LA GACETA Nº 15 DEL 21 DE ENERO DEL 2011

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Nº 36337-H

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AVISOS

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MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36337-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, del 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H del 4 de marzo de 2010.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta Nº 20 del 28 de enero de 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público como un órgano desconcentrado, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionadas con las materias de su competencia.

2º—Que mediante el oficio DMOPT-2728-10 del 29 de junio de 2010, el Ministro de Obras Públicas y Transportes solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo fijado para el Consejo de Transporte Público para el año 2011, en ¢306.345.094,56 (trescientos seis millones trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos), para reforzar varias partidas presupuestarias, destinadas para concretar la puesta en operación de las rutas Intersectoriales de San José y la Sectorización del Transporte Público, así como para la ejecución de proyectos de diversa índole que procuran el fortalecimiento de ese Consejo para mejorar el nivel de servicio que presta a sus usuarios.

3º—Que dicho monto será financiado con recursos provenientes del superávit específico, generados a partir del cobro que el Consejo de Transporte Público hace a sus administrados, por la confección de permisos de agente vendedor y códigos de conductor, que se incorporarán en el presupuesto institucional en el período 2011 y se destinará entre otras cosas a las rutas Intersectoriales de San José, sectorización, oficinas regionales, infraestructura tecnológica y para el Sistema Inteligente de Transporte Colectivo (Pago electrónico).

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que en relación con el superávit específico, el numeral 9º del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización de éste, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2011, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2011 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que mediante el oficio STAP-0691-10 del 26 de abril de 2010, se comunicó al Consejo de Transporte Público el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2011, por la suma de ¢ 2.106.910.000,00 (dos mil ciento seis millones novecientos diez mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo de Transporte Público para el año 2011, incrementándolo en la suma de ¢ 306.345.094,56 (trescientos seis millones trescientos cuarenta y cinco mil noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Consejo de Transporte Público, el gasto presupuestario máximo para el año 2011, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35821-H, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 2010, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 2.413.255.094,56 (dos mil cuatrocientos trece millones doscientos cincuenta y cinco mil noventa y cuatro colones con cincuenta y seis céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Consejo de Transporte Público, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1º enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 1658.—Solicitud Nº 6781.—C-99870.—(D36337-2256).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 637-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que la señora Jane Yu Sun Tang, mayor, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número 8-081-385, vecina de Heredia, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa Corporación del Valle Metropolitano S. A., cédula jurídica número 3-101-207503, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Corporación del Valle Metropolitano S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 33-2010 de fecha 27 de octubre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que el Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio DM-00969-10 fechado el 08 de noviembre de 2010, solicitó al Ministerio de Hacienda el dictamen previsto por el artículo 18 inciso ch) de la Ley N° 7210 y sus reformas, sin que manifestara su oposición.

IV.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Corporación del Valle Metropolitano S. A., cédula jurídica número 3-101-207503, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de minigelatinas sabor a frutas y gelatina líquida tipo refresco sabor a frutas.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial, específicamente 600 metros al este y 100 al norte de la plaza, La Trinidad de Moravia, provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 17 de setiembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 (dos millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 17 de setiembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 42.83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de febrero de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrase como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011001013).

N° 680-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 28 de octubre de 2008; a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos contemplados por la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados el día 12 de noviembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., solicitó la disminución de la inversión inicial y de la inversión total.

III.—Que en la solicitud en mención la empresa indicó lo siguiente: “En la Solicitud de Ingreso al Régimen en aplicación del artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, por un error involuntario se consignó como inversión real la suma de US$1.626.729,68, cuando lo correcto era US$1.476.076,17, lo anterior debido a que se usó la fórmula de empresas que ingresaron al régimen de Zona Franca hasta el año 1998, o sea, incluyéndole capital de trabajo como parte del cálculo de la inversión (...) ”.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 93-2010 de fecha 17 de noviembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 28 de octubre de 2008, para que en el futuro las cláusulas cuarta, quinta, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:

“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a partir del 16 de octubre de 2008, y un nivel adicional de empleo de 10 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.476,076.17 (un millón cuatrocientos setenta y seis mil setenta y seis dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 16 de octubre de 2008, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $500,000.00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de octubre de 2010, de los cuales un total de US $300,000.00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de enero de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.976.076,17 (un millón novecientos setenta y seis mil setenta y seis dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70.74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 473-2008 de fecha 17 de julio de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 208 del 28 de octubre de 2008.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011001115).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 493, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Alvarado Sotela Denia del Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000470).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, título Nº 718, emitido por el Liceo del Sur, en el año dos mil, a nombre de Mora Hernández Zaida Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000510).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 156, título Nº 1082, emitido por el Liceo Diurno José Martí de Innovación Educativa, en el año dos mil cuatro, a nombre de Navas Gómez Yency Román. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000525).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 108, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año dos mil seis, a nombre de Abarca Salazar José Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000535).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 23, título Nº 697, emitido por el Liceo de San Miguel, en el año dos mil cuatro, a nombre de González García Wendy Charlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000537).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 053, título Nº 176, emitido por el Colegio Técnico de General Viejo Pérez Zeledón, en el año dos mil dos, a nombre de Romero Acuña Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011000541).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 124, emitido por el Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Morales Varela María Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(IN2011000546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 256, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Picado Picado Laura Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011000710).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 35, título Nº 3889, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil nueve, a nombre de Pearzon Castro Roy Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001048).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 68, título Nº 2677, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil ocho, a nombre de Fontana Brenes Fiorella Melissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010001054).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 416, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Cordero Chavarría Evelyn. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001107).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” inscrito en el tomo 2, folio 97, asiento N° 1746, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad inscrito en el tomo 1, folio 271, asiento Nº 1431, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Geovanny Vargas Chavarría. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Geovanni Vargas Chavarría. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001152).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 346, emitido por el Colegio México, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Sequeira Delgado Kattia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011216034.—(IN2011001620).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 67716

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Gutis Products Corporation o Productos Gutis S. A., cédula jurídica número 3-101-07830-21, domiciliada en San José, Paseo Colón, de Pizza Hut, 200 metros al norte y 25 metros al este, Costa Rica por el de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526617, domiciliada en Zona Industrial Pavas, 300 metros este de las oficinas administrativas de Pizza Hut San José, Costa Rica, presentada el día 17 de agosto de 2010 bajo expediente 67716. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0008666 Registro Nº 102366 GUTIBENNA PLUS, en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011000164).

Cambio de nombre por fusión Nº 67715

Que Norman Gutiérrez Israel, cédula de identidad 9-037-408, en calidad de apoderado general de Gutis Limitada, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Gutis Products Corporation o Productos Gutis, Sociedad Anónima por el de Gutis Limitada, cédula jurídica 3-102-526627, con domicilio en Zona Industrial de Pavas, 300 metros este de las oficinas administrativas de Pizza Hut, San José, presentada el 17 de agosto de 2010, bajo expediente 67715. El nuevo nombre afecta a la siguiente marca: 1900-6777105 Registro Nº 67771 TRINEURON en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de setiembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011000165).

Cambio de Nombre Nº 68685

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de FDN Enterprises, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de FDN ENTERPRISES, INC. por el de FDN ENTERPRISES, LLC, domiciliada en 4500 N.W. 135TH Street, Opa Locka, Florida 33054, Estados Unidos de América, presentada el día 26 de octubre de 2010 bajo expediente 68685. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0005080 Registro Nº 195660 CLASSIC CARE BY FDN en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011000680).

Cambio de Nombre Nº 68403

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderado especial de Cerraduras Poli Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de POLI COMERCIAL S. A. por el de CERRADURAS POLI LTDA., domiciliado en José Joaquín Prieto 395, Buin, Santiago, Chile, presentada el día 11 de octubre de 2010 bajo expediente 68403. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0004703 Registro Nº 122514 POLI en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011000681).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO MODULADORES DE LA ACTIVIDAD DE TLR.

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Un compuesto de la Fórmula (I-A), o una sal aceptable para uso farmacéutico o un solvato aceptable para uso farmacéutico de dicho compuesto fórmula (I-A) donde: X3 es N; X4 es N o CR3; X5 es -CR4=CR5-; R3 es H; R4 y R5 se seleccionan, de manera independiente, de H, halógeno, -C(O)OR7, -C(O)R7, -C(O)N(R11R12), -N(R11R12), -N(R9)2, -NHN(R9)2, -SR7, -(CH2)nOR7, -(CH2)nR7, -LR8, -LR10, -OLR8, -OLR10, alquilo C1-C6, heteroalquilo C1-C6, haloalquilo C1-C6, alqueno C2-C8, alquino C2-C8, alcoxi C1-C6, haloalcoxi C1-C6, arilo, heteroarilo, cicloalquilo C3-C8 y heterocicloalquilo C3-C8. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 221/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Wu, Tom Yao-hsiang, LI, Yongkai, Cortez, Alex, Zou, Yefen, Mishra, Pranab, Zhang, Xiaoyue, Skibinski, David, Singh, Manmohan, Valiante, Nicholas. La solicitud correspondiente lleva el número 11682, y fue presentada a las 14:18:15 del 21 de setiembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011000613).

La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Arkema Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ACTIVADORES DE PERÓXIDO DEL COMPLEJO METAL-CARBENO. Una composición blanqueadora que comprende un compuesto de peróxido y uno o más, activadores presentes en una cantidad efectiva para activar el compuesto de peróxido, presente en una cantidad efectiva para lograr el blanqueamiento, limpieza u oxidación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07F 15/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Abrams, Michael B, Zhang, Xiawei. La solicitud correspondiente lleva el número 11779, y fue presentada a las 11:25:00 del 4 de noviembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011000614).

El señor Cristian Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: INMUNOGLOBULINAS CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y USOS DE LA MISMA.

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Proteínas de unión multivalentes y multiespecíficas producidas por ingeniería genética, métodos para elaborarlas y, específicamente, sus usos en la prevención, el diagnóstico y/o el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Ghayur, Tariq, Hahn, Alfred, Mueller, Bernhard. La solicitud correspondiente lleva el número 11839, y fue presentada a las 14:42:30 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011000711).

El señor Cristian Calderón Cartin, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS TRICÍCLICOS.

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La invención provee un compuesto de la fórmula (I), sales, prodrogas, metabolitos, biologicalmente activos, estereoisómeros e isómeros farmacéuticamente aceptables del mismo, en donde todas las variables se definieron en la presente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes novena edición es A01N 43/42, cuyos inventores son Wishart, Neil, Argiriadi, María, A., Calderwood, David, J., Ericsson, Anna, M., Fiamengo, Bryan, A., Frank, Kristine, E., Friedman, Michael, George, Dawn, M., Goedken, Eric, R., Josephsohn, Nathan, S., Li, Biqin, C., Morytko, Michael, J., Stewart, Kent, D., Voss, Jeffrey, W., Wallace, Grier, A., Wang, Lu, Woller, Kevin, R. La solicitud correspondiente lleva el número 11835, y fue presentada a las 14:41:00 del 9 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011003712).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eurand INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN FÁRMACOS LEVEMENTE BÁSICOS Y FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas y métodos para preparar dichas composiciones, que comprenden micropartículas que contienen un núcleo de fármaco levemente básico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 9/22, cuyos inventores son Venkatesh, Gopi, Lai; Jin-Wang, Stevens, Philip, J. La solicitud correspondiente lleva el número 11740, y fue presentada a las 14:08:00 del 15 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011215886.—(IN2011001612).

El señor Víctor Pavlovich Saltykov Saltykova, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS Y COSMETOLÓGICAS CON BASE DE EXTRACTO DE SANGUIJUELAS MEDICINALES Y PLANTAS MEDICINALES SINERGISTAS. Se trata de la utilización de composiciones de las sustancias activas, mencionadas en el título de la invención, para el tratamiento de diferentes condiciones patológicas caracterizadas por insuficiencia circulatoria.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 8/98, cuyo(s) inventor(es) es (son) Víctor Pavlovich Saltykov Saltykova. La solicitud correspondiente lleva el número 11141, y fue presentada a las 13:31:29 del 2 de diciembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011215944.—(IN2011001613).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Oficina de Patentes.—Hace saber que por resolución de las trece horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado MÓDULO DE INTERRUPTOR ELÉCTRICO a favor de Luminex S. A. y Legrand, domiciliadas en Colombia y Francia respectivamente cuyos creadores son: Fabien Striblen, de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 361, estará vigente hasta el cinco de noviembre de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13-03.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—RP2011215890.—(IN2011001614).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TOMA de Luminex S. A., cuyo creador es Gian Paolo Rosetti, ciudadano colombiano; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 367 estará vigente hasta el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud colombiana número 06 088 679 del cinco de setiembre de dos mil seis; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 13-03.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011215892.—(IN2011001615).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado INTERRUPTOR SENCILLO de Luminex S. A., cuyo creador es Gian Paolo Rosetti, ciudadano colombiano; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelos Industriales 366 estará vigente hasta el día dieciséis de diciembre de dos mil veinte según prioridad reivindicada de la solicitud colombiana número 06 088 634 del cinco de setiembre del dos mil seis; la clasificación Internacional de Modelos Industriales es 13-03.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—RP2011215893.—(IN2011001616).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Industriales del Concreto, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Incentivar la cooperación técnica y logística entre asociados para el buen desempeño en la producción, comercialización y distribución de productos a base de agregados y derivados del concreto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 306647 y adicional tomo 2010, asiento 329680).—Curridabat, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011215908.—(IN2011001617).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-212696, denominación Asociación Administradora de Acueductos de Costa de Pájaros Manzanillo, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 2010, asiento 352499.—Curridabat, 10 de enero del 2011.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216091.—(IN2011001618).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana de Palito y Montero Isla de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar entre los asociados la fe cristiana como mecanismo para fortalecer la convivencia a nivel familiar, social y espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Nacín Abelardo Brais Medina. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 38176, adicional 2010-196711.—Curridabat, 15 de octubre del 2010.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216114.—(IN2011001619).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13924P.—Cooperativa Agropecuaria e Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agroindustrial e Industrial Sardinal R. L., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 279.566 / 360.665 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010109092).

Expediente Nº 14175P.—Cooperativa Agropecuaria e Industrial Sardinal R. L., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo CN-702, efectuando la captación en finca de Cooperativa Agroindustrial e Industrial Sardinal R. L., en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 279.402/359.756, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010109093).

Expediente Nº 14380P.—Cítricos de Guanacaste, solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo OR-07, efectuando la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria. Coordenadas 336.150 / 376.430, hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000559).

Expediente Nº 14379A.—Cítricos de Guanacaste, solicita concesión de: 1,82 litros por segundo del pozo OR-9, efectuando la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 334.752 / 376.949, hoja Orosi. 2 litros por segundo del pozo OR-8, efectuando la captación en finca de Cítricos de Guanacaste S. A., en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 335.509/379.821, hoja Orosi. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000561).

