MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
N°
0657-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo número 47-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el
Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 03 de noviembre del 2010,
en
III.—Que en la solicitud en mención la empresa indicó lo siguiente:
“(…) Se solicita la modificación del compromiso adquirido en el Acuerdo
Ejecutivo número 47-2009 de fecha 02 de febrero 2009, en el cual nos
comprometimos a realizar una inversión nueva adicional por la suma de
$1,834,000 acumulada al 03 de diciembre del 2010. Sin embargo seguimos
manteniendo el compromiso de realizar y mantener una inversión nueva adicional
por un total de $7,729,000 a más tardar el 31 de diciembre 2015 (…) La razón
por la cual solicitamos esta modificación obedece a que la empresa durante los
períodos 2009 y
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número
47-2009 de fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 383
trabajadores, a partir del 14 de mayo del 2009. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $13.020.356,04 (trece millones veinte mil
trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir del 14 de mayo del 2009, así como a
realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$7.729.000,00 (siete millones setecientos veintinueve mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
del 2015, de los cuales un total de US $1.300.000,00 (un millón trescientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá
completarse a más tardar el día 03 de diciembre del 2010. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $20.749.356,04 (veinte millones setecientos cuarenta y nueve mil
trescientos cincuenta y seis dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 26.25 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 47-2009 de
fecha 02 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
San José, a las ocho horas del veintitrés de
diciembre del año dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el Proveedor de
2º—Que
3º—Que la funcionaria Ariana Jiménez Espinoza, portadora de la cédula
de identidad número 1-0920-0630, desempeña una función de apoyo directo a
EL
PROVEEDOR DE
DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS Y ATENCIÓN
DE EMERGENCIAS,
RESUELVE:
1º—Delegar en
• Realización
de los actos de apertura de los diferentes procesos de contratación que así lo
ameriten, con todas las tareas y responsabilidades que ello conlleva.
• Firma de oficios de trámites ordinarios y por emergencia,
generados a lo interno del quehacer del departamento, firma de requisiciones,
solicitudes, etc.
• Esta delegación de funciones tiene los límites y condiciones que
establecen los artículos 91 y 91 de
Dado en
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-011-2010.—Dirección General de
Tributación, a las 11:00 horas del 13 de diciembre del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000
publicado en
III.—Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de
marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para
fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los
indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace
necesario publicar los indicadores concretos que aplicará
RESUELVE:
Artículo 1º.—En el Plan Anual de Fiscalización
del año 2011, en adición a los sujetos pasivos que se seleccionen por los
diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de
Selección de Contribuyente para Fiscalización, también, se podrá seleccionar a
aquellos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades
económicas:
1) Actividades
inmobiliarias: Se comprenden dentro de este concepto la preparación de
terrenos, la construcción, promoción o venta de viviendas, terrenos,
condominios, edificios y locales comerciales, así como su arrendamiento o
alquiler
2) Prestación de servicios de educación.
3) Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de
actividades profesionales.
4) Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles,
transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones,
esparcimiento, y similares.
5) Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y
pintura); así como empresas proveedoras de repuestos para vehículos.
6) Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como
consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al
iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones
tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.
7) Producción y comercialización de piña y sus derivados.
Artículo 2º—En concordancia con lo dispuesto
en el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus
reformas, se establecen los siguientes indicadores que se aplicarán en el Plan
Anual de Fiscalización del año 2011:
1) Sujetos
pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente,
entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre
las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad
económica en que se desempeñan.
2) Sujetos pasivos cuya relación por cociente entre el débito y el
crédito, en el impuesto general sobre las ventas, sea inferior a esa misma
relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan. Esta relación
se calculará sobre el importe total del débito y crédito de las declaraciones
del impuesto general de ventas correspondientes a los mismos meses que
conforman el período del impuesto sobre las utilidades.
3) Sujetos pasivos que hayan declarado a los fines del impuesto sobre
las utilidades, ingresos no gravables en una proporción igual o superior al
diez por ciento (10%) de sus ingresos totales.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero,
Director General de Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 8094.—Solicitud Nº
34144.—C-55250.—(IN2010109486).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Resolución RES-DGH-050-2010.—Dirección General de
Hacienda y Dirección General de Tributación, a las quince horas del ocho de
diciembre de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
II.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza
al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los
objetivos de
III.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29264-H del 24 de enero del 2001, define a
IV.—Que
V.—Que
VI.—Que
VII.—Que el Señor Dipi-Ing. Wilfried Hülstrunk, Director Residente y
representante del Programa Competitividad y Medio Ambiente, cédula jurídica
número 3-003-471113, mediante oficio Nº GTZ CR-16-10 de 24 de setiembre de
RESUELVEN:
1º—Conceder autorización genérica a favor del Programa Competitividad y
Medio Ambiente, cédula jurídica número 3-003-
2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por
el Programa Competitividad y Medio Ambiente, cédula jurídica número
3-003-471113. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas
debidamente autorizadas por parte del Representante Legal de la entidad
mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su
nombre.
3º—El representante legal del Programa Competitividad y Medio Ambiente,
deberá remitir oficio a
4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la
compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o
Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. En poder del
vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por
regulaciones especiales el Programa Competitividad y Medio Ambiente, requieran
conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la
compra, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de
compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la
orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona
autorizada para efectuar las compras a nombre de la entidad beneficiaria de la
exención.
5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura
respectiva deberá estar emitida a nombre del Programa Competitividad y Medio
Ambiente, cédula jurídica número 3-003-471113, y debe contener expresa
manifestación de que con fundamento en la presente resolución, la compra en
referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo
de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar
en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están
exonerando.
6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar
ENCABEZADO:
1. Razón
social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10
dígitos (9999999999).
3. Período del informe (Semestre y Año).
4. Número de Resolución: Alfanumérico.
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.
DETALLE DEL FORMULARIO:
Según el formulario del anexo adjunto a esta
resolución.
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con
original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de
2. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño mínimo 9.
3. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos
exonerados y Total Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
4. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
7. El Informe deberá ser presentado según el anexo que contiene esta
resolución, ante en
8. El Programa Competitividad y Medio Ambiente, deberá conservar en
debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.
9. Será responsabilidad del Programa Competitividad y Medio Ambiente,
hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento
aquí autorizado.
10. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a
partir de la fecha de emisión, la que puede renovarse en el transcurso de este
período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el
disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a
que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se
disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Programa Competitividad y
Medio Ambiente
11. En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con
los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de
compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que
corresponda.
Lic. Carole Quesada Rodríguez, Subdirectora
General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de
Tributación.—1 vez.—O. C. Nº 9599.—Solicitud Nº
28461.—C-211800.—(IN2011000486).
INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES
EXENTAS POR
AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES
GENÉRICAS
INSTRUCCIONES
PARA COMPLETAR FORMULARIO
ENCABEZADO
1. Razón
social del beneficiario.
2. Cédula jurídica del beneficiario: Numérico, sin guiones de 10
dígitos (9999999999).
3. Período del informe (semestre y año).
4. Número de resolución: alfanumérico.
5. Fecha de Resolución: dd/mm/aaaa.
DETALLE DEL FORMULARIO
Campo |
Descripción |
Formato |
Orden de compra o
contrato |
|
|
Número |
Número asignado a la
orden de compra |
Alfanumérico |
Fecha |
Fecha de la orden de
compra |
dd/mm/aaaa |
Estado |
Indicar: “Ejecutado”,
“Pendiente” ó “Anulado” |
Alfabético |
Factura |
|
|
Número |
Número asignado a la
factura |
Alfanumérico |
Fecha |
Fecha de la factura |
dd/mm/aaaa |
Cantidad |
Cantidad del bien |
Numérico |
Unidad de medida |
Unidad de medida del
bien |
Alfanumérico |
Descripción del bien o
servicio |
Detalle del bien o
servicio adquirido |
Alfanumérico |
Destino del bien o
servicio |
Se indica la dependencia
donde se destinó el bien o servicio. |
Alfanumérico |
Proveedor |
|
|
Nombre |
Nombre del proveedor
(Persona física o jurídica) |
Alfanumérico |
Identificación |
Número de Identificación
del proveedor |
Cédula jurídica:
9999999999 Cédula física: 999999999 Otros (cédula residencia
o pasaporte): Como lo indican los documentos migratorios |
Valor de la compra |
|
|
Dólares |
Valor de la compra, si
se realizó en dólares |
Numérico, con dos decimales |
Tipo de cambio |
Indicar el tipo de
cambio al momento de la transacción, en caso de que la compra se haya
realizado en dólares. |
Numérico, con dos decimales |
Colones |
Valor de la compra, si se realizó en colones. Si la compra se realizó en dólares, indicar el
equivalente en colones |
Numérico, con dos decimales |
Impuestos exonerados |
|
|
Ventas |
Monto del impuesto de
Ventas, por línea. |
Numérico, con dos decimales |
Consumo |
Monto del impuesto de
Consumo, por línea |
Numérico, con dos decimales |
Total monto exonerado |
Total del monto
exonerado, por línea |
Numérico, con dos decimales |
CONSIDERACIONES GENERALES:
1. El
informe debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con original
y copia de carta de presentación para el recibido por parte de
1. Llenar formulario en Fuente (letra) Arial, tamaño
mínimo 9.
2. Indicar los Totales Generales de: Valor de la compra, Impuestos exonerados y Total
Monto Exonerado, al final de la columna que correspondiente.
3. Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,…
INFORME SEMESTRAL DE ADQUISICIONES LOCALES
EXENTAS POR
AUTORIZACIÓN DE RESOLUCIONES
GENÉRICAS
Razón Social del Beneficiario:
________________________________
Cédula Jurídica:
___________________________________________
Período (Semestre y Año):
___________________________________
Número de Resolución:
_____________________________________
Fecha de Resolución:
_______________________________________
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto, número de
cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la
compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Metri-cef 3,
fabricado por Laboratorio Hofarm S. A. para Agrovetmarket Animal Health, Perú,
con los siguientes principios activos: Cada 10 ml contienen: Cefalexina
monohidrato (equivalente a base) 200 mg, neomicina sulfato (equivalente a base)
El señor Esteban
Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Amoxi-Tabs C-250, fabricado por Laboratorio Cipla, India, con los
siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Amoxicilina 200 mg, ácido
clavulánico 50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de
infecciones de piel y tejidos blandos causadas por bacterias sensibles a los
componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La señora Antonieta
Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad
de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros
Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Stand Up, fabricado
por Laboratorios Biogénesis Bago S. A., con los siguientes principios activos:
Cada 100 ml contiene: Imidocarb dipropionato
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N° 2010-19
ZONA MARÍTIMA
TERRESTRE
Amojonamiento
de zona pública en un sector costero y de estero/manglar ubicado en Punta Mono
Congo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
del Reglamento de
Sector costero, y de estero/manglar ubicado
en Punta Mono
Congo:
281957.75 N-557888.94 E y 283104.68 N-559815.79 E
(LAMBERT)
949041.14
N-594790.29 E y 950189.65 N-596716.24 E
(CRTM05)
(106 mojones, enumerados del M500 al M605),
de la
siguiente manera:
Mojones en
sector costero:
M519-M524
M531-M536
M541-M554
M562-M580
M585-M587
Mojones en
sector de estero/manglar:
M500-M518
M525-M530
M537-M540
M555-M561
M581-M584
M588-M605
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el N° 3 en el Registro de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 75, título Nº
579, emitido por el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil
nueve, a nombre de Espinales Donaire Wendy Yariela. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Blanco Donaire Wendy Yariela. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 128, emitido por el Colegio
Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de
Monge Garita Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título
N° 43, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Belmonte Castro Daniel Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 118, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Rodríguez Fernández Douglas Francisco. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por
Secretario General Allan Arguedas
González
Secretaria Adjunta Maritza Acuña Miranda
Secretaria de Actas y Finanzas Patricia Mora Amador
Secretario de Relaciones Públicas Henry Chavarría Rodríguez
Fiscal Rene
Sánchez Chaves
San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010108068).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
EDICTOS
En sesión celebrada en San José, a las 14:00
horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder revisión de Pensión de
Gracia, mediante la resolución JNPA-4499-2010, al señor Montoya Gamboa Carlos
Humberto, cédula de identidad Nº 3-163-982, vecino de Limón; por un monto de
noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00),
con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a
cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista
el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010108775).
En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4498-2010, al señor Carmona López José Manuel, cédula de identidad 5-091-122, vecino de San José; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000002).
En sesión celebrada en
San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4518-
En sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4499-2010, al señor Agüero Segura Enrique, cédula de identidad 9-027-721, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000033).
En sesión celebrada en
San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4502-
En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4496-2010, al señor García Céspedes Adrián, cédula de identidad 2-346-018, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000109).
En sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4505-2010, al señor Castro Miranda Carlos Luis, cédula de identidad Nº 2-237-295, vecino de Alajuela; por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos (¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000270).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Cambio de Nombre
Nº 68488
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Hogan Lovells International
LLP, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Lovells LLP por el de Hogan Lovells International LLP, presentada el día 12 de octubre de 2010 bajo
expediente 68488. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2010-0002695 HOGAN
LOVELLS en clase 45 marca
denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre por Fusión Nº 63679
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-447, en calidad de apoderada especial de Sanofi-Aventis de Panamá, S.
A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión entre las firmas Sanofi-Synthelabo de Panamá S. A. y Farmalog S. A.
Ambas con domicilio en Ocean Business Plaza 19, avenida Aquilino de
Cambio de Nombre Nº 66877
Que
Manuel Enrique Lizano Pacheco,
cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Kfaft Foods
Schweiz Holding Gmbh, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Kraft Foods Schweiz Holdings A.G., domiciliada en
Bellerivestrasse 203, CH-8008, Zurich, Suiza, por el de Kfaft Foods Schweiz
Holding Gmbh, domiciliada en
Chollerstrasse 4, 6301 Zug, Suiza, presentada el día 21 de junio de 2010 bajo
expediente 66877. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1855030
Registro Nº 18550 SUCHARD en clase 30 marca denominativa, 1900-1869330
Registro Nº 18693 MILKA en clase 30 marca denominativa, 1900-3452130
Registro Nº 34521 SUCHARD en clase 30 marca mixto, 1900-6838230 Registro
Nº 68382 TOBLERONE en clase 30 Marca Mixto, 1995-0002906 Registro Nº
94114 FINESSA SUCHARD en clase 30 marca denominativa, 1995-0002907
Registro Nº 94115 MILKINIS en clase 30 marca denominativa, 1995-0002908
Registro Nº 94117 MILKETTEN en clase 30 marca denominativa, 1996-0007677
Registro Nº 101432 MILKA LEGER en clase 30 marca denominativa,
1996-0009034 Registro Nº 103147 MILKA STARS en clase 30 marca
denominativa, 1996-0009035 Registro Nº 103148 MILKA LEO en clase 30
marca denominativa, 1998-0000613 Registro Nº 110547 en clase 30 marca
figurativa, 2000-0005884 Registro Nº 125205 en clase 30 marca figurativa,
2002-0003656 Registro Nº 138507 MILKA en clase 30 Marca Mixto,
2003-0001704 Registro Nº 143198 TASSIMO en clase 9 Marca Denominativa,
2003-0001705 Registro Nº 143197 TASSIMO en clase 11 marca denominativa,
2003-0001706 Registro Nº 144409 TASSIMO en clase 21 marca denominativa,
2003-0001707 Registro Nº 143165 TASSIMO en clase 30 marca denominativa,
2003-0001708 Registro Nº 142562 T DISC en clase 30 marca mixto y
2004-0008451 Registro Nº 153293 M-JOY en clase 30 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68051
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
1-1143-447, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Financiero Citibank de
Costa Rica S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Grupo Financiero Cuscatlan de Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-230612 por el de Grupo Financiero Citibank de Costa Rica S. A. cédula jurídica 3-101-230612, presentada el día 10
de setiembre de 2010 bajo expediente 68051. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2005-0009273 Registro Nº 167286 NET BANKING DEL BANCO CUSCATLÁN en clase 36 marca mixto. Publicar en
Cambio de nombre Nº 67584
Que
Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad
1-833-413, en calidad de Apoderado Especial de Amadeus IT Group, S. A.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Amadeus
Global Travel Distribution S. A. domiciliada en Salvador de
Madariaga N° 1, 28027, Madrid, por el de Amadeus It Group S. A., domiciliada en
Calle Salvador de Madariagal, 28027 Madrid España, presentada el día 6 de
agosto de 2010 bajo expediente 67584. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900-7375039 Registro Nº 73750 AMADEUS en clase 39 marca
denominativa y 1900-7867909 Registro Nº 78679 AMADEUS en clase 9 marca
mixto. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 69033
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Allis-Chalmers Energy Inc.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ALLIS CHALMERS CORPORATION por el de ALLIS-CHALMERS ENERGY INC., con domicilio en 5075 Westheimer, Houston, Texas,
Usa, presentada el día 8 de noviembre de 2010 bajo expediente 69033. El nuevo
nombre afecta a la siguiente marca: 1900-3245307 Registro Nº
Cambio de Nombre Nº 62884
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Motors Liquidation Company, solicita
a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de GENERAL MOTORS CORPORATION por el de MOTORS LIQUIDATION COMPANY, presentada el día 27 de octubre de 2009
bajo expediente 62884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0002547
Registro Nº 2547 PONTIAC en clase 12
marca mixto, 1900-0068712 Registro Nº 687 CHEVROLET en clase 12 marca denominativa, 1900-0142106
Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en
clase 6 marca denominativa, 1900-0142107 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 7 marca denominativa,
1900-0142111 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 11 marca denominativa, 1900-0142112 Registro Nº 1421 GENERAL MOTORS en clase 12 marca denominativa, 1900-0261612 Registro Nº 2616 BUICK en clase 12 marca Mixto, 1900-0261712
Registro Nº 2617 CADILLAC en clase 12
marca Mixto, 1900-0339309 Registro Nº 3393 DELCO-REMY en clase 9 marca denominativa,
1900-0369212 Registro Nº 3692 OLDSMOBILE en clase 12 marca denominativa, 1900-0431712 Registro Nº 4317 en clase 12
marca Figurativa, 1900-0470907 Registro Nº
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula
1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de Apoderado Especial
de Realco S. A., de Bélgica, Total Raffinage Marketing, de Francia, solicita
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y
USOS DE LAS MISMAS. Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas
diseñadas, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la
prevención, el diagnóstico y/o tratamiento de enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Laboratories de E. U. A.,
solicita
Para
ver imagen solo en
Proteínas de
multivalentes y multiespecíficas producidas por ingeniería genética, método
para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico
y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para
ver imagen solo en
Se describen compuestos químicos, compuestos
de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. Se describen también
procesos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La (la) señor (a)
(ita) Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su
condición de apoderado especial de, solicita
Para
ver imagen solo en
compuestos y síntesis de ácido L-glutámico marcado
con [F-18], L-glutamato marcado con [F-18], sus derivados de acuerdo con la
fórmula, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
La (la) señor (a)
(ita) Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R. F. Alemania, Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se refiere a nuevos
derivados de indazolilo, a composiciones farmacéuticas que comprenden tales
derivados, a procesos para preparar dichos nuevos derivados y al uso de tales
derivados como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señor Néstor Morera
Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited,
de Reino Unido, solicita
Para
ver imagen solo en
La invención proporciona los compuestos
nombrados de fórmula (I), en la que R4 es una quinuclidina N-sustituida (I),
composiciones farmacéuticas que los contienen y un proceso para preparar las
composiciones farmacéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
El
señor Luis Carlos Gómez Robleto, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Cipla Ltd, de India, solicita
La
señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula Nº 2-1149-188,
vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Tomás Zori García,
de España, solicita
Para
ver imagen solo en
Basada en la utilización de un tornillo de
Arquímedes como elemento para recogida de los vertidos en flotación, presenta
un casco de planta en “T”, con un estrecho cuerpo longitudinal y medio y una
rama transversal y anterior, careciendo el citado casco de quilla y presentando
un fondo plano, que confiere a la embarcación un calado mínimo, del orden de
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., Amgen
Fremont Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
Nº 1-341-287, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se relaciona con
compuestos de la formular (I) como se muestra a continuación en donde las
definiciones de A, X, Y, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en
la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
Para
ver imagen solo en
La presente invención se relaciona con los
compuestos de formula (I) como se describe en la presente, en donde las
definiciones de Het, R0, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en
la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado, vecino de
San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado, vecino de
San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de
Bélgica, solicita
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, Centocor, Inc, de
E.U.A., solicita
El señor Luis Pal
Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
Para
ver imagen solo en
Los compuestos de acuerdo con la presente
invención son útiles en numerosas
enfermedades, transtornos y afectaciones, en particular enfermedades,
transtornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María de
Para
ver imagen solo en
En una modalidad, hay un dispositivo
interruptor de falla que comprende de por lo menos un sensor que comprende de
por lo menos un primer transformador que tiene por lo menos una región exterior
que forma una periferia exterior y por lo menos una región interior hueca.
También hay un por lo menos un segundo transformador que está colocado en la
región interior hueca de 1 por lo menos un primer transformador. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-207421, denominación: Asociación
de Acueducto Rural de Villafranca de Guácimo. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda
Divino Niño de San Blas de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y
desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente: Cristian Ignacio Sánchez Martínez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Turismo
entre Lagunas y Bosques Catulabo, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover, integrar y
mostrar a los asociados ante terceros, la agricultura, industria agrícola y
comercio de souvenir del turismo comunitario. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general con límite
de suma hasta por un millón de colones exactos, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Eduardo Sancho Vega. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-274892, denominación: Asociación de Adultos Mayores Casa San Antonio de
Padua Pavas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones
que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Finca Dorada para las Mujeres, con domicilio en la provincia de San José, Pérez Zeledón. Sus fines, entre otros están: proteger a las mujeres solteras o divorciadas que no cuenten con apoyo económico alguno, buscar su bienestar incluyendo el de sus. Su presidenta: Joanna Jane Becker es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 30445.—Curridabat, veintidós de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011000102).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del
barrio Los Abogados de Zapote, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: procurar el buen
mantenimiento de las calles del barrio Los Abogados. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Manuel Sandí Murillo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS
CONEXOS
Cecilia Sole Padilla, mayor, viuda, profesora
pensionada, cédula de identidad Nº 7-024-595, con domicilio en San José, Mata
Redonda, de la heladería Pops de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO
PÚBLICO
En expediente Nº 10-2007 el señor Renán de Lemos
Medina, mayor, casado una vez, geólogo, cédula 1-494-593, vecino de Barrio
Luján, San José, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el río Ario.
Localización geográfica:
Sito en: Bajos de Ario, distrito: 11 Cóbano,
cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Ario, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 190504.80 - 190458.79 Norte,
404658.40 -404698.70 Este límite aguas
arriba y
18991 1.99 - 189968.60 Norte,
403036.28 - 403090.00 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 189968.60 Norte, 403090.00 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
069°01’38” |
102,55 |
2 - 3 |
047°34’59” |
91,32 |
3 - 4 |
024°51’21” |
134,19 |
4 - 5 |
022°46’34” |
86,86 |
5 - 6 |
037°34’51” |
174,27 |
6 - 7 |
088°34’19” |
132,05 |
7 - 8 |
104°21’39” |
119,43 |
8 - 9 |
100°12’26” |
13,86 |
9 - 10 |
100°12’26” |
14,26 |
10 - 11 |
100°12’26” |
103,12 |
11 - 12 |
104°57’%8” |
105,21 |
12 - 13 |
104°57’58” |
95,26 |
13 - 14 |
083°13’32” |
176,69 |
14 - 15 |
082°57’54” |
127,75 |
15 - 16 |
082°07’54” |
124,61 |
16 - 17 |
055°56’59” |
135,33 |
17 - 18 |
055°56’59” |
121,65 |
18 - 19 |
138°46’35” |
61,17 |
19 - 20 |
236°19’34” |
134,76 |
20 - 21 |
236°16’49” |
151,52 |
21 - 22 |
264°30’29” |
96,26 |
22 - 23 |
264°30’29” |
143,90 |
23 - 24 |
255°28’29” |
163,87 |
24 - 25 |
283°37’07” |
126,50 |
25 - 26 |
283°37’07” |
123,86 |
26 - 27 |
267°46’13” |
11,54 |
27 - 28 |
267°46’13” |
14,79 |
28 - 29 |
267°46’13” |
18,93 |
29 - 30 |
287°56’26” |
102,21 |
30 - 31 |
278°20’22” |
110,56 |
31 - 32 |
212°13’01” |
99,78 |
32 - 33 |
198°40’32” |
123,58 |
33 - 34 |
214°24’19” |
120,99 |
34 - 35 |
220°27’50” |
96,87 |
35 - 36 |
239°22’52” |
151,39 |
36 - 37 |
231°11’25” |
37,18 |
37 - 38 |
316°28’43” |
70,00 |
38 - 1 |
043°29’53” |
78,04 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 10
de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 31 de enero del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, quince de noviembre del dos mil
diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(IN20100101589).
2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14335A.—Oldemar, Umaña Blanco,
solicita concesión de:
Expediente Nº
14337A.—Nidia Corrales Vargas, solicita concesión de:
Expediente Nº
970-H.—Hidrotárcoles S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica para
autogeneración privada:
Expediente Nº
13998P.—Nelson, Villalobos Badilla, solicita concesión de:
Expediente Nº
6473P.—Central Azucarera Tempisque S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S.A.O., solicita concesión de:
Expediente Nº
7771P.—Flamingo Torres de
Expediente Nº
14289P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14288P.—Incredible Coastline S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº
14207P.—Incredible Beach S. A., solicita concesión de:
Exp. 9408A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Parcela Sanatorio Durán, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7065P.—Embotelladora Centroamericana S.
A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 14304P.—Corporación Holandecito
CH S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7802P.—Inversiones Montaña del
Sol S. A., solicita concesión de:
Expediente número 7260A.—Agapanto Ltda., solicita
concesión de
Expediente Nº 14399A.—Asociación de Desarrollo San
Juan Sur, solicita concesión de:
Expediente Nº
14398P.—Cogeneración del Tempisque Cotsa S. A., solicita concesión de:
Nº 0022-E11-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas con quince minutos del tres de enero del
dos mil once.
Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el período
constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos
de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes
partidos políticos: en Heredia: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y
Restauración Herediana; en Barva: Acción Ciudadana, Coalición Barva Unida,
Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Restauración Herediana y
Unidad Social Cristiana; en Santo Domingo: Acción Ciudadana, Movimiento Avance
Santo Domingo y Movimiento Libertario; en Santa Bárbara: Accesibilidad sin
Exclusión, Integración Barbareña, Movimiento Libertario y Unidad Social
Cristiana; en San Rafael: Acción Ciudadana y Movimiento Libertario; en San
Isidro: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en
Belén: Independiente Belemita y Unidad Social Cristiana; en Flores: Todo por
Flores y Unidad Social Cristiana; en San Pablo: Acción Ciudadana, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana; y en Sarapiquí: Movimiento Libertario.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y
los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en
su cantón.
