MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y
ACUICULTURA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº DM-095-2010
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
Traductora e Intérprete Oficial, a la señora Elisabet Saborío Ramírez, cédula
de identidad Nº 1-0490-0677, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1
vez.—(IN2011000511).
Nº 168-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que en
2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23, párrafo segundo de
3º—Que al haberse actualizado de avalúo de
conformidad con lo indicado en el Considerando anterior, procede la
modificación del Acuerdo de Expropiación Nº 030-MOPT de fecha 19 febrero del
2010.
4º—Que en razón de todo lo anterior, se
procede a emitir de presente Acuerdo, determinándose. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el
artículo 3) del Acuerdo de Expropiación Nº 030-MOPT de fecha 19 de febrero del
2010, publicado en
Artículo 2º—En lo restante se mantiene
vigente el referido Acuerdo de Expropiación Nº 030-MOPT de fecha 19 de febrero
del 2010, publicado en
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30364.—C-41170.—(IN2011001505).
Nº 171-MOPT
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Considerando:
1º—Que mediante Resolución
Administrativa Nº 527 del 26 de junio del 2009, publicada en
2º—Que el bien inmueble descrito en el
Considerando anterior, soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de
3º—Que los gravámenes existentes sobre la
propiedad a expropiar, no impide que
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el
Acuerdo de Expropiación Nº 146-MOPT del 7 de setiembre del 2009, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1
vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30364.—C-41170.—(IN2011001504).
Nº 000941.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las 13:36 horas del día 10 del mes de diciembre del dos mil diez.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los
Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI
2010-1218 de 29 de noviembre del 2010, remitido por el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles de
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a
3º—Constan en el expediente administrativo
número
a) Plano catastrado Nº H-1310043-2008, mediante el cual se establece
que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un
área total de
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en
En ese sentido
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de
a) Inscripción al Registro Público de
b) Naturaleza: terreno para construir, Parcela
22.
c) Ubicación: situado en el distrito 02
d) Propiedad: María del Rosario Alvarado Murillo,
cédula Nº 2-035-656 y Carlos Luis Arce Oviedo, cédula Nº 2-314-427.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por
Notifíquese y publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J.
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30369.—C-85920.—(IN2011001506).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 336, asiento N° 3554, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y
ocho, a nombre de Ramírez Salazar Marianela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 111, asiento N° 2635, emitido
por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de
Ramírez Salazar Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo II, folio 07, título N° 72, emitido
por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre de
González Mora Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, título N° 117, emitido por el Colegio
Bilingüe del Valle, en el año dos mil siete, a nombre de Calvo Calderón
Leonardo Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 127, título N° 1649, emitido
por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a
nombre de Rojas Morales Norem. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 998, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Navarrete Contreras Paulina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 3254,
emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil nueve, a nombre de Salazar
Murillo María Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Trejos Salazar María
Antonieta. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 17, título N° 255,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil
novecientos noventa y uno, a nombre de Torres Rodríguez Kattia María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 218, título N° 6667,
emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año dos mil nueve, a nombre de
Lizano Corrales Evelyn Cristina. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 493, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alvarado
Sotela Denia del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 718,
emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil, a nombre de Mora Hernández
Zaida Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título Nº 1082,
emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Navas Gómez Yency Román. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 108,
emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos
mil seis, a nombre de Abarca Salazar José Alberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 23, título Nº 697,
emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de
González García Wendy Charlin. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 053, título Nº 176,
emitido por el Colegio Técnico de General Viejo Pérez Zeledón, en el año dos
mil dos, a nombre de Romero Acuña Carolina. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José,
a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se acordó conceder traspaso de
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-4514-
JUNTA
ADMINISTRATIVA DELREGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Cambio de Nombre por Fusión Nº 69128
Que José Paulo Brenes Lleras,
cédula de identidad Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Companhia
de Bebidas Das Americas-AMBEV, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre por Fusión de Companhia Brasileira de Bebidas por el de
Companhia de Bebidas Das Americas-AMBEV domiciliada en Rúa Dr. Renato Paes De
Barros Nº 1017,
Fusión Nº 67608
Que Ana Cecilia Castro Calzada,
cédula de identidad 1-561-190, en calidad de apoderada especial de Chemtura
Corporation, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de
nombre de Kaufman Holdings Corporation; por el de Chemtura Corporation,
presentada el día 6 de agosto de 2010 bajo expediente 67608. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-4984604 registro 49846 ANDEROL en
clase 4 marca denominativa. Publicar en
Fusión Nº 67607
Que Ana Cecilia Castro Calzada,
cédula de identidad 1-561-190, en calidad de apoderada especial de Kaufman
Holdings Corporation, solicita a este registro se anote la inscripción de
Fusión de Anderol Inc. por el de Kaufman Holdings Corporation, presentada el
día 6 de agosto de 2010 bajo expediente 67607. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4984604 registro 49846 ANDEROL en clase 4 marca
Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68784
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-897, en calidad de apoderada especial de Mepha Gmbh, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha AG por el de Mepha Gmbh, presentada el día 1º de
noviembre de 2010 bajo expediente 68784. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2000-0002466 Registro Nº 122894 en clase 3 Marca Figurativa.
Publicar en
Cambio de0 Nombre Nº 68779
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893 , en calidad de Apoderada Especial de Mepha Gmbh, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha AG por el de
Mepha Gmbh, presentada el día 01 de noviembre de 2010 bajo expediente 68779. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002467 Registro Nº 122893 en
clase 5 Marca Figurativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68778
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893 , en calidad de Apoderada Especial de Mepha Gmbh, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha AG por el de
Mepha Gmbh, presentada el día 01 de noviembre de 2010 bajo
expediente 68778. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002465
Registro Nº 122919 en clase 42 Marca Figurativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68492
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Mepha Gmbh, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A.G. por el de
Mepha Gmbh, domiciliado en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza,
presentada el día 13 de octubre de 2010 bajo expediente 68492. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1999-0000873 Registro Nº 122113 MEPHA-GASEC en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68781
Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad
1-1054-893 , en calidad de Apoderada Especial de Mepha Gmbh, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha AG por el de
Mepha Gmbh, con domicilio en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza,
presentada el día 1 de noviembre de 2010 bajo expediente 68781. El nuevo nombre
afecta a la siguiente marca: 2000-0002468, registro Nº 122918 en clase 1 Marca
Figurativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68878
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad
1-848-886, en calidad de apoderado especial de HI LIMITED PARTNERSHIP (HOOTERS ENTERPRISES LLC), solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de HI LIMITED PARTNERSHIP (HOOTERS INC.) por el de HI LIMITED PARTNERSHIP (HOOTERS ENTERPRISES LLC), con domicilio actual en 1815 The Exchange,
Atlanta, Georgia 30339, Estados Unidos de América, presentada el 4 de noviembre
de 2010 bajo expediente 68878. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca:
1998-0005069 Registro Nº 122841 HOOTERS en clase 43 marca mixta. Publicar
en
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 14346A.—Clayma de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
Exp.
7444P.—Inversiones Pacífico Caribeñas INPACA S. A., solicita concesión de:
Expediente
número 2117A.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC S. A., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 6777P.—Loáiciga & Guillén S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 7305A.—Mario Miranda Pol, solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13924P.—Cooperativa Agropecuaria e
Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de:
Expediente
Nº 14175P.—Cooperativa Agropecuaria e Industrial Sardinal R. L., solicita
concesión de:
Expediente
Nº 14380P.—Cítricos de Guanacaste, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14379A.—Cítricos de Guanacaste, solicita concesión de:
Expediente
Nº 14404A.—S.U.A. Toma Tres, solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11568-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez. Leda Rojas
Chaves, cédula de identidad número dos-doscientos noventa-mil doscientos
ochenta y siete; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el
sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “diez de noviembre de mil
novecientos cincuenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PLAN DE COMPRAS PERIODO 2011
San José, 23 de diciembre del
2010.—Proveeduría Institucional.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº
33871.—C-8950.—(IN2011001502).
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Programa de compras año 2011
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de
1.03.03 |
IMPRESIÓN-ENCUAD-OTROS |
230,000.00 |
1.08.01 |
MANTENIMIENTO EDIFICIOS |
200,000.00 |
1.08.05 |
MANT-REPAR
EQUIPO DE TRANSPORTE |
200,000.00 |
1.08.07 |
MANT-REPAR MOB-EQ OFICINA |
200,000.00 |
1.08.08 |
MANT-REPAR EQUIPO DE COMP. Y SIST. DE INFORM. |
175,000.00 |
1.08.99 |
MANT. REPAR OTROS EQUIPOS |
200,000.00 |
2.01.01 |
COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES |
1,500,000.00 |
2.01.02 |
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINAS |
350,000.00 |
2.01.04 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
200,000.00 |
2.01.99 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
2,000,000.00 |
2.02.03 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
10,000,000.00 |
2.03.01 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
100,000.00 |
2.03.02 |
MATERIALES Y PRODUCT. MIN. Y ASFALT. (CEMENTO) |
100,000.00 |
2.03.03 |
MADERAS Y SUS DERIVADOS |
100,000.00 |
2.03.04 |
MATERIALES
ELÉCTRICOS TELEF. Y DE COMPUTO |
150,000.00 |
2.03.99 |
OTROS
MATERIALES Y PRODUCTOS DE CONSTRUC. |
250,000.00 |
2.04.01 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
300,000.00 |
2.04.02 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
300,000.00 |
2.99.01 |
ÚTILES-MATER.
OFICINA Y COMPUTO |
300,000.00 |
2.99.02 |
ÚTILES Y MATERIALES MEDICO, HOSPIT. Y DE INVEST. |
2,000,000.00 |
2.99.03 |
PRODUCTOS
DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS |
400,000.00 |
2.99.04 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
3,000,000.00 |
2.99.05 |
ÚTILES-MATER. LIMPIEZA |
300,000.00 |
2.99.99 |
OTROS
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
320,000.00 |
De igual manera se invita a
todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, los
cuales deberán realizar su inscripción en
Santa Ana, 10 de enero del
2011.—Sr. Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(IN2011001496).
Conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º
de
1. SERVICIOS
1-01 Alquileres: ¢21.300.000,00
1-01-01 Alquiler de Edificios, locales y terrenos ¢1.000.000,00
1-01-02 Alquiler de Maquinaria,
equipo y mobiliario ¢18.900.000,00
a. Buses
b. Remolcador
1-01-99 Otros alquileres ¢1.400.000,00
1-03 Servicios Comerciales y
Financieros ¢86.865.000,00
1-03-01 Información ¢3.500.000,00
1-03-02 Publicidad y Propaganda ¢81.000.000,00
Promover los servicios
brindados por
a través de los medios de
comunicación colectiva
a. Radio
b. Televisión
c. Revistas y periódicos
d. Elaboración de memoria
e. Elaboración de panfletos de
información
1-03-03 Impresión, encuadernación
y otros ¢1.165.000,00
Comprende la encuadernación
e impresión de
documentos varios, memoria,
afiches, brochures,
así como el revelado de
fotografías
1-03-04 Transporte de Bienes ¢200.000,00
1-03-06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerc. ¢1.000.000,00
1-04 Servicios de Gestión y Apoyo ¢669.950.000,00
1-04-01 Servicios Médicos y de Laboratorio ¢13.000.000,00
1-04-02 Servicios Jurídicos ¢9.000.000,00
1-04-03 Servicios de Ingeniería ¢29.300.000,00
1-04-04 Servicios de Ciencias
Económicas y Sociales ¢46.000.000,00
1-04-05 Servicio Desarrollo
Sistemas Informáticos ¢40.000.000,00
1-04-06 Servicios Generales ¢345.650.000,00
1-04-99 Otros servicios de Gestión
y Apoyo ¢187.000.000,00
1-05 Transporte en el exterior ¢15.000.000,00
1-05-03 Transporte de/o para el exterior (Pasajes) ¢15.000.000,00
1-07 Capacitación y Protocolo ¢27.000.000,00
1-07-01 Actividades de Capacitación ¢15.000.000,00
1-07-02 Actividades protocolarias
y sociales ¢12.000.000,00
1-08 Mantenimiento y Reparación ¢132.950.000,00
1-08-01 Mantenimiento de Edificios y locales ¢21.500.000,00
1-08-02 Mantenimiento de vías de
comunicación ¢60.000.000,00
1-08-03 Mantenimiento de
instalaciones y otras obras ¢8.000.000,00
1-08-05 Mant. y reparación equipo
de transporte ¢14.300.000,00
a- Vehículos livianos
b- Vehículos pesados
c- Equipo de tracción y
elevación
d- Remolcadores Marinos
1-08-06 Mant. y Reparación Equipo de Comunicación ¢3.950.000,00
a- Central Telefónica
b- Equipos de sonido
c- Repetidoras de transmisión
d- Radio Transistores
1-08-07 Mant. y Reparación Equipo y Mobiliario de
Oficina ¢8.800.000,00
1-08-08 Mant. y Reparación Equipo
Cómputo y Sist. Informac. ¢14.450.000,00
1-08-09 Mant. y Reparación de
otros Equipos ¢1.950.00,00
2- Materiales y Suministros ¢108.773.595,75
2-01 Productos Químicos y Conexos ¢38.950.000,00
2-01-01 Combustibles y Lubricantes ¢18.825.000,00
a- Gasolina
b- Diesel
c- Materiales usados para
lubricación y combustión
d- Grasas
2-01-02 Productos Farmacéuticos y
Medicinales ¢1.225.000,00
2-01-04 Tintas, Pinturas y Diluyentes ¢17.000.000,00
2-01-99 Otros Productos Químicos ¢1.900.000,00
a- Oxígeno
b- Acetileno
c- Carga de extintores
d- Gas Freon
e- Insecticidas y Fumigantes
f- Detergentes
g- Desodorizantes
h- Ceras
i- Pegamentos
j- Esmaltes
k- Aguarrás
l- Bernices
m- Desengrasadores
n- Aditivos
o- Cloro
p- Purificador para piscinas
q- Otros
2-02 Alimentos y Productos
Agropecuarios ¢9.648.595,75
2-02-03 Alimentos y Bebidas ¢9.648.595,75
2-03 Materiales y Productos de
uso en
2-03-01 Materiales y productos
metálicos ¢15.550.000,00
2-03-02 Materiales y productos
minerales y asfálticos ¢50.000,00
2-03-03 Madera y sus derivados ¢1.400.000,00
2-03-04 Materiales y productos
eléctricos, telefónico y cómputo ¢3.350.000,00
2-03-05 Materiales y productos de
vidrio ¢1.450.000,00
2.03.06 Materiales y productos de
plástico ¢850.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos
de uso en la construcción ¢1.400.000,00
2-99 Útiles, Materiales y Suministros
Diversos ¢29.825.000,00
2-99-01 Útiles y materiales de
oficina y cómputo ¢4.550.000,00
a- Engrapadoras y perforadoras
b- Lapiceros, y lápices
c- Cintas para máquina de
escribir
d- Cintas para calculadora
e- Clips, esponjas y otros
f- Pepeleros, cintas adhesivas
de todo tipo
g- Otros
2-99-03 Productos de papel y cartón e
impresos ¢9.550.000,00
a- Libros, revistas y periódicos
b- Formularios prenumerados
c- Tarjetas para control de
marcas
d- Carnets
e- Tarjetas de Presentación
f- Cheques
g- Estampillas
h- Sobres
i- Carpetas Colgantes
j- Papel Bond
k- Papel Xerográfico
l- Papel Fotográfico
m- Papel mimeógrafo
n- Papel Carbón
o- Papel para Carta
p- Papel para fax
q- Papel para calculadora
r- Papel Higiénico
s- Folders
t- Cuadernos
2-99-04 Textiles y Vestuario ¢2.800.000,00
2-99-05 Útiles y materiales de
limpieza ¢5.175.000,00
a- Escobas
b- Palos de trapear
c- Cepillos de fibra
d- Basureros
e- Bolsas
f- Escobetas
g- Otros
2-99-06 Útiles y Materiales de
Resguardo y Seguridad ¢2.500.000,00
2-99-07 Útiles y Materiales de cocina
y comedor ¢950.000,00
2-99-99 Otros útiles, materiales y
suministros ¢4.300.000,00
5- Bienes Duraderos ¢3.091.790.000,00
5-01 Maquinaria, Equipo y
Mobiliario ¢88.150.000,00
5-01-02 Equipo de Transporte ¢15.000.000,00
5-01-03 Equipo de Comunicación ¢10.300.000,00
5-01-04 Equipo y Mobiliario de Oficina ¢7.350.000,00
5-01-05 Equipo y Programas de Cómputo ¢5.500.000,00
5-01-06 Equipo Sanitario de
laboratorio e investigación ¢12.000.000,00
5-01-99 Maquinaria y Equipo Diverso ¢38.000.000,00
5-02 Construcciones, adiciones y
mejoras ¢3.003.000.000,00
5-02-01 Edificios ¢58.000.000,00
5-02-04 Obras Marítimas y Fluviales ¢1.045.000.000,00
5-02-99 Otras Construcciones,
adiciones y mejoras ¢1.900.000.000,00
5-99 Bienes Duraderos Diversos ¢640.000,00
5-99-02 Piezas y Obras de Colección ¢640.000,00
A
continuación se presenta un resumen de las principales Contrataciones que se
promoverán para el 2011 según la modalidad que corresponda, así como el
presupuesto con que se cuenta:
Contrataciones Directas
Tipo
de bien o servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Periodo estimado |
Limpiezas zonas verdes Muelle
Golfito |
1,800,000.00 |
I Trimestre |
Limpieza y lavado de Pantalla de
Atraque en el Muelle de Golfito |
2.500.000.00 |
I Trimestre |
Mantenimiento de Edificio y
locales en el Muelle de Golfito |
3.500.000.00 |
I Trimestre |
Reparación de Barandas
Peatonales en el Mulle de Puntarenas |
10.000.000.00 |
I Trimestre |
Sustitución de Tapas de Registro
en el Muelle de Puntarenas |
1.200.000.00 |
I Trimestre |
Señalización peatonal,
seguridad, vitas y portones en Muelle Puntarenas |
6.000.000.00 |
I Trimestre |
Construcción de sala para
estancia de turistas en el Muelle Quepos |
10.00.000.00 |
I Trimestre |
Equipo de CCTV para el Muelle de
Puntarenas |
5.000.000.00 |
I Trimestre |
Adquisición de productos
farmacéuticos y medicinales |
1.000.000.00 |
I Trimestre |
Equipo para el consultorio
médico |
1.000.000.00 |
I Trimestre |
Licitación Abreviada
Tipo
de bien o servicio a contratar |
Monto estimado ¢ |
Periodo estimado |
Amarre y Desamarre de Barcos en
el Muelle Puntarenas |
20,000,000.00 |
I Trimestre |
Construcción de Toldo en Fibra
de vidrio para el Muelle Puntarenas |
18,000,000.00 |
I Trimestre |
Construcción de plataforma y
escala de pasajeros Muelle Puntarenas |
25.000.000.00 |
I Trimestre |
Trabajos de reparación en el
Muelle de Puntarenas |
100.000.000.00 |
II Trimestre |
Tornillería en el Muelle de
Puntarenas |
55.000.000.00 |
II Trimestre |
Reparación de Caseta de
Guardacabos en el Muelle de Puntarenas |
25.000.000.00 |
II Trimestre |
Trabajos en el Sistema de
Iluminación en el Muelle de Puntarenas |
370.000.000.00 |
I Trimestre |
Mantenimiento de la estructura
del soporte del Muelle de Quepos |
100.000.000.00 |
II Trimestre |
Fuente de Financiamiento
El financiamiento para la adquisición de todos los
bienes y servicios descritos, se ejecutarán con recursos propios de
El Departamento de Proveeduría hará publicar en su
debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este
programa.
Lic. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor
General.—1 vez.—O. C. 25658.—Solicitud Nº
23044.—C-242230.—(IN2011001439).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR.
HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD EJECUTORA: 2203
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
El Centro Nacional de
Rehabilitación de
Partida Descripción Presupuesto
Presup. asignado
2112 Información ¢318.500,00
2114 Impresión, encuadernación ¢238.140,00
2122 Telecomunicaciones ¢5.246.920,00
2124 Servicio de correo ¢94.570,00
2126 Energía Eléctrica ¢82.176.920,00
2128 Servicios de agua ¢30.643.130,00
2130 Otros Servicios Públicos ¢477.260,00
2141 Transporte de bienes ¢8.277.080,00
2142 Seguro de daños y otros seguros ¢4.187.000,00
2149 Contrato serv. Ingeniería ¢6.860.000,00
2150 Conf. reparac. Vest. Por tercero ¢906.500,00
2152 Mantenimiento equipo oficina y
mob. ¢1.166.200,00
2153 Mantenimiento rep. Equipo.
Trans. terc ¢5.702.130,00
2154 Mantenimiento rep. De otros
equipos ¢55.463.590,00
2155 Mantenimiento rep. Equipo
producción ¢1.361.220,00
2156 Mantenimiento rep. Equipo a
terceros ¢6.712.020,00
2157 Mantenimiento rep. Equipo
comunicación ¢569.380,00
2159 Mantenimiento rep. Equipo
cómputo ¢670.320,00
2184 Traslados ¢59.694.740,00
2188 Contrato serv. Med. Farm.
Laboratorio ¢5.274.360,00
2193 Contrato serv. Mantenimiento
zonas verdes ¢17.635.100,00
2199 Otros servicios no personales ¢5.074.440,00
2201 Combustible maq. Equipo ¢56.219.895,20
2203 Medicinas ¢62.325.060,00
2205 Otros productos químicos y
conexos ¢28.513.100,00
2206 Tintas pinturas, diluyentes ¢5.422.340,00
2207 Textiles y vestuarios ¢46.090.380,00
Partida Descripción Presupuesto
Presup. asignado
2209 Llantas y neumáticos ¢995.680,00
2210 Productos de papel y cartón ¢28.958.020,00
2211 Impresos y otros ¢6.147.540,00
2212 Materiales y productos metálicos ¢4.420.290,00
2213 Alimentos y bebidas ¢206.124.380,00
2214 Madera y sus derivados ¢1.555.260,00
2215 Otros mat. Y prod. De uso en
construcción ¢4.935.280,00
2216 Mat. Prod. Elect. Telef. Cómputo ¢4.036.620,00
2217 Instrumentación y herramienta ¢838.880,00
2218 Materiales y productos de vidrio ¢375.340,00
2219 Instrumentación médica y
laboratorio ¢112.551.530,00
2220 Materiales y productos de
plástico ¢781.060,00
2221 Reparación equipo de transporte ¢1.390.620,00
2223 Otros repuestos ¢73.694.530,00
2225 Útiles y materiales de oficina ¢4.223.310,00
2227 Útiles y materiales de limpieza ¢7.261.800,00
2228 Útiles de material y resguardo
seguridad ¢355.740,00
2229 Envases y emp. Medicina ¢3.085.430,00
2231 Útiles cocina y comedor ¢3.380.500,00
2233 Otros útiles y materiales ¢4.198.810,00
2241 Combustible, equipo transporte ¢11.868.780,00
2243 Lubricante, grasa, equipo
transporte ¢882.000,00
2305 Maquinaria y equipo de
Producción ¢200.000,00
2310 Equipo y mobiliario de oficina ¢3.601.000,00
2315 Equipo cómputo ¢13.512.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio ¢177.796.500,00
2340 Equipo para comunicaciones ¢2.427.000,00
2360 Maquinaria y equipo talleres ¢3.100.000,00
2380 Libros ¢405.000,00
2390 Equipos varios ¢22.258.500,00
2415 Derecho sobre activos ¢6.000.000,00
2510 construcciones adicionales y
mejoras ¢13.500.000,00
2617 Accesorios, med. aparatos
ortopédicos ¢221.434.400,00
Total ¢1.443.616.095,20
Para mayor detalle e
información, el plan anual de compras
para el año 2011 se encuentra disponible en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr; el cual está sujeto a modificaciones según los
requerimientos de este Centro Médico.
San José, 4 de enero del
2011.—Subárea de Planificación de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas,
Encargada a. í.—1 vez.—(IN2011000349).
SUCURSAL
SEGURO SOCIAL DE BUENOS AIRES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
Cumpliendo con el artículo N° 6
de
Servicios no personales:
Cuenta Nombre Monto
2112 INFORMACIÓN
Y PUBLICIDAD 295.000
2114 IMPRESIÓN ENCUADERNAC. Y OTROS 39.000
2122 TELECOMUNICACIONES 936.000
2124 SERVICIOS DE CORREO 195.000
2126 ENERGIA ELÉCTRICA 2.038.000
2128 SERVICIOS DE AGUA 249.000
2130 OTROS SRVICIOS PÚBLICOS 225.000
2134 GASTOS Y VIAJES EN EL PAÍS 3.375.000
2140 TRANSPORTES Y FLETES EN EL PAÍS 611.000
2141 TRANSPORTE DE BIENES 211.000
2142 SEGURO DE DAÑOS 99.000
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONALES 353.300
2152 MANTENIM. REP. MAQ. T EQ. OFIC 894.000
2153 MANT. REP. EQUIP. TRANSPORTE TERC 154.000
2156 MANT. REP. ED. TERCEROS 608.000
2160 GASTOS JUDICIALES 1.545.000
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 629.000
Materiales y suministros
Cuenta Nombre Monto
2205 OTROS
PROD QUIM Y CONEXOS 40.000
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 1.706.000
2207 TEXTILES Y VESTUARIO 173.000
2209 LLANTAS Y NEUMATICOS 413.000
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 766.000
2211 IMPRESOS Y OTROS 27.000
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS MELÁTICOS 58.000
2215 OTROS MAT. Y PRODUCTOS DE CONTRUCCIÓN 14.500
2216 MAT. PROD ELECTR TELF. CÓMPUTO 64.000
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 39.000
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 50.000
2220 MATERIALES PRODUCTORAS PLÁSTICOS 29.000
2221 REP. EQUIPO DE TRANSPORTE 1.212.000
2223 OTROS REPUESTOS 745.500
2225 ÚTILES Y MAT DE OFICINA 191.000
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 268.000
2237 OTROS MAT. Y. SUMINIST. 196.500
2241 COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE 1.960.000
2243 LUBRIC. GRASA. EQUIP. TRANSP 345.000
Floy Gdo Leiva Alvarado, Enc.
Presupuesto a/c Sucursal.—1 vez.—(IN2011000368).
SUCURSAL
DEL SEGURO SOCIAL DE PALMAR NORTE
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
Cumpliendo con lo establecido en
el artículo 6 de
2100 Servicios No
Personales
2112 Información. 75.000,00
2114 Impresión Encuadernación y Otros. 87.000,00
2122 Telecomunicaciones. 753.000,00
2124 Servicio de Correo. 364.000,00
2126 Energía Eléctrica. 8.376.000,00
2128 Servicio de Agua. 1.176.500,00
2130 Otros Servicios Públicos. 332.000,00
2134 Gastos de Viajes en el País. 5.924.000,00
2135 Pago de kilometraje. 1.112.500,00
2140 Transportes y Fletes en el País 1.310.500,00
2141 Transporte de Bienes. 225.000,00
2151 Mant. Instalaciones y Otras Obras. 1.500.000,00
2152 Mant. Rep. Equipo y Mob. de Oficina. 1.774.000,00
2153 Mant. Rep. Equipo de
Transporte
por Terceros. 2.521.000,00
2154 Mant. Rep. Maquinaria Equipo
de
Producción 620.000,00
2156 Mant. Reparación de Edificios 6.000.000,00
2157 Mant. Reparación Equipo
de
Comunicación. 500.000,00
2159 Mant. Rep. Eq. de Cómputo y Sist. Inf. 910.000,00
2160 Gastos Judiciales. 3.600.000,00
2199 Otros Servicios No Personales. 725.000,00
2200 Materiales y
Suministros
2205 Otros Productos químicos y conexos 97.000,00
2206 Tintes, Pinturas y Diluyentes. 2.735.500,00
2207 Textiles y Vestuarios. 273.000,00
2209 Llantas y Neumáticos. 711.000,00
2210 Productos de Papel y Cartón1. 1.653.000,00
2211 Impresos y Otros. 331.000,00
2212 Materiales y Productos Metálicos. 171.000,00
2214 Madera y sus Derivados. 522.500,00
2216 Mat. y Prod. Eléctricos, Telef.
y
de Cómputo 749.000,00
2218 Materiales y Productos de Vidrio. 750.000,00
2221 Repuestos para Equipo de Transporte. 1.480.500,00
2223 Otros Repuestos. 1.326.500,00
2225 Útiles y Materiales de Oficina. 1.247.500,00
2227 Útiles y Materiales de Limpieza. 570.500,00
Cuenta Nombre Monto
2228 Útiles y Materiales de Resguardo
y
Seguridad. 207.000,00
2233 Otros Útiles y Materiales. 252.000,00
2241 Combustible Equipo de Transporte 2.750.000,00
2243 Lubricantes y
Grasas Equipo
de
Transporte. 320.000,00
Lic. Fulvio Alvarado Agüero,
Administrador.—1 vez.—(IN2011000371).
