MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE
ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE
VALVERDE VEGA
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL TRATADO SOBRE SISTEMAS DE PAGOS Y
DE LIQUIDACIÓN
DE VALORES DE CENTROAMÉRICA
Y REPÚBLICA
DOMINICANA
ARTÍCULO ÚNICO.
Apruébase, en cada una de sus partes, el
Tratado sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y
República Dominicana, suscrito por Costa Rica el 24 de julio de 2006. El texto
dirá:
“Tratado
sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
de Centroamérica
y República Dominicana
Preámbulo
Los Estados Parte,
Considerando que los sistemas de pagos y de
liquidación de valores son esenciales para el funcionamiento y desarrollo de
los sistemas financieros, que su solidez y seguridad jurídicas son requisitos
fundamentales para mantener y promover la estabilidad financiera de
Visto el Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), suscrito el
veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, en el cual se acordó
perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana mediante el
mantenimiento de una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona, permitir
el uso de diferentes medios de pago, facilitar la libre transferencia de
capitales y promover la integración financiera y de los mercados de capitales
de los Estados Parte.
Conscientes de que los sistemas de pagos
pueden estar expuestos a una serie de riesgos, entre los que se incluye el
riesgo legal, y que un marco jurídico insuficiente o que genere incertidumbre
puede causar o incrementar los riesgos de crédito o de liquidez, y con ello el
riesgo sistémico;
Observando que es necesario
definir con claridad estándares regionales, de conformidad con los estándares
internacionales, para los sistemas de pagos y de liquidación de valores con
importancia sistémica, que brinden adecuada protección jurídica a las
crecientes operaciones, locales e internacionales, que se cursan por medio de
dichos sistemas, y a la vez, reforzar la vigilancia sobre ellos con el fin de
velar por su buen funcionamiento, seguridad y eficiencia;
Tomando nota que el Consejo Monetario
Centroamericano, como parte de su “Proyecto de armonización y
fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de valores de
Centroamérica y República Dominicana” ha aprobado los principios
contenidos en la “Ley Modelo sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de
Valores de Centroamérica y República Dominicana”, la que considera como
un instrumento adecuado para establecer estándares regionales sobre esta
materia.
Reconociendo la necesidad de fortalecer y
complementar las normativas nacionales que, con base en la “Ley Modelo”,
apruebe cada uno de los Estados de
han acordado el siguiente
Tratado
sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores
de Centroamérica
y República Dominicana
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El
presente tratado tiene por objeto propiciar la seguridad jurídica, el
desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas de pagos y de liquidación de
valores con importancia sistémica de
2. Las
disposiciones del presente tratado se aplicarán a los sistemas de pagos y de
liquidación de valores de
Artículo 2.
Definiciones.
Para efectos del presente tratado:
a) Se
entenderá por “un sistema de pagos” el conjunto de normas, acuerdos
y procedimientos que tengan por objeto principal la ejecución de órdenes de
transferencia de fondos entre sus entidades participantes.
b) Se entenderá por un “sistema de liquidación de
valores” el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por
objeto principal la ejecución de órdenes de transferencia de valores y, en su
caso, de las transferencias de fondos asociadas a las mismas.
c) Se entenderá por “sistema con importancia sistémica”
aquel sistema de pagos o de liquidación de valores cuyo correcto funcionamiento
es fundamental para la eficacia de los mercados financieros y que es
susceptible de transmitir sus perturbaciones a los participantes y a otros
sistemas, incluso internacionalmente.
d) Se entenderá por “participante” una entidad
financiera sujeta a supervisión, o una entidad pública o con garantía pública,
aceptada como miembro en un sistema de pagos o de liquidación de valores de
acuerdo con sus normas de funcionamiento, y que es responsable frente a él de
asumir las obligaciones de liquidación derivadas de las órdenes de transferencia
introducidas en el mismo. Podrán también ser participantes el Banco Central de
un Estado Parte, así como el administrador, agente de liquidación o cámara de
compensación de otro sistema.
e) Se entenderá por “administrador del sistema” la
entidad que opera un sistema de pagos o de liquidación de valores.
f) Se entenderá por “orden de transferencia de fondos”
la instrucción dada por un participante a través de un sistema, para poner a
disposición del beneficiario designado en dicha instrucción una cantidad determinada
de dinero, o asumir o cancelar una obligación de pago, tal y como se defina en
las normas de funcionamiento del sistema.
g) Se entenderá por “orden de transferencia de valores”
la instrucción dada por un participante a través de un sistema de liquidación
de valores para transmitir al beneficiario designado en dicha instrucción la
propiedad o cualquier otro derecho sobre determinados valores.
h) Se entenderá por “compensación” o
“neteo”, la conversión, de acuerdo con las normas de funcionamiento
del sistema, de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de
transferencia de fondos o de valores aceptadas por el sistema, en un único
crédito u obligación, de modo que sólo sea exigible el crédito neto o la
obligación neta.
i) Se entenderá por “garantías” todo activo
liquidable, incluido el dinero, destinado a asegurar los derechos y
obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos o de valores
tramitadas dentro de un sistema.
j) Se entenderá por “procedimiento de reorganización o
liquidación de un participante” cualquier procedimiento, sea
administrativo o judicial, de carácter universal, previsto por la legislación
interna de un Estado Parte, que tenga por efecto prohibir, suspender o de
cualquier forma limitar los pagos del participante.
k) Se entenderá por “momento de incoación” el momento
en que, con arreglo a la legislación de un Estado Parte, se dicte una
resolución, administrativa o judicial, de reorganización o liquidación de un
participante.
l) Se entenderá por “agente de liquidación” la entidad
en cuyas cuentas se realizan las operaciones de liquidación de las órdenes de
transferencia tramitadas dentro de un sistema.
m) Se entenderá por “Región” o “Estados
Parte” el conjunto de Estados constituido por Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua, Costa Rica y República Dominicana.
CAPÍTULO
II
Reconocimiento y
protección jurídica de los sistemas
Artículo
3. Reconocimiento de los sistemas de pagos y
de liquidación
de valores.
1. Cada
uno de los Estados Parte, por medio de su banco central u órganos o
instituciones competentes según el derecho interno, siguiendo los estándares
internacionales, determinará los requisitos que debe cumplir un sistema de
pagos o de liquidación de valores para que sea reconocido y, por consiguiente,
goce de la protección jurídica otorgada por este tratado, así como el
procedimiento para dicho reconocimiento.
2. Los
bancos centrales o los órganos o instituciones competentes según el derecho
interno de cada Estado serán los encargados de otorgar el reconocimiento a los
sistemas de pagos y de liquidación de valores. Con ese fin, evaluarán los
sistemas existentes, y en caso de que, por razones de riesgo sistémico, éstos
deban ser reconocidos, podrán requerir al administrador del sistema el
cumplimiento de los requisitos correspondientes en el plazo que al efecto
señalen.
3. Los
bancos centrales o los órganos o instituciones competentes según el derecho
interno de cada Estado deberán publicar en la forma prevista en el ordenamiento
de cada Estado la lista de entidades participantes en los sistemas reconocidos
y cualquier cambio en ella, e informar a las autoridades competentes de los
otros Estados Parte acerca de los sistemas reconocidos y sus entidades participantes.
Artículo
4. Irrevocabilidad de las órdenes de transferencia
de fondos o de
valores.
Las órdenes de transferencia de fondos o de
valores, cursadas por los participantes a un sistema de pagos o de liquidación
de valores reconocido en cualquier Estado Parte, no podrán ser revocadas por su
ordenante o por terceros a partir del momento determinado por las normas de
funcionamiento del sistema.
Artículo
5. Firmeza de las órdenes válidamente aceptadas
en un sistema
reconocido.
1. Las
órdenes de transferencia de fondos o de valores, tramitadas y válidamente
aceptadas en un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido en
cualquier Estado Parte, así como la compensación o neteo que, en su caso, tenga
lugar entre ellas y las obligaciones resultantes de dicha compensación o neteo,
serán firmes, exigibles y oponibles frente a terceros. No podrán ser impugnadas
o anuladas por causa alguna, ni siquiera por la incoación de un procedimiento
de reorganización o liquidación contra un participante, siempre que dichas
órdenes hayan sido válidamente aceptadas por el sistema antes del momento de
incoación del procedimiento. Lo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho
de cualquier interesado para exigir las indemnizaciones o responsabilidades que
procedan, según el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte, por una
actuación contraria a derecho realizada en el marco del sistema, o por
cualquier otra causa, de quienes hubieran realizado dicha actuación o hubieran
resultado beneficiarios de ella.
La determinación del momento de aceptación
corresponderá a las normas de funcionamiento del sistema.
2. Las
obligaciones de los participantes derivadas de las órdenes de transferencia
válidamente aceptadas por un sistema de pagos o de liquidación de valores reconocido
en cualquier Estado Parte, y las que resulten de la compensación o neteo que,
en su caso, tenga lugar entre ellas, serán liquidadas siguiendo lo dispuesto en
las normas de funcionamiento del sistema. Lo anterior no implicará obligación
alguna para el administrador del sistema o agente de liquidación de garantizar
o suplir la falta de efectivo o de valores de un participante.
3. Cuando,
excepcionalmente, las órdenes de transferencia sean válidamente aceptadas
después de la incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación a
un participante, y hayan sido compensadas y liquidadas en el mismo día en que
se haya iniciado dicho procedimiento, sólo serán firmes, exigibles y oponibles
frente a terceros si el administrador del sistema puede probar que no tenía
conocimiento del inicio del procedimiento de reorganización o liquidación.
Artículo
6. Inembargabilidad de cuentas en el Banco Central.
Serán inembargables los fondos mantenidos por
los participantes en las cuentas en los bancos centrales que sean usadas para
la liquidación de las órdenes de transferencia de fondos tramitadas por medio
de un sistema reconocido en un Estado Parte.
Artículo
7. Régimen aplicable a las garantías constituidas
a favor de un
sistema o de sus participantes.
1. En
caso de incoación de un procedimiento de reorganización o liquidación contra un
participante con base en la legislación de un Estado Parte, la constitución de
garantías por parte de dicha entidad en el marco de funcionamiento de un
sistema reconocido, a favor del mismo o de sus participantes, así como los
saldos de las cuentas o registros que den soporte a éstas, no se verán
afectadas por los citados procedimientos ni por eventuales medidas de carácter
retroactivo acordadas por la autoridad competente que tramite el procedimiento
contra dicha entidad.
2. La
ejecución de dichas garantías tampoco se verá afectada por los citados
procedimientos, y se realizará fuera de ellos.
Artículo 8. Obligaciones de notificación en casos de
procedimientos
de reorganización o liquidación de entidades participantes.
1. Las
autoridades administrativas o judiciales competentes de un Estado Parte que
reciban una solicitud de iniciar un procedimiento de reorganización o de
liquidación de una entidad sujeta a supervisión, deberán notificarla
inmediatamente al respectivo banco central o autoridad supervisora del mercado
de valores, quienes deberán remitir a dicha autoridad la lista de los sistemas
reconocidos en cualquiera de los Estados Parte en los que la entidad afectada
participe, y el nombre y domicilio de su administrador.
2. En
caso que una autoridad administrativa o judicial competente de un Estado Parte
dicte una resolución que dé inicio a un procedimiento de reorganización o de
liquidación contra un participante de un sistema reconocido en cualquier Estado
Parte, deberá notificarla inmediatamente a los administradores de los sistemas
en los que la entidad participe, a la autoridad competente de su supervisión,
al banco central y, en caso de participantes en un sistema de liquidación de
valores, a la respectiva autoridad supervisora del mercado de valores. El
administrador deberá informar de manera inmediata sobre dicha situación a los
otros participantes en el sistema.
3. Los
bancos centrales y las autoridades supervisoras de los mercados de valores de
los Estados Parte comunicarán a la brevedad posible el contenido de estas
resoluciones a los otros bancos centrales y autoridades de supervisión del
mercado de valores de los otros Estados Parte, quienes inmediatamente
trasladarán su contenido a los administradores de los sistemas reconocidos en
su respectivo Estado.
CAPÍTULO
III
Normas de
derecho internacional privado
Artículo
9. Derecho aplicable en caso de incoación de un
procedimiento de
reorganización o liquidación de un
participante en
un sistema reconocido
en un Estado
Parte.
En caso de incoación de un procedimiento de
reorganización o liquidación contra un participante en un sistema reconocido en
un Estado Parte, los derechos y obligaciones que se deriven de su participación
en ese sistema se regirán por la ley aplicable a dicho sistema.
Artículo
10. Derecho aplicable a las garantías constituidas en el
marco del funcionamiento de un sistema
reconocido
en un Estado
Parte.
Las garantías constituidas mediante valores o
derechos sobre valores e inscritas en un registro de un Estado Parte, a favor
de un sistema reconocido en otro Estado Parte o de sus participantes, se
regirán por la ley del Estado donde se encuentre situado dicho registro.
CAPÍTULO
IV
Vigilancia de
los sistemas de pagos
Artículo
11. Competencias de los bancos centrales.
1. Los
bancos centrales de los Estados Parte velarán por el buen funcionamiento,
seguridad y eficiencia de los sistemas de pagos, ejerciendo labores de
vigilancia sobre estos, sus administradores y participantes, definiendo
principios, normas y estándares, y verificando su cumplimiento,
independientemente de que los sistemas sean operados por el propio banco
central o por administradores privados.
2. Cada
banco central dará seguimiento al desarrollo de los sistemas de pagos en su
país con el fin de asegurar la transparencia de las normas que regulan los
instrumentos y servicios de pago, e identificar y evaluar la naturaleza y
magnitud de sus riesgos, sus sistemas de control y los mecanismos adoptados
para los casos de incumplimiento.
3. Cada
banco central podrá emitir regulaciones de cumplimiento obligatorio, requerir
coactivamente información a los administradores y participantes de los
sistemas, aprobar programas de ajuste de estricta ejecución, suspender o dejar
sin efecto cuando sea imprescindible las decisiones de un administrador, y
formular requerimientos coactivos a dichos administradores y participantes.
4. Los
Estados Parte establecerán en su propio ordenamiento jurídico las infracciones
administrativas y correspondientes sanciones a los incumplimientos de las
obligaciones de administradores y participantes de los sistemas reconocidos.
5. Con
el fin de promover el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, los bancos
centrales de los Estados Parte podrán establecer y administrar sistemas de
pago, y emitir sus correspondientes normas de funcionamiento. En este caso,
adoptarán las medidas necesarias para garantizar la separación de las funciones
de administración de aquellas funciones derivadas de su deber de vigilancia.
Artículo
12. Cooperación entre bancos centrales
y autoridades
supervisoras.
Los bancos centrales y autoridades
supervisoras de los Estados Parte deberán cooperar entre sí con el fin de
lograr una eficiente vigilancia de los sistemas de pagos de
Artículo
13. Sistemas de pagos regionales.
1. El
Consejo Monetario Centroamericano podrá crear sistemas de pagos regionales, a
los cuales se les aplicará la protección jurídica establecida en este tratado.
La vigilancia de estos sistemas regionales corresponderá al Consejo Monetario,
quien también podrá establecer los requisitos que debe cumplir el administrador
del sistema, así como dictar normativas de cumplimiento obligatorio.
2. El
Consejo evaluará los sistemas de pagos regionales que existan o eventualmente
lleguen a existir, y en caso de que, por razones de riesgo sistémico, estos
deban ser reconocidos, deberá requerir al sistema y a su administrador el
cumplimiento de los estándares internacionales y normas regionales aplicables,
así como el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo que al
efecto le señale, con el fin de proceder a su reconocimiento y garantizar que
reciba la protección jurídica establecida en este tratado.
3. El
Consejo Monetario Centroamericano desarrollará la normativa contenida en este
tratado mediante resoluciones, reglamentos, acuerdos o recomendaciones, tal
como se definen en el artículo 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala).
CAPÍTULO
V
Disposiciones
Finales
Artículo
14. Ratificación y depósito.
1. Este
Tratado está sujeto a ratificación en cada uno de los Estados signatarios, de
acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
2. Los
instrumentos de ratificación serán depositados ante
Artículo
15. Adhesión.
Este Tratado queda abierto a la adhesión de
cualquier Estado que no lo hubiere suscrito originalmente, a criterio del
Consejo Monetario Centroamericano.
Artículo
16. Entrada en vigor.
Este Tratado entrará en vigor ocho días
después de que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres
primeros Estados depositantes, y para los demás Estados, en la fecha de
depósito de sus respectivos instrumentos.
Artículo
17. Enmiendas.
1. Los
Estados Parte podrán convenir cualquier modificación o adición a este Tratado,
las cuales, una vez aprobadas según los procedimientos jurídicos
correspondientes de cada Estado Parte, constituirán parte integral de este
Tratado.
2. Las
enmiendas entrarán en vigor ocho días después de que se deposite el tercer
instrumento de ratificación, para los tres primeros Estados depositantes, y
para los demás, en la fecha de depósito de los respectivos instrumentos de
ratificación de la enmienda.
Artículo
18. Obligaciones del depositario.
1. El
Depositario, al entrar en vigor el Tratado, procederá a enviar copia
certificada del mismo a
2. El
Depositario comunicará a los Estados Parte el depósito de los instrumentos de
ratificación o adhesión; la fecha en que el Tratado o cualquier enmienda entre
en vigor con respecto a cada Estado Parte; y cualquier denuncia y la fecha en
que esta surtirá efecto.
Artículo
19. Reservas.
No se podrán formular reservas al presente
Tratado.
Artículo
20. Denuncia.
En cualquier momento después de transcurrido
un plazo de dos años contado a partir de la fecha de la entrada en vigor del
Tratado, cualquier Estado Parte podrá denunciarlo mediante notificación por
escrito al Depositario. La denuncia surtirá efectos seis meses después de la
fecha en que el Depositario haya recibido la correspondiente notificación. El
Tratado permanecerá en vigor para los otros Estados Parte.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los abajo
firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado
el presente Tratado.
HECHO en un único ejemplar en idioma español.
SIGNADO por cada representante el día y lugar
indicado.
EN REPRESENTACIÓN DE
REPÚBLICA DE COSTA RICA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
San José, 24 de julio de 2006 San Salvador, 19 de diciembre de 2006
Francisco de Paula Gutiérrez Luz María Serpas de Portillo
EN REPRESENTACIÓN DE
REPÚBLICA DE GUATEMALA REPÚBLICA DE HONDURAS
San José, 28 de agosto de
2006 Roatán, 17 de noviembre de 2006
Lizardo Arturo Sosa López Gabriela Núñez de Reyes
EN REPRESENTACIÓN DE
REPÚBLICA DE NICARAGUA REPÚBLICA DOMINICANA
Punta Cana, 29 de junio de
2006 Punta Cana, 29 de junio de 2006
Mario Arana Sevilla Héctor Valdez Albizu”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de
setiembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de
Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº
8196.—Solicitud Nº 21475.—C-425000.—(L8876-IN2010108760).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN
CULTURAL Y
EDUCATIVA ENTRE GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA
ARGENTINA
ARTÍCULO ÚNICO.
Apruébase, en cada una de sus partes, el
Convenio de cooperación cultural y educativa entre el Gobierno de
“CONVENIO
DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA
ENTRE EL GOBIERNO
DE
EL GOBIERNO DE
El Gobierno de
Conscientes de los vínculos históricos y
culturales que unen a sus pueblos, y deseosos de fortalecer sus relaciones de
amistad por medio del desarrollo de la cooperación cultural y educativa;
Considerando la hermandad existente entre
ambos Gobiernos y basados en el principio de reciprocidad;
Han acordado establecer el presente Convenio:
ARTICULO
I
Las Partes fomentarán, en el marco de este
Convenio de cooperación, la colaboración de los diversos sectores nacionales en
el campo de la cultura y la educación.
ARTICULO
II
Las Partes promoverán el establecimiento de
relaciones de cooperación entre universidades, centros de educación
ocupacional, instituciones de educación superior no universitario de índole
pedagógica y artística, instituciones educativas para la formación de técnicos
de nivel medio y/o de enseñanza de tecnología, bibliotecas y asociaciones
culturales, y en general entre todas aquellas instituciones públicas y
privadas, que resulten representativas de ambos países o estén vinculadas a los
objetivos del presente Convenio de Cooperación.
Fomentarán también el intercambio de
profesionales, docentes, estudiantes y de personalidades representativas en sus
respectivas áreas de trabajo, para la realización de conferencias,
investigaciones conjuntas e incorporación a proyectos específicos de la otra
Parte.
ARTICULO
III
Cada Parte, de acuerdo a las disposiciones
legales vigentes, extenderá todas las facilidades posibles para el
establecimiento y desarrollo de instituciones culturales de la otra Parte
dentro de su Estado.
ARTICULO
IV
Las Partes, en cumplimiento de los objetivos
del presente Convenio, se comprometen a impulsar, entre otras, las siguientes
iniciativas:
1- El intercambio de publicaciones, películas,
videos documentales, microfilms, piezas musicales y, en general, toda otra
manifestación cultural que resulte de común interés;
2- La
organización de exposiciones y presentación de espectáculos de carácter
artístico y educativo que resulten representativas de la riqueza cultural de
ambos pueblos;
3- La
difusión de la enseñanza de la literatura e historia del otro país;
4- La
reedición de obras literarias y educativas de autores de ambos países.
ARTICULO
V
Las Partes promoverán los vínculos entre los
establecimientos de enseñanza de nivel medio y superior, identificando áreas de
efectiva cooperación y propiciando el intercambio de profesores, alumnos y
técnicos. Asimismo, promoverán el intercambio de experiencias entre las
instituciones de cada Estado que desarrollen la educación a distancia.
Para tal fin y de acuerdo a sus posibilidades
y hasta con terceros, las Partes procurarán ofrecer un número determinado de
becas que comprenderán los gastos por concepto de estudio, alimentación y
hospedaje.
ARTICULO
VI
Las Partes promoverán el desarrollo de
actividades conjuntas tendientes al aprovechamiento de las tecnologías de la
información, especialmente Internet, en el ámbito de la educación. Para ello,
comenzarán el intercambio de experiencias en el área, y el establecimiento de
vínculos estables que les permitan potenciar los esfuerzos que actualmente
están llevando a cabo para expandir dentro de sus respectivos sistemas
educativos, los beneficios brindados por esas tecnologías.
ARTICULO
VII
Las Partes facilitarán el acceso a su
documentación de carácter histórico y cultural, a petición de la otra Parte y
de acuerdo con sus respectivos reglamentos internos, favoreciendo las
iniciativas oficiales y particulares de cooperación en investigaciones
históricas, culturales y educativas de interés común. Asimismo se fortalecerá
la amplia difusión de los resultados de las investigaciones efectuadas.
ARTICULO
VIII
Las Partes favorecerán la cooperación en los
campos de la música, teatro, danza, artes plásticas, cine, radio, televisión y
en general, propiciarán también cualquier otra forma de expresión que resulten
de interés para ambas Partes.
ARTICULO
IX
Los organismos Estatales de radio y
televisión de ambos países promoverán acuerdos específicos conducentes al
intercambio y difusión periódica de programas de interés mutuo, en especial
aquellos que sean de carácter educativo y cultural, así como aquellos
destinados a divulgar los atractivos turísticos de cada Estado.
ARTICULO
X
Las Partes se comprometen a mantener una
estrecha colaboración a fin de impedir y penalizar el tráfico ilegal de obras
de arte, bienes culturales, medios audiovisuales, bienes sujetos a protección,
según la legislación sobre propiedad intelectual, documentos y otros objetos de
valor arqueológico, histórico, artístico, cultural y educativo, de sus
respectivos Estados.
A tal efecto, velarán por el estricto
cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre protección de patrimonio
cultural, de los cuales ambos países sean Parte, pudiendo, de estimarlo
conveniente, suscribir un protocolo adicional al presente Convenio, sobre la
materia.
ARTICULO
XI
Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para la
mejor y más efectiva protección de los derechos de autor y propiedad
intelectual de los ciudadanos del otro país.
ARTICULO
XII
A los efectos del reconocimiento de títulos y
certificados de enseñanza primaria, secundaria y superior será necesaria la
presentación de la documentación debidamente autenticada por las autoridades
competentes de cada Parte.
