MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A
DISTANCIA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que mediante el oficio DMOPT-2728-10
del 29 de junio de 2010, el Ministro de Obras Públicas y Transportes solicita
la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el Consejo de
Transporte Público para el año 2011, en ¢306.345.094,56 (trescientos seis
millones trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cuatro colones con
cincuenta y seis céntimos), para reforzar varias partidas presupuestarias,
destinadas para concretar la puesta en operación de las rutas Intersectoriales
de San José y
3º—Que dicho monto será financiado con recursos
provenientes del superávit específico, generados a partir del cobro que el
Consejo de Transporte Público hace a sus administrados, por la confección de
permisos de agente vendedor y códigos de conductor, que se incorporarán en el
presupuesto institucional en el período 2011 y se destinará entre otras cosas a
las rutas Intersectoriales de San José, sectorización, oficinas regionales,
infraestructura tecnológica y para el Sistema Inteligente de Transporte
Colectivo (Pago electrónico).
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32452-H, publicado en
5º—Que en relación con el superávit
específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita
la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines
establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales
recursos.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
35821-H, publicado en
7º—Que mediante el oficio STAP-0691-10
del 26 de abril de 2010, se comunicó al Consejo de Transporte Público el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2011, por la suma de ¢
2.106.910.000,00 (dos mil ciento seis millones novecientos diez mil colones
exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.
8º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de
Transporte Público para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢
306.345.094,56 (trescientos seis millones trescientos cuarenta y cinco mil
noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el año
2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en
Artículo 2º—Es responsabilidad de la
administración activa del Consejo de Transporte Público, el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 6º de
Artículo 3º—Para efectos de la
formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su
ejecución, rige a partir del 1º enero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 1658.—Solicitud Nº
6781.—C-99870.—(D36337-2256).
N° 637-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
Considerando:
I.—Que la señora Jane Yu Sun Tang, mayor, casada una vez, empresaria,
portadora de la cédula de identidad número 8-081-385, vecina de Heredia, en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa Corporación del Valle Metropolitano S. A., cédula jurídica
número 3-101-207503, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas
Francas ante
II.—Que la instancia interna de
III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio
DM-00969-10 fechado el 08 de noviembre de 2010, solicitó al Ministerio de
Hacienda el dictamen previsto por el artículo 18 inciso ch) de
IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación del
Valle Metropolitano S. A., cédula jurídica número 3-101-207503, (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de
Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de
minigelatinas sabor a frutas y gelatina líquida tipo refresco sabor a frutas.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial,
específicamente
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados
en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local,
observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo
22 de
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo
de 40 trabajadores, a más tardar el 17 de setiembre de 2013. Asimismo, se
obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de setiembre de 2013.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo
de valor agregado nacional de un 42.83%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial
y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga
a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de
febrero de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no
inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando
el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de
los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las
condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le
sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un
plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa
deberá haber sido autorizada por
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o
servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el artículo 74 de
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
680-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial
II.—Que
mediante documentos presentados el día 12 de noviembre de 2010, en
III.—Que en la solicitud en mención la
empresa indicó lo siguiente: “En
IV.—Que la instancia interna de
V.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
VI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario
Oficial
“4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.”
“5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a
partir del 16 de octubre de 2008, y un nivel adicional de empleo de 10
trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US $1.476,076.17 (un millón cuatrocientos
setenta y seis mil setenta y seis dólares con diecisiete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 16 de octubre de
2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos
US $500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 28 de octubre de 2010, de los cuales un
total de US $300,000.00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de enero de
2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $1.976.076,17 (un millón novecientos setenta y
seis mil setenta y seis dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70.74%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
“8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 493, emitido por el Instituto
de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alvarado
Sotela Denia del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 147, título Nº 718, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil, a
nombre de Mora Hernández Zaida Viviana. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 156, título Nº 1082, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación
Educativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Navas Gómez Yency Román. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2,
folio 5, título Nº 108, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós
Sasso, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca Salazar José Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II,
folio 23, título Nº 697, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil
cuatro, a nombre de González García Wendy Charlin. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 053, título Nº 176, emitido por el Colegio Técnico de General Viejo Pérez
Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre de Romero Acuña Carolina. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 31,
título Nº 124, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil
novecientos noventa y cuatro, a nombre de Morales Varela María Rocío. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 20, título N° 256, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia,
en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Picado Picado Laura
Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 35, título Nº 3889, emitido por el Liceo
Unesco, en el año dos mil nueve, a nombre de Pearzon Castro Roy Jesús. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 68, título Nº 2677, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Fontana Brenes Fiorella
Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 48, título Nº 416, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cordero
Chavarría Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Técnica” inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento N° 1746, y
del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 19, título Nº 346, emitido por el Colegio México, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Sequeira Delgado Kattia. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio
de Nombre Nº 67716
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products
Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica número 3-101-07830-21,
domiciliada en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut,
Cambio de nombre por fusión Nº
67715
Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad
9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Gutis
Products Corporation o Productos Gutis, Sociedad Anónima por el de Gutis
Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Zona Industrial de
Pavas,
Cambio de Nombre Nº 68685
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de FDN
Enterprises, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de FDN ENTERPRISES, INC. por el de FDN ENTERPRISES, LLC,
domiciliada en 4500 N.W. 135TH Street, Opa Locka, Florida 33054, Estados Unidos
de América, presentada el día 26 de octubre de 2010 bajo expediente 68685. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005080 Registro Nº 195660 CLASSIC
CARE BY FDN en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en
Cambio de Nombre Nº 68403
Que Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Cerraduras
Poli Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de POLI COMERCIAL S. A. por el de CERRADURAS POLI LTDA.,
domiciliado en José Joaquín Prieto 395, Buin, Santiago, Chile, presentada el
día 11 de octubre de 2010 bajo expediente 68403. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1999-0004703 Registro Nº 122514 POLI en clase 6 Marca
Denominativa. Publicar en
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta
Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, apoderado especial de IRM
LLC, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen
solo en
Un compuesto de
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº
1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial
de Arkema Inc, de E.U.A., solicita
El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INMUNOGLOBULINAS
CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE
Para ver imagen
solo en
Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas
producidas por ingeniería genética, métodos para elaborarlas y,
específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento
de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición
es A61K 39/395, cuyos inventores son Ghayur, Tariq, Hahn, Alfred, Mueller,
Bernhard. La solicitud correspondiente lleva el número 11839, y fue presentada
a las 14:42:30 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
El señor Cristian Calderón Cartin, cédula 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: NUEVOS
COMPUESTOS TRICÍCLICOS.
Para ver imagen
solo en
La invención provee un compuesto de la fórmula (I),
sales, prodrogas, metabolitos, biologicalmente activos, estereoisómeros e
isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde todas las variables
se definieron en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena
edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Wishart, Neil, Argiriadi, María,
A., Calderwood, David, J., Ericsson, Anna, M., Fiamengo, Bryan, A., Frank,
Kristine, E., Friedman, Michael, George, Dawn, M., Goedken, Eric, R.,
Josephsohn, Nathan, S., Li, Biqin, C., Morytko, Michael, J., Stewart, Kent, D.,
Voss, Jeffrey, W., Wallace, Grier, A., Wang, Lu, Woller, Kevin, R. La solicitud
correspondiente lleva el número 11835, y fue presentada a las 14:41:00 del 9 de
diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula
Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Eurand INC., de E.U.A., solicita
El señor Víctor Pavlovich Saltykov Saltykova, de Costa
Rica, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación de Industriales del Concreto, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Incentivar la cooperación técnica y logística entre asociados
para el buen desempeño en la producción, comercialización y distribución de
productos a base de agregados y derivados del concreto. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula Nº 3-002-212696, denominación Asociación Administradora de
Acueductos de Costa de Pájaros Manzanillo, Puntarenas. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación Cristiana de Palito y Montero Isla de Chira, con
domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Desarrollar entre los asociados la fe cristiana como
mecanismo para fortalecer la convivencia a nivel familiar, social y espiritual.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Nacín Abelardo Brais Medina. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
DIRECCIÓN
DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13924P.—Cooperativa
Agropecuaria e Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de:
Expediente Nº 14175P.—Cooperativa
Agropecuaria e Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de:
Expediente Nº 14380P.—Cítricos
de Guanacaste, solicita concesión de:
Expediente Nº 14379A.—Cítricos
de Guanacaste, solicita concesión de:
Expediente Nº 14404A.—S.U.A.
Toma Tres, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente número 14395A.—Marcias
Paradise Ltda, solicita concesión de:
Expediente número 7078A.—Compañía
Agrícola Comercial Aragón S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 7034P.—Lechería
Vega S. A., solicita concesión de:
Exp. Nº 13959P.—María
Judiht Vargas Vargas, solicita concesión de:
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Maryuri Morales, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1078-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil diez. Exp. Nº 10599-10. Resultando: 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...
Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Yarelki Cruz
Morales..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Morales, no
indica segundo apellido”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011215952.—(IN2011001623).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Claudia Lucía Zeledón, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1341-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece
de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12458-10. Resultando: 1º—...,
2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Kevin Alexander Núñez Zeledón... en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre... son “Claudia Lucía Zeledón, no indica segundo
apellido” y el asiento de nacimiento de Yesnier Johan Núñez Zeledón... en
el sentido que el apellido de la madre... es “Zeledón, no indica segundo
apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011216083.—(IN2011001624).
San José, 7 de enero del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Rafael Chang Ng, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C.
Nº 11080.—Solicitud Nº 05009.—C-13425.—(IN2011001913).
PROCURADURÍA GENERAL
DE
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
PLAN DE COMPRAS 2011
Se comunica a todos los interesados que el detalle del plan de
adquisiciones programadas para el año 2011, de
San José, 12 de enero del 2011.—Proveeduría
Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 781-40.—Solicitud Nº
38263.—C-12530.—(IN2011001902).
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2011
El Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y
San José, 14 de enero de 2011.—Proveeduría
Institucional.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1
vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº
10151.—C-16110.—(IN2011002458).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de
Descripción objeto de contratación |
Egreso |
Monto
estimado (millones de colones) |
Período
estimado inicio proced. contratación |
Fuente de Financiamiento |
ALQUILER
DE EDIFICIOS Y TERRENOS |
320100 |
7,510.1 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ALQUILER DE VEHÍCULOS |
320200 |
595.8 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ALQUILERES MOBILIARIO Y EQUIPO |
320700 |
425.8 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ANUNCIOS Y PROPAGANDA |
322400 |
1,097.3 |
Primer semestre |
Recursos propios |
PATROCINIOS |
322500 |
1,652.7 |
Primer semestre |
Recursos propios |
CUムAS
Y AVISOS COMERCIALES |
322600 |
2.578.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MEMORIA ANUAL |
322700 |
25.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
IMPRESIÓN
Y OTROS SERV. PUBLICITARIO |
322800 |
4,942.5 |
Primer semestre |
Recursos propios |
GASTOS
DE NOTARIO JUDICIALES Y SIMILARES |
328400 |
48.7 |
Primer semestre |
Recursos propios |
SERVICIO DE LIMPIEZA |
327600 |
2,075.5 |
Primer semestre |
Recursos propios |
SEGURIDAD Y VIGILANCIA |
329000 |
3,373.6 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MENSAJERÍA |
329300 |
385.4 |
Primer semestre |
Recursos propios |
CONSULTORÍAS |
328800 |
4,350.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
REMESA DE VALORES |
329100 |
2,086.1 |
Primer semestre |
Recursos propios |
AUDITORÍA EXTERNA |
329500 |
325.5 |
Primer semestre |
Recursos propios |
SERVICIOS CONTRATADOS |
329700 |
7,798.5 |
Primer semestre |
Recursos propios |
SERVICIO
SUMINISTRO INFORMACIÓN S/CLIENT |
329800 |
495.4 |
Primer semestre |
Recursos propios |
FLETES |
324500 |
198.6 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MANT.
Y REP. DE EDIFICIOS |
327500 |
2,707.1 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MANT. Y REP. VEHÍCULOS |
327700 |
30.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MANT.
Y REP. EQ. DE COMPUTO Y SOFTWARE |
328200 |
11,492.1 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MANT.
