MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
Y
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en
cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE
DE OCTUBRE DE 2010, DE
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA
Y
PANAMÁ: ESTABLECIMIENTO DE LAS REGLAS
Y
PROCEDIMIENTOS DE
ADMINISTRADORA
DEL TRATADO
Artículo 1º—Póngase en
vigencia
DECISION N° 1
7 DE OCTUBRE DE 2010
Establecimiento de las Reglas y Procedimientos de
Administradora
del Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica
y Panamá
DECIDE:
Aprobar las Reglas y
Procedimientos que se establecen a continuación:
REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE
ADMINISTRADORA
DEL TRATADO
Artículo
1
Reuniones Ordinarias y Extraordinarias
1
Las sesiones se llevarán a cabo
alternando la sede entre las Partes y en el caso de Centroamérica se rotará
sucesivamente en cada Parte, según orden alfabético.
2.
3. Cuando las Partes lo consideren necesario,
Artículo
2
Presidencia
1.
a) para el caso de Costa Rica, el Ministro de Comercio Exterior;
b) para el caso de El Salvador, el Ministro de
Economía;
c) para el caso de Guatemala, el Ministro de
Economía;
d) para el caso de Honduras, el Secretario de
Estado en los Despachos de Industria y Comercio;
e) para el caso de Nicaragua, el Ministro de
Fomento, Industria y Comercio; y
f) para el caso de Panamá, el Ministro de
Comercio e Industrias.
O sus sucesores.
2.
3. El Presidente, además de las funciones que le encomiende
(a) presidir, iniciar y concluir las reuniones de
(b) proponer el orden del día de las reuniones;
(c) conducir los debates y conceder el uso de la
palabra en el orden que fuere solicitado;
(d) conocer las cuestiones de orden que se
susciten en las deliberaciones;
(e) conocer las propuestas debatidas en las
reuniones; y
(f) hacer cumplir las presentes Reglas y
Procedimientos.
Artículo
3
Secretaría
1.
2. Para cada reunión, la sección nacional de Secretaría se
encargará de:
(a) organizar y dirigir los servicios de Secretaría de
(b) dirigir la preparación de los proyectos de
actas; y
(c) ejercer las demás funciones que le asigne
Artículo
4
Delegaciones
Antes de cada reunión, las
Partes notificarán a través de su respectivo representante de
Artículo
5
Agenda para las Reuniones de
1. La agenda provisional para cada reunión será preparada por
2. La agenda será adoptada por
3. Cualquier asunto distinto a los previstos en la agenda
provisional podrá ser incluido en la agenda si las Partes así lo acuerdan.
Artículo
6
Decisiones y Actas
1. Las Decisiones de
2. Las Decisiones adoptadas por
4. Finalizada la reunión, se levantará un acta en la que se dejará
constancia de los temas tratados y se someterá a la aprobación de los
representantes de las Partes.
5. Cuando
Artículo 7
Reuniones Bilaterales
1.
2. Las reuniones bilaterales podrán realizarse en el marco de
las reuniones ordinarias o extraordinarias de
3. Las Partes interesadas en llevar a cabo reuniones bilaterales,
se sujetarán a los procedimientos establecidos para las reuniones de
4. Las Decisiones adoptadas por
5. Las Decisiones adoptadas por
Artículo 8
Publicidad
A menos que las Partes acuerden
lo contrario, las reuniones de las Comisión se celebrarán a puertas cerradas.
Artículo 9
Costos
Los costos de las reuniones de
Artículo
10
Subcomisión
Administradora del Tratado
Para los efectos de estas reglas
y procedimientos, y en relación con el artículo 19.02 y el Anexo 19.02 del
Tratado, los integrantes de
(a) En el caso de Costa Rica, el Director General de Comercio Exterior
del Ministerio de Comercio Exterior.
(b) En el caso de El Salvador, el Director de
Administración de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía.
(c) En el caso de Guatemala, el Director de
Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía.
(d) En el caso de Honduras, el Director General
de Integración Económica y Política Comercial de
(e) En el caso de Nicaragua, el Director de
Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio
(f) En el caso de Panamá, el Director Nacional
de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa
Comercial del Ministerio de Comercio e Industrias.
O sus sucesores.
Artículo 10
Enmiendas
Las presentes reglas sólo podrán
ser enmendadas por Decisión de
La presente Decisión se firma en
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en
cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la
citada Decisión. Por tanto,
Decretan:
PUESTA EN VIGENCIA DE
DE OCTUBRE DE 2010, DE
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA
Y
PANAMÁ: ESTABLECIMIENTO DEL SECRETARIADO
INTEGRADO
POR LAS SECCIONES NACIONALES Y
DE LOS
CENTROS DE INFORMACIÓN DEL
TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA
Y PANAMÁ
Artículo 1º—Póngase en
vigencia
DECISION Nº 2
7 DE OCTUBRE DE 2010
Establecimiento del Secretariado integrado por las Secciones
Nacionales
y de los Centros de Información del Tratado de
Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá
DECIDE:
1. Establecer el Secretariado integrado por las siguientes Secciones
Nacionales:
a) Para
b) Para
c) Para
d) Para
e) Para
f) Para
O sus sucesores.
2. Establecer las citadas dependencias como los Centros de Información
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.
3. La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala, a los
siete días del mes de octubre de dos mil diez y entrará en vigor a partir de
esta fecha.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el inciso b) del
artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar
las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN, publicado en
3º—Que el artículo 61 del Decreto
Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de
4º—Que el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto requiere realizar una modificación presupuestaria con el
objetivo de poder atender en forma debida los gastos generados como producto de
la participación de Costa Rica en casos de disputas territoriales y marítimas,
para lo cual solicitó la confección de este Decreto Ejecutivo, cumpliendo en
todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el
artículo 2º de
REBAJAR:
TÍTULO: 204
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
PROGRAMA: 082-00
POLÍTICA EXTERIOR
Registro Contable: 204-082-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 156.259.200
104 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 156.259.200
10402 001 1120 1113 SERVICIOS
JURÍDICOS 156.259.200
(PARA ATENDER
CIÓN
DE COSTA RICA EN EL CASO
DE
DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍ-
TIMA ENTRE NICARAGUA Y
COLOM-
BIA,
CASO MEDIANTE EL CUAL LA
CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTI-
CÍA. FIJARÍA
LOS LÍMITES DEFI-
NITIVOS
EN EL MAR CARIBE ENTRE
AMBAS
REPÚBLICAS).
Total
Rebaja del Programa: 082-00 156.259.200
Total
Rebaja del Título: 204 156.259.200
Total
Rebajar 156.259.200
AUMENTAR:
TÍTULO: 204
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
PROGRAMA: 082-00
POLÍTICA EXTERIOR
Registro Contable: 204-082-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
1 SERVICIOS 156.259.200
104 SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO 156.259.200
10402 001 1120 1113 SERVICIOS
JURÍDICOS 156.259.200
(PARA ATENDER
DE COSTA RICA EN CASO DE DISPUTA
TERRITORIAL
Y MARÍTIMA
ENTRE
NICARAGUA Y COLOMBIA, Y OTROS
EN
LOS CUALES COSTA RICA SEA
AFECTADA
POR SUS LÍMITES TE-
RRITORIALES Y/O MARÍTIMOS CON
OTROS
PAÍSES).
Total
Aumento del Programa: 082-00 156.259.200
Total
Aumento del Título: 204 156.259.200
Total
Aumentar 156.259.200
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero
Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud Nº
19229.—C-35760.—(D36365-IN2011003359).
N° 667-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 511-2008 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado
en el Diario Oficial
III.—Que
mediante documentos presentados los días 28 de mayo 7 y 8 de junio de 2010, en
IV.—Que en aplicación del artículo 116
del Reglamento a
V.—Que en lo que concierne a la citada
fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la
administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el
oficio DM-00745-10 de fecha 16 de agosto de 2010, manifestó que dado que la
empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de
VI.—Que
mediante oficio G.O. 2196-10 de fecha 18 de agosto de 2010,
VII.—Que los
días 27 de octubre y 10 de noviembre de 2010, la empresa Samtec Interconnect
Assembly SIA Costa Rica S. R. L., presentó la documentación necesaria,
pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2010, asiento
250010, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la instancia interna de la
administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por
IX.—Que Samtec
Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., se compromete a cumplir y dar
seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de
las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las
compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los
referidos Acuerdos Ejecutivos.
X.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo
conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
XI.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De conformidad con los
numerales 220 y siguientes del Código de Comercio que disponen la eficacia
legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del
artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión
operada entre las empresas Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R.
L., y Samtec Shared Services S. R. L., prevaleciendo la compañía Samtec
Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número
3-102-258652, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2010,
asiento 250010, consecutivo 1.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N°
278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Samtec Interconnect
Assembly SIA Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-258652 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora
de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y
c) del artículo 17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de conectores para circuitos impresos y servicios de atención al cliente;
diseño y dibujo de nuevos productos; diagnóstico, diseño, desarrollo, prueba,
implementación y soporte de programas informáticos; y gestión de solicitudes de
venta.”
“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten
aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de
empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2010. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de US $7.850.000,00
(siete millones ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre de 2010. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 92,30%.
Procomer vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión total en activos fijos de la beneficiaria,
de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a
pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La
fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 5 de febrero
de 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon,
la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere
a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha
de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base
para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad
como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
3º—Debido a que la empresa
resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20
bis de
4º—En todo lo que no ha sido
expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N°
278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial
5º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS
UNIDAD DE REGISTRO DE AGROINSUMOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-007/2011.—El señor José Solano Zamora, cédula o pasaporte:
1-755-363 en calidad de Representante Legal de la compañía: Distribuidora
Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Costa
Rica. Solicita la inscripción del equipo: Bomba Estacionaria Fumigadora de
Motor. Marca: Maruyama, modelo: MS 073 E. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 309, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendoza
Jarquín Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 327, emitido por el Instituto
Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil dos, a nombre de Fishman Nagel Nicole. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 75, título N° 1320, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad
Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Delgado Luna Mary Estefani. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título N° 556, emitido por el Colegio
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 61, Título N° 565, emitido por el Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chavarría
Morales Alex Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título N° 634, emitido por el Colegio Humboldt, en el año
dos mil tres, a nombre de Molina Pérez Esteban. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 89, título N° 950, emitido en el año mil novecientos noventa y
ocho, y del Título de Técnico Medio en
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 27, emitido por el Centro de
Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan “Toñito”, en el
año dos mil ocho, a nombre de Lostalo Cruz Katherine. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo I, folio 90, título N° 566, emitido por el Liceo San José de
Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Álvarez Tony Francisco. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
III, folio 3, título N° 1449, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bonilla Hernández Damaris. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correctos es: Bonilla
Fernández Damaris. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 76, título N° 1354, emitido por el Liceo Roberto Gamboa
Valverde, en el año dos mil diez, a nombre de Ureña Fernández Jenniffer Andrea.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento N°
48, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos
ochenta y cuatro, a nombre de Morales Herrera Marlene. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 82,
título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el
tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Venegas Ulate Alda. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 106, título N° 318, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio,
en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sibaja Trejos Orlando. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 19, título Nº 237, emitido por el Instituto de Educación Dr.
Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de
Jiménez Redondo Roberto Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 68, título Nº 412, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en
el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Méndez Leonardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Profesionales en Ciencias
Medicas R.L., siglas COOPROCIMECA R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de
octubre del 2010. Resolución 1280-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa
Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons Corporation LLC,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque
1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE AZETIDINA Y CICLOBUTANO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención se
relaciona con derivados de azetidina y ciclobutano así como sus composiciones,
métodos de uso y procesos para su preparación, los cuales son inhibidores de
JAK útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas a JAK La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188,
mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly And
Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS
DE INSULINA LISPRO PEGILADA. La presente invención se refiere al campo de
la diabetes. Más particularmente, la invención se refiere a compuestos de
insulina lispro PEGilada que son PEGilados con poli (etilenglicol) de alto peso
molecular, son altamente solubles a pH fisiológico, tienen una duración de
acción extendida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula
Nº 1-0994-0112, mayor, casado una vez, vecino de San José, apoderado especial
de Idenix Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Laberinto de Paquera, con domicilio en la provincia
de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kener López Acosta. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 325013).—Curridabat,
a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216330.—(IN2011002024).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cultural Escuela de Música de Cachí, con
domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promoción y desarrollo del estudio, la práctica y la enseñanza
de la música y de todas las demás manifestaciones culturales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Israel Araya Alfaro. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Costarricense Amigos de Tailandia. Con domicilio
en la provincia de San José, cantón Central, distrito Primero, avenida Segunda,
calles diecinueve y veintiuno, edificio número mil novecientos veinte. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: promover el intercambio
cultural, artístico, educativo y deportivo entre Costa Rica y el Reino de
Tailandia, poner en marcha un plan de difusión a nivel nacional de las riquezas
culturales del Reino de Tailandia. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eugenio
Jiménez Burford. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva de Labrador de San Mateo. Con domicilio
en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes:
dirección, coordinación, organización supervisión, promoción, masificación,
evaluación y todo lo relacionado con el deporte en general en nuestra
comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel Acuña Ulate. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Profesionales en Enfermería del Hospital México, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: defender los intereses legales y psicológicos de los
profesionales en Enfermería del Hospital México, conforme a la legislación
nacional en casos de mal praxis médica. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Dahyana Agüero Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Centro Carismático Intercesor, con domicilio en
la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Predicar el evangelio a la familia, niñez, juventud y adultos
mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Joao Carlos Carrera Rocha.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-117087, denominación: Asociación Cámara Nacional
de Transportistas de Carga. Por cuanto dicha reforma
se encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la
entidad denominada: Asociación Clínica de Cuidados Paliativos de Barva. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Propietarios de Cascada Sándalo, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, dos kilómetros sureste
de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-469434, denominación: Asociación
Proyecto Manantial. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Obras de Salvación, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Realizar obras de bien social. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Aracelly
Ballestero González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
AVISO
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14401P.—Industria
Cartonera Inca S. A., solicita concesión de:
Exp. 14407P.—Erick Eduardo Brenes
Jenkins solicita concesión de:
Exp. 12750P.—Servicios
Hoteleros del Rincón S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 9642P.—Primeros
Rayos S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 6475A.—Juan de Dios y José Pablo,
Eduarte González solicitan concesión de
Exp. 14241A.—Monte Hidalgo de Los Alpes
S. A., solicita concesión de:
Expediente 7045P.—Incubadora
Costarricense S.R.L., solicita concesión de:
Exp 7813P. Inmobiliaria Ilerik S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 9580A.—Elicio
Luis Porras Rodríguez solicita concesión de:
Exp. 2706P.—Frutales
Río Oro Ltda., solicita concesión de:
Exp. 6024P.—Empaques
Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp. 7487P.—Empaques
Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp. 2713P.—Apartamentos
Monvic Ltda., solicita concesión de:
Exp. 7614P.—Agropecuaria
Carvi Chavarría y Alvarado S. A., solicita concesión de:
Expediente número 7892A.—Desarrollos
Mili D.M. S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 6964P.—Universidad
Técnica Nacional, solicita concesión de:
Expediente
Nº 7353P.—Inversiones
Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 14253P.—Luis
Roberto Martínez Otárola, solicita concesión de:
Nº 0318-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a
las catorce horas con diez minutos del once de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón
3º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta
(artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de
las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual
los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN
Y
MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR
DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imágenes solo en
II.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Para ver imágenes solo en
III.—Que en el distrito
Río Azul el partido Liberación Nacional resultó ganador de la plaza de síndico
propietario y su suplente, no obstante, el señor José Cecilio Obando Rodríguez,
quien fue propuesto como candidato a síndico propietario por dicha agrupación
política falleció el día dieciocho de octubre de dos mil diez, según consta en
el Registro Civil en la provincia de Cartago, tomo 170, folio 355, asiento 710,
por lo que, en atención a lo dispuesto por los artículos 207 y 208 del Código
Electoral, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndico
suplente propuesta por el antedicho partido en condición de síndico
propietario. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón
TRES RÍOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
301380657 RAFAEL
MORA SOTO PLN
SUPLENTE
201740154 JOSEFA
ZELEDÓN ROJAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106640362 LUIS
ALBERTO SOLÍS CEDEÑO PLN
301840738 AUXILIADORA GARITA RODRÍGUEZ PLN
600980137 MIGUEL HUMBERTO SALAS ARGUELLO PUSC
103800089 MARÍA DEL PILAR SOLANO CÉSPEDES PAC
SUPLENTES
114260461 CARLOS
JOSUEE ZÚÑIGA BALLESTERO PLN
302230481 LIGIA MARÍA BALLESTERO DELGADO PLN
301440432 EDWIN QUESADA SOLANO PUSC
104320168 RODOLFO SOLANO CALDERÓN PAC
C.C. RODOLFO SOLANO
PERALTA
SAN DIEGO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
106910968 CARMEN
LIDIA GREEN ROMERO PLN
SUPLENTE
302530309 WILLIAM
MATAMOROS VALERÍN PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
111490531 MARIO
ESTEBAN MONTOYA RICHMOND PLN
106280910 MARÍA DEL ROCÍO GÓMEZ CALDERÓN PLN
302030651 ÓSCAR SANABRIA VILLALOBOS PUSC
105330800 FLOR DE MARÍA MORA RAMÍREZ PAC
SUPLENTES
302650123 RONI
SÁNCHEZ MORA PLN
111060653 JÉSSICA SUGEY GUTIÉRREZ ESQUIVEL PLN
104520758 MIGUEL ÁNGEL GAMBOA ABARCA PUSC
103610551 JOSÉ ENRIQUE PADILLA CASTRO PAC
SAN JUAN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601070320 VÍCTOR
FAJARDO FLETYS PLN
SUPLENTE
302400437 EMILIA
MARÍA AGUILAR SOLANO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104030573 ANA
MARÍA JIMÉNEZ FALLAS PLN
C.C. MARITZA JIMÉNEZ
FALLAS
103280160 ROBERTO VEGA ÁLVAREZ PLN
700380026 ANA MARÍA RAMÍREZ KELLY PLN
C.C. MARITZA KELLY ROJAS
105660878 MARVIN VALVERDE GARCÍA PAC
SUPLENTES
106880251 JOSÉ
FELIPE BEIRUTE MIRANDA PLN
106020883 ANA GISELLE AZOFEIFA HIDALGO PLN
301880116 JUAN RAMÓN ARGUEDAS RICHMOND PLN
106140031 ELIA MARÍA HERNÁNDEZ GRANADOS PAC
SAN RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
301921056 ROMUALDO
ASTORGA CASCANTE PLN
SUPLENTE
401000656 BEATRIZ
CARBALLO GUEVARA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107800184 SANDRA
RICHMOND FONSECA PLN
107220582 JAIME VARGAS GUILLÉN PLN
107480701 RANDALL ALBERTO VIQUEZ AGUILERA PUSC
105550768 MARTA EUGENIA ROJAS ALFARO PUSC
SUPLENTES
301000981 MISAEL
RICHMOND VEGA PLN
114370360 LINNETTE NATALIA BRAVO MALAVASI PLN
301580230 JOSÉ MANUEL CALDERÓN TRIGUEROS PUSC
108880720 SHIRLEY GUTIÉRREZ CASTILLO PUSC
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
301901090 HERMES
SEGURA MORA PLN
SUPLENTE
104610660 LORENA
ROJAS LÓPEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302720840 MARÍA
DE LOS ÁNGELES BRENES OVIEDO PLN
602370268 TERESITA ABARCA PARRA PAC
304000361 GRACE MELANIA CARPIO MASÍS PUSC
106480296 MINOR ALBERTO CAMPOS GARRO PML
SUPLENTES
106790294 RONALD
EDUARDO SÁNCHEZ ZÚÑIGA PLN
107140111 VIRGINIA JIMÉNEZ AGUILAR PAC
302570555 GILBERT ANTONIO MIRANDA CORDERO PUSC
303000690 ANABELLE VARGAS MORA PML
DULCE NOMBRE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
302070223 MARGARITA
MARÍA SOLÍS QUIRÓS PUSC
SUPLENTE
900310524 JOSÉ
MARÍA ZÚÑIGA MUÑOZ PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106320198 ELIDA
SANABRIA NAVARRO PUSC
106150669 LUIS RODOLFO MÉNDEZ GÓMEZ PUSC
302350332 CARLOS QUIRÓS BOGANTES PLN
601250854 RUTH MARÍA JIMÉNEZ ARAYA PLN
SUPLENTES
301961294 VIRGINIA
SÁNCHEZ MONESTEL PUSC
302430818 ÁLVARO ENRIQUE UREÑA LEITÓN PUSC
302410369 NIEVES FERNÁNDEZ UREÑA PLN
104790449 ROXANA AGUILAR CÓRDOBA PLN
SAN RAMÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900380603 CARLOS
EDUARDO QUESADA HERNÁNDEZ PLN
SUPLENTE
302140578 ANA
ISABEL VINDAS VARGAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104690089 MARIO
CARRANZA RIVERA PLN
105600626 FLORY LOURDES MORA HERNÁNDEZ PLN
109370662 ORLANDO JOSÉ CHANTO CORRALES PAC
501650117 MARÍA SARAY RAMOS GUTIÉRREZ PAC
SUPLENTES
302440130 ABEL
ALFONSO QUIRÓS ROQUE PLN
107380275 LUZ MARINA RIVERA ZÚÑIGA PLN
113150987 KAREN PATRICIA QUIRÓS VILLEGAS PAC
112360794 LUIS FERNANDO BARQUERO CORDERO PAC
RÍO AZUL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
502730956 ANA
YANSI VILLAGRA NAVARRETE PLN
SUPLENTE
------------------------------------------------------------- PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105430607 MARÍA
CECILIA MORALES ESQUIVEL PLN
601120465 FRANCISCO CHAVARRÍA RAMÍREZ PLN
111860843 MARCELA ABARCA ROJAS PUSC
302240934 JORGE ORLANDO MARÍN MONTOYA PML
SUPLENTES
109260636 WILBER
ALEJANDRO CHAVES NÚÑEZ PLN
107520364 KATTIA MARÍA SÁNCHEZ MARÍN PLN
502350099 MARITZA CAMACHO CAMACHO PUSC
205740220 RAFAEL MONGE URBINA PML
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0319-E11-2011.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con quince minutos
del once de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la provincia
de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos
mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de
la provincia de Cartago inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional
y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo
los inscribió en el distrito Juan Viñas.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que
el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en el distrito Pejibaye.
4º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual
los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según
lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento
Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según
se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido
por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
III.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN JIMÉNEZ: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS,
POR
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
CANTÓN JIMÉNEZ: VOTOS VÁLIDOS PARA MIEMBROS
DE
CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
IV.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Jiménez de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de
abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
JUAN VIÑAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
302020067 JOSÉ
FERNANDO GUEVARA AGUILAR PLN
SUPLENTE
304020617 ROSARIO
LEANDRO ORTIZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900960534 ANA
ORTIZ JIMÉNEZ PLN
108050024 MIGUEL ÁNGEL RIVERA FERNÁNDEZ PLN
303260425 ANA MARÍA GUERRERO MOLINA PLN
303570893 MARIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ PUSC
SUPLENTES
302950502 JAVIER
MONTERO AVENDAÑO PLN
302740299 SARA LIDIETTE LOAIZA VARGAS PLN
302360784 RODRIGO GARITA SOLANO PLN
301440418 MARIO ÁLVAREZ MÉNDEZ PUSC
PEJIBAYE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900350733 VÍCTOR
MANUEL ULLOA PEREIRA PUSC
SUPLENTE
303030305 ROSARIO
ARAYA OSORIO PUSC
C.C. ROSARIO ARAYA SORIO
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105150393 DENEY
BOGANTES BOLAÑOS PUSC
303010876 FRANCISCO COTO VARGAS PUSC
303940606 CRISTIÁN CAMPOS SANDOVAL PLN
204510897 MARÍA ESTER OROZCO RAMÍREZ PLN
SUPLENTES
302900544 RAFAEL
BONILLA GRANADOS PUSC
302040133 MARÍA DULCELINA CALVO SÁNCHEZ PUSC
700990448 LUIS ANDRÉS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ PLN
C.C. LISANDRO HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ
302370308 GLADYS CECILIA MORA PEREIRA PLN
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0320-E11-2011.—San
José, a las catorce horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia
de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Turrialba
de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, excepto
este último en el distrito Peralta; por su parte el partido Acción Ciudadana
los inscribió en los distritos Turrialba,
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario; el partido
Acción Ciudadana los inscribió en los distritos Turrialba,
4º—Que de conformidad con lo que dispone
el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra
que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito
entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el
total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la
cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta
(artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de
las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta,
instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un
padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve
electores.
10.—Que según
lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietario y suplente el partido Acción
Ciudadana, según se detalló supra, los votos que recibió en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse
votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los
votos nulos o en blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según
se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
III.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imágenes solo en
IV.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Turrialba de la
provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
V.—Que en el distrito Tuis el partido
Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembros propietarios y
suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas
para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos
propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en
condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a
Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se
detalla:
TURRIALBA
Síndicos(As)
Propietaria
302860329 Maria Isabel Leandro Esquivel PLN
Suplente
302250016 Jorge Seas Castro PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
303330687 Kattia Chaves Arias PLN
301710175 Luis Rodolfo Salas Brenes PLN
301881228 Marta Eugenia Jiménez Hernández PAC
302370145 Elizabeth Olivar Bell PUSC
Suplentes
302620536 Ana Eugenie Garro Díaz PLN
C.C.