El reconocimiento de diplomas o títulos, no
autoriza por si sólo para el ejercicio de actividades profesionales debiendo
para ello ajustarse a las normas pertinentes exigidas por la legislación
interna de cada uno de los Estados.
ARTICULO
XIII
Las Partes negociarán acuerdos específicos
que estipularán las condiciones en las que se reconocerán los certificados de
estudio, así como los diplomas y títulos profesionales, técnicos, académicos y
artísticos, otorgados por las instituciones de educación superior del otro
Estado.
ARTICULO
XIV
Para la aplicación de este Convenio, las
Partes crean
Serán competencias de
ARTICULO
XV
El presente instrumento internacional deja
sin efecto en todas sus partes al Convenio Cultural suscrito por ambos países
el 23 de noviembre de 1964, a partir de su vigencia.
ARTICULO
XVI
El presente convenio entrará en vigor treinta
días después de la fecha del canje de los respectivos instrumentos de
ratificación. Tendrá una duración indefinida, salvo que una de las Partes
notifique a la otra, con una anticipación de seis meses, su intención de
denunciarlo. Su terminación no afectará la realización de las actividades que
se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contrario.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica, a
los cinco días del mes de diciembre del año dos mil.
Roberto Rojas Firma ilegible
POR EL
GOBIERNO DE
REPUBLICA
DE COSTA RICA REPUBLICA DE
ARGENTINA”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de
setiembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese
y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar, el Ministro de Educación
Pública, Leonardo Garnier Rímolo y el Ministro de Cultura a. í., Iván Rodríguez
Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº
21475.—C-216750.—(L8877-IN2010108761).
DE
DECRETA:
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL
Y EDUCATIVA ENTRE
COSTA RICA Y
EL REINO DE ESPAÑA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio
de cooperación cultural y educativa entre
“CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL
Y EDUCATIVA
ENTRE
COSTA RICA Y EL
REINO DE ESPAÑA
Considerando los vínculos históricos existentes
entre ambos países y deseosos de mantener y estrechar los lazos de amistad y
cooperación que les unen,
Han decidido establecer el presente Convenio como marco general para
desarrollar la cooperación en materia cultural, educativa y deportiva de
conformidad con los siguientes artículos:
ARTICULO 1
Ambas Partes, reconociendo la importancia que la
lengua española tiene como patrimonio común, proponen fomentar cuantas acciones
conjuntas sirvan para preservar, promover y difundir la misma.
ARTICULO 2
Las dos Partes facilitarán y promoverán las
actividades culturales de un país en el otro, mediante el intercambio de
expertos y artistas en los diferentes campos de la cultura, organización de
conferencias y exposiciones.
ARTICULO 3
Ambas Partes promoverán el intercambio de
documentación, libros y material didáctico, a fin de favorecer el conocimiento
de los sistemas educativos y los métodos de enseñanza de los dos países.
Asimismo podrán, con base en el presente convenio, celebrar acuerdos
sectoriales de cooperación educativa, cultural o deportiva.
ARTICULO 4
Ambas Partes se comprometen a adoptar las medidas
que sean necesarias para asegurar la protección efectiva de los “derechos
de Autor” y conexos de los nacionales del otro país, de conformidad con
lo establecido en sus respectivas legislaciones internas.
ARTICULO 5
Cada Parte, con arreglo a la legislación vigente
en cada uno de los dos países, facilitará el acceso a las instituciones
universitarias, científicas y de investigación, así como las visitas e
intercambios de profesores universitarios, investigadores, conferenciantes,
expertos y estudiantes de los dos países en cumplimiento de misiones o
actividades culturales, académicas y deportivas.
ARTICULO 6
Las Partes darán continuidad e intensificarán un
programa de becas para que sus nacionales realicen estudios de post-grado,
actualización y especialización o investigación en instituciones de educación
superior del otro país y promoverán visitas de profesores, científicos,
técnicos, profesionales, graduados y estudiantes universitarios y secundarios.
ARTICULO 7
Las dos Partes considerarán los términos y las
modalidades necesarios para el reconocimiento y equiparación mutuo de grados y
títulos, tanto de nivel universitario como de nivel secundario, de acuerdo con
las disposiciones vigentes en cada uno de los países.
ARTICULO 8
Ambas Partes promoverán la colaboración entre sus
respectivos medios de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación.
ARTICULO 9
Las dos Partes facilitarán y promoverán la
cooperación y el intercambio entre los jóvenes, así como entre las organizaciones
deportivas de los dos países.
ARTICULO 10
Ambas Partes acuerdan que la aplicación del
presente Convenio se realizará en el marco de
ARTICULO 11
El Convenio de Cooperación Cultural entre España y
Costa Rica firmado el 6 de noviembre de 1971 y sus Protocolos dejarán de tener
vigencia a la entrada en vigor del presente Convenio, que los sustituirá a
todos los efectos.
ARTICULO 12
El presente Convenio tendrá una duración de cinco
años y entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen,
recíprocamente por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los
requisitos exigidos por sus respectivas legislaciones internas.
El convenio se entenderá automáticamente renovado por períodos de tres
años, salvo comunicación en contrario de cualquiera de las Partes, por escrito
y por conducto diplomático, con una antelación mínima de seis meses a la fecha
de su expiración.
Firmado en San José, Costa Rica el 20 de noviembre de 2000, en dos
ejemplares en el idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por
Roberto Rojas Miguel Ángel Cortés
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Secretario de Estado para
y
para Iberoamérica”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de
setiembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora
Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—El Ministro de
Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—El Ministro de Cultura a. í.,
Iván Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº
21475.—C-168300.—(L8878-IN2010108762).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE
COOPERACIÓN
BILATERAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y LA
REPÚBLICA DE
EL SALVADOR
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio
marco de cooperación bilateral entre
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE
El Gobierno de
Comprometidos en el deseo de fortalecer
aún más la amistad entre los dos países;
Conscientes de su interés común de
promover y fomentar las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación
en varios campos de interés mutuo;
Convienen en celebrar el siguiente
Convenio Marco de Cooperación Bilateral:
ARTICULO
PRIMERO
OBJETIVOS GENERALES
El objetivo fundamental del presente
Convenio es la promoción de la cooperación técnica, económica, científica y
cultural entre los dos países, a través de la estructuración y ejecución de
programas y proyectos específicos en áreas de interés común, conforme a las
prioridades establecidas en sus estrategias y políticas nacionales de
desarrollo, fomentando la transferencia de las Mejores Prácticas en cada parte.
Las Partes prestarán facilidades a
organismos y entidades del sector público y privado, cuando se requiera, en la
ejecución correcta de programas y proyectos de cooperación.
Asimismo, otorgan importancia a la
ejecución de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que vinculen centros
de investigación con entidades industriales de los dos países.
Las Partes podrán celebrar con base en el
presente Convenio, acuerdos complementarios de cooperación en áreas específicas
de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo.
Asimismo, para la ejecución de dicho
Acuerdo, así como de los Acuerdos Complementarios que emanen de éste, las
Partes podrán involucrar la participación de instancias regionales, multilaterales
o de terceros países en caso que ambas así lo consideren necesario.
ARTICULO
SEGUNDO
LAS ÁREAS DE COOPERACIÓN
Las Partes desarrollarán, de común acuerdo,
proyectos de cooperación de conformidad con la política, planes y programas de
sus respectivos Gobiernos y según sus posibilidades científicas, técnicas y
financieras, en las áreas que consideren de mayor interés, en especial, en los
sectores de educación, cultura, salud, turismo, agricultura y ganadería,
ambiente, ciencia y tecnología, capacitación profesional, cooperación académica
en la formación del Servicio Exterior y otros que se acordaren.
ARTICULO
TERCERO
CONTENIDO GENERAL DE LOS PROGRAMAS
Los proyectos en las áreas mencionadas en el
artículo anterior, podrán asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta de programas de
investigación y/o desarrollo;
b) envío
de expertos, investigadores, profesionales, técnicos;
c) transferencia
de experiencias y capacidades institucionales (Mejores Prácticas
Institucionales);
d) programas
de pasantías para entrenamiento profesional;
e) organización
de seminarios y conferencias;
f) prestación
de servicios de consultoría;
g) talleres
de capacitación profesional;
h) organización
de ferias, exposiciones y eventos de diverso tipo en forma recíproca y/o conjunta;
i) proyectos
conjuntos de desarrollo tecnológico;
j) intercambio
de información técnica y científica;
k) cualquiera
otra modalidad acordada por las Partes.
En el intercambio de información
científica y técnica obtenida como resultado de los proyectos de la cooperación
bilateral se observarán las leyes vigentes en ambos Estados. También podrán
señalar, cuando lo consideren necesario, restricciones de difusión.
Los proyectos de investigación que se
efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con la legislación
sobre propiedad intelectual en cada una de las Partes.
ARTICULO
CUARTO
PROCEDIMIENTOS
Las Partes conformarán una Comisión Mixta
Bilateral de Cooperación que se reunirá ordinariamente cada dos años,
alternativamente en El Salvador y en Costa Rica, en fechas acordadas
previamente por vía diplomática; no obstante, podrá reunirse
extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, por mutuo acuerdo
de las Partes, pero sus integrantes podrán comunicarse por vía electrónica cuando
se requiera.
Los coordinadores de la ejecución del
presente Convenio en cada uno de los países serán
A los funcionarios, expertos o técnicos
enviados por la otra Parte, que no sean nacionales ni extranjeros residentes en
el país se les otorgarán las facilidades conforme a su legislación nacional.
ARTICULO
QUINTO
FUNCIONES DE
a) Identificar
los sectores de interés común en los que sea necesario implementar programas
específicos de cooperación bilateral;
b) Aprobar
el Programa Bianual de Cooperación estructurado con proyectos relativos a las
áreas identificadas por las Partes, y elaborados con base en las modalidades de
financiamiento previstos en este convenio, de modo que encuentren efectiva
aplicación;
c) Evaluar
los programas e iniciativas que se encuentren en fase de ejecución, que se
hayan realizado o cancelado al amparo de este acuerdo, así como de los acuerdos
complementarios que emanen de éste;
d) En
caso necesario, proponer los ajustes adecuados a los proyectos que se presenten
para su aprobación y de los que se encuentren en ejecución;
ARTICULO
SEXTO
CONFORMACIÓN DE
Los dos Gobiernos se consultarán la
conveniencia de invitar al sector privado a participar en las reuniones si la
situación lo amerita.
ARTICULO
SÉPTIMO
EL PROGRAMA BIANUAL DE
COOPERACIÓN BILATERAL
El “Programa Bianual de Cooperación
Bilateral” será estructurado con base en los proyectos elaborados por los
organismos y entidades nacionales de cada uno de los países, de acuerdo al área
de interés; la presentarán a
Los proyectos o actividades a aprobarse
deberán contar con todas las especificaciones relativas a: objetivos,
cronogramas de trabajo, costos previstos, recursos financieros, recursos
técnicos, áreas de ejecución, así como las obligaciones operativas y
financieras de cada una de las Partes.
Los órganos competentes de cada una de las
Partes evaluarán anualmente cada uno de los proyectos que conformen el Programa
y presentarán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para
la mejor ejecución.
ARTICULO
OCTAVO
MODALIDADES DE FINANCIAMIENTO
La ejecución de los
Programas que se adopten en el marco del presente Convenio se realizará bajo la
modalidad de costos compartidos, salvo otra modalidad que sea acordada por las
partes.
Para la ejecución de los programas
específicos que se adopten, las Partes podrán solicitar, asimismo, de común
acuerdo, y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de
otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus programas conjuntos,
incluyendo fórmulas de carácter tripartito.
ARTICULO
NOVENO
DURACIÓN Y DENUNCIA
El presente Convenio tendrá una duración
de diez años y será renovado automáticamente por períodos iguales. Podrá ser
denunciado por cualquiera de las Partes, en todo momento, previo aviso a la
otra, con seis meses de anticipación. Esta denuncia no afectará los programas
específicos que se encuentren en ejecución en el marco de este Convenio. Se
podrán proponer modificaciones al Convenio en cualquier momento, las que serán
adoptadas de común acuerdo.
En caso de controversia en cuanto a la
interpretación o aplicación del Convenio, las Partes resolverán el conflicto
por la vía diplomática o por cualquier otro mecanismo que las Partes acuerden
entre sí.
ARTICULO
DÉCIMO
VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigencia a
partir de la fecha en que ambas Partes se hayan comunicado haber cumplido con
las formalidades exigidas por las legislaciones internas de sus respectivos
países.
Hecho en la ciudad de San José, Costa Rica
a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil cinco, en dos ejemplares
originales, siendo los textos igualmente válidos.
Roberto Tovar Faja Francisco Esteban Laínez Rivas
Ministro
de Relaciones Ministro de
Relaciones Exteriores
Exteriores
y Culto de
El Salvador
de
Costa Rica”
ARTÍCULO 2.-
Los acuerdos complementarios de cooperación que acuerden
Costa Rica y El Salvador no requerirán aprobación legislativa en el tanto no
añadan compromisos o limitaciones sustanciales a la actividad de los Estados, y
solo se limiten a cumplir, ejecutar o implementar lo dispuesto en el Convenio
marco.
ARTÍCULO 3.-
En el enunciado del artículo 3, Contenido general
de los programas, se interpreta, para Costa Rica, que la restricción de
difusión será razonable y de conformidad con la legislación nacional.
ARTÍCULO 4.-
En lo dispuesto en el artículo 9, Duración y
renuncia, se interpreta que las modificaciones al Convenio seguirán el trámite
previsto en el inciso 4) del artículo 121 y en el inciso 10) del artículo 140
de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los treinta días del mes de
setiembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora
Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro
Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 8196.—Solicitud Nº
21475.—C-249900.—(L8884-IN2010108763).
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL SEGUNDO PROTOCOLO DE
ENMIENDA AL
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO
DE
GOBIERNO DE
SOBRE
COOPERACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el Segundo
Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de
“II
Protocolo de enmienda al Convenio
entre
el Gobierno de
y
el Gobierno de
sobre Cooperación Técnica
Suscrito el 23
de julio de 1965
El Gobierno de
y
El Gobierno de
Considerando
que el 23 de julio de 1965 se firmó el
Convenio de Cooperación Técnica entre ambos Gobiernos,
que el referido Convenio fue enmendado el
13 de marzo de 1986 mediante un Protocolo suscrito por las Partes Contratantes,
que durante la vigencia de este Convenio
ha surgido la necesidad de introducir algunas enmiendas para facilitar el
cumplimiento de sus objetivos mediante la actualización de los privilegios y la
concesión de inmunidad de jurisdicción a los expertos, instructores y
especialistas enviados por el Gobierno alemán en relación con los actos
llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones,
han convenido lo siguiente:
Artículo 1
Se modifica el Artículo 5 del Convenio
anteriormente referido, para que se lea como sigue:
“Para los distintos proyectos de
Cooperación Técnica y especialmente respecto a los que se han concertado
acuerdos conforme al artículo 1, aparte 2, el Gobierno de Costa Rica:
1. Concederá
en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores y
especialistas enviados por el Gobierno
1. Concederá
en todo momento y exento de derechos a los expertos, instructores y especialistas
enviados por el Gobierno de
2. Eximirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por
el Gobierno de
3. Eximirá de todos los derechos de importación y exportación y demás
gravámenes públicos, incluso tasas portuarias, a los objetos asignados por el
Gobierno de
4. Eximirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por
el Gobierno de
5. Permitirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por
el Gobierno de
6. Expedirá a los expertos, instructores y especialistas enviados por
el Gobierno de
7. Concederá inmunidad de jurisdicción a los expertos, instructores y
especialistas enviados por el Gobierno de
Artículo 2
El presente Protocolo entrará en vigor a partir de
la fecha de la recepción de
Hecho en San José, el 18 de diciembre 2006, en dos
ejemplares, en los idiomas alemán y español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Firma ilegible Firma ilegible
Por
el Gobierno de
República
Costa Rica República
Federal de Alemania”
ARTÍCULO 2.- Cláusula interpretativa
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de
noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora
Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—El Segundo
Vicepresidente de
N° 121-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, portador de la
cédula de identidad número 1-593-723, Subdirector de Protocolo, para que viaje
en avanzada a Mar del Plata, Argentina, del 28 de noviembre al 01 de diciembre
y acompañando a la señora Presidenta de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet se
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢840.722,40 por
concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta el 05 de
diciembre del 2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 124-PE
Y EL MINISTRO DE
En ejercicio de sus atribuciones
Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
● Sra.
Irene Pacheco Alfaro, Asesora y Asistente Personal de
● Sra.
Silvia Escalante Herrera, Directora de Protocolo.
● Sra.
Emma Lizano Tracy, Directora de Prensa.
● Sr.
Luis Guillermo Herrera Montoya, camarógrafo.
● Sr.
Ludwig Sibaja Mora, Subdirector de Protocolo.
● Sr.
Rigoberto González Badilla, gestor de contenido web de
Artículo 2º—En el caso del señor Sibaja Mora
la salida está prevista para el 28 de noviembre del 2010. La señora Emma Lizano
Tracy, y los señores Luis Guillermo Herrera Montoya y Rigoberto González
Badilla saldrán el 30 de noviembre, y las señoras Pacheco Alfaro y Escalante
Herrera viajarán a partir del 02 de diciembre del 2010.
Artículo 3º—Rige a partir del 28 de noviembre y hasta el 05 de
diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
N° 156-P
Con fundamento en el artículo 139, inciso 2) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Asistir a Mar del Plata, Argentina, para participar en la
“XX Cumbre Iberoamericana, de Jefes y Jefas de Estado y de
Gobierno”. La salida será el 02 de diciembre y el regreso estará previsto
para el 05 de diciembre del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, gastos de
representación, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y
viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales y servicio
de Internet se cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢553.292,09 por concepto
de viáticos y ¢514.040,00 para Gastos de Representación sujetos a liquidación.
Articulo 4º—Rige a partir de las 08:22 horas del 2 de diciembre y
hasta las 19:03 horas del 5 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 200-2010.—C-20400.—(IN2010108730).
N° 163-P
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula
de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte,
impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad
visitada, llamadas oficiales internacionales y el servicio de Internet, se
cancelarán del Título 201-Presidencia de
Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢293.133,29 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 y hasta el 17 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 208-2010.—C-25500.—(IN2010108733).
Nº
165-MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que en
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 párrafo
segundo de
3º—Que al haberse actualizado el avalúo de conformidad con lo
indicado en el Considerando anterior, procede la modificación del Acuerdo de
Expropiación Nº 085-MOPT de fecha 4 de junio del 2009.
4º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el
presente Acuerdo, determinándose. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3º
del Acuerdo de Expropiación Nº 085-MOPT de fecha 4 de junio del 2009, publicado
en
Artículo 2º—En lo restante se mantiene vigente el referido
Acuerdo de Expropiación Nº 085-MOPT de fecha 4 de junio del 2009, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº
30360.—C-54400.—(IN2010108743).
Nº 169-MOPT
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que en
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23,
párrafo segundo de
3º—Que al haberse actualizado el avalúo de conformidad con lo
indicado en el Considerando anterior, procede la modificación del Acuerdo de
Expropiación Nº 008-MOPT de fecha 21 de enero del 2010.
4º—Que en razón de todo lo anterior, se procede a emitir el
presente Acuerdo, determinándose: Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo 3º
del Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT de fecha 21 de enero del 2010,
publicado en
Artículo 2º—En lo restante se mantiene vigente el referido
Acuerdo de Expropiación Nº 008-MOPT de fecha 21 de enero del 2010, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº
30360.—C-60350.—(IN2010108742).
N°
015-2010-C.—San José, 7 de setiembre del 2010
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los
artículos 140, inciso 2), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Maribel Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad Nº 1-0895-0690, en el puesto de Oficinista de Servicio
Civil 2, Especialidad: Labores Varias de Oficina, número 014426, escogida de
Nómina de Elegibles Número 2309-10, de
Artículo 2º—Rige a partir
del 16 de setiembre del 2010.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Manuel
Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1
vez.—(IN2010108394).
N° 0595-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y
18); y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor Eugenio García Castro, portador de la cédula de
identidad número 1-518-245, en su condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa CSI Closure Systems
Manufacturing de Centro América S.R.L., cédula jurídica número 3-102-226363,
presentó ante
II.—Que en la solicitud mencionada CSI Closure Systems Manufacturing
de Centro América S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $12.696.916,00 (doce millones seiscientos noventa y seis mil novecientos
dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en
la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CSI Closure
Systems Manufacturero de Centro América S.R.L., cédula jurídica número
3-102-226363, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
tapas, tapones plásticos, molido de tapas plásticas y purga.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado
Inversiones Zeta S. A. (Cartago), ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 43 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 51
trabajadores, a partir del 30 de junio de 2011. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $12.696.916,00 (doce millones seiscientos noventa
y seis mil novecientos dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $4.000.000,00 (cuatro millones de dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US $16.696.916,00 (dieciséis millones seiscientos noventa y
seis mil novecientos dieciséis dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 35%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que
se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Del mismo modo deberá permitir que funcionarios de
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa
beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso
de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión
del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los
beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con
ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa
suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los
requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y
sustituye al Acuerdo Ejecutivo N° 318-98 de fecha 23 de noviembre de 1998,
publicado en el Diario Oficial
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº D.M. 152-2010.—San José, a las quince horas veinte minutos del
seis de setiembre del dos mil dos mil diez. Nombramiento de la señora Yolanda
Salmerón Barquero, cédula de identidad Nº 4-0131-0981, como Directora General
a. í. del Museo Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del
14 de mayo de 1989 y sus reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo
Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los
Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
I.—Que la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº
3-227-106, designada Directora General del Museo Nacional, según Resolución Nº
074-2010 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil diez, ha sido suspendida indefinidamente del cargo.
II.—Que es indispensable el nombramiento de un Director General, para
el adecuado funcionamiento del Museo Nacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yolanda Salmerón Barquero cédula de
identidad Nº 4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto y hasta el 30 de octubre
del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 15874.—Solicitud Nº 07367.—C-28050.—(IN2010108734).
Nº D.M. 171-2010.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez. Suspensión con
goce de salario de la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº
3-227-106, como Directora General del Museo Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus
reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los
Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
I.—Que mediante Resolución Nº DM-074-2010 de las trece horas cuarenta
y cinco minutos del trece de mayo del dos mil diez, se nombró a la señora Ana
Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora
General del Museo Nacional de Costa Rica.
II—Que el Ministerio Público se encuentra realizando una
investigación por presuntos delitos en perjuicio de los deberes de la función
pública, contra la citada funcionaría, y de igual manera, en el Museo Nacional
se está efectuando una Auditoría con respecto a los procedimientos que se
siguen ante las denuncias que se presentan acerca de infracciones a las leyes
que protegen el patrimonio arqueológico, así como para realizar el registro de
los bienes que conforman ese patrimonio nacional.
III.—Que a fin de garantizar la transparencia en los procesos de
investigación que se realizan, tanto en el Ministerio Público como en el Museo
Nacional se hace necesario suspender con goce de salario a la señora Ana
Patricia Fumero Vargas, como Directora General del Museo Nacional de Costa
Rica.
IV.—Que en el oficio Nº DM-909-2010 de 10 de setiembre del 2010, se
le comunicó por escrito a la señora Ana Patricia Fumero Vargas, la suspensión
con goce de salario, a partir del 24 de agosto del año en curso, y de la que
fue informada el 23 de agosto del 2010. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Suspender con goce de salario a la señora Ana Patricia
Fumero Vargas, cédula de identidad Nº 3-227-106, como Directora General del
Museo Nacional, a partir del 24 de agosto del 2010 y por tiempo indefinido.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto del 2010.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y
Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 15874.—Solicitud Nº
07367.—C-42500.—(IN2010108738).
Nº D.M. 198-2010.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas treinta
minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Nombramiento de la señora Yolanda
Salmerón Barquero, cédula de identidad No. 4-0131-0981, como Directora General
a. í. del Museo Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo No. 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus
reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los
Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
I.—Que la señora Ana Patricia Fumero Vargas, cédula de identidad Nº
3-227-106, designada Directora General del Museo Nacional, según Resolución Nº
074.2010 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del trece de mayo del dos
mil diez, ha sido suspendida indefinidamente del cargo.
