LA GACETA Nº 8 DEL 12 DE ENERO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8876

8877

8878

8884

8902

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8876

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y

DE LIQUIDACIÓN DE VALORES DE CENTROAMÉRICA

Y REPÚBLICA DOMINICANA

ARTÍCULO ÚNICO.

Apruébase, en cada una de sus partes, el Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana, suscrito por Costa Rica el 24 de julio de 2006. El texto dirá:

“Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

de Centroamérica y República Dominicana

Preámbulo

Los Estados Parte,

Considerando que los sistemas de pagos y de liquidación de valores son esenciales para el funcionamiento y desarrollo de los sistemas financieros, que su solidez y seguridad jurídicas son requisitos fundamentales para mantener y promover la estabilidad financiera de la Región; y que posibilitan el desarrollo de mecanismos complementarios fundamentales para la integración financiera regional.

Visto el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), suscrito el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el cual se acordó perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana mediante el mantenimiento de una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona, permitir el uso de diferentes medios de pago, facilitar la libre transferencia de capitales y promover la integración financiera y de los mercados de capitales de los Estados Parte.

Conscientes de que los sistemas de pagos pueden estar expuestos a una serie de riesgos, entre los que se incluye el riesgo legal, y que un marco jurídico insuficiente o que genere incertidumbre puede causar o incrementar los riesgos de crédito o de liquidez, y con ello el riesgo sistémico;

Observando que es necesario definir con claridad estándares regionales, de conformidad con los estándares internacionales, para los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica, que brinden adecuada protección jurídica a las crecientes operaciones, locales e internacionales, que se cursan por medio de dichos sistemas, y a la vez, reforzar la vigilancia sobre ellos con el fin de velar por su buen funcionamiento, seguridad y eficiencia;

Tomando nota que el Consejo Monetario Centroamericano, como parte de su “Proyecto de armonización y fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana” ha aprobado los principios contenidos en la “Ley Modelo sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana”, la que considera como un instrumento adecuado para establecer estándares regionales sobre esta materia.

Reconociendo la necesidad de fortalecer y complementar las normativas nacionales que, con base en la “Ley Modelo”, apruebe cada uno de los Estados de la Región, mediante una normativa regional que recoja principios y normas, para armonizar y fortalecer los sistemas de pagos y de liquidación de valores de la Región, en consonancia con los más altos estándares internacionales.

han acordado el siguiente

Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores

de Centroamérica y República Dominicana

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.    El presente tratado tiene por objeto propiciar la seguridad jurídica, el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores con importancia sistémica de la Región, así como fortalecer las competencias de los bancos centrales sobre los sistemas de pagos de los Estados Parte.

2.    Las disposiciones del presente tratado se aplicarán a los sistemas de pagos y de liquidación de valores de la Región, a sus entidades administradoras y participantes, así como, en lo conducente, a los bancos centrales y a otras entidades estatales de los Estados Parte.

Artículo 2. Definiciones.

Para efectos del presente tratado:

a)     Se entenderá por “un sistema de pagos” el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de fondos entre sus entidades participantes.

b)     Se entenderá por un “sistema de liquidación de valores” el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de valores y, en su caso, de las transferencias de fondos asociadas a las mismas.

c)     Se entenderá por “sistema con importancia sistémica” aquel sistema de pagos o de liquidación de valores cuyo correcto funcionamiento es fundamental para la eficacia de los mercados financieros y que es susceptible de transmitir sus perturbaciones a los participantes y a otros sistemas, incluso internacionalmente.

d)     Se entenderá por “participante” una entidad financiera sujeta a supervisión, o una entidad pública o con garantía pública, aceptada como miembro en un sistema de pagos o de liquidación de valores de acuerdo con sus normas de funcionamiento, y que es responsable frente a él de asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las órdenes de transferencia introducidas en el mismo. Podrán también ser participantes el Banco Central de un Estado Parte, así como el administrador, agente de liquidación o cámara de compensación de otro sistema.

e)     Se entenderá por “administrador del sistema” la entidad que opera un sistema de pagos o de liquidación de valores.

f)      Se entenderá por “orden de transferencia de fondos” la instrucción dada por un participante a través de un sistema, para poner a disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada de dinero, o asumir o cancelar una obligación de pago, tal y como se defina en las normas de funcionamiento del sistema.

g)     Se entenderá por “orden de transferencia de valores” la instrucción dada por un participante a través de un sistema de liquidación de valores para transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores.

h)     Se entenderá por “compensación” o “neteo”, la conversión, de acuerdo con las normas de funcionamiento del sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos o de valores aceptadas por el sistema, en un único crédito u obligación, de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la obligación neta.

i)      Se entenderá por “garantías” todo activo liquidable, incluido el dinero, destinado a asegurar los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos o de valores tramitadas dentro de un sistema.

j)      Se entenderá por “procedimiento de reorganización o liquidación de un participante” cualquier procedimiento, sea administrativo o judicial, de carácter universal, previsto por la legislación interna de un Estado Parte, que tenga por efecto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar los pagos del participante.

k)     Se entenderá por “momento de incoación” el momento en que, con arreglo a la legislación de un Estado Parte, se dicte una resolución, administrativa o judicial, de reorganización o liquidación de un participante.

l)      Se entenderá por “agente de liquidación” la entidad en cuyas cuentas se realizan las operaciones de liquidación de las órdenes de transferencia tramitadas dentro de un sistema.

m)    Se entenderá por “Región” o “Estados Parte” el conjunto de Estados constituido por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana.

CAPÍTULO II

Reconocimiento y protección jurídica de los sistemas

Artículo 3. Reconocimiento de los sistemas de pagos y

de liquidación de valores.

1.  Cada uno de los Estados Parte, por medio de su banco central u órganos o instituciones competentes según el derecho interno, siguiendo los estándares internacionales, determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por consiguiente, goce de la protección jurídica otorgada por este tratado, así como el procedimiento para dicho reconocimiento.

2.  Los bancos centrales o los órganos o instituciones competentes según el derecho interno de cada Estado serán los encargados de otorgar el reconocimiento a los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Con ese fin, evaluarán los sistemas existentes, y en caso de que, por razones de riesgo sistémico, éstos deban ser reconocidos, podrán requerir al administrador del sistema el cumplimiento de los requisitos correspondientes en el plazo que al efecto señalen.

3.  Los bancos centrales o los órganos o instituciones competentes según el derecho interno de cada Estado deberán publicar en la forma prevista en el ordenamiento de cada Estado la lista de entidades participantes en los sistemas reconocidos y cualquier cambio en ella, e informar a las autoridades competentes de los otros Estados Parte acerca de los sistemas reconocidos y sus entidades participantes.

Artículo 4. Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia

de fondos o de valores.

Las órdenes de transferencia de fondos o de valores, cursadas por los participantes a un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte, no podrán ser revocadas por su ordenante o por terceros a partir del momento determinado por las normas de funcionamiento del sistema.

Artículo 5. Firmeza de las órdenes válidamente aceptadas

en un sistema reconocido.

1.  Las órdenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas y válidamente aceptadas en un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte, así como la compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas y las obligaciones resultantes de dicha compensación o neteo, serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros. No podrán ser impugnadas o anuladas por causa alguna, ni siquiera por la incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante, siempre que dichas órdenes hayan sido válidamente aceptadas por el sistema antes del momento de incoación del procedimiento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho de cualquier interesado para exigir las indemnizaciones o responsabilidades que procedan, según el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte, por una actuación contraria a derecho realizada en el marco del sistema, o por cualquier otra causa, de quienes hubieran realizado dicha actuación o hubieran resultado beneficiarios de ella.

La determinación del momento de aceptación corresponderá a las normas de funcionamiento del sistema.

2.  Las obligaciones de los participantes derivadas de las órdenes de transferencia válidamente aceptadas por un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en cualquier Estado Parte, y las que resulten de la compensación o neteo que, en su caso, tenga lugar entre ellas, serán liquidadas siguiendo lo dispuesto en las normas de funcionamiento del sistema. Lo anterior no implicará obligación alguna para el administrador del sistema o agente de liquidación de garantizar o suplir la falta de efectivo o de valores de un participante.

3.  Cuando, excepcionalmente, las órdenes de transferencia sean válidamente aceptadas después de la incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación a un participante, y hayan sido compensadas y liquidadas en el mismo día en que se haya iniciado dicho procedimiento, sólo serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros si el administrador del sistema puede probar que no tenía conocimiento del inicio del procedimiento de reorganización o liquidación.

Artículo 6. Inembargabilidad de cuentas en el Banco Central.

Serán inembargables los fondos mantenidos por los participantes en las cuentas en los bancos centrales que sean usadas para la liquidación de las órdenes de transferencia de fondos tramitadas por medio de un sistema reconocido en un Estado Parte.

Artículo 7. Régimen aplicable a las garantías constituidas

a favor de un sistema o de sus participantes.

1.  En caso de incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante con base en la legislación de un Estado Parte, la constitución de garantías por parte de dicha entidad en el marco de funcionamiento de un sistema reconocido, a favor del mismo o de sus participantes, así como los saldos de las cuentas o registros que den soporte a éstas, no se verán afectadas por los citados procedimientos ni por eventuales medidas de carácter retroactivo acordadas por la autoridad competente que tramite el procedimiento contra dicha entidad.

2.  La ejecución de dichas garantías tampoco se verá afectada por los citados procedimientos, y se realizará fuera de ellos.

Artículo 8. Obligaciones de notificación en casos de procedimientos 

de reorganización o liquidación de entidades participantes.

1.  Las autoridades administrativas o judiciales competentes de un Estado Parte que reciban una solicitud de iniciar un procedimiento de reorganización o de liquidación de una entidad sujeta a supervisión, deberán notificarla inmediatamente al respectivo banco central o autoridad supervisora del mercado de valores, quienes deberán remitir a dicha autoridad la lista de los sistemas reconocidos en cualquiera de los Estados Parte en los que la entidad afectada participe, y el nombre y domicilio de su administrador.

2.  En caso que una autoridad administrativa o judicial competente de un Estado Parte dicte una resolución que dé inicio a un procedimiento de reorganización o de liquidación contra un participante de un sistema reconocido en cualquier Estado Parte, deberá notificarla inmediatamente a los administradores de los sistemas en los que la entidad participe, a la autoridad competente de su supervisión, al banco central y, en caso de participantes en un sistema de liquidación de valores, a la respectiva autoridad supervisora del mercado de valores. El administrador deberá informar de manera inmediata sobre dicha situación a los otros participantes en el sistema.

3.  Los bancos centrales y las autoridades supervisoras de los mercados de valores de los Estados Parte comunicarán a la brevedad posible el contenido de estas resoluciones a los otros bancos centrales y autoridades de supervisión del mercado de valores de los otros Estados Parte, quienes inmediatamente trasladarán su contenido a los administradores de los sistemas reconocidos en su respectivo Estado.

CAPÍTULO III

Normas de derecho internacional privado

Artículo 9. Derecho aplicable en caso de incoación de un

procedimiento de reorganización o liquidación de un

participante en un sistema reconocido

en un Estado Parte.

En caso de incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un participante en un sistema reconocido en un Estado Parte, los derechos y obligaciones que se deriven de su participación en ese sistema se regirán por la ley aplicable a dicho sistema.

Artículo 10. Derecho aplicable a las garantías constituidas en el

marco del funcionamiento de un sistema reconocido

en un Estado Parte.

Las garantías constituidas mediante valores o derechos sobre valores e inscritas en un registro de un Estado Parte, a favor de un sistema reconocido en otro Estado Parte o de sus participantes, se regirán por la ley del Estado donde se encuentre situado dicho registro.

CAPÍTULO IV

Vigilancia de los sistemas de pagos

Artículo 11. Competencias de los bancos centrales.

1.  Los bancos centrales de los Estados Parte velarán por el buen funcionamiento, seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos, ejerciendo labores de vigilancia sobre estos, sus administradores y participantes, definiendo principios, normas y estándares, y verificando su cumplimiento, independientemente de que los sistemas sean operados por el propio banco central o por administradores privados.

2.  Cada banco central dará seguimiento al desarrollo de los sistemas de pagos en su país con el fin de asegurar la transparencia de las normas que regulan los instrumentos y servicios de pago, e identificar y evaluar la naturaleza y magnitud de sus riesgos, sus sistemas de control y los mecanismos adoptados para los casos de incumplimiento.

3.  Cada banco central podrá emitir regulaciones de cumplimiento obligatorio, requerir coactivamente información a los administradores y participantes de los sistemas, aprobar programas de ajuste de estricta ejecución, suspender o dejar sin efecto cuando sea imprescindible las decisiones de un administrador, y formular requerimientos coactivos a dichos administradores y participantes.

4.  Los Estados Parte establecerán en su propio ordenamiento jurídico las infracciones administrativas y correspondientes sanciones a los incumplimientos de las obligaciones de administradores y participantes de los sistemas reconocidos.

5.  Con el fin de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, los bancos centrales de los Estados Parte podrán establecer y administrar sistemas de pago, y emitir sus correspondientes normas de funcionamiento. En este caso, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la separación de las funciones de administración de aquellas funciones derivadas de su deber de vigilancia.

Artículo 12. Cooperación entre bancos centrales

y autoridades supervisoras.

Los bancos centrales y autoridades supervisoras de los Estados Parte deberán cooperar entre sí con el fin de lograr una eficiente vigilancia de los sistemas de pagos de la Región. A tal fin, podrán firmar acuerdos de entendimiento y otros instrumentos de cooperación.

Artículo 13. Sistemas de pagos regionales.

1.  El Consejo Monetario Centroamericano podrá crear sistemas de pagos regionales, a los cuales se les aplicará la protección jurídica establecida en este tratado. La vigilancia de estos sistemas regionales corresponderá al Consejo Monetario, quien también podrá establecer los requisitos que debe cumplir el administrador del sistema, así como dictar normativas de cumplimiento obligatorio.

2.  El Consejo evaluará los sistemas de pagos regionales que existan o eventualmente lleguen a existir, y en caso de que, por razones de riesgo sistémico, estos deban ser reconocidos, deberá requerir al sistema y a su administrador el cumplimiento de los estándares internacionales y normas regionales aplicables, así como el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo que al efecto le señale, con el fin de proceder a su reconocimiento y garantizar que reciba la protección jurídica establecida en este tratado.

3.  El Consejo Monetario Centroamericano desarrollará la normativa contenida en este tratado mediante resoluciones, reglamentos, acuerdos o recomendaciones, tal como se definen en el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 14. Ratificación y depósito.

1.  Este Tratado está sujeto a ratificación en cada uno de los Estados signatarios, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

2.  Los instrumentos de ratificación serán depositados ante la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, la cual asumirá las funciones de Depositario.

Artículo 15. Adhesión.

Este Tratado queda abierto a la adhesión de cualquier Estado que no lo hubiere suscrito originalmente, a criterio del Consejo Monetario Centroamericano.

Artículo 16. Entrada en vigor.

Este Tratado entrará en vigor ocho días después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros Estados depositantes, y para los demás Estados, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

Artículo 17. Enmiendas.

1.  Los Estados Parte podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado, las cuales, una vez aprobadas según los procedimientos jurídicos correspondientes de cada Estado Parte, constituirán parte integral de este Tratado.

2.  Las enmiendas entrarán en vigor ocho días después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros Estados depositantes, y para los demás, en la fecha de depósito de los respectivos instrumentos de ratificación de la enmienda.

Artículo 18. Obligaciones del depositario.

1.  El Depositario, al entrar en vigor el Tratado, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines que señala el artículo 102 de la Carta de esta Organización.

2.  El Depositario comunicará a los Estados Parte el depósito de los instrumentos de ratificación o adhesión; la fecha en que el Tratado o cualquier enmienda entre en vigor con respecto a cada Estado Parte; y cualquier denuncia y la fecha en que esta surtirá efecto.

Artículo 19. Reservas.

No se podrán formular reservas al presente Tratado.

Artículo 20. Denuncia.

En cualquier momento después de transcurrido un plazo de dos años contado a partir de la fecha de la entrada en vigor del Tratado, cualquier Estado Parte podrá denunciarlo mediante notificación por escrito al Depositario. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la fecha en que el Depositario haya recibido la correspondiente notificación. El Tratado permanecerá en vigor para los otros Estados Parte.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado.

HECHO en un único ejemplar en idioma español.

SIGNADO por cada representante el día y lugar indicado.

EN REPRESENTACIÓN DE LA                 EN REPRESENTACIÓN DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA   REPÚBLICA DE EL SALVADOR

San José, 24 de julio de 2006        San Salvador, 19 de diciembre de 2006

Francisco de Paula Gutiérrez         Luz María Serpas de Portillo

EN REPRESENTACIÓN DE LA EN REPRESENTACIÓN DE LA

REPÚBLICA DE GUATEMALA REPÚBLICA DE HONDURAS

San José, 28 de agosto de 2006     Roatán, 17 de noviembre de 2006

Lizardo Arturo Sosa López           Gabriela Núñez de Reyes

EN REPRESENTACIÓN DE LA EN REPRESENTACIÓN DE LA

REPÚBLICA DE NICARAGUA   REPÚBLICA DOMINICANA

Punta Cana, 29 de junio de 2006  Punta Cana, 29 de junio de 2006

Mario Arana Sevilla                     Héctor Valdez Albizu”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

           Mireya Zamora Alvarado                     Ileana Brenes Jiménez

          PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21475.—C-425000.—(L8876-IN2010108760).

8877

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO ÚNICO.

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina, suscrito en la ciudad de San José, el 5 de diciembre de 2000. El texto es el siguiente:

“CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Argentina, en adelante “Las Partes”;

Conscientes de los vínculos históricos y culturales que unen a sus pueblos, y deseosos de fortalecer sus relaciones de amistad por medio del desarrollo de la cooperación cultural y educativa;

Considerando la hermandad existente entre ambos Gobiernos y basados en el principio de reciprocidad;

Han acordado establecer el presente Convenio:

ARTICULO I

Las Partes fomentarán, en el marco de este Convenio de cooperación, la colaboración de los diversos sectores nacionales en el campo de la cultura y la educación.

ARTICULO II

Las Partes promoverán el establecimiento de relaciones de cooperación entre universidades, centros de educación ocupacional, instituciones de educación superior no universitario de índole pedagógica y artística, instituciones educativas para la formación de técnicos de nivel medio y/o de enseñanza de tecnología, bibliotecas y asociaciones culturales, y en general entre todas aquellas instituciones públicas y privadas, que resulten representativas de ambos países o estén vinculadas a los objetivos del presente Convenio de Cooperación.

Fomentarán también el intercambio de profesionales, docentes, estudiantes y de personalidades representativas en sus respectivas áreas de trabajo, para la realización de conferencias, investigaciones conjuntas e incorporación a proyectos específicos de la otra Parte.

ARTICULO III

Cada Parte, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, extenderá todas las facilidades posibles para el establecimiento y desarrollo de instituciones culturales de la otra Parte dentro de su Estado.

ARTICULO IV

Las Partes, en cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, se comprometen a impulsar, entre otras, las siguientes iniciativas:

1-   El intercambio de publicaciones, películas, videos documentales, microfilms, piezas musicales y, en general, toda otra manifestación cultural que resulte de común interés;

2-   La organización de exposiciones y presentación de espectáculos de carácter artístico y educativo que resulten representativas de la riqueza cultural de ambos pueblos;

3-   La difusión de la enseñanza de la literatura e historia del otro país;

4-   La reedición de obras literarias y educativas de autores de ambos países.

ARTICULO V

Las Partes promoverán los vínculos entre los establecimientos de enseñanza de nivel medio y superior, identificando áreas de efectiva cooperación y propiciando el intercambio de profesores, alumnos y técnicos. Asimismo, promoverán el intercambio de experiencias entre las instituciones de cada Estado que desarrollen la educación a distancia.

Para tal fin y de acuerdo a sus posibilidades y hasta con terceros, las Partes procurarán ofrecer un número determinado de becas que comprenderán los gastos por concepto de estudio, alimentación y hospedaje.

ARTICULO VI

Las Partes promoverán el desarrollo de actividades conjuntas tendientes al aprovechamiento de las tecnologías de la información, especialmente Internet, en el ámbito de la educación. Para ello, comenzarán el intercambio de experiencias en el área, y el establecimiento de vínculos estables que les permitan potenciar los esfuerzos que actualmente están llevando a cabo para expandir dentro de sus respectivos sistemas educativos, los beneficios brindados por esas tecnologías.

ARTICULO VII

Las Partes facilitarán el acceso a su documentación de carácter histórico y cultural, a petición de la otra Parte y de acuerdo con sus respectivos reglamentos internos, favoreciendo las iniciativas oficiales y particulares de cooperación en investigaciones históricas, culturales y educativas de interés común. Asimismo se fortalecerá la amplia difusión de los resultados de las investigaciones efectuadas.

ARTICULO VIII

Las Partes favorecerán la cooperación en los campos de la música, teatro, danza, artes plásticas, cine, radio, televisión y en general, propiciarán también cualquier otra forma de expresión que resulten de interés para ambas Partes.

ARTICULO IX

Los organismos Estatales de radio y televisión de ambos países promoverán acuerdos específicos conducentes al intercambio y difusión periódica de programas de interés mutuo, en especial aquellos que sean de carácter educativo y cultural, así como aquellos destinados a divulgar los atractivos turísticos de cada Estado.

ARTICULO X

Las Partes se comprometen a mantener una estrecha colaboración a fin de impedir y penalizar el tráfico ilegal de obras de arte, bienes culturales, medios audiovisuales, bienes sujetos a protección, según la legislación sobre propiedad intelectual, documentos y otros objetos de valor arqueológico, histórico, artístico, cultural y educativo, de sus respectivos Estados.

A tal efecto, velarán por el estricto cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre protección de patrimonio cultural, de los cuales ambos países sean Parte, pudiendo, de estimarlo conveniente, suscribir un protocolo adicional al presente Convenio, sobre la materia.

ARTICULO XI

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para la mejor y más efectiva protección de los derechos de autor y propiedad intelectual de los ciudadanos del otro país.

ARTICULO XII

A los efectos del reconocimiento de títulos y certificados de enseñanza primaria, secundaria y superior será necesaria la presentación de la documentación debidamente autenticada por las autoridades competentes de cada Parte.

El reconocimiento de diplomas o títulos, no autoriza por si sólo para el ejercicio de actividades profesionales debiendo para ello ajustarse a las normas pertinentes exigidas por la legislación interna de cada uno de los Estados.

ARTICULO XIII

Las Partes negociarán acuerdos específicos que estipularán las condiciones en las que se reconocerán los certificados de estudio, así como los diplomas y títulos profesionales, técnicos, académicos y artísticos, otorgados por las instituciones de educación superior del otro Estado.

ARTICULO XIV

Para la aplicación de este Convenio, las Partes crean la Comisión Mixta Cultural y Educativa que se reunirá cuando las Partes lo consideren necesario, alternativamente en Costa Rica y Argentina.

Serán competencias de la Comisión estudiar y proponer los medios más apropiados para ejecución del presente Convenio, así como evaluar el funcionamiento de los Acuerdos establecidos.

La Comisión podrá negociar Programas Ejecutivos bianuales o trienales que consignen las iniciativas que las Partes se comprometen a desarrollar durante el periodo establecido, y en concordancia con las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO XV

El presente instrumento internacional deja sin efecto en todas sus partes al Convenio Cultural suscrito por ambos países el 23 de noviembre de 1964, a partir de su vigencia.

ARTICULO XVI

El presente convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de ratificación. Tendrá una duración indefinida, salvo que una de las Partes notifique a la otra, con una anticipación de seis meses, su intención de denunciarlo. Su terminación no afectará la realización de las actividades que se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.

Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil.

         Roberto Rojas                                               Firma ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA                POR EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA       REPUBLICA DE ARGENTINA”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

           Mireya Zamora Alvarado                     Ileana Brenes Jiménez

          PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil diez.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar, el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo y el Ministro de Cultura a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21475.—C-216750.—(L8877-IN2010108761).

8878

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL

Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de cooperación cultural y educativa entre la República de Costa Rica y el Reino de España, suscrito en San José de Costa Rica, el 20 de noviembre de 2000. El texto es el siguiente:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL

Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República de Costa Rica y el Reino de España,

Considerando los vínculos históricos existentes entre ambos países y deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad y cooperación que les unen,

Han decidido establecer el presente Convenio como marco general para desarrollar la cooperación en materia cultural, educativa y deportiva de conformidad con los siguientes artículos:

ARTICULO 1

Ambas Partes, reconociendo la importancia que la lengua española tiene como patrimonio común, proponen fomentar cuantas acciones conjuntas sirvan para preservar, promover y difundir la misma.