Yinny Garro Díaz
104520575 José Francisco Robles Salas PLN
301660448 Roberto Cartin Madriz PAC
108370277 Jhoaney Mora Álvarez PUSC
Síndicos(As)
Propietario
302370116 Arturo Hidalgo Jiménez PLN
Suplente
302720833 Laura Gamboa Delgado PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
303070327 Alexander Jiménez Núñez PLN
900750862 Ginnette Patricia Fernández Gamboa PLN
104700116 María del Pilar Jiménez Blanco PAC
304160723 Greivin Francisco Molina Méndez PUSC
Suplentes
302290833 Zaida Álvarez Hernández PLN
303490266 Mauricio Miguel Mora Hernández PLN
303270939 Roberto Barboza Coto PAC
304460473 Fabián Alejandro Molina Méndez PUSC
PERALTA
Síndicos(As)
Propietario
302660141 William Martín Bell Arrieta PLN
Suplente
302500778 Mayela Cantillo Mora PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
103560060 Juan Cupertino Jiménez Ortega PLN
303040618 Marjorie Ovares Herra PLN
301820151 Carlos Arturo Castillo Quesada PLN
C.C.
Carlos Arturo Quesada Cordero
302400582 Édgar Alberto Ovares Morales PML
Suplentes
302000840 Rodrigo Nájera Araya PLN
301860162 Margarita Soto Solano PLN
302850127 Rafael Ángel Aguilar Arias PLN
304330454 Cristhian Gerardo León Coto PML
SANTA CRUZ
Síndicos(As)
Propietario
302010614 Danilo Garita Rodríguez PLN
Suplente
303210221 Gabriela Aguilar Sanabria PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
301160681 Abel Torres Araya PLN
C.C.
Amable Torres Araya
302160940 María Elena Sánchez Chaves PLN
302580103 Rodolfo Fonseca Zúñiga PML
106520884 Griselda Gómez Campos PAC
Suplentes
302190703 Víctor Hugo Zúñiga Salas PLN
302001066 Marta Gladys Brenes Fonseca PLN
301620926 Maria Elena Pérez Gómez PML
302470212 Eugenio Garita Romero PAC
SANTA TERESITA
Síndicos(As)
Propietario
302030982 Jesús Brenes Rojas PLN
Suplente
108070853 Jenny Prado Mora PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
401020728 Juan Valerio Campos PLN
108400159 Gisella Cambronero Aguilar PLN
301510651 José Enrique Pereira Calderón PLN
302730809 Martín Chaves Solís PAC
Suplentes
303090473 Flor Chaves Solís PLN
900630699 Juan Miguel León León PLN
302910429 Carmen Montero Vargas PLN
302860416 Yenory Masís Salazar PAC
PAVONES
Síndicos(As)
Propietario
302760943 José Rafael Arrieta Suárez PLN
Suplente
303370597 Ariana Monge Gamboa PLN
C.C.
Adriana Monge Gamboa
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
302000903 Óscar Araya Núñez PLN
303350802 Cristian Obando Rojas PML
107290296 Patricia Rodríguez Rodríguez PAC
301590276 Gerardo Hernández Zúñiga PUSC
Suplentes
700710932 Israel Quirós Páez PLN
302930517 Cristina Martínez Sánchez PML
302640965 Flor Ermelinda Pereira Ramírez PAC
C.C.
Flory Ermelinda Pereira Ramírez
601000535 Maria Luisa Astúa Cubillo PUSC
TUIS
Síndicos(As)
Propietario
301460896 José Manuel Artavia Delgado PAC
Suplente
602040061 Olga Marta Villalobos Peraza PAC
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
301840612 Ligia Marita Ugalde López PAC
108630137 Elisa Chacón Dittel PML
301640020 Carlos Ruperto Madrigal Román PLN
303860236 Mariana Raquel Navarro Díaz PUSC
Suplentes
301170122 Rafael Araya Brenes PAC
302320427 Minor Serrano Hernández PML
302320531 Rigoberto Roda Madrigal PLN
302550662 Jorge Castro Marín PUSC
TAYUTIC
Síndicos(As)
Propietaria
302980525 Flor María Valverde Prado PLN
Suplente
104290917 Tito Venegas Fonseca PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
303390653 Nelson Eduardo Calderón Montero PLN
303340508 Annia Rosa Vargas Corrales PLN
300930227 Rafael Ángel Paniagua Romero PAC
900420261 Édgar Fonseca Quirós PUSC
Suplentes
302780752 Carlos Acuña Mora PLN
304030106 Jenny Carrillo Fallas PLN
103550846 Belén Venegas Badilla PAC
303260576 Luis Amador Campos PUSC
SANTA ROSA
Síndicos(As)
Propietario
303080345 Verny Rivera Casasola PLN
Suplente
303090515 Annia Ulloa Soto PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
303040211 Edwin Humberto Sanabria Ulloa PLN
302250720 Zelmira Salazar Cabezas PLN
303010958 Gilbert González Romero PUSC
C.C.
Geovanny González Romero
303540506 Luis Manuel Montero Calvo PAC
Suplentes
302750794 Luis Guillermo Rodríguez Fonseca PLN
303410529 Sonia Mena Alvarado PLN
303370772 Nelson Arias Agüero PUSC
302260440 Rosa Isabel Gómez Pérez PAC
TRES EQUIS
Síndicos(As)
Propietaria
700770870 Xinia Marín Valerio PLN
Suplente
700910470 Rodolfo Marín Córdoba PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
302780954 Victoria Fuentes Nájera PLN
303080322 Mario Quirós Saborío PLN
700850467 Flor Maria Wepol Bonilla PLN
302010565 Alberto Núñez Pereira PML
Suplentes
303310637 Kattia Brenes Camacho PLN
303710246 Jorge Núñez Vargas PLN
106820807 Vera Cruz Salas Jarquín PLN
109850707 Jessica Hernández Coronado PML
Síndicos(As)
Propietario
302150091 Rafael Solano Centeno PLN
Suplente
302800372 Deily Cervantes Carvajal PLN
C.C.
Daily Cervantes Carvajal
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
302250075 Javier Salazar Sánchez PLN
301930628 Jorge Angulo Navarro PUSC
303020774 Maribel García González PML
302450840 Marianela Salguero Coto PAC
Suplentes
302090193 Gilbert Avendaño Hidalgo PLN
401660410 Maria Vanessa Barquero Leitón PUSC
301340885 Leonardo Díaz Palma PML
302750622 Mario Fuentes Obando PAC
EL CHIRRIPÓ
Síndicos(As)
Propietario
302950354 Greivin Solera Jiménez PLN
Suplente
900590605 Estrella Agüero Amador PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
302780163 Santiago Sanabria Campos PLN
303830143 Elodia Vanessa Solera Jiménez PLN
C.C.
Loida Solera Jiménez
303520832 Jorge Alberto Elizondo Barrios PUSC
302790259 María Isabel Guevara Campos PML
Suplentes
109630421 Catherine Velásquez Calderón PLN
302300014 Rigoberto Rojas Campos PLN
901020018 Tita Aguilar Bañez PUSC
900370565 Javier Rivera Chaves PML
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0321-E11-2011.—San
José, a las catorce horas con veinticinco minutos del once de enero de dos mil
once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Alvarado de la provincia
de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Alvarado
de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Liberación Nacional y Unión Agrícola Cartaginés; el partido Movimiento
Libertario sólo los inscribió en el distrito Pacayas.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Liberación Nacional y Unión Agrícola Cartaginés.
4º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
10.—Que según
lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos
que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas
inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imágenes solo en
III.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Alvarado de la
provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PACAYAS
Síndicos(As)
Propietario
301880764 Santiago Varela Martínez PLN
Suplente
302700216 Rosa Calvo Álvarez PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
108280948 Grettel María Meléndez Obando PLN
301800947 Fernando Brenes Serrano PLN
302390969 Oscar Alberto Gómez Serrano PUAC
302600452 Mayela Montero Varela PUAC
Suplentes
900490118 Marco Aurelio Solís Castro PLN
107300499 Laura Alvarado Chacón PLN
301810195 Gerardo Quesada Masís PUAC
303960523 Yorlid de los Ángeles Solís Hidalgo PUAC
CAPELLADES
Síndicos(As)
Propietario
302550704 Eduardo Cisneros Vargas PLN
Suplente
301650848 Cecilia Jiménez Gutiérrez PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
302000703 Clara Rosa Castro Rojas PLN
303210883 Eduardo Enrique Jiménez Guzmán PLN
302810566 Ramón Alvarado Ulloa PUAC
303120541 Vilma Garita Ramírez PUAC
Suplentes
302470708 Édgar Ismael Rodríguez Alvarado PLN
303010607 Benito Francisco Serrano Carpio PLN
900810828 Carlos Brenes Segura PUAC
108760696 Yorleny Masís Montenegro PUAC
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0322-E11-2011.—San
José, a las catorce horas con treinta minutos del once de enero de dos mil
once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia
de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno
de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Transparencia Cartaginés y
Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos Acción Ciudadana y
Movimiento Libertario también los inscribieron en todos los distritos, excepto
en el de Cipreses.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Liberación Nacional y Unidad
Social Cristiana, mientras que en los distritos San Rafael, Cot y Potrero
Cerrado los inscribió el partido Acción Ciudadana, en tanto que el partido
Movimiento Libertario los inscribió en los distritos San Rafael, Cot, Potrero
Cerrado y Cipreses.
4º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
10.—Que según
lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas
para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario, según
se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido
por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—Que de
igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros de los Concejos de
Distrito los partidos Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Transparencia
Cartaginés, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor
-al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
III.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imágenes solo en
IV.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Oreamuno de la
provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
V.—Que en el distrito de Potrero
Cerrado el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro
propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió dos candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
POR
TANTO:
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN RAFAEL
Síndicos(As)
Propietario
301990099 José Joaquín Monge Leitón PLN
Suplente
302510478 Ana Gabriela Valverde Guillen PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
303010204 Floribeth Gómez Quirós PLN
303280999 Enzo Christian Mata Guzmán PLN
302620775 Juan Manuel Brenes Araya PUSC
C.C.
Juan Manuel Varela Araya
105200901 Daniel Francisco Sequeira Acuña PASE
Suplentes
108090900 Luis Gerardo Granados Linares PLN
303300453 Maria Gabriela Alvarado Guzmán PLN
302110951 Maria Emma Vega Abarca PUSC
303840743 Marilyn Maria Venegas Rodríguez PASE
COT
Síndicos(As)
Propietario
302740547 Rafael Ángel Torres Calvo PUSC
Suplente
303030300 Blanca Rosa Méndez Rivera PUSC
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
301690156 Édgar Rodrigo Méndez Calvo PUSC
304110373 Stephanny Pérez Méndez PUSC
C.C.
Iveth Pérez Mendez
302800223 Adriana Víquez Mora PLN
302500756 Antonio Méndez Fernández PLN
C.C.
Víctor Hugo Méndez Fernández
Suplentes
303240137 Luis Alejandro Pérez Rivera PUSC
303310054 Yesenia Rivera Pérez PUSC
302790153 Claudio Alejandro Hernández Redondo PLN
302900613 Sonia Aguilar Monge PLN
POTRERO CERRADO
Síndicos(As)
Propietario
301510598 Luis Miguel Acenjo Quirós PLN
Suplente
304340405 María Fernanda Núñez Ramírez PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
302610558 Leda Inés Delgado Fernández PLN
303230220 Gilberto Martín Marín Rivera PLN
303920143 Rosa Maria Garita Masís PUSC
303020729 Maria Auxiliadora Granados Ruiz PAC
Suplentes
302970196 Daniel Antonio Guillén Monge PLN
303610969 Zulay Quesada Álvarez PLN
303120787 José Edwin Gómez Gómez PUSC
302850479 Irene Fuentes Montero PAC
CIPRESES
Síndicos(As)
Propietario
302730891 Orlando Adrián Pérez Molina PUSC
Suplente
107360205 Francini Molina Garita PUSC
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
302540725 Anibal Gerardo Rojas Loaiza PUSC
304370914 Iris Rebeca Segura Molina PUSC
303030413 Maria Eugenia Montenegro Brenes PLN
303010406 Vinicio Castro Gómez PLN
Suplentes
401910989 Pamela Castro Cerdas PUSC
302340459 Bernardo Castro Salas PUSC
900860853 Evelio Solano Coto PLN
302140623 Elizabeth Granados Valverde PLN
SANTA ROSA
Síndicos(As)
Propietario
302800901 Martín Montenegro Figueroa PLN
Suplente
303490771 Yorleny Maria Granados Redondo PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
303240203 Milton Rafael Gutiérrez Monge PLN
900810053 Maria Ester Garita Zúñiga PLN
302420552 Abdon Antonio Rivera Garita PLN
304330412 Sebastián Martín Castillo Solano PASE
Suplentes
303760216 Melania Obando Solano PLN
302570653 Jorge Enrique Sanabria Calderón PLN
302920211 Olga Ligia Solano Gómez PLN
303870946 Reina Sánchez Solano PASE
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0323-E11-2011.—San
José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del once de enero de dos
mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la provincia
de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la provincia
de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación
Nacional.
3º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón El Guarco de la
provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
EL TEJAR
Síndicos(AS)
Propietaria
304070483 Ester Picado Solís PAC
Suplente
302410058 José Antonio Valverde Fuentes PAC
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
304070360 Silvia Elena Chinchilla Torres PAC
110150132 Dorian Camilo Valladares Varela PAC
302070090 Heriberto Arias Richmond PLN
302280280 Ana Ruth Núñez Portuguez PLN
Suplentes
303270904 José Julián Bonilla Cerdas PAC
302860436 Ana Mercedes Monge Leiva PAC
302770395 Ligia María Cordero Calderón PLN
301490920 Edwin Torres Montoya PLN
SAN ISIDRO
Síndicos(As)
Propietario
301810578 Gerardo Enrique Navarro Serrano PAC
Suplente
303690647 Nancy Rojas Monge PAC
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
501820855 María de los Ángeles Jiménez Sánchez PAC
C.C.
Marielos Jiménez Sánchez
401450286 Luis Fernando Obando Maroto PAC
108300264 Marcela Maritza Torres Mena PLN
107810376 Alex Fernando Solano Araya PLN
Suplentes
303160078 Pablo Adrián Camacho Leiva PAC
303430647 Adriana Vega Fuentes PAC
302220427 María Elena Navarro Navarro PLN
302220896 José Miguel Navarro Arias PLN
TOBOSI
Síndicos(As)
Propietario
301710346 Juan Montero Alfaro PLN
Suplente
205170530 María Catalina Zapata Villegas PLN
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
303630549 Adriana Ortiz Montero PLN
303200250 Bernal Arturo Navarro Cordero PLN
303510470 Kattya Yorleny Arroyo Cerdas PLN
302850842 José Francisco Ramírez Alvarado PAC
Suplentes
303310183 Royner
Ramírez Chacón PLN
C.C.
Reyner Ramírez Chacón
302280702 Anabel Navarro Monestel PLN
302760182 Óscar Barahona Ortega PLN
303380759 Laura Yorleny Sánchez Fallas PAC
PATIO DE AGUA
Síndicos(As)
Propietario
303520575 Eduardo Enrique Monge Jiménez PAC
Suplente
303730943 Xinia Yorleny Calderón Cordero PAC
Concejales
De Distrito
Propietarios(As)
304030259 Wilber Nelson Monge Calderón PAC
304420393 Mauricio Gabriel Monge Jiménez PAC
303730245 Nidia Vanessa Camacho Navarro PLN
303120300 José Manuel Camacho Navarro PLN
Suplentes
302320159 Marta Nidia Calderón Cordero PAC
302001392 Raúl Calderón Camacho PAC
303380629 Rodrigo Alberto Monestel Camacho PLN
303120301 José Joaquín Camacho Navarro PLN
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por, Maricela del Socorro Meza Duarte, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 991-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y
cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 11191-2010.
Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ángel Stif López Meza ...;
en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Maricela del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Erick Guzmán
Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(IN2011002071).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Cruz Barrientos, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 008-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del tres de enero del dos mil once. Expediente Nº
18826-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el
asiento de nacimiento de Leonardo Andrey Espinoza Cruz...; en el sentido que el
nombre y el segundo apellido... son “Carmen María” y
“Barrientos”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic.
Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2011002222).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Lidiecht Isayana Reyes Sequeira, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1396-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta
minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 17527-2010.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ysayana
Maquelin Reyes Sequeira...; en el sentido que el nombre de la madre así como el
nombre de la persona ahí inscrita son “Lidiecht” e “Isayana
Maiquelin”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2011002272).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas Sara Murillo Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: resolución Nº 2518-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil diez.
Exp. Nº 27835-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquense el asiento de nacimiento de Danny Isaac Muñoz Torres y el asiento
de nacimiento de Lilliana Muñoz Torres en el sentido que los apellidos de la madre
de los mismos son “Murillo Torres”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011216452.—(IN2011002321).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Katherine Vanessa Martínez Jiménez, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1324-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas veinte minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp.
Nº 13137-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense razón
marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de
nacimiento de Yasir Antonio Lagaespada Martínez... en el sentido que el primer
apellido del padre... es “Largaespada”.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011216507.—(IN2011002322).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Thelma Patricia Gómez Zamora, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 993-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las catorce horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso.
Exp. N° 10391-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el
asiento de nacimiento de Shaslyn Nerissa Clayton Zamora..., en el sentido que
los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Gómez
Zamora” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011002475).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Castillo, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2474-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José,
a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil
diez. Ocurso Exp. Nº 15128-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa Angélica
López Castillo y Ángel Moisés López Castillo..., en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de los mismos es “Reyna Isabel Castillo, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011002495).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Diego Roberto García Alegría,
mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400016132, vecino
de San José, expediente 796-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Daniel Uzrad Magallanes, mayor, soltero,
asistente de contabilidad, dominicano, cédula de residencia 121400040515,
vecino de San José, expediente 516-2010. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Rosalba Serrano Mesa, mayor, viuda,
pensionada, colombiana, cédula de residencia 117001180901, vecina de San José,
expediente 2226-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Jaime Alberto Uribe Escobar, mayor, casado,
ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia 420-174685-003348, vecino
de San José, expediente 1923-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de
Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández
Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº
30029.—C-12530.—(IN2011002965).
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
PLAN DE COMPRAS 2011
San José, 14 de enero del 2011.—Proveeduría.—Lic.
Carmen María Madrigal, Proveedora Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº
34856.—C-7160.—(IN2011002630).
TEATRO POPULAR MELICO
SALAZAR
PLAN DE COMPRAS 2011
San José, 14 de enero del 2011.—Lic.
Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2011002622).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
CENDEISSS
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2931
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que el Plan de Adquisiciones del Centro de Desarrollo Estratégico e
Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) para el año 2011, se
encuentra a disposición de los interesados en la página Web de
ÁREA DE SALUD CORRALILLO
PROGRAMA DE COMPRAS 2011
Para cumplir con lo estipulado
en el artículo Nº 6 de
Cartago, Corralillo, San Juan
Sur, 14 de enero de 2010.—Eduardo Amador Zúñiga,
Administrador.—1 vez.—(IN2011001950).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128
San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Odilie Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—RP2011216226.—(IN2011002026).
AREA DE SALUD MORAVIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
De conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de
Las modificaciones que se hagan durante el
año a este programa, serán divulgadas en la página Web de
San José, 12 de enero del 2011.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2011002066).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria
Bien, Servicio u Obra |
Proyecto o Programa |
Monto estimado de la Compra |
Fuente de Financiamiento |
Periodo Estimado de la Compra |
Consultorías varias |
Siquirres,
EBAIS y |
¢50.000.000,00 |
Aporte Local CCSS |
III y IV Trimestre |
Edificios (construcción, adiciones, mejoras) |
EBAIS de
Oreamuno y Nuevo Hospital de Heredia |
¢450.000.000,000 |
Aporte Local CCSS |
II y III Trimestre |
Unidad de Proyecto Desarrollo Infraestructura Regional |
||||
Consultorías varias en Ingeniería |
UP-Desarrollo Infraestructura Regional |
¢10.000.000,00 |
Aporte Local CCSS |
I, II, III, IV Trimestres |
Unidad de Proyecto Hospital Dr. Calderón
Guardia
Levantamiento topográfico |
Torre
Quirúrgica y Emergencia HSJD |
$60.000,00 |
Aporte Local CCSS |
III Trimestre |
Estudio Hidrogeológico |
Torre
Quirúrgica y Emergencia HSJD |
$96.000,00 |
Aporte Local CCSS |
III Trimestre |
Estudio de
bidimensional de flujo de aguas subterráneas |
Torre
Quirúrgica y Emergencia HSJD |
$24.000,00 |
Aporte Local CCSS |
III Trimestre |
Exploración geofísica. |
Torre
Quirúrgica y Emergencia HSJD |
$18.000,00 |
Aporte Local CCSS |
III Trimestre |
Estudios de
vulnerabilidad sísmica de edificaciones existentes circundantes, y de la
edificación a construir. |
Torre
Quirúrgica y Emergencia HSJD |
$15.000,00 |
Aporte Local CCSS |
III Trimestre |
Ensayos de
laboratorio de suelos. |
Torre
Quirúrgica y Emergencia HSJD |
$20.000,00 |
Aporte Local CCSS |
III Trimestre |
Estudio de
estabilidad de taludes y pantallas de
retención de sótanos |
Torre
Quirúrgica y Emergencia HSJD |
$35.000,00 |
Aporte Local CCSS |
III Trimestre |
Demolición de obras existentes |
Torre
Quirúrgica y Emergencia * HSJD |
$2.000.000,00 |
Aporte Local CCSS |
IV Trimestre |
Estudio de Impacto Ambiental |
CNCDCP |
$50.000,00 |
Aporte Local CCSS |
IV Trimestre |
Estudio de Impacto vial |
CNCDCP |
$3.000,00 |
Aporte Local CCSS |
IV Trimestre |
Levantamiento topográfico |
CNCDCP |
$3.000,00 |
Aporte Local CCSS |
IV Trimestre |
Estudio
Geotécnico incluye: -Estudio
suelo. -Estudio
taludes. -Bidimensional
de flujo de agua subterráneas -Geofísicas. -Vulnerabilidad sísmica. |
Centro
Nacional del Cuidado del Dolor y Cuidados Paliativos (CNCDCP) |
$100.000,00 |
Aporte Local CCSS |
IV Trimestre |
Proyecto Red Oncológica |
||||
Contratación servicios de ingeniería |
-Ampliación de
Servicios de Radioterapia y Quimioterapia en el Hospital México. -Equipo
SPECT CT en el Hospital San Juan de Dios -Modernización del Servicio de
Radioterapia en el Hospital San Juan de Dios |
¢373.000.000 |
Fondo de |
IV Trimestre |
Equipo y
mobiliario de oficina |
Proyecto Red Oncológica |
¢4.100.000 |
CCSS |
III Trimestre |
Equipo de cómputo |
Proyecto Red Oncológica |
¢24.000.000 |
CCSS |
IV Trimestre |
Equipo médico
y de laboratorio |
Ampliación de
Servicios de Radioterapia y Quimioterapia en el Hospital México. |
¢2.510.000.000 |
Fondo de |
IV Trimestre |
Equipo de transporte |
Dirección Administración Proyectos Especiales |
¢20.000.000 |
CCSS |
IV Trimestre |
Equipo para Comunicaciones |
Proyecto Red Oncológica |
¢5.200.000 |
CCSS |
III Trimestre |
Equipos varios |
Proyecto Red Oncológica |
¢540.000 |
CCSS |
II Trimestre |
Construcción |
Ampliación de
Servicios de Radioterapia y Quimioterapia |
¢439.000.000 |
Fondo de |
IV Trimestre |
San José, 14 de enero del 2011.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1
vez.—(IN2011002067).
ÁREA DE SALUD DE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2011
Para ver más detalles y
corroborar información, visitar la página Web de
Puerto Viejo, 13 de enero del
2011.—José Nayib Rojas Fonseca,
Administrador.—1 vez.—(IN2011002070).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES (1201)
Plan
de adquisiciones para el año 2011
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el
Plan de Adquisiciones de
San José, 12 de enero del 2011.—Lic.
Alfredo Vindas Evans, Director.—1
vez.—(IN2011002275).
ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2011
De conformidad con los artículos 6º y 7º de
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas_de_compra
Santa Bárbara de Heredia, 13 de enero del 2011.—Unidad de Contratación Administrativa.—Bach. Mariela
Jiménez Mora, Coordinadora.—1
vez.—(IN2011002453).
BIBLIOTECA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
San José, 14 de enero del 2011.—Dirección.—Lic.
Virginia Siles Rojas, Jefa.—1
vez.—(IN2011002457).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-ÁREA DE GESTIÓN BIENES
Y SERVICIOS-SUBÁREA DE
PLANIFICACIÓN Y CONTROL
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2011
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 14 de enero del 2011.—Bach.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1
vez.—(IN2011002499).
DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS
BANCO
NACIONAL DE SANGRE
El Banco Nacional de Sangre de
Zapote, 17 de enero del 2011.—Dra.
Erna Meléndez Bolaños, Directora.—1
vez.—(IN2011002515).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011
A todos los interesados, se les
comunica que en la página Web institucional se encuentra disponible la
información del Plan Anual de Compras para el 2011.
San José, 17 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA.
Melba Bermúdez Chacón, Jefa a. í.—1
vez.—(IN2011002681).
ÁREA DE SALUD LOS CHILES U.E. 2484
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento con
Los Chiles, 14 de enero del 2011.—MBA.
Jesús Villalobos Arrieta, Administrador.—1
vez.—(IN2011002570).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2011
En cumplimiento de lo estipulado
en el artículo 6º de
Quepos, 13 de enero del 2011.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a.
í.—Lic. Ana Acuña Vargas, Coordinadora a. í.—1
vez.—(IN2011002996).
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20342.—C-8950.—(IN2011002937).
ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
El Subproceso de Adquisición de
Bienes y Servicios del IAFA, informa que el Programa de Adquisiciones para el
año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en el sistema
Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la
presente publicación.
Subproceso Adquisición de Bienes
y Servicios.—MBA. Leonidas Ramírez Villalobos,
Encargado.—1 vez.—(IN2011002632).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE COMPRAS 2011
Es importante señalar que la contratación de
todos los bienes y servicios que se describen a continuación y que se estarán
adquiriendo en el presente período, se iniciará su trámite en el primer
trimestre de este año, por lo que se les invita a todos aquellos interesados en
participar en los procedimientos de contratación a inscribirse en nuestro
Registro de Proveedores, de manera que se les tome en cuenta para que reciban
la invitación correspondiente a participar.
