LA GACETA Nº 10 DEL 14 DE ENERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0657-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 47-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 99 del 25 de mayo del 2009; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 427-2010 de fecha 19 de agosto del 2010, publicado en el Alcance número 21 al Diario Oficial La Gaceta número 194 del 06 de octubre del 2010; con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, a la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., cédula jurídica número 3-101-035373, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 03 de noviembre del 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., solicitó la disminución de la inversión nueva inicial en los primeros dos años.

III.—Que en la solicitud en mención la empresa indicó lo siguiente: “(…) Se solicita la modificación del compromiso adquirido en el Acuerdo Ejecutivo número 47-2009 de fecha 02 de febrero 2009, en el cual nos comprometimos a realizar una inversión nueva adicional por la suma de $1,834,000 acumulada al 03 de diciembre del 2010. Sin embargo seguimos manteniendo el compromiso de realizar y mantener una inversión nueva adicional por un total de $7,729,000 a más tardar el 31 de diciembre 2015 (…) La razón por la cual solicitamos esta modificación obedece a que la empresa durante los períodos 2009 y 2010 ha visto disminuido el volumen en ventas equivalente a un 40% de la capacidad instalada, lo cual ha afectado considerablemente la rentabilidad y la disponibilidad del flujo de caja para realizar inversiones nuevas en propiedad, planta y equipo a pesar de contar con los proyectos de mejora y actualización tecnológica que requerimos (…)”.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa C.V.G. Aluminios Nacionales S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 092-2010 de fecha 03 de noviembre del 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 47-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 99 del 25 de mayo del 2009 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

6.   La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 383 trabajadores, a partir del 14 de mayo del 2009. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $13.020.356,04 (trece millones veinte mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 14 de mayo del 2009, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $7.729.000,00 (siete millones setecientos veintinueve mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2015, de los cuales un total de US $1.300.000,00 (un millón trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el día 03 de diciembre del 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $20.749.356,04 (veinte millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 26.25 %.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 47-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 99 del 25 de mayo del 2009 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010109430).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

San José, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del año dos mil diez. La Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, dispone;

Considerando:

1º—Que el Proveedor de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, en adelante CNE, es el funcionario de mayor Jerarquía dentro de este Departamento y tiene reservados para si el cumplimiento de las funciones de dicho departamento.

2º—Que la Ley General de Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

3º—Que la funcionaria Ariana Jiménez Espinoza, portadora de la cédula de identidad número 1-0920-0630, desempeña una función de apoyo directo a la Jefatura de la Proveeduría de la CNE. Por tanto,

EL PROVEEDOR DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS, RESUELVE:

1º—Delegar en la Licenciada Ariana Jiménez Espinoza, funcionaria del Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias las siguientes funciones:

    Realización de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.

    Firma de oficios de trámites ordinarios y por emergencia, generados a lo interno del quehacer del departamento, firma de requisiciones, solicitudes, etc.

    Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que establecen los artículos 91 y 91 de la Ley General de la Administración Pública.

Dado en la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencia.—Guido Marín Quirós, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 14478.—Solicitud Nº 49878.—C-34000.—(IN2010109434).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Garabito de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Gerardo Eugenio del Granados Méndez, cédula 203780084 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2010215131.—(IN2010109622).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para el mantenimiento de caminos, construcción de aceras y alcantarillado de Vuelta de Jorco, Aserrí, San José. Por medio de su representante: Juan José Cruz Umaña, cédula 1-0739-0395, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011000108).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica de Seguridad y Bienestar Social de Urbanización Cooperativa de Guachipelín, Escazú, San José. Por medio de su representante: Sandra Patricia Zúñiga Castro, cédula 1-0692-0421, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San Josa, 4 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011000136).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-011-2010.—Dirección General de Tributación, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del dos mil diez.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan anual de Fiscalización de que se trate.

III.—Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace necesario publicar los indicadores concretos que aplicará la Dirección General de Tributación, para estos fines. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º.—En el Plan Anual de Fiscalización del año 2011, en adición a los sujetos pasivos que se seleccionen por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, también, se podrá seleccionar a aquellos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:

1)  Actividades inmobiliarias: Se comprenden dentro de este concepto la preparación de terrenos, la construcción, promoción o venta de viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales, así como su arrendamiento o alquiler

2)  Prestación de servicios de educación.

3)  Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.

4)  Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.

5)  Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y pintura); así como empresas proveedoras de repuestos para vehículos.

6)  Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.

7)  Producción y comercialización de piña y sus derivados.

Artículo 2º—En concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, se establecen los siguientes indicadores que se aplicarán en el Plan Anual de Fiscalización del año 2011:

1)  Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.

2)  Sujetos pasivos cuya relación por cociente entre el débito y el crédito, en el impuesto general sobre las ventas, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan. Esta relación se calculará sobre el importe total del débito y crédito de las declaraciones del impuesto general de ventas correspondientes a los mismos meses que conforman el período del impuesto sobre las utilidades.

3)  Sujetos pasivos que hayan declarado a los fines del impuesto sobre las utilidades, ingresos no gravables en una proporción igual o superior al diez por ciento (10%) de sus ingresos totales.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº 34144.—C-55250.—(IN2010109486).

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Resolución RES-DGH-050-2010.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, a las quince horas del ocho de diciembre de dos mil diez.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada.

II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.

III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29264-H del 24 de enero del 2001, define a la Dirección General de Tributación como la institución encargada de la administración integral de los tributos que las leyes le encomienden. Asimismo, desarrollará todas aquellas otras competencias que le sean atribuidas por las normas, además establece que el Director General es el funcionario de mayor jerarquía a quien le corresponde entre otras funciones la de aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la dependencia.

IV.—Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

V.—Que la Ley Nº 3654, Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965 y el Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, aprobado por Ley Nº 7281 de 20 de enero de 1992, entre otros beneficios, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Programa Competitividad y Medio Ambiente, cédula jurídica número 3-003-471113.

VI.—Que la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, en constancia N° 883-2010 DP/IP del veintiuno de octubre de dos mil diez, indica “Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo uno del “Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre Cooperación Técnica”, suscrito entre ambos gobiernos  en San José el cinco de agosto del dos mil ocho, el proyecto “Programa Competitividad y Medio Ambiente” se encuentra cubierto por las disposiciones del Convenio Cooperación Técnica con Alemania Federal, aprobado por Ley número tres mil seiscientos cincuenta y cuatro del veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco, y el “Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania”, aprobado por Ley número siete mil doscientos ochenta y uno.”

VII.—Que el Señor Dipi-Ing. Wilfried Hülstrunk, Director Residente y representante del Programa Competitividad y Medio Ambiente, cédula jurídica número 3-003-471113, mediante oficio Nº GTZ CR-16-10 de 24 de setiembre de 2010, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda le conceda a su representada, el beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización de exención.

RESUELVEN:

1º—Conceder autorización genérica a favor del Programa Competitividad y Medio Ambiente, cédula jurídica número 3-003-471113 a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Programa Competitividad y Medio Ambiente, cédula jurídica número 3-003-471113. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

3º—El representante legal del Programa Competitividad y Medio Ambiente, deberá remitir oficio a la Dirección General de Hacienda, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de identificación de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Programa Competitividad y Medio Ambiente, requieran conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la exención.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá estar emitida a nombre del Programa Competitividad y Medio Ambiente, cédula jurídica número 3-003-471113, y debe contener expresa manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente el Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales, el Programa Competitividad y Medio Ambiente, deberá rendir un informe semestral, que presentará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información:

ENCABEZADO:

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3.  Período del informe (Semestre y Año).

4.  Número de Resolución: Alfanumérico.

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO:

Según el formulario del anexo adjunto a esta resolución.

CONSIDERACIONES GENERALES:

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

2.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

3.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

7.  El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta resolución, ante en la Dirección General de Hacienda dirigido al Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales.

8.  El Programa Competitividad y Medio Ambiente, deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

9.  Será responsabilidad del Programa Competitividad y Medio Ambiente, hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

10.   La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Programa Competitividad y Medio Ambiente

11.   En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.

Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº 28461.—C-211800.—(IN2011000486).

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES

EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES

GENÉRICAS

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR FORMULARIO

ENCABEZADO

1.  Razón social del beneficiario.

2.  Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10 dígitos (9999999999).

3.  Período del informe (semestre y año).

4.  Número de resolución: alfanumérico.

5.  Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.

DETALLE DEL FORMULARIO

Campo

Descripción

Formato

Orden de compra o contrato

 

 

Número

Número asignado a la orden de compra

Alfanumérico

Fecha

Fecha de la orden de compra

dd/mm/aaaa

Estado

Indicar: “Ejecutado”, “Pendiente” ó “Anulado”

Alfabético

Factura

 

 

Número

Número asignado a la factura

Alfanumérico

Fecha

Fecha de la factura

dd/mm/aaaa

Cantidad

Cantidad del bien

Numérico

Unidad de medida

Unidad de medida del bien

Alfanumérico

Descripción del bien o servicio

Detalle del bien o servicio adquirido

Alfanumérico

Destino del bien o servicio

Se indica la dependencia donde se destinó el bien o servicio.

Alfanumérico

Proveedor

 

 

Nombre

Nombre del proveedor (Persona física o jurídica)

Alfanumérico

Identificación

Número de Identificación del proveedor

Cédula jurídica: 9999999999

Cédula física: 999999999

Otros (cédula residencia o pasaporte): Como lo indican los documentos migratorios

Valor de la compra

 

 

Dólares

Valor de la compra, si se realizó en dólares

Numérico, con dos decimales

Tipo de cambio

Indicar el tipo de cambio al momento de la transacción, en caso de que la compra se haya realizado en dólares.

Numérico, con dos decimales

Colones

Valor de la compra, si se realizó en colones.

Si la compra se realizó en dólares, indicar el equivalente en colones

Numérico, con dos decimales

Impuestos exonerados

 

 

Ventas

Monto del impuesto de Ventas, por línea.

Numérico, con dos decimales

Consumo

Monto del impuesto de Consumo, por línea

Numérico, con dos decimales

Total monto exonerado

Total del monto exonerado, por línea

Numérico, con dos decimales

 

CONSIDERACIONES GENERALES:

1.  El informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.

1.  Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.

2.  Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.

3.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…

INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES

EXENTAS POR AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES

GENÉRICAS

Razón Social del Beneficiario: ________________________________

Cédula Jurídica: ___________________________________________

Período (Semestre y Año): ___________________________________

Número de Resolución: _____________________________________

Fecha de Resolución: _______________________________________

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Metri-cef 3, fabricado por Laboratorio Hofarm S. A. para Agrovetmarket Animal Health, Perú, con los siguientes principios activos: Cada 10 ml contienen: Cefalexina monohidrato (equivalente a base) 200 mg, neomicina sulfato (equivalente a base) 340 g, cloxacilina benzatínica 500 mg, vitamina A 10.000 Ul, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y la prevención de la metritis y piómetras en bovinos, causadas por gérmenes sensibles a alguno de los antibióticos de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de diciembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108717).

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxi-Tabs C-250, fabricado por Laboratorio Cipla, India, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Amoxicilina 200 mg, ácido clavulánico 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones de piel y tejidos blandos causadas por bacterias sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 24 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108719).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Stand Up, fabricado por Laboratorios Biogénesis Bago S. A., con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Imidocarb dipropionato 12 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de hemoparásitos como los causantes de babesiosis y anaplasmosis. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 6 de diciembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010108765).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2010-19

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero y de estero/manglar ubicado en Punta Mono Congo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) comunica que entre julio y agosto de 2009, y julio de 2010 demarcó la zona pública en un sector costero ubicado en Punta Mono Congo, incluyendo un sector de estero/manglar, distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, provincia 06 Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Golfito 3541 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero, y de estero/manglar ubicado

en Punta Mono Congo:

281957.75 N-557888.94 E y 283104.68 N-559815.79 E

(LAMBERT)

949041.14 N-594790.29 E y 950189.65 N-596716.24 E

(CRTM05)

(106 mojones, enumerados del M500 al M605),

de la siguiente manera:

Mojones en sector costero:

M519-M524

M531-M536

M541-M554

M562-M580

M585-M587

Mojones en sector de estero/manglar:

M500-M518

M525-M530

M537-M540

M555-M561

M581-M584

M588-M605

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 3 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN, y en la base de datos digital georreferenciada del IGN.—San José, 23 de diciembre de 2010.—MSc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(IN2011000111).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 579, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil nueve, a nombre de Espinales Donaire Wendy Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Blanco Donaire Wendy Yariela. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010214677.—(IN2010108890).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 128, emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Monge Garita Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de setiembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—Nº RP2010215240.—(IN2010109621).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 43, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Belmonte Castro Daniel Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010109424).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Fernández Douglas Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, tres de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000117).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de Cosevi, siglas SICOSEVI, código 911-SI acordada en asamblea celebrada el 13 de setiembre del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 85, asiento: 4593, del 17 de diciembre del 2010. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre del 2010.

Secretario General                                  Allan Arguedas González

Secretaria Adjunta                                 Maritza Acuña Miranda

Secretaria de Actas y Finanzas            Patricia Mora Amador

Secretario de Relaciones Públicas       Henry Chavarría Rodríguez

Fiscal                                                        Rene Sánchez Chaves

San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010108068).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

EDICTOS

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder revisión de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4499-2010, al señor Montoya Gamboa Carlos Humberto, cédula de identidad Nº 3-163-982, vecino de Limón; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010108775).

En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4498-2010, al señor Carmona López José Manuel, cédula de identidad 5-091-122, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000002).

En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4518-2010, a la señora Araya Bermúdez Berta c.c. Benita, mayor, viuda, cédula de identidad 1-371-040, vecina de Alajuela; por un monto de ochenta y siete mil doscientos quince colones con cero céntimos (¢87.215,00), con un rige a partir 1 de octubre del 2009. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000006).

En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4499-2010, al señor Agüero Segura Enrique, cédula de identidad 9-027-721, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000033).

En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4502-2010, a la señora Cubillo Cubillo Matilde, cédula de identidad 5-061-881, vecina de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000034).

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4496-2010, al señor García Céspedes Adrián, cédula de identidad 2-346-018, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000109).

En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4505-2010, al señor Castro Miranda Carlos Luis, cédula de identidad Nº 2-237-295, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000270).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 68488

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Hogan Lovells International LLP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Lovells LLP por el de Hogan Lovells International LLP, presentada el día 12 de octubre de 2010 bajo expediente 68488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002695 HOGAN LOVELLS en clase 45 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de octubre de 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2010107394).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 63679

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis de Panamá, S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión entre las firmas Sanofi-Synthelabo de Panamá S. A. y Farmalog S. A. Ambas con domicilio en Ocean Business Plaza 19, avenida Aquilino de la Guardia y Calle 47, Ciudad y República de Panamá, para formar como resultante, Sanofi-Aventis de Panamá S. A., con domicilio en, edificio Ocean Business Plaza, piso 19, avenida Aquilino de la Guardia y Calle 47, Ciudad y República de Panamá presentada el día 18 de diciembre de 2009 bajo expediente 63679. El nuevo nombre afecta al siguiente nombre comercial: 1994-0007986 Registro Nº 93294 SANOFI WINTHROP en clase 49 nombre comercial denominativo. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—3 de agosto de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010107395).

Cambio de Nombre Nº 66877

Que  Manuel  Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Kfaft Foods Schweiz Holding Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Kraft Foods Schweiz Holdings A.G., domiciliada en Bellerivestrasse 203, CH-8008, Zurich, Suiza, por el de Kfaft Foods Schweiz Holding Gmbh, domiciliada en Chollerstrasse 4, 6301 Zug, Suiza, presentada el día 21 de junio de 2010 bajo expediente 66877. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1855030 Registro Nº 18550 SUCHARD en clase 30 marca denominativa, 1900-1869330 Registro Nº 18693 MILKA en clase 30 marca denominativa, 1900-3452130 Registro Nº 34521 SUCHARD en clase 30 marca mixto, 1900-6838230 Registro Nº 68382 TOBLERONE en clase 30 Marca Mixto, 1995-0002906 Registro Nº 94114 FINESSA SUCHARD en clase 30 marca denominativa, 1995-0002907 Registro Nº 94115 MILKINIS en clase 30 marca denominativa, 1995-0002908 Registro Nº 94117 MILKETTEN en clase 30 marca denominativa, 1996-0007677 Registro Nº 101432 MILKA LEGER en clase 30 marca denominativa, 1996-0009034 Registro Nº 103147 MILKA STARS en clase 30 marca denominativa, 1996-0009035 Registro Nº 103148 MILKA LEO en clase 30 marca denominativa, 1998-0000613 Registro Nº 110547 en clase 30 marca figurativa, 2000-0005884 Registro Nº 125205 en clase 30 marca figurativa, 2002-0003656 Registro Nº 138507 MILKA en clase 30 Marca Mixto, 2003-0001704 Registro Nº 143198 TASSIMO en clase 9 Marca Denominativa, 2003-0001705 Registro Nº 143197 TASSIMO en clase 11 marca denominativa, 2003-0001706 Registro Nº 144409 TASSIMO en clase 21 marca denominativa, 2003-0001707 Registro Nº 143165 TASSIMO en clase 30 marca denominativa, 2003-0001708 Registro Nº 142562 T DISC en clase 30 marca mixto y 2004-0008451 Registro Nº 153293 M-JOY en clase 30 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de julio de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010107396).

Cambio de Nombre Nº 68051

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-447, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Financiero Cuscatlan de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-230612 por el de Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-230612, presentada el día 10 de setiembre de 2010 bajo expediente 68051. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0009273 Registro Nº 167286 NET BANKING DEL BANCO CUSCATLÁN en clase 36 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—20 setiembre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—1 vez.—(IN2010107397).

Cambio de nombre Nº 67584

Que  Manuel  Enrique  Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de Apoderado Especial de Amadeus IT Group, S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Amadeus Global Travel Distribution S. A. domiciliada en Salvador de Madariaga N° 1, 28027, Madrid, por el de Amadeus It Group S. A., domiciliada en Calle Salvador de Madariagal, 28027 Madrid España, presentada el día 6 de agosto de 2010 bajo expediente 67584. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7375039 Registro Nº 73750 AMADEUS en clase 39 marca denominativa y 1900-7867909 Registro Nº 78679 AMADEUS en clase 9 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de setiembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010107398).

Cambio de Nombre Nº 69033

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Allis-Chalmers Energy Inc., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ALLIS CHALMERS CORPORATION por el de ALLIS-CHALMERS ENERGY INC., con domicilio en 5075 Westheimer, Houston, Texas, Usa, presentada el día 8 de noviembre de 2010 bajo expediente 69033. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-3245307 Registro Nº 32453 AC en clase 7 marca mixta. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—16 de noviembre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2010107614).

Cambio de Nombre Nº 62884

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Motors Liquidation Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GENERAL MOTORS CORPORATION por el de MOTORS LIQUIDATION COMPANY, presentada el día 27 de octubre de 2009 bajo expediente 62884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0002547 Registro Nº 2547 PONTIAC en clase 12 marca mixto, 1900-0068712 Registro Nº 687 CHEVROLET en clase 12 marca denominativa, 1900-0142106 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 6 marca denominativa, 1900-0142107 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 7 marca denominativa, 1900-0142111 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 11 marca denominativa, 1900-0142112 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 12 marca denominativa, 1900-0261612 Registro Nº 2616 BUICK en clase 12 marca Mixto, 1900-0261712 Registro Nº 2617 CADILLAC en clase 12 marca Mixto, 1900-0339309 Registro Nº 3393 DELCO-REMY en clase 9 marca denominativa, 1900-0369212 Registro Nº 3692 OLDSMOBILE en clase 12 marca denominativa, 1900-0431712 Registro Nº 4317 en clase 12 marca Figurativa, 1900-0470907 Registro Nº 4709 AC en clase 7 marca Mixto, 1900-0470909 Registro Nº 4709 AC en clase 9 marca denominativa, 1900-0470912 Registro Nº 4709 AC en clase 12 marca denominativa, 1900-2506212 Registro Nº 25062 CHEVY en clase 12 marca denominativa, 1900-3310012 Registro Nº 33100 en clase 12 marca Figurativa, 1900-3426412 Registro Nº 34264 CAMARO en clase 12 marca denominativa, 1900-5170912 Registro Nº 51709 MONZA en clase 12 marca denominativa, 1900-5621012 Registro Nº 56210 GMC en clase 12 marca denominativa, 1900-6066012 Registro Nº 60660 CAVALIER en clase 12 marca denominativa, 1900-7118812 Registro Nº 71188 en clase 12 marca figurativa, 1900-7119112 Registro Nº 71191 CADILLAC en clase 12 marca mixto, 1900-7250704 Registro Nº 72507 DEXRON en clase 4 marca denominativa, 1900-7293212 Registro Nº 72932 CORSICA en clase 12 marca denominativa, 1900-7726812 Registro Nº 77268 YUKON en clase 12 marca denominativa, 1900-7785112 Registro Nº 77851 MONTANA en clase 12 marca denominativa, 1901-0470812 Registro Nº 4708 GM en clase 12 marca denominativa, 1994-0005899 Registro Nº 90577 MONTE CARLO en clase 12 marca denominativa, 1997-0001720 Registro Nº 104120 ACDELCO en clase 9 marca mixto, 1997-0001721 Registro Nº 104121 ACDELCO en clase 11 marca mixto, 1997-0001722 Registro Nº 104122 ACDELCO en clase 12 marca Mixto, 1997-0001723 Registro Nº 104123 ACDELCO en clase 42 marca mixto, 1997-0001724 Registro Nº 104124 ACDELCO en clase 7 marca mixto, 1997-0001726 Registro Nº 104126 ACDELCO en clase 4 marca mixto, 1997-0001731 Registro Nº 104130 ACDELCO en clase 1 marca mixto, 1997-0001734 Registro Nº 104133 ACDELCO en clase 37 marca mixto, 1997-0003826 Registro Nº 105198 MALIBU en clase 12 marca denominativa, 1997-0003829 Registro Nº 111510 KODIAK en clase 12 marca denominativa, 1997-0003838 Registro Nº 112519 SUBURBAN en clase 12 marca denominativa, 1997-0003840 Registro Nº 105281 TAHOE en clase 12 marca denominativa, 1998-0007173 Registro Nº 112494 TRAILBLAZER en clase 12 marca denominativa, 1999-0001935 Registro Nº 116101 CELTA en clase 12 marca denominativa, 1999-0009537 Registro Nº 121383 en clase 37 marca figurativa, 1999-0009539 Registro Nº 121385 en clase 12 marca figurativa, 2000-0002907 Registro Nº 123220 CTS en clase 12 marca denominativa, 2000-0003091 Registro Nº 123223 HUMMER en clase 12 marca denominativa, 2000-0003092 Registro Nº 123224 HUMMER en clase 37 marca denominativa, 2000-0004269 Registro Nº 125957 GM BUYPOWER en clase 35 marca denominativa, 2000-0004274 Registro Nº 125913 GM BUYPOWER en clase 42 marca denominativa, 2000-0007860 Registro Nº 125567 XLR en clase 12 marca denominativa, 2000-0007861 Registro Nº 125568 DTS en clase 12 marca denominativa, 2000-0007862 Registro Nº 125569 STS en clase 12 marca denominativa, 2000-0008763 Registro Nº 127281 SMARTLEASE BY GMC en clase 36 marca mixto, 2000-0008764 Registro Nº 127283 GMAC SMARTBUY en clase 36 marca mixto, 2000-0008765 Registro Nº 127284 GMAC SMARTLEASE PLUS en clase 36 marca mixto, 2000-0008766 Registro Nº 127285 SMARTLEASE BY GMC en clase 39 marca mixto, 2000-0008777 Registro Nº 127286 GMAC SMARTLEASE PLUS en clase 39 marca mixto, 2000-0008778 Registro Nº 127287 GMAC SMARTBUY en clase 39 marca mixto, 2000-0009223 Registro Nº 126129 DEX-COOL en clase 1 marca denominativa, 2001-0001497 Registro Nº 127913 DURAMAX en clase 12 marca denominativa, 2001-0003032 Registro Nº 128146 XLR en clase 12 marca denominativa, 2002-0003890 Registro Nº 146517 SPARK en clase 12 marca denominativa, 2002-0004548 Registro Nº 136169 CADILLAC SRX en clase 12 marca denominativa, 2002-0004940 Registro Nº 138217 HY-WIRE en clase 12 marca denominativa, 2003-0001359 Registro Nº 140735 V-SERIES en clase 12 marca denominativa, 2003-0002282 Registro Nº 141854 OPTRA en clase 12 marca denominativa, 2003-0005290 Registro Nº 144527 VIVANT en clase 12 marca denominativa, 2003-0005293 Registro Nº 144525 AVEO en clase 12 marca denominativa, 2003-0005298 Registro Nº 144522 CHEVROLET EPICA en clase 12 marca denominativa, 2003-0007549 Registro Nº 148463 CMV en clase 12 marca denominativa, 2003-0007550 Registro Nº 146426 CMP en clase 12 marca denominativa, 2003-0007857 Registro Nº 146479 HHR en clase 12 marca denominativa, 2003-0008500 Registro Nº 147473 COBALT en clase 12 marca denominativa, 2003-0008501 Registro Nº 147472 H2 en clase 12 marca mixto, 2004-0004360 Registro Nº 150977 TRACKER R3 en clase 12 marca denominativa, 2004-0007289 Registro Nº 162500 ACADIA en clase 12 marca denominativa, 2005-0000930 Registro Nº 156618 CHEVROLET SIEMPRE CONTIGO en clase 12 marca denominativa, 2005-0008177 Registro Nº 158127 COLORADO en clase 12 marca denominativa, 2005-0008897 Registro Nº 158362 H3 en clase 12 marca mixto, 2006-0001968 Registro Nº 160836 BLS en clase 12 marca denominativa, 2006-0002646 Registro Nº 162973 H4 en clase 12 marca mixto, 2006-0005459 Registro Nº 164184 LIFE. LIBERTY. AND THE PURSUIT. en clase 12 marca denominativa, 2006-0006526 Registro Nº 165602 CAPTIVA en clase 12 marca denominativa, 2006-0009775 Registro Nº 167517 ESCALADE en clase 12 marca denominativa, 2006-0009776 Registro Nº 168857 SILVERADO en clase 12 marca denominativa, 2006-0010516 Registro Nº 168572 TRAVERSE en clase 12 marca denominativa, 2007-0013216 Registro Nº 175965 DEXRON en clase 4 marca denominativa, 2007-0013217 Registro Nº 175966 DEXRON en clase 1 marca denominativa, 2007-0013303 Registro Nº 179984 DTX en clase 12 marca denominativa, 2007-0013304 Registro Nº 175871 CADILLAC CT6 en clase 12 marca denominativa, 2007-0013305 Registro Nº 175872 CADILLAC DT7 en clase 12 marca denominativa, 2007-0013306 Registro Nº 175873 CADILLAC CT5. en clase 12 marca denominativa, 2007-0013307 Registro Nº 175874 CADILLAC CTX en clase 12 marca denominativa, 2007-0013308 Registro Nº 175875 CADILLAC BT3 en clase 12 marca denominativa, 2007-0013849 Registro Nº 176114 ATI en clase 12 marca denominativa, 2007-0013850 Registro Nº 184085 BTX en clase 12 marca denominativa, 2007-0014737 Registro Nº 178209 SPARK PLUS en clase 12 marca denominativa, 2008-0000150 Registro Nº 179969 V8 en clase 12 marca mixto, 2008-0004408 Registro Nº 189268 CRUZE en clase 12 marca denominativa, 2008-0005644 Registro Nº 186831 ORLANDO en clase 12 marca denominativa y 2008-0005943 Registro Nº 182010 CHEVROLET N200 en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2010107615).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial de Realco S. A., de Bélgica, Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LA CERCOSPORIOSIS DEL BANANO. La invención se refiere a una composición para el tratamiento de las enfermedades criptogámicas de las plantas, al procedimiento de aplicación de la misma y su utilización. En particular, la invención se refiere a una composición utilizada para el tratamiento de los cercosporiosis de los plátanos y bananos, la cual comprende un componente activo dirigido contra la enfermedad en un aceite mineral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena-Edición es A01N 59/14, cuyos inventores son: Blackman, Gordon, Boels, Gauthier, Bureau, Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 11549, y fue presentada a las 09:36:00 del 30 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010213975.—(IN2010107737).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas diseñadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Ghayur, Tariq, Morgan-Lappe, Susan, E., Reilly, Edward B, Kingsbury, Gillian, A., Phillips, Andrew, Wang, Jieyi, Bell, Randy, L., Norvell, Suzzanne, M., Liu, Junjian, Li, Yingehun, Ying, Hua. La solicitud correspondiente lleva el número 11795, y fue presentada a las 14:19:00 del 17 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Randall Abarca, Registrador.—(IN2010107971).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA.

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Proteínas de multivalentes y multiespecíficas producidas por ingeniería genética, método para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y  diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Tariq Ghayur, Meter C. Isakson, Lisa M. Olson, Chengbin Wu, Margaret Hugunin, Rajesh V. Kamath, Carolyn A. Cuff, Hamish J. Allen. La solicitud correspondiente lleva el número 11837 fue presentada a las 14:42:15 del 09 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010107972).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada SAL DE DIFUMARATO DE 4- (3-CLORO-2-FLUOROANILINO)-7-METOXI-6-{ [1-(N-METILCARBAMOILMETIL) PIPERIDIN-4-IL] OXI}QUINAZOLINA. difumarato de 4-(3-cloro-2-fluoroanilino)-7-metoxi-6-{[1-(N-metilcarbamoilmetil)piperidin-4-il]oxi}quinazolina, composiciones farmacéuticas que contienen el difumarato, el uso del difumarato en el tratamiento de transtornos hiperproliferativos como el cáncer y procesos para la fabricación del difumarato son descritos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/517, cuyo(s). inventor (es) es (son) Boardman, Kay, Alison, Burns, Susan, Elizabeth, Dobson, Andrew, Hornby, Whitlock; Brian. La solicitud correspondiente lleva el número 11791, y fue presentada a las 14:05:00 del 15 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010214227.—(IN2010108146).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS HETEROCÍCLICOS DE LA UREA Y SUS MÉTODOS DE EMPLEO.

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Se describen compuestos químicos, compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. Se describen también procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Sherer, Brian, Zhou, Fei. La solicitud correspondiente lleva el número 11824, y fue presentada a las 14:14:00 del 3 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010214228.—(IN2010108147).

La (la) señor (a) (ita) Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE ACIDO L-GLUTÁMICO Y L-GLUTAMINA MARCADOS CON [F-18] (I), SU USO Y PROCEDIMIENTO PARA SU PREPARACIÓN,

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compuestos y síntesis de ácido L-glutámico marcado con [F-18], L-glutamato marcado con [F-18], sus derivados de acuerdo con la fórmula, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07B 59/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ludger Dinkelborg, Mathias Berndt, Matthias Friebe, Heribert Schmitt-Willich, Detlev Sulzle, Norman Koglin. La solicitud correspondiente lleva el número 11800, y fue presentada a las 14:07:00 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010214230.—(IN2010108148).

La (la) señor (a) (ita) Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE INDAZOLES SUSTITUIDOS CON FENILO O PIRIDINILO.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de indazolilo, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales derivados, a procesos para preparar dichos nuevos derivados y al uso de tales derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 231/56, cuyo(s) inventor(es) es(son): Berger, Markus, Dahmen, Jan, Edman, Karl, Hansson, Thomas, Hemmerling, Martin, Hossain, Nafital, Johansson, Henrik, Lepistö, Matti, Nilsson, Stinabritt, Rehwinkel, Hartmut. La solicitud correspondiente lleva el número 11802, y fue presentada a las 14:08:40 del 19 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010214231.—(IN2010108149).

La señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE QUINUCLIDINA COMO ANTAGONISTAS DE RECEPTORES MUSCARINICOS M3.

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La invención proporciona los compuestos nombrados de fórmula (I), en la que R4 es una quinuclidina N-sustituida (I), composiciones farmacéuticas que los contienen y un proceso para preparar las composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 453/02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Ford, Rhonan, Lee, Mather, Andrew, Nigel, Mete, Antonio, Bull, Richard, James, Skidmore, Elizabeth, Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 11790, y fue presentada a las 14:15:00 del 12 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214232.—(IN2010108150).

El señor Luis Carlos Gómez Robleto, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Cipla Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada FORMA DE DOSIS FARMACÉUTICA SÓLIDA. Se describe una composición farmacéutica la cual comprende una forma sólida de dosis unitaria la cual comprende: uno o más de los ingredientes activos farmacéuticamente seleccionados de valaciclovir, olanzapina, voriconazol, topotecan, artesunato, amodiaquina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Amar Lulla, Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 11563, y fue presentada a las 13:52:00 del 9 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214332.—(IN2010108151).