ARTICULO 2

Las dos Partes facilitarán y promoverán las actividades culturales de un país en el otro, mediante el intercambio de expertos y artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de conferencias y exposiciones.

ARTICULO 3

Ambas Partes promoverán el intercambio de documentación, libros y material didáctico, a fin de favorecer el conocimiento de los sistemas educativos y los métodos de enseñanza de los dos países.

Asimismo podrán, con base en el presente convenio, celebrar acuerdos sectoriales de cooperación educativa, cultural o deportiva.

ARTICULO 4

Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los “derechos de Autor” y conexos de los nacionales del otro país, de conformidad con lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.

ARTICULO 5

Cada Parte, con arreglo a la legislación vigente en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a las instituciones universitarias, científicas y de investigación, así como las visitas e intercambios de profesores universitarios, investigadores, conferenciantes, expertos y estudiantes de los dos países en cumplimiento de misiones o actividades culturales, académicas y deportivas.

ARTICULO 6

Las Partes darán continuidad e intensificarán un programa de becas para que sus nacionales realicen estudios de post-grado, actualización y especialización o investigación en instituciones de educación superior del otro país y promoverán visitas de profesores, científicos, técnicos, profesionales, graduados y estudiantes universitarios y secundarios.

ARTICULO 7

Las dos Partes considerarán los términos y las modalidades necesarios para el reconocimiento y equiparación mutuo de grados y títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada uno de los países.

ARTICULO 8

Ambas Partes promoverán la colaboración entre sus respectivos medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.

ARTICULO 9

Las dos Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio entre los jóvenes, así como entre las organizaciones deportivas de los dos países.

ARTICULO 10

Ambas Partes acuerdan que la aplicación del presente Convenio se realizará en el marco de la Comisión Mixta de Cooperación, que se encargará de la interpretación y del cumplimiento del mismo, así como de formular propuestas para su revisión y de elaborar programas periódicos de cooperación educativa y cultural.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario. La fecha y lugar de reunión se determinará por vía diplomática.

ARTICULO 11

El Convenio de Cooperación Cultural entre España y Costa Rica firmado el 6 de noviembre de 1971 y sus Protocolos dejarán de tener vigencia a la entrada en vigor del presente Convenio, que los sustituirá a todos los efectos.

ARTICULO 12

El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, recíprocamente por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas.

El convenio se entenderá automáticamente renovado por períodos de tres años, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las Partes, por escrito y por conducto diplomático, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de su expiración.

Firmado en San José, Costa Rica el 20 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Costa Rica                       Por el Reino de España

Roberto Rojas                                                 Miguel Ángel Cortés

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto     Secretario de Estado para

                                                                        la Cooperación Internacional

                                                                        y para Iberoamérica”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                                  Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                           SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de noviembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Cultura a. í., Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21475.—C-168300.—(L8878-IN2010108762).

8884

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE

COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA

REPÚBLICA DE EL SALVADOR

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio marco de cooperación bilateral entre la República de Costa Rica y la República de El Salvador. El texto es el siguiente:

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y

LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante “las Partes”;

Comprometidos en el deseo de fortalecer aún más la amistad entre los dos países;

Conscientes de su interés común de promover y fomentar las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en varios campos de interés mutuo;

Convienen en celebrar el siguiente Convenio Marco de Cooperación Bilateral:

ARTICULO PRIMERO

OBJETIVOS GENERALES

El objetivo fundamental del presente Convenio es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y cultural entre los dos países, a través de la estructuración y ejecución de programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de desarrollo, fomentando la transferencia de las Mejores Prácticas en cada parte.

Las Partes prestarán facilidades a organismos y entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.

Asimismo, otorgan importancia a la ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

Las Partes podrán celebrar con base en el presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo.

Asimismo, para la ejecución de dicho Acuerdo, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen de éste, las Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales o de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario.

ARTICULO SEGUNDO

LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN

Las Partes desarrollarán, de común acuerdo, proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y financieras, en las áreas que consideren de mayor interés, en especial, en los sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura y ganadería, ambiente, ciencia y tecnología, capacitación profesional, cooperación académica en la formación del Servicio Exterior y otros que se acordaren.

ARTICULO TERCERO

CONTENIDO GENERAL DE LOS PROGRAMAS

Los proyectos en las áreas mencionadas en el artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:

a)  realización conjunta de programas de investigación y/o desarrollo;

b)  envío de expertos, investigadores, profesionales, técnicos;

c)  transferencia de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas Institucionales);

d)  programas de pasantías para entrenamiento profesional;

e)  organización de seminarios y conferencias;

f)   prestación de servicios de consultoría;

g)  talleres de capacitación profesional;

h)  organización de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo en forma recíproca y/o conjunta;

i)   proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico;

j)   intercambio de información técnica y científica;

k)  cualquiera otra modalidad acordada por las Partes.

En el intercambio de información científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación bilateral se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. También podrán señalar, cuando lo consideren necesario, restricciones de difusión.

Los proyectos de investigación que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación sobre propiedad intelectual en cada una de las Partes.

ARTICULO CUARTO

PROCEDIMIENTOS

Las Partes conformarán una Comisión Mixta Bilateral de Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años, alternativamente en El Salvador y en Costa Rica, en fechas acordadas previamente por vía diplomática; no obstante, podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo de las Partes, pero sus integrantes podrán comunicarse por vía electrónica cuando se requiera.

Los coordinadores de la ejecución del presente Convenio en cada uno de los países serán la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DCI) por la Parte costarricense y la Dirección General de Cooperación Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la parte salvadoreña.

A los funcionarios, expertos o técnicos enviados por la otra Parte, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en el país se les otorgarán las facilidades conforme a su legislación nacional.

ARTICULO QUINTO

FUNCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA

La Comisión Mixta Bilateral tendrá las siguientes funciones principales:

a)  Identificar los sectores de interés común en los que sea necesario implementar programas específicos de cooperación bilateral;

b)  Aprobar el Programa Bianual de Cooperación estructurado con proyectos relativos a las áreas identificadas por las Partes, y elaborados con base en las modalidades de financiamiento previstos en este convenio, de modo que encuentren efectiva aplicación;

c)  Evaluar los programas e iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, que se hayan realizado o cancelado al amparo de este acuerdo, así como de los acuerdos complementarios que emanen de éste;

d)  En caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten para su aprobación y de los que se encuentren en ejecución;

ARTICULO SEXTO

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA BILATERAL

La Comisión Mixta Bilateral de Cooperación estará presidida por los Viceministros de Relaciones Exteriores o los Directores Generales de Cooperación Internacional de los dos países y las respectivas Delegaciones nacionales estarán vinculadas a los temas que se discutan en cada ocasión.

Los dos Gobiernos se consultarán la conveniencia de invitar al sector privado a participar en las reuniones si la situación lo amerita.

ARTICULO SÉPTIMO

EL PROGRAMA BIANUAL DE COOPERACIÓN BILATERAL

El “Programa Bianual de Cooperación Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados por los organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de acuerdo al área de interés; la presentarán a la DCI o a la Dirección General de Cooperación Externa, según el caso, los que luego de comprobar que cuentan con el respectivo financiamiento, los presentarán a la Comisión Mixta Bilateral para su aprobación.

Los proyectos o actividades a aprobarse deberán contar con todas las especificaciones relativas a: objetivos, cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos técnicos, áreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

Los órganos competentes de cada una de las Partes evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución.

ARTICULO OCTAVO

MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO

La ejecución de los Programas que se adopten en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, salvo otra modalidad que sea acordada por las partes.

Para la ejecución de los programas específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común acuerdo, y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas conjuntos, incluyendo fórmulas de carácter tripartito.

ARTICULO NOVENO

DURACIÓN Y DENUNCIA

El presente Convenio tendrá una duración de diez años y será renovado automáticamente por períodos iguales. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento, previo aviso a la otra, con seis meses de anticipación. Esta denuncia no afectará los programas específicos que se encuentren en ejecución en el marco de este Convenio. Se podrán proponer modificaciones al Convenio en cualquier momento, las que serán adoptadas de común acuerdo.

En caso de controversia en cuanto a la interpretación o aplicación del Convenio, las Partes resolverán el conflicto por la vía diplomática o por cualquier otro mecanismo que las Partes acuerden entre sí.

ARTICULO DÉCIMO

VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado haber cumplido con las formalidades exigidas por las legislaciones internas de sus respectivos países.

Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil cinco, en dos ejemplares originales, siendo los textos igualmente válidos.

           Roberto Tovar Faja                  Francisco Esteban Laínez Rivas

        Ministro de Relaciones             Ministro de Relaciones Exteriores

            Exteriores y Culto                                 de El Salvador

               de Costa Rica”

ARTÍCULO 2.-

Los acuerdos complementarios de cooperación que acuerden Costa Rica y El Salvador no requerirán aprobación legislativa en el tanto no añadan compromisos o limitaciones sustanciales a la actividad de los Estados, y solo se limiten a cumplir, ejecutar o implementar lo dispuesto en el Convenio marco.

ARTÍCULO 3.-

En el enunciado del artículo 3, Contenido general de los programas, se interpreta, para Costa Rica, que la restricción de difusión será razonable y de conformidad con la legislación nacional.

ARTÍCULO 4.-

En lo dispuesto en el artículo 9, Duración y renuncia, se interpreta que las modificaciones al Convenio seguirán el trámite previsto en el inciso 4) del artículo 121 y en el inciso 10) del artículo 140 de la Constitución Política; es decir, la aprobación de la Asamblea Legislativa y posterior sanción y publicación de la ley respectiva.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                                  Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                           SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21475.—C-249900.—(L8884-IN2010108763).

8902

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO DE

ENMIENDA AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Segundo Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre cooperación técnica. El texto dirá:

“II Protocolo de enmienda al Convenio

entre

el Gobierno de la República de Costa Rica

y

el Gobierno de la República Federal de Alemania

sobre Cooperación Técnica

Suscrito el 23 de julio de 1965

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federal de Alemania,

Considerando

que el 23 de julio de 1965 se firmó el Convenio de Cooperación Técnica entre ambos Gobiernos,

que el referido Convenio fue enmendado el 13 de marzo de 1986 mediante un Protocolo suscrito por las Partes Contratantes,

que durante la vigencia de este Convenio ha surgido la necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el cumplimiento de sus objetivos mediante la actualización de los privilegios y la concesión de inmunidad de jurisdicción a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno alemán en relación con los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones,

han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Se modifica el Artículo 5 del Convenio anteriormente referido, para que se lea como sigue:

“Para los distintos proyectos de Cooperación Técnica y especialmente respecto a los que se han concertado acuerdos conforme al artículo 1, aparte 2, el Gobierno de Costa Rica:

1.  Concederá en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno

1.  Concederá en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus familias y demás personas que pertenezcan a su hogar, autorización para entrar y salir del país, visas oficiales o de cortesía, así como los permisos de trabajo y de residencia necesarios en relación con la ejecución de los proyectos;

2.  Eximirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania del pago de impuestos y demás gravámenes sobre las remuneraciones que reciban de parte alemana;

3.  Eximirá de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, incluso tasas portuarias, a los objetos asignados por el Gobierno de la República Federal de Alemania para los distintos proyectos;

4.  Eximirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a sus familias y demás personas que pertenezcan a su hogar, de todos los derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos sobre los muebles y enseres personales introducidos por ellos, los que podrán ser vendidos libre de impuestos y gravámenes públicos al término de su misión, sin perjuicio de las frases 2 y 3 que siguen, con arreglo a la legislación vigente de cada Parte Contratante.  Se consideran también enseres personales por cada hogar un vehículo motor, un juego completo de línea blanca, equipamiento electrónico para el hogar, un ordenador personal con accesorios, así como, para cada persona, un aparato de acondicionamiento de aire y un equipo de foto y cinematografía.  La exención aplicable al vehículo motor se concederá cada cuatro años para uso particular, el cual podrá ser vendido, libre de impuestos, antes de los cuatro años, siempre y cuando haya transcurrido el plazo mínimo de dos años de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad, mientras lo haya utilizado el beneficiario de la exención en calidad de propietario.

5.  Permitirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania y a los miembros de sus familias la importación, con exención de derechos de aduana, de medicamentos, víveres, bebidas y otros artículos del consumo diario, dentro de las necesidades personales;

6.  Expedirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania un documento de identidad en el que conste que se les prestará por las autoridades estatales competentes toda la ayuda que precisen para la realización de la misión que se les ha encomendado;

7.  Concederá inmunidad de jurisdicción a los expertos, instructores y especialistas enviados por el Gobierno de la República Federal de Alemania por todos los actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones; esta disposición no se aplicará en el supuesto de que un tercero interponga una acción civil debido a un daño causado en un accidente automovilístico, marítimo o aéreo o debido a un daño provocado por negligencia grave o dolo.”

Artículo 2

El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción de la Nota del Gobierno de la República de Costa Rica en la que comunique, por la vía diplomática, al Gobierno de la República Federal de Alemania, que se han cumplido los requisitos constitucionales para su entrada en vigor.

Hecho en San José, el 18 de diciembre 2006, en dos ejemplares, en los idiomas alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

           Firma ilegible                                           Firma ilegible

     Por el Gobierno de la                              Por el Gobierno de la

    República Costa Rica                     República Federal de Alemania”

ARTÍCULO 2.- Cláusula interpretativa

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica interpreta que en el artículo 1 del proyecto, que propone reformar el artículo 5 del Convenio de cooperación técnica, contiene un evidente error material, por cuanto se incluyen dos incisos número uno, el primero de ellos en forma fragmentaria y carente de sentido.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                                  Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                           SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—El Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior a.í., Luis Liberman Ginsburg.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21480.—C-193800.—(L8902-IN2010108764).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 121-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje en avanzada a Mar del Plata, Argentina, del 28 de noviembre al 01 de diciembre y acompañando a la señora Presidenta de la República, en la comitiva de viaje oficial del 02 al 05 de diciembre del año en curso, con el fin de asistir a la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. La salida del señor Sibaja Mora será el 28 de noviembre y su regreso estará previsto para el 05 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢840.722,40 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta el 05 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 200-2010.—C-25500.—(IN2010108729).

N° 124-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, en su viaje a Mar del Plata, Argentina, del 02 al 05 de diciembre del 2010, con motivo de participar en la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”, a las siguientes personas:

   Sra. Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de la Señora Presidenta.

   Sra. Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.

   Sra. Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.

   Sr. Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo.

   Sr. Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.

   Sr. Rigoberto González Badilla, gestor de contenido web de la Página de Internet y Redes Sociales.

Artículo 2º—En el caso del señor Sibaja Mora la salida está prevista para el 28 de noviembre del 2010. La señora Emma Lizano Tracy, y los señores Luis Guillermo Herrera Montoya y Rigoberto González Badilla saldrán el 30 de noviembre, y las señoras Pacheco Alfaro y Escalante Herrera viajarán a partir del 02 de diciembre del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta el 05 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, treinta de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 200-2010.—C-27200.—(IN2010108731).

N° 156-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Mar del Plata, Argentina, para participar en la “XX Cumbre Iberoamericana, de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. La salida será el 02 de diciembre y el regreso estará previsto para el 05 de diciembre del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de representación, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales y servicio de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢553.292,09 por concepto de viáticos y ¢514.040,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Articulo 4º—Rige a partir de las 08:22 horas del 2 de diciembre y hasta las 19:03 horas del 5 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, treinta de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 200-2010.—C-20400.—(IN2010108730).

N° 163-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Belice del 15 al 17 de diciembre del presente año, en representación de la señora Presidenta, y participe de la “XXXVI Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana SICA”. La salida del señor Piva Mesen será el 15 de diciembre y su regreso está previsto para el 17 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales y el servicio de Internet, se cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢293.133,29 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 17 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, catorce de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 208-2010.—C-25500.—(IN2010108733).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 165-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2009 se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 085-MOPT de fecha 4 de junio del 2009, referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble inscrito al sistema de Folio Real Matrícula número 330933-000, propiedad de Roxana Aguilar Alfaro, cédula 1-943-012, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área total en conjunto de 3 959,51 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1297428-2008, cuya naturaleza es terreno hoy de agricultura con un galpón de uso agrícola. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1993 y sus reformas, se procedió a actualizar el avalúo administrativo Nº 2009-46 del 11 de marzo del 2009, consignado en el Acuerdo de Expropiación Nº 085-MOPT de fecha 4 de junio del 2009. Debido a dicha actualización se emitió el avalúo administrativo Nº 2010-011 de fecha 19 de marzo del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el cual se determinó que el valor del bien inmueble corresponde a la suma de ¢ 20.901.947,00 (veinte millones novecientos un mil novecientos cuarenta y siete colones con 00/100), el cual fue comunicado a la propietaria, mediante oficio Nº DABI 2010-1102 del 19 de octubre del 2010 del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.

3º—Que al haberse actualizado el avalúo de conformidad con lo indicado en el Considerando anterior, procede la modificación del Acuerdo de Expropiación Nº 085-MOPT de fecha 4 de junio del 2009.

4º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del Acuerdo de Expropiación Nº 085-MOPT de fecha 4 de junio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2009, por cuanto el avalúo administrativo Nº 2009-46 del 11 de marzo del 2009, fue actualizado mediante el avalúo administrativo Nº 2010-011 de fecha 19 de marzo del 2010, ambos realizados por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, estimándose el valor del inmueble que nos ocupa, en la suma de ¢ 20.901.947,00 (veinte millones novecientos un mil novecientos cuarenta y siete colones con 00/100), el cual fue comunicado a la propietaria del inmueble a expropiar, mediante oficio Nº DABI 2010-1102 del 19 de octubre del 2010, del citado Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.

Artículo 2º—En lo restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Expropiación Nº 085-MOPT de fecha 4 de junio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 128 del 3 de julio del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:38 horas del día 22 del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 30360.—C-54400.—(IN2010108743).

Nº 169-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que en La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero del 2010 se publicó el Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT de fecha 21 de enero del 2010; referente a diligencias de expropiación, en relación con inmueble inscrito al sistema de Folio Real Matrícula número 331927-003-004, propiedad de Porfirio González Arroyo, cédula número 2-222-547 y Ana Isabel Rojas Arroyo, cédula 2-252-921, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, un área total en conjunto de 5 012,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1310049-2008, cuya naturaleza es Parcela 15, terreno para la agricultura, Asentamiento Rodrigo Guillén o APASBA; siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo segundo de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1993 y sus reformas, se procedió a actualizar el avalúo administrativo Nº 2009-60 del 26 de marzo del 2009, consignado en el Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT de fecha 21 de enero del 2010. Debido a dicha actualización se emitió el avalúo administrativo Nº 2010-026 de fecha 21 de octubre del 2010 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el cual se determinó que el valor del bien inmueble corresponde a la suma de ¢ 16.419.516,00 (dieciséis millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos dieciséis colones con 00/100), el cual fue comunicado a la propietaria, mediante oficio Nº DABI 2010-1163 del 4 de noviembre del 2010 del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.

3º—Que al haberse actualizado el avalúo de conformidad con lo indicado en el Considerando anterior, procede la modificación del Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT de fecha 21 de enero del 2010.

4º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el presente Acuerdo, determinándose: Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 3º del Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT de fecha 21 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 31 del 15 de febrero del 2010 por cuanto el avalúo administrativo Nº 2009-60 del 26 de marzo del 2009, fue actualizado mediante el avalúo administrativo Nº 2010-026 de fecha 21 de octubre del 2010, ambos realizados por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, estimándose el valor del inmueble que nos ocupa, en la suma ¢ 16.419.516,00 (dieciséis millones cuatrocientos diecinueve mil quinientos dieciséis colones con 00/100), el cual fue comunicado a los condueños del inmueble a expropiar, mediante oficio Nº DABI 2010-1163 del 4 de noviembre del 2010, del citado Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles.

Artículo 2º—En lo restante se mantiene vigente el referido Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT de fecha 21 de enero del 2010, publicado en La Gaceta Nº 31 del 15 febrero del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 10:45 horas del día 29 del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 30360.—C-60350.—(IN2010108742).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 015-2010-C.—San José, 7 de setiembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Maribel Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0895-0690, en el puesto de Oficinista de Servicio Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, número 014426, escogida de Nómina de Elegibles Número 2309-10, de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir  del 16 de setiembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2010108394).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0595-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18); y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Eugenio García Castro, portador de la cédula de identidad número 1-518-245, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada CSI Closure Systems Manufacturing de Centro América S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $12.696.916,00 (doce millones seiscientos noventa y seis mil novecientos dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CSI Closure Systems Manufacturero de Centro América S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 27-2010 de fecha 07 de octubre de 2010, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CSI Closure Systems Manufacturero de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de tapas, tapones plásticos, molido de tapas plásticas y purga.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 43 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 51 trabajadores, a partir del 30 de junio de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $12.696.916,00 (doce millones seiscientos noventa y seis mil novecientos dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $16.696.916,00 (dieciséis millones seiscientos noventa y seis mil novecientos dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Del mismo modo deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye al Acuerdo Ejecutivo N° 318-98 de fecha 23 de noviembre de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 09 de diciembre de 1998, y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, quince de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2010214073.—(IN2010107751).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº D.M. 152-2010.—San José, a las quince horas veinte minutos del seis de setiembre del dos mil dos mil diez. Nombramiento de la señora Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad Nº 4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1989 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

I.—Que la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, designada Directora General del Museo Nacional, según Resolución Nº 074-2010 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez, ha sido suspendida indefinidamente del cargo.

II.—Que es indispensable el nombramiento de un Director General, para el adecuado funcionamiento del Museo Nacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Yolanda Salmerón Barquero cédula de identidad Nº 4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto y hasta el 30 de octubre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15874.—Solicitud Nº 07367.—C-28050.—(IN2010108734).

Nº D.M. 171-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Suspensión con goce de salario de la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Nº DM-074-2010 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez, se nombró a la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

II—Que el Ministerio Público se encuentra realizando una investigación por presuntos delitos en perjuicio de los deberes de la función pública, contra la citada funcionaría, y de igual manera, en el Museo Nacional se está efectuando una Auditoría con respecto a los procedimientos que se siguen ante las denuncias que se presentan acerca de infracciones a las leyes que protegen el patrimonio arqueológico, así como para realizar el registro de los bienes que conforman ese patrimonio nacional.

III.—Que a fin de garantizar la transparencia en los procesos de investigación que se realizan, tanto en el Ministerio Público como en el Museo Nacional se hace necesario suspender con goce de salario a la señora Ana Patricia Fumero Vargas, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.

IV.—Que en el oficio Nº DM-909-2010 de 10 de setiembre del 2010, se le comunicó por escrito a la señora Ana Patricia Fumero Vargas, la suspensión con goce de salario, a partir del 24 de agosto del año en curso, y de la que fue informada el 23 de agosto del 2010. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Suspender con goce de salario a la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del Museo Nacional, a partir del 24 de agosto del 2010 y por tiempo indefinido.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto del 2010.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 15874.—Solicitud Nº 07367.—C-42500.—(IN2010108738).

Nº D.M. 198-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Nombramiento de la señora Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad No. 4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo No. 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

I.—Que la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, designada Directora General del Museo Nacional, según Resolución Nº 074.2010 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez, ha sido suspendida indefinidamente del cargo.

II.—Que por Resolución Nº D.M. 152-2010 de las quince horas veinte minutos del seis de setiembre del 2010, se nombró a la señora Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad No. 4-0131-0981, Directora General a. í. del Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 30 de agosto y hasta el 30 de octubre del 2010.

III.—Que es indispensable la designación de un Director General, para el adecuado funcionamiento del Museo Nacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la señora Yolanda Salmerón Barquero cédula de identidad Nº 4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional.

Artículo 2.—Rige a partir del 31 de octubre del 2010 y hasta el 15 de enero del 2011.

Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 015874.—Solicitud Nº 07367.—C-32300.—(IN2010108737).

Nº D.M. 207-2010.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas quince minutos del día doce de noviembre del dos mil diez. Agradecer los servicios prestados a la señora Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad No. 4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional de Costa Rica.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

2.—Que por Resolución Nº D.M. 198-2010 de las diez horas treinta minutos del tres de noviembre del 2010, se nombró a la señora Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad 4-0131-0981, Directora General a. í. del Museo Nacional de Costa Rica. Por tanto:

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los servicios prestados a la señora Yolanda Salmerón Barquero cédula de identidad Nº 4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de noviembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 015874.—Solicitud Nº 07367.—C-25500.—(IN2010108735).

Nº D.M. 208-2010.—San José, a las catorce horas del día doce de noviembre del dos mil diez. Recargo de la Dirección General a. í. del Museo Nacional, a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad Nº 3-222-209.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.

2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o Viceministros.

