LA GACETA Nº 19 DEL 27 DE ENERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36348-COMEX

N° 36350-COMEX

Nº 36365-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

SALUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36348-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo  19.01 (7) y el Anexo 19.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación N° 8675 del 16 de octubre de 2008; y

Considerando:

I.—Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, aprobó la Decisión N° 1 de fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual establece de las Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN N° 1 DE FECHA 07

DE OCTUBRE DE 2010, DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA

Y PANAMÁ: ESTABLECIMIENTO DE LAS REGLAS

Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN

ADMINISTRADORA DEL TRATADO

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión N° 1 de fecha 07 de octubre de 2010, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá: Reglas y Procedimientos de la Comisión Administradora del Tratado, que a continuación se transcribe:

DECISION N° 1

7 DE OCTUBRE DE 2010

Establecimiento de las Reglas y Procedimientos de la Comisión

Administradora del Tratado de Libre Comercio entre

Centroamérica y Panamá

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, de conformidad a lo establecido en el artículo  19.01 (7) del mismo Tratado.

DECIDE:

Aprobar las Reglas y Procedimientos que se establecen a continuación:

REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN

ADMINISTRADORA DEL TRATADO

Artículo 1

Reuniones Ordinarias y Extraordinarias

1      La Comisión Administradora del Tratado (“la Comisión”) se reunirá al menos una vez al año en reunión ordinaria, convocada a través de la Parte en donde se efectuará la reunión, de conformidad  con lo establecido en el artículo 19.01.

Las sesiones se llevarán a cabo alternando la sede entre las Partes y en el caso de Centroamérica se rotará sucesivamente en cada Parte, según orden alfabético.

2.     La Comisión  se reunirá, asimismo, en reunión extraordinaria, dentro de los 30 días siguientes a la solicitud de una Parte, o en la fecha que las Partes acuerden, celebrándose tal reunión en el territorio de la Parte solicitante o en el lugar que las Partes acuerden.

3.     Cuando las Partes lo consideren necesario, la Comisión podrá reunirse en forma no presencial haciendo uso de videoconferencias, teleconferencias o cualquier medio electrónico que las Partes acuerden.

Artículo 2

Presidencia

1.     La Comisión estará integrada de conformidad con el Anexo 19.01 (1) del Capítulo 19 del Tratado o por las personas que éstos designen y acrediten:

a)  para el caso de Costa Rica, el Ministro de Comercio Exterior;

b)  para el caso de El Salvador, el Ministro de Economía;

c)  para el caso de Guatemala, el Ministro de Economía;

d)  para el caso de Honduras, el Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio;

e)  para el caso de Nicaragua, el Ministro de Fomento, Industria y Comercio; y

f)   para el caso de Panamá, el Ministro de Comercio e Industrias.

O sus sucesores.

2.     La Comisión será presidida por el Ministro de la Parte en cuyo territorio se celebre la reunión, o por el funcionario que éste designe y acredite.

3.     El Presidente, además de las funciones que le encomiende la Comisión, tendrá las siguientes atribuciones:

(a)   presidir, iniciar y concluir las reuniones de la Comisión;

(b)   proponer el orden del día de las reuniones;

(c)   conducir los debates y conceder el uso de la palabra en el orden que fuere solicitado;

(d)   conocer las cuestiones de orden que se susciten en las deliberaciones;

(e)   conocer las propuestas debatidas en las reuniones; y

(f)    hacer cumplir las presentes Reglas y Procedimientos.

Artículo 3

Secretaría

1.     La Secretaría de la reunión será ejercida por la Parte sede de la reunión.

2.     Para cada reunión, la sección nacional de Secretaría se encargará de:

(a)   organizar y dirigir los servicios de Secretaría de la Comisión;

(b)   dirigir la preparación de los proyectos de actas; y

(c)   ejercer las demás funciones que le asigne la Comisión.

Artículo 4

Delegaciones

Antes de cada reunión, las Partes notificarán a través de su respectivo representante de la Subcomisión del Tratado la composición de las delegaciones de esa Parte al menos con tres días de antelación.

Artículo 5

Agenda para las Reuniones de la Comisión

1.     La agenda provisional para cada reunión será preparada por la Subcomisión Administradora del Tratado. La agenda provisional, junto con los documentos de apoyo para la reunión, serán presentados a las Partes con al menos diez (10) días de anticipación a la reunión, a menos que las Partes acuerden un plazo distinto.

2.     La agenda será adoptada por la Comisión al inicio de cada reunión.

3.     Cualquier asunto distinto a los previstos en la agenda provisional podrá ser incluido en la agenda si las Partes  así lo acuerdan.

Artículo 6

Decisiones y Actas

1.     Las Decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. La Comisión adoptará sus Acuerdos mediante Decisiones a las que se asignará un orden numérico correlativo, especificándose la fecha correspondiente.

2.     Las Decisiones adoptadas por la Comisión serán vinculantes para las Partes. Sin embargo, cuando los asuntos regulados en la Decisión requieran según la legislación de cada Parte un procedimiento de aprobación interno, deberá indicarse  en la Decisión y ésta entrará en vigencia una vez que las Partes se comuniquen de manera oficial que dichos procedimientos legales se han cumplido.

4.     Finalizada la reunión, se levantará un acta en la que se dejará constancia de los temas tratados y se someterá a la aprobación de los representantes de las Partes.

5.     Cuando la Comisión adopte Decisiones en sus  reuniones, las mismas se incorporarán como anexo al acta correspondiente.

Artículo 7

Reuniones Bilaterales

1.     La Comisión podrá sesionar y adoptar Decisiones bilaterales entre la República de Panamá y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, de Guatemala, de Honduras o Nicaragua, cuando existan asuntos de interés bilateral, de conformidad con el artículo 19.01 (5) del Tratado. 

2.     Las reuniones bilaterales podrán realizarse en el marco de las  reuniones  ordinarias o extraordinarias de la Comisión. 

3.     Las Partes interesadas en llevar a cabo reuniones bilaterales, se sujetarán a los procedimientos establecidos para las reuniones de la Comisión.  Adicionalmente, deberán comunicar a las otras Partes, con al menos diez (10) días de antelación a la  reunión, su intención de llevar a cabo una reunión bilateral, con el fin de que las otras Partes manifiesten su interés de asistir o no a la reunión.

4.     Las Decisiones adoptadas por la Comisión en las reuniones bilaterales serán adoptadas por las Partes interesadas en el respectivo asunto y solamente surtirán efectos entre las Partes que las hayan adoptado.

5.     Las Decisiones adoptadas por la Comisión en virtud de lo establecido en el párrafo 1, deberán ser informadas oportunamente para el conocimiento de las otras Partes.

Artículo 8

Publicidad

A menos que las Partes acuerden lo contrario, las reuniones de las Comisión se celebrarán a puertas cerradas.

Artículo 9

Costos

Los costos de las reuniones de la Comisión (excluidos costos de viaje y viático de los participantes) serán asumidos por la Parte en cuyo territorio se celebre la reunión, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Artículo 10

Subcomisión Administradora del Tratado

Para los efectos de estas reglas y procedimientos, y en relación con el artículo 19.02 y el Anexo 19.02 del Tratado, los integrantes de la Subcomisión Administradora serán:

(a)   En el caso de Costa Rica, el Director General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior.

(b)     En el caso de El Salvador, el Director de Administración de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía.

(c)   En el caso de Guatemala, el Director de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

(d)   En el caso de Honduras, el Director General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaría de Estado en  los Despachos de Industria y Comercio.

(e)   En el caso de Nicaragua, el Director de Aplicación y Negociación de Acuerdos Comerciales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio

(f)    En el caso de Panamá, el Director Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio e Industrias.

O sus sucesores.

Artículo 10

Enmiendas

Las presentes reglas sólo podrán ser enmendadas por Decisión de la Comisión.

La presente Decisión se firma en la Ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez y entrará en vigor a partir de la presente fecha.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44894.—C-221960.—(D36348-IN2011002593).

N° 36350-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 18.02, 19.01, 19.03 y el Anexo 19.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, Ley de Aprobación N° 8675 del 16 de octubre de 2008; y

Considerando:

I.—Que la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, aprobó la Decisión N° 2 de fecha 07 de octubre de 2010, mediante la cual establece el Secretariado integrado por las Secciones Nacionales y de los Centros de Información del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

II.—Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión. Por tanto,

Decretan:

PUESTA EN VIGENCIA DE LA DECISIÓN N° 2 DE FECHA 07

DE OCTUBRE DE 2010, DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA

DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA

Y PANAMÁ: ESTABLECIMIENTO DEL SECRETARIADO

INTEGRADO POR LAS SECCIONES NACIONALES Y

DE LOS CENTROS DE INFORMACIÓN DEL

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión N° 2 de fecha 07 de octubre de 2010, de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá: Establecimiento del Secretariado integrado por las Secciones Nacionales y de los Centros de Información del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, que a continuación se transcribe:

DECISION Nº 2

7 DE OCTUBRE DE 2010

Establecimiento del Secretariado integrado por las Secciones

Nacionales y de los Centros de Información del Tratado de

Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, de conformidad a lo establecido en  los artículos  18.02, 19.01 y 19.03  del mismo Tratado,

DECIDE:

1.  Establecer el Secretariado integrado por las siguientes Secciones Nacionales:

a)  Para la República de Costa Rica su Sección Nacional será:

La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior.

b)  Para la República de El Salvador su Sección Nacional será:

La Dirección de Administración de Tratados Comerciales del Ministerio de Economía.

c)  Para la República de Guatemala su Sección Nacional será:

La Dirección de Administración del Comercio Exterior del Ministerio de Economía.

d)  Para la República de Honduras su Sección Nacional será:

La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de la Secretaria de Estado en los Despachos de Industria y Comercio.

e)  Para la República de Nicaragua su Sección Nacional será:

La Dirección General de Comercio Exterior, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

f)   Para la República de Panamá su Sección Nacional será:

La Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio e Industrias.

O sus sucesores.

2.  Establecer las citadas dependencias como los Centros de Información del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.

3.  La presente Decisión se firma en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez y entrará en vigor a partir de esta fecha.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O.C. Nº 122388.—Solicitud Nº 44894.—C-98450.—(D36350-IN2011002597).

Nº 36365-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 del 2 de diciembre de 2010.

Considerando:

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto requiere realizar una modificación presupuestaria con el objetivo de poder atender en forma debida los gastos generados como producto de la participación de Costa Rica en casos de disputas territoriales y marítimas, para lo cual solicitó la confección de este Decreto Ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8908, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, publicada en el Alcance Nº 36 a La Gaceta Nº 244 del 16 de diciembre de 2010, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TÍTULO: 204

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

PROGRAMA: 082-00

POLÍTICA EXTERIOR

Registro Contable: 204-082-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O          FF     C-E        CF    I-P    Concepto                                                                     Monto en ¢

1                                                             SERVICIOS                                                              156.259.200

104                                                        SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO            156.259.200

10402    001   1120    1113              SERVICIOS JURÍDICOS                                      156.259.200

                                                                (PARA  ATENDER  LA  PARTICIPA-

                                                                CIÓN DE COSTA RICA EN EL CASO

                                                                DE DISPUTA TERRITORIAL Y MARÍ-

                                                                TIMA ENTRE NICARAGUA  Y  COLOM-

                                                                BIA, CASO MEDIANTE EL CUAL LA

                                                                CORTE INTERNACIONAL DE JUSTI-

                                                                CÍA.  FIJARÍA  LOS  LÍMITES  DEFI-

                                                                NITIVOS  EN  EL MAR  CARIBE ENTRE

                                                                AMBAS REPÚBLICAS).

                                                                Total Rebaja del Programa: 082-00              156.259.200

                                                                Total Rebaja del Título: 204                             156.259.200

                                                                Total Rebajar                                                         156.259.200

AUMENTAR:

TÍTULO: 204

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

PROGRAMA: 082-00

POLÍTICA EXTERIOR

Registro Contable: 204-082-00

CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN OBJETO

G-O          FF     C-E        CF    I-P    Concepto                                                                     Monto en ¢

1                                                             SERVICIOS                                                              156.259.200

104                                                        SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO            156.259.200

10402    001   1120    1113              SERVICIOS JURÍDICOS                                      156.259.200

                                                                (PARA ATENDER LA PARTICIPACIÓN

                                                                DE COSTA RICA EN CASO DE DISPUTA

                                                                TERRITORIAL Y MARÍTIMA ENTRE

                                                                NICARAGUA Y COLOMBIA, Y OTROS

                                                                EN LOS CUALES COSTA RICA SEA

                                                                AFECTADA POR SUS LÍMITES TE-

                                                                RRITORIALES Y/O MARÍTIMOS CON

                                                                OTROS PAÍSES).

                                                                Total Aumento del Programa: 082-00          156.259.200

                                                                Total Aumento del Título: 204                         156.259.200

                                                                Total Aumentar                                                     156.259.200

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de enero del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud Nº 19229.—C-35760.—(D36365-IN2011003359).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 667-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre de 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 288-2008 de fecha 19 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 20 de junio de 2008; a la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-258652, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 511-2008 de fecha 12 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 17 de setiembre de 2008; a la empresa Samtec Shared Services S. R. L., cédula jurídica número 3-102-256205, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que mediante documentos presentados los días 28 de mayo 7 y 8 de junio de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante Procomer, las empresas Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L. y Samtec Shared Services S. R. L., comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en aplicación del artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la instancia interna de la administración de Procomer remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el informe de solicitud de fusión N° 39-2010 de fecha 9 de junio de 2010.

V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la instancia interna de la administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-00745-10 de fecha 16 de agosto de 2010, manifestó que dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., cédula jurídica 3-102-258652, que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen Zonas Francas.

VI.—Que mediante oficio G.O. 2196-10 de fecha 18 de agosto de 2010, la Gerencia Operaciones de PROCOMER comunicó a la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que los días 27 de octubre y 10 de noviembre de 2010, la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2010, asiento 250010, consecutivo 1, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

VIII.—Que la instancia interna de la administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., y con fundamento en el oficio N° DM-00745-10 de fecha 16 de agosto de 2010 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer N° 90-2010 de fecha 10 de noviembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo “aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. A., y Samtec Shared Services S. A., y dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo regirán según las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S.R.L, cédula jurídica 3-102-258652, que es la compañía con mayor antigüedad al amparo del Régimen de Zonas Francas.”

IX.—Que Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

X.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

XI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., y Samtec Shared Services S. R. L., prevaleciendo la compañía Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-258652, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2010, asiento 250010, consecutivo 1.

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre de 2006 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima y octava, se lean de la siguiente manera:

“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Samtec Interconnect Assembly SIA Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-258652 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de conectores para circuitos impresos y servicios de atención al cliente; diseño y dibujo de nuevos productos; diagnóstico, diseño, desarrollo, prueba, implementación y soporte de programas informáticos; y gestión de solicitudes de venta.”

“4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.”

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 500 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2010. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima total de US $7.850.000,00 (siete millones ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 92,30%.

Procomer vigilará el cumplimiento del nivel de inversión total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.”

“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 5 de febrero de 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”.

3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre de 2006 y sus reformas, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 278-2006 de fecha 24 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 14 de noviembre de 2006 y sus reformas.

5º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011001947).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROINSUMOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-007/2011.—El señor José Solano Zamora, cédula o pasaporte: 1-755-363 en calidad de Representante Legal de la compañía: Distribuidora Maruco S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Bomba Estacionaria Fumigadora de Motor. Marca: Maruyama, modelo: MS 073 E. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2011.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011001843).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título N° 309, emitido por el Colegio Técnico Profesional Los Chiles, en el año dos mil cinco, a nombre de Mendoza Jarquín Cinthya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001778).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 327, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil dos, a nombre de Fishman Nagel Nicole. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1320, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Delgado Luna Mary Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001852).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 556, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil siete, a nombre de Li Zúñiga Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011001919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 61, Título N° 565, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chavarría Morales Alex Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011001938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 634, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil tres, a nombre de Molina Pérez Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011002023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 950, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1905, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Roldán Castillo Pablo Francisco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002065).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 27, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan “Toñito”, en el año dos mil ocho, a nombre de Lostalo Cruz Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002255).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 566, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Álvarez Tony Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002262).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 3, título N° 1449, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bonilla Hernández Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correctos es: Bonilla Fernández Damaris. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002267).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1354, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil diez, a nombre de Ureña Fernández Jenniffer Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011216373.—(IN2011002319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento N° 48, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Morales Herrera Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002517).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Alda. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002586).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 318, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sibaja Trejos Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002613).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 237, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Redondo Roberto Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011216669.—(IN2011002743).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 412, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Méndez Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002990).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Medicas R.L., siglas COOPROCIMECA R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2010. Resolución 1280-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3º, 12, 26, 27, 30, 31 y 33 del Estatuto.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011001841).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons Corporation LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FILTRACION EFICIENTE DE AGUA EN UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACION SE REALIZA SOBRE UN PEQUEÑO VOLUMEN DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA DEL ESTANQUE. La presente invención consiste en un proceso eficiente de filtración del agua de un estanque para usos recreacionales y ornamentales, en donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre la totalidad del agua del estanque, que comprende las siguientes etapas: (a) emitir ondas ultrasónicas en el estanque; (b) adicionar un agente floculante al agua; (c) recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador que succiona un caudal de agua con las partículas floculadas descargando a una línea recolectora de efluente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B01D 21/01, cuyo inventor es Fernando Benajmin Fischmann Torres. La solicitud correspondiente lleva el número 11726, y fue presentada a las 14:46:30 del 12 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011001844).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE AZETIDINA Y CICLOBUTANO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención se relaciona con derivados de azetidina y ciclobutano así como sus composiciones, métodos de uso y procesos para su preparación, los cuales son inhibidores de JAK útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas a JAK La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son James D. Rogers, Stacey Shepard, Yun-Long Li, Jiacheng Zhou, Pingli Liu, David Meloni, Michael Xia. La solicitud correspondiente lleva el número 11640, y fue presentada a las 14:50:15 del 20 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011216309.—(IN2011002020).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INSULINA LISPRO PEGILADA. La presente invención se refiere al campo de la diabetes. Más particularmente, la invención se refiere a compuestos de insulina lispro PEGilada que son PEGilados con poli (etilenglicol) de alto peso molecular, son altamente solubles a pH fisiológico, tienen una duración de acción extendida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/28, cuyos inventores son John Michael Beals, Gordon Butler Cutler JR, Ryan John Hansen, Shun Li, Lianshan Zhang, Brandon Lee Doyle, Shahriar Shirani. La solicitud correspondiente lleva el número 11852, y fue presentada a las 14:34:00 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011216310.—(IN2011002021).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor, casado una vez, vecino de San José, apoderado especial de Idenix Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASA. Aquí se proporcionan compuestos macrocíclicos inhibidores de serina proteasa, por ejemplo, de la Fórmula (I), composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y procesos para la preparación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Parsy, Christophe, Claude, Alexandre, Francois-Rene, Surleraux, Dominique, Derock, Michel, Leroy, Frederic. La solicitud correspondiente lleva el número 11618, y fue presentada a las 12:38:27 del 4 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011216574.—(IN2011002736).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Laberinto de Paquera, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kener López Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 Asiento: 325013).—Curridabat, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216330.—(IN2011002024).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Escuela de Música de Cachí, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción y desarrollo del estudio, la práctica y la enseñanza de la música y de todas las demás manifestaciones culturales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Israel Araya Alfaro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 218132.—Curridabat, al día veinticuatro del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216379.—(IN2011002315).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense Amigos de Tailandia. Con domicilio en la provincia de San José, cantón Central, distrito Primero, avenida Segunda, calles diecinueve y veintiuno, edificio número mil novecientos veinte. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el intercambio cultural, artístico, educativo y deportivo entre Costa Rica y el Reino de Tailandia, poner en marcha un plan de difusión a nivel nacional de las riquezas culturales del Reino de Tailandia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eugenio Jiménez Burford. El Vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 116074, adicional, tomo: 2010, asiento: 315498).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216486.—(IN2011002316).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Labrador de San Mateo. Con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: dirección, coordinación, organización supervisión, promoción, masificación, evaluación y todo lo relacionado con el deporte en general en nuestra comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Manuel Acuña Ulate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 348838).—Curridabat, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216530.—(IN2011002317).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en Enfermería del Hospital México, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender los intereses legales y psicológicos de los profesionales en Enfermería del Hospital México, conforme a la legislación nacional en casos de mal praxis médica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Dahyana Agüero Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 266250).—Curridabat, veinte de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216533.—(IN2011002318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Carismático Intercesor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio a la familia, niñez, juventud y adultos mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Joao Carlos Carrera Rocha. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 152089, adicional tomo: 2010, asiento: 195617.—Curridabat, a los veinte días del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216610.—(IN2011002737).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117087, denominación: Asociación Cámara Nacional de Transportistas de Carga. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 341221.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas treinta y ocho minutos y cincuenta y nueve segundos del diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216681.—(IN2011002738).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada: Asociación Clínica de Cuidados Paliativos de Barva. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 236415.—Curridabat, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011216715.—(IN2011002739).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Propietarios de Cascada Sándalo, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cantón de Osa, dos kilómetros sureste de la Escuela del lugar. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administración de los intereses comunes residencial privado Cascada Sándalo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Anthony Charles Hamilton. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 253198, sin adicionales.—Curridabat, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011216745.—(IN2011002740).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-469434, denominación: Asociación Proyecto Manantial. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 94635.—Dado en el Registro Nacional, a las once horas un minuto y doce segundos del quince de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216756.—(IN2011002741).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Obras de Salvación, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar obras de bien social. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Aracelly Ballestero González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 252797.—Curridabat, al día veintidós del mes de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011216762.—(IN2011002742).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

AVISO

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Ana Gaspar Aguerri, cédula de identidad Nº 1-1110-0091, carné de abogada Nº 18079. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 10-000871-624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011216654.—(IN2011002752).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14401P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-38, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 274.982 / 498.053 hoja Aguas Zarcas. 2,5 litros por segundo del pozo AZ-31, efectuando la captación en finca de el mismo solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 275.661 / 497.130 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001526).

Exp. 14407P.—Erick Eduardo Brenes Jenkins solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo MTP - 285, efectuando la captación en finca de Erick Eduardo Brenes Jenkins en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740 / 465.935 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001765).

Exp. 12750P.—Servicios Hoteleros del Rincón S. A., solicita concesión de: 4,38 litros por segundo del pozo GA-148, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 211.460 / 357.860 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001806).

Expediente Nº 9642P.—Primeros Rayos S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo AB-1998, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.330/512.915, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001901).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 6475A.—Juan de Dios y José Pablo, Eduarte González solicitan concesión de 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Avendaño Castro en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario, riego ornamentales, turístico restaurante y bar. Coordenadas 216.300/470.400 hoja Barranca. Predios inferiores: Ovidio Soto González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001946).

Exp. 14241A.—Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., solicita concesión de: 0,06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.920 / 503.361 hoja Aguas Zarcas; 0,35 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.053/503.633 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001948).

Expediente 7045P.—Incubadora Costarricense S.R.L., solicita concesión de: 1,83 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad  en  San  Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para  uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.060/514.640 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011216272.—(IN2011002025).

Exp 7813P. Inmobiliaria Ilerik S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del Pozo NA-415, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 230.340/505.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002064).

Exp. 9580A.—Elicio Luis Porras Rodríguez solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas 229.800/500.350 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002228).

Exp. 2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-872, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego varios. Coordenadas 212.800/514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002249).

Exp. 6024P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-1324, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso industria otro. Coordenadas 216.400/514.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002251).

Exp. 7487P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AB-1133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.250/514.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002252).

Exp. 2713P.—Apartamentos Monvic Ltda., solicita concesión de: 1,35 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 213.200/514.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002253).

Exp. 7614P.—Agropecuaria Carvi Chavarría y Alvarado S. A., solicita concesión de: 0,90 litro por segundo del pozo CHP-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 233.150/434.500 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011216497.—(IN2011002320).

Expediente número 7892A.—Desarrollos Mili D.M. S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Chiquero, efectuando la captación en calle pública en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 211.800/521.400 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002615).

Expediente Nº 6964P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: 1,32 litros por segundo del pozo BA-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas: 221.050 / 512.470, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002633).

Expediente    7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de: 3,7 litros por segundo del pozo AB-1554, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 212.850 / 518.150, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011216589.—(IN2011002744).

Expediente Nº 14253P.—Luis Roberto Martínez Otárola, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo DI-401, efectuando la captación en finca de Luis Roberto Martínez Otárola, en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 251.210 / 348.451, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011216771.—(IN2011002745).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0318-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con diez minutos del once de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Acción Ciudadana, excepto este último en el distrito de Río Azul.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN LA UNIÓN: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS

Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR

DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

5 DE DICIEMBRE 2010

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II.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito Río Azul el partido Liberación Nacional resultó ganador de la plaza de síndico propietario y su suplente, no obstante, el señor José Cecilio Obando Rodríguez, quien fue propuesto como candidato a síndico propietario por dicha agrupación política falleció el día dieciocho de octubre de dos mil diez, según consta en el Registro Civil en la provincia de Cartago, tomo 170, folio 355, asiento 710, por lo que, en atención a lo dispuesto por los artículos 207 y 208 del Código Electoral, lo procedente es efectuar la declaratoria de la candidata a síndico suplente propuesta por el antedicho partido en condición de síndico propietario. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón La Unión de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

TRES RÍOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

301380657    RAFAEL MORA SOTO                                                 PLN

SUPLENTE

201740154    JOSEFA ZELEDÓN ROJAS                                            PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106640362    LUIS ALBERTO SOLÍS CEDEÑO                                 PLN

301840738    AUXILIADORA GARITA RODRÍGUEZ                       PLN

600980137    MIGUEL HUMBERTO SALAS ARGUELLO                 PUSC

103800089    MARÍA DEL PILAR SOLANO CÉSPEDES                   PAC

SUPLENTES

114260461    CARLOS JOSUEE ZÚÑIGA BALLESTERO                   PLN

302230481    LIGIA MARÍA BALLESTERO DELGADO                    PLN

301440432    EDWIN QUESADA SOLANO                                       PUSC

104320168    RODOLFO SOLANO CALDERÓN                                PAC

                      C.C. RODOLFO SOLANO PERALTA

SAN DIEGO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

106910968    CARMEN LIDIA GREEN ROMERO                              PLN

SUPLENTE

302530309    WILLIAM MATAMOROS VALERÍN                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

111490531    MARIO ESTEBAN MONTOYA RICHMOND               PLN

106280910    MARÍA DEL ROCÍO GÓMEZ CALDERÓN                  PLN

302030651    ÓSCAR SANABRIA VILLALOBOS                               PUSC

105330800    FLOR DE MARÍA MORA RAMÍREZ                            PAC

SUPLENTES

302650123    RONI SÁNCHEZ MORA                                                PLN

111060653    JÉSSICA SUGEY GUTIÉRREZ ESQUIVEL                    PLN

104520758    MIGUEL ÁNGEL GAMBOA ABARCA                         PUSC

103610551    JOSÉ ENRIQUE PADILLA CASTRO                            PAC

SAN JUAN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601070320    VÍCTOR FAJARDO FLETYS                                         PLN

SUPLENTE

302400437    EMILIA MARÍA AGUILAR SOLANO                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104030573    ANA MARÍA JIMÉNEZ FALLAS                                  PLN

                      C.C. MARITZA JIMÉNEZ FALLAS

103280160    ROBERTO VEGA ÁLVAREZ                                        PLN

700380026    ANA MARÍA RAMÍREZ KELLY                                  PLN

                      C.C. MARITZA KELLY ROJAS

105660878    MARVIN VALVERDE GARCÍA                                     PAC

SUPLENTES

106880251    JOSÉ FELIPE BEIRUTE MIRANDA                             PLN

106020883    ANA GISELLE AZOFEIFA HIDALGO                          PLN

301880116    JUAN RAMÓN ARGUEDAS RICHMOND                     PLN

106140031    ELIA MARÍA HERNÁNDEZ GRANADOS                    PAC

SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

301921056    ROMUALDO ASTORGA CASCANTE                           PLN

SUPLENTE

401000656    BEATRIZ CARBALLO GUEVARA                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107800184    SANDRA RICHMOND FONSECA                                 PLN

107220582    JAIME VARGAS GUILLÉN                                           PLN

107480701    RANDALL ALBERTO VIQUEZ AGUILERA               PUSC

105550768    MARTA EUGENIA ROJAS ALFARO                           PUSC

SUPLENTES

301000981    MISAEL RICHMOND VEGA                                         PLN

114370360    LINNETTE NATALIA BRAVO MALAVASI                PLN

301580230    JOSÉ MANUEL CALDERÓN TRIGUEROS                  PUSC

108880720    SHIRLEY GUTIÉRREZ CASTILLO                              PUSC

CONCEPCIÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

301901090    HERMES SEGURA MORA                                             PLN

SUPLENTE

104610660    LORENA ROJAS LÓPEZ                                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302720840    MARÍA DE LOS ÁNGELES BRENES OVIEDO             PLN

602370268    TERESITA ABARCA PARRA                                       PAC

304000361    GRACE MELANIA CARPIO MASÍS                             PUSC

106480296    MINOR ALBERTO CAMPOS GARRO                          PML

SUPLENTES

106790294    RONALD EDUARDO SÁNCHEZ ZÚÑIGA                   PLN

107140111    VIRGINIA JIMÉNEZ AGUILAR                                    PAC

302570555    GILBERT ANTONIO MIRANDA CORDERO               PUSC

303000690    ANABELLE VARGAS MORA                                       PML

DULCE NOMBRE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

302070223    MARGARITA MARÍA SOLÍS QUIRÓS                         PUSC

SUPLENTE

900310524    JOSÉ MARÍA ZÚÑIGA MUÑOZ                                   PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106320198    ELIDA SANABRIA NAVARRO                                    PUSC

106150669    LUIS RODOLFO MÉNDEZ GÓMEZ                             PUSC

302350332    CARLOS QUIRÓS BOGANTES                                      PLN

601250854    RUTH MARÍA JIMÉNEZ ARAYA                                PLN

SUPLENTES

301961294    VIRGINIA SÁNCHEZ MONESTEL                               PUSC

302430818    ÁLVARO ENRIQUE UREÑA LEITÓN                         PUSC

302410369    NIEVES FERNÁNDEZ UREÑA                                     PLN

104790449    ROXANA AGUILAR CÓRDOBA                                   PLN

SAN RAMÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900380603    CARLOS EDUARDO QUESADA HERNÁNDEZ           PLN

SUPLENTE

302140578    ANA ISABEL VINDAS VARGAS                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104690089    MARIO CARRANZA RIVERA                                       PLN

105600626    FLORY LOURDES MORA HERNÁNDEZ                     PLN

109370662    ORLANDO JOSÉ CHANTO CORRALES                       PAC

501650117    MARÍA SARAY RAMOS GUTIÉRREZ                          PAC

SUPLENTES

302440130    ABEL ALFONSO QUIRÓS ROQUE                               PLN

107380275    LUZ MARINA RIVERA ZÚÑIGA                                  PLN

113150987    KAREN PATRICIA QUIRÓS VILLEGAS                      PAC

112360794    LUIS FERNANDO BARQUERO CORDERO                  PAC

RÍO AZUL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

502730956    ANA YANSI VILLAGRA NAVARRETE                        PLN

SUPLENTE

-------------------------------------------------------------                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105430607    MARÍA CECILIA MORALES ESQUIVEL                     PLN

601120465    FRANCISCO CHAVARRÍA RAMÍREZ                          PLN

111860843    MARCELA ABARCA ROJAS                                        PUSC

302240934    JORGE ORLANDO MARÍN MONTOYA                      PML

SUPLENTES

109260636    WILBER ALEJANDRO CHAVES NÚÑEZ                     PLN

107520364    KATTIA MARÍA SÁNCHEZ MARÍN                           PLN

502350099    MARITZA CAMACHO CAMACHO                             PUSC

205740220    RAFAEL MONGE URBINA                                          PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002533).