Expediente Nº 14404A.—S.U.A. Toma Tres, solicita concesión de: 0,12 litros por segundo del nacimiento toma tres, efectuando la captación en finca de Ramón Alfaro Vega en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 231.325/521.820, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000605).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 14395A.—Marcias Paradise Ltda, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marcias Paradise Ltda en Peralta, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 214.920 / 580.560 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de diciembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011215361.—(IN2011000806).

Expediente número 7078A.—Compañía Agrícola Comercial Aragón S. A., solicita concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 238.400/515.700 hoja Barva. 1,98 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 237.610/516.810 hoja Barva. 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabanilla, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 237.600 / 516.800 hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001025).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 7034P.—Lechería Vega S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del Pozo AB-1238, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso turístico-balneario. Coordenadas 219.150/50.700 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001044).

Exp. Nº 13959P.—María Judiht Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 226.446 / 486.975 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011215971.—(IN2011001622).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Maryuri Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1078-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil diez. Exp. Nº 10599-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Allison Yarelki Cruz Morales..., en el sentido que el apellido de la madre... es “Morales, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011215952.—(IN2011001623).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia Lucía Zeledón, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1341-10. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil diez. Exp. Nº 12458-10. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Alexander Núñez Zeledón... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Claudia Lucía Zeledón, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Yesnier Johan Núñez Zeledón... en el sentido que el apellido de la madre... es “Zeledón, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011216083.—(IN2011001624).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se encuentra a disposición de los interesados el Plan Anual de Compras del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para período 2011, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 7 de enero del 2011.—Proveeduría Institucional.—Rafael Chang Ng, Proveedor a. í.—1 vez.—O. C. Nº 11080.—Solicitud Nº 05009.—C-13425.—(IN2011001913).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PLAN DE COMPRAS 2011

Se comunica a todos los interesados que el detalle del plan de adquisiciones programadas para el año 2011, de la Procuraduría General de la República se encuentra a disposición en el sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr./comprared de internet a partir de esta publicación.

San José, 12 de enero del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 781-40.—Solicitud Nº 38263.—C-12530.—(IN2011001902).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo 7º de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Período Presupuestario 2011. El mismo se encuentra en la dirección electrónica de internet, en el sistema CompraRed: http://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 14 de enero de 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10151.—C-16110.—(IN2011002458).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2011.

Descripción objeto de contratación

Egreso

Monto estimado (millones de colones)

Período estimado inicio proced. contratación

Fuente de Financiamiento

ALQUILER DE EDIFICIOS Y TERRENOS

320100

7,510.1

Primer semestre

Recursos propios

ALQUILER DE VEHÍCULOS

320200

595.8

Primer semestre

Recursos propios

ALQUILERES MOBILIARIO Y EQUIPO

320700

425.8

Primer semestre

Recursos propios

ANUNCIOS Y PROPAGANDA

322400

1,097.3

Primer semestre

Recursos propios

PATROCINIOS

322500

1,652.7

Primer semestre

Recursos propios

CUムAS Y AVISOS COMERCIALES

322600

2.578.0

Primer semestre

Recursos propios

MEMORIA ANUAL

322700

25.0

Primer semestre

Recursos propios

IMPRESIÓN Y OTROS SERV. PUBLICITARIO

322800

4,942.5

Primer semestre

Recursos propios

GASTOS DE NOTARIO JUDICIALES Y SIMILARES

328400

48.7

Primer semestre

Recursos propios

SERVICIO DE LIMPIEZA

327600

2,075.5

Primer semestre

Recursos propios

SEGURIDAD Y VIGILANCIA

329000

3,373.6

Primer semestre

Recursos propios

MENSAJERÍA

329300

385.4

Primer semestre

Recursos propios

CONSULTORÍAS

328800

4,350.0

Primer semestre

Recursos propios

REMESA DE VALORES

329100

2,086.1

Primer semestre

Recursos propios

AUDITORÍA EXTERNA

329500

325.5

Primer semestre

Recursos propios

SERVICIOS CONTRATADOS

329700

7,798.5

Primer semestre

Recursos propios

SERVICIO SUMINISTRO INFORMACIÓN S/CLIENT

329800

495.4

Primer semestre

Recursos propios

FLETES

324500

198.6

Primer semestre

Recursos propios

MANT. Y REP. DE EDIFICIOS

327500

2,707.1

Primer semestre

Recursos propios

MANT. Y REP. VEHÍCULOS

327700

30.0

Primer semestre

Recursos propios

MANT. Y REP. EQ. DE COMPUTO Y SOFTWARE

328200

11,492.1

Primer semestre

Recursos propios

MANT. Y REP. OTROS EQUIPOS

328100

1,068.2

Primer semestre

Recursos propios

MANT. Y REP. EQ. AIRE ACONDIC.

328300

841.3

Primer semestre

Recursos propios

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

330400

76.0

Primer semestre

Recursos propios

MATERIALES Y ACCES ELÉCTRICOS

330500

81.8

Primer semestre

Recursos propios

MAT. Y ACC. P/EQ. DE COMPUTO

330800

573.6

Primer semestre

Recursos propios

MATERIALES Y ACCES EDIFICIOS

330700

1,706.3

Primer semestre

Recursos propios

MAT.Y ACCES. P/OTROS EQ.

330900

136.0

Primer semestre

Recursos propios

MAT.Y ACCES.P/EQ. AIRE ACONDICIONADO

331000

50.0

Primer semestre

Recursos propios

REPUESTOS Y ACCESORIOS VEHÍCULOS

330300

5.9

Primer semestre

Recursos propios

ÚTILES Y MAT. DE OFICINA

331700

478.4

Primer semestre

Recursos propios

ÚTILES Y MAT. DE COMPUTACIÓN

331800

1,321.6

Primer semestre

Recursos propios

ÚTILES Y MAT. MÉDICOS

332000

16.0

Primer semestre

Recursos propios

PAPELERÍA DE OFICINA Y COMPUTACIÓN

331500

623.0

Primer semestre

Recursos propios

FORM E IMPR. Y OTROS PROD PAPEL C

331600

274.8

Primer semestre

Recursos propios

DIARIOS REVISTAS E INF. COMERCIALES

331900

188.8

Primer semestre

Recursos propios

ROPA Y OTROS TEXTILES

331100

716.7

Primer semestre

Recursos propios

ARTICULO DE ASEO Y LIMPIEZA

331300

216.2

Primer semestre

Recursos propios

ÚTILES DIVERSOS, HERRAM Y OTROS

331200

104.2

Primer semestre

Recursos propios

MATERIALES Y SUMINISTROS

335000

127.1

Primer semestre

Recursos propios

REMODELACIONES Y AMPLIACIONES

801001

13,248.4

Primer semestre

Recursos propios

EQUIPO Y SOFTWARE

901001

53,289.0

Primer semestre

Recursos propios

MOBILIARIO

902001

10,196.0

Primer semestre

Recursos propios

AIRE ACONDICIONADO

903001

5,375.0

Primer semestre

Recursos propios

PLANTA ELÉCTRICA

904001

1,181.0

Primer semestre

Recursos propios

SEGURIDAD

906001

9,016.0

 

 

Total general

155,105.0

 

 

Para mayor información de todos los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página Web, http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Compras”, o bien, directamente en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi.cr/BN/plancompras/index.asp?c=web.

La Uruca. 12 de enero, 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 0064.—C-203435.—(IN2011001452).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD GUÁCIMO

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2655

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Guácimo para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http:www.ccss.sa.cr, teléfono Nº 2716-62-84, fax 2716-59-49, asimismo las modificaciones se estarán publicando por este mismo medio.

Guácimo, 10 de enero de 2011.—Administración.—Lic. Marielos Pérez Castillo, Administradora.—1 vez.—(IN2011000638).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES

INSTITUCIONAL AÑO 2011

El Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa a todas las personas interesadas, que en la dirección electrónica: www.ina.ac.cr se encuentra el Programa Anual de Adquisiciones, correspondiente a las compras de la Institución para el período 2011.

San José, 17 de enero del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Proceso Programación y Control de Operaciones.—Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24753.—C-7160.—(IN2011002509).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2011

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, La Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2011, en forma resumida. Para mayor información acceder la página Web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado de descargas.

 

Ítem

Descripción

Monto estimado ¢

1

SERVICIOS

Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón)

406.118.426,14

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad

166.521.906,32

3

BIENES DURADEROS

Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos, construcciones, adiciones y mejoras (por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.

125.168.770,00

 

San Rafael de Heredia, 7 de enero del 2011.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011000586).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA

DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

2010PP-000037-00100 (2010LPN-000018-Prov)

Contratación de una empresa gestora del proyecto de

construcción de obra nueva en el Centro Educativo

del Colegio de Sepecue, en la provincia de

Limón, Red del Colegio Sepecue

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 63-2010, del 15 de diciembre de 2010, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000037-0100 (2010LPN-000018-Prov), se adjudica de la siguiente manera:

Contratación de una empresa gestora del proyecto de construcción de obra nueva en el Centro Educativo del Colegio de Sepecue, en la provincia de Limón, Red del Colegio Sepecue, se adjudica a la empresa Inmobiliaria Koinonía Ltda., cédula jurídica: 3-102-336884,  monto de la oferta ¢73.311.645,00.

Plazo de ejecución de las obras: 6 meses.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 1393.—C-21480.—(IN2011002584).

2010PP-000052-00100 (2010LPN-000019-Prov)

Construcción de obra nueva en la red

del Colegio de Térraba

Se avisa a los interesados que el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación General Básica (PROMECE), que por Resolución de Adjudicación Nº 01-2011, del 5 de enero de 2011, para la Licitación Pública Nacional Nº 2010PP-000052-0100 (2010LPN-000019-Prov.), se adjudica de la siguiente manera:

Línea Nº 1: Escuela San Antonio, La Fila, La Shamba y Bajo Veragua, se adjudica a la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A. cédula jurídica Nº 3-101-345712. Por un monto en colones de ¢230.595.761,38 (doscientos treinta millones quinientos noventa y cinco mil setecientos sesenta y un colones con 38/100).

Línea Nº 2: Escuela Alto Veragua, Sabana, Bijagual y Ceibón, se adjudica a la empresa Desarrollos Urbanísticos Almada S. A. cédula jurídica Nº 3-101-345712, por un monto total en colones de ¢137.333.719,53 (ciento treinta y siete millones trescientos treinta y tres mil setecientos diecinueve colones 15/100).

Plazo de ejecución de las obras: Ciento cincuenta (150) días naturales.

Garantía de cumplimiento: El 5% del monto total adjudicado.

Forma de pago: Usual de la Institución especificado en el Cartel.

San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—O.C. Nº 006-2011.—Solicitud Nº 1394.—C-28640.—(IN2011002585).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000026-PROV

Alquiler de local para ubicar al Juzgado

de Tránsito del I Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 2-11 celebrada el día 13 de enero de 2011, se dispuso declarar infructuosa, la Licitación Pública N° 2010LN-000026-PROV, “Alquiler de local para ubicar al Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José.”

San José, 18 de enero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares L., Jefa.—1 vez.—(IN2011002923).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000005-99999

(Resolución de adjudicación Nº 02)

Compra de papeles para la Editorial

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 2072-2010, art. V, inciso 1), celebrada el 16 de diciembre del 2010 acordó lo siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 2010LN-000005-99999 “Compra de papeles para la Editorial”, con base en lo indicado por el Consejo de Rectoría, sesión 1661-2010, art. III, inciso 10), celebrada el 14 de diciembre del 2010 y la Comisión de Licitaciones, según acta Nº 27-2010, celebrada el 23 de noviembre del 2010, de la siguiente manera:

1.  Dejar fuera de concurso a la empresa Pacasa del Norte S. A., por cotizar en su oferta un tiempo de entrega incierto.

2.  Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 1 y Nº 2 a la empresa Convertica S. A., por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

3.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 3 a las empresas: Convertica S. A. y Grupo Nación NG S. A. por no cumplir técnicamente con lo solicitado en cartel, según oficio DE-286-2010.

4.  Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 4, Nº 6 y Nº 7 a la empresa Convertica S. A. por no cumplir técnicamente con lo solicitado en cartel, según oficio DE-286-2010.

5.  Dejar fuera de concurso en los ítemes Nº 6 y Nº 7 a la empresa Compañía de Papel, Plástico Afines CAPPA S. A. por no presentar las subsanaciones solicitadas en los oficios OCS 1706 y 1720-20100.

6.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 8 a la empresa Alfatec S. A. por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

7.  Dejar fuera de concurso en el ítem Nº 10 a la empresa Documentos Digitales Difoto S. A. por no alcanzar el porcentaje mínimo solicitado en la metodología de evaluación del cartel.

8.  Declarar empate técnico y económico, en el ítem Nº 9, entre las ofertas presentadas por las siguientes empresas: Supapel S. A. y Grupo Nación GN S. A., las cuales cotizaron dicho ítem al precio unitario de $3.42 y un tiempo de entrega de 1 día natural, con lo que obtuvieron el mismo puntaje de acuerdo a la metodología de evaluación utilizada.

9.  Adjudicar a la empresa Supapel S. A. lo siguiente:

a.   Ítem Nº 2. 100 000 pliegos de papel bond blanco 75gr 86 x 66 cm (34” x 26”), marca Suzano, precio unitario $0.065, precio total $6.500,00.

b.  Ítem Nº 3. 60 000 pliegos de cartulina folcot tipo C-12  91 x 61 cm (36” x 24”), marca Sinarroyal, precio unitario $0.215, precio total $12.900,00.

c.   Ítem Nº 4. 30 000 pliegos de cartulina folcot tipo C-10  91 x 61 cm (36” x 24”), marca Sinarroyal, precio unitario $0.24, precio total $7.200,00.

d.  Ítem Nº 5. 50 000 pliegos de papel bond beige (Editorial) 75gr 86 x 66 cm (34” x 26”), marca Munken, precio unitario $0.079, precio total $3.950,00.

Monto total adjudicado a la empresa Supapel S. A., $30.550,00.

Tiempo de entrega 1 día natural.

10.   Adjudicar a la empresa Grupo Nación GN S. A. lo siguiente:

a.   Ítem Nº 1. 2 500 000 Pliegos de papel bond blanco 75gr 87 x 56 cm (34.25” x 22”), marca Suzano “Paperfect” precio unitario $0.0494, precio total $123.500,00.

b.  Ítem Nº 6. 15 000 pliegos papel couché brillante 115 gr 64 x 97 cm, marca Sappi “Mango Star” precio unitario $0.0856, precio total $1.284,00.

c.   Ítem Nº 7. 30 000 pliegos de papel couché brillante 150 gr 64 x 97 cm, marca Sappi “Mango Star” precio unitario $0.1117, precio total $3.351,00.

d.  Ítem Nº 8. 1000 resmas de papel xerográfico impresión digital 11” x 17”, marca Suzano “Paperfect” precio unitario $6.84, precio total $6.840,00.

e.   Ítem Nº 10. 2 500 resmas de papel xerográfico impresión digital 8 ½” x 13”, marca Suzano “Paperfect” precio unitario $4.04, precio total $10.100.

