MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
MINISTERIO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO DE DESARROLLO
AGRARIO
El MINISTRO DE CULTURA Y
JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades establecidas en el
artículo 140, incisos 3) y 18) de
Considerando:
1°—Que
2°—Que el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y
especialmente su incorporación dentro de las políticas públicas y en las
actividades del Estado, constituye un factor clave para la prosperidad de
nuestro país.
3°—Que según lo establece el artículo 4 inciso f) de
4°—Que con el propósito de estimular la investigación científica y
tecnológica nacional, el Estado ha creado los Premios Nacionales de Ciencia y
Tecnología Clodomiro Picado Twight, mediante el Decreto Ejecutivo N°
28683-C-MICIT.
5°—Que por tratarse de una de las áreas más relevantes para el
desarrollo nacional, se estima necesario conferir una mayor divulgación de
estos premios, con el propósito de que se reciban más postulaciones, y evitar
que los mismos se declaren desiertos como ha ocurrido en años anteriores,
debido a la falta de difusión de los mismos. Por tanto,
DECRETAN:
MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL
ARTÍCULO
8 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 28683-C-MICIT,
QUE
CREA LOS PREMIOS NACIONALES DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
CLODOMIRO PICADO TWIGHT
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 8 del
Decreto Ejecutivo que crea los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología,
“Clodomiro Picado Twight”, N° 28683-C-MICIT del 4 de abril del año
dos mil, cuyo texto dirá:
“Artículo 8º—La recepción de trabajos
estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y se cerrará el último
día hábil del mes de noviembre del año que corresponde premiar. Los interesados
deberán presentar original y siete copias en idioma español.”
Artículo 2°—Adiciónese un transitorio al
artículo 8 del Decreto Ejecutivo que crea los Premios Nacionales de Ciencia y
Tecnología, “Clodomiro Picado Twight”, N° 28683-C-MICIT del 4 de
abril del año dos mil, cuyo texto dirá:
“Transitorio.—Para los Premios
Nacionales de Ciencia y Tecnología correspondientes al año 2010 podrán ser
considerados todos aquellos que hayan sido publicados a partir del 1º de
octubre del
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez
Rodríguez; y el Ministro de Ciencia y Tecnología a. í, Rowland Espinoza
Howell.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº
33313.—C-25926.—(D36326-IN2011003758).
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los
derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente
rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial, fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las
pequeñas y medianas empresas.
2º—Que con base en el artículo 45 de
3º—Que es necesario que el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio realice la revisión del Decreto Ejecutivo Nº
34836-MEIC del 20 de octubre de 2008, “RTCR 415:2008. Información
Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus
accesorios” y su reforma, por lo que se estima indispensable decretar la
suspensión de sus efectos de manera temporal.
4º—Que resulta esencial que el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuente con un plazo razonable para
la revisión del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC del 20 de octubre de 2008, y su
reforma. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Suspéndase por
un plazo de seis meses la implementación del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC
del 20 de octubre de 2008, “RTCR 415:2008. Información
Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios”
y su reforma, publicado en
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
En el ejercicio de las facultades que les confiere
el artículo 11, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de
Considerandos:
1º—Que de conformidad con
2º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio se planteó,
como tarea urgente y prioritaria, la definición de una Política Nacional de
Emprendedurismo, con el objetivo de lograr una adecuada articulación de
esfuerzos institucionales.
3º—Que mediante
4º—Que para una exitosa aplicación de las políticas de emprendimiento
se hace necesario implementar por medio de su creación. un Sistema Nacional que
articule los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración.
5º—Que la creación del Sistema Nacional de
Emprendimiento, fomentará una mejor articulación interinstitucional,
estableciendo una instancia de coordinación entre los diferentes actores
involucrados en el fomento del emprendimiento en el país, para potenciar
esfuerzos, evitar duplicidad de acciones e implementar exitosamente
Decretan:
Reglamento de Creación del Sistema
Nacional
de Emprendimiento
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 1º—Creación del Sistema Nacional
de Emprendimiento. Créase el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá
a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos
que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales
y la coordinación interinstitucional de apoyo a
El ente rector del Sistema Nacional de Emprendimiento será el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, el cual velará por su correcto accionar.
