AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título Nº 579, emitido por
el Colegio Técnico Profesional Dos Cercas, en el año dos mil nueve, a nombre de
Espinales Donaire Wendy Yariela. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Blanco Donaire Wendy Yariela. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias Letras, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 128,
emitido por el Colegio Seráfico San Francisco, en el año mil novecientos
setenta y ocho, a nombre de Monge Garita Jorge Arturo. Se solicita la
reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título N° 43,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrillo, en el año mil
novecientos noventa, a nombre de Belmonte Castro Daniel Gerardo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 118,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Piedades Sur, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez Fernández Douglas Francisco.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 336,
asiento N° 3554, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Ramírez Salazar Marianela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento N° 2635,
emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Ramírez Salazar Marianela. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 07, título N° 72, emitido
por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de
González Mora Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
Secretario General Allan Arguedas
González
Secretaria Adjunta Maritza Acuña
Miranda
Secretaria de Actas y Finanzas Patricia Mora Amador
Secretario de Relaciones
Públicas Henry Chavarría Rodríguez
Fiscal Rene Sánchez
Chaves
San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010108068).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio
de nombre Nº 67679
Que Harry Zurcher Blen, cédula de identidad Nº 1-415-1184, en calidad
de representante legal de Sara Lee Corporation, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de SL Outer Banks L.L.C., por el de
Sara Lee Corporation, presentada el día 13 de agosto del 2010, bajo expediente
Nº 67679. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007453 registro Nº 126176 OUTER BANKS en clase 25 marca
denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor,
abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
Genentech, Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad,
abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se relaciona con compuestos de la formular (I)
como se muestra a continuación en donde las definiciones de A, X, Y, R1, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se relaciona con los compuestos de formula (I)
como se describe en la presente, en donde las definiciones de Het, R0, Rl, R2,
R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se proporcionan en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula Nº 1-599-078, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de
Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Alza Corporation, de E.U.A., solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de
Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V.,
de Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, casado, abogado,
vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica
N.V., de Bélgica, solicita
El
señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica,
Centocor, Inc, de E.U.A., solicita
El
señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San
José, apoderado especial de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen
solo en
Los compuestos de acuerdo con la presente
invención son útiles en numerosas
enfermedades, transtornos y afectaciones, en particular enfermedades,
transtornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La
señora María de
Para ver imagen
solo en
En una modalidad, hay un dispositivo
interruptor de falla que comprende de por lo menos un sensor que comprende de
por lo menos un primer transformador que tiene por lo menos una región exterior
que forma una periferia exterior y por lo menos una región interior hueca.
También hay un por lo menos un segundo transformador que está colocado en la
región interior hueca de 1 por lo menos un primer transformador. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Apoyo
Educativo a
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ministerio
Internacional Shalom Vino Nuevo, con domicilio en la provincia de San José.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de
Jesucristo, mediante la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
Presidente: Enrique Cordero Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2010,
asiento 320011.—Curridabat, al día ocho del mes
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010214883.—(IN2010109275).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-576924, denominación: Asociación para Familiares Víctimas de Homicidios
Justicia y Paz, Para Mitigar el Dolor. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Millal de Quebrada Honda de
Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros
serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las
disposiciones y reglamentos que emite el AyA. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
Presidente Olman Geovanny Obando Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo
2010, asiento 262633.—Curridabat, nueve de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº RP2010215011.—(IN2010109277).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-136378, denominación: Asociación Húngaro Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense
de Docentes del Español como segunda Lengua, con domicilio en la provincia de
San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la
cualificación de los profesionales en esta disciplina. Cuya representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: María Gabriela Amador Coto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 7065P.—Embotelladora
Centroamericana S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14304P.—Corporación
Holandecito CH S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7802P.—Inversiones
Montaña del Sol S. A., solicita concesión de:
Expediente número 7260A.—Agapanto Ltda., solicita concesión de
Expediente Nº 14399A.—Asociación de Desarrollo San Juan Sur, solicita
concesión de:
Expediente Nº 14398P.—Cogeneración del Tempisque
Cotsa S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
14346A.—Clayma
de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp.
7444P.—Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S.
A., solicita concesión de:
Expediente
número 2117A.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos
Treinta CRC S. A., solicita concesión de:
Expediente
Nº 6777P.—Loáiciga & Guillén S. A., solicita
concesión de:
Nº 0020-E11-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del
tres de enero del dos mil once.
Declaratoria
de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones
de la provincia de Alajuela, para el período constitucional comprendido entre
el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón los siguientes
partidos políticos: en Alajuela: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Movimiento Libertario y Renovemos Alajuela; en San Ramón: Coalición Ramonense;
en Grecia: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense;
en San Mateo: Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y Unidad Social
Cristiana; en Atenas: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Unidad
Social Cristiana y Unión Ateniense; en Naranjo: Accesibilidad sin Exclusión,
Acción Ciudadana, Acción Naranjeña, Integración Nacional, Movimiento Libertario
y Unidad Social Cristiana; en Palmares: Accesibilidad sin Exclusión, Movimiento
Libertario, Unidad Social Cristiana y Unión Palmareña; en Poás: Unión Poaseña;
en Orotina: Acción Ciudadana, Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y
Unidad Social Cristiana; en San Carlos: Coalición Unidos por San Carlos y
Movimiento Libertario; en Zarcero: Coalición Partido Alianza Zarcereña y Unidad
Social Cristiana; en Valverde Vega: Integración Nacional, Movimiento Libertario
y Unidad Social Cristiana; en Upala: Acción Ciudadana y Movimiento Libertario;
en Los Chiles: Acción Ciudadana, Renovación Costarricense y Unidad Social
Cristiana; y en Guatuso: Acción Ciudadana, Frente Amplio, Movimiento Libertario
y Unidad Social Cristiana.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los
vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
5º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7), de
PROVINCIA
ALAJUELA: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el
resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de
las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
de la provincia de Alajuela. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de Alajuela, para el período constitucional
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
ALAJUELA
ALCALDE
203510487 ROBERTO HERNAN THOMPSON CHACON PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
104920913 DINORAH CRISTINA BARQUERO BARQUERO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
204890134 DENIS ESPINOZA ROJAS PLN
SAN RAMÓN
ALCALDESA
900390278 MERCEDES MOYA ARAYA PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
205600244 NIXON GERARDO UREÑA GUILLEN PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
202950192 RITA ARIAS ARIAS PLN
GRECIA
ALCALDE
203070674 ADRIAN ALFONSO BARQUERO SABORIO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
109100566 NANCY HERNANDEZ SOLANO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
109780035 MICHAEL JAKE ARCE SANCHO PLN
SAN MATEO
ALCALDE
900950079 JAIRO EMILIO GUZMAN SOTO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
603170808 ARLENE RODRIGUEZ VARGAS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
110060048 JEFFREY VALERIO CASTRO PLN
ATENAS
ALCALDE
203210611 WILBERTH MARTIN AGUILAR GATJENS PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
800900748 QUERIMA BERMUDEZ VILLEGAS PUSC
VICEALCALDE
SEGUNDO
203560998 MARIO GILBERTO MORERA ARCE PUSC
NARANJO
ALCALDESA
203600250 OLGA MARTA CORRALES SANCHEZ PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
204280695 CLAUDIO RODRIGUEZ RAMIREZ PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
204130195 BERNARDITA HERNANDEZ PEREZ PLN
PALMARES
ALCALDE
203910760 BERNAL VARGAS ARAYA PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
202950347 NIDIA MARIA RODRIGUEZ MURILLO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
202160781 ERNESTO AQUILES CORDERO ELIZONDO PLN
POÁS
ALCALDE
900610512 JOSE JOAQUIN BRENES VEGA PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
203760578 SOFIA MURILLO MURILLO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
202280100 EDGAR BALTODANO VALVERDE PLN
OROTINA
ALCALDESA
204050936 MARGOT MONTERO JIMENEZ PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
204970808 WARNER DE JESUS ROJAS ARIAS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
113130170 LUIS MIGUEL MADRIGAL PERAZA PLN
SAN CARLOS
ALCALDE
203870132 ALFREDO CORDOBA SORO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302190912 JENNY MARIA CHACON AGUERO PLN
VICEALCALDESA SEGUNDA
203440905 MARGARITA GONZALEZ CRUZ PLN
ZARCERO
ALCALDE
203780590 ALEJANDRO SALAS BLANCO PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
204300534 DENIA DEL PILAR ROJAS JIMENEZ PUSC
VICEALCALDESA
SEGUNDA
203460463 ILSE DEL SOCORRO BOLAÑOS BARQUERO PUSC
C.C. ILSE MARIA BOLAÑOS
BARQUERO
VALVERDE VEGA
ALCALDE
204330182 LUIS ANTONIO BARRANTES CASTRO PML
VICEALCALDESA
PRIMERA
203780675 MARIA PIEDADES FERNANDEZ GARCIA PML
VICEALCALDE
SEGUNDO
203550922 EMILIO ARCE PORRAS PML
UPALA
ALCALDE
900920559 ALEJANDRO UBAU HERNANDEZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
601210096 MAUREN PIEDRA ACUÑA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
205160325 ROYNER ENRIQUE RODRIGUEZ VILLALOBOS PLN
LOS CHILES
ALCALDE
204340768 ALVARO SOLANO LAZO PAC
VICEALCALDESA
PRIMERA
205990844 ELIETH DEL CARMEN ARTAVIA GALEANO PAC
VICEALCALDE
SEGUNDO
106740669 YENNER CASERES SOTO PAC
GUATUSO
ALCALDE
202530906 ABELINO TORRES TORRES PAC
C.C. ABELINO TORRES REYES
VICEALCALDESA
PRIMERA
203020425 GISELLE PIEDRA ALVAREZ PAC
VICEALCALDE
SEGUNDO
401200049 WILSON GERARDO CAMPOS CERDAS PAC
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0021-E11-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas del tres de enero del dos mil
once.
Declaratoria
de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones
de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido entre el
siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Cartago inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el partido
Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón los siguientes partidos
políticos: en Cartago: Coalición Cartago Unido; en Paraíso: Frente Amplio,
Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés y
Verde Ecologista; en
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los
vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
5º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7), de
PROVINCIA
CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el
resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de
las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
de la provincia de Cartago. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de Cartago, para el período constitucional comprendido
entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CARTAGO
ALCALDE
303090740 ROLANDO ALBERTO RODRIGUEZ BRENES PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302880372 PAULINA MARIA RAMIREZ PORTUGUEZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
301941024 CARLOS ALBERTO HALABI FAUAZ PLN
PARAÍSO
ALCALDE
301940611 JORGE RODRIGUEZ ARAYA PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
302510774 MARIA MARLENE ACUÑA GONZALEZ PUSC
VICEALCALDE
SEGUNDO
301890520 FERNANDO ANTONIO CHAVES ROSAS PUSC
ALCALDE
302350106 JULIO ANTONIO ROJAS ASTORGA PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302170088 LIDIA MARIA GARITA RODRIGUEZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
303340945 ALEX EMILIO MONTOYA RICHMOND PLN
JIMÉNEZ
ALCALDE
302040019 HECTOR LUNA SANCHEZ PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
302680501 LISSETTE FERNANDEZ QUIROS PUSC
VICEALCALDE
SEGUNDO
302300260 EDGAR MORA CORDERO PUSC
TURRIALBA
ALCALDESA
302270910 MARIA ELENA MONTOYA PIEDRA PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
900370897 ALEXIS ADRIAN RODRIGUEZ CAMPOS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
302140776 CARLOS ENRIQUE GOMEZ RAMIREZ PLN
ALVARADO
ALCALDE
302520434 JUAN FELIPE MARTINEZ BRENES PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
302730981 MARIA CRISTINA GUILLEN GARITA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
108980836 EDGARDO CHACON AGUERO PLN
OREAMUNO
ALCALDE
302340430 JOSE RAFAEL HUERTAS GUILLEN PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
304060844 CATALINA COGHI ULLOA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
303780810 WILLIAM MAROTO PEREZ PLN
EL GUARCO
ALCALDE
302510212 VICTOR LUIS ARIAS RICHMOND PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
900550896 GERARDINA CORDERO MONTERO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
109160634 JOHNNY NAVARRO CASTILLO PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0023-E11-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas con treinta minutos del tres de
enero del dos mil once.
Declaratoria
de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones
de la provincia de Guanacaste, para el período constitucional comprendido entre
el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes
partidos políticos: en Liberia: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana y
Coalición Unión Liberiana; en Nicoya: Accesibilidad sin Exclusión, Acción
Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; en Santa Cruz:
Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración Nacional, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana; en Bagaces: Acción Ciudadana y Movimiento
Libertario; en Carrillo: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad
Social Cristiana; en Cañas: Acción Ciudadana; en Abangares: Acción Ciudadana y
Único Abangareño; en Tilarán: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana y
Unidad Social Cristiana; en Nandayure: Integración Nacional y Movimiento
Libertario; en
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los
vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
5º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada
en el artículo 102, inciso 7), de
PROVINCIA
GUANACASTE: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el
resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de
las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
de la provincia de Guanacaste. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de Guanacaste, para el período constitucional
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
LIBERIA
ALCALDE
900330681 LUIS GERARDO CASTAÑEDA DIAZ PASE
VICEALCALDESA
PRIMERA
502470931 NISIDA MARIA QUINTANILLA MEDINA PASE
VICEALCALDE
SEGUNDO
501350858 GONZALO RUIZ GUZMAN PASE
NICOYA
ALCALDE
105860992 MARCO ANTONIO JIMENEZ MUÑOZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
503100252 ADRIANA RODRIGUEZ CARDENAS PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
108610559 FABRICIO SANCHEZ FONSECA PLN
SANTA CRUZ
ALCALDE
501330943 JORGE ENRIQUE CHAVARRIA CARRILLO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
501320552 MARIA ROSA LOPEZ GUTIERREZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
501750185 OSMAN GUADAMUZ SEQUEIRA PLN
BAGACES
ALCALDE
601100592 LUIS ANGEL ROJAS MADRIGAL PLN
C.C. JORGE LUIS ROJAS
MADRIGAL
VICEALCALDESA
PRIMERA
602830091 GABRIELA MENDEZ CHAVARRIA PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
503320109 MERLYN GINETTE LACAYO VARGAS PLN
CARRILLO
ALCALDE
502300052 CARLOS GERARDO CANTILLO ALVAREZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
503030006 KARLA MARINA NUÑEZ RUIZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
500780656 MATIAS QUESADA HERNANDEZ PLN
CAÑAS
ALCALDE
501240368 LIZANIAS ZUÑIGA LOPEZ PAC
VICEALCALDESA
PRIMERA
110950736 KAROL CRISTINA RUIZ RODRIGUEZ PAC
VICEALCALDE
SEGUNDO
501620841 ABDEL CARAVACA VILLEGAS PAC
ABANGARES
ALCALDE
501770387 JORGE CALVO CALVO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
601830230 FELICIA QUESADA NUÑEZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
105340596 ALVARO JAVIER CRUZ SALAZAR PLN
TILARÁN
ALCALDE
501490183 JOVEL ARIAS ORTEGA PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
108480258 MAUREEN UGALDE BONICHE PUSC
VICEALCALDE
SEGUNDO
501330483 GERARDO MURILLO SOLORZANO PUSC
NANDAYURE
ALCALDE
501870210 CARLOS ARIAS CHAVES PML
VICEALCALDESA
PRIMERA
502030744 DAMARIS ALVARADO SIBAJA PML
VICEALCALDE
SEGUNDO
502520017 TEDDY ZUÑIGA GARCIA PML
ALCALDE
501500753 CARLOS MATIAS GONZAGA MARTINEZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
800550100 ROSA SENEYDA OBREGON ALVAREZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
502930196 LUIS ALONSO ALAN COREA PLN
HOJANCHA
ALCALDE
501980847 EDUARDO PINEDA ALVARADO PAC
VICEALCALDESA
PRIMERA
108530137 KENNYA VANESSA CAMPOS RODRIGUEZ PAC
VICEALCALDÍA
SEGUNDA
NO INSCRIBIÓ
CANDIDATURA PAC
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0024-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero del dos
mil once.
Declaratoria
de Elección de alcaldes y vicealcaldes de las Municipalidades de los cantones
de la provincia de Puntarenas, para el período constitucional comprendido entre
el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil
dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º,
99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que
para la elección de alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las
Municipalidades de los cantones de la provincia de Puntarenas inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todos los cantones, el
partido Liberación Nacional; y adicionalmente en cada cantón, los siguientes
partidos políticos: en Puntarenas: Accesibilidad sin Exclusión, Movimiento
Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Esparza:
Acción Ciudadana, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad
Social Cristiana; en Buenos Aires: Movimiento Libertario y Unidad Social
Cristiana; en Montes de Oro: Acción Ciudadana y Autónomo Oromontano; en Osa:
Alianza Patriótica, Movimiento Libertario y Organización Social Activa; en
Aguirre: Accesibilidad sin Exclusión, Acción Quepeña, Integración Nacional,
Movimiento Libertario, Organización Laborista de Aguirre, Renovación
Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Golfito: Acción Ciudadana y
Movimiento Libertario; en Coto Brus: Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y
Unidad Social Cristiana; en Parrita: Integración Nacional, Movimiento
Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana; en Corredores:
Alianza Patriótica, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Renovación
Costarricense y Unidad Social Cristiana; y en Garabito: Acción Ciudadana y
Garabito Ecológico.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 169 de
4º—Que
el artículo 202 del Código Electoral establece que el alcalde y los
vicealcaldes municipales se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
cantón.
5º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la número uno a la número cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
6º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7), de
PROVINCIA
PUNTARENAS: VOTOS VÁLIDOS
PARA ALCALDÍAS, POR CANTÓN SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro, así como de la aplicación de la regla referida en el
resultando cuarto supra indicado, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos, corresponde proclamar electos alcaldes y vicealcaldes de
las respectivas Municipalidades a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones
de la provincia de Puntarenas. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
alcaldes y vicealcaldes primeros y segundos de las Municipalidades de los
cantones de la provincia de Puntarenas, para el período constitucional
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PUNTARENAS
ALCALDE
600690226 RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ CASTRO PLN
C.C. FELO RODRIGUEZ CASTRO
VICEALCALDESA
PRIMERA
501740624 AURA LUCIA JIMENEZ HERNANDEZ PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
110100645 MAURICIO ALBERTO MORA MORALES PLN
ESPARZA
ALCALDE
502620807 ASDRUBAL CALVO CHAVES PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
602290911 LOURDES ARAYA MORERA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
601130554 KLEIBER ROJAS PANIAGUA PLN
BUENOS AIRES
ALCALDE
103600832 CARLOS LUIS MORA VARGAS PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
105290602 MARIA DEL ROSARIO CORDERO CHAVARRIA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
203940305 FABIAN ALBERTO ALVARADO GUTIERREZ PLN
MONTES DE ORO
ALCALDE
601670672 ALVARO JIMENEZ CRUZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
601860617 LIDIETTE RAMIREZ LOBO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
601880966 LUIS CARLOS GARITA VARGAS PLN
OSA
ALCALDE
601480428 JORGE ALBERTO COLE DE LEON PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
401270267 YANINA CHAVERRI ROSALES PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
601970237 MARJORIE PERALTA ROJAS PLN
AGUIRRE
ALCALDE
602010824 LUTGARDO BOLAÑOS GOMEZ PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
602260890 MARIA ISABEL LEON MORA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
104090773 VICTOR MANUEL AGUILAR VINDAS PLN
GOLFITO
ALCALDE
602390996 DAILON ARROYO BLANDON PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
600810492 ANA LUISA CATON BALTODANO PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
601880533 HECTOR ANTONIO CHINCHILLA CASCANTE PLN
COTO BRUS
ALCALDE
105700403 RAFAEL ANGEL NAVARRO UMAÑA PUSC
VICEALCALDESA
PRIMERA
603220346 SANDRA LIZETH CHAVES BOLAÑOS PUSC
C.C. SANDRA LISSETH CHAVES BOLAÑOS
VICEALCALDE
SEGUNDO
601070937 ANGELO ALTAMURA CARRIERO PUSC
PARRITA
ALCALDE
106890057 FREDDY GARRO ARIAS PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
108300547 SARA MURILLO MIRANDA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
601690796 ROGER MORA CORTES PLN
C.C. ROGER JIMENEZ CORTES
CORREDORES
ALCALDESA
501710389 XINIA MARTA CONTRERAS MENDOZA PLN
VICEALCALDE
PRIMERO
900800207 JOEL AMILCAR MONTENEGRO SAMUDIO PLN
VICEALCALDESA
SEGUNDA
502230732 HERMILEY ALVARADO LOPEZ PLN
GARABITO
ALCALDE
401260011 MARVIN ELIZONDO CORDERO PLN
VICEALCALDESA
PRIMERA
205420846 KARLA MARIA GUTIERREZ MORA PLN
VICEALCALDE
SEGUNDO
501020541 TOBIAS MURILLO RODRIGUEZ PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código
Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos
por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
089-E10-2011.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del cinco de enero
del dos mil once. Expediente Nº 522-S-2010.
Liquidación
de gastos del partido Frente Amplio correspondiente al ciclo electoral
2006-2010.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-805-2010 del 22 de noviembre del
2010, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral
y Financiamiento de los Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe
Nº DFPP-IF-PFA-07/2010 de 19 de noviembre del 2010, elaborado por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y denominado: “INFORME
SOBRE
2º—En
auto de las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2010, este Tribunal, de previo
a resolver lo correspondiente, confirió audiencia por ocho días hábiles a las
autoridades del partido Frente Amplio para que se manifestaran, si así lo
estimaban, sobre el citado informe (folios 45 y 46).
3º—Las
autoridades del partido Frente Amplio no contestaron la audiencia conferida.
4º—En
los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y
Considerando:
I.—Hechos probados: De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen los siguientes: a) Que en resolución Nº 4129-E8-2009 de
las 15:20 horas del 3 de setiembre del 2009, este Tribunal fijó el monto de la
contribución total del Estado para el gasto de los partidos políticos en la
suma de ¢17.174.926.340,00 -diecisiete mil ciento setenta y cuatro millones
novecientos veintiséis mil trescientos cuarenta colones netos- (folios 50 y
51); b) Que por resolución Nº 2124-E10-2010 de las 11:00 horas del 26 de marzo
del 2010, el Tribunal estableció que al partido Frente Amplio le corresponde,
por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢348.436.857,83
(trescientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil
ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y tres céntimos) (folios 52 al
57). c) Que
II.—Hecho
no probado: No se ha tenido por acreditado que el partido Frente Amplio adeude
suma alguna a
III.—Examen
de fondo: Con vista en la revisión total de gastos hecha por
a) Sobre los gastos aceptados al partido Frente Amplio: Según
lo constató
Ahora bien, los gastos
electorales o de campaña que pueden ser reconocidos al partido Frente Amplio
corresponden al 85% de ¢348.436.857,83 (trescientos cuarenta y ocho millones
cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete colones con
ochenta y tres céntimos), sea, a la suma de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa
y seis millones ciento setenta y un mil trescientos veintinueve colones con
dieciséis céntimos), toda vez que el Partido definió estatutariamente la
reserva para cubrir gastos ordinarios y permanentes de capacitación y
organización política en un 15% (5% para capacitación y 10% para organización),
que equivale a la suma de ¢52.265.528,67 (cincuenta y dos millones doscientos
sesenta y cinco mil quinientos veintiocho colones con setenta y siete
céntimos), que corresponde, respectivamente, a ¢17.421.842,89 (diecisiete
millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con
ochenta y nueve céntimos) por gastos ordinarios de capacitación permanente y
¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil
seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos) por gastos
ordinarios de organización permanente.
Dado
que el partido Frente Amplio pudo comprobar la totalidad de gastos electorales
o de campaña, no existe un “remanente no reconocido” que, de
acuerdo con lo señalado en el artículo 107 del Código Electoral, pueda
acrecentar la reserva estatutaria prevista para cubrir, en este caso, gastos
ordinarios de capacitación permanente.
Asimismo,
a la cifra de ¢296.171.329,16 (doscientos noventa y seis millones ciento
setenta y un mil trescientos veintinueve colones con dieciséis céntimos) por
concepto de gastos electorales o de campaña corresponde adicionarle, de igual
forma, la suma de ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta
colones sin céntimos) que corresponde a los gastos ordinarios de organización
que fueron reconocidos a esa agrupación política del total de ¢34.843.685,78
(treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta
y cinco colones con setenta y ocho céntimos) a que tenía derecho, con lo cual
arroja una diferencia de ¢34.653.805,78 (treinta y cuatro millones seiscientos
cincuenta y tres mil ocho cientos cinco colones con setenta y ocho céntimos).
Así
las cosas, la suma de los gastos electorales (¢296.171.329,16) mas los de
organización (¢189.880,00), da un total de ¢296.361.209,16 (doscientos noventa
y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos nueve colones con
dieciséis céntimos) que deben ser reconocidos al partido Frente Amplio por
concepto de la contribución estatal relativa al ciclo electoral 2006-2010.
b) Sobre la reserva para gastos de organización y capacitación.
Debido a que al partido Frente Amplio no liquidó gastos de capacitación y a que
se le reconocieron ¢189.880,00 (ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta
colones sin céntimos) como gastos de organización, esa suma debe deducirse de
los montos indicados en el considerando anterior, es decir, de los
¢34.843.685,78 (treinta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil
seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y ocho céntimos) y
¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos
cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos). Esta operación le deja al
Partido la suma de ¢52.075.648,67 (cincuenta y dos millones setenta y cinco mil
seiscientos cuarenta y ocho colones con sesenta y siete céntimos) como reserva
a su favor, sujeta, para efectos de su reconocimiento, al proceso de
liquidaciones trimestrales establecido en el artículo 107 del Código Electoral.
De esta forma, esa reserva
quedará conformada por ¢34.653.805,78 (treinta y cuatro millones seiscientos
cincuenta y tres mil ochocientos cinco colones con setenta y ocho céntimos) y
¢17.421.842,89 (diecisiete millones cuatrocientos veintiún mil ochocientos
cuarenta y dos colones con ochenta y nueve céntimos) que, respectivamente,
deberán utilizarse para satisfacer los gastos futuros de organización y
capacitación de esa agrupación política (artículo 92 inciso b), 95 y 107 del
Código Electoral). En cuanto a este último aspecto, se insiste en lo manifestado,
de forma reiterada por este Tribunal, en cuanto a la imposibilidad de que los
partidos utilicen recursos destinados, estatutariamente, a un determinado fin
para satisfacer otro al cual no estaban asignados (ver criterio jurisprudencial
derivado de la resolución Nº 1072-E-2003 de las 10:05 horas del 2 de junio del
2003).
Conforme
lo expuesto,
c) Sobre las retenciones por morosidad con
d) Sobre la publicación ordenada por el artículo 135 párrafo
segundo del Código Electoral: El artículo 135 párrafo segundo del Código
Electoral obliga, a quien ocupe la tesorería de un partido político, a publicar
en el mes de octubre de cada año y en un diario de circulación nacional, un
estado auditado de las finanzas del partido, en el que se incluya la lista de
contribuyentes o donantes, con indicación expresa del nombre, número de cédula
y monto aportado por cada uno de ellos durante el año.
Según
el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión ordinaria Nº 86-2009
celebrada el 27 de agosto del 2009, artículo cuarto, que se fundamentó en los
numerales 135 y 87 de esa nueva legislación, y lo preceptuado en los artículos
71 inciso d) y 81 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede la retención de los gastos aceptados, sean parciales o
finales, cuando un partido político omita hacer la publicación que ordena el
artículo 135 ibídem.
El
partido Frente Amplio, según consta en autos, ha realizado las publicaciones de
ley tanto del período que va del 1° de julio de 2008 al 30 de junio del 2009
(publicación realizada en el periódico
e) Sobre la deducción por financiamiento estatal anticipado: El
partido Frente Amplio, de conformidad con los hechos probados, no recibió
ningún anticipo de la contribución estatal a la que tenía derecho por lo que no
corresponde hacerle deducción alguna por ese motivo.
f) Sobre la recomendación formulada por el Registro Electoral:
En virtud de que, según se acreditó en el presente caso, en los estatutos del
partido Frente Amplio no se define un porcentaje específico del aporte estatal
que se destinará a gastos de capacitación y organización, sino mínimos y
máximos, proceda
g) Conclusión: En resumen, los gastos válidos aprobados al
partido Frente Amplio, con base en la revisión final de la liquidación de
gastos presentada por esa agrupación política, corresponden a la suma de ¢296.361.209,16
(doscientos noventa y seis millones trescientos sesenta y un mil doscientos
nueve colones con dieciséis céntimos).
En
virtud de que el partido Frente Amplio realizó dos emisiones de certificados de
cesión por un total de ¢750.000.000,00 (setecientos cincuenta millones de
colones, sin céntimos), cuya primera emisión, serie A, asciende a la suma de
¢600.000.000,00 (seiscientos millones de colones) y la segunda emisión, serie
B, por ¢150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de colones sin céntimos), el
monto aprobado alcanza para cubrir parcialmente la primera emisión de
certificados de cesión, serie A, en un 49,39%, dejando al descubierto la
totalidad de la segunda emisión serie B. En consecuencia,
Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 96 de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se
hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Mayra López Moraga, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3621-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas
treinta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N°
15297-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados, … III.—Sobre el
fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Manuel
Díaz Moraga..., en el sentido que los apellidos de la madre del mismo son
“López Moraga” y no como se consignaron.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Msc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010109190).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Keith Joseph Lefevre, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice; Resolución Nº 2789-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez. Exp. N° 37702-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados, …
III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio
de Keith Joseph Lefevre, no indica otro apellido con Rosa Aura Rojas Vega...;
en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Robert” y no
como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—Nº
RP2010215038.—(IN2010109280).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reina de los Ángeles Cruz
Robleto, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 0754-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil diez.
Exp. Nº 1427-10. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados,
… III.—Sobre el fondo:.... Por tanto: procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Reina del Socorro Rugama Cruz... en el sentido que el
nombre de la madre... es “Reina de los Ángeles”.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2010109416).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Madelayne Vázquez Borges, mayor, divorciada, educadora, cubana, cédula
de residencia 119200134621, vecina de Cartago, expediente 2458-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Jacqueline del Socorro Vado Avilés, mayor, casada, del hogar,
nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-052480-00-1999, vecina de San José,
expediente 1784-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Andrés Morales Interiano, mayor, soltero,
estudiante, hondureño, cédula de residencia 134000059328, vecino de San José,
expediente 3046-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Martine Therese Viellard Cheretien, mayor,
casada, empresaria, francesa, cédula de residencia 125000042707, vecina de
Guanacaste, expediente 3305-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
HOSPITAL
Y ÁREA SALUD UPALA
PLAN DE COMPRAS 2011
A los interesados en verificar el Plan Anual de Compras 2011 del
Hospital y Área Salud Upala se les comunica que este se encuentra disponible en
la página oficial de
Upala, 22 de diciembre del 2010.—Dra.
Alejandra Delgado Cascante, Directora General a. í.—Lic.
Luis Enrique Salazar Durán, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010109184).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2011LA-000001-01
Contratación
de servicios en ingeniería y arquitectura
para el estudio de rehabilitación y
renovación
del Centro de Negocios de San José
Cartago, 11 de enero del 2011.—Proveeduría
y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 2-2011.—Solicitud Nº
37269.—C-12950.—(IN2011001470).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-15
Contratación
del servicio de recolección
de residuos sólidos para el cantón
de Alvarado
De conformidad a acuerdo de sesión Nº 37 del 10 de enero, 2011 en las
oficinas de
Pacayas, 11 de enero del 2011.—Libia
Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1
vez.—RP2011215876.—(IN2011001246).
DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000162-05401
(Declaración de desierta)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de hardware
y software del sistema SISPAS
Se avisa a todos los interesados de esta licitación de
“Declarar desierta
San José, 11 de enero del 2011.—Erika
García Díaz, MBA. Gestora de Proveeduría.—1
vez.—(IN2011001484).
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN
FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000038-UPIMS (Declaración infructuosa)
Compra
de un Sistema de Planificación
de Actividades Institucionales
Declarar infructuosa
San José, 04 de enero del 2011.—Unidad de Bienes y Servicios.—MBA. Jorge
Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22738.—C-14320.—(IN2011001498).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005094-01
Adquisición
de un sistema de monitoreo
y reportes para Activice
Directory
El Banco de Costa Rica informa, que con fecha 10/01/2011,
Monto total: US430.520.00 (US$26.874.00 costo solución + US$3.646.00
costo renovación garantía y soporte posterior al primer año; para ambos no
aplica i.v.). Plazo de entrega del Software: 8 días hábiles luego de la
comunicación de la formalización del contrato.
Plazo
de entrega de la instalación, configuración y capacitación: 30 días hábiles a
partir de
Garantía
de buen funcionamiento, soporte y actualizaciones: por un período de 12 meses.
San José, 12 de enero del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Licitaciones.—Francis Hernández Monge.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
43553.—C-21480.—(IN2011001489).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000004-01
Mantenimiento
correctivo de la zona de transición,
Atracaderos y duques de alba del
Muelle de Puntarenas
Proveeduría.—Lic. Juan Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº
25658.—Solicitud Nº 23045.—C-13425.—(IN2011001192).
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LN-000009-UADQ
(Notificación de declaratoria
infructuosa)
Concesión
temporal de un local para la prestación de servicios
de alimentación en el Recinto de
Santa Cruz
A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que
1. Declarar
infructuosa de
2. Solicitar a
3. No tramitar un nuevo proceso de contratación, en tanto
Todo con fundamento en el cartel.
Sabanilla de Montes de Oca, 07 de enero del 2011.—Unidad
de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38546.—C-23270.—(IN2011001458).
MUNICIPALIDAD
DE ALVARADO
Vehículos
1. Un
vehículo Nissan Patrol 4x4, modelo 1981 Pick Up. Estado: regular. Base:
¢516.375,00.
2. Un vehículo Toyota Hilux, doble cabina, 4x4 modelo 1997. Estado:
Regular. Base: ¢3.422.940,00.
Notas:
1. Cualquier
pago adicional por derecho de inscripción o liberación de impuestos, deben
hacerlo los posibles compradores.
2. Los vehículos se encuentran en el plantel Municipal los cuales
podrán ser examinados por los interesados.
3. El procedimiento se hará conforme al Reglamento de
Pacayas, 11 de enero del 2011.—Ángel
Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1
vez.—RP2011215874.—(IN2011001247).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
Invitación de
inscripción al Registro
de Proveedores
Institucional
En cumplimiento de los
artículos 46 de
El formulario de
inscripción y los requisitos podrán ser accesados en nuestra página web en la
dirección: http://www.vra.ucr.ac.cr. Cejilla OSUM, Menú Registro de
Proveedores, o bien solicitarlos al correo electrónico:
giovanni.masis@ucr.ac.cr
Asimismo, se les comunica
a todos los proveedores inscritos en años anteriores que verifiquen su estado
en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras
contrataciones.
Estamos ubicados de las
instalaciones deportivas de
Información a los
teléfonos: 2511-5694/2511-4242 o al fax 2511-3782.
San
José, 11 de enero de 2010.—Oficina de Suministros.—Lic. Walter
Bustillos Sequeira, Director.—1 vez.—O. C. Nº
19690.—Solicitud Nº 38545.—C-23270.—(IN2011000554).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
Según artículo 46 de
Con el objeto de actualizar el
registro de proveedores de bienes y servicios,
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011001034).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000002-CMBYC
(Prórroga de apertura
modificación 1)
Licitación
de convenio marco para la adquisición de mobiliario
de oficina y escolar para las
instituciones públicas
que utilizan COMPR@RED
Se
aclara que para la línea 100 Pupitre escolar, mesa con silla plástica el cartel
indica que la base mayor es de
Se
modifica únicamente en el color las líneas 33, 34, 37, 38, 51, entiéndase que
el color será a escoger. Todo lo demás permanece invariable.
San José, 11 de enero del 2011.—Jeannette
Solano García, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 10724.—Solicitud
Nº 15217.—C-29535.—(IN2011001188).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
2008LI-000025-0DI00
Rehabilitación
de puentes en las rutas nacionales
1 (ríos: Abangares, Aranjuez y
Azufrado)
y 2 (ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los
interesados en el concurso en referencia, publicada con firma digital en
Donde dice: El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI),
comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según
artículo V de la sesión Nº 797-10, de 21 de setiembre de
2010, el Consejo de Administración acordó:
Debe leerse: El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica
a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 797-10, de 21 de diciembre de 2010, el Consejo de
Administración acordó:
Los demás términos del acuerdo permanecen invariables.
San José, 05 de enero del 2011.—Proveeduría.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
30363.—C-17900.—(IN2011001185).
CONSEJO
TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
UNIDAD DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000003-UPIMS (Aclaración)
Construcción
de edificio incluyendo mobiliario y equipamiento
para el CINAI Laguna de
Fraijanes, Alajuela
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que se
procede hacer la siguiente modificación:
En la adjudicación se lee de tal forma: “Línea Nº 2 equipamiento
y mobiliario para el CINAI Laguna de Fraijanes del Ministerio de Salud, todo de
acuerdo con los módulos elaborados por
Oferta Nº 4- Constructora Joher S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-158084, Representante Ingeniero José A. Hernández Wray,
Presidente.
Por un monto total:
¢22.785.385,09.
Debe leerse correctamente: Línea Nº 2 Equipamiento y
mobiliario para el CINAI Laguna de Fraijanes del Ministerio de Salud, todo de
acuerdo con los módulos elaborados por
Oferta Nº 4- Constructora Joher S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-158084, Representante Ingeniero José A. Hernández Wray,
Presidente.
Por un monto total
¢22.623.690,16.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 03 de enero del 2011.—Dirección
Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal,
Director.—1 vez.—O. C. Nº
10600.—Solicitud Nº 22737.—C-25955.—(IN2011001495).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000034-PROV (Prórroga I)
Compra
de hardware para la plataforma de información
policial del Organismo de Investigación Judicial
El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que
debido a que se presentó recurso de objeción al cartel, el vencimiento para la
recepción de oferta se prorroga para las 10:00 horas del día 07 de febrero de
2011.
San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011001482).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000046-01
(Prórroga Nº 1)
Compra
e instalación de equipos para la nueva
Subestación Eléctrica, Sede
Central
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-01
(Modificación Nº 1 y prórroga Nº
1)
Compra
de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas
por demanda, para un periodo de
cuatro años
Se comunica a los interesados en
En el Apartado B. Requerimientos Técnicos Mínimos para el ítem único,
inciso 1.3 Interfaces, se deberá leer de la siguiente manera:
1.3 Interfaces.
1.3.1. La estación de trabajo debe contar con las siguientes
interfaces:
1.3.1.1. Una interface serial.
1.3.1.2. Una interface paralelo.
1.3.1.3. Ocho (08) interfaces USB 2.0.
Asimismo, se prorroga la apertura de ofertas para el día 03 de febrero
del
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000039-1142 (Aviso Nº 1)
Sistema
completo reemplazo total de rodilla
prótesis total de rodilla
A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les
comunica que el porcentaje correcto para la garantía de cumplimiento es de un
10% del monto total anual estimado del contrato.
El resto del cartel permanece invariable.
San José, 11 de enero del 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44514.—C-11635.—(IN2011001163).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000016-1142 (Aviso Nº 6)
Hemogramas,
pruebas para la determinación
en forma automatizada
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios les informa a todos los
interesados en participar en
San José, 12 de enero de 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37992.—C-13425.—(IN2011001486).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000080-02
(Prórroga Nº 2 y enmienda Nº 1)
Contratación
de los servicios de vigilancia
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope
a retirar la enmienda Nº 1 al cartel, o bien, la misma estará disponible en la
página Web de Recope www.recope.com. Asimismo, les comunicamos que la
fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de enero
del
San José, 11 de enero del 2011.—Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39451.—C-11635.—(IN2011001159).
“La
política salarial y de empleo del Banco y de sus Sociedades Anónimas será
aprobada por
El
régimen de empleo que en esta materia se aplique en el Puesto de Bolsa, en
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Proceso
de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011000086).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
REFORMA
AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO
De conformidad con las competencias legales conferidas en 105 incisos
c) y d) del artículo 13 del Código Municipal, Ley N° 7794, se procede en este
acto reformar el Reglamento para el Funcionamiento del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Guácimo; agregándosele un nuevo capítulo con
numeración XIII, denominado “Extravío y reposición de libros”,
CAPÍTULO
XIII
Extravío
y reposición de libros.
Artículo 105.—El Comité Cantonal de
Deportes, una vez se haya acreditado el extravío de los libros de actas, deberá
a través de su representante legal, interponer la denuncia respectiva ante la
autoridad judicial competente, así como el reporte de rigor ante
Artículo
106.—Una vez se detecte el extravío, se deberá
publicar por única vez en el Diario Oficial
Artículo
107.—La reposición de libros deberá ser autorizada por el Departamento de
Auditoría Municipal, siendo que ante dicha Dependencia el Comité de Deportes,
deberá acreditar y presentar la documentación respectiva que así sea requerida,
con el fin de que le sean autorizados el nuevo asiento de libros.
Artículo
108.—De igual forma, la reposición será
procedente cuando se trate de daños u errores, que hagan nugatoria la
utilización de los libros en uso.
Publíquese en el Diario Oficial
Guácimo,
11 de noviembre del 2010.—Jeanneth Crawford
Stewart, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2010109471).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA
NORMATIVA PARA EL PROCESO
DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DEL
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
Artículo
1º—La presente Normativa tiene por objetivo establecer las pautas que
regularán el Cobro Administrativo, extrajudicial y Judicial, de las obligaciones
vencidas que se le adeuden al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por
parte de sus miembros o dependientes.
Artículo 2º—El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, por medio de los Departamentos
y/o Unidades correspondientes, creará e implementará los mecanismos y controles
necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las
colegiaturas morosas, multas o alcances de cuentas; tanto administrativa como
extrajudicial y judicialmente.
Artículo 3º—El
agremiado se compromete a suministrar información veraz y exacta, así como a
mantener actualizados sus datos personales y laborales; así como informar al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, cualquier cambio en su condición
o estatus.
En caso de que el
agremiado no actualice sus datos, o que los mismo no sean veraces y exactos;
exonera de todo tipo de responsabilidad al Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, en caso de que no pueda ser contactado, para que ponga al día sus
deudas pendientes.
Artículo 4º—Para el
cumplimiento de sus objetivos, el Departamento y/o Unidad pertinente, se
encargará de:
a) Realizar
las gestiones de cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las deudas
pendientes, para lo cual el Colegio como beneficio hacia sus agremiados por una
única vez, enviará un mensaje de texto, correo electrónico o llamada, de
acuerdo a los datos actualizados y brindados por sus agremiados; siendo todas
excluyentes entre sí, y no siendo obligación del Colegio de Médicos y
Cirujanos, realizar todas las acciones antes citadas.
b) Una vez
agotada la última gestión de cobro administrativo, se trasladarán los casos a
Artículo
5º—El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, como beneficio hacia
sus agremiados publicará en un diario de circulación nacional, y por una única
vez, el listado de colegiados atrasados en sus deudas con la institución.
En fiel cumplimiento del
artículo13 del Reglamento a
Artículo 6º—El
arreglo de pago, es el compromiso que asume el colegiado o dependiente moroso
de cancelar en el tiempo acordado entre las partes, la cuenta que adeuda al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Artículo 7º—
Artículo 8º—En el
caso que el colegiado o dependiente moroso incumpliere el compromiso adquirido
con el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica procederá de inmediato, a
pasarlo a Cobro Judicial.
Artículo 9º—Una vez
que el cobro judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o
suspendido el juicio por:
a) El pago
total de la suma adeudada al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
incluyendo intereses, gastos administrativos, las costas del juicio y cualquier
otro gasto generado por la acción.
b) Por haber
suscrito el agremiado arreglo de pago, y firmado pagaré por el saldo pendiente
de cancelación, más los gastos que se hubieren generado.
Artículo
10.—El proceso judicial se tramitará de conformidad con lo establecido en
Dr.
Roulan Jiménez Chavarría, Presidente.—Dra. Julia
Fernández Monge, Secretaria.—1 vez.—(IN2011000182).
REMATE DE
BIENES INMUEBLES
FONDO DE GARANTÍAS Y AHORRO
Nº Finca |
Ubicación |
Área |
Descripción |
Precio base remate |
5-127549-000 |
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara
y Santa Marta, |
Según registro: Real: |
Propiedad de forma regular, topografía plana. Tiene un frente de |
¢ 7.294.934,00 |
5-127550-000 |
Guanacaste, Nicoya, Nosara, del puente sobre el río Nosara, entre Nosara
y Santa Marta, |
Según registro: Real: |
Lote de forma irregular, topografía irregular con pendientes entre 5% y
15%. Tiene un frente de |
¢ 4.600.403,15 |
Las personas interesadas a participar en el
remate, deberán presentarse el día jueves 27 de enero de
A la
persona que se adjudique la propiedad deberá entregar en el acto, una garantía
de cumplimiento correspondiente al 10% sobre el valor base de la propiedad. La
cancelación total se debe realizar en los siguientes 3 días hábiles al remate.
Cualquier
consulta adicional a los teléfonos 2220-7768 ó 2220-6612, con el Sr. Gabriel
Brenes, al fax 2220-6613 o al email GBrenesS@ice.go.cr.
Dirección
de Mercadeo Corporativo.—Osvaldo Castro L.,
Coordinador Gestión Empresarial.—1 vez.—O. C. Nº 15089.—
C-43890.—(IN2011001147).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
ORI-5126-2010.—Millán
González Ricardo, R-248-2010, costarricense, cédula de identidad número 1-1009-
ORI-5188-2010.—Martín Tamayo María Cristina, R-255-2010, española,
pasaporte BE662848, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciatura en
Ciencias del Trabajo, Universidad de Burgos, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre del 2010.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
59645.—Solicitud Nº 38079.—C-20400.—(IN2010108746).
ORI-5152-2010.—Víctor Alessandro Maurizio Picasso, R-252-2010,
italiano, pasaporte AA41518145, ha solicitado reconocimiento del diploma de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, Universidad de Pisa, Italia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre
del 2010.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 59645.—Solicitud Nº
38079.—C-20400.—(IN2010108747).
ORI-5192-2010.—Leandro Zúñiga Laura Desiree, R-256-2010,
costarricense, cédula Nº 1-0951-
ORI-5132-2010.—Hidalgo
Muñoz Olman Alonso, R-247-2010, costarricense, cédula de identidad Nº 2-0574-
ORI-5194-2010.—Hidalgo Madriz Jorge Andrés, R-254-2010,
costarricense, cédula 1-1102-
ORI-5180-2010.—Elizondo Cantu Bertha Priscilla, R-253-2010,
mexicana, pasaporte Nº
ORI-5190-2010.—Cubero Martínez Tatiana, R-257-2010, costarricense,
cédula Nº 1-1159-
ORI-5128-2010.—Chavarría
Tenorio Daniela, R-246-2010, costarricense, cédula de identidad: 1-1335-
ORI-5153-2010.—Chanto Segura Emmanuel David, R-251-2010,
costarricense, cédula: 1-1253-
ORI-5154-2010.—Carpio Solano José Alberto, R-250-2010,
costarricense, cédula 3-0263-
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando
Que
Que
Que la
delegación de firmas surte efectos, a partir de la publicación de la respectiva
resolución, en el Diario Oficial
Considerando:
I.—Que en virtud del artículo 90 de
II.—Que conforme a la regla del artículo 91 de
III—Que
con la finalidad de agilizar los trámites y evitar atrasos innecesarios, que
van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa, se hace necesario delegar dicha firma. Por tanto,
Acuerdan:
Delegar en
San
José, 2 de diciembre del 2010.—Dr. Mauricio
Vargas Fuentes, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010109101).
OFICINA
NACIONAL DE SEMILLAS
De conformidad con el Oficio DM-924-10 del Despacho de
Rige a
partir del 29 de noviembre del año 2010 hasta el 13 de octubre del año 2011.
San
José, 20 de diciembre del 2010.—Ing. Wálter
Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010214611.—(IN2010108911).
TRASPASO DE PATENTE DE LICOR
DISTRITO POZOS
A quien interese se hace
saber que el señor Gerardo Darío Schreiber, de un solo apellido en razón de la
nacionalidad argentina, mayor, cédula de residencia 103200048826 en calidad de
subgerente de la sociedad compareciente, con facultades de apoderado
generalísimo de la sociedad Magia Dsana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-
Santa
Ana, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Gerardo
Oviedo Espinoza, Alcalde.—1
vez.—(IN2011000123).
AUDITORÍA
INTERNA
En sesión ordinaria municipal N° 31-2010 del 1º de diciembre del 2010,
fue aprobado la adición de los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento de
Artículo 20.—Vacaciones, permisos y
otros del Auditor o Auditora Interna. Las vacaciones, permisos y otros
asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo
Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no
superen los 5 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, será
suficiente la comunicación previa a
Artículo
21.—Capacitaciones. En el caso de
capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el Auditor Interno, estos
podrán ser autorizados por
Se
exceptúan de cualquier trámite de autorización, aquellas capacitaciones,
seminarios o congresos menores o iguales a un día hábil o aquellos que sean
convocados por
Correr
la numeración a partir de la incorporación de los presentes artículos. Rige a
partir de su publicación.
Lic.
Fabio Vargas Navarro, Auditor Interno.—1
vez.—Nº RP2010214999.—(IN2010109292).
EDICTO
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V,
según oficio SCM-2182-2010 del 4 de octubre del 2010.
Arrendataria: Ana María Arguedas Rojas, cédula Nº
4-096-888.
Beneficiarios: Anayansi
Bonilla Arguedas, cédula Nº 1-773-842.
Óscar Mauricio Bonilla Arguedas, cédula Nº
1-803-649.
Derecho
ubicado en el Cementerio Anexo Central, lote Nº 64 Bloque C, con una medida de
Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 12
de julio del 2010.
Se emplaza por treinta
días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a
Departamento
de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla
Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011000103).
GRUPO COSTARRICENSE DE
GANADEROS G.C.G. S. A.
Convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, que se celebrará en
sus oficinas en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia,
Asuntos a tratar:
1- Nombramientos
de junta directiva y fiscal.
2- Informes contables.
San
José, 12 de enero del 2011.—Ing. Luis Alejandro
Aubert Z., Vicepresidente.—1 vez.—(IN2011001190).
GUÁCIMO FIORITO S. A.
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad Guácimo Fiorito S. A., titular de la cédula jurídica número
3-101-406301, la cual tendrá lugar en el domicilio de la sociedad, sea en playa
Hermosa, Carrillo, Guanacaste, contiguo a Money Bar, para las 10:00 horas del
día 11 de febrero del año 2011, en primera convocatoria, y en segunda
convocatoria una hora después,
1. Apertura
de la asamblea.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea.
3. Modificar las cláusulas octava y novena de los estatutos.
4. Revocatoria de los puestos de la junta directiva en pleno y
nombramiento de una nueva.
5. Aprobar los estados contables de la sociedad.
6. Ratificar las actuaciones en cuanto a las gestiones efectuadas para
resolver el problema con el Aya.
7. Autorizar notario público para la protocolización del acta.
8. Declarar firmes todos los acuerdos.
9. Levantar la cesión.
San
José, Desamparados, 11 de enero del 2010.—Corrado
Catellani.—1 vez.—RP2011215826.—(IN2011001251).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HOTEL Y
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.
A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción Nº
BRADOR
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Brador
Internacional Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-256547, solicita ante
Gustavo
Segura Cordero, cédula Nº 6-0319-0258, solicitó ante
DISEÑOS
DITECSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños
Ditecsa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-150914, solicita ante
OPIMAR S.
A.
Alex
Calvo Martínez c.c. Alexánder Calvo Martínez, casado en segundas nupcias,
soldador, vecino del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al colegio
INVERSIONES
LAGARTO MAO S. A.
Inversiones
Lagarto Mao S. A., cédula jurídica 3-101-238836, en su condición de propietaria
de la finca filial SJ-749-F-000, solicita ante
SAN GIL CENTRAL S .A.
San
Gil Central S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-016896, solicita ante
RANCHO CONGO R C S. A.
Rancho
Congo R C S. A., cédula jurídica 3-101-221133, solicita a
TRANSACCIONES FINDE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Transacciones
Finde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento siete mil
novecientos cincuenta, solicita ante
ARRIENDA
DE COMERCIO MESSINA CR S. A.
Arrienda
de Comercio Messina CR S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-508106,
solicita ante
LATITUDE
TEN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Latitude
Ten Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ciento sesenta y nueve,
solicita ante
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
UNIVERSIDAD METROPOLITANA
CASTRO CARAZO
El
Departamento de Registro de
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Por
medio de la presente
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE
COSTA RICA S. A.
Por
este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Rosa Piedad
Campos de Parini, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de
residencia número 155814069006 es propietaria y beneficiaria titular de los
siguientes certificados de inversión: (i) certificado 89668, por un monto de US
$80.023,98, emitido el 26 de noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre
de 2010; (ii) cupón 89668-1, por un monto bruto de US $4.836,13, que vence el
26 de noviembre del 2010; (iii) certificado 89669, por un monto de US $700,
emitido el 26 de noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre del 2010;
(iv) cupón 89669-1, por un monto bruto de US $38,80, que vence el 26 de
noviembre del 2010 (v) certificado 89931, por un monto de US $750, emitido el 8
de diciembre del 2009, que vence el 8 de diciembre del 2010; (vi) cupón 89931-1,
por un monto de US $41,58, que vence el 8 de diciembre del 2010; (vii)
certificado 89932, por un monto de US $3500, emitido el 8 de diciembre del
2009, que vence el 8 de diciembre del 2010; (viii) cupón 89932-1, por un monto
bruto de US $194,02, que vence el 8 de diciembre del 2010; (ix) certificado
90194, por un monto de US $1.117,87, emitido el 17 de diciembre del 2009, que
vence el 17 de diciembre del 2010; (x) cupón 90194-1, por un monto bruto de US
$60,97, que vence el 17 de diciembre del 2010; (xi) certificado 90540, por un
monto de US $6.735,93, emitido el 29 de diciembre del 2009, que vence el 29 de
diciembre del 2010; (xii) cupón 90540-1, por un monto bruto de US $373,41, que
vence el 29 de diciembre de 2010; (xiii) certificado 91309, por un monto de US
$800, emitido el 28 de enero del 2010, que vence el 28 de enero del 2011; (xiv)
cupón 91309-1, por un monto bruto de US $40,17, que vence el 28 de enero del
2011; (xv) certificado 91392, por un monto de US $2.816,78, emitido el 31 de
enero del 2010, que vence el 31 de enero de 2011; (xvi) cupón 91392-1, por un
monto bruto de US $148,49, que vence el 31 de enero de 2011; (xvii) certificado
91695, por un monto de US $700, emitido el 14 de febrero de 2010, que vence el
14 de febrero de 2011; (xviii) cupón 91695-1, por un monto bruto de US $35, que
vence el 14 de febrero de 2011; (xix) certificado 94091, por un monto de US
$8696,41, emitido el 20 de mayo del 2010, que vence el 20 de mayo de 2011; (xx)
cupón 94091-1, por un monto bruto de US $415,96, que vence el 20 de mayo de
2011; (xxi) certificado 94174, por un monto de US $5.479,14, emitido el 24 de
mayo del 2010, que vence el 24 de mayo del 2011; (xxii) cupón 94174-1, por un
monto bruto de US $260,05, que vence el 24 de mayo del 2010; (xxiii) certificado
95014, por un monto de US $1.422,43, emitido el 2 de julio del 2010, que vence
el 4 de julio del 2011; (xxiv) cupón 95014-1, por un monto bruto de US $64,52,
que vence el 4 de julio del 2010, (xxv) certificado 95015, por un monto de US
$1.223,66, emitido el 2 de julio del 2010, que vence el 4 de julio del 2011;
(xxvi) cupón 95015-1, por un monto bruto de US $55,50, que vence el 4 de julio
del 2011; (xxvii) certificado 95720, por un monto de US $11.370,85, emitido el
3 de agosto del 2010, que vence el 3 de agosto del 2011; (xxviii) cupón
95720-1, por un monto bruto de US $482,02, que vence el 3 de agosto del 2011;
(xxix) certificado 95732, por un monto de US $60.788,96, emitido el 4 de agosto
de 2010, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxx) cupón 95732-1, por un monto
bruto de US $2.642,98, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxxi) certificado
96845, por un monto de US $3.666,64, emitido el 28 de setiembre del 2010, que
vence el 28 de setiembre del 2011; (xxxii) cupón 96845-1, por un monto bruto de
US $157,43, que vence el 28 de setiembre de dos mil once; (xxxiii) certificado
96924, por un monto de US $1.474,90, emitido el 2 de octubre del 2010, que
vence el 3 de octubre del 2011; (xxxiv) cupón 96924-1, por un monto bruto de US
$63,50, que vence el 3 de octubre del 2011; (xxxv) certificado 96932 por un
monto de US $372.245,85, emitido el 4 de octubre del 2010, que vence el 4 de
octubre del 2011; (xxxvi) cupón 96932-1, por un monto bruto de US $16.993,77,
que vence el 4 de octubre del 2011; (xxxvii) certificado 97106, por un monto de
US $150.908,49, emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre
del 2011; (xxxviii) cupón 97106-1, por un monto bruto de US $6.886,27, que
vence el 13 de octubre del 2011; (xxxix) certificado 97107, por un monto de US $3.743,84,
emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre del 2011; (xi)
cupón 97107-1, por un monto bruto de US $170.91, que vence el 13 de octubre del
dos mil once. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil
diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Apoderado.—(IN2010109482).
HACIENDA
Hacienda
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
GSI Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-
INVERSIONES CINCO MIL A
C S SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cinco Mil A C S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287846, solicita ante
GRANOS CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Granos
Continentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante
ASESORAMIENTO
FITOSANITARIO LABORATORIO DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoramiento
Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita
ante
INVERSIONES A COLOR DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
A Color de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440608, solicita
ante
publicación
de segunda vez
Mediante
escritura número trescientos ocho-ocho, del tomo ocho. Hoy protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad Los Apartamentos Roca Verde Sociedad
Anónima, en lo conducente, se recibe renuncia del secretario se nombra
nuevo.—San José, 15 de noviembre de
2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2010214514.—(IN2010108594).
Mediante
escritura pública número 80-6 de las 11:00 horas del 7 de diciembre de 2010, Cortinas
y Acabados Elandrey S. A. vende Establecimiento Mercantil a Habitat
Akilah S. A.—Lic.
Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—RP2010214713.—(IN2010108973).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las once horas
del nueve de noviembre próximo pasado los señores Zuzana Rintelová y Jim Allen
Harvey Martínez constituyeron Delta Corp Entertainment S. A. que es
nombre de fantasía pudiéndose abreviar las últimas dos palabras en S. A.
con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones
totalmente suscrito y pagado.—San José, quince
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214874.—(IN2010109297).
Por
escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría el día
dieciséis de diciembre del dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la
sociedad Andagoya Inc Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años,
capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes,
Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214652.—(IN2010109298).
Ante
esta notaría mediante escritura número doscientos treinta y cuatro-cuatro se
protocolizaron actas de las empresas que se dirán: Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos Sociedad Anónima,
Grupo Zeth Z & A Sociedad Anónima, Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Noventa y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima,
Grupo A X E L Sociedad Anónima, en cada una de ellas se reformó el plazo
social de la empresa para que sea su vencimiento el día primero de febrero del
dos mil once.—Alajuela, veintiún horas del veinte de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214876.—(IN2010109299).
La
suscrita Omayra Durán Páez, abogada y notaria hace constar que ante su notaría
compareció Juan Luis Delgado Monge, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada
Ante
mí Kathya Maritza Pérez González notaria pública de Siquirres, se constituyó Inmobiliaria
Valdespi Ltda., en Siquirres a las ocho horas del trece de diciembre del
2010.—Lic. Kathya Maritza Pérez González,
Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214879.—(IN2010109301).
Ante
mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número veinte del tomo once
de mi protocolo, de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez,
se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de
conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo
capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor
Limber Vargas Salazar.—Lic. Anthony Fernández
Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214884.—(IN2010109302).
Gilda
Edwards Valerín y Dafne Astúa Edwards constituyen Centro de Rehabilitación
Dafne Sociedad Anónima plazo social noventa y nueve años, capital social
diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez,
Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214886.—(IN2010109303).
En
mi notaría, mediante escritura N° 93-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las
10:00 horas del 20 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Inversiones
Manushi Sociedad Anónima plazo: noventa y nueve años. Objeto: desarrollo de
actividades de servicios y comercialización, además de actividades
agropecuarias e industriales. Presidente: Juan Emmanuel Cárdenas Chaves.
Notarios: Luis Alberto Muñoz Montero y Carolina Muñoz Solís.—San
Ramón, Alajuela, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Alberto Muñoz
Montero, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214887.—(IN2010109304).
Por
escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía: Pride
Consulting S. A.—San Pablo de Heredia, 21 de
diciembre del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214889.—(IN2010109305).
La
suscrita notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura
ciento veinticuatro, visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo
veinticuatro del protocolo de la notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó
el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Active
Vacations Sociedad Anónima, mediante la cual se transforma de sociedad
anónima a sociedad de responsabilidad limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214890.—(IN2010109306).
Por
escritura número cincuenta y cinco se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Isla de Hierro Sociedad Anónima; y por
escritura número cincuenta y seis, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad denominada Lenocar Sociedad Anónima; escrituras
mediante las cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social referente a
la administración.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214892.—(IN2010109307).
Por
escritura 48 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 21 de
diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía DS-Opal Diamond Twenty Three LLC de Responsabilidad Limitada;
se revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San
José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214895.—(IN2010109308).
Por
escritura 47 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 17:30 horas del 21 de
diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía DS-Dauphin Diamond Twenty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada; se revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Lic.
Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214896.—(IN2010109309).
Por
escritura 46 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 17:00 horas del 21 de
diciembre de 2010, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
compañía DS-White Diamond Thirty Two LLC de Responsabilidad Limitada; se
revoca y nombra gerente y se revoca poder generalísimo.—San
José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214897.—(IN2010109310).
Por
medio de la escritura otorgada ante la notaria Liliana Alfaro Rojas, número
ciento cuarenta y seis-cuatro, el día veintiuno de diciembre de dos mil diez,
comunica asamblea general extraordinaria de la sociedad A C C S A Cobranzas
S. A., con cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento treinta
y nueve mil setecientos sesenta, acta número tres de cambio de junta directiva
de la sociedad.—San José, veintidós de diciembre
del dos mil diez.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214899.—(IN2010109311).
Robert
Vinet y Gabriel Eduardo Paravisini Hernández constituyen Tinta y Toner S. A.
escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 21 de diciembre del año
2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214903.—(IN2010109312).
Por
escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del
dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula
sexta de la administración del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-540922
S. A. y se nombra nuevo presidente y secretario, cargos que ostentan Juan
Carlos Navarro Vélez y Ruth Mary Zambrano Gareon respectivamente. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214904.—(IN2010109313).
Por
escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre
del dos mil diez, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad
anónima denominada Euro Sistemas CICR Sociedad Anónima, con un capital
de mil doscientos colones, representado por mil doscientas acciones comunes y
nominativas de un colón cada una, cuya representación judicial y extrajudicial
corresponden al presidente, cargo que ostenta Jonathan Zúñiga Salazar. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214906.—(IN2010109314).
Por
asamblea de accionistas de la sociedad International Calling Cards Sociedad
Anónima celebrada el trece de diciembre del dos mil diez, acta
protocolizada en esta notaría a las diecisiete horas del veinte de diciembre
del dos mil diez, se aumentó el capital social a ciento setenta y cinco mil
dólares moneda de los Estados Unidos de América y se modificaron los estatutos
de la sociedad.—San José, veinte de diciembre
del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214909.—(IN2010109315).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de
diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Econoglobal
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital suscrito y pagado.
Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma. Objeto: comercio,
agricultura, ganadería e industria en general.—San
José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. María Emilia Chacón
González, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214910.—(IN2010109316).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 21 de diciembre del
2010, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad ACG Innova S. A. se reforma cláusula quinta, se aumenta el
capital social de la sociedad.—San José, 21 de
diciembre del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214913.—(IN2010109317).
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 16:30 horas del día de
hoy se constituyó la sociedad Evoluziona Seguridad Costa Rica Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, de la rotonda Garantías Sociales
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:30 horas del día de hoy
se constituyó la sociedad Cocal Beach Free Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, de la rotonda Garantías Sociales
Por
escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 8:30 horas del día de hoy
se constituyó la sociedad Los Patagonios Sociedad Anónima. Domicilio:
San José, de la rotonda Garantías Sociales
En
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cincuenta minutos del tres
de diciembre del año en curso, los señores Mario y Luis Gustavo ambos Bermúdez
Porras, constituyen una sociedad anónima cuya razón social es el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Mario Bermúdez Fallas.—San
José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214919.—(IN2010109321).
En
escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas cuarenta minutos del tres
de diciembre del año en curso, los señores Mario y Luis Gustavo ambos Bermúdez
Porras, constituyen una sociedad anónima cuya razón social es el número de
cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil. Capital social: diez mil
colones. Presidente: Mario Bermúdez Fallas.—San
José, tres de diciembre del dos mil diez.—Lic. Edward Monge Abarca,
Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214920.—(IN2010109322).
A
las veinte horas del veinte de diciembre de dos mil diez, en mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Comercial
Uvate Limitada. Se nombra nuevo gerente al señor David Melian Bethencourt,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214921.—(IN2010109323).
El
suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida
la sociedad Diseños Morales Limitada el día veintisiete de noviembre de
dos mil diez, capital diez mil colones, dos gerentes, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, veintidós de diciembre dos mil diez.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214922.—(IN2010109324).
Por
escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número doscientos
cuarenta y siete, de las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil diez,
se constituyó Enero 280182 Sociedad Anónima, presidente, Emilio José
Orozco Lizano.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214924.—(IN2010109325).
Por
escrituras número veintidós y veintitrés, de las siete y ocho horas del
veintidós de diciembre del dos mil diez, se protocolizó respectivamente acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Comercial Agro Tila Internacional S.
A., mediante la cual se reformó la cláusula del domicilio y se nombró nuevo
tesorero y acta de asamblea de accionistas de la sociedad Casa de Otoño
Plateado Diecinueve S. A. mediante la cual se nombró nueva junta directiva
de la sociedad, se reformó la cláusula del domicilio y de la
administración.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214925.—(IN2010109326).
Por
escritura número doscientos sesenta y dos, del tomo diecinueve del protocolo de
la notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veinte de
diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de Artes Gráficas y Soporte
Publicitario Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda y octava. Se
nombra tesorero y fiscal.—Ciudad Quesada, veinte
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214926.—(IN2010109327).
En
mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Arbaz Duosexto S. A.
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, se
conocen renuncias y se hacen nombramientos.—San José, 20 de diciembre de
2010.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214927.—(IN2010109328).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del veinte de diciembre
de dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía L y C Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San
José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010214929.—(IN2010109329).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del diecisiete de
diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Smart
Ideas Bienes Raíces Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba,
Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214930.—(IN2010109330).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de diciembre del dos
mil diez, se protocolizan actas de las siguientes sociedades: a) Al Mar
Sociedad Anónima, b) Los Arcanos Sociedad Anónima, c) Mar Sal
Sociedad Anónima, d) Martín Val El Higerón Sociedad Anónima, e) Martín
Val
Mediante
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Por
escritura de las trece horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de
asamblea de socios de María Luisa S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 10 de setiembre del 2010.—Lic.
Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010214938.—(IN2010109333).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y treinta minutos del
veinte de diciembre del dos mil diez, se protocoliza el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Juneda Internacional Sociedad Anónima;
se nombra una nueva junta directiva.—San José,
22 de diciembre del 2010.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010214939.—(IN2010109334).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del veintiuno de diciembre del
dos mil diez, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Aula Global
Monteverde S. A.—Cartago, veintidós de
diciembre del dos mil diez.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214940.—(IN2010109335).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Guimolujo Sociedad
Anónima, domicilio social: Naranjo, Alajuela, objeto: comercio en general.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.
Representación judicial y extrajudicial presidente y secretario.—Naranjo, veintiuno de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214941.—(IN2010109336).
Ante
el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tierras
del Arquero Dorado S. A. se modifica el pacto social.—Dieciséis
de diciembre del dos mil diez.—Lic. William Richard Philps Moore, Notario.—1 vez.—Nº RP2010214942.—(IN2010109337).
El
suscrito notario público, Franklin Antonio Aguilera Amador, se constituye
sociedad anónima de nombre High Quality Constructions Sociedad Anónima
con capital social de diez mil colones y presidente como apoderado generalísimo
sin límite de suma. Emisión de diez acciones de mil colones cada una.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214943.—(IN2010109338).
Por
escritura número treinta y uno del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 8
de noviembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima
denominada Desarrollos Ser. Fe de Cartago S y F S. A. Domiciliada en
Cartago.—Veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Bárbara Nechbi Durán, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214945.—(IN2010109339).
Por
escritura número seis del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 17 de
diciembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad anónima
denominada Central Valley West Group S. A. Domiciliada en San
José.—Sabana, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Iván
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214946.—(IN2010109340).
Por
escrituras que otorgó el suscrito notario a las dieciséis horas con treinta
minutos del veintinueve de setiembre y a las diez horas del veintiuno de
diciembre, ambas del dos mil diez, se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Corporación de Transportes El Alto
Ltda., mediante las cuales se aumentó el capital social a la suma de cinco
millones de colones, se creó la figura del segundo subgerente y se amplió el
plazo social a noventa y nueve años.—San José, veintidós de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Enrique Araya Vargas, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214947.—(IN2010109341).
Por
escritura número ciento tres del tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada el
día 10 de diciembre del dos mil diez, se hacen nombramientos de la sociedad
anónima denominada 3-101-518414 S. A. Domiciliada en San
José.—Pavas, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eric
Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214948.—(IN2010109342).
Por
escritura número cien-catorce, otorgada ante esta notaría, notario público:
Juan Manuel Godoy Pérez, a las once horas treinta minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Alutech S.
A.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010214949.—(IN2010109343).
Por
escritura otorgada ante mí, el 10 de diciembre del 2010 se constituyó la
sociedad Axcess Trading International Sociedad Anónima, capital social
de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente, con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic.
Mauricio Martínez Parada, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214950.—(IN2010109344).
Ante
mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 12 horas del
21 de diciembre del 2010 se constituyó la sociedad Grupo León y Asociados S.
A. plazo social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el
presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social:
Alajuela.—Alajuela, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010214951.—(IN2010109345).
Por
escritura pública otorgada a las dieciséis horas del catorce de diciembre del
dos mil diez se constituyó, la sociedad Gogeta Power Limitada y a las
dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Servicios Verdes El Guardián del Bosque Sociedad Anónima y a
las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez,se protocolizó el
acta de la sociedad Inversiones Creativas El Guardián del Bosque Sociedad
Anónima.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1
vez.—Nº RP2010214955.—(IN2010109346).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Smithkline Beecham p.l.c., documento: cancelación por falta de uso. Nº
y fecha: anotación/2-60442 de 19/05/2009. Exp. Nº 1900-0851705, registro Nº
8517 Sonrisal, en clase 5 marca denominativa.
A las 13:32:28 del 26 de julio de 2010.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación
de suma de Farmavisión S. A., contra el registro de la marca Sonrisal, Registro
Nº 8517, para proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones
medicinales y farmacéuticas” en clase 5 de la nomenclatura internacional,
propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19
de mayo 2009, Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo
sin limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta
de uso de la marca Sonrisal, Registro Nº 8517, para proteger y distinguir:
“sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas” en
clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham
p.l.c. (Folios
II.—Que
por resolución de las 11:28:22 horas del 25 de mayo del 2009, se da traslado al
titular del distintivo marcario para que en el plazo de un mes demuestre su
mejor derecho aportando las pruebas que estime convenientes (Folio 5). Dicha
resolución se intentó notificar por correo certificado N RR14364321CR, sin
embargo, el correo fue devuelto sin diligenciar según el sello de notificación
visible a folio 5 vuelto.
III.—Que por resolución de las 15:12:22 horas del 18 de
setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al promovente
de la solicitud de la cancelación por no uso que proceda a aportar lugar para
notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 9) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 07 de octubre del 2009. (Folio 9 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 27 de octubre del 2009 el
apoderado de Farmavisión S. A. cumple con la prevención realizada. (Folio 10)
V.—Que por resolución de las 8:56:24 horas del 10 de noviembre del 2009
se previene nuevamente al promovente de la solicitud para que aporte
certificación de personería jurídica, poder o agente residente donde conste el
domicilio social de la empresa titular del distintivo marcario. (Folio 11)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de noviembre del 2009. (Folio
11 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre del 2009
el señor Carlos Salazar Arroyo solicita prórroga para el cumplimiento de la
prevención. (Folio 12)
VII.—Que por resolución de las 11:21:28 horas del 06 de
enero del 2010 se otorga una única prórroga para cumplir con la prevención
hecha por este Registro. (Folio 13)
VIII.—Que por memorial de fecha 27 de enero del 2010 el
señor Carlos Salazar Arroyo solicita emitir el edicto para notificar la acción
de cancelación por no uso. (Folio 14)
IX.—Que por resolución de las 9:32:30 horas del 08 de
febrero del 2010 el Registro de Propiedad Industrial ordena la publicación de
resolución de traslado de la cancelación. (Folio 15) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 15 vuelto)
X.—Que por memorial de fecha 07 de julio del 2010 el representante de
Farmavisión S. A. aporta los comprobantes de publicación en el Diario Oficial
XI.—En el procedimiento no se notan defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De conformidad a la
personería jurídica aportada se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar de Carlos Salazar Arroyo como apoderado generalísimo sin límite de
suma de Farmavisión S. A. (Folio 3).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Además, de los
argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se aporta: i)
Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 26 de febrero del
2009.
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Carlos Salazar Arroyo,
en su condición de representante de Farmavisión S. A., se notificó mediante
publicación en el Diario Oficial
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para la resolución
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de
noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo, pareciera que
la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
“Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo
42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a
quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa
causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de
la prueba corresponde al titular marcario, en este caso corresponde a
Smithkline Beecham p.l.c., quien por cualquier medio de prueba debe de
demostrar la utilización de la marca que distingue el producto.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, así
como las pruebas aportadas al mismo, se tiene por cierto que la sociedad
Farmavisión S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que ambas empresas son
competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A. la |rt H solicitud
de inscripción de la marca Sonrisal en clase 5 internacional, expediente número
2009-9727, cuyo estado administrativo es Plazo vencido (suspensión a pedido de
parte).
Además, hay que resaltar que el artículo 40
de
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Por
consiguiente, el uso de la marca debe de ser real, es decir, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente, se comprueba que el titular de la marca Smithkline Beecham p.l.c
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indique
a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, publicidad, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de
En
razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho
efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a estas
que no se usan.
En
conclusión, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro demarcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N 8517,en clase 5 internacional propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
Sonrisal, registro número 8517, al no contestar el traslado otorgado por ley
para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y efectivo de su marca,
por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por el Carlos Salazar Arroyo, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A., en contra de la
marca Sonrisal, registro número 8517, inscrita el 22 de octubre de 1945, para
proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y
farmacéuticas”, en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Smithkline Beecham p.l.c. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de
publicación
de una vez
Resolución acoge cancelación.—Ref:
30/2010/47061.—Luca Navara C/Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso (Luca Navara solicita acción de). Nº y
fecha: Anotación/2-65888 de 28/04/2010. Expediente Nº 1900-5720000. Registro Nº
57200 EL PADRINO en clase 49 marca denominativa. Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 28 de abril del 2010, el señor
Luca Navara, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro del nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, cuya
propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F.
II.—Que mediante resolución de las 15:13:55 horas del 3
de mayo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13).
III.—Que la resolución de traslado fue notificada al
solicitante del procedimiento el 6 de mayo del 2010 (F. 13 v) y a la empresa
titular del distintivo marcario, el 7 de setiembre del 2010. (Folio 31).
IV.—Que no consta en el expediente contestación al
traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el
escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se constata
que el señor Luca Navara actúa en su condición personal.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso;
en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta
prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto: Los nombres
comerciales y los emblemas forman parte de
El
nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la
empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de
captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia
y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho
de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de
no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que
cualquier otro derecho de propiedad industrial.
En el
caso de Costa Rica,
En este
sentido el artículo 64 de la referida ley indica: “Adquisición del
derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.” Contempla
lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial,
indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el
establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva
del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente
la empresa o establecimiento al cual identifica.
Tomando
en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas, treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente
a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo
que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud
es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica
S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la
utilización del signo distintivo El Padrino.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el señor Luca
Navara demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud se desprende que es
competidor directo y que el registro 57200 es un obstáculo para la inscripción
de la misma.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de
Es
decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en
el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro
que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad
Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos
que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el
ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no
utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la
material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre
comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y
distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de
comidas tipoitalianas” cuya propiedad
es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo “El
Padrino”, Registro Nº 57200, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene
por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente
cancelación. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de
Resolución acoge
nulidad
Wilson Valverde Lizano, cédula de identidad 1-995-451, en calidad de
Representante Legal de Éxito Comercial V L Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-364657. Documento: Nulidad por parte de terceros No y fecha:
Anotación/2-60253 de 07/05/2009. Expediente: 2005-0001910, Registro Nº 167453
ÉXITO en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 07
de mayo del 2009, Natasha Donoso Esquivel, en su condición de Apoderada
Especial de Almacenes Éxito Sociedad Anónima, interpuso solicitud de nulidad
contra el nombre comercial ÉXITO, inscrito bajo el Registro número 167453, el
cual distingue: “Un establecimiento dedicado a la venta de electrodomésticos
en general. Ubicado en Cartago, 125 oeste de
II.—Que mediante resolución de las 08:03:36 horas del
día 14 de mayo del 2009, este Registro da traslado de la acción de nulidad al
titular del registro N° 167453, por el plazo de un mes calendario, a efecto de
que se apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 188).
III.—Que la anterior resolución fue notificada al titular
del registro N° 167453, el 08 de marzo del 2010 vía correo certificado (folios
188 vuelto y 203) y al promovente de las presentes diligencias, de forma
personal, el 04 de junio del 2009. (Folio 188 vuelto).
IV.—Que mediante resolución de las 10:16:31 horas del 21
de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al
solicitante de la nulidad para que en el plazo de quince días hábiles proceda a
aportar lugar para notificar a la empresa Éxito Comercial V L Sociedad Anónima.
(Folio 192) Dicha resolución fue debidamente notificada el 27 de noviembre del
2009. (Folio 192 vuelto).
V.—Que por memorial de las 10:35 horas del 10 de diciembre del 2009 el
promovente cumple con la prevención realizada por este Registro. (Folio 193 y
194).
VI.—Que
mediante resolución de las 14:59:37 horas del 17 de diciembre del 2009 el
Registro de Propiedad Industrial previene nuevamente al solicitante de la
nulidad para que en el plazo de quince días hábiles proceda a aportar lugar
para notificar al titular marcario, es decir, a la empresa Éxito Comercial V L
Sociedad Anónima o bien su agente residente. (Folio 195) Dicha resolución fue
debidamente notificada el 29 de enero del 2010. (Folio 195 vuelto).
VII.—Que por memorial de las 10:24 horas del 11 de
febrero del 2010, el promovente cumple con la prevención realizada por este
Registro, señalando nueva dirección y aportando certificación de personería
jurídica. (Folio 196 y 199).
VIII.—Que mediante escrito de fecha 19 de marzo del 2010,
la promovente de estas diligencias aporta nuevo lugar para notificar al
apoderado del titular del distintivo marcario y señala que en caso de no poder
realizarse la misma se proceda a la publicación del edicto correspondiente.
(Folio 200).
IX.—Que no consta en el expediente respuesta al traslado
realizado por parte del titular del distintivo marcario.
X.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de
producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:
1) Que
en este Registro de
2) Que en este Registro de
3) Que por Resolución de las 10:00 horas del 09 de marzo del 2009,
mediante Voto 218-2009 el Tribunal Registral Administrativo declara la
notoriedad del nombre comercial Almacenes Éxito.
II.—Sobre los hechos no probados.
No existen hechos con el carácter de no probados de interés para la presente
resolución.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder
especial adjunto al expediente de las presentes diligencias, se tiene
debidamente acreditada las facultades para actuar en este proceso de Natasha
Donoso Esquivel como representante de Almacenes Éxito S. A. (Folio 15).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro
ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, además de lo
manifestado por las parte, las pruebas que constan en el expediente y que para
el caso concreto son: i) Prueba aportada en el expediente 2005-7043: ejemplares
de revistas, video publicitario, certificados debidamente legalizados, cuadros
estadísticos de ventas, estados financieros, publicidad y diferentes
publicaciones, ii) Prueba aportada al expediente 2007-14918: insertos de
periódicos, catálogos publicitarios, revistas, certificación de marcas,
certificación de ventas y estados financieros, iii) Anuncios publicitarios en
periódicos estados financieros de Almacenes Éxito, copia de reportaje, lista de
marcas ÉXITO en diferentes clases, Voto 218-2009 emitido por el Tribunal
Registral Administrativo, iv) Pruebas que constan en el expediente 2006-4513.
V.—En cuanto al Procedimiento de Nulidad. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto. La protección del
nombre comercial se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los
países de
Nuestra
jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es
aquel signo que identifica y distingue a una empresa o aun establecimiento
comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del
2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese
sentido
Además,
Breuer Moreno, citado por Bertone y Cabanellas, señala que el nombre comercial
es: “Aquel bajo el cual un comerciante -empleando la palabra en su
sentido más amplio-ejerce los actos de su profesión; es aquel que utiliza para
vincularse con su clientela; para distinguirse a si mismo en sus negocios o para
distinguir a su establecimiento comercial”.
Se
desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función
fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que
identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al
titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa. (Véase al efecto el
Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Ahora
bien, respecto a la notoriedad el Convenio de París para
“I) Los
países de
Así, el
artículo 2 define el término al establecer: “(...) Marca notoriamente
conocida: Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio
internacional, el sector pertinente del público o los círculos empresariales.