Nº 0319-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con quince minutos del once de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en el distrito Juan Viñas.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en el distrito Pejibaye.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN JIMÉNEZ: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS,

POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES

5 DE DICIEMBRE 2010

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CANTÓN JIMÉNEZ: VOTOS VÁLIDOS PARA MIEMBROS

DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Jiménez de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

JUAN VIÑAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

302020067    JOSÉ FERNANDO GUEVARA AGUILAR                      PLN

SUPLENTE

304020617    ROSARIO LEANDRO ORTIZ                                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

900960534    ANA ORTIZ JIMÉNEZ                                                 PLN

108050024    MIGUEL ÁNGEL RIVERA FERNÁNDEZ                     PLN

303260425    ANA MARÍA GUERRERO MOLINA                             PLN

303570893    MARIO ENRIQUE JIMÉNEZ LÓPEZ                          PUSC

SUPLENTES

302950502    JAVIER MONTERO AVENDAÑO                                 PLN

302740299    SARA LIDIETTE LOAIZA VARGAS                            PLN

302360784    RODRIGO GARITA SOLANO                                       PLN

301440418    MARIO ÁLVAREZ MÉNDEZ                                       PUSC

PEJIBAYE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900350733    VÍCTOR MANUEL ULLOA PEREIRA                         PUSC

SUPLENTE

303030305    ROSARIO ARAYA OSORIO                                          PUSC

                      C.C. ROSARIO ARAYA SORIO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105150393    DENEY BOGANTES BOLAÑOS                                   PUSC

303010876    FRANCISCO COTO VARGAS                                       PUSC

303940606    CRISTIÁN CAMPOS SANDOVAL                                 PLN

204510897    MARÍA ESTER OROZCO RAMÍREZ                            PLN

SUPLENTES

302900544    RAFAEL BONILLA GRANADOS                                 PUSC

302040133    MARÍA DULCELINA CALVO SÁNCHEZ                    PUSC

700990448    LUIS ANDRÉS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ                 PLN

                      C.C. LISANDRO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

302370308    GLADYS CECILIA MORA PEREIRA                            PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002535).

Nº 0320-E11-2011.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, excepto este último en el distrito Peralta; por su parte el partido Acción Ciudadana los inscribió en los distritos Turrialba, La Suiza, Santa Cruz, Santa Teresita, Pavones, Tuis, Santa Rosa y La Isabel.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario; el partido Acción Ciudadana los inscribió en los distritos Turrialba, La Suiza, Santa Cruz, Santa Teresita, Pavones, Tuis, Tayutic, Santa Rosa y La Isabel, mientras que el partido Unidad Social Cristiana lo hizo en los distritos Turrialba, La Suiza, Santa Teresita, Pavones, Tuis, Tayutic, Santa Rosa, Tres Equis, La Isabel y El Chirripó.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietario y suplente el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que recibió en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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V.—Que en el distrito Tuis el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrialba de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

TURRIALBA

Síndicos(As)

Propietaria

302860329           Maria Isabel Leandro Esquivel                       PLN

Suplente

302250016           Jorge Seas Castro                                              PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

303330687           Kattia Chaves Arias                                          PLN

301710175           Luis Rodolfo Salas Brenes                               PLN

301881228           Marta Eugenia Jiménez Hernández                 PAC

302370145           Elizabeth Olivar Bell                                          PUSC

Suplentes

302620536           Ana Eugenie Garro Díaz                                   PLN

                             C.C. Yinny Garro Díaz

104520575           José Francisco Robles Salas                           PLN

301660448           Roberto Cartin Madriz                                      PAC

108370277           Jhoaney Mora Álvarez                                     PUSC

LA SUIZA

Síndicos(As)

Propietario

302370116           Arturo Hidalgo Jiménez                                    PLN

Suplente

302720833           Laura Gamboa Delgado                                    PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

303070327           Alexander Jiménez Núñez                                PLN

900750862           Ginnette Patricia Fernández Gamboa              PLN

104700116           María del Pilar Jiménez Blanco                        PAC

304160723           Greivin Francisco Molina Méndez                 PUSC

Suplentes

302290833           Zaida Álvarez Hernández                                 PLN

303490266           Mauricio Miguel Mora Hernández                 PLN

303270939           Roberto Barboza Coto                                      PAC

304460473           Fabián Alejandro Molina Méndez                  PUSC

PERALTA

Síndicos(As)

Propietario

302660141           William Martín Bell Arrieta                              PLN

Suplente

302500778           Mayela Cantillo Mora                                       PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

103560060           Juan Cupertino Jiménez Ortega                       PLN

303040618           Marjorie Ovares Herra                                      PLN

301820151           Carlos Arturo Castillo Quesada                      PLN

                             C.C. Carlos Arturo Quesada Cordero

302400582           Édgar Alberto Ovares Morales                       PML

Suplentes

302000840           Rodrigo Nájera Araya                                       PLN

301860162           Margarita Soto Solano                                     PLN

302850127           Rafael Ángel Aguilar Arias                             PLN

304330454           Cristhian Gerardo León Coto                           PML

SANTA CRUZ

Síndicos(As)

Propietario

302010614           Danilo Garita Rodríguez                                   PLN

Suplente

303210221           Gabriela Aguilar Sanabria                                PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

301160681           Abel Torres Araya                                            PLN

                             C.C. Amable Torres Araya

302160940           María Elena Sánchez Chaves                          PLN

302580103           Rodolfo Fonseca Zúñiga                                 PML

106520884           Griselda Gómez Campos                                   PAC

Suplentes

302190703           Víctor Hugo Zúñiga Salas                                PLN

302001066           Marta Gladys Brenes Fonseca                        PLN

301620926           Maria Elena Pérez Gómez                                 PML

302470212           Eugenio Garita Romero                                     PAC

SANTA TERESITA

Síndicos(As)

Propietario

302030982           Jesús Brenes Rojas                                           PLN

Suplente

108070853           Jenny Prado Mora                                             PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

401020728           Juan Valerio Campos                                        PLN

108400159           Gisella Cambronero Aguilar                             PLN

301510651           José Enrique Pereira Calderón                         PLN

302730809           Martín Chaves Solís                                         PAC

Suplentes

303090473           Flor Chaves Solís                                              PLN

900630699           Juan Miguel León León                                   PLN

302910429           Carmen Montero Vargas                                  PLN

302860416           Yenory Masís Salazar                                       PAC

PAVONES

Síndicos(As)

Propietario

302760943           José Rafael Arrieta Suárez                               PLN

Suplente

303370597           Ariana Monge Gamboa                                    PLN

                             C.C. Adriana Monge Gamboa

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

302000903           Óscar Araya Núñez                                           PLN

303350802           Cristian Obando Rojas                                     PML

107290296           Patricia Rodríguez Rodríguez                          PAC

301590276           Gerardo Hernández Zúñiga                              PUSC

Suplentes

700710932           Israel Quirós Páez                                              PLN

302930517           Cristina Martínez Sánchez                               PML

302640965           Flor Ermelinda Pereira Ramírez                        PAC

                             C.C. Flory Ermelinda Pereira Ramírez

601000535           Maria Luisa Astúa Cubillo                               PUSC

TUIS

Síndicos(As)

Propietario

301460896           José Manuel Artavia Delgado                        PAC

Suplente

602040061           Olga Marta Villalobos Peraza                          PAC

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

301840612           Ligia Marita Ugalde López                               PAC

108630137           Elisa Chacón Dittel                                            PML

301640020           Carlos Ruperto Madrigal Román                    PLN

303860236           Mariana Raquel Navarro Díaz                         PUSC

Suplentes

301170122           Rafael Araya Brenes                                         PAC

302320427           Minor Serrano Hernández                                PML

302320531           Rigoberto Roda Madrigal                                PLN

302550662           Jorge Castro Marín                                           PUSC

TAYUTIC

Síndicos(As)

Propietaria

302980525           Flor María Valverde Prado                               PLN

Suplente

104290917           Tito Venegas Fonseca                                      PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

303390653           Nelson Eduardo Calderón Montero               PLN

303340508           Annia Rosa Vargas Corrales                           PLN

300930227           Rafael Ángel Paniagua Romero                      PAC

900420261           Édgar Fonseca Quirós                                      PUSC

Suplentes

302780752           Carlos Acuña Mora                                          PLN

304030106           Jenny Carrillo Fallas                                          PLN

103550846           Belén Venegas Badilla                                      PAC

303260576           Luis Amador Campos                                       PUSC

SANTA ROSA

Síndicos(As)

Propietario

303080345           Verny Rivera Casasola                                     PLN

Suplente

303090515           Annia Ulloa Soto                                               PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

303040211           Edwin Humberto Sanabria Ulloa                     PLN

302250720           Zelmira Salazar Cabezas                                   PLN

303010958           Gilbert González Romero                                  PUSC

                             C.C. Geovanny González Romero

303540506           Luis Manuel Montero Calvo                           PAC

Suplentes

302750794           Luis Guillermo Rodríguez Fonseca                 PLN

303410529           Sonia Mena Alvarado                                      PLN

303370772           Nelson Arias Agüero                                       PUSC

302260440           Rosa Isabel Gómez Pérez                                  PAC

TRES EQUIS

Síndicos(As)

Propietaria

700770870           Xinia Marín Valerio                                           PLN

Suplente

700910470           Rodolfo Marín Córdoba                                   PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

302780954           Victoria Fuentes Nájera                                    PLN

303080322           Mario Quirós Saborío                                       PLN

700850467           Flor Maria Wepol Bonilla                                 PLN

302010565           Alberto Núñez Pereira                                      PML

Suplentes

303310637           Kattia Brenes Camacho                                    PLN

303710246           Jorge Núñez Vargas                                          PLN

106820807           Vera Cruz Salas Jarquín                                    PLN

109850707           Jessica Hernández Coronado                          PML

LA ISABEL

Síndicos(As)

Propietario

302150091           Rafael Solano Centeno                                     PLN

Suplente

302800372           Deily Cervantes Carvajal                                  PLN

                             C.C. Daily Cervantes Carvajal

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

302250075           Javier Salazar Sánchez                                      PLN

301930628           Jorge Angulo Navarro                                      PUSC

303020774           Maribel García González                                   PML

302450840           Marianela Salguero Coto                                 PAC

Suplentes

302090193           Gilbert Avendaño Hidalgo                               PLN

401660410           Maria Vanessa Barquero Leitón                     PUSC

301340885           Leonardo Díaz Palma                                        PML

302750622           Mario Fuentes Obando                                    PAC

EL CHIRRIPÓ

Síndicos(As)

Propietario

302950354           Greivin Solera Jiménez                                      PLN

Suplente

900590605           Estrella Agüero Amador                                  PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

302780163           Santiago Sanabria Campos                              PLN

303830143           Elodia Vanessa Solera Jiménez                        PLN

                             C.C. Loida Solera Jiménez

303520832           Jorge Alberto Elizondo Barrios                       PUSC

302790259           María Isabel Guevara Campos                        PML

Suplentes

109630421           Catherine Velásquez Calderón                        PLN

302300014           Rigoberto Rojas Campos                                 PLN

901020018           Tita Aguilar Bañez                                            PUSC

900370565           Javier Rivera Chaves                                        PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002536).

Nº 0321-E11-2011.—San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unión Agrícola Cartaginés; el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en el distrito Pacayas.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unión Agrícola Cartaginés.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alvarado de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

PACAYAS

Síndicos(As)

Propietario

301880764         Santiago Varela Martínez                                    PLN

Suplente

302700216         Rosa Calvo Álvarez                                             PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

108280948         Grettel María Meléndez Obando                       PLN

301800947         Fernando Brenes Serrano                                   PLN

302390969         Oscar Alberto Gómez Serrano                            PUAC

302600452         Mayela Montero Varela                                      PUAC

Suplentes

900490118         Marco Aurelio Solís Castro                                PLN

107300499         Laura Alvarado Chacón                                      PLN

301810195         Gerardo Quesada Masís                                     PUAC

303960523         Yorlid de los Ángeles Solís Hidalgo                 PUAC

CAPELLADES

Síndicos(As)

Propietario

302550704         Eduardo Cisneros Vargas                                   PLN

Suplente

301650848         Cecilia Jiménez Gutiérrez                                     PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

302000703         Clara Rosa Castro Rojas                                     PLN

303210883         Eduardo Enrique Jiménez Guzmán                     PLN

302810566         Ramón Alvarado Ulloa                                        PUAC

303120541         Vilma Garita Ramírez                                            PUAC

Suplentes

302470708         Édgar Ismael Rodríguez Alvarado                     PLN

303010607         Benito Francisco Serrano Carpio                       PLN

900810828         Carlos Brenes Segura                                          PUAC

108760696         Yorleny Masís Montenegro                               PUAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002537).

Nº 0322-E11-2011.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Transparencia Cartaginés y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos Acción Ciudadana y Movimiento Libertario también los inscribieron en todos los distritos, excepto en el de Cipreses.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que en los distritos San Rafael, Cot y Potrero Cerrado los inscribió el partido Acción Ciudadana, en tanto que el partido Movimiento Libertario los inscribió en los distritos San Rafael, Cot, Potrero Cerrado y Cipreses.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº  6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros de los Concejos de Distrito los partidos Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Transparencia Cartaginés, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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V.—Que en el distrito de Potrero Cerrado el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SAN RAFAEL

Síndicos(As)

Propietario

301990099           José Joaquín Monge Leitón                            PLN

Suplente

302510478           Ana Gabriela Valverde Guillen                        PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

303010204           Floribeth Gómez Quirós                                    PLN

303280999           Enzo Christian Mata Guzmán                          PLN

302620775           Juan Manuel Brenes Araya                             PUSC

                             C.C. Juan Manuel Varela Araya

105200901           Daniel Francisco Sequeira Acuña                  PASE

Suplentes

108090900           Luis Gerardo Granados Linares                       PLN

303300453           Maria Gabriela Alvarado Guzmán                   PLN

302110951           Maria Emma Vega Abarca                                PUSC

303840743           Marilyn Maria Venegas Rodríguez                 PASE

COT

Síndicos(As)

Propietario

302740547           Rafael Ángel Torres Calvo                              PUSC

Suplente

303030300           Blanca Rosa Méndez Rivera                            PUSC

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

301690156           Édgar Rodrigo Méndez Calvo                         PUSC

304110373           Stephanny Pérez Méndez                                PUSC

                             C.C. Iveth Pérez Mendez

302800223           Adriana Víquez Mora                                       PLN

302500756           Antonio Méndez Fernández                            PLN

                             C.C. Víctor Hugo Méndez Fernández

Suplentes

303240137           Luis Alejandro Pérez Rivera                            PUSC

303310054           Yesenia Rivera Pérez                                         PUSC

302790153           Claudio Alejandro Hernández Redondo        PLN

302900613           Sonia Aguilar Monge                                       PLN

POTRERO CERRADO

Síndicos(As)

Propietario

301510598           Luis Miguel Acenjo Quirós                             PLN

Suplente

304340405           María Fernanda Núñez Ramírez                      PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

302610558           Leda Inés Delgado Fernández                         PLN

303230220           Gilberto Martín Marín Rivera                          PLN

303920143           Rosa Maria Garita Masís                                  PUSC

303020729           Maria Auxiliadora Granados Ruiz                   PAC

Suplentes

302970196           Daniel Antonio Guillén Monge                       PLN

303610969           Zulay Quesada Álvarez                                    PLN

303120787           José Edwin Gómez Gómez                                PUSC

302850479           Irene Fuentes Montero                                    PAC

CIPRESES

Síndicos(As)

Propietario

302730891           Orlando Adrián Pérez Molina                          PUSC

Suplente

107360205           Francini Molina Garita                                      PUSC

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

302540725           Anibal Gerardo Rojas Loaiza                           PUSC

304370914           Iris Rebeca Segura Molina                               PUSC

303030413           Maria Eugenia Montenegro Brenes               PLN

303010406           Vinicio Castro Gómez                                        PLN

Suplentes

401910989           Pamela Castro Cerdas                                       PUSC

302340459           Bernardo Castro Salas                                      PUSC

900860853           Evelio Solano Coto                                           PLN

302140623           Elizabeth Granados Valverde                           PLN

SANTA ROSA

Síndicos(As)

Propietario

302800901           Martín Montenegro Figueroa                         PLN

Suplente

303490771           Yorleny Maria Granados Redondo                 PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

303240203           Milton Rafael Gutiérrez Monge                       PLN

900810053           Maria Ester Garita Zúñiga                                PLN

302420552           Abdon Antonio Rivera Garita                         PLN

304330412           Sebastián Martín Castillo Solano                   PASE

Suplentes

303760216           Melania Obando Solano                                  PLN

302570653           Jorge Enrique Sanabria Calderón                    PLN

302920211           Olga Ligia Solano Gómez                                 PLN

303870946           Reina Sánchez Solano                                      PASE

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002538).

Nº 0323-E11-2011.—San José, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón El Guarco de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

EL TEJAR

Síndicos(AS)

Propietaria

304070483              Ester Picado Solís                                        PAC

Suplente

302410058              José Antonio Valverde Fuentes                PAC

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

304070360              Silvia Elena Chinchilla Torres                    PAC

110150132              Dorian Camilo Valladares Varela                PAC

302070090              Heriberto Arias Richmond                          PLN

302280280              Ana Ruth Núñez Portuguez                       PLN

Suplentes

303270904              José Julián Bonilla Cerdas                          PAC

302860436              Ana Mercedes Monge Leiva                     PAC

302770395              Ligia María Cordero Calderón                    PLN

301490920              Edwin Torres Montoya                               PLN

SAN ISIDRO

Síndicos(As)

Propietario

301810578              Gerardo Enrique Navarro Serrano             PAC

Suplente

303690647              Nancy Rojas Monge                                   PAC

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

501820855              María de los Ángeles Jiménez Sánchez    PAC

                                C.C. Marielos Jiménez Sánchez

401450286              Luis Fernando Obando Maroto                 PAC

108300264              Marcela Maritza Torres Mena                   PLN

107810376              Alex Fernando Solano Araya                     PLN

Suplentes

303160078              Pablo Adrián Camacho Leiva                     PAC

303430647              Adriana Vega Fuentes                                PAC

302220427              María Elena Navarro Navarro                    PLN

302220896              José Miguel Navarro Arias                        PLN

TOBOSI

Síndicos(As)

Propietario

301710346              Juan Montero Alfaro                                   PLN

Suplente

205170530              María Catalina Zapata Villegas                  PLN

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

303630549              Adriana Ortiz Montero                                PLN

303200250              Bernal Arturo Navarro Cordero                 PLN

303510470              Kattya Yorleny Arroyo Cerdas                  PLN

302850842              José Francisco Ramírez Alvarado             PAC

Suplentes

303310183              Royner Ramírez Chacón                              PLN

                                C.C. Reyner Ramírez Chacón

302280702              Anabel Navarro Monestel                          PLN

302760182              Óscar Barahona Ortega                               PLN

303380759              Laura Yorleny Sánchez Fallas                    PAC

PATIO DE AGUA

Síndicos(As)

Propietario

303520575              Eduardo Enrique Monge Jiménez              PAC

Suplente

303730943              Xinia Yorleny Calderón Cordero               PAC

Concejales De Distrito

Propietarios(As)

304030259              Wilber Nelson Monge Calderón               PAC

304420393              Mauricio Gabriel Monge Jiménez              PAC

303730245              Nidia Vanessa Camacho Navarro              PLN

303120300              José Manuel Camacho Navarro                 PLN

Suplentes

302320159              Marta Nidia Calderón Cordero                   PAC

302001392              Raúl Calderón Camacho                              PAC

303380629              Rodrigo Alberto Monestel Camacho        PLN

303120301              José Joaquín Camacho Navarro                PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerrón, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002539).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Maricela del Socorro Meza Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 991-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 11191-2010. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Ángel Stif López Meza ...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Maricela del Socorro” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011002071).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María Cruz Barrientos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 008-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del tres de enero del dos mil once. Expediente Nº 18826-10. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Leonardo Andrey Espinoza Cruz...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido... son “Carmen María” y “Barrientos”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011002222).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidiecht Isayana Reyes Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1396-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 17527-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ysayana Maquelin Reyes Sequeira...; en el sentido que el nombre de la madre así como el nombre de la persona ahí inscrita son “Lidiecht” e “Isayana Maiquelin”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2011002272).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas Sara Murillo Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2518-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Exp. Nº 27835-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Danny Isaac Muñoz Torres y el asiento de nacimiento de Lilliana Muñoz Torres en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Murillo Torres”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011216452.—(IN2011002321).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katherine Vanessa Martínez Jiménez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1324-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del doce de julio del dos mil diez. Exp. Nº 13137-10. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento en el asiento de nacimiento de Yasir Antonio Lagaespada Martínez... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Largaespada”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011216507.—(IN2011002322).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Thelma Patricia Gómez Zamora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 993-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del nueve de junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 10391-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Shaslyn Nerissa Clayton Zamora..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Gómez Zamora” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011002475).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Reyna Isabel Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2474-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre del dos mil diez. Ocurso Exp. Nº 15128-2010. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Rosa Angélica López Castillo y Ángel Moisés López Castillo..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos es “Reyna Isabel Castillo, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011002495).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Diego Roberto García Alegría, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 160400016132, vecino de San José, expediente 796-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de enero de dos mil once.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011001939).

Daniel Uzrad Magallanes, mayor, soltero, asistente de contabilidad, dominicano, cédula de residencia 121400040515, vecino de San José, expediente 516-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011002460).

Rosalba Serrano Mesa, mayor, viuda, pensionada, colombiana, cédula de residencia 117001180901, vecina de San José, expediente 2226-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de octubre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011002523).

Jaime Alberto Uribe Escobar, mayor, casado, ingeniero agrónomo, colombiano, cédula de residencia 420-174685-003348, vecino de San José, expediente 1923-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de julio de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011002594).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511, y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario, así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los  Habitantes www.dhr.go.cr/transparencia.html

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30029.—C-12530.—(IN2011002965).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

PLAN DE COMPRAS 2011

La Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Concesiones, avisa a los interesados que el plan de compras para el periodo 2011 se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación.

San José, 14 de enero del 2011.—Proveeduría.—Lic. Carmen María Madrigal, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 34856.—C-7160.—(IN2011002630).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

PLAN DE COMPRAS 2011

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa a los interesados que el plan de compras para el período 2011 estará a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del día hábil siguiente a la presente publicación.

San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2011002622).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN

EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

CENDEISSS

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2931

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos 2519-3002 ó 2519-3008, telefax 2519-3070 ó 2231-4955.

La Uruca, San José, Área de Administración Ejecutiva.—Lic. Carolina Vallecillo Calderón, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2011001941).

ÁREA DE SALUD CORRALILLO

PROGRAMA DE COMPRAS 2011

Para cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2011 para el Área de Salud Corralillo, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles y mayor información  en http://www.ccss.sa.cr.

Cartago, Corralillo, San Juan Sur, 14 de enero de 2010.—Eduardo Amador Zúñiga, Administrador.—1 vez.—(IN2011001950).

GERENCIA FINANCIERA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128

La Dirección de Inspección avisa a todos los interesados que el plan de compras correspondiente al año 2011, se encuentra disponible en la página de Internet http://www.ccss.sa.cr.

San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Odilie Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—RP2011216226.—(IN2011002026).

AREA DE SALUD MORAVIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Moravia se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, (www.ccss.sa.cr) para ver detalles y mayor información, ingrese en Planes Anuales, Áreas de Salud Moravia.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 12 de enero del 2011.—Licda. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2011002066).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria

 

Bien, Servicio u Obra

Proyecto o Programa

Monto estimado

de la Compra

Fuente de

Financiamiento

Periodo Estimado

de la Compra

Consultorías varias

Siquirres, EBAIS y La Casona nuevo Hospital de Heredia.

¢50.000.000,00

Aporte Local CCSS

III y IV Trimestre

Edificios (construcción, adiciones, mejoras)

EBAIS de Oreamuno y Nuevo Hospital de Heredia

¢450.000.000,000

Aporte  Local CCSS

II y III Trimestre

Unidad de Proyecto Desarrollo Infraestructura Regional

Consultorías varias en Ingeniería

UP-Desarrollo Infraestructura Regional

¢10.000.000,00

Aporte Local CCSS

I, II, III, IV Trimestres

 

Unidad de Proyecto Hospital Dr. Calderón Guardia

 

Levantamiento topográfico

Torre Quirúrgica y Emergencia HSJD

$60.000,00

Aporte Local CCSS

III Trimestre

Estudio Hidrogeológico

Torre Quirúrgica y Emergencia HSJD

$96.000,00

Aporte Local CCSS

III Trimestre

Estudio de bidimensional de flujo de aguas subterráneas

Torre Quirúrgica y Emergencia HSJD

$24.000,00

Aporte  Local CCSS

III Trimestre

Exploración geofísica.

Torre Quirúrgica y Emergencia HSJD

$18.000,00

Aporte  Local CCSS

III Trimestre

Estudios de vulnerabilidad sísmica de edificaciones existentes circundantes, y de la edificación a construir.

Torre Quirúrgica y Emergencia HSJD

$15.000,00

Aporte Local CCSS

III Trimestre

Ensayos de laboratorio de suelos.

Torre Quirúrgica y Emergencia HSJD

$20.000,00

Aporte Local CCSS

III Trimestre

Estudio de estabilidad de taludes y pantallas de   retención de sótanos

Torre Quirúrgica y Emergencia HSJD

$35.000,00

Aporte Local CCSS

III Trimestre

Demolición de obras existentes

Torre Quirúrgica y Emergencia * HSJD

$2.000.000,00

Aporte Local CCSS

IV Trimestre

Estudio de Impacto Ambiental

CNCDCP

$50.000,00

Aporte Local CCSS

IV Trimestre

Estudio de Impacto vial

CNCDCP

$3.000,00

Aporte Local CCSS

IV Trimestre

Levantamiento topográfico

CNCDCP

$3.000,00

Aporte Local CCSS

IV Trimestre

Estudio Geotécnico incluye:

-Estudio suelo.

-Estudio taludes.

-Bidimensional de flujo de agua subterráneas

-Geofísicas.

-Vulnerabilidad sísmica.

Centro Nacional del Cuidado del Dolor y Cuidados Paliativos (CNCDCP)

$100.000,00

Aporte Local CCSS

IV Trimestre

Proyecto Red Oncológica

Contratación servicios de ingeniería

-Ampliación de Servicios de Radioterapia y Quimioterapia en el Hospital México. -Equipo SPECT CT en el Hospital San Juan de Dios -Modernización del Servicio de Radioterapia en el Hospital San Juan de Dios

¢373.000.000

Fondo de la Junta de Protección Social

IV Trimestre

Equipo y mobiliario de oficina

Proyecto Red Oncológica

¢4.100.000

CCSS

III Trimestre

Equipo de cómputo

Proyecto Red Oncológica

¢24.000.000

CCSS

IV Trimestre

Equipo médico y de laboratorio

Ampliación de Servicios de Radioterapia y Quimioterapia en el Hospital México.

¢2.510.000.000

Fondo de la Junta de Protección Social

IV Trimestre

Equipo de transporte

Dirección Administración Proyectos Especiales

¢20.000.000

CCSS

IV Trimestre

Equipo para Comunicaciones

Proyecto Red Oncológica

¢5.200.000

CCSS

III Trimestre

Equipos varios

Proyecto Red Oncológica

¢540.000

CCSS

II Trimestre

Construcción

Ampliación de Servicios de Radioterapia y Quimioterapia

¢439.000.000

Fondo de la Junta de Protección Social

IV Trimestre

San José, 14 de enero del 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(IN2011002067).

ÁREA DE SALUD DE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2011

Para ver más detalles y corroborar información, visitar la página Web de la Institución en la dirección. http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/transparencia/Progaramas de compra/2011.

Puerto Viejo, 13 de enero del 2011.—José Nayib Rojas Fonseca, Administrador.—1 vez.—(IN2011002070).

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES (1201)

Plan de adquisiciones para el año 2011

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Dirección Regional Central de Sucursales así como el de las 16 Sucursales adscritas a esta Región y el de Prestaciones Sociales, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2224-7293 / 2234-0598, fax: 2253-9226

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Alfredo Vindas Evans, Director.—1 vez.—(IN2011002275).

ÁREA DE SALUD DE SANTA BÁRBARA DE HEREDIA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2011

De conformidad con los artículos 6º y 7º de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro programa de adquisiciones 2011 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Transparencia/Programas_de_compra

Santa Bárbara de Heredia, 13 de enero del 2011.—Unidad de Contratación Administrativa.—Bach. Mariela Jiménez Mora, Coordinadora.—1 vez.—(IN2011002453).

BIBLIOTECA NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2011 correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de enero del 2011.—Dirección.—Lic. Virginia Siles Rojas, Jefa.—1 vez.—(IN2011002457).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-ÁREA DE GESTIÓN BIENES

Y SERVICIOS-SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 14 de enero del 2011.—Bach. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2011002499).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

BANCO NACIONAL DE SANGRE

El Banco Nacional de Sangre de la Caja Costarricense de Seguro Social pone a disposición el programa de adquisiciones para el año 2011, en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr

Zapote, 17 de enero del 2011.—Dra. Erna Meléndez Bolaños, Directora.—1 vez.—(IN2011002515).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

A todos los interesados, se les comunica que en la página Web institucional se encuentra disponible la información del Plan Anual de Compras para el 2011.

San José, 17 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Melba Bermúdez Chacón, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011002681).

ÁREA DE SALUD LOS CHILES U.E. 2484

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2011 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

Los Chiles, 14 de enero del 2011.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—(IN2011002570).

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2011

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios - Subárea de Planificación de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de Quepos, comunica que el Programa de Adquisiciones Proyectado 2011, se encuentra a disposición de los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social: www.ccss.sa.cr, apartado Planes Anuales 2011.

Quepos, 13 de enero del 2011.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—Lic. Ana Acuña Vargas, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011002996).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Turismo, informa a todos aquellos interesados, que el Plan de Compras, correspondiente al ejercicio presupuestario 2011, para la adquisición de bienes y servicios, se encuentra en el Sistema CompraRed, dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. un día hábil después de publicado este aviso.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20342.—C-8950.—(IN2011002937).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios del IAFA, informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de la presente publicación.

Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Leonidas Ramírez Villalobos, Encargado.—1 vez.—(IN2011002632).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE COMPRAS 2011

La Junta de Protección Social en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes y/o servicios, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2010.

Es importante señalar que la contratación de todos los bienes y servicios que se describen a continuación y que se estarán adquiriendo en el presente período, se iniciará su trámite en el primer trimestre de este año, por lo que se les invita a todos aquellos interesados en participar en los procedimientos de contratación a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, de manera que se les tome en cuenta para que reciban la invitación correspondiente a participar.

Tipo de bien, servicio u obra                                              En miles

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                    276,470

Alquiler de local para oficinas mientras se realizan

las obras de modernización del Edificio Central                            178,360,00

Alquiler de un lugar alterno para ejecutar los sorteos como medida

de contingencia                                                                             ¢30,000,0

Alquiler de espacio físico en un Almacén Fiscal para el bodegaje

de papel de seguridad y lotería instantánea                                       5,460,00

Alquiler de bodega con la finalidad de almacenar lotería sin vigencia comercial      13,650,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                           117,478

Mobiliario para la feria de la salud                                                         501,0

Alquiler de la central telefónica de la Institución                              10,010,0

Alquiler de vehículo para dar soporte en los sorteos, en caso de no

contar con transporte Institucional                                                      525,0

Alquiler de sillas plegables para la celebración de la Eucaristía en el

Cementerio Metropolitano en el Día de la Madre y Día de los Difuntos 200,0

Alquiler de una central telefónica con tecnología IP y todos sus

accesorios, con el fin de modernizar los sistemas de comunicación,

contar con un infinito número de extensiones, las cuales estarán conectadas

a cada computadora, poder realizar tele conferencias a nivel nacional e

internacional, poderse conectar con las sucursales de forma inmediata.