ÁREA
DE SALUD DE OSA - U.E. 2759
ADMINISTRACIÓN PLAN ANUAL
DE
ADQUISICIONES 2011
De acuerdo a lo establecido, en
Código |
Descripción |
Periodo de Gasto |
Presupuesto 2011 |
|
I Sem |
II Sem |
Desglose |
||
Servicios no personales |
|
|
|
|
2102 |
Alquiler de edificios |
X |
X |
16.660.000,00 |
2113 |
Publicidad y propaganda |
X |
X |
441.000,00 |
2114 |
Impresión, encuadernación y otros |
X |
X |
19.600,00 |
2130 |
Otros Servicios Públicos |
X |
X |
147.000,00 |
2140 |
Transportes dentro del país |
X |
X |
14.700.000,00 |
2141 |
Transportes de bienes |
X |
X |
980.000,00 |
2151 |
Mant. de
instalaciones y otras obras |
X |
X |
294.000,00 |
2152 |
Mant. y
reparac. de maquinaría y equipo de ofic. |
X |
X |
735.000,00 |
2153 |
Mant. y
reparac. de equipo de transporte |
X |
X |
7.840.000,00 |
2154 |
Mant. y
reparac. de otros equipos |
X |
X |
4.900.000,00 |
2155 |
Mant. y
reparac. De maq. y equipo de producción |
X |
X |
78.400,00 |
2156 |
Mant. y
reparac. De edificios por terceros |
X |
X |
49.000.000,00 |
2157 |
Mant. y
reparac. de equipo de comunicaciones |
X |
X |
49.000,00 |
2159 |
Mant. y
reparac. de equipo de cómputo y sist. de inform. |
X |
X |
490.000,00 |
2184 |
Traslados |
X |
X |
34.300.000,00 |
2199 |
Otros servicios no personales |
X |
X |
4.900.000,00 |
Materiales y suministros |
|
|
|
|
2201 |
Combustible,
lubricantes y grasas maq. y equipo |
X |
X |
528.220,00 |
2203 |
Medicinas |
X |
X |
196.000,00 |
2205 |
Otros
productos químicos y conexos |
X |
X |
3.430.000,00 |
2206 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
X |
X |
2.940.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
X |
X |
7.350.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
X |
X |
1.960.000,00 |
2210 |
Productos de
papel y cartón |
X |
X |
3.430.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
X |
X |
2.058.000,00 |
2212 |
Materiales de productos metálicos |
X |
X |
1.960.000,00 |
2213 |
Alimentos y bebidas |
X |
X |
68.600,00 |
2214 |
Madera y sus derivados |
X |
X |
686.000,00 |
2215 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
X |
X |
1.078.000,00 |
2216 |
Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y cómputo |
X |
X |
686.000,00 |
2217 |
Instrumentos y herramientas |
X |
X |
343.000,00 |
2218 |
Materiales y
productos de vidrio |
X |
X |
68.600,00 |
2219 |
Instrumental y
material medico y de laboratorio |
X |
X |
2.940.000,00 |
2220 |
Materiales y
productos de plástico |
X |
X |
39.200,00 |
2221 |
Repuestos equipo de transporte |
X |
X |
2.940.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
X |
X |
1.470.000,00 |
2225 |
Útiles y
materiales de oficina |
X |
X |
3.920.000,00 |
2227 |
Útiles y
materiales de limpieza |
X |
X |
4.410.000,00 |
2228 |
Útiles y
materiales de resguardo y seguridad |
X |
X |
147.000,00 |
2229 |
Envases y
empaque de medicinas |
X |
X |
980.000,00 |
2233 |
Otros útiles,
materiales y suministros |
X |
X |
1.470.000,00 |
2241 |
Combustible equipo de transporte |
X |
X |
14.700.000,00 |
2243 |
Lubricantes,
grasas equipo de transporte |
X |
X |
2.058.000,00 |
Maquinaria y equipo |
|
|
|
|
2310 |
Equipo y
mobiliario de oficina |
X |
X |
3.500.000,00 |
2315 |
Equipo de cómputo |
X |
X |
6.500.000,00 |
2320 |
Equipo médico
y de laboratorio |
X |
X |
5.500.000,00 |
2330 |
Equipo de
transporte, elevación y tracción |
X |
X |
2.500.000,00 |
2340 |
Equipo para comunicaciones |
X |
X |
500.000,00 |
2380 |
Libros |
X |
X |
200.000,00 |
2390 |
Equipos varios |
X |
X |
4.000.000,00 |
Total del presupuesto |
220.090.620,00 |
Palmar Sur, 6 de enero del
2011.—Dirección Administrativa Área de Salud de Osa.—Dr. Juan Comparaz Pitty,
Director a.c.—1 vez.—(IN2011000459).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS MÉDICOS
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Limón, 4 de enero del 2011.—MBA.
Herbert Archer Rojas, Asistente Administrativo Regional.—1 vez.—(IN2011000504).
ÁREA
DE SALUD DE CORONADO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2217
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
En cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos Nº 6 de
Vea detalles y mayor información sobre el
Programa Anual de Compras para el año 2011, en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
Coronado, 6 de enero del
2011.—Subárea de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Anagaly Rodríguez Ocampo,
Jefatura.—Lic. Marlen García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2011000512).
ÁREA
SALUD FLORENCIA
REGIÓN HUETAR NORTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2011
De conformidad con el artículo 6
de
Florencia, 6 de enero del
2011.—Lic. Lidia Paniagua Jiménez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2011000520).
ÁREA
DE SALUD BUENOS AIRES
ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2011
De
conformidad con el artículo VII del Reglamento de
Cuenta |
Descripción |
Monto ¢ |
2100 |
Servicios no personales |
502.967.568,00 |
2102 |
Alquiler de edificios, locales y terren. |
7.056.000,00 |
2112 |
Información y publicidad |
490.000,00 |
2122 |
Telecomunicaciones |
3.920.000,00 |
2126 |
Energía eléctrica |
56.840.000,00 |
2128 |
Servicios de agua |
4.900.000,00 |
2130 |
Otros servicios públicos |
490.000,00 |
2134 |
Gastos viaj. dentro del p. |
42.140.000,00 |
2140 |
Transportes dentro |
5.880.000,00 |
2141 |
Transporte bienes y serv. |
1.470.000,00 |
2142 |
Seguro de daños y otros seguros |
2.500.000,00 |
2144 |
Seguro riesgo profesional |
6.673.400,00 |
2151 |
Mantenim. instalaciones y otras obras |
1.470.000,00 |
2152 |
Mantenim. rep. eq. y mob. de oficina |
980.000,00 |
2153 |
Mant. rep. equip. trans. terc. |
11.760.000,00 |
2154 |
Mantenim. rep. de otros equipos |
39.200.000,00 |
2156 |
Mant. repar. ed. terceros |
7.840.000,00 |
2157 |
Mant. rep. equipo comunicación |
490.000,00 |
2159 |
Mant. rep. equip. y sist. inform. |
2.450.000,00 |
2184 |
Traslados |
28.686.168,00 |
2186 |
Hospedajes |
14.700.000,00 |
2191 |
Cont. limpieza de edificios |
145.040.000,00 |
2192 |
Contrato serv. de vigilancia |
98.000.000,00 |
2199 |
Otros servicios no personales |
19.992.000,00 |
2200 |
Materiales y suministro |
148.623.400,00 |
2201 |
Combustible maquinaria y equipo |
960.400,00 |
2203 |
Medicinas |
1.960.000,00 |
2205 |
Otros prod. quím. y conexos |
9.702.000,00 |
2206 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
3.920.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
11.760.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
3.920.000,00 |
2210 |
Productos papel y cartón |
3.920.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
784.000,00 |
2212 |
Materiales y productos metálicos |
980.000,00 |
2213 |
Alimentos y bebidas |
5.978.000,00 |
2214 |
|
588.000,00 |
2215 |
Otros mat. y prod. de uso en construc. |
980.000,00 |
2216 |
Mat. prod. eléctr. telf. cómputo |
1.470.000,00 |
2217 |
Instrumento y herramienta |
784.000,00 |
2218 |
Materiales y productos de vidrio |
294.000,00 |
2219 |
Instrum. médico y laborat. |
8.820.000,00 |
2220 |
Materiales y productos de plástico |
784.000,00 |
2221 |
Rep. equipo de transporte |
13.720.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
38.710.000,00 |
2225 |
Útiles y mater. de oficina |
3.920.000,00 |
2227 |
Útiles y mat. de limpieza |
980.000,00 |
2228 |
Útiles y mat. resguardo de seguridad |
1.470.000,00 |
2229 |
Envases y emp. medicinas |
3.920.000,00 |
2231 |
Útiles cocina y comedor |
75.000,00 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
784.000,00 |
2241 |
Combust. equip. transporte |
21.560.000,00 |
2243 |
Lubric. grasa equip. trasp |
5.880.000,00 |
2300 |
Maquinaria y equipo |
40.700.000,00 |
2305 |
Maq. y equipo producción |
1.900.000,00 |
2310 |
Eq. y mobiliario de of. |
5.220.000,00 |
2315 |
Equipo de cómputo |
15.900.000,00 |
2320 |
Equipo médico y laborat. |
8.958.000,00 |
2340 |
Equipo para comunicaciones |
2.050.000,00 |
2390 |
Equipos varios |
6.672.000,00 |
Buenos Aires, 3 de enero del 2011.—Lic. Alexander
Sánchez Solano, Administrador.—1 vez.—(IN2011000532).
CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
ASAN-CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
ALAJUELA
Servicios
no personales 185.300.000,00
Materiales y suministros 328.400.000,00
Maquinaria y equipo 56.700.000,00
Accesorios med. aparatos
ortopédicos 100.000.000,00
NOTA: Ver detalles y mayor información:
http:www.ccss.sa.cr/transparencia/contratación.
Alajuela, 7 de enero del
2011.—Lic. Noelia Fuentes Arrieta, Administradora.—1 vez.—(IN2011000542).
ÁREA
DE SALUD LOS SANTOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
Con el fin de cumplir con lo
establecido en el artículo 6 de
Bach. Luis Diego Fernández
Monge, Administrador.—1 vez.—(IN2011000618).
ÁREA
DE SALUD SANTA ROSA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2472
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Administración.—M.S.c
Georginella Baldi Solís, Administradora.—1 vez.—(IN2011000631).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 1601
PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6 de
San Isidro de El General, 4 de
enero del 2011.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1
vez.—(IN2011000671).
SUCURSAL
PÉREZ ZELEDÓN, REGIÓN BRUNCA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
Servicios No Personales Monto ¢ Partida
Alquiler de edificios, locales y terreno 28.374.000,00 2102
Información y
publicidad 950.000,00 2112
Impresión,
encuadernación y otros 56.000,00 2114
Telecomunicaciones 1.316.000,00 2122
Servicios de
correo 189.000,00 2124
Energía
eléctrica 7.218.000,00 2126
Servicio de Agua 560.000,00 2128
Otros Servicios
públicos 330.000,00 2130
Pasajes y
viáticos dentro del país 10.088.000,00 2134
Transportes y
fletes 455.000,00 2140
Transportes de
bienes 535.000,00 2141
Seguro de daños
y otros seguros 239.000,00 2142
Seguro de
Riesgos Profesionales 956.800,00 2144
Pagos
financieros y otros cargos 874.000,00 2146
Mant. de
Instalación y otras obras 1.393.000,00 2151
Mant. y Rep. de
Equipo y mob. de Ofic. 3.073.000,00 2152
Mant. y Rep. de
equipo de Transp./terceros 1.864.000,00 2153
Mant. y Rep. de
edificios por Terceros 16.183.000,00 2156
Mant. y Rep.
Equipo Cómputo 808.000,00 2159
Gastos
Judiciales 8.002.000,00 2160
Otros Servicios
No Personales 947.000,00 2199
Materiales y Suministros Monto ¢ Partida
Otros Productos Químicos y Conexos 155.000,00 2205
Tintas, Pinturas
y Diluyentes 11.101.000,00 2206
Textiles y
Vestuarios 381.000,00 2207
Llantas y
Neumáticos 920.000,00 2209
Productos de
Papel y Cartón 1.822.000,00 2210
Impresos y Otros 1.282.000,00 2211
Materiales de
Construcción 260.000,00 2215
Mat. Prod.
Electr. Telef. Computo 298.000,00 2216
Instrumentos y
Herramientas 53.000,00 2217
Materiales y
Productos de Vidrio 754.200,00 2218
Repuestos Equipo
de Transporte 2.684.000,00 2221
Otros Repuestos 2.113.000,00 2223
Útiles y
Materiales de Oficina 1.495.000,00 2225
Materiales y Suministros Monto ¢ Partida
Útiles y
Materiales de Limpieza 248.000,00 2227
Otros Útiles y
Materiales 306.000,00 2233
Combustible
Equipo de Transporte 4.584.000,00 2241
Lubricantes y
Grasas Equipo de Transp. 1.207.000,00 2243
San Isidro de Pérez Zeledón, 6
de enero del 2011.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe Administrativo.—1
vez.—(IN2011000672).
ÁREA
DE SALUD CATEDRAL NORESTE
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO
2011
El Área de Salud Catedral Noreste, Clínica Central en cumplimiento con lo
establecido en el artículo 6 de
San José, 13 de enero del 2011.—Administración.—Ana
Patricia González Sánchez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2011000696).
ÁREA
DE SALUD ALAJUELA SUR
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Lic. Anabelle Mena Loría, Administradora.—1
vez.—(IN2011000697).
ÁREA
SALUD DE MATINA-UP 2654
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE
COMPRAS DEL 2011
De conformidad con el artículo 7° del Reglamento de
Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de
compras de
Batán, 10 de enero del 2010.—Área de Salud
Matina.—Lic. René Zamora Alemán, Administrador.—1 vez.—(IN2011000728).
PLAN DE ADQUISICIONES 2011
Con fundamento en lo que
establece el artículo 6 de
Código |
Nombre de la cuenta |
Monto
estimado en colones (¢) |
Período de inicio |
|
|
|
|
1.03.01 |
Información |
40.875.000.00 |
II Semestre |
1.03.02 |
Publicidad y Propaganda |
53.025.000.00 |
II Semestre |
1.03.03 |
Impresión y Encuadernación |
45.135.000.00 |
II Semestre |
1.03.04 |
Transporte de Bienes |
8.045.000.00 |
II Semestre |
|
|
||
1.04.01 |
Servicios Médicos
y de Laboratorio |
4.722.500.00 |
II Semestre |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
2.950.000.00 |
II Semestre |
1.04.03 |
Servicios de Ingeniería |
47.812.500.00 |
II Semestre |
1.04.04 |
Servicios en
Ciencias Económicas y Sociales |
28.300.000.00 |
II Semestre |
1.04.05 |
Servicio de
Desarrollo de Sistemas Informáticos |
50.000.000.00 |
II Semestre |
1.04.06 |
Servicios Generales |
1.899.850.000.00 |
II Semestre |
1.04.99 |
Otros Servicios de
Gestión y Apoyo |
764.612.280.00 |
II Semestre |
|
|
||
1.07.01 |
Actividades de Capacitación |
120.040.000.00 |
II Semestre |
1.07.02 |
Actividades Protocolarias y Sociales |
190.007.500.00 |
II Semestre |
1.08.01 |
Mantenimiento
de Edificios y Locales |
389.565.000.00 |
II Semestre |
1.08.05 |
Mantenimiento
y Reparación de Equipos de Transportes |
100.550.000.00 |
II Semestre |
1.08.06 |
Mantenimiento
y Reparación de Equipos de Comunicación |
8.685.000.00 |
II Semestre |
1.08.07 |
Mantenimiento
y Reparación de Equipos y Mobiliario de Oficina |
23.550.000.00 |
II Semestre |
1.08.08 |
Mantenimiento
y Reparación de Equipo de Computo y Sistemas de Información |
68.532.000.00 |
II Semestre |
1.08.99 |
Mantenimiento
y Reparación de Otros Equipos |
19.900.000.00 |
II Semestre |
1.99.99 |
Otros Servicios no Especificados |
24.575.000.00 |
II Semestre |
|
|
||
2.01.01 |
Combustibles y Lubricantes |
99.020.000.00 |
II Semestre |
2.01.02 |
Productos Farmacéuticos y Medicinales |
65.355.000.00 |
II Semestre |
2.01.04 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
100.240.000.00 |
II Semestre |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
11.005.000.00 |
II Semestre |
|
|
||
2.02.03 |
Alimentos y Bebidas |
461.325.000.00 |
II Semestre |
2.03.01 |
Materiales y Productos Metálicos |
3.385.000.00 |
II Semestre |
2.03.02 |
Materiales y
Productos Minerales y Asfálticos |
1.675.000.00 |
II Semestre |
2.03.03 |
|
3.370.000.00 |
II Semestre |
2.03.04 |
Materiales y
Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo |
5.785.000.00 |
II Semestre |
2.03.05 |
Materiales y
Productos de Vidrio |
2.725.000.00 |
II Semestre |
2.03.06 |
Materiales y Productos Plásticos |
2.275.000.00 |
II Semestre |
2.03.99 |
Otros Materiales y
productos de Uso en Construcción |
2.905.000.00 |
II Semestre |
|
|
||
2.04.01 |
Herramientas e Instrumentos |
5.920.000.00 |
II Semestre |
2.04.02 |
Repuestos y Accesorios |
67.200.000.00 |
II Semestre |
2.99.01 |
Útiles y
Materiales de Oficina y Cómputo |
53.396.000.00 |
II Semestre |
2.99.02 |
Útiles y
Materiales Médicos, Hospitalarios e Investigación |
2.570.000.00 |
II Semestre |
2.99.03 |
Productos de
Papel, Cartón e Impresos |
138.160.000.00 |
II Semestre |
2.99.04 |
Textiles y Vestuario |
223.860.000.00 |
II Semestre |
2.99.05 |
Útiles y
Materiales de Limpieza |
52.800.000.00 |
II Semestre |
2.99.06 |
Útiles y
Materiales de Resguardo y Seguridad |
3.345.000.00 |
II Semestre |
2.99.07 |
Útiles y
Materiales de Cocina y Comedor |
22.670.000.00 |
II Semestre |
2.99.99 |
Otros Útiles,
Materiales y Suministros. |
116.150.000.00 |
II Semestre |
|
|
||
5.01.03 |
Equipo de Comunicación |
42.880.000.00 |
II Semestre |
5.01.04 |
Equipo y
Mobiliario de Oficina |
117.300.000.00 |
II Semestre |
5.01.05 |
Equipo y Programas
de Cómputo |
17.400.000.00 |
II Semestre |
5.01.06 |
Equipo Sanitario
de Laboratorio e Investigación |
2.300.000.00 |
II Semestre |
5.01.07 |
Equipo y
Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo |
12.070.000.00 |
II Semestre |
5.01.99 |
Maquinaria y Equipo Diverso |
102.725.000.00 |
II Semestre |
|
|
||
5.02.01 |
Edificios |
166.000.000.00 |
II Semestre |
5.02.07 |
Instalaciones |
1.200.000.00 |
II Semestre |
5.02.99 |
Otras Construcciones y Mejoras |
1.050.000.00 |
II Semestre |
Comuníquese y publíquese.
San José, 12 de enero de
2011.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga
Coto, MBA. Coordinadora.—1 vez.—(IN2011001764).
PLAN DE COMPRAS 2011
De conformidad con lo
establecido en el artículo 7º del Reglamento a
Róger Granados Ugalde, Jefe
Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011000497).
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS AÑO 2011
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con
el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de
- Administración.
- Hacienda
Municipal.
- Proveeduría.
- Programa
de Adquisiciones 2011.
Grecia, 10 de enero del 2011.—Martín Castro
Rodríguez, Proveedor.—María Cecilia Solano Bonilla, Alcaldesa Municipal a í.—1
vez.—(IN2011000739).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
Naranjo, 5 de enero del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011000698).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
Zarcero, 12 enero del
2011.—Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas, Proveedora Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 001091.—Solicitud Nº 40801.—C-9380.—(IN2011000727).
MUNICIPALIDAD
DE CARRILLO
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN PROYECTADO
PARA EL PERÍODO DE ENERO
A DICIEMBRE DEL 2011
PRESUPUESTO
ORDINARIO-2011
SECCIÓN
DE EGRESOS
DETALLE
GENERAL DEL OBJETO DE GASTO
Egresos totales |
3,418,508,830.88 |
|
1 |
Servicios |
790,706,492.11 |
2 |
Materiales y Suministros |
296,845,279.51 |
5 |
Bienes Duraderos |
2,330,957,059.26 |
Filadelfia, 3 de enero del 2011.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000381).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES
DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2011
De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de
Siquirres, Barrio el Mangal.—Lic. Johnny Rodríguez
Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011000691).
POPULAR
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6
de
Monto
estimado Período
Descripción (miles
de ¢) de ejecución
1. Servicios
Información,
publicidad y propaganda servicios
de
transferencia electrónica de información, impresión,
encuadernación
y otros. 76.940,95 I y II semestre
Monto
estimado Período
Descripción (miles
de ¢) de ejecución
Servicios
en ciencias económicas y sociales, servicios
de
desarrollo de sistemas informáticos, servicios
generales y
otros servicios de gestión y apoyo. 86.895,80
I y II semestre
Mantenimiento
y reparación de edificios y locales,
equipo
de transporte, equipo de comunicación, equipo
y
mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistemas
de
información 57.337,08 I y II semestre
2. Materiales y
suministros
Útiles y
materiales de oficina y cómputo, productos de
papel,
cartón e impresos, textiles y vestuario, útiles y
materiales
de limpieza, útiles y materiales de cocina y
comedor
y otros útiles, materiales y suministros 35.566,00 I y II semestre
3. Bienes
duraderos
Equipo de
comunicación, equipo y mobiliario de
oficina
y equipo y programas de cómputo. 72.304,96 I y II semestre
San José, 4 de enero del
2011.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1
vez.—(IN2011000128).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS-2011
Partida Proyecto Monto
2203 Aluminio Hidróxido ¢85.320.000,00
Monto ¢85.320.000,00
En cumplimiento con
San José, 6 de enero del
2011.—Área Administrativa.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe.—1
vez.—(IN2011000463).
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000003-01
Contratación de servicios médicos
para
zonas descentralizadas
El Banco de Costa Rica (BCR),
recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30
a.m.) del 9 de febrero del 2011, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en
Oficina de Compras y
Pagos.—Francis Hernández Monge, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 43557.—C-14320.—(IN2011002229).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
INVITACIÓN CONCURSO 2011LA-000014-1142
Adquisición de: 1600 CN, Sulfato de morfina 30 mg.
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de
Ítem Único: 1600 CN, Sulfato de morfina 30
mg.
Apertura de ofertas para el día 2 de febrero
de
San José, 14 de enero de
2011.—Argentina Araya Jara, Jefe Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44519.—C-10740.—(IN2011001936).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011 LA-000001-01
Contratación del servicio de arrendamiento de computadoras
Popular Valores, Puesto de Bolsa
S. A., recibirá ofertas por escrito en sus oficinas ubicadas en San José, Paseo
Colón, Piso Nº 8 del edificio Torre Mercedes hasta las 10:00 horas del día 1º
de febrero del 2011, para el suministro de lo siguiente:
Licitación Abreviada Nº 2011
LA-000001-01 “Contratación del servicio de arrendamiento de computadoras”
Los interesados en este concurso
podrán adquirir el cartel por un valor de ¢500,00 (quinientos colones exactos),
el pago y retiro del mismo se puede realizar en las oficinas de Popular
Valores, Puesto de Bolsa S. A., con un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a
5:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 14 de enero del
2011.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1
vez.—(IN2011001925).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000010-2205
Suministro de gas licuado petróleo (GLP)
Se informa a los interesados que
este concurso se adjudicó a
Alajuela, 7 de enero del
2011.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(IN2011002050).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LP-000001-2203
Concesión de instalaciones para soda pública
6 de enero del 2011.—Katia Ortiz
González, Jefa.—1 vez.—(IN2011002053).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010-LA-000002-03
Adquisición de un vehículo tipo todo terreno 4x4
El Concejo Municipal, informa
que en acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 02-2011 del 11 de enero del 2011,
se adjudica 1 Licitación Abreviada Nº 2010-LA000002-03, para la adquisición de
un vehículo tipo todo terreno 4x4, a la empresa Purdy Motor S A., cédula
jurídica 3-101-005744-24.
Rónald Durán Gamboa, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O. C.
Nº 090.—Solicitud Nº 43054.—C-7800.—(IN2011002047).
HOSPITAL
DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, avisa a los oferentes
interesados en formar parte del registro de precalificados del Reglamento
Alternativo de Compras, para la adquisición de materiales de ferretería, y
suministro e instalación de vidrios, que dicho reglamento se encuentra
disponible en la página Web de
Cumplimos con lo previsto en
San Isidro de El General, 28 de diciembre del
2010.—Lic. Greivin Blanco Padilla, Jefe a. í.—(IN2011000234).
INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO
DE
PROVEEDORES
Los Proveedores que se hayan inscrito durante
el año 2010 en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo
actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en
caso de que ésta haya variado.
Moravia, 3 de enero del
2011.—Sección Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1
vez.—(IN2011000334).
Inscripción y actualización del Registro de Proveedores
De conformidad con lo que
establece el capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento a
Róger Granados Ugalde, Jefe
Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011000499).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Actualización
Registro de Proveedores
Con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro
Registro de Proveedores potenciales de bienes, servicios y obras, se invita a
las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras
contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, tal
y como se establece en el artículo 46 de
Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin
costo alguno, ubicadas en Naranjo centro costado norte del templo católico o
ingresando a la dirección: http://www.naranjo.go.cr
Naranjo, 7 de enero del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(IN2011000699).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
De conformidad con el artículo 108 de
Así mismo se solicita la actualización de precios mediante archivo digital
compatible con Excel.
Nota: El Registro de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses. Para
cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono: 2636-7878, Ext:
605.
Esparza, 3 de enero del 2011.—Lic. Luis Gdo.
Espinoza Alfaro, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000308).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Con vista a la necesidad de
informar sobre la actualización de nuestro Registro de Proveedores:
Buenos Aires, 7 de enero del 2011.—Lic.
Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011000474).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000059-PROV
(Modificación
2)
Compra de switches
El Departamento de Proveeduría
comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento de referencia, que existen modificaciones, las cuales pueden ser
retiradas a partir de esta publicación apersonarse a
San José, 14 de enero del
2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011002073).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142
(Aviso
Nº 21)
Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los
interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso,
para el día 7 de febrero de
Se les insta apersonarse al Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 edificio Laureano Echandi, para
que realicen un análisis integral del expediente.
Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José 14 de enero de
2011.—Argentina Araya Jara, JefA Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44517.—C-16110.—(IN2011001937).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000130-PRI
(Circular
1)
Construcción de tanques de almacenamiento volumen
y
de
presión en Concepción de San Ramón, Alajuela
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a
los posibles oferentes que:
A partir de la presente publicación, podrán
hacer retiro de
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—(IN2011001933).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE
CARTAGO
ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD
EJECUTORA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000009-03
Contratación de empresa para realizar el suministro, la
instalación
y puesta en marcha del equipamiento para el
Centro
de Operaciones de JASEC (sistema de aire
acondicionado, generador eléctrico, circuito cerrado
de
televisión, sistema contra incendios,
equipo
de cómputo y oficina)
Los interesados podrán obtener dichas
Aclaraciones y Modificación de la licitación accesando la página Web de JASEC,
http/www.jasec.co.cr carteles prov unidad ejecutora/lic. Abreviada.html o bien
a los siguientes correos electrónicos: htabarez@Jasec.co.cr o
rmolina@jasec.co.cr.
De igual forma se les comunica que con el fin
de promover una mayor participación a dicho proceso licitatorio se ha prorrogado
el acto de apertura de ofertas hasta las 9:00 a. m. del día 4 de febrero del
2011. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá
inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se
recibirán ofertas en las instalaciones
Cartago, 14 de enero del
2011.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal.—1 vez.—(IN2011001951).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000081-01
(Prórroga
N° 2)
Suministro
de autobús
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de enero del
Ing. Norma Álvarez Morales, Dirección de Suministros.—1 vez.—O. C. 2011-40.—Solicitud Nº 39455.—C-8970.—(IN2011002044).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
REGLAMENTO CAJAS RECAUDADORAS
El Concejo Municipal de Aguirre
en
REGLAMENTO CAJAS RECAUDADORAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del
Reglamento.
Dado el gran crecimiento registrado por
Artículo 2º—Definiciones preliminares.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Municipalidad:
Gestor: funcionario municipal que desempeñe la
función de facturador-gestor.
Contribuyente: persona que, en nombre propio, en
representación legal o a solicitud de otra persona, acuda a las cajas
recaudadoras de
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 3º—Función
Compartida. La labor de atención a los contribuyentes para el cobro de los
diversos tributos estará a cargo, en forma compartida, por las Unidades
Administrativas de Contabilidad, Tesorería y Plataforma de Servicio, todas
pertenecientes al proceso de Hacienda Municipal, sin perjuicio de lo señalado
en el artículo 5 de este Reglamento.
Artículo 4º—Integración de Procedimientos.
Para lograr una adecuada atención se integran en uno solo, los procedimientos
de facturación y cobro de tributos, el que deberá ser garantizado mediante la
aplicación del Manual de Procedimientos correspondiente y los controles
supletorios que estime convenientes.
