MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
DE
DECRETA:
APROBACIÓN
DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
Y SU PROTOCOLO
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe y su Protocolo. Los textos son los siguientes:
“CONVENIO
PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
Las Altas Partes Contratantes,
Siendo signatarias del Convenio Constitutivo
de
Tomando en consideración los propósitos que sustentaron la creación de
Reconociendo la validez e importancia de
Conscientes de la necesidad de movilizar las capacidades
colectivas de sus pueblos para desarrollar el turismo de manera sostenible,
utilizando racionalmente los recursos naturales a fin de mejorar la calidad de
vida de las generaciones presentes y futuras de los pueblos del Caribe;
Ratificando nuestra convicción sobre la importancia del
concepto de sustentabilidad como base para proteger la biodiversidad, la
cultura y el medio ambiente, ubicando al ser humano como centro de nuestras
acciones en virtud de favorecer una mejor distribución de los beneficios
resultantes del desarrollo turístico;
Teniendo en cuenta que el Turismo es la principal actividad
económica de la mayoría de los países de la región denominada Gran Caribe que
como tal se constituye en un importante factor de ingreso de divisas,
desarrollo económico y social;
Convencidos de que
Considerando lo acordado en el Memorándum de Entendimiento
para el Establecimiento de
Cumpliendo lo expresado en
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Del
objeto
El objeto del presente Convenio es el
establecimiento de
Artículo
2
Del
ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio
será el área geográfica comprendida en la cuenca del Mar Caribe, sobre la que
los Estados Miembros y Miembros Asociados de
Artículo
3
Obligaciones
de las Partes
Serán obligaciones de las Partes:
A. Adoptar
individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para la implementación
gradual y escalonada de
B. Adoptar, individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas
para desarrollar, coordinar y dar seguimiento por parte de las autoridades
pertinentes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de
1.- Cultura
e Identidad: Desarrollar los
proyectos para investigar, divulgar, preservar y difundir la cultura del
Caribe, como medio para contribuir a consolidar la identidad caribeña y
proteger los valores culturales tendientes a fortalecer la imagen de la región
como destino turístico.
2.- Participación Comunitaria: Crear mecanismos para promover la participación de las comunidades en
la toma de decisiones, la planificación, el desarrollo y los beneficios derivados
de la actividad turística, mejorando, al mismo tiempo, la infraestructura y los
servicios básicos en los asentamientos receptores de turismo.
3.- Medio ambiente: Diseñar
programas y proyectos de investigación y desarrollo para promover la preservación,
conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los espacios naturales
con fines de aprovechamiento turístico.
4.- Tecnología para la sustentabilidad: Utilización de las mejores tecnologías
disponibles en el manejo de las aguas servidas, drenaje y desechos sólidos, uso
de energías alternativas y procesos inhibidores de la contaminación.
5.- Políticas e instrumentos económicos: Impulsar la creación de políticas e
instrumentos económicos y financieros que faciliten el desarrollo de las
empresas turísticas sustentables.
6.- Mercadeo Turístico: Impulsar
la realización de estrategias y planes específicos de acción a fin de
posibilitar: el desarrollo de productos turísticos, el aumento del valor
agregado del producto turístico del Caribe, y el incremento de la demanda hacia
la región.
7.- Educación: Desarrollar
programas de educación, capacitación y concientización sobre el turismo
sustentable, que contribuyan a elevar la calidad de vida de las comunidades,
así como la prestación de los servicios turísticos y el nivel de conciencia
turística de los prestadores de servicio y los turistas.
8.- Marco Legal: Elaborar,
adecuar, firmar y ratificar los marcos legales y normativos que permitan la
consolidación de
9.- Indicadores de sustentabilidad: Alentar la creación de indicadores de sustentabilidad, así como, del
sistema de categorización, tanto en materia de empresas como destinos
turísticos, que permitan que a mediano y largo plazo los consumidores cuenten
con una garantía de calidad ambiental.
10.- Transporte aéreo y marítimo: Promover el desarrollo de sistemas de transportación aérea y marítima
interregionales, que faciliten el desplazamiento de los turistas.
11.- Coordinación con el sector privado: Promover la realización de acciones de
concertación con el sector privado, para la organización y planificación del
desarrollo, a fin de consolidar el desarrollo turístico sustentable de la
región caribeña.
12.- Centro de información: Promover la formación de un Centro de Información sobre el Desarrollo
Turístico Sustentable, el cual estará a la disposición de todos los Estados
Miembros y Miembros Asociados de
C. Mantener
los criterios y valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad de los
destinos y a superarlos gradualmente, con la finalidad de lograr un alto nivel
de calidad de
D. Cooperar en la elaboración y adopción de Protocolos u otros
Acuerdos para facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio.
E. Cooperar en la implementación y armonización de los Programas y
Proyectos elaborados por Organismos Regionales e Internacionales en materia de
turismo sustentable a fin de utilizar las capacidades colectivas de
F. Adoptar las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho
internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en este
Convenio y sus Protocolos y armonizar sus políticas a este respecto.
G. Suministrar a
Artículo
4
De
las funciones del Comité Especial de Turismo Sustentable
Corresponderá al Comité Especial de Turismo
Sustentable el desempeño de las funciones siguientes:
A. Evaluar
periódicamente el estado de la puesta en marcha o desarrollo de
B. Determinar y establecer criterios y valores mínimos, regionales y
uniformes para identificar y registrar como Partes integrantes de
C. Analizar las propuestas que presenten los Estados Miembros o
Miembros Asociados de
D. Proponer al Consejo de Ministros la recategorización de aquellos
destinos que como resultado de las evaluaciones periódicas hayan variado en el
cumplimiento de los indicadores.
E. Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en
la aplicación y ejecución de las estrategias tomando en cuenta las iniciativas
regionales.
F. Instar a los Estados Miembros y Miembros
Asociados de
G. Formular recomendaciones ante el Consejo de Ministros sobre la
adopción de instrumentos adicionales para lograr los objetivos de
Para el cumplimiento de las funciones
asignadas el Comité Especial de Turismo Sustentable se auxiliará de un panel de
técnicos y expertos cuya conformación y atribuciones se define en un
instrumento adicional denominado “Normas para
Artículo
5
De
la identificación, aprobación y categorización de
los destinos que
integran
Sustentable del
Caribe
A. Corresponderá
a cada Estado Miembro o Miembro Asociado de
B. El Comité Especial de Turismo Sustentable
analizará las propuestas de integración de uno o varios destinos, presentadas
por un Estado Miembro o Miembro Asociado de
C.
Artículo
6
Firma
Este Convenio estará abierto para la firma
desde el día 12 de diciembre de 2001, por cualquier Estado, País o Territorio
referido en el Artículo IV del Convenio Constitutivo de
Ratificación
El presente Convenio estará sujeto a
ratificación por parte de los Estados Signatarios, Países y Territorios a los
que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de
Artículo
8
Adhesión
Después del depósito del decimoquinto
instrumento de ratificación, este Convenio permanecerá abierto a la adhesión a
cualquiera de los Estados, Países y Territorios a que se refiere el Artículo IV
del Convenio Constitutivo que establece
Artículo
9
Entrada
en vigor
Este Convenio entrará en vigor el trigésimo
día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el decimoquinto
instrumento de ratificación. Para cualquier Estado, País y Territorio que se
adhiera al Convenio después de haber sido depositado el decimoquinto
instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor para el referido
Estado, País y Territorio a partir del trigésimo día contado desde la fecha en
que haya depositado el instrumento respectivo.
Artículo
10
Vigencia
y denuncia
El presente Convenio tendrá una vigencia
indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. El
retiro se hará efectivo un año después de la fecha de recepción por parte del
Depositario, de la notificación formal de denuncia. La denuncia no anulará los
compromisos contraídos por la parte denunciante en virtud del presente Convenio
durante el período anterior a la renuncia. El Convenio continuará en vigor para
las otras Partes.
Artículo
11
Depositario
El instrumento original del presente
Convenio, cuyos textos en castellano, francés e inglés son igualmente idénticos
y auténticos, será depositado ante
Enmiendas
El presente Convenio podrá ser enmendado por
consenso en Reunión de los Jefes de Estado y/o de Gobierno o por Reunión del
Consejo de Ministros de
Artículo
13
Interpretación
y Solución de Controversias
Las Partes Contratantes podrán resolver las
dudas o controversias, sobre cuestiones relativas a la interpretación o a la
aplicación del presente Convenio, por vía amistosa.
Cuando las dudas o controversias no puedan ser resueltas por las
Partes, éstas serán resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el
Convenio Constitutivo de
Artículo
14
Reservas
Cualquier Estado, País y Territorio podrá
hacer reservas al presente Convenio al momento de su firma, ratificación o adhesión;
siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas o
elementos particulares y sean compatibles con el objeto y fin de este Convenio.
Las reservas se presentarán ante el Depositario, quien informará sobre las
mismas a las demás Partes.
Elaborado en
EN FE DE LO CUAL, los representantes
debidamente autorizados firman el presente Convenio.
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Antigua y Barbuda
de
las Bahamas
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Barbados Belice
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Colombia Costa
Rica
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Cuba de
Dominica
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
El
Salvador
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
los Estados Unidos Granada
Mexicanos
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Guatemala Cooperativa
de
Guyana
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Haití Honduras
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Jamaica
Nicaragua
Firma ilegible Firma
Ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Panamá
Firma ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
San Vicente y Santa
Lucía
las Granadinas
Firma ilegible
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Firma ilegible
Por el Gobierno de
Venezuela
Firma ilegible
Por el Reino de los Países Bajos Por el Reino de los
en nombre de las Antillas Países
Bajos en
Neerlandesas nombre
de Aruba
Firma
ilegible
Por
el Gobierno de
(a
título de: Guadalupe,
Guayana y
Martinica)
Normas para
Categorización
de los Destinos
que
Integran
Actualmente
el turismo está condicionado por una serie de instrumentos externos generados
en su entorno, que regulan la dinámica ambiental, social, cultural y económica.
Ante ello,
Durante
De igual forma,
los Ministros de Relaciones Exteriores instruyeron al Comité Especial de
Turismo, trabajar en la elaboración de un Instrumento Jurídicamente Vinculante
que reemplazara al Memorándum de Entendimiento, así como un documento en el que
se expresaran los criterios y valores mínimos que darían forma a
El Comité Especial de Turismo constituyó dos grupos de trabajo para el desarrollo del mandato otorgado, uno de Expertos Jurídicos que diera forma al Instrumento Legal y otro de Expertos en Indicadores de Sustentabilidad que definieran los criterios y valores a considerar.
Es conveniente
aclarar que existe una diferencia entre las metas y objetivos globales
plasmados en las 12 estrategias previstas en el Artículo 3 literal B del
Convenio para el Establecimiento de
En este sentido,
tal y como lo dispone el Artículo 5 literal B del Convenio para el
Establecimiento de
Objetivos:
- Contribuir al logro de la sustentabilidad en los destinos turísticos
identificados por los Países Miembros y Miembros Asociados de
- Determinar Indicadores de Turismo capaces de estimular la generación
de cambios orientados hacia
Consideraciones:
- Existen diferencias en las condiciones de los Países Miembros y
Miembros Asociados de
- El sector turístico interactúa con elementos económicos, culturales, sociales y ambientales que deben ser tomados en cuenta.
- En los países y en la
región existen instituciones y organizaciones que poseen y aplican sistemas de
medición que pueden contribuir a la categorización de los destinos. Es deseable
y conveniente aprovechar esas experiencias.
Principios Básicos que deben
cumplir los indicadores:
- Constituir un sistema sencillo, práctico, factible de aplicar y
alcanzar en los países y destinos de
- Ser capaces de medir el nivel de
- Formar un sistema capaz de evolucionar de lo simple a lo complejo, que transite por un avance paulatino y gradual de la manera más homogénea posible entre todos los países del área.
- Conformar un conjunto mínimo de indicadores que sean sintéticos, representativos, comparables entre destinos y preferiblemente cuantitativos.
Procedimiento a seguir para la
incorporación y categorización de un destino a
1. La solicitud de
incorporación de los destinos serán presentadas por los Estados Miembros y
Miembros Asociados de
2. La información a suministrar y aquella requerida por el Comité
Especial de Turismo Sustentable deberá estar debidamente avalada por la
autoridad competente del país respectivo, conforme lo dispone el Artículo 3,
literal F, del Convenio para el Establecimiento de
3. El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará y evaluará la
propuesta presentada, y cumplidas las exigencias, con el fin de su integración
y categorización en
4. Si una propuesta presenta inconsistencia en la información, el
Comité Especial de Turismo Sustentable recomendará al Estado Miembro o Miembro
Asociado de
5.
Panel de Expertos:
El
Comité Especial de Turismo Sustentable se auxiliará de un panel de expertos que
estará conformado por especialistas de alta calificación provenientes de
instituciones y organismos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de
El Comité Especial de Turismo Sustentable deberá establecer un mecanismo de verificación sobre los indicadores.
El Panel de
Expertos tendrá las siguientes funciones:
a. Comprobar el cumplimiento de los indicadores y en consecuencia recomendar la inclusión o exclusión de un destino en determinado grado de sustentabilidad.
b. Precisar los parámetros de medidas de los indicadores proponiéndolos y sometiéndolos a la aprobación del Comité Especial de Turismo Sustentable.
c. Definir una metodología estandarizada para la recolección de la información para el cálculo de los indicadores.
Cómo establecer la categorización
de los destinos:
Con
la finalidad de categorizar los destinos turísticos, se seguirá un proceso de
mejoramiento contínuo, sujeto a evaluación periódica, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 4, literal A del Convenio para el Establecimiento de
- Destino Turístico
Comprometido.
Destino aspirante o comprometido a alcanzar la sustentabilidad turística. El destino realiza un diagnóstico de carácter confidencial referido a los indicadores y se compromete a lograr los valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad en un plazo no mayor de cinco años.
- Destino Turístico con
Grado Mínimo de Sustentabilidad.
El destino ha cumplido con los valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad turística.
- Destino Turístico con Grado Medio de Sustentabilidad.
El destino ha
alcanzado los valores intermedios de los indicadores de sustentabilidad
turística.
- Destino
Turístico con Grado Superior de Sustentabilidad.
El destino ha alcanzado los valores máximos de los indicadores de sustentabilidad turística.
El
presente Documento Normativo será modificado por el Comité Especial de Turismo
Sustentable cuando se considere necesario, en razón a la dinámica de la
actividad turística a desarrollarse en
INDICADORES DE
TURÍSTICA DE LA AEC.
Indicador |
Medida |
ambiental |
social |
cultural |
económico |
Seguridad |
Número de delitos reportados por los turistas en el destino / No. total de turistas al año |
|
· |
|
|
Identidad y Cultura |
Apreciación de la autoridad competente con relación al grado de participación alto, medio o bajo de las expresiones culturales en el destino turístico (gastronomía, diseño y ambientación, espectáculos, artesanía y otros) |
|
· |
· |
|
Prostitución Infantil |
1).- Presencia de acciones estatales
tendientes a erradicar y combatir la prostitución infantil en los destinos
turísticos. 2).- Número de casos de prostitución infantil detectados / turistas. |
|
· |
|
|
Empleo Turístico |
1).- Número de empleados nacionales /
Número total de empleados (en porcentaje) 2).- Número de empleados locales / Número total de empleados (en porcentaje) |
|
· |
|
· |
Calidad de los cuerpos de agua (marino-terrestre) |
Colonias de coliformes/100ml Presencia de metales pesados pH (Acidez) y Turbidez1 |
· |
|
|
|
Calidad del agua para consumo humano |
Nitratos 10 mg/l Fosfatos.1 mg/l Sulfatos 250 mg/l Cloruro 200 mg/l Potasio 12 mg/l Pesticidas .1 mg/l Coliformes fecales 0 colonias/100 ml2 |
· |
|
|
|
Indice de consumo energético |
KWh/turista/día KWh/m2/año, según tipo y/o categoría del establecimiento turístico. |
· |
|
|
· |
Indice de consumo de agua |
M3/turista/día según tipo y/o categoría del establecimiento turístico. |
· |
|
|
· |
Uso y manejo ambiental |
Número de empresas turísticas con acreditación para el uso y manejo respetuoso del ambiente/ Número total de empresas turísticas. |
· |
|
|
|
Gestión Ambiental |
Número de empresas turísticas con programas de monitoreo ambiental/ número total de empresas turísticas. |
· |
|
|
|
Eficiencia del sistema de manejo de desechos sólidos |
Número de establecimientos turísticos con sistemas eficientes de clasificación / Número total de establecimientos turísticos. |
· |
|
|
|
Eficiencia del sistema de manejo de desechos líquidos |
Número de establecimientos turísticos conectados a sistemas de tratamiento eficiente / Número total de establecimientos turísticos |
· |
|
|
|
Satisfacción del Turista |
Número de turistas satisfechos/ Número total de turistas |
|
|
|
· |
Índice de Consumo de Productos Nacionales y Locales |
Valor anual de los bienes nacionales
consumidos por el sector turístico / Consumo total del sector. Valor anual de los bienes locales consumidos por el sector turístico / Consumo total del Sector. |
|
· |
|
· |
______________
1 Las Cantidades
y Unidades de Medida han sido tomadas considerando estándares internacionales. Fuente: Sustainable
Tourism Standards and Indicators. Caribbean Tourism Organization, November
2000.
2 Las Cantidades
y Unidades de Medida han sido tomadas considerando estándares internacionales.
PROTOCOLO AL CONVENIO
PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE
DE TURÍSMO SUSTENTABLE
DEL CARIBE (ZTSC)
PROTOCOLO AL CONVENIO
PARA EL
ESTABLECIMIENTO DE
DE TURISMO SUSTENTABLE
DEL CARIBE (ZTSC)
Las Partes,
Afirmando la importancia del turismo para el
desarrollo nacional económico y social de las entidades políticas de
Convencidos que la sustentabilidad de la industria turística requiere que ésta sea definida de manera integrada, coordinada y amplia;
Considerando que el Convenio para el Establecimiento
de
Con el deseo de proporcionar una mayor especificidad
en las previsiones del Convenio para el Establecimiento de
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
Uso de Términos
En
el Convenio para el Establecimiento de
“Región del Caribe” o
cualquier otra indicación geográfica similar, significa la porción de tierra y
áreas marinas sobre las cuáles los Estados Miembros y Miembros Asociados de
“Convenio” significa el
Convenio para el Establecimiento de
“destino” significa un área
geográfica especificada de una de
Artículo 2
Ámbito de Aplicación
Numerar la previsión existente del Artículo
2 del Convenio, como párrafo 1 e insertar un nuevo párrafo 2 para que lea como
sigue:
“2.
Para los propósitos de este Convenio “la cuenca del Mar Caribe”
significa “
Artículo 3
Obligaciones de las
Partes
Numerar las previsiones existentes del Artículo 3 del Convenio como párrafo 1 e insertar un nuevo párrafo 2 para que lea como sigue:
“2. Nada en este Artículo puede ser interpretado como
otorgamiento de derecho al Comité Especial de Transporte de
Artículo 4
Funciones del Comité
Especial de Turismo Sustentable
(1) Insertar un nuevo párrafo al inicio del Artículo 4 del Convenio que diga lo siguiente:
“El
Comité de Turismo Sustentable establecido mediante el Acuerdo 13/96 del Consejo
de Ministros, aprobado durante
(2) Se modifica el literal E. del Artículo 4 del Convenio de la siguiente forma:
“E.
Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en la aplicación
y ejecución de las estrategias y otras decisiones del Consejo de Ministros
relativas a
(3) Se modifica el último párrafo, del Artículo 4 del Convenio, de la siguiente forma:
“Para
llevar a cabo las funciones asignadas, el Comité Especial de Turismo
Sustentable establecerá un panel de técnicos y expertos de las Partes
Contratantes del Convenio, designado sobre la base de una distribución
geográfica y lingüística equitativa entre tales Partes, cuya formación y
obligaciones serán definidas en las “Normas para
Artículo 5
Enmiendas
En el Artículo 12 del Convenio, la palabra “Suscriptores” será substituida por las palabras “Partes Contratantes”.
Artículo 6
Relación entre el Convenio y el
Protocolo
Este Protocolo será leído como un solo instrumento con el Convenio. Las previsiones específicas de este Protocolo serán consideradas modificaciones al Convenio.
Artículo 7
Firma
Este Protocolo estará abierto a la firma
por cualquier Estado, País o Territorio referido en el Artículo IV del Convenio
Constitutivo de
Artículo 8
Entrada en vigencia
1. Este Protocolo
entrará en vigencia cuando sea firmado por quince Estados Partes del Convenio.
2. Para cualquier Estado, País o Territorio que se adhiera este Protocolo después que el mismo haya entrado en vigor, el Protocolo entrará en vigor para ese Estado, País o Territorio, en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado, País o Territorio.
Concluido en Ciudad de Panamá, Panamá, este 12 día de febrero de 2004.
Por el Gobierno de Por el Gobierno de
Antigua
y Barbuda
Firma ilegible
Por el
Gobierno de Barbados Por
el Gobierno de Belice
Por el Gobierno de
República
de Colombia República
de Costa Rica
Firma ilegible
Por el
Gobierno de
Cuba Mancomunidad
De Dominica
Por el Gobierno de
Dominicana República
de El Salvador
Firma ilegible
Por el
Gobierno de los Estados Unidos Por
el Gobierno de Grenada
Mexicanos
Por el Gobierno de
República
de Guatemala República
Cooperativa de Guyana
Por
el Gobierno de
República de Haití de Honduras
Por el
Gobierno Firma
ilegible
de
Jamaica Por
el Gobierno de
Nicaragua
Firma ilegible
Por el
Gobierno de a Por
el Gobierno de
República
de Panamá San
Cristóbal y Nieves
Por el Gobierno de
San
Vicente y las Por
el Gobierno
Granadinas
de
Santa Lucía
Firma ilegible
Por el
Gobierno de
República
de Surinam República
de Trinidad y Tobago
Por el Gobierno de
Por el Reino de los Países Bajos en Por el Reino de los
Países
nombre
de las Antillas Neerlandesas Bajos
en nombre de Aruba
Por el Gobierno de
(a título de Guadalupe,
Guyana y Martinica)”
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes
de setiembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis
Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya
Zamora Alvarado Ileana
Brenes Jiménez
PRIMERA
SECRETARIA SEGUNDA
SECRETARIA
Ejecútese
y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de Turismo,
Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10883-Solicitud
Nº 21488.—C-401245.—(L8879-IN2011002966).
DE
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 2
DE
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS
REFORMAS; Y MODIFICACIÓN DE
N.º 59, CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN
DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL, DE 4 DE JULIO
DE 1944, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-
Refórmase
el artículo 2 de
“Artículo 2.- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:
a) El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y Catastro Nacional.
b) El Registro de Personas Jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.
c) El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.
d) El Registro de
i) El Registro de
ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
e) El Instituto Geográfico Nacional.”
ARTÍCULO
2.-
Refórmase el artículo 1 de
“Artículo 1.- Declárase el Instituto
Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional.
ARTÍCULO 3.-
Los funcionarios del IGN conservarán todos los derechos adquiridos en el momento de promulgarse esta Ley, de conformidad con la legislación laboral.
Los activos utilizados por el IGN para el cumplimiento de sus fines y tareas, actualmente pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pasarán a pertenecer al Registro Nacional una vez promulgada esta Ley.
Deróganse los artículos 8, 14 y 22 de
TRANSITORIO ÚNICO.-
Los funcionarios
del IGN que en el momento de aprobarse esta Ley estén cubiertos por el Régimen
Especial de Pensiones, establecido en
Rige un año después de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
Viviana Martín Salazar Justo Orozco Álvarez
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Annie Saborío Mora
VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO
DE
Edgardo Araya Pineda Carlos Luis Avendaño
Calvo
PRIMER
PROSECRETARIO SEGUNDO
PROSECRETARIO
Ejecútese
y publíquese
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011-Solicitud Nº 36985.—C-51015.—(L8905-IN2011002974).