Además, esta tecnología el ICE la actualiza cada cierto tiempo, de tal manera

que la Junta pueda crecer de la mano con las necesidades de la globalización. 106,242,0

Otros alquileres                                                                                2,594

Se Incluye principalmente el arrendamiento del espacio físico de repetidoras de radio en los volcanes Póas, Irazú, Cerro de la Muerte y Santa Elena por ¢1,502,0 miles y el alquiler de espacio de bóveda en un Banco, para la custodia de respaldos y licencias institucionales por ¢910,0 miles.

Otros alquileres                                                                                2,594

Ampliación por crecimiento a dispositivo concentrador de

comunicaciones de nuevos enlaces                                                     6,000,0

Certificado de seguridad digital y usuarios                                         10,030,0

Otros servicios básicos

Servicio de recolección, traslado de desechos y escombro de basura en

el Cementerio General                                                                       3,250,0

Información                                                                                     99,167

Corresponde a los gastos por servicios de publicación e información que se utilizan para efecto de dar a conocer asuntos de carácter oficial y de tipo administrativo. Incluye la publicación de avisos, edictos, acuerdos, reglamentos, decretos, leyes, y similares. La característica del gasto incluido en esta subpartida es la de mantener informada a la ciudadanía en general, y no de resaltar aspectos de imagen de la institución.

Publicidad y propaganda                                                           1,826,300

Corresponde a los gastos por servicios de publicidad y propaganda, para promocionar la venta de las diferentes loterías y resaltar la imagen institucional, según se detalla:

    Resaltar la imagen institucional: ¢ 300,300 miles

    Promocionar la venta de las loterías: ¢ 1,526,000 miles

La misma se realiza a través de anuncios, cuñas, avisos, patrocinios, preparación de guiones y documentales de carácter comercial, y otros; los cuales llegan a la ciudadanía a través de los medios de comunicación masiva, escritos, radiales, audiovisuales o cualquier otro medio, que tienen como fin atraer a posibles compradores, espectadores y usuarios o bien resaltar la imagen institucional.

Impresión, encuadernación y otros                                                8,986

Aparte del gasto por servicios realización de impresiones, fotocopias externas, copias de planos, empastes externos, etc., se incluye el servicio de escaneo de documentos por ¢5,915,0 miles.

Transporte de bienes

Traslado de mobiliario a oficinas alquiladas                                                       31,850,0

Acarreo de equipo de desecho a los rellenos sanitarios y remolque de vehículos   3,640,0

Transporte de lotería revisada sin vigencia administrativa de la institución

a las bodegas del Cementerio y a Santa Ana para su destrucción                             273,0

Transporte de la planta eléctrica cuando se realicen sorteos fuera de la Institución 350,0

Sucursal Cartago para trasladar valores o lotería en casos de urgencias                1,000,0

Transporte de valores                                                                                        2,730,0

Traslado de papel de seguridad y lotería instantánea del

Almacén Fiscal a la Institución                                                                              455,0

Servicio de acarreo de materiales, encomiendas y traslados del podium               1,920,0

Servicios de transferencia electrónica de información

Actualización del sistema Master Lex                                                                 4,550,0

Servicio de DATUM a utilizar en la investigación, identificación

y datos adicionales de personas que ingresan a nuestra institución                       3,094,0

Servicio de planificador publicitario                                                                    2,300,0

Media tools advanced módulo de competencia                                                    3,300,0

Exposición a medios, consumo de productos y estilos de vida:

multimedios IBOPETIME                                                                                  8,000,0

TV DATA: software que permite realizar un sin fin de consultas que van

desde simples reportes de ranking por programas o bloques horarios, pasando

por la creación de pautas de pre y post evaluación de campañas publicitarias      9,980,0

Servicios médicos y de laboratorio                                                                  7,275

Contratación de psicólogo para valorar candidatos elegibles                               1,137,0

Contratación de psicólogo para efectuar exámenes para portación

de armas a los vigilantes                                                                                     1,138,0

Contratación de especialistas para colaborar con la asignación de

las ayudas técnicas como: fisiatra, ortopedia, otorrinolaringología y oftalmología 5,000,0

Servicios jurídicos                                                                                           26,982

Incluye los pagos por servicios profesionales y técnicos para elaborar trabajos en el campo de la abogacía y el notariado en especialidades como: materia tributaria, jurídica, administrativa, legislación laboral u otros.

Servicios de ingeniería                                                                                   67,876

Gastos destinados al pago de servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en los diferentes campos de la ingeniería como:

 

- Consultoría de la implementación y desarrollo de un sistema de Gestión de Calidad ISO-9001:2008 e integrado un sistema de gestión ambiental ISO 14001:2004

¢40,600

- Contratación de profesionales en ingeniería civil, para apoyar al Departamento de Acción Social en la gestión de los proyectos constructivos

15,000

- Análisis químicos a los juegos de lotería instantánea que se realizan en laboratorios nacionales y para la elaboración de análisis en laboratorios internacionales

5,000

- Estudio para cambiar la tubería existente y confeccionar los planos respectivos, para tirar una red paralela a los ramales existentes de la tubería de agua en el Cementerio Metropolitano

3,000

- Criterio técnico para fiscalización de avalúos y supervisión de obras en la Auditoria

2,730

- Análisis de las fuentes de agua en la Institución y análisis de químicos llevar a cabo pruebas de laboratorio en la U.C.R del papel de seguridad y las diferentes tintas

1,364

- Para prever pago a peritos cuando lo solicitan los juzgados, en Asesoría Legal

182

 

Servicios en ciencias económicas y sociales                                267,180

Corresponde a la cancelación de servicios profesionales y técnicos para la elaboración de trabajos en las áreas de contaduría, mercadeo, y las demás áreas de las ciencias económicas y sociales.

 

- Contratación de una firma especializada en la realización de estudios técnicos de reorganización administrativa, así como la ejecución de estudios de clasificación y valoración de puestos, cargas de trabajo, perfiles, manuales de puestos, tareas y otros necesarios para cumplir con las Directrices y Lineamientos de Política Salarial y Empleo

111,930

- Estudio general de las diferentes loterías

40,000

- Estudio de clima organizacional y auditoria de imagen, solicitado por Relaciones Públicas

31,850

- Estudio externo de pretesteo de las nuevas campañas

20,000

- Estudio de impacto solicitado por Acción Social

20,000

- Evaluación externa de calidad de la Auditoria Interna, según lo estipulado en el inciso d. del punto 4.2 de las “Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorias internas del Sector Público”

13,650

- Consultoría para la adopción de la implementación de las normas internacionales de contabilidad para el Sector Público

10,920

- Servicios profesionales en la confección del manual de procedimientos para la valoración y fiscalización de proyectos específicos de organizaciones de bienestar social

7,000

- Servicios Profesionales en área de Ciencias Económicas y Sociales, en la Contraloría de Servicios

6,370

- Auditoría Externa

5,460

 

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                          185,734

Se incluye el pago de servicios profesionales o técnicos que se contratan, para el desarrollo de “software” a la medida o de nuevos sistemas informáticos o mejoras a sistemas que se encuentran en funcionamiento.

 

- Desarrollo de software, mantenimiento, mejoras, correcciones, requerimientos e implementación:

- Sistema de Loterías

- Recursos Humanos, Proveeduría y Contabilidad

 -Administración de Cementerios

 

 

¢41,760

34,800

 

4,637

¢81,197

- Desarrollo sistema SIAB para el control de liquidaciones en Instituciones de Bien Social

 

26,100

- Desarrollo sistema CRM para creación de expediente electrónico, visión completa de productos, donaciones y liquidaciones con facilidad de generación de reporte por parte de usuarios

 

40,600

- Nuevos sistemas o aplicaciones computacionales, en el Departamento de Informática

 

18,560

- Desarrollo de un sistema para realizar el proceso de Autoevaluación y Control Interno con el uso de indicadores

 

6,960

- Implementar mejoras página en Internet

 

6,960

- Modificaciones Dialogo Call Center nuevos productos o promociones

 

2,900

 

- Nuevas aplicaciones computacionales para soporte de sistemas de SINPE

 

2,320

- Para prever desarrollo de sistemas informáticos en computadoras, ubicados en Planificación

 

137

 

Servicios generales                                                                       404,007

 

- Servicio de vigilancia privada:

- Administración de Cementerios, Cementerio General y Metropolitano

- Edificio Central y Departamento de Imprenta

- Sucursal Cartago

 

 

¢194,400

65,520

41,000

¢300,920

- Empresa que brinde el servicio de aseo y limpieza

 

50,050

- Empresa que brinde los servicios de mensajería interna y externa

 

18,200

- Cortar árboles de pino extranjero en el Cementerio General y Metropolitano

 

10,000

- Servicio de aseo y limpieza privada en la Sucursal Cartago

 

5,000

- Contratar la limpieza de las ventanas edificio principal y aledaños

 

2,730

- Contratación empresa para decorar jardín Institucional

 

1,820

- Recarga de extintores

 

1,820

 Contratar empresa para que compre y siembre una especie de palmera llamada palma de navidad en el Cementerio General

 

 

 

1,500

- Otros:

Lavado y confección de cortinas y alfombras, reparación de persianas, copia de llaves, fumigación del edificio, servicios de hojalatería, reparación de sellos, confección de placas, confección de rótulos, afilado de cuchillas, parqueo ocasional, etc.

 

11,967

 

Otros servicios de gestión y apoyo                                                79,437

 

-Consultoría seguimiento implementación Circular de la Contraloría, en el Departamento de Informática

¢29,500

-Pago del 6% por la Administración del Proyecto de alquiler de locales y traslado de mobiliario por modernización del edificio

12,613

 

-Estudio de vulnerabilidad ambiental, según requerimiento para reforzar y modernizar el Edificio Central

6,443

-Consulta técnica especializada para la verificación de la seguridad en la instalación interna y externa relacionadas con apuestas deportivas

5,460

-Reciclaje de las raspaditas y el troquelado de bolitas

8,000

-Media tools advanced módulo monitoreo

3,300

-Monitoreo de noticias

2,502

-Confección de carnés de identificación a todo el personal

2,275

-Servicio de recolección y tratamiento de desechos de productos químicos en el Departamento de Producción

2,000

-Estudios grafoscópicos

1,365

-Destrucción de Lotería sin vigencia comercial

500

-Traducción de documentos a escritura braile o traducción

682

-Pago de revisión técnica de vehículos

364

-Otros:

Pago de fumigación, servicio polarizado de vidrio, cambio de apertura de cajas fuertes, revelado de fotografías, gravado de trofeos, enmarcado de obras de arte, etc.

4,433

 

Transporte en el exterior                                                                    19,474

Actividades de capacitación                                                              117,832

Se incluyen los gastos por servicios y bienes inherentes a la organización y participación en eventos de capacitación y aprendizaje como: seminarios, charlas, congresos, simposios, cursos y similares; además se considera las cuotas que se deban cancelar a la entidad organizadora, para que los funcionarios participen en congresos, seminarios, talleres, simposios, cursos, charlas y similares.

 

-¢21,234,0 miles capacitación a los colaboradores por impartirse dentro o fuera de las instalaciones de la Institución. Incluye ¢2,275,0 miles para capacitación de la Comisión Institucional de Discapacidad (Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades), ¢1,365,0 miles para capacitación en materia de Salud Ocupacional.

Además, se presupuesta ¢6,177,0 miles para la Auditoria Interna y ¢68,250,0 miles para atender programas de capacitación estratégico Institucional.

¢99,301

-Gastos de atención para actividades de capacitación dirigidas a las Juntas Directivas y Administradores de las Organizaciones de Bienestar Social, beneficiarias de los recursos económicos que distribuye la Insitución recursos solicitados por el Departamento de Acción Social

7,000

-Servicios de atención, alquiler de equipos, y otros en actividades de capacitación

4,550

-Capacitación del personal que se beneficia con recursos girados por la junta en el nuevo proyecto de Sistematización de las Liquidaciones, según lo solicitado por Revisión y Control

3,981

-Capacitación a vendedores de lotería, socios comerciales y contratos por el artículo 10, recursos solicitados por el Departamento de Loterías

3,000

 

Actividades protocolarias y sociales                                             39,903

Están constituidos por erogaciones destinadas al pago de los servicios, útiles, materiales y suministros diversos, necesarios para efectuar celebraciones y cualquier otra atención que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad, tales como recepciones oficiales, conmemoraciones, agasajos, atención en reuniones de Junta Directiva, exposiciones, congresos, seminarios, cursos de capacitación, eventos especiales y otros con características similares, los que deben estar acorde a las restricciones técnicas y jurídicas correspondientes.

 

-Contratación de grupos artísticos, compra de artículos promocionales para las actividades, celebración del día del vendedor,  día internacional de la mujer, día del padre y madre, y demás actividades que se presenten eventualmente dentro de las funciones propias de Relaciones Públicas

¢15,470

-Actividades propias de la Junta Directiva y Gerencia como:  recepciones oficiales, conmemoraciones de diversas actividades que se realicen para funcionarios o personas ajenas a la entidad 

7,508

-Actividades programadas por la Sección de Capacitación, cubren inversiones en contratación de servicios de atención y gastos conexos por clausuras o aperturas de cursos a efectuarse en la Institución o externamente

4,550

-Obsequios para la actividad entrega de reconocimiento por años de servicios y obtención de título académico

9,100

-Actividad Día de la Secretaría

2,275

-Actividades Protocolarias y Sociales Desarrollo de Proyecto

1,000

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

Comprende la contratación de servicios de personas físicas o jurídicas, para el mantenimiento preventivo y habitual de la maquinaria, equipo y mobiliario con el fin de conservar la capacidad de servicio.

Mantenimiento de edificios y locales                                         126,387

Esta subpartida abarca el gasto por el mantenimiento preventivo y habitual de los edificios de la institución.

Para este periodo se incluye:

 

-Contratación de servicio de pintura en la Institución:

-Oficinas del Departamento de Proveeduría y el Almacén General

-Posibles Pinturas Internas solicitado por Servicios Generales

-Pintura externa área aledaña a Imprenta, Almacén y Soda

-Auditorio y el área del Despacho de Loterías

-Edificio Administrativo y portones de la Administración de Cementerios

-Pintura interna y externa del Edificio del Cementerio Metropolitano

-Pintar y reparar caseta de vigilancia y pintar portón en el Cementerio Metropolitano

 

¢2,821

 

2,730

 

5,915

10,000

2,450

 

4,000

 

 

1,200

¢29,116

-Imprevistos reparaciones no contempladas ¢9,100,0 miles e imprevistos por desastres naturales ¢18,200,00 miles

 

27,300

-Contratación de empresa para mantenimiento preventivo de edificio

 

27,300

-Mantenimiento Circuito Cerrado de Televisión, sistema de incendio, máquinas de rayos X y reparaciones varias a equipos electrónicos de seguridad

 

21,840

-Mantenimiento y reparación de ascensores

 

7,098

 

-Contratación empresa para reparación de goteras, reparación mueble de cocina, reparación de servicios sanitarios y trabajos varios a realizar en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto

 

2,730

 

-Mantenimiento de ascensor de carga, sistema y puertas de seguridad en el Departamento de Producción

 

2,500

 

-Reparación o remodelación en el cuarto de ficheros

 

2,000

 

-Cambio del resorte en el portón metálico de entrada peatonal en la Administración de Cementerios

 

1,000

 

-Instalación de malla de seguridad entrada principal del edificio

 

1,365

 

-Varios como: reparaciones de relojes de carátula, lavado tanque de captación, cambio de alfombra por piso cerámico en la oficina del Subtesorero, etc.

 

4,138

 

 

 

 

Mant. de instalaciones y otras obras                                              3,000

Se incluye la contratación de una empresa para que cambie ocho bombillos que se encuentran quemados en el Campo Santo del Cementerio General.

Mant. y reparación de maquinaria y equipo de producción       30,172

Comprende los gastos originados en el mantenimiento y reparación del equipo y maquinaria de la Institución.

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                 5,788

Contempla los gastos por mantenimiento y reparaciones preventivo y habitual de toda clase de equipo de transporte de la Institución ¢5,733,0 miles y ¢55,0 miles por Revisión y Control para el mantenimiento preventivo del montacargas.

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación         10,770

Se incluye el mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de equipos de comunicación tales como: telefónicos, centrales telefónicas, faxes, equipo de radio, video, repetidoras de radio, entre otros.

Mant. y reparación de equipo y mobiliario de oficina                44,699

Se incluye los gastos por el mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de equipo y mobiliario que se requiere para el funcionamiento de oficinas como: máquinas de escribir, archivadores, calculadoras, ventiladores, fotocopiadoras, escritorios, sillas, aires acondicionados, que se ubican en los programas: Actividades Centrales, Administración de Loterías y Administración de Campos Santos.

Mant. y reparación de equipo de cómputo y sistemas de Información

Contempla los gastos por concepto de mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de computadoras, tanto la parte física como en el conjunto de programas y sus equipos auxiliares y otros.

 

-Mantenimiento operativo, preventivo y correctivo servidor Sun Solaris Internet, mantenimiento preventivo y correctivo red de cableado estructurado y dispositivos de comunicación, el cual incluye mano de obra certificada para mantenimiento preventivo y correctivo a equipos

¢37,584

-Servicios de mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo de la Institución

22,422

-Mantenimiento anual software servidor de transacciones STX

9,396

-Mantenimiento anual software administrador de bases de datos

6,960

-Mantenimiento preventivo y correctivo UPS

5,000

-Mantenimiento y reparación preventiva a los módulos en el Departamento de Tesorería

2,275

-Mant.preventivo y correctivo equipo de cómputo Sección de Arte

1,800

-Mantenimiento a las baterías de la UPS, Seguridad y Vigilancia

1,183

-Mantenimiento sistema sacet

455

 

Mantenimiento y reparación de otros equipos                            11,203

En esta subpartida se incluye el mantenimiento y reparación preventivos y habituales del equipo y mobiliario médico, mantenimiento de armas, reparación de equipo de cocina, cepillos eléctricos, cámaras fotográficas, mantenimiento del equipo de ejecución de sorteos y rueda de la fortuna, mantenimiento de cortadoras de zacate y orilleras, entre otros.

Otros impuestos                                                                                4,191

Incluye el gasto por concepto del pago del marchamo de la flota vehicular y la compra de timbres fiscales.

Otros servicios no especificados                                                        428

Contempla recursos solicitados por el Departamento de Proveeduría, para prever otros servicios por gastos de bodegaje, muelle o muellaje por ¢228,0 miles y Membresía de Normas Técnicas de Costa Rica por ¢200,0 miles en el Departamento de Producción.

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

Comprende los gastos por concepto de sustancias químicas y otras relacionadas, tales como combustibles, productos farmacéuticos y medicinales.

Combustibles y lubricantes                                                           23,857

Incluye la compra de gasolina y diesel, así como el gasto por todas las sustancias y materiales usados para lubricación y combustión de vehículos y maquinaria en general.

Productos farmacéuticos y medicinales                                         5,556

Comprende los productos medicinales y farmacéuticos que adquiere la institución para la prestación del servicio médico de empresa por ¢2,730,0 miles, así como principalmente: compra de alcohol en gel para manos a utilizar en los relojes marcadores por ¢1,820,0 miles, los productos necesarios que requieren los departamentos en caso de emergencia y la compra de artículos para los botiquines instalados en las diferencias dependencias de la Institución.

Tintas, pinturas y diluyentes                                                         51,682

Se Incluye principalmente el gasto por la adquisición de cartuchos de tinta para las impresoras, fax y fotocopiadoras de la institución. Además, la compra de pintura y diluyentes a utilizar en el ornato de la Institución y la adquisición de insumos en el Departamento de Producción, los cuales son importantes para usar en los diferentes procesos de las loterías.

Otros productos químicos                                                                7,478

Incluye principalmente los pagos por concepto de productos químicos que se utilizan en el departamento de Producción por un monto de ¢6,500,0 miles, los cuales son indispensables para el uso diario de la maquinaria del Taller de la Imprenta.

Además, para la adquisición herbicidas e insecticidas que se utilizan en los Campos Santos del Cementerio General y Metropolitano por ¢500,0 miles.

Productos Agroforestales                                                                    619

Incluye la compra de plantas, zacate, productos agroforestales y flores para ornato de la Institución: ¢137,0 miles en la Gerencia, ¢27,0 miles en Proveeduría y ¢455,0 miles en Servicios Generales.

Alimentos y Bebidas                                                                       24,327

Materiales y productos metálicos                                                   5,448

Esta subpartida contiene egresos en productos hechos de metal, como por ejemplo: varillas, clavos, tornillos, llavines, tubo metálico, rodines fijos y giratorios para las perras metálicas, aldabas, candados, cañería galvanizada y figuras metálicas para fugas de agua en el Campo Santo del Cementerio General y Metropolitano, entre otros.

Materiales y productos minerales y asfálticos                            33,364

Contempla la adquisición de materiales y productos fabricados con minerales no metálicos así como con la mezcla de ellos, como por ejemplo: cemento, piedra, ladrillo, arena, entre otros.

Se incluyen también los nichos para inhumaciones, utilizados en el Cementerio Metropolitano, cuyo monto se estima en ¢22,0 millones y ¢11,0 millones para adquirir materiales en el servicio de inhumación e exhumación en los Campos Santos y ¢364,0 miles para compra de diferentes materiales asfálticos solicitado por Servicios Generales.

Madera y sus derivados                                                                    4,773

Se incluye la compra de todo tipo de madera sujeta a algún grado de elaboración o semi elaboración tales como: madera en trozas, madera aserrada (tablas, reglas, tablilla, etc.), madera prensada, puertas, ventanas y marcos.

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo     21,347

Adquisición de materiales y productos que se requieren en la construcción, mantenimiento y reparación de los sistemas eléctricos, telefónicos y de cómputo. Como ejemplo se citan los siguientes: todo tipo de cable, tubos, conectadores, lámparas eléctricas, uniones, cajas octogonales, toma corrientes, cajas telefónicas.

Materiales y productos de vidrio                                                        382

Incluye para la adquisición de vidrios para ventanas y puertas ¢200,0 miles en el Departamento de Acción Social y ¢182,0 miles en Servicios Generales.

Materiales y productos de plástico                                                     982

Otros materiales y productos de uso en la construcción             2,401

Orinales ecológicos que estén en armonía con la naturaleza    5,460

Herramientas e instrumentos                                                         2,018

Incluye la adquisición de implementos no capitalizables que se requieren para realizar actividades manuales como la carpintería, mecánica, electricidad, instrumentos médicos

Repuestos y accesorios                                                                   34,045

Abarca los gastos por concepto de compra de partes y accesorios que se usan en el mantenimiento y reparaciones de maquinaria y equipo, para mantener en adecuado funcionamiento la flotilla de automóviles, maquinaria de producción, de talleres, de oficina, maquinaria de los campos santos, etc.

BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Materiales y suministros que se adquieren exclusivamente para utilizarlos como materia prima en el proceso productivo

Contempla el gasto por concepto de: papel de seguridad, tintas, planchas para imprimir las Loterías Nacional, Popular y Tiempos por ¢314,000,0 miles, además, el gasto de materia prima de productos de papel y cartón que se utilizan en el Departamento de Producción para la elaboración de trabajos a lo interno de la Institución por ¢11,000,0 miles.

Materia prima                                                                                   2,857

Tintas de cuatricomía                                                                      10000

Tintas de seguridad                                                                          16000

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                      15488

Se incluye la adquisición de artículos que se requieren para realizar labores de oficina, de cómputo, tales como: bolígrafos, disquetes, discos compactos, cintas para máquinas, cintas para la impresión de carnets, lápices, engrapadoras, reglas, borradores, clips, perforadoras, entre otros.

Cartuchos de respaldo para las diferentes bases de cómputo     3,731

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación       1,663

Comprende la adquisición de útiles y materiales no capitalizables que se utilizan en el consultorio médico y botiquines instalados en las diferentes dependencias como: jeringas, guantes, algodón y otros. El monto principal ¢1,365,0 miles solicitado por el departamento de Recursos Humanos.

Productos de papel, cartón e impresos                                       100,660

Incluye la adquisición de papel y cartón de toda clase, así como sus productos. Se cita como ejemplo: papel bond, papel periódico, sobres para envíos de lotería, papel para impresoras, cinta de papel para calculadora, bolsas de papel, cajas de cartón, papel para las impresoras de punto de venta de los socios comerciales, entre otros.

Textiles y vestuario                                                                         26,419

Se incluye bajo este concepto los recursos con la finalidad de adquirir los uniformes por un monto de ¢21,861,0 miles para misceláneos, mensajeros, choferes, agentes de seguridad, peones de los cementerios, trabajadores de producción, bodegueros, enfermera, trabajadores de mantenimiento, los funcionarios del despacho de Loterías, grupo de inspectores de lotería y los asistentes a sorteos de lotería; lo anterior de acuerdo con el reglamento publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo, 2005 y reforma publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de noviembre, 2005.

Además, se incluye principalmente ¢522,0 miles para compra de persianas y ¢2,000,0 miles para compra de tulas (sacos a utilizar en el envío de lotería), solicitado por el departamento de Loterías.

Útiles y materiales de limpieza                                                      8,260

Contiene los gastos por la adquisición de artículos necesarios para el aseo general de las oficinas e instalaciones de la Institución, como: bolsas plásticas, escobas, ceras, desinfectantes, jabón de todo tipo, desodorante ambiental y cualquier otro artículo o material similar.

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                               7,691

Se incluye la compra de útiles y materiales necesarios para la defensa y protección, tales como: tiros para revolver y esposas. Incluye los útiles y suministros de seguridad ocupacional que se utilizan para brindar seguridad a los funcionarios como: guantes, mascarillas, lentes y adquisición de rotulación preventiva para exteriores.

Útiles y materiales de cocina y comedor                                        1,443

Corresponde a la adquisición de: vasos, platos, cuchillos, cucharas y otros similares. Considera además, los utensilios desechables de papel, cartón y plástico.

Otros útiles, materiales y suministros                                          5,986

Incorpora la compra de útiles, materiales y suministros no incluidos en las subpartidas anteriores principalmente como: ¢1,500,0 miles en el Departamento de Producción para la compra de material indispensable en la Unidad,

Compra de marchamos de seguridad, tarjetas plásticas

para la elaboración de los carnets y materiales para

el Departamento de Loterías                                                             5,380,0

Bolitas de polímero sintético y de madera                                  19,700

BIENES DURADEROS

 

 

DESCRIPCIÓN

MONTO EN MILES

 

CAJA CHICA

 

 

 

 

1

 Velobinder

90,000

1

Dispensador de agua

95,000

1

Percolador

35,000

1

Urna para exhibición vertical

130,000

1

Taladro de 3/8

50,000

1

Taladro de percusión de 1/2

85,000

1

Esmeril

85,000

1

Puntero láser

73,000

1

Teléfono

7,000

1

Dispensador de agua

119,000

1

Caja fuerte

145,000

1

Esferas para la realización de sorteos

150,000

1

Secador de manos

100,000

1

Caja metálica

145,000

1

Percolador 

40,000

1

Caja fuerte

145,000

1

Grabadora digital

211,000

1

Estuche cámara video

120,000

1

Mesa de madera

120,000

1

Planoteca de metal

155,000

1

Mueble de cocina

225,000

1

Mueble de cocina

1,570,000

1

Estantería con puertas y llaves

300,000

1

Juego de sala

350,000

1

Reloj Fechador

304,000

1

Reloj marcador de correspondencia

650,000

4

Carritos de metal

409,000

1

Carretilla manual

208,000

1

Destructora de documentos

172,000

1

Urna de exhibición vertical

130,000

1

Motoguadaña

300,000

1

Máquina para medir cable

350,000

1

Máquina pulidora baja velocidad

800,000

1

Sistema identificación de tonos

400,000

1

Scanner industrial

1,160,000

1

Fax Multifuncional

980,000

1

Fax

100,000

1

Biblioteca de madera

400,000

 

Ventiladores

688,000

2

Cajas de seguridad

394,000

1

Conector inalámbrico VGA

1,740,000

1

Licencia de software ampliación de enlaces de comunicación

1,000,000

1

Aspiradora semiindustrial

235,000

1

Fregadero para lavar rodillos

491,000

1

Mueble dispensador de papel

464,000

1

romana para pesar bolitas

180,000

1

Trituradora

203,000

1

Dispensador de papel

350,000

1

Pantalla eléctrica

708,000

1

Escalera de fibra de vidrio

300,000

2

Calculadoras

1201,000

1

juego de sala

870,000

1

juego de sala

750,000

6

Reflectores

2,000,000

1

impresora matriz carro ancho

319,000

2

impresora portátil

464,000

1

Mobiliario, sillas ergonómicas, archivos, escritorios, estantes, etc.

13941,000

1

DVD

218,000

1

Televisor

400,000

1

Televisor

400,000

1

Pantalla 19”

284,000

1

Pantalla 42”

708,000

1

Televisor de plasma 32”

580,000

1

Aspiradora

270,000

1

Cepillo Eléctrico

783,000

 

Coffee Maker

341,000

1

Teléfono celular

250,000

1

Teléfono

100,000

1

Teléfono

75,000

 

Hornos de microondas

1031000

 

Refrigeradoras

265,000

1

Refrigeradora

1794000

1

Compra e instalación de lámparas de sodio en parqueo

6,000,000

 

Fotocopiadoras

8200,000

 

Aires acondicionados

983200

1

Archivos y libreros

3,000,000

1

Servidor de Intranet

3,480,000

1

Central telefónica

5,000,000

1

Proyector

1,062,000

2

Proyectores vertical de imágenes

2,900,000

1

Proyector portátil

500,000

1

Concentrador imágenes sorteos

5,800,000

17

equipos móviles

5,100,000

6

Radios de comunicación

1,200,000

 

Renovación de licencias antivirus

5,016,000

1

Archivo móvil

5,100,000

 

Ampliación cableado estructurado

2,320,000

1

Electrocardiógrafo

2,124,000

1

Carro transporte, con canasta para electrocardiógrafo

310,000

1

Router Internet Cisco

10,440,000

30

Lectoras de código de barras

8,265,000

 

Estaciones de trabajo

51681,000

1

Vehículo Camión

20,000,000

1

Sistema botones de asalto

15,000,000

3

Sistemas de CCTV y alarma contra robo

30,000,000

4

Arcos detectores de metal fijos

20,000,000

1

Arcos detectores de metal portátil

1,000,000

1

Central telefónica IP

40,000,000

 

Licencias de uso oficina y/o desarrollo aplicaciones

22,000,000

 

Actualización de equipos de procesamiento de int o voz por crecimiento de datos

34,800,000

 

Renovación licencias de software Firewall

49,800,000

1

Empacadora

11,600,000

1

Elevador

22,620,000

1

Repello afinar 1800 m2 área nichos

55,000,000

1

Ajuste diseño físico

10,000,000

 

Cambiar piso

10,000,000

 

Diseño e implementación sistema eléctrico

20,600,000

 

Ampliación y remodelación

25,000,000

 

impresora láser color multifuncional, blanco y negro

522,000

 

impresoras láser color multifuncional

522,000

25

impresoras punto de venta

11536000

1

microcomputadoras portátiles

9,280,000

 

Microcomputadoras

32,770,000

 

Compra e instalación CCTV

570,000,000

 

EDIFICIOS

 

Construcción de la oficina de transportes en el parqueo c. general

 

Consultoría

4,029,000

Obra

47,400,000

cambio de techo edificio anexo Tesorería

4,500,000

Modernización eléctrica

 

Administración e inspección

16,122,000

Obra

161,220,000

Modernización. sistema contra incendios y baños mujeres Edif. principal

 

Obra

220,606,000

Administración e inspección

22,061,000

remodelaciones varias:

 

plataforma servicios

18,000,000

acceso

36,000,000

comedor, aula y anexos

98,000,000

estaciones de trabajo

123,000,000

Planta baja

56,000,000

Mural

16,800,000

paredes internas

143,400,000

Reforzamiento estructural y remodelación Edif. principal

 

Administración e inspección

54,606,000

Obra

546,063,000

 

1,567,807,000

Otras construcciones .adiciones y mejoras

 

Total

1,608,126,000

Se les informa a los interesados que el presente programa de compras se encuentra disponible en nuestra página electrónica www.jps.go.cr.