Monto total adjudicado a la empresa Grupo Nación NG S. A. $145.075,00.

Tiempo de entrega: Ítem Nº 1: Entrega fraccionada, en tres partes, la primera entrega de forma inmediata de 1 000 000 millón de pliegos, la segunda entrega de 1 000 000 millón de pliegos, a los 60 días naturales después de la primera entrega y la tercera entrega de 500 000 pliegos, a los 90 días naturales después de la primera entrega.

Para los ítemes Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 10: 1 día natural.

Sabanilla, 18 de enero del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011002635).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicadas en el primer piso del edificio municipal o bien acceder a la página web: www.munisrh.go.cr. en el apartado de descargas.

San Rafael de Heredia, 7 de enero del 2011.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011000585).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES

PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA (CAPROBA)

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 116 de su Reglamento, Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica (CAPROBA), invita a todo el comercio así como al gremio Profesional y Técnico a formar parte del Registro de Proveedores solicitando su inscripción o actualizando sus datos en nuestras instalaciones ubicadas en Siquirres, barrio El Mangal, costado norte del polideportivo. El formulario se entregará en nuestras instalaciones.

Siquirres, Barrio El Mangal.—Lic. Johnny Rodríguez Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011000689).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000039-PROV

Remodelación del cuarto piso y vestíbulo del edificio

de Tribunales de Justicia de Heredia

____________

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000035-PROV

Construcción de edificio para la toma de muestras

en la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones realizadas a los carteles, para lo cual pueden apersonarse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría a partir de esta publicación, o bien, pueden solicitarlas al correo electrónico mvenegas@poder-judicial.go.cr o balpizar@poder-judicial.go.cr

San José, 18 de enero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011002924).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000048-PROV

(Modificación y prórroga I)

Remodelación de cárceles del O.I.J. en el edificio

de Tribunales de Justicia de Ciudad Neilly

El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:

En el aparte 12 DAÑOS, PERJUICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL, cláusula 12.5 y 12.7 debe leerse de la siguiente manera:

12.5    Se deberán proteger los bienes de terceros adyacentes al inmueble. Cualquier daño que sufran esos bienes, a consecuencia del objeto contractual, será responsabilidad del contratista.

12.7    El contratista pondrá rótulos con la indicación “PELIGRO”, en sitios estratégicos, para advertir todos los riesgos creados por los trabajos a realizar donde se ubicará el transformador.

En el aparte 14 DE LA EVALUACIÓN O VALORACIÓN DE LAS OFERTAS, cláusula 14.1.1.1 debe leerse de la siguiente manera:

14.1.1.1  Para la evaluación de las ofertas se considerará el precio cotizado. Se asignará el 80% a la oferta de menor precio, para las restantes ofertas se calcularán los porcentajes a asignar mediante la aplicación de la siguiente fórmula...

El vencimiento para la recepción de oferta se prorroga para el 27 de enero del 2011.

Las demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

San José, 18 de enero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011002925).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-01

(Prórroga Nº 2)

Compra de estaciones de trabajo (Desktop), con entregas

por demanda, para un periodo de cuatro años

La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional de la siguiente prórroga:

Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 17 de febrero del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 21 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0072.—C-18775.—(IN2011002959).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005094-01

Adquisición de un sistema de monitoreo y reportes

para Active Directory

Aclaración del monto por el cual se adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2010LA-005094-01 “adquisición de un sistema de monitoreo y reportes para Active Directory”.

Monto total: US$30.520,00. (US$26.874,00 costo solución + US$3.646,00 costo renovación garantía y soporte posterior al primer año; para ambos no aplica i.v.)

San José, 12 de enero del 2011.—Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43558.—C-10740.—(IN2011002969).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-00001-01

(Aclaración Nº 1)

Remodelación oficina Sabana Oeste

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que se deben aclarar algunos aspectos relacionados con las especificaciones técnicas de la licitación en referencia, por lo cual deben retirar el CD de aclaraciones en el 3er. piso de Oficina Compras y Pagos, oficinas centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

Asimismo se les informa, que el plazo de apertura de las ofertas se amplía para el día 31/01/2011, a las 10:30 a. m.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 18 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43562.—C-17005.—(IN2011002971).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000029-99999

(Adenda Nº 1)

Compra de video proyectores de multimedia

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente licitación, que se están efectuando modificaciones a las especificaciones técnicas. Los interesados tienen la adenda Nº 1 a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha.

Sabanilla, 17 de enero del 2011.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2011002639).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-01

Adquisición de camiones recolectores compactadores

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del veinte de diciembre del dos mil diez, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas hasta el día martes ocho de febrero del dos mil once.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35010.—C-10920.—(IN2011002604).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

Capítulo VII del Manual de Comisiones

VII Administración de Valores

7.14 Custodia local

Custodia de valores

0.0035% mensual sobre el saldo promedio diario dolarizado. Cobro mínimo de $220,00 por mes.

Movimientos

Tarifas por Movimientos

Movimiento

Tarifa $

Movimiento Local

0,85

Pignoración de Garantía

50,00

Despignoración de Garantías

50,00

Préstamo Forzoso

500,00

Resolución Contractual

200,00

Traspaso no Oneroso

50,00

 

7.15 Custodia Internacional

Custodia de valores

0.0035% mensual sobre el saldo promedio diario dolarizado. Cobro mínimo de $220.00 por mes.

Movimientos

Tarifas por Movimientos

Movimiento

Tarifa $

Movimiento Internacional

13,00

 

La Uruca, 10 de enero, 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0060.—C-27640.—(IN2011000655).

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado de Roxana Sánchez Gutiérrez, cédula Nº 6-0290-0548.

Contrataciones.—Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0062.—C-13425.—(IN2011001051).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Cheque de Gerencia del Banco de Costa Rica:

 CK Nº                         Monto ¢                        Emitido

169468                     13.000.000,00                   09-11-10

Cheque de Gerencia a la orden de Jorge Zúñiga Solano. Emitido por la oficina de Aranjuez, San José, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Carlos Roberto Loría Quirós, Panpacific Strategies Ltda.(IN2011000597).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor Adrián Abarca Fallas, la resolución de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, en la que resuelve declarar la adoptabilidad administrativa de la personas menor de edad Shirley Abarca Pérez. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante le mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. Los recursos podrán presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.— Expediente administrativo 113-00055-10.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(IN2011000735).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se le avisa al señor Víctor Vindas Montero, mayor, demás calidades reconocidas, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número 141-00069-1998, correspondiente a medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emanuel Vindas Padilla. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, barrio Luján antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Expediente Nº 141-00069-1998. Notifíquese.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2011000556).

A Bernal Altamirano Jiménez, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del diez de diciembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de las personas menores de edad Anibeth, Miyoth e Iveth todos de apellidos Altamirano Díaz. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, diciembre, 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011000557).

A Jesús de Nazareno Jarquín Núñez, Juan Daniel Gómez (se desconoce segundo apellido) y Roy Delgado López (se desconoce segundo apellido), Se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2010, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se advierte a la señora María del Carmen Espinoza (único apellido por nacionalidad) su deber de abstenerse de toda forma de agresión física, verbal y emocional a sus menores hijos e hijas. III) Se autoriza el egreso de la persona menor de edad Erlin Eliécer Jarquín Espinoza del Hospital San Rafael de Alajuela con su progenitora, María del Carmen Espinoza (único apellido por nacionalidad). IV) Se Advierte a la señora María del Carmen Espinoza (único apellido por nacionalidad) su deber de integrarse a un grupo de crecimiento de educación a padres; que imparte, Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital de Alajuela y/o grupo afin de su comunidad, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con la intervención institucional y se rinda el informe respectivo. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011000558).

A Minor Paniagua Montero se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del siete de diciembre del dos mil diez, en la que se resolvió medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad Yuliana Melisa Paniagua Picado. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, diciembre, 2010.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011000560).

A la señora Grace López López y al señor Tello Francisco López López, se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del tres de enero del año dos mil once, la cual ordenó el cuido provisional del niño Lesner Francisco López López en el hogar de la señora Elida López López. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 241-00075-006.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(IN2011000562).

A Edwin Mena Alvarado, se le comunica resolución de las doce horas, cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, que ordena iniciar medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia en beneficio de la persona menor de edad N.A.M.M. Expediente administrativo del PANI 531-000539-1987. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 16 de diciembre de 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011000563).

A Luis Antonio Zamora, se le comunica resolución de las diez horas cincuenta y cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil once, que ordena incompetencia territorial del expediente administrativo del PANI 246-00028-2009 en beneficio de la persona menor de edad C.Z, salvadoreño conocido como L.A.Z. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 4 de enero de 2011.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011000565).

A Shirleni Cruz Cheves, se le comunica resolución de las diez horas, cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil diez, que ordena iniciar medida de cuido provisional en familia sustituta en beneficio de la persona menor de edad A.G.V.C. Expediente administrativo del PANI 112-00157-2004. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Recurso: Se le hace saber a la parte que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone antes este Despacho o bien ante la Presidencia Ejecutiva, el cual deberá interponerse dentro de 48 horas contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar o fax donde recibir futuras notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución; de conformidad con la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002 de la Sala Constitucional. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 3 de diciembre de 2010.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(IN2011000568).

La Oficina Local de Paquera, mediante resolución de las quince horas, quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil diez, inicia proceso especial de protección, dictando medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, en favor de la persona menor de edad Leandro David Azofeifa Castro. Se le notifica al señor Wilson Badilla Rojas. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paquera de Puntarenas, doscientos metros al sur de la escuela Julio Acosta o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio en el entendido de que de no hacerlo, o si el lugar señalado es inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación en el entendido que de no hacerlo en dicho término, el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 647-00018-2010.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Directora del Procedimiento.—(IN2011000570).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución 270-RCR-2010.—San José, a las 12:05 horas del 21 de diciembre de dos mil diez.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por empresa Transportes Ugarro Rima Ltda., para la ruta 358. (Expediente ET-180-2010).

Resultando:

I.—Que Transportes Ugarro Rima Ltda., ostenta el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como permisionario de la ruta Nº 358: Turrialba - Sitio Mata - El Silencio y viceversa, según el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 88-2007 del 4 de diciembre de 2007, del Consejo de Transporte Público (CTP) (folios 36-43).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta 43 de 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús  que ofrece Transportes Ugarro Rima Ltda.

III.—Que el 8 de noviembre de 2010, Transportes Ugarro Rima Ltda. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 358 y un ajuste tarifario por corredor común para  Transaro de Turrialba S. A., ruta 361 y para Transportes Turrialba S. A. (Transtusa), ruta 702 (folios 1-89).

IV.—Que mediante oficio número 1385-DITRA-2010 / 63215 del 10 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 91-91).

V.—Que el 18 de noviembre de 2010 el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 92-100).

VI.—Que mediante oficio número Nº 1426-DITRA-2010 / 64473, de 22 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 101).

VII.—Que mediante oficio número 1444-DITRA-2010 / 65127 del 26 de noviembre de 2010, se le pidió información a la empresa Transaro de Turrialba S. A., operadora del corredor común, para la cual el petente solicitó ajuste tarifario (folios 108-110).

VIII.—Que mediante oficio número 1445-DITRA-2010 / 65136 del 26 de noviembre de 2010, se le pidió información a la empresa Transportes Turrialba S. A. (Transtusa),  operadora del corredor común, para la cual el petente solicitó ajuste tarifario (folios 112-114).

IX.—Que la información solicitada mediante oficio 1444-DITRA-2010, fue presentada por Transaro de Turrialba S.A., el 9 de diciembre de 2010 (folios 220-243).

X.—Que la información solicitada mediante oficio 1445-DITRA-2010, fue presentada por Transaro de Turrialba S. A., el día 8 de diciembre de 2010 (folios 117-219).

XI.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día, del 26 de noviembre de 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 3 de diciembre de 2010 (folios 106, 107 y 116).

XII.—Que la audiencia pública se realizó el 10 de diciembre de 2010, en el Salón Comunal de Sitio Mata, Turrialba. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 130-2010. Se presentaron las siguientes posiciones:

1)  Alejandro Contreras Sandoval, cédula 3-330-819:

a)  Debe considerarse las implicaciones del aumento solicitado en el costo de la vida de los usuarios.

b)  Problemas de espacio en los buses: se dificulta la entada y salida dada la recarga de pasajeros.

2)  Hazel Fernández Jiménez, cédula 3-338-495:

a)  Debe considerarse las implicaciones del aumento solicitado en el costo de la vida de los usuarios.

b)  Que debe hacerse buen uso de los asientos preferenciales.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1524-DITRA-2010 / 66954, del 15 de diciembre de 2010 que corre agregado al expediente.

XIV.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XV.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 71 de las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1524-DITRA-2010 / 66954, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)  B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables operativas

Detalles

ARESEP

Empresa

Dif. absoluta

Dif. %

Demanda

10.734

10.734

0

0%

Flota

2

2

0

0%

Carreras

108,7

112,92

-4,22

-3,74%

Distancia/ Carrera Km

28,53

28,54

0

0%

Rentabilidad

17,93%

18,32%

-0,39%

-2,13%

T. Cambio

510,67

519,18

-8,51

-1,64%

Precio de Combustible

508,0

487,0

21

4,31%

IPC General

529,36

523,43

5,93

1,13%

Valor del Bus $

91.000

81.000

10.000

12,35%

Edad Promedio de la Flota

12,5

12,5

0

0%

 

1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

En el anterior estudio individual para esta empresa (noviembre 2008), se usaron 9.627 pasajeros por mes, según el promedio mensual de estadísticas de agosto 2007 a julio 2008. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda según estadísticas de octubre 2009 a setiembre 2010 (12 meses), correspondiente a 10.734,33 pasajeros mensuales. Esta es la demanda tarifaria que se usará en este estudio.

1.2   Flota

La empresa corre el modelo tarifario con la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 5.3.27 de la sesión ordinaria 55-2009 de 24 de agosto de 2009, que es de 2 unidades (folios 45-49). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es  la siguiente:

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

CB

2095

46

1997

CB

2282

46

1998

 

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía.  A su vez se determinó que las placas en servicio no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, todas las unidades autorizadas están a nombre de Transportes Ugarro Rima Ltda. y según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

1.3   Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

El cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 5.6 de la sesión ordinaria 88-2007, de 4 de diciembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 36-43).

Las carreras autorizadas para la ruta 358 son en total 108,70 promedio mensuales; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 112,92 carreras, según las estadísticas mensuales promedio de octubre 2009 a setiembre 2010.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 108,70 carreras promedio mensuales.

