LA GACETA Nº 9 DEL 13 DE ENERO DEL 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8903

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36241-MP-MD

N° 36317-COMEX

Nº 36327-H

Nº 36329-MEP

Nº 36330-RE

N° 36333-S

Nº 36334-C

N° 36336-MSP-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

FE DE ERRATAS

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGLAMENTOS

SALUD

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8903

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA

EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIÓN

ADUANERA CENTROAMERICANA

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada Unión Aduanera centroamericana, suscrito el 12 de diciembre de 2007, en la ciudad de Guatemala. El texto es el siguiente:

“Convenio Marco Para El Establecimiento

De La Unión Aduanera Centroamericana

Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,

Guatemala, Honduras y Nicaragua

CONSIDERANDO: los objetivos y principios contenidos en los instrumentos jurídicos de la Integración Centroamericana, suscritos por los países centroamericanos;

CONVENCIDOS: de la necesidad de continuar con el proceso de consolidación de la Integración Económica Centroamericana y la necesidad de establecer la Unión Aduanera;

CONSIDERANDO: que los cinco Estados son signatarios del Protocolo de Guatemala, el cual da el marco jurídico e institucionalidad del Subsistema de Integración Económica Centroamericana;

CONSIDERANDO: que el perfeccionamiento del Subsistema de Integración Económica Centroamericana requiere avanzar a nuevas etapas del proceso de Integración y por lo tanto es de vital importancia establecer la Unión Aduanera de conformidad con el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala);

CONSIDERANDO: que por el menor desarrollo relativo de Centroamérica, es indispensable crear un Fondo Internacional Estructural y de Inversiones, el cual coadyuve al proceso de Unión Aduanera y se aproveche en mayor medida la vinculación económica y comercial con Terceros Estados y grupos de países;

CONSIDERANDO: que con el fin de asegurar el cumplimiento de los Mandatos Presidenciales y garantizar la continuidad del proceso iniciado, se considera necesario formalizar la normativa que regulará el establecimiento de la Unión Aduanera;

CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional, de manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la necesidad de una adecuada inserción de sus países en las corrientes del mercado mundial para mayor bienestar de la región;

POR TANTO: Deciden suscribir el presente Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana.

TITULO I

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Los Estados Parte reafirman su voluntad de conformar una Unión Aduanera entre sus territorios. La Unión Aduanera se fundamentará en los objetivos y principios de los instrumentos de integración regional vigentes y conforme a lo establecido en el Artículo XXIV 8.a del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, GATT, que forma parte del Acuerdo sobre la Organización Mundial de Comercio, OMC.

TITULO II

CAPÍTULO UNICO

ETAPAS DE LA UNIÓN ADUANERA

Artículo 2.

La Unión Aduanera se constituirá de forma gradual y progresiva. Su establecimiento será el resultado del desarrollo de las siguientes tres etapas:

a)  promoción de la libre circulación de bienes y facilitación del comercio;

b)  modernización y convergencia normativa; y

c)  desarrollo institucional.

TITULO III

CAPITULO I

ETAPA DE PROMOCIÓN DE LA LIBRE CIRCULACIÓN

DE BIENES Y FACILITACIÓN DE COMERCIO

Artículo 3

Son objetivos de la etapa de Promoción de la Libre Circulación de Bienes y Facilitación de Comercio los siguientes:

a.  establecer y garantizar el cumplimiento de medidas de facilitación de comercio dirigidas a perfeccionar el libre comercio intrarregional y agilizar la circulación en el territorio aduanero, de las mercancías originarias y no originarias;

b.  establecer y garantizar el funcionamiento de los mecanismos legales, facilidades informáticas, logísticas y de infraestructura que permitan a cada Estado Parte administrar y recaudar de manera eficiente y efectiva los derechos arancelarios a la importación, tributos y otros gravámenes al comercio exterior; y

c.  garantizar que las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte continúen operando y promuevan gradualmente y en forma coordinada, la facilitación y agilización del comercio y el cobro de los gravámenes correspondientes.

CAPÍTULO II

CONTINGENTES Y DONACIONES

Artículo 4

Los Estados Parte establecerán principios comunes en materia de contingentes y donaciones que deberán cumplir las administraciones nacionales con el objeto de evitar distorsiones al comercio entre ellos.

CAPITULO III

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Artículo 5

Lo dispuesto en este instrumento no afectará los derechos y obligaciones de los Estados Parte, con relación al establecimiento de prohibiciones o restricciones para, entre otros, proteger la moral y seguridad pública, los tesoros nacionales de valor artístico histórico, arqueológico nacional o protección de la propiedad intelectual, conservación y protección de los recursos naturales, siempre que no constituyan obstáculos discriminatorios o injustificados al comercio, ni afectará el derecho de cada Estado Parte de aplicar las excepciones previstas en el artículo XX del GATT.

Artículo 6

No se podrá aplicar obstáculos no arancelarios, tales como permisos, licencias, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que limiten el intercambio comercial entre los Estados Parte.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

ETAPA DE MODERNIZACIÓN Y

CONVERGENCIA NORMATIVA

Artículo 7

Son objetivos de la etapa de Modernización y Convergencia Normativa, los siguientes:

a)     alcanzar la armonización en la totalidad del arancel externo común;

b)    establecer aduanas periféricas como puntos de entrada de mercancías procedentes de Terceros Estados al territorio aduanero, las que operararán sin perjuicio del funcionamiento de las aduanas intrafronterizas entre los Estados Parte. Las aduanas intrafronterizas trabajarán de forma coordinada como centros de control, facilitación del comercio y cobro de gravámenes correspondientes, hasta que la Unión Aduanera entre en operación a juicio de los Estados Parte. No obstante, los Estados Parte están en libertad de disminuir el rol o eliminar las aduanas intrafronterizas o mantenerlas como puntos de Centros de Control y Facilitación de Comercio en el momento que así lo deseen, en función del perfeccionamiento de la Unión Aduanera.

c)     armonizar la normativa regional en todas las áreas contenidas en este instrumento, tomando en consideración los compromisos comerciales internacionales; y

d)    promover la convergencia paulatina de los diferentes tratados de libre comercio (TLC’s) y acuerdos de alcance parcial suscritos por cada Estado Parte con Terceros Estados.

CAPITULO II

RÉGIMEN ARANCELARIO

Artículo 8

La Unión Aduanera tendrá un Sistema Arancelario único en cuanto a nomenclatura, descripciones y derechos arancelarios.

Artículo 9

1.     El régimen arancelario de la Unión Aduanera será el establecido en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y se regulará por las normas en él contenidas.

2.     Los actos administrativos emitidos por el Consejo de Ministros de Integración Económica, COMIECO, con base en ese Convenio se pondrán en vigor como lo establece el artículo 55 del Protocolo de Guatemala.

Artículo 10

El COMIECO desarrollará criterios y mecanismos que permitan a los Estados Parte modificar temporalmente y por razones justificadas, el arancel externo común.

CAPITULO III

REGIMEN ADUANERO

Artículo 11

El régimen aduanero de la Unión Aduanera será el establecido por el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y se regulará por las normas en él contenidas y por lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 12

Los Estados Parte coordinarán sus servicios aduaneros con el fin de aplicar normas, idéntica documentación en forma, clase, requerimientos; mismos procedimientos y plazos; sistemas comunes de aplicaciones de tratamiento de la información y pautas uniformes de conducta para sus funcionarios, tomando en cuenta las mejores prácticas internacionales en materia aduanera.

Artículo 13

1.     Los Estados Parte armonizarán los procedimientos, actuaciones y documentación de los servicios paraduaneros.

2.     Se entenderán por servicios paraduaneros aquellos que se aplican a las mercancías en operaciones de comercio exterior, tales como sanitarios, veterinarios, fitosanitarios, farmacéuticos, de control de calidad o demás existentes, y cuya autorización constituye requisito previo para el levante de las expediciones de los recintos aduaneros.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

Artículo 14

1.     Al constituirse la Unión Aduanera, los Estados Parte no aplicarán requisitos de normas de origen al comercio de mercancías dentro del territorio aduanero creado por el presente instrumento, indistintamente de su procedencia.

2.     Conforme con los objetivos establecidos en el Artículo 7, el COMIECO tomará las acciones necesarias para asegurar la convergencia de los diferentes regímenes de origen mediante los que los Estados Parte confieren tratamientos arancelarios preferenciales en el marco de acuerdos comerciales tales como tratados de libre comercio y/o acuerdos de alcance parcial con Terceros Estados.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN TRIBUTARIO

Artículo 15

1.     En lo que corresponde a las operaciones del comercio internacional, incluyendo las que se realicen en la Unión Aduanera, cada Estado Parte regulará su régimen tributario sobre la base del principio de país de destino.

2.     Los Estados Parte, acordarán mecanismos de recaudación de gravámenes y tributos provenientes de las operaciones de comercio internacional e intrarregional.

CAPITULO VI

MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Artículo 16

Los Estados Parte desarrollarán un régimen común de medidas sanitarias y fitosanitarias y un régimen común sobre obstáculos técnicos al comercio. Estos regímenes tendrán como punto de partida la normativa regional vigente y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio que forman parte del Acuerdo sobre la OMC.

CAPÍTULO VIl

RÉGIMEN DE DEFENSA COMERCIAL

Artículo 17

1.     Los Estados Parte desarrollarán un mecanismo regional para la aplicación de medidas de defensa comercial, en el comercio con Terceros Estados.

2.     Estas medidas no se aplicarán a las mercancías que circulen en el territorio aduanero al establecerse la Unión Aduanera.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN SOBRE EL COMERCIO DE

SERVICIOS Y LAS INVERSIONES

Artículo 18

Los asuntos relativos a inversión, comercio de servicios y temas relacionados, se regirán por el Tratado sobre Inversión y Comercio de Servicios suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 19

1.     En las contrataciones del sector público, los Estados Parte garantizarán a los nacionales de los otros Estados Parte, un trato no menos favorable que el otorgado a sus nacionales.

2.     Los Estados Parte deberán asegurar la divulgación dentro del territorio aduanero a través de los medios adecuados, de las invitaciones a participar en las contrataciones y adquisiciones de las entidades del sector público que los Estados Parte determinen.

CAPITULO X

PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 20

Los Estados Parte desarrollarán una normativa regional en materia de propiedad intelectual

CAPITULO XI

POLITICA DE COMPETENCIA

Artículo 21

Los Estados Parte desarrollarán una normativa regional en materia de política de competencia.

CAPITULO XII

SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Artículo 22

En el proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte desarrollarán los ajustes necesarios al mecanismo de solución de diferencias vigente que permitan resolver las diferencias que surjan entre ellos.

TÍTULO V

CAPITULO ÚNICO

ETAPA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Artículo 23

1.     El objetivo de la etapa de Desarrollo Institucional es establecer la institucionalidad necesaria para el funcionamiento, administración y consolidación de la Unión Aduanera.

2.     En este proceso, los Estados Parte desarrollarán los ajustes necesarios a la institucionalidad regional vigente, a efecto de responder a las necesidades de la evolución del proceso.

3.     Los Estados Parte velarán para que los ajustes necesarios a realizar en la institucionalidad no sean onerosos y para que sus actuaciones financieras, legales y administrativas sean transparentes, no discrecionales, dinámicas y ágiles.

4.     Una vez se defina la institucionalidad necesaria, los Estados Parte suscribirán el instrumento legal respectivo, el cual entrará en vigor cuando se hayan cumplido los procedimientos legales internos de cada Estado Parte.

TITULO VI

FONDO ESTRUCTURAL Y DE INVERSIONES

Artículo 24

Los Estados Parte establecerán un Fondo Internacional Estructural y de Inversiones, con el propósito de contribuir al desarrollo sostenible de los países centroamericanos, lograr el mejor aprovechamiento de los beneficios de su integración económica, en particular de la Unión Aduanera y su vinculación económica y comercial con Terceros Estados y grupos de países.

Para dicho propósito, el Fondo financiará programas y proyectos de inversión productiva y social mediante la captación de recursos externos.

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 25

1.     Este instrumento y sus modificaciones, serán sometidos a ratificación en cada Estado Signatario, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales y legales. Las modificaciones requerirán el acuerdo de todos los Estados Parte y constituirán parte integral de este instrumento.

2.     Este instrumento tendrá duración indefinida y entrará en vigencia ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

3.     El presente instrumento y sus modificaciones serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana SG-SICA, quien enviará copia certificada del mismo a cada uno de los Estados Signatarios. Al entrar en vigor este instrumento, la SG-SICA procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines del registro que señala el Artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

4.     El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Parte y la denuncia producirá efecto cinco años después de su presentación. No obstante lo anterior, este instrumento quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.

Artículo 26

Cualquier país miembro del SICA podrá adherirse a este Convenio sujeto a los términos y condiciones acordados entre ese país o países y los Estados Parte, de conformidad con los procedimientos jurídicos aplicables en cada Estado Parte y País adherente. El País adherente deberá depositar su instrumento de adhesión en la SG-SICA.

Artículo 27

Los Estados Parte establecerán los mecanismos necesarios para administrar el régimen arancelario en tanto los aranceles lleguen a su total armonización.

Artículo 28

Se deroga el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 29

El COMIECO es el responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este instrumento, en coordinación con los Consejos Sectoriales en sus respectivas áreas de competencia.

Artículo 30

Nada de este Convenio, se entenderá como una modificación a las disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993.

En fe de lo cual los Representantes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscribimos el presente Convenio en la ciudad de Guatemala, el doce de diciembre de dos mil siete.

             Marco Vinicio Ruiz                    Yolanda Mayora de Gavidia

   Ministro de Comercio Exterior                Ministra de Economía

                 de Costa Rica                                    de El Salvador

             Luis Óscar Estrada                            Jorge Rosa Zelaya

          Ministro de Economía            Ministro de Industria y Comercio

                  de Guatemala                                      de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

Firman como Testigos de Honor, Los Señores Presidentes

 

Óscar Arias Sánchez                              Elías Antonio Saca

Presidente de la República                    Presidente de la República

de Costa Rica                                          de El Salvador

Óscar Berger Perdomo                           José Manuel Zelaya Rosales

Presidente de la República                    Presidente de la República

de Guatemala                                           de Honduras

Daniel Ortega Saavedra

Presidente de la República

de Nicaragua”

ARTÍCULO 2.-

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que las etapas para el establecimiento de la Unión Aduanera a que hace referencia el artículo 2 del Convenio marco se pueden desarrollar en forma simultánea, pues no obedecen a un orden de prioridad.

ARTÍCULO 3.-

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que los objetivos establecidos en el artículo 7 del Convenio marco, en relación con la etapa de armonización y convergencia normativa, se cumplirán en la medida que las condiciones nacionales y la realidad regional lo permitan.

ARTÍCULO 4.-

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que el régimen común de medidas sanitarias y fitosanitarias a que hace referencia el artículo 16 del Convenio marco no significaría una disminución del estatus sanitario y fitosanitario vigente en Costa Rica a la entrada en vigencia de este Convenio.

ARTÍCULO 5.-

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que el Tratado sobre inversión y comercio de servicios, suscrito entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, a que hace referencia el artículo 18 del Convenio marco, será aplicable una vez que este sea aprobado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los nueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

Mireya Zamora Alvarado                              Ileana Brenes Jiménez

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Segundo Vicepresidente de la República y Ministro de Comercio Exterior a.í., Luis Liberman Ginsburg.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23397.—C-481100.—(L8903-IN2010000003).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36241-MP-MD

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y

LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”;

Considerando:

1º—Que dadas las relaciones diplomáticas entre China y Costa Rica, el Gobierno de China acordó la donación de un Estadio Nacional para Costa Rica, por lo que es uno de los proyectos más emblemáticos entre estos dos países.

2º—Que el nuevo estadio nacional será clase A, con cancha de fútbol y pista de atletismo de primer nivel, con capacidad para 35 mil espectadores, el cual cuenta con lo último en tecnología y seguridad, y todas las facilidades propias de un escenario deportivo del primer mundo.

3º—Que del 26 de marzo del 2011 al 2 de abril del 2011, se estarán realizando las actividades de inauguración del nuevo Estadio Nacional.

4º—Que a estas actividades vendrán artistas y deportistas internacionales, por lo que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, ha solicitado la declaratoria de interés público y nacional. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LAS ACTIVIDADES DE INAUGURACIÓN

DEL ESTADIO NACIONAL

Artículo 1°—Se declara de interés público y nacional, las actividades de inauguración del nuevo Estadio Nacional que llevará a cabo el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, durante los días del 26 de marzo del 2011 al 2 de abril del 2011.

Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiuno de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—La Ministra de Deportes, Guiselle Goyenaga Calvo.—1 vez.—(D36241-IN2010109157).

N° 36317-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos III y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley N° 3150 del 29 de julio de 1963; los artículos 1, 7, 36, 37, 38, 39, 42, 46, 52, 55 y Transitorio III del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; los artículos 19, 20 bis y 32 del Reglamento de Organización y . Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica (Resolución N° 16-98 (COMIECO-V) del 19 de enero de 1998), Decreto Ejecutivo N° 26762-MEIC del 22 de febrero de 1998; y

Considerando:

I.—Que el Comité Ejecutivo de Integración Económica, mediante Resolución N° 06-2010 (CEIE) de fecha 03 de septiembre de 2010, acordó incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre El Salvador y Honduras y, por tanto, eliminar del Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, varios productos derivados del petróleo, en los términos del artículo III de dicho Tratado General, de forma que el Anexo “A” del mismo quede en la forma que aparece el Anexo de la Resolución N° 06-2010 (CEIE) en mención,

II.—Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por tanto,

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N° 06-2010 (CEIE) DE

FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010; Y SU ANEXO:

INCORPORAR AL LIBRE COMERCIO EN LAS

RELACIONES BILATERALES ENTRE EL

SALVADOR Y HONDURAS ALGUNOS

PRODUCTOS DERIVADOS

DEL PETRÓLEO

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 06-2010 (CEIE) de fecha 03 de septiembre de 2010; y su Anexo, que a continuación se transcriben:

RESOLUCIÓN Nº 06-2010 (CEIE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo Transitorio III del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, los productos del Anexo “A” del Tratado General de integración Económica Centroamericana que aún no gozan de libre comercio, deben ser negociados en el seno del Comité Ejecutivo de Integración Económica, para su incorporación al régimen de libre comercio, por lo menos una vez al año;

Que los Gobiernos de El Salvador y Honduras han alcanzado acuerdos para incorporar al libre comercio algunos productos derivados del petróleo que se encuentran en regímenes bilaterales entre ambos países, por la que es necesario dictar la decisión que corresponde;

Que los órganos del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, se pueden reunir de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros, en su caso, Miembros del Comité Ejecutivo, en su respectivo país,

POR TANTO:

Con fundamento en los artículos III y IV del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 1, 7, 36, 37, 38, 39, 42, 46, 52, 55 y Transitorio III del Protocolo de Guatemala; y, 19, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Integración Económica, intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,

RESUELVE:

1.  Incorporar al libre comercio en las relaciones bilaterales entre El Salvador y Honduras y, por tanto, eliminar del Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los siguientes productos, en los términos del Artículo III del ‘Tratado General de Integración Económica Centroamericana:

2710.1   - Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los-desechos de aceites:

2710.19           - - Los demás:

2710.19.1        - - - Aceites medios y preparaciones:

2710.19.12      - - - - Los demás kerosenos

2710.19.13      - - - - Otros aceites para uso industrial

2710.19.2        - - - Aceites pesados y preparaciones:

2710,19.24      - - - - Aceites básicos parafinicos o nafténicos, refinados

27.12              VASELINA; PARAFINA, CERA DE PETRÓLEO MICRO-CRISTALINA, “SLACK WAX”, OZOQUERITA, CERA DE LIGNITO, CERA DE TURBA, DEMÁS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SÍNTESIS O POR OTROS PROCE-DIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS

2712.10.00      - Vaselina

2712.20.00      - Parafina con un contenido de aceite

inferior al 0.75% en peso

2712.90.00      - Los demás

2713.1           - Coque de petróleo:

2713.11.00      - - Sin calcinar

2713.20.00      - - Betún de petróleo

2.  El Anexo “A” del Tratado General queda en la forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución.

3.  Esta Resolución entra en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Centroamérica, 3 de septiembre de 2010

Anabel González Campabadal                                      Héctor Dada Hirezi

Ministra de Comercio Exterior                                 Ministro de Economía

de Costa Rica                                                                         de El Salvador

Erick Haroldo Coyoy Echeverría             Óscar Armando Escalante Ayala

Ministro de Economía                            Ministro de Industria y Comercio

de Guatemala                                                                           de Honduras

Orlando Solórzano Delgadillo

Ministro de Fomento, Industria y Comercio

de Nicaragua

La infrascrita Secretaria General de la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, así como las tres (3) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 06-2010 (CEIE), adoptada por el Comité Ejecutivo de Integración Económica, en reunión realizada mediante el sistema de videoconferencia, el tres de septiembre de dos mil diez, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el veintitrés de septiembre de dos mil diez

Yolanda Mayora de Gavidia

Secretaria General

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 06-2010 (CEIE)

ANEXO “A” DEL TRATADO GENERAL DE

INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

NOTA GENERAL

1.  Siempre que la denominación del rubro o producto coincida con la que corresponda a la partida (cuatro dígitos) o subpartida (de seis u ocho dígitos) indicados en la columna de la izquierda, se entenderá que ese rubro o producto comprende todo lo incluido bajo dicha partida o subpartida en el SAC. Cuando la denominación del rubro o producto sea más restringida que la correspondiente al título de la partida o subpartida indicados a la izquierda se entenderá que se comprende solamente el o los artículos mencionados específicamente en esta lista.

2.  Cuando se aplique el control de importación, las mercancías gozarán de libre comercio sólo mediante la respectiva licencia. De no otorgarse licencia, la importación estará sujeta al pago de los derechos arancelarios y a las disposiciones generales de importación vigentes en los Estados Parte.

3.  El Comité Ejecutivo de Integración Económica, con base en el artículo III de las Disposiciones Transitorias del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, revisará periódicamente el Anexo “A” para incorporar progresivamente al libre comercio las mercancías allí incluidas.

LISTA DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGÍMENES

ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL

ARTÍCULO IV DEL TRATADO GENERAL

DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CENTROAMERICANA

RÉGIMEN COMÚN A LOS CINCO PAÍSES

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REGÍMENES BILATERALES

GUATEMALA-COSTA RICA

 

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EL SALVADOR-HONDURAS

 

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EL SALVADOR-COSTA RICA

 

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HONDURAS-COSTA RICA

 

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COSTA RICA-NICARAGUA

 

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23378.—C-223700.—(D36317-IN2010109090).

Nº 36327-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confiere los numerales 11, 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, inciso 1); artículo 27, inciso 1) y artículo 28, inciso 2) acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978 y sus reformas; en el Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de fecha 30 de mayo de 1953 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo Nº 21 de fecha 14 de diciembre de 1954 y sus reformas; en la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de fecha 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de fecha 31 de enero del 2006; en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Nº 25271-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, en la Ley N° 1810 de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos de fecha 15 de octubre de 1954, reformada mediante la Ley Nº 3009 de fecha 18 de julio de 1962 y el Reglamento a la Ley de Licencias Adiestramiento Servidores Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 17339-P de fecha 2 de diciembre de 1986.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Nº 31212-H, de fecha 19 de marzo del 2003, se emitió “el Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda”.

2º—Que mediante oficio Nº DM-673-2009, de fecha 4 de mayo del 2009, el Ministro de Hacienda aprueba la estructura organizacional del nuevo Centro de Investigación y Formación Hacendaria del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el informe Nº DM-UPI-022-2009, emitido por la Unidad de Planificación Institucional de este Ministerio.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35305-H, de fecha 29 de mayo del 2009 se emitió el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Dirección del Centro de Investigación y Formación Hacendaria.

4º—Que se hace necesario modificar y adicionar el “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” a fin de adecuarlo a la necesidad institucional, debido a la creación del Centro indicado.

5º—Que la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de fecha 2 de mayo de 1978, en su artículo 89 autoriza a los servidores públicos a delegar funciones propias en su inmediato inferior.

6º—Que el artículo 40 del Decreto Nº 31212-H, de fecha 19 de marzo del 2003 “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda”, establece que la revisión periódica de dicho reglamento estará a cargo del Centro de Investigación y Formación Hacendaria y de la Comisión de Becas y que ambas instancias tendrán a su cargo la iniciativa de proposición de reformas que se propondrán a consideración del máximo Jerarca institucional.

7º—Que la propuesta de modificación fue sometida a conocimiento de la Comisión de Becas y aprobada en la sesión Nº 15 del 21 de octubre del 2009. Por tanto,

Decretan:

Modificaciones y Adiciones al “Reglamento

para la Adjudicación de Becas o Facilidades

a Servidores del Ministerio de Hacienda”

Artículo 1º—Modifíquense íntegros los artículos 13 y 37 del Decreto Nº 31212-H, de fecha 19 de marzo del 2003 “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda”, para que se lean:

“Artículo 13.—Cobertura.

a)  Becas o facilidades para participación en seminarios, congresos internacionales o visitas de observación iguales o menores a un mes: el Director de la Dependencia que desee participar propondrá un máximo de tres candidatos, ante la Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria, para lo cual deberá justificar por escrito dicha propuesta y aportar los siguientes documentos:

1.  La invitación del organismo patrocinador o responsable de la actividad, o en su defecto la documentación que respalda la realización de la actividad en la que el funcionario participaría.

2.  El programa de la actividad proporcionado por el organismo patrocinador o responsable del evento.

3.  La justificación en términos de la relación del tema del evento, con las funciones que desempeña el funcionario, y la forma en que se aplicarán los nuevos conocimientos en las actividades o procesos en que participa.

La Dirección Centro de Investigación y Formación Hacendaria realizará el estudio de la propuesta y comunicará al organismo patrocinador o responsable del evento la designación oficial del candidato, con copia al Director de la Dependencia correspondiente.

b)  Todas las demás becas o facilidades que no se encuentren en el Plan Institucional de Formación y Capacitación o en el estudio de Detección de Necesidades de Capacitación serán objeto de concurso por oposición, de acuerdo con los lineamientos dados en el presente Reglamento.

En caso de eventos de capacitación o formación que se realicen en forma fraccionada, su duración se computará de la siguiente manera:

a)  Cuando se compruebe que el requisito de participación en los diferentes módulos sea haber cursado los anteriores, se sumarán las fracciones que componen la totalidad del evento.

b)  Cuando se compruebe que la participación en los diferentes módulos no establece como requisito haber cursado los anteriores, se sumarán únicamente las fracciones de los módulos en que exista interés por parte de la Administración en que el funcionario asista.

No podrá participar el funcionario designado que haya participado en los dos años anteriores en actividades iguales o similares para la cual se le está proponiendo; a excepción de aquellos casos en que los contenidos a desarrollar en la beca o facilidad para la cual es propuesto sean diferentes a los de la beca que disfrutó en años anteriores.”

“Artículo 37.—Participación en un nuevo concurso. Para que se proceda a realizar la calificación de la solicitud de participación de un funcionario regular, que haya disfrutado de una beca o facilidad por un período superior a un mes pero menor a nueve meses, deberá haber transcurrido un plazo de dos años de servicio continuo en el Ministerio o en cualquier Institución del Régimen de Servicio Civil, contados a partir de la fecha en que concluyó el disfrute de la última beca. Cuando la beca o facilidad disfrutadas sea mayor a nueve meses el plazo será de cinco años.

En ambas situaciones deberán considerarse las siguientes salvedades:

a)  Que no existan otros concursantes o que, existiendo servidores regulares participantes, se compruebe que ninguno reúne los requisitos solicitados en el concurso.

b)  Que expresamente los organismos patrocinadores soliciten como requisito previo, para concursar, el haber participado en un programa de capacitación o formación determinado.”

Artículo 2º—Adiciónese un inciso g) al artículo 8º y un inciso 7), al artículo 21 ambos del Decreto Nº 31212-H, de fecha 19 de marzo del 2003 “Reglamento para la Adjudicación de Becas o Facilidades a Servidores del Ministerio de Hacienda” para que se lean:

Artículo 8º—Integración de la Comisión. La Comisión estará integrada por:

“(…)

g)  Un representante del Sindicato del Ministerio de Hacienda que agrupe la mayor cantidad de funcionarios afiliados.

(…)”

Artículo 21.—Proceso de Selección Interna.

“(…)

7.  Factores adicionales

En todos los casos se computarán los siguientes factores:

7.1)    Dos puntos por cada evaluación del desempeño de excelente, durante los últimos tres años.

7.2)    Un punto por cada evaluación del desempeño de muy bueno, durante los últimos tres años.

7.3)    Un punto por cada año de experiencia relacionada con el tema del evento.

La Comisión de Becas podrá acordar la inclusión de otros parámetros de calificación específicos, para aplicar en el proceso de selección de candidatos para un concurso determinado, de acuerdo con los requerimientos propios de cada evento.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintiséis de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 9155.—Solicitud Nº 33008.—C-135150.—(D36327-108759).

Nº 36329-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

De conformidad con las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 89, 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

1º—Que el Festival de Guitarra de San José es una actividad educativa y cultural que se ha realizado consecutivamente en nuestro país desde el año 2008.

2º—Que el Festival de Guitarra de San José es una iniciativa que busca brindar un nuevo espacio para la guitarra en Costa Rica.

3º—Que el Festival de Guitarra de San José mediante la participación de artistas internacionales de prestigio mundial junto con los músicos nacionales, ofrece una oportunidad a los músicos costarricenses de intercambiar conocimientos, enriquecer su acervo cultural y, proyectarse internacionalmente.

4º—Que el Festival de Guitarra de San José ofrece a los jóvenes costarricenses una oportunidad para conocer e interesarse por el arte de la guitarra.

5º—Que el Festival de Guitarra de San José ofrece a los jóvenes costarricenses, a sus familias y al público en general un espacio educativo de sana diversión y entretenimiento, en el que se puede disfrutar del más destacado quehacer artístico nacional e internacional. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO NACIONAL

EL IV FESTIVAL DE GUITARRA DE SAN JOSÉ

Artículo 1º—Se declara de interés público nacional el IV Festival de Guitarra de San José, a realizarse en el mes de mayo de dos mil once.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 9600.—Solicitud Nº 13944.—C-34850.—(D36329-108757).

Nº 36330-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá el 17 de octubre de 1975, fue aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 5977 del 9 de noviembre de 1976.

2º—Que el depositario del Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) es el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo número 35428-RE del 2 de julio del 2009, publicado en La Gaceta número 158 del 14 de agosto del 2009, se denunció dicho Convenio Constitutivo, por considerarse en aquel momento como parte del “Plan Escudo” para mitigar el impacto de la crisis financiera internacional, Costa Rica se veía en la necesidad de limitar su participación en varios organismos internacionales.

4º—Que se comunicó al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela la denuncia mencionada el 10 de setiembre del 2009.

5º—Tomando en cuenta que el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) promueve un sistema de consulta y coordinación para concertar posiciones y estrategias comunes de América Latina y el Caribe, en materia económica, se reconsidera el reingreso de Costa Rica a dicho Sistema.

6º—Con el fin de impulsar la cooperación e integración entre países de América Latina y el Caribe, el Sistema Económico Latinoamericano (SELA) ofrece las posibilidades de cooperación y asistencia técnica de las cuales nuestro país se puede beneficiar.

7º—Que dicha reincorporación debe comunicarse al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35428-RE del 2 de julio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 158 del 14 de agosto de 2009.

Artículo 2º—Reincorpórese la República de Costa Rica como Estado Parte del Convenio Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), suscrito en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 17 de octubre de 1975 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley número 5977, del 9 de noviembre de 1976.

Artículo 3º—Comuníquese esta reincorporación al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 8196.—Solicitud Nº 21476.—C-59500.—(D36330-108756).

N° 36333-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y 327, 329 y 330 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 32833-S de 3 de agosto del 2005 publicado en La Gaceta No 244 de 19 de diciembre del 2005, se promulgó el Reglamento General de Cementerios.

3º—Que el artículo 32 de la Ley No. 4760 de 4 de mayo de 1971, Ley de Creación Instituto Mixto de Ayuda Social, contempla que el Poder Ejecutivo determinará, por medio de decreto, los términos y condiciones en que los Ministerios, de acuerdo con su naturaleza, deberán participar en la lucha contra la pobreza, a través del IMAS.

4º—Que se ha considerado conveniente y oportuno reformar dicho reglamento. Por tanto,

DECRETAN:

REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO

GENERAL DE CEMENTERIOS

Artículo 1º—Refórmese el artículo 27 del Decreto Ejecutivo No. 32833-S de 3 de agosto del 2005 publicado en La Gaceta No 244 de 19 de diciembre del 2005 “Reglamento General de Cementerios”, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 27.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse y vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a la Administración del cementerio que corresponda.

Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.

Artículo 2º—Rige a partir su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 8667.—Solicitud Nº 38406.—C-34000.—(D36333-IN2010109091).

Nº 36334-C

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25, inciso 1) y 28, inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003; la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil; el Decreto Ejecutivo Nº 21, Reglamento al Estatuto de Servicio Civil; y

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo, fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

2º—Que el artículo 5º, inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.

3º—Que es indispensable dictar el presente Reglamento, en aras de regular clara y precisamente los procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de músicos profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, constituyendo un articulado garante del debido proceso, respetuoso de los derechos de los participantes y que certifique la transparencia en el reclutamiento de nuevos artistas.

4º—Que por Acuerdo Firme Nº 2 tomado en sesión ordinaria Nº 22-10 del 7 de diciembre de 2010, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y Juventud. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Audiciones para Ingresar

a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica

Artículo 1º—Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto, regular el procedimiento de audiciones para ingresar a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a.  Asistente de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales.

b.  Asistente de concertino: músico que asiste al Concertino en sus tareas o que le sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la tarea de dar indicaciones al resto de la sección de cuerdas.

c.  Audición: Proceso por el cual, los aspirantes a ocupar puestos (en calidad de titular, interino o músico extra) en la Orquesta Sinfónica Nacional, se someten a un proceso de selección (audición por oposición) ante un Jurado Calificador, el cual, basado en criterios técnicos, determina si el participante tiene el nivel técnico idóneo para integrar de manera permanente o transitoria la Orquesta Sinfónica Nacional.

d.  CNM o Centro: Centro Nacional de la Música.

e.  Concertino: es el músico de mayor jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del director musical. Le corresponde tocar los principales solos de violín, toma decisiones para las direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de ejecución de los violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la sección de cuerdas) y se encarga de la afinación de la Orquesta antes de los ensayos y presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.

f.   Director Artístico: Director Musical de la OSN.

g.  Director General: Director General del Centro Nacional de la Música.

h.  Extracto: fragmento de partitura utilizado para la audición.

i.   Jurado Calificador: Grupo de especialistas que evalúan las audiciones y emiten una decisión final.

j.   Músico ejecutante: es cualquier músico que con su instrumento, ejecuta o interpreta para la Orquesta Sinfónica Nacional, alguna obra del repertorio musical seleccionado.

k.  Músicos en propiedad: Son aquellos que una vez ganado el proceso de la audición por oposición con la máxima calificación, han superado el período de prueba de un año, de forma satisfactoria (obteniendo al menos una calificación de “Excelente” en dicho período; según los formularios que se utilizan para evaluar el desempeño de los músicos). Su contrato será por tiempo indefinido y serán evaluados anualmente de acuerdo con las directrices del Estatuto de Servicio Civil y su reglamento, para determinar su rendimiento.

l.   Músicos extras: Son aquellos contratados en calidad de personal no permanente de la Orquesta, para tocar en un concierto o actividad determinada. Para ello, el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, contará con un registro de elegibles conformado según el criterio fundamentado del Jurado Calificador.

m.  Músicos interinos: Son aquellos que sean debidamente clasificados en la audición por oposición a la que se presenten. Laborarán en la Orquesta durante un tiempo determinado. Podrán presentarse a una nueva audición para optar por la condición de propietario, en el momento en que la Orquesta convoque.

n.  OSN u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.

o.  Principal: Jefe de una sección de instrumentos de la Orquesta.

p.  Registro de elegibles: Listado que se conforma con los músicos oferentes que podrán tocar con la Orquesta, de acuerdo con las necesidades técnicas de ésta.

Artículo 3º—Del ingreso a la Orquesta Sinfónica Nacional: Para ingresar como músico ejecutante de la Orquesta Sinfónica Nacional, será necesario que el candidato se presente a una audición por oposición, a partir de la cual, se puede obtener alguna de las siguientes posiciones:

a.  Músico extra: ingresará de acuerdo con la posición que ocupe en el registro de elegibles al final de la audición. La condición de músico extra no supone ningún tipo de vínculo laboral con la OSN.

b.  Músico interino: El músico interino, ostentará esa condición en alguno de los siguientes casos:

1.  Temporalmente, por permiso del propietario.

2.  Temporalmente, para ocupar una plaza vacante; en cuyo caso deberá obtener la mayor calificación (entre todos los concursantes para esa plaza) en la audición, después de la cual ocupará el puesto por un período de prueba de un año.

Al finalizar este período de prueba, el interino será sometido a la Evaluación del Desempeño que se realiza a todos los músicos de la OSN anualmente, y deberá obtener una calificación no menor de “Excelente” para ocupar el puesto en propiedad a partir de ese momento. Si el músico, obtuviese una calificación menor a la descrita, se volverá a realizar la audición para llenar dicha vacante y se repetirá el proceso.

Artículo 4º—Objetivo de las audiciones y periodicidad: Las audiciones se llevarán a cabo, con la finalidad de conformar el registro de elegibles para músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional o con el objetivo de llenar una vacante temporal o permanente en alguno de los puestos.

Su periodicidad responderá a los siguientes criterios:

a.  Para músicos extra: se realizarán una vez al año antes del inicio de la temporada.

b.  Para puestos vacantes: se realizarán en el momento en que quede una plaza vacante.

c.  Para puestos del Concertino, Principal o Asistentes de Principal: se abrirá una audición interna, en la cual participarán únicamente los músicos titulares de la Orquesta Sinfónica Nacional. De no llenarse la vacante, se llevará a cabo un proceso especial de audición externa.

Artículo 5º—Del proceso especial de audición externa: El proceso especial de audición externa será realizado por un Jurado Calificador escogido por el Director General del CNM, según su criterio técnico. Este proceso especial de audición externa se hará siguiendo las disposiciones del presente Reglamento, que resulten aplicables. En todo momento deberá garantizarse la transparencia y la igualdad de oportunidades de participación.

Podrán participar en este proceso, todos los músicos costarricenses y aquellos extranjeros que cumplan con lo establecido en la normativa laboral y migratoria vigente. En caso que no se llenara la plaza vacante, la Dirección del Centro podrá convocar a audición en el extranjero, cumpliendo el mismo procedimiento establecido en éste Reglamento o al menos utilizando un sistema análogo que garantice transparencia y objetividad en la selección del candidato.