Considerando:

I.— Que por Resolución No. D.M. 207-2010 de las trece horas quince minutos del doce de noviembre del 2010, se le agradecieron los servicios prestados como Directora General a. í. del Museo Nacional, a la señora Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad Nº 4-0131-0981.

II.—Que es indispensable la designación de un Director General, para el adecuado funcionamiento del Museo Nacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:

Artículo 1º—Recargar la Dirección General a. í. del Museo Nacional, a la señora Sandra Quirós Bonilla, cédula de identidad No. 3-222-209.

Artículo 2º—Rige a partir del 12 de noviembre del 2010.

Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 015874.—Solicitud Nº 07367.—C-27500.—(IN2010108736).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

ACTA, SESIÓN N° 10505:

“Artículo 19.—Se acuerda: se procede al nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario de este Tribunal y se nombra como Presidente al Lic. Carlos Edwin Padilla Retana, Vicepresidente al Lic. José Mario Alfaro Barrantes y Secretaria a la Lic. Tatiana de la Cruz Segura. Este acuerdo rige a partir del 2 de diciembre del año en curso.”

Según el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de Organización, Funciones y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil, Decreto N° 34067-MP, el Presidente de este Tribunal es el máximo jerarca institucional, como tal, le corresponde la Dirección del Programa Presupuestario, estableciendo sus funciones de acuerdo con lo que dispone la Ley 8131, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Edwin Padilla Retana, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0007.—Solicitud Nº 08-010.—C-17020.—(IN2010108727).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Unión Zonal del Casco Urbano del Cantón Central de Puntarenas, por medio de su representante: Víctor Manuel Brenes Sibaja, cédula 202580004, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 09 diciembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010213489.—(IN2010106804).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Construcción y el Mantenimiento de Caminos Calle Cebadilla y Mirador La Mina de Piedades, Santa Ana, San José. Por medio de su representante: Kattia Marlene Villalobos Mora, cédula Nº 107270441, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Área Legal y de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010214254.—(IN2010108158).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

San José, 10 de diciembre  del 2010

DIRECTRIZ DIR-DGT-015-2010

Señores (as)

Transportistas Nacionales e Internacionales,

Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,

Exportadores, Empresas de Zonas Francas,

Empresas de Perfeccionamiento Activo,

Gerentes, Subgerentes, Directores,

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

ASUNTO:    Categoría de transportista a

declarar según tipo de DUA

Estimados señores:

La Dirección de Gestión Técnica, con aprobación del Director General, emite la Directriz denominada Categoría de transportista a declarar según tipo de DUA con fundamento en las potestades otorgadas en los artículos 9, 11 y 12 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículos 6 y 7 inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Gestión Técnica.

________

I. MOTIVACIÓN

En aplicación de los controles necesarios en el sistema informático TICA para la aceptación y autorización de las distintas declaraciones, en donde es obligatorio la declaración del bloque de tránsito, se ha ajustado el sistema para que en los campos TDOCEMPTRA y NDOCEMPTRA se controle el tipo de transportista que puede ser declarado según el régimen y la modalidad.

II. OBJETIVO

Esta directriz tiene como objetivo general, orientar a los usuarios sobre la forma de declarar información en el mensaje del DUA en donde es obligatoria la declaración del bloque de tránsito.

III. ALCANCE

Esta Directriz es de acatamiento obligatorio para los auxiliares de la función pública aduanera responsables de declaraciones con bloque de tránsito.

IV. FUNDAMENTO LEGAL

Esta Directriz encuentra fundamento en los artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003; 5, 6 incisos b), 9 inciso e), 11, 12, 22, 24 inciso j) y 30 inciso d) de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas y los artículos 6 y 7, inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

V. LLENADO DE LOS CAMPOS “TDOCEMPTRA” Y

“NDOCEMPTRA”  DEL BLOQUE “IMPTRN01” DEL DUA

SEGÚN CATEGORÍA DE TRANSPORTISTA

Categoría de transportistas

Modalidad de DUA

1023 Transportista Nacional

1.  De régimen 01 (importación definitiva)

01-01 Importación normal, si el DUA es anticipada marítimo

01-04 Golfito

01-11 Tiendas libres

01-05 Despacho domiciliario industrial

01-06 Despacho domiciliario comercial

2.  De régimen 09 (Zonas Francas)

Todas las modalidades con forma de despacho VAD y DAD.

3.  De régimen 11 (Perfeccionamiento activo)

Todas las modalidades con forma de despacho VAD y DAD.

4.  Del régimen 80 (tránsito)

80-80 Tránsito interno

80-15 Traslado

80-16 Movilización

80-70 Movilización de ZF

80-71 Movilización de ZF a depósito aduanero

80-72 Movilización de PA

80-85Tránsito masivo

5.  Del reexportación 80

80-90 Reexportación

80-91Reexportación mercancías exoneradas

80-92 Reexportación mercancías importación temporal

Siempre que sean con salida aérea o marítima

6.  Del régimen exportación definitiva 40

Solo en el caso con salida marítima ó aérea

7.  Del régimen de exportación temporal 41

Solo en el caso con salida marítima ó aérea

1021 Transportista Terrestre Internacional Costarricense

1046 Transportista Terrestre Internacional Centroamericano ó Panameño

 

1.  De régimen importación 01:

01-04 Golfito

01-11 Tiendas Libres

01-05 Despacho domiciliario industrial

01-06 Despacho domiciliario comercial

Siempre que se trate de mercancías ingresadas vía terrestre y que no hayan sido depositadas en el régimen de Depósito Fiscal de esa jurisdicción.

2.  De régimen internamiento ZF 09

Todas las modalidades con forma de despacho VAD ingresadas por vía terrestre.

3.  De régimen internamiento PA 11

Todas las modalidades con forma de despacho VAD ingresadas por vía terrestre.

4.  Del régimen tránsito 80

80-81 DTI hacia Aduana Interior

80-83 DTI originada en Costa Rica

80-84 DTI originada en Extranjero

80-15 Declaración de Traslado de mercancías ingresadas por vía terrestre.

5.  Del régimen reexportación  80*

80-90* Reexportación

80-91* Reexportación mercancías exoneradas

80-92* Reexportación mercancías importación temporal

Siempre que sean con salida terrestre

6.  Del  régimen exportación definitiva 40

Todas con forma de despacho  DAD  y con salida terrestre.

7.  Del régimen exportación de ZF 40-40* y 40-46 *

Todas con forma de despacho DAD  y con salida terrestre.

8.  Del régimen exportación de PA 40-43* y 40-52 *

Todas con forma de despacho  DAD  y con salida terrestre.

9.  Del régimen exportación temporal 41

Todas con forma de despacho  DAD  y con salida terrestre.

Las 41-11(Exportación temporal de mercancías ZF para perfeccionamiento pasivo) y 41-12 (Exportación temporal de mercancías PA para perfeccionamiento pasivo)  no puede ser transportista el 1046 de origen panameño.

1025 Empresas de zonas francas

1.  De régimen 09 (Zonas Francas)

Todas las modalidades con forma de Despacho DAD:

2.  Del régimen exportación  40-41 (exportación definitiva de ZF)y 40-46 (exportación ZF Devolución/ Sustitución) con salida aéreo y marítimo

3.  Del régimen de exportación temporal 41-11 (exportación  mercancías ZF para perfeccionamiento pasivo) con salida aéreo y marítimo.

4.  Del régimen tránsito 80

80-16 Movilización

80-70 Movilización  de ZF

80-71 Movilización de ZF a Depósito Aduanero.

Siempre que sean sus propios trámites

 

En lo relacionado al régimen de perfeccionamiento activo los controles aplicarán a partir de la entrada en vigencia en TICA de dicho régimen.

*Restringido  para los transportistas panameños según RES- DGA-662-2007 y RES-DGA-096-2008.

VI. VIGENCIA

Rige a partir de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Esta directriz estará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm

1 vez.—O.C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09502.—C-123250.—(IN2010108705).

Nº RES-DGA-387-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, recoge los procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito Aduanero, Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal.

V.—Que mediante el oficio número  ONVVA-DCI-586-2010 de fecha 17 de noviembre del 2010, en el que plasma lo siguiente “no existe fundamento legal en nuestro ordenamiento jurídico aduanero para que el importador modifique o adiciones información relacionada con los inciso d), e) y f) del artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, a la declaración del valor o a la factura comercial… por lo que queda sin efecto la circular DNP-045-2005 y DNP-50-96”. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Dejar sin efecto la Circular DNP-050-96 de fecha 17 de noviembre de 1996.

Lo anterior, en observancia al principio de legalidad, por tratarse de omisiones sobre el tema de facturas, no existe fundamento legal en nuestro ordenamiento jurídico aduanero para que el importador modifique o adicione información relacionada con los incisos d), e) y f) del artículo 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. En aplicación de los principios de razonabilidad y sana crítica, las omisiones en una factura comercial deberán ser corregidas por el proveedor como emisor del documento y en ese sentido, no podrá ser un sujeto diferente a él, quien aclare o aporte información faltante a la factura comercial.

En este sentido, de ser necesario subsanar la omisión de información en la factura comercial, corresponde al proveedor, emitir y suscribir una nota original. 

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3.—Rige a partir de su publicación.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9505.—C-42500.—(IN2010108710).

RES-DGA-392-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde a la Dirección de Gestión Técnica, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros que estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

V.—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

VI.—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.

VII.—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005, establece que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.

VIII.—Que en virtud  de las recomendaciones y mejoras que ha planteado diversos usuarios del Sistema Nacional de Aduanas a la resolución indicada, esta Dirección General ha considerado conveniente ajustar su contenido.

IX.—Que la Dirección General de Aduanas en aras de facilitar la implementación del uso del precinto electrónico y atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, determina la necesidad de efectuar los ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, en los “Procedimientos de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte” y el  “Procedimiento de Tránsito Aduanero”. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, Procedimiento de ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte, Sección III Del Arribo o Salida del Medio de Transporte, Apartado C.- Actuaciones de la Aduana, el punto 6º), para que en lo sucesivo se lea así:

Capítulo II-Procedimiento Común

(…)

III. Del Arribo o Salida del Medio de Transporte

A.-Actuaciones del Transportista Internacional

(…)

6º) Al momento de la oficialización del manifiesto de ingreso, la aplicación informática determinará, con base en los criterios de riesgo, si corresponde participación de la aduana en el proceso de descarga o en la recepción de la UT en ingreso terrestre, información que le será comunicada al transportista en forma inmediata y además quedará disponible en el sitio Web de la DGA.

2º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, Procedimiento Tránsito Aduanero, Capítulo II Procedimiento Común, Sección I Políticas Generales,  puntos 44º), 46º) y 47º), de la Sección IX De Inicio del Tránsito, Apartado B.-Actuaciones del Lugar de Ubicación de la UT y sus Mercancías, el literal e) del punto 6º),  de la Sección XIV Procedimiento Para el Retiro del Precinto Electrónico, el Apartado A.-Actuaciones de la Ubicación de Destino, el punto 2º),  para que en lo sucesivo se lea así:

Capítulo II-Procedimiento Común

I. Políticas Generales

(…)

44º) El responsable de la ubicación donde se localicen las mercancías amparadas al DUA seleccionado para portar precinto electrónico será el responsable de comprobar que la  UT con sus mercancías se les haya colocado dicho dispositivo al momento de la salida efectiva de sus instalaciones. El declarante deberá coordinar la instalación del precinto electrónico y la custodia de las mercancías y el adecuado uso del precinto durante el recorrido, será responsabilidad del transportista aduanero encargado de la movilización.

46º) Si la empresa homologada no se presenta al lugar de ubicación en la fecha y hora acordada,  el declarante, deberá coordinar con otra empresa homologada a efecto de cumplir con el requisito; igualmente deberá informar a la aduana de control, por medio de un correo electrónico creado para esos efectos, el nombre de la empresa homologada que no le brindó el servicio de colocación del precinto de manera oportuna. Las cuentas de correo, según la aduna de control, se encuentran disponibles en la dirección http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Español/TICA/tc_marchamo.htm105.

47º) El funcionario aduanero encargado de la atención del correo electrónico, enviado por el declarante para comunicar el incumplimiento de la empresa homologada de brindar el servicio de colocación y retiro del precinto electrónico, deberá contactarse con la empresa homologada e investigar las razones del incumplimiento. En todos los casos el funcionario dejará constancia en el expediente que al efecto lleve para cada una de las empresas homologada autorizadas por la DGA, información que deberá ser tomada en cuenta para autorizar la ampliación del plazo para continuar brindando el servicio.

(…)

IX. Del Inicio del Tránsito

(…)

B.-Actuaciones del lugar de Ubicación de la UT y sus mercancías

(…)

6º) (…)

e)Verificará cuando al DUA le haya correspondido la colocación del precinto electrónico, que la UT se encuentre cerrada con dicho dispositivo y que el mismo se encuentre activado mostrando la luz de color verde, caso contrario no autoriza la salida de la UT.

(…)

XIV. Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico

(…)

A.-Actuaciones de la Ubicación de Destino

(…)

2º) El responsable de la ubicación destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la información del número de precinto, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, con la contenida en la documentación presentada. Debe identificar la existencia de incidencias tales como, que el precinto electrónico tenga luz roja, presente anomalías o se encuentre apagado, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido o el comprobante de tránsito esté alterado. De presentarse alguna situación como las descritas, de forma inmediata lo comunica a la aduana de control.

3º) Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, Procedimiento Tránsito Aduanero, Capítulo II Procedimiento Común, Sección I Políticas Generales, punto 65º)

65º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, el DUA haya sido seleccionado para  portar precinto electrónico, el declarante  deberá coordinar la colocación del precinto electrónico con la empresa homologada dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la aceptación del DUA, igualmente dentro de ese mismo plazo, la empresa homologada deberá cumplir con la obligación de colocar dicho dispositivo en la UT y para los casos en que al DUA le haya correspondido “revisión documental y reconocimiento físico” al inicio del tránsito, deberá colocarlo una vez que el funcionario se lo solicite al momento de finalizar la inspección.

(…)

4º Déjese sin efecto  del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, Procedimiento Tránsito Aduanero, Capítulo II Procedimiento Común, Sección I Políticas Generales, punto 48º) y de la Sección XIII  Procedimiento para la Colocación del Precinto Electrónico el Apartado B.-Actuaciones de la Aduana, el punto 2º).

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09506.—C-116450.—(IN2010108718).

RES-DGA-391-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil diez.

Considerando

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

III.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H antes citado, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con el proceso de implementación del Sistema TICA, en lo que se refiere a los procedimientos aduaneros aplicables al Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20/10/1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Comunicar que a partir del mes de marzo del 2011, se iniciará con la implementación del Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente manera:

Aduana Santamaría:

28 de marzo de 2011:

   Internamiento de Mercancías al Régimen

2 de mayo de 2011:

   Movilización de Mercancías

   Exportación de Mercancías

   Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen

Resto de las Aduanas:

30 de mayo de 2011:

   Internamiento de Mercancías al Régimen

   Movilización de Mercancías

   Exportación de Mercancías

   Donación y Destrucción de Mercancías del Régimen

2º—Establecer el período comprendido del 28 de febrero al 11 de marzo de 2011, para la certificación de empresas desarrolladoras de software que operan con TICA. Previa cita con el Lic. Roberto Acuña B. al correo electrónico acunabr@hacienda.go.cr o el Lic. Marvin Alvarez A. al correo electrónico alvarezam@hacienda.go.cr.

3º—Informar que el período de capacitación inicia el 14 al 18 de marzo de 2011.

4º—Modificar los mensajes del DUA y Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario mismos que se encuentran publicados en las direcciones electrónicas.

http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm, con los  nombres:

   Mensaje_TD_DUA v3.4 4

   Mensaje_SK_Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario_v2.32

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09508.—C-51000.—(IN2010108720).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

AVISOS

DIA-R-E-403-2010.—El señor Róger Ruiz Mora, cédula o pasaporte 1-0587-0184 en calidad de Representante Legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminogel-N compuesto a base de Nitrógeno-Aminoácidos-Ácido Cítrico-Polímeros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 02 de diciembre del 2010.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2010107544).

DIA-R-E-399-2010.—El señor Rafael Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 008746862 en calidad de representante legal de la compañía Formuladora Latinoamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Rafael de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Formulasa Cloruro de Magnesio compuesto a base de Potasio-Magnesio-Calcio-Sodio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2010.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado de Unidad.—1 vez.—(IN2010108407).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de Representante Legal de la compañía Herrera & Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Apoderm, fabricado por Laboratorios Ovejero S. A., de España con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Clortetraciclina clorhidrato 2.15g (Equivalente a 2g de clortetraciclina base) y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de heridas y accesos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(IN2010107611).

El (la) doctor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendazol + Prazicuantel, fabricado por Laboratorios Vicar Farmaceútica S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Albendazol 15 g, prazicuantel 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de parásitos gastrointestinales en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108327).

El (la) doctor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés con número de cédula 117000297810, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcio/Dextrosa/Fósforo/Magnesio Calox, fabricado por Laboratorios Vicar Farmaceútica S. A., Colombia, y con los siguientes principios activos: Cada 500 ml contiene: Gluconato de calcio 90.6 g, hidróxido de magnesio 8.5 g, ácido hipofosforoso 20.5 g y dextrosa anhidra 82.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En el tratamiento de enfermedades metabólicas que responden a los componentes de la formulación; coadyudante en el crecimiento y desarrollo de becerros, potrillos y en el restablecimiento del equilibrio electrolítico luego de deshidratación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108328).

El señor Juan Agustín Torres Islas con número de cédula 148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carprobay, fabricado por Laboratorios Norbrook Ltda., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Carprofeno 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio y antipiréticas no esteroideo para uso en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108333).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título N° 849, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Obando Marchena Elke Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107582).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, título N° 409, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Upala, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ubau López Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de julio del 2010.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—RP2010214040.—(IN2010107745).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 8, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº 398, ambos títulos emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Barrantes Leiva Olga María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107027).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Barrantes Leiva Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107028).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1860, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Rojas Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010108287).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 711, y del Título Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 1690, en la graduación del año mil novecientos noventa y seis, emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos a nombre de Paola Trejos Carrera. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2000.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—RP2010214529.—(IN2010108523).

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

En la sesión ordinaria Nº 983, celebrada el jueves 16 de diciembre 2010, mediante acuerdo firme JD-1974-10, se acordó elegir los cargos de Presidencia, vicepresidencia y secretaría de la junta directiva para el periodo 2011, a las siguientes personas:

Presidenta:                Jenny Esquivel Mesén

                                 cédula Nº 1-672-696

                                 Estado civil: viuda

                                 Profesión: Analista de sistemas en computación

                                 Vecina de Alajuela

Vicepresidente:         Carlos Madrigal Jiménez

                                 cédula Nº 1-487-811

Estado civil:              Casado una vez

                                 Profesión: Ingeniero agrónomo

                                 vecino de Desamparados

Secretaria:                 Marcia Acuña Centeno

                                 cédula Nº 9-065-297

                                 Estado civil: Casada una vez

                                 Profesión: Médico fisiatra

                                 vecina de Granadilla Norte

Estos nombramientos rigen del 1º de enero al 31 de diciembre del 2011.

Dra. Adriana Retana Salazar, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010108023).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 68879

Que José Paulo Brenes Lleras, cédula de identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por Fusión de Companhia Brasileira de Bebidas por el de Companhia de Bebidas Das Americas-Ambev, domiciliada en Rua Dr. Renato Paes Barros Nº 1017, 3 A CJ 31/32 Itaim Bibi, Sao Paulo, Brasil, presentada el día 4 de noviembre de 2010 bajo expediente 68879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0007832 Registro Nº 121395 AMBEV en clase 35 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de diciembre del 2010.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010106305).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Productos de Espuma Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominado: CORTINA Y/O LÁMINA LIVIANA DE ESPUMA DE POLIETILENO Y ALUMINIO DE AISLAMIENTO TÉRMICO-ACÚSTICO REFLECTIVO, ENROLLABLE O PLEGABLE PARA USO EN PAREDES DIVISORIAS EN INSTALACIONES AVÍCOLAS.

 

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La presente invención o modelo de utilidad, describe y se refiere a paneles o láminas o cortinas de polietileno que pueden ser fabricadas en distintas dimensiones de largo y alto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H01B 3/00, cuyos inventores son Mathijs De Wit, Pablo Sobrado Dawley, Óscar Herrera Delgado, Fabrizio Ricci, Carlo Luconi Bustamante. La solicitud correspondiente lleva el número 11804, y fue presentada a las 14:18:00 del 22 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010211931.—(IN2010104258).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, apoderada especial de Apotex Technologies Inc, de Canadá, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIÓN LÍQUIDA PARA DEFERIPRONA CON GUSTO AGRADABLE AL PALADAR. Una formulación farmacéutica oral líquida que comprende deferiprona y una composición de enmascaramiento del gusto, dicha composición de enmascaramiento de gusto comprende una cantidad efectiva de edulcorante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4422, cuyos inventores son Spino, Michael, Hui, Anita, Yang, Cihua, Kabir, Mohammed, N. La solicitud correspondiente lleva el número 11744, y fue presentada a las 14:33:00 del 20 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010211889.—(IN2010104257).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada NUEVAS PIRIDIN-2-ONAS Y PIRIDAZIN-3-ONAS SUSTITUIDAS.

 

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Esta solicitud se refiere a derivados de 5-fenil-lH-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona que se ajustan a las fórmulas genéricas, en el que variables R, X, Yl, Y2, Y2’, Y3, Y4, n y m tienen los significados aquí descritos, dichos derivados inhiben la Btk. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D  413/14, cuyos inventores son Dewdney, Nolan, James, Kondru, Rama, K., Loe, Bradley, E., Lou, Yan, Mcintosh, Joel, Owens, Timothy, D., Soth, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 11815, y fue presentada a las 13:51:00 del 25 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106644).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Merck Frosst Canadá Ltd., de Canadá, Merck Sharp & Dohme Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIPERIDINA 3,4-SUSTITUIDA COMO INHIBIDORES DE RENINA.

 

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La presente invención se refiere a compuestos inhibidores de la renina basados en amino amida que soporta piridina, y a su uso en el tratamiento de acontecimientos cardiovasculares e insuficiencia renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Chen, Austin, Chih-Yu, Dube, Daniel, Fournier, Pierre-Andre, Grimm, Erich, L., Lacombe, Patrick, Laliberte, Sebastien, Macdonald, Dwight, Mackay, D. Bruce, Mckay, Daniel, James, Wu, Tom, Yao-Hsiang, Campeau, Louis-Charles, Scott, Jeremy, Peter, Bremeyer, Nadine. La solicitud correspondiente lleva el número 11809, y fue presentada a las 13:56:00 del 24 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106645).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA DE COMBINACIÓN DE UN ANTICUERPO ANTI-CD20 DE TIPO II CON CITOTOXICIDAD CELULAR DEPENDIENTE DE ANTICUERPOS (CCDA) AUMENTADA.

 

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La presente invención está dirigida a la utilización de un anticuerpo anti-CD20 de tipo II con citotoxicidad ce-lular dependiente de anticuerpos (CCDA) aumentada para la fabricación de un medicamento para el tratamiento del cáncer, especialmente de un cáncer que expresa CD20, en combinación con uno o más agentes quimioterapéuticos seleccionados de entre el grupo que consiste en ciclofosfamida, vincristina y doxorubicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Dumontet, Charles, Friess, Thomas, Herting, Frank, Klein, Christian, Umaña, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 11687, y fue presentada a las 13:41:00 del 23 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106646).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN.

 

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La invención se refiere a un dispositivo de suministro de medicación (1) que comprende una carcasa (3) que tiene un extremo proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación (2) diseñado para conectarse con el extremo distal de la carcasa (3) por conexión del primer medio de conexión (5) con el segundo medio de conexión (4) y un mecanismo de dosificación.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Michael Harms, Steffen Raab, Dominic George Webber, James Robert Howarth, Trevor John Beckett, Geoffrey Philip Gray, John David Cross. La solicitud correspondiente lleva el número 11701, y fue presentada a las 14:29:00 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106647).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN.

 

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La solicitud se refiere a un dispositivo de suministro de medicación (1) que comprende un receptáculo de medicación (6), un mecanismo de dosificación que comprende un vástago del pistón (17), un dispositivo accionador (19), un miembro de ajuste de la dosis (27). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/315, cuyos inventores son Harms, Michael, Horwarth, James, Robert, Stirling, Cocker, Robin, Craig, Gregory, George, Richard, Charpentier; Anthony, Raymond, Strehl, Michael, Leuschner, Udo, Besenhardt, Norbert. La solicitud correspondiente lleva el número 11702, y fue presentada a las 14:29:15 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010106648).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZACARBOLINAS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN TERAPÉUTICA.

