MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE
HEREDIA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 16 DE
CREACIÓN DE UN DEPÓSITO
LIBRE COMERCIAL
EN EL ÁREA URBANA DE
GOLFITO, DE 4 DE
NOVIEMBRE DE 1985, Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 16 de
“Artículo
16.-
Podrán comprar en el depósito libre comercial de
Golfito según las condiciones, las modalidades o los términos fijados en esta
Ley y su Reglamento:
a) Los ciudadanos costarricenses o extranjeros que
porten los documentos de identidad exigidos por la ley.
b) Las asociaciones, cooperativas y entidades de bien
social, deportivas o educativas, según los requisitos y las condiciones que
estipule el reglamento. Comprarán
únicamente mercancías destinadas a los fines de la asociación, cooperativa o
entidad, pero nunca en favor ni beneficio personal de sus asociados.
El Ministerio de Hacienda estará obligado a
establecer un puesto de control de aduana y fiscalización de las compras, el
monto máximo de estas será revisado y actualizado cada seis meses por el
Ministerio de Hacienda, utilizando el índice de precios de los bienes que se
comercializan en el depósito, creado para tal efecto.
El derecho de compra es personal; por tanto, no es
acumulable ni transferible total ni parcialmente a terceros, salvo entre padres
e hijos, hermanos y cónyuges entre sí, siempre que la compra no supere el doble
del monto máximo vigente establecido por el Ministerio de Hacienda para cada
persona.
En caso de que en una primera compra el interesado
no alcance el tope máximo permitido, podrá realizar una única segunda compra
por el remanente o monto menor, durante el mismo semestre.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado
el veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
Viviana
Martín Salazar Justo
Orozco Álvarez
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Annie Saborío Mora
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE
Edgardo Araya Pineda Carlos Luis Avendaño Calvo
PRIMER
PROSECRETARIO SEGUNDO
PROSECRETARIO
Dado en
Ejecútese
y publíquese
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando
Herrero Acosta.—1 vez.— (L8907-IN2011000706).
DM-070-2010
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductor e
Intérprete Oficial al señor Gabriel Ballestero Frech, cédula de identidad
número 1-1327-0914, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—(IN2011000199).
DM-077-2010
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora e
Intérprete a la señora, Raquel Blanco Vargas, cédula de identidad número
1-1185-0843, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—(IN2011000201).
DM-086-2010
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora a la
señora, Natalia Acuña Naranjo, cédula de identidad número 1-1063-0331, en el
idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—(IN2011000236).
INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO N°
2010-20
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector
costero ubicado en playa Tambor
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63
del Reglamento de
Sector
costero ubicado en Playa Tambor:
188969.35
N-424751.25 E (LAMBERT)
1074438.42
N-388396.48 E (CRTM05)
(1 mojón, enumerado
M92)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el Nº 105 en el Registro de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 08, título N° 43, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Carrillo, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Belmonte Castro Daniel
Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 27, título N° 118, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Piedades Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Rodríguez
Fernández Douglas Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 336, asiento N° 3554, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Ramírez Salazar Marianela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento N° 2635, emitido por el Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Ramírez Salazar
Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el
tomo II, folio 07, título N° 72, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil
novecientos setenta y uno, a nombre de González Mora Georgina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 117, emitido por el Colegio
Bilingüe del Valle, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Calderón
Leonardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 1649, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rojas
Morales Norem. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 190, título N° 998, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno
en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Navarrete Contreras
Paulina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 87, título N° 3254, emitido por el Liceo de Puriscal, en el
año dos mil nueve, a nombre de Salazar Murillo María Antonieta. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Trejos Salazar María Antonieta. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 17, título N° 255, emitido por el Instituto Superior Julio
Acosta García, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Torres
Rodríguez Kattia María. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 218, título N° 6667, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga
en el año dos mil nueve, a nombre de Lizano Corrales Evelyn Cristina. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre Nº 67616
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-188, en su condición de apoderada especial de PMPI
LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por
Fusión de Philip Morris Products Inc. por el de PMPI LLC, con domicilio en
9711 Farrar Court, Richmond, Virginia 23236, U.S.A.,
presentada el día 9 de agosto de 2010 bajo expediente 67616. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 1900-7296625 registro
72966 DERBY en clase 25 marca mixta. Publicar en
Cambio de nombre Nº 66113
Que Anderol Inc., solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Royal Lubricants
Inc. por el de Anderol Inc., presentada el día 10 de mayo de 2010 bajo
expediente 66113. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4984604
Registro Nº 49846 ANDEROL en clase 4 marca denominativa. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 68498
Que María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad número 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Colinagro S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre por fusión de Compañía Colombiana de Inversiones Agrícolas S. A. (Colinagro)
por el de Colinagro CP S. A., presentada el día 13 de octubre de 2010
bajo expediente 68498. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7429101 Registro Nº 74291 HORMONAGRO en clase 1 marca denominativa
y 1990-0002237 Registro Nº 102617 NUTRIMINS en clase 1 marca
denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz,
cédula Nº 1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona con compuestos de la formular (I) como se muestra a continuación en
donde las definiciones de A, X, Y, R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se
proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se
relaciona con los compuestos de formula (I) como se describe en la presente, en
donde las definiciones de Het, R0, Rl, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y R9 se
proporcionan en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado,
cédula Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Alza Corporation, de E.U.A., solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº
1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen
Pharmaceutica N.V., de Bélgica, Centocor, Inc, de E.U.A., solicita
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº
1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Pfizer
Limited, de Reino Unido, solicita
Para ver imagen solo en
Los compuestos de acuerdo con la
presente invención son útiles en numerosas
enfermedades, transtornos y afectaciones, en particular enfermedades,
transtornos y afecciones inflamatorias, alérgicas y respiratorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora María de
Para ver imagen solo en
En una modalidad, hay un
dispositivo interruptor de falla que comprende de por lo menos un sensor que
comprende de por lo menos un primer transformador que tiene por lo menos una
región exterior que forma una periferia exterior y por lo menos una región
interior hueca. También hay un por lo menos un segundo transformador que está
colocado en la región interior hueca de 1 por lo menos un primer transformador.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045321, denominación:
Asociación de Iglesias Cristianas Menonitas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº 10-2007 el señor Renán de Lemos
Medina, mayor, casado una vez, geólogo, cédula 1-494-593, vecino de Barrio
Luján, San José, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el río Ario.
Localización geográfica:
Sito en: Bajos de Ario, distrito: 11 Cóbano,
cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06 Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja Río Ario, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 190504.80 - 190458.79
Norte,
404658.40
-404698.70 Este límite aguas arriba y
18991
1.99 - 189968.60 Norte,
403036.28
- 403090.00 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas
del vértice Nº 1 189968.60 Norte, 403090.00 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (m) |
1 - 2 |
069°01’38” |
102,55 |
2 - 3 |
047°34’59” |
91,32 |
3 - 4 |
024°51’21” |
134,19 |
4 - 5 |
022°46’34” |
86,86 |
5 - 6 |
037°34’51” |
174,27 |
6 - 7 |
088°34’19” |
132,05 |
7 - 8 |
104°21’39” |
119,43 |
8 - 9 |
100°12’26” |
13,86 |
9 - 10 |
100°12’26” |
14,26 |
10 - 11 |
100°12’26” |
103,12 |
11 - 12 |
104°57’%8” |
105,21 |
12 - 13 |
104°57’58” |
95,26 |
13 - 14 |
083°13’32” |
176,69 |
14 - 15 |
082°57’54” |
127,75 |
15 - 16 |
082°07’54” |
124,61 |
16 - 17 |
055°56’59” |
135,33 |
17 - 18 |
055°56’59” |
121,65 |
18 - 19 |
138°46’35” |
61,17 |
19 - 20 |
236°19’34” |
134,76 |
20 - 21 |
236°16’49” |
151,52 |
21 - 22 |
264°30’29” |
96,26 |
22 - 23 |
264°30’29” |
143,90 |
23 - 24 |
255°28’29” |
163,87 |
24 - 25 |
283°37’07” |
126,50 |
25 - 26 |
283°37’07” |
123,86 |
26 - 27 |
267°46’13” |
11,54 |
27 - 28 |
267°46’13” |
14,79 |
28 - 29 |
267°46’13” |
18,93 |
29 - 30 |
287°56’26” |
102,21 |
30 - 31 |
278°20’22” |
110,56 |
31 - 32 |
212°13’01” |
99,78 |
32 - 33 |
198°40’32” |
123,58 |
33 - 34 |
214°24’19” |
120,99 |
34 - 35 |
220°27’50” |
96,87 |
35 - 36 |
239°22’52” |
151,39 |
36 - 37 |
231°11’25” |
37,18 |
37 - 38 |
316°28’43” |
70,00 |
38 - 1 |
043°29’53” |
78,04 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el
10 de setiembre del 2007, área y derrotero aportados el 31 de enero del 2008.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN20100101589).
2 v. 2.
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Expediente Nº 14304P.—Corporación Holandecito CH S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 7802P.—Inversiones Montaña del Sol S. A., solicita
concesión de:
Expediente número 7260A.—Agapanto
Ltda., solicita concesión de
Expediente Nº 14399A.—Asociación
de Desarrollo San Juan Sur, solicita concesión de:
Expediente Nº 14398P.—Cogeneración del Tempisque Cotsa S. A., solicita
concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14346A.—Clayma de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp. 7444P.—Inversiones
Pacífico Caribeñas INPACA S. A., solicita concesión de:
Expediente número 2117A.—Publicidad
en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6777P.—Loáiciga
& Guillén S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7305A.—Mario Miranda Pol, solicita
concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 11568-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Leda Rojas Chaves,
cédula de identidad número dos-doscientos noventa-mil doscientos ochenta y
siete; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento de la misma es “diez de noviembre de mil
novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
Cynthia Álvarez Hidalgo, expediente N° 11419-
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lodian Suyen Luna, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 1074-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil
diez. Exp. Nº 7253-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeremy Josué Arias Rocha ...; en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Lodian Suyen
Luna, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000294).
Exp. Nº 16149-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del doce de julio del dos mil diez. Diligencias de ocurso
incoadas ante este Registro Civil por Valentín Barrantes Matarrita, cédula de
identidad número cinco-ciento cincuenta y cuatro-seiscientos cincuenta y tres,
vecino de Santa Cruz, Guanacaste, solicitando la rectificación de los asientos
de nacimiento de Francisco Javier, Elizbeth, Sandra Patricia, Maura Lorena y
Daniel, todos de apellidos Barrantes Torres, en el sentido que el no es el
padre biológico de los mismos ni esta casado con la señora Juana Torres
Santamaría, madre de las precitadas personas. Se confiere audiencia por ocho
días a partir de la publicación de este edicto a los señores Julio Valentín
Delgado Barrantes, Juana Torres Santamaría, Fernando, Vivian Dilanna, Daniel,
Elizbeth, Sandra Patricia, Maura Lorena y Francisco Javier, todos de apellidos
Barrantes Torres, con el propósito que se pronuncien en relación con estas
diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2011000418).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Sandra Rodríguez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0926-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
treinta y cinco minutos del dos de junio del dos mil diez. Exp. Nº 20553-09.
Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… ; Por tanto: procédase a
rectificar el asiento de nacimiento de Luis Antonio Rivas Rodríguez... en el
sentido que el apellido de la madre... es “Rodríguez, no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011000424).
CONSEJO
NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE
Se comunica a todos los interesados que el Plan de
Compras del año 2011 del Consejo de
San José, 14 de diciembre del 2010.—Eric Sánchez Cervantes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011000267).
HOSPITAL MÉXICO
OFICINA FINANCIERO CONTABLE
PUBLICACIÓN RECURSOS ECONÓMICOS AÑO 2011
Cuenta |
Descripción |
Monto total anual |
2106 |
OTROS ALQUILERES |
75.000.000,00 |
2149 |
CONTRATACIÓN SERVICIOS INGENIERIA |
¢50.000.000,00 |
2154 |
MANT. REP.
MAQ. Y EQUIPO TERCEROS |
¢500.000.000,00 |
2156 |
MANT. REP.
EDIFICIOS POR TERCEROS |
¢1.000.000.000,00 |
2188 |
CONT. SERV.
MEDICOS, FARM. Y LABORATORIOS |
¢160.000.000,00 |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PERSONALES |
165.000.000,00 |
2201 |
COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y GRASAS |
¢500.000.000,00 |
2203 |
MEDICINAS |
¢1,500.000.000,00 |
2205 |
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS |
¢1.435.150.000,00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS, Y DILUYENTE |
¢60.000.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
¢170.000.000,00 233.000.000.00 |
2210 |
PRODUCTOS DE
PAPEL Y CARTON |
¢233.000.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
¢20.000.000,00 |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICO |
¢50.000.000,00 |
2213 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
¢900.000.000,00 |
2214 |
MADERA Y DERIVADOS |
¢15.000.000,00 |
2215 |
OTROS MAT. Y
PROD. DE CONSTRUCCIÓN |
¢15.000.000.00 |
2216 |
MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS |
¢50.000.000,00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
¢18.000.000,00 |
2219 |
INSTRUMENTOS MED. Y LABORATORIO |
¢5.000.000.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
¢800.000.000,00 |
2225 |
UTILES Y
MATERIALES DE OFICINA |
¢25.000.000.00 |
2227 |
UTILES Y
MATERIALES DE LIMPIEZA |
¢90.000.000,00 |
2228 |
UTILES Y
MATERIALES DE RESGUARDO |
¢8.000.000,00 |
2229 |
ENVASES Y
EMPAQUES DE MEDICINA |
¢13.000.000,00 |
2231 |
UTILES COCINA Y COMEDOR |
¢25.000.000,00 |
2233 |
OTROS UTILES Y MATERIALES |
¢45.000.000,00 |
2245 |
FÁRMACOS Y TRATAMIENTOS |
¢1.800.000.000,00 |
2310 |
EQUIPO Y
MOBILIARIO DE OFICINA |
¢15.000.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
¢150.000.000,00 |
2320 |
EQUIPO MEDICO
Y DE LABORATORIO |
¢440.400.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
¢50.000.000,00 |
|
TOTAL |
¢15.377.550.000,00 |
NOTA: Se les comunica a todos los interesados que en el Subárea de
Contratación Administrativa, de este nosocomio se encuentra a disposición una
copia fiel del documento original del “Programa de Compras año
San José, 28 de diciembre del
2010.—Lic. Mario A. Murillo M., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011000137).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERÍODO 2011
ÁREA DE
SALUD DE CIUDAD QUESADA
En cumplimiento con el artículo 6 de
Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de enero 2011.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz,
Administrador.—1 vez.—(IN2011000185).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
2 de enero del 2011.—Marco
Antonio Rivera Ferrera, Director a. í.—1 vez.—(IN2011000191).
SUCURSAL EN GOLFITO
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6
de
4 de enero de 2010.—Lic. Mauro
Chinchilla Sánchez, Administrador de la sucursal del Seguro Social en Golfito.—1 vez.—(IN2011000200).
SUCURSAL SEGURO SOCIAL SAN VITO, COTO BRUS
En cumplimiento con el artículo
6° de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
Servicios No Personales: Monto:
2102 Alquiler
de Edificios 13.841.814,00
2112 Información y Publicidad 104.370,00
2114 Impresión Ecuad. y
otros 122.500,00
2122 Telecomunicaciones 873.376,00
2124 Servicios de Correo 166.600,00
2126 Energía Eléctrica 2.156.000,00
2128 Servicios de Agua 175.910,00
2130 Otros Servicios Públicos 5.096,00
2134 Gastos Viajes dentro del País 8.430.000,00
2140 Transportes Dentro del País 718.990,00
2141 Transporte de Bienes 264.110,00
2142 Seguro de Daños y Otros 115.000,00
2144 Seguro de Riesgos Profesionales 468.600,00
2151 Mantenimiento Instalaciones y Otras Obras 197.274,00
2152 Mantenimiento Rep. Eq. y
Mob de Oficina 987.840,00
2153 Mantenimiento Rep. Eq. Transp. por Terceros 1.101.030,00
2156 Mant. Repar. Ed. Terceros 514.500,00
2157 Mant. Rep. Equipo Comunicación 210.896,00
2159 Mant. Rep. Equipop. Cómputo y Sist.
Información 360.150,00
2160 Gastos Judiciales 3.698.520,00
2199 Otros Serv. No Personales 331.926,00
2201 Combustible Maquinaria Equipo 91.238,00
2205 Otros Prod. Quím, y Conexos 98.000,00
2206 Tintas, Pinturas y Diluyentes 1.960.000,00
2207 Textiles y Vestuarios 343.000,00
2209 Llantas y Neumáticos 588.000,00
2210 Productos Papel y Cartón 1.274.000,00
2211 Impresos y Otros 539.000,00
2212 Materiales y Productos Metálicos 68.600,00
2214 Madera y sus Derivados 245.000,00
2215 Otros Mat. y Prod. de
Uso en Construcción 122.500,00
2216 Materiales y Productos Eléctricos. Telef y
Cómputo 392.000,00
2217 Instrumentos y Herramientas 63.700,00
2218 Materiales y Prod. de
Vidrio 58.800,00
2220 Materiales Prod. de
Plástico 49.000,00
2221 Rep. equipo de
transporte 1.617.000,00
2223 Otros repuestos 539.000,00
2225 Útiles y Mat. de Oficina 505.288,00
2227 Útiles y Mat. de Limpieza 362.600,00
2233 Otros útiles y materiales 102.900,00
2241 Combustible Eq. Transporte 1.690.500,00
2243 Lubric. Grasas y Eq. de
Transporte 490.000,00
San Vito, Coto Brus, 3 de enero
del 2011.—Lic. Mario Jiménez Madrigal,
Administrador Sucursal Seguro Social San Vito.—1
vez.—(IN2011000215).