Artículo 6º—De la posibilidad de contratar músicos sin audición: Si en el registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico para ello, le corresponderá al Principal de la sección correspondiente, con el visto bueno del Director Artístico, recomendar al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, a la persona que considere idónea para ser contratada.

Esta potestad será únicamente para casos de excepción altamente calificados y no otorgará al músico requerido ningún tipo de propiedad sobre la plaza que ocupará de forma temporal y transitoria.

Artículo 7º—Del cumplimiento de requisitos no técnicos: Cualquier músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo, deberá cumplir los requisitos exigidos por el Título IV de la Ley Nº 1581, Estatuto del Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas, así como todas las reglamentaciones que norman esta ley, para ingresar al Régimen Artístico.

Es obligación del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, verificar que el seleccionado cumpla con éstos requisitos, ya que de no ser así, no podrá formar parte de la OSN, independientemente del resultado obtenido en la audición.

Artículo 8º—De la convocatoria: La convocatoria a audiciones para el ingreso de nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General del Centro y deberá ser publicada en dos ocasiones (con un intervalo de tres días entre cada publicación) en un diario de circulación nacional. Dichas publicaciones, deberán realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha de realización de las audiciones.

En dicha convocatoria deberán indicarse claramente las fechas, horas y lugares para la realización de las audiciones. De igual forma, se indicarán las fechas y horas en las que se realizará la inscripción de participantes.

Artículo 9º—De la inscripción: Los interesados en participar en las audiciones, deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al momento de formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos correspondientes.

En esta inscripción deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, los datos necesarios para completar los formularios correspondientes, siendo obligatorio, la indicación de un medio confiable para recibir notificaciones.

Artículo 10.—Del Jurado Calificador: Se establece el Jurado Calificador como órgano colegiado encargado de:

a.  Evaluar las audiciones que regulan el ingreso de nuevos músicos a la Orquesta Sinfónica Nacional.

b.  Integrar el registro de elegibles de músicos extras.

Artículo 11.—De la integración del Jurado Calificador: El Jurado Calificador estará integrado de forma impar, de la siguiente manera: el Director Artístico -quien lo presidirá-; el Concertino, y el Principal de cada sección a la cual pertenece el concursante. Cuando los jurados sean pares, se llamará a otro Principal, con el fin de contar con número impar en la integración del Jurado Calificador.

El Secretario de Actas de este órgano colegiado será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto.

Artículo 12.—De las sustituciones del Jurado Calificador: Las ausencias de los miembros del Jurado serán sustituidas de la siguiente manera:

a.  El Director Musical por el Concertino.

b.  El Concertino por el Asistente de Concertino.

c.  El Principal por su Asistente respectivo en el caso de que este exista.

En caso fortuito comprobado, si el Principal de las secciones de cuerdas, maderas, bronces y percusión, que debe evaluar su instrumento de especialidad, no está presente, la audición se postergará un máximo de 48 horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador de la sección a esta audición.

Artículo 13.—De las decisiones del Jurado Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Director Artístico o su sustituto, tendrá la prerrogativa del doble voto. En caso de ausencia del Director Artístico, el Principal de Sección tendrá doble voto.

Artículo 14.—Del repertorio de las audiciones: En las audiciones, los postulantes deberán preparar el siguiente repertorio:

a.  Músico extra: 10 extractos del repertorio sinfónico universal publicados anualmente en la página de Internet de la OSN.

b.  Músico interino: 2 movimientos contrastantes del repertorio solístico escogidas por el Principal de cada sección o el Director Artístico; y 6 extractos del repertorio sinfónico escogidos por el Principal de la sección o el Director Artístico.

Artículo 15.—De la grabación de audiciones: Las audiciones serán grabadas en audio, en forma completa. Esto constituirá medio de prueba y será un apoyo para que el Jurado Calificador pueda decidir.

Estas grabaciones serán para uso exclusivo de este órgano y no podrán ser utilizadas para otro fin.

Artículo 16.—Del procedimiento: El proceso de audición deberá garantizar la igualdad de oportunidades durante los concursos. Para esto, los participantes deberán ejecutar su audición detrás de una cortina opaca, con el fin que el Jurado Calificador no conozca la identidad del concursante antes de evaluarlo.

A cada postulante se le asignará un número con el que el Jurado Calificador lo evaluará, sin hacer uso de su información personal. En cada prueba, el orden de precedencia de los concursantes será sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien consignará los nombres y los números de sorteo, además de la firma de cada concursante.

Esta información se guardará debidamente en un sobre cerrado y sólo podrá ser revelada en presencia del Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, con posterioridad a que el Jurado Calificador haya hecho entrega de los resultados correspondientes para proceder a realizar el acta final.

Es obligación de la Dirección General del Centro y del Jurado Calificador garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso en todo momento.

El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la audición cuando considere conveniente, justificando su decisión en el acta correspondiente.

Artículo 17.—De los componentes a evaluar y la forma de evaluación: La evaluación de la audición se hará en una escala del 1 al 10; siendo 1 la calificación más baja y 10 la más alta.

Se evaluarán los siguientes aspectos:

a.  Dominio técnico: Este componente tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:

1.  Afinación.

2.  Ritmo.

3.  Articulación.

4.  Calidad del sonido.

b.  Interpretación musical: Este componente tendrá un valor total de 5, atribuyéndole a cada uno de los siguientes elementos un valor total de 1,25:

1.  Tempo.

2.  Fraseo.

3. Matices.

4.  Conocimiento de estilo.

Al finalizar la audición, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de forma separada, en cada prueba realizada; otorgándole una calificación por rubro y sumando el resultado obtenido. La calificación obtenida por cada concursante se compondrá de la suma del resultado obtenido en el rubro Dominio Técnico más el rubro Interpretación Musical.

Una vez que todos los miembros del Jurado Calificador hayan emitido su voto, se entregarán los resultados debidamente firmados, al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado, quien procederá a realizar la suma correspondiente. Resultará ganador aquel concursante que obtenga el mayor puntaje resultante de la suma de todas las evaluaciones individuales. La calificación mínima para ingresar a la OSN, será 9.

Artículo 18.—Del acta final: De todo el proceso se levantará un acta final que deberá contener la siguiente información:

a.  Tipo de audición.

b.  Nombre de los participantes en la audición.

c.  Calificaciones obtenidas por los participantes.

d.  Comentarios, si los hubiere.

e.  Razonamientos de las disconformidades manifestadas por alguno de los miembros del Jurado Calificador, en caso de que existan.

f.   Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador.

Artículo 19.—De la declaratoria del ganador: Se declarará ganador al concursante que obtenga el mayor puntaje, para ocupar el puesto que debe ser llenado.

Artículo 20.—De las audiciones desiertas: Si ningún postulante obtiene la calificación mínima en la audición, el Jurado Calificador deberá declararla desierta, lo cual se consignará en el acta final.

Artículo 21.—De la inapelabilidad del resultado: Las decisiones tomadas por el Jurado Calificador serán inapelables.

No obstante lo anterior, si se presentasen vicios o violaciones a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, quién se considere afectado, podrá solicitar la revisión de los resultados ante el Director General del CNM, quién tendrá la obligación de ordenar una investigación acerca de lo sucedido, encargándole ésta tarea a un funcionario de la institución no vinculado al proceso de audiciones. La investigación deberá concluirse en el término de 10 días hábiles.

En caso de verificar las violaciones o irregularidades, el Director General del CNM deberá ordenar la repetición de la audición con todos los músicos participantes, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste cuerpo normativo. Por el contrario, si se corrobora que se respetaron los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, se confirmará el resultado de la audición.

Artículo 22.—De la notificación de los resultados: Los resultados serán notificados a los participantes, el día hábil siguiente al día de realización de la audición, por medio de resolución motivada, suscrita por el Director General del CNM.

Artículo 23.—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 09-010.—Solicitud Nº 1924.—C-217000.—(D36334-109089).

N° 36336-MSP-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE SEGURIDAD PÚBLICA

Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 6) y 18), 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2b), de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que como consecuencia de la amenaza latente contra la integridad territorial, suscitada reciente en la zona norte de nuestro país, es necesario determinar un conjunto de acciones y medidas preventivas con la finalidad de garantizar la seguridad ciudadana en dicha zona y la defensa del territorio nacional.

II.—Que la seguridad de la navegación en aguas de jurisdicción nacional es responsabilidad del Estado, que a tal efecto tiene la obligación de dictar la regulación que corresponda para satisfacer tal fin, pudiendo limitar o restringir, por razones de seguridad pública, el tránsito o la permanencia de embarcaciones en determinadas zonas, puertos y canales de acceso o salida.

III.—Que la navegación de las embarcaciones debe ajustarse a criterios esenciales de segundad con el fin de garantizar la salvaguarda de bienes jurídicos fundamentales como es el caso de la vida, integridad de las personas, así como su patrimonio.

IV.—Que de conformidad con la Ley N° 4786, “Reforma a la Ley de Creación del Ministerio de Transportes”, es responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes regular y controlar el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior. Asimismo, de conformidad con Ley N° 8000, “Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas”, es responsabilidad del Servicio Nacional de Guardacostas vigilar y resguardar las aguas interiores navegables del Estado, así como velar por la seguridad del tráfico portuario y marítimo tanto de naves nacionales como extranjeras en las aguas jurisdiccionales del Estado.

V.—Que las medidas ordenadoras de la navegación de embarcaciones que por este acto se establecen no infringen la libertad de tránsito ni la libertad de comercio, por cuanto no impiden el uso generalizado de las rutas fluviales y lacustres por parte de las embarcaciones, sino que regulan la navegación en determinadas zonas, mediante un sistema de horarios, para los fines señalados en el considerando primero.

VI.—Que los Ministerios de Seguridad Pública y de Obras Públicas y Transportes en uso de las potestades conferidas legalmente, consideran que la aplicación de las disposiciones relacionadas con la restricción de la navegación en horarios nocturnos constituye una medida justificada, proporcional y razonable. Por Tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Regulación. La navegación de todo tipo de embarcación será únicamente entre las 6:00 y las 18:00 horas en las desembocaduras de los ríos y canales navegables que que desemboquen en el Río San Juan, entre ellos, el Sarapiquí, San Carlos y el Infiernito, y en el Río Colorado.

Artículo 2°—Excepciones. La regulación no se aplicará a las embarcaciones de las instituciones y dependencias del Estado, las pertenecientes al Cuerpo de Bomberos, ni Cruz Roja ni a las embarcaciones que transporten personas con alguna emergencia médica.

Artículo 3°—Sanciones. Las autoridades públicas procederán a aplicar las sanciones, según corresponda, cuando se infrinja lo dispuesto en el artículo primero del presente Decreto, de conformidad con la normativa y reglamentación atinente y vigente.

Artículo 4°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de diciembre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—EL Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 9589.—Solicitud Nº 43187.—C-46750.—(D36336-IN2010109494).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 118-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Escalante Herrera, con cédula número 1-467-019, Directora de Protocolo, para que viaje a Mar del Plata, Argentina, del 02 al 05 de diciembre del presente año y acompañe en la Comitiva de Viaje Oficial a la Presidenta de la República, a fin de asistir a la “XX Cumbre Iberoamericana de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno”. La salida de la señora Escalante Herrera será el 02 de diciembre y su regreso estará previsto para el 05 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales, fax y el servicio de Internet, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢461.320,06 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 02 y hasta el 05 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 9702.—Solicitud Nº 193-2010.—C-25500.—(IN2011000004).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

177-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, inciso 8 y 20, y 146 de la Constitución Política de La República de Costa Rica, los incisos c) y g) del Artículo 34 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y el Artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, N° 29428-RE del 1° de diciembre de 1986.

ACUERDAN

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, con cédula de identidad número l-0542-07 y Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rico en Austria y concurrente en la República de Croacia, Bosnia y Herzegovina, República Eslovaca, República de Montenegro Eslovenia y Serbia, para que acompañe a la delegación de alto nivel del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) que visitará Costa Rica. Igualmente para que asista a diversas reuniones de trabajo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y otras instituciones públicas.

Artículo 2º—Los gastos ocasionados por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Embajadora Dengo.

Artículo 3º—Rige del 27 de junio al 19 de julio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-29750.—(IN2010108767).

Nº 217-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Fernando Borbón Arias, cédula de identidad Nº 1-0508-0598, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Corea hasta el 30 de abril del 2012.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—A los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010108808).

Nº 220-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 166-10-SE del 16 de junio de 2010, se nombró a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador.

2º—Que según el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez, se acordó: “Modificar el artículo cuarto de la sesión ordinaria número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil diez, referente al nombramiento de la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad número 1-381-537, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador, para que se lea que su nombramiento rige hasta el 30 de mayo del 2014”. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo dos del Acuerdo Ejecutivo Nº 166-10 SE del 16 de junio del 2010, mediante el cual se nombró a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador para que se lea correctamente:

“Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—A los diecisiete días del mes de agosto del dos diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451-Solicitud Nº 08318.—C-29750.—(IN2010108809).

Nº 221-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil diez y en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-189-241, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—A los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010108798).

Nº 222-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo octavo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Edgardo Picado Araya, cédula de identidad Nº 1-0735-0721, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Ecuador hasta el 30 de noviembre del 2010.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—A los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010108810).

Nº 223-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo Nº 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 5º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 6 de enero de 1997.

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

4º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

5º—Que mediante acuerdo Nº 386-2010 se prorrogó el nombramiento del señor Jaime Alberto Coghi Arias, cédula de identidad Nº 3-0301-0158, como Negociador Comercial de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar al señor Jaime Alberto Coghi Arias, portador de la cédula de identidad Nº 3-0301-0158, el rango de Ministro Consejero en comisión, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-34000.—(IN2010109069).

Nº 224-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, el artículo 52 de la Ley Nº 3530 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el artículo Nº 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, el artículo 5º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Reglamento sobre la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio, Decreto Ejecutivo Nº 25809-COMEX del 6 de enero de 1997.

Considerando:

1º—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa Rica en el exterior son de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

2º—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

3º—Que una política exterior moderna ajustada a la realidad mundial debe necesariamente contener un componente importante en materia de comercio internacional, así como de recursos humanos que la complementen y ejecuten.

4º—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

5º—Que mediante acuerdo Nº 387-2010 se prorrogó el nombramiento del señor Ronald Saborío Soto, cédula de identidad Nº 2-0368-0158, como Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza, con rango de Embajador. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar al señor Ronald Saborío Soto, portador de la cédula de identidad Nº 2-0368-0158, el rango de Embajador, en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-34000.—(IN2010109068).

Nº 225-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de Costa Rica nombró a la señora Pilar Saborío De Rocafort, cédula de identidad Nº 7-068-341, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante su Majestad Británica, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 267-06-SE del 4 de diciembre del 2006.

2º—Que es interés del Gobierno de Costa Rica que la Embajadora Saborío celebre reuniones con las nuevas autoridades nacionales, con el propósito de afinar la estrategia y los lineamientos de política exterior que debe desarrollar en el ejercicio de su cargo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta a la señora Embajadora Pilar Saborío De Rocafort, cédula de identidad Nº 7-068-341, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante su Majestad Británica para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, así como los gastos en tránsito, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de agosto y hasta el 26 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-28050.—(IN2010109070).

Nº 227-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad Nº 5-212-380, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en República Dominicana.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109072).

Nº 228-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ingrid Herrmann Escribano, cédula de identidad Nº 1-529-001, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Belice.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109073).

Nº 231-10 SE

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 140, incisos 8) y 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que la República de Costa Rica cuenta con una Embajada abierta en la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita como Embajada de Costa Rica en Venezuela en el Sistema Automatizado del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, con la cédula de persona jurídica Nº 3-005-106833, y domiciliada en Avenida San Juan Bosco de Altamira, entre 1 y 2 Transversales Edificio For You P.H., Urbanización Altamira, Caracas, Venezuela.

2º—Que el señor Jorge Enrique Valerio Hernández, costarricense, cédula Nº 4-0141-0171, es Ministro Consejero y Cónsul General, nombrado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 150-10 SE, del 7º de junio del 2010, actualmente Encargado de Negocios a. í. de la Embajada de Costa Rica, debidamente acreditado ante el Gobierno Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

3º—Que la Providencia Nº 097 de fecha 11 de junio del 2009, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.210 de fecha 30 de junio del 2009, estableció nuevas regulaciones sobre la materia de cuentas bancarias en moneda extranjera en la República Bolivariana de Venezuela.

4º—Que la Embajada de Costa Rica en Venezuela necesita contar con una cuenta en dólares para recibir los dineros girados desde el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por concepto de Gastos de Cancillería para el buen funcionamiento administrativo ordinario.

5º—Que el señor Jorge Enrique Valerio Hernández, en su condición dicha, se encuentra autorizado para realizar todos los trámites necesarios para la apertura de una cuenta bancaria en dólares americanos en el Banco BCT Bank Internacional S. A., sucursal en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Enrique Valerio Hernández, cédula de identidad Nº 4-0141-0171, Encargado de Negocios a. í. de la Embajada de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela, para que viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, con el propósito de realizar todos los trámites necesarios para la apertura de una cuenta bancaria en dólares americanos en el Banco BCT Bank Internacional S. A., sucursal en la ciudad de Panamá, a nombre de la Embajada de Costa Rica en Venezuela.

Artículo 2º—Los gastos por conceptos de pasajes aéreos corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, y los gastos por concepto de viáticos, transporte interno, gastos en tránsito e impuestos aeroportuarios, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081, Dirección General de Servicio Exterior, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se autoriza la suma de $194 diarios para un total de $776. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de agosto y hasta el 1º de setiembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-46750.—(IN2010109074).

Nº 232-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 040-08-SE del 4 de marzo de 2008, el señor Javier Escalante Madrigal, cédula número 1-1074-0783, fue nombrado como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Singapur, con un rige a partir del 16 de marzo de 2008.

2º— Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 137-10-SE del 13 de mayo de 2010, se nombró al señor Escalante Madrigal en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Qatar, de conformidad con el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento ochenta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiocho de abril de dos mil diez.

3º—Que se omitió dar por cesadas las funciones del señor Escalante Madrigal, en la Embajada de Costa Rica en Singapur. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Modificar el artículo número uno del Acuerdo Ejecutivo N° 137-10-SE, para que en adelante se lea:

“Artículo 1º—Cesar al señor Javier Escalante Madrigal cédula número 1-1074-0783, del cargo que ha venido desempeñando como Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Singapur, agradeciendo los servicios brindados durante el periodo de su nombramiento y se le nombra en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Estado de Qatar”.

Artículo 2º—Rige a partir del 13 de mayo de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-32300.—(IN2010108769).

Nº 233-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140 inciso 12), de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora Adriana Prado Castro, cédula de identidad Nº 1-381-537, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-15300.—(IN2010109075).

Nº 234-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, incisos 1) y 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria número diecisiete del Consejo de Gobierno, celebrada el diecisiete de agosto del dos mil diez, y el artículo quinto de la sesión ordinaria número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Meta Shanon Figueres Boggs, conocida como Muni Figueres Boggs, cédula de identidad Nº 1-324-792, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 24 de agosto del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109078).

Nº 235-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 64 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Francia, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, dio apertura al concurso interno CCSE-0188-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática, destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 12 de agosto del 2010, concluyendo con una recomendación favorable para que se nombrara al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, en la plaza de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Francia.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acogió la recomendación favorable de la Comisión Calificadora, de nombrar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Segundo Secretario de Carrera Diplomática Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta el 1º de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-38250.—(IN2010109080).

Nº 238-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 16 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es necesario nombrar personal administrativo de apoyo para realizar las labores de manejo de archivo, teléfono, agenda, presupuesto, informes financieros de gestión, inventarios y cualquier otra actividad normal en el ejercicio del cargo secretarial en general, en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Asistente Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, dio apertura al concurso interno CCSE-0188-10, con el fin de que el personal administrativo de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 12 de agosto del 2010, concluyendo con una recomendación favorable para que se nombrara al señor Mario Rivas Zúñiga en la plaza de Asistente Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

IV.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto acogió la recomendación favorable de la Comisión Calificadora, de nombrar al señor Mario Rivas Zúñiga. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Mario Rivas Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-458-535, en la plaza de Asistente Administrativo en el Consulado de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta el 1º de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-33150.—(IN2010109081).

Nº 241-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Fernando Felipe Sánchez Campos, cédula de identidad Nº 1-0869-0995, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Santa Sede y ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109082).

Nº 242-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo quinto de la sesión ordinaria número dieciocho del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Carlos Delgado Murillo, cédula de identidad Nº 1-0449-0811, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Canadá.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-17000.—(IN2010109083).

Nº 243-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 incisos 8, 12, 20 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 18 y 22 Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Agregado en la Embajada de Costa Rica en Venezuela, la Comisión Calificadora de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0188-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 12 de agosto de 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su interés en ser nombrado en el cargo de Agregado en la Embajada de Costa Rica en Venezuela,

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Guillermo Cholele Caso, cédula número 8-0058-0106, en el cargo de Agregado, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Venezuela, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de setiembre de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108772).

Nº 244-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 8), 12), 20); y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y los artículos 18 y 22 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Primer Secretario con Funciones Consulares en la Embajada de Costa Rica en Austria, la Comisión Calificadora de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0188-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 4 de junio del 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su interés en ser nombrado en el cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares en la Embajada de Costa Rica en Austria.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Francisco José Abellán Centeno, cédula Nº 1-1222-0850, en el cargo de Primer Secretario con Funciones Consulares, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Austria, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-38250.—(IN2010109084).

Nº 248-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo sétimo de la sesión ordinaria número quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto del dos mil diez, y el artículo quinto de la sesión ordinaria número diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de agosto del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Sara Faingezicht Waisleder, cédula de identidad Nº 8-0031-0459, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República del Perú.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-18700.—(IN2010109085).

Nº 252-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, inciso 12 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los Artículos 18 y 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el Artículo 64 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 184-10-SE, del 12 de julio de 2010, se dispuso la rotación de la señora Bernardina Vargas García, cédula número 9-0087-0885, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

2º—Que la señora Bernardina Vargas García es Consejera de Carrera Diplomática y tiene amplia experiencia en el Sector Diplomático y en el Sector Consular. Sin embargo, por conveniencia nacional y con el visto bueno de la funcionaria diplomática, se considera oportuno modificar su Acuerdo de nombramiento original para que se dedique principalmente a las funciones diplomáticas en la Embajada de Costa Rica en El Salvador. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 184-10-SE, del 12 de julio de 2010, mediante el cual se  rota  a  la  señora  Bernardina  Vargas  García, cédula número 9-0087-0885, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, para que en su lugar indique:

“Artículo 1º—Rotar a la Consejero de carrera diplomática, Bernardina Vargas García, cédula número 9-0087-0885, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 1º de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108773).

Nº 253-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, inciso 12, y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los Artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el 15, 18 y 22 del Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 181-10-SE, del 12 de julio de 2010, se nombró a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula número 2-0290-0858, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

2º—Que la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula 2-0290-0858, es abogada y notaria y recibió la formación académica del Instituto Manuel María Peralta para funcionarios en comisión encargados de funciones consulares. Por lo anterior, por conveniencia nacional se decide modificar su Acuerdo de nombramiento original para que se dedique principalmente a las funciones consulares y no diplomáticas en la Embajada de Costa Rica en El Salvador. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo primero del Acuerdo Ejecutivo Nº 181-10-SE, del 12 de julio de 2010, mediante el cual se nombra a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula 2-0290-0858, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, para que en su lugar indique:

“Artículo 1º—Nombrar a la señora Mayrena Rojas Pérez, cédula número 2-0290-0858, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en El Salvador, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores en esta representación, de conformidad con el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior”.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2010 hasta el 1º de agosto del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108774).

Nº 260-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 18 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se desempeñan en cada representación diplomática o consular.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, dio apertura al concurso interno CCSE-0188-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0188-10 se cerró el 12 de agosto de 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática concursara para el puesto de Vicecónsul para el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Umaña Castro, cédula de identidad número 1-585-664, en la plaza de Tercer Secretario y Vicecónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre de 2010 y hasta el 01 de octubre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08318.—C-37400.—(IN2010109086).

Nº 262-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, incisos 8, 12 y 20; el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 28 del Estatuto de Servicio Exterior de la República y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que la reapertura de la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia evidencia el interés de nuestro país por mantener, ampliar y reforzar el diálogo político con los países suramericanos, así como con distintos organismos regionales en dicha región.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 183-10-SE del doce de julio de 2010, se nombró al señor Víctor Estrada Mena, cédula número 1-0586-0180, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia.

III.—Que al no existir un Jefe de Misión definido para la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia, es necesario designar al señor Víctor Estrada Mena, como Encargado de Negocios de la Embajada de Costa Rica en Bolivia, para facilitarle la ejecución de todas las gestiones pertinentes para concretar la reapertura de dicha sede diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Estrada Mena, cédula número 1-0586-0180, Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia, como Encargado de Negocios de la Embajada de Costa Rica en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108776).

Nº 263-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, incisos 8, 12 y 20; el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 28 del Estatuto de Servicio Exterior de la República y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Exterior de la República,

Considerando:

I.—Que la reapertura de la Embajada de Costa Rica en la República de Paraguay es el reflejo de una estrategia de inserción de Costa Rica en el mundo, con miras a promover la ampliación de los lazos diplomáticos y fomentar el comercio bilateral, el desarrollo social y la tecnología agrícola y productiva con este país.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 200-10-SE del 11 de agosto de 2010, el Poder Ejecutivo nombró al señor Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula número 1-0394-0700, en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, en la Embajada de Costa Rica en la República del Paraguay, a partir del 1° de agosto de 2010 y hasta el 1º de agosto de 2014.

III.—Que el Gobierno todavía se encuentra en proceso de selección del Jefe de Misión para la Embajada de Costa Rica en Paraguay, lo que conlleva la necesidad de designar al señor Marco Aurelio Peraza Salazar, como Encargado de Negocios de la Embajada de Costa Rica en Paraguay, para facilitarle la ejecución de todas las gestiones pertinentes para concretar la reapertura de dicha sede diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Aurelio Peraza Salazar, cédula número 1-0394-0700, Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en la República del Paraguay, como Encargado de Negocios de la Embajada de Costa Rica en la República de Paraguay.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de setiembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108778).

Nº 268-10-SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EL

EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Sesión Ordinaria número Cinco del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil diez, en el Artículo Sétimo de la Sesión Ordinaria número Quince del Consejo de Gobierno, celebrada el tres de agosto de dos mil diez y en el Artículo Octavo de la Sesión Ordinaria número Veintidós del Consejo de Gobierno, celebrada el veintiuno de setiembre de dos mil diez,

Considerando:

I.—Que mediante Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número Quince, celebrada el tres de agosto de dos mil diez, se nombró al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula de identidad Nº 3-196-264, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Federativa de Brasil, a partir del 16 de junio de 2010.

II.—Que mediante Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno número Veintidós, celebrada el veintiuno de setiembre de dos mil diez, se modificó la fecha a partir de la cual rige dicho nombramiento, por razones de oportunidad y conveniencia nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Manuel Monge Chacón, cédula de identidad Nº 3-196-264, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República Federativa de Brasil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108779).

Nº 270-10 SE

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8, 12 y 20 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

Considerando:

I.—Que el Acuerdo de Consejo de Gobierno, mediante el cual se nombra al señor Eduardo Ulibarri Bilbao en el cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, establecía un rige a partir del 8 de junio de 2010.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 173-10-SE del 16 de junio de 2010, se nombró al señor Eduardo Ulibarri Bilbao en el cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York, Estados Unidos de América, y se consignó erróneamente un rige a partir del 1º de junio de 2010.

III.—Que resulta necesario corregir el rige del Acuerdo Ejecutivo Nº 173-10 SE del 16 de junio de 2010. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Corregir el artículo 3 del Acuerdo Ejecutivo Nº 173-10 SE del 16 de junio de 2010, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Rige a partir del 08 de junio de 2010.”.

Artículo 2º—Rige a partir del 08 de junio 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-28050.—(IN2010109137).

Nº 273-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria número Diecinueve del Consejo de Gobierno, celebrada el treinta y uno de agosto de dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Ekhart Peters Seevers, cédula de identidad Nº 1-0306-0301, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en el Reino de España.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre de 2010 y hasta el 30 de mayo de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-18700.—(IN2010108781).

Nº 274-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12); 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al Primer Secretario de carrera diplomática Percy Gerardo Calvo Cartín, cédula 4-105-932, de su cargo de Consejero y Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Managua, Nicaragua, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08319.—C-18700.—(IN2010108782).

Nº 276-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 188-07 SE del 17 de octubre del 2007, se dispuso la rotación de la entonces Agregada de Carrera Diplomática, actual Segunda Secretaria de Carrera Diplomática, Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 1-1087-0886, a ocupar el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, del 1º de noviembre de 2007 hasta el 1º de noviembre del 2010.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señorita Gutiérrez Ruiz, para que no finalice en la fecha originalmente prevista. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Segunda Secretaria de Carrera Diplomática Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula Nº 1-1087-0886, en el cargo de Ministra Consejera en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza, del 1º de noviembre del 2010 y hasta el 1º de enero del 2011, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2010 y hasta el 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—A los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108784).

Nº 277-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146) de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el pasado 23 de agosto del 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), notificó al Estado costarricense el Informe de Fondo Nº 85/10 (Fecundación in Vitro, Caso 12.361).

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo interinstitucional, con la finalidad de abordar de manera integral el citado informe, concretando adecuadamente la posición nacional respecto de las recomendaciones que establece la CIDH sobre el tema.

III.—Que como parte de la integración requerida, resulta necesario contar con la participación y coordinación del señor José Enrique Castillo Barrantes, Embajador, Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, quien es el funcionario encargado de supervisar los temas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0399-0937, Embajador, Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta el 10 de octubre, ambos del 2010. |

Dado en la Presidencia de la República.—A los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108785).

Nº 278-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el pasado 23 de agosto del 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), notificó al Estado costarricense el Informe de Fondo Nº 85/10 (Fecundación in Vitro, Caso 12.361).

II.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo interinstitucional, con la finalidad de abordar de manera integral el citado informe, concretando adecuadamente la posición nacional respecto de las recomendaciones que establece la CIDH sobre el tema.

III.—Que como parte de la integración requerida, resulta necesario contar con la participación del señor Danilo Alfredo González Ramírez, Ministro Consejero de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), quien es el funcionario encargado de los temas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Danilo Alfredo González Ramírez, cédula de identidad Nº 1-0725-0696, Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de setiembre y hasta el 10 de octubre, ambos del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—A los veintiocho días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108786).

Nº 279-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el 18 y 22 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, la Comisión Calificadora de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ordenó la apertura del concurso interno CCSE-0028-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática, destacado en el Servicio Interno de este Ministerio, concursará para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0028-10 se cerró el 21 de enero del 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su interés en ser nombrado en el cargo de Cónsul de Costa Rica en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarlos de la carrera diplomática o por razones de conveniencia nacional. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Víctor Manuel Guillén Elizondo, cédula número 2-0214-0891, en el cargo de Cónsul, en comisión, en el Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, quien cuenta con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República para ejercer dicho cargo.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre del 2010 y hasta el 1º de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—A los veintinueve días del mes de setiembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108787).

Nº 281-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 12) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y de los artículos 41 y 42 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 235-10 SE, del 25 de agosto del 2010, se rotó al Segundo Secretario de Carrera Diplomática, el señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, de su puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Francia, a partir del 1º de setiembre del 2010.

II.—Que con base en el cuadro de rotaciones que implementa el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, se rotó al Segundo Secretario de carrera diplomática Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-718-306, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1º de diciembre del 2010.

III.—Que para mantener un óptimo servicio consular al usuario, se considera pertinente que, por razones de oportunidad y conveniencia nacional, el señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, asuma el cargo vacante de Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Arturo Aguilar Castillo, cédula de identidad Nº 1-574-434, en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en la Embajada de Costa Rica en Francia, para que en adelante su nombramiento sea de: Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Francia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010 y hasta el 1º de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O.C. Nº 10451-Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108788).

Nº 282-10-SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 20), y el artículo 146 de Constitución Política; artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) y artículo 28, inciso 2) b), artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo del 6 de mayo de 2010, se nombró a la señora Guisella Sánchez Castillo como Ministro Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América.

2º—Que en el documento señalado en el considerando anterior se consignó como número de acuerdo el “128-10 SE”.

3º—Que según el registro de acuerdos que lleva el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el acuerdo “128-10 SE”, corresponde a un nombramiento distinto al de la señora Sánchez Castillo.

4º—Que según el registro mencionado, al acuerdo ejecutivo del 6 de mayo del 2010, mediante el cual se nombró a la señora Guisella Sánchez Castillo como Ministro Consejero con funciones consulares en comisión, en la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América, le corresponde el número “129-10 SE”.

5º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública señala que “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectificar el error material contenido en el encabezado del Acuerdo Ejecutivo del 6 de mayo del 2010, correspondiente al nombramiento de la señora Guisella Sánchez Castillo, donde por error se indicó: Acuerdo 128-10-SE, siendo lo correcto: Acuerdo 129-10-SE.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene el texto del acuerdo original.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—A los quince días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451-Solicitud Nº 08319.—C-37400.—(IN2010108789).

Nº 283-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, inciso 20, y el artículo 146 de la Constitución Política; artículo 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) y artículo 28, inciso 2) b), artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo del 7 de mayo de 2010, se cesó al señor Mario Fernández Silva, en su cargo como Embajador en Japón.

2º—Que en el documento señalado en el considerando anterior se consignó como número de acuerdo el “078-10 SE”.

3º—Que según el registro de acuerdos que lleva el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el acuerdo “078-10 SE”, corresponde a un acuerdo distinto al cese del señor Fernández Silva.

4º—Que según el registro mencionado, al acuerdo ejecutivo del 7 de mayo de 2010, mediante el cual se cesó al señor Mario Fernández Silva, en su cargo como Embajador en Japón, le corresponde el número “076-10 SE”.

5º—Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública señala que “En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos”. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rectificar el error material contenido en el encabezado del Acuerdo Ejecutivo del 7 de mayo del 2010, correspondiente al cese del señor Mario Fernández Silva, donde por error se indicó: Acuerdo 078-10 SE, siendo lo correcto: Acuerdo 076-10 SE.

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene el texto del acuerdo original.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108790).

Nº 284-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8) y 12); el artículo 146, ambos de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

Considerando:

I.—Que es una función primordial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto buscar la idoneidad del personal en las misiones diplomáticas, de acuerdo con las necesidades del servicio y la importancia de las funciones que se deben desempeñar, según la estrategia establecida en la Política Exterior de Costa Rica.

II.—Que con miras a realizar el nombramiento de Agregado en la Embajada de Costa Rica en España, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto le ordenó a la Comisión Calificadora de Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la apertura del concurso interno CCSE-0230-10, con el fin de que el personal de carrera diplomática, destacado en el Servicio Interno de este Ministerio concursara para obtener el puesto de referencia.

III.—Que el concurso interno CCSE-0230-10 se cerró el 23 de setiembre de 2010, sin que ningún funcionario de carrera diplomática manifestara su interés en ser nombrado en el cargo de Agregado en la Embajada de Costa Rica en España.

IV.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto puede hacer nombramientos en comisión cuando exista inopia de los funcionarios de la carrera diplomática. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Mariana Argentina Román Ocampo, cédula de identidad número 5-0344-0181, en el cargo de Agregada, en comisión, en la Embajada; de Costa Rica en España, al contar con los requisitos que le permiten apoyar las labores; en esta representación diplomática, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2º—La persona designada en este cargo debe asumir funciones en un plazo máximo de 60 días naturales, período en el que deberá recibir la inducción respectiva, ajustándose a las normas laborales del Servicio Interno del Ministerio.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de octubre del 2010 y hasta el 15 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-37400.—(IN2010108791).

Nº 290-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar al segundo secretario de carrera diplomática Sergio Antonio Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-718-306, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Francesa, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 8319.—C-21250.—(IN2010108792).

Nº 291-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Tercera Secretaría de carrera diplomática Magda Rojas Castillo, cédula 1-627-050, de su cargo de Ministra Consejera en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-19550.—(IN2010109143).

Nº 292-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática Paula María Coto Ramírez, cédula 1-1022-0646, de su cargo de Cónsul en el Consulado General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-19550.—(IN2010109138).

Nº 293-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Segunda Secretaria de carrera diplomática María Gabriela Sánchez Arrieta, cédula 2-520-498, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en la República Argentina, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-19550.—(IN2010109139).

Nº 294-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, y el artículo 41 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Rotar a la Primera Secretaria de carrera diplomática Adriana Cristina Bolaños Argueta, cédula 1-740-960, de su cargo de Ministra Consejera en la Embajada de Costa Rica ante el Reino de Bélgica, a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-19550.—(IN2010109140).

Nº 295-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12); 146 y 147, inciso 3), de la Constitución Política de la República de Costa Rica y atendiendo a lo dispuesto en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria número veinticinco del Consejo de Gobierno, celebrada el doce de octubre del dos mil diez,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Prorrogar el nombramiento del señor Mario Alberto Fernández Silva, cédula número 1-0370-0640, quien desempeña el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Japón.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de noviembre del 2010 y hasta el 30 de mayo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-17000.—(IN2010109144).

Nº 300-10 SE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar a la señora Sylvia Marta Anderson Quirós, cédula 9-012-944, de su cargo de Segunda Secretaria, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Canadá y agradecerle los valiosos servicios prestados durante el ejercicio de su cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil diez.

ALFIO PIVA MESÉN.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-16150.—(IN2010109145).

Nº 301-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al señor Rodolfo Solano Quirós, cédula 1-639-573, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Corea, a ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General, en comisión, de la Embajada de Costa Rica en Japón.

Artículo 2º—Rige a partir del 1° de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-19550.—(IN2010109141).

Nº 302-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República y el artículo 51 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar a la agregada de carrera diplomática Edda Amarilli Villegas Cordero, cédula 4-152-455, de su cargo de Ministra Consejera y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Japón, a ocupar el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en Corea.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-19550.—(IN2010109142).

Nº 303-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 230-07 SE del seis de diciembre de 2007, se dispuso la rotación de la entonces Agregada de carrera diplomática, María Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad 3-0380-0805, actual Tercera Secretaria de carrera diplomática, a ocupar el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 1º de diciembre de 2007 hasta el 1° de diciembre de 2010.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señorita Ureña Ureña, para que no finalice en la fecha originalmente prevista. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Tercera Secretaria de carrera diplomática María Manuela Ureña Ureña, cédula 3-0380-0805, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 1° de diciembre de 2010 y hasta el 1° de diciembre de 2011, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 1° de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-30600.—(IN2010109134).

Nº 304-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8) y 12), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 030-06 SE del 20 de febrero del 2006, se rotó a la señorita Marcela Zamora Ovares, cédula de identidad 1-099-0540, a ocupar el cargo de Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, a partir del 16 de marzo de 2006.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 238-07 SE del 19 de diciembre del 2007, se designó a la señorita Marcela Zamora Ovares, a ocupar el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, con un rige del 1º de enero del 2008 hasta el 16 de marzo del 2009.

