MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL
DE PRÉSTAMOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE
HEREDIA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
MARCO PARA
EL ESTABLECIMIENTO DE
ADUANERA CENTROAMERICANA
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada Unión Aduanera centroamericana, suscrito el 12 de diciembre de 2007, en la ciudad de Guatemala. El texto es el siguiente:
“Convenio Marco Para El Establecimiento
De
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras y Nicaragua
CONSIDERANDO: los objetivos y principios contenidos en los
instrumentos jurídicos de
CONVENCIDOS: de la necesidad de continuar con el proceso de
consolidación de
CONSIDERANDO: que los cinco Estados son signatarios del Protocolo de Guatemala, el cual da el marco jurídico e institucionalidad del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;
CONSIDERANDO: que el perfeccionamiento del Subsistema de Integración
Económica Centroamericana requiere avanzar a nuevas etapas del proceso de
Integración y por lo tanto es de vital importancia establecer
CONSIDERANDO: que por el menor desarrollo relativo de Centroamérica, es indispensable crear un Fondo Internacional Estructural y de Inversiones, el cual coadyuve al proceso de Unión Aduanera y se aproveche en mayor medida la vinculación económica y comercial con Terceros Estados y grupos de países;
CONSIDERANDO: que con el fin de asegurar el cumplimiento de los
Mandatos Presidenciales y garantizar la continuidad del proceso iniciado, se
considera necesario formalizar la normativa que regulará el establecimiento de
CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional, de manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del mercado mundial para mayor bienestar de la región;
POR TANTO: Deciden suscribir el presente Convenio Marco para el
Establecimiento de
TITULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Los Estados Parte reafirman su voluntad de conformar una Unión
Aduanera entre sus territorios.
TITULO II
CAPÍTULO UNICO
ETAPAS DE
Artículo 2.
a) promoción de la libre circulación de bienes y facilitación del comercio;
b) modernización y convergencia normativa; y
c) desarrollo institucional.
TITULO III
CAPITULO I
ETAPA DE PROMOCIÓN DE
DE BIENES Y FACILITACIÓN DE COMERCIO
Artículo 3
Son objetivos de la etapa de Promoción de
a. establecer y garantizar el cumplimiento de medidas de facilitación de comercio dirigidas a perfeccionar el libre comercio intrarregional y agilizar la circulación en el territorio aduanero, de las mercancías originarias y no originarias;
b. establecer y garantizar el funcionamiento de los mecanismos legales, facilidades informáticas, logísticas y de infraestructura que permitan a cada Estado Parte administrar y recaudar de manera eficiente y efectiva los derechos arancelarios a la importación, tributos y otros gravámenes al comercio exterior; y
c. garantizar que las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte continúen operando y promuevan gradualmente y en forma coordinada, la facilitación y agilización del comercio y el cobro de los gravámenes correspondientes.
CAPÍTULO II
CONTINGENTES Y DONACIONES
Artículo 4
Los Estados Parte establecerán principios comunes en materia de contingentes y donaciones que deberán cumplir las administraciones nacionales con el objeto de evitar distorsiones al comercio entre ellos.
CAPITULO III
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
Artículo 5
Lo dispuesto en este instrumento no afectará los derechos y obligaciones de los Estados Parte, con relación al establecimiento de prohibiciones o restricciones para, entre otros, proteger la moral y seguridad pública, los tesoros nacionales de valor artístico histórico, arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual, conservación y protección de los recursos naturales, siempre que no constituyan obstáculos discriminatorios o injustificados al comercio, ni afectará el derecho de cada Estado Parte de aplicar las excepciones previstas en el artículo XX del GATT.
Artículo 6
No se podrá aplicar obstáculos no arancelarios, tales como permisos, licencias, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que limiten el intercambio comercial entre los Estados Parte.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
ETAPA DE MODERNIZACIÓN
Y
CONVERGENCIA NORMATIVA
Artículo 7
Son objetivos de la etapa de Modernización y Convergencia Normativa, los siguientes:
a) alcanzar la armonización en la totalidad del arancel externo común;
b) establecer aduanas
periféricas como puntos de entrada de mercancías procedentes de Terceros
Estados al territorio aduanero, las que operararán sin perjuicio del
funcionamiento de las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte. Las
aduanas intrafronterizas trabajarán de forma coordinada como centros de
control, facilitación del comercio y cobro de gravámenes correspondientes,
hasta que
c) armonizar la normativa regional en todas las áreas contenidas en este instrumento, tomando en consideración los compromisos comerciales internacionales; y
d) promover la convergencia paulatina de los diferentes tratados de libre comercio (TLC’s) y acuerdos de alcance parcial suscritos por cada Estado Parte con Terceros Estados.
CAPITULO II
RÉGIMEN ARANCELARIO
Artículo 8
Artículo 9
1. El régimen arancelario
de
2. Los actos administrativos emitidos por el Consejo de Ministros de Integración Económica, COMIECO, con base en ese Convenio se pondrán en vigor como lo establece el artículo 55 del Protocolo de Guatemala.
Artículo 10
El COMIECO desarrollará criterios y mecanismos que permitan a los Estados Parte modificar temporalmente y por razones justificadas, el arancel externo común.
CAPITULO III
REGIMEN ADUANERO
Artículo 11
El régimen aduanero de
Artículo 12
Los Estados Parte coordinarán sus servicios aduaneros con el fin de aplicar normas, idéntica documentación en forma, clase, requerimientos; mismos procedimientos y plazos; sistemas comunes de aplicaciones de tratamiento de la información y pautas uniformes de conducta para sus funcionarios, tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales en materia aduanera.
Artículo 13
1. Los Estados Parte armonizarán los procedimientos, actuaciones y documentación de los servicios paraduaneros.
2. Se entenderán por servicios paraduaneros aquellos que se aplican a las mercancías en operaciones de comercio exterior, tales como sanitarios, veterinarios, fitosanitarios, farmacéuticos, de control de calidad o demás existentes, y cuya autorización constituye requisito previo para el levante de las expediciones de los recintos aduaneros.
CAPITULO IV
RÉGIMEN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
Artículo 14
1. Al constituirse
2. Conforme con los objetivos establecidos en el Artículo 7, el COMIECO tomará las acciones necesarias para asegurar la convergencia de los diferentes regímenes de origen mediante los que los Estados Parte confieren tratamientos arancelarios preferenciales en el marco de acuerdos comerciales tales como tratados de libre comercio y/o acuerdos de alcance parcial con Terceros Estados.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 15
1. En lo que corresponde a
las operaciones del comercio internacional, incluyendo las que se realicen en
2. Los Estados Parte, acordarán mecanismos de recaudación de gravámenes y tributos provenientes de las operaciones de comercio internacional e intrarregional.
CAPITULO VI
MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO
Artículo 16
Los Estados Parte desarrollarán un régimen común de medidas
sanitarias y fitosanitarias y un régimen común sobre obstáculos técnicos al
comercio. Estos regímenes tendrán como punto de partida la normativa regional
vigente y el Acuerdo sobre
CAPÍTULO VIl
RÉGIMEN DE DEFENSA COMERCIAL
Artículo 17
1. Los Estados Parte desarrollarán un mecanismo regional para la aplicación de medidas de defensa comercial, en el comercio con Terceros Estados.
2. Estas medidas no se
aplicarán a las mercancías que circulen en el territorio aduanero al
establecerse
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN SOBRE EL COMERCIO DE
SERVICIOS Y LAS INVERSIONES
Artículo 18
Los asuntos relativos a inversión, comercio de servicios y temas relacionados, se regirán por el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE
Artículo 19
1. En las contrataciones del sector público, los Estados Parte garantizarán a los nacionales de los otros Estados Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus nacionales.
2. Los Estados Parte deberán asegurar la divulgación dentro del territorio aduanero a través de los medios adecuados, de las invitaciones a participar en las contrataciones y adquisiciones de las entidades del sector público que los Estados Parte determinen.
CAPITULO X
PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 20
Los Estados Parte desarrollarán una normativa regional en materia de propiedad intelectual
CAPITULO XI
POLITICA DE COMPETENCIA
Artículo 21
Los Estados Parte desarrollarán una normativa regional en materia de política de competencia.
CAPITULO XII
SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Artículo 22
En el proceso de conformación de
TÍTULO V
CAPITULO ÚNICO
ETAPA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
Artículo 23
1. El objetivo de la etapa
de Desarrollo Institucional es establecer la institucionalidad necesaria para
el funcionamiento, administración y consolidación de
2. En este proceso, los Estados Parte desarrollarán los ajustes necesarios a la institucionalidad regional vigente, a efecto de responder a las necesidades de la evolución del proceso.
3. Los Estados Parte velarán para que los ajustes necesarios a realizar en la institucionalidad no sean onerosos y para que sus actuaciones financieras, legales y administrativas sean transparentes, no discrecionales, dinámicas y ágiles.
4. Una vez se defina la institucionalidad necesaria, los Estados Parte suscribirán el instrumento legal respectivo, el cual entrará en vigor cuando se hayan cumplido los procedimientos legales internos de cada Estado Parte.
TITULO VI
FONDO ESTRUCTURAL Y DE INVERSIONES
Artículo 24
Los Estados Parte establecerán un Fondo Internacional Estructural y
de Inversiones, con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible de los
países centroamericanos, lograr el mejor aprovechamiento de los beneficios de
su integración económica, en particular de
Para dicho propósito, el Fondo financiará programas y proyectos de inversión productiva y social mediante la captación de recursos externos.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 25
1. Este instrumento y sus modificaciones, serán sometidos a ratificación en cada Estado Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y legales. Las modificaciones requerirán el acuerdo de todos los Estados Parte y constituirán parte integral de este instrumento.
2. Este instrumento tendrá duración indefinida y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.
3. El
presente instrumento y sus modificaciones serán depositados en
4. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte y la denuncia producirá efecto cinco años después de su presentación. No obstante lo anterior, este instrumento quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.
Artículo 26
Cualquier país miembro del SICA podrá adherirse a este Convenio
sujeto a los términos y condiciones acordados entre ese país o países y los
Estados Parte, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables en
cada Estado Parte y País adherente. El País adherente deberá depositar su
instrumento de adhesión en
Artículo 27
Los Estados Parte establecerán los mecanismos necesarios para administrar el régimen arancelario en tanto los aranceles lleguen a su total armonización.
Artículo 28
Se deroga el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 29
El COMIECO es el responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instrumento, en coordinación con los Consejos Sectoriales en sus respectivas áreas de competencia.
Artículo 30
Nada de este Convenio, se entenderá como una modificación a las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993.
En fe de lo cual los Representantes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscribimos el presente Convenio en la ciudad de Guatemala, el doce de diciembre de dos mil siete.
Marco Vinicio Ruiz Yolanda Mayora de Gavidia
Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía
de Costa Rica de El Salvador
Luis Óscar Estrada Jorge Rosa Zelaya
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de Honduras
Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
Firman como Testigos de Honor, Los Señores Presidentes
Óscar Arias Sánchez Elías Antonio Saca
Presidente de
de Costa Rica de El Salvador
Óscar Berger Perdomo José Manuel Zelaya Rosales
Presidente de
de Guatemala de Honduras
Daniel Ortega Saavedra
Presidente de
de Nicaragua”
ARTÍCULO 2.-
El
Gobierno de
ARTÍCULO 3.-
El
Gobierno de
ARTÍCULO 4.-
El
Gobierno de
ARTÍCULO 5.-
El
Gobierno de
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado
en
Ejecútese y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Segundo Vicepresidente de
EL MINISTRO DE
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de
Considerando:
1º—Que dadas las relaciones diplomáticas entre China y Costa Rica, el Gobierno de China acordó la donación de un Estadio Nacional para Costa Rica, por lo que es uno de los proyectos más emblemáticos entre estos dos países.
2º—Que el nuevo estadio nacional será clase A, con cancha de fútbol y pista de atletismo de primer nivel, con capacidad para 35 mil espectadores, el cual cuenta con lo último en tecnología y seguridad, y todas las facilidades propias de un escenario deportivo del primer mundo.
3º—Que del 26 de marzo del 2011 al 2 de abril del 2011, se estarán realizando las actividades de inauguración del nuevo Estadio Nacional.
4º—Que a
estas actividades vendrán artistas y deportistas internacionales, por lo que el
Consejo Nacional del Deporte y
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LAS ACTIVIDADES DE INAUGURACIÓN
DEL ESTADIO NACIONAL
Artículo
1°—Se declara de interés público y nacional, las actividades de
inauguración del nuevo Estadio Nacional que llevará a cabo el Consejo Nacional
del Deporte y
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que
el Comité Ejecutivo de Integración Económica, mediante Resolución N° 06-2010
(CEIE) de fecha 03 de septiembre de 2010, acordó incorporar al libre comercio
en las relaciones bilaterales entre El Salvador y Honduras y, por tanto,
eliminar del Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, varios productos derivados del petróleo, en los términos del
artículo III de dicho Tratado General, de forma que el Anexo “A”
del mismo quede en la forma que aparece el Anexo de
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE
FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010; Y SU ANEXO:
INCORPORAR AL LIBRE COMERCIO EN LAS
RELACIONES BILATERALES ENTRE EL
SALVADOR Y HONDURAS ALGUNOS
PRODUCTOS DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Artículo
1º—Publíquese
RESOLUCIÓN Nº 06-2010 (CEIE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo Transitorio III del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, los productos del Anexo “A” del Tratado General de integración Económica Centroamericana que aún no gozan de libre comercio, deben ser negociados en el seno del Comité Ejecutivo de Integración Económica, para su incorporación al régimen de libre comercio, por lo menos una vez al año;
Que los Gobiernos de El Salvador y Honduras han alcanzado acuerdos para incorporar al libre comercio algunos productos derivados del petróleo que se encuentran en regímenes bilaterales entre ambos países, por la que es necesario dictar la decisión que corresponde;
Que los órganos
del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, se pueden reunir de manera
virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos III y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7, 36, 37, 38, 39, 42, 46, 52, 55 y Transitorio III del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre El Salvador y Honduras y, por tanto, eliminar del Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los siguientes productos, en los términos del Artículo III del ‘Tratado General de Integración Económica Centroamericana:
2710.1 - Aceites de petróleo
o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no
expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de
petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que
estos aceites constituyan el elemento base, excepto los-desechos de aceites:
2710.19 - - Los demás:
2710.19.1 - - - Aceites medios y preparaciones:
2710.19.12 - - - - Los demás kerosenos
2710.19.13 - - - - Otros aceites para uso industrial
2710.19.2 - - - Aceites pesados y preparaciones:
2710,19.24 - - - - Aceites básicos parafinicos o nafténicos, refinados
27.12 VASELINA;
PARAFINA, CERA DE PETRÓLEO MICRO-CRISTALINA, “SLACK WAX”,
OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA, DEMÁS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS
SIMILARES OBTENIDOS POR SÍNTESIS O POR OTROS PROCE-DIMIENTOS, INCLUSO
COLOREADOS
2712.10.00 - Vaselina
2712.20.00 - Parafina con un contenido de aceite
inferior al 0.75% en peso
2712.90.00 - Los demás
2713.1 - Coque de
petróleo:
2713.11.00 - - Sin calcinar
2713.20.00 - - Betún de petróleo
2. El Anexo “A” del Tratado General queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.
3. Esta Resolución entra en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Centroamérica, 3 de septiembre de 2010
Anabel
González Campabadal Héctor
Dada Hirezi
Ministra de Comercio Exterior Ministro de
Economía
de Costa Rica de
El Salvador
Erick Haroldo
Coyoy Echeverría Óscar Armando
Escalante Ayala
Ministro de Economía Ministro de Industria y Comercio
de Guatemala de
Honduras
Orlando
Solórzano Delgadillo
Ministro de
Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
La
infrascrita Secretaria General de
Yolanda Mayora de Gavidia
Secretaria General
ANEXO DE
ANEXO “A” DEL TRATADO GENERAL DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA
NOTA GENERAL
1. Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponda a la partida (cuatro dígitos) o subpartida (de seis u ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título de la partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista.
2. Cuando se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de libre comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse licencia, la importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las disposiciones generales de importación vigentes en los Estados Parte.
3. El Comité Ejecutivo de Integración Económica, con base en el artículo III de las Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, revisará periódicamente el Anexo “A” para incorporar progresivamente al libre comercio las mercancías allí incluidas.
LISTA DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGÍMENES
ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL
ARTÍCULO IV DEL TRATADO GENERAL
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CENTROAMERICANA
RÉGIMEN COMÚN A LOS CINCO PAÍSES
Para ver imagen solo en
REGÍMENES BILATERALES
GUATEMALA-COSTA RICA
Para ver imagen solo en
EL SALVADOR-HONDURAS
Para ver imagen solo en
EL SALVADOR-COSTA RICA
Para ver imagen solo en
HONDURAS-COSTA RICA
Para ver imagen solo en
COSTA RICA-NICARAGUA
Para ver imagen solo en
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de las facultades que les confiere los
numerales 11, 140, inciso 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº 31212-H, de
fecha 19 de marzo del 2003, se emitió “el Reglamento para
2º—Que mediante oficio Nº DM-673-2009, de fecha 4 de mayo del
2009, el Ministro de Hacienda aprueba la estructura organizacional del nuevo
Centro de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda, de
conformidad con el informe Nº DM-UPI-022-2009, emitido por
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35305-H, de fecha 29 de
mayo del 2009 se emitió el Reglamento de Creación, Organización y
Funcionamiento de
4º—Que se hace necesario modificar y adicionar el
“Reglamento para
5º—Que
6º—Que el artículo 40 del Decreto Nº 31212-H, de fecha 19 de
marzo del 2003 “Reglamento para
7º—Que la propuesta de modificación fue sometida a conocimiento
de
Decretan:
Modificaciones y Adiciones al “Reglamento
para
a
Servidores del Ministerio de Hacienda”
Artículo 1º—Modifíquense íntegros los
artículos 13 y 37 del Decreto Nº 31212-H, de fecha 19 de marzo del 2003
“Reglamento para
“Artículo 13.—Cobertura.
a) Becas
o facilidades para participación en seminarios, congresos internacionales o
visitas de observación iguales o menores a un mes: el Director de
1. La invitación del organismo patrocinador o
responsable de la actividad, o en su defecto la documentación que respalda la
realización de la actividad en la que el funcionario participaría.
2. El programa de la actividad proporcionado por el organismo
patrocinador o responsable del evento.
3. La justificación en términos de la relación del tema del evento,
con las funciones que desempeña el funcionario, y la forma en que se aplicarán
los nuevos conocimientos en las actividades o procesos en que participa.
b) Todas
las demás becas o facilidades que no se encuentren en el Plan Institucional de
Formación y Capacitación o en el estudio de Detección de Necesidades de
Capacitación serán objeto de concurso por oposición, de acuerdo con los
lineamientos dados en el presente Reglamento.
En caso de eventos de
capacitación o formación que se realicen en forma fraccionada, su duración se
computará de la siguiente manera:
a) Cuando se compruebe que el requisito de
participación en los diferentes módulos sea haber cursado los anteriores, se
sumarán las fracciones que componen la totalidad del evento.
b) Cuando se compruebe que la participación en los diferentes módulos
no establece como requisito haber cursado los anteriores, se sumarán únicamente
las fracciones de los módulos en que exista interés por parte de
No podrá participar el funcionario designado
que haya participado en los dos años anteriores en actividades iguales o
similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de aquellos casos en
que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para la cual es
propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años
anteriores.”
“Artículo 37.—Participación en
un nuevo concurso. Para que se proceda a realizar la calificación de la
solicitud de participación de un funcionario regular, que haya disfrutado de
una beca o facilidad por un período superior a un mes pero menor a nueve meses,
deberá haber transcurrido un plazo de dos años de servicio continuo en el
Ministerio o en cualquier Institución del Régimen de Servicio Civil, contados a
partir de la fecha en que concluyó el disfrute de la última beca. Cuando la
beca o facilidad disfrutadas sea mayor a nueve meses el plazo será de cinco
años.
En ambas situaciones deberán considerarse las
siguientes salvedades:
a) Que
no existan otros concursantes o que, existiendo servidores regulares
participantes, se compruebe que ninguno reúne los requisitos solicitados en el
concurso.
b) Que expresamente los organismos patrocinadores soliciten como
requisito previo, para concursar, el haber participado en un programa de
capacitación o formación determinado.”
Artículo 2º—Adiciónese un inciso g) al
artículo 8º y un inciso 7), al artículo 21 ambos del Decreto Nº 31212-H, de
fecha 19 de marzo del 2003 “Reglamento para
Artículo 8º—Integración de
“(…)
g) Un
representante del Sindicato del Ministerio de Hacienda que agrupe la mayor
cantidad de funcionarios afiliados.
(…)”
Artículo 21.—Proceso de Selección Interna.
“(…)
7. Factores
adicionales
En todos los casos se computarán los siguientes
factores:
7.1) Dos puntos por cada evaluación del desempeño
de excelente, durante los últimos tres años.
7.2) Un punto por cada evaluación del desempeño
de muy bueno, durante los últimos tres años.
7.3) Un punto por cada año de experiencia relacionada
con el tema del evento.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 9155.—Solicitud Nº 33008.—C-135150.—(D36327-108759).
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
De conformidad con las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos 89, 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Festival de Guitarra de San
José es una actividad educativa y cultural que se ha realizado consecutivamente
en nuestro país desde el año 2008.
2º—Que el Festival de Guitarra de San José es una iniciativa que
busca brindar un nuevo espacio para la guitarra en Costa Rica.
3º—Que el Festival de Guitarra de San José mediante la
participación de artistas internacionales de prestigio mundial junto con los
músicos nacionales, ofrece una oportunidad a los músicos costarricenses de
intercambiar conocimientos, enriquecer su acervo cultural y, proyectarse
internacionalmente.
4º—Que el Festival de Guitarra de San José ofrece a los jóvenes
costarricenses una oportunidad para conocer e interesarse por el arte de la
guitarra.
5º—Que el Festival de Guitarra de San José ofrece a los jóvenes
costarricenses, a sus familias y al público en general un espacio educativo de
sana diversión y entretenimiento, en el que se puede disfrutar del más
destacado quehacer artístico nacional e internacional. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL
EL IV FESTIVAL DE
GUITARRA DE SAN JOSÉ
Artículo 1º—Se declara de interés
público nacional el IV Festival de Guitarra de San José, a realizarse en el mes
de mayo de dos mil once.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13944.—C-34850.—(D36329-108757).
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren el
artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de
Considerando:
1º—Que el Convenio Constitutivo del
Sistema Económico Latinoamericano (SELA) suscrito en la ciudad de Panamá,
República de Panamá el 17 de octubre de 1975, fue aprobado por
2º—Que el depositario del Convenio Constitutivo del Sistema
Económico Latinoamericano (SELA) es el Gobierno de
3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 35428-RE del 2 de julio
del 2009, publicado en
4º—Que se comunicó al Gobierno de
5º—Tomando en cuenta que el Sistema Económico Latinoamericano
(SELA) promueve un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones
y estrategias comunes de América Latina y el Caribe, en materia económica, se
reconsidera el reingreso de Costa Rica a dicho Sistema.
6º—Con el fin de impulsar la cooperación e integración entre
países de América Latina y el Caribe, el Sistema Económico Latinoamericano
(SELA) ofrece las posibilidades de cooperación y asistencia técnica de las
cuales nuestro país se puede beneficiar.
7º—Que dicha reincorporación debe comunicarse al Gobierno de
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 35428-RE del 2 de julio del 2009, publicado en el Diario Oficial
Artículo 2º—Reincorpórese
Artículo 3º—Comuníquese esta reincorporación al Gobierno de
Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21476.—C-59500.—(D36330-108756).
Y
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y
146 de
Considerando:
1º—Que
conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de
2º—Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 32833-S de 3 de agosto del 2005 publicado en
3º—Que el
artículo 32 de
4º—Que se ha considerado conveniente y oportuno reformar dicho reglamento. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO
GENERAL DE CEMENTERIOS
Artículo
1º—Refórmese el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 32833-S de 3 de
agosto del 2005 publicado en
“Artículo 27.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.
A
fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social
deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza
extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse y
vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las
calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará una constancia al Área Rectora
de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a
Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.
Artículo 2º—Rige a partir su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3), 8) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el artículo 5º, inciso g) de la citada Ley, establece que
es función de
3º—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras
de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el
prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone
4º—Que por Acuerdo Firme Nº 2 tomado en sesión ordinaria Nº
22-10 del 7 de diciembre de 2010,
Decretan:
Reglamento de Audiciones para Ingresar
a
Artículo 1º—Objeto: El presente
Reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento de audiciones para ingresar
a
Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente
Reglamento, se definen los siguientes términos:
a. Asistente
de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le
sustituye en sus ausencias temporales.
b. Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en
sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la
tarea de dar indicaciones al resto de la sección de cuerdas.
c. Audición: Proceso por el cual, los aspirantes a ocupar
puestos (en calidad de titular, interino o músico extra) en
d. CNM o Centro: Centro Nacional de
e. Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura
de
f. Director Artístico: Director Musical de
g. Director General: Director General del Centro Nacional de
h. Extracto: fragmento de partitura utilizado para la audición.
i. Jurado Calificador: Grupo de especialistas que evalúan las
audiciones y emiten una decisión final.
j. Músico ejecutante: es cualquier músico que con su instrumento,
ejecuta o interpreta para
k. Músicos en propiedad: Son aquellos que una vez ganado el
proceso de la audición por oposición con la máxima calificación, han superado
el período de prueba de un año, de forma satisfactoria (obteniendo al menos una
calificación de “Excelente” en dicho período; según los formularios
que se utilizan para evaluar el desempeño de los músicos). Su contrato será por
tiempo indefinido y serán evaluados anualmente de acuerdo con las directrices
del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, para determinar su rendimiento.
l. Músicos extras: Son aquellos contratados en calidad de
personal no permanente de
m. Músicos interinos: Son aquellos que sean debidamente
clasificados en la audición por oposición a la que se presenten. Laborarán en
n. OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
o. Principal: Jefe de una sección de instrumentos de
p. Registro de elegibles: Listado que se conforma con los
músicos oferentes que podrán tocar con
Artículo 3º—Del ingreso a
a. Músico
extra: ingresará de acuerdo con la posición que ocupe en el registro de
elegibles al final de la audición. La condición de músico extra no supone
ningún tipo de vínculo laboral con
b. Músico interino: El músico interino, ostentará esa condición
en alguno de los siguientes casos:
1. Temporalmente,
por permiso del propietario.
2. Temporalmente, para ocupar una plaza vacante; en cuyo caso deberá
obtener la mayor calificación (entre todos los concursantes para esa plaza) en
la audición, después de la cual ocupará el puesto por un período de prueba de
un año.