Artículo 5º—Unidad de Mando. En el
desempeño de sus funciones, los gestores estarán bajo la subordinación de
Para los otros aspectos tales como el manejo
de codificaciones de ingresos, con la atención de los contribuyentes, aspectos
de forma y fondo en la confección de los comprobantes de pago y aquellos otros
afines a su puesto, dependerán del Director Financiero.
Artículo 6º—Servicio al Cliente. El
gestor deberá atender al contribuyente dentro de los parámetros de respeto,
dedicación y diligencia requeridos, a efecto de lograr como producto final el
proceso la percepción del ingreso y el mayor grado de satisfacción en el
contribuyente por la atención recibida.
Artículo 7º—Acceso de los gestores al Sistema.
Los gestores tendrán acceso al sistema computadorizado de consulta y
facturación de tributos, mediante claves de acceso, las cuales solicitará por
escrito al Coordinador de Informática. La desfacturación o reversión de
comprobantes de pago anulados, deberá ser realizada por personal de Tesorería,
Contabilidad e Informática quienes serán autorizados para el efecto por el
Coordinador correspondiente, el cual deberá tomar las previsiones del caso, a
efecto de que esta limitación no afecte la función de cobro de tributos. Este
proceso se realizará de manera ordinaria por una única vez al final del día y
de manera extraordinaria, para atender casos especiales, en el mismo momento de
ser necesario y por parte, en ambos casos, del funcionario autorizado y encargado
de estos trámites. Los programas de desfacturación de recibos contarán con una
clave de acceso, la cual solamente podrá ser conocida por el funcionario
autorizado para realizar tales procesos y bajo ninguna circunstancia será
conocida por los gestores, asimismo, no podrán realizar ninguna labor que esté
relacionada con modificación de pendientes de cobro en las bases de datos del
sistema.
Artículo 8º—Emisión de comprobantes.
El gestor consultará las cuentas y emitirá los comprobantes de pago correspondientes,
en tres tantos. El original lo entregará al contribuyente debidamente firmado y
sellado, una vez que haya verificado la información del mismo y recibido el
dinero, el gestor conservará una copia para efectos de control y la otra se la
entregará a Tesorería con el cierre de caja respectivo.
Artículo 9º—Materiales y Equipo. Para
el adecuado desempeño de sus labores, el gestor contará con una gaveta provista
de divisiones o apartes para mantener clasificado el dinero, la cual deberá
tener llavín. Además dispondrá de una caja de seguridad (caja fuerte) y
cualquier otro equipo indispensable para que pueda realizar su función en forma
cómoda y segura. En ningún caso podrá guardar conjuntamente dinero o documentos
personales con los propios de su labor.
Artículo 10.—Valores asignados al gestor.
El gestor deberá mantener todos los valores asignados a él (fondo de operación,
sellos, ingresos) dentro de su área de trabajo y no podrá sacarlos sin
autorización de sus superiores, salvo para trasladarlos a
Artículo 11.—Arqueos Temporales.
Cuando el monto recaudado por un gestor, en cualquier momento del día, supere
el 50% del monto asegurado en la póliza de fidelidad correspondiente, el gestor
estará en la obligación de hacer entrega parcial de los dineros recaudados, a
efecto de no mantener altas sumas de dinero en su puesto de trabajo. Para
cumplir con lo señalado en el presente artículo, el gestor dará aviso al
Tesorero, quien deberá presentarse al área de cajas y recibir, mediante fórmula
preimpresa y con consecutivo, el dinero del gestor.
Artículo 12.—Procedimiento para el Cierre
de Operaciones diario. Al final del día el gestor deberá realizar un cierre
de operaciones, que consistirá en un recuento del fondo de operación de la caja
recaudadora y un conteo de la suma ingresada. La suma ingresada deberá
coincidir con la sumatoria de los totales consignados en los comprobantes de
ingreso y con los listados diarios, que emite el sistema de cómputo, tanto por
número de recibos cancelados, como por código presupuestario. Además deberá
entregar las llaves de archivo al Departamento de Tesorería.
Artículo 13.—Entrega de Comprobantes.
Una vez cumplida la labor anterior, cada gestor entregará el duplicado de los
comprobantes de ingreso cancelados al Tesorero, junto con la hoja de cierre de
Caja preimpresa y enumerada y el listado de comprobantes de ingreso del día
correspondiente a su caja, este último se debe entregar el mismo día. En
Artículo 14.—Depósito Bancario. Una
vez realizado el cierre de todas las cajas, el Tesorero deberá preparar toda la
documentación necesaria para realizar el depósito bancario en la cuenta
corriente de
CAPÍTULO II
De los gestores
Artículo 15.—Gestor Cada caja
recaudadora estará atendida por un gestor, el cual deberá recibir el adiestramiento
necesario para realizar su labor en forma eficiente.
Artículo 16.—Póliza de Fidelidad. Todo
gestor deberá contar con una Póliza de Fidelidad, otorgada por el Instituto
Nacional de Seguros, cuyo monto se fijará de acuerdo con el dinero y los valores
que deba custodiar. Mientras se tramita esta póliza ante el Instituto Nacional
de Seguros, deberá rendir garantía fiduciaria. El tesorero deberá velar por el
cumplimiento del presente artículo.
Artículo 17.—Ausencias de los gestores.
Las ausencias del gestor debe suplirlas un funcionario capacitado para este
fin, el cual deberá rendir igual garantía que el gestor.
CAPÍTULO III
De los faltantes y los sobrantes
Artículo 18.—Obligación de
cubrir faltantes de dinero. Cualquier diferencia entre las sumas recaudadas
y la suma de los comprobantes, deberá cubrirlos el gestor a más tardar un día
hábil después de ocurrido el faltante; si no fuere cubierto en este plazo,
incurre en falta grave de acuerdo con lo señalado en el Código Municipal y el
Código de Trabajo.
Artículo 19.—Faltantes superiores a
¢5.000,00. El descubrimiento de faltantes superiores a ¢5.000,00 por parte
del Tesorero, tendrá que ser notificado al Director Financiero, con copia al
Alcalde Municipal, al Auditor Interno y al gestor, para lo que proceda.
Artículo 20.—De los sobrantes. Los
sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de
Artículo 21.—De las diferencias de baja
denominación. Debido a que en la actualidad se dificulta contar con monedas
de baja denominación, lo cual produce diferencias en los montos cobrados y
vueltos entregados a los contribuyentes, dificultando el cierre exacto del
dinero ingresado a caja con relación al monto consignado en el total de
comprobantes emitidos, el gestor estará en la obligación de depositar solamente
los sobrantes superiores a ¢300,00 (trescientos colones). De producirse
sobrantes menores a ese monto, el Tesorero los retendrá y custodiará, en forma
separada para cada gestor, para realizar un solo depósito a fin de mes,
evitando con ello una relación negativa entre el costo de emitir un comprobante
y el monto depositado. En caso de que un gestor presente faltantes menores a
¢300,00 y haya registrado sobrantes aún no depositados, podrá solicitar al
Tesorero la utilización de esos sobrantes para completar la suma faltante.
Artículo 22.—Registro por gestor.
CAPÍTULO IV
De la ubicación de la cajas recaudadoras
Artículo 23.—Ubicación de las
Cajas. Las Cajas Recaudadoras estarán ubicadas en
CAPÍTULO V
Del ingreso de dinero a las cajas recaudadoras
Artículo 24.—Ingreso de
valores a las cajas recaudadoras. A las cajas recaudadoras ingresará únicamente
dinero en efectivo en moneda de curso legal, pagos con tarjetas, cheques
certificados o cheques por el monto exacto de los comprobantes de ingresos y a
nombre de
Artículo 25.—Leyenda del sello para los
cheques. A todo recibo cancelado mediante cheque debe consignársele la
leyenda: “La validez del pago de este recibo por medio de cheque queda
condicionado a que el mismo sea aceptado por el Banco respectivo”, para lo cual
la administración le facilitará un sello automático a cada gestor. Se deberá
anotar en el Comprobante de Ingreso el número de cheque que lo cancela,
igualmente en el cheque deberá anotar el número del recibo que paga. La omisión
de esta información hará responsable al gestor por el monto del comprobante, en
caso de que el cheque fuera devuelto por el Banco debido a falta de fondos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 26.—Fondo fijo.
Artículo 27.—Fondo de cambio. En caso
de que algún gestor necesite dinero de baja denominación, con el fin de evitar
inconvenientes de cambio en el cobro de impuestos a los contribuyentes, estará
disponible un fondo de cambio en el Departamento de Tesorería por la suma de
doscientos mil colones (¢200.000,00), este será solicitado mediante la formula
elaborada para ese fin.
Artículo 28.—Certificaciones de Deudas
Municipales. Las certificaciones sobre deudas por tributos municipales
señaladas en el artículo 85 del Código Municipal, así como las que el
contribuyente solicite para otros efectos y aquellas que se requieran para
ejercer el cobro judicial de un tributo municipal deberán ser emitidas por
Artículo 29.—Otras funciones adicionales
de los gestores. Los demás Departamentos podrán asignar funciones
adicionales a los gestores, principalmente en horas y días de baja afluencia de
contribuyentes con previa autorización del Director Financiero, pero
garantizando la eficiente atención de los contribuyentes. Cuando estas
funciones adicionales adquieran condición de regulares, deberán realizarse los
ajustes necesarios al Manual de Procedimientos de las Cajas Recaudadoras para
regular dichos procedimientos.
Artículo 30.—Sanciones por incumplimiento
o falta grave. El incumplimiento a lo previsto en el presente Reglamento
será sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 del Código
Municipal y a los reglamentos y procedimientos internos vigentes de
Artículo 31.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial.
Quepos, 13 de diciembre del 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011001463).
El Concejo Municipal de Aguirre
en
REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
EN TELECOMUNICACIONES
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias
Municipales de construcción y comercial en telecomunicaciones, así como regular
las condiciones de ubicación, construcción e instalación de las obras
constructivas de telecomunicaciones, en resguardo del espacio urbano-ambiental.
Artículo 2º—Se establecen como sus objetivos
específicos:
a) Asegurarse de que las obras, estructuras e instalaciones para Redes
y Sistemas de Telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las
especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.
b) Minimizar el impacto visual y ambiental de
dichas instalaciones sobre el entorno en la medida que no representen daño o
riesgo a la población.
c) Propiciar la mimetización de las
infraestructuras dentro del cantón.
d) Asegurarse de que las actividades comerciales
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes comerciales.
Artículo 3º—Están sometidas al
presente reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o
jurídicas que soliciten licencias municipales para la comercialización y o
instalación de obras constructivas de telecomunicaciones, en condición de
operadoras, proveedoras de infraestructura, constructoras de infraestructura o
en cualquier condición similar a través de la cual se presten o se puedan
brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que se
construyan, originen, terminen o transiten por el territorio de este cantón,
independientemente del uso de éstas o las áreas donde se encuentren instaladas,
ya sea de dominio público, acceso público y/o dominio privado o áreas privadas.
Artículo 4º—Para los efectos de la presente
normativa se adoptan las siguientes definiciones:
a) Municipalidad: Municipalidad de Aguirre.
b) Ampliación y modificación de la estructura:
Cualquier cambio al proyecto autorizado por la municipalidad.
c) Bienes de dominio público: Son aquellos
que por voluntad expresa del legislador, tienen un destino especial de servir a
la comunidad, al interés público.
d) Canon por utilización de espacio público de
administración municipal: De conformidad con el Artículo 79, de
e) Licencias municipales: autorización
expedida por
a. De construcción: Es la otorgada para la instalación de las
obras constructivas de telecomunicaciones.
b. De explotación comercial: Es la
otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de
telecomunicaciones y los servicios prestados por las mismas.
f) Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET):
Ente rector del sector público de telecomunicaciones, creado mediante el
Artículo 38 de
g) Operador: Persona física o jurídica,
pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, las cuáles podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
h) Patente comercial: Impuesto a pagar por
la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de
servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de
patentes vigente y su reglamento.
i) Proveedor: Persona física o jurídica,
pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles
al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, según corresponda.
j) Proveedor de infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del concesionario,
proveedor u operador que regula la ley, que solamente colocará el poste/torre o
estructura que cuente con la debida licencia municipal.
k) Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL):
l) Torre, o poste y/o estructura:
Elemento estructural soportante que sirven para satisfacer los requerimientos
de instalación de antenas, soporte de cableado, iluminación pública, entre
otros.
CAPÍTULO II
Atribuciones y facultades municipales
Artículo 5º—Con las atribuciones
y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a
Artículo 6º—Le corresponde a la
municipalidad:
a) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación
a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones
técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental
del cantón.
b) Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
licencias municipales.
c) Ordenar la clausura y demolición de las obras
e instalaciones en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento.
d) Llevar un registro de las torres, postes, y
demás estructuras para redes y/o sistemas de telecomunicación, que se
encuentren ya instaladas y por instalar en la jurisdicción del cantón para el
control y planificación interna.
e) Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones
establecidas en el capítulo siguiente, y bajo el criterio previo de viabilidad
emitido por parte de
CAPÍTULO III
De las estructuras, ubicación e instalación
Artículo 7º—Las personas físicas
o jurídicas que construyan, instalen, hayan instalado o renten estructuras
deberán identificarlas por medio de una placa metálica y/o letrero de control
de la siguiente manera:
a) En caso de obras en proceso identificarlas mediante la colocación
de un letrero de control el cual deberá de contar con una medida mínima de 0.45
x
a. Número de finca, mapa y parcela.
b. Número de licencia de obra.
c. Nombre, denominación o razón social de la
empresa o persona física.
d. Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones en este Municipio.
e. Nombre y número del profesional responsable de
la obra.
b) En caso de tratarse de obras terminadas, deberá de identificarlas
por medio de una placa metálica con una medida mínima de 0.45 X
a. Nombre, denominación o razón social.
b. Número de licencia.
c. Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de la estructura y red.
d. Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones en esta Municipalidad.
e. Las demás caracterizaciones que pueda señalar
Artículo 8º—Con el propósito de
establecer las alturas necesarias y las distancias mínimas entre torres de
telecomunicaciones,
Las distancias mínimas, alturas máximas y
demás requerimientos técnicos permitidos para la instalación, serán acordes a
las aprobadas por
Para el trámite de licencia constructiva el
administrado deberá de previo tramitar ante
Artículo 9º—Los predios donde se ubiquen e
instalen las obras constructivas no podrán tener dimensiones mínimas a los
Artículo 10.—Se deberá mantener una franja de
amortiguamiento alrededor de una torre de telecomunicaciones del diez por
ciento (10%) de la altura de la torre de telecomunicaciones medida desde el
centro de la base de la misma a los límites del predio de las obras de
construcción.
Se establece sin embargo, que la antena o
estructura no se coloque adyacente a las colindancias del predio en cuestión,
esto como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo
facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y
mantenimiento del inmueble en que se ubiquen.
Artículo 11.—No se permitirán construcciones
e instalación de obras constructivas de telecomunicaciones en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección
histórico-patrimonial, o en aquellas que
Artículo 12.—Se podrán construir en inmuebles
públicos, inscritos o no, siempre y cuando no se perjudique su destino público
final sujeto ello al pago del canon correspondiente. Con el propósito de
contribuir con el plan de desarrollo regional y local de telecomunicaciones,
Artículo 13.—Un solicitante de una licencia
de construcción deberá justificar técnicamente la necesidad de parámetros
distintos a los establecidas en este reglamento, de acuerdo a los estudios
técnicos que así lo justifiquen y considerando el criterio de
CAPITULO IV
Obligaciones de los interesados
Artículo 14.—Es obligación de
las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias municipales, estar al
día con el pago de impuestos y tributos municipales
Artículo 15.—Para garantizar la
responsabilidad civil por daños a terceros, será necesario que el propietario
de la estación terrena o estructura de telecomunicaciones, suscriba y exhiba
póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la
emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300)
veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico
establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.
Garantía que deberá ajustarse, mantenerse vigente, al día, y responderá por
daños parciales y totales causados a la municipalidad y a terceros en sus
bienes o en personas, requisito sin el cuál no se otorgará licencia alguna. La
cancelación de la póliza sólo procederá cuando sea retirado el elemento
estructural, con la autorización municipal competente, y previa comprobación de
que no existen daños por los que se tenga que responder ante terceros o ante
ella. Queda entendido, que
Artículo 16.—Son obligaciones además para los
propietarios de las infraestructuras, de telecomunicaciones, las siguientes:
a) Colocar en lugar visible desde la vía pública una placa metálica
conforme los requisitos que se indican en el presente reglamento.
b) Colocar en un lugar visible desde la vía
pública y mantener actualizados los números telefónicos y demás información de
contacto para atención en caso de emergencias y mantenimiento.
c) Contar con equipo de seguridad y de atención
de emergencias en las proximidades de los armarios de equipos y elementos de
red.
d) Mantener en buen estado físico y en condiciones
de seguridad las edificaciones de estaciones terrenas, estructuras y demás
instalaciones relacionadas.
e) Cumplir con la señalización de torres, postes
y estructuras de telecomunicaciones conforme a la normativa de Aviación Civil.
f) Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las estructuras de
telecomunicaciones.
g) Pagar y mantener al día la póliza de seguro
por responsabilidad civil a terceros.
h) Notificar y solicitar cualquier cambio que
varíe el proyecto o autorización municipal.
i) Presentar en un plazo ocho días hábiles
posteriores a la conclusión de la obra el informe del profesional responsable
en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el
cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de ley, medidas correctoras y
condiciones establecidas e impuestas en la licencia otorgada y prevista por la
ley.
j) Dar el mantenimiento necesario a las
estructuras o instalaciones para asegurar la operación adecuada de éstas.
k) Suspender de forma inmediata los trabajos y
retirar las estructuras y/o equipos cuando así lo ordene la autoridad municipal
competente, o las autoridades rectoras de la materia en telecomunicaciones
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su comunicación.
l) Acatar las normas nacionales e
internacionales constructivas, las reglamentaciones y demás lineamientos
emitidos tanto por
m) Cumplir a cabalidad y oportunamente tanto con
los compromisos adquiridos, como con las exigencias que la municipalidad
disponga, sobre todo de proteger los intereses públicos del municipio, ya sea
retirando las estructuras o equipos de inmediato o realizando las mejoras
necesarias.
n) Dar aviso inmediato a
o) Contar con la patente comercial al día por el
giro de sus actividades comerciales en el cantón.
Artículo 17.—El propietario de
las obras de construcción será responsable de cualquier daño directo o
indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a
terceros, relevando de cualquier responsabilidad a
CAPÍTULO V
Licencia municipal
Artículo 18.—Para la obtención
de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:
a) Bajo manifestación rendida como declaración jurada tramitara la
solicitud de licencia para construcción e instalación de estructuras
debidamente completa y autenticada la firma del solicitante por abogado con las
especies fiscales de ley.
b) Presentación de certificado de uso del suelo
conforme.
c) Copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica.
d) Copia del plano catastrado del inmueble
certificado y con el visado municipal.
e) Certificación literal del inmueble.
f) Cuando se pretenda establecer las estructuras
en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe
presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que
revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.
g) Autorizaciones de
h) Presentación de planos constructivos de
conformidad con el Reglamento a
i) Copia certificada del contrato del
responsable de la obra que indique nombre y calidades del mismo.
j) La viabilidad ambiental otorgada por
k) Constancia de impuestos municipales al día.
l) Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con
m) Autorización de
n) Previo al pago de la licencia constructiva
deberá presentar la póliza de seguro de riesgo de trabajo, y la póliza de
responsabilidad por daños a terceros.
Artículo 19.—En caso de
ampliación o modificación de las obras de construcción, se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de construcción y los señalados en este reglamento.
Artículo 20.—El pago por concepto de licencia
construcción se calculará conforme al artículo 70 de
Artículo 21.—El pago por concepto de patente
de explotación comercial se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en
Artículo 22.—Una vez presentada completa la
solicitud anterior ante
Artículo 23.—El estado y existencia de las
instalaciones actuales no podrá extenderse si se extingue el título habilitante
o licencia de conformidad con lo preceptuado en este reglamento, ni podrá
mantenerse en los casos en que
Artículo 24.—El presente reglamento rige a
partir de su publicación.
Transitorio único.—Las
instalaciones de telecomunicaciones existentes que no dispongan de las debidas
licencias municipales de explotación comercial deberán regularizar su situación
sujetándose a las presentes disposiciones, así como ante cualquier otra
construcción, instalación, modificación, ampliación, mantenimiento o gestión
respecto de las existentes, debiendo gestionar las licencias municipales
correspondientes. Asimismo deberán comunicar e informar a
Quepos, 13 de diciembre del 2010.—Concejo Municipal.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011001465).
El Concejo Municipal de Aguirre
en
CAPÍTULO I
De la organización interior del Concejo
Se modifican los siguientes
artículos.
Artículo Nº 2º—Las Sesiones
Ordinarias del Concejo se llevarán a cabo todos los martes a las 17:00 horas en
el Palacio Municipal de Aguirre.
Artículo Nº 18.—El orden del día será
elaborado por
1. Comprobación del quórum.
2. Apertura de
3. Aprobación de Actas Anteriores.
4. Audiencias.
5. Asuntos de Tramitación Urgente.
6. Correspondencia.
7. Informes varios (asesor legal, alcalde
municipal), deberá incluirse el informe de los diferentes departamentos
administrativos o de comisiones, contabilidad o auditoría interna.
8. Mociones.
9. Cierre de la sesión.
Los dictámenes de Comisiones
serán incluidos en el orden del día por riguroso orden de presentación a
Cuando la presidencia considere necesaria
conceder alguna audiencia, podrá ubicarla dentro del orden del día, también
podrá trasladar correspondencia directamente a comisiones o a la misma
administración municipal. Las Audiencias deben ser solicitadas ante
CAPÍTULO II
Se modifica el Artículo Nº
36.—Para referirse a los asuntos en discusión la presidencia del concejo,
inicia la intervención con las siguientes palabras: “Señores Regidores” los
señores regidores síndicos propietarios y suplentes iniciarán sus
intervenciones con la palabra “Señor Presidente” o “Señores Regidores”
CAPÍTULO IV
De los acuerdo y modificaciones
Se modifican los siguientes
artículos.
Artículo Nº 48.—Cuando la índole
de algún asunto lo amerite, previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo
invitar a personas particulares para que asistan a sesiones. Se establece como
sesiones con audiencia al público la de los primeros y terceros martes de cada
mes, con un máximo de una audiencias por sesión, por lo cual todo grupo comunal
o vecino efecto de poder ser atendido debe hacer la solicitud por escrito a la
secretaría, con no menos de veinticuatro horas de anticipación, indicando el
nombre del solicitante, lugar y motivo de la audiencia. El concejo escuchará el
asunto planteado y luego podrá formular preguntas, resolviendo el asunto en la
sesión siguiente o en la misma.
Artículo Nº 51.—Se otorgará el uso de la
palabra durante las sesiones a las personas del público que tengan aportes
importantes que hacer previa moción de orden presentada por un regidor y
aprobada, por cuatro votos a favor y el uso de la palabra no podrá exceder de
tres minutos y solo se podrá hablar de dos temas como máximo.
Artículo Nº 52.—La presidencia modera las
intervenciones de los particulares y podrá llamarlos al orden y suspender la
audiencia si el caso lo amerita. La presidencia puede asistirse de las
autoridades de
CAPÍTULO V
Atención al público
Artículo Nº 54.—Las sesiones de
atención al público se llevaran a cabo el último miércoles de cada mes al ser
las 17:00 horas.
Artículo Nº 55.—Solo se atenderá dos puntos
específicos por persona, con un máximo de 3 minutos. Si se requiriera modificar
lo anterior se deberá solicitar por un Regidor mediante moción y la misma
deberá ser aprobada por mayoría.
CAPÍTULO VI
Otros asuntos
Artículo Nº 56.—En ausencia de
Artículo Nº 57.—Las mociones serán
presentadas en orden a la presidencia municipal, por medio de la secretaría
para que se lea y se les siga el trámite correspondiente.
Artículo Nº 58.—Para ausentarse
definitivamente de la sesión municipal cualquier miembro del concejo, debe
pedir permiso a la presidencia, pero debe quedar constancia que en todo caso
pierde la dieta.
Artículo Nº 59.—Para ausentarse temporalmente
de la sesión municipal cualquier regidor o síndico propietario o suplente,
deben de pedir permiso a la presidencia, quien decidirá el término para
reincorporar a la sesión, solo en caso de emergencia calificada y será el
Concejo Municipal quien decida el permiso.
Artículo Nº 60.—Cumplidas las sesiones
remuneradas que establecen el presente reglamento y el código municipal en su
artículo Nº 30, la secretaria revisará en el registro pertinente la presencia
tanto de sesiones del concejo, como la de comisiones para el pago
correspondiente.
Artículo Nº 61.—Toda sesión tendrá como máximo
una duración de tres horas, las cuales darán inicio a las diecisiete horas y
finalizará a las veinte horas, en caso de no poder ver todos los asuntos,
anotados en el orden del día, estos se verán en la próxima Sesión Ordinaria. En
caso de que se requiera modificar lo anteriormente dispuesto, deberá
solicitarse por un Regidor mediante moción y la misma deberá ser aprobada por
mayoría.
Artículo Nº 62.—El Regidor, Alcalde, Síndico,
Secretario, Contador o Auditor que asista a una actividad, seminario, etc. en
representación del Concejo Municipal, se le otorgará licencia con goce de
salario o según el caso dieta, los viáticos correspondientes y se coordinara el
transporte de ser necesario.
CAPÍTULO VII
Prohibiciones
Artículo Nº 63.—Se prohíbe el
uso de celulares, (llamadas — mensajes de voz —fotos-juegos-videos-chat, etc.)
Durante las Sesiones Municipales, a todos los presentes (regidores y público).
Se permite el uso de mensajes de texto cuando sea necesario y para atender las
llamadas se deberá pedir permiso a
Articulo Nº 64.—Se prohíbe la entrada a
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Quepos, 13 de diciembre del 2010.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011001466).
SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE
Para ver los
Balances del Banco Central de Costa Rica
solo en
San
José, 3 de enero del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal
Fallas, Director.—1 vez.—O. C. 11583.— C-1890000.— (IN2011000198).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le
comunica a Douglas Ramón Morales Fernández, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de 14:28 horas de 27 de agosto del
2010, se le otorgó inclusión de auxilio, orientación y tratamiento a
toxicómanos de la joven Meybeth Morales Canales, en el Centro de Rehabilitación
IAFA y Modificación de la medida que por resolución de las 15:00 horas de 10 de
diciembre del 2010, se le otorgó abrigo temporal en albergue Vargas Araya. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Barrio Luján,
A quien
interese comunica que por resolución de las nueve horas del veintidós de
diciembre del año dos mil diez, se declaró en estado de abandono en sede
administrativa de las personas menores de edad Enoc Steven y Jerald Ismael
ambos Mercado Baquerano; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tal
menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en los
señores María del Carmen Guerrero Obando. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de
revocatoria con apelación en subsidio para ante
Se le
comunica a Ricardo José Torres Sánchez, que por resolución de la representación
legal de esta oficina local, de 15:30 horas de 3 de diciembre del 2010, se le
otorgó abrigo temporal de la niña Cristyn Yulieth Torres Ramírez, en el
albergue Casa Café y según modificación de la medida que por resolución de las
11:00 horas de 10 de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional en
Laura Moya Mora y Gerardo Sánchez Cubero. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca la
prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján,
Se le
comunica a Sharon Arroyo Cambronero y Jairo Esteban Guillén Segura, que por
resolución de la representación legal de esta oficina local, de 08:30 horas de
9 de diciembre del 2010, se le otorgó cuido provisional de los niños Génesis
Camila Brenes Arroyo y Derek Manuel Guillén Arroyo en Sandra Cambronero Soto.
Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, Barrio Luján,
Se le
comunica a: Berta María Arias, de segundo apellido no consignado, la resolución
dictada por
Se le comunica a Rafael Ángel López A. y a Cecilia Sequeira García, la resolución de las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez, que ubica en el albergue institucional “Albergue Lincoln”, a favor de las personas menores de edad Deyner López Sequeira y Gerardo Sequeira García esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. 115-00260-2010.—Oficina Local de Guadalupe, 17 de diciembre de 2010.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(IN2011000276).
A la señora
Evelyn García Cordero, se le comunica la resolución de este despacho de las
quince horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, que ordenó
revocar la medida de cuido provisional de los niños Steven, Brandon y Brayan
todos Sánchez García en el hogar de la señora Carmen Carballo Garro. Contra la
presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al
norte de
A Luis Mena
Flores se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del
tres de noviembre del dos mil diez, de
A Walter
William Sánchez Barboza, portador de la cédula de identidad número 1-684-315,
demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de
edad Walter Belcebi Sánchez Arias, de diecisiete años de edad, nacido el día
once de agosto del año mil novecientos noventa y tres, bajo las citas de
nacimiento número: 1-1587-801, hijo de Cinthya María Arias Castro, vecina de Aserrí,
portadora de la cédula de identidad número 1-929-940, se le comunica la
resolución de las nueve horas del día cinco de noviembre del año dos mil diez,
de
Área de
Defensa y Garantía de los Derechos de
A Manuel
Rojas Elizondo y Agueda Lezcano Concepción. Se les comunica
A quien
interese, se le avisa a la señora Sandra Reyes Delgado, mayor, soltera, ama de
casa, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente Administrativo número
141-00121-2009, correspondiente a medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Allison Daniela Rodríguez Reyes. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante
A quien
interese, de le avisa al señor Geovanny Rodríguez García, mayor, soltero,
agricultor demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente Administrativo número 141-00121-2009, correspondiente a medida de
Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Allison
Daniela Rodríguez Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En
contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer
Recurso de Apelación ante
Se comunica
a la señora Alice Ramírez Padilla, la resolución de este Despacho de las trece con
treinta minutos del día veinte de diciembre del dos mil diez que ordenó.