III.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 055-09 SE del 24 de marzo del 2009, se extendió el periodo de nombramiento de la señorita Marcela Zamora Ovares, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 17 de marzo de 2009 hasta el 15 de marzo del 2010.

IV.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 008-10 SE del 12 de enero del 2010, se extendió nuevamente el nombramiento de la señorita Marcela Zamora Ovares, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 16 de marzo de 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010.

V.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario prorrogar nuevamente el nombramiento de la señorita Marcela Zamora Ovares, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Segunda Secretaria de carrera diplomática Marcela Zamora Ovares, cédula 1-0990-0540, en el cargo de Ministra Consejera, con ascenso en comisión, en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, del 01 de enero del 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2011 y hasta el 31 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidenta de la República, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-49300.—(IN2010109148).

Nº 305-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 8), y 146 de la Constitución Política de la República y los artículos 54 y 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Freddy Artavia Masís, cédula de identidad Nº 2-0325-0488, en la plaza de Chofer de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-16150.—(IN2010109146).

Nº 306-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 265-06 SE del 21 de noviembre de 2006, se dispuso la rotación de la señora Ministra Consejera de carrera diplomática, Xinia Vargas Mora, cédula de identidad 6-0143-0497, para ocupar el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del 1° de enero de 2007 hasta el 1º de enero de 2010.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 187-09 SE del 18 de diciembre de 2009, se extendió el periodo de su nombramiento hasta el 1º de enero de 2011.

III.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender nuevamente el nombramiento de la señora Vargas Mora, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Ministra Consejera de carrera diplomática Xinia Vargas Mora, cédula 6-0143-0497, en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-28900.—(IN2010109131).

Nº 307-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 233-07 SE del seis de diciembre de 2007, se dispuso la rotación de la Agregada de carrera diplomática Laura Raquel Pizarro Viales, cédula de identidad 1-1037-0842, para ocupar el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, del 1° de diciembre de 2007 hasta el 1° de diciembre de 2010.

II.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento de la señora Pizarro Viales, para que no finalice en la fecha originalmente prevista. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento de la Agregada de carrera diplomática Laura Raquel Pizarro Viales, cédula 1-1037-0842, en el cargo de Ministra Consejera y Cónsul General, con ascenso en comisión, del Consulado General de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 1° de diciembre de 2011, fecha en la cual se rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2010 y hasta el 1° de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-27200.—(IN2010109136).

Nº 308-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica;

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 028-06 SE del 20 de febrero de 2006, se dispuso la rotación del entonces Agregado de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula de identidad 1-0669-0183, actual Primer Secretario de carrera diplomática, a ocupar el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a partir del 16 de marzo de 2006.

II.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 065-10 SE del 28 de marzo de 2010, se designó al señor Manuel Enrique Núñez Lizano, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul, con asenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a partir del 1° de abril de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

III.—Que por razones de oportunidad y conveniencia nacional, es necesario extender el nombramiento del señor Núñez Lizano, para que no finalice en la fecha prevista en el considerando anterior. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Extender el nombramiento del Primer Secretario de carrera diplomática, Manuel Enrique Núñez Lizano, cédula 1-0669-0183, en el cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica, con ascenso en comisión, en la Embajada de Costa Rica en Panamá, del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha en la cual se le rota a ocupar un puesto en el Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Marta Núñez Madriz.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-31450.—(IN20100109135).

Nº 311-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo interinstitucional, con la finalidad de abordar de manera integral temas diversos de política exterior.

II.—Que como parte de la integración requerida, resulta necesario contar con la participación del señor Edgar Ugalde Álvarez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Colombia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edgar Ugalde Álvarez, cédula de identidad número 2-0189-0241, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de Colombia, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081 -Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige del 1º al 7 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-28050.—(IN2010109133).

Nº 312-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12, y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo interinstitucional, con la finalidad de abordar de manera integral temas diversos de política exterior.

II.—Que como parte de la integración requerida, resulta necesario contar con la participación del señor Edwin Arias Chinchilla, Ministro Consejero y Encargado de Negocios a. í. en la República de Nicaragua. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor Edwin Arias Chinchilla, cédula de identidad número 6-0205-0386, Ministro Consejero y Encargado de Negocios a. í. en la República de Nicaragua, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige del 1º al 3 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-28900.—(IN2010109132).

Nº 314-10 SE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; el artículo 55 del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha conformado un grupo de trabajo institucional, con la finalidad de abordar de manera integral temas diversos de política exterior y actualidad nacional.

II.—Que como parte de la integración requerida, resulta necesario contar con la participación del señor José Enrique Castillo Barrantes, Embajador, Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Llamar en consulta al señor José Enrique Castillo Barrantes, cédula de identidad 1-0399-0937, Embajador, Representante Permanente de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos, para que viaje a Costa Rica.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos, los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, serán cubiertos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Rige a partir del 05 al 08 de noviembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, Carlos Alberto Roverssi Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 10451.—Solicitud Nº 08320.—C-29750.—(IN2010109147).

MINISTERIO DE HACIENDA

100-H.—San José, 01 de diciembre del 2010

EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que el señor Luis Alonso Bonilla Guzmán, cédula de identidad número 1-610-984, ha sido nombrado a partir del 02 de setiembre del 2009 para ocupar el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal.

II.—Que este Despacho autorizó mediante Acuerdo AH-253-2010 del 18 de noviembre del 2010, la participación y viaje del funcionario Bonilla Guzmán en la “Cuarta Reunión Anual del Programa de Control de Contenedores” a celebrarse del día 08 al 10 de diciembre del 2010, en Viena, Austria. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en el cargo de Director de la Policía de Control Fiscal a la señora Mayra Jiménez Brenes, cédula de identidad número 1-504-487, del 06 al 11 de diciembre del 2010, ambos días inclusive.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 06 al 11 de diciembre del 2010, ambos días inclusive.

Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 9406.—Solicitud Nº 09480.—C-21250.—(IN2010109156).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

N° 102-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, inciso 1), 27 y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Dirección de Apoyo a la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “Segunda Reunión Presencial de Validación y Toma de Decisiones” del Grupo de Trabajo de Promoción de la Competencia Centroamericano, en el marco del Proyecto ATN/OC-11812RG “Modelo Normativo e Institucional para una Política Regional de Competencia”, ejecutado por el Grupo de Trabajo de Promoción de la Competencia Centroamericano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo el 13 de diciembre de 2010 al 15 de diciembre del mismo año, en Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

III.—Que dicha reunión tiene como objetivo evaluar la implementación de las actividades y toma de decisiones del Proyecto ATN/OC-11812RG “Modelo Normativo e Institucional para una Política Regional de Competencia”, así como el intercambio de experiencias y mejores prácticas entre los países que integran el Grupo Centroamericano de Competencia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a Karla Mejías Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 2-0541-0957 y a Hazel Orozco Chavarría, portadora de la cédula de identidad número 1-0719-0255, ambas funcionarias de la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que viajen a Ciudad de Tegucigalpa, Honduras y participen en la “Segunda Reunión Presencial de Validación y Toma de Decisiones del grupo de trabajo de Promoción de la Competencia Centroamericano” que se llevará a cabo el día 13 de diciembre de 2010 al día 15 de diciembre del mismo año.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación durante los días del 13 al 15 de diciembre del 2010, serán financiados en su totalidad por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Proyecto ATN/OC-11812RG. Los gastos por concepto de transporte terrestre en el “Promoción de la Competencia” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, subpartida 10204 “Servicios de Telecomunicaciones” y Subpartida 10503 “Transporte en el exterior”. A las funcionarías no les corresponde pago de viáticos.

Artículo 3°—Las funcionarias Karla Mejías y Hazel Orozco, devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 13 de diciembre del 2010  hasta el 15 de diciembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los siete días del mes de diciembre de dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 9219.—Solicitud Nº 35289.—C-58175.—(IN2011000088).

N° 103-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Taller Regional “Demostración de indicadores económicos para evaluar y cuantificar el impacto de la inocuidad de los alimentos” del Proyecto de Coordinación y Planificación “Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos para los países de la región” TCP/RLA/3214, para establecer en el país un Sistema Integrado de la Gestión de la Inocuidad de los Alimentos, que responda en forma más efectiva y coordinada a la obligación del Estado de garantizarle al consumidor nacional y al consumidor de los socios comerciales internacionales el acceso a alimentos inocuos, que protejan su salud.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay durante los días 14, 15 y 16 de diciembre de 2010.

III.—Que el objetivo de la participación en este taller es representar al país, apoyar al consultor en indicadores de la inocuidad, así como, presentar los hallazgos de la evaluación realizada y su plan de acción priorizado, actividades propuestas en la agenda del proyecto. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Tatiana Cruz Ramírez, portadora de la cédula de identidad número 1-0565-0995, Jefe del Departamento de Codex de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje en calidad de representante del país a la ciudad de Montevideo, Uruguay y participe en el Taller Regional “Demostración de indicadores económicos para evaluar y cuantificar el impacto de la inocuidad de los alimentos” del Proyecto “Asistencia para el diseño y/o fortalecimiento de políticas de inocuidad de alimentos para los países de la región”, que se llevará a cabo del 14 al 16 de diciembre del 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación y traslados, serán cubiertos por la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe.

Artículo 3°—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 13 de diciembre de 2010 y hasta su regreso el 17 de diciembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 8512.—Solicitud Nº 35290.—C-50120.—(IN2011000029).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 108-C.—San José, 11 de noviembre del 2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y en el Decreto Ejecutivo Nº 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Rodolfo González González, cédula de identidad Nº 1-633-264, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 14 de junio del 2010, por un período de dos años.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 15886.—Solicitud Nº 7369.—C-15300.—(IN2010108783).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 176-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), acápite b, de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ascender en propiedad a la Dra. Magda Inés Rojas Chaves, cédula Nº 04-110-097, Procuradora Directora, puesto Nº 002685 a Procuradora General Adjunta, puesto Nº 002684, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Farid Beirute Brenes.

Rige a partir del 1º de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 13 de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 781-51.—Solicitud Nº 38258.—C-15300.—(IN2010108804).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 550-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 83 del 30 de abril de 2010; modificado por el Informe número 26-2010 de fecha 23 de abril de 2010, emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo número 305-2010 de fecha 31 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 130 del 06 de julio de 2010; y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 172 del 03 de setiembre de 2010; a la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-143668, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 16 y 17 de setiembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la actividad y del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Bananera Internacional Fyffes Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 67-2010 de fecha 20 de setiembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 83 del 30 de abril de 2010, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicio logístico de control y seguimiento de las exportaciones; servicio de soporte administrativo; análisis y generación de reportes de control de calidad y empaque; estudios técnicos y reportes de factibilidad de inversiones; servicios de diagnóstico, valoración e implementación de soluciones informáticas; y servicio de gestión, diseño y control de calidad de empaques especializados para el comercio internacional de la fruta.”

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“6.     La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 46 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2010, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US $175,000.00 (ciento setenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 03 de enero de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80.91%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 0153-2010 de fecha 24 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2010, y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010108418).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Larga Distancia Limón. Por medio del representante: Jorge Edwin Calderón Chinchilla, cédula 3-191-204 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: de su límite sur: carretera a ruta 32, artículo 5 y artículo 13, tómese en cuenta la modificación visible a folio 91 de la asamblea realizada el día 26 de setiembre del 2010. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2010108391).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-398-2010.—San José, a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que con la resolución RES-DGA-322-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2010, se oficializa cambios al Procedimiento de Tránsito Aduanero que deben ser implementados en el sistema informático que utiliza el Servicio Nacional de Aduanas.

V.—Que el Ministerio de Hacienda comunicó que del 24 al 30 de diciembre de 2010,  laborará con personal mínimo.

VI.—Que el ajuste realizado al sistema informático TICA para implementar la resolución RES-DGA-322-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, impacta sustancialmente las funcionalidades del mismo. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del CAUCA, 3 del RECAUCA, así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar la fecha de vigencia de resolución RES-DGA-322-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2010, para el lunes 10 de enero de 2011.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09511.—C-34000.—(IN2010109455).

RES-DGA-397-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 08 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que le corresponde al Departamento de Procesos Aduaneros, preparar las directrices, normas, formatos y documentos que asociados a los procesos aduaneros estandaricen los criterios y unifiquen la aplicación de las normas técnicas vigentes, tendientes a facilitar el comercio.

V.—Que con la Resolución No 18-96 (COMRIEDRE III) del 19 de marzo de 1996 se aprueba el formato del formulario aduanero establecido en el Artículo V y cuyo modelo aparece en el Anexo “B” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y que tiene como objetivos fundamentales, servir de instrumento para la facilitación del libre comercio establecido por el Tratado General y hacer las veces de solicitud de despacho y de certificado de origen.

VI.—Que con la resolución RES-DGA-155-2008, del 28 de abril del 2008, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 97 de fecha 21 de mayo del 2008, se aprueba el Procedimiento de Exportación en el que se establece que para las mercancías de exportación que requieran demostrar origen costarricense en cualquiera de los países suscriptores del Tratado General de Integración Económica, el declarante deberá imprimir el Formulario Aduanero Único Centroamericano, en adelante FAUCA y presentarlo para su autorización, ante la aduana de control.

VII.—Que el Comité Aduanero en sus Planes de trabajo, así como la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de Integración Centroamericana, ha establecido como necesidad prioritaria el perfeccionamiento de la transmisión electrónica de los Formularios Aduaneros –FAUCA-, mediante la adopción de soluciones tecnológicas necesarias en los países correspondientes.

VIII.—Que la Comisión Técnica Integral en su VII Reunión acordó dar prioridad al desarrollo de una solución al sistema de transmisión electrónica del FAUCA fortaleciendo el proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA” entre los países centroamericanos.

IX.—Que con el fin de implementar el proyecto de “Intercambio Electrónico de FAUCA” entre los países centroamericanos, es necesario ajustar el mensaje del DUA de exportación, con el fin de capturar en el sistema TICA los datos que contempla el FAUCA y así posibilitar la transmisión electrónica de dicha información una vez que el DUA de exportación se encuentre confirmado.

X.—Que dado el intercambio electrónico del FAUCA, es necesario ajustar el mensaje del DUA de importación definitiva, a efectos de que el sistema informático de aduanas realice algunas validaciones cuando la información del FAUCA haya sido asociada a un DUA de importación definitiva.

XI.—Que mediante resolución RES-DGA-391-2010 del 14 de diciembre de 2010, se oficializó el mensaje del DUA denominado “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.44”, mismo que incorpora nuevos campos con información relacionada para la implementación del intercambio electrónico del FAUCA con Centroamérica. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Comunicar que en el mensaje “Formato de Mensaje Declaración Única Aduanera Versión 3.44, se incorporó lo relacionado con los campos que se requieren para completar los datos solicitados en el Formulario Aduanero Único Centroamericano FAUCA, de tal manera que permita al sistema TICA capturar la información necesaria para transmitirla posteriormente a Centroamérica. Igualmente, contiene ajustes en el DUA de importación, con el objetivo de que el sistema TICA, realice las validaciones necesarias respecto al FAUCA remitido electrónicamente por algún país centroamericano y que es declarado en el DUA de importación para aplicar origen centroamericano de las mercancías.

2º—Informar que este ajuste debe ser considerado para que desarrolladores informáticos externos preparen los ajustes correspondientes a los programas que utilizan para la transmisión al TICA de los mensajes de importación y exportación.

3º—Comunicar que el intercambio de la información del FAUCA con los países Centroamericanos y la validación de los campos del mensaje del DUA de importación, asociados a un FAUCA, se tiene previsto iniciar el próximo 01 de marzo de 2011.

4º—Informar que el Mensaje del DUA con las modificaciones señaladas, se localiza en la siguiente dirección electrónica

 

http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes.htm, con los nombres:

   Mensaje_TD_DUA v3.4 4

5º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 9753.—Solicitud Nº 09509.—C-76500.—(IN2010109460).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

DIRECTRIZ SENASA-DG-D15-2010

Considerando:

1º—Que esta Dirección General mediante Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1 de noviembre del presente año y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 22 de noviembre último, estableció una serie de disposiciones de carácter administrativo para regular la movilización de ganado bovino en pie al amparo de la Ley Nº 8799 del 17 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y su Receptación.

2º—Que el transitorio Segundo de dicha Directriz estableció que con el fin de no obstaculizar la comercialización de ganado bovino en pie durante el período comprendido entre el 8 de noviembre y hasta el 7 de diciembre del 2010, por una única vez, el SENASA otorgaría hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, guías provisionales estas que podrían utilizarse hasta el 8 de febrero del 2011, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

3º—Que el procedimiento de otorgar las referidas guías provisionales ha permitido que los ganaderos hayan podido continuar movilizando el ganado para los diferentes usos permitidos mientras terminan de completar los diferentes trámites relacionados con la inscripción de fierro y la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos.

4º—Que por diferentes medios esta Dirección General ha sido requerida para prorrogar el plazo de otorgamiento de guías provisionales en atención a que muchos ganaderos señalan haber desconocido que el otorgamiento de las guías provisionales tenía un plazo de vencimiento al 7 de diciembre del 2010 y por ello no se acercaron a las diferentes oficinas habilitadas por el SENASA para requerirlas por primera vez y por ello conviene prorrogar ese plazo y permitir con ello que esos ganaderos puedan obtener las guías provisionales hasta un máximo de diez, mientras terminan de completar los requisitos establecidos para la obtención de las guías oficiales sin restricción alguna. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Emite la siguiente Directriz para el otorgamiento de guías provisionales de movilización de ganado bovino en pie:

Artículo 1º—Prorróguese hasta el 7 de febrero del 2011 el otorgamiento de hasta un máximo de diez guías provisionales de movilización a aquellos propietarios de ganado bovino que necesiten movilizarlo y que no tengan fierro inscrito o el mismo esté vencido o no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos, procedimiento éste que fuera establecido en el Transitorio Segundo de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 del 1 de noviembre del presente año. La presente disposición no aplica a aquellos que al amparo del Transitorio Segundo antes mencionado ya hayan obtenido el número de guías provisionales permitido. Las guías provisionales que se hayan entregado al amparo del Transitorio Segundo de la Directriz SENASA-DG-D09-2010 y de la presente Directriz podrán ser utilizadas hasta el 8 de febrero del 2011, inclusive, fecha a partir de la cual serán anuladas por el sistema informático desarrollado al efecto.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de diciembre del dos mil diez. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.

Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil diez.

Dirección General.—Alexis Sandí Muñoz, Director General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 185-2010.—Solicitud Nº 28031.—C-56950.—(IN2010109171).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula Nº 8-0063-991, vecina de Heredia, en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shooter  Plus.,  fabricado  por  Laboratorios Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 0.25 g, limoneno 0.20 g, mentol 0.10 g, alcanfor 0.25 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparasiticida y repelente natural de uso externo para caninos y felinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 22 de octubre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108638).

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula Nº 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full LC Perros Medianos., fabricado por Laboratorios Holliday Scott, S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 1000 mg contiene: Febendazol 500 mg, pirantel pamoato 144 mg y praziquantel 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante interno para su uso en caninos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 24 de noviembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108639).

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula Nº 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full LC Perros Grandes, fabricado por Laboratorios Holliday Scott S. A., Argentina, con los siguientes principios activos: Cada comprimido de 2000 mg contiene: Febendazol 1000 mg, pirantel pamoato 288 mg y prazicuantel 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante interno para su uso en caninos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 24 de noviembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108640).

La doctora Claudia Re Huezo, número de cédula Nº 8-0063-991, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fiprosules Pour On, fabricado por Laboratorios Microsules Uruguay S. A., Uruguay, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Fipronil 1.0 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparasiticida, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de diciembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108641).

La doctora Claudia Re Huezo, con número de cédula Nº 8-0063-991, vecinoa de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Faryvet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Total Full Gatos Suspensión, fabricado por Laboratorios Holliday Scott, S. A. Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Febendazol 5 g, pirantel pamoato 5.76 g y praziquantel 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Desparasitante interno para uso en gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 24 de noviembre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108642).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 8, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 253, título Nº 398, ambos títulos emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Barrantes Leiva Olga María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107027).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” Especialidad Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 6, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos M.L. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Barrantes Leiva Aracelly. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010107028).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 92, título N° 1860, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Rodríguez Rojas Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. William Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010108287).

Ante esta Supervisión Nacional se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título Nº 711, y del Título Técnico Medio en Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 1690, en la graduación del año mil novecientos noventa y seis, emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos a nombre de Paola Trejos Carrera. Se solicita la reposición del título indicado por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2000.—Departamento de Supervisión Nacional.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—RP2010214529.—(IN2010108523).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil nueve, a nombre de Espinales Donaire Wendy Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Blanco Donaire Wendy Yariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010214677.—(IN2010108890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 128, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Monge Garita Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2010215240.—(IN2010109621).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y

ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombramiento en propiedad de Gerardo Mora Villalobos, cédula de identidad 1-935-768, en el puesto 402465 clasificado como Profesional en Informática 1A, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2010.

Tres Ríos, 16 de diciembre del 2010.—Dra. Lissette Navas Alvarado, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 22696.—Solicitud Nº 24616.—C-13600.—(IN2010109168).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Cosevi, siglas SICOSEVI, código 911-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de setiembre del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 85, asiento: 4593, del 17 de diciembre del 2010. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre del 2010.

Secretario General                                  Allan Arguedas González

Secretaria Adjunta                                 Maritza Acuña Miranda

Secretaria de Actas y Finanzas            Patricia Mora Amador

Secretario de Relaciones Públicas       Henry Chavarría Rodríguez

Fiscal                                                        Rene Sánchez Chaves

San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010108068).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión Nº 68371

Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Amnet Cable Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este registro se anote la inscripción de fusión por absorción de Dodona SRL, cédula jurídica 3-102-204367, por el de Amnet Cable Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el 6 de octubre de 2010 bajo expediente 68371. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0009751 Registro Nº 120161 AMNET en clase 38 Marca Mixto, 1999-0010030 Registro Nº 120872 AMNET en clase 49 Marca Mixto, 2000-0001041 Registro Nº 1573 AMNET UN SOLO MUNDO UN SOLO CABLE en clase 50 Marca Mixto, 2002-0001722 Registro Nº 135251 AMNET CABLE DIGITAL EVOLUCIONAR ES SIMPLE... en clase 50 Marca Mixto, 2003-0004221 Registro Nº 145093 AMNET CABLE MÓDEM en clase 50 Marca Mixto, 2003-0004222 Registro Nº 145278 AMNET CABLE DIGITAL en clase 50 Marca Mixto, 2003-0004223 Registro Nº 143308 AMNET TELEVISIÓN en clase 50 Marca Mixto y 2003-0004224 Registro Nº 143180 AMNET CONEXIÓN en clase 50 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de octubre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—RP2010212559.—(IN2010105770).

Cambio de nombre Nº 69009

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott Healthcare Products B.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Solvay Pharmaceuticals B.V. por el de Abbott Healthcare Products B.V., domiciliado en Holanda, países bajos, C.J. Van Houtenlaan 36 1381 CP WEESP, presentada el día 8 de noviembre de 2010 bajo expediente 69009. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007929 Registro Nº 184192 en clase 5 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de diciembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010213838.—(IN2010107225).

Cambio de Nombre Nº 68996

Que María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Abbott Products Operations AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Solvay Pharma por el de Abbott Products Operations AG, domiciliada en Hegenheimermattweg 127 4123 Allschwill, presentada el día 8 de noviembre de 2010 bajo expediente 68996. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7461005 Registro Nº 74610 DICETEL en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—6 de diciembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2010213839.—(IN2010107226).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada FARMACOFOROS DUALES-ANTAGONISTAS MUSCARÍNICOS DE PDE4.

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La presente invención se refiere a nuevos compuestos de la fórmula (I) y a sus sales farmacéuticamente aceptables, a composiciones farmacéuticas y a su uso como cromóforos duales que tienen actividad inhibitoria contra receptores de PDE4 y receptores muscarínicos de acetilcolina (maChRs), siendo así de utilidad para tratar enfermedades respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Callahan, James, Francis, Lin, Guoliang, Wan, Zehong, Yan, Hongxing. La solicitud correspondiente lleva el número 11665, y fue presentada a las 10:55:30 del 1º de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010105553).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: DRONEDARONA PARA LA PREVENCIÓN DE LA FIBRILACIÓN AURICULAR PERMANENTE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Davide Radzik, Nacera Hamdni, Davide Radzik, Martin Van Eickels. La solicitud correspondiente lleva el número 11829, y fue presentada a las 14:28:00 del 7 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010213878.—(IN2010107212).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Realco S. A., de Bélgica, Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA CERCOSPORIOSIS DEL BANANO. La invención se refiere a una composición para el tratamiento de las enfermedades criptogámicas de las plantas, al procedimiento de aplicación de la misma y su utilización. En particular, la invención se refiere a una composición utilizada para el tratamiento de los cercosporiosis de los plátanos y bananos, la cual comprende un componente activo dirigido contra la enfermedad en un aceite mineral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena-Edición es A01N 59/14, cuyos inventores son: Blackman, Gordon, Boels, Gauthier, Bureau, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 11549, y fue presentada a las 09:36:00 del 30 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010213975.—(IN2010107737).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Ghayur, Tariq, Morgan-Lappe, Susan, E., Reilly, Edward B, Kingsbury, Gillian, A., Phillips, Andrew, Wang, Jieyi, Bell, Randy, L., Norvell, Suzzanne, M., Liu, Junjian, Li, Yingehun, Ying, Hua. La solicitud correspondiente lleva el número 11795, y fue presentada a las 14:19:00 del 17 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Randall Abarca, Registrador.—(IN2010107971).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA.

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Proteínas de multivalentes y multiespecíficas producidas por ingeniería genética, método para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y  diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Tariq Ghayur, Meter C. Isakson, Lisa M. Olson, Chengbin Wu, Margaret Hugunin, Rajesh V. Kamath, Carolyn A. Cuff, Hamish J. Allen. La solicitud correspondiente lleva el número 11837 fue presentada a las 14:42:15 del 09 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010107972).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada SAL DE DIFUMARATO DE 4- (3-CLORO-2-FLUOROANILINO)-7-METOXI-6-{ [1-(N-METILCARBAMOILMETIL) PIPERIDIN-4-IL] OXI}QUINAZOLINA. difumarato de 4-(3-cloro-2-fluoroanilino)-7-metoxi-6-{[1-(N-metilcarbamoilmetil)piperidin-4-il]oxi}quinazolina, composiciones farmacéuticas que contienen el difumarato, el uso del difumarato en el tratamiento de transtornos hiperproliferativos como el cáncer y procesos para la fabricación del difumarato son descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/517, cuyo(s). inventor (es) es (son) Boardman, Kay, Alison, Burns, Susan, Elizabeth, Dobson, Andrew, Hornby, Whitlock; Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 11791, y fue presentada a las 14:05:00 del 15 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010214227.—(IN2010108146).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE LA UREA Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO.

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Se describen compuestos químicos, compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. Se describen también procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sherer, Brian, Zhou, Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 11824, y fue presentada a las 14:14:00 del 3 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010214228.—(IN2010108147).

La (la) señor (a) (ita) Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ACIDO L-GLUTÁMICO Y L-GLUTAMINA MARCADOS CON [F-18] (I), SU USO Y PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN,

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compuestos y síntesis de ácido L-glutámico marcado con [F-18], L-glutamato marcado con [F-18], sus derivados de acuerdo con la fórmula, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07B 59/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ludger Dinkelborg, Mathias Berndt, Matthias Friebe, Heribert Schmitt-Willich, Detlev Sulzle, Norman Koglin. La solicitud correspondiente lleva el número 11800, y fue presentada a las 14:07:00 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010214230.—(IN2010108148).

La (la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDAZOLES SUSTITUIDOS CON FENILO O PIRIDINILO.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de indazolilo, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados, a procesos para preparar dichos nuevos derivados y al uso de tales derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/56, cuyo(s) inventor(es) es(son): Berger, Markus, Dahmen, Jan, Edman, Karl, Hansson, Thomas, Hemmerling, Martin, Hossain, Nafital, Johansson, Henrik, Lepistö, Matti, Nilsson, Stinabritt, Rehwinkel, Hartmut. La solicitud correspondiente lleva el número 11802, y fue presentada a las 14:08:40 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010214231.—(IN2010108149).

La señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINUCLIDINA COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTORES MUSCARINICOS M3.

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La invención proporciona los compuestos nombrados de fórmula (I), en la que R4 es una quinuclidina N-sustituida (I), composiciones farmacéuticas que los contienen y un proceso para preparar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 453/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ford, Rhonan, Lee, Mather, Andrew, Nigel, Mete, Antonio, Bull, Richard, James, Skidmore, Elizabeth, Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 11790, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214232.—(IN2010108150).

El señor Luis Carlos Gómez Robleto, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Cipla Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIS FARMACÉUTICA SÓLIDA. Se describe una composición farmacéutica la cual comprende una forma sólida de dosis unitaria la cual comprende: uno o más de los ingredientes activos farmacéuticamente seleccionados de valaciclovir, olanzapina, voriconazol, topotecan, artesunato, amodiaquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 11563, y fue presentada a las 13:52:00 del 9 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214332.—(IN2010108151).

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Tomás Zori García, de España, solicita la Patente de Invención denominada EMBARCACIÓN PARA RECOGIDA DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

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Basada en la utilización de un tornillo de Arquímedes como elemento para recogida de los vertidos en flotación, presenta un casco de planta en “T”, con un estrecho cuerpo longitudinal y medio y una rama transversal y anterior, careciendo el citado casco de quilla y presentando un fondo plano, que confiere a la embarcación un calado mínimo, del orden de 50 cm, mientras que los depósitos son ajenos al casco, están montados a ambos lados del mismo y son susceptibles de variar su posición relativa en altura con respecto a dicho casco, en función de su nivel de carga, siendo además desacoplables para su vaciado. De esta manera la embarcación es capaz de trabajar en playas, puertos, rías y cualquier otra zona de escaso calado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B63B 35/32, cuyo(s) inventor(es) es(son) Zori García, Tomás. La solicitud correspondiente lleva el número 11662, y fue presentada a las 09:37:00 del 01 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108288).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA CD40. La presente invención se relaciona con anticuerpos y porciones de enlace de antígeno de los mismos que se ligan de manera específica a CD40, con preferencia, a CD40 humano, y que funcionan como agonistas de CD40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Vahe Bedian, Ronald P. Gladue, Jose Corvalan, Xiao-Chi Jia, Xiao Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 10878, y fue presentada a las 14:17:52 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010108325).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS Y SUS USOS. La invención hace referencia a anticuerpos anti-factor D, sus secuencias de aminoácidos y ácidos nucleicos, las células y vectores que contienen estos anticuerpos y su producción y uso en la preparación de composiciones y medicamentos para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados a una activación excesiva o descontrolada del complemento. Estos anticuerpos son útiles para diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Arthur J. Huang, Robert F. Kelley, Henry Lowman, Menno Van Lookeren Campagne, Charles M. Winter. La solicitud correspondiente lleva el número 11817, y fue presentada a las 08:22:00 del 26 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010214551.—(IN2010108505).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de La Lupita, Asovelu, con domicilio en la provincia de San José, Goicoechea. Sus fines, entre otros están: Promover todo tipo de actividades que ayuden al progreso y desarrollo de la urbanización la Lupita de Purral de Goicoechea. Su presidente William Navarro Bustos, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 107848 adicionales: 2010-138608, 2010-187626.—Curridabat, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214391.—(IN2010108506).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo y de Cultura de Tres Ríos de Coronado de Osa, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Promover la organización y desarrollo cultural mediante el impulso de actividades artístico-culturales que reivindiquen la identidad de la zona y la creatividad popular. Su presidente Juan Pablo Segura Habrahams, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 291811.—Curridabat, 18 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214428.—(IN2010108507).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Natación Master San José, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la enseñanza y difusión de la natación, en categoría master y la organización de actividades deportivas y justas en el país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Denise María Arce Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 199705).—Curridabat, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214440.—(IN2010108508).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Turismo Rural Comunitario Isla de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Isla de Chira, San Antonio, detrás de la plaza San Antonio. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el Turismo en la Isla de Chira e islas circunvecinas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de doscientos cincuenta mil colones, lo es la presidenta: Sandra Irene Cruz Díaz. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 318440, sin adicionales).—Curridabat, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214521.—(IN2010108509).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Juventud en Acción RTC Costa Rica, con domicilio en la provincia de San Jose; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar el desarrollo profesional y liderazgo de sus integrantes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nolán David Zamora Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 346318).—Curridabat, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº RP2010214530.—(IN2010108510).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7198A.—Alcidez, Argüello Rojas solicita concesión de: 0,53 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 239.600/492.900 hoja Quesada; 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas 239.600/492.350 hoja Quesada; 0,10 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.500/492.350 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107377).

Exp. 7189A.—Javier y Alcides, Argüello Rojas, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-lechería y agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 242.600/490.300 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107378).

Exp. 9654P.—Bloques Pedregal S. A., solicita concesión de: 0,25 litro por segundo del Pozo MT-198, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Guanacaste, para uso Industria-Construcción. Coordenadas 237.860 / 378.050 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107525).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14335A.—Oldemar, Umaña Blanco, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Danek Cascante Marín, en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 347.450/506.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213905.—(IN2010107746).

Expediente Nº 14337A.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Corrales Vargas, en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 343.854/508.736 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213907.—(IN2010107747).

Expediente Nº 970-H.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 120000 litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Ricardo Jiménez Salazar en San Pablo, Turrubares, San José, para uso fuerza hidráulica-eneracion eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 211.731/487.479. Hoja Río Grande. Caída bruta (metros): 52.8 m. Potencia teórica (Kw.): 50000 kw. Capacidad del Generador (Kw): 50000 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010213956.—(IN2010107748).

Expediente Nº 13998P.—Nelson, Villalobos Badilla, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-916, efectuando la captación en finca de Nelson Villalobos Badilla en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.469/508.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107923).

Expediente Nº 6473P.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo CN-132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.600 / 364.920, hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del pozo CN-130, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-química. Coordenadas 277.680 / 364.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108081).

Expediente Nº 7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S.A.O., solicita concesión de: 50 litros por segundo del pozo BE-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 266.100 / 371.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108083).

Expediente Nº 7771P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo MTP-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 268.912/341.451, hoja Matapalo. 0,25 litro por segundo del pozo MTP-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 268.850/341.300, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214223.—(IN2010108154).

Expediente Nº 14289P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo VE-142, efectuando la captación en finca de Incredible Coastline S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 214.120 / 420.415, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214263.—(IN2010108155).

Expediente Nº 14288P.—Incredible Coastline S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo VE-141, efectuando la captación en finca de Incredible Coastline S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.701/421.925, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214264.—(IN2010108156).

Expediente Nº 14207P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TBR-19, efectuando la captación en finca de Incredible Beach S. A., en Paquera, Puntarenas, Punterenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 201.714/432.139, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214265.—(IN2010108157).

Exp. 9408A.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillén Dittel en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 215.050 / 548.750 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108378).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7065P.—Embotelladora Centroamericana S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo AB-1442, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 218.030/520.845 hoja Abra. 25 litros por segundo del pozo AB-1443, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 218.005/520.940 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214515.—(IN2010108511).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 21433-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del quince de noviembre del dos mil diez. Eduardo Enrique Quirós Ramírez, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dos-seiscientos setenta y cinco, vecino de Tres Ríos, La Unión, Cartago; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “treinta de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2010213646.—(IN2010107222).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Omar Octavio Nureña Herbozo, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400050031, vecino de San José, expediente 480-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010108404).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA

IMPRENTA NACIONAL

Plan anual de compras del 2011

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que el plan anual de compras del 2011 se encuentra a su disposición, a partir del día de hoy en el sistema compr@red, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Uruca, San José, enero del 2011.—Sr. Jorge Luis Vargas Espinoza, Director General.—1 vez.—(IN2011000704).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7º de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema COMPRARED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 9248.—Solicitud Nº 20913.—C-5950.—(IN2010108739).

JUSTICIA Y PAZ

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

(PLAN ANUAL DE COMPRAS)

De conformidad con los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, comunica a todos los interesados que, a partir del día hábil siguiente a esta publicación, el Programa de Adquisiciones del 2011 de este Ministerio, compresivo de los Programas 779 (Administración Central), 780 (Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana), 783 (Administración Penitenciaria) y Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, estará disponible en el Sistema Electrónico de Compras Estatales CompraRed (www.hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio (www.mj.go.cr/centro de documentos). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Compras será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.