Artículo 2º—Constitución del Sistema Nacional de Emprendimiento. El
Sistema Nacional de Emprendimiento estará constituido por el Consejo Nacional
de Emprendimiento y
CAPÍTULO
II
CONSEJO
NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO
SECCIÓN
ÚNICA
Artículo 3º—Integración del Consejo
Nacional de Emprendimiento. El Consejo Nacional de Emprendimiento estará integrado
de la siguiente manera:
a) El
Ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o el
Viceministro(a), el cual presidirá el Consejo y coordinará la implementación de
b) El
Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
c) El
Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación Pública.
d) El
presidente(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje, o un representante
designado por este.
e) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores, designado por el Presidente de
ese ente.
f) Un
representante del Sistema de Banca para el Desarrollo, designado por el Consejo
Rector de este Sistema.
g) Dos
representantes del Sector Privado.
h) Un
representante de las entidades financieras.
En el caso de los representantes del sector
privado y de las entidades financieras, serán nombrados por el Poder Ejecutivo
con base en la terna que enviará el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
Artículo 4º—Funciones del Consejo del
Sistema Nacional de Emprendimiento. Las funciones del Consejo Nacional de
Emprendimiento serán:
a) Coordinar
y liderar los esfuerzos y las iniciativas al fomento de la cultura empresarial,
la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y
consolidación de proyectos empresariales y la coordinación institucional de
apoyo a
b) Dar
seguimiento, monitoreo y evaluación al desarrollo de
c) Analizar,
estudiar y proponer a las instancias correspondientes mecanismos e instrumentos
de apoyo al desarrollo de emprendedores considerando buenas prácticas que se
hayan gestado en la materia.
d) Fomentar
la constitución de incubadoras de empresas, la iniciativa y creatividad de los
emprendedores.
Artículo 5º—Nombramientos de los
integrantes del Consejo Nacional de Emprendimiento. Los miembros del
Consejo Nacional de Emprendimiento tendrán carácter de propietarios por el
período establecido de nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de
la institución que representa.
La condición de miembro se perderá en los
siguientes casos:
1. Al cesar
en el cargo que determinó el nombramiento.
2. Al
expirar el plazo del nombramiento.
3. Por
renuncia, o destitución.
Artículo 6º—Sesiones y Convocatorias de
Consejo Nacional de Emprendimiento. El Consejo sesionará ordinariamente al
menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el
Presidente (a) con una antelación mínima de veinticuatro horas. Será potestad
exclusiva del Presidente(a) convocar al Consejo.
Artículo 7º—Quórum y toma de decisiones. El Consejo hará
quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo
se adoptarán por mayoría de los votos presentes.
Artículo 8º—Sobre las sesiones. Las sesiones del órgano serán
siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad
de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien
ciertas personas.
Artículo 9º—Firma de actas. Las actas serán firmadas por el
Presidente (a) y el Secretario (a). Los votos salvados deberán ser consignados
y firmados por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar
su voto disidente. Sin el acta debidamente firmada y formalizada, los acuerdos
serán absolutamente nulos.
Artículo 10—Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de
Emprendimiento, contará con una Secretaría Técnica de apoyo encargado de las tareas
operativas y técnicas que dan sustento a la labor del Consejo Nacional de
Emprendimiento. Le corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio por medio de
Artículo 11—Funciones de
a) Elaborar
un sistema de información y documentación de los esfuerzos institucionales, de
acuerdo con las diferentes etapas del proceso emprendedor.
b) Elaborar
un mapeo institucional de apoyo al emprendimiento que se mantenga actualizado,
de acuerdo con las diferentes etapas del proceso.
c) Identificar
la existencia de vacíos y necesidades en la oferta de las diferentes etapas del
apoyo al emprendimiento, y promover las acciones necesarias para cerrar estas
brechas.
d) Recomendar
al Consejo del Sistema Nacional de Emprendimiento, los criterios requeridos
para la incorporación y permanencia de las instituciones que integren
e) Promover
y estimular en las entidades del sector público y privado acciones conjuntas,
coordinadas y complementarias de apoyo a los emprendimientos.
f) Monitoreo
y evaluación de las incubadoras, potenciadoras y aceleradoras. Para dichos
efectos tomará en consideración los siguientes aspectos:
i. Indicadores
económicos.
ii. Cantidad de empresas.
iii. Generación de empleo.
iv. Generación de impuestos.