ÁREA DE SALUD FORTUNA
REGIÓN
HUETAR NORTE
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con el artículo 6 de
Fortuna, 4 de enero del 2010.—Lic.
Karol Corella Esquivel, Administradora a. í.—1
vez.—(IN2011000216).
HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega de San Ramón, le informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha el programa anual de adquisiciones se
encuentra a su disposición en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr
San Ramón, 4 de enero de 2011.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Seidy Chaves Torres, Jefa.—(IN2011000221).
ÁREA DE SALUD DE CARIARI
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Cariari, 4 de enero del 2011.—Área
de Salud de Cariari.—Jorge Yen León, Administrador a.
í.—(IN2011000223).
ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2336
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6° de
Dr. Francisco Hernández Salazar,
Director Médico.—1 vez.—(IN2011000224).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
REGIÓN HUETAR NORTE
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Ciudad Quesada, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(IN2011000226).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
En cumplimiento con lo que establece
Limón, 4 de enero del 2011.—Lic.
Kathleen Quirós Abarca, Subárea de Planificación de Compras.—1
vez.—(IN2011000229).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Partida Nombre Monto
¢
2100 Servicios No Personales 296.131.940,00
2112 Información 132.300,00
2114 Impresión, encuadernac. y otros 490.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.744.000,00
2124 Servicio de Correo 29.400,00
2126 Energía Eléctrica 122.500.000,00
2128 Servicios de Agua 14.700.000,00
2130 Otros Servicios Públicos 813.400,00
2134 Gastos Viajes en el País 21.560.000,00
2140 Transportes dentro del País 3.430.000,00
2141 Transporte de Bienes 833.000,00
2142 Seguros de Daños y Otros Seguros 542.000,00
2144 Seguros de Riesgos Profesional 13.347.000,00
2151 Mant. Instalaciones y Otras Obras 2.940.000,00
2152 Mant.Rep.Eq. y Mob. De Oficina 2.940.000,00
2153 Mant. y Rep. Eq. y
Mob. Por Terc. 4.829.440,00
2154 Mant. y Rep. Eq. de
Otros Equipos 27.440.000,00
2155 Mant. y Rep. Maq. y
eq. de Prod. 5.880.000,00
2156 Mant. y Repar. Edificios P/ Terceros 4.508.000,00
2157 Mant. Rep. Equipo Comunicación 1.372.000,00
2159 Mant. Rep. Equip. Cómputo Y Sist. Inform. 4.875.500,00
2184 Traslados 45.080.000,00
2186 Hospedajes 1.862.000,00
2193 Cont. Serv. Mant. Zonas Verdes 8.873.900,00
2199 Otros Serv. No Personales 4.410.000,00
2200 Materiales y Suministros 327.616.750,52
2201 Combustible Maquinaria equipo 6.368.700,52
2203 Medicinas 2.675.400,00
2205 Otros Prod. Quím. y Conexos 46.015.704,00
2206 Tintas, Pinturas y Diluyentes 4.283.874,00
2207 Textiles y vestuarios 24.657.780,00
2209 Llantas y neumáticos 2.548.000,00
2210 Productos de papel y cartón 17.640.000,00
2211 Impresos y otros 1.969.800,00
2212 Mater. y Prod. Metálicos 2.961.560,00
2213 Alimentos y Bebidas 121.188.760,00
2114 Madera y sus derivados 698.250,00
2215 Otros Mat. y Prod. de uso en Const. 2.940.000,00
2216 Mater. Prod. Eléctr., Telf. y Comp. 3.430.000,00
2217 Instrumentos y Herramientas 2.450.000,00
2218 Materials y Productos de Vidrio 392.000,00
2219 Instrum. Médico y de Labor. 19.192.222,00
2220 Mater. y Prod. de
Plástico 588.000,00
2221 Repuestos Equipo de Transporte. 12.339.180,00
2223 Otros Repuestos 14.700.000,00
2225 Útiles y Mater. de Oficina 2.480.380,00
2227 Útiles y Mater. de Limpieza 14.700.000,00
2228 Útiles y Mater. de Resg. y Seg. 601.230,00
2229 Envases y Empaques Medicina 1.332.800,00
2231 Útiles de Cocina y Comedor 4.000.000,00
2233 Otros Útiles y Materiales 2.638.160,00
2241 Combust. Eq. de Transportes 12.982.550,00
2243 Lubric. y Grasas Eq. de
Transp. 1.842.400,00
2300 Maquinaria y Equipo 67.950.000,00
2310 Equipo y Mob. de Oficina 5.649.500,00
2315 Equipo de cómputo 8.250.000,00
2320 Eq. Médico y de Labor. 34.627.500,00
2340 Eq. P/ Comunicaciones 3.938.000,00
2360 Maq. y Eq. para
Talleres 2.350.000,00
2380 Libros 180.000,00
2390 Equipos varios 12.955.000,00
Mayor información en la página Web de
Lic. Ana Yadira Chávez Anchía, Directora
Administrativa Financiera.—1
vez.—(IN2011000232).
ÁREA DE SALUD DE NARANJO
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2011
El Área de Salud de Naranjo les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición
en
Naranjo, 3 de enero del 2011.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1
vez.—(IN2011000237).
ÁREA DE SALUD N° 5, BARRANCA-PUNTARENAS
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Así mismo, las modificaciones que se hagan durante el año a dicha programación,
serán divulgadas por ese mismo medio.
Puntarenas, 4 de enero del 2011.—Unidad
de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Alejandra López Badilla, Encargada
a. í.—1 vez.—(IN2011000249).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD PACÍFICO
CENTRAL
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2598
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones de
Cualquier duda al respecto favor comunicarse al teléfono Nº 2661-0380 o al
correo electrónico vlarac@ccss.sa.cr.
Puntarenas, 5 de enero del
2011.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Lic. Vladimir Lara Camacho.—1
vez.—(IN2011000255).
ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2237
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con los artículos 6 y 7 de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas_
de_compra
San Ramón, 5 de enero del 2011.—Bach.
Jorge Villalobos Saborío, Encargado de Presupuesto.—Lic.
Hernán Valverde Sánchez, Administrador.—1
vez.—(IN2011000265).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE
SALUD PITAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
PARA EL PERÍODO 2011
En cumplimiento del artículo 6 de la “Ley de
Contratación Administrativa” y artículo 7 de su Reglamento, se informa
que el programa de adquisiciones para el período 2011, correspondiente al Área
de Salud Pital, Unidad Ejecutora 2475, se encuentra publicado en la página Web
de
Pital, 3 de enero del 2011.—Lic.
Erick Badilla Chacón, Administrador a. í.—1
vez.—(IN2011000296).
DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO
DE RECAUDACIÓN
PLAN DE
COMPRAS 2011
En cumplimiento con
San José, 5 de enero del 2010.—Lic.
Luis Bolaños Guzmán, Director a. c.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Vanessa Fallas Navarro, Jefa a.
í.—1 vez.—(IN2011000304).
ÁREA DE SALUD ACOSTA
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2011
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6
de
San José, 4 de enero del 2011.—Dra.
Zianne López Revilla, Directora.—1
vez.—(IN2010000306).
ÁREA DE SALUD TURRIALBA-JIMÉNEZ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2348
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Turrialba-Jiménez para
el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de
Turrialba, 20 de diciembre del
2010.—Área Gestión Bienes y
Servicios.—Msc. Lidieth Castro Solano.—1 vez.—(IN2011000323).
ÁREA DE SALUD OROTINA-SAN MATEO
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
“Vea detalles y mayor
información en http//www.ccss.sa.cr”
Orotina, 6 de enero del 2011.—Lic. Natacha Venegas Arguedas, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2011000347).
ÁREA DE SALUD DE GRECIA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
PERIODO
2011
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6 de
Grecia, 6 de enero del 2011.—Lic. Jorge Paúl Larios Cruz, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN2011000379).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR.
RAUL BLANCO CERVANTES” U.P. 2202
SUBÁREA DE PLANEACIÓN
PRESUPUESTO DESTINADO A
DE
BIENES Y SERVICIOS
Con el fin de informar a los
proveedores interesados y público en general se adjunta el detalle del
presupuesto destinado a
Cuentas Descripción Saldo disponible
Presup. para 2011
2103 ALQ.
MAQ. EQUIPO MOBILIAR. 25.772.920,00
2112 INFORMACION 815.010,00
2114 IMPRESIÓN ENCUADERN. Y OTROS 147.000,00
2141 TRANSPORTE DE BIENES 1.685.000,00
2149 CONTRATO SERV. INGENIERIA 3.652.460,00
2152 MANT. REP. EQ. Y MOV. OFICINA 6.041.600,00
2153 MANT. REP. EQ. DE TRANSP. 5.279.568,40
2154 MANT. REP. DE OTROS EQUIPOS 6.131.918,75
2156 MANT. REP. EDIFICIOS TERC. 128.206.812,20
2157 MANT. REP. EQUIPO COMUN. 5.831.980,00
2159 MANT. REP. EQUIPO CÓMPUTO 20.132.400,00
2184 TRASLADOS 15.501.820,00
2192 CONTRATO SERV. VIGILANCIA 5.476.987,72
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 26.145.641,00
SUBTOTAL SERVICIOS NO PERSONALES 250.821.118,07
2201 COMBUSTIBLE
MAQ. Y EQUIPO 9.094.992,88
2203 MEDICINAS 51.998.349,36
2205 OTROS PROD. QUIMI. Y CONEXOS 26.891.059,75
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 10.155.776,60
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 56.477.890,00
2209 LLANTAS Y NEOMÁTICOS 1.176.000,00
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 41.346.791,49
2211 IMPRESOS Y OTROS 699.152,30
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METAL 1.653.004,40
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS 15.657.914,12
2214 MADERA Y SUS DERIVADOS 1.960.000,00
2215 OTROS MATER. Y PROD. DE CONSTR. 1.890.102,58
2216 MATER. Y PROD. ELEC. TELEF 11.065.180,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 2.581.229,00
2218 MAT. Y PROD DE VIDRIO 294.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICOS Y LAB. 38.154.868,18
2220 MATER. PROD. DE PLÁSTICOS 145.908,24
2221 REPUESTOS Y EQUIPOS TRANSP. 935.900,00
2223 OTROS REPUESTOS 103.015.586,40
2225 UTILES Y MATER. OFICINA 6.619.635,28
2227 UTILES Y MATER. DE LIMPIEZA 12.500.530,00
2228 UTILES Y MATER. RESGUARDO SEG. 9.559.410,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA 934.432,00
2231 UTILES COCINA Y COMEDOR 7.786.800,00
2233 OTROS UTILES Y MATERIALES 5.061.775,00
2241 CUMBUSTIBLE EQUIPO TRANSP. 3.160.200,00
2243 LUBRIC. GRASA EQUIPO TRANSP. 965.300,00
SUBTOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS 421.781.787,58
2305 MAQUIN.
EQUIPO DE PRODUCCIÓN 4.505.000,00
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OF. 10.000.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 25.000.000,00
2320 EQUIPO MÉDICO Y LAB. 56.500.000,00
2340 EQ. PARA COMUNICACIONES 3.473.500,00
2360 MAQ. Y EQUIPO PARA TALLER 1.000.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 13.497.831,00
SUBTOTAL MATERIALES Y SUMINISTROS 113.976.331,00
2415 DERECHOS
SOBRE ACTIVOS 15.000.000,00
SUBTOTAL DESEMBOLSO
FINANCIERO 15.000.000,00
TOTAL GENERAL 801.579.236,65
Observación: Para consultar los
detalles o pormenores de las compras directas a realizar, los interesados
podrán observarlas en las pizarras externas de
Cumpliendo con lo previsto en
San José, 6 de enero del 2011.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe Área Gestión Bienes y
Servicios a. í.—1 vez.—(IN2011000380).
REGIÓN CHOROTEGA
ÁREA DE SALUD ABANGARES
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
A los interesados en obtener el
Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud Abangares para el año 2011, se
les comunica que este se encuentra disponible en la página de
Abangares, 3 de enero del 2011.—Dr. Enrique Kelly Mora, Director Médico.—1
vez.—(IN2011000382).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PLAN ANUAL DE COMPRAS PERIODO 2011.
En cumplimiento con lo que
establece
Siquirres, 3 de enero del 2011.—Unidad de Compras.—Zimri Campos
Quesada.—1 vez.—(IN2011000386).
ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
PLAN DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2011
En cumplimiento con
San Isidro, Pérez Zeledón, 5 de
enero del 2011.—Lic. Luis Solís Fonseca,
Administrador.—1 vez.—(IN2011000395).
DIRECCIÓN DE COBROS DE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con el artículo 6
de
Las adquisiciones se realizan por medio del
Programa de Compras de
San José, 4 de enero del 2011.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2011000421).
ÁREA DE SALUD DE BAGACES
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2557
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
El Área de Salud Bagaces, Región
Chorotega, de
Bagaces, 5 de enero del 2011.—Dr. Juan Carlos Obando Canales, Director Médico a.
í.—1 vez.—(IN2011000430).
HOSPITAL LOS CHILES U.E 2402
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
De conformidad con lo estipulado
en el artículo 6 de
Los Chiles, 3 de enero del 2011.—Lic. Miguel Mora Mena, MBA., Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN2011000432).
GERENCIA MÉDICA
DIRECCIÓN DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011
Conforme a lo dispuesto en el
artículo N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se permite
publicar el programa de compras correspondiente al período 2011 de
San José, 4 de enero del 2011.—Subárea de Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1
vez.—(IN2011000435).
ÁREA DE SALUD DE ESPARZA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
A los interesados en obtener el
Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Esparza, se les comunica que
pueden obtenerlo en la página de
Cualquier duda al respecto favor comunicarse
al teléfono 2635-5049 Ext. 222-234-237, con
Esparza, 4 de enero 2011.—Unidad Gestión Bienes y Servicios.—Ericka
Zúñiga Beltrán, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011000436).
ÁREA SALUD DE ALFARO RUIZ
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2011
El Área de Salud Alfaro Ruiz les
informa, a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Plan Anual de
Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica:
www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros Servicios
Zarcero, 5 de enero del 2011.—Dr. Luis Enrique Blanco Rojas, Director
Médico.—1 vez.—(IN2011000446).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011
Para cumplir con lo establecido
en el artículo 6º de
San José, 7 de enero del 2011.—Dra. Viviana Brenes Solano, Directora Regional a. í.—1 vez.—(IN2011000471).
HOSPITAL DE
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO
2011
Nicoya, 6 de enero del 2011.—Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa.—Bach. Adriana Chávez Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011000472).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
ÁREA DE SALUD GUÁPILES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
Se avisa a todo el público en
general que el Programa de Adquisiciones 2011 del Área de Salud de Guápiles, se
encuentra publicado en la página de
Guápiles, 3 de enero del 2011.—Lic. Madelin Porras Arguedas, Administradora a. í.—Yadely Angulo Angulo.—1
vez.—(IN2011000479).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS
ÁREA DE SALUD MATA REDONDA HOSPITAL
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2311
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
Se comunica a todos los
potenciales oferentes, que en cumplimiento con lo que establece
Para mayor información puede comunicarse al
telefax: 2222-2729 o al correo electrónico: eacarril@ccss.sa.cr.
San José, 10 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Edwin Carrillo Cárcamo, Jefe.—1
vez.—(IN2011000494).
ÁREA DE SALUD AGUAS ZARCAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Aguas Zarcas, 6 de enero del 2011.—Lic. Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(IN2011000495).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2011
El Sistema de Emergencias 9-1-1,
avisa a los interesados el programa proyectado de compras para ejecutar en el
año 2011, el cual será financiado con recursos propios de
Descripción del bien servicio |
Monto estimado |
Trimestre de ejecución |
Adquisición de Software y Hardware para
Telepresencia en el 9-1-1 |
¢110.000.000,00 |
Segundo |
Adquisición de |
¢50.000.000,00 |
Segundo |
‘Aires Acondicionados |
¢5.000.000,00 |
Primero |
Cursos y Becas |
¢38.000.000,00 |
Primero |
Encuestas |
¢30.000.000,00 |
Primero y Cuarto |
Equipo de Cómputo |
¢206.250.000,00 |
Primero |
Equipo de Comunicación |
¢82.000.000,00 |
Primero-Tercero |
Equipo de Transporte |
¢15.000.000,00 |
Tercero |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
¢63.000.000,00 |
Primero-Tercero |
Equipo y Mobiliario Educacional |
¢1.000.000,00 |
Segundo |
Herramientas |
¢2.000.000,00 |
Primero y Segundo |
Herramienta Tecnológica de Soporte para
Estudio de Riesgos |
¢10.000.000,00 |
Segundo |
Juego Simulación de Heridas y Fracturas |
¢1.000.000,00 |
Segundo |
Lubricantes |
¢1.000.000,00 |
Tercero |
Mantenimiento de Aires Acondicionados |
¢4.000.000,00 |
Primero |
Mantenimiento y Reparación de otros equipos |
¢10.000.000,00 |
Primero-Cuarto |
Maquinaria y Equipo Diverso |
¢3.350.000,00 |
Primero y Segundo |
Materiales de Construcción |
¢2.500.000,00 |
Primero-Cuarto |
Materiales de Limpieza |
¢1.000.000,00 |
Tercero |
Materiales Eléctricos |
¢2.000.000,00 |
Primero y Cuarto |
Mejoras IVR |
¢66.000.000,00 |
Primero |
Pantalla Alfanumérica |
¢2.000.000,00 |
Primero |
Pines y pruebas psicométricas |
¢8.000.000,00 |
Primero |
Plan Interno de Comunicaciones |
¢17.000.000,00 |
Primero |
Plantas Eléctricas |
¢10.000.000,00 |
Primero |
Productos
de Papel y Cartón |
¢8.000.000,00 |
Primero |
Publicidad y Propaganda |
¢300.000.000,00 |
Segundo y Tercero |
Refuerzo en la estructura del
vehículo para comando móvil y escaleras de emergencias |
¢15.000.000,00 |
Primero |
Rotativas y luces de
emergencia |
¢5.000.000,00 |
Segundo |
Servicio de asesoría para la
aplicación de las Normas ISO en los despachos del 9-1-1 |
¢10.000.000,00 |
Primero |
Servicio de atención de tres puestos para
monitoreo de calidad |
¢18.000.000,00 |
Primero |
Servicio de desarrollo de interfase para la localización
georeferenciada |
¢7.450.000,00 |
Primero |
Servicio de Elaboración de Carnets y cordones
porta carnet |
¢2.000.000,00 |
Primero |
Suministros de Oficina |
¢8.000.000,00 |
Primero |
Uniformes |
¢5.300.000,00 |
Primero |
VSAR |
¢2.000.000,00 |
Primero |
San José, 5 de enero del 2011.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1
vez.—(IN2011000416).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PLAN DE
ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO
2011
Esparza, 3 de enero del 2011.—Lic.