Al finalizar este período de prueba, el
interino será sometido a
Artículo 4º—Objetivo de las
audiciones y periodicidad: Las audiciones se llevarán a cabo, con la
finalidad de conformar el registro de elegibles para músicos de
Su periodicidad responderá a los siguientes criterios:
a. Para
músicos extra: se realizarán una vez al año antes del inicio de la
temporada.
b. Para puestos vacantes: se realizarán en el momento en que
quede una plaza vacante.
c. Para puestos del Concertino, Principal o Asistentes de Principal:
se abrirá una audición interna, en la cual participarán únicamente los músicos
titulares de
Artículo 5º—Del proceso especial de
audición externa: El proceso especial de audición externa será realizado
por un Jurado Calificador escogido por el Director General del CNM, según su criterio
técnico. Este proceso especial de audición externa se hará siguiendo las
disposiciones del presente Reglamento, que resulten aplicables. En todo momento
deberá garantizarse la transparencia y la igualdad de oportunidades de
participación.
Podrán participar en este proceso, todos los músicos costarricenses y
aquellos extranjeros que cumplan con lo establecido en la normativa laboral y
migratoria vigente. En caso que no se llenara la plaza vacante,
Artículo 6º—De la posibilidad de contratar músicos sin audición:
Si en el registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones
requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades
técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico
para ello, le corresponderá al Principal de la sección correspondiente, con el
visto bueno del Director Artístico, recomendar al Jefe del Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, a la persona que considere idónea para
ser contratada.
Esta potestad será únicamente para casos de excepción altamente
calificados y no otorgará al músico requerido ningún tipo de propiedad sobre la
plaza que ocupará de forma temporal y transitoria.
Artículo 7º—Del cumplimiento de requisitos no técnicos:
Cualquier músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo
normativo, deberá cumplir los requisitos exigidos por el Título IV de
Es obligación del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del
CNM, verificar que el seleccionado cumpla con éstos requisitos, ya que de no
ser así, no podrá formar parte de
Artículo 8º—De la convocatoria: La convocatoria a
audiciones para el ingreso de nuevos músicos a
En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas, horas y
lugares para la realización de las audiciones. De igual forma, se indicarán las
fechas y horas en las que se realizará la inscripción de participantes.
Artículo 9º—De la inscripción: Los interesados en
participar en las audiciones, deberán inscribirse en el Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la
convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción, podrán retirar
los extractos correspondientes.
En esta inscripción deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM, los datos necesarios para completar los formularios
correspondientes, siendo obligatorio, la indicación de un medio confiable para
recibir notificaciones.
Artículo 10.—Del Jurado Calificador: Se establece el
Jurado Calificador como órgano colegiado encargado de:
a. Evaluar
las audiciones que regulan el ingreso de nuevos músicos a
b. Integrar el registro de elegibles de músicos extras.
Artículo 11.—De la integración del
Jurado Calificador: El Jurado Calificador estará integrado de forma impar,
de la siguiente manera: el Director Artístico -quien lo presidirá-; el
Concertino, y el Principal de cada sección a la cual pertenece el concursante.
Cuando los jurados sean pares, se llamará a otro Principal, con el fin de
contar con número impar en la integración del Jurado Calificador.
El Secretario de Actas de este órgano colegiado será el Jefe del Área
de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente
acreditado, quien no tendrá voto.
Artículo 12.—De las sustituciones del Jurado Calificador:
Las ausencias de los miembros del Jurado serán sustituidas de la siguiente
manera:
a. El
Director Musical por el Concertino.
b. El Concertino por el Asistente de Concertino.
c. El Principal por su Asistente respectivo en el caso de que este
exista.
En caso fortuito comprobado, si el Principal
de las secciones de cuerdas, maderas, bronces y percusión, que debe evaluar su
instrumento de especialidad, no está presente, la audición se postergará un
máximo de 48 horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador de la sección
a esta audición.
Artículo 13.—De las decisiones del Jurado Calificador:
Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso de
empate, el Director Artístico o su sustituto, tendrá la prerrogativa del doble
voto. En caso de ausencia del Director Artístico, el Principal de Sección
tendrá doble voto.
Artículo 14.—Del repertorio de las audiciones: En las
audiciones, los postulantes deberán preparar el siguiente repertorio:
a. Músico
extra: 10 extractos del repertorio sinfónico universal publicados
anualmente en la página de Internet de
b. Músico interino: 2 movimientos contrastantes del repertorio
solístico escogidas por el Principal de cada sección o el Director Artístico; y
6 extractos del repertorio sinfónico escogidos por el Principal de la sección o
el Director Artístico.
Artículo 15.—De la grabación de
audiciones: Las audiciones serán grabadas en audio, en forma completa. Esto
constituirá medio de prueba y será un apoyo para que el Jurado Calificador
pueda decidir.
Estas grabaciones serán para uso exclusivo de este órgano y no podrán
ser utilizadas para otro fin.
Artículo 16.—Del procedimiento: El proceso de audición
deberá garantizar la igualdad de oportunidades durante los concursos. Para
esto, los participantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina
opaca, con el fin que el Jurado Calificador no conozca la identidad del
concursante antes de evaluarlo.
A cada postulante se le asignará un número con el que el Jurado
Calificador lo evaluará, sin hacer uso de su información personal. En cada
prueba, el orden de precedencia de los concursantes será sorteado. La persona
encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien
consignará los nombres y los números de sorteo, además de la firma de cada
concursante.
Esta información se guardará debidamente en un sobre cerrado y sólo
podrá ser revelada en presencia del Jefe del Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, con
posterioridad a que el Jurado Calificador haya hecho entrega de los resultados
correspondientes para proceder a realizar el acta final.
Es obligación de
El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la
audición cuando considere conveniente, justificando su decisión en el acta
correspondiente.
Artículo 17.—De los componentes a evaluar y la forma de
evaluación: La evaluación de la audición se hará en una escala del 1 al 10;
siendo 1 la calificación más baja y 10 la más alta.
Se evaluarán los siguientes aspectos:
a. Dominio
técnico: Este componente tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada
uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:
1. Afinación.
2. Ritmo.
3. Articulación.
4. Calidad del sonido.
b. Interpretación
musical: Este componente tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada
uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:
1. Tempo.
2. Fraseo.
3. Matices.
4. Conocimiento de estilo.
Al finalizar la audición, los miembros del
Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, en cada prueba
realizada; otorgándole una calificación por rubro y sumando el resultado
obtenido. La calificación obtenida por cada concursante se compondrá de la suma
del resultado obtenido en el rubro Dominio Técnico más el rubro Interpretación
Musical.
Una vez que todos los miembros del Jurado
Calificador hayan emitido su voto, se entregarán los resultados debidamente
firmados, al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su
representante debidamente acreditado, quien procederá a realizar la suma
correspondiente. Resultará ganador aquel concursante que obtenga el mayor
puntaje resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales. La
calificación mínima para ingresar a
Artículo 18.—Del acta final: De
todo el proceso se levantará un acta final que deberá contener la siguiente
información:
a. Tipo
de audición.
b. Nombre de los participantes en la audición.
c. Calificaciones obtenidas por los participantes.
d. Comentarios, si los hubiere.
e. Razonamientos de las disconformidades manifestadas por alguno de
los miembros del Jurado Calificador, en caso de que existan.
f. Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador.
Artículo 19.—De la declaratoria del ganador:
Se declarará ganador al concursante que obtenga el mayor puntaje, para ocupar
el puesto que debe ser llenado.
Artículo 20.—De las audiciones desiertas: Si ningún
postulante obtiene la calificación mínima en la audición, el Jurado Calificador
deberá declararla desierta, lo cual se consignará en el acta final.
Artículo 21.—De la inapelabilidad del resultado: Las
decisiones tomadas por el Jurado Calificador serán inapelables.
No obstante lo anterior, si se presentasen vicios o violaciones a los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento, quién se considere afectado, podrá
solicitar la revisión de los resultados ante el Director General del CNM, quién
tendrá la obligación de ordenar una investigación acerca de lo sucedido,
encargándole ésta tarea a un funcionario de la institución no vinculado al
proceso de audiciones. La investigación deberá concluirse en el término de 10
días hábiles.
En caso de verificar las violaciones o irregularidades, el Director
General del CNM deberá ordenar la repetición de la audición con todos los
músicos participantes, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en éste cuerpo normativo. Por el contrario, si se corrobora que se
respetaron los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, se
confirmará el resultado de la audición.
Artículo 22.—De la notificación de los resultados: Los
resultados serán notificados a los participantes, el día hábil siguiente al día
de realización de la audición, por medio de resolución motivada, suscrita por
el Director General del CNM.
Artículo 23.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 09-010.—Solicitud Nº 1924.—C-217000.—(D36334-109089).
Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 6) y
18), 146 de
Considerando:
I.—Que como consecuencia de la amenaza latente contra la integridad territorial, suscitada reciente en la zona norte de nuestro país, es necesario determinar un conjunto de acciones y medidas preventivas con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en dicha zona y la defensa del territorio nacional.
II.—Que la seguridad de la navegación en aguas de jurisdicción nacional es responsabilidad del Estado, que a tal efecto tiene la obligación de dictar la regulación que corresponda para satisfacer tal fin, pudiendo limitar o restringir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de embarcaciones en determinadas zonas, puertos y canales de acceso o salida.
III.—Que la navegación de las embarcaciones debe ajustarse a criterios esenciales de segundad con el fin de garantizar la salvaguarda de bienes jurídicos fundamentales como es el caso de la vida, integridad de las personas, así como su patrimonio.
IV.—Que de
conformidad con
V.—Que las medidas ordenadoras de la navegación de embarcaciones que por este acto se establecen no infringen la libertad de tránsito ni la libertad de comercio, por cuanto no impiden el uso generalizado de las rutas fluviales y lacustres por parte de las embarcaciones, sino que regulan la navegación en determinadas zonas, mediante un sistema de horarios, para los fines señalados en el considerando primero.
VI.—Que
los Ministerios de Seguridad Pública y de Obras Públicas y Transportes en uso
de las potestades conferidas legalmente, consideran que la aplicación de las
disposiciones relacionadas con la restricción de la navegación en horarios
nocturnos constituye una medida justificada, proporcional y razonable. Por
Tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°—Regulación. La navegación de todo tipo de embarcación será únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas en las desembocaduras de los ríos y canales navegables que que desemboquen en el Río San Juan, entre ellos, el Sarapiquí, San Carlos y el Infiernito, y en el Río Colorado.
Artículo 2°—Excepciones. La regulación no se aplicará a las embarcaciones de las instituciones y dependencias del Estado, las pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, ni Cruz Roja ni a las embarcaciones que transporten personas con alguna emergencia médica.
Artículo 3°—Sanciones. Las autoridades públicas procederán a aplicar las sanciones, según corresponda, cuando se infrinja lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, de conformidad con la normativa y reglamentación atinente y vigente.
Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 43187.—C-46750.—(D36336-IN2010109494).
Nº 118-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento
en el artículo 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Silvia Escalante Herrera, con cédula número
1-467-019, Directora de Protocolo, para que viaje a Mar del Plata, Argentina,
del 02 al 05 de diciembre del presente año y acompañe en
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio
de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales
internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título
201-Presidencia de
Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢461.320,06 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 02 y hasta el 05 de diciembre del 2010.
Dado
en
Marco
A. Vargas Díaz, Ministro de
Nº 177-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 140, inciso 8 y 20, y 146 de
ACUERDAN
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora Ana Teresa Dengo Benavides, con cédula de identidad número l-0542-07 y
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rico en Austria y
concurrente en
Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes
aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige del 27 de junio al 19 de julio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-29750.—(IN2010108767).
Nº 217-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento
del señor Fernando Borbón Arias, cédula de identidad Nº 1-0508-0598, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010108808).
Nº 220-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
166-10-SE del 16 de junio de 2010, se nombró a la señora Adriana Prado Castro,
cédula de identidad Nº 1-381-537, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en
2º—Que según el artículo sétimo de la sesión ordinaria número
quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez,
se acordó: “Modificar el artículo cuarto de la sesión ordinaria número
cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil
diez, referente al nombramiento de la señora Adriana Prado Castro, cédula de
identidad número 1-381-537, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de Costa Rica en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo dos
del Acuerdo Ejecutivo Nº 166-10 SE del 16 de junio del 2010, mediante el cual
se nombró a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537,
como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
“Artículo 2º—Rige a partir del 1º
de junio del 2010 y hasta el 30 de mayo del
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de
junio del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451-Solicitud Nº 08318.—C-29750.—(IN2010108809).
Nº 221-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Édgar
Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-189-241, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010 y hasta el 30
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010108798).
Nº 222-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento
del señor Edgardo Picado Araya, cédula de identidad Nº 1-0735-0721, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010108810).
Nº 223-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12) y 146 de
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las
relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia
para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la
política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y
promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad
mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de
comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y
ejecuten.
4º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas
de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y
fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales.
5º—Que mediante acuerdo Nº 386-2010 se prorrogó el nombramiento
del señor Jaime Alberto Coghi Arias, cédula de identidad Nº 3-0301-0158, como
Negociador Comercial de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar al señor Jaime
Alberto Coghi Arias, portador de la cédula de identidad Nº 3-0301-0158, el
rango de Ministro Consejero en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-34000.—(IN2010109069).
Nº 224-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12) y 146 de
Considerando:
1º—Que el fortalecimiento de las
relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia
para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.
2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la
política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y
promocionar el comercio exterior de Costa Rica.
3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad
mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de
comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y
ejecuten.
4º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas
de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y
fomentar la política de comercio exterior del país en los foros
internacionales.
5º—Que mediante acuerdo Nº 387-2010 se prorrogó el nombramiento
del señor Ronald Saborío Soto, cédula de identidad Nº 2-0368-0158, como Jefe de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar al señor Ronald
Saborío Soto, portador de la cédula de identidad Nº 2-0368-0158, el rango de
Embajador, en
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-34000.—(IN2010109068).
Nº 225-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de Costa Rica nombró
a la señora Pilar Saborío De Rocafort, cédula de identidad Nº 7-068-341,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante su Majestad
Británica, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 267-06-SE del 4 de diciembre del 2006.
2º—Que es interés del Gobierno de Costa Rica que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta a la
señora Embajadora Pilar Saborío De Rocafort, cédula de identidad Nº 7-068-341,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante su Majestad
Británica para que viaje a Costa Rica.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o
cánones que deba pagar en las terminales aéreas, así como los gastos en
tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 24 de agosto y hasta el 26 de
agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-28050.—(IN2010109070).
Nº 227-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José
Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta
el 8 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109072).
Nº 228-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ingrid
Herrmann Escribano, cédula de identidad Nº 1-529-001, en el cargo de Embajadora
Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta
el 8 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109073).
Nº 231-10 SE
EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los
artículos 140, incisos 8) y 12), de
Considerando:
1º—Que
2º—Que el señor Jorge Enrique Valerio Hernández, costarricense,
cédula Nº 4-0141-0171, es Ministro Consejero y Cónsul General, nombrado
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 150-10 SE, del 7º de junio del 2010,
actualmente Encargado de Negocios a. í. de
3º—Que
4º—Que
5º—Que el señor Jorge Enrique Valerio Hernández, en su condición
dicha, se encuentra autorizado para realizar todos los trámites necesarios para
la apertura de una cuenta bancaria en dólares americanos en el Banco BCT Bank
Internacional S. A., sucursal en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge
Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad Nº 4-0141-0171, Encargado de
Negocios a. í. de
Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren
por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081,
Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el
Exterior, y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en
tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio
Exterior, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Se autoriza la suma de $194 diarios para un total de $776. Todo sujeto a
liquidación.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 1º de
setiembre del 2010.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-46750.—(IN2010109074).
Nº 232-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12) y 146 de
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N°
040-08-SE del 4 de marzo de 2008, el señor Javier Escalante Madrigal, cédula
número 1-1074-0783, fue nombrado como funcionario en comisión en el cargo de
Ministro Consejero y Cónsul General en
2º— Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 137-10-SE del 13 de mayo
de 2010, se nombró al señor Escalante Madrigal en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar, de
conformidad con el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento
ochenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de abril de dos
mil diez.
3º—Que se omitió dar por cesadas las funciones del señor
Escalante Madrigal, en
ACUERDAN
Artículo 1º—Modificar el artículo
número uno del Acuerdo Ejecutivo N° 137-10-SE, para que en adelante se lea:
“Artículo 1º—Cesar al señor Javier Escalante Madrigal
cédula número 1-1074-0783, del cargo que ha venido desempeñando como Ministro
Consejero y Cónsul General en
Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-32300.—(IN2010108769).
Nº 233-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140 inciso
12), de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Asignarle funciones
consulares a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537,
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-15300.—(IN2010109075).
Nº 234-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, incisos
1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Meta
Shanon Figueres Boggs, conocida como Muni Figueres Boggs, cédula de identidad
Nº 1-324-792, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de
Costa Rica en Estados Unidos de América.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto del 2010 y hasta el 8
de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109078).
Nº 235-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12) y 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en
las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia
establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro
Consejero con funciones consulares en
III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 12 de
agosto del 2010, concluyendo con una recomendación favorable para que se
nombrara al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, en la plaza de Ministro
Consejero con funciones consulares en
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acogió la recomendación favorable de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario
de Carrera Diplomática Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº
1-574-434, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, con ascenso en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta
el 1º de setiembre de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-38250.—(IN2010109080).
Nº 238-10 SE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
8) y 146 de
Considerando:
I.—Que es necesario nombrar personal
administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de archivo,
teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión, inventarios y
cualquier otra actividad normal en el ejercicio del cargo secretarial en
general, en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Asistente
Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua,
III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 12 de
agosto del 2010, concluyendo con una recomendación favorable para que se
nombrara al señor Mario Rivas Zúñiga en la plaza de Asistente Administrativo en
el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.
IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
acogió la recomendación favorable de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Mario
Rivas Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-458-535, en la plaza de Asistente
Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta
el 1º de setiembre del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-33150.—(IN2010109081).
Nº 241-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando
Felipe Sánchez Campos, cédula de identidad Nº 1-0869-0995, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta
el 30 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109082).
Nº 242-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Luis
Carlos Delgado Murillo, cédula de identidad Nº 1-0449-0811, en el cargo de
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta
el 30 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109083).
Nº 243-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos
140 incisos 8, 12, 20 y 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en
las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia
establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Agregado en
III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 12 de
agosto de 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara
su interés en ser nombrado en el cargo de Agregado en
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Guillermo
Cholele Caso, cédula número 8-0058-0106, en el cargo de Agregado, en comisión,
en
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre de 2010 y hasta el
30 de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108772).
Nº 244-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140, incisos 8), 12), 20); y 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en
las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia
establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Primer
Secretario con Funciones Consulares en
III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 4 de junio
del 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su
interés en ser nombrado en el cargo de Primer Secretario con Funciones
Consulares en
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco
José Abellán Centeno, cédula Nº 1-1222-0850, en el cargo de Primer Secretario
con Funciones Consulares, en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio
Interno del Ministerio.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 y hasta el
30 de mayo del 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-38250.—(IN2010109084).
Nº 248-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12); 146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Sara
Faingezicht Waisleder, cédula de identidad Nº 8-0031-0459, en el cargo de
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-18700.—(IN2010109085).
Nº 252-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, inciso 12
de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
184-10-SE, del 12 de julio de 2010, se dispuso la rotación de la señora
Bernardina Vargas García, cédula número 9-0087-0885, de su puesto en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en
2º—Que la señora Bernardina Vargas García es Consejera de
Carrera Diplomática y tiene amplia experiencia en el Sector Diplomático y en el
Sector Consular. Sin embargo, por conveniencia nacional y con el visto bueno de
la funcionaria diplomática, se considera oportuno modificar su Acuerdo de
nombramiento original para que se dedique principalmente a las funciones
diplomáticas en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 184-10-SE, del 12 de julio de 2010, mediante
el cual se rota a la señora
Bernardina Vargas García, cédula número 9-0087-0885, de su
puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en
comisión, en
“Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 1º
de agosto del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108773).
Nº 253-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, inciso
12, y el Artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
181-10-SE, del 12 de julio de 2010, se nombró a la señora Mayrena Rojas Pérez,
cédula número 2-0290-0858, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul, en
comisión, en
2º—Que la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula 2-0290-0858, es
abogada y notaria y recibió la formación académica del Instituto Manuel María
Peralta para funcionarios en comisión encargados de funciones consulares. Por
lo anterior, por conveniencia nacional se decide modificar su Acuerdo de
nombramiento original para que se dedique principalmente a las funciones
consulares y no diplomáticas en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el artículo
primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 181-10-SE, del 12 de julio de 2010, mediante
el cual se nombra a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula 2-0290-0858, en el
cargo de Ministro Consejero y Cónsul, en comisión, en
“Artículo 1º—Nombrar a la señora
Mayrena Rojas Pérez, cédula número 2-0290-0858, en el cargo de Ministro
Consejero y Cónsul General, en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 hasta el 1º
de agosto del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108774).
Nº 260-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12, y 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las
misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se desempeñan en cada representación
diplomática o consular.
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de
Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua,
III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró
el 12 de agosto de 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática
concursara para el puesto de Vicecónsul para el Consulado General de Costa Rica
en Managua, Nicaragua.
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar
Umaña Castro, cédula de identidad número 1-585-664, en la plaza de Tercer
Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua,
Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2010 y hasta el
01 de octubre de 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-37400.—(IN2010109086).
Nº 262-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo
140, incisos 8, 12 y 20; el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que la reapertura de
II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 183-10-SE del doce de
julio de 2010, se nombró al señor Víctor Estrada Mena, cédula número
1-0586-0180, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión,
en
III.—Que al no existir un Jefe de Misión definido para
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Víctor
Estrada Mena, cédula número 1-0586-0180, Ministro Consejero y Cónsul General,
en comisión, de
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108776).
Nº 263-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo
140, incisos 8, 12 y 20; el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que la reapertura de
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 200-10-SE del 11 de
agosto de 2010, el Poder Ejecutivo nombró al señor Marco Aurelio Peraza
Salazar, cédula número 1-0394-0700, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en comisión, en
III.—Que el Gobierno todavía se encuentra en proceso de
selección del Jefe de Misión para
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Marco
Aurelio Peraza Salazar, cédula número 1-0394-0700, Ministro Consejero y Cónsul
General, en comisión, de
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108778).
Nº 268-10-SE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL
EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo
140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3) de
Considerando:
I.—Que mediante Sesión Ordinaria del
Consejo de Gobierno número Quince, celebrada el tres de agosto de dos mil diez,
se nombró al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula de identidad Nº
3-196-264, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa
Rica en
II.—Que mediante Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número
Veintidós, celebrada el veintiuno de setiembre de dos mil diez, se modificó la
fecha a partir de la cual rige dicho nombramiento, por razones de oportunidad y
conveniencia nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor
Manuel Monge Chacón, cédula de identidad Nº 3-196-264, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio de 2010 y hasta el 30
de mayo de 2014.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro a.
í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos
Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº
08319.—C-37400.—(IN2010108779).
Nº 270-10 SE
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA
PRESIDENCIA DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
8, 12 y 20 y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que el Acuerdo de Consejo de
Gobierno, mediante el cual se nombra al señor Eduardo Ulibarri Bilbao en el
cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 173-10-SE del 16 de
junio de 2010, se nombró al señor Eduardo Ulibarri Bilbao en el cargo de
Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante
III.—Que resulta necesario corregir el rige del Acuerdo
Ejecutivo Nº 173-10 SE del 16 de junio de 2010. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Corregir el artículo 3 del
Acuerdo Ejecutivo Nº 173-10 SE del 16 de junio de 2010, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 3º—Rige a partir del 08
de junio de
Artículo 2º—Rige a partir del 08 de
junio 2010.
Dado en
LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-28050.—(IN2010109137).
Nº 273-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso 12);
146 y 147, inciso 3) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ekhart
Peters Seevers, cédula de identidad Nº 1-0306-0301, en el cargo de Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de España.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre de 2010 y hasta el 30
de mayo de 2014.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-18700.—(IN2010108781).
Nº 274-10-SE
EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12); 146, de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario
de carrera diplomática Percy Gerardo Calvo Cartín, cédula 4-105-932, de su cargo
de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua,
Nicaragua, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-18700.—(IN2010108782).
Nº 276-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, incisos
8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
188-07 SE del 17 de octubre del 2007, se dispuso la rotación de la entonces
Agregada de Carrera Diplomática, actual Segunda Secretaria de Carrera
Diplomática, Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 1-1087-
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señorita Gutiérrez Ruiz, para que no
finalice en la fecha originalmente prevista. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2010 y hasta
el 1º de enero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108784).
Nº 277-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146) de
Considerando:
I.—Que el pasado 23 de agosto del 2010,
II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha
conformado un grupo de trabajo interinstitucional, con la finalidad de abordar
de manera integral el citado informe, concretando adecuadamente la posición
nacional respecto de las recomendaciones que establece
III.—Que como parte de la integración requerida, resulta
necesario contar con la participación y coordinación del señor José Enrique
Castillo Barrantes, Embajador, Representante Permanente de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor
José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0399-0937, Embajador,
Representante Permanente de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o
cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta el 10 de
octubre, ambos del 2010. |
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108785).
Nº 278-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
Considerando:
I.—Que el pasado 23 de agosto del 2010,
II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha
conformado un grupo de trabajo interinstitucional, con la finalidad de abordar
de manera integral el citado informe, concretando adecuadamente la posición
nacional respecto de las recomendaciones que establece
III.—Que como parte de la integración requerida, resulta
necesario contar con la participación del señor Danilo Alfredo González
Ramírez, Ministro Consejero de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor
Danilo Alfredo González Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0725-0696, Ministro
Consejero en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o
cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta el 10 de
octubre, ambos del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108786).
Nº 279-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, inciso 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en
las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia
establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Cónsul de Costa
Rica en Nueva York, Estados Unidos de América,
III.—Que el concurso interno CCSE-0028-10 se cerró el 21 de
enero del 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara
su interés en ser nombrado en el cargo de Cónsul de Costa Rica en el Consulado
General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor
Manuel Guillén Elizondo, cédula número 2-0214-0891, en el cargo de Cónsul, en
comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos
de América, quien cuenta con todos los requisitos establecidos en el Reglamento
del Estatuto del Servicio Exterior de
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 y hasta el
1º de octubre del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108787).
Nº 281-10-SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el artículo 140, inciso
12) de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
235-10 SE, del 25 de agosto del 2010, se rotó al Segundo Secretario de Carrera
Diplomática, el señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº
1-574-434, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones
consulares, con ascenso en comisión, en
II.—Que con base en el cuadro de rotaciones que implementa el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se rotó al Segundo Secretario de
carrera diplomática Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-718-306, de
su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
III.—Que para mantener un óptimo servicio consular al usuario,
se considera pertinente que, por razones de oportunidad y conveniencia
nacional, el señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, asuma el cargo vacante de
Cónsul General en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge
Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, en el cargo de
Cónsul General de Costa Rica en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010 y hasta
el 1º de setiembre del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108788).
Nº 282-10-SE
Y
De conformidad con el artículo 140, inciso
20), y el artículo 146 de Constitución Política; artículo 25, inciso 1),
artículo 27, inciso 1) y artículo 28, inciso 2) b), artículo 157 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
del 6 de mayo de 2010, se nombró a la señora Guisella Sánchez Castillo como
Ministro Consejero con funciones consulares en comisión, en
2º—Que en el documento señalado en el considerando anterior se
consignó como número de acuerdo el “128-10 SE”.