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Tomás Zori García, de España, solicita la Patente de Invención denominada EMBARCACIÓN PARA RECOGIDA DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

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Basada en la utilización de un tornillo de Arquímedes como elemento para recogida de los vertidos en flotación, presenta un casco de planta en “T”, con un estrecho cuerpo longitudinal y medio y una rama transversal y anterior, careciendo el citado casco de quilla y presentando un fondo plano, que confiere a la embarcación un calado mínimo, del orden de 50 cm, mientras que los depósitos son ajenos al casco, están montados a ambos lados del mismo y son susceptibles de variar su posición relativa en altura con respecto a dicho casco, en función de su nivel de carga, siendo además desacoplables para su vaciado. De esta manera la embarcación es capaz de trabajar en playas, puertos, rías y cualquier otra zona de escaso calado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B63B 35/32, cuyo(s) inventor(es) es(son) Zori García, Tomás. La solicitud correspondiente lleva el número 11662, y fue presentada a las 09:37:00 del 01 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108288).

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA CD40. La presente invención se relaciona con anticuerpos y porciones de enlace de antígeno de los mismos que se ligan de manera específica a CD40, con preferencia, a CD40 humano, y que funcionan como agonistas de CD40. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es(son) Vahe Bedian, Ronald P. Gladue, Jose Corvalan, Xiao-Chi Jia, Xiao Feng. La solicitud correspondiente lleva el número 10878, y fue presentada a las 14:17:52 del 19 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2010108325).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-FACTOR D HUMANIZADOS Y SUS USOS. La invención hace referencia a anticuerpos anti-factor D, sus secuencias de aminoácidos y ácidos nucleicos, las células y vectores que contienen estos anticuerpos y su producción y uso en la preparación de composiciones y medicamentos para el tratamiento de enfermedades y trastornos asociados a una activación excesiva o descontrolada del complemento. Estos anticuerpos son útiles para diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Arthur J. Huang, Robert F. Kelley, Henry Lowman, Menno Van Lookeren Campagne, Charles M. Winter. La solicitud correspondiente lleva el número 11817, y fue presentada a las 08:22:00 del 26 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010214551.—(IN2010108505).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE Y SECRETASA CON ENLACES DE AMINA.

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La presente invención se relaciona con compuestos de la formular (I) como se muestra a continuación en donde las definiciones de A, X, Y, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 229/34, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11450, y fue presentada a las 13:42:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108675).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE PIPERIDINIL Y PIPERAZINIL DE Y SECRETASA.

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La presente invención se relaciona con los compuestos de formula (I) como se describe en la presente, en donde las definiciones de Het, R0, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11447, y fue presentada a las 13:40:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108676).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS INTERMEDIOS GSM. La presente invención se relaciona con el uso de los compuestos que tienen la Fórmula general I, en donde las definiciones o R1 y R2 son proporcionadas en la especificación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 227/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11449, y fue presentada a las 13:41:30 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108677).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DE Y-SECRETASA CON ELANCES DE CARBONO. La presente invención se relaciona con los compuestos de la fórmula (I) como se describe en la presente, en donde las definiciones de A, X, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 se proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 57/42, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11448, y fue presentada a las 13:41:00 del 19 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010108678).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE LIPOSOMAS PARA ADMINISTRACIÓN IN VIVO DE COMPUESTOS DE ÁCIDO BORÓNICO. Se describen formulaciones de liposomas para la administración de un compuesto de ácido borónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/127, cuyo(s) inventor(es) es(son) Huang, Anthony, Luo, Bing, Wang, Jinkang, Zhang, Yuanpeng. La solicitud correspondiente lleva el número 11325, y fue presentada a las 13:05:30 del 22 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010108679).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS CARBOXÍLICOS BIFENIL Y DERIVADOS DE LOS MISMOS. La presente invención se refiere a compuestos que tienen la fórmula general (I) con las definiciones R1, R2, R3, y R4 dadas a continuación y/o una sal o éster de éstos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 59/68, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chih Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11432, y fue presentada a las 13:56:15 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108680).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE QUINASA C-FMS. La invención está dirigida a los compuestos de la formula (I) en donde Z, X, J, R2 y W se describen en la especificación, así como los solvatos, hidratos, tautometros y sales farmacéuticamente aceptables de éstos, que inhiben las proteínas tirosina quinasas, especialmente la quinasa c-fims. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Carl R. Illig, Jinsheng, Chen, Sanath K. Meegalla, Mark J. Well. La solicitud correspondiente lleva el número 11433, y fue presentada a las 13:57:00 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010108681).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SUSPENSIÓN PEDIÁTRICA ESTABILIZADA DE CARISBAMATO. La presente invención provee una suspensión farmacéutica estabilizada de carisbamato para uso pediátrico y en adultos. Mas en particular, la supensión se estabiliza con hipromelosa (HPMC) para evitar el crecimiento de cristales de las partículas suspendidas y para evitar la recristalización del producto farmacológico con cambio a la forma polimórfica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Embrechts, Roger, De Leersnijder, Cedric. La solicitud correspondiente lleva el número 11550, y fue presentada a las 14:31:00 del 30 de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de setiembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108682).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES ENLAZADOS A AMIDA Y-SECRETASA. La presente invención se refiere a los compuestos de la formula I como se muestran a continuación, en donde las definiciones de A, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7 y R8 se proporcionan en la especificación. Los compuestos de la formula I son útiles para el tratamiento de enfermedades asociadas con la actividad de la Y-Secretasa, que incluye la enfermedad de Alzheimer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 233/81, cuyo(s) inventor (es) es (son) Chin Yung Ho. La solicitud correspondiente lleva el número 11436, y fue presentada a las 13:57:35 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2010108683).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO MEJORADO PARA PREPARAR 2-(FENIL SUSTITUIDO) -2- HIDROXI-ETIL CARBAMATOS. La presente invención se refiere a un procedimiento de preparación de un compuesto de la Fórmula I, en la que R se define en la memoria descriptiva los compuestos de Fórmula I son útiles para tratar transtornos del sistema nervioso central, incluyendo la epilepsia. El procedimiento incluye un nuevo uso del reactivo borohidruro de litio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 29/147, cuyo(s) inventor (es) es (son) Frank Porstmann, Thomas Meier. La solicitud correspondiente lleva el número 11435, y fue presentada a las 13:57:30 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2010108684).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada, ANTICUERPOS ANTI-AMILOIDE HUMANOS; COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se relaciona con al menos un anticuerpo anti-amiloide humano nuevo, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican al menos un anticuerpo anti-amiloide, amiloide, vectores, células huésped, plantas o animales transgénicos y métodos para hacer y utilizar éste, que incluyen composiciones, métodos y dispositivos terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyo(s) inventor(es) es (son) Marc Mercken, Jacqueline M. Benson, Sun-Yung S. Jung, Haiyan Jiang, Gopalan Raghunathan, Lionella Borozdina-Birch. La solicitud correspondiente lleva el número 11434, y fue presentada a las 13:56:00 del 17 de mayo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la  tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010108685).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE TRIAZOL ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES.

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Los compuestos de acuerdo con la presente invención son útiles en numerosas enfermedades, transtornos y afectaciones, en particular enfermedades, transtornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61P 11/00, cuyos inventores son Jones, Lyn Howard, Roberts, Dannielle Frances, Strang, Ross Sinclair. La solicitud correspondiente lleva el número 11818, y fue presentada a las 09:01:30 del 26 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2010214705.—(IN2010108885).

La señora María de La Cruz Villanea Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Levinton Manufacturing Company, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO INTERRUPTOR DE CIRCUITO DE FALLA.

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En una modalidad, hay un dispositivo interruptor de falla que comprende de por lo menos un sensor que comprende de por lo menos un primer transformador que tiene por lo menos una región exterior que forma una periferia exterior y por lo menos una región interior hueca. También hay un por lo menos un segundo transformador que está colocado en la región interior hueca de 1 por lo menos un primer transformador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es H02H 3/26, cuyos inventores son Michael Kamor, James Porter, Kurt Dykema. La solicitud correspondiente lleva el número 11841, y fue presentada a las 13:54:00 del 10 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 17 de diciembre del 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010215149.—(IN2010109618).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207421, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 278182.—Dado en el Registro Nacional, a las doce horas cuarenta y nueve minutos y treinta segundos del trece de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214687.—(IN2010108886).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Divino Niño de San Blas de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Cristian Ignacio Sánchez Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 340265.—Curridabat, el día nueve del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010214710.—(IN2010108887).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo entre Lagunas y Bosques Catulabo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, integrar y mostrar a los asociados ante terceros, la agricultura, industria agrícola y comercio de souvenir del turismo comunitario. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general con límite de suma hasta por un millón de colones exactos, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eduardo Sancho Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 145750.—Curridabat, al día veinticinco del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214756.—(IN2010108888).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-274892, denominación: Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de Padua Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 302238.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas treinta y cuatro minutos y quince segundos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010214781.—(IN2010108889).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117207, denominación: Asociación de Productores El Chirripó. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación .a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 9 minutos y 15 segundos, del 26 de febrero del 2010.— Documento Tomo: 2010, Asiento:21152.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010215321.—(IN2010109620).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Finca Dorada para las Mujeres, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines, entre otros están: proteger a las mujeres solteras o divorciadas que no cuenten con apoyo económico alguno, buscar su bienestar incluyendo el de sus. Su presidenta: Joanna Jane Becker es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 30445.—Curridabat, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011000102).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del barrio Los Abogados de Zapote, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: procurar el buen mantenimiento de las calles del barrio Los Abogados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Sandí Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 116653, adicional 2010-285231.—Curridabat, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011000115).

REGISTRO DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Cecilia Sole Padilla, mayor, viuda, profesora pensionada, cédula de identidad Nº 7-024-595, con domicilio en San José, Mata Redonda, de la heladería Pops de La Sabana, 800 metros oeste, condominio Brisas del Oeste, apto. 2-1C, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula APURITOS 3 FESTIVIDADES DE FIN DE AÑO. La obra es un libro de cocina de 51 páginas, un recetario de cocina que contiene una oración para antes de las cenas de navidad y año nuevo y recetas de comidas para esas fechas. El I.S.B.N. es 978-9968-47-339-2. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6549.—Curridabat, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010214502.—(IN2010108520).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 10-2007 el señor Renán de Lemos Medina, mayor, casado una vez, geólogo, cédula 1-494-593, vecino de Barrio Luján, San José, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Ario.

Localización geográfica:

Sito en: Bajos de Ario, distrito: 11 Cóbano, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Río Ario, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 190504.80 - 190458.79 Norte,

404658.40 -404698.70 Este límite aguas arriba y

18991 1.99 - 189968.60 Norte,

403036.28 - 403090.00 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

13 ha. 0771,11 m2, longitud promedio 1.928,45 metros, según consta en plano aportado al folio 23.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 189968.60 Norte, 403090.00 Este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

069°01’38”

102,55

2 - 3

047°34’59”

91,32

3 - 4

024°51’21”

134,19

4 - 5

022°46’34”

86,86

5 - 6

037°34’51”

174,27

6 - 7

088°34’19”

132,05

7 - 8

104°21’39”

119,43

8 - 9

100°12’26”

13,86

9 - 10

100°12’26”

14,26

10 - 11

100°12’26”

103,12

11 - 12

104°57’%8”

105,21

12 - 13

104°57’58”

95,26

13 - 14

083°13’32”

176,69

14 - 15

082°57’54”

127,75

15 - 16

082°07’54”

124,61

16 - 17

055°56’59”

135,33

17 - 18

055°56’59”

121,65

18 - 19

138°46’35”

61,17

19 - 20

236°19’34”

134,76

20 - 21

236°16’49”

151,52

21 - 22

264°30’29”

96,26

22 - 23

264°30’29”

143,90

23 - 24

255°28’29”

163,87

24 - 25

283°37’07”

126,50

25 - 26

283°37’07”

123,86

26 - 27

267°46’13”

11,54

27 - 28

267°46’13”

14,79

28 - 29

267°46’13”

18,93

29 - 30

287°56’26”

102,21

30 - 31

278°20’22”

110,56

31 - 32

212°13’01”

99,78

32 - 33

198°40’32”

123,58

33 - 34

214°24’19”

120,99

34 - 35

220°27’50”

96,87

35 - 36

239°22’52”

151,39

36 - 37

231°11’25”

37,18

37 - 38

316°28’43”

70,00

38 - 1

043°29’53”

78,04

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 31 de enero del 2008.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN20100101589).                                                                    2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14335A.—Oldemar, Umaña Blanco, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Danek Cascante Marín, en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 347.450/506.800 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213905.—(IN2010107746).

Expediente Nº 14337A.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Nidia Corrales Vargas, en Pejibaye, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 343.854/508.736 hoja Coronado. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010213907.—(IN2010107747).

Expediente Nº 970-H.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para autogeneración privada: 120000 litros por segundo del Río Grande, efectuando la captación en finca de Ricardo Jiménez Salazar en San Pablo, Turrubares, San José, para uso fuerza hidráulica-eneracion eléctrica privada o autoconsumo. Coordenadas. 211.731/487.479. Hoja Río Grande. Caída bruta (metros): 52.8 m. Potencia teórica (Kw.): 50000 kw. Capacidad del Generador (Kw): 50000 kw. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Jefe.—RP2010213956.—(IN2010107748).

Expediente Nº 13998P.—Nelson, Villalobos Badilla, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Pozo NA-916, efectuando la captación en finca de Nelson Villalobos Badilla en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.469/508.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010107923).

Expediente Nº 6473P.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de: 1,85 litros por segundo del pozo CN-132, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 277.600 / 364.920, hoja Carrillo Norte. 25 litros por segundo del pozo CN-130, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-química. Coordenadas 277.680 / 364.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108081).

Expediente Nº 7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S.A.O., solicita concesión de: 50 litros por segundo del pozo BE-320, efectuando la captación en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 266.100 / 371.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108083).

Expediente Nº 7771P.—Flamingo Torres de la Bahía S. A., solicita concesión de: 0,50 litro por segundo del pozo MTP-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 268.912/341.451, hoja Matapalo. 0,25 litro por segundo del pozo MTP-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 268.850/341.300, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214223.—(IN2010108154).

Expediente Nº 14289P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo VE-142, efectuando la captación en finca de Incredible Coastline S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 214.120 / 420.415, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214263.—(IN2010108155).

Expediente Nº 14288P.—Incredible Coastline S. A., solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del pozo VE-141, efectuando la captación en finca de Incredible Coastline S. A., en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.701/421.925, hoja Venado. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214264.—(IN2010108156).

Expediente Nº 14207P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo TBR-19, efectuando la captación en finca de Incredible Beach S. A., en Paquera, Puntarenas, Punterenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 201.714/432.139, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214265.—(IN2010108157).

Exp. 9408A.—Sociedad de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de: 9,5 litros por segundo del río Retes, efectuando la captación en finca de Iris Guillén Dittel en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 215.050 / 548.750 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010108378).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7065P.—Embotelladora Centroamericana S. A., solicita concesión de: 25 litros por segundo del pozo AB-1442, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 218.030/520.845 hoja Abra. 25 litros por segundo del pozo AB-1443, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso consumo humano-doméstico y industria-alimentaria. Coordenadas 218.005/520.940 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214515.—(IN2010108511).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 14304P.—Corporación Holandecito CH S. A., solicita concesión de: 0,35 litros por segundo del pozo PC-18, efectuando la captación en finca de Corporación Holandecito CH S. A., en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 196.680 / 398.930, hoja Puerto Coyote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2010214655.—(IN2010108891).

Expediente Nº 7802P.—Inversiones Montaña del Sol S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo AB-1616, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 218.800/528.900 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000025).

Expediente número 7260A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de 6,5 litros por segundo del nacimiento Chilamate 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cachí, Paraíso, Cartago, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 200.510/558.510 hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000040).

Expediente Nº 14399A.—Asociación de Desarrollo San Juan Sur, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo San Juan Sur en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.972/528.799 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000129).

Expediente Nº 14398P.—Cogeneración del Tempisque Cotsa S. A., solicita concesión de: 18 litros por segundo del Pozo CN-697, efectuando la captación en finca de Cogeneración del Tempisque S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 277.278/364.365 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000145).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0022-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas con quince minutos del tres de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes partidos políticos: en Heredia: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Restauración Herediana; en Barva: Acción Ciudadana, Coalición Barva Unida, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Restauración Herediana y Unidad Social Cristiana; en Santo Domingo: Acción Ciudadana, Movimiento Avance Santo Domingo y Movimiento Libertario; en Santa Bárbara: Accesibilidad sin Exclusión, Integración Barbareña, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en San Rafael: Acción Ciudadana y Movimiento Libertario; en San Isidro: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Belén: Independiente Belemita y Unidad Social Cristiana; en Flores: Todo por Flores y Unidad Social Cristiana; en San Pablo: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; y en Sarapiquí: Movimiento Libertario.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14 del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio -según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

5º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

6º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

PROVINCIA HEREDIA: VOTOS VÁLIDOS

PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE

DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la provincia de Heredia. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

HEREDIA

ALCALDE

900490376    JOSE MANUEL ULATE AVENDAÑO                          PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

401110754    HEIDY HERNANDEZ BENAVIDES                              PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

401040752    MARCO ANTONIO RUIZ MORA                                 PLN

BARVA

ALCALDESA

401500105    MERCEDES HERNANDEZ MENDEZ                           PLN

VICEALCALDE PRIMERO

401110488    ADRIAN VARELA MONTERO                                     PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

203950181    CARLOS ENRIQUE ZUÑIGA BARQUERO                   PLN

SANTO DOMINGO

ALCALDESA

107230084    LAURA PRADO CHACON                                            PLN

VICEALCALDE PRIMERO

106660080    RANDALL ARTURO MADRIGAL LEDEZMA             PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

104180016    JUAN RAMON SOLIS CHAVES                                     PLN

SANTA BÁRBARA

ALCALDE

401300560    MELVIN ALFARO SALAS                                            PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

204980904    CINDY BRAVO CASTRO                                              PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

401210397    JOSE ALBERTO HERNANDEZ MUÑOZ                      PLN

SAN RAFAEL

ALCALDE

401140587    JORGE ISAAC HERRERA PANIAGUA                         PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

400980628    ANA ISABEL CAMACHO CHAVARRIA                       PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

401060518    HENRY CHAVARRIA DELGADO                                 PLN

SAN ISIDRO

ALCALDE

401170887    MELVIN VILLALOBOS ARGUELLO                            PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

110280473    MARCELA CRISTINA GUZMAN CALDERON            PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

401310918    LUISA MARIA FONSECA GONZALEZ                        PLN

BELÉN

ALCALDE

401240551    HORACIO ALVARADO BOGANTES                           PUSC

                      C.C. HORACIO MARTIN ALVARADO BOGANTES

VICEALCALDESA PRIMERA

401280702    THAIS MARIA ZUMBADO RAMIREZ                        PUSC

VICEALCALDE SEGUNDO

400990492    JOSE FRANCISCO ZUMBADO ARCE                          PUSC

FLORES

ALCALDE

501660396    GERARDO ANTONIO ROJAS BARRANTES                PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

110430576    ANA LUCIA DELGADO OROZCO                               PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

401160340    BRAULIO BARRANTES ULATE                                  PLN

SAN PABLO

ALCALDESA

105060579    ARACELLY SALAS EDUARTE                                   PUSC

VICEALCALDE PRIMERO

501930295    BERNARDO PORRAS LOPEZ                                      PUSC

VICEALCALDE SEGUNDO

401580287    OMAR MAURICIO GONZALEZ GONZALEZ              PUSC

SARAPIQUÍ

ALCALDE

700750997    PEDRO ROJAS GUZMAN                                             PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

202400726    JEANNETTE CECILIA BOGANTES BALLESTERO    PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

104920299    ELI FALLAS HERNANDEZ                                          PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000375).

Nº 0019-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del tres de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes partidos políticos: en San José: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración Nacional y Movimiento Libertario; en Escazú: Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y Yunta Progresista Escazuceña; en Desamparados: Acción Ciudadana, Acuerdo Cantonal Desamparadeño, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Puriscal: Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; en Tarrazú: Tarrazú Primero y Unidad Social Cristiana; en Aserrí: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Integración Nacional y Movimiento Libertario; en Mora: El Puente y los Caminos de Mora y Unidad Social Cristiana; en Goicoechea: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Goicoechea en Acción, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Santa Ana: Del Sol, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Alajuelita: Acción Ciudadana, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Vázquez de Coronado: Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; en Acosta: Acción Ciudadana; en Tibás: Acción Ciudadana, Cívico de Tibás Fuenteovejuna, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Moravia: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Montes de Oca: Acción Ciudadana, Coalición Montes de Oca Unida, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Turrubares: Unidad Social Cristiana; en Dota: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Curridabat: Acción Ciudadana y Curridabat Siglo XXI; en Pérez Zeledón: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; y en León Cortés Castro: Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de la Constitución Política, la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular y por un funcionario ejecutivo que designará la ley el cual, según el artículo 14 del Código Municipal, es el alcalde municipal quien contará con el auxilio -según esa misma norma- de los vicealcaldes primero y segundo.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su cantón.

5º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

6º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de los alcaldes y vicealcaldes supra mencionados.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7), de la Constitución Política y según lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez para la elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

PROVINCIA SAN JOSÉ: VOTOS VÁLIDOS

PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE

DICIEMBRE 2010

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la provincia de San José. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SAN JOSÉ

ALCALDE

104760724    JOHNNY FRANCISCO ARAYA MONGE                      PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

600860285    SANDRA GARCIA PEREZ                                            PLN

                      C.C. MARIA ISABEL GARCIA PEREZ

VICEALCALDE SEGUNDO

104040737    GONZALO RAMIREZ GUIER                                       PLN

ESCAZÚ

ALCALDE

302740601    ARNOLDO VALENTIN BARAHONA CORTES         YUNTA

VICEALCALDESA PRIMERA

111490337    LUISIANA SANDRA TOLEDO QUIROS                    YUNTA

VICEALCALDESA SEGUNDA

401200352    NARCISA MARIA ZAMORA VALERIO                    YUNTA

DESAMPARADOS

ALCALDESA

108590681    MAUREEN FALLAS FALLAS                                       PLN

VICEALCALDE PRIMERO

105540953    JOSE RAFAEL GARRO FALLAS                                   PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

107480048    JOSE ALBERTO PORRAS ABARCA                             PLN

PURISCAL

ALCALDE

104640669    MANUEL ESPINOZA CAMPOS                                   PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

106940753    AMABLE MENA RIOS                                                  PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

103710902    OSCAR BERMUDEZ MONTERO                                  PLN

TARRAZÚ

ALCALDE

104800249    BERNARDO BARBOZA PICADO                                 PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

113040051    HELEN DAHIANNA NARANJO MORA                       PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

303590639    YOHAN MORA UMAÑA                                              PLN

ASERRÍ

ALCALDE

900440044    VICTOR MANUEL MORALES MORA                         PAC

VICEALCALDESA PRIMERA

107590786    ANA MARCELA MARIN MORA                                  PAC

VICEALCALDÍA SEGUNDA

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                                                        PAC

MORA

ALCALDE

107340346    GILBERTO MONGE PIZARRO                                     PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

104540140    LILLIAM HERNANDEZ AGUILAR                              PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

103470606    JAVIER ALPIZAR VILLEGAS                                       PLN

GOICOECHEA

ALCALDE

104440219    OSCAR ENRIQUE FIGUEROA FIEUJEAM                   PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

501710313    ANA LUCIA MADRIGAL FAERRON                           PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

601000115    ZEIDE FRANCESCHI BARRAZA                                  PLN

                      C.C. ZEIDY FRANCESCHI BARRAZA

SANTA ANA

ALCALDE

105900475    GERARDO OVIEDO ESPINOZA                                   PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

104700637    CRISTINA CECILIA MONGE ACUÑA                         PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

106060388    CESAR JULIO CHAVARRIA SABORIO                         PLN

                      C.C. CESAR JULIO CASTRO SABORIO

ALAJUELITA

ALCALDE

104390279    VICTOR HUGO ECHAVARRIA UREÑA                      PUSC

                      C.C. VICTOR HUGO CHAVARRIA UREÑA

VICEALCALDESA PRIMERA

104610635    ZEIDY HERNANDEZ CORDERO                                PUSC

VICEALCALDE SEGUNDO

107250078    LUIS ADOLFO OROZCO UREÑA                                PUSC

VÁZQUEZ DE CORONADO

ALCALDE

105510692    LEONARDO HERRERA SANCHEZ                              PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

111170795    ANDREA CARVAJAL MARRERO                                PLN

                      C.C. ANDREA MARRERO CARVAJAL

VICEALCALDE SEGUNDO

106340766    MARCOS GUSTAVO ARGUEDAS ELIZONDO             PLN

ACOSTA

ALCALDE

104520662    LUIS ALBERTO DURAN GAMBOA                             PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

104330007    MARIA ELENA FALLAS UMAÑA                               PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

106390383    MARVIN JIMENEZ HIDALGO                                     PLN

TIBÁS

ALCALDE

301610397    GONZALO VARGAS JIMENEZ                                     PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

501610644    MARIA IRENE BRAVO CASTILLO                              PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

302160772    YADIRA MARLENE SOTO ARROYO                          PLN

MORAVIA

ALCALDE

108490120    JUAN PABLO HERNANDEZ CORTES                         PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

109240072    IVANNIA BLANCO DURAN                                         PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

106460871    JUAN CARLOS DEL VALLE PASCUA                         PLN

MONTES DE OCA

ALCALDE

601130988    FERNANDO TREJOS BALLESTERO                            PRC

VICEALCALDESA PRIMERA

105970867    VIVIANA JIMENEZ MONTERO                                   PRC

VICEALCALDE SEGUNDO

110950572    DANIEL ROJAS MADRIGAL                                        PRC

TURRUBARES

ALCALDE

106520669    BOLIVAR MONGE GRANADOS                                   PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

111060869    YERLIN QUIROS ROJAS                                               PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

205880155    CARLOS ALBERTO DIAZ SEGURA                             PLN

DOTA

ALCALDE

107770857    LEONARDO CHACON PORRAS                                   PLN

                      C.C. EDUARDO CHACON PORRAS

VICEALCALDESA PRIMERA

107710307    MARIA AUXILIADORA MARIN NAVARRO               PLN

                      C.C. MARY MARIN NAVARRO

VICEALCALDE SEGUNDO

108980965    ROBERT ANTONIO CHINCHILLA MORA                  PLN

CURRIDABAT

ALCALDE

204200182    EDGAR EDUARDO MORA ALTAMIRANO               CSXXI

VICEALCALDESA PRIMERA

203700902    ALICIA BORJA RODRIGUEZ                                      CSXXI

VICEALCALDE SEGUNDO

107800607    ALONSO AUGUSTO MERAYO CEDEÑO                   CSXXI

PÉREZ ZELEDÓN

ALCALDE

601500876    LUIS MENDIETA ESCUDERO                                     PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

112770202    VERA VIOLETA CORRALES BLANCO                        PLN

VICEALCALDESA SEGUNDA

107550297    DORIS PICADO MORA                                                 PLN

LEÓN CORTÉS CASTRO

ALCALDE

108620006    LEONARDO QUESADA DURAN                                  PLN

VICEALCALDESA PRIMERA

104310469    MARIA GUILLERMINA HIDALGO CORDERO           PLN

VICEALCALDE SEGUNDO

107450765    JORGE FALLAS QUESADA                                          PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011000378).

Nº 8141-E10-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. Expediente Nº 377-S-2010.

Recurso de reconsideración formulado por el partido Renovación Costarricense contra la resolución Nº 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Resultando:

1º—En resolución Nº 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2010, este Tribunal se pronunció sobre el pago de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense, correspondiente al ciclo electoral 2006-2010 disponiendo, entre otros aspectos, que se girara a los tenedores de los certificados de cesión de esa agrupación política, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de ¢6.012.341,75 (seis millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con setenta y cinco céntimos). Asimismo, dispuso reservar a favor de ese Partido la suma de ¢369.509.086,98 (trescientos sesenta y nueve millones quinientos nueve mil ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral (ver folios 147 al 166).

2º—Mediante escrito recibido el 30 de noviembre del 2010, los señores Justo Orozco Álvarez, Rafael Matamoros Mesén, Ana Isabel Salazar Badilla, Marlen Moya Cubero y Jimmy Soto Solano, por su orden, Presidente, Vicepresidente, Vocal, Tesorera y Secretario del Comité Ejecutivo del partido Renovación Costarricense, formularon recurso de reconsideración contra la supracitada resolución; en él arguyen una serie de motivos que, en su criterio, justifican el pago de la suma de ¢400.521.426,73, relativa al ciclo electoral 2006-2010 (folios 177 al 208).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso formulado por partido Renovación Costarricense: El artículo 107 del Código Electoral establece, en forma expresa, que contra la resolución que dicte este Tribunal en las diligencias de pago de contribución del Estado a los partidos políticos podrá formularse recurso de reconsideración. En este sentido, el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos establece cuanto sigue: “El partido que disienta de lo resuelto tendrá un plazo de ocho días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el Tribunal”.

A tenor de lo dispuesto en las citadas normas, el recurso de reconsideración del partido Renovación Costarricense resulta admisible, toda vez que fue interpuesto dentro del plazo de los ocho días hábiles antes indicado.

En efecto, la resolución Nº 6930-E-10-2010 fue notificada a las autoridades del partido Renovación Costarricense el viernes 19 de noviembre del 2010 y el recurso fue presentado el martes 30 de noviembre del año en curso 2010 (folios 147 a 166 y 177 a 208).

II.—Consideración preliminar: El partido Renovación Costarricense, de previo a referirse a los rubros que fueron rechazados, aborda varios aspectos sobre el financiamiento estatal, indicando que la decisión del legislador de dotar de recursos a los partidos políticos se fundamenta en cinco razones que este Tribunal ha desarrollado (promover la participación política de la ciudadanía, garantizar condiciones de equidad, paliar la incidencia del poder económico, fomentar un sistema de partidos políticos y evitar el tráfico de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal). Que dicho aporte responde en forma directa al número de votos obtenidos por el partido en el proceso electoral y, en ese sentido, el partido Renovación Costarricense obtuvo 87.095 votos que corresponden a ¢400.521.428,73; sin embargo, deformando esos preceptos constitucionales y el espíritu del constituyente, se creó un sistema burocrático que esconde una intención contraria a la Constitución. Que la decisión del Tribunal, aunque respaldada en requisitos formales, atenta contra los principios que orientan el financiamiento estatal. Que los formalismos deben ceder ante la primacía del espíritu del constituyente. Que la decisión de este Tribunal responde a formalidades de un sistema que tiene que ser aplicado con la sapiencia del interés supremo que rige el financiamiento estatal. Que la aplicación de criterios técnicos contables se contrapone al fortalecimiento de la paz, de la democracia y al sostenimiento de partidos políticos. Que el partido Renovación Costarricense participó en la contienda electoral y obtuvo el derecho a recibir el aporte estatal. Que miles de costarricenses que aportaron sus servicios, bienes y otros, hoy ven frustradas sus esperanzas de recibir parte de su inversión debido a una aplicación legalista contable. Que se le estaría produciendo una erosión gravísima al sistema de partidos, ya que esas interpretaciones están dando lugar a que se busque otros medios de financiamiento perjudiciales para el propio sistema y la democracia.

De la argumentación expuesta, el partido Renovación Costarricense parece entender que las agrupaciones políticas, para recibir el aporte estatal, únicamente deben superar los umbrales de votación previstos en el artículo 96 de la Constitución Política; sin embargo, conforme al modelo constitucional de financiamiento, además de superar esos umbrales, “los partidos políticos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones” tal y como lo indica el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política.

La trascendencia e importancia que tiene la comprobación del gasto, como principio básico del modelo de financiamiento, ha sido analizada de manera pormenorizada por este Tribunal en su jurisprudencia. Precisamente, en el considerando III de la resolución recurrida esta Autoridad Electoral reafirmó esos conceptos, indicando que “lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto”.

De modo tal que los partidos políticos para recibir el aporte estatal, además de superar los umbrales de votación exigidos en el inciso 2) del artículo 96 de la Constitución Política, están obligados a justificar fehacientemente sus gastos ante este Tribunal, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral y del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (promulgado por este Tribunal el 19 de octubre de 2009; en adelante RFPP). Ello implica que la documentación que aporte el partido debe permitirle a este Tribunal tener certeza de la realización del gasto y que éste se canceló con recursos del partido. Por ello, la ausencia de documentos o su carácter defectuoso imposibilitan la comprobación del gasto y, por lo tanto, su reconocimiento.