5º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la
número cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta
distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones
ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7), de
PROVINCIA
HEREDIA: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR
CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES
5 DE
DICIEMBRE 2010
Para
ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior
cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando cuarto
supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos,
corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas
Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la
provincia de Heredia. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos
de las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, para el
período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y
el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación
se detalla:
HEREDIA
ALCALDE
900490376 JOSE MANUEL ULATE
AVENDAÑO PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
401110754 HEIDY HERNANDEZ
BENAVIDES PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
401040752 MARCO ANTONIO RUIZ
MORA PLN
BARVA
ALCALDESA
401500105 MERCEDES HERNANDEZ
MENDEZ PLN
VICEALCALDE PRIMERO
401110488 ADRIAN VARELA
MONTERO PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
203950181 CARLOS ENRIQUE
ZUÑIGA BARQUERO PLN
SANTO DOMINGO
ALCALDESA
107230084 LAURA PRADO CHACON PLN
VICEALCALDE PRIMERO
106660080 RANDALL ARTURO
MADRIGAL LEDEZMA PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
104180016 JUAN RAMON SOLIS
CHAVES PLN
SANTA BÁRBARA
ALCALDE
401300560 MELVIN ALFARO SALAS PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
204980904 CINDY BRAVO CASTRO PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
401210397 JOSE ALBERTO
HERNANDEZ MUÑOZ PLN
SAN RAFAEL
ALCALDE
401140587 JORGE ISAAC HERRERA
PANIAGUA PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
400980628 ANA ISABEL CAMACHO
CHAVARRIA PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
401060518 HENRY CHAVARRIA
DELGADO PLN
SAN ISIDRO
ALCALDE
401170887 MELVIN VILLALOBOS
ARGUELLO PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
110280473 MARCELA CRISTINA
GUZMAN CALDERON PLN
VICEALCALDESA SEGUNDA
401310918 LUISA MARIA FONSECA
GONZALEZ PLN
BELÉN
ALCALDE
401240551 HORACIO ALVARADO
BOGANTES PUSC
C.C. HORACIO MARTIN ALVARADO BOGANTES
VICEALCALDESA PRIMERA
401280702 THAIS MARIA ZUMBADO
RAMIREZ PUSC
VICEALCALDE SEGUNDO
400990492 JOSE FRANCISCO
ZUMBADO ARCE PUSC
FLORES
ALCALDE
501660396 GERARDO ANTONIO
ROJAS BARRANTES PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
110430576 ANA LUCIA DELGADO
OROZCO PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
401160340 BRAULIO BARRANTES
ULATE PLN
SAN PABLO
ALCALDESA
105060579 ARACELLY SALAS
EDUARTE PUSC
VICEALCALDE PRIMERO
501930295 BERNARDO PORRAS
LOPEZ PUSC
VICEALCALDE SEGUNDO
401580287 OMAR MAURICIO
GONZALEZ GONZALEZ PUSC
SARAPIQUÍ
ALCALDE
700750997 PEDRO ROJAS GUZMAN PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
202400726 JEANNETTE CECILIA
BOGANTES BALLESTERO PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
104920299 ELI FALLAS HERNANDEZ PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo 12
inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes
han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así
como a los Poderes de
Nº 0019-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del tres de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período
constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos
de las Municipalidades de los cantones de la provincia de San José inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes
partidos políticos: en San José: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Integración Nacional y Movimiento Libertario; en Escazú: Movimiento Libertario,
Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y Yunta Progresista
Escazuceña; en Desamparados: Acción Ciudadana, Acuerdo Cantonal Desamparadeño,
Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en
Puriscal: Acción Ciudadana y Unidad Social Cristiana; en Tarrazú: Tarrazú
Primero y Unidad Social Cristiana; en Aserrí: Acción Ciudadana, Frente Amplio,
Integración Nacional y Movimiento Libertario; en Mora: El Puente y los Caminos
de Mora y Unidad Social Cristiana; en Goicoechea: Accesibilidad sin Exclusión,
Acción Ciudadana, Goicoechea en Acción, Integración Nacional, Movimiento
Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Santa Ana:
Del Sol, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social
Cristiana; en Alajuelita: Acción Ciudadana, Renovación Costarricense y Unidad
Social Cristiana; en Vázquez de Coronado: Acción Ciudadana y Unidad Social
Cristiana; en Acosta: Acción Ciudadana; en Tibás: Acción Ciudadana, Cívico de
Tibás Fuenteovejuna, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad
Social Cristiana; en Moravia: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Alianza Patriótica, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación
Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Montes de Oca: Acción Ciudadana,
Coalición Montes de Oca Unida, Renovación Costarricense y Unidad Social
Cristiana; en Turrubares: Unidad Social Cristiana; en Dota: Acción Ciudadana,
Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Curridabat: Acción
Ciudadana y Curridabat Siglo XXI; en Pérez Zeledón: Acción Ciudadana,
Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; y en León Cortés Castro: Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y
los vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en
su cantón.
5º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la
número cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta
distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones
ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada en
el artículo 102, inciso 7), de
PROVINCIA
SAN JOSÉ: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR
CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES
5 DE
DICIEMBRE 2010
Para
ver imágenes solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior
cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el resultando cuarto
supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos,
corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de las respectivas
Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones de la
provincia de San José. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento
en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito,
se declaran electos alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de San José, para el período
constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el
treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se
detalla:
SAN JOSÉ
ALCALDE
104760724 JOHNNY FRANCISCO
ARAYA MONGE PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
600860285 SANDRA GARCIA PEREZ PLN
C.C. MARIA ISABEL GARCIA PEREZ
VICEALCALDE SEGUNDO
104040737 GONZALO RAMIREZ
GUIER PLN
ESCAZÚ
ALCALDE
302740601 ARNOLDO VALENTIN
BARAHONA CORTES YUNTA
VICEALCALDESA PRIMERA
111490337 LUISIANA SANDRA
TOLEDO QUIROS YUNTA
VICEALCALDESA SEGUNDA
401200352 NARCISA MARIA ZAMORA
VALERIO YUNTA
DESAMPARADOS
ALCALDESA
108590681 MAUREEN FALLAS
FALLAS PLN
VICEALCALDE PRIMERO
105540953 JOSE RAFAEL GARRO
FALLAS PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
107480048 JOSE ALBERTO PORRAS
ABARCA PLN
PURISCAL
ALCALDE
104640669 MANUEL ESPINOZA
CAMPOS PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
106940753 AMABLE MENA RIOS PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
103710902 OSCAR BERMUDEZ
MONTERO PLN
TARRAZÚ
ALCALDE
104800249 BERNARDO BARBOZA
PICADO PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
113040051 HELEN DAHIANNA
NARANJO MORA PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
303590639 YOHAN MORA UMAÑA PLN
ASERRÍ
ALCALDE
900440044 VICTOR MANUEL
MORALES MORA PAC
VICEALCALDESA PRIMERA
107590786 ANA MARCELA MARIN
MORA PAC
VICEALCALDÍA SEGUNDA
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PAC
MORA
ALCALDE
107340346 GILBERTO MONGE PIZARRO PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
104540140 LILLIAM HERNANDEZ
AGUILAR PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
103470606 JAVIER ALPIZAR
VILLEGAS PLN
GOICOECHEA
ALCALDE
104440219 OSCAR ENRIQUE
FIGUEROA FIEUJEAM PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
501710313 ANA LUCIA MADRIGAL
FAERRON PLN
VICEALCALDESA SEGUNDA
601000115 ZEIDE FRANCESCHI
BARRAZA PLN
C.C. ZEIDY FRANCESCHI BARRAZA
SANTA ANA
ALCALDE
105900475 GERARDO OVIEDO
ESPINOZA PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
104700637 CRISTINA CECILIA
MONGE ACUÑA PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
106060388 CESAR JULIO
CHAVARRIA SABORIO PLN
C.C. CESAR JULIO CASTRO SABORIO
ALAJUELITA
ALCALDE
104390279 VICTOR HUGO
ECHAVARRIA UREÑA PUSC
C.C. VICTOR HUGO CHAVARRIA UREÑA
VICEALCALDESA PRIMERA
104610635 ZEIDY HERNANDEZ
CORDERO PUSC
VICEALCALDE SEGUNDO
107250078 LUIS ADOLFO OROZCO
UREÑA PUSC
VÁZQUEZ DE CORONADO
ALCALDE
105510692 LEONARDO HERRERA
SANCHEZ PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
111170795 ANDREA CARVAJAL
MARRERO PLN
C.C. ANDREA MARRERO CARVAJAL
VICEALCALDE SEGUNDO
106340766 MARCOS GUSTAVO
ARGUEDAS ELIZONDO PLN
ACOSTA
ALCALDE
104520662 LUIS ALBERTO DURAN
GAMBOA PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
104330007 MARIA ELENA FALLAS
UMAÑA PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
106390383 MARVIN JIMENEZ
HIDALGO PLN
TIBÁS
ALCALDE
301610397 GONZALO VARGAS
JIMENEZ PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
501610644 MARIA IRENE BRAVO
CASTILLO PLN
VICEALCALDESA SEGUNDA
302160772 YADIRA MARLENE SOTO
ARROYO PLN
MORAVIA
ALCALDE
108490120 JUAN PABLO HERNANDEZ
CORTES PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
109240072 IVANNIA BLANCO DURAN PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
106460871 JUAN CARLOS DEL
VALLE PASCUA PLN
MONTES DE OCA
ALCALDE
601130988 FERNANDO TREJOS
BALLESTERO PRC
VICEALCALDESA PRIMERA
105970867 VIVIANA JIMENEZ
MONTERO PRC
VICEALCALDE SEGUNDO
110950572 DANIEL ROJAS
MADRIGAL PRC
TURRUBARES
ALCALDE
106520669 BOLIVAR MONGE GRANADOS PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
111060869 YERLIN QUIROS ROJAS PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
205880155 CARLOS ALBERTO DIAZ
SEGURA PLN
DOTA
ALCALDE
107770857 LEONARDO CHACON
PORRAS PLN
C.C. EDUARDO CHACON PORRAS
VICEALCALDESA PRIMERA
107710307 MARIA AUXILIADORA
MARIN NAVARRO PLN
C.C. MARY MARIN NAVARRO
VICEALCALDE SEGUNDO
108980965 ROBERT ANTONIO
CHINCHILLA MORA PLN
CURRIDABAT
ALCALDE
204200182 EDGAR EDUARDO MORA
ALTAMIRANO CSXXI
VICEALCALDESA PRIMERA
203700902 ALICIA BORJA
RODRIGUEZ CSXXI
VICEALCALDE SEGUNDO
107800607 ALONSO AUGUSTO
MERAYO CEDEÑO CSXXI
PÉREZ ZELEDÓN
ALCALDE
601500876 LUIS MENDIETA
ESCUDERO PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
112770202 VERA VIOLETA
CORRALES BLANCO PLN
VICEALCALDESA SEGUNDA
107550297 DORIS PICADO MORA PLN
LEÓN CORTÉS CASTRO
ALCALDE
108620006 LEONARDO QUESADA
DURAN PLN
VICEALCALDESA PRIMERA
104310469 MARIA GUILLERMINA
HIDALGO CORDERO PLN
VICEALCALDE SEGUNDO
107450765 JORGE FALLAS QUESADA PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo 12
inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes
han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así
como a los Poderes de
Nº 8141-E10-2010.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las doce horas diez minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez. Expediente Nº 377-S-2010.
Recurso de reconsideración formulado por el partido Renovación Costarricense
contra la resolución Nº 6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre
del 2010, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Resultando:
1º—En resolución Nº 6930-E10-2010 de las
10:00 horas del 18 de noviembre del 2010, este Tribunal se pronunció sobre el
pago de la contribución del Estado al partido Renovación Costarricense,
correspondiente al ciclo electoral 2006-2010 disponiendo, entre otros aspectos,
que se girara a los tenedores de los certificados de cesión de esa agrupación
política, previa disminución proporcional correspondiente, la suma de
¢6.012.341,75 (seis millones doce mil trescientos cuarenta y un colones con
setenta y cinco céntimos). Asimismo, dispuso reservar a favor de ese Partido la
suma de ¢369.509.086,98 (trescientos sesenta y nueve millones quinientos nueve
mil ochenta y seis colones con noventa y ocho céntimos) para afrontar gastos
futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral (ver folios 147 al 166).
2º—Mediante escrito recibido el 30 de noviembre del 2010, los señores
Justo Orozco Álvarez, Rafael Matamoros Mesén, Ana Isabel Salazar Badilla,
Marlen Moya Cubero y Jimmy Soto Solano, por su orden, Presidente,
Vicepresidente, Vocal, Tesorera y Secretario del Comité Ejecutivo del partido
Renovación Costarricense, formularon recurso de reconsideración contra la
supracitada resolución; en él arguyen una serie de motivos que, en su criterio,
justifican el pago de la suma de ¢400.521.426,73, relativa al ciclo electoral
2006-2010 (folios 177 al 208).
3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso
formulado por partido Renovación Costarricense: El artículo 107 del Código
Electoral establece, en forma expresa, que contra la resolución que dicte este
Tribunal en las diligencias de pago de contribución del Estado a los partidos
políticos podrá formularse recurso de reconsideración. En este sentido, el
artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos
establece cuanto sigue: “El partido que disienta de lo resuelto tendrá un
plazo de ocho días hábiles para presentar recurso de reconsideración ante el
Tribunal”.
A tenor de lo dispuesto en las citadas normas, el recurso de
reconsideración del partido Renovación Costarricense resulta admisible, toda
vez que fue interpuesto dentro del plazo de los ocho días hábiles antes indicado.
En efecto, la resolución Nº 6930-E-10-2010 fue notificada a las
autoridades del partido Renovación Costarricense el viernes 19 de noviembre del
2010 y el recurso fue presentado el martes 30 de noviembre del año en curso
2010 (folios
II.—Consideración preliminar: El partido Renovación
Costarricense, de previo a referirse a los rubros que fueron rechazados, aborda
varios aspectos sobre el financiamiento estatal, indicando que la decisión del
legislador de dotar de recursos a los partidos políticos se fundamenta en cinco
razones que este Tribunal ha desarrollado (promover la participación política
de la ciudadanía, garantizar condiciones de equidad, paliar la incidencia del
poder económico, fomentar un sistema de partidos políticos y evitar el tráfico
de influencias y el ingreso de dinero de procedencia ilegal). Que dicho aporte
responde en forma directa al número de votos obtenidos por el partido en el
proceso electoral y, en ese sentido, el partido Renovación Costarricense obtuvo
87.095 votos que corresponden a ¢400.521.428,73; sin embargo, deformando esos
preceptos constitucionales y el espíritu del constituyente, se creó un sistema
burocrático que esconde una intención contraria a
De la argumentación expuesta, el partido Renovación Costarricense
parece entender que las agrupaciones políticas, para recibir el aporte estatal,
únicamente deben superar los umbrales de votación previstos en el artículo 96
de
La trascendencia e importancia que tiene la comprobación del gasto,
como principio básico del modelo de financiamiento, ha sido analizada de manera
pormenorizada por este Tribunal en su jurisprudencia. Precisamente, en el
considerando III de la resolución recurrida esta Autoridad Electoral reafirmó
esos conceptos, indicando que “lo esencial, bajo esta regla constitucional,
es la comprobación del gasto”.
De modo tal que los partidos políticos para recibir el aporte estatal,
además de superar los umbrales de votación exigidos en el inciso 2) del
artículo 96 de
III.—Sobre el fondo: A los efectos de emitir un pronunciamiento
claro sobre los argumentos expuestos por el partido Renovación Costarricense,
se analizará cada uno de ellos en el orden en que fueron planteados:
a) Combustible y lubricantes: El Partido
argumenta que para estos gastos presentó facturas membretadas y autorizadas por
las compañías expendedoras de combustible, en las que se indica fecha, monto,
nombre del Partido, detalle del consumo, número de placa, código contable y
asunto. Asimismo, indica que el medio de pago utilizado fue mediante “bonos de
deuda política”, por lo que solicita se validen estos gastos.
El Partido presentó gastos por estos
conceptos en dos cuentas diferentes. En la primera de ellas, el Departamento de
Financiamiento analizó la suma de ¢34.336.174,00 (ver folios 26, 27 y 58). Tal
y como se indicó en la resolución recurrida, el Partido, de manera desordenada,
informal y sin cumplir ningún rigor contable, presentó para justificar ese
monto documentación en cuatro “ampos”. Pese a esa informalidad, tal y como se
indicó en la resolución recurrida, se procedió a revisar uno a uno los
documentos aportados, verificándose que en ninguno de los justificantes,
contrario a lo que indica el Partido, se consignó la forma en la que se pagó el
servicio. Este motivo impide su reconocimiento, ya que no es posible admitir
como válido el mecanismo de pago que utilizó el Partido, según el cual, sus
líderes entregaban varias facturas (distintos montos y proveedores) a cambio de
certificados de cesión, ya que este trámite no tiene reconocimiento legal o
reglamentario y, además, resulta improcedente debido a que el servicio debe ser
cancelado directamente al proveedor o prestatario de éste y no a un tercero.
Esta omisión, por sí misma, era motivo
suficiente para rechazar los gastos; sin embargo, también se detectó que una
cantidad importante de facturas no indicaban el número de placa de vehículo, lo
que constituye una razón adicional para no reconocer el gasto correspondiente.
La segunda cuenta analizada por concepto de
combustibles, fue incluida en lo que el Partido denominó “financiamiento
adelantado”. En este caso, en ninguna de las facturas aportadas por el Partido
se consignó el número de placa del vehículo que recibió el servicio. Esta fue
la razón fundamental para el rechazo de los gastos ya que el criterio de este
Tribunal, que data de 1999, estableció que la omisión de ese requisito es
suficiente para el rechazo del gasto. Cabe indicar que los otros defectos que
contiene la documentación y que se detallaron tanto en el informe del
Departamento de Financiamiento como en la resolución recurrida, son motivos
adicionales del rechazo ya que, aún obviándose éstos hipotéticamente, no sería
posible el reconocimiento del gasto pues subsiste el defecto de consignar el número
de placa en la factura.
En consecuencia, no existe motivo alguno
para variar lo resuelto por lo que, respecto de este extremo, se confirma la
resolución recurrida.
b) Instalación de clubes: Como fundamento
de su recurso, el Partido alega que no se debe aplicar el artículo 42 del RFPP
ya que este Tribunal no pudo establecer la herramienta informática que ahí se
indica. Asimismo, señala que aportó estudio registral de la propiedad, nota de
la policía de proximidad en la que se inscribe el club, fotocopia de la cédula
de identidad del arrendante y el comprobante de recibo de bonos, por lo que los
gastos cumplen con los artículos 42, 50 y 51 del RFPP.
El hecho de que los referidos gastos cumplan con algunos de los
requisitos que establece la normativa electoral no significa que por ello deban
reconocerse con el aporte estatal. En este caso, los gastos por instalación de
clubes fueron respaldados con comprobantes, los cuales carecen de las
formalidades mínimas que exige el artículo 51 del RFPP. Tal y como se indicó en
la resolución impugnada, estos comprobantes no pueden considerarse como
documentos idóneos para respaldar los gastos, en razón de que adolecen de
varios de los requisitos exigidos en el artículo 51 del RFPP. De modo que el
rechazo no fue porque el Partido no utilizara la herramienta informática o en
el comprobante no se aportara el número de teléfono del prestatario del
servicio, sino porque el comprobante carecía de fecha, numeración, dirección
del prestatario del servicio y recibido conforme por parte de personeros del
Partido y, bajo esas condiciones, no es posible entender que los gastos se
encuentran debidamente comprobados.
Así las cosas, respecto de estos gastos
también procede el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto.
c) Capacitación: Argumenta el Partido que
todos los pagos se realizaron con “bonos” y los contratos estaban debidamente
firmados, autenticados y muy detallados. Además, señala que en cada contrato se
adjuntó copia de la cédula del profesional que impartió la capacitación y la
lista de quienes la recibieron. Indica que esos son los justificantes de mayor
peso con los que se demuestra que se recibió el servicio, por lo que cumplen
con los requisitos para justificar el gasto.
El motivo por el cual se rechazaron esos gastos no corresponde a
ninguna de las circunstancias alegadas por el Partido. Efectivamente, el
principal defecto que presentaban los gastos liquidados por este rubro estaba
referido a que el comprobante utilizado para respaldarlos no cumplía con los requisitos
previstos en la normativa legal y reglamentaria. Al igual que los demás
comprobantes utilizados por el Partido en la liquidación de gastos de este
ciclo electoral, éstos carecen de los principales elementos que exige el
artículo 51 del RFPP para este tipo de documentos y a los cuales se ha hecho
referencia ampliamente.
La ausencia de requisitos en los
documentos utilizados por el partido Renovación Costarricense para respaldar
los gastos por capacitación impiden considerar cumplido el requisito previsto
en el artículo 96 inciso 4) de
d) Propaganda: Aduce el Partido que todos
los contratos por este rubro están firmados y autenticados y que se adjuntó
copia de la cédula del prestatario del servicio y el comprobante de pago
mediante “bonos”. Asimismo indica que, cuando lo ameritaba, se aportó el
comprobante de que la empresa estaba inscrita ante el Tribunal Supremo de
Elecciones y en los otros casos se aportó, en forma extra, un documento en el
que el prestatario indica haber brindado el servicio. Adicionalmente se afirma
que varias facturas estaban membretadas y timbradas. Por último, señalan las
autoridades del partido Renovación Costarricense que los gastos fueron
revisados con el reglamento que empezó a regir el 29 de octubre del 2009, por
lo que a los gastos efectuados antes de esa fecha debe aplicárseles el artículo
3º del reglamento que regía en ese momento.
Tal y como se expuso en la resolución recurrida, el monto de
¢31.340.717,35 por gastos de propaganda fue rechazado debido a que el Partido
no logró demostrar que utilizara alguno de los medios de pago autorizados por
la normativa electoral, lo que impidió acreditar que éstos se realizaran con
sus recursos.
Importa aclarar que, antes de la
promulgación en 2009 del Código Electoral vigente y por la remisión dispuesta
en el artículo 176 del anterior Código, la liquidación de los gastos
partidarios se regía por lo dispuesto en el Reglamento sobre el Pago de los
Gastos de los Partidos Políticos emitido por
Así, la obligación de demostrar que el
gasto se cancela con recursos del partido, no surge con el nuevo RFPP, ya que
estaba también en el reglamento de
“Artículo 14.—Para el reconocimiento
de los gastos con cargo al aporte estatal, el partido deberá cancelar esos
montos por medio de una cuenta corriente bancaria, excepto los que corresponda
pagar por caja chica, de conformidad con lo establecido en el artículo 20,
inciso b) de este Reglamento. Además podrán cubrir sus gastos con bonos
emitidos por el propio partido.
Cuando se cancelen bienes y servicios con
bonos se debe utilizar el formulario Nº 17 denominado “Recibo por la entrega de
bonos como pago por la prestación de bienes y servicios”.
En consecuencia, al no demostrar el
Partido que los gastos por ¢31.340.717,35 correspondientes a propaganda fueron
cancelados con sus recursos, no es factible el reconocimiento de éstos.
Ahora bien, los otros gastos por
propaganda por un monto de ¢75.410.000,00 fueron rechazados debido a que los
comprobantes utilizados para respaldarlos presentaban los mismos defectos a que
ha hecho referencia este Tribunal; cabe indicar que los requisitos de esos
documentos también estaban previstos en el reglamento de
Por último, el argumento del partido
Renovación Costarricense respecto de que los contratos cumplían con todas las
formalidades no es suficiente para el reconocimiento de estos gastos. Aún si se
coincidiera en ello el rechazo del gasto se mantendría, ya que los defectos
apuntados por el Partido no fueron el motivo principal que impidió el
reconocimiento del gasto.
Así las cosas, este extremo del recurso
también resulta improcedente, por lo que procede su rechazo.
e) Financiamiento adelantado: En lo
relativo a este aspecto, el Partido señala que no cuenta con una planilla
amplia que le permita cumplir tantos requisitos y el exceso de controles
internos, ya que trabaja bajo un régimen de austeridad y confianza; por ello,
los gastos pueden comprobarlos con el testimonio de las personas que prestaron
el servicio. Citan como ejemplo los gastos generados en la constitución de una
hipoteca para obtener el financiamiento adelantado, respecto de lo cual
emitieron cheques que fueron cambiados por un personero del Partido quien
realizó los pagos.
Las liquidaciones de gastos, por regla general, deben ser acompañadas
por una serie de documentos que son indispensables para la comprobación del
gasto. Dicha documentación permite establecer con certeza que los gastos
efectivamente se realizaron y que, por ello, son justificables. La ausencia de
documentación de respaldo o si la misma es deficiente impide reconocer el
respectivo gasto, por no cumplir con la condición establecida en el artículo 96
inciso 4) de
Cabe indicar que las reglas sobre la
documentación que deben aportar los partidos políticos, así como los requisitos
de esos documentos, han estado presentes en el ordenamiento jurídico desde el
año
Por lo expuesto, resulta improcedente la
pretensión del partido Renovación Costarricense de que se sustituyan los
mecanismos de comprobación previstos en la normativa electoral por el
testimonio de las personas que prestaron el servicio, dado que sería aplicar un
procedimiento no contemplado en la ley y haría incurrir a este Tribunal en
infracciones a los principios de legalidad e inderogabilidad singular del
reglamento.
f) Honorarios
profesionales: Sobre estos gastos, expone el Partido que cuando “se
indica que algunos casos la firma no es la firma del contrato o comprobante de
entrega de bonos o cédula de identidad”, al analizar uno de ellos se tiene
que corresponde a una persona que supera los ochenta años de edad y ello pudo
influir al momento de firmar la documentación. Que para cada situación hay una
explicación veraz y clara. Que al adjuntarse al contrato el comprobante de
recibido de los bonos se anotó el número del contrato, con lo cual estaban
numerando cada uno de esos comprobantes y cada uno de ellos llevaba la leyenda
partido Renovación Costarricense. Que en los pocos casos en los que el monto
del contrato difiere del consignado en el comprobante de bonos, pudo tratarse
de errores humanos, pero por ello no podría rechazarse el gasto. Arguye que en
cuanto a las cédulas borrosas es un defecto subsanable, pues se tiene certeza
de quien prestó el servicio. Que en los pocos casos en que se omite la firma de
la persona del Partido encargada de comprometer los fondos y las firmas con
lápiz, esto es fácilmente subsanable o se puede eliminar. Señala que los
pequeños errores son la excepción, ya que la información es amplia y lo único
que no se incluye es el número de teléfono.
El Partido en su recurso se refiere a una serie de defectos que no
fueron considerados por el Departamento de Financiamiento ni por este Tribunal
como elemento básico para no reconocer el gasto por honorarios profesionales,
ya que el rechazo de éstos, tal y como se indicó en la resolución recurrida,
fue fundamentalmente por las deficiencias que presentaban todos los
comprobantes que utilizó el Partido para respaldar esos gastos, pues no
contenían elementos esenciales como: fecha, numeración, número de teléfono y
dirección del prestatario del servicio y, además, el rechazo resultaba
procedente en tanto varios de los contratos presentaban otros defectos como los
que enuncia el Partido.
Adicionalmente, resulta improcedente la
afirmación del Partido de que los comprobantes estaban numerados por el hecho
de que se consignara en el contrato un número con lapicero, dado que no es
posible admitir que dicha numeración pueda sustituir la que debe contener ineludiblemente
el comprobante, en razón de que la norma reglamentaria exige la numeración en
el comprobante y no en cualquier otro documento de la liquidación de gastos.
Por ello, al mantenerse los defectos en
los comprobantes que aportó el Partido para respaldar los gastos por honorarios
profesionales, respecto de este extremo también se declara sin lugar el recurso
interpuesto.
g) Viáticos: Argumenta el Partido que
todos los gastos por viáticos fueron realizados antes del 29 de octubre de
2009, fecha en que entró a regir el Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, por lo que éstos deben analizarse con el anterior
reglamento.
Bajo este rubro los gastos ascienden a la suma de ¢11.764.278,70 y,
según se indicó en la resolución recurrida, la razón fundamental del rechazo
fue porque el contador público indicó no haber revisado esos gastos, pero los
incluyó en la certificación. Esa inconsistencia, por sí misma, es de tal
gravedad que impide reconocer el gasto, pues tal y como lo establece el artículo
42 del RFPP, la certificación del contador público “será el medio por el
cual los partidos políticos, con derecho a la contribución estatal, comprobarán
cada uno y en su totalidad los gastos en que hayan incurrido”.
Aunado a ello, existen motivos adicionales
que impiden su reconocimiento. Así, por ejemplo, que los gastos no se
liquidaron conforme lo establece el “Reglamento de gastos de viaje y transporte
para funcionarios públicos” y, además, que no se utilizara ninguno de los
medios de pago previstos en el reglamento.
Por ello, aún si se admitiera que a esos
gastos deben aplicárseles las reglas del Reglamento de
De ahí que el argumento expuesto por el
Partido no tiene la virtud de modificar el rechazo del gasto, debido a que aún
se mantendrían otros motivos para no proceder a su reconocimiento, tales como
que el Partido no acreditó el medio de pago que utilizó para cancelar esos
gastos, requisito que se encontraba previsto en el artículo 14 del reglamento
de
h) Transportes: El Partido alega que,
revisado el “Reglamento de Pago de Gastos de Partidos Políticos de
Sobre este extremo del recurso, debe reiterarse que la totalidad de
los gastos por transporte fue rechazada por las deficiencias que presentaban
absolutamente todos los comprobantes que adjuntó el Partido para respaldarlos.