3º—Que según el registro de acuerdos que lleva el Departamento
Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el acuerdo
“128-10 SE”, corresponde a un nombramiento distinto al de la señora
Sánchez Castillo.
4º—Que según el registro mencionado, al acuerdo ejecutivo del 6
de mayo del 2010, mediante el cual se nombró a la señora Guisella Sánchez
Castillo como Ministro Consejero con funciones consulares en comisión, en
5º—Que el artículo 157 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectificar el error
material contenido en el encabezado del Acuerdo Ejecutivo del 6 de mayo del
2010, correspondiente al nombramiento de la señora Guisella Sánchez Castillo,
donde por error se indicó: Acuerdo 128-10-SE, siendo lo correcto: Acuerdo
129-10-SE.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene el texto del acuerdo
original.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 283-10 SE
Y
De conformidad con el artículo 140, inciso
20, y el artículo 146 de
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
del 7 de mayo de 2010, se cesó al señor Mario Fernández Silva, en su cargo como
Embajador en Japón.
2º—Que en el documento señalado en el considerando anterior se
consignó como número de acuerdo el “078-10 SE”.
3º—Que según el registro de acuerdos que lleva el Departamento
Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el acuerdo
“078-10 SE”, corresponde a un acuerdo distinto al cese del señor
Fernández Silva.
4º—Que según el registro mencionado, al acuerdo ejecutivo del 7
de mayo de 2010, mediante el cual se cesó al señor Mario Fernández Silva, en su
cargo como Embajador en Japón, le corresponde el número “076-10
SE”.
5º—Que el artículo 157 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rectificar el error
material contenido en el encabezado del Acuerdo Ejecutivo del 7 de mayo del
2010, correspondiente al cese del señor Mario Fernández Silva, donde por error
se indicó: Acuerdo 078-10 SE, siendo lo correcto: Acuerdo 076-10 SE.
Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene el texto del acuerdo
original.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 284-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo
140, incisos 8) y 12); el artículo 146, ambos de
Considerando:
I.—Que es una función primordial del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en
las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la
importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia
establecida en
II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Agregado en
III.—Que el concurso interno CCSE-0230-10 se cerró el 23 de
setiembre de 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática
manifestara su interés en ser nombrado en el cargo de Agregado en
IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del
Estatuto del Servicio Exterior de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señorita
Mariana Argentina Román Ocampo, cédula de identidad número 5-0344-0181, en el
cargo de Agregada, en comisión, en
Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir
funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá
recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del
Servicio Interno del Ministerio.
Artículo 3º—Rige a partir del 15 de octubre del 2010 y hasta el
15 de octubre del 2013.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108791).
Nº 290-10 SE
Y
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar al segundo secretario
de carrera diplomática Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-718-306,
de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 291-10 SE
Y
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 292-10 SE
Y
De conformidad con los artículos 140, inciso
12, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 293-10 SE
Y
De conformidad con los artículos 140, inciso
12, y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 294-10 SE
Y
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Rotar a
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 295-10 SE
Y
De conformidad con los artículos 140, inciso
12); 146 y 147, inciso 3), de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento
del señor Mario Alberto Fernández Silva, cédula número 1-0370-0640, quien
desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica
en Japón.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2010 y hasta
el 30 de mayo del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 300-10 SE
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar a la señora Sylvia
Marta Anderson Quirós, cédula 9-012-944, de su cargo de Segunda Secretaria, en
comisión, de
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2010.
Dado en
ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-16150.—(IN2010109145).
Nº 301-10 SE
Y
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al señor Rodolfo
Solano Quirós, cédula 1-639-573, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul
General, en comisión, de
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 302-10 SE
Y
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar a la agregada de
carrera diplomática Edda Amarilli Villegas Cordero, cédula 4-152-455, de su
cargo de Ministra Consejera y Cónsul General de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 303-10 SE
Y
De conformidad con el artículo 140, incisos 8
y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
230-07 SE del seis de diciembre de 2007, se dispuso la rotación de la entonces
Agregada de carrera diplomática, María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad
3-0380-0805, actual Tercera Secretaria de carrera diplomática, a ocupar el
cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señorita Ureña Ureña, para que no
finalice en la fecha originalmente prevista. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el
1° de diciembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 304-10 SE
De conformidad con el artículo 140, incisos
8) y 12), y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
030-06 SE del 20 de febrero del 2006, se rotó a la señorita Marcela Zamora
Ovares, cédula de identidad 1-099-
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 238-07 SE del 19 de
diciembre del 2007, se designó a la señorita Marcela Zamora Ovares, a ocupar el
cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en
III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 055-09 SE del 24 de
marzo del 2009, se extendió el periodo de nombramiento de la señorita Marcela
Zamora Ovares, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en
IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-10 SE del 12 de
enero del 2010, se extendió nuevamente el nombramiento de la señorita Marcela
Zamora Ovares, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en
V.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario prorrogar nuevamente el nombramiento de la señorita Marcela Zamora
Ovares, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2011 y hasta el 31
de diciembre del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 305-10 SE
De conformidad con los artículos 140, inciso
8), y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Freddy
Artavia Masís, cédula de identidad Nº 2-0325-0488, en la plaza de Chofer de
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 306-10 SE
Y
De conformidad con el artículo 140, incisos 8
y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
265-06 SE del 21 de noviembre de 2006, se dispuso la rotación de la señora
Ministra Consejera de carrera diplomática, Xinia Vargas Mora, cédula de
identidad 6-0143-0497, para ocupar el cargo de Cónsul General de Costa Rica en
Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del 1° de enero de 2007
hasta el 1º de enero de 2010.
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
Nº 187-09 SE del 18 de diciembre de 2009, se extendió el periodo de su
nombramiento hasta el 1º de enero de 2011.
III.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender nuevamente el nombramiento de la señora Vargas Mora, para
que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31
de diciembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 307-10 SE
Y
De conformidad con el artículo 140, incisos 8
y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
233-07 SE del seis de diciembre de 2007, se dispuso la rotación de
II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento de la señora Pizarro Viales, para que no
finalice en la fecha originalmente prevista. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento de
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el
1° de diciembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 308-10 SE
Y
De conformidad con el artículo 140, incisos 8
y 12, y el artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
028-06 SE del 20 de febrero de 2006, se dispuso la rotación del entonces
Agregado de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula de
identidad 1-0669-0183, actual Primer Secretario de carrera diplomática, a
ocupar el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en
II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 065-10 SE del 28 de
marzo de 2010, se designó al señor Manuel Enrique Núñez Lizano, a ocupar el
cargo de Consejero y Cónsul, con asenso en comisión, en
III.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es
necesario extender el nombramiento del señor Núñez Lizano, para que no finalice
en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Extender el nombramiento
del Primer Secretario de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano,
cédula 1-0669-0183, en el cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica, con
ascenso en comisión, en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31
de diciembre de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 311-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo interinstitucional, con la
finalidad de abordar de manera integral temas diversos de política exterior.
II.—Que como parte de la integración requerida, resulta
necesario contar con la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor
Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-0189-0241, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, tributos, impuestos o cánones
que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 -Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige del 1º al 7 de noviembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-28050.—(IN2010109133).
Nº 312-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12, y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo interinstitucional, con la
finalidad de abordar de manera integral temas diversos de política exterior.
II.—Que como parte de la integración requerida, resulta
necesario contar con la participación del señor Edwin Arias Chinchilla,
Ministro Consejero y Encargado de Negocios a. í. en
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor
Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad número 6-0205-0386, Ministro
Consejero y Encargado de Negocios a. í. en
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o
cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige del 1º al 3 de noviembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-28900.—(IN2010109132).
Nº 314-10 SE
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140, inciso
12), y 146 de
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo institucional, con la
finalidad de abordar de manera integral temas diversos de política exterior y
actualidad nacional.
II.—Que como parte de la integración requerida, resulta
necesario contar con la participación del señor José Enrique Castillo
Barrantes, Embajador, Representante Permanente de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Llamar en consulta al señor
José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador,
Representante Permanente de
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o
cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior,
subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 08 de noviembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-29750.—(IN2010109147).
100-H.—San
José, 01 de diciembre del 2010
EL
MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 28.1.2.a de
Considerando:
I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla
Guzmán, cédula de identidad número 1-610-
II.—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-253-2010 del
18 de noviembre del 2010, la participación y viaje del funcionario Bonilla
Guzmán en la “Cuarta Reunión Anual del Programa de Control de
Contenedores” a celebrarse del día 08 al 10 de diciembre del 2010, en
Viena, Austria. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en el cargo de
Director de
Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 06 al 11 de diciembre
del 2010, ambos días inclusive.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 9406.—Solicitud Nº 09480.—C-21250.—(IN2010109156).
N° 102-MEIC
Con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b)
de
Considerando:
I.—Que es
de interés para
II.—Que dicha reunión se llevará a cabo el 13 de diciembre de 2010 al 15 de diciembre del mismo año, en Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.
III.—Que dicha reunión tiene como objetivo evaluar la implementación de las actividades y toma de decisiones del Proyecto ATN/OC-11812RG “Modelo Normativo e Institucional para una Política Regional de Competencia”, así como el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el Grupo Centroamericano de Competencia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 2-0541-0957 y a Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de
identidad número 1-0719-0255, ambas funcionarias de
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación
durante los días del 13 al 15 de diciembre del 2010, serán financiados en su
totalidad por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Proyecto
ATN/OC-11812RG. Los gastos por concepto de transporte terrestre en el
“Promoción de
Artículo 3°—Las funcionarias Karla Mejías y Hazel Orozco, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 13 de diciembre del 2010 hasta el 15 de diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9219.—Solicitud Nº 35289.—C-58175.—(IN2011000088).
N° 103-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de
Considerando:
I.—Que es
de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en
el Taller Regional “Demostración de indicadores económicos para evaluar y
cuantificar el impacto de la inocuidad de los alimentos” del Proyecto de
Coordinación y Planificación “Asistencia para el diseño y/o
fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos para los países de la
región” TCP/RLA/3214, para establecer en el país un Sistema Integrado de
II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay durante los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2010.
III.—Que
el objetivo de la participación en este taller es representar al país, apoyar
al consultor en indicadores de la inocuidad, así como, presentar los hallazgos
de la evaluación realizada y su plan de acción priorizado, actividades
propuestas en la agenda del proyecto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de
identidad número 1-0565-0995, Jefe del Departamento de Codex de
Artículo
2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y
traslados, serán cubiertos por
Artículo 3°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a partir del 13 de diciembre de 2010 y hasta su regreso el 17 de diciembre del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35290.—C-50120.—(IN2011000029).
Nº 108-C.—San José, 11 de noviembre del 2010
Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD
Con
fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo
González González, cédula de identidad Nº 1-633-264, como miembro de
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2010, por un
período de dos años.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15886.—Solicitud Nº 7369.—C-15300.—(IN2010108783).
Nº
176-MJP
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 inciso 2) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a
Rige a partir del 1º de enero del 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 781-51.—Solicitud Nº 38258.—C-15300.—(IN2010108804).
N°
550-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 16 y 17 de
setiembre de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial
“2. La
actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicio logístico de
control y seguimiento de las exportaciones; servicio de soporte administrativo;
análisis y generación de reportes de control de calidad y empaque; estudios
técnicos y reportes de factibilidad de inversiones; servicios de diagnóstico,
valoración e implementación de soluciones informáticas; y servicio de gestión,
diseño y control de calidad de empaques especializados para el comercio
internacional de la fruta.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 46 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2010.
Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de
al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010, así
como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US
$175,000.00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de enero de 2012. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 80.91%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 01 de julio de 2010. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones
de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-398-2010.—San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de
II.—Que el
artículo 9 de
III.—Que
el artículo 11 de
IV.—Que
con la resolución RES-DGA-322-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada
en el Diario Oficial
V.—Que el Ministerio de Hacienda comunicó que del 24 al 30 de diciembre de 2010, laborará con personal mínimo.
VI.—Que el
ajuste realizado al sistema informático TICA para implementar la resolución
RES-DGA-322-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, impacta sustancialmente las
funcionalidades del mismo. Por tanto:
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA, 3 del
RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar
la fecha de vigencia de resolución RES-DGA-322-2010 de fecha 17 de noviembre de
2010, publicada en el Diario Oficial
2º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09511.—C-34000.—(IN2010109455).
RES-DGA-397-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el
artículo 6 de
II.—Que el
artículo 9 de
III.—Que
el artículo 11 de
IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.
V.—Que con
VI.—Que
con la resolución RES-DGA-155-2008, del 28 de abril del 2008, de
VII.—Que
el Comité Aduanero en sus Planes de trabajo, así como
VIII.—Que
IX.—Que con el fin de implementar el proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA” entre los países centroamericanos, es necesario ajustar el mensaje del DUA de exportación, con el fin de capturar en el sistema TICA los datos que contempla el FAUCA y así posibilitar la transmisión electrónica de dicha información una vez que el DUA de exportación se encuentre confirmado.
X.—Que dado el intercambio electrónico del FAUCA, es necesario ajustar el mensaje del DUA de importación definitiva, a efectos de que el sistema informático de aduanas realice algunas validaciones cuando la información del FAUCA haya sido asociada a un DUA de importación definitiva.
XI.—Que mediante
resolución RES-DGA-391-2010 del 14 de diciembre de 2010, se oficializó el
mensaje del DUA denominado “Formato de Mensaje Declaración Única
Aduanera Versión
Con
fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y
demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Comunicar
que en el mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera
Versión
2º—Informar que este ajuste debe ser considerado para que desarrolladores informáticos externos preparen los ajustes correspondientes a los programas que utilizan para la transmisión al TICA de los mensajes de importación y exportación.
3º—Comunicar que el intercambio de la información del FAUCA con los países Centroamericanos y la validación de los campos del mensaje del DUA de importación, asociados a un FAUCA, se tiene previsto iniciar el próximo 01 de marzo de 2011.
4º—Informar que el Mensaje del DUA con las modificaciones señaladas, se localiza en la siguiente dirección electrónica
http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm, con los nombres:
● Mensaje_TD_DUA v3.4 4
5º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09509.—C-76500.—(IN2010109460).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D15-2010
Considerando:
1º—Que esta Dirección General mediante
Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1 de noviembre del presente año y que fuera
publicada en el Diario Oficial
2º—Que el transitorio Segundo de dicha Directriz estableció que
con el fin de no obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie
durante el período comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de
diciembre del 2010, por una única vez, el SENASA otorgaría hasta un máximo de
diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado
bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo
esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus
establecimientos, guías provisionales estas que podrían utilizarse hasta el 8
de febrero del 2011, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema
informático desarrollado al efecto.
3º—Que el procedimiento de otorgar las referidas guías
provisionales ha permitido que los ganaderos hayan podido continuar movilizando
el ganado para los diferentes usos permitidos mientras terminan de completar
los diferentes trámites relacionados con la inscripción de fierro y la
inscripción ante el SENASA de sus establecimientos.
4º—Que por diferentes medios esta Dirección General ha sido
requerida para prorrogar el plazo de otorgamiento de guías provisionales en
atención a que muchos ganaderos señalan haber desconocido que el otorgamiento
de las guías provisionales tenía un plazo de vencimiento al 7 de diciembre del
2010 y por ello no se acercaron a las diferentes oficinas habilitadas por el
SENASA para requerirlas por primera vez y por ello conviene prorrogar ese plazo
y permitir con ello que esos ganaderos puedan obtener las guías provisionales
hasta un máximo de diez, mientras terminan de completar los requisitos
establecidos para la obtención de las guías oficiales sin restricción alguna. Por
tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz para el otorgamiento
de guías provisionales de movilización de ganado bovino en pie:
Artículo 1º—Prorróguese hasta el 7 de
febrero del 2011 el otorgamiento de hasta un máximo de diez guías provisionales
de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten
movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan
completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, procedimiento
éste que fuera establecido en el Transitorio Segundo de
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de diciembre del dos mil diez.
Publíquese en el Diario Oficial
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las
nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez.
Dirección General.—Alexis Sandí Muñoz,
Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº
28031.—C-56950.—(IN2010109171).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula
Nº 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la
compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shooter Plus.,
fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., con
los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil
La doctora Claudia Re
Huezo, número de cédula Nº 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full LC
Perros Medianos., fabricado por Laboratorios Holliday Scott, S. A., Argentina,
con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 1000 mg contiene:
Febendazol 500 mg, pirantel pamoato 144 mg y praziquantel 50 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante interno para su uso en
caninos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re
Huezo, número de cédula Nº 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full LC
Perros Grandes, fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A., Argentina, con
los siguientes principios activos: Cada comprimido de 2000 mg contiene:
Febendazol 1000 mg, pirantel pamoato 288 mg y prazicuantel 100 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante interno para su uso en
caninos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Claudia Re
Huezo, número de cédula Nº 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fiprosules Pour On,
fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., Uruguay, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil
La doctora Claudia Re
Huezo, con número de cédula Nº 8-0063-991, vecinoa de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total
Full Gatos Suspensión, fabricado por Laboratorios Holliday Scott, S. A.
Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene:
Febendazol
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”,
inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 8, y del Diploma de Técnico Medio en
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad
Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 6, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos
setenta y seis, a nombre de Barrantes Leiva Aracelly. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 92, título N° 1860, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en
el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Rojas Sandra. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Supervisión Nacional
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 711, y del Título
Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº
1690, en la graduación del año mil novecientos noventa y seis, emitidos por el
Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos a nombre de Paola
Trejos Carrera. Se solicita la reposición del título indicado por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 579, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil nueve, a nombre de Espinales
Donaire Wendy Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Blanco Donaire Wendy Yariela. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de
Ciencias Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 128, emitido por el
Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a
nombre de Monge Garita Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y
ENSEÑANZA EN
NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombramiento en propiedad
de Gerardo Mora Villalobos, cédula de identidad 1-935-768, en el puesto 402465
clasificado como Profesional en Informática 1A, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2010.
Tres Ríos, 16 de diciembre del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24616.—C-13600.—(IN2010109168).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
Secretario General Allan Arguedas
González
Secretaria Adjunta Maritza Acuña Miranda
Secretaria de Actas y Finanzas Patricia Mora Amador
Secretario de Relaciones Públicas Henry Chavarría Rodríguez
Fiscal Rene
Sánchez Chaves
San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010108068).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre por fusión Nº 68371
Que
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Amnet Cable Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro
se anote la inscripción de fusión por absorción de Dodona SRL, cédula jurídica
3-102-204367, por el de Amnet Cable Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el
6 de octubre de 2010 bajo expediente 68371. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0009751 Registro Nº 120161 AMNET en clase 38
Marca Mixto, 1999-0010030 Registro Nº 120872 AMNET en clase 49 Marca
Mixto, 2000-0001041 Registro Nº 1573 AMNET UN SOLO MUNDO UN SOLO
CABLE en clase 50 Marca Mixto, 2002-0001722 Registro Nº 135251 AMNET
CABLE DIGITAL EVOLUCIONAR ES SIMPLE... en clase 50 Marca Mixto,
2003-0004221 Registro Nº 145093 AMNET CABLE MÓDEM en clase 50 Marca
Mixto, 2003-0004222 Registro Nº 145278 AMNET CABLE DIGITAL en clase 50
Marca Mixto, 2003-0004223 Registro Nº 143308 AMNET TELEVISIÓN en clase
50 Marca Mixto y 2003-0004224 Registro Nº 143180 AMNET CONEXIÓN en clase
50 Marca Mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 69009
Que
María de
Cambio de Nombre Nº 68996
Que
María de
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4.
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula (I)
y a sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones farmacéuticas y a
su uso como cromóforos duales que tienen actividad inhibitoria contra
receptores de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo
así de utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos inventores son
Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La
solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Realco S. A., de Bélgica, Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y
USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas
diseñadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la
prevención, el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian Calderón
Cartín, cédula 1-800-402, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Laboratories de E. U. A., solicita
Para ver imagen solo en
Proteínas
de multivalentes y multiespecíficas producidas por ingeniería genética, método
para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico
y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
Se describen compuestos químicos, compuestos
de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. Se describen también
procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La (la) señor (a)
(ita) Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de, solicita
Para ver imagen solo en
compuestos y síntesis de ácido L-glutámico
marcado con [F-18], L-glutamato marcado con [F-18], sus derivados de acuerdo
con la fórmula, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La (la) señor (a)
(ita) Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a nuevos
derivados de indazolilo, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales
derivados, a procesos para preparar dichos nuevos derivados y al uso de tales
derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited,
de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
La invención proporciona los compuestos
nombrados de fórmula (I), en la que R4 es una quinuclidina N-sustituida (I),
composiciones farmacéuticas que los contienen y un proceso para preparar las
composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Luis Carlos
Gómez Robleto, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial
de Cipla Ltd, de India, solicita
La señora(ita)
Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Tomás Zori García, de España,
solicita
Para ver imagen solo en
Basada en la utilización de un tornillo de
Arquímedes como elemento para recogida de los vertidos en flotación, presenta
un casco de planta en “T”, con un estrecho cuerpo longitudinal y
medio y una rama transversal y anterior, careciendo el citado casco de quilla y
presentando un fondo plano, que confiere a la embarcación un calado mínimo, del
orden de
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., Amgen
Fremont Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación
de Vecinos de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo y de Cultura de Tres Ríos de Coronado de Osa, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Promover la organización y desarrollo cultural mediante el impulso de actividades artístico-culturales que reivindiquen la identidad de la zona y la creatividad popular. Su presidente Juan Pablo Segura Habrahams, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 291811.—Curridabat, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214428.—(IN2010108507).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación
Master San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: la enseñanza y difusión de la
natación, en categoría master y la organización de actividades deportivas y
justas en el país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Denise María
Arce Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo Rural
Comunitario Isla de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Isla de
Chira, San Antonio, detrás de la plaza San Antonio. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el Turismo en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Juventud en
Acción RTC Costa Rica, con domicilio en la provincia de San Jose; cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo profesional
y liderazgo de sus integrantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nolán
David Zamora Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7198A.—Alcidez, Argüello
Rojas solicita concesión de:
Exp.
7189A.—Javier y Alcides, Argüello Rojas, solicita concesión de:
Exp.
9654P.—Bloques Pedregal S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
Nº 14335A.—Oldemar, Umaña Blanco, solicita concesión de:
Expediente Nº
14337A.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de:
Expediente Nº
970-H.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para
autogeneración privada:
Expediente Nº
13998P.—Nelson, Villalobos Badilla, solicita concesión de:
Expediente Nº 6473P.—Central
Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S.A.O., solicita concesión de:
Expediente Nº
7771P.—Flamingo Torres de
Expediente Nº
14289P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14288P.—Incredible Coastline S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14207P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de:
Exp.
9408A.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7065P.—Embotelladora
Centroamericana S. A., solicita concesión de:
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 21433-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos
del quince de noviembre del dos mil diez. Eduardo Enrique Quirós Ramírez,
mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos dos-seiscientos setenta y cinco, vecino de Tres Ríos,
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de
solicitud de naturalización
Omar Octavio Nureña Herbozo, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula
de residencia 160400050031, vecino de San José, expediente 480-2010. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA
IMPRENTA
NACIONAL
Plan
anual de compras del 2011
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con el artículo 6º de
Proveeduría Institucional.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20913.—C-5950.—(IN2010108739).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
(PLAN
ANUAL DE COMPRAS)
De conformidad con los artículos 6º de
San José, 3 de enero del 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16691.—C-17000.—(IN2010109079).
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2011
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 2200-2010.—C-9350.—(IN2010109149).