Y REP. OTROS EQUIPOS |
328100 |
1,068.2 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MANT. Y REP. EQ. AIRE ACONDIC. |
328300 |
841.3 |
Primer semestre |
Recursos propios |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
330400 |
76.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MATERIALES Y ACCES ELÉCTRICOS |
330500 |
81.8 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MAT. Y ACC. P/EQ. DE COMPUTO |
330800 |
573.6 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MATERIALES Y ACCES EDIFICIOS |
330700 |
1,706.3 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MAT.Y
ACCES. P/OTROS EQ. |
330900 |
136.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MAT.Y ACCES.P/EQ. AIRE ACONDICIONADO |
331000 |
50.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
REPUESTOS Y ACCESORIOS VEHÍCULOS |
330300 |
5.9 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ÚTILES
Y MAT. DE OFICINA |
331700 |
478.4 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ÚTILES
Y MAT. DE COMPUTACIÓN |
331800 |
1,321.6 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ÚTILES Y MAT. MÉDICOS |
332000 |
16.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
PAPELERÍA
DE OFICINA Y COMPUTACIÓN |
331500 |
623.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
FORM
E IMPR. Y OTROS PROD PAPEL C |
331600 |
274.8 |
Primer semestre |
Recursos propios |
DIARIOS
REVISTAS E INF. COMERCIALES |
331900 |
188.8 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ROPA Y OTROS TEXTILES |
331100 |
716.7 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ARTICULO
DE ASEO Y LIMPIEZA |
331300 |
216.2 |
Primer semestre |
Recursos propios |
ÚTILES
DIVERSOS, HERRAM Y OTROS |
331200 |
104.2 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
335000 |
127.1 |
Primer semestre |
Recursos propios |
REMODELACIONES Y AMPLIACIONES |
801001 |
13,248.4 |
Primer semestre |
Recursos propios |
EQUIPO Y SOFTWARE |
901001 |
53,289.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
MOBILIARIO |
902001 |
10,196.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
AIRE ACONDICIONADO |
903001 |
5,375.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
PLANTA ELÉCTRICA |
904001 |
1,181.0 |
Primer semestre |
Recursos propios |
SEGURIDAD |
906001 |
9,016.0 |
|
|
Total general |
155,105.0 |
|
|
Para mayor información de todos
los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes
descrito, estará disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra
página Web, http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home,
debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran,
bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la
siguiente dirección: http://www.bncr.fi.cr/BN/plancompras/index.asp?c=web.
ÁREA DE SALUD GUÁCIMO
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2655
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Guácimo para el año
2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de
Guácimo, 10 de enero de 2011.—Administración.—Lic. Marielos Pérez Castillo,
Administradora.—1
vez.—(IN2011000638).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
INSTITUCIONAL
AÑO 2011
El Instituto Nacional de Aprendizaje
de acuerdo al artículo Nº 7 del Reglamento a
San José, 17 de enero del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Proceso
Programación y Control de Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes
Rodríguez, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº
21083.—Solicitud Nº 24753.—C-7160.—(IN2011002509).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2011
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 6º de
Ítem |
Descripción |
Monto estimado ¢ |
1 |
SERVICIOS Servicios básicos y servicios comerciales y financieros
(información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios
jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y
generales), seguros, capacitación protocolo, mantenimiento y reparación
(equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información,
alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (recolección,
transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón) |
406.118.426,14 |
2 |
MATERIALES Y
SUMINISTROS Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales
para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera,
eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y
materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios,
material de limpieza y de resguardo y seguridad |
166.521.906,32 |
3 |
BIENES DURADEROS Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo,
mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos,
construcciones, adiciones y mejoras (por contrato), construcción de obras
públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones
y mejoras. |
125.168.770,00 |
San Rafael de Heredia, 7 de
enero del 2011.—Proveeduría
Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011000586).
PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA
DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
2010PP-000037-00100 (2010LPN-000018-Prov)
Contratación de una empresa gestora del proyecto de
construcción de obra nueva en el Centro Educativo
del Colegio de Sepecue, en la provincia de
Limón,
Red del Colegio Sepecue
Se avisa a los interesados que
el Programa de Mejoramiento de
Contratación de una empresa gestora del
proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo del Colegio de
Sepecue, en la provincia de Limón, Red del Colegio Sepecue, se adjudica a la
empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica: 3-102-336884, monto de la oferta ¢73.311.645,00.
Plazo de ejecución de las obras:
6 meses.
Garantía de cumplimiento: El 5% del monto
total adjudicado.
San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
1393.—C-21480.—(IN2011002584).
2010PP-000052-00100
(2010LPN-000019-Prov)
Construcción de obra nueva en la red
del Colegio de Térraba
Se avisa a los interesados que
el Programa de Mejoramiento de
Línea Nº 1: Escuela San Antonio,
Línea Nº 2: Escuela Alto
Veragua, Sabana, Bijagual y Ceibón, se adjudica a la empresa Desarrollos
Urbanísticos Almada S. A. cédula jurídica Nº 3-101-345712, por un monto
total en colones de ¢137.333.719,53 (ciento treinta y siete millones trescientos
treinta y tres mil setecientos diecinueve colones 15/100).
Plazo de ejecución de las obras: Ciento
cincuenta (150) días naturales.
Garantía de cumplimiento: El 5% del monto
total adjudicado.
Forma de pago: Usual de
San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 006-2011.—Solicitud Nº
1394.—C-28640.—(IN2011002585).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000026-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado
de Tránsito del I Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo
del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 2-11 celebrada el día 13 de
enero de 2011, se dispuso declarar infructuosa,
San José, 18 de enero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris
Olivares L., Jefa.—1 vez.—(IN2011002923).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-99999
(Resolución
de adjudicación Nº 02)
Compra de papeles para
Adjudicar
1. Dejar fuera de concurso a la empresa Pacasa del Norte S. A., por
cotizar en su oferta un tiempo de entrega incierto.
2. Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 1 y
Nº
3. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº
4. Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 4, Nº
6 y Nº
5. Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 6 y
Nº
6. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº
7. Dejar fuera de concurso en el ítem Nº
8. Declarar empate técnico y económico, en el
ítem Nº 9, entre las ofertas presentadas por las siguientes empresas: Supapel
S. A. y Grupo Nación GN S. A., las cuales cotizaron dicho ítem al precio
unitario de $3.42 y un tiempo de entrega de 1 día natural, con lo que
obtuvieron el mismo puntaje de acuerdo a la metodología de evaluación
utilizada.
9. Adjudicar a la empresa Supapel S. A. lo
siguiente:
a. Ítem Nº 2. 100 000 pliegos de papel bond blanco 75gr 86 x
b. Ítem Nº 3. 60 000 pliegos de cartulina folcot
tipo C-12 91 x
c. Ítem Nº 4. 30 000 pliegos de cartulina folcot
tipo C-10 91 x
d. Ítem Nº 5. 50 000 pliegos de papel bond beige
(Editorial) 75gr 86 x
Monto total adjudicado a la
empresa Supapel S. A., $30.550,00.
Tiempo de entrega 1 día natural.
10. Adjudicar a la empresa Grupo Nación GN S. A. lo siguiente:
a. Ítem Nº 1. 2 500 000 Pliegos de papel bond blanco 75gr 87 x
b. Ítem Nº 6. 15 000 pliegos papel couché
brillante 115 gr 64 x
c. Ítem Nº 7. 30 000 pliegos de papel couché
brillante 150 gr 64 x
d. Ítem Nº 8. 1000 resmas de papel xerográfico
impresión digital
e. Ítem Nº 10. 2 500 resmas de papel xerográfico
impresión digital 8 ½” x
Monto total adjudicado a la
empresa Grupo Nación NG S. A. $145.075,00.
Tiempo de entrega: Ítem Nº 1:
Entrega fraccionada, en tres partes, la primera entrega de forma inmediata de 1
000 000 millón de pliegos, la segunda entrega de 1 000 000 millón de pliegos, a
los 60 días naturales después de la primera entrega y la tercera entrega de 500
000 pliegos, a los 90 días naturales después de la primera entrega.
Para los ítemes Nº 6, Nº 7, Nº 8
y Nº 10: 1 día natural.
Sabanilla, 18 de enero del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011002635).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de
Los requisitos pueden ser retirados en las
oficinas de
San Rafael de Heredia, 7 de
enero del 2011.—Proveeduría
Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011000585).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE
CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 46 de
Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011000689).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000039-PROV
Remodelación del cuarto piso y vestíbulo del edificio
de Tribunales de Justicia de Heredia
____________
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000035-PROV
Construcción de edificio para la toma de muestras
en
El Departamento de Proveeduría
comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el
procedimiento de referencia, que existen modificaciones realizadas a los
carteles, para lo cual pueden apersonarse a
San José, 18 de enero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011002924).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000048-PROV
(Modificación
y prórroga I)
Remodelación de cárceles del O.I.J. en el edificio
de Tribunales de Justicia de Ciudad Neilly
El Departamento de Proveeduría
informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente
modificación:
En el aparte 12 DAÑOS,
PERJUICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL, cláusula 12.5 y 12.7 debe leerse de la
siguiente manera:
12.5 Se deberán proteger los bienes de terceros adyacentes al
inmueble. Cualquier daño que sufran esos bienes, a consecuencia del objeto
contractual, será responsabilidad del contratista.
12.7 El contratista pondrá rótulos con la
indicación “PELIGRO”, en sitios estratégicos, para advertir todos
los riesgos creados por los trabajos a realizar donde se ubicará el
transformador.
En el aparte 14 DE
14.1.1.1 Para la evaluación de las ofertas se considerará el precio
cotizado. Se asignará el 80% a la oferta de menor precio, para las restantes
ofertas se calcularán los porcentajes a asignar mediante la aplicación de la
siguiente fórmula...
El vencimiento para la recepción
de oferta se prorroga para el 27 de enero del 2011.
Las demás especificaciones técnicas
permanecen invariables.
San José, 18 de enero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1
vez.—(IN2011002925).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-01
(Prórroga
Nº 2)
Compra de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro años
Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005094-01
Adquisición de un sistema de monitoreo y reportes
para Active Directory
Aclaración del monto por el cual
se adjudicó
Monto total: US$30.520,00.
(US$26.874,00 costo solución + US$3.646,00 costo renovación garantía y soporte
posterior al primer año; para ambos no aplica i.v.)
San José, 12 de enero del 2011.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
43558.—C-10740.—(IN2011002969).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-00001-01
(Aclaración
Nº 1)
Remodelación oficina Sabana Oeste
Se informa a los interesados en
la licitación en referencia que se deben aclarar algunos aspectos relacionados
con las especificaciones técnicas de la licitación en referencia, por lo cual
deben retirar el CD de aclaraciones en el 3er. piso de Oficina Compras y Pagos,
oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Asimismo se les informa, que el plazo de
apertura de las ofertas se amplía para el día 31/01/2011, a las 10:30 a. m.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
San José, 18 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº
43562.—C-17005.—(IN2011002971).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-99999
(Adenda
Nº 1)
Compra de video proyectores de multimedia
Sabanilla, 17 de enero del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A.
Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011002639).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01
Adquisición de camiones recolectores compactadores
Se comunica a los potenciales
oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial
Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº
35010.—C-10920.—(IN2011002604).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
Capítulo VII del Manual de
Comisiones
VII Administración de Valores
7.14 Custodia local
Custodia de valores
0.0035% mensual sobre el saldo
promedio diario dolarizado. Cobro mínimo de $220,00 por mes.
Movimientos
Tarifas por Movimientos |
|
Movimiento |
Tarifa $ |
Movimiento Local |
0,85 |
Pignoración de Garantía |
50,00 |
Despignoración de Garantías |
50,00 |
Préstamo Forzoso |
500,00 |
Resolución Contractual |
200,00 |
Traspaso no Oneroso |
50,00 |
7.15 Custodia Internacional
Custodia de valores
0.0035% mensual sobre el saldo
promedio diario dolarizado. Cobro mínimo de $220.00 por mes.
Movimientos
Tarifas por Movimientos |
|
Movimiento |
Tarifa $ |
Movimiento Internacional |
13,00 |
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional de Costa Rica,
comunica a las entidades acreedoras supervisadas por
Contrataciones.—Erick
Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud
Nº 0062.—C-13425.—(IN2011001051).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar
que el Cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica:
CK Nº Monto ¢ Emitido
169468 13.000.000,00 09-11-10
Cheque de Gerencia a la orden de
Jorge Zúñiga Solano. Emitido por la oficina de Aranjuez, San José, ha sido
reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su
reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código
de Comercio.