II.—Que por Resolución Nº D.M. 152-2010 de las quince horas veinte
minutos del seis de setiembre del 2010, se nombró a la señora Yolanda Salmerón
Barquero, cédula de identidad No. 4-0131-0981, Directora General a. í. del
Museo Nacional de Costa Rica, a partir del 30 de agosto y hasta el 30 de
octubre del 2010.
III.—Que es indispensable la designación de un Director General, para
el adecuado funcionamiento del Museo Nacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento de la
señora Yolanda Salmerón Barquero cédula de identidad Nº 4-0131-0981, como Directora
General a. í. del Museo Nacional.
Artículo 2.—Rige a partir del 31 de octubre del 2010 y hasta el 15 de
enero del 2011.
Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y
Juventud a.í.—1 vez.—O. C. Nº 015874.—Solicitud Nº
07367.—C-32300.—(IN2010108737).
Nº D.M. 207-2010.—Ministerio de Cultura y
Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas quince
minutos del día doce de noviembre del dos mil diez. Agradecer los servicios
prestados a la señora Yolanda Salmerón Barquero, cédula de identidad No.
4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus
reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los
Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
2.—Que por Resolución Nº D.M. 198-2010 de las diez horas treinta
minutos del tres de noviembre del 2010, se nombró a la señora Yolanda Salmerón
Barquero, cédula de identidad 4-0131-0981, Directora General a. í. del Museo
Nacional de Costa Rica. Por tanto:
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los servicios
prestados a la señora Yolanda Salmerón Barquero cédula de identidad Nº
4-0131-0981, como Directora General a. í. del Museo Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de noviembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 015874.—Solicitud Nº 07367.—C-25500.—(IN2010108735).
Nº D.M. 208-2010.—San José, a las catorce
horas del día doce de noviembre del dos mil diez. Recargo de
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 y sus
reformas, reglamenta el funcionamiento del Museo Nacional.
2º—Que de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Servicio
Civil, reformado por Ley Nº 7767 del 24 de abril de 1998, se considerará que
sirven en cargos de confianza, los Directores y Directores Generales de los
Ministerios, así como los de las oficinas adscritas a ellos, las
desconcentradas y descentralizadas dependientes de los Ministros o
Viceministros.
Considerando:
I.— Que por Resolución No. D.M. 207-2010 de las trece horas quince
minutos del doce de noviembre del 2010, se le agradecieron los servicios
prestados como Directora General a. í. del Museo Nacional, a la señora Yolanda
Salmerón Barquero, cédula de identidad Nº 4-0131-0981.
II.—Que es indispensable la designación de un Director General, para
el adecuado funcionamiento del Museo Nacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Recargar
Artículo 2º—Rige a partir del 12 de noviembre del 2010.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 015874.—Solicitud Nº 07367.—C-27500.—(IN2010108736).
TRIBUNAL DE
SERVICIO CIVIL
ACTA, SESIÓN N°
10505:
“Artículo 19.—Se acuerda: se procede
al nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario de este Tribunal y
se nombra como Presidente al Lic. Carlos Edwin Padilla Retana, Vicepresidente
al Lic. José Mario Alfaro Barrantes y Secretaria a
Según el Estatuto de Servicio Civil y el Reglamento de Organización,
Funciones y Procedimientos del Tribunal de Servicio Civil, Decreto N° 34067-MP,
el Presidente de este Tribunal es el máximo jerarca institucional, como tal, le
corresponde
10 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Edwin
Padilla Retana, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0007.—Solicitud
Nº 08-010.—C-17020.—(IN2010108727).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADUANAS
San
José, 10 de diciembre del 2010
DIRECTRIZ
DIR-DGT-015-2010
Señores (as)
Transportistas Nacionales e Internacionales,
Agentes Aduaneros y Agencias de Aduana,
Exportadores, Empresas de Zonas Francas,
Empresas de Perfeccionamiento Activo,
Gerentes, Subgerentes, Directores,
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.
ASUNTO: Categoría de transportista a
declarar
según tipo de DUA
Estimados señores:
Desiderio Soto Sequeira, Director General de
Aduanas.—Luis Fernando Vásquez Castillo, Director Gestión Técnica.
________
I.
MOTIVACIÓN
En aplicación de los controles necesarios en
el sistema informático TICA para la aceptación y autorización de las distintas
declaraciones, en donde es obligatorio la declaración del bloque de tránsito,
se ha ajustado el sistema para que en los campos TDOCEMPTRA y NDOCEMPTRA se
controle el tipo de transportista que puede ser declarado según el régimen y la
modalidad.
II.
OBJETIVO
Esta directriz tiene como objetivo general,
orientar a los usuarios sobre la forma de declarar información en el mensaje
del DUA en donde es obligatoria la declaración del bloque de tránsito.
III.
ALCANCE
Esta Directriz es de acatamiento obligatorio
para los auxiliares de la función pública aduanera responsables de
declaraciones con bloque de tránsito.
IV.
FUNDAMENTO LEGAL
Esta Directriz encuentra fundamento en los
artículos 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en
V.
LLENADO DE LOS CAMPOS “TDOCEMPTRA” Y
“NDOCEMPTRA” DEL BLOQUE “IMPTRN01” DEL DUA
SEGÚN CATEGORÍA DE
TRANSPORTISTA
Categoría de transportistas |
Modalidad de DUA |
1023 Transportista Nacional |
1. De
régimen 01 (importación definitiva) 01-01 Importación normal, si el DUA es
anticipada marítimo 01-04 Golfito 01-11 Tiendas libres 01-05 Despacho domiciliario industrial 01-06 Despacho domiciliario comercial 2. De
régimen 09 (Zonas Francas) Todas las modalidades con forma de despacho
VAD y DAD. 3. De
régimen 11 (Perfeccionamiento activo) Todas las modalidades con forma de despacho
VAD y DAD. 4. Del
régimen 80 (tránsito) 80-80 Tránsito interno 80-15 Traslado 80-16 Movilización 80-70 Movilización de ZF 80-71 Movilización de ZF a depósito
aduanero 80-72 Movilización de PA 80-85Tránsito masivo 5. Del
reexportación 80 80-90 Reexportación 80-91Reexportación mercancías exoneradas 80-92 Reexportación mercancías importación
temporal Siempre que sean con salida aérea o
marítima 6. Del
régimen exportación definitiva 40 Solo en el caso con salida marítima ó aérea 7. Del
régimen de exportación temporal 41 Solo en el caso con salida marítima ó aérea |
1021
Transportista Terrestre Internacional Costarricense 1046
Transportista Terrestre Internacional Centroamericano ó Panameño |
1. De
régimen importación 01: 01-04 Golfito 01-11 Tiendas Libres 01-05 Despacho domiciliario industrial 01-06 Despacho domiciliario comercial Siempre que se trate de mercancías
ingresadas vía terrestre y que no hayan sido depositadas en el régimen de
Depósito Fiscal de esa jurisdicción. 2. De
régimen internamiento ZF 09 Todas las modalidades con forma de despacho
VAD ingresadas por vía terrestre. 3. De
régimen internamiento PA 11 Todas las modalidades con forma de despacho
VAD ingresadas por vía terrestre. 4. Del
régimen tránsito 80 80-81 DTI hacia Aduana Interior 80-83 DTI originada en Costa Rica 80-84 DTI originada en Extranjero 80-15 Declaración de Traslado de mercancías
ingresadas por vía terrestre. 5. Del
régimen reexportación 80* 80-90* Reexportación 80-91* Reexportación mercancías exoneradas 80-92* Reexportación mercancías importación
temporal Siempre que sean con salida terrestre 6. Del régimen exportación definitiva 40 Todas con forma de despacho DAD
y con salida terrestre. 7. Del
régimen exportación de ZF 40-40* y 40-46 * Todas con forma de despacho DAD y con salida terrestre. 8. Del
régimen exportación de PA 40-43* y 40-52 * Todas con forma de despacho DAD
y con salida terrestre. 9. Del
régimen exportación temporal 41 Todas con forma de despacho DAD
y con salida terrestre. Las 41-11(Exportación temporal de
mercancías ZF para perfeccionamiento pasivo) y 41-12 (Exportación temporal de
mercancías PA para perfeccionamiento pasivo)
no puede ser transportista el 1046 de origen panameño. |
1025 Empresas de zonas francas |
1. De
régimen 09 (Zonas Francas) Todas las modalidades con forma de Despacho
DAD: 2. Del
régimen exportación 40-41 (exportación
definitiva de ZF)y 40-46 (exportación ZF Devolución/ Sustitución) con
salida aéreo y marítimo 3. Del
régimen de exportación temporal 41-11 (exportación mercancías ZF para perfeccionamiento
pasivo) con salida aéreo y marítimo. 4. Del
régimen tránsito 80 80-16 Movilización 80-70 Movilización de ZF 80-71 Movilización de ZF a Depósito
Aduanero. Siempre que sean sus propios trámites |
En lo relacionado al régimen de
perfeccionamiento activo los controles aplicarán a partir de la entrada en
vigencia en TICA de dicho régimen.
*Restringido
para los transportistas panameños según RES- DGA-662-2007 y
RES-DGA-096-2008.
VI.
VIGENCIA
Rige a partir de su publicación. Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Esta directriz estará disponible en la
siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/DIRECTRICES+2010.htm
1 vez.—O.C. Nº 9753.—Solicitud Nº
09502.—C-123250.—(IN2010108705).
Nº RES-DGA-387-2010.—Dirección General
de Aduanas.—San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil
diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que la resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de
V.—Que mediante el oficio número
ONVVA-DCI-586-2010 de fecha 17 de noviembre del 2010, en el que plasma
lo siguiente “no existe fundamento legal en nuestro ordenamiento
jurídico aduanero para que el importador modifique o adiciones información
relacionada con los inciso d), e) y f) del artículo 317 del Reglamento a
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto
Lo anterior, en observancia al principio de
legalidad, por tratarse de omisiones sobre el tema de facturas, no existe
fundamento legal en nuestro ordenamiento jurídico aduanero para que el
importador modifique o adicione información relacionada con los incisos d), e)
y f) del artículo 317 del Reglamento a
En este sentido, de ser necesario subsanar la omisión de información en la
factura comercial, corresponde al proveedor, emitir y suscribir una nota
original.
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
3.—Rige a partir de su publicación.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 9505.—C-42500.—(IN2010108710).
RES-DGA-392-2010.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil
diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de
II.—Que el artículo 9 de
III.—Que el artículo 11 de
IV.—Que le corresponde a
V.—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera
competente y cumplir las medidas de control vigentes.
VI.—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a
VII.—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29
de junio de 2005, establece que la exigencia del uso del precinto electrónico
se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance
general que al efecto emita
VIII.—Que en virtud de las
recomendaciones y mejoras que ha planteado diversos usuarios del Sistema
Nacional de Aduanas a la resolución indicada, esta Dirección General ha
considerado conveniente ajustar su contenido.
IX.—Que
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6, 9, 11, 22 y 24 de
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar del Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución
RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de
Capítulo II-Procedimiento Común
(…)
III. Del Arribo o Salida del Medio de
Transporte
A.-Actuaciones
del Transportista Internacional
(…)
6º) Al momento de la oficialización del
manifiesto de ingreso, la aplicación informática determinará, con base en los
criterios de riesgo, si corresponde participación de la aduana en el proceso de
descarga o en la recepción de
2º—Modificar del Manual de Procedimientos
Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el
Alcance número 23 de
Capítulo II-Procedimiento Común
I. Políticas Generales
(…)
44º) El responsable de la ubicación donde
se localicen las mercancías amparadas al DUA seleccionado para portar precinto
electrónico será el responsable de comprobar que
46º) Si la empresa
homologada no se presenta al lugar de ubicación en la fecha y hora
acordada, el declarante, deberá
coordinar con otra empresa homologada a efecto de cumplir con el requisito;
igualmente deberá informar a la aduana de control, por medio de un correo
electrónico creado para esos efectos, el nombre de la empresa homologada que no
le brindó el servicio de colocación del precinto de manera oportuna. Las
cuentas de correo, según la aduna de control, se encuentran disponibles en la
dirección http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Español/TICA/tc_marchamo.htm105.
47º) El funcionario aduanero
encargado de la atención del correo electrónico, enviado por el declarante para
comunicar el incumplimiento de la empresa homologada de brindar el servicio de
colocación y retiro del precinto electrónico, deberá contactarse con la empresa
homologada e investigar las razones del incumplimiento. En todos los casos el
funcionario dejará constancia en el expediente que al efecto lleve para cada
una de las empresas homologada autorizadas por
(…)
IX. Del Inicio del Tránsito
(…)
B.-Actuaciones del lugar de Ubicación de
(…)
6º) (…)
e)Verificará cuando al DUA le haya
correspondido la colocación del precinto electrónico, que
(…)
XIV. Procedimiento para el Retiro del
Precinto Electrónico
(…)
A.-Actuaciones de
(…)
2º) El responsable de la ubicación
destino, revisará el estado de los precintos y de
3º) Adicionar al Manual de Procedimientos
Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el
Alcance número 23 de
65º) Cuando en aplicación de los criterios
de riesgo, el DUA haya sido seleccionado para
portar precinto electrónico, el declarante deberá coordinar la colocación del precinto electrónico
con la empresa homologada dentro del plazo de 72 horas contadas a partir de la
aceptación del DUA, igualmente dentro de ese mismo plazo, la empresa homologada
deberá cumplir con la obligación de colocar dicho dispositivo en
(…)
4º Déjese sin efecto del Manual de Procedimientos Aduaneros,
resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance
número 23 de
2º—Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial
3º—Rige a partir de su publicación.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09506.—C-116450.—(IN2010108718).
RES-DGA-391-2010.—Dirección General de
Aduanas.—San José, a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil
diez.
Considerando
I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las
políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el
efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº
32456-H, publicado en
III.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
32456-H antes citado, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente
por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado
Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
IV.—Que el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario
continuar con el proceso de implementación del Sistema TICA, en lo que se
refiere a los procedimientos aduaneros aplicables al Régimen de
Perfeccionamiento Activo en el Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6 del CAUCA III, 3 del RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22
de
EL DIRECTOR
GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar que a partir del mes de marzo del 2011, se iniciará con
la implementación del Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo en
el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA, de la siguiente
manera:
Aduana Santamaría:
28 de marzo de 2011:
● Internamiento
de Mercancías al Régimen
2 de mayo de 2011:
● Movilización
de Mercancías
● Exportación
de Mercancías
● Donación
y Destrucción de Mercancías del Régimen
Resto de las Aduanas:
30 de mayo de 2011:
● Internamiento
de Mercancías al Régimen
● Movilización
de Mercancías
● Exportación
de Mercancías
● Donación
y Destrucción de Mercancías del Régimen
2º—Establecer el período comprendido del 28
de febrero al 11 de marzo de 2011, para la certificación de empresas
desarrolladoras de software que operan con TICA. Previa cita con el Lic.
Roberto Acuña B. al correo electrónico acunabr@hacienda.go.cr o el Lic. Marvin
Alvarez A. al correo electrónico alvarezam@hacienda.go.cr.
3º—Informar que el período de capacitación inicia el 14 al 18 de
marzo de 2011.
4º—Modificar los mensajes del DUA y Solicitud de Autorizaciones de
Operaciones de Inventario mismos que se encuentran publicados en las
direcciones electrónicas.
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm,
con los nombres:
● Mensaje_TD_DUA
v3.4 4
● Mensaje_SK_Solicitud
de Autorizaciones de Operaciones de Inventario_v2.32
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09508.—C-51000.—(IN2010108720).
SERVICIOS
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRÍCOLAS
AVISOS
DIA-R-E-403-2010.—El señor Róger Ruiz
Mora, cédula o pasaporte 1-0587-0184 en calidad de Representante Legal de la
compañía Productos del Trópico Húmedo PTH Ltda., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Aminogel-N compuesto a base de Nitrógeno-Aminoácidos-Ácido
Cítrico-Polímeros. Conforme a lo que establece
DIA-R-E-399-2010.—El señor Rafael
Arturo Porres Cordon, cédula o pasaporte 008746862 en calidad de representante
legal de la compañía Formuladora Latinoamericana S. A., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de San Rafael de Alajuela, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Formulasa Cloruro de Magnesio compuesto a base
de Potasio-Magnesio-Calcio-Sodio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de
cédula 4-103-1358, vecino de Heredia en calidad de Representante Legal de la
compañía Herrera & Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Apoderm, fabricado
por Laboratorios Ovejero S. A., de España con los siguientes principios
activos: cada 100 ml contiene: Clortetraciclina clorhidrato 2.15g (Equivalente
a 2g de clortetraciclina base) y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento de heridas y accesos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El (la) doctor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés con número
de cédula 117000297810, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario
de la compañía Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Albendazol + Prazicuantel,
fabricado por Laboratorios Vicar Farmaceútica S. A. de Colombia, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Albendazol 15 g,
prazicuantel 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y
control de parásitos gastrointestinales en caninos y felinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El (la) doctor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés con número
de cédula 117000297810, vecino(a) de San José en calidad de regente veterinario
de la compañía Calox Veterinaria, S. A. con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcio/Dextrosa/Fósforo/Magnesio
Calox, fabricado por Laboratorios Vicar Farmaceútica S. A., Colombia, y con los
siguientes principios activos: Cada 500 ml contiene: Gluconato de calcio 90.6
g, hidróxido de magnesio 8.5 g, ácido hipofosforoso 20.5 g y dextrosa anhidra
82.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: En el tratamiento de
enfermedades metabólicas que responden a los componentes de la formulación;
coadyudante en el crecimiento y desarrollo de becerros, potrillos y en el
restablecimiento del equilibrio electrolítico luego de deshidratación. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
El señor Juan Agustín Torres Islas con número de cédula
148400102809, vecino de Heredia en calidad de apoderado legal de la compañía
Bayer S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Carprobay, fabricado por Laboratorios
Norbrook Ltda., con los siguientes principios activos: Cada ml contiene:
Carprofeno 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antiinflamatorio y
antipiréticas no esteroideo para uso en perros y gatos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título N° 849, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A.
Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Obando Marchena
Elke Patricia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 26, título N° 409, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Upala, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Ubau López
Hazel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 28,
título N° 8, y del Diploma de Técnico Medio en
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad Electricidad, inscrito
en el tomo 1, folio 26, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre
de Barrantes Leiva Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N°
1860, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Rojas Sandra. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 54, título Nº 711, y del Título Técnico Medio en Construcción
Civil, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 1690, en la graduación del
año mil novecientos noventa y seis, emitidos por el Colegio Técnico Profesional
Industrial de Calle Blancos a nombre de Paola Trejos Carrera. Se solicita la
reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN
ESPECIAL
En la sesión ordinaria Nº 983, celebrada el
jueves 16 de diciembre 2010, mediante acuerdo firme JD-1974-10, se acordó
elegir los cargos de Presidencia, vicepresidencia y secretaría de la junta
directiva para el periodo 2011, a las siguientes personas:
Presidenta: Jenny Esquivel Mesén
cédula
Nº 1-672-696
Estado
civil: viuda
Profesión:
Analista de sistemas en computación
Vecina
de Alajuela
Vicepresidente: Carlos Madrigal Jiménez
cédula
Nº 1-487-811
Estado civil: Casado
una vez
Profesión:
Ingeniero agrónomo
vecino
de Desamparados
Secretaria: Marcia Acuña Centeno
cédula
Nº 9-065-297
Estado
civil: Casada una vez
Profesión:
Médico fisiatra
vecina
de Granadilla Norte
Estos nombramientos rigen del 1º de enero al
31 de diciembre del 2011.
Dra. Adriana Retana Salazar, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010108023).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de nombre por fusión Nº 68879
Que José Paulo Brenes Lleras, cédula de
identidad 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Companhia de Bebidas
Das Americas-Ambev, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de nombre por Fusión de Companhia Brasileira de Bebidas por el de Companhia de
Bebidas Das Americas-Ambev, domiciliada en Rua Dr. Renato Paes Barros Nº 1017,
3 A CJ 31/32 Itaim Bibi, Sao Paulo, Brasil, presentada el día 4 de noviembre de
2010 bajo expediente 68879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0007832 Registro Nº 121395 AMBEV en clase 35 marca denominativa.
Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº
1-558-219, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Productos de Espuma Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita el
Modelo de Utilidad denominado: CORTINA
Y/O LÁMINA LIVIANA DE ESPUMA DE POLIETILENO Y ALUMINIO DE AISLAMIENTO
TÉRMICO-ACÚSTICO REFLECTIVO, ENROLLABLE O PLEGABLE PARA USO EN PAREDES
DIVISORIAS EN INSTALACIONES AVÍCOLAS.
Para ver imagen
solo en
La presente invención o modelo de utilidad,
describe y se refiere a paneles o láminas o cortinas de polietileno que pueden
ser fabricadas en distintas dimensiones de largo y alto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Esta solicitud se refiere a derivados de
5-fenil-lH-piridin-2-ona y 6-fenil-2H-piridazin-3-ona que se ajustan a las
fórmulas genéricas, en el que variables R, X, Yl, Y2, Y2’, Y3, Y4, n y m
tienen los significados aquí descritos, dichos derivados inhiben
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Merck Frosst Canadá Ltd., de Canadá, Merck Sharp & Dohme Limited, de
Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a compuestos
inhibidores de la renina basados en amino amida que soporta piridina, y a su
uso en el tratamiento de acontecimientos cardiovasculares e insuficiencia
renal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención está dirigida a la
utilización de un anticuerpo anti-CD20 de tipo II con citotoxicidad ce-lular
dependiente de anticuerpos (CCDA) aumentada para la fabricación de un
medicamento para el tratamiento del cáncer, especialmente de un cáncer que
expresa CD20, en combinación con uno o más agentes quimioterapéuticos
seleccionados de entre el grupo que consiste en ciclofosfamida, vincristina y
doxorubicina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a un dispositivo de
suministro de medicación (1) que comprende una carcasa (3) que tiene un extremo
proximal y un extremo distal, un receptáculo de medicación (2) diseñado para
conectarse con el extremo distal de la carcasa (3) por conexión del primer
medio de conexión (5) con el segundo medio de conexión (4) y un mecanismo de
dosificación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis
Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita
Para ver imagen
solo en
La solicitud se refiere a un dispositivo de
suministro de medicación (1) que comprende un receptáculo de medicación (6), un
mecanismo de dosificación que comprende un vástago del pistón (17), un
dispositivo accionador (19), un miembro de ajuste de la dosis (27). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
Nuevas azacarbolinas de fórmula (I), en la
que: R3, R4 representan independientemente el uno del otro H; hal; CF3; oxi
sustituido; amida opcionalmente sustituido; amino opcionalmente sustituido;
etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado,
cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de R. F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Shering Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver imagen
solo en
En muchas realizaciones, la presente
invención proporciona ciertos compuestos de pirimidona pirrolo 3-metil-2-imino,
incluyendo compuestos de Fórmula (II): e incluyen tautómeros, estereoisómeros,
o sales farmacéuticamente aceptables o solvatos de dichos compuestos,
estereoisómeros, o dichos tautómeros, en donde R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, y R9
son cada uno seleccionados independientemente y como se definen aquí. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Dow Agrosciences, LLC, de E.U.A., solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de
R.F. Alemania, solicita
La señora María Vargas Uribe, mayor, abogada,
cédula Nº 1-785-618, vecina de San José, en su condición de apoderada especial
de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Amgen INC., de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor,
abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención se refiere a compuestos de
fórmula, a procesos e intermedios para su preparación, a su uso como
antagonistas muscarínicos y a composiciones farmacéuticas que los contienen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado,
cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención
denominada FARMACOFOROS DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4 .
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a nuevos
compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones
farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que tienen actividad
inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina
(maChRs), siendo así de utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos
inventores son Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan,
Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre
de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Realco S. A., de Bélgica, Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL
Y USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas
diseñadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la
prevención, el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula
1-800-402, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Laboratories de E. U. A., solicita
Para ver imagen
solo en
Proteínas de multivalentes y multiespecíficas
producidas por ingeniería genética, método para elaborarlas y, específicamente,
sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen
solo en
Se describen compuestos químicos, compuestos
de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. Se describen también
procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La (la) señor (a) (ita) Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania Néstor Morera Víquez, cédula Nº
1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de, solicita
Para ver imagen
solo en
compuestos y síntesis de ácido L-glutámico
marcado con [F-18], L-glutamato marcado con [F-18], sus derivados de acuerdo
con la fórmula, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La (la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez,
cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F.