Tipo de bien,
servicio u obra En
miles
Alquiler de edificios, locales y terrenos 276,470
Alquiler de
local para oficinas mientras se realizan
las obras de
modernización del Edificio Central 178,360,00
Alquiler de un
lugar alterno para ejecutar los sorteos como medida
de contingencia ¢30,000,0
Alquiler de
espacio físico en un Almacén Fiscal para el bodegaje
de papel de
seguridad y lotería instantánea 5,460,00
Alquiler de
bodega con la finalidad de almacenar lotería sin vigencia comercial 13,650,00
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 117,478
Mobiliario para la feria de la salud 501,0
Alquiler de la
central telefónica de
Alquiler de
vehículo para dar soporte en los sorteos, en caso de no
contar con transporte
Institucional 525,0
Alquiler de
sillas plegables para la celebración de
Cementerio
Metropolitano en el Día de
Alquiler de una
central telefónica con tecnología IP y todos sus
accesorios, con el fin de
modernizar los sistemas de comunicación,
contar con un infinito
número de extensiones, las cuales estarán conectadas
a cada
computadora, poder realizar tele conferencias a nivel nacional e
internacional, poderse
conectar con las sucursales de forma inmediata.
Además, esta
tecnología el ICE la actualiza cada cierto tiempo, de tal manera
que
Otros alquileres 2,594
Se Incluye principalmente el arrendamiento del espacio físico de
repetidoras de radio en los volcanes Póas, Irazú, Cerro de
Otros alquileres 2,594
Ampliación por crecimiento a dispositivo concentrador de
comunicaciones de nuevos
enlaces 6,000,0
Certificado de
seguridad digital y usuarios 10,030,0
Otros servicios básicos
Servicio de
recolección, traslado de desechos y escombro de basura en
el Cementerio
General 3,250,0
Información 99,167
Corresponde a
los gastos por servicios de publicación e información que se utilizan para
efecto de dar a conocer asuntos de carácter oficial y de tipo administrativo.
Incluye la publicación de avisos, edictos, acuerdos, reglamentos, decretos,
leyes, y similares. La característica del gasto incluido en esta subpartida es
la de mantener informada a la ciudadanía en general, y no de resaltar aspectos
de imagen de la institución.
Publicidad y propaganda 1,826,300
Corresponde a los gastos por servicios de publicidad y propaganda,
para promocionar la venta de las diferentes loterías y resaltar la imagen
institucional, según se detalla:
• Resaltar la imagen
institucional: ¢
• Promocionar
la venta de las loterías: ¢
La misma se realiza a través de anuncios, cuñas, avisos, patrocinios,
preparación de guiones y documentales de carácter comercial, y otros; los
cuales llegan a la ciudadanía a través de los medios de comunicación masiva,
escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio, que tienen como fin
atraer a posibles compradores, espectadores y usuarios o bien resaltar la
imagen institucional.
Impresión, encuadernación y otros 8,986
Aparte del gasto por servicios realización de impresiones, fotocopias
externas, copias de planos, empastes externos, etc., se incluye el servicio de
escaneo de documentos por ¢5,915,0 miles.
Transporte de bienes
Traslado de mobiliario a oficinas alquiladas 31,850,0
Acarreo de
equipo de desecho a los rellenos sanitarios y remolque de vehículos 3,640,0
Transporte de
lotería revisada sin vigencia administrativa de la institución
a las bodegas del
Cementerio y a Santa Ana para su destrucción 273,0
Transporte de la
planta eléctrica cuando se realicen sorteos fuera de
Sucursal Cartago
para trasladar valores o lotería en casos de urgencias 1,000,0
Transporte de
valores 2,730,0
Traslado de
papel de seguridad y lotería instantánea del
Almacén Fiscal a
Servicio de
acarreo de materiales, encomiendas y traslados del podium 1,920,0
Servicios de transferencia electrónica de
información
Actualización del sistema Master Lex 4,550,0
Servicio de
DATUM a utilizar en la investigación, identificación
y datos
adicionales de personas que ingresan a nuestra institución 3,094,0
Servicio de
planificador publicitario 2,300,0
Media tools
advanced módulo de competencia 3,300,0
Exposición a
medios, consumo de productos y estilos de vida:
multimedios IBOPETIME 8,000,0
TV DATA:
software que permite realizar un sin fin de consultas que van
desde simples
reportes de ranking por programas o bloques horarios, pasando
por la creación de
pautas de pre y post evaluación de campañas publicitarias 9,980,0
Servicios médicos y de laboratorio 7,275
Contratación de psicólogo para valorar candidatos elegibles 1,137,0
Contratación de
psicólogo para efectuar exámenes para portación
de armas a los
vigilantes 1,138,0
Contratación de
especialistas para colaborar con la asignación de
las ayudas técnicas
como: fisiatra, ortopedia, otorrinolaringología y oftalmología 5,000,0
Servicios jurídicos 26,982
Incluye los pagos por servicios profesionales y técnicos para elaborar
trabajos en el campo de la abogacía y el notariado en especialidades como:
materia tributaria, jurídica, administrativa, legislación laboral u otros.
Servicios de ingeniería 67,876
Gastos destinados al pago de servicios profesionales y técnicos para
realizar trabajos en los diferentes campos de la ingeniería como:
- Consultoría de la implementación y desarrollo de
un sistema de Gestión de Calidad ISO-9001:2008 e integrado un sistema de
gestión ambiental ISO 14001:2004 |
¢40,600 |
- Contratación de profesionales en ingeniería civil, para apoyar al Departamento
de Acción Social en la gestión de los proyectos constructivos |
15,000 |
-
Análisis químicos a los juegos de lotería instantánea que se realizan en
laboratorios nacionales y para la elaboración de análisis en laboratorios
internacionales |
5,000 |
- Estudio para cambiar la tubería existente y confeccionar los planos
respectivos, para tirar una red paralela a los ramales existentes de la
tubería de agua en el Cementerio Metropolitano |
3,000 |
- Criterio técnico para fiscalización de avalúos y
supervisión de obras en la Auditoria |
2,730 |
- Análisis de las fuentes de agua en |
1,364 |
- Para prever pago a peritos cuando lo solicitan
los juzgados, en Asesoría Legal |
182 |
Servicios en ciencias económicas y sociales 267,180
Corresponde a la cancelación de servicios profesionales y técnicos
para la elaboración de trabajos en las áreas de contaduría, mercadeo, y las
demás áreas de las ciencias económicas y sociales.
- Contratación de una firma especializada en
la realización de estudios técnicos de reorganización administrativa, así
como la ejecución de estudios de clasificación y valoración de puestos,
cargas de trabajo, perfiles, manuales de puestos, tareas y otros necesarios
para cumplir con las Directrices y Lineamientos de Política Salarial y Empleo
|
111,930 |
- Estudio general
de las diferentes loterías |
40,000 |
- Estudio de clima
organizacional y auditoria de imagen, solicitado por Relaciones Públicas |
31,850 |
- Estudio externo
de pretesteo de las nuevas campañas |
20,000 |
- Estudio de
impacto solicitado por Acción Social |
20,000 |
- Evaluación
externa de calidad de |
13,650 |
- Consultoría para
la adopción de la implementación de las normas internacionales de
contabilidad para el Sector Público |
10,920 |
- Servicios
profesionales en la confección del manual de procedimientos para la
valoración y fiscalización de proyectos específicos de organizaciones de
bienestar social |
7,000 |
- Servicios
Profesionales en área de Ciencias Económicas y Sociales, en |
6,370 |
- Auditoría Externa |
5,460 |
Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos 185,734
Se incluye el
pago de servicios profesionales o técnicos que se contratan, para el desarrollo
de “software” a la medida o de nuevos sistemas informáticos o
mejoras a sistemas que se encuentran en funcionamiento.
- Desarrollo
de software, mantenimiento, mejoras, correcciones, requerimientos e
implementación: - Sistema de
Loterías - Recursos
Humanos, Proveeduría y Contabilidad -Administración de Cementerios |
¢41,760 34,800 4,637 |
¢81,197 |
- Desarrollo
sistema SIAB para el control de liquidaciones en Instituciones de Bien Social |
|
26,100 |
- Desarrollo
sistema CRM para creación de expediente electrónico, visión completa de
productos, donaciones y liquidaciones con facilidad de generación de reporte
por parte de usuarios |
|
40,600 |
- Nuevos
sistemas o aplicaciones computacionales, en el Departamento de Informática |
|
18,560 |
- Desarrollo
de un sistema para realizar el proceso de Autoevaluación y Control Interno
con el uso de indicadores |
|
6,960 |
- Implementar
mejoras página en Internet |
|
6,960 |
-
Modificaciones Dialogo Call Center nuevos productos o promociones |
|
2,900 |
- Nuevas
aplicaciones computacionales para soporte de sistemas de SINPE |
|
2,320 |
- Para prever
desarrollo de sistemas informáticos en computadoras, ubicados en
Planificación |
|
137 |
Servicios
generales 404,007
Otros servicios
de gestión y apoyo 79,437
-Consultoría
seguimiento implementación Circular de |
¢29,500 |
-Pago del 6% por |
12,613 |
-Estudio de vulnerabilidad
ambiental, según requerimiento para reforzar y modernizar el Edificio Central
|
6,443 |
-Consulta técnica especializada
para la verificación de la seguridad en la instalación interna y externa
relacionadas con apuestas deportivas |
5,460 |
-Reciclaje de las raspaditas y
el troquelado de bolitas |
8,000 |
-Media tools advanced módulo monitoreo |
3,300 |
-Monitoreo de noticias |
2,502 |
-Confección de carnés de
identificación a todo el personal |
2,275 |
-Servicio de recolección y
tratamiento de desechos de productos químicos en el Departamento de
Producción |
2,000 |
-Estudios grafoscópicos |
1,365 |
-Destrucción de Lotería sin
vigencia comercial |
500 |
-Traducción de documentos a
escritura braile o traducción |
682 |
-Pago de revisión técnica de
vehículos |
364 |
-Otros:
Pago de fumigación, servicio polarizado de vidrio, cambio de apertura de cajas fuertes, revelado de fotografías, gravado de trofeos, enmarcado de obras de arte, etc. |
4,433 |
Transporte en el
exterior 19,474
Actividades de
capacitación 117,832
Se incluyen los gastos por servicios y bienes inherentes a la
organización y participación en eventos de capacitación y aprendizaje como:
seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares; además se
considera las cuotas que se deban cancelar a la entidad organizadora, para que
los funcionarios participen en congresos, seminarios, talleres, simposios,
cursos, charlas y similares.
-¢21,234,0 miles capacitación a los colaboradores por
impartirse dentro o fuera de las instalaciones de Además, se
presupuesta ¢6,177,0 miles para |
¢99,301 |
-Gastos de atención para actividades de capacitación
dirigidas a las Juntas Directivas y Administradores de las Organizaciones de
Bienestar Social, beneficiarias de los recursos económicos que distribuye |
7,000 |
-Servicios
de atención, alquiler de equipos, y otros en actividades de capacitación |
4,550 |
-Capacitación del personal
que se beneficia con recursos girados por la junta en el nuevo proyecto de
Sistematización de las Liquidaciones, según lo solicitado por Revisión y
Control |
3,981 |
-Capacitación a vendedores de lotería, socios
comerciales y contratos por el artículo 10, recursos solicitados por el
Departamento de Loterías |
3,000 |
Actividades
protocolarias y sociales 39,903
Están constituidos por erogaciones destinadas al pago de los
servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar
celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas
ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones,
agasajos, atención en reuniones de Junta Directiva, exposiciones, congresos,
seminarios, cursos de capacitación, eventos especiales y otros con
características similares, los que deben estar acorde a las restricciones
técnicas y jurídicas correspondientes.
-Contratación de grupos
artísticos, compra de artículos promocionales para las actividades,
celebración del día del vendedor, día
internacional de la mujer, día del padre y madre, y demás actividades que se
presenten eventualmente dentro de las funciones propias de Relaciones Públicas |
¢15,470 |
-Actividades
propias de |
7,508 |
-Actividades programadas por |
4,550 |
-Obsequios
para la actividad entrega de reconocimiento por años de servicios y obtención
de título académico |
9,100 |
-Actividad Día
de la Secretaría |
2,275 |
-Actividades Protocolarias y
Sociales Desarrollo de Proyecto |
1,000 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
Comprende la contratación de servicios de personas físicas o
jurídicas, para el mantenimiento preventivo y habitual de la maquinaria, equipo
y mobiliario con el fin de conservar la capacidad de servicio.
Mantenimiento de edificios y locales 126,387
Esta subpartida abarca el gasto por el mantenimiento preventivo y
habitual de los edificios de la institución.
Para este periodo se incluye:
-Contratación de servicio
de pintura en
|
¢2,821 2,730 5,915 10,000 2,450 4,000 1,200 |
¢29,116 |
||
-Imprevistos reparaciones no contempladas ¢9,100,0 miles e imprevistos por desastres naturales ¢18,200,00 miles |
|
27,300 |
||
-Contratación de empresa para mantenimiento preventivo de edificio |
|
27,300 |
||
-Mantenimiento Circuito Cerrado de Televisión, sistema de incendio, máquinas de rayos X y reparaciones varias a equipos electrónicos de seguridad |
|
21,840 |
||
-Mantenimiento y reparación de ascensores |
|
7,098 |
|
|
-Contratación
empresa para reparación de goteras, reparación mueble de cocina, reparación
de servicios sanitarios y trabajos varios a realizar en el Departamento de
Contabilidad y Presupuesto |
|
2,730 |
|
|
-Mantenimiento
de ascensor de carga, sistema y puertas de seguridad en el Departamento de
Producción |
|
2,500 |
|
|
-Reparación o
remodelación en el cuarto de ficheros |
|
2,000 |
|
|
-Cambio del
resorte en el portón metálico de entrada peatonal en |
|
1,000 |
|
|
-Instalación
de malla de seguridad entrada principal del edificio |
|
1,365 |
|
|
-Varios como: reparaciones de relojes de carátula, lavado tanque de
captación, cambio de alfombra por piso cerámico en la oficina del
Subtesorero, etc. |
|
4,138 |
|
|
|
||||
|
||||
Mant. de instalaciones y otras obras 3,000
Se incluye la contratación de una empresa para que cambie ocho
bombillos que se encuentran quemados en el Campo Santo del Cementerio General.
Mant. y reparación de
maquinaria y equipo de producción 30,172
Comprende los gastos originados en el mantenimiento y reparación del
equipo y maquinaria de
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 5,788
Contempla los gastos por mantenimiento y reparaciones preventivo y
habitual de toda clase de equipo de transporte de
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 10,770
Se incluye el mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de
equipos de comunicación tales como: telefónicos, centrales telefónicas, faxes,
equipo de radio, video, repetidoras de radio, entre otros.
Mant. y reparación de
equipo y mobiliario de oficina 44,699
Se incluye los gastos por el mantenimiento y reparaciones preventivos
y habituales de equipo y mobiliario que se requiere para el funcionamiento de
oficinas como: máquinas de escribir, archivadores, calculadoras, ventiladores,
fotocopiadoras, escritorios, sillas, aires acondicionados, que se ubican en los
programas: Actividades Centrales, Administración de Loterías y Administración
de Campos Santos.
Mant. y reparación de
equipo de cómputo y sistemas de Información
Contempla los gastos por concepto de mantenimiento y reparaciones
preventivos y habituales de computadoras, tanto la parte física como en el
conjunto de programas y sus equipos auxiliares y otros.
-Mantenimiento
operativo, preventivo y correctivo servidor Sun Solaris Internet,
mantenimiento preventivo y correctivo red de cableado estructurado y
dispositivos de comunicación, el cual incluye mano de obra certificada para
mantenimiento preventivo y correctivo a equipos |
¢37,584 |
-Servicios de
mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo de |
22,422 |
-Mantenimiento
anual software servidor de transacciones STX |
9,396 |
-Mantenimiento
anual software administrador de bases de datos |
6,960 |
-Mantenimiento
preventivo y correctivo UPS |
5,000 |
-Mantenimiento
y reparación preventiva a los módulos en el Departamento de Tesorería |
2,275 |
-Mant.preventivo
y correctivo equipo de cómputo Sección de Arte |
1,800 |
-Mantenimiento
a las baterías de |
1,183 |
-Mantenimiento sistema sacet |
455 |
Mantenimiento y
reparación de otros equipos 11,203
En esta subpartida se incluye el mantenimiento y reparación
preventivos y habituales del equipo y mobiliario médico, mantenimiento de
armas, reparación de equipo de cocina, cepillos eléctricos, cámaras
fotográficas, mantenimiento del equipo de ejecución de sorteos y rueda de la
fortuna, mantenimiento de cortadoras de zacate y orilleras, entre otros.
Otros impuestos 4,191
Incluye el gasto por concepto del pago del marchamo de la flota
vehicular y la compra de timbres fiscales.
Otros servicios no especificados 428
Contempla recursos solicitados por el Departamento de Proveeduría,
para prever otros servicios por gastos de bodegaje, muelle o muellaje por
¢228,0 miles y Membresía de Normas Técnicas de Costa Rica por ¢200,0 miles en
el Departamento de Producción.
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS
Comprende los gastos por concepto de sustancias químicas y otras
relacionadas, tales como combustibles, productos farmacéuticos y medicinales.
Combustibles y lubricantes 23,857
Incluye la compra de gasolina y diesel, así como el gasto por todas
las sustancias y materiales usados para lubricación y combustión de vehículos y
maquinaria en general.
Productos farmacéuticos y medicinales 5,556
Comprende los productos medicinales y farmacéuticos que adquiere la
institución para la prestación del servicio médico de empresa por ¢2,730,0 miles, así como principalmente: compra de alcohol en
gel para manos a utilizar en los relojes marcadores por ¢1,820,0 miles, los
productos necesarios que requieren los departamentos en caso de emergencia y la
compra de artículos para los botiquines instalados en las diferencias
dependencias de
Tintas, pinturas y diluyentes 51,682
Se Incluye principalmente el gasto por la adquisición de cartuchos de
tinta para las impresoras, fax y fotocopiadoras de la institución. Además, la
compra de pintura y diluyentes a utilizar en el ornato de
Otros productos químicos 7,478
Incluye principalmente los pagos por concepto de productos químicos
que se utilizan en el departamento de Producción por un monto de ¢6,500,0 miles, los cuales son indispensables para el uso
diario de la maquinaria del Taller de
Además, para la
adquisición herbicidas e insecticidas que se utilizan en los Campos Santos del
Cementerio General y Metropolitano por ¢500,0 miles.
Productos Agroforestales 619
Incluye la compra de plantas, zacate, productos agroforestales y
flores para ornato de
Alimentos y Bebidas 24,327
Materiales y productos metálicos 5,448
Esta subpartida contiene egresos en productos hechos de metal, como
por ejemplo: varillas, clavos, tornillos, llavines, tubo metálico, rodines
fijos y giratorios para las perras metálicas, aldabas, candados, cañería
galvanizada y figuras metálicas para fugas de agua en el Campo Santo del
Cementerio General y Metropolitano, entre otros.
Materiales y productos minerales y asfálticos 33,364
Contempla la adquisición de materiales y productos fabricados con
minerales no metálicos así como con la mezcla de ellos, como por ejemplo:
cemento, piedra, ladrillo, arena, entre otros.
Se incluyen
también los nichos para inhumaciones, utilizados en el Cementerio
Metropolitano, cuyo monto se estima en ¢22,0 millones y ¢11,0 millones para
adquirir materiales en el servicio de inhumación e exhumación en los Campos
Santos y ¢364,0 miles para compra de diferentes materiales asfálticos
solicitado por Servicios Generales.
Madera y sus derivados 4,773
Se incluye la compra de todo tipo de madera sujeta a algún grado de
elaboración o semi elaboración tales como: madera en trozas, madera aserrada
(tablas, reglas, tablilla, etc.), madera prensada, puertas, ventanas y marcos.
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de
cómputo 21,347
Adquisición de materiales y productos que se requieren en la
construcción, mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos,
telefónicos y de cómputo. Como ejemplo se citan los siguientes: todo tipo de
cable, tubos, conectadores, lámparas eléctricas, uniones, cajas octogonales,
toma corrientes, cajas telefónicas.
Materiales y productos de vidrio 382
Incluye para la adquisición de vidrios para ventanas y puertas ¢200,0
miles en el Departamento de Acción Social y ¢182,0 miles en Servicios
Generales.
Materiales y productos de plástico 982
Otros materiales y productos de uso en la
construcción 2,401
Orinales ecológicos que estén en armonía con la
naturaleza 5,460
Herramientas e
instrumentos 2,018
Incluye la adquisición de implementos no capitalizables que se
requieren para realizar actividades manuales como la carpintería, mecánica,
electricidad, instrumentos médicos
Repuestos y accesorios 34,045
Abarca los gastos por concepto de compra de partes y accesorios que se
usan en el mantenimiento y reparaciones de maquinaria y equipo, para mantener
en adecuado funcionamiento la flotilla de automóviles, maquinaria de
producción, de talleres, de oficina, maquinaria de los campos santos, etc.
BIENES PARA
Materiales y suministros que se adquieren exclusivamente para
utilizarlos como materia prima en el proceso productivo
Contempla el gasto por concepto de: papel de seguridad, tintas,
planchas para imprimir las Loterías Nacional, Popular y Tiempos por ¢314,000,0
miles, además, el gasto de materia prima de productos de papel y cartón que se
utilizan en el Departamento de Producción para la elaboración de trabajos a lo
interno de
Materia prima 2,857
Tintas de cuatricomía 10000
Tintas de seguridad 16000
Útiles y materiales de oficina y cómputo 15488
Se incluye la adquisición de artículos que se requieren para realizar
labores de oficina, de cómputo, tales como: bolígrafos, disquetes, discos
compactos, cintas para máquinas, cintas para la impresión de carnets, lápices,
engrapadoras, reglas, borradores, clips, perforadoras, entre otros.
Cartuchos de respaldo para las diferentes bases de
cómputo 3,731
Útiles y materiales médico, hospitalario y de
investigación 1,663
Comprende la adquisición de útiles y materiales no capitalizables que
se utilizan en el consultorio médico y botiquines instalados en las diferentes
dependencias como: jeringas, guantes, algodón y otros. El monto principal ¢1,365,0 miles solicitado por el departamento de Recursos
Humanos.
Productos de papel, cartón e impresos 100,660
Incluye la adquisición de papel y cartón de toda clase, así como sus
productos. Se cita como ejemplo: papel bond, papel periódico, sobres para
envíos de lotería, papel para impresoras, cinta de papel para calculadora,
bolsas de papel, cajas de cartón, papel para las impresoras de punto de venta
de los socios comerciales, entre otros.
Textiles y vestuario 26,419
Se incluye bajo este concepto los recursos con la finalidad de
adquirir los uniformes por un monto de ¢21,861,0 miles para misceláneos,
mensajeros, choferes, agentes de seguridad, peones de los cementerios,
trabajadores de producción, bodegueros, enfermera, trabajadores de
mantenimiento, los funcionarios del despacho de Loterías, grupo de inspectores
de lotería y los asistentes a sorteos de lotería; lo anterior de acuerdo con el
reglamento publicado en
Además, se incluye principalmente ¢522,0 miles para compra de
persianas y ¢2,000,0 miles para compra de tulas (sacos
a utilizar en el envío de lotería), solicitado por el departamento de Loterías.
Útiles y materiales de limpieza 8,260
Contiene los gastos por la adquisición de artículos necesarios para el
aseo general de las oficinas e instalaciones de
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 7,691
Se incluye la compra de útiles y materiales necesarios para la defensa
y protección, tales como: tiros para revolver y esposas. Incluye los útiles y
suministros de seguridad ocupacional que se utilizan para brindar seguridad a
los funcionarios como: guantes, mascarillas, lentes y adquisición de rotulación
preventiva para exteriores.
Útiles y materiales de cocina y comedor 1,443
Corresponde a la adquisición de: vasos, platos, cuchillos, cucharas y
otros similares. Considera además, los utensilios desechables de papel, cartón
y plástico.