Luis Gdo. Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1
vez.— (IN2011000307).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
PLAN DE ADQUISICIONES DEL 2011
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones para el año 2011, se encuentra a
disposición de los interesados en la dirección de la página de
Buenos Aires, 7 de enero del
2011.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2011000473).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL
DEPORTE
Y
DIRECCIÓN NACIONAL
CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-01
Objeto de contrato: Servicio de alimentación etapa final XXXI
edición de los Juegos Deportivos Nacionales San José 2011
El Instituto Costarricense del
Deporte y
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2011001787).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Adquisición de la plataforma de switching
para las oficinas centrales del BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
8 de febrero del 2011, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
43554.—C-10740.—(IN2011001862).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000013-1142
Venda de compresión tipo kling estéril
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem único: 255000 UD máxima
venda de compresión tipo Kling Estéril.
Apertura de ofertas: 12:30 horas del día 08
de febrero del 2011. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 13 de febrero del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44516.—C-13425.—(IN2011001864).
CONCURSO 2011LN-000001-1142
3.900.000 unidades máximo de mascarilla
quirúrgica descartable
Se informa a los interesados que
está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio Anexo CCSS el
cartel de
Ítem único: 3.900.000 unidades
máximo de mascarilla quirúrgica descartable.
Apertura de ofertas para el día
10 de febrero del
San José, 13 de enero del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44515.—C-13425.—(IN2011001865).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
Reparación del albergue Casa Hogar Tía Tere
El Patronato Nacional de
El cartel con los requisitos y detalles de la
licitación podrá ser retirado de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en
el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Las ofertas serán recibidas hasta las 09:00
horas del día 15 de febrero del 2011, inmediatamente se procederá con la
apertura.
San José, 13 de enero del 2011.—Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011001849).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PROV
Servicios de bacheo y recarpeteo calle costado norte de la
Escuela
Ricardo Jiménez Oreamuno, distrito de El Tejar
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011001768).
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-01
Compra de dos camiones para recolección
de desechos sólidos reconstruidos
El cartel, puede ser retirado en
Santo Domingo, 12 de enero del
2011.—Proveeduría.—Rocío Alfaro Salazar,
Proveedora.—1 vez.—(IN2011001784).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000063-PCAD
Contratación de servicios de confección, impresión, empaque,
etiquetado y distribución de los estados de cuentas
de ahorro obligatorio
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en
Demás condiciones y requisitos según lo
plantea el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular en su
informe de Infructuosidad Nº 252-2010.
San José, 12 de enero del 2011.—Subproceso de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2011001766).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
Reconstrucción y mantenimiento Balneario de Puntarenas
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 25658.—Solicitud Nº
23046.—C-13425.—(IN2011001842).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000010-2208
Suministro de abarrotes
Heredia, 11 de enero de 2011.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero
Sánchez.—1 vez.—(IN20110001529).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA000004-01
Adquisición de un retroexcavador 4x4
con balde y extensión 2011
El Concejo Municipal en sesión
ordinaria 20-10 celebrada el día 13 de diciembre del 2010, artículo 25 aprueba
dictamen N.213-2010 de
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000006-01
Adquisición de vehículo modelo 2011 para
El Concejo Municipal, en sesión
ordinaria 49-10 celebrada el 6 de diciembre del 2010, artículo 15, aprueban
dictamen N. 211-2010 de
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000009-01
Adquisición de cámara retiniana amidriatica para el
Área
de Salud de Goicoechea
El Concejo Municipal, en sesión
ordinaria 52-10 celebrada el 22 de diciembre del 2010, artículo 7, aprueban
dictamen N. 234-2010 de
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-01
Iluminación plaza y pista de deportes Los Cuadros
El Concejo Municipal, en sesión
ordinaria 50-10 celebrada el 13 de diciembre del 2010, artículo 25 aprueban
dictamen N. 215 -2010 de
Lic. Gustavo Duarte Marchena,
Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011001840).
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
A los interesados en participar
en el remate de “Aproximadamente 15 toneladas o más de desechos
(materiales metálicos)”, se les comunica que el precio base es de ¢70,00
(Setenta colones) por kilo y que podrán ser examinados el día 02 de febrero
2011 de 7:00 a. m a las 3:00 p. m. Con el Lic. Albín Rosales Oses, Gestor
Ambiental del hospital dicho remate se realizará el día 11 de febrero
Puntarenas, 10 de enero del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Francisco A. Jaén Vargas.—1
vez.—(IN2011001523).
REMATE Nº 01-2011
14 vehículos
1º—El Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal IFAM, comunica que
el 02 de febrero de
2º—El precio base de cada vehículo es
el establecido en el avalúo AV-ADM. No. 275-2010 realizado por el Área de
Valoraciones Administrativas de
3º—Previo al remate los interesados
podrán ver los bienes a rematar a partir de la fecha de publicación en
4º—El adjudicatario deberá cancelar en
concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del monto del
avalúo de cada uno de los bienes adjudicados.
Para cancelar el monto de los bienes adquiridos, el adjudicatario
dispondrá de tres días hábiles
siguientes a la fecha de adjudicación.
Posteriormente al pago se formalizará en escritura pública.
5º—Una vez confeccionada la escritura
pública, el adjudicatario se deberá retirar los vehículos adquiridos, en un
período no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la entrega de la
escritura, en un horario de 8:00 a las 15:00 horas.
6º—Si el adjudicatario no efectuara la
cancelación total del precio,
7º—En el momento de constatarse la
falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este
manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para
que cancele la totalidad del precio.
8º—Concluido el remate, se suscribirá
un acta dando fe de los bienes rematados, de los adjudicados, del precio
respectivo, del nombre, número de cédula de identidad y demás datos de los
adjudicatarios y de las incidencias relevantes del acto.
9º—Cualquier condición no contemplada
en la presente publicación, se regirá de conformidad con las disposiciones
pertinentes que señala
10.—Para
cualquier información adicional, dirigirse a
ANEXO Nº 1
AVALÚO ADMINISTRATIVO AV-ADM. Nº 275-2010
DETALLE
DE 14 VEHÍCULOS
Placa |
Marca |
Estilo |
Año |
Tipo |
Motor |
Chasis |
Capacidad |
Situación Tributaria |
Avaluo (en colones costarricenses) |
Observaciones |
59-194 |
TOYOTA |
COROLLA |
1987 |
SEDAN 4 puertas |
2E-0810295 |
EE80-0206237 |
5 personas |
Debe derechos de aduana |
450,000.00 |
Presenta
raspones leves. Estado general de vehículo normal - regular |
59-195 |
TOYOTA |
LAND CRUISER |
1987 |
Rural |
3E-0819511 |
BJ70-0006693 |
7 personas |
Debe derechos de aduana |
650,000.00 |
Presenta raspones leves. El motor está malo y desarmado. Tiene dos años de estar fuera de uso. Estado general del vehículo malo. |
59-196 |
TOYOTA |
LAND CRUISER |
1987 |
Rural |
3B-0830755 |
BJ70-0007055 |
7 personas |
Debe derechos de aduana |
450,000.00 |
Presenta raspones leves. El motor está malo y desarmado. Tiene dos años de estar fuera de uso. Estado general del vehículo malo. |
59-200 |
TOYOTA |
LAND CRUISER |
1987 |
Rural |
3B-0836053 |
BJ70-0007215 |
7 personas |
Debe derechos de aduana |
1,350,000.00 |
Presenta
raspones leves. Estado general del vehículo normal. |
59-201 |
TOYOTA |
LAND CRUISER |
1987 |
Rural |
3B-0834978 |
BJ70-0007165 |
7 personas |
Debe derechos de aduana |
1,350,000.00 |
Presenta
puntos de corrosión. Estado general del vehículo normal. |
59-202 |
TOYOTA |
COROLLA |
1987 |
SEDAN 4 puertas |
2E0785187 |
EE800201951 |
5 personas |
Debe derechos de aduana |
550,000.00 |
Estado general
del vehículo normal. |
59-203 |
TOYOTA |
LAND CRUISER |
1987 |
Rural |
3B0835684 |
BJ70-0007201 |
7 personas |
Debe derechos de aduana |
1,350,000.00 |
Presenta
raspones leves y puntos de corrosión.
Estado general del vehículo normal. |
59-205 |
TOYOTA |
HILUX |
1987 |
CAM PU |
2L1403352 |
LN560092662 |
5 personas |
Debe derechos de aduana |
250,000.00 |
Presenta
raspones leves y puntos de corrosión.
Estado general del vehículo regular – malo. |
59-207 |
TOYOTA |
COROLLA |
1987 |
SEDAN 4 puertas |
2E0746442 |
EE800192689 |
5 personas |
Debe derechos de aduana |
550,000.00 |
Presenta
raspones leves. Estado general de vehículo normal. |
59-217 |
ISUZU |
TROOPER |
1991 |
Rural |
435234 |
JACUBS55CL7 |
5 personas |
Debe derechos de aduana |
1,400,000.00 |
Presenta
raspones leves. Estado general de vehículo normal. |
790359 |
LAND ROVER |
FREELANDER |
2000 |
FAMILIAR |
18K4FJ799602 |
SALLNABA8Y |
5 personas |
Pago derechos de aduana |
6,750,000.00 |
Estado general
de vehículo normal |
59-235 |
TOYOTA |
HILUX |
1999 |
CAM PU |
3L4732568 |
LN1660025628 |
6 personas |
Pago derechos de aduana |
1,500,000.00 |
Chocado hace
dos años. Sin parabrisas. Tiene golpe al costado derecho. Golpe al costado
izquierdo. Desmantelado. Estado general del vehículo malo. |
59-215 |
NISSAN |
URVAN |
1990 |
MICROBUS |
TD25068767 |
WJGE2400074 |
15 personas |
Debe derechos de aduana |
800,000.00 |
Presenta
raspones leves. Estado general del vehículo normal. |
59-232 |
TOYOTA |
COROLLA |
1993 |
SEDAN 4 puertas |
2E2541700 |
EL4000195597 |
5 personas |
Debe derechos de aduana |
1,450,000.00 |
Estado general
de vehículo normal. |
NOTA: De acuerdo con oficio DAI-004-SSG-002-11, remitido por
el Lic. Luis Romero Barquero, Jefe de
Moravia, 4 de enero 2011.—Dirección Ejecutiva.—Dionisio Miranda
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011000335).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000055-PROV
(Modificaciones y/o aclaraciones Nº 1 y prorroga Nº 1)
Contratación mantenimiento preventivo y correctivo
de U.P.S. de los Tribunales de Justicia de Liberia
El Departamento de Proveeduría
informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el
procedimiento indicado, que existen aclaraciones y/o modificaciones al cartel,
las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación y podrán ser
requeridas en el Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita
en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle
15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la
dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección:
rchavcesc@poder-judicial.go.cr.
La fecha de apertura se prorroga para el 24
de enero de
San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011001518).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000033-PROV
(Modificación
I)
Compra de licencias para uso del proyecto
Plataforma
de Información Policial
El Departamento de Proveeduría
informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente
modificación:
En el aparte objeto contractual.
Líneas 1, 2 y 3 donde dice: “Debe incluir dos años de Software
Assurance Pack Open Value”, debe leerse correctamente:
Debe incluir dos años de
Software Assurance Pack Open Business.
El vencimiento para la recepción
de oferta se mantiene igual.
Las demás especificaciones
técnicas permanecen invariables.
San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011001854).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000019-01
(Prórroga
Nº 1)
Remodelación edificio de
Se comunica a los interesados en
Fecha y lugar de apertura. Todas las ofertas
deberán entregarse en
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000037-2101
Compra de servicios por mantenimiento preventivo
y correctivo para red de gases médicos
de edificios Torre Norte y Norte Sur
Se informa a los interesados en
participar en
Así mismo se les recuerda que se mantiene la
fecha de recepción de ofertas misma que está programada para el 21 de enero de
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 12 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1
vez.—(IN2011001880).
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-2101
Compra de reactivos para la determinación
de drogas terapéuticas y de abuso
Se informa a los interesados en
participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Además se comunica que se amplía el plazo
para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 21 de enero de
San José, 13 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2011001878).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000003-01
Construcción de alcantarillado pluvial en calle
Pedrero
Intersección Heidy (Ley N° 8114)
Según lo indicado por el Proceso
Infraestructura y Obras Comunales se procede a realizar las siguientes
aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
1. Con respecto al punto Nº 4.1.1 del pliego de condiciones, se debe
utilizar la tubería de concreto reforzado Tipo C-III ya que en el sitio se va a
realizar la construcción de alcantarillado pluvial, existe una alta posibilidad
de encontrar presencia de rocas de gran tamaño y además la tubería se tiene que
colocar a poca profundidad, de manera que al quedar la misma muy superficial,
las cargas vehiculares afectarán de forma más directa a todo el futuro
alcantarillado, razón por la cual se necesita colocar tubería reforzada en todo
el tramo a construir.
2. Con respecto al punto Nº 4.3.4 del pliego de
condiciones se aclara que el refuerzo indicado en dicho punto también debe
contemplarse para las paredes de las mismas (con varilla Nº 4 cada
3. Con respecto al punto Nº 6.1 del pliego de
condiciones debe leerse de la siguiente manera: “
4. Además, se amplia el plazo para recepción de
ofertas hasta el día viernes 21 de enero de dos mil once. Lo anterior, según lo
indicado en el artículo Nº 60 del Reglamento a
5. Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº
35009.—C-22375.—(IN2011001524).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000083-02
(Prorroga
Nº 2)
Contratación de los servicios de limpieza en los planteles
El
Alto, Siquirres, Barranca,
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 14 de febrero del
La visita al sitio para explicar los alcances
técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día
25 de enero del 2011 iniciando el recorrido a las 08:00 horas en el Plantel
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales.—1 vez.—O. C. Nº 2011-0040.—Solicitud Nº
39452.—C-16110.—(IN2011001872).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí
en sesión N° 30 ordinaria del 26-04-2010, dice:
Acta N° 30 Artículo
III Acuerdo N° 794
REGLAMENTO
DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE POCOCÍ
El Concejo Municipal de
REGLAMENTO
PARA
FUNCIONAMIENTO Y
ELECCIÓN DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y
RECREACIÓN DE POCOCÍ
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de
2º—Que
3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su
participación debe darse para beneficio integral de todas las personas menores
de edad, las personas jóvenes y adultas (hombres y mujeres), así como la
población adulta mayor.
4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de
desarrollo pleno de la población en general, incentiva una sociedad más
disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las
organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la
recreación, como también a identificar personas con condiciones especiales para
el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo potencial
y crecimiento.
6º—Que ante la legislación vigente, tal como el Código Municipal (Ley
Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar la disposiciones
reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal
de Deportes y Recreación, a las nuevas
exigencias legales.
7º—Que en igual sentido en los últimos años se han emitido una serie
de dictámenes por parte de
8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal de Pococí inspirado en
los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de
Pococí.
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Pococí.
b) Icoder:
Instituto Costarricense del Deporte y
c) Comité
Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Pococí.
d) Comité
Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea
general, convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los seis distritos del
Cantón de Pococí
e) Comisiones:
Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a
juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos
Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se
instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
f) Atleta:
Persona que practica algún deporte.
g) Entrenador(a):
Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargada(o) de
dirigir atletas o equipos.
h) Equipo:
Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva.
i) Delegada(o):
Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos
y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
j) Asociación
Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar,
ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón, en
estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.
k) Junta
Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Pococí.
CAPÍTULO
II
De la
constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano
adscrito a
Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica
instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados
por el Comité Cantonal.
En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón
de Pococí, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus
aspectos, como también de la promoción recreativa integral.
Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito
Central (Guápiles), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma
temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los
miembros de
Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para
el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las
facultades que
CAPÍTULO
III
De la
organización
Artículo 5º—El Comité Cantonal está
constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta
Directiva.
b) Estructura
Administrativa.
c) Las
Comisiones que estime convenientes.
d) Los
Comités Comunales.
e) Las
Asociaciones Deportivas y Recreativas.