Departamento
de Aprovisionamiento
(monto en miles de
colones)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
7 del Reglamento de
DESCRIPCIÓN |
TOTAL GENERAL |
PROGRAMA 1 |
PROGRAMA 2 |
PROGRAMA 3 |
PROGRAMA 4 |
PROGRAMA 5 |
SERVICIOS |
2.605.469.947,60 |
745.719.990,62 |
385.041.822,65 |
220.335.350,94 |
450.033.136,48 |
804.339.646,92 |
1100 ALQUILERES |
83.528.280,28 |
23.778.775,03 |
18.729.052,00 |
5.465.626,00 |
17.370.250,25 |
18.184.577,00 |
1110 ALQUILER DE EDIFICIOS, LOCALES Y TERRENO |
22.587.204,88 |
4.586.785,00 |
8.035.502,00 |
2.050.674,00 |
7.214.243,88 |
700.000,00 |
1120 ALQUILER DE MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIA |
53.922.387,03 |
18.805.690,03 |
7.363.550,00 |
428.520,00 |
9.840.050,00 |
17.484.577,00 |
1130 ALQUILER DE EQUIPO DE CÓMPUTO |
300.000,00 |
0 |
300.000,00 |
0 |
0 |
0 |
1150 OTROS ALQUILERES |
6.718.688,37 |
386.300,00 |
3.030.000,00 |
2.986.432,00 |
315.956,37 |
0 |
1300
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
344.395.568,79 |
135.694.045,72 |
57.074.832,94 |
21.997.605,00 |
102.824.284,13 |
26.804.801,00 |
1310 INFORMACIÓN |
46.957.100,00 |
43.307.100,00 |
0 |
0 |
850.000,00 |
2.800.000,00 |
1320 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA |
107.891.045,40 |
58.957.600,00 |
28.585.066,40 |
4.831.484,00 |
12.868.910,00 |
2.647.985,00 |
1330 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
170.354.761,01 |
26.650.895,72 |
24.830.898,08 |
17.166.121,00 |
88.300.030,21 |
13.406.816,00 |
1340 TRANSPORTE DE BIENES |
14.536.771,92 |
5.975.200,00 |
706.228,00 |
0 |
305.343,92 |
7.550.000,00 |
1350 SERVICIOS ADUANEROS |
4.655.890,46 |
803.250,00 |
2.952.640,46 |
0 |
500.000,00 |
400.000,00 |
1400
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
930.264.573,07 |
132.760.829,23 |
143.068.475,63 |
73.227.841,95 |
99.660.808,80 |
481.546.617,47 |
1410 SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
6.800.780,00 |
1.400.000,00 |
0 |
0 |
4.700.780,00 |
700.000,00 |
1420 SERVICIOS JURÍDICOS |
5.938.358,00 |
5.888.358,00 |
0 |
0 |
0 |
50.000,00 |
1430 SERVICIOS DE INGENIERÍA |
22.579.254,80 |
8.017.258,80 |
461.996,00 |
0 |
7.200.000,00 |
6.900.000,00 |
1440 SERVICIOS EN CIENCIA ECONÓMICAS Y SOCIAL |
58.294.871,00 |
25.131.888,00 |
28.662.983,00 |
2.750.000,00 |
750.000,00 |
1.000.000,00 |
1450 SERV DE DESARR DE SIST INFORMAT |
38.150.000,00 |
12.000.000,00 |
5.000.000,00 |
17.000.000,00 |
4.000.000,00 |
150.000,00 |
1460 SERVICIOS GENERALES |
271.084.320,00 |
23.654.508,00 |
4.184.006,00 |
3.174.820,00 |
2.349.273,00 |
237.721.713,00 |
1490 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y DE APOYO |
527.416.989,27 |
56.668.816,43 |
104.759.490,63 |
50.303.021,95 |
80.660.755,80 |
235.024.904,47 |
1500
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
531.607.222,87 |
158.550.165,66 |
109.078.460,08 |
57.639.087,99 |
159.872.507,69 |
46.467.001,45 |
1510 TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS |
80.176.153,95 |
31.577.617,00 |
6.243.811,00 |
12.370.374,95 |
19.148.728,00 |
10.835.623,00 |
1520 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS |
175.006.280,40 |
49.044.481,90 |
15.636.374,08 |
13.983.024,00 |
62.614.655,97 |
33.727.744,45 |
1530 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR |
136.521.829,03 |
30.606.658,76 |
44.630.275,00 |
18.649.775,00 |
41.635.120,27 |
1.000.000,00 |
1540 VIÁTICOS EN EL EXTERIOR |
139.902.959,49 |
47.321.408,00 |
42.568.000,00 |
12.635.914,04 |
36.474.003,45 |
903.634,00 |
1700 CAPACITACION Y PROTOCOLO |
263.603.476,40 |
98.127.519,52 |
46.770.143,00 |
57.100.445,00 |
55.313.974,88 |
6.291.394,00 |
1710 ACTIVIDADES DE CAPACITACION |
205.855.550,49 |
86.314.354,00 |
38.983.458,00 |
31.360.000,00 |
47.783.440,49 |
1.414.298,00 |
1720 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES |
54.531.771,91 |
10.560.557,52 |
7.251.185,00 |
25.614.495,00 |
7.130.534,39 |
3.975.000,00 |
1730 GASTOS DE REPRESENT INSTITUCIONAL |
3.216.154,00 |
1.252.608,00 |
535.500,00 |
125.950,00 |
400.000,00 |
902.096,00 |
1800
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
452.070.826,19 |
196.808.655,46 |
10.320.859,00 |
4.904.745,00 |
14.991.310,73 |
225.045.256,00 |
1810 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES |
201.136.814,38 |
33.984.622,38 |
2.737.002,00 |
1.815.190,00 |
2.000.000,00 |
160.600.000,00 |
1820 MANTENIMIENTO DE VÍAS DE COMUNICACIÓN |
56.834.800,00 |
35.134.800,00 |
0 |
0 |
0 |
21.700.000,00 |
1830 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS |
17.232.947,88 |
17.032.947,88 |
0 |
0 |
0 |
200.000,00 |
1840 MANT. Y REPARAC. MAQ. Y EQ. PRODUCC. |
21.912.458,80 |
11.237.458,80 |
0 |
0 |
0 |
10.675.000,00 |
1850 MANT. Y REPARAC. EQUIPO TRANSPORTE |
89.799.006,99 |
61.694.879,60 |
4.150.000,00 |
0 |
7.715.377,39 |
16.238.750,00 |
1860 MANT.Y REPARAC. EQUIPO COMUNICACIÓN |
6.172.960,00 |
3.722.960,00 |
170.000,00 |
0 |
0 |
2.280.000,00 |
1870 MANT. Y REPARAC. EQUIP Y MOBIL. OFIC. |
5.882.501,00 |
1.625.365,00 |
1.116.486,00 |
100.000,00 |
500.000,00 |
2.540.650,00 |
1880 MANT Y REPARAC EQUIP CÓMP Y SIST INFORM |
31.254.917,67 |
23.325.796,00 |
1.482.455,00 |
1.500.000,00 |
746.666,67 |
4.200.000,00 |
1890 MANT. Y REPARAC. DE OTROS EQUIPOS |
21.844.419,47 |
9.049.825,80 |
664.916,00 |
1.489.555,00 |
4.029.266,67 |
6.610.856,00 |
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS |
1.975.590.223,31 |
792.417.614,19 |
269.763.633,65 |
121.239.903,49 |
317.233.602,31 |
474.935.469,68 |
2100
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
467.320.094,84 |
151.021.087,97 |
52.553.375,96 |
8.663.325,00 |
121.583.094,20 |
133.499.211,72 |
2110 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
320.068.692,25 |
130.021.751,00 |
32.251.204,68 |
1.950.064,00 |
80.764.069,85 |
75.081.602,72 |
2121 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES |
9.756.188,72 |
410.650,00 |
3.407.838,72 |
3.371.587,00 |
750.000,00 |
1.816.113,00 |
2131 PRODUCTOS VETERINARIOS |
6.000.000,00 |
0 |
0 |
0 |
0 |
6.000.000,00 |
2140 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
30.005.831,72 |
13.743.469,72 |
5.734.453,00 |
881.324,00 |
1.480.585,00 |
8.166.000,00 |
2191 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
101.489.382,15 |
6.845.217,25 |
11.159.879,56 |
2.460.350,00 |
38.588.439,34 |
42.435.496,00 |
2200
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
476.075.403,01 |
215.899.170,00 |
32.798.505,67 |
20.977.919,49 |
27.893.562,63 |
178.506.245,22 |
2211 PRODUCTOS PECUARIOS Y OTRAS ESPECIES |
1.100.000,00 |
1.000.000,00 |
0 |
0 |
0 |
100.000,00 |
2221 PRODUCTOS AGROFORESTALES |
18.216.729,67 |
222.398,00 |
2.958.551,67 |
0 |
2.985.780,00 |
12.050.000,00 |
2231 ALIMENTOS Y BEBIDAS |
429.959.672,76 |
214.409.022,00 |
29.839.954,00 |
20.977.919,49 |
24.907.782,63 |
139.824.994,64 |
2241 ALIMENTOS PARA ANIMALES |
26.799.000,58 |
267.750,00 |
0 |
0 |
0 |
26.531.250,58 |
2300
MAT. Y PROD. DE USO EN CONSTRUCCIÓN |
211.727.632,34 |
119.686.486,08 |
11.801.351,26 |
2.048.443,00 |
18.850.000,00 |
59.341.352,00 |
2311 MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
42.939.286,66 |
18.269.794,40 |
3.450.848,26 |
1.500.000,00 |
2.575.000,00 |
17.143.644,00 |
2321 MAT Y PRODUC MINERALES Y ASFÁLTICOS |
20.584.909,88 |
5.488.108,88 |
0 |
0 |
2.900.000,00 |
12.196.801,00 |
2331 MADERA Y SUS DERIVADOS |
12.462.421,40 |
5.844.548,40 |
0 |
167.873,00 |
2.700.000,00 |
3.750.000,00 |
2341 MAT. Y PRODUCT ELÉCT, TELEF Y DE CÓMPUTO |
60.515.670,20 |
43.078.431,20 |
4.559.449,00 |
312.595,00 |
4.730.000,00 |
7.835.195,00 |
2350 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
31.807.277,20 |
29.255.567,20 |
69.273,00 |
62.975,00 |
900.000,00 |
1.519.462,00 |
2360 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
22.952.770,00 |
7.372.349,00 |
3.550.421,00 |
0 |
3.775.000,00 |
8.255.000,00 |
2391 OTROS MAT Y PROD DE USO EN CONSTR |
20.465.297,00 |
10.377.687,00 |
171.360,00 |
5.000,00 |
1.270.000,00 |
8.641.250,00 |
2400
HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS |
140.635.712,72 |
58.593.501,60 |
21.085.349,50 |
1.800.803,00 |
40.729.152,62 |
18.426.906,00 |
2411 HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
56.267.657,31 |
7.626.460,00 |
14.354.066,50 |
1.354.961,00 |
29.301.383,81 |
3.630.786,00 |
2421 REPUESTOS Y ACCESORIOS |
84.368.055,41 |
50.967.041,60 |
6.731.283,00 |
445.842,00 |
11.427.768,81 |
14.796.120,00 |
2500
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
679.831.380,40 |
247.217.368,54 |
151.525.051,26 |
87.749.413,00 |
108.177.792,86 |
85.161.754,74 |
2511 UTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO |
186.164.735,04 |
55.396.510,00 |
46.092.781,77 |
17.797.260,00 |
44.837.639,53 |
22.040.543,74 |
2521 UTILES Y MATERIALES MÉDICO, HOSPITALARIO |
27.279.167,00 |
1.341.514,00 |
3.758.903,00 |
5.264.550,00 |
14.550.000,00 |
2.364.200,00 |
2531 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS |
182.453.903,43 |
95.277.546,80 |
30.532.763,30 |
19.666.792,00 |
20.170.384,33 |
16.806.417,00 |
2540 TEXTILES Y VESTUARIO |
87.888.998,29 |
21.669.797,52 |
24.141.609,77 |
26.475.663,00 |
4.715.000,00 |
10.886.928,00 |
2550 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
55.518.020,00 |
30.197.076,00 |
5.737.901,00 |
884.000,00 |
4.159.082,00 |
14.539.961,00 |
2560 UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGUR |
20.024.178,00 |
7.772.078,00 |
3.697.100,00 |
0 |
3.200.000,00 |
5.355.000,00 |
2570 UTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR |
25.375.761,00 |
10.567.088,00 |
4.319.225,00 |
1.911.975,00 |
3.415.000,00 |
5.162.473,00 |
2590 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
95.126.617,64 |
24.995.758,22 |
33.244.767,42 |
15.749.173,00 |
13.130.687,00 |
8.006.232,00 |
5000 BIENES DURADEROS |
5.485.297.588,85 |
1.022.242.832,00 |
779.856.660,68 |
590.845.000,00 |
1.299.715.400,00 |
1.792.637.696,17 |
5100
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
2.700.348.262,68 |
652.242.832,00 |
509.976.660,68 |
183.315.000,00 |
1.274.715.400,00 |
80.098.370,00 |
5115 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCION |
8.500.000,00 |
0 |
0 |
0 |
2.250.000,00 |
6.250.000,00 |
5125 EQUIPO DE TRANSPORTE |
27.500.000,00 |
0 |
0 |
0 |
500.000,00 |
27.000.000,00 |
5131 EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
94.550.000,00 |
0 |
87.360.000,00 |
0 |
2.190.000,00 |
5.000.000,00 |
5140 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
128.790.383,78 |
60.200.000,00 |
63.346.143,78 |
500.000,00 |
2.994.240,00 |
1.750.000,00 |
5150 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
1.011.053.932,90 |
575.723.943,00 |
230.460.989,90 |
9.665.000,00 |
184.049.000,00 |
11.155.000,00 |
5160 EQUIPO SANITARIO, DE LABORATORIO E INVES |
1.156.646.697,00 |
0 |
111.084.087,00 |
0 |
1.021.719.240,00 |
23.843.370,00 |
5170 EQU Y MOB EDUCAC DEPORT Y RECREAT |
221.013.360,00 |
0 |
10.225.440,00 |
173.000.000,00 |
37.787.920,00 |
0 |
5180 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
52.293.889,00 |
16.318.889,00 |
7.500.000,00 |
150.000,00 |
23.225.000,00 |
5.100.000,00 |
5200
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
2.784.149.326,17 |
370.000.000,00 |
269.880.000,00 |
407.530.000,00 |
25.000.000,00 |
1.711.739.326,17 |
5211 EDIFICIOS |
2.538.210.326,17 |
370.000.000,00 |
55.000.000,00 |
407.530.000,00 |
25.000.000,00 |
1.680.680.326,17 |
5290 OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORA |
245.939.000,00 |
0 |
214.880.000,00 |
0 |
0 |
31.059.000,00 |
5400 BIENES DURADEROS DIVERSOS |
800.000,00 |
0 |
0 |
0 |
0 |
800.000,00 |
5410 SEMOVIENTES |
800.000,00 |
0 |
0 |
0 |
0 |
800.000,00 |
TOTAL PRESUPUESTO 2011 |
10.066.357.759,76 |
2.560.380.436,81 |
1.434.662.116,98 |
932.420.254,43 |
2.066.982.138,79 |
3.071.912.812,77 |
21 de diciembre del 2010.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2484.—Solicitud Nº 35531.—C-300000.—(IN2010109071).
ÁREA
DE SALUD DE GOLFITO
El Área de Salud de Golfito en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6 de
Golfito, 20 de diciembre del 2010.—Administración Área de Salud de Golfito.—MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2010108389).
HOSPITAL
MONSEÑOR SANABRIA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Puntarenas, 15 diciembre del 2010.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2010108410).
ÁREA DE
SALUD
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2333
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud
Tres Ríos, 15 de diciembre del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Dra. Olga Álvarez Desanti.—1 vez.—(IN2010108425).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO HEREDIA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES PERIODO 2011
De conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de
|
Monto estimado |
Periodo ejecución |
PROGRAMA I – SERVICIOS |
26.253.531,80 |
Ene. a Dic. 11 |
ADMINISTRACIÓN –AUDITORÍA INTERNA |
|
|
Póliza riesgos, servicios públicos, seguro y mantenimiento vehículos, sistemas y edificio, equipo cómputo, comunicación y mobiliario; honorarios consultorías, serv. jurídicos e ingeniería gastos: capacitación, representación, viáticos interior y exterior, publicidad y otros impuestos, gastos servicio de gestión y apoyo. Desarrollo sistemas informáticos, impresión y encuadernación alquiler máq., eq. y mob., servicios generales, protocolarios y sociales |
|
|
PROGRAMA I – MATERIALES Y SUMINISTROS |
7.268.237,50 |
Ene. a Dic. 11 |
ADMINISTRACIÓN – AUDITORÍA INTERNA |
|
|
Materiales necesarios para la ejecución del Programa (papelería, útiles oficina, tinta y pinturas, aseo, combustible Limpieza, cartón e impresos, materiales de resguardo y seguridad, bolsas, herramientas, repuestos, telefónicos y cómputo, maderas, etc. para Auditoría Interna y Adm.) |
|
|
PROGRAMA I – BIENES DURADEROS |
2.000.000,00 |
Ene. a Dic. 11 |
ADMINISTRACIÓN – AUDITORÍA INTERNA |
|
|
Compra mobiliario, equipo comunicación, oficinas, cómputo y programas |
|
|
PROGRAMA II – SERVICIOS |
118.855.764,95 |
Ene. a Dic. 11 |
(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS EDUCATIVOS Y CULTURALES) |
|
|
Gastos rutinarios para el desarrollo del servicio, como pólizas, disposición final basura, vehículos, servicios públicos, capacitación servicios públicos, información, encuadernación y otros Alquiler de maquinaria, revisión técnica, derechos circulación, mantenimiento |
|
|
Vías comunicación, mantenimiento vehículos, otros servicios de gestión y apoyo, capacitación, actividades protocolarias y sociales. Cementerio, mantenimiento equipo, alquiler recolector, otros servicios de gestión y apoyo, derechos de circulación y otros. |
|
|
PROGRAMA II MATERIALES Y SUMINISTROS |
50.344.745,45 |
Ene. a Dic. 11 |
(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS APORTE EN ESPECIE P/SERV. Y PROYECTOS COMUNITARIOS |
|
|
Materiales necesarios para los servicios y su desarrollo (uniformes, combustible, aceites, bolsas, materiales y agregados uso construcción, eléctricos, maderas, metálicos, herramientas, repuestos y accesorios, llantas, equipo seguridad, mantenimiento caminos Textiles y vestuario, químicos, farmacéuticos y otros |
|
|
PROGRAMA II – BIENES DURADEROS |
2.100.000,00 |
Ene. a Dic. 11 |
BASURA-CAMINOS |
|
|
Compra de maquinaria diversa calles y caminos Maquinaria y equipo. Aportes en especie para Serv. Sociales y Complementarios y Proyectos Comunitarios |
|
|
PROGRAMA III – SERVICIOS |
1.246.382,20 |
Ene. a Dic. 11 |
INVERSIONES |
|
|
Servicios generales, seguros y otras obligaciones. Y otros servicios de gestión y apoyo |
|
|
III-3 - MATERIALES Y SUMINISTROS |
29.731.481,00 |
Ene. a Dic. 11 |
Materiales uso construcción:, metálicos, minerales y asfálticos, madera y sus derivados, materiales plásticos Otros materiales uso construcción. |
|
|
III-3 – BIENES DURADEROS |
180.850.520,50 |
Ene a Dic.11 |
EDIFICIOS: Reacond. Edificios, Mejoras Esc. del Cantón, José Martí, Colonia Isidreña, Sta. Cruz, Sta. Elena, Sta, Cecilia, Concepción, Sta. Cecilia, San Francisco Mejoras Colegio San Isidro, Esc. Música, Mej. Edif. Cruz Roja, Mej. Edif. Municipal – Fuerza Pública. Mej Cencinai San Francisco, San Isidro, Kinder José Martí, Mej. Salón Multiuso Res San Isidro , Mejoras Salón Comunal Colonia Isidreña„ San Josecito, Salón Multiuso Sta. Elena, San Fraco. Mej. Ebais San Josecito, Mej. Hogar de Ancianos Ntra. Señora de los Ángeles, Mej Gimnasio José Martí, Ebais Concepción, |
|
|
VÍAS COMUNICACIÓN - LEY 8114 |
|
|
Mantenimiento Rutinario de |
|
|
OTROS PROYECTOS: Accesos Peatonales del Cantón: Segunda Etapa Acceso Peatonal San Francisco, Calle Mercedes, Segunda Epata Barrio Lourdes de Lubricentro a Colegio, Costado Oeste Colegio, Primera Etapa Barrio Don Bosco, Acceso Peatonal Hogares Crea, Acceso Peatonal Puente Río Lajas, Acceso Pert. Calle Solís, Tercera Etapa Acceso Calle Mercedes (Concep.) Acceso Salida Calle Pita-Santa Cecilia, Mejoras Calle Cristo Rey. |
|
|
Entubados del Cantón: Calle Viento Fresco, Calle Astillero, Calle Santa Cruz a Cristo Rey, Calle Yerbabuena, Calle Rubí (Chamberalin), Calle Trapiche, Contiguo Ebais Concepción, Tercera Etapa Cuesta Juan María, Calle Carballo Frente Lico, Calle Caricias, Tercera Etapa Calle El Tanque, Costado Sur Cancha Deportes Concepción, Frente Salón Comunal San Francisco. Mejoras Acueducto Concepción. |
|
|
Otros Proyectos: Mejoras Cancha Dep. San Francisco, Compra Play Mutual San Francisco, Mej. Cancha Dep. Concepción, Construcción Basureros, Centro y Santa Cecilia, Mejoras Lote municipal Guías y Scouts Const. Bulevar San Josecito, Reacondicionamiento Casco Central San Isidro Ley 7600 Segunda Etapa Área Recreativa Niñez y Adolescencia Ley 7729 |
|
|
CUENTAS ESPECIALES: |
1.588.650,00 |
Ene A Dic.11 |
Para Fondo Plan de litificación |
|
|
San Isidro Heredia, 16 diciembre 2010.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN20100208637).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todo
potencial interesado a participar en los procedimientos de contratación
siguientes:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000035-PROV
Construcción
de edificio para la toma de muestras en la
Ciudad Judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de
————
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000037-PROV
Acondicionamiento
eléctrico del edificio Plaza de
(Organismo de
Investigación Judicial)
Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de
————
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000039-PROV
Remodelación
del cuarto piso y vestíbulo del edificio
de Tribunales de
Justicia de Heredia
Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000049-PROV
Remodelación
y construcción de
en el segundo
piso del edificio de Tribunales
de Justicia de
San José
Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000062-PROV
Construcción
de escaleras de emergencia, edificio
anexo C del I
Circuito Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000065-PROV
Contratación
del servicio de parqueo para vehículos
y motos del
Circuito Judicial de Puntarenas
Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente
publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el piso tercero del
edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por calle 15 y avenida 6, San
José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
http://poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del archivo
correspondiente por correo electrónico, respectivamente, a los correos:
dgomez@poder-judicial.go.cr, balpizar@poder-judicial.go.cr, mvenegas@poder-judicial.go.cr
y rchaves@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su
solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295. En los casos de
contrataciones que refieran a planos y especificaciones técnicas, éstas deberán
ser retiradas en el Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría.
San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011000615).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Contratación
de una empresa para la remodelación
interna de
La visita al sitio se programó para el jueves 27 de enero de los
corrientes a las once horas (11:00 a. m.), en
Contactos Vinicio Zumbado al teléfono:
2211-4063, de
El cartel y los planos pueden ser retirados en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Suministro
e instalación de sistemas de circuito cerrado
de televisión
para los ATM`S no bancarios
en distintas
localidades del país
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Suministro
e instalación de tres sistemas de aire acondicionado
de precisión
para el Centro de Operaciones Alterno
del Banco
Nacional de Costa Rica
en San Pedro,
San José
La visita al sitio se programó para el lunes 17 de enero de los
corrientes a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), la misma se
ubica frente a las instalaciones de Herbalife en San Pedro, edificio blanco con
café o
Contactos Alfredo Solano o Luis Álvarez teléfonos: 2206-6464,
2212-2051.
El cartel puede ser retirado sin costo adicional en
DIRECCIÓN DE
RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000021-01
Preselección
de empresas consultoras para establecer un rol
para la
contratación de la elaboración de estudios
preliminares,
planos de anteproyecto, planos
constructivos,
presupuesto, especificaciones
técnicas,
inspección y supervisión de proyectos
para la
construcción de nuevos edificios
o remodelaciones
y ampliaciones
de edificios
actuales
El cartel puede ser retirado en
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN
HUETAR NORTE
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2011LA-000001-2499
Alquiler
de edificio para sede administrativa
Área de Salud
Aguas Zarcas
Los interesados en participar en
Ciudad Quesada, 07 de enero del 2011.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2011000603).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-01
Precalificación
de servicios profesionales de notarios
externos para
El Instituto de Desarrollo Agrario, requiere
precalificar profesionales en notariado para seleccionar dos notarios en
El costo del cartel es de ¢1.000.00 (mil colones netos). Se puede
adquirir en
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011000661).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE
BANANO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-01
Contratación
de servicios profesionales de un ingeniero civil
Para la contratación indicada, Federación de
Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA),
recibirá ofertas hasta las diez horas de los siete días hábiles siguientes al
día de publicación de este edicto. Los interesados deberán retirar el cartel en
nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio el Mangal costado norte del
Polideportivo.
Siquirres, Barrio el Mangal, 04 de enero del 2011.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011000687).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001-PROV
Acondicionamiento
eléctrico de los Tribunales
de Justicia de
San Carlos
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento
de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión 112-10 celebrada el día 23 de diciembre del 2010, artículo
LXIV, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:
A: EPREM, Electricidad y Potencia S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-256836.
El acondicionamiento eléctrico de los
Tribunales de Justicia de San Carlos, con un costo total de ¢135.689.971,00.
Demás características y condiciones según cartel, especificaciones
técnicas y planos.
San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011000677).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000126-PRI
Consultoría
análisis de estabilidad de taludes y diseño de obras
de protección
talud Estación Puente Mulas
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº 2011-007 del 04 de enero del 2011, se declara infructuosa
San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2011000714).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000064-PRI
Mantenimiento
y control de plantas de tratamiento
de aguas residuales
de
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Subgerencia Nº 2010-1008 del 22 de diciembre del 2010, se declara
infructuosa
San José, 03 de enero del 2011.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(IN2011000715).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000027-01
Objeto
de contrato: Colocación de mojones en el parque
Metropolitano
Se les comunica a los interesados en esta
Licitación que se han hecho aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales
podrán retirar en
San José, 07 de enero del 2011.—Dirección Nacional.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011000606).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000025-2104
Cánulas
de inyección, cánulas metálicas
de acero
inoxidable, resonador de voz
Empresas adjudicadas: Distribuidora Óptica,
S. A., Laboratorios RYMCO S. A., y Laboratorios J.R. Sánchez S. A.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de enero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000622).
HOSPITAL DR.
RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000035-2101
Reactivos
varios para la determinación
de drogas
terapéuticas y de abuso
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:
Licitación Abreviada número
2010LA-000035-2101 “Reactivos varios para la determinación de drogas
terapéuticas y de abuso”.
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado
que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día
14 de enero del
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José, 10 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011000662).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000037-1142
(Aviso Nº 1)
Vendaje
Hidrocoloide para curación de heridas
El
Área de Adquisiciones de Bienes y Servidos le informa a todos los interesados en
participar en
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de enero del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44513.—C-11700.—(IN2011000709).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000135-PRI
(Circular Nº 1)
Compra
de bombas, motores sumergibles, variadores
de frecuencia,
sistemas de calidad de energía
y arranque, para
sistemas de bombeo
producción y
distribución GAM
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en
San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2011000716).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000080-02
(Prórroga Nº 1)
Contratación
de los servicios de vigilancia
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 19 de enero del
San José, 10 de enero del 2011.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
38205.—C-6240.—(IN2011000621).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
DIRECCIÓN
NACIONAL
Para que sea del conocimiento y aplicación de
los funcionarios (as) del Instituto Costarricense del Deporte y
a) Ascenso
interino: mediante promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma
temporal, implicando un número de puesto diferente.
b) Ascenso propiedad: mediante promoción a un puesto de clase o nivel
superior, en forma permanente, implicando un número de puesto diferente.
c) Ante inopia en el punto anterior, se convocará a concurso interno
entre todos los empleados de la institución.
d) De
mantenerse la inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo,
según condiciones establecidas para este fin.
Rige a partir de su publicación.
San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Director Nacional a. í.—1 vez.—(IN2010108420).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
DE CIUDAD COLÓN PRESBÍTERO
ERNESTO BOLAÑOS CHACÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1.—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Ciudad
Colón Presbítero Ernesto Bolaños Chacón, para regular las relaciones entre
Artículo
2.—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio
municipal de Ciudad Colón, presbítero Ernesto Bolaños Chacón estará a cargo de
una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente
reglamento. Cuando no se llegue a integrar
Artículo
3.—
Artículo
4º—Los bienes existentes y que se adquieran y los recursos económicos que
ingresen a
Artículo 5.—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:
1) Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.
2) Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.
3) Bóveda:
Estructura en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en
el espacio físico definido por
4) Bóveda
para arriendo: Estructura de ladrillo y cemento que se construye a nivel de
tierra y que es administrada y arrendada por
4) Cadáver: El cuerpo humano durante los seis años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
5) Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.
6) Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.
7) Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.
8) Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
9) Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.
10) Exhumar: Desenterrar un cadáver.
11) Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.
12) Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.
13) Inhumar: Enterrar un cadáver.
14)
14) Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.
15) Municipalidad: Municipalidad de Mora.
16) Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.
17) Osario general: Espacio físico, dentro del cementerio, destinado al resguardo de los restos óseos y cadavéricos que se extraen de las sepulturas.
18) Pariente cercano: Persona con nexo consanguíneo hasta segundo grado o afinidad en primer grado.
18) Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.
19) Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidades suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.
20) Sepulcro: Féretro, ataúd.
21) Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
22) Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.
23) Tumba: Sepultura.
Artículo
6.—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo
cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios
(Decreto Ejecutivo N° 32833-S, publicado en
Artículo 7º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.
Artículo 8º—La administración del cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador o de alguna necesidad de los usuarios. Asimismo deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.
Artículo 9º—Cuando en el cementerio laboren trabajadores de forma permanentes, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.