Otros útiles, materiales y suministros 5,986
Incorpora la compra de útiles, materiales y suministros no incluidos
en las subpartidas anteriores principalmente como: ¢1,500,0
miles en el Departamento de Producción para la compra de material indispensable
en
Compra de marchamos de seguridad, tarjetas plásticas
para la elaboración
de los carnets y materiales para
el Departamento de
Loterías 5,380,0
Bolitas de polímero sintético y de madera 19,700
BIENES DURADEROS
|
DESCRIPCIÓN |
MONTO EN MILES |
|
CAJA CHICA |
|
|
|
|
1 |
Velobinder |
90,000 |
1 |
Dispensador de agua |
95,000 |
1 |
Percolador |
35,000 |
1 |
Urna para exhibición vertical |
130,000 |
1 |
Taladro de 3/8 |
50,000 |
1 |
Taladro de percusión de 1/2 |
85,000 |
1 |
Esmeril |
85,000 |
1 |
Puntero láser |
73,000 |
1 |
Teléfono |
7,000 |
1 |
Dispensador de agua |
119,000 |
1 |
Caja fuerte |
145,000 |
1 |
Esferas para la realización de sorteos |
150,000 |
1 |
Secador de manos |
100,000 |
1 |
Caja metálica |
145,000 |
1 |
Percolador |
40,000 |
1 |
Caja fuerte |
145,000 |
1 |
Grabadora digital |
211,000 |
1 |
Estuche cámara video |
120,000 |
1 |
Mesa de madera |
120,000 |
1 |
Planoteca de metal |
155,000 |
1 |
Mueble de cocina |
225,000 |
1 |
Mueble de cocina |
1,570,000 |
1 |
Estantería con puertas y llaves |
300,000 |
1 |
Juego de sala |
350,000 |
1 |
Reloj Fechador |
304,000 |
1 |
Reloj marcador de correspondencia |
650,000 |
4 |
Carritos de metal |
409,000 |
1 |
Carretilla manual |
208,000 |
1 |
Destructora de documentos |
172,000 |
1 |
Urna de exhibición vertical |
130,000 |
1 |
Motoguadaña |
300,000 |
1 |
Máquina para medir cable |
350,000 |
1 |
Máquina pulidora baja velocidad |
800,000 |
1 |
Sistema identificación de tonos |
400,000 |
1 |
Scanner industrial |
1,160,000 |
1 |
Fax Multifuncional |
980,000 |
1 |
Fax |
100,000 |
1 |
Biblioteca de madera |
400,000 |
|
Ventiladores |
688,000 |
2 |
Cajas de seguridad |
394,000 |
1 |
Conector inalámbrico VGA |
1,740,000 |
1 |
Licencia de software ampliación de enlaces
de comunicación |
1,000,000 |
1 |
Aspiradora semiindustrial |
235,000 |
1 |
Fregadero para lavar rodillos |
491,000 |
1 |
Mueble dispensador de papel |
464,000 |
1 |
romana para pesar bolitas |
180,000 |
1 |
Trituradora |
203,000 |
1 |
Dispensador de papel |
350,000 |
1 |
Pantalla eléctrica |
708,000 |
1 |
Escalera de fibra de vidrio |
300,000 |
2 |
Calculadoras |
1201,000 |
1 |
juego de sala |
870,000 |
1 |
juego de sala |
750,000 |
6 |
Reflectores |
2,000,000 |
1 |
impresora matriz carro ancho |
319,000 |
2 |
impresora portátil |
464,000 |
1 |
Mobiliario, sillas ergonómicas, archivos,
escritorios, estantes, etc. |
13941,000 |
1 |
DVD |
218,000 |
1 |
Televisor |
400,000 |
1 |
Televisor |
400,000 |
1 |
Pantalla |
284,000 |
1 |
Pantalla |
708,000 |
1 |
Televisor de plasma |
580,000 |
1 |
Aspiradora |
270,000 |
1 |
Cepillo Eléctrico |
783,000 |
|
Coffee Maker |
341,000 |
1 |
Teléfono celular |
250,000 |
1 |
Teléfono |
100,000 |
1 |
Teléfono |
75,000 |
|
Hornos de microondas |
1031000 |
|
Refrigeradoras |
265,000 |
1 |
Refrigeradora |
1794000 |
1 |
Compra e instalación de lámparas de sodio en
parqueo |
6,000,000 |
|
Fotocopiadoras |
8200,000 |
|
Aires acondicionados |
983200 |
1 |
Archivos y libreros |
3,000,000 |
1 |
Servidor de Intranet |
3,480,000 |
1 |
Central telefónica |
5,000,000 |
1 |
Proyector |
1,062,000 |
2 |
Proyectores vertical de imágenes |
2,900,000 |
1 |
Proyector portátil |
500,000 |
1 |
Concentrador imágenes sorteos |
5,800,000 |
17 |
equipos móviles |
5,100,000 |
6 |
Radios de comunicación |
1,200,000 |
|
Renovación de licencias antivirus |
5,016,000 |
1 |
Archivo móvil |
5,100,000 |
|
Ampliación cableado estructurado |
2,320,000 |
1 |
Electrocardiógrafo |
2,124,000 |
1 |
Carro transporte, con canasta para electrocardiógrafo |
310,000 |
1 |
Router Internet Cisco |
10,440,000 |
30 |
Lectoras de código de barras |
8,265,000 |
|
Estaciones de trabajo |
51681,000 |
1 |
Vehículo Camión |
20,000,000 |
1 |
Sistema botones de asalto |
15,000,000 |
3 |
Sistemas de CCTV y alarma contra robo |
30,000,000 |
4 |
Arcos detectores de metal fijos |
20,000,000 |
1 |
Arcos detectores de metal portátil |
1,000,000 |
1 |
Central telefónica IP |
40,000,000 |
|
Licencias de uso oficina y/o desarrollo aplicaciones |
22,000,000 |
|
Actualización de equipos de procesamiento de
int o voz por crecimiento de datos |
34,800,000 |
|
Renovación licencias de software Firewall |
49,800,000 |
1 |
Empacadora |
11,600,000 |
1 |
Elevador |
22,620,000 |
1 |
Repello afinar |
55,000,000 |
1 |
Ajuste diseño físico |
10,000,000 |
|
Cambiar piso |
10,000,000 |
|
Diseño e implementación sistema eléctrico |
20,600,000 |
|
Ampliación y remodelación |
25,000,000 |
|
impresora láser color multifuncional, blanco
y negro |
522,000 |
|
impresoras láser color multifuncional |
522,000 |
25 |
impresoras punto de venta |
11536000 |
1 |
microcomputadoras portátiles |
9,280,000 |
|
Microcomputadoras |
32,770,000 |
|
Compra e instalación CCTV |
570,000,000 |
EDIFICIOS
Construcción de la oficina de transportes en el
parqueo c. general |
|
Consultoría |
4,029,000 |
Obra |
47,400,000 |
cambio de
techo edificio anexo Tesorería |
4,500,000 |
Modernización eléctrica |
|
Administración e inspección |
16,122,000 |
Obra |
161,220,000 |
Modernización. sistema contra incendios y baños
mujeres Edif. principal |
|
Obra |
220,606,000 |
Administración e inspección |
22,061,000 |
remodelaciones varias: |
|
plataforma servicios |
18,000,000 |
acceso |
36,000,000 |
comedor, aula y anexos |
98,000,000 |
estaciones de trabajo |
123,000,000 |
Planta baja |
56,000,000 |
Mural |
16,800,000 |
paredes internas |
143,400,000 |
Reforzamiento estructural y remodelación Edif.
principal |
|
Administración e inspección |
54,606,000 |
Obra |
546,063,000 |
|
1,567,807,000 |
Otras construcciones .adiciones y mejoras |
|
Total |
1,608,126,000 |
Se les informa a los interesados
que el presente programa de compras se encuentra disponible en nuestra página
electrónica www.jps.go.cr.
San José, 13 de enero del 2010.—Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos
F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14542-Solicitud Nº
37223.—C-961310.—(IN2011001884).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
En cumplimiento con el artículo
6° de
San José,
Desamparados, enero 2011.—Subproceso de
Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya.—1
vez.—(IN2011002037).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PROGRAMA
DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS
PARA EL PERIODO 2011
De conformidad con lo que establece el artículo 6º
de
Servicios Monto
en colones
Alquiler de edificios, locales y terrenos 1.500.000.00
Alquiler de maquinaria, equipo y
mobiliario 51.900.000.00
Alquiler y derechos para
telecomunicaciones 800.000.00
Otros alquileres 500.000.00
Información 19.800.000.00
Publicidad y propaganda 32.900.000.00
Impresión, encuadernación y otros 25.650.000.00
Transportes de bienes 500.000.00
Servicios de transferencia
electrónica de información 2.750.000.00
Servicios médicos y de laboratorio 15.000.000.00
Servicios jurídicos 1.900.000.00
Servicios de Ingeniería 363.300.000.00
Servicios en ciencias económicas y
sociales 24.000.000.00
Servicios de desarrollo de
sistemas informáticos 47.000.000.00
Servicios Generales 15.500.000.00
Otros servicios de gestión y apoyo 380.972.442.16
Transporte dentro del país 2.380.000.00
Viáticos dentro del país 7.845.000.00
Transporte en el exterior 4.000.000.00
Viáticos en el exterior 4.000.000.00
Actividades de capacitación 25.650.000.00
Actividades protocolarias y
sociales 26.400.000.00
Gastos de representación
institucional 2.500.000.00
Mantenimiento de edificios y
locales 56.010.000.00
Mantenimiento de vías de
comunicación 2.604.235.40
Mantenimiento de instalaciones y
otras obras 45.000.000.00
Mantenimiento y reparación de
maquinaria
y equipo de producción 30.425.000.00
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte 70.625.000.00
Mantenimiento y reparación de
equipo
de comunicación 11.850.000.00
Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 4.950.000.00
Mantenimiento y reparación de
equipo
de cómputo y sistemas de información 17.250.000.00
Mantenimiento y reparación de
otros equipos 6.600.000.00
Materiales y suministros
Combustibles
y lubricantes 171.050.000.00
Productos farmacéuticos y
medicinales 10.600.000.00
Tintes pinturas y diluyentes 30.950.000.00
Otros productos químicos 3.775.000.00
Productos agroforestales 1.650.000.00
Alimentos y bebidas 800.000.00
Alimentos para animales 280.000.00
Materiales y productos metálicos 43.775.000.00
Materiales y productos minerales y
asfálticos 822.360.963.60
Madera y sus derivados 8.450.000.00
Materiales y productos eléctricos,
telefónicos
y de cómputo 16.185.000.00
Materiales y productos de vidrio 4.050.000.00
Materiales y productos de plástico 50.525.000.00
Otros materiales y productos de
uso en la construcción 1.950.000.00
Herramientas e instrumentos 9.050.000.00
Repuestos y accesorios 103.370.000.00
Útiles y materiales de oficina y
cómputo 10.800.000.00
Útiles y materiales médico,
hospitalario
y de investigación 2.355.000.00
Productos de papel, cartón e
impresos 20.050.000.00
Textiles y vestuario 43.675.000.00
Útiles y materiales de limpieza 16.010.000.00
Útiles y materiales de resguardo y
seguridad 8.775.000.00
Útiles y materiales de cocina y
comedor 780.000.00
Otros útiles materiales y
suministros 11.010.000.00
Maquinaria equipo y mobiliario
Maquinaria y equipo para la
producción 1.500.000.00
Equipo de transporte 53.500.000.00
Equipo de comunicación 74.825.000.00
Equipo y mobiliario de oficina 62.950.000.00
Equipo y programas de cómputo 76.225.000.00
Equipo sanitario de laboratorio e
investigación 3.000.000.00
Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo 6.100.000.00
Maquinaria y equipo diverso 88.710.000.00
Edificios
Construcción y mejoras de locales
para unidades
policiales distritales en el cantón 3.000.000.00
Construcción Casa del Adulto Mayor
en el distrito
de Tierra Blanca 10.000.000.00
Mejoras de
Instalaciones
Impermeabilización de losa en
Naciente de Arrías 30.000.000.00
Construcciones,
adiciones y mejoras
Instalación
de quioscos de ventas en vías públicas 25.000.000.00
El periodo de inicio de los procedimientos de
contratación se llevará a cabo durante el transcurso de los trimestres I, II,
III y IV del 2011.
Fuente de financiamiento: Recursos Propios y Ley
8114.
Proveeduría.—Guillermo
Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
38558.—C-114470.—(IN2011002629).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Programa
de adquisiciones período 2011
De conformidad con lo establecido en el artículo 6
de
PROGRAMA I. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL
Dirección,
Administración General y Auditoría Interna.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
22.715.259.25 |
Materiales y suministros |
8.570.000.00 |
Bienes duraderos |
1.450.000.00 |
PROGRAMA II. SERVICIOS COMUNALES
Aseo de
vías, basura, calles y caminos, cementerio, parques, acueducto, educativos y
culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial, protección
del medio ambiente, Dirección de servicios, atención a emergencias.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
161.186.512.58 |
Materiales y suministros |
100.045.650.00 |
Bienes duraderos |
75.336.516.90 |
PROGRAMA III. INVERSIONES
Vías de
comunicación, Unidad Técnica Gestión Vial, Ley Nº 8114, mejoras viales del
cantón, Ley Nº 7600, Dirección Técnica y estudios, mejoras campo ferial.
Detalle de la cuenta |
Monto |
Servicios |
22.958.497.06 |
Materiales y suministros |
35.532.339.90 |
Bienes duraderos |
155.436.285.23 |
San Rafael de Oreamuno, 12 de enero del 2011.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2011002278).
MUNICIPALIDAD DE
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el detalle del
Plan Anual de Adquisiciones para el 2011, se encuentra a disposición en la
dirección www.munilaunion.go.cr de Internet a partir de esta publicación.
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
PLAN
ANUAL DE BIENES Y SERVICIOS (DETALLADO)
PRESUPUESTO
ORDINARIO 2011
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley de Contratación
Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se
da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período 2011.
PROGRAMA
I, II Y III |
||
Servicios |
Monto presupuestado ¢ |
Período ejecución |
Alquileres |
49.045.000,00 |
Enero a Dic. |
Servicios básicos |
13.538.400,00 |
Enero a Dic. |
Servicios comerciales y financieros |
21.373.372,00 |
Enero a Dic. |
Servicios de gestión y apoyo |
157.945.092,00 |
Enero a Dic. |
Gastos de viaje y transporte |
19.805.250,00 |
Enero a Dic. |
Seguros, reaseguros y otras
obligaciones |
30.816.471,00 |
Enero a Dic. |
Capacitación y protocolo |
39.332.000,00 |
Enero a Dic. |
Mantenimiento y reparación |
73.561.000,00 |
Enero a Dic. |
Impuestos |
1.401.500,00 |
Enero a Dic. |
Servicios diversos |
60.000,00 |
Enero a Dic. |
Total servicios: |
406.878.866,65 |
|
Materiales y suministros |
Monto presupuestado ¢ |
Período ejecución |
Productos químicos y conexos |
157.880.619,70 |
Enero a Dic. |
Alimentos y productos agropecuarios |
2.278.000,00 |
Enero a Dic. |
Materiales y productos de uso en
la construcción y mantenimiento |
47.130.000,00 |
Enero a Dic. |
Herramientas, repuestos y accesorios |
92.071.100,00 |
Enero a Dic. |
Útiles, materiales y suministros
diversos |
15.281.997,50 |
Enero a Dic. |
Total materiales y suministros: |
314.641.717,20 |
|
Bienes duraderos |
Monto presupuestado ¢ |
Período ejecución |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
143.954.061,60 |
Enero a Dic. |
Construcciones adiciones y mejoras |
345.214.123,03 |
Enero a Dic. |
Bienes preexistentes |
6.000.000,00 |
Enero a Dic. |
Total bienes duraderos: |
495.168.184,63 |
|
Total programa I, II y III |
1.216.788.768,48 |
|
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Programa I: Administración General.
Fuentes de financiamiento: recursos propios, recursos específicos.
Programa II: Servicios Municipales.
Fuente de financiamiento: recursos propios, transferencias.
Programa III: Inversiones.
Fuente de financiamiento: recursos Ley Nº 8114, Ley Nº 7313, recursos
propios, transferencias.
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011002682).
BN
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
Presupuesto
para adquisiciones 2011
En
cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de
Código Presupuestario |
Descripción |
Monto Estimado |
Fuente Financiamiento |
Período estimado de adquisición |
5.01.04 |
Adquisición de mobiliario de
oficina |
18,027,736 |
recursos propios |
I y II semestre |
5.01.04 |
Adquisición de equipo de oficina |
70,169,497 |
recursos propios |
I y II semestre |
5.01.02 |
Adquisición de equipo de
transporte |
5,000,000 |
recursos propios |
I y II semestre |
5.01.05 |
Renovación y adquisición de
licenciamientos de software |
166,132,525 |
recursos propios |
I y II semestre |
5.01.05 |
Adquisición de hardware |
74,052,394 |
recursos propios |
I y II semestre |
5.02.99 |
Realización de mejoras a la
propiedad arrendada |
38,828,970 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.01.03 |
Alquiler de equipo de cómputo |
61,016,954 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.01.99 |
Alquiler contenedor de basura y
servicio de recolección de desechos |
2,330,000 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.01.99 |
Alquiler de vehículos |
3,152,000 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.01.99 |
Alquiler servicio para guardar
documentos y muebles |
9,600,000 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.03.02 |
Contrataciones para publicidad y
propaganda |
113,208,010 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.04.04 |
Servicio de seguridad y
vigilancia |
23,836,000 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.04.04 |
Servicios de gestión y apoyo |
47,694,000 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.06.01 |
Pólizas de seguros |
40,199,992 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.07.01 |
Contratación para actividades de
capacitación especializada |
38,828,970 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.07.02 |
Realización de actividades
protocolarias y sociales |
27,739,831 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.08.01 |
Mantenimiento y reparación de
edificios |
25,748,690 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.08.08 |
Mantenimiento equipo cómputo y
sistemas de información |
43,127,892 |
recursos propios |
I y II semestre |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación otros
equipos |
12,791,210 |
recursos propios |
I y II semestre |
2.99.01 |
Adquisición de útiles y
materiales de oficina y cómputo |
58,433,054 |
recursos propios |
I y II semestre |
San José, 17 de enero del 2011.—Lic.
Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1
vez.—(IN2011002481).
INS INVERSIONES
SAFI S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2011
En cumplimiento a lo establecido
en el artículo 6º de
Partida Descripción Presupuesto Período Monto
1.01.01 Alquiler de edificio, locales y
terrenos Ordinario Anual 33.699.873,84
1.01.04 Alquiler y derechos para
telecomunicaciones Ordinario Anual 1.759.040,00
1.01.99 Otros alquileres Ordinario Anual 3.875.733,93
1.03.01 Información Ordinario Anual 504.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda Ordinario Anual 10.302.500,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros Ordinario Anual 3.705.257,92
1.04.02 Servicios Jurídicos Ordinario Anual 23.450.000,00
1.04.04 Servicios en Ciencias Económicas y
Sociales Ordinario Anual 7.820.000,00
1.04.05 Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos Ordinario Anual 2.579.889,46
1.04.06 Servicios Generales Ordinario Anual 13.570.668,18
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo Ordinario Anual 11.816.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país Ordinario Anual 5.913.110,08
1.05.02 Viáticos dentro del país Ordinario Anual 5.967.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación Ordinario Anual 26.306.104,85
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales Ordinario Anual 9.929.649,80
1.08.00 Mantenimiento y reparaciones Ordinario Anual 46.985.894,25
2.02.03 Alimentos y bebidas Ordinario Anual 4.810.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y
cómputo Ordinario Anual 25.401.357,44
2.99.03 Productos de papel, cartón e
impresos Ordinario Anual 4.712.500,00
2.99.04 Textiles y vestuarios Ordinario Anual 593.956,25
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza Ordinario Anual 1.318.200,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y
suministros diversos Ordinario Anual 1.123.200,00
5.01.03 Equipo de comunicación Ordinario Anual 2.385.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina Ordinario Anual 7.562.292,43
5.01.05 Equipo y programas de cómputo Ordinario Anual 100.000.000,00
San José,
18 de enero del 2011.—Departamento de
Proveeduría.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1
vez.—(IN2011002689).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UPIMS
Ocis-asignaciones familiares
Ocis - Asignaciones Familiares,
a través de
Línea única:
525 (quinientos veinticinco)
inodoros económicos en losa sanitaria color blanco.
Cartel con condiciones generales y
especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de
San José, 20 de enero del 2011.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA.
Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22740.—C-6240.—(IN2011004474).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UPIMS
Compra de tanques sépticos prefabricados
Oficina
de Cooperación Internacional
de
Línea única:
525 (quinientos veinticinco)
tanques sépticos prefabricados, con forma en planta rectangular, elíptico o circular; construidos en: concreto, plástico
reforzado con fibra de vidrio o polietileno de alta densidad, con un volumen
mínimo útil de
Cartel con condiciones generales y
especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin
costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso
de Contrataciones de
San José, 20 de enero del 2011.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA.
Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1
vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº
22741.—C-6630.—(IN2011004475).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-01
Remodelación del Lobby Norte para ampliar
los servicios de ATM’s en el centro de San José
La visita al sitio se programó para el día 31
de enero del año en curso, a las diez horas, en el costado norte del edificio
central, San José. El contacto será el ingeniero Arturo Rojas Chacón, al
teléfono: 2211-4055, Construcción y Mantenimiento.
El cartel, planos y especificaciones técnicas
pueden ser retirados en
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROV
(Apertura)
Contratación de una firma consultora que realice una
reorganización administrativa que incluya rediseño de
procesos y manuales de procedimientos sustantivos,
estructura organizacional, clasificación y valoración
de puestos y manuales de puestos
El cartel que contiene las especificaciones
se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica
www.jps.go.cr. enlace contrataciones administrativas o
pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio
Central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
San José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A.
Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14571.—Solicitud Nº
37224.—C-11175.—(IN2011004543).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01
Contratación
de servicios profesionales de abogados
para la atención del cobro judicial para
diferentes zonas a nivel nacional
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados
que el Comité Ejecutivo, en reunión 02-11 CE celebrada el 19 de enero del 2011,
acordó adjudicar la tercera plaza para el ítem Nº 2 Ciudad Quesada, de la
licitación en referencia al señor Olger Solís Hernández.
Dicho servicio se formalizará mediante un contrato por un período de 1 año,
prorrogable en forma no automática por períodos iguales hasta un máximo de 4
años. Asimismo, podrán las partes dar por terminado el contrato con 2 meses de
anticipación, si antes de su vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas
avisa a la otra parte su deseo de no prorrogar más la relación contractual.
Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel
y las ofertas de los adjudicatarios.
San José, 24 de enero del 2011.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1
vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43570.—C-8046.—(IN2011004550).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000016-2101
(Notificación)
Gelatina preparada con y sin azúcar, miel de abeja,
miel de maple, margarina, mermelada y natilla
Empresa adjudicada: Industrias
Centroamericanas Romero S.A.
Monto total adjudicado:
¢17.446.800,00.
Monto en letras: Diecisiete millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos colones exactos.
Tiempo de entrega: Según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004548).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000029-1142
Sistema para osteosíntesis para fractura
de cadera y supracondileas y de fémur
El ítem único de este concurso
se adjudicó a la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, por
un monto total de USD $448.500,00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos
dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en
San José, 24 de enero del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias
Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37920.—C-5070.—(IN2011004557).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-PRI
Contratación de diseño y construcción para la
ampliación
y optimización de la planta potabilizadora de
Guadalupe
para una producción nominal de 500 L/S
(proyecto llave en mano)
El
Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2011-007
de fecha 11 de enero del 2011, se deja sin efecto el proceso de licitación a
que se refiere este aviso. Posteriormente se informará la apertura del nuevo
procedimiento.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº
2011-00003.—Solicitud Nº 2011-00003.—C-16110.—(IN2011004487).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000001-01
Servicios de limpieza para las oficinas Centrales
y Regionales del Instituto de
Desarrollo Agrario
El Instituto de Desarrollo
Agrario, comunica que según resolución R-DCA-019-2011 recibida de
Área de Contratación
Administrativa.—Rafael Fernández Bolaños,
Jefe.—1 vez.—(IN2011004218).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES
Considerando: Que el artículo 46
de
Asimismo se invita a los potenciales
oferentes en brindar servicios de mantenimiento de equipo y mobiliario de
oficina, equipo de cómputo y mantenimiento de instalaciones (electricidad, fontanería,
ebanistería) inscribirse para brindar dichos servicios a las oficinas de
En ambos casos deben completar el formulario
que se encuentra en la página electrónica institucional
www.dhr.go.cr/transparencia.html y enviarlo al correo electrónico
lalvarado@dhr.go.cr.
La documentación solicitada en el formulario
de Registro de Proveedores deben enviarla al Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales, sita Barrio México, de los bomberos
Aquellos que ya se hubieren inscrito, deberán
actualizar la información.
Departamento de Proveeduría y
Servicios Generales.—Roxana Hernández
Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº
30030.—C-25060.—(IN2011002958).
PROCESO
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Inscripción
y actualización del Registro de Proveedores
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en
Los interesados deberán retirar en
Los proveedores inscritos actualmente y los que deseen ingresar por primera
vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio
que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y
debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual
deberán indicar en
Tanto los requisitos, el catálogo y el Formulario de Inscripción indicados
se encuentran disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal (www.bancopopularcr.com).
En caso de presentar su solicitud formal de inscripción con la información
y documentos solicitados de forma incompleta, especialmente lo relacionado a la
o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y
Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro
comercial, se les realizará la prevención para que en el tiempo conferido se
complementen dichos requisitos, caso contrario la solicitud no será
considerada.
Todos los proveedores que a la fecha de esta publicación han actualizado
sus datos acorde con las publicaciones que ha venido realizando este proceso,
conservarán su código asignado. Asimismo, deberán actualizar la documentación
que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su
inscripción o actualización (documentación legal, cambio de domicilio, números
de teléfono, fax, e mail etc.).
La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado
en el sexto piso de Oficinas Centrales del Banco, detrás de
Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos:
2211-7617, 2211-7606 o bien dirigirse a los siguientes correos electrónicos:
kaobando@bp.fi.cr o lbejarano@b.fi.cr.
San José, 11 de enero del 2011.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2011002254).
HOSPITAL
SAN CARLOS
De conformidad con la resolución final del
procedimiento administrativo PAIC-HSC-007-2010 del Hospital San Carlos y en
apego a lo establecido en el artículo 7º del “Instructivo para la
aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de
San Carlos, 12 de enero del 2011.—Área
Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jessenia Vargas Zeledón, MBA., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011002483).
De conformidad con lo estipulado
en los artículos 46 de
A todas las personas físicas o jurídicas ya
inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación,
productos y servicios, ubicación o dirección física, deberán ser informados
para actualizar el citado Registro.
Asimismo, se les informa que desde octubre
del 2010 el ICT publica las contrataciones en el sistema mercado en línea
MER-LINK (www.mer-link.co.cr) y en el corto plazo realizará el procedimiento
completo mediante esta plataforma, por lo que se les insta a inscribirse en el
mismo, con el objetivo de poder participar en los concursos que se realicen en
Para mayor información comunicarse a los
teléfonos 2299-5800 extensiones 391-333. Fax: 2291-5750. Apartado postal
777-1000.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20341.—C-21480.—(IN2011002940).
INVITA A FORMAR PARTE DEL REGISTRO
DE
PROVEEDORES
En cumplimiento con lo
estipulado en
Los formularios para dicho efecto serán
suministrados en las oficinas del Proceso Programación y Control de
Operaciones, Unidad de Compras Institucionales,
Para mayor información, puede comunicarse a
los teléfonos: 2210-6641 ó 2210-6145.
Lic. Juan Ramón Céspedes
Rodríguez, Encargado Proceso Programación y Control de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº
24753.—C-14320.—(IN2011002687).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores
En cumplimiento con lo que
establece el artículo 46 de
De igual forma se invita a los proveedores
inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y sus
negocios se encuentren ubicados dentro del cantón Central de Cartago, deberán
de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los
procesos de contratación, demostrar que se encuentra al día con el pago de la
misma.