1.4   Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario la medición reportada en la inspección de campo realizada el 7 de noviembre de 2008 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-398), realizada por los técnicos del Ente Regulador. En esa ocasión se hicieron dos mediciones (considerando las alternativas de recorrido por falla volcánica) consistentes en 30,81 y 28,53 km/carrera entre Turrialba y El Silencio. En este estudio se usa 28,53 km/carrera, que es el recorrido usado por la empresa en su estudio.

1.5   Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 17,93% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 7 de diciembre de 2010, 3 días antes de la audiencia pública, 10 de diciembre de 2010 (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6   Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢510,67 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢508 por litro (según resolución publicada en La Gaceta N° 239 de 9 diciembre 2010), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 529,36; vigente a noviembre de 2010.

1.9   Valor del autobús

Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $91.000, que a un tipo de cambio de ¢510,67 /$ equivale a ¢ 46.470.970. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.

1.10 Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 12,5 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.  Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.

iv. Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.   Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos  tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.  Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c.  se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando  que  el análisis de mercado contempla  cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.   Satisfaga el ítem c.

ii.  Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 358, indica que se requiere un incremento del 37,51% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis del mercado:

Comparando las principales variables operativas de la ruta 358, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)  tiene un valor 6% mayor que el promedio del mercado. Este es de 2,98 y el de la empresa de 3,15. Con lo que no se comporta razonablemente normal.

b.  El índice de pasajeros por carrera es un 94% mayor que el promedio del mercado. Esto puede deberse a una subestimación del número de carreras con respecto al promedio del mercado, según se indica en el siguiente punto.

c.   El índice de carreras / mes es menor en un 48% con respecto al promedio del mercado.

d.  El índice de Pasajeros por bus es un 36% menor que el promedio de mercado. Esto puede deberse a una sobreestimación de la flota con respecto al promedio del mercado, según se indica en el punto f.

e.   El índice de Carreras diarias por bus es un 70% menor que el promedio del mercado. Este índice se puede ver sensiblemente afectado por la oferta de itinerarios, la cual es representativamente menor que la promedio del mercado.

f.   La flota es mayor en un 56% respecto al mercado.

g.   La ocupación media es de un 107,33% que está por encima del 50%, que es el mínimo normal establecido para estas rutas.

Como se puede observar, el mercado no se presenta normalmente razonable.

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

IPK

2,98

3,15

6%

MAYOR

Pasajeros/Carrera

50,91

98,75

94%

MAYOR

Carreras

211

109

48%

Menor

Pasajeros/Bus

8.387

5.367

36%

MENOR

Carreras diarias/Bus

6,02

1,81

70%

MENOR

Flota

1,3

2,0

56%

Mayor

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

8.013

0

100,00%

Menor

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

146,06

325,00

-55%

Rebaja

Valor Máximo

175,28

-46%

Rebaja

Valor Mínimo

116,85

-64%

Rebaja

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

0,00

-100%

Rebaja

 

Indicador

Valor Ruta

Promedio Mercado

Variación

a)     Pasajeros x mes

10.734,0

11.767,3

-9%

b)    Carreras x mes

108,7

231,1

-53%

c)     Dist.  km/Carrera

31,4

17,1

84%

d)    Dist.  km/Viaje (c / 2)

15,7

8,5

e)     Flota (unidades)

2,0

1,3

56%

f)      Capacidad prom. Bus (pasajeros)

46,0

46,0

-

x)     Recorrido km/mes (b* c)

3.411

3.949

-14%

y)    Pasajeros x Viaje [(a /b) /2]

49

25

94%

IPK ( a / x )

3,15

2,98

6%

Ocupación media ( y / f )

107,33%

55,34%

94%

50,00%

115%

Recorrido Bus/Mes (x / e)

1.706

3.085

-45%

 

2.2.  Complementario de costos.

Este análisis se realiza comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación individual del año 2008 (RESOLUCIÓN RRG-9255-2008, publicada en La Gaceta 233 del 2 de diciembre de 2008).

Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros  usados en el modelo de la fijación del año 2008, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados  a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos a la fecha de la audiencia, sea el 10 de diciembre de 2010,  En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un ajuste del -1,87%. (Ajuste negativo).

Este aumento anormal obedece a las mismas razones comentadas en los resultados del modelo de estructura general de costos.

2.3.  Análisis complementario de tarifa real.

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 358, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el modelo de estructura general de costos, la línea tarifaria sobrepasa el índice de transporte.

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El siguiente gráfico se obtuvo a partir de la tarifa necesaria para alcanzar la curva del Índice General de Precios al Consumidor. El resultado es una tarifa de 350 colones, que representa un aumento del 7,69% en la tarifa vigente correspondiente.

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2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario.

Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el  Análisis complementario de tarifa real, que indica un aumento del 7,69% en las tarifas vigentes de la Ruta 358, cumple con que:

a.   Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico anterior, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 358 en un 7,69%, la tarifa alcanza la curva del Índice General, en el cual su ubican los casos en que no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

b.  La tarifa de ¢350 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar.

2.5   Recomendación técnica sobre el corredor común.

Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 361: Turrialba – Pavones – Tres Equis:

Esta ruta es operada por Transaro de Turrialba S.A. Se solicitó información con oficio 1444-DITRA-2010 / 65127 del 26 de noviembre de 2010 (folios 108-110) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Comparte el trayecto Turrialba – Pavones con la ruta en estudio y ambas tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto. Dado que con el aumento recomendado para la ruta 358, la tarifa de esta queda por debajo de la tarifa de la ruta 361 y puesto que se considera que la ruta 358 es la ruta corta, no corresponde ajustar tarifas por corredor común a la ruta 361 ya que con el nivel tarifario recomendado la ruta 358 queda protegida (acuerdo Nº 025-061-98 de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, principio de protección a la ruta corta).

Ruta 702: Siquirres – Turrialba (servicio regular):

Esta ruta es operada por Transportes Turrialba S.A. (Transtusa). Se solicitó información con oficio 1445-DITRA-2010 / 65136 del 26 de noviembre de 2010 (folios 112-114) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Comparte el trayecto Turrialba – Pavones con la ruta en estudio y ambas tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto. No corresponde ajustar tarifas por corredor común puesto que la ruta corta es la 358 y con el ajuste recomendado esta queda protegida con una tarifa inferior a la de la ruta 702 en Pavones (acuerdo Nº 025-061-98 de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, principio de protección a la ruta corta).

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado  mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 2 unidades que componen la flota de la ruta 358, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.  Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

A Alejandro Contreras Sandoval y Hazel Fernández Jiménez:

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de espacio en las unidades y uso de asientos preferenciales:

El problema de espacio descrito está relacionado con asuntos como: flota, la recarga de unidades, la necesidad de aumento de la frecuencia de viajes, y gestión de más carreras. De conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público (CTP) es el órgano que tiene la competencia, para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

Por lo anterior, debe ser el CTP haciendo uso de sus facultades, el que realice los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad o no de ampliación de flota y de nuevos horarios.

Por tanto, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio y además en cuanto al uso de asientos preferenciales, se le solicitará una explicación a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota, de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.

    En cuanto a que debe tomar en cuenta la situación económica de los usuarios:

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad del servicio.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 358, que opera la empresa Transportes Ugarro Rima Ltda. y no ajustar por corredor común las otras rutas solicitadas; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Fijar para la Ruta 358: Turrialba - Sitio Mata - El Silencio y viceversa, las siguientes tarifas:

Descripción

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Ruta 358: Turrialba - Sitio Mata - El Silencio y viceversa

 

 

Turrialba – El Silencio

350,00

0

Turrialba – Sitio Mata

325,00

0

Turrialba – Pavones

250,00

0

Tarifa Mínima

155,00

0

 

2º—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:

a.   Ruta 361: Turrialba – Pavones – Tres Equis: dado que la ruta corta es la 358 y queda protegida con la tarifa fijada.

b.  Ruta 702: Siquirres – Turrialba (servicio regular): dado que la ruta corta es la 358 y queda protegida con la tarifa fijada.

3º—Indicar a la empresa Transportes Ugarro Rima Ltda., que debe:

a.   En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta  a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-180-2010 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Mario A. Freer Valle y Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O.C. Nº 5427-011.—Solicitud Nº 36131.—C-719385.—(IN2011002247).

Resolución 274-RCR-2010.—San José, 12:05 horas del 22 de diciembre de dos mil diez.

Conoce el comité de regulación, solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Naranjo-San José S. A., Ruta 1239. Expediente ET-190-2010.

Resultando:

I.—Que Transportes Naranjo San José S. A., goza del respectivo título como permisionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la Ruta 1239 descrita como: San José-Naranjo y viceversa; según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG-8219-2008 del 18 de abril de 2008. (Folios 42-43).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del año 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2010 se fijaron las tarifas para el servicio de la Ruta 1239, que ofrece Transportes Naranjo San José S. A.

III.—Que el 12 de noviembre de 2010, Transportes Naranjo San José S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en la tarifa de la Ruta 1239, arriba descrita. (Folios 1-264).

IV.—Que mediante oficio 1415-DITRA-2010/64131 del 17 de noviembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 290-291).

V.—Que el 21 de noviembre de 2010, el petente aportó la información solicitada mediante oficio 1415-DITRA-2010/64131 (folios 266-289).

VI.—Que mediante oficio 1440-DITRA-2010/65036 del 25 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante para mejor resolver (folio 293).

VII.—Que el 30 de noviembre de 2010, el petente aportó la información solicitada mediante oficio 1440-DITRA-2010/65036 (folios 295-301).

VIII.—Que mediante oficio 1465-DITRA-2010/65609 del 2 de diciembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 302).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Extra del 6 de diciembre de 2010; y en La Gaceta Nº 242 del 14 de diciembre del 2010 (folios 305-306 y 242).

X.—Que la audiencia pública se realizó en el Salón Parroquial de la Parroquia de Nuestra Señora de las Piedades, ubicado al costado norte del Tempo Parroquial Naranjo Centro, Alajuela, el 21 de diciembre del 2010.

XI.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la audiencia Nº 134-2010, no se presentaron oposiciones.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1553-DITRA-2010/67699, del 22 de diciembre del 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que según acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 4 de octubre del 2010, ratificada el 6 del mismo mes, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho Comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que por medio del oficio 265-RG-2010, del 11 de octubre del 2010, el Regulador nombró a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves y Carlos Solano Carranza como miembros titulares y a Luis Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho comité.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 72 de las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2010, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1553-DITRA-2010/67699, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  Análisis Tarifario de la Petición

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 86.945 pasajeros. Este dato es menor que la estadística operativa de los últimos 12 meses, por lo anterior se considera adecuado utilizar el dato presentado por la empresa en las estadísticas operativas para aplicar en el modelo tarifario, a saber 87.076,42 pasajeros mensuales promedio.

1.2   Carreras. Las carreras para la ruta 1239, fueron autorizadas por medio del acuerdo 33 de la sesión 3109 de la Comisión Técnica de Transportes, celebrada el 7 de mayo de 1997 (folio 63), en la que se establece un sistema de rol para la prestación de servicio, en el que puede extender el horario si lo ameritan las condiciones de la demanda. Por lo autorizado se utilizó para la aplicación del modelo 1.031,20 carreras como promedio.

1.3   Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia que señaló el Consejo de Transporte Público, esta distancia fue ponderada considerando el peso relativo de las carreras brindadas, la corresponde a 100,34 km/carrera. (folio 262).

1.4   Flota. Mediante artículo 6.5.3 de la sesión ordinaria 46-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 13 de octubre del 2010 (folios 57-62), autorizó a Transportes Naranjo San José S. A., una flota de 14 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que todas las unidades están inscritas a nombre de la concesionaria.

1.5   Valor de la unidad. La ruta requiere un autobús interurbano ponderado de $110.722, producto de considerar autobuses tipo interurbano corto e interurbano medio, según la distancia de los recorridos. La composición de la flota en operación es de un 35,70% de autobuses sin rampa y el 64,30% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor de la flota es de $117.151 que al tipo de cambio de ¢511,96 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢59.976.716.

1.6   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢511,96 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 21 de diciembre del 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢525 por litro de diesel, según resolución 242-RCR-2010, publicada en La Gaceta Nº 239 del 9 de diciembre de 2010, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 529,36 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 660,35.

1.9   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,21 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 1239, refleja un 16,57%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 1239, ruta sin número y la periférica, indica un incremento en la tarifa máxima vigente de un 16,57%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 6,11%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1.  Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Naranjo San José S.A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 3), de acuerdo con las características propias de las rutas en análisis, llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de las rutas en análisis, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es similar que el IPK del mercado, la ocupación media de la ruta es 75,6%, lo cual es superior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, al igual que los pasajeros por carrera que son mayores en un 41% al mercado, debido a que las carreras de la ruta son menores que las del mercado y tiene flota inferior, todo lo señalado disminuye la posibilidad de errores por asimetría en esta variable.

2.2.  Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria supera el índice de transporte, este comportamiento es normal dado que la empresa ha invertido y cuenta con un 29% de la flota nueva, lo que explica el comportamiento del gráfico.

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2.3   Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, se descarta la presencia de posibles asimetrías de información y se acepta el ajuste de 16,57% resultante del modelo estructura general de costos.

2.4   Recomendación tarifaria sobre el corredor común. Existe un principio regulatorio de protección a la ruta corta, reconocido por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora mediante acuerdo Nº 025-061-98 de fecha 20 de enero de 1998, que señala: “Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un niveI razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común, además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta”. Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, se tiene lo siguiente:

a)  Ruta 205: San José-Ciudad Quesada (servicio regular), se otorga por concepto de corredor común modificación tarifaria para el fraccionamiento San José-Naranjo únicamente, manteniendo sin variación los demás fraccionamientos de la ruta.

b)  Ruta 214: San José-Zarcero-Laguna de Alfaro Ruiz, se otorga por concepto de corredor común modificación tarifaria para los fraccionamientos San José- Naranjo, San José-San Juan de Naranjo, San José-San Juanillo, San José-Llano Bonito, San José-Zarcero, San José-Laguna de Alfaro Ruiz; para respetar el principio regulatorio de protección a la ruta corta, esto debido a que esta ruta presenta un desfase tarifario en la totalidad de su pliego y de no variarse los fraccionamientos señalados las tarifas quedarían por debajo del fraccionamiento San José-Naranjo teniendo recorridos mayores.