Alemania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen
solo en
La presente invención se refiere a nuevos
derivados de indazolilo, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales
derivados, a procesos para preparar dichos nuevos derivados y al uso de tales
derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº
1-1018-975, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca AB, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Reino
Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
La invención proporciona los compuestos nombrados
de fórmula (I), en la que R4 es una quinuclidina N-sustituida (I),
composiciones farmacéuticas que los contienen y un proceso para preparar las
composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El señor Luis Carlos Gómez Robleto, mayor de
edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Cipla Ltd, de India,
solicita
La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano,
mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Tomás Zori García, de España, solicita
Para ver imagen
solo en
Basada en la utilización de un tornillo de
Arquímedes como elemento para recogida de los vertidos en flotación, presenta
un casco de planta en “T”, con un estrecho cuerpo longitudinal y
medio y una rama transversal y anterior, careciendo el citado casco de quilla y
presentando un fondo plano, que confiere a la embarcación un calado mínimo, del
orden de 50 cm, mientras que los depósitos son ajenos al casco, están montados
a ambos lados del mismo y son susceptibles de variar su posición relativa en
altura con respecto a dicho casco, en función de su nivel de carga, siendo
además desacoplables para su vaciado. De esta manera la embarcación es capaz de
trabajar en playas, puertos, rías y cualquier otra zona de escaso calado. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº
9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de
E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Exp. 8754.—El Registro de
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ana Isabel González Soto, mayor, casada, ama
de casa, cédula de identidad Nº 2-375-515, vecina de Alajuela, Sabanilla,
Barrio San Luis, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos
patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada: HIMNO
AL LICEO DE SABANILLA DE ALAJUELA. La obra se compone de cuatro estrofas,
las cuales son de cuatro renglones cada una y una última estrofa de cinco
renglones. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos de Horascas del Solar del Oeste, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: la organización de los vecinos para llevar a cabo los proyectos
que beneficien a todos los residentes de la urbanización, tales como ayudar al
cuido general del Residencial, llevar a cabo la conclusión del parque segunda
etapa, procurar siempre la seguridad de todos los asociados, buen
funcionamiento y mantenimiento de los parques, hacer actividades sociales,
culturales y deportivas, infantiles y otras para la integración de los vecinos,
para que se mantenga el ornato adecuado de acuerdo al estilo del Residencial.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Jorge Aguilar Álvarez: Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del
Residencial Omega, Sexta Etapa, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos
fines entre otros serán los siguientes: mantenimiento de las áreas verdes
dentro del Residencial así como la seguridad de las personas y los bienes que
dentro de dicho Residencial existan. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente Mario Alberto Rivera Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204547, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Sabanilla de Alajuela. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Espíritu Santo de Alajuela, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: la
obtención de vivienda para sus asociados por el medio de proyectos de vivienda,
con la adquisición de propiedades y su posterior lotificación. Su presidenta
Yamileth Vásquez González, es la representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones
del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento 297023,
adicional 2010-325985.—Curridabat, a los tres días del mes de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—RP2010214067.—(IN2010107742).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva de Tae Kwon Do de Lourdes de Agua
Caliente de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, San Francisco,
poblado de Lourdes, cuatrocientos metros al norte de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Proayuda al Inmigrante, con domicilio en la
provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
ayudar a las y los inmigrantes a través del debido asesoramiento a legalizar su
estatus migratorio en el país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado general limitado a la suma de cinco
millones de colones exactos y con las limitaciones establecidas en el estatuto
lo es el presidente: Carlos Ernesto Calix Calderón. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Costarricense de Interioristas, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Divulgar y promover el interiorismo y los nuevos valores del diseño
interno en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Danilo Valerio
Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-075749, denominación:
Asociación Costarricense de Neumología y Cirugía de Tórax. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial, del
licenciado Hilario Andrey Agüero Santos, cédula de identidad número
6-0349-0977, carné de abogado número 18055. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 10-000809-624-NO.—San José, 9 de diciembre del
2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—RP2010214224.—(IN2010108164).
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. Nº 7313A.—Carlos Luis Barrantes
Céspedes, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo de la quebrada Saino,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego -
hortaliza. Coordenadas 244.300 / 492.800 Hoja Quesada. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010213477.—(IN2010106803).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 7198A.—Alcidez, Argüello
Rojas solicita concesión de: 0,53 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.600/492.900 hoja Quesada; 0,10
litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.600/492.350 hoja Quesada; 0,10 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
229.500/492.350 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107377).
Exp. 7189A.—Javier y Alcides, Argüello
Rojas, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz),
Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.600/490.300 hoja Quesada. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107378).
Exp. 9654P.—Bloques Pedregal S. A.,
solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del Pozo MT-198, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso
Industria-Construcción. Coordenadas 237.860 / 378.050 hoja Matambu. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2010.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107525).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14335A.—Oldemar, Umaña Blanco,
solicita concesión de: 0,05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Danek Cascante Marín, en Pejibaye, (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 347.450/506.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010213905.—(IN2010107746).
Expediente Nº 14337A.—Nidia Corrales Vargas,
solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Nidia Corrales Vargas, en Pejibaye, (Pérez
Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
343.854/508.736 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010213907.—(IN2010107747).
Expediente Nº 970-H.—Hidrotárcoles S. A.,
solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 120000
litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Ricardo
Jiménez Salazar en San Pablo, Turrubares, San José, para uso fuerza
hidráulica-eneracion eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas.
211.731/487.479. Hoja Río Grande. Caída bruta (metros): 52.8 m. Potencia
teórica (Kw.): 50000 kw. Capacidad del Generador (Kw): 50000 kw. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del término
de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010213956.—(IN2010107748).
Expediente Nº 13998P.—Nelson, Villalobos
Badilla, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-916,
efectuando la captación en finca de Nelson Villalobos Badilla en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 222.469/508.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010107923).
Expediente Nº 6473P.—Central Azucarera
Tempisque S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo
CN-132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.600 / 364.920,
hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del pozo CN-130, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
industria-química. Coordenadas 277.680 / 364.900, hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108081).
Expediente Nº 7923P.—Filial Número Siete-G
San Antonio S.A.O., solicita concesión de: 50 litros por segundo del pozo
BE-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
266.100 / 371.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con
esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108083).
Expediente Nº 7771P.—Flamingo Torres de
Expediente Nº 14289P.—Incredible Beach S.
A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo VE-142, efectuando
la captación en finca de Incredible Coastline S. A., en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 214.120 / 420.415,
hoja Venado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010214263.—(IN2010108155).
Expediente Nº 14288P.—Incredible Coastline
S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo VE-141,
efectuando la captación en finca de Incredible Coastline S. A., en Lepanto,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y
turístico. Coordenadas 214.701/421.925, hoja Venado. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214264.—(IN2010108156).
Expediente Nº 14207P.—Incredible Beach S.
A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TBR-19, efectuando
la captación en finca de Incredible Beach S. A., en Paquera, Puntarenas,
Punterenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 201.714/432.139,
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010214265.—(IN2010108157).
Exp. 9408A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del río
Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillén Dittel en Tierra
Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza.
Coordenadas 215.050 / 548.750 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108378).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 11254-07.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil
diez. Marc Winthrop Edmonds Elmore, conocido como Marcos Mellín Elmore,
traductor, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y
uno-ciento sesenta y tres, vecino de Concepción Naranjo, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre de
la persona ahí inscrita es “Marc Winthrop Mellin Elmore, conocido como
Marcos Mellin Elmore” hijo de “James Andrew Mellín y Elizabeth
Vahey Elmore, no indican segundo apellido ni nacionalidad”. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 21433-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del quince de noviembre del dos mil diez. Eduardo Enrique Quirós Ramírez,
mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos dos-seiscientos setenta y cinco, vecino de Tres Ríos,
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jeannette Cascante Vargas, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2351-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil
seis. Ocurso. Expediente Nº 7379-2006. Resultando 1º—…,
2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emanuel
Stefano Mora Vargas, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona
ahí inscrita son “Cascante Vargas” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010213345.—(IN2010106805).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Leyla Liseth Martínez Cheng, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2483-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las doce horas diez minutos del tres de noviembre del dos mil diez.
Expediente Nº 33337-2010. Resultando 1º—…, 2º—…
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no
probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Luis Alberto Esquivel González con Leyla Martínez
Cheng… en el sentido que el nombre de la cónyuge es “Leyla
Liseth” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010213349.—(IN2010106806).
Se hace
saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Liseth
Martínez Cheng, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 2480-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del tres de
noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 33334-2010. Resultando
1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ronny Coulson
Martínez… en el sentido que el segundo nombre de la madre de la persona
ahí inscrita es “Liseth” y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2010213350.—(IN2010106807).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jahaira del
Socorro Mena Marenco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1583-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del
veintiséis de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 23798-2010.
Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joustin
Antonio Cajina Mena… en el sentido que el nombre de la madre de la
persona ahí inscrita es “Jahaira del Socorro” y no como se
consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010213545.—(IN2010106808).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Luisa Carolina Hernández Medina, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2487-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a
las doce horas cincuenta minutos del tres de noviembre del dos mil diez. Exp.
Nº 32925-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando:
I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luisa Carolina
Hernández Medina en el sentido que el segundo apellido del padre y el segundo
apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Hernández” y
“Medina”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2010107560).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Jimmy Franklin Silva García, ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 2174-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos
mil diez. Ocurso. Expediente N° 17842-2010. Resultando 1.-..., 2.-...,
Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel Jayr Silva
Hernández..., en el sentido que el primer nombre del padre del mismo es
“Jimmy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2010213912.—(IN2010107749).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Santos Zeledón Polanco este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 0773-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez.
Expediente Nº 25183-09. Resultando: 1... 2... 3..; Considerando: I-Hechos
Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo..; Por Tanto:
procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Darilu Polanco Barrera...,
en el sentido que los dos apellidos del padre... son “Zeledón
Polanco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010107958).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Yulian Wu no indica otro apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2121-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas y siete minutos del veinte de setiembre del dos mil
diez. Ocurso. Expediente Nº 26548-2010. Resultando: 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Jia Jian Wu Lian...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
de la persona ahí inscrita son “Yulian Wu no indica segundo
apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010108000).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Alexandra Molina Reid, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice N° 306-2003.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del
veinticuatro de marzo del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por
Alexandra Molina Reid, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento
treinta-quinientos setenta y tres, soltera, oficios del hogar, vecina de
Centro, Siquirres, Limón. Expediente Nº 23353-2002. Resultando: 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Raúl Antonio
Mendoza Molina... en el sentido de que los apellidos de la madre son
“Molina Reid” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por
una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—RP2010214276.—(IN2010108159).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Alexandra Molina Reid, Expediente Nº 15664-2001, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Nº 1895-2001.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las dieciséis horas del diez de octubre del dos mil uno. Diligencias de
ocurso incoadas por Alexandra Molina Reid, cédula de identidad número
siete-ciento treinta-quinientos setenta y tres, costarricense, soltera, oficios
del hogar, veintidós años de edad, vecina de San Pedro, Rita, Pococí, Limón,
frente a la plaza. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariel Danilo Molina Ruiz, que lleva el
número quinientos cincuenta y seis, folio doscientos setenta y ocho, tomo
doscientos diecisiete, de
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por José Joaquín Chavarría Barquero, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2314-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las ocho horas y veinticinco minutos del once de octubre del dos mil diez.
Ocurso. Expediente Nº 28114-2010. Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de Sharold Dayana, María José y María Fernanda todas de
apellidos Aguirre Jiménez...; en el sentido que los apellidos del padre de las
personas ahí inscritas son “Chavarría Barquero” y no como se
consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010108286).
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Nixon Martínez Méndez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2240-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta
minutos del primero de octubre del dos mil diez. Exp. Nº 46708-2009. Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo: ..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Nixon Martínez Méndez con Yorleny
Ester Badilla Jiménez ...; en el sentido que el nombre del padre y el segundo
apellido de la madre del cónyuge son “Tiberio” y “de Martínez”,
respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2010108320).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Jannett Urbina Meneses, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2825-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil
diez. Exp. Nº 25403-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados...
III.—Sobre el fondo.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Freddy Josué Urbina Orozco... en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre... son “Jannett” y “Meneses” respectivamente.—Lic.
Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2010108380).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Jorge Orlando Corredor Briceño, mayor,
soltero, tecnólogo en sistemas, colombiano, cédula de residencia 117000368418,
vecino de San José, expediente 125-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
CONSEJO
NACIONAL
DE
Con fundamento en el artículo 7º del
Reglamento de
San José, 3 de enero de
2011.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar
Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2010108057).
PLAN DE COMPRAS
CONSOLIDADO 2011
San José, enero de 2011.—Proveeduría
Institucional.—Marco A. Fernández U., Proveedor.—1 vez.—O. C.
Nº 8463.—Solicitud Nº 10613.—C-8500.—(IN2010108708).
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PERÍODO 2011
PARTIDA PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN DE PARTIDA |
MONTO TOTAL A ADQUIRIR |
2203 |
Medicinas. |
¢23.504.564.309,13 |
2205 |
Otros -Productos Químicos y
Conexos. |
¢629.373.927,62 |
2211 |
Impresos y Otros. |
¢96.015.000,00 |
2219 |
Instrumental y Material
Médico y laboratorio. |
¢10.587.933.631,10 |
2229 |
Envases y Empaques de
Medicinas. |
¢46.000.000,00 |
2244 |
Materia Prima. |
¢86.450.163,20 |
2245 |
Fármacos para Tratamientos Especiales. |
¢487.236.302,69 |
|
TOTAL |
¢35.437.573.333,74 |
El detalle de cada compra (descripción, monto y cantidad estimada,
período estimado de inicio), se puede obtener en la página oficial de la
institución w.w.w.ccss.sa.cr. Quedan excluidos de la obligación de esta
publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los
procedimientos ordinarios y las efectuadas en los supuestos de urgencia.
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS |
||
Unidad Ejecutora: 1142 |
||
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS |
||
Partida |
Descripción |
Monto asignado |
210 SERVICIOS NO PERSONALES |
||
2112 |
Información |
¢15.500.000,00 |
2114 |
Impresión encuadernación |
¢295.000,00 |
2131 |
Actividades de capacitación |
¢4.000.000,00 |
2140 |
Transporte en el país |
¢2.120.000,00 |
2141 |
Transporte de bienes |
¢600.000.00 |
2152 |
Mantenimiento y reparación
de equipo de oficina |
¢6.600.000,00 |
2153 |
Mantenimiento y reparación
equipo de transporte |
¢450.000,00 |
2157 |
Mantenimiento y reparación
Equipo de comunicación |
¢780.000,00 |
2159 |
Mantenimiento y reparación
Equipo de cómputo |
¢680.000,00 |
2199 |
Otros servicios no personales |
¢695.000,00 |
Subtotal |
|
¢31.720.000,00 |
220 MATERIALES Y SUMINISTROS |
||
2206 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
¢8.304.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
¢126.000,00 |
2210 |
Productos papel y cartón |
¢7.685.500,00 |
2211 |
Impresos y otros |
¢3.452.500,00 |
2221 |
Repuestos para equipo de
transporte |
¢350.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
¢4.828.300,00 |
2225 |
Útiles y materiales de
oficina |
¢3.215.100,00 |
2227 |
Útiles y materiales de
limpieza |
¢224.900,00 |
2228 |
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad |
¢150.000,00 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
¢1.355.000,00 |
2241 |
Combustible para equipo de
transporte |
¢1.007.500,00 |
2243 |
Lubricantes y grasa para
equipo de transporte |
¢232.000,00 |
Subtotal |
|
¢30.930.800,00 |
Total |
|
¢62.650.800,00 |
San José, 20 de diciembre del 2010.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa
a. í.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
37916.—C-59950.—(IN2010108721).
JUNTA DIRECTIVA PARQUE RECREATIVO
NACIONAL
PLAYAS MANUEL ANTONIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-FJPNMA
Contratación de consultoría-Junta Directiva Parque
Recreativo
Nacional Playas Manuel Antonio
Fideicomiso
Nº 3068 BCR
Quepos, 4 de enero del 2011.—Ing. José Fco.
Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011000588).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Adquisición
de infraestructura empresarial
para la
protección de datos
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del 9 de febrero
del 2011, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Francis Hernández M., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43549.—C-12530.—(IN2011000503).
OFICINA DE
SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza para
Sector 1 de
las Unidades de
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786
los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a
quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera
a
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de enero de
2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38539.—C-19690.—(IN2011000548).
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 2011LN-000002-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza
para sector 2 de
las unidades de
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó
2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la
persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de enero del
2011.—Unidad de Adquisición.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38543.—C-19690.—(IN2011000549).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza
para sector 3 de
las unidades de
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó
2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la
persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de enero del
2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38540.—C-19690.—(IN2011000550).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza para sector 4
de las unidades de
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó 2511-3786
los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a
quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera
a
Sabanilla de Montes de Oca, 3 de enero del
2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38541.—C-19690.—(IN2011000551).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza para
Sector 5 de las
unidades de
Los interesados deberán retirar el cartel en
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-4161 ó
2511-3786 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la
persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este
requisito exonera a
Sabanilla de Montes de Oca, a los tres días
del mes de enero del 2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel
González Cordero, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38541.—C-19690.—(IN2011000552).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el
mejoramiento del sistema contra
incendio de
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo
pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un
costo de ¢10.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de
RECOPE: www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás
aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 24 de enero del
2011, a las 10:00 horas en el Edificio Administrativo de
San José, 7 de enero del
2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny
Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38204.—C-18795.—(IN2011000478).
INS PENSIONES OPC S. A.
OPERADORA DE
PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Contratación
de los servicios profesionales para la prospección,
identificación y
otros servicios conexos relacionados con posibles
afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas
individuales
del Régimen
Complementario de Pensiones a INS Pensiones
OPC S. A.,
mediante el sistema de pago por contrato
El Departamento de Proveeduría de
El día de la apertura será el día 21 de enero del 2011, a las 10:00
horas.
El cartel está disponible de forma gratuita en nuestras Oficinas
costado norte del Parque España, Oficinas Centrales del INS sexto piso, de
lunes a viernes en horario de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.
___________
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Contratación
de los servicios profesionales para la prospección,
identificación y
otros servicios conexos relacionados con posibles
afiliados que manifiesten interés en trasladar sus cuentas
individuales
del Régimen
Complementario de Pensiones a INS Pensiones
OPC S. A.,
mediante sistema de pago por saldo administrado
El Departamento de Proveeduría de
El día de la apertura será el día 21 de enero del 2011, a las 11:00
horas.
El cartel está disponible de forma gratuita en nuestras Oficinas
costado norte del Parque España, Oficinas Centrales del INS sexto piso, de
lunes a viernes en horario de 08:00 a. m. a 04:30 p. m.
San José, 6 de enero del 2011.—MBA.
Antonieta Solís de Oreamuno, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº
01-011.—C-28640.—(IN2011000496).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-110012-UL
Equipo de transporte
En concordancia con las facultades conferidas por
el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
• Oferta
N° 5: Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica 3-101-025416.
Renglón: N° 1.
Monto total adjudicado: $66.170,00
Plazo de entrega: 30 días naturales.
Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros.
• Oferta
N° 6 Autostar Vehículos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336780.
Renglón: N° 2.
Monto total adjudicado: $230.000,00
Plazo de entrega: 120 días naturales.
Garantía: tres (3) años o 100.000
kilómetros.
• Oferta
N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-025849.
Renglones: N° 4 ítem A, N° 7 ítem A y N° 8
Monto total adjudicado: $1.557.705,00
Plazo de entrega: 120 días naturales.
Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros.
• Oferta
N° 3 Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744-24
Renglones N° 5 ítem A y N° 6 ítem A.
Monto total adjudicado: $1.787.440,00
Plazo de entrega: 120 días naturales.
Garantía: tres (3) años o 100.000
kilómetros.
II. Desestimar
para los renglones señalados en cada caso, las siguientes ofertas por
incumplimientos técnicos:
- Renglón
N° 1 Vehículo camión
• Oferta
N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima (Base).
• Oferta
N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima (Alternativa).
- Renglón
Nº 2 Vehículo camión:
• Oferta
N° 3 Purdy Motor S. A.
• Oferta N° 5 Vehículos Internacionales Veinsa
S. A.
- Renglón
Nº 3 Motocicleta:
• Oferta
N° 8 Lutz Hermanos & Compañía Limitada.
- Renglón
Nº 4, Ítem A Vehículo tipo automóvil (cuatro puertas- motor gasolina
1195-1350cc).
• Oferta
N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima (Alternativa).
• Oferta N° 5 Vehículos Internacionales Veinsa
S. A.
• Oferta N° 7 Vehículos Internacionales Veinsa
S. A.
- Renglón
Nº 5, Ítem A, Vehículo tipo automóvil (vehículo sedán cuatro puertas –
motor gasolina 1375-1620 cc)
• Oferta
N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima.
• Oferta N° 5 Vehículos
Internacionales Veinsa S. A.
• Oferta N° 7 Vehículos
Internacionales Veinsa S. A.
- Renglón
Nº 7, Ítem B Vehículo Rural (vehículo tipo SUV cilindra moderada 4x4 motor
diesel 1570-2050 cc):
• Oferta
N° 1 Corporación Grupo Q Costa Rica Sociedad Anónima
III. Declarar
Infructuoso el renglón N°3 Motocicleta, en razón que la única oferta recibida
incumple técnicamente con lo requerido en el pliego de condiciones para dicho
renglón.
Lo anterior constituye un resumen de la
adjudicación contenida en PROV-07751-2010 del 16 de diciembre del 2010, el
informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el
expediente administrativo.
7 de enero del 2010.—Departamento
Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Subjefe.—1
vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº 34906.—C-73390.—(IN2011000581).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-110015-UL
Servicios para la confección, suministro, colocación de prótesis,
guantes
cosméticos, ortesis y otros
En concordancia con las facultades conferidas por el
artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
I. Adjudicar
la presente licitación de la manera que se detalla:
Oferta |
Oferente |
Cédula jurídica |
Renglón |
1 |
Centro de Prótesis Avanzado de Centro América Sociedad Anónima |
3-101-381563 |
01 |
3 |
Comercializadora Ferali S. A. |
3-101-026633 |
02 |
4 |
Chupis Ortopédica CRC Sociedad Anónima |
3-101-242737 |
01 |
6 |
Ortopédica Cartaginesa S. A. |
3-101-035396 |
01 |
Condiciones aplicables para el adjudicatario:
• Cuantía
inestimable.
• Vigencia del contrato: Será por un
año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos
anuales hasta un máximo de tres renovaciones. El acuerdo de renovación debe ser
suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la
fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el Instituto se
reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los
artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a
En el caso de los adjudicatarios de este
concurso que hayan resultado adjudicatarios en procesos anteriores por el mismo
servicio y mantengan un contrato vigente, esta licitación podrá entrar en
vigencia hasta que se hayan finalizado dichos contratos
• Garantía
de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la
garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto
adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
1. Monto de
• Renglón N° 1: Cada adjudicatario deberá
rendir el monto que resulte de dividir ¢25.000.000,00 entre la cantidad de
adjudicatarios.
• Renglón N° 2: ¢60.500,00 por cada
adjudicatario.
II. Declarar
infructuoso por incumplimientos técnicos el renglón N° 3 Prótesis
mioeléctricas.
Los demás términos, condiciones y características
técnicas según cartel y oferta recibida el 08 de octubre 2010.
Lo anterior constituye un resumen del respectivo informe de adjudicación el
cual se encuentra a la vista en el expediente del concurso.
Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia
Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. 19180.—Solicitud Nº
34906.—C-44876.—(IN2011000584).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LN-000014-UADQ
(Notificación de
declaratoria infructuosa)
Concesión de local para la prestación
de servicios
de fotocopiado en el recinto de Grecia
A los interesados en la licitación en referencia,
se les comunica que
1. Declarar
infructuosa de
2. Solicitar a
3. No tramitar un nuevo proceso de contratación, en tanto
Todo con fundamento en el cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de enero del
2011.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19690.—Solicitud Nº
38538.—C-22100.—(IN2011000553).