Y
En el ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140, inciso 3) y 18) y el 146 de
Considerando:
I.—Que de conformidad con
II.—Que mediante el Capítulo III de
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34853-MEIC del 06 de
agosto del 2008, se reglamenta el Fondo Especial para el desarrollo de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
IV.—Que es necesario proceder a reformar el artículo 23 del
Decreto Ejecutivo N° 34853-MEIC del 06 de agosto de 2008, con el objetivo de
hacer más eficiente la normativa en cuanto a la suspensión del otorgamiento de
nuevos avales; además, de adaptar la normativa a los términos utilizados en el
Sistema de Banca para el Desarrollo. Por tanto,
Decretan:
REFORMA
AL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 34853-MEIC DEL
06 DE AGOSTO DE 2008,
PUBLICADO EN EL
DIARIO OFICIAL
NOVIEMBRE DE 2008
Artículo 1º—Refórmese el artículo 23
del Decreto Ejecutivo Nº 34853-MEIC del 06 de agosto de 2008, publicado en el
Diario Oficial
“Artículo 23.—Suspensión del
otorgamiento de nuevos avales.
a) No
cumplan con los objetivos establecidos en el Fondo Especial para el desarrollo
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
b) Canalicen recursos a no beneficiarios.
c) El operador no haga efectivo el pago de las obligaciones
financieras adquiridas con el Fondo Especial para el desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
d) Por medio de una auditoría se compruebe irregularidades en el otorgamiento
de los créditos avalados.
Una vez que
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
N°
116-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en lo dispuesto en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene
Román Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 6-187-309, Analista
de Planificación del Área de Desarrollo Estratégico de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos
por
Articulo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 27 de noviembre del
2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N° 130-PE
EL
MINISTRO DE
Con fundamento en el artículo 28 de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora
Maricela Tapia Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-630-648,
Subdirectora de
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte
serán cubiertos por
Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de diciembre del
2010.
Dado en
Marco A. Vargas Díaz, Ministro de
N°
650-2010
Y
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 540-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el día 17 de setiembre de
2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que
han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo
original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo
número 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa C&K Coactive S. A., cédula
jurídica número 3-101-085904 (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa
Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo
17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá
en la producción de interruptores electrónicos, tarjetas impresas,
interruptores eléctricos de pulsación mecánica, y fabricación de partes para
equipo de producción de interruptores electrónicos, y partes para
interruptores, así como la comercialización departes para interruptores”.
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas
debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y
sus reformas, en lo que resulten aplicables”.
“5. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus
productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para
el inicio de las operaciones productivas es el 12 de enero de 2010. En caso de
que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de
producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon,
para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo
industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su
actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la
última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como
empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su
cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud”.
2º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
número 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE INSUMOS AGRICOLAS
UNIDAD
DE REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-007/2011.—El señor José Solano
Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363 en calidad de Representante Legal de la
compañía: Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Bomba
Estacionaria Fumigadora de Motor. Marca: Maruyama, modelo: MS 073 E. Conforme a
lo que establece
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 61, título N° 241, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el
año dos mil cinco, a nombre de Chacón Sánchez Andrea Natalia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 634,
emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Jeimy Bibiana Vargas López. Se solicita la
reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Jeimmy Viviana Vargas López. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 88, título N° 309, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Los Chiles, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendoza Jarquín Cinthya. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 47, título Nº 327, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman,
en el año dos mil dos, a nombre de Fishman Nagel Nicole. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1320, emitido por
el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Delgado
Luna Mary Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 556,
emitido por el Colegio
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 61, Título N° 565, emitido por el
Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Chavarría Morales Alex Guillermo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 634, emitido por el
Colegio Humboldt, en el año dos mil tres, a nombre de Molina Pérez Esteban. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 950, emitido en el
año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social
organización social denominada: Cooperativa de Profesionales en Ciencias
Medicas R.L., siglas COOPROCIMECA R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de
octubre del 2010. Resolución 1280-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Cambio de nombre
Nº 68725
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham
Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre
de Smithkline Beecham p.l.c. por el de Smithkline Beecham Limited, con
domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra,
presentada el día 27 de octubre de 2010 bajo expediente 68725. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0439805 registro Nº 4398 ANDREWS LIVER
SALT en clase 5 marca denominativa, 1900-0754705 registro Nº 7547 ANDREWS
en clase 5 marca denominativa, 1900-0767503 registro Nº 7675 ASTRINGOSOL
en clase 3 marca denominativa, 1900-0857105 registro Nº 8571 EYE-MO en clase
5 marca denominativa, 1900-0997105 registro Nº 9971 PHILLIPS en clase 5
marca denominativa, 1900-1309805 registro Nº 13098 VALDA en clase 5
marca denominativa, 1900-1569705 registro Nº 15697 CAPLETAS en clase 5
marca mixto, 1900-1799305 registro Nº 17993 FALGOS en clase 5 marca
denominativa, 1900-1817005 registro Nº 18170 ROLODON en clase 5 marca
denominativa, 1900-1824705 registro Nº 18247 PANADOL en clase 5 marca
denominativa, 1900-2697705 registro Nº 26977 FEMIDOL en clase 5 marca
denominativa, 1900-2746705 registro Nº 27467 VIGORON en clase 5 marca
denominativa, 1900-3750103 registro Nº 37501 HINDS en clase 3 marca
denominativa, 1900-4682705 registro Nº 46827 SAL ANDREWS en clase 5
marca denominativa, 1900-5229105 registro Nº 52291 COLDREX en clase 5
marca denominativa, 1900-5278800 registro Nº 52788 THE SYDNEY ROSS
CO. en clase 49 marca denominativa, 1900-5290700 registro Nº 52907 STERLING
PRODUCTS INTERNATIONAL INC. en clase 49 marca denominativa,
1900-6456505 registro Nº 64565 MEJORALITO en clase 5 marca denominativa,
1900-6606005 registro Nº 66060 QUITOSO en clase 5 marca denominativa,
1900-6680105 registro Nº 66801 DOLVA en clase 5 marca denominativa,
1900-6707005 registro Nº 67070 PANADEINE en clase 5 marca denominativa,
1900-6848205 registro Nº 68482 ACTIPROFEN en clase 5 marca denominativa,
1900-7253505 registro Nº 72535 DOLMARAL en clase 5 marca denominativa,
1900-7361303 registro Nº 73613 SB en clase 3 marca mixto, 1900-7361510
registro Nº 73615 SB en clase 10 marca mixto, 1900-7362103 registro Nº
73621 SB SMITHKLINE BEECHAM en clase 3 marca mixto,
1900-7362205 registro Nº 73622 SB SMITHKLINE BEECHAM en clase 5
marca mixto, 1900-7362410 registro Nº 73624 SB SMITHKLINE BEECHAM en
clase 10 marca mixto, 1900-7439205 registro Nº 74392 TABLETAS DE LECHE
DE MAGNESIA PHILLIPS en clase 5 marca denominativa,
1900-7440105 registro Nº 74401 LECHE DE MAGNESIA PHILLIPS
en clase 5 marca mixto, 1900-7623005 registro Nº 76230 SB en clase 5
marca mixto, 1900-7623121 registro Nº 76231 SB SMITHKLINE BEECHAM
en clase 21 marca mixto, 1900-7623221 registro Nº 76232 SB en clase 21
marca mixto, 1993-0003113 registro Nº 84589 PANADOL PM en clase 5
marca denominativa, 1993-0003114 registro Nº 84581 ANDREWS ANSWER
en clase 5 marca denominativa, 1994-0001266 registro Nº 89528 LECHE DE
MAGNESIA en clase 5 marca mixto, 1994-0001267 registro Nº 91904 MILK
OF MAGNESIA en clase 5 marca denominativa, 1994-0002217 registro Nº 93424 MEJORFLEX
en clase 5 marca denominativa, 1994-0002775 registro Nº 90012 PANAFEN en
clase 5 marca denominativa, 1995-0004109 registro Nº 95089 VIATOPIN en
clase 5 marca denominativa, 1995-0004110 registro Nº 95847 TOPOCAMPTIN
en clase 5 marca denominativa, 1995-0004112 registro Nº 95849 HYCAMTIN
en clase 5 marca denominativa, 1995-0004114 registro Nº 95848 EVOTOPIN
en clase 5 marca denominativa, 1995-0006300 registro Nº 98331 EVOCAIR en
clase 5 marca denominativa, 1995-0006302 registro Nº 98339 VENKAST en
clase 5 marca denominativa, 1995-0006303 registro Nº 98330 VIDAST en
clase 5 marca denominativa, 1995-0008217 registro Nº 97065 ONLIVEX en
clase 5 marca denominativa, 1995-0008218 registro Nº 97066 REQUIP en
clase 5 marca denominativa, 1995-0008219 registro Nº 98326 ZIATROL en
clase 5 marca denominativa, 1996-0000006 registro Nº 111860 COFALFLEX en
clase 5 marca denominativa, 1996-0007190 registro Nº 100543 en clase 5 marca
figurativa, 1997-0000480 registro Nº 102353 ELONTRIL en clase 5 marca
denominativa, 1997-0000482 registro Nº 102355 AVIDART en clase 5 marca
denominativa, 1997-0000483 registro Nº 102356 EVODART en clase 5 marca
denominativa, 1997-0000485 registro Nº 102357 AVODART en clase 5 marca
denominativa, 1997-0003589 registro Nº 104350 SK&F en clase 5 marca
mixto, 1997-0004189 registro Nº 105338 AFFIDEL en clase 5 marca
denominativa, 1997-0004190 registro Nº 105337 AIRZATE en clase 5 marca
denominativa, 1997-0004191 registro Nº 105339 ZELBASE en clase 5 marca
denominativa, 1997-0004192 registro Nº 105340 ZELVADE en clase 5 marca
denominativa, 1997-0005097 registro Nº 119570 RELUCID en clase 5 marca
denominativa, 1997-0008629 registro Nº 110211 CASA DE VACUNAS
en clase 5 marca mixto, 1997-0009301 registro Nº 108494 CLAVAMOX en
clase 5 marca denominativa, 1998-0002897 registro Nº 110221 ENVIGRON en
clase 5 marca denominativa, 1998-0002898 registro Nº 110220 RECERNA en
clase 5 marca denominativa, 1998-0002900 registro Nº 110218 RESERNA en
clase 5 marca denominativa, 1998-0002901 registro Nº 110217 VERIFID en
clase 5 marca denominativa, 1998-0003394 registro Nº 110212 SOLPAFLEX en
clase 5 marca denominativa, 1999-0005700 registro Nº 120624 EL PODER DEL
CONTACTO en clase 5 marca denominativa, 1999-0009744 registro Nº 120620 ALISADE
en clase 5 marca denominativa, 2000-0000483 registro Nº 122169 HEZENIL
en clase 5 marca denominativa, 2000-0004808 registro Nº 127972 GLAXOSMITHKLINE
en clase 10 marca denominativa, 2000-0004809 registro Nº 127983 GLAXOSMITHKLINE
en clase 1 marca denominativa, 2000-0004810 registro Nº 127994 GLAXOSMITHKLINE
en clase 3 marca denominativa, 2000-0004811 registro Nº 128005 GLAXOSMITHKLINE
en clase 5 marca denominativa, 2000-0004812 registro Nº 128016 GLAXOSMITHKLINE
en clase 9 marca denominativa, 2000-0004813 registro Nº 128038 GLAXOSMITHKLINE
en clase 16 marca denominativa, 2000-0004814 registro Nº 128027 GLAXOSMITHKLINE
en clase 21 marca denominativa, 2000-0004815 registro Nº 128049 GLAXOSMITHKLINE
en clase 29 marca denominativa, 2000-0004816 registro Nº 128061 GLAXOSMITHKLINE
en clase 30 marca denominativa, 2000-0004817 registro Nº 128072 GLAXOSMITHKLINE
en clase 32 marca denominativa, 2000-0004818 registro Nº 128350 GLAXOSMITHKLINE
en clase 41 marca denominativa, 2000-0004819 registro Nº 133008 GLAXOSMITHKLINE
en clase 42 marca denominativa, 2000-0004820 registro Nº 128284 GSK GLAXOSMITHKLINE
en clase 1 marca denominativa, 2000-0004821 registro Nº 128295 GSK GLAXOSMITHKLINE
en clase 3 marca denominativa, 2000-0004822 registro Nº 128306 GSK GLAXOSMITHKLINE
en clase 5 marca denominativa, 2000-0004823 registro Nº 128317 GSK GLAXOSMITHKLINE
en clase 9 marca denominativa, 2000-0004824 registro Nº 128339 GSK GLAXOSMITHKLINE
en clase 10 marca denominativa, 2000-0004825 registro Nº 128328 GSK GLAXOSMITHKLINE
en clase 16 marca denominativa, 2000-0004826 registro Nº 128172 GSK GLAXOSMITHKLINE
en clase 21 marca denominativa, 2000-0004827 registro Nº 128184 GSK GLAXOSMITHKLINE
en clase 29 marca denominativa, 2000-0004828 registro Nº 128195 GSK
GLAXOSMITHKLINE en clase 30 marca denominativa, 2000-0004829 registro Nº
128083 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 32 marca denominativa, 2000-0004830
registro Nº 133007 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 41 marca denominativa,
2000-0004831 registro Nº 133009 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 42 marca
denominativa, 2000-0004833 registro Nº 128239 GSK en clase 1 marca
mixto, 2000-0004834 registro Nº 128261 GSK en clase 3 marca
denominativa, 2000-0004835 registro Nº 128272 GSK en clase 5 marca
denominativa 2000-0004836 registro Nº 128206 GSK en clase 9 marca
denominativa 2000-0004837 registro Nº 128217 GSK en clase 16 marca
denominativa 2000-0004838 registro Nº 128228 GSK en clase 21 marca
denominativa 2000-0004839 registro Nº 128250 GSK en clase 29 marca
denominativa 2000-0004840 registro Nº 128149 GSK en clase 30 marca
denominativa 2000-0004841 registro Nº 128160 GSK en clase 32 marca
denominativa 2000-0004842 registro Nº 133010 GSK en clase 41 marca
denominativa 2000-0004843 registro Nº 133012 GSK en clase 42 marca
denominativa, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 1 marca
mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 3 marca mixto,
2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 5 marca mixto, 2000-0006215
registro Nº 133519 GSK en clase 9 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº
133519 GSK en clase 10 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK
en clase 16 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 21
marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 29 marca
mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 30 marca mixto,
2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 32 marca mixto,
2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 35 marca mixto,
2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 38 marca mixto,
2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 41 marca mixto,
2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 42 marca mixto,
2000-0007509 registro Nº 133017 PAROXAT en clase 5 marca denominativa,
2000-0007510 registro Nº 133018 en clase 21 marca figurativa, 2000-0007511
registro Nº 128633 en clase 21 marca figurativa, 2000-0008081 registro Nº
126348 EPLARA en clase 5 marca denominativa, 2000-0008710 registro Nº
128362 ALIFEXX en clase 5 marca denominativa, 2000-0009608 registro Nº
134342 RESTENOXX en clase 5 marca denominativa, 2001-0008436 registro Nº
134311 VUNEXIN en clase 5 marca denominativa, 2001-0008437 registro Nº
134312 MAX-ACTIVE en clase 21 marca denominativa, 2003-0004711 registro
Nº 144534 HOT REM en clase 5 marca denominativa, 2004-0000541
registro Nº 148406 RAPISORB en clase 5 marca denominativa, 2005-0000244
registro Nº 160338 ANDREWS WINDEZE FIZZTAB en clase 5 marca
denominativa, 2005-0000245 registro Nº 160339 ANDREWS FIZZTAB en clase 5
marca denominativa, 2005-0000246 registro Nº 160340 ANDREWS WINDEZE en
clase 5 marca denominativa, 2005-0002590 registro Nº 163463 PANAFLEX en
clase 5 marca denominativa, 2005-0005820 registro Nº 156012 AFFIDEL en
clase 5 marca mixto, 2005-0008817 registro Nº. 159871 AIRZATE en clase 5
marca denominativa, 2005-0009602 registro Nº 158833 OPTIZORB en clase 5
marca denominativa, 2006-0002543 registro Nº 161074 en clase 5 marca
figurativa, 2006-0002544 registro Nº 161073 en clase 5 marca figurativa,
2006-0002545 registro Nº 161072 en clase 5 marca figurativa, 2006-0003460
registro Nº 178091 COFAL TE DA
Cambio de nombre Nº 68724
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC,
solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de
Smithkline Beecham Corporation por el de Glaxosmithkline LLC, presentada el día
27 de octubre de 2010 bajo expediente 68724. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-0075229 registro Nº 752 HORLICKS en clase 29
marca denominativa, 1900-0075230 registro Nº 752 HORLICKS en clase 30
marca denominativa, 1900-0110205 registro Nº 1102 ENO en clase 5 marca
denominativa, 1900-0281005 registro Nº 2810 SAL DE FRUTA en clase 5
marca denominativa, 1900-0281105 registro Nº 2811 SAL DE FRUTAS DE ENO
en clase 5 marca denominativa, 1900-0567005 registro Nº 5670 SCOTT en
clase 5 marca mixto, 1900-0836405 registro Nº 8364 EMULSIÓN DE SCOTT
en clase 5 marca denominativa, 1900-0961505 registro Nº 9615 SCOTT en
clase 5 marca denominativa, 1900-1628505 registro Nº 16285 TUMS en clase
5 marca mixto, 1900-2009905 registro Nº 20099 STELAZINE en clase 5 marca
denominativa, 1900-2323205 registro Nº 23232 CONAR en clase 5 marca
denominativa, 1900-4209705 registro Nº 42097 SOMINEX en clase 5 marca
denominativa, 1900-4282832 registro Nº 42828 RIBENA en clase 32 marca
denominativa, 1900-4368505 registro Nº 43685 TEGRIN en clase 5 marca
denominativa, 1900-4460705 registro Nº 44607 en clase 5 marca figurativa,
1900-4578805 registro Nº 45788 AMOXIL en clase 5 marca denominativa, 1900-4872305
registro Nº 48723 TAGAMET en clase 5 marca denominativa, 1900-4915605
registro Nº 49156 DYAZIDE en clase 5 marca denominativa, 1900-5008903
registro Nº 50089 AQUAFRESH en clase 3 marca denominativa, 1900-5178005
registro Nº 51780 CLAVULIN en clase 5 marca denominativa, 1900-5635505
registro Nº 56355 MENCEVAX en clase 5 marca denominativa, 1900-6017105
registro Nº 60171 ECOTRIN SMITHKLINE en clase 5 marca
denominativa, 1900-6263705 registro Nº 62637 en clase 5 marca figurativa,
1900-6423005 registro Nº 64230 AMOXIBRON en clase 5 marca denominativa,
1900-6427105 registro Nº 64271 MONOSID en clase 5 marca mixto,
1900-6534505 registro Nº 65345 ENGERIX en clase 5 marca denominativa,
1900-6635805 registro Nº 66358 ERVEVAX en clase 5, marca denominativa,
1900-6654305 registro Nº 66543 ROTIARIX en clase 5 marca denominativa,
1900-6716005 registro Nº 67160 MOSKIRIX en clase 5 marca denominativa,
1900-7031205 registro Nº 70312 BACTROBAN en clase 5 marca denominativa,
1900-7101305 registro Nº 71013 ESKAZOLE en clase 5 marca denominativa,
1900-7183705 registro Nº 71837 AUGMENTIN en clase 5 marca denominativa,
1900-7270905 registro Nº 72709 STELABID en clase 5 marca denominativa,
1900-7349905 registro Nº 73499 RELIFEX en clase 5 marca denominativa,
1900-7576305 registro Nº 75763 KWELL en clase 5 marca denominativa,
1900-7969505 registro Nº 79695 ORBENIN en clase 5 marca denominativa,
1900-7981805 registro Nº 79818 CLAMOXYL en clase 5 marca denominativa,
1991-0004690 registro Nº 82690 KWELL en clase 5 marca denominativa,
1992-0001167 registro Nº 83619 AROXAT en clase 5 marca denominativa,
1992-0001174 registro Nº 82701 HALFAN en clase 5 marca denominativa,
1992-0001179 registro Nº 86725 TAGPREN en clase 5 marca denominativa,
1992-0002569 registro Nº 86502 PHENSIC en clase 5 marca denominativa,
1992-0002571 registro Nº 86504 GERITOL en clase 5 marca denominativa,
1992-0002572 registro Nº 86503 FEOSOL en clase 5 marca denominativa,
1992-0002575 registro Nº 81474 ZENTEL SMITHKLINE en clase 5 marca
denominativa, 1992-0002837 registro Nº 88895 HAVRIX en clase 5 marca
denominativa, 1992-0006287 registro Nº 85837 AQUA FRESH FLEX en clase 21
marca denominativa, 1992-0011810 registro Nº 86722 TAGADINE en clase 5
marca denominativa, 1993-0000988 registro Nº 100538 GRANUFINK en clase 5
marca denominativa, 1993-0000989 registro Nº 100535 RAVALGEN en clase 5
marca denominativa, 1993-0000991 registro Nº 100534 GRANUFINK en clase 3
marca denominativa, 1993-0000992 registro Nº 100541 RAVALGEN en clase 3
marca denominativa, 1993-0003086 registro Nº 84521 TIMENTIN en clase 5
marca denominativa, 1993-0003176 registro Nº 85032 AROPAX en clase 5
marca denominativa, 1993-0003370 registro Nº 85545 TILTAB en clase 5
marca mixto, 1994-0000814 registro Nº 100537 RIDAURA en clase 5 marca
denominativa, 1994-0002482 registro Nº 88731 SEROXAT en clase 5 marca
denominativa, 1994-0002964 registro Nº 89122 PAXIL en clase 5 marca
denominativa, 1995-0003426 registro Nº 94726 en clase 21 marca figurativa,
1995-0005532 registro Nº 95362 CONTAC*X en clase 5 marca mixto,
1996-0000007 registro Nº 97795 TAGAMET HB en clase 5 marca denominativa,
1996-0000982 registro Nº 913 TUMS ALIVIA
Cambio de nombre Nº 67995
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Pfizer Italia
S.R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre
por Fusión de Pharmacia Italia S.P.A. por el de Pfizer Italia S.R.L.,
domiciliada en Vía Isonzo, 71, Latina Italia, presentada el día 7 de setiembre
de 2010 bajo expediente 67995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7135105 registro Nº 71351 DOSTINEX en clase 5 marca denominativa.
Publicar en
Cambio de nombre Nº 69112
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de
identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Renesas Electronics
Corporation, solicita a este registro Nº se anote la inscripción de Cambio de
nombre por Fusión, de Renesas Technology Corp. por el de Renesas Electronics
Corporation, con domicilio en 1753, Shimonumabe, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi,
Kanagawa, Japón, presentada el día 11 de noviembre de 2010 bajo expediente
69112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007639 registro Nº
197310 RENESAS en clase 7 marca mixta, 2009-0007640 registro Nº 197432 RENESAS
en clase 40 marca mixto, 2009-0007641 registro Nº 198401 RENESAS en
clase 16 marca mixta, 2009-0008157 registro Nº 198652 RENESAS en clase 9
marca mixta y 2009-0008374 registro Nº 198508 RENESAS en clase 37 marca
mixta. Publicar en
Cambio de nombre por fusión Nº 68739
Édgar
Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado
especial de Davide Campari-Milano S.P.A, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Francesco Cinzano & Cía
S.P.A. por el de Campari-Crodo S.P.A. (en forma abreviada “C & C
S.P.A.”), domiciliada en Vía Filippo Turati, 27, Milano, Italia,
presentada el día 27 de octubre de 2010 bajo expediente 68739. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-0828733 Registro No. 8287 CINZANO
en clase 33 marca denominativa. Publicar en
Patente de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr,
cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en
su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons Corporation LLC, de
E.U.A., solicita
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
número 7985P.—Roberto Villalobos Paniagua, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14401P.—Industria Cartonera Inca
S. A., solicita concesión de:
Exp.