Revocar la resolución Administrativa de las ocho horas del veinte de mayo del
dos mil diez que otorgó medida de protección de Abrigo Temporal de las personas
menores de edad Franco Lorenzo, Maureen Fabiola, Luis Ignacio y Amanda todos
ellos de apellido Ramírez Padilla en
Al señor
Ronald Vásquez Agüero, la resolución de este Despacho de las once del día
dieciséis de diciembre del dos mil diez que ordenó Revocar la resolución de las
trece horas del día primero de junio del dos mil diez, que otorgó medida de
protección de Depósito Administrativo de las personas menores de edad Andrés y
Orlando ambos de apellido Vásquez Arias en
A.J.D.I.P./393-2010.—Puntarenas,
a los veinticinco días del mes de noviembre del 2010.
Considerando:
1º—Que con oficio CG-077-2010
del 06/10/2010 emitido por el Lic. José Luis Hernández Vega, Gerente de
2º—Que mediante oficio CT-008-2010,
3º—Que en el acuerdo AJDIP/293-2009 referente
a las tarifas del periodo 2010, se omitió establecer una tarifa específica por
concepto de “utilización de muelle para embarcaciones de pesca comercial de
bandera extranjera”.
4º—Que en el acuerdo mencionado, no se
consideró una tarifa por concepto de utilización del muelle para embarcaciones
que eventualmente puedan llegar a nuestro país para realizar actividades
científicas, de fomento, de investigación o con fines didácticos. De igual
manera, no se contempló una tarifa por concepto de utilización del muelle para
embarcaciones que eventualmente requieran utilizar la pantalla de
5º—Que es necesario que las personas que
ejecutan pesca deportiva, puedan adquirir el respectivo carne y siendo que
algunas organizaciones deportivas han manifestado la dificultad de cancelar la
suma que como monto único anual a la fecha esta establecida, han solicitado a
6º—Que debido a la necesidad de incluir
algunas tarifas adicionales así como modificar otras, por servicios que brinda
la institución, se considera necesario contemplarlas para el periodo 2010. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Aprobar las siguientes
tarifas y su incorporación y vigencia al acuerdo AJDIP/293-2009, referente a
las tarifas del período 2010:
Estadía de embarcaciones de
pesca comercial nacional, no turística ni deportiva para avituallamiento (hielo
y diesel en Coopeinpesa R. L.) (¢30.00 * metro eslora * hora o fracción) +
¢2550,00. Coopeinpesa R. L.)
Estadía y descarga de
embarcaciones de pesca comercial extranjeras ($0.30 * metro eslora *
extranjeras hora o fracción) + ¢5100,00.
Estadía embarcación con fines
científicos, de investigación, didácticos y de fomento ¢180,00.
Estadía embarcación nacional o
extranjera para fines distintos a la descarga de productos pesqueros o
avituallamiento ¢180,00
Carné Nacional, Residente o
Extranjero que practica pesca continental o marina desde embarcación (un mes
calendario) $11.50
2º—Aquellos servicios que se
brindan en
3º—En el caso de las descargas que se
realicen en el muelle de
4º—En relación con la estadía de las
embarcaciones con fines científicos, de investigación, didácticos y de fomento,
mediante acuerdo razonado y justificado,
5º—En el caso de la estadía de las
embarcaciones nacionales o extranjeras para fines distintos a la descarga de
productos pesqueros o avituallamiento las embarcaciones, previo a la
autorización correspondiente, la institución debe valorar la naturaleza propia
del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de determinar posibles
efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la actividad de descarga de
productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a realizar en el área
destinada para ese propósito, de manera que se asegure la inocuidad y la
prioridad de descarga para fines pesqueros.
6º—Los carné para pesca deportiva o turística
de un mes serán vendidos únicamente para uso de los turistas nacionales,
residentes o extranjeros. Los interesados, las empresas operadoras de tours o
las asociaciones, podrán adquirir de manera previa y planificada, la cantidad
de carné que consideren conveniente mantener a disposición de sus clientes y en
el entendido de que dichos carné INCOPESCA los otorgará con fecha de emisión al
día en que son adquiridos y con fecha de vencimiento a un mes calendario.
Cumplido el plazo de vencimiento sin que hubiesen sido utilizados por los
usuarios, estos caducarán de pleno derecho sin que puedan ser revalidados, ni
procederá reintegro alguno de los montos pagados.
Acuerdo firme. Publíquese. Rige
a partir del 3 de diciembre de 2010.
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Marlin León Arias, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011000462).
A.J.D.I.P./399-2010.—Puntarenas,
a los veinticinco días del mes de noviembre del 2010.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
AJDIP/291-2010, esta Junta acoge recomendación de
2º—Que mediante oficio AF-124-2010, de fecha
13 de setiembre del 2009, los señora
Betty Valverde, Jefe Departamento de Finanzas, y Edwin Fallas, Director
Administrativo, remiten para aprobación
de Junta Directiva las tarifas de bienes y servicios que brinda el INCOPESCA, a
aplicar durante el período económico 2011.
3º—Que debido a la necesidad de incluir
algunas tarifas adicionales así como modificar otras, por servicios que brinda
la institución, se considera necesario contemplarlas de manera consolidada en
el acuerdo de las tarifas que regirán para el periodo 2011. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo Nº 1.
1º—Establecer las Tarifas por la
venta de Bienes y Servicios que brinda y genera el INCOPESCA, de la siguiente
manera, las cuales se describen según el siguiente detalle, mismas que entraran
en vigencia a partir del primero de enero de 2011.
Concepto Tarifa 2011
BIENES ACUÍCOLAS
1 Alevín de carpa Coi hasta
2 Alevin de carpa herbivora, hasta
3 Reproductor de tilapia
cualquier
tipo, hasta
4 Reproductor de carpa hervíbora ¢ 22,470.00
5 Alevín tilapia
monosexo (machos) hasta
Excepto
tilapia roja ¢40.00
6 Alevin de tilapia, monosexo (machos)
de
7 Alevin de tilapia sin reversion, hasta
8 Alevin de tilapia roja
monosexo
( Machos ) hasta
9 Tilapia esvicerada ¢2,140.00
10 Semilla de almeja gigante
hasta
11 Semilla almeja gigante hasta
12 Reproductor almeja gigante hasta 150,0gramos ¢1,830.00
13 Semilla de caracol ¢60.00
14 Reproductor de caracol de
15 Alevines de guapote hasta
16 Alevines de trucha Arco Iris de 2,0 a
17 Trucha Arco Iris esvicerada ¢4,040.00
18 Autorización de proyectos acuícolas
(hasta
Costos
fijos (A) = ¢10,700.00
%
por derecho cultivo (B) = 0.15%
Costo
m2 por derecho cultivo (A*B) = ¢15.0
TARIFA= A + (A*B) * m2 de espejo de
agua
Autorización
de proyectos acuícolas
(más
de una hectárea)
19 Costos fijos (A) = ¢10,700.00
Costo
autor primera hectárea (B)= ¢171,200.00
TARIFA= B + A * cada hectárea o
fracción adicional
de
espejo de agua
20 Autorización de proyectos acuícolas
(jaulas flotantes
en
aguas marinas o continentales)
Costos
fijos (A) = ¢10,700.00
%
por derecho cultivo (B) = 0.15%
Costo
m3 por derecho cultivo (A*B) = ¢16.05
TARIFA= A + (A*B) * m3
LICENCIA PARA PESCA COMERCIAL (por año o trámite)
21 Pesca Comercial Pequeña Escala ¢ 17,900.00
22 Pesca Comercial Mediana Escala ¢ 54,000.00
23 Pesca Comercial Avanzada ¢ 198,800.00
24 Pesca Comercial Semi-industrial-Camaronero ¢
223,600.00
25 Pesca Comercial Semi-industrial-Sardinero ¢
223,600.00
26 Extracción de Moluscos (sin embarcación) ¢7,200.00
27 Extracción de Moluscos (con embarcación) ¢ 11,500.00
28 Extracción de otras especies pesqueras
(sin embarcación)
¢ 13,000.00
29 Extracción de otras especies pesqueras
(con embarcación)
¢ 17,100.00
30 Duplicado Licencia de pesca ¢7,200.00
LICENCIA
PARA PESCA DE ATUN por año o trámite
31 Embarcación Nacional (emisión) ¢323,500.00
32 Embarcación Extranjera
(cada emisión y prórroga) ¢323,500.00
LICENCIA PARA EMBARCACION DEPORTIVA
O TURISTICA, NACIONAL O EXTRANJERA,
MARINA
O CONTINENTAL por año o trámite
33 Embarcación nacional de menos de
34 Embarcación nacional
de 10,01
a
35 Embarcación nacional
de
36 Embarcación nacional de más
de
37 Embarcación extranjera,
toda
eslora (por 3 meses)
$ 300.00
LICENCIA
PARA EMBARCACION NACIONAL DEDICADA
A
38 Embarcación nacional dedicada
a la observación de cetáceos $ 270.00
PERMISO
PARA PESCA CIENTIFICA,
DIDACTICA
O FOMENTO por año o por trámite
39 Pesca Artesanal Pequeña Escala ¢ 45,200.00
40 Pesca Mediana Escala ¢107,000.00
41 Pesca Avanzada ¢356,400.00
42 Pesca Semiindustrial ¢
45,600.00
AUTORIZACION
DE SUSTITUCION
POR
IMPORTACION
(por
año o trámite incluyendo prórrogas)
43 Para embarcaciones que se importen ¢7,000.00
AUTORIZACION DE SUSTITUCION POR CONSTRUCCION,
ADQUISICION
O AMPLIACION DE EMBARCACION
44 Por autorización (por año o
trámite incluyendo prórrogas) ¢7,000.00
AUTORIZACION DE SUSTITUCION DE MOTOR
45 Por autorización ¢7,000.00
AUTORIZACION DE INACTIVIDAD
46 Por autorización (por año, trámite o
prórrogas) ¢7,000.00
AUTORIZACION DE TRASPASO
47 Por autorización ¢7,000.00
AUTORIZACION PARA
COMERCIALIZACION, INDUSTRIALIZACION,
PROCESAMIENTO,
TRANSPORTE, EXPORTACION E IMPORTACION
DE PRODUCTOS
PESQUEROS por año o por trámite
48 Autorización Comercialización
Puesto de Recibo ¢
17,900.00
49 Autorización comercialización
huevos
de tortuga ¢
17,900.00
50 Autorización Comercialización Pescaderías ¢ 53,500.00
51 Autorización Planta Industrial y/o Procesadora ¢ 100,200.00
52 Autorización Transporte productos pesqueros
(0-2
toneladas) ¢
30,900.00
53 Autorización Transporte productos pesqueros
(2.01-5
toneladas) ¢
45,200.00
54 Autorización Transporte productos pesqueros
(más
de 5 toneladas) ¢
71,300.00
55 Permiso Exportación Productos Pesqueros
(por
cada exportación)
¢ 17,000.00
56 Permiso Importación Productos Pesqueros
(por
cada importación)
¢ 21,400.00
57 Boleta o Guía para el transporte de productos
pesqueros
(por mes) ¢5,100.00
58 Trasbordo de productos pesqueros
a
barcos nodrizas ¢ 169,900.00
AUTORIZACION EXONERACION INSUMOS
PESQUEROS Y ACUICOLAS
59 Por exoneración ¢7,100.00
COMBUSTIBLE A PRECIO
PREFERENCIAL
60 Orden de Compra de Combustible ¢1,800.00
61 Litro de combustible autorizado ¢ 3.90
62 Consolidado de Orden de
Compra
de Combustible ¢ 1,800.00
INSPECCION EMBARCACION NACIONAL
O EXTRANJERA
Inspección embarcación extranjera
63 Por hora o fracción (horario ordinario) $45.00
64 Por hora o fracción (horario extraordinario) $50.00
65 Por renovación o prórroga de
licencia
(horario ordinario) $
45.00
Inspección
embarcación nacional
66 Por primera hora o fracción (horario ordinario) ¢7,500.00
67 Por hora o fracción adicional (horario ordinario) ¢2,700.00
68 Por primera hora o fracción
(horario
extraordinario) ¢8,900.00
69 Por hora o fracción adicional
(horario
extraordinario) ¢4,100.00
Otras
inspecciones en horario ordinario:
70 Inspección por traspaso, sustitución, construcción
o
ampliación de embarcación ¢7,400.00
71 Inspección por inactividad ¢7,400.00
72 Inspección por cambio de motor ¢7,400.00
73 Inspección por emisión o
renovación
de licencia ¢7,400.00
CARNÉ
DE IDENTIFICACION DE PESCA (Por año / Por
trámite)
74 Venta productos pesqueros en Feria del
Agricultor
(Venta Directa o Auxiliar) ¢5,000.00
75 Capitán, Tripulante o ayudante, todo tipo
embarcación
comercial no turística ni deportiva
(nacional
o residente) ¢3,500.00
CARNÉ DE IDENTIFICACION DE PESCA
DEPORTIVA O TURISTICA, CONTINENTAL O MARINA
76 Nacional, Residente o Extranjero que
practica pesca
continental
o marina desde
embarcación
(un mes calendario) $12.50
77 Nacional, Residente o Extranjero que practica pesca
continental
o marina desde embarcación (un año) $27.00
78 Nacional, Residente o Extranjero que practica
pesca
subacuática continental o marina (un año) $27.00
79 Nacional o Residente que practica pesca continental
o
marina desde tierra (un año) ¢3,700.00
80 Extranjero que practica pesca continental
o
marina desde tierra (un año) $27.00
81 Capitán, Tripulante o Ayudante (nacional o residente),
embarcación
de pesca deportiva o turística, continental
o
marina (un año) $12.50
82 Capitán, Tripulante o Ayudante (extranjero),
embarcación
de pesca deportiva o turística,
continental
o marina (un año) $27.00
CARNÉ DE IDENTIFICACION PARA
OBSERVACION DE CETACEOS
83 Nacional o Residente que realiza
observación
de
cetáceos (por año) ¢
11,600.00
84 Extranjero que realiza observación
de
cetáceos (por año) $25.00
85 Nacional, Residente o Extranjero para realiza
observación
de cetáceos (por día) $5.00
86 Capitán, Tripulante o Ayudante (nacional o residente),
embarcación
dedicada a observación
de
cetáceos (por año) $12.50
87 Capitán, Tripulante o Ayudante (extranjero), embarcación
dedicada
a observación de cetáceos (por año) $27.00
ASESORIAS
88 Plantas Procesadoras ¢
248,000.00
CURSOS
89 Curso de capacitación especializado,
por persona ¢8,400.00
90 Curso Buenas Prácticas de Manejo, por persona ¢4,000.00
DOCUMENTOS INFORMATIVOS Y OTROS
91 Documentos informativos (Vía fax, por
hoja) ¢ 660.00
92 Documentos informativos (Varios, por hoja) ¢
220.00
93 Información Técnica ¢3,700.00
94 Constancia Asuntos Varios ¢3,300.00
95 Certificación de Atún Dolphin Safe ¢ 41,800.00
96 Certificación para exportación ¢ 41,800.00
97 Certificación (otros tipos) ¢6,600.00
98 Formulario de origen camarón ¢1,700.00
99 Formulario Recomendación de Exportación ¢1,700.00
100 Fotocopias ¢25.00
SERVICIOS DE TERMINAL PESQUERA
101 Estadía y descarga de embarcaciones
de pesca (¢32.00 *
metro
comercial
nacional, no turística
ni
deportiva eslora
* hora o
fracción)
+ ¢5500.00
102 Estadía y descarga de embarcaciones de
pesca ($0.32 * metro
comercial
extranjeras eslora
* hora o
fracción)
+ ¢5500.00
103 Estadía de embarcaciones
de pesca comercial (¢32.00
* metro
nacional, no turística ni deportiva para
avituallamiento eslora * hora o
(hielo
y diesel en Coopeinpesa R. L.) fracción)
+ ¢2750.00
104 Utilización de muelle para yates y
embarcaciones
de
pesca deportiva o placer ¢410.00
105 Suministro de Agua
Potable (tarifa
ARESEP para
agua
* m3)+ ¢4320.00
106 Estadía embarcación con fines
científicos, de
investigación,
didácticos y de fomento ¢195.00
107 Estadía embarcación nacional o extranjera para
fines
distintos a la descarga de productos pesqueros
o
avituallamiento ¢195.00
108 Movilización para carga de vehículos ¢540.00
2. En el Litoral Atlántico, serán catalogadas
como flota artesanal pequeña escala, las conocidas como botes, es decir,
aquellas construidas de una sola pieza y con motor fuera de borda.
3. Los carné para pesca
deportiva o turística de un mes serán vendidos únicamente para uso de los
turistas nacionales, residentes o extranjeros. Los interesados, las empresas
operadoras de tours o las asociaciones, podrán adquirir de manera previa y
planificada, la cantidad de carné que consideren conveniente mantener a
disposición de sus clientes y en el entendido de que dichos carné INCOPESCA los
otorgará con fecha de emisión al día en que son adquiridos y con fecha de
vencimiento a un mes calendario. Cumplido el plazo de vencimiento sin que
hubiesen sido utilizados por los usuarios, estos caducarán de pleno derecho sin
que puedan ser revalidados, ni procederá reintegro alguno de los montos
pagados.
4. En cuanto a los carné para
capitanes y tripulantes nacionales o extranjeros de embarcaciones de pesca
deportiva o turística o de observación de cetáceos, estos serán anuales. Para
su otorgamiento deberán presentar copia del documento de identificación y una
fotografía tamaño pasaporte. Los turistas nacionales, residentes o extranjeros,
que deseen adquirir un carné anual, deberán presentar copia del documento de
identificación y una fotografía tamaño pasaporte para su emisión.
5. Para las inspecciones la
tarifa ordinaria corresponde a las realizadas dentro del horario ordinario de
trabajo del Instituto, sea de las 8:00 a. m. a las 4:00 p. m. La tarifa
extraordinaria corresponde a las inspecciones realizadas de 4:01 p. m. a 7:59
a. m. así como las efectuadas en días feriados, sábados, domingos o asuetos.
6. En el caso de las descargas
que se realicen en el muelle de
7. En relación con la estadía de
las embarcaciones con fines científicos, de investigación, didácticos y de
fomento, mediante acuerdo razonado y justificado,
8. En el caso de la estadía de
las embarcaciones nacionales o extranjeras para fines distintos a la descarga
de productos pesqueros o avituallamiento las embarcaciones, previo a la
autorización correspondiente, la institución debe valorar la naturaleza propia
del tipo de actividades que se requieren realizar, a fin de determinar posibles
efectos negativos sobre los ecosistemas o sobre la actividad de descarga de
productos hidrobiológicos que se realicen o se vayan a realizar en el área
destinada para ese propósito, de manera que se asegure la inocuidad y la
prioridad de descarga para fines pesqueros.
9. Toda inspección deberá ser
cancelada previamente o a más tardar el día hábil siguiente a que es realizada
por los funcionarios del Instituto, sea mediante depósito bancario o
transferencia electrónica a una de las cuentas bancarias de INCOPESCA o
mediante el pago directo en una de las oficinas del instituto. Si el pago se
realiza por depósito o transferencia, el usuario deberá entregar copia del
respectivo comprobante bancario a la oficina más cercana. La institución no
está autorizada para conceder crédito por este servicio, por lo tanto, al
usuario que no atienda la disposición establecida se le suspenderán todos los
servicios que brinda el INCOPESCA y deberá pagar intereses diarios a la tasa
básica pasiva establecida por el Banco Central.
10. El usuario del servicio de
agua, servicio de estadía y muellaje y suministro de electricidad con
generador, cancelarán los servicios recibidos antes de desatracar la
embarcación o a más tardar 30 días naturales posteriores a recibir los
servicios, siempre y cuando cuente con crédito autorizado previamente por el
INCOPESCA. En caso de no contar con crédito, deberá pagar los servicios antes
de desatracar la embarcación.
11. Los vehículos que ingresen
a cargar y descargar productos cancelarán las horas de permanencia antes de
salir del área delimitada de muelle.
12. En aquellos servicios que
se brindan en
13. El dinero recaudado por las
tarifas cobradas será depositado e ingresado en las cuentas bancarias que el
INCOPESCA tenga en los bancos del Sistema Bancario Nacional.
14. Las tarifas establecidas
estarán sujetas a revisión y ajuste cuando ello fuere procedente, por parte del
INCOPESCA. Las licencias que no sean pagadas en el periodo correspondiente,
deberán ser canceladas con la tarifa vigente al momento de realizar el trámite
ante la institución.
Artículo 2º—Se aprueban las
tarifas indicadas para su publicación y siendo que el presente acuerdo integra
en forma total las tarifas por bienes y servicios que brinda el INCOPESCA y que
regirán para el 2011, se deroga y deja sin efecto el acuerdo AJDIP/307-2010 y
sus modificaciones.
Acuerdo Firme. Publíquese. Rige
a partir del primero de enero del 2011.
Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Marlin León Arias, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011000464).
El Concejo Municipal de Aguirre
en la sesión ordinaria Nº 054-2010 celebrada el día martes nueve de noviembre
de dos mil diez, en el artículo tercero, asuntos de tramitación urgente,
acuerdo Nº 02, conoce y aprueba por unanimidad el listado de requisitos para el
otorgamiento de licencia comercial de transporte de turismo, que dice:
LISTADO DE REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO
DE
LICENCIA COMERCIAL DE TRANSPORTE
DE
TURISMO
1) Solicitud por escrito, anotando las calidades del solicitante,
nombre comercial del negocio, ubicación exacta. Teléfonos de casa habitación,
celular, oficina. (Si la solicitud, no es presentada personalmente, se tiene
que aportar una autorización autenticada por un abogado con el propósito de que
otra persona realice los trámites que le corresponda). Teléfonos: casa
habitación, oficina, celular, fax.
2) Fotocopia de la cédula de identidad,
cédula de residencia, en caso de ser persona física o bien, cédula jurídica en
caso de una sociedad, también la cédula de identidad, cédula de residencia,
pasaporte para el representante legal de la misma.
3) Fotocopia del permiso sanitario de
funcionamiento, emitido por el Ministerio de Salud (teléfono: 777-0081).
4) Certificación emitida por
5) Fotocopia de
6) En caso de que el local sea arrendado, se
debe de presentar el contrato de arriendo debidamente firmado por ambas partes
y autenticado por un abogado.
7) En caso de que el local sea arrendado, el
propietario deberá tener el respectivo permiso municipal para alquilarlo(s) y estar
al día en la(s) declaración(es) Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios
Municipales.
8) Estar al día en la(s) declaración(es) de
Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios Municipales. (En caso de persona
jurídica, el o los representante(s) también deberá(n) estar al día en la(s)
declaración(es) de Bienes Inmuebles e Impuestos y Servicios Municipales).
9) Formulario de
10) Indicar el Nº de finca en el que se
explotará la actividad comercial.
11) En caso de ser sociedad, debe presentar la
personería jurídica (que no tenga más de 3 meses de emitida) y fotocopia del
acta constitutiva de la misma.
12) Copia de
NOTAS IMPORTANTES:
A) En algunos de los requisitos antes mencionados, se solicita aportar
fotocopia del documento original; por lo que en el momento de presentar la
solicitud, se debe aportar el original de cada documento solicitado, para
cotejar las copias de los mismos, caso contrario, las copias deberán ser
certificadas por un notario.
B) El recibir su solicitud de Licencia Municipal,
aunque se presuma que haya aportado la totalidad de los requisitos de ley, no
lo autoriza a iniciar ninguna actividad comercial ya que
Así mismo, el solicitante sea
persona física o jurídica debe de contar con un local comercial en el cual se
tramitará
Quepos, 07 de enero del 2011.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011001467).
GRUPO COMERCIAL CORPORATIVO EOS S. A.
Grupo Comercial Corporativo EOS S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 13:00 horas del 14 de febrero de 2011; para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 12 de enero de 2011.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Representante.—1 vez.—(IN2011001515).
REPRODUCCIÓN S. A.
Reproducción S. A., convoca a sus socios a asamblea general ordinaria, a realizarse en sus oficinas en San José, Barrio Corazón de Jesús, detrás de Yamber, Condominios Micro-Bodegas, a las 14:00 horas del 14 de febrero de 2011; para los efectos del artículo 155 del Código de Comercio y asuntos varios. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 12 de enero de 2011.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Representante.—1 vez.—(IN2011001516).
RARA AVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los
accionistas de la sociedad Rara Avis Sociedad Anónima a la asamblea ordinaria y
extraordinaria que se celebrará el sábado 5 de marzo del
Se tratarán los siguientes
asuntos:
1. Aprobación de la agenda.
2. Informe del presidente.
3. Informe del tesorero.
4. Discusión sobre el avance en establecer el
“Refugio Mixto de Vida Silvestre Rara Avis” y una organización sin fines de
lucro.
5. Asuntos varios.
Si no hubiese quórum, se cita en segunda convocatoria una hora después, en el mismo lugar, con el número de accionistas presentes, celebrándose la asamblea con la misma agenda.—San José, 05 de enero de 2011.—Amos Bien, Presidente.—1 vez.— RP2011215983.—(IN2011001634).
BIENES Y AVENTURAS ROBERT SOCIEDAD ANÓNIMA
Robert
Lawrence Keating único apellidos por razones de su nacionalidad estadounidense,
casado dos veces, empresario, vecino de Parrita centro frente a la panadería
Mussmani, portador del pasaporte de la misma nacionalidad número 437097692
cuatrocientos treinta y siete millones novecientos setenta mil seiscientos
noventa y dos, presidente de Bienes y Aventuras Robert Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-475632 convoca a asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse
en Puntarenas el 27 de febrero del 2011 en Parrita frente panadería
PAR REAL STATE SOCIEDAD ANÓNIMA
Robert Lawrence Keating único apellidos por razones de su nacionalidad estadounidense, casado dos veces, empresario, vecino de Parrita centro frente a la panadería Mussmani, portador del pasaporte de la misma nacionalidad número 437097692 cuatrocientos treinta y siete millones novecientos setenta mil seiscientos noventa y dos, presidente de Par Real State Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-471204 convoca a asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social en Parrita, Puntarenas frente a panadería Musmani en primera convocatoria y 10:00 horas a. m. y a las 11:00 horas a.m. en segunda convocatoria el 27 de febrero del 2011, puntos de agenda: 1-Comprobación del quórum. 2. Informe del presidente. Asimismo convoca el presidente en la misma fecha en primera convocatoria a las 12:00 horas y a las 13:00 horas en segunda convocatoria asamblea extraordinaria de accionistas y a celebrarse en mismo domicilio social para tratar los puntos de agenda. 1. Comprobación del quórum. 2. Disolución de la sociedad.—San José, 11 de diciembre del 2010.—Robert Lawrence Keating, Presidente.—1 vez.—RP2011216058.—(IN2011001636).
ENTERPRISE PARRITA TROPICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Robert
Lawrence Keating único apellidos por razones de su nacionalidad estadounidense,
casado dos veces, empresario, vecino de Parrita centro frente a
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula
jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria,
a celebrarse en el Condominio, sita en Curridabat,
1- Verificación del quórum.
2- Elección de presidente y secretario.
3- Conocer el informe de la administración del
período que va desde de febrero del 2010 al 19 de febrero del 2011.
4- Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos
para el período 2011.
5- Fijar
6- Conocer el Informe de
7- Elección de miembros para
8- Asuntos varios.
San José, 12 de enero del 2011.—Alejandra Rojas Salazar, Administradora.—1 vez.—RP2011216084.—(IN2011001638).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden de día.
3. Lectura y aprobación de la tabla de
distribución de tiempo.
4. Informe de Auditoría 2010.
5. Liquidación presupuesto del período 2010.
6. Presupuesto 2011.
7. Elección del puesto de
8. Elección de dos Miembros de Fondo de Ayuda
Mutua.
Recordatorio:
1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras
con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el
nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en
el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere
la suspensión por morosidad.
2. Se invita a las y los colegiados a visitar la
página Web del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.colpsico.net.
Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—(IN2011001788).