San José, 3 de enero del 2011.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 783.—Solicitud Nº 16691.—C-17000.—(IN2010109079).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

PERÍODO 2011

La Proveeduría Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones comunica que el Plan de Compras de la institución se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared, y en el sitio del Tribunal, www.tse.go.cr

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4016.—Solicitud Nº 2200-2010.—C-9350.—(IN2010109149).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Aprovisionamiento

(monto en miles de colones)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa

 

DESCRIPCIÓN

TOTAL GENERAL

PROGRAMA 1

PROGRAMA 2

PROGRAMA 3

PROGRAMA 4

PROGRAMA 5

SERVICIOS

2.605.469.947,60

745.719.990,62

385.041.822,65

220.335.350,94

450.033.136,48

804.339.646,92

1100 ALQUILERES

83.528.280,28

23.778.775,03

18.729.052,00

5.465.626,00

17.370.250,25

18.184.577,00

     1110 ALQUILER DE EDIFICIOS,

              LOCALES Y TERRENO

22.587.204,88

4.586.785,00

8.035.502,00

2.050.674,00

7.214.243,88

700.000,00

     1120 ALQUILER DE MAQUINARIA,

               EQUIPO Y MOBILIA

53.922.387,03

18.805.690,03

7.363.550,00

428.520,00

9.840.050,00

17.484.577,00

     1130 ALQUILER DE EQUIPO DE

              CÓMPUTO

300.000,00

0

300.000,00

0

0

0

     1150 OTROS ALQUILERES

6.718.688,37

386.300,00

3.030.000,00

2.986.432,00

315.956,37

0

1300 SERVICIOS COMERCIALES Y

         FINANCIEROS

344.395.568,79

135.694.045,72

57.074.832,94

21.997.605,00

102.824.284,13

26.804.801,00

     1310 INFORMACIÓN

46.957.100,00

43.307.100,00

0

0

850.000,00

2.800.000,00

     1320 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

107.891.045,40

58.957.600,00

28.585.066,40

4.831.484,00

12.868.910,00

2.647.985,00

     1330 IMPRESIÓN,

              ENCUADERNACIÓN Y OTROS

170.354.761,01

26.650.895,72

24.830.898,08

17.166.121,00

88.300.030,21

13.406.816,00

     1340 TRANSPORTE DE BIENES

14.536.771,92

5.975.200,00

706.228,00

0

305.343,92

7.550.000,00

     1350 SERVICIOS ADUANEROS

4.655.890,46

803.250,00

2.952.640,46

0

500.000,00

400.000,00

1400 SERVICIOS DE GESTIÓN Y

         APOYO

930.264.573,07

132.760.829,23

143.068.475,63

73.227.841,95

99.660.808,80

481.546.617,47

     1410 SERVICIOS MÉDICOS Y DE

              LABORATORIO

6.800.780,00

1.400.000,00

0

0

4.700.780,00

700.000,00

     1420 SERVICIOS JURÍDICOS

5.938.358,00

5.888.358,00

0

0

0

50.000,00

     1430 SERVICIOS DE INGENIERÍA

22.579.254,80

8.017.258,80

461.996,00

0

7.200.000,00

6.900.000,00

     1440 SERVICIOS EN CIENCIA

              ECONÓMICAS Y SOCIAL

58.294.871,00

25.131.888,00

28.662.983,00

2.750.000,00

750.000,00

1.000.000,00

     1450 SERV DE DESARR DE SIST

              INFORMAT

38.150.000,00

12.000.000,00

5.000.000,00

17.000.000,00

4.000.000,00

150.000,00

     1460 SERVICIOS GENERALES

271.084.320,00

23.654.508,00

4.184.006,00

3.174.820,00

2.349.273,00

237.721.713,00

     1490 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN

              Y DE APOYO

527.416.989,27

56.668.816,43

104.759.490,63

50.303.021,95

80.660.755,80

235.024.904,47

1500 GASTOS DE VIAJE Y DE

         TRANSPORTE

531.607.222,87

158.550.165,66

109.078.460,08

57.639.087,99

159.872.507,69

46.467.001,45

     1510 TRANSPORTE DENTRO DEL

              PAÍS

80.176.153,95

31.577.617,00

6.243.811,00

12.370.374,95

19.148.728,00

10.835.623,00

     1520 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS

175.006.280,40

49.044.481,90

15.636.374,08

13.983.024,00

62.614.655,97

33.727.744,45

     1530 TRANSPORTE EN EL EXTERIOR

136.521.829,03

30.606.658,76

44.630.275,00

18.649.775,00

41.635.120,27

1.000.000,00

     1540 VIÁTICOS EN EL EXTERIOR

139.902.959,49

47.321.408,00

42.568.000,00

12.635.914,04

36.474.003,45

903.634,00

1700 CAPACITACION Y PROTOCOLO

263.603.476,40

98.127.519,52

46.770.143,00

57.100.445,00

55.313.974,88

6.291.394,00

     1710 ACTIVIDADES DE

              CAPACITACION

205.855.550,49

86.314.354,00

38.983.458,00

31.360.000,00

47.783.440,49

1.414.298,00

     1720 ACTIVIDADES

              PROTOCOLARIAS Y SOCIALES

54.531.771,91

10.560.557,52

7.251.185,00

25.614.495,00

7.130.534,39

3.975.000,00

     1730 GASTOS DE REPRESENT

              INSTITUCIONAL

3.216.154,00

1.252.608,00

535.500,00

125.950,00

400.000,00

902.096,00

1800 MANTENIMIENTO Y

         REPARACIÓN

452.070.826,19

196.808.655,46

10.320.859,00

4.904.745,00

14.991.310,73

225.045.256,00

     1810 MANTENIMIENTO DE

              EDIFICIOS Y LOCALES

201.136.814,38

33.984.622,38

2.737.002,00

1.815.190,00

2.000.000,00

160.600.000,00

     1820 MANTENIMIENTO DE VÍAS DE

              COMUNICACIÓN

56.834.800,00

35.134.800,00

0

0

0

21.700.000,00

     1830 MANTENIMIENTO DE

              INSTALACIONES Y OTRAS

17.232.947,88

17.032.947,88

0

0

0

200.000,00

     1840 MANT. Y REPARAC.  MAQ. Y EQ.

              PRODUCC.

21.912.458,80

11.237.458,80

0

0

0

10.675.000,00

     1850 MANT. Y REPARAC. EQUIPO

              TRANSPORTE

89.799.006,99

61.694.879,60

4.150.000,00

0

7.715.377,39

16.238.750,00

     1860 MANT.Y REPARAC. EQUIPO

              COMUNICACIÓN

6.172.960,00

3.722.960,00

170.000,00

0

0

2.280.000,00

     1870 MANT. Y REPARAC. EQUIP Y

              MOBIL. OFIC.

5.882.501,00

1.625.365,00

1.116.486,00

100.000,00

500.000,00

2.540.650,00

     1880 MANT Y REPARAC EQUIP

              CÓMP Y SIST INFORM

31.254.917,67

23.325.796,00

1.482.455,00

1.500.000,00

746.666,67

4.200.000,00

     1890 MANT. Y REPARAC. DE OTROS

              EQUIPOS

21.844.419,47

9.049.825,80

664.916,00

1.489.555,00

4.029.266,67

6.610.856,00

2000 MATERIALES Y SUMINISTROS

1.975.590.223,31

792.417.614,19

269.763.633,65

121.239.903,49

317.233.602,31

474.935.469,68

2100 PRODUCTOS QUÍMICOS Y

         CONEXOS

467.320.094,84

151.021.087,97

52.553.375,96

8.663.325,00

121.583.094,20

133.499.211,72

     2110 COMBUSTIBLES Y

              LUBRICANTES

320.068.692,25

130.021.751,00

32.251.204,68

1.950.064,00

80.764.069,85

75.081.602,72

     2121 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

              Y MEDICINALES

9.756.188,72

410.650,00

3.407.838,72

3.371.587,00

750.000,00

1.816.113,00

     2131 PRODUCTOS VETERINARIOS

6.000.000,00

0

0

0

0

6.000.000,00

     2140 TINTAS, PINTURAS Y

              DILUYENTES

30.005.831,72

13.743.469,72

5.734.453,00

881.324,00

1.480.585,00

8.166.000,00

     2191 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

101.489.382,15

6.845.217,25

11.159.879,56

2.460.350,00

38.588.439,34

42.435.496,00

2200 ALIMENTOS Y PRODUCTOS

         AGROPECUARIOS

476.075.403,01

215.899.170,00

32.798.505,67

20.977.919,49

27.893.562,63

178.506.245,22

     2211 PRODUCTOS PECUARIOS Y

              OTRAS ESPECIES

1.100.000,00

1.000.000,00

0

0

0

100.000,00

     2221 PRODUCTOS

              AGROFORESTALES

18.216.729,67

222.398,00

2.958.551,67

0

2.985.780,00

12.050.000,00

     2231  ALIMENTOS Y BEBIDAS

429.959.672,76

214.409.022,00

29.839.954,00

20.977.919,49

24.907.782,63

139.824.994,64

     2241 ALIMENTOS PARA ANIMALES

26.799.000,58

267.750,00

0

0

0

26.531.250,58

2300 MAT. Y PROD. DE USO EN

         CONSTRUCCIÓN

211.727.632,34

119.686.486,08

11.801.351,26

2.048.443,00

18.850.000,00

59.341.352,00

     2311 MATERIALES Y PRODUCTOS

              METÁLICOS

42.939.286,66

18.269.794,40

3.450.848,26

1.500.000,00

2.575.000,00

17.143.644,00

     2321 MAT Y PRODUC MINERALES Y

              ASFÁLTICOS

20.584.909,88

5.488.108,88

0

0

2.900.000,00

12.196.801,00

     2331 MADERA Y SUS DERIVADOS

12.462.421,40

5.844.548,40

0

167.873,00

2.700.000,00

3.750.000,00

      2341 MAT. Y PRODUCT ELÉCT,

               TELEF Y DE CÓMPUTO

60.515.670,20

43.078.431,20

4.559.449,00

312.595,00

4.730.000,00

7.835.195,00

     2350 MATERIALES Y PRODUCTOS

              DE VIDRIO

31.807.277,20

29.255.567,20

69.273,00

62.975,00

900.000,00

1.519.462,00

     2360 MATERIALES Y PRODUCTOS

              DE PLÁSTICO

22.952.770,00

7.372.349,00

3.550.421,00

0

3.775.000,00

8.255.000,00

     2391 OTROS MAT Y PROD DE USO

              EN CONSTR

20.465.297,00

10.377.687,00

171.360,00

5.000,00

1.270.000,00

8.641.250,00

2400 HERRAMIENTAS, RESPUESTOS

         Y ACCESORIOS

140.635.712,72

58.593.501,60

21.085.349,50

1.800.803,00

40.729.152,62

18.426.906,00

     2411 HERRAMIENTAS E

              INSTRUMENTOS

56.267.657,31

7.626.460,00

14.354.066,50

1.354.961,00

29.301.383,81

3.630.786,00

      2421  REPUESTOS Y ACCESORIOS

84.368.055,41

50.967.041,60

6.731.283,00

445.842,00

11.427.768,81

14.796.120,00

2500 ÚTILES, MATERIALES Y

         SUMINISTROS DIVERSOS

679.831.380,40

247.217.368,54

151.525.051,26

87.749.413,00

108.177.792,86

85.161.754,74

     2511 UTILES Y MATERIALES DE

              OFICINA Y CÓMPUTO

186.164.735,04

55.396.510,00

46.092.781,77

17.797.260,00

44.837.639,53

22.040.543,74

     2521 UTILES Y MATERIALES

              MÉDICO, HOSPITALARIO

27.279.167,00

1.341.514,00

3.758.903,00

5.264.550,00

14.550.000,00

2.364.200,00

     2531 PRODUCTOS DE PAPEL,

              CARTÓN E IMPRESOS

182.453.903,43

95.277.546,80

30.532.763,30

19.666.792,00

20.170.384,33

16.806.417,00

     2540  TEXTILES Y VESTUARIO

87.888.998,29

21.669.797,52

24.141.609,77

26.475.663,00

4.715.000,00

10.886.928,00

     2550 ÚTILES Y MATERIALES DE

              LIMPIEZA

55.518.020,00

30.197.076,00

5.737.901,00

884.000,00

4.159.082,00

14.539.961,00

     2560 UTILES Y MATERIALES DE

              RESGUARDO Y SEGUR

20.024.178,00

7.772.078,00

3.697.100,00

0

3.200.000,00

5.355.000,00

     2570 UTILES Y MATERIALES DE

              COCINA Y COMEDOR

25.375.761,00

10.567.088,00

4.319.225,00

1.911.975,00

3.415.000,00

5.162.473,00

     2590 OTROS ÚTILES, MATERIALES

              Y SUMINISTROS 

95.126.617,64

24.995.758,22

33.244.767,42

15.749.173,00

13.130.687,00

8.006.232,00

5000 BIENES DURADEROS

5.485.297.588,85

1.022.242.832,00

779.856.660,68

590.845.000,00

1.299.715.400,00

1.792.637.696,17

5100 MAQUINARIA, EQUIPO Y

         MOBILIARIO

2.700.348.262,68

652.242.832,00

509.976.660,68

183.315.000,00

1.274.715.400,00

80.098.370,00

     5115 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA

              LA PRODUCCION

8.500.000,00

0

0

0

2.250.000,00

6.250.000,00

     5125  EQUIPO DE TRANSPORTE

27.500.000,00

0

0

0

500.000,00

27.000.000,00

     5131 EQUIPO DE COMUNICACIÓN

94.550.000,00

0

87.360.000,00

0

2.190.000,00

5.000.000,00

     5140 EQUIPO Y MOBILIARIO DE

              OFICINA

128.790.383,78

60.200.000,00

63.346.143,78

500.000,00

2.994.240,00

1.750.000,00

     5150 EQUIPO Y PROGRAMAS DE

              CÓMPUTO

1.011.053.932,90

575.723.943,00

230.460.989,90

9.665.000,00

184.049.000,00

11.155.000,00

     5160 EQUIPO SANITARIO, DE

              LABORATORIO E INVES

1.156.646.697,00

0

111.084.087,00

0

1.021.719.240,00

23.843.370,00

     5170 EQU Y MOB EDUCAC DEPORT

              Y RECREAT

221.013.360,00

0

10.225.440,00

173.000.000,00

37.787.920,00

0

     5180 MAQUINARIA Y EQUIPO

              DIVERSO

52.293.889,00

16.318.889,00

7.500.000,00

150.000,00

23.225.000,00

5.100.000,00

5200 CONSTRUCCIONES, ADICIONES

         Y MEJORAS

2.784.149.326,17

370.000.000,00

269.880.000,00

407.530.000,00

25.000.000,00

1.711.739.326,17

     5211 EDIFICIOS

2.538.210.326,17

370.000.000,00

55.000.000,00

407.530.000,00

25.000.000,00

1.680.680.326,17

     5290 OTRAS CONSTRUCCIONES,

              ADICIONES Y MEJORA

245.939.000,00

0

214.880.000,00

0

0

31.059.000,00

5400 BIENES DURADEROS DIVERSOS

800.000,00

0

0

0

0

800.000,00

     5410 SEMOVIENTES

800.000,00

0

0

0

0

800.000,00

TOTAL PRESUPUESTO 2011

10.066.357.759,76

2.560.380.436,81

1.434.662.116,98

932.420.254,43

2.066.982.138,79

3.071.912.812,77

 

21 de diciembre del 2010.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 2484.—Solicitud Nº 35531.—C-300000.—(IN2010109071).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE GOLFITO

El Área de Salud de Golfito en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa, le informa que el Programa de Compras para el año de 2010, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros Servicios” ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

Golfito, 20 de diciembre del 2010.—Administración Área de Salud de Golfito.—MBA. Minor Vásquez Mora, Administrador.—1 vez.—(IN2010108389).

HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa artículo 6 y su Reglamento artículos 2, 7, se informa que se publicará el Programa de Adquisiciones 2011, correspondiente a la unidad programática 2501, cabe indicar que se publicará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http: www.ccss.sa.cr.

Puntarenas, 15 diciembre del 2010.—Dr. Randall Álvarez Juárez, Director General.—1 vez.—(IN2010108410).

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2333

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud La Unión, para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, Teléfonos Nos. 2518-71-00 ext. 2112, 2518-71-12. Tele fax Nº 2278-08-46.

Tres Ríos, 15 de diciembre del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Dra. Olga Álvarez Desanti.—1 vez.—(IN2010108425).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para periodo 2011.

 

 

Monto estimado

Periodo ejecución

PROGRAMA I – SERVICIOS

26.253.531,80

Ene. a Dic. 11

ADMINISTRACIÓN –AUDITORÍA INTERNA

 

 

Póliza riesgos, servicios públicos, seguro y mantenimiento vehículos, sistemas y edificio, equipo cómputo, comunicación y mobiliario; honorarios consultorías, serv. jurídicos e ingeniería gastos: capacitación, representación, viáticos interior y exterior, publicidad y otros impuestos, gastos servicio de gestión y apoyo. Desarrollo sistemas informáticos, impresión y encuadernación alquiler máq., eq. y mob., servicios generales, protocolarios y sociales

 

 

PROGRAMA I – MATERIALES Y SUMINISTROS

7.268.237,50

Ene. a Dic. 11

ADMINISTRACIÓN – AUDITORÍA INTERNA

 

 

Materiales necesarios para la ejecución del Programa (papelería, útiles oficina, tinta y pinturas, aseo, combustible Limpieza, cartón e impresos, materiales de resguardo y seguridad, bolsas, herramientas, repuestos, telefónicos y cómputo, maderas, etc. para Auditoría Interna y Adm.)

 

 

PROGRAMA I – BIENES DURADEROS

2.000.000,00

Ene. a Dic. 11

ADMINISTRACIÓN – AUDITORÍA INTERNA

 

 

Compra mobiliario, equipo comunicación, oficinas, cómputo y programas

 

 

PROGRAMA II – SERVICIOS

118.855.764,95

Ene. a Dic. 11

(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS EDUCATIVOS Y CULTURALES)

 

 

Gastos rutinarios para el desarrollo del servicio, como pólizas, disposición final basura, vehículos, servicios públicos, capacitación servicios públicos, información, encuadernación y otros Alquiler de maquinaria, revisión técnica, derechos circulación, mantenimiento

 

 

Vías comunicación, mantenimiento vehículos, otros servicios de gestión y apoyo, capacitación, actividades protocolarias y sociales. Cementerio, mantenimiento equipo, alquiler recolector, otros servicios de gestión y apoyo, derechos de circulación y otros.

 

 

PROGRAMA II MATERIALES Y SUMINISTROS

50.344.745,45

Ene. a Dic. 11

(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS APORTE EN ESPECIE P/SERV. Y PROYECTOS COMUNITARIOS

 

 

Materiales necesarios para los servicios y su desarrollo (uniformes, combustible, aceites, bolsas, materiales y agregados uso construcción, eléctricos, maderas, metálicos, herramientas, repuestos y accesorios, llantas, equipo seguridad, mantenimiento caminos Textiles y vestuario, químicos, farmacéuticos y otros

 

 

PROGRAMA II – BIENES DURADEROS

2.100.000,00

Ene. a Dic. 11

BASURA-CAMINOS

 

 

Compra de maquinaria diversa calles y caminos Maquinaria y equipo. Aportes en especie para Serv. Sociales y Complementarios y Proyectos Comunitarios

 

 

PROGRAMA III – SERVICIOS

1.246.382,20

Ene. a Dic. 11

INVERSIONES

 

 

Servicios generales, seguros y otras obligaciones. Y otros servicios de gestión y apoyo

 

 

III-3 - MATERIALES Y SUMINISTROS

29.731.481,00

Ene. a Dic. 11

Materiales uso construcción:, metálicos, minerales y asfálticos, madera y sus derivados, materiales plásticos Otros materiales uso construcción.

 

 

III-3 – BIENES DURADEROS

180.850.520,50

Ene a Dic.11

EDIFICIOS: Reacond. Edificios, Mejoras Esc. del Cantón, José Martí, Colonia Isidreña, Sta. Cruz, Sta. Elena, Sta, Cecilia, Concepción, Sta. Cecilia, San Francisco Mejoras Colegio San Isidro, Esc. Música, Mej. Edif. Cruz Roja, Mej. Edif. Municipal – Fuerza Pública. Mej Cencinai San Francisco, San Isidro, Kinder José Martí, Mej. Salón Multiuso Res San Isidro , Mejoras Salón Comunal Colonia Isidreña„ San Josecito, Salón Multiuso Sta. Elena, San Fraco. Mej. Ebais San Josecito, Mej. Hogar de Ancianos Ntra. Señora de los Ángeles, Mej Gimnasio José Martí, Ebais Concepción,

 

 

VÍAS COMUNICACIÓN - LEY 8114

 

 

Mantenimiento Rutinario de la Red Vial, Mejor. y Rehabilitación Red Vial Cantonal: Mejoramiento periódico Calle Los Cipreses, Calle los Leones, Calle Yerbabuena, Calle Cinco Esquinas, Calle Solís, Reconstrucción Calle Urbana Cuadrantes Las Tejas . Mantenimiento Rutinario Bacheo del Cantón.

 

 

OTROS PROYECTOS: Accesos Peatonales del Cantón: Segunda Etapa Acceso Peatonal San Francisco, Calle Mercedes, Segunda Epata Barrio Lourdes de Lubricentro a Colegio, Costado Oeste Colegio, Primera Etapa Barrio Don Bosco, Acceso Peatonal Hogares Crea, Acceso Peatonal Puente Río Lajas, Acceso Pert. Calle Solís, Tercera Etapa Acceso Calle Mercedes (Concep.) Acceso Salida Calle Pita-Santa Cecilia,  Mejoras Calle Cristo Rey.

 

 

Entubados del Cantón: Calle Viento Fresco, Calle Astillero, Calle Santa Cruz a Cristo Rey, Calle Yerbabuena, Calle Rubí (Chamberalin), Calle Trapiche, Contiguo Ebais Concepción, Tercera Etapa Cuesta Juan María, Calle Carballo Frente Lico, Calle Caricias, Tercera Etapa Calle El Tanque, Costado Sur Cancha Deportes Concepción, Frente Salón Comunal San Francisco. Mejoras Acueducto Concepción.

 

 

Otros Proyectos: Mejoras Cancha Dep. San Francisco, Compra Play Mutual San Francisco, Mej. Cancha Dep. Concepción, Construcción Basureros, Centro y Santa Cecilia, Mejoras Lote municipal Guías y Scouts Const. Bulevar San Josecito, Reacondicionamiento Casco Central San Isidro Ley 7600 Segunda Etapa Área Recreativa Niñez y Adolescencia Ley 7729

 

 

CUENTAS ESPECIALES:

1.588.650,00

Ene A Dic.11

Para Fondo Plan de litificación

 

 

 

San Isidro Heredia, 16 diciembre 2010.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(IN20100208637).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todo potencial interesado a participar en los procedimientos de contratación siguientes:

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000035-PROV

Construcción de edificio para la toma de muestras en la

Ciudad Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia

Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de 2011, a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000037-PROV

Acondicionamiento eléctrico del edificio Plaza de la Justicia

(Organismo de Investigación Judicial)

Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de 2011, a las 13:30 horas.

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000039-PROV

Remodelación del cuarto piso y vestíbulo del edificio

de Tribunales de Justicia de Heredia

Fecha y hora de apertura: 14 de febrero de 2011, a las 10:30 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000049-PROV

Remodelación y construcción de la Sala Francisco Chaverri,

en el segundo piso del edificio de Tribunales

de Justicia de San José

Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de 2011, a las 10:30 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000062-PROV

Construcción de escaleras de emergencia, edificio

anexo C del I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de 2011, a las 10:00 horas.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000065-PROV

Contratación del servicio de parqueo para vehículos

y motos del Circuito Judicial de Puntarenas

Fecha y hora de apertura: 10 de febrero de 2011, a las 13:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el piso tercero del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por calle 15 y avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del archivo correspondiente por correo electrónico, respectivamente, a los correos: dgomez@poder-judicial.go.cr, balpizar@poder-judicial.go.cr, mvenegas@poder-judicial.go.cr y rchaves@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295. En los casos de contrataciones que refieran a planos y especificaciones técnicas, éstas deberán ser retiradas en el Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría.

San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011000615).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01

Contratación de una empresa para la remodelación

interna de la Oficina de Guatuso

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las catorce horas (02:00 p. m.) del 10 de febrero del 2011, para la “Contratación de una empresa para la remodelación interna de la Oficina de Guatuso”.

La visita al sitio se programó para el jueves 27 de enero de los corrientes a las once horas (11:00 a. m.), en la Oficina de Guatuso.

Contactos Vinicio Zumbado al teléfono: 2211-4063, de la Unidad de Construcción y Mantenimiento.

El cartel y los planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, previo pago de catorce mil quinientos colones exactos (¢14.500,00), la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, San José, 13 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0059.—C-17900.—(IN2011000657).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

Suministro e instalación de sistemas de circuito cerrado

de televisión para los ATM`S no bancarios

en distintas localidades del país

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de febrero del 2011, para la “Suministro e instalación de sistemas de circuito cerrado de televisión para los ATM`S no bancarios en distintas localidades del país”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, San José, 13 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0058.—C-13425.—(IN2011000658).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Suministro e instalación de tres sistemas de aire acondicionado

de precisión para el Centro de Operaciones Alterno

del Banco Nacional de Costa Rica

en San Pedro, San José

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 03 de febrero del 2011, para la “Suministro e instalación de tres sistemas de aire acondicionado de precisión para el Centro de Operaciones Alterno del Banco Nacional de Costa Rica en San Pedro, San José”.

La visita al sitio se programó para el lunes 17 de enero de los corrientes a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.), la misma se ubica frente a las instalaciones de Herbalife en San Pedro, edificio blanco con café o 50 metros al oeste de la Pops en San Pedro mano izquierda edificio blanco con café.

Contactos Alfredo Solano o Luis Álvarez teléfonos: 2206-6464, 2212-2051.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, San José, 13 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0058.—C-17900.—(IN2011000659).

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000021-01

Preselección de empresas consultoras para establecer un rol

para la contratación de la elaboración de estudios

preliminares, planos de anteproyecto, planos

constructivos, presupuesto, especificaciones

técnicas, inspección y supervisión de proyectos

para la construcción de nuevos edificios

o remodelaciones y ampliaciones

de edificios actuales

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de febrero del 2011, para la “Preselección de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para la construcción de nuevos edificios o remodelaciones y ampliaciones de edificios actuales”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, San José, 13 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-011.—Solicitud Nº 0061.—C-17900.—(IN2011000718).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

REGIÓN HUETAR NORTE

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011LA-000001-2499

Alquiler de edificio para sede administrativa

Área de Salud Aguas Zarcas

Los interesados en participar en la Contratación Directa se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento de contratación se encuentran disponibles en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social, la fecha límite para la recepción y apertura de las ofertas será el día 20 de enero del 2011 a las 14 horas, en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada, lugar donde también se recibirán las ofertas.

Ciudad Quesada, 07 de enero del 2011.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2011000603).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-01

Precalificación de servicios profesionales de notarios

externos para la Dirección Regional Huetar Norte

El Instituto de Desarrollo Agrario, requiere precalificar profesionales en notariado para seleccionar dos notarios en la Región Huetar Norte. Las ofertas deben de presentarse hasta las 14 horas del día 4 de febrero de 2011, en la Oficina de Licitaciones, edificio Módulo B planta alta de las Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en San José, San Vicente de Moravia, de donde estaba el Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 metros al sur y 250 metros al oeste.

El costo del cartel es de ¢1.000.00 (mil colones netos). Se puede adquirir en la Unidad de Licitaciones, Módulo B planta alta, Oficinas Centrales del IDA, previa presentación del recibo original y copia, una vez cancelado el mismo. El cartel solo se cobra si se reproduce en el IDA, por tanto si el interesado lo reproduce por otro medio, puede participar con el mismo derecho, de quien lo adquiere y lo cancela en el IDA.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011000661).

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-01

Contratación de servicios profesionales de un ingeniero civil

Para la contratación indicada, Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), recibirá ofertas hasta las diez horas de los siete días hábiles siguientes al día de publicación de este edicto. Los interesados deberán retirar el cartel en nuestras oficinas ubicadas en Siquirres, Barrio el Mangal costado norte del Polideportivo.

Siquirres, Barrio el Mangal, 04 de enero del 2011.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011000687).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-PROV

Acondicionamiento eléctrico de los Tribunales

de Justicia de San Carlos

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 112-10 celebrada el día 23 de diciembre del 2010, artículo LXIV, se dispuso adjudicarla según el siguiente detalle:

A: EPREM, Electricidad y Potencia S. A., cédula jurídica N° 3-101-256836.

El acondicionamiento eléctrico de los Tribunales de Justicia de San Carlos, con un costo total de ¢135.689.971,00.

Demás características y condiciones según cartel, especificaciones técnicas y planos.

San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011000677).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000126-PRI

Consultoría análisis de estabilidad de taludes y diseño de obras

de protección talud Estación Puente Mulas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2011-007 del 04 de enero del 2011, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA-000126-PRI.

San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2011000714).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000064-PRI

Mantenimiento y control de plantas de tratamiento

de aguas residuales de la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2010-1008 del 22 de diciembre del 2010, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2010LA-000064-PRI.

San José, 03 de enero del 2011.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(IN2011000715).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2010LA-000027-01

Objeto de contrato: Colocación de mojones en el parque

Metropolitano La Sabana

Se les comunica a los interesados en esta Licitación que se han hecho aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales podrán retirar en la Proveeduría Institucional. De igual manera se les informa que la recepción de ofertas será hasta las 10:00 horas del día 21 de enero del 2011.

San José, 07 de enero del 2011.—Dirección Nacional.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011000606).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000025-2104

Cánulas de inyección, cánulas metálicas

de acero inoxidable, resonador de voz

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, con base en el artículo 157, de la Ley General de Administración Pública, se procede a la modificación de la adjudicación respecto a la publicación de La Gaceta, Diario Oficial Nº 252, del martes 28 de diciembre del 2010, en documentos publicados digitalmente (PDF), con firma digital.

Empresas adjudicadas: Distribuidora Óptica, S. A., Laboratorios RYMCO S. A., y Laboratorios J.R. Sánchez S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 05 de enero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000622).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000035-2101

Reactivos varios para la determinación

de drogas terapéuticas y de abuso

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia invita a todos los interesados en participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada número 2010LA-000035-2101 “Reactivos varios para la determinación de drogas terapéuticas y de abuso”.

El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, comunica a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 14 de enero del 2011 a las 09:00 a. m, quedando este de manera definitiva para el día 21 de enero del 2011 a las 09:00 a. m.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 10 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011000662).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO 2010LN-000037-1142

(Aviso Nº 1)

Vendaje Hidrocoloide para curación de heridas

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servidos le informa a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000037-1142 para la adquisición de “Vendaje Hidrocoloide para curación de heridas”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 01 de febrero del 2011 a las 09:00 horas, debido a que están pendientes de resolver los recursos de objeción al cartel presentados ante la Contraloría General de la República.

 Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de enero del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44513.—C-11700.—(IN2011000709).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000135-PRI

(Circular Nº 1)

Compra de bombas, motores sumergibles, variadores

de frecuencia, sistemas de calidad de energía

y arranque, para sistemas de bombeo

producción y distribución GAM

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de esta publicación podrán retirar sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita, en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2011000716).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000080-02

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de vigilancia

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 19 de enero del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 10 de enero del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38205.—C-6240.—(IN2011000621).

REGLAMENTOS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL

Para que sea del conocimiento y aplicación de los funcionarios (as) del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), se les informa que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en Acuerdo 4 de la sesión ordinaria Nº 736-2010 celebrada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación del 16 de diciembre del 2010, acordó modificar el Artículo 11 del Reglamento Autónomo de Servicio del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 11- Al surgir una vacante el Director en conjunto con el Director del Área tomará la decisión de llenar o no la plaza. De considerar que el mismo debe ser ocupada lo hará ejecutando el siguiente proceder:

a)  Ascenso interino: mediante promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma temporal, implicando un número de puesto diferente.

b)  Ascenso propiedad: mediante promoción a un puesto de clase o nivel superior, en forma permanente, implicando un número de puesto diferente.

c)  Ante inopia en el punto anterior, se convocará a concurso interno entre todos los empleados de la institución.

d)  De mantenerse la inopia en la instancia anterior, se convocará a concurso externo, según condiciones establecidas para este fin.

 Rige a partir de su publicación.

San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Alfaro Villalobos, Director Nacional a. í.—1 vez.—(IN2010108420).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

DE CIUDAD COLÓN PRESBÍTERO

ERNESTO BOLAÑOS CHACÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Se establece el presente Reglamento del Cementerio Municipal de Ciudad Colón Presbítero Ernesto Bolaños Chacón, para regular las relaciones entre la Administración Municipal, la Junta Administradora y los interesados en lo que atañe al uso de dicho cementerio.

Artículo 2.—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio municipal de Ciudad Colón, presbítero Ernesto Bolaños Chacón estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. Cuando no se llegue a integrar la Junta Administradora correspondiente, la Municipalidad de Mora, a través del Encargado de Obras y Servicios Municipales asumirá temporalmente la prestación del servicio.

Artículo 3.—La Junta Administradora será conformada por cinco miembros, nombrados mediante acuerdo del Concejo Municipal y elegidos de la nómina que remita a dichos efectos el Alcalde, el mismo Concejo o las organizaciones comunales. Los miembros de la Junta durarán en el cargo cinco años, pudiendo ser reelectos. El funcionamiento de la Junta Administradora se regirá en lo conducente por el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, N° 6227.

Artículo 4º—Los bienes existentes y que se adquieran y los recursos económicos que ingresen a la Municipalidad de Mora por concepto de derechos o cuotas de mantenimiento del Cementerio Municipal Presbítero Ernesto Bolaños Chacón, serán destinados exclusivamente a su administración, mantenimiento y mejoramiento. Las cuentas correspondientes a los mencionados recursos serán manejadas independientemente.

Artículo 5.—Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente reglamento, entiéndase por:

1)     Ablación: Extirpación de una parte del cuerpo.

2)     Aguas freáticas o subterráneas: Aguas localizadas en el subsuelo sobre una capa impermeable.

3)     Bóveda: Estructura en ladrillo y cemento que se construye sobre el nivel de tierra y en el espacio físico definido por la Junta Administradora.

4)     Bóveda para arriendo: Estructura de ladrillo y cemento que se construye a nivel de tierra y que es administrada y arrendada por la Junta Administradora en casos de emergencia.

4)     Cadáver: El cuerpo humano durante los seis años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

5)     Cementerio: Todo terreno descubierto, previamente escogido, bien delimitado y cercado, público o privado y destinado a enterrar cadáveres humanos, sus restos o vísceras extraídas a los cadáveres autopsiados o embalsamados en establecimientos autorizados para dichos efectos, o para la conservación y custodia de cenizas producto de la cremación de cadáveres, o restos humanos.

6)     Crematorio: Cámara de calor externo utilizado para reducir a cenizas un cuerpo humano o partes de él.

7)     Cripta: Sitio subterráneo donde se acostumbra inhumar a los muertos.

8)     Exhumación: Acción y efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias y extraordinarias.

9)     Cuerpos de agua: Masas de agua salada o dulce que cubre porciones de la superficie de la tierra.

10)   Exhumar: Desenterrar un cadáver.

11)   Fosa: Hoyo o zanja sin recubrimiento.

12)   Inhumación: Acción y efecto de enterrar un cadáver.

13)   Inhumar: Enterrar un cadáver.

14)   La Junta: Junta Administradora del Cementerio.

14)   Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos del o de los muertos.

15)   Municipalidad: Municipalidad de Mora.

16)   Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres.

17)   Osario general: Espacio físico, dentro del cementerio, destinado al resguardo de los restos óseos y cadavéricos que se extraen de las sepulturas.

18)   Pariente cercano: Persona con nexo consanguíneo hasta segundo grado o afinidad en primer grado.

18)   Restos cadavéricos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la muerte.

19)   Restos humanos: Partes del cuerpo humano de entidades suficientes procedentes de abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación.

20)   Sepulcro: Féretro, ataúd.

21)   Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.

22)   Sepultar: Poner en la sepultura, enterrar.

23)   Tumba: Sepultura.

Artículo 6.—Las materias tratadas en este Reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 32833-S, publicado en La Gaceta N° 244 del diecinueve de diciembre de 2005); en el Decreto Ejecutivo N° 704 de 7 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos); en los artículos 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 7º—Es permitida en los cementerios la práctica de servicios religiosos o ceremonias laicas, pronunciar discursos u oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias, siempre que no contravenga la normativa existente, la moral o las buenas costumbres.

Artículo 8º—La administración del cementerio deberá contar con un botiquín de primeros auxilios en un lugar apropiado dentro de las instalaciones; para ser utilizado en caso de emergencia ocasionada por un accidente de algún trabajador o de alguna necesidad de los usuarios. Asimismo deberá contar con un plan de manejo de artrópodos y roedores.

Artículo 9º—Cuando en el cementerio laboren trabajadores de forma permanentes, deberá disponerse un lugar para la ingesta de alimentos, con su respectivo lavamanos habilitado y jabón.

CAPÍTULO II

De las inhumaciones

Artículo 10.—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentar el certificado de defunción y una copia de la cédula de la persona fallecida, en la Municipalidad, con el funcionario encargado del mismo, donde se le confeccionará el comprobante de ingreso por el monto que le corresponde pagar.

Artículo 11.—Si la inhumación se fuere a realizar en una bóveda, deberá mediar la autorización de la persona propietaria del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como responsables en el contrato de adquisición de derechos de uso en el cementerio.

Artículo 12.—La presentación de la orden de inhumación deberá hacerse dos horas antes de la misma con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de seis años de inhumados.

Artículo 13.—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera osario propio y únicamente se pueda disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de seis años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario en la forma que se estipula en el artículo 11 del presente reglamento, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar, existan los vínculos familiares señalados en el artículo 1° del Decreto 704. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y el cadáver se inhumará en otro lugar. En caso de que los restos de una inhumación tengan menos de seis años o que al abrirse se encuentren momificados, no podrán ser exhumados por la Junta o los arrendantes, sino que se debe seguir el procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y a que hace referencia el inciso b) del artículo 17 de este Reglamento.

Artículo 14.—No se permitirán las inhumaciones directamente en la tierra, en cajas de metal y otro material que impida la fácil descomposición de los restos. Excepcionalmente, a criterio de la Junta, se permitirá la inhumación en tierra, para lo cual se apartará un espacio exclusivo para ese fin.

Artículo 15.—Los cadáveres deberán presentarse para su inhumación en ataúdes cerrados. No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma caja y en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto, muertos en el acto de alumbramiento.

Artículo 16.—Las inhumaciones se realizarán entre las 7 y las 15 horas. Para inhumaciones fuera de este horario se requerirá autorización de la Junta.

CAPÍTULO III

De las exhumaciones

Artículo 17.—Las exhumaciones serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras, tienen lugar después de seis años de realizada la inhumación. Las extraordinarias se dan en dos circunstancias:

a)  Cuando los cadáveres sean exhumados por orden de autoridad judicial para investigaciones que interesen a órganos jurisdiccionales, en cuyo caso no requerirán autorización de la autoridad sanitaria. No obstante lo anterior, se deberán guardar las siguientes medidas sanitarias: usar guantes, delantal o bata, mascarillas y bolsas plásticas debidamente identificadas.

b)  Cuando la autoridad sanitaria competente, lo autorice para ser trasladados a otras sepulturas o para ser cremados, deberán guardar las mismas medidas sanitarias indicadas en el inciso anterior.

Artículo 18.—Las exhumaciones ordinarias se realizarán mediante autorización del Ministerio de Salud, ya sea para trasladar restos a otra sepultura o para ser incinerados. Se realizarán en presencia del Encargado del Cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieren motivadas por el interés de la Junta Administradora, con el fin de ocupar un nicho con el plazo de arrendamiento vencido, requerirán la presencia de un representante de dicha Junta y de un pariente cercano y en caso de renuencia de este, de dos testigos mayores de edad. En ambos casos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma Junta.

Artículo 19.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar en los meses de verano de diciembre a abril de cada año y se efectuarán dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio, quedando sujetas al pago de los derechos oportunamente fijados por el Reglamento.

Artículo 20.—En el caso de derechos cuyos propietarios los hayan abandonado, la Junta del Cementerio podrá efectuar exhumaciones ordinarias de oficio, siguiendo el procedimiento del artículo 18 de este Reglamento.

Artículo 21.—Para el cumplimiento del artículo anterior la Administración deberá acatar las normas legales establecidas y cumplir con los requisitos siguientes:

   Notificar a los familiares cercanos, si los hay, con ocho días naturales de antelación.

   Levantar un acta donde conste: el nombre y apellidos del fallecido, fecha de inhumación, número de lote y ubicación el nicho, causa de muerte y destino final de los restos.

Artículo 22.—Para todos los efectos de exhumación, se considerarán como interesados con derecho ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto N° 704 del 7 de setiembre de 1949, en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial.

Artículo 23.—Los restos óseos o cadavéricos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias, serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario general, siempre que los deudos interesados no los redamen para depositarlos en osarios privados, que posean dentro del mismo cementerio.