HOSPITAL WILLIAM
ALLEN T.
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000004-2307
Suministro de
productos químicos de lavandería
A los interesados en el concurso de
Turrialba, 4 de enero del 2011.—Gestión de
Bienes y Servicios.—Lic. Inés Binns Mora, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2011000514).
MUNICIPALIDAD
DE COTO BRUS
LICITACIÓN
NACIONAL 2011LN-000001-01
Adquisición
de una motoniveladora nueva
El Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 036, celebrada el 4
de enero del 2011, artículo IV, inciso 1, conoció
San Vito, 6 de enero del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—MBA. David Badilla Rodríguez, Proveedor.—1
vez.—(IN2011000536).
MUNICIPALIDAD DE MORA
Por este medio
Dictámenes de Comisiones Municipales.
Comisión de Asuntos Jurídicos:
Caso Tres: Propuesta de Reglamento de Sesiones,
acuerdos, debates y Comisiones del Concejo Municipal. Dictamen-CAJ-cero cero
nueve-dos mil diez. Por unanimidad de votos de los presentes, se recomienda al
Concejo Municipal aprobar el proyecto que presenta el regidor Alex Gen Palma
para el citado reglamento, por lo que debe procederse a su publicación en el
Diario Oficial
REGLAMENTO DE SESIONES,
ACUERDOS, DEBATES Y
COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA
Con fundamento en lo establecido en el artículo
170 de
REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS, DEBATES Y COMISIONES
DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MORA
CAPÍTULO I
Del Gobierno Municipal
Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará
compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado
por las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos
propietarios y suplentes que determine la ley, además, por una o un alcalde y
sus respectivos suplentes, todos de elección popular.
Artículo 2.—El Concejo Municipal es un
órgano colegiado con las funciones que al efecto establece el artículo 13 del Código
Municipal.
CAPÍTULO II
De los deberes y facultades de las y los regidores,
de las y los síndicos
Artículo 3º—Las y los regidores propietarios
tendrán los siguientes deberes:
a) Concurrir a las sesiones en la
hora y fecha en que sean convocadas, salvo las excepciones de Ley.
b) Votar en
los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o
negativo.
c) No abandonar
las sesiones sin el permiso de
d) Desempeñar
las funciones y comisiones que se les encarguen.
e) Responder
solidariamente por los actos de
f) Justificar
las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.
g) Concretarse
en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la
compostura en el ejercicio de sus funciones.
h) Los demás
deberes que expresamente señale este Reglamento, leyes y disposiciones conexas.
Artículo 4º—Las y los regidores propietarios
tendrán las siguientes facultades:
a) Pedir a
b) Formular
mociones y proposiciones.
c) Pedir la
revisión de acuerdos municipales.
d) Apelar
ante el Concejo las resoluciones de
e) Llamar al
orden a
f) Solicitar
por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de
al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.
Artículo 5º—De las y los regidores
suplentes. Los regidores y regidoras suplentes deberán asistir con derecho a
voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto
solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las
mismas disposiciones que regulan a los regidores y regidoras propietarias y
sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias
temporales u ocasionales o cuando el regidor o regidora propietaria deba de
eximirse de la discusión y votación de un asunto en que tenga interés directo,
y serán llamados por
Artículo 6º—De las y los síndicos propietarios y suplentes. Deberán
asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su
distrito, con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones
permanentes en calidad de asesores y también podrán formar parte de las
comisiones especiales.
CAPÍTULO III
De las responsabilidades y facultades
de
Artículo 7º—Son
responsabilidades de
a) Presidir las sesiones, abrirlas,
suspenderlas y cerrarlas.
b) Preparar
el orden del día.
c) Recibir
las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.
d) Vigilar
el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto
y se comporten indebidamente.
e) Firmar,
junto con la secretaria, las actas de las sesiones.
f) Nombrar
a los y las integrantes de las comisiones ordinarias y especiales, procurando
que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo,
procurando equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para
rendir sus dictámenes.
Artículo 8º—Son facultades de
a) Conceder la palabra y retirársela
a quien haga uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando
la voz, proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier
persona del Concejo Municipal, de
b) Conceder
durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes, además de los que se
establecen el presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
De las
atribuciones y obligaciones de la alcaldía
en las
sesiones del Concejo Municipal
Artículo 9º—
a) Vigilar
el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo
Municipal, y las sesiones de trabajo que este le convoque.
c) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por
el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.
d) Presentar en cada sesión ordinaria un resumen escrito de su informe
o manifestaciones al Concejo Municipal.
e) Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un
programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.
f) Rendir al Concejo Municipal, semestralmente, un informe de los
egresos que autorice.
g) Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe
de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la
primera quincena de marzo de cada año.
h) Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario
de
i) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo
solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte
de las y los regidores propietarios.
j) Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO V
De las
sesiones del concejo
Artículo 10.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo
Municipal, en la primera sesión ordinaria después de
Artículo 11.—Las sesiones ordinarias no podrán extenderse más allá de
las 24:00 horas.
Artículo 12.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la
municipalidad. Sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código
Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a
tratarse asuntos relativos a los intereses de las y los vecinos de la localidad
donde se vaya a celebrar. En este último caso, previo a la sesión debe de
invitarse a las y los vecinos, por medio de los y las regidoras propietarias y
suplentes y las los síndicos propietarios y suplentes, representantes del lugar
donde se realizará la sesión y por medo de las organizaciones representativas,
a efectos de que los interesados hagan llegar sus propuestas de temas a tratar
en la sesión correspondiente.
Artículo 13.—El quórum para las sesiones será la mitad más uno de todos
y todas las y los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de
sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las
deliberaciones y al efectuarse las votaciones.
Artículo 14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los
15 minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del
local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los 15 minutos, si no hay
quórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de
las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto
del pago de dietas.
Artículo 15.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el quórum,
Artículo 16.—Las y los regidores propietarios que lleguen después de
transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para
iniciar la sesión, perderán el derecho de participar en la sesión municipal y
el derecho a devengar la dieta, esto, aunque no se hubiere efectuado
sustitución de su puesto.
Artículo 17.—Las o los regidores suplentes que sustituyan a una o uno
propietario, tendrán derecho a permanecer durante toda la sesión como miembros
del Concejo, con voz y voto y el derecho de devengar la dieta como propietario
o propietaria, salvo que dicha sustitución lo haya sido solo dentro de los
primeros quince minutos de iniciada la sesión y el o la titular se presentaren
dentro de ese lapso. Lo anterior, independientemente de si la sustitución se
hubiere efectuado después de los quince minutos a que se refiere el artículo
anterior, o si, aunque se hubiere efectuado con anterioridad, las o los
propietarios no se hubiesen presentado.
Artículo 18.—Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la
intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante.
Artículo 19.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con
la agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por
votación de las dos terceras partes de las y los regidores propietarios
presentes, incluyendo a las y los regidores suplentes que en el momento de la
votación estén sustituyendo al titular.
Artículo 20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser
aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan
razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la
siguiente sesión ordinaria.
Artículo 21.—Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes
de ser aprobada, las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión
de acuerdos, en los términos de los artículos 48 y 153 del Código Municipal,
salvo que el acuerdo sobre el que se pida revisión haya sido aprobado en firme,
conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la
revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 22.—El orden del día será elaborado por
a) Comprobación
del quórum.
b) Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.
c) Audiencias.
d) Asuntos de trámite urgente a juicio de
e) Lectura, examen y tramitación de la correspondencia.
f) Informe y asuntos de
g) Informe de las comisiones.
h) Asuntos los y las regidoras propietarias y suplentes y de las y los
síndicos propietarios y suplentes.
Artículo 23.—
Artículo 24.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en
el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a
Artículo 25.—Para el caso del inciso h) del artículo 22 de este
reglamento, cuando alguna de las personas ahí indicadas presentaren mociones y
proposiciones, estas deberán ser por escrito y firmadas. El o
Artículo 26.—
Artículo 27.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos
poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de
extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les
recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente
después del saludo de rigor se les concederá la palabra.
Artículo 28.—De toda sesión se levantará una acta en la que se hará
constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo
en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente
el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por el o
Artículo 29.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la
convocatoria. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de 24 horas de
anticipación a su celebración, y se señalará el objeto de la sesión, mediante
el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.
Artículo 30.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los
regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y
suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados
en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de
votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos.
Artículo 31.—Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en
una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin
necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se
notificará personalmente a las y los regidores propietarios y suplentes y a las
y los síndicos propietarios y suplentes en su casa de habitación, utilizando
los medios permitidos por
Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en
cualquier lugar del cantón, en los mismos términos indicados en el artículo 12
del presente reglamento.
Artículo 33.—El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo día la
sesión ordinaria semanal, pero en diferente hora, una sesión extraordinaria. En
todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas,
las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto. Se pagará
dieta por cada sesión ordinaria y por las dos primeras sesiones extraordinarias
de mes en que se realicen, independientemente de la cantidad de sesiones
extraordinarias que se hayan llevado a cabo.
Artículo 34.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser
llamado a las sesiones del Concejo Municipal, cuando este lo acuerde, y sin que
para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
De los
acuerdos, mociones y votaciones
Artículo 35.—Todos los acuerdo municipales serán tomados por simple
mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con
Artículo 36.—Los acuerdos del Concejo originados en la iniciativa de
Artículo 37.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al
aprobarse el acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes
de la totalidad de los miembros, se declare un determinado acuerdo como
definitivamente firme, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45
del Código Municipal.
Artículo 38.—Toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender
o derogar disposiciones reglamentarias debe ser presentada o acogida para su
trámite por algún regidor o enviada a comisión para el estudio y dictamen.
Artículo 39.—Son mociones de orden las que se presenten para regular
el debate, para prorrogarle el uso de la palabra a un o una regidora, a una o
un síndico, para alterar el orden del día y aquellas que
Artículo 40.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar
mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden
suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.
Artículo 41.—Las mociones de orden debe ser conocidas, discutías y
puestas a votación en riguroso orden de presentación. No podrá posponerse el
conocimiento de una moción de orden.
Artículo 42.—Presentada una moción de orden,
Artículo 43.—
Artículo 44.—Durante la discusión de los asuntos, todos y todas las
intervinientes, deberán de referirse en forma respetuosa sobre los temas en
discusión y en especial a las personas presentes en el salón de sesiones.
Artículo 45.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto,
CAPÍTULO VII
De
Artículo 46.—El Concejo Municipal contará con un Secretario o una
Secretaria, nombrada por este.
Artículo 47.—Son deberes del o
a) Asistir
a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas
antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado
en el artículo 53 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo,
conforme a
c) Extender certificaciones solicitadas a
d) Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las
mociones que se presenten
e) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos
internos o el Concejo Municipal.
CAPÍTULO VIII
De las
comisiones permanentes y especiales
Artículo 48.—En la sesión del Concejo inmediata posterior a la
instalación de sus miembros, el o
Artículo 49.—Las comisiones permanentes estarán conformadas por al
menos tres regidores o regidoras propietarias, quienes podrán ser sustituidos
en caso de ausencia justificada por el o la regidora suplente correspondiente.
En la medida de lo posible se procurará que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el Concejo. Además, en las comisiones
permanentes se podrán nombrar funcionarios o funcionarias municipales o
personas particulares, quienes podrán asistir a las comisiones en calidad de
asesores y tendrán voz, pero sin voto.
Artículo 50.—Una vez designada las comisiones por
Artículo 51.—Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de
los plazos que al efecto les conceda
Artículo 52.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por
escrito y firmados por el o la presidente de la comisión y el o la secretaria
de la misma. Cada dictamen debe tener un número consecutivo que haga referencia
al número de dictamen, el año en que se emite y las siglas de la respectiva
comisión.
Artículo 53.—Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría
de votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, las y
los miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.
Artículo 54.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su
conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal,
para que este decida a que comisión corresponde.
Artículo 55.—Cada comisión deberá contar con un libro de actas de
hoja removible, debidamente legalizado por
Artículo 56.—Las actas de las comisiones deben indicar en forma
sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes
elementos: encabezado (número de acta y año, comisión a la que corresponde el
acta, fecha, lugar de la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos
tratados y sus respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos
indicados en el artículo 51 anterior.
Artículo 57.—De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por
moción de las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos
propietarios y suplentes,
Artículo 58.—Las comisiones especiales estarán conformadas por al
menos tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las y los
regidores propietarios y suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones
especiales las y los síndicos propietarios y suplentes, con voz y voto. Los y
las funcionarios municipales y las y los particulares podrán participar en las
comisiones en carácter de asesores con voz, pero sin voto.
Artículo 59.—En todo lo demás, las comisiones especiales se ajustarán
a lo indicado en relación a las comisiones permanentes.
CAPÍTULO IX
De la
intervención de los particulares
en las sesiones
municipales
Artículo 60.—El Concejo recibirá audiencias
de los munícipes, las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes,
salvo que por mayoría simple de los votos del Concejo se defina recibir la
audiencia en otro momento, ello debido a la importancia y tema a tratar.
Artículo 61.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo
Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con
indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar para atender
notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de
personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la
inscripción y representación de las mismas. Todo planteamiento debe contener
una petición específica.
Artículo 62.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia
del Concejo Municipal, sino de
Artículo 63.—
Artículo 64.—Corresponde a
Artículo 65.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios
particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia,
Artículo 66.—Corresponde a
Artículo 67.—Finalizadas las exposiciones de los particulares
Artículo 68.—Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva una
situación jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar los
recursos que le caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar donde
debe presentarlos.
Disposiciones
finales
Artículo 69.—En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán
las disposiciones del Código Municipal,
Artículo 70.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Ciudad
Colón, 16 de junio del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Jeremy
Chaves Marín, Proveedor.—1 vez.—(IN2010108408).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE
INTERNA DE
CONTENIDO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO II. Sobre
la organización de
Interna
CAPÍTULO III. Ubicación
y Estructura Organizativa
CAPÍTULO IV. Del
Auditor y Subauditores Internos
CAPÍTULO V. Del
Personal de
CAPÍTULO VI. Ámbito
de Acción
CAPÍTULO VII. Relaciones
y Coordinaciones
CAPÍTULO VIII. Funcionamientos
de
CAPÍTULO IX. Otros
Aspectos Relativos al
Funcionamiento
de
CAPÍTULO X. Atención
de Denuncias ante
Interna
CAPÍTULO XI. Disposiciones
finales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Regulación. El presente
Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y
atribuciones de
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento
se entiende por:
a) Auditoría
Interna: Unidad de Auditoría Interna de
b) Informe de auditoría: Producto final con el que
c) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es
la actividad decisoria, ejecutiva, resolutiva, directiva u operativa de
d) Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para
limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la
organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden,
valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno
contempla la identificación y valoración de los riesgos.
e) Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna
sobre la consecuencia de determinados hechos o actos.
f) Ambiente del control: Conjunto de factores a nivel
organizacional que debe establecer y mantener
g) Asesoría: Consejo profesional o criterio de la auditoría
interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.
h) Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada
una de las partes de la organización pública o privada.
i) Concejo municipal: Concejo Municipal de
j) Control interno: Es un proceso ejecutado por
k) Contraloría General: Contraloría General de
l) Jerarca: Concejo Municipal de
m) Ley Nº 7428: Ley Orgánica de
n) Ley Nº 8422: Ley Contra
o) Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.
p) Ley Nº 7794: Código Municipal.
q) Municipalidad: Municipalidad de OSA.
r) Plan anual de Auditoría: Cronograma de las actividades que
deberán realizar los funcionarios de Auditoría Interna en determinado período
de tiempo.
s) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Son todas
aquellas actividades que se realizan para valorar la calidad, el funcionamiento
del sistema de control interno, a lo largo del tiempo, para asegurar que los
hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atienden
oportunamente.
t) Titular subordinado: Funcionario de
u) Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias,
servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por
v) Valoración del riesgo: Identificación, análisis de los
riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, formando una base para
la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El
presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios
de
Artículo 4º—Concepto de
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad a la organización, puesto que se crea para validar y
mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección, conforme con las disposiciones de
Artículo 5º—Marco legal y técnico.
1. Ley
General de Control Interno Nº 8292.
2. Ley Orgánica de
3. Ley Contra
4. Código Municipal
5. Normas de control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE).
6. Manual de normas generales de Auditoría para el sector público
(M-2-2006-CO-DFOE).
7. Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público (R-DC-119-2009 del 16-12-2009)
8. En forma complementaria se regirá por las Normas Internacionales de
Auditoria (NIAS)
9. Reglamento de Organización y Funcionamientos de
10. Directrices sobre
11. Directrices que deben Observar las Auditorías Internas para
12. Otras directrices, Lineamientos, circulares, políticas y otras
disposiciones emitidas por
CAPÍTULO II
De la organización de la auditoría interna
SECCIÓN I
Organización
Artículo 6º—
Artículo 7º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Concejo
Municipal, quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo
completo y dedicación exclusiva. El nombramiento se efectuará de conformidad
con lo establecido en el Artículo 31 de
Artículo 8º—Misión, Visión y principales políticas.
Artículo 9º—Ética Profesional. El Auditor, el Subauditor
Interno y los demás funcionarios de
SECCIÓN II
Independencia y objetividad
Artículo 10.—Independencia y objetividad.
La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Concejo Municipal
y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar y
administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o
actuaciones que pongan en duda o en peligro (de hecho o de apariencia) la
objetividad e independencia de
Asimismo, el Auditor Interno deberá vigilar y tomar las decisiones que correspondan
para que los funcionarios de
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 de
este reglamento.
Artículo 11.—Impedimentos del personal de
a) Rechazar
regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia o integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales
hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de
cualquier otra naturaleza con personal de
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que
puedan suscitar dudas acerca de su objetividad o independencia. Si la
independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia,
los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes
involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan
sido previamente responsables como funcionarios de la administración,
proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades
o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con
operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.
h) El Auditor Interno deberá establecer medidas formales para controlar
y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos
o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de
El Auditor Interno y los funcionarios de
a) No
podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa
de
b) No podrán ser miembros de juntas directivas, o similares, ni formar
parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y
prohibiciones que al respecto establecen
c) La participación permanente del Auditor Interno en las sesiones o
reuniones del jerarca no debe ser la regla, salvo que
d) El auditor y su personal no deben ser parte de grupos de trabajo o
comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando así
lo solicite el Jerarca, se debe tener en cuenta que su participación será
exclusivamente en su función de asesor, en asuntos de su competencia y no podrá
ser con carácter permanente.
Lo anterior en resguardo de la
independencia y objetividad de
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 12.—Ubicación jerárquica de
Artículo 13.—Jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos.
La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos de
Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad una
estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que
regula la institución, a efecto de garantizar, una administración eficaz,
eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el
cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas
Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de
La estructura de
CAPÍTULO IV
Del auditor y subauditor internos
Artículo 14.—Nombramiento del Auditor y
Subauditor Internos. El nombramiento del Auditor y Subauditor Internos lo hará
el Concejo Municipal por tiempo indefinido, se hará mediante concurso público,
de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
El Auditor deberá ser contador público autorizado y deberá conocer las
disposiciones legales que rigen el Régimen Municipal y
Artículo 15.—Inamovilidad del Auditor Interno. El Auditor
podrá ser removido suspendido o destituido de su cargo sólo por justa causa,
por decisión emanada del Concejo Municipal, mediante acuerdo tomado por una
votación de dos tercios del total de regidores del Concejo, previa formación de
expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor, de
acuerdo con el debido proceso; así como del dictamen previo y vinculante de
Artículo 16.—Funciones para el cargo de Auditor y Subauditor
Internos. Para efectos de establecer los requisitos de los cargos de
Auditor y Subauditor Internos, el Concejo Municipal debe acatar los
lineamientos que sobre el particular ha emitido
Son funciones del Auditor y Subauditor Internos:
a) Los
puestos de Auditor y Subauditor Internos tienen un carácter estratégico, en
consecuencia, quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación,
organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los
procesos técnicos y administrativos de
b) Para los cargos de Auditor y Subauditor Internos se deberán
observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales
de cargos y clases o de denominación similar.
c) Los cargos de Auditor y Subauditor Internos deberán obedecer a los
requisitos establecidos por
d) El Auditor y Subauditor deben poseer cualidades que les permitan
relacionarse de manera apropiada con diversas instancias dentro de la organización
y fuera de ella en los casos que se considere necesario, a fin de que tales
interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas,
agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las
necesidades que, en materia de su competencia se presenten.
e) Serán los encargados de
f) Le corresponde la dirección superior y administración de
g) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas requeridas, por
h) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas,
procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la
documentación de
i) Mantener actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de
j) El Auditor Interno debe presentar su plan de trabajo de
conformidad con los lineamientos de
k) El Auditor Interno responderá por su gestión ante el Concejo
Municipal y ante éste presentará al menos, el informe de labores previsto en
l) El Auditor Interno podrá delegar en su personal sus funciones,
utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece
m) El Auditor Interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado
profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia
funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual
manera.
n) El Auditor Interno deberá establecer un programa de aseguramiento
de la calidad para
o) El
Auditor Interno deberá implementar una adecuada gestión de supervisión, de
manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y
productos de
Adicionalmente, se debe considerar las siguientes funciones:
Administrar
en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos
en función de los objetivos institucionales.
Presentar un informe de fin de gestión, de acuerdo con las
directrices emitidas por
Artículo 17.—Vacaciones y permisos
del Auditor Interno. Las vacaciones, y permisos del Auditor Interno deberán
ser aprobados por el Concejo Municipal. Sin embargo, en los casos de permisos y
vacaciones eventuales o urgentes, cuando al Auditor se le presenten situaciones
especiales o imprevistas, podrán ser autorizados por el Alcalde Municipal, o
por quien ostente esta condición.
Artículo 18.—Salidas del trabajo. En cuanto a las salidas
de la institución para el cumplimiento de sus funciones, el Auditor Interno lo
podrá comunicar a
Artículo 19.—De la asistencia del Auditor Interno a
convocatorias formales que realice
Artículo 20.—De la capacitación del Auditor Interno y del
personal de
Artículo 21.—De los permisos para capacitaciones. En el
caso de capacitaciones organizadas por instituciones u órganos distintos a
CAPÍTULO
V
Del
personal de la auditoría interna
Artículo 22.—Del personal de
1) Autorizar
movimientos de personal (nombramiento, traslado, la suspensión, remoción,
concesión de licencias y otros) en
2) Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la
unidad a su cargo.
3) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los
funcionarios de
CAPÍTULO
VI
Ámbito
de acción
Artículo 23.—Ámbito de acción.
Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado, en
el instrumento que corresponda, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción
de
CAPÍTULO
VII
Relaciones
y coordinaciones
Artículo 24.—Relaciones y
coordinaciones.
a) Con
el Concejo Municipal, con los titulares subordinados y otras instancias
internas y externas, fundamentalmente con la contraloría General de
b) Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y
regular las de los demás funcionarios de
c) El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación
necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional
mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a
d) El Auditor Interno coordinará con el asesor legal de la institución
para que este le brinde el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios
jurídicos que requiera
e) El Auditor Interno debe coordinar con los profesionales y técnicos
de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven
a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice
CAPÍTULO
VIII
Funcionamiento
de la auditoría interna
Artículo 25.—Competencias de
Artículo 26.—Deberes. El Auditor y los demás funcionarios
de
Artículo 27.—Potestades. Las potestades conferidas al
Auditor Interno, y los demás funcionarios de
Artículo 28.—Prohibiciones. El Auditor y los demás
funcionarios de
CAPÍTULO
IX
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de la auditoría
interna
Artículo 29.—Servicios de
fiscalización. Dentro del ámbito institucional de
a) Servicios
de auditoría: La auditoría en el sector público, según sus objetivos, comprende
los siguientes tipos básicos de auditoría:
1. La
auditoría financiera: que comprende la auditoría de estados financieros que
tiene por objetivo emitir un dictamen independiente sobre la razonabilidad de
los estados financieros de la entidad auditada, de conformidad con el marco
normativo aplicable.
2. La auditoría operativa: que es el examen objetivo,
sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en
forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad, a efecto
de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos,
para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de
adoptar acciones correctivas.