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE
Se convoca
a los miembros de
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE
Se convoca
a los miembros fundadores de
FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO
DE
Se convoca
a los miembros de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar que Rosa Piedad Campos de Parini, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia número 155814069006 es propietaria y beneficiaria titular de los siguientes certificados de inversión: (i) certificado 89668, por un monto de US $80.023,98, emitido el 26 de noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre de 2010; (ii) cupón 89668-1, por un monto bruto de US $4.836,13, que vence el 26 de noviembre del 2010; (iii) certificado 89669, por un monto de US $700, emitido el 26 de noviembre del 2009, que vence el 26 de noviembre del 2010; (iv) cupón 89669-1, por un monto bruto de US $38,80, que vence el 26 de noviembre del 2010 (v) certificado 89931, por un monto de US $750, emitido el 8 de diciembre del 2009, que vence el 8 de diciembre del 2010; (vi) cupón 89931-1, por un monto de US $41,58, que vence el 8 de diciembre del 2010; (vii) certificado 89932, por un monto de US $3500, emitido el 8 de diciembre del 2009, que vence el 8 de diciembre del 2010; (viii) cupón 89932-1, por un monto bruto de US $194,02, que vence el 8 de diciembre del 2010; (ix) certificado 90194, por un monto de US $1.117,87, emitido el 17 de diciembre del 2009, que vence el 17 de diciembre del 2010; (x) cupón 90194-1, por un monto bruto de US $60,97, que vence el 17 de diciembre del 2010; (xi) certificado 90540, por un monto de US $6.735,93, emitido el 29 de diciembre del 2009, que vence el 29 de diciembre del 2010; (xii) cupón 90540-1, por un monto bruto de US $373,41, que vence el 29 de diciembre de 2010; (xiii) certificado 91309, por un monto de US $800, emitido el 28 de enero del 2010, que vence el 28 de enero del 2011; (xiv) cupón 91309-1, por un monto bruto de US $40,17, que vence el 28 de enero del 2011; (xv) certificado 91392, por un monto de US $2.816,78, emitido el 31 de enero del 2010, que vence el 31 de enero de 2011; (xvi) cupón 91392-1, por un monto bruto de US $148,49, que vence el 31 de enero de 2011; (xvii) certificado 91695, por un monto de US $700, emitido el 14 de febrero de 2010, que vence el 14 de febrero de 2011; (xviii) cupón 91695-1, por un monto bruto de US $35, que vence el 14 de febrero de 2011; (xix) certificado 94091, por un monto de US $8696,41, emitido el 20 de mayo del 2010, que vence el 20 de mayo de 2011; (xx) cupón 94091-1, por un monto bruto de US $415,96, que vence el 20 de mayo de 2011; (xxi) certificado 94174, por un monto de US $5.479,14, emitido el 24 de mayo del 2010, que vence el 24 de mayo del 2011; (xxii) cupón 94174-1, por un monto bruto de US $260,05, que vence el 24 de mayo del 2010; (xxiii) certificado 95014, por un monto de US $1.422,43, emitido el 2 de julio del 2010, que vence el 4 de julio del 2011; (xxiv) cupón 95014-1, por un monto bruto de US $64,52, que vence el 4 de julio del 2010, (xxv) certificado 95015, por un monto de US $1.223,66, emitido el 2 de julio del 2010, que vence el 4 de julio del 2011; (xxvi) cupón 95015-1, por un monto bruto de US $55,50, que vence el 4 de julio del 2011; (xxvii) certificado 95720, por un monto de US $11.370,85, emitido el 3 de agosto del 2010, que vence el 3 de agosto del 2011; (xxviii) cupón 95720-1, por un monto bruto de US $482,02, que vence el 3 de agosto del 2011; (xxix) certificado 95732, por un monto de US $60.788,96, emitido el 4 de agosto de 2010, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxx) cupón 95732-1, por un monto bruto de US $2.642,98, que vence el 4 de agosto del 2011; (xxxi) certificado 96845, por un monto de US $3.666,64, emitido el 28 de setiembre del 2010, que vence el 28 de setiembre del 2011; (xxxii) cupón 96845-1, por un monto bruto de US $157,43, que vence el 28 de setiembre de dos mil once; (xxxiii) certificado 96924, por un monto de US $1.474,90, emitido el 2 de octubre del 2010, que vence el 3 de octubre del 2011; (xxxiv) cupón 96924-1, por un monto bruto de US $63,50, que vence el 3 de octubre del 2011; (xxxv) certificado 96932 por un monto de US $372.245,85, emitido el 4 de octubre del 2010, que vence el 4 de octubre del 2011; (xxxvi) cupón 96932-1, por un monto bruto de US $16.993,77, que vence el 4 de octubre del 2011; (xxxvii) certificado 97106, por un monto de US $150.908,49, emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre del 2011; (xxxviii) cupón 97106-1, por un monto bruto de US $6.886,27, que vence el 13 de octubre del 2011; (xxxix) certificado 97107, por un monto de US $3.743,84, emitido el 13 de octubre del 2010, que vence el 13 de octubre del 2011; (xi) cupón 97107-1, por un monto bruto de US $170.91, que vence el 13 de octubre del dos mil once. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Apoderado.—(IN2010109482).
HACIENDA
Hacienda
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, el señor GSI Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-
INVERSIONES CINCO MIL A C S SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Cinco Mil A C S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-287846, solicita ante
GRANOS CONTINENTALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Granos
Continentales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-212401, solicita ante
ASESORAMIENTO FITOSANITARIO LABORATORIO DEL DOCTOR OBREGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoramiento
Fitosanitario Laboratorio del Doctor Obregón Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-uno cero uno-cuatro tres seis cinco nueve nueve, solicita
ante
INVERSIONES A COLOR DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
A Color de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440608, solicita
ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ
Yo Bienvenido Pita Gómez documento de identidad cédula de residencia americana A doce ochocientos treinta y cuatro ciento diez, propietario de la acción de socio fundador del Club Campestre José Martí, acción cero ciento diez. Solicito la reposición de la mencionada acción, por extravío de la misma.—Bienvenido Pita Gómez.—(IN2011000192).
TAJO COMAG DE PAVAS S. A.
Tajo Comag
de Pavas S. A., cédula jurídica 3 101 054527 solicita ante
GENERAL FOOD SAN PEDRO S. A.
General
Food San Pedro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-505439, solicita
ante
AGROPECUARIA SABANA REDONDA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria
Sabana Redonda Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y
siete mil ochocientos veintitrés, solicita ante
CRIADERO TERIYAKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Criadero
Teriyaki Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150447, solicita ante
MEDIPET SOCIEDAD ANÓNIMA
Medipet
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-187883, solicita ante
CORPORACIÓN BETOTIMO S. A.
Corporación
Betotimo S. A., cédula jurídica 3-101-390405, solicita ante
DISTRIBUIDORA FREE SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuidora
Free Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-041661, solicita ante
HEFRA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Hefra Sociedad Anónima (Hefra S. A.), con cédula jurídica Nº 3-101-28686
(tres-ciento uno-veintiocho mil seiscientos ochenta y seis), en el trámite de
legalización de libros de primera vez, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MC AUTO MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA
Mc Auto
Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467407, solicita ante
CENTRO EDUCATIVO INFANTIL GRAY MAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro
Educativo Infantil Gray Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173697,
solicita ante
INMOBILIARIA CITA DI FASANO S. A.
Inmobiliaria
Cita Di Fasano S. A., cédula jurídica 3-101-423319, solicita ante
M.S.P. TRESCIENTOS VEINTIDÓS S. A.
M.S.P.
Trescientos Veintidós S. A., cédula jurídica número 3-101-191198, solicita ante
AGENCIA DE VIAJES LOS LAGOS
Agencia de
Viajes Los Lagos, cédula jurídica Nº 3-101-382178, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
octubre del 2010, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
diario oficial
Nombre |
Cédula Nº |
Abarca Solís Yenny |
701620157 |
Acuña Ureña Laura Beatriz |
110320963 |
Agüero Chinchilla Laura |
110270372 |
Aguilar Herrera Alejandra Cristina |
106700511 |
Alfaro Fernández Enrique José |
202000488 |
Alfaro Miranda Catalina |
205400840 |
Altamirano Alvarado Jorge |
108670380 |
Alvarado García Guiselle Patricia |
503390009 |
Álvarez Alpízar Carmen Celina |
205400408 |
Álvarez Bastos Yirley María |
701480844 |
Amador Brenes Luis Carlos |
105060417 |
Araya Alfaro José Edwin |
401350033 |
Arce Jhonson Kimberly Lorreine |
701680398 |
Arce Sancho Johanna Astrid |
109090936 |
Arias López Elena |
107560082 |
Ascencio Rojas Alex Misael |
A937188 |
Badilla Vargas Leonardo |
303330299 |
Barquero Bolaños Ana Vanessa |
107650037 |
Barrantes Cordero Lucrecia |
401610731 |
Barrantes Ortiz Margarita Lucía |
701310155 |
Bejarano Miranda Joselin |
110430665 |
Benavides Sánchez Rita |
108140112 |
Binns Monge Laura Cristina |
109710326 |
Bogarín Rodríguez Ana Isabel |
206000943 |
Bonilla Fernández Damaris |
106900580 |
Briceño Elizondo Erika Sofía |
108720283 |
Brown Darkings Ana Cynthia |
107610803 |
Bussing López Ilse Marie |
108160546 |
Bustos Cabrera Thais Esther |
602540867 |
Caamaño Bedoya Carlos Rolando |
110320414 |
Caicedo Jiménez Karen Itzel |
15910000405 |
Calvo Sánchez Susana |
110390098 |
Calvo Sánchez Yessenia |
303530979 |
Camacho Rodríguez Manrique |
401290298 |
Cambronero Carvajal José Alber |
202230699 |
Campos Vargas Jonathan David |
401840836 |
Carvajal Molina Juan Carlos |
106730295 |
Castillo Venegas María de los
Ángeles |
205230675 |
Castillo Villalobos Marcela |
204680044 |
Castro Alfaro Carmen |
204990938 |
Castro González Luz Elena |
107370622 |
Castro González Yendry Yudith |
603150374 |
Castro Jiménez Lilliana |
109050801 |
Cerdas Sáenz Gustavo Adolfo |
302420266 |
Chaves Chavarría Jorge Luis |
401050936 |
Chaves González Gunther |
108740019 |
Coronado Coto Gabriela |
108830387 |
Corrales Torres Alexánder Roney |
112470141 |
Coto Solís Gilberth |
109560171 |
Delgado Romero Yasmin Emilce |
206230988 |
Díaz Azofeifa Fabio |
108620970 |
Elizondo Gamboa Juan Carlos |
106620476 |
Enríquez Mora Dorcas |
107180172 |
Espinoza Espinoza Paola |
110800855 |
Espinoza Rodríguez Laura Daniela |
701420079 |
Espinoza Rodríguez Sonia María |
900590667 |
Espinoza Soley Adriana |
110310942 |
Fallas Mata Carmen Eligia |
108920089 |
Fernández Peraza Alexia |
106510296 |
Figueroa Siles Jolien María |
111090782 |
Fonseca Chacón Kattia Lorena |
107520236 |
Gamboa Chaves Loys |
112200518 |
García Cubillo Euyanith |
601820618 |
García Rojas Iván |
502660965 |
García Villegas Pilar |
108990856 |
Gómez Salazar Ana Lorena |
106050834 |
González Araya Gabriela |
401830322 |
Grooscors Caballero Rolando |
4800210115001335 |
Guier Almanza Ana Cristina |
104090587 |
Gutiérrez Zúñiga María Eugenia |
302790167 |
Hernández Hernández Katherine |
111020625 |
Herrera Murillo Miguel Ángel |
401000414 |
Hilton Hudson Siany |
701150028 |
Jarquín Calvo Doribeth |
503490153 |
Jiménez Jiménez Milena Alejandra |
111570670 |
Jiménez Rodríguez Guadalupe |
202980724 |
Jiménez Rojas Carla María |
106220072 |
Leitón Esquivel Liana Patricia |
105250294 |
León Alfaro María de los
Ángeles |
401680914 |
López Montero Johanna |
113720361 |
López Villalobos Melissa María |
110250067 |
Loria Calderón Tyrone Mauricio |
205640881 |
Madriz Quirós Mariela |
109560482 |
Mairena Jiménez José Antonio |
602480503 |
Marín Porras Silvia Alejandra |
110410767 |
Matarrita Chaves Yimania Patricia |
503070968 |
Medina Carrillo Rubén Steve |
503090001 |
Mejía Ulloa Marili |
503200657 |
Meléndez Rojas David Francisco |
111760520 |
Méndez Grijalba Marco Antonio |
109960710 |
Méndez Quesada Eduardo |
104280066 |
Meneses Rojas Glenda |
303730058 |
Merino Carmona Pablo |
103810656 |
Miranda González Zeidy Isabel |
602320082 |
Molina Saborío Rafael |
203380839 |
Monge Ortiz Jorge Alberto |
107090039 |
Montero Zamora Juan Miguel |
202960274 |
Mora Álvarez Ruth Estrella |
105000501 |
Mora Carranza Silvia |
111640358 |
Mora Cordero Marvin |
111350736 |
Mora Fallas Ariel |
110700599 |
Mora Porras Beltoni |
103100431 |
Morales Ríos María del Carmen |
601220685 |
Morel Gonay Veronique |
800870176 |
Morera Alfaro Karla Kristyn |
205940585 |
Mullings Carr Arleen Card |
106330072 |
Naranjo Muñoz Laura Cristina |
110650438 |
Navarro Rodríguez Angie |
111720631 |
Núñez Valverde Francisco Javier |
112760392 |
Obando Díaz Marisol |
603010966 |
Obando Hernández Lorna Patricia |
302570397 |
Orozco Carballo Rosa María |
104940545 |
Orozco Fournier Silvia |
112250916 |
Ortiz Mata Sonia María |
301971106 |
Ortiz Rodríguez Gabriela |
109690649 |
Parrales Canales Marvin |
602220866 |
Pearson Palmer Kathllen |
302780579 |
Pereira Sanabria Liesselotte |
109930957 |
Pérez Álvarez Natalie |
112700143 |
Picado González José Manuel |
401780693 |
Picado Ortega Lissette Mariela |
110190693 |
Porras Jiménez Freddy |
105330749 |
Porras Norori Jorge Trinidad |
800670192 |
Porras Obregón Jovanna |
503380194 |
Quesada Quesada Juan Carlos |
108250160 |
Quesada Ramos María del Rocío |
204170794 |
Ramírez Obando José Ángel |
105650377 |
Recio Domingo María Teresa |
107670637 |
Reyes Niño Katherine Mariana |
113780299 |
Rivera Ramírez Marcela María |
401720769 |
Rivera Sánchez Yarith |
601660114 |
Rodríguez Jiménez Evelyn |
205350925 |
Rodríguez Valerio Jonathan Francisco |
111950257 |
Rojas Carranza Vitaliano |
203100736 |
Rojas González Josue Alejandro |
701740800 |
Rojas Mora Katya Patricia |
107570858 |
Romero Chinchilla Daniela María |
109620678 |
Ruiz Quintero Ivonne |
110210724 |
Ruiz Torres Eric Javier |
503250080 |
Salas Vela Guido David |
108930560 |
Salazar Céspedes Edwin Alonso |
303620257 |
Salazar Mena Evelyn |
110300031 |
Salazar Quesada María Antonieta |
303250553 |
Sánchez Córdoba Carmen Cecilia |
700910132 |
Segura Brenes Carla Mariela |
110820631 |
Solís Carmona Imelda |
400870531 |
Solís Madriz Adriana María |
304190568 |
Soto Chavarría Adriana |
108870392 |
Soto Jiménez Mónica |
109780830 |
Soto Sánchez Alejandrina |
204930017 |
Soto Solórzano Adriana Rocío |
113270233 |
Spence Sandí Alexander |
105810408 |
Tames Mora Luis |
111440402 |
Torres Brenes Leda María |
105920811 |
Ulloa Martínez Catalina |
304250785 |
Umaña González Tatiana Paola |
701210990 |
Uzaga Acuña Kylemar Jesús |
603830231 |
Valerín Guzmán Ana Gabriela |
110680913 |
Valerio Chaves Silvia |
106340709 |
Valle González Sandra |
401670383 |
Valverde Madrigal Melissa Lizett |
112210867 |
Vargas Bermúdez Cinthia Isabel |
111880757 |
Vargas Espinoza Laura Cristina |
113450008 |
Vargas Jiménez Rosita |
502700613 |
Vargas Meneses German |
103300590 |
Vargas Rocha José Leonidas |
900820188 |
Vargas Rodríguez Marianella |
204100259 |
Vega Bastos Karina |
303460926 |
Vega Zúñiga Javier |
104750904 |
Villalobos Valderramos José Antonio |
602220997 |
Villanea Brealey Marcela |
105550852 |
Villanea Brealey Patricia |
104160202 |
Villanea Brealey Silvia |
104720870 |
Villarreal Ruiz Andrea |
503200634 |
Villegas Cortes Sergio Arturo |
501900176 |
Villegas González Raquel |
701120737 |
Wong Murillo Cindy |
603370156 |
Yoon Lee Jung Han |
006880594 |
Zamora González Ligia |
110440150 |
Zúñiga Blanco Nidya |
104090054 |
M.Sc. Félix Salas Castro, Presidente, Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011000227).
IMPROSA AGENCIA DE SEGUROS S. A.
Improsa Seguros S. A., comunica que el señor Antonio Bernal Ramírez Amador, cédula de identidad Nº 1-620-021, código de licencia 09-1885, está acreditado como Agente de Seguros de nuestra agencia de seguros.—Marianela Ortuño Pinto, responsable.—1 vez.—(IN2011000533).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de
Costa Rica, en asamblea general ordinaria y extraordinaria realizada el 12 de
diciembre del 2010, nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre del
Dr.
Gassan Nasralah Martínez Tesorero
Dra. Lliana Chavarría Quirós Vocal II
Dr. Juan José Ruzicka Tarragó Vocal III
Continúan en sus cargos para el
período de diciembre del
Dra.
Nuria Montero Chinchilla Presidenta
Dra. María Argentina Monge Monge Vicepresidenta
Dra. Ginette Castro Murillo Secretaria
Dr. Hernán Rodríguez Ocampo Vocal I
San José, 4 de enero del 2011.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011000534).
Ante esta notaría el veintidós de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos uno s. a., persona jurídica con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos uno, en donde se reforma las cláusulas segunda y sétima referente al domicilio y representación de la sociedad. Presidente: Wilson Arce Méndez, Notario que protocoliza Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010215271.—(IN2010109687).
Que mediante escritura otorgada el 15 de diciembre del 2010, se constituyó la persona jurídica Dolce Pink Magazine Sociedad Anónima. Presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 15 de diciembre del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—RP2010215274.—(IN2010109688).
Leila Sequeira Parra y Luis Manuel Pérez Solano, constituyen El Cordero Inmolado Anónima. Escritura otorgada ante el notario Lic. Francisco Pizarro Machado, en Liberia, a las 12:00 horas del 27 de setiembre de 2010.—Lic. Francisco Pizarro Machado, Notario.—1 vez.—RP2010215275.—(IN2010109689).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Capacitación Empresarial Aeronáutica Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—San José, a las diez horas con diez minutos del veintitrés diciembre de dos mil diez.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—RP2010215278.—(IN2010109690).
El suscrito notario público hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad El Bebé Relas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y nueve mil ochocientos diecinueve, celebrada a las dieciocho horas del veinte de abril del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría, a las once horas del nueve de enero del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Ana Lorena Gutiérrez Garita, secretario: Álvaro Calvo Gutiérrez, tesorera: Cinthia Calvo Gutiérrez, y se cambia el nombre para que en adelante sea Aqua Energy Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010215280.—(IN2010109691).
El suscrito notario público, hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Acabados Industriales Doble A Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco, celebrada a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría, a las ocho horas del siete de enero del dos mil nueve, se revoca el nombramiento del secretario y en su lugar se nombra a la señora Fiona Zossire Montoya Zúñiga. Es todo.—San José, a las doce horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010215281.—(IN2010109692).
El suscrito notario público, hace constar que por acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Servicios Técnicos en Aluminio SERTESA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y ocho mil setenta y nueve, celebrada a las catorce horas del diez de junio del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor Álvaro Calvo Gutiérrez, y se cambia el nombre para que en adelante sea AC International Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las doce horas quince minutos del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010215282.—(IN2010109693).
El suscrito notario público, hace constar que por acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Boro Cuatro BC Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y ocho, celebrada a las dieciocho horas del veintidós de abril del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Ana Lorena Gutiérrez Garita, secretario: Álvaro Calvo Gutiérrez, tesorera: Ana Yanci Calvo Gutiérrez. Es todo.—San José, a las trece horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010215283.—(IN2010109694).
Por escritura número 83 del 20 de agosto del 2010, se constituyó Importaciones por tu Salud S. A. Presidenta: Fanny María Barquero Salazar.—Turrialba, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—RP2010215284.—(IN2010109695).
El suscrito notario público, hace constar que por acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Industrias Total Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil quinientos noventa, celebrada a las veinte horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría a las ocho horas del nueve de enero del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva Presidente: Álvaro Calvo Gutiérrez, secretaria: Fiona Zossire Montoya Zúñiga, tesorera: Cinthia Calvo Gutiérrez. Es todo.—San José, a las trece horas quince minutos del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010215285.—(IN2010109696).
El suscrito notario público ,hace constar que por acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Aluminios Metropolitanos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y siete mil quinientos ochenta y nueve, celebrada a las veinte horas del veintiocho de marzo del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva. Presidente: Álvaro Calvo Gutiérrez, secretaria: Ana Lorena Gutiérrez Garita, tesorera: Cinthia Calvo Gutiérrez. Es todo.—San José, a las trece horas quince minutos del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—RP2010215286.—(IN2010109697).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Bodegas B.B.B. CR S. A.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010215316.—(IN2010109708).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se constituye una sociedad anónima.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2010215317.—(IN2010109709).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Condotools S. A., Dayenuh S. A., Red Poppy Seeds Flowers S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía. Así mismo hago constar y doy fe que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima: Contentedly S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Veintidós de diciembre de dos mil diez.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2010215319.—(IN2010109710).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy en Turrialba, a las catorce horas, número ciento tres, tomo once de mi protocolo, se constituyó Cadesam Trillo Verde S. A. Domicilio: Turrialba, Alto Cruz, casa ocho, calle F. Socios: Heiner Castillo Diettel, cédula tres-trescientos treinta-ochocientos ocho; Mildred Linkimer Abarca, cédula tres-trescientos treinta y cinco-seiscientos cuarenta y tres; Eduardo Hidalgo Jaminson, cédula tres-doscientos setenta y cinco-setecientos quince, Kathia Ramos Calvo, cédula tres-trescientos siete-trescientos sesenta y siete. Representación legal presidente y tesorero, en su respectivo orden los dos primeros. Capital: doscientos mil colones.—Turrialba, veintidós diciembre dos mil diez.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—RP2010215323.—(IN2010109713).
Ante esta
notaria, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez,
protocolizo asamblea general ordinaria de
Hoy, se constituye sociedad anónima de acuerdo al Decreto Nº 33171-J, capital suscrito y pago. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2010.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—RP2010215327.—(IN2010109715).
Ante esta notaría bajo escritura 204 del tomo 01 de las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2010, se modificó la cláusula tercera de sociedad denominada 3-101-605202 S. A., para que en adelante se lea: tercera: la sociedad se dedicará al comercio en general, a la actividad agropecuaria y ganadera, industria, alquileres, desarrollos urbanísticos, la exportación, importación, la agroindustria y representación de casas extranjeras, y en general toda actividad que esté legalmente permitida, podrá formar parte de otras sociedades, así como vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme con sus necesidades, podrá rendir fianzas y garantías a favor de socios y terceros, siempre que por ello la sociedad adquiera algún beneficio, el cual se presume con el sólo hecho de otorgarlas, podrá dar bienes en fideicomiso o recibirlos, siendo fideicomitente, fiduciaria, fideicomisaria o beneficiaria.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—RP2010215329.—(IN2010109716).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas de hoy, se constituyó Zeno Global CRC Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Zeno Global CRC S. A. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Carlos Ayón Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2010215330.—(IN2010109717).
A las doce horas del veintidós de diciembre, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Bahía Arrecife Sociedad Anónima. Donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010215335.—(IN2010109718).
A las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre de dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Water Well in Nosara Corporation Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, la cláusula novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2010215336.—(IN2010109719).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Remontrade Services S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2011000009).
Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emijack Limitada, capital social de cien mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo: Norman Emilio Solís Durán.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011214313.—(IN2011000026).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del 16 de diciembre del 2010, que es la número ciento veintidós, visible al folio ciento diecisiete vuelto del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Tres B y R Sociedad Anónima. Domicilio social: Mercedes Norte de Heredia, Residencial Nueva España, casa J doce. Objeto social: el comercio, la industria, la agricultura y la ganadería. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Claudia Isabel Rodríguez Malaver.—Heredia, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011214312.—(IN2011000027).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad Eculine Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil veinticuatro, de que a las diez horas del tres de enero del dos mil once, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: se modifica la cláusula tercera del plazo social.—Alajuela, tres de enero del dos mil once.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011000081).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Smithkline Beecham p.l.c.,
documento: cancelación por falta de uso. Nº y fecha: anotación/2-60442 de
19/05/2009. Exp. Nº 1900-0851705, registro Nº 8517 Sonrisal, en clase 5 marca
denominativa.
A las 13:32:28 del 26 de julio
de 2010.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., contra el registro de
la marca Sonrisal, Registro Nº 8517, para proteger y distinguir: “sales
efervescentes, preparaciones medicinales y farmacéuticas” en clase 5 de la
nomenclatura internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el
19 de mayo 2009, Carlos Salazar Arroyo, en su condición de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de Farmavisión S. A., solicita la
cancelación por falta de uso de la marca Sonrisal, Registro Nº 8517, para
proteger y distinguir: “sales efervescentes, preparaciones medicinales y
farmacéuticas” en clase 5 de la nomenclatura internacional, propiedad de
Smithkline Beecham p.l.c. (Folios
II.—Que por resolución de las 11:28:22 horas
del 25 de mayo del 2009, se da traslado al titular del distintivo marcario para
que en el plazo de un mes demuestre su mejor derecho aportando las pruebas que
estime convenientes (Folio 5). Dicha resolución se intentó notificar por correo
certificado N RR14364321CR, sin embargo, el correo fue devuelto sin diligenciar
según el sello de notificación visible a folio 5 vuelto.
III.—Que por resolución de las 15:12:22 horas
del 18 de setiembre del 2009 el Registro de Propiedad Industrial previene al
promovente de la solicitud de la cancelación por no uso que proceda a aportar
lugar para notificar al titular del distintivo marcario. (Folio 9) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 07 de octubre del 2009. (Folio 9
vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 27 de octubre
del 2009 el apoderado de Farmavisión S. A. cumple con la prevención realizada.
(Folio 10)
V.—Que por resolución de las 8:56:24 horas
del 10 de noviembre del 2009 se previene nuevamente al promovente de la
solicitud para que aporte certificación de personería jurídica, poder o agente
residente donde conste el domicilio social de la empresa titular del distintivo
marcario. (Folio 11) Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de
noviembre del 2009. (Folio 11 vuelto)
VI.—Que por memorial de fecha 08 de diciembre
del 2009 el señor Carlos Salazar Arroyo solicita prórroga para el cumplimiento
de la prevención. (Folio 12)
VII.—Que por resolución de las 11:21:28 horas
del 06 de enero del 2010 se otorga una única prórroga para cumplir con la
prevención hecha por este Registro. (Folio 13)
VIII.—Que por memorial de fecha 27 de enero
del 2010 el señor Carlos Salazar Arroyo solicita emitir el edicto para
notificar la acción de cancelación por no uso. (Folio 14)
IX.—Que por resolución de las 9:32:30 horas
del 08 de febrero del 2010 el Registro de Propiedad Industrial ordena la
publicación de resolución de traslado de la cancelación. (Folio 15) Dicha
resolución fue debidamente notificada el 17 de febrero del 2010. (Folio 15
vuelto)
X.—Que por memorial de fecha 07 de julio del
2010 el representante de Farmavisión S. A. aporta los comprobantes de
publicación en el Diario Oficial
XI.—En el procedimiento no se notan defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno
relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar. De
conformidad a la personería jurídica aportada se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar de Carlos Salazar Arroyo como apoderado
generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S. A. (Folio 3).
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Además, de los argumentos del solicitante de la cancelación por no uso, se
aporta: i) Certificación emitido por el Ministerio de Salud de fecha 26 de
febrero del 2009.
V.—En cuanto al procedimiento de
cancelación. El Reglamento de
Analizado el expediente, se observa que la
resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de
cancelación promovidas por Carlos Salazar Arroyo, en su condición de
representante de Farmavisión S. A., se notificó mediante publicación en el
Diario Oficial
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto. Para
la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
“Obsérvese como este Capítulo trata como
formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como
de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro
instituto. (...)
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese
precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.”
En virtud de esto, en el caso de las
cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso corresponde a Smithkline Beecham p.l.c., quien por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca que distingue
el producto.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, así como las pruebas aportadas al mismo, se tiene
por cierto que la sociedad Farmavisión S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso en virtud de que
ambas empresas son competidores del sector pertinente, además Farmavisión S. A.
la |rt H solicitud de inscripción de la marca Sonrisal en clase 5
internacional, expediente número 2009-9727, cuyo estado administrativo es Plazo
vencido (suspensión a pedido de parte).
Además, hay que resaltar que el
artículo 40 de
“Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de
un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Por consiguiente, el uso de la marca debe de
ser real, es decir, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y
los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en
el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente, se comprueba que el
titular de la marca Smithkline Beecham p.l.c al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indique a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
publicidad, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de
En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar
que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no
sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso
real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y
efectivo.
El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.
En conclusión, siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro demarcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 8517,en clase 5 internacional
propiedad de Smithkline Beecham p.l.c.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto.