B.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. El día 17 de diciembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Transportes Naranjo San José S.A., al ET-190-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Se consultó la flota compuesta por 14 unidades, a saber: AB-2224, AB-2265, AB-2989, AB-3235, AB-3764, AB-4129, AB-4497, AB-4498, AB-5284, AB-4566, AB-5014, SJB-11854, AB-5131, AB-5300, todas se reportan con la revisión técnica vigente.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 16,57% para la Ruta 1239 descrita como: San José-Naranjo y viceversa; operada por Transportes Naranjo San José S. A.; además se ajustarán fraccionamientos de las 205, descrita como: San José-Ciudad Quesada (servicio regular) y 214 descrita como: San José-Zarcero-Laguna de Alfaro Ruiz por concepto del principio regulatorio de protección a ruta corta; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, los artículos 3 siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública y los acuerdos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora 002-039-2010, artículo 2 de la sesión extraordinaria 039-2010 celebrada el 4 de octubre de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 1239, descrita como: San José-Naranjo y viceversa, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

1239 - SAN JOSÉ-NARANJO

 

 

SAN JOSE-NARANJO

855

430

EXT SAN JOSE-NARANJO-CONCEPCIÓN

1045

785

 

II.—Fijar para las rutas 205, descrita como: San José-Ciudad Quesada (servicio regular) y 214 descrita como: San José-Zarcero-Laguna de Alfaro Ruiz, por concepto de corredor común las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN DE LAS RUTAS

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

205 - SAN JOSÉ-CIUDAD QUESADA (SERVICIO REGULAR)

 

 

SAN JOSE-NARANJO

860

430

214 - SAN JOSÉ-ZARCERO-LAGUNA DE ALFARO RUIZ

 

 

SAN JOSÉ-LAGUNA DE ALFARO RUIZ

1.020

765

SAN JOSÉ-ZARCERO

960

720

SAN JOSÉ-LLANO BONITO

875

655

SAN JOSÉ-SAN JUANILLO

860

645

SAN JOSÉ-SAN JUAN DE NARANJO

860

645

SAN JOSÉ-NARANJO

860

430

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Alberto Cubillo Herrera, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5427-011.—Solicitud Nº 36131.—C-987885.—(IN2011002248).

Resolución 275-RCR-2011.—San José, 15:30 horas del 6 de enero de dos mil once.

Conoce el Comité de Regulación de la solicitud de ajuste tarifario presentada por Alpízar S. A., operadora de la ruta 208. Expediente ET-172-2010.

Resultando:

I.—Que la empresa Alpízar S. A. ostenta del respectivo título como concesionaria que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 208 descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, de conformidad con el artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre de 2007. El contrato de renovación de concesión está refrendado por la Autoridad Reguladora, según resolución RRG-8408-2008 del 20 de mayo de 2008 (folios 227-228, OT-040-2008); además se presentó adenda al contrato que fue refrendada mediante resolución 148-RCR-2010 del 31 de agosto de 2010 (folios 21-23).

II.—Que mediante resolución RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 208 que ofrece la empresa Alpízar S. A.

III.—Que el 29 de octubre de 2010, la empresa Alpízar S. A. presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste para la tarifa de la ruta 208 (folios 1-122).

IV.—Que mediante oficio 1369-DITRA-2010/62563 del 3 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 123-124).

V.—Que el 24 de noviembre de 2010, la empresa Alpízar S. A. aportó la información que se le había solicitado mediante el oficio 1369-DITRA-2010/62563 (folios 125-139).

VI.—Que mediante oficio 1447-DITRA-2010/65213 del 29 de noviembre de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 140).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública, fue publicada en los diarios: Al Día y La Teja del 3 de diciembre de 2010 y en La Gaceta Nº 241 del 13 de diciembre de 2010 (folios 143-144 y 148).

VIII.—Que la audiencia pública se realizó el 15 de diciembre de 2010 en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de El Carmen de Alajuela, ubicado del Mercado Central de Alajuela, 325 metros al sur y de conformidad con el acta 132-2010 de la audiencia pública, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes posiciones.

1.  Consumidores de Costa Rica, representado por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 155-157 y 160-217). Sus argumentos fueron:

a.   El modelo estructura general de costos al actualizar los datos brinda un resultado de 25,20%, resultado menor que el solicitado por la empresa; pero al compararlo contra el índice de precios al consumidor interanual (6,1%) se tiene que descartar el resultado de ese modelo y utilizar el modelo análisis complementario de costos como criterio de decisión y rechazar la solicitud tarifaria.

2.  Los señores Alejandro Gutiérrez Esquivel, cédula de identidad 1-0652-0167, la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara, representada por la señora Flor María Arias Arias, en su calidad de presidenta de la citada asociación, cédula de identidad 4-0091-0796 (folios 227-229), Darith Sánchez Murillo, cédula 4-0142-0399; Ana Francisca Arguedas Elizondo, cédula de identidad 1-0735-0932, Mario Gamboa Araya, cédula de identidad 2-0629-0961, Julieta Morales Cordero, cédula de identidad 2-0186-0468, José Antonio Barrantes Sánchez, con cédula 2-0469-0179, María Cecilia Chaves Láscarez, cédula de identidad 4-0145-0171 y Marcelino Anchía Arguedas, cédula de identidad 5-0174-0206, presentaron los siguientes argumentos:

b.  No autorizar las tarifas, porque no está acorde con el costo de vida.

c.   Se presenta sobrecarga de las unidades.

d.  Se incumplen los horarios.

e.   Los horarios se deben adecuar a la realidad operativa de las rutas.

f.   La calidad del servicio no es adecuada.

g.   La empresa no atiende quejas de los usuarios.

h.  Solicitan tarifa escalonada en la ruta, considerando la distancia de los viajes de los usuarios.

i.   Se presenta maltrato a los adultos mayores.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, produciéndose el oficio 1559-DITRA-2010/67780 del 22 de diciembre de 2010, que corre agregado al expediente.

XII.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XIII.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre de 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Alvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XIV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 73 de las 15:00 horas del 6 de enero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1559-DITRA-2010/67780, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

(…)

B.     ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Se realizó el análisis de la demanda reportada por la empresa según sus estadísticas, el promedio considerando los últimos 12 meses ascienda a 274.502,33 pasajeros promedio por mes. Para efectos del presente estudio tarifario se utiliza el dato de la información estadística a saber 274.502,33.

1.2   Carreras. Las carreras para la ruta 208, fueron autorizadas por medio del artículo 6.6 de la sesión ordinaria 18-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 23 de marzo de 2010 (folios 43-74). Esta ruta tiene autorizadas 4.622,42 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 4.120,00 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

1     Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

2     Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

        Para este caso, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son menores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 4.120 que son las carreras reportadas según estadísticas.

1.3   Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, ponderando la distancia con las carreras, el resultado es 12,56 kilómetros por carrera (folio 82).

1.4   Flota. Mediante artículo 6.3.7 de la sesión ordinaria 26-2010, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 4 de mayo de 2010 (folios 75-81), autorizó a Alpízar S. A., una flota de 20 autobuses. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta el operador, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. Se determinó que las 20 unidades están inscritas a nombre del concesionario.

1.5   Valor de la unidad. Mediante artículo 6.22 de la sesión ordinaria 40-2005 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de junio de 2005 (folio 84), se clasifica a la ruta 208 como ruta urbana no plana. Según la clasificación del Proyecto Aire Limpio San José (GTZ), en el informe “Tipos de vehículos de transporte público colectivo según clasificación de servicio”, se deducen las siguientes definiciones:

TU:       Vehículo de transporte público colectivo urbano, de capacidad media o estándar, con potencia de motor entre 144 y 165 kw.

TUP:     Vehículo de transporte público colectivo urbano para rutas de topografía con pendientes altas, con potencia de motor mayor de 165 kw hasta 190 kw.

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        De acuerdo con esta clasificación, y el informe de control de calidad de la Dirección de Servicios de Transportes, la empresa tiene buses de tipo TU y TUP en su flota autorizada. El valor del bus utilizando el promedio es de $103.050, la composición de la flota en operación es de un 45% de autobuses sin rampa y el 55% cuentan con rampa para personas con movilidad disminuida, por lo que el valor ponderado de la flota es de $108.550 que al tipo de cambio de ¢508,40 por dólar prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢55.186.820.

1.6   Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢508,40 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 15 de diciembre de 2010, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible. El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢508,00 por litro de diesel, según resolución 242-RCR-2010, publicada en La Gaceta 239 del 9 de diciembre de 2010, que es el precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a noviembre 2010, según el Instituto Nacional de Estadística y Censos y asciende a 529,36 teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 660,35.

1.9   Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 4,95 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 208, refleja un 16,24%. El procedimiento para analizar este resultado a la luz de las herramientas complementarias es el siguiente:

a.   Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.   Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado, que es un análisis del contexto operativo del mercado de la ruta, mediante una técnica de comparación (conocido en el ámbito de la Regulación, como Benchmarking). Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.     El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.    Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.   Pasajeros por carrera normales.

iv.   Carreras y flota normales.

c.   Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real, que es un análisis basado en los índices General y de Transportes. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.     Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.    Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.   Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.   En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.   Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.    La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.     Satisfaga el ítem c.

ii.    Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

      El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 208, indica un incremento en las tarifas vigentes de un 16,24%, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Por su parte la tasa del IPC interanual es de un 6,11%, por lo que procede continuar con el análisis.

2.1   Análisis comparativo de mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Alpízar S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 208, llegándose a los siguientes resultados:

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        Comparando las principales variables operativas de las rutas en análisis, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es mayor que el IPK del mercado, debido a que si bien moviliza un menor volumen de pasajeros, la cantidad de carreras es mucho menor; la ocupación media de la ruta es 67%, lo cual es superior al mercado, y al porcentaje exigido por el MOPT para este tipo de rutas; y el recorrido bus mes es mayor de la ruta es mayor en un 21% que el mercado debido a que aún cuando el recorrido total mensual es menor, la flota también es menor, en mayor proporción. En síntesis, todo lo señalado refleja un comportamiento razonable y disminuye la posibilidad de errores por asimetría, en la información operativa de la ruta.

2.2   Análisis complementario de tarifa real. Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria es superior que el índice de transporte, este comportamiento es normal dado que la empresa ha invertido, se le autorizó un incremento de 8 autobuses de la flota y cuenta con un 25% de la flota nueva se encuentra de 1 a 2 años de antigüedad, lo que explica el comportamiento del gráfico.

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2.3   Recomendación tarifaria sobre el análisis tarifario. Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, se descarta la presencia de posibles asimetrías de información y se acepta el resultado del modelo estructura general de costos.

C.     EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO. El día 14 de diciembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por Alpízar S. A., al ET-172-2010, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

         Se consultó la flota compuesta por 20 unidades, a saber: AB-3403, AB-3407, AB-3384, AB-3552, AB-3525, AB-3527, AB-3811, AB-3812, AB-4253, AB-4502, AB-3990, AB-4556, AB-4747, AB-4791, AB-4987, AB-5074, AB-5078, AB-5108, AB-5240, AB-5241 determinándose que todas las unidades reportan la revisión técnica vigente, aprobadas con defecto leve”.

D.     RESPUESTA A LAS MANIFESTACIONES EXPUESTAS EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

1.   En relación con las manifestaciones expuestas por la Asociación de Consumidores de Costa Rica, representada por Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, se les indica que los aspectos de inversión y operación de la ruta, fueron analizados y considerados en el presente estudio; pero se aclara que la flota es uno de los rubros más sensibles del modelo tarifario, las reposiciones de flota afectan en mayor medida cuando la antigüedad del parque vehicular es inferior a la edad media. Con respecto al modelo tarifario por la experiencia surgida de su empleo, se ha determinado que los resultados obligan a complementarlo con otros análisis técnicos, acordes con el ordenamiento jurídico, para anular las asimetrías de información que puedan existir. Luego del análisis se determinó que no se presentan asimetrías, razón por la que se aceptó el resultado brindado por el modelo estructura general de costos.

2.   A los señores Alejandro Gutiérrez Esquivel, la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Bárbara, representada por la señora Flor María Arias Arias, en su calidad de presidenta; Darith Sánchez Murillo; Ana Francisca Arguedas Elizondo,; Mario Gamboa Araya; Julieta Morales Cordero; José Antonio Barrantes Sánchez; María Cecilia Chaves Láscarez; Marcelino Anchía Arguedas; se les indica que respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. Aún cuando la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

         Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora trasladará a dicho ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

         Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad iniciar un procedimiento administrativo.

         Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales.

         El modelo tarifario utilizado normalmente en la actividad del transporte remunerado de personas por autobús, es el modelo heredado del MOPT, este modelo se estructura operativamente en dos partes: una que corresponde a las variables de operación específicas de cada ruta, a saber, demanda, flota, carreras y distancia; la otra parte, corresponde a los gastos de operación fijos y variables que aplican en forma genérica para toda la actividad. Una combinación de estas dos partes de dicho modelo, es la que se utiliza en las fijaciones individuales

         Al realizar análisis tarifarios, se determinan cuáles costos están íntimamente ligados con la prestación del servicio público del que se trate y si deben ser reconocidos para la determinación de la tarifa que paga el usuario. Para los valores operativos como demanda esta se verifica contra la información histórica de la ARESEP, lo mismo sucede con la información de las carreras éstas se calculan según lo autorizado por el Consejo de Transporte Público y se verifican contra las estadísticas operativas de la ruta en análisis. En los casos a los que se refieren los usuarios, se ha analizado la estructura de costos de los servicios que se han sometido a fijación tarifaria de carácter ordinario, determinando la aplicación de la metodología que mejor responda al principio de servicio al costo que califica su actuación.

         Con respecto al fraccionamiento tarifario solicitado, existen lineamientos de racionalización de estructuras tarifarias, que busca unificar las tarifas, con el propósito de garantizar la productividad económica y preparar los pliegos tarifarios para tarifas planas urbanas, con vista en el cambio metodología de fijación tarifaria a nivel nacional. Este proceso de racionalización también se está aplicando de forma paulatina otras rutas, con distorsiones en las tarifas de distintos ramales, producto de diferencias de distancia de recorrido en cada ramal y se aproximarán a una tarifa uniforme.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 16,24% para la ruta 208 descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa; operada por la empresa Alpízar S. A.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, en lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora y en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre de 2010;

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 208, descrita como: Alajuela-Santa Bárbara y viceversa, las siguientes tarifas:

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II.—Solicitar a la empresa Alpízar S. A. lo siguiente:

a)  En un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente ET 172-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 en relación con el 345, ambos de la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación, al que corresponde resolverlo y los de apelación y revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación y el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves y Luis Alberto Cubillo Herrera.—1 vez.—O. C. Nº 5427.—Solicitud Nº 36131.—C-623130.—(IN2011002250).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a diciembre 2010 es de 143,086, el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,74 y una variación porcentual acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre del 2010 (12 meses) de 5,82.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, 4 de enero del 2011.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(IN2011001090).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad  de  Nandayure,  comunica  que  Pérez  y  Espinoza S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-072963, domiciliada en San José, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: cuatrocientos veintitrés, asiento: cuarenta y nueve, folio: setenta, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 247,00 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turístico predio identificado con el número 152. Sus linderos son: norte, zona restringida; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT, y al oeste, zona restringida de la ZMT. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2011000612).