Artículo 24.—La exhumación de fallecidos por viruela, coccidioidomicosis o Fiebre del Valle de San Joaquín, escarlatina, tifo exantemático, difteria, cólera o peste bubónica, fiebres hemorrágicas víricas, cadáveres expuestos a productos radioactivos, paludismo, ántrax o carbunco y VIH, o cualquier otra enfermedad que determinen las autoridades correspondientes del Estado, requiere permiso escrito de la Dirección de Vigilancia del Ministerio de Salud, en obligada consulta al Director de la Región de Salud correspondiente.

Artículo 25.—El acta para traslado de restos, dentro del mismo cementerio, deberá contener la autorización de los arrendatarios de bóvedas correspondientes y del Ministerio de Salud.

En caso de traslado a otro cementerio debe contarse con el permiso del arrendatario de la bóveda, del Ministerio de Salud y presentar un documento de aceptación del cementerio que recibirá los restos.

Artículo 26.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del cementerio, la Municipalidad y la Junta salvan su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmaran el acta correspondiente.

Artículo 27.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallaren en bóvedas particulares o nichos de alquiler.

CAPÍTULO IV

De la adquisición, arrendamiento y traspaso de derechos

Artículo 28.—La adquisición de derechos de arriendo en el cementerio, se llevará a cabo ante la Junta, en documento formal extendido por la misma donde se hagan constar las calidades del adquiriente, los detalles sobre la ubicación física y área del derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de las personas herederas o responsables del derecho y cualquier otra información que a criterio de la Junta se requiera. El plazo de arrendamiento de los derechos en el cementerio será de 10 años, cumplido este plazo el arrendante tiene la posibilidad de renovarlo.

Artículo 29.—Las cesiones de derechos de arriendo serán autorizadas por la Junta, para lo cual las personas interesadas deberán llenar la fórmula denominada “Contrato de Cesión de Derechos de Arriendo en el Cementerio Municipal Presbítero Ernesto Bolaños Chacón”, que facilitará la Junta. En caso de existencia de restos en el arriendo, el documento deberá constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes.

Artículo 30.—Para adquirir un derecho de arriendo en el cementerio se requiere ser vecino del distrito primero (Colón) del cantón de Mora. Ninguna persona física podrá tener a su favor más de un derecho de arriendo dentro del cementerio. Cada derecho de arriendo se ubicará sobre un parcela de 2.20 metros de ancho por 3.00 metros de largo. No se permitirá la adquisición de arriendos a las personas jurídicas, salvo situaciones especiales previamente aprobadas por la Junta.

Artículo 31.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los montos a pagar por la adquisición de un derecho de arriendo o construcción de un nicho en el cementerio, serán determinados por el Concejo Municipal de Mora, previa presentación de un estudio de costos por parte de la Junta y avalado por el Departamento de Hacienda Municipal de la Municipalidad. Dichos montos tendrán aumentos anuales automáticos de un diez por ciento. En caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el mismo deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente a su publicación.

Artículo 32.—La ubicación de los derechos de arriendo los establecerá la Junta de acuerdo al orden y prefación que establezca esta.

Artículo 33.—Todo adquiriente de derecho de arriendo está obligado al pago de una cuota anual de mantenimiento, la cual será fijada por el Concejo Municipal. Cada año, el monto se aumentará en forma automática en un diez por ciento. En caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el mismo deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente a su publicación.

Artículo 34.—A partir de la publicación del presente Reglamento, los montos a pagar por inhumaciones o traslado de cadáveres donde los interesados requieran de los servicios de mano de obra y/o materiales que suministren (a Junta, serán determinados por el Concejo Municipal de Mora, previa presentación de un estudio de costos por parte de la Junta y avalado por el Departamento de Hacienda Municipal de la Municipalidad. Dichos montos tendrán aumentos anuales automáticos de un diez por ciento. En caso de que el estudio de costos determine un porcentaje mayor, el mismo deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrando a regir a partir de enero del año siguiente a su publicación.

Artículo 35.—La Junta podrá suspender el arriendo de parcelas en el cementerio, atendiendo a las necesidades o situaciones emergentes que imposibiliten dicho arriendo.

Artículo 36: Los arrendatarios del cementerio no podrán subarrendar sus derechos de arriendo ni depositar restos o de este u otro cementerio.

Artículo 39.—El incumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones económicas o de cualquier otra obligación que se establezca en este reglamento o en normas conexas, autoriza a la Junta a rescindir el correspondiente contrato, previo seguimiento del debido proceso.

CAPÍTULO V

De las construcciones

Artículo 40.—En ningún lote se permitirá la construcción de nichos subterráneos y en más de tres niveles sobre la superficie. Por encima de los nichos superficiales solo se permitirá la construcción de osarios, cuyo diseño deberá ser previamente aprobado por la Junta.

Las bóvedas serán del diseño que establezca la Junta y solo se podrán construir bóvedas de cuatro o seis nichos. Podrán construirse bóvedas de dos nichos en los espacios que previamente establezca la Junta. Las bóvedas serán únicamente de color blanco o gris.

Artículo 41.—Una vez aprobado un derecho de arriendo en el cementerio, el arrendatario tendrá un plazo de un año para construir la bóveda y la construcción en sí no podrá durar más de un mes. No se podrá dejar expuestos elementos constructivos como varillas, madera, clavos y otros similares, así como sobrantes de materiales o escombros en el cementerio. En caso de incumplimiento de la presente disposición, la Junta procederá a rescindir el contrato de arriendo previo seguimiento del debido proceso.

Artículo 43.—Las tapas provisionales y permanentes de los nichos deberán dar a los callejones de acceso. Las lápidas y placas de identificación se colocarán en el espacio de las tapas permanentes, de forma tal que denoten el nicho a que hacen referencia.

Artículo 45.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de una bóveda, será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario, la reparación la asumirá la junta y el costo de la misma será cargado a la cuenta del arrendatario que ocasionó el daño.

Artículo 47.—Ninguna bóveda deberá tener aceras, ni salientes de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 48.—Se prohíbe la utilización, sobre la superficie de la bóveda, de cualquier tipo de recipiente, adorno u otros similares que puedan producir estancamiento de agua en las mismas.

Artículo 49.—Los arrendatarios construirán las bóvedas bajo su responsabilidad exclusiva, por lo que cualquier accidente o daño que ocurra durante esa construcción será asumido enteramente por este.

CAPÍTULO VI

De la reparación, cuidado y conservación de las bóvedas

Artículo 50.—Todo arrendatario de un derecho está obligado a mantener en buen estado de conservación y presentación de la bóveda correspondiente.

Artículo 51.—Si la Junta considera que una bóveda no se encuentra en buen estado de conservación y presentación, sea por la acción del tiempo, por movimientos telúricos, por negligencia o por cualquier otro motivo se deterioren o amenacen la salud pública, esta procederá a notificar al arrendatario para que en un plazo prudencial realice las correcciones o reparaciones del caso, o si fuese del caso ordenará su demolición.

CAPÍTULO VII

De los registros funerarios

Artículo 54.—La Junta debe mantener actualizados los registros de Arrendatarios, Inhumaciones, Exhumaciones, Traslados y cualquier otro que por Ley o Reglamento se establezca.

Artículo 55.—El Registro de arrendatarios contendrá la siguiente información:

a)  Nombre y apellidos, número de cédula, oficio o profesión, estado civil y dirección exacta del mismo.

b)  Número de teléfono y/o correo electrónico.

c)  Lugar para recibir notificaciones.

d)  Ubicación del lote arrendado.

e)  Transferencias que hayan efectuado.

f)   Circunstancias que afecten el arriendo.

g)  Nombre del beneficiario en caso de muerte del arrendatario.

También se llevará un registro con la información indicada en los incisos a) a f) anteriores del beneficiario designado.

Artículo 56.—En el Registro de inhumaciones se hará constar en orden cronológico: nombre, apellidos del fallecido, fecha de nacimiento, sexo, estado civil, nacionalidad, fecha de deceso y entierro, tipo y número de documento de identidad, lugar claramente identificado del sitio en que se haya sepultado, nombre y número de cédula del arrendatario del derecho donde fue sepultado.

Artículo 57.—El Registro de Exhumaciones y Traslados debe contener: nombre del propietario del derecho donde se practica la exhumación o traslado, nombre, calidades y fecha de enterramiento del cadáver a exhumar o trasladar, trascripción de la orden de autoridad competente que autorice la exhumación o de quien vaya a recibir los restos a trasladar.

Disposiciones finales

Artículo 58.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Proveeduría.—Jeremy Chaves Marín, Proveedor.—1 vez.—(IN2010108409).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Ø       Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 16 de diciembre del 2010 y hasta nuevo aviso es: 7,25%.

San José, 20 de diciembre del 2010.—División Económica.—Henry Vargas C., Director a. í.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 020-010.—C-5950.—(IN2010108807).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-5198-2010.—Fallas Madrigal Liana María, R-258-2010, costarricense, cédula de identidad 1-1226-0639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil diez.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38080.—C-20400.—(IN2010107602).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-5129-2010.—Amaya Nasser Bianca Carolina, R-249-2010, venezolana, pasaporte número 000862158, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5126-2010.—Millán González Ricardo, R-248-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-0121, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Psiquiatría de Enlace, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108745).

ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española, pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108746).

ORI-5152-2010.—Víctor Alessandro Maurizio Picasso, R-252-2010, italiano, pasaporte AA41518145, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Universidad de Pisa, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108747).

ORI-5192-2010.—Leandro Zúñiga Laura Desiree, R-256-2010, costarricense, cédula Nº 1-0951-0463, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias e Industrias de la Madera, Universidad del Bío-Bío, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108748).

ORI-5132-2010.—Hidalgo Muñoz Olman Alonso, R-247-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0574-0455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108749).

ORI-5194-2010.—Hidalgo Madriz Jorge Andrés, R-254-2010, costarricense, cédula 1-1102-0909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad Nacional Cheng Kung, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108750).

ORI-5180-2010.—Elizondo Cantu Bertha Priscilla, R-253-2010, mexicana, pasaporte Nº 06190072994, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108751).

ORI-5190-2010.—Cubero Martínez Tatiana, R-257-2010, costarricense, cédula Nº 1-1159-0371, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108752).

ORI-5128-2010.—Chavarría Tenorio Daniela, R-246-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1335-0280, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Contabilidad, Mercadeo y Administración de Negocios, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108753).

ORI-5153-2010.—Chanto Segura Emmanuel David, R-251-2010, costarricense, cédula: 1-1253-907, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108754).

ORI-5154-2010.—Carpio Solano José Alberto, R-250-2010, costarricense, cédula 3-0263-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador Funcional de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108755).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Edwin Antonio Esquivel Segura, costarricense, cédula de identidad Nº 107800528, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magister en Ciencias Forestales, obtenido en la Universidad de Concepción Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de diciembre del 2010.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 2484.—Solicitud Nº 35529.—C-22500.—(IN2010107599).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El señor Lany Harris Bryan, panameño, cédula de identidad Nº 800950264 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Salud Ocupacional obtenido en la Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de diciembre del 2010.—MBA. Willliam Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 2010-2484.—Solicitud Nº 35530.—C-30600.—(IN2010108693).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ASERRÍ

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica a la Sra/ita. Nazdia Paola Aymerich Quesada, cédula 111620325, por este medio por cuanto no fue posible su localización por no tener domicilio conocido, que por no presentarse a laborar los días comprendidos entre el veinticinco de octubre y el dieciséis de diciembre del año en curso sin haber comunicado el motivo de su ausencia se le tramitó la modificación de su nombramiento interino haciéndolo regir hasta el día diecisiete de diciembre de dos mil diez. Igualmente se gestionaron sus ausencias injustificadas como renuncia implícita. Se le indica que puede presentar recursos ordinarios contra esta resolución en un término de tres días después de la última publicación, lo que deberá hacer ante la Dirección Médica del Área de Salud Aserrí.

Aserrí, 20 de diciembre del 2010.—Dra. Karla Solano Durán, Directora Médica a. í.—(IN2010108331).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Nº 2010-683

ASUNTO:  Solicitud de Jeannette Norma Chan Sánchez, adquisición de lote, acueducto de Puerto Cortés.

Considerando:

I.—Que UEN Programación y Control, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EyP-DI-2010-1278, del 09 de noviembre del 2010, solicitó y justifico técnicamente la adquisición del lote con un área total de 7950,44 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº P-1449446-2010, para la construcción de una planta potabilizadora y la sustitución de un tanque que se encuentra construido en el sitio, ubicado en Ojo de Agua, parte del Acueducto de Puerto Cortés. Dicho terreno forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE.

II.—Que finca afectada se encuentra inscrita en el Registro Público, Partido Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 153176-000, con un área total según registro de 213156,13 metros cuadrados, propiedad de Jeannette Norma Chan Sánchez, cédula Nº 6-058-056.

III.—Que sobre la finca que se debe expropiar, se encuentran inscritos a los tomos 265, 287, 299 y 388, asientos 04333, 07322, 08508 y 06275, gravámenes de reservas y restricciones, producto de haberse inscrito por medio de la Ley Nº 139, Ley de Informaciones Posesorias, ley que establece en el artículo 19, en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 19.—Las fincas inscritas por medio de esta ley, quedarán afectadas por las siguientes reservas, sin que haya necesidad de indicarlas en la resolución:

a)  Si el fundo es enclavado o tiene frente a caminos públicos, con ancho no inferior a veinte metros, estará afecto a las reservas que indica la Ley  General de Caminos Públicos.

b)  A las reservas que indica la Ley de Aguas en sus artículos 72 y 73, cuando existieren aguas de dominio público o privado, en su caso; .....”.

En concordancia al artículo anterior, podemos citar el artículo 7 de la Ley Nº 5060 Ley General de Caminos Públicos, que literalmente dice:

“Artículo 7º—Para la construcción de caminos públicos el Estado, tendrá derecho a utilizar sin indemnización alguna:

a)  Los porcentajes señalados como reserva para tal fin en las propiedades inscritas o pendientes de inscripción en el Registro Público; y

b)  Hasta un doce por ciento (12%) del área de los terrenos que en adelante se otorguen por el Estado o las Municipalidades a título de concesión, canje de terrenos, baldíos y todos aquellos derechos o concesiones que otorguen el Estado por cualquier otra causa en los baldíos nacionales. Esta reserva se        aplicará en cualquier momento a caminos de cualquier naturaleza con un ancho no mayor a veinte metros, o al aprovechamiento de fuerzas hidroeléctricas o para el paso de cursos de agua que fueren necesarios para el abastecimiento de poblaciones, abrevaderos de ganado o irrigación, o PARA CUALQUIER OTRA FINALIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA.

Tales restricciones y cargas irán aparejadas a la inscripción de la finca afectada, quedando obligado el funcionario a quien corresponde otorgar la escritura o suscribir el mandamiento inscribible a dejar constancia de las mismas. El Registro Público no inscribirá título si en éste no constan dichas restricciones y cargas.

4º—Que se desprende de dichos artículos, que el Estado tiene derecho a ejercer hasta un doce por ciento de los terrenos sobre los cuales se encuentre inscrito el gravamen a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias. Que evidentemente el mejoramiento y suministro de agua potable para la población conlleva indudablemente un interés público en beneficio de toda una colectividad y en beneficio de la salud pública de una población determinada.

5º—Que en vista de que en este caso el Estado actuando en la persona de AyA, debe ejercer ese derecho, por tener la finca inscrito el gravamen de reservas y restricciones referentes a dicho artículo, y por no causar lesión alguna a los derechos individuales de los propietarios, con la aplicación de alguna norma de manera arbitraria, que podría afectar su derecho de propiedad, y por la complejidad del tema, se procedió mediante documento Nº G-2005-0455, del 18 de marzo del 2005, a realizar la consulta correspondiente a la Procuraduría General de República (se recibió documento de consulta a la Procuraduría en fecha 28 de marzo del 2005), sobre la procedencia y adecuada aplicación de los artículos citados, en respuesta a la consulta, emiten el dictamen Nº C-053-2006, del 14 de febrero del 2006, dictamen que en lo que interesa indica:

“... El artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº. 5060, por sí solo, no es aplicable a fincas inscritas a través del trámite de información posesoria; sin embargo, con la incorporación del artículo 19 a la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139 de 14 de julio de 1941 ....., se viene a unificar para ambos trámites de titulación de terrenos, en vía judicial y administrativa, la afectación a       las reservas de la Ley General de Caminos Públicos de las fincas inscritas por ambas leyes, ya se trate de fincas madres o segregadas en la proporción correspondiente...”

6º—Que el dictamen rendido por la Procuraduría es de acatamiento obligatorio, conforme lo indica el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, no pudiendo este Instituto obviar la desaplicación de las normas consultadas, ya que conforme al dictamen de Procuraduría antes indicado, los artículos antes dichos deben ser aplicados para el Estado como ejercicio de su derecho de reserva, por lo que no puede este Instituto, desacatar un criterio Superior, debiendo obligatoriamente ejercer el derecho de reserva sobre cualquier bien que haya sido inscrito por medio de la Ley de Informaciones Posesorias, en concordancia con la Ley General de Caminos Públicos y Ley de Aguas, en cuanto a las reservas establecidas en dichas leyes.

7º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-050, del 03 de mayo del 2010, rindió el informe pericial así:

“..... B.8. DESCRIPCIÓN DEL LOTE:

El sector donde se ubica el inmueble a adquirir es de características de sub-urbano y se localiza en el distrito primero Puerto Cortés. El inmueble, conforme al plano catastrado P-1449446-2010 tiene un sólo frente a calle pública, en perfecto estado de conservación. La citada carretera no cuenta con cunetas para la evacuación de las aguas pluviales.

La citada ciudad donde se ubica el lote a expropiar se caracteriza por ser un pueblo meramente agrícola y a la vez ser una de las ciudades de paso para el comercio y turismo hacia la zona Sur, y está aproximadamente a una hora y veinte minutos del puesto fronterizo de Paso Canoas, frontera con Panamá.

El uso actual del terreno, es de un lote para construir un futuro tanque y Planta Potabilizadora de almacenamiento de agua potable para la comunidad de Ciudad Cortés. El lote que se expropiará, es de forma regular, dicho lote se utilizará para reunir con la finca colindante al sur, conforme al plano catastrado P-1449446-2010.

La carretera de acceso al lote es una de las principales rutas que da acceso a una serie de poblados de la Zona Sur y fronteriza del país, dicha carretera se encuentra en excelente estado de conservación vial.

En la zona inmediata al predio a expropiar se aprecia actividad de tipo agrícola a pequeña escala y ganadera de toda índole. La topografía predominante en la finca madre es quebrada, cuenta con algunas terrazas realizadas por el propietario registral.

En el frente a la propiedad se cuenta con los servicios públicos, tales como telefonía fija, electricidad, agua potable, telefónica celular, además de los servicios de índole municipal que brinda la municipalidad de Osa...

B.9. MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO AFECTADO POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES

El gravamen que pesa sobre la finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede ejercer el derecho de reserva sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior, indico que el área afectada por el gravamen de Reservas y Restricciones es de 213 156.13 m2, el cual corresponde al 100% de la finca. El 12% de esa área inscrita consta de 25 578,73 metros cuadrados.

De acuerdo a criterios técnicos, el AYA requiere un área de 7950,44 metros cuadrados; lo cual corresponde al 3,7298% del área inscrita de la finca folio real 6 153176-000, lo anterior implica que el gravamen de reservas y restricciones quedará aún afectando la finca en un porcentaje del 8,2701% correspondiente 17 628,22 m2, por lo tanto se concluye que no le corresponde al AyA indemnizar ningún monto por el valor del terreno a adquirir.

 

MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO AFECTADO POR EL GRAVAMEN DE RESERVAS Y RESTRICCIONES 7950,44 M2 = 0,00

 

B.10 VALOR DE DAÑOS AL REMANENTE:

La expropiación del lote para tanque y planta potabilizadora, reducirá en 105,13 metros lineales el frente a calle pública de la finca madre sobre la cual se realizará la expropiación. El frente a calle del lote a expropiar representa aproximadamente el 25% del frente total del terreno y por ende es notoria la afectación al área remanente, en particular en cuanto a la relación frente fondo. Pero además, la expropiación afectará y condicionará las actividades agropecuarias que actualmente se desarrollan en la finca madre, debido a que se reducirá el área de pastoreo y/o el área para cultivo.

Por criterio profesional se estima que los daños y perjuicios que causará la expropiación al resto de la finca causarán un daño al remanente, el cual es directamente proporcional al producto del área remanente, el valor unitario por metro cuadrado y una serie de factores tales como el de ubicación, el factor de extensión y la relación de áreas existente entre el lote a segregarse y el resto del área de la finca.

Para la valoración del daño al remanente se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como Internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Osa. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado para lotes ubicados aproximadamente a 1000 metros de la finca en cuestión oscilan entre ¢8.000.00 y ¢10.000.00 para fincas de gran extensión tal como lo es la finca de la cual se segregará el lote de interés del AYA y valores entre ¢25.000.00 y ¢30.000,00 por metro cuadrado de terreno para lotes de pequeña extensión.

Analizadas todas las características particulares de la finca madre, así como de los valores de las propiedades con características homogéneas; por criterio profesional, se fija un valor unitario por metro cuadrado de terreno en ¢8.000.00 colones por metro cuadrado.

Conforme a lo anteriormente descrito, para la determinación de los daños al remanente se aplicará la siguiente fórmula:

Dr = Ar X Vu X Fu X Ra

Donde:   Dr= Daño al remanente

                Ar= Área Remanente (20 ha 5205,69 m2)

                Vu= Valor Unitario por metro cuadrado (¢8 000.ºº)

                Fu= Factor de ubicación (0.29)

                Ra= Relación de áreas (0,037298669)

Dr = 20 ha 5205,69 m² X ¢8 000.ºº X 0.29 X 0,037298669

Dr = ¢17 757 045,93

 

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE = ¢17 757 045,93

 

C.1. POR TANTO:

Se fijan los siguientes valores:

 

MONTO A INDEMNIZAR POR EL TERRENO AFECTADO POR RESERVAS Y RESTRICCIONES 7950,44m2

¢

0,00

VALOR DE LOS DAÑOS AL REMANENTE

¢

17 757 045,93

Total de la indemnización

¢

17 757 045,93

 

Valor en letras: Diecisiete millones setecientos cincuenta y siete mil cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos...”.

8º—Que AyA es propietario de la finca colindante al sur del terreno que se requiere, la cual se encuentra inscrita en el Partido de Puntarenas, al folio real Nº 6 099780-000 y conforme el plano catastrado P-1449446-2010 se reunirá con el terreno que debe adquirir, lo cual resulta procedente en virtud de que el inmueble a nombre de AyA se encuentra prácticamente dentro del terreno que a adquirir. Asimismo, se inscribirá la finca arrastrando los gravámenes de servidumbres de acueducto, que fueron constituidas en su oportunidad por AyA, y de reservas y restricciones y condiciones que se encuentran inscritas sobre dicho inmueble.

9º—Que la adquisición del terreno es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; Artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139; Ley de Aguas Nº 276; Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Nº 6815, se acuerda:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un terreno con un área de7950,44 metros cuadrados para reunir con la finca de propiedad de AyA que tiene un área de 834,56 según plano catastrado P-1449446-2010, para la construcción de una planta potabilizadora y la sustitución de un tanque de almacenamiento, ubicado en Ojo de Agua de Osa, parte del Acueducto de Puerto Cortés. Dicho terreno forma parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento mediante préstamo del BCIE. El terreno que se requiere forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, al Sistema de Folio Real Nº 153179-000, con un área total según registro de 213156,13 metros cuadrados, la cual soporta gravámenes de reservas y restricciones los tomos 265,287, 299 y 388, asientos 04333, 07322, 08508 y 06275, propiedad de la señora Jeannette Norma Chan Sánchez, cédula Nº 6-058-056.

2º—Aprobar el informe, rendido por el Departamento de Avalúos, mediante memorando SUB-G-AID-UEN-EYP-A-2010-050 del 03 de mayo del 2010, en el cual se indica que en virtud del gravamen de reservas y restricciones inscrito sobre la finca, no se debe indemnizar suma alguna de dinero y que por concepto de daños al remanente se debe indemnizar la suma de ¢17.757.045,93 (Diecisiete millones setecientos cincuenta y siete mil cuarenta y cinco colones con noventa y tres céntimos).

3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, sobre un área de 7950,44 m² de la finca indicada, habiendo ejercido AyA un 3,7298%, quedando en reserva a favor del Estado un 8,2701% del porcentaje establecido por ley.

4º—Autorizar al AyA a ejercer el derecho de reserva para el Estado conforme al artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias, Nº 139, en concordancia con el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060, y artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, Nº 6815.

5º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las Diligencias necesarias a fin de declarar el área de reserva a favor de AyA, o expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar la aplicación del derecho de reserva del Estado, actuando en la persona de AyA, o de que exista algún otro impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a la vía judicial, o bien, presentar los procesos judiciales que requiera para ejercer dicho derecho.

6º—Autorizar a los apoderados del Instituto para que realicen cualquier gestión con el fin de lograr inscribir el lote a nombre de AyA, así como para que otorguen la escritura correspondiente a la reunión de finca conforme al plano catastrado P-1449446-2010.

7º—Autorizar, a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de A y A, el terreno en el Registro Público y confeccionen la escritura de reunión de fincas conforme al plano indicado.

8º—Notificar a la propietaria, señora Jeannette Norma Chan Sánchez, cédula Nº 6-058-056 y se otorga un plazo de ocho días hábiles, para manifestar su conformidad o no, con el derecho de reserva ejercido por el AyA sobre la finca de su propiedad, así como de la indemnización otorgada administrativamente; de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495; en caso de no aceptación de lo indicado en el presente acuerdo o cumplido el plazo indicado sin respuesta alguna por parte del propietario, se acudirá a la vía judicial y se iniciarán las Judiciales correspondientes, para proceder a la adquisición del lote para tanque y planta potabilizadora. Notifíquese. Publíquese. Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O.C. Nº 2010-01.—Solicitud Nº 1657.—C-272400.—(IN2010109429).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-547-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:00 horas del 25 de noviembre de 2010.

“Procedimiento para la Operación y el Trámite de Compras por Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones”.

Resultando:

I.—Que de acuerdo a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y considerando la naturaleza jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) y el artículo 72 de la Ley 7593, los Fondos de Cajas Chica en las instituciones autorizadas del Estado, lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional, y en el caso de la SUTEL, ella misma, para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por la misma, Tesorería Nacional o la SUTEL, según corresponda. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.

II.—Que la ejecución del gasto mediante el Fondo Fijo-Caja Chica es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la administración de cada Institución. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal efecto, de acuerdo a lo que establece el Clasificador por el Objeto del Gasto del Sector Público.

III.—Se considerarán Gastos Menores aquellos que no excedan el monto máximo fijado por la SUTEL y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas.

IV.—Que el Clasificador por el Objeto del Gasto es una herramienta de gestión financiera, utilizada en las diversas etapas del proceso presupuestario de las instituciones del sector público. Consiste en un conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

V.—Que aunque la SUTEL como órgano desconcentrado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante, ARESEP) no forma parte del Gobierno central; cabe destacar que su necesidad de contar con un Fondo de Caja Chica es igual a la de cualquier otra Administración Pública, centralizada o descentralizada, ente u órgano persona o con personería instrumental propia para administrar sus propios recursos, presupuesto y contrataciones.

VI.—Que este Consejo de la SUTEL de igual manera que en su momento el Poder Ejecutivo se planteó la necesidad de establecer una regulación adecuada en cuanto al manejo y operación de los Fondos de Caja Chica, ha admitido como sabio y de sana administración de recursos, elaborar las disposiciones necesarias que contemplen dicha regulación del Fondo de Caja Chica para la Superintendencia de Telecomunicaciones.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

Considerandos:

I.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano de desconcentración máxima de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cuál está a cargo de un órgano colegiado denominado Consejo; conforme con los artículos 59 y 61 de la Ley 7593.

II.—Que los miembros del Consejo ejercen sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva, y en su gestión se deben desempeñar con absoluta independencia, según lo establecen los artículos 61 y 66 de la Ley 7593.

III.—Que el artículo 59 de la Ley 7593 otorga a la SUTEL independencia financiera y personalidad instrumental para contratar y administrar sus recursos y presupuesto;

IV.—Que de acuerdo al artículo 61 de la Ley 7593, el Consejo puede asignar al Presidente las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la SUTEL;

V.—Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley 7593, establece que la SUTEL no estará sujeta a la Ley 8131 de Administración Financiera y presupuesto públicos, salvo los títulos II y X, y solamente será fiscalizada por la Contraloría General de la República;

VI.—Que el 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, establece que por su naturaleza u otras circunstancias que concurran, cierta actividad contractual de las Administraciones podría no estar sometida a los procedimientos ordinarios de dicha ley. En ese mismo sentido los fondo de caja chica también son excepción a estos procedimientos, según el inciso e) de ese artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa;

VII.—Que de conformidad con el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece también otras modalidades de excepción a los procedimientos de contratación administrativa, como es el caso de los combustibles (inciso n):

VIII.—Que el artículo 133 de dicho Reglamento regula las contrataciones con fondos de Caja Chica. Hay que aclarar que este artículo está diseñado en especial para las entidades centrales, y no considera los órganos con personalidad instrumental. El artículo menciona la Ley de Administración Financiera y a la Tesorería Nacional, lo que no es de aplicación para la SUTEL en virtud del citado artículo 72 de la Ley 7593. Por eso la SUTEL tiene que emitir su propia normativa al respecto, y es el Consejo, pues se trata de materia presupuestaria y de su patrimonio, para lo cual el Consejo tiene absoluta independencia financiera, según reza el artículo 59 de la Ley 7593;

IX.—Que con sustento en ese marco jurídico, la Superintendencia de Telecomunicaciones se ha dado a la tarea de buscar los lineamientos que ha emitido el Poder Central para sus entidades, resultado de las funciones de la Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, por ejemplo, el instrumento de clasificación de gastos, el Reglamento General de Fondo de Cajas Chicas, Decreto Ejecutivo Nº 23871-H, etc. De esta manera, y sin ser una obligación para la SUTEL acoger cada uno de las disposiciones que estas Autoridades presupuestarias y de Tesorería Nacional del Gobierno Central han adoptado para el Poder Central, podemos indicar lo siguiente:

1)  En el caso del Gobierno Central, por disposición constitucional expresa compete a la Tesorería Nacional la administración del efectivo del Estado, en cumplimiento del principio de Caja Única con el fin de asegurar un manejo adecuado de los fondos públicos, de conformidad con la normativa aplicable y en atención de las necesidades y obligaciones de cada entidad.

2)  Para el caso de las entidades del Gobierno Central, el artículo 61 inciso h) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece como una de las atribuciones de la Tesorería Nacional la competencia para autorizar la apertura de cajas chicas para gastos menores de la Administración Central.

3)  Los artículos 79 y 82 del Reglamento de la Ley de la administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos en concordancia con el artículo 61 de la Ley supra citada, confieren a la Tesorería Nacional la competencia para emitir la normativa y los procedimientos específicos para regular la operación de los fondos de caja chica que la legislación autorice, dentro del marco de respeto al principio de caja única.

4)  Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, incisos a) y b) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, resulta indispensable que los órganos y entes administradores y custodios de los fondos públicos, cubiertos por el ámbito de aplicación de dicho texto normativo, dispongan de un fondo fijo de recursos financieros que les permita afrontar gastos menores, indispensables y urgentes, bajo un marco normativo que establezca reglas claras y responsabilidades definidas en su manejo.

X. Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, como órgano persona, órgano de desconcentración máxima con personalidad instrumental para el manejo de sus recursos, presupuesto y contratación, de reciente creación, admite como lo ha hecho el Poder Ejecutivo que se requieren las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple a la creación y operación de un Fondo de Caja Chica para esta Superintendencia.

XI.—Que en virtud de lo anterior, la SUTEL como un órgano con personalidad instrumental propia, es en cuanto la administración de sus recursos y concretamente la contratación bajo la excepción de Fondo de Caja Chica, el único responsable y competente para regular esa materia. En este sentido el o los funcionarios competentes y responsables dentro de la SUTEL, son quienes deben garantizar el correcto manejo de estos fondos y la compara y pago de bienes y servicios a través de este Fondo Especial, para lo cual debe proveerse de las medidas y justificaciones necesarias que luego le permitan justificar ante la eventual fiscalización de la Contraloría General de la República, el uso de los recursos de dicho fondo.

XII.—Que la SUTEL ha considerado conveniente seguir los lineamientos razonables que el mismo Gobierno central utiliza, aunque no sean de obligación para la SUTEL, en virtud del artículo 72 y 59 de la Ley 7593. Por tanto:

De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 y sus reformas, y Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Superintendencia

RESUELVE:

1º—Emitir el siguiente “Procedimiento para la operación del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus Cajas Auxiliares”:

PROCEDIMIENTO PARA LA OPERACIÓN DE CAJA CHICA

DEL FONDO ESPECIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE

TELECOMUNICACIONES Y SUS CAJAS AUXILIARES

I. Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente procedimiento tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento y control del Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Dicho Fondo podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares y todos operarán por medio del sistema de fondo fijo.

La caja chica es el medio establecido para efectuar compras de bienes y servicios de menor cuantía, en efectivo, por medio de anticipos o reintegros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2º—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones y sus Cajas Chicas Auxiliares son formas de ejecución presupuestaria que deben ser utilizadas exclusivamente para adquirir bienes y servicios que se orienten a sufragar necesidades de extrema urgencia, o para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H (y sus variaciones o modificaciones futuras).

Dichos fondos deberán ser usados exclusivamente en la adquisición de bienes y servicios tan indispensables y de verdadera necesidad que se justifique el pago fuera de los trámites ordinarios establecidos para los gastos de la Superintendencia de Telecomunicaciones. Los recursos de este fondo no podrán usarse para adquirir servicios profesionales ni ningún otro fin diferente a los establecidos en el presente procedimiento.

Artículo 3º—Para los efectos de este procedimiento, se definen los siguientes términos:

a)  Sustituto: Es el funcionario que ejerce las funciones del puesto en forma oficial y provisional en ausencia del titular, por vacaciones, permisos, etc.

b)  Anticipos: Dinero de caja chica, girado según el procedimiento operativo establecido, para el pago de las necesidades descritas en el artículo 6 del presente procedimiento.

c)  Reintegros: Dinero de caja chica, que se gira al funcionario que cubrió con sus propios recursos económicos, obligaciones que se originan en razón del desempeño de su cargo, y que son del interés institucional. Su trámite será el mismo de un anticipo.

d)  Procedimiento Operativo: Sucesión cronológica y secuencial de las actividades técnicas oficialmente establecidas, para garantizar el cumplimiento de la voluntad administrativa en cuanto a la ejecución de funciones, actividades o tareas específicas.

e)  Arqueo: Mecanismo de control que se utiliza para comprobar que los documentos, valores y efectivo contenidos en el Fondo de Caja Chica, correspondan al monto autorizado.

f)   Fondo de Caja Chica: Es un fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios, según lo establecido en el presente procedimiento.

g)  Encargado de Caja Chica: Funcionario responsable del manejo, custodia y trámite de los Fondos de Caja Chica.

h)  Factura: Título comercial con carácter de ejecutivo conforme con el Código Procesal Civil, la cual debe cumplir los requisitos dispuestos por la autoridad tributaria.

i)   Vale de caja chica: Documento temporal a utilizar en adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.

j)   Requisición de Bienes y Servicios: Documento exclusivo, con numeración propia y consecutiva, bajo la custodia del Encargado(a) de Caja Chica, mediante el cual los funcionarios autorizados, solicitan bienes y servicios y autorizan su pago por medio del Fondo de Caja Chica.

k)  Reintegro: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes y servicios, amparados en comprobantes.

l)   Liquidación de vale de caja chica: Es el reembolso al Fondo de Caja Chica de los dineros sobrantes y comprobantes de respaldo producto de la compra de bienes, servicios.

En lo sucesivo, dentro del texto del presente procedimiento, se entenderá lo siguiente:

a)  Por Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: ARESEP

b)  Por Superintendencia de Telecomunicaciones: Sutel

c)  Por Dirección Administrativa Financiera: Dirección Administrativa Financiera. Entiéndase de la ARESEP a través del “convenio de servicios de apoyo” o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Unidad Administrativa Financiera propia.

d)  Por Departamento Financiero: Departamento Financiero. Entiéndase de la ARESEP a través del “convenio de servicios de apoyo” o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Unidad Financiera propia.

e)  Por Área Funcional de Presupuesto: Área Funcional de Presupuesto. Entiéndase de la ARESEP a través del “convenio de servicios de apoyo” o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Área Funcional de Presupuesto propia.

f)   Por Área Funcional de Tesorería: Área Funcional de Tesorería. Entiéndase de la ARESEP a través del “convenio de servicios de apoyo” o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Área Funcional de Tesorería propia.

g)  Por Proveeduría Institucional: Proveeduría Institucional. Entiéndase de la ARESEP a través del “convenio de servicios de apoyo” o de la Sutel en caso de que en un futuro se cree una Proveeduría propia.

Artículo 4º—Por ser un instrumento financiero de fondo fijo, se requiere en todo momento, que el Encargado de su administración tenga la suma total asignada, representada por uno o varios de los siguientes conceptos:

a)  Efectivo.

b)  Documentos originales: facturas, vales provisionales o definitivos, liquidaciones y otros documentos aceptados.

c)  Reintegros en trámite.

Artículo 5º—Los funcionarios facultados para autorizar erogaciones de dinero con base en una Requisición de Bienes y Servicios son:

a)  Presidente del Consejo o su sustituto;

b)  Miembros titulares individuales del Consejo;

c)  Directores Generales de las distintas Direcciones de la Sutel;

d)  Aquellos funcionarios que el Consejo o el Presidente del Consejo, designen o autoricen a ejercer esta facultad;

Los funcionarios facultados para Modificar el Fondo de Caja Chica:

a)  Por el Consejo

b)  Por el Presidente del Consejo;

Para este efecto, se deberá emitir formalmente la autorización de variación en el monto del Fondo de Caja Chica y su respectivo razonamiento, tal y como se indica en el artículo 9 de este procedimiento.

Artículo 6º—Toda solicitud de compra de bienes o contratación de un servicio con carácter de urgencia, emergencia o imprevistos deberá ser firmada por el Coordinador del Área de Presupuesto, como garante de que se cuenta con el contenido presupuestario que permita la transacción; cualquiera de los sujetos del artículo 5 como garante de la necesidad de adquirir el objeto solicitado y, el funcionario al que se le asigne la realización de la transacción, como receptor de los recursos.