Tal y como se indicó en la resolución impugnada, los requisitos que debían
contener los comprobantes estaban previstos en el reglamento de
Ahora bien y contrario a lo que indica el
partido Renovación Costarricense, la normativa anterior sí establecía la
documentación y los requisitos que debían aportarse junto con los contratos por
servicios de transporte. Así se desprende de lo dispuesto en el citado artículo
18, en el que se establecían las formalidades que debían reunir los
comprobantes que utilizara el partido, y en el artículo 26, que regulaba lo
relativo a los requerimientos que debían contener todos los contratos que
suscribieran los partidos, incluidos los de transporte.
Al respecto, esta última norma
establecía:
“Artículo 26.—Toda contratación de
objeto continuo, sucesivo o periódico (dar o tomar bienes en arrendamiento,
suministros y servicios repetidos, etc.), deberá ser formalizada en un
documento suscrito por una persona autorizada para comprometer los fondos del
partido conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento y por el
contratista, su apoderado o su representante legal. En el caso de los gastos de
propaganda, para que sean reconocidos deberá cumplirse con este requisito
cuando las contrataciones que realice el partido político sean iguales o
superiores a quinientos mil colones. En todo
contrato formalizado deberá indicarse la dirección exacta del contratista;
en el caso de alquiler del local, debe señalarse además la ubicación exacta de
éste.
En todos los casos de contratos de
arrendamiento de locales, indicar los números de teléfono, de medidor de
energía eléctrica, hidrómetro a utilizar en esos locales y los nombres de los
respectivos abonados.
Las agrupaciones políticas deberán remitir a
Dado que los requisitos que están ausentes en
los comprobantes aportados por el Partido se encontraban también en el reglamento
de
IV.—Sobre las consideraciones adicionales que formula el partido
Renovación Costarricense: Argumenta el Partido que, en su caso, se está
aplicando en forma retroactiva la ley, pues la gran mayoría de sus gastos se
efectuaron antes del 29 de octubre de 2009, fecha en que entró a regir el nuevo
“Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos”. Señalan que esa
aplicación se dio en el caso del artículo 51 del RFPP que difiere de los
artículos 16, 17 y 18 del anterior reglamento, por lo que existe una
apreciación errónea de este Tribunal.
Sobre este extremo del recurso, debe reiterarse que la totalidad de
los contratos suscritos por el partido Renovación Costarricense fue rechazada
debido a que los comprobantes que respaldaban esos gastos carecían de varios
requisitos. En este sentido, no existe ninguna aplicación retroactiva de la ley
dado que los requisitos que motivaron el rechazo se encontraban previstos en el
artículo 18 del reglamento de
En el mismo sentido, importa aclarar que las diferencias que indica el
Partido que existen entre los artículos 51 del RFPP y el 18 del reglamento de
“en el artículo 51, en su párrafo segundo, al
final, establece “…para demostrar sus gastos”. En el artículo 18 de la norma
anterior, ese párrafo establece una cosa muy distinta: “para justificar
gastos…” En ese mismo artículo, en su párrafo tercero, se cambia la frase “muy
especiales” inserta en el artículo 18; por la frase “muy calificados…
(…)
En el punto 1 del artículo 51, le agregan la
frase “de acuerdo a un consecutivo”, lo que hace devenir en las
inconsistencias que señala el T.S.E.
(…)
En el punto 5, del artículo 51, establece:
Señalar el código de la cuenta contable respectiva de conformidad con el Cuadro
y el Manual de Cuentas dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones, anexo al
este Reglamento…”, ahora el 18 del Reglamento de
Conforme se aprecia, las diferencias que
indica el Partido existen entre ambos reglamentos en nada se refieren a los
defectos que presentan los comprobantes y que motivaron su rechazo; por ello,
respecto de este argumento también procede el rechazo del recurso.
Ahora bien, el Partido expresa que en la resolución impugnada no se
hizo referencia a que todos los contratos cumplen con lo establecido en el
artículo 411 del Código de Comercio y que éstos tienen fuerza de ley entre las
partes. Por ello, las inconsistencias que señaló este Tribunal en cuanto a
firmas y otros aspectos le fueron aplicadas de forma retroactiva, causándole
serios perjuicios, por lo que solicita la reconsideración del rechazo.
Al respecto, debe insistirse en que, si bien es cierto que este
Tribunal señaló en la resolución recurrida, que algunos contratos presentaban incorrecciones,
es lo cierto que los gastos por este concepto no se rechazaron por esos
defectos, sino porque los comprobantes utilizados por el Partido para respaldar
esos gastos carecían de varias de las formalidades que exige el ordenamiento
jurídico, a las cuales este Tribunal se ha referido ampliamente.
Por ello, aún cuando los contratos no presentaran ningún problema
desde el punto de vista formal -aspecto sobre el cual este Tribunal no se
pronunció pues otros motivos impedían el reconocimiento de esos gastos-, debe
indicarse que ese no es el único requisito que se debe cumplir para el
reconocimiento del gasto, dado que, para cada tipo de contrato, la legislación
electoral establece el cumplimiento de otras condiciones.
En todo caso, se aclara que las inconsistencias en cuanto a las firmas
y otros defectos que contenían los contratos, tal y como se indicó en la
resolución impugnada, constituían razones adicionales para el rechazo del
gasto, ya que la causa principal lo fueron las deficiencias que presentaban los
comprobantes. Por ello, se declara improcedente el recurso interpuesto.
V.—Sobre los porcentajes para capacitación y organización definidos
por el partido Renovación Costarricense: El Partido señala que este
Tribunal incurrió en error al interpretar sus estatutos, ya que en ningún
momento puede colegirse de los incisos 9) y 10) del artículo 13 que se hiciera
una reserva del 5% de capacitación y un 73% para organización, ya que ello
resulta contrario a la lógica común. Señala que esas normas del estatuto
obedecen al Código Electoral anterior que no establecía la obligatoriedad de
esas reservas; por ello es inconstitucional que se les aplique, en forma
retroactiva, lo dispuesto en el nuevo Código Electoral. Indica que un plazo muy
corto debió enfrentar cambios vertiginosos como pasar de un reglamento a otro,
con diferentes enfoques y conceptualizaciones.
Contrario a lo que sostiene el partido Renovación Costarricense, la
obligación de fijar en los estatutos partidarios los porcentajes del aporte
estatal que se destinarán para satisfacer necesidades de capacitación y
organización, no deriva del Código Electoral, sino que surge con motivo de la
reforma que sufrió el artículo 96 de
Precisamente para aclarar los efectos y alcances de esa reforma
constitucional, este Tribunal, mediante resolución número 1257-P-2000 de las
13:50 horas del 16 de junio del 2000, interpretó el inciso 1) del artículo 96
de
Además, en la resolución Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de
junio del 2003, se estableció cuanto sigue:
“De ahí que para éste resulte relevante, de
cara a los próximos procesos electorales, ampliar la interpretación que se hizo
del inciso 1) del artículo 96 constitucional, en el sentido de que, una vez
fijado estatutariamente el porcentaje de la contribución estatal que cada
partido utilizará para efectos de “capacitación”, éste no puede ser utilizado
ni justificado a título de gastos de “propaganda” u “organización”. En consecuencia, si en el futuro una agrupación
partidaria no liquida o logra demostrar erogaciones por capacitación en la
proporción predefinida sino en una suma menor, ciertamente la diferencia
resultante no podrá ser imputada a los otros rubros señalados” (el resaltado no es del original).
Conforme lo expuesto, resultan infundadas las
apreciaciones del partido Renovación Costarricense, debido a que la definición
de los porcentajes de capacitación y organización responden a un imperativo
constitucional y no del Código Electoral, del cual los partidos políticos
tenían conocimiento, pues este Tribunal les hizo ver su importancia desde el
año 2000. Incluso, dicha previsión estatutaria fue tomada en cuenta por este
Tribunal, como condición indispensable para distribuir el aporte estatal de los
ciclos electorales 1998-2002 y 2002-2006 (ver, entre otras, resoluciones Nos.
1072-E-2003, 1114-E-2003, 2420-E-2007, 2435-E-2007 y 2985-E-2007).
VI.—Conclusión: Por las razones expuestas, este Tribunal estima
que no existe motivo para modificar lo resuelto en la resolución Nº
6930-E10-2010 de las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2010. En consecuencia,
lo procedente es declarar sin lugar el recurso interpuesto. Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso de reconsideración
interpuesto por el partido Renovación Costarricense. Comuníquese lo resuelto a
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro, en diligencias de
ocurso incoadas por Paula de
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Iris Tenorio Ortega y Ian Calvert Bleasdale, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2508-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del cinco de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 35297-2010. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Joyce Bleasdale Tenorio...; en el sentido que la nacionalidad del padre es “Británica” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010214497.—(IN2010108513).
Se hace saber que, en
diligencias de ocurso incoadas por, Mileida Mora Mata, en expediente Nº
1770-2000, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice:
Nº 0696-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas, quince minutos del diecinueve de mayo del dos mil.
Diligencias de ocurso incoadas por, Mileida Mora Mata, mayor, casada, oficios
del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-ochocientos sesenta y
nueve-cero cero seis, vecina de San Salvador Pérez Zeledón. Resultando: 1º—...
2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:...
III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de,
Randhall Moya Mora, que lleva el número setecientos noventa y tres, folio
trescientos noventa y siete, tomo cuatrocientos cuarenta, de
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mario Alberto Robles Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2286-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 26794-2010. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Josué Alejandro Naranjo Cordero...; en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Robles Naranjo”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2010214528.—(IN2010108515).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Erika Vanessa González Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 384-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del cinco de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 40657-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese los asientos de nacimiento de Jairo Joel y Jennifer Fabiola ambos de apellidos Miranda Hernández..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “González Hernández”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—1 vez.—RP2010214574.—(IN2010108516).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Catalina del Carmen López, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 405-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y veinte minutos del siete de abril del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 41423-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbeth del Carmen Amador Sequeira...; en el sentido que el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “López, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010109432).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Enrique Loremore Castro y Carlos Eduardo Loremore Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2643-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 32888-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I-Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Carlos Enrique Loremore Castro; en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Lovemore” y la razón marginal en el asiento de nacimiento de Carlos Eduardo Loremore Sánchez; en el sentido que el primer apellido del padre del mismo es “Lovemore”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2010215241.—(IN2010109625).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Cordero Baltodano, apoderado especial de Álvaro Jorge Monserrat Varrelmann, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2404-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil diez. Expediente Nº 30271-2010. Resultando: 1... 2...; Considerando: I-Hechos Probados..., II-Hechos no Probados..., III-Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento Álvaro Jorge Monserrat Varrelmann en el sentido que la nacionalidad del padre... es “española”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe.—1 vez.—(IN2011000099).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Jiménez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2810-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 13419-10. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lisbetty Concepción Ramírez Jiménez..., en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Reyna” y “Jiménez Ramírez” respectivamente.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011000104).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Felicita Terceto Bucardo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 241-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del once de enero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 24842-2006. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II. Hechos no Probados:... III. Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Santiago Alberto Vargas Bucardo, en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Tercero Bucardo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011000142).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Nohemi Del Carmen Reyes Acevedo, mayor,
casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813048603, vecina
de San José, expediente 2000-2008, se ha presentado a este Registro a levantar
información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Lesly Tatiana Méndez
Suárez, mayor, soltera, estudiante, colombiana, carné de refugiado
070COL000521702, vecina de Heredia, expediente Nº 4808-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Maribel Zeledón
Obando, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia
155801960408, vecina de San José, expediente 4260-2009. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2011
San José, enero del 2011.—Proveeduría.—Lic. Guido
Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-2011.—Solicitud
Nº 20594.—C-10740.—(IN2011000183).
PLAN DE COMPRAS
DEL AÑO 2011
San José, enero del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Hazel Calderón Jiménez, Proveedora.—1 vez.—(IN2011000141).
PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2011
De conformidad con las modificaciones a
San José, 21 de diciembre del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº
10301.—Solicitud Nº 07756.—C-10740.—(IN2010000184).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6º de
San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2010108796).
ÁREA
DE SALUD MORA PALMICHAL
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2011
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6 de
San José, Ciudad Colón, enero del 2011.—Dr.
Luis Hernández Chavarría, Director Médico.—1 vez.—(IN2010108691).
ÁREA DE
SALUD OREAMUNO, PACAYAS
Y TIERRA BLANCA
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2395
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Oreamuno, Pacayas y Tierra
Blanca para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la
página Web de
Oreamuno, 15 de diciembre del 2010.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Ricardo Garro Mora.—1 vez.—(IN2010108704).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
U.P. 2304
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Hospital Nacional Psiquiátrico para el año
2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de
Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez
Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2010109426).
ÁREA DE
SALUD PURISCAL TURRUBARES
GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
DE COMPRAS 2011
De conformidad con lo que establece el
artículo 6º de
Para lo anterior, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de
compras de la institución y financiadas con presupuesto ordinario de la
institución.
Puriscal, 03 de enero del 2011.—Dr. Roberto
Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2011000038).
ÁREA DE
SALUD HOJANCHA
REGIÓN
CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2011
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6° de
Hojancha, 03 de enero del
2011.—Dirección.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1
vez.—(IN2011000039).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
PROGRAMA DE
COMPRAS AÑO 2011
En atención al Capítulo II del Reglamento Ley de Contratación
Administrativa, Principios Generales de los Procedimientos de Contratación
Administrativa, artículo 7º, “Publicidad del Programa de Adquisiciones”,
solicito se publique en el Diario Oficial
El Hospital Ciudad Neily de
El Programa es: Atención Integral a
Fuente de financiamiento: fondos propios de la
institución.
1) P.P.
2114 Impresión, encuadernación y otros, ¢36,000.
2) P.P. 2122 Telecomunicaciones, ¢9.570,000
3) P.P. 2124 Servicio de correo, ¢9.000
4) P.P. 2126 Energía eléctrica, ¢178.085,000
5) P.P. 2128 Servicios de agua, ¢6.000,000
6) P.P. 2130 Otros servicios públicos, ¢225.000
7) P.P. 2134 Gastos y viajes dentro del país, ¢35.000,000
8) P.P. 2140 Transportes y fletes en el país, ¢5.000,000
9) P.P. 2141 Transporte de bienes, ¢6.500,000
10) P.P. 2142 Seguro de daños, ¢3.915.000
11) P.P. 2144 Seguro de riesgos profesionales, ¢20.463,000
12) P.P. 2150 Confección y reparación vestuarios por terceros,
¢250.000
13) P.P. 2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras, ¢250.000
14) P.P. 2152 Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de
oficina, ¢175,000
15) P.P. 2153 Mantenimiento y reparación equipo transportes por
terceros, ¢3.000,000
16) P.P. 2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos, ¢44.000,000
17) P.P. 2155 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de
producción, ¢8.500,000
18) P.P. 2156 Mantenimiento y reparación de edificios por terceros,
¢3.000,000
19) P.P. 2157 Mantenimiento y reparación equipo de comunicación,
¢150.000
20) P.P. 2159 Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de
información, ¢275.000
21) P.P. 2184 Traslados, ¢168.000,000
22) P.P. 2186 Hospedajes, ¢3.600,000
23) P.P. 2193 Contratación servicio mantenimiento zonas verdes,
¢7.800,000
24) P.P. 2199 Otros servicios no personales, ¢8.287,000
25) P.P. 2201 Combustible, maquinaria y equipo, ¢70.000,000
26) P.P. 2203 Medicinas, ¢1.500,000
27) P P. 2205 Otros productos químicos y conexos, ¢58.000,000
28) P.P. 2206 Tintas, pinturas y diluyentes, ¢12.000,000
29) P.P. 2207 Textiles y vestuarios, ¢30.500,000
30) P.P. 2209 Llantas y neumáticos, ¢1.340,000
31) P.P. 2210 Productos papel y cartón, ¢12.000,000
32) P.P. 2211 Impresos y otros, ¢1.500,000
33) P.P. 2212 Materiales y productos metálicos, ¢3.250,000
34) P.P. 2213 Alimentos y bebidas, ¢424.000,000
35) P.P. 2214 Madera y sus derivados, ¢375.000
36) P.P. 2215 Otros materiales y productos de uso en construcción,
¢5.000,000
37) P.P. 2216 Materiales y productos eléctricos, teléfonos y cómputo,
¢5.000,000
38) P.P. 2217 Instrumentos y herramientas, ¢570.000
39) P.P. 2218 Materiales y productos de vidrio, ¢200.000
40) P.P. 2219 Instrumental médico y de laboratorio. ¢15.000,000
41) P.P. 2220 Materiales productos de plástico, ¢432.000
42) P.P. 2221 Repuestos equipo de transporte, ¢3.000,000
43) P.P. 2223 Otros repuestos, ¢38.500,000
44) P.P. 2225 Útiles y materiales de oficina, ¢2.500,000
45) P.P. 2227 Útiles y materiales de limpieza, ¢11.823,000
46) P.P. 2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad, ¢20.000
47) P.P. 2229 Envases y empaques de medicina, ¢1.500,000
48) P.P. 2233 Otros útiles y materiales, ¢2.300,000
49) P.P. 2241 Combustible equipo de transporte, ¢15.800,000
50) P.P. 2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte, ¢1.000,000
51) P.P. 2305 Maquinaria y equipo de producción, ¢2.500,000
52) P.P. 2310 Equipo y mobiliario de oficina, ¢5.000,000
53) P.P. 2315 Equipo de cómputo, ¢7.500,000
54) P.P. 2320 Equipo médico y de laboratorio, ¢60.000,000
55) P.P. 2330 Equipo transporte, tracción y elevación, ¢3.500,000
56) P.P. 2340 Equipo para comunicaciones, ¢1.000,000
57) P.P. 2350 Equipo educacional y recreativo, ¢1.000,000
58) P.P. 2360 Maquinaria y equipo para talleres, ¢1.000,000
59) P.P. 2390 Equipos varios, ¢17.700,000
60) P.P. 2617 Accesorios médicos aparatos ortopédicos, ¢2.107,000
Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Mayela
Ureña Álvarez, Directora.—1 vez.—(IN2011000080).
ÁREA DE
SALUD GARABITO
REGIÓN PACÍFICO
CENTRAL
PLAN ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2011
Ver la información en http://www.ccss.sa.cr.
Jacó, 3 de enero del 2011.—Lic. Xinia Zamora
Montes, Administradora.—1 vez.—(IN2011000100).
HOSPITAL SAN
VICENTE DE PAÚL
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2208
De acuerdo a lo que establece el artículo 6º de
Heredia, 3 de enero del 2011.—Área de Gestión
Bienes y Servicios.—Lic. Rosa María Cortés Ugalde.—1 vez.—(IN2011000116).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL
NORTE
PROGRAMA ANUAL
DE ADQUISICIONES AÑO 2011
De conformidad con los artículos 6 y 7 de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas_de_compra
27 de diciembre del 2010.—Unidad Regional de Contratación
Administrativa.—Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador.—1 vez.—(IN2011000132).
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2559
PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2011
Ya se encuentra disponible en
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
HUETAR NORTE
UNIDAD EJECUTORA
2477
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
San Rafael de Guatuso, 3 de enero del 2011.—Área
de Salud Guatuso.—Lic. Zulema Pérez Cardona, Administradora.—1
vez.—(IN2011000159).
ÁREA DE
SALUD NANDAYURE
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2562
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2011
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de
Nandayure, Guanacaste, 3 de enero del
2011.—Dirección Médica.—Dr. Dónald Solórzano Araya, Director Médico a. í.—1
vez.—(IN2011000161).
ÁREA DE
SALUD ALAJUELA CENTRAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2011
El Área de Salud Alajuela Central informa que ya se encuentra disponible el
programa anual de compras del año 2011 de esta Área de Salud, esto en la página
Web de
Alajuela, 3 de enero del 2011.—Lic. Yahaira Chaves
Vásquez, Administradora.—1 vez.—(IN2011000163).
ÁREA DE
SALUD PARAÍSO-CERVANTES
UNIDAD DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Para cumplir con lo establecido en artículo 6 de
Paraíso, 4 de enero del 2010.—Dr. Luis Alberto
García Salazar, Director Médico.—1 vez.—(IN2011000180).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
COMUNICA
Con el fin de cumplir lo indicado en el
artículo 6 de
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 32124.—Solicitud Nº 35007.—C-8500.—(IN2010108803).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2011
De conformidad con los artículos 6 y 7 de
El Tejar de El Guarco, 4 de enero de 2011.—Proveeduría.—Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000097).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA
DE
ADQUISICIONES AÑO 2011
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto
anual aproximado ¢ |
Contratación
de servicios de operadoras para
la atención de en
Oficinas Centrales del BCR |
I Semestre |
BCR |
84.413.000,00 |
Contratación
de Centros de Acondicionamiento
Físico para zonas descentralizadas |
I Semestre |
BCR |
75.600.000,00 |
Contratación
de servicios médicos para
zonas descentralizadas |
I Semestre |
BCR |
52.000.000,00 |
Área de Licitaciones.—Francis Hernández
Monge.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 43552.—C-16110.—(IN2011001116).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todo
potencial interesado a participar en los procedimientos de contratación
siguientes:
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000041-PROV
Contratación
de servicios de fotocopiado en el edificio
de los
Tribunales de Justicia del I Circuito
Judicial de
Fecha y hora de apertura: 15 de febrero del
————
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000036-PROV
Reforzamiento
estructural del edificio Anexo C,
en el I Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 15 de febrero del
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000063-PROV
Construcción
escaleras de emergencia en los jardines
del edificio de
los Tribunales de Justicia
del I Circuito
Judicial de San José
Fecha y hora de apertura: 11 de febrero del
A partir de la presente publicación, se puede
obtener sin costo alguno el respectivo cartel, a través de Internet, en la
dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/Adquisiciones/invitalic.htm o
solicitar el envío del archivo correspondiente por correo electrónico,
respectivamente, a los correos: kpiedra@poder-judicial.go.cr.,
mvenegas@poder-judicial.go.cr., y rchavesc@poder-judicial.go.cr
respectivamente. Para mayor información favor dirigirse al Proceso de
Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el piso 3º del edificio
Anexo B, ubicado en la esquina formada por calle 15 y avenida 6, San José; o
bien, a los teléfonos 2295-3136/3623-3295. En los casos de contrataciones que
refieran a planos y especificaciones técnicas, éstas deberán ser retiradas en
el Proceso de Adquisiciones del Depto. de Proveeduría.
San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011001100).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO U.P. 2304
AUDIENCIA
PREVIA
Se invita, a todos los potenciales oferentes
a participar “audiencia previa para analizar el borrador del cartel de
Licitación Abreviada” correspondiente a la contratación para el cambio de
techos, en el edificio del Área de Gestión de Bienes y Servicios, pasillos de
acceso a pabellones e ingeniería y mantenimiento.
Se realizará el día lunes 17 de enero de 2011, se solicita la
presencia en
Ver detalles a partir del 13 de enero de 2011 en: http://www.ccss.sa.cr, cualquier duda o consulta llamar al teléfono
Nº 2232-215 extensiones 2364-2365.
Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez
Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2011000732).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2011CD-000001-01
Contratación
de servicios de limpieza en edificio municipal
Hasta las 09:00 horas del día 24 de enero del
2011
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-01
Contratación
de servicios de vigilancia para plantel municipal
Hasta las 10:00 horas del día 24 de enero del
2011
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000002-01
Contratación
de servicios profesionales
para atención de
asuntos ambientales
Hasta las 11:00 horas del día 24 de enero del
2011
El pliego de condiciones de estas
licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de
la presente publicación, en la página Web de
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2011001038).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita a participar en el siguiente concurso:
Concurso Nº |
Descripción |
Apertura |
Hora |
2011PP-000001-PROV |
Venta
de lote de 594 transformadores en
mal estado sin aceite |
26/01/2011 |
13:00 |
Rige la ley Nº 8660 y el Reglamento para los
Procesos de Adquisición de las empresas del Instituto Costarricense de
Electricidad, publicado en el Diario Oficial
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011000721).
HOSPITAL
SAN JUAN DE DIOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2010LN-000034-2102
Material
osteosíntesis diferentes diámetros
A los interesados en el presente concurso se
les hace saber, dicho concurso se adjudica a favor de:
Laboratorios RYMCO S. A.—(Oferta Nº 1).
Ítemes Nos. 01 al 34.
Total EU 1406.60.
El ítem Nº 21 infructuoso.
Entrega según demanda.
San José, 09 de diciembre del 2010.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1
vez.—(IN2011001114).
RADIOGRÁFICA
COSTARRICENSE S. A.
CONCURSO
DE ADQUISICIÓN
2010PP-000435-DGCMRACSA
Reestructuración
de la plataforma actual inalámbrica WI-FI
Radiográfica Costarricense S. A., se permite
comunicar a los participantes en la adquisición arriba indicada, que la misma
fue adjudicada a la empresa AEC Electrónica S. A.
San José, 11 de enero del 2011.—MBA. Xavier
Sagot Ramírez, Proveedor Empresarial.—1 vez.—(IN2011001056).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA
DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICA:
a) Que según sesión Nº 2010-44 del Comité Central
de Farmacoterapia acuerdo CCF 3376-11-10, se modifica la “Normativa con
Requisitos para el Registro de Oferentes para Medicamentos Biotecnológicos y Biológicos”.
Esta nueva Normativa rige a partir de su publicación.
Así mismo indicar, que este documento se
encuentra disponible en la página: www.ccss.sa.cr
(Gerencias-Logística-Normativa en Abastecimiento y Contratación
Administrativa-Medicamentos).
b) El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo
CCF 3502-12-10-12-10 (sesión Nº 2010-43) acordó excluir de
1- Código 1-10-25-6582 Descongestionante
respiratorio. Fórmula: Maleato de Bromfeniramina 4 mg / 5 mL, Clorhidrato de
Pseudoefedrina 30 mg 5 mL. Solución oral. Frasco con 100 mL. No contiene
alcohol ni azúcar.
2- Código 1-10-06-1540 Pseudoefedrina clorhidrato
60 mg. Tabletas.
Ing. Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37116.—C-22375.—(IN2011000340).
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
Invitación
para integrar y actualizar
Registro de
Proveedores
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para
tal propósito, en la página: www.bncr.fi.cr, en la dirección electrónica: jmartinezb@bncr.fi.cr o retirarlo en las
oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en
En adición a lo anterior, se recuerda a proveedores que desean
incorporarse por primera vez, que en apego a lo dispuesto en el artículo 117
del mismo Reglamento, para los bienes y servicios que se pretende ofrecer,
deberán demostrar la afinidad de su giro comercial, siendo requerido por el
Banco Nacional, sean presentadas tres (3) cartas de referencia de instituciones
públicas o privadas sobre trabajos realizados con éstas. Las cartas deben estar
firmadas por el personero facultado en la institución o empresa, siendo
indispensable como mínimo que se anote el tipo de bien o servicio que le
brindó, así como la indicación expresa sobre la calidad y tiempo en que fueron
suministrados los mismos. No deben tener más de seis meses de emitidas, no
siendo requeridos los originales, pudiendo ser fotocopias.
La información presentada para el registro de
proveedores, tiene como vigencia (2) años,
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Registro de
Proveedores
De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de
El Tejar de El Guarco, 4 de enero del 2011.—Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000096).
MUNICIPALIDAD DE
SAN PABLO DE HEREDIA
Invitación a
formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de
San Pablo de Heredia, 4 de
enero de 2011.—Proveeduría Municipal.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor.—1
vez.—(IN2011000134).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 116, 117,
118, 122 del Reglamento a
1- Nota
de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener: las
calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre del o de los
representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan, la
firma del solicitante o representante legal, número de teléfono, fax, dirección
física, electrónica, apartado postal, medio para recibir notificaciones.
2- Copia certificada por notario público de la cédula de identidad
proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula jurídica.
3- Original o copia reciente certificada de certificación de
inscripción, personería jurídica.
4- Original o copia reciente certificada de naturaleza y propiedad de
las acciones de la sociedad.
5- Declaración jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento
que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con
6- Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y
servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera.