III.—Sobre el fondo: A los efectos de emitir un pronunciamiento claro sobre los argumentos expuestos por el partido Renovación Costarricense, se analizará cada uno de ellos en el orden en que fueron planteados:

a)   Combustible y lubricantes: El Partido argumenta que para estos gastos presentó facturas membretadas y autorizadas por las compañías expendedoras de combustible, en las que se indica fecha, monto, nombre del Partido, detalle del consumo, número de placa, código contable y asunto. Asimismo, indica que el medio de pago utilizado fue mediante “bonos de deuda política”, por lo que solicita se validen estos gastos.

       El Partido presentó gastos por estos conceptos en dos cuentas diferentes. En la primera de ellas, el Departamento de Financiamiento analizó la suma de ¢34.336.174,00 (ver folios 26, 27 y 58). Tal y como se indicó en la resolución recurrida, el Partido, de manera desordenada, informal y sin cumplir ningún rigor contable, presentó para justificar ese monto documentación en cuatro “ampos”. Pese a esa informalidad, tal y como se indicó en la resolución recurrida, se procedió a revisar uno a uno los documentos aportados, verificándose que en ninguno de los justificantes, contrario a lo que indica el Partido, se consignó la forma en la que se pagó el servicio. Este motivo impide su reconocimiento, ya que no es posible admitir como válido el mecanismo de pago que utilizó el Partido, según el cual, sus líderes entregaban varias facturas (distintos montos y proveedores) a cambio de certificados de cesión, ya que este trámite no tiene reconocimiento legal o reglamentario y, además, resulta improcedente debido a que el servicio debe ser cancelado directamente al proveedor o prestatario de éste y no a un tercero.

       Esta omisión, por sí misma, era motivo suficiente para rechazar los gastos; sin embargo, también se detectó que una cantidad importante de facturas no indicaban el número de placa de vehículo, lo que constituye una razón adicional para no reconocer el gasto correspondiente.

       La segunda cuenta analizada por concepto de combustibles, fue incluida en lo que el Partido denominó “financiamiento adelantado”. En este caso, en ninguna de las facturas aportadas por el Partido se consignó el número de placa del vehículo que recibió el servicio. Esta fue la razón fundamental para el rechazo de los gastos ya que el criterio de este Tribunal, que data de 1999, estableció que la omisión de ese requisito es suficiente para el rechazo del gasto. Cabe indicar que los otros defectos que contiene la documentación y que se detallaron tanto en el informe del Departamento de Financiamiento como en la resolución recurrida, son motivos adicionales del rechazo ya que, aún obviándose éstos hipotéticamente, no sería posible el reconocimiento del gasto pues subsiste el defecto de consignar el número de placa en la factura.

       En consecuencia, no existe motivo alguno para variar lo resuelto por lo que, respecto de este extremo, se confirma la resolución recurrida.

b)   Instalación de clubes: Como fundamento de su recurso, el Partido alega que no se debe aplicar el artículo 42 del RFPP ya que este Tribunal no pudo establecer la herramienta informática que ahí se indica. Asimismo, señala que aportó estudio registral de la propiedad, nota de la policía de proximidad en la que se inscribe el club, fotocopia de la cédula de identidad del arrendante y el comprobante de recibo de bonos, por lo que los gastos cumplen con los artículos 42, 50 y 51 del RFPP.

       El hecho de que los referidos gastos cumplan con algunos de los requisitos que establece la normativa electoral no significa que por ello deban reconocerse con el aporte estatal. En este caso, los gastos por instalación de clubes fueron respaldados con comprobantes, los cuales carecen de las formalidades mínimas que exige el artículo 51 del RFPP. Tal y como se indicó en la resolución impugnada, estos comprobantes no pueden considerarse como documentos idóneos para respaldar los gastos, en razón de que adolecen de varios de los requisitos exigidos en el artículo 51 del RFPP. De modo que el rechazo no fue porque el Partido no utilizara la herramienta informática o en el comprobante no se aportara el número de teléfono del prestatario del servicio, sino porque el comprobante carecía de fecha, numeración, dirección del prestatario del servicio y recibido conforme por parte de personeros del Partido y, bajo esas condiciones, no es posible entender que los gastos se encuentran debidamente comprobados.

       Así las cosas, respecto de estos gastos también procede el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto.

c)   Capacitación: Argumenta el Partido que todos los pagos se realizaron con “bonos” y los contratos estaban debidamente firmados, autenticados y muy detallados. Además, señala que en cada contrato se adjuntó copia de la cédula del profesional que impartió la capacitación y la lista de quienes la recibieron. Indica que esos son los justificantes de mayor peso con los que se demuestra que se recibió el servicio, por lo que cumplen con los requisitos para justificar el gasto.

       El motivo por el cual se rechazaron esos gastos no corresponde a ninguna de las circunstancias alegadas por el Partido. Efectivamente, el principal defecto que presentaban los gastos liquidados por este rubro estaba referido a que el comprobante utilizado para respaldarlos no cumplía con los requisitos previstos en la normativa legal y reglamentaria. Al igual que los demás comprobantes utilizados por el Partido en la liquidación de gastos de este ciclo electoral, éstos carecen de los principales elementos que exige el artículo 51 del RFPP para este tipo de documentos y a los cuales se ha hecho referencia ampliamente.

       La ausencia de requisitos en los documentos utilizados por el partido Renovación Costarricense para respaldar los gastos por capacitación impiden considerar cumplido el requisito previsto en el artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política que, como condición para recibir el aporte estatal, obliga a las agrupaciones políticas a “comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones”. Por ello, se confirma lo resuelto sobre estos gastos y se rechaza el recurso interpuesto.

d)   Propaganda: Aduce el Partido que todos los contratos por este rubro están firmados y autenticados y que se adjuntó copia de la cédula del prestatario del servicio y el comprobante de pago mediante “bonos”. Asimismo indica que, cuando lo ameritaba, se aportó el comprobante de que la empresa estaba inscrita ante el Tribunal Supremo de Elecciones y en los otros casos se aportó, en forma extra, un documento en el que el prestatario indica haber brindado el servicio. Adicionalmente se afirma que varias facturas estaban membretadas y timbradas. Por último, señalan las autoridades del partido Renovación Costarricense que los gastos fueron revisados con el reglamento que empezó a regir el 29 de octubre del 2009, por lo que a los gastos efectuados antes de esa fecha debe aplicárseles el artículo 3º del reglamento que regía en ese momento.

       Tal y como se expuso en la resolución recurrida, el monto de ¢31.340.717,35 por gastos de propaganda fue rechazado debido a que el Partido no logró demostrar que utilizara alguno de los medios de pago autorizados por la normativa electoral, lo que impidió acreditar que éstos se realizaran con sus recursos.

       Importa aclarar que, antes de la promulgación en 2009 del Código Electoral vigente y por la remisión dispuesta en el artículo 176 del anterior Código, la liquidación de los gastos partidarios se regía por lo dispuesto en el Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos emitido por la Contraloría General de la República (publicado en La Gaceta Nº 236 del 7 de diciembre del 2001). A juicio de este Tribunal, la liquidación de gastos correspondientes al ciclo electoral 2006-2010 debe entenderse regulada por el nuevo RFPP que dictara el Tribunal de acuerdo con la nueva normativa electoral, por ser el vigente al momento de presentación de esas liquidaciones. Dado que el Partido alega recurrentemente que esto comporta una indebida aplicación retroactiva del RFPP y a pesar de no compartirse esta afirmación, se procede a constatar que en todos los casos, conforme se verá e insistirá en otros apartados de esta resolución, las inconformidades están referidas a disposiciones del RFPP que también aparecían contenidas en el reglamento derogado de la Contraloría.

       Así, la obligación de demostrar que el gasto se cancela con recursos del partido, no surge con el nuevo RFPP, ya que estaba también en el reglamento de la Contraloría General de la República que, en su artículo 14, disponía:

Artículo 14.—Para el reconocimiento de los gastos con cargo al aporte estatal, el partido deberá cancelar esos montos por medio de una cuenta corriente bancaria, excepto los que corresponda pagar por caja chica, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, inciso b) de este Reglamento. Además podrán cubrir sus gastos con bonos emitidos por el propio partido.

Cuando se cancelen bienes y servicios con bonos se debe utilizar el formulario Nº 17 denominado “Recibo por la entrega de bonos como pago por la prestación de bienes y servicios”.

       En consecuencia, al no demostrar el Partido que los gastos por ¢31.340.717,35 correspondientes a propaganda fueron cancelados con sus recursos, no es factible el reconocimiento de éstos.

       Ahora bien, los otros gastos por propaganda por un monto de ¢75.410.000,00 fueron rechazados debido a que los comprobantes utilizados para respaldarlos presentaban los mismos defectos a que ha hecho referencia este Tribunal; cabe indicar que los requisitos de esos documentos también estaban previstos en el reglamento de la Contraloría General de la República, tal y como se hizo ver en la resolución recurrida.

       Por último, el argumento del partido Renovación Costarricense respecto de que los contratos cumplían con todas las formalidades no es suficiente para el reconocimiento de estos gastos. Aún si se coincidiera en ello el rechazo del gasto se mantendría, ya que los defectos apuntados por el Partido no fueron el motivo principal que impidió el reconocimiento del gasto.

       Así las cosas, este extremo del recurso también resulta improcedente, por lo que procede su rechazo.

e)   Financiamiento adelantado: En lo relativo a este aspecto, el Partido señala que no cuenta con una planilla amplia que le permita cumplir tantos requisitos y el exceso de controles internos, ya que trabaja bajo un régimen de austeridad y confianza; por ello, los gastos pueden comprobarlos con el testimonio de las personas que prestaron el servicio. Citan como ejemplo los gastos generados en la constitución de una hipoteca para obtener el financiamiento adelantado, respecto de lo cual emitieron cheques que fueron cambiados por un personero del Partido quien realizó los pagos.

       Las liquidaciones de gastos, por regla general, deben ser acompañadas por una serie de documentos que son indispensables para la comprobación del gasto. Dicha documentación permite establecer con certeza que los gastos efectivamente se realizaron y que, por ello, son justificables. La ausencia de documentación de respaldo o si la misma es deficiente impide reconocer el respectivo gasto, por no cumplir con la condición establecida en el artículo 96 inciso 4) de la Constitución Política, en el sentido de que los “partidos políticos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones”.

       Cabe indicar que las reglas sobre la documentación que deben aportar los partidos políticos, así como los requisitos de esos documentos, han estado presentes en el ordenamiento jurídico desde el año 1997. A modo de ejemplo, pueden citarse los artículos 5º, 8º, 14, 16, 17, 18, 19, 23, 25, 26, 42 y 46 del reglamento emitido por la Contraloría General de la República y cuyas reglas fueron incorporadas en el RFPP.

       Por lo expuesto, resulta improcedente la pretensión del partido Renovación Costarricense de que se sustituyan los mecanismos de comprobación previstos en la normativa electoral por el testimonio de las personas que prestaron el servicio, dado que sería aplicar un procedimiento no contemplado en la ley y haría incurrir a este Tribunal en infracciones a los principios de legalidad e inderogabilidad singular del reglamento.

f)    Honorarios profesionales: Sobre estos gastos, expone el Partido que cuando “se indica que algunos casos la firma no es la firma del contrato o comprobante de entrega de bonos o cédula de identidad”, al analizar uno de ellos se tiene que corresponde a una persona que supera los ochenta años de edad y ello pudo influir al momento de firmar la documentación. Que para cada situación hay una explicación veraz y clara. Que al adjuntarse al contrato el comprobante de recibido de los bonos se anotó el número del contrato, con lo cual estaban numerando cada uno de esos comprobantes y cada uno de ellos llevaba la leyenda partido Renovación Costarricense. Que en los pocos casos en los que el monto del contrato difiere del consignado en el comprobante de bonos, pudo tratarse de errores humanos, pero por ello no podría rechazarse el gasto. Arguye que en cuanto a las cédulas borrosas es un defecto subsanable, pues se tiene certeza de quien prestó el servicio. Que en los pocos casos en que se omite la firma de la persona del Partido encargada de comprometer los fondos y las firmas con lápiz, esto es fácilmente subsanable o se puede eliminar. Señala que los pequeños errores son la excepción, ya que la información es amplia y lo único que no se incluye es el número de teléfono.

       El Partido en su recurso se refiere a una serie de defectos que no fueron considerados por el Departamento de Financiamiento ni por este Tribunal como elemento básico para no reconocer el gasto por honorarios profesionales, ya que el rechazo de éstos, tal y como se indicó en la resolución recurrida, fue fundamentalmente por las deficiencias que presentaban todos los comprobantes que utilizó el Partido para respaldar esos gastos, pues no contenían elementos esenciales como: fecha, numeración, número de teléfono y dirección del prestatario del servicio y, además, el rechazo resultaba procedente en tanto varios de los contratos presentaban otros defectos como los que enuncia el Partido.

       Adicionalmente, resulta improcedente la afirmación del Partido de que los comprobantes estaban numerados por el hecho de que se consignara en el contrato un número con lapicero, dado que no es posible admitir que dicha numeración pueda sustituir la que debe contener ineludiblemente el comprobante, en razón de que la norma reglamentaria exige la numeración en el comprobante y no en cualquier otro documento de la liquidación de gastos.

       Por ello, al mantenerse los defectos en los comprobantes que aportó el Partido para respaldar los gastos por honorarios profesionales, respecto de este extremo también se declara sin lugar el recurso interpuesto.

g)   Viáticos: Argumenta el Partido que todos los gastos por viáticos fueron realizados antes del 29 de octubre de 2009, fecha en que entró a regir el Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, por lo que éstos deben analizarse con el anterior reglamento.

       Bajo este rubro los gastos ascienden a la suma de ¢11.764.278,70 y, según se indicó en la resolución recurrida, la razón fundamental del rechazo fue porque el contador público indicó no haber revisado esos gastos, pero los incluyó en la certificación. Esa inconsistencia, por sí misma, es de tal gravedad que impide reconocer el gasto, pues tal y como lo establece el artículo 42 del RFPP, la certificación del contador público “será el medio por el cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán cada uno y en su totalidad los gastos en que hayan incurrido”.

       Aunado a ello, existen motivos adicionales que impiden su reconocimiento. Así, por ejemplo, que los gastos no se liquidaron conforme lo establece el “Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos” y, además, que no se utilizara ninguno de los medios de pago previstos en el reglamento.

       Por ello, aún si se admitiera que a esos gastos deben aplicárseles las reglas del Reglamento de la Contraloría General de la República que regía antes del 29 de octubre del 2009, la condición de esos gastos se mantendría igual, dado que las modificaciones que, sobre este aspecto, se presentan entre ambos reglamentos están referidas a las personas autorizadas para realizar el gasto.

       De ahí que el argumento expuesto por el Partido no tiene la virtud de modificar el rechazo del gasto, debido a que aún se mantendrían otros motivos para no proceder a su reconocimiento, tales como que el Partido no acreditó el medio de pago que utilizó para cancelar esos gastos, requisito que se encontraba previsto en el artículo 14 del reglamento de la Contraloría General de la República.

h)   Transportes: El Partido alega que, revisado el “Reglamento de Pago de Gastos de Partidos Políticos de la Contraloría General de la República, que sería el que debe aplicarse a sus gastos, en ningún artículo se especifican los requisitos que deben cumplir para la presentación de esos gastos; sin embargo, presentaron un amplio contrato autenticado, certificación registral del vehículo, fotocopia de la cédula, comprobante de bonos y el derecho de circulación, por lo que debe reconocerse el total de esos gastos.

       Sobre este extremo del recurso, debe reiterarse que la totalidad de los gastos por transporte fue rechazada por las deficiencias que presentaban absolutamente todos los comprobantes que adjuntó el Partido para respaldarlos. Tal y como se indicó en la resolución impugnada, los requisitos que debían contener los comprobantes estaban previstos en el reglamento de la Contraloría General de la República en su artículo 18, por lo que no resulta procedente la pretensión del Partido respecto de que se aplique la anterior regla, dado que el reglamento actual recoge, en su gran mayoría, los requisitos de la anterior normativa. A modo de ejemplo, en el inciso a) se establecía que dicho documento debía estar “debidamente prenumerado”; por su parte en el inciso b) se indicaba que debía contener el “número de teléfono y dirección” de la persona que recibió el dinero y, además, en el inciso c) se establecía que el comprobante debía contener “el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario autorizado del partido”. De modo tal que los requisitos que se echan de menos en los comprobantes y que provocaron el rechazo de los gastos no son novedosos o de reciente incorporación en la normativa electoral; por ello, no son de recibo las argumentaciones del partido Renovación Costarricense.

       Ahora bien y contrario a lo que indica el partido Renovación Costarricense, la normativa anterior sí establecía la documentación y los requisitos que debían aportarse junto con los contratos por servicios de transporte. Así se desprende de lo dispuesto en el citado artículo 18, en el que se establecían las formalidades que debían reunir los comprobantes que utilizara el partido, y en el artículo 26, que regulaba lo relativo a los requerimientos que debían contener todos los contratos que suscribieran los partidos, incluidos los de transporte.

       Al respecto, esta última norma establecía:

Artículo 26.—Toda contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico (dar o tomar bienes en arrendamiento, suministros y servicios repetidos, etc.), deberá ser formalizada en un documento suscrito por una persona autorizada para comprometer los fondos del partido conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento y por el contratista, su apoderado o su representante legal. En el caso de los gastos de propaganda, para que sean reconocidos deberá cumplirse con este requisito cuando las contrataciones que realice el partido político sean iguales o superiores a quinientos mil colones. En todo contrato formalizado deberá indicarse la dirección exacta del contratista; en el caso de alquiler del local, debe señalarse además la ubicación exacta de éste.

En todos los casos de contratos de arrendamiento de locales, indicar los números de teléfono, de medidor de energía eléctrica, hidrómetro a utilizar en esos locales y los nombres de los respectivos abonados.

Las agrupaciones políticas deberán remitir a la Contraloría General de la República una copia de cada contrato, así como fotocopias de la cédula jurídica de la respectiva empresa comercial y del poder del representante de ésta para suscribir el documento, o en el caso de que los proveedores sean personas físicas o empresas de hecho, fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados del suscriptor. Cuando se trate de arrendamiento de vehículos, también deberá presentarse a la Contraloría fotocopia del título de propiedad del mismo.

Dado que los requisitos que están ausentes en los comprobantes aportados por el Partido se encontraban también en el reglamento de la Contraloría General de la República, procede el rechazo del argumento y por ende del recurso interpuesto.

IV.—Sobre las consideraciones adicionales que formula el partido Renovación Costarricense: Argumenta el Partido que, en su caso, se está aplicando en forma retroactiva la ley, pues la gran mayoría de sus gastos se efectuaron antes del 29 de octubre de 2009, fecha en que entró a regir el nuevo “Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”. Señalan que esa aplicación se dio en el caso del artículo 51 del RFPP que difiere de los artículos 16, 17 y 18 del anterior reglamento, por lo que existe una apreciación errónea de este Tribunal.

Sobre este extremo del recurso, debe reiterarse que la totalidad de los contratos suscritos por el partido Renovación Costarricense fue rechazada debido a que los comprobantes que respaldaban esos gastos carecían de varios requisitos. En este sentido, no existe ninguna aplicación retroactiva de la ley dado que los requisitos que motivaron el rechazo se encontraban previstos en el artículo 18 del reglamento de la Contraloría General de la República. Así, en el inciso a) se establecía que dicho documento debía estar “debidamente prenumerado”. Por su parte, en el inciso b) se indicaba que debía contener el “número de teléfono y dirección” de la persona que recibió el dinero y, además, en el inciso c) se establecía que el comprobante debía contener “el recibido conforme de los bienes o servicios por parte de un funcionario autorizado del partido”. Precisamente, esos requisitos que se citan en esa norma son los que se echan de menos en los comprobantes aportados por el Partido. De modo tal que no existe ninguna aplicación retroactiva de la ley, pues esos requisitos (fecha, numeración, número de teléfono y dirección del prestatario del servicio e indicación de recibido conforme del servicio prestado, por parte de un representante del partido) también eran exigidos por la anterior normativa.

En el mismo sentido, importa aclarar que las diferencias que indica el Partido que existen entre los artículos 51 del RFPP y el 18 del reglamento de la Contraloría General de la República no se refieren a los requisitos antes citados, sino a otros aspectos que, en todo caso, no fueron considerados para rechazar los gastos. A modo de ejemplo, se citan algunas de las diferencias que advierte el Partido:

“en el artículo 51, en su párrafo segundo, al final, establece “…para demostrar sus gastos”. En el artículo 18 de la norma anterior, ese párrafo establece una cosa muy distinta: “para justificar gastos…” En ese mismo artículo, en su párrafo tercero, se cambia la frase “muy especiales” inserta en el artículo 18; por la frase “muy calificados…

(…)

En el punto 1 del artículo 51, le agregan la frase “de acuerdo a un consecutivo”, lo que hace devenir en las inconsistencias que señala el T.S.E.

(…)

En el punto 5, del artículo 51, establece: Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo al este Reglamento…”, ahora el 18 del Reglamento de la Contraloría dice: “… Que indique el número de cuenta contable correspondiente, de acuerdo con el Manual de cuentas citado en el artículo 8º de este Reglamento …”, con lo cual nuestro partido cumplió efectivamente pues presentó codificadas cada uno de los gastos de la liquidación”.

Conforme se aprecia, las diferencias que indica el Partido existen entre ambos reglamentos en nada se refieren a los defectos que presentan los comprobantes y que motivaron su rechazo; por ello, respecto de este argumento también procede el rechazo del recurso.

Ahora bien, el Partido expresa que en la resolución impugnada no se hizo referencia a que todos los contratos cumplen con lo establecido en el artículo 411 del Código de Comercio y que éstos tienen fuerza de ley entre las partes. Por ello, las inconsistencias que señaló este Tribunal en cuanto a firmas y otros aspectos le fueron aplicadas de forma retroactiva, causándole serios perjuicios, por lo que solicita la reconsideración del rechazo.

Al respecto, debe insistirse en que, si bien es cierto que este Tribunal señaló en la resolución recurrida, que algunos contratos presentaban incorrecciones, es lo cierto que los gastos por este concepto no se rechazaron por esos defectos, sino porque los comprobantes utilizados por el Partido para respaldar esos gastos carecían de varias de las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, a las cuales este Tribunal se ha referido ampliamente.

Por ello, aún cuando los contratos no presentaran ningún problema desde el punto de vista formal -aspecto sobre el cual este Tribunal no se pronunció pues otros motivos impedían el reconocimiento de esos gastos-, debe indicarse que ese no es el único requisito que se debe cumplir para el reconocimiento del gasto, dado que, para cada tipo de contrato, la legislación electoral establece el cumplimiento de otras condiciones.

En todo caso, se aclara que las inconsistencias en cuanto a las firmas y otros defectos que contenían los contratos, tal y como se indicó en la resolución impugnada, constituían razones adicionales para el rechazo del gasto, ya que la causa principal lo fueron las deficiencias que presentaban los comprobantes. Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto.

V.—Sobre los porcentajes para capacitación y organización definidos por el partido Renovación Costarricense: El Partido señala que este Tribunal incurrió en error al interpretar sus estatutos, ya que en ningún momento puede colegirse de los incisos 9) y 10) del artículo 13 que se hiciera una reserva del 5% de capacitación y un 73% para organización, ya que ello resulta contrario a la lógica común. Señala que esas normas del estatuto obedecen al Código Electoral anterior que no establecía la obligatoriedad de esas reservas; por ello es inconstitucional que se les aplique, en forma retroactiva, lo dispuesto en el nuevo Código Electoral. Indica que un plazo muy corto debió enfrentar cambios vertiginosos como pasar de un reglamento a otro, con diferentes enfoques y conceptualizaciones.

Contrario a lo que sostiene el partido Renovación Costarricense, la obligación de fijar en los estatutos partidarios los porcentajes del aporte estatal que se destinarán para satisfacer necesidades de capacitación y organización, no deriva del Código Electoral, sino que surge con motivo de la reforma que sufrió el artículo 96 de la Constitución Política en el año 1997 (Ley Nº 7675 del 2 de julio de 1997).

Precisamente para aclarar los efectos y alcances de esa reforma constitucional, este Tribunal, mediante resolución número 1257-P-2000 de las 13:50 horas del 16 de junio del 2000, interpretó el inciso 1) del artículo 96 de la Constitución Política, en el sentido de que los estatutos de los partidos políticos debían establecer, respecto del aporte estatal a que eventualmente tuvieran derecho, el porcentaje que dedicarían a capacitación. Asimismo, en resolución Nº 1236-3-2001 de las 14:50 horas del 7 de junio del 2001, se aclaró la referida interpretación en el sentido de que, al partido político que no incluyera en sus estatutos ese porcentaje, no se le reconocería suma alguna por este concepto ni por gastos relativos a propaganda u organización.

Además, en la resolución Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del 2003, se estableció cuanto sigue:

“De ahí que para éste resulte relevante, de cara a los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez fijado estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada partido utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado ni justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”. En consecuencia, si en el futuro una agrupación partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados(el resaltado no es del original).

Conforme lo expuesto, resultan infundadas las apreciaciones del partido Renovación Costarricense, debido a que la definición de los porcentajes de capacitación y organización responden a un imperativo constitucional y no del Código Electoral, del cual los partidos políticos tenían conocimiento, pues este Tribunal les hizo ver su importancia desde el año 2000. Incluso, dicha previsión estatutaria fue tomada en cuenta por este Tribunal, como condición indispensable para distribuir el aporte estatal de los ciclos electorales 1998-2002 y 2002-2006 (ver, entre otras, resoluciones Nos. 1072-E-2003, 1114-E-2003, 2420-E-2007, 2435-E-2007 y 2985-E-2007).

VI.—Conclusión: Por las razones expuestas, este Tribunal estima que no existe motivo para modificar lo resuelto en la resolución Nº 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2010. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso interpuesto. Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el partido Renovación Costarricense. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al partido Renovación Costarricense y al Registro Electoral. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Mario Seing Jiménez.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— (IN2011000439).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Paula de la Cruz Centeno Mendoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2459-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, ocho minutos del primero de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 32209-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Danny Raudes Centeno… en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Paula de la Cruz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010214442.—(IN2010108512).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Iris Tenorio Ortega y Ian Calvert Bleasdale, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2508-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 35297-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joyce Bleasdale Tenorio...; en el sentido que la nacionalidad del padre es “Británica” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010214497.—(IN2010108513).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Mileida Mora Mata, en expediente Nº 1770-2000, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0696-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por, Mileida Mora Mata, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y nueve-cero cero seis, vecina de San Salvador Pérez Zeledón. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de, Randhall Moya Mora, que lleva el número setecientos noventa y tres, folio trescientos noventa y siete, tomo cuatrocientos cuarenta, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de Puntarenas, en el sentido de que, los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Moya Zúñiga”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—RP2010214506.—(IN2010108514).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Robles Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2286-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 26794-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Josué Alejandro Naranjo Cordero...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Robles Naranjo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010214528.—(IN2010108515).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Erika Vanessa González Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 384-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 40657-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Jairo Joel y Jennifer Fabiola ambos de apellidos Miranda Hernández..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Hernández”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010214574.—(IN2010108516).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catalina del Carmen López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 405-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y veinte minutos del siete de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 41423-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbeth del Carmen Amador Sequeira...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “López, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010109432).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Enrique Loremore Castro y Carlos Eduardo Loremore Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2643-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 32888-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I-Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Carlos Enrique Loremore Castro; en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Lovemore” y la razón marginal en el asiento de nacimiento de Carlos Eduardo Loremore Sánchez; en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Lovemore”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010215241.—(IN2010109625).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Cordero Baltodano, apoderado especial de Álvaro Jorge Monserrat Varrelmann, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2404-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 30271-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento Álvaro Jorge Monserrat Varrelmann en el sentido que la nacionalidad del padre... es “española”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2011000099).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Jiménez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2810-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 13419-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbetty Concepción Ramírez Jiménez..., en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Reyna” y “Jiménez Ramírez” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011000104).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Felicita Terceto Bucardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 241-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 24842-2006. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados:... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Alberto Vargas Bucardo, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Tercero Bucardo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011000142).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nohemi Del Carmen Reyes Acevedo, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813048603, vecina de San José, expediente 2000-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010108649).

Lesly Tatiana Méndez Suárez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, carné de refugiado 070COL000521702, vecina de Heredia, expediente Nº 4808-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010108687).

Maribel Zeledón Obando, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 155801960408, vecina de San José, expediente 4260-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora Genera.—1 vez.—(IN2011000098).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Costarricense Sobre Drogas, correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Administración y Dirección, Reducción de la Oferta y Control de la Demanda, se encuentran a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. en el link de Comprared.

San José, enero del 2011.—Proveeduría.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud Nº 20594.—C-10740.—(IN2011000183).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN DE COMPRAS DEL AÑO 2011

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para el 2011, se encontrará disponible en el sistema Compr@red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Cumpliendo así con el artículo 7 de La Ley de Contratación Administrativa para el ejercicio presupuestario 2011.

San José, enero del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora.—1 vez.—(IN2011000141).

CULTURA Y JUVENTUD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2011 se encuentra a disposición de los interesados en la pagina oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de diciembre del 2011.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 10301.—Solicitud Nº 07756.—C-10740.—(IN2010000184).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2011, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria a partir de esta publicación.

San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010108796).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD MORA PALMICHAL

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2011, correspondiente al Área de Salud Mora Palmichal, se encuentra publicado en la página Web de la Institución http://www.ccss.sa.cr en el apartado de Compras, Planes Anuales.

San José, Ciudad Colón, enero del 2011.—Dr. Luis Hernández Chavarría, Director Médico.—1 vez.—(IN2010108691).

ÁREA DE SALUD OREAMUNO, PACAYAS

Y TIERRA BLANCA

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2395

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Oreamuno, Pacayas y Tierra Blanca para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono Nº 2552-4415, ext. 142.

Oreamuno, 15 de diciembre del 2010.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Ricardo Garro Mora.—1 vez.—(IN2010108704).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

 U.P. 2304

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Nacional Psiquiátrico para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono Nº 2232-2155 extensiones 2364-2365.

Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2010109426).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA DE COMPRAS 2011

De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares.

Para lo anterior, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la institución y financiadas con presupuesto ordinario de la institución.

Puriscal, 03 de enero del 2011.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2011000038).

ÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Hojancha, 03 de enero del 2011.—Dirección.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(IN2011000039).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011

En atención al Capítulo II del Reglamento Ley de Contratación Administrativa, Principios Generales de los Procedimientos de Contratación Administrativa, artículo 7º, “Publicidad del Programa de Adquisiciones”, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente comunicado:

El Hospital Ciudad Neily de la CCSS, informa sobre el “Programa de Compras año 2011”, el cual inicia a partir del 1º de enero del 2011.

El Programa es: Atención Integral a la Salud de las Personas.

Fuente de financiamiento: fondos propios de la institución.

1)  P.P. 2114 Impresión, encuadernación y otros, ¢36,000.