CAPÍTULO II
De las inhumaciones
Artículo
10.—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá
presentar el certificado de defunción y una copia de la cédula de la persona
fallecida, en
Artículo 11.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como responsables en el contrato de adquisición de derechos de uso en el cementerio.
Artículo 12.—La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse dos horas antes de la misma con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de seis años de inhumados.
Artículo
13.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera
osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga
restos de una inhumación de más de seis años de anterioridad, podrá permitirse
la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se
estipula en el artículo 11 del presente reglamento, siempre y cuando entre el
cadáver inhumado y el que se pretende inhumar, existan los vínculos familiares
señalados en el artículo 1° del Decreto 704. En el caso de que al abrirse el
nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la
nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro
lugar. En caso de que los restos de una inhumación tengan menos de seis años o
que al abrirse se encuentren momificados, no podrán ser exhumados por
Artículo
14.—No se permitirán las inhumaciones directamente en la tierra, en cajas
de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos.
Excepcionalmente, a criterio de
Artículo 15.—Los cadáveres deberán presentarse para su inhumación en ataúdes cerrados. No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.
Artículo
16.—Las inhumaciones se realizarán entre las 7 y las 15 horas. Para
inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización de
CAPÍTULO III
De las exhumaciones
Artículo 17.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de seis años de realizada la inhumación. Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:
a) Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.
b) Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.
Artículo
18.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán mediante autorización del
Ministerio de Salud, ya sea para trasladar restos a otra sepultura o para ser
incinerados. Se realizarán en presencia del Encargado del Cementerio y dos
parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el
interés de
Artículo 19.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar en los meses de verano de diciembre a abril de cada año y se efectuarán dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio, quedando sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Reglamento.
Artículo
20.—En el caso de derechos cuyos propietarios los hayan abandonado,
Artículo
21.—Para el cumplimiento del artículo anterior
● Notificar a los familiares cercanos, si los hay, con ocho días naturales de antelación.
● Levantar un acta donde conste: el nombre y apellidos del fallecido, fecha de inhumación, número de lote y ubicación el nicho, causa de muerte y destino final de los restos.
Artículo
22.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como
interesados con derecho ante
Artículo 23.—Los restos óseos o cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario general, siempre que los deudos interesados no los redamen para depositarlos en osarios privados, que posean dentro del mismo cementerio.
Artículo
24.—La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o Fiebre
del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o
peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos
radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, o cualquier otra enfermedad
que determinen las autoridades correspondientes del Estado, requiere permiso
escrito de
Artículo 25.—El acta para traslado de restos, dentro del mismo cementerio, deberá contener la autorización de los arrendatarios de bóvedas correspondientes y del Ministerio de Salud.
En caso de traslado a otro cementerio debe contarse con el permiso del arrendatario de la bóveda, del Ministerio de Salud y presentar un documento de aceptación del cementerio que recibirá los restos.
Artículo
26.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del
cementerio,
Artículo 27.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.
CAPÍTULO IV
De la adquisición, arrendamiento y
traspaso de derechos
Artículo
28.—La adquisición de derechos de arriendo en el cementerio, se llevará a
cabo ante
Artículo
29.—Las cesiones de derechos de arriendo serán autorizadas por
Artículo
30.—Para adquirir un derecho de arriendo en el cementerio se requiere ser
vecino del distrito primero (Colón) del cantón de Mora. Ninguna persona física
podrá tener a su favor más de un derecho de arriendo dentro del cementerio.
Cada derecho de arriendo se ubicará sobre un parcela de
Artículo
31.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los montos a
pagar por la adquisición de un derecho de arriendo o construcción de un nicho
en el cementerio, serán determinados por el Concejo Municipal de Mora, previa
presentación de un estudio de costos por parte de
Artículo
32.—La ubicación de los derechos de arriendo los establecerá
Artículo
33.—Todo adquiriente de derecho de arriendo está obligado al pago de una
cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada por el Concejo Municipal.
Cada año, el monto se aumentará en forma automática en un diez por ciento. En
caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el mismo deberá
ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial
Artículo
34.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los montos a
pagar por inhumaciones o traslado de cadáveres donde los interesados requieran
de los servicios de mano de obra y/o materiales que suministren (a Junta, serán
determinados por el Concejo Municipal de Mora, previa presentación de un
estudio de costos por parte de
Artículo
35.—
Artículo 36: Los arrendatarios del cementerio no podrán subarrendar sus derechos de arriendo ni depositar restos o de este u otro cementerio.
Artículo
39.—El incumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones
económicas o de cualquier otra obligación que se establezca en este reglamento
o en normas conexas, autoriza a
CAPÍTULO V
De las construcciones
Artículo
40.—En ningún lote se permitirá la construcción de nichos subterráneos y
en más de tres niveles sobre la superficie. Por encima de los nichos
superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá
ser previamente aprobado por
Las bóvedas
serán del diseño que establezca
Artículo
41.—Una vez aprobado un derecho de arriendo en el cementerio, el
arrendatario tendrá un plazo de un año para construir la bóveda y la
construcción en sí no podrá durar más de un mes. No se podrá dejar expuestos
elementos constructivos como varillas, madera, clavos y otros similares, así
como sobrantes de materiales o escombros en el cementerio. En caso de
incumplimiento de la presente disposición,
Artículo 43.—Las tapas provisionales y permanentes de los nichos deberán dar a los callejones de acceso. Las lápidas y placas de identificación se colocarán en el espacio de las tapas permanentes, de forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.
Artículo 45.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda, será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario, la reparación la asumirá la junta y el costo de la misma será cargado a la cuenta del arrendatario que ocasionó el daño.
Artículo 47.—Ninguna bóveda deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.
Artículo 48.—Se prohíbe la utilización, sobre la superficie de la bóveda, de cualquier tipo de recipiente, adorno u otros similares que puedan producir estancamiento de agua en las mismas.
Artículo 49.—Los arrendatarios construirán las bóvedas bajo su responsabilidad exclusiva, por lo que cualquier accidente o daño que ocurra durante esa construcción será asumido enteramente por este.
CAPÍTULO VI
De la reparación, cuidado y
conservación de las bóvedas
Artículo 50.—Todo arrendatario de un derecho está obligado a mantener en buen estado de conservación y presentación de la bóveda correspondiente.
Artículo
51.—Si
CAPÍTULO VII
De los registros funerarios
Artículo
54.—
Artículo 55.—El Registro de arrendatarios contendrá la siguiente información:
a) Nombre y apellidos, número de cédula, oficio o profesión, estado civil y dirección exacta del mismo.
b) Número de teléfono y/o correo electrónico.
c) Lugar para recibir notificaciones.
d) Ubicación del lote arrendado.
e) Transferencias que hayan efectuado.
f) Circunstancias que afecten el arriendo.
g) Nombre del beneficiario en caso de muerte del arrendatario.
También se llevará un registro con la información indicada en los incisos a) a f) anteriores del beneficiario designado.
Artículo 56.—En el Registro de inhumaciones se hará constar en orden cronológico: nombre, apellidos del fallecido, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, fecha de deceso y entierro, tipo y número de documento de identidad, lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado, nombre y número de cédula del arrendatario del derecho donde fue sepultado.
Artículo 57.—El Registro de Exhumaciones y Traslados debe contener: nombre del propietario del derecho donde se practica la exhumación o traslado, nombre, calidades y fecha de enterramiento del cadáver a exhumar o trasladar, trascripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación o de quien vaya a recibir los restos a trasladar.
Disposiciones finales
Artículo
58.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Departamento de Proveeduría.—Jeremy Chaves Marín, Proveedor.—1 vez.—(IN2010108409).
Ø Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 16 de diciembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.
San José, 20 de diciembre del 2010.—División Económica.—Henry Vargas C., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 020-010.—C-5950.—(IN2010108807).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-5198-2010.—Fallas
Madrigal Liana María, R-258-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1226-
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-5129-2010.—Amaya
Nasser Bianca Carolina, R-249-2010, venezolana, pasaporte número
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-5126-2010.—Millán
González Ricardo, R-248-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-
ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española, pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108746).
ORI-5152-2010.—Víctor Alessandro Maurizio Picasso, R-252-2010, italiano, pasaporte AA41518145, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Universidad de Pisa, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108747).
ORI-5192-2010.—Leandro
Zúñiga Laura Desiree, R-256-2010, costarricense, cédula Nº 1-0951-
ORI-5132-2010.—Hidalgo
Muñoz Olman Alonso, R-247-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0574-
ORI-5194-2010.—Hidalgo
Madriz Jorge Andrés, R-254-2010, costarricense, cédula 1-1102-
ORI-5180-2010.—Elizondo
Cantu Bertha Priscilla, R-253-2010, mexicana, pasaporte Nº
ORI-5190-2010.—Cubero
Martínez Tatiana, R-257-2010, costarricense, cédula Nº 1-1159-
ORI-5128-2010.—Chavarría
Tenorio Daniela, R-246-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1335-
ORI-5153-2010.—Chanto
Segura Emmanuel David, R-251-2010, costarricense, cédula: 1-1253-
ORI-5154-2010.—Carpio
Solano José Alberto, R-250-2010, costarricense, cédula 3-0263-
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Edwin Antonio
Esquivel Segura, costarricense, cédula de identidad Nº
Cartago, 08 de diciembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2484.—Solicitud Nº 35529.—C-22500.—(IN2010107599).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El señor Lany Harris Bryan, panameño, cédula
de identidad Nº
Cartago, 13 de diciembre del 2010.—MBA. Willliam Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 2010-2484.—Solicitud Nº 35530.—C-30600.—(IN2010108693).
ÁREA DE SALUD
ASERRÍ
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a
Aserrí, 20 de diciembre del 2010.—Dra. Karla Solano Durán, Directora Médica a. í.—(IN2010108331).
JUNTA
DIRECTIVA
Nº
2010-683
ASUNTO: Solicitud
de Jeannette Norma Chan Sánchez, adquisición de lote, acueducto de Puerto
Cortés.
Considerando:
I.—Que UEN Programación y Control, mediante
memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-DI-2010-1278, del 09 de noviembre del 2010,
solicitó y justifico técnicamente la adquisición del lote con un área total de
II.—Que finca afectada se encuentra inscrita en el Registro
Público, Partido Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 153176-000, con un
área total según registro de
III.—Que sobre la finca que se debe expropiar, se encuentran
inscritos a los tomos 265, 287, 299 y 388, asientos 04333, 07322, 08508 y 06275,
gravámenes de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio
de
“Artículo 19.—Las fincas
inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes
reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:
a) Si
el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior
a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica
b) A las reservas que indica
En concordancia al artículo anterior, podemos
citar el artículo 7 de
“Artículo 7º—Para la construcción
de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización
alguna:
a) Los
porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o
pendientes de inscripción en el Registro Público; y
b) Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en
adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión,
canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen
el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se aplicará en cualquier momento a caminos
de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al
aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que
fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado
o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.
Tales restricciones y cargas irán aparejadas
a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien
corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar
constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste
no constan dichas restricciones y cargas.
4º—Que se desprende de dichos
artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de
los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se
refiere el artículo 19 de
5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la
persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el
gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no
causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la
aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho
de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº
G-2005-0455, del 18 de marzo del
“... El artículo 7 de
6º—Que el dictamen rendido por
7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando
SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-050, del 03 de mayo del 2010, rindió el informe
pericial así:
“..... B.8. DESCRIPCIÓN DEL LOTE:
El sector donde se ubica el inmueble a
adquirir es de características de sub-urbano y se localiza en el distrito
primero Puerto Cortés. El inmueble, conforme al plano catastrado P-1449446-2010
tiene un sólo frente a calle pública, en perfecto estado de conservación. La
citada carretera no cuenta con cunetas para la evacuación de las aguas
pluviales.
La citada ciudad donde se ubica el lote a
expropiar se caracteriza por ser un pueblo meramente agrícola y a la vez ser
una de las ciudades de paso para el comercio y turismo hacia la zona Sur, y
está aproximadamente a una hora y veinte minutos del puesto fronterizo de Paso
Canoas, frontera con Panamá.
El uso actual del terreno, es de un lote para
construir un futuro tanque y Planta Potabilizadora de almacenamiento de agua
potable para la comunidad de Ciudad Cortés. El lote que se expropiará, es de
forma regular, dicho lote se utilizará para reunir con la finca colindante al
sur, conforme al plano catastrado P-1449446-2010.
La carretera de acceso al lote es una de las
principales rutas que da acceso a una serie de poblados de
En la zona inmediata al predio a expropiar se
aprecia actividad de tipo agrícola a pequeña escala y ganadera de toda índole.
La topografía predominante en la finca madre es quebrada, cuenta con algunas
terrazas realizadas por el propietario registral.
En el frente a la propiedad se cuenta con los
servicios públicos, tales como telefonía fija, electricidad, agua potable,
telefónica celular, además de los servicios de índole municipal que brinda la
municipalidad de Osa...
B.9. MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO
AFECTADO POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES
El gravamen que pesa sobre la finca, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de
En concordancia con lo anterior, indico que
el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de
De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de
MONTO
A INDEMNIZAR POR EL TERRENO AFECTADO POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y
RESTRICCIONES |
B.10 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:
La expropiación del lote para tanque y planta
potabilizadora, reducirá en
Por criterio profesional se estima que los
daños y perjuicios que causará la expropiación al resto de la finca causarán un
daño al remanente, el cual es directamente proporcional al producto del área
remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales
como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existente
entre el lote a segregarse y el resto del área de la finca.
Para la valoración del daño al remanente se
consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en
venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como
Internet y el área de valoraciones de
Analizadas todas las características particulares
de la finca madre, así como de los valores de las propiedades con
características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario
por metro cuadrado de terreno en ¢8.000.00 colones por metro cuadrado.
Conforme a lo anteriormente descrito, para la
determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:
Dr = Ar X Vu X Fu X Ra
Donde: Dr=
Daño al remanente
Ar=
Área Remanente (
Vu=
Valor Unitario por metro cuadrado (¢8 000.ºº)
Fu=
Factor de ubicación (0.29)
Ra=
Relación de áreas (0,037298669)
Dr =
Dr = ¢17 757 045,93
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢17 757 045,93 |
C.1. POR TANTO:
Se fijan los siguientes valores:
MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO AFECTADO POR RESERVAS Y RESTRICCIONES 7950,44m2 |
¢ |
0,00 |
VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE |
¢ |
17 757 045,93 |
Total de la indemnización |
¢ |
17 757 045,93 |
Valor en letras: Diecisiete millones setecientos
cincuenta y siete mil cuarenta y cinco colones con noventa y tres
céntimos...”.
8º—Que AyA es propietario de la finca colindante al sur del
terreno que se requiere, la cual se encuentra inscrita en el Partido de
Puntarenas, al folio real Nº 6 099780-000 y conforme el plano catastrado
P-1449446-2010 se reunirá con el terreno que debe adquirir, lo cual resulta
procedente en virtud de que el inmueble a nombre de AyA se encuentra
prácticamente dentro del terreno que a adquirir. Asimismo, se inscribirá la
finca arrastrando los gravámenes de servidumbres de acueducto, que fueron
constituidas en su oportunidad por AyA, y de reservas y restricciones y
condiciones que se encuentran inscritas sobre dicho inmueble.
9º—Que la adquisición del terreno es de evidente interés
público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de
1º—Declarar de utilidad pública y
necesidad social la adquisición de un terreno con un área de7950,44 metros
cuadrados para reunir con la finca de propiedad de AyA que tiene un área de
834,56 según plano catastrado P-1449446-2010, para la construcción de una
planta potabilizadora y la sustitución de un tanque de almacenamiento, ubicado
en Ojo de Agua de Osa, parte del Acueducto de Puerto Cortés. Dicho terreno
forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a
cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El terreno que se
requiere forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 153179-000, con un área total según
registro de
2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos,
mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-050 del 03 de mayo del 2010, en el
cual se indica que en virtud del gravamen de reservas y restricciones inscrito
sobre la finca, no se debe indemnizar suma alguna de dinero y que por concepto
de daños al remanente se debe indemnizar la suma de ¢17.757.045,93 (Diecisiete
millones setecientos cincuenta y siete mil cuarenta y cinco colones con noventa
y tres céntimos).
3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización
alguna, sobre un área de
4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado
conforme al artículo 19 de
5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen
las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA,
o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado
a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la
persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a
6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen
cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA, así
como para que otorguen la escritura correspondiente a la reunión de finca
conforme al plano catastrado P-1449446-2010.
7º—Autorizar, a los notarios de
8º—Notificar a la propietaria, señora Jeannette Norma Chan
Sánchez, cédula Nº 6-058-056 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para
manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA
sobre la finca de su propiedad, así como de la indemnización otorgada administrativamente;
de conformidad con el artículo 25 de
Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-272400.—(IN2010109429).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
RCS-547-2010.—Resolución
del Consejo de
“Procedimiento para
Resultando:
I.—Que de acuerdo a
II.—Que la ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica
es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de
gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la
administración de cada Institución. Específicamente, con cargo a dicho fondo se
podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias
consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el Clasificador por
el Objeto del Gasto del Sector Público.
III.—Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el
monto máximo fijado por
IV.—Que el Clasificador por el Objeto del Gasto es una
herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso
presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto
de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien
o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté
efectuando.
V.—Que aunque
VI.—Que este Consejo de
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los
siguientes,
Considerandos:
I.—Que
II.—Que los miembros del Consejo ejercen sus cargos a tiempo
completo y con dedicación exclusiva, y en su gestión se deben desempeñar con
absoluta independencia, según lo establecen los artículos 61 y 66 de
III.—Que el artículo 59 de
IV.—Que de acuerdo al artículo 61 de
V.—Que de conformidad con el artículo 72 de
VI.—Que el 2 inciso d) de
VII.—Que de conformidad con el artículo 131 del Reglamento a
VIII.—Que el artículo 133 de dicho Reglamento regula las
contrataciones con fondos de Caja Chica. Hay que aclarar que este artículo está
diseñado en especial para las entidades centrales, y no considera los órganos
con personalidad instrumental. El artículo menciona
IX.—Que con sustento en ese marco jurídico,
1) En
el caso del Gobierno Central, por disposición constitucional expresa compete a
2) Para el caso de las entidades del Gobierno Central, el artículo 61
inciso h) de
3) Los artículos 79 y 82 del Reglamento de
4) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, incisos a) y b)
de
X. Que
XI.—Que en virtud de lo anterior,
XII.—Que
De conformidad con los considerandos que
anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en
RESUELVE:
1º—Emitir el siguiente
“Procedimiento para la operación del Fondo de Caja Chica del Fondo
Especial de
PROCEDIMIENTO
PARA
DEL FONDO ESPECIAL
DE
TELECOMUNICACIONES
Y SUS CAJAS AUXILIARES
I. Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente procedimiento
tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control
del Fondo de Caja Chica de
La caja chica es el medio establecido
para efectuar compras de bienes y servicios de menor cuantía, en
efectivo, por medio de anticipos o reintegros, de acuerdo
con lo previsto en
Artículo 2º—El Fondo de Caja Chica de
Dichos fondos deberán ser usados
exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios tan indispensables y de
verdadera necesidad que se justifique el pago fuera de los trámites ordinarios
establecidos para los gastos de
Artículo 3º—Para los efectos de este
procedimiento, se definen los siguientes términos:
a) Sustituto:
Es el funcionario que ejerce las funciones del puesto en forma oficial y
provisional en ausencia del titular, por vacaciones, permisos, etc.
b) Anticipos: Dinero de caja chica, girado según el procedimiento
operativo establecido, para el pago de las necesidades descritas en el artículo
6 del presente procedimiento.
c) Reintegros: Dinero de caja chica, que se gira al funcionario que
cubrió con sus propios recursos económicos, obligaciones que se originan en
razón del desempeño de su cargo, y que son del interés institucional. Su
trámite será el mismo de un anticipo.
d) Procedimiento Operativo: Sucesión cronológica y secuencial de las
actividades técnicas oficialmente establecidas, para garantizar el cumplimiento
de la voluntad administrativa en cuanto a la ejecución de funciones,
actividades o tareas específicas.
e) Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los
documentos, valores y efectivo contenidos en el Fondo de Caja Chica,
correspondan al monto autorizado.
f) Fondo de Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la compra de
bienes y servicios, según lo establecido en el presente procedimiento.
g) Encargado de Caja Chica: Funcionario responsable del manejo,
custodia y trámite de los Fondos de Caja Chica.
h) Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el
Código Procesal Civil, la cual debe cumplir los requisitos dispuestos por la
autoridad tributaria.
i) Vale de caja chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de
dinero para la compra de algún bien o servicio.
j) Requisición de Bienes y Servicios: Documento exclusivo, con
numeración propia y consecutiva, bajo la custodia del Encargado(a) de Caja
Chica, mediante el cual los funcionarios autorizados, solicitan bienes y
servicios y autorizan su pago por medio del Fondo de Caja Chica.
k) Reintegro: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros
erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados en
comprobantes.
l) Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al Fondo de
Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la
compra de bienes, servicios.
En lo sucesivo, dentro del texto del presente
procedimiento, se entenderá lo siguiente:
a) Por
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: ARESEP
b) Por Superintendencia de Telecomunicaciones: Sutel
c) Por Dirección Administrativa Financiera: Dirección
Administrativa Financiera. Entiéndase de
d) Por Departamento Financiero: Departamento Financiero.
Entiéndase de
e) Por Área Funcional de Presupuesto: Área Funcional de
Presupuesto. Entiéndase de
f) Por Área Funcional de Tesorería: Área Funcional de
Tesorería. Entiéndase de
g) Por Proveeduría Institucional: Proveeduría Institucional.
Entiéndase de
Artículo 4º—Por ser un instrumento financiero
de fondo fijo, se requiere en todo momento, que el Encargado de su
administración tenga la suma total asignada, representada por uno o varios de
los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Documentos originales: facturas, vales provisionales o definitivos,
liquidaciones y otros documentos aceptados.
c) Reintegros en trámite.
Artículo 5º—Los funcionarios facultados
para autorizar erogaciones de dinero con base en una Requisición de Bienes y
Servicios son:
a) Presidente
del Consejo o su sustituto;
b) Miembros titulares individuales del Consejo;
c) Directores Generales de las distintas Direcciones de
d) Aquellos funcionarios que el Consejo o el Presidente del Consejo,
designen o autoricen a ejercer esta facultad;
Los funcionarios facultados para Modificar el
Fondo de Caja Chica:
a) Por
el Consejo
b) Por el Presidente del Consejo;
Para este efecto, se deberá emitir
formalmente la autorización de variación en el monto del Fondo de Caja Chica y
su respectivo razonamiento, tal y como se indica en el artículo 9 de este
procedimiento.
Artículo 6º—Toda solicitud de compra de
bienes o contratación de un servicio con carácter de urgencia, emergencia o
imprevistos deberá ser firmada por el Coordinador del Área de Presupuesto, como
garante de que se cuenta con el contenido presupuestario que permita la
transacción; cualquiera de los sujetos del artículo 5 como garante de la
necesidad de adquirir el objeto solicitado y, el funcionario al que se le
asigne la realización de la transacción, como receptor de los recursos.
Artículo 7º—Si por alguna razón un
coordinador o director de Área debe delegar temporalmente o en forma definitiva
la función de aprobación de solicitudes de recursos de Caja Chica en otro
funcionario, debe comunicarlo por escrito al Jefe del Departamento Financiero
para que sea consignado en los registros de que para tal efecto llevará el
Encargado de
Artículo 8º—Todas las erogaciones que
se realicen por medio de los recursos del Fondo de Caja Chica deben estar
respaldadas contra una factura comercial confeccionada según lo establecido en
Artículo 9º—La creación o ampliación
del Fondo de Caja Chica de
Artículo 10.—Los montos del Fondo de
Caja Chica y las cajas chicas auxiliares serán autorizados por el Presidente
del Consejo.
Artículo 11.—Se podrán utilizar
recursos del Fondo de Caja Chica para cubrir servicios y gastos de viaje
únicamente cuando estos se realicen dentro del territorio o las aguas
jurisdiccionales del país.
II. Control del Fondo de Caja Chica
Artículo 12.—La administración del
Fondo de Caja Chica de
Artículo 13.—Los Encargados de administrar
el Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares estarán sujetos a arqueos de
Artículo 14.—El Coordinador del Área
Funcional de Tesorería revisará, evaluará e informará al Jefe del Departamento
Financiero y al Presidente del Consejo sobre los resultados de las
liquidaciones y/o arqueos realizados al Fondo de Caja Chica y sus Cajas
Auxiliares de
Artículo 15.—Los arqueos al Fondo de
Caja Chica y sus Cajas Auxiliares, se realizarán en forma sorpresiva y sus
encargados estarán en la obligación de participar y colaborar en lo que se
requiera para su realización.
Artículo 16.—Si producto del arqueo
resultare una diferencia, ésta deberá justificarla el Encargado de Caja Chica y
procederá a depositarla a más tardar el día hábil siguiente, en la cuenta
corriente de
Artículo 17.—Los arqueos al Fondo de
Caja Chica y sus Cajas Auxiliares solo podrán realizarse en presencia del
encargado de su operación.
Artículo 18.—Sin previo aviso,
Una vez realizado el arqueo se debe dejar
constancia del mismo mediante un instrumento que idóneo para dicho fin, el cual
debe incluir las firmas de todos los participantes en el proceso.
Artículo 19.—Los recursos del Fondo de
Caja Chica y sus Cajas Auxiliares no serán utilizados para cambiar cheques
personales o para operaciones distintas a los que señala la normativa vigente.
Cualquier violación en este sentido implicará que el funcionario responsable
sea objeto de un proceso administrativo que podría implicar incluso su despido
sin responsabilidad patronal.
Artículo 20.—Potestades y
responsabilidades del encargado del fondo de caja chica.
Es obligación del responsable del Fondo de
Caja Chica, velar porque se cumplan las siguientes normas:
a) Registrar
permanente y detalladamente la información sobre los movimientos de ingresos,
egresos y adelantos tramitados por el Fondo de Caja Chica. Los registros deben
ser indelebles, no deben observar borrones o tachaduras, y deben contener
información suficiente para facilitar y promover un adecuado control contable,
financiero y administrativo.
b) Realizar una conciliación mensual e implementar al menos un arqueo
bimensual aleatorio a cada Caja Auxiliar del Fondo. El encargado del Fondo de
Caja Chica deberá diseñar un programa anual de arqueos a las Cajas Auxiliares
del Fondo y presentar sus resultados regularmente ante el Consejo de
c) Autorizar los adelantos de las Cajas Auxiliares del Fondo.
d) Revisar, aprobar o improbar las facturas recibidas por concepto de
liquidación de adelantos del Fondo.
e) Verificar que el gasto incurrido corresponda a la justificación del
adelanto otorgado y comunicar inmediatamente al Jefe del Departamento
Financiero cualquier inconsistencia.
f) Comunicar formalmente al Jefe del Departamento Financiero y al
Presidente del Consejo, cuando no se cumpla con las disposiciones de
liquidación de adelantos o cuando se presente alguna inconsistencia en los documentos
de respaldo.
g) Realizar las liquidaciones revolutivas del Fondo y sus Cajas
Auxiliares ante el Jefe del Departamento Financiero.
h) Cumplir, hacer cumplir y comunicar permanentemente sobre cambios en
la normativa que regula el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica.
i) El Encargado de las Caja Chica Auxiliar deberá cumplir en lo que
corresponde, con todas las disposiciones aquí indicadas para el Encargado del
Fondo de Caja Chica.