Carlos Roberto Loría Quirós, Panpacific Strategies Ltda.—(IN2011000597).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica al señor Adrián Abarca Fallas, la
resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos
mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la
personas menor de edad Shirley Abarca Pérez. Notifíquese lo anterior a la
interesada, de conformidad con
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, se le avisa al señor Víctor Vindas
Montero, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente administrativo número 141-00069-1998, correspondiente a
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Emanuel Vindas Padilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra
de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso
de apelación ante
A Bernal Altamirano Jiménez, se le comunica la
resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Jesús de Nazareno Jarquín Núñez, Juan Daniel Gómez
(se desconoce segundo apellido) y Roy Delgado López (se desconoce segundo
apellido), Se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de diciembre
del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede
administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del
Código de
A Minor Paniagua Montero se le comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A la señora Grace López López y al señor Tello
Francisco López López, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho
horas del tres de enero del año dos mil once, la cual ordenó el cuido
provisional del niño Lesner Francisco López López en el hogar de la señora
Elida López López. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00075-006.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante
Legal.—(IN2011000562).
A Edwin Mena Alvarado, se le comunica resolución de las
doce horas, cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos
mil diez, que ordena iniciar medida de orientación, apoyo y seguimiento
temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad N.A.M.M.
Expediente administrativo del PANI 531-000539-1987. Garantía de defensa: Se le
hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta
resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho
o bien ante
A Luis Antonio Zamora, se le comunica resolución de las
diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil
once, que ordena incompetencia territorial del expediente administrativo del
PANI 246-00028-2009 en beneficio de la persona menor de edad C.Z, salvadoreño
conocido como L.A.Z. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
A Shirleni Cruz Cheves, se le comunica resolución de
las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos
mil diez, que ordena iniciar medida de cuido provisional en familia sustituta
en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente administrativo del
PANI 112-00157-2004. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se
le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de
apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante
Resolución 270-RCR-2010.—San José, a las 12:05 horas del 21 de diciembre de
dos mil diez.
Solicitud de ajuste tarifario presentado
por empresa Transportes Ugarro Rima Ltda., para la ruta 358. (Expediente
ET-180-2010).
Resultando:
I.—Que Transportes Ugarro Rima
Ltda., ostenta el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como
permisionario de la ruta Nº 358: Turrialba - Sitio Mata - El Silencio y
viceversa, según el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 88-2007 del 4 de
diciembre de 2007, del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 36-43).
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 8
de noviembre de 2010, Transportes Ugarro Rima Ltda. presentó
ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en
la ruta 358 y un ajuste tarifario por corredor común para Transaro de Turrialba S. A., ruta 361 y para
Transportes Turrialba S. A. (Transtusa), ruta 702 (folios 1-89).
IV.—Que
mediante oficio número 1385-DITRA-2010 / 63215 del 10 de noviembre de 2010,
V.—Que el 18 de noviembre de 2010
el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en
el resultando anterior (folios 92-100).
VI.—Que
mediante oficio número Nº 1426-DITRA-2010 / 64473, de 22 de noviembre de 2010,
VII.—Que mediante oficio número
1444-DITRA-2010 / 65127 del 26 de noviembre de 2010, se le pidió información a
la empresa Transaro de Turrialba S. A., operadora del corredor común, para la
cual el petente solicitó ajuste tarifario (folios 108-110).
VIII.—Que
mediante oficio número 1445-DITRA-2010 / 65136 del 26 de noviembre de 2010, se
le pidió información a la empresa Transportes Turrialba S. A. (Transtusa), operadora del corredor común, para la cual el
petente solicitó ajuste tarifario (folios 112-114).
IX.—Que la
información solicitada mediante oficio 1444-DITRA-2010, fue presentada por
Transaro de Turrialba S.A., el 9 de diciembre de 2010 (folios 220-243).
X.—Que la información solicitada
mediante oficio 1445-DITRA-2010, fue presentada por Transaro de Turrialba S.
A., el día 8 de diciembre de 2010 (folios 117-219).
XI.—Que la
convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios:
XII.—Que la
audiencia pública se realizó el 10 de diciembre de 2010, en el Salón Comunal de
Sitio Mata, Turrialba. El acta correspondiente a esta audiencia es la número
130-2010. Se presentaron las siguientes posiciones:
1) Alejandro Contreras Sandoval, cédula 3-330-819:
a) Debe considerarse las implicaciones del aumento solicitado en el
costo de la vida de los usuarios.
b) Problemas de espacio en los buses: se
dificulta la entada y salida dada la recarga de pasajeros.
2) Hazel Fernández Jiménez, cédula 3-338-495:
a) Debe considerarse las implicaciones del aumento solicitado en el
costo de la vida de los usuarios.
b) Que debe hacerse buen uso de los asientos
preferenciales.
XIII.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XIV.—Que
XV.—Que el Regulador General por oficio
265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por
XVI.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 71 de las 10:00 horas del 21 de
diciembre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir
la presente resolución.
XVII.—Que en
los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1524-DITRA-2010 /
66954, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo
siguiente:
“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1 Variables
operativas
Detalles |
ARESEP |
Empresa |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda |
10.734 |
10.734 |
0 |
0% |
Flota |
2 |
2 |
0 |
0% |
Carreras |
108,7 |
112,92 |
-4,22 |
-3,74% |
Distancia/
Carrera Km |
28,53 |
28,54 |
0 |
0% |
Rentabilidad |
17,93% |
18,32% |
-0,39% |
-2,13% |
T. Cambio |
510,67 |
519,18 |
-8,51 |
-1,64% |
Precio de Combustible |
508,0 |
487,0 |
21 |
4,31% |
IPC General |
529,36 |
523,43 |
5,93 |
1,13% |
Valor del Bus
$ |
91.000 |
81.000 |
10.000 |
12,35% |
Edad Promedio de la Flota |
12,5 |
12,5 |
0 |
0% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).
En el anterior estudio
individual para esta empresa (noviembre 2008), se usaron 9.627 pasajeros por mes,
según el promedio mensual de estadísticas de agosto
1.2 Flota
La empresa corre el modelo tarifario con la
flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en
artículo 5.3.27 de la sesión ordinaria 55-2009 de 24 de agosto de 2009, que es
de 2 unidades (folios 45-49). Esta es la flota que se contempla en este
estudio, y es la siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
CB |
2095 |
46 |
1997 |
CB |
2282 |
46 |
1998 |
Como parte del análisis, las placas
del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas
con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no
encontrándose ninguna anomalía. A su vez
se determinó que las placas en servicio no forman parte del listado de placas
con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de
Educación.
De acuerdo con información del
Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Transportes
Ugarro Rima Ltda. y según la consulta realizada a
Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en
condiciones favorables.
1.3 Carreras
Para el análisis de las carreras
se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran
solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
El cálculo de carreras
autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo
5.6 de la sesión ordinaria 88-2007, de 4 de diciembre de 2007 de
Las carreras autorizadas para la
ruta 358 son en total 108,70 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza
para la corrida del modelo 112,92 carreras, según las estadísticas mensuales
promedio de octubre
De acuerdo con el criterio
expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 108,70 carreras
promedio mensuales.
1.4 Distancia
Se utilizó para el cálculo
tarifario la medición reportada en la inspección de campo realizada el 7 de
noviembre de 2008 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-398),
realizada por los técnicos del Ente Regulador. En esa ocasión se hicieron dos
mediciones (considerando las alternativas de recorrido por falla volcánica)
consistentes en 30,81 y 28,53 km/carrera entre Turrialba y El Silencio. En este
estudio se usa 28,53 km/carrera, que es el recorrido usado por la empresa en su
estudio.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de rentabilidad que se
utilizó para la corrida del modelo es de 17,93% según dato de los indicadores
económicos del Banco Central correspondientes al 7 de diciembre de 2010, 3 días
antes de la audiencia pública, 10 de diciembre de 2010 (según resolución
RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio
Dichas variables se ajustaron al
valor vigente el día de la audiencia: ¢510,67 /$1, según fuente del Banco
Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible
El precio del combustible diesel
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢508 por litro (según
resolución publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC)
El índice de precios utilizado
es de 529,36; vigente a noviembre de 2010.
1.9 Valor del autobús
Se considera que el tipo de bus
que corresponde es un bus urbano de $91.000, que a un tipo de cambio de ¢510,67
/$ equivale a ¢ 46.470.970. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida
del modelo.
1.10 Edad promedio de la flota.
La edad promedio de la flota que
se consideró para el cálculo tarifario es de 12,5 años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos.
El procedimiento aplicado para
la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Se realiza el análisis complementario de
mercado:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del
Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión
significativa en los últimos tres años
(plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c.
se acepta dicho resultado y se termina el
análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el
análisis de mercado contempla cuatro
tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo
siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para
2.1 Análisis del mercado:
Comparando las principales
variables operativas de la ruta 358, en relación con el mercado (cuadro
siguiente), se observa que:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 6% mayor que el promedio del
mercado. Este es de 2,98 y el de la empresa de 3,15. Con lo que no se comporta
razonablemente normal.
b. El índice de pasajeros por carrera es un 94% mayor
que el promedio del mercado. Esto puede deberse a una subestimación del número
de carreras con respecto al promedio del mercado, según se indica en el
siguiente punto.
c. El índice de carreras / mes es menor en un
48% con respecto al promedio del mercado.
d. El índice de Pasajeros por bus es un 36% menor
que el promedio de mercado. Esto puede deberse a una sobreestimación de la
flota con respecto al promedio del mercado, según se indica en el punto f.
e. El índice de Carreras diarias por bus es un
70% menor que el promedio del mercado. Este índice se puede ver sensiblemente
afectado por la oferta de itinerarios, la cual es representativamente menor que
la promedio del mercado.
f. La flota es mayor en un 56% respecto al
mercado.
g. La ocupación media es de un 107,33% que está
por encima del 50%, que es el mínimo normal establecido para estas rutas.
Como se puede observar, el mercado no se
presenta normalmente razonable.
Indicador |
Promedio Mercado |
Valor Ruta |
% |
Relación Rta / Mrc |
IPK |
2,98 |
3,15 |
6% |
MAYOR |
Pasajeros/Carrera |
50,91 |
98,75 |
94% |
MAYOR |
Carreras |
211 |
109 |
48% |
Menor |
Pasajeros/Bus |
8.387 |
5.367 |
36% |
MENOR |
Carreras
diarias/Bus |
6,02 |
1,81 |
70% |
MENOR |
Flota |
1,3 |
2,0 |
56% |
Mayor |
Inversión Neta
por Bus/Pax/Km |
8.013 |
0 |
100,00% |
Menor |
Función
Potencial |
Tarifa Colones |
Ajuste Tarifario Requerido |
||
Valor Medio |
146,06 |
325,00 |
-55% |
Rebaja |
Valor Máximo |
175,28 |
-46% |
Rebaja |
|
Valor Mínimo |
116,85 |
-64% |
Rebaja |
|
Tarifa de
Mercado según Inversión Neta Empresa |
0,00 |
-100% |
Rebaja |
Indicador |
Valor Ruta |
Promedio
Mercado |
Variación |
a) Pasajeros x
mes |
10.734,0 |
11.767,3 |
-9% |
b) Carreras x mes |
108,7 |
231,1 |
-53% |
c) Dist. km/Carrera |
31,4 |
17,1 |
84% |
d) Dist. km/Viaje
(c / 2) |
15,7 |
8,5 |
|
e) Flota
(unidades) |
2,0 |
1,3 |
56% |
f) Capacidad prom. Bus (pasajeros) |
46,0 |
46,0 |
- |
x) Recorrido km/mes (b* c) |
3.411 |
3.949 |
-14% |
y) Pasajeros x Viaje [(a /b) /2] |
49 |
25 |
94% |
IPK ( a / x ) |
3,15 |
2,98 |
6% |
Ocupación media ( y / f ) |
107,33% |
55,34% |
94% |
50,00% |
115% |
||
Recorrido Bus/Mes (x / e) |
1.706 |
3.085 |
-45% |
2.2. Complementario de costos.
Este análisis se realiza
comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la
fijación individual del año 2008 (RESOLUCIÓN RRG-9255-2008, publicada en
Dicho análisis permite analizar el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional
(estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en
particular, los parámetros usados en el
modelo de la fijación del año 2008, como se indicó en el párrafo anterior y los
cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y
rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación
y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo
asociados a repuestos, mantenimientos y
gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 10 de diciembre de
2010, En el caso de esta ruta, dicho
análisis indicó que se requiere un ajuste del -1,87%. (Ajuste negativo).