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
de la marca Sonrisal, registro número 8517, al no contestar el traslado
otorgado por ley para demostrar su mejor derecho no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de
conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Carlos Salazar Arroyo,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Farmavisión S.
A., en contra de la marca Sonrisal, registro número 8517, inscrita el 22 de
octubre de 1945, para proteger y distinguir: “sales efervescentes,
preparaciones medicinales y farmacéuticas”, en clase 5 de la nomenclatura
internacional, propiedad de Smithkline Beecham p.l.c. Por tanto,
Con base en
las razones expuestas y citas de
La suscrita Jefe de
CÉDULA NOMBRE MONTO
MONTO DE
110640206 ABARCA
ABARCA MAYKEL ANTONIO ¢499.513,00
401620990 ACOSTA
RODRÍGUEZ ROLANDO LEONEL ¢682.468,00
27912965 AGUILERA
RODRÍGUEZ CARLA PATRICIA ¢501.767,00
800770613 ALVARADO
FLORES LILA ¢1.618.512,00
28315564 ÁLVAREZ
URBINA CARMEN ¢555.874,00
111970581 ÁLVAREZ
UREÑA MIGUEL ¢406.850,00
106740651 ARAYA
ALVARADO ÉDGAR ¢482.678,00
27819175 ARGUS
BERMÚDEZ LUZ ÁNGELA 555.874,00
27324541 ARIAS
NO INDICA OTRO NORMA ELENA 470.068,00
701250389 ARIAS
VALVERDE FREDDY ALONSO 677.415,00
103570587 BADILLA
ECHAVARRÍA LUIS NICANOR ¢282.963,00
110250998 BECKLES
SOTO LUIS FERNANDO ¢1.290.108,00
109670370 BLANCO
JARA PIERRE ¢544.993,00
17480728 BLANCO
RODRÍGUEZ ÓSCAR LEONARDO ¢226.884,00
107420116 BRENES
FALLAS RONY JOSÉ ¢265.998,00
17580954 BREVILLE
JOSEPH ALIANOR ¢470.676,00
900920903 BUZANO
RAMÍREZ RAFAEL ¢619.318,00
18221508 CABEZA
QUIJANO MAILOR MANUEL ¢501.767,00
27325181 CARBALLO
RAMÍREZ MAYRA LUISA ¢555.874,00
17381720 CASTILLO
LÓPEZ LUIS MANUEL ¢530.865,00
14515751 CENTENO
CANO ROBERTO DE JESÚS ¢346.442,00
16622708 CERDAS
LÓPEZ FRANCISCO ¢603.419,00
105860474 CHACÓN
TORRES MARIO ENRIQUE ¢489.291,00
112180036 CHAMORRO
BONILLA CINDY ¢499.513,00
17710417 CONDEGA
GARCÍA REYNALDO ¢838.829,00
25920815 CORONADO
ESPINOZA SILVIA ¢555.182,00
110370111 CRUZ
SELVA ROSIBEL ¢151.578,00
16826889 DÁVILA
RODRÍGUEZ CARLOS IVÁN ¢555.762,00
107850078 DELGADO
CASTILLO XINIA ¢501.660,00
109330138 DÍAZ
BENAVIDES CARLOS ARTURO ¢550.695,00
26621682 ELIZABETH
PAVON LUZ MARINA ¢555.762,00
26720958 ESPINOZA
CORTÉS ANA LORENA ¢565.904,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
16125850 ESPINOZA
SÁNCHEZ MARIO JESÚS ¢489.186,00
103830079 FALLAS
DURÁN EFRAÍN ¢563.022,00
203280096 FERNÁNDEZ
CAMPOS MARCIAL DE JESÚS ¢274.090,00
106040814 FERNDEZ
ESCOBAR HOWARD ¢591.689,00
17329868 FLETES
RODRÍGUEZ ISAÍAS DANIEL ¢544.875,00
107860178 FONSECA
CORDERO GUILLERMO GERARDO ¢501.660,00
303500101 FONSECA
MADRIZ JUAN ENRIQUE ¢688.894,00
104330427 FONSECA
UMAÑA NOÉ MARTÍN ¢456.264,00
107800973 GAMBOA
ZÚÑIGA CARLOS ¢482.678,00
17228412 GARCÍA
ARAUJO HÉCTOR ¢489.116,00
18015549 GARCÍA
MARTÍNEZ JOEL ANTONIO ¢604.596,00
601640152 GARCÍA
SEQUEIRA ANA YENORY ¢555.685,00
800790879 GIUITTA
ROCHA SANDRA DEL ROSARIO ¢482.513,00
111260442 GÓMEZ
VARGAS SHIRLEY GABRIELA ¢482.513,00
501900272 GÓMEZ
ZÚÑIGA JORGE ALBERTO ¢635.155,00
105390540 GONZÁLEZ
ARRIETA LUPITA ¢481.893,00
18180489 GONZÁLEZ
MEDRANO ALEXÁNDER EMILIO ¢181.510,00
502650533 GUTIÉRREZ
HERNÁNDEZ GERMAN ¢555.685,00
18016574 HERNÁNDEZ
OROZCO HENRY DAVID ¢499.339,00
27819992 HERRERA
GÁLVEZ GLENA ¢477.913,00
112580736 JIMÉNEZ
GONZÁLEZ ALBERTH JESÚS ¢555.685,00
110410596 LEDEZMA
NARVÁEZ VANESSA ¢482.427,00
602250129 LEMAITRE
ROJAS OMAR ALEXÁNDER ¢542.184,00
105620588 LINDO
NARANJO MARÍA DEL CARMEN ¢455.855,00
28380210 LIUQIONG
CEN NOINDICA OTRO ¢281.922,00
111350797 LOAIZA
MORALES EZEQUIEL MARIO ¢835.183,00
110070362 LÓPEZ
CAMBRONERO ALEXANDRA MARÍA ¢985.920,00
17027052 LÓPEZ
DELGADO JOSÉ DANILO ¢195.568,00
17020993 LÓPEZ
ESPINOZA BRIAN ¢645.605,00
110690490 LÓPEZ
VÍQUEZ FERNANDO ¢591.510,00
106240575 MADRIGAL
MUÑOZ MAURICIO ¢166.720,00
112990563 MARÍN
REYES CÉSAR ANDRÉS ¢554.894,00
105180595 MARÍN
RODRÍGUEZ NOEL EUGENIO ¢675.863,00
112470729 MARÍN
SOTILLO ÓSCAR EDUARDO ¢591.510,00
109800100 MARTÍNEZ
ESTRADA RICARDO ¢838.293,00
16126282 MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ GENARO ¢482.427,00
112640690 MARTÍNEZ
SANTAMARÍA ADRIÁN DAVID ¢555.591,00
503110695 MÉNDEZ
LÓPEZ ALIS ANTONIO ¢501.503,00
17781614 MENDIETA
NOINDICAOTRO MANUEL SANTIAG ¢227.722,00
17814012 MERCADO
MARTÍNEZ MANUEL SALVADOR ¢499.479,00
17522341 MERCADO
ROCHA JOSÉ RAÚL ¢542.561,00
109900417 MONDRAGÓN
ROJAS LUIS ALEXIS ¢591.510,00
111000805 MONGE
DELGADO ROY EDUARDO ¢556.015,00
700390279 MONGE
GÓMEZ CARLOS ENRIQUE ¢278.765,00
900590124 MONTERO
BLANCO MARÍA DEL CARMEN ¢379.714,00
603450100 MONTERO
CASCANTE GEOVANNY ¢145.514,00
203720379 MORA
CASTRO GISELLE ¢470.433,00
503050427 MORAGA
PIÑA CARLOS ALBERTO ¢501.503,00
602220773 MUÑOZ
ORTIZ RÓNALD ¢364.452,00
17320196 MURILLO
RODRÍGUEZ EMILIO ORLANDO ¢249.364,00
603430928 MURILLO
ROJAS BRAYAN EMILIO ¢555.591,00
109660035 OBALDÍA
ESPINOZA CHRISTIAN ¢492.809,00
17120824 OBANDO
CANTILLANO LUIS ALFONSO ¢557.986,00
107970567 OCONITRILLO
QUESADA OTTO ALBERTO ¢763.075,00
109110587 OROZCO
NAVARRETE ORLANDO JOSÉ ¢597.874,00
15281183 PEÑA
LÓPEZ JOSÉ RAMÓN ¢430.917,00
110950826 PÉREZ
BERMÚDEZ DAVID GERARDO ¢469.322,00
107790570 PÉREZ
KEITH MARITZA GALEANA ¢599.164,00
16225299 PÉREZ
NOINDICAOTRO CIRILO ANTENOR ¢114.280,00
501460797 PÉREZ
PÉREZ JOSÉ EUGENIO ¢637.762,00
107310437 PIEDRA
CAMPOS JUAN DELFÍN ¢599.164,00
112850859 QUIRÓS
AGUILAR BROOKY BREGETTE ¢555.491,00
105110807 RAMÍREZ
GARRO LUIS ALONSO ¢885.306,00
17127051 RAMÍREZ
QUINTANA MANUEL LUIS ¢336.731,00
502470835 RAMÍREZ
VALLEJOS CRISSIA DE LOS ÁNGELES ¢561.696,00
113540497 REDONDO PÉREZ JUAN CARLOS ¢535.482,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
111410742 RETANA
CALDERÓN RANDALL ALBERTO ¢432.769,00
107250830 RÍOS
PÉREZ PEDRO LUIS ¢484.790,00
800850543 ROA
DUARTE HARRY RICHARD ¢499.148,00
18221550 ROJAS
ROJAS JUAN RAFAEL ¢273.658,00
110160956 ROMERO
CUBERO JUAN PABLO ¢544.596,00
108840596 RUIZ
ÁLVAREZ MIKEL ARTURO ¢663.023,00
17979207 SACARÍAS
SANTOS RAIMUNDO ¢483.577,00
108720079 SALAS
ESQUIVEL WAGNER FRANCISCO ¢632.181,00
203530549 SALAZAR
TORRES ALLAN ¢504.704,00
28711349 SÁNCHEZ
MEMBREÑO MARÍA ¢555.491,00
112580682 SANCHO
ARAYA MANUEL MARÍA ¢645.463,00
113810820 SANDÍ
JIMÉNEZ CARLOS FERNANDO ¢283.896,00
401820817 SANDOVAL
SÁNCHEZ MANRIQUE ¢907.719,00
111680735 SEQUEIRA
MATAMOROS YEUDY ¢751.518,00
701100929 SOLÍS
SOLÍS JOSÉ DANIEL ¢297.042,00
110640819 TENORIO
GRANADOS CARLOS MANUEL ¢529.841,00
602480501 TIFFER
CAMPOS ED JOSÉ ¢240.190,00
26326948 TORRES
DE NAVARRO MARÍA EUGENIA ¢482.333,00
107680256 UREÑA
CHACÓN ANDRÉS ALONSO ¢1.435.236,00
16880887 VALLER
CHAVARRÍA EDDY ISAAC ¢552.620,00
16880157 VELÁZQUEZ
ESPINOZA LEONARDO JOSÉ ¢517.818,00
600981355 VILLABOS
CORTÉS TOBÍAS GERARDO DEL ¢591.394,00
106120129 VILLALTA
UMAÑA OSBALDO ¢835.009,00
601970408 VILLALOBOS
CHAVES ERMELINDO
DE
LOS ÁNGELES ¢488.938,00
MONTO DE
112710098 BERMÚDEZ
MARÍN CANDY ROCÍO ¢617.213,00
17524322 ALVARADO
ALVARADO PEDRO ¢592.084,00
113490021 ALVARADO
CHINCHILLA VINICIO JESÚS ¢578.138,00
112610175 ARGUETA
MELÉNDEZ JOSÉ DANIEL ¢192.976,00
203990805 ARRIETA
VARGAS BLADIMIR ¢661.151,00
109570022 CALVO
BALLESTERO ÁNGEL DOUGLAS ¢687.424,00
108090379 CAMACHO
CAMBRONERO MANUEL ANTONIO ¢592.084,00
106160278 CANET
JIMÉNEZ AIDA ¢567.802,00
105880557 CARMONA
VALVERDE FERNANDO ALBERTO ¢668.285,00
109410829 CARRILLO
BADILLA INGRID TAIDY ¢567.802,00
107590427 CASTRILLO
MURILLO ALBERTO ¢578.138,00
700580298 CÓRDOBA
UREÑA CARLOS ENRIQUE ¢93.656,00
701560214 CRUZ
OCAMPO NATALIA ¢587.611,00
111720382 CUBERO
MORALES ALLAN ¢1.341.189,00
112230648 DARCIA
NOVOA ALBERTO ¢578.025,00
113390795 FIGUEROA
CALVO PRISCILLA CRISTINA ¢591.962,00
106380342 GARCÍA
BARQUERO ROLANDO ¢668.050,00
110520644 GÓMEZ
GONZÁLEZ MICHAEL ¢734.712,00
106710134 GONZÁLEZ
CHAVARRÍA FRANKY ARNOLDO ¢666.476,00
17823580 GUTIÉRREZ
GÓMEZ ÉDGAR ANTONIO ¢577.939,00
501460822 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ ARÍSTIDES ¢659.143,00
18218623 GUTIÉRREZ
MEDAL ARLIN ANTONIO ¢613.509,00
18119489 ORTEGA HERNÁNDEZ RODRIGO ¢639.316,00
900330824 PAGANI
ROJAS ÓSCAR ROLANDO ¢568.111,00
14815526 PINEDA
PINEDA EMILIO ¢439.985,00
111050289 POVEDA
CHACÓN ÓSCAR GERARDO ¢482.837,00
106020449 RAMÍREZ
CHINCHILLA JUAN CARLOS ¢346.750,00
111890762 ROBLES
ARGÜELLO JORGE LUIS ¢650.383,00
26725127 ROCHA
OBANDO AMPARO AUXILIADORA ¢568.111,00
17780699 RODRÍGUEZ
ALTAMIRANO ROBERTO JOSÉ ¢577.739,00
113120691 RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ JOSÉ ESTEBAN ¢608.044,00
111440163 RUBIANO
ARGUEDAS MILDRED DANIELA ¢567.404,00
800770948 SÁENZ
ACEVEDO MARIO NOEL ¢719.021,00
602820983 SÁNCHEZ
AGÜERO LUIS ALONSO ¢734.424,00
109360112 SEQUEIRA
LÓPEZ ALLAN ALBERI ¢577.739,00
104500786 SEQUEIRA
VEGA JORGE LUIS ¢336.079,00
303600024 TENCIO
CASTILLO MARÍA AUXILIADORA ¢568.111,00
205000030 TORRES
ZUMBADO ERICK MAURICIO ¢568.111,00
16911610 UGARTE
LÓPEZ JESÚS ¢667.793,00
800840408 VALLE
ESTRADA WÁLTER DE LOS ÁNGELES ¢577.739,00
17228656 VARGAS
ALEMÁN ALONSO ¢577.739,00
113380592 VARGAS
ROJAS ANDRÉS ¢577.739,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
MONTO DE
104410203 ARAYA
VARGAS FRANCISCO ¢546.405,00
105920228 ARIAS
SOLANO JORGE ENRIQUE ¢513.744,00
205380241 AZOFEIFA
HERNÁNDEZ BELLANIRA ¢495.718,00
107790410 BARRANTES
SEGURA RÓNALD ¢359.758,00
15821299 CAMPOS
CHAVARRÍA JOSÉ ANSELMO ¢620.997,00
15481571 CARCACHE
RUGAMA JOSÉ SIMEÓN ¢515.373,00
103290003 CASTRO
ARAYA FRANCISCO ¢359.258,00
107060304 CASTRO
POVEDA FREDDY GERARDO ¢607.205,00
104490174 CERDAS
RAMÍREZ GILBERTO ¢546.405,00
105140209 CHAVARRÍA
OVIEDO WILLIAM ENRIQUE ¢545.104,00
109940065 CORDONERO
BENAVIDES JAVIER ARTURO ¢526.816,00
107170059 ELIZONDO
DELGADO EDUARDO ¢637.834,00
111000708 FONSECA
CHINCHILLA KENNETH ¢502.784,00
601100008 GAMBOA
LÓPEZ ENRIQUE ALBERTO
DE
104010332 GRANADOS
CHAVES FRANCISCO ¢601.775,00
27023072 GUTIÉRREZ
LÓPEZ INOCELSA DEL SOCORRO ¢482.154,00
25481071 HERRERA
GUTIÉRREZ TEÓFILA DEL SOCORRO ¢200.694,00
111160078 LAZO
MOLINA REINALDO ALBERTO ¢512.574,00
107360371 LIZANO
QUESADA GUISELLE ¢112.344,00
103920992 MADRIGAL
CASTRO JUAN JOSÉ ¢79.108,00
109420138 MAYORGA
GONZÁLEZ DAVID ALEJANDRO ¢545.074,00
107940450 MONGE
RODRÍGUEZ CRISTIAN ¢419.307,00
110040894 MORA
SOCORRO GIOVANNI ALBERTO ¢499.566,00
112850899 MORALES AGÜERO KEMBLYN STEPHANIE ¢499.566,00
112500997 OROZCO
CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUÍN ¢814.903,00
303200147 PEÑARANDA
GAMBOA KATTIA ¢469.985,00
105600911 PÉREZ
ESQUIVEL JUAN JOSÉ ¢501.727,00
107770417 QUESADA
CASTILLO FRANKLIN ¢450.409,00
109400871 RAMÍREZ
MIRANDA LEONARDO ¢489.251,00
18222801 RAMÍREZ
RAMÍREZ SANTOS NOEL ¢84.808,00
106310448 ROBERT
JIMÉNEZ ARTURO MANUEL ¢708.497,00
18314357 SANDOVAL
NAVARRO DONATO NOLBERTO ¢544.962,00
107170213 SOLERA
SALAZAR MARCIAL FERNANDO ¢426.401,00
105700569 TAYLOR
VEGA CLARENCE ¢531.627,00
602100861 ULATE
SÁNCHEZ YAMILETH ¢253.150,00
110340355 UREÑA
CHAVARRÍA JEINER ¢500.852,00
15831515 VELÁSQUEZ
PÉREZ SALVADOR ¢544.962,00
104530195 VILLATA
MORA EDWIN GERARDO ¢835.959,00
MONTO DE
107700560 ÁLVAREZ
BOLAÑOS RODOLFO ¢3.203.377,00
502620917 ÁLVAREZ
GUTIÉRREZ GARIS DESIRÉE ¢734.029,00
105530757 ÁLVAREZ
ORTIZ JUAN CARLOS ¢1.251.092,00
108290510 ÁLVAREZ
SÁNCHEZ ALEXÁNDER ¢42.500,00
402010225 BARRANTES
BRENES MARCO ANTONIO ¢676.219,00
17420615 BARRIOS
SEQUEIRA GENARO ¢1.114.187,00
110620471 BEJARANO
BRENES GILBERTH ¢802.741,00
107820050 BEJARANO
QUESADA MARTA EUGENIA ¢606.729,00
17668141 BENAVIDEZ
MUÑOZ FABIÁN EXEQUIEL ¢813.483,00
18076955 BLANDÓN
RUIZ MIGUEL ÁNGEL ¢799.969,00
17617250 BOTERO
MARTÍNEZ LUIS FERNANDO ¢861.683,00
800760664 BRAVO
LÓPEZ RÓNALD JAVIER ¢861.683,00
112180458 CALDERÓN
ROCHA SHIRLEY PATRICIA ¢1.640.947,00
110400066 CALDERÓN
VÍQUEZ ADRIÁN ¢1.988.932,00
108640638 CALVO
MADRIGAL FRANCISCO ¢676.219,00
17816676 CARLOS
JOSÉ BRAVO CRUZ ¢900.468,00
302270562 CARTÍN
GRANADOS MARÍA DEL CARMEN ¢799.969,00
109650917 CASTILLO
LORÍA KRISTEL GABRIELA ¢333.136,00
112130116 CASTRO
BERMÚDEZ ESTEBAN JOSSUÉ ¢799.969,00
800800201 CERDA
CALERO LUIS FELIPE ¢526.759,00
106710745 CÓRDOBA
MADRIGAL MANUEL ENRIQUE ¢1.460.637,00
27581749 COREA
SOLÓRZANO ANDREA JACOBA ¢628.824,00
113440986 COX
ANGULO ALISA MAE ¢441.536,00
603300226 ELIZONDO
POTOY ÉRIKA ¢1.393.971,00
108940856 ESPINOZA
MESÉN GINA GABRIELA ¢606.603,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
109990549 ESQUIVEL
ÁVALOS ÉRICKA ¢483.765,00
108730303 FALLAS
MADRIGAL CRISTIAN MAURICIO ¢676.085,00
110540463 FONSECA
FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO ¢1.355.650,00
26525839 GAITÁN
CASTRO EUSEBIA DEL CARMEN ¢607.685,00
28610285 GARCÍA
GARCÍA DARLING JAHOIRA ¢605.773,00
108540955 GARITA
MEDRANO GEOVANNI ¢297.528,00
26524782 GONZÁLEZ
GÓMEZ MARÍA CRISTINA ¢606.517,00
601020539 GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ MAYRA ¢441.494,00
602160242 GRANDA
MEZA NOÉ ¢873.046,00
204180128 GUZMÁN
CHAVES MINOR DANILO ¢1.131.163,00
27614097 HERRERA
CANO LINETT ¢656.247,00
26918489 HERRERA
LIZANO HAZEL ESPERANZA ¢489.036,00
111170160 JIMÉNEZ
ÁLVAREZ DAVID DANIEL ¢656.247,00
105800848 JIMÉNEZ
ARGÜELLO MIGUEL ÁNGEL ¢823.523,00
113470066 JIMÉNEZ
BRENES RÓGER GIOVANNI ¢1.263.708,00
104151401 KLEIMAN
CORDERO MAURICIO ¢274.526,00
701150327 LALL
MASÍS DAVID ¢1.113.474,00
26422119 LINARTE
SARAVIA MODESTA ¢606.411,00
109960247 MARÍN
MORALES RICARDO ANTONIO ¢606.817,00
26519781 MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ IVANNIA PASTORA ¢606.411,00
501340578 MATARRITA
BRICEÑA CLAUDIA ERCILIA ¢1.073.229,00
901060412 MEDINA
ALEMÁN JUAN JOSÉ ¢606.411,00
110040379 MÉNDEZ
JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ ¢1.113.474,00
401850529 MÉNDEZ
MONTES ADRIANA VANESSA ¢606.411,00
112340751 MÉNDEZ
SABORÍO LUIS CARLOS ¢732.700,00
18221640 MENDOZA
ARDÓN JOSUÉ DE JESÚS ¢733.644,00
110570357 MOLINA
REED MICHELLE ¢2.198.304,00
301770542 MORA
BLANCO GERARDO ¢1.759.168,00
601650913 MORALES
SÁNCHEZ RODRIGO ¢1.006.476,00
110090186 MURILLO
GUEVARA LUIS ALBERTO ¢976.428,00
40150085 NÚÑEZ
VARGAS MAURICIO ¢2.312.904,00
203080900 NÚÑEZ
VILLALOBOS IVÁN RICARDO ¢1.147.062,00
16220580 ORELLA
PEREIRA SANTOS EDUARDO ¢593.616,00
106950646 OROZCO
CALDERÓN JUAN VICENTE ¢660.570,00
17580638 PALACIOS
LÓPEZ JUAN ¢660.570,00
111030868 PALACIOS
OBREGÓN ALEXNDER JOHANNY ¢593.180,00
203740563 PÉREZ
ROJAS MARÍA CRISTINA ¢479.161,00
108830507 RAMÍREZ
GARRO MARÍA MILAGRO ¢660.570,00
103971118 RAMÍREZ
QUESADA MARÍA ELENA ¢47.192,00
28311543 RODRÍGUEZ
LUNA ZAYDA PATRICIA ¢593.616,00
104570482 ROJAS
JIMÉNEZ LUIS ÁNGEL ¢934.101,00
110020095 ROJAS
QUESADA AMANDA ¢715.353,00
502770336 RUIZ
AGUILAR ANA YALILE ¢593.520,00
18311742 SANDINO
CANALES JOSÉ ANTONIO ¢1.249.079,00
106230213 SBRABATTI
AGUILAR MANUEL ¢793.750,00
111940054 SEGURA
RAMÍREZ LUIS DIEGO ¢1.661.777,00
503620198 SOLANO
LÓPEZ ÓSCAR SEBASTIÁN ¢601.088,00
401180887 SOLÍS
SOLÍS WILBERTH ¢1.720.749,00
17618840 TORRES
QUIROZ JOSÉ LUIS ¢593.520,00
501960126 TRUJILLO
ROSALES RAFAEL ÁNGEL ¢593.520,00
112250514 UREÑA
FLORES IVÁN ANDRÉS ¢593.520,00
110310316 VALVERDE
MONTERO RONY GERARDO ¢703.754,00
503270449 VÁSQUEZ
GÓMEZ MELVIN EDUARDO ¢726.964,00
109410597 VILLEGAS
MONTERO LEONARDO ¢593.520,00
MONTO DE
105280680 AGUIRRE
ALMANZA FLOR DE MARÍA ¢800.087,00
110850877 ALLAN
JARA ANDREA VIVIANA ¢867.624,00
601240102 ALPÍZAR
MÉNDEZ MARINO ANTONIO ¢622.327,00
113180819 ALVARADO
CÓRDOBA DANIEL ENRIQUE ¢873.718,00
14714762 ARAGO
VARGAS FERNANDO GERMAN ¢908.795,00
110840893 BAZO
TOSI LAURA MARCELA ¢674.984,00
110950047 CALDERÓN
LÓPEZ NORMAN ANTONIO ¢617.752,00
103860756 CALDERÓN
MÉNDEZ EDUARDO JESÚS ¢750.743,00
16919684 CANTILLANO
NARVÁEZ EDY ¢617.752,00
24981353 FLORES
BERMÚDEZ BACILICIA ¢406.860,00
104180518 FONSECA
DELGADO ALBERTO ¢690.963,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
109640754 FONSECA
DELGADO ALEJANDRO ANDRÉS ¢617.629,00
27526820 GALLEGO
CARMONA YAMILET ¢923.439,00
701200939 GÓMEZ
GIRÓN JAIRO JOSÉ ¢690.896,00
17527227 GONZÁLEZ
FLORES ROMÁN ANTONIO ¢831.600,00
16956213 GUTIÉRREZ
YANEZ MARCO ANTONIO ¢861.456,00
901170229 HERNÁNDEZ
MARENCO SERGIO YAMIL ¢617.537,00
700490500 HERNÁNDEZ
MORA PEDRO FRANCISCO ¢812.460,00
103320516 JIMÉNEZ
CARRANZA MARÍA CECILIA ¢808.376,00
28100620 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ YORLENY DEL CARMEN ¢690.869,00
401810634 JONES
ABARCA SEBASTIÁN ¢755.135,00
800450505 KOU
JEN MAN HONG ¢880.368,00
205650327 MARTÍNEZ
FERNÁNDEZ IRMA ¢812.282,00
110650877 MORA
CALVO RAÚL ANTONIO ¢861.271,00
112410242 PORRAS
BARBOZA LUIS DIEGO ¢837.481,00
107050603 QUIRÓS
SIBAJA LUIS ENRIQUE ¢732.707,00
107080006 RAMOS
MIRANDA ANA CRISTINA ¢812.128,00
28111967 RIVAS
LEÓN MARIELA DEL SOCORRO ¢812.128,00
110580859 RODRÍGUEZ
MORALES PABLO JOSÉ ¢251.691,00
112050022 ROJAS
JIMÉNEZ JOAQUÍN DANIEL ¢750.212,00
501500534 ROJAS
PIÑA JUAN ANTONIO ¢690.619,00
112830029 SABORÍO
BARQUERO JEFRY VINICIO ¢812.128,00
16727600 SÁNCHEZ
DELGADO GABRIEL ¢861.102,00
106220443 SÁNCHEZ
MURILLO MARÍA GABRIELA ¢690.619,00
900450222 SANDOVAL
ARAYA ODILIE ¢385.654,00
112080678 UVA
MARÍN NARAYANA DASA ¢690.619,00
109800782 VARELA
BOLAÑOS DAVID ANDRÉS ¢861.102,00
MONTO DE
111150322 ABARCA
SOTO CAROLINA ¢721.237,00
602570782 AGUILAR
CERDAS LUIS ALBERTO ¢1.328.289,00
18513601 ALVARADO
CASTILLO RICARDO DE JESÚS ¢620.536,00
108480061 ÁLVAREZ
CASTRO ALEJANDRA ¢670.872,00
107390208 ÁLVAREZ
SALAS ALEXÁNDER ¢792.519,00
110060359 ANGULO
SANDÍ ADRIANA ¢583.695,00
27319536 ARAUZ
RODRÍGUEZ ALMA JACQUELINE ¢620.170,00
111820846 ARAYA
MASÍS SUYIN EDITH ¢356.388,00
106170169 ARAYA
UREÑA EVELIO CARLOS ¢581.939,00
17018803 ARDILA
GARCÍA WILLIAN JOSÉ ¢1.251.883,00
16864736 ARÉVALO
RAMÍREZ GIOVANNI ¢339.834,00
17319736 ARIAS
MARÍN HERMO LUIS ¢942.812,00
112940335 ARIAS
MORA MICHAEL ALBERTO ¢1.129.068,00
103760554 ARTAVIA
GARCÍA WILLIAM MANUEL ¢759.687,00
107110445 ASTACIO
COLLADO SERGIO ¢619.827,00
111220038 BADILLA
CASTILLO WILLIAM ESTEBAN ¢1.010.783,00
112390201 BADILLA
HERNÁNDEZ ANA VIRGINIA ¢581.939,00
27024031 BETANCO
BETANCO JUANA ¢619.827,00
107590118 BETANCOURT
UGARTE FANNY EUGENIA ¢620.250,00
108590399 BUSTAMANTE
HERNÁNDEZ MARTÍN ¢1.121.512,00
700670030 CALDERÓN
VARGAS MAYRA MARÍA ¢432.146,00
104010934 CAMACHO
VILLALOBOS ROBERTO ¢490.466,00