7- Cualquier otra información que se estime conveniente.
8- Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota, informar si toda
la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario
suministrar la documentación de los cambios realizados.
La documentación debe ser entrega en la
oficina de Proveeduría Municipal, 100 sur templo católico San Isidro, Heredia o
al apartado 221-3017.
Proveeduría.—1 vez.—(IN2010108643).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
Invitación
para integrar y actualizar
el Registro
de Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de
Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por
escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a
Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de
Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin
costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio
Torre Mercedes, Paseo Colón. Las empresas o personas físicas que ya están
inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que
toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si
ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar
los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar
dicha información para los futuros procesos de contratación.
San José, 4 de enero del 2011.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2011000130).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
INSCRIPCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES DE
Para tal efecto, los interesados deberán retirar en
La información solicitada deberá entregarse directamente en las oficinas
centrales de RECOPE (Área de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del
Departamento de Contratación de Bienes y Servicios) sita en Urbanización
Tournón Norte, San Francisco de Goicoechea, indicando “Registro de
Proveedores”.
Los proveedores que actualmente se encuentran inscritos en el Registro de
Proveedores conservarán su código asignado, debiendo actualizar su información
y presentar la documentación respectiva, únicamente en caso que esta haya
variado.
Por su parte, aquellos proveedores cuya inscripción se encuentra próxima a
cumplir los 24 meses de vigencia, deberán manifestar su interés en continuar
formando parte del Registro de Proveedores, y de mantenerse invariable su
información, remitir una declaración jurada firmada por el representante legal
de la empresa indicando su situación.
San José, 6 de enero del 2011.—Departamento de
Contratación Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39448.—C-22640.—(IN2011000580).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL
DEPORTE Y
DIRECCIÓN
NACIONAL
CONCURSO:
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000032-01
Objeto
de contrato: Diseño software Vudere y Juegos
Deportivos
Nacionales Versión 2
Se les comunica a los interesados en esta
Licitación que se han hecho aclaraciones al pliego de condiciones, las cuales
podrán retirar en
San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Luis
Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011001086).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-01
Contratación
de una empresa que preste el servicio de
alimentación
para las actividades de capacitación
que promueve
Humanos del
Banco Nacional
Las demás condiciones se mantienen invariables.
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005102-01
(Aclaración Nº 2)
Trabajos
varios en oficina urbana Ciudad Quesada
A solicitud de
Las demás especificaciones técnicas y condiciones del cartel se
mantienen invariables.
San José, 10 de enero del 2011.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
43550.—C-14040.—(IN2011001018).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01
(Aclaración Nº 2)
Servicio
de aseo por horas en puntos
de venta del
Banco de Costa Rica
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia que se traslada la fecha de apertura para el día miércoles 02 de
febrero del
Las demás condiciones se mantienen invariables.
San José, 10 de enero del 2011.—Área de
Licitaciones.—Francis Hernández M.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
43551.—C-12480.—(IN2011001021).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000024-PROV
(Modificación)
Construcción
de la ampliación del Mezaninne
del almacén de
A los interesados en la presente licitación
se les informa que se ha modificado el cartel respectivo en el siguiente punto:
XXIV Reajuste de precios: Con fundamento en
los artículos 18 de
Para tales efectos se establece la siguiente
metodología:
Estructura porcentual: Es requisito
obligatorio que el oferente detalle el costo según los elementos que componen
el precio indicando claramente los costos directos e indirectos, la no
presentación de esta información es motivo para descalificar la oferta.
Para el desglose de los costos el oferente debe considerar como mínimo
un 10% de utilidad y un 5% de imprevistos. El oferente que no presente esta
información o no cumpla el porcentaje mínimo establecido será descalificado.
En caso de ofertas en dólares no se aplicará reajustes de precios.
Fórmula matemática:
Para tales efectos se establece la siguiente
fórmula de reajuste de precios:
Para
ver imagen solo en
RP Representa el monto total de
reajuste periódico.
EPA Representa la estimación periódica del avance.
CD Representa la ponderación del total de los costos directos en
el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CI Representa la ponderación del total de los costos indirectos
en el precio de oferta, excluyendo los considerados en CE.
CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales
del costo total del o los insumos o servios declarados como especiales.
I1 Representa los índices de precios
para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados suministrado por el
INEC, según el tipo de obra contratada, para el mes de facturación.
I0 Representa el valor de los índices de
precios iniciales para edificios, vivienda, acueductos o alcantarillados
suministrado por el INEC, según el tipo de obra contratada.
IPC1 Representa el índice general de precios al
consumidor para el mes de facturación.
IPC0 Representa el valor índice de precios
inicial al consumidor.
RAi Representa el cambio porcentual en el precio
que se determinará por método analítico, conforme se estableció en el artículo
20.
Para la revisión de precios el contratista
debe presentar los cálculos correspondientes junto con los documentos (tales
como índices de precios al consumidor, publicaciones emitidas por el Banco
Central de Costa Rica y el Instituto Nacional de Estadística y Censos) donde se
verifique la información, de tal manera que la institución realice el análisis
respectivo. Una vez recibida la solicitud de revisión de precios con todos los
documentos requeridos,
El oferente acepta y así debe manifestarlo en su oferta, que el pago
por concepto de intereses moratorios, solo procederá luego de transcurridos los
cuarenta y cinco días indicados en el párrafo anterior.
A la vez se les comunica que la las demás condiciones se mantienen
invariables así como la fecha de apertura para el próximo martes 18 de enero
del
San José, 11 de enero del 2011.—Departamento
de Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—O. C. Nº
14537.—Solicitud Nº 37221.—C-50000.—(IN2011001123).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000083-02
(Prorroga Nº 1)
Contratación
de los servicios de limpieza en los planteles
El Alto,
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 27 de enero del
San José, 10 de enero del 2011.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—Solicitud Nº 39450.—C-8950.—(IN2011000738).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000081-02
(Prorroga Nº 1)
Suministro
de autobús
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 21 de enero del
San José, 10 de enero del 2011.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—Solicitud Nº 39449.—C-8950.—(IN2011000740).
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión Nº 895-2010,
celebrada el 17 de diciembre del 2010,
considerando que:
1. Mediante artículo 8º del acta de la sesión Nº
881-2010 del 17 de setiembre del 2010, el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero adicionó al Título IV del “Reglamento sobre Oferta
Pública de Valores”, el capítulo II, “Valores Provenientes de
Fideicomisos de Desarrollo de Obra Pública”.
2. Los Fideicomisos de Obra Pública deben contar
con una estructura y mecanismos de revelación y gestión acordes con la tutela
de los intereses de los inversionistas y de
3. El artículo 14 de
4. El riesgo de los títulos emitidos por los
fideicomisos depende, no solo de la calidad de los proyectos que financia, sino
también de la gestión que el fiduciario haga de los flujos recibidos, por tal
razón, la falta de normativa propia del contrato de fideicomisos que regula
esta actividad, hace necesario limitar la inversión en esos títulos para su
cómputo como respaldo de las provisiones que las entidades aseguradoras y
reaseguradoras deben hacer según el Reglamento de Solvencia.
5. Existe un conflicto de interés derivado de la
necesidad de la empresa fiduciaria encargada de colocar los títulos y la
entidad que tiene la posibilidad de adquirirlos, cuando ambas entidades
conforman un mismo grupo financiero, lo cual debe ser regulado mediante
normativa prudencial.
6. Mediante artículo 12 del acta de la sesión Nº
882-2010 del 24 de setiembre del 2010, de conformidad con lo establecido en el
artículo 361 de
dispuso en firme:
I. Aprobar las modificaciones a los artículos 8º
y 28 del “Reglamento sobre
“Artículo 8º—Deducciones. A la suma
del capital primario más el capital secundario, debe deducirse las siguientes
partidas, netas de sus respectivas estimaciones por deterioro o incobrabilidad:
a) Cuentas por cobrar, créditos e inversiones en
empresas relacionadas.
b) Cuentas a cobrar a accionistas, directivos e
intermediarios.
c) Las partidas en el capital y las inversiones
en deuda subordinada o convertible en capital de otras empresas.
d) Los créditos e inversiones en fideicomisos u
otras comisiones de confianza, estructurados o administrados por empresas del
mismo grupo financiero.”
“Artículo 28.—Activos aptos para la
cobertura de provisiones técnicas. Se consideran activos aptos para la
cobertura de las provisiones técnicas los siguientes:
a) Valores que cumplan el régimen de inversión
establecido en este reglamento. En el caso de los títulos emitidos en virtud de
un fideicomiso u otra comisión de confianza podrán respaldar hasta un 5% del
saldo de provisiones técnicas.
b) Créditos frente a los reaseguradores por su
participación en la provisión de siniestros en la parte en que no se hubiesen
recibido depósitos por razón de las mismas, solamente se considerarán entidades
con una calificación mínima de BBB o su equivalente. Los créditos frente a
reaseguradores estarán constituidos por todas las obligaciones aceptadas por
ellos en relación con la cesión o retrocesión de riesgos suscritos por la
cedente.
c) Créditos frente a otras formas administradas
de dispersión de riesgo, previa autorización por parte de
d) Depósitos en entidades cedentes por razón de
operaciones de reaseguro aceptado.”
II. Aprobar la modificación al artículo 7º del “Reglamento
sobre suficiencia patrimonial de grupos y conglomerados financieros”, para
que en lo sucesivo se lean así:
“Artículo 7º—Deducciones. Las
deducciones al monto que resulte de la suma del capital primario más el capital
secundario, corresponderán a los siguientes elementos:
a) El valor en libros de las participaciones en
empresas asociadas, subsidiarias o entidades controladas conjuntamente, luego
de efectuados los ajustes de valuación correspondientes. Se exceptúan las
inversiones en participaciones en fondos de inversión.
b) El valor en libros de inversiones emitidas por
empresas asociadas, subsidiarias o entidades controladas conjuntamente,
utilizadas por éstas para efectos de adecuación de capital con base en riesgos,
tales como obligaciones subordinadas o convertibles en capital.
c) El valor en libros de inversiones en emisiones
subordinadas emitidas por procesos de titularización, con calificación de
riesgo igual o inferior a B, o no calificadas. Para estos efectos, se aceptarán
solamente las calificaciones de riesgo emitidas por las agencias calificadoras
autorizadas por
Para el caso de inversiones en emisiones
subordinadas provenientes de procesos de titularización donde la misma empresa
u otra de su grupo o de su conglomerado financiero participen como entidad
originadora y a la vez retengan el servicio de la cartera titularizada, y
únicamente cuando se opte por el tratamiento de excepción indicado en el
párrafo segundo del artículo 9º de estas normas, podrán aplicarse
alternativamente los criterios indicados al efecto en las normas para
establecer la suficiencia patrimonial de las entidades fiscalizadas por
d) Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo
VI del Reglamento para
Se exceptúan de esta deducción los excesos
sobre el límite de créditos originados en la modificación de las disposiciones
normativas que rigen esta materia.
e) El valor en libros de los créditos otorgados a
la sociedad controladora de su mismo grupo o conglomerado financiero. Esta
deducción no aplicará para la sociedad controladora del grupo.
f) Los créditos e inversiones en fideicomisos u
otras comisiones de confianza, estructurados o administrados por empresas del
mismo grupo o conglomerado financiero.”
III. Las anteriores modificaciones rigen a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—C-85030.—(IN2011000197).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 29 de
enero del 2011, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones
de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación
esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve
y once, o de Radiográfica Costarricense
AGENCIA 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
003-060-803085-8 LOTE ALHAJAS 10 CTS PS
003-060-804188-3 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 56,7 420.096,95 003-060-804490-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 181,2 1.293.121,15
003-060-807024-6 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 33,8 235.902,00 003-060-807073-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 126,9 942.361,50
003-060-807176-4 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44,5 404.405,40 003-060-807202-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 54,5 371.731,70
003-060-809049-7 UNA CADENA 12 CT PS 10,4 84.364,60 003-060-809081-5 LOTE
ALHAJAS 14 CT PS 11,5 120.422,20
003-060-809726-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 70,7 554.823,40 003-060-809745-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 55,55 388.031,15
003-060-809747-2 UNA CADENA 10 CT PS
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 13 6.509.532,00
003-060-806124-7 LOTE ALHAJAS 10 CT PS
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 1.251.021,75
AGENCIA 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
004-060-786892-1 LOTE ALHAJAS 64.245,05 004-060-787329-0 LOTE
ALHAJAS 175.635,85
004-060-787395-6 LOTE ALHAJAS 64.380,55 004-060-788170-6 LOTE
ALHAJAS 60.922,05
004-060-788339-3 LOTE ALHAJAS 71.206,75 004-060-790567-0 LOTE
DE ALHAJAS 86.952,45
004-060-795707-0 LOTE DE ALHAJAS 98.500,65 004-060-797496-9 LOTE
ALHAJAS 367.363,95
004-060-800775-9 LOTE ALHAJAS 114.293,60 004-060-800817-8 LOTE
ALHAJAS 53.263,05
004-060-801048-8 LOTE DE ALHAJAS 223.870,90 004-060-802303-0 LOTE
DE ALHAJAS 60.637,05
004-060-803772-7 LOTE DE ALAHAJAS 161.187,50 004-060-803799-3 CADENA CON DIJE 112.334,50
004-060-804821-9 ANILLOS CON DIAMANTE 153.079,80 004-060-804870-2 LOTE DE ALHAJAS 188.248,15
004-060-804879-0 ORO PARA FUNDIR 33.276,35 004-060-805027-9 LOTE
DE ALHAJAS 82.220,50
004-060-805160-4 LOTE DE ALHAJAS 102.269,00 004-060-805179-7 LOTE
DE ALHAJAS 283.564,60
004-060-805246-6 LOTE DE ALHAJAS 206.577,80 004-060-806295-9 LOTE
DE ALHJAS 431.744,65
004-060-806300-0 LOTE DE ALHAJAS 1.371.769,95 004-060-806321-0 LOTE
DE ALHAJAS 248.796,55
004-060-806328-0 PULSERAS 278.356,55 004-060-806370-3 LOTE DE ALHAJAS 288.254,95
004-060-806378-8 LOTE DE ALHAJAS 443.255,65 004-060-806445-7 CADENA 63.362,30
004-060-807153-6 LOTE DE ALHAJAS 225.023,00 004-060-807190-6 LOTE
DE ALHAJAS 131.813,50
004-060-807199-4 ORO PARA FUNDIR 143.678,15 004-060-807203-2 LOTE
DE ALHAJAS 676.484,70
004-060-807210-2 LOTE DE ALHAJAS 287.119,60 004-060-807215-4 ANILLOS 322.210,65
004-060-807282-2 LOTE DE ALHJAS 352.381,20 004-060-807303-4 CADENA 278.356,55
004-060-807312-1 LOTE DE ALHAJAS 427.630,80 004-060-807319-2 LOTE
DE ALHAJAS 319.266,60
004-060-807339-8 LOTE DE ALHAJAS 87.283,65 004-060-807387-6 LOTE
DE ALAHJAS 299.769,00
004-060-807394-6 LOTE DE ALHAJAS 1.317.325,15 004-060-807417-5 LOTE
DE ALHAJAS 166.299,10
004-060-807418-0 ANILLO 54.324,30 004-060-807421-2 LOTE DE ALHAJAS 423.890,75
004-060-807423-1 ANILLOS 58.759,05 004-060-807427-8 LOTE DE ALHAJAS 989.153,15
004-060-807705-2 LOTE DE ALHAJS 865.642,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 47 13.315.982,50
004-060-801774-4 LOTE DE ALHAJAS 53.848,25 004-060-806292-4 LOTE
DE ALHAJAS 322.395,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 376.243,50
AGENCIA 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
006-060-797560-2 LOTE DE ALHAJAS 1.880.834,45 006-060-799031-7 LOTE
DE ALHAJAS 119.030,90
006-060-799162-2 LOTE DE ALHAJAS 265.698,15 006-060-799188-7 UNA
CADENA 97.693,55
006-060-799192-2 LOTE DE ALHAJAS 68.647,55 006-060-799760-8 LOTE
ALHAJAS 157.922,15
006-060-799830-0 2 ANILLOS 54.393,60 006-060-800351-0 UNA PULSERA 74.690,50
006-060-801451-2 LOTE DE ALHAJAS 1.084.453,50 006-060-801493-4 LOTE
DE ALHAJAS 212.844,35
006-060-801540-0 LOTE DE ALHAJAS 345.486,65 006-060-801570-0 UNA
CADENA 177.188,60
006-060-801613-4 LOTE DE ALHAJAS 240.563,15 006-060-801625-6 UN
ANILLO 150.445,30
006-060-801680-4 LOTE DE ALHAJAS 1.851.976,45 006-060-801818-0 LOTE
ALHAJAS 267.178,25
006-060-802170-1 LOTE ALHAJAS 214.691,75 006-060-802711-8 LOTE
ALHAJAS 78.402,65
006-060-802722-4 LOTE ALHAJAS 88.389,60 006-060-802734-6 CADENA 216.760,00
006-060-803004-4 LOTE ALHAJAS 225.175,60 006-060-803027-2 4
ANILLOS 117.556,45
006-060-803038-0 2 CAD 1 DIG 211.424,10 006-060-803054-0 1 CAD C/DIG 171.341,25
006-060-803078-5 LOTE ALHAJAS 1.414.799,75 006-060-803085-5 LOTE
ALHAJAS 77.606,25
006-060-803089-1 LOTE ALHAJAS 138.459,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 27 10.003.653,80
AGENCIA 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
007-060-794922-3 LOTE DE ALHAJAS 63.861,40 007-060-796500-5 LOTE
DE ALHAJAS 67.344,50
007-060-796881-0 LOTE DE ALHAJAS 969.028,70 007-060-797118-4 LOTE
DE ALHAJAS 444.102,50
007-060-797226-0 ANILLOS Y ARETES 112.362,45 007-060-797446-0 LOTE
DE ALHAJAS 291.295,40
007-060-797537-3 1 CADENA 10K 271.287,30 007-060-797544-5 LOTE DE ALHAJAS 110.147,95
007-060-797609-6 LOTE DE ALHAJAS 178.016,95 007-060-800060-5 LOTE
DE ALHAJAS 671.758,40
007-060-800195-9 1 CADENA 10K 425.047,95 007-060-800353-0 LOTE DE ALHAJAS 241.192,95
007-060-800364-7 LOTE DE ALHAJAS 115.495,25 007-060-800376-0 LOTE
DE ALHAJAS 129.223,00
007-060-800491-6 LOTE DE ALHAJAS 445.042,30 007-060-800510-0 LOTE
DE ALHAJAS 98.830,30
007-060-800514-7 CADENA 10 599.741,90 007-060-800619-0 LOTE DE ALHAJAS 119.841,85
007-060-800892-9 LOTE DE ALHAJAS 366.508,95 007-060-802645-6 CADENA
10 90.390,65
007-060-802656-2 CADENA DIJE 14 481.688,90 007-060-802753-1 LOTE
DE ALHAJAS 1.034.136,75
007-060-802773-9 CADENA PULSO 10 82.546,85 007-060-802883-3 ANILLOS
10 33.304,05
007-060-802996-0 LOTE ALHAJAS 100.258,35 007-060-803006-5 LOTE
DE ALHAJAS 498.157,60
007-060-803071-6 CADENA Y PULSO 10 117.655,10 007-060-803081-9 CADENA Y PULSO 10 98.830,25
007-060-803084-1 CADENA 10K 982.420,05 007-060-803099-6 ANILLO 10 56.427,15
007-060-803108-6 LOTE DE ALHAJAS 117.457,80 007-060-803110-4 LOTE
DE ALHAJAS 305.966,55
007-060-803111-8 ARETES 14 48.954,60 007-060-803137-9 ANILLOS 10 59.555,35
007-060-803150-7 LOTE DE ALHAJAS 627.507,75 007-060-803162-7 CADENA
10 188.639,95
007-060-803176-0 LOTE DE ALHAJAS 502.223,30 007-060-803189-5 CADENA
PULSO 10 271.380,20
007-060-803190-0 PULSO 18 1.772.278,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 39 13.189.910,00
007-060-800301-6 LOTE DE ALHAJAS 582.843,20 007-060-801735-2 OP
ALHAJAS 819.911,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 2 1.402.754,35
OFICINA 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
008-060-796045-0 LOTE ALHAJAS 484.236,05 008-060-797118-6 LOTE
ALHAJAS 46.426,10
008-060-798200-1 LOTE ALHAJAS 171.028,95 008-060-798330-1 LOTE
ALHAJAS 229.235,15
008-060-799449-7 LOTE ALHAJAS 130.812,75 008-060-799613-7 LOTE
ALHAJAS 134.267,30
008-060-800594-4 LOTE ALHAJAS 572.551,85 008-060-800619-2 LOTE
ALHAJAS 272.704,60
008-060-800652-4 LOTE ALHAJAS 572.484,00 008-060-800654-3 LOTE
ALHAJAS 84.145,25
008-060-800658-1 LOTE ALHAJAS 27.790,45 008-060-800690-0 LOTE
ALHAJAS 295.166,15
008-060-800697-9 LOTE ALHAJAS 489.533,00 008-060-801239-0 LOTE
ALHAJA 313.086,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 14 3.823.467,90
AGENCIA 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
010-060-793582-1 LOTE ALHAJAS 152.538,45 010-060-794966-0 LOTE
ALHAJAS 291.440,45
010-060-797392-2 LOTE ALHAJAS 49.238,45 010-060-797867-5 LOTE
ALHAJAS 491.891,60
010-060-797870-0 LOTE ALHAJAS 191.198,55 010-060-797882-0 LOTE
ALHAJAS 646.349,10
010-060-797923-8 LOTE ALHAJAS 74.346,35 010-060-797930-8 LOTE
ALHAJAS 224.125,75
010-060-797935-0 LOTE ALHAJAS 180.489,90 010-060-797939-6 LOTE
ALHAJAS 278.842,60
010-060-798012-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K, 123.505,65 010-060-798088-2 LOTE
ALHAJAS 560.923,20
010-060-799642-6 LOTE ALHAJAS 1.958.852,00 010-060-799668-9 LOTE
ALHAJAS 821.677,25
010-060-799744-7 LOTE ALHAJAS 106.122,30 010-060-799818-7 LOTE
ALHAJAS 120.032,65
010-060-799839-6 LOTE ALHAJAS 254.878,75 010-060-799859-3 LOTE
ALHAJAS 983.368,75
010-060-799893-0 LOTE ALHAJAS 62.670,90 010-060-799906-7 LOTE
ALHAJAS 218.219,85
010-060-799924-3 LOTE ALHAJAS 379.802,15 010-060-799933-2 LOTE
ALHAJAS 198.157,65
010-060-799939-8 LOTE ALHAJAS 78.371,75 010-060-799960-0 LOTE
ALHAJAS 241.983,90
010-060-799971-8 LOTE ALHAJAS 138.949,45 010-060-800000-3 LOTE
ALHAJAS 87.579,55
010-060-800011-0 LOTE ALHAJAS 193.815,95 010-060-800028-3 LOTE
ALHAJAS 277.904,85
010-060-800060-1 LOTE ALHAJAS 199.913,95 010-060-800066-7 LOTE
ALHAJAS 207.392,90
010-060-800078-0 LOTE ALHAJAS 375.835,90 010-060-800084-5 LOTE
ALHAJAS 277.165,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 32 10.447.585,65
010-060-799476-9 LOTE ALHAJAS 551.335,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 551.335,30
AGENCIA 14
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate
014-060-787786-7 PULS Y CAD 14 K 210.912,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 1 210.912,05
AGENCIA 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 199.989,55 015-060-784488-0 LOTE
ALHAJAS 259.119,85
015-060-785031-5 ANILLOS Y ARO 142.849,65 015-060-785395-9 ANILLOS.