Artículo 6º—El Concejo Municipal autorizará
el plan de desarrollo del Comité Cantonal de Deporte, en materia deportiva y recreativa, como
también el respectivo Presupuesto Ordinario, Extraordinario, planes anuales
operativos y las modificaciones propuestas por el Comité Cantonal, que estarán
reguladas con el reglamento interno de
Artículo 7º—Al tenor de lo dispuesto por los artículos 58, 167 del
Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité
Comunal:
a) Los y las
Concejales, los y las síndicos.
b) Quien
tenga el cargo de Alcalde, o alcaldesa,
así como los Suplentes o Vicealcalde (sa).
c) Las
personas encargadas de los departamentos de Tesorería, Auditoría y Contabilidad Municipal. En los
casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o
parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 8º—Las Asociaciones Deportivas y
Comisiones establecidas podrán entregar al Comité Cantonal en la primera semana
del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato
posterior, los cuales, serán sujetos de revisión por parte del Comité Cantonal,
el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán
entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos al Comité
Cantonal
CAPÍTULO
IV
Del
comité cantonal de deportes y la junta directiva
y procedimientos de elección
Artículo 9º—El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pococí estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón,
nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al
vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma
“ver artículos 165 y 168 del Código Municipal”:
a) Dos
miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos
miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un
miembro de las organizaciones comunales restantes, la que convoca es
El proceso de nombramiento del comité se inicia el
primer día del mes de mayo y será instalado la segunda quincena de junio
de cada período y hasta por dos años. Los miembros a que se refiere el inciso
a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, el Concejo Municipal
solicitará a las personas interesadas a formar parte de dicho Comité presentar
su currículum en
El Concejo Municipal debe verificar que se cumpla
con los siguientes requisitos:
• Residir
permanentemente en el cantón.
• Ser costarricense.
• Ser mayor de edad.
• Tener disponibilidad para el
ejercicio de sus funciones.
• Conocimientos básicos en el área de la organización aplicada al
deporte, cultura y recreación.
• No desempeñar el cargo como concejales, en la alcaldía, en
propiedad o suplencia, en la tesorería, auditoría, contaduría ver artículos 58,
167 del Código Municipal.
• Ser persona de reconocida solvencia moral.
Los miembros del inciso b) serán elegidos por
asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes para tal efecto, para tal
fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles
previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las Asociaciones
Deportivas con personería jurídica vigente, y adscritas al citado Comité
Cantonal, mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento,
teniendo derecho a voto un representante por cada Asociación, debidamente
acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los
presentes.
El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea
convocada por el Comité Cantonal de Deportes, según el procedimiento
establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la
asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas
y vigentes en el Registro de Asociaciones Deportivas o Recreativas del Comité y
del Registro Público Nacional, que tengan su domicilio en el cantón de Pococí.
Artículo 10.—
Artículo 11.—Los miembros de
CAPÍTULO
V
De
las funciones
Artículo 12.—Son
funciones de
a) Proponer
las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer
y mantener actualizadas su estructura administrativa.
c) Fijar
las estrategias y políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer a
e) Celebrar convenios entre instituciones,
privadas, públicas, autónomas, semiautónomas, personas físicas y jurídicas para
el desarrollo y crecimiento de los programas y proyectos contemplados en los
presupuestos ordinarios y extraordinarios, dichos convenios deberán de
celebrarse en beneficio del Comité Cantonal de Deportes y de la población en
general del Cantón de Pococí. Lo cual deberá comunicarlo al Concejo Municipal.
f) Comprometer
los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos de contratación
que de acuerdo al reglamento interno exceden la responsabilidad del
administrador general.
g) Elegir
y juramentar a los miembros de las Comisiones, así como asesorarlos en materia
de su competencia.
h) Autorizar
la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con
i) Evaluar
el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o
nacional, cuando corresponda.
j) Divulgar
e informar sobre el desarrollo de sus actividades periódicamente que hayan sido
previamente aprobadas por
k) Preparar
un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su
aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio,
octubre y enero de cada año.
l) Rendir
ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los
recursos que le fueran asignados y de aquellos que se recibieron por otras
fuentes de ingreso. El informe del segundo semestre deberá ser acompañado por
la liquidación presupuestaria del año, el cual deberá ser preparado por un
contador autorizado.
m) Nombrar
en comisión dentro y fuera del país a atletas dirigentes, funcionarios del
Comité de Deportes o directivos del comité cantonal de deportes la cual será
regulada por la tabla de viáticos de
n) Y
cualquier otra, propia de su competencia de acuerdo al principio de legalidad.
ñ) Y
las atribuciones que nuestro ordenamiento jurídico y reglamentos permita para
su buen funcionamiento.
o) Acatar
las indicaciones de
Artículo 13.—Los
miembros de
a) Celebrar
contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir
en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel
personal, de su cónyuge, o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad
o de afinidad
c) Ver
artículo 31 del Código Municipal.
Artículo 14.—Presidencia.
Son funciones de
a) Preparar
el orden del día para las sesiones.
b) Presidir
las sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar
junto con
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este
Reglamento.
e) Representar
en aquellos eventos deportivos nacionales e internacionales al Comité Cantonal.
f) Velar
por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
g) Suscribir
los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.
h) Firmar
conjuntamente con el Tesorero y Presidencia, los cheques contra las cuentas
bancarias del Comité Cantonal.
Artículo 15.—Vicepresidencia.
Son funciones del o
a) Sustituir
a el o
b) Firmar
conjuntamente con la tesorería en ausencia de la presidencia, los cheques
contra las cuentas bancarias del comité.
Artículo 16.—Son
funciones de los restantes miembros, las que se detallan seguidamente:
Secretaría: Son funciones de quien tenga a cargo
a) Levantar
las actas de las sesiones en forma oportuna, así como mantener el libro de
actas al día.
b) Recibir
y dar respuestas a la correspondencia que se dirige al Comité de conformidad
con lo acordado por este para los asuntos tratados al respecto.
c) Firmar
conjuntamente con quien Presida el Comité, las actas de las sesiones.
d) Cualquier
otra que le asigne la ley o el presente reglamento.
Tesorería. Son funciones de quien tenga el cargo en Tesorería:
a) Recibir y
custodiar, bajo su entera responsabilidad, los recursos económicos del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación que se perciban, los depósitos se realizarán
a más tardar el día hábil siguiente, los recursos percibidos son a nombre del
Comité Cantonal de Deportes de Pococí.
b) Llevar
y mantener al día los libros de tesorería, chequeras y demás controles que
exige la ley en esta materia.
c) Presentar
al seno del Comité, un informe mensual de tesorería, el cual debe constar en
actas.
d) Efectuar
junto con
e) Brindar
todas las comodidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros,
por parte de
f) Firmar
mancomunadamente con la presidenta o el presidente o vicepresidencia, tesorero
las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del Comité, de la caja
chica, o de las cuentas corrientes del banco del sistema bancario nacional con
sucursal en el cantón de Pococí, siempre y cuando se cuente con el acuerdo
respectivo de
g) Custodiar
las chequeras en uso y los documentos de respaldo de los cheques emitidos.
h) Rendir
una póliza de fidelidad por el monto que fijen las leyes de acuerdo a las
responsabilidades financieras que posea. La cual será cancelada con fondos de
su propio peculio de conformidad con la ley.
i) Cualquier
otra que le asigne la ley o el presente reglamento.
Vocal. Son funciones de quien tenga el cargo del vocal:
a) Cooperar
ampliamente con los demás miembros, porque se cumplan las disposiciones de este
reglamento.
b) Supervisar
las labores de funcionamiento deportivo.
c) Conocer
y dar trámite a las denuncias presentadas y remitidas al seno del Comité.
d) Suplir
en ausencia, a los demás miembros del Comité.
e) Tramitar
los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
f) Cualquier
otra que le asigne la ley o el presente reglamento.
CAPÍTULO
VI
De
las sesiones
Artículo 16.—
Artículo 17.—En la primera sesión, que se celebrará no antes de cinco
días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo
Municipal, las y los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se
designaran los cargos a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 18.—Los integrantes del Comité
Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la
sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de
estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones, para el cual deberá
publicarse en el diario oficial oportunamente. Extraordinariamente se reunirán
cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de
Artículo 19.—Para que sean válidas las
sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora
señalada.
Artículo 20.—El quórum para sesionar
estará regido como establece el artículo
37 del Código Municipal mitad más uno. Los
acuerdos se tomarán por mayoría según lo regulan los artículos 42, 45 del
Código Municipal.
Artículo 21.—Las determinaciones o
decisiones que tome
Artículo 22.—La modificación de los acuerdos
firmes requerirá de mayoría calificada artículos 47, 48 del Código Municipal de
los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 23.—Existen dos tipos de votación:
Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de
Artículo 24.—Toda persona miembro del Comité Cantonal de Deportes,
deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su
inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las setenta y dos horas
siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso
contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable
salvo en casos fortuitos.
Artículo 25.—Se pierde la condición de
miembro de
a) Ausencia
injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro sesiones
ordinarias.
b) Ser
nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde o Alcaldesa Municipal.
c) Ser
elegida(o) como Regidor(a) o Síndico(a), tanto propietario(a) como suplente, de
d) Por
enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Por
inhabilitación judicial.
f) Por
renuncia voluntaria escrita.
Artículo 26.—Cuando
algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales
indicadas en el artículo anterior,
Artículo 27.—Corresponde al Comité Cantonal
conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos
relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento
en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se
relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el
Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 28—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá
tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) Contra
los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.
b) El
recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro
directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto
revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El
recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de
los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente
antes de la aprobación del acta.
d) Ningún
acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido
resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.
e) Estos
recursos se regularán con artículos 153. 154. 155. 156. 157 del Código
Municipal.
Artículo 29—Quien presida el Comité, es
quien deberá de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se
solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la
palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y
luego a los miembros que se opongan.
CAPÍTULO
VII
De
las actas
Artículo 30.—Las
actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata
posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la
aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la
aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos,
salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para
acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el
acuerdo.
Artículo 31.—Las actas aprobadas, deberán
llevar obligatoriamente las firmas de
Artículo 32.—Todos los órganos colegiados
(Comités Comunales de Deportes, Asociaciones, Grupos Comunales y Comisiones a
que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten
en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. En casos
que se amerite según lo dictado por
Artículo 33—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a
los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la
sesión en que serán discutidas y aprobadas.
La o el miembro designado para tal fin será el responsable de levantar las
actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las
deliberaciones habidas así como la votación dejando claro a quienes votaron a
favor y quienes en contra.
CAPÍTULO
VIII
De
las finanzas
Artículo 34.—Para
el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los
siguientes recursos:
a- 6% como
mínimo de los ingresos anuales Municipales.
b- Donaciones
de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser
nacionales o extranjeros.
c- Otorgados
mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos
públicos y privados.
d- Recursos
provenientes de la administración de instalaciones deportivas
Artículo 35.—Para los efectos del Comité
Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia
el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, deberá cumplir con
las directrices fijadas por
Artículo 36.—El presupuesto del Comité
Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes
propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los
gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá
destinarse para gastos administrativos un quince por ciento (15%), del total de
ingresos presupuestados.
Artículo 37.—El presupuesto debe contener
una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo
que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las
exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 38.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán
destinar en obras, programas deportivos y recreativos culturales y aquellas que
vengan a preparar a dirigentes atletas, etc. en las actividades antes
mencionadas según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.
Artículo 39.—Todo directivo(a), funcionario(a), empleado(a) o
delegado(a) del Comité y sus diferentes órganos, encargados de recibir,
custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación
o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y
de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán
administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y
atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o
negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal
valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el
artículo 108 de
Artículo 40.—Se prohíbe el uso de carácter
personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o
recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será
expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el
dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior
Artículo 41.—El Comité Deportes y Recreación
deberá incluir en su presupuesto ordinario o extraordinario un aporte económico
al Comité Cantonal de
CAPÍTULO
IX
De
las instalaciones
Artículo 42.—El
Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas
que le ceden en administración, o en convenios,
que construye con sus propios medios y podrá conceder su administración
y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.
Artículo 43.—El uso de las instalaciones
deportivas administradas por el Comité Cantonal de Deportes, juntas
administrativa de inmuebles deportivas y Comités Comunales deberán darle
participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la
comunidad y actividades culturales, teniendo preferencia en tal uso, los
equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en eliminatorias de
juegos nacionales, escolares y colegiales en campeonatos oficiales.
Todas las instalaciones de uso públicas dedicadas a las actividades
deportivas y recreativas, tendrán uso prioritario para el comité cantonal de
deportes.
La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en
forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 44.—En las instalaciones deportivas
públicas del Cantón está prohibido: fumar y el consumo de licor.
a) El
expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o
sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El
uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La
realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se
enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para
la debida protección y conservación de la infraestructura existente.
Artículo 45.—Para
la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos,
fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los
alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité
Cantonal
Artículo 46.—El Comité Cantonal, Comité
Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las
instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal
autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no
podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de
cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios
éticos y morales de la comunidad. El Comité Cantonal definirá la tarifa por la
puesta de rótulos publicitarios previo estudio.
Artículo 47.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones
educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que
hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales,
podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las
regulaciones que rijan en cada caso.
CAPÍTULO
X
Personal
Artículo 48.—Para
prescindir de los servicios de un funcionario del Comité Cantonal de Deportes
en propiedad o interino se aplicará el debido proceso y las normas y Leyes
vigentes en la materia laboral.
Artículo 49.—El Comité Cantonal de Deportes
seleccionará y contratará su personal bajo las normas establecidas que rigen la
materia,
Las plazas a contratar son:_ 1- Secretaria(o).
2-
Dos encargados de mantenimiento.
3-
Un coordinador deportivo.
4-
Asesorías técnicas deportivas.
5-
Un contador(a).
6-
Un promotor deportivo.
Asesorías profesionales en la materia que sea necesaria, cuando la situación lo
requiera.
CAPÍTULO
XI
Disposiciones
finales
Lo no regulado por este reglamento lo regulará el
Código Municipal vigente las leyes y normas que regulen la materia.
Transitorio 1º—Los actuales miembros del Comité de Cantonal de Deportes y
Recreación permanecerán en su cargo hasta el 15 de junio del
Transitorio 2º—Este reglamento deroga los reglamentos antes aprobados.
Artículo 1º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Se adjunte al Reglamento del Comité de Deportes,
según acuerdo Nº 769, Acta Nº 29 Extraordinaria del 22-04-2010.
El mismo como sigue:
------------------------------UL----------------------------
Los regidores propietarios y suplentes. Así como
los síndicos tienen prohibición de formar parte del Comité Cantonal de Deportes
Local, por lo que se dirá:
Regidores Suplentes:
El numeral 28 del Código Municipal dentro de las
diversas prohibiciones que señala a estos funcionarios establece:
“Los
regidores suplentes estarán sometidos. En lo conducente a las mismas
disposiciones de este título para los regidores propietarios. Sustituirán a los
propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales
u ocasionales.
Respecto de los Síndicos tenemos que el artículo
58 del Código Municipal estableció:
“En lo conducente serán aplicables a los Síndicos las disposiciones de este
título respecto de requisitos, impedimentos. Prohibiciones. Reposición,
juramentación y toma de posesión de cargo de los regidores.
Por su parte el artículo 167 del mismo Código, refiriéndose al Comité
Cantonal y Comunal de Deportes dispone:
Los Concejales: el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero,
el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral
hasta el tercer grado inclusive. Están inhibidos para integrar estos comités. Los
cuales funcionarán según el reglamento que promulgue
Nota: Donde dice “concejales” entiéndase Regidores.
Así también lo ha considerado
“Los
síndicos tanto propietarios como suplentes. Son funcionarios públicos, designados electoralmente por la colectividad
distrital a la que pertenecen, con el exclusito propósito de representar al
distrito ante la respectiva Municipalidad. Como bien establece el artículo 172
Constitucional:
Cada distrito estará representado ante
Y a pesar de que no integran el Gobierno
Municipal, compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado
por los regidores y el alcalde, (artículo 12 del Código Municipal, Ley Nº 7794
del 30 de abril de 1998), tienen derecho a asistir e intervenir en sus
sesiones. Con voz pero sin voto. Asimismo, tienen derecho a percibir dietas por
cada sesión remunerable ala que asistir (artículo 30 último párrafo del citado
cuerpo normativo).
En cuanto a las funciones que desempeñan los síndicos. Como bien ha
señalado
Ahora bien, a pesar de tener rango constitucional,
las disposiciones legales aplicables a los síndicos, son las mismas que se
establecen para los regidores. Así
lo establece el artículo 58 del Código Municipal:
En lo conducente, serán aplicables a los Síndicos
las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos,
prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los
regidores.
Conforme se podrá apreciar, en cuanto a
requisitos, impedimentos, prohibiciones,
reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de síndico, la norma
transcrita establece que le serán aplicables las disposiciones concernientes a
los regidores. Una disposición idéntica contenía el artículo 65, párrafo
segundo, del Código Municipal anterior. En consecuencia, en lo referente a
tales aspectos, debe tenerse presente lo dispuesto en los numerales 22, 23, 28,
29, 30 y 31 del citado Código.
Consecuente con lo anterior tales colaboradores, a pesar de ser nombrados
en sus cargos por elección popular, coparticipan del régimen de
responsabilidades, atribuciones y prohibiciones establecidas en el referido
Código Municipal, y en su condición de servidores públicos, se encuentran
sometidos al régimen de derecho publico en razón de su investidura, entre ellos
el referente a prohibiciones e incompatibilidades.
Además de las disposiciones contenidas en el Código Municipal y en el
Código Electoral, a los síndicos y regidores municipales les son aplicables las
disposiciones contenidas en
De la anterior relación o integración de normas legales, puede concluirse
que los regidores propietarios, los suplentes y
los síndicos están inhibidos de participar en la conformación de las Juntas
Directivas de los Comités de Deportes.