14407P.—Erick Eduardo Brenes Jenkins solicita concesión de:
Exp. 12750P.—Servicios
Hoteleros del Rincón S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9642P.—Primeros Rayos S. A., solicita concesión de:
Nº 0244-E11-2011.—San José, a las ocho
horas del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San
José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción
Ciudadana, Integración Nacional, Liberación Nacional y Movimiento Libertario,
mientras que el partido Unidad Social Cristiana sólo los inscribió en el
distrito de San Sebastián.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de
los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San José
de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración Nacional, Liberación
Nacional y Movimiento Libertario.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el
síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al
dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número
de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos
válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente,
alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y
204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas
alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún
quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que
tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón San José de la provincia de San José,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
-------------------------------------------------------------------------
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-------------------------------------------------------------------------
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-------------------------------------------------------------------------
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón San José de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CARMEN
SÍNDICOS(AS)
Propietaria
102690427 Carmen
Maria Gomez Asch PLN
Suplente
800560065 Mauricio
Alfredo Oliva Torres PLN
Concejales
de Distrito
Propietarios(as)
103090809 Vilma
Corrales Méndez PLN
400900369 Wilser
José Izaguirre Hernández PLN
106330829 Silvia
Elena Caballero Campos PAC
101730081 Ligia
Odio Santos PASE
Suplentes
800550927 Sandra
Chavez Martínez PLN
601350199 Antonio
Hakong Sánchez Guerrero PLN
111510535 Oswaldo
Jesús Granados Corrales PAC
108190128 José
Mariano Castro Carranza PASE
MERCED
Síndicos(As)
Propietaria
202870370 Maria
Ester Céspedes Araya PLN
Suplente
104091194 Ronald
Enrique Naranjo Solís PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
601110210 David
Orlando Bendaña García PLN
601570924 Nubia
Ordoñez Ugalde PLN
113990579 Maritza
Pamela Ramírez Zamora PASE
104700302 Ronald
Enrique Díaz Ramírez PAC
Suplentes
103490523 Rosa
Ivette Mora Castro PLN
700370732 Federico
Grant Grant PLN
C.C.
Federico Senior Grant
109610953 José
Francisco Fonseca Navarro PASE
105720632 Eduardo
Bonilla Calvo PAC
HOSPITAL
Síndicos(As)
Propietario
108910787 Víctor
Hugo Lanza Guevara PLN
Suplente
104600741 Ligia
Maria Rojas Donato PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
104680441 Damaris
Jiménez Flores PLN
102970713 Jaime
Arturo Zamora Jiménez PLN
104620660 Anabelle
Hernández Calderón PLN
102970023 José
Joaquín Flores Porras PASE
Suplentes
104680185 Vilma
Jiménez Calderón PLN
106580963 Giovanni
Solís Cruz PLN
204100841 Jorge
Alberto Monge Cabezas PLN
302700638 Maricela
Solano Aguilar PASE
CATEDRAL
Síndicos(As)
Propietario
113000276 José
Martí Rojas Valladares PLN
Suplente
110110215 Joan
Cortés Castro PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
114310491 Priscilla
Maria Villalobos Arias PLN
111090060 Daniel
Esteban González Cascante PLN
800410246 Edwin
Antonio Salom Salom PAC
113430540 Edwin
Martín Gómez Ramos PIN
Suplentes
102350042 Carlos
Javier Jiménez Chaves PLN
105390416 Rocío
Garrido Chaves PLN
102810058 Georgina
Castro Menani PAC
C.C.
Gina Castro Menani
601360427 Hugo
Loaiza Jiménez PIN
ZAPOTE
Síndicos(As)
Propietario
202340857 Juan
Guillermo Núñez Vásquez PLN
Suplente
107790650 Kattia
Sibaja Molina PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
104600622 Javier
Enrique Abarca Meléndez PLN
105910529 Fanny
Virginia Salas Fonseca PLN
501260516 Rosalia
Guerrero Arburola PLN
C.C.
Rosa Guerrero Arburola
104950616 Jorge
Bulgarelli Rojas PAC
Suplentes
106190280 Ileana
Chinchilla Lobo PLN
103911338 Carlos
Alberto Pérez Granados PLN
203160815 Ángela
Lucia Mena Hernández PLN
C.C.
Ana Lucia Mena Hernández
104210453 Alba
Maria Morales Cubero PAC
SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS
Síndicos(As)
Propietaria
105500628 Sonia
Patricia Zúñiga Jiménez PLN
Suplente
110500236 Guillermo
Vargas Zepeda PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
602020593 Edgardo
Martín Madrigal Sánchez PLN
103901318 Gloria
Vargas Murillo PLN
800520346 Élmer
Róger Arrunategui Espinoza PAC
106680928 Gabriela
Barrantes López PASE
Suplentes
700310116 Mirna
Martínez Rodríguez PLN
102680246 Hernán
Rodríguez Cascante PLN
C.C.
German Rodríguez Cascante
105240272 Flor
De María Ovares Martínez PAC
113010865 Inés
Claudia Gutiérrez Vargas PASE
URUCA
Síndicos(As)
Propietaria
105290137 Maria
Ester Salas González PLN
Suplente
104340459 Abelardo
Méndez Garro PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
105760999 Jetty
Picado Morales PLN
104990842 José
Antonio Hernández Ramírez PLN
104670187 Patricia
Huertas Arias PLN
102680367 Carlos
Eduardo Cortes Rosales PAC
Suplentes
104000109 Claudio
Alberto Peñaranda Sánchez PLN
401490526 Ana
Cecilia Segura Chavarría PLN
103120524 Rafael
Ángel Ramírez Badilla PLN
601540331 Lioneth
Espinoza Matarrita PAC
MATA REDONDA
Síndicos(As)
Propietaria
501330201 María
Elizabeth Sánchez Fonseca PLN
Suplente
301390893 Humberto
Hernández Loría PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
103280347 Ángela
Gutiérrez Castro PLN
103670854 Luis
Ricardo Umaña Nimo PLN
107350978 Yamilette
Sánchez Vega PASE
103940251 Edgar
Manuel Alfaro Pineda PAC
Suplentes
105900397 José
Joaquín Álvarez Granados PLN
111000964 Marta
Vargas Leal PLN
113250217 David
de los Ángeles Luna Madrigal PASE
108730713 Andrés
Morales Jiménez PAC
PAVAS
Síndicos(As)
Propietario
105840479 William
Antonio Abarca Valverde PLN
Suplente
109000782 Yerlin
Arlene Montero Molina PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
302580023 Juan
Bosco Durán Monge PLN
105040223 Claudia
Sara Sánchez Montero PLN
112470219 Víctor
Andrés Chaverri Calderón PASE
109180571 Óscar
Roderid Calderón Ortiz PAC
Suplentes
104390163 Gilberto
Calvo Rojas PLN
104110294 Sandra
Salazar Chacón PLN
106470920 Sandra
Maria Rodríguez Bustos PASE
501471324 Elia
Ulate García PAC
HATILLO
Síndicos(As)
Propietario
103310889 Melvin
Solano Miranda PLN
Suplente
106170660 Katia
Solano Barrantes PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
107470501 Gioconda
Patricia Rodriguez Segura PLN
109820515 Melvin
Diaz Gomez PLN
103460762 Alvaro
Brenes Carvajal PASE
104220005 Milagros
Cavallini Chaves PAC
Suplentes
600920801 Ana
Lenny Duran Herrera PLN
107050475 Jose
Alberto Alvarez Ledezma PLN
107140836 Luzbelia
Jimenez Mora PASE
201780444 Betsy
Maria Vargas Jimenez PAC
SAN SEBASTIÁN
Síndicos(As)
Propietario
800480509 Daniel
Doña Hooker PLN
C.C. Dany Doñas Hooker
Suplente
106440506 Nidia
Barrantes Murillo PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
105510024 Wilber
Segura Brenes PLN
C.C.
Wilbert Garro Adanis
501500791 Dominga
Nieves Calderón Navarrete PLN
C.C.
Vilma Calderón Navarrete
103730123 Omar
Rodríguez Conejo PASE
601080645 Estela
Sanarrusia Ramírez PAC
Suplentes
301490369 Argentina
Rodríguez Retana PLN
202050826 Jorge
Chaves Esquivel PLN
602310179 Maria
Mayela Monge Rojas PASE
110640930 Rebeca
Cristina Pérez Valenciano PAC
En atención a lo dispuesto por el artículo 12
inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes
han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así
como a los Poderes de
Nº 0245-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º, 99, 102; inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario,
Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y Yunta Progresista
Escazuceña.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de
los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de
la provincia de San José inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional,
Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Yunta Progresista Escazuceña.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el
síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al
dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número
de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos
válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente,
alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y
204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas
alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún
quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que
tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
ESCAZÚ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900360223 JACINTO BERNARDO SOLÍS VILLALOBOS YUNTA
SUPLENTE
104220610 LUZMILDA MATAMOROS MENDOZA YUNTA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302020019 LUZ VERA FERNÁNDEZ MONTENEGRO YUNTA
107890014 EDWIN ARTURO BERMÚDEZ MONTES YUNTA
106950075 GINA MARÍA MOYA JIMÉNEZ PLN
C.C. GINNA MOYA JIMÉNEZ
900360992 MARCO ANTONIO CASANOVA TREJOS PML
SUPLENTES
102970058 RAMIRO ARGUEDAS MORA YUNTA
103330424 ANA ROSA ROLDAN PORRAS YUNTA
106000333 OLGER JULIO CHAVES GODÍNEZ PLN
501430271 LANDY HERNÁNDEZ RAMÍREZ PML
SAN ANTONIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
107650198 OSCAR ALBERTO CALDERÓN BERMÚDEZ PLN
SUPLENTE
107290545 MARÍA ANTONIETA GRIJALBA JIMÉNEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106790432 ANA ROSA CORRALES MONTES PLN
C.C. ANA ROSA CORRALES CORRALES
104180365 JUAN JOSÉ RÍMOLO BOLAÑOS PLN
112440976 NATALIE DE LOS ÁNGEL CASTRO MUÑOZ YUNTA
104660285 JUANITA CORRALES CALDERÓN PML
SUPLENTES
103130070 JUAN ANTONIO SOLÍS VARGAS PLN
106970789 MARÍA CECILIA DELGADO CÓRDOBA PLN
107460098 PEDRO JOAQUÍN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ YUNTA
107440019 JACQUELINE CASANOVA TREJOS PML
SAN RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106750414 GEOVANNI ANDRÉS VARGAS DELGADO YUNTA
SUPLENTE
105370353 MARTA MAYELA BERMÚDEZ GUTIÉRREZ YUNTA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401051053 CARLOS EDUARDO ALFARO VARGAS YUNTA
114140070 ABIGAIL VILLALTA PÉREZ YUNTA
105360645 ALEXANDRA MELÉNDEZ CALDERÓN PLN
700300937 MARTA AURORA DE PASS JIMÉNEZ PML
SUPLENTES
105970445 ROXANA PATRICIA KOP VARGAS YUNTA
102290679 MARIO MURILLO SOLANO YUNTA
104720507 ANA ISABEL LEÓN CASTRO PLN
107530877 ORLANDO SIBAJA VALVERDE PML
En atención a lo dispuesto por el artículo
12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a
quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de
Nº 0246-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San
José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Acuerdo Cantonal
Desamparadeño, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el
partido Movimiento Libertario los inscribió en Desamparados, San Miguel, San
Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarrá, Rosario, Damas,
San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido; por su parte el partido Renovación
Costarricense los inscribió en todos los distritos del supra dicho cantón,
excepto en Patarrá.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de
los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón
Desamparados de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral
sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Acuerdo Cantonal Desamparadeño, Liberación Nacional, Movimiento Libertario,
Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y el partido Acción Ciudadana
salvo en el distrito de San Miguel donde esta organización política no presentó
candidaturas.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el
síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al
dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número
de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos
válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente,
alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y
204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para síndicos propietario y suplente los partidos Movimiento
Libertario y Renovación Costarricense, según se detalló supra, los votos que
hayan recibido a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes–
no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para
miembros de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se
detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del
Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco
de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San
José, arroja los siguientes resultados electorales:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
DESAMPARADOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
104690909 JENNY CECILIA CASTILLO PEREIRA PLN
SUPLENTE
105190566 MARVIN ENRIQUE MONTERROSA RAMÍREZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103700422 BRUNILDA PINEDA FERNÁNDEZ PLN
103170539 LUIS GUILLERMO RETANA MORA PLN
108980617 ROY ÁVILA GÓMEZ PML
107330983 JOSÉ AURELIO PIEDRA VARGAS PAC
SUPLENTES
105390883 MARÍA DEL ROCÍO SALAZAR PIEDRA PLN
106980910 GUILLERMO DANIEL BRENES OBANDO PLN
301870878 GERARDO ISMAEL MIRANDA MORA PML
111210151 ADRIANA CRISTINA QUESADA GÓMEZ PAC
SAN MIGUEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502130285 ÁLVARO ANTONIO RUIZ MÉNDEZ PLN
SUPLENTE
105130527 LIGIA MARINA ELIZONDO HIDALGO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
112540009 ISAAC SEGURA ARIAS PLN
102480236 FLOR BRENES PADILLA PLN
C.C. FLOR BRENES SANDÍ
111660816 CHRISTIAN GERARDO VARGAS ARCE PML
107780117 SANDRA LUCRECIA GUTIÉRREZ MURILLO PRC
SUPLENTES
203490906 SAMARIA MORALES VARGAS PLN
106650689 MARVIN AGUERO HERNÁNDEZ PLN
113370929 JEISON FRANCISCO AGUILAR RIVERA PML
110470300 ALONSO ALBERTO CHAVES HIDALGO PRC
SAN JUAN DE DIOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
107810652 ROCÍO LUCRECIA FALLAS CASTRO PLN
SUPLENTE
102890510 CARLOS EDUARDO SOLÍS MONGE PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106100267 YAMILETH DÍAZ BARRANTES PLN
102980873 JOSÉ ANTONIO MORGAN MORALES PLN
111040289 ILEANA GISELLE MORERA HERNÁNDEZ ACD
105870811 MARIO JIMÉNEZ GOICOECHEA ACD
SUPLENTES
103190463 GERARDO ASTÚA RETANA PLN
106980585 ANA PATRICIA SOLANO BARRIENTOS PLN
302700882 MIGUEL MARTÍN GOÑI CORDERO ACD
107140626 LILLIANA CHACÓN CHACÓN ACD
SAN RAFAEL ARRIBA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105630104 FREDDY GUTIÉRREZ UMAÑA PLN
SUPLENTE
203860603 MARIELOS LÓPEZ ALPÍZAR PLN
C.C. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ALPÍZAR
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103310993 JUAN FELIPE GRANADOS CASTRO PLN
502190310 ANA PATRICIA PORRAS ALFARO PLN
104580919 JULIA MONTERO FLORES PUSC
104110672 CARLOS MANUEL ARTAVIA VALVERDE PAC
SUPLENTES
106240343 MARCO ANTONIO CERDAS BEJARANO PLN
106710968 SANDRA HIDALGO FALLAS PLN
111210412 PAOLA FALLAS MONTERO PUSC
106160631 MELBA SOFÍA FALLAS ZÚÑIGA PAC
SAN ANTONIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501660646 SANTOS WAGNER CARRILLO OBANDO PLN
SUPLENTE
104350331 ANA ISABEL SALAZAR JIMÉNEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110740817 ALEX BERMÚDEZ CARVAJAL PLN
104270478 DELIA MARÍA CALVO GAMBOA PLN
700670145 JOSÉ GUILLERMO SHEDDEN HARRIS PAC
108530916 JORGE ARTURO CAMPOS QUESADA PML
SUPLENTES
900080445 REINA MARÍA HERRERA GIUSTI PLN
500840837 ALEXIS JESÚS ARIAS VARELA PLN
103130243 GERARDO CORTES ESPINOZA PAC
106560237 NURIA GAMBOA DELGADO PML
FRAILES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
108190132 ENRIQUE CALDERÓN ROBLES PLN
SUPLENTE
104700167 ALICE QUIRÓS CALVO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107310132 ADRIÁN PICADO GARRO PLN
304060957 YEIMEL DE LOS ÁNGELES VALVERDE BONILLA PLN
303350132 EFREN ALEXANDER MONGE GARRO PLN
109100048 MARCELA MONGE MONGE PLN
SUPLENTES
106020010 JOSÉ MINOR GARBANZO CECILIANO PLN
102950756 FLORY ELSA VEGA VALVERDE PLN
103630635 NEFTALÍ MORA CALDERÓN PLN
106550940 LETICIA GUTIÉRREZ PICADO PLN
PATARRÁ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
107300398 SANDRA MARÍA MATAMOROS UGALDE PLN
SUPLENTE
107670501 EDWIN JOSÉ CASCANTE FALLAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
111600436 ALLAN ALFARO CASTILLO PLN
107340799 JACQUELINE MÉNDEZ MURILLO PLN
C.C. JEACKIELINNE MÉNDEZ MURILLO
107780164 DAGOBERTO MONGE CORRALES PLN
112770036 WANDA JAZNIN MORA RODRÍGUEZ PUSC
SUPLENTES
103090401 ANA VICTORIA CORRALES ARGUEDAS PLN
108710931 CRISTIAN FRANCISCO MONGE UREÑA PLN
109600762 CAROLINA BOZA RUIZ PLN
107030315 ISABEL CRISTINA BARRANTES SÁNCHEZ PUSC
SAN CRISTÓBAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105020636 OTTO CORDERO ORTEGA PLN
SUPLENTE
304060320 MARGIE LEIVA BONILLA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303010282 EMMANUEL EDUARDO VEGA SERRANO PLN
303170561 ELSA ILAMA CAMACHO PLN
302630247 CAYETANO SOLÍS LEIVA PLN
303710121 SHIRLEY ARAYA ORTEGA PLN
SUPLENTES
108850923 JOSÉ ASDRÚBAL MORALES MADRIZ PLN
107170996 RITA ESMERALDA TENCIO ROJAS PLN
108000590 MINOR CORDERO ROMERO PLN
303340037 FLORY ACUÑA CORDERO PLN
ROSARIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104900377 ÁLVARO ANTONIO FALLAS SEGURA PLN
SUPLENTE
301970829 MARÍA DEYANIRA CHAVES RIVERA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105530209 JOSÉ FRANCISCO AMADOR MORA PLN
105110307 CLARA ALFARO BADILLA PLN
109180734 JUAN JOSÉ BARRIOS ABARCA PLN
106620421 NORMA YOLANDA HIDALGO CARVAJAL PLN
SUPLENTES
108510933 HÉCTOR ALEXANDER DÍAZ HERNÁNDEZ PLN
106860010 LILLIANA MURCIA FALLAS PLN
105680275 HERMES HIDALGO CARVAJAL PLN
105900554 YAMILETH FERNÁNDEZ MORALES PLN
DAMAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
111320880 CARLOS LUIS CARMONA SANTAMARÍA PLN
SUPLENTE
106000498 SIMEY HERRERA RETANA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103330918 GERARDO GUILLEN BERROCAL PLN
107800419 IVANNIA GUTIÉRREZ GONDREZ PLN
302630446 JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ PLN
106770803 DULCELINA VENEGAS JIMÉNEZ PAC
SUPLENTES
112020626 LIZBETH CORRALES CORRALES PLN
301780654 ADEMAR MARTÍNEZ TENCIO PLN
104780171 LIGIA MARÍA JIMÉNEZ PANIAGUA PLN
201920802 MARÍA EUGENIA HIDALGO ARRIETA PAC
SAN RAFAEL ABAJO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103750838 SEVERO ARGUELLO JIMÉNEZ PLN
SUPLENTE
601390678 EVANGELINA CHAVERRI PÉREZ PLN
C.C. VITA CHAVERRI PÉREZ
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103340795 JESÚS SEAS ALFARO PLN
601690262 EMILCE ZÚÑIGA SOLÍS PLN
112890068 ARIANA SEDO ÁLVAREZ PAC
103460795 DAISY MARÍA DEL VALLE CHACON PML
SUPLENTES
107790705 MARÍA LISBETH CASTRO ALVARADO PLN
105670706 DAGOBERTO MADRIGAL SOLANO PLN
102591182 RAFAEL HUGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ PAC
111240825 JOSIAS DAVID GRANADOS GONZÁLEZ PML
GRAVILIAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104780231 JUAN IGNACIO ALFARO ALVARADO PLN
SUPLENTE
106810240 XINIA PATRICIA MADRIGAL GARRO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108520552 LUIS FELIPE CASTRO CORRALES PLN
107920068 IVETTE MÉNDEZ GONZÁLEZ PML
105450735 OMAR JESÚS BERMÚDEZ HIDALGO PAC
102580438 MANUEL VILLAPLANA CAMPOS PUSC
SUPLENTES
110500749 JEFFREY ROMERO CORELLA PLN
102430122 MARÍA ELENA VALERIO TRIGUEROS PML
800620972 FELIPE PARDO MANNUCCI PAC
500710458 ELIÉCER ROJAS ALPÍZAR PUSC
LOS GUIDO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104310124 HERNÁN MARCHENA SERRANO PLN
SUPLENTE
104400994 OLGA MARTA PÁEZ VINDAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601050697 JOSÉ MARÍA VANEGAS RODRÍGUEZ PLN
301680331 DEYANIRA FONSECA RUIZ PLN
501471140 JOSÉ MANUEL ÁVALOS BARRANTES PLN
104290700 EVELIO VALVERDE VENEGAS ACD
SUPLENTES
203690579 GISELLE MENA ESQUIVEL PLN
107590003 GERARDO ENRIQUE BADILLA QUESADA PLN
800630200 MARTA ALICIA URIBE URIBE PLN
106080732 SANDRA PATRICIA CASTRO MENA ACD
En atención a lo dispuesto por el artículo
12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a
quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de
Nº 0247-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102; inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San
José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- el partido Liberación Nacional, mientras que el partido
Unidad Social Cristiana, sólo los inscribió en Santiago, Mercedes Sur,
Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael y Desamparaditos.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de
los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puriscal
de la provincia de San José, inscribió en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- el partido Liberación Nacional, mientras
que el partido Unidad Social Cristiana sólo inscribió candidaturas en los
distritos Mercedes Sur, Barbacoas, San Rafael y San Antonio.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico
y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al
dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número
de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos
válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente,
alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y
204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas
en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para síndicos el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló
supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por
candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para
miembros de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según
se detalló supra, los votos que haya recibido a su favor -al haberse emitido
por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
V.—Que en el distrito San Antonio el partido Unidad Social
Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente
en el respectivo Concejo de Distrito, aunque solo inscribió tres candidaturas a
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato
a concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato
a concejal de Distrito propietario en condición de primer concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SANTIAGO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103920527 LUIS ALBERTO LEÓN GUILLÉN PLN
SUPLENTE
111890124 CINTHIA PATRICIA CHAVARRÍA CHACON PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109560795 YESENIA SALAZAR SALAZAR PLN
700900520 CECILIO ESPINOZA CRUZ PLN
600970609 ANA ISABEL ACOSTA CASTILLO PLN
900640460 LUIS ROLANDO CORDERO GUZMÁN PLN
SUPLENTES
600510296 FRANCISCO MORA ROJAS PLN
105680575 XINIA MARÍA PORRAS QUIRÓS PLN
103140722 HUGO CÉSPEDES HERRERA PLN
105990477 MARICRIS SALAS SERRANO PLN
MERCEDES SUR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
602210594 MARÍA DEL ROCÍO MARIN MORA PUSC
SUPLENTE
206520104 EVELIO JESÚS HERNÁNDEZ MURILLO PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110360617 JENNY DURAN MURILLO PUSC
104310054 ARMANDO MURILLO ARIAS PUSC
107450475 MARVIN MORA BADILLA PLN
104680442 ELIZABETH MONGE BARRIENTOS PLN
SUPLENTES
105070277 ORLANDO MURILLO ARIAS PUSC
105140659 XINIA UREÑA JIMÉNEZ PUSC
103310390 JUAN BARAHONA MURILLO PLN
104890697 FLOR ELIZONDO FERNÁNDEZ PLN
BARBACOAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104910837 MIGUEL ESPINOZA CAMPOS PLN
SUPLENTE
110060338 YORLENY CASTRO MORA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105150989 JAVIER FRANCISCO RETANA QUIRÓS PLN
107450229 NIDIA DÍAZ GUEVARA PLN
105860200 LUIS VALVERDE FALLAS PLN
109070087 LUIS ÁNGEL BURGOS QUESADA PUSC
SUPLENTES
105740810 WILLIAM MORA MONTERO PLN
105100849 BERNARDITA LORENA SALAZAR FONSECA PLN
103760207 NÉSTOR JIMÉNEZ JIMÉNEZ PLN
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PUSC
GRIFO ALTO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104040235 GERARDO PORRAS PORRAS PLN
SUPLENTE
110650663 JENNY MORA RODRÍGUEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105540148 MARIO OMAR BRENES DÍAZ PLN
111230992 CARMEN MARÍA FALLAS MONGE PLN
107420803 GIOVANNI MORA RODRÍGUEZ PLN
110250508 MILAGRO BERMÚDEZ AGUERO PLN
SUPLENTES
107790180 OLGA MARTA AGUERO AGÜERO PLN
108740553 FERNANDO AGUERO GUEVARA PLN
112240665 TATIANA GARITA GÓMEZ PLN
106490439 EMILIO GERARDO JIMÉNEZ PORRAS PLN
SAN RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104290959 RODRIGO CERDAS FERNÁNDEZ PLN
SUPLENTE
105850102 DINIA SOLANO ALPÍZAR PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104480556 NELSON CERDAS FERNÁNDEZ PLN
110320045 ANNETT CHARPENTIER OTÁROLA PLN
108920703 GUSTAVO ARIAS MONGE PUSC
103921033 MARÍA ELENA LEÓN SALGADO PUSC
SUPLENTES
114210268 OSCAR EDUARDO OTÁROLA MONGE PLN
113310872 CINDY JOHANNA AGUILAR SOLANO PLN
104191004 SONIA MARIN HERRERA PUSC
113980405 ANDREY DE JESÚS CERDAS RODRÍGUEZ PUSC
CANDELARITA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
104040681 MARÍA DE LOS ÁNGELES CHACÓN RUBÍ PLN
C.C. NORMA CHACON RUBÍ
SUPLENTE
106370405 DANILO ARTAVIA DÍAZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107140667 NURY FERNÁNDEZ ARTAVIA PLN
105460335 MIGUEL GUZMÁN DÍAZ PLN
105400679 ANA MARÍA PÉREZ RIVERA PLN
107380747 ORLANDO CHACON ARTAVIA PLN
SUPLENTES
102950437 ANTONIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ PLN
108140517 ANA LIDIETTE ARTAVIA VALVERDE PLN
105930475 VÍCTOR DÍAZ VEGA PLN
104650974 DAISY VINDAS JIMÉNEZ PLN
DESAMPARADITOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
105660483 XINIA ALVARADO SÁNCHEZ PLN
SUPLENTE
107510655 MANUEL MENA DELGADO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104070512 WILLIAM MORA JIMÉNEZ PLN
103490246 NIEVES VALVERDE CAMPOS PLN
112950642 FREDDY GABRIEL VARGAS ELIZONDO PLN
107140987 LUCIA ELIZONDO MORA PLN
SUPLENTES
113960229 SILVIA MELISSA VARGAS ELIZONDO PLN
107340772 DESEADO VARGAS GÓMEZ PLN
111790361 CANDY YOLANDA ARCE VALVERDE PLN
111710473 GREIVIN FABIÁN VARGAS JIMÉNEZ PLN
SAN ANTONIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104760401 ORLANDO VALVERDE ALPÍZAR PLN
SUPLENTE
113000976 ADRIANA PAMELA FUENTES FERNÁNDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
102320803 GERARDO ROJAS TREJOS PLN
105120233 ADINA ROJAS FERNÁNDEZ PLN
103540452 RODOLFO DELGADO DELGADO PLN
109970408 BIVEKA VALVERDE PORRAS PUSC
SUPLENTES
113120716 ALEJANDRA SOLANO BADILLA PLN
201970593 SYDNEY ROSS SOLÓRZANO PLN
113690136 DAYANA FRANCINI SOLANO BADILLA PLN
107000642 JUAN LUIS CHARPENTIER ROJAS PUSC
CHIRES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105050459 MARCIAL ROJAS CUBILLO PLN
SUPLENTE
107570025 GERARDINA LÓPEZ JIMÉNEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104220975 EDWIN JIMÉNEZ BOLAÑOS PLN
107010985 GRACE ARIAS PORRAS PLN
103840115 JOSÉ CHAVES ASTÚA PLN
303280491 YAMILETH BRENES ROJAS PLN
SUPLENTES
900860223 THELMA ROSY PORRAS LÓPEZ PLN
C.C. THELMA ROSSY PORRAS LÓPEZ
106720933 JOSÉ ALLAN PORRAS QUIRÓS PLN
900770997 MARÍA ISABEL MADRIGAL SABORÍO PLN
900920801 GERARDO CERDAS JIMÉNEZ PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo
12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a
quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de
Nº 0248-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Liberación Nacional, Tarrazú Primero y Unidad Social
Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el
síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al
dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número
de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos
válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente,
alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y
204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán
electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como
cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del
partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados,
según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN MARCOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
107560699 MARTA EUGENIA BLANCO MÉNDEZ PLN
SUPLENTE
109750765 STEVEN ABARCA ARAYA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104270645 RODOLFO UREÑA ZAMORA PLN
107090589 FLOR DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODÍNEZ PLN
106500081 JOSÉ RODOLFO NARANJO NARANJO PTP
107130660 MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ FALLAS PUSC
SUPLENTES
302190338 ESTER AUDELINA BLANCO CALDERÓN PLN
103410201 GILBERTO MORALES BARBOZA PLN
107290491 ROBERTO FALLAS BLANCO PTP
106730283 CLAUDIA SÁNCHEZ NARANJO PUSC
SAN LORENZO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103850583 FERMÍN VARGAS CRUZ PLN
SUPLENTE
104260602 BERENICE NAVARRO CRUZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108300769 ALEXANDER JIMÉNEZ ABARCA PLN
108290727 YESENIA VALVERDE HIDALGO PLN
C.C. YESSENIA VALVERDE HIDALGO
602150270 ETILMA ELIBET OLIVARES GARCÍA PTP
106970124 FRANK MORA BOGANTES PUSC
SUPLENTES
303570292 ZAYRA VARGAS JIMÉNEZ PLN
107600066 OLMAN FONSECA MÉNDEZ PLN
110760014 CHRISTIAN ORTIZ SEGURA PTP
301910713 MARÍA DEL ROSARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ PUSC
SAN CARLOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105840349 FERNANDO CASTILLO UMAÑA PLN
SUPLENTE
103060065 FLOR MARÍA ABARCA MADRIGAL PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103530049 FRANCISCO UREÑA ULLOA PLN
107950319 ROSA IRIS NAVARRO BRENES PLN
302540798 CARLOS LUIS ABARCA CRUZ PTP
104950275 MARVIN ABARCA MORA PUSC
SUPLENTES
304140431 MILADY ABARCA JIMÉNEZ PLN
900890536 ELIDIO NAVARRO NAVARRO PLN
104270902 JOSÉ LUIS MONGE NAVARRO PTP
304310593 JOSÉ WILLIAM PORRAS ABARCA PUSC
En atención a lo dispuesto por el artículo
12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a
quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de
Nº 0249-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio y Liberación
Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en
Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Gabriel, Legua y Monterrey y el partido
Integración Nacional sólo los inscribió en el distrito de Aserrí.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la
provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y
Liberación Nacional; el partido Frente Amplio los inscribió en Aserrí, Tarbaca
y Salitrillos y el partido Movimiento Libertario los inscribió en Vuelta de
Jorco, San Gabriel, Legua, Monterrey y Salitrillos.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el
síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al
dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número
de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos
válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente,
alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y
204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos
mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos
millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento
Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor
–al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos
Frente Amplio, Integración Nacional y Movimiento Libertario, según se detalló
supra, los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por
candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imagen solo en
IV.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Aserrí de la
provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imagen solo en La
Gaceta impresa o en formato PDF
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
ASERRÍ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
104760310 ROSA MARÍA VALVERDE MONGE PAC
SUPLENTE
110550332 RICARDO VINDAS CASTILLO PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202890170 SHIRLEY GONZÁLEZ BERMÚDEZ PAC
105700044 EDGAR ALBERTO CHACON MENA PAC
105320744 JOSÉ MARTÍN SEGURA CHACON PLN
106720999 MARÍA ISABEL DELGADO GUZMÁN FA
SUPLENTES
105840909 NOEMY MARITZA CHAVES CALDERÓN PAC
502660910 FULMER VARGAS GARCÍA PAC
104420140 JUAN LUIS MENA MORA PLN
107290799 JORGE ALVARADO CARRILLO FA
TARBACA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105650005 LUIS FERNELLY MORA BARBOZA PAC
SUPLENTE
105160103 MARÍA EUFEMIA FALLAS VALVERDE PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107240111 FRANKLIN SEGURA MORA PAC
104500112 LIGIA MARÍA FALLAS MONGE PAC
102120168 ÁLVARO FALLAS GAMBOA PLN
401730292 CAROL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CARVAJAL PLN
SUPLENTES
103430466 GERARDO SEGURA SEGURA PAC
900430761 LILIANA SEGURA MORA PAC
106500270 RODRIGO AGUILAR ARIAS PLN
C.C. RODRIGO FERNELI AGUILAR ARIAS
105910673 MARÍA ISABEL RIVERA MORENO PLN
C.C. MARITZA RIVERA MORENO
VUELTA DE JORCO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
107390395 JUAN JOSÉ CRUZ UMAÑA PLN
SUPLENTE
106790465 MARÍA VICTORIA ABARCA CORDERO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110130016 DENIS ARTURO MORA NARANJO PLN
C.C. DENNIS ARTURO MORA NARANJO
108890156 INGRID YORLENI UREÑA ABARCA PLN
900990073 ALBERTINA SÁNCHEZ CALDERÓN PAC
114280086 CARLOS RICARDO UREÑA QUESADA PAC
SUPLENTES
108070390 OSCAR MARTÍN SEGURA MORA PLN
112020915 ANDREA VANESSA AGUIRRES CORDERO PLN
104230682 MARITZA MONGE VALVERDE PAC
107160664 RONALD GERARDO DURAN CASTRO PAC
SAN GABRIEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104050602 WILFRIDO SANDÍ SANDÍ PLN
SUPLENTE
111930849 SUSSAN STEPHANIE HERRERA BONILLA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108310072 RONALD GILBERTO VÁSQUEZ BONILLA PLN
104230720 NELLY VIRGINIA UREÑA UREÑA PLN
105340320 ROGER FELIPE ABARCA VARGAS PAC
105550508 DAISY ISABEL RODRÍGUEZ CASTRO PAC
SUPLENTES
106820389 FRANKLIN QUESADA MASÍS PLN
106670843 BLANCA ROSA PICADO NARANJO PLN
106550271 MARÍA EMILIA QUIRÓS SEGURA PAC
103630153 ALCIDES RÍOS GARRO PAC
LEGUA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106020664 MARTÍN CRUZ ALFARO PAC
SUPLENTE
113950659 ANDREA ISABEL CRUZ PADILLA PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105070933 JUAN RAFAEL ROJAS CAMACHO PAC
107330437 MARGOTH RIVERA PADILLA PAC
105950489 GILBERTO GARCÍA JIMÉNEZ PLN
113680115 PRISCILLA JIMÉNEZ PRADO PLN
SUPLENTES
103780979 ELVIN PADILLA VALVERDE PAC
C.C. EDWIN PADILLA VALVERDE
114220619 YAMILETH
DE LOS ÁNGELES CAMPOS HERRERA PAC
105940883 OLMAN GARRO MENA PLN
113050952 KRICIA VIRGINIA CRUZ CORDERO PLN
MONTERREY
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105550980 ODILIO BONILLA UREÑA PLN
SUPLENTE
113690914 JESSICA PORTUGUEZ CHINCHILLA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107220118 JOSÉ GILBERTO SOLÍS CAMACHO PLN
107690242 SANDRA MARÍA CASTILLO BONILLA PLN
106670833 ADOLFO GERARDO CAMACHO JIMÉNEZ PLN
111340352 JOSÉ DAVID ESPINOZA ROJAS PAC
SUPLENTES
108470100 ASDRÚBAL VARGAS JIMÉNEZ PLN
103961032 JOSÉ ANTONIO FONSECA ARIAS PLN
304090118 MARLEY LEIVA GAMBOA PLN
108550159 ADRIANA MARGOT NÚÑEZ ESTRADA PAC
SALITRILLOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
109140802 MARÍA
DE LOS ÁNGELES CORRALES GRANADOS PAC
SUPLENTE
105880697 JUAN JOSÉ CASTRO SEGURA PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
112180155 RAÚL ANDRÉS FALLAS CORRALES PAC
113780086 MARICELA MARÍA GARRO SÁNCHEZ PAC
901010682 LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MARÍN PLN
501280097 LUCILA SANDOVAL MARTÍNEZ PLN
SUPLENTES
106300510 GERARDO ALBERTO CERDAS ZÚÑIGA PAC
104170822 MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ QUESADA PAC
104270948 OVIDIO GERARDO LÓPEZ PRADO PLN
111440221 KATTIA MARCELA MORA GONZÁLEZ PLN
En atención a lo dispuesto por el artículo
12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a
quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de
Nº 0316-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Cartago de la provincia de Cartago, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de
abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Cartago de la provincia de Cartago inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Coalición Cartago Unido y Liberación Nacional.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el
síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al
dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número
de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos
válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente,
alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y
204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril del dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN
CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS
Y MIEMBROS DE
CONCEJOS DE DISTRITO, POR
DISTRITO, SEGÚN
PARTIDO ELECCIONES
5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
II.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto
al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada uno de los distritos del cantón Cartago de la provincia de
Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
III.—Que en el distrito Corralillo el
partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para concejales
propietarios y sus suplentes, no obstante, el señor Asdrúbal Abarca Rivera,
quien fue propuesto como primer candidato a concejal propietario por dicha
agrupación política, falleció el día dos de noviembre de dos mil diez, según
consta en el Registro Civil inscrito en
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Cartago de la provincia de Cartago, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril
del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
ORIENTAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
303920131 ALLAN PEREZ VALVERDE CCU
SUPLENTE
302710030 ANA LUCIA FERNANDEZ
SAENZ CCU
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302780010 RONALD EDUARDO LY
PEREIRA CCU
202530129 HERENIA BODAN RODRIGUEZ CCU
301390338 MARIA TERESA REDONDO VEGA PLN
900160729 JOSE MANUEL ROJAS BRENES PLN
SUPLENTES
304140812 LETICIA ELENA
BADILLA COTO CCU
301550895 CLAUDIO QUESADA ARIAS CCU
302190927 JORGE WILLIAM REDONDO QUESADA PLN
107400375 LAURA CHAVERRI FUENTES PLN
OCCIDENTAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
302150784 MANUEL ANTONIO
HERNANDEZ CERDAS CCU
SUPLENTE
301680558 MARIA ANTONIETA
MONGE SANCHO CCU
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302410093 JORGE ENRIQUE
MONTOYA GOMEZ TAGLE CCU
302260812 ALIX CORDERO LOAIZA CCU
301900280 XINIA ORTEGA PEREZ PLN
108560193 GUSTAVO SILESKY ROJAS PLN
SUPLENTES
303440922 VANESSA GABRIELA
MORA VIQUEZ CCU
302520491 JOSE CARLOS COTO CALVO CCU
301570625 JOSE ENRIQUE BRENES MATA PLN
302000934 GLORIA QUESADA SOLANO PLN
CARMEN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
301940143 FABIO ENRIQUE CERDAS
ALVARADO CCU
SUPLENTE
107640687 ANGELA LORENA MASIS
RIVERA CCU
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106040066 BERNARDITA GOMEZ
SARMIENTO CCU
302140250 GUILLERMO PEREIRA TORRES CCU
302660233 ALEJANDRA COTO HERNANDEZ PLN
302090688 ELIAS VICENTE ALVAREZ SOLANO PLN
SUPLENTES
302710989 LUIS ALFONSO CHACON
MADRIGAL CCU
302350160 MARIA TERESA MEZA MADRIZ CCU
302450087 JOSE RODRIGO CAMPOS CASTRO PLN
109310324 MARIA DEL ROCIO CARPIO VARGAS PLN
SAN NICOLÁS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
302570598 MARCELA MARGARITA
PERALTA QUIROS PLN
SUPLENTE
301720673 VICTOR MUÑOZ LOAIZA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302910117 DENNIS EDUARDO
NAVARRO RIVERA PLN
103890615 MARIA EDUVIGIS VALDERRAMOS SOLANO PLN
C.C. MARIA EDUVIGES VALDERRAMOS S
302360992 OSCAR ANTONIO MAROTO MATA CCU
301890536 MARIA LIGIA MARTINEZ MONTOYA CCU
C.C. MAYRA LIGIA MARTINEZ MONTOYA
SUPLENTES
301790499 ALBA ISABEL
MONTENEGRO RIVERA PLN
302590874 GUSTAVO ADOLFO MASIS BONILLA PLN
304260994 IVONNE TATIANA CHINCHILLA PEREIRA CCU
113780985 FLORENTINO MONGE PORTUGUEZ CCU
AGUACALIENTE O SAN FRANCISCO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
302300481 SALVADOR OROZCO
REDONDO PLN
SUPLENTE
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302030611 MARIA LIA CALDERON
SALAZAR PLN
108500715 JOHNNY ALBERTO TORRES GUTIERREZ PLN
302300680 ANTONIO MARIA VALVERDE ROMERO CCU
302310457 MARIA DE LOS ANGELES SERRANO ROJAS CCU
SUPLENTES
303950044 ALLAN MAURICIO
BRENES ZELEDON PLN
303430736 JULIANA JARA MUÑOZ PLN
304400500 MARIA MONTSERRAT FLORES CALDERON CCU
302520772 MIGUEL ANGEL TORRES PEREIRA CCU
GUADALUPE O ARENILLA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
302110518 JOAQUIN RIVERA ROJAS CCU
SUPLENTE
302660361 FELICIA ESTER
CALDERON PERAZA CCU
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303140111 FRANCISCO JAVIER
CALDERON PERAZA CCU
900700739 VERA VIOLETA BEJARANO MARIN CCU
302890675 NIDIA MARGARITA TREJOS MATA PLN
400860890 GERARDO MOREIRA BARRANTES PLN
SUPLENTES
302110176 SONIA MARIA ACUÑA
PEREIRA CCU
301450405 JOSE FRANCISCO BARAHONA HERNANDEZ CCU
303920373 JUAN PABLO BEJARANO MOYA PLN
303750388 ALEJANDRA ROJAS SOLANO PLN
CORRALILLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
304430365 MARIA DE LOS ANGELES
NAVARRO CORDERO PLN
SUPLENTE
302360652 ARNULFO MIGUEL
RIVERA VALVERDE PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302170499 NORMA SOLANO
CASTILLO PLN
700760349 GARRETH ARTURO PHILLIPS GREGORY PLN
105450457 ZEIDY CASTRO FALLAS PLN
302990874 ALEXANDRA SALMERON CAMACHO CCU
SUPLENTES
110600511 ERIKA SOLANO NUÑEZ PLN
302260504 GILBERT CECILIANO ROMERO PLN
110100689 MELISSA VALVERDE CECILIANO PLN
107700966 WILBER ENRIQUE SOLANO CASTILLO CCU
TIERRA BLANCA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
302210076 NIDIA BRENES VIQUEZ PLN
SUPLENTE
302190815 JOSE ANGEL MADRIGAL
MONTERO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303830023 PABLO ALBERTO GOMEZ
GARITA PLN
303790624 CARMEN ELIZABETH GOMEZ MONGE PLN
304340835 ANDRES EDUARDO GOMEZ QUESADA PLN
303360981 CRISTIAN ISAIAS RIVERA ZAMORA CCU
SUPLENTES
304060008 JAKELINE NUÑEZ
MOLINA PLN
303920174 MARLON JOSE GUILLEN LORIA PLN
303440477 MAUREEN MAYELA GARITA CORDOBA PLN
302430145 ANA LUCIA GOMEZ GUILLEN CCU
DULCE NOMBRE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
301510783 BELISARIO BONILLA
VILLALTA PLN
SUPLENTE
303520577 ANDREA GRANADOS
ACUÑA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303340940 MILAGRO SOLANO ARCE PLN
303420211 ALEJANDRO ALBERTO ARCE GONZALEZ PLN
303680983 MARCELO ESTEBAN ALEGRIA JIMENEZ CCU
302770933 MARLENE COTO CHAVES CCU
SUPLENTES
900520404 DIOMEDES FERNANDO
SANABRIA GARCIA PLN
302110231 MARIA ISABEL VILLALTA ROJAS PLN
112080391 SALOME VENEGAS FUENTES CCU
113450463 LUIS FERNANDO VILLALTA ARAYA CCU
LLANO GRANDE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
303810162 RONALD MONGE QUIROS CCU
SUPLENTE
303660463 SEIDY PATRICIA
LEITON CALDERON CCU
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
301720785 FERNANDO BARQUERO
GONZALEZ CCU
108950222 ERICKA ALEJANDRA SANDI BRENES CCU
900500430 JORGE PASTOR LOPEZ RIVERA PLN
900800923 ANAIS MONGE SOTO PLN
SUPLENTES
303620441 ANA VILMA LEITON
AGUILAR CCU
301891064 MANUEL ANTONIO MONGE AGUILAR CCU
601520191 MARIA GLICERIA SOLANO CAMBRONERO PLN
304130068 MICHAEL ANDRES CAMACHO MORA PLN
QUEBRADILLA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
302070309 VICTOR HUGO CESPEDES
BRENES PLN
SUPLENTE
302500561 DULCELINA ALFARO
ARTAVIA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303580853 FANNY CALDERON
CORDERO PLN
301680790 VICTOR MANUEL ARIAS ARTAVIA PLN
302100551 ANA LIGIA ALVARADO BRENES PLN
900540784 FRANCISCO ZAPATA VILLEGAS CCU
SUPLENTES
303290603 HENRY ROJAS PICADO PLN
302740271 DUNIA ORTIZ ARRIETA PLN
303780213 GERMAN ANDRES HERNANDEZ INCES PLN
304100312 CATALINA QUESADA ALFARO CCU
En atención a lo dispuesto por el artículo 12
inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes
han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así
como a los Poderes de
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geylin Yunieth Cerda Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2257-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18622-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana Briceño Cerdas ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Geylin Yunieth” y “Cerda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011001501).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Montenegro no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 026-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de enero del dos mil once. Exp. Nº 19992-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yessica Yesenia Meneses Montenegro...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Angélica María Montenegro no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011001811).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Cabeza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1941-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dos. Ocurso. Exp. Nº 22039-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Reinaldo Agustín Aguirre García,... y el de José Andrés Aguirre García..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cabeza, no indica segundo apellido”. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011001813).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Sandra Almanzar González, mayor, soltera,
ingeniera de sistemas, colombiana, cédula de residencia 117000965420, vecina de
San José, expediente 1317-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Arlenne Rivas
Martínez, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia
315-165499-003833, vecina de San José, expediente 1353-2008. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Wen Hui Yang Lee,
mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800078026, vecina de
Alajuela, expediente 027-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Fernando Segundo
Hernández Henao, mayor, casado, especialista en obstetricia, colombiano, cédula
de residencia 117001342835, vecino de San José, expediente 1902-2009. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
SUCURSAL
DEL SEGURO SOCIAL DE CIUDAD NEILY
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2011
Cumpliendo con lo establecido en el artículo
6º de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas_de_compra/2011
Corredores, Ciudad Neily, 13 de enero de 2011.—Administración.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2011001861).
SUCURSAL
SEGURO SOCIAL
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 1633
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
Con base en lo dispuesto en el artículo 6º de
DIRECCIÓN
FINANCIERO CONTABLE
PROGRAMA
DE COMPRAS ANUAL
CORRESPONDIENTE AL
PERÍODO 2011
Conforme lo estipulado en el artículo 7º del
Reglamento de
“
San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Jefe.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011001886).
CENTRO DE
TRANSPLANTE
DE HÍGADO Y CIRUGÍA
HEPATOBILIAR U.P.2803
PLAN
ANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a
Partida |
Descripción |
|
Asignación original ¢ |
1 |
Egresos en Efectivo |
|
|
210 |
SERVICIOS NO PERSONALES |
|
|
2102 |
ALQUILER EDIFICIO LOCAL TERCEROS |
|
17.150.000,00 |
2122 |
TELECOMUNICACIONES |
|
5.880.000,00 |
2152 |
MANTEN. REP. EQUIPO Y OFICINA |
|
490.000,00 |
2154 |
MANTENIM. REP. OTROS EQUIPOS |
|
1.960.000,00 |
2156 |
MANT. REPAR EDIFICIO POR TERCEROS |
|
1.470.000,00 |
2157 |
MANT. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
|
196.000,00 |
2159 |
MANT. REP. EQUIPO DE CÓMPUTO |
|
196.000,00 |
2188 |
CONTRAT. SERV. MÉDICO, FARMACIA Y LAB. |
|
1.470.000,00 |
2191 |
CONTRATO SERVICIO DE LIMPIEZA |
|
2.940.000,00 |
2192 |
CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA |
|
441.000,00 |
2199 |
OTROS SERV. NO PERSONALES |
|
1.960.000,00 |
Subtotal |
|
34.153.000,00 |
|
220 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
2203 |
MEDICINAS |
|
107.800.000,00 |
2205 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
|
81.340.000,00 |
2206 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
|
5.390.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOS |
|
4.900.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN |
|
1.960.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
|
98.000,00 |
2212 |
MATERIALES PRODUCTOS METÁLICOS |
|
98.000,00 |
2214 |
MADERA Y DERIVADOS |
|
196.000,00 |
2215 |
OTROS MAT. CONSTRUCCIÓN |
|
196.000,00 |
2216 |
MAT. PRO. ELÉCTRICOS TELEFÓNICOS |
|
147.000,00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
|
98.000,00 |
2218 |
MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO |
|
196.000,00 |
2219 |
INSTRUMENTAL Y MAT. MÉDICO Y DE LAB. |
|
63.700.000,00 |
2220 |
MATERIALES PRODUCTOS PLÁSTICOS |
|
98.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
|
23.771.566,00 |
2225 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
|
392.000,00 |
2227 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
|
294.000,00 |
2229 |
ENVASES Y EMPAQUE DE MEDICINA |
|
98.000,00 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
|
147.000,00 |
2245 |
FÁRMACOS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES |
|
24.500.000,00 |
Subtotal |
|
315.419.566,00 |
|
230 |
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
2320 |
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO |
|
58.000.000,00 |
Subtotal |
|
58.000.000,00 |
|
Total |
|
407.572.566,00 |
|
Asimismo, se indica que el detalle del Plan
de Compras de la unidad, se encuentra disponible en la fotocopiadora pública del
Hospital México.
San José, 6 de enero del 2011.—Dr. José Pablo Garbanzo Corrales, Director A/C.—1 vez.—(IN2011001898).
ÁREA DE
SALUD SAN RAFAEL, CHOMES,
MONTEVERDE DE
PUNTARENAS
PLAN
ANUAL DE COMPRAS
Por este medio se hace del conocimiento
público que el Plan Anual de Compras del Área de Salud San Rafael, Chomes,
Monteverde de Puntarenas se encuentra publicado en la página Web de
Puntarenas, 14 de enero del 2011.—Gestión Bienes y Servicios.—Jorge E. Boza Hidalgo, Encargado.—1 vez.—(IN2011001904).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN
BRUNCA
PROGRAMA
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011
San Isidro de El General, 10 de enero de 2011.—Administración Financiera.—Msc. Erick Antonio Vargas Pérez, Director Administrativo a.c.—1 vez.—(IN2011001906).
ÁREA DE
SALUD DE CAÑAS
UNIDAD
PROGRAMÁTICA: 2555
PROGRAMACIÓN
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011
El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega,
de
Cañas, 13 enero del 2011.—Dirección Administrativa.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director Médico.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2011001909).
ÁREA DE
SALUD CARRILLO
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2560
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2011
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6º de
Filadelfia, 13 de enero del 2011.—Dr. Asdrúbal Sánchez Cruz, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2011001911).
ÁREA DE
SALUD COTO BRUS
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2011
El Área de Salud Coto Brus, en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 6º de
San Vito, Coto Brus, 10 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Administración.—Lic. Wilberth Fernández Vargas, Administrador.—1 vez.—(IN2011001912).
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
LABORATORIO
NORMAS Y CALIDAD
DE MEDICAMENTOS
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2149
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Laboratorio de Normas y Calidad de
Medicamentos para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en
la página Web de
Alajuela, 13 de enero del 2011.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2011001929).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir del
28 de enero del 2011, se encuentra disponible en la dirección www.aya.go.cr. el
Programa Anual de Compras para el año 2011. Las eventuales modificaciones serán
incluidas en el mismo sitio.
San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011001934).
BN
SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE
INVERSIÓN S. A.
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Compra
de sillas varias
El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
16 de febrero del 2011, para la licitación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales en
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43569.—C-6265.—(IN2011004152).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-SCA
Adquisición
de herramientas e instrumentos de mantenimiento
para
de suministro
según demanda
Todas las ofertas se recibirán en
El cartel podrá ser solicitado al correo
electrónico wjime@una.ac.cr o bien podrá ser accesado a través de nuestra página
web www.una.ac.cr/proveeduria/
Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11-2011.—Solicitud Nº 40020.—C-12530.—(IN2011004069).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000003-SCA
Adquisición
de suministros de materiales para el programa
de publicaciones
e impresiones de
Nacional bajo la
modalidad de suministro
según demanda
Todas las ofertas se recibirán en sobre
cerrado, en
Los carteles deberán retirarse en la
siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos
propiamente información para proveedores, carteles o bien solicitarlos al
correo electrónico wjime@una.ac.cr, cmurillo@una.ac.cr.
Heredia, 20 de enero del 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15-2011.—Solicitud Nº 40021.—C-12530.—(IN2011004073).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2104
Adquisición de
Mesalazina 500 miligramos tabletas
Fecha
de recepción de ofertas el miércoles 16 de febrero del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004106).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000003-2104
Medios de cultivo de
agar mycosel, sabouraud, DTM
Fecha
de recepción de ofertas el lunes 28 de febrero del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004107).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000004-2104
Frascos de Anaerobiosis
Fecha
de recepción de ofertas el lunes 28 de febrero del
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004108).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000002-1142 (Invitación a participar)
Equipo
estéril descartable para la infusión de sueros
Se informa a los interesados que está
disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, el
cartel de
Ítem único:
4.500.000 unidades máximo de equipo estéril
descartable para la infusión de sueros.
Apertura de ofertas para el día 9 de marzo del
San José, 21 de enero del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37993.—C-6705.—(IN2011004138).
TEATRO NACIONAL
LICITACIÓN PUBLICA N° 2010LN-000236-02100
(Infructuosa)
Concesión de las instalaciones del Café
del Teatro Nacional
Se comunica a los
interesados de esta Licitación Pública, que el Consejo Directivo del Teatro
Nacional, en el acuerdo 1º de la sesión ordinaria N° 001-2011, celebrada el 13
de enero del 2011, acordó declarar infructuosa dicha licitación. A la vez se
indica que el expediente de la contratación se encuentra disponible en las
oficinas de
San José, enero del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4781.—Solicitud Nº 29660.—C-4917.—(IN2011003737).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000011-2101
(Bajo modalidad de entrega según demanda)
Galletas
Empresa adjudicada: Industrias Mafam S. A. (ítem dos)
Monto total aproximado: ¢10.983.600,00
Monto total aproximado en letras: diez millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos colones con 00/100.
Tiempo de entrega: entregas según demanda, siendo la primera entrega en 5 días hábiles, posterior a la notificación de disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesto en vigencia del contrato, para tal efecto la despensa de víveres comunicará con al menos 5 días de anticipación la solicitud de alimentos.
Este contrato
tiene una vigencia de un año prorrogable por tres períodos más, si con al menos
60 días de anticipación al vencimiento del plazo,
Se adjudica precios unitarios por ser bajo modalidad de Entrega según Demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija.
San José, 21 de enero del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011004035).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000038-2101
Tomógrafo Óptico
Coherente (O.C.T)
Empresa adjudicada: Insumed INC S. A.
Monto total adjudicado: $85.000,00
Monto en letras: ochenta y cinco mil dólares exactos.
Tiempo de entrega: máximo 45 días hábiles.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 20 de enero del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011004041).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000003-2304
Contratación
por un año prorrogable a tres períodos iguales
Suministro de
embutidos por demanda
A los interesados en el presente concurso se
les comunica que por resolución se adjudica, según nota de Dirección Administrativa
Financiera D.A.F. 01152011, fechada 18 de enero 2011, esta se adjudica a:
Oferente único: Corporación Pipasa S. A.,
cédula jurídica:
Nº
3-101-012933
Ítem único: Valor
por kilo
Kilos chorizo ¢2.520,00
Kilos mortadela baja en grasa ¢1.085,00
Kilos paté ¢2.925,00
Kilos salchicha en rodajas ¢1.210,00
Kilos salchicha entera ¢1.210,00
Kilos salchicha mini tipo desayuno ¢3.500,00
Kilos salchichón ¢980,00
Kilos jamón prensado ¢3.590,00
Kilos tocineta ¢4.245,00
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2011004111).
MUNICIPALIDAD
DE MORA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2010LN-000002-01
Adquisición
de servicios de gestión de cobro
judicial y
extrajudicial para el periodo 2011
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-156999.
San José, 17 de enero del 2011.—Oficina de Proveeduría—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2011004056).
SISTEMA NACIONAL DE
RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01
Adquisición de equipos
para Canal 13
El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, comunica a los interesados en esta licitación que, mediante sesión extraordinaria Nº 323-2011, celebrada el 18 de enero del 2011, el Consejo Ejecutivo acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
Inresa de Costa Rica
Ingeniería y Representaciones S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-156745
Línea 1. Un mezclador de video digital y demás condiciones establecidas en la oferta. $30.504.35.
Línea 2. Un procesador de audio y demás condiciones establecidas en la oferta. $16.385.00.
Línea 3. Un mezclador de audio y demás condiciones establecidas en la oferta. $2.486.00.
Línea 4. Un mezclador de audio y demás condiciones establecidas en la oferta. $2.486.00.
Monto total adjudicado US$51.861.35.
Industrias de Computación Nacional S. A., cédula jurídica Nº
3-101-088093
Línea 6. Adquisición e instalación de un servidor y un sistema de almacenamiento centralizado (NAS) y demás condiciones establecidas en la oferta, por un monto total adjudicado de $27.384.12.
Línea 5. Se declara infructuosa, ya que el único oferente que cotizó esta línea no subsanó lo solicitado.
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2011004032).
DIVISIÓN
DE DE GESTIÓN DE APOYO
UNIDAD
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE
01-2010
Vehículos
institucionales
Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2011003345).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Asimismo, se les recuerda a los Proveedores inscritos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, es obligación de los Proveedores Comerciales mantener actualizada su información, especialmente aquella referente a datos generales y medios de notificación como correos electrónicos, faxes o lugares de notificación físicos, cuenta cliente, etc., así como certificaciones de personería, capital social e información de las mercancías que ofrece. También es responsabilidad de los proveedores comerciales la veracidad de la información que incluyan.
Aquellos proveedores que tienen más de veinticuatro meses de inscritos o de haber actualizado su Registro, deberán realizar el trámite de actualización en un plazo perentorio de 15 días hábiles a partir de la presente publicación, de lo contrario se les consignará como “Proveedor inactivo”, pudiendo volver a activarse una vez realizado el trámite de actualización en línea.
Se les informa que en el mes de enero entrará en operación la inscripción totalmente por medios electrónicos, momento en el cual aquellos Proveedores que cuenten con certificado digital podrán inscribirse o actualizar sus datos ingresándolos directamente en el Sistema CompraRed, para ello debe acceder a la dirección www.comprared.cr., siguiendo los pasos que se describen en el Manual de Usuarios de Proveedores Comerciales, que puede obtener en la opción Proveedores, submenú manuales, en el apartado correspondiente al registro de proveedores, este lo guiará en el proceso de inscripción o actualización de su empresa física o jurídica.
Para obtener el
certificado digital de
Para cualquier información adicional puede contarnos a los teléfonos 2220-4424, 2220-3154 o a las direcciones de correo electrónico conejobm@hacienda.go.cr, rojasvfl@hacienda.go.cr y Estradach@hacienda.go.cr.
30 de setiembre del 2010.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—O. C. Nº 9363.—Solicitud Nº 15306.—C-88605.—(IN2011002485).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000031-PROV
(Aclaración Nº 1)
Calibración y/o
verificación bajo la modalidad según demanda
de capillas de extracción y equipo de
análisis instrumental
de las secciones de Biología Forense,
Bioquímica,
Química Analítica, Toxicología y
Pericias Físicas
del Departamento de Laboratorios
de Ciencias Forenses
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación y podrán ser requeridas en el Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
San
José, 21 de enero de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris
Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011003766).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-00001-01
(Aclaración Nº 2)
Remodelación
oficina Sabana Oeste
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia que se modifica el Punto Nº 21 del Cartel de la siguiente manera:
“El Banco resolverá esta contratación
en un plazo de 25 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las
ofertas”.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
San José, 20 de enero del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones—1
vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº
43567.—C-6720.—(IN2011004154).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01
(Aclaración Nº 3)
Servicio
de aseo por horas en puntos de venta
del Banco de
Costa Rica
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia las siguientes modificaciones al cartel:
1- Se
modifica el punto 14 del cartel de la siguiente manera:
14) El
Banco resolverá esta licitación en un plazo máximo de 50 días hábiles a partir
de la apertura de las ofertas.
2- Se
modifica el punto 24) de las Especificaciones del Servicio, en al tipo de
servicio que brindarse para la limpieza general del punto de venta, de la
siguiente manera:
• Mensualmente:
(Costo incluido en la facturación mensual)
o Protección
de mobiliario de madera.
o Limpieza
de estructura de madera de las cajas y plataformas.
• Servicios
Especiales: (Costo NO incluido en la facturación mensual)
El Banco pagará al precio por hora
adjudicado, en una factura adicional, fuera de la rutina mensual, los
siguientes servicios:
o Mantenimiento
de las áreas verdes (chapea, poda de arbustos, recolección de basura, hojas
secas, etc.), si los hubiere.
o Limpieza
de ventanales y vidrios exteriores.
o
Limpieza de ventanales y vidrios interiores.
Las demás condiciones del cartel se mantienen
invariables.
San José, 21 de enero del 2011.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº
43569.—C-14320.—(IN2011004155).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-2101
Compra de Reactivos
para la Determinación de Drogas
Terapéuticas y de Abuso
Se
informa a los interesados en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San
José, 21 de enero del 2011.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1
vez.—(IN2011004042).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
ÁREA
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,
UNIDAD EJECUTORA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000008-03
Contratación
de la obra civil del Centro de Datos de Jasec
Se elimina el apartado N° 3.1 “Jornada
de Trabajo” de
Se agrega un primer párrafo a
“El plazo máximo para la construcción
de la obra será de dos (2) meses. Las ofertas que indiquen un plazo de entrega
superior a este máximo serán declaradas inadmisibles”.
El acto de apertura de ofertas se mantiene
hasta las 9:00 a. m. del día 7 de febrero del 2011.
Cartago, 21 de enero del 2011.—Lic.
Héctor Tabarez Carvajal, Área Contratar Bienes y Servicios - Unidad
Ejecutora.—1 vez.—(IN2011004064).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000081-02
(Prórroga Nº 3 y
enmienda N° 1)
Suministro
de autobús
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción
de ofertas se prorrogó para el día 1º de febrero del
Departamento Contrataciones Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
011-040.—Solicitud Nº 39453.—C-6705.—(IN2011004089).
DIRECCIÓN
CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN
DE RECURSOS MATERIALES
Artículo 27.—Trámite de la factura para
el cobro de honorarios. El Centro de Administración de Crédito respectivo
cancelará al notariado externo sus honorarios al momento de suscribirse el
instrumento público junto con los derechos, timbres, impuestos y demás sumas
que deban satisfacerse, los cuales podrán calcularse de modo provisional cuando
el derecho o bien del acto o contrato quede sujeto a avalúo u otro trámite, en
el entendido que posteriormente el notario presentará el testimonio de la
escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público, a más tardar
dentro de los sesenta días naturales posteriores a la firma de la escritura. En
lo restante el mencionado Reglamento permanece invariable.
La presente modificación entrará en vigencia a partir de su
publicación en el diario oficial
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo: JD 363-2010.—Aprobar la
reforma al artículo N° 27 del Manual de Compras de
27) Las
compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo
programado; para cumplir con las necesidades de
a) Compras
Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Unidades, sin requerir su
presentación ante
i. Para
satisfacer la necesidad de servicios públicos, no será necesario el respaldo de
una cotización.
ii. En las compras de hasta tres mil dólares (US $3.000.00) será
necesario el respaldo de una cotización.
iii. Las compras de tres mil un dólar (US $ 3.001.00), hasta diez mil
dólares (US $ 10.000.00), se deben respaldar con dos cotizaciones ó en su
defecto haber demostrado que se efectuaron tres invitaciones.
iv. Las compras de diez mil un dólar (US $ 10.001.00) a veinte cinco
mil dólares (US $ 25.000.00), se deben respaldar con tres cotizaciones ó en su
defecto haber demostrado que se efectuaron cuatro invitaciones.
v. La contratación de servicios profesionales hasta cinco mil dólares
(US $ 5.000.00), como monto máximo de contratación y para cada evento
debidamente justificado, se respaldará con al menos una cotización.
vi. Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con
una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos
cotizaciones.
b) Compras
Secundarias: Compras superiores a veinte cinco mil dólares (US $ 25,000.00) y
menores o iguales a setenta y cinco mil dólares (US $ 75,000.00), requerirán un
mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el Director
correspondiente. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los
siguientes:
i. El
plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la especificación
indicada en el cartel.
ii. El plazo para recomendar y adjudicar, será de hasta treinta días
hábiles, salvo prórroga justificada.
c) Compras
Primarias: Compras superiores a setenta y cinco mil dólares (US $ 75.000.00) y
menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US $ 150.000.00), requerirán
un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por
i. El
plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la
especificación indicada en el cartel.
ii. El plazo para recomendar y adjudicar, será hasta de treinta días
naturales después de la apertura, salvo prórroga justificada.
iii. En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro
de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.
d) Compras
Mayores: Aquellas compras superiores a ciento cincuenta mil dólares (US $
150.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán
adjudicadas por
i. El
plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de cinco días hábiles, según la
especificación indicada en el cartel.
ii. El plazo para recomendar y adjudicar, será de hasta treinta días
naturales después de la apertura de las ofertas, salvo prórroga justificada.
iii. En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro
de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.
e) Compras
Especiales: Son compras de excepción que debe realizar
i. Nota
de justificación, presentada por
ii.
iii. Adjudicación por parte del Director de
f) Compras
por extensión: Serán aquellas compras que por motivo de oportunidad ó conveniencia,
g) Compras
por Internet: En casos especiales a juicio de
i. Las
invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que
encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de
ii. Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante
“órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará
efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de
iii. Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con
representación en el país, ésta deberá garantizar la calidad, identidad del
objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en su caso al
lugar de procedencia, a satisfacción de
iv. En todo caso, se advertirá al proveedor que la propuesta se hace en
concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de seleccionar la oferta
más favorable o de negociar las ofertas.
v. Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá
h) Compras
recurrentes de bienes: se considerarán compras recurrentes de bienes, aquellas
compras que sean de alto valor y de las cuales se tenga referencia de precios
en el mercado; que se requieran en
i. En
el caso de los materiales, el Director de
Rosibelle Montero, Secretaria,
Junta Directiva.—1 vez.—OC 36854.—Sol.
43357.—C-143200.—(IN2011001857).
REGLAMENTO
DE COBRO
ÍNDICE:
CAPÍTULO PRIMERO: Disposiciones preliminares.
CAPÍTULO
SEGUNDO: De los cobros administrativos
a cargo de las diferentes unidades.
1. De los cobros administrativos a cargo de
2. De los cobros administrativos a cargo de
3. De los cobros administrativos a cargo de
Recursos Financieros.
4. De los cobros administrativos a cargo de
Servicios Institucionales.
5. De los cobros administrativos a cargo de
Recursos Humanos.
CAPÍTULO TERCERO: De las deudas del Estado y sus
Instituciones.
CAPÍTULO
CUARTO: Convenios de pago.
CAPÍTULO
QUINTO: Del trámite de cobro
judicial.
CAPÍTULO SEXTO: Disposiciones finales.
TRANSITORIOS.
REGLAMENTO
DE COBRO
CAPÍTULO
PRIMERO
Disposiciones
preliminares
Artículo 1º—El presente Reglamento,
tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos en materia de:
cobro administrativo y judicial, de obligaciones dinerarias, liquidas y
exigibles, adeudadas a
Artículo 2º—Corresponderá a
Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
1. Área de Control de Cuentas: Área
dentro de
2. Convenio de pago: Acuerdo entre el
deudor y
3. Asesoría Jurídica: Unidad encargada
de realizar el cobro judicial de cuentas de
4. Agentes recaudadores externos: Ente
autorizado por
5. Contabilidad: Unidad de
6. Contraloría Interna: Unidad
encargada de asesorar y fiscalizar los diferentes procesos de la empresa.
7. Titular del contrato o deudor moroso:
Deudor o responsable del uso de los servicios de
8. Cuenta incobrable: Se entenderá por
cuenta incobrable, aquella deuda cuyo pago luego de haberse establecido
ejecutado las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes y
agotados dentro de los procesos respectivos, todos los recursos ordinarios y
las medidas de apremio que correspondan, no han podido hacerse efectivas.
9. Recursos Financieros: Unidad
coordinadora de las áreas financieras de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto.
10. Empresa:
11. Reglamento: El presente Reglamento de
procedimientos para el cobro de cuentas de
12. Órgano Colegiado: Junta Directiva de
13. Responsables Cobro Administrativo:
Unidades a las que les compete la gestión del cobro administrativo del
pendiente de pago por las cuentas derivadas por concepto de servicios, y otros
de derivados de la actividad ordinaria o extraordinaria de la empresa.
14. Responsable Cobro Judicial: Unidad de
Asesoría Jurídica de
15. Título Ejecutivo: Certificación
emitida por el Coordinador de Recursos Financieros conforme al artículo 12 de
16. Deudor: Sujeto pasivo del proceso de
cobro.
17. Unidad de Consumo: Cada una de las
unidades de vivienda, comercio o industria y otras, que cuenta con
instalaciones propias de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y que
reciben los servicios brindados por el E.S.P.H.
18. Contrato de Servicios: Contrato
inicial u originario de la prestación de los diferentes servicios, suscrito por
el cliente y
19. Domicilio contractual para notificaciones:
Dirección o domicilio, fijado en el documento suscrito por la contraparte de
una acción de cobro, para recibir notificaciones judiciales o administrativas
relativas al contrato de servicios acordado.
Artículo 4º—Todas las gestiones de
cobro que se realicen y los respectivos convenios de pago que acepta
1. Cobro de créditos a cargo de los titulares
del contrato o deudor moroso.
2. Cobro de montos adeudados por los
recaudadores externos de la empresa.
3. Cobro de montos adeudados por los cajeros
internos de la empresa.
4. Cobro de las obligaciones originadas por
cheques rechazados.
5. Cobro de las obligaciones de daños a las
instalaciones de la empresa.
6. Cobro de obligaciones por incumplimiento
de los Convenios de Pago.
7. Deudas del Estado y sus instituciones.
8. Cobro por fraudulencias de acueductos y
alcantarillado.
9. Cobro por accidentes de tránsito.
10. Cobro por excedente telefónico.
11. Cobro de obras por servicio de energía
eléctrica.
12. Cobro a empleados de la empresa.
13. Cobro a ex empleados de la empresa después
de su liquidación.
14. Cualquier otro cobro Judicial de sumas
adeudadas a
Artículo 5º—Notificación de las
gestiones de cobro. Todo trámite de cobro administrativo y judicial, deberá
cumplir a cabalidad, con las disposiciones de forma y fondo establecidas por
Artículo 6º—Se establecen dos etapas respecto a las gestiones de
cobro a saber:
1. El Cobro Administrativo y;
2. El Cobro Judicial.
Sin perjuicio de las sanciones de orden
laboral que pudieren corresponderles, los responsables del cobro administrativo
y judicial serán garantes solidarios ante
Es obligación de todas las unidades administrativas colaborar con los
responsables del cobro administrativo y judicial, para el cumplimiento de los
fines previstos en el Reglamento.
Artículo 7º—Todos los trámites de cobro administrativo respetarán
el procedimiento general de cobro creado a través de este reglamento, con el
fin de garantizar al deudor de
CAPÍTULO
SEGUNDO
De
los cobros administrativos a cargo
de las
diferentes unidades
I- Cobro de créditos a cargo de
Artículo 8º—Cuando se trate de cuentas
pendientes por concepto de servicios suministrados por
Artículo 9º—Luego de la suspensión de los servicios, si los
deudores no se presentan a cancelar su respectiva obligación a más tardar en el
plazo de quince días hábiles
1. Se gestionará el cobro administrativo
mediante el envío de aviso de cobro, el cual debe ser notificado conforme a lo
establecido en el artículo 5º de este Reglamento.
2. Si no se pudiese notificar, de acuerdo a lo
indicado en el inciso anterior se procederá a notificar a los deudores mediante
una publicación mensual en el Diario Oficial
3. Se entenderá que se han agotado infructuosamente
los medios de compulsión administrativa, por el hecho de que, habiéndose
notificado debidamente y suspendido los servicios al cliente en su caso, él no
cubriere el pago de la obligación en mora dentro de los quince días hábiles
posteriores a la notificación o publicación en su caso.
4. En el caso de deudas por servicios de
electricidad y alumbrado público, el área de Control de Cuentas, gestionara la
aplicación del depósito de garantía para cubrir total o parcialmente la deuda
generada. De quedar un saldo al descubierto, se seguirá el proceso de cobro
correspondiente.
Artículo 10.—A falta de pago en los
plazos antes fijados, la cuenta pasara a trámite de cobro judicial conforme se
establece en el artículo 54, si con motivo de las medidas administrativas que
se señalan en el artículo 9º anterior, el deudor moroso se presentare antes o
en el término indicado en el inciso a) anterior, a cancelar la deuda,
Artículo 11.—El cobro de ilícitos en los servicios de agua y
electricidad que se detecten, seguirá el procedimiento de comprobación
establecido por el Reglamento para el cobro del consumo de energía eléctrica no
facturada tratamiento de conexiones irregulares en la red eléctrica de
Artículo 12.—Cobro de otros sumas a cargo de
1. Cuando un cliente
solicita un estudio para la extensión de líneas secundarias o primarias,
instalación de transformador, reubicación de postes o anclajes. Y se decida
realizar el pago por medio de financiamiento por un periodo de 1 año, 18 meses
o 24 meses. Para ello se debe enviar la solicitud a
2. Arrendamiento de Postería y amplificadores
de señal para ser utilizadas por las empresas de Cable (ICE, AMNET, CABLE
TICA):
3. Préstamos de materiales a
Urbanizadores u otras Instituciones (JASEC, CNFL, ICE): son aquellos préstamos
de materiales que se autorizan entregar a diversas instituciones o Asociaciones
de Desarrollo Comunales, las cuales una vez otorgado el plazo del préstamo si
no son devueltas o dañadas se procede a realizar una cuenta por cobrar
depositada en
En todos estos casos,
II- Cobro administrativo a cargo de
Artículo 13.—Cuando se trate de deudas
provenientes de recaudación mediante agentes recaudadores externos, por
faltantes comprobados en la recaudación diaria, o por reclamos efectuados por
parte del abonado, será responsabilidad de
Artículo 14.—Cuando se trate de deudas provenientes de
recaudación mediante cajeros internos, por faltantes comprobados en la
recaudación diaria, o por reclamos efectuados por parte del abonado, será
responsabilidad de
Artículo 15.—Corresponderá a Tesorería, realizar las gestiones
de cobro administrativo, en caso de tratarse de cheques no liquidados por parte
de la entidad bancaria respectiva, sea por encontrarse la respectiva cuenta
corriente sin fondos o por cualquier otro defecto en la confección de dicho
título que haga improcedente su pago o liquidación por parte del Banco
receptor, cuando el mismo ha sido entregado por cualquier abonado, cliente o
tercero para el pago de los contratos o servicios que brinda
Artículo 16.—
Artículo 17.—En el oficio de cobro administrativo, notificado
conforme a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento, otorgará al
emisor del cheque, un plazo de ocho días hábiles para proceder al pago de la
suma de capital, más los recargos indicados.
Artículo 18.—En caso de proceder el emisor al pago, dicha
cancelación se realizará en las cajas internas de
III- Cobro administrativo a cargo de Recursos
Financieros
Artículo 19.—En caso de obligaciones
derivadas de daños a las instalaciones o equipos de
Artículo 20.—Todo cobro por daños a bienes o servicios de
Artículo 21.—El Director de
Artículo 22.—El aviso de cobro, se notificará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5º, otorgando al deudor un plazo de 8 días hábiles
para que se apersone a cancelar a
Artículo 23.—Si el responsable de la deuda no se presentare a
cancelar la obligación o a formular un arreglo de pago, dentro del plazo antes
fijado, la cuenta pasara a trámite judicial, remitiéndose la información
recabada al encargado del proceso judicial correspondiente en la asesoría
jurídica. El caso pasará a Cobro judicial, conforme se establece en el artículo
54 hasta que sobre el evento recaiga sentencia condenatoria y se establezca en
vía de ejecución la suma líquida y exigible adeudada. Es responsabilidad del
profesional encargado del proceso judicial correspondiente, sea de transito o
proceso de conocimiento, conforme al artículo 19 anterior, informar de la
existencia de la sentencia condenatoria y accionar el proceso de cobro
correspondiente, a más tardar en el plazo de los siguientes quince días hábiles
posteriores a la fecha de la firmeza de la respectiva sentencia.
IV- Cobros administrativos a cargo de
Servicios Institucionales
Artículo 24.—Cualquier chofer que
participe en una colisión con un vehículo de
Artículo 25.—
Artículo 26.—Servicios Institucionales se regirá por lo indicado
en el Reglamento de Servicios de Transportes de
Artículo 27.—Servicios Institucionales además, deberá incluir en
el expediente citado en el numeral 24 anterior, para cada caso la información
de la infracción del tránsito, el reporte del inspector del INS, los datos de
las personas involucradas, copias de las facturas de los daños ocasionados al
vehículo de la empresa, así como copia de la carta con los arreglos de pago
respectivos en caso de que lo amerite.
Artículo 28.—Cuando se trate de cuentas por cobrar a
funcionarios de
Artículo 29.—En caso de que el involucrado no se haga
responsable del pago respectivo, se remitirá el caso a
Artículo 30.—En el caso de cuentas por cobrar a terceros
responsables de accidentes de tránsito con daños a los vehículos de
Artículo 31.—Corresponde al funcionario encargado del trámite
judicial del caso de transito, la obligación de informar a las distintas
unidades, el dictado de la sentencia condenatoria en sede de transito, a fin de
que se registre la cuenta por cobrar y se active el proceso de cobro judicial.
Para realizar este informe, deberá previamente solicitar al Juzgado de Tránsito
correspondiente, la respectiva ejecutoria y entregarla al encargado de cobro
judicial de la misma Asesoría Jurídica, por medio de una nota con copia a
Artículo 32.—Cuando
Artículo 33.—El aviso de cobro al funcionario se le notificará
acorde con el artículo 5º de este Reglamento, remitiendo copia de los
respectivos recibos, y se le otorgará un plazo de ocho días hábiles para pagar
y/o realizar arreglo de pago. En caso de que el pago no se realice en el plazo
citado, se remitirá copia del expediente completo a
V- Cobros administrativos a cargo de Recursos
Humanos
Artículo 34.—Recursos Humanos realizará
el trámite correspondiente de liquidación a los ex funcionarios de
Artículo 35.—En caso de que al ex funcionario se le reporte una
deuda pendiente con la empresa y al realizar la liquidación quede un saldo a
favor de
Artículo 36.—El origen de los cobros a cargo de Recursos Humanos
será por la existencia de deudas relacionados con:
I. Capacitación o beca, el área a cargo
determinara el monto a cobrar.
II. Cuenta por cobrar, Tesorería remitirá el
monto adeudado y su concepto.
III. Herramienta, equipo o cualquier otro activo,
el Almacén remitirá a Recursos Humanos el monto adeudado y su concepto.
IV. Libros,
V. Otros, en este caso la dependencia
encargada de la deuda pendiente debe remitir a Recursos Humanos la información
del monto y el concepto de la deuda.
Artículo 37.—Recursos Humanos reunirá
toda la información de lo adeudado por el ex funcionario y en primera instancia
notificará al deudor la existencia de la deuda de conformidad con las
disposiciones del artículo 5º de este Reglamento. Se podrá realizar un arreglo
de pago conforme lo establece el artículo 44 y siguientes de este reglamento.
En todo el trámite de cobro, Recursos Humanos deberá considerar el periodo un
mes de prescripción de las acciones del ente patronal respecto del trabajador,
y gestionará bajo su responsabilidad, las acciones que juzgue pertinentes
evitando en todo momento que no le prescriba a la empresa la acción para el
reclamo judicial del debido.
Artículo 38.—De no llegarse a un acuerdo con el ex funcionario,
Recursos Humanos remitirá a
Artículo 39.—De no llegarse a un acuerdo con el ex funcionario o
con
Artículo 40.—Una vez finiquitado el trámite
CAPÍTULO
TERCERO
Deudas
del estado y sus instituciones
Artículo 41.—Cuando se trate de cuentas
pendientes de pago por concepto de servicio de agua potable, energía eléctrica
u otro, a cargo de
Artículo 42.—Las garantías de servicios otorgadas, no son
aplicables para el cobro de las obligaciones a cargo de las dependencias del
Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o de las municipalidades incorporadas a
Artículo 43.—Si las instituciones indicadas en los dos artículos
anteriores incumplen con los pagos y los plazos brindados,
CAPÍTULO
CUARTO
Convenios
de pago
Artículo 44.—Es facultad de
Artículo 45.—Tratándose de cuentas en trámite de cobro
administrativo por concepto de los servicios que brinda
Artículo 46.—Cuando se trate de obligaciones provenientes de
daños a las instalaciones o equipos de
Artículo 47.—En los demás casos por sumas o plazos mayores, la
correspondiente autorización deberá otorgarla
Artículo 48.—Las autorizaciones contempladas en éste y los
artículos anteriores, se concederán guardando las medidas de control
respectivas; en tanto que si fueren operaciones mayores del equivalente de
$100.00, se requerirá el otorgamiento de una garantía a satisfacción de
Artículo 49.—Corresponderá a
Artículo 50.—Tratándose de deudas de empleados con contrato
laboral vigente, tanto Recursos Humanos como Servicios Institucionales, podrán
acordar la forma de pago con el involucrado, si el plazo de pago es menor a un
año. Para ello el involucrado realizará una nota en donde autoriza que se le
rebaje del salario el monto total dividido entre el plazo definido y Recursos
Humanos o Servicios Institucionales dará el visto bueno. En el caso de que el
plazo solicitado por el involucrado sea superior a un año, éste deberá hacer
nota dirigida a
Artículo 51.—En lo que respecta a convenios de
pago por otros conceptos, su tramitación corresponderá a Recursos Financieros,
acorde con las disposiciones previstas en los artículos anteriores y a las
directrices de
Artículo 52.—Cuando la cuenta se encuentre en trámite de cobro
judicial conforme al artículo 62 de este Reglamento se podrá autorizar un
convenio de pago en las condiciones antes expuestas, siempre y cuando medie
previamente el visto bueno por escrito del profesional que esté a cargo de la
dirección del proceso, en el entendido de que el deudor cancelará de previo a
la formalización del convenio de arreglo, las respectivas costas personales y
procesales del juicio en trámite.
Artículo 53.—Las Unidades que realicen arreglos o convenios de
pago, deberán mantener una comunicación permanente con
CAPÍTULO
QUINTO
Del
trámite del cobro judicial
Artículo 54.—Agotados los medios de
compulsión administrativa, para la recuperación de toda deuda, si quedare algún
saldo en descubierto, siempre y cuando las deudas superen el costo de la
ejecución judicial, Tesorería, Recursos Humanos, Servicios Institucionales,
Artículo 55.—Aquellas cuentas que no superen el costo de los
gastos de ejecución judicial, se mantendrán en suspenso durante un lapso de
seis meses, a efectos de probar su incobrabilidad; y a fin de dar una última
oportunidad a dichos usuarios para hacer efectivo el pago con reconocimiento de
recargos y multas. Transcurrido dicho plazo,
Artículo 56.—
Artículo 57.—Las certificaciones sobre sumas líquidas y
exigibles que se adeuden a
EMPRESA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.
COORDINADOR
DE RECURSOS FINANCIEROS
CERTIFICACIÓN
Para efecto de cobro judicial, el infrascrito
Coordinador de Recursos Financieros certifica: Que el señor __________________
(o
Se extiende la presente certificación con el
carácter de título ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de
Firma Coordinador Recursos Financieros.
(Sello de
Artículo 58.—Recibidas por
Artículo 59.—
Artículo 60.—
Artículo 61.—Es obligación del responsable del cobro judicial,
mantener activos los trámites de todos los asuntos a su cargo, para lo cual
efectuará tres revisiones periódicas de todos los casos en proceso, con
intervalos no mayores de tres meses, y de cuyo resultado deberá informar dentro
del mismo término a
Artículo 62.—A partir del momento en que una cuenta sea remitida
al responsable del cobro judicial, Recursos Financieros y
CAPÍTULO
SEXTO
Disposiciones
finales
Artículo 63.—
Artículo 64.—Por lo menos una vez al año, se declararán las
cuentas incobrables a aquellas que deban ser eliminadas de los registros
contables de
1. Por el Coordinador de Recursos
Financieros, declarar cuentas incobrables hasta por monto global de $5.000,00.
2. Por
3. Por
Para ello se remitirá un informe donde se
demuestre la gestión de cobro y se justifique dicha eliminación, por el área
solicitante.
Artículo 65.—Los profesionales en derecho que laboren en el
Departamento de Asuntos Jurídicos, no estarán facultados para reclamar a
Para tales efectos,
Artículo 66.—El presente Reglamento deroga el ordenamiento
reglamentario aprobado mediante inciso 4) de la sesión Nº 2787 del dieciocho de
setiembre del dos mil seis.
Artículo 67.—Rige después su publicación en el Diario Oficial
Disposiciones transitorias
1. Una vez aprobado este Reglamento y
publicado en el Diario Oficial
2. Los juicios que se encuentren en trámite a
la fecha de la publicación del Reglamento y que tengan por objeto el cobro de
cuentas pendientes adeudadas a
3. Se autoriza a
4. Las unidades encargadas del cobro
administrativo, instruirán a todos los funcionarios y choferes de
5.
FORMULARIOS
ADJUNTOS
CONSTANCIA
DE NOTIFICACIÓN:
Conste que yo ___________________________, he
notificado personalmente a ___________________________________, cédula
(identidad o jurídica) ___________________________ la anterior resolución de
las ___________________________, mediante cédula de notificación que recibió
personalmente, ( ) se entregó en su
casa de habitación ( ), razón por la
cual se procede a firmar razón de recibido en el acto.
Heredia,__________________________.
ENTREGA:_______________
CÉDULA________________.
FIRMA:
RECIBE:__________________
CÉDULA:______________
FIRMA:
Para ver imagen solo en
3º—Publíquese en el Diario Oficial
Heredia, 4 de enero del 2011.—Rosibell Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 36824.—Solicitud Nº 43355.—C-974330.—(IN2011001874).
Acuerdo JD 001-2011.
1. En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete
mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de
Presidenta: Licda. Alba Lucía Villalobos
Villalobos, mayor, casada, Master en Derecho, vecina de Heredia del abastecedor
El Mirador doscientos veinticinco metros este, Mercedes Norte de Heredia,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos
noventa.
Vicepresidente: Manuel Grinspan Flikier,
mayor, casado, licenciado en administración de empresas, vecino de San José, de
la Óptica Visión cincuenta metros al norte frente a Cemaco, cédula de identidad
número uno-cuatrocientos treinta y siete-trescientos trece.
2. De
conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos
ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el
vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la
empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por
el período que dure su cargo.
3. Autorizar
al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir
en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.
4. Publíquese en el diario oficial
5. Acuerdo firme.
Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 36856.—Solicitud 43355.—C-57280.—(IN2011001882).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por este medio se hace constar que el señor Leonel Rodríguez Zamora,
cédula 01-0446-0468, posee un certificado de depósito a plazo fijo
capitalizable con
Certificado Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Intereses |
16108460222052491 |
$1.104.29 |
05/11/2010 |
NA |
Cabe señalar que el 11 de noviembre del año en curso, se recibió la notificación por parte el señor Luis Chacón Zamora cédula 04-0077-0367; quien es el beneficiario, ya que el señor Rodríguez Zamora falleció el día 22 de octubre del 2010, indica el señor Chacón Zamora que el certificado antes mencionado, fue guardado por el señor Rodríguez Zamora y se desconoce el lugar, por lo cual en este momento se encuentra con trámite de orden de no pago, lo que quiere decir, que el cliente a la fecha de vencimiento no los puede hacer efectivos.
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 11 de noviembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.— RP2011215694.—(IN201101254).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 9 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011001908).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Carmen Sandí Hernández se le comunican las resoluciones de las quince
horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez y diez horas del cinco de enero
del dos mil once mediante las cuales se dio inicio al Proceso Especial de
Protección a favor de la persona menor de edad Demian Pavel Sandí Hernández.
Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la
tercera publicación de este edicto.—Oficina Local
Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante
Legal.—(IN2011001539).
Área de Defensa y Garantía de
los Derechos de
Al señor Wálter Rodolfo Loaiza Ulloa, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Catalina y Alex Jean Pol ambos de apellidos Loaiza Molina. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones ante la oficinal local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00010-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2011001541).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor José
Francisco González Arce, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 9:00 horas del 15 de enero del 2010, se le otorgó cuido
provisional de la niña Joelith Fabiola González Díaz en Angie Priscilla Méndez
Díaz. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján,
Se le comunica a Marjorie
Rodríguez Gutiérrez y Steven Paúl Granados Jiménez, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de 11:00 horas de 21 de enero del
2010 y de 9:30 horas de 15 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la
niña Yuniet del Carmen Granados Rodríguez, en la entidad Hogar Infantil Blanca
Flor, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro
Civil; se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el
proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de.
adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, casa Matute Gómez,
EDICTO
Diamante
del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-467157, domiciliada en
San José, exactamente de la esquina noroeste de
Golfito, 16 de diciembre del 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011216341.—(IN2011002032).
HACIENDA LOS MOGOTES DEL NORTE S. A.
Se convoca a los accionistas
de Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-
ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR
Se
convoca a los socios de
Programa
Llame a la orden
Aprobar las actas de la reunión del 2010.
Informe del Presidente y el resumen financiero.
El aumento de la tasa mensual mínima.
El aumento de la tasa de metros cúbicos.
Volver evaluación especial: tanque de almacenamiento.
Aplazamiento.
Nota:
algunos de estos temas fueron abordados en la reciente asamblea general de
2010. Están apareciendo de nuevo como resultado del deseo de
Esta es una reunión muy importante en términos de su oportunidad para la entrada y para comprender los desafíos en los próximos años. Esta reunión representa la reunión de la asamblea general anual para el 2011.
Cóbano, 15 de diciembre del 2010.—Thomas R. Tucker, Presidente.—1 vez.—RP2011217440.—(IN2011003880).
GT GUATUSO TRUST SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
accionistas de GT Guatuso Trust Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-
Manuel Fermín Bozzoli Solano, Presidente.—1 vez.—RP2011217454.—(IN2011003881).
HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A., INVERSIONES
CONSOLIDADAS
S. A. Y CONSORCIO INMOBILIARIO S. A.
Hospital Clínica Santa Rita S. A., Inversiones Consolidadas S. A. y Consorcio Inmobiliario S. A. convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete el día veintitrés de febrero del dos mil once, en primera convocatoria a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:
1. Presentación y aprobación de los estados financieros al treinta de setiembre del dos mil nueve.
Lic. Rita María Carvajal Arias, Administradora.—1 vez.—RP2011217543.—(IN2011003882).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DESARROLLOS
Desarrollos
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
La señora Ligia Fumero Monge,
cédula Nº 03-0105-
Ingenio Taboga S. A., avisa que
Gerardo Mora Ramírez, con
cédula de identidad 1-0482-0651, solicita ante
German Fallas González, cédula
602170726, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
UNIVERSIDAD
VERITAS
OFICINA
DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE
Ante esta oficina se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en
Arquitectura, inscrito en el tomo 2, folio 226 , título 3470, emitido por
ASESORES
Y CONSULTORES VALERIO
Y SOLÍS SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa, Asesores y
Consultores Valerio y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete, solicita ante
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
El estudiante José Laurian
Ramírez Díaz, cédula 01-1109-0238 solicitó el trámite de reposición del título
de Licenciatura en Ciencias de
ALMENDRALES DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía denominada
Almendrales de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ocho mil ciento noventa y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada en esta
ciudad y notaría a las 16 horas de hoy, Labone Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-204.877, vendió a Servicios Clínicos Los Girasoles
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617.884, el establecimiento
mercantil conocido como Laboratorio Clínico Fernández, ubicado en San Rafael de
Escazú, esquina de la carretera a Santa Ana con
publicación de una vez
Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, los señores Peter Antony (nombre) Iles (apellido), y David Andrew (nombre) Strudler (apellido), constituyen Especialista de Relojes Antiguos de Costa Rica Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011001101).
Mediante escritura ciento treinta y nueve-ocho; otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de enero de dos mil once, se removió de sus cargos al secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Seguridad Alfa S. A., nombrando nuevas personas en dichos cargos.—San José, cinco de enero de dos mil once.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011001110).
Mediante escritura ciento cuarenta y uno-ocho; otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil once, se removió de sus cargos al secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., nombrando nuevas personas en dichos cargos.—San José, cinco de enero de dos mil once.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011001111).
Por escritura número trescientos treinta y tres-tres el señor Omar Hidalgo Araya, constituye la sociedad anónima denominada Familia Hidalgo Paiz, Melissa y María Paula Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Omar Hidalgo Araya, secretaria: Jugridth Paiz Corrales, plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas del siete de enero del dos mil once.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria—1 vez.—(IN2011001112).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Elieth Alpízar Oviedo y la señora Mónica Romero Piedra, constituyen una sociedad anónima que se denominará Alpízar y Romero S. A.—San José, 5 de enero de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011001122).
Mediante escritura pública número ochenta y seis-tres, otorgada a las nueve horas del veintinueve de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Saeco Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011001125).
Por escritura número ciento doce-dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de enero del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Prodecar Heramo Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de enero del 2011.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011001140).
Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de enero de dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos veintinueve, mediante la cual se modificó la administración de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011001142).
Por escritura número veinticuatro-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del once de enero del dos mil once, se nombra gerente, se modifican las cláusulas sétima y tercera del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos veinticuatro s.r.l.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011001145).
Por escritura número veinticinco-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil once, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la compañía MG Escazú Diseños S. A.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011001146).
Por escritura número ciento noventa y nueve de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valerisa-Rome S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011001148).
Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 12 horas del 11 de enero del 2011, se modificó la cláusula sétima de Consultorías Aeronáuticas Especializadas Portela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337681. Presidente: Juan Ignacio Portela Palavicini.—Alajuela, 11 de enero del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011001149).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el once de enero del dos mil once, se fusionaron las sociedades Sueños
de
Mediante escritura 132 otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Samba & Tekes Corporation Limitada, cédula jurídica numero 3-102-601632; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además se nombra como agente residente al Licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011001155).
Mediante escritura 131 otorgada ante este notario, a las 13:30 horas del 10 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Hermosa Giant Investments GGG Limitada, cédula jurídica numero 3-102-596275; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además se nombra como agente residente al Licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011001156).
Mediante escritura número 27-19, del tomo XXIX del protocolo del notario público Manuel Gomis Muñoz, en conotariado con el suscrito notario público, se constituye sociedad denominada Sólo Factoring S. A. Representación: presidente y vicepresidente. Domicilio: Curridabat. Objeto: comercio en general. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 10 de enero del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011001158).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de enero de 2011, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guimare de Aserrí S. A., en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José 10 de enero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011001161).
Misadot S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y establece nuevo domicilio social, ubicado en Heredia, Ribera de Belén, setenta y cinco metros noroeste de la plaza de deportes. Escritura otorgada a las 11 horas del 10 de enero del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2011001162).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Bijagua de Upala, a las trece horas del nueve de enero del dos mil once, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Chave Segura Henos Sociedad Anónima, domiciliada en Bijagua de Upala.—Alajuela, doce de enero del dos mil once.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011001174).
Por escritura pública número setenta y seis de las ocho horas del once de enero de dos mil once, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad C Y S Intercomercial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento noventa y tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—San José, once de enero de dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011001178).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve-seis del 28 de diciembre del 2010, se constituyó ante esta notaría Ruta Crítica Sociedad Anónima.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2011001181).
Por escritura número ciento veinticinco del 28 de diciembre del 2010, se constituyó ante esta notaría BP Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2010.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011001182).
Por escritura de las 12 y 13 horas del 1º de enero del 2011, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Van Goghs Sun Flowers Limitada, se nombran gerentes y se reforma cláusula de administración y Property Owners Administration Loma de Mar Surf Club Sociedad Anónima, se reforma cláusula décima. Es todo.—San José 11 de enero del 2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011001186).
A las 8:00 horas del 12 de enero del 2011, mediante escritura número 98, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011001191).
Los señores Guido Morales Castañeda, Yorleny Campos Araya, Guido Morales Chacón, a las 16:30 horas del 5 de enero de 2011, constituyeron Grupo G. Daniel Morales Green Acres Generals Contractors Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años y un capital social de 10 mil colones, domicilio social: San Pedro de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, un kilómetro al norte de la iglesia católica, calle Alejandro Campos, casa color verde a mano izquierda.—Naranjo, Alajuela, 10 de enero de 2011.—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2011215631.—(IN2011001256).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Marsancel M. S. C. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011215633.—(IN2011001257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 24 de diciembre del 2010, se constituyó la empresa HIDACECI S. R. L. Plazo social: 99 años. Gerente: Teresa Hidalgo Mena. Notario Geovanny Cordero Jiménez.—San Isidro, Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil once.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011215635.—(IN2011001258).
Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diez, se constituye JS Flores del Mar Generaleñas Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social es de doce mil colones. Se nombra gerente: Johnny Gamboa Chacón.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de enero del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011215636.—(IN2011001259).
Eliécer Sandí Carmona y
Leslier Antonio Sandí Alpízar, constituyeron la empresa cuyo nombre es el
número de cédula jurídica que le otorgue el Registro sociedad anónima, con
domicilio social en el distrito,
Gerardo Castro López y Mario Castro López, constituyeron la empresa denominada Industrias Cárnicas Géminis Sociedad Anónima, con domicilio social en Roxana de Pococí, Limón, cincuenta metros al norte de la escuela El Humo, ante la notaría del notario público, Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha cuatro de enero del año dos mil once. Publíquese por una única vez.—Guápiles, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011215638.—(IN2011001261).
Ante mí, a las 11:40 horas del 13 de diciembre del dos mil diez, escritura número 79-6 del tomo 6 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará Seguridad Privada Azur SRL. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 05 de enero del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011215639.—(IN2011001262).
Sustitución y reemplazo de gerente y subgerente de JW Snowbirds INC S.R.L. Se nombra gerente a Wayne Harry Radke y subgerente a Jocelyn An Reid.—San José, diez de enero del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011215640.—(IN2011001263).
Al ser las quince horas con diez minutos, del seis de diciembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecnillantas San Isidro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tecnillantas San Isidro S.A. Notaría de la licenciada July Zulay Zúñiga Rodríguez, teléfono 2772-2955.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. July Zulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011215644.—(IN2011001264).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó Grupo de Remodelaciones Totales Sociedad Anónima, presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011215646.—(IN2011001265).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó Eventos Exclusivos ABL Sociedad Anónima, presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, enero 06 del 2011.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011215647.—(IN2011001266).
Que por escritura número 160 visible a folio 192 frente; se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de The Big Mango Tree SRL, que por escritura número 157 visible a folio 186 vuelto, se modificó la cláusula octava del pacto social y nombró nuevo gerente de The White Pearl S. A., que por escritura número 154 visible a folio 183 frente, se constituyó la empresa denominada MMOX Espacial Solution SRL, representada por la gerente Bernd (Nombres) Loh, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada; todas visibles en el tomo 16 del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 21 de diciembre del 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011215648.—(IN2011001267).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las nueve, nueve y treinta y diez horas de este día, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Florida Inmobiliaria S.A., mediante las cuales se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Arnoldo López Echando, Notario.—1 vez.—RP2011215650.—(IN2011001268).
Ante la notaría, del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos trece del tomo veinticuatro, donde se protocolizó acta de la sociedad Oso Chaparral Limitada.—Santa Ana, diez de enero del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011215651.—(IN2011001269).
Ante esta notaría, han comparecido Ivannia y María ambas Mora Mora, a constituir la sociedad denominada Importadora de Estilo para Modelos Mora Mora S.A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente. Presidenta: Ivannia Mora Mora.—4 de enero del 2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011215652.—(IN2011001270).
Ante esta notaría han comparecido Wilberth Barrientos González y Félix Moreno Granados, a constituir la sociedad denominada Importaciones Totales Barrientos S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación conjunta del presidente y secretario. Presidente: Wilberth Barrientos González.—22 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011215653.—(IN2011001271).
Ante esta notaría han comparecido Wilberth Barrientos González y Félix Moreno Granados, a constituir la sociedad denominada Honda Parts S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación conjunta del presidente y secretario. Presidente: Wilberth Barrientos González.—22 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011215654.—(IN2011001272).
Ante esta notaría, han comparecido Andrea Rodríguez Castillo y Julia Castillo Gómez, a constituir la sociedad denominada por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación conjunta del presidente y secretario. Presidenta: Andrea Rodríguez Castillo.—6 de enero del 2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011215655.—(IN2011001273).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, de socios de la compañía Corredor Tenorito Corobicí S. A., por la cual se reforma las cláusulas cuarta y sexta, se reorganiza junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215656.—(IN2011001274).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Lyon S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta, se reorganiza junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215657.—(IN2011001275).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lyon Hermanos S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta, se reorganizan junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215658.—(IN2011001276).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Nuphar N H V S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta; se reorganiza Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215660.—(IN2011001277).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Lyon S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta; se reorganiza Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215661.—(IN2011001278).
Ante esta co-notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Clean Air Enterprises, C R S. A. Domicilio: San José, plazo social 100 años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando individualmente.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011215663.—(IN2011001279).
Por escritura número ciento cuarenta y dos-cuatro, otorgada a las 16:00 horas del día 22 de diciembre del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Vistas de Jordán Setenta y Siete S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como, realizar nuevos nombramientos.— San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011215665.—(IN2011001280).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuatro otorgada a las 15:00 horas del día 10 de enero del 2011, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Cocobolo del Pueblo Verde XIII S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 10 de enero del 2011.— Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011215666.—(IN2011001281).
En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sea Scape S. A. Se reforma la totalidad del pacto constitutivo, cambiando la naturaleza de la razón social y el nombre.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011215667.—(IN2011001282).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro otorgada a las 16:00 horas del día 10 de enero del año 2011, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Almendro del Pueblo Verde XII S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 10 de enero del año dos mil once.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011215668.—(IN2011001283).
En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bienes Raíces de Tamarindo S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011215669.—(IN2011001284).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se adicionó la escritura otorgada a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez, reformándose la cláusula primera de los estatutos sociales, por lo que el nombre de la sociedad es Gronlei Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011215670.—(IN2011001285).
Hoy protocolicé acta de
asamblea extraordinaria del 4 de enero del dos mil once, de
Por escritura número noventa y dos catorce otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valle Perdido Ventures Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Richard Jones, pasaporte número siete seis uno dos cero tres dos seis dos, tesorera Kattya Campos Delgado, cédula número tres-tres dos nueve-cero cinco cuatro.—Cartago, 10 de enero del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011215673.—(IN2011001287).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 169 de las 08:00 horas del 10 de enero del 2011.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011215674.—(IN2011001288).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Unidos Summ M Y M Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2011215675.—(IN2011001289).
Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Banapalm INC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y se establece la junta directiva actual.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011215676.—(IN2011001290).
Ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: URochas Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil once.— Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011215677.—(IN2011001291).
Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima Representaciones Simerca (RESIMERCA) C A S. A., eligiéndose como presidente a Simón Antonio Merlo Díaz, de nacionalidad venezolana, casado, empresario, con pasaporte D cero seis dos siete ocho ocho cero, vecino de Alajuela.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011215678.—(IN2011001292).
Por escritura otorgada ante el notario, Carlos Eduardo Mata Ortega a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Cortés y Martínez Limitada.—Cartago, 7 de enero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011215679.—(IN2011001293).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Unique Travel Costa Rica S. A.—Cartago, 4 de enero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011215680.—(IN2011001294).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Paris- Dakar D.D.C Anónima, celebrada en San José a las catorce horas del seis de enero del dos mil once, en la cual se acordó: Reformar las cláusulas primera y segunda de la junta directiva, así como nombrar nuevo tesorero. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del siete de enero de dos mil once.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011215681.—(IN2011001295).
Por escritura otorgada a las quince horas del día diez de enero del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza denominada Solución Gráfica Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario separadamente. Domicilio: Heredia. Notarios: Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2011215683.—(IN2011001296).
Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2010, se constituyó Corporación Alto & Rabarsa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social 100.000 colones. El presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 21 de diciembre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011215686.—(IN2011001297).
Ante esta notaría, al ser las
nueve horas con treinta minutos del diez de enero de dos mil once, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día diez de enero de dos mil once, procedí a la constitución de la sociedad Value Access Costa Rica S. A.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011215688.—(IN2011001299).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 23 de diciembre del 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de S A I L A & AR Consultoría Inlimitada S. A., mediante el cual se modifica la cláusula novena y se elimina el puesto de vicepresidente.—Heredia, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011215689.—(IN2011001300).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres ciento uno quinientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco s. a., celebrada a las once horas del diez de enero de dos mil once mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación y se nombró secretario y fiscal.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011215690.—(IN2011001301).
Erik Muñoz Serrano, Mauricio Moya Ulate y Andrea Soto Zamora, constituyen la sociedad anónima denominada Moyal y Munso Asociados S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 6 de enero del año 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011215691.—(IN2011001302).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Avacon M y P Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio San José, objeto la industria y el comercio en general, capital suscrito y pagado por los socios.—San José, 8 de enero del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011215692.—(IN2011001303).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y tres-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Teca Mathilda Sociedad Anónima, cambio de junta directiva.—Playa Tamarindo, ocho de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215696.—(IN2011001304).
Por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima AGN Servicios Integrados de Salud Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011215693.—(IN2011001305).
Por escritura otorgada ante el suscrito a las dieciséis horas del día nueve de enero del dos mil once, se modificó la cláusula primera del nombre de Parajes Soleados del Último Desierto Infinito Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011215742.—(IN2011001332).
Se hace saber que en la notaría del notario Fernando Varela Salazar, mediante escritura número doscientos sesenta-siete, se reformó el pacto social de la sociedad denominada Fernando y Anabelle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho uno nueve tres nueve, en el sentido de que el nuevo nombre de la sociedad será Construnavarro de Cartagena S. A.—Guanacaste, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011215745.—(IN2011001333).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Hermoso Secreto S. A. Capital social: cinco mil colones. Acciones: cinco acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Isidro Joaquín Hernández Hernández.—Orotina, 28 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011215746.—(IN2011001334).
Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 8 de fecha 22 de diciembre del 2010, visible al folio 6 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 15:00 horas, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Guardería y Kinder El Arca de Noé S. A. cédula jurídica tres ciento uno-tres cuatro siete seis seis uno, San José, barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011215747.—(IN2011001335).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos ochenta y nueve Sociedad Anónima, S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que la sociedad se denomine: Pura Vida Therapy Travel Sociedad Anónima, modificar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo para incorporar dentro del objeto social, los servicios de turismo con asistencia médica modificar la cláusula sétima del pacto social, para otorgar al secretario los mismos poderes de representación que al presidente, por la representación judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerán el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011215748.—(IN2011001336).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrados JH de Importación y Exportación del Caribe S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011215749.—(IN2011001337).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IACSA-Grupo Europeo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011215750.—(IN2011001338).
El suscrito Óscar Mario Villalobos Arguedas, comunica que mediante escritura ciento catorce, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Monedero Celular Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011215751.—(IN2011001339).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de enero del dos mil once, se constituye la sociedad El Tamarindo del Coco Sociedad Anónima. Rosa María Brenes Mata, presidenta.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011215752.—(IN2011001340).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituye Ferdinand LLC Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Rudolf Ferdinand Snijtsheuvel.—San José, 7 de enero de 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215754.—(IN2011001341).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 6 de enero del 2011, se constituye Dasimey LLC Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Patrick de Rijk.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215755.—(IN2011001342).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas de 6 de enero del 2011, se constituye Centurion Projects & Development CPD S. A. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos: presidente Rudolf Ferdinand Snijtsheuvel y secretario: Patrick de Rijk.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215756.—(IN2011001343).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó Martin Development Services MDS Limitada. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Martin Van der Spruit.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215757.—(IN2011001344).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó Tessoro at Coco’s LLC Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Shirley Corrales Ramírez.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215759.—(IN2011001345).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 10 de enero del 2011, se constituye Yah`s Way LLC Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos: gerente general: Sofía Loría Obando y subgerente general: María Aidaluz Carmona Lobo.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215760.—(IN2011001346).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de enero del 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Slice of Heaven LLC Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Isaac David Heckman, subgerente general: Dilnaz Isaac Heckman y agente residente: Andrés Montejo Morales.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215761.—(IN2011001347).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 10 de enero del 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hidden Gulf Sierra Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Cristina Dumitrescu, subgerente general: Ileana Ispas y agente residente: Andrés Montejo Morales.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215762.—(IN2011001348).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calathea Bon Bon CBB S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011215764.—(IN2011001349).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Plantación Properties LLC SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011215765.—(IN2011001350).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día diez de enero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620021 SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011215766.—(IN2011001351).
Por escritura número 160-5, otorgada a las 10:30 horas del 7 de enero del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hatta Dream Ltda en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215767.—(IN2011001352).
Por escritura número 159-5, otorgada a las 10:00 horas del 7 de enero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación de Pesca Deportiva Hacedor de Sueños Ltda, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215768.—(IN2011001353).
Por escritura número 157-5, otorgada a las 9:00 horas del 7 de enero del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sweet Dreams Sportfishing Corporation Ltda, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215769.—(IN2011001354).
Por escritura número 147-5, otorgada a las 16:10 horas del 22 de diciembre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cálida Brisa del Mar LS Ltda., en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215770.—(IN2011001355).
Por escritura número 148-5, otorgada a las 16:20 horas del 22 de diciembre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahía Brisa Cálida Ltda., en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta de los Estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215771.—(IN2011001356).
Ante mi Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las quince horas del diez de enero del año dos mil once, la empresa: CR Trading Supply Inc Sociedad Anónima, traducido al español CR Bolsa de Comercio Inc S. A., con plazo social de cien años y capital social de mil dólares.—San José, once de enero del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011215772.—(IN2011001357).
En escritura número ciento cuarenta y tres del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y seis frente, otorgada a las dieciocho horas siete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Brujos de Tierra y Sol Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011215774.—(IN2011001358).
Por escritura otorgada ante esta Notaría se hizo reforma a la cláusula sétima de la sociedad anónima Tierra de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cero noventa y tres; asimismo se hace nombramiento de presidente en la junta directiva.—San José, diez de enero de dos mil once.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011215775.—(IN2011001359).
Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las trece horas del día veintiocho de diciembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento setenta y cuatro-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Missfitz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, diez de enero del dos mil once.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011215776.—(IN2011001360).
Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las dieciocho horas del día cinco de enero del dos mil once, mediante escritura número ciento ochenta y tres-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Milkas Way Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, diez de enero del dos mil once.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011215777.—(IN2011001361).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Valnaro Sociedad Anónima. Domicilio: distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, Mata de Caña de Tarrazú, cien metros noroeste de la capilla. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Olivier Morales Umaña, secretario: José Antonio Araya Blanco, tesorera: María Isabel Castillo Fernández, fiscal: Carlos Castillo Rivera.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011215780.—(IN2011001362).
Por escritura pública número
treinta y siete-sesenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, se constituyó Inversiones
para
Por escritura número ciento ochenta y cinco-cinco, otorgada ante mí a las ocho treinta horas del primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Amgar de Costa Rica S. A., capital social de ¢10,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011215782.—(IN2011001364).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Solemir S. A., plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, con fines comerciales, con un capital social de dos millones quinientos mil colones totalmente suscrito, pagados mediante aportes, representada por su presidenta Hannia Miranda Picado. Escritura número ochenta y tres, protocolo primero.—Lic. Víctor Julio Peñaranda Segrega, Notario.—1 vez.—RP2011215783.—(IN2011001365).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se modifica las cláusulas: segunda, del domicilio social, sexta, de la administración y la del plazo social, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gaome S. A., y se nombra vocal.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011215784.—(IN2011001366).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se modifican las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Parrod S. A., y se nombra vocal.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011215785.—(IN2011001367).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, se modifica la cláusula: sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Luanca S. A., y se nombra vocal.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011215786.—(IN2011001368).
Que los señores Juan Rafael Vargas Picado y Esteban Mauricio Vargas Cruz, comparecieron ante este notario para constituir la sociedad de responsabilidad limitada, misma que se denominará Autos del Este C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011215787.—(IN2011001369).
Ante mi Notaría a las 14:30 horas del día 10 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Erste Zentrale Investitition Schmaus S. A. Se reforma la cláusula primera del capital social.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011215788.—(IN2011001370).
Ante mi Notaría a las 10:30 horas del día 11 de enero del 2011, se constituyó Laboratorio Surdent S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011215789.—(IN2011001371).
Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil once, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, constituyen la sociedad denominada Centro Veterinario González & Rodríguez Sociedad Anónima. El domicilio social será Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela veinticinco metros norte y veinticinco este de la escuela Juan Bautista Solís. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011215790.—(IN2011001372).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, los señores Ana Isabel Méndez Navas y Luis Diego Gamboa Méndez, constituyen la sociedad denominada Geotecnia Ingeniería y Perforación Sociedad Anónima, siendo su plazo social: noventa y nueve años, y su domicilio: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca.—San José, veinticuatro de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011215793.—(IN2011001373).
Leonardo García Brenes y Alejandra Marín Mora, constituyen la sociedad anónima Donde Leo de Puriscal. Escritura número ochenta y cuatro, de la notaria pública Lic. Rita F. Cubillo Jiménez.—San José, 08 de enero de 2011.—Lic. Rita F. Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011215794.—(IN2011001374).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del día diez de enero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones S Y M de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Yesica Morales Vega.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011215798.—(IN2011001375).
Ante Juan Carlos Chávez
Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: a) J.Q.M.P Deluxe
Garden S. A., presidente José Manuel Quesada Arias, apoderado generalísimo
sin límite de suma, capital social, seis mil colones, plazo social noventa y
nueve años. b) La sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo
segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Barón INT de Heredia S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011215802.—(IN2011001377).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Colibrí Alegre S. A. y Garrobo del Bosque S. A., en las que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente Colibrí Alegre S. A.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011215803.—(IN2011001378).
Por escritura número trescientos veintidós, se constituye la sociedad denominada M&B Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Mark Broomer. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San José, Sabana Sur.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011215804.—(IN2011001379).
Gonzalo Quesada Artavia, cédula dos-cinco siete tres-cero cuatro cero, y Rosita Corrales Arias, cédula dos-seis dos siete-seis ocho uno, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro le asigne de oficio, con un capital social de veinte mil colones exactos y con domicilio social en Cataratas de San Ramón, Alajuela, frente al Templo Católico.—San Ramón, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011215806.—(IN2011001380).
El suscrito Notario hace constar y da fe que ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima denominada Transportes Joca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente y vicepresidente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Razón notarial.—Paraíso, once de enero de dos mil once.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011215808.—(IN2011001381).
Mediante escritura número 29 otorgada en mi
Notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas
de Compañía Los Pinos Verdes de
Carlos Luis Sibaja Araya y Ana María Acosta Castro, constituyen Felmarsa Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011215811.—(IN2011001383).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Gilaras de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 11 de enero de 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011215813.—(IN2011001384).
Por escritura cincuenta y seis, visible a folio ciento ocho vuelto, otorgada ante este notario Mario González Porras a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Mario González Porras, Notario.—1 vez.—RP2011215814.—(IN2011001385).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería y Consultoría INCOVISA S. A., con cédula jurídica 3-101- 581467, celebrada en el domicilio fiscal, 15:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se nombra presidente de la junta directiva y se protocoliza en escritura número 123 de las 18:00 del 10 de enero del 2011, ante el notario publico Daniel Ángel Fernández Zamora.—10 de enero del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011215815.—(IN2011001386).
Por escritura autorizada a las
16:00 horas del 9 de enero de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general
de accionistas de
Por escritura autorizada a las 15:00 horas del 9 de enero de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Hacienda El Cruzero COLCR S. A. en que se modifica el estatuto en cuanto a domicilio y administración y se elige nueva secretaria de la junta directiva.—Liberia, 9 de enero de 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011215817.—(IN2011001388).
Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones A & V Consultores S. A., plazo social noventa y nueve años a partir del diez de diciembre del dos mil, capital social la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación de la compañía esta a cargo del presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario público.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011215819.—(IN2011001389).
Se constituye sociedad anónima denominada A.N.D.V.A.R Creaciones S. A., plazo social noventa y nueve años a partir del diez de diciembre del dos mil, capital social la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación de la compañía esta a cargo del presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario público.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011215820.—(IN2011001390).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 10 de enero del 2011, se protocoliza acta mediante la cual se disolvió la sociedad Honney’s Cookies S. A., a partir del 22 de diciembre del 2010.—Once de enero del 2011.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011215821.—(IN2011001391).
Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad denominada Compañía Exportadora Guardia V.A. Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011215822.—(IN2011001392).
Ante esta Notaría, se constituyó la siguiente sociedad Let Me Cook for You, Déjame Cocinar Para Usted Sociedad Anónima. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2011215823.—(IN2011001393).
Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, ante esta Notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Empresariales JEFF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—Cartago, 10 de enero del año 2011.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011215824.—(IN2011001394).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho del día diez de enero del año dos mil once, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Jimgo de los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones exactos.—Cartago, 11 de enero del 2011.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011215825.—(IN2011001395).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del día 03 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Aral Internacional Azul S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda al domicilio de la sociedad.—San José, 03 de enero de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011215827.—(IN2011001396).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 29 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad Grupo Calatea Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—RP2011215828.—(IN2011001397).
Las Dos Manos de Teca
Limitada, cédula jurídica 3-102-560389, se encuentra tramitando el cierre
como contribuyente ante
Infraestructura y
Mantenimiento Forestal Limitada, cédula jurídica 3-102-559293, se encuentra
tramitando el cierre como contribuyente ante
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas treinta y cinco minutos del día cuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales y Automototrices SIA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de manera conjunta.—Cartago, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011215831.—(IN2011001400).
Mediante escritura número ciento dieciocho-dieciocho, se ha constituido la sociedad denominada Longitude Ochenta y Tres Grados Treinta y Ocho Minutos Sociedad Anónima, su capital social diez mil colones, su domicilio social en Mollejoncitos de Platanares de Pérez Zeledón, cincuenta norte del Mini-súper.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011215833.—(IN2011001401).
Inversiones Familiares Aguilacor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento noventa y ocho, con domicilio social en San Isidro de Heredia, calle Chaves, doscientos metros al norte del Colegio Público, realiza cambios y nombramientos en la junta directiva y órgano fiscal, de la siguiente manera, nombra como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Adriana Aguilar Cordero, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, San Isidro, calle Chaves, doscientos metros al norte del Colegio Público, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y nueve-cero quinientos diez, quien estando presente acepta conforme el cargo, como secretaria se mantiene la señora Zaida Cordero Hernández, cédula de identidad número cuatro-ciento veintiuno-cero quinientos quince, quien estando presente acepta conforme el cargo, como tesorera se nombra a Evelyn Susana Aguilar Cordero, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, San Isidro, calle Chaves, doscientos metros al norte del Colegio Público, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-cero cero treinta y tres, quien estando presente acepta conforme el cargo, en el órgano fiscal se nombra como fiscal a Marta Marlene Cordero Hernández, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro, San José, setecientos metros al este de la casa cural, cédula de identidad número cuatro-cero ciento dieciséis- cero novecientos cincuenta y nueve.—San Isidro de Heredia, siete de enero del dos mil once.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011215834.—(IN2011001402).
La suscrita notaria pública Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día doce de diciembre del dos mil diez, se reformó la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cuatro dos dos nueve. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el día diez de enero del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011215836.—(IN2011001403).
En mi Notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos, donde se reforma la cláusula primera.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011215838.—(IN2011001404).
Ante esta Notaría, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, escritura número 154-20 visible al folio 171 frente, del tomo veinte del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituye la sociedad: Solamente Chuzos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011215839.—(IN2011001405).
Por escritura 457 del tomo 15 de mi protocolo se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social tres millones de colones, otorgada al ser las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011215843.—(IN2011001406).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Marco Vinicio Campos Jiménez y Nikole Campos Mora, constituyen una sociedad cuyo nombre será el que se le asigne como su número de cédula jurídica. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Marco Vinicio Campos Jiménez.—San Ramón, Alajuela, 07 de enero del 2011.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011215846.—(IN2011001407).
La sociedad anónima Centro de Servicio Automotriz GAR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco tres cuatro, reforma su cláusula primera cambio de nombre para que en su lugar se lea así Taller GAR Sociedad Anónima. Mediante escritura ciento ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas del once de enero del año dos mil once.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011215847.—(IN2011001408).
Ante esta notaría a las
diecisiete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil
diez, se constituyó la
sociedad denominada Faest
Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Dietrik Loáciga Medina. Domicilio:
Por escritura otorgada ante esta notaría, de Importaciones Sol de Kobe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425446, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas se reforma la cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Se nombra: Presidente: Masanori (nombre) Kaneko (apellido), cédula de residencia número 13920182, secretaria: Ippei (nombre) Tahira (apellido), cédula de residencia número 139200012435, tesorero: Ronald Guillermo Aguilar León, cédula de identidad número 1-686-744.—San José, a las 8 horas del onde de enero del dos mil once.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaría.—1 vez.—RP2011215849.—(IN2011001410).
Por escritura otorgada a las ocho hora treinta minutos del diez de enero del dos mil once, Transportes Floreños S. A. protocoliza acta de cambio de representación y nombramiento de Junta Directiva.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011215850.—(IN2011001411).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de enero del dos mil once, Autotransportes Gijosa Ltda., protocoliza acta de cambio de representación y nombramiento de gerente y subgerente.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011215851.—(IN2011001412).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad de esta plaza Dulces - Tentaciones Y. V. J. S. A. Presidenta: Yorleni Vargas Jiménez.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011215853.—(IN2011001413).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha tres de enero de dos mil once, de la sociedad Notre Temps Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos treinta y ocho, domiciliada en provincia San José, se acuerda reformar la estipulación segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante su notaría, a las dieciséis horas del tres de enero del dos mil once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011215854.—(IN2011001414).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de octubre del 2010, Felipe Saborío Carrillo y Leonel Picado Ortega constituyen Inversiones Los Altos de Azapa Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea. Plazo: 99 años. Capital: 12.000 colones.—San José, 10 de enero del 2010.—Lic. Manuel Antonio González, Notario.—1 vez.—RP2011215856.—(IN2011001415).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta y cinco minutos del día diez de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pericos Hacia El Norte Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente de la compañía y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de enero del año dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011215857.—(IN2011001416).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de enero de 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael de Moravia, Fanfarria S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una. Presidente: Carlos Eduardo Chaves Durán.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011215858.—(IN2011001417).
Ante la suscrita notaria María
de los Ángeles Angulo Gómez los señores Arnoldo Solano Naranjo, cédula de
identidad número 1-852-520 y Katherine Adriana Solano Alvarado, cédula
1-1218-691 ambos constituyeron la sociedad Vistas de
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Motel Amar S. A., por la cual se reforma la cláusula 6 de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero de 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011 215860.—(IN2011001419).
Ante esta notaría, el día tres de enero del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Ilumiart Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Marco Vinicio Chinchilla Guzmán.—San José, once de enero del 2011.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011215863.—(IN2011001420).
Ante esta notaría, el día tres de enero del año dos mil once, se constituye una sociedad que utilizará su número de cédula jurídica como nombre, con un capital social suscrito y pagado. Presidenta: Myriam Chinchilla Guzmán.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011215864.—(IN2011001421).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Marina Flamingo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011215866.—(IN2011001422).
Por escritura otorgada a las trece horas del día diez de enero del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil noventa y seis sociedad anónima.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011215867.—(IN2011001423).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de enero del año dos mil once, Adriana Leticia Beirute Gamboa y Lena Isabel Beirute Gamboa, constituyeron una sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose Junta Directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011215868.—(IN2011001424).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de enero del año dos mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NTEC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo secretario.—San José, catorce horas quince minutos del día cinco de enero del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011215870.—(IN2011001425).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mobile & Communication Services Ltda., mediante la cual se nombró nuevo subgerente.— San José, catorce horas cuarenta minutos del día cinco de enero del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011215871.—(IN2011001426).
Por escritura número ciento ochenta y uno se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercadólogos del Este S. A., cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos veinticinco, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011215872.—(IN2011001427).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora Montero S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011215875.—(IN2011001428).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del siete de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Familia Loes Art Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 07 de enero 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011215877.—(IN2011001429).
Que mediante escritura Nº 113; otorgada a las 17:03 horas del 28-12-2010, visible al folio 139 frente, del tomo Nº 4 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Corishia S. A., domiciliada en San Francisco, Heredia, Condominio Hacienda San Agustín, casa 6-0.—Alajuela, 4 de enero del 2011.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2011215879.—(IN2011001431).
Por medio de la escritura número ochenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las siete horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Horrell S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio social.—Cartago, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011215881.—(IN2011001432).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría protocolicé acta de la compañía denominada Droguería e Importaciones Percal S. A. mediante la cual se cambia su domicilio.—San José 16 de diciembre del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011215882.—(IN2011001433).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Bienes Raíces Naranjo S. A. Se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Naranjo, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011215884.—(IN2011001434).
Ante la notaría del suscrito, al ser las dieciséis horas del once de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro sociedad anónima, empresa domiciliada en Escazú, San José, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011001436).
Por escritura otorgada a las diecinueve horas de hoy, once de enero en curso, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Lácteos Villa Sol Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Domicilio social: Barranca de Naranjo. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011001446).
Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de noviembre de 2010, se constituye la sociedad Grupo A.S.I Inmobiliaria S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio San José. Plazo 99 años.—Alajuela, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2011001468).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas de hoy se constituyó la sociedad: Las Mascotas de Escazú S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011001472).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos de hoy se constituyó la sociedad: Las Mascotas de Santa Ana S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011001473).
Ante esta notaría a las trece horas del ocho de enero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Guzmán y García de San José Sociedad Anónima.—Heredia, doce de enero del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001475).
En esta notaría se ha solicitado la constitución de la sociedad denominada M&S Importaciones de Llorente Norte Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Lorena García Arias.— Heredia, seis de enero del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001476).
Por escritura número ciento
setenta y seis-dos, otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se
constituyó la sociedad Inversiones
Por escritura pública número 232, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Dragonflies View Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 09 horas del día 12 de enero del 2011. Gerente uno: Peter A. Dus.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011001497).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad bajo la modalidad de nombre por número de cédula jurídica.—Belén, Heredia, once de enero del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011001499).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a
protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Monpade Sociedad Anónima, celebrada en
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2010, he procedido a constituir la sociedad anónima Nova Fase Consultores. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales y capital social: diez mil colones.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic.. Ivannia Zúniga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2011001520).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario en San José a las 9:30 horas de hoy, he procedido a
protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Aplitec Sociedad Anónima, celebrada en
Ante esta notaría, mediante escritura número 373 otorgada a las nueve horas del doce de enero del 2011, se constituyó la sociedad de nombre Inversiones Cedeño Romero Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001525).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del once de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011001532).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de enero del 2011, se
constituyó la sociedad denominada Latitude Changes Llc Ltda Plazo: 99
años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los
bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación.
Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y
pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.— (IN2011001533).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número setenta y nueve del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido IGW Trust Real Estate Sociedad Anónima.—San José, diez de enero de dos mil once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011001542).
Por escritura número cuarenta y nueve-once, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las diez horas del día once de enero del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y décima primera, de los estatutos de la sociedad Condominio Britania Tres Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2011215885.—(IN2011001641).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:35 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Emajeka Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de enero del 2011.— Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011215887.—(IN2011001642).
Por escrituras otorgadas el día de hoy se constituyeron las compañías: Moss
International S. A., Totolotek S. A.,
Gurt Investments S. A.,
Kingpark Capital Group S. A. y Cocotero Beach Resort S. A.—San
Pablo de Heredia, 11 de enero del 2011.—Lic.. Edgardo Campos Espinoza,
Notario.—1 vez.—RP2011215897.—(IN2011001644).
Por escritura número treinta y ocho y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó Corporación DPZL Jazele Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011215899.—(IN2011001645).
Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante mi notaría, a las once
horas del diez de enero del año curso, se constituyó la sociedad Royal Fénix
Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, 10 de enero del
2011.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011215902.—(IN2011001646).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Inversiones Dobre J H Limitada, con un capital social de un millón de colones, siendo la gerente: Jerlyn Villegas Herrera y el subgerente: Johnny Alberto Herrera Vargas, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011215903.—(IN2011001647).
Ante esta notaría comparecen Marta López Jiménez y Jorge Cordero Víctor para constituir sociedad anónima de nombre San Lázaro Asistencia S. A., con domicilio en Santa Ana.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—RP2011215904.—(IN2011001648).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Labrador Negro W G Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, siendo el presidente: William Gene Moore y la secretaria: Gail Glass Moore, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011215905.—(IN20101649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2011, los señores Margie Ballar Zúñiga y Marvin Gerardo Arley Astúa constituyeron la compañía Arley Astúa V.& B Sociedad Anónima. Presidente: Margie Ballar Zúñiga.—MSc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011215909.—(IN2011001650).
Ante esta notaría, al ser las siete horas del día diez de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Tinkanny Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011215911.—(IN2011001651).
Ante esta notaría, al ser las once horas del día once de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: K.A.T.T. del Atlántico Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011215912.—(IN2011001652).
Marta Irene Ramírez Viloria, Dahian Susy Gavidia Ramírez, Daniel Moisés Torres Requena, Gian Paolo Gagliano Di Meo, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Ticoporo S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 25 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—RP2011215916.—(IN2011001653).
Por escritura de las dieciséis
horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Empresa
Agrícola
Por escritura autorizada a las once horas de hoy, Francisco Ricardo Bermúdez Solano y Juan conocido como Johnny Bermúdez Vargas constituyeron Francis Richard BS S. A. Domicilio: San José, Mata Redonda, del Balcón Verde doscientos metros norte, cincuenta oeste, frente casetilla guarda. Objeto: comercio e industria y cualquier otra actividad lícita. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, cien acciones nominativas. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, todos con poder generalísimo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011215918.—(IN2011001655)
Mediante escritura número doscientos quince de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011215919.—(IN2011001656).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro sociedad anónima nombró nuevo tesorero a: don Alexánder Pacheco Pacheco.—Barva de Heredia, siete de enero del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011215920.—(IN2011001657)
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Chensun Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto la agricultura, la ganadería, la agroindustria y del comercio en general.—San José, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011215921.—(IN2011001658).
Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hasselblad Sociedad Anónima, en la que se reformó e incluyeron cláusulas al pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del dos mil once.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2011215922.—(IN2011001659)
A las 09:00 horas del día 16 de diciembre del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada JCB, Costa Rica Construcción Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del domicilio social.—San José, diecisiete de diciembre del 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011215924.—(IN2011001660).
Por escritura número 63 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 3 de enero del 2010, se constituyó Vegetales Fresco Pura Vida de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, Linda Vista ciento cincuenta metros al sur del Bar Centro de Amigos. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Camacho Valverde.—Siquirres, 3 de enero del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011215927.—(IN2011001661)
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada, Childen’s City Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011215928.—(IN2011001662)
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8 horas del 23 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la empresa Castello Troppo Bello S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social relativas al domicilio, al objeto y a la administración, se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011215931.—(IN2011001663)
Por escritura pública número ochenta y seis, otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dancing Under the Crystal SKY Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: cuarta del plazo: El cual vencerá el treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2011215932.—(IN2011001664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Brisas San Pablo Lote A Veinte S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011215933.—(IN2011001665).
Que mediante escritura número doscientos sesenta, ante mi notaría, se reforma la cláusula décima de la sociedad Alfonso Rivera Brenes S. A. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—RP2011215934.—(IN2011001666).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Brisas San Pablo Lote B Dieciséis S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011215935.—(IN2011001667).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Brisas San Pablo Lote B Doce S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011215936.—(IN2011001668).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Brisas San Pablo Lote A Diecinueve S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011215937.—(IN2011001669).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Inversiones Lara Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2011215938.—(IN2011001670).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, Pavel Bautista Solís y Rolando Alvarado Coto, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social será su número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas con el aditamento Sociedad Anónima, al amparo del artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce junio del dos mil seis. Capital: cien mil colones. Objeto: Alquiler de maquinaria, comercio, industria, agricultura, ganadería, transportes, representación de casas extranjeras, bienes raíces. Presidente: el socio Alvarado Coto.—Turrialba, diez de enero del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011915939.—(IN2011001671).
Por escritura de las 9:00 horas de hoy, los señores Luis Diego Mena Muñoz y Diana Sandí Peña constituyeron sociedad anónima con el nombre de la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011215942.—(IN2011001672).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 06 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Fralsa Oriental S. A., donde se modifican los estatutos referente a la representación legal y se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011215953.—(IN2011001673).
Por escritura pública de las nueve horas y diez minutos del doce de enero del dos mil once y otorgada ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman y Violeta Rojas Soza, se realizó la modificación de la cláusula sétima de la sociedad Saquella Espresso Club Limitada, se revoca el nombramiento del gerente. Es todo.—San José, nueve horas y veinte minutos del doce de enero del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011215961.—(IN2011001674).
Por escritura número doce, de las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil diez, Jonathan Meléndez Guerrero, Pablo Dompe Gamboa y Hernán Sanabria Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima que se denominará Remodelaciones Eléctricas Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, y con un capital de diez mil colones la cual se dedicará al desarrollo y diseño de proyectos eléctricos a nivel industrial, comercial y residencial. Su plazo social es de cincuenta años. Los tres socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 12 de enero del 2011.—Lic. Raúl Antonio Segnini Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011215963.—(IN2011001676).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de enero de dos mil nueve, los suscritos, José Eduardo Hernández Montoya, cédula tres-doscientos diez-cuatrocientos treinta y seis, Maritza Jiménez Sánchez, cédula tres-doscientos trece-novecientos noventa y ocho. María Teresa Hernández Jiménez, cédula uno-novecientos noventa y siete-seiscientos setenta y ocho. Eduardo José Hernández Jiménez, cédula tres-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y tres. Enrique Alberto Hernández Jiménez, cédula tres-trescientos ochenta y tres- doscientos veintinueve. Laura Patricia Hernández Jiménez, cédula tres-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos siete. Constituyen Maedenla Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, once de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011215965.—(IN2011001677).
Al ser las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comando Continental J & G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos treinta y cinco, donde se reforma la cláusula cuarta de la administración.—Río Frío, 23 de diciembre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011215967.—(IN2011001678).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa G P Seguridad 2011 Limitada. Capital social: veinte mil colones. Escritura 84 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 11 de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011215968.—(IN2011001679).
Por escritura Nº 117 de 10 de enero del 2011, del suscrito notario, se protocolizó acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de Empresa Ríos Hernández del Sur Limitada en la que se reformó cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—Ciudad Neily, 10 de mayo del 2011.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011215969.—(IN2011001680).
En esta notaría, al ser las dieciocho horas del día diez de enero de dos mil diez, se constituyó la empresa GPM Peralmor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011215970.—(IN2011001681).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de enero del dos mil once, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad de esta plaza Reciclub Fibras Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011215973.—(IN2011001682).
Por escritura número cuarenta y dos de mi protocolo tres otorgada ante mí, el día cinco de enero de del año dos mil once, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía de Agro - Desarrollo N, C & A Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011215974.—(IN2011001683).
Por escritura número treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre del año dos mil diez, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Servicios Técnicos Obinyik Sociedad Anónima, nombramientos presidente: Obed Alvarado Salazar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Siquirres, cincuenta metros este y cincuenta metros norte de las oficinas de Standart. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—23 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011215976.—(IN2011001684).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de, Mirador Ram Luna S. A., en la cual se cambia domicilio y se nombra presidente y secretaria. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011215977.—(IN2011001685).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Inversiones Leni San Rafael Arcángel Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del 2011.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011215978.—(IN2011001686).
Se constituyó la sociedad anónima Obaldía y Cortés S. A., bajo escritura 220-13, de las 11:00 horas del 07-01-2011. Tomo: 13, Folio: 176 frente. Capital social: diez colones.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011215979.—(IN2011001687).
Se nombra nueva junta directiva por todo el plazo social y se modifica ante esta notaría la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Rodgil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta mil quinientos setenta y cuatro.—San José, doce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011215980.—(IN2011001688).
Por escritura otorgada en Cartago, de las dieciséis del diez de diciembre del dos mil diez, Esteban Rivera Carvajal y Olga Zúñiga Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rizu Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2011215985.—(IN2011001689).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos Fe y Fe de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2011215986.—(IN2011001690).
Por escritura número trescientos treinta y dos, otorgada a las ocho horas del cinco de enero del dos mil once, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Grupo Dilau FM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, doce de enero del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011215987.—(IN2011001691).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Crisjos C. C. D. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima y se nombra asimismo secretario.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011215988.—(IN2011001692).
En mi notaría a las 13:00 horas del 3 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Ugalde de Aguas Zarcas S. A. Domicilio: Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de enero del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011215989.—(IN2011001693).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vigilancia Edara Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011215990.—(IN2011001694).
Ante este notario público al ser las quince horas del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria se socios de la empresa Terranostra GH Lote Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos catorce mil setecientos veintisiete, para reformar la cláusula sétima de la junta directiva.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011215992.—(IN2011001695).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del veinte de diciembre del dos mil diez, las señoras Mayela Bonilla García y
Marta Iris Montero Campos, constituyen la sociedad que se denominará Todo en
Seguridad Laboral Sociedad Anónima, domicilio San José, Barrio
Por escritura de las 14:00 horas del 11 de enero del 2011, se constituye Grupo del llano S. A. Plazo social cien años, domicilo San José, El Llano, San miguel de Desamparados, cien al norte de la iglesia católica. Objeto social comercio en general. Capital social cien mil colones. Junta directiva: Presidente: Eliécer Lobo Madrigal, secretaria: Patricia Nájera Solano, tesorero: Sally Lobo Nájera, fiscal Jessica Lobo Nájera.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011215995.—(IN2011001697).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2011, se reformó la sociedad Nuestra Señora del Cobre S. A.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011215996.—(IN2011001698).
Por escritura número veintinueve-dieciséis otorgada ante mí, a las doce diez horas del once de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jícaro de Guatuso S. A., capital social de doce mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011215997.—(IN2011001699).
Por escritura número doscientos cinco-quince otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Productivas Solís Páez S. A., capital social de doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesonero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011215998.—(IN2011001700).
En esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y seis otorgada a las quince horas del día once de enero de dos mil once, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía Servicios Bursátiles Consolidados Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de vigilancia y se realizan nuevos nombramientos.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2011215999.—(IN2011001701).
En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las quince horas del día once de enero del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía Seraxi Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de vigilancia y se realizan nuevos nombramientos.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2011216000.—(IN2011001702).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, los señores José Santos García García y Jenny Betania Masís Guzmán constituyeron Espada Seguridad S. A. Capital social: veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: prestación de servicios de seguridad y vigilancia y en general actividades comerciales, industriales y agropecuarias. Presidente: José Santos García García.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011216001.—(IN2011001703).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 28 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Publitex Grupo Editorial Sociedad Anónima.—28 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011216002.—(IN2011001704).
Por escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 11 de enero del 2011, se constituye sociedad The Paper Company SRL. Gerente: Rafael Antonio Hernández. Es todo.—San José 11 de enero del 2011.—Licda. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011216005.—(IN2011001705).
En escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las nueve horas de hoy se constituye Vidrios
Lidia Isabel Castro Segura notaria pública con carné 11138, certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación de Servicios de Seguridad Guanacasteca Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras S. A., el domicilio social será en Liberia, Urbanización Las Brisas, casa I número dieciocho, representada por el presidente y el secretario, en su orden: Yessenia María Junez Pérez, mayor de edad divorciada una vez, secretaria, cédula 5-322-495, vecina de Liberia, Urbanización Las Brisas y Carlos Alberto Oviedo Fonseca, mayor de edad divorciado dos veces, empresario, cédula 1-479-507, vecino de Liberia, Urbanización Las Brisas.—Liberia, 10 de enero del 2011.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011216012.—(IN2011001707).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Textiles MCK Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante esa Carlos Gustavo Herrera Quirós y fue constituida el diez de enero del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011216014.—(IN2011001708).
Por escritura otorgada por el notario, Lic. Felipe Gómez Rodríguez a las 09:30 horas del 8 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones A&H ALHE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones A&H ALHE S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor David José Alvarado Oviedo. Capital: suscrito y pago en su totalidad; firmo en la ciudad de Grecia, el día del once de enero del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011216015.—(IN2011001709).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Amigos Del Alma S. A., mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula segunda estableciendo nuevo domicilio social.—Alajuela, doce de enero del dos mil once.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2011216016.—(IN2011001710).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Abejas En El Manzanal Sociedad Anónima, domicilio San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica cincuenta metros al norte, casa color beige, plazo noventa y nueve años, presidente Leonel Alberto Pacheco Dent, fecha de otorgamiento once de enero del dos mil once.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011216017.—(IN2011001711).
Por escritura número 143-5 otorgada a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2010, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler se acuerda constituir 6 sociedades de responsabilidad limitada, de acuerdo al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Días, edificio de cristal, oficinas de Ali abogados.— Puntarenas, 21 de diciembre del dos mil diez.—Licda. Diana Pichanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011216018.—(IN2011001712).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de las sociedades denominadas Saju de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-597016, Chavannes S. A., cédula jurídica número 3-101-597018, Sunderland S. A., cédula jurídica número 3-101-598178, Roselbra Dorada S. A., cédula jurídica número 3-101-599718, Desarrolladora de Inversiones Pausandu del Oriente S. A., cédula jurídica número 3-101-599370, Quillet S. A., cédula jurídica número 3-11-597137.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011216020.—(IN2011001713).
Que por escritura otorgada a las trece horas del día once de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada J&F Análisis Económico Sociedad Anónima, respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidentes José Manuel Vargas Viales.—San José, once de enero del año dos mil once.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011216021.—(IN2011001714).
Por escritura Nº 212 de esta fecha, se conformó la sociedad X-BC Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del 2010.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011216022.—(IN2011001715).
Por escritura Nº 210 de esta fecha, se conformó la sociedad Inversiones Fedemari Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del 2010.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011216023.—(IN2011001716).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas de hoy se constituye la sociedad Jabes Valle De Las Libélulas Baru S. A., Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de enero del 2011.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011216027.—(IN2011001717).
JUNTA
ADMINISTRATIVA
DE
ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Acta de notificación el Órgano
Director del procedimiento administrativo ordinario imputación de cargos.
Exp-OD-001-2010. Con referencia al Acta de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Elías
Morales Escalante conocido como Elías Escalante Escalante, portador de la
cédula de identidad número 7-0065-0289, que en: Diligencias de Cancelación de
Credencial de Regidor Suplente de
“Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez.
De conformidad con lo
que establece el artículo 258 del Código Electoral se da traslado al señor
Elías Morales Escalante, por el término de ocho días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, de la gestión
incoada por el Concejo de Gobierno de
Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las trece horas cinco minutos del cuatro de enero de dos mil once. Para notificar al interesado en razón de que no ha sido posible localizarlo en el domicilio registrado, se procede hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en Diario Oficial.
Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—O. C. Nº 10789.—C-59070.—(IN2011002263).
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