PULSERA Y CADENA 286.409,50
015-060-787180-2 ANILLOS ARETES Y DIJ 75.034,30 015-060-789557-2 CAD S/DIJ 4 PULS 1.924.973,25
015-060-789590-6 LOTE ALHAJAS 3.640.224,00 015-060-789598-0 DOS
CADENAS C/DIJ 442.058,50
015-060-789735-1 3 ANILLOS 285.558,35 015-060-790925-1 LOTE ALHALAS 553.849,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 10 7.810.066,45
015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 209.051,40 015-060-788108-2 DOS
ANILLOS 228.452,65
015-060-789448-1 CAD Y PULSERAS 296.370,80 015-060-789506-3 3
AROS Y ANILLO 1.483.434,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 4 2.217.309,05
AGENCIA 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
017-060-792954-1 LOTE DE ALHAJAS 64.852,95 017-060-793334-2 LOTE
DE ALHAJAS 99.410,25
017-060-793425-7 LOTE ALHAJAS 274.034,75 017-060-793445-4 C
Y DIJ 238.887,00
017-060-793603-8 LOTE ALHAJAS 563.146,20 017-060-794937-9 LOTE
DE ALHAJAS 38.471,95
017-060-794961-3 LOTE DE ALHAJAS 31.181,60 017-060-795051-3 LOTE
DE ALHAJAS 270.895,65
017-060-795079-5 LOTE DE ALHAJAS 349.080,30 017-060-795103-9 LOTE
DE ALHAJAS 2.585.579,15
017-060-795279-9 LOTE DE ALHAJAS 422.790,20 017-060-795290-6 LOTE
DE ALHAJAS 819.263,50
017-060-795295-8 LOTE DE ALHAJAS 630.288,20 017-060-795331-1 LOTE
DE ALHAJAS 73.236,75
017-060-795333-0 LOTE DE ALHAJAS 72.127,05 017-060-795339-6 LOTE
DE ALHAJAS 266.315,20
017-060-795342-0 LOTE DE ALHAJAS 682.073,50 017-060-795346-8 LOTE
DE ALHAJAS 95.344,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 18 7.576.979,10
AGENCIA 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
021-060-798819-2 LOTE DE ALHAJAS DE 10K 79.339,75 021-060-809358-0 LOTE DE ALHAJAS PARA FUNDIR 10 164.032,55
021-060-809440-4 ANILLO DE 18K 428.193,95 021-060-809533-6 LOTE
DE 10K 17,9GRS 145.079,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 4 816.646,00
AGENCIA 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
024-060-786622-7 LOTE DE ALHAJAS 345.148,30 024-060-793311-8 LOTE
DE ALHAJAS 86.835,30
024-060-793556-8 LOTE DE ALHAJAS 260.235,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 3 692.219,40
AGENCIA 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
025-060-782199-0 LOTE ALHAJAS 61.952,85 025-060-787128-8 LOTE
ALHAJAS 42.797,35
025-060-789460-3 LOTE ALHAJAS 48.908,70 025-060-792368-7 LOTE
ALHAJAS 208.792,90
025-060-793304-1 LOTE DE ALHAJAS 61.283,25 025-060-793341-1 LOTE
ALHAJAS 85.442,95
025-060-796121-3 LOTE DE ALHAJAS 271.287,30 025-060-796269-2 LOTE
DE ALHAJAS 2.192.918,05
025-060-798134-0 LOTE DE ALHAJAS 57.802,60 025-060-798155-3 LOTE
DE ALHAJAS 1.058.364,65
025-060-798581-4 LOTE DE ALHAJAS 384.067,75 025-060-798597-2 LOTE
ALHAJAS 86.857,30
025-060-798664-1 LOTE DE ALHAJAS 179.664,35 025-060-798812-0 LOTE
ALHAJAS 130.837,70
025-060-798872-0 LOTE DE ALHAJAS 31.186,65 025-060-799391-2 LOTE
DE ALHAJAS 99.069,25
025-060-800894-6 LOTE DE ALHAJAS 84.589,40 025-060-801098-9 LOTE
ALHAJAS 178.303,75
025-060-801143-3 LOTE DE ALHAJAS 212.874,00 025-060-801192-3 LOTE
DE ALHAJAS 79.601,60
025-060-801223-8 LOTE ALHAJAS 1.160.522,85 025-060-801237-7 LOTE
ALHAJAS 53.186,20
025-060-801240-2 LOTE ALHAJAS 64.981,50 025-060-801290-8 LOTE
ALHAJAS 221.732,15
025-060-801338-4 LOTE ALHAJAS 70.122,80 025-060-803034-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.124.738,15
025-060-803314-2 LOTE DE ALHAJAS 160.500,35 025-060-803368-6 LOTE
DE ALHAJAS 110.694,45
025-060-803401-9 LOTE ALHAJAS 144.216,90 025-060-803428-5 LOTE
DE ALHAJAS 635.072,70
025-060-803431-7 LOTE ALHAJAS 88.827,60 025-060-803466-9 LOTE
ALHAJAS 557.245,50
025-060-803484-7 LOTE DE ALHAJAS 121.999,35 025-060-803532-4 LOTE
ALHAJAS 273.568,40
025-060-803561-0 LOTE ALHAJAS 360.923,80 025-060-803587-3 LOTE
ALHAJAS 75.396,65
025-060-803623-9 LOTE DE ALHAJAS 153.273,70 025-060-803646-9 LOTE
ALHAJAS 167.695,60
025-060-803695-0 LOTE ALHAJAS 455.644,70 025-060-803768-5 LOTE
ALHAJAS 159.968,35
025-060-803775-7 LOTE ALHAJAS 846.646,10 025-060-803801-8 LOTE
ALHAJAS 199.434,45
025-060-803805-6 LOTE ALHAJAS 291.363,75 025-060-803813-0 LOTE
ALHAJAS 348.437,40
025-060-803830-2 LOTE ALHAJAS 68.703,35 025-060-803831-6 LOTE
ALHAJAS 160.549,05
025-060-803834-9 LOTE ALHAJAS 175.736,00 025-060-803903-9 LOTE
ALHAJAS 79.410,20
025-060-803925-3 LOTE ALHAJAS 321.686,60 025-060-803926-7 LOTE
ALHAJAS 145.696,65
025-060-803945-0 LOTE ALHAJAS 170.789,15
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 51 14.525.366,75
025-060-800504-2 LOTE DE ALHAJAS 349.915,50
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 349.915,50
AGENCIA 29
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
029-060-761416-0 LOTE DE ALHAJAS 264.857,20 029-060-761622-0 DOS
ANILLOS 27.716,50
029-060-761664-2 LOTE DE ALHAJAS 311.311,85 029-060-761670-0 LOTE
DE ALHAJAS 176.348,80
029-060-762733-1 LOTE DE ALHAJAS 291.978,40 029-060-762783-9 CADENA
10K 67.757,70
029-060-762819-3 CADENA 10K 211.532,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 1.351.502,85
029-060-761253-7 PULSO 10K 44.928,15
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 1 44.928,15
AGENCIA 34
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
034-060-772465-0 LOTE DE ALHAJAS 65.983,30 034-060-772488-0 LOTE
DE ALHAJAS 214.184,75
034-060-773255-5 LOTE DE ALHAJAS 377.298,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 3 657.466,70
AGENCIA 47
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
047-060-756074-1 LOTE ALHAJAS 402.684,15 047-060-756513-9 1 CADENA 133.512,70
047-060-757463-1 ALAJAS 74.339,25 047-060-757575-9 HALAJAS 225.429,05
047-060-758579-6 LOTE DE ALHAJAS 121.321,35 047-060-758595-5 LOTE
DE ALAJHAS 606.405,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 1.563.692,25
AGENCIA 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
060-060-759208-0 LOTE ALHAJAS 106.422,20 060-060-759218-3 3
CADENAS 10K 456.684,05
060-060-760255-0 4 ANILLOS 86.775,05 060-060-761669-0 LOTE ALHAJAS 262.645,55
060-060-761681-2 LOTE ALHAJAS 148.523,60 060-060-762708-0 LOTE
ALHAJAS 380.262,05
060-060-762720-1 LOTE ALHAJAS 10K 65,9GRS 447.132,40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 7 1.888.444,90
060-060-762424-0 1 CADENA 159.819,05 060-060-762619-5 LOTE ALHAJAS 75.074,65
060-060-762658-4 LOTE ALHAJAS 89.910,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 324.804,00
AGENCIA 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
063-060-753461-1 LOTE ALHAJAS 234.073,55 063-060-753562-9 LOTE
DE ALHAJAS 132.276,80
063-060-753960-9 LOTE ALHAJAS 71.206,75 063-060-754198-8 LOTE
10K 300.481,40
063-060-754216-5 LOTE ALHAJAS 289.277,50 063-060-754223-5 LOTE
ALHAJAS 631.395,80
063-060-754241-3 LOTE ALHAJAS 564.985,20 063-060-754626-7 LOTE
ALHAJAS 1.068.372,05
063-060-754634-0 LOTE ALHAJAS 73.744,50 063-060-754638-9 LOTE
ALHAJAS 515.255,85
063-060-754639-2 LOTE ALHAJAS 186.763,20 063-060-754666-0 LOTE
ALHAJAS 2.473.767,60
063-060-754670-9 LOTE 10K 783.274,45 063-060-754937-9 LOTE ALHAJAS 88.510,40
063-060-754940-4 LOTE ALJAJAS 604.024,40 063-060-754946-0 LOTE
ALHAJAS 146.792,25
063-060-754954-3 LOTE ALHAJAS 222.517,80 063-060-754966-5 LOTE
ALHAJAS 368.637,25
063-060-754968-4 LOTE ALHAJAS 74.577,15 063-060-754972-1 LOTE
ALHAJAS 118.187,75
063-060-754976-0 LOTE ALHAJAS 169.684,30 063-060-754977-3 *NO
TIENE DESCRIPCION 118.365,20
063-060-754981-0 LOTE ALHAJAS 1.481.464,45 063-060-754983-0 LOTE
ALHAJAS 92.001,80
063-060-754986-2 LOTE ALHAJAS 36.503,70 063-060-754988-1 LOTE
ALHAJAS 27.083,35
063-060-754989-5 LOTE ALHAJAS 310.869,80 063-060-754992-7 LOTE
ALHAJAS 75.236,05
063-060-754995-1 LOTE DE ALHAJAS. P,N, 36.0G 291.975,70 063-060-754996-5 LOTE
DE ALHAJAS. 25,1G P,N, 196.042,90
063-060-754997-9 LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 14,4G 101.810,00 063-060-754998-4 LOTE
ALHAJAS 14K. P,N, 26,4G 282.533,30
063-060-755000-4 LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 89,5G 693.812,60 063-060-755001-8 LOTE
ALHAJAS 10K. P,N, 17,5G 136.052,60
063-060-755002-1 LOTE ALHAJAS 10K. P,N, 5,8G 45.091,75 063-060-755005-6 LOTE
DE ALHAJAS. P,N, 67,0G 556.598,85
063-060-755006-0 LOTE DE ALHAJAS. P,N, 11,0G 132.358,80 063-060-755009-2 LOTE
ALHAJAS 10K. P,N, 81,0G 628.610,50
063-060-755070-7 LOTE ALHAJAS 1.820.545,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 39 16.144.763,25
AGENCIA 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
077-060-079954-3 LOTE DE ALHAJAS 74.184,80 077-060-099677-0 LT
ALHAJAS 137.840,80
077-060-103045-1 LOTE ALHAJAS 176.895,40 077-060-109570-6 LOTE
ALHAJAS 53.968,05
077-060-113953-9 LT DE ALHAJAS 69.352,90 077-060-118266-4 LOTE
ALHAJAS 42.574,80
077-060-120723-0 ANILLO 40.355,20 077-060-120755-9 LOTE ALHAJAS 307.734,75
077-060-120882-6 LOTE ALHAJAS 196.479,10 077-060-121500-9 LOTE
DE ALHAJAS 561.481,30
077-060-123383-3 LOTE ALHAJAS 244.122,30 077-060-123499-3 LOTE
ALHAJAS 55.954,80
077-060-124046-9 LOTE ALHAJAS 276.721,30 077-060-124658-3 LOTE
ALHAJAS 334.433,95
077-060-125487-3 LOTE DE ALHAJAS 268.295,85 077-060-126008-7 CADENA 303.215,45
077-060-127126-6 LOTE ALHAJAS 230.377,35 077-060-127414-0 LOTE
ALHAJAS 129.312,10
077-060-127528-4 LOTE ALHAJAS 181.035,95 077-060-127599-0 ANILLO.
PULSERA 105.766,30
077-060-127969-8 LOTE ALHAJAS 762.134,95 077-060-127980-7 LOTE
ALHAJAS 177.859,15
077-060-128115-0 CADENAS 264.800,15 077-060-128133-7 LOTE DE ALHAJAS 370.853,75
077-060-128168-9 LOTE ALHAJAS 956.840,95 077-060-128170-9 LOTE
ALHAJAS 277.658,30
077-060-128227-2 LOTE ALHAJAS 1.863.642,40 077-060-128436-5 PULSERA 134.109,80
077-060-128599-1 ANILLOS-ARG 186.206,70 077-060-128698-0 LOTE ALHAJAS 349.904,90
077-060-128938-5 LOTE ALHAJAS 333.485,85 077-060-128939-9 LOTE
ALHAJAS (REV) 217.549,75
077-060-129206-4 LOTE ALHAJAS 316.387,75 077-060-129399-7 PULSERA 48.931,00
077-060-129569-2 LOTE DE ALHAJAS 101.855,85 077-060-129864-6 ANILLOS-PULSERA 63.480,50
077-060-130017-4 ANILLO BRILLANTES 87.567,95 077-060-130097-0 CADENA 49.331,05
077-060-130249-7 LOTE ANILLOS 116.386,60 077-060-130273-1 LOTE
ALHAJAS 98.603,55
077-060-130598-6 CADENA DIJE 977.709,60 077-060-130970-3 LOTE DE ALHAJAS 534.881,95
077-060-131021-2 LOTE DE ALHAJAS 276.056,45 077-060-131027-8 CADENA 57.432,70
077-060-131496-4 LOTE ALHAJAS 2.310.595,15 077-060-131577-6 LOTE
ALHAJAS 126.960,95
077-060-131621-5 ANILLOS 54.987,80 077-060-131632-1 LOTE DE ALHAJAS 596.459,35
077-060-131839-6 LOTE ALHAJAS 668.676,10 077-060-132156-7 LOTE
DE ALHAJAS 314.402,50
077-060-132192-1 ANILLOS 92.902,60 077-060-132223-6 ANILLOS 84.123,40
077-060-132228-8 LOTE ALHAJAS 223.949,45 077-060-132501-9 LOTE
ALHAJAS 351.758,05
077-060-132689-0 LOTE ALHAJAS 671.196,20 077-060-133779-0 LOTE
ALHAJAS 108.787,10
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
077-060-133951-2 LOTE ALHAJAS 241.388,90 077-060-134122-0 ANILLOS 164.141,00
077-060-134452-6 LOTE ALHAJAS 1.311.854,30 077-060-134975-9 LOTE
ALHAJAS 317.550,65
077-060-135586-9 ARETES 199.229,15 077-060-135601-3 LOTE ALHAJAS 3.413.008,60
077-060-135920-0 LOTE DE ALHAJAS 479.321,75 077-060-136090-6 LOTE
ALHAJAS 102.458,90
077-060-136173-5 LOTE ALHAJAS 294.384,30 077-060-136199-6 MONEDA 404.360,15
077-060-136405-7 1 PULSERA 220.409,05 077-060-136424-7 LOTE ALHAJAS 306.159,70
077-060-136425-2 LOTE ALHAJAS 339.059,85 077-060-136458-5 LOTE
ALHAJAS 305.567,60
077-060-136531-0 ANILLO. CADENA 76.539,90 077-060-136585-6 LOTE
CADENAS 40.174,25
077-060-136610-3 LOTE DE ALHAJAS 330.380,85 077-060-136676-9 ANILLO
BRILLANTES 100.090,70
077-060-136689-4 LOTE ALHAJAS 245.568,30 077-060-136739-9 LOTE
ALHAJAS 659.099,20
077-060-136758-2 LOTE ALHAJAS 175.324,20 077-060-136838-7 LOTE
ALHAJAS 1.264.269,95
077-060-136973-1 2 CADENAS 2 ANILLOS 46.081,55 077-060-136999-2 ANILLO 13.840,35
077-060-137077-0 LOTE ALHAJAS 444.148,00 077-060-137455-3 LOTE
ALHAJAS 86.783,25
077-060-137718-0 LOTE ALHAJAS 327.092,60 077-060-137733-4 LOTE
ALHAJAS 1.706.349,50
077-060-137938-0 LT DE ALHAJAS 730.025,65 077-060-137992-2 LOTE
ALHAJAS 630.102,65
077-060-138343-0 LOTE ALHAJAS 264.502,05 077-060-138575-5 LOTE
ALHAJAS 148.185,30
077-060-138700-4 LOTE DE ALHAJAS 196.978,15 077-060-138869-2 LOTE
ALHAJAS 425.033,25
077-060-138979-9 LOTE ALHAJAS 117.556,45 077-060-139036-4 DIJE 67.909,85
077-060-139171-9 PULSERA 132.251,05 077-060-139269-0 LOTE ALHAJAS 1.405.372,25
077-060-139331-8 LT DE ALHAJAS 396.079,40 077-060-139542-1 LOTE
ALHAJAS 357.033,65
077-060-139552-4 CADENA 839.503,50 077-060-139642-3 LOTE DE ALHAJAS 154.581,25
077-060-139649-4 PULSERA 40.474,10 077-060-139704-1 LOTE ALHAJAS 655.273,55
077-060-139714-4 LT DE ALHAJAS 518.011,65 077-060-139771-1 LOTE
ALHAJAS 2.089.460,50
077-060-139787-0 PULSERA 35.884,80 077-060-139795-5 CADENA 83.646,05
077-060-139843-2 LOTE DE ALHAJAS 390.132,25 077-060-139903-1 LOTE
ALHAJAS 3.386.815,30
077-060-140147-3 LOTE DE ALHAJAS 589.879,10 077-060-140176-0 LT
DE ALHAJAS 766.766,00
077-060-140211-0 LOTE ALHAJAS 990.198,55 077-060-140219-4 LT
DE ALHAJAS 85.780,85
077-060-140253-1 LOTE ALHAJAS 1.182.511,85 077-060-140267-0 LOTE
ALHAJAS 756.539,15
077-060-140342-5 LOTE ALHAJAS 117.948,60 077-060-140418-4 LOTE
DE ALHAJAS 485.313,30
077-060-140419-8 LOTE DE ALHAJAS 99.459,20 077-060-140456-8 LOTE
ALHAJAS 116.720,05
077-060-140486-8 LOTE ALHAJAS 479.454,60 077-060-140503-3 LT
DE ALHAJAS 108.024,95
077-060-140570-3 LOTE ALHAJAS 166.993,75 077-060-140631-4 ANILLOS 141.140,95
077-060-140649-3 CADENA 494.684,20 077-060-140671-9 LOTE ALHAJAS 298.096,65
077-060-140675-7 LOTE DE ALHAJAS 534.919,05 077-060-140730-2 LOTE
ALHAJAS 157.771,60
077-060-140775-9 CADENA 445.042,30 077-060-140788-4 LOTE DE ALHAJAS 254.230,80
077-060-140830-4 LOTE DE ALHAJAS 1.122.664,25 077-060-140835-6 LOTE
ALHAJAS 254.197,75
077-060-140842-6 LOTE DE ALHAJAS 133.061,70 077-060-140843-1 LOTE
ALHAJAS 429.614,20
077-060-140853-4 LOTE ALHAJAS 288.764,65 077-060-140876-4 LOTE
ALHAJAS 147.845,35
077-060-140950-3 LOTE ALHAJAS 147.443,05 077-060-140961-0 LOTE
ALHAJAS 325.861,75
077-060-140985-5 PULSERA 199.736,45 077-060-140986-9 LOTE ALHAJAS 725.154,20
077-060-140995-8 LOTE ALHAJAS 365.342,35 077-060-140998-0 ANILLOS 106.526,10
077-060-141077-2 LOTE ALHAJAS 165.631,30 077-060-141080-6 LOTE
ALHAJAS 129.312,10
077-060-141119-3 LOTE ALHAJAS 874.620,10 077-060-141131-4 LOTE
DE ALHJAS 617.171,45
077-060-141132-8 LOTE DE ALHAJAS 279.784,35 077-060-141136-6 GARGANTILLA 119.419,90
077-060-141143-8 1 ANILLO 57.524,75 077-060-141172-2 LOTE ALHAJAS 273.771,05
077-060-141182-5 ANILLO 21.139,50 077-060-141256-5 LOTE DE ALHAJAS 131.171,10
077-060-141257-9 LOTE DE ALHAJAS 252.337,65 077-060-141275-9 LOTE
ALHAJAS 458.300,25
077-060-141303-9 LOTE ALHAJAS 455.612,10 077-060-141312-6 GARGANTILLA 190.811,85
077-060-141319-7 ANILLOS 105.884,75 077-060-141343-1 LOTE ALHAJAS 1.426.291,80
077-060-141347-8 LOTE ALHAJAS 225.658,70 077-060-141399-2 LOTE
ALHAJAS 163.553,05
077-060-141400-8 LT DE ALHAJAS 150.911,95 077-060-141419-9 LT
DE ALHAJAS 118.837,75
077-060-141561-3 LOTE ALHAJAS 66.578,80 077-060-141569-8 LOTE
ALHAJAS 361.977,65
077-060-141579-2 ANILLO. PULSERAS 38.941,20 077-060-141587-6 LOTE
ALHAJAS 1.296.375,90
077-060-141603-6 LOTE DE ALHAJAS 345.713,65 077-060-141611-0 LOTE
ALHAJAS 170.851,50
077-060-141613-9 LOTE DE ALHAJAS 83.605,15 077-060-141748-2 LT
DE ALHAJAS 197.868,25
077-060-141864-1 LOTE ALHAJAS 273.839,15 077-060-142287-0 LOTE
ALHAJAS 998.395,35
077-060-142313-2 LOTE ALHAJAS 1.487.647,25 077-060-142408-3 LOTE
DE ALHAJAS 386.222,55
077-060-143230-4 LOTE ALHAJAS 506.021,35 077-060-143448-7 LOTE
ALHAJAS 880.039,20
077-060-143548-0 LOTE ALHAJAS 431.100,05 077-060-143681-4 LT
DE ALHAJAS 121.321,65
077-060-144015-8 CADENAS 254.959,65 077-060-144019-4 LOTE DE ALHAJAS 697.004,65
077-060-144053-1 PULSERA 161.052,35 077-060-144075-8 LOTE ALHAJAS 370.813,95
077-060-144093-4 LT DE ALHAJAS 269.104,55 077-060-144100-5 LOTE
DE ALHAJAS 462.646,00
077-060-144108-0 LOTE ALHAJAS 882.252,85 077-060-144121-4 LOTE
ALHAJAS 495.212,20
077-060-144122-8 LOTE ALHAJAS 1.171.253,30 077-060-144132-0 LOTE
DE ALHAJAS 142.243,35
077-060-144173-0 LOTE DE ALHAJAS 395.114,95 077-060-144207-6 LOTE
ALHAJAS 368.773,95
077-060-144208-1 LOTE ALHAJAS 286.377,90 077-060-144212-7 LOTE
ALHAJAS 1.071.372,55
077-060-144226-8 LOTE ALHAJAS 205.260,15 077-060-144308-3 ANILLOS 97.571,85
077-060-144313-4 LOTE DE ALHAJAS 299.082,95 077-060-144350-4 LOTE
DE ALHAJAS 837.886,20
077-060-144365-9 LOTE DE ALHAJAS 208.773,25 077-060-144384-0 LOTE
ALHAJAS 1.726.212,70
077-060-144389-2 LOTE ALHAJAS 411.792,80 077-060-144413-6 LOTE
DE ALHAJAS 214.807,15
077-060-144415-5 CADENAS. PULSERAS 142.731,30 077-060-144430-9 LOTE ALHAJAS 445.042,30
077-060-144436-4 ANILLOS 294.877,45 077-060-144437-8 LOTE DE ALHAJAS 273.646,35
077-060-144444-0 LOTE ALHAJAS 414.918,85 077-060-144456-1 LOTE
ALHAJAS 354.532,20
077-060-144459-4 LOTE ALHAJAS 136.784,15 077-060-144480-6 ANILLO 61.488,40
077-060-144491-2 LOTE ALHAJAS 2.026.679,80 077-060-144492-6 CADENA 136.784,15
077-060-144493-1 LOTE DE ALHAJAS 478.899,85 077-060-144498-3 PULSERA 362.311,80
077-060-144509-2 LOTE DE ALHAJAS 207.688,45 077-060-144524-6 ANILLO
C/CR 290.443,20
077-060-144546-2 LOTE DE ALHAJAS 235.871,65 077-060-144547-6 LOTE
DE ALHAJAS 372.024,65
077-060-144566-8 LOTE DE ALHAJAS 797.348,65 077-060-144573-0 LOTE
DE ALHAJAS 482.870,90
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
077-060-144610-9 LOTE ALHAJAS 253.382,55 077-060-144615-0 Lote
alhajas 233.647,20
077-060-144617-8 LOTE DE ALHAJAS 336.160,30 077-060-144625-3 LOTE
ALHAJAS 253.259,35
077-060-144628-6 2 ANILLOS 43.617,65 077-060-144635-6 LOTE DE ALHAJAS 166.742,90
077-060-144639-2 LOTE DE ALHAJAS 123.537,85 077-060-144640-9 LOTE
ALHAJAS 52.292,50
077-060-144642-6 LOTE ALHAJAS 905.944,25 077-060-144649-7 ANILLO 108.242,70
077-060-144664-0 LOTE ALHAJAS 648.074,10 077-060-144669-2 LOTE
DE ALHAJAS 1.033.250,65
077-060-144670-9 PULSERA 44.504,25 077-060-144673-1 LOTE ALHAJAS 149.089,15
077-060-144677-8 LOTE DE ALHAJAS 327.054,85 077-060-144681-5 LOTE
DE ALHAJAS 307.098,95
077-060-144690-4 LOTE ALHAJAS 148.560,50 077-060-144696-0 LOTE
ALHAJAS 61.030,55
077-060-144699-2 LOTE ALHAJAS 318.478,95 077-060-144702-5 Lote
alhajas 65.029,75
077-060-144704-4 LOTE ALHAJAS 1.066.988,90 077-060-144707-7 LOTE
ALHAJAS 555.809,70
077-060-144710-0 LOTE ALHAJAS 453.540,75 077-060-144711-4 LOTE
ALHAJAS 60.854,05
077-060-144712-8 PULSO 139.182,15 077-060-144717-0 LOTE ALHAJAS 570.358,45
077-060-144732-3 LOTE ALHAJAS 535.325,20 077-060-144739-4 LT
DE ALHAJAS 204.537,95
077-060-144740-0 LOTE DE ALHAJAS 708.787,40 077-060-144741-4 LT
DE ALHAJAS 81.004,20
077-060-144747-0 ANILLO C/BR 138.582,60 077-060-144748-5 LOTE ALHAJAS 755.230,50
077-060-144752-0 LOTE ALHAJAS 605.761,10 077-060-144755-5 PAR
ARETES 67.193,25
077-060-144756-9 LOTE ALHAJAS 226.569,15 077-060-144758-8 1CADENA
1PULSERA 183.579,95
077-060-144763-9 ANILLOS 205.102,20 077-060-144764-2 LT DE ALHAJAS 435.703,55
077-060-144796-1 LOTE DE ALHAJAS 385.813,85 077-060-144799-4 LT
DE ALHAJAS 859.630,05
077-060-144879-0 LT DE ALHAJAS 397.674,20 077-060-144965-1 LOTE
ALHAJAS 443.858,75
077-060-144967-9 PULSERA 576.503,50 077-060-144980-7 LOTE DE ALHAJAS 1.163.785,60
077-060-145381-9 LOTE DE ALHAJAS 459.624,90 077-060-145422-4 LOTE
DE ALHAJAS 6.269.349,15
077-060-145720-4 LOTE ALHAJAS 3.991.821,90 077-060-145804-7 LT
DE ALHAJAS 3.193.707,05
077-060-145867-8 LT DE ALHAJAS 658.259,35 077-060-146112-7 LOTE
DE ALHAJAS 577.477,95
077-060-146120-2 LOTE ALHAJAS 192.036,05 077-060-146268-1 LOTE
ALHAJAS 997.535,20
077-060-146331-2 LT ALHAJAS 621.369,90 077-060-146648-5 LOTE ALHAJAS 1.037.058,70
077-060-146727-4 LOTE ALHAJAS 234.710,20 077-060-146777-1 LOTE
ALHAJAS 312.304,50
077-060-146814-0 1 PULSERA 1.020.662,00 077-060-146899-8 LOTE DE ALHAJAS 436.240,35
077-060-146984-5 LOTE DE ALHAJAS 211.084,10 077-060-146993-4 CADENA 31.361,15
077-060-147004-2 LOTE ALHAJAS 356.741,75 077-060-147010-9 1ANILLO 301.302,15
077-060-147013-1 LOTE ALHAJAS 388.077,10 077-060-147015-0 ANILLO
BRILLANTES 320.585,50
077-060-147023-4 LOTE ALHAJAS 96.337,75 077-060-147032-1 LOTE
ALHAJAS 181.837,65
077-060-147038-9 LOTE PULSERAS 156.548,90 077-060-147043-1 LOTE
DE ALHAJAS 85.499,80
077-060-147046-4 LT DE ALHAJAS 214.176,00 077-060-147055-3 ANILLOS 116.713,85
077-060-147058-6 LT DE ALHAJAS 151.607,75 077-060-147066-0 CADENA 196.789,65
077-060-147067-3 LOTE DE ALHAJAS 48.129,45 077-060-147070-9 LOTE
ALHAJAS 134.160,75
077-060-147079-7 PULSO 40.809,40 077-060-147082-9 ANILLOS 196.845,35
077-060-147084-8 LT DE ALHAJAS 705.163,70 077-060-147101-1 LOTE
DE ALHAJAS 238.855,05
077-060-147103-0 ANILLOS 71.957,45 077-060-147112-8 LOTE ALHAJAS 599.645,35
077-060-147113-3 PULSERA 225.466,65 077-060-147117-0 ANILLO 275.836,85
077-060-147129-1 LOTE DE ALHAJAS 730.965,70 077-060-147130-6 ANILLO 136.606,65
077-060-147131-0 1 CADENA 83.881,30 077-060-147132-3 LOTE ALHAJAS 263.626,95
077-060-147141-4 3 ANILLOS 227.490,45 077-060-147148-5 1ANILLO 1PULSERA 287.356,35
077-060-147149-9 LT DE ALHAJAS 85.009,65 077-060-147150-3 ANILLO 59.865,90
077-060-147153-6 LOTE ALHAJAS 578.304,65 077-060-147158-8 LOTE
ALHAJAS 227.490,45
077-060-147164-2 LOTE ALHAJAS 257.211,35 077-060-147165-8 LOTE
ALHAJAS 1.223.847,40
077-060-147182-0 ANILLOS. PULSERAS 77.761,55 077-060-147184-0 LOTE ALHAJAS 139.624,60
077-060-147196-1 ANILLOS. RELOJ 286.409,50 077-060-147202-7 LT
DE ALHAJAS 566.852,15
077-060-147204-6 LOTE DE ALHAJAS 663.515,35 077-060-147207-9 ANILLOS.