111730819 CAMPBELL
CHAVARRÍA WILFREDO ¢108.876,00
110320449 CAMPOS
FERNÁNDEZ MARIO ESTEBAN ¢879.719,00
110930465 CAMPOS
OVIEDO ROBERTO JESÚS ¢977.627,00
17716343 CARMONA
LÓPEZ EISNER ANTONIO ¢40.176,00
109700055 CASTILLO
PEÑARANDA RÓGER ¢620.170,00
302090571 CASTRO
AGÜERO BLANCA FLOR ¢619.827,00
27521010 CASTRO
DUARTE CAROLINA ¢517.315,00
106100724 CASTRO
VARGAS JOSÉ JOAQUÍN ¢988.094,00
602880458 CÉSPEDES
RODRÍGUEZ MELVIN JESÚS ¢962.761,00
111870986 CHACÓN
GAMBOA JOSÉ ANDRÉS ¢1.002.306,00
15923508 CHAPPE
LUNA TULIO MIGUEL ¢1.181.189,00
600910520 CHAVES
MAYORGA GERARDO TOMÁS ¢974.203,00
603380701 CHAVES
MESÉN JACQUELINE DE LOS ÁNGELES ¢581.939,00
502920992 CHAVES
SALAZAR MARITZA ¢581.939,00
503060027 CINTIA
MARÍA GUTIÉRREZ JUÁREZ ¢748.053,00
800650326 DE
108710347 DÍAZ
CALVO RICARDO ALBERTO ¢711.853,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
108520234 DURÁN
ÁLVAREZ MAUREEN ¢1.047.518,00
109810617 ESQUIVEL
MENDOZA INGRID ¢1.063.150,00
108890609 ESQUIVEL
RODRÍGUEZ ÓSCAR EDUARDO ¢1.621.702,00
26522611 ETTELIN
NOINDICAOTRO CHRISTIANE PAUL ¢1.292.561,00
108580667 FERNÁNDEZ
QUESADA DAVID ¢383.186,00
27581139 FLORES
SALGADO AURORA ¢581.825,00
110370314 FRANCES
MARÍN JEFFRY ¢1.093.581,00
16226609 GONZÁLEZ
CARBALLO RONALDO ANTONIO ¢1.182.167,00
17198436 GONZÁLEZ
VIVAS MIGUEL ÁNGEL ¢992.199,00
601420412 HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ ALCIDES ¢255.867,00
800770269 HERNÁNDEZ
RIVAS HUMBERTO JOSÉ ¢977.217,00
14614034 HERRERA
ZELAYA LUIS ¢420.774,00
107460669 HUTCHISON
UMAÑA JOSÉ FRANCISCO ¢49.940,00
503290384 JAEN
HIDALGO JONATHAN ¢619.960,00
104800306 JIMÉNEZ
BRIZUELA GERARDO ANTONIO ¢980.771,00
112270120 JIMÉNEZ
CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES ¢1.054.050,00
110740869 JIMÉNEZ
MORA NOILYN KELYN ¢581.741,00
18013787 JIMÉNEZ
PÉREZ WILBER ANTONIO ¢581.741,00
106730142 JIMÉNEZ
SILES GERARDO ¢711.739,00
15923754 JORGE
ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR ¢1.303.210,00
16523635 JORGE
VELÁSQUEZ JOSÉ LUIS ¢904.474,00
16828203 JOSÉ
DOLORES LEZAMA LÓPEZ ¢581.639,00
108190606 KELLY
CORDERO WISTON PABLO ¢674.124,00
112950070 LEÓN
JIMENZ BRAULIO ANTONIO ¢2.498.186,00
26221938 LÓPEZ
ACUÑA AMY ALEYDA ¢406.445,00
27321058 LÓPEZ
LÓPEZ ANA JULIA ¢581.639,00
107010444 LUCAS
NAVARRO JOSÉ LUIS ¢714.268,00
110000703 MADRIGAL
URIBE JOSÉ ÁNGEL ¢963.983,00
14916667 MEDEROS
SOCORRO PEDRO ¢1.362.805,00
501260243 MEJÍA
NAMAYURES GERARDO ¢410.963,00
700620894 MENA
MATAMOROS GIOVANNY ORLANDO ¢619.854,00
105350727 MÉNDEZ
HERRERA CARLOS MANUEL ¢1.526.074,00
16961391 MENESES
AGUIRRE FRANCISCO JOEL ¢603.532,00
110030100 MONTERO
ZÚÑIGA ADRIÁN ¢363.573,00
106790288 MONTOYA
ALVARADO JUAN DOMINGO ¢1.049.141,00
602100558 MONTOYA
BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE ¢1.035.854,00
109890804 MORA
ORTIZ FRANCISCO ALEJANDRO ¢581.639,00
106350444 MORA
ROJAS CARLOS ALBERTO ¢991.979,00
105620471 MORA
SÁNCHEZ JUAN CARLOS ¢991.979,00
112750178 MORA
SOLANO MELVIN EDUARDO ¢581.639,00
503440555 MORALES
VALVERDE LUIS GUILLERMO ¢1.101.338,00
800570995 MORVILLO
FRISONE MABEL HILDA ¢1.062.722,00
302110271 MUÑOZ
MUÑOZ HEINER ENRIQUE ¢1.050.630,00
105420231 MUÑOZ
REYES GERARDO JESÚS ¢1.044.654,00
113260178 MURILLO
CORRALES FREDDY ¢261.594,00
205730102 NÚÑEZ
VEGA MARÍA ¢581.693,00
26230042 OPORTA
BELLO JUANA ¢590.687,00
109870289 OROZCO
SABORÍO RODRIGO ¢405.128,00
112150669 ORTEGA
ARIAS JUAN CARLOS ¢716.529,00
104660788 PÉREZ
CARMONA ALBERTO ¢1.099.852,00
112590109 PÉREZ
CARRANZA HANS ALBERTO ¢164.868,00
701050128 PICADO
RODRÍGUEZ KAREN ¢973.238,00
107110837 QUESADA
CALDERÓN FREDY ¢1.025.856,00
15158419 RAMÍREZ
RAMÍREZ JOSÉ ÓSCAR ¢420.603,00
27125482 REYES
CONTRERAS MARITZA ¢1.068.290,00
107550738 RIVAS
DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO ¢1.048.089,00
109720299 RIVERA
PORRAS MANUEL ¢702.979,00
16981908 RODRÍGUEZ
ARAUZ JOSÉ ANDRÉS ¢991.762,00
107760621 ROJAS
FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA ¢1.061.079,00
25914097 ROSA
MARÍA ROLDÁN GRAMUNT ¢581.715,00
800790294 RUIZ
FERNÁNDEZ MARÍA GIOCONDA ¢673.545,00
14714422 SÁNCHEZ
NOINDICAOTRO JULIO ANTONIO ¢86.618,00
501910574 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ ALFREDO ¢717.460,00
800640316 SANZ
ARTEAGA ANA MARÍA ¢2.037.973,00
104960776 SEQUEIRA
CASTRO FANNY ¢1.398.095,00
800650916 SERRANO
DARCE LILLIAM YADIRA ¢297.432,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
26720438 SUÁREZ
DÍAZ FRANCISCA ¢22.011,00
26925560 SULAIDA
DEL SOCORRO GARCÍA BOJORGE ¢590.899,00
110860583 TENORIO
ESPINOZA LISBETH ¢742.656,00
601940260 UREÑA
SÁENZ LUIS ADOLFO ¢1.691.507,00
501180099 VALLEJOS
BRICEÑO FRANKLIN ¢1.063.912,00
109470335 VALVERDE
DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL ¢852.372,00
109000629 VAN
DER LAAT ROBLES HANS ¢591.595,00
106200004 VARELA
BADILLA JORGE ARTURO ¢976.788,00
104110936 VEGA
BRENES CARLOS MANUEL ¢1.076.719,00
602460840 VILLAFUERTE
ÁLVAREZ ROXANA ¢980.626,00
108980422 ZAMBRANA
OSES MINOR ¢1.003.073,00
MONTO DE
301290393 ABARCA
MORALES ÓSCAR ¢952.676,00
109620683 ABARCA
TREJOS JERSON ¢524.202,00
800840247 ABURTO
PEÑA GUISSELLE MARGARITA ¢1.713.335,00
15016177 ACOSTA
SOLANO JUAN ¢978.810,00
502650504 ACUÑA
JIMÉNEZ GUILLERMO JOSÉ ¢634.053,00
106880955 AGUILAR
JIMÉNEZ ÉDGAR EDUARDO ¢1.232.016,00
301670871 AGUILAR
QUIRÓS CARLOS ALBERTO ¢952.676,00
105090836 AGUILERA
FALLAS ANA CECILIA ¢578.048,00
900880781 ALVARADO
MADRIGAL ROLANDO ¢1.137.060,00
103970573 ALVARADO
SEGURA ABEL ¢203.024,00
27281896 AMPIÉ
MIRANDA MERCEDES DE LOS ÁNGELES ¢156.853,00
104130211 ANTILLON
ESCARRE LEONOR ¢278.947,00
109790872 APÚ
DURÁN KAREN PATRICIA ¢193.138,00
601380465 ARAUZ
FLORES MARGOTH ISABEL ¢484.546,00
105150717 ARAYA
JIMÉNEZ ALEJO GERARDO ¢566.123,00
110020109 ARCE
PORTUGUEZ RODRIGO ¢484.270,00
17361433 ARÉVALO
LORÍA JULIO CÉSAR ¢358.435,00
205060223 ARGÜELLO
MOLINA JOSÉ ÁNGEL ¢617.398,00
111440105 ARIAS
GAMBOA IRENE DE LOS ÁNGELES ¢964.647,00
502200740 ARIAS
SOSA MARÍA IRMA ¢398.170,00
17780301 ARIZA
DURÁN ARIEL GILBERTO ¢576.164,00
111220254 ARROYO
MEDINA JOHN DAVY ¢797.692,00
27319648 BAEZ
PÉREZ NUBIA ¢472.304,00
107530706 BARBOZA
CHAVARRÍA CINTHIA JOHANNA ¢322.627,00
25719725 BARÓN
GALLO MARTHA CECILIA ¢603.926,00
104780154 BARQUERO
ARROYO MANUEL HUMBERTO ¢1.013.454,00
110500715 BEJARANO
MATA KAROL ¢1.417.940,00
17323523 BENÍTEZ
MARTÍNEZ ALFREDO ¢218.812,00
106530614 BERMÚDEZ
CAMPOS ROSALINA ¢472.024,00
106830471 BERMÚDEZ
ESTRADA ENOC DAVID ¢1.695.157,00
110930332 BOGANTES
ZAMORA ANDREA MARÍA ¢977.775,00
15820575 BOJORGE
NOGUERA ALEJANDRO ¢1.013.454,00
117350092 BONILLA
BARAHONA JENNY MARÍA ¢1.385.347,00
15622329 BONILLA
LUMBI PEDRO JOSÉ ¢307.032,00
15623171 BOTERO
GÓMEZ LUIS FERNANDO ¢155.600,00
104280033 BREEDY
JIMÉNEZ ILEANA ¢230.549,00
900120928 BRENES
VARGAS RODOLFO ¢857.600,00
14516970 BROWN
NOINDICAOTRO NICHOLÁS ANDREW ¢486.922,00
25419368 CABRERA
CORTEZ JUANA MERCEDES ¢293.122,00
103660126 CALDERÓN
ARGUEDAS MARIO ENRIQUE ¢834.547,00
18217306 CALDERÓN
OBANDO KENNETT ¢952.676,00
16562235 CALERO
CALERO JOSÉ LUIS ¢1.136.500,00
203380098 CALVO
SÁNCHEZ RODOLFO ¢574.258,00
104700963 CAMACHO
MOREIRA ÓSCAR GERARDO ¢994.273,00
302520408 CAMACHO
SALMERÓN ALICIA MARÍA ¢573.064,00
27363512 CAMPOS
ARGUETA MARÍA LUISA ¢472.304,00
114310757 CARCACHE
CHAVARRÍA SALVADORA ¢527.380,00
18309925 CARRANZA
ROMERO SERGIO MANUEL ¢632.909,00
108370836 CARVAJAL
ÁLVAREZ ALEXÁNDER ¢602.326,00
105830720 CARVAJAL
CASTRO ANA GISELLE ¢1.050.484,00
111980112 CASCANTE
AGÜERO ESTEBAN DAVID ¢1.000.223,00
26322682 CASTILLO
TREMINIO FLOR DE MARÍA ¢197.210,00
17121623 CASTRO
JIRÓN JOSÉ BENITO ¢501.390,00
106640954 CASTRO
RAMÍREZ JUAN CARLOS ¢593.408,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
107330988 CAVARRIA
CAMPOS VÍCTOR HUGO ¢1.255.013,00
104030228 CENTERNO
MORA HERNÁN ¢383.579,00
17911497 CERDA
CERDA JOSÉ ÁNGEL ¢977.158,00
15313504 CERDA
RODRÍGUEZ LUCAS JUVENCIO ¢524.202,00
103830981 CERDAS
ZÚÑIGA ANTONIO ERNESTO ¢619.888,00
112620193 CHACÓN
CHAVES EDUARDO DE JESÚS ¢1.882.173,00
10820005 CHAVARRÍA
ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO ¢1.131.285,00
111020713 CHAVARRÍA
RUIZ GERARDO ¢977.999,00
107030312 CHIARELLI
MONGE MARÍA GABRIELA ¢1.110.208,00
109530845 CHINCHILLA
SÁNCHEZ GLEN ¢224.767,00
109270875 COLÓN
HERNADEZ DOUGLAS ¢1.460.772,00
14312442 CONCEPCIÓN
MARÍN ÁLVAREZ ¢293.923,00
601920424 CONTRERAS
ALVARADO MARY LUZ ¢154.246,00
26181133 CONTRERAS
UMAÑA MARÍA ELENA ¢471.406,00
108580961 CORDERO
MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO ¢787.076,00
301730852 CORDERO
MORA TERESA ¢479.722,00
110680472 CÓRDOBA
ASTÚA MANUEL ÁNGEL ¢83.926,00
105920425 CÓRDOBA
BRENES JOSÉ FRANCISCO ¢223.906,00
800800573 CORREA
ACOSTA ZENIA YAQUELÍN ¢978.492,00
502790461 CORTÉS
VARGAS JOSÉ AGUSTÍN ¢472.304,00
104120594 COTO
CERDAS HUGO ¢606.674,00
110870933 COTO
SOLANO JOHNNATAN ¢478.892,00
112260763 CRUZ
ÁLVAREZ ANA MARÍA ¢1.351.054,00
17227536 CRUZ
FONSECA ÁNGEL ¢689.837,00
109260207 CRUZ
TERNORIO LUIS DIEGO ¢984.835,00
800820609 DARCHE
PASTOR IRVING GUILLERMO ¢1.026.055,00
27618235 DÁVILA
HURTADO MARÍA DE LOS ÁNGELES ¢472.208,00
26721138 DE
LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA ¢1.390.459,00
108920793 DEL
VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRÉ ¢1.287.357,00
27808188 DELGADO
CANON LOYDA IVETTE ¢110.146,00
111050015 DELGADO
VENEGAS JOHNNY ¢472.208,00
108990677 DÍAZ
ARTAVIA CARLOS ALONSO ¢472.208,00
16225281 DÍAZ
NOINDICAOTRO SEBASTIÁN PORFIRIO ¢593.286,00
302330139 DURÁN
AGUILAR OLGA VIOLETA ¢149.988,00
501790530 ENRÍQUEZ
GÓMEZ MODESTA ¢977.001,00
104070170 ESPINACH
PALACIOS RODRIGO ¢584.525,00
108410561 ESPINOZA
ARAYA SCARLEN ELIZABETH ¢472.430,00
602490270 ESPINOZA
BEITA SHIRLEY ¢962.687,00
28515365 ESPINOZA
ESPINOZA KAREN MERCEDES ¢558.532,00
103960889 ESPINOZA
FALLAS JOSÉ ANTONIO ¢471.242,00
601230485 ESPINOZA
FONSECA IVONNE DE LOS ÁNGELES ¢836.514,00
18115253 ESPINOZA
MARTÍNEZ DOMINGO ENRIQUE ¢546.909,00
107130933 ESPINOZA
RAMÍREZ RÓNALD ANTONIO ¢759.063,00
27020870 ESPINOZA
VEGA NUBIA ¢619.810,00
112370372 ESQUIVEL
ROJAS MELANIA ¢472.208,00
15180963 ESTRADA
ESTRADA JOSÉ DE JESÚS ¢527.390,00
16323351 FALKOWISKI
KRUGER JORG HANKS KURT ¢577.216,00
104640464 FALLAS
CALVO JOSÉ ALIRIO ¢577.216,00
303370950 FERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ MELVIN GERARDO ¢557.500,00
18481948 FLORES
RODRIGUE WILMER ODAIR ¢619.810,00
112750446 FLORES
SANDÍ VINICIO ANTONIO ¢489.793,00
106370215 FLORRES
TORRES ÁLVARO ANTONIO ¢1.109.979,00
110410241 FONSECA
FLORES WILFREDO ¢1.286.994,00
16964421 FONSECA
NOVOA MARCIAL ¢577.216,00
18017650 FRANKLIN
JAVIER ALBARENGA GUERRERO ¢524.202,00
107930642 FRINI
HERRERA KATTIA PATRICIA ¢1.379.433,00
15451486 GALLEGO
SOSSA JULIO ERNESTO ¢419.071,00
113090339 GALLO
VALVERDE SHARON JULIANA ¢907.497,00
112440141 GAMBOA
BONILLA JÉSSICA ¢329.936,00
205370080 GARCÍA
CAMPOS ALLAN IGNACIO ¢621.060,00
18612770 GARCÍA
GAITÁN LLAROLD JAVIER ¢12.606,00
800600545 GARCÍA
GÁMEZ YELBA ANGÉLICA ¢272.916,00
107640220 GARCÍA
JARQUÍN RODRIGO ¢984.606,00
107750631 GARCÍA
MARÍN ALBERTO ROLANDO ¢947.771,00
104920562 GARCÍA
SANCHO JOSÉ ALBERTO ¢967.020,00
302760704 GARITA
MORA WILBERT ¢2.649.199,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
111010172 GARRO
PÉREZ JOSÉ FABIO ¢501.218,00
28116767 GARZON
PARGA JOHANNA ALEXANDRA ¢964.480,00
105770672 GODOY
IBARRA JOSÉ ALFREDO ¢632.694,00
110550616 GÓMEZ
ARAYA ELIZABETH ¢343.000,00
26928460 GÓMEZ
CANALES FELICITA MERCEDES ¢496.123,00
112110843 GÓMEZ
FLORES OLDEMAR ¢546.840,00
107490371 GÓMEZ
JARQUIN LAZARO ¢472.147,00
603550125 GÓMEZ
SABORÍO MINOR YORLAN ¢632.694,00
106210602 GONZÁLEZ
AGUILAR JOSÉ ÁNGEL ¢2.631.348,00
109490440 GONZÁLEZ
CAMBRONERO ENRIQUE ¢836.399,00
113320991 GONZÁLEZ
LEÓN FABIÁN JOSUÉ ¢472.147,00
900890440 GONZÁLEZ
LÓPEZ CARLOS ¢501.648,00
304030702 GONZÁLEZ
PICADO FANNY ALEJANDRA ¢632.836,00
107590528 GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ LORENA ¢448.469,00
107840940 GONZÁLEZ
SOTO EDWIN GERARDO ¢490.837,00
103640377 GONZÁLEZ
SOTO GILBERTO TULIO ¢528.765,00
105280526 GONZÁLEZ
ZÚÑIGA ÓSCAR EDUARDO ¢677.157,00
602850553 GRANADOS
GRANADOS LETICIA ¢371.919,00
111590716 GRIJALBA
MEJÍA WILLIAM ANDRÉS ¢979.267,00
501250026 GUERRERO
OBANDO JOSÉ ¢211.445,00
104070439 GUEVARA
CASTRO JORGE ALBERTO ¢315.821,00
501740154 GUTIÉRREZ
ÁLVAREZ MARVIN ¢618.965,00
17913943 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO ¢503.273,00
16521440 GUTIÉRREZ
TRUJILLO CARLOS MARIO ¢996.651,00
26401541 GUZMÁN
GUZMÁN EMILDA ¢97.738,00
17228662 HARVEY
MINA ACHITO ¢397.385,00
501830120 HERNÁNDEZ
ARAYA XINIA ¢1.063.948,00
105920236 HERNÁNDEZ
CHING JAVIER ¢89.643,00
105680301 HERNÁNDEZ
HERRERA JOSÉ GREGORIO ¢438.021,00
18017617 HERNÁNDEZ
LUDWING AMILCAR LÓPEZ ¢1.078.659,00
113690275 HERNÁNDEZ
MONGE JOSUÉ DANIEL ¢490.837,00
107970742 HERNÁNDEZ
MONGE ZAIDA ¢669.691,00
108910628 HERNÁNDEZ
OSTI MÁSSIMO ¢1.173.558,00
106900446 HERNÁNDEZ
SEGURA GIOVANNI ¢619.721,00
111740265 HERNÁNDEZ
SIBAJA CHAYANNE EDUARDO ¢516.871,00
105180691 HIDALGO
DÍAZ RÓNALD ¢1.063.355,00
113350883 HIDALGO
MENA HUGO DAVID ¢579.099,00
111360152 HIDALGO
MORA GREIVIN ¢534.916,00
800770288 JARQUÍN
MARTÍNEZ JUAN JOSÉ ¢1.001.104,00
17517069 JIMÉNEZ
CASTELLÓN HARVEY ¢277.335,00
900670245 JIMÉNEZ
DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO ¢2.581.259,00
110920702 JIMÉNEZ
GÓMEZ MAURICIO ¢572.869,00
602730647 JIMÉNEZ
GUILLÉN WILBERT ¢560.986,00
701140166 JIMÉNEZ
HERNÁNDEZ OLGA MARTA ¢938.701,00
106290620 JIMÉNEZ
PORRAS RANDOLPH ¢1.815.554,00
111140962 JIMÉNEZ
VALVERDE JOSÉ ROBERTO ¢378.157,00
15923895 JORGE
ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA ¢1.244.276,00
601900427 JUÁREZ
FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ ¢501.218,00
106970958 LACHNER
CASTRO PAUL ¢1.433.918,00
800680389 LARIOS
ORTIZ JANET ¢1.419.059,00
302000676 LEAL
CAMACHO JULIO CÉSAR ¢490.753,00
104620728 LEAL
ROBLES ANÍBAL ROBERTO ¢576.737,00
110290635 LEÓN
AGUILAR PABLO DE JESÚS ¢270.993,00
109890376 LEÓN
KOBERG SILVIA ¢212.966,00
107140592 LERROY
JIMÉNEZ WILLIAM MARTÍN ¢983.369,00
110070518 LINARES
BARBOZA HERMES ANTONIO ¢846.161,00
401060195 LIZANO
LÉPIZ CARLOS ¢2.629.291,00
105010034 LOAIZA
BOLANDI DANILO ¢1.385.105,00
112300638 LOBO
BERROCAL CARLOS LUIS ¢963.356,00
18018222 LOGREIRA
GUTIÉRREZ MIGUEL ALBERTO ¢122.420,00
17780603 LONDOÑO
HERRERA LELVY ANDRÉS ¢583.957,00
28111644 LÓPEZ
CARBALLO FÁTIMA AUXILIADORA ¢619.612,00
17580938 LÓPEZ
MERCADO JOSÉ ANTONIO ¢490.753,00
112340297 LÓPEZ
ROMERO JASON EMMANUEL ¢599.192,00
28218712 LÓPEZ
SALAZAR MARÍA ELENA ¢472.062,00
17526971 LUMBI
NOINDICAOTRO ÁLVARO JOSÉ ¢966.807,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
16824906 LUNA
BARAHONA MIGUEL ÁNGEL ¢579.079,00
18014696 LUNA
NÚÑEZ REINALDO ANTONIO ¢546.741,00
205010120 MADRIGAL
ALFARO LUIS ÁNGEL ¢23.858,00
104370318 MADRIGAL
BENAVIDES ALEJANDRO ¢2.741.427,00
113720843 MADRIGAL
VÁSQUEZ JACQUELINE ¢883.099,00
800860141 MAKLAD
MAKLAD AKACH ¢317.398,00
26524148 MARCIA
BERMÚDEZ ANA ISABEL ¢472.062,00
104680756 MARÍN
SEGURA EDWIN MAX ¢519.432,00
18854944 MÁRQUEZ
RODRÍGUEZ REYNER ANTONIO ¢523.926,00
17556823 MARTÍNEZ
CALDERÓN ÉDGAR ¢996.435,00
104550682 MARTÍNEZ
MELÉNDEZ JOSÉ MIGUEL ¢2.532.247,00
16624470 MARTÍNEZ
VILLEGAS DAVID JULIÁN ¢546.741,00
107020169 MASON
SMITH JAIME ROBERTO ¢527.109,00
107600101 MATA
COLOMBARI ANA CRISTINA ¢2.111.232,00
112010921 MATA
GUTIÉRREZ VICTORIA ¢195.998,00
17519284 MATAMOROS
FLORES CRISTIAN ¢602.307,00
16524707 MAYORGA
GUEVARA ANTONIO WILFREDO ¢977.899,00
502910774 MEJÍAS
RAMÍREZ ARLIS ANTONIO ¢967.991,00
110510892 MÉNDEZ
ARIAS DIEGO ¢977.899,00
106450950 MÉNDEZ
BARRANTES HUMBERTO GERARDO ¢2.529.358,00
104620160 MÉNDEZ
VALLEJO PEDRO ARTURO ¢839.233,00
17223128 MENDOSA
CENTENO CARLOS MANUEL ¢490.753,00
27122466 MENDOSA
FLORA MARÍA ¢49.664,00
28513338 MERCADO
BONILLA MARÍA DE LOS ÁNGELES ¢472.062,00
17877260 MIRANDA
JIRON CÉSAR ROBERTO ¢472.062,00
202871195 MIRANDA
ZAMORA JORGE EDUARDO ¢1.487.082,00
14613753 MODESTO
ALCIDES MENDOZA ROCHA ¢2.465.342,00
108660337 MOLINA
VILLARREAL ROBERTA ¢964.265,00
110790483 MONGE
LOAIZA RÓNALD ¢619.947,00
27424703 MONJE
GONZÁLEZ MARÍA LUISA ¢472.062,00
109540884 MONTES
DELGADO JOSÉ FRANCISCO ¢756.346,00
105480312 MORA
ARAYA ROLANDO ¢501.131,00
203460663 MORA
BADILLA ANA LUCÍA ¢201.634,00
109480622 MORA
CORDERO CHRISTOPHER ¢523.926,00
17422077 MORA
FLORES MARIO ALBERTO ¢578.959,00
109690231 MORA
SOLANO DAVID FRANCISCO ¢1.149.365,00
18280710 MORÁN
MÉNDEZ WILMER RAÚL ¢577.026,00
701320197 MORGAN
WARDE KARLENE DIONISIA ¢472.072,00
28915796 MUNERA
RODRÍGUEZ CAROLINA ¢490.753,00
16526097 MUÑOZ
CHAVERRA CARLOS ARTURO ¢669.566,00
109140936 MUÑOZ
LOAIZA GUSTAVO ADOLFO ¢1.387.443,00
26622165 MUÑOZ
RÍOS FRANCISCA ¢619.612,00
104970373 MUÑOZ
VILLALOBOS ALEJANDRO ¢1.457.693,00
104640646 MURILLO
BORGE RAFAEL RENÁN ¢1.150.340,00
114390179 MURILLO
CASTRO GEOVANNY ¢619.612,00
110300977 MURILLO
PIEDRA ROXANA ¢472.062,00
107930682 MURILLO
RODRÍGUEZ DENIS ¢738.520,00
103590232 MURILLO
RODRÍGUEZ ÓSCAR ALBERTO ¢643.803,00
900440778 MURILLO
ROJAS LUIS RODOLFO ¢952.073,00
106980403 NÁJERA
PICADO MANUEL FRANCISCO ¢996.435,00
110650619 NARVÁEZ
VEGA ERLYN ROBERTO ¢632.581,00
18222269 NORORI
RAMOS EVERT ANTONIO ¢532.864,00
800540580 OCÓN
NÚÑEZ MARÍA DOLORES ¢3.356.655,00
109370063 OLEAGA
CALVO EDUARDO ¢1.029.176,00
17781333 ORDEÑANA
ARAUZ WILLIAM ANTONIO ¢531.793,00
108880610 OROZCO
AZOFEIFA MIGUEL ÁNGEL ¢526.265,00
26423969 ORTIZ
ORTIZ ZAYDA ¢565.575,00
401450809 OVIEDO
ROJAS GUNNAR ¢665.577,00
106440247 PACHECO
MONGE LILLIANA ¢546.628,00
107070658 PADILLA
AGUILAR JORGE ENRIQUE ¢501.026,00
110810489 PANIAGUA
FERNÁNDEZ NOGUI ALBERTO ¢704.078,00
103470737 PARDO
ANGULO CARLOS FEDERICO ¢1.359.887,00
107160667 PARRA
JIMÉNEZ RICARDO ¢1.271.629,00
17121520 PEÑA
CHÁVEZ ORLANDO JOSÉ ¢996.232,00
17913242 PEÑA
PEÑA JORGE ¢963.175,00
109200877 PÉREZ
CASTRO RAFAEL ÁNGEL ¢588.170,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
14516412 PÉREZ
MARTÍNEZ SANTOS ¢300.088,00
206450420 PICADO
RETANA FRANKLIN EDUARDO ¢600.136,00
107490421 PIZARRO
ARAYA SILVIA ELENA ¢88.736,00
108650904 PORRAS
HERNÁNDEZ STEPHEN ALEXÁNDER ¢546.628,00
112220621 PORTUGUEZ
ARROYO EVELYN ADELA ¢544.681,00
109730684 PORTUGUEZ
SÁNCHEZ VÍCTOR ¢947.360,00