Para mayor información puede comunicarse al
teléfono: 2552 80 58, extensión: 213 y 214 o bien al fax: 2552 58 74.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011002628).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Invitación
a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de
San Rafael de Oreamuno, 12 de enero de 2011.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2011002279).
MUNICIPALIDAD DE
INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
Subproceso
de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—RP2011216232.—(IN2011002028).
INVITACIÓN
REGISTRO DE PROVEEDORES
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
Subproceso
de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor
Municipal.—1 vez.—RP2011216234.—(IN2011002029).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 del Reglamento a
Siquirres, enero del 2011.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2011002690).
POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
PERIODO: ENERO-DICIEMBRE 2011
Con el fin de mantener
actualizado el Registro de Proveedores de Popular Sociedad Agencia de Seguros
S. A., se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que
para ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y
servicios que se realicen, deben completar el formulario de inscripción. Dicho
formulario debe ser retirado en:
1.
2. O bien, solicitarlo al correo electrónico
rmedrano@bp.fi.cr a
Los proveedores que se
encuentren inscritos desde hace más de un año o que estén participando en una
contratación, deberán renovar la documentación, no obstante, si la información
presentada a la sociedad no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento
suscrito por el proveedor o su representante legal.
San José, 3 de enero del 2011.—Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2011001780).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE
FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Invitación para integrar y actualizar
el Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y
actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que
mantiene el Área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas
que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por
escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 116,
117 y 122 del Reglamento y
BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
De conformidad con lo estipulado en el artículo
116 del Reglamento a
Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda
que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios,
exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación o dirección física, así
como autorizados para retiro de cheques e información, deben ser informados
para actualizar el citado registro.
San José, 17 de enero del
2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel
Araya Retana, Gerente Administrativo.—1
vez.—(IN2011002479).
INS INVERSIONES SAFI S. A.
Inscripción, depuración y actualización
Los interesados pueden solicitar el
formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica:
dixbrenes@ins-cr.com; kgranados@ins-cr.com, o retirarlo en las oficinas de INS
Inversiones SAFI S. A., Oficina de Proveeduría, ubicadas al costado norte del
Instituto Nacional de Seguros, oficinas
La información presentada para el Registro de
Proveedores, tiene como vigencia (2) años,
En relación a las certificaciones de
Adicionalmente se informa que INS Inversiones
SAFI S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de
depósito a la cuenta corriente del Sistema Bancario Nacional que indique el
adjudicatario, mediante sistema SINPE.
Para mayor información, los interesados
pueden llamar al teléfono: 2284-8005.
San José, 18 de enero del 2011.—Gerencia Administrativa.—Dixiana Brenes
Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2011002691).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000003-CMBYC
Licitación de convenio marco para la adquisición de
vehículos
para las instituciones públicas que utilizan Compr@red
San José, 19 de enero del 2010.—Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Jeannette
Solano García, Directora General.—1 vez.—(IN2011004526).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01 (Modificación Nº 2)
Contratación de una firma de asesores tributarios
Se comunica a los interesados en
En el apartado II Alcance de la
contratación, punto 2.1 Etapas y Periodos, páginas 2-4, se deberá leer de la
siguiente manera:
II ALCANCE DE
El oferente deberá presentar en
su oferta un plan de trabajo, que incluya las actividades a realizar y su
duración estimada por etapa (para cada uno de los periodos), la totalidad de
las etapas no puede exceder los plazos establecidos en punto 4 del apartado V
“Condiciones Generales”, del presente cartel.
2.1 Etapas y periodos. Los periodos de interés para el Banco
Nacional de Costa Rica, corresponden a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, para
cada uno de ellos el adjudicatario deberá desarrollar cada una de las
siguientes etapas:
Ø Etapa
1 Impuesto sobre las Utilidades
Ø Etapa
2 Retenciones (Salario, Remesas al Exterior, Dietas, 2% retenciones a proveedores,
8% retención en títulos valores (Inversiones y Captaciones), retenciones de
Pago a Comercios realizados por
Ø Etapa
3 Impuesto General sobre las ventas
Ø Etapa
4 Otros Temas (Activos, contribuciones especiales, subsidiarias, respaldo
documental, revelación de contingencias tributarias, evaluación de nivel de
riesgo tributario, aplicación y evaluación de NIC 12 y cumplimiento de los
deberes formales).
Para cada una de las etapas
anteriores, el oferente deberá considerar las siguientes actividades:
Ø
Ø Se
deberá revisar conceptualmente el Balance General y el Estado de Resultados en
las distintas partidas que lo conforman para determinar su deducibilidad o no,
y su gravalidad o no, así como eventuales contingencias.
Ø Revisión
de la documentación que soporta las transacciones registradas, para la verificación
con la normativa tributaria.
Ø Validar
la conciliación entre la utilidad fiscal y la utilidad contable para determinar
su razonabilidad.
Ø Realizar
análisis de la forma en la cual es posible adaptar una contabilidad tributaria
en el Banco.
Ø Realizar
análisis de la correcta aplicación o incumplimientos de los siguientes
artículos de
ü Artículo
6º—Exclusiones de la renta bruta.
ü Artículo
8º—Gastos deducibles.
ü Artículo
9º—Gastos no deducibles.
ü Artículo
23.—Retención en la fuente.
ü Análisis
de las revelaciones de las contingencias tributarias en los Estados
Financieros, a fin de establecer la aplicación razonablemente las normas
contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes
tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado
correctamente las declaraciones de impuestos.
Para
cada uno de los periodos (2007-2008-2009-2010) la empresa adjudicataria deberá
entregar un informe que contenga la totalidad de las etapas descritas, el cual
deberá incluir la siguiente documentación:
A. Procedimientos de Revisión.
B. Hallazgos.
C. Recomendaciones.
D. Observaciones a
E. Efectos.
Una vez entregado cada informe
por parte de adjudicatario, el Banco contará con diez (10) días hábiles para
resolver si lo acepta o si lo rechaza, a efecto de que el adjudicatario corrija
o aclare su contenido con respecto a lo exigido en el presente cartel, según
indicación puntual del Banco, para lo cual se otorgará al adjudicatario un
plazo de cinco (5) días hábiles. Queda entendido que el plazo de diez (10) días
hábiles del Banco, no se contabilizará como parte del plazo de entrega del
adjudicatario, aunque si el plazo de cinco (5) días hábiles otorgado al
adjudicatario para realizar aclaraciones o correcciones requeridas, de manera
tal que podría devenir la aplicación de multas por atraso en entrega derivado
de ello, según corresponda al cómputo total del plazo.
2.2 Consultas. El Banco Nacional de Costa Rica, en su condición
de la “Firma para Asesoría Tributaria”, podrá realizar consultas
relacionadas con la materia tributaria en general, por medio escrito o bien de
forma electrónica a la dirección que suministre el oferente, lo anterior en el
plazo de tiempo que se encuentre vigente el contrato.
Las consultas realizadas deben
de ser atendidas en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del
día que se efectúa la consulta.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000022-PCAD
(Enmienda
Nº 1)
Contratación de servicios para el mantenimiento
de la infraestructura de la red de negocios y oficinas del
Banco Popular en todo el país (Consumo según demanda)
Se les comunica a todos los
interesados en este concurso que el documento que contiene
La apertura de ofertas de este concurso se
prorroga para las 14:00 horas del día 8 de febrero del 2011.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Maykel Vargas Garcia, Jefe.—1
vez.—(IN2011004575).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000014-2101
Compra de equipo de grapeo y laparoscopica
Se informa a los interesados en
participar en la licitación pública nacional 2010LN-000014-2101, “Compra
de equipo de grapeo y laparoscopica”, que se realizan modificaciones y
aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Además, se comunica que se amplía el plazo
para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 1º de febrero del
Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011003591).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000021-1142
(Aviso Nº 8)
Pruebas
para la determinación de gases arteriales
Se les informa a todos los interesados, que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 11 de
febrero del
Se les insta apersonarse al Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, piso 11 edificio Laureano Echandi, para que realicen un
análisis integral del expediente.
Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de enero del 2011.—Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44520.—C-7800.—(IN2011004556).
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000013-01
(Modificación y
prórroga)
Compra
de microcomputadoras
eficientes en el uso de energía
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en
1. Se
modifica el párrafo 4 del punto 3.8. “Garantía de Fabricación” de
las condiciones invariables del cartel para que lea correctamente de la
siguiente manera:
ü Tiempo de asistencia a fallas, en el Área
Metropolitana, que no exceda de 2 horas hábiles y fuera del Área Metropolitana
que no exceda 8 horas hábiles (en horario de oficina del INA).
2. Se
modifican los ítemes A) Precio, B) Distribuidor Directo del Fabricante y C)
Certificación de Calidad del punto 6 “Elementos de Adjudicación y
Metodología de Comparación de Ofertas” de la siguiente manera:
Donde
dice:
A) Precio (77%)
La oferta de menor precio obtendrá el 90%. El
puntaje para las demás ofertas se calculará de acuerdo a la razón del precio
menor dividido entre el precio de la oferta en estudio, multiplicado por 77.
Distribuidor Directo del
Fabricante (10%)
El oferente que sea distribuidor directo del
fabricante del equipo ofrecido y lo demuestre con una constancia o
certificación del fabricante del equipo, de no más de tres meses de emitida
obtendrá el 5% caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. La
carta aportada debe indicar que el proveedor posee una relación directa con el
fabricante de los equipos y no mediante intermediarios o canales de distribución,
y, que cuenta con la autorización del fabricante para ofertar sus productos y
servicios y a brindar las garantías y repuestos con el respaldo directo del
mismo.
C) Certificación de Calidad (10%)
El oferente que cuente con la certificación vigente
de la norma de calidad ISO 9001-2008 que incluya los procesos de servicios,
obtendrá el 3%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto para
lo cual deberá aportar la documentación donde se demuestre que el oferente
posee esta certificación.
Debe leerse correctamente lo siguiente:
A) Precio (77%)
La oferta de menor precio obtendrá el 77%, el
puntaje para las demás ofertas se calculará de acuerdo a la razón del precio
menor dividido entre el precio de la oferta en estudio, multiplicado por 77.
B) Distribuidor Directo del Fabricante (10%)
El oferente que sea distribuidor directo del
fabricante del equipo ofrecido y lo demuestre con una constancia o
certificación del fabricante del equipo, de no más de tres meses de emitida
obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. La
carta aportada debe indicar que el proveedor posee una relación directa con el
fabricante de los equipos y no mediante intermediarios o canales de
distribución, y, que cuenta con la autorización del fabricante para ofertar sus
productos y servicios y a brindar las garantías y repuestos con el respaldo
directo del mismo.
C) Certificación de Calidad (10%)
El oferente que cuente con la certificación
vigente de la norma de calidad ISO 9001-2008 que incluya los procesos de
servicios, obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en
este punto. Para lo cual deberá aportar la documentación donde se demuestre que
el oferente posee esta certificación.
El resto de especificaciones y condiciones del
cartel se mantiene invariable.
Debido a lo anterior, la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo
10 de febrero del
Proceso de Adquisiciones.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 21803.—Solicitud Nº
24756.—C-24450.—(IN2011004521).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN
DE
DISPOSICIONES GENERALES
En el ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de
Considerando:
- Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de
derechos humanos, violencia y discriminación.
- La necesidad de incorporar esos principios
en la política interna de la institución que asegure un espacio laboral libre
de violencia y discriminación.
- La importancia de que esta institución
establezca una política de prevención, investigación y sanción del
hostigamiento sexual.
CAPÍTULO
I
Fundamento
Artículo 1º—Principios
Regentes. Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto
por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de
igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación
por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación
contra la mujer, según
Asimismo se basa en los principios procesales
específicos de confidencialidad e indubio pro víctima.
CAPÍTULO II
Objetivo, definiciones y manifestaciones
Artículo 2º—Objetivos
del Reglamento: Los objetivos de
- Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del
hostigamiento sexual en el ámbito institucional así como un procedimiento
interno que lo sancione.
- Promover las condiciones necesarias que
garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución,
independientemente de su posición jerárquica; y de estas con terceras personas
que tengan relación con la institución, como usuarias de los servicios que
presta la entidad, estudiantes, pasantes, meritorios, practicantes, clientes,
proveedoras, con el fin de asegurar que la institución sea un espacio libre de
hostigamiento sexual.
- Generar ambientes de trabajo libres de
hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional, laboral, de manera tal que se creen
los espacios para su plena realización personal y laboral.
- Evitar cualquier forma de manifestación de
hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el
cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
- Dar a conocer dentro del ámbito
institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable
por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una
práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que
coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones
laborales.
- Establecer una política a nivel
institucional para la prevención, investigación y sanción dicha práctica.
- Establecer a nivel normativo un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la
persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de
la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales,
para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada,
se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.
Artículo 3º—Definiciones
a) Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso
sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica,
indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque
una interferencia en el desempeño del trabajo y/o estudio de una persona, así
como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de
trabajo o educativo intimidante, hostil u ofensivo.
b) Órgano Instructor: El Órgano instructor
se conformará por tres personas: al menos una persona representante de una
Dirección diferente a las de las partes involucradas, de Defensoría de
Las personas que conforman el
Órgano Instructor no pueden haber sido compañeros/as de Jefatura o Dirección en
los últimos 12 meses respecto del denunciado/a y no deben de contar con lazos
de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado.
c) Órgano Decisor: El Defensor o Defensora
de los Habitantes o en su ausencia el Defensor o Defensora Adjunta.
d) Víctima: Es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. Puede ser funcionario o funcionaria, estudiante, pasante,
meritoria, practicante, usuarios o usuarias, así como clientela y proveedores.
Cuando se trata de una relación entre personas funcionarias, la víctima puede
estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia
arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales o educativas.
La víctima siempre debe ser considerada
como parte del proceso.
e) Persona denunciada: La funcionaria o el
funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de
hostigamiento sexual.
Artículo 4º—Manifestaciones
del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse
por medio de las siguientes conductas:
1. Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier
condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo de
quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o
futura, de empleo de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.
2. Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas
y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4. Realización de gestos, ademanes o cualquier
otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la
persona que la reciba.
CAPÍTULO III
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 5º—Las
obligaciones de
Asimismo, llevará a cabo las acciones
necesarias para garantizar y vigilar el cabal cumplimiento de los objetivos de
la ley, teniendo como referente las necesidades de las personas.
La labor de divulgación de este reglamento,
así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de
Artículo 6º—Mecanismos de
divulgación. Los mecanismos de divulgación de
- Colocar en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área
central como en las sedes regionales un ejemplar del presente reglamento.
- Incorporar en los Programas de Capacitación
impartidos por
- Elaborar materiales informativos que
fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e
informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de
hostigamiento sexual.
- Cualquier otro que se considere pertinente.
Artículo 7º—Sanciones
por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o
funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine
en el marco de un debido proceso.
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales
Artículo 8º—Deber de
Colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de
Artículo 9º—Conciliación. Al
constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia
caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica,
simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona
hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación
durante todo el procedimiento.
Artículo 10.—Plazo
para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer
la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo
del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada
que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto en
el artículo 603 del Código de Trabajo.
CAPÍTULO V
Procedimiento en el lugar de trabajo
Artículo 11.—Procedimiento
de
1) Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de
la persona denunciada.
2) Descripción clara de todos aquellos hechos o
situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con
mención aproximada de la fecha y lugar.
3) Asimismo la víctima podrá hacer referencia de
pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del
hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal
efecto deberá dar los datos referenciales de los tenga conocimiento para
localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial,
deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas
señaladas.
4) Señalamiento de lugar y/o medios legales para
atender notificaciones.
5) Lugar y fecha de la denuncia.
6) Firma de la persona denunciante. En caso de
presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona
denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la
denuncia.
Artículo 12.—Órgano
facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia
para recibir la denuncia por hostigamiento sexual es
Si la denuncia es recibida por
Artículo 13.—Competencia
del órgano instructor, atribuciones y potestades. El Órgano
Instructor tendrá las siguientes obligaciones:
1) Una vez instalado el órgano instructor elaborará acto inicial del
procedimiento y dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien
deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia
oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar
las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes
sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su
preferencia así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo
emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la
materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus correspondientes plazos
de interposición- a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda
2) El órgano no podrá llamar a la persona
denunciante a ratificar la denuncia, solo podrá solicitarle una aclaración de
los hechos en caso de alguna omisión.
3) No se permite la conciliación.
4) El interrogatorio de las o los testigos deberá
realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los
testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que
versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona
denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al
final por todos los presentes de la audiencia, o de forma subsidiaria se podrá
grabar y posteriormente levantar el respectivo documento. Si alguno de las o
los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se
prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere
esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.
5) Verificará que no existan errores u omisiones
en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.
6) Durante el procedimiento se garantizarán los
principios de debido proceso, proporcionalidad, (iuris tantum) y la libertad
probatoria.
7) Valorará la prueba bajo los principios de la
sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en
consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos
probatorios del componente de bienestar personal deberá considerarse el estado
de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño,
cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de
la persona denunciante será improcedente.
8) Al finalizar el procedimiento, deberán dictar
recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la
resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.
9) En caso de ser procedente, recomendará la
sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos acreditados.
10) Si durante la tramitación del procedimiento se
da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada,
deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción
que no se aplique.
11) Fiscalizar que la víctima y las personas
testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al
jerarca la toma de medidas correspondientes.
12) Recomendará la apertura de los procedimientos
respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la
investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las
obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.
13) Remitir el expediente completo -que incluya la
aplicación de la sanción, si esta procedió, a
Artículo 14.—Sobre
el expediente Administrativo. El expediente administrativo contendrá
como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada
durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus
constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración
consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.
El expediente podrá ser consultado
exclusivamente por las partes y sus representantes legales debidamente
identificados y autorizados por la parte interesada, por las funcionarias y
funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por la instancia de
decisión en garantía al principio de confidencialidad.
Artículo 15.—Sobre
los principios que informan del procedimiento. Asimismo, serán de
aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que
implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las
personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el
resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la
identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.
De igual manera, regirá el principio pro
víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la
víctima.
Artículo 16.—Sobre
las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las
reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de
prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de
prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual.
En caso de duda, se estará a lo que más
beneficie a la persona hostigada.
Artículo 17.—Medidas
cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de parte y
mediante una resolución fundada- podrá solicitar al Jerarca institucional que
se ordene cautelarmente:
a) Que la persona denunciada se abstenga de cualquier acto de
represión, de intimidación o amenaza a quien denuncia.
b) Que la persona denunciada se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
denunciante.
c) La reubicación laboral de la presunta persona
hostigadora.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del
cargo con goce de salario.
La medida cautelar deberá
ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la
seguridad de la víctima. Solo podrá interponer el recurso de adición y
aclaración.
Artículo 18.—Plazo
para investigar. El plazo para concluir el procedimiento no podrá
exceder de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo
incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del
órgano de investigación.
Artículo 19.—Recursos.
Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en
Artículo 20.—Sanciones.
Las sanciones son las indicadas en la ley contra el hostigamiento sexual,
amonestación escrita, suspensión, perdida de credencial y despido. Las
sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que
correspondan a la gravedad del hecho.
Artículo 21.—De
la ejecución de la sanción. Una vez firme lo resuelto se comunicará a
Artículo 22.—De
la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento
sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 23.—Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente
reglamento se aplicará lo establecido en
Artículo 24.—De
las modificaciones. Las modificaciones serán dispuestas por la persona
Jerarca de
Artículo 25.—Derogaciones.
El presente Reglamento deroga en su totalidad el artículo 1 al 14 del
Reglamento de Hostigamiento Sexual de
San José, 25 de agosto de 2010.—Publíquese en el Diario Oficial.—Ofelia
Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de
CONSEJO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
En la sesión ordinaria Nº 984 celebrada el jueves
13 de enero del 2011, se acordó lo siguiente:
Acuerdo JD-1983-11: se acuerda modificar el inciso
a) del artículo 5° del Reglamento para el otorgamiento de permisos con y sin
goce de salario para Funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial, para que se lea de la siguiente forma:
a) Cuando un
funcionario vaya a ocupar un cargo público en cualquier ente estatal o de
elección popular, el permiso se otorgará hasta por el plazo máximo de la
gestión.
b) ......
Acuerdo firme.
Dirección Ejecutiva.—Lic.
Jorge Santisteban DeFord, Director a. í.—1
vez.—(IN2011002568).
E&T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S. R. L.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
E&T Escrow & Trust Solutions S. R.
L., en su condición de fiduciaria del fideicomiso de garantía Inversiones
Wadavil S. A.- Bienes Raíces Rodríguez Navarro S. A. - Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Dos Mil S. R. L.-Número Uno., avisa que a las 9:00
horas del día 16 de febrero del 2011 y en las oficinas de esta empresa,
ubicadas en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, 20 de enero del
2011.—Jeimy Quesada Delgado,
Gerente.—RP2011217584.—(IN2011004286).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
Superintendencia
General de Valores Presupuesto
de egresos Periodo 2011 |
|||
0-Remuneraciones |
¢3.165.438.417.99 |
||
0.01 |
Remuneraciones básicas |
¢1.997.629.608.00 |
|
0.01.01 |
Sueldos para cargos fijos |
¢1.997.629.608.00 |
|
0.02 |
Remuneraciones eventuales |
¢10.674.184.00 |
|
0.02.01 |
Tiempo extraordinario |
¢4.000.000.00 |
|
0.02.02 |
Recargo de funciones |
¢6.674.184.00 |
|
0.03 |
Incentivos salariales |
¢443.171.871.22 |
|
0.03.01 |
Retribución por años servidos |
¢156.729.664.00 |
|
0.03.02 |
Restricción
al ejercicio liberal de la profesión |
¢44.662.007.00 |
|
0.03.03 |
Decimotercer mes |
¢188.574.981.39 |
|
0.03.04 |
Salario escolar |
¢31.234.054.03 |
|
0.03.99 |
Otros incentivos salariales |
¢21.971.164.80 |
|
0.04 |
Contribuciones
patronales al desarrollo y la seguridad social |
¢379.035.864.21 |
|
0.04.01 |
Contribución
Patronal al Seguro de Salud de |
¢209.318.313.07 |
|
0.04.02 |
Contribución
Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social |
¢11.314.503.41 |
|
0.04.03 |
Contribución
Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje |
¢33.943.510.23 |
|
0.04.04 |
Contribución
Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares |
¢113.145.034.09 |
|
0.04.05 |
Contribución
Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
¢11.314.503.41 |
|
0.05 |
Contribuciones
patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalización |
¢333.777.850.57 |
|
0.05.01 |
Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones de |
¢111.334.713.55 |
|
0.05.02 |
Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias |
¢33.943.510.23 |
|
0.05.03 |
Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral |
¢67.887.020.45 |
|
0.05.05 |
Contribución
Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%) |
¢120.612.606.34 |
|
0.99 |
Remuneraciones diversas |
¢1.149.040.00 |
|
0.99.99 |
Otras remuneraciones |
¢1.149.040.00 |
|
1-Servicios |
|
¢1.383.429.240.97 |
|
1.01 |
Alquileres |
¢192.696.464.68 |
|
1.01.01 |
Alquiler
de edificios, locales y terrenos |
¢192.096.464.68 |
|
1.01.99 |
Otros alquileres |
¢600.000.00 |
|
1.02 |
Servicios básicos |
¢92.835.832.14 |
|
1.02.01 |
Servicio
de agua y alcantarillado |
¢2.862.000.00 |
|
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
¢50.625.000.00 |
|
1.02.03 |
Servicio de correo |
¢376.176.15 |
|
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
¢38.904.565.83 |
|
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
¢68.090.16 |
|
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
¢71.629.490.70 |
|
1.03.01 |
Información |
¢42.861.444.40 |
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
¢10.158.750.00 |
|
1.03.04 |
Transporte de bienes |
¢121.338.00 |
|
1.03.07 |
Servicios
de transferencia electrónica
de información |
¢18.487.958.30 |
|
1.04 |
Servicios
de gestión y apoyo |
¢857.639.215.13 |
|
1.04.01 |
Servicios
médicos y de laboratorio |
¢10.881.620.48 |
|
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
¢11.622.600.00 |
|
1.04.04 |
Servicios
en ciencias económicas y sociales (Consultorías) |
¢800.258.571.52 |
|
1.04.05 |
Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos |
¢13.947.120.00 |
|
1.04.06 |
Servicios generales |
¢18.331.057.13 |
|
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
¢2.598.246.00 |
|
1.05 |
Gastos
de viaje y de transporte |
¢47.488.373.00 |
|
1.05.01 |
Transporte dentro
|
¢1.001.000.00 |
|
1.05.02 |
Viáticos dentro |
¢4.297.335.00 |
|
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
¢13.598.442.00 |
|
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
¢28.591.596.00 |
|
1-Servicios |
|
¢1.383.429.240.97 |
|
1.06 |
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones |
¢12.196.039.26 |
|
1.06.01 |
Seguros |
¢12.196.039.26 |
|
1.07 |
Capacitación y protocolo |
¢41.273.625.10 |
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
¢39.034.939.00 |
|
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
¢1.304.383.50 |
|
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
¢934.302.60 |
|
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
¢65.616.735.00 |
|
1.08.01 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
¢18.249.833.00 |
|
1.08.05 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte |
¢11.368.902.00 |
|
1.08.06 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación |
¢561.750.00 |
|
1.08.07 |
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
¢7.701.610.00 |
|
1.08.08 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
¢27.240.300.00 |
|
1.08.99 |
Mantenimiento
y reparación de otros equipos |
¢494.340.00 |
|
1.99 |
Servicios diversos |
¢2.053.465.96 |
|
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
¢2.053.465.96 |
|
2-Materiales y suministros |
|
¢44.740.120.75 |
|
2.01 |
Productos químicos y conexos |
¢15.881.778.93 |
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
¢7.617.600.00 |
|
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
¢48.535.20 |
|
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
¢8.215.643.73 |
|
2.02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
¢1.499.500.00 |
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
¢1.499.500.00 |
|
2.03 |
Materiales
y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
¢857.998.20 |
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
¢429.498.45 |
|
2.03.04 |
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
¢323.499.75 |
|
2.03.99 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
¢105.000.00 |
|
2.04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
¢1.118.250.00 |
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
¢273.000.00 |
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
¢845.250.00 |
|
2.99 |
Útiles,
materiales y suministros diversos |
¢25.382.593.62 |
|
2.99.01 |
Útiles
y materiales de oficina y cómputo |
¢7.406.039.66 |
|
2.99.02 |
Útiles
y materiales médico, hospitalario y de investigación |
¢507.150.00 |
|
2.99.03 |
Productos
de papel, cartón e impresos |
¢11.775.138.47 |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
¢1.827.000.00 |
|
2.99.05 |
Útiles
y materiales de limpieza |
¢2.693.355.00 |
|
2.99.07 |
Útiles
y materiales de cocina y comedor |
¢ 323.925.00 |
|
2.99.99 |
Otros
útiles, materiales y suministros |
¢ 849.985.50 |
|
5-Bienes duraderos |
|
¢223.348.032.95 |
|
5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
¢223.348.032.95 |
|
5.01.01 |
Maquinaria
y equipo para la producción |
¢756.000.00 |
|
5.01.02 |
Equipo de transporte |
¢20.957.430.00 |
|
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
¢3.332.175.00 |
|
5.01.04 |
Equipo
y mobiliario de oficina |
¢16.534.475.00 |
|
5.01.05 |
Equipo
y programas de cómputo |
¢172.479.384.00 |
|
5.01.06 |
Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación |
¢5.582.068.95 |
|
5.01.07 |
Equipo
y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
¢3.622.500.00 |
|
5.01.99 |
Maquinaria y equipo divers |
¢84.000.00 |
|
6-Transferencias |
¢100.732.140.00 |
||
6.02 |
Transferencias
|
¢33.466.230.00 |
|
6.02.01 |
Becas a funcionarios |
¢33.466.230.00 |
|
6.03 |
Prestaciones |
¢24.727.680.00 |
|
6.03.01 |
Prestaciones legales |
¢3.709.152.00 |
|
6.03.99 |
Otras
prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad) |
¢21.018.528.00 |
|
6.06 |
Otras
transferencias corrientes al sector privado |
¢30.334.500.00 |
|
6.06.01 |
Indemnizaciones |
¢30.334.500.00 |
|
6.07 |
Transferencias
corrientes al sector externo |
¢12.203.730.00 |
|
6.07.01 |
Transferencias
corrientes a organismos internacionales |
¢12.203.730.00 |
|
9-Cuentas especiales |
|
|
|
9 02 00 |
Sumas sin asignación presupuestaria |
|
|
9 02 01 |
Sumas
libres sin asignación presupuestaria |
¢24.478.252.90 |
|
|
Total |
¢4.942.166.205.57 |
|
San José, 17 de enero del 2011.—Juan José Flores, Superintendente General.—1
vez.—O. C. Nº 2011-9163.—C-186440.—(IN2010002675).
SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Presupuesto de egresos
detallado para el 2011-01-21
(en miles de colones)
Código |
Detalle |
Monto |
0 |
Remuneraciones |
2.529.488 |
0.01 |
REMUNERACIONES BÁSICAS |
1.434.716 |
0.01.01 |
Sueldos para cargos fijos |
1.434.716 |
0.01.01.01 |
Sueldos básicos |
177.496 |
0.01.01.02 |
Salario único de contratación |
1.257.220 |
0.02 |
Remuneraciones eventuales |
10.000 |
0.02.01 |
Tiempo extraordinario |
4.000 |
0.02.01.01 |
Tiempo extraordinario |
4.000 |
0.02.02 |
Recargo de funciones |
6.000 |
0.02.02.01 |
Recargos |
6.000 |
0.03 |
Incentivos salariales |
512.634 |
0.03.01 |
Retribución por años servidos |
242.964 |
0.03.01.01 |
Reconocimiento por anualidad |
117.381 |
0.03.01.02 |
Reconocimiento por méritos |
125.583 |
0.03.02 |
Restricción al ejercicio liberal
de la profesión |
44.662 |
0.03.02.01 |
Prohibición |
44.662 |
0.03.02.02 |
Dedicación exclusiva |
0 |
0.03.03 |
Decimotercer mes |
150.565 |
0.03.03.01 |
Decimotercer mes |
150.565 |
0.03.04 |
Salario escolar |
42.259 |
0.03.99 |
Otros incentivos salariales |
32.185 |
0.03.99.01 |
Asignación profesional |
30.709 |
0.03.99.02 |
Remuneración adicional (Ajuste Personal) |
1.476 |
0.04 |
Contribuciones patronales al
desarrollo y la seguridad social |
302.637 |
0.04.01 |
Contribución Patronal al Seguro
de Salud de |
167.128 |
0.04.02 |
Contribución Patronal al
Instituto Mixto de Ayuda Social |
9.034 |
0.04.03 |
Contribución Patronal al
Instituto Nacional de Aprendizaje |
27.102 |
0.04.04 |
Contribución Patronal al Fondo
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares |
90.339 |
0.04.05 |
Contribución Patronal al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal |
9.034 |
0.05 |
Contribuciones
patronales a fondos de pensiones y
otros fondos de capitalización |
266.501 |
0.05.01 |
Contribución
Patronal al Seguro de Pensiones de |
88.894 |
0.05.02 |
Aporte
Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias |
27.102 |
0.05.03 |
Aporte
Patronal al Fondo de Capitalización Laboral
|
54.204 |
0.05.05 |
Contribución
Patronal a fondos administrados por entes privados (5.33%) |
96.302 |
0.99 |
Remuneraciones diversas |
3.000 |
0.99.99 |
Otras remuneraciones |
3.000 |
1 |
Servicios |
1.491.789 |
1.01 |
Alquileres |
259.532 |
1.01.01 |
Alquiler
de edificios, locales y terrenos |
134.952 |
1.01.02 |
Alquiler
de maquinaria, equipo y mobiliario |
450 |
1.01.03 |
Alquiler
de equipo de cómputo |
124.129 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
0 |
1.02 |
Servicios básicos |
57.467 |
1.02.01 |
Servicio
de agua y alcantarillado |
1.570 |
1.02.01.01 |
Edificio Central |
1.570 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
33.500 |
1.02.02.01 |
Edificio Central |
33.500 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
90 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
22.107 |
1.02.04.01 |
Servicio telefónico nacional |
7.000 |
1.02.04.02 |
Servicio telefónico internacional |
610 |
1.02.04.03 |
Servicio celular |
550 |
1.02.04.04 |
Servicio de Radiolocalizador |
0 |
1.02.04.05 |
Servicio redes informáticas |
13.947 |
1.03 |
Servicios comerciales y financieros |
116.484 |
1.03.01 |
Información |
72.000 |
1.03.01.01 |
Medios escritos |
30.000 |
1.03.01.02 |
Radio y televisión |
42.000 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
3.000 |
1.03.03.03 |
Otros |
3.000 |
1.03.07 |
Servicio
de Transferencia Electrónica de Información |
41.484 |
1.04 |
Servicios
de gestión y apoyo |
886.749 |
1.04.01 |
Servicios
médicos y de laboratorio |
500 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
11.623 |
1.04.04 |
Servicios
en ciencias económicas y sociales |
861.077 |
1.04.04.01 |
Convenio
B.C.C.R.-UCR |
0 |
1.04.04.03 |
Convenio
B.C.C.R.–I.N.E.C. |
0 |
1.04.04.04 |
Otros servicios |
861.077 |
1.04.05 |
Servicios
de desarrollo de sistemas informáticos |
0 |
1.04.06 |
Servicios generales |
13.550 |
1.04.06.01 |
Limpieza |
13.250 |
1.04.06.04 |
Lavado
de vestuario y otros |
300 |
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
0 |
1.05 |
Gastos
de viaje y de transporte |
22.831 |
1.05.01 |
Transporte
dentro |
47 |
1.05.01.02 |
Pasajes y otros |
47 |
1.05.02 |
Viáticos dentro |
2.150 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
10.582 |
1.05.03.01 |
Capacitación |
5.341 |
1.05.03.02 |
Viajes oficiales |
5.242 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
10.052 |
1.05.04.01 |
Capacitación |
4.592 |
1.05.04.02 |
Viajes oficiales |
5.460 |
1.06 |
Seguros,
reaseguros y otras obligaciones |
11.500 |
1.06.01 |
Seguros |
11.500 |
1.06.01.01 |
Seguro de daños |
6.000 |
1.06.01.02 |
Seguro de riesgos profesionales |
3.500 |
1.06.01.03 |
Seguro obligatorio |
2.000 |
1.07 |
Capacitación y protocolo |
114.638 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
106.563 |
1.07.01.01 |
Alquiler
de equipo, sala o local para capacitación |
400 |
1.07.01.02 |
Alimentación
para participantes en eventos de capacitación |
550 |
1.07.01.03 |
Contrataciones
de instructores y de personal de apoyo |
73.804 |
1.07.01.04 |
Suscripciones
a congresos, seminarios y similares |
31.809 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
8.075 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
0 |
1.07.03.06 |
Superintendente |
0 |
1.08 |
Mantenimiento y reparación |
22.087 |
1.08.01 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
10.000 |
1.08.01.01 |
Edificio Central |
10.000 |
1.08.04 |
Mantenimiento
y reparación de maquinaria y equipo de producción |
250 |
1.08.05 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de transporte |
5.050 |
1.08.06 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de comunicación |
650 |
1.08.07 |
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
3.395 |
1.08.08 |
Mantenimiento
y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información |
2.592 |
1.08.99 |
Mantenimiento
y reparación de otros equipos |
150 |
1.99 |
Servicios diversos |
500 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
500 |
2 |
Materiales y suministros |
30.956 |
2 .01 |
Productos químicos y conexos |
11.350 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
8.000 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
350 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
3.000 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
2.300 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
2.300 |
2.03 |
Materiales
y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
710 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
60 |
2.03.02 |
Materiales
y productos minerales y asfálticos |
0 |
2.03.03 |
|
0 |
2.03.04 |
Materiales
y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
650 |
2.03.99 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
0 |
2.04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
1.560 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
210 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
1.350 |
2.99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
15.036 |
2.99.01 |
Útiles
y materiales de oficina y cómputo |
5.175 |
2.99.03 |
Productos
de papel, cartón e impresos |
6.670 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
830 |
2.99.05 |
Útiles
y materiales de limpieza |
1.361 |
2.99.06 |
Útiles
y materiales de resguardo y seguridad |
250 |
2.99.07 |
Útiles
y materiales de cocina y comedor |
300 |
2.99.99 |
Otros
útiles, materiales y suministros |
450 |
5 |
Bienes duraderos |
72.520 |
5.01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
72.520 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
0 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
790 |
5.01.04 |
Equipo
y mobiliario de oficina |
2.250 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
68.980 |
5.01.05.01 |
Hardware |
0 |
5.01.05.02 |
Software (compra de paquetes
elaborados) |
68.980 |
5.01.06 |
Equipo sanitario, de laboratorio
e investigación |
0 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional,
deportivo y recreativo |
500 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
0 |
6 |
Transferencias |
78.481 |
6.02 |
TRANSFERENCIAS |
12.950 |
6.02.01 |
Becas a funcionarios |
12.950 |
6.02.01.01 |
Capacitación en territorio nacional |
12.950 |
6.03 |
Prestaciones |
15.362 |
6.03.01 |
Prestaciones legales |
5.250 |
6.03.01.04 |
Preaviso y cesantía |
5.250 |
6.03.99 |
Otras prestaciones a terceras
personas |
10.112 |
6.06 |
Otras transferencias corrientes
al sector privado |
40.000 |
6.06.01 |
Indemnizaciones |
40.000 |
6.07 |
Transferencias corrientes al
sector externo |
10.170 |
6.07.01 |
Transferencias corrientes a
organismos internacionales |
10.170 |
6.07.02 |
Asociación internacional de
Organismos de Supervisión (AIOS) |
2.906 |
6.07.03 |
Conferencia internacional de |
2.906 |
6.07.04 |
Organismo Internacional de
Sistemas de Pensiones (IOPS) |
4.358 |
|
Total |
4.203.234 |
Área de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1
vez.—O. C. Nº 2011-009174.—C-227440.—(IN2010002667).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 9 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2011001908).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de
servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y sitio de torre, Santa
Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de
servidumbre en la finca Nº 6-25117-000 ubicada en el partido Sexto Puntarenas,
cantón primero Puntarenas, distrito Cuarto Lepanto, ubicada exactamente a
Respecto al uso de suelo, la propiedad está
dedicada a la actividad agrícola, combinando e intercalando cultivos anuales
como: melón, sandia y arroz secano, también posee áreas cultivadas de Teca y
áreas con bosque en conservación.
Dicho inmueble es de forma irregular y se
encuentra delimitado por cercas a 3 hilos de alambre de púas en poste vivo y
muerto en el sector norte y sur, mientras que al este y oeste no se encontró
ninguna delimitación física al momento de al inspección. Según el plano
catastrado P-53684-19663, la propiedad cuenta con acceso en el sector sur, donde
posee un frente de
La topografía del inmueble es plana en su
mayor parte y un poco quebrada en el sector oeste donde se observa una montaña,
estimándose una pendiente promedio para todo el inmueble de 5% aproximadamente.
Los linderos de la finca son al norte: Urbano
Salas y otro, sur: Quebrada
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de
paso para línea eléctrica y sitio de torre fue valorada, en la suma de
¢4.290.116,95 (cuatro millones doscientos noventa mil ciento dieciséis colones
con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 615-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45
de
Primero: Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢4.290.116,95 (cuatro millones doscientos noventa
mil ciento dieciséis colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo
administrativo Nº 615-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso para la línea
de transmisión eléctrica de alta tensión y sitio de torre, sobre una franja de
terreno en propiedad de Sociedad Ganadera Jícaro Galán, Limitada con una
longitud total sobre la línea de centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación de noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte
colindante con Irma Núñez Rosales, con un azimut de 150º
El recorrido de la franja de servidumbre es
sobre un área dedicada al cultivo de sandía, melón, arroz y Teca, con una
topografía aproximada de 5%, pasando por el sector noreste del inmueble. El
área total de la servidumbre corresponde a un 0,75% del área total de la finca.
Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con
normalidad a excepción de una pequeña área de Teca, y el sector que atraviesa
la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor de
afectación del 70%.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos
Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde,
este: Calle pública con
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre de 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002944).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de
servidumbre de paso para la línea eléctrica y dos sitios de torre, L. T. Santa
Rita-Cóbano, en la finca Nº 6-18602-001, 003, 004 y 005 ubicada en el partido
Sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito Cuarto Lepanto, ubicada
exactamente a
Respecto al uso de suelo, la propiedad se
encuentra ocupada en su zona plana por ganado, pastos naturales y árboles
dispersos, la zona quebrada de la propiedad, ubicada en el sector suroeste se
encuentra ocupada por bosque. Los linderos de la finca son al norte: calle
pública, José María Zeledón y Rafael Chavarría Esquivel, sur: Albino Brenes,
Neftalí Rodríguez, callejuela, este: Calle pública, Neftalí Rodríguez, Rafael
Chavarría Esquivel y oeste: Rafael Aju, Albino Brenes.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de
paso para línea eléctrica y dos sitios de torres fue valorada, en la suma de
¢10.033.450,15 (diez millones treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta
colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº 616-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo
45 de
Primero: Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢10.033.450,15 (diez millones treinta y tres mil
cuatrocientos cincuenta colones con quince céntimos) según avalúo
administrativo Nº 616-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso para la línea
de transmisión eléctrica de alta tensión y dos sitios de torre, sobre una
franja de terreno en propiedad de Gerardo González Ramírez e hijos, con una
longitud total sobre la línea del centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación de noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte
colindante con calle pública. La servidumbre ingresa con un azimut de
155º18’, posteriormente la servidumbre continúa con la misma dirección
hasta salir por el lindero al sureste, colindando con calle pública.
Sobre la propiedad se ubican: la torre de
suspensión número 40, la cual se encuentra a
El recorrido de la franja de servidumbre es
sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba ocupada por
pastos naturales, con una pendiente aproximada de 5%, pasando por el sector
este del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 1,26% del
área total de la finca. Debido a las limitaciones impuestas, se estima un
factor de afectación del 70%.
La finca es de forma irregular, según plano
catastrado el inmueble colinda con calle al norte con
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos
Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde,
este: Calle pública con
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre de 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002946).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de
servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y cuatro sitios de torre,
Santa Rita-Cóbano, sobre la finca folio real Nº 6-11823-000 ubicada en el
partido Sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito Cuarto Lepanto,
ubicada exactamente a
Respecto al uso de suelo, la propiedad está
dedicada a la actividad agrícola, combinando e intercalando cultivos anuales
como: melón, sandia y arroz secano, también posee áreas de plantación de Teca y
de bosque en conservación, además, el sector sur es atravesado por la quebrada
ojo de agua la cual posee en sus márgenes bosque ripario y de acuerdo con la
cartografía de
Dicho inmueble es de forma irregular y se
encuentra delimitado por cercas de alambre de púas en poste vivo y muerto a 3
hilos. La topografía del inmueble es plana en su mayoría, presentando unas
pequeñas lomas hacia el este del sector norte de la propiedad, estimándose una
pendiente promedio para la totalidad del inmueble de 3% aproximadamente.
Los linderos de la finca son al norte: Manuel
Acón León y Eulalio Valentín Espinoza Urbina, sur: Río Corozal, camino en medio
Luis Ugalde, Gilberto Pérez Salas, Roy Nelson Baltodano Salas, Eulalio Valentín
Espinoza Urbina y Sociedad Ganadera Jícaro Galán, Limitada, este: Luis Ugalde y
Eulalio Espinoza Urbina y oeste: Camino Público en medio Ruperto Villegas.
A solicitud del Director del Proyecto Línea
de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de
paso para línea eléctrica y cuatro sitios de torres fue valorada, en la suma de
¢33.553.242,70 (treinta y tres millones quinientos cincuenta y tres mil
doscientos cuarenta y dos colones con setenta céntimos) según avalúo
administrativo Nº 630-2010.
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión
eléctrica y cuatro sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢33.553.242,70 (treinta y tres millones quinientos
cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos colones con setenta céntimos)
según avalúo administrativo Nº 630-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso para la línea
de transmisión eléctrica de alta tensión y cuatro sitios de torre, sobre una
franja de terreno en propiedad de Sociedad Ganadera Jícaro Galán, la cual se
divide en dos sectores:
Sector norte de la propiedad, la servidumbre
tiene una longitud total sobre la línea de centro de
El recorrido de la franja de servidumbre es
sobre un área dedicada al cultivo de melón, arroz y sandía, con una topografía
aproximada de 3%, pasando por el sector central del inmueble.
Para el sector sur de la propiedad, la
servidumbre tiene una longitud total sobre la línea de centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación de noroeste a sureste, y es de forma irregular, ingresa por el
sector norte de la propiedad con un azimut de 149º
El recorrido de la franja de servidumbre es
sobre un área dedicada al cultivo de melón, arroz y sandia, atravesando la
quebrada ojo de agua, con una topografía aproximada de 3%, pasando por el
sector central del inmueble.
La longitud total sobre la línea de centro de
la servidumbre de paso para el sector norte y sur de la propiedad es de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación
se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero,
propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos
Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos:
norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde,
este: Calle pública con
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5932 del 7 de diciembre de 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002947).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad, requiere establecer derecho de servidumbre y
medio sitio de torre, para
A solicitud del Director del Proyecto de
Transmisión Eléctrica Región Huetar Brunca de
Al tenor de los estudios técnicos realizados
por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad
pública de establecer este derecho de servidumbre y 1 sitio de torre, por lo
que con base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes diligencias
por la suma de ¢7.718.530,30 (siete millones setecientos dieciocho mil
quinientos treinta colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo Nº
675-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario este
avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el
derecho de servidumbre y medio sitio de torre para Línea de Transmisión
Cariblanco-Leesville (Tramo: Cariblanco-PI Sucio) sobre una
franja de terreno
propiedad de Ganadería El Recreo S. A.
La longitud total sobre la línea del centro
es de
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en tres secciones, la sección sur ingresa por la colindancia sur con
ICE, con un azimut de 30º58’17” hasta el sitio de torre 4, donde se
desvía con un azimut de 24º7´34´´, hasta salir por la colindancia oeste con
ICE, tiene forma irregular. En la sección central ingresa por la colindancia
oeste con ICE con un azimut de 24º7´34´´ hasta salir por la colindancia oeste
con ICE. En la sección norte ingresa por la colindancia oeste con ICE, con un
azimut de 14º28´54´´ hasta el sitio de torre 6, donde cambia su azimut a
22º48´38´´ y continúa hasta salir por la colindancia norte con ICE y Ganadera
Al llevar a cabo la construcción de la línea
de transmisión se hace necesario establecer medio sitio de torre para el
soporte y elevación de los conductores. En esta propiedad la torre está ubicada
en la colindancia con el ICE, por lo que se reconocerá medio sitio de torre
(torre Nº 6). El resto de las torres mencionadas se ubican fuera de la
propiedad Ganadería el Recreo S. A. El sitio de torre se ubicará
aproximadamente a
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento
de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados como
arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales
u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las
líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Todo con fundamento en
Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la
finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad del
ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí,
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Ganadera
de
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5932 del 7 de diciembre de 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002951).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de
paso para línea eléctrica, 2 sitios de torre y 40 sitios de poste sobre la
finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 6-100981-000 necesaria
para el Alimentador de
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero: Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢40.929.274,80 (cuarenta millones novecientos
veintinueve mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos),
según avalúo administrativo Nº 678-2010 y comuníquese.
Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el
respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y
descrita, un derecho de servidumbre de paso para las dos salidas de los
circuitos trifásicos de
El derecho de servidumbre de paso a
establecer se ubica en la sección sureste de la propiedad iniciando en el fondo
(colindancia norte) y desplazándose hacia el sur hasta el frente de la misma en
la carretera Interamericana. Posee una longitud linealmente de
Del área total (
Dentro del ancho total de la franja
(comprendida por las dos sub-líneas), se ubica un sistema de posteado de 40
unidades o postes de concreto (19 postes en la sub-línea oeste y 21 postes en
la sub-línea este), la ubicación de estos se detalla en el respectivo avalúo
administrativo; los cuales sirven para dar sostén a las líneas junto con las
anclas y 2 sitios de torre (1 torre en cada sub-línea) ubicados al inicio de la
servidumbre (colindancia norte). Todo el sistema de soporte se encuentra
ubicado dentro de la franja de servidumbre.
La servidumbre ingresa por el costado norte
colindante con la propiedad de Manuel Medrano Ugalde, con un rumbo de S 86d 53º
W. desplazándose en una trayectoria de
Esta servidumbre de transmisión cuenta con un
sistema de soporte para darle sostén y seguridad. Este sistema está conformado
por dos torres, 40 postes de concreto, anclas metálicas y cable. Las torres
poseen una altura de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
Tercero: La constitución de derecho de servidumbre
eléctrica se establecerá a favor del partido 6º de Puntarenas, cantón 5º Osa,
distrito 2º Palmar inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número
6-164107-000. Identificada con en el plano número P-1287457-2008 que es terreno
para cultivar con una casa de madera, mide
Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.
Quinto: Se declara firme el presente acuerdo,
tomado en sesión número 5928, celebrada el 23 de noviembre de 2010.
Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002953).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Carmen Sandí Hernández
se le comunican las resoluciones de las quince horas del diecisiete de
diciembre del dos mil diez y diez horas del cinco de enero del dos mil once
mediante las cuales se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de
la persona menor de edad Demian Pavel Sandí Hernández. Plazo para ofrecer
recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación
de este edicto.—Oficina Local
Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(IN2011001539).
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de
Al señor Wálter Rodolfo Loaiza Ulloa, de
calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las
ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diez, donde se dicta medidas
de protección de la persona menor de edad Sharon Catalina y Alex Jean Pol ambos
de apellidos Loaiza Molina. Contra esta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso,
debiendo señalar lugar para atender notificaciones ante la oficinal local de
Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
331-00010-2009.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—(IN2011001541).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica al señor José Francisco
González Arce, que por resolución de la representación legal de esta oficina
local, de 9:00 horas del 15 de enero del 2010, se le otorgó cuido provisional
de la niña Joelith Fabiola González Díaz en Angie Priscilla Méndez Díaz. Se les
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, barrio Luján,
Se le comunica a Marjorie Rodríguez Gutiérrez
y Steven Paúl Granados Jiménez, que por resoluciones de la representación legal
de esta oficina local, de 11:00 horas de 21 de enero del 2010 y de 9:30 horas
de 15 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña Yuniet del
Carmen Granados Rodríguez, en la entidad Hogar Infantil Blanca Flor, se ordenó
la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso su
declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la
declaratoria de estado de abandono, con fines de. adopción.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, barrio Luján, casa Matute Gómez,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Dimas Matarrita Gómez se le comunica la
resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintidós de
noviembre del dos mil diez, que ordenó medida de protección con el fin de
subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Cristopher Matarrita
Boza, quien permanece en
A quien interese: se comunica la resolución
del Patronato Nacional de
Expediente administrativo número
118-00098-2009, siendo que se desconoce dirección o medio de localización se
comunica a la joven Dayana Nicole Vargas Solano que en esta oficina se dictó la
resolución administrativa de las once horas del trece de diciembre del dos mil
diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad
Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos. Se le
informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será
resuelto por
A Karla Vanesa Gómez Chamorro se le comunica
la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Ronald Rodríguez Arce, se les comunica que
por resolución de las once horas con cinco minutos del veintidós de marzo del
dos mil diez. se
inició Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad
Ivonne de los Ángeles Rodríguez Prado en la cual se ordenó el abrigo temporal a
favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de
A los progenitores Grace Dinarte Mora y
Heiner Alfredo Méndez Jiménez, así como al joven Heiner Méndez Dinarte, se les
comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del 16 de diciembre
del 2010, emitida por
A Jenny Peña Pérez y Randall Rojas Castillo,
mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica
la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de diciembre
del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la
persona menor de edad Kender Josué Peña Pérez. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo
241-00036-099.—Oficina Local de San José Oeste,
enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011003000).