PULSER 59.668,65
077-060-147209-8 ANILLO 28.640,90 077-060-147211-6 LOTE ALHAJAS 213.842,65
077-060-147226-0 LOTE ALHAJAS 791.744,60 077-060-147231-1 ANILLO 89.429,00
077-060-147232-5 PULSERA 595.000,85 077-060-147234-4 LOTE DE ALHAJAS 1.279.563,85
077-060-147237-7 ANILLOS 64.335,55 077-060-147244-9 ANILLO 95.312,00
077-060-147248-7 1 DIJE 47.656,05 077-060-147255-7 ANILLOS 60.711,15
077-060-147259-3 LOTE DE RELOJES 1.130.893,25 077-060-147260-8 LOTE
ALHAJAS 84.519,45
077-060-147262-5 CADENA DIJE 245.225,35 077-060-147266-3 LOTE ALHAJAS 246.161,20
077-060-147271-6 LOTE ALHAJAS 314.864,45 077-060-147274-9 LOTE
ALHAJAS 49.997,35
077-060-147278-7 LOTE ALHAJAS 118.942,75 077-060-147279-0 LT
DE ALHAJAS 956.299,75
077-060-147282-2 LOTE ALHAJAS 88.017,55 077-060-147289-3 RELOJ 297.356,95
077-060-147293-0 CADENA C/DJ 68.986,85 077-060-147294-4 LOTE ALHAJAS 77.312,80
077-060-147303-4 LOTE ANILLOS 105.759,55 077-060-147308-6 LT
DE ALHAJAS 179.603,65
077-060-147310-4 LOTE CADENAS 557.246,95 077-060-147311-8 CADENA
C/DJ 26.102,30
077-060-147321-0 LOTE ALHAJAS 285.939,05 077-060-147327-6 LOTE
DE ALHAJAS 208.818,55
077-060-147334-6 LOTE DE ALHAJAS 59.274,10 077-060-147335-1 LOTE
ALHAJAS 118.548,25
077-060-147339-8 LOTE DE ALHAJAS 71.128,95 077-060-147340-4 LOTE
ALHAJAS 118.548,25
077-060-147361-3 ANILLOS. CADENAS 482.089,90 077-060-147367-9 1 CADENA 2.368.992,35
077-060-147369-8 LOTE DE ALHAJAS 5.233.741,70 077-060-147376-0 LOTE
DE ALHAJAS 719.169,50
077-060-147381-0 LOTE DE ALHAJAS 76.924,55 077-060-147386-2 LOTE
ALHAJAS 1.893.528,10
077-060-147391-3 LOTE ALHAJAS 852.087,65 077-060-147394-6 LOTE
DE ALHAJAS 215.388,80
077-060-147398-4 PULSO 224.856,45 077-060-147402-0 LOTE DE ALHAJAS 148.991,15
077-060-147404-0 LOTE ALHAJAS 518.936,60 077-060-147415-8 LOTE
ALHAJAS 250.683,35
077-060-147421-2 ANILLO BRILLANTES 201.365,50 077-060-147422-6 LOTE ALHAJAS 248.318,45
077-060-147427-8 2 PULSERAS 117.950,95 077-060-147429-7 CADENA C/DIJE 70.702,15
077-060-147431-5 LOTE ALHAJAS 258.312,60 077-060-147435-3 ANILLO
PULSERA 1.804.650,10
077-060-147439-0 LOTE ALHAJAS 279.543,85 077-060-147445-8 LOTE
ALHAJAS 364.468,50
077-060-147447-5 LOTE DE ALHAJAS 3.374.577,80 077-060-147454-5 LOTE
ALHAJAS 371.545,60
077-060-147456-4 ANILLOS 124.923,55 077-060-147457-8 LOTE ANILLOS 493.801,35
077-060-147467-0 LOTE DE ALHAJAS 836.751,75 077-060-147471-0 LOTE
DE ALHAJAS 200.349,00
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
077-060-147477-5 LOTE ALHAJAS 3.413.680,50 077-060-147483-1 LOTE
ALHAJAS 294.384,30
077-060-147484-5 LOTE ALHAJAS 384.465,85 077-060-147487-8 CADENA 132.472,95
077-060-147489-7 LOTE ALHAJAS 93.614,20 077-060-147495-3 LOT
DE ALHAJAS 185.895,10
077-060-147497-0 LOTE PULSERAS 588.275,45 077-060-147502-4 LOTE
DE ALHAJAS 411.792,80
077-060-147503-0 LOTE DE ALHAJAS 1.543.589,30 077-060-147504-3 LOTE
DE ALHAJAS 420.028,65
077-060-147505-9 LOTE DE ALHAJAS 276.489,50 077-060-147506-2 LOTE
ALHAJAS 1.645.575,35
077-060-147517-9 LOTE ALHAJAS 346.494,25 077-060-147522-0 CADENA
PULSERA 176.334,70
077-060-147524-9 LOTE DE ALHAJAS 223.341,20 077-060-147525-4 LOTE
ALHAJAS 542.842,95
077-060-147527-1 LOTE ALHAJAS 520.775,20 077-060-147529-0 ANILLOS.
CADENA 123.434,30
077-060-147532-2 LOTE ALHAJAS 503.141,70 077-060-147541-3 LOTE
ALHAJAS 97.571,90
077-060-147545-1 ANILLOS 150.472,30 077-060-147547-9 LOTE ALHAJAS 72.884,95
077-060-147548-4 LOTE ALHAJAS 324.141,20 077-060-147549-8 CADENA 28.801,30
077-060-147551-6 LOTE ALHAJAS 378.285,95 077-060-147552-0 LT
DE ALHAJAS 255.899,35
077-060-147553-5 LOTE ALHAJAS 413.333,00 077-060-147555-4 LOTE
ALHAJAS 309.304,40
077-060-147556-8 LOTE DE ALHAJAS 2.584.583,20 077-060-147557-1 LT
DE ALHAJAS 529.600,40
077-060-147558-7 LOTE DE ALHAJAS 2.988.459,10 077-060-147561-9 LOTE
ALHAJAS 511.065,90
077-060-147562-2 PULSERA 600.807,10 077-060-147563-8 LOTE ALHAJAS 249.779,95
077-060-147564-1 ANILLO 85.670,60 077-060-147565-7 CADENA 377.729,65
077-060-147569-3 LOTE DE ALHAJAS 322.655,65 077-060-147572-7 LT
DE ALHAJAS 74.544,55
077-060-147574-6 LOTE DE ALHAJAS 172.453,90 077-060-147575-1 LOTE
ALHAJAS 456.975,75
077-060-147576-5 LOTE DE ALHAJAS 142.287,30 077-060-147577-9 LOTE
ALHAJAS 463.545,30
077-060-147579-8 PULSERA 389.066,80 077-060-147580-2 LOTE ALHAJAS 277.904,85
077-060-147581-6 ANILLOS 205.649,60 077-060-147586-8 LOTE DE ALHAJAS 502.452,00
077-060-147587-1 LT DE ALHAJAS 389.066,80 077-060-147589-0 LOTE
ALHAJAS 123.945,50
077-060-147591-9 CADENA C/DIJE 75.590,15 077-060-147593-8 1
CADENA 1DIJE 111.161,95
077-060-147596-0 LOTE ALHAJAS 1.413.979,90 077-060-147598-0 LOTE
ALHAJAS 999.569,80
077-060-147600-9 LOTE ALHAJAS 252.669,05 077-060-147601-2 LT
DE ALHAJAS 276.547,60
077-060-147606-4 LOTE DE ALHAJAS 749.122,05 077-060-147607-8 PULSERA 335.411,20
077-060-147608-3 LOTE ALHAJAS 394.830,10 077-060-147609-7 LOTE
ALHAJAS 521.997,55
077-060-147610-1 LT DE ALHAJAS 2.883.203,75 077-060-147613-4 LOTE
ALHAJAS 244.339,30
077-060-147614-8 LOTE DE ALHAJAS 166.595,00 077-060-147616-7 LOTE
ALHAJAS 314.030,10
077-060-147622-1 LOTE DE ALHAJAS 222.484,25 077-060-147623-7 PULSOS 86.552,50
077-060-147625-6 LOTE ALHAJAS 173.659,70 077-060-147626-0 ANILLO
C/BR 88.771,75
077-060-147628-9 ANILLOS 147.583,05 077-060-147629-2 GARGANTILLA 197.073,35
077-060-147630-7 LT DE ALHAJAS 93.757,95 077-060-147635-9 LOTE
ALHAJAS 180.872,50
077-060-147636-2 LOTE DE ALHAJAS 388.376,40 077-060-147637-6 LOTE
ALHAJAS 300.714,40
077-060-147638-1 PULSERA 221.929,40 077-060-147639-5 ANILLO 72.062,90
077-060-147640-1 LT DE ALHAJAS 953.448,05 077-060-147642-9 CADENA
C/DIJE 170.733,70
077-060-147643-4 LOTE DE ALHAJAS 212.862,80 077-060-147649-0 LOTE
ALHAJAS 296.566,70
077-060-147651-8 PULSO 251.955,15 077-060-147655-6 ANILLOS 18K C/BR 1.112.257,70
077-060-147660-7 LOTE DE ALHAJAS 267.187,25 077-060-147661-0 LT
DE ALHAJAS 52.107,05
077-060-147662-4 LOTE DE ALHAJAS 162.973,05 077-060-147663-0 LOTE
DE ALHAJAS 754.726,90
077-060-147705-2 LOTE ALHAJAS 4.291.822,45 077-060-147793-1 LOTE
DE ALHAJAS 904.813,55
077-060-147801-6 LOTE ALHAJAS 794.288,90 077-060-147804-9 LOTE
ALHAJAS 767.373,55
077-060-147808-7 LOTE DE ALHAJAS 1.115.953,50 077-060-147818-0 LOTE
DE ALHAJAS 1.454.190,90
077-060-147946-2 LOTE DE ALHAJAS 678.183,15 077-060-148113-4 LOTE
ALHAJAS 1.132.639,45
077-060-148169-5 LOTE DE ALHAJAS 3.867.346,20 077-060-148303-5 CADENA 546.357,10
077-060-148440-7 LT DE ALHAJAS 330.242,30 077-060-148800-3 LOTE
DE ALHAJAS 225.893,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 468 224.298.831,45
077-060-125807-7 RELOJ 89.431,50 077-060-126523-1 LOTE ALHAJAS 578.509,85
077-060-129946-1 LOTE ALHAJAS 32.474,75 077-060-133897-9 LOTE
DE ALHAJAS 183.942,15
077-060-134784-2 LOTE DE ALHAJAS 268.294,40 077-060-134787-5 PULSERAS 54.217,85
077-060-135083-5 LOTE DE ALHAJAS 253.530,45 077-060-138207-2 LOTE
ALHAJAS 371.070,45
077-060-138394-0 LOTE DE ALHAJAS 257.749,55 077-060-138710-7 ANILLO
BRILLANTES 221.642,40
077-060-138834-0 LOTE ALHAJAS 277.747,30 077-060-138897-3 LOTE
ALHAJAS 449.395,20
077-060-138908-2 LOTE ALHAJAS 144.428,60 077-060-139102-0 ANILLOS 46.661,60
077-060-139259-8 LT DE ALHAJAS 505.724,75 077-060-139471-4 LOTE
ALHAJAS 177.758,30
077-060-139623-1 2 PULSERAS 97.969,35 077-060-140884-8 LOTE DE ALHAJAS 789.361,50
077-060-143848-6 LT DE ALHAJAS 759.484,75 077-060-144142-5 LOTE
DE ALHAJAS 1.103.035,85
077-060-144172-5 LOTE DE ALHAJAS 487.795,65 077-060-144317-0 ANILLO 98.608,00
077-060-145866-4 LOTE ALHAJAS 774.263,35 077-060-146584-8 LOTE
ALHAJAS 843.598,15
077-060-146665-8 ANILLOS 419.579,90 077-060-146714-9 ANILLOS 308.836,80
077-060-146800-1 LOTE ALHAJAS 155.676,60 077-060-146842-1 LOTE
DE ALHAJAS 409.991,55
077-060-146884-3 ANILLO 77.427,90 077-060-146930-1 LOTE DE ALHAJAS 322.408,85
077-060-146968-6 LOTE DE ALHAJAS 207.022,05 077-060-146977-5 LOTE
ANILLOS 392.020,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 32 11.159.659,90
AGENCIA 79
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
079-060-843439-9 LOTE ALHAJAS 75.455,95 079-060-844021-5 LOTE
ALHAJAS 147.438,75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 2 222.894,70
AGENCIA 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
085-060-845217-6 LOTE ALAHJAS 277.053,65 085-060-846261-7 LOTE
ALHAJAS 67.568,10
085-060-846291-7 LOTE ALHAJAS 303.741,35 085-060-848230-5 LOTE
DE ALAJAS 204.494,15
085-060-849609-5 LOTE DE ALHAJAS 199.558,90 085-060-850293-8 LOTE
DE ALHAJAS 173.224,45
085-060-850557-9 LOTE DE ALHAJAS 151.647,80 085-060-850601-0 LOTE
DE ALHAJAS 153.131,25
085-060-850666-0 LOTE DE ALHAJAS 1.967.193,60 085-060-850704-4 LOTE
DE ALHAJAS 393.487,55
085-060-850796-1 LOTE DE ALHAJAS 250.114,40 085-060-851422-4 LOTE
ALHAJAS 156.192,00
085-060-851457-6 LOTE ALHAJAS 111.534,00 085-060-851479-2 LOTE
ALHAJAS 277.666,05
085-060-851860-9 LOTE ALHAJAS 332.256,25 085-060-852055-2 ANILLO 26.514,60
085-060-852079-6 LOTE ALHAJAS 131.313,25 085-060-852081-4 LOTE
ALHAJAS 132.902,35
085-060-852091-7 LOTE ALHAJAS 119.337,30 085-060-852113-2 LOTE
ALHAJAS 172.038,00
085-060-852119-8 LOTE ALHAJAS 1.866.276,65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 21 7.467.245,65
AGENCIA 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
088-060-842494-5 LOTE ALHAJAS 44.933,80 088-060-852320-1 LOTE
DE ALHAJAS 499.560,00
088-060-852608-8 LOTE DE ALHAJAS 58.281,95 088-060-853886-9 LOTE
DE ALHAJAS VARIAS 402.920,60
088-060-853901-3 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 95.788,20 088-060-853904-6 LOTE DE ALHAJAS VARIAS 969.524,60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 6 2.071.009,15
088-060-850233-3 LOTE ALHAJAS 1.088.176,10 088-060-853137-0 LOTE
DE ALHAJAS 167.819,95
088-060-854259-0 LOTE DE ALHAJAS 257.485,60
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO
REMATE: 3 1.513.481,65
AGENCIA 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base
remate
090-060-850692-1 LOTE ALHAJAS 276.704,20 090-060-851385-7 LOTE
DE ALHAJAS 260.294,60
090-060-851398-2 LOTE ALHAJAS 356.579,75 090-060-852528-6 LOTE
ALHAJAS 719.088,95
090-060-852598-9 LOTE ALHAJAS 82.379,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER
REMATE: 5 1.695.047,20
San José, 10 de enero del 2011.—MBA. Marta Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 016-2010-Solicitud Nº 1236.—C-1736000.—(IN2011001072).
considerando que:
a.
b. El proyecto de ley tiene por objeto prevenir y
eliminar todas las formas de discriminaciones prevalecientes en las
instituciones del Estado, que se ejerzan contra cualquier persona; de
conformidad con
c. En el oficio CAJ-P-206-2010 del 30 de
noviembre del 2010,
resolvió:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—C-26850.—(IN2011000193).
PROCESO
DE PIGNORACIÓN (MONTE POPULAR)
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa a los interesados que se
encuentran disponibles los siguientes remanentes de remate productos del remate
454 celebrado en la oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.
REMATE
454
AGENCIA
03
REMANENTES
Operación Remanente
003-060-807765-9 88.040,35
003-060-807881-0 207.674,75
003-060-807927-7 30.912,90
Total Alhajas: 3 326.628,00
AGENCIA 04
Operación Remanente
004-060-801748-2 25.503,35
004-060-803586-4 160.480,50
004-060-806924-5 24.431,15
004-060-806969-0 54.735,50
Total Alhajas: 4 265.150,50
AGENCIA 07
Operación Remanente
007-060-799540-0 73.120,35
007-060-801735-2 14.163,75
007-060-801874-3 62.878,75
007-060-801877-6 62.267,15
007-060-801898-7 10.198,05
007-060-802018-6 21.938,65
007-060-802056-0 285.767,75
007-060-802172-0 18.657,00
007-060-802227-7 35.115,20
007-060-802260-0 8.874,85
Total Alhajas: 10 592.981,50
AGENCIA 08
Operación Remanente
008-060-800012-9 11.510,25
008-060-800081-8 16.848,95
008-060-800116-9 51.711,85
Total Alhajas: 3 80.071,05
AGENCIA 10
Operación Remanente
010-060-799189-9 66.024,20
010-060-799205-9 23.129,60
010-060-799261-9 251.804,85
Total Alhajas: 3 340.958,65
AGENCIA 17
Operación Remanente
017-060-792896-1 96.073,65
017-060-794491-2 22.577,15
Total Alhajas: 2 118.650,80
AGENCIA 21
Operación Remanente
021-060-808843-5 25.580,00
021-060-808919-2 193.438,55
Total Alhajas: 2 219.018,55
AGENCIA 22
Operación Remanente
022-060-779746-8 644,05
Total Alhajas: 1 644,05
AGENCIA 24
Operación Remanente
024-060-792915-8 48.073,90
Total Alhajas: 1 48.073,90
AGENCIA 25
Operación Remanente
025-060-797953-0 22.108,20
025-060-800405-4 30.774,75
025-060-800596-0 33.048,50
025-060-800637-5 29.298,45
025-060-802050-2 48.230,65
025-060-802503-0 18.291,05
025-060-802505-0 20.677,75
025-060-802672-0 24.080,30
025-060-802697-7 119.398,15
025-060-802741-8 34.256,95
025-060-802801-7 17.645,50
025-060-802842-3 25.250,70
Total Alhajas: 12 423.060,95
AGENCIA 27
Operación Remanente
027-060-780907-0 118.818,35
027-060-781757-3 69.753,30
027-060-782195-7 13.712,90
Total Alhajas: 3 202.284,55
AGENCIA 29
Operación Remanente
029-060-760352-2 264.143,35
029-060-760959-6 26.939,25
029-060-761254-0 2.217,30
029-060-761272-9 124,55
029-060-761283-7 51.049,95
029-060-761303-3 137.111,00
029-060-761317-2 7.115,30
029-060-761573-1 65.978,05
029-060-761797-7 31.892,30
029-060-762364-6 13.482,00
Total Alhajas: 10 600.053,05
AGENCIA 63
Operación Remanente
063-060-753272-6 128.482,85
063-060-754519-5 12.672,90
063-060-754754-0 467.555,70
063-060-754839-6 129.663,30
063-060-754866-3 21.334,10
063-060-754869-6 5.431,45
063-060-754874-9 49.305,00
063-060-754889-3 6.561,60
063-060-754891-1 35.281,50
063-060-754895-0 21.169,10
063-060-754898-2 4.006,35
Total Alhajas: 11 881.463,85
AGENCIA 77
Operación Remanente
077-060-122534-4 243.747,10
077-060-126388-8 22.065,60
077-060-128550-0 235.706,45
077-060-130070-5 38.218,95
077-060-131867-7 30.895,70
077-060-132245-2 46.735,10
077-060-132536-9 60.386,05
077-060-133649-9 30.052,10
077-060-133673-3 87.256,90
077-060-133699-4 92.441,15
077-060-134025-3 15.431,15
077-060-134635-9 31.714,60
077-060-134643-4 23.319,20
077-060-134679-0 42.826,00
077-060-135040-0 41.699,80
077-060-138326-6 83.237,40
077-060-138874-5 281.720,40
077-060-138936-1 121.687,35
077-060-139119-3 25.773,15
077-060-139360-4 145.423,15
077-060-139412-8 85.198,90
077-060-139420-3 33.648,45
077-060-140228-3 437.441,55
077-060-142247-7 19.566,40
077-060-142547-4 52.303,65
077-060-142756-7 36.326,00
077-060-142936-3 13.815,40
077-060-142977-1 92.145,35
077-060-143042-2 42.761,90
077-060-143168-7 121.917,05
077-060-143243-1 37.882,45
077-060-143437-7 231.086,25
077-060-143447-1 52.689,50
077-060-143512-3 83.131,45
077-060-143632-0 135.844,50
077-060-143721-6 322.849,15
077-060-143731-9 119.385,05
077-060-143743-2 101.506,00
077-060-143798-0 120.108,20
077-060-143840-1 111.940,45
077-060-143884-0 40.920,40
077-060-144382-1 383.884,40
Operación Remanente
077-060-144410-3 22.298,45
077-060-145400-1 270.078,35
077-060-145692-2 212.449,65
077-060-145859-4 44.856,95
077-060-145875-5 97.658,50
077-060-145923-0 131.273,45
077-060-146186-8 35.128,90
077-060-146194-1 1.866,85
077-060-146218-6 59.526,15
077-060-146231-0 46.746,40
077-060-146280-4 30.824,40
077-060-146337-8 13.768,40
077-060-146347-2 44.934,50
077-060-146379-1 40.352,25
077-060-146389-4 47.481,75
077-060-146395-0 25.571,80
077-060-146398-3 50.647,15
077-060-146413-8 8.998,65
077-060-146436-6 7.718,10
077-060-146438-5 54.702,05
077-060-146472-2 12.469,00
077-060-146482-5 14.641,45
077-060-146487-7 5.939,30
077-060-146499-9 3.343,95
077-060-146500-6 9.443,05
077-060-146514-5 245.968,85
077-060-146515-0 577.115,90
077-060-146528-6 1.881,20
077-060-146530-4 134.487,45
077-060-146536-0 39.488,20
077-060-146541-2 6.910,80
077-060-146544-5 3.444,50
077-060-146545-0 18.468,30
077-060-146548-3 15.176,70
077-060-146567-3 87.989,50
077-060-146571-2 108.748,35
077-060-147432-9 44.829,75
077-060-147443-9 27.785,10
077-060-147568-0 383.058,25
Total Alhajas: 81 7.364.762,05
AGENCIA 85
Operación Remanente
085-060-851697-4 93.495,40
Total Alhajas: 1 93.495,40
San José, 10 de enero del 2011.—MBA. Martha Ulloa Zamora, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 016-2010.—Solicitud Nº 1236.—C-328640.—(IN2011001071).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-5129-2010.—Amaya Nasser
Bianca Carolina, R-249-2010, venezolana, pasaporte número
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-5126-2010.—Millán González
Ricardo, R-248-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-
ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española, pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108746).
ORI-5152-2010.—Víctor Alessandro Maurizio Picasso, R-252-2010, italiano, pasaporte AA41518145, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en Medicina y Cirugía, Universidad de Pisa, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108747).
ORI-5192-2010.—Leandro Zúñiga
Laura Desiree, R-256-2010, costarricense, cédula Nº 1-0951-
ORI-5132-2010.—Hidalgo Muñoz
Olman Alonso, R-247-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0574-
ORI-5194-2010.—Hidalgo Madriz
Jorge Andrés, R-254-2010, costarricense, cédula 1-1102-
ORI-5180-2010.—Elizondo Cantu
Bertha Priscilla, R-253-2010, mexicana, pasaporte Nº
ORI-5190-2010.—Cubero Martínez
Tatiana, R-257-2010, costarricense, cédula Nº 1-1159-
ORI-5128-2010.—Chavarría
Tenorio Daniela, R-246-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1335-
ORI-5153-2010.—Chanto Segura
Emmanuel David, R-251-2010, costarricense, cédula: 1-1253-
ORI-5154-2010.—Carpio Solano
José Alberto, R-250-2010, costarricense, cédula 3-0263-
DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor Lany Harris Bryan, panameño, cédula
de identidad Nº
Cartago, 13 de diciembre del
2010.—MBA. Willliam Vives
Brenes, Director.—O.C. Nº 2010-2484.—Solicitud Nº
35530.—C-30600.—(IN2010108693).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Apolinar Castillo
Mailiaño, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta
Oficina Local, se le notifica la resolución administrativa de las ocho horas
del trece de diciembre de dos mil diez que incluye al joven Scott Roberto
Castillo Cortez, en el programa de auxilio a la familia y a las personas
menores de edad que desarrolla Ciudad de los Niños. Plazo para oposiciones:
cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto,
mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Autotransportes Lumaca S. A., para aumentar las
tarifas de la ruta 300 descrita como San José-Cartago y viceversa, tramitadas
en el expediente ET-195-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción
ruta 300 San
José-Cartago |
Tarifa actual |
Tarifa
solicitada |
Variación absoluta |
Variación
porcentual |
300
San José-Cartago (servicio regular) |
|
|
|
|
San José-Cartago |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
300
San José-Cartago (servicio nocturno) |
|
|
|
|
San José-Cartago |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
300
SD San José-Cartago (servicio directo) |
|
|
|
|
San José-Cartago |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
San José-El Tejar |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
San José-Taras |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
San José-Los Ángeles |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
San José-Instituto Tecnológico |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
San José-Cocorí |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
San
José-El Alto de Oreamuno |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
Cartago-Ministerio de Salud |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
San
José-Parque Industrial de Cartago |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
ICE-Instituto Tecnológico |
435 |
470 |
35 |
8,05% |
INA-Instituto Tecnológico |
435 |
590 |
155 |
35,63% |
El 21 de enero de
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en
el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5421-011.—Solicitud Nº 36128.—C-72740.—(IN2011000476).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la
propuesta planteada por la empresa Rutas 51 y 53 S. A., para aumentar las
tarifas de las rutas 51-53 descrita como San José-Vargas Araya-Monterrey, San
José-Urbanización Carmiol y San José-Barrio Pinto y viceversa; y por concepto
de corredor común las rutas 50, 60, 60BS, 62 y 62BS, tramitadas en el
expediente Nº ET-209-2010, y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Rutas 51-53 San José-Vargas
Araya-Monterrey, San José-Urbanización Carmiol y San José-Barrio Pinto |
|
|
|
|
|
|
San José-Vargas Araya-Monterrey |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
San José-Urbanización Carmiol |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
San José-Lotes Pinto |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 50 San José-San Pedro y ramales |
|
|
|
|
|
|
San José-San Pedro-Lourdes-Santa Marta |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
San José-Lourdes-Santa Marta-Guayabos |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
San José-Monterrey-Cedros |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
San José-Lourdes-Cedral |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
San José-San Pedro-Calle Siles |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
San José-Cipreses de Curridabat |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
San José-San Rafael-Salitrillos |
215 |
- |
240 |
- |
25 |
11,12% |
San José-Granadilla de Curridabat |
215 |
- |
240 |
- |
25 |
11,12% |
Ruta 60 San José-Curridabat por San
Pedro |
|
|
|
|
|
|
San José-Curridabat por San Pedro |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
Ruta 60BS San José-Curridabat por San
Pedro (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-Curridabat por San Pedro |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
Ruta 62 San José-Sabanilla |
|
|
|
|
|
|
San José-Sabanilla |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
Ruta 62BS San José-Sabanilla (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-Sabanilla |
200 |
- |
225 |
- |
25 |
12,50% |
El 19 de enero del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el
expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el
cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser
interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación
de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del
fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al
teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5419-011.—Solicitud Nº 36127.—C-105600.—(IN2011000477).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 6 de enero del 2011.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Miembro Consejo SUTEL.—1 vez.—(IN2011000468).
NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR EJECUTIVO
Área Administrativa Financiera.—Lic. Lidia Chanto Cantillano, Jefa.—1 vez.—(IN2011000151).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Lista de contribuyentes morosos de
Contribuyente |
Cédula |
Finca |
Monto adeudado ¢ |
Soares Blanco Natalia Inés |
11706616 |
026479 |
56.432,00 |
Arrendondo Mora Jacqueline |
117000710 |
023917 |
468.174,00 |
Arce Corrales Eduardo |
103150887 |
241366 |
44.429,00 |
Alquileres Markhor S. A. |
3101499203 |
396793 |
230.246,00 |
|
3101015573 |
100075/233854/ 388574/432053 y 7 fincas más |
881.378,47 |
Chacón Cantón
Mirtha |
3010000976 |
220057 |
64.929,00 |
Condominio Puruses Diez K S. A. |
3101271045 |
025356 |
267.731,00 |
Alfaro Alfaro Fidel |
122200268 |
282157 |
379.201,00 |
Jiménez Soto Silvia |
110570421 |
441399 |
741.202,00 |
Sandoval Valladares Armando |
300860579 |
232238 |
24.801,00 |
Vargas Castillo Jorge Miguel |
104650205 |
362867 |
165.289,00 |
Fernández Carpio Rigoberto |
103340092 |
595277/595278 |
117.967,00 |
Bolandi Gómez Gladys |
800390729 |
483493 |
288.210,00 |
Blanco Guido Gumercindo |
501150932 |
001397 |
77.542,00 |
Medrano Gamboa Alciony Alejandro |
204880734 |
184440 |
228.124,00 |
Inversiones Ascona S. A. |
3101017222 |
286959 |
26.271,00 |
Montero Chavarría José |
900370125 |
002629 |
117.680,00 |
Pochimil S. A. |
3101329433 |
398779 |
234.712,00 |
Núñez Zúñiga Luis Alejandro |
108270361 |
357551 |
196.226,00 |
González Campos Roxana y Sánchez Vargas Juan Luis |
203640801/ 204110650 |
156400 |
98.138,00 |
|
303080260 |
484093 |
53.317,00 |
Vega Fernández Marco Tulio y Cedeño Soto Ana Patricia |
105290365/ 302440161 |
317618 |
23.939,00 |
Ocadiez S. A. |
3101050693 |
569552 |
120.199,00 |
Inversiones Clarisol S. A. |
3101194493 |
424622 |
77.543,00 |
Inmobiliaria y Edificio Curridabat Internacional de Oriente A.L.J. |
3101413435 |
047312 |
541.250.00 |
Lic. Óscar Cordero Calderón.—1 vez.—RP2010213689.—(IN2010107227).