Este aumento anormal obedece a
las mismas razones comentadas en los resultados del modelo de estructura
general de costos.
2.3. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se
muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de
Para ver imagen
solo en
El siguiente gráfico se obtuvo a
partir de la tarifa necesaria para alcanzar la curva del Índice General de
Precios al Consumidor. El resultado es una tarifa de 350 colones, que
representa un aumento del 7,69% en la tarifa vigente correspondiente.
Para ver imagen
solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.
Dados los resultados anteriores
y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el
resultado que muestra el Análisis
complementario de tarifa real, que indica un aumento del 7,69% en las
tarifas vigentes de
a. Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico anterior, donde
se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 358
en un 7,69%, la tarifa alcanza la curva del Índice General, en el cual su
ubican los casos en que no ha habido inversión significativa en los últimos
tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
b. La tarifa de ¢350 (tarifa máxima del pliego)
obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y
máxima por provincia para una distancia similar.
2.5 Recomendación técnica sobre el corredor común.
Respecto a las rutas que
comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la
misma, se detalla lo siguiente:
Ruta 361: Turrialba –
Pavones – Tres Equis:
Esta ruta es operada por
Transaro de Turrialba S.A. Se solicitó información con oficio 1444-DITRA-2010 /
65127 del 26 de noviembre de 2010 (folios 108-110) y presenta la información
solicitada dentro del plazo establecido. Comparte el trayecto Turrialba –
Pavones con la ruta en estudio y ambas tienen fraccionamientos tarifarios en
dicho trayecto. Dado que con el aumento recomendado para la ruta 358, la tarifa
de esta queda por debajo de la tarifa de la ruta 361 y puesto que se considera
que la ruta 358 es la ruta corta, no corresponde ajustar tarifas por corredor común
a la ruta 361 ya que con el nivel tarifario recomendado la ruta 358 queda
protegida (acuerdo Nº 025-061-98 de Junta Directiva de
Ruta 702: Siquirres –
Turrialba (servicio regular):
Esta ruta es operada por
Transportes Turrialba S.A. (Transtusa). Se solicitó información con oficio
1445-DITRA-2010 / 65136 del 26 de noviembre de 2010 (folios 112-114) y presenta
la información solicitada dentro del plazo establecido. Comparte el trayecto Turrialba
– Pavones con la ruta en estudio y ambas tienen fraccionamientos
tarifarios en dicho trayecto. No corresponde ajustar tarifas por corredor común
puesto que la ruta corta es la 358 y con el ajuste recomendado esta queda
protegida con una tarifa inferior a la de la ruta 702 en Pavones (acuerdo Nº
025-061-98 de Junta Directiva de
C. EVALUACIÓN DE
En consulta con la base de datos
de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº
30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa,
sobre el estado mecánico de las unidades
con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que componen la
flota de la ruta 358, presentan la revisión técnica al día y en condiciones
favorables. (…)”
II. Que en relación con las manifestaciones expuestas por los
opositores, debe indicarse lo siguiente:
A Alejandro Contreras Sandoval y
Hazel Fernández Jiménez:
• Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con
problemas de espacio en las unidades y uso de asientos preferenciales:
El problema de espacio descrito
está relacionado con asuntos como: flota, la recarga de unidades, la necesidad
de aumento de la frecuencia de viajes, y gestión de más carreras. De
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público
(CTP) es el órgano que tiene la competencia, para conocer de todos aquellos
asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las
concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente
a la prestación del servicio.
Por lo anterior, debe ser el CTP
haciendo uso de sus facultades, el que realice los estudios técnicos necesarios
para determinar la viabilidad o no de ampliación de flota y de nuevos horarios.
Por tanto, por tratarse de un
aspecto de la calidad del servicio y además en cuanto al uso de asientos
preferenciales, se le solicitará una explicación a la empresa con copia al
Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución,
con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota,
de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor
demanda de tales rutas.
• En cuanto a que debe tomar en cuenta la situación económica de
los usuarios:
Respecto de la inflación y costo
de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en
las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado
por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder
adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a
Si bien
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta
358, que opera la empresa Transportes Ugarro Rima Ltda. y
no ajustar por corredor común las otras rutas solicitadas; tal y como se
dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Fijar para
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 358: Turrialba - Sitio Mata - El Silencio y
viceversa |
|
|
Turrialba – El Silencio |
350,00 |
0 |
Turrialba – Sitio Mata |
325,00 |
0 |
Turrialba – Pavones |
250,00 |
0 |
Tarifa Mínima |
155,00 |
0 |
2º—Rechazar la solicitud
de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:
a. Ruta 361: Turrialba – Pavones – Tres Equis: dado que
la ruta corta es la 358 y queda protegida con la tarifa fijada.
b. Ruta 702: Siquirres – Turrialba
(servicio regular): dado que la ruta corta es la 358 y queda protegida con la
tarifa fijada.
3º—Indicar a la empresa
Transportes Ugarro Rima Ltda., que debe:
a. En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en
el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación
constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-180-2010 y al
Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos
expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a
que les obliga su condición de permisionaria.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245, en relación con el 345 de
El recurso de revocatoria y el de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a
la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo
354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Comité
de Regulación.—Mario A. Freer Valle y Luis Alberto Cubillo
Herrera.—1 vez.—O.C. Nº 5427-011.—Solicitud Nº
36131.—C-719385.—(IN2011002247).
Resolución
274-RCR-2010.—San José, 12:05 horas del 22 de
diciembre de dos mil diez.
Conoce el comité de regulación, solicitud de
ajuste tarifario presentada por Transportes Naranjo-San José S. A., Ruta 1239.
Expediente ET-190-2010.
Resultando:
I.—Que Transportes Naranjo San José
S. A., goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, en
II.—Que mediante resolución de
III.—Que el 12
de noviembre de 2010, Transportes Naranjo San José S. A., presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa de
IV.—Que
mediante oficio 1415-DITRA-2010/64131 del 17 de noviembre del 2010,
V.—Que el 21 de noviembre de 2010,
el petente aportó la información solicitada mediante oficio
1415-DITRA-2010/64131 (folios 266-289).
VI.—Que
mediante oficio 1440-DITRA-2010/65036 del 25 de noviembre de 2010,
VII.—Que el 30
de noviembre de 2010, el petente aportó la información solicitada mediante oficio
1440-DITRA-2010/65036 (folios 295-301).
VIII.—Que
mediante oficio 1465-DITRA-2010/65609 del 2 de diciembre del 2010,
IX.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Extra del
6 de diciembre de 2010; y en
X.—Que la audiencia pública se
realizó en el Salón Parroquial de
XI.—Que de
conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 134-2010, no se
presentaron oposiciones.
XI.—Que la
referida solicitud fue analizada por
XII.—Que según
acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria 039-2010,
celebrada por
XIII.—Que por
medio del oficio 265-RG-2010, del 11 de octubre del 2010, el Regulador nombró a
los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves y Carlos Solano
Carranza como miembros titulares y a Luis Cubillo Herrera como miembro suplente
de dicho comité.
XIV.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 72 de las 11:00 horas del 22 de
diciembre del 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a
emitir la presente resolución.
XV.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 1553-DITRA-2010/67699,
que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. Análisis Tarifario de
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 86.945
pasajeros. Este dato es menor que la estadística operativa de los últimos 12
meses, por lo anterior se considera adecuado utilizar el dato presentado por la
empresa en las estadísticas operativas para aplicar en el modelo tarifario, a
saber 87.076,42 pasajeros mensuales promedio.
1.2 Carreras. Las carreras para la ruta
1239, fueron autorizadas por medio del acuerdo 33 de la sesión 3109 de
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario la distancia que señaló el Consejo de Transporte Público, esta
distancia fue ponderada considerando el peso relativo de las carreras
brindadas, la corresponde a 100,34 km/carrera. (folio
262).
1.4 Flota. Mediante artículo 6.5.3 de la
sesión ordinaria 46-2010, de
1.5 Valor de la unidad. La ruta requiere
un autobús interurbano ponderado de $110.722, producto de considerar autobuses
tipo interurbano corto e interurbano medio, según la distancia de los
recorridos. La composición de la flota en operación es de un 35,70% de
autobuses sin rampa y el 64,30% cuentan con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor de la flota es de $117.151 que al tipo de
cambio de ¢511,96 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢59.976.716.
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que
se empleó es de ¢511,96 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto
al dólar vigente al día 21 de diciembre del 2010, del Banco Central de Costa
Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢525 por litro de diesel, según
resolución 242-RCR-2010, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2010,
según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 529,36
teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período
es de 660,35.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,21
años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 1239, refleja un
16,57%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las
herramientas complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa
correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del
mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito
de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal
por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas
del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras
rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un
análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el
resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido
inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza
la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con
la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se
termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados
desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el
momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación
del modelo tarifario para la ruta 1239, ruta sin número y la periférica, indica
un incremento en la tarifa máxima vigente de un 16,57%, como producto de la
aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC
interanual es de un 6,11%, por lo que procede continuar con el análisis.
2.1. Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que
utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto
de variables específicas de la ruta operada por Transportes Naranjo San José
S.A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual
se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de las
rutas en análisis, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagenes
solo en
Comparando las principales
variables operativas de las rutas en análisis, en relación con el mercado, se
observa que el IPK de la ruta es similar que el IPK del mercado, la ocupación
media de la ruta es 75,6%, lo cual es superior al porcentaje exigido para este
tipo de ruta, al igual que los pasajeros por carrera que son mayores en un 41%
al mercado, debido a que las carreras de la ruta son menores que las del
mercado y tiene flota inferior, todo lo señalado disminuye la posibilidad de
errores por asimetría en esta variable.
2.2. Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí
se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura
general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este
comportamiento es normal dado que la empresa ha invertido y cuenta con un 29%
de la flota nueva, lo que explica el comportamiento del gráfico.
Para ver imagen
solo en
2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego
de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, se descarta
la presencia de posibles asimetrías de información y se acepta el ajuste de
16,57% resultante del modelo estructura general de costos.
2.4 Recomendación tarifaria sobre el corredor
común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta,
reconocido por
a) Ruta 205: San José-Ciudad Quesada (servicio regular), se otorga por
concepto de corredor común modificación tarifaria para el fraccionamiento San
José-Naranjo únicamente, manteniendo sin variación los demás fraccionamientos
de la ruta.
b) Ruta 214: San José-Zarcero-Laguna de Alfaro
Ruiz, se otorga por concepto de corredor común modificación tarifaria para los
fraccionamientos San José- Naranjo, San José-San Juan de Naranjo, San José-San
Juanillo, San José-Llano Bonito, San José-Zarcero, San José-Laguna de Alfaro
Ruiz; para respetar el principio regulatorio de protección a la ruta corta,
esto debido a que esta ruta presenta un desfase tarifario en la totalidad de su
pliego y de no variarse los fraccionamientos señalados las tarifas quedarían
por debajo del fraccionamiento San José-Naranjo teniendo recorridos mayores.
B. EVALUACIÓN DE
Se consultó la flota compuesta
por 14 unidades, a saber: AB-2224, AB-2265, AB-2989, AB-3235, AB-3764, AB-4129,
AB-4497, AB-4498, AB-5284, AB-4566, AB-5014, SJB-11854, AB-5131, AB-5300, todas
se reportan con la revisión técnica vigente.