A los señores Felícita Espinoza Salmerón y
Leoncio Gilbert Sevilla Vargas, se les comunica la resolución de este Despacho
de las 13:00 horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, por medio de la
cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña
Marian Dayana Sevilla Espinoza, hasta por seis meses en el hogar de la señora
Amalia Rosa Espinoza Salmerón. Recursos: Contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director
en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por
JUNTA
DIRECTIVA
“En razón de la ausencia del Director
Ejecutivo Titular con motivo de encontrarse en funciones del cargo fuera del
país y del señor Subdirector Ejecutivo Titular por encontrarse en vacaciones,
se nombra al Lic. Eliécer Ureña Quirós como Director Ejecutivo Interino durante
los días 9, 10, 11 y 12 del mes de enero, 2011, para que atienda las funciones
administrativas del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo durante el
período mencionado en ausencia de los titulares.”
Acuerdo firme.
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011002488).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A.,
para ajustar las tarifas de la ruta 355 descrita como: Cartago-Agua Caliente
-Lourdes, tramitadas en el expediente ET-199-2010 y que se detallan de la
siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 355: CARTAGO-AGUA
CALIENTE -LOURDES |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Cartago-Lourdes |
160 |
0 |
225 |
0 |
65 |
40,62% |
Cartago-Agua Caliente |
160 |
0 |
225 |
0 |
65 |
40,62% |
Tarifa mínima |
160 |
0 |
225 |
0 |
65 |
40,62% |
El 2 de febrero de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva audiencia pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.— Luis Fernando Chavarría
Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5436-2011.—Solicitud Nº
36136.—C-62395.—(IN2011003763).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Autotransportes El Guarco S. A., para
aumentar las tarifas de la ruta 328 descrita como: Cartago-Tejar-San
Isidro-Higuito-Parque Industrial y viceversa, tramitadas en el expediente
ET-200-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
RUTA 328: CARTAGO-TEJAR-SAN
ISIDRO-HIGUITO-PARQUE INDUSTRIAL Y VICEVERSA: |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Cartago-Parque Industrial |
205 |
0 |
315 |
0 |
110 |
53,66 % |
Cartago-Higuito |
205 |
0 |
315 |
0 |
110 |
53,66 % |
Cartago-San Isidro de el Tejar |
205 |
0 |
315 |
0 |
110 |
53,66 % |
Cartago-Barrio Nuevo |
205 |
0 |
315 |
0 |
110 |
53,66 % |
Cartago-Tejar |
205 |
0 |
315 |
0 |
110 |
53,66 % |
El 3 de febrero de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5435.—Solicitud Nº
36135.—C-66925.—(IN2011003764).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L.,
para ajustar las tarifas de la ruta 266 descrita como: Palmares-Santiago, y por
corredor común de las rutas 267 descrita como: Palmares-Rincón de
Zaragoza-Quebradas y 269 descrita como Palmares-Candelaria, tramitadas en el
expediente ET-213-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTAS |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Ruta 266: Palmares - Santiago |
|
|
|
|
|
|
Palmares – Final de Santiago |
190 |
0 |
320 |
0 |
130 |
68,42% |
Palmares – Santiago Centro |
190 |
0 |
320 |
0 |
130 |
68,42% |
Palmares – Zaragoza |
190 |
0 |
320 |
0 |
130 |
68,42% |
Corredor Común |
||||||
Ruta 267:
Palmares – Rincón de Zaragoza – Quebradas |
|
|
|
|
|
|
Palmares
– Rincón de Zaragoza – Quebradas |
170 |
0 |
285 |
0 |
115 |
67,65% |
Palmares – Zaragoza |
170 |
0 |
285 |
0 |
115 |
67,65% |
Ruta 269: Palmares - Candelaria |
|
|
|
|
|
|
Palmares - Candelaria |
170 |
0 |
285 |
0 |
115 |
67,65% |
Palmares - Zaragoza |
170 |
0 |
285 |
0 |
115 |
67,65% |
El 4 de febrero de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección
General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. 5435.—Solicitud Nº
36135.—C-93100.—(IN2011003771).
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., para ajustar las tarifas de la
ruta 262 descrita como: Naranjo-San Miguel, tramitadas en el expediente
ET-214-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 262: NARANJO-SAN MIGUEL |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Naranjo-San Miguel Oeste |
200 |
0 |
285 |
0 |
85 |
43% |
Naranjo-San Miguel Este |
200 |
0 |
285 |
0 |
85 |
43% |
Naranjo-lntersección |
200 |
0 |
285 |
0 |
85 |
43% |
El 7 de febrero de
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de
la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o
documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o
el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la
oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se
pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la
respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con
el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1
vez.—O. C. Nº 5435.—Solicitud Nº
36135.—C-60605.—(IN2011003772).
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
EDICTO
San José, 16 de diciembre del 2010.—George Miley Rojas Presidente.—1
vez.—(IN2011003632).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010
del 27-09-2010, en el artículo V según oficio SCM-2182-2010 del 4 de octubre
del 2010.
Arrendataria: Ana Belinda Araya Villalobos, cédula
Nº 4-133-726
Beneficiaria: Delia Mª Araya Villalobos, cédula Nº
4-102-1086
Derecho ubicado en el cementerio en lote Nº 67
Bloque A, con una medida de
Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha 29 de junio del 2010.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo para que se apersone a
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—RP2011216201.—(IN2011002031).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 229-2008
del 20 de octubre del 2008, en el Artículo IV. Según oficio SCM-2610-2008 del
22 de octubre del 2008.
Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2011002232).
Cambio día de sesiones
Considerando:
1º—Que el gobierno ha
decretado que cuando corresponde un día feriado entre semana, lo traslada al
lunes siguiente.
2º—Que para ese lunes feriado,
Aprobado en sesión ordinaria N°
026-2010, acuerdo N° 2 del 25 de octubre de 2010 y ratificado sesión ordinaria
N° 027-010 del 1º de noviembre 2010.
Hojancha, Guanacaste, 2 de noviembre de 2010.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1
vez.—(IN2011004850).
Traspaso de patente de licores nacionales
El Concejo Municipal de Distrito
de Colorado, comunica que por acuerdo CMDC-0484-2010, emitido en sesión
ordinaria Nº 52-2010, capítulo I, artículo 10, celebrada el día veinte de
diciembre del dos mil diez, acordó por mayoría calificada y definitivamente lo
siguiente:
1. Que se está realizando las gestiones de
traspaso de patente de licores nacionales Nº 03, del señor Fabio Bolaños Rojas,
con cédula de identidad Nº 02-0267-
Francisco Javier González Pulido, Secretario
Municipal.—1 vez.—(IN2011002658).
El Concejo Municipal de Aguirre en
1. Para
aquellos contribuyentes que cancelen a más tardar el 31 de enero del 2011 todo
el ejercicio económico 2011 tendrán un descuento (de los períodos trimestrales
que adelante) de lo siguiente:
• Bienes
Inmuebles un 10%
• Patentes Comerciales 10%
• Espectáculo Público 7%
• Impuesto sobre Rótulos Públicos
7%
• Recolección de Basura 8%
• Limpieza de Vías 7%
2. Para
aquellos contribuyentes que cancelen a más tardar el 28 de febrero del 2011
todo el ejercicio económico 2011 tendrán un descuento (de los períodos
trimestrales que adelante) de lo siguiente:
• Bienes
Inmuebles un 8%
• Patentes Comerciales 8%
• Espectáculo Público 5%
• Impuesto sobre Rótulos
Públicos 5%
• Recolección de Basura 6%
• Limpieza de Vías 5%
3. Para
aquellos contribuyentes que cancelen a más tardar el 31 de marzo del 2011 todo
el ejercicio económico 2011 tendrán un descuento (de los períodos trimestrales
que adelante) de lo siguiente:
• Bienes
Inmuebles un 6%
• Patentes Comerciales 6%
• Espectáculo Público 4%
• Impuesto sobre Rótulos
Públicos 4%
• Recolección de Basura 4%
• Limpieza de Vías 4%
Quepos, 13 de enero del 2011.—Departamento de Secretaría Concejo.—Cristal
Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1
vez.—RP2011216414.—(IN2011002324).
ASOCIACION COSTARRICENSE
DE
Agenda:
1) Informe del Presidente
2) Informe del Tesorero
3) Informe del Fiscal
4) Elección de
5) Propuesta señores asociados
6) Asuntos varios
7) Habrá refrigerio
San José, enero del 2011.—Ing.
Alejandro Quirós Voto Bernales, Secretario.—1 vez.—(IN2011004198).
ESARME E Y J S. A.
CORPORACIÓN DE OPERADORES
DE
SERVICIOS TELEMÁTICOS S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria de
accionistas de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula
jurídica 3-101-299606, que se celebrará en las oficinas de Cost S.A., sita
avenida segunda, calle 30,
CORPORACIÓN DE TRANSPORTES TURÍSTICOS CTT S. A.
Por este medio se convoca a asamblea general
extraordinaria de la sociedad Corporación de Transportes Turísticos CTT S. A. a
celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta al
este del Banco Nacional de Costa Rica. El día 5 de febrero del
Z.O. INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, para hacer la reforma a la cláusula segunda y quinta
del acta constitutiva, proceder a la revocatoria del fiscal y nombramiento de
uno nuevo, y autorizar nueva emisión de acciones, de la sociedad Z.O.
Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-049452, la cual se
llevará a cabo en su domicilio social San José, a las once horas del día
veintiocho de febrero del dos mil once. En caso de que no hubiere quórum en esa
primera convocatoria, entonces la asamblea se reunirá en segunda convocatoria
una hora después, con los socios que se apersonen y se tomarán los acuerdos
indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011004516).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD VERITAS
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE
Ante esta oficina se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Arquitectura, inscrito en
el tomo 2, folio 226 , título 3470, emitido por
ASESORES Y CONSULTORES VALERIO
Y
SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA
La empresa, Asesores y Consultores Valerio y
Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
nueve mil novecientos veintisiete, solicita ante
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
El estudiante José Laurian Ramírez Díaz,
cédula 01-1109-0238 solicitó el trámite de reposición del título de
Licenciatura en Ciencias de
ALMENDRALES DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía denominada Almendrales de Liberia
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ciento
noventa y nueve, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
SUCURSAL EN GRECIA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Guillermo Corrales Quesada,
cédula
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil
Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592405, solicita
ante
Yo Óscar Alfonso Solano Brenes, cédula
301870171, solicita ante
COOPETABOGA R. L.
Coopetaboga R. L., cédula jurídica
3-004-075242, solicita ante el Infocoop, la reposición de los libros de
Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Actas para Comité de
Crédito, Vigilancia, Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Infocoop, dentro del término de ocho días hábiles, a
partir de la publicación de este aviso.—Ing.
Balbino Salazar López, Gerente.—(IN2011002264).
TRANSPORTES DELIO MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Delio Morales Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve cinco nueve siete, solicita
ante
S M B SERVICIOS MÚLTIPLES
BACASA SOCIEDAD ANÓNIMA
S M B Servicios Múltiples Bacasa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero siete cinco tres,
solicita ante
EXPORTADORA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Libertad Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-dos siete tres cinco ocho tres, solicita ante
CORPORACIÓN B L SETENTA Y CUATRO
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B L Setenta y Cuatro de Santa Ana
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147013, solicita ante
CONSULTORA VARMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Varmon Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-060620, solicita ante
JIQUI INTERNACIONAL S. A.
Jiqui Internacional S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y dos,
solicita ante
MUCAP
El señor Froilan Masís Jiménez, cédula
MAYCA DISTRIBUIDORES S. A.
Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y siete, solicita
ante
PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA
Proadbond Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-222052 (tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cincuenta y
dos), solicita ante
RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A.
Restaurante Orient China Queen S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante
A todos los acreedores e interesados en la
compraventa del establecimiento comercial denominado Sandra Magdaleno Centro de
Estética Integral S. A., propiedad de Andrés Giaconi, se les informa que dicho
establecimiento ha sido vendido a Bellona Goddess Of War S. A., y el precio
depositado en la notaría de
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
La suscrita, Cledy del Carmen Rojas Muñoz,
conocida como Pérez Muñoz, cédula de identidad Nº 9-0089-0323, albacea de la
sucesión del señor José Silvestre Rojas Arrieta, solicita la reposición del
título Nº 145, serie F, por 118582 acciones, de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional
de Cemento S. A.), el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición a la reposición del mismo en las oficinas de la
compañía emisora en un plazo de treinta días naturales siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2011.—Cledy del
Carmen Rojas Muñoz.—(IN2011003003).
SPICERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Spicers Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y
ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad y
notaría a las 16 horas de hoy, Labone Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-204.877, vendió a Servicios Clínicos Los Girasoles Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-617.884, el establecimiento mercantil conocido
como Laboratorio Clínico Fernández, ubicado en San Rafael de Escazú, esquina de
la carretera a Santa Ana con
publicación de una vez
En mi notaría a las once horas del diez de
enero de dos mil once, constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre
es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L.
Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central,
veinticinco metros norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic.
Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011001076).
Ante esta Notaría por escritura número
noventa y seis-cuatro se constituye sociedad anónima con nombre que designe el
Registro Público según número de cédula jurídica. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Playa Tamarindo, ocho de enero del dos mil
once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011215698.—(IN2011001306).
Ante esta Notaría por escritura número
setenta-cuatro se constituye sociedad Tamarindo
Surf Fish II Sociedad Anónima. Presidente y secretario con
representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—Playa Tamarindo, ocho de enero del dos mil
once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011215699.—(IN2011001307).
Ante esta Notaría, por escritura número
ochenta y dos-cuatro se constituye la sociedad Orange Media Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José,
Tamarindo, nueve de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora
Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011215701.—(IN2011001308).
Ante el suscrito notario, se constituye la
sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital
social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y
nominativas. Presidente: Alberto Antonio Solís Guido.—Ciudad
Neily, once de enero del dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Chaves,
Notario.—1 vez.—RP2011215704.—(IN2011001309).
Por escritura de trece horas de hoy, en esta
ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Veinte Veinticuatro S. A.
en la cual reforma sus estatutos.—San José, 23
de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011215705.—(IN2011001310).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diecisiete horas del día primero de enero del dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima denominada Yanmorbran Prosperidad Sociedad Anónima,
el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el
presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—RP2011215706.—(IN2011001311).
Que mediante escritura de las doce horas del
diez de enero del dos mil diez, se nombra nuevo presidente en tres-ciento
uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco sociedad
anónima.—Coronado, once de enero del dos mil
once.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1
vez.—RP2011215707.—(IN2011001312).
Ante esta notaría bajo la escritura
doscientos treinta y cuatro-siete-siete de las diez horas del día veinte de
octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación
Multinacional de Centroamérica T G Sociedad Anónima.
Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil de colones.—San José, doce de octubre del dos mil
diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—RP2011215708.—(IN2011001313).
Mediante escritura otorgada por la notaria
Vanessa Ortega Salazar en fecha veintidós de diciembre del dos mil diez, se
modificaron los estatutos de la sociedad denominada Horber-Lauro S.
A. Es todo.—San José, cinco de enero del dos
mil once.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011215709.—(IN2011001314).
Ante esta Notaría por escritura número
noventa y cuatro-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de Qwerty Sociedad Anónima, se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—Playa Tamarindo, diez de enero del dos mil
once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—RP2011215710.—(IN2011001315).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 15 de diciembre del 2010, se constituye sociedad cuyo nombre será
igual al número de cédula que asigne, siendo una sociedad anónima. Domicilio:
Cartago. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años. Presidente: Jason
Muñoz Rojas.—San José, 11 de enero del
2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011215711.—(IN2011001316).
Ante este Notario, mediante escritura número
cuarenta de las quince horas del diez de enero del dos mil once, se reformaron
las cláusulas segunda y octava de la sociedad Corporación del Trópico
Sur S. A. Es todo.—San José, diez de enero
del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011215712.—(IN2011001317).
Eliette María Torres Lumbi, Hellen María
Bonilla Torres, Kendall Javier Rodríguez Torres, y Kyara Paola Rodríguez
Torres, constituyen
Ante mi notaría, fui comisionado por la
empresa Treasure Ridge and Rivers, cédula jurídica
tres-ciento-quinientos cincuenta y seis mil quinientos seis, para protocolizar
actas donde se modifica la cláusula primera de sus estatutos y nombra nueva
junta directiva. Es todo.—San José, diez de
enero del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011215722.—(IN2011001319).
La suscrita notaria pública, licenciada
Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento trece-tres,
visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo,
otorgada a las dieciocho horas del diez de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad constituida por los señores Alejandra Solís Castillo y
Emanuel Chacón Agüero, sin razón social y con su aditamento como S. A.—Garabito, dieciocho horas del diez de enero del dos
mil once.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1
vez.—RP2011215723.—(IN2011001320).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del
veintidós del dos mil diez, se constituyó la sociedad Asia Holding Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años. Capital social totalmente suscrito y
pagado. Domicilio social: San José, Moravia,
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós del dos mil
diez, se constituyó la sociedad Eurotrade Costa Rica Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.
Domicilio social: San José, Moravia,
Ante esta Notaría por medio de escritura
pública número 197-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 6 de enero
del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Emerald Heights S. A. en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se modificó la cláusula segunda del pacto social y Segundo:
se modificó la cláusula sexta del pacto social. Tercero: se removió a los
miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes
nombramientos: Presidente: Wynn Dónald Holdal, secretaria: Pamela Gail Holdal,
tesorera: Kara Gail Holdal y fiscal: Erick Wynn Holdal.—Guanacaste,
10 de enero de 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011215727.—(IN2011001323).
Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 46-I, otorgada en Guanacaste a las 14:00
horas del 4 de enero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada The Magic of Cista Rican Tropics
Inc. Ltda. en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: se removió al gerente general uno y gerente general dos y se
realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Róger Óscar
Amyotte, gerente general dos: Joanna Lilliam Amyotte.—Guanacaste, 10 de
enero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011215728.—(IN2011001324).
La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria
pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del ocho de
enero del dos mil once, en la ciudad de San José, se constituyó una sociedad
anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con
lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J, cuya
representación la tiene el presidente de la junta directiva, y con un plazo
social de cien años. Es todo.—San José, nueve
horas del diez de enero del dos mil once.—Lic. Sylvia Arias Ulate,
Notaria.—1
vez.—RP2011215729.—(IN2011001325).
El día treinta y uno de diciembre del dos mil
diez, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad 3-101-543886 s.
a., cédula jurídica 3-101-543886, en la cual se modifican las cláusulas
segunda y décima y hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago,
treinta y uno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas,
Notario.—1 vez.—RP2011215731.—(IN2011001326).
En escritura pública otorgada ante mí el día
veintiuno de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Plotecnia
E L F Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón
Cartago, distrito Guadalupe, exactamente cien metros al oeste de la panadería
Itlal Pan, cuyo presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, lo son Ederman Arce Umaña, Luis Francisco
Rodríguez Leiva, Luis Fernando Rojas Cordero.—Cartago,
veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas,
Notario.—1
vez.—RP2011215732.—(IN2011001327).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se ha constituido la sociedad Centro Psicopedagógico Construyendo
El Éxito Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete
horas del día diez de enero del dos mil once.—Lic.
Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1
vez.—RP2011215735.—(IN2011001328).
Por escritura otorgada ante esta Notaría en
San José a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza denominada
H.F.G. Suplidores Eléctricos Sociedad Anónima, se autoriza endoso
de acciones, cambio de representación, cambio de junta directiva y modificación
pacto constitutivo.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—RP2011215738.—(IN2011001329).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria, hago constar que con fecha quince de abril del dos mil nueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad El Gran Padre
Celeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno-quinientos
treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, modificando la junta
directiva, nombrando como presidente al señor Philip Graham Roffey, por todo el
plazo social. Es todo.—San José, once de enero
del dos mil once.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011215739.—(IN2011001330).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y
notaria, hago constar que con fecha quince de diciembre del dos mil diez, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Arqui & Bloom
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno -quinientos setenta y
nueve mil setecientos treinta y siete, modificando la junta directiva,
nombrando como presidente al señor Juan Luis León Blanco por todo el plazo
social. Es todo.—San José, once de enero del dos
mil once.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011215740.—(IN2011001331).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de diciembre del año dos mil
diez, se constituyó sociedad que se denominará Baco Pirata Mazzarino
Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011216029.—(IN2011001718).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil diez, se constituye
sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le
corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—RP2011216030.—(IN2011001719).
Hago constar que ante mi notaría, los señores
Ana Teresa Cerdas Abarca, Leda, Roger, Nora e Ivannia todos Jiménez Cerdas,
modifican las cláusulas cuarta y quinta del acta constitutiva de la entidad
denominada OSEC Sociedad Anónima, mediante escritura ciento cincuenta y
tres, otorgada en San José, a las doce horas del ocho de enero del año dos mil
once.—Lic. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP201216032.—(IN2011001720).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ocean Media S. A.,
domicilio Puntarenas, Miramar. Capital: doscientos cincuenta mil colones;
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011216037.—(IN2011001721).
En escritura pública número ciento treinta y
dos-nueve ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas se modificó la cláusula octava del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Fénix De Oro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres ciento uno ciento veintiocho mil ochenta y siete
otorgada en San José, a las once horas del doce de enero de dos mil
once.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2011216040.—(IN2011001722).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del diez de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo
Legal Del Toro Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones
exactos.—San José, doce de enero del dos mil
once.—Licda. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011216042.—(IN2011001723).
En mi notaría, al ser las doce horas del once
de enero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Tecnofijaciones de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil
once.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1
vez.—RP2011216045.—(IN2011001724).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las
15:00 horas del 10 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de Armada Invisible S. A., en la que se reforma el artículo
segundo del pacto social.—San José, diez de
enero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011216046.—(IN2011001725).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, el día 11 de enero del
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día 11 de enero del
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día 11 de enero de
Por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2011, Denny Elena Mora
Morales y Elvida Gazo Baltodano, constituyen cuatro sociedades de
responsabilidad limitada de denominación numérica. Gerente: David Howard Welch.
Agente residente: Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2011216050.—(IN2011001729).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día 11 de enero del
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día 11 de enero del
Por escritura otorgada ante esta Notaría, el
día 11 de enero del
Por
escritura número cuarenta de las 11:00 horas del diecisiete de diciembre del
dos mil diez, Julián Arturo Zamora Pérez y Ada María Montero Gamboa, constituyeron
Jumayú Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.00 exactos suscritos y
pagados; representación social y extrajudicial del presidente. Domiciliada en:
Liberia, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años.—Lic.
Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—RP2011216054.—(IN2011001733).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis
horas veinticinco minutos del once de enero del año dos mil once, ante el
suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Miltiservicios
Bolaños J.K.J.M. Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Miltiservicios
Bolaños J.K.J.M. S. A., plazo social noventa y nueve años. Presidente: José
Leonardo Bolaños Arrieta.—Lic. Diego Mendoza
González, Notario.—1
vez.—RP2011216055.—(IN2011001734).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Quetzal Dorado de Monserrat Sociedad Anónima; por la
cual se acepta renuncia y se procede al nombramiento de todos los miembros de
la junta directiva y del fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho
horas del once de enero del dos mil once.—Lic.
Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011216060.—(IN2011001735).
La suscrita Notaria, hace constar que
mediante escritura número diez del tomo siete de fecha cinco de enero del dos
mil once, se constituyó sociedad anónima denominada conforme al decreto
ejecutivo treinta uno setenta y uno-J; publicado en
Por esta escritura otorgada el día de hoy
ante el suscrito Notario, los señores Carlos Javier Calderón Phillips y Militza
Phillips Montejo, constituyen la sociedad denominada con el número de cédula
jurídica; capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San
José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011216064.—(IN2011001737).
Ante el suscrito Notario, se protocolizó el
día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sheer
Water S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente,
secretario y tesorero de la compañía.—San José,
once de enero del dos mil once.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011216065.—(IN2011001738).
Ante esta Notaría, mediante escritura número
351-5 de fecha 11 de enero del 2011, visible al folio 159 vuelto del tomo
cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 10 de enero del 2011, de
la sociedad Autos
Ante esta Notaría, mediante escritura número
352-5 de fecha 11 de enero del 2011, visible al folio 160 frente del tomo
cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 10 de enero del 2011, de
la sociedad Distribuidora Ramiro Solano Arias Sociedad Anónima, en la
cual se nombra como fiscal al señor Esteban Solano de
Por
escritura uno seis nueve otorgada a las catorce horas del cuatro de enero del
dos mil once, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima, según
decreto ejecutivo 33171 J s. a., capital diez mil colones, plazo social
noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua,
Notario.—1
vez.—RP2011216070.—(IN2011001741).
Por
escritura uno seis cuatro otorgada a las nueve horas del cinco de enero
del dos mil once, ante esta Notaría, se
constituye la sociedad anónima según decreto ejecutivo 33171 j s. a. Capital:
ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San
Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011216071.—(IN2011001742).