INCENTIVO
A LOS CONTRIBUYENTES
El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica
que en la sesión ordinaria Nº 33 celebrada el 14 de diciembre del 2010, según
consta en el artículo IV, acordó:
Por lo anterior,
SE
ACUERDA:
1. Que con fundamento en el artículo 69 del
Código Municipal,
2. Que el incentivo a aplicar corresponde a una
tasa de 7.75% anual, basado en porcentaje de la tasa básica pasiva, al día de
hoy, según lo establece el Banco Central de Costa Rica.
3. Se establece como forma de pago, el impuesto
de bienes inmuebles de los contribuyentes, en forma trimestral.
Por unanimidad, se declara acuerdo
definitivamente aprobado.
Santa Ana, 21 de diciembre del 2010.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010108801).
DEPARTAMENTO
DE
EDICTO
El Departamento de
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE
EDICTO
Nº 020-10-10.—Magaly
Rojas González, con cédula número 6-121-673, con base en el Artículo número: 38
del Reglamento a
Puntarenas, 28 de octubre del 2010.—Carlos Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010215303.—(IN2010109623).
Nº 021-10-10.—Fernando
González Rojas, con cédula número 6-138-0048 con base en el Artículo número: 38
del Reglamento a
Puntarenas, 28 de octubre del 2010.—Carlos Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—RP2010215304.—(IN2010109624).
Tasa
de Servicios de Recolección de Basura
Tipo de
unidad ¢
Residencial
tipo 1 1.327,62
Residencial
tipo 2 2.655,24
Comercial-Industrial
tipo 1 2.655,24
Comercial-Industrial
tipo 2 6.638,09
Comercial-Industrial
tipo 3 13.276,19
Comercial-Industrial
tipo 4 28.552,37
Institucional-Religioso
tipo 1 1.991,43
Institucional-Religioso
tipo 2 6.638,09
Tasa
de Servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos
Tipo de
unidad Tasa
¢
Residencial
tipo 2 2.655,24
Tasa mensual
por metro lineal 127,37
Publíquese en el diario oficial
Guácimo, 11 de noviembre del 2010.—Jeanneth Crawford Stewart, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010109472).
COLEGIO DE
CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA N° 193
31 de enero del
2011
De conformidad con los artículos 18 y 20 de
Orden del día:
I- Recuento
del quórum y apertura de la asamblea.
II- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
III- Aprobación del orden del día.
IV- Informe de actas de junta general.
V- Informe anual de labores de la junta directiva.
a) Secretaría
b) Tesorería
c) Fiscalía
d) Presidencia
VI- Aprobación
del presupuesto para el 2011
VII- Mociones de la asamblea general.
VIII- Juramentación e instalación de nuevos miembros de
IX- Juramentación e instalación de nuevos miembros del Tribunal de
Honor, para el bienio 2011-2013.
X- Juramentación e instalación nuevos miembros del Comité
Consultivo Permanente para el bienio 2011-2013.
XI- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en las
Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas
ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre del 2010.
San José, 7 de enero del 2011.—Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—(IN2011000518). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y DE
REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La agenda fijada para esta asamblea es la siguiente:
1. Lectura
del acta de la asamblea general anterior.
2. Informe de
3. Informe de
4. Informe de
5. Correspondencia que deba conocer la asamblea.
6. Elección de los miembros de la junta directiva y fiscal para el
período 2011-2012.
7. Aprobación del acta de la asamblea.
Se recuerda a todas las
personas y empresas asociadas a la cámara, que para participar en esta
asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir los requisitos
establecidos en los Estatutos de
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA Y DE
REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
1. Reforma
parcial del artículo cuadragésimo primero para que pueda ser cambiada la
constitución de
2. Modificación parcial del capítulo cinco de los estatutos “De
Se recuerda a todas las
personas y empresas asociadas a
COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS
Asamblea general: Agenda sesión ordinaria
49-2011.
Viernes 28 de enero de 2011.
Hotel Barceló San José Palacio.
Primera convocatoria 6:30 p. m. (mitad más uno de los colegiados
activos), segunda convocatoria 7:00 p. m. (miembros presentes).
1. Comprobación
del quórum.
2. Himno Nacional.
3. Aprobación del orden del día.
4. Lectura y aprobación del acta anterior de sesión ordinaria de
asamblea general (*).
5. Informes (*).
5.1 Informe
de
5.2 Informe de
5.3 Informe de Fiscalía Ejecutiva.
5.4 Informe de Tesorería.
5.4.1 Análisis y liquidación del presupuesto febrero 2010-noviembre
2010.
5.4.2 Análisis y aprobación de presupuesto febrero 2011-enero 2012.
6. Informe
de Auditoría febrero 2009-enero 2010 (*).
7. Carta de Gerencia por Auditoría cierre contable al 30 de
noviembre 2010 (*)
8. Ratificación del Resultado Elecciones 14 de enero de 2011
9. Juramentación de los nuevos miembros de
10. Nombramientos y juramentación de Cargos de Asamblea General.
11. Proyecto de construcción de Sala de Reuniones y Parqueo.
12. Proyecto de Seguro de Vida Colectivo.
13. Acuerdos de asamblea general extraordinaria 29-2010.
14. Asuntos varios.
NOTA: Al
terminar la sesión de Asamblea General, se efectuará una Cena Bailable.
(*) Disponibles en
Tres Ríos, 10 de enero del 2011.—Junta Directiva.—Dr. Álvaro Aragón Tinoco, Presidente a. í.—Dr. Federico Chaverri Suárez, Secretario.—1 vez.—(IN2011001121).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BENLIGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Benliga Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-091873, solicita ante
FINCA
EL TAMARINDO SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca El Tamarindo Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil
setecientos, solicita ante
MORPHO
DIGITAL DESIGNS SOCIEDAD ANÓNIMA
Morpho Digital Designs
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y cuatro mil ochocientos noventa, solicita ante
DISTRIBUIDORA
CINTINELA DE COSTA RICA S. A.
Distribuidora Cintinela de
Costa Rica S. A., 3-101-100449-07, solicitó ante
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
CONDOMINIO
RESIDENCIAL MONTEZUMA
Condominio Residencial Montezuma, con cédula jurídica tres-ciento nueve-doscientos ochenta y seis mil, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal la reposición del libro de Actas de Asamblea de Propietarios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Antonio Brom Núñez.—(IN2010108647).
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Roy Mauricio Ramírez
Rodríguez, cédula
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
AGENCIA
CARTAGO CENTRO
La señora Sonia Sánchez
Valverde, cédula Nº 3-0251-
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689
del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S. A., hace saber a quien
interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción Nº
BRADOR
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Brador Internacional Sociedad
Anónima, cédula Nº 3-101-256547, solicita ante
Gustavo Segura Cordero, cédula
Nº 6-0319-0258, solicitó ante
DISEÑOS
DITECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños Ditecsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150914, solicita ante
OPIMAR
S. A.
Alex Calvo Martínez c.c.
Alexánder Calvo Martínez, casado en segundas nupcias, soldador, vecino del
Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al colegio
INVERSIONES
LAGARTO MAO S. A.
Inversiones Lagarto Mao S. A.,
cédula jurídica 3-101-238836, en su condición de propietaria de la finca filial
SJ-749-F-000, solicita ante
SAN GIL CENTRAL S
.A.
San Gil Central S. A. con
cédula jurídica Nº 3-101-016896, solicita ante
RANCHO CONGO R C S.
A.
Rancho Congo R C S. A., cédula
jurídica 3-101-221133, solicita a
TRANSACCIONES FINDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones Finde Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil novecientos
cincuenta, solicita ante
ARRIENDA
DE COMERCIO MESSINA CR S. A.
Arrienda de Comercio Messina
CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-508106, solicita ante
LATITUDE
TEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Latitude Ten Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
publicación de una vez
COLEGIO
DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica hace del conocimiento de sus colegiados (as); Colegios Profesionales,
Poderes Públicos, Instituciones y Público en general:
Como resultado de
Prosecretario: Lic. Álvaro Sánchez González
Vocal II: Lic.
Nazira Merayo Arias
Vocal III: MSc.
Juan Carlos Brenes Vargas
Vocal IV: MSc.
María Cristina Gómez Fonseca
Vocal V: MSc.
Eduardo Calderón Odio
Fiscal: Lic.
Rosette María Morgan Asch
En consecuencia;
Presidenta: Dra. Érika Hernández Sandoval
Vicepresidente: MSc. Christian Enrique Campos Monge
Secretario: Lic.
Ronald Eduardo Segura Mena
Prosecretario: Lic. Álvaro Sánchez González
Tesorero: Dr.
Enrique Rojas Solís
Vocal I: Lic. Jeannette Arias Meza
Vocal II: Lic.
Nazira Merayo Arias
Vocal III: MSc.
Juan Carlos Brenes Vargas
Vocal IV: MSc.
María Cristina Gómez Fonseca
Vocal V: MSc.
Eduardo Calderón Odio
Fiscal: Lic. Rosette María Morgan Asch
Dra. Érika Hernández Sandoval, Presidenta.—Lic. Ronald Eduardo Segura Mena, Secretario.—Oficina de Proveeduría.—Lic. José Luis Meneses Rímola.—1 vez.—O. C. Nº 7887.—Solicitud Nº 39313.—C-30430.—(IN2011000345).
publicación de primera vez
Mediante escritura número trescientos ocho-ocho, del tomo ocho. Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Los Apartamentos Roca Verde Sociedad Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario se nombra nuevo.—San José, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010214514.—(IN2010108594).
Mediante escritura pública número 80-6 de las 11:00 horas del 7 de diciembre de 2010, Cortinas y Acabados Elandrey S. A. vende Establecimiento Mercantil a Habitat Akilah S. A.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—RP2010214713.—(IN2010108973).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 16:30 horas del 14 de diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad de esta plaza denominada Los Cerros de Naranjo Sociedad Anónima, en la que se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y el fiscal.—Naranjo, diciembre 15 de 2010.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010214519.—(IN2010108595).
El suscrito notario Lic. Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por medio de escritura pública diecisiete-trece, de las doce horas del quince de diciembre del dos mil diez se constituyó la sociedad Plantas de Guápiles S. A., Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es todo.—15 de diciembre del 2010.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—RP2010214522.—(IN2010108596).
Con vista en el libro de actas
de asamblea general de socios la sociedad, Conecli Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil nueve, de que a las ocho horas del doce de diciembre del dos
mil diez, se realizó
Por la escritura número sesenta y uno: otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciséis del mes de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Escuela de Vela Arenal Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo presidente y secretario. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro Los Yoses, del final de Avenida diez, veinticinco norte y cien este, casa esquinera a mano izquierda.—San José, dieciséis de diciembre del 2010.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010214526.—(IN2010108598).
Por la escritura número setenta otorgada ante esta notaría a las trece horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la entidad Carpe Cori Sociedad Anónima, plazo social: cien años. Domicilio social: Santa Ana, urbanización Valle del Sol, calle Roble Sabana cuatro. Presidente: Peter Gurtner.—San José, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2010214527.—(IN2010108599).
Pablo José Urbina Guerrero y Natalin Sánchez Murillo, constituyen Inversiones Dieciocho de Noviembre del Norte Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell quinientos metros al norte, apartamento Gousha número cinco. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Pablo José Urbina Guerrero. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2010. Ante Notarios Públicos Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010214531.—(IN2010108600).
Pablo José Urbina Guerrero y Natalin Sánchez Murillo, constituyen Inversiones Isla Arrecife Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell quinientos metros al norte, apartamento Gousha número cinco. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Natalin Sánchez Murillo. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2010. Ante Notarios Públicos Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas Notario.—1 vez.—RP2010214532.—(IN20100108601).
Pablo José Urbina Guerrero y Natalin Sánchez Murillo, constituyen Inversiones Muelle Escondido Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de la bomba Shell quinientos metros al norte, apartamento Gousha número cinco. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Pablo José Urbina Guerrero. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 15 de diciembre del 2010. Ante Notarios Públicos Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010214533.—(IN20100108602).
Marlen Elizondo Alfaro y Lourdes Alfaro González, constituyen Inversiones Boneli y Elizondo Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela, cantón Central, distrito primero de la antigua jabonería San Vicente cien metros sur en Pueblo Nuevo. Su capital social cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma es Marlen Elizondo Alfaro, Escritura otorgada a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2010. Ante Notarios Públicos Marvin Marcelo Araya Alpízar y Aníbal Gerardo Jiménez Salas.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—RP2010214534.—(IN20100108603).
Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Vista Mar del Faro S. A., donde se reforma cláusula segunda de los estatutos se nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010214542.—(IN20100108604).
He constituido la sociedad Guidar Enmark-Dos Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Carlos Alberto Ulloa López, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de sesenta mil colones.—Cartago, 19 de diciembre del 2010.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010215548.—(IN2010108605).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Adivino el Parpadeo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010214549.—(IN20100108606).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Ego Valeo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—RP2010214550.—(IN2010108607).
Mediante escritura 94 otorgada ante este notario a las 8 horas del 9 de diciembre del 2010, se modifica la cláusula primera, de la sociedad Eight Com Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-603566; y ahora la razón social será Tico-Tex Papagayo Sportfishing Limitada. También se modifica la cláusula octava, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 9 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214552.—(IN2010108608 ).
Mediante escritura 84 otorgada ante este notario a las 8:30 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituye la sociedad Clariccia de Italias para América S. A., con domicilio en Playas del Coco, el domicilio en Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, contiguo a la plaza de fútbol, Cabinas Toro Blanco. Se nombra presidenta a Federica (nombre) Fiumana (apellido).—25 de noviembre del 2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214553.—(IN20100108609).
Protocolización de acuerdo de la firma Lonan S. A., en la cual se reforma su domicilio y denominación social, la cláusula del capital social y administración, además se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las 12:30 horas del 20 de diciembre de 2010, ante el notario Lic. Juan José Lara Calvo.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—RP2010214556.—(IN20100108610).
Francisca Rojas Carranza notaria con oficina en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Dejeni H Y N Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—RP2010214557.—(IN2010108611).
La suscrita María de los Ángeles González Fernández, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Importaciones Mariel N V R Limitada, cédula jurídica 3-102-285904, para reformar las cláusulas sexta y décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, diecinueve de diciembre del año dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles González Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214558.—(IN2010108612).
La suscrita notaria da fe con vista en el acta número uno de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres seis cuatro tres nueve s. a. celebrada el ocho de diciembre a las diez horas del año dos mil diez. Se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, 12 de octubre del año dos mil diez.—Lic. Ana María Flores G., Notaria.—1 vez.—RP2010214559.—(IN2010108613).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Econz de Costa Rica S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones; presidente: James Thompson, fecha de otorgamiento 17 de diciembre del 2010.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—RP2010214562.—(IN2010108614).
Por escritura número cincuenta
y nueve, otorgada en Heredia, a las once horas del veinticuatro de noviembre
del año dos mil diez, se constituyó
He constituido la sociedad Transporcomercial Portearred Sociedad Anónima, en donde figura como presidente Eduardo Meneses Gómez, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de trescientos cincuenta mil colones.—Cartago, 19 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—RP2010214569.—(IN2010108616).
Se avisa que ante la suscrita notaria Marelyn Jiménez Durán, se constituye la sociedad Siete Tíos Sociedad Anónima con capital un millón de colones, corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, 26 de noviembre de 2010.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—RP2010214571.—(IN2010108617).
En mi notaría a las 19:00 horas del 18 de diciembre del año 2010, se constituyó sociedad Corporación Kayros. Presidente Róger Cordero Santamaría. Se solicita publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214572.—(IN2010108618).
Por escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, a las 11:00 horas del nueve de diciembre de dos mil diez, comunica constitución de sociedad anónima, denominada Crocasia S. A., con domicilio en San José, Barrio González Lahmman, veinticinco metros oeste de la iglesia Sagrado Votivo Corazón de Jesús. Es todo.—Veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—RP2010214575.—(IN2010108619).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituyó Pacific Credit Rating Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por cien mil acciones comunes y nominativas. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010214576.—(IN2010108620).
Por escritura número tres-sesenta y nueve, otorgada en San José, a las quince horas del dieciséis de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Desarrollos de Hogares para Gente Sociedad Civil. Domicilio social: Curridabat, distrito primero cantón dieciocho de San José frente entrada principal el Registro Nacional. Habrá un administrador con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social un millón de colones suscrito y pagado en dinero efectivo.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—RP2010214577.—(IN2010108621).
Por escritura otorgada a las 10 horas del 17 de diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Residencia Canees Cinco S. A., por la cual se reforman las cláusulas 3 y 6 de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010214578.—(IN2010108622).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 3 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad con domicilio en Guadalupe de Goicoechea Dent EX S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paul Dorsam Zamora.—San José, 6 de diciembre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010214579.—(IN2010108623).
Por escritura otorgada a las 9 horas del 17 de diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Orizaba Grillo Orim S. A., por la cual se reforman las cláusulas 3 y 8 de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2010214580.—(IN2010108624).
Por asamblea general
extraordinaria del quince de abril de dos mil diez,
Mediante escritura autorizada
por mí, a las 10:00 horas del 20 de
diciembre de 2010, se constituyó una sociedad anónima, la cual, con base en el
Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 29 de mayo de 2006, publicado en
Que por el instrumento público número ciento noventa y siete de las ocho horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Valecamp del Valle Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—RP2010214586.—(IN2010108627).
Dennis Solano Segura y Luisa Gómez Asenjo, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Agrícola Aman-Fa de Cartago SRL., ante la notaría de la licenciada Tatiana Fernández Mora.—Cartago, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010214590.—(IN2010108628).
Por este medio la suscrita notaria hace constar que a las once horas veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento sesenta y siete-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Fresh Life de Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2010214591.—(IN2010108629).
Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Sable Dorado S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214593.—(IN2010108630).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Global Challenges Sociedad Anónima, de las once horas del once de diciembre del dos mi diez, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula de la administración. 16 de diciembre del 2010.—Lic. José Silva Meneses, Notario.—1 vez.—RP2010214592.—(IN2010108631).
Por escritura pública otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Bosque Maravilloso S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010214594.—(IN2010108632).
Ante la suscrita notaria María
de los Ángeles Angulo Gómez los señores Arnoldo Solano Naranjo, cédula de
identidad número 1-852-520 y Katherine Adriana Solano Alvarado, cédula
1-1218-691 ambos constituyeron la sociedad Vistas de
Ante la suscrita notaria María
de los Ángeles Angulo Gómez los señores Arnoldo Solano Naranjo, cédula de
identidad número 1-852-520 y Katherine Adriana Solano Alvarado, cédula
1-1218-691 ambos constituyeron la sociedad Vistas de
La sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa, reforma cláusulas de domicilio y administración del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2010.—Lic. Sindy Martínez Piñar, Notaria.—1 vez.—RP2010214596.—(IN2010108635).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, que llevará como denominación su número de cédula jurídica, a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil diez. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010108652).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Seventh Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108653).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Tenth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108654).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada First Lot Cerro de Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.— Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108655).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Tenth First Cirrí de Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108656).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Eighth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108657).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaría pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Third Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108658).
Ante mí, Tatiana Moncada Rojas, notaria pública, se realizó asamblea general extraordinaria de socios en la que se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Fourth Lot Naranjo S. A., en la ciudad de Atenas, a las doce horas del quince de junio del dos mil diez.—Atenas, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Tatiana Moncada Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010108659).
Por escritura otorgada ante mí, hoy, a las 10:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de G.B. Graceland Investment S. A.—Santo Domingo de Heredia, 17 de diciembre del 2010.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—(IN2010108716).
Por escritura número ciento ochenta, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercadeo Directo Internacional S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil trescientos treinta y uno, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2010108723).
Por escritura número ciento setenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Publicaciones y Reportes Globales S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos siete mil quince, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2010108724).
Por escritura número ciento setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada IM Nexus S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cincuenta y nueve, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2010108725).
Por escritura número ciento setenta y siete, se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercadeo Mundial SLT S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil seiscientos uno, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—(IN2010108726).
Ante la notaría del Lic. Alex Leitón Miranda, mediante escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo treinta y nueve de su protocolo, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Protección Global Cynkat Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas diez minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Alex Adolfo Leitón Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2010108771).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas veinte minutos del 21 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2010108777).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Golden Sea Desarrollos G. S. D. Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2010108800).
En mi notaría, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se modificaron las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Marullo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres siete ocho tres cero.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2010108802).
Por escritura pública Nº 322, de las 17:00 del 20 de diciembre del 2010, otorgada en conotariado en el protocolo del notario Ernesto Tulio Perlaza Rojas, se constituyó la sociedad Grupo EPAE S. A. Plazo: cien años. Presidente: Iván Gustavo Solís Solano.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Conotaria.—1 vez.—(IN2010108805).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214601.—(IN2010108903).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214602.—(IN2010108904).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214603.—(IN2010108905).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214604.—(IN2010108906).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Vento Ciento Dos A Caucho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas del 20 de diciembre del 2010.—Lic. Bernardo Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—RP2010214605.—(IN2010108907).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Transportes de Carga Hermanos Amador Román Sociedad Anónima. Presidente: William Amador Román. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010214608.—(IN2010108908).
Mediante escritura número ciento setenta y cuatro-nueve, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Inversiones Prissan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Prissan S. A. Presidenta: Laura Sánchez Valverde. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2010214609.—(IN2010108909).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Transmar Leitón Herrera Sociedad Anónima. Presidente: Marvin Leitón Fonseca. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010214610.—(IN2010108910).
Ante mi notaría, al ser las diez horas quince minutos del veintiocho de octubre, mediante escritura número ciento sesenta y cinco-ocho, visible a folio noventa y siete frente del tomo ocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad Espoleto Azul M y L S. A., y se nombra junta directiva. Presidente: Miguel Ángel Gómez Sánchez. Capital social: ¢12.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, dos de noviembre del dos mil diez.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—RP2010214612.—(IN2010108912).
Por escritura de las 10:00 horas, se constituye la sociedad Valdama del Valle Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se nombra gerente y un subgerente. Gerente: Mauricio Antonio Medina Gatica. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010214613.—(IN2010108913).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214614.—(IN2010108914).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214615.—(IN2010108915).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214616.—(IN2010108916).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214617.—(IN2010108917).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214618.—(IN2010108918).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214619.—(IN2010108919).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214621.—(IN2010108920).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que en su oficina, se constituyó sociedad con nombre a asignar por el Registro Nacional S. A.—Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214622.—(IN2010108921).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214623.—(IN2010108922).
La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa que Cesar Henríquez e Iván Mesén, constituyeron sociedad anónima cuyo nombre será el número de cédula a asignar por el Registro.—Flores, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214624.—(IN2010108923).
Por escritura número veinticuatro-diecinueve, otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicio Zárate S. A., persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil ochocientos veintidós. Se procede a disolver la presente sociedad. Misma fecha.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010214625.—(IN2010108924).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento ochenta y uno, del tomo veinticuatro donde se protocolizó acta de la sociedad Autos y Vehículos Leiva S. A.—Santa Ana, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010214628.—(IN2010108925).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Hermanos Mata S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil ochocientos veintiséis, celebrada el día quince de diciembre del año dos mil diez, se acuerda reformar cláusulas segunda, tercera, cuarta, décima primera del pacto constitutivo. Se eligen secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010214629.—(IN2010108926).
A las 16:00 horas del 25 de noviembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Mulclima Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Mulclima S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Jak Chrysler Camacho Lara, cédula de identidad número seis-doscientos treinta- trescientos cuarenta y ocho, agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—RP2010214630.—(IN2010108927).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada FP Energy Projects and Supplies Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Alberto Prince González. Escritura otorgada ante el notario Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—RP2010214631.—(IN2010108928).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Advance Financing Consulting Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Silverio González Castillo. Escritura otorgada ante el notario Sergio Aguiar Montealegre.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2010214633.—(IN2010108929).
Por escritura Nº 108 visible a folio 56 Fte tomo 8, otorgada a las 13:30 horas del 20 de diciembre del 2010; se constituye Diseños Aqua S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, centro, 100 oeste y 150 norte del Banco de Costa Rica. Presidente: WijbrandJan Paul Tuinstra Gómez, cédula 1-1220-0352, Secretario: Jan Wybrand Tuinstra Sloet, CR-152800029910, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010214637.—(IN2010108930).
Por escritura Nº 109 visible a folio 57 Vto del tomo 8, otorgada a las 14:30 horas del 20 diciembre del 2010; se constituye Sistemas Protector C R S. A. Domicilio: San José, Santa Ana, centro, 100 oeste y 150 norte del Banco de Costa Rica. Presidente: WijbrandJan Paul Tuinstra Gómez, cédula 1-1220-0352, Secretario: Jan Wybrand Tuinstra Sloet, CR-152800029910, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 20 de diciembre 2010.—Lic. Jorge Luis Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010214638.—(IN2010108931).
Por escritura pública número:
ciento seis, otorgada ante mí a las quince horas con treinta minutos del veinte
de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
Por escritura número ciento ochenta y cuatro del tomo seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diez se constituye la sociedad denominada Repuestos y Rodamientos Plim Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de sesenta mil colones; presidente: Carlos Luis Alfaro Sequeira, cédula número tres-trescientos sesenta y cinco-novecientos cuarenta y uno, tesorero: Yarlin Iván Alfaro Sequeira, cédula número tres-trescientos setenta y siete-cuatrocientos sesenta y nueve; con facultades apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles, dieciséis de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—RP2010214641.—(IN2010108933).
Por escritura ciento tres-dos otorgada en esta notaría el día veintiséis de noviembre de dos mil diez, a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad denominada Grupo Instalaciones y Sistemas M y S Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Solano Moya. Publíquese.—Cartago dieciséis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Jorge Eduardo Sanabria Rosito, Notario.—1 vez.—RP2010214644.—(IN2010108934).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Agam Segol Sociedad Anónima. Presidente: Edwin Gerardo Porras Vargas: Secretaria Reina Loría González. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 20 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—RP2010214645.—(IN2010108935).
Mediante escritura pública de las 10:00 horas del 20 de diciembre del 2010, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula segunda, de los estatutos de la sociedad Tilcobin del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-320304.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Dra. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—RP2010214647.—(IN2010108936).
Por escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, a las 15:00 horas del nueve de diciembre de dos mil diez. Comunica asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Acobo S. A., donde modifica la cláusula octava del pacto social, acta número veinte. Es todo.—Veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214648.—(IN2010108937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones H Z R Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—RP2010214649.—(IN2010108938).
Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante esta notaría el día ocho de noviembre del año dos mil diez, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Bioloko Natural Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010214650.—(IN2010108939).
Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Valeria y Natalia S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Alejandro Batalla B, Notario.—1 vez.—RP2010214651.—(IN2010108940).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Via Andora Primo- Tre S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010214653.—(IN2010108941).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José de las ocho horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad denominada Inversiones Rotorua N.Z. de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Cristian Manuel Arguedas Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2010214654.—(IN2010108942).
En mi notaría, mediante escritura otorgada número cinco, de las nueve horas del día quince de diciembre del año dos mil diez, se constituyó las sociedades anónimas: Los Legados de Don Rodolfo y Los Legados de Guemar Sociedad Anónima. Plazo cien años. Presidente: Rodolfo Antonio Guevara Guevara.—Lic. Elsa María Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—RP2010214661.—(IN2010108943).