Artículo 7º—Si por alguna razón un coordinador o director de Área debe delegar temporalmente o en forma definitiva la función de aprobación de solicitudes de recursos de Caja Chica en otro funcionario, debe comunicarlo por escrito al Jefe del Departamento Financiero para que sea consignado en los registros de que para tal efecto llevará el Encargado de la Administración del Fondo de Caja Chica. Esta delegación no exime al director o jefe de Área de su obligación de supervisar el uso adecuado de estos recursos.

Artículo 8º—Todas las erogaciones que se realicen por medio de los recursos del Fondo de Caja Chica deben estar respaldadas contra una factura comercial confeccionada según lo establecido en la Ley 7494 de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 9º—La creación o ampliación del Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones será determinada por medio de una resolución razonada del Consejo de esta Superintendencia y debe ser consecuente con el Plan de inversiones de la Superintendencia, además debe ser respaldada con un estudio técnico de necesidades que justifique el aumento, o bien, la creación de un nueva caja auxiliar.

Artículo 10.—Los montos del Fondo de Caja Chica y las cajas chicas auxiliares serán autorizados por el Presidente del Consejo.

Artículo 11.—Se podrán utilizar recursos del Fondo de Caja Chica para cubrir servicios y gastos de viaje únicamente cuando estos se realicen dentro del territorio o las aguas jurisdiccionales del país.

II. Control del Fondo de Caja Chica

Artículo 12.—La administración del Fondo de Caja Chica de la SUTEL estará asignada a un funcionario del Área Funcional de Tesorería de la Dirección Administrativa Financiera y las Cajas Chicas Auxiliares estarán asignadas a los funcionarios subordinados al Consejo de la SUTEL que éste designe, pero en lo que corresponde a su operación administrativa, gozarán de independencia funcional y estarán subordinados a las directrices de este procedimiento y a las disposiciones técnicas que instruya el Encargado del Fondo y/o el Jefe del Departamento Financiero, quienes serán los responsables de la correcta operación de esos fondos, ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 13.—Los Encargados de administrar el Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares estarán sujetos a arqueos de la Coordinación del Área Funcional de Tesorería, así como de cualquier ente contralor o supervisor de la materia sea interno o externo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, en este último supuesto previa autorización del Presidente del Consejo. Los encargados estarán obligados a brindar la información y prestar la colaboración que se requiera para estos efectos.

Artículo 14.—El Coordinador del Área Funcional de Tesorería revisará, evaluará e informará al Jefe del Departamento Financiero y al Presidente del Consejo sobre los resultados de las liquidaciones y/o arqueos realizados al Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares de la Superintendencia de Telecomunicaciones durante los diez días naturales posteriores a su realización. La copia del instrumento indicado en el párrafo 2 del artículo 18 de este procedimiento, se archivará en un consecutivo bajo la custodia del Coordinador del Área Funcional de Tesorería.

Artículo 15.—Los arqueos al Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares, se realizarán en forma sorpresiva y sus encargados estarán en la obligación de participar y colaborar en lo que se requiera para su realización.

Artículo 16.—Si producto del arqueo resultare una diferencia, ésta deberá justificarla el Encargado de Caja Chica y procederá a depositarla a más tardar el día hábil siguiente, en la cuenta corriente de la SUTEL, según sea el caso, mediante comprobante de ingreso, bajo la clasificación de la cuenta contable que para esos efectos se disponga técnicamente. Los faltantes de caja chica deben ser asumidos de su propio peculio por el Encargado de Caja Chica.

Artículo 17.—Los arqueos al Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares solo podrán realizarse en presencia del encargado de su operación.

Artículo 18.—Sin previo aviso, la Auditoria Interna de la SUTEL, podrá efectuar arqueos de la Caja Chica, e informar de los resultados al Presidente del Consejo o funcionario que lo sustituya.

Una vez realizado el arqueo se debe dejar constancia del mismo mediante un instrumento que idóneo para dicho fin, el cual debe incluir las firmas de todos los participantes en el proceso.

Artículo 19.—Los recursos del Fondo de Caja Chica y sus Cajas Auxiliares no serán utilizados para cambiar cheques personales o para operaciones distintas a los que señala la normativa vigente. Cualquier violación en este sentido implicará que el funcionario responsable sea objeto de un proceso administrativo que podría implicar incluso su despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 20.—Potestades y responsabilidades del encargado del fondo de caja chica.

Es obligación del responsable del Fondo de Caja Chica, velar porque se cumplan las siguientes normas:

a)  Registrar permanente y detalladamente la información sobre los movimientos de ingresos, egresos y adelantos tramitados por el Fondo de Caja Chica. Los registros deben ser indelebles, no deben observar borrones o tachaduras, y deben contener información suficiente para facilitar y promover un adecuado control contable, financiero y administrativo.

b)  Realizar una conciliación mensual e implementar al menos un arqueo bimensual aleatorio a cada Caja Auxiliar del Fondo. El encargado del Fondo de Caja Chica deberá diseñar un programa anual de arqueos a las Cajas Auxiliares del Fondo y presentar sus resultados regularmente ante el Consejo de la SUTEL durante las sesiones regulares que se realicen dentro de las dos semanas siguientes a cada intervención.

c)  Autorizar los adelantos de las Cajas Auxiliares del Fondo.

d)  Revisar, aprobar o improbar las facturas recibidas por concepto de liquidación de adelantos del Fondo.

e)  Verificar que el gasto incurrido corresponda a la justificación del adelanto otorgado y comunicar inmediatamente al Jefe del Departamento Financiero cualquier inconsistencia.

f)   Comunicar formalmente al Jefe del Departamento Financiero y al Presidente del Consejo, cuando no se cumpla con las disposiciones de liquidación de adelantos o cuando se presente alguna inconsistencia en los documentos de respaldo.

g)  Realizar las liquidaciones revolutivas del Fondo y sus Cajas Auxiliares ante el Jefe del Departamento Financiero.

h)  Cumplir, hacer cumplir y comunicar permanentemente sobre cambios en la normativa que regula el funcionamiento de los Fondos de Caja Chica.

i)   El Encargado de las Caja Chica Auxiliar deberá cumplir en lo que corresponde, con todas las disposiciones aquí indicadas para el Encargado del Fondo de Caja Chica.

Artículo 21.—Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido:

a)  El fraccionamiento de compras, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b)  La cancelación de servicios profesionales.

c)  Girar cheques al portador.

III. Operación del Fondo

Artículo 22.—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones se implementará de la siguiente manera:

El Consejo de la Sutel mantendrá un Fondo de Caja Chica por un monto equivalente en colones a $2.000,00, para atender con eficiencia la compra de bienes y servicios y cualquier otra emergencia que se presente. Dicho Fondo será administrado por un encargado designado por el Departamento Financiero y se mantendrá con sede en dicho Departamento.

Adicionalmente se autoriza la apertura de una Caja Chica Auxiliar por un monto en efectivo de $1.000,00; su uso será restringido y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del Presidente del Consejo o del encargado del Fondo.

Artículo 23.—El Fondo de Caja Chica de la Superintendencia de Telecomunicaciones deberá regirse por los límites de desembolsos que establecerá el Consejo de la SUTEL para la adquisición de bienes y servicios o pagos por servicios de gastos de viaje al interior del país, o conforme con lo establecido por la Contraloría General de la República. Para las Cajas Chicas Auxiliares, se establece un límite de desembolso ordinario de US$850,00, o su equivalente en colones, aunque se permite que mediante autorización especial del Presidente del Consejo, Directores o de los Directores de las Direcciones de la SUTEL se realicen compras de hasta el 50% del monto autorizado para cada Caja Chica Auxiliar.

Cada año el Consejo de la SUTEL, bajo la coordinación del Departamento Financiero, definirán el monto máximo para cada compra por medio de Caja Chica. Para el primer año será la suma de US$500,00 o su equivalente en colones. En caso de no actualizarse regirá el monto anterior vigente hasta su modificación.

IV. Compras

(Liquidación de anticipos y vale de caja chica)

Artículo 24.—Toda factura comercial que respalde la compra de mercancías o pago de servicios con recargo al Fondo de Caja Chica, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Estar confeccionada en original a nombre de la SUTEL o Superintendencia de Telecomunicaciones.

b)  Indicar expresamente los bienes adquiridos y la fecha adquisición. En las facturas no se debe utilizar como descripción la palabra varios, el detalle debe ser suficiente para su justificación y clasificación.

c)  Contar con timbraje o dispensa de la Dirección de Tributación Directa (Tiquete o cinta de caja con el número de cédula jurídica).

d)  Traer sello de cancelación, firma y número de cédula física o jurídica de la casa comercial proveedora en caso de que la factura no tenga membrete.

e)  No contener borrones, tachaduras, ni alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o de la información que consigna.

En casos debidamente justificados, cuando las facturas o comprobantes no presentan toda la información detallada arriba, su pago procederá siempre que cuente con el visto bueno del funcionario autorizado que corresponde.

Artículo 25.—Todo adelanto de recursos del Fondo de Caja Chica deberá ser liquidado, mediante el formulario que para tal efecto se dispondrá el Departamento Financiero y será firmado por los funcionarios indicados en el artículo 5 de este procedimiento.

Artículo 26.—Las facturas de cancelación de bienes o servicios pagadas con recursos del Fondo de Caja Chica deberán indicar en el dorso el número de vale de caja, la fecha del adelanto, la unidad solicitante, la subpartida presupuestaria aplicada y el nombre del funcionario a quien se entregó el adelanto, así como el nombre y la firma del Encargado de la Caja Chica.

Artículo 27.—El Encargado(a) de la Caja Chica y el Coordinador del Área Funcional de Tesorería o su sustituto, deberán velar porque los justificantes de la liquidación, que son el sustento del egreso cumplan como mínimo los siguientes requisitos:

a)  Que la factura, tiquete expedido por caja registradora o recibo, sea original y debidamente autorizado por la Administración Tributaria, con el sello de contenido presupuestario por parte de la SUTEL o del Área Funcional de Presupuesto correspondiente. En la factura debe indicarse el nombre y oficio de la imprenta autorizada por por la Dirección General de Tributación.

b)  A nombre de la SUTEL, sin tachaduras ni borrones enumerada, con fecha de emisión y dirección del emisor.

c)  Especificar claramente y con detalle, la compra del bien o servicio recibido, cuya factura deberá ser emitida con fecha igual o posterior a la fecha de emisión del vale. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale; salvo casos muy excepcionales y debidamente justificados y aprobados por el Presidente del Consejo.

d)  Consignar el nombre del proveedor su respectiva cédula jurídica o de identidad y número de teléfono, que preste el servicio o vende el artículo, cuando las facturas no sean membretadas.

e)  Visto Bueno, nombre y firma del funcionario autorizado del área solicitante, para recibir conforme el bien o servicio, adjuntando el formulario denominado Requisición de Bienes y Servicios.

Artículo 28.—El Encargado del Fondo de Caja Chica no entregará vales de caja chica a nombre de un funcionario, si tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.

Artículo 29.—Para solicitar al Encargado del Fondo de la Caja Chica el monto respectivo por cada compra por caja chica se deberá hacer mediante en el formulario denominado “Requisición de Bienes y Servicios”, pre numerado en forma consecutiva por la Proveeduría Institucional, en el cual se detallará la fecha, el área solicitante, bien o servicio por adquirir, justificación, nombre y firma del funcionario solicitante, firma del funcionario autorizado para tal efecto y la asignación del contenido presupuestario.

Artículo 30.—Los adelantos para la compra de bienes y servicios no podrán exceder el equivalente en colones del 25% del Fondo de Caja Chica. En casos especiales, razonados y a criterio del Presidente del Consejo o sus miembros individuales, se autorizará la erogación de sumas mayores, siempre y cuando no excedan del 35% del fondo de caja chica. El adelanto o compra por cada bien, grupo de bienes de mismo género o servicio, no puede exceder el 10 % del Fondo de Caja Chica.

Artículo 31.—Los adelantos en efectivo que se tramiten para la adquisición de bienes o servicios, deben realizarse por medio del formulario “Vale de caja chica”, solicitado por el funcionario que realizará la transacción, con base en el formulario denominado, “Requisición de Bienes y Servicios, según consta en el artículo 29 de este procedimiento.

Artículo 32.—El vale se tramitará formalmente con base en la Requisición de Bienes y Servicios o el formulario de Gastos de Viaje-Solicitud de Anticipos o liquidación de gastos de viaje autorizados debidamente autorizados, para lo cual debe cumplir con:

a)  Estar prenumerados y con número consecutivo.

b)  Fecha.

c)  Firma y nombre (con los dos apellidos) y número de cédula del funcionario autorizado para retirar el adelanto.

d)  Firma del Coordinador del Área Funcional Tesorería.

e)  Firma del Encargado (a) de la caja chica.

f)   Presentar Requisición de Bienes y Servicios, del formulario de Gastos de Viaje o Solicitud de Anticipos.

g)  Justificación de la compra del bien o servicio.

h)  En el caso de adquisiciones por concepto de equipo, sistemas de cómputo o sus periféricos, se requiere el visto bueno del jefe del Departamento de Tecnología de Información.

Artículo 33.—La compra de bienes y servicios se tramitará por caja chica bajo la responsabilidad de los funcionarios de la Proveeduría Institucional, salvo lo indicado en el artículo 34. Ese trámite se realizará solamente cuando en la bodega no haya existencia del bien que se solicita y exista contenido en la partida presupuestaria correspondiente, para lo cual deberá contener el sello y firma del Encargado de Presupuesto.

Artículo 34.—Los vales de caja chica deberán confeccionarse en original y copia. El original se mantendrá en el Área Funcional de la Tesorería y servirá de comprobante de pago; la copia se mantendrá como consecutiva. En el caso de anulación de vales, tanto el original como la copia se mantendrán en el consecutivo.

Artículo 35.—Como caso excepcional, cuando alguna dependencia necesite disponible en efectivo por varios días dentro de una misma semana, para gastos por bienes y servicios continuos y similares, el funcionario autorizado según lo dispuesto en el artículo 5, debe realizar la justificación en la respectiva Requisición de Bienes y Servicios, asignar en la misma a un funcionario de su área, para gestionar el vale de caja correspondiente y administrar los fondos conforme lo disponga la requisición, hasta por la suma de US$100,00 o su equivalente en colones, previa autorización de contenido presupuestario. La liquidación correspondiente debe efectuarse en la misma semana en que se solicita el adelanto.

Como requisito para ser tramitado, el formulario de Requisición de Bienes y Servicios deben llevar sello y firma del funcionario encargado de asignar el contenido presupuestario.

V. Del reintegro de caja chica

Artículo 39.—Los reintegros de caja chica se ajustarán al siguiente trámite:

a)  El Encargado de la caja chica presentará al Coordinador del Área Funcional de Tesorería o su suplente, el resumen del reintegro confeccionado mediante el formulario “Estado de Caja Chica”, adjuntando los comprobantes que lo amparan para su revisión.

b)  El Coordinador del Área Funcional de Tesorería hará la revisión de la sumatoria de facturas, comprobará que tenga contenido presupuestario, que se encuentre a nombre de la SUTEL, que cumpla con las disposiciones fiscales, y que el bien o servicio se reciba conforme; y autorizará la emisión del cheque de reintegro a nombre del encargado(a) del Fondo de Caja Chica. El cheque y comprobantes de respaldo serán remitidos a los funcionarios autorizados para firmar cheques y trámite siguiente.

Artículo 40.—Los cheques de reintegros al Fondo de Caja Chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere desembolsado el 25% o menos del monto autorizado, e independiente del desembolso, cada fin de mes para que se procure reintegrar dentro del mismo período en que se genera la transacción.

VI. De las sanciones

Artículo 41.—Todo funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer y cumplir el presente procedimiento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 42.—Estarán sujetos a la misma clase de sanciones que se especifican en el artículo anterior, los funcionarios o jefaturas según corresponda, que soliciten o autoricen vales sin justificación.

VII. Disposiciones Finales

Artículo 43.—El funcionamiento del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de la Superintendencia de Telecomunicaciones se sujetará, en lo que corresponda a las disposiciones contenidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios y empleados del Estado, emitido por la Contraloría General de la República, lo aplicable en la Ley de la Administración Financiera de la República y toda la normativa vigente conexa.

Artículo 44.—Los funcionarios que participan en los procesos de caja chica, deberán rendir las garantías de fidelidad respectivas, según lo disponga la normativa interna de la Institución, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131.

Artículo 45.—El presente procedimiento será distribuido a los funcionarios de la SUTEL y con ese hecho se presumirá de conocimiento general por parte de todos los funcionarios de esta Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 46.—Todo funcionario de esta Superintendencia que siendo usuario de los recursos del Fondo de Caja Chica del Fondo Especial de la SUTEL y/o sus Cajas Auxiliares que incumpla con cualquiera de las disposiciones aquí descritas será sometido a un proceso administrativo disciplinario y podrá ser sancionado de acuerdo a las disposiciones de la normativa vigente.

Artículo 47.—Corresponderá velar por la aplicación de este procedimiento, a los funcionarios encargados de realizar los trámites que se señalan en el mismo, al Coordinador de del Área Funcional de Tesorería, a la jefatura del Departamento Financiero así como a la Dirección Administrativa Financiera.

Artículo 48.—En caso del artículo 4, no se necesitará la firma de los Directores de Área, hasta que éstos sean nombrados, bastando únicamente la firma de alguno de los miembros titulares del Consejo.

Artículo 49.—Los aspectos no contemplados en este procedimiento se regirán por la Ley de la Administración Financiera de la República, en lo que aplique a la SUTEL, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 50.—Rige a partir de su publicación.

2º—Coordinación con los servicios de apoyo. Procédase a comunicar el presente acuerdo al Regulador General, al Gerente General y a la Dirección Administrativa Financiera, para su respectivo traslado a las Áreas Funcionales de Tesorería y Presupuesto de ésa Dirección, así como a la Proveeduría Institucional.

Acuerdo firme.

Comuníquese.—George Miley Rojas.—Maryleana Méndez Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 0227-2011.—Solicitud Nº 36129.—C-590700.—(IN2011000519).

RCS-550-2010.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 12:30 horas del 25 de noviembre del 2010.

“PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE

REPRESENTACIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES”

Resultando:

I.—Que los gastos de representación se establecen como una remuneración económica para ciertos funcionarios dentro de las dependencias y unidades de la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) para facilitar el desempeño del cargo con el decoro que las circunstancias demanden y para que puedan brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la SUTEL.

II.—Que aunque la SUTEL como órgano desconcentrado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante, ARESEP) no forma parte del Gobierno central; cabe destacar que los funcionarios públicos incluidos en el Presupuesto Nacional, a los que se les asignen gastos de representación, deben liquidar de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, previa presentación de las facturas respectivas.

III.—Que la Contraloría General de la República mediante oficio FOE-STD-1018 del 18 de diciembre del 2003 y el informe Nº DFOESTD- 3/2003 de la misma fecha, señaló la necesidad de que el Poder Ejecutivo regule normativamente el reconocimiento y la distribución de los gastos de representación.

IV.—Que tanto en relación con el Gobierno central como en la Administración descentralizada, pese al reconocimiento de los gastos de representación no había existido una regulación normativa hasta que el Poder Ejecutivo emitió para el Gobierno central las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple a los gastos de representación.

V.—Que en fecha 7 de octubre del 2004, el Poder Ejecutivo emitió aquella normativa sugerida por la Contraloría para el correcto y debido pago de los gastos de representación, publicado en La Gaceta Nº 196 del 7 de octubre del 2004.

VI.—Que este Consejo de la SUTEL de igual manera que en su momento el Poder Ejecutivo se planteó la necesidad de establecer una regulación adecuada en cuanto a los gastos de representación, ha admitido como sabio y de sana administración de recursos, elaborar las disposiciones necesarias que contemplen dicha regulación de los gastos de representación de los funcionarios públicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

Considerandos:

I.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones es un órgano de desconcentración máxima de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el cuál está a cargo de un órgano colegiado denominado Consejo; conforme con los artículos 59 y 61 de la Ley Nº 7593.

II.—Que los miembros del Consejo ejercen sus cargos a tiempo completo y con dedicación exclusiva, y en su gestión se deben desempeñar con absoluta independencia, según lo establecen los artículos 61 y 66 de la Ley Nº 7593.

III.—Que el artículo 59 de la Ley Nº 7593 otorga a la SUTEL independencia financiera y personalidad instrumental para contratar y administrar sus recursos y presupuesto;

IV.—Que de acuerdo al artículo 61 de la Ley Nº 7593, el Consejo puede asignar al Presidente las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la SUTEL.

V.—Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley Nº 7593, establece que la SUTEL no estará sujeta a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y presupuesto públicos, salvo los títulos II y X, y solamente será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

VI.—Que el 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa, establece que por su naturaleza u otras circunstancias que concurran, cierta actividad contractual de las Administraciones podría no estar sometida a los procedimientos ordinarios de dicha ley. En ese mismo sentido los fondos de caja chica también son excepción a estos procedimientos, según el inciso e) de ese artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa.

VII.—Que de conformidad con el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece también otras modalidades de excepción a los procedimientos de contratación administrativa, como es el caso de los combustibles (inciso n):

VIII.—Que el artículo 133 de dicho Reglamento regula las contrataciones con fondos de Caja Chica. Hay que aclarar que este artículo está diseñado en especial para las entidades centrales, y no considera los órganos con personalidad instrumental. El artículo menciona la Ley de Administración Financiera y a la Tesorería Nacional, lo que no es de aplicación para la SUTEL en virtud del citado artículo 72 de la Ley Nº 7593. Por eso la SUTEL tiene que emitir su propia normativa al respecto, y es el Consejo, pues se trata de materia presupuestaria y de su patrimonio, para lo cual el Consejo tiene absoluta independencia financiera, según reza el artículo 59 de la Ley Nº 7593.

IX.—Que con sustento en ese marco jurídico, la Superintendencia de Telecomunicaciones se ha dado a la tarea de buscar los lineamientos que ha emitido el Poder Central para sus entidades, resultado de las funciones de la Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, por ejemplo, el instrumento de clasificación de gastos, etc.   De esta manera, y sin ser una obligación para la SUTEL acoger cada uno de las disposiciones que estas Autoridades presupuestarias y de tesorería del Gobierno Central han adoptado para el Poder Central, podemos indicar lo siguiente:

(a)   En cuanto gastos de representación:

i.      Los gastos de representación se establecen como una remuneración económica para ciertos funcionarios dentro de las dependencias administrativas para facilitar el desempeño del cargo con el decoro que las circunstancias demanden y para que puedan brindar atención oficial a terceras personas ajenas a la institución que se trate.

ii.     Los funcionarios públicos incluidos en algún presupuesto público (Nacional o de alguna entidad publica descentralizad u órgano persona), a los que se les asignen gastos de representación, deberán liquidar de acuerdo con lo establecido por la Contraloría General de la República, previa presentación de las facturas respectivas.

iii.    Los gastos de representación han dejado de ser y no son una remuneración económica fija.

X.—Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, como órgano persona, órgano de desconcentración máxima con personalidad instrumental para el manejo de sus recursos, presupuesto y contratación, de reciente creación, admite como lo ha hecho el Poder Ejecutivo y la Contraloría General de la República, el reconocimiento de los gastos de representación; que se requieren las disposiciones necesarias para establecer una regulación adecuada que contemple a los gastos de representación de esta Superintendencia.

XI.—La Contraloría General de la República mediante oficio FOE-STD-1018 del 18 de diciembre del 2003 y el informe Nº DFOESTD- 3/2003 de la misma fecha, señaló la necesidad de que el Poder Ejecutivo regule normativamente el reconocimiento y la distribución de los gastos de representación.

XII.—Que en virtud de lo anterior, la SUTEL como un órgano con personalidad instrumental propia, es en cuanto la administración de sus recursos y concretamente el pago de los gastos de representación, el único responsable y competente para regular esa materia. En este sentido el o los funcionarios competentes y responsables dentro de la SUTEL, son quienes deben garantizar el correcto manejo de estos fondos y el pago de esos gastos de representación, para lo cual debe proveerse de las medidas y justificaciones necesarias que luego le permitan justificar ante la eventual fiscalización de la Contraloría General de la República el correcta y debida, de la respectiva liquidación y pago.

XIII.—Actualmente, el Presidente es a quien se le han asignado esas funciones en cuanto el control y funcionamiento de la SUTEL, en términos semejantes comprensivos de las materias sobre gastos de representación y fondos de caja chica, según el artículo 61 de la Ley Nº 7593. Este acuerdo, fue el 05-044-2010 de la sesión 044-2010 del Consejo celebrada el 20 de agosto del 2010.

XIV.—Que la SUTEL ha considerado conveniente seguir los lineamientos razonables que el mismo Gobierno central utiliza, aunque no sean de obligación para la SUTEL, en virtud del artículo 72 y 59 de la Ley Nº 7593. Por tanto:

De conformidad con los considerandos que anteceden y con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 y la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 y sus reformas, y Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Superintendencia.

RESUELVE:

Primero: Emitir el siguiente “Procedimiento para el pago de Gastos de Representación en la Superintendencia de Telecomunicaciones”:

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE GASTOS DE

REPRESENTACIÓN EN LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES

I. Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente procedimiento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de gastos de representación en la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Artículo 2º—Para los efectos del presente procedimiento, se entenderá por:

Actividad o evento oficial: Acto determinado en el que la Superintendencia de Telecomunicaciones en el cumplimiento de sus funciones aparece como anfitrión o invitado.

Gastos de representación institucional: Erogaciones que se giran a determinados funcionarios del nivel jerárquico superior o cualquier otro previamente autorizado, para que en ocasión al ejercicio de su cargo, sufraguen gastos en que incurran con motivo de brindar atenciones de carácter oficial a personas o representantes de instituciones ajenas a esta Superintendencia.

Estos gastos de representación constituyen una remuneración ocasional, sujeta a liquidación con la presentación de las facturas correspondientes.

Jerarca: Superior jerárquico de la SUTEL, sea el Consejo.

Liquidación: Acto por el cual el funcionario solicita se le cancelen determinadas sumas por concepto de gastos de atención en actividades o eventos oficiales.

II. De los gastos de representación institucionales

Artículo 3º—Podrán realizar gastos de representación institucionales los siguientes funcionarios:

a)  Miembros titulares del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, considerados individualmente.

b)  Cualquier otro funcionario(a), en casos muy especiales y previa autorización del Consejo de la SUTEL.

Artículo 4º—Los gastos de representación tendrán como límite el monto de la partida total presupuestada en la Superintendencia de Telecomunicaciones en cada período respectivo por tal concepto.

Para efectos presupuestarios y de ejecución ese monto máximo deberá distribuirse en la subpartida de gastos de representación en forma tal que no se agoten antes de finalizar el periodo presupuestario. El ejecutante del gasto estará obligado a verificar la existencia y disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para tal fin antes de efectuar el gasto.  Si en el momento del acto no hay contenido presupuestario, deberá asumir su costo.

Artículo 5º—Los funcionarios mencionados en el artículo tercero de este procedimiento podrán liquidar como gastos de representación aquellos gastos que se originen en la atención de personas ajenas a la institución que los brinda con ocasión de actividades o eventos oficiales, previa presentación de las facturas correspondientes, timbradas o autorizadas mediante oficio de la Dirección General de la Tributación Directa, sin borrones ni tachaduras.

III. De los gastos de representación en el exterior

Artículo 6º—Los funcionarios públicos a que se refiere este procedimiento, podrán realizar gastos de representación en el exterior con fundamento en lo señalado en el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 7º—El acuerdo del jerarca que autorice la salida del país podrá también autorizar y fijar el monto del gasto de representación en el exterior y establecer el tipo de atención que el funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a las personas con que se relacionará en el cumplimiento de su misión.

Dicho monto, además de ser razonable, debe guardar relación con la categoría del cargo del funcionario que efectúa el gasto y con el evento que lo origina.

Artículo 8º—En el caso de que la suma autorizada en el acuerdo de viaje sea mayor a los gastos efectuados, el funcionario deberá reintegrar las sumas no gastadas.

IV. De la liquidación de los gastos de representación institucionales

Artículo 9º—Dentro de los primeros siete (7) días hábiles siguientes al mes en que se produjo el gasto, se deberá presentar la liquidación de gastos de representación institucionales. Para tal efecto, deberán presentarse las facturas correspondientes acompañadas de una justificación que deberá indicar:

a)  Cargo y nombre de los funcionarios o personas atendidas e institución a la que pertenecen.

b)  Motivo de la atención (interés institucional).

c)  Clase o tipo de la atención.

d)  Nombre y firma del funcionario responsable del pago.

e)  Tratándose de funcionarios autorizados por el jerarca para realizar el gasto deben presentar copia de la autorización respectiva.

Artículo 10.—Las facturas para la justificación de gastos de representación deberán contener al menos la siguiente información:

a)  Fecha

b)  Nombre del establecimiento que brinda el servicio.

c)  Tipo de servicio brindado con el detalle de los conceptos consumidos.

d)  Nombre del cliente a cuyo cargo se brindó el servicio. (Estar emitida a nombre de la SUTEL)

e)  Monto y sello de cancelado.

No se tramitarán facturas que contengan solo la leyenda “gasto de representación”.

Bajo ninguna circunstancia se tramitarán facturas cuyas cifras no estén claras, que contengan borrones o tachaduras, sin membrete del local que la emitió, o que contenga cualquier otro detalle que haga dudar de su legitimidad.

En el caso de facturas que por razones especiales se presenten sin membrete, se deberán acompañar del nombre, el número de cédula y la firma del dueño del establecimiento y el nombre del local que las emitió.

Artículo 11.—La Unidad Financiera de la Superintendencia no tramitará ni realizará ningún pago cuando se incumplan los requisitos señalados.

Por Unidad Financiera debe entenderse además de una unidad administrativa propia de la estructura organizativa de esta Superintendencia, el Departamento Financiero de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en virtud del convenio de servicios de apoyo suscrito entre la SUTEL y la ARESEP.

Artículo 12.—La Unidad Financiera deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados y que los gastos de representación sean ejecutados según lo establecido en el presente procedimiento.

V. Disposiciones finales

Artículo 13.—En todo lo no previsto en el presente procedimiento, se aplicarán supletoriamente la Ley General de la Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República, en lo que corresponda y aplica a esta Superintendencia, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento para el pago de Gastos de Representación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos  y demás normativa que resulte aplicable y no se oponga a estas regulaciones.

Artículo 14.—Este procedimiento tendrá vigencia a partir de su adopción mediante acuerdo firme del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

VI. Disposiciones transitorias

Artículo 15.—El pago de liquidaciones y facturas por conceptos de gastos de representación de los funcionarios indicados en el artículo 3 de este procedimiento que a la fecha hayan  incurrido por la atención de funcionarios y representantes de otras instituciones y otros supuestos señalados en este procedimiento, deberán seguir y cumplir con el presente procedimiento y disposiciones, salvo que por alguna razón debidamente justificada no se pueda cumplir, mientras que no se desvirtúe el fin de la presente regulación y sea aprobado por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Segundo.—Coordinación con los servicios de apoyo. Procédase a comunicar el presente acuerdo al Regulador General, al Gerente General y a la Dirección Administrativa Financiera para su respectiva comunicación a las Áreas Funcionales respectivas.

Acuerdo firme.

Comuníquese.—George Miley Rojas.—Maryleana Méndez Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 0227-2011-Solicitud Nº 36129.—C-281030.—(IN2011000517).

La SUTEL hace saber que en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento a la Ley 8642 otorgó autorización para la prestación de los servicios de Acceso a Internet y telefonía IP a la persona que se detalla:

 

Expediente Nº

Persona autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-156-2010

Héctor Cundumi Sinisterra

16-486-770

Barrio María Auxiliadora, Antiguo Ciclo Zeus, distrito central de Aserrí, San José

RCS-513-2010

 

Asimismo otorgó autorización para la prestación del servicio de Acceso a Internet a las siguientes personas:

 

Expediente Nº

Persona Autorizada

Número identificación

Dirección punto de prestación del servicio

Número resolución de autorización

SUTEL-OT-141-2010

Componentes Y Sistemas de Alarma S. A.

3-101-163551

(i) Terminal del Caribe, distrito Merced, cantón central de San José y (ii) Minisuper del Caribe No. 8, Terminal del Caribe, distrito central de Guápiles, Limón

RCS-502-2010

SUTEL-OT-145-2010

Christhian Andrés Ureña Araya

7-171-603

25 metros oeste del Cuerpo de Bomberos, Guápiles, Pococi, Limón

RCS-503-2010

SUTEL-OT-146-2010

Hermógenes Gamboa Serrano

2-415-924

500 metros norte y 50 oeste de la Plaza de la Selva, Guácimo, Limón

RCS-504-2010

SUTEL-OT-147-2010

Noé Edgardo Ponce Abarca

1-797-358

25 metros sur del Colegio Técnico, Guápiles, Pococí

RCS-505-2010

SUTEL-OT-154-2010

Corporación Fantly S. A.

3-101-325622

100 metros oeste de Iglesia Católica de Guápiles, Pococí, Limón

RCS-506-2010

SUTEL-OT-163-2010

Alexandra Pérez Cadena

117-001518702

20 metros norte antigua Fosforera, urbanización la Esperanza, cantón central de Heredia

RCS-507-2010

SUTEL-OT-245-2009

Edwin Alberto Céspedes Salazar

3-333-297

400 metros oeste y 25 sur Iglesia Católica, Guápiles, Pococí, Limón

RCS-512-2010

SUTEL-OT-142-2010

José Mauricio Mejía González

1-890-377

frente Salón Comunal de La Victoria, distrito Horquetas, Sarapiquí, Heredia

RCS-521-2010

SUTEL-OT-161-2010

Damaris Obando Villegas

5-199-052

150 metros sur de Tropigas, Las Brisas, Guápiles, Pococí, Limón

RCS-522-2010

SUTEL-OT-402-2009

Johanna Vannesa Vargas Calderón

7-147-440

25 metros oeste Bar Montecarlo, Guápiles, Pococí, Limón

RCS-523-2010

SUTEL-OT-422-2009

Yancy Vargas Calderón

7-136-177

25 metros oeste del Hospital de Guápiles, Pococí, Limón

RCS-524-2010

SUTEL-OT-445-2009

Guiselle Gutiérrez Mora

7-057-840

25 metros este de Palí, Guápiles, Pococí

RCS-543-2010

SUTEL-OT-174-2010

Maide Parajeles Duarte

6-226-938

costado norte Escuela Monseñor Luis Leipold, distrito central de Cañas, Guanacaste

RCS-544-2010

 

SUTEL-OT-176-2010

Juan Carlos García Acosta

186-200099511

local 9 del Centro Comercial Pinares, ubicado frente a la Facultad de Ciencias Sociales de Universidad Nacional, cantón central de Heredia

RCS-545-2010

 

Cada uno de los autorizados deberá someterse a los términos y condiciones que se detallan en las respectivas resoluciones.

George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 0227-2011.—Solicitud Nº 36129.—C-66360.—(IN2011000515).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A María Luisa Bonilla Soza y Marciano Jiménez Morales se les comunica que por resolución de las ocho horas del trece de diciembre del año dos mil diez, se confirió medida de protección con separación temporal de la familia de abrigo temporal de la persona menor de edad María De La Concepción Jiménez Bonilla para que permanezca en la organización no gubernamental La Posada de Belén junto con su hijo recién nacido Jordan Josué Jiménez Bonilla. Se comunica además que en igual fecha se iniciaron diligencias no contenciosas de depósito judicial ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José. Finalmente, se declaró la incompetencia por razón de territorio de la presente situación y se refiere el presente expediente a la Oficina Local de Alajuela a fin que brinde el seguimiento respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante la Representación Legal de la Oficina Local de Desamparados dentro de los dos días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(IN2010107003).

A la señora Melissa Pamela Chacón Castro, se le comunica la resolución de las nueve horas del día trece de diciembre del año dos mil diez que ordenó la medida de cuido provisional del niño Cristofer Joseph Chacón Castro en la figura de la señora María Rosa Socorro Montero Montero. Se previene a las partes señalar lugar para futuras notificaciones en el perímetro de la Oficina Local de Heredia, de lo contrario las resoluciones posteriores quedarán notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto. Recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia, la cual elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de Casa Matute Gómez 250 m al sur, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, debiendo señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la Presidencia Ejecutiva. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.—Oficina Local Heredia, diciembre del 2010.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(IN2010107005).

Al señor Rolando Vinicio Araya Chavarría, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las nueve horas del trece de diciembre de dos mil diez que incluye a la niña Dania Araya Durán, en el programa de auxilio a la familia y a las personas menores de edad que desarrolla Hogar Bíblico Roblealto ubicado en Heredia. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00004-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010107006).

A William Mariano Matarrita Matarrita, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las nueve horas del primero de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Clementina Martínez Flores dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Daniel Stiven Matarrita Rodríguez, Stece Francinie Rodríguez Martínez y María Fernanda Hernández Rodríguez; quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Cataluña, de la escuela 100 metros sur, por el local de Alcohólicos Anónimos. 2- Continuar brindando seguimiento psicosocial a las personas menores de edad Daniel Stiven Matarrita Rodríguez, Stece Francinie Rodríguez Martínez y María Fernanda Hernández. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 531-00065-2010.—Oficina Local de Grecia, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010107115).

A Dina Abigail Jirón Martínez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas del diecisiete de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a los señores Jacqueline Jirón Martínez y Francisco Morales Martínez dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma se pueda mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad Jonathan Gerardo y Justin Esleider ambos de apellidos Jirón Martínez y Kenneth Fabián Castrillón Jirón; quienes residen en la zona de Grecia, La Argentina, Calle Raicero, última parada del bus, 50 metros calle sin salida. 2- Continuar brindando seguimiento psicosocial a las personas menores de edad Jonathan Gerardo y Justin Esleider ambos de apellidos Jirón Martínez y Kenneth Fabián Castrillón Jirón. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 231-00025-2003.—Oficina Local de Grecia, 26 de noviembre del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2010107117).

Se le comunica a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban Guillén Segura, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 8:30 horas de 9 de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional de los niños Génesis Camila Brenes Arroyo y Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto. Se les confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 143-00097-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2010107942).

A José Isaac Iglesias Palma y Valeska Vanegas Altamirano, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Fernando José Iglesias Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: 115-00023-10.—Oficina Local de San José Oeste, diciembre del 2010.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2010107943).

A Anthony Mauricio Hidalgo Cordero, en ejercicio de la patria potestad de Akira Hidalgo Madrigal, se le comunica la resolución de las ocho horas veintinueve minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la persona menor de edad citada, para que permanezca en un hogar recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente  Nº 531-000051-2010.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2010107944).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Al señor Apolinar Castillo Mailiaño, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil diez que incluye al joven Scott Roberto Castillo Cortez, en el programa de auxilio a la familia y a las personas menores de edad que desarrolla Ciudad de los Niños. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00200-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010107004).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

El Consejo Directivo reunido en Sesión N° 48-112010 con fecha 30 de noviembre de 2010 acordó:

Encargar a la Administración publicar en el Diario Oficial La Gaceta el Balance de Situación y el Estado de Excedentes y Pérdidas al 31 de diciembre de 2009, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación.