Artículo 21.—Prohibiciones. Queda
terminantemente prohibido:
a) El
fraccionamiento de compras, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento
a
b) La cancelación de servicios profesionales.
c) Girar cheques al portador.
III. Operación del Fondo
Artículo 22.—El Fondo de Caja Chica de
El Consejo de
Adicionalmente se autoriza la apertura de una
Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de $1.000,00; su uso será
restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización
previa del Presidente del Consejo o del encargado del Fondo.
Artículo 23.—El Fondo de Caja Chica de
Cada año el Consejo de
IV. Compras
(Liquidación
de anticipos y vale de caja chica)
Artículo 24.—Toda factura comercial que
respalde la compra de mercancías o pago de servicios con recargo al Fondo de
Caja Chica, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar
confeccionada en original a nombre de
b) Indicar expresamente los bienes adquiridos y la fecha adquisición.
En las facturas no se debe utilizar como descripción la palabra varios, el
detalle debe ser suficiente para su justificación y clasificación.
c) Contar con timbraje o dispensa de
d) Traer sello de cancelación, firma y número de cédula física o
jurídica de la casa comercial proveedora en caso de que la factura no tenga
membrete.
e) No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar
de su autenticidad o de la información que consigna.
En casos debidamente justificados, cuando las
facturas o comprobantes no presentan toda la información detallada arriba, su
pago procederá siempre que cuente con el visto bueno del funcionario autorizado
que corresponde.
Artículo 25.—Todo adelanto de recursos
del Fondo de Caja Chica deberá ser liquidado, mediante el formulario que para
tal efecto se dispondrá el Departamento Financiero y será firmado por los
funcionarios indicados en el artículo 5 de este procedimiento.
Artículo 26.—Las facturas de
cancelación de bienes o servicios pagadas con recursos del Fondo de Caja Chica
deberán indicar en el dorso el número de vale de caja, la fecha del adelanto,
la unidad solicitante, la subpartida presupuestaria aplicada y el nombre del
funcionario a quien se entregó el adelanto, así como el nombre y la firma del
Encargado de
Artículo 27.—El Encargado(a) de
a) Que
la factura, tiquete expedido por caja registradora o recibo, sea original y
debidamente autorizado por
b) A nombre de
c) Especificar claramente y con detalle, la compra del bien o servicio
recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha igual o posterior a la
fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la
emisión del vale; salvo casos muy excepcionales y debidamente justificados y
aprobados por el Presidente del Consejo.
d) Consignar el nombre del proveedor su respectiva cédula jurídica o
de identidad y número de teléfono, que preste el servicio o vende el artículo,
cuando las facturas no sean membretadas.
e) Visto Bueno, nombre y firma del funcionario autorizado del área solicitante,
para recibir conforme el bien o servicio, adjuntando el formulario denominado
Requisición de Bienes y Servicios.
Artículo 28.—El Encargado del Fondo de
Caja Chica no entregará vales de caja chica a nombre de un funcionario, si
tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un
vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.
Artículo 29.—Para solicitar al
Encargado del Fondo de
Artículo 30.—Los adelantos para la
compra de bienes y servicios no podrán exceder el equivalente en colones del
25% del Fondo de Caja Chica. En casos especiales, razonados y a criterio del
Presidente del Consejo o sus miembros individuales, se autorizará la erogación
de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 35% del fondo de caja chica.
El adelanto o compra por cada bien, grupo de bienes de mismo género o servicio,
no puede exceder el 10 % del Fondo de Caja Chica.
Artículo 31.—Los adelantos en efectivo
que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por
medio del formulario “Vale de caja chica”, solicitado por el
funcionario que realizará la transacción, con base en el formulario denominado,
“Requisición de Bienes y Servicios, según consta en el artículo 29 de
este procedimiento.
Artículo 32.—El vale se tramitará
formalmente con base en
a) Estar
prenumerados y con número consecutivo.
b) Fecha.
c) Firma y nombre (con los dos apellidos) y número de cédula del
funcionario autorizado para retirar el adelanto.
d) Firma del Coordinador del Área Funcional Tesorería.
e) Firma del Encargado (a) de la caja chica.
f) Presentar Requisición de Bienes y Servicios, del formulario de
Gastos de Viaje o Solicitud de Anticipos.
g) Justificación de la compra del bien o servicio.
h) En el caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de
cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno del jefe del Departamento
de Tecnología de Información.
Artículo 33.—La compra de bienes y
servicios se tramitará por caja chica bajo la responsabilidad de los
funcionarios de
Artículo 34.—Los vales de caja chica
deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá en el Área
Funcional de
Artículo 35.—Como caso excepcional,
cuando alguna dependencia necesite disponible en efectivo por varios días
dentro de una misma semana, para gastos por bienes y servicios continuos y
similares, el funcionario autorizado según lo dispuesto en el artículo 5, debe
realizar la justificación en la respectiva Requisición de Bienes y Servicios,
asignar en la misma a un funcionario de su área, para gestionar el vale de caja
correspondiente y administrar los fondos conforme lo disponga la requisición,
hasta por la suma de US$100,00 o su equivalente en colones, previa autorización
de contenido presupuestario. La liquidación correspondiente debe efectuarse en
la misma semana en que se solicita el adelanto.
Como requisito para ser tramitado, el
formulario de Requisición de Bienes y Servicios deben llevar sello y firma del
funcionario encargado de asignar el contenido presupuestario.
V. Del reintegro de caja chica
Artículo 39.—Los reintegros de caja
chica se ajustarán al siguiente trámite:
a) El Encargado
de la caja chica presentará al Coordinador del Área Funcional de Tesorería o su
suplente, el resumen del reintegro confeccionado mediante el formulario
“Estado de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo amparan
para su revisión.
b) El Coordinador del Área Funcional de Tesorería hará la revisión de
la sumatoria de facturas, comprobará que tenga contenido presupuestario, que se
encuentre a nombre de
Artículo 40.—Los cheques de reintegros
al Fondo de Caja Chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando
se hubiere desembolsado el 25% o menos del monto autorizado, e independiente
del desembolso, cada fin de mes para que se procure reintegrar dentro del mismo
período en que se genera la transacción.
VI. De las sanciones
Artículo 41.—Todo funcionario que haga
uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer y cumplir el presente
procedimiento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las
disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de
Artículo 42.—Estarán sujetos a la misma
clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios
o jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen vales sin
justificación.
VII. Disposiciones Finales
Artículo 43.—El funcionamiento del
Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de
Artículo 44.—Los funcionarios que
participan en los procesos de caja chica, deberán rendir las garantías de
fidelidad respectivas, según lo disponga la normativa interna de
Artículo 45.—El presente procedimiento
será distribuido a los funcionarios de
Artículo 46.—Todo funcionario de esta
Superintendencia que siendo usuario de los recursos del Fondo de Caja Chica del
Fondo Especial de
Artículo 47.—Corresponderá velar por la
aplicación de este procedimiento, a los funcionarios encargados de realizar los
trámites que se señalan en el mismo, al Coordinador de del Área Funcional de
Tesorería, a la jefatura del Departamento Financiero así como a
Artículo 48.—En caso del artículo 4, no
se necesitará la firma de los Directores de Área, hasta que éstos sean
nombrados, bastando únicamente la firma de alguno de los miembros titulares del
Consejo.
Artículo 49.—Los aspectos no contemplados
en este procedimiento se regirán por
Artículo 50.—Rige a partir de su
publicación.
2º—Coordinación con los servicios de
apoyo. Procédase a comunicar el presente acuerdo al Regulador General, al
Gerente General y a
Acuerdo firme.
Comuníquese.—George Miley Rojas.—Maryleana Méndez Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 0227-2011.—Solicitud Nº 36129.—C-590700.—(IN2011000519).
RCS-550-2010.—Resolución
del Consejo de
“PROCEDIMIENTO
PARA EL PAGO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN EN
DE
TELECOMUNICACIONES”
Resultando:
I.—Que los gastos de representación se establecen
como una remuneración económica para ciertos funcionarios dentro de las
dependencias y unidades de
II.—Que aunque
III.—Que
IV.—Que tanto en relación con el Gobierno central como en
V.—Que en fecha 7 de octubre del 2004, el Poder Ejecutivo emitió
aquella normativa sugerida por
VI.—Que este Consejo de
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los
siguientes,
Considerandos:
I.—Que
II.—Que los miembros del Consejo ejercen sus cargos a tiempo
completo y con dedicación exclusiva, y en su gestión se deben desempeñar con
absoluta independencia, según lo establecen los artículos 61 y 66 de
III.—Que el artículo 59 de
IV.—Que de acuerdo al artículo 61 de
V.—Que de conformidad con el artículo 72 de
VI.—Que el 2 inciso d) de
VII.—Que de conformidad con el artículo 131 del Reglamento a
VIII.—Que el artículo 133 de dicho Reglamento regula las
contrataciones con fondos de Caja Chica. Hay que aclarar que este artículo está
diseñado en especial para las entidades centrales, y no considera los órganos
con personalidad instrumental. El artículo menciona
IX.—Que con sustento en ese marco jurídico,
(a) En
cuanto gastos de representación:
i. Los
gastos de representación se establecen como una remuneración económica para
ciertos funcionarios dentro de las dependencias administrativas para facilitar
el desempeño del cargo con el decoro que las circunstancias demanden y para que
puedan brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la institución que
se trate.
ii. Los funcionarios públicos incluidos en algún presupuesto público
(Nacional o de alguna entidad publica descentralizad u órgano persona), a los
que se les asignen gastos de representación, deberán liquidar de acuerdo con lo
establecido por
iii. Los gastos de representación han dejado de ser y no son una
remuneración económica fija.
X.—Que
XI.—
XII.—Que en virtud de lo anterior,
XIII.—Actualmente, el Presidente es a quien se le han asignado
esas funciones en cuanto el control y funcionamiento de
XIV.—Que
De conformidad con los considerandos que anteceden
y con fundamento en las facultades conferidas en
RESUELVE:
Primero: Emitir el siguiente
“Procedimiento para el pago de Gastos de Representación en
PROCEDIMIENTO
PARA EL PAGO DE GASTOS DE
REPRESENTACIÓN EN
DE
TELECOMUNICACIONES
I.
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente procedimiento
tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos
de representación en
Artículo 2º—Para los efectos del presente procedimiento, se
entenderá por:
Actividad o evento oficial: Acto determinado en el que
Gastos de representación institucional: Erogaciones que se giran a determinados
funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente
autorizado, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, sufraguen gastos en
que incurran con motivo de brindar atenciones de carácter oficial a personas o
representantes de instituciones ajenas a esta Superintendencia.
Estos gastos de representación constituyen
una remuneración ocasional, sujeta a liquidación con la presentación de las
facturas correspondientes.
Jerarca: Superior jerárquico de
Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas
sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.
II.
De los gastos de representación institucionales
Artículo 3º—Podrán realizar gastos de
representación institucionales los siguientes funcionarios:
a) Miembros
titulares del Consejo de
b) Cualquier otro funcionario(a), en casos muy especiales y previa
autorización del Consejo de
Artículo 4º—Los gastos de
representación tendrán como límite el monto de la partida total presupuestada
en
Para efectos presupuestarios y de ejecución ese monto máximo deberá
distribuirse en la subpartida de gastos de representación en forma tal que no
se agoten antes de finalizar el periodo presupuestario. El ejecutante del gasto
estará obligado a verificar la existencia y disponibilidad de recursos
presupuestarios suficientes para tal fin antes de efectuar el gasto. Si en el momento del acto no hay contenido
presupuestario, deberá asumir su costo.
Artículo 5º—Los funcionarios mencionados en el artículo tercero
de este procedimiento podrán liquidar como gastos de representación aquellos
gastos que se originen en la atención de personas ajenas a la institución que
los brinda con ocasión de actividades o eventos oficiales, previa presentación
de las facturas correspondientes, timbradas o autorizadas mediante oficio de
III.
De los gastos de representación en el exterior
Artículo 6º—Los funcionarios públicos a
que se refiere este procedimiento, podrán realizar gastos de representación en
el exterior con fundamento en lo señalado en el Capítulo V del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por
Artículo 7º—El acuerdo del jerarca que autorice la salida del
país podrá también autorizar y fijar el monto del gasto de representación en el
exterior y establecer el tipo de atención que el funcionario que goce de esa
prerrogativa puede brindar a las personas con que se relacionará en el
cumplimiento de su misión.
Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar relación con la
categoría del cargo del funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo
origina.
Artículo 8º—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo
de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar
las sumas no gastadas.
IV.
De la liquidación de los gastos de representación institucionales
Artículo 9º—Dentro de los primeros
siete (7) días hábiles siguientes al mes en que se produjo el gasto, se deberá
presentar la liquidación de gastos de representación institucionales. Para tal
efecto, deberán presentarse las facturas correspondientes acompañadas de una
justificación que deberá indicar:
a) Cargo
y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que
pertenecen.
b) Motivo de la atención (interés institucional).
c) Clase o tipo de la atención.
d) Nombre y firma del funcionario responsable del pago.
e) Tratándose de funcionarios autorizados por el jerarca para realizar
el gasto deben presentar copia de la autorización respectiva.
Artículo 10.—Las facturas para la
justificación de gastos de representación deberán contener al menos la
siguiente información:
a) Fecha
b) Nombre del establecimiento que brinda el servicio.
c) Tipo de servicio brindado con el detalle de los conceptos
consumidos.
d) Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio. (Estar
emitida a nombre de
e) Monto y sello de cancelado.
No se tramitarán facturas que contengan solo
la leyenda “gasto de representación”.
Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no
estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que
la emitió, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su
legitimidad.
En el caso de facturas que por razones especiales se presenten sin
membrete, se deberán acompañar del nombre, el número de cédula y la firma del
dueño del establecimiento y el nombre del local que las emitió.
Artículo 11.—
Por Unidad Financiera debe entenderse además de una unidad
administrativa propia de la estructura organizativa de esta Superintendencia,
el Departamento Financiero de
Artículo 12.—
V. Disposiciones
finales
Artículo 13.—En todo lo no previsto en
el presente procedimiento, se aplicarán supletoriamente
Artículo 14.—Este procedimiento tendrá vigencia a partir de su
adopción mediante acuerdo firme del Consejo de
VI.
Disposiciones transitorias
Artículo 15.—El pago de liquidaciones y
facturas por conceptos de gastos de representación de los funcionarios
indicados en el artículo 3 de este procedimiento que a la fecha hayan incurrido por la atención de funcionarios y
representantes de otras instituciones y otros supuestos señalados en este
procedimiento, deberán seguir y cumplir con el presente procedimiento y
disposiciones, salvo que por alguna razón debidamente justificada no se pueda
cumplir, mientras que no se desvirtúe el fin de la presente regulación y sea
aprobado por el Consejo de
Segundo.—Coordinación con los servicios
de apoyo. Procédase a comunicar el presente acuerdo al Regulador General, al
Gerente General y a
Acuerdo firme.
Comuníquese.—George Miley Rojas.—Maryleana Méndez Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 0227-2011-Solicitud Nº 36129.—C-281030.—(IN2011000517).
Expediente Nº |
Persona autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-156-2010 |
Héctor Cundumi Sinisterra |
16-486-770 |
Barrio María Auxiliadora, Antiguo Ciclo Zeus, distrito central de Aserrí, San José |
RCS-513-2010 |
Asimismo otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las siguientes personas:
Expediente Nº |
Persona Autorizada |
Número identificación |
Dirección punto de prestación del servicio |
Número resolución de autorización |
SUTEL-OT-141-2010 |
Componentes Y Sistemas de Alarma S. A. |
3-101-163551 |
(i) Terminal del Caribe, distrito Merced, cantón central de San José y (ii) Minisuper del Caribe No. 8, Terminal del Caribe, distrito central de Guápiles, Limón |
RCS-502-2010 |
SUTEL-OT-145-2010 |
Christhian Andrés Ureña Araya |
7-171-603 |
|
RCS-503-2010 |
SUTEL-OT-146-2010 |
Hermógenes Gamboa Serrano |
2-415-924 |
|
RCS-504-2010 |
SUTEL-OT-147-2010 |
Noé Edgardo Ponce Abarca |
1-797-358 |
|
RCS-505-2010 |
SUTEL-OT-154-2010 |
Corporación Fantly S. A. |
3-101-325622 |
|
RCS-506-2010 |
SUTEL-OT-163-2010 |
Alexandra Pérez Cadena |
117-001518702 |
|
RCS-507-2010 |
SUTEL-OT-245-2009 |
Edwin Alberto Céspedes Salazar |
3-333-297 |
|
RCS-512-2010 |
SUTEL-OT-142-2010 |
José Mauricio Mejía González |
1-890-377 |
frente Salón Comunal de |
RCS-521-2010 |
SUTEL-OT-161-2010 |
Damaris Obando Villegas |
5-199-052 |
|
RCS-522-2010 |
SUTEL-OT-402-2009 |
Johanna Vannesa Vargas Calderón |
7-147-440 |
|
RCS-523-2010 |
SUTEL-OT-422-2009 |
Yancy Vargas Calderón |
7-136-177 |
|
RCS-524-2010 |
SUTEL-OT-445-2009 |
Guiselle Gutiérrez Mora |
7-057-840 |
|
RCS-543-2010 |
SUTEL-OT-174-2010 |
Maide Parajeles Duarte |
6-226-938 |
costado norte Escuela Monseñor Luis Leipold, distrito central de Cañas, Guanacaste |
RCS-544-2010 |
SUTEL-OT-176-2010 |
Juan Carlos García Acosta |
186-200099511 |
local 9 del Centro Comercial Pinares, ubicado frente a |
RCS-545-2010 |
Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.
George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0227-2011.—Solicitud Nº 36129.—C-66360.—(IN2011000515).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A María Luisa Bonilla Soza y
Marciano Jiménez Morales se les comunica que por resolución de las ocho horas del
trece de diciembre del año dos mil diez, se confirió medida de protección con
separación temporal de la familia de abrigo temporal de la persona menor de
edad María De
A la señora
Melissa Pamela Chacón Castro, se le comunica la resolución de las nueve horas
del día trece de diciembre del año dos mil diez que ordenó la medida de cuido
provisional del niño Cristofer Joseph Chacón Castro en la figura de la señora
María Rosa Socorro Montero Montero. Se previene a las partes señalar lugar para
futuras notificaciones en el perímetro de
Al señor
Rolando Vinicio Araya Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas
por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las
nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez que incluye a la niña Dania
Araya Durán, en el programa de auxilio a la familia y a las personas menores de
edad que desarrolla Hogar Bíblico Roblealto ubicado en Heredia. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
A William
Mariano Matarrita Matarrita, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de
A Dina
Abigail Jirón Martínez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de
Se le comunica
a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban Guillén Segura, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 9 de
diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional de los niños Génesis Camila
Brenes Arroyo y Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su
interés, ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que
tienen derecho hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Barrio Luján,
A José Isaac Iglesias Palma y Valeska Vanegas Altamirano, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Fernando José Iglesias Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-00023-10.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2010107943).