3. La auditoría de carácter especial: Comprende aquellos
estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden
contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y
operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son
originados por denuncias; por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar
auditorias operativas o financieras; y por aquellos asuntos planificados que no
se enmarcan en los propósitos de esas auditorías.
b) Servicios
preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de
autorización de libros:
1. Advertencia:
Es un servicio preventivo que brinda
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor
Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante
el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de
su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad
en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio el
Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación
por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en
autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que
llevan las diferentes dependencias de
El término libros se entenderá que comprende
también las hojas sueltas y la fórmula continua, sujetas a posterior
encuadernación para su cierre.
El proceso de autorización se realiza de
conformidad con las Normas Técnicas emitidas por
1. Legalización
por primera vez o cambio de tipo de libro:
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se legalizará deberá presentar personalmente
nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y el libro para
legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma:
el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio
inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales están iniciados,
si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio de tipo de libro,
que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada una de
las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de
b) Requisitos de los libros que se legalizan. Para este
trámite, será necesario considerar lo siguiente:
Los
libros deben encontrarse con su totalidad de folios y en buen estado, no
pudiéndose haber iniciado ninguno de ellos, excepto cuando se trate de cambio
de tipo de libro, siempre y cuando la información que contiene corresponda plenamente
al tipo de libro para el que se solicita el cambio.
Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva.
Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas,
deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de
Ante el evento de que el trámite consista en una renovación o
cambio de tipo de libro, deberá aportarse el libro anterior, para su cierre o
verificar su razón de cierre. Si el libro anterior ha sido cerrado, no debe presentar
anotaciones después del sello de cierre, ya que cualquier anotación subsecuente
después de dicho sello carece de validez.
c) Retiro de Libros. Los libros deben de ser retirados por la
persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la
persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.
d) Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se
retiren, se conservarán en
2. Reposición
de libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se legalizará por reposición, deberá presentar
personalmente nota de solicitud de legalización de libros, original y copia, y
el libro para legalizar. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar
en la misma: el tipo de libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de
folios, folio inicial y último, que los folios están sin iniciarse, o cuales
están iniciados, si los hubiera, cuando la legalización corresponde por cambio
de tipo de libro, que todos los folios se encuentran numerados
consecutivamente, que cada una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre
de
b) Autorización superior. Presentar copia certificada del
Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de
reposición de libros, en original y copia.
c) Copia de la denuncia. Presentar a
d) Declaración por destrucción. En el caso de destrucción,
deberá presentar declaración jurada ante notario público, acompañada de prueba
fehaciente que verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición el
libro deteriorado; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle
de los hechos sucedidos.
e) Reposición por incendio. En caso de reposición por pérdida
ocasionada por incendio, se deberá presentar certificación del Instituto
Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el
Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación
nacional, solicitando la reposición de libros, de las cuales se presentará
fotocopia ante
g) Retiro de libros. Los libros deben de ser retirados por la
persona que los tiene a cargo. Si dicha persona no se puede presentar, la
persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada por escrito.
h) Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren,
se conservarán en
i) Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado, que
aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a
3. Reposición
de folios en caso de robo, hurto, extravío o destrucción.
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro al cual pertenecen los folios a reponer, deberá
presentar personalmente nota de solicitud de reposición de folios, original y
copia, y los folios respectivos. Dicha persona deberá firmar esta solicitud y
consignar en la misma: el tipo de libro y el número de tomo a que pertenecen
los folios a reponer, la cantidad de folios a reponer y la numeración de los
mismos, que los folios están sin iniciarse, si es el caso de reposición por
daño o extravío de hojas no utilizadas; que cada una de las hojas tiene impreso
el logotipo o nombre de
Si la reposición fuere de folios con
información impresa, deberá presentar junto con la solicitud, los folios firmados
por un Notario Público en el cual hará constar que son fieles de los
originales.
La reposición de hojas no utilizadas no
requiere el cumplimiento de los puntos d) a g), excepto la salvedad para el
punto e), en cuanto a que si existen hojas no utilizadas que están
deterioradas, deberán adjuntarse a la solicitud de reposición de las mismas.
b) Autorización
superior. Presentar copia certificada del acuerdo del Concejo Municipal,
mediante el cual se autorice a dar inicio al trámite de reposición de los folios
en original y copia.
c) Copia de la denuncia: Presentar a
d) Declaración. En el caso de destrucción, deberá presentar
declaración jurada ante Notario Público, acompañada de prueba fehaciente que
verifique los hechos o acompañar a la solicitud de reposición las partes
deterioradas; en cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los
hechos sucedidos.
e) Reposición. En caso de reposición por pérdida ocasionada por
incendio, se deberá presentar certificación del Instituto Nacional de Seguros.
f) Publicación diarios. Realizar dos publicaciones en el
Diario Oficial La gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación
nacional, solicitando la reposición de folios, de las cuales se presentará
fotocopia ante
g) Folios no retirados. Los folios que se reponen y no se
retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha
de entrega del oficio AU de reposición, se devolverán a la persona a cargo del
libro a que pertenecen dichos folios.
4. Cierre
de Libros
a) Solicitud.
La persona a cargo del libro que se cerrará deberá presentar personalmente nota
de solicitud de cierre de libros, original y copia, y el libro para cerrar.
Dicha persona deberá firmar esta solicitud y consignar en la misma, el tipo de
libro a cerrar, el número de tomo, la cantidad de folios, folio inicial y
último, que todos los folios se encuentran numerados consecutivamente, que cada
una de las hojas tiene impreso el logotipo o nombre de
b) Libros que se cierran. Los libros que se cierran son los
mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por
En el caso de utilización de hojas sueltas o
fórmula continua se presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción
y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas).
c) Requisitos de los libros que se cierran. Para este trámite
será necesario considerar lo siguiente:
1. Los
libros deben encontrarse en buen estado, que nos e hayan arrancado folios o
alterado de cualquier manera la encuadernación o foliación de los libros, que
no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones, que hagan dudar de
la autenticidad de la información que contienen.
Cualquier equivocación u omisión que se
cometa en los libros contables ha de salvarse por medio de un nuevo registro en
la fecha en que se advierta el error, y se pondrá al margen del registro
equivocado, preferiblemente con una tinta diferente, una nota indicando que
está errado y el folio donde se encuentra la corrección respectiva, que debe
ser firmada por el Regidor que presidió la respectiva sesión y
2. Los
libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas anuladas o
inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les corresponde a efecto
de no alterar el orden de los folios.
3. Los
folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No debe queda página
sin su número de folio respectivo.
Tratándose de libros compuestos por hojas de
fórmula continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener
impreso el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.
4. La
información que contiene el libro debe encontrarse en orden progresivo de
fechas, escrita en castellano, que no se dejen espacios en blanco, ni
entrelíneas.
5. El libro debe contener la razón de apertura con la información que
en él se solicita y cada uno de los folios del libro debe tener estampado el
sello de
6. Los informes financieros contenidos en el libro deben estar
firmados por el Contador y el Encargado del Proceso Financiero Contable y las
actas de los órganos colegiados incorporadas en el libro deben estar firmadas
por el Presidente,
d) Certificación
voto disidente. Presentar certificación sobre aquellos miembros del órgano
colegiado que hubieran hecho constar su voto disidente en alguno de los asuntos
tratados en las sesiones y el acta en que consta, dentro del período de las
actas que contiene el libro a cerrar.
e) Retiro de Libros. Los libros deben ser retirados por la
persona a cargo del libro que se cerró. Si dicha persona no se puede presentar,
la persona que realice el trámite deberá estar debidamente autorizada, por
escrito.
f) Libros no retirados. Los libros que se cierren y no se
retiren, dentro del plazo de ocho días naturales, contados a partir de la fecha
que consigna la razón de cierre, se devolverán a la persona a cargo del mismo.
Artículo 30.—Comunicación verbal de
los resultados. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o
estudio especial de auditoría deberán ser comentados con los funcionarios
responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a
efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción
correctiva que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que
sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de
índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la
discusión deberá ser parcial.
La comunicación verbal de los resultados la dispone el Auditor
Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos
de informes especiales relativos a las Relaciones de Hechos y otros que la
normativa contemple.
Artículo 31.—Comunicación escrita.
El auditor interno definirá los niveles y competencias para esa
comunicación.
Artículo 32.—Comunicación de los servicios
preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a
criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de
los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
Artículo 33.—De los informes de auditoría. El informe es
el producto sustantivo por medio del cual
Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance,
hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según
la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y
normativa emitida por
Para prevenir al Concejo Municipal o a los titulares subordinados,
según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, en especial de los
plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con
la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de Ley General de Control Interno,
así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles
responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los
deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los servicios de auditoría
versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes
de control interno, que contienes hallazgos con sus correspondientes
conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos.
Ambos tipos de informe deben cumplir con las normas legales, técnicas y
reglamentarias pertinentes.
Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de
comunicación oral de resultados.
Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el
contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación,
conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generen.
Artículo 34.—Trámite de informes de servicios de auditoría.
Los informes producto de los servicios de auditoría, se tramitarán de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de
Artículo 35.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y
recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener, como
parte vital y permanente de la actividad de
Este programa deberá incluir los resultados de las evaluaciones
realizadas por los auditores externos,
Artículo 36.—Otras regulaciones. El Concejo Municipal
deberá establecer las disposiciones y regulaciones de tipo administrativo que
le sean aplicables al Auditor Interno, las cuales serán similares a los puestos
de igual jerarquía.
Las regulaciones de tipo administrativo no deberán afectar
negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y
de criterio del Auditor y su personal y en caso de duda,
Artículo 37.—Asignación de recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de
Para efectos presupuestarios, se dará a
Artículo 38.—Modificaciones al presupuesto de
Artículo 39.—Comunicación de los planes de trabajo y
requerimientos de recursos. El Auditor Interno propondrá al Concejo
Municipal, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para
el cumplimiento del plan anual de
Artículo 40.—Comunicación de los riesgos que asume el
Jerarca. De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de
la labor asignada a
Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de
recursos de
Artículo 41.—Protección al personal de
CAPÍTULO
X
Atención
de denuncias ante la auditoría interna
Artículo 42.—Principios Generales:
En la admisión de las denuncias se atenderán por principios de simplicidad,
economía, eficacia y eficiencia.
Artículo 43.—Ámbito de Competencia:
Artículo 44.—Confidencialidad: La identidad del
denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de
Artículo 45.—Requisitos esenciales que deben reunir las
denuncias que se presenten a
1) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto
que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
Artículo 46.—Información adicional: El
denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos de
Artículo 47.—Solicitud de aclaración: En caso de
determinar
Artículo 48.—Admisión de denuncias anónimas: Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción
suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 49.—Trámite de las denuncias: El auditor Interno
deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o
trasladada por
Artículo 50.—Archivo y desestimación de denuncias:
1) Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de
los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el denunciante y
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a
7) Si la denuncia fuera una reiteración o reproducción de otras
denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas con anterioridad por
8) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales
mencionados en el artículo 43.
Artículo 51.—Fundamentación del acto
de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la
denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten
los argumentos valorados para tomar esa decisión.
Artículo 52.—Comunicación al denunciante. El Auditor
Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su
denuncia; siempre que haya especificado en dicho documento su nombre,
calidades, y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Artículo 53.—Modificaciones al
Reglamento. A efectos de mantener el marco normativo de
Toda modificación deberá contar de previo a su emisión oficial, con la
aprobación de
Artículo 54.—Ajustes al manual institucional de cargos y
clases. En el manual de cargos y clases o de denominación similar, la
administración activa debe definir las funciones correspondientes a los cargos
de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo establecido sobre el
particular en el punto 3 de las Directrices Generales relativas al Reglamento
de Organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público,
en relación al “Establecimiento de las Funciones para los cargos de
Auditor y Subauditor Internos en los respectivos Manuales
Institucionales”.
Artículo 55.—Vigencia: El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario oficial
Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente
aprobado.
Una vez conocido y analizado el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de
Ciudad
Cortés, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Porras Murillo, Proveedor
Institucional a. í.—1 vez.—(IN2010107955).
“Acuerdo Nº 1:
Considerando:
A.-) Que mediante oficio GG-ME-1686-2010 de fecha 3 de diciembre del 2010,
B.-) Que dicho proyecto o borrador de directriz (tal y como lo exponen sus
considerandos) buscan lograr la administración del Fondo de Subsidios para
C.-) Que es interés del BANHVI promover que las familias se superen por sus
propios medios, motivando de esa manera la solidaridad y la responsabilidad en
la solución de su problema habitacional.
D.-) Que el proyecto de esta directriz busca determinar e identificar a las
familias que puedan acceder a un crédito habitacional, maximizando de esa forma
el uso de los recursos del FOSUVI que llegarían a un mayor número de familias
en todo el territorio nacional.
E.-) Que esta Junta Directiva, por las razones anteriores y las expuestas
en los considerandos mismos del documento, considera oportuno aprobar este proyecto,
como borrador, y someterlo a consulta de todas las entidades autorizadas del
Sistema Financiero Nacional para
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y con base en lo
establecido en los artículos 54, 55, 57 y 65 de
Primero: se aprueba el siguiente:
Proyecto de
Directriz
Borrador
“Directriz para propiciar el aporte de los beneficiarios que optan
por un Bono Familiar de Vivienda al amparo del artículo 59 de
“Considerando:
I.—Que es responsabilidad del Banco Hipotecario de
II.—Que es de interés del Banco Hipotecario de
III.—Que para los casos aprobados por
IV.—Que estudios realizados sobre los casos indicados en el
considerando anterior se ha obtenido como resultado que una importante
proporción de las familias tenía capacidad de pago mostrada al alquilar
vivienda previo a la recepción del beneficio del subsidio.
V.—Que en virtud de lo indicado en el punto anterior, se concluye que
algunas de las familias que se postulan a los beneficios del Artículo 59 de
VI.—Que se ha logrado determinar que la cartera de crédito
hipotecaria que tiene como contrapartida un Bono Familiar de Vivienda, mantiene
un porcentaje de morosidad muy bajo, respecto del resto de la cartera
hipotecaria.
VII.—Que en los siete primeros meses del 2010
VIII.—Que con independencia del Programa que se trate, en todos los
casos el Bono Familiar de Vivienda, debe ser complemento al crédito y aporte de
las familias.
IX.—Que los programas previstos en el Artículo 59 de
Por tanto, se acuerda:
Aprobar la siguiente:
Directriz para propiciar el aporte de los beneficiarios que
optan por un
Bono Familiar de Vivienda al amparo del
Artículo 59
de
Nacional para
1º—Para todos los casos de familias que se postulen a los beneficios
del Artículo 59 de
Clase |
Ingreso Per Cápita |
Relación Cuota/ingreso |
|
De |
Hasta |
||
|
|
|
|
Pobreza extrema |
¢0 |
¢38.079 |
0% |
Pobreza |
Más de ¢38.079 |
¢82.968 |
10% |
No pobreza |
Más de ¢82.968 |
¢280.564 |
30% |
2º—La diferencia entre el monto de crédito y
aporte y el precio de la solución habitacional será cubierta con el Bono
Familiar de Vivienda.
3º—En aquellos casos en que
4º—La anterior disposición rige para todos los casos que se tramiten
al amparo del Artículo 59, provenientes de proyectos habitacionales u
operaciones individuales que ingresen a las Entidades Autorizadas, a partir de
la comunicación de este acuerdo; con excepción de los casos de familias que
habitan en los territorios indígenas.
ANEXO
Estudio para la
calificación de familias declaradas en pobreza extrema del art. 59 de
Nacional para
Para ver imágenes
solo en
SEGUNDO: Igualmente se somete en consulta el siguiente proyecto de
resolución:
“De conformidad con lo
establecido en el artículo 74 del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para
El detalle del monto a financiar en cada caso deberá establecerse en forma
específica en cada acuerdo de aprobación emitido por esta Junta Directiva y sin
detrimento de lo establecido en la “Normativa para estandarizar costos y
porcentajes deducibles del Bono Familiar de Vivienda por concepto de gastos de
formalización y cierre de operaciones” vigente.”
TERCERO: De conformidad con el
artículo 361.2 de
Comuníquese a las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para
Acuerdo Unánime.-”
David
López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O C
20416.—C-553850.—(IN2010108728)
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-5158-2010.—Campos
Gutiérrez Eder Jacob, costarricense, cédula Nº 1-1441-0102, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Turismo Ecológico. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38078.—C-22500.—(IN2010107564).
ORI-5164-2010.—Garay
Boza Norberto, costarricense, cédula Nº 3-0383-0879, ha solicitado reposición
del título de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud
Nº 38078.—C-22500.—(IN2010107565).
ORI-5170-2010.—Quesada
Chaves Ronald Fernando, costarricense, cédula Nº 2-0505-0114, ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Arquitectura. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del
2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38078.—C-22500.—(IN2010107567).
ORI-5162-2010.—Rodríguez
Gutiérrez Marco Antonio, costarricense, cédula Nº 3-0239-0706, ha solicitado
reposición del título de Licenciado en Ciencias de
ORI-5163-2010.—Romero
Uzeda Patricia, costarricense, cédula Nº 8-0057-0453, ha solicitado reposición
del título de Bachiller en
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-5198-2010.—Fallas
Madrigal Liana María, R-258-2010, costarricense, cédula de identidad
1-1226-0639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina,
Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de
diciembre del dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38080.—C-20400.—(IN2010107602).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5129-2010.—Amaya
Nasser Bianca Carolina, R-249-2010, venezolana, pasaporte número 000862158, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Los Andes,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de
diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38079.—C-20400.—(IN2010108744).
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Edwin Antonio Esquivel Segura, costarricense, cédula de
identidad Nº 107800528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Magister en Ciencias Forestales,
obtenido en
Cartago,
08 de diciembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2484.—Solicitud Nº
35529.—C-22500.—(IN2010107599).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Lany Harris Bryan, panameño, cédula
de identidad Nº 800950264 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de Licenciado en Salud Ocupacional
obtenido en
Cartago,
13 de diciembre del 2010.—MBA. Willliam Vives Brenes, Director.—O.C. Nº
2010-2484.—Solicitud Nº 35530.—C-30600.—(IN2010108693).
ÁREA DE SALUD ASERRÍ
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a
Aserrí,
20 de diciembre del 2010.—Dra. Karla Solano Durán, Directora Médica a.
í.—(IN2010108331).
publicación de una vez
ÁREA
DE GESTIÓN NOTARIAL
Aprobación
nombramiento directora interina
del Hospital San
Juan de Dios
Aprobación
nombramiento director interino
Hospital Max
Peralta Jiménez
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A
María Luisa Bonilla Soza y Marciano Jiménez Morales se les comunica que por
resolución de las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil diez, se
confirió medida de protección con separación temporal de la familia de abrigo
temporal de la persona menor de edad María De
A
la señora Melissa Pamela Chacón Castro, se le comunica la resolución de las
nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diez que ordenó la
medida de cuido provisional del niño Cristofer Joseph Chacón Castro en la
figura de la señora María Rosa Socorro Montero Montero. Se previene a las
partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de
Al
señor Rolando Vinicio Araya Chavarría, de domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
administrativa de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez que
incluye a la niña Dania Araya Durán, en el programa de auxilio a la familia y a
las personas menores de edad que desarrolla Hogar Bíblico Roblealto ubicado en
Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante
A
William Mariano Matarrita Matarrita, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A
Dina Abigail Jirón Martínez, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
Se
le comunica a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban Guillén Segura, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 9
de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional de los niños Génesis
Camila Brenes Arroyo y Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos
de su interés, ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez.
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de
A
José Isaac Iglesias Palma y Valeska Vanegas Altamirano, mayores, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las
quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, que ordena cuido
provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Fernando José
Iglesias Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones.
Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo
de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente: 115-00023-10.—Oficina Local de San José
Oeste, diciembre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(IN2010107943).
A
Anthony Mauricio Hidalgo Cordero, en ejercicio de la patria potestad de Akira
Hidalgo Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas veintinueve
minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del
proceso especial de protección y medida de cuido provisional en familia
sustituta a favor de la persona menor de edad citada, para que permanezca en un
hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al
señor Apolinar Castillo Mailiaño, nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución
administrativa de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil diez que
incluye al joven Scott Roberto Castillo Cortez, en el programa de auxilio a la
familia y a las personas menores de edad que desarrolla Ciudad de los Niños.
Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda
publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá
interponerse ante
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en
cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 –
MICIT, da a conocer el estado de las
siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad
OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono
y fax |
LE-050-A02 vigente |
Ingeniería Técnica de Pavimentos S. A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos No.
LE-050-A02 (ver alcance de
acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 07 de diciembre
del 2010 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 |
Dirección:
1 kilometro al oeste del
Sinart, Correo
Postal: NA E-mail:
omartinez@itp.co.cr Teléfono: 2520-0093 Fax: 2520-0091 |
LC-082 vigente |
Laboratorio Servicios Electrónicos Azocar |
Alcance de acreditación de ensayos
LE-082(ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
07 de diciembre del 2010 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Laboratorio fijo ubicado
en Cinco Esquinas de Tibás, Diagonal
Clínica Clorito Picado Correo postal: n.a e-mail: gobregon@azocarcr.com Fax: (506) 2222-0000 Tel: (506): 2222-0180 |
LC-083 vigente |
Llaboratorio
de Calibración de Equipos de Medición de Bridgestone de Costa Rica |
Alcance de acreditación de ensayos
LE-083(ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
07 de diciembre del 2010 de manera
indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo postal: 4018-1000 San José e-mail: alvarezronald@bfcr.co.cr Fax: (506):2209-7301/00 Tel: (506): 2209-7381 |
|
|
|
|
|
San José, 13 de diciembre 2010.—Lic.
Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2010108335).
TRASPASO DE PATENTE DE LICOR DISTRITO POZOS
A QUIEN INTERESE, SE HACE SABER:
Que el señor Gerardo Darío Schreiber, de un solo apellido en razón de la
nacionalidad argentina, mayor, cédula de residencia Nº 103200048826, en calidad
de subgerente de la sociedad compareciente, con facultades de apdoderado
generalísimo denominada 3-102-554608 S.R.L., ha adquirido mediante traspaso del
señor Carlos Alberto García Ibañez, mayor, abogado, casado, de nacionalidad
venezolana con pasaporte número 030215111, vecino de Santa Ana, en condición de
apoderado generalísimo de la empresa Guayoyo Group S. A., cédula jurídica Nº
3-101-617228, licencia de licor Nº 03-22 nacionales del distrito Pozos. Según
consta en dictamen Nº 43 de
Santa
Ana, miércoles 15 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2010108074).
AVISA
La suscrita Secretaria Municipal, hace constar que el Concejo Municipal
del Cantón de Poás, en sesión ordinaria Nº 33, acuerdo Nº 5890-12-2010,
celebrada el día 15 de diciembre del año 2010, en forma unánime y
definitivamente aprobado, y con base al oficio Nº ATM-153-2010 de
San
Pedro de Poás, 15 diciembre de 2010.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2010108012).
COMUNICA:
Que mediante el artículo VII inciso b) de la
sesión ordinaria N° 33 celebrada por el Concejo Municipal el día 14 de
diciembre del 2010, por unanimidad, acuerda:
“Con fundamento en
el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de
los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del
Reglamento a
Acuerdo definitivamente aprobado.
Sarchí
Norte, 20 de diciembre 2010.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2010108301).
San
Antonio de Belén, Heredia, 17 de diciembre del 2010.—Proceso de Recursos
Humanos.—Víctor Sánchez Barrantes, Coordinador.—1 vez.—O. C.
Nº 26453.—Solicitud Nº 38867.—C-10200.—(IN2010108046).
La municipalidad de Parrita, comunica el acuerdo de la sesión
extraordinaria Nº 2330-2010 del siete de octubre del 2010, de acuerdo contenido
en el capitulo primero y único, que dice:
ACUERDO DE SESIÓN MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PARRITA ACUERDA POR
UNANIMIDAD Y EN FIRME
Aprobar
Autorizar al Señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación
en el Diario Oficial
Nota: El mapa de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas que dio origen a esta Matriz la misma se encuentra a disposición del
público en general en
CUADRO N° 17
Para ver imagen
solo en
CUADRO N° 18
Para ver imagen
solo en
CUADRO N° 19
Para ver imagen
solo en
CUADRO N° 20
Para ver imagen
solo en
CUADRO N° 21
Para ver imagen
solo en
CUADRO N° 22
Para ver imagen
solo en
CUADRO N° 23
Para ver imagen
solo en
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ACHIOTÓN
GARCÍA S. A.