II.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 16,57% para
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 1239, descrita como: San
José-Naranjo y viceversa, las siguientes tarifas:
DESCRIPCIÓN
RUTA |
TARIFAS EN
COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
1239 - SAN JOSÉ-NARANJO |
|
|
SAN
JOSE-NARANJO |
855 |
430 |
EXT SAN
JOSE-NARANJO-CONCEPCIÓN |
1045 |
785 |
II.—Fijar para las rutas 205, descrita
como: San José-Ciudad Quesada (servicio regular) y 214 descrita como: San
José-Zarcero-Laguna de Alfaro Ruiz, por concepto de corredor común las siguientes
tarifas:
DESCRIPCIÓN DE LAS RUTAS |
TARIFAS EN COLONES |
|
REGULAR |
ADULTO MAYOR |
|
205 - SAN
JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR) |
|
|
SAN
JOSE-NARANJO |
860 |
430 |
214 - SAN
JOSÉ-ZARCERO-LAGUNA DE ALFARO RUIZ |
|
|
SAN JOSÉ-LAGUNA
DE ALFARO RUIZ |
1.020 |
765 |
SAN
JOSÉ-ZARCERO |
960 |
720 |
SAN JOSÉ-LLANO
BONITO |
875 |
655 |
SAN JOSÉ-SAN
JUANILLO |
860 |
645 |
SAN JOSÉ-SAN
JUAN DE NARANJO |
860 |
645 |
SAN
JOSÉ-NARANJO |
860 |
430 |
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán
interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la
notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354
de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Mario
A. Freer Valle.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5427-011.—Solicitud Nº
36131.—C-987885.—(IN2011002248).
Resolución 275-RCR-2011.—San José, 15:30 horas del 6 de enero de dos mil
once.
Conoce el Comité de Regulación de la
solicitud de ajuste tarifario presentada por Alpízar S. A., operadora de la
ruta 208. Expediente ET-172-2010.
Resultando:
I.—Que la empresa Alpízar S. A.
ostenta del respectivo título como concesionaria que la habilita para prestar el
servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la
ruta 208 descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, de conformidad con
el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de
II.—Que
mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en
III.—Que el 29
de octubre de 2010, la empresa Alpízar S. A. presentó ante
IV.—Que mediante oficio
1369-DITRA-2010/62563 del 3 de noviembre de 2010,
V.—Que el 24 de noviembre de 2010,
la empresa Alpízar S. A. aportó la información que se le había solicitado
mediante el oficio 1369-DITRA-2010/62563 (folios 125-139).
VI.—Que
mediante oficio 1447-DITRA-2010/65213 del 29 de noviembre de 2010,
VII.—Que la
convocatoria a audiencia pública, fue publicada en los diarios: Al Día y
VIII.—Que la
audiencia pública se realizó el 15 de diciembre de 2010 en el Salón Parroquial
de
1. Consumidores de Costa Rica, representado por los señores Erick
Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 155-157 y 160-217). Sus argumentos
fueron:
a. El modelo estructura general de costos al actualizar los datos
brinda un resultado de 25,20%, resultado menor que el solicitado por la
empresa; pero al compararlo contra el índice de precios al consumidor
interanual (6,1%) se tiene que descartar el resultado de ese modelo y utilizar
el modelo análisis complementario de costos como criterio de decisión y
rechazar la solicitud tarifaria.
2. Los señores Alejandro Gutiérrez Esquivel, cédula de identidad
1-0652-0167,
b. No autorizar las tarifas, porque no está acorde con el costo de
vida.
c. Se presenta sobrecarga de las unidades.
d. Se incumplen los horarios.
e. Los horarios se deben adecuar a la realidad
operativa de las rutas.
f. La calidad del servicio no es adecuada.
g. La empresa no atiende quejas de los usuarios.
h. Solicitan tarifa escalonada en la ruta,
considerando la distancia de los viajes de los usuarios.
i. Se presenta maltrato a los adultos mayores.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XII.—Que
XIII.—Que el Regulador General por
oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto
por
XIV.—Que el
Comité de Regulación en su sesión número 73 de las 15:00 horas del 6 de enero
de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la
presente resolución.
XV.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
1559-DITRA-2010/67780, que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen
solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). Se realizó el análisis de la demanda reportada por la empresa
según sus estadísticas, el promedio considerando los últimos 12 meses ascienda
a 274.502,33 pasajeros promedio por mes. Para efectos del presente estudio
tarifario se utiliza el dato de la información estadística a saber 274.502,33.
1.2 Carreras. Las carreras para la ruta 208,
fueron autorizadas por medio del artículo 6.6 de la sesión ordinaria 18-2010,
de
1 Si la empresa reporta menos carreras que
las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
2 Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas,
por lo que se consideran para el presente análisis 4.120 que son las carreras
reportadas según estadísticas.
1.3 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los
técnicos del Ente Regulador, ponderando la distancia con las carreras, el
resultado es
1.4 Flota. Mediante artículo 6.3.7 de la
sesión ordinaria 26-2010, de
1.5 Valor de la unidad. Mediante artículo
6.22 de la sesión ordinaria 40-2005 de
TU: Vehículo de transporte público colectivo urbano, de capacidad
media o estándar, con potencia de motor entre 144 y 165 kw.
TUP: Vehículo de transporte público colectivo urbano para rutas de
topografía con pendientes altas, con potencia de motor mayor de 165 kw hasta
190 kw.
Para ver imagen
solo en
De acuerdo con esta clasificación, y el
informe de control de calidad de
1.6 Tipo de cambio. El tipo de cambio que
se empleó es de ¢508,40 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto
al dólar vigente al día 15 de diciembre de 2010, del Banco Central de Costa
Rica.
1.7 Combustible. El precio del combustible
que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢508,00 por litro de diesel,
según resolución 242-RCR-2010, publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2010,
según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 529,36
teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período
es de 660,35.
1.9 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,95
años.
2. Análisis del modelo estructura general de costos. El
resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 208, refleja un 16,24%.
El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas
complementarias es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis
complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del
mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito
de
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes.
Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese
resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la
inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera
de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de
las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo
tarifario para la ruta 208, indica un incremento en las tarifas vigentes de un
16,24%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por
su parte la tasa del IPC interanual es de un 6,11%, por lo que procede continuar
con el análisis.
2.1 Análisis comparativo de mercado. Con
este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado,
se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Alpízar
S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual
se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta
208, llegándose a los siguientes resultados:
Para ver imagenes
solo en
Comparando las principales variables
operativas de las rutas en análisis, en relación con el mercado, se observa que
el IPK de la ruta es mayor que el IPK del mercado, debido a que si bien
moviliza un menor volumen de pasajeros, la cantidad de carreras es mucho menor;
la ocupación media de la ruta es 67%, lo cual es superior al mercado, y al
porcentaje exigido por el MOPT para este tipo de rutas; y el recorrido bus mes
es mayor de la ruta es mayor en un 21% que el mercado debido a que aún cuando
el recorrido total mensual es menor, la flota también es menor, en mayor
proporción. En síntesis, todo lo señalado refleja un comportamiento razonable y
disminuye la posibilidad de errores por asimetría, en la información operativa
de la ruta.
2.2 Análisis complementario de tarifa real.
Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario
que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria es
superior que el índice de transporte, este comportamiento es normal dado que la
empresa ha invertido, se le autorizó un incremento de 8 autobuses de la flota y
cuenta con un 25% de la flota nueva se encuentra de
Para ver imagen
solo en
2.3 Recomendación tarifaria sobre el análisis
tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas
tarifarias, se descarta la presencia de posibles asimetrías de información y se
acepta el resultado del modelo estructura general de costos.
C. EVALUACIÓN DE
Se consultó la flota compuesta por 20
unidades, a saber: AB-3403, AB-3407, AB-3384, AB-3552, AB-3525, AB-3527,
AB-3811, AB-3812, AB-4253, AB-4502, AB-3990, AB-4556, AB-4747, AB-4791,
AB-4987, AB-5074, AB-5078, AB-5108, AB-5240, AB-5241 determinándose que todas
las unidades reportan la revisión técnica vigente, aprobadas con defecto
leve”.
D. RESPUESTA
A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN
1. En relación con las manifestaciones expuestas
por
2. A los señores Alejandro Gutiérrez Esquivel,
Acerca de la calidad del servicio, de
conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para
conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de
itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y
cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese
sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y
opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las
acciones correctivas pertinentes.
Respecto a las denuncias sobre la
prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a
los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al
expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan,
Para la fijación de los precios,
tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley,
El modelo tarifario utilizado
normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús,
es el modelo heredado del MOPT, este modelo se estructura operativamente en dos
partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada
ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde
a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para
toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la
que se utiliza en las fijaciones individuales
Al realizar análisis tarifarios, se
determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del
servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la
determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos
como demanda esta se verifica contra la información histórica de
Con respecto al fraccionamiento
tarifario solicitado, existen lineamientos de racionalización de estructuras
tarifarias, que busca unificar las tarifas, con el propósito de garantizar la
productividad económica y preparar los pliegos tarifarios para tarifas planas
urbanas, con vista en el cambio metodología de fijación tarifaria a nivel
nacional. Este proceso de racionalización también se está aplicando de forma
paulatina otras rutas, con distorsiones en las tarifas de distintos ramales,
producto de diferencias de distancia de recorrido en cada ramal y se
aproximarán a una tarifa uniforme.
II.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 16,24%
para la ruta 208 descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa; operada por
la empresa Alpízar S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 208, descrita
como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, las siguientes tarifas:
Para ver imagen
solo en
II.—Solicitar
a la empresa Alpízar S. A. lo siguiente:
a) En un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación
de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios
para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente ET
172-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos
expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de
la prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 245 en relación con el 345, ambos de
De conformidad con el artículo 346 de
Notifíquese y publíquese.—Mario
A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves y Luis Alberto Cubillo Herrera.—1
vez.—O. C. Nº 5427.—Solicitud Nº
36131.—C-623130.—(IN2011002250).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que
el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a
diciembre 2010 es de 143,086, el cual muestra una variación porcentual mensual
de 0,74 y una variación porcentual acumulada del primero de enero al treinta y
uno de diciembre del 2010 (12 meses) de 5,82.
Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de enero del 2011.—Jaime
Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(IN2011001090).
ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítima Terrestre
de
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011000612).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
CONCEJO MUNICIPAL
Se transcribe acuerdo del
Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero de la sesión
ordinaria Nº 03-2011, celebrada el 17 de enero del 2011, que dice:
Moción presentada por el regidor Álvaro
Rosales, avalada por los regidores Elena Sotela, Mario Baldioceda, Mayela
García, Eliécer Robles y Eugenio Román:
En vista de que el próximo lunes
7 de febrero del presente año, asume
Por lo anterior y con el fin de
cumplir con el Reglamento de Sesiones de nuestra Municipalidad.
Mociono: Para que el Concejo
Municipal de Liberia tome el acuerdo de trasladar la sesión ordinaria del día 7
de febrero del 2011, para el día miércoles 9 de febrero del 2011, y se publique
en el Diario Oficial
Acuerdo:
El Concejo Municipal de Liberia,
acuerda: Aprobar moción presentada por el regidor Álvaro Rosales, avalada por
los regidores Elena Sotela, Mario Baldioceda, Mayela García, Eliécer Robles y
Eugenio Román.
Definitivamente aprobado por 7 votos
positivos de los regidores Elena Sotela, Álvaro Rosales, Eugenio Román, Mario
Baldioceda, Mayela García, Eliécer Robles y Dennis Baltodano.
Liberia, 18 de enero del 2011.—Karla
Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011002634).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
1. Recurso de Apelación interpuesto contra
2. Declarar en firme los acuerdos tomados en esta
Asamblea General Extraordinaria.
San José, 13 de enero del 2011.—Junta Directiva.—Dra. María A. Monge Monge,
Vicepresidenta.—Dra. Iliana Chavarría Quirós,
Secretaria a. í.—(IN2011002068). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 083-2011
VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011
AGENDA
1º—Apertura, en primera
convocatoria, de
Si no se diera el quórum requerido se
iniciará
2º—Propuesta de Reglamento
“Programa Voluntario de Certificación y Recertificación Profesional”.
3º—Compra de lote:
a. Propiedad en el parque industrial de Cartago denominado “la
mejenga” oferta presentada por Manuel Felipe Calvo.
b. Propiedad ubicada en Barrio Dent oferta
presentada por el Ing. Roberto Dent.
c. Propiedad en Barrio Escalante oferta
presentada por el Lic. Armando Guardia.
4º—Propuesta de Reforma al
Reglamento de Pago de Subsidios a Miembros de Junta Directiva.
5º—Modificación Art. 21 del Reglamento
del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
6º—Refrigerio.
Se recuerda que de conformidad
con el artículo 33 del Reglamento de
M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente.—Lic.
Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—(IN2011002473).
publicación de una vez
TARJETA LÁSER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la sesión de Junta Directiva de Tarjeta
Láser de Costa Rica Sociedad Anónima, a celebrarse el día lunes tres de febrero
del año dos mil once a las ocho horas en primera convocación y el mismo día a
las nueve horas en segunda convocatoria, en el domicilio social, sita en el
número seiscientos treinta de calle veintiuno, avenidas seis y ocho, San José,
para discutir y deliberar el siguiente: Orden del día: 1) Relación con
proveedores. 2) Condiciones comerciales. 3) Sustitución de IDERA con otra
plataforma. 4) Aceptación positiva sustitución sistema de captura datos. 5)
Acciones y programas futuros. 6) Modificación de la fecha de salida del asesor
Dr. Paolo Ferraro. 7) Varias y eventuales.—San
José, diez de enero del año dos mil once.—Cleto Melis,
Presidente.—1 vez.—Nº RP2010216389.—(IN2011002325).
DISTRIBUIDORA CHEMSOL DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a los socios de la firma Distribuidora
Chemsol de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063995-
BONILLA CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Bonilla Chacón Sociedad Anónima, convoca a todos sus
socios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 28 de febrero del
PANGAEA PROPERTIES COSTA
RICA LLC
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pangaea Properties Costa Rica LLC Sociedad
Anónima, representada en el presente acto por la señora Carol McGreevy, mayor,
divorciada, inversionista, ciudadana de los Estados Unidos de América, en su
condición de Presidenta de la sociedad, llama a los accionistas para la
celebración de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de
conformidad con lo estipulado en el artículo 156 del Código de Comercio de
Orden del día:
1. Verificación
del quórum.
2. Lectura
y aprobación de la agenda.
3. Modificar
la cláusula primera de los estatutos sociales.
4. Modificar
la cláusula tercera de los estatutos sociales.
5. Modificar
la cláusula sexta de los estatutos sociales.
6. Revocar
los nombramientos realizados por la sociedad.
7. Modificar
la junta directiva.
8. Modificar
la cláusula quinta de los estatutos sociales.
Para su participación en la asamblea los señores
accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su
identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de
representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán
aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación
notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.
Carol McGreevy, Presidente.—1
vez.—RP2011216641.—(IN2011002637).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MC AUTO MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA
Mc Auto Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467407,
solicita ante
CENTRO EDUCATIVO INFANTIL GRAY MAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Centro Educativo Infantil Gray Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173697, solicita ante
INMOBILIARIA CITA DI FASANO S. A.
Inmobiliaria Cita Di Fasano S. A., cédula jurídica
3-101-423319, solicita ante
M.S.P. TRESCIENTOS VEINTIDÓS S. A.
M.S.P. Trescientos Veintidós S. A., cédula jurídica
número 3-101-191198, solicita ante
AGENCIA DE VIAJES LOS LAGOS
Agencia de Viajes Los Lagos, cédula jurídica Nº
3-101-382178, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Óscar Mario Gutiérrez Rojas, cédula número 2-0487-0492
solicito ante
HERMAVIN SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hermavin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-43.922, solicita
ante
CONALITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Conalito Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-005797, solicita ante
UNIVERSIDAD FIDÉLITAS
Ante el Departamento de Registro de
BEJARANO & SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bejarano & Sanabria Sociedad Anónima, cédula 3-101-316762, solicita
ante
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil
Seiscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho,
solicita ante
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil
Quinientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita ante
Vargas Zúñiga Jéssica Isabel, cédula
1-1123-242, solicita arte
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.
Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por
extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 002661 de la
serie A, que ampara 02 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de
mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Sánchez Solís
Álvaro, cédula número 2-0200-0717. Quienes se consideren afectados, podrán
dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A.,
situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste,
Guiselle Valladares Estrada, cédula Nº 3-0303-0983,
solicita ante
Castillo Solís Marvin María, cédula Nº 2-395-568,
solicita ante
MULTISERVICIOS ROMUSOL S. A.
Multiservicios Romusol Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos mil quinientos sesenta y uno, solicita ante
SARET ACERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Saret Acero Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos cuarenta y
siete, solicita ante
publicación de una vez
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AGENCIAS
DE
PUBLICIDAD Y EMPRESAS DE
COMUNICACIÓN
COMERCIAL
Yo, Dirk Stammes Mussapp, cédula de identidad
uno-quinientos ochenta-cien, en mi condición de presidente con facultades suficientes
para este acto de Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad y Empresas
de Comunicación Comercial ASCAP, cédula jurídica número tres-cero cero dos-
cero cincuenta y seis mil novecientos setenta y ocho, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro
número dos, de Actas de Junta Directiva de
Por escritura Nº 015-50 del tomo 50 del protocolo del
notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:30 horas del 23
diciembre del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada,
cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo
dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en
Jorge Federico Chacón Chavarría, cédula número uno-mil
trescientos treinta y cuatro-cero setecientos ochenta y nueve, vecino de San
José; Luisa María Chavarría Arroyo, cédula número uno-cero quinientos
veinticuatro-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, y Jorge
Gerardo Chacón González, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y
seis-cero quinientos sesenta y siete, vecino de San José, constituyen sociedad
anónima denominada: Orbetel S. A., reunidos en asamblea el veintidós de
diciembre del dos mil diez.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1
vez.—(IN2011000094).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Mekong
Giant Cat Fish Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra
presidente.—San José, veintitrés de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011000112).
Ante mi notaría, a las diez horas del nueve de
noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Nuestra
Señora de las Nieves Sociedad Anónima, cuyo objetivo principal es el
comercio, por un plazo de noventa y nueve años, su presidenta es la señora
Blanca Nieve Loza Hernández, apoderada generalísima sin límite de suma, siendo
su domicilio social en la provincia de San José, Alajuelita.—San
José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Castro
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011000121).
Por escritura treinta y siete, otorgada a las once
horas catorce minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, ante esta
notaría, se constituyó la sociedad que se denominará: Mangueras de Santa Ana
Sociedad Anónima. Presidente: Guido Castro Castro. Capital social: cien mil
colones. Domicilio social: Santa Ana, provincia de San José, del almacén El
Goyo, trescientos metros al este y cincuenta al sur, frente al parqueo de
Ceviches del Rey. Plazo: noventa y nueve años.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marjorie Mora Castro,
Notaria.—1 vez.—(IN2011000133).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez
horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Bekuo Líder Sociedad Anónima (Grupo Bekuo Líder S.
A.), con un capital social de diez mil colones, y su presidente es
Alexánder Jesús Alpízar Villegas.—San José, cuatro de enero del dos mil
once.—Lic. Irene Segnini Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2011000140).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las
15:00 horas del 23 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Licex
Tecnoingeniería y Materiales S. A. Capital social: 5.000.000,00 colones.
Plazo social: 99 años.—San José, 23 de diciembre
del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(IN2011000148).
Por escritura pública, se protocoliza asamblea de
socios de la sociedad denominada: Loviwela Sociedad Anónima. Plazo
social.—Alajuela, 22 de diciembre del
2010.—Lic. Luis Antonio Ugalde Montero, Notario.—1
vez.—(IN2011000166).
Por escritura otorgada ante este notario público, el 7
de diciembre del
A las 10:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología Global
S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
plazo social de la escritura constitutiva.—San
José, 4 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000173).
A las 11:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Troma S.
A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo
social de la escritura constitutiva.—San José, 4
de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000174).
A las 08:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Corindo
S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
plazo social de la escritura constitutiva.—San
José, 4 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000175).
A las 09:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Kadix
C.R.S. S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta
del plazo social de la escritura constitutiva.—San
José, 4 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000176).
Ante mí, se constituyó la empresa: Plaza España S.
A. Plazo social: cien años. Domicilio: Escazú. Capital: cien mil colones.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2011000194).
Por escritura número trescientos treinta y seis-quince,
otorgada ante la notaría de Ana Cecilia Ángulo Zúñiga, a las ocho horas del
tres de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada
con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un
capital de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado, la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo, la tendrá el presidente.—Lic. Ana
Cecilia Ángulo Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(IN2011000222).
Por escritura pública noventa y seis-dieciséis,
otorgada ante el notario Alejandro Goicuría Jiménez, Miguel Eduardo Araya Rojas
y María Marcela López Jiménez, constituyeron una sociedad anónima cuya
denominación social será Janiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones.—San José, veintiuno de diciembre del
dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011000231).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se
otorgó la escritura número ciento noventa y nueve, del tomo veinticuatro donde
se constituyó la sociedad Brenes Sáenz B & S S. A.—Santa Ana,
veintiocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2011000238).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se
otorgó la escritura número ciento noventa y uno, del tomo veinticuatro donde se
protocolizó acta de la sociedad Tecnosoluciones Integrales Leiva S. A.—Santa
Ana, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011000240).
Por medio de escritura número cincuenta y uno, del tomo
quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la
cláusula octava de la sociedad The Fast And Easy Way Limitada, con
cédula número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil quinientos
veinte.—Alajuela, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2011000252).
Por escritura otorgada por mí, el día veinte de
diciembre del dos mil diez, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Country Club Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital
social.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1
vez.—(IN2011000312).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de enero
del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Bosques del Río Zafiro Cuatro Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava. Se nombra junta
directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano,
Notaria.—1 vez.—(IN2011000313).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de enero
del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Intercargo Transportes Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta, octava y décima segunda.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2011000314).
Por escritura otorgada el 4 de enero del
En esta notaría, por escritura pública 105-13, otorgada
a las 19:00 horas del 4 de enero del 2011, se constituyó Pérez & Pérez
Consultores Médicos S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Antonella
Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2011000320).
Mediante escritura pública número ciento
veintidós-tres, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de diciembre del
dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, la cláusula
quinta y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cerro Chato
de Punta Burica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011000321).
Mediante escritura pública número ciento
veintitrés-tres, otorgada a las diecisiete horas con veinte minutos del
veintidós de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la
cláusula segunda, la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad Propiedades Los Almendros Última Frontera Burica Sociedad
Anónima.—San José, veintitrés de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011000322).
Mediante escritura número ciento sesenta y dos-siete,
otorgada el día 17 de diciembre del 2010, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Cadalama Limitada, con domicilio en San Rafael de
Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de
Mediante escritura número ciento sesenta y tres-siete,
otorgada el día 17 de diciembre del 2010, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Juegos del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en San José, Sabana Sur, de
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis
horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, ante
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las quince
horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez, ante
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las quince
horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez, ante
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis
horas del doce de noviembre del dos mil diez, ante
Mediante escritura otorgada en Grecia, a las diez horas
del trece de noviembre del dos mil diez, ante
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 18 de diciembre del 2010, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales, referente al domicilio, la cláusula quinta referente al
capital social, la cláusula sétima referente a la administración, y se procedió
a realizar nuevo nombramiento de junta directiva dentro de la sociedad anónima
denominada Ejecutivos del Diamante Lidiette Sociedad Anónima.—San José, cuatro de enero del dos mil
once.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2011000370).
Mediante escritura número cuarenta y ocho, del día
veintitrés de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta número dos, de Inversiones
Garo del Este Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta en cuanto a las
facultades de los administradores. Se nombra nuevo presidente y secretario de
junta directiva.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz,
Notaria.—1 vez.—(IN2011000388).
Mediante escritura número cuarenta y cuatro, del día
veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pulanitos
del Este Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y
pagado.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2011000389).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad denominada Bogo Central Sociedad Anónima, por un
período de noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1
vez.—(IN2011000437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30
horas del 4 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Consultores de
Negocios y Mercadeo Regional Sociedad Anónima. Representante: el
presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San
José, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000455).
Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas
del cuatro de enero del dos mil once, se constituyó la compañía Cresta
Colibrí LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, cuatro de enero del dos mil
once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—(IN2011000457).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del 6 de enero del 2011, protocolizo actas de asamblea
extraordinaria de socios de El Placer de Vivir
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del día seis de enero del dos mil once, la sociedad: Vitro-Nova
Sociedad Anónima, reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo,
cambiando a su representante y apoderado generalísimo.—San
José, a las nueve horas diez minutos del día seis de enero del dos mil
once.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—(IN2011000465).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00
horas del día 4 de enero del 2011, se constituyó una sociedad anónima
denominada Tecnología Viva Sociedad Anónima. Domiciliada: en Aserrí.
Capital social: ¢3.000.000,00—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2011000469).
En mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos
del día seis de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Taller U.M. Sociedad Anónima,
en donde se reformó la cláusula segunda y la octava del pacto constitutivo. Se
nombra tesorero para el resto del plazo social.—San
José, 4 de enero del 2011.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—(IN2011000475).
El día dieciséis de diciembre del dos mil diez,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Sociedad Agrícola
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas
del 29 de diciembre del 2010; Edwin Xiao Cai, 6-402-368 y Qian Ying, de único
apellido Xiao, en razón de su nacionalidad china, cédula de residencia Nº
115600016136, constituyen la sociedad denominada Xiao S. A. Su domicilio
será en la ciudad de Puntarenas Centro,
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veinticuatro de diciembre del presente año, ante la suscrita notaria, los
señores Mark Walton Appling y Virginia Elizabeth Andino Gómez, constituyen una
sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2011000489).
En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de Icabela S. A., cédula jurídica Nº 3-101335647,
que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su
domicilio se refiere, el cual será Río Segundo de Alajuela, frente a la bomba
Pacific.—Heredia, 7 de diciembre del
2010.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2011000490).
Ante esta notaría, por escritura Nº 205-13, de las
11:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda domicilio, y sexta
de administración, y se reorganiza consejo de administración y fiscal de Cuatro
Hermanos del Este L. I. A. A. S. A.—Poás, 23 de diciembre del 2010.—Lic.
Mario Rivera Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011000491).
Ante esta notaría por escritura número 206-13 de las
12:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 2 domicilio y 7 de
administración y se reorganiza consejo de administración, fiscal y agente
residente de Biojardines S. A.—Poás, 23 de diciembre del 2010.—Lic.
Mario Rivera Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011000492).
Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil once, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, entidad
poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se acordó nombrar como
nuevo secretario de la sociedad al señor John Alexánder Laurie Rojas.—San
José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate,
Notario.—1 vez.—(IN2011000498).
Por escritura número cinco, otorgada ante la notaria
pública Carmen de María Castro Kahle, a las dieciséis horas del día seis de
enero del dos mil once, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la
sociedad Terramix S. A.—San José, 6 de enero del 2011.—Lic.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1
vez.—(IN2011000500).
Los Guayabos Celeste Acuático VI Limitada, protocoliza acta: modifica
representación y nombra subgerente. Escritura 73, de las 16:00 horas del 6 de
enero del 2011.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011000501).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas
del seis de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blue Cherry Tree Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil
trescientos cincuenta y cuatro, de las doce horas del cinco de enero del dos
mil once, mediante la cual se reforman las cláusula primera, sexta de los
estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2011000502).
Por escritura número dieciocho del tomo cinco del
protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre
del 2010, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Corporación Los
Cabos Internacional S. A. Reforma cláusula segunda y
nombramientos.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis
Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2011000505).
Por escritura número dieciocho del tomo cinco del
protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:30 horas del nueve de
diciembre del 2010, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Perfomex
S. A. Reforma cláusula segunda y nombramientos.—San
José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2011000506).
Por escritura número dieciocho del tomo cinco del
protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:00 horas del 9 de diciembre
del 2010, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Corporación
Zuider S. A. Reforma cláusula segunda y nombramientos.—San José, 21
de diciembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011000507).
Por escritura número dieciocho del tomo cinco del
protocolo del suscrito notario, otorgada a las 9:30 horas del 9 de diciembre
del 2010, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Rosendal
Internacional S. A. Reforma cláusula segunda y nombramientos.—San
José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos,
Notario.—1 vez.—(IN2011000508).
Por escrituras otorgadas en mi notaría en Alajuela, a
las ocho horas; ocho horas quince minutos y ocho horas treinta minutos, todas
del seis de enero del dos mil once, se constituyeron las siguientes tres
sociedades: Jawar San Gerardo JAC S. A.; Jawar El Recreo JAC S. A.,
y Jawar San José JAC S. A., todas con domicilio social en Alajuela,
Central, setenta y cinco metros oeste de Repuestos Diresa. Capital social: cien
mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de
la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2011000521).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las
dieciocho horas del seis de enero del dos mil once, se modificó el pacto
constitutivo de Plantillas Magnéticas El Jawar S. A., siendo esta
la nueva denominación social. Presidente y vicepresidente, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011000522).
Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las
diecinueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la
denominación social de Asesoría Aduanera Agaes FQC S. A., siendo la
nueva denominación Asesoría Aduanera FAQU S. A.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—(IN2011000523).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de
enero del
Mediante escritura número ciento veintiocho otorgada a
las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se constituyen las
sociedades anónimas: Octubre Treinta y Uno Sociedad Anónima y Enero
Mil Novecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con un capital suscrito y
pagado de mil colones. Presidente: David Weisleder Budzynski, vicepresidenta:
Dora Lew Joselevich.—San José, 23 de diciembre
del 2010.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2011000527).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las
doce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Arte Pasado Arpas
S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del acta
constitutiva, la cual modifica el objeto social de la sociedad.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2011000528).
Ante esta Notaría se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Champlong Overseas Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011000529).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del
pacto constitutivo de las sociedades Smart & Creative Technologies S. A.;
Kakapo KKP S. A.; Corporación Xeron S. A.; Inversiones Coroba
S. A.; Soro Inversiones y Comercializadora Internacional S. A.; Desarrollos
Somlike S. A.; Inversiones Medinos Internacional S. A.; Inversiones
Nemsion S. A.; Pontebrolla S. A.; Haxental Assets S. A.; Positano
Cash Management S. A., y Prospectus Trade S. A.—San José, cinco de enero
del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1
vez.—(IN2011000530).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de
diciembre del 2010, se constituye la sociedad Embarques Internacionales de
Costa Rica S. A. y por escritura de las 9:00 horas del 4 de enero del 2011,
se protocoliza acta de la sociedad Lijor S. A., se modifica pacto
constitutivo.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla,
Notaria.—1 vez.—(IN2011000531).
Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del 4 de enero del 2011, se constituyó la
plaza social Visa Cargo S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99
años. Es todo.—Alajuela, 4 de enero del
2011.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2011000564).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
15:00 horas del día 6 de enero del 2011, se constituyó la sociedad de esta
plaza: Big City (Costa Rica) S. A. Presidente y secretario como
apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 7 de
enero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011000566).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:45
horas del trece de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Hotelera
Ave del Paraíso de Paquera Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de
Curridabat. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y vicepresidente de
la junta directiva, señores Antonia Schorro- Kohli y Thomas Kohli,
respectivamente.—San José, 9 de diciembre del
2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1
vez.—(IN2011000567).
En esta notaría de José Wilfredo Tercero Reyes, notario
público con oficina en San José, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Propiedades y Zaharis K&M S.
A., se reforma cláusula octava de la administración, escritura número
ciento siete-tres.—San José, seis de enero del
dos mil once.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1
vez.—(IN2011000594).
Por escritura otorgada ante notario Fernando Solano
Rojas en San José, 12:00 horas del 9
enero del 2011, se constituyó sociedad anónima Inversiones Bayhan S.
A. Domicilio: San José. Plazo Social: 99 años a partir de su firma. Objeto:
comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios.
Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación:
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Presidente: Thilo Hans Bayrhoffer.—San
José, 9 de enero del 2011.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011000598).
Se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se
reforma la cláusula quinta del capital social a un millón de colones, se
reforma la cláusula sexta solo con respecto al nombramiento del secretario, todo
lo anterior de: J Electel Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatro dos siete dos siete tres.—San José,
veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Diomer Manuel Esteban
Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2011000601).
Ante esta notaría, en escritura diez tomo once, se
constituye Cuki Sociedad Anónima, con capital social de diez mil
colones, siendo su representante legal Satya Rosabal Vitoria y Timothiy
Blackamore Rodríguez. Es todo.—Alajuela, diez de
enero de dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011000609).
Ante esta notaría, en escritura diez, tomo once, se
constituye Rostejo Sociedad Anónima, con capital social de cien mil
colones, siendo sus representantes legales Enrique García Corao y Estiben Arce
Marín. Es todo.—Alajuela, diez de enero de dos
mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011000610).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
once horas el día siete de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Bellota Dorada del Norte
S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo
social.—San José, 7 de enero del
2011.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1
vez.—(IN2011000619).
Mediante la escritura sesenta y siete, del tomo sétimo
de mi protocolo, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Fénix del Norte
Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día cinco de
noviembre del dos mil diez. Sr. Feng Cheng Yang Liu, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011000624).
Por escritura otorgada en Heredia, a las veinte horas
del veintiuno de diciembre del dos mil diez,se constituyó Wicado Sociedad Anónima,
que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con
domicilio en la ciudad de Santa Bárbara de Heredia, con un capital de
doscientos mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el
socio Douglas Enrique Salas Calderón.—Heredia, a
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1
vez.—(IN2011000625).
Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública,
han conformado L & J Fonseca Villalobos Sociedad Anónima, Elizabeth
Fuentes Obando cédula 3-224-516, y Jerry Villalobos Angulo cédula 1-1031-711.
Presidenta la primera.—Santa Ana, 16 de
diciembre del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2011000627).
Ante el suscrito notario, a las once horas del día
primero de diciembre del año dos mil diez, se constituye sociedad de
responsabilidad limitada con el nombre de Sixaola Express Limitada, que
se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil
colones. Domicilio: provincia de San José, Pavas, de Plaza Mayor, cuatrocientos
metros al oeste y veinticinco metros al norte, podrá establecer agencias o
sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la república o fuera de ella.
Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución.
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic.
José Alberto Schroeder L., Notario.—1
vez.—(IN2011000634).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del
diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad Panaderías
San Gabriel Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica,
Alajuelita, del supermercado Acapulco cincuenta metros al oeste, teniendo la
representación el presidente.—Dado en esta capital el dieciocho de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011000636).
Por escritura pública 107-17, otorgada ante mi notaría,
a las 8:00 horas del 24 de diciembre del 2010, se protocoliza acuerdos de Repuestos
El Cobre S. A., mediante los cuales se modifica cláusulas de administración
y domicilio social. Se sustituye agente residente. Presidente: Yordan Mayol
Esquivel.—San José, 24 diciembre del
2010.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1
vez.—(IN2011000639).
Por escritura pública número sesenta y tres-treinta de
las dieciséis horas del seis de enero de dos mil once, he protocolizado el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perenne Cerro
del Istmo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose la administración.—San José, siete de enero del dos mil
once.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2011000653).
Por escritura pública número cincuenta y
siete-veintisiete de las trece horas del siete de enero de dos mil once, he
protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa
y dos, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo
de la sociedad, aumentándose su capital social.—San José, siete de enero
de dos mil once.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2011000654).
Por escritura pública número cincuenta y
seis-veintisiete de las doce horas cinco minutos del siete de enero de dos mil
once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil diez,
mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad, aumentándose su capital social.—San José, siete de enero de dos
mil once.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1
vez.—(IN2011000656).
Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 10 de
enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Gates & Associates
S. A., siendo su traducción en español Puertas y Asociados S. A.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez
mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1
vez.—(IN2011000663).
Que mediante escritura número dieciocho-tres otorgada
ante el notario Gerardo Valderrama González se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Corporación Verde Esmeralda Profundo Sociedad Anónima,
en la cual se modificó la representación judicial y extrajudicial, la cual
corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, cargo en el cual fue nombrada la señora Anna Neri, en sustitución del
presidente anterior de dicha sociedad.—Lic.
Gerardo Valderrama González, Notario.—1
vez.—(IN2011000664).
Que mediante escritura número diecisiete-tres otorgada
ante el notario Gerardo Valderrama González se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad Onohama del Norte Sociedad Anónima, en la cual se
modificó la representación judicial y extrajudicial, la cual corresponde al
presidente, quien actuando individualmente tendrá las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.—Lic.
Gerardo Valderrama González, Notario.—1
vez.—(IN2011000665).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día
veintitrés de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno del
libro de actas de asamblea de socios de Asesoría y Servicios Aduanales
Yocasa Sociedad Anónima.—Lic. Lency Jhannory
Salas Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2011000666).
Ante mi Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público
con oficina en San José, Barrio México, costado norte del Parque,
comparecieron: Óscar Zúñiga Bolaños, Carmen Barrantes Orozco y Raquel Blanco
Velázquez a constituir la sociedad denominada ZB Costrucciones Sociedad
Anónima.—San José, 07 de enero del
2011.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1
vez.—(IN2011000667).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas
del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Constructora CACH de San José S. A., empresa domiciliada en
Tejarcillo de Alajuelita, San José, con un capital social de diez mil colones.