Se acuerda por unanimidad: Primero: aprobar el presente Reglamento para
Por mayoría de 8 votos a favor 1 se abstiene. Se acuerda: aprobar el acta
Nº 28 ordinaria del 12-04-2010 y que se hagan los arreglos del Reglamento del
Comité Cantonal de Deportes. El regidor Juan Luis Gómez, no vota se apega al
artículo 48.
Guápiles, 10 de diciembre del 2010.—Magaly Araya Calvo, Secretaria Municipal a.
í.—1 vez.—(IN2011000292).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Douglas Ramón Morales
Fernández, que por resolución de la representación legal de esta oficina local,
de 14:28 horas de 27 de agosto del 2010, se le otorgó inclusión de auxilio,
orientación y tratamiento a toxicómanos de la joven Meybeth Morales Canales, en
el Centro de Rehabilitación IAFA y Modificación de la medida que por resolución
de las 15:00 horas de 10 de diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal en
albergue Vargas Araya. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria,
y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas
del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días
y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján,
A quien interese comunica que por resolución
de las nueve horas del veintidós de diciembre del año dos mil diez, se declaró
en estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad
Enoc Steven y Jerald Ismael ambos Mercado Baquerano; asimismo, se ordenó el
depósito administrativo de tal menor de edad a cargo de esta institución quien
a su vez lo delega en los señores María del Carmen Guerrero Obando. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante
Se le comunica a Ricardo José Torres Sánchez,
que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 15:30
horas de 3 de diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal de la niña
Cristyn Yulieth Torres Ramírez, en el albergue Casa Café y según modificación
de la medida que por resolución de las 11:00 horas de 10 de diciembre del 2010,
se le otorgó cuido provisional en Laura Moya Mora y Gerardo Sánchez Cubero. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de
su interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, Barrio Luján,
Se le comunica a Sharon Arroyo Cambronero y
Jairo Esteban Guillén Segura, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local, de 08:30 horas de 9 de diciembre del 2010, se le otorgó
cuido provisional de los niños Génesis Camila Brenes Arroyo y Derek Manuel
Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto. Se les confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Barrio Luján,
Se le comunica a: Berta María Arias, de
segundo apellido no consignado, la resolución dictada por
Se le comunica a Rafael Ángel López A. y a
Cecilia Sequeira García, la resolución de las quince horas del diecisiete de
diciembre de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional
“Albergue Lincoln”, a favor de las personas menores de edad Deyner
López Sequeira y Gerardo Sequeira García esta medida es hasta por seis meses.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp.
115-00260-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 17
de diciembre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2011000276).
A la señora Evelyn García Cordero, se le
comunica la resolución de este despacho de las quince horas del día diecisiete
de diciembre del año dos mil diez, que ordenó revocar la medida de cuido
provisional de los niños Steven, Brandon y Brayan todos Sánchez García en el
hogar de la señora Carmen Carballo Garro. Contra la presente resolución
proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de
A Luis Mena Flores se le comunica la
resolución administrativa de las dieciséis horas del tres de noviembre del dos
mil diez, de
A Walter William Sánchez Barboza, portador de
la cédula de identidad número 1-684-315, demás calidades desconocidas, en su
calidad de padre de la persona menor de edad Walter Belcebi Sánchez Arias, de
diecisiete años de edad, nacido el día once de agosto del año mil novecientos
noventa y tres, bajo las citas de nacimiento número: 1-1587-801, hijo de
Cinthya María Arias Castro, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de
identidad número 1-929-940, se le comunica la resolución de las nueve horas del
día cinco de noviembre del año dos mil diez, de
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
A Manuel Rojas Elizondo y Agueda Lezcano
Concepción. Se les comunica
A quien interese, se le avisa a la señora
Sandra Reyes Delgado, mayor, soltera, ama de casa, demás calidades reconocidas,
que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00121-2009, correspondiente a medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison
Daniela Rodríguez Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante
A quien interese, de le avisa al señor
Geovanny Rodríguez García, mayor, soltero, agricultor demás calidades reconocidas,
que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00121-2009, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Allison Daniela Rodríguez Reyes. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
Se comunica a la señora Alice Ramírez
Padilla, la resolución de este Despacho de las trece con treinta minutos del
día veinte de diciembre del dos mil diez que ordenó. Revocar la resolución
Administrativa de las ocho horas del veinte de mayo del dos mil diez que otorgó
medida de protección de Abrigo Temporal de las personas menores de edad Franco
Lorenzo, Maureen Fabiola, Luis Ignacio y Amanda todos ellos de apellido Ramírez
Padilla en
Al señor Ronald Vásquez Agüero, la resolución
de este Despacho de las once del día dieciséis de diciembre del dos mil diez
que ordenó Revocar la resolución de las trece horas del día primero de junio
del dos mil diez, que otorgó medida de protección de Depósito Administrativo de
las personas menores de edad Andrés y Orlando ambos de apellido Vásquez Arias
en
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos
de norma:
PN INTE/ISO
8015:2011 “Principio de tolerancias fundamentales”.
PN INTE 28-01-15:2011 “Eficiencia energética. Lámparas
incandescentes de uso doméstico y similares. Especificaciones
y etiquetado”.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de
norma hasta el 12 de marzo del 2011.
Para mayor información
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011000317).
Somete a consulta pública los
siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 8826-1:2011 “Dibujos
técnicos-Rodamientos-Parte 1: representación simplificada general.”.
PN INTE/ISO 8826-2:2011 “Dibujos técnicos-Rodamientos-Parte
2: representación simplificada detallada.”.
PN INTE/OSHAS 18002:2011 “Sistema de Gestión en
Seguridad y Salud Ocupacional. Directrices para la implementación de la norma
INTE/OHSAS
Se recibirán observaciones al
anterior proyecto de norma hasta el 19 de marzo del 2011.
Para mayor información,
comuníquese con
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011216044.—(IN2011001627).
CONCEJO
MUNICIPAL
Según Acuerdo Nº 1587-2010 tomado en sesión
ordinaria 90-2010, del 27 de diciembre de 2010, se aprueba con dispensa de
trámite de comisión y por unanimidad el estudio tarifario servicio de
recolección de basura y desechos sólidos:
Tipo usuario Tarifa
mensual
Residencial-Público 2.293,24
Categoría A 4.586,48
Categoría B 9.172,95
Categoría C 13.759,43
Categoría D 18.345,90
Publíquese en
Según Acuerdo Nº 1588-2010 tomado en sesión
ordinaria 90-2010, del 27 de diciembre de 2010, se aprueba con dispensa de
trámite de comisión y por unanimidad el estudio tarifario servicio de aseo de
vías y sitios públicos:
Tarifa mensual por metro lineal 183,52
Publíquese en
4 de enero del 2011.—Marcela
Guzmán Calderón, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011000245).
Capítulo cuarto: Informes de Comisión
Otorgar un descuento a manera de incentivo a
todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago en efectivo o
cheque, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o
Patentes Municipales, correspondiente al año
Se comunica que
CORPORACIÓN UMWELT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Andre Sonderegger Beyeler, mayor
de edad, casado, ingeniero eléctrico, vecino de Río de Oro de Santa Ana, con
cédula de identidad número uno-quinientos noventa y dos-quinientos noventa y
uno, en mi condición de presidente de la sociedad Corporación Umwelt Sociedad
Anónima, convoco a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad que se celebrará el día 31 de enero a las doce horas en el domicilio
social de la empresa. En dicha asamblea se tratarán los siguientes aspectos:
Primero: Reforma al pacto constitutivo. Segundo: restructuración de Junta
Directiva. Es todo.—San José, 17 de diciembre
del 2010.—Andre Sonderegger Beyeler.—1 vez.—(IN2011001252).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES
DE TRÁNSITO
1. Comprobación de quórum.
2. Entonación del Himno Nacional.
3. Oración de Gracia.
4. Lectura del acta de asamblea anterior.
5. Presentación de informes:
a. Secretario General: Joselito Ureña Vega.
b. Secretaría de Finanzas: Freddy Borrás Vargas.
c. Secretaría de Comunicaciones: Fernando
Martínez Vega.
d. Fiscalía: Ludin Martínez Williams.
6. Asuntos varios.
7. Mociones.
9. Clausura.
Habrá almuerzo y gastos de traslado para los
compañeros que asistan de las Unidades Policiales que están ubicadas fuera del
casco metropolitano.—Joselito Ureña Vega, Secretario General.—1
vez.—(IN2011001253).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica
S. A., hace constar que Rosa Piedad Campos de Parini, de nacionalidad
nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155814069006 es
propietaria y beneficiaria titular de los siguientes certificados de inversión:
(i) certificado 89668, por un monto de US $80.023,98, emitido el 26 de
noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre de 2010; (ii) cupón 89668-1,
por un monto bruto de US $4.836,13, que vence el 26 de noviembre del 2010;
(iii) certificado 89669, por un monto de US $700, emitido el 26 de noviembre
del 2009, que vence el 26 de noviembre del 2010; (iv) cupón 89669-1, por un
monto bruto de US $38,80, que vence el 26 de noviembre del 2010 (v) certificado
89931, por un monto de US $750, emitido el 8 de diciembre del 2009, que vence
el 8 de diciembre del 2010; (vi) cupón 89931-1, por un monto de US $41,58, que
vence el 8 de diciembre del 2010; (vii) certificado 89932, por un monto de US
$3500, emitido el 8 de diciembre del 2009, que vence el 8 de diciembre del
2010; (viii) cupón 89932-1, por un monto bruto de US $194,02, que vence el 8 de
diciembre del 2010; (ix) certificado 90194, por un monto de US $1.117,87,
emitido el 17 de diciembre del 2009, que vence el 17 de diciembre del 2010; (x)
cupón 90194-1, por un monto bruto de US $60,97, que vence el 17 de diciembre
del 2010; (xi) certificado 90540, por un monto de US $6.735,93, emitido el 29
de diciembre del 2009, que vence el 29 de diciembre del 2010; (xii) cupón
90540-1, por un monto bruto de US $373,41, que vence el 29 de diciembre de
2010; (xiii) certificado 91309, por un monto de US $800, emitido el 28 de enero
del 2010, que vence el 28 de enero del 2011; (xiv) cupón 91309-1, por un monto
bruto de US $40,17, que vence el 28 de enero del 2011; (xv) certificado 91392,
por un monto de US $2.816,78, emitido el 31 de enero del 2010, que vence el 31
de enero de 2011; (xvi) cupón 91392-1, por un monto bruto de US $148,49, que
vence el 31 de enero de 2011; (xvii) certificado 91695, por un monto de US
$700, emitido el 14 de febrero de 2010, que vence el 14 de febrero de 2011;
(xviii) cupón 91695-1, por un monto bruto de US $35, que vence el 14 de febrero
de 2011; (xix) certificado 94091, por un monto de US $8696,41, emitido el 20 de
mayo del 2010, que vence el 20 de mayo de 2011; (xx) cupón 94091-1, por un
monto bruto de US $415,96, que vence el 20 de mayo de 2011; (xxi) certificado
94174, por un monto de US $5.479,14, emitido el 24 de mayo del 2010, que vence
el 24 de mayo del 2011; (xxii) cupón 94174-1, por un monto bruto de US $260,05,
que vence el 24 de mayo del 2010; (xxiii) certificado 95014, por un monto de US
$1.422,43, emitido el 2 de julio del 2010, que vence el 4 de julio del 2011;
(xxiv) cupón 95014-1, por un monto bruto de US $64,52, que vence el 4 de julio
del 2010, (xxv) certificado 95015, por un monto de US $1.223,66, emitido el 2
de julio del 2010, que vence el 4 de julio del 2011; (xxvi) cupón 95015-1, por
un monto bruto de US $55,50, que vence el 4 de julio del 2011; (xxvii)
certificado 95720, por un monto de US $11.370,85, emitido el 3 de agosto del
2010, que vence el 3 de agosto del 2011; (xxviii) cupón 95720-1, por un monto
bruto de US $482,02, que vence el 3 de agosto del 2011; (xxix) certificado
95732, por un monto de US $60.788,96, emitido el 4 de agosto de 2010, que vence
el 4 de agosto del 2011; (xxx) cupón 95732-1, por un monto bruto de US
$2.642,98, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxxi) certificado 96845, por un
monto de US $3.666,64, emitido el 28 de setiembre del 2010, que vence el 28 de
setiembre del 2011; (xxxii) cupón 96845-1, por un monto bruto de US $157,43,
que vence el 28 de setiembre de dos mil once; (xxxiii) certificado 96924, por
un monto de US $1.474,90, emitido el 2 de octubre del 2010, que vence el 3 de
octubre del 2011; (xxxiv) cupón 96924-1, por un monto bruto de US $63,50, que
vence el 3 de octubre del 2011; (xxxv) certificado 96932 por un monto de US
$372.245,85, emitido el 4 de octubre del 2010, que vence el 4 de octubre del
2011; (xxxvi) cupón 96932-1, por un monto bruto de US $16.993,77, que vence el
4 de octubre del 2011; (xxxvii) certificado 97106, por un monto de US
$150.908,49, emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre del
2011; (xxxviii) cupón 97106-1, por un monto bruto de US $6.886,27, que vence el
13 de octubre del 2011; (xxxix) certificado 97107, por un monto de US
$3.743,84, emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre del
2011; (xi) cupón 97107-1, por un monto bruto de US $170.91, que vence el 13 de
octubre del dos mil once. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna
validez.—San José, veintitrés de diciembre del
dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña,
Apoderado.—(IN2010109482).
HACIENDA
Hacienda
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor GSI Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-
INVERSIONES CINCO MIL A C S SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Cinco Mil A C S Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-287846, solicita ante
GRANOS CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Granos Continentales Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-212401, solicita ante
ASESORAMIENTO FITOSANITARIO LABORATORIO
DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del
Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-uno cero
uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita ante
INVERSIONES A COLOR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones A Color de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-440608, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo Bienvenido Pita Gómez documento de identidad
cédula de residencia americana A doce ochocientos treinta y cuatro ciento diez,
propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí,
acción cero ciento diez. Solicito la reposición de la mencionada acción, por
extravío de la misma.—Bienvenido Pita
Gómez.—(IN2011000192).
TAJO COMAG DE PAVAS S. A.
Tajo Comag de Pavas S. A., cédula jurídica 3
101 054527 solicita ante
GENERAL FOOD SAN PEDRO S. A.
General Food San Pedro S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-505439, solicita ante
AGROPECUARIA SABANA REDONDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Sabana Redonda Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés,
solicita ante
CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadero Teriyaki Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-150447, solicita ante
MEDIPET SOCIEDAD ANÓNIMA
Medipet Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-187883, solicita ante
CORPORACIÓN BETOTIMO S. A.
Corporación Betotimo S. A., cédula jurídica
3-101-390405, solicita ante
DISTRIBUIDORA FREE SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora Free Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-041661, solicita ante
HEFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Hefra Sociedad Anónima (Hefra S.
A.), con cédula jurídica Nº 3-101-28686 (tres-ciento uno-veintiocho mil
seiscientos ochenta y seis), en el trámite de legalización de libros de primera
vez, solicita ante
publicación de una vez
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les
comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2010, se
encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la
fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial
Nombre Cédula
Badilla
González Julia 900870017
Berrocal Saborío Carolina 109470574
Boza Venegas Yéssica 111360702
Calderón Solano Manuel 401340630
Carrillo Santacruz Juan Israel 800610412
Cartagena Valverde Ingrid María 1751004021014
Crespo Varela Giselle 105480868
Deusa Llopis Salvador 172400101527
Gianoli López Paola 110420692
González González Marlene 155800486314
González Hernández Pablo 401130628
Hernández Cristales Doris
Elizabeth 122200205402
Herrera Sancho Yolanda María 900590775
Jiménez Mena Lorena 900840804
Jiménez Solano María Isabel 900490829
Lanzoni Vindas Alejandro Alfon 106570985
Latino Pérez Mireya Indiana 800660785
Mora Cervantes Emilia 105120988
Moreno Núñez Jonathan 603150163
Pineda Larios Alba 900390146
Rabb Andrews Tamatha Anne 1751278361108
Ramírez Chinchilla Karen 107680882
Rodríguez Guerrero Ilsa María 315194500006882
Sánchez Alán Omar Steven 113570353
Zeledón Ruiz Carmen María 203660830
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta
Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez,
Secretaria, Junta Directiva.—1
vez.—(IN2011000228).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica, informa a todos los colegiados que en la asamblea general extraordinaria
N° 47 celebrada el 30 de noviembre del 2010, la cuota de colegiatura se aumentó
en la suma de mil colones, quedando ésta para el período dos mil once en seis
mil colones (¢6.000).—Dr. Tomás Franceschi Alba,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011000449).
publicación de tercera vez
Mediante escritura número trescientos
ocho-ocho, del tomo ocho. Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la
sociedad Los Apartamentos Roca Verde Sociedad Anónima, en lo conducente,
se recibe renuncia del secretario se nombra nuevo.—San
José, 15 de noviembre de 2010.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja,
Notario.—1
vez.—RP2010214514.—(IN2010108594).
Mediante escritura pública número 80-6 de las
11:00 horas del 7 de diciembre de 2010, Cortinas y Acabados Elandrey S. A.
vende Establecimiento Mercantil a Habitat Akilah S. A.—Lic. Alejandro Rodríguez
Castro, Notario.—RP2010214713.—(IN2010108973).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número doscientos catorce bis
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, se protocolizó el acta
número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Copalchi de
Por medio de escritura pública de las 14:00
horas del día 09 de diciembre del año 2010, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada Costa
Rica Easy Natural Travel Cret Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo
secretario.—San José, 09 de diciembre del
2010.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1
vez.—RP2010214967.—(IN2010109349).