2)  P.P. 2122 Telecomunicaciones, ¢9.570,000

3)  P.P. 2124 Servicio de correo, ¢9.000

4)  P.P. 2126 Energía eléctrica, ¢178.085,000

5)  P.P. 2128 Servicios de agua, ¢6.000,000

6)  P.P. 2130 Otros servicios públicos, ¢225.000

7)  P.P. 2134 Gastos y viajes dentro del país, ¢35.000,000

8)  P.P. 2140 Transportes y fletes en el país, ¢5.000,000

9)  P.P. 2141 Transporte de bienes, ¢6.500,000

10)   P.P. 2142 Seguro de daños, ¢3.915.000

11)   P.P. 2144 Seguro de riesgos profesionales, ¢20.463,000

12)   P.P. 2150 Confección y reparación vestuarios por terceros, ¢250.000

13)   P.P. 2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras, ¢250.000

14)   P.P. 2152 Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina, ¢175,000

15)   P.P. 2153 Mantenimiento y reparación equipo transportes por terceros, ¢3.000,000

16)   P.P. 2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos, ¢44.000,000

17)   P.P. 2155 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción, ¢8.500,000

18)   P.P. 2156 Mantenimiento y reparación de edificios por terceros, ¢3.000,000

19)   P.P. 2157 Mantenimiento y reparación equipo de comunicación, ¢150.000

20)   P.P. 2159 Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información, ¢275.000

21)   P.P. 2184 Traslados, ¢168.000,000

22)   P.P. 2186 Hospedajes, ¢3.600,000

23)   P.P. 2193 Contratación servicio mantenimiento zonas verdes, ¢7.800,000

24)   P.P. 2199 Otros servicios no personales, ¢8.287,000

25)   P.P. 2201 Combustible, maquinaria y equipo, ¢70.000,000

26)   P.P. 2203 Medicinas, ¢1.500,000

27)   P P. 2205 Otros productos químicos y conexos, ¢58.000,000

28)   P.P. 2206 Tintas, pinturas y diluyentes, ¢12.000,000

29)   P.P. 2207 Textiles y vestuarios, ¢30.500,000

30)   P.P. 2209 Llantas y neumáticos, ¢1.340,000

31)   P.P. 2210 Productos papel y cartón, ¢12.000,000

32)   P.P. 2211 Impresos y otros, ¢1.500,000

33)   P.P. 2212 Materiales y productos metálicos, ¢3.250,000

34)   P.P. 2213 Alimentos y bebidas, ¢424.000,000

35)   P.P. 2214 Madera y sus derivados, ¢375.000

36)   P.P. 2215 Otros materiales y productos de uso en construcción, ¢5.000,000

37)   P.P. 2216 Materiales y productos eléctricos, teléfonos y cómputo, ¢5.000,000

38)   P.P. 2217 Instrumentos y herramientas, ¢570.000

39)   P.P. 2218 Materiales y productos de vidrio, ¢200.000

40)   P.P. 2219 Instrumental médico y de laboratorio. ¢15.000,000

41)   P.P. 2220 Materiales productos de plástico, ¢432.000

42)   P.P. 2221 Repuestos equipo de transporte, ¢3.000,000

43)   P.P. 2223 Otros repuestos, ¢38.500,000

44)   P.P. 2225 Útiles y materiales de oficina, ¢2.500,000

45)   P.P. 2227 Útiles y materiales de limpieza, ¢11.823,000

46)   P.P. 2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad, ¢20.000

47)   P.P. 2229 Envases y empaques de medicina, ¢1.500,000

48)   P.P. 2233 Otros útiles y materiales, ¢2.300,000

49)   P.P. 2241 Combustible equipo de transporte, ¢15.800,000

50)   P.P. 2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte, ¢1.000,000

51)   P.P. 2305 Maquinaria y equipo de producción, ¢2.500,000

52)   P.P. 2310 Equipo y mobiliario de oficina, ¢5.000,000

53)   P.P. 2315 Equipo de cómputo, ¢7.500,000

54)   P.P. 2320 Equipo médico y de laboratorio, ¢60.000,000

55)   P.P. 2330 Equipo transporte, tracción y elevación, ¢3.500,000

56)   P.P. 2340 Equipo para comunicaciones, ¢1.000,000

57)   P.P. 2350 Equipo educacional y recreativo, ¢1.000,000

58)   P.P. 2360 Maquinaria y equipo para talleres, ¢1.000,000

59)   P.P. 2390 Equipos varios, ¢17.700,000

60)   P.P. 2617 Accesorios médicos aparatos ortopédicos, ¢2.107,000

Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora.—1 vez.—(IN2011000080).

ÁREA DE SALUD GARABITO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011

Ver la información en http://www.ccss.sa.cr.

Jacó, 3 de enero del 2011.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—(IN2011000100).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2208

De acuerdo a lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento de la Contratación Administrativa se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de adquisiciones del Hospital San Vicente de Paúl para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página WEB de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://ccss.sa.cr o al teléfono 2562-8475, fax 2562-8506.

Heredia, 3 de enero del 2011.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Rosa María Cortés Ugalde.—1 vez.—(IN2011000116).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2011

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro programa de adquisiciones 2011 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas_de_compra

27 de diciembre del 2010.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2011000132).

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2559

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

Ya se encuentra disponible en la WEB de la CCSS el Plan Anual de compras 2011 del Área de Salud de La Cruz, Unidad Ejecutora 2559.

La Cruz, 3 de enero del 2011.—Área de Salud La Cruz, Guanacaste.—Aníbal Vargas Chaves, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2011000139).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

UNIDAD EJECUTORA 2477

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2011 correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Rafael de Guatuso, 3 de enero del 2011.—Área de Salud Guatuso.—Lic. Zulema Pérez Cardona, Administradora.—1 vez.—(IN2011000159).

ÁREA DE SALUD NANDAYURE

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, se encuentra publicado en la página http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2011.

Nandayure, Guanacaste, 3 de enero del 2011.—Dirección Médica.—Dr. Dónald Solórzano Araya, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2011000161).

ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

El Área de Salud Alajuela Central informa que ya se encuentra disponible el programa anual de compras del año 2011 de esta Área de Salud, esto en la página Web de la Institución, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia.

Alajuela, 3 de enero del 2011.—Lic. Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1 vez.—(IN2011000163).

ÁREA DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Para cumplir con lo establecido en artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento, se informa que el Programa de Compras 2011, para el Área de Salud de Paraíso - Cervantes, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros Servicios”. Para detalles y mayor información ingrese a http://www.ccss.sa.cr

Paraíso, 4 de enero del 2010.—Dr. Luis Alberto García Salazar, Director Médico.—1 vez.—(IN2011000180).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

COMUNICA

Con el fin de cumplir lo indicado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y efectuar la debida publicidad de las compras institucionales, se comunica que el cuadro de compras se estará exhibiendo en la ventanilla del Proceso de Proveeduría ubicado en el edificio contiguo al Palacio Municipal a partir del día siguiente de esta publicación.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32124.—Solicitud Nº 35007.—C-8500.—(IN2010108803).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente, la Proveeduría de la Municipalidad de El Guarco, por este medio, comunica a todos los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el ejercicio económico 2011, se encuentra a disposición de los mismos en la dirección electrónica www.mguarco.com/paginas/provee.html, también pueden solicitarlo gratuitamente al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

El Tejar de El Guarco, 4 de enero de 2011.—Proveeduría.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000097).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA

DE ADQUISICIONES AÑO 2011

Descripción

Fecha

estimada

Fuente

financiamiento

Monto anual

aproximado ¢

Contratación de servicios de operadoras

para la atención de la Central telefónica

en Oficinas Centrales del BCR

I Semestre

BCR

84.413.000,00

Contratación de Centros de

Acondicionamiento Físico

para zonas descentralizadas

I Semestre

BCR

75.600.000,00

Contratación de servicios médicos

para zonas descentralizadas

I Semestre

BCR

52.000.000,00

 

Área de Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43552.—C-16110.—(IN2011001116).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todo potencial interesado a participar en los procedimientos de contratación siguientes:

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000041-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado en el edificio

de los Tribunales de Justicia del I Circuito

Judicial de la Zona Atlántica

Fecha y hora de apertura: 15 de febrero del 2011, a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000036-PROV

Reforzamiento estructural del edificio Anexo C,

en el I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 15 de febrero del 2011, a las 10:00 horas.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000063-PROV

Construcción escaleras de emergencia en los jardines

del edificio de los Tribunales de Justicia

del I Circuito Judicial de San José

Fecha y hora de apertura: 11 de febrero del 2011, a las 10:00 horas.

A partir de la presente publicación, se puede obtener sin costo alguno el respectivo cartel, a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/Adquisiciones/invitalic.htm o solicitar el envío del archivo correspondiente por correo electrónico, respectivamente, a los correos: kpiedra@poder-judicial.go.cr., mvenegas@poder-judicial.go.cr., y rchavesc@poder-judicial.go.cr respectivamente. Para mayor información favor dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3º del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por calle 15 y avenida 6, San José; o bien, a los teléfonos 2295-3136/3623-3295. En los casos de contrataciones que refieran a planos y especificaciones técnicas, éstas deberán ser retiradas en el Proceso de Adquisiciones del Depto. de Proveeduría.

San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011001100).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO U.P. 2304

AUDIENCIA PREVIA

Se invita, a todos los potenciales oferentes a participar “audiencia previa para analizar el borrador del cartel de Licitación Abreviada” correspondiente a la contratación para el cambio de techos, en el edificio del Área de Gestión de Bienes y Servicios, pasillos de acceso a pabellones e ingeniería y mantenimiento.

Se realizará el día lunes 17 de enero de 2011, se solicita la presencia en la Subárea de Contratación Administrativa a las 08:00 a. m., con la finalidad de realizar el recorrido por las áreas que serán sujetas del trabajo, iniciando a las 10:00 a. m la reunión oficial para el respectivo análisis.

Ver detalles a partir del 13 de enero de 2011 en: http://www.ccss.sa.cr, cualquier duda o consulta llamar al teléfono Nº 2232-215 extensiones 2364-2365.

Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2011000732).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para el siguiente proceso de licitación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000001-01

Contratación de servicios de limpieza en edificio municipal

Hasta las 09:00 horas del día 24 de enero del 2011

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-01

Contratación de servicios de vigilancia para plantel municipal

Hasta las 10:00 horas del día 24 de enero del 2011

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales

para atención de asuntos ambientales

Hasta las 11:00 horas del día 24 de enero del 2011

El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011001038).

AVISOS

COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

Invita a participar en el siguiente concurso:

Concurso Nº

Descripción

Apertura

Hora

2011PP-000001-PROV

Venta de lote de 594 transformadores

en mal estado sin aceite

26/01/2011

13:00

Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los Procesos de Adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 230 el 27 de noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en la Uruca (Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla)

José Antonio Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011000721).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000034-2102

Material osteosíntesis diferentes diámetros

A los interesados en el presente concurso se les hace saber, dicho concurso se adjudica a favor de:

Laboratorios RYMCO S. A.—(Oferta Nº 1).

Ítemes Nos. 01 al 34.

Total EU 1406.60.

El ítem Nº 21 infructuoso.

Entrega según demanda.

San José, 09 de diciembre del 2010.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(IN2011001114).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

CONCURSO DE ADQUISICIÓN

2010PP-000435-DGCMRACSA

Reestructuración de la plataforma actual inalámbrica WI-FI

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los participantes en la adquisición arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la empresa AEC Electrónica S. A.

San José, 11 de enero del 2011.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011001056).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

COMUNICA:

a)  Que según sesión Nº 2010-44 del Comité Central de Farmacoterapia acuerdo CCF 3376-11-10, se modifica la “Normativa con Requisitos para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos”. Esta nueva Normativa rige a partir de su publicación.

     Así mismo indicar, que este documento se encuentra disponible en la página: www.ccss.sa.cr (Gerencias-Logística-Normativa en Abastecimiento y Contratación Administrativa-Medicamentos).

b)  El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 3502-12-10-12-10 (sesión Nº 2010-43) acordó excluir de la Lista Oficial de Medicamentos los siguientes Códigos:

1-  Código 1-10-25-6582 Descongestionante respiratorio. Fórmula: Maleato de Bromfeniramina 4 mg / 5 mL, Clorhidrato de Pseudoefedrina 30 mg 5 mL. Solución oral. Frasco con 100 mL. No contiene alcohol ni azúcar.

2-  Código 1-10-06-1540 Pseudoefedrina clorhidrato 60 mg. Tabletas.

Ing. Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37116.—C-22375.—(IN2011000340).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

Invitación para integrar y actualizar

Registro de Proveedores

La Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en ésta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, todo según lo dispuesto en capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, en la página: www.bncr.fi.cr, en la dirección electrónica: jmartinezb@bncr.fi.cr o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz.

En adición a lo anterior, se recuerda a proveedores que desean incorporarse por primera vez, que en apego a lo dispuesto en el artículo 117 del mismo Reglamento, para los bienes y servicios que se pretende ofrecer, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial, siendo requerido por el Banco Nacional, sean presentadas tres (3) cartas de referencia de instituciones públicas o privadas sobre trabajos realizados con éstas. Las cartas deben estar firmadas por el personero facultado en la institución o empresa, siendo indispensable como mínimo que se anote el tipo de bien o servicio que le brindó, así como la indicación expresa sobre la calidad y tiempo en que fueron suministrados los mismos. No deben tener más de seis meses de emitidas, no siendo requeridos los originales, pudiendo ser fotocopias.

La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

La Uruca, 4 de enero del 2011.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0170-2011.—C-35800.—(IN2011000196).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Contratación Administrativa, la Municipalidad de El Guarco invita a todos los interesados en formar parte del Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a solicitar inscripción o actualización de sus datos. El formulario con los requisito se encuentra disponible en nuestro sitio web www.mguarco.com/paginas/provee.htm. Igualmente, pueden solicitarlo gratuitamente al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com o en la Proveeduría Municipal.

El Tejar de El Guarco, 4 de enero del 2011.—Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000096).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en el Palacio Municipal en San Pablo de Heredia, costado noroeste del Parque Central de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 4 de enero de 2011.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1 vez.—(IN2011000134).

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado; según sea el caso, en la oficina de Proveeduría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:

1-  Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener: las calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan, la firma del solicitante o representante legal, número de teléfono, fax, dirección física, electrónica, apartado postal, medio para recibir notificaciones.

2-  Copia certificada por notario público de la cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula jurídica.

3-  Original o copia reciente certificada de certificación de inscripción, personería jurídica.

4-  Original o copia reciente certificada de naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

5-  Declaración jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, y que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, así como con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguros Social.

6-  Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera.

7-  Cualquier otra información que se estime conveniente.

8-  Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota, informar si toda la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario suministrar la documentación de los cambios realizados.

La documentación debe ser entrega en la oficina de Proveeduría Municipal, 100 sur templo católico San Isidro, Heredia o al apartado 221-3017.

Proveeduría.—1 vez.—(IN2010108643).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón. Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación.

San José, 4 de enero del 2011.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2011000130).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE

PROVEEDORES DE LA ACTIVIDAD NO ORDINARIA

La Dirección de Suministros de RECOPE, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación  necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores de la institución.

Para tal efecto, los interesados deberán retirar en la Unidad de Registro de Proveedores del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios la hoja de requisitos específicos para cada proveedor, así como el Catálogo de Bienes o el Catálogo de Servicios, ambos disponibles también en el sitio web www.recope.com (Sección Información a Proveedores-Contratación de Bienes y Servicios-Requisitos). En estos catálogos se encuentran clasificadas las diferentes categorías de bienes y servicios para contratar, mismas que deberán ser seleccionadas por los interesados a fin de ser considerados para una eventual invitación a licitar.

La información solicitada deberá entregarse directamente en las oficinas centrales de RECOPE (Área de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios) sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Goicoechea, indicando “Registro de Proveedores”.

Los proveedores que actualmente se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores conservarán su código asignado, debiendo actualizar su información y presentar la documentación respectiva, únicamente en caso que esta haya variado.

Por su parte, aquellos proveedores cuya inscripción se encuentra próxima a cumplir los 24 meses de vigencia, deberán manifestar su interés en continuar formando parte del Registro de Proveedores, y de mantenerse invariable su información, remitir una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa indicando su situación.

San José, 6 de enero del 2011.—Departamento de Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39448.—C-22640.—(IN2011000580).

FE DE ERRATAS

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL

DEPORTE Y LA RECREACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL

CONCURSO: LICITACIÓN ABREVIADA

Nº 2010LA-000032-01

Objeto de contrato: Diseño software Vudere y Juegos

Deportivos Nacionales Versión 2

Se les comunica a los interesados en esta Licitación que se han hecho aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales podrán retirar en la Proveeduría Institucional. De igual forma se ha prorrogado el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del miércoles 19 de enero del 2011.

San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011001086).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01

Contratación de una empresa que preste el servicio de

alimentación para las actividades de capacitación

que promueve la Dirección de Recursos

Humanos del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica a los interesados de este proceso, que el día 11 de enero del año en curso, se publicó en La Gaceta número 7 página 45 la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000001-01 con el título “Compra de multifuncionales, con entregas por demanda para un período de cuatro años” siendo lo correcto “Contratación de una empresa que preste el servicio de alimentación para las actividades de capacitación que promueve la Dirección de Recursos Humanos del Banco Nacional”.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, San José, 14 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacon, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0063.—C-16110.—(IN2011001133).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005102-01

(Aclaración Nº 2)

Trabajos varios en oficina urbana Ciudad Quesada

A solicitud de la Oficina de Diseño y Construcción, se informa a los interesados en la licitación en referencia, sobre varias aclaraciones técnicas que deben ser consideradas para la presentación de ofertas, las cuales podrán retirar en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de la Oficina Central del Banco de Costa Rica de 9:00 a. m a 3:00 p. m.

Las demás especificaciones técnicas y condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 10 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43550.—C-14040.—(IN2011001018).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01

(Aclaración Nº 2)

Servicio de aseo por horas en puntos

de venta del Banco de Costa Rica

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que se traslada la fecha de apertura para el día miércoles 02 de febrero del 2011, a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

San José, 10 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43551.—C-12480.—(IN2011001021).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000024-PROV

(Modificación)

Construcción de la ampliación del Mezaninne

del almacén de la Junta de Protección Social

A los interesados en la presente licitación se les informa que se ha modificado el cartel respectivo en el siguiente punto:

XXIV Reajuste de precios: Con fundamento en los artículos 18 de la Ley General de Contratación Administrativa y el 31 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se reconocerán variaciones en los precios a solicitud de parte en (costos directos o indirectos, o costos conforme a precios pactados).

Para tales efectos se establece la siguiente metodología:

Estructura porcentual: Es requisito obligatorio que el oferente detalle el costo según los elementos que componen el precio indicando claramente los costos directos e indirectos, la no presentación de esta información es motivo para descalificar la oferta.

Para el desglose de los costos el oferente debe considerar como mínimo un 10% de utilidad y un 5% de imprevistos. El oferente que no presente esta información o no cumpla el porcentaje mínimo establecido será descalificado.

En caso de ofertas en dólares no se aplicará reajustes de precios.

Fórmula matemática:

Para tales efectos se establece la siguiente fórmula de reajuste de precios:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

RP                Representa el monto total de reajuste periódico.

EPA     Representa la estimación periódica del avance.

CD        Representa la ponderación del total de los costos directos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.

CI         Representa la ponderación del total de los costos indirectos en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.

CE        Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.

I1           Representa los índices de precios para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.

I0           Representa el valor de los índices de precios iniciales para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.

IPC1      Representa el índice general de precios al consumidor para el mes de facturación.

IPC0      Representa el valor índice de precios inicial al consumidor.

RAi       Representa el cambio porcentual en el precio que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo 20.

Para la revisión de precios el contratista debe presentar los cálculos correspondientes junto con los documentos (tales como índices de precios al consumidor, publicaciones emitidas por el Banco Central de Costa Rica y el Instituto Nacional de Estadística y Censos) donde se verifique la información, de tal manera que la institución realice el análisis respectivo. Una vez recibida la solicitud de revisión de precios con todos los documentos requeridos, la Junta de Protección Social contará con plazo máximo de cuarenta y cinco días para realizar el pago correspondiente.

El oferente acepta y así debe manifestarlo en su oferta, que el pago por concepto de intereses moratorios, solo procederá luego de transcurridos los cuarenta y cinco días indicados en el párrafo anterior.

A la vez se les comunica que la las demás condiciones se mantienen invariables así como la fecha de apertura para el próximo martes 18 de enero del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 11 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº 14537.—Solicitud Nº 37221.—C-50000.—(IN2011001123).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000083-02

(Prorroga Nº 1)

Contratación de los servicios de limpieza en los planteles

El Alto, La Garita, Turrialba, Barranca y Siquirres

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 27 de enero del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 10 de enero del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39450.—C-8950.—(IN2011000738).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000081-02

(Prorroga Nº 1)

Suministro de autobús

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 21 de enero del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 10 de enero del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39449.—C-8950.—(IN2011000740).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión Nº 895-2010, celebrada el 17 de diciembre del 2010,

considerando que:

1.  Mediante artículo 8º del acta de la sesión Nº 881-2010 del 17 de setiembre del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero adicionó al Título IV del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores”, el capítulo II, “Valores Provenientes de Fideicomisos de Desarrollo de Obra Pública”.

2.  Los Fideicomisos de Obra Pública deben contar con una estructura y mecanismos de revelación y gestión acordes con la tutela de los intereses de los inversionistas y de la Administración Pública. No obstante, este Consejo no considera que le corresponda, ni que deba generar la normativa propia de un contrato de fideicomiso de obra pública, sino tan solo la normativa regulatoria, prudencial y fiscalizadora que corresponda a la participación de los fideicomisos de obra pública en el mercado de valores y al tratamiento que debe hacerse de estos activos, cuando formen parte de la cartera de inversiones de los entes regulados.

3.  El artículo 14 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros establece que “El Consejo Nacional establecerá, mediante reglamento, los sistemas y criterios de valoración y admisión de activos, márgenes, límites de diversificación y demás condiciones de gestión de activos que respalden la inversión. El reglamento podrá excluir algún valor con base en la calificación de riesgo crediticio de su emisor o alguna medida objetiva de riesgo de mercado de liquidez. Los activos que no cumplan lo dispuesto por el reglamento de inversiones y esta Ley, no serán considerados para efectos de evaluar la suficiencia de capital y solvencia de la entidad; tampoco lo serán los emitidos por empresas relacionadas del mismo grupo financiero o económico de la entidad aseguradora”.

4.  El riesgo de los títulos emitidos por los fideicomisos depende, no solo de la calidad de los proyectos que financia, sino también de la gestión que el fiduciario haga de los flujos recibidos, por tal razón, la falta de normativa propia del contrato de fideicomisos que regula esta actividad, hace necesario limitar la inversión en esos títulos para su cómputo como respaldo de las provisiones que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deben hacer según el Reglamento de Solvencia.

5.  Existe un conflicto de interés derivado de la necesidad de la empresa fiduciaria encargada de colocar los títulos y la entidad que tiene la posibilidad de adquirirlos, cuando ambas entidades conforman un mismo grupo financiero, lo cual debe ser regulado mediante normativa prudencial.

6.  Mediante artículo 12 del acta de la sesión Nº 882-2010 del 24 de setiembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, este Consejo remitió en consulta la propuesta de modificación a que se refiere este acuerdo y las observaciones recibidas fueron analizadas a la luz de los objetivos de la modificación.

dispuso en firme:

I.   Aprobar las modificaciones a los artículos 8º y 28 del “Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 8º—Deducciones. A la suma del capital primario más el capital secundario, debe deducirse las siguientes partidas, netas de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad:

a) Cuentas por cobrar, créditos e inversiones en empresas relacionadas.

b) Cuentas a cobrar a accionistas, directivos e intermediarios.

c)  Las partidas en el capital y las inversiones en deuda subordinada o convertible en capital de otras empresas.

d) Los créditos e inversiones en fideicomisos u otras comisiones de confianza, estructurados o administrados por empresas del mismo grupo financiero.”

“Artículo 28.—Activos aptos para la cobertura de provisiones técnicas. Se consideran activos aptos para la cobertura de las provisiones técnicas los siguientes:

a) Valores que cumplan el régimen de inversión establecido en este reglamento. En el caso de los títulos emitidos en virtud de un fideicomiso u otra comisión de confianza podrán respaldar hasta un 5% del saldo de provisiones técnicas.

b) Créditos frente a los reaseguradores por su participación en la provisión de siniestros en la parte en que no se hubiesen recibido depósitos por razón de las mismas, solamente se considerarán entidades con una calificación mínima de BBB o su equivalente. Los créditos frente a reaseguradores estarán constituidos por todas las obligaciones aceptadas por ellos en relación con la cesión o retrocesión de riesgos suscritos por la cedente.

c)  Créditos frente a otras formas administradas de dispersión de riesgo, previa autorización por parte de la Superintendencia. Entendidos estos créditos en el mismo sentido del inciso anterior.

d) Depósitos en entidades cedentes por razón de operaciones de reaseguro aceptado.”

II.  Aprobar la modificación al artículo 7º del “Reglamento sobre suficiencia patrimonial de grupos y conglomerados financieros”, para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 7º—Deducciones. Las deducciones al monto que resulte de la suma del capital primario más el capital secundario, corresponderán a los siguientes elementos:

a) El valor en libros de las participaciones en empresas asociadas, subsidiarias o entidades controladas conjuntamente, luego de efectuados los ajustes de valuación correspondientes. Se exceptúan las inversiones en participaciones en fondos de inversión.

b) El valor en libros de inversiones emitidas por empresas asociadas, subsidiarias o entidades controladas conjuntamente, utilizadas por éstas para efectos de adecuación de capital con base en riesgos, tales como obligaciones subordinadas o convertibles en capital.

c)  El valor en libros de inversiones en emisiones subordinadas emitidas por procesos de titularización, con calificación de riesgo igual o inferior a B, o no calificadas. Para estos efectos, se aceptarán solamente las calificaciones de riesgo emitidas por las agencias calificadoras autorizadas por la Superintendencia General de Valores o las siguientes agencias calificadoras internacionales: Standard & Poors, Moody’s, Fitch IBCA Duff & Phelps o Thompson Financial.

     Para el caso de inversiones en emisiones subordinadas provenientes de procesos de titularización donde la misma empresa u otra de su grupo o de su conglomerado financiero participen como entidad originadora y a la vez retengan el servicio de la cartera titularizada, y únicamente cuando se opte por el tratamiento de excepción indicado en el párrafo segundo del artículo 9º de estas normas, podrán aplicarse alternativamente los criterios indicados al efecto en las normas para establecer la suficiencia patrimonial de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

d) Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VI del Reglamento para la Constitución, el Traspaso, el Registro y el Funcionamiento de los Grupos Financieros, serán deducidos los excesos sobre el límite para el otorgamiento de créditos entre empresas del mismo grupo financiero o del conglomerado financiero.

     Se exceptúan de esta deducción los excesos sobre el límite de créditos originados en la modificación de las disposiciones normativas que rigen esta materia.

e)  El valor en libros de los créditos otorgados a la sociedad controladora de su mismo grupo o conglomerado financiero. Esta deducción no aplicará para la sociedad controladora del grupo.

f)   Los créditos e inversiones en fideicomisos u otras comisiones de confianza, estructurados o administrados por empresas del mismo grupo o conglomerado financiero.”

III.  Las anteriores modificaciones rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—C-85030.—(IN2011000197).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 29 de enero del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 456.

AGENCIA 03

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

003-060-803085-8     LOTE ALHAJAS 10 CTS PS 77 G         461.837,45           003-060-804157-8     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 47,2     345.506,05

003-060-804188-3     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 56,7     420.096,95           003-060-804490-7     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 181,2 1.293.121,15

003-060-807024-6     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 33,8     235.902,00           003-060-807073-0     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 126,9   942.361,50

003-060-807176-4     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44,5     404.405,40           003-060-807202-5     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 54,5     371.731,70

003-060-809049-7     UNA CADENA 12 CT PS 10,4                84.364,60           003-060-809081-5     LOTE ALHAJAS 14 CT PS 11,5           120.422,20

003-060-809726-1     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 70,7     554.823,40           003-060-809745-5     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 55,55   388.031,15

003-060-809747-2     UNA CADENA 10 CT PS 163,3 G        886.928,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13                    6.509.532,00

003-060-806124-7     LOTE ALHAJAS 10 CT PS 209,9 G   1.251.021,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                   1.251.021,75

AGENCIA 04

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

004-060-786892-1     LOTE ALHAJAS                                     64.245,05           004-060-787329-0     LOTE ALHAJAS                                   175.635,85

004-060-787395-6     LOTE ALHAJAS                                     64.380,55           004-060-788170-6     LOTE ALHAJAS                                     60.922,05

004-060-788339-3     LOTE ALHAJAS                                     71.206,75           004-060-790567-0     LOTE DE ALHAJAS                               86.952,45

004-060-795707-0     LOTE DE ALHAJAS                               98.500,65           004-060-797496-9     LOTE ALHAJAS                                   367.363,95

004-060-800775-9     LOTE ALHAJAS                                   114.293,60           004-060-800817-8     LOTE ALHAJAS                                     53.263,05

004-060-801048-8     LOTE DE ALHAJAS                             223.870,90           004-060-802303-0     LOTE DE ALHAJAS                               60.637,05

004-060-803772-7     LOTE DE ALAHAJAS                          161.187,50           004-060-803799-3     CADENA CON DIJE                             112.334,50

004-060-804821-9     ANILLOS CON DIAMANTE                153.079,80           004-060-804870-2     LOTE DE ALHAJAS                             188.248,15

004-060-804879-0     ORO PARA FUNDIR                               33.276,35           004-060-805027-9     LOTE DE ALHAJAS                               82.220,50

004-060-805160-4     LOTE DE ALHAJAS                             102.269,00           004-060-805179-7     LOTE DE ALHAJAS                             283.564,60

004-060-805246-6     LOTE DE ALHAJAS                             206.577,80           004-060-806295-9     LOTE DE ALHJAS                                431.744,65

004-060-806300-0     LOTE DE ALHAJAS                          1.371.769,95           004-060-806321-0     LOTE DE ALHAJAS                             248.796,55

004-060-806328-0     PULSERAS                                            278.356,55           004-060-806370-3     LOTE DE ALHAJAS                             288.254,95

004-060-806378-8     LOTE DE ALHAJAS                             443.255,65           004-060-806445-7     CADENA                                                 63.362,30

004-060-807153-6     LOTE DE ALHAJAS                             225.023,00           004-060-807190-6     LOTE DE ALHAJAS                             131.813,50

004-060-807199-4     ORO PARA FUNDIR                             143.678,15           004-060-807203-2     LOTE DE ALHAJAS                             676.484,70

004-060-807210-2     LOTE DE ALHAJAS                             287.119,60           004-060-807215-4     ANILLOS                                              322.210,65

004-060-807282-2     LOTE DE ALHJAS                                352.381,20           004-060-807303-4     CADENA                                               278.356,55

004-060-807312-1     LOTE DE ALHAJAS                             427.630,80           004-060-807319-2     LOTE DE ALHAJAS                             319.266,60

004-060-807339-8     LOTE DE ALHAJAS                               87.283,65           004-060-807387-6     LOTE DE ALAHJAS                             299.769,00

004-060-807394-6     LOTE DE ALHAJAS                          1.317.325,15           004-060-807417-5     LOTE DE ALHAJAS                             166.299,10

004-060-807418-0     ANILLO                                                  54.324,30           004-060-807421-2     LOTE DE ALHAJAS                             423.890,75

004-060-807423-1     ANILLOS                                                58.759,05           004-060-807427-8     LOTE DE ALHAJAS                             989.153,15

004-060-807705-2     LOTE DE ALHAJS                                865.642,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 47                  13.315.982,50

004-060-801774-4     LOTE DE ALHAJAS                               53.848,25           004-060-806292-4     LOTE DE ALHAJAS                             322.395,25

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                      376.243,50

AGENCIA 06

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

006-060-797560-2     LOTE DE ALHAJAS                          1.880.834,45           006-060-799031-7     LOTE DE ALHAJAS                             119.030,90

006-060-799162-2     LOTE DE ALHAJAS                             265.698,15           006-060-799188-7     UNA CADENA                                        97.693,55

006-060-799192-2     LOTE DE ALHAJAS                               68.647,55           006-060-799760-8     LOTE ALHAJAS                                   157.922,15

006-060-799830-0     2 ANILLOS                                             54.393,60           006-060-800351-0     UNA PULSERA                                       74.690,50

006-060-801451-2     LOTE DE ALHAJAS                          1.084.453,50           006-060-801493-4     LOTE DE ALHAJAS                             212.844,35

006-060-801540-0     LOTE DE ALHAJAS                             345.486,65           006-060-801570-0     UNA CADENA                                      177.188,60

006-060-801613-4     LOTE DE ALHAJAS                             240.563,15           006-060-801625-6     UN ANILLO                                          150.445,30

006-060-801680-4     LOTE DE ALHAJAS                          1.851.976,45           006-060-801818-0     LOTE ALHAJAS                                   267.178,25

006-060-802170-1     LOTE ALHAJAS                                   214.691,75           006-060-802711-8     LOTE ALHAJAS                                     78.402,65

006-060-802722-4     LOTE ALHAJAS                                     88.389,60           006-060-802734-6     CADENA                                               216.760,00

006-060-803004-4     LOTE ALHAJAS                                   225.175,60           006-060-803027-2     4 ANILLOS                                           117.556,45

006-060-803038-0     2 CAD 1 DIG                                         211.424,10           006-060-803054-0     1 CAD C/DIG                                         171.341,25

006-060-803078-5     LOTE ALHAJAS                                1.414.799,75           006-060-803085-5     LOTE ALHAJAS                                     77.606,25

006-060-803089-1     LOTE ALHAJAS                                   138.459,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 27                  10.003.653,80

AGENCIA 07

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

007-060-794922-3     LOTE DE ALHAJAS                               63.861,40           007-060-796500-5     LOTE DE ALHAJAS                               67.344,50

007-060-796881-0     LOTE DE ALHAJAS                             969.028,70           007-060-797118-4     LOTE DE ALHAJAS                             444.102,50

007-060-797226-0     ANILLOS Y ARETES                            112.362,45           007-060-797446-0     LOTE DE ALHAJAS                             291.295,40

007-060-797537-3 1  CADENA 10K                                       271.287,30           007-060-797544-5     LOTE DE ALHAJAS                             110.147,95

007-060-797609-6     LOTE DE ALHAJAS                             178.016,95           007-060-800060-5     LOTE DE ALHAJAS                             671.758,40