San José, 13 de enero del 2010.—Departamento Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14542-Solicitud Nº 37223.—C-961310.—(IN2011001884).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

En cumplimiento con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el período 2011, se encuentra disponible en la página Web de la Municipalidad de Desamparados www.munidesampados.go.cr, programa anual de compras 2011.

San José, Desamparados, enero 2011.—Subproceso de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya.—1 vez.—(IN2011002037).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS

PARA EL PERIODO 2011

De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del periodo 2011.

Servicios                                                                       Monto en colones

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                   1.500.000.00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                          51.900.000.00

Alquiler y derechos para telecomunicaciones                             800.000.00

Otros alquileres                                                                           500.000.00

Información                                                                            19.800.000.00

Publicidad y propaganda                                                       32.900.000.00

Impresión, encuadernación y otros                                        25.650.000.00

Transportes de bienes                                                                 500.000.00

Servicios de transferencia electrónica de información              2.750.000.00

Servicios médicos y de laboratorio                                        15.000.000.00

Servicios jurídicos                                                                    1.900.000.00

Servicios de Ingeniería                                                          363.300.000.00

Servicios en ciencias económicas y sociales                           24.000.000.00

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                   47.000.000.00

Servicios Generales                                                                15.500.000.00

Otros servicios de gestión y apoyo                                     380.972.442.16

Transporte dentro del país                                                      2.380.000.00

Viáticos dentro del país                                                           7.845.000.00

Transporte en el exterior                                                          4.000.000.00

Viáticos en el exterior                                                               4.000.000.00

Actividades de capacitación                                                   25.650.000.00

Actividades protocolarias y sociales                                     26.400.000.00

Gastos de representación institucional                                    2.500.000.00

Mantenimiento de edificios y locales                                    56.010.000.00

Mantenimiento de vías de comunicación                                 2.604.235.40

Mantenimiento de instalaciones y otras obras                      45.000.000.00

Mantenimiento y reparación de maquinaria

y equipo de producción                                                         30.425.000.00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte          70.625.000.00

Mantenimiento y reparación de equipo

de comunicación                                                                     11.850.000.00

Mantenimiento y reparación de equipo

y mobiliario de oficina                                                             4.950.000.00

Mantenimiento y reparación de equipo

de cómputo y sistemas de información                                 17.250.000.00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                        6.600.000.00

Materiales y suministros

Combustibles y lubricantes                                                 171.050.000.00

Productos farmacéuticos y medicinales                                 10.600.000.00

Tintes pinturas y diluyentes                                                 30.950.000.00

Otros productos químicos                                                       3.775.000.00

Productos agroforestales                                                          1.650.000.00

Alimentos y bebidas                                                                   800.000.00

Alimentos para animales                                                             280.000.00

Materiales y productos metálicos                                         43.775.000.00

Materiales y productos minerales y asfálticos                    822.360.963.60

Madera y sus derivados                                                           8.450.000.00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos

y de cómputo                                                                         16.185.000.00

Materiales y productos de vidrio                                            4.050.000.00

Materiales y productos de plástico                                       50.525.000.00

Otros materiales y productos de uso en la construcción         1.950.000.00

Herramientas e instrumentos                                                   9.050.000.00

Repuestos y accesorios                                                       103.370.000.00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                              10.800.000.00

Útiles y materiales médico, hospitalario

y de investigación                                                                    2.355.000.00

Productos de papel, cartón e impresos                                  20.050.000.00

Textiles y vestuario                                                               43.675.000.00

Útiles y materiales de limpieza                                              16.010.000.00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                           8.775.000.00

Útiles y materiales de cocina y comedor                                    780.000.00

Otros útiles materiales y suministros                                    11.010.000.00

Maquinaria equipo y mobiliario

Maquinaria y equipo para la producción                                 1.500.000.00

Equipo de transporte                                                             53.500.000.00

Equipo de comunicación                                                        74.825.000.00

Equipo y mobiliario de oficina                                               62.950.000.00

Equipo y programas de cómputo                                          76.225.000.00

Equipo sanitario de laboratorio e investigación                       3.000.000.00

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo        6.100.000.00

Maquinaria y equipo diverso                                                 88.710.000.00

Edificios

Construcción y mejoras de locales para unidades

policiales distritales en el cantón                                             3.000.000.00

Construcción Casa del Adulto Mayor en el distrito

de Tierra Blanca                                                                     10.000.000.00

Mejoras de la Iglesia de María Auxiliadora                            20.000.000.00

Instalaciones

Impermeabilización de losa en Naciente de Arrías                30.000.000.00

Construcciones, adiciones y mejoras

Instalación de quioscos de ventas en vías públicas                25.000.000.00

El periodo de inicio de los procedimientos de contratación se llevará a cabo durante el transcurso de los trimestres I, II, III y IV del 2011.

Fuente de financiamiento: Recursos Propios y Ley 8114.

Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 38558.—C-114470.—(IN2011002629).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Programa de adquisiciones período 2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2011.

PROGRAMA I. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL

Dirección, Administración General y Auditoría Interna.

 

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

22.715.259.25

Materiales y suministros

8.570.000.00

Bienes duraderos

1.450.000.00

PROGRAMA II. SERVICIOS COMUNALES

Aseo de vías, basura, calles y caminos, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial, protección del medio ambiente, Dirección de servicios, atención a emergencias.

 

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

161.186.512.58

Materiales y suministros

100.045.650.00

Bienes duraderos

75.336.516.90

PROGRAMA III. INVERSIONES

Vías de comunicación, Unidad Técnica Gestión Vial, Ley Nº 8114, mejoras viales del cantón, Ley Nº 7600, Dirección Técnica y estudios, mejoras campo ferial.

 

Detalle de la cuenta

Monto

Servicios

22.958.497.06

Materiales y suministros

35.532.339.90

Bienes duraderos

155.436.285.23

San Rafael de Oreamuno, 12 de enero del 2011.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011002278).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Se comunica a los interesados que el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2011, se encuentra a disposición en la dirección www.munilaunion.go.cr de Internet a partir de esta publicación.

La Unión, 10 de enero del 2011.—Bach. Marvin Durán, Proveedor Institucional.—Lic. Eddy Quesada Monge.—1 vez.—RP2011216235.—(IN2011002027).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

PLAN ANUAL DE BIENES Y SERVICIOS (DETALLADO)

PRESUPUESTO ORDINARIO 2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el Programa de Adquisiciones para el período 2011.

 

PROGRAMA I, II Y III

Servicios

Monto presupuestado ¢

Período ejecución

Alquileres

49.045.000,00

Enero a Dic.

Servicios básicos

13.538.400,00

Enero a Dic.

Servicios comerciales y financieros

21.373.372,00

Enero a Dic.

Servicios de gestión y apoyo

157.945.092,00

Enero a Dic.

Gastos de viaje y transporte

19.805.250,00

Enero a Dic.

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

30.816.471,00

Enero a Dic.

Capacitación y protocolo

39.332.000,00

Enero a Dic.

Mantenimiento y reparación

73.561.000,00

Enero a Dic.

Impuestos

1.401.500,00

Enero a Dic.

Servicios diversos

60.000,00

Enero a Dic.

Total servicios:

406.878.866,65

 

Materiales y suministros

Monto presupuestado ¢

Período ejecución

Productos químicos y conexos

157.880.619,70

Enero a Dic.

Alimentos y productos agropecuarios

2.278.000,00

Enero a Dic.

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

47.130.000,00

Enero a Dic.

Herramientas, repuestos y accesorios

92.071.100,00

Enero a Dic.

Útiles, materiales y suministros diversos

15.281.997,50

Enero a Dic.

Total materiales y suministros:

314.641.717,20

 

Bienes duraderos

Monto presupuestado ¢

Período ejecución

Maquinaria, equipo y mobiliario

143.954.061,60

Enero a Dic.

Construcciones adiciones y mejoras

345.214.123,03

Enero a Dic.

Bienes preexistentes

6.000.000,00

Enero a Dic.

Total bienes duraderos:

495.168.184,63

 

Total programa I, II y III

1.216.788.768,48

 

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Programa I: Administración General.

Fuentes de financiamiento: recursos propios, recursos específicos.

Programa II: Servicios Municipales.

Fuente de financiamiento: recursos propios, transferencias.

Programa III: Inversiones.

Fuente de financiamiento: recursos Ley Nº 8114, Ley Nº 7313, recursos propios, transferencias.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011002682).

AVISOS

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

Presupuesto para adquisiciones 2011

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7°, del Reglamento General de Contratación Administrativa, BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace de su conocimiento público, su plan anual de contrataciones para el año 2011.

 

Código Presupuestario

Descripción

Monto Estimado

Fuente Financiamiento

Período estimado de adquisición

5.01.04

Adquisición de mobiliario de oficina

18,027,736

recursos propios

I y II semestre

5.01.04

Adquisición de equipo de oficina

70,169,497

recursos propios

I y II semestre

5.01.02

Adquisición de equipo de transporte

5,000,000

recursos propios

I y II semestre

5.01.05

Renovación y adquisición de licenciamientos de software

166,132,525

recursos propios

I y II semestre

5.01.05

Adquisición de hardware

74,052,394

recursos propios

I y II semestre

5.02.99

Realización de mejoras a la propiedad arrendada

38,828,970

recursos propios

I y II semestre

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

61,016,954

recursos propios

I y II semestre

1.01.99

Alquiler contenedor de basura y servicio de recolección de desechos

2,330,000

recursos propios

I y II semestre

1.01.99

Alquiler de vehículos

3,152,000

recursos propios

I y II semestre

1.01.99

Alquiler servicio para guardar documentos y muebles

9,600,000

recursos propios

I y II semestre

1.03.02

Contrataciones para publicidad y propaganda

113,208,010

recursos propios

I y II semestre

1.04.04

Servicio de seguridad y vigilancia

23,836,000

recursos propios

I y II semestre

1.04.04

Servicios de gestión y apoyo

47,694,000

recursos propios

I y II semestre

1.06.01

Pólizas de seguros

40,199,992

recursos propios

I y II semestre

1.07.01

Contratación para actividades de capacitación especializada

38,828,970

recursos propios

I y II semestre

1.07.02

Realización de actividades protocolarias y sociales

27,739,831

recursos propios

I y II semestre

1.08.01

Mantenimiento y reparación de edificios

25,748,690

recursos propios

I y II semestre

1.08.08

Mantenimiento equipo cómputo y sistemas de información

43,127,892

recursos propios

I y II semestre

1.08.99

Mantenimiento y reparación otros equipos

12,791,210

recursos propios

I y II semestre

2.99.01

Adquisición de útiles y materiales de oficina y cómputo

58,433,054

recursos propios

I y II semestre

San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2011002481).

INS INVERSIONES SAFI S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2011.

Partida                     Descripción                                                        Presupuesto               Período                     Monto

1.01.01            Alquiler de edificio, locales y terrenos                 Ordinario              Anual           33.699.873,84

1.01.04            Alquiler y derechos para telecomunicaciones     Ordinario              Anual              1.759.040,00

1.01.99            Otros alquileres                                                           Ordinario              Anual              3.875.733,93

1.03.01            Información                                                                    Ordinario              Anual                 504.000,00

1.03.02            Publicidad y propaganda                                          Ordinario              Anual           10.302.500,00

1.03.03            Impresión, encuadernación y otros                         Ordinario              Anual              3.705.257,92

1.04.02            Servicios Jurídicos                                                      Ordinario              Anual           23.450.000,00

1.04.04            Servicios en Ciencias Económicas y Sociales     Ordinario              Anual              7.820.000,00

1.04.05            Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                       Ordinario              Anual              2.579.889,46

1.04.06            Servicios Generales                                                    Ordinario              Anual           13.570.668,18

1.04.99            Otros servicios de gestión y apoyo                       Ordinario              Anual           11.816.000,00

1.05.01            Transporte dentro del país                                        Ordinario              Anual              5.913.110,08

1.05.02            Viáticos dentro del país                                             Ordinario              Anual              5.967.000,00

1.07.01            Actividades de capacitación                                    Ordinario              Anual           26.306.104,85

1.07.02            Actividades protocolarias y sociales                    Ordinario              Anual              9.929.649,80

1.08.00            Mantenimiento y reparaciones                                 Ordinario              Anual           46.985.894,25

2.02.03            Alimentos y bebidas                                                   Ordinario              Anual              4.810.000,00

2.99.01            Útiles y materiales de oficina y cómputo               Ordinario              Anual           25.401.357,44

2.99.03            Productos de papel, cartón e impresos                  Ordinario              Anual              4.712.500,00

2.99.04            Textiles y vestuarios                                                   Ordinario              Anual                 593.956,25

2.99.05            Útiles y materiales de limpieza                                 Ordinario              Anual              1.318.200,00

2.99.99            Otros útiles, materiales y suministros diversos  Ordinario              Anual              1.123.200,00

5.01.03            Equipo de comunicación                                           Ordinario              Anual              2.385.000,00

5.01.04            Equipo y mobiliario de oficina                                Ordinario              Anual              7.562.292,43

5.01.05            Equipo y programas de cómputo                             Ordinario              Anual         100.000.000,00

San José, 18 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2011002689).

LICITACIONES

SALUD

DIVISIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-UPIMS

Ocis-asignaciones familiares

Ocis - Asignaciones Familiares, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 18 de febrero del 2011, para contratar:

Línea única:

525 (quinientos veinticinco) inodoros económicos en losa sanitaria color blanco.

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José.

San José, 20 de enero del 2011.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22740.—C-6240.—(IN2011004474).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-UPIMS

Compra de tanques sépticos prefabricados

Oficina de Cooperación Internacional

de la Salud - Asignaciones Familiares

La Oficina de Cooperación Internacional de la Salud - Asignaciones Familiares - Programa DAF, a través de la Unidad de Bienes y Servicios del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 21 de febrero del 2011, para la provisión de:

Línea única:

525 (quinientos veinticinco) tanques sépticos prefabricados, con forma en planta rectangular, elíptico o circular; construidos en: concreto, plástico reforzado con fibra de vidrio o polietileno de alta densidad, con un volumen mínimo útil de 1,20 metros cúbicos.

Cartel con condiciones generales y especificaciones técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación, presentándose en el Proceso de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenida 6 y 8, San José.

San José, 20 de enero del 2011.—Dirección Financiera, Bienes y Servicios.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal, Director.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 22741.—C-6630.—(IN2011004475).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000005-01

Remodelación del Lobby Norte para ampliar

los servicios de ATM’s en el centro de San José

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 24 de febrero del 2011, para la “Remodelación del Lobby Norte para ampliar los servicios de ATM’s en el centro de San José”.

La visita al sitio se programó para el día 31 de enero del año en curso, a las diez horas, en el costado norte del edificio central, San José. El contacto será el ingeniero Arturo Rojas Chacón, al teléfono: 2211-4055, Construcción y Mantenimiento.

El cartel, planos y especificaciones técnicas pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, previo pago de la suma de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00), la misma se encuentra situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.

La Uruca, 27 de enero del 2011.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0075.—C-7800.—(IN2011004486).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-PROV

(Apertura)

Contratación de una firma consultora que realice una

reorganización administrativa que incluya rediseño de

procesos y manuales de procedimientos sustantivos,

estructura organizacional, clasificación y valoración

de puestos y manuales de puestos

La Junta de Protección Social les invita a participar en la Licitación Pública Nº 2011LN-000001-PROV por “Contratación de una firma consultora que realice una reorganización administrativa que incluya rediseño de procesos y manuales de procedimientos sustantivos, estructura organizacional, clasificación y valoración de puestos y manuales de puestos. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2011, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social.

El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr. enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, Edificio Central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.

San José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 14571.—Solicitud Nº 37224.—C-11175.—(IN2011004543).

ADJUDICACIONES

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-005055-01

Contratación de servicios profesionales de abogados

para la atención del cobro judicial para

diferentes zonas a nivel nacional

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 02-11 CE celebrada el 19 de enero del 2011, acordó adjudicar la tercera plaza para el ítem Nº 2 Ciudad Quesada, de la licitación en referencia al señor Olger Solís Hernández.

Dicho servicio se formalizará mediante un contrato por un período de 1 año, prorrogable en forma no automática por períodos iguales hasta un máximo de 4 años. Asimismo, podrán las partes dar por terminado el contrato con 2 meses de anticipación, si antes de su vencimiento original o cualquiera de sus prórrogas avisa a la otra parte su deseo de no prorrogar más la relación contractual.

Todo de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el cartel y las ofertas de los adjudicatarios.

San José, 24 de enero del 2011.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43570.—C-8046.—(IN2011004550).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000016-2101

(Notificación)

Gelatina preparada con y sin azúcar, miel de abeja,

miel de maple, margarina, mermelada y natilla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los ocho ítemes de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Industrias Centroamericanas Romero S.A.

Monto total adjudicado: ¢17.446.800,00.

Monto en letras: Diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos colones exactos.

Tiempo de entrega: Según demanda.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004548).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000029-1142

Sistema para osteosíntesis para fractura

de cadera y supracondileas y de fémur

El ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Synthes Costa Rica S.C.R. Limitada, por un monto total de USD $448.500,00 (cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la Página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de enero del 2011.—Subárea de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37920.—C-5070.—(IN2011004557).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000020-PRI

Contratación de diseño y construcción para la ampliación

y optimización de la planta potabilizadora de Guadalupe

para una producción nominal de 500 L/S

(proyecto llave en mano)

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de junta directiva Nº 2011-007 de fecha 11 de enero del 2011, se deja sin efecto el proceso de licitación a que se refiere este aviso. Posteriormente se informará la apertura del nuevo procedimiento.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C Nº 2011-00003.—Solicitud Nº 2011-00003.—C-16110.—(IN2011004487).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000001-01

Servicios de limpieza para las oficinas Centrales

y  Regionales del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que según resolución R-DCA-019-2011 recibida de la Contraloría General de la República, el 21 de enero de 2011; se resuelve: rechazar de plano, por ser extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por El Progreso Eprosal S.A.L, en contra de la adjudicación de la licitación arriba mencionada. Por lo tanto, rige la adjudicación publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de 2010.

Área de Contratación Administrativa.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2011004218).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACTUALIZACIÓN DE REGISTRO DE PROVEEDORES

Considerando: Que el artículo 46 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 116 y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa establece que se debe mantener un registro de proveedores de bienes y servicios; la Defensoría de los Habitantes de la República se complace en invitar a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en futuras contrataciones, a formar parte de su Registro de Proveedores.

Asimismo se invita a los potenciales oferentes en brindar servicios de mantenimiento de equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo y mantenimiento de instalaciones (electricidad, fontanería, ebanistería) inscribirse para brindar dichos servicios a las oficinas de la Defensoría de los Habitantes en las Regiones Brunca, Chorotega, Pacífico Central, Huetar Norte y Atlántica.

En ambos casos deben completar el formulario que se encuentra en la página electrónica institucional www.dhr.go.cr/transparencia.html y enviarlo al correo electrónico lalvarado@dhr.go.cr.

La documentación solicitada en el formulario de Registro de Proveedores deben enviarla al Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, sita Barrio México, de los bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur, teléfonos 2248-2374, 2258-8585, ext. 1151, fax Nº 2258-6426.

Aquellos que ya se hubieren inscrito, deberán actualizar la información.

Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30030.—C-25060.—(IN2011002958).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Inscripción y actualización del Registro de Proveedores

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores.

Los interesados deberán retirar en la Recepción del Proceso de Contratación Administrativa, la hoja de requisitos específicos para inscribirse en el Registro de Proveedores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, misma que también se ubica en la página del banco www.bancopopularcr.com., donde también se puede consultar si actualmente se encuentran inscritos.

Los proveedores inscritos actualmente y los que deseen ingresar por primera vez, deberán demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que se pretende ofrecer, a través de los documentos probatorios respectivos y debidamente identificados con el código de bien o servicio, para lo cual deberán indicar en la Solicitud de Inscripción, las familias de bienes y servicios del Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular a la cual desean ser inscritos señalando el código correspondiente. En este caso, los interesados deberán presentar, junto con su Solicitud de Inscripción, los códigos (hasta el tercer nivel) del catálogo a los cuales desea que se le inscriba (Ejemplo: 1-01-01 Microcomputadoras, 1-02-01 Suministros para equipo Bancario, etc.), siempre que se adjunte la firma del representante legal y el sello de la empresa en el documento.

Tanto los requisitos, el catálogo y el Formulario de Inscripción indicados se encuentran disponibles en la página Web del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (www.bancopopularcr.com).

En caso de presentar su solicitud formal de inscripción con la información y documentos solicitados de forma incompleta, especialmente lo relacionado a la o las familias de bienes y servicios considerados en el Catálogo de Bienes y Servicios del Banco Popular y la demostración de la afinidad de su giro comercial, se les realizará la prevención para que en el tiempo conferido se complementen dichos requisitos, caso contrario la solicitud no será considerada.

Todos los proveedores que a la fecha de esta publicación han actualizado sus datos acorde con las publicaciones que ha venido realizando este proceso, conservarán su código asignado. Asimismo, deberán actualizar la documentación que haya sufrido alguna variación respecto a la que fue presentada para su inscripción o actualización (documentación legal, cambio de domicilio, números de teléfono, fax, e mail etc.).

La información solicitada deberá entregarse directamente en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de Oficinas Centrales del Banco, detrás de la Catedral Metropolitana, San José, Costa Rica.

Para cualquier aclaración o información podrá comunicarse a los teléfonos: 2211-7617, 2211-7606 o bien dirigirse a los siguientes correos electrónicos: kaobando@bp.fi.cr o lbejarano@b.fi.cr.

San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2011002254).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN CARLOS

De conformidad con la resolución final del procedimiento administrativo PAIC-HSC-007-2010 del Hospital San Carlos y en apego a lo establecido en el artículo 7º del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S,” se impone sanción de apercibimiento a la empresa Servicios Electromédicos y de Laboratorio S. A., Proveedor Nº 1284, en el código: 0-03-20-0080, por incumplimiento en la ejecución del mantenimiento preventivo correctivo del bien pactado en el contrato Nº 1141. Sanción rige a partir del 26 de octubre del 2010.

San Carlos, 12 de enero del 2011.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Jessenia Vargas Zeledón, MBA., Jefa a. í.—1 vez.—(IN2011002483).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

De conformidad con lo estipulado en los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 116 de su Reglamento, se les invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual tienen a disposición los formularios para inscripción que pueden ser retirados en la recepción de nuestro edificio situado en La Uruca, costado este del puente Juan Pablo II, planta principal o bien solicitarlos al correo electrónico kmiranda@ict.go.cr.

A todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación, productos y servicios, ubicación o dirección física, deberán ser informados para actualizar el citado Registro.

Asimismo, se les informa que desde octubre del 2010 el ICT publica las contrataciones en el sistema mercado en línea MER-LINK (www.mer-link.co.cr) y en el corto plazo realizará el procedimiento completo mediante esta plataforma, por lo que se les insta a inscribirse en el mismo, con el objetivo de poder participar en los concursos que se realicen en la Institución.

Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2299-5800 extensiones 391-333. Fax: 2291-5750. Apartado postal 777-1000.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 13858.—Solicitud Nº 20341.—C-21480.—(IN2011002940).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

INVITA A FORMAR PARTE DEL REGISTRO

DE PROVEEDORES

En cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, que deseen formar parte del Registro de Proveedores a presentar su solicitud de inscripción.

Los formularios para dicho efecto serán suministrados en las oficinas del Proceso Programación y Control de Operaciones, Unidad de Compras Institucionales, La Uruca; en las Oficinas del Proceso de Adquisiciones de las Unidades Regionales, del Instituto Nacional de Aprendizaje, o en la siguiente dirección electrónica: http://www.ina.ac.cr/proveeduria/registro proveedores/formularios inscripcion.html

Para mayor información, puede comunicarse a los teléfonos: 2210-6641 ó 2210-6145.

Lic. Juan Ramón Céspedes Rodríguez, Encargado Proceso Programación y Control de Operaciones.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24753.—C-14320.—(IN2011002687).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Invitación a inscribirse en el Registro de Proveedores

En cumplimiento con lo que establece el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 122 de su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, se sirvan presentar su inscripción en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el segundo piso del Edificio Municipal, sito frente al costado norte de la Plaza Mayor. El formulario será suministrado en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica: www.muni-carta.go.cr

De igual forma se invita a los proveedores inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y sus negocios se encuentren ubicados dentro del cantón Central de Cartago, deberán de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de contratación, demostrar que se encuentra al día con el pago de la misma.

Para mayor información puede comunicarse al teléfono: 2552 80 58, extensión: 213 y 214 o bien al fax: 2552 58 74.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011002628).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos.

La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la parroquia.

San Rafael de Oreamuno, 12 de enero de 2011.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011002279).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

La Municipalidad de La Unión, por este medio invita a todas las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte de nuestro registro de proveedores a enviar la información pertinente, los formularios se pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría Municipal o bajarse de nuestra página www.munilaunion.go.cr. Estamos ubicados costado norte del parque central de Tres Ríos, La Unión, Cartago, edificio esquinero, azul, dos plantas, tel-fax 2279 1070, correo mduran@munilaunion.go.cr

Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011216232.—(IN2011002028).

INVITACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

La Municipalidad de La Unión, por este medio invita a todas las personas físicas y/o jurídicas dedicadas al mantenimiento preventivo y correctivo de equipo y vehículos automotores en general, para que se incorporen a nuestro registro de proveedores, los formularios pueden ser adquiridos en la Oficina de Proveeduría Municipal o en la página www.munilaunion.go.cr, aquellos que ya están incorporados se les solicita comunicar cualquier cambio en su información. Estamos ubicados costado norte del parque central de Tres Ríos, La Unión, Cartago, edificio esquinero, color azul, dos plantas, tel-fax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr

Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011216234.—(IN2011002029).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Municipal de Siquirres, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo o bajarlo de nuestra página Web (www.siquirres.go.cr). La solicitud de inscripción en dicho registro deberá incluir los documentos que indica el artículo 117 del citado Reglamento.

Siquirres, enero del 2011.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011002690).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

PERIODO: ENERO-DICIEMBRE 2011

Con el fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos, que para ser considerados en las contrataciones administrativas de bienes y servicios que se realicen, deben completar el formulario de inscripción. Dicho formulario debe ser retirado en:

1.  La Oficina de la Unidad de Proveeduría del Área Administrativa y Financiera de Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., sita, en el 5to piso del Edificio Metropolitano del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avenidas 2 y 4, calle 1, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 1:30 p. m. y de 2:30 a 4:30 p. m.

2.  O bien, solicitarlo al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr a la Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año o que estén participando en una contratación, deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada a la sociedad no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o su representante legal.

San José, 3 de enero del 2011.—Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2011001780).

BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria, tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán solicitar el instructivo con los requerimientos para tal propósito a las direcciones electrónicas gcalderonr@bncr.fi.cr o administrativo@bncr.fi.cr. Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Cualquier consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono: 2211-2878.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Ana Cecilia Arias F., Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2011001918).

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores para lo cual se ponen a disposición los formularios para inscripción que pueden accesar en la página Web www.bnvalores.com, proveeduría, registro de proveedores, o bien pueden retirarlo en la recepción de nuestro edificio situado en San José, Barrio Tournón, contiguo a Recope, o bien, solicitarlo al correo electrónico mrojasso@bncr.fi.cr

Para todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación de productos y servicios, exoneración de impuestos sobre la renta, de ubicación o dirección física, así como autorizados para retiro de cheques e información, deben ser informados para actualizar el citado registro.

San José, 17 de enero del 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Samuel Araya Retana, Gerente Administrativo.—1 vez.—(IN2011002479).

INS INVERSIONES SAFI S. A.

Inscripción, depuración y actualización

La Proveeduría de INS Inversiones SAFI S. A., de conformidad con el artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica: dixbrenes@ins-cr.com; kgranados@ins-cr.com, o retirarlo en las oficinas de INS Inversiones SAFI S. A., Oficina de Proveeduría, ubicadas al costado norte del Instituto Nacional de Seguros, oficinas La Casona, avenida nueve, calles nueve y nueve bis.

La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Inversiones SAFI S. A. contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones patronales.

Adicionalmente se informa que INS Inversiones SAFI S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del Sistema Bancario Nacional que indique el adjudicatario, mediante sistema SINPE.

Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono: 2284-8005.

San José, 18 de enero del 2011.—Gerencia Administrativa.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(IN2011002691).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-CMBYC

Licitación de convenio marco para la adquisición de vehículos

para las instituciones públicas que utilizan Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, procede a suspender el acto de apertura para recibir ofertas correspondientes a este procedimiento, por haberse interpuesto recurso de objeción al mismo; por lo que una vez resuelto el mismo se procederá a fijar la nueva fecha para la recepción de ofertas.

San José, 19 de enero del 2010.—Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Jeannette Solano García, Directora General.—1 vez.—(IN2011004526).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01 (Modificación Nº 2)

Contratación de una firma de asesores tributarios

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000052-01, que el Subcomité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 517-2011, en su artículo 8, celebrada el 17 de enero del 2011, acordó las siguientes modificaciones:

En el apartado II Alcance de la contratación, punto 2.1 Etapas y Periodos, páginas 2-4, se deberá leer de la siguiente manera:

II ALCANCE DE LA CONTRATACIÓN.

El oferente deberá presentar en su oferta un plan de trabajo, que incluya las actividades a realizar y su duración estimada por etapa (para cada uno de los periodos), la totalidad de las etapas no puede exceder los plazos establecidos en punto 4 del apartado V “Condiciones Generales”, del presente cartel.

2.1   Etapas y periodos. Los periodos de interés para el Banco Nacional de Costa Rica, corresponden a los años 2007, 2008, 2009 y 2010, para cada uno de ellos el adjudicatario deberá desarrollar cada una de las siguientes etapas:

Ø  Etapa 1 Impuesto sobre las Utilidades

Ø  Etapa 2 Retenciones (Salario, Remesas al Exterior, Dietas, 2% retenciones a proveedores, 8% retención en títulos valores (Inversiones y Captaciones), retenciones de Pago a Comercios realizados por la DMEP).

Ø  Etapa 3 Impuesto General sobre las ventas

Ø  Etapa 4 Otros Temas (Activos, contribuciones especiales, subsidiarias, respaldo documental, revelación de contingencias tributarias, evaluación de nivel de riesgo tributario, aplicación y evaluación de NIC 12 y cumplimiento de los deberes formales).

Para cada una de las etapas anteriores, el oferente deberá considerar las siguientes actividades:

Ø  La Revisión integral y exhaustiva de las declaraciones de impuestos a las utilidades, el objetivo es determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Reglamento a la Ley del impuesto sobre la Renta y cualquier otra normativa vigente aplicable. Se deberá de verificar por parte del asesor tributario la correcta aplicación de los Gastos deducibles y No Deducibles, los ingresos gravables y no gravables.