Por medio de la escritura número ciento
cinco, otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de octubre del año
dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Silver Trail Sociedad Anónima,
por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los
nombramientos de la junta directiva y del fiscal, se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1
vez.—RP2010214970.—(IN2010109350).
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Súper
Santa Rosa de Pocosol C.H.CH S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Carolina Hernández Chaves.—San
José, diciembre del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010214971.—(IN2010109351).
Ante esta notoria, se constituyó la compañía Servicios
de Outsourcing Santa Rosa R.J.H S. A. Capital social: 10.000 colones.
Representante: Roy Gerardo Jiménez Hernández.—San
José, diciembre del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—RP2010214972.—(IN2010109352).
Ante esta notaría se constituyó la compañía Finca
El Pindongo D&D S. A. Capital social: 10.000 colones. Representante:
Daniel Hernández Chaves.—San José, diciembre del
2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2010214973.—(IN2010109353).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, Notario Público
con oficina abierta en Siquirres, sita cien metros al este y veinticinco metros
al norte de
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Ingetec Limitada.
Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiuno de junio del
dos mil diez.—Lic. Geovanna Reyes Sancho,
Notaria.—1
vez.—RP2010214979.—(IN2010109355).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se ha protocolizado acta de la sociedad Simfer de Costa Rica
Limitada. Escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiuno de
junio del dos mil diez.—Lic. Geovanna Reyes
Sancho, Notaria.—1
vez.—RP2010214980.—(IN2010109356).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se ha constituido la sociedad J&PChemical Solution Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar como J&PChemical Solution S. A.
Escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de agosto del dos mil
diez.—Lic. Geovanna Reyes Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2010214981.—(IN2010109357).
Por escritura número ciento cuarenta y
cuatro, de las 09:00 horas del día 21 de diciembre del 2010, se reformaron las
cláusulas segunda y novena de la sociedad denominada Surfside Mini Storage
Sociedad Anónima. Lic. Norman Mory Mora, Notario.—San
José, 21 de diciembre 2010.—Lic. Jeannette Salazar Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010214984.—(IN2010109358).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 11:00 horas del 15 de diciembre del 2010, Propiedades
Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-006788, reforma cláusula
tercera del pacto social.—San José, 15 de
diciembre de 2010.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—RP2010214985.—(IN2010109359).
Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy,
ante mí, se constituyó la sociedad Celebrations Costa Rica XX S. A.
Domicilio: Bello Horizonte, Escazú. Capital: veinte mil colones. Plazo: 99 años
a partir de su constitución. Presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de
diciembre del 2010.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—RP2010214988.—(IN2010109360).
Por escritura número 201-2 de las 12:00 horas
del 13 de diciembre del 2010 se crea la sociedad Microterra Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Representación: Gerente.—San
Antonio de Desamparados, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Julián Antonio
Batalla Galleos y Paula Medrano Barquero, Notarios.—1
vez.—RP2010214995.—(IN2010109361).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de diciembre
de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Desarrollos y Proyectos Y
Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010214997.—(IN2010109362).
Por escritura otorgada ante mí, Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidós
de diciembre de dos mil diez, se acuerda reformar la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad denominada Combustion
of Images Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—RP2010214998.—(IN2010109363).
Quien suscribe Lic. Haydee Taylor Allen, hace
saber que se suscribió la sociedad anónima J.A.S.F Sociedad Anónima.
Representada por Steven Alonso Mora Castillo, cédula de identidad número
uno-catorce treinta y ocho-siete cuatro nueve, vecino de Mozotal de Guadalupe,
urbanización las Veredas casa once.—Lic. Haydee
Taylor Allen, Notaria.—1
vez.—RP2010215002.—(IN2010109364).
Ante esta notaría, comparecieron los señores
Miriam González Cruz, Emilia Mayorga Villarreal, Flor Marina Bastos Flores,
Damaris Mendoza López, Iris Sánchez Solís, Anaís Guerrero Barahona, Olga
Barrios López, Yamileth Sánchez Pérez, Catalina Valencia Valencia, María Rosa
Rodríguez Abarca, conocida como Rosa María Rodríguez Abarca, Anabell Jarrat
Walters, y Marta Sáenz Sandoval, para constituir la sociedad denominada Mujeres
Empresarias de Bataan Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de
noventa y nueve años, el domicilio es: barrio Imas de Bataan de Matina de
Limón, setenta metros al este del Centro de Nutrición. Siendo la socia Miriam
González Cruz, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma. El capital social será doscientas
treinta y cuatro acciones de dos mil colones, cada una, o sea cuatrocientos
sesenta y ocho mil colones. Es todo.—Bataan,
quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—RP2010215015.—(IN2010109365).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las trece horas del veinte de diciembre del presente año, se
constituyó la compañía de esta plaza denominada AGL Neutral S. A.
Capital social: suscrito y pagado. Sr. Alejo Aguilar Barzuna, Presidente.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic.
Jéssica Brenes Camacho, Notaria.—1
vez.—RP2010215016.—(IN2010109366).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Apartamento
de Playa Isernia S. A., modificando la cláusula primera de los estatutos.—Desamparados, San José, veintiuno de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2010215017.—(IN2010109367)
Ante mí, se constituyó
la sociedad denominada Sucesores Hermanos Elizondo Pacheco, Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital: totalmente suscrito y pagado, la
representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en
Guácimo, Limón.—Guápiles, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—RP2010215018.—(IN2010109368).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Brumas del Caribe Luna, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital:
totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al Gerente y
Subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles,
21 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2010215020.—(IN2010109370).
Por escritura número: 272, otorgada a las 18
horas del 20 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad anónima, que se
denominará conforme el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de
mayo del 2006, publicado en
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, de la sociedad Avaysys
de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del capital
social.—San José, veintidós de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2010215027.—(IN2010109372).
En esta Notaría, al ser las quince horas del
día quince de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa VA
American Movie Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010215028.—(IN2010109373).
Por escritura de Protocolización de acta de Kreativa
Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil novecientos treinta y nueve, otorgada ante mí,
a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se revocan los
nombramientos de vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal, a saber: vicepresidente: Sebastián Rojas
Esquivel, secretario: Esteban Rojas Esquivel, tesorera: Sonia Esquivel
Chaverri, y fiscal: Annette Barboza Marín. Se reforma el domicilio social: San
José, Moravia, San Vicente, Barrio
Ante esta notaría han
comparecido los señores Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula 1-1158-277,
vecino de San Rafael de Guatuso y Carlos Andrés Picado Jiménez, cédula
2-706-232, vecino de San José de Upala, a constituir una sociedad anónima
denominada DEP Security Service Sociedad Anónima. Domiciliada en el
distrito de San José de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente,
cincuenta metros al sur del puente sobre el Río Niño, carretera a Santa
Cecilia, Guanacaste.—Upala, 21 diciembre del 2010.—Lic. Félix Ángel
Herrera Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2010215030.—(IN2010109375).
Ante el suscrito Notario, a las doce horas
del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Digital Media Graphics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2010215032.—(IN2010109376).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las
11:00 horas, Daylor Jácamo Retana y Cristóbal Jácamo Rodríguez ceden y
traspasan una acción cada uno al señor Juan Mario Jácamo Rodríguez de la
sociedad Inversiones Prisdaimar S. A.—Santo Domingo de Heredia, 06
de diciembre del 2010.—MSc. Helberto Moreira González, Notario.—1
vez.—RP2010215036.—(IN2010109377).
Que por escritura número ciento treinta y
seis, otorgada a las doce horas del veintidós de diciembre del año dos mil
diez, se constituyó la sociedad Seryan SYG Sociedad Anónima, cuyo
representante legal es Olman Alberto Martínez Montero.—Lic. Sandra
Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010215037.—(IN2010109378).
Ante esta notaría, de aumenta el capital de
las sociedades: Fexenae Sociedad Anónima en veinte millones, CR
Combustibles Sociedad Anónima en seis millones, Transportes M y M
Sociedad Anónima en veintinueve millones, Mantenimiento Preventivo
MANPRESA Sociedad Anónima en siete millones.—San José, 22 de
diciembre del 2010.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1
vez.—RP2010215039.—(IN2010109379).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
21 de diciembre de 2010, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de, Exportaciones Comex S. A., en
virtud de la cual se acordó reformar cláusulas sexta, decimaprimera y
decimasexta.—San José, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010215040.—(IN2010109380).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
21 de diciembre del 2010, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Iris S. A., en virtud de la
cual se acordó reformar cláusula sétima.—San
José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1
vez.—RP2010215041.—(IN2010109381).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del
21 de diciembre del 2010, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de, Corporación Kahle S. A., en virtud de
la cual se acordó reformar cláusula quinta y sexta.—San
José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1
vez.—RP2010215042.—(IN2010109382).
Por escritura número 62 del tomo 7 de mi
protocolo, otorgada las 10:30 horas del 17 de diciembre del año 2010, el
suscrito Notario protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de accionistas
número seis de la sociedad Inmobiliaria Río Oro S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-271099, mediante la cual se reforma las cláusulas
quinta y sétima de los estatutos sociales.—San
José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1
vez.—RP2010215043.—(IN2010109383).
Ante mi Notaría se constituyó la sociedad
denominada Amarillas Internacionales Sociedad Anónima. El domicilio será
en la provincia de San José, distrito cuatro, Catedral, cantón uno, San José, o
sea San José avenida seis entre calles trece y quince casa mil trescientos
cincuenta y ocho. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de
diciembre del dos mil diez.—22 de diciembre del
2010.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2010215044.—(IN2010109384).
Por escritura número cuarenta y nueve-cinco,
de las veinte horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diez, otorgada
ante
Ante esta notaría, mediante escritura número
184 del 21 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Pcinnova Sociedad
Anónima, con domicilio en Concepción de
Por escritura otorgada a las doce horas del
diecisiete de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Dignidad de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010215055.—(IN2010109387).
Por escritura pública otorgada a las nueve
horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó, la sociedad
denominada Taller BHI INC Sociedad Anónima, ante el suscrito notario en
la ciudad de San José.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Porras Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010215056.—(IN2010109388).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario, a las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2010, se protocoliza el acta
de reunión extraordinaria de socios de la sociedad Schoenhaus Sámara Ltda.,
con cédula jurídica 3-102-429346, en la cual se reforma la administración,
domicilio y se nombra agente residente. Colegiado Nº 4514.—San
Rafael de Heredia, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Thomas Burke Maessen,
Notario.—1
vez.—RP2010215063.—(IN2010109389).
La suscrita notaría pública Xinia Aguilar
Picado, doy fe que el día veintiuno de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne
el Registro Público. Cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es:
Presidente Enrique Chacón Zúñiga, mayor, casado una vez, empresario, vecino de
San José
La suscrita notaria pública Xinia Aguilar
Picado, doy fe que el día dieciséis de setiembre del dos mil diez, se reformó
la junta directiva de la sociedad Consultores Agroambientales
Consuagroambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
tres cero dos dos uno. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Heredia,
veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Xinia Aguilar Picado,
Notaria.—1
vez.—RP2010215065.—(IN2010109391).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto El Pescador de Alaska Limitada. Capital social: doce
mil colones, pagado mediante letra de cambio. Gerente y sugerente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán,
veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010215067.—(IN2010109392).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos Empresariales Umaña Durán Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010215068.—(IN2010109393).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
denominada Pillow Investments Limitada. Capital social: diez mil
colones, pagado mediante letra de cambio. Gerente y sugerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán,
veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado
Solórzano, Notario.—1 vez.—RP2010215069.—(IN2010109394).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Juventus y Liwi Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones, pagado mediante letra de cambio. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2010215070.—(IN2010109395).
Por escritura número 34 otorgada ante el
suscrito Notario, a las 18:00 horas del día 14 de diciembre del 2010, se
constituyó Compañía Sajama Sociedad Anónima. Capital social 100.000
colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social será en Cartago,
Cartago, Barrio el Carmen, de
Mediante la escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de San José, las 11:00 horas del día veintidós de diciembre dos mil
diez, se modifica la cláusula quinta de los estatutos de la compañía Durman
Esquivel S. A.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1
vez.—RP2010215077.—(IN2010109397).
Ante esta notaría se constituye la sociedad
anónima de esta plaza denominada Inversiones Valverde & Asociados
Sociedad Anónima, a las once horas del siete de diciembre del dos mil diez,
siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma el señor Virgilio Agustín Valverde Navarro, ante el notario Rodrigo Garita
López, en Florencia, San Carlos.—Alajuela,
veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2010215082.—(IN2010109398).
Por escritura número ochenta y uno-cuatro
otorgada ante la suscrita notaria en conotariado con el notario Rolando Laclé
Castro y el notario David Arturo Campos Brenes el veintidós de diciembre del
dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Trazos de Sol Sociedad Anónima, en que se
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Katherin Brenes
Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010215084.—(IN2010109399).
Por escritura de las nueve horas del dos de
diciembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad Lilith Azul Segundo S.
A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Jane Segleau Earle.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010215085.—(IN2010109400).
Por escritura número cincuenta y dos-siete,
otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de diciembre del dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Big Tropical Waves S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil seiscientos tres, mediante la
cual se reformaron las cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima y se nombró
nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010215086.—(IN2010109401).
Mediante escritura número noventa y ocho de
las diez horas de veintidós de noviembre de dos mil diez, tomo siete del
protocolo del Lic. Diego Oporto Mejía, los señores Tanía Sibaja Chacón, Luis Guillermo
Sibaja Chacón, constituyen sociedad anónima denominada: Seis en Punto de
Costa Rica S. A., y tendrá como domicilio social Santo Domingo de Heredia,
Urbanización Quizarco, casa quince O.—Heredia,
23 de diciembre del 2010.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—RP2010215087.—(IN2010109402).
Hoy día he constituido sociedad cuya razón
social es Tuanix Interactive Media S. A., con domicilio en Moravia, San
José, capital social diez mil colones. Presidente de la junta directiva con
representación judicial y extrajudicial.—Desamparados,
San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—RP2010215088.—(IN2010109403).
Por escritura de las nueve horas del día de
hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa Corporación Tibidabo L.V.J. S. A., por la cual se nombró
presidente y secretario de la junta directiva y se modificó la cláusula segunda
del pacto social.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—RP2010215089.—(IN2010109404).
Luis Fernando Aguilar Oses notario público,
deja constancia que mediante escritura número: doscientos cuatro-cuatro;
visible al folio: ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo cuarto de su
protocolo se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
de esta plaza Aceros Roag S. A., aumentándose su capital social a la
suma de quinientos millones de colones, quedando totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de diciembre de dos mil
diez.—Lic. Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1
vez.—RP2010215090.—(IN2010109405).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye
la compañía Zamora y Valverde S. A., pudiendo usar en su papelería las
siglas S & M. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. En
San José, a las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010215092.—(IN2010109406).
Se protocoliza acta número tres de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad de Monteniebla Coronado
S. A., cédula jurídica 3-101-425113, celebrada en el domicilio fiscal,
11:00 horas del 1º de diciembre del 2010, se nombra junta directiva y fiscal y
se protocoliza en escritura número ciento veintiuno de las 14:00 horas del 16
de diciembre del 2010, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—16 de diciembre del 2010.—Lic. Daniel Ángel
Fernández Zamora, Notario.—1
vez.—RP2010215096.—(IN2010109407).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad, a
las diez horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Araya y Arias Sociedad Anónima.
Domicilio: Barrio San José de Alajuela. Presidente y vicepresidente:
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Alajuela, 16 de diciembre del
2010.—Lic. María González Campos, Notaria.—1
vez.—RP2010215101.—(IN2010109408).
Acta constitutiva de la sociedad: Abian
Bet-Sur Sociedad Anónima, otorgada mediante escritura número: trescientos,
nueve, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil diez, visible a
folios: ciento setenta y nueve vuelto del tomo diecisiete de la notaria:
Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 15 de diciembre
del 2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2010215103.—(IN2010109409).
Acta constitutiva de la sociedad: Incanda
Sociedad Anónima, constituida a las ocho horas del tres de diciembre del
dos mil diez, mediante escritura pública doscientos noventa y cuatro, visible a
folios: ciento sesenta y cinco frente del tomo diecisiete de la notaria Tatiana
Camacho Acosta.—Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Tatiana Camacho
Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2010215104.—(IN2010109410).
Acta constitutiva de la sociedad: Vavisoma
Sociedad Anónima, constituida a las diecinueve horas del diecisiete de
noviembre del dos mil diez, mediante escritura pública doscientos sesenta y
nueve, visible a folios: ciento cuarenta y nueve frente del tomo diecisiete de
la notaria Tatiana Camacho Acosta.—Heredia, 14 de diciembre del
2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2010215105.—(IN2010109411).
El suscrito notario Marco V. Calvo Amador,
hace constar que el 20 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad
denominada A. A .T .I E.I.R.L., cuyo representante legal es el señor
Antony Alfaro Salas, con su domicilio en la ciudad de San José, con un capital
de 10.000 colones.—Alajuela, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1
vez.—RP2010215106.—(IN2010109412).
Mediante escritura número doscientos noventa,
suscrita el diecisiete de noviembre de dos mil diez en mi notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Inverlot de Salitral S. A., su
capital social cien mil colones netos, su presidenta Georgina Vega Vallejos,
cédula número cinco-doscientos diez-seiscientos noventa y cuatro, ostenta las
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, su domicilio social es
en Salitral de Santa Ana, San José.—Heredia, 17
de noviembre de 2010.—Lic. Víctor M. González Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010215107.—(IN2010109413).
El suscrito notario Marco V. Calvo Amador,
hace constar que el 3 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Olivar E.I.R.L., cuyo representante legal es la señora Arlem
Olivares Rodríguez, con su domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de
10.000 colones, pero por razones de similitud con marca se manda a publicar
nuevamente como Servicios Profesionales A.O.R E.I.R.L.—Alajuela, 20 de diciembre
del 2010.—Lic. Marco V. Calvo Amador, Notario.—1
vez.—RP2010215108.—(IN2010109414).