 

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Nuevas azacarbolinas de fórmula (I), en la que: R3, R4 representan independientemente el uno del otro H; hal; CF3; oxi sustituido; amida opcionalmente sustituido; amino opcionalmente sustituido; etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/14, cuyos inventores son Christopher Arendt, Didier Babin, Olivier Bedel, Thierry Gouyon, Mikhail Levit, Serge Mignani, Neil Moorcroft, David Papin, Ronghua Li. La solicitud correspondiente lleva el número 11814, y fue presentada a las 13:49:00 del 25 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106649).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE SUMINISTRO DE MEDICACIÓN. La invención se refiere a un dispositivo de suministro de medicación que comprende: una carcasa que tiene un extremo proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación diseñado para conectarse con la carcasa, un vástago del pistón que puede moverse en una dirección distal para suministrar medicación y un dispositivo accionador para hacer girar el vástago del pistón en una primera dirección rotacional y, de esta manera, mover el vástago del pistón en la dirección distal para suministrar medicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61M 5/24, cuyos inventores son Harms, Michael, Raab, Steffen, Webber, Dominic, George, Howarth, James, Robert, Beckett, Trevor, John, Gray, Geoffrey, Philip, Cross, John, David. La solicitud correspondiente lleva el número 11700, y fue presentada a las 14:28:00 del 28 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010106651).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Shering Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINONA PIRROLO 3-METIL-2-IMINO FENIL SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES BACE-1, COMPOSICIONES Y SU USO.

 

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En muchas realizaciones, la presente invención proporciona ciertos compuestos de pirimidona pirrolo 3-metil-2-imino, incluyendo compuestos de Fórmula (II): e incluyen tautómeros, estereoisómeros, o sales farmacéuticamente aceptables o solvatos de dichos compuestos, estereoisómeros, o dichos tautómeros, en donde R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, y R9 son cada uno seleccionados independientemente y como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Andrew W. Stamford, Zhaoning Zhu, Mihirbaran Mandal, Yusheng Wu, Jareo N. Cuming, Xiaoxiang Liu, Guoqing Li, Ulrich Iserloh. La solicitud correspondiente lleva el número 11738, y fue presentada a las 13:54:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106650).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN ECTOPARASITICIDA TÓPICA. Una composición contra los ectoparasitos o ectoparasiticida que comprende un regulador del crecimiento de los insectos y al menos un triglicérido de cadena media C6-C12 en donde la composición comprende la menos 60% (p/v) del triglicérido basado en la composición total. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Willy Blakely, Lillian Cromie. La solicitud correspondiente lleva el número 11697, y fue presentada a las 14:13:23 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106653).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 2-ALQUINIL-6-PRIDIN-2-IL-PIRIDAZINONAS, 2-ALQUINIL-6-PIRIDIN-2-IL-DIHIDROPIRIDAZINONAS, 2-ALQUINIL-6-PIRIMIDIN-2-IL-PIRIDAZINONAS y 2-ALQUINIL-6-PIRIMIDIN-2-IL-DIHIDROPIRIDAZINONAS y su uso como fungicidas. La presente invención se refiere a cierta 2-alquinil-6-piridin-2-il-piridazinonas, 2-alquinil-6-piridin-2-il-dihidropiridazinonas, 2-alquinil-6-pirimidin-2-il-piridazinonas y 2-alquinil-6-pirimidin-2-il-dihidropiridizinonas y al uso de estos compuestos para controlar patógenos fúngicos de plantas y mamíferos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Martha Kelly, Ronald Ross, David Young. La solicitud correspondiente lleva el número 11693, y fue presentada a las 13:58:00 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106654).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CONCENTRADO EMULSIONARLE. Una formulación de concentrado emulsificante (EC), que corresponde a) un triazol fungicida o una de sus sales o aductos aceptables en agricultura, b) un sistema de solventes, que comprende b1) un fenol sustituido b2) uno o mas solventes orgánicos, c) uno o más emulsionantes, d) opcionalmente, otros aditivos de formulación, un proceso para preparación y un uso para controlar hongos dañinos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/02, cuyos inventores son Dieleman, Cédric, Krapp, Michael, Steinbrenner, Ulrich, Schäfer, Ansgar, Kuhn, Steffen, Dillmann, Eva. La solicitud correspondiente lleva el número 11694, y fue presentada a las 13:58:15 del 27 de setiembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010106655).

La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada, cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN HERBICIDA COMPRENDIENDO GLIFOSATO, GLUFOSINATO Y SUS SALES. La presente invención se refiere a una composición herbicida que comprende: a) por lo menos un herbicida A seleccionado de entre glifosato, glufosinato y sus sales, y b) un herbicida B que es 3-[5-(difluorometoxi)-1-metil-3-(trifluorometil)pirazol-4-ilmetilsulfonil]-4, 5-dihidro-5, 5-dimetil-l, 2-oxazol [nombre común: piroxasulfona]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 57/20, cuyos inventores son Sievernich, Bernd, Moberg, William, Karl, Simón, Anja, Wálter, Helmut, Evans, Richard, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11796, y fue presentada a las 13:39:00 del 18 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010106656).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS HETEROCICLICOS Y SUS USOS. Se describen heteroarilos bicíclicos sustituidos y composiciones que los contienen para el tratamiento de inflamación general, artritis, enfermedades reumáticas, osteroartritis, transtornos inflamatorios del intestino, transtornos inflamatorios oculares, psoriasis, enfermedades autoinmunes, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 473/30, cuyos inventores son Yi Chen, Timothy D. Cushing, Jason A. Duquette, Félix González López de Turiso, Xiaolin Hao, Xiao He, Brian Lucas, Lawrence R. Mcgee, Andreas Reichelt, Robert M. Rzasa, Jennifer Seganish, Youngsook Shin, Dawei Zhang. La solicitud correspondiente lleva el número 11582, y fue presentada a las 14:03:00 del 21 de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010106657).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS ACTIVOS COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTOR MUSCARÍNICO.

 

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La invención se refiere a compuestos de fórmula, a procesos e intermedios para su preparación, a su uso como antagonistas muscarínicos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena. Edición es C07D 211/46, cuyos inventores son Glossop, Paul Alan, Lane, Charlotte Alice Louise. La solicitud correspondiente lleva el número 11828, y fue presentada a las 13:57:00 del 7 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010213451.—(IN2010106798).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DRONEDARONA PARA LA PREVENCIÓN DE LA CARDIOVERSIÓN. La presente invención se refiere al uso de dronedarona para la preparación de un medicamento para uso en la prevención de la cardioversión, en particular la cardioversión eléctrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Gaudin, Christophe, Hamdani, Nacéra, Radzik, Davide, Van Eickels, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11755, y fue presentada a las 14:22:15 del 25 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010106658).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 .

 

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DRONEDARONA PARA LA PREVENCIÓN DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR PERMANENTE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Davide Radzik, Nacera Hamdni, Davide Radzik, Martin Van Eickels. La solicitud correspondiente lleva el número 11829, y fue presentada a las 14:28:00 del 7 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010213878.—(IN2010107212).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Realco S. A., de Bélgica, Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA CERCOSPORIOSIS DEL BANANO. La invención se refiere a una composición para el tratamiento de las enfermedades criptogámicas de las plantas, al procedimiento de aplicación de la misma y su utilización. En particular, la invención se refiere a una composición utilizada para el tratamiento de los cercosporiosis de los plátanos y bananos, la cual comprende un componente activo dirigido contra la enfermedad en un aceite mineral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena-Edición es A01N 59/14, cuyos inventores son: Blackman, Gordon, Boels, Gauthier, Bureau, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 11549, y fue presentada a las 09:36:00 del 30 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010213975.—(IN2010107737).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Ghayur, Tariq, Morgan-Lappe, Susan, E., Reilly, Edward B, Kingsbury, Gillian, A., Phillips, Andrew, Wang, Jieyi, Bell, Randy, L., Norvell, Suzzanne, M., Liu, Junjian, Li, Yingehun, Ying, Hua. La solicitud correspondiente lleva el número 11795, y fue presentada a las 14:19:00 del 17 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Randall Abarca, Registrador.—(IN2010107971).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA.

 

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Proteínas de multivalentes y multiespecíficas producidas por ingeniería genética, método para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y  diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Tariq Ghayur, Meter C. Isakson, Lisa M. Olson, Chengbin Wu, Margaret Hugunin, Rajesh V. Kamath, Carolyn A. Cuff, Hamish J. Allen. La solicitud correspondiente lleva el número 11837 fue presentada a las 14:42:15 del 09 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010107972).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada SAL DE DIFUMARATO DE 4- (3-CLORO-2-FLUOROANILINO)-7-METOXI-6-{ [1-(N-METILCARBAMOILMETIL) PIPERIDIN-4-IL] OXI}QUINAZOLINA. difumarato de 4-(3-cloro-2-fluoroanilino)-7-metoxi-6-{[1-(N-metilcarbamoilmetil)piperidin-4-il]oxi}quinazolina, composiciones farmacéuticas que contienen el difumarato, el uso del difumarato en el tratamiento de transtornos hiperproliferativos como el cáncer y procesos para la fabricación del difumarato son descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/517, cuyo(s). inventor (es) es (son) Boardman, Kay, Alison, Burns, Susan, Elizabeth, Dobson, Andrew, Hornby, Whitlock; Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 11791, y fue presentada a las 14:05:00 del 15 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010214227.—(IN2010108146).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE LA UREA Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO.

 

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Se describen compuestos químicos, compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. Se describen también procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sherer, Brian, Zhou, Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 11824, y fue presentada a las 14:14:00 del 3 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010214228.—(IN2010108147).

La (la) señor (a) (ita) Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ACIDO L-GLUTÁMICO Y L-GLUTAMINA MARCADOS CON [F-18] (I), SU USO Y PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN,

 

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compuestos y síntesis de ácido L-glutámico marcado con [F-18], L-glutamato marcado con [F-18], sus derivados de acuerdo con la fórmula, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07B 59/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ludger Dinkelborg, Mathias Berndt, Matthias Friebe, Heribert Schmitt-Willich, Detlev Sulzle, Norman Koglin. La solicitud correspondiente lleva el número 11800, y fue presentada a las 14:07:00 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010214230.—(IN2010108148).

La (la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDAZOLES SUSTITUIDOS CON FENILO O PIRIDINILO.

 

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de indazolilo, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados, a procesos para preparar dichos nuevos derivados y al uso de tales derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/56, cuyo(s) inventor(es) es(son): Berger, Markus, Dahmen, Jan, Edman, Karl, Hansson, Thomas, Hemmerling, Martin, Hossain, Nafital, Johansson, Henrik, Lepistö, Matti, Nilsson, Stinabritt, Rehwinkel, Hartmut. La solicitud correspondiente lleva el número 11802, y fue presentada a las 14:08:40 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010214231.—(IN2010108149).

La señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINUCLIDINA COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTORES MUSCARINICOS M3.

 

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La invención proporciona los compuestos nombrados de fórmula (I), en la que R4 es una quinuclidina N-sustituida (I), composiciones farmacéuticas que los contienen y un proceso para preparar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 453/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ford, Rhonan, Lee, Mather, Andrew, Nigel, Mete, Antonio, Bull, Richard, James, Skidmore, Elizabeth, Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 11790, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214232.—(IN2010108150).

El señor Luis Carlos Gómez Robleto, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Cipla Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIS FARMACÉUTICA SÓLIDA. Se describe una composición farmacéutica la cual comprende una forma sólida de dosis unitaria la cual comprende: uno o más de los ingredientes activos farmacéuticamente seleccionados de valaciclovir, olanzapina, voriconazol, topotecan, artesunato, amodiaquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 11563, y fue presentada a las 13:52:00 del 9 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214332.—(IN2010108151).

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Tomás Zori García, de España, solicita la Patente de Invención denominada EMBARCACIÓN PARA RECOGIDA DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

 

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Basada en la utilización de un tornillo de Arquímedes como elemento para recogida de los vertidos en flotación, presenta un casco de planta en “T”, con un estrecho cuerpo longitudinal y medio y una rama transversal y anterior, careciendo el citado casco de quilla y presentando un fondo plano, que confiere a la embarcación un calado mínimo, del orden de 50 cm, mientras que los depósitos son ajenos al casco, están montados a ambos lados del mismo y son susceptibles de variar su posición relativa en altura con respecto a dicho casco, en función de su nivel de carga, siendo además desacoplables para su vaciado. De esta manera la embarcación es capaz de trabajar en playas, puertos, rías y cualquier otra zona de escaso calado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B63B 35/32, cuyo(s) inventor(es) es(son) Zori García, Tomás. La solicitud correspondiente lleva el número 11662, y fue presentada a las 09:37:00 del 01 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108288).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA CD40. La presente invención se relaciona con anticuerpos y porciones de enlace de antígeno de los mismos que se ligan de manera específica a CD40, con preferencia, a CD40 humano, y que funcionan como agonistas de CD40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Vahe Bedian, Ronald P. Gladue, Jose Corvalan, Xiao-Chi Jia, Xiao Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 10878, y fue presentada a las 14:17:52 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010108325).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 8754.—El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las quince horas tres minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado BEBIDA DE MARTINI BOTELLA DISEÑO a favor de Bacardi & Company Limited, domiciliada en Liechtenstein, cuyos creadores son: Maurizio di Robilant y Giuliano Dell ‘Orto, ambos de nacionalidad italiana; se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 359, estará vigente hasta el cinco de noviembre del dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 09-01.—San José, quince horas veinticuatro minutos del nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010108326).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ana Isabel González Soto, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-375-515, vecina de Alajuela, Sabanilla, Barrio San Luis, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada: HIMNO AL LICEO DE SABANILLA DE ALAJUELA. La obra se compone de cuatro estrofas, las cuales son de cuatro renglones cada una y una última estrofa de cinco renglones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 6547.—Curridabat, 15 de diciembre del 2010.—Vera V. León Ovares.—1 vez.—RP2010214199.—(IN2010108165).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos de Horascas del Solar del Oeste, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la organización de los vecinos para llevar a cabo los proyectos que beneficien a todos los residentes de la urbanización, tales como ayudar al cuido general del Residencial, llevar a cabo la conclusión del parque segunda etapa, procurar siempre la seguridad de todos los asociados, buen funcionamiento y mantenimiento de los parques, hacer actividades sociales, culturales y deportivas, infantiles y otras para la integración de los vecinos, para que se mantenga el ornato adecuado de acuerdo al estilo del Residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Aguilar Álvarez: Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 272849.—Curridabat, 01 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010107543).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Omega, Sexta Etapa, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: mantenimiento de las áreas verdes dentro del Residencial así como la seguridad de las personas y los bienes que dentro de dicho Residencial existan. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mario Alberto Rivera Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 283819 y Documento adicional Tomo 2010, asiento 335253).—Curridabat, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010213934.—(IN2010107738).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061193, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportes. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, asiento: 176515.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas cuarenta y tres minutos y cuatro segundos, del cinco de julio del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010213952.—(IN2010107739).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248455, denominación: Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 222459.—Dado en el Registro Nacional, a las quince horas cincuenta y un minutos y veinticuatro segundos, del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214015.—(IN2010107740).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204547, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Sabanilla de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento 283054.—Dado en el Registro Nacional a las nueve horas treinta minutos, del 13 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214031.—(IN2010107741).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Espíritu Santo de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: la obtención de vivienda para sus asociados por el medio de proyectos de vivienda, con la adquisición de propiedades y su posterior lotificación. Su presidenta Yamileth Vásquez González, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 297023, adicional 2010-325985.—Curridabat, a los tres días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214067.—(IN2010107742).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-384913, denominación: Asociación de Líderes Limonenses del Sector Pesquero. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 263904.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 15 minutos y 37 segundos, del 28 de setiembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214118.—(IN2010107743).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Tae Kwon Do de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, San Francisco, poblado de Lourdes, cuatrocientos metros al norte de la Iglesia Católica y cincuenta al oeste, calle privada, cuarta casa de dos plantas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, propiciar y desarrollar la disciplina deportiva del tae kwon do en la comunidad de Lourdes de Agua Caliente de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones indicadas en el estatuto lo es el presidente: Alexánder Vives Arrieta. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 334368, sin adicionales).—Curridabat, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214006.—(IN2010107744).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proayuda al Inmigrante, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar a las y los inmigrantes a través del debido asesoramiento a legalizar su estatus migratorio en el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco millones de colones exactos y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Ernesto Calix Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 294326, adicional 2010-317092.—Curridabat, diecisiete de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010107963).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Interioristas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar y promover el interiorismo y los nuevos valores del diseño interno en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Danilo Valerio Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles- a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 303124).—Curridabat, trece de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214219.—(IN2010108152).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-075749, denominación: Asociación Costarricense de Neumología y Cirugía de Tórax. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 343540.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas, 9 minutos y 49 segundos del 13 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214257.—(IN2010108153).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Hilario Andrey Agüero Santos, cédula de identidad número 6-0349-0977, carné de abogado número 18055. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000809-624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010214224.—(IN2010108164).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 7313A.—Carlos Luis Barrantes Céspedes, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 244.300 / 492.800 Hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213477.—(IN2010106803).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 7198A.—Alcidez, Argüello Rojas solicita concesión de: 0,53 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.600/492.900 hoja Quesada; 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.600/492.350 hoja Quesada; 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.500/492.350 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107377).

Exp. 7189A.—Javier y Alcides, Argüello Rojas, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.600/490.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107378).

Exp. 9654P.—Bloques Pedregal S. A., solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del Pozo MT-198, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso Industria-Construcción. Coordenadas 237.860 / 378.050 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107525).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14335A.—Oldemar, Umaña Blanco, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Danek Cascante Marín, en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 347.450/506.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213905.—(IN2010107746).

Expediente Nº 14337A.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Corrales Vargas, en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 343.854/508.736 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213907.—(IN2010107747).

Expediente Nº 970-H.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 120000 litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Ricardo Jiménez Salazar en San Pablo, Turrubares, San José, para uso fuerza hidráulica-eneracion eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 211.731/487.479. Hoja Río Grande. Caída bruta (metros): 52.8 m. Potencia teórica (Kw.): 50000 kw. Capacidad del Generador (Kw): 50000 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010213956.—(IN2010107748).

Expediente Nº 13998P.—Nelson, Villalobos Badilla, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-916, efectuando la captación en finca de Nelson Villalobos Badilla en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.469/508.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107923).

Expediente Nº 6473P.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo CN-132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.600 / 364.920, hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del pozo CN-130, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-química. Coordenadas 277.680 / 364.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108081).

Expediente Nº 7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S.A.O., solicita concesión de: 50 litros por segundo del pozo BE-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 266.100 / 371.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108083).

Expediente Nº 7771P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo MTP-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 268.912/341.451, hoja Matapalo. 0,25 litro por segundo del pozo MTP-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 268.850/341.300, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214223.—(IN2010108154).

Expediente Nº 14289P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo VE-142, efectuando la captación en finca de Incredible Coastline S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 214.120 / 420.415, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214263.—(IN2010108155).

Expediente Nº 14288P.—Incredible Coastline S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo VE-141, efectuando la captación en finca de Incredible Coastline S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.701/421.925, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214264.—(IN2010108156).

Expediente Nº 14207P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TBR-19, efectuando la captación en finca de Incredible Beach S. A., en Paquera, Puntarenas, Punterenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 201.714/432.139, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214265.—(IN2010108157).

Exp. 9408A.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillén Dittel en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 215.050 / 548.750 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108378).

TRIBUNAL SUPREMO ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11254-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Marc Winthrop Edmonds Elmore, conocido como Marcos Mellín Elmore, traductor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y uno-ciento sesenta y tres, vecino de Concepción Naranjo, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Marc Winthrop Mellin Elmore, conocido como Marcos Mellin Elmore” hijo de “James Andrew Mellín y Elizabeth Vahey Elmore, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2010106618).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 21433-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diez. Eduardo Enrique Quirós Ramírez, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-seiscientos setenta y cinco, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2010213646.—(IN2010107222).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jeannette Cascante Vargas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2351-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 7379-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel Stefano Mora Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Cascante Vargas” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010213345.—(IN2010106805).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Liseth Martínez Cheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2483-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 33337-2010. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Alberto Esquivel González con Leyla Martínez Cheng… en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Leyla Liseth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213349.—(IN2010106806).

 Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Liseth Martínez Cheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2480-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 33334-2010. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronny Coulson Martínez… en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Liseth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213350.—(IN2010106807).

 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jahaira del Socorro Mena Marenco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1583-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 23798-2010. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joustin Antonio Cajina Mena… en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jahaira del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010213545.—(IN2010106808).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luisa Carolina Hernández Medina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2487-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 32925-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luisa Carolina Hernández Medina en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Hernández” y “Medina”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010107560).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jimmy Franklin Silva García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2174-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 17842-2010. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Jayr Silva Hernández..., en el sentido que el primer nombre del padre del mismo es “Jimmy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213912.—(IN2010107749).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santos Zeledón Polanco este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0773-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez. Expediente Nº 25183-09. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo..; Por Tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Darilu Polanco Barrera..., en el sentido que los dos apellidos del padre... son “Zeledón Polanco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010107958).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Yulian Wu no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2121-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del veinte de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 26548-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jia Jian Wu Lian...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yulian Wu no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010108000).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alexandra Molina Reid, ha dictado una resolución que en lo conducente dice N° 306-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Alexandra Molina Reid, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento treinta-quinientos setenta y tres, soltera, oficios del hogar, vecina de Centro, Siquirres, Limón. Expediente Nº 23353-2002. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Raúl Antonio Mendoza Molina... en el sentido de que los apellidos de la madre son “Molina Reid” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010214276.—(IN2010108159).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Alexandra Molina Reid, Expediente Nº 15664-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1895-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Alexandra Molina Reid, cédula de identidad número siete-ciento treinta-quinientos setenta y tres, costarricense, soltera, oficios del hogar, veintidós años de edad, vecina de San Pedro, Rita, Pococí, Limón, frente a la plaza. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Danilo Molina Ruiz, que lleva el número quinientos cincuenta y seis, folio doscientos setenta y ocho, tomo doscientos diecisiete, de la Sección de nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Molina Reid” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010214277.—(IN2010108160).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por José Joaquín Chavarría Barquero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2314-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinticinco minutos del once de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 28114-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sharold Dayana, María José y María Fernanda todas de apellidos Aguirre Jiménez...; en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Chavarría Barquero” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010108286).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nixon Martínez Méndez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2240-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 46708-2009. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Nixon Martínez Méndez con Yorleny Ester Badilla Jiménez ...; en el sentido que el nombre del padre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Tiberio” y “de Martínez”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010108320).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jannett Urbina Meneses, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2825-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 25403-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Freddy Josué Urbina Orozco... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Jannett” y “Meneses” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010108380).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jorge Orlando Corredor Briceño, mayor, soltero, tecnólogo en sistemas, colombiano, cédula de residencia 117000368418, vecino de San José, expediente 125-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010108338).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional 2011 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 3 de enero de 2011.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2010108057).

HACIENDA

PLAN DE COMPRAS CONSOLIDADO 2011

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a todos aquellos interesados, que el Plan de Compras Consolidado del Ministerio de Hacienda para el ejercicio presupuestario 2011, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

San José, enero de 2011.—Proveeduría Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 8463.—Solicitud Nº 10613.—C-8500.—(IN2010108708).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PROYECTADO

PERÍODO 2011

PARTIDA PRESUPUESTARIA

DESCRIPCIÓN DE PARTIDA

MONTO TOTAL A ADQUIRIR

2203

Medicinas.

¢23.504.564.309,13

2205

Otros -Productos Químicos y Conexos.

¢629.373.927,62

2211

Impresos y Otros.

¢96.015.000,00

2219

Instrumental y Material Médico y laboratorio.

¢10.587.933.631,10

2229

Envases y Empaques de Medicinas.

¢46.000.000,00

2244

Materia Prima.

¢86.450.163,20

2245

Fármacos para Tratamientos Especiales.

¢487.236.302,69

 

TOTAL

¢35.437.573.333,74

 

El detalle de cada compra (descripción, monto y cantidad estimada, período estimado de inicio), se puede obtener en la página oficial de la institución w.w.w.ccss.sa.cr. Quedan excluidos de la obligación de esta publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas en los supuestos de urgencia.