Mediante escritura pública número ciento
cuatro otorgada en San José, a las diez horas del día seis de enero del dos mil
once, ante mi Notaría; como consta en el folio ochenta y siete vuelto del tomo
cuatro de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social
es el mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro, con el aditamento
sociedad anónima de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J del
catorce de junio del dos mil seis. Es todo.—San
José, 10 de enero del 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011216072.—(IN2011001743).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de enero del dos
mil once, se constituyó una sociedad anónima, la cual se designará con el
número de cédula jurídica que le asigne el registro. Capital social: mil
colones, plazo social cien años.—San José, 11 de
enero del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1
vez.—RP2011216073.—(IN2011001744).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 10 de enero de año 2011, los señores Cristian Eduardo
Zamora Sequeira y Juan Carlos Zamora Sequeira, constituyeron la sociedad anónima denominada: Desarrollo
e Inversiones Zamora y Asociados. Domicilio: Rohrmoser, Pavas, San José,
presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—RP2011216075.—(IN2011001745).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día doce de enero del año dos mil once, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo en lo referente a la representación judicial y
extrajudicial de J. M. C., Especialistas en Hidrocarburos Sociedad
Anónima.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011216080.—(IN2011001746).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
se constituyó Sociedad Anónima, la cual se nombrará según su numero de cédula
jurídica al momento de inscribirse; capital social totalmente suscrito y
pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio:
en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, once de enero del
año dos mil once.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1
vez.—RP2011216081.—(IN2011001747).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del 11 de enero del 2011,
se constituyó la sociedad Iriria S.A., con domicilio en San José, Paso
Ancho, urbanización Los Geranios, casa E-6. Pdte: Sigrid Martínez Picado.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. María
Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011216089.—(IN2011001748).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas del 6 de diciembre del
2010, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Cam-Yia S. A., con
domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Farmacia
Hoy protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Almacenes Textiles Almatex S. A., y Calcetines
Centroamericanos S. A., por medio de las cuales ambas sociedades se
fusionan por absorción, prevaleciendo Calcetines Centroamericanos S. A.,
se aumenta el capital social.— San José, 10 de enero de 2011.—Lic.
Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP201216094.—(IN2011001750).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Trinidad Cero Tres S. A., se modifica
la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 6 de diciembre de
2010.—Lic. Alvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011216096.—(IN2011001751).
Conforme a la escritura treinta y cuatro, del
tomo sexto del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se solicitó
reconstrucción en el nombramiento del secretario por error en su nombre y
cédula, de la sociedad denominada Inversiones Liba S.A., en fecha once
de enero del dos mil once, domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, altos de
farmacia Lizano número dos.—Ciudad Quesada, once
de enero del dos mil once.—Lic. Máximo Rojas Lopez, Notario.—1 vez.—RP2011216097.—(IN2011001752).
Hoy protocolicé actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Casino Internacional Casinex S.A., y Medias
y Calcetines S.A., por medio de las cuales ambas sociedades se fusionan por
absorción, prevaleciendo Medias y Calcetines S.A., Se aumenta el
capital social.—San José, 7 de diciembre de
2010.—Lic. Alvaro Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2011216098.—(IN2011001753).
Hago constar que el día de hoy, se constituyó
la empresa denominada Tirangelica S. A., con un capital social de diez
mil colones íntegramente suscrito y pago. Tiene como objeto en general: el
comercio, la industria y la ganadería en todas sus formas. El presidente y
secretario tendrán la representación legal, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Su domicilio es: San Francisco de Dos Ríos,
San José. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San
José, 6 de enero del 2011.—Lic. Claudio Guillermo Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—RP2011216100.—(IN2011001755).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Olla Ca S. A.,
el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al presidente,
vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—San
José, 12 de enero del 2011.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011216105.—(IN2011001756).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas
cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Soluciones Biotecnológicas y Agroambientales Sobiotech
Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de sesenta mil
dólares, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, quince de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011216107.—(IN2011001757).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diez, se constituyó
la sociedad denominada Abonamos Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago,
quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—RP2011216108.—(IN2011001758).
Por escritura número cincuenta y tres-siete,
otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de enero del dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Del Mar Extreme Sports Playa Hermosa Ltda., mediante la cual se
reformó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente dos.—San
José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2011216110.—(IN2011001759).
Ante la suscrita notaria María de los Ángeles
Angulo Gómez, los señores Trinidad Arroyo Arroyo, cédula Nº 5-132-218 y Blanca
Rosa Alvarado Orozco, cédula Nº 1-620-164, constituyeron la sociedad Vistas
del Este Uno Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de
colones.—Doce de enero del dos mil
once.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011216111.—(IN2011001760).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil once, se protocolizó
Acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Corporativos GBA S.
A., reformándose la cláusula sexta de la administración.—San
José, once de enero de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria.—1
vez.—RP2011216112.—(IN2011001761).
Ante esta notaría, se otorgó escritura de
constitución de sociedad anónima al ser las trece horas del siete de noviembre
del dos mil diez, en donde la compañía se llamará E 6 de Costa Rica
Sociedad Anónima, cuyo presidente es Martsa Cedeño Jiménez será el
apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San
José doce de enero del dos mil once.—Lic. Jannym Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011216118.—(IN2011001762).
El suscrito notario Gabriel Andrés Segura
Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad exportadora B.C.
Café Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las
dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil once, con domicilio;
Cartago, Guadalupe, residencial
La suscrita notaria, Alejandra Grandoso
Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Bellona
Goddess of War S. A., cédula jurídica tres uno cero uno tres dos cuatro
seis seis tres, en la que se modifica la junta directiva, quedando conformada
de la siguiente manera: Presidente Edgar Hernández Cerdas; secretaria Marcela
Gamboa Picado; tesorero José Quesada Padilla. Escritura número: treinta y cinco
del protocolo número trece otorgada a las quince horas del cuatro de enero del
año dos mil once.—Lic. Alejandra Grandoso
Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2011001767).
Mediante escritura doscientos sesenta y
siete-dos, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo segundo del
protocolo de esta notaría, se constituye Red Box Entertainment R.B.Ent.
Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del once de enero del dos
mil once. El presidente Ernesto Alvarado Bourrouet.—San
José, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil once.—Lic.
Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2011001772).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día once de enero del presente año, se protocolizó asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalon Royal
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad.—San José, once de
enero del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011001789).
Por medio de la escritura número: ciento
noventa y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre
del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sela
Investment Corp Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio; se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran
nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José
Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011001793).
Por medio de la escritura número doscientos
diecisiete, otorgada a las siete horas del día once de enero del año dos mil
once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Ónix Condominio S.A., por medio
de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio; se revoca el
nombramiento del presidente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001794).
Por escritura autorizada por el notario
público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 17:00 horas del 12 de enero
del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de Ossispi Beach Ltda, reformándose la cláusula segunda del pacto social
y nombrándose nuevos gerentes.—San José, 12 de
enero del 2011.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011001795).
Por medio de la escritura número: doscientos
dieciocho otorgada a las siete horas treinta minutos del día once de enero del
ano dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mondo Italico
S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la
administración y representación; se revocan los nombramientos de los miembros
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001796).
Por medio de la escritura número doscientos
veinte, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de enero del año
dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sheehan Holdings
Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la
administración y representación; se revocan los nombramientos de los miembros
de la gerencia y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001797).
Por medio de la escritura número doscientos
veintiuno, otorgada a las nueve horas del día once de enero del año dos mil
once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Villa Trumbull Tucanes Lea Cuatro
S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio,
la novena de la administración y representación, se revocan los nombramientos
de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros
para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001798).
Por medio de la escritura número doscientos
veintitrés, otorgada a las diez horas del día once de enero del año dos mil once,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Arcángel Bridge Investment S.A.,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena
de la administración y representación; se revocan los nombramientos de los
miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011001800).
Por medio de la escritura número: doscientos
veinticinco otorgada a las once horas del día once de enero del año dos mil
once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta
y cinco mil veintisiete s. a., por medio de la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de los miembros de la
junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001801).
Por medio de la escritura número: doscientos
veintiséis otorgada a las doce horas del día once de enero del año dos mil
once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno quinientos sesenta
y cinco mil setenta y seis s. a., por medio de la cual se modifica la
cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de los miembros
de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos
puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011001802).
Por medio de la escritura número: doscientos
quince otorgada a las dieciséis horas del día siete de enero del año dos mil
once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Pennsylvania Partners S. A.,
por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca
el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra uno nuevo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001803).
Por medio de la escritura número: doscientos
veinticuatro otorgada a las diez horas treinta minutos del día once de enero
del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco
Technology Solution Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula
sexta de la administración y representación, se revocan los nombramientos de
los miembros de la gerencia y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011001805).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Instituto
Internacional de Formación Estética S. A., en la cual se modifica la cláusula
quinta y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, trece de enero del año
dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2011001807).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por BC
Ingeniería y Desarrollo S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta
del pacto constitutivo.—Heredia, trece de enero
del año dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011001808).
Mediante escritura número: veintinueve
otorgada a las quince horas y dos minutos del día siete de enero del año dos
mil once, visible al folio diecinueve frente del tomo quinto de mi protocolo,
se constituyó
Mediante escritura número: doscientos
cincuenta y uno, otorgada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día
veintidós de diciembre del año dos mil diez, visible al folio ciento noventa y
cuatro frente del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad
denominada Eurotraining S. A. Es todo.—
San José, veintiuno de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Mónica
Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—(IN2011001810).
Waste Enviromental Solutions S. A., portadora de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil
ochocientos cincuenta y nueve, se cambia secretario y fiscal; escritura número
209 otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día nueve de enero del dos
mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón
Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011001814).
WPP Commercial Business of Central America S.
A., portadora
de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno dos tres
ocho tres, reforma cláusula primera, siendo la razón social denominada como WPP
Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, se
reforma cláusula de la administración y se nombra vicepresidente y fiscal.
Escritura número: 199 otorgada a las nueve horas veinte minutos del día nueve
de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic.
David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011001815).
Tres Mil Ciento Uno Values Sociedad Anónima, portadora de la cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco ocho seis cuatro uno, se
cambia fiscal. Escritura número: 206 otorgada a las trece horas diez minutos
del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic.
David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011001816).
Consorcio de Sonrisas y Esperanzas del Itsmo
Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos
sesenta y tres mil once, se cambia razón social la cual |se denominará Los
Mangos Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente Sociedad Anónima, y se
nombran nuevo vicepresidente, secretario y fiscal, reforma cláusula sexta.
Escritura número: 197 otorgada a las nueve horas del día nueve de enero del dos
mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón
Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011001818).
Por escritura número: 177 del sexto tomo,
otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Alpha Global Costa Rica
Sociedad Anónima. Plazo: 99 años; presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001820).
Por escritura número: 186 del sexto tomo,
otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Bintel de Centroamérica
Sociedad Anónima. Plazo 99 años; presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, cuatro de diciembre del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2011001821).
Empresa Equipos para Rellenos Sanitarios S.
A., portadora
de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos ocho mil
setecientos sesenta y cinco, se nombra nuevo fiscal. Escritura número: 204
otorgada a las once horas diez minutos del día nueve de enero del dos mil once,
del tomo sexto.— Lic. David Aarón Garita
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001822).
Por escritura otorgada ante mí, en
Co-Notariado con el Lic. Gonzalo Víquez Carazo, se constituyó la compañía
denominada Applegate Farms Costa Rica Sociedad Anónima. Su plazo social:
es de noventa y nueve años su capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado. El Presidente, secretario y tesorero son los representantes legales con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 13 de enero del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia,
Notario.—1 vez.—(IN2011001823).
Verde Amarela Vista Sur S.A., portadora de la cédula de
persona jurídica número: tres ciento uno quinientos veintiséis mil ciento
treinta y cuatro; se reforma cláusula primera y se cambia razón social siendo
ahora Los Pinos, Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente Sociedad
Anónima, se reforma cláusula de la administración y se nombran
vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura número: 200 otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil once, del
tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2011001824).
Sunrise Technologies S.A., portadora de la cédula de
persona jurídica número: tres ciento uno quinientos cincuenta y ocho mil
seiscientos uno; se reforma cláusula primera quedando la razón social como WPP
Manejo de Desechos y Construcción Sociedad Anónima, se reforma cláusula
de la administración, y nombran vicepresidente y fiscal. Escritura número: 201
otorgada a las diez horas del día nueve de enero del dos mil once, del tomo
sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001825).
Pacific Envirotec S.A., portadora de la cédula de
persona jurídica número: tres ciento uno quinientos cincuenta y ocho mil
doscientos ochenta y nueve, se cambia razón social y se denominará WPP
Orotina Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente Sociedad Anónima, se
reforma cláusula de la administración y se nombra vicepresidente, secretario y
fiscal. Escritura número: 202 otorgada a las diez horas veinte minutos del día
nueve de diciembre del dos mil diez, del tomo sexto.—Lic.
David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011001826).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Dos Mil Once J Y V
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana
Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2011001827).
SAG Soluciones Ambientales de Guanacaste S.
A., portadora
de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos dos mil
novecientos quince, se cambia secretario y fiscal. Escritura número: 210
otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día nueve de enero del dos mil
once, del tomo sexto.— Lic. David A. Garita
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001828).
Campre Camiones para Recolección S. A., portadora de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos
ochenta y seis, se reforma cláusula de la administración y cambia presidente,
secretario y tesorero y fiscal. Escritura número: 205 otorgada a las trece
horas del día nueve de enero del dos mil diez del tomo sexto.—Lic.
David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011001829).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Mar Siete Sociedad
Anónima. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana
Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2011001830).
Camclimat Cambio Climático S. A., portadora de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento cincuenta
y nueve, se cambia fiscal. Escritura número: 207 otorgada a las trece veinte horas
del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic.
David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011001831).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Balance Center BC
Escazú Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 12 de enero
del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2011001832).
Saca Servicios Ambienteles Caribeños S. A., portadora de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos
diecinueve, se cambia secretario y fiscal. Escritura número: 208 otorgada a las
trece horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo
sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001833).
Grupo Explorador de Inversiones Atlalliv S.
A., portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis
mil ciento cuarenta, se reforma cláusula primera quedando la razón social como WPP
Reciclaje y Recolección de Desechos Municipales Sociedad Anónima, se
reforma cláusula de la administración, domicilio social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal. Escritura número: 198 otorgada a las nueve horas diez
minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001834).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 11:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Balance Center BC
Cariari Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 12 de enero
del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2011001835).
WPP Continental de Costa Rica S. A., portadora de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco dos ocho nueve, se
cambia secretario y fiscal. Escritura número: 203 otorgada a las once horas del
día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic.
David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011001836).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Balance Center
Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 12 de enero
del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2011001837).
Ante mí notaría, a las 14:00 horas del 29 de
diciembre del año 2010, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Palden
HFW S. A., donde se cambia la tesorera, siendo la señorita Shyu Wu
(apellidos) Han Lu (nombre).—San José, 13 de enero del año
2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2011001839).
Por escritura 303 otorgada en esta notaría, a
las 8:00 horas del 5 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Epaq’s
Courier S. A., capital social cien mil colones y se nombró apoderado al
presidente.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2011001845).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, la señora Marilena Haydee Hassan Jones, en su condición de secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Romaly
Sociedad Anónima, y la señora Kathia Lorena Zuñiga Hassan, constituyen una
Sociedad Anónima, que se denominará Grupo Romaly Sociedad Anónima.—San
José, 7 de enero de 2011.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2011001848).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Circuito de Cines Magaly Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima del pacto
constitutivo; se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 7 de enero de 2011.—Alejandro
Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2011001850).
Diana Sánchez Romero y Cristián Fernández Cardos,
constituyen sociedad cuyo nombre será asignado por decreto ejecutivo número
33161-J. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta la socia Sánchez Romero.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Félix
Arturo Medrano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2011001860).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Heredia, a las 08:00 horas del 12 de enero del 2011, Evelyn Lobo Calderón y
Laura Elena Mora Lobo, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Costa
Rica Digital Solutions INC S. A. Domicilio social: Heredia, San Francisco,
Santa Cecilia, ciento cincuenta metros sur de
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría, al ser las trece horas del once de enero de dos mil once, protocolicé
un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consorcio
Amistad Coffee Sociedad Anónima.—Naranjo, doce de enero de dos mil
once.—Lic. Ana Live Matamoros López, Notaria.—1
vez.—(IN2011001870).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del trece de enero del dos mil once, se constituye la sociedad
anónima denominada Inversiones Hellohanny S. A. Presidente: Víctor
Manuel Chévez Mora.—Lic. Alexandro Vargas
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011001894).
Por escritura otorgada por el notario Alfonso
Gerardo Bolaños Fernández, a las 09:00 horas del 13 de enero de 2011, se
constituyó la sociedad Ingtec S. A. Presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Jairo
Quesada Castillo y Alberto Quesada Castillo. Capital suscrito y pago en su
totalidad. Es todo.—Grecia, 13 de enero del
2011.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2011001907).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08
horas del 13 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Panadería Los Ángeles S. A.—San José, 13 de enero del
2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—(IN2011001910).
El día de hoy ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Infinita Serenidad S. A.; con un plazo social de
cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San
José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011001915).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en
mí notaría, se constituyen cuarenta sociedades anónimas, que se denominarán de
acuerdo a la cédula jurídica que les asigne el Registro Público.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Cristina
Solís Víquez, Notaria.—1
vez.—(IN2011001921).
Que la sociedad Inversiones Daymelbel del
Este S. A., cédula jurídica 3-101-558823, por asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno, acuerda por unanimidad modificar la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la siguiente forma: corresponderá
única y excluidamente la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San
José, once de enero del año dos mil once.—Lic. Annette Montoya Quintana,
Notaria.—1 vez.—(IN2011001922).
Por medio de la escritura número ciento
cincuenta y ocho otorgada a las 16:00 horas del 11 de enero del 2011, ante el
notario público, Paul Oporta Romero, se protocoliza el acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Arenas Negras O.S.I. Cuatro de Tamarindo Ltda.,
donde se reforma cláusula sexta, octava, undécima y se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 11 de enero del 2011.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2011001924).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José, de las ocho horas del día seis de enero del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Hood Pacific Heights Sociedad Anónima.
Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, 12 de enero, 2011.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—(IN2011001928).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad El Sitio del Venado
S. A., reforma la cláusula octava de sus estatutos y nombra nueva junta
directiva.—San José, trece de enero del año dos
mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1
vez.—(IN2011002039).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del doce de enero del dos mil once, se modificó la cláusula sexta
del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad Naturaleza
del Bambú Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta
directiva.—San José, doce de enero del dos mil
once.—Msc. José Fernando Jiménez García Notario.—1
vez.—(IN2011002041).
Mediante protocolización de asamblea general
extraordinaria de socios de Condesa Lago de Maracaibo Sociedad Anónima,
se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, para que en adelante
tanto el presidente como el secretario posean facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Escritura otorgada a
las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil diez.—Lic.
José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—(IN2011002045).
Por escritura número trescientos sesenta,
otorgada a las trece horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la compañía Medipica S. A., con capital social de diez mil
colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011002051).
Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano
Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría,
al ser las 08:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Inversiones
Kapana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Yendri Patricia
Rojas Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2011002052).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reformó
la cláusula sexta de la sociedad denominada Condocariari Rosado Diecisiete
Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de enero del
2011.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2011002055).
Por escritura número ciento uno, otorgada
ante la notaría de la licenciada Katia Morales Moreira, en la ciudad de
Alajuela, se constituyço una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre
será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el registro, con el
aditamento limitada. Gerente: César Arturo Roblero Arguedas.—Alajuela,
7 de diciembre del 2010.—Lic. Katia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2011002056).
Edwin Arroyo Esquivel, mayor, casado una vez,
empresario, cédula tres-trescientos veintiséis-cero setenta, vecino de Naranjo,
Urbanización Las Tres Marías, casa número cuatro, constituye sociedad anónima
denominada EMC Compañía Constructora Sociedad Anónima, con domicilio
igual al de su apoderado.— Naranjo, a las diez horas del veintiséis de
noviembre del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011002061).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cuarenta y ocho minutos del día diez de enero del dos mil once, mediante
escritura trescientos dos-dos, reforma la razón social, la junta directiva y el
domicilio social de la sociedad anónima Cima Paradisiaca Golfito Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y
ocho mil trescientos noventa y uno.—Trece de
enero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011216123.—(IN2011002075).
Por escritura otorgada en San José a las
10:00 horas del 29 de noviembre del 2010 ante la notaria Mónica Lizano Zamora,
se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto social y se nombró nueva
junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad 3-101-517416.
Presidente: Antonio Garreta Vega, secretaria: Sara María Vargas Succar.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic.
Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1
vez.—(IN2011002484).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Acta de notificación el Órgano Director del
procedimiento administrativo ordinario imputación de cargos. Exp-OD-001-2010.
Con referencia al Acta de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/47061.—Luca Navara
C/Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. Documento: Cancelación por falta de
uso (Luca Navara solicita acción de). Nº y fecha: Anotación/2-65888 de
28/04/2010. Expediente Nº 1900-5720000. Registro Nº 57200 EL PADRINO en clase
49 marca denominativa. Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 28 de abril del 2010, el señor Luca Navara, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “El
Padrino”, Registro Nº 57200, cuya propiedad es de la empresa
Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F.
II.—Que
mediante resolución de las 15:13:55 horas del 3 de mayo de 2010, el Registro de
Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario,
a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada.
(Folio 13).
III.—Que la
resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 6 de
mayo del 2010 (F. 13 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 7 de
setiembre del 2010. (Folio 31).
IV.—Que no
consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el escrito de solicitud de la presente cancelación
por falta de uso se constata que el señor Luca Navara actúa en su condición
personal.
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de
distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El
Reglamento de
VI.—Contenido
de
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de
El nombre de la empresa o nombre comercial es
aquella denominación con la cual la empresa trata de ser conocida
individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus
rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se
considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una
marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de
propiedad industrial.
En el caso de Costa Rica,
En este sentido el artículo 64 de la referida
ley indica: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El
derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa.” Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es
congruente con la función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho
perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual
identifica.
Tomando en cuenta lo anterior, para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas, treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Distribuciones Astro de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización del signo distintivo El
Padrino.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que el señor Luca Navara demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud se desprende que es competidor directo y que el registro 57200 es un
obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de
Es decir, el uso del signo debe de ser real,
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los
artículos 39, 40, 64 y 67 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “El
Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes,
sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas”
cuya propiedad es de la empresa Distribuciones
Astro de Costa Rica S. A.
IX.—Sobre
lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular del signo “El Padrino”, Registro
Nº 57200, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Corporación Nacional de
Vigilancia Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090050, número
patronal anterior 264.836.00.5, número patronal 2.03101090050.001.001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢2.925.177,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢643.538,00
Banco Popular Obrero ¢29.248,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢87.753,00
Fondo Pensión Complementaria ¢14.628,00
Aporte Patronal Bco. Popular ¢7.314,00
Instituto Nacional de Seguros ¢29.248,00
Para consulta del expediente en el Subárea de
Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da-Vinci,
segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Arrendamientos San José, número patronal 2-03101076126-001-001, número patronal
anterior 206.639 00 0, con actividades inmobiliarias realizadas con bienes
propios o arrendados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
Total de salarios ¢1.308.066,00
Total de cuotas obreras y patronales 94.836,00
Total de cuotas de enfermedad y maternidad 192.940,00
Banco Popular Obrero 13.080,00
Fondo de Capitalización Laboral 3.270,00
Fondo Pensión Complementaria 6.541,00
Aporte Patronal Bco. Popular 39.242,00
Instituto Nacional de Seguros 13.080,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2
piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax
2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Alcalá M C L
S. A., número patronal 2-03101343887-001-001, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de
Total de salarios ¢920.000,00
Total de Cuotas Obreras y Patronales ¢202.400,00
Banco Popular Obrero ¢9.200,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢27.600,00
Fondo Pensión Complementaria ¢4.600,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.300,00
Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT) ¢9.200,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar
este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica
la restricción relativa al perímetro administrativo de
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seproco Seguridad Profesional Costarricense Sociedad Anónima, número patronal
2-03101373794-001-001, y número patronal anterior 298.492-00-8, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de
Total de salarios ¢768.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢168.960,00
Banco Popular Obrero ¢7.680,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢23.040,00
Fondo Pensión Complementaria ¢3.840,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢7.680,00
INS ¢18.225,73
Consulta expediente: en esta oficina sita en
el segundo piso del Edificio Da Vinci, Avenida 4, calle 7, teléfono 25-223028,
fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2010.—Subárea de
Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011002580).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Chacón Durán Jorge Vinicio, número patronal 0-0102470714-001-001, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de
Total de salarios ¢700.000,00
Total de cuotas obreras y patronales ¢154.000,00
Banco Popular Obrero ¢7.000,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢21.000,00
Fondo Pensión Complementaria ¢3.500,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢1.750,00
INS ¢7.000,00
Consulta expediente: en esta oficina sita en
el segundo piso del Edificio Da Vinci, Avenida 4, calle 7, teléfono 25-223028,
fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De
no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24
horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Subárea de
Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011002581).
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA hace saber que mediante
las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del nueve de octubre del año
dos mil diez y la segunda de las diez horas del seis de enero del año dos mil once,
ambas del expediente número 069-2010 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina a las once horas y cinco minutos del tres de enero del año dos mil
diez. Exp.: 002-2011 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a
las nueve horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil
diez. Exp.: 076-2010-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
El IDA hace saber que mediante
las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las catorce horas con diez minutos del día martes once de
enero del año dos mil once. Exp. 005-2011 NUL. 2- Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina a las nueve horas con treinta minutos del día jueves trece
de enero del año dos mil once. Exp. 008-2011 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
El
IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican:
1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta y
cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente: 014-2011
NUL. 2-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con quince
minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 015-2011 NUL.
3-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas del diecisiete
de enero del dos mil once. Expediente Nº 16-2011-NUL. 4-Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del
diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 017-2011 NUL. 5-Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del
diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 19-2011 NUL. 6.-Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cinco minutos del
diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 20-2011 NUL. 7-Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las diez con diez minutos del diecisiete de
enero del dos mil once. Expediente Nº 023-2011 NUL. 8-Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las diez con treinta minutos del diecisiete de enero del
dos mil once. Expediente Nº 024-2011 NUL. 9-Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las nueve horas con veintitrés minutos con minutos del diecisiete de
enero del dos mil once. Expediente Nº 025-2011 NUL. 10-Instituto de Desarrollo
Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en
Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del
diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 027-2011 NUL. 11-Instituto
de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos
del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 028-2011 NUL.
12-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con cinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 029-2011 NUL.
13-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región
Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con veintitrés
minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 030-2011 NUL.
14-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas el diecisiete
de enero del dos mil once. Expediente Nº 031-2011 NUL. 15-Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con treinta y ocho minutos del
diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 032-2011 NUL. Con
fundamento en las facultades que otorga