Es todo.—En Heredia al ser las quince horas
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—(IN2011000668).
CONCRECE Constructora Crece S. A., modifica pacto constitutivo, escritura
número doscientos uno-dos otorgada en San José, a las doce horas del 7 de enero
del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2011000669).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del
23 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad ARC e Hijos Sociedad
Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1
vez.—(IN2011000679).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Leo Satellite Services de Costa
Rica Sociedad Anónima. Se acordó: A) Modificar el domicilio a: San José,
Sabana Sur, Oficentro
Roberto Edwards Nicolson, cédula de identidad 7-064-110
y Dioney Barrett Bryan, cédula de identidad número 7-0105-0829, dicen: Que han
convenido en constituir una sociedad anónima que se denominará: Inversiones
Dubai del Caribe Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de
Limón,
Los Señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge William
Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima Costa Rican Passive Investment
Group S. A. Escritura número ochenta y dos. Otorgada en San José, a las
ocho horas del diez de enero del dos mil once. Protocolo diez.—Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011000702).
Ante este notario público, se ha protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Agencia Marítima de Costa Rica,
AMARCO S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres tres dos
uno ocho seis, mediante la cual se realizó un nuevo nombramiento en la junta
directiva.—Ciudad de San José, a las quince
horas del siete de enero del dos mil once.—Lic. Michael Calderón Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2011000703).
Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante
esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de enero de dos mil once, se modificó
la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Constructores Comerciales de Santa Ana RJL Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos
diecinueve mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se aumentó el
capital social a cincuenta mil colones.—San José, cuatro de enero del año
dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011000707).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete sociedad
anónima, celebrada a las once horas y veinte minutos del primero de
diciembre del dos mil diez, en donde se reforman las cláusulas primera y
quinta. Es todo.—San José, siete de diciembre
del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1
vez.—(IN2011000708).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Cédula |
Propietario |
Nº Avalúo |
Finca |
Derecho |
Porcentaje de Derecho |
Valor del Derecho |
Valor del Avalúo |
1 0196 0836 |
Jiménez Jiménez Evelia |
AV-0703-2009 |
167545 |
049 |
22,48 |
678330655 |
3.017.485.120,00 |
1 0362 0624 |
Montoya Jiménez Miguel Ángel |
AV-0654-2009 |
167545 |
034 |
1,57 |
47374516,38 |
3.017.485.120,00 |
2 0246 0911 |
Monge Segura Víctor Manuel |
AV-0302-2009 |
354993 |
000 |
100 |
29015095,1 |
29.015.095,10 |
1 0093 0685 |
Porras Chinchilla Emilce |
AV-0699-2009 |
167545 |
027 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0361 0984 |
Jiménez Cordero Claudia |
AV-0665-2009 |
167545 |
014 |
5 |
150874256 |
3.017.485.120,00 |
1 0357 0307 |
Jiménez Jiménez Anaida |
AV-0664-2009 |
167545 |
005 |
8 |
241398809,6 |
3.017.485.120,00 |
1 0526 0685 |
Jiménez Porras Amelia |
AV-0698-2009 |
167545 |
026 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0336 0797 |
Jiménez Porras Nelson |
AV-0697-2009 |
167545 |
025 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 1192 0750 |
Jiménez Orozco Shirley María |
AV-0696-2009 |
167545 |
023 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0415 0320 |
Jiménez Porras Néstor Julio |
AV-0670-2009 |
167545 |
022 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0526 0685 |
Jiménez Porras Amelia |
AV-0669-2009 |
167545 |
021 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0295 0979 |
Jiménez Porras Vilma |
AV-0668-2009 |
167545 |
019 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0277 0350 |
Jiménez Cordero Eliécer |
AV-0667-2009 |
167545 |
016 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0301 0979 |
Jiménez Cordero Ricardo |
AV-0666-2009 |
167545 |
015 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0162 0778 |
Jiménez Jiménez Dinorah |
AV-0700-2009 |
167545 |
032 |
19,33 |
583279873,7 |
3.017.485.120,00 |
6 0047 0160 |
Moraga Cordero Edwin |
AV-0976-2009 |
170076 |
003 |
50 |
13296118,2 |
26.592.236,40 |
1 0632 0993 |
Carcache Hernández Alexander |
AV-0627-2009 |
8670 |
000 |
100 |
9521100 |
9.521.100,00 |
1 0501 0583 |
Jiménez Araya Zeidy |
AV-0084-2010 |
167545 |
007 |
2,5 |
75437128 |
3.017.485.120,00 |
1 0934 0603 |
Lawrence Farquharson Kharen Vanessa |
AV-0093-2010 |
291037 |
000 |
100 |
17216550 |
17.216.550,00 |
1 0425 0941 |
Arguedas Umaña Marjorie |
AV-1048-2009 |
172295 |
000 |
100 |
50087642 |
50.087.642,00 |
7 0049 0933 |
Álvarez Hernández Rudico |
AV-0706-2009 |
448188 |
000 |
100 |
13.680.600,00 |
13.680.600,00 |
2 0305 0260 |
Huertas Granados Belfort |
AV-0893-2009 |
150408 |
003 |
50 |
5.096.099,85 |
10.192.199,70 |
3 0117 0121 |
Mora Coto Reinaldo |
AV-0708-2009 |
236926 |
000 |
100 |
2.646.682,50 |
2.646.682,50 |
3 101 297944 |
Corporación Benivic RLA S. A |
AV-0519-2009 |
416935 |
000 |
100 |
17.172.516,00 |
17.172.516,00 |
7 0062 0294 |
Fallas Gamboa Rafael Ángel |
AV-0281-2009 |
259079 |
000 |
100 |
22.206.711,60 |
22.206.711,60 |
1 0185 0487 |
Martínez Monestel Josefa |
AV-0905-2009 |
289552 |
001 |
100 |
17.585.121,20 |
17.585.121,20 |
3 101 295632 |
Grupo de Inversiones Rinascita S. A. |
AV-0891-2009 |
334934 |
000 |
100 |
20.826.000,00 |
20.826.000,00 |
1 1307 0069 |
Méndez Calderón Natalia María |
AV-0483-2009 |
425452 |
000 |
100 |
6.238.662,00 |
6.238.662,00 |
1 0711 0758 |
Gamboa Monge Walter Gilberto |
AV-0364-2009 |
420120 |
000 |
100 |
20.796.800,00 |
20.796.800,00 |
1 0472 0306 |
Fernández Navarro Miguel Ángel |
AV-0409-2009 |
416705 |
000 |
100 |
6.331.690,20 |
6.331.690,20 |
2 0320 0952 |
Matamoros Muñoz Etelvina |
AV-0889-2009 |
150410 |
000 |
100 |
16.183.761,60 |
16.183.761,60 |
1 0417 0469 |
Mora Sancho Rolando |
AV-0651-2009 |
487508 |
003 |
50 |
15.441.420,00 |
30.882.840,00 |
4 0081 0804 |
Campos Méndez Víctor Manuel |
AV-0978-2009 |
446881 |
002 |
50 |
5.220.000,00 |
10.440.000,00 |
1 0607 0448 |
Carrillo García Beleida |
AV-0979-2009 |
446881 |
001 |
20 |
2.088.000,00 |
10.440.000,00 |
9 0067 0734 |
Castro Bolaños José Alberto |
AV-0737-2009 |
152611 |
006 |
3,13 |
215.126,47 |
6.873.050,00 |
6 0199 0163 |
Gutiérrez Umaña Fernando |
AV-0768-2009 |
441981 |
001 |
50 |
5.958.045,00 |
11.916.090,00 |
1 0916 0467 |
Jiménez Barquero Christian Orlando |
AV-0733-2009 |
488156 |
002 |
50 |
6.995.400,00 |
13.990.800,00 |
1 0714 0492 |
Acuña Delgado Virna Maritza |
AV-0629-2009 |
470603 |
002 |
50 |
4.576.775,00 |
9.153.550,00 |
7 0096 0997 |
Mesen Espinoza Verny Gerardo |
AV-0628-2009 |
470603 |
001 |
50 |
4.576.775,00 |
9.153.550,00 |
2 0279 0584 |
López López Luisa Marina |
AV-0844-2009 |
296379 |
003 |
16,66 |
3.035.674,04 |
18.221.332,80 |
1 0579 0821 |
Morales Salas María Adelaida |
AV-0732-2009 |
488156 |
001 |
50 |
6.995.400,00 |
13.990.800,00 |
2 0277 1050 |
López López Víctor Enrique |
AV-0842-2010 |
296379 |
001 |
16,66 |
3.035.674,04 |
18.221.332,80 |
2 0264 0103 |
López López Luis Esmelin |
AV-0843-2009 |
296379 |
002 |
16,66 |
3.035.674,04 |
18.221.332,80 |
5 0170 0380 |
Ibarrra Corea Carlos |
AV-0845-2009 |
296379 |
006 |
16,66 |
3.035.674,04 |
18.221.332,80 |
6 0130 0049 |
Fonseca León José Gerardo |
AV-1053-2009 |
420119 |
001 |
50 |
10.044.846,00 |
20.089.692,00 |
9 0020 0329 |
Fernández Araya Juana |
AV-0678-2009 |
151173 |
001 |
100 |
15.516.381,00 |
15.516.381,00 |
3 101 028522 |
Osec Sociedad Anónima |
AV-0092-2010 |
424171 |
002 |
50 |
5.367.091,50 |
10.734.183,00 |
3 101 028522 |
Osec Sociedad Anónima |
AV-0091-2010 |
424171 |
002 |
50 |
5.367.091,50 |
10.734.183,00 |
3 101 028522 |
Osec Sociedad Anónima |
AV-0090-2010 |
231575 |
001 |
100 |
37.975.230,00 |
37.975.230,00 |
7 0049 1334 |
Cantillo Cerdas Salvador |
AV-0141-2010 |
290004 |
002 |
50 |
3.397.905,00 |
6.795.810,00 |
1 1291 0836 |
Solano Montoya Javier Alexander |
AV-0131-2010 |
390835 |
001 |
100 |
5.245.640,00 |
5.245.640,00 |
1 0701 0976 |
Molina Chacon Yorleny |
AV-0134-2010 |
441981 |
002 |
50 |
5.958.045,00 |
11.916.090,00 |
1 0207 0196 |
Chinchilla Gamboa María del Carmen |
AV-0135-2010 |
327665 |
008 |
100 |
45.256.390,00 |
45.256.390,00 |
1 0207 0196 |
Chinchilla Gamboa María del Carmen |
AV-0140-2010 |
193125 |
008 |
100 |
41.386.200,00 |
41.386.200,00 |
1 0975 0220 |
Fonseca Chinchilla Liz |
AV-0158-2010 |
416711 |
001 |
100 |
13.796.501,00 |
13.796.501,00 |
6 0115 0927 |
Calderón Leiva Rafael Isidro |
AV-0159-2010 |
462750 |
001 |
100 |
18.559.992,90 |
18.559.992,90 |
1 0816 0776 |
Serrano Sibaja Elsie de Jesús |
AV-0166-2010 |
437129 |
001 |
100 |
12.057.600,00 |
12.057.600,00 |
1 0447 0801 |
Garro Ureña Eduwin Gerardo |
AV-0161-2010 |
364811 |
001 |
100 |
23.225.692,20 |
23.225.692,20 |
5 0153 0319 |
Cortez Enríquez Antonio |
AV-0157-2010 |
416706 |
001 |
100 |
12.057.600,00 |
12.057.600,00 |
3 101 146429 |
RAMADA S.A. |
AV-0164-2010 |
296290 |
001 |
100 |
16.708.395,00 |
16.708.395,00 |
3 101 410999 |
Inversiones Scorpio de Luz S. A. |
AV-0167-2010 |
211590 |
001 |
100 |
26.438.529,60 |
26.438.529,60 |
Desamparados, 6 de enero del 2011.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011000526).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“
Acuerdo Nº 64:
a. Se aprueba lo recomendado por
(...)
b. El Tribunal de Honor para el investigado
estará conformado por
c. El Tribunal de Honor podrá contar con
asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Asimismo, se informa que el CFIA garantiza
en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que
motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso
de revocatoria ante
San José, 7 de enero del 2011.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 018-2011.—Solicitud Nº
37847.—C-102030.—(IN2011001120).