007-060-800195-9 1  CADENA 10K                                       425.047,95           007-060-800353-0     LOTE DE ALHAJAS                             241.192,95

007-060-800364-7     LOTE DE ALHAJAS                             115.495,25           007-060-800376-0     LOTE DE ALHAJAS                             129.223,00

007-060-800491-6     LOTE DE ALHAJAS                             445.042,30           007-060-800510-0     LOTE DE ALHAJAS                               98.830,30

007-060-800514-7     CADENA 10                                          599.741,90           007-060-800619-0     LOTE DE ALHAJAS                             119.841,85

007-060-800892-9     LOTE DE ALHAJAS                             366.508,95           007-060-802645-6     CADENA 10                                            90.390,65

007-060-802656-2     CADENA DIJE 14                                 481.688,90           007-060-802753-1     LOTE DE ALHAJAS                          1.034.136,75

007-060-802773-9     CADENA PULSO 10                               82.546,85           007-060-802883-3     ANILLOS 10                                           33.304,05

007-060-802996-0     LOTE ALHAJAS                                   100.258,35           007-060-803006-5     LOTE DE ALHAJAS                             498.157,60

007-060-803071-6     CADENA Y PULSO 10                         117.655,10           007-060-803081-9     CADENA Y PULSO 10                           98.830,25

007-060-803084-1     CADENA 10K                                       982.420,05           007-060-803099-6     ANILLO 10                                             56.427,15

007-060-803108-6     LOTE DE ALHAJAS                             117.457,80           007-060-803110-4     LOTE DE ALHAJAS                             305.966,55

007-060-803111-8     ARETES 14                                             48.954,60           007-060-803137-9     ANILLOS 10                                           59.555,35

007-060-803150-7     LOTE DE ALHAJAS                             627.507,75           007-060-803162-7     CADENA 10                                          188.639,95

007-060-803176-0     LOTE DE ALHAJAS                             502.223,30           007-060-803189-5     CADENA PULSO 10                             271.380,20

007-060-803190-0     PULSO 18                                          1.772.278,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39                  13.189.910,00

007-060-800301-6     LOTE DE ALHAJAS                             582.843,20           007-060-801735-2     OP ALHAJAS                                        819.911,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 2                   1.402.754,35

OFICINA 08

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

008-060-796045-0     LOTE ALHAJAS                                   484.236,05           008-060-797118-6     LOTE ALHAJAS                                     46.426,10

008-060-798200-1     LOTE ALHAJAS                                   171.028,95           008-060-798330-1     LOTE ALHAJAS                                   229.235,15

008-060-799449-7     LOTE ALHAJAS                                   130.812,75           008-060-799613-7     LOTE ALHAJAS                                   134.267,30

008-060-800594-4     LOTE ALHAJAS                                   572.551,85           008-060-800619-2     LOTE ALHAJAS                                   272.704,60

008-060-800652-4     LOTE ALHAJAS                                   572.484,00           008-060-800654-3     LOTE ALHAJAS                                     84.145,25

008-060-800658-1     LOTE ALHAJAS                                     27.790,45           008-060-800690-0     LOTE ALHAJAS                                   295.166,15

008-060-800697-9     LOTE ALHAJAS                                   489.533,00           008-060-801239-0     LOTE ALHAJA                                     313.086,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                    3.823.467,90

AGENCIA 10

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

010-060-793582-1     LOTE ALHAJAS                                   152.538,45           010-060-794966-0     LOTE ALHAJAS                                   291.440,45

010-060-797392-2     LOTE ALHAJAS                                     49.238,45           010-060-797867-5     LOTE ALHAJAS                                   491.891,60

010-060-797870-0     LOTE ALHAJAS                                   191.198,55           010-060-797882-0     LOTE ALHAJAS                                   646.349,10

010-060-797923-8     LOTE ALHAJAS                                     74.346,35           010-060-797930-8     LOTE ALHAJAS                                   224.125,75

010-060-797935-0     LOTE ALHAJAS                                   180.489,90           010-060-797939-6     LOTE ALHAJAS                                   278.842,60

010-060-798012-2     LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K,           123.505,65           010-060-798088-2     LOTE ALHAJAS                                   560.923,20

010-060-799642-6     LOTE ALHAJAS                                1.958.852,00           010-060-799668-9     LOTE ALHAJAS                                   821.677,25

010-060-799744-7     LOTE ALHAJAS                                   106.122,30           010-060-799818-7     LOTE ALHAJAS                                   120.032,65

010-060-799839-6     LOTE ALHAJAS                                   254.878,75           010-060-799859-3     LOTE ALHAJAS                                   983.368,75

010-060-799893-0     LOTE ALHAJAS                                     62.670,90           010-060-799906-7     LOTE ALHAJAS                                   218.219,85

010-060-799924-3     LOTE ALHAJAS                                   379.802,15           010-060-799933-2     LOTE ALHAJAS                                   198.157,65

010-060-799939-8     LOTE ALHAJAS                                     78.371,75           010-060-799960-0     LOTE ALHAJAS                                   241.983,90

010-060-799971-8     LOTE ALHAJAS                                   138.949,45           010-060-800000-3     LOTE ALHAJAS                                     87.579,55

010-060-800011-0     LOTE ALHAJAS                                   193.815,95           010-060-800028-3     LOTE ALHAJAS                                   277.904,85

010-060-800060-1     LOTE ALHAJAS                                   199.913,95           010-060-800066-7     LOTE ALHAJAS                                   207.392,90

010-060-800078-0     LOTE ALHAJAS                                   375.835,90           010-060-800084-5     LOTE ALHAJAS                                   277.165,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32                  10.447.585,65

010-060-799476-9     LOTE ALHAJAS                                   551.335,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      551.335,30

AGENCIA 14

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate

014-060-787786-7     PULS Y CAD 14 K                                210.912,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1                         210.912,05

AGENCIA 15

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

015-060-784443-5     LOTE ALHAJAS                                   199.989,55           015-060-784488-0     LOTE ALHAJAS                                   259.119,85

015-060-785031-5     ANILLOS Y ARO                                  142.849,65           015-060-785395-9     ANILLOS. PULSERA Y CADENA        286.409,50

015-060-787180-2     ANILLOS ARETES Y DIJ                       75.034,30           015-060-789557-2     CAD S/DIJ 4 PULS                             1.924.973,25

015-060-789590-6     LOTE ALHAJAS                                3.640.224,00           015-060-789598-0     DOS CADENAS C/DIJ                           442.058,50

015-060-789735-1     3 ANILLOS                                           285.558,35           015-060-790925-1     LOTE ALHALAS                                  553.849,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                    7.810.066,45

015-060-784582-6     LOTE ALHAJAS                                   209.051,40           015-060-788108-2     DOS ANILLOS                                      228.452,65

015-060-789448-1     CAD Y PULSERAS                                296.370,80           015-060-789506-3     3 AROS Y ANILLO                            1.483.434,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 4                   2.217.309,05          

AGENCIA 17

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

017-060-792954-1     LOTE DE ALHAJAS                               64.852,95           017-060-793334-2     LOTE DE ALHAJAS                               99.410,25

017-060-793425-7     LOTE ALHAJAS                                   274.034,75           017-060-793445-4     C Y DIJ                                                  238.887,00

017-060-793603-8     LOTE ALHAJAS                                   563.146,20           017-060-794937-9     LOTE DE ALHAJAS                               38.471,95

017-060-794961-3     LOTE DE ALHAJAS                               31.181,60           017-060-795051-3     LOTE DE ALHAJAS                             270.895,65

017-060-795079-5     LOTE DE ALHAJAS                             349.080,30           017-060-795103-9     LOTE DE ALHAJAS                          2.585.579,15

017-060-795279-9     LOTE DE ALHAJAS                             422.790,20           017-060-795290-6     LOTE DE ALHAJAS                             819.263,50

017-060-795295-8     LOTE DE ALHAJAS                             630.288,20           017-060-795331-1     LOTE DE ALHAJAS                               73.236,75

017-060-795333-0     LOTE DE ALHAJAS                               72.127,05           017-060-795339-6     LOTE DE ALHAJAS                             266.315,20

017-060-795342-0     LOTE DE ALHAJAS                             682.073,50           017-060-795346-8     LOTE DE ALHAJAS                               95.344,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                    7.576.979,10

AGENCIA 21

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

021-060-798819-2     LOTE DE ALHAJAS DE 10K                 79.339,75           021-060-809358-0     LOTE DE ALHAJAS PARA FUNDIR 10 164.032,55

021-060-809440-4     ANILLO DE 18K                                  428.193,95           021-060-809533-6     LOTE DE 10K 17,9GRS                        145.079,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 4                         816.646,00

AGENCIA 24

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

024-060-786622-7     LOTE DE ALHAJAS                             345.148,30           024-060-793311-8     LOTE DE ALHAJAS                               86.835,30

024-060-793556-8     LOTE DE ALHAJAS                             260.235,80          

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                         692.219,40

AGENCIA 25

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

025-060-782199-0     LOTE ALHAJAS                                     61.952,85           025-060-787128-8     LOTE ALHAJAS                                     42.797,35

025-060-789460-3     LOTE ALHAJAS                                     48.908,70           025-060-792368-7     LOTE ALHAJAS                                   208.792,90

025-060-793304-1     LOTE DE ALHAJAS                               61.283,25           025-060-793341-1     LOTE ALHAJAS                                     85.442,95

025-060-796121-3     LOTE DE ALHAJAS                             271.287,30           025-060-796269-2     LOTE DE ALHAJAS                          2.192.918,05

025-060-798134-0     LOTE DE ALHAJAS                               57.802,60           025-060-798155-3     LOTE DE ALHAJAS                          1.058.364,65

025-060-798581-4     LOTE DE ALHAJAS                             384.067,75           025-060-798597-2     LOTE ALHAJAS                                     86.857,30

025-060-798664-1     LOTE DE ALHAJAS                             179.664,35           025-060-798812-0     LOTE ALHAJAS                                   130.837,70

025-060-798872-0     LOTE DE ALHAJAS                               31.186,65           025-060-799391-2     LOTE DE ALHAJAS                               99.069,25

025-060-800894-6     LOTE DE ALHAJAS                               84.589,40           025-060-801098-9     LOTE ALHAJAS                                   178.303,75

025-060-801143-3     LOTE DE ALHAJAS                             212.874,00           025-060-801192-3     LOTE DE ALHAJAS                               79.601,60

025-060-801223-8     LOTE ALHAJAS                                1.160.522,85           025-060-801237-7     LOTE ALHAJAS                                     53.186,20

025-060-801240-2     LOTE ALHAJAS                                     64.981,50           025-060-801290-8     LOTE ALHAJAS                                   221.732,15

025-060-801338-4     LOTE ALHAJAS                                     70.122,80           025-060-803034-2     LOTE DE ALHAJAS                          1.124.738,15

025-060-803314-2     LOTE DE ALHAJAS                             160.500,35           025-060-803368-6     LOTE DE ALHAJAS                             110.694,45

025-060-803401-9     LOTE ALHAJAS                                   144.216,90           025-060-803428-5     LOTE DE ALHAJAS                             635.072,70

025-060-803431-7     LOTE ALHAJAS                                     88.827,60           025-060-803466-9     LOTE ALHAJAS                                   557.245,50

025-060-803484-7     LOTE DE ALHAJAS                             121.999,35           025-060-803532-4     LOTE ALHAJAS                                   273.568,40

025-060-803561-0     LOTE ALHAJAS                                   360.923,80           025-060-803587-3     LOTE ALHAJAS                                     75.396,65

025-060-803623-9     LOTE DE ALHAJAS                             153.273,70           025-060-803646-9     LOTE ALHAJAS                                   167.695,60

025-060-803695-0     LOTE ALHAJAS                                   455.644,70           025-060-803768-5     LOTE ALHAJAS                                   159.968,35

025-060-803775-7     LOTE ALHAJAS                                   846.646,10           025-060-803801-8     LOTE ALHAJAS                                   199.434,45

025-060-803805-6     LOTE ALHAJAS                                   291.363,75           025-060-803813-0     LOTE ALHAJAS                                   348.437,40

025-060-803830-2     LOTE ALHAJAS                                     68.703,35           025-060-803831-6     LOTE ALHAJAS                                   160.549,05

025-060-803834-9     LOTE ALHAJAS                                   175.736,00           025-060-803903-9     LOTE ALHAJAS                                     79.410,20

025-060-803925-3     LOTE ALHAJAS                                   321.686,60           025-060-803926-7     LOTE ALHAJAS                                   145.696,65

025-060-803945-0     LOTE ALHAJAS                                   170.789,15          

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 51                  14.525.366,75

025-060-800504-2     LOTE DE ALHAJAS                             349.915,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                      349.915,50

AGENCIA 29

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

029-060-761416-0     LOTE DE ALHAJAS                             264.857,20           029-060-761622-0     DOS ANILLOS                                        27.716,50

029-060-761664-2     LOTE DE ALHAJAS                             311.311,85           029-060-761670-0     LOTE DE ALHAJAS                             176.348,80

029-060-762733-1     LOTE DE ALHAJAS                             291.978,40           029-060-762783-9     CADENA 10K                                         67.757,70

029-060-762819-3     CADENA 10K                                       211.532,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                      1.351.502,85

029-060-761253-7     PULSO 10K                                             44.928,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1                        44.928,15

AGENCIA 34

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

034-060-772465-0     LOTE DE ALHAJAS                               65.983,30           034-060-772488-0     LOTE DE ALHAJAS                             214.184,75

034-060-773255-5     LOTE DE ALHAJAS                             377.298,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 3                         657.466,70

AGENCIA 47

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

047-060-756074-1     LOTE ALHAJAS                                   402.684,15           047-060-756513-9 1  CADENA                                               133.512,70

047-060-757463-1     ALAJAS                                                   74.339,25           047-060-757575-9     HALAJAS                                              225.429,05

047-060-758579-6     LOTE DE ALHAJAS                             121.321,35           047-060-758595-5     LOTE DE ALAJHAS                             606.405,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                      1.563.692,25

AGENCIA 60

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

060-060-759208-0     LOTE ALHAJAS                                   106.422,20           060-060-759218-3     3 CADENAS 10K                                  456.684,05

060-060-760255-0     4 ANILLOS                                             86.775,05           060-060-761669-0     LOTE ALHAJAS                                   262.645,55

060-060-761681-2     LOTE ALHAJAS                                   148.523,60           060-060-762708-0     LOTE ALHAJAS                                   380.262,05

060-060-762720-1     LOTE ALHAJAS 10K 65,9GRS             447.132,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 7                      1.888.444,90

060-060-762424-0     1 CADENA                                            159.819,05           060-060-762619-5     LOTE ALHAJAS                                     75.074,65

060-060-762658-4     LOTE ALHAJAS                                     89.910,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                      324.804,00

AGENCIA 63

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

063-060-753461-1     LOTE ALHAJAS                                   234.073,55           063-060-753562-9     LOTE DE ALHAJAS                             132.276,80

063-060-753960-9     LOTE ALHAJAS                                     71.206,75           063-060-754198-8     LOTE 10K                                            300.481,40

063-060-754216-5     LOTE ALHAJAS                                   289.277,50           063-060-754223-5     LOTE ALHAJAS                                   631.395,80

063-060-754241-3     LOTE ALHAJAS                                   564.985,20           063-060-754626-7     LOTE ALHAJAS                                1.068.372,05

063-060-754634-0     LOTE ALHAJAS                                     73.744,50           063-060-754638-9     LOTE ALHAJAS                                   515.255,85

063-060-754639-2     LOTE ALHAJAS                                   186.763,20           063-060-754666-0     LOTE ALHAJAS                                2.473.767,60

063-060-754670-9     LOTE 10K                                            783.274,45           063-060-754937-9     LOTE ALHAJAS                                     88.510,40

063-060-754940-4     LOTE ALJAJAS                                    604.024,40           063-060-754946-0     LOTE ALHAJAS                                   146.792,25

063-060-754954-3     LOTE ALHAJAS                                   222.517,80           063-060-754966-5     LOTE ALHAJAS                                   368.637,25

063-060-754968-4     LOTE ALHAJAS                                     74.577,15           063-060-754972-1     LOTE ALHAJAS                                   118.187,75

063-060-754976-0     LOTE ALHAJAS                                   169.684,30           063-060-754977-3     *NO TIENE DESCRIPCION                 118.365,20

063-060-754981-0     LOTE ALHAJAS                                1.481.464,45           063-060-754983-0     LOTE ALHAJAS                                     92.001,80

063-060-754986-2     LOTE ALHAJAS                                     36.503,70           063-060-754988-1     LOTE ALHAJAS                                     27.083,35

063-060-754989-5     LOTE ALHAJAS                                   310.869,80           063-060-754992-7     LOTE ALHAJAS                                     75.236,05

063-060-754995-1     LOTE DE ALHAJAS. P,N, 36.0G          291.975,70           063-060-754996-5     LOTE DE ALHAJAS. 25,1G P,N,          196.042,90

063-060-754997-9     LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 14,4G        101.810,00           063-060-754998-4     LOTE ALHAJAS 14K. P,N, 26,4G        282.533,30

063-060-755000-4     LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 89,5G        693.812,60           063-060-755001-8     LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 17,5G        136.052,60

063-060-755002-1     LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 5,8G            45.091,75           063-060-755005-6     LOTE DE ALHAJAS. P,N, 67,0G          556.598,85

063-060-755006-0     LOTE DE ALHAJAS. P,N, 11,0G          132.358,80           063-060-755009-2     LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 81,0G        628.610,50

063-060-755070-7     LOTE ALHAJAS                                1.820.545,95

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 39                  16.144.763,25

AGENCIA 77

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

077-060-079954-3     LOTE DE ALHAJAS                               74.184,80           077-060-099677-0     LT ALHAJAS                                        137.840,80

077-060-103045-1     LOTE ALHAJAS                                   176.895,40           077-060-109570-6     LOTE ALHAJAS                                     53.968,05

077-060-113953-9     LT DE ALHAJAS                                    69.352,90           077-060-118266-4     LOTE ALHAJAS                                     42.574,80

077-060-120723-0     ANILLO                                                  40.355,20           077-060-120755-9     LOTE ALHAJAS                                   307.734,75

077-060-120882-6     LOTE ALHAJAS                                   196.479,10           077-060-121500-9     LOTE DE ALHAJAS                             561.481,30

077-060-123383-3     LOTE ALHAJAS                                   244.122,30           077-060-123499-3     LOTE ALHAJAS                                     55.954,80

077-060-124046-9     LOTE ALHAJAS                                   276.721,30           077-060-124658-3     LOTE ALHAJAS                                   334.433,95

077-060-125487-3     LOTE DE ALHAJAS                             268.295,85           077-060-126008-7     CADENA                                               303.215,45

077-060-127126-6     LOTE ALHAJAS                                   230.377,35           077-060-127414-0     LOTE ALHAJAS                                   129.312,10

077-060-127528-4     LOTE ALHAJAS                                   181.035,95           077-060-127599-0     ANILLO. PULSERA                              105.766,30

077-060-127969-8     LOTE ALHAJAS                                   762.134,95           077-060-127980-7     LOTE ALHAJAS                                   177.859,15

077-060-128115-0     CADENAS                                             264.800,15           077-060-128133-7     LOTE DE ALHAJAS                             370.853,75

077-060-128168-9     LOTE ALHAJAS                                   956.840,95           077-060-128170-9     LOTE ALHAJAS                                   277.658,30

077-060-128227-2     LOTE ALHAJAS                                1.863.642,40           077-060-128436-5     PULSERA                                              134.109,80

077-060-128599-1     ANILLOS-ARG                                      186.206,70           077-060-128698-0     LOTE ALHAJAS                                   349.904,90

077-060-128938-5     LOTE ALHAJAS                                   333.485,85           077-060-128939-9     LOTE ALHAJAS (REV)                        217.549,75

077-060-129206-4     LOTE ALHAJAS                                   316.387,75           077-060-129399-7     PULSERA                                                48.931,00

077-060-129569-2     LOTE DE ALHAJAS                             101.855,85           077-060-129864-6     ANILLOS-PULSERA                               63.480,50

077-060-130017-4     ANILLO BRILLANTES                          87.567,95           077-060-130097-0     CADENA                                                 49.331,05

077-060-130249-7     LOTE ANILLOS                                   116.386,60           077-060-130273-1     LOTE ALHAJAS                                     98.603,55

077-060-130598-6     CADENA DIJE                                      977.709,60           077-060-130970-3     LOTE DE ALHAJAS                             534.881,95

077-060-131021-2     LOTE DE ALHAJAS                             276.056,45           077-060-131027-8     CADENA                                                 57.432,70

077-060-131496-4     LOTE ALHAJAS                                2.310.595,15           077-060-131577-6     LOTE ALHAJAS                                   126.960,95

077-060-131621-5     ANILLOS                                                54.987,80           077-060-131632-1     LOTE DE ALHAJAS                             596.459,35

077-060-131839-6     LOTE ALHAJAS                                   668.676,10           077-060-132156-7     LOTE DE ALHAJAS                             314.402,50

077-060-132192-1     ANILLOS                                                92.902,60           077-060-132223-6     ANILLOS                                                84.123,40

077-060-132228-8     LOTE ALHAJAS                                   223.949,45           077-060-132501-9     LOTE ALHAJAS                                   351.758,05

077-060-132689-0     LOTE ALHAJAS                                   671.196,20           077-060-133779-0     LOTE ALHAJAS                                   108.787,10

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

077-060-133951-2     LOTE ALHAJAS                                   241.388,90           077-060-134122-0     ANILLOS                                              164.141,00

077-060-134452-6     LOTE ALHAJAS                                1.311.854,30           077-060-134975-9     LOTE ALHAJAS                                   317.550,65

077-060-135586-9     ARETES                                                199.229,15           077-060-135601-3     LOTE ALHAJAS                                3.413.008,60

077-060-135920-0     LOTE DE ALHAJAS                             479.321,75           077-060-136090-6     LOTE ALHAJAS                                   102.458,90

077-060-136173-5     LOTE ALHAJAS                                   294.384,30           077-060-136199-6     MONEDA                                              404.360,15

077-060-136405-7     1 PULSERA                                           220.409,05           077-060-136424-7     LOTE ALHAJAS                                   306.159,70

077-060-136425-2     LOTE ALHAJAS                                   339.059,85           077-060-136458-5     LOTE ALHAJAS                                   305.567,60

077-060-136531-0     ANILLO. CADENA                                 76.539,90           077-060-136585-6     LOTE CADENAS                                    40.174,25

077-060-136610-3     LOTE DE ALHAJAS                             330.380,85           077-060-136676-9     ANILLO BRILLANTES                        100.090,70

077-060-136689-4     LOTE ALHAJAS                                   245.568,30           077-060-136739-9     LOTE ALHAJAS                                   659.099,20

077-060-136758-2     LOTE ALHAJAS                                   175.324,20           077-060-136838-7     LOTE ALHAJAS                                1.264.269,95

077-060-136973-1     2 CADENAS 2 ANILLOS                        46.081,55           077-060-136999-2     ANILLO                                                  13.840,35

077-060-137077-0     LOTE ALHAJAS                                   444.148,00           077-060-137455-3     LOTE ALHAJAS                                     86.783,25

077-060-137718-0     LOTE ALHAJAS                                   327.092,60           077-060-137733-4     LOTE ALHAJAS                                1.706.349,50

077-060-137938-0     LT DE ALHAJAS                                  730.025,65           077-060-137992-2     LOTE ALHAJAS                                   630.102,65

077-060-138343-0     LOTE ALHAJAS                                   264.502,05           077-060-138575-5     LOTE ALHAJAS                                   148.185,30

077-060-138700-4     LOTE DE ALHAJAS                             196.978,15           077-060-138869-2     LOTE ALHAJAS                                   425.033,25

077-060-138979-9     LOTE ALHAJAS                                   117.556,45           077-060-139036-4     DIJE                                                        67.909,85

077-060-139171-9     PULSERA                                              132.251,05           077-060-139269-0     LOTE ALHAJAS                                1.405.372,25

077-060-139331-8     LT DE ALHAJAS                                  396.079,40           077-060-139542-1     LOTE ALHAJAS                                   357.033,65

077-060-139552-4     CADENA                                               839.503,50           077-060-139642-3     LOTE DE ALHAJAS                             154.581,25

077-060-139649-4     PULSERA                                                40.474,10           077-060-139704-1     LOTE ALHAJAS                                   655.273,55

077-060-139714-4     LT DE ALHAJAS                                  518.011,65           077-060-139771-1     LOTE ALHAJAS                                2.089.460,50

077-060-139787-0     PULSERA                                                35.884,80           077-060-139795-5     CADENA                                                 83.646,05

077-060-139843-2     LOTE DE ALHAJAS                             390.132,25           077-060-139903-1     LOTE ALHAJAS                                3.386.815,30

077-060-140147-3     LOTE DE ALHAJAS                             589.879,10           077-060-140176-0     LT DE ALHAJAS                                  766.766,00

077-060-140211-0     LOTE ALHAJAS                                   990.198,55           077-060-140219-4     LT DE ALHAJAS                                    85.780,85

077-060-140253-1     LOTE ALHAJAS                                1.182.511,85           077-060-140267-0     LOTE ALHAJAS                                   756.539,15

077-060-140342-5     LOTE ALHAJAS                                   117.948,60           077-060-140418-4     LOTE DE ALHAJAS                             485.313,30

077-060-140419-8     LOTE DE ALHAJAS                               99.459,20           077-060-140456-8     LOTE ALHAJAS                                   116.720,05

077-060-140486-8     LOTE ALHAJAS                                   479.454,60           077-060-140503-3     LT DE ALHAJAS                                  108.024,95

077-060-140570-3     LOTE ALHAJAS                                   166.993,75           077-060-140631-4     ANILLOS                                              141.140,95

077-060-140649-3     CADENA                                               494.684,20           077-060-140671-9     LOTE ALHAJAS                                   298.096,65

077-060-140675-7     LOTE DE ALHAJAS                             534.919,05           077-060-140730-2     LOTE ALHAJAS                                   157.771,60

077-060-140775-9     CADENA                                               445.042,30           077-060-140788-4     LOTE DE ALHAJAS                             254.230,80

077-060-140830-4     LOTE DE ALHAJAS                          1.122.664,25           077-060-140835-6     LOTE ALHAJAS                                   254.197,75

077-060-140842-6     LOTE DE ALHAJAS                             133.061,70           077-060-140843-1     LOTE ALHAJAS                                   429.614,20

077-060-140853-4     LOTE ALHAJAS                                   288.764,65           077-060-140876-4     LOTE ALHAJAS                                   147.845,35

077-060-140950-3     LOTE ALHAJAS                                   147.443,05           077-060-140961-0     LOTE ALHAJAS                                   325.861,75

077-060-140985-5     PULSERA                                              199.736,45           077-060-140986-9     LOTE ALHAJAS                                   725.154,20

077-060-140995-8     LOTE ALHAJAS                                   365.342,35           077-060-140998-0     ANILLOS                                              106.526,10

077-060-141077-2     LOTE ALHAJAS                                   165.631,30           077-060-141080-6     LOTE ALHAJAS                                   129.312,10

077-060-141119-3     LOTE ALHAJAS                                   874.620,10           077-060-141131-4     LOTE DE ALHJAS                                617.171,45

077-060-141132-8     LOTE DE ALHAJAS                             279.784,35           077-060-141136-6     GARGANTILLA                                    119.419,90

077-060-141143-8     1 ANILLO                                               57.524,75           077-060-141172-2     LOTE ALHAJAS                                   273.771,05

077-060-141182-5     ANILLO                                                  21.139,50           077-060-141256-5     LOTE DE ALHAJAS                             131.171,10

077-060-141257-9     LOTE DE ALHAJAS                             252.337,65           077-060-141275-9     LOTE ALHAJAS                                   458.300,25

077-060-141303-9     LOTE ALHAJAS                                   455.612,10           077-060-141312-6     GARGANTILLA                                    190.811,85

077-060-141319-7     ANILLOS                                              105.884,75           077-060-141343-1     LOTE ALHAJAS                                1.426.291,80

077-060-141347-8     LOTE ALHAJAS                                   225.658,70           077-060-141399-2     LOTE ALHAJAS                                   163.553,05

077-060-141400-8     LT DE ALHAJAS                                  150.911,95           077-060-141419-9     LT DE ALHAJAS                                  118.837,75

077-060-141561-3     LOTE ALHAJAS                                     66.578,80           077-060-141569-8     LOTE ALHAJAS                                   361.977,65

077-060-141579-2     ANILLO. PULSERAS                              38.941,20           077-060-141587-6     LOTE ALHAJAS                                1.296.375,90

077-060-141603-6     LOTE DE ALHAJAS                             345.713,65           077-060-141611-0     LOTE ALHAJAS                                   170.851,50

077-060-141613-9     LOTE DE ALHAJAS                               83.605,15           077-060-141748-2     LT DE ALHAJAS                                  197.868,25

077-060-141864-1     LOTE ALHAJAS                                   273.839,15           077-060-142287-0     LOTE ALHAJAS                                   998.395,35

077-060-142313-2     LOTE ALHAJAS                                1.487.647,25           077-060-142408-3     LOTE DE ALHAJAS                             386.222,55

077-060-143230-4     LOTE ALHAJAS                                   506.021,35           077-060-143448-7     LOTE ALHAJAS                                   880.039,20

077-060-143548-0     LOTE ALHAJAS                                   431.100,05           077-060-143681-4     LT DE ALHAJAS                                  121.321,65

077-060-144015-8     CADENAS                                             254.959,65           077-060-144019-4     LOTE DE ALHAJAS                             697.004,65

077-060-144053-1     PULSERA                                              161.052,35           077-060-144075-8     LOTE ALHAJAS                                   370.813,95

077-060-144093-4     LT DE ALHAJAS                                  269.104,55           077-060-144100-5     LOTE DE ALHAJAS                             462.646,00

077-060-144108-0     LOTE ALHAJAS                                   882.252,85           077-060-144121-4     LOTE ALHAJAS                                   495.212,20

077-060-144122-8     LOTE ALHAJAS                                1.171.253,30           077-060-144132-0     LOTE DE ALHAJAS                             142.243,35

077-060-144173-0     LOTE DE ALHAJAS                             395.114,95           077-060-144207-6     LOTE ALHAJAS                                   368.773,95

077-060-144208-1     LOTE ALHAJAS                                   286.377,90           077-060-144212-7     LOTE ALHAJAS                                1.071.372,55

077-060-144226-8     LOTE ALHAJAS                                   205.260,15           077-060-144308-3     ANILLOS                                                97.571,85

077-060-144313-4     LOTE DE ALHAJAS                             299.082,95           077-060-144350-4     LOTE DE ALHAJAS                             837.886,20

077-060-144365-9     LOTE DE ALHAJAS                             208.773,25           077-060-144384-0     LOTE ALHAJAS                                1.726.212,70

077-060-144389-2     LOTE ALHAJAS                                   411.792,80           077-060-144413-6     LOTE DE ALHAJAS                             214.807,15

077-060-144415-5     CADENAS. PULSERAS                         142.731,30           077-060-144430-9     LOTE ALHAJAS                                   445.042,30

077-060-144436-4     ANILLOS                                              294.877,45           077-060-144437-8     LOTE DE ALHAJAS                             273.646,35

077-060-144444-0     LOTE ALHAJAS                                   414.918,85           077-060-144456-1     LOTE ALHAJAS                                   354.532,20

077-060-144459-4     LOTE ALHAJAS                                   136.784,15           077-060-144480-6     ANILLO                                                  61.488,40

077-060-144491-2     LOTE ALHAJAS                                2.026.679,80           077-060-144492-6     CADENA                                               136.784,15

077-060-144493-1     LOTE DE ALHAJAS                             478.899,85           077-060-144498-3     PULSERA                                              362.311,80

077-060-144509-2     LOTE DE ALHAJAS                             207.688,45           077-060-144524-6     ANILLO C/CR                                       290.443,20

077-060-144546-2     LOTE DE ALHAJAS                             235.871,65           077-060-144547-6     LOTE DE ALHAJAS                             372.024,65

077-060-144566-8     LOTE DE ALHAJAS                             797.348,65           077-060-144573-0     LOTE DE ALHAJAS                             482.870,90

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

077-060-144610-9     LOTE ALHAJAS                                   253.382,55           077-060-144615-0     Lote alhajas                                           233.647,20

077-060-144617-8     LOTE DE ALHAJAS                             336.160,30           077-060-144625-3     LOTE ALHAJAS                                   253.259,35

077-060-144628-6     2 ANILLOS                                             43.617,65           077-060-144635-6     LOTE DE ALHAJAS                             166.742,90