Ø  Se deberá revisar conceptualmente el Balance General y el Estado de Resultados en las distintas partidas que lo conforman para determinar su deducibilidad o no, y su gravalidad o no, así como eventuales contingencias.

Ø  Revisión de la documentación que soporta las transacciones registradas, para la verificación con la normativa tributaria.

Ø  Validar la conciliación entre la utilidad fiscal y la utilidad contable para determinar su razonabilidad.

Ø  Realizar análisis de la forma en la cual es posible adaptar una contabilidad tributaria en el Banco.

Ø  Realizar análisis de la correcta aplicación o incumplimientos de los siguientes artículos de la Ley del impuesto sobre la renta, en el modelo de Declaración de Renta presentada por el Banco Nacional:

ü  Artículo 6º—Exclusiones de la renta bruta.

ü  Artículo 8º—Gastos deducibles.

ü  Artículo 9º—Gastos no deducibles.

ü  Artículo 23.—Retención en la fuente.

ü  Análisis de las revelaciones de las contingencias tributarias en los Estados Financieros, a fin de establecer la aplicación razonablemente las normas contables, si se han interpretado y aplicado correctamente las leyes tributarias que afectan a la empresa y si consecuentemente se han confeccionado correctamente las declaraciones de impuestos.

        Para cada uno de los periodos (2007-2008-2009-2010) la empresa adjudicataria deberá entregar un informe que contenga la totalidad de las etapas descritas, el cual deberá incluir la siguiente documentación:

A. Procedimientos de Revisión.

B.  Hallazgos.

C.  Recomendaciones.

D. Observaciones a la Gerencia.

E.  Efectos.

Una vez entregado cada informe por parte de adjudicatario, el Banco contará con diez (10) días hábiles para resolver si lo acepta o si lo rechaza, a efecto de que el adjudicatario corrija o aclare su contenido con respecto a lo exigido en el presente cartel, según indicación puntual del Banco, para lo cual se otorgará al adjudicatario un plazo de cinco (5) días hábiles. Queda entendido que el plazo de diez (10) días hábiles del Banco, no se contabilizará como parte del plazo de entrega del adjudicatario, aunque si el plazo de cinco (5) días hábiles otorgado al adjudicatario para realizar aclaraciones o correcciones requeridas, de manera tal que podría devenir la aplicación de multas por atraso en entrega derivado de ello, según corresponda al cómputo total del plazo.

2.2   Consultas. El Banco Nacional de Costa Rica, en su condición de la “Firma para Asesoría Tributaria”, podrá realizar consultas relacionadas con la materia tributaria en general, por medio escrito o bien de forma electrónica a la dirección que suministre el oferente, lo anterior en el plazo de tiempo que se encuentre vigente el contrato.

Las consultas realizadas deben de ser atendidas en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día que se efectúa la consulta.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 27 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-2011.—Solicitud Nº 0076.—C-27690.—(IN2011004573).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000022-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios para el mantenimiento

de la infraestructura de la red de negocios y oficinas del

Banco Popular en todo el país (Consumo según demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, San José, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:30 p.m.

La apertura de ofertas de este concurso se prorroga para las 14:00 horas del día 8 de febrero del 2011.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Maykel Vargas Garcia, Jefe.—1 vez.—(IN2011004575).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000014-2101

Compra de equipo de grapeo y laparoscopica

Se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional 2010LN-000014-2101, “Compra de equipo de grapeo y laparoscopica”, que se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del Hospital, sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Además, se comunica que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 1º de febrero del 2011 a las 9:00 a. m., quedando para el 14 de febrero del 2011, a las 9:00 a. m.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011003591).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000021-1142

(Aviso Nº 8)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 11 de febrero del 2011 a las 13:00 horas. Por cuanto se está a la espera del cartel unificado; además se les comunica que se encuentra a disposición en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde el oficio CTNC-LAB-308-2010, respuesta a solicitudes de aclaración.

Se les insta apersonarse al Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, piso 11 edificio Laureano Echandi, para que realicen un análisis integral del expediente.

Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de enero del 2011.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44520.—C-7800.—(IN2011004556).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000013-01

(Modificación y prórroga)

Compra de microcomputadoras

eficientes en el uso de energía

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000013-01, “Compra de microcomputadoras eficientes en el uso de energía”, que el cartel de la supramencionada licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Se modifica el párrafo 4 del punto 3.8. “Garantía de Fabricación” de las condiciones invariables del cartel para que lea correctamente de la siguiente manera:

ü    Tiempo de asistencia a fallas, en el Área Metropolitana, que no exceda de 2 horas hábiles y fuera del Área Metropolitana que no exceda 8 horas hábiles (en horario de oficina del INA).

2.  Se modifican los ítemes A) Precio, B) Distribuidor Directo del Fabricante y C) Certificación de Calidad del punto 6 “Elementos de Adjudicación y Metodología de Comparación de Ofertas” de la siguiente manera:

Donde dice:

A) Precio (77%)

La oferta de menor precio obtendrá el 90%. El puntaje para las demás ofertas se calculará de acuerdo a la razón del precio menor dividido entre el precio de la oferta en estudio, multiplicado por 77.

Distribuidor Directo del Fabricante (10%)

El oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo ofrecido y lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del equipo, de no más de tres meses de emitida obtendrá el 5% caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que el proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar las garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo.

C) Certificación de Calidad (10%)

El oferente que cuente con la certificación vigente de la norma de calidad ISO 9001-2008 que incluya los procesos de servicios, obtendrá el 3%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto para lo cual deberá aportar la documentación donde se demuestre que el oferente posee esta certificación.

Debe leerse correctamente lo siguiente:

A) Precio (77%)

La oferta de menor precio obtendrá el 77%, el puntaje para las demás ofertas se calculará de acuerdo a la razón del precio menor dividido entre el precio de la oferta en estudio, multiplicado por 77.

B) Distribuidor Directo del Fabricante (10%)

El oferente que sea distribuidor directo del fabricante del equipo ofrecido y lo demuestre con una constancia o certificación del fabricante del equipo, de no más de tres meses de emitida obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. La carta aportada debe indicar que el proveedor posee una relación directa con el fabricante de los equipos y no mediante intermediarios o canales de distribución, y, que cuenta con la autorización del fabricante para ofertar sus productos y servicios y a brindar las garantías y repuestos con el respaldo directo del mismo.

C) Certificación de Calidad (10%)

El oferente que cuente con la certificación vigente de la norma de calidad ISO 9001-2008 que incluya los procesos de servicios, obtendrá el 10%, caso contrario tendrá una calificación de 0% en este punto. Para lo cual deberá aportar la documentación donde se demuestre que el oferente posee esta certificación.

El resto de especificaciones y condiciones del cartel se mantiene invariable.

Debido a lo anterior, la fecha de apertura de  esta licitación se prorroga para el próximo 10 de febrero del 2011, a las 10:00 horas.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21803.—Solicitud Nº 24756.—C-24450.—(IN2011004521).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

DISPOSICIONES GENERALES

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 121, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo dispuesto en la Ley de la Defensoría de los Habitantes y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su modificación mediante Ley Nº 8805 del 02 de junio de 2010.

Considerando:

-    Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de derechos humanos, violencia y discriminación.

-    La necesidad de incorporar esos principios en la política interna de la institución que asegure un espacio laboral libre de violencia y discriminación.

-    La importancia de que esta institución establezca una política de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.

CAPÍTULO I

Fundamento

Artículo 1º—Principios Regentes. Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer.

Asimismo se basa en los principios procesales específicos de confidencialidad e indubio pro víctima.

CAPÍTULO II

Objetivo, definiciones y manifestaciones

Artículo 2º—Objetivos del Reglamento: Los objetivos de la Política contra el Hostigamiento Sexual en la Defensoría de los Habitantes son:

-    Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del hostigamiento sexual en el ámbito institucional así como un procedimiento interno que lo sancione.

-    Promover las condiciones necesarias que garanticen el respeto entre los funcionarios y funcionarias de la institución, independientemente de su posición jerárquica; y de estas con terceras personas que tengan relación con la institución, como usuarias de los servicios que presta la entidad, estudiantes, pasantes, meritorios, practicantes, clientes, proveedoras, con el fin de asegurar que la institución sea un espacio libre de hostigamiento sexual.

-    Generar ambientes de trabajo libres de hostigamiento sexual que potencien la expresión de las capacidades individuales de las personas en su ámbito profesional, laboral, de manera tal que se creen los espacios para su plena realización personal y laboral.

-    Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del trabajo y el estado de bienestar general de las personas.

-    Dar a conocer dentro del ámbito institucional que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe, constituyéndose en una forma de violencia y en una práctica discriminatoria por razón de sexo o por otra condición social, que coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad en las relaciones laborales.

-    Establecer una política a nivel institucional para la prevención, investigación y sanción dicha práctica.

-    Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y efectivo, que garantice el derecho de la persona víctima de hostigamiento sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.

Artículo 3º—Definiciones

a)  Hostigamiento sexual: Se entiende por hostigamiento o acoso sexual, toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en el desempeño del trabajo y/o estudio de una persona, así como en el estado general de bienestar personal y que genere un ambiente de trabajo o educativo intimidante, hostil u ofensivo.

b)  Órgano Instructor: El Órgano instructor se conformará por tres personas: al menos una persona representante de una Dirección diferente a las de las partes involucradas, de Defensoría de la Mujer y de la Jefatura de Recursos Humanos.

Las personas que conforman el Órgano Instructor no pueden haber sido compañeros/as de Jefatura o Dirección en los últimos 12 meses respecto del denunciado/a y no deben de contar con lazos de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado.

c)  Órgano Decisor: El Defensor o Defensora de los Habitantes o en su ausencia el Defensor o Defensora Adjunta.

d)  Víctima: Es la persona que sufre el hostigamiento sexual. Puede ser funcionario o funcionaria, estudiante, pasante, meritoria, practicante, usuarios o usuarias, así como clientela y proveedores. Cuando se trata de una relación entre personas funcionarias, la víctima puede estar en una relación de subalternidad, o en una relación jerárquica hacia arriba o hacia abajo o en igualdad de condiciones laborales o educativas.

La víctima siempre debe ser considerada como parte del proceso.

e)  Persona denunciada: La funcionaria o el funcionario al que se le atribuye una presunta conducta constitutiva de hostigamiento sexual.

Artículo 4º—Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:

1.  Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo de quien las reciba.

c)  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo.

2.  Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y contenidas mediante documentos o instrumentos tecnológicos u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4.  Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO III

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 5º—Las obligaciones de la Defensoría en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables.

La Defensoría de los Habitantes asume la política de no tolerancia al hostigamiento sexual en la institución, para tal efecto realizará acciones que prevengan, desalienten, eviten y sancionen las conductas de hostigamiento sexual.

Asimismo, llevará a cabo las acciones necesarias para garantizar y vigilar el cabal cumplimiento de los objetivos de la ley, teniendo como referente las necesidades de las personas.

La labor de divulgación de este reglamento, así como de la política institucional de prevención y de cumplimiento de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia será responsabilidad de la persona jerarca. Para cumplir con dicha obligación deberá coordinar con la Jefatura de Recursos Humanos.

Artículo 6º—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos de divulgación de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y de este Reglamento serán:

-    Colocar en lugares visibles de cada oficina, tanto en el área central como en las sedes regionales un ejemplar del presente reglamento.

-    Incorporar en los Programas de Capacitación impartidos por la Jefatura de Recursos Humanos, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todo el personal, así como a las personas de nuevo ingreso en coordinación con la Defensoría de la Mujer.

-    Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre el personal y personas usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual.

-    Cualquier otro que se considere pertinente.

Artículo 7º—Sanciones por incumplimiento. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este capítulo del reglamento, el funcionario o funcionaria responsable será sancionado, de conformidad con lo que se determine en el marco de un debido proceso.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 8º—Deber de Colaboración. Toda dependencia y funcionarios/as de la Defensoría de los Habitantes están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor o decisor para facilitar su labor y el cabal desempeño del procedimiento.

Artículo 9º—Conciliación. Al constituir el hostigamiento sexual un tipo específico de violencia caracterizada por relaciones de poder asimétricas de género, jerárquica, simbólica, que aumentan los factores de riesgo y revictimización de la persona hostigada, queda prohibida la aplicación de la figura de la conciliación durante todo el procedimiento.

Artículo 10.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar. El plazo de prescripción es el de un mes previsto en el artículo 603 del Código de Trabajo.

La Administración podrá dictar resolución de suspensión del plazo que interrumpe el cómputo del término de prescripción, mediante acto motivado.

CAPÍTULO V

Procedimiento en el lugar de trabajo

Artículo 11.—Procedimiento de la Denuncia. La presunta víctima de acoso sexual o su representante legal debidamente acreditado para tal efecto, podrá plantear la denuncia en forma verbal o por escrito, cuyo documento o manifestación tendrá que contener al menos, la siguiente información:

1)  Nombre, dirección y lugar de trabajo de la persona denunciante y de la persona denunciada.

2)  Descripción clara de todos aquellos hechos o situaciones que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual, con mención aproximada de la fecha y lugar.

3)  Asimismo la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

4)  Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

5)  Lugar y fecha de la denuncia.

6)  Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona funcionaria que levantó la denuncia.

Artículo 12.—Órgano facultado para recibir las denuncias e investigarlas. La instancia para recibir la denuncia por hostigamiento sexual es la Dirección Inmediata, la Dirección de Recursos Humanos y la persona Jerarca de la Defensoría de los Habitantes.

Si la denuncia es recibida por la Dirección Inmediata o la Dirección de Recursos Humanos, deberá informar en el plazo de tres días al Jerarca, quien cuenta con un plazo de 10 días para emitir el acuerdo de composición del Órgano Instructor, que deberá estar integrado por tres personas: al menos una persona de una Dirección diferente a las de las partes involucradas, una funcionaria de la Defensoría de la Mujer y un/a funcionario/a de la Jefatura de Recursos Humanos, para el inicio de la respectiva investigación administrativa.

Artículo 13.—Competencia del órgano instructor, atribuciones y potestades. El Órgano Instructor tendrá las siguientes obligaciones:

1)  Una vez instalado el órgano instructor elaborará acto inicial del procedimiento y dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, quien deberá ser notificada conforme a derecho. Convocará a las partes a la audiencia oral y privada donde la persona denunciada podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas que considere oportunas. Asimismo, deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado o abogada de su preferencia así como de una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es una profesional en la materia. Asimismo, les informará de los recursos -y sus correspondientes plazos de interposición- a los que tienen derecho, así como del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

2)  El órgano no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, solo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión.

3)  No se permite la conciliación.

4)  El interrogatorio de las o los testigos deberá realizarse en forma separada ante la presencia del Órgano Instructor. Las y los testigos serán interrogados únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá versar sobre los antecedentes de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia, o de forma subsidiaria se podrá grabar y posteriormente levantar el respectivo documento. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, se prescindirá de su declaración; salvo que el Órgano Instructor lo considere esencial, en cuyo caso se hará un nuevo señalamiento.

5)  Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión.

6)  Durante el procedimiento se garantizarán los principios de debido proceso, proporcionalidad, (iuris tantum) y la libertad probatoria.

7)  Valorará la prueba bajo los principios de la sana crítica, inmediatez y objetividad, y principio pro víctima y tomando en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para efectos probatorios del componente de bienestar personal deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente.

8)  Al finalizar el procedimiento, deberán dictar recomendación dirigida al órgano decisor para que tome en definitiva la resolución sobre el caso, manteniendo siempre la confidencialidad.

9)  En caso de ser procedente, recomendará la sanción que corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos acreditados.

10) Si durante la tramitación del procedimiento se da la desvinculación laboral con la institución de la persona denunciada, deberá dictar igualmente la resolución fundada, aunque sobrevenga una sanción que no se aplique.

11) Fiscalizar que la víctima y las personas testigos no sufran represalias, en caso de que así se denuncie recomendar al jerarca la toma de medidas correspondientes.

12) Recomendará la apertura de los procedimientos respectivos contra aquellos funcionarios y funcionarias que entorpezcan la investigación, incumplan el deber de confidencialidad o incumplan las obligaciones que derivan de la ley y el reglamento.

13) Remitir el expediente completo -que incluya la aplicación de la sanción, si esta procedió, a la Dirección de Recursos Humanos para su correspondiente archivo.

Artículo 14.—Sobre el expediente Administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además deberá encontrarse foliado con numeración consecutiva y en la carátula el señalamiento de confidencialidad.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y sus representantes legales debidamente identificados y autorizados por la parte interesada, por las funcionarias y funcionarios que tengan a cargo la custodia del mismo y por la instancia de decisión en garantía al principio de confidencialidad.

Artículo 15.—Sobre los principios que informan del procedimiento. Asimismo, serán de aplicación obligatoria los principios específicos de confidencialidad que implica el deber de las partes de procedimiento y sus representantes, las personas integrantes del órgano instructor y decisor, las y los testigos y el resto de personas que tuvieron contacto con el proceso, de no dar a conocer la identidad de la o las personas denunciantes ni denunciadas.

De igual manera, regirá el principio pro víctima el cual implica que en caso de duda se interpretará en favor de la víctima.

Artículo 16.—Sobre las pruebas. Las pruebas serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la indiciaria y todas las otras fuentes de prueba conforme al derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

En caso de duda, se estará a lo que más beneficie a la persona hostigada.

Artículo 17.—Medidas cautelares. El Órgano Instructor -previa solicitud de parte y mediante una resolución fundada- podrá solicitar al Jerarca institucional que se ordene cautelarmente:

a)  Que la persona denunciada se abstenga de cualquier acto de represión, de intimidación o amenaza a quien denuncia.

b)  Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona denunciante.

c)  La reubicación laboral de la presunta persona hostigadora.

d)  La permuta del cargo.

e)  Excepcionalmente, la separación temporal del cargo con goce de salario.

La medida cautelar deberá ejecutarse de manera urgente y prevalente, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima. Solo podrá interponer el recurso de adición y aclaración.

Artículo 18.—Plazo para investigar. El plazo para concluir el procedimiento no podrá exceder de tres meses. Dicho plazo se entenderá como ordenatorio, cuyo incumplimiento genera una responsabilidad para las personas integrantes del órgano de investigación.

Artículo 19.—Recursos. Contra las resoluciones procederán los recursos establecidos en la Ley General de la Administración Pública, los cuales deberán ser planteados dentro de los términos de ley.

Artículo 20.—Sanciones. Las sanciones son las indicadas en la ley contra el hostigamiento sexual, amonestación escrita, suspensión, perdida de credencial y despido. Las sanciones serán aplicadas, según el principio de proporcionalidad, de forma que correspondan a la gravedad del hecho.

Artículo 21.—De la ejecución de la sanción. Una vez firme lo resuelto se comunicará a la Jefatura de Recursos Humanos para su respectiva ejecución, la cual debe ejecutarse en menos de un mes.

Artículo 22.—De la vigencia de la normativa interna. La normativa interna de hostigamiento sexual entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y se hará del conocimiento de todas las personas trabajadoras de la Defensoría de los Habitantes a través de los mecanismos señalados en el artículo 5.

Artículo 23.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se aplicará lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley General de la Administración Pública y Código de Trabajo.

Artículo 24.—De las modificaciones. Las modificaciones serán dispuestas por la persona Jerarca de la Defensoría de los Habitantes de la República, para tal efecto deberá consultar a la Defensoría de la Mujer y la Oficina de Recursos Humanos y deberán ser objeto de publicidad, a través de los medios pertinentes.

Artículo 25.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga en su totalidad el artículo 1 al 14 del Reglamento de Hostigamiento Sexual de la Defensoría de los Habitantes de la República, creado mediante acuerdo Nº 113-DH dado en San José a las 8 horas del 5 de junio de 2005.

San José, 25 de agosto de 2010.—Publíquese en el Diario Oficial.—Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. Nº 15001.—Solicitud Nº 30031.—C-353525.—(IN2011002968).

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

En la sesión ordinaria Nº 984 celebrada el jueves 13 de enero del 2011, se acordó lo siguiente:

Acuerdo JD-1983-11: se acuerda modificar el inciso a) del artículo 5° del Reglamento para el otorgamiento de permisos con y sin goce de salario para Funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, para que se lea de la siguiente forma:

a)  Cuando un funcionario vaya a ocupar un cargo público en cualquier ente estatal o de elección popular, el permiso se otorgará hasta por el plazo máximo de la gestión.

b)  ......

Acuerdo firme.

Dirección Ejecutiva.—Lic. Jorge Santisteban DeFord, Director a. í.—1 vez.—(IN2011002568).

REMATES

AVISOS

E&T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S. R. L.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L., en su condición de fiduciaria del fideicomiso de garantía Inversiones Wadavil S. A.- Bienes Raíces Rodríguez Navarro S. A. - Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Dos Mil S. R. L.-Número Uno., avisa que a las 9:00 horas del día 16 de febrero del 2011 y en las oficinas de esta empresa, ubicadas en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 100 metros sur y 50 metros oeste del Hotel Diamante Real, y con la base mínima de US$132.225, rematará el inmueble costarricense matrícula número cero treinta y tres mil doscientos noventa y cinco-derechos cero cero uno-cero cero dos, del Partido de Puntarenas, terreno de potrero y montaña, sito en Tinoco, distrito dos Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, y lindantes: noreste, terreno en posesión de Rodrigo Pérez Pérez, noroeste, María Elena Arias Mora, quebrada y servidumbre agrícola con un frente lineal de noventa y cuatro metros con treinta y ocho centímetros; sureste, Rodrigo Pérez Pérez; suroeste, Franklin Carmona Villegas y Antonio Granados Carmona. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, y corresponde al inmueble representado en el plano catastrado número P-un millón cuatrocientos treinta y un mil ciento cuarenta y uno-dos mil diez. En caso de no haber oferentes, entonces se hará un segundo remate en el mismo lugar y a la misma hora el día 2 de marzo del 2011, rebajando la base mínima a la suma de US$66.112,50. Si tampoco en este hubiere postores, entonces se hará un tercer remate en el mismo lugar y a la misma hora el día 16 de marzo del 2011 y esta vez con una base mínima igual a un 25% de la base original. Para poder participar en el remate, cualquier oferente (exceptuando a la acreedora) deberá rendir un depósito de garantía que se depositará en la cuenta bancaria que la Fiduciaria indicará oportunamente a los interesados que lo soliciten. Dicho depósito deberá rendirse y comunicarse a la Fiduciaria y estar en fondos disponibles, al menos 24 horas antes de la respectiva subasta y lo será de un 30% por ciento de la base para cada remate, exceptuando el depósito para el tercer remate, el cual será equivalente a un 15% de la base fijada para el primer remate. El remate se celebrará ante el notario público que designará la Fiduciaria y concluido el remate, se devolverán los depósitos de garantía a quienes no resulten adjudicatarios. En caso de que el adjudicatario no depositare la diferencia respectiva dentro de los 3 días hábiles siguientes, perderá su depósito el cual quedará como indemnización de daños y perjuicios. En caso de depositar la diferencia respectiva, el depósito se aplicará al precio de la venta. El inmueble se rematará libre de todo gravamen o anotación, tal y como consta en la inscripción registral.

San Isidro de El General, 20 de enero del 2011.—Jeimy Quesada Delgado, Gerente.—RP2011217584.—(IN2011004286).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

 

Superintendencia General de Valores

Presupuesto de egresos

Periodo 2011

0-Remuneraciones

¢3.165.438.417.99

0.01

Remuneraciones básicas

¢1.997.629.608.00

0.01.01

Sueldos para cargos fijos

¢1.997.629.608.00

0.02

Remuneraciones eventuales

¢10.674.184.00

0.02.01

Tiempo extraordinario

¢4.000.000.00

0.02.02

Recargo de funciones

¢6.674.184.00

0.03

Incentivos salariales

¢443.171.871.22

0.03.01

Retribución por años servidos

¢156.729.664.00

0.03.02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

¢44.662.007.00

0.03.03

Decimotercer mes

¢188.574.981.39

0.03.04

Salario escolar

¢31.234.054.03

0.03.99

Otros incentivos salariales

¢21.971.164.80

0.04

Contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social

¢379.035.864.21

0.04.01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%)

¢209.318.313.07

0.04.02

Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social

¢11.314.503.41

0.04.03

Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje

¢33.943.510.23

0.04.04

Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

¢113.145.034.09

0.04.05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

¢11.314.503.41

0.05

Contribuciones patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalización

¢333.777.850.57

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS, (4,75%)

¢111.334.713.55

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

¢33.943.510.23

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

¢67.887.020.45

0.05.05

Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%)

¢120.612.606.34

0.99

Remuneraciones diversas

¢1.149.040.00

0.99.99

Otras remuneraciones

¢1.149.040.00

1-Servicios

 

¢1.383.429.240.97

1.01

Alquileres

¢192.696.464.68

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

¢192.096.464.68

1.01.99

Otros alquileres

¢600.000.00

1.02

Servicios básicos

¢92.835.832.14

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

¢2.862.000.00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

¢50.625.000.00

1.02.03

Servicio de correo

¢376.176.15

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

¢38.904.565.83

1.02.99

Otros servicios básicos

¢68.090.16

1.03

Servicios comerciales y financieros

¢71.629.490.70

1.03.01

Información

¢42.861.444.40

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

¢10.158.750.00

1.03.04

Transporte de bienes

¢121.338.00

1.03.07

Servicios de transferencia

electrónica de información

¢18.487.958.30

1.04

Servicios de gestión y apoyo

¢857.639.215.13

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

¢10.881.620.48

1.04.02

Servicios Jurídicos

¢11.622.600.00

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías)

¢800.258.571.52

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

¢13.947.120.00

1.04.06

Servicios generales

¢18.331.057.13

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

¢2.598.246.00

1.05

Gastos de viaje y de transporte

¢47.488.373.00

1.05.01

Transporte dentro del país

¢1.001.000.00

1.05.02

Viáticos dentro del país

¢4.297.335.00

1.05.03

Transporte en el exterior

¢13.598.442.00

1.05.04

Viáticos en el exterior

¢28.591.596.00

1-Servicios

 

¢1.383.429.240.97

1.06

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

¢12.196.039.26

1.06.01

Seguros

¢12.196.039.26

1.07

Capacitación y protocolo

¢41.273.625.10

1.07.01

Actividades de capacitación

¢39.034.939.00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

¢1.304.383.50

1.07.03

Gastos de representación institucional

¢934.302.60

1.08

Mantenimiento y reparación

¢65.616.735.00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

¢18.249.833.00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

¢11.368.902.00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

¢561.750.00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

¢7.701.610.00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

¢27.240.300.00

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

¢494.340.00

1.99

Servicios diversos

¢2.053.465.96

1.99.99

Otros servicios no especificados

¢2.053.465.96

2-Materiales y suministros

 

¢44.740.120.75

2.01

Productos químicos y conexos

¢15.881.778.93

2.01.01

Combustibles y lubricantes

¢7.617.600.00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

¢48.535.20

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

¢8.215.643.73

2.02

Alimentos y productos agropecuarios

¢1.499.500.00

2.02.03

Alimentos y bebidas

¢1.499.500.00

2.03

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

¢857.998.20

2.03.01

Materiales y productos metálicos

¢429.498.45

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

¢323.499.75

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

¢105.000.00

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

¢1.118.250.00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

¢273.000.00

2.04.02

Repuestos y accesorios

¢845.250.00

2.99

Útiles, materiales y suministros diversos

¢25.382.593.62

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

¢7.406.039.66

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

¢507.150.00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

¢11.775.138.47

2.99.04

Textiles y vestuario

¢1.827.000.00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

¢2.693.355.00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

¢ 323.925.00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

¢ 849.985.50

5-Bienes duraderos

 

¢223.348.032.95

5.01

Maquinaria, equipo y mobiliario

¢223.348.032.95

5.01.01

Maquinaria y equipo para la producción

¢756.000.00

5.01.02

Equipo de transporte

¢20.957.430.00

5.01.03

Equipo de comunicación

¢3.332.175.00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

¢16.534.475.00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

¢172.479.384.00

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

¢5.582.068.95

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

¢3.622.500.00

5.01.99

Maquinaria y equipo divers

¢84.000.00

6-Transferencias corrientes

¢100.732.140.00

6.02

Transferencias corrientes a personas

¢33.466.230.00

6.02.01

Becas a funcionarios

¢33.466.230.00

6.03

Prestaciones

¢24.727.680.00

6.03.01

Prestaciones legales

¢3.709.152.00

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad)

¢21.018.528.00

6.06

Otras transferencias corrientes al sector privado

¢30.334.500.00

6.06.01

Indemnizaciones

¢30.334.500.00

6.07

Transferencias corrientes al sector externo

¢12.203.730.00

6.07.01

Transferencias corrientes a organismos internacionales

¢12.203.730.00

9-Cuentas especiales

 

 

9 02 00

Sumas sin asignación presupuestaria

 

9 02 01

Sumas libres sin asignación presupuestaria

¢24.478.252.90

 

Total

¢4.942.166.205.57

San José, 17 de enero del 2011.—Juan José Flores, Superintendente General.—1 vez.—O. C. Nº 2011-9163.—C-186440.—(IN2010002675).

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Presupuesto de egresos detallado para el 2011-01-21

(en miles de colones)

 

Código

Detalle

Monto

0

Remuneraciones

2.529.488

0.01

REMUNERACIONES BÁSICAS

1.434.716

0.01.01

Sueldos para cargos fijos

1.434.716

0.01.01.01

Sueldos básicos

177.496

0.01.01.02

Salario único de contratación

1.257.220

0.02

Remuneraciones eventuales

10.000

0.02.01

Tiempo extraordinario

4.000

0.02.01.01

Tiempo extraordinario

4.000

0.02.02

Recargo de funciones

6.000

0.02.02.01

Recargos

6.000

0.03

Incentivos salariales

512.634

0.03.01

Retribución por años servidos

242.964

0.03.01.01

Reconocimiento por anualidad

117.381

0.03.01.02

Reconocimiento por méritos

125.583

0.03.02 

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

44.662

0.03.02.01

Prohibición

44.662

0.03.02.02 

Dedicación exclusiva

0

0.03.03 

Decimotercer mes

150.565

0.03.03.01

Decimotercer mes

150.565

0.03.04

Salario escolar

42.259

0.03.99 

Otros incentivos salariales

32.185

0.03.99.01 

Asignación profesional

30.709

0.03.99.02 

Remuneración adicional (Ajuste Personal)

1.476

0.04

Contribuciones patronales al desarrollo y

la seguridad social

302.637

0.04.01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS (9.25%)

167.128

0.04.02

Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social

9.034

0.04.03 

Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje

27.102

0.04.04

Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

90.339

0.04.05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

9.034

0.05

Contribuciones patronales a fondos de pensiones

y otros fondos de capitalización

266.501

0.05.01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS (4.92%)

88.894

0.05.02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

27.102

0.05.03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 

54.204

0.05.05

Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados (5.33%)

96.302

0.99

Remuneraciones diversas

3.000

0.99.99

Otras remuneraciones

3.000

1

Servicios

1.491.789

1.01

Alquileres

259.532

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

134.952

1.01.02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

450

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

124.129

1.01.99

Otros alquileres

0

1.02

Servicios básicos

57.467

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

1.570

1.02.01.01

Edificio Central

1.570

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

33.500

1.02.02.01

Edificio Central

33.500

1.02.03

Servicio de correo

90

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

22.107

1.02.04.01

Servicio telefónico nacional

7.000

1.02.04.02

Servicio telefónico internacional

610

1.02.04.03

Servicio celular

550

1.02.04.04

Servicio de Radiolocalizador

0

1.02.04.05

Servicio redes informáticas

13.947

1.03

Servicios comerciales y financieros

116.484

1.03.01

Información

72.000

1.03.01.01

Medios escritos

30.000

1.03.01.02

Radio y televisión

42.000

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

3.000

1.03.03.03

Otros

3.000

1.03.07

Servicio de Transferencia Electrónica de Información

41.484

1.04

Servicios de gestión y apoyo

886.749

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorio

500

1.04.02

Servicios jurídicos

11.623

1.04.04

Servicios en ciencias económicas y sociales

861.077

1.04.04.01

Convenio B.C.C.R.-UCR

0

1.04.04.03

Convenio B.C.C.R.–I.N.E.C.