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN - CONAPE

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

AL 31 DE DICIEMBRE 2009

ACTIVO

ACTIVO CIRCULANTE

Efectivo                                                                                                                       163.511.058,29

Inversiones Transitorias                                                                                  23.219.000.000,00

Cuentas por Cobrar                                                                                                    46.354.180,13

Intereses por cobrar                                                                                              1.479.380.700,00

Préstamos al Cobro a Corto Plazo                                                0,00

Menos: Estimación para Incobrables                                          0,00                                     0,00

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE                                                            24.908.245.938,42

OTROS ACTIVOS

Préstamos al Cobro a Largo Plazo                   24.830.563.289,27

Menos: Estimación para Incobrables                    129.053.779,68         24.701.509.509,59

Préstamos en Ejecución a Largo Plazo           56.005.227.850,80

Menos: Prestamos en Proceso Desembolso 23.882.700.690,81

Préstamos en Ejecución Neto                            32.122.527.159,99

Menos: Estimación para Incobrables                    166.961.649,79         31.955.565.510,20

Préstamos en Cobro Judicial                                    428.814.735,73

Menos: Estimación para Incobrables                         2.236.892,42               426.577.843,31

Terreno                                                                                                                        483.117.859,57

Edificios e Instalaciones                                           239.809.885,11

Menos: Depreciación Acumulada                             72.448.755,40               167.361.129,71

Mobiliario y Equipo de Oficina                                96.805.388,21

Menos: Depreciación Acumulada                             52.135.734,01                 44.669.654,20

Vehículo                                                                           32.695.482,00

Menos: Depreciación Acumulada                             14.831.684,40                 17.863.797,60

Equipo para Comunicaciones                                    41.066.535,91

Menos: Depreciación Acumulada                               8.317.700,89                 32.748.835,02

Equipo Electrónico                                                    298.473.403,60

Menos: Depreciación Acumulada                          189.108.038,79               109.365.364,81

Equipo Educacional y Recreativo                              1.237.625,00

Menos: Depreciación Acumulada                               1.237.578,00                                  47,00

Equipo Médico y de Laboratorio                                   928.847,60                                            

Menos: Depreciación Acumulada                                   265.225,10                       663.622,50

Maquinaria y otros Equipos                                      50.624.724,50                                            

Menos: Depreciación Acumulada                               8.416.087,65                 42.208.636,85

Depósitos en Garantías                                                                                               1.025.030,00

TOTAL OTROS ACTIVOS                                                                          57.982.676.840,36

TOTAL ACTIVO                                                                                             82.890.922.778,78

PASIVO Y PATRIMONIO

PASIVO A CORTO PLAZO                                                                

Cuentas por Pagar                                                                                                         7.898.151,87

Retenciones por Pagar                                                                                                 2.246.842,41

Cuentas por Pagar Diversas                                                                                    20.961.440,02

Amortización de Crédito por Clasificar                                                                  9.319.387,71

TOTAL PASIVO A CORTO PLAZO                                                                 40.425.822,01

OTROS PASIVOS

Fondos en Administración                                                                                         1.251.144,06

TOTAL OTROS PASIVOS                                                                                      1.251.144,06

TOTAL PASIVO                                                                                                       41.676.966,07

PATRIMONIO

Superávit Asignado                                                                                          57.305.898.074,28

Superávit No Asignado                                                                                   25.015.202.824,25

Superávit por Revaluación de Terrenos                                                             405.583.325,00

Superávit por Revaluación de Edificios                                                              86.410.601,31

Superávit Devengado Bancos                                                                                 36.150.987,87

TOTAL PATRIMONIO                                                                                 82.849.245.812,71

TOTAL PASIVO MÁS PATRIMONIO                                                    82.890.922.778,78

ESTADO DE EXCEDENTES Y PÉRDIDAS (COMBINADO)

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2009

INGRESOS

Intereses y Comisiones

s/Operaciones Crediticias                                     3.962.124.560,84

TOTAL INGRESOS                                                                                          3.962.124.560,84

GASTOS                                                                                                    

Administración General                                        2.082.593.317,35

Depreciación                                                                   58.686.805,05

Operaciones Crediticias Incobrables                    113.103.557,39

TOTAL DE GASTOS                                                                                        2.254.383.679,79

Excedente de Operación                                                                                     1.707.740.881,05

INGRESOS CORRIENTES

Venta Otros Servicios Financieros y Seguros    232.873.693,40

Intereses Gobierno Central (L.P)                        2.831.109.662,19

Intereses Gobierno Central (C.P)                              27.068.321,24

Intereses Institucionales Públicas (C.P)                   2.387.272,22

Intereses Gobierno Central (Fdo Garantía)            16.425.514,87

Intereses Gobierno Central (Fdo BID)                    33.467.169,99

Otras Rentas Act. Financ Ctas Corriente Bco Est.  1.411.323,31

Otros Varios no Específicos                                             963.361,04

Otros Reintegros en efectivo (INS)                          48.465.503,82

Transferencias Corrientes Sector Público         4.086.410.998,83

Transferencias Corrientes Sector Privado         3.740.458.108,33

TOTAL INGRESOS CORRIENTES                                                       11.021.040.929,24

Excedente del Período                                                                                      12.728.781.810,29

OTROS GASTOS

Pérdida en Retiro de Bienes                                                           0,00

TOTAL OTROS GASTOS                                                                                                        0,00

OTROS INGRESOS

Ganancia en Retiro de Bienes                                          133.937,04

TOTAL OTROS INGRESOS                                                                                     133.937,04

EXCEDENTE TOTAL DEL PERIODO                                                    12.728.915.747,33

MBA Adrián Blanco Varela, Secretario Ejecutivo.—Lic. Flora E. Villalobos Astúa, Auditora Interna.—1 vez.—(IN2010108429).

AVISOS

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Noviembre-10

 

NOMBRE

No Identificación

Fecha Defunción

Fecha Aprobado

Monto Aprobado

Deducciones

Monto Beneficiarios

ACUÑA SÁNCHEZ ENRIQUE

400860841

16/09/2010

24/11/2010

18.034.762,00

2.464.394,00

15.570.368,00

AGUILAR AGUILAR ELIZABETH

102980651

28/09/2010

24/11/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

AGUILAR VARGAS MIRIAM INÉS

600240413

13/10/2010

29/11/2010

18.000.000,00

5.107.855,00

12.892.145,00

ALFARO CHAVES EFRAÍN

400570373

24/08/2010

11/11/2010

18.000.000,00

5.080.413,00

12.919.587,00

ALTAMIRANO CASTRO MARÍA TERESA

201190248

09/10/2010

24/11/2010

18.000.038,00

35.000,00

17.965.038,00

ARAYA LEITÓN MARÍA VIRGINIA

201810023

05/10/2010

24/11/2010

18.024.531,00

8.920.538,00

9.103.993,00

ARGUEDAS ULATE ÁLVARO

203010249

06/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

480.000,00

17.520.000,00

ARGÜELLO ARTAVIA LUZ

200729685

14/09/2010

24/11/2010

18.000.000,00

1.030.000,00

16.970.000,00

ARROYO CHAVARRÍA LUISA

600471003

26/10/2010

29/11/2010

18.000.379,00

11.173.961,00

6.826.418,00

BATISTA BATISTA MARÍA ISABEL

500277617

09/09/2010

11/11/2010

18.024.510,00

3.844.166,00

14.180.344,00

BOGANTES VARGAS CARLOS ANTONIO

900140802

05/10/2010

29/11/2010

18.008.198,00

8.834.217,00

9.173.981,00

CAAMAÑO SÁENZ DOMINGO

600250328

21/09/2010

11/11/2010

18.026.030,00

507.668,00

17.518.362,00

CAMACHO VARGAS CARLOS ALBERTO

401011362

08/10/2010

04/11/2010

18.020.931,00

1.936.082,00

16.084.849,00

CAPPELLA SEGREDA YOLANDA

102170385

13/08/2010

29/11/2010

18.071.071,00

1.708.863,00

16.362.208,00

CASTILLO RODRÍGUEZ CARMEN LUISA

201580587

28/09/2010

24/11/2010

18.001.970,00

0,00

18.001.970,00

CECILIANO MORA MANUEL ALBERTO

103280223

20/09/2010

11/11/2010

18.000.000,00

9.744.056,00

8.255.944,00

CHACÓN SCHEIDELAAR MICHAEL HENRY

105220503

08/10/2010

29/11/2010

18.002.560,00

1.052.000,00

16.950.560,00

CHAVERRI JIMÉNEZ NANCY MARÍA

105440729

11/07/2010

11/11/2010

18.000.000,00

8.845,00

17.991.155,00

CONEJO SOLERA MARÍA DE LOS ÁNGELES

103320811

30/09/2010

04/11/2010

18.002.500,00

1.107.000,00

16.895.500,00

CORDERO BOLAÑOS CARMEN

400281526

13/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

30.000,00

17.970.000,00

DÁVILA MONTIEL JANINA

501150081

07/09/2010

24/11/2010

18.051.914,00

9.426.452,00

8.625.462,00

DURÁN ABARCA MARÍA CECILIA

106690463

31/08/2010

24/11/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

EDMUNDSON EDMUNDSON ELIZABETH

700500234

07/09/2008

11/11/2010

15.000.000,00

0,00

15.000.000,00

EDUARTE AQUÍN CARLOS ALFREDO

201760940

10/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

3.695.756,00

14.304.244,00

ESPINOZA HERNÁNDEZ ÉDGAR ANTONIO

401470719

09/09/2010

04/11/2010

18.005.940,00

0,00

18.005.940,00

FALLAS FONSECA FRANCISCA

102210379

15/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

1.349.652,00

16.650.348,00

GONZÁLEZ ALVARADO EDITH

101007818

22/08/2010

24/11/2010

18.000.000,00

1.840.000,00

16.160.000,00

GRANADOS VALVERDE MARÍA EUGENIA

101760051

20/10/2010

29/11/2010

18.000.000,00

841.000,00

17.159.000,00

GRILLO ENRÍQUEZ MERCEDES

600300526

15/10/2010

29/11/2010

18.025.624,00

10.235.322,00

7.790.302,00

GUEVARA JIMÉNEZ MARÍA TERESA

201200601

17/09/2010

24/11/2010

18.000.000,00

6.164.015,00

11.835.985,00

HERRA BARRANTES YOLANDA

202820891

13/09/2010

04/11/2010

18.000.000,00

3.546.230,00

14.453.770,00

HERRERA BARRANTES PEDRO

400810366

08/10/2010

29/11/2010

18.000.000,00

1.075.000,00

16.925.000,00

ILAMA GRANADOS ALEX

107710118

03/09/2010

04/11/2010

18.033.061,00

2.105.753,00

15.927.308,00

LEÓN ALVARADO ELENA

600630311

28/09/2010

24/11/2010

18.001.186,00

6.085.490,00

11.915.696,00

LOBO AGUILAR BEATRIZ

600240063

19/09/2010

24/11/2010

18.000.000,00

3.969.644,00

14.030.356,00

MARCHENA LÓPEZ MARLEN PATRICIA

502900216

30/08/2010

24/11/2010

18.000.000,00

1.385.450,00

16.614.550,00

MÉNDEZ ARCE JOSÉ ANTONIO

103260564

06/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

1.584.299,00

16.415.701,00

MIRANDA PEÑA MARIANA

500211791

05/04/2002

04/11/2010

8.011.382,00

561.056,00

7.450.326,00

MONGE UREÑA ALICIA

101440908

27/09/2010

24/11/2010

18.000.000,00

5.958.080,00

12.041.920,00

MORA CÓRDOBA LUZ MARÍA

103410931

10/09/2010

29/11/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

MORA MONGE MARÍA ADELA

103990001

07/09/2010

11/11/2010

18.000.000,00

2.484.929,00

15.515.071,00

MORA MORA ANA MARÍA

102710053

29/09/2010

24/11/2010

18.000.000,00

1.765.800,00

16.234.200,00

MORA RODRÍGUEZ FRANCISCO

101700962

25/09/2010

24/11/2010

18.025.693,00

9.830.199,00

8.195.494,00

MORALES TENORIO LEONIDAS

600730825

10/09/2010

11/11/2010

18.000.000,00

1.839.171,00

16.160.829,00

MURILLO VILLARREAL MARCOS

600460424

06/10/2010

29/11/2010

18.011.078,00

3.964.649,00

14.046.429,00

OBANDO MATARRITA ALMECBEL

500690353

27/09/2010

11/11/2010

18.000.000,00

6.612.747,00

11.387.253,00

OBANDO RODRÍGUEZ JOSÉ CECILIO

601200731

18/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

980.000,00

17.020.000,00

PICADO BENAVIDES CELINA

900080967

08/08/2010

24/11/2010

18.000.000,00

3.203.973,00

14.796.027,00

PICADO NAVARRO LUIS ENRIQUE

301840527

13/10/2010

24/11/2010

18.036.704,00

9.253.486,00

8.783.218,00

PRADO QUIRÓS ARABELA

101910151

19/09/2010

11/11/2010

18.000.000,00

1.869.650,00

16.130.350,00

PRADO SALAZAR LANDELINA

101700725

29/09/2010

24/11/2010

18.001.000,00

30.000,00

17.971.000,00

QUESADA ALPÍZAR GERMAN

103260949

19/09/2010

24/11/2010

18.000.700,00

2.065.000,00

15.935.700,00

QUESADA BOGANTES JEANNETTE

202470156

09/10/2010

04/11/2010

18.025.852,00

2.901.894,00

15.123.958,00

QUESADA PICADO MIREYA

200960224

09/09/2010

24/11/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

RAMÍREZ RAMÍREZ BIENVENIDA

300325091

27/09/2010

24/11/2010

18.000.000,00

725.000,00

17.275.000,00

RIVERA SÁENZ RODRIGO

600630946

21/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

1.236.792,00

16.763.208,00

RODRÍGUEZ ZAMORA LEONEL

104460468

22/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

RODRÍGUEZ ZARATE MARCO AURELIO

400820830

28/07/2010

11/11/2010

18.017.314,00

11.734.213,00

6.283.101,00

ROJAS ARAYA MIGUEL ÁNGEL

202110244

10/09/2010

04/11/2010

18.000.000,00

8.845,00

17.991.155,00

RUIZ RODRÍGUEZ FRANCISCO JAVIER

202580825

27/10/2010

29/11/2010

18.000.000,00

3.310.975,00

14.689.025,00

SOTO JIMÉNEZ ROSA MARÍA

202160119

16/09/2010

11/11/2010

18.000.500,00

447.026,00

17.553.474,00

SOTO PACHECO LONGINO

101980701

13/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

UGALDE RODRÍGUEZ FERNANDO

201420122

05/10/2010

29/11/2010

18.000.000,00

1.277.670,00

16.722.330,00

ULLOA LIZANO MARÍA DEL ROSARIO

400670895

17/10/2010

24/11/2010

18.000.000,00

1.360.000,00

16.640.000,00

VARGAS CAMPOS ANA MARÍA

400402791

18/08/2010

24/11/2010

18.000.564,00

1.072.000,00

16.928.564,00

VARGAS CUBERO NIDIA

202240732

30/09/2010

24/11/2010

18.023.527,00

9.549.910,00

8.473.617,00

VILLALOBOS VILLALOBOS NURIA MARÍA

501460983

19/10/2010

24/11/2010

18.005.382,00

0,00

18.005.382,00

ZÚÑIGA NAVARRO BRUNA

104790647

30/10/2010

29/11/2010

18.000.000,00

0,00

18.000.000,00

 

 

 

 

1.211.494.901,00

200.412.186,00

1.011.082.715,00

 

HECHO POR: Ólger Rivera Alvarado                     REVISADO POR:                  Lic. Verónica González Duarte

         Analista de Seguros                                                                    Jefa Seguro Mutual a. í.

San José, 2 de diciembre de 2010.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2010108427).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 051-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Ala Data Management S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-310310, ha presentado solicitud de traspaso de patente comercial Nº 4668, a nombre de Data Miners S. A., cédula Nº 3-101-605863. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 3 de diciembre del 2010.—Departamento de Patentes.—Johnny Walsh Agüero y Melania Solano C.—1 vez.—RP2010215005.—(IN2010109291).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 54-2010, celebrada el miércoles 15 de diciembre del 2010, por unanimidad y en firme:

1º—Autorizar al Alcalde Municipal para que se otorgue un incentivo durante el primer trimestre (enero-marzo), del 2011, para todos los contribuyentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia que, encontrándose al día en el pago de sus obligaciones, cancelen por adelantado el pago anual de la totalidad de sus tributos e impuestos. El descuento consistirá en un 6% (seis por ciento) para los tributos y un 10% (diez por ciento) para los impuestos sobre bienes inmuebles. Incentivo que se aplicará en los siguientes tributos municipales:

    Bienes inmuebles                                10%

    Limpieza de vías públicas                   6%

    Servicios cementerio                           6%

    Servicio parques                                  6%

2º—Girar instrucciones al Alcalde Municipal para que comunique a la Oficina de Cobros de la Municipalidad, que a las deudas de años anteriores que se cancelan en el primer trimestre del 2011, no se les puede aplicar este incentivo.

San Rafael de Heredia, 20 de diciembre del 2010.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010108416).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 193

31 de enero del 2011

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 020-2010, celebrada el 14 de diciembre del 2010, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el lunes 31 de enero del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-   Aprobación del orden del día.

IV-   Informe de actas de junta general.

V-    Informe anual de labores de la junta directiva.

a) Secretaría

b) Tesorería

c) Fiscalía

d) Presidencia

VI-     Aprobación del presupuesto para el 2011

VII-    Mociones de la asamblea general.

VIII-   Juramentación e instalación de nuevos miembros de la Junta Directiva para el bienio 2011-2013.

IX-     Juramentación e instalación de nuevos miembros del Tribunal de Honor, para el bienio 2011-2013.

X-      Juramentación e instalación nuevos miembros del Comité Consultivo Permanente para el bienio 2011-2013.

XI-     Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2010.

San José, 7 de enero del 2011.—Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2011000518).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ENERSOL DE COSTA RICA S. A.

La empresa Enersol de Costa Rica S. A., por medio del Ing. Alberto Mesén Madrigal, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de esta plaza Enersol de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta mil ciento ochenta y dos, se procede a convocar a una asamblea general ordinaria de accionistas, que se llevará a cabo en el Hotel Casa Conde, sita en San José, costado sur del Parque de la Paz, la cual se iniciará en primera convocatoria a las 8:00 a. m. del día sábado 22 de enero del 2011, con el siguiente:

Orden del día de la asamblea general ordinaria:

1-  Aprobación del orden del día de la asamblea general ordinaria.

2-  Informe de la presidencia de la junta directiva.

3-  Informe del tesorero de la junta directiva.

4-  Informe del fiscal de la junta directiva.

5-  Elección del cargo de presidente, tesorero, vocal por los periodos del 2011 al 2013 y ratificación del puesto de fiscalía.

En caso de que no exista el quórum necesario para la primera convocatoria, la asamblea general ordinaria, iniciará en segunda convocatoria una hora después de la hora indicada con los socios presentes.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Junta Directiva.—Ing. Alberto Mesén Madrigal, Presidente.—1 vez.—(IN2010109170).

Sesión 84: se abre sesión a las 10:00 p. m., del día martes 14 de diciembre 2010, presentes: Julio Alvarado Umaña, Mario Thomas, José Luis Vargas Morales, Selenia Campos, Roy León Rodríguez, se hace lectura del acta anterior número 83 y se aprueba.

Punto dos: se revoca el acuerdo punto dos, sesión 80, del día 21 de setiembre de 2010, para reprogramar la asamblea general extraordinaria, como punto único la elección de la nueva junta directiva, el día 6 de marzo 2011, a las 11:00 a. m, primera convocatoria, procediendo con la segunda convocatoria, a las 12:00 p. m.

Punto tres: se cierra sesión a las 11:30 p. m., con acuerdo firme y por unanimidad.

Viernes 7 de enero, 2011.—Julio Alvarado Umaña, Presidente.—1 vez.—(577).

CASEG CENTROAMERICANA DE SEGURIDAD LIMITADA

Caseg Centroamericana de Seguridad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-151944, convoca a todos sus socios a la Asamblea General extraordinaria a realizarse el día 18 de febrero del 2011, en su domicilio social. La primera convocatoria está pactada para las 9:00 horas y a las 10:00 horas la segunda convocatoria. La agenda para dicha asamblea será la siguiente: Reformar la administración y representación judicial y extrajudicial y autorización para tramitar ante Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Asamblea de Socios y Registro  de  Socios.  Los  señores  Francisco  Ulibarri Pernús ced. 1-0473-0115 y Mario Rojas Vindas, ced. 4-112-819, invitan cordialmente a todos los socios de dicha empresa, a presentarse a la asamblea general. Es todo.—Francisco Ulibarri Pernús, Gerente.—1 vez.—(IN2011000611).

CONDOMINIO VILLA LINDA ESCAZÚ

Se convoca a la asamblea general de condóminos del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa número 5 del Condominio Villa Linda el día domingo 6 de febrero del 2011 a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

1.  Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 6 de marzo del 2010.

2.  Revisión y aprobación del estado financiero de enero 2010 a diciembre 2010.

3.  Recordatorio:

a.  Basurero.

b.  Parqueo.

c.  Seguridad.

d.  Pago de mantenimiento.

5.  Discusión de problemas legales varios.

Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(IN2011000673).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

L ‘AJACCIENNE S. A.

L ‘Ajaccienne S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, del cual solicita uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—(IN2010107590).

Marvin Monge Araya, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula dos-cuatrocientos setenta y dos-ciento ochenta y siete y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del Hogar de Ancianos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Inventarios y Balances, Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marvin Monge Araya, Notario.—(IN2010108072).

DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR

Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—(IN2010108080).

DESARROLLOS TOPOGRÁFICOS DEL NORTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Topográficos del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-215688, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de Mayor, uno de Diario, uno de Inventario de Balances, uno de Registro de Socios, uno de Acta de Asamblea de Socios, uno de Acta de Consejo Administrativo y uno de Acta de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—RP2010214307.—(IN2010108307).

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 1555 a nombre de Volker Sachs Schroder, cédula de residencia número 127600027820. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario de Junta Directiva.—(IN2010108315).

MASCAMINO SOCIEDAD ANÓNIMA (S. A.)

La sociedad Mascamino Sociedad Anónima (S. A.), cédula jurídica número 3-101-258255 (tres-ciento uno-dos cinco ocho dos cinco cinco); en el trámite de Legalización de Libros de: reposición de libros número uno Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas; solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número dos, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Hugo Luis Levy Mena, Notario.—(IN2010108405).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Noemy Campos Chavarría cédula 201410557, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CPH 100 305 803301154773 por $83.283,54 con un solo cupón al vencimiento por un monto de $38.75 y con fecha de vencimiento del 06-12-2010.—Centro de Negocios.—Firme ilegible.—(IN2010108412).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Maritza Vargas Arroyo, cédula de identidad 4-0120-0628, apoderada generalísima de Juan Vargas Muñoz, cédula de identidad 4-0060-0005; ha solicitado la reposición de los títulos Nº 3957 Serie A por 5,696 acciones; Nº 1950 Serie A por 18,989 acciones; Nº 2191 Serie B por 2,468 acciones; los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—17 de diciembre del 2010.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—RP2010214388.—(IN2010108524).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA -ULACIT-

El Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de Freddy Antonio Mora Leiva, cédula número seis-cero doscientos cincuenta y cuatro-cero seiscientos noventa y dos, en el grado de Licenciatura en Negocios Internacionales, registrado en el tomo: 6, folio: 374, asiento: 8415 con fecha 20 de abril de 2006.—Dirección de Registro.—Marle Joane Barnett Marenco.—RP2010214495.—(IN2010108525).

COOPEASERRÍ R. L.

Yo Carlos Luis Mora Rivera, cédula N° 1-384-803, solicito a COOPEASERRÍ R. L. la sustitución del Certificado de Depósito a Plazo N° 4185 por la suma de ¢1.800.000,00 y sus respectivos cupones, ya que el mismo se encuentra extraviado.—Carlos Luis Mora Rivera.—RP2010214511.—(IN2010108526).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

BENLIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Benliga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva y Actas Asambleas de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—RP2010214412.—(IN2010108527).

FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Concejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—RP2010214500.—(IN2010108528).

MORPHO DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA

Morpho Digital Designs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—RP2010214536.—(IN2010108529).

DISTRIBUIDORA CINTINELA DE COSTA RICA S. A.

Distribuidora Cintinela de Costa Rica S. A., 3-101-100449-07, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración uno, Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Cordero Espinoza.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—RP2010214585.—(IN2010108530).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Carlos Miguel Estrada Angulo, cédula Nº 5-285-270, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 91, asiento 27186. Se solicita la reposición, por motivo de que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de diciembre de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010108645).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MONTEZUMA

Condominio Residencial Montezuma, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y seis mil, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Antonio Brom Núñez.—(IN2010108647).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Roy Mauricio Ramírez Rodríguez, cédula 303580641, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-312-465252, por un monto de ¢ 1.561.008,60; el cual fue emitido a su orden el día 04-06-2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 21 de diciembre de 2010.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(IN2010108711).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA CARTAGO CENTRO

La señora Sonia Sánchez Valverde, cédula Nº 3-0251-0371, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 488937 por un monto de ¢ 1.222.396,70 y el cupón Nº 1 por un monto de ¢5.857,20, los cuales fueron emitidos a su orden el día 23 de noviembre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010108712).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01625 a nombre de Elizabeth Varela Rivas, cédula de identidad Nº 1-0409-0439. Cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010108793).

BRADOR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Brador Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-256547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonora López C.—(IN2010109077).

Gustavo Segura Cordero, cédula Nº 6-0319-0258, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente -Legalización de Libros- Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Segura Cordero, Solicitante.—(IN2010109153).

DISEÑOS DITECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Ditecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2010109185).

OPIMAR S. A.

La Sociedad de esta Plaza Sociedad Opimar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—Nº RP2010214875.—(IN2010109293).

Alex Calvo Martínez c.c. Alexánder Calvo Martínez, casado en segundas nupcias, soldador, vecino del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al colegio La Asunción, con cédula número 9-085-130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº RP2010214880.—(IN2010109294).

INVERSIONES LAGARTO MAO S. A.

Inversiones Lagarto Mao S. A., cédula jurídica 3-101-238836, en su condición de propietaria de la finca filial SJ-749-F-000, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, todos número 1, del Condominio Habitacional El Estoril, del partido de San José, folio real matrícula número 00026-M-000, cédula jurídica 3-109-0051781. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº RP2010215119.—(IN2010109627).

SAN GIL CENTRAL S .A.

San Gil Central S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-016896, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Actas Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº RP2010215250.—(IN2010109628).

RANCHO CONGO R C S. A.

Rancho Congo R C S. A., cédula jurídica 3-101-221133, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número 1: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Accionistas, Balance y Situación, Inventarios y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—Nº RP2010215291.—(IN2010109629).

TRANSACCIONES FINDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Finde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—Nº RP2010215302.—(IN2010109630).

ARRIENDA DE COMERCIO MESSINA CR S. A.

Arrienda de Comercio Messina CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-508106, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de Actas de la Junta Directiva, de Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas, de Inventarios y Balances, de Mayor y de Diario. Todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Presidente.—(IN2011000005).

LATITUDE TEN SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Latitude Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—(IN2011000087).

publicación de una vez

PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA

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Sigifredo Villegas Villalobos, Secretario Ejecutivo PIBE.—1 vez.—(IN2010108689).

Por escritura número treinta y seis-ocho, otorgada ante esta notaría: notarios públicos José Pablo Valverde Marín, Juan Manuel Cordero Esquivel y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, las diecisiete horas del día quince de diciembre del dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías C M X M Corporación Más por Menos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trescientos noventa y dos; (ii) Centro Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil quinientos setenta y cuatro, (iii) Centro Comercial, Desamparados CCD Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y nueve, (iv) Urpavi Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil setecientos veintisiete, (v) Taservi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y un mil doscientos cuarenta y seis, (vi) Supermercados Palí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil ochenta y ocho, (vii) Sellos Botija Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil novecientos ochenta y tres, (viii) Desarrollos Inmobiliarios Deinsa del Valle Central Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil ciento treinta y uno, mediante la cual las ocho sociedades se fusionaron  por  el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad C M X M Corporación Más por Menos Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2010108088).

A las 15 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria los socios de 3-101-595510 s. a., por la cual se reforma el pacto social constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010108089).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas de hoy, se constituyó Nagoya S. A., domicilio: San José, objeto: en general, la agricultura, ganadería, industria y comercio. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas. Plazo: 100 años a partir de hoy. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(IN2010108090).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Revista Soy Estilista Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2010108091).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y dos otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Calram Electric Sociedad Anónima, presidente Edwin Calvo Ramírez.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214170.—(IN2010108167).

Por escritura número 227-7 otorgada ante esta notaría, a las 14:05 horas del 16 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Promociones Creativas S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima, octava, novena de los estatutos sociales, se crea nueva cláusula, se revocan los nombramientos de junta directiva, fiscalía y se nombran nuevos.—Lic. Efraín Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214172.—(IN2010108168).

Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Costa Rica Yurt Adventure Limitada. Objeto: administración de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó, 14 de diciembre del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214174.—(IN2010108169).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diez, ante el notario Ricardo Castro Páez, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Juvenil Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva. Presidente Rodolfo Aramis Cubillo Mora.—San José, quince de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—RP2010214177.—(IN2010108170).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del trece de octubre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria donde se reforma domicilio social de la entidad Inversiones Gonyli S. A. Presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010214178.—(IN2010108171).

En San José, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad Innova Trescientos Sesenta Sociedad Anónima, capital social: Diez mil colones. Domicilio social: Provincia de San José, cantón San José, distrito Zapote, de Radio Omega cien metros norte y setenta y cinco metros este, edificio blanco de dos pisos, Corporación Jurys Asesores. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Freddy Martín Ríos Abarca, portador de la cédula de identidad número uno - siete cuatro tres - nueve cuatro nueve.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2010214180.—(IN2010108172).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad cuyo denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil, de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio de dos mil seis. Objeto: comercio industria, agricultura, ganadería y la prestación de servicios en general. Plazo social: 99 años. Capital social ¢1.000.000,00 suscrito y pagado. Presidente: Carlos José Gutiérrez Barboza.—San José, dieciséis de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Sánchez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010214181.—(IN2010108173).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad denominada San Martín Umaña Hermanos Sociedad Anónima, siglas SAMARUH S. A. Presidente. Marco Antonio Blumberg Umaña.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—RP2010214182.—(IN2010108174).

A las ocho horas del catorce de diciembre de este año, mediante escritura número doscientos catorce-cinco, al folio: ciento catorce frente del tomo: cinco, del notario: Lic. Roberto Antonio  Sobrado  Zamora,  se  constituyó la sociedad denominada C & M Investments of Costa Rica S. A., domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, doscientos suroeste de la Mutual Alajuela; por Genson Muñoz Acuña, cédula: dos-cuatrocientos ochenta-ochocientos setenta y seis, e Isaac Muñoz Acuña, cédula dos-seiscientos cuarenta y dos-quinientos sesenta y tres.—Esparza, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto A. Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010214183.—(IN2010108175).

A las ocho horas del trece de diciembre de este año, mediante escritura número doscientos diez-cinco, al folio: ciento diez frente del tomo cinco del notario: Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, se constituyó la sociedad denominada Inversiones & Finanzas M & M S. A., domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, doscientos suroeste de la Mutual Alajuela, por Genson Muñoz Acuña, cédula: dos-cuatrocientos ochenta-ochocientos setenta y seis y Jorge Isaac Muñoz Castillo, cédula: dos-doscientos ochenta y siete-mil doscientos sesenta y ocho.—Esparza, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto A. Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010214184.—(IN2010108176).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo siete del protocolo del licenciado Carlos Luis Guerrero Salazar, se están reformando el acta constitutiva de las compañías Centro Comercial Don Esteban S. A., y de la compañía Villa Joyma VJ Santa Ana S. A. Santa Lucía de Centroamérica de Alimentos Limitada, Tropical Costa Rica Landscapong & Irrigation S. A. Es todo.—Santa Ana, 15 de setiembre del 2010.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—RP2010214185.—(IN2010108177).

El suscrito notario hace constar que por medio de la escritura número 15 otorgada a as 11 horas del 13 de diciembre del 2010, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Lunar Stone Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusula segunda, cuarta y décima de los estatutos sociales.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Alonso Andree Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010214194.—(IN2010108178).

Mediante escritura número sesenta y tres de las diez horas del quince de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía El Camino Rápido Sociedad Anónima. Se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010214195.—(IN2010108179).

Mediante escritura número sesenta y cuatro de las once horas del quince de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Milagros del Pacífico Sociedad Anónima. Se cambia domicilio, se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010214196.—(IN2010108180).

Por escritura número doscientos noventa y dos del tomo primero de mi protocolo, a las dieciocho horas del trece de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número uno de la empresa: Entre Sonafluca y La Perla S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - quinientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y siete. Se modifica la cláusula segunda del pacto social.—La Fortuna, San Carlos, trece de diciembre del año dos mil diez.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010214197.—(IN2010108181).

Por escritura doscientos noventa y tres del tomo primero de mi protocolo, a las diecisiete horas del quince de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria número uno de la empresa: tres - ciento uno - seiscientos diecinueve mil setecientos veintisiete s. a., cédula jurídica tres - ciento uno - seiscientos diecinueve mil setecientos veintisiete. Se modifica la cláusula octava del pacto social.—La Fortuna, San Carlos, quince de diciembre del año dos mil diez.—Lic. José Mario Ulloa Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010214198.—(IN2010108182).

Por escritura de las diez horas de hoy, en esta ciudad, los señores: Alejandro Salazar Agüero y Laura Bustos Montero, constituyeron: Distribuidora Montesalem S. A. Domicilio: San José. Presidenta: doña Laura.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2010214200.—(IN2010108183).

Ante este notaría, se constituyó la entidad Speed Adventures of Costa Rica Limitada, con el plazo social de: 100 años, capital social: doce mil colones exactos, Domicilio social: Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, en frente al Banco Nacional, Gerente general uno: Vladimir Strogin. Gerente general dos: Edward Marshall, se constituyó mediante escritura número 50-I de las 16 horas del 13 de diciembre del 2010.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214201.—(IN2010108184).

Rolando Arce Ruiz y Shirley Karina Vargas Chaves, constituyen Enfermedic Cucr S. A. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 16 de noviembre del año 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—RP2010214202.—(IN2010108185).

Por escritura 58 otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio Terminal Logística Caldera Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-562443 remodifica el valor de cada acción quedando el capital social en diez mil colones representado por ciento veinticinco acciones comunes y nominativas de ochenta colones cada una.—Cartago, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2010214203.—(IN2010108186).

Mediante escritura número ciento noventa y uno - tercero, se nombró nueva junta directiva y fiscal y se cambió el domicilio social. Lombricultura Sociedad Anónima.—Cartago, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010214204.—(IN2010108187).

Ante esta notaría, los señores Jorge Valdés González, cédula 1-085-856, y Adilia María Rodríguez Solano, cédula de identidad número 3-298-595, constituyen la sociedad Factibilización y Asesoría de Soluciones Habitacionales JV S. A., con domicilio en San José, El Alto de la Trinidad de Moravia, por medio de escritura número 181, del 15 de diciembre del 2010, suscrita ante la notaria Rebeca Castillo Bastos.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—RP2010214205.—(IN2010108188).

Mediante escritura número ciento noventa y tres-tercero, se nombró nueve junta directiva y fiscal Complejo Educativo Bilingüe de Innovación Tecnológica y Talento CEBITT Sociedad Anónima.—Cartago, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marcela Rivas Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010214206.—(IN2010108189).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó el nombre social de la entidad, para que en el futuro se denomine Willow Smith Sociedad Anónima, se modifica el domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010214207.—(IN2010108190).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Robkesbraallwil Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las últimas en S. A. sea Robkesbraallwil S. A. Presidente, Glaston Alexander Robinson Allette, apoderada general, Shanny Ivoni Robinson Kester, cédula uno-ochocientos cuatro-cuatrocientos ochenta y nueve. Limón centro.—Limón, once de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—RP2010214208.—(IN2010108191).

Por escritura pública número 90, otorgada en mi notaría a las 9:00 horas, del día 1º de diciembre del año 2010, los señores Joel Jeremías Zepeda López y Juan Esteban Zepeda Correa, procedieron a constituir Constru-Real JZL Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarra Abarca, Notario.—1 vez.—RP2010214210.—(IN2010108192).

Mediante escritura pública número veintinueve, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Mundiales Toharvilla S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil setecientos veintiocho, en la que se procede a la reforma de la cláusula quinta del pacto social estableciendo que la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente lo será para el presidente y secretario. Asimismo se procede al cambio de secretario de la sociedad.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Agustín Nicolás Tijerino Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010214211.—(IN2010108193).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 16 de diciembre del 2010 a las 12:00 horas, la sociedad Mexichem Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—16 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2010214212.—(IN2010108194).

Por escritura Nº 186 de las 9:00 horas del día 9 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa La Barca de La Florida Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010214213.—(IN2010108195).

Ante esta notaría por escritura otorgada del día 14 de diciembre 2010, los señores Lidier Zeledón Vindas, José Andrés Calvo Núñez, Daisy María Marín Rojas y Guiselle Marín Rojas, constituyen Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del año 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—RP2010214216.—(IN2010108196).

Por escritura número veintitrés, otorgada ante mí, Carla Amador Gómez, a las diecisiete horas del quince de diciembre de dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Síntesis Diseño Interdisciplinario S. A., 3-101-402852, y se acuerda reformar: La razón social a Síntesis Arquitectura S. A.; el domicilio a San Pedro; la conformación de directiva a presidente, secretario y tesorero; la representación a presidente y secretario; renuncia el presidente, vicepresidente, secretario y tesorera; se revocan los nombramientos de fiscal y agente residente; se nombra presidente: Rene Torres Mora l-1050-952. Secretaria: Eleonora Hernández Murillo 1-1144-705, Tesorero: Omar Hernández Cruz 4-0108-0041 y fiscal: Rodolfo Torres Calderón 1-190-707.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214217.—(IN2010108197).

Por escritura número veintidós, otorgada ante mí, Carla Amador Gómez, a las diecisiete horas del trece de diciembre de dos mil diez, se constituye sociedad cuya razón social será la cédula jurídica otorgada por Registro, domiciliada en Paso Ancho, cuyo objeto será el comercio. Presidente: Denis Cambronero Kikisch 1-1140-017.—Lic. Carla Amador Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214218.—(IN2010108198).

Por escritura número ochenta y dos, otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Diario Cuatro Mil Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas: sexta de la administración y segunda del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010214220.—(IN2010108199).

No Más Nudos S. A., en asamblea general extraordinaria celebrada el 2 de diciembre del 2010, a las 9:00 horas. Modificó la cláusula décima del pacto constitutivo y nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—RP2010214225.—(IN2010108200).