077-060-144639-2     LOTE DE ALHAJAS                             123.537,85           077-060-144640-9     LOTE ALHAJAS                                     52.292,50

077-060-144642-6     LOTE ALHAJAS                                   905.944,25           077-060-144649-7     ANILLO                                                108.242,70

077-060-144664-0     LOTE ALHAJAS                                   648.074,10           077-060-144669-2     LOTE DE ALHAJAS                          1.033.250,65

077-060-144670-9     PULSERA                                                44.504,25           077-060-144673-1     LOTE ALHAJAS                                   149.089,15

077-060-144677-8     LOTE DE ALHAJAS                             327.054,85           077-060-144681-5     LOTE DE ALHAJAS                             307.098,95

077-060-144690-4     LOTE ALHAJAS                                   148.560,50           077-060-144696-0     LOTE ALHAJAS                                     61.030,55

077-060-144699-2     LOTE ALHAJAS                                   318.478,95           077-060-144702-5     Lote alhajas                                             65.029,75

077-060-144704-4     LOTE ALHAJAS                                1.066.988,90           077-060-144707-7     LOTE ALHAJAS                                   555.809,70

077-060-144710-0     LOTE ALHAJAS                                   453.540,75           077-060-144711-4     LOTE ALHAJAS                                     60.854,05

077-060-144712-8     PULSO                                                  139.182,15           077-060-144717-0     LOTE ALHAJAS                                   570.358,45

077-060-144732-3     LOTE ALHAJAS                                   535.325,20           077-060-144739-4     LT DE ALHAJAS                                  204.537,95

077-060-144740-0     LOTE DE ALHAJAS                             708.787,40           077-060-144741-4     LT DE ALHAJAS                                    81.004,20

077-060-144747-0     ANILLO C/BR                                       138.582,60           077-060-144748-5     LOTE ALHAJAS                                   755.230,50

077-060-144752-0     LOTE ALHAJAS                                   605.761,10           077-060-144755-5     PAR ARETES                                          67.193,25

077-060-144756-9     LOTE ALHAJAS                                   226.569,15           077-060-144758-8     1CADENA 1PULSERA                         183.579,95

077-060-144763-9     ANILLOS                                              205.102,20           077-060-144764-2     LT DE ALHAJAS                                  435.703,55

077-060-144796-1     LOTE DE ALHAJAS                             385.813,85           077-060-144799-4     LT DE ALHAJAS                                  859.630,05

077-060-144879-0     LT DE ALHAJAS                                  397.674,20           077-060-144965-1     LOTE ALHAJAS                                   443.858,75

077-060-144967-9     PULSERA                                              576.503,50           077-060-144980-7     LOTE DE ALHAJAS                          1.163.785,60

077-060-145381-9     LOTE DE ALHAJAS                             459.624,90           077-060-145422-4     LOTE DE ALHAJAS                          6.269.349,15

077-060-145720-4     LOTE ALHAJAS                                3.991.821,90           077-060-145804-7     LT DE ALHAJAS                               3.193.707,05

077-060-145867-8     LT DE ALHAJAS                                  658.259,35           077-060-146112-7     LOTE DE ALHAJAS                             577.477,95

077-060-146120-2     LOTE ALHAJAS                                   192.036,05           077-060-146268-1     LOTE ALHAJAS                                   997.535,20

077-060-146331-2     LT ALHAJAS                                        621.369,90           077-060-146648-5     LOTE ALHAJAS                                1.037.058,70

077-060-146727-4     LOTE ALHAJAS                                   234.710,20           077-060-146777-1     LOTE ALHAJAS                                   312.304,50

077-060-146814-0     1 PULSERA                                        1.020.662,00           077-060-146899-8     LOTE DE ALHAJAS                             436.240,35

077-060-146984-5     LOTE DE ALHAJAS                             211.084,10           077-060-146993-4     CADENA                                                 31.361,15

077-060-147004-2     LOTE ALHAJAS                                   356.741,75           077-060-147010-9     1ANILLO                                              301.302,15

077-060-147013-1     LOTE ALHAJAS                                   388.077,10           077-060-147015-0     ANILLO BRILLANTES                        320.585,50

077-060-147023-4     LOTE ALHAJAS                                     96.337,75           077-060-147032-1     LOTE ALHAJAS                                   181.837,65

077-060-147038-9     LOTE PULSERAS                                 156.548,90           077-060-147043-1     LOTE DE ALHAJAS                               85.499,80

077-060-147046-4     LT DE ALHAJAS                                  214.176,00           077-060-147055-3     ANILLOS                                              116.713,85

077-060-147058-6     LT DE ALHAJAS                                  151.607,75           077-060-147066-0     CADENA                                               196.789,65

077-060-147067-3     LOTE DE ALHAJAS                               48.129,45           077-060-147070-9     LOTE ALHAJAS                                   134.160,75

077-060-147079-7     PULSO                                                    40.809,40           077-060-147082-9     ANILLOS                                              196.845,35

077-060-147084-8     LT DE ALHAJAS                                  705.163,70           077-060-147101-1     LOTE DE ALHAJAS                             238.855,05

077-060-147103-0     ANILLOS                                                71.957,45           077-060-147112-8     LOTE ALHAJAS                                   599.645,35

077-060-147113-3     PULSERA                                              225.466,65           077-060-147117-0     ANILLO                                                275.836,85

077-060-147129-1     LOTE DE ALHAJAS                             730.965,70           077-060-147130-6     ANILLO                                                136.606,65

077-060-147131-0     1 CADENA                                              83.881,30           077-060-147132-3     LOTE ALHAJAS                                   263.626,95

077-060-147141-4     3 ANILLOS                                           227.490,45           077-060-147148-5     1ANILLO 1PULSERA                           287.356,35

077-060-147149-9     LT DE ALHAJAS                                    85.009,65           077-060-147150-3     ANILLO                                                  59.865,90

077-060-147153-6     LOTE ALHAJAS                                   578.304,65           077-060-147158-8     LOTE ALHAJAS                                   227.490,45

077-060-147164-2     LOTE ALHAJAS                                   257.211,35           077-060-147165-8     LOTE ALHAJAS                                1.223.847,40

077-060-147182-0     ANILLOS. PULSERAS                            77.761,55           077-060-147184-0     LOTE ALHAJAS                                   139.624,60

077-060-147196-1     ANILLOS. RELOJ                                 286.409,50           077-060-147202-7     LT DE ALHAJAS                                  566.852,15

077-060-147204-6     LOTE DE ALHAJAS                             663.515,35           077-060-147207-9     ANILLOS. PULSER                                 59.668,65

077-060-147209-8     ANILLO                                                  28.640,90           077-060-147211-6     LOTE ALHAJAS                                   213.842,65

077-060-147226-0     LOTE ALHAJAS                                   791.744,60           077-060-147231-1     ANILLO                                                  89.429,00

077-060-147232-5     PULSERA                                              595.000,85           077-060-147234-4     LOTE DE ALHAJAS                          1.279.563,85

077-060-147237-7     ANILLOS                                                64.335,55           077-060-147244-9     ANILLO                                                  95.312,00

077-060-147248-7     1 DIJE                                                     47.656,05           077-060-147255-7     ANILLOS                                                60.711,15

077-060-147259-3     LOTE DE RELOJES                           1.130.893,25           077-060-147260-8     LOTE ALHAJAS                                     84.519,45

077-060-147262-5     CADENA DIJE                                      245.225,35           077-060-147266-3     LOTE ALHAJAS                                   246.161,20

077-060-147271-6     LOTE ALHAJAS                                   314.864,45           077-060-147274-9     LOTE ALHAJAS                                     49.997,35

077-060-147278-7     LOTE ALHAJAS                                   118.942,75           077-060-147279-0     LT DE ALHAJAS                                  956.299,75

077-060-147282-2     LOTE ALHAJAS                                     88.017,55           077-060-147289-3     RELOJ                                                   297.356,95

077-060-147293-0     CADENA C/DJ                                        68.986,85           077-060-147294-4     LOTE ALHAJAS                                     77.312,80

077-060-147303-4     LOTE ANILLOS                                   105.759,55           077-060-147308-6     LT DE ALHAJAS                                  179.603,65

077-060-147310-4     LOTE CADENAS                                  557.246,95           077-060-147311-8     CADENA C/DJ                                        26.102,30

077-060-147321-0     LOTE ALHAJAS                                   285.939,05           077-060-147327-6     LOTE DE ALHAJAS                             208.818,55

077-060-147334-6     LOTE DE ALHAJAS                               59.274,10           077-060-147335-1     LOTE ALHAJAS                                   118.548,25

077-060-147339-8     LOTE DE ALHAJAS                               71.128,95           077-060-147340-4     LOTE ALHAJAS                                   118.548,25

077-060-147361-3     ANILLOS. CADENAS                           482.089,90           077-060-147367-9     1 CADENA                                         2.368.992,35

077-060-147369-8     LOTE DE ALHAJAS                          5.233.741,70           077-060-147376-0     LOTE DE ALHAJAS                             719.169,50

077-060-147381-0     LOTE DE ALHAJAS                               76.924,55           077-060-147386-2     LOTE ALHAJAS                                1.893.528,10

077-060-147391-3     LOTE ALHAJAS                                   852.087,65           077-060-147394-6     LOTE DE ALHAJAS                             215.388,80

077-060-147398-4     PULSO                                                  224.856,45           077-060-147402-0     LOTE DE ALHAJAS                             148.991,15

077-060-147404-0     LOTE ALHAJAS                                   518.936,60           077-060-147415-8     LOTE ALHAJAS                                   250.683,35

077-060-147421-2     ANILLO BRILLANTES                        201.365,50           077-060-147422-6     LOTE ALHAJAS                                   248.318,45

077-060-147427-8     2 PULSERAS                                         117.950,95           077-060-147429-7     CADENA C/DIJE                                     70.702,15

077-060-147431-5     LOTE ALHAJAS                                   258.312,60           077-060-147435-3     ANILLO PULSERA                            1.804.650,10

077-060-147439-0     LOTE ALHAJAS                                   279.543,85           077-060-147445-8     LOTE ALHAJAS                                   364.468,50

077-060-147447-5     LOTE DE ALHAJAS                          3.374.577,80           077-060-147454-5     LOTE ALHAJAS                                   371.545,60

077-060-147456-4     ANILLOS                                              124.923,55           077-060-147457-8     LOTE ANILLOS                                   493.801,35

077-060-147467-0     LOTE DE ALHAJAS                             836.751,75           077-060-147471-0     LOTE DE ALHAJAS                             200.349,00

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

077-060-147477-5     LOTE ALHAJAS                                3.413.680,50           077-060-147483-1     LOTE ALHAJAS                                   294.384,30

077-060-147484-5     LOTE ALHAJAS                                   384.465,85           077-060-147487-8     CADENA                                               132.472,95

077-060-147489-7     LOTE ALHAJAS                                     93.614,20           077-060-147495-3     LOT DE ALHAJAS                               185.895,10

077-060-147497-0     LOTE PULSERAS                                 588.275,45           077-060-147502-4     LOTE DE ALHAJAS                             411.792,80

077-060-147503-0     LOTE DE ALHAJAS                          1.543.589,30           077-060-147504-3     LOTE DE ALHAJAS                             420.028,65

077-060-147505-9     LOTE DE ALHAJAS                             276.489,50           077-060-147506-2     LOTE ALHAJAS                                1.645.575,35

077-060-147517-9     LOTE ALHAJAS                                   346.494,25           077-060-147522-0     CADENA PULSERA                             176.334,70

077-060-147524-9     LOTE DE ALHAJAS                             223.341,20           077-060-147525-4     LOTE ALHAJAS                                   542.842,95

077-060-147527-1     LOTE ALHAJAS                                   520.775,20           077-060-147529-0     ANILLOS. CADENA                             123.434,30

077-060-147532-2     LOTE ALHAJAS                                   503.141,70           077-060-147541-3     LOTE ALHAJAS                                     97.571,90

077-060-147545-1     ANILLOS                                              150.472,30           077-060-147547-9     LOTE ALHAJAS                                     72.884,95

077-060-147548-4     LOTE ALHAJAS                                   324.141,20           077-060-147549-8     CADENA                                                 28.801,30

077-060-147551-6     LOTE ALHAJAS                                   378.285,95           077-060-147552-0     LT DE ALHAJAS                                  255.899,35

077-060-147553-5     LOTE ALHAJAS                                   413.333,00           077-060-147555-4     LOTE ALHAJAS                                   309.304,40

077-060-147556-8     LOTE DE ALHAJAS                          2.584.583,20           077-060-147557-1     LT DE ALHAJAS                                  529.600,40

077-060-147558-7     LOTE DE ALHAJAS                          2.988.459,10           077-060-147561-9     LOTE ALHAJAS                                   511.065,90

077-060-147562-2     PULSERA                                              600.807,10           077-060-147563-8     LOTE ALHAJAS                                   249.779,95

077-060-147564-1     ANILLO                                                  85.670,60           077-060-147565-7     CADENA                                               377.729,65

077-060-147569-3     LOTE DE ALHAJAS                             322.655,65           077-060-147572-7     LT DE ALHAJAS                                    74.544,55

077-060-147574-6     LOTE DE ALHAJAS                             172.453,90           077-060-147575-1     LOTE ALHAJAS                                   456.975,75

077-060-147576-5     LOTE DE ALHAJAS                             142.287,30           077-060-147577-9     LOTE ALHAJAS                                   463.545,30

077-060-147579-8     PULSERA                                              389.066,80           077-060-147580-2     LOTE ALHAJAS                                   277.904,85

077-060-147581-6     ANILLOS                                              205.649,60           077-060-147586-8     LOTE DE ALHAJAS                             502.452,00

077-060-147587-1     LT DE ALHAJAS                                  389.066,80           077-060-147589-0     LOTE ALHAJAS                                   123.945,50

077-060-147591-9     CADENA C/DIJE                                     75.590,15           077-060-147593-8     1 CADENA 1DIJE                                 111.161,95

077-060-147596-0     LOTE ALHAJAS                                1.413.979,90           077-060-147598-0     LOTE ALHAJAS                                   999.569,80

077-060-147600-9     LOTE ALHAJAS                                   252.669,05           077-060-147601-2     LT DE ALHAJAS                                  276.547,60

077-060-147606-4     LOTE DE ALHAJAS                             749.122,05           077-060-147607-8     PULSERA                                              335.411,20

077-060-147608-3     LOTE ALHAJAS                                   394.830,10           077-060-147609-7     LOTE ALHAJAS                                   521.997,55

077-060-147610-1     LT DE ALHAJAS                               2.883.203,75           077-060-147613-4     LOTE ALHAJAS                                   244.339,30

077-060-147614-8     LOTE DE ALHAJAS                             166.595,00           077-060-147616-7     LOTE ALHAJAS                                   314.030,10

077-060-147622-1     LOTE DE ALHAJAS                             222.484,25           077-060-147623-7     PULSOS                                                   86.552,50

077-060-147625-6     LOTE ALHAJAS                                   173.659,70           077-060-147626-0     ANILLO C/BR                                         88.771,75

077-060-147628-9     ANILLOS                                              147.583,05           077-060-147629-2     GARGANTILLA                                    197.073,35

077-060-147630-7     LT DE ALHAJAS                                    93.757,95           077-060-147635-9     LOTE ALHAJAS                                   180.872,50

077-060-147636-2     LOTE DE ALHAJAS                             388.376,40           077-060-147637-6     LOTE ALHAJAS                                   300.714,40

077-060-147638-1     PULSERA                                              221.929,40           077-060-147639-5     ANILLO                                                  72.062,90

077-060-147640-1     LT DE ALHAJAS                                  953.448,05           077-060-147642-9     CADENA C/DIJE                                   170.733,70

077-060-147643-4     LOTE DE ALHAJAS                             212.862,80           077-060-147649-0     LOTE ALHAJAS                                   296.566,70

077-060-147651-8     PULSO                                                  251.955,15           077-060-147655-6     ANILLOS 18K C/BR                           1.112.257,70

077-060-147660-7     LOTE DE ALHAJAS                             267.187,25           077-060-147661-0     LT DE ALHAJAS                                    52.107,05

077-060-147662-4     LOTE DE ALHAJAS                             162.973,05           077-060-147663-0     LOTE DE ALHAJAS                             754.726,90

077-060-147705-2     LOTE ALHAJAS                                4.291.822,45           077-060-147793-1     LOTE DE ALHAJAS                             904.813,55

077-060-147801-6     LOTE ALHAJAS                                   794.288,90           077-060-147804-9     LOTE ALHAJAS                                   767.373,55

077-060-147808-7     LOTE DE ALHAJAS                          1.115.953,50           077-060-147818-0     LOTE DE ALHAJAS                          1.454.190,90

077-060-147946-2     LOTE DE ALHAJAS                             678.183,15           077-060-148113-4     LOTE ALHAJAS                                1.132.639,45

077-060-148169-5     LOTE DE ALHAJAS                          3.867.346,20           077-060-148303-5     CADENA                                               546.357,10

077-060-148440-7     LT DE ALHAJAS                                  330.242,30           077-060-148800-3     LOTE DE ALHAJAS                             225.893,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 468              224.298.831,45

077-060-125807-7     RELOJ                                                     89.431,50           077-060-126523-1     LOTE ALHAJAS                                   578.509,85

077-060-129946-1     LOTE ALHAJAS                                     32.474,75           077-060-133897-9     LOTE DE ALHAJAS                             183.942,15

077-060-134784-2     LOTE DE ALHAJAS                             268.294,40           077-060-134787-5     PULSERAS                                              54.217,85

077-060-135083-5     LOTE DE ALHAJAS                             253.530,45           077-060-138207-2     LOTE ALHAJAS                                   371.070,45

077-060-138394-0     LOTE DE ALHAJAS                             257.749,55           077-060-138710-7     ANILLO BRILLANTES                        221.642,40

077-060-138834-0     LOTE ALHAJAS                                   277.747,30           077-060-138897-3     LOTE ALHAJAS                                   449.395,20

077-060-138908-2     LOTE ALHAJAS                                   144.428,60           077-060-139102-0     ANILLOS                                                46.661,60

077-060-139259-8     LT DE ALHAJAS                                  505.724,75           077-060-139471-4     LOTE ALHAJAS                                   177.758,30

077-060-139623-1     2 PULSERAS                                           97.969,35           077-060-140884-8     LOTE DE ALHAJAS                             789.361,50

077-060-143848-6     LT DE ALHAJAS                                  759.484,75           077-060-144142-5     LOTE DE ALHAJAS                          1.103.035,85

077-060-144172-5     LOTE DE ALHAJAS                             487.795,65           077-060-144317-0     ANILLO                                                  98.608,00

077-060-145866-4     LOTE ALHAJAS                                   774.263,35           077-060-146584-8     LOTE ALHAJAS                                   843.598,15

077-060-146665-8     ANILLOS                                              419.579,90           077-060-146714-9     ANILLOS                                              308.836,80

077-060-146800-1     LOTE ALHAJAS                                   155.676,60           077-060-146842-1     LOTE DE ALHAJAS                             409.991,55

077-060-146884-3     ANILLO                                                  77.427,90           077-060-146930-1     LOTE DE ALHAJAS                             322.408,85

077-060-146968-6     LOTE DE ALHAJAS                             207.022,05           077-060-146977-5     LOTE ANILLOS                                   392.020,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 32               11.159.659,90

AGENCIA 79

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

079-060-843439-9     LOTE ALHAJAS                                     75.455,95           079-060-844021-5     LOTE ALHAJAS                                   147.438,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2                         222.894,70

AGENCIA 85

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

085-060-845217-6     LOTE ALAHJAS                                   277.053,65           085-060-846261-7     LOTE ALHAJAS                                     67.568,10

085-060-846291-7     LOTE ALHAJAS                                   303.741,35           085-060-848230-5     LOTE DE ALAJAS                                204.494,15

085-060-849609-5     LOTE DE ALHAJAS                             199.558,90           085-060-850293-8     LOTE DE ALHAJAS                             173.224,45

085-060-850557-9     LOTE DE ALHAJAS                             151.647,80           085-060-850601-0     LOTE DE ALHAJAS                             153.131,25

085-060-850666-0     LOTE DE ALHAJAS                          1.967.193,60           085-060-850704-4     LOTE DE ALHAJAS                             393.487,55

085-060-850796-1     LOTE DE ALHAJAS                             250.114,40           085-060-851422-4     LOTE ALHAJAS                                   156.192,00

085-060-851457-6     LOTE ALHAJAS                                   111.534,00           085-060-851479-2     LOTE ALHAJAS                                   277.666,05

085-060-851860-9     LOTE ALHAJAS                                   332.256,25           085-060-852055-2     ANILLO                                                  26.514,60

085-060-852079-6     LOTE ALHAJAS                                   131.313,25           085-060-852081-4     LOTE ALHAJAS                                   132.902,35

085-060-852091-7     LOTE ALHAJAS                                   119.337,30           085-060-852113-2     LOTE ALHAJAS                                   172.038,00

085-060-852119-8     LOTE ALHAJAS                                1.866.276,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21                    7.467.245,65

AGENCIA 88

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

088-060-842494-5     LOTE ALHAJAS                                     44.933,80           088-060-852320-1     LOTE DE ALHAJAS                             499.560,00

088-060-852608-8     LOTE DE ALHAJAS                               58.281,95           088-060-853886-9     LOTE DE ALHAJAS VARIAS               402.920,60

088-060-853901-3     LOTE DE ALHAJAS VARIAS                 95.788,20           088-060-853904-6     LOTE DE ALHAJAS VARIAS               969.524,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 6                      2.071.009,15

088-060-850233-3     LOTE ALHAJAS                                1.088.176,10           088-060-853137-0     LOTE DE ALHAJAS                             167.819,95

088-060-854259-0     LOTE DE ALHAJAS                             257.485,60

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 3                   1.513.481,65

AGENCIA 90

ALHAJAS

Operación                         Descripción                              Base remate               Operación                     Descripción                              Base remate

090-060-850692-1     LOTE ALHAJAS                                   276.704,20           090-060-851385-7     LOTE DE ALHAJAS                             260.294,60

090-060-851398-2     LOTE ALHAJAS                                   356.579,75           090-060-852528-6     LOTE ALHAJAS                                   719.088,95

090-060-852598-9     LOTE ALHAJAS                                     82.379,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5                      1.695.047,20

San José, 10 de enero del 2011.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-2010-Solicitud Nº 1236.—C-1736000.—(IN2011001072).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5º del acta de la sesión Nº 5481-2010, celebrada el 8 de diciembre del 2010,

considerando que:

a.  La Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, en oficio DH-041-2010 del 16 de setiembre del 2010, solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de “Ley para la prevención y eliminación de la discriminación”, expediente Nº 16.970.

b.  El proyecto de ley tiene por objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminaciones prevalecientes en las instituciones del Estado, que se ejerzan contra cualquier persona; de conformidad con la Constitución Política de Costa Rica y con los convenios y tratados internacionales suscritos por el país, referentes a este tema.

c.  En el oficio CAJ-P-206-2010 del 30 de noviembre del 2010, la Asesoría Jurídica concluye en que el citado proyecto: i) exceptuando el artículo 13, se ajusta al ordenamiento jurídico, ii) en términos generales, no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica y iii) pretende incorporar principios generales en el ordenamiento jurídico costarricense, tales como el respeto y la tolerancia; que permitan garantizar una sociedad pacífica, igualitaria y libre, donde todos puedan progresar con su propio esfuerzo sin temor a ser rechazados o perjudicados por discriminaciones degradantes.

resolvió:

comunicar a la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir opinión al proyecto de “Ley para la prevención y eliminación de la discriminación”, expediente Nº 16.970, por cuanto, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales de la Institución.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—C-26850.—(IN2011000193).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE PIGNORACIÓN (MONTE POPULAR)

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que se encuentran disponibles los siguientes remanentes de remate productos del remate 454 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

REMATE 454

AGENCIA 03

REMANENTES

Operación                                                                              Remanente

003-060-807765-9                                                                    88.040,35

003-060-807881-0                                                                  207.674,75

003-060-807927-7                                                                    30.912,90

Total Alhajas: 3                                                                    326.628,00

AGENCIA 04

Operación                                                                           Remanente

004-060-801748-2                                                                    25.503,35

004-060-803586-4                                                                  160.480,50

004-060-806924-5                                                                    24.431,15

004-060-806969-0                                                                    54.735,50 

Total Alhajas: 4                                                                    265.150,50

AGENCIA 07

Operación                                                                           Remanente

007-060-799540-0                                                                    73.120,35

007-060-801735-2                                                                    14.163,75

007-060-801874-3                                                                    62.878,75

007-060-801877-6                                                                    62.267,15

007-060-801898-7                                                                    10.198,05

007-060-802018-6                                                                    21.938,65

007-060-802056-0                                                                  285.767,75

007-060-802172-0                                                                    18.657,00

007-060-802227-7                                                                    35.115,20

007-060-802260-0                                                                      8.874,85

Total Alhajas: 10                                                                  592.981,50

AGENCIA 08

Operación                                                                           Remanente

008-060-800012-9                                                                    11.510,25

008-060-800081-8                                                                    16.848,95

008-060-800116-9                                                                    51.711,85

Total Alhajas: 3                                                                      80.071,05

AGENCIA 10

Operación                                                                           Remanente

010-060-799189-9                                                                    66.024,20

010-060-799205-9                                                                    23.129,60

010-060-799261-9                                                                  251.804,85

Total Alhajas: 3                                                                    340.958,65

AGENCIA 17

Operación                                                                           Remanente

017-060-792896-1                                                                    96.073,65

017-060-794491-2                                                                    22.577,15

Total Alhajas: 2                                                                    118.650,80

AGENCIA 21

Operación                                                                           Remanente

021-060-808843-5                                                                    25.580,00

021-060-808919-2                                                                  193.438,55

Total Alhajas: 2                                                                    219.018,55

AGENCIA 22

Operación                                                                           Remanente

022-060-779746-8                                                                         644,05

Total Alhajas: 1                                                                           644,05

AGENCIA 24

Operación                                                                           Remanente

024-060-792915-8                                                                    48.073,90

Total Alhajas: 1                                                                      48.073,90

AGENCIA 25

Operación                                                                           Remanente

025-060-797953-0                                                                    22.108,20

025-060-800405-4                                                                    30.774,75

025-060-800596-0                                                                    33.048,50

025-060-800637-5                                                                    29.298,45

025-060-802050-2                                                                    48.230,65

025-060-802503-0                                                                    18.291,05

025-060-802505-0                                                                    20.677,75

025-060-802672-0                                                                    24.080,30

025-060-802697-7                                                                  119.398,15

025-060-802741-8                                                                    34.256,95

025-060-802801-7                                                                    17.645,50

025-060-802842-3                                                                    25.250,70

Total Alhajas: 12                                                                  423.060,95

AGENCIA 27

Operación                                                                           Remanente

027-060-780907-0                                                                  118.818,35

027-060-781757-3                                                                    69.753,30

027-060-782195-7                                                                    13.712,90

Total Alhajas: 3                                                                    202.284,55

AGENCIA 29

Operación                                                                           Remanente

029-060-760352-2                                                                  264.143,35

029-060-760959-6                                                                    26.939,25

029-060-761254-0                                                                      2.217,30

029-060-761272-9                                                                         124,55

029-060-761283-7                                                                    51.049,95

029-060-761303-3                                                                  137.111,00

029-060-761317-2                                                                     7.115,30

029-060-761573-1                                                                    65.978,05

029-060-761797-7                                                                    31.892,30

029-060-762364-6                                                                    13.482,00

Total Alhajas: 10                                                                  600.053,05

AGENCIA 63

Operación                                                                           Remanente

063-060-753272-6                                                                  128.482,85

063-060-754519-5                                                                    12.672,90

063-060-754754-0                                                                  467.555,70

063-060-754839-6                                                                  129.663,30

063-060-754866-3                                                                    21.334,10

063-060-754869-6                                                                      5.431,45

063-060-754874-9                                                                    49.305,00

063-060-754889-3                                                                     6.561,60

063-060-754891-1                                                                    35.281,50

063-060-754895-0                                                                    21.169,10

063-060-754898-2                                                                     4.006,35

Total Alhajas: 11                                                                  881.463,85

AGENCIA 77

Operación                                                                           Remanente

077-060-122534-4                                                                  243.747,10

077-060-126388-8                                                                    22.065,60

077-060-128550-0                                                                  235.706,45

077-060-130070-5                                                                    38.218,95

077-060-131867-7                                                                    30.895,70

077-060-132245-2                                                                    46.735,10

077-060-132536-9                                                                    60.386,05

077-060-133649-9                                                                    30.052,10

077-060-133673-3                                                                    87.256,90

077-060-133699-4                                                                    92.441,15

077-060-134025-3                                                                    15.431,15

077-060-134635-9                                                                    31.714,60

077-060-134643-4                                                                    23.319,20

077-060-134679-0                                                                    42.826,00

077-060-135040-0                                                                    41.699,80

077-060-138326-6                                                                    83.237,40

077-060-138874-5                                                                  281.720,40

077-060-138936-1                                                                  121.687,35

077-060-139119-3                                                                    25.773,15

077-060-139360-4                                                                  145.423,15

077-060-139412-8                                                                    85.198,90

077-060-139420-3                                                                    33.648,45

077-060-140228-3                                                                  437.441,55

077-060-142247-7                                                                    19.566,40

077-060-142547-4                                                                    52.303,65

077-060-142756-7                                                                    36.326,00

077-060-142936-3                                                                    13.815,40

077-060-142977-1                                                                    92.145,35

 077-060-143042-2                                                                   42.761,90

077-060-143168-7                                                                  121.917,05

077-060-143243-1                                                                    37.882,45

077-060-143437-7                                                                  231.086,25

077-060-143447-1                                                                    52.689,50

077-060-143512-3                                                                    83.131,45

077-060-143632-0                                                                  135.844,50

077-060-143721-6                                                                  322.849,15

077-060-143731-9                                                                  119.385,05

077-060-143743-2                                                                  101.506,00

077-060-143798-0                                                                  120.108,20

077-060-143840-1                                                                  111.940,45

077-060-143884-0                                                                    40.920,40

077-060-144382-1                                                                  383.884,40

Operación                                                                           Remanente

077-060-144410-3                                                                    22.298,45

077-060-145400-1                                                                  270.078,35

077-060-145692-2                                                                  212.449,65

077-060-145859-4                                                                    44.856,95

077-060-145875-5                                                                    97.658,50

077-060-145923-0                                                                  131.273,45

077-060-146186-8                                                                    35.128,90

077-060-146194-1                                                                      1.866,85

077-060-146218-6                                                                    59.526,15

077-060-146231-0                                                                    46.746,40

077-060-146280-4                                                                    30.824,40

077-060-146337-8                                                                    13.768,40

077-060-146347-2                                                                    44.934,50

077-060-146379-1                                                                    40.352,25

077-060-146389-4                                                                    47.481,75

077-060-146395-0                                                                    25.571,80

077-060-146398-3                                                                    50.647,15

077-060-146413-8                                                                      8.998,65

077-060-146436-6                                                                      7.718,10

077-060-146438-5                                                                    54.702,05

077-060-146472-2                                                                    12.469,00

077-060-146482-5                                                                    14.641,45

077-060-146487-7                                                                      5.939,30

077-060-146499-9                                                                      3.343,95

077-060-146500-6                                                                      9.443,05

077-060-146514-5                                                                  245.968,85

077-060-146515-0                                                                  577.115,90

077-060-146528-6                                                                      1.881,20

077-060-146530-4                                                                  134.487,45

077-060-146536-0                                                                    39.488,20

077-060-146541-2                                                                      6.910,80

077-060-146544-5                                                                      3.444,50

077-060-146545-0                                                                    18.468,30

077-060-146548-3                                                                    15.176,70

077-060-146567-3                                                                    87.989,50

077-060-146571-2                                                                  108.748,35

077-060-147432-9                                                                    44.829,75

077-060-147443-9                                                                    27.785,10

077-060-147568-0                                                                  383.058,25

Total Alhajas: 81                                                               7.364.762,05

AGENCIA 85

Operación                                                                           Remanente

085-060-851697-4                                                                    93.495,40

Total Alhajas: 1                                                                      93.495,40

San José, 10 de enero del 2011.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 016-2010.—Solicitud Nº 1236.—C-328640.—(IN2011001071).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

ORI-5129-2010.—Amaya Nasser Bianca Carolina, R-249-2010, venezolana, pasaporte número 000862158, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontólogo, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108744).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORI-5126-2010.—Millán González Ricardo, R-248-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-0121, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Psiquiatría de Enlace, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108745).

ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española, pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108746).

ORI-5152-2010.—Víctor Alessandro Maurizio Picasso, R-252-2010, italiano, pasaporte AA41518145, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Universidad de Pisa, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108747).