Por escritura de las 15:45 horas del 17 de diciembre del 2010 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Midworld Adventures S. A. Plazo: 99 años a partir del 17 de diciembre del 2010. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—Curridabat, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—RP2010214662.—(IN2010108944).
En escritura número ciento treinta y cuatro, de las once horas con treinta minutos del día veinte diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-487958 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Lorena Castro Chacón.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010214664.—(IN2010108945).
En escritura número ciento treinta y tres, de las once horas del día veinte de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-475693 sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Maureen Vindas Araya.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Rónald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010214665.—(IN2010108946).
Judith Liseth López Vargas y Warner Fabricio López Vargas constituyen C.O. Jones Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, Grecia. Presidenta: Judith Liseth López Vargas. Escritura N° 140 de las 11:00 horas del 15 de octubre del 2010.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010214666.—(IN2010108947).
Ante esta notaría se realizó
una asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Seflo
Noventa y Seis S. A., antes denominada Faloqui Dos Mil Seiscientos
Setenta y Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete
nueve cuatro siete nueve, celebrada en su domicilio social sito en
Por escritura pública número
trescientos diez-siete, otorgada por la suscrita notaria a las diecinueve horas
del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa
denominada: Milagros de
Por escritura autorizada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de diciembre del año 2010, se modifica el pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos mil quinientos setenta sociedad anónima, se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2010214670.—(IN2010108950).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las doce horas del quince de diciembre del año dos mil diez, se
constituye la sociedad Gaming One A Group Sociedad Anónima. Domicilio
social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, de
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las once horas del quince de diciembre del año dos mil diez, se
constituye la sociedad Quadrante Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio
social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, de
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil diez, se
constituye la sociedad Gamma Sociedad Anónima. Domicilio social: su
domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San
Pedro, de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 9 de diciembre del 2010, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solución Inmediata Sociedad Anónima, se nombra presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2010214674.—(IN2010108954).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las diecisiete horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Lago Tahoe S. A., celebrada en San José, a las quince horas de hoy, mediante la cual fue reformada la cláusula segunda del pacto social y se designó nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—RP2010214675.—(IN2010108955).
Por escritura otorgada ante mi, a las catorce horas del quince de diciembre 2010 del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Ingenio Quebrada Azul Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214678.—(IN2010108956).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la sociedad Peje Viejo Limitada.—San José, 15 diciembre del dos mil diez.—Lic. José Ricardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214679.—(IN2010108957).
Ante esta notaría, se conformó la sociedad K M Propiedades Consultores con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, es la apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214682.—(IN2010108958).
Ante esta notaría, se conformó la sociedad Villmont Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente, es la apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214683.—(IN2010108959).
Por escritura otorgada hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Equipamientos Urbanos de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Luis Jiménez Succar, Notario.—1 vez.—RP2010214686.—(IN2010108960).
Ante esta notaría, mediante escritura número 334-5 de fecha 17 de diciembre del 2010 visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto del tomo cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 17 de diciembre del 2010, de la sociedad El Sol de Mallorca y Villadomat Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta en cuanto a la administración de la sociedad siendo que la administración será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de acuerdo con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2010214689.—(IN2010108961).
Los señores Bolívar Solano Ortiz, con cédula uno-setecientos noventa y uno-trescientos veintidós y Seidy Piedra Garro, con cédula uno setecientos cuarenta-cero once. Constituyen sociedad anónima denominada Gabose S & P, ante la notaria Julia Alvarado Gómez, al ser las 15:00 horas del 20 de diciembre del 2010. Publíquese el edicto de Ley. (una vez). Es todo.—Cartago al ser las dieciséis horas del día veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214690.—(IN2010108962).
Mediante escritura número ciento veinticinco-tres. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Candy Rain Drops Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del año 2010.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—RP2010214691.—(IN2010108963).
La empresa denominada Movimientos Pirahi Sociedad Anónima, con cédula 3-101-516854, reforma en su totalidad la cláusula primera de su acta constitutiva “del nombre” que de ahora en adelante se llamará D & Esmera Equipos. Protocolizado por la licenciada Julia Alvarado Gómez al ser las 11:00 horas del día 20 diciembre del 2010. Publíquese el edicto de Ley. (una vez). Es todo.—Cartago, al ser las diecisiete horas del día veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Julia Alvarado Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010104692.—(IN2010108964).
Mediante la escritura número 127-5 autorizada en mi notaría al ser las 10:00 horas del día 14 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Mariana del Este Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Fresia María Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—RP2010214693.—(IN2010108965).
A las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Las Palmeras de Playa Guiones Sociedad Anónima donde se reforma el domicilio social y se nombra nuevo secretario.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010214701.—(IN2010108966).
A las doce horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Agua Dulce de Nosara Sociedad Anónima donde se reforma el domicilio social y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010214702.—(IN2010108967).
A las trece horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Mariposa Yoga Incorporada Sociedad Anónima donde se reforma el domicilio social y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010214703.—(IN2010108968).
Por medio de escritura número cuarenta y nueve del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Villa Lyle Sociedad Anónima, cuyo representante es Laura A. Layle. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—RP2010214704.—(IN2010108969).
Por escritura ochenta, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Ave de Fuego S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo, y se nombra secretario. Es todo.—San José, diciembre, dieciséis del año dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2010214708.—(IN2010108970).
Mediante escritura pública número 25-6 de las 20 horas del 06 de diciembre de 2010, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Habitat Akilah S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2010214711.—(IN2010108971).
Mediante escritura pública número 22-6 de las 17 horas del 6 de diciembre de 2010, se protocoliza acta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Doble Quince S. A., en la que se modifica la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—RP2010214712.—(IN2010108972).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2010, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora
Por escritura número noventa-cinco, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día quince de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pentacomm Technology Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010214720.—(IN2010108975).
Por escritura número ochenta y nueve-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada E-Latitud Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010214721.—(IN2010108976).
Mediante escritura pública número ciento veintiocho, otorgada a las doce horas del trece de diciembre de dos mil diez, el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos catorce mil setecientos cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, en la cual se modificó las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto social.—San José, trece de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010214723.—(IN2010108977).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil treinta y dos sociedad anónina, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—RP2010214724.—(IN2010108978).
Ante la notaría de
Luis Diego Rojas Esquivel y Heidy Vanessa Durán Alfaro, constituyen Soluciones R.E.D.A. S. A., en Puerto Viejo de Sarapiquí, 22 de noviembre de 2010. Escritura 97, folio 67 vuelto, tomo 13.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—RP2010214728.—(IN2010108980).
Al ser las 9:20 horas del 21 de diciembre del 2010, se reforma totalmente cláusula sexta de Inversiones K N de Cartago S.R.L. y nombra nuevos gerentes. Gerentes: Jesús Castro Elizondo e Ibis Esquivel Castro.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2010214729.—(IN2010108981).
Por medio de la escritura número siete-veintiuno, otorgada en San José a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, en el protocolo del notario público Román Alberto Fallas Cordero, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Renolga S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintinueve mil cuatrocientos sesenta y tres, por medio de las cuales: a) se aumentó el capital social, b) se reformaron las cláusulas tercera y quinta de los estatutos correspondientes al capital social y a la administración de la empresa respectivamente y c) se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010214730.—(IN2010108982).
Al ser las 17:00 horas del 10
de diciembre del 2010, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Vinomundo
Latín América S. A. La presidencia es apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Domicilio: San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, Barrio
Al ser las 8:00 horas del 20
de diciembre de 2010, ante mí se constituyó sociedad anónima denominada Mark
Line Comunicación Integrada S. A. Presidencia y tesorería son apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia,
Por escritura número ciento treinta y cuatro-tres, otorgada a las 8:00 horas del 20 de diciembre del 2010, la empresa D. P. Partners Inc. Sociedad Anónima, cambia su junta directiva.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—RP2010214735.—(IN2010108985).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de diciembre de 2010, se protocolizó el acta de la sociedad Tempranillo Penedes Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente.—San José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.—RP2010214736.—(IN2010108986).
Hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava de la sociedad Saint Honore Distribuidora de Bella S.A.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010214737.—(IN2010108987).
Hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas mediante la cual se modifican las cláusulas sétima y octava de la sociedad Saint Honore de Costa Rica S. A.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2010214738.—(IN2010108988).
Mediante escritura número cuatro del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Distribuidora e Importadora Asiática 88 Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010214739.—(IN2010108989).
Mediante escritura número tres del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Consultoría y Distribuidora Servicio Total de Ca Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2010214740.—(IN2010108990).
Por escritura otorgada el 1º de diciembre del 2010, se constituyó y modificó la sociedad Inversiones Exitosas Mapache S. A.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010214741.—(IN2010108991).
Ante esta notaría por medio de escritura pública Nº 54-I, otorgada en Guanacaste, a las 13 horas del 17 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada El Vesubio de Nápoles Ltda, con un capital social de doce mil colones exactos, representado por ciento veinte cuotas nominativas de cien colones cada una, con domicilio en Guanacaste, Liberia en frente del Parque Central, Centro Comercial Sofía. Gerente general uno: Salvatore Antonio Maltese y gerente general dos: Rosanna Talace. El plazo social de la compañía será de cien años a partir del día de la constitución.—Lic. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010214742.—(IN2010108992).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas de hoy, se protocolizan acuerdos de socios de Inversiones Analcima Violeta XXV Sociedad Anónima, cédula 3-101-442813 por medio de los cuales se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010214744.—(IN2010108993).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada por esta notaría a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula novena referente a la administración de la sociedad Promoción de Inversiones Inmobiliarias CDF Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-treinta y nueve mil cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010214748.—(IN2010108994).
El suscrito notario hace constar que por escrituras otorgadas por esta notaría, a las trece horas, a las trece horas y treinta minutos, a las catorce horas, a las catorce horas y treinta minutos, a las quince horas y treinta minutos y a las dieciséis horas todos del veinte de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima referente a la administración de las sociedades Acción Internacional de Desarrollo AIDESA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y uno, Arco Iris Internacional del Este ARCOES Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis, Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y uno, Mitri Inversiones Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil setecientos cuarenta y dos, Turismo Profesional Internacional Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintinueve; e Inversiones Quiz Quiz Sociedad Anónima, cédula de jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2010214754.—(IN2010108995).
Por escritura número ciento noventa y cinco de las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos cuarenta y cinco s. a., en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—RP2010214757.—(IN2010108996).
Mediante escritura número once, otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada: Canjus Paradise Morrison Corporation S. A. Domicilio: San José. Capital social: veinte mil colones. Representación: corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2010214758.—(IN2010108997).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cio Group Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, tres de noviembre de dos mil diez.—Lic. William Gerardo Parra Mora, Notario.—1 vez.—RP2010214759.—(IN2010108998).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, ante el notario José Eduardo Flores Madrigal, se constituyó la sociedad denominada Agrícola M Y C Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010214760.—(IN2010108999).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el catorce de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y seis sociedad anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y seis, en la que se modificó el pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio social y sexta de la administración.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2010214762.—(IN2010109000).
Escritura otorgada a las diez
horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, los señores Phillip Ledesma
y Richard Aarón Jones, constituyen sociedad anónima denominada Pink Ink.
Domiciliada en Alajuela, Río Segundo, doscientos metros este de
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cáceres Manzanares Sociedad Anónima. Representación el presidente y capital social cien mil colones.—San José, 21 de diciembre de 2010.—Lic. Marcia Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010214764.—(IN2010109002).
Mediante escritura otorgada el 12 de diciembre de 2010, ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada: Fuego Mahala Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2010214765.—(IN2010109003).
Por medio de escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Tiny Velvet Ants Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos mil ochocientos ochenta y ocho, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214766.—(IN2010109004).
Por medio de escritura
otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se
protocolizó acta de la sociedad
Por medio de escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Make It Rain Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil ciento veintiocho, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214768.—(IN2010109006).
Por medio de escritura otorgada a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Marina Rose Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-cuatrocientos ocho mil doscientos veinte, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214769.—(IN2010109007).
Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Metate del Batalla Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil setecientos cuarenta y uno, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de la empresa, se nombran representantes legales y se confiere poder general judicial a Carlos Alberto Echeverría Alfaro y Roberto Echeverría Alfaro.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—RP2010214770.—(IN2010109008).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las 10:00 y 10:30 horas del 20 de diciembre de 2010, se reformaron los estatutos de las sociedades Free Solutions Imperial S. A. y Hércules Villa Quinientos Veintiuno S. A.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2010214771.—(IN2010109009).
El sucrito notario público
Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Playas del Coco, hago constar que he
reformado la cláusula referente a los poderes de
Por escritura otorgada en San José de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Condominio San Sebastian Cyan Eme S. A. Presidente: Juan Rafael García Carvajal.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—RP2010214775.—(IN2010109011).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del 20 de diciembre del 2010, se modifica el capital social de la compañía Motores Castillo Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Antonio Castillo Molina.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—RP2010214777.—(IN2010109012).
Por escritura número 136-5, otorgada a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2010, ante esta notaría Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Soles y Mares Mágicos los Sueños LS Ltda, en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena y quinta de los estatutos.—Puntarenas, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010214784.—(IN2010109013).
Por escritura número 132-5, otorgada a las 15:30 horas del 9 de diciembre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Juturna Ltda, en donde se acuerda transformar la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2010214785.—(IN2010109014).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné número 15150, hace constar que mediante escritura número ciento veintisiete-uno de las diecinueve horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Corporación Playa Veintiocho Sociedad Anónima.—Jacó, nueve de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2010214787.—(IN2010109015).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a constituir sociedad anónima denominada Faba Soluciones de Belleza Sociedad Anónima. Su presidenta lo constituye Fannya Barrantes Porras. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2010214788.—(IN2010109016).
Mediante escritura número ochocientos dieciocho de las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil diez, visible a folio ciento noventa y seis vuelto y ciento noventa y siete de mi protocolo, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de Avencasherre S. A. Es todo.—21 de diciembre de 2010.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010214791.—(IN2010109017).
Mediante escritura número ochocientos quince de las diecisiete treinta horas del diez de diciembre de dos mil diez, visible a folio ciento noventa y cuatro frente y vuelto de mi protocolo, se modifica la cláusula de la representación del pacto constitutivo de Manufacturas Artesanales Ticas Limitada. Es todo.—21 de diciembre de 2010.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2010214792.—(IN2010109018).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Constructora Gonzalo Talavera Sociedad Anónima. Objeto: la construcción, la industria y el comercio en general.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2010214794.—(IN2010109019).
Que mediante asamblea general extraordinaria se acuerda cambiar el nombre social Dalton y Forbes Sociedad de Responsabilidad Limitada por Bolandi BC Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—RP2010214795.—(IN2010109020).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2010, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa ciento cuarenta mil cincuenta y ocho sociedad anónima, se reforma la cláusula de domicilio y junta de administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2010214799.—(IN2010109021).
Servicios de Consultoría en Tecnología de Información ITCOS Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta veintidós cuarenta y dos, modifica cláusulas segunda: domicilio y la sétima: administración. Escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada en Paraíso, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010214800.—(IN2010109022).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Ascendant Estate Properties S. A. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 11 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214802.—(IN2010109023).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Foxwater Environmental Services S. A. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 11 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214803.—(IN2010109024).
Se constituye Pacalfi Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Puntarenas, Puerto Caldera, quinientos metros este del centro de Caldera. Gerentes: Melvin Araya Benavides, Jenny Vargas Ortiz, Robert Jesús Chévez Rodríguez, Edith Ulises Segura Arce, Minor Espinoza Sandí, Gonzalo Alfaro Agüero, Jimmy Castillo Barquero, Gabriela Álvarez Bustos, Geovanny Porras Carrillo, Ana Yancy Brenes Vargas, Gerardo Montero Berger, Danny Josué Bustos Araya, Alfredo Arnoldo Guerrero Segura, Wilson Gerardo Ortiz Araya y Alex Jiménez Segura.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil diez.—Lic. Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—RP2010214804.—(IN2010109025).
Se protocolizan acuerdos de asamblea de Comuni-K-Dos S. A., se reforman cláusulas primera, segunda, tercera, octava, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010214805.—(IN2010109026).
Se protocolizan acuerdos de asamblea de Aljutit Limitada, se transforma sociedad anónima, cambia de nombre a Netsys Americas S. A., se nombra junta directiva. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Saborío Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010214806.—(IN2010109027).
En esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y uno, se constituyó la sociedad anónima Amalab Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Adriana Aguilar Barquero: Presidenta.—Turrialba, 20 de noviembre del 2010.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2010214809.—(IN2010109028).
Al ser las ocho horas del doce de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Inmobiliaria Arnesto de Cartago Sociedad Anónima, Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010214810.—(IN2010109029).
Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, escritura 4-53, se reformó la cláusula segunda del pacto de Dotnet Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-298874, del domicilio social.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010214811.—(IN2010109030).
Maricela Alpízar Chacón, notaria pública, escritura 4-54, se reformó la cláusula segunda del pacto de Red Planet S. A., cédula jurídica 3-101-331500, del domicilio social.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010214812.—(IN2010109031).
Ante esta notaría por
escritura número doscientos dieciséis, se constituyó la sociedad Wilosa de
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se cambia objeto de la sociedad Club Martino Costa Rica Limitada, capital íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiuno de diciembre dos mil diez.—Lic. José Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—RP2010214814.—(IN2010109033).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de la sociedad denominada Helsar de Zarcero S. A., en la cual se aumenta el capital social. En Sarchí, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010214816.—(IN2010109034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de diciembre del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Keikis Sociedad Anónima donde: a) Se reforma cláusula sétima, b) Se nombra nueva junta directiva, c) Se elimina el nombramiento de agente residente.—San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010214817.—(IN2010109035).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 15 de diciembre del 2010, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Treinta y Tres Salmón Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-425961, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la representación y se nombra nueva junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—RP2010214818.—(IN2010109036).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 16 de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Macaw Ocean View Alfa S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se agrega la cláusula décima segunda y se efectúan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—RP2010214819.—(IN2010109037).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las once horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de socios de Importaciones San Sebastián S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombró nueva tesorera.—San Juan de Tibás, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214821.—(IN2010109038).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las diez horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de socios de Nindirí del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214822.—(IN2010109039).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las nueve horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de socios de Tacones del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214823.—(IN2010109040).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizó el acta número dos, del libro de actas de asambleas generales de socios de Otoniel de Osa S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario.—San Juan de Tibás, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2010214824.—(IN2010109041).
Nyesa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos - cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco, transforma a Nyesa Costa Rica Sociedad Anónima y reforma totalmente sus estatutos. Se aumenta el capital social en la suma de ochenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por la suscrita notaria en San José, a las quince horas del veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010214827.—(IN2010109042).
Por escritura número 115 del tomo 32 de mi protocolo, a las 8:00 horas del 21 diciembre 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Arikok Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta, relativa al plazo social, el cual se disminuye.—Alajuela, 21 diciembre del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010214828.—(IN2010109043).
Yo, Víctor Ml. Garita González, liquidador de la sociedad Lipo de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-232244, hace saber que de acuerdo con el artículo 216 del Código de Comercio: A. La sociedad tuvo al cierre de operaciones la siguiente posición I. Activo circulante: cero colones; II. Total activo: cero colones; III. Pasivo circulante: cero colones; IV. Total pasivo: cero colones; V. Capital social: cinco mil colones; y B. Se pone a disposición de los accionistas por el plazo de ley y en el domicilio social, el estado final de liquidación, así como los papeles y libros legales y contables de la sociedad.—Lic. Víctor Ml. Garita González, Notario.—1 vez.—RP2010214830.—(IN2010109044).
Por escritura número uno-diez, otorgada ante esta notaría: notarios públicos: David Arturo Campos Brenes y Juan Manuel Godoy Pérez, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Zarcú Llantas Importadas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-quinientos noventa y cinco mil treinta y cinco; (ii) Cruz Lorena Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y tres mil doscientos uno, mediante la cual las dos sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Zarcú Llantas Importadas Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010214832.—(IN2010109045).
Por escritura otorgada, en mi notaría, se constituyó la sociedad Beauty and Nails S. A. Presidenta Ana Isabel Vega Serrano.—Cartago, 9 diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—RP2010214834.—(IN2010109046).
Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-seis de las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Hospitalidad Sámara S. A., capital suscrito y pago. Es todo.—Playa Sámara, Guanacaste, once horas del veinte de diciembre dos mil diez.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—RP2010214836.—(IN2010109047).
En esta notaría, sita en San
Isidro de Heredia, cien metros sur de
Mediante escritura número
ciento cuatro-diez del tomo diez del protocolo de
Por escritura 315-02, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de diciembre de dos mil diez, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Olivares Real States S. A. llamándose ahora Importadora y Comercializadora Italced de Centroamérica S. A.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214846.—(IN2010109050).
El suscrito notario, hace
constar que por escritura otorgada a las catorce horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diez, en Puntarenas ante mí, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en
San José, denominada Macaw Ocean Club Brown Fifteen Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y siete mil setecientos setenta y tres, asamblea celebrada en
Puntarenas, cantón de Garabito, distrito de Jacó, cuatrocientos cincuenta
metros al sur de
En mi notaría este año, en noviembre Blue Sky Boating nombró nueva junta directiva, el seis de diciembre se constituyó sociedad con razón social a asignar de oficio por el Registro y hoy se constituyó M & Vicky. Todas Sociedades Anónimas.—San José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—RP2010214848.—(IN2010109052).
El suscrito notario, hace constar que por escritura otorgada a las dieciocho horas del día trece de diciembre del año dos mil diez, en Puntarenas ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Noneca Colorada Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos dieciséis, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Martes, catorce de diciembre, ocho horas del año dos mil diez.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—RP2010214849.—(IN2010109053).
Por la escritura número doscientos cincuenta y seis, otorgada ante el notario José Pablo González Madrigal, a las veinte horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la siguiente sociedad: Importadora Ronogabi Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con plenas facultades, domicilio en San José, Desamparados. Capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Pablo González Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2010214850.—(IN2010109054).
Por escritura doscientos setenta y siete, de las doce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada R.I.C.C. Property Management Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en su cláusula primera donde se cambió el nombre o razón social a Pura Vida Travel Agency Sociedad Anónima; así como las cláusulas segunda, cuarta y sexta; y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y agente residente.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010214851.—(IN2010109055).
Por escritura ciento cuarenta y dos, de las ocho horas del día dieciocho de diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Na-Mu Buli Sociedad Anónima, plazo social: cien años; capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2010214852.—(IN2010109056).
Por escritura ciento cuarenta
y uno, de las diecinueve horas treinta minutos del día catorce de diciembre de
dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de Procesos Diagnósticos de Laboratorio PRODILAB S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214854.—(IN2010109058).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de diciembre del 2010, se constituyó Security Online Cr.Com Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010214855.—(IN2010109059).
El día de hoy Rafael Ángel Trejos Murillo, Marisela Trejos Salazar, Antonieta Trejos Salazar e Irene Salazar Murillo constituyeron sociedad anónima, utilizando como el nombre el número de cédula, con un capital de ocho mil colones, representada por ocho acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una.—Guácimo, cuatro de octubre del año dos mil diez.—Lic. Gustavo Armando Edwards Valerín, Notario.—1 vez.—RP2010214857.—(IN2010109060).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno, autorizada ante mi notaría, a las once horas del veinte de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad sin nombre s. a., domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—RP2010214858.—(IN2010109061).
Mediante escritura número ciento cuarenta y dos autorizada ante mi notaría, a las once y quince horas del veinte de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad sin nombre s. a., domiciliada en San José, con un capital social de diez mil colones.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—RP2010214859.—(IN2010109062).
Ante esta notaría, en
escritura número: 150-5, con fecha 22 de noviembre del
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día de hoy, Roche Servicios Sociedad Anónima, aumentó su capital social modificando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2010214864.—(IN2010109064).
Los señores, Lance Lipkus y David Scott Kincer, constituyen la sociedad denominada The Technology People Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., nombre de fantasía; por medio de la escritura otorgada ante los suscritos notarios, Wálter Retana Madriz y Eduardo Acuña Castro. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil diez. Presidente: Lance Lipkus. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Wálter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2010214865.—(IN2010109065).
Por escritura sesenta y siete
otorgada, a las doce horas del veintinueve de octubre del dos mil diez, ante el
notario Fabián Azofeifa Arce, se constituyó
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de Procesos Diagnósticos de Laboratorio PRODILAB S. A.—Lic. Eugenio F. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010214854.—(IN2010109058).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del 21 de
diciembre del 2010, se constituyó Security Online Cr.Com Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales,
Notaria.—1 vez.—RP2010214855.—(IN2010109059).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de junio del año 2009, se constituyó la sociedad anónima Autotransportes Zumo Sociedad Anónima. Presidente: Alexis Zúñiga Fallas.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010214870.—(IN2010109067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 21 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Pharmanes Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2010109087).
En escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 14:00 horas del día 2 de diciembre del 2010, se modifica el domicilio social, se nombra junta directiva y fiscal de tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco sociedad anónima.—San José, 22 de noviembre del 2010.—Lic. Christian Díaz Barcia. Notario.—1 vez.—(IN2010109102).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2010, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre, para que en adelante se denomine Fruit For You Sociedad Anónima—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(IN2010109112).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Quimpa S. A., aumenta capital social. Presidente José León Quintana Chavarría.—Heredia, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010109120).
Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad denominada Servicios Empresariales Alianza Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, diecisiete del veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Otto José André Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2010109151).
Mediante escritura pública número setenta y siete-tres, otorgada a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad actualmente denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil trescientos treinta y ocho S. A.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2010109169).
El suscrito notario René Orellana Meléndez, hace constar que se constituyeron las sociedades Auto Partes Siglo XXI Sociedad Anónima y Repuestos Jiménez Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2010109175).
En mi notaría, en la escritura número veintidós, del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo otorgada a las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno- quinientos trece mil ochocientos cincuenta y seis sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos cincuenta y seis, realicé cambio de junta directiva, de domicilio social y la cláusula octava del pacto constitutivo.—Liberia, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2010109183).
Ante esta notaría se constituyó de Grupo de Producciones Movimientos Sociedad Anónima, en escritura número treinta y tres, del tomo segundo de mi protocolo. Presidente: Jhor Arguedas González; capital social diez mil colones, plazo noventa y nueve años.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214872.—(IN2010109295).
Ante esta notaría se modifica pacto social de Grupo Opimar Sociedad Anónima, en escritura número veintinueve, del tomo segundo de mi protocolo, donde se modifica domicilio social y poderes. Presidente: Erich Dieter Rodríguez Kaupp.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214873.—(IN2010109296).
Nyesa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil treinta y cinco, transforma a Nyesa Costa Rica Sociedad Anónima y reforma totalmente sus estatutos. Se aumenta el capital social en la suma de ochenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Acta protocolizada mediante escritura pública otorgada por la suscrita notaría en San José a las diecisiete horas del veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214962.—(IN2010109347).
Por escritura número cinco-diecisiete, otorgada ante esta notaría: notarios públicos: Mariana Berrocal Durban y Rolando Clemente Laclé Castro, las ocho horas del día veinte de diciembre del dos mil diez., se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías (i) Ana Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y siete; (ii) Mayoreo El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos catorce, (iii) Corporación I B C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ciento setenta y siete; (iv) El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil cuatrocientos dieciocho; (v) Mora y Mora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta mil ochocientos dos; (vi) Seguridad Mogo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho; (vii) Desarrollos DHIM Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil doscientos cuatro; y (viii) Constructora El Lagar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil trece, mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad El Lagar Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Mariana Berrocal Durban, Notaria.—1 vez.—RP2010215122.—(IN2010109637).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente administrativo número 231-00104-2003, por desconocerse su
ubicación y dirección exacta se pone en conocimiento al señor Luis
Alberto Chaves Jiménez, las resolución de las once horas del día dieciséis de diciembre
del dos mil diez, medida de protección a favor de la personas menor de edad
Luis David Chaves Arroyo, misma que ordenó la inclusión de esta persona menor
de edad a programas de apoyo, orientación y tratamiento del IAFA. Se le informa
que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto
por
En
Donde dice: dicho título: “Reglamento de Caja Chica para Gastos de Viaje en el
Interior del País” (Propuesto).
Debe decir: “Reglamento de Caja Chica para Gastos de Viaje en el Interior del
País”.
Moravia, 10 de enero del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011001126).