Achiotón García S. A., con cédula de persona
jurídica 3-101-294988, solicita ante
CONDOMINIO
JACÓ SOL
Yo, Melissa María Ramos Gómez, mayor,
portadora de la cédula de identidad siete-ciento setenta y cinco- doscientos
sesenta y dos, casada una vez, recepcionista, vecina de Puntarenas, Garabito,
Jacó, en mi condición de administradora con facultades de Apoderada General del
Condominio Jacó Sol, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos catorce
mil cuatrocientos treinta y cuatro solicito al Departamento de Bienes
Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición del libro
Caja, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
última publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Propiedad en Condominio.—San José, tres de diciembre del dos
mil diez.—Melissa María Ramos Gómez, Apoderada
General.—(IN2010108002).
CYPRESS
SERVICES LIMITADA
La sociedad, Cypress Services Limitada,
cédula de personería jurídica 3-102-275637, solicita ante
FINCA
ARROMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca
Arromar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-121860, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
L ‘AJACCIENNE S. A.
L
‘Ajaccienne S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro, solicita ante
Marvin
Monge Araya, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula
dos-cuatrocientos setenta y dos-ciento ochenta y siete y vecino de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del Hogar de Ancianos,
solicita ante
DESARROLLOS E
INVERSIONES Y BIENES XIMOR
Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita
ante
DESARROLLOS
TOPOGRÁFICOS DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos
Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215688,
solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.
A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción Nº 1555 a nombre de Volker Sachs Schroder, cédula de
residencia número 127600027820. Cualquier persona interesada al respecto podrá
oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San
José, 16 de diciembre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario de
Junta Directiva.—(IN2010108315).
MASCAMINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.)
La
sociedad Mascamino Sociedad Anónima (S. A.), cédula jurídica número
3-101-258255 (tres-ciento uno-dos cinco ocho dos cinco cinco); en el trámite de
Legalización de Libros de: reposición de libros número uno Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de
Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas; solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, la señora Noemy Campos Chavarría cédula 201410557, ha presentado ante
esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 305
803301154773 por $83.283,54 con un solo cupón al vencimiento por un monto de
$38.75 y con fecha de vencimiento del 06-12-2010.—Centro de
Negocios.—Firme ilegible.—(IN2010108412).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim
(Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la
señora Maritza Vargas Arroyo, cédula de identidad 4-0120-0628, apoderada
generalísima de Juan Vargas Muñoz, cédula de identidad 4-0060-0005; ha
solicitado la reposición de los títulos Nº 3957 Serie A por 5,696 acciones; Nº
1950 Serie A por 18,989 acciones; Nº 2191 Serie B por 2,468 acciones; los
cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esta.—17 de diciembre del 2010.—Departamento
de Tesorería.—Marcela Sánchez
V.—RP2010214388.—(IN2010108524).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
-ULACIT-
El
Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Freddy
Antonio Mora Leiva, cédula número seis-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero
seiscientos noventa y dos, en el grado de Licenciatura en Negocios
Internacionales, registrado en el tomo: 6, folio: 374, asiento: 8415 con fecha
20 de abril de 2006.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett
Marenco.—RP2010214495.—(IN2010108525).
COOPEASERRÍ R. L.
Yo
Carlos Luis Mora Rivera, cédula N° 1-384-803, solicito a COOPEASERRÍ R. L. la
sustitución del Certificado de Depósito a Plazo N° 4185 por la suma de
¢1.800.000,00 y sus respectivos cupones, ya que el mismo se encuentra
extraviado.—Carlos Luis Mora
Rivera.—RP2010214511.—(IN2010108526).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BENLIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Benliga
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091873, solicita ante
FINCA
EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca
El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta
y siete mil setecientos, solicita ante
MORPHO
DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA
Morpho
Digital Designs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita
ante
DISTRIBUIDORA
CINTINELA DE COSTA RICA S. A.
Distribuidora
Cintinela de Costa Rica S. A., 3-101-100449-07, solicitó ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por
medio de la presente
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MONTEZUMA
Condominio
Residencial Montezuma, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta
y seis mil, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal la reposición
del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Antonio
Brom Núñez.—(IN2010108647).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El
señor Roy Mauricio Ramírez Rodríguez, cédula 303580641, ha solicitado a MUCAP
la reposición del título valor Nº 321-312-465252, por un monto de ¢
1.561.008,60; el cual fue emitido a su orden el día 04-06-2010. Se emplaza a
los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior
a la última publicación.—Cartago, 21 de diciembre de
2010.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón,
Coordinadora.—(IN2010108711).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
CARTAGO CENTRO
La
señora Sonia Sánchez Valverde, cédula Nº 3-0251-0371, ha solicitado a MUCAP la
reposición del títulos valor Nº 488937 por un monto de ¢ 1.222.396,70 y el
cupón Nº 1 por un monto de ¢5.857,20, los cuales fueron emitidos a su orden el
día 23 de noviembre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última
publicación.—Cartago, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Enrique
Martínez Solano, Jefe.—(IN2010108712).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de noviembre del 2010, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el diario oficial
Nombre |
Cédula |
Benel Alama Marisol |
160400073217 |
Camacho Padilla Jonathan |
109640810 |
Camacho Torres María Elena |
105230683 |
Castro Castro Lilliam |
203320880 |
Chaves Ramírez Gerardo |
400930596 |
Chinchilla Jiménez Roxana |
105770561 |
Cortés Angulo Genaro |
501570538 |
Dávila Haas Yolanda |
900870117 |
Espinoza Fallas Gina |
104641000 |
González Vásquez Maritza |
503040881 |
Guzmán Rodríguez Lillian |
602490791 |
Hernández Ruiz Alejandra |
503050226 |
Martínez Rodríguez María De Lo |
600950479 |
Mora Hernández Marco Antonio |
700440661 |
Sánchez Flores Gabriela |
602450164 |
Vargas Ramírez Walter |
108120115 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2010107947). 2
v. 1 Alt.
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de octubre del 2010, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el diario oficial
Nombre |
Cédula |
Arce Rodríguez María Gabriela |
109560586 |
Castro Méndez Paulina |
104980360 |
Flores Ortiz María de la Paz |
2201214576112 |
Fonseca Vargas Ginette |
107500344 |
Jaen Rosales Ana María |
501830933 |
Salas Fonseca Ólger |
202760528 |
Soto León Jeimy H. |
502940859 |
Valdelomar Chacón Rafael Ángel |
106230288 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—(IN2010107954). 2
v. 1 Alt.
A las siguientes personas se les comunica que, según
nuestros registros al mes de diciembre del 2010, se encuentran morosos. Si
realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza
conforme con el artículo 981 del Código de Comercio. Transcurridos diez días
hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados
en el diario oficial
Nombre |
Cédula |
Alpízar Roldan Miguel |
105220891 |
Álvarez Álvarez Ana Eugenia |
501430371 |
Arnesto Moya Silvia |
106880683 |
Arriola Espinoza Bolívar |
601560381 |
Barker Neill Carlos |
700481276 |
Brenes Rosales Balkys Elena |
501450846 |
Camacho Quesada Iris Trinidad |
103410847 |
Canales Espinoza Daniel |
501361314 |
Cascante Fallas Luis Diego |
107490570 |
Chavarría Chavarría Odilia |
501401498 |
Chavarría Mora Luz María |
202780801 |
Cortés Arroyo Luis Gilberto |
104570410 |
Cortés García Isela |
204460268 |
Delgado Zeledón Rafael Ángel |
501030387 |
Díaz Coto Carlos Gabriel |
104500708 |
Elizondo Quesada Xinia |
601230077 |
Elizondo Solís Fernando |
202751078 |
Fernández Garro Milton Jesús |
901050987 |
García Prendas Meily |
700481242 |
González Sánchez Fabio |
400470063 |
González Vásquez María Del Rocío |
105070094 |
Gourzong Cerdas Margarita |
700490738 |
Hernández Fernández Ana Victoria |
111500808 |
Hodgson Hodgson Norton |
700330504 |
Jones Williams Henry |
700481430 |
Lobo Arroyo Edgar Gerardo |
202860363 |
Méndez Barrantes Ana Cecilia |
202300284 |
Méndez Villalobos Anabella |
202070582 |
Montero Araya Dagoberto |
202280986 |
Morales Román Juan De La Cruz |
202280008 |
Morera Vargas Idannia |
205200694 |
Murillo Barrantes María Isabel |
202740143 |
Obando Calvo Yamileth |
104050573 |
Piedra Montalbán Ana Cecilia |
106000313 |
Quintero Ureña Norma |
601170340 |
Ramírez Corrales Emel |
201880490 |
Rodríguez Arroyo Ofelia María |
202670364 |
Rodríguez Mora Edwin |
202600018 |
Rojas Sancho Wilberth |
202120348 |
Sánchez Méndez Cynthia |
109110457 |
Segura Rodríguez Marjorie |
501640763 |
Soto Alfaro Carlos Luis |
400950374 |
Tsigli Angelaki Theodora |
800350318 |
Valerio Sandoval Verónica |
109090011 |
Vargas Villanueva Vicente |
601230279 |
Vega Rojas Xinia |
501950317 |
Villalobos Soto María Del Rocío |
104840514 |
Zamora Gutiérrez Carlos Eduardo |
103100354 |
Zumbado Murillo Víctor Hugo |
900640647 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas
Castro, Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez,
Secretaria.—(IN2010108031).
2 v.1. Alt
publicación de una vez
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES 7
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir del |
Alvarado Gutiérrez Miriam Mayela |
107960180 |
06/09/2010 |
Balmaceda Peralta Erick Manuel |
155810083323 |
30/08/2010 |
Calvo Sánchez Yessenia |
303530979 |
16/09/2010 |
Camacho Madrigal Sinaí |
401720408 |
27/09/2010 |
Chaves Villalta Luis Gerardo |
107220950 |
01/09/2010 |
Conejo Aguilar María Del Milagro |
302750734 |
22/09/2010 |
Cortés Pacheco María Lourdes |
107840468 |
31/07/2010 |
Fernández Peraza Alexia |
106510296 |
01/09/2010 |
García Rojas Iván |
502660965 |
01/09/2010 |
Granados Cáseres Ana María |
106910667 |
20/09/2010 |
Guier Almanza Ana Cristina |
104090587 |
01/09/2010 |
Ibarra Osorio Carlos Raúl |
1749997 |
21/05/2010 |
Monge Porras Cristina |
602870507 |
03/09/2010 |
Obando Hernández Lorna Patricia |
302570397 |
06/09/2010 |
Ortiz Mora María del Rosario |
103960078 |
30/08/2010 |
Recio Domingo María Teresa |
107670637 |
06/09/2010 |
Reina Parra Gloria Beatriz |
CC522778739 |
27/09/2010 |
Rivera Rivera Ronald |
107350491 |
06/09/2010 |
Sánchez Gómez Ciara |
503180379 |
31/08/2010 |
Sánchez Sibaja Sira María |
106320909 |
09/09/2010 |
Solano Esquivel Séfora |
204750937 |
24/09/2010 |
Valenzuela Vásquez Guillermo |
600630299 |
01/09/2010 |
Valerio Alfaro Lidia |
401010708 |
31/08/2010 |
Zepeda Tellez Donald Humberto |
800870721 |
14/09/2010 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2010107945).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su
situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra
normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo
indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales
están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
A partir de |
Blanco Alfaro Kenneth Eduardo |
205890345 |
28/10/2010 |
Chacón Cambronero Nataly |
206150863 |
14/10/2010 |
Fonseca Bustamante Karen Jeannette |
109840119 |
07/10/2010 |
Gómez Arauz Teófilo |
1591001060228 |
05/10/2010 |
Gómez Mena Heidy |
109680767 |
20/10/2010 |
Hernández Castro Gustavo Adolfo |
106440777 |
28/10/2010 |
Ledezma Morales Silvia María |
205840581 |
30/09/2010 |
Loría Corrales María De Los Ángeles |
203340351 |
15/10/2010 |
Méndez Briones Luis Enrique |
502600386 |
29/10/2010 |
Molina Goñi Shirley |
303900660 |
20/10/2010 |
Moreno Rodríguez Maricela |
503090675 |
21/10/2010 |
Núñez Agüero Iván |
110430437 |
20/10/2010 |
Otárola Víquez Paula |
113240816 |
14/10/2010 |
Parra Vargas Ólger Gerardo |
303170235 |
28/10/2010 |
Pereira Medina Alfredo Erasmo |
800870608 |
07/10/2010 |
Rodríguez Morera Rosa María |
203650639 |
08/10/2010 |
Rugama Hernández José Anastacio |
501600619 |
19/10/2010 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta
Directiva.—1 vez.—(IN2010107946).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
agosto del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
diario oficial
Nombre |
Cédula |
Angulo López Carlos |
104300600 |
Arias Chuquen Ana María |
301540385 |
Chacón Hidalgo Manuel Benito |
106380391 |
Chavarría Monge Francisco Javier |
106480288 |
Corrales Ávila Patricia |
107080978 |
Fernández Morales Viria María |
105020130 |
Flores Martínez José David |
155808354518 |
Gamboa Obando Dora Cecilia |
105300479 |
Gamboa Víquez Edgardo |
105770697 |
Gutiérrez Camacho Mayra |
104000489 |
Méndez Blanco Eugenia |
104141296 |
Mora Goldoni Grizel |
103990126 |
Picado Sanabria Sergio |
107140950 |
Sojo Logan Johel De Jesús |
105810325 |
Junta Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro,
Presidente.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108027).
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de
setiembre del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
diario oficial
Nombre |
Cédula |
Acuña Araya Jeissel Lisbeth |
113060428 |
Acuña Leiva Adriana |
111950366 |
Alfaro Baltodano Jacqueline |
701560664 |
Alfaro Méndez Luis Diego |
111410993 |
Alfaro Rodríguez Ileana |
109500468 |
Alfaro Sánchez Marvin
Geovanni |
112230244 |
Alpízar Brenes Geisel |
206140084 |
Alpízar Gutiérrez Xinia
María |
203140988 |
Alpízar París Mariela |
110830586 |
Alvarado Mayorga Kristy
Karina |
503020491 |
Álvarez Briceño Patricia |
107750768 |
Álvarez Castro Karla |
111530850 |
Araya Chaves Cindy Rebeca |
111200899 |
Arce Espinoza Kenyie Maria |
112760201 |
Arévalo Vásquez Samuel
Jeremías |
122200242304 |
Arias Quesada Shirley |
205520587 |
Arias Sánchez Alejandra
María |
112500442 |
Artavia Bastos Melina |
110760222 |
Artavia Chanto Stephanie
Gabriela |
111820425 |
Barboza Abarca Cindy |
111250378 |
Barboza Jiménez Cristian |
204700934 |
Barrantes Vargas Yéssica |
110880970 |
Batista Monge Rebeca Melissa |
111460302 |
Blanco Hernández Flor |
109820029 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
Briones Díaz Ana Lucy |
108390053 |
Brown Vega Deily |
303150847 |
Calvo Rodríguez Lisbeidi
Vanessa |
112420137 |
Camacho Sánchez Andrea María |
110760605 |
Cambronero Chacón Álvaro
Enrique |
401200630 |
Campos Hernández Rodrigo
Humberto |
302670462 |
Campos León Dauber |
302770909 |
Carvajal Chinchilla Ileana
María |
111310135 |
Cascante Cubillo Luz
Argentina |
502360063 |
Céspedes Sibaja Carolina |
108870793 |
Chacón Fraija Ana Rebeca |
110800671 |
Chaves Montoya Carlos
Francisco |
401710457 |
Chaves Moya Ana Damaris |
203880214 |
Coronado Pérez Irene |
117170305 |
Corrales Morales Georgina |
204090231 |
Delgado Morera Luis Mauricio |
401500229 |
Delgado Picado María Elena |
112490779 |
Estrada Chaves Johanna |
113130376 |
Fallas Escobar Cristhian |
701450241 |
Flaquer Borbón Melissa |
110360192 |
Flores Castro Priscila |
113090135 |
Forbes Stewart Charles |
700660725 |
Franceshi Alba Tomas |
800470365 |
Gazel Leitón Emilia |
107600280 |
Gómez Mora Nora Isabel |
108360262 |
Gómez Navarrete Daniela |
112540035 |
Gómez Salguero Ida Elena |
900510144 |
González Alvarado Francisco
Jo |
204510487 |
González Alvarado Lorena
María |
601790393 |
González Cordero Ana Cecilia |
203910291 |
González Gamboa Maribel |
203590313 |
González Mora María Gabriela |
113520413 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
Gutiérrez Elías Roxana |
204890419 |
Gutiérrez Marín Melissa
Roberta |
112550284 |
Gutiérrez Valdelomar José
Alejandro |
111460354 |
Herrera Blando Geannina |
109340255 |
Herrera Garro Arellys
Tatiana |
111560352 |
Hidalgo Morera María
Gloriela |
401600965 |
Hidalgo Zúñiga María Teresa |
111970807 |
Huapaya Rey Susana |
800600430 |
Jiménez Castro Maximiliano |
110510697 |
Jiménez Cordero Milena María |
110500448 |
Jiménez Granados Eric
Gerardo |
109140759 |
Leitón Montoya Ana Patricia |
204800992 |
Leiva Cordero Jacobo Orlando |
109800595 |
León-Páez González Irene |
107070316 |
López Carvajal Jessica |
112290945 |
López Contreras Gregoriana |
502200394 |
Loría Chaverri Liliana |
400920164 |
Loría Jiménez José Freddy |
202891354 |
Lozano Alvarado Santos |
800780326 |
Marchena Castrillo Viviana |
111750690 |
Marín Cedeño Leda Patricia |
110680489 |
Mata Bonilla Yohanna |
503170905 |
Mata Fallas Lucía Johanna |
113320560 |
Mendoza López Reinaldo
Antonio |
700800663 |
Monge Barquero Paula
Carolina |
303960967 |
Montes De Oca Castellanos
Elpidio Luis |
800560405 |
Montoya Ruiz Katia Vanessa |
701580660 |
Montoya Segura Adriana María |
111020702 |
Mora Amador Jorge Luis |
104760459 |
Mora Villanea Flor Danubia |
603330626 |
Murillo Vásquez María Farina |
206160162 |
Naranjo Mena José Emilio |
111650692 |
Ocampo Cruz Aurea |
202730629 |
Ortiz Amador Luz Marina |
155809409907 |
Padilla Calderón Emilia |
110960718 |
Palacios Álvarez Marianela |
203750533 |
Palacios Palacios Ana
Gabriela |
112300597 |
Palacios Palacios Sandra |
110070877 |
Peralta Álvarez Beatriz |
111090767 |
Pérez Moreno Patricia
Deyanira |
113150481 |
Piza Jager María Fernanda |
111760541 |
Porras Montero Rebeca |
502760686 |
Quesada Ávila Francina |
203970405 |
Quesada Contreras Mercedes |
203350467 |
Quesada Monge Lindy Susana |
109770891 |
Quesada Rojas Fernando |
201820627 |
Ramírez Chaverri David |
110850882 |
Ramírez Garita Stella María |
108960522 |
Ramírez Madrigal Marisol |
110270151 |
Ramírez Meza Nuvia |
302330308 |
Rivera Vega Kimbler |
110620546 |
Rodríguez Acuña Maynor |
204830186 |
Rodríguez Araya Madeleine |
109170758 |
Rodríguez Chacón Sonia |
108940570 |
Rodríguez Corrales Lilliana |
107090732 |
Rodríguez Garita Karla
Melissa |
110990493 |
Rodríguez Rodríguez Jenny |
204650493 |
Rodríguez Villalobos Lourdes |
602780460 |
Rojas Robles Roxana |
111000449 |
Román Mora Ana Lorena |
111670020 |
Romero Salazar Fabián |
303610128 |
Saborío Guzmán Elena |
203260915 |
Sáenz Chavarría Mariela |
112420318 |
Sáenz Torres Ana Margarita |
110070210 |
Sáenz Trejos Marco Diego |
401780078 |
Salazar Gamboa Carol |
303470075 |
Sánchez Angulo Cindy
Gabriela |
701540349 |
Sandoval Chinchilla William
Antonio |
110870715 |
Seravalli Núñez Argi |
109260731 |
Sibaja Herrera Marcia |
109750171 |
Solano Camacho Vivian |
303270148 |
Solano Castro Leydi Georgina |
303540246 |
Solís Carvajal Estíbalez |
112670754 |
Solís Palma Angie Cristina |
205730580 |
Stefanov Todorova Veselina
Ilieva |
800740516 |
Stoyanova Ivanova Shinka |
71212413715 |
Tapia Reyes Félix Patricio |
115200006817 |
Tapia Rodríguez Tania Del
Carmen |
270134939071323 |
Ulloa Arias Beatriz |
110470881 |
Ureña Morales Sugeilyn |
109830221 |
Vallejos Bustos Kattia |
107250443 |
Vallejos Cedeño María Luisa |
601051086 |
Valverde Chacón Jeannette |
111680722 |
Vargas Aguilar Annia
Patricia |
108210116 |
Vargas Hidalgo Mario Gerardo |
202690410 |
Vargas Morales Ana Gabriela |
111960020 |
Vega Molina Gilda María |
202790285 |
Villalobos Alvarado Carlos
David |
401870356 |
Villalobos Nájera Marianela |
110170167 |
Villalta Sánchez Ruth
Maritza |
110450274 |
Vindas Chaves Rosaida |
603560563 |
Vindas Vásquez Silvia |
205230133 |
Zúñiga Carranza Kattia |
204980781 |
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda
Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108028).
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 18 de noviembre del 2010, según lo
dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Acuña Zamora Carlos Andrés |
206300363 |
Aguilar Bonilla Ana |
401180909 |
Arguedas Solís Luis |
111160469 |
Arias Uva Ángelo Andrés |
303810489 |
Baldelomar Meléndez Ivette Eunice |
107550833 |
Barboza Garro Rodolfo |
104340722 |
Barquero Vargas Emily María |
204920723 |
Barrantes Ramírez Carlos Ml. |
103120358 |
Céspedes Chaves Florita |
204480355 |
Chacón Chaves Mónica |
108800911 |
Cruz Montano Lesvia |
204910345 |
Fonseca Chacón Nuria |
104910076 |
Galeano Guzmán Edgar |
2709950840220 |
Gamboa Barrantes Jorge Alberto |
110390988 |
Gómez Hernández Aider Francisco |
503130436 |
Gómez Murillo
María de los Ángeles |
601680989 |
Henderson Carman Tricia |
17502070630015057 |
Lara Carrillo María Isabel |
103010782 |
López Freer Luis Alfredo |
112770345 |
López Matarrita Martha Eugenia |
503310803 |
Martínez Bolívar Luis Guillermo |
103510246 |
Matul Romero Francisco Eduardo |
13200013024 |
Medford Bryan Madalene |
106540104 |
Monge Zúñiga Marta Isabel |
303740472 |
Morales Peralta Marina |
104200665 |
Morales Quesada Yolanda |
106550440 |
Morales Soto Virginia |
202760198 |
Nájera Nájera José Antonio |
602190769 |
Núñez Alfaro Andrés |
205240638 |
Odio Mata Ana Virginia |
106940530 |
Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina |
108240252 |
Paniagua Castro Guiselle |
106460935 |
Piedra Ureña Francisco |
108420166 |
Rodríguez Solís Kathya |
109930518 |
Rojas Cubillo Paula |
111750657 |
Romano Navarro Candy Milena |
701770223 |
Sánchez Alvarado Eric |
108690897 |
Sancho Torres Martín |
103921171 |
Siles Cubillo Johnny |
107200718 |
Solórzano Soto Rodrigo Alonso |
205470814 |
Soto Barquero Susseth |
111020880 |
Todd Mc Sam William Alexis |
105570654 |
Vargas Duarte Martha Edilia |
108920740 |
Vargas Ramírez Carlos Edo. |
105260269 |
Venegas Renauld María Eugenia |
104080427 |
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
Villanea Barrantes Roxana |
401360530 |
Villanea Morales Marta Lucía |
105740620 |
Zamora Alfaro Daniela |
110540806 |
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda
Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108029).