 

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

Unidad Ejecutora: 1142

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Partida

Descripción

Monto asignado

210 SERVICIOS NO PERSONALES

2112

Información

¢15.500.000,00

2114

Impresión encuadernación

¢295.000,00

2131

Actividades de capacitación

¢4.000.000,00

2140

Transporte en el país

¢2.120.000,00

2141

Transporte de bienes

¢600.000.00

2152

Mantenimiento y reparación de equipo de oficina

¢6.600.000,00

2153

Mantenimiento y reparación equipo de transporte

¢450.000,00

2157

Mantenimiento y reparación Equipo de comunicación

¢780.000,00

2159

Mantenimiento y reparación Equipo de cómputo

¢680.000,00

2199

Otros servicios no personales

¢695.000,00

Subtotal

 

¢31.720.000,00

220 MATERIALES Y SUMINISTROS

2206

Tintas, pinturas y diluyentes

¢8.304.000,00

2209

Llantas y neumáticos

¢126.000,00

2210

Productos papel y cartón

¢7.685.500,00

2211

Impresos y otros

¢3.452.500,00

2221

Repuestos para equipo de transporte

¢350.000,00

2223

Otros repuestos

¢4.828.300,00

2225

Útiles y materiales de oficina

¢3.215.100,00

2227

Útiles y materiales de limpieza

¢224.900,00

2228

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

¢150.000,00

2233

Otros útiles y materiales

¢1.355.000,00

2241

Combustible para equipo de transporte

¢1.007.500,00

2243

Lubricantes y grasa para equipo de transporte

¢232.000,00

Subtotal

 

¢30.930.800,00

Total

 

¢62.650.800,00

 

 

San José, 20 de diciembre del 2010.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37916.—C-59950.—(IN2010108721).

LICITACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

JUNTA DIRECTIVA PARQUE RECREATIVO

NACIONAL PLAYAS MANUEL ANTONIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-FJPNMA

Contratación de consultoría-Junta Directiva Parque

Recreativo Nacional Playas Manuel Antonio

Fideicomiso Nº 3068 BCR

La Junta Directiva Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, cédula jurídica Nº 3-007-31949, recibirá ofertas para la contratación de servicios profesionales en topografía, con el propósito de realizar trabajos para verificar área y límite de diez propiedades, dentro del Parque Nacional La Cangreja y una dentro del Parque Nacional Los Quetzales, licitación abreviada 2011LA-000001-FJPNMA. La fecha límite para recibir ofertas será hasta las 16:00 horas del día quinto después de publicada esta invitación en La Gaceta. El cartel estará a disposición a partir del siguiente día hábil de promulgada esta invitación al concurso en el Diario Oficial La Gaceta, en la Oficina de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Aguirre, ubicada 100 metros al oeste de Palí en Quepos centro, donde los atenderá Xinia Delgado Mora, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m.

Quepos, 4 de enero del 2011.—Ing. José Fco. Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011000588).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Adquisición de infraestructura empresarial

para la protección de datos

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 9 de febrero del 2011, para la contratación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Oficina Central.

Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43549.—C-12530.—(IN2011000503).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para

Sector 1 de las Unidades de la U.C.R.

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 9:00 horas del 2 de febrero de 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de enero de 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38539.—C-19690.—(IN2011000548).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-UADQ

Contratación de servicios de limpieza

para sector 2 de las unidades de la U.C.R.

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 2 de febrero del 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de enero del 2011.—Unidad de Adquisición.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38543.—C-19690.—(IN2011000549).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-UADQ

Contratación de servicios de limpieza

para sector 3 de las unidades de la U.C.R.

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 2 de febrero de 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de enero del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38540.—C-19690.—(IN2011000550).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para sector 4

de las unidades de la UCR

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de febrero de 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 3 de enero del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38541.—C-19690.—(IN2011000551).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para

Sector 5 de las unidades de la U.C.R.

La Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las 11:00 horas del 3 de febrero del 2011, para la contratación citada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, el cartel estará disponible en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, a los tres días del mes de enero del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38541.—C-19690.—(IN2011000552).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mejoramiento del sistema contra

incendio de la Refinería

La Dirección de Suministros de RECOPE, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2011LN-000001-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢10.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de RECOPE: www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 24 de enero del 2011, a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de la Refinería, en la Sala de Reuniones de la Dirección de Servicios Operativos de Apoyo.

San José, 7 de enero del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38204.—C-18795.—(IN2011000478).

INS PENSIONES OPC S. A.

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01

Contratación de los servicios profesionales para la prospección,

identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles

afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales

del Régimen Complementario de Pensiones a INS Pensiones

OPC S. A., mediante el sistema de pago por contrato

El Departamento de Proveeduría de la Operadora de Pensiones del INS, estará recibiendo ofertas para “Contratar los servicios profesionales para la prospección, identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales del Régimen  Complementario  de  Pensiones  a  INS Pensiones OPC S. A., mediante el sistema de pago por contrato”.

El día de la apertura será el día 21 de enero del 2011, a las 10:00 horas.

El cartel está disponible de forma gratuita en nuestras Oficinas costado norte del Parque España, Oficinas Centrales del INS sexto piso, de lunes a viernes en horario de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.

___________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Contratación de los servicios profesionales para la prospección,

identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles

afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales

del Régimen Complementario de Pensiones a INS Pensiones

OPC S. A., mediante sistema de pago por saldo administrado

El Departamento de Proveeduría de la Operadora de Pensiones del INS estará recibiendo ofertas para “Contratar los servicios profesionales para la prospección, identificación y otros servicios conexos relacionados con posibles afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas individuales del Régimen  Complementario  de  Pensiones  a  INS Pensiones OPC S. A., mediante sistema de pago por saldo administrado”.

El día de la apertura será el día 21 de enero del 2011, a las 11:00 horas.

El cartel está disponible de forma gratuita en nuestras Oficinas costado norte del Parque España, Oficinas Centrales del INS sexto piso, de lunes a viernes en horario de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.

San José, 6 de enero del 2011.—MBA. Antonieta Solís de Oreamuno, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—C-28640.—(IN2011000496).

ADJUDICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110012-UL

Equipo de transporte

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Acuerdo N° VIII, sesión N° 9037 del 20 de diciembre del 2010 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07751-2010 del 16 de diciembre del 2010, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

    Oferta N° 5: Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416.

Renglón: N° 1.

Monto total adjudicado: $66.170,00

Plazo de entrega: 30 días naturales.

Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros.

    Oferta N° 6 Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336780.

Renglón: N° 2.

Monto total adjudicado: $230.000,00

Plazo de entrega: 120 días naturales.

Garantía: tres (3) años o 100.000 kilómetros.

    Oferta N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-025849.

Renglones: N° 4 ítem A, N° 7 ítem A y N° 8

Monto total adjudicado: $1.557.705,00

Plazo de entrega: 120 días naturales.

Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros.

    Oferta N° 3 Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24

Renglones N° 5 ítem A y N° 6 ítem A.

Monto total adjudicado: $1.787.440,00

Plazo de entrega: 120 días naturales.

Garantía: tres (3) años o 100.000 kilómetros.

II.  Desestimar para los renglones señalados en cada caso, las siguientes ofertas por incumplimientos técnicos:

-    Renglón N° 1 Vehículo camión

    Oferta N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima (Base).

    Oferta N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima (Alternativa).

-    Renglón Nº 2 Vehículo camión:

    Oferta N° 3 Purdy Motor S. A.

    Oferta N° 5 Vehículos Internacionales Veinsa S. A.

-    Renglón Nº 3 Motocicleta:

    Oferta N° 8 Lutz Hermanos & Compañía Limitada.

-    Renglón Nº 4, Ítem A Vehículo tipo automóvil (cuatro puertas- motor gasolina 1195-1350cc).

    Oferta N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima (Alternativa).

    Oferta N° 5 Vehículos Internacionales Veinsa S. A.

    Oferta N° 7 Vehículos Internacionales Veinsa S. A.

-    Renglón Nº 5, Ítem A, Vehículo tipo automóvil (vehículo sedán cuatro puertas – motor gasolina 1375-1620 cc)

    Oferta N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima.

    Oferta N° 5 Vehículos Internacionales Veinsa S. A.

    Oferta N° 7 Vehículos Internacionales Veinsa S. A.

-    Renglón Nº 7, Ítem B Vehículo Rural (vehículo tipo SUV cilindra moderada 4x4 motor diesel 1570-2050 cc):

    Oferta N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima

III. Declarar Infructuoso el renglón N°3 Motocicleta, en razón que la única oferta recibida incumple técnicamente con lo requerido en el pliego de condiciones para dicho renglón.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación contenida en PROV-07751-2010 del 16 de diciembre del 2010, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente administrativo.

7 de enero del 2010.—Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1 vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 34906.—C-73390.—(IN2011000581).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-110015-UL

Servicios para la confección, suministro, colocación de prótesis,

guantes cosméticos, ortesis y otros

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, mediante acuerdo N° IX, Sesión N° 9037 del 20 de diciembre 2010 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07746-2010 del 20 de diciembre 2010, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

 

Oferta

Oferente

Cédula jurídica

Renglón

1

Centro de Prótesis Avanzado de Centro América Sociedad Anónima

3-101-381563

01

3

Comercializadora Ferali S. A.

3-101-026633

02

4

Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima

3-101-242737

01

6

Ortopédica Cartaginesa S. A.

3-101-035396

01

 

 

Condiciones aplicables para el adjudicatario:

    Cuantía inestimable.

    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el caso de los adjudicatarios de este concurso que hayan resultado adjudicatarios en procesos anteriores por el mismo servicio y mantengan un contrato vigente, esta licitación podrá entrar en vigencia hasta que se hayan finalizado dichos contratos

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

1.  Monto de la Garantía:

    Renglón N° 1: Cada adjudicatario deberá rendir el monto que resulte de dividir ¢25.000.000,00 entre la cantidad de adjudicatarios.

    Renglón N° 2: ¢60.500,00 por cada adjudicatario.

II.  Declarar infructuoso por incumplimientos técnicos el renglón N° 3 Prótesis mioeléctricas.

Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y oferta recibida el 08 de octubre 2010.

Lo anterior constituye un resumen del respectivo informe de adjudicación el cual se encuentra a la vista en el expediente del concurso.

Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 34906.—C-44876.—(IN2011000584).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000014-UADQ

(Notificación de declaratoria infructuosa)

Concesión de local para la prestación

de servicios de fotocopiado en el recinto de Grecia

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros mediante resolución de declaratoria infructuosa Nº UADQ-000613-2010, acordó el siguiente detalle:

1.  Declarar infructuosa de la Licitación Pública Nº 2010LN-000014-UADQ, para la “concesión de local para la prestación de servicios de fotocopiado en el recinto de Grecia”, por falta de oferentes.

2.  Solicitar a la Unidad de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales, realizar un estudio sobre la factibilidad para la prestación del servicio.

3.  No tramitar un nuevo proceso de contratación, en tanto la Unidad de Servicios Contratados de la Oficina de Servicios Generales, emita los resultados del estudio de factibilidad.

Todo con fundamento en el cartel.

Sabanilla de Montes de Oca, 7 de enero del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19690.—Solicitud Nº 38538.—C-22100.—(IN2011000553).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2307

Suministro de productos químicos de lavandería

A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada número 2010LA-000004-2307, por el suministro de productos químicos de lavandería para el Hospital William Allen T., se les comunica que se adjudicó a la Empresa Agroinduchem S. A., por la suma de ¢20.817.500,00 (Veinte millones ochocientos diecisiete mil quinientos colones anuales).

Turrialba, 4 de enero del 2011.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011000514).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

LICITACIÓN NACIONAL 2011LN-000001-01

Adquisición de una motoniveladora nueva

El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 036, celebrada el 4 de enero del 2011, artículo IV, inciso 1, conoció la Licitación Nacional 2011LN-000001-01, “adquisición de una motoniveladora nueva” Ley 8114. Se acuerda adjudicar la compra de una motoniveladora a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., por un monto total de ¢114.100.620,00. Lo anterior porque la oferta que obtuvo mejor puntuación, se ajusta al presupuesto existente y a la recomendación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones.

San Vito, 6 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—MBA. David Badilla Rodríguez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011000536).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 07-2010-2012, celebrada el 14 de junio de 2010, que textualmente dice:

Dictámenes de Comisiones Municipales.

Comisión de Asuntos Jurídicos:

Caso Tres: Propuesta de Reglamento de Sesiones, acuerdos, debates y Comisiones del Concejo Municipal. Dictamen-CAJ-cero cero nueve-dos mil diez. Por unanimidad de votos de los presentes, se recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto que presenta el regidor Alex Gen Palma para el citado reglamento, por lo que debe procederse a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal. El Concejo acuerda aprobar este dictamen en todas sus partes. Acuerdo Firme. A continuación se detalla el documento aprobado:

REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES Y

COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 170 de la Constitución Política, artículo 4, inciso a), 13, inciso c) y 50 del Código Municipal se dicta el presente:

REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES Y COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal

Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes que determine la ley, además, por una o un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.

Artículo 2.—El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las funciones que al efecto establece el artículo 13 del Código Municipal. La Alcaldía es un órgano ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 17 del Código Municipal.

CAPÍTULO II

De los deberes y facultades de las y los regidores,

de las y los síndicos

Artículo 3º—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:

a)  Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocadas, salvo las excepciones de Ley.

b)  Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)  No abandonar las sesiones sin el permiso de la Presidencia.

d)  Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)  Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f)   Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)  Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)  Los demás deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 4º—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:

a)  Pedir a la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)  Apelar ante el Concejo las resoluciones de la Presidencia Municipal.

e)  Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)   Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

Artículo 5º—De las y los regidores suplentes. Los regidores y regidoras suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales o cuando el regidor o regidora propietaria deba de eximirse de la discusión y votación de un asunto en que tenga interés directo, y serán llamados por la Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en las comisiones permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario y en las comisiones especiales.

Artículo 6º—De las y los síndicos propietarios y suplentes. Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades y facultades

de la Presidencia Municipal

Artículo 7º—Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:

a)  Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)  Preparar el orden del día.

c)  Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)  Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

e)  Firmar, junto con la secretaria, las actas de las sesiones.

f)   Nombrar a los y las integrantes de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

Artículo 8º—Son facultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:

a)  Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en sus expresiones

b)  Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes, además de los que se establecen el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y obligaciones de la alcaldía

en las sesiones del Concejo Municipal

Artículo 9º—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal:

a)  Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

b)  Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones de trabajo que este le convoque.

c)  Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.

d)  Presentar en cada sesión ordinaria un resumen escrito de su informe o manifestaciones al Concejo Municipal.

e)  Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.

f)   Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice.

g)  Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

h)  Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y aprobación.

i)   Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

j)   Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO V

De las sesiones del concejo

Artículo 10.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la Sesión Solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias no podrán extenderse más allá de las 24:00 horas.

Artículo 12.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad. Sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de las y los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar. En este último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los vecinos, por medio de los y las regidoras propietarias y suplentes y las los síndicos propietarios y suplentes, representantes del lugar donde se realizará la sesión y por medo de las organizaciones representativas, a efectos de que los interesados hagan llegar sus propuestas de temas a tratar en la sesión correspondiente.

Artículo 13.—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de todos y todas las y los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los 15 minutos, si no hay quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 15.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum, la Presidencia, por medio de la Secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda restablecerse el quórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 16.—Las y los regidores propietarios que lleguen después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, perderán el derecho de participar en la sesión municipal y el derecho a devengar la dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado sustitución de su puesto.

Artículo 17.—Las o los regidores suplentes que sustituyan a una o uno propietario, tendrán derecho a permanecer durante toda la sesión como miembros del Concejo, con voz y voto y el derecho de devengar la dieta como propietario o propietaria, salvo que dicha sustitución lo haya sido solo dentro de los primeros quince minutos de iniciada la sesión y el o la titular se presentaren dentro de ese lapso. Lo anterior, independientemente de si la sustitución se hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo anterior, o si, aunque se hubiere efectuado con anterioridad, las o los propietarios no se hubiesen presentado.

Artículo 18.—Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante.

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de las dos terceras partes de las y los regidores propietarios presentes, incluyendo a las y los regidores suplentes que en el momento de la votación estén sustituyendo al titular.

Artículo 20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 21.—Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes de ser aprobada, las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los términos de los artículos 48 y 153 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre el que se pida revisión haya sido aprobado en firme, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 22.—El orden del día será elaborado por la Secretaría Municipal con instrucciones de la Presidencia Municipal. En la medida de lo posible deberá de contener los siguientes puntos:

a)  Comprobación del quórum.

b)  Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

c)  Audiencias.

d)  Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

e)  Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.

f)   Informe y asuntos de la Alcaldía.

g)  Informe de las comisiones.

h)  Asuntos los y las regidoras propietarias y suplentes y de las y los síndicos propietarios y suplentes.

Artículo 23.—La Presidencia Municipal calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la Secretaría Municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por no menos de las dos terceras partes de los regidores propietarios.

Artículo 24.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de su presentación.

Artículo 25.—Para el caso del inciso h) del artículo 22 de este reglamento, cuando alguna de las personas ahí indicadas presentaren mociones y proposiciones, estas deberán ser por escrito y firmadas. El o la Secretaria anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 26.—La Presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto. Para ello deberá darse un razonamiento justificado de su decisión.

Artículo 27.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 28.—De toda sesión se levantará una acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el o la Presidente y el o la Secretaria, una vez aprobada por el Concejo, en presencia de los miembros de este. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado por la Auditoría Interna Municipal.

Artículo 29.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de 24 horas de anticipación a su celebración, y se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.

Artículo 30.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos.

Artículo 31.—Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes en su casa de habitación, utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones. Quien reciba la notificación deberá firmar una constancia, debiendo la autoridad o el o la funcionaria notificadora hacerlo constar en el acta de notificación.

Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, en los mismos términos indicados en el artículo 12 del presente reglamento.

Artículo 33.—El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo día la sesión ordinaria semanal, pero en diferente hora, una sesión extraordinaria. En todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto. Se pagará dieta por cada sesión ordinaria y por las dos primeras sesiones extraordinarias de mes en que se realicen, independientemente de la cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan llevado a cabo.

Artículo 34.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde, y sin que para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos, mociones y votaciones

Artículo 35.—Todos los acuerdo municipales serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la Ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 36.—Los acuerdos del Concejo originados en la iniciativa de la Alcaldía, de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplementes o de cualquier munícipe, se tomarán previa moción o proyecto escrito firmado por los proponentes. Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y los regidores presentes, y de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que se hace referencia en este artículo.

Artículo 37.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente firme, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código Municipal.

Artículo 38.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su trámite por algún regidor o enviada a comisión para el estudio y dictamen.

Artículo 39.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un o una regidora, a una o un síndico, para alterar el orden del día y aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último caso, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 40.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 41.—Las mociones de orden debe ser conocidas, discutías y puestas a votación en riguroso orden de presentación. No podrá posponerse el conocimiento de una moción de orden.

Artículo 42.—Presentada una moción de orden, la Presidencia concederá el uso de la palabra, en primer término, al proponente y luego a los regidores que la solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos cada intervención.

Artículo 43.—La Presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten cualquiera de las o los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes o quien represente a la Alcaldía. Salvo los casos en que este Reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de diez minutos, la primera vez, y por un lapso adicional de cinco minutos, la segunda vez, si así se solicitare, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otra persona que esté legitimada para participar en la discusión. La Presidencia podrá pedir a los y las intervinientes que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra, de conformidad con inciso a) del artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 44.—Durante la discusión de los asuntos, todos y todas las intervinientes, deberán de referirse en forma respetuosa sobre los temas en discusión y en especial a las personas presentes en el salón de sesiones.

Artículo 45.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la Presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando las y los regidores presentes estén ocupando sus curules. Las y los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos de esa intervención.

CAPÍTULO VII

De la Secretaría del Concejo Municipal

Artículo 46.—El Concejo Municipal contará con un Secretario o una Secretaria, nombrada por este.

Artículo 47.—Son deberes del o la Secretaría del Concejo Municipal, las siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.

c)  Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d)  Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las mociones que se presenten

e)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

De las comisiones permanentes y especiales

Artículo 48.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la instalación de sus miembros, el o la Presidente nombrará a los y las integrantes de la Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente. Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes, de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales; y Condición de la Mujer.

Artículo 49.—Las comisiones permanentes estarán conformadas por al menos tres regidores o regidoras propietarias, quienes podrán ser sustituidos en caso de ausencia justificada por el o la regidora suplente correspondiente. En la medida de lo posible se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo. Además, en las comisiones permanentes se podrán nombrar funcionarios o funcionarias municipales o personas particulares, quienes podrán asistir a las comisiones en calidad de asesores y tendrán voz, pero sin voto.

Artículo 50.—Una vez designada las comisiones por la Presidencia, sus miembros en la sesión de instalación, nombraran de su seno a un o una Presidente de la comisión y a un o una Secretaria.

Artículo 51.—Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos que al efecto les conceda la Presidencia Municipal, pudiendo solicitar, quien presida la comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones de fuerza mayor, la cual debe ser analizada, aprobada o rechazada por parte de la Presidencia Municipal.

Artículo 52.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el o la presidente de la comisión y el o la secretaria de la misma. Cada dictamen debe tener un número consecutivo que haga referencia al número de dictamen, el año en que se emite y las siglas de la respectiva comisión.

Artículo 53.—Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, las y los miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.

Artículo 54.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal, para que este decida a que comisión corresponde.

Artículo 55.—Cada comisión deberá contar con un libro de actas de hoja removible, debidamente legalizado por la Auditoría Interna Institucional, de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaria Municipal, la custodia y dichos libros.

Artículo 56.—Las actas de las comisiones deben indicar en forma sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado (número de acta y año, comisión a la que corresponde el acta, fecha, lugar de la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos tratados y sus respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos indicados en el artículo 51 anterior.

Artículo 57.—De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, la Alcaldía o cualquier munícipe, también podrá crear las comisiones especiales que estime pertinentes, siendo que su conformación le corresponderá a la Presidencia Municipal.

Artículo 58.—Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las y los regidores propietarios y suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las y los síndicos propietarios y suplentes, con voz y voto. Los y las funcionarios municipales y las y los particulares podrán participar en las comisiones en carácter de asesores con voz, pero sin voto.

Artículo 59.—En todo lo demás, las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado en relación a las comisiones permanentes.

CAPÍTULO IX

De la intervención de los particulares

en las sesiones municipales

Artículo 60.—El Concejo recibirá audiencias de los munícipes, las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes, salvo que por mayoría simple de los votos del Concejo se defina recibir la audiencia en otro momento, ello debido a la importancia y tema a tratar.

Artículo 61.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener una petición específica.

Artículo 62.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo Municipal, sino de la Alcaldía Municipal, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la Secretaría informará al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.

Artículo 63.—La Secretaría remitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presenten las y los particulares de acuerdo al orden de presentación. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y sobre todo si lo solicitado se ajusta al principio de legalidad.

Artículo 64.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a las y los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 65.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia, la Presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles cinco minutos para la misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia, sobre todo si pasados los 5 minutos concedidos aún no se ha terminado de exponer el tema.

Artículo 66.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita, en los términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.

Artículo 67.—Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia concederá la palabra a las y los regidores propietarios y suplentes, a las y los síndicos propietarios y a la Alcaldía, si lo solicitan, con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán más de tres minutos.

Artículo 68.—Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva una situación jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar los recursos que le caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar donde debe presentarlos.

Disposiciones finales

Artículo 69.—En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública y demás normativa aplicable en forma conexa.

Artículo 70.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido el trámite de consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles, según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Ciudad Colón, 16 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jeremy Chaves Marín, Proveedor.—1 vez.—(IN2010108408).

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CONTENIDO

CAPÍTULO I.          Disposiciones generales

CAPÍTULO II.         Sobre la organización de la Auditoría

                                  Interna

CAPÍTULO III.       Ubicación y Estructura Organizativa

CAPÍTULO IV.       Del Auditor y Subauditores Internos

CAPÍTULO V.         Del Personal de la Auditoría Interna

CAPÍTULO VI.       Ámbito de Acción

CAPÍTULO VII.      Relaciones y Coordinaciones

CAPÍTULO VIII.     Funcionamientos de la Auditoría Interna

CAPÍTULO IX.       Otros Aspectos Relativos al

                                  Funcionamiento de la Auditoría Interna

CAPÍTULO X.        Atención de Denuncias ante la Auditoría

                                  Interna

CAPÍTULO XI.       Disposiciones finales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Regulación. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de OSA. Se emite en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22, inciso h) de la Ley General de Control Interno, y será obligación del auditor interno coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el contenido del Reglamento conforme a la normativa legal y técnica pertinente.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

a)  Auditoría Interna: Unidad de Auditoría Interna de la Municipalidad de OSA, que dentro de la organización institucional de la Municipalidad corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley General de Control Interno.

b)  Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

c)  Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca como última instancia.

d)  Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

e)  Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.

f)   Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno.

g)  Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.

h)  Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

i)   Concejo municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.

j)   Control interno: Es un proceso ejecutado por la Administración Activa, diseñado específicamente para proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los siguientes objetivos: efectividad y eficiencia de las operaciones, confiabilidad de la información financiera y cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.

k)  Contraloría General: Contraloría General de la República.

l)   Jerarca: Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa.

m) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

n)  Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

o)  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

p)  Ley Nº 7794: Código Municipal.

q)  Municipalidad: Municipalidad de OSA.

r)   Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período de tiempo.

s)  Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden oportunamente.

t)   Titular subordinado: Funcionario de la Municipalidad de OSA responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

u)  Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por la Auditoría.

v)  Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para el resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les resulte aplicable.