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

CONCEJO MUNICIPAL

Se transcribe acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, artículo tercero, capítulo tercero de la sesión ordinaria Nº 03-2011, celebrada el 17 de enero del 2011, que dice:

Moción presentada por el regidor Álvaro Rosales, avalada por los regidores Elena Sotela, Mario Baldioceda, Mayela García, Eliécer Robles y Eugenio Román:

En vista de que el próximo lunes 7 de febrero del presente año, asume la Alcaldía Municipal el alcalde y los vicealcaldes electos popularmente en el mes de diciembre del 2010, y con el fin de dar un realce cívico a este acto de traspaso de poderes en la Alcaldía Municipal, acto que ha pasado en años anteriores sin dar el realce importante y digno de una actividad patriótica y cívica. Solicito ante este Concejo Municipal tomar esta actividad con la importancia que debe ser y realizar este día una sesión solemne de traspaso de poderes en el Parque Mario Cañas Ruiz, a partir de las 05:00 p. m., el día 7 de febrero del 2011.

Por lo anterior y con el fin de cumplir con el Reglamento de Sesiones de nuestra Municipalidad.

Mociono: Para que el Concejo Municipal de Liberia tome el acuerdo de trasladar la sesión ordinaria del día 7 de febrero del 2011, para el día miércoles 9 de febrero del 2011, y se publique en el Diario Oficial La Gaceta dicho cambio.

Acuerdo:

El Concejo Municipal de Liberia, acuerda: Aprobar moción presentada por el regidor Álvaro Rosales, avalada por los regidores Elena Sotela, Mario Baldioceda, Mayela García, Eliécer Robles y Eugenio Román.

Definitivamente aprobado por 7 votos positivos de los regidores Elena Sotela, Álvaro Rosales, Eugenio Román, Mario Baldioceda, Mayela García, Eliécer Robles y Dennis Baltodano.

Liberia, 18 de enero del 2011.—Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo a. í.—1 vez.—(IN2011002634).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en Sesión Extraordinaria realizada el 12 de enero de 2011, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el 16 de febrero del 2011, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

1.  Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución emitida por la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en Sesión Ordinaria de las diecisiete horas con treinta minutos del día 15 de diciembre del 2010.

2.  Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

San José, 13 de enero del 2011.—Junta Directiva.—Dra. María A. Monge Monge, Vicepresidenta.—Dra. Iliana Chavarría Quirós, Secretaria a. í.—(IN2011002068).                                                                                                                                                                                                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica que mediante acuerdo seis inciso B) de la Sesión Extraordinaria 2277-2010 celebrada el miércoles 22 de diciembre del 2010, acordó convocar a Asamblea General Extraordinaria Nº 083-2011, como se indica a continuación:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 083-2011

VIERNES 25 DE FEBRERO DE 2011

AGENDA

1º—Apertura, en primera convocatoria, de la Asamblea General Extraordinaria Nº 083-2011 a celebrarse en la sede del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, el viernes 25 de febrero de 2011, a las 5:30 p. m.

Si no se diera el quórum requerido se iniciará la Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, al ser las 6:00 p. m., en el mismo lugar y con el número de miembros presentes, de acuerdo con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 7105 del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica y con el artículo 32 del Reglamento de dicha Ley. De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 7105, la Asamblea será en la sede del Colegio, situada al costado sur de la Rotonda de La Bandera, en San Pedro de Montes de Oca.

2º—Propuesta de Reglamento “Programa Voluntario de Certificación y Recertificación Profesional”.

3º—Compra de lote:

a.   Propiedad en el parque industrial de Cartago denominado “la mejenga” oferta presentada por Manuel Felipe Calvo.

b.  Propiedad ubicada en Barrio Dent oferta presentada por el Ing. Roberto Dent.

c.   Propiedad en Barrio Escalante oferta presentada por el Lic. Armando Guardia.

4º—Propuesta de Reforma al Reglamento de Pago de Subsidios a Miembros de Junta Directiva.

5º—Modificación Art. 21 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

6º—Refrigerio.

Se recuerda que de conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la Ley 7105, las Asambleas Generales del Colegio son exclusivas para sus Colegiados.

M.Sc. Óscar Mena Redondo, Presidente.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—(IN2011002473).

publicación de una vez

TARJETA LÁSER DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la sesión de Junta Directiva de Tarjeta Láser de Costa Rica Sociedad Anónima, a celebrarse el día lunes tres de febrero del año dos mil once a las ocho horas en primera convocación y el mismo día a las nueve horas en segunda convocatoria, en el domicilio social, sita en el número seiscientos treinta de calle veintiuno, avenidas seis y ocho, San José, para discutir y deliberar el siguiente: Orden del día: 1) Relación con proveedores. 2) Condiciones comerciales. 3) Sustitución de IDERA con otra plataforma. 4) Aceptación positiva sustitución sistema de captura datos. 5) Acciones y programas futuros. 6) Modificación de la fecha de salida del asesor Dr. Paolo Ferraro. 7) Varias y eventuales.—San José, diez de enero del año dos mil once.—Cleto Melis, Presidente.—1 vez.—Nº RP2010216389.—(IN2011002325).

DISTRIBUIDORA CHEMSOL DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a los socios de la firma Distribuidora Chemsol de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063995-10, a la asamblea general ordinaria de accionistas a celebrarse el día 11 de febrero del 2011, en el Hotel Doubletree Cariari by Hilton San José, en La Asunción de Belén, Ciudad Cariari. En primera convocatoria a las 16:00 horas y de no concurrir el quórum de ley desde ya se señala en segunda convocatoria una hora después, sea a las 17:00 horas. Se conocerá del siguiente orden del día: 1) Verificación de asistencia de accionistas. 2) Discutir, aprobar o improbar los resultados del ejercicio anual. 3) Acordar en su caso la distribución de utilidades. 4) Conocer de la renuncia o revocatoria de miembros de la junta directiva y fiscal, y nombrar nuevos. 5) Otros asuntos que sometan a consideración los socios.—San José, 14 de enero del 2011.—Ciro Guerra Ruiz, Presidente.—1 vez.—(IN2011002591).

BONILLA CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Bonilla Chacón Sociedad Anónima, convoca a todos sus socios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el 28 de febrero del 2011, a las 18:00 horas, en primera convocatoria, en su domicilio social: San Carlos, Cutris, Boca de Arenal, cien metros al sur de la Escuela. De no reunirse quórum de ley a la indicada, la asamblea dará inicio en segunda convocatoria, una hora después, con los socios presentes. Agenda: Autorizar a: José Luis Bonilla Chacón, cédula Nº 2-432-414, presidente de la sociedad, para que obtenga, a título personal, hasta por ¢25.000.000,00, un crédito en el Banco Nacional de Costa Rica y dé en garantía hipotecaria las fincas del partido de Alajuela, inscritas en el Registro Inmobiliario, matrículas: a) 321250 - 002 a 013; b) 321252 - 002 a 013, y c) 321265 - 002 a 013, pertenecientes a dicha sociedad. A cada finca se le asignará la responsabilidad que el Banco acreedor determine. Queda autorizado el presidente de la sociedad para firmar cualquier documento que se requiera.—José Luis Bonilla Chacón, Presidente.—1 vez.—RP2011216698.—(IN2011002636).

PANGAEA PROPERTIES COSTA RICA LLC

SOCIEDAD ANÓNIMA

Pangaea Properties Costa Rica LLC Sociedad Anónima, representada en el presente acto por la señora Carol McGreevy, mayor, divorciada, inversionista, ciudadana de los Estados Unidos de América, en su condición de Presidenta de la sociedad, llama a los accionistas para la celebración de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de conformidad con lo estipulado en el artículo 156 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, asimismo según lo estipulado dentro de los estatutos de la sociedad, para ser llevada a cabo el día quince de febrero de dos mil once a las ocho horas en la ciudad de San José, República de Costa Rica, de la Estación del Ferrocarril al Pacífico, 100 metros norte, 25 metros este. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las nueve horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Orden del día:

1.  Verificación del quórum.

2.  Lectura y aprobación de la agenda.

3.  Modificar la cláusula primera de los estatutos sociales.

4.  Modificar la cláusula tercera de los estatutos sociales.

5.  Modificar la cláusula sexta de los estatutos sociales.

6.  Revocar los nombramientos realizados por la sociedad.

7.  Modificar la junta directiva.

8.  Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales.

Para su participación en la asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaportes vigentes. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.

Carol McGreevy, Presidente.—1 vez.—RP2011216641.—(IN2011002637).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MC AUTO MARKET SOCIEDAD ANÓNIMA

Mc Auto Market Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-467407, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro Actas de Consejo de Administración número uno, libro de Actas de Asambleas número uno, libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Alberto Cabezas Sáenz.—(IN2011000028).

CENTRO EDUCATIVO INFANTIL GRAY MAR

SOCIEDAD ANÓNIMA

Centro Educativo Infantil Gray Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173697, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—Fernando Rodolfo Gray Rogers.—(IN2011000036).

INMOBILIARIA CITA DI FASANO S. A.

Inmobiliaria Cita Di Fasano S. A., cédula jurídica 3-101-423319, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Luis Alejandro Villani Muñoz.—(IN2011000037).

M.S.P. TRESCIENTOS VEINTIDÓS S. A.

M.S.P. Trescientos Veintidós S. A., cédula jurídica número 3-101-191198, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los tres libros contables: Diario número uno, Mayor e Inventario número uno, y Balances número uno, y los tres libros legales: Acta de Consejo de Administración número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Adriana Marín Raventós.—(IN2011000513).

AGENCIA DE VIAJES LOS LAGOS

Agencia de Viajes Los Lagos, cédula jurídica Nº 3-101-382178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de enero del 2011.— Christian Amores Saborío, Representante Legal.—(IN2011000539).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Óscar Mario Gutiérrez Rojas, cédula número 2-0487-0492 solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, Diario 1, Mayor 1, Inventario l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Óscar Mario Gutiérrez Rojas.—(IN2010087768).

HERMAVIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermavin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-43.922, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguiente libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Acta Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—(IN2011000731).

CONALITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Conalito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-005797, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, de Registro de Accionistas y de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Junta Directiva.—Rocío Rojas Cruz., Presidenta.—(IN2011000747).

UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Fidélitas se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío correspondiente al título de: Licenciatura en Psicología, registrado en el libro de títulos de la Universidad en el tomo: V, folio: 433, asiento: 4402, e inscrito en el Conesup tomo: 12, folio: 255, asiento: 5431, a nombre de Karen Cristina Peña Montero, cédula de identidad número 1-1008-329, con fecha 20 de julio de 2007. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 5 de enero de 2011.—Departamento de Registro.—M.Sc. Emilia Gazel Leiton, Directora de Registro.—RP2011215462.—(IN2011000821).

BEJARANO & SANABRIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bejarano & Sanabria Sociedad Anónima, cédula 3-101-316762, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—RP2011215511.—(IN2011000823).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. González Leiva, Notario.—RP2011215577.—(IN2011000824).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

QUINIENTOS SETENTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Setenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: Junta Directiva, Registro de Accionistas, Asamblea General. Todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. González Leiva, Notario.—RP2011215578.—(IN2011000825).

Vargas Zúñiga Jéssica Isabel, cédula 1-1123-242, solicita arte la Dirección General de Tributación la reposición del siguiente libro: Registro de Compras N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jéssica Isabel Vargas Zúñiga.—(IN2011001012).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.

Central Azucarera Tempisque S. A., tramita por extravío, la reposición del título definitivo de acciones número 002661 de la serie A, que ampara 02 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de mil colones cada una de esta sociedad; propiedad del señor Sánchez Solís Álvaro, cédula número 2-0200-0717. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Guardia, Liberia, Guanacaste, 6,5 kilómetros al oeste de la escuela pública de la localidad, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—Liberia, 4 de enero de 2011.—Gerencia Administrativa Financiera.—Lic. Edgar Sánchez Grijalba, Gerente Financiero.—(IN2011000569).

Guiselle Valladares Estrada, cédula Nº 3-0303-0983, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón Centro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guiselle Valladares Estrada.—(IN2011001045).

Castillo Solís Marvin María, cédula Nº 2-395-568, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marvin María Castillo Solís—(IN2011001060).

MULTISERVICIOS ROMUSOL S. A.

Multiservicios Romusol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos mil quinientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios 1, Actas de Registro de Accionistas 1, Actas Concejo de Administración 1, Diario 1, Libro Mayor 1, de Balances e Inventarios 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Marjorie Flores Calero, Presidenta.—(IN2011001097).

SARET ACERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Saret Acero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de Actas: Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva, Diario, Mayor y Balances, seis libros. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(IN2011001105).

publicación de una vez

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE AGENCIAS

DE PUBLICIDAD Y EMPRESAS DE

COMUNICACIÓN COMERCIAL

Yo, Dirk Stammes Mussapp, cédula de identidad uno-quinientos ochenta-cien, en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad y Empresas de Comunicación Comercial ASCAP, cédula jurídica número tres-cero cero dos- cero cincuenta y seis mil novecientos setenta y ocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número dos, de Actas de Junta Directiva de la Asociación, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Dirk Stammes Mussapp, Presidente.—1 vez.—(IN2011001050).

Por escritura Nº 015-50 del tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 15:30 horas del 23 diciembre del 2010, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta Nº 1144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2011000093).

Jorge Federico Chacón Chavarría, cédula número uno-mil trescientos treinta y cuatro-cero setecientos ochenta y nueve, vecino de San José; Luisa María Chavarría Arroyo, cédula número uno-cero quinientos veinticuatro-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de San José, y Jorge Gerardo Chacón González, cédula número uno-cero cuatrocientos ochenta y seis-cero quinientos sesenta y siete, vecino de San José, constituyen sociedad anónima denominada: Orbetel S. A., reunidos en asamblea el veintidós de diciembre del dos mil diez.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2011000094).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Mekong Giant Cat Fish Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra presidente.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2011000112).

Ante mi notaría, a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa denominada Nuestra Señora de las Nieves Sociedad Anónima, cuyo objetivo principal es el comercio, por un plazo de noventa y nueve años, su presidenta es la señora Blanca Nieve Loza Hernández, apoderada generalísima sin límite de suma, siendo su domicilio social en la provincia de San José, Alajuelita.—San José, diez de noviembre del dos mil diez.—Lic. Guillermo Castro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011000121).

Por escritura treinta y siete, otorgada a las once horas catorce minutos del diecisiete de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominará: Mangueras de Santa Ana Sociedad Anónima. Presidente: Guido Castro Castro. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: Santa Ana, provincia de San José, del almacén El Goyo, trescientos metros al este y cincuenta al sur, frente al parqueo de Ceviches del Rey. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marjorie Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011000133).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bekuo Líder Sociedad Anónima (Grupo Bekuo Líder S. A.), con un capital social de diez mil colones, y su presidente es Alexánder Jesús Alpízar Villegas.—San José, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Irene Segnini Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011000140).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Licex Tecnoingeniería y Materiales S. A. Capital social: 5.000.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011000148).