27818132 POVEDA
DEOQUEST BRENDA LURIX ¢396.382,00
27980394 POVEDA
SMITH MARÍA LOURDES ¢471.966,00
112190842 QUESADA
RODRÍGUEZ RANDY ¢1.010.083,00
108370981 QUESADA
SÁNCHEZ ANA CECILIA ¢907.899,00
105970171 QUINTANA
CAVALLINI JOSÉ ANTONIO ¢1.159.712,00
107940528 RAMÍREZ
JIMÉNEZ MOUGLY EDUARDO ¢982.080,00
18222722 RAMÍREZ
PASQUIER WILLIAM ROBERTO ¢1.004.554,00
15720270 RAMÍREZ
RODRÍGUEZ RAÚL ¢90.136,00
108090874 RAMÍREZ
SERRANO PAÚL ¢1.469.095,00
17526241 RAYO
JIMÉNEZ ARIEL JOSUÉ ¢43.702,00
18017733 RENNIE
JACKSON NO INDICA OTRO ¢579.099,00
112600165 REY
OBANDO CATALINA ¢2.627.754,00
17813544 REYES
CASTELLÓN URIEL ¢632.456,00
18119007 REYES
ESPINOZA BYRON ENRIQUE ¢951.875,00
111350380 REYES
JIMÉNEZ JOSÉ MARIO ¢619.896,00
203960456 REYES
LANUZA MARIO JAIME ¢511.747,00
206280019 REYES
TIJERINO VERÓNICA ¢101.678,00
16728287 RICARDO
AGUILAR CHINCHILLA ¢593.408,00
107670126 RÍOS
ENRÍQUEZ MARVIN JOSÉ ¢995.680,00
17320160 RÍOS
PALACIOS SERGIO ¢614.870,00
14916350 RÍOS
PONTONY IVÁN ¢1.144.728,00
16025546 RIVAS
GUTIÉRREZ JOSÉ
113790715 RIVERA
CHAVES ELIETTE STEPHANIE ¢490.686,00
107370402 RIVERA
ZELEDÓN JOSÉ PABLO ¢371.461,00
16327178 RIVILLAS
GONZÁLEZ OMAR ALBERTO ¢531.666,00
110800267 RODRÍGUEZ
BONILLA JUAN PABLO ¢576.598,00
108470896 RODRÍGUEZ
PACHECO CRISTOPHER ¢1.251.039,00
112700080 RODRIGUZ
ARAYA WENDY PAOLA ¢521.288,00
600830655 ROHMAN
CHING MARIAM ¢945.647,00
110990185 ROJAS
MUÑOZ KRISSIA LILLIANA ¢671.565,00
108760219 ROJAS
NARANJO JOHELLEN ¢416.381,00
110610694 ROJAS
ZELEDÓN RANDALL ¢369.234,00
109430331 ROJAS
ZÚÑIGA JORGE ANDRÉS ¢819.275,00
105200291 ROLDÁN
SAUMA JOSÉ FERNANDO ¢684.639,00
107080104 ROMÁN
BERMÚDEZ EDDY ¢239.444,00
108090367 ROMERO
CALVO RÓNALD ENRIQUE ¢1.029.176,00
16381797 ROMERO
MIRANDA LUIS RODOLFO ¢1.012.628,00
602920966 ROSALES
NÚÑEZ BRYAN JOSÉ ¢105.280,00
109410746 ROSALES
PICHARDO HUMBERTO ¢592.984,00
109180299 ROSSI
VARGAS HELEN VALERIA ¢1.043.259,00
105250515 RUEDA
AHUMADA LUIS ALEJADRO ¢2.630.647,00
601880883 RUIZ
MORA WÍLBER ENRIQUE ¢1.149.130,00
27424565 RUIZ
PÉREZ LUZ ÁNGELA ¢1.564.978,00
110950564 SÁENZ
CHAVES FRANCISCO ¢1.135.540,00
107550617 SALAS
BUSTOS LUIS ALONSO ¢11.904,00
202700904 SALAS
COTO JUAN EUGENIO ¢23.036,00
113210214 SALAZAR
CAMPOS JENNIFER ¢186.626,00
26020535 SALAZAR
DUARTE CONCEPCIÓN ¢457.582,00
26424868 SALDARRIAGA
DE
26262485 SALGADO
SALGADO NANCY ¢619.490,00
301460824 SALGUERO
LUNA LUIS FERNANDO ¢619.490,00
17327300 SALINAS
CARABALI JAIME ¢527.000,00
28311752 SALINAS
TORRES INMER MARIBEL ¢1.081.256,00
111000373 SÁNCHEZ
ALVARADO OLMAN GUSTAVO ¢427.290,00
111260360 SÁNCHEZ
SEGURA JONATHAN ERIQUE ¢1.080.253,00
17812845 SANDINO
LÓPEZ LUDER ANTONIO ¢998.824,00
110280951 SANDOVAL
GÓMEZ JUAN PABLO ¢515.578,00
112470525 SANDOVAL
JIMÉNEZ JAIRO ALBERTO ¢689.327,00
109410263 SANDOVAL
RODRÍGUEZ FRANK LUIS ¢978.673,00
17464798 SEQUEIRA
CRUZ LABÁN ¢546.628,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
104550510 SERRANO
HENÁNDEZ MARTÍN ¢1.130.669,00
106900801 SIBAJA
VÁSQUEZ ROBERTO FRANCISCO ¢1.130.178,00
25921871 SIÉZAR
DOMÍNGUEZ IRMA BERANIA ¢471.966,00
108460386 SILES
SILES ROXANA ¢1.029.176,00
701050471 SILVA
ARCE YESENIA ¢1.020.116,00
501470618 SILVA
CARRILLO ALEJANDRO ¢229.252,00
26021280 SIRIAS
SIRIAS MARÍA ELENA ¢490.656,00
106460512 SOLANO
AGÜERO ÁLVARO ¢703.988,00
111850135 SOLANO
CONIER LAURA MARÍA ¢471.966,00
108410254 SOLERA
CERDAS JOSÉ ROLANDO ¢619.490,00
601820592 SOLÍS
SOLÓRZANO JUAN CARLOS MARTÍN ¢619.819,00
103410252 SOLÍS
ZÚÑIGA GUILLERMO ¢442.359,00
14881251 SOMARRIBA
DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN ¢1.043.992,00
800750706 SOMOZA
TALAVERA ABELINO ¢15.734,00
302200166 SOTO
BRENES FRANCISCO JAVIER ¢12.896,00
502660053 SOTO
MOLINA MARIO ALBERTO ¢1.135.540,00
26231987 SOVALBARRO
TALAVERA FLORESTINA DE N ¢306.824,00
27124358 TABORDA
RESTREPO LINA MARÍA ¢519.326,00
16327461 TENORIO
LÓPEZ JOSÉ DOLORES ¢490.656,00
600860176 TORRES
ARAYA JULIO CÉSAR ¢546.628,00
16221547 TORRES
BOJORGE PAULO ADOLFO ¢471.966,00
104160036 TORRES
JIMÉNEZ MARIO ALBERTO ¢471.966,00
18312032 TORRES
NÚÑEZ ENGEL ANTONIO ¢966.609,00
503680032 TORRES
RODRÍGUEZ DIANA ¢381.951,00
104730433 TORRES
VARGAS RICARDO ¢1.115.000,00
10540299 TREJOS
MORA LUIS ALBERTO ¢134.496,00
108300151 UGALDE
VARELA ROCÍO ¢569.664,00
27718013 UMAÑA
MEZA CLAUDIA ¢331.692,00
17121930 VALLE
BRACAMONTE JOSÉ ¢1.193.644,00
103920868 VALLE
BRENES STANLEY ¢3.169.202,00
111050338 VALVERDE
CARVAJAL CARLOS EDUARDO ¢619.490,00
112270645 VALVERDE
HURTADO MARVIN EDUARDO ¢982.080,00
105920379 VARELA
LÓPEZ ALBERTO ¢604.242,00
108910232 VARELA
UMAÑA ROXAY ALBERTO ¢1.006.926,00
105710853 VARGAS
AZOFEIFA DENIA ¢1.387.251,00
502440228 VARGAS
BLANCO ROINEL ¢966.609,00
105890452 VARGAS
CORRALES CARLOS MAURICIO ¢1.292.407,00
107640795 VARGAS
LÓPEZ GRETTA VIRGINIA ¢778.743,00
112670345 VARGAS
MADRIGAL JUAN CARLOS ¢546.628,00
303230830 VARGAS
MARTÍNEZ IDALIA ¢618.731,00
112330858 VARGAS
PÉREZ LEONARDO ANDRÉS ¢592.984,00
17813055 VARGAS
PICADO MAX ¢632.930,00
16024308 VARÓN
BARRIOS ALIRIO ¢982.080,00
109900606 VÁSQUEZ
PÉREZ LUIS ENRIQUE ¢1.030.617,00
107640881 VEGA
ALEMÁN ALEJANDRA ¢1.271.629,00
112370524 VEGA
MONGE GERARDO ¢578.898,00
105980704 VELÁSQUEZ
SABAT EVELYN ¢510.126,00
110650214 VELÁSQUEZ
UMANZOR KAREN IVANIA ¢831.048,00
109960307 VENEGAS
GARCÍA SANDER MARTÍN ¢513.982,00
107710759 VIALES
CASCANTE ÓSCAR ALBERTO ¢1.141.736,00
500940285 VÍCTOR
VÍCTOR PEDRO JOSÉ ¢592.220,00
601270123 VILLAGRA
MORALES JOSÉ GERARDO ¢592.984,00
601730210 VILLALOBOS
CASCANTE WAGNER ¢501.026,00
109810136 VILLALOBOS
PEREIRA LUIS ROBERTO ¢1.483.021,00
15520834 VILLAVICENCIO
VILLAVICENCIO OMAR SAL ¢619.490,00
26524831 VIVAS
ARAUZ AMPARO INOCENSIO ¢619.490,00
27617857 VIZCAÍNO
DE LOS SANTOS SANDRA ¢471.966,00
108690979 VOSMAN
COB HAROLD ANTHONY ¢546.628,00
27819642 WEN
NOINDICAOTRO ¢1.138.800,00
800870036 YULL
IBARRA CARLOS ENRIQUE ¢355.159,00
109500131 ZAMORA
CHACÓN ELENA ¢1.584.765,00
900450044 ZAMORA
MUÑOZ EDDY ¢12.238,00
400750255 ZAMORA
ROJAS FERNANDO ¢1.221.914,00
27914382 ZEAS
NOINDICAOTRO SENOVIA AZUCENA ¢201.380,00
203240269 ZUMBADO
SALAS MARIANO ¢537.380,00
105440444 ZÚÑIGA
ALVARADO MARIO ALBERTO ¢572.120,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
MONTO DE
107700621 ABARCA
MORALES RANDALL ALBERTO ¢545.015,00
501740844 ACUÑA
CORTÉS MARGARITA ¢689.312,00
102480899 AGÜERO
MADRIGAL ANA ISABEL ¢352.751,00
106980557 AGUILAR
CRUZ SONIA LORENA ¢701.431,00
107310542 AGUILUZ
MILLA ANA LIZETTE ¢558.800,00
17227040 ALDANA
GÓMEZ LUIS FRANCISCO ¢813.403,00
109640658 ALEMÁN
ARTAVIA ROMÁN ¢940.610,00
17880955 ANANIA
NOINDICAOTRO TOMÁS ¢589.762,00
105010599 ANGULO
PÉREZ LUPITA MARÍA ¢2.639.756,00
111350488 ARAYA
MADRIGAL DOUGLAS DE LOS ÁNGELES ¢813.403,00
111600879 ARIAS
CHAVES ERICK ¢813.403,00
16224920 ARMANDO
JOSÉ PÉREZ SALAS ¢875.672,00
108880145 ÁVILA
MORA ALEXÁNDER ¢575.883,00
111920342 BADILLA
FERNÁNDEZ MARILYN PATRICIA ¢838.789,00
17380854 BENDAÑA
RIVERA ORLANDO ¢869.489,00
302570669 BERROCAL
VEGA WILLIAM ¢496.698,00
17180215 BETANCUR
ECHEVERRI NICOLÁS ¢508.447,00
110340071 BLANCO
TENORIO STEFANNIE ¢901.759,00
111810229 BONILLA
RETANA DENNIS JOSÉ ¢577.405,00
105950520 BORBAS
SALAS JACQUELINE ¢920.885,00
105910399 BUJÁN
BOZA WILLEM AART ¢2.431.363,00
110370136 BUSTOS
BONICHE ALBERTO JOSÉ ¢539.605,00
108240068 CALDERÓN
MONTERO MARTA IVANNIA ¢1.125.374,00
16025296 CANO
RÍOS WILSON ALBEIRO ¢540.555,00
109820302 CANTILLO
ACUÑA SILVIA PRISCILLA ¢869.489,00
106100322 CARBONERO
MORA DAMARIS ¢488.082,00
106480157 CARRILLO
LOPEZA JOSÉ MAURICIO ¢837.020,00
105970711 CASCANTE
MENA JOSÉ RAMÓN ¢906.015,00
301870148 CERDAS
AGUILAR ELIDIETTE ¢465.962,00
17380156 CHAPMAN
ICAZA CAMILO ALBERTO ¢920.653,00
107750694 CHINCHILLA
SOTO ROY ¢508.447,00
104530352 CORDERO
MARTÍNEZ ÉDGAR ¢2.637.877,00
800670432 CUADRA
TENORIO LUIS MARCIANO ¢727.666,00
106510351 DELGADO
MORA EDUVINIA ¢601.218,00
110270072 DÍAZ
VALVERDE CÉSAR GERARDO ¢176.859,00
17780830 DUARTE
CENTENO EMILIANO JOSÉ ¢501.367,00
114070659 ELIZONDO
ARAYA SHARON VANESSA ¢508.343,00
701040576 ESPINOZA
LÓPEZ DÓNALD RUPERTO ¢853.002,00
106240658 ESQUIVEL
RAMÍREZ ADOLFO ¢1.079.648,00
111700947 ESQUIVEL
RAMÍREZ DANIEL ¢1.099.086,00
701670571 ESQUIVEL
SÁENZ ERAIDY ¢848.905,00
26232890 FLORES
SOTO ALEJANDRA ISABEL ¢472.285,00
28216793 GAITÁN
PÉREZ RUTH ALICIA ¢508.277,00
105920946 GARCÍA
BADILLA MARIO FRANCISCO ¢575.283,00
111100149 GARCÍA
CARTÍN RICARDO ANTONIO ¢826.753,00
107520589 GARCÍA
ZÚÑIGA ÁLVARO OVIDIO ¢472.223,00
104090994 GARITA
CALVO NOEMY ¢876.034,00
108930297 GARITA
RODRÍGUEZ JASON ¢799.489,00
110570054 GOICOECHEA
FONSECA CRISTOFER ¢876.034,00
111810894 GÓMEZ
AZOFEIFA EDUARDO ENRIQUE ¢304.516,00
109940194 GÓMEZ
GÓMEZ MARYORIE ¢89.094,00
111970077 GÓMEZ
SÁENZ RAQUEL ILEANA ¢258.620,00
110580250 GÓNGORA
MADRIGAL CÉSAR AUGUSTO ¢876.034,00
111560398 GONZÁLEZ
BELL VÍCTOR ADRIÁN ¢851.851,00
205210362 GONZÁLEZ
VENEGAS JACQUELINE ¢826.753,00
900930497 GUILLÉN
CORVERA MAURICIO ¢245.774,00
109020481 GUILLÉN
OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE ¢2.254.781,00
204680026 HERNÁNDEZ
ARIAS DIANNEY ¢472.223,00
109240911 HERNÁNDEZ
FALLAS JOSÉ ISAAC ¢1.062.380,00
106600255 HERNÁNDEZ
ORTIZ EVELYN ¢985.622,00
18313665 HERNÁNDEZ
RUIZ ÓSCAR JAVIER ¢813.071,00
109120387 IVANNIA
ARCE GUTIÉRREZ ¢35.188,00
111520004 IZAGUIRRE
BARBOZA MICHELLE MARÍA ¢11.908,00
104970650 JIMÉNEZ
MENA JOSÉ ALFREDO ¢1.014.216,00
103530666 JIMÉNEZ
MORA ROBERTO ¢931.270,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
112210077 JIMÉNEZ
SABORÍO ALEJANDRA ¢576.061,00
111380757 KUANT
GUEVARA NELSON ALÍ ¢519.602,00
104770175 LEÓN
SOTO ALBERTO ROBERTO ¢156.874,00
110970010 LEÓN
UREÑA JUAN CARLOS ¢875.845,00
701580443 LEZCANO
FLORES ADRIANA MARÍA ¢508.299,00
28218130 LÓPEZ
ÁLVAREZ ELIGIA CAROL ¢848.241,00
601420924 LÓPEZ
CRUZ ÁLVARO ¢848.001,00
113890734 LÓPEZ
RIVERA JERAMY ¢546.825,00
901120586 LÓPEZ
ROMERO CARLOS ¢268.118,00
105470596 LÓPEZ
SALAZAR WILLIAM ¢785.234,00
28410361 MALTEZ
CHÁVEZ JOSHILL NAIKURETH ¢812.894,00
501310493 MARCHENA
CRUZ JOSÉ ¢692.900,00
27908646 MARÍN
JUÁREZ BLANCA AZUCENA ¢875.845,00
17710449 MARTÍNEZ
ALANIZ OSWALDO JOSÉ ¢418.496,00
108800483 MAYORGA
MORA ARMANDO ¢863.458,00
105930983 MENA
MORALES FERNANDO ANTONIO ¢929.333,00
106610147 MENA
UMAÑA JOSÉ ALBERTO ¢520.371,00
17878306 MÉNDEZ
ACOSTA JIMMY ¢562.291,00
106380264 MENESES
HERRERA CARLOS LUIS ¢864.398,00
204050967 MOLINA
ANCHIA WILLIAM ALFREDO ¢472.139,00
108850074 MONGE
ÁLVAREZ JOSÉ LEONARDO ¢1.009.267,00
107180939 MONGE
MATAMOROS JUAN CARLOS ¢566.612,00
204960969 MONGE
NÚÑEZ KAROL ¢389.293,00
18018824 MONSCZ
CALERO LESTER NOEL ¢875.745,00
110090035 MONTEALEGRE
CASTILLO ESTEBAN DE JESÚS ¢918.027,00
601380554 MORA
ALVARADO MARIO DEL CARMEN ¢368.558,00
109860034 MORA
CARVAJAL FABIÁN FRANCISCO ¢48.414,00
601510470 MORA
CHAVARRÍA HUMBERTO ¢438.559,00
109950943 MORA
MONTERO ESTEBAN EUGENIO ¢508.187,00
104390464 MORA
UMAÑA JOSÉ LUIS ¢964.002,00
501240905 MORUN
CRUZ AIDA ¢334.304,00
15217975 MUÑOZ
RODRÍGUEZ JOSÉ TOMÁS ¢533.337,00
103490543 NAVARRO
MORALES JOSÉ FRANCISCO ¢466.225,00
603700148 ORTEGA
SÁNCHEZ JOSSIE STEVEN ¢532.392,00
901030125 PADILLA
GRAJALES LILIANA PATRICIA ¢2.400.494,00
104710188 PALMA
QUIRÓS OTILIA ¢507.437,00
14311996 PAVÓN
NOINDICAOTRO SERGIO ¢1.011.371,00
303170316 PEREIRA
QUIRÓS JOHNNY ¢561.106,00
303220591 PÉREZ
HERNÁNDEZ MANUEL ALBERTO ¢532.135,00
602170094 PIZARRO
MONTERO MARTA CECILIA ¢975.844,00
105360486 PORRAS
CASTRO ARTURO ¢666.124,00
110810481 PORRAS
ROJAS EDWIN ¢851.495,00
701390048 QUESADA
CRUZ ELIZABETH ¢129.458,00
104110997 RAMÍREZ
VALVERDE SONIA MARÍA ¢851.495,00
26921812 RIVAS
ÁNGEL SILVIA MARIBEL ¢826.407,00
109080921 RIVERA
RODRÍGUEZ ADRIANA ¢863.285,00
17425173 ROBLES
HERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ ¢875.672,00
602160705 RODRÍGUEZ
QUESADA CARLOS LUIS ¢1.047.504,00
701460219 RODRÍGUEZ
SALAS YENSIE ¢472.042,00
16327254 RÓGER ALBERTO RIVAS NOINDICAOTRO RÓGER ALBERTO ¢472.042,00
16600579 ROLDÁN
RAMÍREZ CARLOS MARIO ¢833.519,00
601000395 ROSALES
ROSALES JOSÉ ÁNGEL ¢825.541,00
900700408 SALAZAR
CASTRO VÍCTOR ÁNGEL ¢812.739,00
109250644 SÁNCHEZ
UREÑA CÉSAR ¢654.987,00
108360818 SANCHO
VARGAS FREDDY MANUEL ¢1.008.442,00
106960067 SANDÍ
TORRES FLORA MARITZA ¢520.214,00
27613068 SOLÍS
GONZÁLEZ GRISELDA MARIYAT ¢842.328,00
109160128 SOLÍS
ZÚÑIGA CHRISTIAN ALONSO ¢689.416,00
110580720 SOLÓRZANO
THOMPSON KATHERINE MARCELA ¢540.164,00
110750046 SOMARRIBAS
GUTIÉRREZ KARLA PRISCILLA ¢904.099,00
900320360 TORRES
BLANCO JORGE EDUARDO ¢549.225,00
108240052 TORRES
DELGADO JOHANNA MILENA ¢777.644,00
109040452 UREÑA
HIDALGO TONY RAMÓN ¢508.088,00
111340397 VALDÉS
TORRES JOSÉ DANIEL ¢683.324,00
502340886 VALVERDE
VÍQUEZ JUAN ANTONIO ¢875.672,00
28409377 VARGAS
ALEMÁN GEORGINA ¢584.078,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
105520003 VARGAS
CARMONA LUIS GUILLERMO ¢1.141.416,00
107820130 VARGAS
CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN ¢671.648,00
103580975 VARGAS
HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO ¢313.064,00
111000605 VARGAS
QUESADA JUAN CARLOS ¢528.217,00
108880845 VARGAS
RAMÍREZ LUZ MARÍA ¢520.214,00
108130445 VARGAS
RIVAS JETTY GEORGINA ¢2.103.566,00
103780437 VARGAS
SOLÓRZANO CARLOS LUIS ¢851.495,00
104320746 VÁSQUEZ
SOLÍS GUILLERMO ALBERTO ¢698.494,00
28222180 VÁZQUEZ
NOINDICAOTRO SUSANA ¢1.077.357,00
28018700 VELÁSQUEZ
CARVAJAL KARLA PATRICIA ¢851.495,00
15255220 VENEGAS
EVORA MANUEL DE JESÚS ¢670.803,00
111230313 VILLEGAS
MONTERO ANGIE VANESSA ¢820.477,00
17915593 WOLS
ALEMÁN ROBERTO CARLOS ¢847.832,00
27911196 YOHANNA
FERNANDA ARROYAVE VARGAS ¢545.071,00
102330067 ZÚÑIGA
GARCÍA ÁLVARO ¢636.349,00
106720582 ZÚÑIGA
SÁNCHEZ BERNAL ¢11.337.648,00
San José, 6 de enero del
2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—O.
C. Nº 2112.—C-4659720.—(IN2011001118).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Considerando:
I.—Que mediante los expedientes administrativos
Nos. 109 y 136-2008
II.—Que el Tribunal de Honor dictó el auto de inicio del procedimiento
administrativo el 19 de julio del 2010.
III.—Que el auto de inicio fue notificado el 11 de agosto de 2010.
IV.—Que la colegiada denunciada no respondió al traslado de cargos que le
fuera notificado oportunamente.
V.—Que los hechos investigados, son según lo acusado por
1) Incongruencia
en la evaluación de uno o varios criterios psicodiagnósticos y la evaluación
final del evaluado, por ejemplo: evalúa como no adecuada la coordinación
visomotora y señala como apto para portar armas de fuego al sujeto (0627, 0631,
0632, 0635, entre otros) o evalúa como no adecuada las relaciones
interpersonales y el manejo del afecto (3731), no indica haber realizado
ninguna prueba, y sin embargo, señala como adecuada la coordinación viso-motriz
(10590), evalúa como no adecuado las relaciones interpersonales y el
autocontrol de impulsos (10592) y señala al sujeto como apto para portar armas
de fuego.
2) La
firma de la factura no coincide con la de la psicóloga.
3) Omite
realizar el examen mental, omite realizar pruebas del todo (ya que no lo indica
así en el formulario) u omite algunas tales como la de inteligencia,
visomotora, personalidad.
4) Entrega
tardía del formulario ante el colegio (en un plazo mayor de 5 días hábiles
después de haber sido emitido el certificado, por ejemplo formularios 22870
(emitido el 20 de agosto del 2008) y 22861 (emitido el 18 de agosto del 2008),
de los cuales hace entrega tardía el 03 de setiembre del 2008).
5) No
indica si la evaluación es para portar armas.
6) Inexactitud
en la dirección del evaluado, u omisión de este dato.
7) El
formulario tiene dos o más tipos de letra.
8) Omisión
del número de factura en el formulario.
9) No
entrega los expedientes que se le solicitan a la fiscalía, pero presenta la
excusa de los daños de los mismos debido a la inundación, sin embargo, no
colabora con dicha investigación.
10) La
letra varía de un formulario a otro, no coincidiendo o no pareciendo ser de la
misma persona.
11) Presenta
facturas del Dr. Hilberto Reid Satchwell.
12) Omisión
del sello de recibido por parte de armas y explosivos en la boleta de entrega
de certificados al colegio.
13) Omisión
de firmas del evaluado.
VI.—La colegiada no ha hecho llegar a este
tribunal un solo elemento de prueba que pueda desvirtuar lo acusado por la
fiscalía, aduciendo que una inundación le destruyó los expedientes, no obstante
de tal hecho no hay más prueba que unas fotos, en la que aparecen unos muros
con una mancha que no supera los treinta centímetros, hecho que en modo alguno
demuestra o prueba la perdida de los expedientes.
Por otra parte la colegiada pretende contrarrestar la prueba existente,
únicamente con sus afirmaciones, cuando es lo cierto que la prueba que obra en
los autos es clara y contundente en demostrar los hechos acusados, los cuales
en algunos casos no sólo no son desvirtuados sino que la colegiada los acepta,
como se puede apreciar en la transcripción de la audiencia celebrada el pasado
25 de octubre de 2010, en relación a uso de facturas de su esposo.
VII.—Sobre los hechos investigados este tribunal considera y así lo
resuelve que la defensa esgrimida por la denunciada no es de recibo. La
colegiada ha faltado al deber de diligencia y cuidado que deben de regir todos
los actos profesionales, efectivamente ella faltó a ese único filtro que puede
impedir el que un ciudadano con problemas tales como mala coordinación
vasomotora o no adecuada en las relaciones interpersonales, pueda tener acceso
a un arma, no obstante la denunciada en evaluados con las mencionadas
condiciones fueron declaradas como aptas para portar un arma, con lo que ello
implica.
VIII.—En razón de lo expuesto este tribunal considera oportuno, al amparo
de lo dispuesto por el artículo 44 inciso a) de
Se acuerda, por las razones expuestas, al amparo
de lo dispuesto por el artículo 44, inciso a) de
Me permito transcribirle el acuerdo tomado en sesión Nº 26 de junta
directiva del día 16 de noviembre del 2010:
Acuerdo Nº V-16-26-2010: en relación con el oficio
CPPCR-TH095-2010, expediente Nº 136-2008, denuncia de oficio en contra de
Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria Junta Directiva.—(IN2011000127).