Artículo 4º—Concepto de la Auditoría Interna. El concepto funcional de la Auditoría Interna se encuentra establecido en el Artículo 21 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno.

La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la organización, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección, conforme con las disposiciones de la Ley General de Control Interno. La auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 5º—Marco legal y técnico. La Auditoría Interna de la Municipalidad de OSA se regulará de acuerdo con lo establecido en el siguiente marco normativo:

1.  Ley General de Control Interno Nº 8292.

2.  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

3.  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública

4.  Código Municipal

5.  Normas de control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

6.  Manual de normas generales de Auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE).

7.  Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público (R-DC-119-2009 del 16-12-2009)

8.  En forma complementaria se regirá por las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS)

9.  Reglamento de Organización y Funcionamientos de la Auditoría Interna

10. Directrices sobre la Comunicación de las Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas en el Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE).

11. Directrices que deben Observar las Auditorías Internas para la Verificación del cumplimiento de las Disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República (D-3-2007-CO-DFOE).

12. Otras directrices, Lineamientos, circulares, políticas y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la organización de la auditoría interna

SECCIÓN I

Organización

Artículo 6º—La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Auditor (a) quien deberá conocer las disposiciones legales que rigen en general a la Administración Pública, y, específicamente, las del Régimen Municipal.

Artículo 7º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 8º—Misión, Visión y principales políticas. La Auditoría Interna deberá establecer y actualizar periódicamente su misión, visión y principales políticas que regirán su accionar, a fin de coadyuvar en el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 9º—Ética Profesional. El Auditor, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, entre otros, los de integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones al conducirse en sus distintas relaciones internas y externas. Además actuarán conforme a las normas de ética profesional emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República y las contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicios de esta Municipalidad u otra normativa similar aplicable.

SECCIÓN II

Independencia y objetividad

Artículo 10.—Independencia y objetividad. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Auditoría Interna.

Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas, tanto institucionales como de la Auditoría Interna, que les sean aplicables.

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de este reglamento.

Artículo 11.—Impedimentos del personal de la Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal de la Municipalidad y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

h)  El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de la Auditoría Interna, para lo cual deberá estar alerta y comunicar los detalles del impedimento a las partes correspondientes, y el mecanismo a utilizar dependerá de la naturaleza del impedimento sobre cada caso en particular.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del Concejo Municipal y a los demás órganos de la administración; por lo que:

a)  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa de la Municipalidad.

b)  No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 de la Ley y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

c)  La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que la Ley así lo establezca; cuando se requiera su participación en dichas sesiones o reuniones, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República, al respecto.

d)  El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

Lo anterior en resguardo de la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO III

Ubicación y estructura organizativa

Artículo 12.—Ubicación jerárquica de la Auditoría Interna. La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la Municipalidad, corresponde a la de un órgano asesor de muy alto nivel y con dependencia orgánica del Concejo.

Artículo 13.—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos. La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos de la Municipalidad será de tiempo completo. El auditor interno estará excluido del registro de asistencia.

Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas

Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de esa unidad, con las necesidades de fiscalización y con la normativa que regula a la Municipalidad y a la Auditoría.

La estructura de la Auditoría está conformada por el Auditor y el personal profesional y administrativo que resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y actividades.

CAPÍTULO IV

Del auditor y subauditor internos

Artículo 14.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 8292 y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, y las gestiones de nombramiento en dichos cargos, emitidos por la Contraloría General de la República, L-1-2006-CO-DAGJ, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre de 2006.

El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los demás requisitos que establece el Manual Descriptivo de Puestos de la Municipalidad de OSA.

Artículo 15.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor podrá ser removido suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa, por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, en aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor Internos. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, el Concejo Municipal debe acatar los lineamientos que sobre el particular ha emitido la Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Control Interno.

Son funciones del Auditor y Subauditor Internos:

a)  Los puestos de Auditor y Subauditor Internos tienen un carácter estratégico, en consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.

b)  Para los cargos de Auditor y Subauditor Internos se deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases o de denominación similar.

c)  Los cargos de Auditor y Subauditor Internos deberán obedecer a los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en la normativa correspondiente.

d)  El Auditor y Subauditor deben poseer cualidades que les permitan relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.

e)  Serán los encargados de la Auditoría Interna de la institución y son los responsables finales del logro de los objetivos de la unidad, por lo que requieren compromiso con las políticas y directrices emanadas del nivel superior, y lealtad absoluta hacia la institución y sus valores.

f)   Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

g)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas, por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de esa unidad.

h)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

i)   Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

j)   El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y de proponer al Concejo Municipal oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.

k)  El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de labores previsto en la LGCI.

l)   El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.

m) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

n)  El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

o)  El Auditor Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría.

Adicionalmente, se debe considerar las siguientes funciones:

     Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos en función de los objetivos institucionales.

     Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y, cuando proceda, por la administración activa.

Artículo 17.—Vacaciones y permisos del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o por quien ostente esta condición.

Artículo 18.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas de la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo podrá comunicar a la Secretaria del Concejo Municipal indicándole donde se encontrará, siempre que esta comunicación no entorpezca sus funciones e independencia.

Artículo 19.—De la asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República. La asistencia del Auditor Interno a convocatorias formales que realice la Contraloría General de la República es obligatoria; razón por la cual no es necesario que el Auditor Interno solicite autorización previa al Concejo Municipal para asistir a las convocatorias que le haga dicho órgano Contralor; ello sin perjuicio de que el Concejo Municipal le solicite a dicho funcionario informes sobre su participación en tales eventos.

Artículo 20.—De la capacitación del Auditor Interno y del personal de la Interna: El Concejo Municipal, atenderá las necesidades de capacitación y entrenamiento del Auditor Interno y del personal de la Auditoría Interna, con el fin de lograr un adecuado desarrollo profesional de dichos funcionarios en el área propia de su competencia y en disciplinas complementarias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Para tal propósito la Auditoría Interna para su debida atención planteará ante el Concejo Municipal sus necesidades sobre el particular.

Artículo 21.—De los permisos para capacitaciones. En el caso de capacitaciones organizadas por instituciones u órganos distintos a la Contraloría General de la República (IFAM, Unión Nacional de Gobiernos Locales, MOPT, GTZ, Instituto de Auditores Internos, Universidades, y otros) deben ser autorizados por el Concejo Municipal; sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o quien ostente esa condición.

CAPÍTULO V

Del personal de la auditoría interna

Artículo 22.—Del personal de la Auditoría Interna. En relación al personal de la Auditoría, el Auditor Interno tendrá las siguientes potestades:

1)  Autorizar movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y otros) en la Auditoría Interna de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

2)  Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

3)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (Institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

CAPÍTULO VI

Ámbito de acción

Artículo 23.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia de la Municipalidad de OSA y por los entes u órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la Auditoría Interna.

Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado, en el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a), de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO VII

Relaciones y coordinaciones

Artículo 24.—Relaciones y coordinaciones. La Auditoría Interna mantendrá las siguientes relaciones y coordinaciones:

a)  Con el Concejo Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la contraloría General de la República, Instituciones de fiscalización y control, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras pertinentes.

b)  Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos asignados a esta unidad.

d)  El Auditor Interno coordinará con el asesor legal de la institución para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

e)  El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la Auditoría Interna.

CAPÍTULO VIII

Funcionamiento de la auditoría interna

Artículo 25.—Competencias de la Auditoría Interna. Las competencias que le corresponden a la Auditoría Interna, son las que establece el artículo 22 de la Ley General de Control Interno Nº8292, además de las contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Deberes. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se le asigna la Ley General de Control Interno en su artículo 32.

Artículo 27.—Potestades. Las potestades conferidas al Auditor Interno, y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, se encuentran plasmadas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 28.—Prohibiciones. El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberán ajustarse a las prohibiciones prescritas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO IX

Otros aspectos relativos al funcionamiento

de la auditoría interna

Artículo 29.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Municipalidad de OSA, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, que son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende los siguientes tipos básicos de auditoría:

1.  La auditoría financiera: que comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco normativo aplicable.

2.  La auditoría operativa: que es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

3.  La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorias operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros:

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente, corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Municipalidad, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

El término libros se entenderá que comprende también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior encuadernación para su cierre.

El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y según los siguientes procedimientos:

1.  Legalización por primera vez o cambio de tipo de libro:

a)  Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas.

b)  Requisitos de los libros que se legalizan. Para este trámite, será necesario considerar lo siguiente:

     Los libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente al tipo de libro para el que se solicita el cambio.

     Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la Institución.

     Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente después de dicho sello carece de validez.

c)  Retiro de Libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

d)  Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

2.  Reposición de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

a)  Solicitud. La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución o Unidad Administrativa, en el caso de hojas de fórmula u hojas sueltas, que se trata de una nueva legalización por reposición de libro y la causa por la que se solicita esta nueva legalización.

b)  Autorización superior. Presentar copia certificada del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de libros, en original y copia.

c)  Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

d)  Declaración por destrucción. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

e)  Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

g)  Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.

h)  Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales, contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un acta que la registre, identificando sus características y la razón para hacerlo. Además, la destrucción deberá quedar constando en los registros de control general e individual de libros que lleva la Auditoría Interna. La reiterada falta de retiro en tiempo amerita que la Auditoría Interna estudie las causas de que eso suceda.

i)   Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la Administración para lo que corresponde.

3.  Reposición de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.

a)  Solicitud. La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas; e indicar la causa por la que se solicita la reposición de folios.

Si la reposición fuere de folios con información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles de los originales.

La reposición de hojas no utilizadas no requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.

b)  Autorización superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios en original y copia.

c)  Copia de la denuncia: Presentar a la Auditoría Interna fotocopia certificada o copia de la denuncia ante las instancias judiciales correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los hechos sucedidos. La persona a cargo del libro a que pertenecen los folios perdidos o quien se designe deberá presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la ocurrencia del hecho.

d)  Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos sucedidos.

e)  Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.

f)   Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará fotocopia ante la Auditoría Interna.

g)  Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha de entrega del oficio AU de reposición, se devolverán a la persona a cargo del libro a que pertenecen dichos folios.

4.  Cierre de Libros

a)  Solicitud. La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y último, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de la Institución, en el caso de hojas de fórmula continua u hojas sueltas encuadernadas.

b)  Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría Interna.

En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).

c)  Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite será necesario considerar lo siguiente:

1.  Los libros deben encontrarse en buen estado, que nos e hayan arrancado folios o alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.

Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y la Secretaria de Actas.

2.  Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.

3.  Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe queda página sin su número de folio respectivo.

Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.

4.  La información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni entrelíneas.

5.  El libro debe contener la razón de apertura con la información que en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.

6.  Los informes financieros contenidos en el libro deben estar firmados por el Contador y el Encargado del Proceso Financiero Contable y las actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben estar firmadas por el Presidente, la Secretaria de Actas y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

d)  Certificación voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano colegiado que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las actas que contiene el libro a cerrar.

e)  Retiro de Libros. Los libros deben ser retirados por la persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar, la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por escrito.

f)   Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.

Artículo 30.—Comunicación verbal de los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación verbal de los resultados la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 31.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Concejo Municipal o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley señala.

El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 32.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

Artículo 33.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con las normas legales, técnicas y reglamentarias pertinentes.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.

Artículo 34.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con observancia del Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 35.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada, y eficaz atención por parte de la administración.

Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda, cuando sean de su conocimiento. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Concejo Municipal anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor Interno, cuando lo considere pertinente, igualmente debe comunicar a la Contraloría General de la República.

Artículo 36.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos de igual jerarquía.

Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda, la Contraloría General de la República, dispondrá lo correspondiente.

Artículo 37.—Asignación de recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Concejo Municipal asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 38.—Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. En el caso de que se requiera hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 39.—Comunicación de los planes de trabajo y requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 40.—Comunicación de los riesgos que asume el Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Concejo, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 41.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final, de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO X

Atención de denuncias ante la auditoría interna

Artículo 42.—Principios Generales: En la admisión de las denuncias se atenderán por principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 43.—Ámbito de Competencia: La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº8422.

Artículo 44.—Confidencialidad: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública.

Artículo 45.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna:

1)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2)  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de OSA, para ser investigada.

3)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 46.—Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de la Municipalidad en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 47.—Solicitud de aclaración: En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 48.—Admisión de denuncias anónimas: Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 49.—Trámite de las denuncias: El auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para lo cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio y los recursos disponibles.

Artículo 50.—Archivo y desestimación de denuncias: La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de OSA.

2)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigadas por la Auditoría Interna.

3)  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

5)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.

6)  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7)  Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes, o que ya fueron archivadas.

8)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 43.

Artículo 51.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 52.—Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre, calidades, y lugar de notificaciones.

CAPÍTULO XI

Disposiciones finales

Artículo 53.—Modificaciones al Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de la Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer al Concejo Municipal, las modificaciones al mismo.

Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

Artículo 54.—Ajustes al manual institucional de cargos y clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al “Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales Institucionales”.

Artículo 55.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez conocido y analizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Osa. El Concejo Municipal, ACUERDA APROBARLO de manera definitiva. Por medio de los votos de los Regidores Propietarios Enoc Rugama Morales, Norma Collado Pérez, Sonia Segura Matamoros y Luis Ángel Achio Wong. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su vigencia. Por tanto comuníquese de este acuerdo a la Contraloría General de la República al fax: 2501-8100, a la Licda. Idriabel Madriz Mora Auditoría Interna y al señor Alberto Cole de León Alcalde Municipal.

Ciudad Cortés, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(IN2010107955).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 71-2010, artículo 2º, del 6 de diciembre del 2010, tomó el acuerdo Nº 1, que indica lo siguiente:

“Acuerdo Nº 1:

Considerando:

A.-) Que mediante oficio GG-ME-1686-2010 de fecha 3 de diciembre del 2010, la Gerencia General del Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) remite a esta Junta Directiva una propuesta de “Directriz para propiciar el aporte de los beneficiarios que optan por un Bono Familiar de Vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.

B.-) Que dicho proyecto o borrador de directriz (tal y como lo exponen sus considerandos) buscan lograr la administración del Fondo de Subsidios para la Vivienda de forma tal que se beneficie, con dicho subsidio, el mayor número de familias posible.

C.-) Que es interés del BANHVI promover que las familias se superen por sus propios medios, motivando de esa manera la solidaridad y la responsabilidad en la solución de su problema habitacional.

D.-) Que el proyecto de esta directriz busca determinar e identificar a las familias que puedan acceder a un crédito habitacional, maximizando de esa forma el uso de los recursos del FOSUVI que llegarían a un mayor número de familias en todo el territorio nacional.

E.-) Que esta Junta Directiva, por las razones anteriores y las expuestas en los considerandos mismos del documento, considera oportuno aprobar este proyecto, como borrador, y someterlo a consulta de todas las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y de las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, para que tengan la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta.

Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 54, 55, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se acuerda:

Primero: se aprueba el siguiente:

Proyecto de Directriz

Borrador

“Directriz para propiciar el aporte de los beneficiarios que optan por un Bono Familiar de Vivienda al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”.

“Considerando:

I.—Que es responsabilidad del Banco Hipotecario de la Vivienda administrar el Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), de forma tal que se beneficie con el subsidio estatal, al mayor número de familias posible.

II.—Que es de interés del Banco Hipotecario de la Vivienda el empoderar a las familias dentro de su propio patrimonio y promover que se superen por sus propios medios, motivando de esa manera el reconocimiento por parte de las familias de su solidaridad y responsabilidad en la solución de su problema habitacional.

III.—Que para los casos aprobados por la Junta Directiva de este Banco al amparo del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, en la modalidad llave en mano y casos individuales, el monto del Bono Familiar de Vivienda correspondió al valor total de la solución por cuanto el monto del subsidio se ha venido aplicando en función del ingreso familiar y de otros requisitos legales y reglamentarios, tal y como lo permite la Ley, siendo necesario ahora analizar otros contextos de ese procedimiento como la capacidad de endeudamiento de las familias.

IV.—Que estudios realizados sobre los casos indicados en el considerando anterior se ha obtenido como resultado que una importante proporción de las familias tenía capacidad de pago mostrada al alquilar vivienda previo a la recepción del beneficio del subsidio.

V.—Que en virtud de lo indicado en el punto anterior, se concluye que algunas de las familias que se postulan a los beneficios del Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y sus Reformas, podrían calificar a un crédito hipotecario; condición que resulta conveniente explorar, por medio de la valoración que realicen las entidades autorizadas al momento de la postulación del caso.

VI.—Que se ha logrado determinar que la cartera de crédito hipotecaria que tiene como contrapartida un Bono Familiar de Vivienda, mantiene un porcentaje de morosidad muy bajo, respecto del resto de la cartera hipotecaria.

VII.—Que en los siete primeros meses del 2010 la Junta Directiva de este Banco, ha aprobado al amparo del artículo 59, un total de 1.263 casos provenientes de proyectos habitacionales aprobados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 y sus Reformas. El monto promedio de solución de estos casos es de ¢11.8  millones, lo que representa 2.23 veces el monto de Bono ordinario vigente de ¢5.3 millones.  Esta situación impacta significativamente en el presupuesto del Artículo 59, y consecuentemente en el número de familias beneficiadas.

VIII.—Que con independencia del Programa que se trate, en todos los casos el Bono Familiar de Vivienda, debe ser complemento al crédito y aporte de las familias.

IX.—Que los programas previstos en el Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda se rigen por un principio de excepcionalidad y por condiciones preferenciales de crédito y subsidio conforme lo determine  la Junta Directiva del BANHVI al aprobar  los financiamientos, por lo que el Banco tiene la potestad legal para solicitar la suscripción de créditos a los beneficiarios de dichos programas y, por tanto, para establecer montos de subsidio inferiores al valor de la solución habitacional.

Por tanto, se acuerda:

Aprobar la siguiente:

Directriz para propiciar el aporte de los beneficiarios que

optan por un Bono Familiar de Vivienda al amparo del

Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero

Nacional para la Vivienda

1º—Para todos los casos de familias que se postulen a los beneficios del Artículo 59 de la Ley 7052 y sus Reformas, la Entidad Autorizada deberá realizar un riguroso análisis de los ingresos del núcleo familiar, que le permita calcular el monto máximo de crédito que es posible otorgarle, considerando para ello su ingreso neto y una relación cuota/ingreso establecida en función del ingreso per cápita de la familia, conforme se indica en el siguiente cuadro:

Clase

Ingreso Per Cápita

Relación

Cuota/ingreso

De

Hasta

 

 

 

 

Pobreza extrema

¢0

¢38.079

0%

Pobreza

Más de ¢38.079

¢82.968

10%

No pobreza

Más de ¢82.968

¢280.564

30%

 

2º—La diferencia entre el monto de crédito y aporte y el precio de la solución habitacional será cubierta con el Bono Familiar de Vivienda.

3º—En aquellos casos en que la Entidad Autorizada determine que la familia no tiene capacidad alguna de endeudamiento o aporte, asunto que deberá quedar ampliamente documentado, el BANHVI con recursos del Bono cubrirá la totalidad del costo de la solución habitacional.  Los casos de este tipo, serán sometidos a una evaluación minuciosa por parte de la entidad autorizada por medio de un estudio socio económico realizado con base en el formulario que se anexa al presente acuerdo, como requisito previo para la aprobación de la operación de Bono Total.

4º—La anterior disposición rige para todos los casos que se tramiten al amparo del Artículo 59, provenientes de proyectos habitacionales u operaciones individuales que ingresen a las Entidades Autorizadas, a partir de la comunicación de este acuerdo; con excepción de los casos de familias que habitan en los territorios indígenas.

ANEXO

Estudio para la calificación de familias declaradas en pobreza extrema del art. 59 de la Ley del Sistema Financiero

Nacional para la Vivienda

 

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

 

SEGUNDO: Igualmente se somete en consulta el siguiente proyecto de resolución:

“De conformidad con  lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (ROSFNV), se establece que para los casos de Bono Familiar de Vivienda extraordinario, otorgado al amparo del artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se financiará el 100% de los gastos de formalización con recursos del FOSUVI en los casos de familias cuyo ingreso per cápita sea igual o inferior a la Línea de Pobreza establecida por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) para la zona urbana y hasta un 50% en los demás casos.

El detalle del monto a financiar en cada caso deberá establecerse en forma específica en cada acuerdo de aprobación emitido por esta Junta Directiva y sin detrimento de lo establecido en la “Normativa para estandarizar costos y porcentajes deducibles del Bono Familiar de Vivienda por concepto de gastos de formalización y cierre de operaciones” vigente.”

TERCERO:  De conformidad con el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, se concede a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y a las entidades y personas representativas de intereses de carácter general o corporativo, audiencia por el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del documento en el Diario Oficial La Gaceta, para que expongan su parecer, observaciones, objeciones o comentarios, respecto al texto del borrador de directriz,  los cuales deben ser remitidos a la Gerencia General del BANHVI.

 Comuníquese a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta por una sola vez.

Acuerdo Unánime.-”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O C 20416.—C-553850.—(IN2010108728)

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-5158-2010.—Campos Gutiérrez Eder Jacob, costarricense, cédula Nº 1-1441-0102, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107564).

ORI-5164-2010.—Garay Boza Norberto, costarricense, cédula Nº 3-0383-0879, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107565).

ORI-5170-2010.—Quesada Chaves Ronald Fernando, costarricense, cédula Nº 2-0505-0114, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107567).

ORI-5162-2010.—Rodríguez Gutiérrez Marco Antonio, costarricense, cédula Nº 3-0239-0706, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en Administración Educativa. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107576).

ORI-5163-2010.—Romero Uzeda Patricia, costarricense, cédula Nº 8-0057-0453, ha solicitado reposición del título de Bachiller en la Enseñanza del Francés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107577).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-5198-2010.—Fallas Madrigal Liana María, R-258-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1226-0639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38080.—C-20400.—(IN2010107602).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5129-2010.—Amaya Nasser Bianca Carolina, R-249-2010, venezolana, pasaporte número 000862158, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108744).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Edwin Antonio Esquivel Segura, costarricense, cédula de identidad Nº 107800528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ciencias Forestales, obtenido en la Universidad de Concepción Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de diciembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2484.—Solicitud Nº 35529.—C-22500.—(IN2010107599).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Lany Harris Bryan, panameño, cédula de identidad Nº 800950264 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Salud Ocupacional obtenido en la Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de diciembre del 2010.—MBA. Willliam Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 2010-2484.—Solicitud Nº 35530.—C-30600.—(IN2010108693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ASERRÍ

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a la Sra/ita. Nazdia Paola Aymerich Quesada, cédula 111620325, por este medio por cuanto no fue posible su localización por no tener domicilio conocido, que por no presentarse a laborar los días comprendidos entre el veinticinco de octubre y el dieciséis de diciembre del año en curso sin haber comunicado el motivo de su ausencia se le tramitó la modificación de su nombramiento interino haciéndolo regir hasta el día diecisiete de diciembre de dos mil diez. Igualmente se gestionaron sus ausencias injustificadas como renuncia implícita. Se le indica que puede presentar recursos ordinarios contra esta resolución en un término de tres días después de la última publicación, lo que deberá hacer ante la Dirección Médica del Área de Salud Aserrí.

Aserrí, 20 de diciembre del 2010.—Dra. Karla Solano Durán, Directora Médica a. í.—(IN2010108331).

publicación de una vez

ÁREA DE GESTIÓN NOTARIAL

Aprobación nombramiento directora interina

del Hospital San Juan de Dios

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 16 de la sesión Nº 8478, celebrada el 11 de noviembre del 2010, acordó nombrar a la Doctora Hilda Oreamuno Ramos, mayor, soltera, Médico Especialista en Neonatología, vecina de San José, Guadalupe, El Carmen, cédula número dos-trescientos treinta y siete-cero diez, como Directora Médica a. í. del Hospital San Juan de Dios, por un período de seis meses, a partir del 6 de noviembre del 2010 hasta el 4 de mayo del 2011, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.—San José, 16 de noviembre del año 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—RP2010214258.—(IN2010108161).

Aprobación nombramiento director interino

Hospital Max Peralta Jiménez

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 18 de la sesión Nº 8478, celebrada el 11 de noviembre del 2010, acordó nombrar al Doctor Eduardo Cambronero Hernández, mayor, casado una vez, Médico Especialista en Medicina Interna y Salud Pública, cédula número 1-522-199, vecino de Cartago, Tres Ríos, como Director Médico Interino del Hospital Max Peralta Jiménez, por un período de dos meses, a partir del 13 de noviembre del año 2010 hasta el 13 de febrero el año 2011, acuerdo firme. Además se le confiere las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento.—San José, 18 de noviembre del año 2010.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—RP2010214259.—(IN2010108162).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A María Luisa Bonilla Soza y Marciano Jiménez Morales se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de abrigo temporal de la persona menor de edad María De La Concepción Jiménez Bonilla para que permanezca en la organización no gubernamental La Posada de Belén junto con su hijo recién nacido Jordan Josué Jiménez Bonilla. Se comunica además que en igual fecha se iniciaron diligencias no contenciosas de depósito judicial ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Finalmente, se declaró la incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se refiere el presente expediente a la Oficina Local de Alajuela a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(IN2010107003).

A la señora Melissa Pamela Chacón Castro, se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diez que ordenó la medida de cuido provisional del niño Cristofer Joseph Chacón Castro en la figura de la señora María Rosa Socorro Montero Montero. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 m al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local Heredia, diciembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010107005).

Al señor Rolando Vinicio Araya Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez que incluye a la niña Dania Araya Durán, en el programa de auxilio a la familia y a las personas menores de edad que desarrolla Hogar Bíblico Roblealto ubicado en Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00004-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010107006).

A William Mariano Matarrita Matarrita, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del primero de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Clementina Martínez Flores dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Daniel Stiven Matarrita Rodríguez, Stece Francinie Rodríguez Martínez y María Fernanda Hernández Rodríguez; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela 100 metros sur, por el local de Alcohólicos Anónimos. 2- Continuar brindando seguimiento psicosocial a las personas menores de edad Daniel Stiven Matarrita Rodríguez, Stece Francinie Rodríguez Martínez y María Fernanda Hernández. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 531-00065-2010.—Oficina Local de Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010107115).

A Dina Abigail Jirón Martínez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a los señores Jacqueline Jirón Martínez y Francisco Morales Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Jonathan Gerardo y Justin Esleider ambos de apellidos Jirón Martínez y Kenneth Fabián Castrillón Jirón; quienes residen en la zona de Grecia, La Argentina, Calle Raicero, última parada del bus, 50 metros calle sin salida. 2- Continuar brindando seguimiento psicosocial a las personas menores de edad Jonathan Gerardo y Justin Esleider ambos de apellidos Jirón Martínez y Kenneth Fabián Castrillón Jirón. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-00025-2003.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010107117).

Se le comunica a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban Guillén Segura, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 9 de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional de los niños Génesis Camila Brenes Arroyo y Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00097-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2010107942).

A José Isaac Iglesias Palma y Valeska Vanegas Altamirano, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Fernando José Iglesias Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-00023-10.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2010107943).

A Anthony Mauricio Hidalgo Cordero, en ejercicio de la patria potestad de Akira Hidalgo Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas veintinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad citada, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente  Nº 531-000051-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010107944).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Apolinar Castillo Mailiaño, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil diez que incluye al joven Scott Roberto Castillo Cortez, en el programa de auxilio a la familia y a las personas menores de edad que desarrolla Ciudad de los Niños. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00200-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010107004).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 – MICIT, da a conocer  el estado de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-050-A02 vigente

Ingeniería Técnica de Pavimentos S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-050-A02 (ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 07 de diciembre del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 1 kilometro al oeste del Sinart, La Uruca, San José

Correo Postal: NA

Teléfono: 2520-0093

Fax: 2520-0091

LC-082 vigente

Laboratorio Servicios Electrónicos Azocar

Alcance de acreditación de ensayos LE-082(ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

07 de diciembre del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Laboratorio fijo ubicado en  Cinco Esquinas de Tibás, Diagonal Clínica Clorito Picado

Correo postal:  n.a

e-mail: gobregon@azocarcr.com

Fax: (506) 2222-0000

Tel: (506): 2222-0180

LC-083 vigente

Llaboratorio de Calibración de Equipos de Medición de Bridgestone de Costa Rica

Alcance de acreditación de ensayos LE-083(ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

07 de diciembre del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: La Rivera de Belén, Heredia

Correo postal: 4018-1000 San José

e-mail: alvarezronald@bfcr.co.cr

Fax: (506):2209-7301/00

Tel: (506): 2209-7381

 

 

 

 

 

 

San José, 13 de diciembre 2010.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2010108335).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

TRASPASO DE PATENTE DE LICOR DISTRITO POZOS

A QUIEN INTERESE, SE HACE SABER:

Que el señor Gerardo Darío Schreiber, de un solo apellido en razón de la nacionalidad argentina, mayor, cédula de residencia Nº 103200048826, en calidad de subgerente de la sociedad compareciente, con facultades de apdoderado generalísimo denominada 3-102-554608 S.R.L., ha adquirido mediante traspaso del señor Carlos Alberto García Ibañez, mayor, abogado, casado, de nacionalidad venezolana con pasaporte número 030215111, vecino de Santa Ana, en condición de apoderado generalísimo de la empresa Guayoyo Group S. A., cédula jurídica Nº 3-101-617228, licencia de licor Nº 03-22 nacionales del distrito Pozos. Según consta en dictamen Nº 43 de la Unidad de Licencias y Patentes Municipales del 14 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, miércoles 15 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010108074).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 33, acuerdo Nº 5890-12-2010, celebrada el día 15 de diciembre del año 2010, en forma unánime y definitivamente aprobado, y con base al oficio Nº ATM-153-2010 de la Dirección Financiera y Tributaria de esta Municipalidad, aprobó adoptar y aplicar el actual Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva, el cual fue aprobado y publicado por el Ministerio de Hacienda y Órgano de Normalización Técnica en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Rige a partir del año 2011 para su aplicación efectiva en el Cantón de Poás.

San Pedro de Poás, 15 diciembre de 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010108012).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

COMUNICA:

Que mediante el artículo VII inciso b) de la sesión ordinaria N° 33 celebrada por el Concejo Municipal el día 14 de diciembre del 2010, por unanimidad, acuerda:

“Con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, en un 18% anual, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder el límite de diez puntos sobre la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según lo establece la normativa indicada. En sentido similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además establecer el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2011 en forma trimestral y conceder un descuento del 8% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica proyectada al 15 de diciembre del 2010, cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Se autoriza al señor Alcalde Municipal, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Sarchí Norte, 20 de diciembre 2010.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2010108301).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, hace el siguiente aviso: se informa a toda la ciudadanía que a partir del 24 de diciembre del 2010 y hasta el 2 de enero del 2011, permanecerán cerradas sus oficinas. Se excluye de esta disposición la Policía e Inspección Municipal. Igualmente el personal sujeto al régimen de disponibilidad, permanecerá atento a las emergencias que se presenten las cuales atenderán oportunamente.

San Antonio de Belén, Heredia, 17 de diciembre del 2010.—Proceso de Recursos Humanos.—Víctor Sánchez Barrantes, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—Solicitud Nº 38867.—C-10200.—(IN2010108046).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

La municipalidad de Parrita, comunica el acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 2330-2010 del siete de octubre del 2010, de acuerdo contenido en el capitulo primero y único, que dice:

ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL

EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARRITA ACUERDA POR UNANIMIDAD Y EN FIRME

Aprobar la Publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distrital de la Actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Distrito de 01 Parrita, Aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno. Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en La Gaceta Nº 78 del 23 de Abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones, realizadas por Ross y Heidecke, vigentes para todo el territorio nacional. Aplicar el Programa de Valoración suministrada por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

Autorizar al Señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la Ejecución de este acuerdo.

Nota:   El mapa de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz la misma se encuentra a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de La Municipalidad de Parrita.

CUADRO N° 17

 

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CUADRO N° 18

 

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CUADRO N° 19

 

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CUADRO N° 20

 

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CUADRO N° 21

 

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CUADRO N° 22

 

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CUADRO N° 23

 

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AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ACHIOTÓN GARCÍA S. A.

Achiotón García S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-294988, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguiente libros: Diario, Inventarios y Balances y Mayor, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributación de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Violeta Molina Córdoba, Apoderada.—RP2010213996.—(IN2010107756).

CONDOMINIO JACÓ SOL

Yo, Melissa María Ramos Gómez, mayor, portadora de la cédula de identidad siete-ciento setenta y cinco- doscientos sesenta y dos, casada una vez, recepcionista, vecina de Puntarenas, Garabito, Jacó, en mi condición de administradora con facultades de Apoderada General del Condominio Jacó Sol, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y cuatro solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro Caja, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio.—San José, tres de diciembre del dos mil diez.—Melissa María Ramos Gómez, Apoderada General.—(IN2010108002).

CYPRESS SERVICES LIMITADA

La sociedad, Cypress Services Limitada, cédula de personería jurídica 3-102-275637, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios N° 1 y Registro de Socios N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lin Smith Méndez, Representante Legal.—(IN2010108007).

FINCA ARROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca Arromar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121860, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, número uno, Actas de Junta Directiva, número uno, Registro de Accionistas, número uno, Diario, número uno, Mayor, número uno, Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este Aviso.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010108037).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

L ‘AJACCIENNE S. A.

L ‘Ajaccienne S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—(IN2010107590).

Marvin Monge Araya, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula dos-cuatrocientos setenta y dos-ciento ochenta y siete y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del Hogar de Ancianos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Monge Araya, Notario.—(IN2010108072).

DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR

Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—(IN2010108080).

DESARROLLOS TOPOGRÁFICOS DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Mayor, uno de Diario, uno de Inventario de Balances, uno de Registro de Socios, uno de Acta de Asamblea de Socios, uno de Acta de Consejo Administrativo y uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—RP2010214307.—(IN2010108307).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 1555 a nombre de Volker Sachs Schroder, cédula de residencia número 127600027820. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario de Junta Directiva.—(IN2010108315).

MASCAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.)

La sociedad Mascamino Sociedad Anónima (S. A.), cédula jurídica número 3-101-258255 (tres-ciento uno-dos cinco ocho dos cinco cinco); en el trámite de Legalización de Libros de: reposición de libros número uno Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas; solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—(IN2010108405).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Noemy Campos Chavarría cédula 201410557, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 305 803301154773 por $83.283,54 con un solo cupón al vencimiento por un monto de $38.75 y con fecha de vencimiento del 06-12-2010.—Centro de Negocios.—Firme ilegible.—(IN2010108412).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Maritza Vargas Arroyo, cédula de identidad 4-0120-0628, apoderada generalísima de Juan Vargas Muñoz, cédula de identidad 4-0060-0005; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 3957 Serie A por 5,696 acciones; Nº 1950 Serie A por 18,989 acciones; Nº 2191 Serie B por 2,468 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—17 de diciembre del 2010.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—RP2010214388.—(IN2010108524).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA -ULACIT-

El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Freddy Antonio Mora Leiva, cédula número seis-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos noventa y dos, en el grado de Licenciatura en Negocios Internacionales, registrado en el tomo: 6, folio: 374, asiento: 8415 con fecha 20 de abril de 2006.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—RP2010214495.—(IN2010108525).

COOPEASERRÍ R. L.

Yo Carlos Luis Mora Rivera, cédula N° 1-384-803, solicito a COOPEASERRÍ R. L. la sustitución del Certificado de Depósito a Plazo N° 4185 por la suma de ¢1.800.000,00 y sus respectivos cupones, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Carlos Luis Mora Rivera.—RP2010214511.—(IN2010108526).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BENLIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Benliga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva y Actas Asambleas de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—RP2010214412.—(IN2010108527).

FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Concejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—RP2010214500.—(IN2010108528).

MORPHO DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA

Morpho Digital Designs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—RP2010214536.—(IN2010108529).

DISTRIBUIDORA CINTINELA DE COSTA RICA S. A.

Distribuidora Cintinela de Costa Rica S. A., 3-101-100449-07, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración uno, Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Cordero Espinoza.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—RP2010214585.—(IN2010108530).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Carlos Miguel Estrada Angulo, cédula Nº 5-285-270, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 91, asiento 27186. Se solicita la reposición, por motivo de que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de diciembre de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010108645).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MONTEZUMA

Condominio Residencial Montezuma, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y seis mil, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Antonio Brom Núñez.—(IN2010108647).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Roy Mauricio Ramírez Rodríguez, cédula 303580641, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-312-465252, por un monto de ¢ 1.561.008,60; el cual fue emitido a su orden el día 04-06-2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 21 de diciembre de 2010.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(IN2010108711).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA CARTAGO CENTRO

La señora Sonia Sánchez Valverde, cédula Nº 3-0251-0371, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 488937 por un monto de ¢ 1.222.396,70 y el cupón Nº 1 por un monto de ¢5.857,20, los cuales fueron emitidos a su orden el día 23 de noviembre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010108712).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES  EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de noviembre del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Benel Alama Marisol

160400073217

Camacho Padilla Jonathan

109640810

Camacho Torres María Elena

105230683

Castro Castro Lilliam

203320880

Chaves Ramírez Gerardo

400930596

Chinchilla Jiménez Roxana

105770561

Cortés Angulo Genaro

501570538

Dávila Haas Yolanda

900870117

Espinoza Fallas Gina

104641000

González Vásquez Maritza

503040881

Guzmán Rodríguez Lillian

602490791

Hernández Ruiz Alejandra

503050226

Martínez Rodríguez María De Lo

600950479

Mora Hernández Marco Antonio

700440661

Sánchez Flores Gabriela

602450164

Vargas Ramírez Walter

108120115

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010107947).                                                                                                       2 v. 1 Alt.

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de octubre del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Arce Rodríguez María Gabriela

109560586

Castro Méndez Paulina

104980360

Flores Ortiz María de la Paz

2201214576112

Fonseca Vargas Ginette

107500344

Jaen Rosales Ana María

501830933

Salas Fonseca Ólger

202760528

Soto León Jeimy H.

502940859

Valdelomar Chacón Rafael Ángel

106230288

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—(IN2010107954).                                                                                                      2 v. 1 Alt.

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de diciembre del 2010, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Alpízar Roldan Miguel

105220891

Álvarez Álvarez Ana Eugenia

501430371

Arnesto Moya Silvia

106880683

Arriola Espinoza Bolívar

601560381

Barker Neill Carlos

700481276

Brenes Rosales Balkys Elena

501450846

Camacho Quesada Iris Trinidad

103410847

Canales Espinoza Daniel

501361314

Cascante Fallas Luis Diego

107490570

Chavarría Chavarría Odilia

501401498

Chavarría Mora Luz María

202780801

Cortés Arroyo Luis Gilberto

104570410

Cortés García Isela

204460268

Delgado Zeledón Rafael Ángel

501030387

Díaz Coto Carlos Gabriel

104500708

Elizondo Quesada Xinia

601230077

Elizondo Solís Fernando

202751078

Fernández Garro Milton Jesús

901050987

García Prendas Meily

700481242

González Sánchez Fabio

400470063

González Vásquez María Del Rocío

105070094

Gourzong Cerdas Margarita

700490738

Hernández Fernández Ana Victoria

111500808

Hodgson Hodgson Norton

700330504

Jones Williams Henry

700481430

Lobo Arroyo Edgar Gerardo

202860363

Méndez Barrantes Ana Cecilia

202300284

Méndez Villalobos Anabella

202070582

Montero Araya Dagoberto

202280986

Morales Román Juan De La Cruz

202280008

Morera Vargas Idannia

205200694

Murillo Barrantes María Isabel

202740143

Obando Calvo Yamileth

104050573

Piedra Montalbán Ana Cecilia

106000313

Quintero Ureña Norma

601170340

Ramírez Corrales Emel

201880490

Rodríguez Arroyo Ofelia María

202670364

Rodríguez Mora Edwin

202600018

Rojas Sancho Wilberth

202120348

Sánchez Méndez Cynthia

109110457

Segura Rodríguez Marjorie

501640763

Soto Alfaro Carlos Luis

400950374

Tsigli Angelaki Theodora

800350318

Valerio Sandoval Verónica

109090011

Vargas Villanueva Vicente

601230279

Vega Rojas Xinia

501950317

Villalobos Soto María Del Rocío

104840514

Zamora Gutiérrez Carlos Eduardo

103100354

Zumbado Murillo Víctor Hugo

900640647

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—(IN2010108031).

2 v.1. Alt

publicación de una vez

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES  7

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir del

Alvarado Gutiérrez Miriam Mayela

107960180

06/09/2010

Balmaceda Peralta Erick Manuel

155810083323

30/08/2010

Calvo Sánchez Yessenia

303530979

16/09/2010

Camacho Madrigal Sinaí

401720408

27/09/2010

Chaves Villalta Luis Gerardo

107220950

01/09/2010

Conejo Aguilar María Del Milagro

302750734

22/09/2010

Cortés Pacheco María Lourdes

107840468

31/07/2010

Fernández Peraza Alexia

106510296

01/09/2010

García Rojas Iván

502660965

01/09/2010

Granados Cáseres Ana María

106910667

20/09/2010

Guier Almanza Ana Cristina

104090587

01/09/2010

Ibarra Osorio Carlos Raúl

1749997

21/05/2010

Monge Porras Cristina

602870507

03/09/2010

Obando Hernández Lorna Patricia

302570397

06/09/2010

Ortiz Mora María del Rosario

103960078

30/08/2010

Recio Domingo María Teresa

107670637

06/09/2010

Reina Parra Gloria Beatriz

CC522778739

27/09/2010

Rivera Rivera Ronald

107350491

06/09/2010

Sánchez Gómez Ciara

503180379

31/08/2010

Sánchez Sibaja Sira María

106320909

09/09/2010

Solano Esquivel Séfora

204750937

24/09/2010

Valenzuela Vásquez Guillermo

600630299

01/09/2010

Valerio Alfaro Lidia

401010708

31/08/2010

Zepeda Tellez Donald Humberto

800870721

14/09/2010

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010107945).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

A partir de

Blanco Alfaro Kenneth Eduardo

205890345

28/10/2010

Chacón Cambronero Nataly

206150863

14/10/2010

Fonseca Bustamante Karen Jeannette

109840119

07/10/2010

Gómez Arauz Teófilo

1591001060228

05/10/2010

Gómez Mena Heidy

109680767

20/10/2010

Hernández Castro Gustavo Adolfo

106440777

28/10/2010

Ledezma Morales Silvia María

205840581

30/09/2010

Loría Corrales María De Los Ángeles

203340351

15/10/2010

Méndez Briones Luis Enrique

502600386

29/10/2010

Molina Goñi Shirley

303900660

20/10/2010

Moreno Rodríguez Maricela

503090675

21/10/2010

Núñez Agüero Iván

110430437

20/10/2010

Otárola Víquez Paula

113240816

14/10/2010

Parra Vargas Ólger Gerardo

303170235

28/10/2010

Pereira Medina Alfredo Erasmo

800870608

07/10/2010

Rodríguez Morera Rosa María

203650639

08/10/2010

Rugama Hernández José Anastacio

501600619

19/10/2010

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010107946).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de agosto del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

 

Cédula

 

Angulo López Carlos

 

104300600

 

Arias Chuquen Ana María

 

301540385

 

Chacón Hidalgo Manuel Benito

 

106380391

 

Chavarría Monge Francisco Javier

 

106480288

 

Corrales Ávila Patricia

 

107080978

 

Fernández Morales Viria María

 

105020130

 

Flores Martínez José David

 

155808354518

 

Gamboa Obando Dora Cecilia

 

105300479

 

Gamboa Víquez Edgardo

 

105770697

 

Gutiérrez Camacho Mayra

 

104000489

 

Méndez Blanco Eugenia

 

104141296

 

Mora Goldoni Grizel

 

103990126

 

Picado Sanabria Sergio

 

107140950

 

Sojo Logan Johel De Jesús

 

105810325

 

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108027).

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Nombre

Cédula

Acuña Araya Jeissel Lisbeth

113060428

Acuña Leiva Adriana

111950366

Alfaro Baltodano Jacqueline

701560664

Alfaro Méndez Luis Diego

111410993

Alfaro Rodríguez Ileana

109500468

Alfaro Sánchez Marvin Geovanni

112230244

Alpízar Brenes Geisel

206140084

Alpízar Gutiérrez Xinia María

203140988

Alpízar París Mariela

110830586

Alvarado Mayorga Kristy Karina

503020491

Álvarez Briceño Patricia

107750768

Álvarez Castro Karla

111530850

Araya Chaves Cindy Rebeca

111200899

Arce Espinoza Kenyie Maria

112760201

Arévalo Vásquez Samuel Jeremías

122200242304

Arias Quesada Shirley

205520587

Arias Sánchez Alejandra María

112500442

Artavia Bastos Melina

110760222

Artavia Chanto Stephanie Gabriela

111820425

Barboza Abarca Cindy

111250378

Barboza Jiménez Cristian

204700934

Barrantes Vargas Yéssica

110880970

Batista Monge Rebeca Melissa

111460302

Blanco Hernández Flor

109820029

Bolaños Fernández Melissa

112200916

Briones Díaz Ana Lucy

108390053

Brown Vega Deily

303150847

Calvo Rodríguez Lisbeidi Vanessa

112420137

Camacho Sánchez Andrea María

110760605

Cambronero Chacón Álvaro Enrique

401200630

Campos Hernández Rodrigo Humberto

302670462

Campos León Dauber

302770909

Carvajal Chinchilla Ileana María

111310135

Cascante Cubillo Luz Argentina

502360063

Céspedes Sibaja Carolina

108870793

Chacón Fraija Ana Rebeca

110800671

Chaves Montoya Carlos Francisco

401710457

Chaves Moya Ana Damaris

203880214

Coronado Pérez Irene

117170305

Corrales Morales Georgina

204090231

Delgado Morera Luis Mauricio

401500229

Delgado Picado María Elena

112490779

Estrada Chaves Johanna

113130376

Fallas Escobar Cristhian

701450241

Flaquer Borbón Melissa

110360192

Flores Castro Priscila

113090135

Forbes Stewart Charles

700660725

Franceshi Alba Tomas

800470365

Gazel Leitón Emilia

107600280

Gómez Mora Nora Isabel

108360262

Gómez Navarrete Daniela

112540035

Gómez Salguero Ida Elena

900510144

González Alvarado Francisco Jo

204510487

González Alvarado Lorena María

601790393

González Cordero Ana Cecilia

203910291

González Gamboa Maribel

203590313

González Mora María Gabriela

113520413

Grillo Abdelnour Laura

109120934

Gutiérrez Elías Roxana

204890419

Gutiérrez Marín Melissa Roberta

112550284

Gutiérrez Valdelomar José Alejandro

111460354

Herrera Blando Geannina

109340255

Herrera Garro Arellys Tatiana

111560352

Hidalgo Morera María Gloriela

401600965

Hidalgo Zúñiga María Teresa

111970807

Huapaya Rey Susana

800600430

Jiménez Castro Maximiliano

110510697

Jiménez Cordero Milena María

110500448

Jiménez Granados Eric Gerardo

109140759

Leitón Montoya Ana Patricia

204800992

Leiva Cordero Jacobo Orlando

109800595

León-Páez González Irene

107070316

López Carvajal Jessica

112290945

López Contreras Gregoriana

502200394

Loría Chaverri Liliana

400920164

Loría Jiménez José Freddy

202891354

Lozano Alvarado Santos

800780326

Marchena Castrillo Viviana

111750690

Marín Cedeño Leda Patricia

110680489

Mata Bonilla Yohanna

503170905

Mata Fallas Lucía Johanna

113320560

Mendoza López Reinaldo Antonio

700800663

Monge Barquero Paula Carolina

303960967

Montes De Oca Castellanos Elpidio Luis

800560405

Montoya Ruiz Katia Vanessa

701580660

Montoya Segura Adriana María

111020702

Mora Amador Jorge Luis

104760459

Mora Villanea Flor Danubia

603330626

Murillo Vásquez María Farina

206160162

Naranjo Mena José Emilio

111650692

Ocampo Cruz Aurea

202730629

Ortiz Amador Luz Marina

155809409907

Padilla Calderón Emilia

110960718

Palacios Álvarez Marianela

203750533

Palacios Palacios Ana Gabriela

112300597

Palacios Palacios Sandra

110070877

Peralta Álvarez Beatriz

111090767

Pérez Moreno Patricia Deyanira

113150481

Piza Jager María Fernanda

111760541

Porras Montero Rebeca

502760686

Quesada Ávila Francina

203970405

Quesada Contreras Mercedes

203350467

Quesada Monge Lindy Susana

109770891

Quesada Rojas Fernando

201820627

Ramírez Chaverri David

110850882

Ramírez Garita Stella María

108960522

Ramírez Madrigal Marisol

110270151

Ramírez Meza Nuvia

302330308

Rivera Vega Kimbler

110620546

Rodríguez Acuña Maynor

204830186

Rodríguez Araya Madeleine

109170758

Rodríguez Chacón Sonia

108940570

Rodríguez Corrales Lilliana

107090732

Rodríguez Garita Karla Melissa

110990493

Rodríguez Rodríguez Jenny

204650493

Rodríguez Villalobos Lourdes

602780460

Rojas Robles Roxana

111000449

Román Mora Ana Lorena

111670020

Romero Salazar Fabián

303610128

Saborío Guzmán Elena

203260915

Sáenz Chavarría Mariela

112420318

Sáenz Torres Ana Margarita

110070210

Sáenz Trejos Marco Diego

401780078

Salazar Gamboa Carol

303470075

Sánchez Angulo Cindy Gabriela

701540349

Sandoval Chinchilla William Antonio

110870715

Seravalli Núñez Argi

109260731

Sibaja Herrera Marcia

109750171

Solano Camacho Vivian

303270148

Solano Castro Leydi Georgina

303540246

Solís Carvajal Estíbalez

112670754

Solís Palma Angie Cristina

205730580

Stefanov Todorova Veselina Ilieva

800740516

Stoyanova Ivanova Shinka

71212413715

Tapia Reyes Félix Patricio

115200006817

Tapia Rodríguez Tania Del Carmen

270134939071323

Ulloa Arias Beatriz

110470881

Ureña Morales Sugeilyn

109830221

Vallejos Bustos Kattia

107250443

Vallejos Cedeño María Luisa

601051086

Valverde Chacón Jeannette

111680722

Vargas Aguilar Annia Patricia

108210116

Vargas Hidalgo Mario Gerardo

202690410

Vargas Morales Ana Gabriela

111960020

Vega Molina Gilda María

202790285

Villalobos Alvarado Carlos David

401870356

Villalobos Nájera Marianela

110170167

Villalta Sánchez Ruth Maritza

110450274

Vindas Chaves Rosaida

603560563

Vindas Vásquez Silvia

205230133

Zúñiga Carranza Kattia

204980781

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108028).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 18 de noviembre del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hacemos un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr.