Por escritura pública, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad denominada: Loviwela Sociedad Anónima. Plazo social.—Alajuela, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Ugalde Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011000166).

Por escritura otorgada ante este notario público, el 7 de diciembre del 2010, a las 18:00 horas, se constituyó la sociedad Alimentos Racing Gourmet Limitada. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerentes: apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2011000167).

A las 10:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecnología Global S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la escritura constitutiva.—San José, 4 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000173).

A las 11:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Troma S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la escritura constitutiva.—San José, 4 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000174).

A las 08:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Corindo S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la escritura constitutiva.—San José, 4 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000175).

A las 09:00 horas del 3 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Servicios Kadix C.R.S. S. A., de esta plaza, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del plazo social de la escritura constitutiva.—San José, 4 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000176).

Ante mí, se constituyó la empresa: Plaza España S. A. Plazo social: cien años. Domicilio: Escazú. Capital: cien mil colones.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011000194).

Por escritura número trescientos treinta y seis-quince, otorgada ante la notaría de Ana Cecilia Ángulo Zúñiga, a las ocho horas del tres de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, la tendrá el presidente.—Lic. Ana Cecilia Ángulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2011000222).

Por escritura pública noventa y seis-dieciséis, otorgada ante el notario Alejandro Goicuría Jiménez, Miguel Eduardo Araya Rojas y María Marcela López Jiménez, constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será Janiel Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011000231).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y nueve, del tomo veinticuatro donde se constituyó la sociedad Brenes Sáenz B & S S. A.—Santa Ana, veintiocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011000238).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento noventa y uno, del tomo veinticuatro donde se protocolizó acta de la sociedad Tecnosoluciones Integrales Leiva S. A.—Santa Ana, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011000240).

Por medio de escritura número cincuenta y uno, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se modificó la cláusula octava de la sociedad The Fast And Easy Way Limitada, con cédula número tres-ciento dos-quinientos treinta y siete mil quinientos veinte.—Alajuela, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011000252).

Por escritura otorgada por mí, el día veinte de diciembre del dos mil diez, a las diez horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Country Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del capital social.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2011000312).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 4 de enero del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bosques del Río Zafiro Cuatro Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011000313).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 4 de enero del 2011, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Intercargo Transportes Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta, octava y décima segunda.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(IN2011000314).

Por escritura otorgada el 4 de enero del 2011, a las 14:00 horas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Pet Styles Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: un gerente.—San José, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(IN2011000315).

En esta notaría, por escritura pública 105-13, otorgada a las 19:00 horas del 4 de enero del 2011, se constituyó Pérez & Pérez Consultores Médicos S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2011000320).

Mediante escritura pública número ciento veintidós-tres, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Cerro Chato de Punta Burica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011000321).

Mediante escritura pública número ciento veintitrés-tres, otorgada a las diecisiete horas con veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría, se reforma la cláusula segunda, la cláusula quinta y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Propiedades Los Almendros Última Frontera Burica Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011000322).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos-siete, otorgada el día 17 de diciembre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Cadalama Limitada, con domicilio en San Rafael de Alajuela, setenta y cinco metros al oeste de la Panasonic de Belén, Villas de La Rambla, casa número cinco. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, recae sobre el gerente. Capital: ¢10.000,00.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011000332).

Mediante escritura número ciento sesenta y tres-siete, otorgada el día 17 de diciembre del 2010, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Juegos del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, Sabana Sur, de la Contraloría General de la República tres cuadras al sur y setenta y cinco metros al este. Plazo social: 112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, recae sobre el gerente. Capital: ¢12.000,00 —San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Oswald Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2011000333).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil diez, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, los señores María Engracia Aguilar Azofeifa y Carlos Enrique Quirós Arrieta, constituyen la sociedad denominada Tomasqui Sociedad Anónima. Escritura visible a folio ciento nueve frente del tomo número veintitrés del protocolo de la citada notaria.—Grecia, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011000350).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las quince horas con treinta minutos del doce de noviembre del dos mil diez, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, los señores Iriabel Vargas Vargas y Alda María Madrigal Álvarez, constituyen la sociedad denominada Agroindustrial Gima Sociedad Anónima. Escritura visible a folio setenta y cinco frente del tomo número veintitrés del protocolo de la citada notaria.—Grecia, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011000352).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del doce de noviembre del dos mil diez, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, los señores Gilma Rojas Rojas y Bolívar Rojas Vargas, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rofersa Sociedad Anónima. Escritura visible a folio setenta y seis frente, del tomo número veintitrés del protocolo de la citada notaria.—Grecia, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011000353).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del doce de noviembre del dos mil diez, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, los señores Karla Patricia Oviedo Alpízar y Gil Esteban Monge Valenciano, constituyen la sociedad denominada Agropecuaria Kariva Sociedad Anónima. Escritura visible a folio setenta y siete frente, del tomo número veintitrés del protocolo de la citada notaria.—Grecia, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011000354).

Mediante escritura otorgada en Grecia, a las diez horas del trece de noviembre del dos mil diez, ante la Lic. Alicia Maroto Villalobos, los señores Marcela Miranda Castillo y Ángela Miranda Castillo, constituyen la sociedad denominada Gemak Sociedad Anónima. Escritura visible a folio setenta y ocho frente, del tomo número veintitrés del protocolo de la citada notaria.—Grecia, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Alicia Maroto Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011000355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2010, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales, referente al domicilio, la cláusula quinta referente al capital social, la cláusula sétima referente a la administración, y se procedió a realizar nuevo nombramiento de junta directiva dentro de la sociedad anónima denominada Ejecutivos del Diamante Lidiette Sociedad Anónima.—San José, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011000370).

Mediante escritura número cuarenta y ocho, del día veintitrés de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta número dos, de Inversiones Garo del Este Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sexta en cuanto a las facultades de los administradores. Se nombra nuevo presidente y secretario de junta directiva.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2011000388).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro, del día veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Pulanitos del Este Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2011000389).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Bogo Central Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2011000437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 4 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Consultores de Negocios y Mercadeo Regional Sociedad Anónima. Representante: el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Melania Campos Lara, Notaria.—1 vez.—(IN2011000455).

Mediante escritura autorizada por mí, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil once, se constituyó la compañía Cresta Colibrí LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011000457).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 6 de enero del 2011, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de El Placer de Vivir la Vida LLC Ltda., mediante la cual se reforma la cláusula ocho de la administración.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011000458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de enero del dos mil once, la sociedad: Vitro-Nova Sociedad Anónima, reformó la cláusula octava de su pacto constitutivo, cambiando a su representante y apoderado generalísimo.—San José, a las nueve horas diez minutos del día seis de enero del dos mil once.—Máster Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—(IN2011000465).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 4 de enero del 2011, se constituyó una sociedad anónima denominada Tecnología Viva Sociedad Anónima. Domiciliada: en Aserrí. Capital social: ¢3.000.000,00—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2011000469).

En mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Taller U.M. Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula segunda y la octava del pacto constitutivo. Se nombra tesorero para el resto del plazo social.—San José, 4 de enero del 2011.—Lic. Idreana Solano Hayling, Notaria.—1 vez.—(IN2011000475).

El día dieciséis de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sociedad Agrícola La Marta S. A. Por medio de la cual se modificó el plazo social.—San José.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011000485).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 29 de diciembre del 2010; Edwin Xiao Cai, 6-402-368 y Qian Ying, de único apellido Xiao, en razón de su nacionalidad china, cédula de residencia Nº 115600016136, constituyen la sociedad denominada Xiao S. A. Su domicilio será en la ciudad de Puntarenas Centro, 100 metros sur y 20 metros este del Banco de Costa Rica. Su capital es la suma de diez mil colones, representados por diez acciones de mil colones cada una, de la cual el socio Edwin Xiao Cai suscribe nueve acciones y la socia Qian Ying Xiao suscribe una acción. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la tendrán el presidente, el socio Edwin Xiao Cai y la secretaria, la socia Qian Ying Xiao.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011000488).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veinticuatro de diciembre del presente año, ante la suscrita notaria, los señores Mark Walton Appling y Virginia Elizabeth Andino Gómez, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil diez.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2011000489).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Icabela S. A., cédula jurídica Nº 3-101335647, que modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio se refiere, el cual será Río Segundo de Alajuela, frente a la bomba Pacific.—Heredia, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2011000490).

Ante esta notaría, por escritura Nº 205-13, de las 11:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula segunda domicilio, y sexta de administración, y se reorganiza consejo de administración y fiscal de Cuatro Hermanos del Este L. I. A. A. S. A.Poás, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011000491).

Ante esta notaría por escritura número 206-13 de las 12:00 horas del día de hoy, se reformó la cláusula 2 domicilio y 7 de administración y se reorganiza consejo de administración, fiscal y agente residente de Biojardines S. A.Poás, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011000492).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día siete de enero del año dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hapag Lloyd Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil sesenta y uno, por medio de la cual se acordó nombrar como nuevo secretario de la sociedad al señor John Alexánder Laurie Rojas.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Yuri Alexánder Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2011000498).

Por escritura número cinco, otorgada ante la notaria pública Carmen de María Castro Kahle, a las dieciséis horas del día seis de enero del dos mil once, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Terramix S. A.—San José, 6 de enero del 2011.—Lic. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—(IN2011000500).

Los Guayabos Celeste Acuático VI Limitada, protocoliza acta: modifica representación y nombra subgerente. Escritura 73, de las 16:00 horas del 6 de enero del 2011.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2011000501).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del seis de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blue Cherry Tree Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil trescientos cincuenta y cuatro, de las doce horas del cinco de enero del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusula primera, sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2011000502).

Por escritura número dieciocho del tomo cinco del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 9:00 horas del 9 de diciembre del 2010, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Corporación Los Cabos Internacional S. A. Reforma cláusula segunda y nombramientos.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011000505).

Por escritura número dieciocho del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:30 horas del nueve de diciembre del 2010, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Perfomex S. A. Reforma cláusula segunda y nombramientos.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011000506).

Por escritura número dieciocho del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2010, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Corporación Zuider S. A. Reforma cláusula segunda y nombramientos.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011000507).

Por escritura número dieciocho del tomo cinco del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 9:30 horas del 9 de diciembre del 2010, protocolicé acta asamblea general de la sociedad Rosendal Internacional S. A. Reforma cláusula segunda y nombramientos.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011000508).

Por escrituras otorgadas en mi notaría en Alajuela, a las ocho horas; ocho horas quince minutos y ocho horas treinta minutos, todas del seis de enero del dos mil once, se constituyeron las siguientes tres sociedades: Jawar San Gerardo JAC S. A.; Jawar El Recreo JAC S. A., y Jawar San José JAC S. A., todas con domicilio social en Alajuela, Central, setenta y cinco metros oeste de Repuestos Diresa. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011000521).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las dieciocho horas del seis de enero del dos mil once, se modificó el pacto constitutivo de Plantillas Magnéticas El Jawar S. A., siendo esta la nueva denominación social. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011000522).

Por escritura otorgada en mi notaría en Alajuela, a las diecinueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, se modificó la denominación social de Asesoría Aduanera Agaes FQC S. A., siendo la nueva denominación Asesoría Aduanera FAQU S. A.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2011000523).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 6 de enero del 2011 a las 10:00 horas, la sociedad Tamarindo Los Sueños Zapote Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—6 de enero del 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2011000524).

Mediante escritura número ciento veintiocho otorgada a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se constituyen las sociedades anónimas: Octubre Treinta y Uno Sociedad Anónima y Enero Mil Novecientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de mil colones. Presidente: David Weisleder Budzynski, vicepresidenta: Dora Lew Joselevich.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2011000527).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Arte Pasado Arpas S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del acta constitutiva, la cual modifica el objeto social de la sociedad.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil diez.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2011000528).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Champlong Overseas Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011000529).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Smart & Creative Technologies S. A.; Kakapo KKP S. A.; Corporación Xeron S. A.; Inversiones Coroba S. A.; Soro Inversiones y Comercializadora Internacional S. A.; Desarrollos Somlike S. A.; Inversiones Medinos Internacional S. A.; Inversiones Nemsion S. A.; Pontebrolla S. A.; Haxental Assets S. A.; Positano Cash Management S. A., y Prospectus Trade S. A.San José, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011000530).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Embarques Internacionales de Costa Rica S. A. y por escritura de las 9:00 horas del 4 de enero del 2011, se protocoliza acta de la sociedad Lijor S. A., se modifica pacto constitutivo.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011000531).

Mediante escritura número ochenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 4 de enero del 2011, se constituyó la plaza social Visa Cargo S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, 4 de enero del 2011.—Lic. Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011000564).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día 6 de enero del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza: Big City (Costa Rica) S. A. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2011000566).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 16:45 horas del trece de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa Hotelera Ave del Paraíso de Paquera Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Curridabat. Capital social suscrito y pagado. Representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y vicepresidente de la junta directiva, señores Antonia Schorro- Kohli y Thomas Kohli, respectivamente.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011000567).

En esta notaría de José Wilfredo Tercero Reyes, notario público con oficina en San José, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Propiedades y Zaharis K&M S. A., se reforma cláusula octava de la administración, escritura número ciento siete-tres.—San José, seis de enero del dos mil once.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—(IN2011000594).

Por escritura otorgada ante notario Fernando Solano Rojas en  San José, 12:00 horas del 9 enero del 2011, se constituyó sociedad anónima Inversiones Bayhan S. A. Domicilio: San José. Plazo Social: 99 años a partir de su firma. Objeto: comercio, industria, ganadería, agricultura y a la prestación de servicios. Capital social: suscrito y pagado con dos letras de cambio. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Thilo Hans Bayrhoffer.—San José, 9 de enero del 2011.—Lic. Fernando Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011000598).

Se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se reforma la cláusula quinta del capital social a un millón de colones, se reforma la cláusula sexta solo con respecto al nombramiento del secretario, todo lo anterior de: J Electel Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro dos siete dos siete tres.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Diomer Manuel Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2011000601).

Ante esta notaría, en escritura diez tomo once, se constituye Cuki Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones, siendo su representante legal Satya Rosabal Vitoria y Timothiy Blackamore Rodríguez. Es todo.—Alajuela, diez de enero de dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011000609).

Ante esta notaría, en escritura diez, tomo once, se constituye Rostejo Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones, siendo sus representantes legales Enrique García Corao y Estiben Arce Marín. Es todo.—Alajuela, diez de enero de dos mil once.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011000610).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas el día siete de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bellota Dorada del Norte S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva por el resto del plazo social.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Alex Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2011000619).

Mediante la escritura sesenta y siete, del tomo sétimo de mi protocolo, se constituyó Inversiones Inmobiliarias Fénix del Norte Sociedad Anónima. Escritura otorgada al ser las ocho horas del día cinco de noviembre del dos mil diez. Sr. Feng Cheng Yang Liu, presidente.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2011000624).