ORI-5192-2010.—Leandro Zúñiga Laura Desiree, R-256-2010, costarricense, cédula Nº 1-0951-0463, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias e Industrias de la Madera, Universidad del Bío-Bío, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108748).

ORI-5132-2010.—Hidalgo Muñoz Olman Alonso, R-247-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0574-0455, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master Universitario en Investigación, Desarrollo e Innovación de Medicamentos, Universidad de Navarra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108749).

ORI-5194-2010.—Hidalgo Madriz Jorge Andrés, R-254-2010, costarricense, cédula 1-1102-0909, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad Nacional Cheng Kung, Taiwán. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108750).

ORI-5180-2010.—Elizondo Cantu Bertha Priscilla, R-253-2010, mexicana, pasaporte Nº 06190072994, ha solicitado reconocimiento del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Autónoma de Nuevo León, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108751).

ORI-5190-2010.—Cubero Martínez Tatiana, R-257-2010, costarricense, cédula Nº 1-1159-0371, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ortodoncia, Universidad Intercontinental, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108752).

ORI-5128-2010.—Chavarría Tenorio Daniela, R-246-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1335-0280, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Ciencias en Contabilidad, Mercadeo y Administración de Negocios, Universidad de Ozarks, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 3 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108753).

ORI-5153-2010.—Chanto Segura Emmanuel David, R-251-2010, costarricense, cédula: 1-1253-907, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108754).

ORI-5154-2010.—Carpio Solano José Alberto, R-250-2010, costarricense, cédula 3-0263-0395, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administrador Funcional de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 6 días del mes de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108755).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El señor Lany Harris Bryan, panameño, cédula de identidad Nº 800950264 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Licenciado en Salud Ocupacional obtenido en la Universidad de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de diciembre del 2010.—MBA. Willliam Vives Brenes, Director.—O.C. Nº 2010-2484.—Solicitud Nº 35530.—C-30600.—(IN2010108693).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Al señor Apolinar Castillo Mailiaño, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas del trece de diciembre de dos mil diez que incluye al joven Scott Roberto Castillo Cortez, en el programa de auxilio a la familia y a las personas menores de edad que desarrolla Ciudad de los Niños. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00200-2010.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(IN2010107004).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Lumaca S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 300 descrita como San José-Cartago y viceversa, tramitadas en el expediente ET-195-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Descripción ruta 300

San José-Cartago

Tarifa actual

Tarifa

solicitada

Variación absoluta

Variación

porcentual

300 San José-Cartago (servicio regular)

 

 

 

 

San José-Cartago

435

470

35

8,05%

300 San José-Cartago (servicio nocturno)

 

 

 

 

San José-Cartago

435

470

35

8,05%

300 SD San José-Cartago (servicio directo)

 

 

 

 

San José-Cartago

435

470

35

8,05%

San José-El Tejar

435

470

35

8,05%

San José-Taras

435

470

35

8,05%

San José-Los Ángeles

435

470

35

8,05%

San José-Instituto Tecnológico

435

470

35

8,05%

San José-Cocorí

435

470

35

8,05%

San José-El Alto de Oreamuno

435

470

35

8,05%

Cartago-Ministerio de Salud

435

470

35

8,05%

San José-Parque Industrial de Cartago

435

470

35

8,05%

ICE-Instituto Tecnológico

435

470

35

8,05%

INA-Instituto Tecnológico

435

590

155

35,63%

 

El 21 de enero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de sesiones de la Municipalidad de Cartago, que se ubica 100 metros al este de las oficinas centrales del Banco Crédito Agrícola de Cartago, provincia de Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5421-011.—Solicitud Nº 36128.—C-72740.—(IN2011000476).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Rutas 51 y 53 S. A., para aumentar las tarifas de las rutas 51-53 descrita como San José-Vargas Araya-Monterrey, San José-Urbanización Carmiol y San José-Barrio Pinto y viceversa; y por concepto de corredor común las rutas 50, 60, 60BS, 62 y 62BS, tramitadas en el expediente Nº ET-209-2010, y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Rutas 51-53 San José-Vargas Araya-Monterrey, San José-Urbanización Carmiol y San José-Barrio Pinto

 

 

 

 

 

 

San José-Vargas Araya-Monterrey

200

-

225

-

25

12,50%

San José-Urbanización Carmiol

200

-

225

-

25

12,50%

San José-Lotes Pinto

200

-

225

-

25

12,50%

Corredor Común

Ruta 50 San José-San Pedro y ramales

 

 

 

 

 

 

San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta

200

-

225

-

25

12,50%

San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos

200

-

225

-

25

12,50%

San José-Monterrey-Cedros

200

-

225

-

25

12,50%

San José-Lourdes-Cedral

200

-

225

-

25

12,50%

San José-San Pedro-Calle Siles

200

-

225

-

25

12,50%

San José-Cipreses de Curridabat

200

-

225

-

25

12,50%

San José-San Rafael-Salitrillos

215

-

240

-

25

11,12%

San José-Granadilla de Curridabat

215

-

240

-

25

11,12%

Ruta 60 San José-Curridabat por San Pedro

 

 

 

 

 

 

San José-Curridabat por San Pedro

200

-

225

-

25

12,50%

Ruta 60BS San José-Curridabat por San Pedro (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-Curridabat por San Pedro

200

-

225

-

25

12,50%

Ruta 62 San José-Sabanilla

 

 

 

 

 

 

San José-Sabanilla

200

-

225

-

25

12,50%

Ruta 62BS San José-Sabanilla (Busetas)

 

 

 

 

 

 

San José-Sabanilla

200

-

225

-

25

12,50%

 

El 19 de enero del 2011, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5419-011.—Solicitud Nº 36127.—C-105600.—(IN2011000477).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente SUTEL-OT-172-2010, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por grupo OBCR Orange Business Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-619832 para brindar servicios de telecomunicaciones en la modalidad de transferencia de datos, telefonía IP, redes privadas virtuales, acceso a Internet y videoconferencia. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley 8642, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 6 de enero del 2011.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Miembro Consejo SUTEL.—1 vez.—(IN2011000468).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR EJECUTIVO

La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica que en sesión ordinaria 572-2010 del 20 de diciembre del 2010, la Junta Directiva acordó el nombramiento del Lic. Nelson Loaiza Sojo como Director Ejecutivo de manera indefinida a partir del 12 de enero del 2011.

Área Administrativa Financiera.—Lic. Lidia Chanto Cantillano, Jefa.—1 vez.—(IN2011000151).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Lista de contribuyentes morosos de la Municipalidad de Curridabat, Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.

Contribuyente

Cédula

Finca

Monto adeudado ¢

Soares Blanco Natalia Inés

11706616

026479

56.432,00

Arrendondo Mora Jacqueline

117000710

023917

468.174,00

Arce Corrales Eduardo

103150887

241366

44.429,00

Alquileres Markhor S. A.

3101499203

396793

230.246,00

Vigo S. A.

3101015573

100075/233854/

388574/432053

y 7 fincas más

881.378,47

Chacón Cantón Mirtha Virginia

3010000976

220057

64.929,00

Condominio Puruses Diez K S. A.

3101271045

025356

267.731,00

Alfaro Alfaro Fidel

122200268

282157

379.201,00

Jiménez Soto Silvia

110570421

441399

741.202,00

Sandoval Valladares Armando

300860579

232238

24.801,00

Vargas Castillo Jorge Miguel

104650205

362867

165.289,00

Fernández Carpio Rigoberto

103340092

595277/595278

117.967,00

Bolandi Gómez Gladys

800390729

483493

288.210,00

Blanco Guido Gumercindo

501150932

001397

77.542,00

Medrano Gamboa Alciony Alejandro

204880734

184440

228.124,00

Inversiones Ascona S. A.

3101017222

286959

26.271,00

Montero Chavarría José

900370125

002629

117.680,00

Pochimil S. A.

3101329433

398779

234.712,00

Núñez Zúñiga Luis Alejandro

108270361

357551

196.226,00

González Campos Roxana y Sánchez Vargas Juan Luis

203640801/

204110650

156400

98.138,00

Campos Quesada Cynthia

303080260

484093

53.317,00

Vega Fernández Marco Tulio y Cedeño Soto Ana Patricia

105290365/

302440161

317618

23.939,00

Ocadiez S. A.

3101050693

569552

120.199,00

Inversiones Clarisol S. A.

3101194493

424622

77.543,00

Inmobiliaria y Edificio Curridabat Internacional de Oriente A.L.J.

3101413435

047312

541.250.00

 

Lic. Óscar Cordero Calderón.—1 vez.—RP2010213689.—(IN2010107227).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

INCENTIVO A LOS CONTRIBUYENTES

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en la sesión ordinaria Nº 33 celebrada el 14 de diciembre del 2010, según consta en el artículo IV, acordó:

Por lo anterior,

SE ACUERDA:

1.  Que con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal, la Municipalidad, otorga incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado el impuesto de bienes inmuebles de todo el año 2011.

2.  Que el incentivo a aplicar corresponde a una tasa de 7.75% anual, basado en porcentaje de la tasa básica pasiva, al día de hoy, según lo establece el Banco Central de Costa Rica.

3.  Se establece como forma de pago, el impuesto de bienes inmuebles de los contribuyentes, en forma trimestral.

Por unanimidad, se declara acuerdo definitivamente aprobado.

Santa Ana, 21 de diciembre del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010108801).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Agrícola Ganadera Los Malinches Floridos S. A., representada por su apoderada generalísima la señora Marlene Cruz Cordero, mayor, viuda de su único matrimonio, empresaria, vecina de Pozos de Santa Ana, con cédula de identidad número 9-009-070, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide mil ciento noventa metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, calle pública con frente a esta 20,12 m2, y al oeste, zona pública 50 metros. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.—Filadelfia, 6 de diciembre 2010.—José Francisco Canales Canales.—1 vez.—RP2010214456.—(IN2010108521).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Nº 020-10-10.—Magaly Rojas González, con cédula número 6-121-673, con base en el Artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo en Zona de Desarrollo Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica 50 metros oeste de Plaza La Chanchera en El Cocal, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 10,13 m2 y que colinda al norte, Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Magaly González Rojas; este, Estero de Puntarenas, oeste, Estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo con el Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 28 de octubre del 2010.—Carlos Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010215303.—(IN2010109623).

Nº 021-10-10.—Fernando González Rojas, con cédula número 6-138-0048 con base en el Artículo número: 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número: 6043  del  16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en arriendo en Zona de Desarrollo Controlado del Estero, una parcela de terreno que se ubica 80 metros noroeste de Plaza La Chanchera en El Cocal, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 8,12 m2 y que colinda al norte, Estero de Puntarenas; sur, propiedad privada de Fernando González Rojas; este, Estero de Puntarenas, oeste, Estero de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo con el Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 28 de octubre del 2010.—Carlos Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010215304.—(IN2010109624).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo publica la actualización de Tasa de Servicios de Recolección de Basura y Tasa de Servicios de Aseo de Vías y Sitios públicos.

Tasa de Servicios de Recolección de Basura

Tipo de unidad                                                                  ¢

Residencial tipo 1                                                     1.327,62

Residencial tipo 2                                                     2.655,24

Comercial-Industrial tipo 1                                      2.655,24

Comercial-Industrial tipo 2                                      6.638,09

Comercial-Industrial tipo 3                                    13.276,19

Comercial-Industrial tipo 4                                    28.552,37

Institucional-Religioso tipo 1                                 1.991,43

Institucional-Religioso tipo 2                                 6.638,09

Tasa de Servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos

Tipo de unidad                                                           Tasa ¢

Residencial tipo 2                                                     2.655,24

Tasa mensual por metro lineal                                   127,37

Publíquese en el diario oficial La Gaceta, para que surta eficacia jurídica a partir del periodo que inicia en enero 2011. Acuerdo Nº Catorce. Aprobado forma definitiva, en la Sesión Ordinaria Nº 44-2010, Acta N° 66-2010, celebrada el día 02 de noviembre del 2010.

Guácimo, 11 de noviembre del 2010.—Jeanneth Crawford Stewart, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010109472).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 193

31 de enero del 2011

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, N° 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 020-2010, celebrada el 14 de diciembre del 2010, se convoca a los colegiados a la Asamblea de Junta General Ordinaria, a realizarse el lunes 31 de enero del 2011, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día:

I-     Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II-    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

III-   Aprobación del orden del día.

IV-   Informe de actas de junta general.

V-    Informe anual de labores de la junta directiva.

a) Secretaría

b) Tesorería

c) Fiscalía

d) Presidencia

VI-     Aprobación del presupuesto para el 2011

VII-    Mociones de la asamblea general.

VIII-   Juramentación e instalación de nuevos miembros de la Junta Directiva para el bienio 2011-2013.

IX-     Juramentación e instalación de nuevos miembros del Tribunal de Honor, para el bienio 2011-2013.

X-      Juramentación e instalación nuevos miembros del Comité Consultivo Permanente para el bienio 2011-2013.

XI-     Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2010.

San José, 7 de enero del 2011.—Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2011000518).            2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y DE

REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS

La Junta Directiva de la Asociación Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras, en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos, convoca a las personas y empresas asociadas a la Cámara; a la asamblea general ordinaria que se celebrará en nuestra sede, ubicada en Zapote, del Archivo Nacional 25 metros al este y 25 metros al sur, edificio Crecex, el jueves 27 de enero del 2011 a las 18:30 horas en primera convocatoria y en caso de no haber quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria a las 19:00 horas, sesión que se llevará a cabo con los miembros presentes.

La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:

1.  Lectura del acta de la asamblea general anterior.

2.  Informe de la Presidencia.

3.  Informe de la Tesorería.

4.  Informe de la Fiscalía.

5.  Correspondencia que deba conocer la asamblea.

6.  Elección de los miembros de la junta directiva y fiscal para el período 2011-2012.

7.  Aprobación del acta de la asamblea.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la cámara, que para participar en esta asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página Web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.—Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011001024).

CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y DE

REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS

La Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras comunica que en La Gaceta Nº 251 del 27 de diciembre del 2010, salió publicada la Ley 8901 que obliga a que todas las Junta Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas, a estar integradas de forma paritaria por ambos géneros, es decir, 50% mujeres y 50% hombres. Debido a esta situación se cancela la asamblea general extraordinaria de la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras del 13 enero de 2011 y se hace nuevo señalamiento para el jueves 27 de enero de 2011 a las 17:00 horas en primera convocatoria y en caso de no haber quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria a las 17:30 horas, sesión que se llevará a cabo con los miembros presentes. La agenda fijada para esta asamblea extraordinaria es la siguiente:

1.  Reforma parcial del artículo cuadragésimo primero para que pueda ser cambiada la constitución de la Junta Directiva.

2.  Modificación parcial del capítulo cinco de los estatutos “De la Administración”.

Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara, que para participar en esta Asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página Web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.—Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—(IN2011001026).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

Asamblea general: Agenda sesión ordinaria 49-2011.

Viernes 28 de enero de 2011.

Hotel Barceló San José Palacio.

Primera convocatoria 6:30 p. m. (mitad más uno de los colegiados activos), segunda convocatoria 7:00 p. m. (miembros presentes).

1.     Comprobación del quórum.

2.     Himno Nacional.

3.     Aprobación del orden del día.

4.     Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de asamblea general (*).

5.     Informes (*).

5.1      Informe de la Presidencia.

5.2      Informe de la Dirección Ejecutiva.

5.3      Informe de Fiscalía Ejecutiva.

5.4      Informe de Tesorería.

5.4.1     Análisis y liquidación del presupuesto febrero 2010-noviembre 2010.

5.4.2     Análisis y aprobación de presupuesto febrero 2011-enero 2012.

6.     Informe de Auditoría febrero 2009-enero 2010 (*).

7.     Carta de Gerencia por Auditoría cierre contable al 30 de noviembre 2010 (*)

8.     Ratificación del Resultado Elecciones 14 de enero de 2011

9.     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva.

10.   Nombramientos y juramentación de Cargos de Asamblea General.

11.   Proyecto de construcción de Sala de Reuniones y Parqueo.

12.   Proyecto de Seguro de Vida Colectivo.

13.   Acuerdos de asamblea general extraordinaria 29-2010.

14.   Asuntos varios.

NOTA:     Al terminar la sesión de Asamblea General, se efectuará una Cena Bailable.

(*) Disponibles en la Página Web: www.veterinarios.or.cr.

Tres Ríos, 10 de enero del 2011.—Junta Directiva.—Dr. Álvaro Aragón Tinoco, Presidente a. í.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1 vez.—(IN2011001121).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BENLIGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Benliga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Junta Directiva y Actas Asambleas de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—RP2010214412.—(IN2010108527).

FINCA EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA

Finca El Tamarindo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil setecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Concejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—RP2010214500.—(IN2010108528).

MORPHO DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA

Morpho Digital Designs Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—RP2010214536.—(IN2010108529).

DISTRIBUIDORA CINTINELA DE COSTA RICA S. A.

Distribuidora Cintinela de Costa Rica S. A., 3-101-100449-07, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Consejo de Administración uno, Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Ana Cordero Espinoza.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—RP2010214585.—(IN2010108530).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Mercadeo y Ventas, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Carlos Miguel Estrada Angulo, cédula Nº 5-285-270, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 91, asiento 27186. Se solicita la reposición, por motivo de que el estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 20 de diciembre de 2010.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2010108645).

CONDOMINIO RESIDENCIAL MONTEZUMA

Condominio Residencial Montezuma, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y seis mil, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Antonio Brom Núñez.—(IN2010108647).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El señor Roy Mauricio Ramírez Rodríguez, cédula 303580641, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 321-312-465252, por un monto de ¢ 1.561.008,60; el cual fue emitido a su orden el día 04-06-2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 21 de diciembre de 2010.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(IN2010108711).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

AGENCIA CARTAGO CENTRO

La señora Sonia Sánchez Valverde, cédula Nº 3-0251-0371, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 488937 por un monto de ¢ 1.222.396,70 y el cupón Nº 1 por un monto de ¢5.857,20, los cuales fueron emitidos a su orden el día 23 de noviembre del 2010. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(IN2010108712).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº 01625 a nombre de Elizabeth Varela Rivas, cédula de identidad Nº 1-0409-0439. Cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 9 de diciembre de 2010.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario Junta Directiva.—(IN2010108793).

BRADOR INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Brador Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-256547, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonora López C.—(IN2010109077).

Gustavo Segura Cordero, cédula Nº 6-0319-0258, solicitó ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente -Legalización de Libros- Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Gustavo Segura Cordero, Solicitante.—(IN2010109153).

DISEÑOS DITECSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños Ditecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150914, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Registro de Socios Nº 1, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(IN2010109185).

OPIMAR S. A.

La Sociedad de esta Plaza Sociedad Opimar Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Socios, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Diario, Mayor e Inventario y Balances; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—Nº RP2010214875.—(IN2010109293).

Alex Calvo Martínez c.c. Alexánder Calvo Martínez, casado en segundas nupcias, soldador, vecino del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al colegio La Asunción, con cédula número 9-085-130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº RP2010214880.—(IN2010109294).

INVERSIONES LAGARTO MAO S. A.

Inversiones Lagarto Mao S. A., cédula jurídica 3-101-238836, en su condición de propietaria de la finca filial SJ-749-F-000, solicita ante la Dirección de Bienes Inmuebles del Registro Público de la Propiedad, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Condóminos y Caja, todos número 1, del Condominio Habitacional El Estoril, del partido de San José, folio real matrícula número 00026-M-000, cédula jurídica 3-109-0051781. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—Nº RP2010215119.—(IN2010109627).

SAN GIL CENTRAL S .A.

San Gil Central S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-016896, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Actas Junta Directiva, Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—Nº RP2010215250.—(IN2010109628).

RANCHO CONGO R C S. A.

Rancho Congo R C S. A., cédula jurídica 3-101-221133, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros número 1: Actas Asamblea General, Actas Junta Directiva, Accionistas, Balance y Situación, Inventarios y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Dennis Aguiluz Milla, Notario.—Nº RP2010215291.—(IN2010109629).

TRANSACCIONES FINDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Finde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, número uno, Mayor, número uno e Inventario y Balances, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Marcela García Chaves, Notaria.—Nº RP2010215302.—(IN2010109630).

ARRIENDA DE COMERCIO MESSINA CR S. A.

Arrienda de Comercio Messina CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-508106, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: de Actas de la Junta Directiva, de Registro de Accionistas, de Asamblea de Accionistas, de Inventarios y Balances, de Mayor y de Diario. Todos el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de los 8 días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Presidente.—(IN2011000005).

LATITUDE TEN SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Latitude Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve, solicita ante la Dirección de Tributación la reposición de los siguientes libros: Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario.—(IN2011000087).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Administración de Aduanas, registrado en el control de emisiones de títulos tomo 1, folio 56, asiento 1127, con fecha 2 días del mes de junio de 2001, a nombre de Freddy Antonio Mora Leiva, cédula número seis cero dos cinco cuatro cero seis nueve dos, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de diciembre del 2010.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—RP2010214496.—(IN2010108522).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de los títulos de Licenciatura en Derecho, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre Alvarado Mondol Andrea, cédula Nº 1-991-393, inscrito en el Libro de la Universidad en e1 tomo IV, folio 114, asiento 15485 y del título de notario público, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Alvarado Mondol Andrea, cédula Nº 1-991-393, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo II, folio I, asiento 2501. Se solicita la reposición por motivo de que la estudiante extravió los originales. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 23 de octubre del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Luis Diego Sánchez R., confeccionó.—(IN2011000426).

publicación de una vez

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica hace del conocimiento de sus colegiados (as); Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y Público en general:

Como resultado de la Asamblea General, celebrada el 18 de diciembre del 2010, con el fin de la elección de los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de Prosecretario, Vocal II, Vocal III, Vocal IV, Vocal V y Fiscal, fueron designados (as) los (as) siguientes abogados (as):

Prosecretario:        Lic. Álvaro Sánchez González

Vocal II:                 Lic. Nazira Merayo Arias

Vocal III:                MSc. Juan Carlos Brenes Vargas

Vocal IV:                MSc. María Cristina Gómez Fonseca

Vocal V:                 MSc. Eduardo Calderón Odio

Fiscal:                     Lic. Rosette María Morgan Asch

En consecuencia; la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, que fungirá para el período comprendido entre el 6 de enero del 2011 y el 6 de enero del 2012, queda integrada de la siguiente manera:

Presidenta:            Dra. Érika Hernández Sandoval

Vicepresidente:     MSc. Christian Enrique Campos Monge

Secretario:             Lic. Ronald Eduardo Segura Mena

Prosecretario:        Lic. Álvaro Sánchez González

Tesorero:               Dr. Enrique Rojas Solís

Vocal I:                   Lic. Jeannette Arias Meza

Vocal II:                 Lic. Nazira Merayo Arias

Vocal III:                MSc. Juan Carlos Brenes Vargas

Vocal IV:                MSc. María Cristina Gómez Fonseca

Vocal V:                 MSc. Eduardo Calderón Odio

Fiscal:                     Lic. Rosette María Morgan Asch

Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario.—Oficina de Proveeduría.—Lic. José Luis Meneses Rímola.—1 vez.—O. C. Nº 7887.—Solicitud Nº 39313.—C-30430.—(IN2011000345).

publicación de primera vez

Mediante escritura número trescientos ocho-ocho, del tomo ocho. Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Apartamentos Roca Verde Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario se nombra nuevo.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010214514.—(IN2010108594).

Mediante escritura pública número 80-6 de las 11:00 horas del 7 de diciembre de 2010, Cortinas y Acabados Elandrey S. A. vende Establecimiento Mercantil a Habitat Akilah S. A.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—RP2010214713.—(IN2010108973).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 16:30 horas del 14 de diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad de esta plaza denominada Los Cerros de Naranjo Sociedad Anónima, en la que se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal.—Naranjo, diciembre 15 de 2010.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010214519.—(IN2010108595).

El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública diecisiete-trece, de las doce horas del quince de diciembre del dos mil diez se constituyó la sociedad Plantas de Guápiles S. A., Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214522.—(IN2010108596).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Conecli Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y dos mil nueve, de que a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil diez, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se revoca y se otorga poder general.—Alajuela, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—RP2010214524.—(IN2010108597).

Por la escritura número sesenta y uno: otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Escuela de Vela Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro Los Yoses, del final de Avenida diez, veinticinco norte y cien este, casa esquinera a mano izquierda.—San José, dieciséis de diciembre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010214526.—(IN2010108598).

Por la escritura número setenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la entidad Carpe Cori Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana, urbanización Valle del Sol, calle Roble Sabana cuatro. Presidente: Peter Gurtner.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2010214527.—(IN2010108599).

Pablo José Urbina Guerrero y Natalin Sánchez Murillo, constituyen Inversiones Dieciocho de Noviembre del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell quinientos metros al norte, apartamento Gousha número cinco. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Pablo José Urbina Guerrero. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2010. Ante Notarios Públicos Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010214531.—(IN2010108600).

Pablo José Urbina Guerrero y Natalin Sánchez Murillo, constituyen Inversiones Isla Arrecife Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell quinientos metros al norte, apartamento Gousha número cinco. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Natalin Sánchez Murillo. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2010. Ante Notarios Públicos Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas Notario.—1 vez.—RP2010214532.—(IN20100108601).

Pablo José Urbina Guerrero y Natalin Sánchez Murillo, constituyen Inversiones Muelle Escondido Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell quinientos metros al norte, apartamento Gousha número cinco. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Pablo José Urbina Guerrero. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 15 de diciembre del 2010. Ante Notarios Públicos Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010214533.—(IN20100108602).

Marlen Elizondo Alfaro y Lourdes Alfaro González, constituyen Inversiones Boneli y Elizondo Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón Central, distrito primero de la antigua jabonería San Vicente cien metros sur en Pueblo Nuevo. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Marlen Elizondo Alfaro, Escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2010. Ante Notarios Públicos Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010214534.—(IN20100108603).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Vista Mar del Faro S. A., donde se reforma cláusula segunda de los estatutos se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010214542.—(IN20100108604).

He constituido la sociedad Guidar Enmark-Dos Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Carlos Alberto Ulloa López, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de sesenta mil colones.—Cartago, 19 de diciembre del 2010.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010215548.—(IN2010108605).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Adivino el Parpadeo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010214549.—(IN20100108606).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ego Valeo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010214550.—(IN2010108607).

Mediante escritura 94 otorgada ante este notario a las 8 horas del 9 de diciembre del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Eight Com Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-603566; y ahora la razón social será Tico-Tex Papagayo Sportfishing Limitada. También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214552.—(IN2010108608 ).

Mediante escritura 84 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Clariccia de Italias para América S. A., con domicilio en Playas del Coco, el domicilio en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, contiguo a la plaza de fútbol, Cabinas Toro Blanco. Se nombra presidenta a Federica (nombre) Fiumana (apellido).—25 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214553.—(IN20100108609).

Protocolización de acuerdo de la firma Lonan S. A., en la cual se reforma su domicilio y denominación social, la cláusula del capital social y administración, además se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 20 de diciembre de 2010, ante el notario Lic. Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010214556.—(IN20100108610).

Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Dejeni H Y N Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010214557.—(IN2010108611).

La suscrita María de los Ángeles González Fernández, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Importaciones Mariel N V R Limitada, cédula jurídica 3-102-285904, para reformar las cláusulas sexta y décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, diecinueve de diciembre del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214558.—(IN2010108612).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres seis cuatro tres nueve s. a. celebrada el ocho de diciembre a las diez horas del año dos mil diez. Se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, 12 de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—RP2010214559.—(IN2010108613).

Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Econz de Costa Rica S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones; presidente: James Thompson, fecha de otorgamiento 17 de diciembre del 2010.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2010214562.—(IN2010108614).

Por escritura número cincuenta y nueve, otorgada en Heredia, a las once horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la Asociación Banda Independiente La Revolución de Heredia. Corresponde al presidente de la asociación la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, presidente: Mauricio Acuña Solano, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad número uno-novecientos cincuenta y ocho-seiscientos sesenta y ocho.—Lic. José Alberto Villalobos Salas, Notario.—1 vez.—RP2010214566.—(IN2010108615).

He constituido la sociedad Transporcomercial Portearred Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Eduardo Meneses Gómez, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de trescientos cincuenta mil colones.—Cartago, 19 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010214569.—(IN2010108616).

Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Siete Tíos Sociedad Anónima con capital un millón de colones, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de noviembre de 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010214571.—(IN2010108617).

En mi notaría a las 19:00 horas del 18 de diciembre del año 2010, se constituyó sociedad Corporación Kayros. Presidente Róger Cordero Santamaría. Se solicita publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214572.—(IN2010108618).

Por escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, a las 11:00 horas del nueve de diciembre de dos mil diez, comunica constitución de sociedad anónima, denominada Crocasia S. A., con domicilio en San José, Barrio González Lahmman, veinticinco metros oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús. Es todo.—Veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010214575.—(IN2010108619).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituyó Pacific Credit Rating Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por cien mil acciones comunes y nominativas. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010214576.—(IN2010108620).

Por escritura número tres-sesenta y nueve, otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos de Hogares para Gente Sociedad Civil. Domicilio social: Curridabat, distrito primero cantón dieciocho de San José frente entrada principal el Registro Nacional. Habrá un administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social un millón de colones suscrito y pagado en dinero efectivo.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010214577.—(IN2010108621).

Por escritura otorgada a las 10 horas del 17 de diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencia Canees Cinco S. A., por la cual se reforman las cláusulas 3 y 6 de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010214578.—(IN2010108622).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 3 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Guadalupe de Goicoechea Dent EX S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paul Dorsam Zamora.—San José, 6 de diciembre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010214579.—(IN2010108623).

Por escritura otorgada a las 9 horas del 17 de diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Orizaba Grillo Orim S. A., por la cual se reforman las cláusulas 3 y 8 de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010214580.—(IN2010108624).

Por asamblea general extraordinaria del quince de abril de dos mil diez, la Asociación para el Desarrollo de la Industria del Atún y Complejos Naval Industrial, cédula jurídica número 3-002-174191, modifica cláusulas primera y segunda del estatuto.—Puntarenas, 15 de noviembre de 2010.—Firma ilegible.—1 vez.—RP2010214581.—(IN2010108625).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 10:00 horas  del 20 de diciembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima, la cual, con base en el Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 29 de mayo de 2006, publicado en La Gaceta número 114, del 14 de junio del 2006, llevará como denominación social el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público más el aditamento sociedad anónima.—San José, 20 de diciembre 2010.—Lic. Tomás F. Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—RP2010214583.—(IN2010108626).

Que por el instrumento público número ciento noventa y siete de las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Valecamp del Valle Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010214586.—(IN2010108627).

Dennis Solano Segura y Luisa Gómez Asenjo, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Agrícola Aman-Fa de Cartago SRL., ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010214590.—(IN2010108628).

Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las once horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento sesenta y siete-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Fresh Life de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010214591.—(IN2010108629).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Sable Dorado S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214593.—(IN2010108630).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Global Challenges Sociedad Anónima, de las once horas del once de diciembre del dos mi diez, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula de la administración. 16 de diciembre del 2010.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010214592.—(IN2010108631).

Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Bosque Maravilloso S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214594.—(IN2010108632).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores Arnoldo Solano Naranjo, cédula de identidad número 1-852-520 y Katherine Adriana Solano Alvarado, cédula 1-1218-691 ambos constituyeron la sociedad Vistas de la Hacienda Uno Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214599.—(IN2010108633).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores Arnoldo Solano Naranjo, cédula de identidad número 1-852-520 y Katherine Adriana Solano Alvarado, cédula 1-1218-691 ambos constituyeron la sociedad Vistas de la Hacienda Dos Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214600.—(IN2010108634).

La sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa, reforma cláusulas de domicilio y administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2010.—Lic. Sindy Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—RP2010214596.—(IN2010108635).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010108652).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Seventh Lot  Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108653).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Tenth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108654).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada First Lot Cerro de Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.— Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108655).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Tenth First Cirrí de Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108656).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Eighth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108657).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Third Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108658).

Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Fourth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108659).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G.B. Graceland Investment S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de diciembre del 2010.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2010108716).

Por escritura número ciento ochenta, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercadeo Directo Internacional S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2010108723).

Por escritura número ciento setenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Publicaciones y Reportes Globales S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil quince, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2010108724).

Por escritura número ciento setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada IM Nexus S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cincuenta y nueve, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2010108725).

Por escritura número ciento setenta y siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercadeo Mundial SLT S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos uno, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2010108726).

Ante la notaría del Lic. Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo treinta y nueve de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Protección Global Cynkat Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010108771).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del 21 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010108777).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Golden Sea Desarrollos G. S. D. Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010108800).

En mi notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Marullo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete ocho tres cero.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010108802).