Mediante escritura 363, otorgada a las 10:00
horas del 23 de octubre del 2010, ante mí Jorge Aquiles Brenes Martínez, se
constituyó la sociedad la cual llevará como nombre: Recasa Sociedad Anónima,
apoderada generalísima sin límite de suma la señora: Yolanda Recio Castro,
mayor, viuda de primeras nupcias, empresaria, portadora de la cédula de
identidad número: dos-ciento sesenta y nueve-novecientos seis, vecina de Limón,
doscientos metros al norte de la catedral de Limón, frente a las oficinas del
AyA.—Limón Centro, 23 de diciembre del 2010.—Jorge A. Brenes
Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010215111.—(IN2010109415).
En esta notaría a las 12:00 horas del 22 de
noviembre de 2010, José Fabio Céspedes Arias y Rosa María Espinoza Chaves,
constituyen Céspedes Espinoza Sociedad Anónima. Capital social: 10.000
colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de 100 colones cada
una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años a partir de la fecha de la
escritura. Presidente el socio: Céspedes Arias.—Lic.
José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1
vez.—(IN2010109425).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyeron diez
sociedades de responsabilidad limitada denominadas el número de cédula jurídica
que se les asigne al momento de su inscripción. Domicilio: Guanacaste, Liberia,
oficinas en el Hotel El Bramadero. Capital social: mil colones, se nombraron
dos Gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010109436).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Words Strung Together
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa mil ochocientos cuarenta y siete, de las doce horas
del seis de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2010109437).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del ocho de diciembre del dos mil diez se constituyó una sociedad anónima
denominada Inversiones Loisach S. A. Domicilio: San José, calle once,
avenida primera, Edificio Bansbach. Capital social: cuatrocientos ochenta
millones de colones, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic.
Hernán Cordero Maduro, Notario.—1
vez.—(IN2010109438).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyeron
cinco sociedades de responsabilidad limitada denominadas el número de cédula
jurídica que se les asigne al momento de su inscripción. Domicilio: San José,
barrio Don Bosco, cien metros este de
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Stewer Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho de las ocho horas del
dieciséis de diciembre de dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2010109440).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas cincuenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
White Alpine Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veinte mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, de las once horas
del seis de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2010109441).
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario público
el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante este notario
público el 21 de diciembre de
Por escritura otorgada ante esta notaría el
21 de diciembre del
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas treinta y cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Time is a Great Healer Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos trece mil trescientos noventa y siete de las once
horas del catorce de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos
gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2010109453).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas veinticinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
History Repeats Itself Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos trece mil cuatrocientos ochenta y uno, de las diez
horas del catorce de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombran nuevos
gerentes.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—(IN2010109454).
Mediante escritura número 146-6, otorgada
ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 20 de diciembre del 2010,
se constituyó la sociedad cuya denominación corresponderá a la cédula jurídica
con aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Capital: suscrito y pagado.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien mil
colones.—San José, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2010109462).
Mediante escritura número 145-6, otorgada
ante esta notaría en San José, a las 15 horas del 20 de diciembre del 2010, se
constituyó la sociedad cuya denominación corresponderá a la cédula jurídica con
aditamento sociedad de responsabilidad limitada. Capital: suscrito y pagado.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cien mil
colones.—San José, 21 de diciembre del
2010.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2010109463).
Por escritura número treinta y nueve,
otorgada a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, ante mi
notaría se nombró nuevo presidente y tesorero por renuncia a su cargos de la
entidad denominada Wan Sing S. A., quedando como presidenta: Natalia Lo
Chi cc Natalia Lo Zhang y tesorero: Ming Ho Lo Chang cc Norman Lo Chang, por el
resto del plazo social.—Puntarenas, 23 de
diciembre del 2010.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—(IN2010109468).
Reformas al pacto social y nuevo nombramiento
de junta directiva de Wobrumero Sociedad Anónima.—San
José, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2010109477).
Mediante protocolización de fecha veintitrés
de diciembre de dos mil diez, de la sociedad Miguel Sánchez Picado y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y ocho, se procedió a
modificar el acta constitutiva en la cláusula de representación y nombre de
junta directiva.—San José, veintitrés de
diciembre de dos mil diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2010109488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del diez de diciembre de dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada: Inversiones Var-Vind N.C.J. Sociedad Anónima, con
un capital de cien mil colones netos, el cual está suscrito y pagado.—Tilarán, veintidós de diciembre de dos mil
diez.—Lic. Luis Lacayo Monge, Notario.—1
vez.—(IN2010109489).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
revocó el nombramiento de los cargos de presidente, tesorero, secretario y
fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil
cuatrocientos treinta y nueve sociedad anónima, y se hicieron nuevos
nombramientos.—San José, a las once horas del
veintitrés de noviembre del dos mil diez.—Lic. Rónald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(IN2010109490).
El suscrito notario hace constar y da fe que
mediante escritura pública número 61-8 otorgada ante mí, a las 11:00 horas del
22 de diciembre de 2010, se procedió a constituir la sociedad anónima
denominada Mesoamérica Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
Es todo.—Escazú, 22 de diciembre de
2010.—Lic. José Pablo Valverde Marín, Notario.—1
vez.—RP2010215114.—(IN2010109631).
Al ser las nueve horas treinta minutos del
quince de diciembre del dos mil diez, los señores Gerardo Saborío Fernández y
Rónald Alberto Chaves Herrera, comparecen ante este notario con la finalidad de
constituir la compañía Importadora y Comercializadora Wald de Costa Rica S.
A., con domicilio social en la provincia de San José, San Rafael de Escazú,
de Montescazú, ochocientos metros este, casa de ladrillos con portones color
café, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2010215116.—(IN2010109632).
El veinte de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Inmuebles Crisjo de Palmares S. A. Capital
social: 100.000 colones. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares, veintiuno de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2010215117.—(IN2010109633).
El veinte de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad Diccosa de Palmares S. A. Capital social: 100.000
colones. Notario cartulante Lic. Édgar Solórzano Vega.—Palmares,
veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Édgar Solórzano Vega,
Notario.—1
vez.—RP2010215118.—(IN2010109634).
Por escritura número diez-diez, otorgada esta
notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las trece horas del día
veintiuno de diciembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Materiales de Construcción
El Lagar de Heredia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos once mil doscientos veintiséis; mediante la cual se reforma la
cláusula: segunda.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010215120.—(IN2010109635).
Que en mi notaría, al ser las 8:00 horas del
8 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Kebatoz Caribe Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse sociedad Kebatoz Caribe S. A. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Kennix Barley
Smith, con cédula de identidad Nº 7-163-589. El plazo de duración indefinido y
su domicilio social será en Limón, proyecto Pacuare, casa cuatrocientos sesenta
y seis.—Limón, 8 de diciembre del
2010.—Lic. Darwin Williams Anglin, Notario.—1
vez.—RP2010215121.—(IN2010109636).
Por escritura número veinticinco-diez,
otorgada ante esta notaría: Juan Manuel Godoy Pérez, Rolando Laclé Castro y
Juan Manuel Cordero Esquivel, a las quince horas, treinta minutos del día
veintidós de diciembre de dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las compañías: (i) Corporación de
Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochenta y cinco mil doscientos setenta y ocho; (ii) Industrias Cárnicas
Integradas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y
un mil ochocientos noventa y siete; (iii) Hortifruti Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil setecientos cuarenta y ocho; (iv)
Pescarnes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho mil
novecientos veintisiete; (v) Granja Avícola Ricura Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil trescientos cuatro; (vi)
Panificadora El Hornito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento cuarenta mil ochocientos veintiocho; (vii) Desarrollos Forestales
Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y
cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco; (viii) Desarrolladora y
Comercializadora Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y uno; (ix)
Alimentos Naturales Alín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuarenta y ocho mil ciento noventa y uno, en las cuales se acordó que las
sociedades se fusionarán por el sistema de absorción prevaleciendo la sociedad Corporación
de Compañías Agroindustriales CCA Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2010215123.—(IN2010109638).
Por escritura número once-diez, otorgada esta
notaría: notario público Juan Manuel Godoy Pérez, a las catorce horas del día
veintiuno de diciembre del año dos mil diez, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Materiales ISA S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintiséis mil seiscientos
treinta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula: sétima.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
diez.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010215124.—(IN2010109639).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintiuno de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de
la sociedad Theopholis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil-seiscientos uno, reformando sus
cláusulas primera, segunda y sexta y se modifica la junta directiva. Es todo.—Jacó, veintiuno de diciembre del año dos mil
diez.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—RP2010215125.—(IN2010109640).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Gran
Comercializadora de Propiedades del Oeste Limitada. Objeto: administración
de propiedades. Capital social: seis mil colones. Es todo.—Jacó,
21 de diciembre del 2010.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2010215126.—(IN2010109641).
Por escritura número uno-diez, otorgada ante
esta notaría: notarios públicos: José Pablo Valverde Marín, Mario Quesada
Bianchini y Rolando Laclé Castro, las nueve horas del día veinte de diciembre
del dos mil diez, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías Controladora ZMZ Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil setecientos
siete; (ii) Granthill Investments SRL, sociedad debidamente constituida y
organizada de conformidad con las leyes de
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número seis de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Compañía de Inversiones Lausberg S. A., mediante la cual
se reforman las cláusulas primera (nombre: Inversiones Matacanes S. A.),
segunda (del domicilio), sexta (de la administración) y se nombra nuevo
presidente, secretario y fiscal de junta directiva.—San
José, veintitrés de diciembre de dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010215128.—(IN2010109643).
Por escritura pública número doce, otorgada
ante el notario público Pablo Fernando Ramos Vargas, de las quince horas,
treinta minutos del 21 de diciembre del 2010, se reformó la cláusula segunda
del domicilio y se nombró nueva junta directiva de la sociedad anónima
denominada Transportes Delio Morales S. A.—San José, veintiuno de
diciembre del año dos mil diez.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010215130.—(IN2010109644).
El suscrito notario Pablo Fernando Ramos
Vargas, notario público de San José, hace constar que el día de hoy,se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa: Transportes Unidos
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
8:00 horas del día de hoy, se nombra gerente uno y gerente dos de la sociedad Log
Cabins Emperador Limitada.—Grecia, 19 de
diciembre.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—1
vez.—RP2010215136.—(IN2010109646).
Mediante escritura autorizada por la suscrita
notaria, a las diez de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercial Digital S. A.,
por la cual se reforma las cláusulas segunda y décima sexta y se incluyen las
cláusulas décima sétima y décima octava, décima novena, vigésima, vigésima
primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima cuarta y vigésima quinta
de los estatutos.—San José, 22 de diciembre de
2010.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010215137.—(IN2010109647).
El suscrito, Jesús Villafuerte Gutiérrez,
notario público de Puntarenas hace saber que en su notaría, se lleva a cabo el
cambio de junta directiva y de domicilio de Comercial RAHV Sociedad Anónima.
Fungiendo como su presidenta Patricia María Zamora Castro. Se emplaza a los
eventuales interesados por el término de ley.—Puntarenas,
veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez,
Notario.—1
vez.—RP2010215139.—(IN2010109648).
Por escritura número ciento veinte-cuarenta y
uno, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintidós de diciembre del
dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Primera en Seguros Priseguros S. A., mediante la cual se
cambia presidente, tesorero y gerente.—San José,
veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Dora María Fernández Rojas,
Notaria.—1
vez.—RP2010215141.—(IN2010109649).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, al ser las 15:00 del 22 de diciembre del 2010, se constituyó la
sociedad Sequence of Nature S. A. Con el domicilio en San José. Objeto:
genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000 colones. Correspondiendo al
presidente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Esteban Salazar Jiménez.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic.
Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—RP2010215150.—(IN2010109650).
Por escritura otorgada en esta notaría el día
de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Agua Azul de Nosara KJS Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula sexta, cambiando la administración de la sociedad y se
nombra secretario.—San Isidro de Coronado, veintidós de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010215153.—(IN2010109651).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
constituyó la compañía denominada: Mabouca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Guápiles, Pococí, veintiuno de
diciembre del dos mil diez.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2010215155.—(IN2010109652).
Por escritura número diecisiete-ocho,
otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch
y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las catorce
horas, treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, se reforman
las cláusulas cuarta, sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil
setecientos veintidós sociedad anónima.—San José, 22 de diciembre del
2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—RP2010215167.—(IN2010109653).
Por escritura número seis-ocho, otorgada ante
los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero, a las catorce horas, quince minutos del veinte de
diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula primera para que en adelante
la sociedad se denomine Canadian Colada Sociedad Anónima además de la
cláusula sexta, se nombran junta directiva y fiscal a la compañía tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil seiscientos ochenta y siete s. a.—San
José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010215168.—(IN2010109654).
Por escritura número trece-ocho, otorgada
ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece
horas, treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, se reforman
las cláusulas cuarta, sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil
setecientos diecinueve sociedad anónima.—San José, 22 de diciembre
del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2010215170.—(IN2010109655).
Por escritura número once-ocho, otorgada ante
los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del
veintidós de diciembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas cuarta,
sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos
diecisiete sociedad anónima.—San José, 22 de
diciembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2010215172.—(IN2010109656).
Por escritura número diez-ocho, otorgada ante
los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del
veintidós de diciembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas cuarta,
sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y
fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos
dieciséis sociedad anónima.—San José, 22 de
diciembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2010215174.—(IN2010109657).
Por escritura número dieciséis-ocho, otorgada
ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch,
actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas, quince minutos del
veintidós de diciembre del dos mil diez, se reforma la cláusula sétima de los
estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva de la compañía Advansys
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre
del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2010215175.—(IN2010109658).
Por escritura número doce-ocho, otorgada ante
los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal
Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas, quince
minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas
cuarta, sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva
y fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos
dieciocho sociedad anónima.—San José, 22 de diciembre del
2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2010215177.—(IN2010109659).
Por escritura número quince-ocho, otorgada
ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las catorce
horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se reforman las cláusulas
cuarta, sexta de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva
y fiscal de la compañía tres-ciento uno-seiscientos tres mil setecientos
veintiuno sociedad anónima.—San José, 22 de
diciembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2010215179.—(IN2010109660).
Por escritura número catorce-ocho, otorgada
ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece
horas, cuarenta y cinco minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, se
reforman las cláusulas cuarta, sexta de los estatutos de la sociedad y se
nombra nueva junta directiva y fiscal de la compañía tres-ciento
uno-seiscientos tres mil setecientos veinte sociedad anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2010215180.—(IN2010109661).
Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 14 de
diciembre del año 2010, se constituyó Transporte Josmar Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, 14 de diciembre del año
2010.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1
vez.—RP2010215191.—(IN2010109662).
Mediante escritura
pública número veinticinco-quince, otorgada a las once horas del veintidós de
diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, cuya denominación social se asignará de oficio al
momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la
clase de sociedad constituida: (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Esto de
conformidad con el artículo segundo del decreto ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintidós
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010215192.—(IN2010109663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las diez horas del tres de noviembre del dos mil diez, Daniel
Esteban Masís Quesada y Shirley Eugenia Sánchez Rodríguez, constituyen cuatro
sociedades cuyas denominaciones serán sus números de cédulas jurídicas sociedad
anónima.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2010215193.—(IN2010109664).
Por escritura número ochenta y dos-cuatro,
otorgada ante la suscrita notaria en conotariado con el notario Rolando Laclé
Castro y el notario David Arturo Campos Brenes, el día veintidós de diciembre
del dos mil diez, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil
noventa y dos sociedad anónima, en que se reforma las cláusulas primera y
sétima del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos
mil diez.—Lic. Katherin Brenes Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2010215200.—(IN2010109665).
Por escritura número diez-uno otorgada a las
15:15 horas del veintidós de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
decreto ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: 99 años.—Lic. Grettel
Cisneros Arce, Notaria.—1
vez.—RP2010215201.—(IN2010109666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 22 de diciembre del 2010, se modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo: novena: del concejo de administración o junta
directiva. Se hace nuevo nombramiento, en
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó PRIMULABS.COM CR Sociedad Anónima, escritura
otorgada en San José, a las 11:00 horas del 22 de diciembre del dos mil diez.
Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2010215204.—(IN2010109668).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Empresa Constructora Aguilar Ramírez del Norte
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil
seiscientos cuarenta y dos, celebrada a las nueve horas del veintisiete de
noviembre del dos mil diez, protocolizada por el suscrito notario, se modifican
las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombran presidente,
secretario y tesorero.—Lic. Guillermo Guerrero
Corrales, Notario.—1
vez.—RP2010215215.—(IN2010109669).
Ante mí, Alexánder Quesada Venegas, abogado y
notario a las diez horas, cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad la cual su denominación social es su
número de cédula jurídica, se acoge al decreto tres tres uno siete uno-J, del
catorce junio del dos mil seis.—San José, veintiuno
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alexánder Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—RP2010215219.—(IN2010109670).
Hago constar que mediante escritura número
sesenta-ciento cuarenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas
del diez de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada
Por escritura pública de las trece horas del
veinte de julio del dos mil nueve, se constituyó ante el notario José Antonio
Agüero Morales, la sociedad anónima denominada Doña Nina A. B. C. S. A.
Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto
social: panadería y repostería en general.—San
José, 22 de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Antonio Agüero Morales,
Notario.—1
vez.—RP2010215222.—(IN2010109672).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas con cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se
constituye la sociedad denominada I Like My Car Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Capital: suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán,
veintidós de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Mario Enrique Delgado
Solórzano, Notario.—1
vez.—RP2010215223.—(IN2010109673).