(...)”.
En este
sentido, la jurisprudencia internacional indica que: “(...) Marca notoria
es la que goza de difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del
tipo de producto o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno
relativo y dinámico, según sea el grado de difusión o de reconocimiento de la
marca entre el correspondiente grupo de consumidores”. (Tribunal de
Justicia de
De la
misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal Registral
Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30 horas del
16 de febrero del 2006 se establece: “El autor Carlos Fernández Novoa ha
señalado que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo
mismo-es conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se
aplica la marca “(Fundamentos de Derecho
de Marcas, Madrid, Editorial Montecorvo S. A., 1984, pág. 32). Ante dicha
definición surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter
de “notoria”? La marca notoria es una clasificación especial
cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir
los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede
ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de
que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se
atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la
suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la
supuesta notoriedad de un signo marcarlo, sino que se debe probar”.
(El resaltado es nuestro).
Sobre
el caso concreto, el Voto 21-2009 de las 10:00 horas del 09 de marzo 2009
señala:
“En el presente asunto, la parte
oponente alegó la notoriedad de su nombre comercial como medio para su defensa,
aportando suficiente documentación para probar su dicho, prueba que avala este
Tribunal, mediante la cual se constata que las mismas están relacionadas con la
antigüedad, propaganda y conocimiento en el mercado del nombre comercial
“Almacenes Éxito” relacionada entre otros con línea de
electrodomésticos propiedad de la empresa Éxito Comercial Sociedad Anónima, que
se demuestra con la página Web visible a los folios del 18 al 25 que
relacionada con los diferentes certificados de inscripción de ese nombre
comercial en países como Colombia y Ecuador, además de la publicidad dada en el
libro escrito en conmemoración de sus cincuenta años de existencia y las
diferentes certificaciones que comprueban el conocimiento del público del
nombre comercial que se discute, así como ventas y gastos de publicidad
realizados por la empresa para que el público conozca de ese signo, hacen de
Almacenes Éxito un nombre comercial notorio y por ende, debe protegerse, máxime
de que se comprobó su existencia y uso desde el año 1949, posición que le
permite a quien tiene mejor derecho, impedir que sin su consentimiento un
tercero utilice dentro del tráfico económico signos idénticos o similares para
proteger un establecimiento comercial, cuyo giro o actividad comercial es entre
otros la venta de electrodomésticos.
Es por ello que aunque la
compañía Almacenes Éxito Sociedad Anónima, no inscribió en Costa Rica el
aludido nombre comercial con anterioridad al solicitado, le asiste un mejor
derecho al ser un nombre comercial notorio, (...)” (El subrayado no es
del original)
De conformidad a lo anterior, el Tribunal Registral Administrativo
reconoció la notoriedad del nombre comercial Almacenes Éxito cumpliendo así con
el precepto establecido en cuanto a que no basta que la notoriedad sea alegada
por la parte, ésta debe ser demostrada y probada y declarada como tal por
Continúa
el Voto 218-2009 del Tribunal Registral Administrativo:
“Además, es importante indicar que para
decretar tal declaratoria, no se requiere que éste sea usado en nuestro país,
toda vez que ni
Con fundamento en lo anterior y tomando en consideración los
argumentos dados por la parte promovente, esta Instancia tiene por cierto que
el registro de la marca ÉXITO en clase 49 de la empresa Éxito Comercial VL
Sociedad Anónima, contraviene lo dispuesto en el artículo 8 e) de
“e) Si el signo constituye una
reproducción, imitación, traducción o transcripción, total o parcial, de un
signo distintivo notoriamente conocido en cualquier Estado contratante del
Convenio de París por el sector pertinente del público, en los círculos
empresariales pertinentes o en el comercio internacional, y que pertenezca a un
tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los cuales tal signo
se aplique, cuando su uso resulte susceptible de confundir o conlleve un riesgo
de asociación con ese tercero o un aprovechamiento injusto de la notoriedad del
signo”.
Nótese que entre el signo inscrito ÉXITO y el nombre comercial
notoriamente reconocido por la autoridad competente Almacenes Éxito se
determina una identidad en el vocablo predominante (éxito) en ambos signos, lo
que evidentemente genera un riesgo de confusión entre el público consumidor.
Siendo obligación de esta Instancia brindar la protección otorgada por la
legislación nacional y los tratados internacionales a las marcas notoriamente
conocidas y aunado al hecho que ambos establecimientos comerciales se dedican a
la venta de electrodomésticos por un lado y por otro a la venta al por mayor y
al detalle de todo tipo de productos (incluyendo electrodomésticos), se elevan
las probabilidades de asociación empresarial, trayendo como consecuencia que el
signo inscrito sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales y
en los consumidores, situación altamente riesgosa.
En
virtud de lo anterior, considera este Registro que la inscripción del nombre
comercial ÉXITO, registro número 167453 contraviene lo dispuesto en el artículo
8, inciso e) de
En otro
orden de ideas y de conformidad con los alegatos dados por el apoderado de
Almacenes Éxito S. A., respecto a las actuaciones de competencia desleal
realizadas por la empresa Éxito Comercial VL Sociedad Anónima, debe aclararse
que el Registro de
IX.—En conclusión. Sobre lo que debe de resolverse.
De acuerdo con todo lo expuesto, se procede a declarar con lugar la solicitud
de nulidad del registro Nº 167453, nombre comercial ÉXITO planteada por Natasha
Donoso Esquivel en representación de Almacenes Éxito S. A., toda vez que este
Registro tiene por plenamente demostrado que este registro contraviene lo
dispuesto en el artículo 8, inciso e) de
Con
base en las razones expuestas y citas de
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación de Servicios
Profesionales de Personal S.P.P. S. A., número patronal 2-03101363711-001-001,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de
salarios ¢7.670.987,00
Total de Cuotas Obreras
y Patronales ¢1.687.619,00
Banco Popular Obrero ¢76.710,00
Fondo de Capitalización
Laboral ¢230.130,00
Fondo Pensión
Complementaria ¢38.355,00
Aporte Patronal Banco
Popular ¢19.178,00
Cuota Instituto Nacional
de Seguros (LPT) ¢76.710,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del
perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción
relativa al perímetro administrativo de
Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Adriana González
Matamoros, número patronal 0-00107890940-001-001, actividad servicios
domésticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de
Total de
salarios ¢929.285,00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢204.453,00
Monto total L.P.T ¢53.439,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN
DE SERVICIOS
Por
ignorarse el domicilio actual de las personas jurídicas conformadas por el
grupo abajo detallado, de conformidad con el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”,
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rivas Díaz Jhonny,
número patronal 7-016929417-001-001, actividad servicio doméstico, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de
Total de
salarios ¢1.251.000,00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢275.884,00
Monto total L.P.T ¢71.933,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para
notificaciones en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de
Por ignorarse el domicilio actual de la patrona Graciela Argüello
Ramírez número patronal 0-00109820866-001-001, actividad hogares privados con
servicio doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
del” Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de
salarios ¢3.043.333,00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢669.532,00
Monto total L.P.T ¢174.991,00
Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de
su publicación, para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las
pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones
en el perímetro administrativo de las oficinas centrales de
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Manuel Enrique Corrales
Araya, número patronal 0-00202800534-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
Total de
salarios ¢582.000.00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢128.040,00
Ley de Protección al
Trabajador ¢33.465,00
Consulta
expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Eduardo Gerardo Jiménez
Araya, número patronal 0-002046900368-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total de
salarios ¢8.830.121,00
Total de cuotas obreras
y patronales ¢1.942.671,00
Ley de protección al
trabajador ¢507.764,00
Consulta
expediente: en esta oficina ubicada en el 2 piso del edificio Da Vinci de
COLEGIO PROFESIONAL DE
PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Considerando:
I.—Que
mediante los expedientes administrativos Nos. 109 y 136-2008
II.—Que el Tribunal
de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento administrativo el 19 de
julio del 2010.
III.—Que el auto de
inicio fue notificado el 11 de agosto de 2010.
IV.—Que la
colegiada denunciada no respondió al traslado de cargos que le fuera notificado
oportunamente.
V.—Que los hechos
investigados, son según lo acusado por
1) Incongruencia
en la evaluación de uno o varios criterios psicodiagnósticos y la evaluación
final del evaluado, por ejemplo: evalúa como no adecuada la coordinación
visomotora y señala como apto para portar armas de fuego al sujeto (0627, 0631,
0632, 0635, entre otros) o evalúa como no adecuada las relaciones
interpersonales y el manejo del afecto (3731), no indica haber realizado
ninguna prueba, y sin embargo, señala como adecuada la coordinación viso-motriz
(10590), evalúa como no adecuado las relaciones interpersonales y el
autocontrol de impulsos (10592) y señala al sujeto como apto para portar armas
de fuego.
2) La firma
de la factura no coincide con la de la psicóloga.
3) Omite
realizar el examen mental, omite realizar pruebas del todo (ya que no lo indica
así en el formulario) u omite algunas tales como la de inteligencia,
visomotora, personalidad.
4) Entrega
tardía del formulario ante el colegio (en un plazo mayor de 5 días hábiles
después de haber sido emitido el certificado, por ejemplo formularios 22870
(emitido el 20 de agosto del 2008) y 22861 (emitido el 18 de agosto del 2008),
de los cuales hace entrega tardía el 03 de setiembre del 2008).
5) No indica
si la evaluación es para portar armas.
6) Inexactitud
en la dirección del evaluado, u omisión de este dato.
7) El
formulario tiene dos o más tipos de letra.
8) Omisión
del número de factura en el formulario.
9) No
entrega los expedientes que se le solicitan a la fiscalía, pero presenta la
excusa de los daños de los mismos debido a la inundación, sin embargo, no
colabora con dicha investigación.
10) La
letra varía de un formulario a otro, no coincidiendo o no pareciendo ser de la
misma persona.
11) Presenta
facturas del Dr. Hilberto Reid Satchwell.
12) Omisión
del sello de recibido por parte de armas y explosivos en la boleta de entrega
de certificados al colegio.
13) Omisión
de firmas del evaluado.
VI.—La
colegiada no ha hecho llegar a este tribunal un solo elemento de prueba que
pueda desvirtuar lo acusado por la fiscalía, aduciendo que una inundación le
destruyó los expedientes, no obstante de tal hecho no hay más prueba que unas
fotos, en la que aparecen unos muros con una mancha que no supera los treinta centímetros,
hecho que en modo alguno demuestra o prueba la perdida de los expedientes.
Por otra parte la
colegiada pretende contrarrestar la prueba existente, únicamente con sus
afirmaciones, cuando es lo cierto que la prueba que obra en los autos es clara
y contundente en demostrar los hechos acusados, los cuales en algunos casos no
sólo no son desvirtuados sino que la colegiada los acepta, como se puede
apreciar en la transcripción de la audiencia celebrada el pasado 25 de octubre
de 2010, en relación a uso de facturas de su esposo.
VII.—Sobre los
hechos investigados este tribunal considera y así lo resuelve que la defensa
esgrimida por la denunciada no es de recibo. La colegiada ha faltado al deber
de diligencia y cuidado que deben de regir todos los actos profesionales,
efectivamente ella faltó a ese único filtro que puede impedir el que un
ciudadano con problemas tales como mala coordinación vasomotora o no adecuada
en las relaciones interpersonales, pueda tener acceso a un arma, no obstante la
denunciada en evaluados con las mencionadas condiciones fueron declaradas como
aptas para portar un arma, con lo que ello implica.
VIII.—En razón de
lo expuesto este tribunal considera oportuno, al amparo de lo dispuesto por el
artículo 44 inciso a) de
Se
acuerda, por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto por el artículo
44, inciso a) de
Me permito transcribirle
el acuerdo tomado en sesión Nº 26 de junta directiva del día 16 de noviembre
del 2010:
Acuerdo
Nº V-16-26-2010: en relación con el oficio CPPCR-TH095-2010, expediente Nº
136-2008, denuncia de oficio en contra de
Lic.
María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011000127).