Por escritura pública Nº 322, de las 17:00 del 20 de diciembre del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó la sociedad Grupo EPAE S. A. Plazo: cien años. Presidente: Iván Gustavo Solís Solano.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—(IN2010108805).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214601.—(IN2010108903).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214602.—(IN2010108904).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214603.—(IN2010108905).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214604.—(IN2010108906).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Vento Ciento Dos A Caucho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del 20 de diciembre del 2010.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010214605.—(IN2010108907).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Transportes de Carga Hermanos Amador Román Sociedad Anónima. Presidente: William Amador Román. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010214608.—(IN2010108908).

Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Inversiones Prissan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Prissan S. A. Presidenta: Laura Sánchez Valverde. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010214609.—(IN2010108909).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Transmar Leitón Herrera Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Leitón Fonseca. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010214610.—(IN2010108910).

Ante mi notaría, al ser las diez horas quince minutos del veintiocho de octubre, mediante escritura número ciento sesenta y cinco-ocho, visible a folio noventa y siete frente del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad Espoleto Azul M y L S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Miguel Ángel Gómez Sánchez. Capital social: ¢12.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2010214612.—(IN2010108912).

Por escritura de las 10:00 horas, se constituye la sociedad Valdama del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Mauricio Antonio Medina Gatica. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010214613.—(IN2010108913).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214614.—(IN2010108914).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214615.—(IN2010108915).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214616.—(IN2010108916).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214617.—(IN2010108917).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214618.—(IN2010108918).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214619.—(IN2010108919).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214621.—(IN2010108920).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina, se constituyó sociedad con nombre a asignar por el Registro Nacional S. A.—Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214622.—(IN2010108921).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214623.—(IN2010108922).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214624.—(IN2010108923).

Por escritura número veinticuatro-diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicio Zárate S. A., persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ochocientos veintidós. Se procede a disolver la presente sociedad. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010214625.—(IN2010108924).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento ochenta y uno, del tomo veinticuatro donde se protocolizó acta de la sociedad Autos y Vehículos Leiva S. A.—Santa Ana, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010214628.—(IN2010108925).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Mata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil ochocientos veintiséis, celebrada el día quince de diciembre del año dos mil diez, se acuerda reformar cláusulas segunda, tercera, cuarta, décima primera del pacto constitutivo. Se eligen secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010214629.—(IN2010108926).

A las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Mulclima Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mulclima S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jak Chrysler Camacho Lara, cédula de identidad número seis-doscientos treinta- trescientos cuarenta y ocho, agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010214630.—(IN2010108927).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada FP Energy Projects and Supplies Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Alberto Prince González. Escritura otorgada ante el notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010214631.—(IN2010108928).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Advance Financing Consulting Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Silverio González Castillo. Escritura otorgada ante el notario Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010214633.—(IN2010108929).

Por escritura Nº 108 visible a folio 56 Fte tomo 8, otorgada a las 13:30 horas del 20 de diciembre del 2010; se constituye Diseños Aqua S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, centro, 100 oeste y 150 norte del Banco de Costa Rica. Presidente: WijbrandJan Paul Tuinstra Gómez, cédula 1-1220-0352, Secretario: Jan Wybrand Tuinstra Sloet, CR-152800029910, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010214637.—(IN2010108930).

Por escritura Nº 109 visible a folio 57 Vto del tomo 8, otorgada a las 14:30 horas del 20 diciembre del 2010; se constituye Sistemas Protector C R S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, centro, 100 oeste y 150 norte del Banco de Costa Rica. Presidente: WijbrandJan Paul Tuinstra Gómez, cédula 1-1220-0352, Secretario: Jan Wybrand Tuinstra Sloet, CR-152800029910, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 20 de diciembre 2010.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010214638.—(IN2010108931).

Por escritura pública número: ciento seis, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Escondida Nueve Gris Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010214639.—(IN2010108932).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diez se constituye la sociedad denominada Repuestos y Rodamientos Plim Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidente: Carlos Luis Alfaro Sequeira, cédula número tres-trescientos sesenta y cinco-novecientos cuarenta y uno, tesorero: Yarlin Iván Alfaro Sequeira, cédula número tres-trescientos setenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve; con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciséis de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010214641.—(IN2010108933).

Por escritura ciento tres-dos otorgada en esta notaría el día veintiséis de noviembre de dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Instalaciones y Sistemas M y S Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Solano Moya. Publíquese.—Cartago dieciséis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2010214644.—(IN2010108934).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Agam Segol Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Gerardo Porras Vargas: Secretaria Reina Loría González. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 20 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2010214645.—(IN2010108935).

Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2010, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula segunda, de los estatutos de la sociedad Tilcobin del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-320304.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010214647.—(IN2010108936).

Por escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las 15:00 horas del nueve de diciembre de dos mil diez. Comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Acobo S. A., donde modifica la cláusula octava del pacto social, acta número veinte. Es todo.—Veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214648.—(IN2010108937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones H Z R Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010214649.—(IN2010108938).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría el día ocho de noviembre del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Bioloko Natural Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214650.—(IN2010108939).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Valeria y Natalia S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla B, Notario.—1 vez.—RP2010214651.—(IN2010108940).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Via Andora Primo- Tre S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010214653.—(IN2010108941).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Inversiones Rotorua N.Z. de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010214654.—(IN2010108942).

En mi notaría, mediante escritura otorgada número cinco, de las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil diez, se constituyó las sociedades anónimas: Los Legados de Don Rodolfo y Los Legados de Guemar Sociedad Anónima. Plazo cien años. Presidente: Rodolfo Antonio Guevara Guevara.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010214661.—(IN2010108943).

Por escritura de las 15:45 horas del 17 de diciembre del 2010 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Midworld Adventures S. A. Plazo: 99 años a partir del 17 de diciembre del 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—Curridabat, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010214662.—(IN2010108944).

En escritura número ciento treinta y cuatro, de las once horas con treinta minutos del día veinte diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-487958  sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Lorena Castro Chacón.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010214664.—(IN2010108945).

En escritura número ciento treinta y tres, de las once horas del día veinte de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-475693 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Maureen Vindas Araya.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010214665.—(IN2010108946).

Judith Liseth López Vargas y Warner Fabricio López Vargas constituyen C.O. Jones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Grecia. Presidenta: Judith Liseth López Vargas. Escritura N° 140 de las 11:00 horas del 15 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010214666.—(IN2010108947).

Ante esta notaría se realizó una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seflo Noventa y Seis S. A., antes denominada Faloqui Dos Mil Seiscientos Setenta y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve cuatro siete nueve, celebrada en su domicilio social sito en la Provincia de San José, cantón de Alajuelita, distrito San Felipe, cuatrocientos metros norte de la iglesia católica, contiguo a la Ferretería San Felipe, a las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil diez. Por estar presente la totalidad del capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa, y al respecto se toman por unanimidad los siguientes acuerdos: Primero: Que de conformidad con el numeral doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y por haberse cumplido el fin social, se acuerda la disolución de la empresa a partir de este momento, dejándose constancia que no existen pasivos, cargas, deberes o impuestos de ninguna índole pendientes de cancelación a favor de personas físicas o jurídicas, socios o extraños. En este sentido se exonera al Registro Nacional de cualquier responsabilidad. Segundo: .... Es todo. No existiendo más asuntos que tratar se levanta la presente asamblea una hora después de iniciada. Escritura otorgada a las 8:00 horas del día 13 de diciembre del año 2010. Funge como presidente el señor Alexander Segura Altamira, cédula de identidad 1-779-901.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214667.—(IN2010108948).

Por escritura pública número trescientos diez-siete, otorgada por la suscrita notaria a las diecinueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa denominada: Milagros de la Virgen del Carmen Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y al secretario. Domicilio social: cuatrocientos metros sur de la Iglesia de San Isidro, distrito tercero, San Isidro, cantón cuarto, Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2010214669.—(IN2010108949).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de diciembre del año 2010, se modifica el pacto constitutivo de  tres-ciento uno-quinientos mil quinientos setenta sociedad anónima, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010214670.—(IN2010108950).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del quince de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Gaming One A Group Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Agencia de Autos Subarú doscientos metros al norte, edificio esquinero bufete Niehaus y Asociados. Capital social: quince mil colones. Presidente: Michael (nombre) Döppes (apellido).—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010214671.—(IN2010108951).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Quadrante Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Agencia de Autos Subarú doscientos metros al norte, edificio esquinero bufete Niehaus y Asociados. Capital social: cinco mil dólares. Presidente: Tiago Miguel (nombres) Paiva Pais Costa (apellidos).—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil  diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010214672.—(IN2010108952).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Gamma Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Agencia de Autos Subarú doscientos metros al norte, edificio esquinero bufete Niehaus y Asociados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Tobías Hermann (nombres) Lausberg (apellido).—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2010214673.—(IN2010108953).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solución Inmediata Sociedad Anónima, se nombra presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010214674.—(IN2010108954).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Lago Tahoe S. A., celebrada en San José, a las quince horas de hoy, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se designó nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010214675.—(IN2010108955).

Por escritura otorgada ante mi, a las catorce horas del quince de diciembre 2010 del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Ingenio Quebrada Azul Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214678.—(IN2010108956).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Peje Viejo Limitada.—San José, 15 diciembre del dos mil diez.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214679.—(IN2010108957).

Ante esta notaría, se conformó la sociedad K M Propiedades Consultores con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, es la apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214682.—(IN2010108958).

Ante esta notaría, se conformó la sociedad Villmont Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, es la apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214683.—(IN2010108959).

Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010214686.—(IN2010108960).

Ante esta notaría, mediante escritura número 334-5 de fecha 17 de diciembre del 2010 visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 17 de diciembre del 2010, de la sociedad El Sol de Mallorca y Villadomat Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad siendo que la administración será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2010214689.—(IN2010108961).

Los señores Bolívar Solano Ortiz, con cédula uno-setecientos noventa y uno-trescientos veintidós y Seidy Piedra Garro, con cédula uno setecientos cuarenta-cero once. Constituyen sociedad anónima denominada Gabose S & P, ante la notaria Julia Alvarado Gómez, al ser las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2010. Publíquese el edicto de Ley. (una vez). Es todo.—Cartago al ser las dieciséis horas del día veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214690.—(IN2010108962).

Mediante escritura número ciento veinticinco-tres. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Candy Rain Drops Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del año 2010.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010214691.—(IN2010108963).

La empresa denominada Movimientos Pirahi Sociedad Anónima, con cédula 3-101-516854, reforma en su totalidad la cláusula primera de su acta constitutiva “del nombre” que de ahora en adelante se llamará D & Esmera Equipos. Protocolizado por la licenciada Julia Alvarado Gómez al ser las 11:00 horas del día 20 diciembre del 2010. Publíquese el edicto de Ley. (una vez). Es todo.—Cartago, al ser las diecisiete horas del día veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010104692.—(IN2010108964).

Mediante la escritura número 127-5 autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2010214693.—(IN2010108965).

A las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Las Palmeras de Playa Guiones Sociedad Anónima donde se reforma el domicilio social y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010214701.—(IN2010108966).

A las doce horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Agua Dulce de Nosara Sociedad Anónima donde se reforma el domicilio social y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010214702.—(IN2010108967).

A las trece horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mariposa Yoga Incorporada Sociedad Anónima donde se reforma el domicilio social y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010214703.—(IN2010108968).

Por medio de escritura número cuarenta y nueve del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Villa Lyle Sociedad Anónima, cuyo representante es Laura A. Layle. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—RP2010214704.—(IN2010108969).

Por escritura ochenta, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ave de Fuego S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo, y se nombra secretario. Es todo.—San José, diciembre, dieciséis del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010214708.—(IN2010108970).

Mediante escritura pública número 25-6 de las 20 horas del 06 de diciembre de 2010, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Habitat Akilah S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2010214711.—(IN2010108971).

Mediante escritura pública número 22-6 de las 17 horas del 6 de diciembre de 2010, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Doble Quince S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2010214712.—(IN2010108972).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2010, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora La Vereda de San José S. A., mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y tercera sobre el domicilio y objeto de la sociedad, y se nombraron nuevos directores, fiscal y agente residente.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—RP2010214717.—(IN2010108974).

Por escritura número noventa-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pentacomm Technology Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula  segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010214720.—(IN2010108975).

Por escritura número ochenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E-Latitud Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010214721.—(IN2010108976).

Mediante escritura pública número ciento veintiocho, otorgada a las doce horas del trece de diciembre de dos mil diez, el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se modificó las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social.—San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010214723.—(IN2010108977).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil treinta y dos sociedad anónina, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—RP2010214724.—(IN2010108978).

Ante la notaría de la Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, comparecen a constituir la Asociación Costarricense de Mujeres Profesionales en el campo de la Ingeniería, Arquitectura y Topografía AMIAT, pudiendo utilizar su siglas como parte del nombre. Domicilio: San José, Goicoechea, 375 metros este del Templo Católico Nuestra Señora de Guadalupe. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma. Asamblea constitutita en San José, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2010.—Lic. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010214725.—(IN2010108979).

Luis Diego Rojas Esquivel y Heidy Vanessa Durán Alfaro, constituyen Soluciones R.E.D.A. S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, 22 de noviembre de 2010. Escritura 97, folio 67 vuelto, tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010214728.—(IN2010108980).

Al ser las 9:20 horas del 21 de diciembre del 2010, se reforma totalmente cláusula sexta de Inversiones K N de Cartago S.R.L. y nombra nuevos gerentes. Gerentes: Jesús Castro Elizondo e Ibis Esquivel Castro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010214729.—(IN2010108981).

Por medio de la escritura número siete-veintiuno, otorgada en San José a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, en el protocolo del notario público Román Alberto Fallas Cordero, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Renolga S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos sesenta y tres, por medio de las cuales: a) se aumentó el capital social, b) se reformaron las cláusulas tercera y quinta de los estatutos correspondientes al capital social y a la administración de la empresa respectivamente y c) se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010214730.—(IN2010108982).

Al ser las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2010, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Vinomundo Latín América S. A. La presidencia es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Barrio La Trinidad, de La Gruta, 150 metros al norte.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214731.—(IN2010108983).

Al ser las 8:00 horas del 20 de diciembre de 2010, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Mark Line Comunicación Integrada S. A. Presidencia y tesorería son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia, 125 metros este del Banco Nacional.—San José, 20 de diciembre de 2010..—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214732.—(IN2010108984).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-tres, otorgada a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2010, la empresa D. P. Partners Inc. Sociedad Anónima, cambia su junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010214735.—(IN2010108985).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de diciembre de 2010, se protocolizó el acta de la sociedad Tempranillo Penedes Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2010214736.—(IN2010108986).

Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava de la sociedad Saint Honore Distribuidora de Bella S.A.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010214737.—(IN2010108987).

Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava de la sociedad Saint Honore de Costa Rica S. A.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010214738.—(IN2010108988).

Mediante escritura número cuatro del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Distribuidora e Importadora Asiática 88 Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010214739.—(IN2010108989).

Mediante escritura número tres del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Consultoría y Distribuidora Servicio Total de Ca Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010214740.—(IN2010108990).

Por escritura otorgada el 1º de diciembre del 2010, se constituyó y modificó la sociedad Inversiones Exitosas Mapache S. A.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010214741.—(IN2010108991).

Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 54-I, otorgada en Guanacaste, a las 13 horas del 17 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada El Vesubio de Nápoles Ltda, con un capital social de doce mil colones exactos, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, con domicilio en Guanacaste, Liberia en frente del Parque Central, Centro Comercial Sofía. Gerente general uno: Salvatore Antonio Maltese y gerente general dos: Rosanna Talace. El plazo social de la compañía será de cien años a partir del día de la constitución.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214742.—(IN2010108992).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Inversiones Analcima Violeta XXV Sociedad Anónima, cédula 3-101-442813 por medio de los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214744.—(IN2010108993).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula novena referente a la administración de la sociedad Promoción de Inversiones Inmobiliarias CDF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010214748.—(IN2010108994).

El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría, a las trece horas, a las trece horas y treinta minutos, a las catorce horas, a las catorce horas y treinta minutos, a las quince horas y treinta minutos y a las dieciséis horas todos del veinte de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima referente a la administración de las sociedades Acción Internacional de Desarrollo AIDESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y uno, Arco Iris Internacional del Este ARCOES Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis, Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y uno, Mitri Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y dos, Turismo Profesional Internacional Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve; e Inversiones Quiz Quiz Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010214754.—(IN2010108995).

Por escritura número ciento noventa y cinco de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos cuarenta y cinco s. a., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010214757.—(IN2010108996).

Mediante escritura número once, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Canjus Paradise Morrison Corporation S. A. Domicilio: San José. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010214758.—(IN2010108997).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cio Group Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. William Gerardo Parra Mora, Notario.—1 vez.—RP2010214759.—(IN2010108998).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, ante el notario José Eduardo Flores Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Agrícola M Y C Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010214760.—(IN2010108999).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y seis sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y seis, en la que se modificó el pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio social y sexta de la administración.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010214762.—(IN2010109000).

Escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, los señores Phillip Ledesma y Richard Aarón Jones, constituyen sociedad anónima denominada Pink Ink. Domiciliada en Alajuela, Río Segundo, doscientos metros este de la Iglesia Católica. Notaría de la Licenciada Angie Vanessa Miranda Salas.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notaria.—1 vez.—RP2010214763.—(IN2010109001).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cáceres Manzanares Sociedad Anónima. Representación el presidente y capital social cien mil colones.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Marcia Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010214764.—(IN2010109002).

Mediante escritura otorgada el 12 de diciembre de 2010, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Fuego Mahala Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010214765.—(IN2010109003).

Por medio de escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Tiny Velvet Ants Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos mil ochocientos ochenta y ocho, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214766.—(IN2010109004).

Por medio de escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad La Punta Development Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento veintiocho, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214767.—(IN2010109005).

Por medio de escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Make It Rain Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento veintiocho, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214768.—(IN2010109006).

Por medio de escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Marina Rose Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil doscientos veinte, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214769.—(IN2010109007).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Metate del Batalla Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil setecientos cuarenta y uno, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214770.—(IN2010109008).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 10:00 y 10:30 horas del 20 de diciembre de 2010, se reformaron los estatutos de las sociedades Free Solutions Imperial S. A. y Hércules Villa Quinientos Veintiuno S. A.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010214771.—(IN2010109009).

El sucrito notario público Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hago constar que he reformado la cláusula referente a los poderes de la Estrella del Amar Clara Hermosa Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número ciento cuarenta y cinco, iniciada al folio ochenta y cinco frente del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las diez horas del quince de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010214772.—(IN2010109010).

Por escritura otorgada en San José de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Condominio San Sebastian Cyan Eme S. A. Presidente: Juan Rafael García Carvajal.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010214775.—(IN2010109011).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 20 de diciembre del 2010, se modifica el capital social de la compañía Motores Castillo Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Antonio Castillo Molina.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2010214777.—(IN2010109012).

Por escritura número 136-5, otorgada a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soles y Mares Mágicos los Sueños LS Ltda, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena y quinta de los estatutos.—Puntarenas, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010214784.—(IN2010109013).

Por escritura número 132-5, otorgada a las 15:30 horas del 9 de diciembre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Juturna Ltda, en donde se acuerda transformar la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010214785.—(IN2010109014).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento veintisiete-uno de las diecinueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Corporación Playa Veintiocho Sociedad Anónima.—Jacó, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010214787.—(IN2010109015).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a constituir sociedad anónima denominada Faba Soluciones de Belleza Sociedad Anónima. Su presidenta lo constituye Fannya Barrantes Porras. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2010214788.—(IN2010109016).

Mediante escritura número ochocientos dieciocho de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil diez, visible a folio ciento noventa y seis vuelto y ciento noventa y siete de mi protocolo, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Avencasherre S. A. Es todo.—21 de diciembre de 2010.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010214791.—(IN2010109017).

Mediante escritura número ochocientos quince de las diecisiete treinta horas del diez de diciembre de dos mil diez, visible a folio ciento noventa y cuatro frente y vuelto de mi protocolo, se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de Manufacturas Artesanales Ticas Limitada. Es todo.—21 de diciembre de 2010.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010214792.—(IN2010109018).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora Gonzalo Talavera Sociedad Anónima. Objeto: la construcción, la industria y el comercio en general.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010214794.—(IN2010109019).

Que mediante asamblea general extraordinaria se acuerda cambiar el nombre social Dalton y Forbes Sociedad de Responsabilidad Limitada por Bolandi BC Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010214795.—(IN2010109020).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa ciento cuarenta mil cincuenta y ocho sociedad anónima, se reforma la cláusula de domicilio y junta de administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214799.—(IN2010109021).

Servicios de Consultoría en Tecnología de Información ITCOS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta veintidós cuarenta y dos, modifica cláusulas segunda: domicilio y la sétima: administración. Escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada en Paraíso, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214800.—(IN2010109022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ascendant Estate Properties S. A. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 11 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214802.—(IN2010109023).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Foxwater Environmental Services S. A. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 11 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214803.—(IN2010109024).

Se constituye Pacalfi Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Puerto Caldera, quinientos metros este del centro de Caldera. Gerentes: Melvin Araya Benavides, Jenny Vargas Ortiz, Robert Jesús Chévez Rodríguez, Edith Ulises Segura Arce, Minor Espinoza Sandí, Gonzalo Alfaro Agüero, Jimmy Castillo Barquero, Gabriela Álvarez Bustos, Geovanny Porras Carrillo, Ana Yancy Brenes Vargas, Gerardo Montero Berger, Danny Josué Bustos Araya, Alfredo Arnoldo Guerrero Segura, Wilson Gerardo Ortiz Araya y Alex Jiménez Segura.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2010214804.—(IN2010109025).

Se protocolizan acuerdos de asamblea de Comuni-K-Dos S. A., se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, octava, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno  de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010214805.—(IN2010109026).

Se protocolizan acuerdos de asamblea de Aljutit Limitada, se transforma sociedad anónima, cambia de nombre a Netsys Americas S. A., se nombra junta directiva. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010214806.—(IN2010109027).

En esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno, se constituyó la sociedad anónima Amalab Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Adriana Aguilar Barquero: Presidenta.—Turrialba, 20 de noviembre del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010214809.—(IN2010109028).

Al ser las ocho horas del doce de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Inmobiliaria Arnesto de Cartago Sociedad Anónima, Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010214810.—(IN2010109029).

Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, escritura 4-53, se reformó la cláusula segunda del pacto de Dotnet Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-298874, del domicilio social.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010214811.—(IN2010109030).

Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, escritura 4-54, se reformó la cláusula segunda del pacto de Red Planet S. A., cédula jurídica 3-101-331500, del domicilio social.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010214812.—(IN2010109031).

Ante esta notaría por escritura número doscientos dieciséis, se constituyó la sociedad Wilosa de la Tigra Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada San Carlos. La Tigra, contiguo a la escuela. Con un capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veintiuno de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010214813.—(IN2010109032).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se cambia objeto de la sociedad Club Martino Costa Rica Limitada, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de diciembre dos mil diez.—Lic. José Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010214814.—(IN2010109033).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad denominada Helsar de Zarcero S. A., en la cual se aumenta el capital social. En Sarchí, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214816.—(IN2010109034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Keikis Sociedad Anónima donde: a) Se reforma cláusula sétima, b) Se nombra nueva junta directiva, c) Se elimina el nombramiento de agente residente.—San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010214817.—(IN2010109035).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 15 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Tres Salmón Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-425961, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010214818.—(IN2010109036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 16 de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macaw Ocean View Alfa S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se agrega la cláusula décima segunda y se efectúan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010214819.—(IN2010109037).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las once horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de socios de Importaciones San Sebastián S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva tesorera.—San Juan de Tibás, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214821.—(IN2010109038).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de socios de Nindirí del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214822.—(IN2010109039).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de socios de Tacones del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214823.—(IN2010109040).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de socios de Otoniel de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214824.—(IN2010109041).

Nyesa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco, transforma a Nyesa Costa Rica Sociedad Anónima y reforma totalmente sus estatutos. Se aumenta el capital social en la suma de ochenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por la suscrita notaria en San José, a las quince horas del veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010214827.—(IN2010109042).

Por escritura número 115 del tomo 32 de mi protocolo, a las 8:00 horas del 21 diciembre 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Arikok Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta, relativa al plazo social, el cual se disminuye.—Alajuela, 21 diciembre del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010214828.—(IN2010109043).

Yo, Víctor Ml. Garita González, liquidador de la sociedad Lipo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-232244, hace saber que de acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio: A. La sociedad tuvo al cierre de operaciones la siguiente posición I. Activo circulante: cero colones; II. Total activo: cero colones; III. Pasivo circulante: cero colones; IV. Total pasivo: cero colones; V. Capital social: cinco mil colones; y B. Se pone a disposición de los accionistas por el plazo de ley y en el domicilio social, el estado final de liquidación, así como los papeles y libros legales y contables de la sociedad.—Lic. Víctor Ml. Garita González, Notario.—1 vez.—RP2010214830.—(IN2010109044).

Por escritura número uno-diez, otorgada ante esta notaría: notarios públicos: David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Zarcú Llantas Importadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos noventa y cinco mil treinta y cinco; (ii) Cruz Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y tres mil doscientos uno, mediante la cual las dos sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Zarcú Llantas Importadas Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010214832.—(IN2010109045).

Por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó la sociedad Beauty and Nails S. A. Presidenta Ana Isabel Vega Serrano.—Cartago, 9 diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010214834.—(IN2010109046).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-seis de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Hospitalidad Sámara S. A., capital suscrito y pago. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas del veinte de diciembre dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010214836.—(IN2010109047).

En esta notaría, sita en San Isidro de Heredia, cien metros sur de la Municipalidad, mediante escritura 260-22, se reformó la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad Locos por el Fútbol S. A., con cédula jurídica número 3-101-351549, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010214837.—(IN2010109048).

Mediante escritura número ciento cuatro-diez del tomo diez del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número tres de Seguridad M G de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil quinientos sesenta y uno, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sétima.—San Ramón, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2010214844.—(IN2010109049).

Por escritura 315-02, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de diciembre de dos mil diez, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Olivares Real States S. A. llamándose ahora Importadora y Comercializadora Italced de Centroamérica S. A.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214846.—(IN2010109050).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, en Puntarenas ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en San José, denominada Macaw Ocean Club Brown Fifteen Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos setenta y tres, asamblea celebrada en Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta metros al sur de la Municipalidad de dicho cantón, edificio de cuatro torres a mano derecha, avenida Pastor Díaz, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de domicilio social, b- Sustitución del presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad, c- Sustitución del agente residente. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—San José, veinte de diciembre a las veinte horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010214847.—(IN2010109051).

En mi notaría este año, en noviembre Blue Sky Boating nombró nueva junta directiva, el seis de diciembre se constituyó sociedad con razón social a asignar de oficio por el Registro y hoy se constituyó M & Vicky. Todas Sociedades Anónimas.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010214848.—(IN2010109052).

El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día trece de diciembre del año dos mil diez, en Puntarenas ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Noneca Colorada Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Martes, catorce de diciembre, ocho horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010214849.—(IN2010109053).

Por la escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario José Pablo González Madrigal, a las veinte horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Importadora Ronogabi Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en San José, Desamparados. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo González Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010214850.—(IN2010109054).

Por escritura doscientos setenta y siete, de las doce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada R.I.C.C. Property Management Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en su cláusula primera donde se cambió el nombre o razón social a Pura Vida Travel Agency Sociedad Anónima; así como las cláusulas segunda, cuarta y sexta; y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y agente residente.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010214851.—(IN2010109055).

Por escritura ciento cuarenta y dos, de las ocho horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Na-Mu Buli Sociedad Anónima, plazo social: cien años; capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010214852.—(IN2010109056).

Por escritura ciento cuarenta y uno, de las diecinueve horas treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad La Esperanza del Delfín Sociedad Anónima, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010214853.—(IN2010109057).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de Procesos Diagnósticos de Laboratorio PRODILAB S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214854.—(IN2010109058).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2010, se constituyó Security Online Cr.Com Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010214855.—(IN2010109059).

El día de hoy Rafael Ángel Trejos Murillo, Marisela Trejos Salazar, Antonieta Trejos Salazar e Irene Salazar Murillo constituyeron sociedad anónima, utilizando como el nombre el número de cédula, con un capital de ocho mil colones, representada por ocho acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Guácimo, cuatro de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—RP2010214857.—(IN2010109060).

Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, autorizada ante mi notaría, a las once horas del veinte de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad sin nombre s. a., domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—RP2010214858.—(IN2010109061).

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos autorizada ante mi notaría, a las once y quince horas del veinte de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad sin nombre s. a., domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—RP2010214859.—(IN2010109062).

Ante esta notaría, en escritura número: 150-5, con fecha 22 de noviembre del 2010, a las 9:30 horas se ha constituido la sociedad denominada Makno Proyectos Ing. S. A., cuyo domicilio estará en San José, capital social cien mil colones. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2010.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2010214860.—(IN2010109063).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy, Roche Servicios Sociedad Anónima, aumentó su capital social modificando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010214864.—(IN2010109064).

Los señores, Lance Lipkus y David Scott Kincer, constituyen la sociedad denominada The Technology People Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía; por medio de la escritura otorgada ante los suscritos notarios, Wálter Retana Madriz y Eduardo Acuña Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diez. Presidente: Lance Lipkus. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010214865.—(IN2010109065).

Por escritura sesenta y siete otorgada, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, ante el notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó la Sociedad Anónima RCM Roatan  Dos Mil Diez, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—RP2010214866.—(IN2010109066).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de Procesos Diagnósticos de Laboratorio PRODILAB S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214854.—(IN2010109058).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2010, se constituyó Security Online Cr.Com Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010214855.—(IN2010109059).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad anónima Autotransportes Zumo Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Zúñiga Fallas.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214870.—(IN2010109067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Pharmanes Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2010109087).

En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 2 de diciembre del 2010, se modifica el domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal de tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco sociedad anónima.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Díaz Barcia. Notario.—1 vez.—(IN2010109102).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2010, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre, para que en adelante se denomine Fruit For You Sociedad Anónima—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010109112).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Quimpa S. A., aumenta capital social. Presidente José León Quintana Chavarría.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010109120).

Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad denominada Servicios Empresariales Alianza Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diecisiete del veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010109151).

Mediante escritura pública número setenta y siete-tres, otorgada a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad actualmente denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y ocho S. A.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010109169).

El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyeron las sociedades Auto Partes Siglo XXI Sociedad Anónima y Repuestos Jiménez Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2010109175).

En mi notaría, en la escritura número veintidós, del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo otorgada a las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno- quinientos trece mil ochocientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos cincuenta y seis, realicé cambio de junta directiva, de domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010109183).

Ante esta notaría se constituyó de Grupo de Producciones Movimientos Sociedad Anónima, en escritura número treinta y tres, del tomo segundo de mi protocolo. Presidente: Jhor Arguedas González; capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214872.—(IN2010109295).

Ante esta notaría se modifica pacto social de Grupo Opimar Sociedad Anónima, en escritura número veintinueve, del tomo segundo de mi protocolo, donde se modifica domicilio social y poderes. Presidente: Erich Dieter Rodríguez Kaupp.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214873.—(IN2010109296).

Nyesa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco, transforma a Nyesa Costa Rica Sociedad Anónima y reforma totalmente sus estatutos. Se aumenta el capital social en la suma de ochenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por la suscrita notaría en San José a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214962.—(IN2010109347).

Por escritura número cinco-diecisiete, otorgada ante esta notaría: notarios públicos: Mariana Berrocal Durban y Rolando Clemente Laclé Castro, las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil diez., se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Ana Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y siete; (ii) Mayoreo El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos catorce, (iii) Corporación I B C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento setenta y siete; (iv) El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil cuatrocientos dieciocho; (v) Mora y Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil ochocientos dos; (vi) Seguridad Mogo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho; (vii) Desarrollos DHIM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos cuatro; y (viii) Constructora El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trece, mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El Lagar Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2010215122.—(IN2010109637).

NOTIFICACIONES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente administrativo número 231-00104-2003, por desconocerse su ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al señor Luis Alberto Chaves Jiménez, las resolución de las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, medida de protección a favor de la personas menor de edad Luis David Chaves Arroyo, misma que ordenó la inclusión de esta persona menor de edad a programas de apoyo, orientación y tratamiento del IAFA. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberá señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlo: el recurso deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2010108063).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

En La Gaceta Nº 4 del 06 de enero del año 2011, en la página número 17, se publicó con el siguiente título el “Reglamento de Caja Chica para Gastos de Viaje y Transporte en el Interior del País (Propuesto)”, al cual debe hacerse la siguiente corrección:

Donde dice: dicho título: “Reglamento de Caja Chica para Gastos de Viaje en el Interior del País” (Propuesto).

Debe decir: “Reglamento de Caja Chica para Gastos de Viaje en el Interior del País”.

Moravia, 10 de enero del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011001126).