0

1.04.04.04

Otros servicios

861.077

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

0

1.04.06

Servicios generales

13.550

1.04.06.01

Limpieza

13.250

1.04.06.04

Lavado de vestuario y otros

300

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

0

1.05

Gastos de viaje y de transporte

22.831

1.05.01

Transporte dentro del país

47

1.05.01.02

Pasajes y otros

47

1.05.02

Viáticos dentro del país

2.150

1.05.03

Transporte en el exterior

10.582

1.05.03.01

Capacitación

5.341

1.05.03.02

Viajes oficiales

5.242

1.05.04

Viáticos en el exterior

10.052

1.05.04.01

Capacitación

4.592

1.05.04.02

Viajes oficiales

5.460

1.06

Seguros, reaseguros y otras obligaciones

11.500

1.06.01

Seguros

11.500

1.06.01.01

Seguro de daños

6.000

1.06.01.02

Seguro de riesgos profesionales

3.500

1.06.01.03

Seguro obligatorio

2.000

1.07

Capacitación y protocolo

114.638

1.07.01

Actividades de capacitación

106.563

1.07.01.01

Alquiler de equipo, sala o local para capacitación

400

1.07.01.02

Alimentación para participantes en eventos de capacitación

550

1.07.01.03

Contrataciones de instructores y de personal de apoyo

73.804

1.07.01.04

Suscripciones a congresos, seminarios y similares

31.809

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

8.075

1.07.03

Gastos de representación institucional

0

1.07.03.06

Superintendente

0

1.08

Mantenimiento y reparación

22.087

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

10.000

1.08.01.01

Edificio Central

10.000

1.08.04

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción

250

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

5.050

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

650

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

3.395

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y  sistemas de información

2.592

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

150

1.99

Servicios diversos

500

1.99.99

Otros servicios no especificados

500

2

Materiales y suministros

30.956

2 .01

Productos químicos y conexos

11.350

2.01.01

Combustibles y lubricantes

8.000

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

350

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

3.000

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

2.300

2.02.03

Alimentos y bebidas

2.300

2.03

Materiales y productos de uso en

la construcción y mantenimiento

710

2.03.01

Materiales y productos metálicos

60

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

0

2.03.03

Madera y sus derivados

0

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

650

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

0

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

1.560

2.04.01

Herramientas e instrumentos

210

2.04.02

Repuestos y accesorios

1.350

2.99

Útiles,  materiales y  suministros diversos

15.036

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

5.175

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

6.670

2.99.04

Textiles y vestuario

830

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

1.361

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

250

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

300

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

450

5

Bienes duraderos

72.520

5.01

Maquinaria, equipo y mobiliario

72.520

5.01.02

Equipo de transporte

0

5.01.03

Equipo de comunicación

790

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

2.250

5.01.05

Equipo y programas de  cómputo

68.980

5.01.05.01

Hardware

0

5.01.05.02

Software (compra de paquetes elaborados)

68.980

5.01.06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

0

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo

500

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

0

6

Transferencias corrientes

78.481

6.02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS

12.950

6.02.01

Becas a funcionarios 

12.950

6.02.01.01

Capacitación en territorio nacional

12.950

6.03

Prestaciones

15.362

6.03.01

Prestaciones legales

5.250

6.03.01.04

Preaviso y cesantía

5.250

6.03.99

Otras prestaciones a terceras personas

10.112

6.06

Otras transferencias corrientes al sector privado

40.000

6.06.01

Indemnizaciones

40.000

6.07

Transferencias corrientes al sector externo

10.170

6.07.01

Transferencias corrientes a organismos internacionales

10.170

6.07.02

Asociación internacional de Organismos de Supervisión (AIOS)

2.906

6.07.03

Conferencia internacional de la Seguridad Social (CISS)

2.906

6.07.04

Organismo Internacional de Sistemas de Pensiones (IOPS)

4.358

 

Total

4.203.234

 

Área de Comunicación y Servicios.—José Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 2011-009174.—C-227440.—(IN2010002667).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Sociología con Mención en Metodología, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 659, folio 88, a nombre de Maribel Umaña Madrigal, con fecha 9 de junio de 1988, cédula de identidad Nº 6-0143-0521. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011001908).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y sitio de torre, Santa Rita-Cóbano, para el paso de esta línea se requiere un derecho real de servidumbre en la finca Nº 6-25117-000 ubicada en el partido Sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito Cuarto Lepanto, ubicada exactamente a 2 Km. oeste del aserradero Chaverri en Pilas de Canjel. Se encuentra inscrita a nombre de Sociedad Ganadera Jícaro Galán, Limitada cédula jurídica 3-102-15095, apoderado generalísimo, Álvaro Enrique Chaverri Sáenz, cédula de identidad 4-100-1272, mayor, comerciante, vecino de Pilas de Canjel, 1 Km. oeste del Aserradero Chaverri. Y el señor Eugenio Chaverri Sáenz, mayor, casado, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad Nº 4-095-004, vecino del cantón de Carrillo, Guanacaste, Paso del Tempisque, diagonal al templo católico, casa de Juan Vargas.

Respecto al uso de suelo, la propiedad está dedicada a la actividad agrícola, combinando e intercalando cultivos anuales como: melón, sandia y arroz secano, también posee áreas cultivadas de Teca y áreas con bosque en conservación.

Dicho inmueble es de forma irregular y se encuentra delimitado por cercas a 3 hilos de alambre de púas en poste vivo y muerto en el sector norte y sur, mientras que al este y oeste no se encontró ninguna delimitación física al momento de al inspección. Según el plano catastrado P-53684-19663, la propiedad cuenta con acceso en el sector sur, donde posee un frente de 386,00 m a la calle pública de lastre que comunica Pilas de Canjel con la calle principal de San Pablo de Nandayure.

La topografía del inmueble es plana en su mayor parte y un poco quebrada en el sector oeste donde se observa una montaña, estimándose una pendiente promedio para todo el inmueble de 5% aproximadamente.

Los linderos de la finca son al norte: Urbano Salas y otro, sur: Quebrada La Pita, Federico Villalobos, este: Virgilio Chaverri Zumbado y oeste: Pedro Núñez y otros.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea eléctrica y sitio de torre fue valorada, en la suma de ¢4.290.116,95 (cuatro millones doscientos noventa mil ciento dieciséis colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 615-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.290.116,95 (cuatro millones doscientos noventa mil ciento dieciséis colones con noventa y cinco céntimos) según avalúo administrativo Nº 615-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión y sitio de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Sociedad Ganadera Jícaro Galán, Limitada con una longitud total sobre la línea de centro de 291,07 m y un ancho de 20,00 para un área de afectación de 0,583964 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con Irma Núñez Rosales, con un azimut de 150º 07’ hasta llegar a un sitio de torre llamado PI ALVA1, el cual se localiza a 189,85 m de la colindancia noroeste, propiedad de Irma Núñez Rosales, en dicha torre cambia la dirección de la servidumbre, a un azimut de 149º20’ hasta salir por el lindero sureste colindante con la propiedad de Sociedad Ganadera Jícaro Galán, Limitada.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada al cultivo de sandía, melón, arroz y Teca, con una topografía aproximada de 5%, pasando por el sector noreste del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 0,75% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad a excepción de una pequeña área de Teca, y el sector que atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor de afectación del 70%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre de 2010.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002944).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para la línea eléctrica y dos sitios de torre, L. T. Santa Rita-Cóbano, en la finca Nº 6-18602-001, 003, 004 y 005 ubicada en el partido Sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito Cuarto Lepanto, ubicada exactamente a 200 m sur de la Escuela Pedro Rosales Reyes (Vainilla). Se encuentra inscrita a nombre de Gerardo González Ramírez, cédula de identidad 6-104-1299, mayor, casado una vez, comerciante, dueño de un medio de la finca correspondiente al derecho 001; Idania González Chacón, cédula de identidad 5-0295-0836, mayor, casada, ama de casa dueño de un sexto de la finca correspondiente al derecho 003; Heidy González Chacón cédula de identidad 5-307-661, mayor, casada, ama de casa, dueño de un sexto de la finca, correspondiente al derecho 004; y Cristhian González Chacón, cédula de identidad 5-323-085, mayor, casada, comerciante dueño de un sexto de la finca correspondiente al derecho 005; vecinos todos de Vainilla, Bar La Tecas.

Respecto al uso de suelo, la propiedad se encuentra ocupada en su zona plana por ganado, pastos naturales y árboles dispersos, la zona quebrada de la propiedad, ubicada en el sector suroeste se encuentra ocupada por bosque. Los linderos de la finca son al norte: calle pública, José María Zeledón y Rafael Chavarría Esquivel, sur: Albino Brenes, Neftalí Rodríguez, callejuela, este: Calle pública, Neftalí Rodríguez, Rafael Chavarría Esquivel y oeste: Rafael Aju, Albino Brenes.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea eléctrica y dos sitios de torres fue valorada, en la suma de ¢10.033.450,15 (diez millones treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº 616-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10.033.450,15 (diez millones treinta y tres mil cuatrocientos cincuenta colones con quince céntimos) según avalúo administrativo Nº 616-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión y dos sitios de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Gerardo González Ramírez e hijos, con una longitud total sobre la línea del centro de 545,67 m y un ancho de 20,00 m, para un área de afectación de 1,091078 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con calle pública. La servidumbre ingresa con un azimut de 155º18’, posteriormente la servidumbre continúa con la misma dirección hasta salir por el lindero al sureste, colindando con calle pública.

Sobre la propiedad se ubican: la torre de suspensión número 40, la cual se encuentra a 67,91 metros del lindero norte con calle pública, y a 219,08 metros de esta se encuentra la torre número 41.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área que en el momento de la inspección se encontraba ocupada por pastos naturales, con una pendiente aproximada de 5%, pasando por el sector este del inmueble. El área total de la servidumbre corresponde a un 1,26% del área total de la finca. Debido a las limitaciones impuestas, se estima un factor de afectación del 70%.

La finca es de forma irregular, según plano catastrado el inmueble colinda con calle al norte con 1464,28 metros, también presenta un frente a calle de 91,06 metros en su colindancia sur y 715,45 m de colindancia en el sector este, con la calle principal que comunica el poblado de Canjel con Coyote, para un total de 2270,79 metros frente a calle de los cuales 806,51 metros son transitables durante todo el año, dicha calle es de lastre en buen estado.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre de 2010.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002946).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.) requiere establecer la valoración de servidumbre de paso para la transmisión eléctrica y cuatro sitios de torre, Santa Rita-Cóbano, sobre la finca folio real Nº 6-11823-000 ubicada en el partido Sexto Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito Cuarto Lepanto, ubicada exactamente a 500 m oeste del aserradero Chaverri en Pilas de Canjel. Se encuentra inscrita a nombre de Sociedad Ganadera Jícaro Galán, Limitada cédula jurídica Nº 3-102-15095, apoderado generalísimo, Álvaro Chaverri Sáenz, cédula de identidad 4-100-1272, mayor, comerciante, vecino de Pilas de Canjel, 1 Km. oeste del Aserradero Chaverri. Y el señor Eugenio Chaverri Sáenz, mayor, casado, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad Nº 4-095-004, vecino del cantón de Carrillo, Guanacaste, Paso del Tempisque, diagonal al templo católico, casa de Juan Vargas.

Respecto al uso de suelo, la propiedad está dedicada a la actividad agrícola, combinando e intercalando cultivos anuales como: melón, sandia y arroz secano, también posee áreas de plantación de Teca y de bosque en conservación, además, el sector sur es atravesado por la quebrada ojo de agua la cual posee en sus márgenes bosque ripario y de acuerdo con la cartografía de la Municipalidad de Nandayure dicha quebrada divide los distritos de San Pablo de Nandayure y Lepanto de Puntarenas. La propiedad cuenta con los servicios de electricidad, alumbrado público, agua potable, agua de pozo y telefonía. Además posee una línea de distribución eléctrica, sistemas de riego para la mayor parte de la propiedad, caminos internos de tierra y un corral de madera.

Dicho inmueble es de forma irregular y se encuentra delimitado por cercas de alambre de púas en poste vivo y muerto a 3 hilos. La topografía del inmueble es plana en su mayoría, presentando unas pequeñas lomas hacia el este del sector norte de la propiedad, estimándose una pendiente promedio para la totalidad del inmueble de 3% aproximadamente.

Los linderos de la finca son al norte: Manuel Acón León y Eulalio Valentín Espinoza Urbina, sur: Río Corozal, camino en medio Luis Ugalde, Gilberto Pérez Salas, Roy Nelson Baltodano Salas, Eulalio Valentín Espinoza Urbina y Sociedad Ganadera Jícaro Galán, Limitada, este: Luis Ugalde y Eulalio Espinoza Urbina y oeste: Camino Público en medio Ruperto Villegas.

A solicitud del Director del Proyecto Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano del ICE, esta valoración de servidumbre de paso para línea eléctrica y cuatro sitios de torres fue valorada, en la suma de ¢33.553.242,70 (treinta y tres millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 630-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer esta valoración de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica y cuatro sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢33.553.242,70 (treinta y tres millones quinientos cincuenta y tres mil doscientos cuarenta y dos colones con setenta céntimos) según avalúo administrativo Nº 630-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre de paso para la línea de transmisión eléctrica de alta tensión y cuatro sitios de torre, sobre una franja de terreno en propiedad de Sociedad Ganadera Jícaro Galán, la cual se divide en dos sectores:

Sector norte de la propiedad, la servidumbre tiene una longitud total sobre la línea de centro de 607,70 m y un ancho de 20,00 para un área de afectación de 1,215441 ha. Ingresa al inmueble por el sector noroeste colindante con Sociedad Ganadera Jícaro Galán, Limitada, con un azimut de 149º 20’ hasta llegar al sitio de torre T-Nº 36B, el cual se localiza a 308,29 m del lindero sur que colinda con calle pública, saliendo la servidumbre del sector norte de la finca por este mismo lugar.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada al cultivo de melón, arroz y sandía, con una topografía aproximada de 3%, pasando por el sector central del inmueble.

Para el sector sur de la propiedad, la servidumbre tiene una longitud total sobre la línea de centro de 894,41 m y un ancho de 20,00 m para un área de afectación de 1,788861 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, y es de forma irregular, ingresa por el sector norte de la propiedad con un azimut de 149º 20’ hasta llegar a un sitio de torre llamado PI ALVA2, el cual se encuentra a 23,03 m de la colindancia con la calle pública, para luego continuar con un azimut de 155º 18’ Hasta llegar al sitio de torre T-#38, el cual se localiza a 329,21 m de la calle publica antes mencionada, luego continua  con  la  misma  dirección   hasta  llegar  al  sitio  de torre T-#39, localizado a 264,88 m del lindero sur de la propiedad, donde limita con calle pública que comunica con Pilas de Canjel.

El recorrido de la franja de servidumbre es sobre un área dedicada al cultivo de melón, arroz y sandia, atravesando la quebrada ojo de agua, con una topografía aproximada de 3%, pasando por el sector central del inmueble.

La longitud total sobre la línea de centro de la servidumbre de paso para el sector norte y sur de la propiedad es de 1502,11 m y el área total del sector norte y sur de la propiedad es de 3,004302 ha, la cual corresponde a un 1.77% del área total del inmueble. Debido a que la actividad económica actual del inmueble podrá continuar con normalidad y al sector que atraviesa la servidumbre eléctrica dentro de la propiedad se estima un factor de afectación del 70%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cinco-ciento seis mil trescientos setenta y cuatro-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito Dos Santa Rita, cantón Nueve Nandayure de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: Digna María Carrillo Aguirre, sur: Luis Diego y Orlando Carrillo Ugalde, este: Calle pública con 40,47 metros de frente, oeste: Melizandor Briceño Díaz. Mide tres mil setecientos treinta y tres metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados y con plano: G-0372572-1996.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 7 de diciembre de 2010.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002947).

La Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad, requiere establecer derecho de servidumbre y medio sitio de torre, para la Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (tramo:  Cariblanco-PI Sucio), en  la  finca  inscrita en Folio Real 2-070155-000 en el partido segundo Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito décimo cuarto Sarapiquí, ubicada del cruce de San Miguel 3.6 Km. camino a Vara Blanca. El inmueble está inscrito  a  nombre de Ganadería El Recreo S. A., cédula jurídica 3-101-132082, cuyo representante judicial es Edwin Morera Rojas, mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidad número 2-188-360 y vecino de Naranjo de Alajuela, del abastecedor La Cañada 100 metros oeste. Dicho inmueble mide cuatrocientos cuarenta mil noventa y ocho metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Y según Registro Público no se indica número de plano, su naturaleza es terreno de pasto y sus linderos son: al norte Ismael Gutiérrez Hidalgo, Ganadera La Loma de San Miguel S. A. e Instituto Costarricense de Electricidad, al sur Río María Aguilar, Instituto Costarricense de Electricidad y el Ocaso del Pacífico S. A., al este calle pública, Instituto Costarricense de Electricidad y Carlos Luis Salas y al oeste camino e Instituto Costarricense de Electricidad.

A solicitud del Director del Proyecto de Transmisión Eléctrica Región Huetar Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del ICE, este derecho de servidumbre y medio sitio de torre fueron valorados, en la suma de ¢7.718.530,30 (siete millones setecientos dieciocho mil quinientos treinta colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo Nº 675-2010.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública de establecer este derecho de servidumbre y 1 sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.718.530,30 (siete millones setecientos dieciocho mil quinientos treinta colones con treinta céntimos) según avalúo administrativo Nº 675-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el derecho de servidumbre y medio sitio de torre para Línea de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo: Cariblanco-PI Sucio) sobre  una  franja  de  terreno  propiedad de Ganadería El Recreo S. A.

La longitud total sobre la línea del centro es de 146,49 metros para un área de afectación de 9 148,40 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 2,25% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área de terreno dedicada a potrero.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en tres secciones, la sección sur ingresa por la colindancia sur con ICE, con un azimut de 30º58’17” hasta el sitio de torre 4, donde se desvía con un azimut de 24º7´34´´, hasta salir por la colindancia oeste con ICE, tiene forma irregular. En la sección central ingresa por la colindancia oeste con ICE con un azimut de 24º7´34´´ hasta salir por la colindancia oeste con ICE. En la sección norte ingresa por la colindancia oeste con ICE, con un azimut de 14º28´54´´ hasta el sitio de torre 6, donde cambia su azimut a 22º48´38´´ y continúa hasta salir por la colindancia norte con ICE y Ganadera La Loma de San Miguel, tiene forma irregular.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión se hace necesario establecer medio sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores. En esta propiedad la torre está ubicada en la colindancia con el ICE, por lo que se reconocerá medio sitio de torre (torre Nº 6). El resto de las torres mencionadas se ubican fuera de la propiedad Ganadería el Recreo S. A. El sitio de torre se ubicará aproximadamente a 67,86 metros del lindero sur.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y requerimientos de operación y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las estructuras de soporte de las líneas de transmisión, deberá antes consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Leyes arriba citadas, y los planos levantados por este Instituto.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente a la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.

Tercero: La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero, situada en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela, linderos: norte: Ganadera de La Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal, sur: Ganadería El Recreo, este: Instituto Costarricense de Electricidad, oeste: Río Sardinal. Mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y con plano: A-0924273-2004.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 7 de diciembre de 2010.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002951).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso para línea eléctrica, 2 sitios de torre y 40 sitios de poste sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el folio real 6-100981-000 necesaria para el Alimentador de la Subestación Olla Cero-Palmar, situada en el distrito 02 Palmar, del cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas, localizada 200 metros al oeste de la entrada a la comunidad de Olla Cero en Palmar Norte. La cual según estudio registral se identifica con el número de plano P-0505031-1983. Este inmueble es propiedad de Gatyfer S. A., cédula jurídica 3-101-449119, representada por Achille Mirabelli De Bartolo, mayor, portador de la cédula 1-0860-0915. Dicho inmueble presenta un área de cuatro millones seiscientos ochenta mil seiscientos noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de terreno de repastos y reforestación. Dicho inmueble, linda al norte con Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Rodrigo Carranza Salas, Manuel Medrano Ugalde y Miguel Arias Fonseca, al sur con carretera Interamericana e Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Inmobiliaria Guilia S. A., Manuel Medrano Ugalde y Porfirio Delgado Rojas, Francisco Lazo Lazo y Rodrigo Paniagua Rojas, al este con Industrial Arrocera y Ganadera S. A., Leovigildo Vargas Alfaro, Miguel Arias Fonseca, Rodrigo Carranza Salas y Manuel Medrano Ugalde y al oeste con Benjamín Díaz Rosales, Rodrigo Paniagua Rojas, Tiburcio Portuguez González, Porfirio Delgado Rojas y Francisco Lazo Lazo.

Que a solicitud de la Dirección de la Región Brunca Río Claro, el valor de esta servidumbre, de los dos sitios de torre y los 40 sitios de poste fue estimado en la suma de ¢40.929.274,80 (cuarenta millones novecientos veintinueve mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 678-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero: Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢40.929.274,80 (cuarenta millones novecientos veintinueve mil doscientos setenta y cuatro colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 678-2010 y comuníquese.

Segundo: De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para las dos salidas de los circuitos trifásicos de la Subestación de Olla Cero (doble línea de transmisión), dos sitios de torre y 40 sitios de poste sobre una franja de terreno en propiedad de Gatyfer S. A. para el Alimentador de la Subestación Olla Cero-Palmar.

El derecho de servidumbre de paso a establecer se ubica en la sección sureste de la propiedad iniciando en el fondo (colindancia norte) y desplazándose hacia el sur hasta el frente de la misma en la carretera Interamericana. Posee una longitud linealmente de 1053 metros y un ancho total de 40 metros (20 metros de ancho para cada sub-línea y 10 metros con la línea de centro) para un área total de servidumbre de 48122,32 metros cuadrados. Ambas van juntas durante todo el recorrido a través de la propiedad.

Del área total (48122,32 metros cuadrados) solo corresponden a área de servidumbre 45709,93 metros cuadrados; 55,13 metros cuadrados a los dos sitios de torre y 2357,26 metros cuadrados a 40 sitios de posteado y áreas de anclaje ubicados en ambas sub-líneas. Esta separación de áreas se hizo ya que para la indemnización se deben de considerar rubros diferentes debido al grado de afectación que sufre cada una. Además, todas estas áreas se encuentran dentro del ancho total de la servidumbre. El área de servidumbre afecta un 1,03% del área total de la propiedad.

Dentro del ancho total de la franja (comprendida por las dos sub-líneas), se ubica un sistema de posteado de 40 unidades o postes de concreto (19 postes en la sub-línea oeste y 21 postes en la sub-línea este), la ubicación de estos se detalla en el respectivo avalúo administrativo; los cuales sirven para dar sostén a las líneas junto con las anclas y 2 sitios de torre (1 torre en cada sub-línea) ubicados al inicio de la servidumbre (colindancia norte). Todo el sistema de soporte se encuentra ubicado dentro de la franja de servidumbre.

La servidumbre ingresa por el costado norte colindante con la propiedad de Manuel Medrano Ugalde, con un rumbo de S 86d 53º W. desplazándose en una trayectoria de 500 metros desde el punto inicial. Seguidamente cambiando su dirección con un rumbo de S 60d 4º W para salir por la colindancia sur con la carretera Interamericana a una distancia de 1010 metros desde su inicio y un rumbo de S 60d 4º W.

Esta servidumbre de transmisión cuenta con un sistema de soporte para darle sostén y seguridad. Este sistema está conformado por dos torres, 40 postes de concreto, anclas metálicas y cable. Las torres poseen una altura de 30 metros cada una y se ubican a 126,00 metros sobre la línea de centro de la colindancia norte. A partir de estos sitios de torre y con una orientación norte-sur, se ubican los 40 postes (de 15 metros de altura cada uno), cuya ubicación exacta se detalla en el respectivo avalúo administrativo.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Tercero: La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor del partido 6º de Puntarenas, cantón 5º Osa, distrito 2º Palmar inscrita en el Registro Público bajo Folio Real número 6-164107-000. Identificada con en el plano número P-1287457-2008 que es terreno para cultivar con una casa de madera, mide 325,79 metros cuadrados; linda al noreste con carretera Interamericana sur con 26, 22 metros, al noroeste con Elizabeth Montiel Mora, al sureste con Rodrigo Tapia Campos y al suroeste Joaquín Masís Jiménez.

Cuarto: Continúese con los trámites de rigor.

Quinto: Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5928, celebrada el 23 de noviembre de 2010.

Sexto: Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002953).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

A Carmen Sandí Hernández se le comunican las resoluciones de las quince horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez y diez horas del cinco de enero del dos mil once mediante las cuales se dio inicio al Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Demian Pavel Sandí Hernández. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(IN2011001539).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Se comunica al señor Cristián Alfaro Arias Mora, progenitor de la persona menor de edad Dilan Gabriel Arias Zúñiga, que por resolución administrativa de las trece horas del tres de enero del dos mil once, se da inicio al proceso especial de protección con una medida de cuido provisional en favor del citado menor de edad. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo 331-00348-2010.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—(IN2011001540).

Al señor Wálter Rodolfo Loaiza Ulloa, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil diez, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Sharon Catalina y Alex Jean Pol ambos de apellidos Loaiza Molina. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones ante la oficinal local de Cartago, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00010-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN2011001541).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica al señor José Francisco González Arce, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 9:00 horas del 15 de enero del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña Joelith Fabiola González Díaz en Angie Priscilla Méndez Díaz. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00013-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011001853).

Se le comunica a Marjorie Rodríguez Gutiérrez y Steven Paúl Granados Jiménez, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 11:00 horas de 21 de enero del 2010 y de 9:30 horas de 15 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña Yuniet del Carmen Granados Rodríguez, en la entidad Hogar Infantil Blanca Flor, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de. adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, casa Matute Gómez, 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente, provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente Nº 116-00025-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011001855).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Dimas Matarrita Gómez se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, que ordenó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Cristopher Matarrita Boza, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2011002235).

A quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Mariangel Aguilar Torres en el hogar de sus abuelos maternos los señores Flory Torres Miranda y Miguel Aguilar Sánchez. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la persona menor de edad al lado de sus guardadores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00042-2010.—Oficina Local de Grecia, 13 de enero del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2011002236).

Expediente administrativo número 118-00098-2009, siendo que se desconoce dirección o medio de localización se comunica a la joven Dayana Nicole Vargas Solano que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el diario oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2011002237).

A Karla Vanesa Gómez Chamorro se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del diez de enero del dos mil once, en la que se resolvió incompetencia por razón del territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de Desamparados. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras .que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011002238).

A Ronald Rodríguez Arce, se les comunica que por resolución de las once horas con cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. se inició Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Ivonne de los Ángeles Rodríguez Prado en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en una alternativa de protección. Que mediante resolución de las nueve horas con veinticuatro minutos del diez de junio del dos mil diez y resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, se modificó la ubicación de la niña, ubicándola en otra alternativa de protección, estando hoy ubicada en la ONG Hogar Vista de Mar del Hospicio de Huérfanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Expediente 331-00022-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2011002239).

A los progenitores Grace Dinarte Mora y Heiner Alfredo Méndez Jiménez, así como al joven Heiner Méndez Dinarte, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del 16 de diciembre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Heiner Méndez Dinarte, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 10 de enero del 2011.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—(IN2011002998).

A Jenny Peña Pérez y Randall Rojas Castillo, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Kender Josué Peña Pérez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 241-00036-099.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011003000).

A los señores Felícita Espinoza Salmerón y Leoncio Gilbert Sevilla Vargas, se les comunica la resolución de este Despacho de las 13:00 horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña Marian Dayana Sevilla Espinoza, hasta por seis meses en el hogar de la señora Amalia Rosa Espinoza Salmerón. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00010-2010.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2011003001).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del INFOCOOP en su sesión ordinaria 3811, artículo segundo, inciso 3.4), celebrada el 23 de diciembre del 2010, acordó lo siguiente:

“En razón de la ausencia del Director Ejecutivo Titular con motivo de encontrarse en funciones del cargo fuera del país y del señor Subdirector Ejecutivo Titular por encontrarse en vacaciones, se nombra al Lic. Eliécer Ureña Quirós como Director Ejecutivo Interino durante los días 9, 10, 11 y 12 del mes de enero, 2011, para que atienda las funciones administrativas del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo durante el período mencionado en ausencia de los titulares.”

Acuerdo firme.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011002488).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Unidos San Antonio S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 355 descrita como: Cartago-Agua Caliente -Lourdes, tramitadas en el expediente ET-199-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 355:

CARTAGO-AGUA CALIENTE -LOURDES

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cartago-Lourdes

160

0

225

0

65

40,62%

Cartago-Agua Caliente

160

0

225

0

65

40,62%

Tarifa mínima

160

0

225

0

65

40,62%

 

El 2 de febrero de 2011, a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el salón comunal de Lourdes de Agua Caliente, ubicado de la iglesia católica de Lourdes, 125 metros oeste y 25 metros norte, contiguo al EBAIS (costado oeste del gimnasio), Lourdes, Agua Caliente, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva audiencia pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.— Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5436-2011.—Solicitud Nº 36136.—C-62395.—(IN2011003763).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes El Guarco S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 328 descrita como: Cartago-Tejar-San Isidro-Higuito-Parque Industrial y viceversa, tramitadas en el expediente ET-200-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 328:

CARTAGO-TEJAR-SAN ISIDRO-HIGUITO-PARQUE INDUSTRIAL Y VICEVERSA:

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cartago-Parque Industrial

205

0

315

0

110

53,66 %

Cartago-Higuito

205

0

315

0

110

53,66 %

Cartago-San Isidro de el Tejar

205

0

315

0

110

53,66 %

Cartago-Barrio Nuevo

205

0

315

0

110

53,66 %

Cartago-Tejar

205

0

315

0

110

53,66 %

 

El 3 de febrero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de El Guarco, ubicado frente al costado norte del parque de El Tejar de El Guarco, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5435.—Solicitud Nº 36135.—C-66925.—(IN2011003764).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Compañía Carbachez e Hijos, E.I.R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 266 descrita como: Palmares-Santiago, y por corredor común de las rutas 267 descrita como: Palmares-Rincón de Zaragoza-Quebradas y 269 descrita como Palmares-Candelaria, tramitadas en el expediente ET-213-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

RUTAS

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Ruta 266: Palmares - Santiago

 

 

 

 

 

 

Palmares – Final de Santiago

190

0

320

0

130

68,42%

Palmares – Santiago Centro

190

0

320

0

130

68,42%

Palmares – Zaragoza

190

0

320

0

130

68,42%

Corredor Común

Ruta 267: Palmares – Rincón de Zaragoza – Quebradas

 

 

 

 

 

 

Palmares – Rincón de Zaragoza – Quebradas

170

0

285

0

115

67,65%

Palmares – Zaragoza

170

0

285

0

115

67,65%

Ruta 269: Palmares - Candelaria

 

 

 

 

 

 

Palmares - Candelaria

170

0

285

0

115

67,65%

Palmares - Zaragoza

170

0

285

0

115

67,65%

 

El 4 de febrero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el salón comunal de Santiago, ubicado, 200 metros al sur y 100 metros este de la escuela pública de Santiago, Palmares, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. 5435.—Solicitud Nº 36135.—C-93100.—(IN2011003771).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., para ajustar las tarifas de la ruta 262 descrita como: Naranjo-San Miguel, tramitadas en el expediente ET-214-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 262:

NARANJO-SAN MIGUEL

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Naranjo-San Miguel Oeste

200

0

285

0

85

43%

Naranjo-San Miguel Este

200

0

285

0

85

43%

Naranjo-lntersección

200

0

285

0

85

43%

El 7 de febrero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p.m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Iglesia de San Miguel Este, ubicado contiguo al parque de San Miguel Este, Naranjo, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección, electrónica: www.aresep.ao.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5435.—Solicitud Nº 36135.—C-60605.—(IN2011003772).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-160-2010, admite la solicitud de autorización presentada por Fernedy Edith Ramos González, cédula de residencia número 117-000390703 para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café internet en local ubicado 125 metros sur de gimnasio de Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste. Se otorga el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 16 de diciembre del 2010.—George Miley Rojas Presidente.—1 vez.—(IN2011003632).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 037-2010 del 27-09-2010, en el artículo V según oficio SCM-2182-2010 del 4 de octubre del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio de Mercedes Norte, existe un derecho donde el arrendatario falleció el 16-09-2009, dicho arrendatario tuvo 4 hijos de los cuales 2 de ellos renuncian a ese derecho y además están de acuerdo que se traspase a sus dos hermanos nombrando como:

Arrendataria: Ana Belinda Araya Villalobos, cédula Nº 4-133-726

Beneficiaria: Delia Mª Araya Villalobos, cédula Nº 4-102-1086

Derecho ubicado en el cementerio en lote Nº 67 Bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud Nº 75, inscrito en folio 1 libro 2, el cual fue adquirido el 30 de junio de 1983. El mismo se encuentra a nombre de Rodolfo Araya Sequeira. (Fallecido).

Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 29 de junio del 2010.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—RP2011216201.—(IN2011002031).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 229-2008 del 20 de octubre del 2008, en el Artículo IV. Según oficio SCM-2610-2008 del 22 de octubre del 2008. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre del Sr. Blas Prieto Zumbado, (fallecido), sus únicos nietos solicitan que se traspase a sus nombres como nuevo: Arrendatario: José Pablo Amighetti Prieto, cédula Nº 1-198-573 Beneficiaria: María Cecilia Amighetti Prieto, cédula Nº 1-235-066. Un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 29 bloque A, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 66, libro 2, el cual fue adquirido el 8 de agosto del 2008. El mismo se encuentra a nombre de Blas Prieto Zumbado (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 4 de setiembre del 2008. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011002232).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

Cambio día de sesiones

Considerando:

1º—Que el gobierno ha decretado que cuando corresponde un día feriado entre semana, lo traslada al lunes siguiente.

2º—Que para ese lunes feriado, la Municipalidad está cerrada, no brinda servicio al público y algunos regidores aprovechan el día de la sesión para hacer consultas en las oficinas y otras instituciones, por tanto, el Concejo Municipal acuerda: Cambiar el día de sesión ordinaria que se está celebrando los días lunes y se traslada a los días martes de cada semana a la misma hora (2:00 p.m.). Aprobado, publíquese.

Aprobado en sesión ordinaria N° 026-2010, acuerdo N° 2 del 25 de octubre de 2010 y ratificado sesión ordinaria N° 027-010 del 1º de noviembre 2010.

Hojancha, Guanacaste, 2 de noviembre de 2010.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011004850).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

Traspaso de patente de licores nacionales

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, comunica que por acuerdo CMDC-0484-2010, emitido en sesión ordinaria Nº 52-2010, capítulo I, artículo 10, celebrada el día veinte de diciembre del dos mil diez, acordó por mayoría calificada y definitivamente lo siguiente:

1.  Que se está realizando las gestiones de traspaso de patente de licores nacionales Nº 03, del señor Fabio Bolaños Rojas, con cédula de identidad Nº 02-0267-0266, a la señora Zulay Verónica Acosta Gutiérrez, cédula de identidad Nº 06-0332-0820. Se escuchan oposiciones quien se considere afectado, ante este Concejo Municipal, dentro de ocho días hábiles siguientes a esta publicación.

Francisco Javier González Pulido, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011002658).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE AGUIRRE

El Concejo Municipal de Aguirre en la Sesión Ordinaria Nº 067-2010 celebrada el 21 de diciembre del 2010, en el artículo quinto, Asuntos de Tramitación Urgente, acuerdo Nº 03, conoce y aprueba por unanimidad, los porcentajes de descuento que se aplicarán a los siguientes tributos municipales para el ejercicio económico 2011:

1.  Para aquellos contribuyentes que cancelen a más tardar el 31 de enero del 2011 todo el ejercicio económico 2011 tendrán un descuento (de los períodos trimestrales que adelante) de lo siguiente:

    Bienes Inmuebles un 10%

    Patentes Comerciales 10%

    Espectáculo Público 7%

    Impuesto sobre Rótulos Públicos 7%

    Recolección de Basura 8%

    Limpieza de Vías 7%

2.  Para aquellos contribuyentes que cancelen a más tardar el 28 de febrero del 2011 todo el ejercicio económico 2011 tendrán un descuento (de los períodos trimestrales que adelante) de lo siguiente:

    Bienes Inmuebles un 8%

    Patentes Comerciales 8%

    Espectáculo Público 5%

    Impuesto sobre Rótulos Públicos 5%

    Recolección de Basura 6%

    Limpieza de Vías 5%

3.  Para aquellos contribuyentes que cancelen a más tardar el 31 de marzo del 2011 todo el ejercicio económico 2011 tendrán un descuento (de los períodos trimestrales que adelante) de lo siguiente:

    Bienes Inmuebles un 6%

    Patentes Comerciales 6%

    Espectáculo Público 4%

    Impuesto sobre Rótulos Públicos 4%

    Recolección de Basura 4%

    Limpieza de Vías 4%

Quepos, 13 de enero del 2011.—Departamento de Secretaría Concejo.—Cristal Castillo Rodríguez, Secretaria Municipal.—1 vez.—RP2011216414.—(IN2011002324).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACION COSTARRICENSE

DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la Asamblea General Anual a celebrarse el día martes 15 de febrero del 2011 en el Salón Zurquí 4 del hotel Radisson Europa ubicado en Barrio Tournón costado oeste periódico La República, con una primera convocatoria a las 6:00 p.m. en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará media hora después 6:30 p.m. con el número de asociados presentes.

Agenda:

1)  Informe del Presidente

2)  Informe del Tesorero

3)  Informe del Fiscal

4)  Elección de la Junta Directiva según corresponda

5)  Propuesta señores asociados

6)  Asuntos varios

7)  Habrá refrigerio

San José, enero del 2011.—Ing. Alejandro Quirós Voto Bernales, Secretario.—1 vez.—(IN2011004198).

ESARME E Y J S. A.

La Presidenta del consejo de administración convoca a los accionistas de la sociedad Esarme E y J S. A., cédula jurídica número 3-101-334491, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará el día 18 de febrero del 2011, en primera convocatoria a las 14:00 horas; y de no estar presente el quórum de ley a las 15 horas en segunda convocatoria, en las oficias de Grupo Jurídico San Juan, ubicadas en San Juan Sur de Poás, Alajuela, Finca La Katia. La asamblea se convoca con la finalidad de reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo, realizar nuevos nombramientos en la junta directiva, así como autorizar la donación de los bienes existentes a favor de la apoderada generalísima.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011217701.—(IN2011004287).

CORPORACIÓN DE OPERADORES

DE SERVICIOS TELEMÁTICOS S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos S. A., cédula jurídica 3-101-299606, que se celebrará en las oficinas de Cost S.A., sita avenida segunda, calle 30, 100 metros al oeste de la Sala Garbo, San José, el día 21 de febrero de 2011, a las 10:00 horas la primera convocatoria y si no hubiere quórum se hará una hora después en segunda convocatoria y se entenderá constituida válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas. El orden del día es el siguiente: a) Comprobación del quórum y apertura de la asamblea, b) Informe de la junta directiva, c) Informe del señor gerente, d) Presentación y entrega de estados financieros auditados y tomar las medidas que juzgue oportunas; e) Revocación de nombramiento de las personas que ocupan los puestos de secretario y vocal primero de la junta directiva y nombramiento respectivo, f) Asuntos varios. Se estarán recibiendo acreditaciones del representante de los socios hasta cinco días antes de la celebración de la asamblea, a través del fax N° 2255-4273 o al e-mail: casolano@cost.cr. Estas acreditaciones deben venir firmadas por el representante legal del socio. En caso de ser éste el representante, la acreditación podrá firmarla el presidente o secretario del consejo de administración del socio. Para cualquier duda al respecto pueden comunicarse a los teléfonos N° 2255-1809 / 2255-2025.—Célimo Montero Chaves, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—RP2011217787.—(IN2011004288).

CORPORACIÓN DE TRANSPORTES TURÍSTICOS CTT S. A.

Por este medio se convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Transportes Turísticos CTT S. A. a celebrarse en San Antonio de Belén, cincuenta metros al norte y cincuenta al este del Banco Nacional de Costa Rica. El día 5 de febrero del 2011, a las 8:00 horas de la mañana y la segunda convocatoria se señala en el mismo lugar y día a las 9:00 horas de la mañana con los accionistas que estén presentes. En el cual se discutirán varios puntos entre ellos: revisión de la situación actual con el hotel y revisión de la junta directiva.—Gustavo Vives Bonilla, Secretario.—1 vez.—(IN2011004488).

Z.O. INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para hacer la reforma a la cláusula segunda y quinta del acta constitutiva, proceder a la revocatoria del fiscal y nombramiento de uno nuevo, y autorizar nueva emisión de acciones, de la sociedad Z.O. Industriales Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-049452, la cual se llevará a cabo en su domicilio social San José, a las once horas del día veintiocho de febrero del dos mil once. En caso de que no hubiere quórum en esa primera convocatoria, entonces la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, con los socios que se apersonen y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Lic. Álvaro Yannarella Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011004516).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD VERITAS

OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DOCENTE

Ante esta oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Arquitectura, inscrito en el tomo 2, folio 226 , título 3470, emitido por la Universidad Veritas, en el año 2009, a nombre de Mauricio Alberto Rodríguez Castro. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro completo del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.—Lic. Alejandra Acuña Martínez, MBA., Directora Departamento de Registro.—(IN2011001477).

ASESORES Y CONSULTORES VALERIO

Y SOLÍS SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa, Asesores y Consultores Valerio y Solís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil novecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: un libro Diario, un libro de Mayor, uno de Inventario y Balances, un libro de Actas de Asamblea General, un libro de Actas de Registro de Accionistas, un libro de Actas de Asamblea General, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—(IN2011001537).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

El estudiante José Laurian Ramírez Díaz, cédula 01-1109-0238 solicitó el trámite de reposición del título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Orientación. Emitido el 30 de mayo del 2008, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 235, asiento 5145 y ante el CONESUP con el tomo 6, folio 292 y asiento 5105. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia, San José, a los tres días del mes de marzo del año dos mil diez.—Moravia, 3 de marzo del 2010.—Departamento de Registro.—Sonia Guzmán Méndez, Directora.—RP2011216109.—(IN2011001639).

ALMENDRALES DE LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía denominada Almendrales de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ocho mil ciento noventa y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro uno de Diario, libro uno de Mayor, libro uno de Inventarios y Balances, libro uno de Actas de Consejo de Administración, libro uno de Actas de Asambleas de Socios y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de enero del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—RP2011215891 .—(IN2011001643).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

SUCURSAL EN GRECIA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Guillermo Corrales Quesada, cédula 204130207 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301088954 por ¢2.500.000,00-/100, con fecha de vencimiento del 15-10-2010.—Firma ilegible.—RP2011216242.—(IN2011002033).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592405, solicita ante la Dirección General de Tributación en Heredia, la reposición de los siguientes libros: número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonardo Vincenti Castillo.—RP2011216156.—(IN2011002035).

Yo Óscar Alfonso Solano Brenes, cédula 301870171, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras número uno, por el cual se extravió. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—13 de enero 2011.—Óscar Alfonso Solano Brenes.—RP2011216171.—(IN2011002036).

COOPETABOGA R. L.

Coopetaboga R. L., cédula jurídica 3-004-075242, solicita ante el Infocoop, la reposición de los libros de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Actas para Comité de Crédito, Vigilancia, Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Infocoop, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Balbino Salazar López, Gerente.—(IN2011002264).

TRANSPORTES DELIO MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Delio Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve cinco nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—(IN2011002271).

S M B SERVICIOS MÚLTIPLES

BACASA SOCIEDAD ANÓNIMA

S M B Servicios Múltiples Bacasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero siete cinco tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Teresa Castañeda Martínez.—RP2011216490.—(IN2011002326).

EXPORTADORA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora Libertad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Aguilar Picado.—RP2011216491.—(IN2011002327).

CORPORACIÓN B L SETENTA Y CUATRO

DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Setenta y Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147013, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de enero del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—(IN2011002465).

CONSULTORA VARMON SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora Varmon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060620, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—Lic. José Alberto Vargas Villalobos.—(IN2011002501).

JIQUI INTERNACIONAL S. A.

Jiqui Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Asamblea General uno, Junta Directiva uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—(IN2011002502).

MUCAP

El señor Froilan Masís Jiménez, cédula 302600693, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 321-312-460211 por un monto de ¢1.312.384,25; el cual fue emitido a su orden el día 27 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—17 de enero del 2011.—Dirección de Operaciones.—Vanesa Sánchez R., Jefa.—(IN2011002514).

MAYCA DISTRIBUIDORES S. A.

Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: asamblea general número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Grandes Contribuyentes en San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de enero de dos mil once.—José Maroto Martínez.—(IN2011002548).

PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA

Proadbond Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222052 (tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno, y Registro de Accionistas uno, Asambleas Generales de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Frederick Helwig.—(IN2011002982).

RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A.

Restaurante Orient China Queen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—(IN2011002983).

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Sandra Magdaleno Centro de Estética Integral S. A., propiedad de Andrés Giaconi, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Bellona Goddess Of War S. A., y el precio depositado en la notaría de la Lic. Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San José, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte del Automercado. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(IN2011002991).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

La suscrita, Cledy del Carmen Rojas Muñoz, conocida como Pérez Muñoz, cédula de identidad Nº 9-0089-0323, albacea de la sucesión del señor José Silvestre Rojas Arrieta, solicita la reposición del título Nº 145, serie F, por 118582 acciones, de Holcim  (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la reposición del mismo en las oficinas de la compañía emisora en un plazo de treinta días naturales siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2011.—Cledy del Carmen Rojas Muñoz.—(IN2011003003).

SPICERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Spicers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Asambleas de Socios número uno, b) Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Subgerente de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—(IN2011003317).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 16 horas de hoy, Labone Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-204.877, vendió a Servicios Clínicos Los Girasoles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-617.884, el establecimiento mercantil conocido como Laboratorio Clínico Fernández, ubicado en San Rafael de Escazú, esquina de la carretera a Santa Ana con la Calle Guachipelín, Centro Comercial “Guachipelín”, local número cuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Barrio Escalante, avenida siete, calles veinticinco y veintinueve, número dos mil quinientos veinticuatro.—San José, 22 de diciembre de 2010.—Lic. Javier Alberto Acuña Delcore, Notario.—RP2011215878.—(IN2011001430).

publicación de una vez

En mi notaría a las once horas del diez de enero de dos mil once, constituí sociedad responsabilidad limitada. El nombre es el número de cédula que designe el Registro, con aditamento S.R.L. Representantes serán dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio en Heredia, cantón San Rafael, distrito Central, veinticinco metros norte del Pollo El Rafaeleño.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011001076).

Ante esta Notaría por escritura número noventa y seis-cuatro se constituye sociedad anónima con nombre que designe el Registro Público según número de cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Playa Tamarindo, ocho de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215698.—(IN2011001306).

Ante esta Notaría por escritura número setenta-cuatro se constituye sociedad Tamarindo Surf Fish II Sociedad Anónima. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial. Capital social: diez mil colones.—Playa Tamarindo, ocho de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215699.—(IN2011001307).

Ante esta Notaría, por escritura número ochenta y dos-cuatro se constituye la sociedad Orange Media Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, Tamarindo, nueve de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215701.—(IN2011001308).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad anónima denominada conforme al número de cédula jurídica. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Alberto Antonio Solís Guido.—Ciudad Neily, once de enero del dos mil once.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011215704.—(IN2011001309).

Por escritura de trece horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Veinte Veinticuatro S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011215705.—(IN2011001310).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día primero de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Yanmorbran Prosperidad Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2011215706.—(IN2011001311).

Que mediante escritura de las doce horas del diez de enero del dos mil diez, se nombra nuevo presidente en tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco sociedad anónima.—Coronado, once de enero del dos mil once.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—RP2011215707.—(IN2011001312).

Ante esta notaría bajo la escritura doscientos treinta y cuatro-siete-siete de las diez horas del día veinte de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Multinacional de Centroamérica T G Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de setecientos veinte mil de colones.—San José, doce de octubre del dos mil diez.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—RP2011215708.—(IN2011001313).

Mediante escritura otorgada por la notaria Vanessa Ortega Salazar en fecha veintidós de diciembre del dos mil diez, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada Horber-Lauro S. A. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Vanessa Ortega Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011215709.—(IN2011001314).

Ante esta Notaría por escritura número noventa y cuatro-cuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Qwerty Sociedad Anónima, se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Playa Tamarindo, diez de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215710.—(IN2011001315).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituye sociedad cuyo nombre será igual al número de cédula que asigne, siendo una sociedad anónima. Domicilio: Cartago. Capital social: ¢10.000. Plazo social: 99 años. Presidente: Jason Muñoz Rojas.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011215711.—(IN2011001316).

Ante este Notario, mediante escritura número cuarenta de las quince horas del diez de enero del dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad Corporación del Trópico Sur S. A. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011215712.—(IN2011001317).

Eliette María Torres Lumbi, Hellen María Bonilla Torres, Kendall Javier Rodríguez Torres, y Kyara Paola Rodríguez Torres, constituyen La Casa Linda Pocoreña Limitada, mediante escritura número ciento cincuenta y seis visible e iniciada al folio ciento catorce vuelto del tomo veintitrés del notario Alexis Cervantes Barrantes.—Siquirres, seis de enero del dos mil once.—Lic. Alexis Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011215715.—(IN2011001318).

Ante mi notaría, fui comisionado por la empresa Treasure Ridge and Rivers, cédula jurídica tres-ciento-quinientos cincuenta y seis mil quinientos seis, para protocolizar actas donde se modifica la cláusula primera de sus estatutos y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—RP2011215722.—(IN2011001319).

La suscrita notaria pública, licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento trece-tres, visible a folio cincuenta y siete vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del diez de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad constituida por los señores Alejandra Solís Castillo y Emanuel Chacón Agüero, sin razón social y con su aditamento como S. A.—Garabito, dieciocho horas del diez de enero del dos mil once.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—RP2011215723.—(IN2011001320).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del veintidós del dos mil diez, se constituyó la sociedad Asia Holding Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, centro comercial San Nicole, local número cinco.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.— RP2011215724.—(IN2011001321).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del veintidós del dos mil diez, se constituyó la sociedad Eurotrade Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la iglesia católica, centro comercial San Nicole, local número cinco.—San José, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Mónica P. Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215725.—(IN2011001322).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número 197-IV, otorgada en Guanacaste a las 9:00 horas del 6 de enero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Emerald Heights S. A. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modificó la cláusula segunda del pacto social y Segundo: se modificó la cláusula sexta del pacto social. Tercero: se removió a los miembros de la junta directiva y fiscal y se realizaron los siguientes nombramientos: Presidente: Wynn Dónald Holdal, secretaria: Pamela Gail Holdal, tesorera: Kara Gail Holdal y fiscal: Erick Wynn Holdal.—Guanacaste, 10 de enero de 2011.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011215727.—(IN2011001323).

Ante esta Notaria por medio de escritura pública número 46-I, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 4 de enero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Magic of Cista Rican Tropics Inc. Ltda. en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se removió al gerente general uno y gerente general dos y se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Róger Óscar Amyotte, gerente general dos: Joanna Lilliam Amyotte.—Guanacaste, 10 de enero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011215728.—(IN2011001324).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las ocho horas del ocho de enero del dos mil once, en la ciudad de San José, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social de la nueva empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J, cuya representación la tiene el presidente de la junta directiva, y con un plazo social de cien años. Es todo.—San José, nueve horas del diez de enero del dos mil once.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—RP2011215729.—(IN2011001325).

El día treinta y uno de diciembre del dos mil diez, ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad 3-101-543886 s. a., cédula jurídica 3-101-543886, en la cual se modifican las cláusulas segunda y décima y hacen nombramientos de junta directiva.—Cartago, treinta y uno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011215731.—(IN2011001326).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintiuno de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Plotecnia E L F Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente cien metros al oeste de la panadería Itlal Pan, cuyo presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son Ederman Arce Umaña, Luis Francisco Rodríguez Leiva, Luis Fernando Rojas Cordero.—Cartago, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011215732.—(IN2011001327).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se ha constituido la sociedad Centro Psicopedagógico Construyendo El Éxito Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día diez de enero del dos mil once.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2011215735.—(IN2011001328).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San José a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad de esta plaza denominada H.F.G. Suplidores Eléctricos Sociedad Anónima, se autoriza endoso de acciones, cambio de representación, cambio de junta directiva y modificación pacto constitutivo.—Lic. Reyna María Quirós León, Notaria.—1 vez.—RP2011215738.—(IN2011001329).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha quince de abril del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad El Gran Padre Celeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve, modificando la junta directiva, nombrando como presidente al señor Philip Graham Roffey, por todo el plazo social. Es todo.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011215739.—(IN2011001330).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha quince de diciembre del dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Arqui & Bloom Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno -quinientos setenta y nueve mil setecientos treinta y siete, modificando la junta directiva, nombrando como presidente al señor Juan Luis León Blanco por todo el plazo social. Es todo.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011215740.—(IN2011001331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de diciembre del año dos mil diez, se constituyó sociedad que se denominará Baco Pirata Mazzarino Sociedad Anónima.Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011216029.—(IN2011001718).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinte de diciembre del año dos mil diez, se constituye sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que le corresponda, con el aditamento Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—RP2011216030.—(IN2011001719).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Ana Teresa Cerdas Abarca, Leda, Roger, Nora e Ivannia todos Jiménez Cerdas, modifican las cláusulas cuarta y quinta del acta constitutiva de la entidad denominada OSEC Sociedad Anónima, mediante escritura ciento cincuenta y tres, otorgada en San José, a las doce horas del ocho de enero del año dos mil once.—Lic. Rita Patricia Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP201216032.—(IN2011001720).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Ocean Media S. A., domicilio Puntarenas, Miramar. Capital: doscientos cincuenta mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011216037.—(IN2011001721).

En escritura pública número ciento treinta y dos-nueve ante mí, Luis Gustavo Ocampo Rojas se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Fénix De Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno ciento veintiocho mil ochenta y siete otorgada en San José, a las once horas del doce de enero de dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011216040.—(IN2011001722).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diez de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Grupo Legal Del Toro Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones exactos.—San José, doce de enero del dos mil once.—Licda. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011216042.—(IN2011001723).

En mi notaría, al ser las doce horas del once de enero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Tecnofijaciones de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2011216045.—(IN2011001724).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 10 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Armada Invisible S. A., en la que se reforma el artículo segundo del pacto social.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011216046.—(IN2011001725).

Por escritura otorgada ante esta Notaría,  el día 11 de enero del 2011 a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad Laut Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic.  María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011216047.—(IN2011001726).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día 11 de enero del 2011 a las 15:45 horas, se constituyó la sociedad Industrial Pesquera Santa Priscila Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011216048.—(IN2011001727).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día 11 de enero de 2011, a las 15:15 horas, se constituyó la sociedad Grupo TV Cable Ecuador Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero, vocal uno, vocal dos y vocal tres: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de enero de 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011216049.—(IN2011001728).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 11 de enero del 2011, Denny Elena Mora Morales y Elvida Gazo Baltodano, constituyen cuatro sociedades de responsabilidad limitada de denominación numérica. Gerente: David Howard Welch. Agente residente: Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011216050.—(IN2011001729).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día 11 de enero del 2011 a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Consov Trading Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011216051.—(IN2011001730).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día 11 de enero del 2011 a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad ENG LATM Holding Sociedad Anónima, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011216052.—(IN2011001731).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, el día 11 de enero del 2011 a las 16:00 horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Darsena del Sur Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social; presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, se nombra junta directiva.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—RP2011216053.—(IN2011001732).

 Por escritura número cuarenta de las 11:00 horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, Julián Arturo Zamora Pérez y Ada María Montero Gamboa, constituyeron Jumayú Sociedad Anónima. Capital social: 10.000.00 exactos suscritos y pagados; representación social y extrajudicial del presidente. Domiciliada en: Liberia, Guanacaste, plazo de noventa y nueve años.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—RP2011216054.—(IN2011001733).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas veinticinco minutos del once de enero del año dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Miltiservicios Bolaños J.K.J.M. Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Miltiservicios Bolaños J.K.J.M. S. A., plazo social noventa y nueve años. Presidente: José Leonardo Bolaños Arrieta.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—RP2011216055.—(IN2011001734).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quetzal Dorado de Monserrat Sociedad Anónima; por la cual se acepta renuncia y se procede al nombramiento de todos los miembros de la junta directiva y del fiscal. Escritura otorgada en Heredia, a las ocho horas del once de enero del dos mil once.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011216060.—(IN2011001735).

La suscrita Notaria, hace constar que mediante escritura número diez del tomo siete de fecha cinco de enero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima denominada conforme al decreto ejecutivo treinta uno setenta y uno-J; publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, autorizamos al Registro poner nombre de fantasía cuya presidenta es Xinia Santamaría Santamaría.—San José, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011216062.—(IN2011001736).

Por esta escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito Notario, los señores Carlos Javier Calderón Phillips y Militza Phillips Montejo, constituyen la sociedad denominada con el número de cédula jurídica; capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011216064.—(IN2011001737).

Ante el suscrito Notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sheer Water S. A. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la compañía.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011216065.—(IN2011001738).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 351-5 de fecha 11 de enero del 2011, visible al folio 159 vuelto del tomo cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 10 de enero del 2011, de la sociedad Autos La Florida Sociedad Anónima, en la cual se nombra como fiscal al señor Esteban Solano de la Fuente, cédula Nº 1-1145-215.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2011216066.—(IN2011001739).

Ante esta Notaría, mediante escritura número 352-5 de fecha 11 de enero del 2011, visible al folio 160 frente del tomo cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 10 de enero del 2011, de la sociedad Distribuidora Ramiro Solano Arias Sociedad Anónima, en la cual se nombra como fiscal al señor Esteban Solano de la Fuente, cédula Nº 1-1145-215.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2011216067.—(IN2011001740).

  Por escritura uno seis nueve otorgada a las catorce horas del cuatro de enero del dos mil once, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima, según decreto ejecutivo 33171 J s. a., capital diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011216070.—(IN2011001741).

Por  escritura uno seis cuatro otorgada a las nueve horas del cinco de enero del dos  mil once, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima según decreto ejecutivo 33171 j s. a. Capital: ocho mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011216071.—(IN2011001742).

Mediante escritura pública número ciento cuatro otorgada en San José, a las diez horas del día seis de enero del dos mil once, ante mi Notaría; como consta en el folio ochenta y siete vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se constituye sociedad anónima cuya denominación social es el mismo número de cédula jurídica que le asigne el registro, con el aditamento sociedad anónima de conformidad con el decreto tres tres uno siete uno-J del catorce de junio del dos mil seis. Es todo.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—RP2011216072.—(IN2011001743).

 Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del diez de enero del dos mil once, se constituyó una sociedad anónima, la cual se designará con el número de cédula jurídica que le asigne el registro. Capital social: mil colones, plazo social cien años.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—RP2011216073.—(IN2011001744).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de enero de año 2011, los señores Cristian Eduardo Zamora Sequeira y Juan Carlos Zamora Sequeira, constituyeron  la sociedad anónima denominada: Desarrollo e Inversiones Zamora y Asociados. Domicilio: Rohrmoser, Pavas, San José, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—RP2011216075.—(IN2011001745).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día doce de enero del año dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en lo referente a la representación judicial y extrajudicial de J. M. C., Especialistas en Hidrocarburos Sociedad Anónima.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011216080.—(IN2011001746).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Sociedad Anónima, la cual se nombrará según su numero de cédula jurídica al momento de inscribirse; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: en San José, Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de enero del año dos mil once.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—RP2011216081.—(IN2011001747).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11  horas del 11 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Iriria S.A., con domicilio en San José, Paso Ancho, urbanización Los Geranios, casa E-6. Pdte: Sigrid Martínez Picado.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011216089.—(IN2011001748).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20  horas del 6 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Grupo Internacional Cam-Yia S. A., con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Farmacia La Pacífica, seis entradas este y setenta y cinco sur, Pdte: Andrea Brenes Cambronero.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011216090.—(IN2011001749).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Almacenes Textiles Almatex S. A., y Calcetines Centroamericanos S. A., por medio de las cuales ambas sociedades se fusionan por absorción, prevaleciendo Calcetines Centroamericanos S. A., se aumenta el capital social.— San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP201216094.—(IN2011001750).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Trinidad Cero Tres S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 6 de diciembre de 2010.—Lic. Alvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011216096.—(IN2011001751).

Conforme a la escritura treinta y cuatro, del tomo sexto del protocolo del licenciado Máximo Rojas López, se solicitó reconstrucción en el nombramiento del secretario por error en su nombre y cédula, de la sociedad denominada Inversiones Liba S.A., en fecha once de enero del dos mil once, domicilio en Ciudad Quesada San Carlos, altos de farmacia Lizano número dos.—Ciudad Quesada, once de enero del dos mil once.—Lic. Máximo Rojas Lopez, Notario.—1 vez.—RP2011216097.—(IN2011001752).

Hoy protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casino Internacional Casinex S.A., y Medias y Calcetines S.A., por medio de las cuales ambas sociedades se fusionan por absorción, prevaleciendo Medias y Calcetines S.A., Se aumenta el capital social.—San José, 7 de diciembre de 2010.—Lic. Alvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—RP2011216098.—(IN2011001753).

Hago constar que el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Tirangelica S. A., con un capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pago. Tiene como objeto en general: el comercio, la industria y la ganadería en todas sus formas. El presidente y secretario tendrán la representación legal, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Su domicilio es: San Francisco de Dos Ríos, San José. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 6 de enero del 2011.—Lic. Claudio Guillermo Zeledón Rovira, Notario.—1 vez.—RP2011216100.—(IN2011001755).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Olla Ca S. A., el capital social es la suma de diez mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente,  vicepresidente y tesorero de la junta directiva.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2011216105.—(IN2011001756).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las doce horas cincuenta minutos del trece de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Biotecnológicas y Agroambientales Sobiotech Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de sesenta mil dólares, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011216107.—(IN2011001757).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Abonamos Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, quince de diciembre del dos mil diez.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011216108.—(IN2011001758).

Por escritura número cincuenta y tres-siete, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Del Mar Extreme Sports Playa Hermosa Ltda., mediante la cual se reformó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente dos.—San José, diez de octubre del dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011216110.—(IN2011001759).

Ante la suscrita notaria María de los Ángeles Angulo Gómez, los señores Trinidad Arroyo Arroyo, cédula Nº 5-132-218 y Blanca Rosa Alvarado Orozco, cédula Nº 1-620-164, constituyeron la sociedad Vistas del Este Uno Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones.—Doce de enero del dos mil once.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011216111.—(IN2011001760).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las catorce horas del once de enero del dos mil once, se protocolizó Acta de asamblea extraordinaria de socios de Servicios Corporativos GBA S. A., reformándose la cláusula sexta de la administración.—San José, once de enero de dos mil once.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—RP2011216112.—(IN2011001761).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser las trece horas del siete de noviembre del dos mil diez, en donde la compañía se llamará E 6 de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es Martsa Cedeño Jiménez será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José doce de enero del dos mil once.—Lic. Jannym Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011216118.—(IN2011001762).