Por escritura otorgada en Heredia, a las veinte horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez,se  constituyó Wicado Sociedad Anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, con domicilio en la ciudad de Santa Bárbara de Heredia, con un capital de doscientos mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente el socio Douglas Enrique Salas Calderón.—Heredia, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2011000625).

Ante mí, Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública, han conformado L & J Fonseca Villalobos Sociedad Anónima, Elizabeth Fuentes Obando cédula 3-224-516, y Jerry Villalobos Angulo cédula 1-1031-711. Presidenta la primera.—Santa Ana, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2011000627).

Ante el suscrito notario, a las once horas del día primero de diciembre del año dos mil diez, se constituye sociedad de responsabilidad limitada con el nombre de Sixaola Express Limitada, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Pavas, de Plaza Mayor, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, podrá establecer agencias o sucursales y hacer negocios en cualquier lugar de la república o fuera de ella. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. José Alberto Schroeder L., Notario.—1 vez.—(IN2011000634).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, se ha constituido la sociedad Panaderías San Gabriel Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Costa Rica, Alajuelita, del supermercado Acapulco cincuenta metros al oeste, teniendo la representación el presidente.—Dado en esta capital el dieciocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2011000636).

Por escritura pública 107-17, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de diciembre del 2010, se protocoliza acuerdos de Repuestos El Cobre S. A., mediante los cuales se modifica cláusulas de administración y domicilio social. Se sustituye agente residente. Presidente: Yordan Mayol Esquivel.—San José, 24 diciembre del 2010.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(IN2011000639).

Por escritura pública número sesenta y tres-treinta de las dieciséis horas del seis de enero de dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perenne Cerro del Istmo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, modificándose la administración.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011000653).

Por escritura pública número cincuenta y siete-veintisiete de las trece horas del siete de enero de dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Banco Cathay de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y dos, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentándose su capital social.—San José, siete de enero de dos mil once.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011000654).

Por escritura pública número cincuenta y seis-veintisiete de las doce horas cinco minutos del siete de enero de dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo de Finanzas Cathay Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil diez, mediante la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad, aumentándose su capital social.—San José, siete de enero de dos mil once.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—(IN2011000656).

Por escritura otorgada a las 10:40 horas del 10 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Gates & Associates S. A., siendo su traducción en español Puertas y Asociados S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Moravia.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(IN2011000663).

Que mediante escritura número dieciocho-tres otorgada ante el notario Gerardo Valderrama González se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Corporación Verde Esmeralda Profundo Sociedad Anónima, en la cual se modificó la representación judicial y extrajudicial, la cual corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, cargo en el cual fue nombrada la señora Anna Neri, en sustitución del presidente anterior de dicha sociedad.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2011000664).

Que mediante escritura número diecisiete-tres otorgada ante el notario Gerardo Valderrama González se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Onohama del Norte Sociedad Anónima, en la cual se modificó la representación judicial y extrajudicial, la cual corresponde al presidente, quien actuando individualmente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad.—Lic. Gerardo Valderrama González, Notario.—1 vez.—(IN2011000665).

Por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta número uno del libro de actas de asamblea de socios de Asesoría y Servicios Aduanales Yocasa Sociedad Anónima.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011000666).

Ante mi Bernal Mauricio Orozco Salas, notario público con oficina en San José, Barrio México, costado norte del Parque, comparecieron: Óscar Zúñiga Bolaños, Carmen Barrantes Orozco y Raquel Blanco Velázquez a constituir la sociedad denominada ZB Costrucciones Sociedad Anónima.—San José, 07 de enero del 2011.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—(IN2011000667).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Constructora CACH de San José S. A., empresa domiciliada en Tejarcillo de Alajuelita, San José, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—En Heredia al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011000668).

CONCRECE Constructora Crece S. A., modifica pacto constitutivo, escritura número doscientos uno-dos otorgada en San José, a las doce horas del 7 de enero del 2011.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2011000669).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad ARC e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2011000679).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Leo Satellite Services de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acordó: A) Modificar el domicilio a: San José, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre cuatro, primer piso, oficina dos; B) Modificar la cláusula sobre la administración; C) Revocar el nombramiento del secretario actual y; D) Nombrar como secretario por el resto del plazo social a: Juan Manuel Campos Ávila.—San José, 23 de diciembre de 2010.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2011000686).

Roberto Edwards Nicolson, cédula de identidad 7-064-110 y Dioney Barrett Bryan, cédula de identidad número 7-0105-0829, dicen: Que han convenido en constituir una sociedad anónima que se denominará: Inversiones Dubai del Caribe Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de Limón, 25 metros al oeste de los Tribunales de Justicia, bajos del antiguo hotel Paraíso segunda oficina a mano derecha.—Limón, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Jorge Munich Ayub, Notario.—1 vez.—(IN2011000700).

Los Señores Chiara Reid Reveorlley y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima Costa Rican Passive Investment Group S. A. Escritura número ochenta y dos. Otorgada en San José, a las ocho horas del diez de enero del dos mil once. Protocolo diez.—Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2011000702).

Ante este notario público, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agencia Marítima de Costa Rica, AMARCO S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-tres tres dos uno ocho seis, mediante la cual se realizó un nuevo nombramiento en la junta directiva.—Ciudad de San José, a las quince horas del siete de enero del dos mil once.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—(IN2011000703).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del cuatro de enero de dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Constructores Comerciales de Santa Ana RJL Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos diecinueve mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se aumentó el capital social a cincuenta mil colones.—San José, cuatro de enero del año dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011000707).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete sociedad anónima, celebrada a las once horas y veinte minutos del primero de diciembre del dos mil diez, en donde se reforman las cláusulas primera y quinta. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011000708).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados, notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el cantón de Desamparados, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del articulo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla adjunta)

Cédula

Propietario

Nº Avalúo

Finca

Derecho

Porcentaje  de Derecho

Valor del Derecho

Valor del Avalúo

1 0196 0836

Jiménez Jiménez Evelia

AV-0703-2009

167545

049

22,48

678330655

3.017.485.120,00

1 0362 0624

Montoya Jiménez Miguel Ángel

AV-0654-2009

167545

034

1,57

47374516,38

3.017.485.120,00

2 0246 0911

Monge Segura Víctor Manuel

AV-0302-2009

354993

000

100

29015095,1

29.015.095,10

1 0093 0685

Porras Chinchilla Emilce

AV-0699-2009

167545

027

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0361 0984

Jiménez Cordero Claudia

AV-0665-2009

167545

014

5

150874256

3.017.485.120,00

1 0357 0307

Jiménez Jiménez Anaida

AV-0664-2009

167545

005

8

241398809,6

3.017.485.120,00

1 0526 0685

Jiménez Porras Amelia

AV-0698-2009

167545

026

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0336 0797

Jiménez Porras Nelson

AV-0697-2009

167545

025

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 1192 0750

Jiménez Orozco Shirley María

AV-0696-2009

167545

023

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0415 0320

Jiménez Porras Néstor Julio

AV-0670-2009

167545

022

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0526 0685

Jiménez Porras Amelia

AV-0669-2009

167545

021

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0295 0979

Jiménez Porras Vilma

AV-0668-2009

167545

019

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0277 0350

Jiménez Cordero Eliécer

AV-0667-2009

167545

016

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0301 0979

Jiménez Cordero Ricardo

AV-0666-2009

167545

015

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0162 0778

Jiménez Jiménez Dinorah

AV-0700-2009

167545

032

19,33

583279873,7

3.017.485.120,00

6 0047 0160

Moraga Cordero Edwin

AV-0976-2009

170076

003

50

13296118,2

26.592.236,40

1 0632 0993

Carcache Hernández Alexander

AV-0627-2009

8670

000

100

9521100

9.521.100,00

1 0501 0583

Jiménez Araya Zeidy

AV-0084-2010

167545

007

2,5

75437128

3.017.485.120,00

1 0934 0603

Lawrence Farquharson Kharen Vanessa

AV-0093-2010

291037

000

100

17216550

17.216.550,00

1 0425 0941

Arguedas Umaña Marjorie

AV-1048-2009

172295

000

100

50087642

50.087.642,00

7 0049 0933

Álvarez Hernández Rudico

AV-0706-2009

448188

000

100

13.680.600,00

13.680.600,00

2 0305 0260

Huertas Granados Belfort

AV-0893-2009

150408

003

50

5.096.099,85

10.192.199,70

3 0117 0121

Mora Coto Reinaldo

AV-0708-2009

236926

000

100

2.646.682,50

2.646.682,50

3 101 297944

Corporación Benivic RLA S. A

AV-0519-2009

416935

000

100

17.172.516,00

17.172.516,00

7 0062 0294

Fallas Gamboa Rafael Ángel

AV-0281-2009

259079

000

100

22.206.711,60

22.206.711,60

1 0185 0487

Martínez Monestel Josefa

AV-0905-2009

289552

001

100

17.585.121,20

17.585.121,20

3 101 295632

Grupo de Inversiones Rinascita S. A.

AV-0891-2009

334934

000

100

20.826.000,00

20.826.000,00

1 1307 0069

Méndez Calderón Natalia María

AV-0483-2009

425452

000

100

6.238.662,00

6.238.662,00

1 0711 0758

Gamboa Monge Walter Gilberto

AV-0364-2009

420120

000

100

20.796.800,00

20.796.800,00

1 0472 0306

Fernández Navarro Miguel Ángel

AV-0409-2009

416705

000

100

6.331.690,20

6.331.690,20

2 0320 0952

Matamoros Muñoz Etelvina

AV-0889-2009

150410

000

100

16.183.761,60

16.183.761,60

1 0417 0469

Mora Sancho Rolando

AV-0651-2009

487508

003

50

15.441.420,00

30.882.840,00

4 0081 0804

Campos Méndez Víctor Manuel

AV-0978-2009

446881

002

50

5.220.000,00

10.440.000,00

1 0607 0448

Carrillo García Beleida

AV-0979-2009

446881

001

20

2.088.000,00

10.440.000,00

9 0067 0734

Castro Bolaños José Alberto

AV-0737-2009

152611

006

3,13

215.126,47

6.873.050,00

6 0199 0163

Gutiérrez Umaña Fernando

AV-0768-2009

441981

001

50

5.958.045,00

11.916.090,00

1 0916 0467

Jiménez Barquero Christian Orlando

AV-0733-2009

488156

002

50

6.995.400,00

13.990.800,00

1 0714 0492

Acuña Delgado Virna Maritza

AV-0629-2009

470603

002

50

4.576.775,00

9.153.550,00

7 0096 0997

Mesen Espinoza Verny Gerardo

AV-0628-2009

470603

001

50

4.576.775,00

9.153.550,00

2 0279 0584

López López Luisa Marina

AV-0844-2009

296379

003

16,66

3.035.674,04

18.221.332,80

1 0579 0821

Morales Salas María Adelaida

AV-0732-2009

488156

001

50

6.995.400,00

13.990.800,00

2 0277 1050

López López Víctor Enrique

AV-0842-2010

296379

001

16,66

3.035.674,04

18.221.332,80

2 0264 0103

López López Luis Esmelin

AV-0843-2009

296379

002

16,66

3.035.674,04

18.221.332,80

5 0170 0380

Ibarrra Corea Carlos

AV-0845-2009

296379

006

16,66

3.035.674,04

18.221.332,80

6 0130 0049

Fonseca León José Gerardo

AV-1053-2009

420119

001

50

10.044.846,00

20.089.692,00

9 0020 0329

Fernández Araya Juana

AV-0678-2009

151173

001

100

15.516.381,00

15.516.381,00

3 101 028522

Osec Sociedad Anónima

AV-0092-2010

424171

002

50

5.367.091,50

10.734.183,00

3 101 028522

Osec Sociedad Anónima

AV-0091-2010

424171

002

50

5.367.091,50

10.734.183,00

3 101 028522

Osec Sociedad Anónima

AV-0090-2010

231575

001

100

37.975.230,00

37.975.230,00

7 0049 1334

Cantillo Cerdas Salvador

AV-0141-2010

290004

002

50

3.397.905,00

6.795.810,00

1 1291 0836

Solano Montoya Javier Alexander

AV-0131-2010

390835

001

100

5.245.640,00

5.245.640,00

1 0701 0976

Molina Chacon Yorleny

AV-0134-2010

441981

002

50

5.958.045,00

11.916.090,00

1 0207 0196

Chinchilla Gamboa María del Carmen

AV-0135-2010

327665

008

100

45.256.390,00

45.256.390,00

1 0207 0196

Chinchilla Gamboa María del Carmen

AV-0140-2010

193125

008

100

41.386.200,00

41.386.200,00

1 0975 0220

Fonseca Chinchilla Liz

AV-0158-2010

416711

001

100

13.796.501,00

13.796.501,00

6 0115 0927

Calderón Leiva Rafael Isidro

AV-0159-2010

462750

001

100

18.559.992,90

18.559.992,90

1 0816 0776

Serrano Sibaja Elsie de Jesús

AV-0166-2010

437129

001

100

12.057.600,00

12.057.600,00

1 0447 0801

Garro Ureña Eduwin Gerardo

AV-0161-2010

364811

001

100

23.225.692,20

23.225.692,20

5 0153 0319

Cortez Enríquez Antonio

AV-0157-2010

416706

001

100

12.057.600,00

12.057.600,00

3 101 146429

RAMADA S.A.

AV-0164-2010

296290

001

100

16.708.395,00

16.708.395,00

3 101 410999

Inversiones Scorpio de Luz S. A.

AV-0167-2010

211590

001

100

26.438.529,60

26.438.529,60

 

Desamparados, 6 de enero del 2011.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011000526).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Directiva General en su sesión Nº 06-10/11-G.O., de fecha 7 de diciembre de 2010, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 64, de la sesión Nº 47-09/10-G.E., debido a que según constancia del Departamento de Tribunales de Honor, no fue posible notificar al Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla, en el expediente Nº 99-10:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 47-09/10-G.E. de fecha 24 de agosto de 2010, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 64:

a.   Se aprueba lo recomendado por la Instructora de Régimen Disciplinario y en consecuencia, se instaura un Tribunal de Honor en el expediente Nº 99-10, de denuncia interpuesta por el Sr. Fernando Quesada Suárez en contra del Arq. Luis Ricardo Chacón Bonilla A-3414, con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio N° 2011-2010-DRD:

     (...)

b.  El Tribunal de Honor para el investigado estará conformado por la Arq. Yolanda Rivas Araya, por el Arq. Eduardo Mata Coto, por la Arq. Norma Patricia Mora Morales (en calidad de suplente) del Tribunal de Honor Permanente del Colegio de Arquitectos; y por el Ing. Olman Vargas Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del CFIA.

c.   El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.

     Asimismo, se informa que el CFIA garantiza en todo momento el acceso al expediente, sus piezas y a los antecedentes que motivaron el presente acuerdo. Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”

San José, 7 de enero del 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 018-2011.—Solicitud Nº 37847.—C-102030.—(IN2011001120).