En mi notaría al ser las 16:00 horas del 24
de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad denominada King Moor
S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al
presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Puntarenas, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Dennis
Zúñiga Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010215227.—(IN2010109674).
Mediante escritura pública número ciento
veintiuno-tres, otorgada a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos
mil diez, ante esta notaría, se constituyó la compañía Valang Internacional
Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2010215230.—(IN2010109675).
Por asamblea de socios la sociedad denominada
Life in a Yellow Submarine LYS Sociedad Anónima, se modificó la cláusula
tercera plazo social.—San José, 23 de diciembre
del año 2010.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2010215234.—(IN2010109676).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora
Avendaño OAS S. A. Capital social: ¢ 20000. Plazo social: 100 años.
Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 22 de diciembre del
2010.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—RP2010215238.—(IN2010109677).
Ante esta notaría, comparecieron los señores
Miguel Ángel Bermúdez Chaves y Miguel Felipe Bermúdez y dicen: que comparecen
ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen:
Primera: Del nombre: la sociedad se denominará Transportes Bermúdez Bonilla
Sociedad Anónima. El capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, catorce horas del ocho de noviembre
del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—RP2010215243.—(IN2010109678).
Por escritura de las 12:00 horas del 22 de
diciembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Arrendadora Tico
Dos Mil Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la cual se nombra
presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2010215246.—(IN2010109679).
Por escritura de las 12:20 horas del 22 de
diciembre del año 2010, se constituye la sociedad denominada Suplidora de
Recurso Humano SRH Sociedad de Responsabilidad Limitada. En
la cual se nombra presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1
vez.—RP2010215247.—(IN2010109680).
Ante la notaría de Susana Waterhouse Soto,
los señores Víctor Madrigal Moya, con cédula Nº 1-0611-0922, y Aaron Barrantes
Madrigal, con cédula Nº 1-1256-0258, todos mayores, costarricenses y
comerciantes, constituyen la sociedad de este domicilio denominada Corporación
Adys Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2010.—Lic.
Susana Waterhouse Soto, Notaria.—1
vez.—RP2010215251.—(IN2010109681).
En esta notaría, mediante escritura número
ciento quince del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las
15:00 horas del 20 de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad The
Good World of Man Sociedad Anónima, en español El Buen Mundo del Hombre
S. A. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José. Plazo: 100
años.—San José, 21 de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2010215252.—(IN2010109682).
Escritura ciento trece-tres, otorgada a doce
horas del veintidós de diciembre del 2010, ante mí, constituyen CLLC Trust
Servicios Fiduciarios S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo: noventa
y nueve años. Domicilio: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste del Balcón Verde
300 norte, edificio esquinero a mano derecha, bufete de abogados.—San José, 22 de diciembre 2010.—Lic. María
José Chaves Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2010215267.—(IN2010109683).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del
veintidós de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la compañía con denominación
social que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del
Decreto Nº 33171-J en que aprobó el Reglamento para
Por escritura otorgada en San José, ante esta
notaría de las dieciséis horas con treinta minutos del día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Distribuciones e Inversiones Monte Blanco de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, se revocó el
nombramiento de todos los miembros de junta directiva y del fiscal y se nombró
nuevos. Notarios públicos: Randall Viales Padilla y Vera Denise Mora Salazar
actuando en el protocolo del primero.—San José,
20 de diciembre del 2010.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2010215269.—(IN2010109685).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Alquimia
Healphy Restaurant Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones.
Presidente: Julio Alpízar Alonzo.—San José, 23
de diciembre del 2010.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010215270.—(IN2010109686).
El suscrito notario público hace constar que
por acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Juguetes Infantiles Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-treinta y un mil setecientos quince, celebrada a las veinte horas
del seis de mayo del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría a las once
horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil nueve, se revoca el
nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor Álvaro Calvo
Gutiérrez, y se cambia el nombre para que en adelante sea Masters Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas
del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora,
Notario.—1
vez.—RP2010215287.—(IN2010109698).
En esta notaría, a las 15:00 horas del día de
hoy, se constituye la sociedad Alfaro Mata S. A., domicilio: Ciruelas de
Alajuela,
Debidamente autorizado protocolicé a las 17
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Diva
Accesories S. A., mediante la cual se modifica representación y se nombra
nuevo secretario y vocal.—San José, 2 de diciembre
del 2010.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—RP2010215289.—(IN2010109700).
Por escritura 214, otorgada ante mi notaría,
al ser las 16:00 horas del 21 de diciembre de 2010, se constituyó Proautos
Transportes Sociedad Anónima.—San José, 22
de diciembre de 2010.—Lic. Gonzalo García Ferrario, Notario.—1 vez.—RP2010215294.—(IN2010109701).
Por escritura 216, otorgada ante mi notaría,
al ser las 8:30 horas del 22 de diciembre de 2010, se modificaron estatutos, se
nombró junta directiva, fiscal y agente residente de
Mediante escritura otorgada a las 11:00 p. m.
del 09-12-2010, ante la notaria Carla Baltodano Estrada, se constituye la
sociedad Piti y Yeyo S. A.—San José, 23
de diciembre del 2010.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2010215297.—(IN2010109703).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Joacosiba
Sociedad Anónima, domicilio San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe.
Capital social: cien mil colones, plazo: cien años a partir del dieciséis de
diciembre del dos mil diez. Presidente: Johan Manuel Acosta Ibáñez, cédula de
residencia uno seis cero cuatro cero cero cero ocho dos seis uno cero.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010215299.—(IN2010109704).
Ante esta notaría se constituye la sociedad Combe-Her
Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Antonio de Belén,
Construcciones y Acabados del Este S. A., nombra nueva junta directiva y
hace aumento de capital a quince millones de colones. Escritura otorgada a las
diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez.—San
José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010215305.—(IN2010109706).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se
constituye
A las ocho horas del seis de diciembre de dos
mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Lora Turtle Corporation Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula segunda, la cláusula novena y se nombra nueva
junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010215337.—(IN2010109720).
Ramiro Fonseca Fallas, Maureen Sancho Chanto,
Rebeca Fonseca Chanto y Vannesa Fonseca Chanto, constituyen la sociedad Family
Ties Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, a las 15:00 horas del 22 de noviembre del 2010.
Escritura número ciento veinte, visible al folio setenta y siete frente del
tomo nueve del protocolo del notario: Ademar Fonseca Fallas.—Lic.
Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1
vez.—RP2010215340.—(IN2010109721).
Alexia Marie Maizel y Alexander Fonseca
Gamboa, constituyen la sociedad Pitufos de Altura Sociedad Anónima.
Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las diecisiete
horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez. Escritura número diez
visible en su inicio al folio siete frente del tomo primero del notario Manuel
Carranza Acuña.—Lic. Manuel Carranza Acuña,
Notario.—1
vez.—RP2010215341.—(IN2010109722).
Por escritura de las 13:00 horas del 15 de
diciembre de 2010, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía V Y P Asesores S. A., se reforman las
cláusulas cuarta y novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, fiscal
y gerente de servicios. Presidente: Jorge Enrique Vieto Morales.—San José, 23 de diciembre de 2010.—Lic.
Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010215344.—(IN2010109723).
Por escrituras de las 15:15 y 15:40 horas
ambas del 20 de diciembre de 2010, protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas respectivamente de las compañías: I. Festival
del Oriente J.L.J.A. S. A., y II. Comidas Orientales S.A., se
reforma integralmente el pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.
Presidente: Alfredo Echeverría Borbón.—San José,
23 de diciembre de 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010215345.—(IN2010109724).
Por escrituras de las 12:00, 13:00, 13:20,
14:00 y 14:30 horas todas del 20 de diciembre de 2010, protocolicé actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas respectivamente de las
compañías: I. A. Borbón y Compañía S. A.; II. Motomarina S.A.;
III. Borbón Castro S. A.; IV. Borbón Ross S. A., y V. Ross
Pinto S. A., se reforma integralmente el pacto constitutivo, se nombra
junta directiva, gerente administrativo, gerente de ventas y fiscal.
Presidenta: Ana Lorena Borbón Ross.—San José, 23
de diciembre del 2010.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010215346.—(IN2010109725).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Grupo Mix Latinoamericano Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute
Gamboa, Notario.—1
vez.—RP2010215349.—(IN2010109726).
Por escritura número cincuenta y uno del tomo
segundo, otorgada ante esta notaría: notaria pública: Tatiana Barboza Rojas, a
las trece horas y cincuenta minutos del tres de enero de dos mil once, se
protocolizan las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de las compañías (i) Corporación Comercial e Industrial El Lagar
CR Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
tres mil doscientos cuarenta y ocho; (ii) El Lagar Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil
cuatrocientos dieciocho y (iii) Detalles y Acabados Villareal Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete, mediante la cual todas las
sociedades se fusionaron por el sistema de absorción, subsistiendo la sociedad Corporación
Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima.—San José, tres
de enero de dos mil once.—Lic. Tatiana Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011000092).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-4213-2010
de las nueve horas del día 4 de noviembre del 2010.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Smithkline Beecham p.l.c.,
documento: cancelación por falta de uso. Nº y fecha: anotación/2-60442 de
19/05/2009. Exp. Nº 1900-0851705, registro Nº 8517 Sonrisal, en clase 5 marca
denominativa.
A las 13:32:28 del 26 de julio
de 2010.—Conoce este Registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por Carlos Salazar Arroyo, en su
condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S.
A., contra el registro de la marca Sonrisal, Registro Nº 8517, para proteger y
distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y
farmacéuticas” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Smithkline Beecham p.l.c.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19
de mayo 2009, Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado generalísimo
sin limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la cancelación por falta
de uso de la marca Sonrisal, Registro Nº 8517, para proteger y distinguir:
“sales efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas” en
clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham
p.l.c. (Folios
II.—Que por resolución de las 11:28:22
horas del 25 de mayo del 2009, se da traslado al titular del distintivo
marcario para que en el plazo de un mes demuestre su mejor derecho aportando
las pruebas que estime convenientes (Folio 5). Dicha resolución se intentó
notificar por correo certificado N RR14364321CR, sin embargo, el correo fue
devuelto sin diligenciar según el sello de notificación visible a folio 5
vuelto.
III.—Que por
resolución de las 15:12:22 horas del 18 de setiembre del 2009 el Registro de
Propiedad Industrial previene al promovente de la solicitud de la cancelación
por no uso que proceda a aportar lugar para notificar al titular del distintivo
marcario. (Folio 9) Dicha resolución fue debidamente notificada el 07 de
octubre del 2009. (Folio 9 vuelto)
IV.—Que por
memorial de fecha 27 de octubre del 2009 el apoderado de Farmavisión S. A.
cumple con la prevención realizada. (Folio 10)
V.—Que por resolución de las
8:56:24 horas del 10 de noviembre del 2009 se previene nuevamente al promovente
de la solicitud para que aporte certificación de personería jurídica, poder o
agente residente donde conste el domicilio social de la empresa titular del
distintivo marcario. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el
18 de noviembre del 2009. (Folio 11 vuelto)
VI.—Que por
memorial de fecha 08 de diciembre del 2009 el señor Carlos Salazar Arroyo
solicita prórroga para el cumplimiento de la prevención. (Folio 12)
VII.—Que por
resolución de las 11:21:28 horas del 06 de enero del 2010 se otorga una única
prórroga para cumplir con la prevención hecha por este Registro. (Folio 13)
VIII.—Que por
memorial de fecha 27 de enero del 2010 el señor Carlos Salazar Arroyo solicita
emitir el edicto para notificar la acción de cancelación por no uso. (Folio 14)
IX.—Que por
resolución de las 9:32:30 horas del 08 de febrero del 2010 el Registro de
Propiedad Industrial ordena la publicación de resolución de traslado de la
cancelación. (Folio 15) Dicha resolución fue debidamente notificada el 17 de
febrero del 2010. (Folio 15 vuelto)
X.—Que por memorial de fecha 07 de
julio del 2010 el representante de Farmavisión S. A. aporta los comprobantes de
publicación en el Diario Oficial
XI.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. De conformidad a la personería jurídica aportada se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar de Carlos Salazar Arroyo como
apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 3).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Además, de los argumentos del solicitante de la
cancelación por no uso, se aporta: i) Certificación emitido por el Ministerio
de Salud de fecha 26 de febrero del 2009.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El
Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de
representante de Farmavisión S. A., se notificó mediante publicación en el
Diario Oficial
VI.—Contenido
de
VII.—Sobre
el fondo del asunto. Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
“Obsérvese como este Capítulo trata
como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de
modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo
hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el
proceso de inscripción.” En tal sentido
este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso corresponde a Smithkline Beecham p.l.c., quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue
el producto.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene
por cierto que la sociedad Farmavisión S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que
ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A.
la |rt H solicitud de inscripción de la marca Sonrisal en clase 5
internacional, expediente número 2009-9727, cuyo estado administrativo es Plazo
vencido (suspensión a pedido de parte).
Además, hay que resaltar que el
artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada
se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles
o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no
será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él
confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Por consiguiente, el uso de la marca debe de
ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el
titular de la marca Smithkline Beecham p.l.c al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro demarcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 8517,en clase 5 internacional
propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca Sonrisal, registro número 8517, al
no contestar el traslado otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Carlos Salazar Arroyo,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S.
A., en contra de la marca Sonrisal, registro número 8517, inscrita el 22 de
octubre de 1945, para proteger y distinguir: “sales efervescentes,
preparaciones medicinales y farmacéuticas”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Considerando:
I.—Que mediante los expedientes
administrativos Nos. 109 y 136-2008
II.—Que el Tribunal de Honor dictó el auto
de inicio del procedimiento administrativo el 19 de julio del 2010.
III.—Que el auto de inicio fue notificado el
11 de agosto de 2010.
IV.—Que la colegiada denunciada no respondió
al traslado de cargos que le fuera notificado oportunamente.
V.—Que los hechos investigados, son según lo acusado por
1) Incongruencia
en la evaluación de uno o varios criterios psicodiagnósticos y la evaluación
final del evaluado, por ejemplo: evalúa como no adecuada la coordinación
visomotora y señala como apto para portar armas de fuego al sujeto (0627, 0631,
0632, 0635, entre otros) o evalúa como no adecuada las relaciones
interpersonales y el manejo del afecto (3731), no indica haber realizado
ninguna prueba, y sin embargo, señala como adecuada la coordinación viso-motriz
(10590), evalúa como no adecuado las relaciones interpersonales y el
autocontrol de impulsos (10592) y señala al sujeto como apto para portar armas
de fuego.
2) La
firma de la factura no coincide con la de la psicóloga.
3) Omite
realizar el examen mental, omite realizar pruebas del todo (ya que no lo indica
así en el formulario) u omite algunas tales como la de inteligencia,
visomotora, personalidad.
4) Entrega
tardía del formulario ante el colegio (en un plazo mayor de 5 días hábiles
después de haber sido emitido el certificado, por ejemplo formularios 22870
(emitido el 20 de agosto del 2008) y 22861 (emitido el 18 de agosto del 2008),
de los cuales hace entrega tardía el 03 de setiembre del 2008).
5) No
indica si la evaluación es para portar armas.
6) Inexactitud
en la dirección del evaluado, u omisión de este dato.
7) El
formulario tiene dos o más tipos de letra.
8) Omisión
del número de factura en el formulario.
9) No
entrega los expedientes que se le solicitan a la fiscalía, pero presenta la
excusa de los daños de los mismos debido a la inundación, sin embargo, no
colabora con dicha investigación.
10) La
letra varía de un formulario a otro, no coincidiendo o no pareciendo ser de la
misma persona.
11) Presenta
facturas del Dr. Hilberto Reid Satchwell.
12) Omisión
del sello de recibido por parte de armas y explosivos en la boleta de entrega
de certificados al colegio.
13) Omisión
de firmas del evaluado.
VI.—La colegiada no
ha hecho llegar a este tribunal un solo elemento de prueba que pueda desvirtuar
lo acusado por la fiscalía, aduciendo que una inundación le destruyó los
expedientes, no obstante de tal hecho no hay más prueba que unas fotos, en la
que aparecen unos muros con una mancha que no supera los treinta centímetros,
hecho que en modo alguno demuestra o prueba la perdida de los expedientes.
Por otra parte la colegiada pretende contrarrestar la prueba existente,
únicamente con sus afirmaciones, cuando es lo cierto que la prueba que obra en
los autos es clara y contundente en demostrar los hechos acusados, los cuales
en algunos casos no sólo no son desvirtuados sino que la colegiada los acepta,
como se puede apreciar en la transcripción de la audiencia celebrada el pasado
25 de octubre de 2010, en relación a uso de facturas de su esposo.
VII.—Sobre los hechos investigados este
tribunal considera y así lo resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada
no es de recibo. La colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado que
deben de regir todos los actos profesionales, efectivamente ella faltó a ese
único filtro que puede impedir el que un ciudadano con problemas tales como
mala coordinación vasomotora o no adecuada en las relaciones interpersonales, pueda
tener acceso a un arma, no obstante la denunciada en evaluados con las
mencionadas condiciones fueron declaradas como aptas para portar un arma, con
lo que ello implica.
VIII.—En razón de lo expuesto este tribunal considera oportuno, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de
Se acuerda, por las razones expuestas, al amparo
de lo dispuesto por el artículo 44, inciso a) de
Me permito transcribirle el acuerdo tomado en sesión Nº 26 de junta
directiva del día 16 de noviembre del 2010:
Acuerdo Nº V-16-26-2010: en relación con el oficio
CPPCR-TH095-2010, expediente Nº 136-2008, denuncia de oficio en contra de
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria
Junta Directiva.—(IN2011000127).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO