LA GACETA Nº 18 DEL 26 DE ENERO DEL 2011

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8879

8905

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8879

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE

Y SU PROTOCOLO

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio para el establecimiento de la zona de turismo sustentable del Caribe y su Protocolo. Los textos son los siguientes:

“CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE

Las Altas Partes Contratantes,

Siendo signatarias del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994,

Tomando en consideración los propósitos que sustentaron la creación de la Asociación de Estados del Caribe, en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994; así como, los pronunciamientos contenidos en la Declaración de Santo Domingo de Guzmán, resultante de la II Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados, Países y Territorios de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada entre los días 16 y 17 de abril de 1999 en República Dominicana y los principios y objetivos plasmados en el Plan de Acción sobre Turismo, Comercio y Transporte;

Reconociendo la validez e importancia de la Declaración para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, aprobada en la precitada II Cumbre y del Mar Caribe como patrimonio común de la región, el papel que el mismo ha desempeñado históricamente, así como su potencial para actuar como elemento unificador de su desarrollo;

Conscientes de la necesidad de movilizar las capacidades colectivas de sus pueblos para desarrollar el turismo de manera sostenible, utilizando racionalmente los recursos naturales a fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras de los pueblos del Caribe;

Ratificando nuestra convicción sobre la importancia del concepto de sustentabilidad como base para proteger la biodiversidad, la cultura y el medio ambiente, ubicando al ser humano como centro de nuestras acciones en virtud de favorecer una mejor distribución de los beneficios resultantes del desarrollo turístico;

Teniendo en cuenta que el Turismo es la principal actividad económica de la mayoría de los países de la región denominada Gran Caribe que como tal se constituye en un importante factor de ingreso de divisas, desarrollo económico y social;

Convencidos de que la Zona de Turismo Sustentable requiere de una perenne voluntad política que reconozca la necesidad de potenciar su realización, como una vía para el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pueblos;

Considerando lo acordado en el Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe y apreciando que la calidad, competitividad y sustentabilidad de este Sector están relacionados de manera intrínseca con la conservación del entorno natural y cultural del Caribe;

Cumpliendo lo expresado en la Declaración para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, que dispone en su numeral cinco letra b), que la AEC deberá evaluar el marco legal existente y monitorear los avances del Plan de Acción Inmediato para, en su caso, negociar un instrumento jurídicamente vinculante, que al ser firmado y ratificado, sustituya al Memorándum de Entendimiento, aprobado el 17 de abril de 1999 en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana.

Convienen lo siguiente:

Artículo 1

Del objeto

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, en lo adelante la Zona, como una unidad cultural, socioeconómica y biológicamente rica y diversa, geográficamente determinada, en la que el desarrollo del Turismo estará condicionado a la sustentabilidad y a los principios de integración, cooperación y consenso, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la región del Gran Caribe.

Artículo 2

Del ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área geográfica comprendida en la cuenca del Mar Caribe, sobre la que los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC ejercen soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad a lo que se establece en el artículo 5 de este Convenio.

Artículo 3

Obligaciones de las Partes

Serán obligaciones de las Partes:

A. Adoptar individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para la implementación gradual y escalonada de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, como instrumento para propiciar el desarrollo del turismo y el de la región del Gran Caribe integralmente.

B.  Adoptar, individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para desarrollar, coordinar y dar seguimiento por parte de las autoridades pertinentes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC a las Estrategias que se relacionan a continuación:

1.- Cultura e Identidad: Desarrollar los proyectos para investigar, divulgar, preservar y difundir la cultura del Caribe, como medio para contribuir a consolidar la identidad caribeña y proteger los valores culturales tendientes a fortalecer la imagen de la región como destino turístico.

2.- Participación Comunitaria: Crear mecanismos para promover la participación de las comunidades en la toma de decisiones, la planificación, el desarrollo y los beneficios derivados de la actividad turística, mejorando, al mismo tiempo, la infraestructura y los servicios básicos en los asentamientos receptores de turismo.

3.- Medio ambiente: Diseñar programas y proyectos de investigación y desarrollo para promover la preservación, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los espacios naturales con fines de aprovechamiento turístico.

4.- Tecnología para la sustentabilidad: Utilización de las mejores tecnologías disponibles en el manejo de las aguas servidas, drenaje y desechos sólidos, uso de energías alternativas y procesos inhibidores de la contaminación.

5.- Políticas e instrumentos económicos: Impulsar la creación de políticas e instrumentos económicos y financieros que faciliten el desarrollo de las empresas turísticas sustentables.

6.- Mercadeo Turístico: Impulsar la realización de estrategias y planes específicos de acción a fin de posibilitar: el desarrollo de productos turísticos, el aumento del valor agregado del producto turístico del Caribe, y el incremento de la demanda hacia la región.

7.- Educación: Desarrollar programas de educación, capacitación y concientización sobre el turismo sustentable, que contribuyan a elevar la calidad de vida de las comunidades, así como la prestación de los servicios turísticos y el nivel de conciencia turística de los prestadores de servicio y los turistas.

8.- Marco Legal: Elaborar, adecuar, firmar y ratificar los marcos legales y normativos que permitan la consolidación de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

9.- Indicadores de sustentabilidad: Alentar la creación de indicadores de sustentabilidad, así como, del sistema de categorización, tanto en materia de empresas como destinos turísticos, que permitan que a mediano y largo plazo los consumidores cuenten con una garantía de calidad ambiental.

10.- Transporte aéreo y marítimo: Promover el desarrollo de sistemas de transportación aérea y marítima interregionales, que faciliten el desplazamiento de los turistas.

11.- Coordinación con el sector privado: Promover la realización de acciones de concertación con el sector privado, para la organización y planificación del desarrollo, a fin de consolidar el desarrollo turístico sustentable de la región caribeña.

12.- Centro de información: Promover la formación de un Centro de Información sobre el Desarrollo Turístico Sustentable, el cual estará a la disposición de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC. En este sentido, los gobiernos se comprometen a aportar los elementos de información, para integrar el banco de datos del Centro.

C.  Mantener los criterios y valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad de los destinos y a superarlos gradualmente, con la finalidad de lograr un alto nivel de calidad de la Zona, como destino turístico.

D. Cooperar en la elaboración y adopción de Protocolos u otros Acuerdos para facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio.

E.  Cooperar en la implementación y armonización de los Programas y Proyectos elaborados por Organismos Regionales e Internacionales en materia de turismo sustentable a fin de utilizar las capacidades colectivas de la Región del Gran Caribe.

F.  Adoptar las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en este Convenio y sus Protocolos y armonizar sus políticas a este respecto.

G.  Suministrar a la Secretaria de la Asociación de Estados del Caribe la información obtenida a partir de la aplicación de los Indicadores de Sustentabilidad, aprobados por el Comité Especial de Turismo Sustentable. Dicha información y cualquier otra que se requiera será suministrada con la periodicidad que establezca el Comité Especial de Turismo Sustentable y deberá estar debidamente avalada por los entes competentes en materia de turismo.

Artículo 4

De las funciones del Comité Especial de Turismo Sustentable

Corresponderá al Comité Especial de Turismo Sustentable el desempeño de las funciones siguientes:

A. Evaluar periódicamente el estado de la puesta en marcha o desarrollo de la Zona, así como el avance de los destinos que la integran de conformidad con el literal C, del artículo 3.

B.  Determinar y establecer criterios y valores mínimos, regionales y uniformes para identificar y registrar como Partes integrantes de la Zona, los destinos que sean propuestos por los Estados Miembros o Miembros Asociados de la AEC, a esos fines.

C.  Analizar las propuestas que presenten los Estados Miembros o Miembros Asociados de la AEC a los efectos de la integración y categorización de los destinos en la Zona, así como recomendar al Consejo de Ministros sobre su aprobación.

D. Proponer al Consejo de Ministros la recategorización de aquellos destinos que como resultado de las evaluaciones periódicas hayan variado en el cumplimiento de los indicadores.

E.  Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en la aplicación y ejecución de las estrategias tomando en cuenta las iniciativas regionales.

F.  Instar a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC para desarrollar programas nacionales tendientes a alcanzar la sustentabilidad turística regional.

G.  Formular recomendaciones ante el Consejo de Ministros sobre la adopción de instrumentos adicionales para lograr los objetivos de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas el Comité Especial de Turismo Sustentable se auxiliará de un panel de técnicos y expertos cuya conformación y atribuciones se define en un instrumento adicional denominado “Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los destinos que Integran la Zona de Turismo Sustentable”.

Artículo 5

De la identificación, aprobación y categorización de

los destinos que integran la Zona de Turismo

Sustentable del Caribe

A. Corresponderá a cada Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC identificar, con arreglo a los criterios y valores mínimos regionales y uniformes, el o los destinos propuestos para integrar la Zona.

B.  El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará las propuestas de integración de uno o varios destinos, presentadas por un Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC y en los casos que corresponda, recomendará al Consejo de Ministros su integración en la Zona de conformidad con el procedimiento establecido en el instrumento denominado “Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los Destinos que Integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe”.

C.  La Secretaria de la Asociación de Estados del Caribe registrará como partes de la Zona, los destinos que apruebe el Consejo de Ministros.

Artículo 6

Firma

Este Convenio estará abierto para la firma desde el día 12 de diciembre de 2001, por cualquier Estado, País o Territorio referido en el Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, que haya ratificado o adherido al mismo.

Artículo 7

Ratificación

El presente Convenio estará sujeto a ratificación por parte de los Estados Signatarios, Países y Territorios a los que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo 8

Adhesión

Después del depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, este Convenio permanecerá abierto a la adhesión a cualquiera de los Estados, Países y Territorios a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo que establece la Asociación de Estados del Caribe.

Artículo 9

Entrada en vigor

Este Convenio entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el decimoquinto instrumento de ratificación. Para cualquier Estado, País y Territorio que se adhiera al Convenio después de haber sido depositado el decimoquinto instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor para el referido Estado, País y Territorio a partir del trigésimo día contado desde la fecha en que haya depositado el instrumento respectivo.

Artículo 10

Vigencia y denuncia

El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de recepción por parte del Depositario, de la notificación formal de denuncia. La denuncia no anulará los compromisos contraídos por la parte denunciante en virtud del presente Convenio durante el período anterior a la renuncia. El Convenio continuará en vigor para las otras Partes.

Artículo 11

Depositario

El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en castellano, francés e inglés son igualmente idénticos y auténticos, será depositado ante la República de Colombia, en calidad de Depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, del cual enviará copias certificadas de sus textos a cada Estado Miembro y Miembro Asociado de la AEC. De igual manera les notificará acerca de las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación o adhesión, reservas y denuncias.

Artículo 12

Enmiendas

El presente Convenio podrá ser enmendado por consenso en Reunión de los Jefes de Estado y/o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación de dos terceras Partes de los suscriptores de este Convenio.

Artículo 13

Interpretación y Solución de Controversias

Las Partes Contratantes podrán resolver las dudas o controversias, sobre cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio, por vía amistosa.

Cuando las dudas o controversias no puedan ser resueltas por las Partes, éstas serán resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio Constitutivo de la AEC prevalecerá sobre este Convenio.

Artículo 14

Reservas

Cualquier Estado, País y Territorio podrá hacer reservas al presente Convenio al momento de su firma, ratificación o adhesión; siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas o elementos particulares y sean compatibles con el objeto y fin de este Convenio. Las reservas se presentarán ante el Depositario, quien informará sobre las mismas a las demás Partes.

Elaborado en la Isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, el día 12 del mes de diciembre de 2001.

EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio.

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

Antigua y Barbuda                                                    la Mancomunidad

                                                                                       de las Bahamas

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

Barbados                                                                               Belice

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

la República de                                                            la República de

Colombia                                                                           Costa Rica

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

la República de                                                          la Mancomunidad

Cuba                                                                                 de Dominica

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

La República Dominicana                                         La República de

                                                                                           El Salvador

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

los Estados Unidos                                                            Granada

Mexicanos

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

la República de                                                            la República de

Guatemala                                                                     Cooperativa de

                                                                                               Guyana

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

la República de                                                            la República de

Haití                                                                                    Honduras

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

Jamaica                                                                         la República de

                                                                                            Nicaragua

 

Firma ilegible                                                                  Firma Ilegible

Por el Gobierno de                                                   Por el Gobierno de

la República de                                                            St. Kitts y Nevis

Panamá

Firma ilegible

Por el Gobierno de                                               Por el Gobierno de

San Vicente y                                                              Santa Lucía

las Granadinas

 

Firma ilegible                                                                  

Por el Gobierno de                         Por el Gobierno de la República

la República de Suriname                      de Trinidad y Tobago

 

Firma ilegible

Por el Gobierno de

La República Bolivariana de

Venezuela

 

Firma ilegible

Por el Reino de los Países Bajos                          Por el Reino de los

en nombre de las Antillas                                         Países Bajos en

Neerlandesas                                                             nombre de Aruba

 

 

                                       Firma ilegible

                                  Por el Gobierno de

                              La República Francesa

                              (a título de: Guadalupe,

                               Guayana y Martinica)

Normas para la Identificación, Aprobación y

Categorización de los Destinos

que Integran la ZTSC

Introducción

Actualmente el turismo está condicionado por una serie de instrumentos externos generados en su entorno, que regulan la dinámica ambiental, social, cultural y económica. Ante ello, la AEC dentro del marco normativo de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, está planteando la generación de modelos propios de refrendación de la sustentabilidad.

Durante la II Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno celebrada en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, en abril de 1999, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, firmaron el Memorándum de Entendimiento, en el cual se definieron los principios, estrategias y acciones para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe. Las acciones se encontraban enmarcadas dentro del Plan de Acción Inmediato que debería ser aplicado por las Autoridades Nacionales de Turismo.

De igual forma, los Ministros de Relaciones Exteriores instruyeron al Comité Especial de Turismo, trabajar en la elaboración de un Instrumento Jurídicamente Vinculante que reemplazara al Memorándum de Entendimiento, así como un documento en el que se expresaran los criterios y valores mínimos que darían forma a la Zona de Turismo Sustentable.

El Comité Especial de Turismo constituyó dos grupos de trabajo para el desarrollo del mandato otorgado, uno de Expertos Jurídicos que diera forma al Instrumento Legal y otro de Expertos en Indicadores de Sustentabilidad que definieran los criterios y valores a considerar.

Es conveniente aclarar que existe una diferencia entre las metas y objetivos globales plasmados en las 12 estrategias previstas en el Artículo 3 literal B del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, cuyo logro corresponde al trabajo individual o integral de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC y su Secretaría, con respecto a las metas y objetivos para alcanzar la sustentabilidad de los Destinos Turísticos expresados en Indicadores cuyo cumplimiento corresponde a dichos destinos.

En este sentido, tal y como lo dispone el Artículo 5 literal B del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, a continuación se presenta el instrumento normativo para la identificación, aprobación y categorización de los destinos que integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

Objetivos:

-    Contribuir al logro de la sustentabilidad en los destinos turísticos identificados por los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, a través de la categorización[1] por medio de los indicadores que definen los diferentes grados de avance, y que se conviertan al mismo tiempo en mecanismos de enseñanza y estímulo para alcanzar ese propósito.

-    Determinar Indicadores de Turismo capaces de estimular la generación de cambios orientados hacia la Sustentabilidad del mismo, como vía para la concienciación en el uso racional de los recursos turísticos, de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, en los ámbitos social, cultural, ambiental y económico.

Consideraciones:

-    Existen diferencias en las condiciones de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC. Esas diferencias hacen necesario plantear un conjunto de indicadores específicos que permitan armonizar los criterios para la categorización sustentable de los destinos.

-    El sector turístico interactúa con elementos económicos, culturales, sociales y ambientales que deben ser tomados en cuenta.

-    En los países y en la región existen instituciones y organizaciones que poseen y aplican sistemas de medición que pueden contribuir a la categorización de los destinos. Es deseable y conveniente aprovechar esas experiencias.

Principios Básicos que deben cumplir los indicadores:

-    Constituir un sistema sencillo, práctico, factible de aplicar y alcanzar en los países y destinos de la AEC.

-    Ser capaces de medir el nivel de la Sustentabilidad Turística de los Destinos de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, mediante instrumentos o modelos enmarcados en las áreas ambiental, social, cultural y económica.

-    Formar un sistema capaz de evolucionar de lo simple a lo complejo, que transite por un avance paulatino y gradual de la manera más homogénea posible entre todos los países del área.

-    Conformar un conjunto mínimo de indicadores que sean sintéticos, representativos, comparables entre destinos y preferiblemente cuantitativos.

Procedimiento a seguir para la incorporación y categorización de un destino a la Zona de Turismo Sustentable del Caribe:

1.  La solicitud de incorporación de los destinos serán presentadas por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC, ante el Comité Especial de Turismo Sustentable. Los Estados Miembros y Miembros Asociados, deberán suministrar la información necesaria, con base al esquema de valores de los Indicadores de Sustentabilidad Turística para considerar la incorporación y correspondiente categorización del destino a la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

2.  La información a suministrar y aquella requerida por el Comité Especial de Turismo Sustentable deberá estar debidamente avalada por la autoridad competente del país respectivo, conforme lo dispone el Artículo 3, literal F, del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

3.  El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará y evaluará la propuesta presentada, y cumplidas las exigencias, con el fin de su integración y categorización en la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, recomendará al Consejo de Ministros su aprobación.

4.  Si una propuesta presenta inconsistencia en la información, el Comité Especial de Turismo Sustentable recomendará al Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC, efectuar las correcciones pertinentes a los fines de iniciar nuevamente el proceso de análisis y evaluación.

5.  La Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe registrará como partes de la Zona, los destinos que apruebe el Consejo de Ministros, y se encargará de la difusión de la Zona y la promoción de estos destinos.

Panel de Expertos:

El Comité Especial de Turismo Sustentable se auxiliará de un panel de expertos que estará conformado por especialistas de alta calificación provenientes de instituciones y organismos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC, no pertenecientes al destino evaluado.

El Comité Especial de Turismo Sustentable deberá establecer un mecanismo de verificación sobre los indicadores.

El Panel de Expertos tendrá las siguientes funciones:

a.  Comprobar el cumplimiento de los indicadores y en consecuencia recomendar la inclusión o exclusión de un destino en determinado grado de sustentabilidad.

b.  Precisar los parámetros de medidas de los indicadores proponiéndolos y sometiéndolos a la aprobación del Comité Especial de Turismo Sustentable.

c.  Definir una metodología estandarizada para la recolección de la información para el cálculo de los indicadores.

Cómo establecer la categorización de los destinos:

Con la finalidad de categorizar los destinos turísticos, se seguirá un proceso de mejoramiento contínuo, sujeto a evaluación periódica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4, literal A del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, que permita situar a los destinos postulados dentro de las siguientes categorías:

-    Destino Turístico Comprometido.

Destino aspirante o comprometido a alcanzar la sustentabilidad turística. El destino realiza un diagnóstico de carácter confidencial referido a los indicadores y se compromete a lograr los valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad en un plazo no mayor de cinco años.

-    Destino Turístico con Grado Mínimo de Sustentabilidad.

El destino ha cumplido con los valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad turística.

-    Destino Turístico con Grado Medio de Sustentabilidad.

El destino ha alcanzado los valores intermedios de los indicadores de sustentabilidad turística.

-    Destino Turístico con Grado Superior de Sustentabilidad.

El destino ha alcanzado los valores máximos de los indicadores de sustentabilidad turística.

El presente Documento Normativo será modificado por el Comité Especial de Turismo Sustentable cuando se considere necesario, en razón a la dinámica de la actividad turística a desarrollarse en la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

INDICADORES DE LA SUSTENTABILIDAD

TURÍSTICA DE LA AEC.

 

Indicador

Medida

ambiental 

social

cultural

económico

Seguridad

Número de delitos reportados por los turistas en el destino / No. total de turistas al año

 

·

 

 

Identidad y Cultura

Apreciación de la autoridad competente con relación al grado de participación alto, medio o bajo de las expresiones culturales en el destino turístico (gastronomía, diseño y ambientación, espectáculos, artesanía y otros)

 

·

·

 

Prostitución Infantil

1).- Presencia de acciones estatales tendientes a erradicar y combatir la prostitución infantil en los destinos turísticos.

2).- Número de casos de prostitución infantil detectados / turistas.

 

·

 

 

Empleo Turístico

1).- Número de empleados nacionales / Número total de empleados (en porcentaje)

2).- Número de empleados locales / Número total de empleados (en porcentaje)

 

·

 

·

Calidad de los cuerpos de agua (marino-terrestre)

Colonias de coliformes/100ml

Presencia de metales pesados

pH (Acidez) y Turbidez1

·

 

 

 

Calidad del agua para consumo humano

Nitratos 10 mg/l

Fosfatos.1 mg/l

Sulfatos 250 mg/l

Cloruro 200 mg/l

Potasio 12 mg/l

Pesticidas .1 mg/l

Coliformes fecales 0 colonias/100 ml2

·

 

 

 

Indice de consumo energético

KWh/turista/día

KWh/m2/año, según tipo y/o categoría del establecimiento turístico.

·

 

 

·

Indice de consumo de agua

M3/turista/día según tipo y/o categoría del establecimiento turístico.

·

 

 

·

Uso y manejo ambiental

Número de empresas turísticas con acreditación para el uso y manejo respetuoso del ambiente/ Número total de empresas turísticas.

·

 

 

 

Gestión Ambiental

Número de empresas turísticas con programas de monitoreo ambiental/ número total de empresas turísticas.

·

 

 

 

Eficiencia del sistema de manejo de desechos sólidos

Número de establecimientos turísticos con sistemas eficientes de clasificación / Número total de establecimientos turísticos.

·

 

 

 

Eficiencia del sistema de manejo de desechos líquidos

Número de establecimientos turísticos conectados a sistemas de tratamiento eficiente / Número total de establecimientos turísticos

·

 

 

 

Satisfacción del Turista

Número de turistas satisfechos/ Número total de turistas

 

 

 

·

Índice de Consumo de Productos Nacionales y Locales

Valor anual de los bienes nacionales consumidos por el sector turístico / Consumo total del sector.

Valor anual de los bienes locales consumidos por el sector turístico / Consumo total del Sector.

 

·

 

·

 

______________

1    Las Cantidades y Unidades de Medida han sido tomadas considerando estándares internacionales. Fuente: Sustainable Tourism Standards and Indicators. Caribbean Tourism Organization, November 2000.

2    Las Cantidades y Unidades de Medida han sido tomadas considerando estándares internacionales.

 

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA

DE TURÍSMO SUSTENTABLE

DEL CARIBE (ZTSC)

 

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA EL

ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA

DE TURISMO SUSTENTABLE

DEL CARIBE (ZTSC)

Las Partes,

Afirmando la importancia del turismo para el desarrollo nacional económico y social de las entidades políticas de la Región del Caribe;

Convencidos que la sustentabilidad de la industria turística requiere que ésta sea definida de manera integrada, coordinada y amplia;

Considerando que el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe se beneficiaría de una clarificación de ciertos términos y procedimientos;

Con el deseo de proporcionar una mayor especificidad en las previsiones del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe;

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1

Uso de Términos

En el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, a menos que el contexto lo requiera de otra manera;

“Región del Caribe” o cualquier otra indicación geográfica similar, significa la porción de tierra y áreas marinas sobre las cuáles los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe, creada mediante el Convenio Constitutivo de Cartagena (1994) ejercen soberanía, derechos soberanos y jurisdicción, según sea el caso, conforme al derecho internacional;

“Convenio” significa el Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe;

“destino” significa un área geográfica especificada de una de la Partes Contratantes o el país o territorio entero de una de las Partes Contratantes, según pueda ser el caso.

Artículo 2

Ámbito de Aplicación

Numerar la previsión existente del Artículo 2 del Convenio, como párrafo 1 e insertar un nuevo párrafo 2 para que lea como sigue:

“2. Para los propósitos de este Convenio “la cuenca del Mar Caribe” significa “la Región del Caribe”.

Artículo 3

Obligaciones de las Partes

Numerar las previsiones existentes del Artículo 3 del Convenio como párrafo 1 e insertar un nuevo párrafo 2 para que lea como sigue:

“2. Nada en este Artículo puede ser interpretado como otorgamiento de derecho al Comité Especial de Transporte de la AEC para negociar o determinar derechos de tráfico de ruta de aviación civil internacional en nombre de una de las Partes”.

Artículo 4

Funciones del Comité Especial de Turismo Sustentable

(1)   Insertar un nuevo párrafo al inicio del Artículo 4 del Convenio que diga lo siguiente:

“El Comité de Turismo Sustentable establecido mediante el Acuerdo 13/96 del Consejo de Ministros, aprobado durante la Segunda Reunión Ordinaria celebrada en la Habana, Cuba, en diciembre de 1996 (y renombrado mediante Acuerdo 1/00, como el Comité Especial de Turismo Sustentable), será el principal agente para el desarrollo e implementación de este Convenio”.

(2)   Se modifica el literal E. del Artículo 4 del Convenio de la siguiente forma:

“E. Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en la aplicación y ejecución de las estrategias y otras decisiones del Consejo de Ministros relativas a la Zona teniendo en cuenta las iniciativas regionales”;

(3)   Se modifica el último párrafo, del Artículo 4 del Convenio, de la siguiente forma:

“Para llevar a cabo las funciones asignadas, el Comité Especial de Turismo Sustentable establecerá un panel de técnicos y expertos de las Partes Contratantes del Convenio, designado sobre la base de una distribución geográfica y lingüística equitativa entre tales Partes, cuya formación y obligaciones serán definidas en las “Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los Destinos que integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe”.

Artículo 5

Enmiendas

En el Artículo 12 del Convenio, la palabra “Suscriptores” será substituida por las palabras “Partes Contratantes”.

Artículo 6

Relación entre el Convenio y el Protocolo

Este Protocolo será leído como un solo instrumento con el Convenio. Las previsiones específicas de este Protocolo serán consideradas modificaciones al Convenio.

Artículo 7

Firma

Este Protocolo estará abierto a la firma por cualquier Estado, País o Territorio referido en el Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, que haya firmado, ratificado o adherido al mismo.

Artículo 8

Entrada en vigencia

1.  Este Protocolo entrará en vigencia cuando sea firmado por quince Estados Partes del Convenio.

2.  Para cualquier Estado, País o Territorio que se adhiera este Protocolo después que el mismo haya entrado en vigor, el Protocolo entrará en vigor para ese Estado, País o Territorio, en la fecha en que el Convenio entre en vigor para ese Estado, País o Territorio.

Concluido en Ciudad de Panamá, Panamá, este 12 día de febrero de 2004.

Por el Gobierno de                                        Por el Gobierno de

Antigua y Barbuda                                         la Mancomunidad de las Bahamas

Firma ilegible

Por el Gobierno de Barbados                          Por el Gobierno de Belice

Por el Gobierno de la                                     Por el Gobierno de la

República de Colombia                                  República de Costa Rica

Firma ilegible

Por el Gobierno de la República de                 Por el Gobierno de la

  Cuba                                                           Mancomunidad De Dominica

Por el Gobierno de la República                     Por el Gobierno de la

Dominicana                                                  República de El Salvador

Firma ilegible

Por el Gobierno de los Estados Unidos           Por el Gobierno de Grenada

Mexicanos                                                   

Por el Gobierno de la                                     Por el Gobierno de la

República de Guatemala                                 República Cooperativa de Guyana

Por el Gobierno de la                                     Por el Gobierno de la República

República de Haití                                         de Honduras

Por el Gobierno                                             Firma ilegible

de Jamaica                                                     Por el Gobierno de la República de

                                                                     Nicaragua

Firma ilegible

Por el Gobierno de a                                      Por el Gobierno de

República de Panamá                                     San Cristóbal y Nieves

Por el Gobierno de

San Vicente y las                                           Por el Gobierno

Granadinas                                                    de Santa Lucía

Firma ilegible

Por el Gobierno de la                                     Por el Gobierno de la

República de Surinam                                     República de Trinidad y Tobago

Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

Por el Reino de los Países Bajos en                            Por el Reino de los Países

nombre de las Antillas Neerlandesas                           Bajos en nombre de Aruba

Por el Gobierno de la República Francesa

(a título de Guadalupe,

Guyana y Martinica)”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiocho días del mes de setiembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Gerardo Villanueva Monge

PRESIDENTE

          Mireya Zamora Alvarado                    Ileana Brenes Jiménez

         PRIMERA SECRETARIA               SEGUNDA SECRETARIA

Ejecútese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar y el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 10883-Solicitud Nº 21488.—C-401245.—(L8879-IN2011002966).

8905

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N.º 5695,

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL, Y SUS

REFORMAS; Y MODIFICACIÓN DE LA LEY

N.º 59, CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN

DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

NACIONAL, DE 4 DE JULIO

DE 1944, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Refórmase el artículo 2 de la Ley N.º 5695, que crea el Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas.  El texto dirá:

Artículo 2.- Forman el Registro Nacional, además de las dependencias que se adscriban por otras leyes, las siguientes:

a)  El Registro Inmobiliario, que comprende: propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y Catastro Nacional.

b)  El Registro de Personas Jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas.

c)  El Registro de Bienes Muebles, que comprende: vehículos automotores, aeronaves, prendas y buques.

d)  El Registro de la Propiedad Intelectual, que comprende:

i)   El Registro de la Propiedad Intelectual: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

ii) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

e)  El Instituto Geográfico Nacional.”

ARTÍCULO 2.-

Refórmase el artículo 1 de la Ley N.º 59, que crea y organiza el Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas.  El texto dirá:

“Artículo 1.- Declárase el Instituto Geográfico Nacional (IGN), como una dependencia del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.  El IGN será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.”

ARTÍCULO 3.-

Los funcionarios del IGN conservarán todos los derechos adquiridos en el momento de promulgarse esta Ley, de conformidad con la legislación laboral.

ARTÍCULO 4.-

Los activos utilizados por el IGN para el cumplimiento de sus fines y tareas, actualmente pertenecientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pasarán a pertenecer al Registro Nacional una vez promulgada esta Ley.

ARTÍCULO 5.-

Deróganse los artículos 8, 14 y 22 de la Ley N.° 59, que crea y organiza el IGN, de 4 de julio de 1944, y sus reformas.

TRANSITORIO ÚNICO.-

Los funcionarios del IGN que en el momento de aprobarse esta Ley estén cubiertos por el Régimen Especial de Pensiones, establecido en la Ley N.° 19, de 4 de noviembre de 1944, y sus reformas, conservarán el derecho a pensionarse al amparo de esta normativa.

Rige un año después de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.-  Aprobado el veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

   Viviana Martín Salazar                                    Justo Orozco Álvarez

           PRESIDENTA                                                SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Annie Saborío Mora

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA

      Edgardo Araya Pineda                        Carlos Luis Avendaño Calvo

  PRIMER PROSECRETARIO           SEGUNDO PROSECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París Rodríguez y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco José Jiménez Reyes.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011-Solicitud Nº 36985.—C-51015.—(L8905-IN2011002974).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36340-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, inciso 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 4, 11, 25, 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y, la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, le corresponde al Ministerio ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.—Que mediante el Capítulo III de la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, se crea, bajo administración del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo Especial para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), con el objetivo de fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa, y de las empresas de la economía social económicamente viables y generadoras de puestos de trabajo.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34853-MEIC del 06 de agosto del 2008, se reglamenta el Fondo Especial para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

IV.—Que es necesario proceder a reformar el artículo 23 del Decreto Ejecutivo N° 34853-MEIC del 06 de agosto de 2008, con el objetivo de hacer más eficiente la normativa en cuanto a la suspensión del otorgamiento de nuevos avales; además, de adaptar la normativa a los términos utilizados en el Sistema de Banca para el Desarrollo. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 23 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 34853-MEIC DEL 06 DE AGOSTO DE 2008,

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA N° 221 DEL 14 DE

NOVIEMBRE DE 2008

Artículo 1º—Refórmese el artículo 23 del Decreto Ejecutivo Nº 34853-MEIC del 06 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 14 de noviembre de 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 23.—Suspensión del otorgamiento de nuevos avales. La Unidad Técnica del FODEMIPYME, previo debido proceso suspenderá el otorgamiento de nuevos avales a las entidades operadoras autorizadas que:

a)  No cumplan con los objetivos establecidos en el Fondo Especial para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

b)  Canalicen recursos a no beneficiarios.

c)  El operador no haga efectivo el pago de las obligaciones financieras adquiridas con el Fondo Especial para el desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

d)  Por medio de una auditoría se compruebe irregularidades en el otorgamiento de los créditos avalados.

Una vez que la Entidad Operadora normalice su situación, la Unidad Técnica del FODEMIPYME, podrá autorizar el otorgamiento de avales nuevos”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 35294.—C-23720.—(D36340-IN2011004037).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 116-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, Ley N° 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Román Fuentes, portadora de la cédula de identidad número 6-187-309, Analista de Planificación del Área de Desarrollo Estratégico de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a Guatemala del 21 al 27 de noviembre del 2010, con el fin de participar en el “IV Seminario sobre Planificación y Política de Personal, que se realizará en Antigua, Guatemala del 22 al 26 de noviembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El transporte se cancelará del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General de Servicio Civil, Subpartida 10503- Transporte al Exterior.

Articulo 3º—Rige a partir del 22 y hasta el 27 de noviembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 10591.—Solicitud 001-011.—C-22375.—(IN2011001867).

N° 130-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Maricela Tapia Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-630-648, Subdirectora de la Dirección General de Servicio Civil, para que viaje a San Salvador del 12 al 15 de diciembre del presente año, y asista a una reunión de trabajo con los Directores de Servicio Civil de Centroamérica y República Dominicana, a realizarse en El Salvador del 13 al 14 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA).

Artículo 3º—Rige a partir del 12 y hasta el 15 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de diciembre del dos mil diez.

Marco A. Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. 10591.—Solicitud Nº 002-01.—C-16110.—(IN2011001786).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 650-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 540-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 25 de enero de 2010; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 204-2010 de fecha 10 de mayo de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 117 del 17 de junio de 2010; a la empresa C&K Coactive S. A., cédula jurídica número 3-101-085904, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 17 de setiembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa C&K Coactive S. A., solicitó la ampliación de la actividad y la consiguiente doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa C&K Coactive S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 71-2010 de fecha 1º de noviembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 25 de enero de 2010 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa C&K Coactive S. A., cédula jurídica número 3-101-085904 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas”.

“2.     La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de interruptores electrónicos, tarjetas impresas, interruptores eléctricos de pulsación mecánica, y fabricación de partes para equipo de producción de interruptores electrónicos, y partes para interruptores, así como la comercialización departes para interruptores”.

“4.     La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables”.

“5.     De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaría gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. En lo que atañe a su actividad como empresa comercial de exportación, con base en el numeral antes citado, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local”.

“7.     Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 12 de enero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa comercial de exportación, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa comercial de exportación, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 540-2009 de fecha 08 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 16 del 25 de enero de 2010 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011001177).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-007/2011.—El señor José Solano Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363 en calidad de Representante Legal de la compañía: Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Bomba Estacionaria Fumigadora de Motor. Marca: Maruyama, modelo: MS 073 E. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2011.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011001843).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 61, título N° 241, emitido por el Liceo San Antonio de Coronado, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Sánchez Andrea Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001127).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 78, título Nº 634, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Jeimy Bibiana Vargas López. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Jeimmy Viviana Vargas López. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011215896.—(IN2011001621).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 309, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendoza Jarquín Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001778).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 327, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil dos, a nombre de Fishman Nagel Nicole. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1320, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Delgado Luna Mary Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001852).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 556, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil siete, a nombre de Li Zúñiga Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011001919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 61, Título N° 565, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chavarría Morales Alex Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011001938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 634, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil tres, a nombre de Molina Pérez Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011002023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 950, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1905, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Roldán Castillo Pablo Francisco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002065).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Medicas R.L., siglas COOPROCIMECA R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2010. Resolución 1280-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3º, 12, 26, 27, 30, 31 y 33 del Estatuto.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011001841).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre Nº 68725

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Smithkline Beecham Limited, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Smithkline Beecham p.l.c. por el de Smithkline Beecham Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, presentada el día 27 de octubre de 2010 bajo expediente 68725. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0439805 registro Nº 4398 ANDREWS LIVER SALT en clase 5 marca denominativa, 1900-0754705 registro Nº 7547 ANDREWS en clase 5 marca denominativa, 1900-0767503 registro Nº 7675 ASTRINGOSOL en clase 3 marca denominativa, 1900-0857105 registro Nº 8571 EYE-MO en clase 5 marca denominativa, 1900-0997105 registro Nº 9971 PHILLIPS en clase 5 marca denominativa, 1900-1309805 registro Nº 13098 VALDA en clase 5 marca denominativa, 1900-1569705 registro Nº 15697 CAPLETAS en clase 5 marca mixto, 1900-1799305 registro Nº 17993 FALGOS en clase 5 marca denominativa, 1900-1817005 registro Nº 18170 ROLODON en clase 5 marca denominativa, 1900-1824705 registro Nº 18247 PANADOL en clase 5 marca denominativa, 1900-2697705 registro Nº 26977 FEMIDOL en clase 5 marca denominativa, 1900-2746705 registro Nº 27467 VIGORON en clase 5 marca denominativa, 1900-3750103 registro Nº 37501 HINDS en clase 3 marca denominativa, 1900-4682705 registro Nº 46827 SAL ANDREWS en clase 5 marca denominativa, 1900-5229105 registro Nº 52291 COLDREX en clase 5 marca denominativa, 1900-5278800 registro Nº 52788 THE SYDNEY ROSS CO. en clase 49 marca denominativa, 1900-5290700 registro Nº 52907 STERLING PRODUCTS INTERNATIONAL INC. en clase 49 marca denominativa, 1900-6456505 registro Nº 64565 MEJORALITO en clase 5 marca denominativa, 1900-6606005 registro Nº 66060 QUITOSO en clase 5 marca denominativa, 1900-6680105 registro Nº 66801 DOLVA en clase 5 marca denominativa, 1900-6707005 registro Nº 67070 PANADEINE en clase 5 marca denominativa, 1900-6848205 registro Nº 68482 ACTIPROFEN en clase 5 marca denominativa, 1900-7253505 registro Nº 72535 DOLMARAL en clase 5 marca denominativa, 1900-7361303 registro Nº 73613 SB en clase 3 marca mixto, 1900-7361510 registro Nº 73615 SB en clase 10 marca mixto, 1900-7362103 registro Nº 73621 SB SMITHKLINE BEECHAM en clase 3 marca mixto, 1900-7362205 registro Nº 73622 SB SMITHKLINE BEECHAM en clase 5 marca mixto, 1900-7362410 registro Nº 73624 SB SMITHKLINE BEECHAM en clase 10 marca mixto, 1900-7439205 registro Nº 74392 TABLETAS DE LECHE DE MAGNESIA PHILLIPS en clase 5 marca denominativa, 1900-7440105 registro Nº 74401 LECHE DE MAGNESIA PHILLIPS en clase 5 marca mixto, 1900-7623005 registro Nº 76230 SB en clase 5 marca mixto, 1900-7623121 registro Nº 76231 SB SMITHKLINE BEECHAM en clase 21 marca mixto, 1900-7623221 registro Nº 76232 SB en clase 21 marca mixto, 1993-0003113 registro Nº 84589 PANADOL PM en clase 5 marca denominativa, 1993-0003114 registro Nº 84581 ANDREWS ANSWER en clase 5 marca denominativa, 1994-0001266 registro Nº 89528 LECHE DE MAGNESIA en clase 5 marca mixto, 1994-0001267 registro Nº 91904 MILK OF MAGNESIA en clase 5 marca denominativa, 1994-0002217 registro Nº 93424 MEJORFLEX en clase 5 marca denominativa, 1994-0002775 registro Nº 90012 PANAFEN en clase 5 marca denominativa, 1995-0004109 registro Nº 95089 VIATOPIN en clase 5 marca denominativa, 1995-0004110 registro Nº 95847 TOPOCAMPTIN en clase 5 marca denominativa, 1995-0004112 registro Nº 95849 HYCAMTIN en clase 5 marca denominativa, 1995-0004114 registro Nº 95848 EVOTOPIN en clase 5 marca denominativa, 1995-0006300 registro Nº 98331 EVOCAIR en clase 5 marca denominativa, 1995-0006302 registro Nº 98339 VENKAST en clase 5 marca denominativa, 1995-0006303 registro Nº 98330 VIDAST en clase 5 marca denominativa, 1995-0008217 registro Nº 97065 ONLIVEX en clase 5 marca denominativa, 1995-0008218 registro Nº 97066 REQUIP en clase 5 marca denominativa, 1995-0008219 registro Nº 98326 ZIATROL en clase 5 marca denominativa, 1996-0000006 registro Nº 111860 COFALFLEX en clase 5 marca denominativa, 1996-0007190 registro Nº 100543 en clase 5 marca figurativa, 1997-0000480 registro Nº 102353 ELONTRIL en clase 5 marca denominativa, 1997-0000482 registro Nº 102355 AVIDART en clase 5 marca denominativa, 1997-0000483 registro Nº 102356 EVODART en clase 5 marca denominativa, 1997-0000485 registro Nº 102357 AVODART en clase 5 marca denominativa, 1997-0003589 registro Nº 104350 SK&F en clase 5 marca mixto, 1997-0004189 registro Nº 105338 AFFIDEL en clase 5 marca denominativa, 1997-0004190 registro Nº 105337 AIRZATE en clase 5 marca denominativa, 1997-0004191 registro Nº 105339 ZELBASE en clase 5 marca denominativa, 1997-0004192 registro Nº 105340 ZELVADE en clase 5 marca denominativa, 1997-0005097 registro Nº 119570 RELUCID en clase 5 marca denominativa, 1997-0008629 registro Nº 110211 CASA DE VACUNAS en clase 5 marca mixto, 1997-0009301 registro Nº 108494 CLAVAMOX en clase 5 marca denominativa, 1998-0002897 registro Nº 110221 ENVIGRON en clase 5 marca denominativa, 1998-0002898 registro Nº 110220 RECERNA en clase 5 marca denominativa, 1998-0002900 registro Nº 110218 RESERNA en clase 5 marca denominativa, 1998-0002901 registro Nº 110217 VERIFID en clase 5 marca denominativa, 1998-0003394 registro Nº 110212 SOLPAFLEX en clase 5 marca denominativa, 1999-0005700 registro Nº 120624 EL PODER DEL CONTACTO en clase 5 marca denominativa, 1999-0009744 registro Nº 120620 ALISADE en clase 5 marca denominativa, 2000-0000483 registro Nº 122169 HEZENIL en clase 5 marca denominativa, 2000-0004808 registro Nº 127972 GLAXOSMITHKLINE en clase 10 marca denominativa, 2000-0004809 registro Nº 127983 GLAXOSMITHKLINE en clase 1 marca denominativa, 2000-0004810 registro Nº 127994 GLAXOSMITHKLINE en clase 3 marca denominativa, 2000-0004811 registro Nº 128005 GLAXOSMITHKLINE en clase 5 marca denominativa, 2000-0004812 registro Nº 128016 GLAXOSMITHKLINE en clase 9 marca denominativa, 2000-0004813 registro Nº 128038 GLAXOSMITHKLINE en clase 16 marca denominativa, 2000-0004814 registro Nº 128027 GLAXOSMITHKLINE en clase 21 marca denominativa, 2000-0004815 registro Nº 128049 GLAXOSMITHKLINE en clase 29 marca denominativa, 2000-0004816 registro Nº 128061 GLAXOSMITHKLINE en clase 30 marca denominativa, 2000-0004817 registro Nº 128072 GLAXOSMITHKLINE en clase 32 marca denominativa, 2000-0004818 registro Nº 128350 GLAXOSMITHKLINE en clase 41 marca denominativa, 2000-0004819 registro Nº 133008 GLAXOSMITHKLINE en clase 42 marca denominativa, 2000-0004820 registro Nº 128284 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 1 marca denominativa, 2000-0004821 registro Nº 128295 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 3 marca denominativa, 2000-0004822 registro Nº 128306 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 5 marca denominativa, 2000-0004823 registro Nº 128317 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 9 marca denominativa, 2000-0004824 registro Nº 128339 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 10 marca denominativa, 2000-0004825 registro Nº 128328 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 16 marca denominativa, 2000-0004826 registro Nº 128172 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 21 marca denominativa, 2000-0004827 registro Nº 128184 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 29 marca denominativa, 2000-0004828 registro Nº 128195 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 30 marca denominativa, 2000-0004829 registro Nº 128083 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 32 marca denominativa, 2000-0004830 registro Nº 133007 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 41 marca denominativa, 2000-0004831 registro Nº 133009 GSK GLAXOSMITHKLINE en clase 42 marca denominativa, 2000-0004833 registro Nº 128239 GSK en clase 1 marca mixto, 2000-0004834 registro Nº 128261 GSK en clase 3 marca denominativa, 2000-0004835 registro Nº 128272 GSK en clase 5 marca denominativa 2000-0004836 registro Nº 128206 GSK en clase 9 marca denominativa 2000-0004837 registro Nº 128217 GSK en clase 16 marca denominativa 2000-0004838 registro Nº 128228 GSK en clase 21 marca denominativa 2000-0004839 registro Nº 128250 GSK en clase 29 marca denominativa 2000-0004840 registro Nº 128149 GSK en clase 30 marca denominativa 2000-0004841 registro Nº 128160 GSK en clase 32 marca denominativa 2000-0004842 registro Nº 133010 GSK en clase 41 marca denominativa 2000-0004843 registro Nº 133012 GSK en clase 42 marca denominativa, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 1 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 3 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 5 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 9 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 10 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 16 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 21 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 29 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 30 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 32 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 35 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 38 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 41 marca mixto, 2000-0006215 registro Nº 133519 GSK en clase 42 marca mixto, 2000-0007509 registro Nº 133017 PAROXAT en clase 5 marca denominativa, 2000-0007510 registro Nº 133018 en clase 21 marca figurativa, 2000-0007511 registro Nº 128633 en clase 21 marca figurativa, 2000-0008081 registro Nº 126348 EPLARA en clase 5 marca denominativa, 2000-0008710 registro Nº 128362 ALIFEXX en clase 5 marca denominativa, 2000-0009608 registro Nº 134342 RESTENOXX en clase 5 marca denominativa, 2001-0008436 registro Nº 134311 VUNEXIN en clase 5 marca denominativa, 2001-0008437 registro Nº 134312 MAX-ACTIVE en clase 21 marca denominativa, 2003-0004711 registro Nº 144534 HOT REM en clase 5 marca denominativa, 2004-0000541 registro Nº 148406 RAPISORB en clase 5 marca denominativa, 2005-0000244 registro Nº 160338 ANDREWS WINDEZE FIZZTAB en clase 5 marca denominativa, 2005-0000245 registro Nº 160339 ANDREWS FIZZTAB en clase 5 marca denominativa, 2005-0000246 registro Nº 160340 ANDREWS WINDEZE en clase 5 marca denominativa, 2005-0002590 registro Nº 163463 PANAFLEX en clase 5 marca denominativa, 2005-0005820 registro Nº 156012 AFFIDEL en clase 5 marca mixto, 2005-0008817 registro Nº. 159871 AIRZATE en clase 5 marca denominativa, 2005-0009602 registro Nº 158833 OPTIZORB en clase 5 marca denominativa, 2006-0002543 registro Nº 161074 en clase 5 marca figurativa, 2006-0002544 registro Nº 161073 en clase 5 marca figurativa, 2006-0002545 registro Nº 161072 en clase 5 marca figurativa, 2006-0003460 registro Nº 178091 COFAL TE DA LA VENTAJA en clase 50 marca denominativa, 2006-0005659 registro Nº 165365 en clase 5 marca figurativa, 2007-0005395 registro Nº 171352 CARDIOMEJORAL en clase 5 marca denominativa, 2007-0010618 registro Nº 172814 en clase 5 marca figurativa, 2007-0010619 registro Nº 181714 en clase 5 marca figurativa, 2008-0004323 registro Nº 179897 en clase 5 marca figurativa, 2008-0005816 registro Nº 184382 en clase 5 marca figurativa, 2008-0005850 registro Nº 187749 WITH OPTI ZORB FORMULATION WITH OPTI ZORB FORMULATION en clase 5 marca mixto, 2008-0009320 registro Nº 184716 FLEXIDERM en clase 3 marca denominativa, 2008-0010430 registro Nº 186805 COMBODART en clase 5 marca denominativa, 2009-0001135 registro Nº 193131 VALDA en clase 30 marca denominativa, 2009-0008626 registro Nº 198023 PANAHEAT en clase 5 marca denominativa y 2009-0008627 registro Nº 197932 PANAHEAT en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—9 de diciembre del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011001102).

Cambio de nombre Nº 68724

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de Smithkline Beecham Corporation por el de Glaxosmithkline LLC, presentada el día 27 de octubre de 2010 bajo expediente 68724. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0075229 registro Nº 752 HORLICKS en clase 29 marca denominativa, 1900-0075230 registro Nº 752 HORLICKS en clase 30 marca denominativa, 1900-0110205 registro Nº 1102 ENO en clase 5 marca denominativa, 1900-0281005 registro Nº 2810 SAL DE FRUTA en clase 5 marca denominativa, 1900-0281105 registro Nº 2811 SAL DE FRUTAS DE ENO en clase 5 marca denominativa, 1900-0567005 registro Nº 5670 SCOTT en clase 5 marca mixto, 1900-0836405 registro Nº 8364 EMULSIÓN DE SCOTT en clase 5 marca denominativa, 1900-0961505 registro Nº 9615 SCOTT en clase 5 marca denominativa, 1900-1628505 registro Nº 16285 TUMS en clase 5 marca mixto, 1900-2009905 registro Nº 20099 STELAZINE en clase 5 marca denominativa, 1900-2323205 registro Nº 23232 CONAR en clase 5 marca denominativa, 1900-4209705 registro Nº 42097 SOMINEX en clase 5 marca denominativa, 1900-4282832 registro Nº 42828 RIBENA en clase 32 marca denominativa, 1900-4368505 registro Nº 43685 TEGRIN en clase 5 marca denominativa, 1900-4460705 registro Nº 44607 en clase 5 marca figurativa, 1900-4578805 registro Nº 45788 AMOXIL en clase 5 marca denominativa, 1900-4872305 registro Nº 48723 TAGAMET en clase 5 marca denominativa, 1900-4915605 registro Nº 49156 DYAZIDE en clase 5 marca denominativa, 1900-5008903 registro Nº 50089 AQUAFRESH en clase 3 marca denominativa, 1900-5178005 registro Nº 51780 CLAVULIN en clase 5 marca denominativa, 1900-5635505 registro Nº 56355 MENCEVAX en clase 5 marca denominativa, 1900-6017105 registro Nº 60171 ECOTRIN SMITHKLINE en clase 5 marca denominativa, 1900-6263705 registro Nº 62637 en clase 5 marca figurativa, 1900-6423005 registro Nº 64230 AMOXIBRON en clase 5 marca denominativa, 1900-6427105 registro Nº 64271 MONOSID en clase 5 marca mixto, 1900-6534505 registro Nº 65345 ENGERIX en clase 5 marca denominativa, 1900-6635805 registro Nº 66358 ERVEVAX en clase 5, marca denominativa, 1900-6654305 registro Nº 66543 ROTIARIX en clase 5 marca denominativa, 1900-6716005 registro Nº 67160 MOSKIRIX en clase 5 marca denominativa, 1900-7031205 registro Nº 70312 BACTROBAN en clase 5 marca denominativa, 1900-7101305 registro Nº 71013 ESKAZOLE en clase 5 marca denominativa, 1900-7183705 registro Nº 71837 AUGMENTIN en clase 5 marca denominativa, 1900-7270905 registro Nº 72709 STELABID en clase 5 marca denominativa, 1900-7349905 registro Nº 73499 RELIFEX en clase 5 marca denominativa, 1900-7576305 registro Nº 75763 KWELL en clase 5 marca denominativa, 1900-7969505 registro Nº 79695 ORBENIN en clase 5 marca denominativa, 1900-7981805 registro Nº 79818 CLAMOXYL en clase 5 marca denominativa, 1991-0004690 registro Nº 82690 KWELL en clase 5 marca denominativa, 1992-0001167 registro Nº 83619 AROXAT en clase 5 marca denominativa, 1992-0001174 registro Nº 82701 HALFAN en clase 5 marca denominativa, 1992-0001179 registro Nº 86725 TAGPREN en clase 5 marca denominativa, 1992-0002569 registro Nº 86502 PHENSIC en clase 5 marca denominativa, 1992-0002571 registro Nº 86504 GERITOL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002572 registro Nº 86503 FEOSOL en clase 5 marca denominativa, 1992-0002575 registro Nº 81474 ZENTEL SMITHKLINE en clase 5 marca denominativa, 1992-0002837 registro Nº 88895 HAVRIX en clase 5 marca denominativa, 1992-0006287 registro Nº 85837 AQUA FRESH FLEX en clase 21 marca denominativa, 1992-0011810 registro Nº 86722 TAGADINE en clase 5 marca denominativa, 1993-0000988 registro Nº 100538 GRANUFINK en clase 5 marca denominativa, 1993-0000989 registro Nº 100535 RAVALGEN en clase 5 marca denominativa, 1993-0000991 registro Nº 100534 GRANUFINK en clase 3 marca denominativa, 1993-0000992 registro Nº 100541 RAVALGEN en clase 3 marca denominativa, 1993-0003086 registro Nº 84521 TIMENTIN en clase 5 marca denominativa, 1993-0003176 registro Nº 85032 AROPAX en clase 5 marca denominativa, 1993-0003370 registro Nº 85545 TILTAB en clase 5 marca mixto, 1994-0000814 registro Nº 100537 RIDAURA en clase 5 marca denominativa, 1994-0002482 registro Nº 88731 SEROXAT en clase 5 marca denominativa, 1994-0002964 registro Nº 89122 PAXIL en clase 5 marca denominativa, 1995-0003426 registro Nº 94726 en clase 21 marca figurativa, 1995-0005532 registro Nº 95362 CONTAC*X en clase 5 marca mixto, 1996-0000007 registro Nº 97795 TAGAMET HB en clase 5 marca denominativa, 1996-0000982 registro Nº 913 TUMS ALIVIA LA ACIDEZ Y HACE BIEN A LA SALUD en clase 50 marca denominativa, 1996-0001009 registro Nº 912 TUMS ALIVIA LA ACIDEZ Y HACE BIEN en clase 50 marca denominativa, 1996-0001283 registro Nº 98328 TUMS ONE CHEW en clase 5 marca denominativa, 1996-0001284 registro Nº 99299 TUMS MELTAWAYS en clase 5 marca denominativa, 1996-0001285 registro Nº 98329 TUMS MELTS en clase 5 marca denominativa, 1996-0003088 registro Nº 975 TUMS ALIVIA LA ACIDEZ Y ADEMAS, HACE BIEN A LA SALUD en clase 49 marca denominativa, 1996-0004278 registro Nº 103221 HOTREM en clase 5 marca denominativa, 1996-0005284 registro Nº 99298 TINY TIME PILL en clase 5 marca denominativa, 1996-0006325 registro Nº 99293 EFFECAL en clase 5 marca denominativa, 1996-0009386 registro Nº 102348 TRICLENE en clase 3 marca denominativa, 1997-0002572 registro Nº 106648 CQ en clase 5 marca mixto, 1997-0002573 registro Nº 106647 CQ en clase 16 marca mixto, 1997-0002574 registro Nº 106651 CQ en clase 41 marca mixto, 1997-0002575 registro Nº 106652 CQ en clase 42 marca mixto, 1997-0002579 registro Nº 118477 COMMITTED QUITTERS en clase 5 marca denominativa, 1997-0002580 registro Nº 104352 COMMITTED QUITTERS en clase 41 marca denominativa, 1997-0002581 registro Nº 106649 COMMITTED QUITTERS en clase 16 marca denominativa, 1997-0002582 registro Nº 106646 COMMITTED QUITTERS en clase 42 marca denominativa, 1997-0008016 registro Nº 112958 N’ICE en clase 30 marca denominativa, 1997-0008017 registro Nº 112959 N’ICE en clase 5 marca denominativa, 1997-0009288 registro Nº 108489 ORBENIN en clase 5 marca denominativa, 1997-0009365 registro Nº 109098 NIQUITIN en clase 5 marca denominativa, 1998-0000645 registro Nº 109097 NIQUITIN CQ en clase 5 marca denominativa, 1998-0001242 registro Nº 111763 REL-EASE en clase 5 marca denominativa, 1998-0002255 registro Nº 110210 FLEXOSAURUS en clase 21 marca denominativa, 1998-0006011 registro Nº 113250 NIQUITIN CQ en clase 42 marca denominativa, 1998-0006012 registro Nº 113252 NIQUITIN en clase 42 marca denominativa, 1998-0006013 registro Nº 113251 NIQUITIN CQ en clase 41 marca denominativa, 1998-0006014 registro Nº 113255 NIQUITIN en clase 16 marca denominativa, 1998-0006015 registro Nº 113254 NIQUITIN CQ en clase 16 marca denominativa, 1998-0006016 registro Nº 113256 NIQUITIN en clase 41 marca denominativa, 1999-0008346 registro Nº 122171 EVEN-RELEASE 24 en clase 5 marca denominativa, 2000-0001500 registro Nº 123902 SCOTTY en clase 5 marca mixto, 2000-0005028 registro Nº 128127 NIQUITIN en clase 16 marca mixto, 2000-0005029 registro Nº 128116 NIQUITIN en clase 41 marca mixto, 2000-0005030 registro Nº 128105 NIQUITIN en clase 5 marca mixto, 2000-0005031 registro Nº 133011 NIQUITIN en clase 16 marca mixto, 2000-0005032 registro Nº 125368 NIQUITIN en clase 42 marca mixto, 2000-0005033 registro Nº 133013 NIQUITIN en clase 41 marca mixto, 2000-0005034 registro Nº 133015 NIQUITIN en clase 5 marca mixto, 2000-0005035 registro Nº 128094 NIQUITIN en clase 42 marca mixto, 2001-0003981 registro Nº 129818 PRAGMATAR en clase 5 marca denominativa, 2001-0007564 registro Nº 132186 MASSENGILL en clase 5 marca denominativa, 2002-0000737 registro Nº 133869 VONTROL en clase 5 marca denominativa, 2003-0007385 registro Nº 147224 THINFLEX en clase 5 marca denominativa, 2004-0003045 registro Nº 150099 AUGMENTIN ES600 en clase 5 marca denominativa, 2004-0005585 registro Nº 154261 Click2Quit en clase 16 marca denominativa, 2004-0005586 registro Nº 154245 Click2Quit en clase 41 marca denominativa, 2004-0005587 registro Nº 154313 Click2Quit en clase 44 marca denominativa, 2006-0003003 registro Nº 160920 REBOZET en clase 5 marca denominativa, 2006-0003005 registro Nº 160922 TADEROS en clase 5 marca denominativa, 2007-0001264 registro Nº 170559 REVOLADE en clase 5 marca denominativa, 2007-0008056 registro Nº 178737 PATORMA en clase 5 marca denominativa y 2007-0008057 registro Nº 178738 RILGENIS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—7 de diciembre del 2010.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2011001103).

Cambio de nombre Nº 67995

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Pfizer Italia S.R.L., solicita a este registro se anote la inscripción de Cambio de nombre por Fusión de Pharmacia Italia S.P.A. por el de Pfizer Italia S.R.L., domiciliada en Vía Isonzo, 71, Latina Italia, presentada el día 7 de setiembre de 2010 bajo expediente 67995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7135105 registro Nº 71351 DOSTINEX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—8 de diciembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—(IN2011001104).

Cambio de nombre Nº 69112

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad Nº 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Renesas Electronics Corporation, solicita a este registro Nº se anote la inscripción de Cambio de nombre por Fusión, de Renesas Technology Corp. por el de Renesas Electronics Corporation, con domicilio en 1753, Shimonumabe, Nakahara-Ku, Kawasaki-Shi, Kanagawa, Japón, presentada el día 11 de noviembre de 2010 bajo expediente 69112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0007639 registro Nº 197310 RENESAS en clase 7 marca mixta, 2009-0007640 registro Nº 197432 RENESAS en clase 40 marca mixto, 2009-0007641 registro Nº 198401 RENESAS en clase 16 marca mixta, 2009-0008157 registro Nº 198652 RENESAS en clase 9 marca mixta y 2009-0008374 registro Nº 198508 RENESAS en clase 37 marca mixta. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—19 de noviembre de 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—1 vez.—(IN2011001106).

Cambio de nombre por fusión Nº 68739

Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Davide Campari-Milano S.P.A, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Francesco Cinzano & Cía S.P.A. por el de Campari-Crodo S.P.A. (en forma abreviada “C & C S.P.A.”), domiciliada en Vía Filippo Turati, 27, Milano, Italia, presentada el día 27 de octubre de 2010 bajo expediente 68739. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0828733 Registro No. 8287 CINZANO en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre de 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—1 vez.—RP2011216368.—(IN2011002323).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons Corporation LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FILTRACION EFICIENTE DE AGUA EN UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACION SE REALIZA SOBRE UN PEQUEÑO VOLUMEN DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA DEL ESTANQUE. La presente invención consiste en un proceso eficiente de filtración del agua de un estanque para usos recreacionales y ornamentales, en donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre la totalidad del agua del estanque, que comprende las siguientes etapas: (a) emitir ondas ultrasónicas en el estanque; (b) adicionar un agente floculante al agua; (c) recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador que succiona un caudal de agua con las partículas floculadas descargando a una línea recolectora de efluente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B01D 21/01, cuyo inventor es Fernando Benajmin Fischmann Torres. La solicitud correspondiente lleva el número 11726, y fue presentada a las 14:46:30 del 12 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011001844).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente número 7985P.—Roberto Villalobos Paniagua, solicita concesión de: 0,63 litro por segundo del pozo CN-312, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 283.625/352.875 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001448).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14401P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-38, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 274.982 / 498.053 hoja Aguas Zarcas. 2,5 litros por segundo del pozo AZ-31, efectuando la captación en finca de el mismo solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 275.661 / 497.130 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001526).

Exp. 14407P.—Erick Eduardo Brenes Jenkins solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo MTP - 285, efectuando la captación en finca de Erick Eduardo Brenes Jenkins en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740 / 465.935 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001765).

Exp. 12750P.—Servicios Hoteleros del Rincón S. A., solicita concesión de: 4,38 litros por segundo del pozo GA-148, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 211.460 / 357.860 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001806).

Expediente Nº 9642P.—Primeros Rayos S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo AB-1998, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.330/512.915, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001901).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0244-E11-2011.—San José, a las ocho horas del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración Nacional, Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que el partido Unidad Social Cristiana sólo los inscribió en el distrito de San Sebastián.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración Nacional, Liberación Nacional y Movimiento Libertario.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San José de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San José de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

CARMEN

SÍNDICOS(AS)

Propietaria

102690427              Carmen Maria Gomez Asch                           PLN

Suplente

800560065              Mauricio Alfredo Oliva Torres                     PLN

Concejales de Distrito

Propietarios(as)

103090809              Vilma Corrales Méndez                                  PLN

400900369              Wilser José Izaguirre Hernández                  PLN

106330829              Silvia Elena Caballero Campos                     PAC

101730081              Ligia Odio Santos                                           PASE

Suplentes

800550927              Sandra Chavez Martínez                                PLN

601350199              Antonio Hakong Sánchez Guerrero             PLN

111510535              Oswaldo Jesús Granados Corrales              PAC

108190128              José Mariano Castro Carranza                      PASE

MERCED

Síndicos(As)

Propietaria

202870370              Maria Ester Céspedes Araya                        PLN

Suplente

104091194              Ronald Enrique Naranjo Solís                       PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

601110210              David Orlando Bendaña García                    PLN

601570924              Nubia Ordoñez Ugalde                                  PLN

113990579              Maritza Pamela Ramírez Zamora                   PASE

104700302              Ronald Enrique Díaz Ramírez                        PAC

Suplentes

103490523              Rosa Ivette Mora Castro                               PLN

700370732              Federico Grant Grant                                      PLN

                                C.C. Federico Senior Grant

109610953              José Francisco Fonseca Navarro                 PASE

105720632              Eduardo Bonilla Calvo                                   PAC

HOSPITAL

Síndicos(As)

Propietario

108910787              Víctor Hugo Lanza Guevara                          PLN

Suplente

104600741              Ligia Maria Rojas Donato                             PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

104680441              Damaris Jiménez Flores                                  PLN

102970713              Jaime Arturo Zamora Jiménez PLN

104620660              Anabelle Hernández Calderón                      PLN

102970023              José Joaquín Flores Porras                           PASE

Suplentes

104680185              Vilma Jiménez Calderón                                 PLN

106580963              Giovanni Solís Cruz                                        PLN

204100841              Jorge Alberto Monge Cabezas                     PLN

302700638              Maricela Solano Aguilar                                PASE

CATEDRAL

Síndicos(As)

Propietario

113000276              José Martí Rojas Valladares                          PLN

Suplente

110110215              Joan Cortés Castro                                         PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

114310491              Priscilla Maria Villalobos Arias                    PLN

111090060              Daniel Esteban González Cascante              PLN

800410246              Edwin Antonio Salom Salom                        PAC

113430540              Edwin Martín Gómez Ramos                         PIN

Suplentes

102350042              Carlos Javier Jiménez Chaves                       PLN

105390416              Rocío Garrido Chaves                                    PLN

102810058              Georgina Castro Menani                               PAC

                                C.C. Gina Castro Menani

601360427              Hugo Loaiza Jiménez                                      PIN

ZAPOTE

Síndicos(As)

Propietario

202340857              Juan Guillermo Núñez Vásquez                    PLN

Suplente

107790650              Kattia Sibaja Molina                                       PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

104600622              Javier Enrique Abarca Meléndez                 PLN

105910529              Fanny Virginia Salas Fonseca                      PLN

501260516              Rosalia Guerrero Arburola                            PLN

                                C.C. Rosa Guerrero Arburola

104950616              Jorge Bulgarelli Rojas                                    PAC

Suplentes

106190280              Ileana Chinchilla Lobo                                   PLN

103911338              Carlos Alberto Pérez Granados                    PLN

203160815              Ángela Lucia Mena Hernández                    PLN

                                C.C. Ana Lucia Mena Hernández

104210453              Alba Maria Morales Cubero                         PAC

SAN FRANCISCO DE DOS RÍOS

Síndicos(As)

Propietaria

105500628              Sonia Patricia Zúñiga Jiménez                      PLN

Suplente

110500236              Guillermo Vargas Zepeda                              PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

602020593              Edgardo Martín Madrigal Sánchez              PLN

103901318              Gloria Vargas Murillo                                     PLN

800520346              Élmer Róger Arrunategui Espinoza              PAC

106680928              Gabriela Barrantes López                               PASE

Suplentes

700310116              Mirna Martínez Rodríguez                            PLN

102680246              Hernán Rodríguez Cascante                         PLN

                                C.C. German Rodríguez Cascante

105240272              Flor De María Ovares Martínez                    PAC

113010865              Inés Claudia Gutiérrez Vargas                       PASE

URUCA

Síndicos(As)

Propietaria

105290137              Maria Ester Salas González                           PLN

Suplente

104340459              Abelardo Méndez Garro                                PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

105760999              Jetty Picado Morales                                     PLN

104990842              José Antonio Hernández Ramírez                PLN

104670187              Patricia Huertas Arias                                    PLN

102680367              Carlos Eduardo Cortes Rosales                    PAC

Suplentes

104000109              Claudio Alberto Peñaranda Sánchez           PLN

401490526              Ana Cecilia Segura Chavarría                       PLN

103120524              Rafael Ángel Ramírez Badilla                        PLN

601540331              Lioneth Espinoza Matarrita                           PAC

MATA REDONDA

Síndicos(As)

Propietaria

501330201              María Elizabeth Sánchez Fonseca                PLN

Suplente

301390893              Humberto Hernández Loría                           PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

103280347              Ángela Gutiérrez Castro                                PLN

103670854              Luis Ricardo Umaña Nimo                             PLN

107350978              Yamilette Sánchez Vega                                 PASE

103940251              Edgar Manuel Alfaro Pineda                        PAC

Suplentes

105900397              José Joaquín Álvarez Granados                   PLN

111000964              Marta Vargas Leal                                          PLN

113250217              David de los Ángeles Luna Madrigal         PASE

108730713              Andrés Morales Jiménez                               PAC

PAVAS

Síndicos(As)

Propietario

105840479              William Antonio Abarca Valverde               PLN

Suplente

109000782              Yerlin Arlene Montero Molina                     PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

302580023              Juan Bosco Durán Monge                            PLN

105040223              Claudia Sara Sánchez Montero                    PLN

112470219              Víctor Andrés Chaverri Calderón                 PASE

109180571              Óscar Roderid Calderón Ortiz                       PAC

Suplentes

104390163              Gilberto Calvo Rojas                                      PLN

104110294              Sandra Salazar Chacón                                  PLN

106470920              Sandra Maria Rodríguez Bustos                  PASE

501471324              Elia Ulate García                                              PAC

HATILLO

Síndicos(As)

Propietario

103310889              Melvin Solano Miranda                                 PLN

Suplente

106170660              Katia Solano Barrantes                                  PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

107470501              Gioconda Patricia Rodriguez Segura           PLN

109820515              Melvin Diaz Gomez                                         PLN

103460762              Alvaro Brenes Carvajal                                  PASE

104220005              Milagros Cavallini Chaves                            PAC

Suplentes

600920801              Ana Lenny Duran Herrera                             PLN

107050475              Jose Alberto Alvarez Ledezma                     PLN

107140836              Luzbelia Jimenez Mora                                   PASE

201780444              Betsy Maria Vargas Jimenez                         PAC

SAN SEBASTIÁN

Síndicos(As)

Propietario

800480509              Daniel Doña Hooker                                       PLN

                                C.C. Dany Doñas Hooker

Suplente

106440506              Nidia Barrantes Murillo                                 PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

105510024              Wilber Segura Brenes                                    PLN

                                C.C. Wilbert Garro Adanis

501500791              Dominga Nieves Calderón Navarrete          PLN

                                C.C. Vilma Calderón Navarrete

103730123              Omar Rodríguez Conejo                                 PASE

601080645              Estela Sanarrusia Ramírez                              PAC

Suplentes

301490369              Argentina Rodríguez Retana                        PLN

202050826              Jorge Chaves Esquivel                                  PLN

602310179              Maria Mayela Monge Rojas                         PASE

110640930              Rebeca Cristina Pérez Valenciano                PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002540).

Nº 0245-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102; inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52, inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y Yunta Progresista Escazuceña.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Yunta Progresista Escazuceña.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Escazú de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

ESCAZÚ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900360223      JACINTO BERNARDO SOLÍS VILLALOBOS         YUNTA

SUPLENTE

104220610      LUZMILDA MATAMOROS MENDOZA                YUNTA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302020019      LUZ VERA FERNÁNDEZ MONTENEGRO            YUNTA

107890014      EDWIN ARTURO BERMÚDEZ MONTES             YUNTA

106950075      GINA MARÍA MOYA JIMÉNEZ                             PLN

                        C.C. GINNA MOYA JIMÉNEZ

900360992      MARCO ANTONIO CASANOVA TREJOS              PML

SUPLENTES

102970058      RAMIRO ARGUEDAS MORA                                 YUNTA

103330424      ANA ROSA ROLDAN PORRAS                              YUNTA

106000333      OLGER JULIO CHAVES GODÍNEZ                        PLN

501430271      LANDY HERNÁNDEZ RAMÍREZ                          PML

SAN ANTONIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

107650198      OSCAR ALBERTO CALDERÓN BERMÚDEZ        PLN

SUPLENTE

107290545      MARÍA ANTONIETA GRIJALBA JIMÉNEZ         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106790432      ANA ROSA CORRALES MONTES                          PLN

                        C.C. ANA ROSA CORRALES CORRALES

104180365      JUAN JOSÉ RÍMOLO BOLAÑOS                            PLN

112440976      NATALIE DE LOS ÁNGEL CASTRO MUÑOZ      YUNTA

104660285      JUANITA CORRALES CALDERÓN                       PML

SUPLENTES

103130070      JUAN ANTONIO SOLÍS VARGAS                           PLN

106970789      MARÍA CECILIA DELGADO CÓRDOBA               PLN

107460098      PEDRO JOAQUÍN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ       YUNTA

107440019      JACQUELINE CASANOVA TREJOS                       PML

SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106750414      GEOVANNI ANDRÉS VARGAS DELGADO            YUNTA

SUPLENTE

105370353      MARTA MAYELA BERMÚDEZ GUTIÉRREZ      YUNTA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401051053      CARLOS EDUARDO ALFARO VARGAS                YUNTA

114140070      ABIGAIL VILLALTA PÉREZ                                 YUNTA

105360645      ALEXANDRA MELÉNDEZ CALDERÓN               PLN

700300937      MARTA AURORA DE PASS JIMÉNEZ                  PML

SUPLENTES

105970445      ROXANA PATRICIA KOP VARGAS                      YUNTA

102290679      MARIO MURILLO SOLANO                                  YUNTA

104720507      ANA ISABEL LEÓN CASTRO                                PLN

107530877      ORLANDO SIBAJA VALVERDE                             PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002541).

Nº 0246-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con diez minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52, inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Acuerdo Cantonal Desamparadeño, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió en Desamparados, San Miguel, San Juan de Dios, San Rafael Arriba, San Antonio, Frailes, Patarrá, Rosario, Damas, San Rafael Abajo, Gravilias y Los Guido; por su parte el partido Renovación Costarricense los inscribió en todos los distritos del supra dicho cantón, excepto en Patarrá.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acuerdo Cantonal Desamparadeño, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense, Unidad Social Cristiana y el partido Acción Ciudadana salvo en el distrito de San Miguel donde esta organización política no presentó candidaturas.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietario y suplente los partidos Movimiento Libertario y Renovación Costarricense, según se detalló supra, los votos que hayan recibido a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Desamparados de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

DESAMPARADOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

104690909      JENNY CECILIA CASTILLO PEREIRA                     PLN

SUPLENTE

105190566      MARVIN ENRIQUE MONTERROSA RAMÍREZ        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103700422      BRUNILDA PINEDA FERNÁNDEZ                           PLN

103170539      LUIS GUILLERMO RETANA MORA                         PLN

108980617      ROY ÁVILA GÓMEZ                                                  PML

107330983      JOSÉ AURELIO PIEDRA VARGAS                             PAC

SUPLENTES

105390883      MARÍA DEL ROCÍO SALAZAR PIEDRA                   PLN

106980910      GUILLERMO DANIEL BRENES OBANDO                PLN

301870878      GERARDO ISMAEL MIRANDA MORA                     PML

111210151      ADRIANA CRISTINA QUESADA GÓMEZ                 PAC

SAN MIGUEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502130285      ÁLVARO ANTONIO RUIZ MÉNDEZ                        PLN

SUPLENTE

105130527      LIGIA MARINA ELIZONDO HIDALGO                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

112540009      ISAAC SEGURA ARIAS                                               PLN

102480236      FLOR BRENES PADILLA                                           PLN

                        C.C. FLOR BRENES SANDÍ

111660816      CHRISTIAN GERARDO VARGAS ARCE                    PML

107780117      SANDRA LUCRECIA GUTIÉRREZ MURILLO          PRC

SUPLENTES

203490906      SAMARIA MORALES VARGAS                                  PLN

106650689      MARVIN AGUERO HERNÁNDEZ                              PLN

113370929      JEISON FRANCISCO AGUILAR RIVERA                   PML

110470300      ALONSO ALBERTO CHAVES HIDALGO                  PRC

SAN JUAN DE DIOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

107810652      ROCÍO LUCRECIA FALLAS CASTRO                       PLN

SUPLENTE

102890510      CARLOS EDUARDO SOLÍS MONGE                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106100267      YAMILETH DÍAZ BARRANTES                               PLN

102980873      JOSÉ ANTONIO MORGAN MORALES                      PLN

111040289      ILEANA GISELLE MORERA HERNÁNDEZ              ACD

105870811      MARIO JIMÉNEZ GOICOECHEA                              ACD

SUPLENTES

103190463      GERARDO ASTÚA RETANA                                     PLN

106980585      ANA PATRICIA SOLANO BARRIENTOS                  PLN

302700882      MIGUEL MARTÍN GOÑI CORDERO                         ACD

107140626      LILLIANA CHACÓN CHACÓN                                  ACD

SAN RAFAEL ARRIBA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105630104      FREDDY GUTIÉRREZ UMAÑA                                 PLN

SUPLENTE

203860603      MARIELOS LÓPEZ ALPÍZAR                                   PLN

                        C.C. MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ ALPÍZAR

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103310993      JUAN FELIPE GRANADOS CASTRO                         PLN

502190310      ANA PATRICIA PORRAS ALFARO                           PLN

104580919      JULIA MONTERO FLORES                                        PUSC

104110672      CARLOS MANUEL ARTAVIA VALVERDE               PAC

SUPLENTES

106240343      MARCO ANTONIO CERDAS BEJARANO                 PLN

106710968      SANDRA HIDALGO FALLAS                                     PLN

111210412      PAOLA FALLAS MONTERO                                     PUSC

106160631      MELBA SOFÍA FALLAS ZÚÑIGA                              PAC

SAN ANTONIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501660646      SANTOS WAGNER CARRILLO OBANDO                 PLN

SUPLENTE

104350331      ANA ISABEL SALAZAR JIMÉNEZ                            PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110740817      ALEX BERMÚDEZ CARVAJAL                                 PLN

104270478      DELIA MARÍA CALVO GAMBOA                             PLN

700670145      JOSÉ GUILLERMO SHEDDEN HARRIS                     PAC

108530916      JORGE ARTURO CAMPOS QUESADA                      PML

SUPLENTES

900080445      REINA MARÍA HERRERA GIUSTI                            PLN

500840837      ALEXIS JESÚS ARIAS VARELA                                 PLN

103130243      GERARDO CORTES ESPINOZA                                 PAC

106560237      NURIA GAMBOA DELGADO                                     PML

FRAILES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

108190132      ENRIQUE CALDERÓN ROBLES                                PLN

SUPLENTE

104700167      ALICE QUIRÓS CALVO                                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107310132      ADRIÁN PICADO GARRO                                         PLN

304060957      YEIMEL DE LOS ÁNGELES VALVERDE BONILLA PLN

303350132      EFREN ALEXANDER MONGE GARRO                     PLN

109100048      MARCELA MONGE MONGE                                     PLN

SUPLENTES

106020010      JOSÉ MINOR GARBANZO CECILIANO                     PLN

102950756      FLORY ELSA VEGA VALVERDE                               PLN

103630635      NEFTALÍ MORA CALDERÓN                                   PLN

106550940      LETICIA GUTIÉRREZ PICADO                                PLN

PATARRÁ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

107300398      SANDRA MARÍA MATAMOROS UGALDE               PLN

SUPLENTE

107670501      EDWIN JOSÉ CASCANTE FALLAS                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

111600436      ALLAN ALFARO CASTILLO                                     PLN

107340799      JACQUELINE MÉNDEZ MURILLO                           PLN

                        C.C. JEACKIELINNE MÉNDEZ MURILLO

107780164      DAGOBERTO MONGE CORRALES                           PLN

112770036      WANDA JAZNIN MORA RODRÍGUEZ                      PUSC

SUPLENTES

103090401      ANA VICTORIA CORRALES ARGUEDAS                 PLN

108710931      CRISTIAN FRANCISCO MONGE UREÑA                  PLN

109600762      CAROLINA BOZA RUIZ                                            PLN

107030315      ISABEL CRISTINA BARRANTES SÁNCHEZ             PUSC

SAN CRISTÓBAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105020636      OTTO CORDERO ORTEGA                                       PLN

SUPLENTE

304060320      MARGIE LEIVA BONILLA                                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303010282      EMMANUEL EDUARDO VEGA SERRANO               PLN

303170561      ELSA ILAMA CAMACHO                                          PLN

302630247      CAYETANO SOLÍS LEIVA                                         PLN

303710121      SHIRLEY ARAYA ORTEGA                                       PLN

SUPLENTES

108850923      JOSÉ ASDRÚBAL MORALES MADRIZ                      PLN

107170996      RITA ESMERALDA TENCIO ROJAS                         PLN

108000590      MINOR CORDERO ROMERO                                     PLN

303340037      FLORY ACUÑA CORDERO                                        PLN

ROSARIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104900377      ÁLVARO ANTONIO FALLAS SEGURA                     PLN

SUPLENTE

301970829      MARÍA DEYANIRA CHAVES RIVERA                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105530209      JOSÉ FRANCISCO AMADOR MORA                          PLN

105110307      CLARA ALFARO BADILLA                                       PLN

109180734      JUAN JOSÉ BARRIOS ABARCA                                 PLN

106620421      NORMA YOLANDA HIDALGO CARVAJAL              PLN

SUPLENTES

108510933      HÉCTOR ALEXANDER DÍAZ HERNÁNDEZ            PLN

106860010      LILLIANA MURCIA FALLAS                                    PLN

105680275      HERMES HIDALGO CARVAJAL                                PLN

105900554      YAMILETH FERNÁNDEZ MORALES                       PLN

DAMAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

111320880      CARLOS LUIS CARMONA SANTAMARÍA                PLN

SUPLENTE

106000498      SIMEY HERRERA RETANA                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103330918      GERARDO GUILLEN BERROCAL                             PLN

107800419      IVANNIA GUTIÉRREZ GONDREZ                            PLN

302630446      JOSÉ RAMÍREZ MARTÍNEZ                                      PLN

106770803      DULCELINA VENEGAS JIMÉNEZ                             PAC

SUPLENTES

112020626      LIZBETH CORRALES CORRALES                             PLN

301780654      ADEMAR MARTÍNEZ TENCIO                                PLN

104780171      LIGIA MARÍA JIMÉNEZ PANIAGUA                        PLN

201920802      MARÍA EUGENIA HIDALGO ARRIETA                   PAC

SAN RAFAEL ABAJO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103750838      SEVERO ARGUELLO JIMÉNEZ                                 PLN

SUPLENTE

601390678      EVANGELINA CHAVERRI PÉREZ                            PLN

                        C.C. VITA CHAVERRI PÉREZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103340795      JESÚS SEAS ALFARO                                                 PLN

601690262      EMILCE ZÚÑIGA SOLÍS                                            PLN

112890068      ARIANA SEDO ÁLVAREZ                                         PAC

103460795      DAISY MARÍA DEL VALLE CHACON                      PML

SUPLENTES

107790705      MARÍA LISBETH CASTRO ALVARADO                   PLN

105670706      DAGOBERTO MADRIGAL SOLANO                         PLN

102591182      RAFAEL HUGO JIMÉNEZ JIMÉNEZ                         PAC

111240825      JOSIAS DAVID GRANADOS GONZÁLEZ                   PML

GRAVILIAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104780231      JUAN IGNACIO ALFARO ALVARADO                     PLN

SUPLENTE

106810240      XINIA PATRICIA MADRIGAL GARRO                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108520552      LUIS FELIPE CASTRO CORRALES                           PLN

107920068      IVETTE MÉNDEZ GONZÁLEZ                                 PML

105450735      OMAR JESÚS BERMÚDEZ HIDALGO                       PAC

102580438      MANUEL VILLAPLANA CAMPOS                           PUSC

SUPLENTES

110500749      JEFFREY ROMERO CORELLA                                  PLN

102430122      MARÍA ELENA VALERIO TRIGUEROS                    PML

800620972      FELIPE PARDO MANNUCCI                                     PAC

500710458      ELIÉCER ROJAS ALPÍZAR                                        PUSC

LOS GUIDO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104310124      HERNÁN MARCHENA SERRANO                             PLN

SUPLENTE

104400994      OLGA MARTA PÁEZ VINDAS                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601050697      JOSÉ MARÍA VANEGAS RODRÍGUEZ                       PLN

301680331      DEYANIRA FONSECA RUIZ                                      PLN

501471140      JOSÉ MANUEL ÁVALOS BARRANTES                     PLN

104290700      EVELIO VALVERDE VENEGAS                                 ACD

SUPLENTES

203690579      GISELLE MENA ESQUIVEL                                       PLN

107590003      GERARDO ENRIQUE BADILLA QUESADA              PLN

800630200      MARTA ALICIA URIBE URIBE                                 PLN

106080732      SANDRA PATRICIA CASTRO MENA                       ACD

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002542).

Nº 0247-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con quince minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102; inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52, inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- el partido Liberación Nacional, mientras que el partido Unidad Social Cristiana, sólo los inscribió en Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael y Desamparaditos.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, inscribió en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- el partido Liberación Nacional, mientras que el partido Unidad Social Cristiana sólo inscribió candidaturas en los distritos Mercedes Sur, Barbacoas, San Rafael y San Antonio.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya recibido a su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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V.—Que en el distrito San Antonio el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque solo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a concejal de Distrito propietario en condición de primer concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Puriscal de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SANTIAGO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103920527      LUIS ALBERTO LEÓN GUILLÉN                              PLN

SUPLENTE

111890124      CINTHIA PATRICIA CHAVARRÍA CHACON           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109560795      YESENIA SALAZAR SALAZAR                                 PLN

700900520      CECILIO ESPINOZA CRUZ                                        PLN

600970609      ANA ISABEL ACOSTA CASTILLO                            PLN

900640460      LUIS ROLANDO CORDERO GUZMÁN                      PLN

SUPLENTES

600510296      FRANCISCO MORA ROJAS                                        PLN

105680575      XINIA MARÍA PORRAS QUIRÓS                               PLN

103140722      HUGO CÉSPEDES HERRERA                                     PLN

105990477      MARICRIS SALAS SERRANO                                     PLN

MERCEDES SUR

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

602210594      MARÍA DEL ROCÍO MARIN MORA                          PUSC

SUPLENTE

206520104      EVELIO JESÚS HERNÁNDEZ MURILLO                  PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110360617      JENNY DURAN MURILLO                                        PUSC

104310054      ARMANDO MURILLO ARIAS                                   PUSC

107450475      MARVIN MORA BADILLA                                        PLN

104680442      ELIZABETH MONGE BARRIENTOS                         PLN

SUPLENTES

105070277      ORLANDO MURILLO ARIAS                                    PUSC

105140659      XINIA UREÑA JIMÉNEZ                                           PUSC

103310390      JUAN BARAHONA MURILLO                                   PLN

104890697      FLOR ELIZONDO FERNÁNDEZ                                PLN

BARBACOAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104910837      MIGUEL ESPINOZA CAMPOS                                   PLN

SUPLENTE

110060338      YORLENY CASTRO MORA                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105150989      JAVIER FRANCISCO RETANA QUIRÓS                    PLN

107450229      NIDIA DÍAZ GUEVARA                                             PLN

105860200      LUIS VALVERDE FALLAS                                         PLN

109070087      LUIS ÁNGEL BURGOS QUESADA                             PUSC

SUPLENTES

105740810      WILLIAM MORA MONTERO                                   PLN

105100849      BERNARDITA LORENA SALAZAR FONSECA         PLN

103760207      NÉSTOR JIMÉNEZ JIMÉNEZ                                    PLN

                        NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                               PUSC

GRIFO ALTO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104040235      GERARDO PORRAS PORRAS                                     PLN

SUPLENTE

110650663      JENNY MORA RODRÍGUEZ                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105540148      MARIO OMAR BRENES DÍAZ                                   PLN

111230992      CARMEN MARÍA FALLAS MONGE                          PLN

107420803      GIOVANNI MORA RODRÍGUEZ                                PLN

110250508      MILAGRO BERMÚDEZ AGUERO                              PLN

SUPLENTES

107790180      OLGA MARTA AGUERO AGÜERO                           PLN

108740553      FERNANDO AGUERO GUEVARA                              PLN

112240665      TATIANA GARITA GÓMEZ                                      PLN

106490439      EMILIO GERARDO JIMÉNEZ PORRAS                     PLN

SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104290959      RODRIGO CERDAS FERNÁNDEZ                              PLN

SUPLENTE

105850102      DINIA SOLANO ALPÍZAR                                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104480556      NELSON CERDAS FERNÁNDEZ                                PLN

110320045      ANNETT CHARPENTIER OTÁROLA                      PLN

108920703      GUSTAVO ARIAS MONGE                                         PUSC

103921033      MARÍA ELENA LEÓN SALGADO                             PUSC

SUPLENTES

114210268      OSCAR EDUARDO OTÁROLA MONGE                    PLN

113310872      CINDY JOHANNA AGUILAR SOLANO                     PLN

104191004      SONIA MARIN HERRERA                                          PUSC

113980405      ANDREY DE JESÚS CERDAS RODRÍGUEZ               PUSC

CANDELARITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

104040681      MARÍA DE LOS ÁNGELES CHACÓN RUBÍ               PLN

                        C.C. NORMA CHACON RUBÍ

SUPLENTE

106370405      DANILO ARTAVIA DÍAZ                                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107140667      NURY FERNÁNDEZ ARTAVIA                                 PLN

105460335      MIGUEL GUZMÁN DÍAZ                                           PLN

105400679      ANA MARÍA PÉREZ RIVERA                                    PLN

107380747      ORLANDO CHACON ARTAVIA                                PLN

SUPLENTES

102950437      ANTONIO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ                    PLN

108140517      ANA LIDIETTE ARTAVIA VALVERDE                   PLN

105930475      VÍCTOR DÍAZ VEGA                                                  PLN

104650974      DAISY VINDAS JIMÉNEZ                                          PLN

DESAMPARADITOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

105660483      XINIA ALVARADO SÁNCHEZ                                  PLN

SUPLENTE

107510655      MANUEL MENA DELGADO                                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104070512      WILLIAM MORA JIMÉNEZ                                      PLN

103490246      NIEVES VALVERDE CAMPOS                                   PLN

112950642      FREDDY GABRIEL VARGAS ELIZONDO                  PLN

107140987      LUCIA ELIZONDO MORA                                         PLN

SUPLENTES

113960229      SILVIA MELISSA VARGAS ELIZONDO                     PLN

107340772      DESEADO VARGAS GÓMEZ                                      PLN

111790361      CANDY YOLANDA ARCE VALVERDE                     PLN

111710473      GREIVIN FABIÁN VARGAS JIMÉNEZ                       PLN

SAN ANTONIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104760401      ORLANDO VALVERDE ALPÍZAR                             PLN

SUPLENTE

113000976      ADRIANA PAMELA FUENTES FERNÁNDEZ          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

102320803      GERARDO ROJAS TREJOS                                         PLN

105120233      ADINA ROJAS FERNÁNDEZ                                     PLN

103540452      RODOLFO DELGADO DELGADO                             PLN

109970408      BIVEKA VALVERDE PORRAS                                   PUSC

SUPLENTES

113120716      ALEJANDRA SOLANO BADILLA                             PLN

201970593      SYDNEY ROSS SOLÓRZANO                                     PLN

113690136      DAYANA FRANCINI SOLANO BADILLA                 PLN

107000642      JUAN LUIS CHARPENTIER ROJAS                           PUSC

CHIRES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105050459      MARCIAL ROJAS CUBILLO                                      PLN

SUPLENTE

107570025      GERARDINA LÓPEZ JIMÉNEZ                                 PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104220975      EDWIN JIMÉNEZ BOLAÑOS                                     PLN

107010985      GRACE ARIAS PORRAS                                             PLN

103840115      JOSÉ CHAVES ASTÚA                                                PLN

303280491      YAMILETH BRENES ROJAS                                      PLN

SUPLENTES

900860223      THELMA ROSY PORRAS LÓPEZ                              PLN

                        C.C. THELMA ROSSY PORRAS LÓPEZ

106720933      JOSÉ ALLAN PORRAS QUIRÓS                                 PLN

900770997      MARÍA ISABEL MADRIGAL SABORÍO                     PLN

900920801      GERARDO CERDAS JIMÉNEZ                                   PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002543).

Nº 0248-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52, inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Tarrazú Primero y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tarrazú de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SAN MARCOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

107560699      MARTA EUGENIA BLANCO MÉNDEZ                    PLN

SUPLENTE

109750765      STEVEN ABARCA ARAYA                                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104270645      RODOLFO UREÑA ZAMORA                                    PLN

107090589      FLOR DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODÍNEZ         PLN

106500081      JOSÉ RODOLFO NARANJO NARANJO                      PTP

107130660      MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ FALLAS                    PUSC

SUPLENTES

302190338      ESTER AUDELINA BLANCO CALDERÓN               PLN

103410201      GILBERTO MORALES BARBOZA                             PLN

107290491      ROBERTO FALLAS BLANCO                                    PTP

106730283      CLAUDIA SÁNCHEZ NARANJO                                PUSC

SAN LORENZO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103850583      FERMÍN VARGAS CRUZ                                            PLN

SUPLENTE

104260602      BERENICE NAVARRO CRUZ                                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108300769      ALEXANDER JIMÉNEZ ABARCA                             PLN

108290727      YESENIA VALVERDE HIDALGO                              PLN

                        C.C. YESSENIA VALVERDE HIDALGO

602150270      ETILMA ELIBET OLIVARES GARCÍA                      PTP

106970124      FRANK MORA BOGANTES                                       PUSC

SUPLENTES

303570292      ZAYRA VARGAS JIMÉNEZ                                        PLN

107600066      OLMAN FONSECA MÉNDEZ                                    PLN

110760014      CHRISTIAN ORTIZ SEGURA                                     PTP

301910713      MARÍA DEL ROSARIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ     PUSC

SAN CARLOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105840349      FERNANDO CASTILLO UMAÑA                              PLN

SUPLENTE

103060065      FLOR MARÍA ABARCA MADRIGAL                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103530049      FRANCISCO UREÑA ULLOA                                     PLN

107950319      ROSA IRIS NAVARRO BRENES                                  PLN

302540798      CARLOS LUIS ABARCA CRUZ                                  PTP

104950275      MARVIN ABARCA MORA                                         PUSC

SUPLENTES

304140431      MILADY ABARCA JIMÉNEZ                                    PLN

900890536      ELIDIO NAVARRO NAVARRO                                  PLN

104270902      JOSÉ LUIS MONGE NAVARRO                                  PTP

304310593      JOSÉ WILLIAM PORRAS ABARCA                           PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002544).

Nº 0249-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con veinticinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52, inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Frente Amplio y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en Aserrí, Tarbaca, Vuelta de Jorco, San Gabriel, Legua y Monterrey y el partido Integración Nacional sólo los inscribió en el distrito de Aserrí.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional; el partido Frente Amplio los inscribió en Aserrí, Tarbaca y Salitrillos y el partido Movimiento Libertario los inscribió en Vuelta de Jorco, San Gabriel, Legua, Monterrey y Salitrillos.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Frente Amplio, Integración Nacional y Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Aserrí de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

ASERRÍ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

104760310      ROSA MARÍA VALVERDE MONGE                           PAC

SUPLENTE

110550332      RICARDO VINDAS CASTILLO                                  PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202890170      SHIRLEY GONZÁLEZ BERMÚDEZ                           PAC

105700044      EDGAR ALBERTO CHACON MENA                         PAC

105320744      JOSÉ MARTÍN SEGURA CHACON                             PLN

106720999      MARÍA ISABEL DELGADO GUZMÁN                      FA

SUPLENTES

105840909      NOEMY MARITZA CHAVES CALDERÓN                PAC

502660910      FULMER VARGAS GARCÍA                                       PAC

104420140      JUAN LUIS MENA MORA                                          PLN

107290799      JORGE ALVARADO CARRILLO                                FA

TARBACA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105650005      LUIS FERNELLY MORA BARBOZA                          PAC

SUPLENTE

105160103      MARÍA EUFEMIA FALLAS VALVERDE                   PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107240111      FRANKLIN SEGURA MORA                                      PAC

104500112      LIGIA MARÍA FALLAS MONGE                                PAC

102120168      ÁLVARO FALLAS GAMBOA                                     PLN

401730292      CAROL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CARVAJAL        PLN

SUPLENTES

103430466      GERARDO SEGURA SEGURA                                     PAC

900430761      LILIANA SEGURA MORA                                          PAC

106500270      RODRIGO AGUILAR ARIAS                                       PLN

                        C.C. RODRIGO FERNELI AGUILAR ARIAS

105910673      MARÍA ISABEL RIVERA MORENO                           PLN

                        C.C. MARITZA RIVERA MORENO

VUELTA DE JORCO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

107390395      JUAN JOSÉ CRUZ UMAÑA                                        PLN

SUPLENTE

106790465      MARÍA VICTORIA ABARCA CORDERO                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110130016      DENIS ARTURO MORA NARANJO                           PLN

                        C.C. DENNIS ARTURO MORA NARANJO

108890156      INGRID YORLENI UREÑA ABARCA                        PLN

900990073      ALBERTINA SÁNCHEZ CALDERÓN                        PAC

114280086      CARLOS RICARDO UREÑA QUESADA                     PAC

SUPLENTES

108070390      OSCAR MARTÍN SEGURA MORA                             PLN

112020915      ANDREA VANESSA AGUIRRES CORDERO               PLN

104230682      MARITZA MONGE VALVERDE                                PAC

107160664      RONALD GERARDO DURAN CASTRO                     PAC

SAN GABRIEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104050602      WILFRIDO SANDÍ SANDÍ                                          PLN

SUPLENTE

111930849      SUSSAN STEPHANIE HERRERA BONILLA              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108310072      RONALD GILBERTO VÁSQUEZ BONILLA              PLN

104230720      NELLY VIRGINIA UREÑA UREÑA                           PLN

105340320      ROGER FELIPE ABARCA VARGAS                           PAC

105550508      DAISY ISABEL RODRÍGUEZ CASTRO                      PAC

SUPLENTES

106820389      FRANKLIN QUESADA MASÍS                                   PLN

106670843      BLANCA ROSA PICADO NARANJO                          PLN

106550271      MARÍA EMILIA QUIRÓS SEGURA                            PAC

103630153      ALCIDES RÍOS GARRO                                              PAC

LEGUA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106020664      MARTÍN CRUZ ALFARO                                           PAC

SUPLENTE

113950659      ANDREA ISABEL CRUZ PADILLA                           PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105070933      JUAN RAFAEL ROJAS CAMACHO                            PAC

107330437      MARGOTH RIVERA PADILLA                                  PAC

105950489      GILBERTO GARCÍA JIMÉNEZ                                  PLN

113680115      PRISCILLA JIMÉNEZ PRADO                                   PLN

SUPLENTES

103780979      ELVIN PADILLA VALVERDE                                   PAC

                        C.C. EDWIN PADILLA VALVERDE

114220619      YAMILETH DE LOS ÁNGELES CAMPOS HERRERA PAC

105940883      OLMAN GARRO MENA                                             PLN

113050952      KRICIA VIRGINIA CRUZ CORDERO                         PLN

MONTERREY

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105550980      ODILIO BONILLA UREÑA                                        PLN

SUPLENTE

113690914      JESSICA PORTUGUEZ CHINCHILLA                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107220118      JOSÉ GILBERTO SOLÍS CAMACHO                          PLN

107690242      SANDRA MARÍA CASTILLO BONILLA                    PLN

106670833      ADOLFO GERARDO CAMACHO JIMÉNEZ              PLN

111340352      JOSÉ DAVID ESPINOZA ROJAS                                 PAC

SUPLENTES

108470100      ASDRÚBAL VARGAS JIMÉNEZ                                 PLN

103961032      JOSÉ ANTONIO FONSECA ARIAS                             PLN

304090118      MARLEY LEIVA GAMBOA                                       PLN

108550159      ADRIANA MARGOT NÚÑEZ ESTRADA                  PAC

SALITRILLOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

109140802      MARÍA DE LOS ÁNGELES CORRALES GRANADOS  PAC

SUPLENTE

105880697      JUAN JOSÉ CASTRO SEGURA                                   PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

112180155      RAÚL ANDRÉS FALLAS CORRALES                        PAC

113780086      MARICELA MARÍA GARRO SÁNCHEZ                    PAC

901010682      LEONEL ANTONIO CÁRDENAS MARÍN                 PLN

501280097      LUCILA SANDOVAL MARTÍNEZ                             PLN

SUPLENTES

106300510      GERARDO ALBERTO CERDAS ZÚÑIGA                  PAC

104170822      MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ QUESADA                  PAC

104270948      OVIDIO GERARDO LÓPEZ PRADO                          PLN

111440221      KATTIA MARCELA MORA GONZÁLEZ                  PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002545).

Nº 0316-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del once de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Cartago de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cartago de la provincia de Cartago inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Coalición Cartago Unido y Liberación Nacional.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cartago de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN CARTAGO: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS

Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR

DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

5 DE DICIEMBRE 2010

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Cartago de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Que en el distrito Corralillo el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para concejales propietarios y sus suplentes, no obstante, el señor Asdrúbal Abarca Rivera, quien fue propuesto como primer candidato a concejal propietario por dicha agrupación política, falleció el día dos de noviembre de dos mil diez, según consta en el Registro Civil inscrito en la Provincia de San José, tomo 504, folio 325, asiento 650, por lo que, en atención a lo dispuesto por los artículos 207 y 208 del Código Electoral, lo procedente es efectuar la declaratoria del segundo, tercer y cuarto candidatos de concejales de Distrito propietarios en condición de primer, segundo y tercer Concejal de Distrito propietarios respectivamente. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Cartago de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

ORIENTAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

303920131    ALLAN PEREZ VALVERDE                                         CCU

SUPLENTE

302710030    ANA LUCIA FERNANDEZ SAENZ                              CCU

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302780010    RONALD EDUARDO LY PEREIRA                             CCU

202530129    HERENIA BODAN RODRIGUEZ                                  CCU

301390338    MARIA TERESA REDONDO VEGA                             PLN

900160729    JOSE MANUEL ROJAS BRENES                                   PLN

SUPLENTES

304140812    LETICIA ELENA BADILLA COTO                             CCU

301550895    CLAUDIO QUESADA ARIAS                                        CCU

302190927    JORGE WILLIAM REDONDO QUESADA                    PLN

107400375    LAURA CHAVERRI FUENTES                                     PLN

OCCIDENTAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

302150784    MANUEL ANTONIO HERNANDEZ CERDAS             CCU

SUPLENTE

301680558    MARIA ANTONIETA MONGE SANCHO                     CCU

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302410093    JORGE ENRIQUE MONTOYA GOMEZ TAGLE          CCU

302260812    ALIX CORDERO LOAIZA                                            CCU

301900280    XINIA ORTEGA PEREZ                                               PLN

108560193    GUSTAVO SILESKY ROJAS                                          PLN

SUPLENTES

303440922    VANESSA GABRIELA MORA VIQUEZ                        CCU

302520491    JOSE CARLOS COTO CALVO                                       CCU

301570625    JOSE ENRIQUE BRENES MATA                                  PLN

302000934    GLORIA QUESADA SOLANO                                       PLN

CARMEN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

301940143    FABIO ENRIQUE CERDAS ALVARADO                      CCU

SUPLENTE

107640687    ANGELA LORENA MASIS RIVERA                             CCU

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106040066    BERNARDITA GOMEZ SARMIENTO                          CCU

302140250    GUILLERMO PEREIRA TORRES                                 CCU

302660233    ALEJANDRA COTO HERNANDEZ                              PLN

302090688    ELIAS VICENTE ALVAREZ SOLANO                         PLN

SUPLENTES

302710989    LUIS ALFONSO CHACON MADRIGAL                        CCU

302350160    MARIA TERESA MEZA MADRIZ                                CCU

302450087    JOSE RODRIGO CAMPOS CASTRO                              PLN

109310324    MARIA DEL ROCIO CARPIO VARGAS                        PLN

SAN NICOLÁS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

302570598    MARCELA MARGARITA PERALTA QUIROS            PLN

SUPLENTE

301720673    VICTOR MUÑOZ LOAIZA                                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302910117    DENNIS EDUARDO NAVARRO RIVERA                     PLN

103890615    MARIA EDUVIGIS VALDERRAMOS SOLANO            PLN

                      C.C. MARIA EDUVIGES VALDERRAMOS S

302360992    OSCAR ANTONIO MAROTO MATA                           CCU

301890536    MARIA LIGIA MARTINEZ MONTOYA                      CCU

                      C.C. MAYRA LIGIA MARTINEZ MONTOYA

SUPLENTES

301790499    ALBA ISABEL MONTENEGRO RIVERA                     PLN

302590874    GUSTAVO ADOLFO MASIS BONILLA                        PLN

304260994    IVONNE TATIANA CHINCHILLA PEREIRA              CCU

113780985    FLORENTINO MONGE PORTUGUEZ                         CCU

AGUACALIENTE O SAN FRANCISCO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

302300481    SALVADOR OROZCO REDONDO                                PLN

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302030611    MARIA LIA CALDERON SALAZAR                            PLN

108500715    JOHNNY ALBERTO TORRES GUTIERREZ                 PLN

302300680    ANTONIO MARIA VALVERDE ROMERO                   CCU

302310457    MARIA DE LOS ANGELES SERRANO ROJAS              CCU

SUPLENTES

303950044    ALLAN MAURICIO BRENES ZELEDON                     PLN

303430736    JULIANA JARA MUÑOZ                                              PLN

304400500    MARIA MONTSERRAT FLORES CALDERON            CCU

302520772    MIGUEL ANGEL TORRES PEREIRA                           CCU

GUADALUPE O ARENILLA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

302110518    JOAQUIN RIVERA ROJAS                                            CCU

SUPLENTE

302660361    FELICIA ESTER CALDERON PERAZA                       CCU

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303140111    FRANCISCO JAVIER CALDERON PERAZA                CCU

900700739    VERA VIOLETA BEJARANO MARIN                          CCU

302890675    NIDIA MARGARITA TREJOS MATA                          PLN

400860890    GERARDO MOREIRA BARRANTES                            PLN

SUPLENTES

302110176    SONIA MARIA ACUÑA PEREIRA                               CCU

301450405    JOSE FRANCISCO BARAHONA HERNANDEZ            CCU

303920373    JUAN PABLO BEJARANO MOYA                               PLN

303750388    ALEJANDRA ROJAS SOLANO                                     PLN

CORRALILLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

304430365    MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO CORDERO      PLN

SUPLENTE

302360652    ARNULFO MIGUEL RIVERA VALVERDE                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302170499    NORMA SOLANO CASTILLO                                      PLN

700760349    GARRETH ARTURO PHILLIPS GREGORY                 PLN

105450457    ZEIDY CASTRO FALLAS                                             PLN

302990874    ALEXANDRA SALMERON CAMACHO                       CCU

SUPLENTES

110600511    ERIKA SOLANO NUÑEZ                                              PLN

302260504    GILBERT CECILIANO ROMERO                                 PLN

110100689    MELISSA VALVERDE CECILIANO                              PLN

107700966    WILBER ENRIQUE SOLANO CASTILLO                    CCU

TIERRA BLANCA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

302210076    NIDIA BRENES VIQUEZ                                              PLN

SUPLENTE

302190815    JOSE ANGEL MADRIGAL MONTERO                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303830023    PABLO ALBERTO GOMEZ GARITA                           PLN

303790624    CARMEN ELIZABETH GOMEZ MONGE                    PLN

304340835    ANDRES EDUARDO GOMEZ QUESADA                     PLN

303360981    CRISTIAN ISAIAS RIVERA ZAMORA                          CCU

SUPLENTES

304060008    JAKELINE NUÑEZ MOLINA                                       PLN

303920174    MARLON JOSE GUILLEN LORIA                                PLN

303440477    MAUREEN MAYELA GARITA CORDOBA                 PLN

302430145    ANA LUCIA GOMEZ GUILLEN                                   CCU

DULCE NOMBRE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

301510783    BELISARIO BONILLA VILLALTA                              PLN

SUPLENTE

303520577    ANDREA GRANADOS ACUÑA                                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303340940    MILAGRO SOLANO ARCE                                           PLN

303420211    ALEJANDRO ALBERTO ARCE GONZALEZ               PLN

303680983    MARCELO ESTEBAN ALEGRIA JIMENEZ                 CCU

302770933    MARLENE COTO CHAVES                                          CCU

SUPLENTES

900520404    DIOMEDES FERNANDO SANABRIA GARCIA            PLN

302110231    MARIA ISABEL VILLALTA ROJAS                             PLN

112080391    SALOME VENEGAS FUENTES                                     CCU

113450463    LUIS FERNANDO VILLALTA ARAYA                        CCU

LLANO GRANDE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

303810162    RONALD MONGE QUIROS                                          CCU

SUPLENTE

303660463    SEIDY PATRICIA LEITON CALDERON                     CCU

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

301720785    FERNANDO BARQUERO GONZALEZ                         CCU

108950222    ERICKA ALEJANDRA SANDI BRENES                       CCU

900500430    JORGE PASTOR LOPEZ RIVERA                                 PLN

900800923    ANAIS MONGE SOTO                                                  PLN

SUPLENTES

303620441    ANA VILMA LEITON AGUILAR                                 CCU

301891064    MANUEL ANTONIO MONGE AGUILAR                    CCU

601520191    MARIA GLICERIA SOLANO CAMBRONERO              PLN

304130068    MICHAEL ANDRES CAMACHO MORA                      PLN

QUEBRADILLA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

302070309    VICTOR HUGO CESPEDES BRENES                            PLN

SUPLENTE

302500561    DULCELINA ALFARO ARTAVIA                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303580853    FANNY CALDERON CORDERO                                  PLN

301680790    VICTOR MANUEL ARIAS ARTAVIA                          PLN

302100551    ANA LIGIA ALVARADO BRENES                               PLN

900540784    FRANCISCO ZAPATA VILLEGAS                                CCU

SUPLENTES

303290603    HENRY ROJAS PICADO                                               PLN

302740271    DUNIA ORTIZ ARRIETA                                             PLN

303780213    GERMAN ANDRES HERNANDEZ INCES                    PLN

304100312    CATALINA QUESADA ALFARO                                 CCU

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002490).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geylin Yunieth Cerda Canales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2257-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y siete minutos del cinco de octubre del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 18622-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yuliana Briceño Cerdas ...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Geylin Yunieth” y “Cerda”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011001501).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Montenegro no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 026-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del cinco de enero del dos mil once. Exp. Nº 19992-10. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yessica Yesenia Meneses Montenegro...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Angélica María Montenegro no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011001811).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Julia Cabeza, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1941-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil dos. Ocurso. Exp. Nº 22039-2001. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Reinaldo Agustín Aguirre García,... y el de José Andrés Aguirre García..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Cabeza, no indica segundo apellido”. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2011001813).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Sandra Almanzar González, mayor, soltera, ingeniera de sistemas, colombiana, cédula de residencia 117000965420, vecina de San José, expediente 1317-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011215975.—(IN2011001625).

Arlenne Rivas Martínez, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula de residencia 315-165499-003833, vecina de San José, expediente 1353-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 24 de noviembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011216033.—(IN2011001626).

Wen Hui Yang Lee, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia 115800078026, vecina de Alajuela, expediente 027-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito _a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de noviembre del 2010.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011001851).

Fernando Segundo Hernández Henao, mayor, casado, especialista en obstetricia, colombiano, cédula de residencia 117001342835, vecino de San José, expediente 1902-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinte de setiembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011001926).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DEL SEGURO SOCIAL DE CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se da a conocer el Plan Anual de Compras del año 2011, Mismo que puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica de la Institución:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas_de_compra/2011

Corredores, Ciudad Neily, 13 de enero de 2011.—Administración.—Mba. Isabel Garbanzo León, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2011001861).

SUCURSAL SEGURO SOCIAL LA CUESTA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 1633

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011

Con base en lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Compras para el año 2011 de la Sucursal Seguro Social La Cuesta, Corredores, Puntarenas, unidad programática 1633, se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica https//www.ccss.sa.cr.

La Cuesta, 12 de enero del 2011.—Administración.—Édgar Roberto Lee Morera, Administrador.—1 vez.—(IN2011001863).

DIRECCIÓN FINANCIERO CONTABLE

PROGRAMA DE COMPRAS ANUAL

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2011

Conforme lo estipulado en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y lineamientos institucionales de la Caja Costarricense del Seguro Social, se publica en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto:

La Dirección Financiero Contable dispone del Programa de Compras Anual correspondiente al período 2011, mismo que puede ser localizado en la página web institucional. “Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, en el enlace denominado Transparencia”.

San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Jefe.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Susana Chan Arguedas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011001886).

CENTRO DE TRANSPLANTE

DE HÍGADO Y CIRUGÍA HEPATOBILIAR U.P.2803

PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, El Centro de Transplante de Hígado y Cirugía Hepatobiliar de la Caja Costarricense de Seguro Social (U.P. 2803), hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el período 2010.

 

Partida

Descripción

 

Asignación original ¢

1

Egresos en Efectivo

 

 

210

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

2102

ALQUILER EDIFICIO LOCAL TERCEROS

 

17.150.000,00

2122

TELECOMUNICACIONES

 

5.880.000,00

2152

MANTEN. REP. EQUIPO Y OFICINA

 

490.000,00

2154

MANTENIM. REP. OTROS EQUIPOS

 

1.960.000,00

2156

MANT. REPAR EDIFICIO POR TERCEROS

 

1.470.000,00

2157

MANT. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN

 

196.000,00

2159

MANT. REP. EQUIPO DE CÓMPUTO

 

196.000,00

2188

CONTRAT. SERV. MÉDICO, FARMACIA Y LAB.

 

1.470.000,00

2191

CONTRATO SERVICIO DE LIMPIEZA

 

2.940.000,00

2192

CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA

 

441.000,00

2199

OTROS SERV. NO PERSONALES

 

1.960.000,00

Subtotal

 

34.153.000,00

 

220

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

2203

MEDICINAS

 

107.800.000,00

2205

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

 

81.340.000,00

2206

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

 

5.390.000,00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

 

4.900.000,00

2210

PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN

 

1.960.000,00

2211

IMPRESOS Y OTROS

 

98.000,00

2212

MATERIALES PRODUCTOS METÁLICOS

 

98.000,00

2214

MADERA Y DERIVADOS

 

196.000,00

2215

OTROS MAT. CONSTRUCCIÓN

 

196.000,00

2216

MAT. PRO. ELÉCTRICOS TELEFÓNICOS

 

147.000,00

2217

INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS

 

98.000,00

2218

MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO

 

196.000,00

2219

INSTRUMENTAL Y MAT. MÉDICO Y DE LAB.

 

63.700.000,00

2220

MATERIALES PRODUCTOS PLÁSTICOS

 

98.000,00

2223

OTROS REPUESTOS

 

23.771.566,00

2225

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA

 

392.000,00

2227

ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

 

294.000,00

2229

ENVASES Y EMPAQUE DE MEDICINA

 

98.000,00

2233

OTROS ÚTILES Y MATERIALES

 

147.000,00

2245

FÁRMACOS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES

 

24.500.000,00

Subtotal

 

315.419.566,00

 

230

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

 

2320

EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO

 

58.000.000,00

Subtotal

 

58.000.000,00

 

Total

 

407.572.566,00

 

 

Asimismo, se indica que el detalle del Plan de Compras de la unidad, se encuentra disponible en la fotocopiadora pública del Hospital México.

San José, 6 de enero del 2011.—Dr. José Pablo Garbanzo Corrales, Director A/C.—1 vez.—(IN2011001898).

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL, CHOMES,

MONTEVERDE DE PUNTARENAS

PLAN ANUAL DE COMPRAS

Por este medio se hace del conocimiento público que el Plan Anual de Compras del Área de Salud San Rafael, Chomes, Monteverde de Puntarenas se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social a partir del día 13 de enero del año 2011.

Puntarenas, 14 de enero del 2011.—Gestión Bienes y Servicios.—Jorge E. Boza Hidalgo, Encargado.—1 vez.—(IN2011001904).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011

La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, comunica que se encuentra a disposición el Programa de Compras para el año 2011. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 10 de enero de 2011.—Administración Financiera.—Msc. Erick Antonio Vargas Pérez, Director Administrativo a.c.—1 vez.—(IN2011001906).

ÁREA DE SALUD DE CAÑAS

UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2555

PROGRAMACIÓN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011

El Área de Salud de Cañas, Región Chorotega, de la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento a lo establecido en los artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se publica el Plan Anual de Compras para el año 2011, el cual se puede ver detallado en la página Web Institucional en la Dirección http:www.ccss.sa.cr.

Cañas, 13 enero del 2011.—Dirección Administrativa.—Dr. Marvin Palma Lostalo, Director Médico.—Lic. Juan Baltodano Quintana, Administrador.—1 vez.—(IN2011001909).

ÁREA DE SALUD CARRILLO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2560

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, el Área de Salud de Carrillo, comunica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2011, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Transparencia-Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Filadelfia, 13 de enero del 2011.—Dr. Asdrúbal Sánchez Cruz, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2011001911).

ÁREA DE SALUD COTO BRUS

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2011

El Área de Salud Coto Brus, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, comunica que el programa de compras para el año 2011, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr. en el link: “Programas de Compras Anuales”.

San Vito, Coto Brus, 10 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Administración.—Lic. Wilberth Fernández Vargas, Administrador.—1 vez.—(IN2011001912).

DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

LABORATORIO NORMAS Y CALIDAD

DE MEDICAMENTOS

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2149

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, en la opción transparencia, planes anuales, teléfono No. 2441-0730, ext. 1003. Fax N° 2441-0724.

Alajuela, 13 de enero del 2011.—Lic. Francisco J. Palma Soto, Encargado.—1 vez.—(IN2011001929).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir del 28 de enero del 2011, se encuentra disponible en la dirección www.aya.go.cr. el Programa Anual de Compras para el año 2011. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.

San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011001934).

AVISOS

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011

La Proveeduría de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace de conocimiento el Programa Anual de Compras proyectado para el año 2011, el que se encuentra disponible en la dirección electrónica www.bnfondos.com/downloads/ComprasBNF.pdf a partir de esta publicación.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Ana Cecilia Arias F., Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011001916).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Compra de sillas varias

El Banco de Costa Rica (B.C.R.), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 16 de febrero del 2011, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 09:00 de la mañana a las 03:00 de la tarde.

Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43569.—C-6265.—(IN2011004152).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-SCA

Adquisición de herramientas e instrumentos de mantenimiento

para la Universidad Nacional bajo la modalidad

de suministro según demanda

La Universidad Nacional mediante la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en la contratación de “Adquisición de herramientas e instrumentos de mantenimiento para la Universidad Nacional bajo la modalidad de suministro según demanda”.

Todas las ofertas se recibirán en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicada en la ciudad de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte, 25 metros oeste, antiguas bodegas de la Mabe, hasta el viernes 25 de febrero del 2011 a las 16:00 horas.

El cartel podrá ser solicitado al correo electrónico wjime@una.ac.cr o bien podrá ser accesado a través de nuestra página web www.una.ac.cr/proveeduria/

Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 11-2011.—Solicitud Nº 40020.—C-12530.—(IN2011004069).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000003-SCA

Adquisición de suministros de materiales para el programa

de publicaciones e impresiones de la Universidad

Nacional bajo la modalidad de suministro

según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para la adquisición de los bienes antes indicados.

Todas las ofertas se recibirán en sobre cerrado, en la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, ubicadas en la ciudad de Heredia, del Colegio de San Pablo de Heredia 200 metros norte y 25 metros oeste, antigua bodegas de Mabe, hasta las 9:00 horas del 24 de febrero del 2011.

Los carteles deberán retirarse en la siguiente dirección: www.una.ac.cr/proveeduria/, en los documentos electrónicos propiamente información para proveedores, carteles o bien solicitarlos al correo electrónico wjime@una.ac.cr, cmurillo@una.ac.cr.

Heredia, 20 de enero del 2011.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 15-2011.—Solicitud Nº 40021.—C-12530.—(IN2011004073).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2104

Adquisición de Mesalazina 500 miligramos tabletas

Fecha de recepción de ofertas el miércoles 16 de febrero del 2011, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004106).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-2104

Medios de cultivo de agar mycosel, sabouraud, DTM

Fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de febrero del 2011, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004107).

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000004-2104

Frascos de Anaerobiosis

Fecha de recepción de ofertas el lunes 28 de febrero del 2011, a las 13:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 20 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004108).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000002-1142 (Invitación a participar)

Equipo estéril descartable para la infusión de sueros

Se informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, el cartel de la Licitación Pública Nº 2011LN-000002-1142, para la adquisición de:

Ítem único:

4.500.000 unidades máximo de equipo estéril descartable para la infusión de sueros.

Apertura de ofertas para el día 9 de marzo del 2011, a las 12:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página Web: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de enero del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37993.—C-6705.—(IN2011004138).

ADJUDICACIONES

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO NACIONAL

LICITACIÓN PUBLICA N° 2010LN-000236-02100

(Infructuosa)

Concesión de las instalaciones del Café del Teatro Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Consejo Directivo del Teatro Nacional, en el acuerdo 1º de la sesión ordinaria N° 001-2011, celebrada el 13 de enero del 2011, acordó declarar infructuosa dicha licitación. A la vez se indica que el expediente de la contratación se encuentra disponible en las oficinas de la Proveeduría Institucional.

San José, enero del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Daniel Jiménez Solís, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 4781.—Solicitud Nº 29660.—C-4917.—(IN2011003737).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000011-2101

(Bajo modalidad de entrega según demanda)

Galletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Industrias Mafam S. A. (ítem dos)

Monto total aproximado: ¢10.983.600,00

Monto total aproximado en letras: diez millones novecientos ochenta y tres mil seiscientos colones con 00/100.

Tiempo de entrega: entregas según demanda, siendo la primera entrega en 5 días hábiles, posterior a la notificación de disponibilidad de retiro de la orden de compra o puesto en vigencia del contrato, para tal efecto la despensa de víveres comunicará con al menos 5 días de anticipación la solicitud de alimentos.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres períodos más, si con al menos 60 días de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Se adjudica precios unitarios por ser bajo modalidad de Entrega según Demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija.

San José, 21 de enero del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011004035).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000038-2101

Tomógrafo Óptico Coherente (O.C.T)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Insumed INC S. A.

Monto total adjudicado: $85.000,00

Monto en letras: ochenta y cinco mil dólares exactos.

Tiempo de entrega: máximo 45 días hábiles.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 20 de enero del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011004041).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000003-2304

Contratación por un año prorrogable a tres períodos iguales

Suministro de embutidos por demanda

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución se adjudica, según nota de Dirección Administrativa Financiera D.A.F. 01152011, fechada 18 de enero 2011, esta se adjudica a:

Oferente único: Corporación Pipasa S. A., cédula jurídica:

   Nº 3-101-012933

Ítem único:                                                            Valor por kilo

Kilos chorizo                                                              ¢2.520,00

Kilos mortadela baja en grasa                                 ¢1.085,00

Kilos paté                                                                   ¢2.925,00

Kilos salchicha en rodajas                                       ¢1.210,00

Kilos salchicha entera                                              ¢1.210,00

Kilos salchicha mini tipo desayuno                       ¢3.500,00

Kilos salchichón                                                           ¢980,00

Kilos jamón prensado                                               ¢3.590,00

Kilos tocineta                                                             ¢4.245,00

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2011004111).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000002-01

Adquisición de servicios de gestión de cobro

judicial y extrajudicial para el periodo 2011

La Municipalidad de Mora, avisa a todos los interesados en esta contratación que según acta del proceso de adjudicaciones del día 14 de enero del 2011, se acuerda adjudicar la licitación pública en referencia a:

Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156999.

San José, 17 de enero del 2011.—Oficina de Proveeduría—Geremmy Chaves Marín, Jefe.—1 vez.—(IN2011004056).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01

Adquisición de equipos para Canal 13

El Departamento de Proveeduría del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, comunica a los interesados en esta licitación que, mediante sesión extraordinaria Nº 323-2011, celebrada el 18 de enero del 2011, el Consejo Ejecutivo acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Inresa de Costa Rica Ingeniería y Representaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156745

Línea 1.    Un mezclador de video digital y demás condiciones establecidas en la oferta. $30.504.35.

Línea 2.    Un procesador de audio y demás condiciones establecidas en la oferta. $16.385.00.

Línea 3.    Un mezclador de audio y demás condiciones establecidas en la oferta. $2.486.00.

Línea 4.    Un mezclador de audio y demás condiciones establecidas en la oferta. $2.486.00.

Monto total adjudicado US$51.861.35.

Industrias de Computación Nacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088093

Línea 6.    Adquisición e instalación de un servidor y un sistema de almacenamiento centralizado (NAS) y demás condiciones establecidas en la oferta, por un monto total adjudicado de $27.384.12.

Línea 5.    Se declara infructuosa, ya que el único oferente que cotizó esta línea no subsanó lo solicitado.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2011004032).

REMATES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DE GESTIÓN DE APOYO

UNIDAD DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE 01-2010

Vehículos institucionales

La Contraloría General de la República comunica a los interesados que el Remate 01-2010 denominado “Vehículos Institucionales” programado para el día 8 de diciembre de 2010, se declaró infructuoso, por cuanto no hubo participantes en esta gestión.

Ing. Rónald Monge Salazar, Jefe Unidad de Gestión Administrativa.—1 vez.—(IN2011003345).

REGISTRO DE PROVEEDORES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la ley de Contratación Administrativa, invitan a todas aquellas personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, a inscribirse en el Registro Electrónico de Proveedores de la Administración Central, el cual es administrado por esta Dirección General.

Asimismo, se les recuerda a los Proveedores inscritos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento para la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED, es obligación de los Proveedores Comerciales mantener actualizada su información, especialmente aquella referente a datos generales y medios de notificación como correos electrónicos, faxes o lugares de notificación físicos, cuenta cliente, etc., así como certificaciones de personería, capital social e información de las mercancías que ofrece. También es responsabilidad de los proveedores comerciales la veracidad de la información que incluyan.

Aquellos proveedores que tienen más de veinticuatro meses de inscritos o de haber actualizado su Registro, deberán realizar el trámite de actualización en un plazo perentorio de 15 días hábiles a partir de la presente publicación, de lo contrario se les consignará como “Proveedor inactivo”, pudiendo volver a activarse una vez realizado el trámite de actualización en línea.

Se les informa que en el mes de enero entrará en operación la inscripción totalmente por medios electrónicos, momento en el cual aquellos Proveedores que cuenten con certificado digital podrán inscribirse o actualizar sus datos ingresándolos directamente en el Sistema CompraRed, para ello debe acceder a la dirección www.comprared.cr., siguiendo los pasos que se describen en el Manual de Usuarios de Proveedores Comerciales, que puede obtener en la opción Proveedores, submenú manuales, en el apartado correspondiente al registro de proveedores, este lo guiará en el proceso de inscripción o actualización de su empresa física o jurídica.

Para obtener el certificado digital de la Autoridad Certificadora Nacional, debe realizar el trámite en los bancos del sistema bancario nacional o bancos privados autorizados para ello.

Para cualquier información adicional puede contarnos a los teléfonos 2220-4424, 2220-3154 o a las direcciones de correo electrónico conejobm@hacienda.go.cr, rojasvfl@hacienda.go.cr y Estradach@hacienda.go.cr.

30 de setiembre del 2010.—Lic. Jeannette Solano García, Directora General.—O. C. Nº 9363.—Solicitud Nº 15306.—C-88605.—(IN2011002485).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000031-PROV

(Aclaración Nº 1)

Calibración y/o verificación bajo la modalidad según demanda

de capillas de extracción y equipo de análisis instrumental

de las secciones de Biología Forense, Bioquímica,

Química Analítica, Toxicología y Pericias Físicas

del Departamento de Laboratorios

de Ciencias Forenses

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación y podrán ser requeridas en el Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José, o bien, obtenerlos a través de Internet, dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

San José, 21 de enero de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011003766).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-00001-01

(Aclaración Nº 2)

Remodelación oficina Sabana Oeste

Se informa a los interesados en la licitación en referencia que se modifica el Punto Nº 21 del Cartel de la siguiente manera:

“El Banco resolverá esta contratación en un plazo de 25 días hábiles a partir de la fecha de apertura de las ofertas”.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 20 de enero del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 43567.—C-6720.—(IN2011004154).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005092-01

(Aclaración Nº 3)

Servicio de aseo por horas en puntos de venta

del Banco de Costa Rica

Se informa a los interesados en la licitación en referencia las siguientes modificaciones al cartel:

1-  Se modifica el punto 14 del cartel de la siguiente manera:

14)    El Banco resolverá esta licitación en un plazo máximo de 50 días hábiles a partir de la apertura de las ofertas.

2-  Se modifica el punto 24) de las Especificaciones del Servicio, en al tipo de servicio que brindarse para la limpieza general del punto de venta, de la siguiente manera:

    Mensualmente: (Costo incluido en la facturación mensual)

o  Protección de mobiliario de madera.

o  Limpieza de estructura de madera de las cajas y plataformas.

    Servicios Especiales: (Costo NO incluido en la facturación mensual)

El Banco pagará al precio por hora adjudicado, en una factura adicional, fuera de la rutina mensual, los siguientes servicios:

o  Mantenimiento de las áreas verdes (chapea, poda de arbustos, recolección de basura, hojas secas, etc.), si los hubiere.

o  Limpieza de ventanales y vidrios exteriores.

o  Limpieza de ventanales y vidrios interiores.

Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.

San José, 21 de enero del 2011.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. 60598.—Solicitud Nº 43569.—C-14320.—(IN2011004155).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-2101

Compra de Reactivos para la Determinación de Drogas

Terapéuticas y de Abuso

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2010LA-000035-2101. Compra de Reactivos para la Determinación de Drogas Terapéuticas y de Abuso, que se realiza la siguiente aclaración al cartel de compra: Se aclara que en la página 25 del cartel (visible en folio 0000141) en el cuadro de entregas se debe omitir la primera línea de Antidepresivos tricíclicos. Y dichos reactivos deben ser cotizados como ítem 03.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 21 de enero del 2011.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011004042).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

ÁREA CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS,

UNIDAD EJECUTORA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000008-03

Contratación de la obra civil del Centro de Datos de Jasec

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora comunica la siguiente modificación al cartel correspondiente a la Licitación Abreviada N° 2010LA-000008-03 denominada “Contratación de la obra civil del Centro de Datos de Jasec”.

Se elimina el apartado N° 3.1 “Jornada de Trabajo” de la Cláusula III Ejecución del Contrato correspondiente a la Sección Primera del cartel de dicha licitación. Se corre la numeración para que el apartado 3.2 pase a ser el 3.1 y así sucesivamente hasta el apartado 3.15

Se agrega un primer párrafo a la Cláusula denominada “Plazo de Entrega” de la Sección Segunda del cartel de dicha licitación, que se leerá de la siguiente forma:

“El plazo máximo para la construcción de la obra será de dos (2) meses. Las ofertas que indiquen un plazo de entrega superior a este máximo serán declaradas inadmisibles”.

El acto de apertura de ofertas se mantiene hasta las 9:00 a. m. del día 7 de febrero del 2011.

Cartago, 21 de enero del 2011.—Lic. Héctor Tabarez Carvajal, Área Contratar Bienes y Servicios - Unidad Ejecutora.—1 vez.—(IN2011004064).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000081-02

(Prórroga Nº 3 y enmienda N° 1)

Suministro de autobús

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 1º de febrero del 2011 a las 10:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda N° 1 al cartel, o bien, la misma, estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39453.—C-6705.—(IN2011004089).

REGLAMENTOS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de Junta Directiva 11.631, artículo 10, acordó modificar el artículo 27° del Reglamento para la Prestación de Servicios Notariales del Banco Nacional de Costa Rica, específicamente la palabra “hábiles” por la palabra “naturales”, el que se leerá de conformidad con el siguiente texto:

Artículo 27.—Trámite de la factura para el cobro de honorarios. El Centro de Administración de Crédito respectivo cancelará al notariado externo sus honorarios al momento de suscribirse el instrumento público junto con los derechos, timbres, impuestos y demás sumas que deban satisfacerse, los cuales podrán calcularse de modo provisional cuando el derecho o bien del acto o contrato quede sujeto a avalúo u otro trámite, en el entendido que posteriormente el notario presentará el testimonio de la escritura pública debidamente inscrita en el Registro Público, a más tardar dentro de los sesenta días naturales posteriores a la firma de la escritura. En lo restante el mencionado Reglamento permanece invariable.

La presente modificación entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

La Uruca, 13 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud Nº 0067.—C-22375.—(IN2011001899).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Acuerdo: JD 363-2010.—Aprobar la reforma al artículo N° 27 del Manual de Compras de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., que señala así:

27)   Las compras, en la medida de lo posible, deberán hacerse de acuerdo con lo programado; para cumplir con las necesidades de la E.S.P.H. S. A. y con apego al siguiente régimen:

a)  Compras Directas: Serán autorizadas por los Líderes de Unidades, sin requerir su presentación ante la Comisión. La Unidad de Adquisiciones, tramitará las compras directas, conforme a la clasificación que a continuación se detalla:

i.     Para satisfacer la necesidad de servicios públicos, no será necesario el respaldo de una cotización.

ii.    En las compras de hasta tres mil dólares (US $3.000.00) será necesario el respaldo de una cotización.

iii.   Las compras de tres mil un dólar (US $ 3.001.00), hasta diez mil dólares (US $ 10.000.00), se deben respaldar con dos cotizaciones ó en su defecto haber demostrado que se efectuaron tres invitaciones.

iv.  Las compras de diez mil un dólar (US $ 10.001.00) a veinte cinco mil dólares (US $ 25.000.00), se deben respaldar con tres cotizaciones ó en su defecto haber demostrado que se efectuaron cuatro invitaciones.

v.   La contratación de servicios profesionales hasta cinco mil dólares (US $ 5.000.00), como monto máximo de contratación y para cada evento debidamente justificado, se respaldará con al menos una cotización.

vi.  Las reparaciones mecánicas de los vehículos se llevarán a cabo con una sola cotización, en caso de enderezado y pintura con un mínimo de dos cotizaciones.

b)  Compras Secundarias: Compras superiores a veinte cinco mil dólares (US $ 25,000.00) y menores o iguales a setenta y cinco mil dólares (US $ 75,000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por el Director correspondiente. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

i.     El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

ii.    El plazo para recomendar y adjudicar, será de hasta treinta días hábiles, salvo prórroga justificada.

c)  Compras Primarias: Compras superiores a setenta y cinco mil dólares (US $ 75.000.00) y menores o iguales a ciento cincuenta mil dólares (US $ 150.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones y serán adjudicadas por la Gerencia General, previo informe de la Comisión Asesora de Contrataciones. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

i.     El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de tres días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

ii.    El plazo para recomendar y adjudicar, será hasta de treinta días naturales después de la apertura, salvo prórroga justificada.

iii.   En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.

d)  Compras Mayores: Aquellas compras superiores a ciento cincuenta mil dólares (US $ 150.000.00), requerirán un mínimo de cinco invitaciones a proveedores y serán adjudicadas por la Junta Directiva de la E.S.P.H. S. A., previa recomendación de la Comisión Asesora de Contrataciones y del aval de la Gerencia General. Los plazos que regirán el trámite de contratación son los siguientes:

i.     El plazo para recibir ofertas, es de un mínimo de cinco días hábiles, según la especificación indicada en el cartel.

ii.    El plazo para recomendar y adjudicar, será de hasta treinta días naturales después de la apertura de las ofertas, salvo prórroga justificada.

iii.   En caso de no existir como mínimos cinco oferentes en el Registro de Proveedores, se hará la invitación en un diario de circulación nacional.

e)  Compras Especiales: Son compras de excepción que debe realizar  la  Empresa  de  Servicios  Públicos de Heredia S. A., para la satisfacción de necesidades empresariales. Estas compras no requieren la celebración de concurso previo; pero deberán reunir los siguientes requisitos:

i.     Nota de justificación, presentada por la Unidad Interesada, ante la Unidad de Adquisiciones ó por esta Unidad cuando por motivos de oportunidad o conveniencia así se considere.

ii.    La Unidad de Adquisiciones, elevará el referido informe ante la Comisión Asesora de Contrataciones para su recomendación; incluyendo la (s) cotización(es) respectiva(s), costo, antecedentes, beneficios, conveniencia y especificaciones técnicas o equivalente.

iii.   Adjudicación por parte del Director de la Unidad, bajo su total responsabilidad, hasta por un monto igual o menor a los $25.000,00 (veinticinco mil). Mayor a este monto debe ser la Gerencia General o la Junta Directiva quien la apruebe, según el monto establecido en este Manual.

f)   Compras por extensión: Serán aquellas compras que por motivo de oportunidad ó conveniencia, la E.S.P.H. S. A., podrá realizar a un mismo oferente cuando en un proceso anterior, ya le haya sido adjudicado un concurso y las condiciones pactadas en su momento se mantengan en su totalidad, tales como: plazo, precio unitario, tiempo de entrega, etc. Estas compras podrán ser hasta por un monto igual a la adjudicación original y serán autorizadas, según los montos establecidos en este Manual de Compras para la adquisición de bienes y servicios vigente.

g)  Compras por Internet: En casos especiales a juicio de la Gerencia General, cuando la naturaleza del artículo o la urgente necesidad de adquirirlo lo requieran, podrá la administración hacer uso de medios electrónicos para el cumplimiento de los fines contemplados en éste Manual, guardando al efecto como mínimo las siguientes seguridades.

i.     Las invitaciones de cotización deberán realizarse con entidades o sujetos que encuentren debidamente incorporados en el registro de Proveedores de la Empresa.

ii.    Todas las transacciones deberán ejecutarse mediante “órdenes de compra” y bajo la condición que, su pago no se hará efectivo sino, hasta el momento de la entrega a satisfacción de la Empresa del articulo respectivo; y tratándose de servicios, una vez ejecutados en conformidad con el respectivo contrato.

iii.   Cuando el oferente sea una entidad extranjera que no cuente con representación en el país, ésta deberá garantizar la calidad, identidad del objeto de la transacción, plazo de entrega; tanto como reenvío en su caso al lugar de procedencia, a satisfacción de la Empresa.

iv.  En todo caso, se advertirá al proveedor que la propuesta se hace en concurso abierto, reservándose la empresa el derecho de seleccionar la oferta más favorable o de negociar las ofertas.

v.   Sin perjuicio del sistema de concurso abierto podrá la Administración utilizar el método de subasta electrónica, con apego en lo que sea compatible a los requisitos que anteceden y en general a las normativas de éste Manual.

h)  Compras recurrentes de bienes: se considerarán compras recurrentes de bienes, aquellas compras que sean de alto valor y de las cuales se tenga referencia de precios en el mercado; que se requieran en la E.S.P.H. S. A. de forma continua. Éstas compras podrán hacerse de forma directa, bajo la responsabilidad del Director de la Unidad, sin necesidad que sean sometidas a estudio de la Comisión Asesora de Contrataciones. Se detalla taxativamente: licencias para equipos de cómputo para Tecnología de Información, materiales, cloro, cemento, cables, equipos de cómputo (éstos deben conservar las mismas condiciones de compras anteriores), papel, café, azúcar, cartuchos para impresoras y fotocopiadoras, materiales de oficina. Será considerada como compra recurrente cualquier otra compra que la Unidad de Adquisiciones considere como tal.

i.     En el caso de los materiales, el Director de la Unidad que los solicita, primero deberá cerciorase que en el Almacén no existan suficientes unidades, para realizar una nueva compra.

Rosibelle Montero, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—OC 36854.—Sol. 43357.—C-143200.—(IN2011001857).

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), en la sesión número tres mil ciento diecinueve, de fecha ocho de noviembre del dos mil diez, en su artículo tercero, inciso primero, mediante acuerdo JD trescientos veinticinco guión dos mil diez, derogó el Manual de Políticas de Cobro de Cuentas de la ESPH S. A., aprobado mediante acuerdo JD doscientos sesenta y dos guión dos mil seis de la sesión número dos mil setecientos ochenta y siete, artículo III, inciso 4) de fecha dieciocho de setiembre del dos mil seis, para que en adelante señale:

REGLAMENTO DE COBRO

ÍNDICE:

CAPÍTULO PRIMERO:       Disposiciones preliminares.

CAPÍTULO SEGUNDO:      De los cobros administrativos a cargo de las diferentes unidades.

1.   De los cobros administrativos a cargo de la UEN COMERCIAL.

2.   De los cobros administrativos a cargo de la Unidad de Tesorería.

3.   De los cobros administrativos a cargo de Recursos Financieros.

4.   De los cobros administrativos a cargo de Servicios Institucionales.

5.   De los cobros administrativos a cargo de Recursos Humanos.

CAPÍTULO TERCERO:       De las deudas del Estado y sus Instituciones.

CAPÍTULO CUARTO:        Convenios de pago.

CAPÍTULO QUINTO:         Del trámite de cobro judicial.

CAPÍTULO SEXTO:            Disposiciones finales.

TRANSITORIOS.

REGLAMENTO DE COBRO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

Artículo 1º—El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los lineamientos y procedimientos en materia de: cobro administrativo y judicial, de obligaciones dinerarias, liquidas y exigibles, adeudadas a la ESPH S. A., por los clientes de la ESPH S. A., en estado de mora en el pago de servicios públicos, a servidores de la Empresa, cajas recaudadoras externas, terceros, personas que por accidente causen daño a las instalaciones y equipos de la Empresa u otros actos culposos o dolosos, que mantengan un debito a favor de la Empresa, que se encuentre en estado de mora en su pago y amerite la ejecución de un procedimiento de cobro.

Artículo 2º—Corresponderá a la UEN Comercial, UENS, Servicios Institucionales, Tesorería, por intermedio de las unidades administrativas que en cada caso se indica, la gestión y tramitación administrativa, del cobro de los débitos que se adeuden a la Empresa, con arreglo a las siguientes disposiciones de este Reglamento y a la Asesoría Jurídica a través del profesional en derecho que internamente designe, el trámite del Cobro Judicial.

Artículo 3º—Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

1.      Área de Control de Cuentas: Área dentro de la UEN Comercial de la ESPH S. A., encargada de brindar seguimiento y control de las facturas pendientes de cobro por concepto de servicios.

2.      Convenio de pago: Acuerdo entre el deudor y la Empresa, mediante el cual se conviene la forma en que la deuda del primero, será cubierta en las condiciones especiales pactadas de acuerdo a las regulaciones del presente Reglamento.

3.      Asesoría Jurídica: Unidad encargada de realizar el cobro judicial de cuentas de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

4.      Agentes recaudadores externos: Ente autorizado por la ESPH S. A., para recibir el pago por concepto de servicios a los usuarios.

5.      Contabilidad: Unidad de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. encargada de conciliar la cuenta contable con los auxiliares, validando los estados financieros.

6.      Contraloría Interna: Unidad encargada de asesorar y fiscalizar los diferentes procesos de la empresa.

7.      Titular del contrato o deudor moroso: Deudor o responsable del uso de los servicios de la Empresa que tiene a su cargo deudas pendientes de pago por consumo de servicios no cubiertas dentro de los plazos reglamentarios respectivos.

8.      Cuenta incobrable: Se entenderá por cuenta incobrable, aquella deuda cuyo pago luego de haberse establecido ejecutado las acciones administrativas y/o judiciales correspondientes y agotados dentro de los procesos respectivos, todos los recursos ordinarios y las medidas de apremio que correspondan, no han podido hacerse efectivas.

9.      Recursos Financieros: Unidad coordinadora de las áreas financieras de Contabilidad, Tesorería y Presupuesto.

10.    Empresa: La Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. o E.S.P.H. S. A.

11.    Reglamento: El presente Reglamento de procedimientos para el cobro de cuentas de la E.S.P.H. S. A.

12.    Órgano Colegiado: Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

13.    Responsables Cobro Administrativo: Unidades a las que les compete la gestión del cobro administrativo del pendiente de pago por las cuentas derivadas por concepto de servicios, y otros de derivados de la actividad ordinaria o extraordinaria de la empresa.

14.    Responsable Cobro Judicial: Unidad de Asesoría Jurídica de la Empresa; a quien compete una vez- recibidas las certificaciones de las cuentas líquidas y exigibles a cargo de los deudores, debidamente individualizadas y certificadas por el Coordinador de Recursos Financieros o el Director de la UEN Comercial y recabada cualquier información adicional, permite iniciar y tramitar las acciones judiciales respectivas ante la Jurisdicción común.

15.    Título Ejecutivo: Certificación emitida por el Coordinador de Recursos Financieros conforme al artículo 12 de la Ley Nº 7789 del 30 de abril de 1998, así como cualquier otro título entregado como garantía por el deudor, que tenga esa condición conforme al Código de Comercio o cualquier otra ley.

16.    Deudor: Sujeto pasivo del proceso de cobro.

17.    Unidad de Consumo: Cada una de las unidades de vivienda, comercio o industria y otras, que cuenta con instalaciones propias de agua potable y/o de alcantarillado sanitario y que reciben los servicios brindados por el E.S.P.H.

18.    Contrato de Servicios: Contrato inicial u originario de la prestación de los diferentes servicios, suscrito por el cliente y la ESPH S. A.

19.    Domicilio contractual para notificaciones: Dirección o domicilio, fijado en el documento suscrito por la contraparte de una acción de cobro, para recibir notificaciones judiciales o administrativas relativas al contrato de servicios acordado.

Artículo 4º—Todas las gestiones de cobro que se realicen y los respectivos convenios de pago que acepta la Empresa, se efectuarán de conformidad con el presente reglamento y en silencio de éste, con las normas legales aplicables a la materia. Las gestiones de cobro serán:

1.      Cobro de créditos a cargo de los titulares del contrato o deudor moroso.

2.      Cobro de montos adeudados por los recaudadores externos de la empresa.

3.      Cobro de montos adeudados por los cajeros internos de la empresa.

4.      Cobro de las obligaciones originadas por cheques rechazados.

5.      Cobro de las obligaciones de daños a las instalaciones de la empresa.

6.      Cobro de obligaciones por incumplimiento de los Convenios de Pago.

7.      Deudas del Estado y sus instituciones.

8.      Cobro por fraudulencias de acueductos y alcantarillado.

9.      Cobro por accidentes de tránsito.

10.    Cobro por excedente telefónico.

11.    Cobro de obras por servicio de energía eléctrica.

12.    Cobro a empleados de la empresa.

13.    Cobro a ex empleados de la empresa después de su liquidación.

14.    Cualquier otro cobro Judicial de sumas adeudadas a la ESPH S. A.

Artículo 5º—Notificación de las gestiones de cobro. Todo trámite de cobro administrativo y judicial, deberá cumplir a cabalidad, con las disposiciones de forma y fondo establecidas por la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687 del 4 de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2009. La UEN COMERCIAL procurará incluir en los respectivos contratos de suministro de servicios, una cláusula fijando el domicilio contractual para notificaciones, lugar en el que se notificará a futuro todas las comunicaciones suscitadas entre las partes. Para este fin la Asesoría Jurídica de la ESPH S. A. capacitará a las unidades de cobro administrativo y les remitirá directrices, sobre la forma de realizar estas notificaciones, siendo sus directrices en este sentido, vinculantes para todos los encargados del cobro.

Artículo 6º—Se establecen dos etapas respecto a las gestiones de cobro a saber:

1.      El Cobro Administrativo y;

2.      El Cobro Judicial.

Sin perjuicio de las sanciones de orden laboral que pudieren corresponderles, los responsables del cobro administrativo y judicial serán garantes solidarios ante la Empresa, por cualquier pérdida que ésta sufriere por faltas originadas en negligencia o incumplimiento de sus obligaciones, en el cobro de las cuentas pendientes de pago, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o bien por documentación incompleta o error o falta no imputable a su persona.

Es obligación de todas las unidades administrativas colaborar con los responsables del cobro administrativo y judicial, para el cumplimiento de los fines previstos en el Reglamento.

Artículo 7º—Todos los trámites de cobro administrativo respetarán el procedimiento general de cobro creado a través de este reglamento, con el fin de garantizar al deudor de la Empresa, la posibilidad de acceder a un pago no judicial que redunde en una disminución de los gastos de trámite de cobro a ambas partes. Se entenderá que se cumple este trámite previo, cuando notificándose debidamente al deudor la existencia de la deuda a través de un proceso sumario se llega a concluir con el pago del saldo correcto adeudado siempre y cuando éste sea superior al equivalente en colones a $10.00 (USA) o se da agota la vía administrativa de cobro para acceder a la vía judicial.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los cobros administrativos a cargo

de las diferentes unidades

I- Cobro de créditos a cargo de la UEN Comercial

Artículo 8º—Cuando se trate de cuentas pendientes por concepto de servicios suministrados por la Empresa, puestos al cobro las facturas por concepto de servicios; y transcurridos ocho días naturales desde el vencimiento del pago según fecha de vencimiento indicada en el respectivo recibo entregado al cliente la UEN Comercial dispondrá la suspensión al usuario moroso del o de los servicios respectivos, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos de servicios correspondientes, esta sanción de suspensión por falta de pago deberá estar advertida en la factura del servicio que se trate.

Artículo 9º—Luego de la suspensión de los servicios, si los deudores no se presentan a cancelar su respectiva obligación a más tardar en el plazo de quince días hábiles la UEN Comercial, procederá de la siguiente forma:

1.      Se gestionará el cobro administrativo mediante el envío de aviso de cobro, el cual debe ser notificado conforme a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento.

2.      Si no se pudiese notificar, de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior se procederá a notificar a los deudores mediante una publicación mensual en el Diario Oficial La Gaceta, otorgándoles un plazo de quince días hábiles para el pago de sus obligaciones.

3.      Se entenderá que se han agotado infructuosamente los medios de compulsión administrativa, por el hecho de que, habiéndose notificado debidamente y suspendido los servicios al cliente en su caso, él no cubriere el pago de la obligación en mora dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación o publicación en su caso.

4.      En el caso de deudas por servicios de electricidad y alumbrado público, el área de Control de Cuentas, gestionara la aplicación del depósito de garantía para cubrir total o parcialmente la deuda generada. De quedar un saldo al descubierto, se seguirá el proceso de cobro correspondiente.

Artículo 10.—A falta de pago en los plazos antes fijados, la cuenta pasara a trámite de cobro judicial conforme se establece en el artículo 54, si con motivo de las medidas administrativas que se señalan en el artículo 9º anterior, el deudor moroso se presentare antes o en el término indicado en el inciso a) anterior, a cancelar la deuda, la UEN Comercial, confeccionará el recibo de caja, el cual deberá contener la liquidación de las multas y recargos que correspondan conforme a las regulaciones existentes; y a recibir el pago del monto adeudado, comunicándolo de inmediato a los colaboradores responsables del cobro administrativo, a fin de que procedan a hacer los descargos que correspondan y a suprimir de la lista de deudores morosos al interesado.

Artículo 11.—El cobro de ilícitos en los servicios de agua y electricidad que se detecten, seguirá el procedimiento de comprobación establecido por el Reglamento para el cobro del consumo de energía eléctrica no facturada tratamiento de conexiones irregulares en la red eléctrica de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, y su correlativo Reglamento en el caso de ilícitos en el servicio de agua potable y cualquier otro servicio similar. Una vez establecido en esos procedimientos, las sumas líquidas y exigibles a cobrar a favor de la ESPH S. A., se seguirá en lo pertinente las disposiciones del trámite de cobro establecidas en los artículos anteriores.

Artículo 12.—Cobro de otros sumas a cargo de la UEN Comercial.

1.      Cuando un cliente solicita un estudio para la extensión de líneas secundarias o primarias, instalación de transformador, reubicación de postes o anclajes. Y se decida realizar el pago por medio de financiamiento por un periodo de 1 año, 18 meses o 24 meses. Para ello se debe enviar la solicitud a la Gerencia para ser aprobado por la Junta Directiva. Se remite el acuerdo de Junta Directiva al Departamento de Asuntos Jurídicos, para la elaboración del contrato como respaldo al pago adeudado, una vez firmado este contrato el cliente deposita en la Plataforma de Servicios o vía transferencia bancaria, un depósito de adelanto del 25% del costo de la obra. Se procede a la apertura de la orden de trabajo para la ejecución de la obra y una vez ejecutada se envía nota a la UEN Comercial para que empiecen a realizar cobro por el saldo de la deuda al plazo establecido por la Junta Directiva en cobros mensuales cargados al medidor que el cliente indique.

2.      Arrendamiento de Postería y amplificadores de señal para ser utilizadas por las empresas de Cable (ICE, AMNET, CABLE TICA): La UEN Energía realizará un inventario anualmente sobre la actualización del uso de postería y la cantidad de amplificadores de señal, se envía un informe a las Empresas de cable, esperamos la aceptación de la misma y se procede a enviar nota a la UEN Comercial para que se apliquen el incremento anual que se da año a año con una tarifa establecida por la Junta Directiva.

3.      Préstamos de materiales a Urbanizadores u otras Instituciones (JASEC, CNFL, ICE): son aquellos préstamos de materiales que se autorizan entregar a diversas instituciones o Asociaciones de Desarrollo Comunales, las cuales una vez otorgado el plazo del préstamo si no son devueltas o dañadas se procede a realizar una cuenta por cobrar depositada en la Plataforma de Servicios y previo evalúo del costo de los materiales.

En todos estos casos, la UEN Comercialización, en caso de mora aplicará el procedimiento de cobro ordinario y si dentro de los plazos establecidos no se realiza el pago efectivo del adeudo, se procederá a remitir el expediente a la Asesoría Jurídica, con la documentación completa que se indica en este Reglamento.

II- Cobro administrativo a cargo de la Unidad de Tesorería

Artículo 13.—Cuando se trate de deudas provenientes de recaudación mediante agentes recaudadores externos, por faltantes comprobados en la recaudación diaria, o por reclamos efectuados por parte del abonado, será responsabilidad de la Unidad de Tesorería, gestionar el proceso de fijación de las sumas faltantes así como una vez fijada la suma liquida y exigible, la acción de cobro administrativo para el pago de tales adeudos, todo con arreglo a lo que dispongan los respectivos contratos y Reglamento de Prestación de Servicios de Agentes Recaudadores Externos. El aviso de cobro administrativo, notificado conforme al artículo 5º de este Reglamento, otorgará a la caja externa un plazo máximo de 4 días naturales, para el pago de las sumas adeudadas. A falta de pago en el plazo antes fijado, la cuenta pasara a trámite de cobro Judicial conforme se establece en el artículo 54.

Artículo 14.—Cuando se trate de deudas provenientes de recaudación mediante cajeros internos, por faltantes comprobados en la recaudación diaria, o por reclamos efectuados por parte del abonado, será responsabilidad de la Unidad de Tesorería, gestionar el proceso de fijación de las sumas faltantes así como una vez fijada la suma liquida y exigible, la acción de cobro administrativo para el pago de tales adeudos, todo con arreglo a lo que disponga el respectivo Reglamento de faltantes y sobrantes de cajas de la ESPH S. A., Acuerdo de Junta Directiva Nº 237-2009. El aviso de cobro administrativo, notificado conforme al artículo 5 de este reglamento, otorgará al cajero interno un plazo máximo de 4 días naturales, para el pago de las sumas adeudadas. A falta de pago en el plazo antes fijado, la cuenta pasara a trámite de cobro Judicial conforme se establece en el artículo 54, sin perjuicio de las acciones disciplinarias que correspondan, previo cumplimiento de la respectiva normativa disciplinaria de la Empresa.

Artículo 15.—Corresponderá a Tesorería, realizar las gestiones de cobro administrativo, en caso de tratarse de cheques no liquidados por parte de la entidad bancaria respectiva, sea por encontrarse la respectiva cuenta corriente sin fondos o por cualquier otro defecto en la confección de dicho título que haga improcedente su pago o liquidación por parte del Banco receptor, cuando el mismo ha sido entregado por cualquier abonado, cliente o tercero para el pago de los contratos o servicios que brinda la ESPH.

Artículo 16.—La Unidad de Tesorería ejecutará los trámites de cobro con el objeto de hacer efectivo el cheque. En dicho trámite adicionalmente al saldo de capital estipulado en el cheque, se cobrará un recargo del 3% de gastos administrativos, en los casos de cheques rechazados por falta de fondos.

Artículo 17.—En el oficio de cobro administrativo, notificado conforme a lo establecido en el artículo 5º de este Reglamento, otorgará al emisor del cheque, un plazo de ocho días hábiles para proceder al pago de la suma de capital, más los recargos indicados.

Artículo 18.—En caso de proceder el emisor al pago, dicha cancelación se realizará en las cajas internas de la Empresa. A falta de pago en el plazo antes fijado, la cuenta pasara a trámite de cobro judicial conforme se establece en el artículo 54. Adicionalmente se informará la UEN Comercial, a fin de que revierta inmediatamente el pago en sus registros si es posible o se generé una nota de débito por el monto correspondiente más el recargo del 3% si procede, para ser cobrado en la siguiente facturación.

III- Cobro administrativo a cargo de Recursos Financieros

Artículo 19.—En caso de obligaciones derivadas de daños a las instalaciones o equipos de la Empresa con motivo, de accidentes, o de otros actos culposos o dolosos, el funcionario designado al efecto, tendrá la obligación bajo pena de responsabilidad solidaria en el pago de la consiguiente indemnización, de proceder dentro de las 24 horas hábiles siguientes al momento que se tenga conocimiento del hecho a comunicarlo a la UEN correspondiente, así como a recopilar toda la información necesaria, tal como: Nombre completo del presunto responsable, número de cédula, número de placa del vehículo en su caso; lugar, hora y fecha del accidente; dirección del inculpado, nombre, número de cédula y dirección de los testigos, si los hubiere; y cualquier otro dato oportuno para llevar a cabo la gestión cobratoria respectiva. Será responsabilidad del Director de cada UEN suministrar a sus funcionarios la información y medios para cumplir con esta obligación.

Artículo 20.—Todo cobro por daños a bienes o servicios de la ESPH S. A., incluirá el cobro de los gastos en que se incurra para rehabilitar el servicio así como lo dejado de facturar durante el período de suspensión de los servicios a causa del evento dañoso. En caso de reclamos por daños a la Empresa no se registrará el adeudo como cuenta pendiente de pago, hasta tanto no se dicte sentencia condenatoria en sede judicial obligando al tercero al pago de los daños y perjuicios, lo cual deberá ser informado por la Asesoría Jurídica, a Tesorería y a Contabilidad, en el plazo establecido por el artículo 23.

Artículo 21.—El Director de la UEN afectada una vez recibido el informe que indica el artículo 19, ordenará, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, elaborar el presupuesto de los daños y perjuicios ocasionados incluyendo lucro cesante, los costos de reparación y gastos administrativos e identificar el número de la respectiva orden de trabajo, de todo lo cual rendirá informe a Recursos Financieros. Dicho informe será enviado con una copia a Contabilidad y Tesorería, el cual llevará un registro específico para tales cuentas. Por su parte, Recursos Financieros dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, iniciará las gestiones de cobro administrativo.

Artículo 22.—El aviso de cobro, se notificará de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º, otorgando al deudor un plazo de 8 días hábiles para que se apersone a cancelar a la UEN Comercial, o a Tesorería, de donde se le remitirá a la Plataforma de Servicios a fin de que se confeccione el recibo de caja y el deudor pueda cancelar la obligación y se tome nota del pago en los registros contables de la Empresa. De la misma manera se actuará si el responsable solicita un arreglo de pago.

Artículo 23.—Si el responsable de la deuda no se presentare a cancelar la obligación o a formular un arreglo de pago, dentro del plazo antes fijado, la cuenta pasara a trámite judicial, remitiéndose la información recabada al encargado del proceso judicial correspondiente en la asesoría jurídica. El caso pasará a Cobro judicial, conforme se establece en el artículo 54 hasta que sobre el evento recaiga sentencia condenatoria y se establezca en vía de ejecución la suma líquida y exigible adeudada. Es responsabilidad del profesional encargado del proceso judicial correspondiente, sea de transito o proceso de conocimiento, conforme al artículo 19 anterior, informar de la existencia de la sentencia condenatoria y accionar el proceso de cobro correspondiente, a más tardar en el plazo de los siguientes quince días hábiles posteriores a la fecha de la firmeza de la respectiva sentencia.

IV- Cobros administrativos a cargo de Servicios Institucionales

Artículo 24.—Cualquier chofer que participe en una colisión con un vehículo de la ESPH S. A., deberá levantar el informe establecido en el artículo 19 de este reglamento, so pena de asumir, por falta de información la responsabilidad por la colisión acaecida en sede de tránsito.

Artículo 25.—La Unidad de Servicios Institucionales a partir del informe establecido en el artículo anterior, formará un expediente debidamente foliado, del cual remitirá una copia a la Asesoría Jurídica. Asimismo se encargará de tramitar los casos de cuentas por cobrar a funcionarios o a terceros involucrados en accidentes de tránsito. Para el respectivo arreglo de pago e inclusión en planillas, el caso se remitirá a Tesorería.

Artículo 26.—Servicios Institucionales se regirá por lo indicado en el Reglamento de Servicios de Transportes de la Empresa, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva Nº JD 019-2000 y publicado en La Gaceta Nº 36 del 21 de febrero del 2002, o sus futuras modificaciones.

Artículo 27.—Servicios Institucionales además, deberá incluir en el expediente citado en el numeral 24 anterior, para cada caso la información de la infracción del tránsito, el reporte del inspector del INS, los datos de las personas involucradas, copias de las facturas de los daños ocasionados al vehículo de la empresa, así como copia de la carta con los arreglos de pago respectivos en caso de que lo amerite.

Artículo 28.—Cuando se trate de cuentas por cobrar a funcionarios de la ESPH por accidentes de tránsito y una vez que se haya comprobado la responsabilidad del funcionario, es decir que el chofer haya aceptado la culpa o haya una sentencia, y habiendo realizado las reparaciones a los vehículos respectivos, el funcionario deberá cancelar el monto equivalente a los deducibles, o bien el monto respectivo si fuese menor al monto del deducible. En estos casos procederá el arreglo de pago de acuerdo al numeral 44 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 29.—En caso de que el involucrado no se haga responsable del pago respectivo, se remitirá el caso a la Asesoría Jurídica para que realice el trámite correspondiente al Cobro Judicial. El finiquito del arreglo de pago con el funcionario de la ESPH S. A. deberá realizarse a más tardar en el plazo de quince días naturales posteriores al dictado de la sentencia o aceptación de responsabilidad, y en caso de que el funcionario no acepte, deberá interponerse la demanda judicial, antes de que se cumpla el mes del dictado de la sentencia, caso en el cual corresponderá a Servicios Institucionales actuar con la celeridad del caso, para remitir el proceso a Asesoría Jurídica a más tardar al dieciseisavo día posterior a la declaración judicial de responsabilidad.

Artículo 30.—En el caso de cuentas por cobrar a terceros responsables de accidentes de tránsito con daños a los vehículos de la ESPH, deberá realizarse un trámite administrativo de cobro, paralelo al trámite del proceso de tránsito, pero a falta de aceptación de responsabilidad por el tercero responsable, será hasta en el momento en que en Sede Judicial se haya declarado culpable al tercero por sentencia firme, que se le creará la cuenta por cobrar, la cual deberá cancelar en las cajas de la ESPH.

Artículo 31.—Corresponde al funcionario encargado del trámite judicial del caso de transito, la obligación de informar a las distintas unidades, el dictado de la sentencia condenatoria en sede de transito, a fin de que se registre la cuenta por cobrar y se active el proceso de cobro judicial. Para realizar este informe, deberá previamente solicitar al Juzgado de Tránsito correspondiente, la respectiva ejecutoria y entregarla al encargado de cobro judicial de la misma Asesoría Jurídica, por medio de una nota con copia a la Unidad de Servicios Institucionales, Tesorería y Contabilidad para el registro del debito correspondiente. Para este fin contará con el plazo de un mes a partir de la fecha en que quede firme la sentencia condenatoria.

Artículo 32.—Cuando la ESPH asigna un teléfono celular a uno de sus funcionarios, el excedente sobre la tarifa básica y montos fijos debe ser cubierto por el funcionario según lo establece el Reglamento de asignación, uso y control de teléfonos celulares. Para esto Servicios Institucionales enviará mensualmente el monto por cobrar a los funcionarios respectivos para que éstos procedan a realizar el pago en la Plataforma de Servicios de la Empresa.

Artículo 33.—El aviso de cobro al funcionario se le notificará acorde con el artículo 5º de este Reglamento, remitiendo copia de los respectivos recibos, y se le otorgará un plazo de ocho días hábiles para pagar y/o realizar arreglo de pago. En caso de que el pago no se realice en el plazo citado, se remitirá copia del expediente completo a la Asesoría Jurídica, para el trámite respectivo de cobro judicial.

V- Cobros administrativos a cargo de Recursos Humanos

Artículo 34.—Recursos Humanos realizará el trámite correspondiente de liquidación a los ex funcionarios de la ESPH S. A., en la cual deberá solicitar a Tesorería, Almacén, Biblioteca, Capacitación y/o cualquier otra dependencia, información sobre cuentas, herramienta, equipo u otra deuda pendiente con la ESPH S. A. por parte del ex funcionario.

Artículo 35.—En caso de que al ex funcionario se le reporte una deuda pendiente con la empresa y al realizar la liquidación quede un saldo a favor de la Empresa, Recursos Humanos procederá a realizar el trámite para realizar su cobro según corresponda.

Artículo 36.—El origen de los cobros a cargo de Recursos Humanos será por la existencia de deudas relacionados con:

I.      Capacitación o beca, el área a cargo determinara el monto a cobrar.

II.     Cuenta por cobrar, Tesorería remitirá el monto adeudado y su concepto.

III.    Herramienta, equipo o cualquier otro activo, el Almacén remitirá a Recursos Humanos el monto adeudado y su concepto.

IV.    Libros, la Biblioteca remitirá la información de lo adeudado y su concepto.

V.     Otros, en este caso la dependencia encargada de la deuda pendiente debe remitir a Recursos Humanos la información del monto y el concepto de la deuda.

Artículo 37.—Recursos Humanos reunirá toda la información de lo adeudado por el ex funcionario y en primera instancia notificará al deudor la existencia de la deuda de conformidad con las disposiciones del artículo 5º de este Reglamento. Se podrá realizar un arreglo de pago conforme lo establece el artículo 44 y siguientes de este reglamento. En todo el trámite de cobro, Recursos Humanos deberá considerar el periodo un mes de prescripción de las acciones del ente patronal respecto del trabajador, y gestionará bajo su responsabilidad, las acciones que juzgue pertinentes evitando en todo momento que no le prescriba a la empresa la acción para el reclamo judicial del debido.

Artículo 38.—De no llegarse a un acuerdo con el ex funcionario, Recursos Humanos remitirá a la Gerencia General con una recomendación el monto de la deuda y su concepto para que se valore la posibilidad de una exoneración si el caso lo amerita y el monto fuera inferior al equivalente a $500.00.

Artículo 39.—De no llegarse a un acuerdo con el ex funcionario o con la Gerencia General, Recursos Humanos remitirá a la Asesoría Jurídica toda la información correspondiente a lo adeudado y su concepto, para que se proceda con el trámite de cobro judicial o la recomendación jurídica que emitan al respecto para cada caso particular.

Artículo 40.—Una vez finiquitado el trámite la Asesoría Jurídica emitirá una copia de la resolución al expediente con el fin de documentar el finiquito del proceso que se lleva en contra del deudor.

CAPÍTULO TERCERO

Deudas del estado y sus instituciones

Artículo 41.—Cuando se trate de cuentas pendientes de pago por concepto de servicio de agua potable, energía eléctrica u otro, a cargo de la Administración Pública, puestas al cobro las facturas respectivas y transcurridos quince días hábiles desde el vencimiento del plazo sin que se haga la debida cancelación del valor del servicio, la UEN Comercial, requerirá mediante comunicación escrita a la entidad responsable para no suspender el servicio.

Artículo 42.—Las garantías de servicios otorgadas, no son aplicables para el cobro de las obligaciones a cargo de las dependencias del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial o de las municipalidades incorporadas a la ESPH S. A., las cuales gozarán de un plazo hasta de seis meses, para ponerse al día en cuanto al pago de sus obligaciones por concepto de servicios.

Artículo 43.—Si las instituciones indicadas en los dos artículos anteriores incumplen con los pagos y los plazos brindados, la UEN Comercial suspenderá los respectivos servicios previo aviso con un plazo no menor a los tres días hábiles entre la notificación y la suspensión efectiva del servicio y se continuará con los tramites de cobro administrativo y judicial de conformidad con las indicaciones de este Reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

Convenios de pago

Artículo 44.—Es facultad de la Empresa, acordar en casos especiales y con sujeción a las disposiciones de este Reglamento y la reglamentación vigente, convenios de pago con los deudores de la Empresa, que justifiquen no estar en capacidad económica para cancelar un crédito a su cargo, por concepto de consumo de servicios o cualquiera otra de las causas previstas en este Reglamento y específicamente, en lo que a plazos se refiere, a las regulaciones contempladas en este capítulo.

Artículo 45.—Tratándose de cuentas en trámite de cobro administrativo por concepto de los servicios que brinda la ESPH S. A., el líder de la UEN Comercial o su delegado, estarán facultados para autorizar, convenios de pago de obligaciones por un valor que no exceda el equivalente de $2.000.00 y hasta por un plazo de un año. Todo convenio de pago que supere el monto equivalente de $200.00, estará sujeto al pago de una cuota inicial no menor al 25% del total de la deuda, con la salvedad o autorización de la UEN Comercial o la Gerencia General y deberá ser debidamente garantizado a satisfacción de Recursos Financieros, ya sea garantía real o personal, dependiendo de caso.

Artículo 46.—Cuando se trate de obligaciones provenientes de daños a las instalaciones o equipos de la ESPH S. A. con motivo de accidente o de otros actos dolosos o culposos u otras cuentas por cobrar a terceros, cuyo valor no exceda el equivalente a $2.000.00, tales acuerdos deberán ser autorizados por la respectiva jefatura de Recursos Financieros, hasta por un plazo no mayor de un año. En caso de convenios de arreglos de pago con funcionarios o empleados de la Empresa mayores a ese monto, éstos serán autorizados por la Subgerencia.

Artículo 47.—En los demás casos por sumas o plazos mayores, la correspondiente autorización deberá otorgarla la Gerencia.

Artículo 48.—Las autorizaciones contempladas en éste y los artículos anteriores, se concederán guardando las medidas de control respectivas; en tanto que si fueren operaciones mayores del equivalente de $100.00, se requerirá el otorgamiento de una garantía a satisfacción de la ESPH S. A., que cubra la deuda original así como los respectivos intereses de conformidad con la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica. El documento deberá formalizarse en la UEN Comercial o las unidades responsables de la aprobación del convenio de pago. Recursos Financieros por intermedio de Tesorería, será la encargada de custodiar las respectivas garantías.

Artículo 49.—Corresponderá a la UEN Comercial, la confección y recepción de los convenios de pago correspondientes a cuentas morosas por prestación de servicios de: energía eléctrica, alumbrado público, acueducto, alcantarillado, hidrantes y dotación de servicios con apego a las disposiciones del presente Reglamento, en la etapa de cobro administrativo.

Artículo 50.—Tratándose de deudas de empleados con contrato laboral vigente, tanto Recursos Humanos como Servicios Institucionales, podrán acordar la forma de pago con el involucrado, si el plazo de pago es menor a un año. Para ello el involucrado realizará una nota en donde autoriza que se le rebaje del salario el monto total dividido entre el plazo definido y Recursos Humanos o Servicios Institucionales dará el visto bueno. En el caso de que el plazo solicitado por el involucrado sea superior a un año, éste deberá hacer nota dirigida a la Gerencia General, dónde define el plazo solicitado y será la Gerencia la que dará la aprobación o no a dicho arreglo de pago. Una vez tenida la nota firmada por el involucrado y con el visto bueno respectivo, Servicios Institucionales la remitirá a Planillas para que inicie a rebajar el monto respectivo.

Artículo 51.—En lo que respecta a convenios de pago por otros conceptos, su tramitación corresponderá a Recursos Financieros, acorde con las disposiciones previstas en los artículos anteriores y a las directrices de la Gerencia o Subgerencia Administrativa, en su caso.

Artículo 52.—Cuando la cuenta se encuentre en trámite de cobro judicial conforme al artículo 62 de este Reglamento se podrá autorizar un convenio de pago en las condiciones antes expuestas, siempre y cuando medie previamente el visto bueno por escrito del profesional que esté a cargo de la dirección del proceso, en el entendido de que el deudor cancelará de previo a la formalización del convenio de arreglo, las respectivas costas personales y procesales del juicio en trámite.

Artículo 53.—Las Unidades que realicen arreglos o convenios de pago, deberán mantener una comunicación permanente con la Asesoría Jurídica, a fin de contar con el visto bueno de dicha unidad sobre la forma en que se redactan y suscriben las respectivas garantías y convenios de pago. Para lo cual se trabajará con formatos de documentos, que deberán ser revisados por la Dirección Jurídica, al menos una vez cada tres meses.

CAPÍTULO QUINTO

Del trámite del cobro judicial

Artículo 54.—Agotados los medios de compulsión administrativa, para la recuperación de toda deuda, si quedare algún saldo en descubierto, siempre y cuando las deudas superen el costo de la ejecución judicial, Tesorería, Recursos Humanos, Servicios Institucionales, la UEN Comercial y Recursos Financieros como responsables del cobro administrativo, deben preparar un expediente con toda la documentación relativa al proceso de cobro administrativo, que incluya: Tramite de cobro administrativo donde consten las actas de notificación acordes con el numeral cinco de este Reglamento, la debida publicación en La Gaceta, datos de identificación, comprobación del adeudo y Certificación del mismo cuando proceda la cual será firmada por el Coordinador de Recursos Financieros, quien remitirá dicho título ejecutivo, junto con los antecedentes del caso a la Unidad respectiva y esta remitirá toda la información a la Asesoría Jurídica para que inicien el procedimiento respectivo de Cobro Judicial.

Artículo 55.—Aquellas cuentas que no superen el costo de los gastos de ejecución judicial, se mantendrán en suspenso durante un lapso de seis meses, a efectos de probar su incobrabilidad; y a fin de dar una última oportunidad a dichos usuarios para hacer efectivo el pago con reconocimiento de recargos y multas. Transcurrido dicho plazo, la UEN Comercial, Tesorería, Servicios Generales o Recursos Financieros, gestionarán ante la Gerencia, la declaración de incobrabilidad y se procederá a eliminar de los registros contables las cuentas declaradas incobrables una vez que se cuente con el acuerdo en firme de la Junta Directiva, cuando estos superen el equivalente a $2.000.00; caso contrario con solo el visto bueno de Recursos Financieros.

Artículo 56.—La Asesoría Jurídica, será la responsable de mantener actualizado el costo del proceso de cobro judicial, incluyendo costas procesales y honorarios de abogados directores, peritos y jueces ejecutores; así como el costo administrativo proporcional de la gestión cobratoria en sede judicial y remitirá un informe semestral a la Subgerencia, a la UEN Comercial y a Recursos Financieros. Esta actualización deberá realizarse cada seis meses.

Artículo 57.—Las certificaciones sobre sumas líquidas y exigibles que se adeuden a la Empresa, se emitirán bajo el siguiente formato:

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

COORDINADOR DE RECURSOS FINANCIEROS

CERTIFICACIÓN

Para efecto de cobro judicial, el infrascrito Coordinador de Recursos Financieros certifica: Que el señor __________________ (o la Empresa)______________ cédula de identidad ___________________ (cédula de persona jurídica________________), vecino de (domicilio social) _________________adeuda a esta fecha a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042028, por concepto de ________________________________la suma de ___________________ más multas por valor de __________________e intereses legales al tipo de _________________por un total de (en letras) ______ según detalle adjunto___________________________

Se extiende la presente certificación con el carácter de título ejecutivo, conforme lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 7789 de 30 de abril de 1998, a los ____________días del mes de ____________del año _____________

Firma Coordinador Recursos Financieros. (Sello de la Unidad).

Artículo 58.—Recibidas por la Asesoría Jurídica las certificaciones de las cuentas por cobrar junto con toda la información complementaria requerida para el establecimiento de las acciones judiciales cobratorias, procederá éste a revisar sus antecedentes, verificar direcciones, ejecutar los estudios de registro que fueren necesarios y a recabar cualquier otra información indispensable para la iniciación de los juicios respectivos.

Artículo 59.—La Administración estará obligada a través de sus Directores y Líderes de UEN de las distintas unidades administrativas a colaborar con el responsable del cobro judicial, prestando a éste la cooperación que sea necesaria para el cumplimiento de los fines aquí previstos; así como la activación de gestiones, comparecencias, diligencias judiciales, inspecciones oculares o evacuación de otros medios de prueba o para la realización de otros trámites que requieran el traslado a diferentes sitios u oficinas; a este efecto la Administración deberá satisfacer las necesidades de transportes y reconocer los gastos en que el responsable del cobro judicial incurra, en el cumplimiento de sus labores, según el Reglamento de Viáticos de la Empresa.

Artículo 60.—La Asesoría Jurídica, deberá iniciar las gestiones judiciales para el cobro de sumas en mora, de acuerdo al procedimiento previsto en la Ley de Cobro Judicial vigente, dentro de un término no mayor de quince días hábiles, contados a partir del recibo de la documentación respectiva; o en la vía y forma que corresponda en los demás casos. La Asesoría Jurídica, estará exenta de tramitar el cobro cuando la documentación se encuentre incompleta o existe algún error en el cumplimiento de los procedimientos de cobro administrativo, debiendo devolver el expediente para la respectiva subsanación del defecto encontrado.

Artículo 61.—Es obligación del responsable del cobro judicial, mantener activos los trámites de todos los asuntos a su cargo, para lo cual efectuará tres revisiones periódicas de todos los casos en proceso, con intervalos no mayores de tres meses, y de cuyo resultado deberá informar dentro del mismo término a la Recursos Financieros y al Líder de la UEN Comercial.

Artículo 62.—A partir del momento en que una cuenta sea remitida al responsable del cobro judicial, Recursos Financieros y la UEN Comercial, así como las otras unidades responsables del cobro administrativo, no deberán recibir pago alguno, ni celebrar arreglos de pago, ni expedir documentos de finiquito de obligaciones a cargo de los deudores o de cancelaciones de cuenta, sin la previa consulta al director legal del proceso, cuyas indicaciones relativas a la liquidación de las cuentas en trámites de cobro judicial, deberán ser acatadas, con el objeto de asegurar la recuperación de dichos créditos y de evitar eventuales responsabilidades a la Empresa, con motivo de cobros indebidos.

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones finales

Artículo 63.—La UEN Comercial, por medio del Área de Control de Cuentas, con base en los informes de cobro judicial rendidos por la Asesoría Jurídica, y por las demás unidades encargadas de la gestión cobratoria deberá establecer y mantener un sistema de control sobre el estado y situación de las operaciones de recuperación del pendiente de cobro. Contabilidad y Tesorería deberán mantener actualizados los registros contables con base en la información que le remitan las diferentes instancias de cobro e informar a Recursos Financieros, de cualquier irregularidad o deficiencia que se observe en dichas labores, a efecto de que se tome las medidas necesarias para corregir eventuales anomalías. De tales gestiones se mantendrá permanentemente informada a la Contraloría Interna.

Artículo 64.—Por lo menos una vez al año, se declararán las cuentas incobrables a aquellas que deban ser eliminadas de los registros contables de la Empresa. Esta decisión será tomada por monto global y por un periodo determinado de la siguiente forma:

1.      Por el Coordinador de Recursos Financieros, declarar cuentas incobrables hasta por monto global de $5.000,00.

2.      Por la Gerencia General, declarar cuentas incobrables hasta por monto global de $10.000,00.

3.      Por la Junta Directiva, declarar cuentas incobrables hasta por monto global a aquellas mayores a $10.000,00.

Para ello se remitirá un informe donde se demuestre la gestión de cobro y se justifique dicha eliminación, por el área solicitante.

Artículo 65.—Los profesionales en derecho que laboren en el Departamento de Asuntos Jurídicos, no estarán facultados para reclamar a la Empresa, el pago de suma adicional alguna con motivo de sus gestiones de cobro judicial, pero cada uno de ellos, tendrá derecho a percibir los honorarios que les corresponda como abogados directores de los respectivos juicios en que se dicten sentencias condenatorias contra los deudores de la Empresa y con arreglo al Arancel Oficial de Honorarios de Abogados vigente. En casos especiales, la Empresa podrá contratar los servicios de abogados externos, para los efectos de cobro judicial de cuentas pendientes, en las mismas condiciones previstas en el presente artículo y con sujeción a las disposiciones de este Reglamento.

Para tales efectos, la Jefatura de la Asesoría Jurídica procederá a distribuir en forma equitativa, pero adecuada a los intereses de la Empresa, las labores de cobro judicial interna y externa, en su caso.

Artículo 66.—El presente Reglamento deroga el ordenamiento reglamentario aprobado mediante inciso 4) de la sesión Nº 2787 del dieciocho de setiembre del dos mil seis.

Artículo 67.—Rige después su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones transitorias

1.      Una vez aprobado este Reglamento y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, las Unidades encargadas del cobro administrativo y judicial procurarán ir adaptando sus procedimientos a la nueva reglamentación, no obstante continuará vigente por el plazo de seis meses el Reglamento de Políticas de Cobro de Cuentas de la ESPH S. A. aprobado mediante inciso 4) de la sesión Nº 2787 del dieciocho de setiembre del dos mil seis.

2.      Los juicios que se encuentren en trámite a la fecha de la publicación del Reglamento y que tengan por objeto el cobro de cuentas pendientes adeudadas a la Empresa, podrán readecuarse a estas regulaciones, salvo disposición legal en contrario.

3.      Se autoriza a la UEN COMERCIAL y a la ASESORÍA JURÍDICA, a readecuar los tramites de cobro administrativo y judicial de todas los casos pendientes, independientemente del estado en que se encuentren, a los procedimientos establecidos en este Reglamento, a fin de subsanar cualquier defecto o vicio de tramitación y a reiniciar el proceso de cobro administrativo de todas sus cuentas cuando lo estimen necesario.

4.      Las unidades encargadas del cobro administrativo, instruirán a todos los funcionarios y choferes de la ESPH S. A. de la forma y obligación de llenar adecuadamente el formulario establecido en el artículo 19 de este Reglamento, en el plazo de los siguientes seis meses posteriores a aprobación.

5.      La Dirección Jurídica deberá realizar un proceso de capacitación a los funcionarios de las unidades encargadas del cobro administrativo, a fin de adiestrarlos en la práctica del debido proceso y forma de redacción y notificación de los diferentes actos del proceso de cobro judicial y de las garantías de arreglo de pago, acorde con este Reglamento, dentro del plazo de los siguientes seis meses posteriores a su aprobación.

 

FORMULARIOS ADJUNTOS

CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN:

Conste que yo ___________________________, he notificado personalmente a ___________________________________, cédula (identidad o jurídica) ___________________________ la anterior resolución de las ___________________________, mediante cédula de notificación que recibió personalmente, (   ) se entregó en su casa de habitación (   ), razón por la cual se procede a firmar razón de recibido en el acto. Heredia,__________________________.

ENTREGA:_______________ CÉDULA________________.

FIRMA:

RECIBE:__________________ CÉDULA:______________

FIRMA:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Heredia, 4 de enero del 2011.—Rosibell Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 36824.—Solicitud Nº 43355.—C-974330.—(IN2011001874).

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en la sesión número tres mil ciento treinta de fecha tres de enero del año dos mil once, en su artículo segundo mediante Acuerdo JD cero cero uno guión dos mil once, nombró a su Presidente y Vicepresidente cargos que recayeron de la siguiente manera:

Acuerdo JD 001-2011.

1.  En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, esta junta directiva procede a nombrar de su seno por un período de tres meses a partir del trece de enero del dos mil once y hasta el treinta y uno de marzo del dos mil once, al presidente y al vicepresidente de la junta directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, nombramientos que luego de someterlos a votación de forma únanime recayeron en los señores:

Presidenta: Licda. Alba Lucía Villalobos Villalobos, mayor, casada, Master en Derecho, vecina de Heredia del abastecedor El Mirador doscientos veinticinco metros este, Mercedes Norte de Heredia, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cuatro-novecientos noventa.

Vicepresidente: Manuel Grinspan Flikier, mayor, casado, licenciado en administración de empresas, vecino de San José, de la Óptica Visión cincuenta metros al norte frente a Cemaco, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete-trescientos trece.

2.  De conformidad con el artículo veintiséis de la ley número siete mil setecientos ochenta y nueve, citado anteriormente, tanto el presidente como el vicepresidente ostentarán la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, por el período que dure su cargo.

3.  Autorizar al notario Víctor Manuel González Jiménez, para hacer protocolizar e inscribir en el Registro Público, lo conducente a esta disposición.

4.  Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

5.  Acuerdo firme.

Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. 36856.—Solicitud 43355.—C-57280.—(IN2011001882).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por este medio se hace constar que el señor Leonel Rodríguez Zamora, cédula 01-0446-0468, posee un certificado de depósito a plazo fijo capitalizable con la Institución, el cual se detalla a continuación:

 

Certificado Nº

Monto

Fecha vencimiento

Intereses

16108460222052491

 

$1.104.29

 

05/11/2010

 

NA

 

 

Cabe señalar que el 11 de noviembre del año en curso, se recibió la notificación por parte el señor Luis Chacón Zamora cédula 04-0077-0367; quien es el beneficiario, ya que el señor Rodríguez Zamora falleció el día 22 de octubre del 2010, indica el señor Chacón Zamora que el certificado antes mencionado, fue guardado por el señor Rodríguez Zamora y se desconoce el lugar, por lo cual en este momento se encuentra con trámite de orden de no pago, lo que quiere decir, que el cliente a la fecha de vencimiento no los puede hacer efectivos.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 11 de noviembre del 2010.—Plataforma Ahorro a Plazo.—Lic. Carmen Sánchez Rivas, Coordinadora.— RP2011215694.—(IN201101254).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Sociología con Mención en Metodología, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 659, folio 88, a nombre de Maribel Umaña Madrigal, con fecha 9 de junio de 1988, cédula de identidad Nº 6-0143-0521. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011001908).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Carmen Sandí Hernández se le comunican las resoluciones de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez y diez horas del cinco de enero del dos mil once mediante las cuales se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Demian Pavel Sandí Hernández. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(IN2011001539).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Se comunica al señor Cristián Alfaro Arias Mora, progenitor de la persona menor de edad Dilan Gabriel Arias Zúñiga, que por resolución administrativa de las trece horas del tres de enero del dos mil once, se da inicio al proceso especial de protección con una medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00348-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2011001540).

Al señor Wálter Rodolfo Loaiza Ulloa, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Catalina y Alex Jean Pol ambos de apellidos Loaiza Molina. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones ante la oficinal local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00010-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2011001541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor José Francisco González Arce, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 9:00 horas del 15 de enero del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña Joelith Fabiola González Díaz en Angie Priscilla Méndez Díaz. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00013-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011001853).

Se le comunica a Marjorie Rodríguez Gutiérrez y Steven Paúl Granados Jiménez, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 11:00 horas de 21 de enero del 2010 y de 9:30 horas de 15 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña Yuniet del Carmen Granados Rodríguez, en la entidad Hogar Infantil Blanca Flor, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de. adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, casa Matute Gómez, 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente, provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente Nº 116-00025-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011001855).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

EDICTO

Diamante del Golfo Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-467157, domiciliada en San José, exactamente de la esquina noroeste de la Corte Suprema de Justicia setenta y cinco metros al este, casa a mano derecha de dos plantas, color blanco y representada por la señora Victoria Morales Carbonero, costarricense, quien es mayor de edad, viuda, ama de casa, vecina de Invu Kilómetro tres, de Golfito casa número ochenta y seis, con número de cédula cinco-ciento uno-quinientos noventa y tres y la señora Ana Isabel Jiménez González, costarricense, quien es mayor de edad, vecina de parque Morazán de San José trescientos metros al norte, con número de cédula nueve-cero veintitrés-trescientos cuarenta y cuatro; en virtud del artículo 38 de la ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, y no ubicándose en la parcela zonas clasificadas como Patrimonio Natural del Estado según consta en el Informe Acosa-PNE-006-10 del 22 de febrero del año dos mil diez, solicitan en concesión una parcela localizada en El Higo, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito, provincia sexta Puntarenas, tramitado bajo el expediente N° 6248-A-2007. Dicha parcela se ubica entre los mojones del Instituto Geográfico Nacional número 370 al 372, y consta de un Área de 9328.60 m2 según consta en el plano catastrado número P-1206806-2007. Es terreno para dedicarlo a uso Zona de Alojamiento Turístico (ZAT), declarados así en el Plan Regulador del Sector entre El Macho y Quebrada Higo, linda al norte, calle pública; sur, calle pública; este, terreno en Administración Municipal y oeste, terreno en administración municipal. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin prejuicio de las futuras disposiciones que varíen el destino de la parcela en virtud del numeral 73 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre íntimamente relacionado con los numerales 13, 14 y 15 de la Ley Forestal, así mismo los costos que genere una nueva publicación en virtud de lo anterior será responsabilidad exclusiva del futuro concesionario. Se conceden treinta días hábiles a partir de esta única publicación a todos los interesados, para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y los timbres correspondientes en dos tantos.

Golfito, 16 de diciembre del 2010.—Jimmy José Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011216341.—(IN2011002032).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HACIENDA LOS MOGOTES DEL NORTE S. A.

Se convoca a los accionistas de Hacienda Los Mogotes del Norte S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-164713, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en San José, avenidas 10 y 12, calle 11 número 1054, CPCJ Abogados, en razón de que el domicilio social en San José, calle 21, avenidas 6 y 8, número 630, Bufete Gutiérrez, Hernández y Pauly, se trasladó del inmueble, mismo que se encuentra cerrado; asamblea a verificarse el lunes 14 de febrero del 2011, a las 8:00 horas y a las 9:00 horas en segunda convocatoria con los socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: 1°. Establecer nuevo domicilio social; 2°. Aprobar el balance del ejercicio 2009-2010; 3°. Ratificar acuerdos de la junta de administración del 7 de octubre de 2010; 4°. Ratificación de asamblea de accionistas del 29 de julio del 2010, acta 16. 5°. Informe y aprobación de condiciones y pagos a socios por venta de inmueble. 6°. Nombramiento de fiscal, 7°. Nombramiento de agente residente y 8°. Asuntos varios.—San José, 20 de enero de 2011.—Antonio María Paracchi, Presidente.—1 vez.—RP2011217437.—(IN2011003879).

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR

Se convoca a los socios de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar, para asistir a una asamblea que tendrá lugar el 12 de febrero de 2011 a las 9:00 a. m., en el Hotel Coral Costa Tambor, Puntarenas, Costa Rica. La segunda llamada es el mismo día a las 10:00 a. m. en el mismo lugar.

Programa

Llame a la orden

Aprobar las actas de la reunión del 2010.

Informe del Presidente y el resumen financiero.

El aumento de la tasa mensual mínima.

El aumento de la tasa de metros cúbicos.

Volver evaluación especial: tanque de almacenamiento.

Aplazamiento.

Nota: algunos de estos temas fueron abordados en la reciente asamblea general de 2010. Están apareciendo de nuevo como resultado del deseo de la Junta para una mayor participación de los miembros y por el análisis financiero adicional que indica la necesidad de recabar mayores ingresos, más allá de lo que fue aprobado recientemente, con el fin de sufragar los gastos en 2011.

Esta es una reunión muy importante en términos de su oportunidad para la entrada y para comprender los desafíos en los próximos años. Esta reunión representa la reunión de la asamblea general anual para el 2011.

Cóbano, 15 de diciembre del 2010.—Thomas R. Tucker, Presidente.—1 vez.—RP2011217440.—(IN2011003880).

GT GUATUSO TRUST SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de GT Guatuso Trust Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-271290 a asamblea general extraordinaria y ordinaria de accionistas a las 16:00 horas del 9 de febrero del 2011 en primera y en segunda convocatoria en Meridiano Bussines Center, Torre HSBC, cuarto piso, diagonal a Multiplaza, Escazú, para tratar el siguiente orden del día: punto uno: aprobar la emisión de nuevos certificados accionarios en razón de haberse extraviado los originales.

Manuel Fermín Bozzoli Solano, Presidente.—1 vez.—RP2011217454.—(IN2011003881).

HOSPITAL CLÍNICA SANTA RITA S. A., INVERSIONES

CONSOLIDADAS S. A. Y CONSORCIO INMOBILIARIO S. A.

Hospital Clínica Santa Rita S. A., Inversiones Consolidadas S. A. y Consorcio Inmobiliario S. A. convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará en su domicilio social en San José, avenida ocho, calles quince y diecisiete el día veintitrés de febrero del dos mil once, en primera convocatoria a las diecisiete, dieciocho y diecinueve horas por su orden y la segunda convocatoria una hora después por su orden a fin de conocer la agenda que se detalla:

1.  Presentación y aprobación de los estados financieros al treinta de setiembre del dos mil nueve.

Lic. Rita María Carvajal Arias, Administradora.—1 vez.—RP2011217543.—(IN2011003882).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DESARROLLOS LA COSTA S. A.

Desarrollos La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital  Nº 1581, correspondientes a la semana fija Nº 60, en copropiedad de Leticia Olguín Suárez, portadora de la cédula de identidad Nº 8-0051-0851 y de Elena Sánchez Olguín, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1032-0977, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, enero del 2011.—Ing. Arturo Ulate Vargas, Jefe Departamento Servicio al Cliente.—(IN2011001132).

FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.

La señora Ligia Fumero Monge, cédula Nº 03-0105-0996, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº S 335 por la cantidad de 46.080 acciones de Florida Ice & Farm Co. S. A., del 29 de setiembre del 2003, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2011001153).

Ingenio Taboga S. A., avisa que la Sra. Helen Perry Alvarado, cédula de identidad Nº 1-203-925, por extravío solicita reposición de la letra de cambio Nº 241, por un monto de US$38.000,00, con fecha de vencimiento 2 de noviembre del 2010 y sus respectivos intereses Nº 1539, por un monto bruto de US$2.560,85, con fecha de vencimiento 2 de noviembre del 2010. Por tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrán dichos documentos.—Heredia, 14 de diciembre del 2010.—Lic. Laura Naranjo Rojas, Gerente Financiera.—(IN2011001187).

Gerardo Mora Ramírez, con cédula de identidad 1-0482-0651, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Compras Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—RP2011215791.—(IN2011001255).

German Fallas González, cédula 602170726, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor Inventario y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—German Fallas González.—(IN2011001456).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Arquitectura, inscrito en el tomo 2, folio 226 , título 3470, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2009, a nombre de Mauricio Alberto Rodríguez Castro. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro completo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA., Directora Departamento de Registro.—(IN2011001477).

ASESORES Y CONSULTORES VALERIO

Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa, Asesores y Consultores Valerio y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro Diario, un libro de Mayor, uno de Inventario y Balances, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Actas de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—(IN2011001537).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El estudiante José Laurian Ramírez Díaz, cédula 01-1109-0238 solicitó el trámite de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Emitido el 30 de mayo del 2008, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 235, asiento 5145 y ante el CONESUP con el tomo 6, folio 292 y asiento 5105. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.—Moravia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—RP2011216109.—(IN2011001639).

ALMENDRALES DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Almendrales de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de enero del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2011215891 .—(IN2011001643).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 16 horas de hoy, Labone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204.877, vendió a Servicios Clínicos Los Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617.884, el establecimiento mercantil conocido como Laboratorio Clínico Fernández, ubicado en San Rafael de Escazú, esquina de la carretera a Santa Ana con la Calle Guachipelín, Centro Comercial “Guachipelín”, local número cuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, número dos mil quinientos veinticuatro.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—RP2011215878.—(IN2011001430).

publicación de una vez

Por otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, los señores Peter Antony (nombre) Iles (apellido), y David Andrew (nombre) Strudler (apellido), constituyen Especialista de Relojes Antiguos de Costa Rica Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A., nombre que es de fantasía. Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011001101).

Mediante escritura ciento treinta y nueve-ocho; otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del cinco de enero de dos mil once, se removió de sus cargos al secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Seguridad Alfa S. A., nombrando nuevas personas en dichos cargos.—San José, cinco de enero de dos mil once.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011001110).

Mediante escritura ciento cuarenta y uno-ocho; otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del cinco de enero de dos mil once, se removió de sus cargos al secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad Servicio de Monitoreo Electrónico Alfa S. A., nombrando nuevas personas en dichos cargos.—San José, cinco de enero de dos mil once.—Lic. Ronald E. Durán Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011001111).

Por escritura número trescientos treinta y tres-tres el señor Omar Hidalgo Araya, constituye la sociedad anónima denominada Familia Hidalgo Paiz, Melissa y María Paula Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Omar Hidalgo Araya, secretaria: Jugridth Paiz Corrales, plazo social: noventa y nueve años. Escritura otorgada en Alajuela, a las catorce horas del siete de enero del dos mil once.—Lic. Erika Montano Vega, Notaria—1 vez.—(IN2011001112).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Elieth Alpízar Oviedo y la señora Mónica Romero Piedra, constituyen una sociedad anónima que se denominará Alpízar y Romero S. A.—San José, 5 de enero de 2011.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2011001122).

Mediante escritura pública número ochenta y seis-tres, otorgada a las nueve horas del veintinueve de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Saeco Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(IN2011001125).

Por escritura número ciento doce-dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del once de enero del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Prodecar Heramo Sociedad Anónima.—Heredia, 12 de enero del 2011.—Lic. Manuel Antonio Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011001140).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de enero de dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos veintinueve, mediante la cual se modificó la administración de la sociedad.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011001142).

Por escritura número veinticuatro-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del once de enero del dos mil once, se nombra gerente, se modifican las cláusulas sétima y tercera del pacto constitutivo de la compañía tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos veinticuatro s.r.l.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Jorge  González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011001145).

Por escritura número veinticinco-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch, y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del once de enero del dos mil once, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo de la compañía MG Escazú Diseños S. A.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Jorge  González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011001146).

Por escritura número ciento noventa y nueve de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valerisa-Rome S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011001148).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 12 horas del 11 de enero del 2011, se modificó la cláusula sétima de Consultorías Aeronáuticas Especializadas Portela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337681. Presidente: Juan Ignacio Portela Palavicini.—Alajuela, 11 de enero del 2011.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2011001149).

Por escritura otorgada ante esta notaría el once de enero del dos mil once, se fusionaron las sociedades Sueños de la Cruz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y dos y la sociedad Industrias Sueños de la Cruz Limitada, número tres-ciento dos-quinientos ochenta y dos mil quinientos setenta y tres, prevaleciendo por absorción de la otra la sociedad Industrias Sueños de la Cruz Limitada.—San José, once de enero del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011001151).

Mediante escritura 132 otorgada ante este notario, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Samba & Tekes Corporation Limitada, cédula jurídica numero 3-102-601632; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además se nombra como agente residente al Licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011001155).

Mediante escritura 131 otorgada ante este notario, a las 13:30 horas del 10 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava de la sociedad Hermosa Giant Investments GGG Limitada, cédula jurídica numero 3-102-596275; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además se nombra como agente residente al Licenciado Ricardo Alfonso Estrada Murillo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 10 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2011001156).

Mediante escritura número 27-19, del tomo XXIX del protocolo del notario público Manuel Gomis Muñoz, en conotariado con el suscrito notario público, se constituye sociedad denominada Sólo Factoring S. A. Representación: presidente y vicepresidente. Domicilio: Curridabat. Objeto: comercio en general. Capital social: ¢1.000.000,00. Plazo social: 99 años. Escritura otorgada en San José, a las 8 horas del 10 de enero del 2011.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2011001158).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10 de enero de 2011, se protocolizó el acta número catorce de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guimare de Aserrí S. A., en la cual se procedió a reformar las cláusulas segunda y cuarta del pacto social.—San José 10 de enero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2011001161).

Misadot S. A., reforma cláusula segunda del pacto constitutivo y establece nuevo domicilio social, ubicado en Heredia, Ribera de Belén, setenta y cinco metros noroeste de la plaza de deportes. Escritura otorgada a las 11 horas del 10 de enero del 2011.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2011001162).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Bijagua de Upala, a las trece horas del nueve de enero del dos mil once, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Chave Segura Henos Sociedad Anónima, domiciliada en Bijagua de Upala.—Alajuela, doce de enero del dos mil once.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2011001174).

Por escritura pública número setenta y seis de las ocho horas del once de enero de dos mil once, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad C Y S Intercomercial S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil ciento noventa y tres, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio.—San José, once de enero de dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011001178).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-seis del 28 de diciembre del 2010, se constituyó ante esta notaría Ruta Crítica Sociedad Anónima.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2011001181).

Por escritura número ciento veinticinco del 28 de diciembre del 2010, se constituyó ante esta notaría BP Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2010.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2011001182).

Por escritura de las 12 y 13 horas del 1º de enero del 2011, se protocolizan actas de asamblea general de las sociedades Van Goghs Sun Flowers Limitada, se nombran gerentes y se reforma cláusula de administración y Property Owners Administration Loma de Mar Surf Club Sociedad Anónima, se reforma cláusula décima. Es todo.—San José 11 de enero del 2011.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011001186).

A las 8:00 horas del 12 de enero del 2011, mediante escritura número 98, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social, se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno, reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011001191).

Los señores Guido Morales Castañeda, Yorleny Campos Araya, Guido Morales Chacón, a las 16:30 horas del 5 de enero de 2011, constituyeron Grupo G. Daniel Morales Green Acres Generals Contractors Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años y un capital social de 10 mil colones, domicilio social: San Pedro de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, un kilómetro al norte de la iglesia católica, calle Alejandro Campos, casa color verde a mano izquierda.—Naranjo, Alajuela, 10 de enero de 2011.—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2011215631.—(IN2011001256).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó en esta fecha la sociedad de este domicilio Marsancel M. S. C. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Carlos Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011215633.—(IN2011001257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 24 de diciembre del 2010, se constituyó la empresa HIDACECI S. R. L. Plazo social: 99 años. Gerente: Teresa Hidalgo Mena. Notario Geovanny Cordero Jiménez.—San Isidro, Pérez Zeledón, doce de enero del dos mil once.—Lic. Geovanny Cordero Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011215635.—(IN2011001258).

Ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil diez, se constituye JS Flores del Mar Generaleñas Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital social es de doce mil colones. Se nombra gerente: Johnny Gamboa Chacón.—San Isidro de Pérez Zeledón, once de enero del dos mil once.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011215636.—(IN2011001259).

Eliécer Sandí Carmona y Leslier Antonio Sandí Alpízar, constituyeron la empresa cuyo nombre es el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro sociedad anónima, con domicilio social en el distrito, La Rita del cantón Pococí, de la provincia de Limón, ochocientos metros noreste de la escuela; ante la notaría del notario público: Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha ocho de enero del año dos mil once.—Guápiles, ocho de enero del año dos mil once.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011215637.—(IN2011001260).

Gerardo Castro López y Mario Castro López, constituyeron la empresa denominada Industrias Cárnicas Géminis Sociedad Anónima, con domicilio social en Roxana de Pococí, Limón, cincuenta metros al norte de la escuela El Humo, ante la notaría del notario público, Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha cuatro de enero del año dos mil once. Publíquese por una única vez.—Guápiles, cuatro de enero del  dos mil once.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011215638.—(IN2011001261).

Ante mí, a las 11:40 horas del 13 de diciembre del dos mil diez, escritura número 79-6 del tomo 6 del protocolo de la suscrita, se constituyó la sociedad que se denominará Seguridad Privada Azur SRL. Plazo social: noventa y nueve años. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 05 de enero del 2011.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—RP2011215639.—(IN2011001262).

Sustitución y reemplazo de gerente y subgerente de JW Snowbirds INC S.R.L. Se nombra gerente a Wayne Harry Radke y subgerente a Jocelyn An Reid.—San José, diez de enero del 2011.—Lic. Édgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011215640.—(IN2011001263).

Al ser las quince horas con diez minutos, del seis de diciembre del dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Tecnillantas San Isidro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tecnillantas San Isidro S.A. Notaría de la licenciada July Zulay Zúñiga Rodríguez, teléfono 2772-2955.—Pérez Zeledón, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. July Zulay Zúñiga Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011215644.—(IN2011001264).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó Grupo de Remodelaciones Totales Sociedad Anónima, presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011215646.—(IN2011001265).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó Eventos Exclusivos ABL Sociedad Anónima, presidente, representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, enero 06 del 2011.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011215647.—(IN2011001266).

 Que por escritura número 160 visible a folio 192 frente; se modificó la cláusula sexta del pacto social y nombró nuevo gerente de The Big Mango Tree SRL, que por escritura número 157 visible a folio 186 vuelto, se modificó la cláusula octava del pacto social y nombró nuevo gerente de The White Pearl S. A., que por escritura número 154 visible a folio 183 frente, se constituyó la empresa denominada MMOX Espacial Solution SRL, representada por la gerente Bernd (Nombres) Loh, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada; todas visibles en el tomo 16 del protocolo del notario público, Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 21 de diciembre del  2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011215648.—(IN2011001267).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las nueve, nueve y treinta y diez horas de este día, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de Florida Inmobiliaria S.A., mediante las cuales se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Arnoldo López Echando, Notario.—1 vez.—RP2011215650.—(IN2011001268).

Ante la notaría, del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos trece del tomo veinticuatro, donde se protocolizó acta de la sociedad Oso Chaparral Limitada.—Santa Ana, diez  de enero del dos mil once.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011215651.—(IN2011001269).

Ante esta notaría, han comparecido Ivannia y María ambas Mora Mora, a constituir la sociedad denominada Importadora de Estilo para Modelos Mora Mora S.A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años; representación del presidente. Presidenta: Ivannia Mora Mora.—4 de enero del 2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011215652.—(IN2011001270).

Ante esta notaría han comparecido Wilberth Barrientos González  y Félix Moreno Granados, a constituir la sociedad denominada Importaciones Totales Barrientos S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación conjunta del presidente y secretario. Presidente: Wilberth Barrientos González.—22 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011215653.—(IN2011001271).

Ante esta notaría han comparecido Wilberth Barrientos González  y Félix Moreno Granados, a constituir la sociedad denominada Honda Parts S. A. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación conjunta del presidente y secretario. Presidente: Wilberth Barrientos González.—22 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011215654.—(IN2011001272).

Ante esta notaría, han comparecido Andrea Rodríguez Castillo y Julia Castillo Gómez, a constituir la sociedad denominada por su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años, representación conjunta del presidente y secretario. Presidenta: Andrea Rodríguez Castillo.—6 de enero del 2011.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—RP2011215655.—(IN2011001273).

 Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria, de socios de la compañía Corredor Tenorito Corobicí S. A., por la cual se reforma las cláusulas cuarta y sexta, se reorganiza junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215656.—(IN2011001274).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Corporación Lyon S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta, se reorganiza junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215657.—(IN2011001275).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Lyon Hermanos S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta, se reorganizan junta directiva y fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215658.—(IN2011001276).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Nuphar N H V S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta; se reorganiza Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215660.—(IN2011001277).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Grupo Lyon S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta; se reorganiza Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011215661.—(IN2011001278).

Ante esta co-notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó Clean Air Enterprises, C R S. A. Domicilio: San José, plazo social 100 años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando individualmente.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011215663.—(IN2011001279).

Por escritura número ciento cuarenta y dos-cuatro, otorgada a las 16:00 horas del día 22 de diciembre del 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Vistas de Jordán Setenta y Siete S. A., en la cual se acordó la modificación de las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como, realizar nuevos nombramientos.— San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011215665.—(IN2011001280).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuatro otorgada a las 15:00 horas del día 10 de enero del 2011, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Cocobolo del Pueblo Verde XIII S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como, realizar nuevos nombramientos.—San José, 10 de enero del 2011.— Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011215666.—(IN2011001281).

En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sea Scape S. A. Se reforma la totalidad del pacto constitutivo, cambiando la naturaleza de la razón social y el nombre.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011215667.—(IN2011001282).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-cuatro otorgada a las 16:00 horas del día 10 de enero del año 2011, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Almendro del Pueblo Verde XII S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula novena del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva y fiscal, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 10 de enero del año dos mil once.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—RP2011215668.—(IN2011001283).

 En mi notaría, hoy he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bienes Raíces de Tamarindo S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Rónald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—RP2011215669.—(IN2011001284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, se adicionó la escritura otorgada a las diez horas del diez de diciembre del dos mil diez, reformándose la cláusula primera de los estatutos sociales, por lo que el nombre de la sociedad es Gronlei Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011215670.—(IN2011001285).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 4 de enero del dos mil once, de La Jacinta Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula octava.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—RP2011215672.—(IN2011001286).

Por escritura número noventa y dos catorce otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Valle Perdido Ventures Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Richard Jones, pasaporte número siete seis uno dos cero tres dos seis dos, tesorera Kattya Campos Delgado, cédula número tres-tres dos nueve-cero cinco cuatro.—Cartago, 10 de enero del 2011.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011215673.—(IN2011001287).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 169 de las 08:00 horas del 10 de enero del 2011.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011215674.—(IN2011001288).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Servicios Unidos Summ M Y M Sociedad Anónima.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—RP2011215675.—(IN2011001289).

Por escritura número cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del veintidós de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Banapalm INC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre y se establece la junta directiva actual.—San José, once de enero del  dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011215676.—(IN2011001290).

Ante mí, se constituyó la siguiente sociedad: URochas Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil once.— Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011215677.—(IN2011001291).

Se comunica a los interesados, que se constituyó sociedad anónima Representaciones Simerca (RESIMERCA) C A S. A., eligiéndose como presidente a Simón Antonio Merlo Díaz, de nacionalidad venezolana, casado, empresario, con pasaporte D cero seis dos siete ocho ocho cero, vecino de Alajuela.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011215678.—(IN2011001292).

Por escritura otorgada ante el notario, Carlos Eduardo Mata Ortega a las 8:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Cortés y Martínez Limitada.—Cartago, 7 de enero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011215679.—(IN2011001293).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Unique Travel Costa Rica S. A.—Cartago, 4 de enero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011215680.—(IN2011001294).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Paris- Dakar D.D.C Anónima, celebrada en San José a las catorce horas del seis de enero del dos mil once, en la cual se acordó: Reformar las cláusulas primera y segunda de la junta directiva, así como nombrar nuevo tesorero. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del siete de enero de dos mil once.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011215681.—(IN2011001295).

Por escritura otorgada a las quince horas del día diez de enero del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza denominada Solución Gráfica Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditamento en S. A. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario separadamente. Domicilio: Heredia. Notarios: Luis Alberto Pereira Brenes y Mariselle Verdesia Meneses.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—RP2011215683.—(IN2011001296).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, en Ciudad Colón, Mora, a las 17:00 horas del 20 de diciembre del 2010, se constituyó Corporación Alto & Rabarsa Sociedad Anónima. Plazo: 99 años, capital social 100.000 colones. El presidente de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Ciudad Colón, a las 7:00 horas del día 21 de diciembre del 2010.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2011215686.—(IN2011001297).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas con treinta minutos del diez de enero de dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Torre Eifel Azul, cédula jurídica 3-101-564620, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Es todo.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011215687.—(IN2011001298).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día diez de enero de dos mil once, procedí a la constitución de la sociedad Value Access Costa Rica S. A.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011215688.—(IN2011001299).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 23 de diciembre del 2010, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de S A I L A & AR Consultoría Inlimitada S. A., mediante el cual se modifica la cláusula novena y se elimina el puesto de vicepresidente.—Heredia, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011215689.—(IN2011001300).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres ciento uno quinientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y cinco s. a., celebrada a las once horas del diez de enero de dos mil once mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación y se nombró secretario y fiscal.—Lic. Olga Quesada Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011215690.—(IN2011001301).

Erik Muñoz Serrano, Mauricio Moya Ulate y Andrea Soto Zamora, constituyen la sociedad anónima denominada Moyal y Munso Asociados S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 6 de enero del año 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011215691.—(IN2011001302).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye Avacon M y P Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años a partir de hoy, domicilio San José, objeto la industria y el comercio en general, capital  suscrito y pagado por los socios.—San José, 8 de enero del 2011.—Lic. Ricardo José Retana Chinchilla, Notario.—1 vez.—RP2011215692.—(IN2011001303).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y tres-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Finca Teca Mathilda Sociedad Anónima, cambio de junta directiva.—Playa Tamarindo, ocho de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215696.—(IN2011001304).

Por escritura número ciento setenta y uno-dos otorgada en mi protocolo, tomo segundo a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima AGN Servicios Integrados de Salud Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011215693.—(IN2011001305).

Por escritura otorgada ante el suscrito a las dieciséis horas del día nueve de enero del dos mil once, se modificó la cláusula primera del nombre de Parajes Soleados del Último Desierto Infinito Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2011.—Lic. Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011215742.—(IN2011001332).

Se hace saber que en la notaría del notario Fernando Varela Salazar, mediante escritura número doscientos sesenta-siete, se reformó el pacto social de la sociedad denominada Fernando y Anabelle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro ocho uno nueve tres nueve, en el sentido de que el nuevo nombre de la sociedad será Construnavarro de Cartagena S. A.—Guanacaste, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fernando Varela Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011215745.—(IN2011001333).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez, notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad Hermoso Secreto S. A. Capital social: cinco mil colones. Acciones: cinco acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Isidro Joaquín Hernández Hernández.—Orotina, 28 de diciembre del dos mil diez.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011215746.—(IN2011001334).

Ante mí, Lic. Gladys Tapia Masís, notaria con oficina en San José, mediante escritura número 8 de fecha 22 de diciembre del 2010, visible al folio 6 vuelto, del tomo dos, otorgada a las 15:00 horas, se modificó la junta directiva de la sociedad denominada Guardería y Kinder El Arca de Noé S. A. cédula jurídica tres ciento uno-tres cuatro siete seis seis uno, San José, barrio Córdoba diagonal al Liceo Castro Madriz.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Gladys Tapia Masís, Notaria.—1 vez.—RP2011215747.—(IN2011001335).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-ciento uno-seiscientos quince mil seiscientos ochenta y nueve Sociedad Anónima, S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que la sociedad se denomine: Pura Vida Therapy Travel Sociedad Anónima, modificar la cláusula cuarta, del pacto constitutivo para incorporar dentro del objeto social, los servicios de turismo con asistencia médica modificar la cláusula sétima del pacto social, para otorgar al secretario los mismos poderes de representación que al presidente, por la representación judicial y extrajudicial de la compañía la ejercerán el presidente y el secretario actuando conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—RP2011215748.—(IN2011001336).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Integrados JH de Importación y Exportación del Caribe S. A., por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011215749.—(IN2011001337).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las quince horas del día diecisiete de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad IACSA-Grupo Europeo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se reorganiza la junta directiva.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Jessica Paola Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2011215750.—(IN2011001338).

El suscrito Óscar Mario Villalobos Arguedas, comunica que mediante escritura ciento catorce, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la sociedad Monedero Celular Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2011.—Lic. Óscar Mario Villalobos Arguedas, Notario.—1 vez.—RP2011215751.—(IN2011001339).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del diez de enero del dos mil once, se constituye la sociedad El Tamarindo del Coco Sociedad Anónima. Rosa María Brenes Mata, presidenta.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011215752.—(IN2011001340).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituye Ferdinand LLC Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Rudolf Ferdinand Snijtsheuvel.—San José, 7 de enero de 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215754.—(IN2011001341).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 6 de enero del 2011, se constituye Dasimey LLC Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Patrick de Rijk.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215755.—(IN2011001342).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:30 horas de 6 de enero del 2011, se constituye Centurion Projects & Development CPD S. A. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos: presidente Rudolf Ferdinand Snijtsheuvel y secretario: Patrick de Rijk.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215756.—(IN2011001343).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó Martin Development Services MDS Limitada. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Martin Van der Spruit.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215757.—(IN2011001344).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó Tessoro at Coco’s LLC Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo: gerente general: Shirley Corrales Ramírez.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215759.—(IN2011001345).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 10 de enero del 2011, se constituye Yah`s Way LLC Limitada. Domicilio: Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos: gerente general: Sofía Loría Obando y subgerente general: María Aidaluz Carmona Lobo.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215760.—(IN2011001346).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de enero del 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Slice of Heaven LLC Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Isaac David Heckman, subgerente general: Dilnaz Isaac Heckman y agente residente: Andrés Montejo Morales.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215761.—(IN2011001347).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 10 de enero del 2011, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hidden Gulf Sierra Limitada, mediante la cual se reforma cláusula octava en cuanto a la administración y se hacen los siguientes nombramientos: gerente general: Cristina Dumitrescu, subgerente general: Ileana Ispas y agente residente: Andrés Montejo Morales.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011215762.—(IN2011001348).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calathea Bon Bon CBB S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y sexta y se revocan y hacen nombramientos.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011215764.—(IN2011001349).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Plantación Properties LLC SRL. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011215765.—(IN2011001350).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas quince minutos del día diez de enero del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-620021 SRL. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2011215766.—(IN2011001351).

Por escritura número 160-5, otorgada a las 10:30 horas del 7 de enero del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hatta Dream Ltda en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215767.—(IN2011001352).

Por escritura número 159-5, otorgada a las 10:00 horas del 7 de enero de 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Corporación de Pesca Deportiva Hacedor de Sueños Ltda, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215768.—(IN2011001353).

Por escritura número 157-5, otorgada a las 9:00 horas del 7 de enero del 2011, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Sweet Dreams Sportfishing Corporation Ltda, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215769.—(IN2011001354).

Por escritura número 147-5, otorgada a las 16:10 horas del 22 de diciembre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Cálida Brisa del Mar LS Ltda., en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215770.—(IN2011001355).

Por escritura número 148-5, otorgada a las 16:20 horas del 22 de diciembre del 2010, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahía Brisa Cálida Ltda., en donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y cuarta de los Estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011215771.—(IN2011001356).

Ante mi Carlos Coto Madrigal, notario público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó mediante escritura número cincuenta y nueve del tomo ocho de mi protocolo, con fecha de las quince horas del diez de enero del año dos mil once, la empresa: CR Trading Supply Inc Sociedad Anónima, traducido al español CR Bolsa de Comercio Inc S. A., con plazo social de cien años y capital social de mil dólares.—San José, once de enero del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011215772.—(IN2011001357).

En escritura número ciento cuarenta y tres del tomo cuarto de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta y seis frente, otorgada a las dieciocho horas siete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Brujos de Tierra y Sol Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2011215774.—(IN2011001358).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se hizo reforma a la cláusula sétima de la sociedad anónima Tierra de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil cero noventa y tres; asimismo se hace nombramiento de presidente en la junta directiva.—San José, diez de enero de dos mil once.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—RP2011215775.—(IN2011001359).

Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las trece horas del día veintiocho de diciembre del dos mil diez, mediante escritura número ciento setenta y cuatro-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: Missfitz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, diez de enero del dos mil once.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011215776.—(IN2011001360).

Por este medio la suscrita Notaria hace constar que a las dieciocho horas del día cinco de enero del dos mil once, mediante escritura número ciento ochenta y tres-uno otorgada en el tomo primero de mi protocolo,  se constituyó una sociedad denominada:  Milkas Way Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Curridabat, diez de enero del dos mil once.—Lic. Wendy Donato Palavicini, Notaria.—1 vez.—RP2011215777.—(IN2011001361).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con veinticuatro minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Valnaro Sociedad Anónima. Domicilio: distrito segundo San Lorenzo, del cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San José, Mata de Caña de Tarrazú, cien metros noroeste de la capilla. Objeto: conservación forestal. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Olivier Morales Umaña, secretario: José Antonio Araya Blanco, tesorera: María Isabel Castillo Fernández, fiscal: Carlos Castillo Rivera.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011215780.—(IN2011001362).

Por escritura pública número treinta y siete-sesenta y cinco, otorgada ante esta Notaría, se constituyó Inversiones para la Consolidación del Cecelo de Cañas Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 20.000.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Óscar Valerio Vargas. Plazo: 99 años.—Tilarán, 07 de enero del 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—RP2011215781.—(IN2011001363).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-cinco, otorgada ante mí a las ocho treinta horas del primero de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Amgar de Costa Rica S. A., capital social de ¢10,000.00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011215782.—(IN2011001364).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Solemir S. A., plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, con fines comerciales, con un capital social de dos millones quinientos mil colones totalmente suscrito, pagados mediante aportes, representada por su presidenta Hannia Miranda Picado. Escritura número ochenta y tres, protocolo primero.—Lic. Víctor Julio Peñaranda Segrega, Notario.—1 vez.—RP2011215783.—(IN2011001365).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se modifica las cláusulas: segunda, del domicilio social, sexta, de la administración y la del plazo social, del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Gaome S. A., y se nombra vocal.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011215784.—(IN2011001366).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se modifican las cláusulas: segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Parrod S. A.,  y se nombra vocal.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011215785.—(IN2011001367).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se modifica la  cláusula: sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Luanca S. A., y se nombra vocal.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011215786.—(IN2011001368).

Que los señores Juan Rafael Vargas Picado y Esteban Mauricio Vargas Cruz, comparecieron ante este notario para constituir la sociedad de responsabilidad limitada, misma que se denominará Autos del Este C.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011215787.—(IN2011001369).

Ante mi Notaría a las 14:30 horas del día 10 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Erste Zentrale Investitition Schmaus S. A. Se reforma la cláusula primera del capital social.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011215788.—(IN2011001370).

Ante mi Notaría a las 10:30 horas del día 11 de enero del 2011, se constituyó Laboratorio Surdent S. A. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Rándall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011215789.—(IN2011001371).

Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil once, mediante escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, constituyen la sociedad denominada Centro Veterinario González & Rodríguez Sociedad Anónima. El domicilio social será Ciudad Quesada de San Carlos de Alajuela veinticinco metros norte y veinticinco este de la escuela Juan Bautista Solís. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011215790.—(IN2011001372).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas y treinta minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, los señores Ana Isabel Méndez Navas y Luis Diego Gamboa Méndez, constituyen la sociedad denominada Geotecnia Ingeniería y Perforación Sociedad Anónima, siendo su plazo social: noventa y nueve años, y su domicilio: Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca.—San José, veinticuatro de diciembre de dos mil diez.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011215793.—(IN2011001373).

Leonardo García Brenes y Alejandra Marín Mora, constituyen la sociedad anónima Donde Leo de Puriscal. Escritura número ochenta y cuatro, de la notaria pública Lic. Rita F. Cubillo Jiménez.—San José, 08 de enero de 2011.—Lic. Rita F. Cubillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011215794.—(IN2011001374).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecinueve horas del día diez de enero del dos mil once, se constituye la sociedad denominada Inversiones S Y M de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Yesica Morales Vega.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011215798.—(IN2011001375).

Ante Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, se constituyó: a) J.Q.M.P Deluxe Garden S. A., presidente José Manuel Quesada Arias, apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social, seis mil colones, plazo social noventa y nueve años. b) La sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del decreto ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Jennie Justina Chandler apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social es de seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011215799.—(IN2011001376).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Barón INT de Heredia S. A., en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, 14 de octubre del 2010.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011215802.—(IN2011001377).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de Colibrí Alegre S. A. y Garrobo del Bosque S. A., en las que deciden fusionarse siendo la sociedad prevaleciente Colibrí Alegre S. A.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011215803.—(IN2011001378).

Por escritura número trescientos veintidós, se constituye la sociedad denominada M&B Enterprises Sociedad Anónima. Presidente: Mark Broomer. Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San José, Sabana Sur.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—RP2011215804.—(IN2011001379).

Gonzalo Quesada Artavia, cédula dos-cinco siete tres-cero cuatro cero, y Rosita Corrales Arias, cédula dos-seis dos siete-seis ocho uno, constituyen sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que dicho Registro le asigne de oficio, con un capital social de veinte mil colones exactos y con domicilio social en Cataratas de San Ramón, Alajuela, frente al Templo Católico.—San Ramón, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011215806.—(IN2011001380).

El suscrito Notario hace constar y da  fe que ante esta Notaría, se constituyó una sociedad anónima denominada Transportes Joca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, le corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente y vicepresidente ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Razón notarial.—Paraíso, once de enero de dos mil once.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011215808.—(IN2011001381).

 Mediante escritura número 29 otorgada en mi Notaría a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Compañía Los Pinos Verdes de La Calle Tres HIJ S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos en relación con la administración de la sociedad, y se adicionó la cláusula décimocuarta, en relación con las asambleas generales.—Guadalupe, San José, diez de enero del año dos mil once.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011215809.—(IN2011001382).

Carlos Luis Sibaja Araya y Ana María Acosta Castro, constituyen Felmarsa Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Olga Soto Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011215811.—(IN2011001383).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Gilaras de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva y fiscal de la sociedad, y se nombran nuevos miembros.—San José, 11 de enero de 2011.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011215813.—(IN2011001384).

Por escritura cincuenta y seis, visible a folio ciento ocho vuelto, otorgada ante este notario Mario González Porras a las nueve horas del día catorce de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Mario González Porras, Notario.—1 vez.—RP2011215814.—(IN2011001385).

Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería y Consultoría INCOVISA S. A., con cédula jurídica 3-101- 581467, celebrada en el domicilio fiscal, 15:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se nombra presidente de la junta directiva y se protocoliza en escritura número 123 de las 18:00 del 10 de enero del 2011, ante el notario publico Daniel Ángel Fernández Zamora.—10 de enero del 2011.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011215815.—(IN2011001386).

Por escritura autorizada a las 16:00 horas del 9 de enero de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de La Blasina S. A., en que se modifica el estatuto en cuanto a domicilio y administración y se elige nueva secretaria de la junta directiva.—Liberia, 9 de enero de 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011215816.—(IN2011001387).

Por escritura autorizada a las 15:00 horas del 9 de enero de 2011, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Hacienda El Cruzero COLCR S. A. en que se modifica el estatuto en cuanto a domicilio y administración y se elige nueva secretaria de la junta directiva.—Liberia, 9 de enero de 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011215817.—(IN2011001388).

Se constituye sociedad anónima denominada Inversiones A & V Consultores S. A., plazo social noventa y nueve años a partir del diez de diciembre del dos mil, capital social la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación de la compañía esta a cargo del presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario público.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011215819.—(IN2011001389).

Se constituye sociedad anónima denominada A.N.D.V.A.R Creaciones S. A., plazo social noventa y nueve años a partir del diez de diciembre del dos mil, capital social la suma de diez mil colones netos, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, la representación de la compañía esta a cargo del presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario público.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2011215820.—(IN2011001390).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 10 de enero del 2011, se protocoliza acta mediante la cual se disolvió la sociedad Honney’s Cookies S. A., a partir del 22 de diciembre del 2010.—Once de enero del 2011.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011215821.—(IN2011001391).

Ante esta Notaría se ha constituido la sociedad denominada Compañía Exportadora Guardia V.A. Sociedad Anónima, domiciliada en San Pedro de Montes de Oca. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011215822.—(IN2011001392).

Ante esta Notaría, se constituyó la siguiente sociedad Let Me Cook for You, Déjame Cocinar Para Usted Sociedad Anónima. Es todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—RP2011215823.—(IN2011001393).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, ante esta Notaría se constituyó la sociedad Desarrollos Empresariales JEFF Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.—Cartago, 10 de enero del año 2011.—Lic. Esteban José Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011215824.—(IN2011001394).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho del día diez de enero del año dos mil once, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Jimgo de los Ángeles Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones exactos.—Cartago, 11 de enero del 2011.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011215825.—(IN2011001395).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas del día 03 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Aral Internacional Azul S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda al domicilio de la sociedad.—San José, 03 de enero de 2011.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—RP2011215827.—(IN2011001396).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 18:00 horas del 29 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad Grupo Calatea Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—RP2011215828.—(IN2011001397).

Las Dos Manos de Teca Limitada, cédula jurídica 3-102-560389, se encuentra tramitando el cierre como contribuyente ante la Dirección General de Tributación; por vencimiento del plazo social. Cualquier interesado, se deberá manifestar ante la Oficina de Atención al Contribuyente de San José.—San José, 10 de enero del 2011.—Theodoor Frans Johan Tromp, Representante Legal.—RP2011215829.—(IN2011001398).

Infraestructura y Mantenimiento Forestal Limitada, cédula jurídica 3-102-559293, se encuentra tramitando el cierre como contribuyente ante la Dirección General de Tributación; por vencimiento del plazo social. Cualquier interesado, se deberá manifestar ante la Oficina de Atención al Contribuyente de San José.—San José, 10 de enero del 2011.—Theodoor Frans Johan Tromp, Representante Legal.—RP2011215830.—(IN2011001399).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas treinta y cinco minutos del día cuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales y Automototrices SIA Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado, primer gerente y segundo gerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando solo de manera conjunta.—Cartago, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011215831.—(IN2011001400).

Mediante escritura número ciento dieciocho-dieciocho, se ha constituido la sociedad denominada Longitude Ochenta y Tres Grados Treinta y Ocho Minutos Sociedad Anónima, su capital social diez mil colones, su domicilio social en Mollejoncitos de Platanares de Pérez Zeledón, cincuenta norte del Mini-súper.—Lic. Wilberth Navarro Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011215833.—(IN2011001401).

Inversiones Familiares Aguilacor S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil ciento noventa y ocho, con domicilio social en San Isidro de Heredia, calle Chaves, doscientos metros al norte del Colegio Público, realiza cambios y nombramientos en la junta directiva y órgano fiscal, de la siguiente manera, nombra como presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma a Adriana Aguilar Cordero, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, San Isidro, calle Chaves, doscientos metros al norte del Colegio Público, cédula de identidad número cuatro-cero ciento sesenta y nueve-cero quinientos diez, quien estando presente acepta conforme el cargo, como secretaria se mantiene la señora Zaida Cordero Hernández, cédula de identidad número cuatro-ciento veintiuno-cero quinientos quince, quien estando presente acepta conforme el cargo, como tesorera se nombra a Evelyn Susana Aguilar Cordero, mayor, soltera, estudiante, vecina de Heredia, San Isidro, calle Chaves, doscientos metros al norte del Colegio Público, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y tres-cero cero treinta y tres, quien estando presente acepta conforme el cargo, en el órgano fiscal se nombra como fiscal a Marta Marlene Cordero Hernández, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Heredia, San Isidro, San José, setecientos metros al este de la casa cural, cédula de identidad número cuatro-cero ciento dieciséis- cero novecientos cincuenta y nueve.—San Isidro de Heredia, siete de enero del dos mil once.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011215834.—(IN2011001402).

La suscrita notaria pública Xinia Aguilar Picado, doy fe que el día doce de diciembre del dos mil diez, se reformó la sociedad Negocios e Inversiones Mavasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho cuatro dos dos nueve. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en Heredia el día diez de enero del dos mil once.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—RP2011215836.—(IN2011001403).

En mi Notaría se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos, donde se reforma la cláusula primera.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011215838.—(IN2011001404).

Ante esta Notaría, a las doce horas del veinticuatro de junio del dos mil diez, escritura número 154-20 visible al folio 171 frente, del tomo veinte del protocolo del notario Julio Renato Jiménez Rojas, se constituye la sociedad: Solamente Chuzos Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Plazo: 99 años.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011215839.—(IN2011001405).

Por escritura 457 del tomo 15 de mi protocolo se constituye sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para inscripción utilizando únicamente el número de cédula jurídica como denominación, plazo social noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio, capital social tres millones de colones, otorgada al ser las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil once.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011215843.—(IN2011001406).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Marco Vinicio Campos Jiménez y Nikole Campos Mora, constituyen una sociedad cuyo nombre será el que se le asigne como su número de cédula jurídica. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Marco Vinicio Campos Jiménez.—San Ramón, Alajuela, 07 de enero del 2011.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011215846.—(IN2011001407).

La sociedad anónima Centro de Servicio Automotriz GAR S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero tres cero cinco tres cuatro, reforma su cláusula primera cambio de nombre para que en su lugar se lea así Taller GAR Sociedad Anónima. Mediante escritura ciento ochenta y nueve, otorgada a las nueve horas del once de enero del año dos mil once.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011215847.—(IN2011001408).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre del  dos mil  diez,  se constituyó  la  sociedad denominada  Faest Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Dietrik Loáciga Medina. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, diez de enero del 2011.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2011215848.—(IN2011001409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de Importaciones Sol de Kobe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-425446, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas se reforma la cláusula segunda, quinta y octava del pacto constitutivo. Se nombra: Presidente: Masanori (nombre) Kaneko (apellido), cédula de residencia número 13920182, secretaria: Ippei (nombre) Tahira (apellido), cédula de residencia número 139200012435, tesorero: Ronald Guillermo Aguilar León, cédula de identidad número 1-686-744.—San José, a las 8 horas del onde de enero del dos mil once.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaría.—1 vez.—RP2011215849.—(IN2011001410).

 Por escritura otorgada a las ocho hora treinta minutos del diez de enero del dos mil once, Transportes Floreños S. A. protocoliza acta de cambio de representación y nombramiento de Junta Directiva.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011215850.—(IN2011001411).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de enero del dos mil once, Autotransportes Gijosa Ltda., protocoliza acta de cambio de representación y nombramiento de gerente y subgerente.—Lic. Zulema Villalta Bolaños, Notaria.—1 vez.—RP2011215851.—(IN2011001412).

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad de esta plaza Dulces - Tentaciones Y. V. J. S. A. Presidenta: Yorleni Vargas Jiménez.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Giseis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—RP2011215853.—(IN2011001413).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha tres de enero de dos mil once, de la sociedad Notre Temps Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil doscientos treinta y ocho, domiciliada en provincia San José, se acuerda reformar la estipulación segunda, en lo que respecta al domicilio social. Escritura otorgada ante su notaría, a las dieciséis horas del tres de enero del dos mil once.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011215854.—(IN2011001414).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de octubre del 2010, Felipe Saborío Carrillo y Leonel Picado Ortega constituyen Inversiones Los Altos de Azapa Limitada. Domicilio: San José, Costa Rica, San Francisco de Goicoechea. Plazo: 99 años. Capital: 12.000 colones.—San José, 10 de enero del 2010.—Lic. Manuel Antonio González, Notario.—1 vez.—RP2011215856.—(IN2011001415).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta y cinco minutos del día diez de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Pericos Hacia El Norte Limitada, por medio de la cual se modifican las cláusulas sexta y sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del gerente de la compañía y se nombra nuevo gerente de la compañía.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de enero del año dos mil once.—Lic. Randall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011215857.—(IN2011001416).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de enero de 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael de Moravia, Fanfarria S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por 100 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una. Presidente: Carlos Eduardo Chaves Durán.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011215858.—(IN2011001417).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez los señores Arnoldo Solano Naranjo, cédula de identidad número 1-852-520 y Katherine Adriana Solano Alvarado, cédula 1-1218-691 ambos constituyeron la sociedad Vistas de la Hacienda Z Uno Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Diez de enero del dos mil diez.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011215859.—(IN2011001418).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 6 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Motel Amar S. A., por la cual se reforma la cláusula 6 de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de enero de 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011 215860.—(IN2011001419).

Ante esta notaría, el día tres de enero del año dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Ilumiart Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado. Presidente: Marco Vinicio Chinchilla Guzmán.—San José, once de enero del 2011.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011215863.—(IN2011001420).

Ante esta notaría, el día tres de enero del año dos mil once, se constituye una sociedad que utilizará su número de cédula jurídica como nombre, con un capital social suscrito y pagado. Presidenta: Myriam Chinchilla Guzmán.—Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011215864.—(IN2011001421).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Marina Flamingo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011215866.—(IN2011001422).

Por escritura otorgada a las trece horas del día diez de enero del dos mil once, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil noventa y seis sociedad anónima.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011215867.—(IN2011001423).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las dieciséis horas del diez de enero del año dos mil once, Adriana Leticia Beirute Gamboa y Lena Isabel Beirute Gamboa, constituyeron una sociedad anónima de esta plaza con denominación social según el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose Junta Directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011215868.—(IN2011001424).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de enero del año dos mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de NTEC Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nuevo secretario.—San José, catorce horas quince minutos del día cinco de enero del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011215870.—(IN2011001425).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día cinco de enero del año dos mil once, en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Mobile & Communication Services Ltda., mediante la cual se nombró nuevo subgerente.— San José, catorce horas cuarenta minutos del día cinco de enero del año dos mil once.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—RP2011215871.—(IN2011001426).

Por escritura número ciento ochenta y uno se protocolizó acta de asamblea ordinaria-extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mercadólogos del Este S. A., cédula de persona jurídica número: Tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil setecientos veinticinco, donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—RP2011215872.—(IN2011001427).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del año dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora Montero S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011215875.—(IN2011001428).

Mediante escritura otorgada a las nueve horas del siete de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad Familia Loes Art Sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 07 de enero 2011.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2011215877.—(IN2011001429).

Que mediante escritura Nº 113; otorgada a las 17:03 horas del 28-12-2010, visible al folio 139 frente, del tomo Nº 4 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Corishia S. A., domiciliada en San Francisco, Heredia, Condominio Hacienda San Agustín, casa 6-0.—Alajuela, 4 de enero del 2011.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—RP2011215879.—(IN2011001431).

Por medio de la escritura número ochenta y cinco del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría en Cartago, a las siete horas del veinte de diciembre de dos mil diez, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Corporación Horrell S. A., en donde se acordó modificar la cláusula segunda sobre el domicilio social.—Cartago, veinte de diciembre de dos mil diez.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011215881.—(IN2011001432).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría protocolicé acta de la compañía denominada Droguería e Importaciones Percal S. A. mediante la cual se cambia su domicilio.—San José 16 de diciembre del 2010.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—RP2011215882.—(IN2011001433).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del veinte de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Bienes Raíces Naranjo S. A. Se reforma la cláusula sexta de pacto constitutivo.—Naranjo, veinte de diciembre del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—RP2011215884.—(IN2011001434).

Ante la notaría del suscrito, al ser las dieciséis horas del once de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro sociedad anónima, empresa domiciliada en Escazú, San José, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Heredia al ser las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de marzo del dos mil once.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(IN2011001436).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas de hoy, once de enero en curso, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Productos Lácteos Villa Sol Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado en efectivo. Domicilio social: Barranca de Naranjo. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Aguilar Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011001446).

Por escritura otorgada ante mí, el día 23 de noviembre de 2010, se constituye la sociedad Grupo A.S.I Inmobiliaria S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio San José. Plazo 99 años.—Alajuela, 23 de noviembre de 2010.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2011001468).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas de hoy se constituyó la sociedad: Las Mascotas de Escazú S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011001472).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 30 minutos de hoy se constituyó la sociedad: Las Mascotas de Santa Ana S. A., capital suscrito y pagado, apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011001473).

Ante esta notaría a las trece horas del ocho de enero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Guzmán y García de San José Sociedad Anónima.—Heredia, doce de enero del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001475).

En esta notaría se ha solicitado la constitución de la sociedad denominada M&S Importaciones de Llorente Norte Sociedad Anónima. Objeto: actividades comerciales e industriales en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: Diez mil colones suscrito y pagado. Presidenta: Silvia Lorena García Arias.— Heredia, seis de enero del dos mil once.—Lic. María Lourdes Delgado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001476).

Por escritura número ciento setenta y seis-dos, otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Inversiones La Noche Buena de Grecia Sociedad Anónima. Presidente: Pedro Orlando Rojas Murillo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domiciliada en Tacares de Grecia, Alajuela.—Grecia, once de enero de dos mil once.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011001478).

Por escritura pública número 232, tomo III, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Dragonflies View Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 09 horas del día 12 de enero del 2011. Gerente uno: Peter A. Dus.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2011001497).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad bajo la modalidad de nombre por número de cédula jurídica.—Belén, Heredia, once de enero del dos mil once.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2011001499).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monpade Sociedad Anónima, celebrada en La Garita de Alajuela, a las 10 horas del 07 de enero del dos mil once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social constitutivo.— San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011001519).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2010, he procedido a constituir la sociedad anónima Nova Fase Consultores. Plazo social: 99 años; domicilio: San José; objeto: actividades comerciales e industriales y capital social: diez mil colones.—San José, 17 de diciembre del 2007.—Lic.. Ivannia Zúniga Vidal, Notaria.—1 vez.—(IN2011001520).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 9:30 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aplitec Sociedad Anónima, celebrada en La Garita de Alajuela, a las 11 horas del 07 de enero del dos mil once, mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto social constitutivo.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—(IN2011001521).

 Ante esta notaría, mediante escritura número 373 otorgada a las nueve horas del doce de enero del 2011, se constituyó la sociedad de nombre Inversiones Cedeño Romero Sociedad Anónima.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001525).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del once de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil cuatrocientos setenta y nueve sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2011001532).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Latitude Changes Llc Ltda Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.— (IN2011001533).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número setenta y nueve del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido IGW Trust Real Estate Sociedad Anónima.—San José, diez de enero de dos mil once.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2011001542).

Por escritura número cuarenta y nueve-once, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las diez horas del día once de enero del dos mil once, se reforma la cláusula sétima y décima primera, de los estatutos de la sociedad Condominio Britania Tres Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos ochenta y cuatro.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—RP2011215885.—(IN2011001641).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:35 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Grupo Emajeka Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 7 de enero del 2011.— Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011215887.—(IN2011001642).

Por escrituras otorgadas el día de hoy se constituyeron las compañías: Moss International   S. A.,   Totolotek   S. A.,   Gurt  Investments   S. A.,  Kingpark Capital Group S. A. y Cocotero Beach Resort S. A.—San Pablo de Heredia, 11 de enero del 2011.—Lic.. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011215897.—(IN2011001644).

Por escritura número treinta y ocho y visible en el tomo sétimo de mi protocolo se constituyó Corporación DPZL Jazele Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de noviembre del 2010.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011215899.—(IN2011001645).

Por escritura número cuarenta y dos otorgada ante mi notaría, a las once horas del diez de enero del año curso, se constituyó la sociedad Royal Fénix Sociedad Anónima con domicilio en Alajuela, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Heredia, 10 de enero del 2011.—Lic. Guillermo Salas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011215902.—(IN2011001646).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Inversiones Dobre J H Limitada, con un capital social de un millón de colones, siendo la gerente: Jerlyn Villegas Herrera y el subgerente: Johnny Alberto Herrera Vargas, ambos como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011215903.—(IN2011001647).

Ante esta notaría comparecen Marta López Jiménez y Jorge Cordero Víctor para constituir sociedad anónima de nombre San Lázaro Asistencia S. A., con domicilio en Santa Ana.—Lic. Ernesto Ortiz Mora, Notario.—1 vez.—RP2011215904.—(IN2011001648).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada Labrador Negro W G Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, siendo el presidente: William Gene Moore y la secretaria: Gail Glass Moore, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011215905.—(IN20101649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2011, los señores Margie Ballar Zúñiga y Marvin Gerardo Arley Astúa constituyeron la compañía Arley Astúa V.& B Sociedad Anónima. Presidente: Margie Ballar Zúñiga.—MSc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011215909.—(IN2011001650).

Ante esta notaría, al ser las siete horas del día diez de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Tinkanny Sociedad Anónima. Capital: enteramente suscrito y pagado.—Lic. María Auxiliadora Argüello Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011215911.—(IN2011001651).

Ante esta notaría, al ser las once horas del día once de agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada: K.A.T.T. del Atlántico Sociedad Anónima. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2011215912.—(IN2011001652).

Marta Irene Ramírez Viloria, Dahian Susy Gavidia Ramírez, Daniel Moisés Torres Requena, Gian Paolo Gagliano Di Meo, constituyen la sociedad anónima denominada Corporación Ticoporo S. A. Escritura otorgada en San José, a las 11 horas del 25 de abril del 2005.—Lic. Guillermo Enrique Azuola Valls, Notario.—1 vez.—RP2011215916.—(IN2011001653).

Por escritura de las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de Empresa Agrícola La Cima S. A., de catorce horas del veinte de abril último en la que se acordó reforma total estatutos en su cláusula quinta, del capital, aumentándose a mil setecientos setenta y siete millones quinientos mil colones, representado por siete mil quinientas acciones comunes nominativas de doscientos treinta y siete mil colones cada una.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011215917.—(IN2011001654)

Por escritura autorizada a las once horas de hoy, Francisco Ricardo Bermúdez Solano y Juan conocido como Johnny Bermúdez Vargas constituyeron Francis Richard BS S. A. Domicilio: San José, Mata Redonda, del Balcón Verde doscientos metros norte, cincuenta oeste, frente casetilla guarda. Objeto: comercio e industria y cualquier otra actividad lícita. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, cien acciones nominativas. Administración: junta directiva, presidente, secretario y tesorero, todos con poder generalísimo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011215918.—(IN2011001655)

Mediante escritura número doscientos quince de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad que llevará como nombre el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011215919.—(IN2011001656).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos sesenta y cuatro sociedad anónima nombró nuevo tesorero a: don Alexánder Pacheco Pacheco.—Barva de Heredia, siete de enero del dos mil once.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011215920.—(IN2011001657)

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Chensun Sociedad Anónima, con un capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto la agricultura, la ganadería, la agroindustria y del comercio en general.—San José, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—RP2011215921.—(IN2011001658).

Por escritura otorgada a las nueve horas del diez de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hasselblad Sociedad Anónima, en la que se reformó e incluyeron cláusulas al pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del dos mil once.—Lic. Luis Vargas Ferrandino, Notario.—1 vez.—RP2011215922.—(IN2011001659)

A las 09:00 horas del día 16 de diciembre del 2010, ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada JCB, Costa Rica Construcción Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del domicilio social.—San José, diecisiete de diciembre del 2010.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011215924.—(IN2011001660).

Por escritura número 63 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 3 de enero del 2010, se constituyó Vegetales Fresco Pura Vida de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: 10.000 colones íntegramente suscritos y pagado. Domicilio social: será en Limón, Siquirres, Linda Vista ciento cincuenta metros al sur del Bar Centro de Amigos. Plazo social: 99 años. Presidente: Jorge Camacho Valverde.—Siquirres, 3 de enero del 2011.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011215927.—(IN2011001661)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada, Childen’s City Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011215928.—(IN2011001662)

Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8 horas del 23 de diciembre del 2010, protocolicé acta de la empresa Castello Troppo Bello S. A., por la cual se reforman las cláusulas del pacto social relativas al domicilio, al objeto y a la administración, se reorganiza la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, 12 de diciembre del 2010.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2011215931.—(IN2011001663)

Por escritura pública número ochenta y seis, otorgada ante mí, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dancing Under the Crystal SKY Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula: cuarta del plazo: El cual vencerá el treinta y uno de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—RP2011215932.—(IN2011001664).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Brisas San Pablo Lote A Veinte S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011215933.—(IN2011001665).

Que mediante escritura número doscientos sesenta, ante mi notaría, se reforma la cláusula décima de la sociedad Alfonso Rivera Brenes S. A. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—RP2011215934.—(IN2011001666).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas diez minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Brisas San Pablo Lote B Dieciséis S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011215935.—(IN2011001667).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Brisas San Pablo Lote B Doce S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011215936.—(IN2011001668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas veinte minutos del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Brisas San Pablo Lote A Diecinueve S. A. Domicilio: San Pablo de Heredia. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1 vez.—RP2011215937.—(IN2011001669).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Grupo Inversiones Lara Ugalde Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las siete horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Jeffry Alonso Hernández Romero, Notario.—1 vez.—RP2011215938.—(IN2011001670).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy, Pavel Bautista Solís y Rolando Alvarado Coto, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social será su número de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas con el aditamento Sociedad Anónima, al amparo del artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J del catorce junio del dos mil seis. Capital: cien mil colones. Objeto: Alquiler de maquinaria, comercio, industria, agricultura, ganadería, transportes, representación de casas extranjeras, bienes raíces. Presidente: el socio Alvarado Coto.—Turrialba, diez de enero del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011915939.—(IN2011001671).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, los señores Luis Diego Mena Muñoz y Diana Sandí Peña constituyeron sociedad anónima con el nombre de la cédula jurídica. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011215942.—(IN2011001672).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 06 de enero del 2011, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Fralsa Oriental S. A., donde se modifican los estatutos referente a la representación legal y se nombra nuevo tesorero y secretario.—San José, 06 de enero del 2011.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011215953.—(IN2011001673).

Por escritura pública de las nueve horas y diez minutos del doce de enero del dos mil once y otorgada ante los notarios públicos Abraham Stern Feterman y Violeta Rojas Soza, se realizó la modificación de la cláusula sétima de la sociedad Saquella Espresso Club Limitada, se revoca el nombramiento del gerente. Es todo.—San José, nueve horas y veinte minutos del doce de enero del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011215961.—(IN2011001674).

Por escritura número doce, de las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil diez, Jonathan Meléndez Guerrero, Pablo Dompe Gamboa y Hernán Sanabria Rodríguez, constituyeron una sociedad anónima que se denominará Remodelaciones Eléctricas Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Lucía de Barva de Heredia, y con un capital de diez mil colones la cual se dedicará al desarrollo y diseño de proyectos eléctricos a nivel industrial, comercial y residencial. Su plazo social es de cincuenta años. Los tres socios con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 12 de enero del 2011.—Lic. Raúl Antonio Segnini Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011215963.—(IN2011001676).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de enero de dos mil nueve, los suscritos, José Eduardo Hernández Montoya, cédula tres-doscientos diez-cuatrocientos treinta y seis, Maritza Jiménez Sánchez, cédula tres-doscientos trece-novecientos noventa y ocho. María Teresa Hernández Jiménez, cédula uno-novecientos noventa y siete-seiscientos setenta y ocho. Eduardo José Hernández Jiménez, cédula tres-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos cuarenta y tres. Enrique Alberto Hernández Jiménez, cédula tres-trescientos ochenta y tres- doscientos veintinueve. Laura Patricia Hernández Jiménez, cédula tres-cuatrocientos cuarenta y uno-cuatrocientos siete. Constituyen Maedenla Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada, correspondiendo al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, once de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011215965.—(IN2011001677).

Al ser las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comando Continental J & G Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos treinta y cinco, donde se reforma la cláusula cuarta de la administración.—Río Frío, 23 de diciembre del 2010.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2011215967.—(IN2011001678).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa G P Seguridad 2011 Limitada. Capital social: veinte mil colones. Escritura 84 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 11 de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011215968.—(IN2011001679).

Por escritura Nº 117 de 10 de enero del 2011, del suscrito notario, se protocolizó acta Nº 3 de asamblea general extraordinaria de Empresa Ríos Hernández del Sur Limitada en la que se reformó cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al plazo social.—Ciudad Neily, 10 de mayo del 2011.—Lic. Maximiliano Víquez Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011215969.—(IN2011001680).

En esta notaría, al ser las dieciocho horas del día diez de enero de dos mil diez, se constituyó la empresa GPM Peralmor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011215970.—(IN2011001681).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del once de enero del dos mil once, se modifican las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad de esta plaza Reciclub Fibras Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—RP2011215973.—(IN2011001682).

Por escritura número cuarenta y dos de mi protocolo tres otorgada ante mí, el día cinco de enero de del año dos mil once, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía de Agro - Desarrollo N, C & A Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011215974.—(IN2011001683).

Por escritura número treinta y cuatro de mi protocolo, otorgada ante mí, el día diecinueve de diciembre del año dos mil diez, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Servicios Técnicos Obinyik Sociedad Anónima, nombramientos presidente: Obed Alvarado Salazar, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de Limón, cantón de Siquirres, cincuenta metros este y cincuenta metros norte de las oficinas de Standart. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—23 de diciembre del 2010.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011215976.—(IN2011001684).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de, Mirador Ram Luna S. A., en la cual se cambia domicilio y se nombra presidente y secretaria. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del dieciséis de octubre del dos mil diez.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2011215977.—(IN2011001685).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Inversiones Leni San Rafael Arcángel Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de enero del 2011.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—RP2011215978.—(IN2011001686).

Se constituyó la sociedad anónima Obaldía y Cortés S. A., bajo escritura 220-13, de las 11:00 horas del 07-01-2011. Tomo: 13, Folio: 176 frente. Capital social: diez colones.—San José, siete de enero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2011215979.—(IN2011001687).

Se nombra nueva junta directiva por todo el plazo social y se modifica ante esta notaría la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Rodgil Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochenta mil quinientos setenta y cuatro.—San José, doce horas cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011215980.—(IN2011001688).

Por escritura otorgada en Cartago, de las dieciséis del diez de diciembre del dos mil diez, Esteban Rivera Carvajal y Olga Zúñiga Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Inversiones Rizu Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2011215985.—(IN2011001689).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos Fe y Fe de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Gómez Solera, Notario.—1 vez.—RP2011215986.—(IN2011001690).

Por escritura número trescientos treinta y dos, otorgada a las ocho horas del cinco de enero del dos mil once, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Grupo Dilau FM Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, doce de enero del dos mil once.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—RP2011215987.—(IN2011001691).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Crisjos C. C. D. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima y se nombra asimismo secretario.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011215988.—(IN2011001692).

En mi notaría a las 13:00 horas del 3 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Ugalde de Aguas Zarcas S. A. Domicilio: Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 3 de enero del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011215989.—(IN2011001693).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vigilancia Edara Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 12 de enero del 2010.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—RP2011215990.—(IN2011001694).

Ante este notario público al ser las quince horas del día veintidós de diciembre del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria se socios de la empresa Terranostra GH Lote Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno quinientos catorce mil setecientos veintisiete, para reformar la cláusula sétima de la junta directiva.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011215992.—(IN2011001695).

Por  escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil diez, las señoras Mayela Bonilla García y Marta Iris Montero Campos, constituyen la sociedad que se denominará Todo en Seguridad Laboral Sociedad Anónima, domicilio San José, Barrio la California, presidenta Mayela Bonilla García.—San José, 12 de enero del 2011.— Lic. Viria Apoy Sirias, Notaria.—1 vez.—RP2011215993.—(IN2011001696).

Por escritura de las 14:00 horas del 11 de enero del 2011, se constituye Grupo del llano S. A. Plazo social cien años, domicilo San José, El Llano, San miguel de Desamparados, cien al norte de la iglesia católica. Objeto social comercio en general. Capital social cien mil colones. Junta directiva: Presidente: Eliécer Lobo Madrigal, secretaria: Patricia Nájera Solano, tesorero: Sally Lobo Nájera, fiscal Jessica Lobo Nájera.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011215995.—(IN2011001697).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de enero del 2011, se reformó la sociedad Nuestra Señora del Cobre S. A.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—RP2011215996.—(IN2011001698).

Por escritura número veintinueve-dieciséis otorgada ante mí, a las doce diez horas del once de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Jícaro de Guatuso S. A., capital social de doce mil colones totalmente suscrito y pagado, presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011215997.—(IN2011001699).

Por escritura número doscientos cinco-quince otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Inversiones Productivas Solís Páez S. A., capital social de doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesonero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011215998.—(IN2011001700).

En esta notaría mediante escritura número ciento ochenta y seis otorgada a las quince horas del día once de enero de dos mil once, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía Servicios Bursátiles Consolidados Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de vigilancia y se realizan nuevos nombramientos.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2011215999.—(IN2011001701).

En esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada a las quince horas del día once de enero del dos mil once, se modifican las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración del pacto constitutivo de la compañía Seraxi Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos de la junta directiva y fiscal de vigilancia y se realizan nuevos nombramientos.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.—RP2011216000.—(IN2011001702).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre de dos mil diez, los señores José Santos García García y Jenny Betania Masís Guzmán constituyeron Espada Seguridad S. A. Capital social: veinte mil colones totalmente suscrito y pagado. Objeto: prestación de servicios de seguridad y vigilancia y en general actividades comerciales, industriales y agropecuarias. Presidente: José Santos García García.—Lic. Ricardo Moreno Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011216001.—(IN2011001703).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 28 de octubre del 2010, se constituye la sociedad Publitex Grupo Editorial Sociedad Anónima.—28 de octubre del 2010.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011216002.—(IN2011001704).

Por escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 11 de enero del 2011, se constituye sociedad The Paper Company SRL. Gerente: Rafael Antonio Hernández. Es todo.—San José 11 de enero del 2011.—Licda. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—RP2011216005.—(IN2011001705).

En escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se constituye Vidrios La Solución Velasquez S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio. Domicilio: Liberia.—San José, cuatro de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—RP2011216011.—(IN2011001706).

Lidia Isabel Castro Segura notaria pública con carné 11138, certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación de Servicios de Seguridad Guanacasteca Sociedad Anónima, que es un nombre de fantasía, pudiéndose abreviar las dos últimas palabras S. A., el domicilio social será en Liberia, Urbanización Las Brisas, casa I número dieciocho, representada por el presidente y el secretario, en su orden: Yessenia María Junez Pérez, mayor de edad divorciada una vez, secretaria, cédula 5-322-495, vecina de Liberia, Urbanización Las Brisas y Carlos Alberto Oviedo Fonseca, mayor de edad divorciado dos veces, empresario, cédula 1-479-507, vecino de Liberia, Urbanización Las Brisas.—Liberia, 10 de enero del 2011.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—RP2011216012.—(IN2011001707).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Textiles MCK Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante esa Carlos Gustavo Herrera Quirós y fue constituida el diez de enero del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011216014.—(IN2011001708).

Por escritura otorgada por el notario, Lic. Felipe Gómez Rodríguez a las 09:30 horas del 8 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones A&H ALHE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones A&H ALHE S. A. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor David José Alvarado Oviedo. Capital: suscrito y pago en su totalidad; firmo en la ciudad de Grecia, el día del once de enero del dos mil once.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011216015.—(IN2011001709).

Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Dos Amigos Del Alma S. A., mediante los cuales se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica la cláusula segunda estableciendo nuevo domicilio social.—Alajuela, doce de enero del dos mil once.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—RP2011216016.—(IN2011001710).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Abejas En El Manzanal Sociedad Anónima, domicilio San José, Santa Ana, Pozos, de la iglesia católica cincuenta metros al norte, casa color beige, plazo noventa y nueve años, presidente Leonel Alberto Pacheco Dent, fecha de otorgamiento once de enero del dos mil once.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011216017.—(IN2011001711).

Por escritura número 143-5 otorgada a las 11:00 horas del 21 de diciembre del 2010, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler se acuerda constituir 6 sociedades de responsabilidad limitada, de acuerdo al decreto ejecutivo tres tres uno siete uno J, con domicilio social en la provincia de Puntarenas, Garabito, Jacó, avenida Pastor Días, edificio de cristal, oficinas de Ali abogados.— Puntarenas, 21 de diciembre del dos mil diez.—Licda. Diana Pichanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011216018.—(IN2011001712).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Piero Vignoli Chessler se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de las sociedades denominadas Saju de Occidente S. A., cédula jurídica número 3-101-597016, Chavannes S. A., cédula jurídica número 3-101-597018, Sunderland S. A., cédula jurídica número 3-101-598178, Roselbra Dorada S. A., cédula jurídica número 3-101-599718, Desarrolladora de Inversiones Pausandu del Oriente S. A., cédula jurídica número 3-101-599370, Quillet S. A., cédula jurídica número 3-11-597137.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—RP2011216020.—(IN2011001713).

Que por escritura otorgada a las trece horas del día once de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada J&F Análisis Económico Sociedad Anónima, respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidentes José Manuel Vargas Viales.—San José, once de enero del año dos mil once.—Licda. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011216021.—(IN2011001714).

 Por escritura Nº 212 de esta fecha, se conformó la sociedad X-BC Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del 2010.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011216022.—(IN2011001715).

Por escritura Nº 210 de esta fecha, se conformó la sociedad Inversiones Fedemari Sociedad Anónima.—San José, 29 de diciembre del 2010.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—RP2011216023.—(IN2011001716).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas de hoy se constituye la sociedad Jabes Valle De Las Libélulas Baru S. A., Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de enero del 2011.—Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011216027.—(IN2011001717).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Acta de notificación el Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario imputación de cargos. Exp-OD-001-2010. Con referencia al Acta de la Comparecencia celebrada el día 4 de enero del 2011, que consta de 46 folios en original, se le notifica a la señora Ileana Chaves Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 1-570-497, en autos conocida en el expediente administrativo, que se encuentra disponible en nuestra oficina en la Imprenta Nacional en La Uruca San José, para lo que corresponda en derecho, según el artículo 270 incisos 3) y 4), por si quieren hacer alguna manifestación, en ejercicio de su derecho de defensa, al ser las ocho horas del diecisiete de enero del 2011. En vista de que se trató de notificar personalmente en su casa de habitación el día 18 de enero del 2011, saliendo a las 9:10 a. m.,de la Imprenta Nacional y estando frente a su casa de habitación a las 9:47 a. m, tocando el intercomunicador en varias ocasiones la diligencia fue infructuoso, no salió nadie. Se le envió dicha Acta de Audiencia por correo electrónico al ser las 1:30 p., m., a su Representante Legal, ese mismo día 18 de enero del 2011 y el día 19 de enero del 2011, al ser las 2:50 p. m., se visitó la Oficina de su Representante Legal en San Pablo de Heredia, 75 metros al oeste de la Municipalidad, Edificio Chirripó, al ser las 3:00 p. m. y el representante legal, no quiso recibir la respectiva Acta de Audiencia, por cuanto manifestó que él no es el Representante Legal de la señora Ileana Chaves Chaves, renunció formalmente. Hasta el día de hoy 19 de enero del 2011, no se ha recibido formalmente ninguna nota al respecto de la señora Ileana Chaves Chaves y Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—La Uruca, San José, 19 de enero del 2011, integrantes del Órgano Director.—Lic. Roxana Blanco Flores.—Lic. Marta Porras Vega.—Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, Presidente.—(IN2011003635).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Elías Morales Escalante conocido como Elías Escalante Escalante, portador de la cédula de identidad número 7-0065-0289, que en: Diligencias de Cancelación de Credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Talamanca, provincia de Limón. (Expediente Nº 322-S-2010), se ha dictado la resolución que dice:

“Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto de dos mil diez.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral se da traslado al señor Elías Morales Escalante, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo de Gobierno de la Municipalidad de Talamanca, provincia Limón, tendiente a cancelar las credenciales que ostenta como regidor suplente de esa Municipalidad. Lo anterior para que justifique las ausencias en que habría incurrido desde el 1° de mayo al 15 de julio del 2010 (fecha del acuerdo del Concejo en que se pide la cancelación de la credencial) o manifieste lo que considere conveniente a sus intereses. Adjúntese copia de los folios 1 y 2 del expediente. Notifíquese.”

Secretaria del Tribunal Supremo de Elecciones, San José, a las trece horas cinco minutos del cuatro de enero de dos mil once. Para notificar al interesado en razón de que no ha sido posible localizarlo en el domicilio registrado, se procede hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces consecutivas en Diario Oficial.

Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.—O. C. Nº 10789.—C-59070.—(IN2011002263).



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