Nombre

Cédula

Acuña Zamora Carlos Andrés

206300363

Aguilar Bonilla Ana

401180909

Arguedas Solís Luis

111160469

Arias Uva Ángelo Andrés

303810489

Baldelomar Meléndez Ivette Eunice

107550833

Barboza Garro Rodolfo

104340722

Barquero Vargas Emily María

204920723

Barrantes Ramírez Carlos Ml.

103120358

Céspedes Chaves Florita

204480355

Chacón Chaves Mónica

108800911

Cruz Montano Lesvia

204910345

Fonseca Chacón Nuria

104910076

Galeano Guzmán Edgar

2709950840220

Gamboa Barrantes Jorge Alberto

110390988

Gómez Hernández Aider Francisco

503130436

Gómez Murillo María de los Ángeles

601680989

Henderson Carman Tricia

17502070630015057

Lara Carrillo María Isabel

103010782

López Freer Luis Alfredo

112770345

López Matarrita Martha Eugenia

503310803

Martínez Bolívar Luis Guillermo

103510246

Matul Romero Francisco Eduardo

13200013024

Medford Bryan Madalene

106540104

Monge Zúñiga Marta Isabel

303740472

Morales Peralta Marina

104200665

Morales Quesada Yolanda

106550440

Morales Soto Virginia

202760198

Nájera Nájera José Antonio

602190769

Núñez Alfaro Andrés

205240638

Odio Mata Ana Virginia

106940530

Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina

108240252

Paniagua Castro Guiselle

106460935

Piedra Ureña Francisco

108420166

Rodríguez Solís Kathya

109930518

Rojas Cubillo Paula

111750657

Romano Navarro Candy Milena

701770223

Sánchez Alvarado Eric

108690897

Sancho Torres Martín

103921171

Siles Cubillo Johnny

107200718

Solórzano Soto Rodrigo Alonso

205470814

Soto Barquero Susseth

111020880

Todd Mc Sam William Alexis

105570654

Vargas Duarte Martha Edilia

108920740

Vargas Ramírez Carlos Edo.

105260269

Venegas Renauld María Eugenia

104080427

Venegas Ulate Ernesto

105360844

Villanea Barrantes Roxana

401360530

Villanea Morales Marta Lucía

105740620

Zamora Alfaro Daniela

110540806

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108029).

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 18 de noviembre del 2010, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no están autorizadas para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hacemos un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440- 2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr.

Nombre

Cédula

Agüero Varela Jessica

205850732

Aguilar Zumbado Lizeth

109000465

Alfaro Morán Ginny

502790191

Álvarez Vega Alonso Emilio

205740367

Apu Angulo Dani José

110820225

Arce Saborío José Pablo

111940854

Baltodano Madriz Karla

503570484

Baltodano Villarreal José Christian

111310726

Barboza Moya Sylenia

204520638

Barrios Rodríguez Vera Violeta

109300949

Benavides Elizondo Jennory

302850228

Bogantes Bolaños Manolo Alfons

302750212

Bolaños Mora Andrés Rafael

303420694

Calderón Vega Porfirio

301860607

Campos Gómez Ana Patricia

701470993

Campos Matamoros Marvin

203590537

Campos Segura Franyeri Esteban

206310217

Carranza Rojas Rosa Maria

203340019

Castillo Villalobos Xinia María

502030154

Castro Muñoz Annia Magaly

110720933

Cativo Romero Rafael Antonio

135063354001999

Chavarría Montero Ingrid

502980349

Chaves Chaves Erick

501690404

Cortés Ramírez Mariela Dayana

602960850

Coto Vega Yorleny

303380452

Duarte Doronsoro Isabella

420159304003097

Duran Díaz Cynthia Marcela

107520760

Elizondo Quesada Marla

110670706

Escalante González Jorge Artur

107150398

Fabrega Membreño Catalina

107120004

Fedullo Flores Ana María

303620378

Flores Araya Johnny Francisco

111550051

Flores Cornejo Mariana Soledad

112140286

Fonseca Castro Jenniffer Liseth

303490742

Godínez Picado Yesenia

108770153

Gómez Bustos María Ruth

501220532

González León Sandra Elena

108900433

Gutiérrez Cambronero Marcia

205390819

Guzmán Arguedas Ana Isabel

401780045

Hernández Álvarez Carlos

502560320

Hidalgo Jiménez Marcela María

107280278

Hudson Ibarra Marlyn

603060738

Infante Elizondo Karen

108470291

Lara Alemán Yetty

503350456

Larios Flores Marvin Antonio

27010485543605

Laurence López Vicenta

159100009829

Madrigal Araya Guiselle

108800419

Maroño Salas Luz Eugenia

107670768

Martínez Bohórquez Ingrid

117000960736

Martínez Quesada Karen

113370423

Mata Esquivel Carlos

602670918

Méndez Ledezma Maynor Gerardo

205510537

Miranda Alfaro Maribel Patricia

503310963

Molina Ortega Maricela

119200045832

Molina Rodríguez Grettel Vanessa

110740144

Montiel Ortega Eithel Aristides

602900045

Mora Salas José Alberto

304090860

Morales Araya Jéssica

111810177

Moya Chacon María Isabel

601040975

Pacheco Morera Rebeca

109800832

Picado Vaglio Wendy Rebeca

112950068

Quiros Valverde Elsie María

204280150

Ríos Rodríguez Zuni Rebeca

108620849

Rodríguez Artavia Christian

108460548

Rodríguez Campos Isabel Cristina

302060477

Rodríguez Gómez Marjorie

204210421

Sáenz Segura Julieta

401580013

Sánchez Guadamuz Yanela

503060570

Santamaría Ramírez Carlos José

135RE071194001999

Solano Segura Juan José

303350200

Solís Núñez Edelberto

112120701

Soto Arroyo Hannia

203350954

Soto Solano Juan Luis

701140130

Ulloa Arias Marcela

112910355

Varela Núñez Nuria María

111640349

Vargas Atencio Carmen Giselle

602220534

Vargas Elliott Guissella

601330336

Vindas Fernández Nuria

110210986

 

Junta Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108030).

LA LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA

CAÑA DE AZÚCAR

A todos los productores de caña que han efectuado debidamente el registro de la caña que pretenden entregar en el Ingenio San Ramón para la zafra 2010-2011, que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 80 de la ley número 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, en el artículo 359 de su reglamento ejecutivo, Decreto Nº 28665-MAG y en lo acordado por la Junta Directiva de la Liga de la Caña en el artículo décimo tercero de su sesión Nº 395 del día 14 de diciembre de 2010, que en razón de que el Ingenio San Ramón suspenderá la molienda para la zafra 2010-2011, la Junta Directiva de la Liga de la Caña procederá a transferir la cantidad de azúcar que les corresponda dentro de la cuota individual de producción de azúcar del citado ingenio. Por lo anterior, los productores registrados en el Ingenio San Ramón deberán acudir, en horas hábiles, a las oficinas del citado ingenio (situadas en San Ramón, de la Delegación de Tránsito 3.5 kilómetros carretera a Piedades Norte) para hacer constar a cuál o cuáles ingenios de la misma zona entregarán la caña que pretendían moler en el Ingenio San Ramón. Esta transferencia de cuota será válida únicamente para la zafra 2010-2011 y concluirá cuando la Junta Directiva de la Liga de la Caña considere cesados los motivos que la originaron. El plazo para efectuar la solicitud será de quince días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Transcurrido dicho período, el productor que no haya cumplido con el referido trámite, no podrá hacer la transferencia de su cuota. La transferencia se efectuará sobre la cuota calculada y no sobre la cuota ajustada del referido Ingenio, es decir, se excluye de la transferencia la cantidad de azúcar que le hubiera correspondido al Ingenio San Ramón por la aplicación del párrafo tercero del artículo 125 de la Ley Nº 7818.—Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(IN2010107999).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Que por renuncia presentada a los cargos de prosecretario y fiscal, la junta directiva en sesión ordinaria N° 18-2010 celebrada el 2 de noviembre del dos mil diez, acuerdos Nº 563-2010 y 564-2010, dispuso nombrar como prosecretario al Lic. Greivin Vega Barboza y como fiscal al Lic. Luis Daniel Aguilar Vargas. Los nombramientos empezaron a regir a partir del 2 de noviembre del 2010 y rigen hasta el 31 de enero del 2011.—Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010108303).

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMINARIO

BÍBLICO BAUTISTA DE COSTA RICA

Yo John Robert Barnes, con carné de residente número uno ocho cuatro cero cero cero siete cinco cinco siete cero cinco, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Internacional Seminario Bíblico Bautista de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-574277, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Directiva número uno el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de octubre del 2010.—John Robert Barnes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—RP2010214286.—(IN2010108306).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS PROFESIONALES

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

El suscrito, Róger Cartín Videche, cédula de identidad número 1-0593-0841, en mi calidad de Representante Legal y Presidente de la Asociación de Empleados Profesionales de la Contraloría General de la República, cédula jurídica 3-002-106690, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Registro de Asociados, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances, todos correspondientes al número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Róger Cartín Videche, Representante Legal y Presidente.—1 vez.—(IN2010108701).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Simalsa S. A., mediante la cual se reforma el capital social quedando en veinte mil colones.—San Ramón, Alajuela treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.— RP2010214135.—(IN2010107893).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Hurst Corporation, Limitada, capital social: doce mil colones, administración: dos gerentes, se nombra agente residente, plazo: cien años, domicilio: San José, Escazú. Es todo.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2010214125.—(IN2010107885).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad de responsabilidad limitada denominada Montaña El Dorado MED Limitada, capital social: doce mil colones, administración: un gerente, se nombra agente residente, plazo: cien años, domicilio: San José, Escazú. Es todo.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010214126.—(IN2010107886).

Por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Yesska Company Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: cien años.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010214127.—(IN2010107887).

Por escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Sharo Industry Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: cien años.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010214129.—(IN2010107888).

Por escritura otorgada a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Yazz Corporation Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y secretaria. Plazo social: cien años.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010214131.—(IN2010107889).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 10 horas del 15 de diciembre del 2010, se ha reformado la cláusula con respecto al domicilio y junta directiva de la sociedad denominada Soseatecal Sociedad Anónima, presidenta la señora: Silvia Elena Murillo Masís.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010214132.—(IN2010107890).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante el cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010214133.—(IN2010107891).

En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Building Construction & Proyect Management Sociedad Anónima; mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—RP2010214134.—(IN2010107892).

En mi notaría a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Inversiones Brosa de Occiedente S. A. Presidente: Dixon Gerardo López Vargas.—San Ramón, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2010214136.—(IN2010107894).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Inversiones El Pochote PH One S. A., modificando la cláusula sexta de los estatutos.—Desamparados, San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2010214139.—(IN2010107895).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Babel Learning Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Santo Domingo, San Miguel Residencial Los Hidalgos casa cuatro uno, capital social: sesenta mil colones, plazo: cien años a partir del quince de diciembre del dos mil diez. Presidente: Edgar Oviedo Blanco, cédula uno-uno cero uno uno-nueve nueve uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214141.—(IN2010107896).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Coro S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sylvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010214142.—(IN2010107897).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Med Biolog HCB Sociedad Anónima, domicilio: Heredia, Barreal, Residencial Real Santamaría, casa ocho siete cinco, capital: cien mil colones, plazo: cien años a partir del diecisiete de agosto del dos mil diez. Presidenta: Fanny Rojas Robles, cédula ocho-cero seis ocho-cinco uno seis.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214143.—(IN2010107898).

La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número doscientos veintitrés-dos, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Mecánicas Edgar Quirós Artavia Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010214144.—(IN2010107899).

Ante esta notaría han comparecido los señores Jorge Campos Jiménez, cédula dos-tres cuatro cinco-cero ocho nueve, Oldemar Campos Jiménez, cédula 5-254-946, Rolando Campos Jiménez, la cédula 5-270-894, Danilo Campos Jiménez, cédula 2-395-809, Flor Jiménez Pérez, cédula 2-173-914, Analive Campos Jiménez, cédula 2-331-669, Yerlin Damaris Campos Jiménez, cédula 5-300-303, todos vecinos de San Isidro, Aguas Claras de Upala, trescientos metros al oeste del Ebais, a constituir una sociedad anónima denominada Hermanos Campos Jiménez Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente en San Isidro Aguas Claras de Upala, 300 metros al oeste del Ebais.—Upala, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214145.—(IN2010107900).

Por escritura pública otorgada ante los notarios Javier Francisco Chaverri Ross y Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad APG Central América Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente: Eduardo Barquero Ochoa.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010214146.—(IN2010107901).

La suscrita notaria pública, Licenciada Xiomara Campos Acuña, hace constar que en escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, visible a folio noventa y uno vuelto y fin noventa y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, sin nombre, por los señores Mario Guillén Sánchez y Lilliam Sánchez Gamboa, pudiéndose abreviar el aditamento como S. A.—Cartago, a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil diez.—Lic. Xiomara Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010214147.—(IN2010107902).

Ante mí, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Amanecer de Sol de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y uno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del quince de noviembre del año dos mil diez. Capital social: suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial del presidente y el secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214148.—(IN2010107903).

En mi notaría a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Público. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad les corresponde al presidente Víctor Manuel Calderón Quirós y al secretario Víctor Manuel Calderón Castro con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214149.—(IN2010107904).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda Sangri-La Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del dos mil diez.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214151.—(IN2010107905).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 12:15 horas, la sociedad El Mar y Después El Mar Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214155.—(IN2010107906).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de diciembre del 2010 a las 10:00 horas, la sociedad Horizonte Costa Rica HCR Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214156.—(IN2010107907).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de diciembre del 2010 a las 10:00 horas, la sociedad Juwi Energías Eólicas Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula del capital social.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214157.—(IN2010107908).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Wilbert Varciana Valverde y David Ogilve Aguilar y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre, la sociedad se denominará Wilbert Varciana y Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Wilbert Varciana y Compañía S. A., el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, catorce horas del quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214158.—(IN2010107909).

Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Baefa S. A., apoderados José Luis Baeza Gómez, Marta Fallas Fallas y Ignacio Baeza Fallas, quienes pueden actuar conjuntamente, domicilio social provincia San José, cantón Goicoechea, distrito El Alto, específicamente de la terminal de buses del Alto doscientos metros norte y doscientos veinticinco oeste, casa a mano derecha, frente a bodega Alimentos Universal, es todo.—San José, al ser las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214159.—(IN2010107910).

A las 17:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Parque Comercial Lindora Danubio Diez SRL, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214160.—(IN2010107911).

Ante esta notaría otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el número de cédula jurídica que el Registro Público, le indique.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214161.—(IN2010107912).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Set Soluciones Empresariales en Tecnología e Informática Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214162.—(IN2010107913).

Ante esta notaría a las ocho horas del día siete de diciembre de dos mil diez. Escritura número ciento setenta y seis. Protocolicé el acta tres de la sociedad Puerto Canario S. A. por la que se: reforman las cláusulas seis de los estatutos. Nombra nuevo secretario.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214163.—(IN2010107914).

Por escritura 298-02 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Plus Marketing Costa Rica S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo de 99 años, domicilio en San Pedro.—San José, 17 de noviembre del 2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214164.—(IN2010107915).

Ante esta notaría a las diez horas del día siete de diciembre de dos mil diez. Escritura número ciento setenta y ocho, protocolicé el acta uno de la sociedad North Wind Corporation S. A. por la que se: reforman las cláusulas dos y seis de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Adrienne Allison Otto.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214165.—(IN2010107916).

Ante esta notaría a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil diez. Escritura número ciento setenta y siete, protocolicé el acta dos de la sociedad Treasure Island Investments S. A. por la que se: reforma la cláusula seis de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Adrienne Allison Otto.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214166.—(IN2010107917).

Mediante escritura 99 otorgada ante este notario a las 8 horas con 30 minutos del 15 de diciembre del 2010, se modifica la cláusula sétima y a partir de ahora corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ostentando las atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad GTE Deep Blue Investments S. A., cédula jurídica 3-101-576752. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214167.—(IN2010107918).

Roberto Ortiz Mora y Carlos Alberto Solís Mora, constituyen la sociedad anónima, Soluciones Empresariales Mora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Roberto Ortiz Mora.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214168.—(IN2010107919).

Por escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Billybob Brothers Group S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214112.—(IN2010107920).

En la notaría de los licenciados Marisol Marín Castro y Cecil Anthony Ross Salazar al ser las 12:30 minutos del dieciséis de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Todo & Nada S. A., donde el presidente aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Cecil Anthony Ross Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010107922).

En esta notaría, por escritura pública 103-13 otorgada a las 14 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Valley of Mortimer S. A. se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010107925).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Atena Inversiones Occidente AIO S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia diecisiete diciembre del dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010107953).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocoliza el acta dos de la empresa Sative S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos setenta, y se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010107957).

Protocolización de acta de la sociedad Transportadora de Jabones S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta el pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de diciembre de 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010107964).

Protocolización de acta de la sociedad Punto Rojo S. A., en la cual se modifica la cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010107965).

Protocolización de acta de la sociedad Distribuidora Punto Rojo S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta el pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 9 de diciembre de 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010107966).

Ante el notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Grupo Profesional de Seguridad M Y A Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos noventa y seis iniciada en el folio ciento setenta y siete frente, del tomo cuarto del protocolo de mi protocolo, cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Dado en Alajuela, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2010107969).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos sesenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad cuya denominación social de la presente sociedad será su respectivo número de cédula jurídica, con un capital social de un millón de colones, domiciliada en Heredia, Ulloa, cuatrocientos metros al sur del Hotel Double Tree Cariari.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010107976).

En escritura otorgada a las 10:00 del 16 de diciembre del 2010, se reforma cláusula segunda, del domicilio; sexta: de la administración, cláusula décima de las asambleas, de la sociedad tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro dos cero tres s. a.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2010108003).

El suscrito notario, Martín Alonso Gómez Siles, con oficina abierta en Alajuela, avenida primera, calles cinco y siete, avisa que al ser las once horas del tres de diciembre de dos mil diez, mediante escritura número treinta y siete, visible al folio treinta y seis frente, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Servicios Estéticos Profesionales Migun Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Notario.—1 vez.—(IN2010108014).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada H.C. y R.P. Limitada. Domicilio: San José, barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero abogados. Capital social: mil colones. Se nombraron dos gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108016).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pomme Rose Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil ciento ochenta y cuatro, de las once horas del dos de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2010108017).

Mediante escritura número: ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de setiembre de 2010, los señores Elsa Garavito Viasus, y Elsy Yuleydy Garavito Viasus, constituyen la sociedad anónima La Hormiguita S. A. Capital suscrito y pagado. Plazo 99 años.—San José, 27 de setiembre de 2010.—Lic. Cristina Roper Williams, Notaria.—1 vez.—(IN2010108019).

Ante esta notaría comparecieron los señores Carlos Rodríguez Rodríguez y Andrey Rodríguez Quesada, constituyeron la sociedad Carmacriande Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público, capital diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo, sin límites de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela.—Otorgada a las trece horas del tres de diciembre del dos mi diez.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(IN2010108022).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Up R.T.J. Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Luis Raúl Tena Jiménez, designado presidente.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010108038).

Por escritura número doscientos uno, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 08:00 horas del día 16 de diciembre del 2010, ante la notaria pública Geohanna Castro Hernández, se modificó la cláusula octava, del pacto constitutivo de la entidad jurídica denominada, Marketing Design Group, M. D. G. S. A., cédula jurídica número 3-101-473563, modificándose la administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial al presidente, y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se revoca al tesorero.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN20100108039).

Mediante escritura pública número setenta-tres, otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tef CR Telefónica Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010108042).

Por escritura otorgada hoy, a las 15:20 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía XC Noventa S. A., se modifica la cláusula segunda del estatuto, trasladando el domicilio a Santa Bárbara de Heredia, novena quedando apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente, se suprime la cláusula décima segunda eliminando el cargo de agente residente, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de diciembre del 2010.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—(IN2010108060).

Por medio de la escritura número diecinueve otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2010, ante el notario público José Antonio Silva Meneses, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hark Managing Enterprise Sociedad Anónima.—Tamarindo, 14 diciembre del 2010.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2010108069).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2010, se constituyó compañía Inversiones Monaragu Limitada. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Pablo Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010108073).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Carvajal Rivera a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, los señores Roberto Romero Vargas y Roberto Romero Quesada, constituyen la sociedad denominada Diurnal Team Sociedad Anónima, domicilio: San José, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial de San José seiscientos metros al norte y veinticinco este, objeto: el comercio en general, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente: Roberto Romero Quesada.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2010108076).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Carvajal Rivera a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, los señores Roberto Romero Vargas y Roberto Romero Quesada, constituyen la sociedad denominada Esfera Nuclear Sociedad Anónima, domicilio: San José, Guadalupe, del Segundo Circuito Judicial de San José seiscientos metros al norte y veinticinco este, objeto: el comercio en general, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente: Roberto Romero Quesada.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera, Notario.—1 vez.—(IN2010108077).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Guana-Ka del Norte Sociedad Anónima. Modifican cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, primero de diciembre dos mil diez.—Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(IN2010108084).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades denominadas Servicios de Psicología para y Recursos Humanos S. A.; Servicios Melmaniac S. A.; y Corporación Uno CFHCULC S. A.—San José, 18 de diciembre del 2010.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2010108085).

Por escritura número uno, otorgada ante la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Triquint S.R.L.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2010108086).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber: I. A la Asociación Solidarista de Trabajadores de Finca del Trópico, cédula jurídica Nº 3-002-071076, en su condición de propietaria registral de la finca de Limón matrícula 49133. Que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, que se llevan en este Despacho, bajo expediente 2008-1193-BIUS, relacionado con una doble inmatriculación que involucra la finca de marras, con plano catastrado número L-982731-1991, con el cual también se inscribió la finca del mismo partido, matrícula 86109. En virtud de lo informado, esta Asesoría mediante resolución de las 7:30 horas del 6 de febrero del 2009, ordenó consignar advertencia administrativa sobre dichas fincas y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 horas del 13/12-2010, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2008-1193-BIUS).—Curridabat, 13 de diciembre de 2010.—José Antonio Quirós Espinoza, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 10-0826.—Solicitud Nº 44615.—C-27200.—(IN2010108740).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente administrativo número 231-00104-2003, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al señor Luis Alberto Chaves Jiménez, las resolución de las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, medida de protección a favor de la personas menor de edad Luis David Chaves Arroyo, misma que ordenó la inclusión de esta persona menor de edad a programas de apoyo, orientación y tratamiento del IAFA. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2010108063).