A Anthony
Mauricio Hidalgo Cordero, en ejercicio de la patria potestad de Akira Hidalgo
Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas veintinueve minutos
del veintiocho de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso
especial de protección y medida de cuido provisional en familia sustituta a
favor de la persona menor de edad citada, para que permanezca en un hogar
recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Apolinar Castillo
Mailiaño, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas
del trece de diciembre de dos mil diez que incluye al joven Scott Roberto
Castillo Cortez, en el programa de auxilio a la familia y a las personas
menores de edad que desarrolla Ciudad de los Niños. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
El Consejo Directivo reunido en Sesión N°
48-112010 con fecha 30 de noviembre de 2010 acordó:
Encargar a
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN - CONAPE
BALANCE DE SITUACIÓN
COMBINADO
AL 31 DE DICIEMBRE 2009
ACTIVO
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo 163.511.058,29
Inversiones Transitorias 23.219.000.000,00
Cuentas por Cobrar 46.354.180,13
Intereses por cobrar 1.479.380.700,00
Préstamos al Cobro a Corto Plazo 0,00
Menos: Estimación para Incobrables 0,00 0,00
TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 24.908.245.938,42
OTROS ACTIVOS
Préstamos al Cobro a Largo Plazo 24.830.563.289,27
Menos: Estimación para Incobrables 129.053.779,68 24.701.509.509,59
Préstamos en Ejecución a Largo Plazo 56.005.227.850,80
Menos: Prestamos en Proceso Desembolso 23.882.700.690,81
Préstamos en Ejecución Neto 32.122.527.159,99
Menos: Estimación para Incobrables 166.961.649,79 31.955.565.510,20
Préstamos en Cobro Judicial 428.814.735,73
Menos: Estimación para Incobrables 2.236.892,42 426.577.843,31
Terreno 483.117.859,57
Edificios e Instalaciones 239.809.885,11
Menos: Depreciación Acumulada 72.448.755,40 167.361.129,71
Mobiliario y Equipo de Oficina 96.805.388,21
Menos: Depreciación Acumulada 52.135.734,01 44.669.654,20
Vehículo 32.695.482,00
Menos: Depreciación Acumulada 14.831.684,40 17.863.797,60
Equipo para Comunicaciones 41.066.535,91
Menos: Depreciación Acumulada 8.317.700,89 32.748.835,02
Equipo Electrónico 298.473.403,60
Menos: Depreciación Acumulada 189.108.038,79 109.365.364,81
Equipo Educacional y Recreativo 1.237.625,00
Menos: Depreciación Acumulada 1.237.578,00 47,00
Equipo Médico y de Laboratorio 928.847,60
Menos: Depreciación Acumulada 265.225,10 663.622,50
Maquinaria y otros Equipos 50.624.724,50
Menos: Depreciación Acumulada 8.416.087,65 42.208.636,85
Depósitos en Garantías 1.025.030,00
TOTAL OTROS ACTIVOS 57.982.676.840,36
TOTAL ACTIVO 82.890.922.778,78
PASIVO Y PATRIMONIO
PASIVO A CORTO PLAZO
Cuentas por Pagar 7.898.151,87
Retenciones por Pagar 2.246.842,41
Cuentas por Pagar Diversas 20.961.440,02
Amortización de Crédito por Clasificar 9.319.387,71
TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO 40.425.822,01
OTROS PASIVOS
Fondos en Administración 1.251.144,06
TOTAL OTROS PASIVOS 1.251.144,06
TOTAL PASIVO 41.676.966,07
PATRIMONIO
Superávit Asignado 57.305.898.074,28
Superávit No Asignado 25.015.202.824,25
Superávit por Revaluación de Terrenos 405.583.325,00
Superávit por Revaluación de Edificios 86.410.601,31
Superávit Devengado Bancos 36.150.987,87
TOTAL PATRIMONIO 82.849.245.812,71
TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO 82.890.922.778,78
ESTADO DE EXCEDENTES Y
PÉRDIDAS (COMBINADO)
DEL 01 DE ENERO AL 31 DE
DICIEMBRE 2009
INGRESOS
Intereses y Comisiones
s/Operaciones Crediticias 3.962.124.560,84
TOTAL INGRESOS 3.962.124.560,84
GASTOS
Administración General 2.082.593.317,35
Depreciación 58.686.805,05
Operaciones Crediticias Incobrables 113.103.557,39
TOTAL DE GASTOS 2.254.383.679,79
Excedente de Operación 1.707.740.881,05
INGRESOS CORRIENTES
Venta Otros Servicios Financieros y Seguros 232.873.693,40
Intereses Gobierno Central (L.P) 2.831.109.662,19
Intereses Gobierno Central (C.P) 27.068.321,24
Intereses Institucionales Públicas (C.P) 2.387.272,22
Intereses Gobierno Central (Fdo Garantía) 16.425.514,87
Intereses Gobierno Central (Fdo BID) 33.467.169,99
Otras Rentas Act. Financ Ctas Corriente Bco Est. 1.411.323,31
Otros Varios no Específicos 963.361,04
Otros Reintegros en efectivo (INS) 48.465.503,82
Transferencias Corrientes Sector Público 4.086.410.998,83
Transferencias Corrientes Sector Privado 3.740.458.108,33
TOTAL INGRESOS CORRIENTES 11.021.040.929,24
Excedente del Período 12.728.781.810,29
OTROS GASTOS
Pérdida en Retiro de Bienes 0,00
TOTAL OTROS GASTOS 0,00
OTROS INGRESOS
Ganancia en Retiro de Bienes 133.937,04
TOTAL OTROS INGRESOS 133.937,04
EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO 12.728.915.747,33
MBA Adrián Blanco Varela,
Secretario Ejecutivo.—Lic. Flora E. Villalobos Astúa, Auditora
Interna.—1 vez.—(IN2010108429).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE
VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR
Noviembre-10
NOMBRE |
No Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
ACUÑA SÁNCHEZ ENRIQUE |
400860841 |
16/09/2010 |
24/11/2010 |
18.034.762,00 |
2.464.394,00 |
15.570.368,00 |
AGUILAR AGUILAR ELIZABETH |
102980651 |
28/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
AGUILAR VARGAS MIRIAM INÉS |
600240413 |
13/10/2010 |
29/11/2010 |
18.000.000,00 |
5.107.855,00 |
12.892.145,00 |
ALFARO CHAVES EFRAÍN |
400570373 |
24/08/2010 |
11/11/2010 |
18.000.000,00 |
5.080.413,00 |
12.919.587,00 |
ALTAMIRANO CASTRO MARÍA TERESA |
201190248 |
09/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.038,00 |
35.000,00 |
17.965.038,00 |
ARAYA LEITÓN MARÍA VIRGINIA |
201810023 |
05/10/2010 |
24/11/2010 |
18.024.531,00 |
8.920.538,00 |
9.103.993,00 |
ARGUEDAS ULATE ÁLVARO |
203010249 |
06/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
480.000,00 |
17.520.000,00 |
ARGÜELLO ARTAVIA LUZ |
200729685 |
14/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.030.000,00 |
16.970.000,00 |
ARROYO CHAVARRÍA LUISA |
600471003 |
26/10/2010 |
29/11/2010 |
18.000.379,00 |
11.173.961,00 |
6.826.418,00 |
BATISTA BATISTA MARÍA ISABEL |
500277617 |
09/09/2010 |
11/11/2010 |
18.024.510,00 |
3.844.166,00 |
14.180.344,00 |
BOGANTES VARGAS CARLOS ANTONIO |
900140802 |
05/10/2010 |
29/11/2010 |
18.008.198,00 |
8.834.217,00 |
9.173.981,00 |
CAAMAÑO SÁENZ DOMINGO |
600250328 |
21/09/2010 |
11/11/2010 |
18.026.030,00 |
507.668,00 |
17.518.362,00 |
CAMACHO VARGAS CARLOS ALBERTO |
401011362 |
08/10/2010 |
04/11/2010 |
18.020.931,00 |
1.936.082,00 |
16.084.849,00 |
CAPPELLA SEGREDA YOLANDA |
102170385 |
13/08/2010 |
29/11/2010 |
18.071.071,00 |
1.708.863,00 |
16.362.208,00 |
CASTILLO RODRÍGUEZ CARMEN LUISA |
201580587 |
28/09/2010 |
24/11/2010 |
18.001.970,00 |
0,00 |
18.001.970,00 |
CECILIANO MORA MANUEL ALBERTO |
103280223 |
20/09/2010 |
11/11/2010 |
18.000.000,00 |
9.744.056,00 |
8.255.944,00 |
CHACÓN SCHEIDELAAR MICHAEL HENRY |
105220503 |
08/10/2010 |
29/11/2010 |
18.002.560,00 |
1.052.000,00 |
16.950.560,00 |
CHAVERRI JIMÉNEZ NANCY MARÍA |
105440729 |
11/07/2010 |
11/11/2010 |
18.000.000,00 |
8.845,00 |
17.991.155,00 |
CONEJO SOLERA MARÍA DE LOS ÁNGELES |
103320811 |
30/09/2010 |
04/11/2010 |
18.002.500,00 |
1.107.000,00 |
16.895.500,00 |
CORDERO BOLAÑOS CARMEN |
400281526 |
13/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
30.000,00 |
17.970.000,00 |
DÁVILA MONTIEL JANINA |
501150081 |
07/09/2010 |
24/11/2010 |
18.051.914,00 |
9.426.452,00 |
8.625.462,00 |
DURÁN ABARCA MARÍA CECILIA |
106690463 |
31/08/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
EDMUNDSON EDMUNDSON ELIZABETH |
700500234 |
07/09/2008 |
11/11/2010 |
15.000.000,00 |
0,00 |
15.000.000,00 |
EDUARTE AQUÍN CARLOS ALFREDO |
201760940 |
10/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
3.695.756,00 |
14.304.244,00 |
ESPINOZA HERNÁNDEZ ÉDGAR ANTONIO |
401470719 |
09/09/2010 |
04/11/2010 |
18.005.940,00 |
0,00 |
18.005.940,00 |
FALLAS FONSECA FRANCISCA |
102210379 |
15/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.349.652,00 |
16.650.348,00 |
GONZÁLEZ ALVARADO EDITH |
101007818 |
22/08/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.840.000,00 |
16.160.000,00 |
GRANADOS VALVERDE MARÍA EUGENIA |
101760051 |
20/10/2010 |
29/11/2010 |
18.000.000,00 |
841.000,00 |
17.159.000,00 |
GRILLO ENRÍQUEZ MERCEDES |
600300526 |
15/10/2010 |
29/11/2010 |
18.025.624,00 |
10.235.322,00 |
7.790.302,00 |
GUEVARA JIMÉNEZ MARÍA TERESA |
201200601 |
17/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
6.164.015,00 |
11.835.985,00 |
HERRA BARRANTES YOLANDA |
202820891 |
13/09/2010 |
04/11/2010 |
18.000.000,00 |
3.546.230,00 |
14.453.770,00 |
HERRERA BARRANTES PEDRO |
400810366 |
08/10/2010 |
29/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.075.000,00 |
16.925.000,00 |
ILAMA GRANADOS ALEX |
107710118 |
03/09/2010 |
04/11/2010 |
18.033.061,00 |
2.105.753,00 |
15.927.308,00 |
LEÓN ALVARADO ELENA |
600630311 |
28/09/2010 |
24/11/2010 |
18.001.186,00 |
6.085.490,00 |
11.915.696,00 |
LOBO AGUILAR BEATRIZ |
600240063 |
19/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
3.969.644,00 |
14.030.356,00 |
MARCHENA LÓPEZ MARLEN PATRICIA |
502900216 |
30/08/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.385.450,00 |
16.614.550,00 |
MÉNDEZ ARCE JOSÉ ANTONIO |
103260564 |
06/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.584.299,00 |
16.415.701,00 |
MIRANDA PEÑA MARIANA |
500211791 |
05/04/2002 |
04/11/2010 |
8.011.382,00 |
561.056,00 |
7.450.326,00 |
MONGE UREÑA ALICIA |
101440908 |
27/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
5.958.080,00 |
12.041.920,00 |
MORA CÓRDOBA LUZ MARÍA |
103410931 |
10/09/2010 |
29/11/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
MORA MONGE MARÍA ADELA |
103990001 |
07/09/2010 |
11/11/2010 |
18.000.000,00 |
2.484.929,00 |
15.515.071,00 |
MORA MORA ANA MARÍA |
102710053 |
29/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.765.800,00 |
16.234.200,00 |
MORA RODRÍGUEZ FRANCISCO |
101700962 |
25/09/2010 |
24/11/2010 |
18.025.693,00 |
9.830.199,00 |
8.195.494,00 |
MORALES TENORIO LEONIDAS |
600730825 |
10/09/2010 |
11/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.839.171,00 |
16.160.829,00 |
MURILLO VILLARREAL MARCOS |
600460424 |
06/10/2010 |
29/11/2010 |
18.011.078,00 |
3.964.649,00 |
14.046.429,00 |
OBANDO MATARRITA ALMECBEL |
500690353 |
27/09/2010 |
11/11/2010 |
18.000.000,00 |
6.612.747,00 |
11.387.253,00 |
OBANDO RODRÍGUEZ JOSÉ CECILIO |
601200731 |
18/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
980.000,00 |
17.020.000,00 |
PICADO BENAVIDES CELINA |
900080967 |
08/08/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
3.203.973,00 |
14.796.027,00 |
PICADO NAVARRO LUIS ENRIQUE |
301840527 |
13/10/2010 |
24/11/2010 |
18.036.704,00 |
9.253.486,00 |
8.783.218,00 |
PRADO QUIRÓS ARABELA |
101910151 |
19/09/2010 |
11/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.869.650,00 |
16.130.350,00 |
PRADO SALAZAR LANDELINA |
101700725 |
29/09/2010 |
24/11/2010 |
18.001.000,00 |
30.000,00 |
17.971.000,00 |
QUESADA ALPÍZAR GERMAN |
103260949 |
19/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.700,00 |
2.065.000,00 |
15.935.700,00 |
QUESADA BOGANTES JEANNETTE |
202470156 |
09/10/2010 |
04/11/2010 |
18.025.852,00 |
2.901.894,00 |
15.123.958,00 |
QUESADA PICADO MIREYA |
200960224 |
09/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
RAMÍREZ RAMÍREZ BIENVENIDA |
300325091 |
27/09/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
725.000,00 |
17.275.000,00 |
RIVERA SÁENZ RODRIGO |
600630946 |
21/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.236.792,00 |
16.763.208,00 |
RODRÍGUEZ ZAMORA LEONEL |
104460468 |
22/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
RODRÍGUEZ ZARATE MARCO AURELIO |
400820830 |
28/07/2010 |
11/11/2010 |
18.017.314,00 |
11.734.213,00 |
6.283.101,00 |
ROJAS ARAYA MIGUEL ÁNGEL |
202110244 |
10/09/2010 |
04/11/2010 |
18.000.000,00 |
8.845,00 |
17.991.155,00 |
RUIZ RODRÍGUEZ FRANCISCO JAVIER |
202580825 |
27/10/2010 |
29/11/2010 |
18.000.000,00 |
3.310.975,00 |
14.689.025,00 |
SOTO JIMÉNEZ ROSA MARÍA |
202160119 |
16/09/2010 |
11/11/2010 |
18.000.500,00 |
447.026,00 |
17.553.474,00 |
SOTO PACHECO LONGINO |
101980701 |
13/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
UGALDE RODRÍGUEZ FERNANDO |
201420122 |
05/10/2010 |
29/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.277.670,00 |
16.722.330,00 |
ULLOA LIZANO MARÍA DEL ROSARIO |
400670895 |
17/10/2010 |
24/11/2010 |
18.000.000,00 |
1.360.000,00 |
16.640.000,00 |
VARGAS CAMPOS ANA MARÍA |
400402791 |
18/08/2010 |
24/11/2010 |
18.000.564,00 |
1.072.000,00 |
16.928.564,00 |
VARGAS CUBERO NIDIA |
202240732 |
30/09/2010 |
24/11/2010 |
18.023.527,00 |
9.549.910,00 |
8.473.617,00 |
VILLALOBOS VILLALOBOS NURIA MARÍA |
501460983 |
19/10/2010 |
24/11/2010 |
18.005.382,00 |
0,00 |
18.005.382,00 |
ZÚÑIGA NAVARRO BRUNA |
104790647 |
30/10/2010 |
29/11/2010 |
18.000.000,00 |
0,00 |
18.000.000,00 |
|
|
|
|
1.211.494.901,00 |
200.412.186,00 |
1.011.082.715,00 |
HECHO POR: Ólger Rivera Alvarado REVISADO POR: Lic. Verónica González Duarte
Analista de Seguros Jefa Seguro Mutual a. í.
San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010108427).
Nº 051-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 3 de diciembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero y Melania Solano C.—1 vez.—RP2010215005.—(IN2010109291).
CONCEJO
MUNICIPAL
Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº
54-2010, celebrada el miércoles 15 de diciembre del 2010, por unanimidad y en
firme:
1º—Autorizar al Alcalde Municipal para
que se otorgue un incentivo durante el primer trimestre (enero-marzo), del
2011, para todos los contribuyentes de
• Bienes inmuebles 10%
• Limpieza de vías públicas 6%
• Servicios cementerio 6%
• Servicio parques 6%
2º—Girar instrucciones al Alcalde
Municipal para que comunique a
San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2010.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108416).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 193
31 de enero del 2011
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con los artículos 18 y 20 de
Orden del día:
I- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Informe de actas de junta general.
V- Informe anual de labores de la junta directiva.
a) Secretaría
b) Tesorería
c) Fiscalía
d) Presidencia
VI- Aprobación del presupuesto para el 2011
VII- Mociones de la asamblea general.
VIII- Juramentación
e instalación de nuevos miembros de
IX- Juramentación e instalación de nuevos miembros del Tribunal de Honor, para el bienio 2011-2013.
X- Juramentación e instalación nuevos miembros del Comité Consultivo Permanente para el bienio 2011-2013.
XI- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2010.
San José, 7 de enero del 2011.—Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2011000518).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ENERSOL DE COSTA RICA S. A.
La empresa Enersol de Costa Rica S. A., por
medio del Ing. Alberto Mesén Madrigal, en mi condición de Presidente de
Orden del día de la asamblea general
ordinaria:
1- Aprobación
del orden del día de la asamblea general ordinaria.
2- Informe de la presidencia de la junta directiva.
3- Informe del tesorero de la junta directiva.
4- Informe del fiscal de la junta directiva.
5- Elección del cargo de presidente, tesorero, vocal por los periodos
del 2011 al 2013 y ratificación del puesto de fiscalía.
En caso de que no exista el quórum necesario para la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria, iniciará en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada con los socios presentes.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Junta Directiva.—Ing. Alberto Mesén Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2010109170).
Sesión 84: se abre sesión a las 10:00 p. m., del día martes 14 de diciembre 2010, presentes: Julio Alvarado Umaña, Mario Thomas, José Luis Vargas Morales, Selenia Campos, Roy León Rodríguez, se hace lectura del acta anterior número 83 y se aprueba.
Punto dos: se revoca el acuerdo punto dos, sesión
80, del día 21 de setiembre de 2010, para reprogramar la asamblea general
extraordinaria, como punto único la elección de la nueva junta directiva, el
día 6 de marzo
Punto tres: se cierra sesión a las 11:30 p. m., con acuerdo firme y por unanimidad.
Viernes 7 de enero, 2011.—Julio Alvarado Umaña, Presidente.—1 vez.—(577).
CASEG
CENTROAMERICANA DE SEGURIDAD LIMITADA
Caseg Centroamericana de
Seguridad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-151944, convoca a todos sus socios
a
CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ
Se convoca a la asamblea general de condóminos
del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa número 5 del Condominio
Villa Linda el día domingo 6 de febrero del
Puntos a tratar:
1. Conclusión
de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 6 de marzo del 2010.
2. Revisión y aprobación del estado financiero de enero
3. Recordatorio:
a. Basurero.
b. Parqueo.
c. Seguridad.
d. Pago de mantenimiento.
5. Discusión
de problemas legales varios.
Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(IN2011000673).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
L ‘AJACCIENNE S. A.
L ‘Ajaccienne S. A.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve
mil novecientos sesenta y cuatro, solicita ante
Marvin Monge Araya, mayor de edad,
casado una vez, empresario, cédula dos-cuatrocientos setenta y dos-ciento
ochenta y siete y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos
metros al norte del Hogar de Ancianos, solicita ante
DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR
Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos e Inversiones y
Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita ante
DESARROLLOS TOPOGRÁFICOS DEL NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Topográficos del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215688, solicita ante
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
MASCAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.)
La sociedad Mascamino Sociedad
Anónima (S. A.), cédula jurídica número 3-101-258255 (tres-ciento uno-dos cinco
ocho dos cinco cinco); en el trámite de Legalización de Libros de: reposición
de libros número uno Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de
Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de
Registro de Accionistas; solicita ante
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Noemy
Campos Chavarría cédula
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Maritza Vargas Arroyo, cédula de identidad 4-0120-0628, apoderada generalísima de Juan Vargas Muñoz, cédula de identidad 4-0060-0005; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 3957 Serie A por 5,696 acciones; Nº 1950 Serie A por 18,989 acciones; Nº 2191 Serie B por 2,468 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—17 de diciembre del 2010.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—RP2010214388.—(IN2010108524).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA -ULACIT-
El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Freddy Antonio Mora Leiva, cédula número seis-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos noventa y dos, en el grado de Licenciatura en Negocios Internacionales, registrado en el tomo: 6, folio: 374, asiento: 8415 con fecha 20 de abril de 2006.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—RP2010214495.—(IN2010108525).
COOPEASERRÍ R. L.
Yo Carlos Luis Mora Rivera, cédula N° 1-384-803, solicito a COOPEASERRÍ R. L. la sustitución del Certificado de Depósito a Plazo N° 4185 por la suma de ¢1.800.000,00 y sus respectivos cupones, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Carlos Luis Mora Rivera.—RP2010214511.—(IN2010108526).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BENLIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Benliga Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-091873, solicita ante
FINCA
EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca El Tamarindo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil
setecientos, solicita ante
MORPHO
DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA
Morpho Digital Designs
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita ante
DISTRIBUIDORA
CINTINELA DE COSTA RICA S. A.
Distribuidora Cintinela de
Costa Rica S. A., 3-101-100449-07, solicitó ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MONTEZUMA
Condominio Residencial Montezuma, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y seis mil, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Antonio Brom Núñez.—(IN2010108647).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Roy Mauricio Ramírez
Rodríguez, cédula
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
CARTAGO CENTRO
La señora Sonia Sánchez
Valverde, cédula Nº 3-0251-
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
BRADOR
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Brador Internacional Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-256547, solicita ante
Gustavo Segura Cordero, cédula
Nº 6-0319-0258, solicitó ante
DISEÑOS
DITECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Ditecsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150914, solicita ante
OPIMAR
S. A.
Alex Calvo Martínez c.c.
Alexánder Calvo Martínez, casado en segundas nupcias, soldador, vecino del
Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al colegio
INVERSIONES
LAGARTO MAO S. A.
Inversiones Lagarto Mao S. A.,
cédula jurídica 3-101-238836, en su condición de propietaria de la finca filial
SJ-749-F-000, solicita ante
SAN GIL CENTRAL S
.A.
San Gil Central S. A. con
cédula jurídica Nº 3-101-016896, solicita ante
RANCHO CONGO R C S.
A.
Rancho Congo R C S. A., cédula
jurídica 3-101-221133, solicita a
TRANSACCIONES FINDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones Finde Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos
cincuenta, solicita ante
ARRIENDA
DE COMERCIO MESSINA CR S. A.
Arrienda de Comercio Messina
CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-508106, solicita ante
LATITUDE
TEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Latitude Ten Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve, solicita ante
publicación de una vez
PARTIDO
INDEPENDIENTE BELEMITA
Para ver las imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Sigifredo Villegas Villalobos, Secretario Ejecutivo PIBE.—1 vez.—(IN2010108689).
Por escritura número treinta y seis-ocho, otorgada ante esta notaría: notarios públicos José Pablo Valverde Marín, Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, las diecisiete horas del día quince de diciembre del dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías C M X M Corporación Más por Menos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos noventa y dos; (ii) Centro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos setenta y cuatro, (iii) Centro Comercial, Desamparados CCD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y nueve, (iv) Urpavi Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil setecientos veintisiete, (v) Taservi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis, (vi) Supermercados Palí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ochenta y ocho, (vii) Sellos Botija Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos ochenta y tres, (viii) Desarrollos Inmobiliarios Deinsa del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil ciento treinta y uno, mediante la cual las ocho sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad C M X M Corporación Más por Menos Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010108088).
A las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria los socios de 3-101-595510 s. a., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010108089).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, se constituyó Nagoya S. A., domicilio: San José, objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010108090).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Revista Soy Estilista Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010108091).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Calram Electric Sociedad Anónima, presidente Edwin Calvo Ramírez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214170.—(IN2010108167).
Por escritura número 227-7 otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del 16 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Promociones Creativas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena de los estatutos sociales, se crea nueva cláusula, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscalía y se nombran nuevos.—Lic. Efraín Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214172.—(IN2010108168).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Costa Rica Yurt Adventure Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de diciembre del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214174.—(IN2010108169).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diez, ante el notario Ricardo Castro Páez, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Juvenil Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente Rodolfo Aramis Cubillo Mora.—San José, quince de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2010214177.—(IN2010108170).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma domicilio social de la entidad Inversiones Gonyli S. A. Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010214178.—(IN2010108171).
En San José, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Innova Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, de Radio Omega cien metros norte y setenta y cinco metros este, edificio blanco de dos pisos, Corporación Jurys Asesores. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Freddy Martín Ríos Abarca, portador de la cédula de identidad número uno - siete cuatro tres - nueve cuatro nueve.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010214180.—(IN2010108172).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuyo denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Objeto: comercio industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Carlos José Gutiérrez Barboza.—San José, dieciséis de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010214181.—(IN2010108173).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada San Martín Umaña Hermanos Sociedad Anónima, siglas SAMARUH S. A. Presidente. Marco Antonio Blumberg Umaña.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010214182.—(IN2010108174).
A las ocho horas del catorce
de diciembre de este año, mediante escritura número doscientos catorce-cinco,
al folio: ciento catorce frente del tomo: cinco, del notario: Lic. Roberto
Antonio Sobrado Zamora,
se constituyó la sociedad
denominada C & M Investments of Costa Rica S. A., domiciliada en
Alajuela, Valverde Vega, doscientos suroeste de
A las ocho horas del trece de
diciembre de este año, mediante escritura número doscientos diez-cinco, al
folio: ciento diez frente del tomo cinco del notario: Lic. Roberto Antonio
Sobrado Zamora, se constituyó la sociedad denominada Inversiones &
Finanzas M & M S. A., domiciliada en Alajuela, Valverde Vega,
doscientos suroeste de
El suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando el acta constitutiva de las compañías Centro Comercial Don Esteban S. A., y de la compañía Villa Joyma VJ Santa Ana S. A. Santa Lucía de Centroamérica de Alimentos Limitada, Tropical Costa Rica Landscapong & Irrigation S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de setiembre del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010214185.—(IN2010108177).
El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 15 otorgada a as 11 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Lunar Stone Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusula segunda, cuarta y décima de los estatutos sociales.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Alonso Andree Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010214194.—(IN2010108178).
Mediante escritura número sesenta y tres de las diez horas del quince de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Camino Rápido Sociedad Anónima. Se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010214195.—(IN2010108179).
Mediante escritura número sesenta y cuatro de las once horas del quince de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Milagros del Pacífico Sociedad Anónima. Se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010214196.—(IN2010108180).
Por escritura número
doscientos noventa y dos del tomo primero de mi protocolo, a las dieciocho
horas del trece de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria número uno de la empresa: Entre Sonafluca y
Por escritura doscientos
noventa y tres del tomo primero de mi protocolo, a las diecisiete horas del
quince de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria número uno de la empresa: tres - ciento uno - seiscientos
diecinueve mil setecientos veintisiete s. a., cédula jurídica tres - ciento
uno - seiscientos diecinueve mil setecientos veintisiete. Se modifica la
cláusula octava del pacto social.—
Por escritura de las diez horas de hoy, en esta ciudad, los señores: Alejandro Salazar Agüero y Laura Bustos Montero, constituyeron: Distribuidora Montesalem S. A. Domicilio: San José. Presidenta: doña Laura.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010214200.—(IN2010108183).
Ante este notaría, se constituyó la entidad Speed Adventures of Costa Rica Limitada, con el plazo social de: 100 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente al Banco Nacional, Gerente general uno: Vladimir Strogin. Gerente general dos: Edward Marshall, se constituyó mediante escritura número 50-I de las 16 horas del 13 de diciembre del 2010.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214201.—(IN2010108184).
Rolando Arce Ruiz y Shirley Karina Vargas Chaves, constituyen Enfermedic Cucr S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del año 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010214202.—(IN2010108185).
Por escritura 58 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Terminal Logística Caldera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-562443 remodifica el valor de cada acción quedando el capital social en diez mil colones representado por ciento veinticinco acciones comunes y nominativas de ochenta colones cada una.—Cartago, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010214203.—(IN2010108186).
Mediante escritura número ciento noventa y uno - tercero, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se cambió el domicilio social. Lombricultura Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010214204.—(IN2010108187).
Ante esta notaría, los señores
Jorge Valdés González, cédula 1-085-856, y Adilia María Rodríguez Solano,
cédula de identidad número 3-298-595, constituyen la sociedad Factibilización
y Asesoría de Soluciones Habitacionales JV S. A., con domicilio en San
José, El Alto de
Mediante escritura número ciento noventa y tres-tercero, se nombró nueve junta directiva y fiscal Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnológica y Talento CEBITT Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010214206.—(IN2010108189).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó el nombre social de la entidad, para que en el futuro se denomine Willow Smith Sociedad Anónima, se modifica el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010214207.—(IN2010108190).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Robkesbraallwil Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las últimas en S. A. sea Robkesbraallwil S. A. Presidente, Glaston Alexander Robinson Allette, apoderada general, Shanny Ivoni Robinson Kester, cédula uno-ochocientos cuatro-cuatrocientos ochenta y nueve. Limón centro.—Limón, once de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010214208.—(IN2010108191).
Por escritura pública número 90, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día 1º de diciembre del año 2010, los señores Joel Jeremías Zepeda López y Juan Esteban Zepeda Correa, procedieron a constituir Constru-Real JZL Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010214210.—(IN2010108192).
Mediante escritura pública número veintinueve, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Mundiales Toharvilla S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos veintiocho, en la que se procede a la reforma de la cláusula quinta del pacto social estableciendo que la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente lo será para el presidente y secretario. Asimismo se procede al cambio de secretario de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010214211.—(IN2010108193).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día 16 de diciembre del
Por escritura Nº 186 de las
9:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa
Ante esta notaría por escritura otorgada del día 14 de diciembre 2010, los señores Lidier Zeledón Vindas, José Andrés Calvo Núñez, Daisy María Marín Rojas y Guiselle Marín Rojas, constituyen Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2010214216.—(IN2010108196).
Por escritura número veintitrés, otorgada ante mí, Carla Amador Gómez, a las diecisiete horas del quince de diciembre de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Síntesis Diseño Interdisciplinario S. A., 3-101-402852, y se acuerda reformar: La razón social a Síntesis Arquitectura S. A.; el domicilio a San Pedro; la conformación de directiva a presidente, secretario y tesorero; la representación a presidente y secretario; renuncia el presidente, vicepresidente, secretario y tesorera; se revocan los nombramientos de fiscal y agente residente; se nombra presidente: Rene Torres Mora l-1050-952. Secretaria: Eleonora Hernández Murillo 1-1144-705, Tesorero: Omar Hernández Cruz 4-0108-0041 y fiscal: Rodolfo Torres Calderón 1-190-707.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214217.—(IN2010108197).
Por escritura número veintidós, otorgada ante mí, Carla Amador Gómez, a las diecisiete horas del trece de diciembre de dos mil diez, se constituye sociedad cuya razón social será la cédula jurídica otorgada por Registro, domiciliada en Paso Ancho, cuyo objeto será el comercio. Presidente: Denis Cambronero Kikisch 1-1140-017.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214218.—(IN2010108198).
Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diario Cuatro Mil Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: sexta de la administración y segunda del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010214220.—(IN2010108199).
No Más Nudos S. A., en
asamblea general extraordinaria celebrada el 2 de diciembre del
En esta notaría al ser las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Crystal Mountains Resort Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 16 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010214233.—(IN2010108201).
En esta notaría al ser las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Blue Crystal Enterprise Of Guanacaste Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 16 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010214234.—(IN2010108202).
Ante esta notaría a las 8:30 horas del día 17 de diciembre del 2010, se constituye Inversiones H & R Brothers Co S. A. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214235.—(IN2010108203).
Ante esta notaría a las 8 horas del día 17 de diciembre del 2010, se constituye Inversiones Dajun S. A. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214236.—(IN2010108204).
Por escritura número ciento cuarenta y tres (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del diez de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Escobar y Barquero Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las seis horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214242.—(IN2010108205).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 01 de diciembre del año 2010, se constituyó reformó cláusula sexta de sociedad anónima 3-101-622536 mediante escritura número 18 del tomo quinto de la suscrita notaria, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente Jorge Meléndez Cerdas con cédula de identidad número 1-540-820 y tesorera Lidia Ocampo Sanders con cédula de identidad número 7-055-931, vecinos de esta ciudad de Limón.—Limón, 15 de diciembre del año 2010.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010214244.—(IN2010108206).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía RTC Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima, del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2010214245.—(IN2010108207).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Palmera Lara S. A., domiciliada en Puntarenas, Corredores, representada por su presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010214246.—(IN2010108208).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-533538 s.r.l. Se reforma la cláusula primera de los estatutos. Se nombra nuevo gerente y agente residente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010214247.—(IN2010108209).
Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante mí, a las trece horas del primero de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Audicariari S. A., en donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010214248.—(IN2010108210).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 minutos del dieciséis de diciembre dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Alfilagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207728. Notaría de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—17 de diciembre del año 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010214250.—(IN2010108211).
Por escritura número 68/3, otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2010, se ha constituido la sociedad denominada: Asesoría y Producción Publicitaria Su Marca Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010214251.—(IN20100108212).
Ante mi, Roy Harold Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Segura G y A S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo; de la administración y representación social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2010213252.—(IN2010108213).
Ante mi, Roy Harold Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Segura Angulo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos catorce mil seiscientos cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo; de la administración y representación social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del veinticinco de julio del año dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2010213253.—(IN2010108214).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las doce horas del dieciséis de este mes, se funda la sociedad Inversiones Alsoque S. A. Domicilio: San Sebastián de San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214255.—(IN2010108215).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de setiembre 2010, se constituye Marga-Paz de Nicoya S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, barrio Los Ángeles. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢60.000,00 pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Marvin Jiménez Castillo.—Nicoya, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010214256.—(IN2010108216).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará Brooks Pinares R P Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, casa doscientos dieciocho. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Rodolfo Esquivel Castro.—San José, siete horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010214261.—(IN2010108217).