El suscrito notario Gabriel Andrés Segura Corrales, publica el edicto de la constitución de la sociedad exportadora B.C. Café Sociedad Anónima, constituida ante esta notaría en Cartago, a las dieciséis horas del día seis de enero del año dos mil once, con domicilio; Cartago, Guadalupe, residencial La Joya, del súper La Joya doscientos metros al sur y cien metros al este. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital Social: diez mil colones.—Lic. Gabriel Segura Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011216120.—(IN2011001763).

La suscrita notaria, Alejandra Grandoso Lemoine, carné 8699, hace constar que ante esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Bellona Goddess of War S. A., cédula jurídica tres uno cero uno tres dos cuatro seis seis tres, en la que se modifica la junta directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Presidente Edgar Hernández Cerdas; secretaria Marcela Gamboa Picado; tesorero José Quesada Padilla. Escritura número: treinta y cinco del protocolo número trece otorgada a las quince horas del cuatro de enero del año dos mil once.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—(IN2011001767).

Mediante escritura doscientos sesenta y siete-dos, visible al folio ciento noventa y cinco frente del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se constituye Red Box Entertainment R.B.Ent. Sociedad Anónima, en San José, a las ocho horas del once de enero del dos mil once. El presidente Ernesto Alvarado Bourrouet.—San José, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil once.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2011001772).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de enero del presente año, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Avalon Royal Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2011001789).

Por medio de la escritura número: ciento noventa y cuatro, otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sela Investment Corp Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio; se revoca el nombramiento de los gerentes y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001793).

Por medio de la escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las siete horas del día once de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ónix Condominio S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio; se revoca el nombramiento del presidente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001794).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 17:00 horas del 12 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ossispi Beach Ltda, reformándose la cláusula segunda del pacto social y nombrándose nuevos gerentes.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011001795).

Por medio de la escritura número: doscientos dieciocho otorgada a las siete horas treinta minutos del día once de enero del ano dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mondo Italico S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula octava de la administración y representación; se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001796).

Por medio de la escritura número doscientos veinte, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sheehan Holdings Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación; se revocan los nombramientos de los miembros de la gerencia y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001797).

Por medio de la escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las nueve horas del día once de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Trumbull Tucanes Lea Cuatro S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración y representación, se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001798).

Por medio de la escritura número doscientos veintitrés, otorgada a las diez horas del día once de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arcángel Bridge Investment S.A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la novena de la administración y representación; se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001800).

Por medio de la escritura número: doscientos veinticinco otorgada a las once horas del día once de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil veintisiete s. a., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001801).

Por medio de la escritura número: doscientos veintiséis otorgada a las doce horas del día once de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres ciento uno quinientos sesenta y cinco mil setenta y seis s. a., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001802).

Por medio de la escritura número: doscientos quince otorgada a las dieciséis horas del día siete de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pennsylvania Partners S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra uno nuevo.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001803).

Por medio de la escritura número: doscientos veinticuatro otorgada a las diez horas treinta minutos del día once de enero del año dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coco Technology Solution Limitada, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y representación, se revocan los nombramientos de los miembros de la gerencia y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011001805).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Instituto Internacional de Formación Estética S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta y sexta del pacto constitutivo.—Heredia, trece de enero del año dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011001807).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por BC Ingeniería y Desarrollo S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, trece de enero del año dos mil once.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(IN2011001808).

Mediante escritura número: veintinueve otorgada a las quince horas y dos minutos del día siete de enero del año dos mil once, visible al folio diecinueve frente del tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la Asociación Alianza por el Equilibrio Ecológico de Costa Rica, pudiendo abreviarse ALIECO. Es todo.—San José, trece de enero del año dos mil once.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2011001809).

Mediante escritura número: doscientos cincuenta y uno, otorgada a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil diez, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Eurotraining S. A. Es todo.— San José, veintiuno de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—(IN2011001810).

Waste Enviromental Solutions S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, se cambia secretario y fiscal; escritura número 209 otorgada a las trece horas cuarenta minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001814).

WPP Commercial Business of Central America S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatro uno dos tres ocho tres, reforma cláusula primera, siendo la razón social denominada como WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Comerciales Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la administración y se nombra vicepresidente y fiscal. Escritura número: 199 otorgada a las nueve horas veinte minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001815).

Tres Mil Ciento Uno Values Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cinco cinco ocho seis cuatro uno, se cambia fiscal. Escritura número: 206 otorgada a las trece horas diez minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001816).

Consorcio de Sonrisas y Esperanzas del Itsmo Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos sesenta y tres mil once, se cambia razón social la cual |se denominará Los Mangos Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente Sociedad Anónima, y se nombran nuevo vicepresidente, secretario y fiscal, reforma cláusula sexta. Escritura número: 197 otorgada a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001818).

Por escritura número: 177 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Alpha Global Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001820).

Por escritura número: 186 del sexto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Bintel de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo 99 años; presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, cuatro de diciembre del 2010.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001821).

Empresa Equipos para Rellenos Sanitarios S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco, se nombra nuevo fiscal. Escritura número: 204 otorgada a las once horas diez minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.— Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001822).

Por escritura otorgada ante mí, en Co-Notariado con el Lic. Gonzalo Víquez Carazo, se constituyó la compañía denominada Applegate Farms Costa Rica Sociedad Anónima. Su plazo social: es de noventa y nueve años su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El Presidente, secretario y tesorero son los representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de enero del dos mil once.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2011001823).

Verde Amarela Vista Sur S.A., portadora de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos veintiséis mil ciento treinta y cuatro; se reforma cláusula primera y se cambia razón social siendo ahora Los Pinos, Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la administración y se nombran vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal. Escritura número: 200 otorgada a las nueve horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001824).

Sunrise Technologies S.A., portadora de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos uno; se reforma cláusula primera quedando la razón social como WPP Manejo de Desechos y Construcción Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la administración, y nombran vicepresidente y fiscal. Escritura número: 201 otorgada a las diez horas del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001825).

Pacific Envirotec S.A., portadora de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve, se cambia razón social y se denominará WPP Orotina Reciclaje y Tecnología para el Medio Ambiente Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la administración y se nombra vicepresidente, secretario y fiscal. Escritura número: 202 otorgada a las diez horas veinte minutos del día nueve de diciembre del dos mil diez, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001826).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Dos Mil Once J Y V Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001827).

SAG Soluciones Ambientales de Guanacaste S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos dos mil novecientos quince, se cambia secretario y fiscal. Escritura número: 210 otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.— Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001828).

Campre Camiones para Recolección S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos once mil cuatrocientos ochenta y seis, se reforma cláusula de la administración y cambia presidente, secretario y tesorero y fiscal. Escritura número: 205 otorgada a las trece horas del día nueve de enero del dos mil diez del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001829).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Mar Siete Sociedad Anónima. Tesorero con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001830).

Camclimat Cambio Climático S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento cincuenta y nueve, se cambia fiscal. Escritura número: 207 otorgada a las trece veinte horas del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001831).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Balance Center BC Escazú Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001832).

Saca Servicios Ambienteles Caribeños S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cinco mil cuatrocientos diecinueve, se cambia secretario y fiscal. Escritura número: 208 otorgada a las trece horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001833).

Grupo Explorador de Inversiones Atlalliv S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ciento cuarenta, se reforma cláusula primera quedando la razón social como WPP Reciclaje y Recolección de Desechos Municipales Sociedad Anónima, se reforma cláusula de la administración, domicilio social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura número: 198 otorgada a las nueve horas diez minutos del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001834).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Balance Center BC Cariari Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001835).

WPP Continental de Costa Rica S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cinco dos ocho nueve, se cambia secretario y fiscal. Escritura número: 203 otorgada a las once horas del día nueve de enero del dos mil once, del tomo sexto.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011001836).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 1 de enero del 2011, se constituyó Balance Center Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001837).

Ante mí notaría, a las 14:00 horas del 29 de diciembre del año 2010, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Palden HFW S. A., donde se cambia la tesorera, siendo la señorita Shyu Wu (apellidos) Han Lu (nombre).—San José, 13 de enero del año 2011.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011001839).

Por escritura 303 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Epaq’s Courier S. A., capital social cien mil colones y se nombró apoderado al presidente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2011001845).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, la señora Marilena Haydee Hassan Jones, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Romaly Sociedad Anónima, y la señora Kathia Lorena Zuñiga Hassan, constituyen una Sociedad Anónima, que se denominará Grupo Romaly Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero de 2011.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2011001848).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Circuito de Cines Magaly Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo; se realizan nuevos nombramientos de la junta directiva.—San José, 7 de enero de 2011.—Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2011001850).

Diana Sánchez Romero y Cristián Fernández Cardos, constituyen sociedad cuyo nombre será asignado por decreto ejecutivo número 33161-J. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta la socia Sánchez Romero.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Félix Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011001860).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las 08:00 horas del 12 de enero del 2011, Evelyn Lobo Calderón y Laura Elena Mora Lobo, constituyeron la sociedad anónima que se denominará Costa Rica Digital Solutions INC S. A. Domicilio social: Heredia, San Francisco, Santa Cecilia, ciento cincuenta metros sur de la Panadería Espigas. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años, presidenta Evelyn Lobo Calderón.—San Rafael de Heredia, 12 de enero del año 2011.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2011001868).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, al ser las trece horas del once de enero de dos mil once, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consorcio Amistad Coffee Sociedad Anónima.—Naranjo, doce de enero de dos mil once.—Lic. Ana Live Matamoros López, Notaria.—1 vez.—(IN2011001870).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del trece de enero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Hellohanny S. A. Presidente: Víctor Manuel Chévez Mora.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2011001894).

Por escritura otorgada por el notario Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, a las 09:00 horas del 13 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Ingtec S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores: Jairo Quesada Castillo y Alberto Quesada Castillo. Capital suscrito y pago en su totalidad. Es todo.—Grecia, 13 de enero del 2011.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2011001907).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 13 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Panadería Los Ángeles S. A.San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2011001910).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Infinita Serenidad S. A.; con un plazo social de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diez de enero del dos mil once.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2011001915).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se constituyen cuarenta sociedades anónimas, que se denominarán de acuerdo a la cédula jurídica que les asigne el Registro Público.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Cristina Solís Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2011001921).

Que la sociedad Inversiones Daymelbel del Este S. A., cédula jurídica 3-101-558823, por asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, acuerda por unanimidad modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la siguiente forma: corresponderá única y excluidamente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente.—San José, once de enero del año dos mil once.—Lic. Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—(IN2011001922).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada a las 16:00 horas del 11 de enero del 2011, ante el notario público, Paul Oporta Romero, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Arenas Negras O.S.I. Cuatro de Tamarindo Ltda., donde se reforma cláusula sexta, octava, undécima y se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 11 de enero del 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011001924).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las ocho horas del día seis de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Hood Pacific Heights Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de enero, 2011.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—(IN2011001928).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad El Sitio del Venado S. A., reforma la cláusula octava de sus estatutos y nombra nueva junta directiva.—San José, trece de enero del año dos mil once.—Lic. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2011002039).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de enero del dos mil once, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad Naturaleza del Bambú Sociedad Anónima, y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, doce de enero del dos mil once.—Msc. José Fernando Jiménez García Notario.—1 vez.—(IN2011002041).

Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Condesa Lago de Maracaibo Sociedad Anónima, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto social, para que en adelante tanto el presidente como el secretario posean facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente. Escritura otorgada a las ocho horas del veinte de noviembre del año dos mil diez.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—(IN2011002045).

Por escritura número trescientos sesenta, otorgada a las trece horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se constituyó la compañía Medipica S. A., con capital social de diez mil colones.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011002051).

Los suscritos, Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora y Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hacemos constar que ante esta notaría, al ser las 08:00 horas del 24 de agosto del 2010, se constituyó Inversiones Kapana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2011002052).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada María Vanessa Roblero Arguedas, en la ciudad de Alajuela, se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Condocariari Rosado Diecisiete Sociedad Anónima.—Alajuela, 12 de enero del 2011.—Lic. María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN2011002055).

Por escritura número ciento uno, otorgada ante la notaría de la licenciada Katia Morales Moreira, en la ciudad de Alajuela, se constituyço una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el registro, con el aditamento limitada. Gerente: César Arturo Roblero Arguedas.—Alajuela, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Katia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2011002056).

Edwin Arroyo Esquivel, mayor, casado una vez, empresario, cédula tres-trescientos veintiséis-cero setenta, vecino de Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, casa número cuatro, constituye sociedad anónima denominada EMC Compañía Constructora Sociedad Anónima, con domicilio igual al de su apoderado.— Naranjo, a las diez horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011002061).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del día diez de enero del dos mil once, mediante escritura trescientos dos-dos, reforma la razón social, la junta directiva y el domicilio social de la sociedad anónima Cima Paradisiaca Golfito Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos noventa y uno.—Trece de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Bermúdez Morales, Notario.—1 vez.—RP2011216123.—(IN2011002075).

Por escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 29 de noviembre del 2010 ante la notaria Mónica Lizano Zamora, se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad 3-101-517416. Presidente: Antonio Garreta Vega, secretaria: Sara María Vargas Succar.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2011002484).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Acta de notificación el Órgano Director del procedimiento administrativo ordinario imputación de cargos. Exp-OD-001-2010. Con referencia al Acta de la Comparecencia celebrada el día 4 de enero del 2011, que consta de 46 folios en original, se le notifica a la señora Ileana Chaves Chaves, portadora de la cédula de identidad Nº 1-570-497, en autos conocida en el expediente administrativo, que se encuentra disponible en nuestra oficina en la Imprenta Nacional en La Uruca San José, para lo que corresponda en derecho, según el artículo 270 incisos 3) y 4), por si quieren hacer alguna manifestación, en ejercicio de su derecho de defensa, al ser las ocho horas del diecisiete de enero del 2011. En vista de que se trató de notificar personalmente en su casa de habitación el día 18 de enero del 2011, saliendo a las 9:10 a. m.,de la Imprenta Nacional y estando frente a su casa de habitación a las 9:47 a. m, tocando el intercomunicador en varias ocasiones la diligencia fue infructuoso, no salió nadie. Se le envió dicha Acta de Audiencia por correo electrónico al ser las 1:30 p., m., a su Representante Legal, ese mismo día 18 de enero del 2011 y el día 19 de enero del 2011, al ser las 2:50 p. m., se visitó la Oficina de su Representante Legal en San Pablo de Heredia, 75 metros al oeste de la Municipalidad, Edificio Chirripó, al ser las 3:00 p. m. y el representante legal, no quiso recibir la respectiva Acta de Audiencia, por cuanto manifestó que él no es el Representante Legal de la señora Ileana Chaves Chaves, renunció formalmente. Hasta el día de hoy 19 de enero del 2011, no se ha recibido formalmente ninguna nota al respecto de la señora Ileana Chaves Chaves y Habiéndose agotado las formas de localización posible para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, artículo N° 240, 241 inciso 4), 242, 243 inciso 5) y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales. Notifíquese.—La Uruca, San José, 19 de enero del 2011, integrantes del Órgano Director.—Lic. Roxana Blanco Flores.—Lic. Marta Porras Vega.—Lic. Luis Rodolfo Mora Sánchez, Presidente.—(IN2011003635).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/47061.—Luca Navara C/Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Luca Navara solicita acción de). Nº y fecha: Anotación/2-65888 de 28/04/2010. Expediente Nº 1900-5720000. Registro Nº 57200 EL PADRINO en clase 49 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:28:10 del 2 de diciembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo EL PADRINO, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 28 de abril del 2010, el señor Luca Navara, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F. 1 a 6).

II.—Que mediante resolución de las 15:13:55 horas del 3 de mayo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 6 de mayo del 2010 (F. 13 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 7 de setiembre del 2010. (Folio 31).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de marzo de 1980, el nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se constata que el señor Luca Navara actúa en su condición personal.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de signo; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 6 y 7 de setiembre del 2010 (F. 26-27-28-29-30-31-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el señor Luca Navara, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular y el establecimiento comercial ya dejó de existir hace ya muchos años. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre distintivo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registrar el signo de su representada. 3) Que su persona es propietaria de un local ubicado en Rohrmoser, frente a la gasolinera Shell, que cuenta con más de tres años de brindar servicios de restauración, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de la Propiedad Industrial y son considerados tanto por la doctrina y por los diferentes sistemas legales como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. Tienen como función fundamental el ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; por un lado, sirven al titular del derecho ya que les permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, sirven al público para poder identificar a determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión. De estas definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no sólo de las empresas mercantiles sino que también para establecimientos en general.

El nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de propiedad industrial.

En el caso de Costa Rica, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, se adoptó el sistema de uso contenido en el Convenio de París, pudiendo decirse que poseemos un sistema de protección del nombre comercial por el solo primer uso en el comercio, obteniendo un derecho exclusivo sobre éste, ya que no es necesaria la inscripción de este en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular.

En este sentido el artículo 64 de la referida ley indica: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.” Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica.

Tomando en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas, treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización del signo distintivo El Padrino.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el señor Luca Navara demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud se desprende que es competidor directo y que el registro 57200 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó un acta notarial con la que se comprueba la no existencia del establecimiento comercial en la dirección indicada en el registro de la marca.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo “El Padrino”, Registro Nº 57200, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento: Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo “EL PADRINO”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado v se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, confederé a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2010108648).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Corporación Nacional de Vigilancia Privada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-090050, número patronal anterior 264.836.00.5, número patronal 2.03101090050.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Acto Administrativo mediante el Traslado de Cargos, del 16 de diciembre del 2010, que en lo conducente dice: En atención a la solicitud de estudio 3961, de fecha 18 de mayo del 2009, respecto del trabajador Edgar González Bejarano, cédula 1-489-538, Solicitud de estudio 1486, de fecha 22 de marzo del 2006, respecto del trabajador Martín Pérez Bustos. Para el caso del trabajador González Bejarano, el afectado manifestó mediante la solicitud de estudio que solicita estudio de inspección, por cuanto laboró para este patrono desde junio 2006 a la fecha, se desempeñó como oficial de seguridad, su horario de lunes a lunes con un día libre a la semana, devengaba un salario mensual de ¢210.000,00, pagados en efectivo, fin firma de comprobante. Para el caso del trabajador Pérez Bustos, el mismo indicó en la solicitud de estudio, lo siguiente: Solicitante requiere visita del inspector ya que indica que este patrono no lo reportó en planillas. Inicio el 5 de enero 2006 hasta el 19 de marzo del presente año, se desempeñaba como oficial de seguridad, el horario de trabajo era de 12 horas diarias, el salario neto que le entregaban era de ¢66.000,00, colones pagados por quincena y se le entregaba en efectivo, sin firma de comprobante.

Total de salarios                                                            ¢2.925.177,00

Total de cuotas obreras y patronales                           ¢643.538,00

Banco Popular Obrero                                                       ¢29.248,00

Fondo de Capitalización Laboral                                     ¢87.753,00

Fondo Pensión Complementaria                                      ¢14.628,00

Aporte Patronal Bco. Popular                                            ¢7.314,00

Instituto Nacional de Seguros                                         ¢29.248,00

Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, Edificio Da-Vinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 13 de enero del 2011.—Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011002575).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arrendamientos San José, número patronal 2-03101076126-001-001, número patronal anterior 206.639 00 0, con actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0039 y 0040, por el período comprendido de octubre del 2006. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                            ¢1.308.066,00

Total de cuotas obreras y patronales                               94.836,00

Total de cuotas de enfermedad y maternidad               192.940,00

Banco Popular Obrero                                                         13.080,00

Fondo de Capitalización Laboral                                         3.270,00

Fondo Pensión Complementaria                                          6.541,00

Aporte Patronal Bco. Popular                                            39.242,00

Instituto Nacional de Seguros                                           13.080,00

Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.__San José, 3 de diciembre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa—1 vez.—IN2010002576).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios de Seguridad Alcalá M C L S. A., número patronal 2-03101343887-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja al trabajador Dennis Manuel Sandí García, cédula de identidad 1-1114-464 en el periodo comprendido entre el 01 de setiembre 2006 al 10 de febrero 2007. El detalle de1 periodo y salarios omitidos constan en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                               ¢920.000,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales                          ¢202.400,00

Banco Popular Obrero                                                         ¢9.200,00

Fondo de Capitalización Laboral                                     ¢27.600,00

Fondo Pensión Complementaria                                        ¢4.600,00

Aporte Patronal Banco Popular                                         ¢2.300,00

Cuota Instituto Nacional de Seguros (LPT)                    ¢9.200,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones, en caso de señalar lugar este debe estar dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Si lo señalado fuese un medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo de la Caja. Consulta expediente: en esta oficina situada segundo piso Edificio Da Vinci, avenida 4°, calles 7 telefax 2522 3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 3 de noviembre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011002578).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seproco Seguridad Profesional Costarricense Sociedad Anónima, número patronal 2-03101373794-001-001, y número patronal anterior 298.492-00-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Financiera, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: la Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión de los salarios devengados por el señor Jairo Antonio Torrez Blas, con cédula de residencia número 135RE-055878, carné de asegurado número 7-1810102218 del período del 03 de abril al 23 de junio 2006, El detalle de períodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                    ¢768.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                ¢168.960,00

Banco Popular Obrero                                              ¢7.680,00

Fondo de Capitalización Laboral                          ¢23.040,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢3.840,00

Aporte Patronal Banco Popular                              ¢7.680,00

INS                                                                             ¢18.225,73

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, Avenida 4, calle 7, teléfono 25-223028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 29 de octubre del 2010.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2011002580).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Chacón Durán Jorge Vinicio, número patronal 0-0102470714-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes” de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja al trabajador Miguel de los Santos Téllez Velásquez, en los meses comprendidos entre julio y noviembre del 2007. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                                    ¢700.000,00

Total de cuotas obreras y patronales                ¢154.000,00

Banco Popular Obrero                                              ¢7.000,00

Fondo de Capitalización Laboral                          ¢21.000,00

Fondo Pensión Complementaria                             ¢3.500,00

Aporte Patronal Banco Popular                              ¢1.750,00

INS                                                                               ¢7.000,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en el segundo piso del Edificio Da Vinci, Avenida 4, calle 7, teléfono 25-223028, fax 2256-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 5 de noviembre del 2010.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2011002581).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil diez y la segunda de las diez horas del seis de enero del año dos mil once, ambas del expediente número 069-2010 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas y cinco minutos del tres de enero del año dos mil diez. Exp.: 002-2011 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diez. Exp.: 076-2010-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Título de los predios que se indican: 1- Lote N 20 del Asentamiento El Vivero, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores, María del Carmen Gutiérrez Quiñónez, cédula de identidad número 8-0065-0534 y Gonzalo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0293-0475, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, matrícula número 316.366-001 y 002, Exp. 069-2010 NUL. 2- Lote N 34, Derecho 002, Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor, Gilberto García Alvarado, cédula de identidad número 6-0179-0782, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, matrícula número 308.731-002, Exp. 002-2011 NUL, 3- Lote N 81 Asentamiento Cuarros, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores, Manuel Espinoza Mena, cédula de identidad número 2-0261-0070 y Virginia Quesada Campos, cédula de identidad número 2-0296-0024, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, matrícula número 95.954, Exp. 076-2010 NUL por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores María del Carmen Gutiérrez Quiñónez y Gonzalo Rodríguez Rodríguez, al señor Gilberto García Alvarado y a los señores Manuel Espinoza Mena y Virginia Quesada Campos, el presente emplazamiento para que ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina(…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado(…), con el fin que hagan valer sus derechos, debiendo ofrecer en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente, (…), Se les previene que deben indicar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o a no existiere o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de 24:00 horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores María del Carmen Gutiérrez Quiñónez y Gonzalo Rodríguez Rodríguez, al señor Gilberto García Alvarado y a los señores Manuel Espinoza Mena y Virginia Quesada Campos, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta notificación, se apersone a esta Oficina, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito, y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta estudio y fotocopiado(…), en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2011002072).     2 v. 1.

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas con diez minutos del día martes once de enero del año dos mil once. Exp. 005-2011 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con treinta minutos del día jueves trece de enero del año dos mil once. Exp. 008-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1- Granja Familiar Nº 52, del Asentamiento Cebadilla en Orotina de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Roberto Ramón Sandí Mena, cédula de identidad número 2-0192-0922, y la señora Rafaela Chacón Venegas, cédula de identidad número 2-0203-0038, sobre su Granja inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 308.743-001-002, 2- Lote Nº 2-6, del Asentamiento Santa Teresa, en Cóbano Puntarenas, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Mario Francisco Fallas Sánchez, cédula de identidad número 1-0523-0691, y la señora Yilca Ofelia Quintero Espinoza, cédula de residencia número 4198979, sobre su lote inscrito en el registro Público de la Propiedad inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas matrícula 95.747-001-002- por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores: Roberto Ramón Sandí Mena y Rafaela Chacon Venegas, Mario Francisco Fallas Sánchez y Yilca Ofelia Quintero Espinoza, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de los testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para las indicadas audiencias, las cuales se llevarán a cabo en las oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, bajo la advertencia de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, a los señores Roberto Ramón Sandí Mena y Rafaela Chacón Venegas, se señalan las diez horas del día miércoles dieciséis de marzo de dos mil once, a los señores Mario Francisco Fallas Sánchez y Yilca Ofelia Quintero Espinoza, se señalan las diez horas del día jueves diecisiete de marzo de dos mil once, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Asesoría Legal Regional.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011002074).                                                                                 2 v. 1.

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente: 014-2011 NUL. 2-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 015-2011 NUL. 3-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 16-2011-NUL. 4-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 017-2011 NUL. 5-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 19-2011 NUL. 6.-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 20-2011 NUL. 7-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez con diez minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 023-2011 NUL. 8-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 024-2011 NUL. 9-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con veintitrés minutos con minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 025-2011 NUL. 10-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 027-2011 NUL. 11-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 028-2011 NUL. 12-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 029-2011 NUL. 13-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con veintitrés minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 030-2011 NUL. 14-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas el diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 031-2011 NUL. 15-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 032-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, de los predios que se indican: 1-Lote Nº 217 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Luis Alberto López Campos, cédula de identidad número 2-0204-0213 y Gregoria Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0211-0321, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.242-001 y 002. Expediente Nº 014-2011 NUL. 2. Lote 187 del Asentamiento Cebadilla, contra el señor Reinaldo Agüero González, cédula de identidad Nº 6-0095-0899, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.147-000. Expediente Nº 015-2011 NUL. 3.-Lote 153 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores María del Rocío Viales Álvarez, cédula de identidad número 1-0821-0864 y Warner Guillén Mena, cédula de identidad número 1-0770-0078, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.019-001 y 002. Expediente Nº 016-2011 NUL. 4.-Lote 157 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores Vera Hernández Carranza, cédula de identidad número 6-0249-0624 y Martín Pérez Sánchez, cédula de identidad número 1-0753-0701, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.073-001 y 002. Expediente Nº 017-2011 NUL. 5.-Lote 126 del Asentamiento Cebadilla contra la señora Zulema Hernández Acuña, cédula de identidad número 2-0333-0575, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su granja inscrita en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.939-000. Expediente Nº 19-2011 NUL. 6. Lote 29 del Asentamiento Las Delicias, contra la señora Daysi Espinoza Calderón, cédula de identidad número 1-0293-0551, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrita en la provincia de San José, matrícula de folio real número 447.808-000. Expediente Nº 20-2011 NUL. 7.-Lote 200 del Asentamiento Cebadilla, contra la señora María Leonora García Martínez, cédula de residencia número 27013631587343, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.159-000. Expediente: 023-2011 NUL. 8.-Lote 239 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores María Mireya Cambronero Mejía, cédula de identidad número 9-0076-0590 y Sergio Alberto Marín Campos, cédula de identidad número 2-0400-0338, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.253-001 y 002. Expediente Nº 024-2011 NUL. 9.-Lote 85 del Asentamiento Cebadilla contra la señora Laura Patricia Paniagua Garita, cédula de identidad número 2-0476-0408, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.815-000. Expediente Nº 025-2011 NUL. 10.-Lote 100 del Asentamiento Cebadilla, contra la señora Dora Guadalupe Medrano Méndez, cédula de identidad número 1-0710-0881, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.918-000. Expediente Nº 027-2011 NUL. 11.-Lote 97 del Asentamiento Cebadilla contra los señores Víctor Hugo Hernández Azofeifa, cédula de identidad número 2-0411-0205 y María Enid Sandí Jiménez, cédula de identidad número 2-0425-0530, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.915-001 y 002. Expediente Nº 028-2011 NUL. 12.-Lote 161 del Asentamiento Cebadilla, contra el señor Rolando Cirstian Donzon Artavia, cédula de identidad número 2-0513-0718, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.077-000. Expediente Nº 029-2011 NUL. 13.-Lote 162 del Asentamiento Cebadilla, contra el señor Frank López López, cédula de identidad número 2-0207-0930, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.487-000. Expediente Nº 030-2011 NUL. 14.-Lote 75 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores Marvin Hernández Acuña, cédula de identidad número 2-0353-0464 y Grace Morales Rojas, cédula de identidad número 2-0317-0128, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.807-001 y 002. Expediente Nº 031-2011 NUL. 15.-Lote 02 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores Lizeth Abarca Vargas, cédula de identidad número 6-0215-0311 y José Antonio Reyes Tapia, cédula de identidad número 2-0386-0500, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.705 001 y 002. Expediente Nº 032-2011 NUL. Por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios, al no ser utilizados para el fin para el cual fueron otorgados, de construir su casa de habitación, vivir y hacer de los mismos su domicilio (…), se resuelve notificar a los señores 1. Luis Alberto López Campos y Gregoria Gómez Rodríguez; 2. Reinaldo Agüero González; 3. María del Rocío Viales Álvarez, y Warner Guillen Mena; 4. Vera Hernández Carranza y Martín Pérez Sánchez; 5. Zulema Hernández Acuña; 6. Daysi Espinoza Calderón; 7. Maria Leonora García Martínez; 8. María Mireya Cambronero Mejía y Sergio Alberto Marín Campos; NUL; 9. Laura Patricia Paniagua Garita; 10. Dora Guadalupe Medrano Méndez; 11. Víctor Hugo Hernández Azofeifa y María Enid Sandí Jiménez; 12. Rolando Cristian Donzon Artavia; 13. Frank López López; 14. Marvin Hernández Acuña y Grace Morales Rojas; 15. Lizeth Abarca Vargas y José Antonio Reyes Tapia, el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…). Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores 1. Luis Alberto López Campos y Gregoria Gómez Rodríguez; 2. Reinaldo Agüero González; 3. María del Rocío Viales Álvarez, y Warner Guillen Mena; 4. Vera Hernández Carranza y Martín Pérez Sánchez; 5. Zulema Hernández Acuña; 6. Daysi Espinoza Calderón; 7. María Leonora García Martínez; 8. María Mireya Cambronero Mejía y Sergio Alberto Marín Campos; NUL; 9. Laura Patricia Paniagua Garita; 10. Dora Guadalupe Medrano Méndez; 11. Víctor Hugo Hernández Azofeifa y María Enid Sandí Jiménez; 12. Rolando Cristian Donzon Artavia; 13. Frank López López; 14. Marvin Hernández Acuña y Grace Morales Rojas; 15. Lizeth Abarca Vargas y José Antonio Reyes Tapia, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacifico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Orotina, 17 de enero del 2011.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Legal Regional.—(IN2011002565).                                                                                                             2 v. 1.