En esta notaría al ser las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Crystal Mountains Resort Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 16 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010214233.—(IN2010108201).

En esta notaría al ser las catorce horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Blue Crystal Enterprise Of Guanacaste Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Morales Solís.—Naranjo, 16 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2010214234.—(IN2010108202).

Ante esta notaría a las 8:30 horas del día 17 de diciembre del 2010, se constituye Inversiones H & R Brothers Co S. A. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214235.—(IN2010108203).

Ante esta notaría a las 8 horas del día 17 de diciembre del 2010, se constituye Inversiones Dajun S. A. Domicilio: San José, Capital totalmente suscrito y pagado presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214236.—(IN2010108204).

Por escritura número ciento cuarenta y tres (tomo once), otorgada en San José, a las seis horas del diez de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Escobar y Barquero Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las seis horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214242.—(IN2010108205).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del 01 de diciembre del año 2010, se constituyó reformó cláusula sexta de sociedad anónima 3-101-622536 mediante escritura número 18 del tomo quinto de la suscrita notaria, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial con poder generalísimo sin límite de suma a cargo del presidente Jorge Meléndez Cerdas con cédula de identidad número 1-540-820 y tesorera Lidia Ocampo Sanders con cédula de identidad número 7-055-931, vecinos de esta ciudad de Limón.—Limón, 15 de diciembre del año 2010.—Lic. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—RP2010214244.—(IN2010108206).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía RTC Outsourcing Solutions Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima, del pacto social.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—RP2010214245.—(IN2010108207).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas veinte minutos del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Palmera Lara S. A., domiciliada en Puntarenas, Corredores, representada por su presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edison Moya Umaña, Notario.—1 vez.—RP2010214246.—(IN2010108208).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-102-533538 s.r.l. Se reforma la cláusula primera de los estatutos. Se nombra nuevo gerente y agente residente. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de diciembre 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2010214247.—(IN2010108209).

Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante mí, a las trece horas del primero de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad Audicariari S. A., en donde se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, primero de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2010214248.—(IN2010108210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:20 minutos del dieciséis de diciembre dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de  la sociedad denominada Alfilagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207728. Notaría de la licenciada Mariana Campos Jiménez.—17 de diciembre del año 2010.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010214250.—(IN2010108211).

Por escritura número 68/3, otorgada a las 10:00 horas del 19 de octubre del 2010, se ha constituido la sociedad denominada: Asesoría y Producción Publicitaria Su Marca Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado, presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010214251.—(IN20100108212).

Ante mi, Roy Harold Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Segura G y A S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veintiún mil seiscientos sesenta y siete, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo; de la administración y representación social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del seis de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2010213252.—(IN2010108213).

Ante mi, Roy Harold Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Segura Angulo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos catorce mil seiscientos cuatro, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo; de la administración y representación social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del veinticinco de julio del año dos mil ocho.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2010213253.—(IN2010108214).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las doce horas del dieciséis de este mes, se funda la sociedad Inversiones Alsoque S. A. Domicilio: San Sebastián de San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214255.—(IN2010108215).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 25 de setiembre 2010, se constituye Marga-Paz de Nicoya S. A. Domicilio: Guanacaste, Nicoya, barrio Los Ángeles. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢60.000,00 pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Marvin Jiménez Castillo.—Nicoya, 25 de setiembre del 2010.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010214256.—(IN2010108216).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad que se denominará  Brooks Pinares R P Sociedad Anónima; que es nombre de fantasía, el domicilio social será la ciudad de San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, casa doscientos dieciocho. Con un capital social de cien mil colones. Presidente: Rodolfo Esquivel Castro.—San José, siete horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—RP2010214261.—(IN2010108217).

En mi notaría, en esta ciudad, a las 16 horas 30 minutos de hoy, se protocolizó acta asamblea de accionistas de Asesoría Argos LFF S. A., en que se reformaron las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, a las diecisiete horas del quince diciembre del 2010.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—RP2010214262.—(IN2010108218).

Mediante escritura otorgada por esta notaría al ser las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del presente año, se protocolizan acuerdos de modificación de la cláusula sexta, sobre la administración, de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y uno s. a. Presidente: Luis Diego Soto Clausen.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—RP2010214267.—(IN2010108219).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Elete Creative Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil veintinueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del Estatuto y se nombró nuevo secretario de junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Msc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010214270.—(IN2010108220).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo sexto de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Skuares Creativos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del Estatuto. Se nombró nuevo secretario de junta directiva y nuevo fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Msc. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—RP2010214271.—(IN2010108221).

Mediante escritura número doscientos ochenta y siete de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil diez, visible al folio ciento cincuenta y nueve vuelto del tomo cuarto de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad Guatuban Sociedad Anónima.—Paraíso, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2010214273.—(IN2010108222).

Mediante escritura 97-2, en esta notaría el señor Luis Ávila Artavia, cédula 1-899-222 y Gensy Villalta Marín, cédula 1-957-669, constituyeron la sociedad anónima que se denominará, por con el número de cédula jurídica así asignado por el Registro Público, conjuntamente con su aditamento, tal y como lo establece el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—Moravia, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2010214280.—(IN2010108223).

Mediante escritura de mi notarí de veinte horas del veinte de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Franchesol S. A. Capital: ¢1.000,000. Plazo: 100 años. Domicilio Llorente Flores, Heredia 200 metros norte 20 este de la escuela.Presidente Miguel José Solórzano Sancho. Socios constituyentes Victoria González Mora y Ana Live Sancho Sibaja.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—RP2010214283.—(IN2010108224).

La suscrita Notaria Rosaura Carmiol Yalico, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ciento Ochenta Grados S. A., con domicilio social en Cartago, La Unión, Río Azul, recae en el Presidente Róger Medina Pérez, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—1 vez.—RP2010214285.—(IN2010108225).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Chan Wong S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214288.—(IN2010108226).

En el protocolo del suscrito Notario, mediante la escritura número: veinte se constituyó la sociedad denominada Café Puro de la Montaña Sociedad Anónima, en donde figura como presidente el señor: José Antonio Ureña Quesada, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y ocho-ciento sesenta, contador, vecino de Acosta, doscientos metros sureste del Banco Nacional y a él le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad antes citada, el mismo tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—RP2010214292.—(IN2010108227).

Que mediante el acuerdo primero de la asamblea general extraordinaria de socios número dos de la compañía El Real Alcazar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-500157, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, otorgándole la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente y tesorero de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010214293.—(IN2010108228).

Mediante escritura número cuarenta y seis, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre del año en curso, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Alfredo Rojas e Hijos Ltda., por virtud de la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran subgerentes.—Grecia, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010214294 .—(IN2010108229).

Ante esta notaría, a las doce horas del día seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodríguez & Ortiz de Brasilia Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Rodires Rodríguez Sequeira. Domicilio: Brasilia de Upala.—La Cruz, Guanacaste, dieciséis de diciembre del 2010.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010214295.—(IN2010108230).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Reconsliv Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Bayardo René Reyes González. Domicilio: Pavas, San José.—La Cruz, Guanacaste, dieciséis de diciembre del 2010.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010214296.—(IN2010108231).

Juan Carlos Sanabria Mata y Laura Gómez Rodríguez, constituyen la sociedad Expo Tope Sociedad Anónima, en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas el día diecisiete de noviembre del dos mil diez. Sección Mercantil.—Lic. Wendy María Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010214298.—(IN2010108232).

Juan Carlos Sanabria Mata y Laura Gómez Rodríguez, constituyen la sociedad Expo Atletismo Sociedad Anónima, en la ciudad de Cartago, a las diecisiete horas el día diecisiete de noviembre del año dos mil diez. Sección Mercantil.—Lic. Wendy María Ortiz, Notaria.—1 vez.—RP2010214299.—(IN2010108233).

Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima Transmaro Marvin Rodríguez S. A., eligiéndose como presidente a Marvin Gerardo Rodríguez Leiva, casado una vez, operador de equipo especial, cédula tres-doscientos sesenta-seiscientos ocho, vecino de Cartago, El Guarco. Carné 8619.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2010214300.—(IN2010108234).

Mediante escritura número cincuenta y tres-diez, del tomo décimo de mi protocolo, otorgada a las siete horas del quince de diciembre del dos mil diez, se protocolizó la reforma a la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad Casa Bella Monserrat CBM Quince de Tres Ríos S. A. y el cambio de la junta directiva y el fiscal. Es todo.—Tres Ríos, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Quirós Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010214310.—(IN2010108235).

Por escritura otorgada en mi Notaría, a las dieciocho horas del nueve de diciembre del año en curso se constituyó Angelita y Julio S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yolanda María Mora Artavia, Notaría.—1 vez.—RP2010214315.—(IN2010108236).

Por escritura número ciento veintiocho de las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, se protocoliza reforma de la cláusula segunda del Estatuto de la sociedad Especialistas en el Incremento de la Productividad EIP Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010214316.—(IN2010108237).

Ante esta notaría se constituye la sociedad Grupo Familiar Safiro Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, San Rafael Arriba, Residencial Alabama, casa dos D. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años a partir del trece de diciembre del dos mil diez. Presidenta: Sandra Ginnette Mora Mora, cédula uno-setecientos treinta y uno-ciento diecisiete.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214317.—(IN2010108238).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 10:00 horas del día 16 de diciembre del año 2010, se constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010214322.—(IN2010108239).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 17:40 horas del día 03 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad de esta plaza, La Mancha Arriba Juntos Ltda., Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio. San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 08 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010214323.—(IN2010108240).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas del día 16 de diciembre del año 2010, se constituyeron ocho Sociedades de Responsabilidad Limitada, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, en todas. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2010214324.—(IN2010108241).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Renuo Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y se nombre junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010214325.—(IN2010108242).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de diciembre del año dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Manumissio Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula segunda y se nombre junta directiva. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2010214326.—(IN2010108243).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Las Maryfeas S. A., donde se reforman cláusulas segunda y decimosegunda de los Estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010214327.—(IN2010108244).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Distribuidora G.M. de Centro América S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: 99 años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,15 de noviembre del dos mil diez.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214328.—(IN2010108245).

La empresa denominada UP Solang Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del plazo social. Escritura otorgada en esta notaría el trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—RP2010214329.—(IN2010108246).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las once horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad MK Corporation Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Tibás, trescientos metros este de la casa parroquial, casa número setenta y siete, la preside, Gino Mario Blando Valverde, cédula número 1-553-474, vecino de San José, San Juan de Tibás.—San José, primero de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010214330.—(IN2010108247).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé acta número catorce de asamblea de Directores, sesión de Junta Administrativa de Fundación Ciudadanía Activa, cédula jurídica número 3-006-273068, por medio de la cual se nombra junta administrativa del veintidós de octubre del dos mil diez al veintidós de octubre del dos mil once.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2010214333.—(IN2010108248).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Modarama Sociedad de Responsabilidad Limitada ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010214335.—(IN2010108249).

Por escritura pública otorgada a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima y octava de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Nubeluz CBL Sociedad Anónima ante el suscrito notario en la ciudad de San José. Por escritura pública otorgada a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Arquitecto Carlos Barrenechea y Asociados Sociedad Anónima ante el suscrito notario en la ciudad de San José.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras Vargas Notario.—1 vez.—RP2010214336.—(IN2010108250).

Por escrituras otorgadas ante notaría, del Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 15:00 horas,  15:30 horas y 17:00 horas, del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó: A) Acta de asamblea de socios de Convest Northern Corporation S. A., que aprobó disolver la compañía, B) Acta de asamblea de socios de Itafrican Consultancy Corporation S. A., que aprobó disolver la compañía, y C) Constitución de la sociedad anónima MIBB Dieciocho Ventures S. A.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010214337.—(IN2010108251).

En Guápiles Pococí, se constituye la sociedad denominada Distribuidora JKB del Atlántico Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Alberto Zúñiga Segura. Plazo social: cien años. Domicilio Pocora de Guácimo, Limón, frente al costado oeste de la plaza de deportes.—Guápiles, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010214340.—(IN2010108252).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 25/11/2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Asesoría Oriendada a los Negocios A.O.N S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula de administración.—San José, 03 de diciembre del 2010.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010214341.—(IN2010108253).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del 25 de noviembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Goals Brockers S. A., por la que se modifica domicilio social.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2010214342.—(IN2010108254).

Mediante la escritura pública número quinientos quince, tomo segundo, del Notario Público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se constituyó la persona jurídica Vito Corleone Sociedad Anónima. Otorgada en la Ciudad de San José, a las ocho horas del día seis del mes de diciembre del dos mil diez.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010214343.—(IN2010108255).

Por escritura otorgada Nº 217-16, se constituyó la sociedad Agentes y Asesores Aduaneros Casko S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Alfredo Castro Kong. El capital fue suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—RP2010214344.—(IN2010108256).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Ticoracer.Com Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito y pagado. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214346.—(IN2010108257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 15 de diciembre del dos mil diez, mediante la escritura número 127, en donde se reforma la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la sociedad, Costa Esterillos Estates Bálsamo de Tolu Doscientos Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—RP2010214347.—(IN2010108258).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de diciembre del 2010, mediante la escritura número 87-31, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Automercado S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, 16 de diciembre del dos mil diez.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—RP2010214348.—(IN2010108259).

La suscrita Notaria Pública protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Ilusol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y la representación de dicha sociedad.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214349.—(IN2010108260).

Ante el suscrito Notario, los señores Kwun Ki Wong Cheng, cédula 8-074-080 y Qian Ping Chen Kow, cédula 8-078-469, constituyeron la sociedad denominada Inmobiliaria Wong Chen Cartaginesa Sociedad Anónima.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—RP2010214350.—(IN2010108261).

Que mediante escritura número ciento dos del diez de setiembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Las Lomas de Puente de Piedra Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en Grecia, Alajuela. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos E. Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2010214351.—(IN2010108262).

El suscrito Notario hace constar que el día, de hoy se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada Consultores Guillén Leiva Cajocla Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta y ocho, folio noventa y cuatro vuelto del tomo catorce de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010214352.—(IN2010108263).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada El Chiflón Tress Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuarenta y ocho, folio ochenta y seis frente del tomo catorce de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010214353.—(IN2010108264).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada Ailollube Sociedad Anónima. Escritura número ciento cuarenta y siete, folio ochenta y cuatro vuelto del tomo catorce de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010214354.—(IN2010108265).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi Despacho la sociedad denominada Munichein FSE Sociedad Anónima. Escritura número ciento cincuenta, folio ochenta y nueve vuelto del tomo catorce de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—RP2010214355.—(IN2010108266).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del trece de diciembre se constituyó la sociedad denominada X A M Inmobiliaria S. A.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010214357.—(IN2010108267).

José Vargas Robles, Gloria Mora Gómez, Gerardo Mora Gómez, constitución sociedad anónima, su nombre es el número de cédula jurídica, asignado al momento de su inscripción.—Guápiles, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010214358.—(IN2010108268).

Ante mi notaría, a las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se constituye sociedad denominada Seguridad Privada y Protección Integral SEPPI S. A. Presidente: el señor Mazony Bien Aise Pierre. Capital: suscrito y pagado.—San José, a las 12 horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—RP2010214359.—(IN2010108269).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos noventa y uno sociedad anónima, se acuerda reformar las cláusulas siguientes del pacto constitutivo: segunda: del domicilio, undécima: de la representación.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—RP2010214361.—(IN2010108270).

Conforme a la escritura trescientos veintiséis del tomo sétimo del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se modificó la cláusula sexta y la octava del pacto constitutivo de la sociedad Farmacia Lizano Número Dos de San Carlos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil setecientos sesenta y uno, en fecha cuatro de marzo del dos mil diez. El domicilio social es en Ciudad Quesada San Carlos, cien metros al norte del Mercado Municipal.—Ciudad Quesada, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—RP2010214362.—(IN2010108271).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número veintitrés-dos, otorgada a las dieciocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez, el señor Sergio Gerardo Zoch Zannini, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Intercomercio Delta Sociedad Anónima, en la cláusula tercera en cuanto al objeto de la sociedad. Asimismo se nombra nuevo secretario de la sociedad. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010214364.—(IN2010108272).

Ante esta notaría mediante escritura pública número veintiocho-dos, otorgada al ser las dieciocho horas del día quince de diciembre del dos mil diez, las señoras María Isabel y Jeannette, ambas de apellidos Piedra Arias, constituyeron sociedad anónima denominada Jeisarama de Cartago S. A., correspondiendo a su presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—RP2010214365.—(IN2010108273).

Mediante escritura número diez, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del 16 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada MYR Solutions S. A. Domicilio: San José. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010214307.—(IN2010108274).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, ante esta notaría se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Pirámide Comercial Max Sociedad Anónima, se aumentó capital social íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—RP2010214368.—(IN2010108275).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8 horas del 11 de diciembre de 2010, se constituyó Condecacr Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Álvaro E. Alfaro Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010214369.—(IN2010108276).

Por escritura número siete de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iffland S.A., en la cual se acuerda reformar la cláusula del plazo social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010214370.—(IN2010108277).

Por escritura número seis de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Developers Construction Limitada, en la cual se transforma la sociedad a sociedad anónima y se reforma totalmente sus estatutos.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010214371.—(IN2010108278).

Por escritura número doscientos diecisiete, de las quince horas treinta minutos del diez de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Esterillos Estates, Sociedad Anónima en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214373.—(IN2010108279).

Por escritura número doscientos dieciséis de las diez horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Monataña Estates Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214376.—(IN2010108280).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Titán del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones Presidente: Christian Saborío Ramírez y secretaria: Yadira Ramírez González.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214378.—(IN2010108281).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada MA Enerbrina Sociedad Anónima, en donde se nombra presidente y secretario y se modifica la cláusula segunda donde se cambia el domicilio social.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010214380.—(IN2010108282).

Ante mí licenciado Javier Carvajal Portugués, a las doce horas del seis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Marillac Sociedad Anónima.—San José, seis de diciembre del dos mi diez.—Licenciado Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—RP2010214381.—(IN2010108283).

Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Álvaro Monge Campos y Josué Monge Campos, constituyeron la sociedad denominada AMC Trade Investments Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Monge Campos.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—RP2010214384.—(IN2010108284).

Dany Huber Hagnauer y Verena Hagnauer Bodmer, constituyen una sociedad cuyo nombre se regirá por el Decreto Ejecutivo Número treinta, y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio de dos mil seis, los comparecientes facultan al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación social, se establezca el número de cédula de Persona Jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento sociedad anónima. La cual estará domiciliada en Cañas, Guanacaste, Finca Las Pumas, carretera Interamericana norte, cinco kilómetros después de Cañas, doscientos al norte casa a mano izquierda, con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Dany Huber Hagnauer suscribe y paga cinco acciones y Verena Hagnauer Bodmer suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010214243.—(IN2010108285).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diez, se reformó la sociedad anónima, denominada Mercadeo en Movimiento Sociedad Anónima, en las siguientes cláusulas: con un aumento de capital social a un millón de colones, y reformas a la cláusula de la administración y junta directiva. Presidente el socio Víctor Hugo Víquez Chaverri.—Heredia, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010108302).

Hoy protocolicé acuerdos tomados en asamblea extraordinaria  de  accionistas de Corporación Giulia y Matilde S. A., celebrada a las 9 horas del 10 de diciembre del 2010, mediante los cuales se reformó la cláusula II de los estatutos sociales y acuerdos tomados asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Mirbot de Costa Rica S. A., celebrada a las 10 horas del 10 de diciembre del 2010, mediante los cuales se reformó la cláusula II de los estatutos sociales.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—(IN2010108305).

Ante mi notaría se presentó el señor Luis Gerardo Rosales Godoy, quien comparece como presidente elegido de la Asociación de Fondos de Mutualidad de Empleados y Jubilados de la Municipalidad del Cantón Central de la provincia de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos ocho ocho nueve cuatro cuatro, para solicitar la protocolización de la elección de la junta directiva la cual quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: Luis Gerardo Rosales Godoy, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de urbanización Brisas del Mar, Puntarenas, cédula seis-ciento treinta y ocho-ciento ochenta y dos, secretaria: Emma Arelys Quirós Acevedo, mayor, casada una vez, secretaria, vecina de El Cocal, Puntarenas, cédula seis-cero uno cero ocho-cero ocho cuatro ocho. Tesorero se eligió al señor: Johnny Castro Henry, mayor, casado una vez, contador, vecino de barrio El Carmen, Puntarenas, cédula seis-cero uno seis cuatro-cero siete dos nueve. Vocal uno: Sandra Orozco Serrano, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Puntarenas, cédula seis-cero uno cero uno-cero cinco dos tres. Vocal dos: Stiward Abarca Reyes, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Puntarenas, cédula seis-tres uno ocho-siete cuatro ocho, fiscal: Santana Muñoz Montiel, mayor, casado una vez, oficinista, vecino de Puntarenas, cédula cinco-cero uno cuatro dos-cero uno nueve uno. Escritura número doscientos dos, otorgada en mi notaría al ser las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil diez.—Lic. Raúl Alberto Espinoza Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2010108314).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Impresiones Litográficas y Publicitarias Vega S. A. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Capital social: quinientos mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: actividades comerciales en general. Presidenta y secretaria apoderadas generalísimas sin limitación de suma por su orden: Yorleni Vega Rodríguez y Karol Francine Chaves Calderón.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Mario Venegas Barrenechea, Notario.—1 vez.—(IN2010108316).

Ante esta notaría por medio de asamblea de socios realizada a las 10 horas del 11 de noviembre del 2010, la sociedad Margaret de los Olivos del Oeste S. A., reformó la cláusula novena de su pacto social y realizó nuevos nombramientos.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010108317).

El suscrito notario: Rogelio Flores Agüero, carné número 11703, informo de la constitución de la sociedad anónima, nombre de fantasía: Risol Sociedad Anónima, cuya representación legal corresponden al presidente: Ricardo Alberto Solís Adams, cédula de identidad 1-1240-779, y a la tesorera: Joselyn Hernández Valverde, cédula de identidad 2-807-466, conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Miramar, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2010108321).

Por escritura número noventa y siete, se protocoliza acta donde se reforma las cláusulas cuarta y sexta de la sociedad Inversiones Comerciales Remo ICR Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108323).

Ante el suscrito notario público Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, hace constar que mediante escritura pública número doscientos veinte de fecha dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: Petrotiger Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno el señor: Álvaro Díaz Escobar, quien es ciudadano colombiano, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de Colombia, Bogotá, Carrera diecinueve, número ciento sesenta y seis-diecinueve, y con pasaporte de su país número: uno nueve tres tres nueve uno nueve cinco.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2010108331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de julio de 2010, se constituyó la entidad Tica Arilines (TICAL) Sociedad Anónima. Capital social: doscientos cincuenta millones de colones, representado por doscientas cincuenta acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010108336).

Se constituye sociedad A.C.R. Comunicación y Servicio Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, distrito segundo, cantón primero, noventa metros al suroeste de la Arrocera Costa Rica.—Alajuela, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2010108384).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Autosoko Sociedad Anónima, que tiene como objeto social el comercio en general, con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Heredia, San Antonio de Belén La Ribera, 150 metros norte del bar Guapinol.—Heredia, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2010108388).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Marinero Félix S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución al ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, importación y exportación de mercaderías, la fabricación y el comercio de ropa en general y sus accesorios. Capital social:  totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010108390).

Mediante escritura pública otorgada en Alajuela ante la notaria pública Melba Pastor Pacheco, a las nueve horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Darwin Zone Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2010108392).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Constructora Gonzalo Delgado Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sobre el capital social.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2010108396).

Mediante la escritura número 35 de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 17 de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima AM Oftalmólogos S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Mario Alpízar Roldán.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010108398).

En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Salujuventud de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010108399).

En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Alcevi International Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010108400).

En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Vital Link Business Development Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010108401).

En escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea generales ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Pro-Industry de Latinoamérica Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2010108402).

Por escritura número 218-11, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios, modificando cláusula segunda del pacto constitutivo de la denominada Decoración Pinturas Súper Bellas Sociedad Anónima. Notario: Carlos Luis Sanabria Porras, visible al folio 150 frente del tomo once de mi protocolo.—Alajuela, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—(IN2010108414).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 9:30 horas del 4 de diciembre del 2010, se constituyó la Sociedad J R M Alvarado Gómez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse J R M Alvarado Gómez S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Juan Carlos Alvarado Gómez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia, el día 17 de diciembre del 2010.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214385.—(IN2010108531).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones El Mundialito Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2010214386.—(IN2010108532).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Mariposas de lo Alto Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente y secretario.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, a las ocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—RP2010214387.—(IN2010108533).

Por escritura número 214 del tomo 6 de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las 16:30 horas del 29 de noviembre del 2010, se constituyó Resolutions Abroad Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero Limón. Presidenta: Tamia Spradley.—Limón, 2 diciembre del 2010.—Lic. Giovana Brown Cunninghan, Notaria.—1 vez.—RP2010214389.—(IN2010108534).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Lu del Porvenir Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2010214390.—(IN2010108535).

Por escritura 012-50 del tomo 50 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2010, sociedad costarricense Inversiones Guápil de la Jungla S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco ciento noventa y cuatro, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2010214392.—(IN2010108536).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general de accionistas de 3-101-537.114 s. a., por los cuales se modificaron las cláusulas primera y décima del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2010214393.—(IN2010108537).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Rover Construction and Management de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y cuatro, modificando las cláusulas segunda y  sexta y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Jacó, 16 de diciembre del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010214394.—(IN2010108538).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-582959 ltda., con cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve, reformando su cláusula sétima y se nombra nuevos gerentes.—Jacó, 16 de diciembre del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010214395.—(IN2010108539).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, la sociedad Villa Creta S. A., reforma el domicilio y nombra nuevo secretario y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214396.—(IN2010108540).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, la sociedad Innovaciones Waikiki del Valle S. A., reforma el domicilio  y nombra nuevo secretario y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 18 de diciembre del 2010.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214397.—(IN2010108541).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, la sociedad Utopia de Uvita K.M. S. A., reforma el domicilio, nombra nuevo secretario, tesorero, fiscal y agente residente, y reforma la representación de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214398.—(IN2010108542).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil diez, la sociedad A Dream Come True S. A., reforma el domicilio, nombra nuevo secretario, fiscal y agente residente, y reforma la representación de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214399.—(IN2010108543).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, la sociedad Faro Skylake XVII S. A., reforma el domicilio, nombra nuevo secretario y agente residente, y reforma la representación de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214400.—(IN2010108544).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada “3-101-516646 S. A.”, donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta de los estatutos.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2010214408.—(IN2010108545).

Por escritura en Heredia, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del dos mil diez, se constituyó Zapatería Santa Marta S. A. Domicilio: la ciudad de Heredia. Capital: suscrito y pagado. Acciones: comunes y nominativas.—Heredia, 17 de abril del año dos mil diez.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2010214409.—(IN2010108546).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituyó Distribuidora Kiasa del Caribe S. A. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidente: Roger Parker Hodgson.—Limón, 23 de febrero del 2008.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—RP2010214410.—(IN2010108547).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 9 de abril del 2010, se constituyó entidad denominada J. J. J. B, Sociedad Anónima. Domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, 200 metros este de entrada a urbanización El Mesón. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010214411.—(IN2010108548).

El día de hoy en mi notaría, se constituyó la persona jurídica denominada Manos de Fe Sociedad Anónima, el domicilio social de la sociedad estará en San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros al este del Hogar para Ancianos, Centro de Comunidad Cristiana. Presidenta: Margarita Salas Chavarría.—San Ramón de Alajuela, dieciséis de marzo del dos mil diez.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010214416.—(IN2010108549).

El suscrito notario hace constar, que ante esta notaría en fecha siete de diciembre de dos mil diez, se ha constituido la plaza: DM Mercadeo International Sociedad Anónima, la cual consta al folio noventa y seis frente, del tomo uno del suscrito notario consular. Es todo.—Ocho de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mena Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010214417.—(IN2010108550).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Hot Dog Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente.—San José, 20 de diciembre del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214418.—(IN2010108551).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 16 de diciembre de 2010, se constituyó Ecológica Control y Manejo de Plagas S. A. Domicilio: San José. Plazo: 500 años. Capital: ¢ 100.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010214419.—(IN2010108552).

El suscrito notario, hace constar y da fe que mediante escritura pública número dos, visible al folio uno vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad Enertiva Solar Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos y cuya representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario, tesorero y vocal. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2010214422.—(IN2010108553).

Ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Centro Comercial San Juan de Dios Sociedad Anónima, que modifica las cláusulas quinta del pacto. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010214424.—(IN2010108554).

Ante mí, Javier Villalta Solano, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada con su número de cédula correspondiente, escritura número cincuenta y cinco de las trece horas del veintitrés de noviembre de dos mil diez. Se designa a Carmen Carballo Jiménez como presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, ocho horas del tres de diciembre de dos mil diez.—Lic. Javier Villalta Solano, Notario.—1 vez.—RP2010214425.—(IN2010108555).

Al ser las once horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones El Florian y Sonley del Caribe Sociedad Anónima. Domiciliada en Campo Tres Este, de la escuela doscientos metros al oeste, Cariari, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00, representada por Ana Graciela Coto Reyes, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y uno-setecientos ochenta y ocho, vecina de Campo Tres Este, de la escuela doscientos metros al oeste.—Cariari, Pococí, Limón, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2010214426.—(IN2010108556).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Recicladora R. P. U. Sociedad Anónima. El domicilio será en la provincia de Cartago, distrito dos San Diego, cantón tres La Unión, o sea La Unión de la entrada a Santiago del Monte contiguo al puente. Escritura otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Veinte de diciembre del dos mil diez.—Licenciado Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2010214427.—(IN2010108557).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 17 de diciembre del dos mil diez de Okapi Xica Inc Consulting Group Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula novena.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010214429.—(IN2010108558).

Hoy he protocolizado asamblea de la sociedad 3-101-597255 por la que se modifica razón social, nombra presidente.—San José, 17 de diciembre 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—RP2010214433.—(IN2010108559).

Por escritura número ciento noventa y cuatro-diecisiete, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil diez, Tres-ciento uno-cinco cinco cuatro cinco cero ocho S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos ocho, protocoliza acta mediante la cual reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—1 vez.—RP2010214435.—(IN2010108560).

Por escritura número doscientos cinco-diez, otorgada ante el suscrito notario en conotariado con el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga el día diecisiete de diciembre del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, en que se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—RP2010214436.—(IN2010108561).

Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Inversiones Jepomo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: barrio Laboratorio, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Jeilyn Vanesa Morales Barahona, cédula de identidad número uno-mil ciento diecisiete-cero cincuenta y tres.—diecisiete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—RP2010214441.—(IN2010108562).

Por escritura número noventa y nueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea general extraordinaria de accionistas de Transportes Franklin F D L S. A. en donde se da poder generalísimo sin límite de suma al señor Saúl Enrique Valle Chavarría.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214444.—(IN2010108563).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del veintiséis de octubre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada GGF Real Estate & More Sociedad Anónima (GGF Bienes Raíces & Más).

 Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero.—Firmo en la ciudad de San José, el día 8 de diciembre de 2010.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010214446.—(IN2010108564).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Los Alisios Sociedad Anónima, modificando la cláusula sexta del pacto social.—San José, 16 de diciembre del año 2010.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2010214448.—(IN2010108565).

Ante el suscrito notario Manrique Rodríguez Sáenz, fue constituida la sociedad denominada Condominio Excalibur San Pedro S. A. Capital: pagado. Presidente: Guillermo Umaña Montero. Plazo: 30 años. Constituida el 17 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manrique Rodríguez Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2010214449.—(IN2010108566).

El suscrito notario hace constar: que por escritura autorizada por mi a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Atenea del Monte Olimpo de Escazú Ltda., en la cual se aceptó la renuncia y se nombró nuevo gerente por el resto del plazo social.—Turrialba, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2010214466.—(IN2010108567).

Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, ante el notario público Esteban Cherigo Lobo, los señores Rodolfo Acuña Loaiza y Rodolfo González Sáenz, constituyeron la sociedad de esta plaza Lubricación Total CR Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010214467.—(IN2010108568).

Por escritura de nueve horas, treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez, ante el notario Natán Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Servimantenimiento Inmobiliario S. A. Cuya capital social es la suma de diez mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es el señor Aholeab Pinhas Toledano Cohen.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010214471.—(IN2010108569).

Por escritura de ocho horas, treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez, ante el notario Natán Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Global Maitenance Services GMS S. A. Cuya capital social es la suma de diez mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quien es el señor Aholeab Pinhas Toledano Cohen.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010214472.—(IN2010108570).

Por escritura de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad, Comercializadora Carvan S. A. Cuya capital social es la suma de cien mil colones y su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, quien es el señor Carlos Balas Bucay.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2010214473.—(IN2010108571).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:10 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Dos Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214475.—(IN2010108572).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Seis Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214476.—(IN2010108573).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:40 horas del 15 de diciembre de 2010, se Constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214477.—(IN2010108574).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:20 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Tres Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214478.—(IN2010108575).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:30 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214479.—(IN2010108576).

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de diciembre de 2010, se constituye la sociedad Jardines de Pinares JP Uno Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Álvarez Guzmán.—San José, 15 de diciembre de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214480.—(IN2010108577).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, mediante escritura número doscientos veintiuno-uno, se constituyó la sociedad Vitalife Costa Rica Limitada. Cuyo gerente es German Camacho Gómez.—San José, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—RP2010214484.—(IN2010108578).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Chacón Chas de Nandayure Sociedad Anónima. Con un capital social de ciento ocho mil colones. Cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona, Banco Nacional doscientos metros al sur y cincuenta metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, once de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010214486.—(IN2010108579).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día diecisiete del mes diciembre del dos mil diez, a las doce horas se constituye sociedad anónima LTN Explora Mayorista de Viajes Sociedad Anónima. Presidente. Allan Rodríguez Jenkins.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010214487.—(IN2010108580).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ángeles Celestiales Aljoma Sociedad Anónima. Con un capital social de ochenta mil colones. Cuyo domicilio social es Guanacaste, cantón noveno Nandayure, distrito primero Carmona, ciento setenta y cinco metros al este de la casa cural. Plazo social: noventa y nueve años.—Nandayure, trece de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010214488.—(IN2010108581).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día catorce del mes diciembre del dos mil diez, a las catorce horas se reforma junta directiva sociedad Llatryks .R. C. Sociedad Anónima. Presidente: Enrique Solano Brenes.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010214489.—(IN2010108582).

Se constituye sociedad anónima cuya denominación social será Kasoleyco S. A. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en Heredia, Santo Domingo, del INBIO Parque veinticinco metros al este, del Lavacar Roagui cincuenta metros al sur, entrada sin salida penúltima casa a mano derecha.—San José, dieciocho de octubre del dos mil diez.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—1 vez.—RP2010214491.—(IN2010108583).

Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Bayford International S. A., Infoservice International (ISI) S. A.—San Pablo de Heredia, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2010214492.—(IN2010108584).

Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula primera de Ridan Servicios Internacionales, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2010214493.—(IN2010108585).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Grupo Ondata S. A., donde se modificó miembros de la junta directiva y cede acciones. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 167 de las 13:00 horas del 17 de diciembre de 2010.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010214498.—(IN2010108586).

El notario que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad C T M Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cuatro nueve, domiciliada en San José, San José, Galería Central, Ramírez Valido, avenida central, donde se nombra nueva junta directiva, se cambia el domicilio social, se modifica el pacto social, en la cláusula séptima y se elimina el agente residente.—Cóbano de Puntarenas, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010214499.—(IN2010108587).

Por escritura número sesenta y uno-dos, otorgada a las dieciocho horas del nueve de diciembre de dos mil diez, se constituyó la empresa Duplex Sociedad Anónima, ante la notaria Alejandra Larios Trejos. Presidente: Remberto Campos Fallas.—Liberia, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010214501.—(IN2010108588).

Mediante escritura otorgada a las 17:30 p. m. del 10-12-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Triarii T.G. S.R.L.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010214503.—(IN2010108589).

Mediante escritura otorgada a las 16:30 p.m. del 10-12-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Caligae T.G. S.R.L.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010214504.—(IN2010108590).

Mediante escritura otorgada a las 17:00 p. m. del 10-12-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la sociedad Sagum T.G. S.R.L.—San José, 20-12-2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010214505.—(IN2010108591).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Inversiones Ecológicas del Valle S. A.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Haidel Sequeira Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010214508.—(IN2010108592).

Mediante escritura número trescientos catorce-ocho, del tomo ocho: hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Still On de Water Corp Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevos. Se recibe la renuncia del fiscal y se nombra nuevo.—San José 16 de diciembre de 2010.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010214513.—(IN2010108593).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Sixth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108660).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Ninth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108661).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Fifth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108662).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Second Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108663).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada Emme de Lapas Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010108665).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto social: la industria y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010108667).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Objeto social: la industria y el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Representante judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Denise Eugenia Álvarez Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010108668).

El suscrito, Lic. Jaime Flores Cerdas, notario público con oficina en Alajuela, Río Segundo, hace constar que mediante escritura pública Nº 239-4, otorgada en mi notaría, el día 21 de diciembre del 2010, se constituyó La Chemita Sociedad Anónima.—Alajuela, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2010108669).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: La Mirandada Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2010108670).

Por escritura otorgada ante mí, se han disuelto las compañías Unibet Gaming CR S. A., y Mantarray Network S. A. Fecha de otorgamiento: 20 de diciembre del 2010.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2010108671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, de la sociedad Azules y Platas Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sétima de la administración, se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—(IN2010108673).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: Funecoop S. A. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: servicios funerarios. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—Naranjo, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2010108674).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: WH Wortz Company Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en la provincia de Alajuela. Asimismo, en escritura autorizada por el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Puertas Elegancia Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2010108692).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de diciembre del dos mil diez, los señores Juan de Dios Méndez Zúñiga y Vivian Méndez Martínez, constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, a las cuales se les asignará como denominación social, el número de cédula jurídica que les asigne el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2010108707).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Corporación Rocafort S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta y novena, al presidente, secretario, fiscal, y se nombra agente residente de la junta directiva de la empresa, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2010108709).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de abril del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad Naturaleza de la Valeriana Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010108713).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil novecientos cuatro sociedad anónima, y se hizo nombramiento nuevo de junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2010108714).

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Expediente administrativo número 231-00104-2003, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al señor Luis Alberto Chaves Jiménez, las resolución de las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, medida de protección a favor de la personas menor de edad Luis David Chaves Arroyo, misma que ordenó la inclusión de esta persona menor de edad a programas de apoyo, orientación y tratamiento del IAFA. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2010108063).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

La Gerencia de la Aduana Santamaría, informa que en el remate publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 05 del 7 de enero de 2011, indicado para las 9:00 horas del día 10 del mes de enero de 2011, en las instalaciones de la Aduana, debe leerse como fecha y hora de remate 28 de enero de 2011, a las 9:00 horas.

Lic. Benito Coghi Morales, Subdirector General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Subgerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(IN2011000574).