A
las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad
en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el
ejercicio de la profesión a partir del 18 de noviembre del 2010, según lo
dispuesto en el Reglamento General de
Nombre |
Cédula |
Agüero Varela Jessica |
205850732 |
Aguilar Zumbado Lizeth |
109000465 |
Alfaro Morán Ginny |
502790191 |
Álvarez Vega Alonso Emilio |
205740367 |
Apu Angulo Dani José |
110820225 |
Arce Saborío José Pablo |
111940854 |
Baltodano Madriz Karla |
503570484 |
Baltodano Villarreal José Christian |
111310726 |
Barboza Moya Sylenia |
204520638 |
Barrios Rodríguez Vera Violeta |
109300949 |
Benavides Elizondo Jennory |
302850228 |
Bogantes Bolaños Manolo Alfons |
302750212 |
Bolaños Mora Andrés Rafael |
303420694 |
Calderón Vega Porfirio |
301860607 |
Campos Gómez Ana Patricia |
701470993 |
Campos Matamoros Marvin |
203590537 |
Campos Segura Franyeri Esteban |
206310217 |
Carranza Rojas Rosa Maria |
203340019 |
Castillo Villalobos Xinia María |
502030154 |
Castro Muñoz Annia Magaly |
110720933 |
Cativo Romero Rafael Antonio |
135063354001999 |
Chavarría Montero Ingrid |
502980349 |
Chaves Chaves Erick |
501690404 |
Cortés Ramírez Mariela Dayana |
602960850 |
Coto Vega Yorleny |
303380452 |
Duarte Doronsoro Isabella |
420159304003097 |
Duran Díaz Cynthia Marcela |
107520760 |
Elizondo Quesada Marla |
110670706 |
Escalante González Jorge Artur |
107150398 |
Fabrega Membreño Catalina |
107120004 |
Fedullo Flores Ana María |
303620378 |
Flores Araya Johnny Francisco |
111550051 |
Flores Cornejo Mariana Soledad |
112140286 |
Fonseca Castro Jenniffer Liseth |
303490742 |
Godínez Picado Yesenia |
108770153 |
Gómez Bustos María Ruth |
501220532 |
González León Sandra Elena |
108900433 |
Gutiérrez Cambronero Marcia |
205390819 |
Guzmán Arguedas Ana Isabel |
401780045 |
Hernández Álvarez Carlos |
502560320 |
Hidalgo Jiménez Marcela María |
107280278 |
Hudson Ibarra Marlyn |
603060738 |
Infante Elizondo Karen |
108470291 |
Lara Alemán Yetty |
503350456 |
Larios Flores Marvin Antonio |
27010485543605 |
Laurence López Vicenta |
159100009829 |
Madrigal Araya Guiselle |
108800419 |
Maroño Salas Luz Eugenia |
107670768 |
Martínez Bohórquez Ingrid |
117000960736 |
Martínez Quesada Karen |
113370423 |
Mata Esquivel Carlos |
602670918 |
Méndez Ledezma Maynor Gerardo |
205510537 |
Miranda Alfaro Maribel Patricia |
503310963 |
Molina Ortega Maricela |
119200045832 |
Molina Rodríguez Grettel Vanessa |
110740144 |
Montiel Ortega Eithel Aristides |
602900045 |
Mora Salas José Alberto |
304090860 |
Morales Araya Jéssica |
111810177 |
Moya Chacon María Isabel |
601040975 |
Pacheco Morera Rebeca |
109800832 |
Picado Vaglio Wendy Rebeca |
112950068 |
Quiros Valverde Elsie María |
204280150 |
Ríos Rodríguez Zuni Rebeca |
108620849 |
Rodríguez Artavia Christian |
108460548 |
Rodríguez Campos Isabel Cristina |
302060477 |
Rodríguez Gómez Marjorie |
204210421 |
Sáenz Segura Julieta |
401580013 |
Sánchez Guadamuz Yanela |
503060570 |
Santamaría Ramírez Carlos José |
135RE071194001999 |
Solano Segura Juan José |
303350200 |
Solís Núñez Edelberto |
112120701 |
Soto Arroyo Hannia |
203350954 |
Soto Solano Juan Luis |
701140130 |
Ulloa Arias Marcela |
112910355 |
Varela Núñez Nuria María |
111640349 |
Vargas Atencio Carmen Giselle |
602220534 |
Vargas Elliott Guissella |
601330336 |
Vindas Fernández Nuria |
110210986 |
Junta
Directiva.—M.Sc. Félix A. Salas Castro, Presidente.—Lic. Yolanda
Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108030).
CAÑA DE AZÚCAR
A
todos los productores de caña que han efectuado debidamente el registro de la
caña que pretenden entregar en el Ingenio San Ramón para la zafra 2010-2011,
que de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 80 de la ley
número 7818, Ley Orgánica de
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Que
por renuncia presentada a los cargos de prosecretario y fiscal, la junta
directiva en sesión ordinaria N° 18-2010 celebrada el 2 de noviembre del dos
mil diez, acuerdos Nº 563-2010 y 564-2010, dispuso nombrar como prosecretario
al Lic. Greivin Vega Barboza y como fiscal al Lic. Luis Daniel Aguilar Vargas.
Los nombramientos empezaron a regir a partir del 2 de noviembre del 2010 y
rigen hasta el 31 de enero del 2011.—Gustavo Fallas Jiménez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010108303).
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL SEMINARIO
BÍBLICO BAUTISTA DE COSTA RICA
Yo
John Robert Barnes, con carné de residente número uno ocho cuatro cero cero
cero siete cinco cinco siete cero cinco, en mi condición de presidente y
representante legal de
ASOCIACIÓN
DE EMPLEADOS PROFESIONALES
DE
El
suscrito, Róger Cartín Videche, cédula de identidad número 1-0593-0841, en mi
calidad de Representante Legal y Presidente de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las quince horas y treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Simalsa S. A., mediante la cual
se reforma el capital social quedando en veinte mil colones.—San Ramón,
Alajuela treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Jenny Mora Moya,
Notaria.— RP2010214135.—(IN2010107893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada
denominada Hurst Corporation, Limitada, capital social: doce mil
colones, administración: dos gerentes, se nombra agente residente, plazo: cien
años, domicilio: San José, Escazú. Es todo.—San José, 15 de diciembre de
2010.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2010214125.—(IN2010107885).
Por
escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad de responsabilidad limitada
denominada Montaña El Dorado MED Limitada, capital social: doce mil
colones, administración: un gerente, se nombra agente residente, plazo: cien
años, domicilio: San José, Escazú. Es todo.—San José, 15 de diciembre de
2010.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010214126.—(IN2010107886).
Por
escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre
del dos mil diez, se constituye la empresa de esta plaza Yesska Company
Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación:
presidente y secretaria. Plazo social: cien años.—San José, 16 de
diciembre del 2010.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010214127.—(IN2010107887).
Por
escritura otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil diez,
se constituye la empresa de esta plaza Sharo Industry Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y
secretaria. Plazo social: cien años.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010214129.—(IN2010107888).
Por
escritura otorgada a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil
diez, se constituye la empresa de esta plaza Yazz Corporation Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación:
presidente y secretaria. Plazo social: cien años.—San José, 16 de
diciembre del 2010.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010214131.—(IN2010107889).
El
suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón,
hace constar que a las 10 horas del 15 de diciembre del 2010, se ha reformado
la cláusula con respecto al domicilio y junta directiva de la sociedad
denominada Soseatecal Sociedad Anónima, presidenta la señora: Silvia
Elena Murillo Masís.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1
vez.—RP2010214132.—(IN2010107890).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de diciembre del
2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Molinos de Costa Rica Sociedad Anónima,
mediante el cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San
José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Laura Granera Alonso,
Notaria.—1 vez.—RP2010214133.—(IN2010107891).
En
mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y ocho, otorgada a las
11:00 horas del 14 de diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Building Construction
& Proyect Management Sociedad Anónima; mediante la cual se modifican
las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo.—San José, 14 de
diciembre del 2010.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1
vez.—RP2010214134.—(IN2010107892).
En
mi notaría a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó Inversiones
Brosa de Occiedente S. A. Presidente: Dixon Gerardo López Vargas.—San
Ramón, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Isel Robles Villalobos,
Notaria.—1 vez.—RP2010214136.—(IN2010107894).
Hoy
día he protocolizado acta de la sociedad Inversiones El Pochote PH One S. A.,
modificando la cláusula sexta de los estatutos.—Desamparados, San José,
dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010214139.—(IN2010107895).
Ante
esta notaría se constituye la sociedad Babel Learning Sociedad Anónima,
domicilio Heredia, Santo Domingo, San Miguel Residencial Los Hidalgos casa
cuatro uno, capital social: sesenta mil colones, plazo: cien años a partir del
quince de diciembre del dos mil diez. Presidente: Edgar Oviedo Blanco, cédula
uno-uno cero uno uno-nueve nueve uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes,
Notaria.—1 vez.—RP2010214141.—(IN2010107896).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes Coro S. A.,
se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Sylvia Delgado Montero,
Notaria.—1 vez.—RP2010214142.—(IN2010107897).
Ante
esta notaría se constituye la sociedad Med Biolog HCB Sociedad Anónima,
domicilio: Heredia, Barreal, Residencial Real Santamaría, casa ocho siete
cinco, capital: cien mil colones, plazo: cien años a partir del diecisiete de
agosto del dos mil diez. Presidenta: Fanny Rojas Robles, cédula ocho-cero seis
ocho-cinco uno seis.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2010214143.—(IN2010107898).
La
suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la
escritura número doscientos veintitrés-dos, visible al folio ciento treinta y
seis vuelto del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas
del catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada
Instalaciones Mecánicas Edgar Quirós Artavia Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, catorce de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña,
Notaria.—1 vez.—RP2010214144.—(IN2010107899).
Ante
esta notaría han comparecido los señores Jorge Campos Jiménez, cédula dos-tres
cuatro cinco-cero ocho nueve, Oldemar Campos Jiménez, cédula 5-254-946, Rolando
Campos Jiménez, la cédula 5-270-894, Danilo Campos Jiménez, cédula 2-395-809,
Flor Jiménez Pérez, cédula 2-173-914, Analive Campos Jiménez, cédula 2-331-669,
Yerlin Damaris Campos Jiménez, cédula 5-300-303, todos vecinos de San Isidro,
Aguas Claras de Upala, trescientos metros al oeste del Ebais, a constituir una
sociedad anónima denominada Hermanos Campos Jiménez Sociedad Anónima,
domiciliada en el distrito de Aguas Claras, cantón Upala, provincia Alajuela,
exactamente en San Isidro Aguas Claras de Upala, 300 metros al oeste del
Ebais.—Upala, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera
Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214145.—(IN2010107900).
Por
escritura pública otorgada ante los notarios Javier Francisco Chaverri Ross y
Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las once horas del quince de
diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad APG Central América
Sociedad Anónima, capital social un millón de colones. Presidente: Eduardo
Barquero Ochoa.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010214146.—(IN2010107901).
La
suscrita notaria pública, Licenciada Xiomara Campos Acuña, hace constar que en
escritura número ciento cincuenta y cinco-dos, visible a folio noventa y uno
vuelto y fin noventa y tres frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a
las trece horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima, sin nombre, por los señores Mario Guillén
Sánchez y Lilliam Sánchez Gamboa, pudiéndose abreviar el aditamento como S.
A.—Cartago, a las trece horas treinta minutos del cuatro de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Xiomara Campos Acuña, Notaria.—1
vez.—RP2010214147.—(IN2010107902).
Ante
mí, licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva, se constituyó Amanecer de Sol de
Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento setenta y uno
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del quince de
noviembre del año dos mil diez. Capital social: suscrito y pagado.
Representación judicial y extrajudicial del presidente y el
secretario.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214148.—(IN2010107903).
En
mi notaría a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que
le otorgue el Registro Público. La representación judicial y extrajudicial de
la sociedad les corresponde al presidente Víctor Manuel Calderón Quirós y al
secretario Víctor Manuel Calderón Castro con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214149.—(IN2010107904).
Por
medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis
horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil diez, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hacienda
Sangri-La Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
primera del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de octubre del
dos mil diez.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214151.—(IN2010107905).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las 12:15 horas, la
sociedad El Mar y Después El Mar Sociedad Anónima, donde se protocolizó
acuerdos en que se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto
social.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique
Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214155.—(IN2010107906).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de diciembre del 2010 a las
10:00 horas, la sociedad Horizonte Costa Rica HCR Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto
social.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco
Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214156.—(IN2010107907).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de diciembre del 2010 a las
10:00 horas, la sociedad Juwi Energías Eólicas Limitada, protocolizó
acuerdos en que se modifica la cláusula del capital social.—15 de
diciembre del 2010.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214157.—(IN2010107908).
Ante
esta notaría comparecieron los señores: Wilbert Varciana Valverde y David
Ogilve Aguilar y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de
constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre, la sociedad se
denominará Wilbert Varciana y Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
Wilbert Varciana y Compañía S. A., el capital social es de cien mil
colones. Es todo.—Matina de Limón, catorce horas del quince de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214158.—(IN2010107909).
Ante
esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Baefa S.
A., apoderados José Luis Baeza Gómez, Marta Fallas Fallas y Ignacio Baeza
Fallas, quienes pueden actuar conjuntamente, domicilio social provincia San
José, cantón Goicoechea, distrito El Alto, específicamente de la terminal de
buses del Alto doscientos metros norte y doscientos veinticinco oeste, casa a
mano derecha, frente a bodega Alimentos Universal, es todo.—San José, al
ser las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kerly
Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214159.—(IN2010107910).
A
las 17:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Parque
Comercial Lindora Danubio Diez SRL, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 15 de diciembre
del 2010.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214160.—(IN2010107911).
Ante
esta notaría otorgada a las diez horas treinta minutos del día nueve de
diciembre del año dos mil diez, se constituyó una sociedad de conformidad con
el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, con el
número de cédula jurídica que el Registro Público, le indique.—San José,
dieciséis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mónica Gago Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214161.—(IN2010107912).
Ante
esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día quince de
diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Set Soluciones
Empresariales en Tecnología e Informática Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia
Gago, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214162.—(IN2010107913).
Ante
esta notaría a las ocho horas del día siete de diciembre de dos mil diez.
Escritura número ciento setenta y seis. Protocolicé el acta tres de la sociedad
Puerto Canario S. A. por la que se: reforman las cláusulas seis de los
estatutos. Nombra nuevo secretario.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214163.—(IN2010107914).
Por
escritura 298-02 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de
noviembre de 2010, se constituyó la sociedad Plus Marketing Costa Rica S. A.,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo
de 99 años, domicilio en San Pedro.—San José, 17 de noviembre del
2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214164.—(IN2010107915).
Ante
esta notaría a las diez horas del día siete de diciembre de dos mil diez. Escritura
número ciento setenta y ocho, protocolicé el acta uno de la sociedad North
Wind Corporation S. A. por la que se: reforman las cláusulas dos y seis de
los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Adrienne
Allison Otto.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214165.—(IN2010107916).
Ante
esta notaría a las nueve horas del día siete de diciembre de dos mil diez.
Escritura número ciento setenta y siete, protocolicé el acta dos de la sociedad
Treasure Island Investments S. A. por la que se: reforma la cláusula
seis de los estatutos. Se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente:
Adrienne Allison Otto.—Lic. Ligia María Villalobos Porras,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214166.—(IN2010107917).
Mediante
escritura 99 otorgada ante este notario a las 8 horas con 30 minutos del 15 de
diciembre del 2010, se modifica la cláusula sétima y a partir de ahora
corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, ostentando las atribuciones de apoderado generalísimo sin
límite de suma, de la sociedad GTE Deep Blue Investments S. A., cédula
jurídica 3-101-576752. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 15 de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010214167.—(IN2010107918).
Roberto
Ortiz Mora y Carlos Alberto Solís Mora, constituyen la sociedad anónima, Soluciones
Empresariales Mora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital social:
diez mil colones, presidente: Roberto Ortiz Mora.—San José, 16 de
diciembre del 2010.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214168.—(IN2010107919).
Por
escritura número ciento cincuenta otorgada ante esta notaría a las quince horas
con treinta minutos del once de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta
de la sociedad Billybob Brothers Group S. A., se reforma la cláusula
segunda del pacto social en cuanto al domicilio.—San José, quince de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214112.—(IN2010107920).
En
la notaría de los licenciados Marisol Marín Castro y Cecil Anthony Ross Salazar
al ser las 12:30 minutos del dieciséis de diciembre del 2010, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Todo & Nada S. A., donde el
presidente aparece con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Cecil Anthony Ross
Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2010107922).
En
esta notaría, por escritura pública 103-13 otorgada a las 14 horas del 14 de
diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general de Valley of
Mortimer S. A. se nombró nueva junta directiva por el resto del plazo
social.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Antonella Da Re
Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2010107925).
En
escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas celebrada por Atena Inversiones Occidente AIO
S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo.—Heredia diecisiete diciembre del dos mil diez.—Lic.
Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2010107953).
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diez, se protocoliza el acta dos de la empresa Sative
S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos
setenta, y se modifican las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre
de dos mil diez.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2010107957).
Protocolización
de acta de la sociedad Transportadora de Jabones S. A., en la cual se
modifica la cláusula sexta el pacto social. Escritura otorgada a las 11:00
horas del 14 de diciembre de 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2010107964).
Protocolización
de acta de la sociedad Punto Rojo S. A., en la cual se modifica la
cláusula novena del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 13
de diciembre de 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2010107965).
Protocolización
de acta de la sociedad Distribuidora Punto Rojo S. A., en la cual se
modifica la cláusula sexta el pacto social. Escritura otorgada a las 11:00
horas del 9 de diciembre de 2010.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna,
Notario.—1 vez.—(IN2010107966).
Ante
el notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la
sociedad Grupo Profesional de Seguridad M Y A Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura
doscientos noventa y seis iniciada en el folio ciento setenta y siete frente,
del tomo cuarto del protocolo de mi protocolo, cuyo capital social está
representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Dado en Alajuela, a las diez horas del diecisiete de diciembre del
dos mil diez.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1
vez.—(IN2010107969).
Ante
mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha
constituido mediante escritura trescientos sesenta y cuatro, visible al folio
ciento noventa y uno frente del tomo quinto de mi protocolo, la sociedad cuya
denominación social de la presente sociedad será su respectivo número de cédula
jurídica, con un capital social de un millón de colones, domiciliada en Heredia,
Ulloa, cuatrocientos metros al sur del Hotel Double Tree
Cariari.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2010107976).
En
escritura otorgada a las 10:00 del 16 de diciembre del 2010, se reforma
cláusula segunda, del domicilio; sexta: de la administración, cláusula décima
de las asambleas, de la sociedad tres-ciento uno-cuatro nueve cuatro dos
cero tres s. a.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2010108003).
El
suscrito notario, Martín Alonso Gómez Siles, con oficina abierta en Alajuela,
avenida primera, calles cinco y siete, avisa que al ser las once horas del tres
de diciembre de dos mil diez, mediante escritura número treinta y siete,
visible al folio treinta y seis frente, del tomo primero de mi protocolo, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Estéticos Profesionales Migun
Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones representado por cien
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, capital íntegramente
suscrito y pagado.—Lic. Martín Alonso Gómez Siles, Notario.—1
vez.—(IN2010108014).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del dieciocho
de noviembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad de responsabilidad
limitada denominada H.C. y R.P. Limitada. Domicilio: San José, barrio
Don Bosco, cien metros este de
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos
de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pomme Rose Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil
ciento ochenta y cuatro, de las once horas del dos de diciembre del dos mil
diez, mediante la cual se reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos
y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2010108017).
Mediante
escritura número: ochenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 27 de setiembre de 2010, los señores Elsa Garavito Viasus, y Elsy Yuleydy
Garavito Viasus, constituyen la sociedad anónima
Ante
esta notaría comparecieron los señores Carlos Rodríguez Rodríguez y Andrey
Rodríguez Quesada, constituyeron la sociedad Carmacriande Sociedad Anónima,
cuya cédula jurídica se asignará oportunamente por el Registro Público, capital
diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una, presidente con la representación judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo, sin límites de suma, domicilio social
la ciudad de Alajuela.—Otorgada a las trece horas del tres de diciembre
del dos mi diez.—Lic. Javier Elmer Turcios Velásquez, Notario.—1
vez.—(IN2010108022).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del dieciséis de
diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Up R.T.J.
Sociedad Anónima. Capital pagado por los socios. Luis Raúl Tena Jiménez,
designado presidente.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil
diez.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2010108038).
Por
escritura número doscientos uno, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 08:00
horas del día 16 de diciembre del 2010, ante la notaria pública Geohanna Castro
Hernández, se modificó la cláusula octava, del pacto constitutivo de la entidad
jurídica denominada, Marketing Design Group, M. D. G. S. A., cédula
jurídica número 3-101-473563, modificándose la administración de la sociedad,
la representación judicial y extrajudicial al presidente, y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
conjunta o separadamente. Se revoca al tesorero.—Heredia, dieciséis de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Geohanna Castro Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN20100108039).
Mediante
escritura pública número setenta-tres, otorgada a las diecisiete horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Tef CR Telefónica
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1
vez.—(IN2010108042).
Por
escritura otorgada hoy, a las 15:20 horas protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía XC Noventa S. A., se modifica la
cláusula segunda del estatuto, trasladando el domicilio a Santa Bárbara de
Heredia, novena quedando apoderados generalísimos sin límite de suma,
presidente, secretario y tesorero, actuando conjunta o separadamente, se
suprime la cláusula décima segunda eliminando el cargo de agente residente, se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 14 de diciembre del
2010.—Lic. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1
vez.—(IN2010108060).
Por
medio de la escritura número diecinueve otorgada a las 10:00 horas del 14 de
diciembre del 2010, ante el notario público José Antonio Silva Meneses, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Hark
Managing Enterprise Sociedad Anónima.—Tamarindo, 14 diciembre del
2010.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2010108069).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de diciembre del
2010, se constituyó compañía Inversiones Monaragu Limitada. Capital
suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Pablo
Ugalde Argüello, Notario.—1 vez.—(IN2010108073).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Carvajal Rivera a las once horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diez, los señores Roberto Romero Vargas y
Roberto Romero Quesada, constituyen la sociedad denominada Diurnal Team
Sociedad Anónima, domicilio: San José, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial de San José seiscientos metros al norte y veinticinco este, objeto: el
comercio en general, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones, presidente: Roberto Romero Quesada.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2010108076).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Carvajal Rivera a las doce horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diez, los señores Roberto Romero Vargas y
Roberto Romero Quesada, constituyen la sociedad denominada Esfera Nuclear
Sociedad Anónima, domicilio: San José, Guadalupe, del Segundo Circuito
Judicial de San José seiscientos metros al norte y veinticinco este, objeto: el
comercio en general, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez mil
colones, presidente: Roberto Romero Quesada.—Lic. Álvaro Carvajal Rivera,
Notario.—1 vez.—(IN2010108077).
Protocolización
de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa
denominada Guana-Ka del Norte Sociedad Anónima. Modifican cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, primero de diciembre dos mil diez.—Lic. Ferdinand von Herold,
Notario.—1 vez.—(IN2010108084).
La
suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se constituyeron las
sociedades denominadas Servicios de Psicología para y Recursos Humanos S. A.;
Servicios Melmaniac S. A.; y Corporación Uno CFHCULC S. A.—San
José, 18 de diciembre del 2010.—Lic. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2010108085).
Por
escritura número uno, otorgada ante la notaria pública Carmen de María Castro
Kahle, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez,
se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Triquint
S.R.L.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Carmen de María
Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2010108086).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber: I. A
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente administrativo número 231-00104-2003, por
desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al señor
Luis Alberto Chaves Jiménez, las resolución de las once horas del día dieciséis
de diciembre del dos mil diez, medida de protección a favor de la personas
menor de edad Luis David Chaves Arroyo, misma que ordenó la inclusión de esta
persona menor de edad a programas de apoyo, orientación y tratamiento del IAFA.
Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que
será resuelto por