En mi notaría, en esta ciudad, a las 16 horas 30 minutos de hoy, se protocolizó acta asamblea de accionistas de Asesoría Argos LFF S. A., en que se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, a las diecisiete horas del quince diciembre del 2010.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—RP2010214262.—(IN2010108218).
Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del presente año, se protocolizan acuerdos de modificación de la cláusula sexta, sobre la administración, de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y uno s. a. Presidente: Luis Diego Soto Clausen.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010214267.—(IN2010108219).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Elete Creative Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil veintinueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Estatuto y se nombró nuevo secretario de junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Msc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010214270.—(IN2010108220).
Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Skuares Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del Estatuto. Se nombró nuevo secretario de junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Msc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010214271.—(IN2010108221).
Mediante escritura número doscientos ochenta y siete de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo cuarto de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Guatuban Sociedad Anónima.—Paraíso, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010214273.—(IN2010108222).
Mediante escritura 97-2, en esta notaría el señor Luis Ávila Artavia, cédula 1-899-222 y Gensy Villalta Marín, cédula 1-957-669, constituyeron la sociedad anónima que se denominará, por con el número de cédula jurídica así asignado por el Registro Público, conjuntamente con su aditamento, tal y como lo establece el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Moravia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010214280.—(IN2010108223).
Mediante escritura de mi
notarí de veinte horas del veinte de noviembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Franchesol S. A. Capital: ¢1.000,000. Plazo: 100 años.
Domicilio Llorente Flores, Heredia
La suscrita Notaria Rosaura
Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Ciento Ochenta Grados S. A., con domicilio social en Cartago,
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Chan Wong S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214288.—(IN2010108226).
En el protocolo del suscrito
Notario, mediante la escritura número: veinte se constituyó la sociedad
denominada Café Puro de
Que mediante el acuerdo primero de la asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía El Real Alcazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-500157, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, otorgándole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010214293.—(IN2010108228).
Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Alfredo Rojas e Hijos Ltda., por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran subgerentes.—Grecia, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010214294 .—(IN2010108229).
Ante esta notaría, a las doce horas
del día seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rodríguez & Ortiz de Brasilia Sociedad Anónima,
cuyo presidente es: Rodires Rodríguez Sequeira. Domicilio: Brasilia de
Upala.—
Ante esta notaría, a las ocho
horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Reconsliv Sociedad Anónima, cuyo
presidente es: Bayardo René Reyes González. Domicilio: Pavas, San José.—
Juan Carlos Sanabria Mata y Laura Gómez Rodríguez, constituyen la sociedad Expo Tope Sociedad Anónima, en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas el día diecisiete de noviembre del dos mil diez. Sección Mercantil.—Lic. Wendy María Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010214298.—(IN2010108232).
Juan Carlos Sanabria Mata y Laura Gómez Rodríguez, constituyen la sociedad Expo Atletismo Sociedad Anónima, en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez. Sección Mercantil.—Lic. Wendy María Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010214299.—(IN2010108233).
Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima Transmaro Marvin Rodríguez S. A., eligiéndose como presidente a Marvin Gerardo Rodríguez Leiva, casado una vez, operador de equipo especial, cédula tres-doscientos sesenta-seiscientos ocho, vecino de Cartago, El Guarco. Carné 8619.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010214300.—(IN2010108234).
Mediante escritura número cincuenta y tres-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las siete horas del quince de diciembre del dos mil diez, se protocolizó la reforma a la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Quince de Tres Ríos S. A. y el cambio de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Tres Ríos, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010214310.—(IN2010108235).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciocho horas del nueve de diciembre del año en curso se constituyó Angelita y Julio S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaría.—1 vez.—RP2010214315.—(IN2010108236).
Por escritura número ciento
veintiocho de las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, se
protocoliza reforma de la cláusula segunda del Estatuto de la sociedad Especialistas
en el Incremento de
Ante esta notaría se constituye la sociedad Grupo Familiar Safiro Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama, casa dos D. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años a partir del trece de diciembre del dos mil diez. Presidenta: Sandra Ginnette Mora Mora, cédula uno-setecientos treinta y uno-ciento diecisiete.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214317.—(IN2010108238).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del día 16 de diciembre del año 2010, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010214322.—(IN2010108239).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las 17:40 horas del día 03 de diciembre del año 2010, se
constituyó la sociedad de esta plaza,
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas del día 16 de diciembre del año 2010, se constituyeron ocho Sociedades de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, en todas. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010214324.—(IN2010108241).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Renuo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y se nombre junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010214325.—(IN2010108242).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Manumissio Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y se nombre junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010214326.—(IN2010108243).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Las Maryfeas S. A., donde se reforman cláusulas segunda y decimosegunda de los Estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010214327.—(IN2010108244).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora G.M. de Centro América S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,15 de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214328.—(IN2010108245).
La empresa denominada UP Solang Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada en esta notaría el trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010214329.—(IN2010108246).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad MK Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, trescientos metros este de la casa parroquial, casa número setenta y siete, la preside, Gino Mario Blando Valverde, cédula número 1-553-474, vecino de San José, San Juan de Tibás.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010214330.—(IN2010108247).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número catorce de asamblea de Directores, sesión de Junta Administrativa de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se nombra junta administrativa del veintidós de octubre del dos mil diez al veintidós de octubre del dos mil once.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2010214333.—(IN2010108248).
Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Modarama Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010214335.—(IN2010108249).
Por escritura pública otorgada a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima y octava de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Nubeluz CBL Sociedad Anónima ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Arquitecto Carlos Barrenechea y Asociados Sociedad Anónima ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras Vargas Notario.—1 vez.—RP2010214336.—(IN2010108250).
Por escrituras otorgadas ante notaría, del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:00 horas, 15:30 horas y 17:00 horas, del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó: A) Acta de asamblea de socios de Convest Northern Corporation S. A., que aprobó disolver la compañía, B) Acta de asamblea de socios de Itafrican Consultancy Corporation S. A., que aprobó disolver la compañía, y C) Constitución de la sociedad anónima MIBB Dieciocho Ventures S. A.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010214337.—(IN2010108251).
En Guápiles Pococí, se constituye la sociedad denominada Distribuidora JKB del Atlántico Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Alberto Zúñiga Segura. Plazo social: cien años. Domicilio Pocora de Guácimo, Limón, frente al costado oeste de la plaza de deportes.—Guápiles, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010214340.—(IN2010108252).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 25/11/2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría Oriendada a los Negocios A.O.N S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula de administración.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010214341.—(IN2010108253).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del 25 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Goals Brockers S. A., por la que se modifica domicilio social.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010214342.—(IN2010108254).
Mediante la escritura pública
número quinientos quince, tomo segundo, del Notario Público, Licenciado Orlando
Antonio Quirós Díaz, se constituyó la persona jurídica Vito Corleone
Sociedad Anónima. Otorgada en
Por escritura otorgada Nº 217-16, se constituyó la sociedad Agentes y Asesores Aduaneros Casko S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Alfredo Castro Kong. El capital fue suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010214344.—(IN2010108256).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de
diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Ticoracer.Com Sociedad
Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital:
totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario tienen la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del
2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—RP2010214346.—(IN2010108257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de diciembre del dos mil diez, mediante la escritura número 127, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad, Costa Esterillos Estates Bálsamo de Tolu Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010214347.—(IN2010108258).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2010, mediante la escritura número 87-31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automercado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 16 de diciembre del dos mil diez.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2010214348.—(IN2010108259).
La suscrita Notaria Pública protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ilusol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y la representación de dicha sociedad.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214349.—(IN2010108260).
Ante el suscrito Notario, los señores Kwun Ki Wong Cheng, cédula 8-074-080 y Qian Ping Chen Kow, cédula 8-078-469, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Wong Chen Cartaginesa Sociedad Anónima.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2010214350.—(IN2010108261).
Que mediante escritura número ciento dos del diez de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Las Lomas de Puente de Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos E. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2010214351.—(IN2010108262).
El suscrito Notario hace constar que el día, de hoy se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada Consultores Guillén Leiva Cajocla Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta y ocho, folio noventa y cuatro vuelto del tomo catorce de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010214352.—(IN2010108263).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada El Chiflón Tress Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuarenta y ocho, folio ochenta y seis frente del tomo catorce de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010214353.—(IN2010108264).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada Ailollube Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuarenta y siete, folio ochenta y cuatro vuelto del tomo catorce de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010214354.—(IN2010108265).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada Munichein FSE Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta, folio ochenta y nueve vuelto del tomo catorce de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010214355.—(IN2010108266).
Que por escritura otorgada a las nueve horas del trece de diciembre se constituyó la sociedad denominada X A M Inmobiliaria S. A.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010214357.—(IN2010108267).
José Vargas Robles, Gloria Mora Gómez, Gerardo Mora Gómez, constitución sociedad anónima, su nombre es el número de cédula jurídica, asignado al momento de su inscripción.—Guápiles, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010214358.—(IN2010108268).
Ante mi notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Seguridad Privada y Protección Integral SEPPI S. A. Presidente: el señor Mazony Bien Aise Pierre. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las 12 horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2010214359.—(IN2010108269).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y uno sociedad anónima, se acuerda reformar las cláusulas siguientes del pacto constitutivo: segunda: del domicilio, undécima: de la representación.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010214361.—(IN2010108270).
Conforme a la escritura trescientos veintiséis del tomo sétimo del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se modificó la cláusula sexta y la octava del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Lizano Número Dos de San Carlos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil setecientos sesenta y uno, en fecha cuatro de marzo del dos mil diez. El domicilio social es en Ciudad Quesada San Carlos, cien metros al norte del Mercado Municipal.—Ciudad Quesada, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010214362.—(IN2010108271).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintitrés-dos, otorgada a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez, el señor Sergio Gerardo Zoch Zannini, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Intercomercio Delta Sociedad Anónima, en la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad. Asimismo se nombra nuevo secretario de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010214364.—(IN2010108272).
Ante esta notaría mediante escritura pública número veintiocho-dos, otorgada al ser las dieciocho horas del día quince de diciembre del dos mil diez, las señoras María Isabel y Jeannette, ambas de apellidos Piedra Arias, constituyeron sociedad anónima denominada Jeisarama de Cartago S. A., correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010214365.—(IN2010108273).
Mediante escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 16 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada MYR Solutions S. A. Domicilio: San José. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010214307.—(IN2010108274).
Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, ante esta notaría se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Pirámide Comercial Max Sociedad Anónima, se aumentó capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010214368.—(IN2010108275).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 11 de diciembre de 2010, se constituyó Condecacr Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010214369.—(IN2010108276).
Por escritura número siete de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iffland S.A., en la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010214370.—(IN2010108277).
Por escritura número seis de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Developers Construction Limitada, en la cual se transforma la sociedad a sociedad anónima y se reforma totalmente sus estatutos.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010214371.—(IN2010108278).
Por escritura número doscientos diecisiete, de las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates, Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214373.—(IN2010108279).
Por escritura número doscientos dieciséis de las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Monataña Estates Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214376.—(IN2010108280).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Titán del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones Presidente: Christian Saborío Ramírez y secretaria: Yadira Ramírez González.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214378.—(IN2010108281).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MA Enerbrina Sociedad Anónima, en donde se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula segunda donde se cambia el domicilio social.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010214380.—(IN2010108282).
Ante mí licenciado Javier Carvajal Portugués, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Marillac Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mi diez.—Licenciado Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010214381.—(IN2010108283).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Álvaro Monge Campos y Josué Monge Campos, constituyeron la sociedad denominada AMC Trade Investments Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Monge Campos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2010214384.—(IN2010108284).
Dany Huber Hagnauer y Verena
Hagnauer Bodmer, constituyen una sociedad cuyo nombre se regirá por el Decreto
Ejecutivo Número treinta, y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se reformó la sociedad anónima, denominada Mercadeo en Movimiento Sociedad Anónima, en las siguientes cláusulas: con un aumento de capital social a un millón de colones, y reformas a la cláusula de la administración y junta directiva. Presidente el socio Víctor Hugo Víquez Chaverri.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010108302).
Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Giulia y Matilde S. A., celebrada a las 9 horas del 10 de diciembre del 2010, mediante los cuales se reformó la cláusula II de los estatutos sociales y acuerdos tomados asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Mirbot de Costa Rica S. A., celebrada a las 10 horas del 10 de diciembre del 2010, mediante los cuales se reformó la cláusula II de los estatutos sociales.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010108305).
Ante mi notaría se presentó el
señor Luis Gerardo Rosales Godoy, quien comparece como presidente elegido de
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Impresiones Litográficas y Publicitarias Vega S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: quinientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales en general. Presidenta y secretaria apoderadas generalísimas sin limitación de suma por su orden: Yorleni Vega Rodríguez y Karol Francine Chaves Calderón.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2010108316).
Ante esta notaría por medio de asamblea de socios realizada a las 10 horas del 11 de noviembre del 2010, la sociedad Margaret de los Olivos del Oeste S. A., reformó la cláusula novena de su pacto social y realizó nuevos nombramientos.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010108317).
El suscrito notario: Rogelio Flores Agüero, carné número 11703, informo de la constitución de la sociedad anónima, nombre de fantasía: Risol Sociedad Anónima, cuya representación legal corresponden al presidente: Ricardo Alberto Solís Adams, cédula de identidad 1-1240-779, y a la tesorera: Joselyn Hernández Valverde, cédula de identidad 2-807-466, conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Miramar, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010108321).
Por escritura número noventa y
siete, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas cuarta y sexta de la
sociedad Inversiones Comerciales Remo ICR Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Alajuela, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Katthya de
Ante el suscrito notario público Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, hace constar que mediante escritura pública número doscientos veinte de fecha dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Petrotiger Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno el señor: Álvaro Díaz Escobar, quien es ciudadano colombiano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Colombia, Bogotá, Carrera diecinueve, número ciento sesenta y seis-diecinueve, y con pasaporte de su país número: uno nueve tres tres nueve uno nueve cinco.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010108331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de julio de 2010, se constituyó la entidad Tica Arilines (TICAL) Sociedad Anónima. Capital social: doscientos cincuenta millones de colones, representado por doscientas cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010108336).
Se constituye sociedad A.C.R.
Comunicación y Servicio Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, distrito
segundo, cantón primero, noventa metros al suroeste de
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima Autosoko Sociedad Anónima, que tiene como
objeto social el comercio en general, con un capital social de diez mil
colones. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Marinero Félix S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, importación y exportación de mercaderías, la fabricación y el comercio de ropa en general y sus accesorios. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010108390).
Mediante escritura pública otorgada en Alajuela ante la notaria pública Melba Pastor Pacheco, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Darwin Zone Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010108392).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Constructora Gonzalo Delgado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010108396).
Mediante la escritura número 35 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 17 de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima AM Oftalmólogos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mario Alpízar Roldán.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010108398).
En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salujuventud de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010108399).
En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alcevi International Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010108400).
En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vital Link Business Development Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010108401).
En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Pro-Industry de Latinoamérica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010108402).
Por escritura número 218-11, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, modificando cláusula segunda del pacto constitutivo de la denominada Decoración Pinturas Súper Bellas Sociedad Anónima. Notario: Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio 150 frente del tomo once de mi protocolo.—Alajuela, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010108414).
Por escritura otorgada por el
notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:30 horas del 4 de diciembre del
2010, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones El Mundialito Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2010214386.—(IN2010108532).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Mariposas de lo Alto Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2010214387.—(IN2010108533).
Por escritura número 214 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las 16:30 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituyó Resolutions Abroad Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero Limón. Presidenta: Tamia Spradley.—Limón, 2 diciembre del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—RP2010214389.—(IN2010108534).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Lu del Porvenir Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2010214390.—(IN2010108535).
Por escritura 012-50 del tomo
50 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta
ciudad, a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2010, sociedad costarricense Inversiones
Guápil de
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-537.114 s. a., por los cuales se modificaron las cláusulas primera y décima del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010214393.—(IN2010108537).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Rover Construction and Management de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro, modificando las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 16 de diciembre del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010214394.—(IN2010108538).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-582959 ltda., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, reformando su cláusula sétima y se nombra nuevos gerentes.—Jacó, 16 de diciembre del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010214395.—(IN2010108539).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, la sociedad Villa Creta S. A., reforma el domicilio y nombra nuevo secretario y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214396.—(IN2010108540).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, la sociedad Innovaciones Waikiki del Valle S. A., reforma el domicilio y nombra nuevo secretario y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2010.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214397.—(IN2010108541).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, la sociedad Utopia de Uvita K.M. S. A., reforma el domicilio, nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y reforma la representación de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214398.—(IN2010108542).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diez, la sociedad A Dream Come True S. A., reforma el domicilio, nombra nuevo secretario, fiscal y agente residente, y reforma la representación de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214399.—(IN2010108543).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, la sociedad Faro Skylake XVII S. A., reforma el domicilio, nombra nuevo secretario y agente residente, y reforma la representación de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214400.—(IN2010108544).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “3-101-516646 S. A.”, donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010214408.—(IN2010108545).
Por escritura en Heredia, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del dos mil diez, se constituyó Zapatería Santa Marta S. A. Domicilio: la ciudad de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas.—Heredia, 17 de abril del año dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010214409.—(IN2010108546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituyó Distribuidora Kiasa del Caribe S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Roger Parker Hodgson.—Limón, 23 de febrero del 2008.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2010214410.—(IN2010108547).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15:20 horas del 9 de abril del 2010, se constituyó entidad
denominada J. J. J. B, Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de Poás,
Alajuela,
El día de hoy en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Manos de Fe Sociedad Anónima, el domicilio social de la sociedad estará en San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros al este del Hogar para Ancianos, Centro de Comunidad Cristiana. Presidenta: Margarita Salas Chavarría.—San Ramón de Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010214416.—(IN2010108549).
El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría en fecha siete de diciembre de dos mil diez, se ha constituido la plaza: DM Mercadeo International Sociedad Anónima, la cual consta al folio noventa y seis frente, del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—Ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010214417.—(IN2010108550).
Por asamblea de socios la sociedad denominada Hot Dog Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, 20 de diciembre del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214418.—(IN2010108551).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 16 de diciembre de 2010, se constituyó Ecológica Control y Manejo de Plagas S. A. Domicilio: San José. Plazo: 500 años. Capital: ¢ 100.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010214419.—(IN2010108552).
El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura pública número dos, visible al folio uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Enertiva Solar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario, tesorero y vocal. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010214422.—(IN2010108553).
Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Comercial San Juan de Dios Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas quinta del pacto. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010214424.—(IN2010108554).
Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula correspondiente, escritura número cincuenta y cinco de las trece horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez. Se designa a Carmen Carballo Jiménez como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010214425.—(IN2010108555).
Al ser las once horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones El Florian y Sonley del Caribe Sociedad Anónima. Domiciliada en Campo Tres Este, de la escuela doscientos metros al oeste, Cariari, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00, representada por Ana Graciela Coto Reyes, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y uno-setecientos ochenta y ocho, vecina de Campo Tres Este, de la escuela doscientos metros al oeste.—Cariari, Pococí, Limón, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010214426.—(IN2010108556).
Ante mi notaría, se constituyó
la sociedad denominada Recicladora R. P. U. Sociedad Anónima.
El domicilio será en la provincia de Cartago, distrito dos San Diego, cantón
tres
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 17 de diciembre del dos mil diez de Okapi Xica Inc Consulting Group Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula novena.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010214429.—(IN2010108558).
Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad 3-101-597255 por la que se modifica razón social, nombra presidente.—San José, 17 de diciembre 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010214433.—(IN2010108559).
Por escritura número ciento noventa y cuatro-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, Tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cinco cero ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos ocho, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010214435.—(IN2010108560).
Por escritura número doscientos cinco-diez, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga el día diecisiete de diciembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010214436.—(IN2010108561).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Jepomo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: barrio Laboratorio, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Jeilyn Vanesa Morales Barahona, cédula de identidad número uno-mil ciento diecisiete-cero cincuenta y tres.—diecisiete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010214441.—(IN2010108562).
Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Franklin F D L S. A. en donde se da poder generalísimo sin límite de suma al señor Saúl Enrique Valle Chavarría.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214444.—(IN2010108563).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada GGF Real Estate & More Sociedad Anónima (GGF Bienes Raíces & Más).
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—Firmo en la ciudad de San José, el día 8 de diciembre de 2010.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010214446.—(IN2010108564).
Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Los Alisios Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de diciembre del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010214448.—(IN2010108565).
Ante el suscrito notario Manrique Rodríguez Sáenz, fue constituida la sociedad denominada Condominio Excalibur San Pedro S. A. Capital: pagado. Presidente: Guillermo Umaña Montero. Plazo: 30 años. Constituida el 17 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manrique Rodríguez Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010214449.—(IN2010108566).
El suscrito notario hace constar: que por escritura autorizada por mi a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Atenea del Monte Olimpo de Escazú Ltda., en la cual se aceptó la renuncia y se nombró nuevo gerente por el resto del plazo social.—Turrialba, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010214466.—(IN2010108567).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Rodolfo Acuña Loaiza y Rodolfo González Sáenz, constituyeron la sociedad de esta plaza Lubricación Total CR Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010214467.—(IN2010108568).
Por escritura de nueve horas,
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez, ante el notario Natán
Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Servimantenimiento Inmobiliario S.
A. Cuya capital social es la suma de diez mil colones y su presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es el señor
Aholeab Pinhas Toledano Cohen.—San José, catorce de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Natán Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010214471.—(IN2010108569).
Por escritura de ocho horas, treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez, ante el notario Natán Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Global Maitenance Services GMS S. A. Cuya capital social es la suma de diez mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es el señor Aholeab Pinhas Toledano Cohen.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010214472.—(IN2010108570).
Por escritura de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Comercializadora Carvan S. A. Cuya capital social es la suma de cien mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, quien es el señor Carlos Balas Bucay.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010214473.—(IN2010108571).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:10 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Dos Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214475.—(IN2010108572).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Seis Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214476.—(IN2010108573).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:40 horas del 15 de diciembre de 2010, se Constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214477.—(IN2010108574).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:20 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Tres Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214478.—(IN2010108575).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:30 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214479.—(IN2010108576).
El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Uno Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214480.—(IN2010108577).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, mediante escritura número doscientos veintiuno-uno, se constituyó la sociedad Vitalife Costa Rica Limitada. Cuyo gerente es German Camacho Gómez.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010214484.—(IN2010108578).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Chacón Chas de Nandayure Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento ocho mil colones. Cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona, Banco Nacional doscientos metros al sur y cincuenta metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010214486.—(IN2010108579).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día diecisiete del mes diciembre del dos mil diez, a las doce horas se constituye sociedad anónima LTN Explora Mayorista de Viajes Sociedad Anónima. Presidente. Allan Rodríguez Jenkins.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010214487.—(IN2010108580).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ángeles Celestiales Aljoma Sociedad Anónima. Con un capital social de ochenta mil colones. Cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona, ciento setenta y cinco metros al este de la casa cural. Plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010214488.—(IN2010108581).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día catorce del mes diciembre del dos mil diez, a las catorce horas se reforma junta directiva sociedad Llatryks .R. C. Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Solano Brenes.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010214489.—(IN2010108582).
Se constituye sociedad anónima cuya denominación social será Kasoleyco S. A. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en Heredia, Santo Domingo, del INBIO Parque veinticinco metros al este, del Lavacar Roagui cincuenta metros al sur, entrada sin salida penúltima casa a mano derecha.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010214491.—(IN2010108583).
Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Bayford International S. A., Infoservice International (ISI) S. A.—San Pablo de Heredia, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010214492.—(IN2010108584).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de Ridan Servicios Internacionales, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010214493.—(IN2010108585).
Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Grupo Ondata S. A., donde se modificó miembros de la junta directiva y cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 167 de las 13:00 horas del 17 de diciembre de 2010.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010214498.—(IN2010108586).
El notario que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C T M Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatro nueve, domiciliada en San José, San José, Galería Central, Ramírez Valido, avenida central, donde se nombra nueva junta directiva, se cambia el domicilio social, se modifica el pacto social, en la cláusula séptima y se elimina el agente residente.—Cóbano de Puntarenas, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010214499.—(IN2010108587).
Por escritura número sesenta y uno-dos, otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil diez, se constituyó la empresa Duplex Sociedad Anónima, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Remberto Campos Fallas.—Liberia, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010214501.—(IN2010108588).
Mediante escritura otorgada a las 17:30 p. m. del 10-12-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Triarii T.G. S.R.L.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010214503.—(IN2010108589).
Mediante escritura otorgada a las 16:30 p.m. del 10-12-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Caligae T.G. S.R.L.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010214504.—(IN2010108590).
Mediante escritura otorgada a las 17:00 p. m. del 10-12-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Sagum T.G. S.R.L.—San José, 20-12-2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010214505.—(IN2010108591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Inversiones Ecológicas del Valle S. A.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010214508.—(IN2010108592).
Mediante escritura número trescientos catorce-ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Still On de Water Corp Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevos. Se recibe la renuncia del fiscal y se nombra nuevo.—San José 16 de diciembre de 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010214513.—(IN2010108593).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Sixth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108660).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Ninth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108661).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Fifth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108662).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Second Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108663).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Emme de Lapas Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010108665).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto social: la industria y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010108667).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto social: la industria y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010108668).
El suscrito, Lic. Jaime Flores
Cerdas, notario público con oficina en Alajuela, Río Segundo, hace constar que
mediante escritura pública Nº 239-4, otorgada en mi notaría, el día 21 de
diciembre del 2010, se constituyó
Ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad de esta plaza:
Por escritura otorgada ante mí, se han disuelto las compañías Unibet Gaming CR S. A., y Mantarray Network S. A. Fecha de otorgamiento: 20 de diciembre del 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010108671).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, de la sociedad Azules y Platas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010108673).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Funecoop S. A. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: servicios funerarios. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010108674).
Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: WH Wortz Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en la provincia de Alajuela. Asimismo, en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Puertas Elegancia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010108692).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de diciembre del dos mil diez, los señores Juan de Dios Méndez Zúñiga y Vivian Méndez Martínez, constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, a las cuales se les asignará como denominación social, el número de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010108707).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Rocafort S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y novena, al presidente, secretario, fiscal, y se nombra agente residente de la junta directiva de la empresa, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010108709).
Por escritura otorgada en San
José, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil diez, se modificó
la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la
sociedad Naturaleza de
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos cuatro sociedad anónima, y se hizo nombramiento nuevo de junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010108714).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente administrativo número 231-00104-2003, por desconocerse su
ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al señor Luis
Alberto Chaves Jiménez, las resolución de las once horas del día dieciséis de
diciembre del dos mil diez, medida de protección a favor de la personas menor
de edad Luis David Chaves Arroyo, misma que ordenó la inclusión de esta persona
menor de edad a programas de apoyo, orientación y tratamiento del IAFA. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será
resuelto por
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(IN2011000574).