CAPÍTULO
III
RED
NACIONAL DE INCUBACIÓN O ACELERACIÓN
Artículo 12—Creación de
Artículo 13—Marco Regulatorio. El marco regulatorio estará
compuesto por los criterios necesarios para la incorporación de una Incubadora
o Aceleradora, por los incentivos para la creación y el fortalecimiento, por
los incentivos canalizados por entes los entes autorizados.
Artículo 14—Criterios para
1. Atestados:
Presentación de los atestados de la persona u organización interesada en ser
parte de
2. Tipo
de Emprendimiento: Debe de indicar el tipo de emprendimiento al cual se le
estará dando cabida en
3. Ubicación
Geográfica: En la cual se localizará la incubadora, para poder determinar el
impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o Extramuros.
4. Figura
Jurídica formalmente establecida: La persona u organización a incorporarse dentro
de
5. Gestores
de Innovación: deberá contar como parte del equipo de la institución con un
gestor de innovación debidamente reconocido por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología (MICIT) de conformidad con las regulaciones que esta institución
haya emitido al respecto.
Artículo 15—Incentivos
para la creación y el fortalecimiento. Para la creación de incubadoras y
aceleradoras se establecerán una serie de estímulos tanto para la creación de
nuevas incubadoras y aceleradoras, como para el fortalecimiento de las
existentes.
Artículo 16—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE
Y LAS
MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y
COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en los ámbitos nacional e
internacional existe un amplio reconocimiento sobre la importancia práctica del
enfoque de Responsabilidad Social para promover la cooperación entre
organizaciones de los sectores público, privado y sociedad civil. El énfasis
que
III.—Que el 8 de julio de 2008 se
constituyó el Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social conformado
actualmente por
IV.—El Consejo Consultivo Nacional de
Responsabilidad Social tiene, según sus estatutos, las siguientes funciones: A)
Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social entre organizaciones
empresariales y de sociedad civil e instituciones gubernamentales que sirva
como marco de referencia para el desarrollo de
V.—Que el Gobierno tiene entre sus
principales funciones impulsar la creación e institucionalización de espacios
para el diálogo social, que propicien el reconocimiento, la inclusión y la más
amplia participación de los diversos sectores sociales en el diseño e implementación
de acciones tendientes al desarrollo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declaratoria
de Interés Nacional. Declárase de Interés Nacional la labor del Consejo
Consultivo Nacional de Responsabilidad Social, cuyo objetivo primordial es el
de contribuir al desarrollo nacional, mediante el fortalecimiento de una
cultura de Responsabilidad Social, mediante la generación de propuestas
concertadas intersectorialmente sobre desafíos críticos del país.
Artículo 2º—Apoyo. Se insta a
las dependencias del Sector Público y a las organizaciones del Sector Privado
para que apoyen la labor del Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad
Social, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LUIS
LIBERMAN GINSBURG.—
Y
En el ejercicio de las facultades que les confiere
el artículo 11, 140, inciso 3) y 18) y el 146
de
Considerandos:
I.—Que de conformidad con el artículo 1° de
II.—Que el artículo 2 de
III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 33111-MEIC del 6 de abril
de 2006, se reglamenta
IV.—Que es necesario proceder a reformar el artículo 25 del Decreto
Ejecutivo N° 33111-MEIC, con la finalidad de hacer más eficiente la normativa
en cuanto a la adhesión de instituciones u organizaciones a
Decretan:
REFORMA AL
ARTÍCULO 25 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº
33111-MEIC DEL 6 DE
ABRIL DEL 2006, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL
22 DE MAYO DEL 2006
Artículo 1º—Refórmese el artículo 25 del
Decreto Ejecutivo N° 33111-MEIC del 06 de abril del 2006, publicado en el
Diario Oficial
“Artículo 25.—La adhesión a
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
El artículo 2 de
2º—Que los instrumentos de ratificación o de adhesión al presente
Convenio en su forma enmendada, se depositarán ante
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La adhesión de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº
10883.—Solicitud Nº 21485.—C-14304.—(D36367-IN2011003558).
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio mencionado,
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro
Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud Nº
21482.—C-11622.—(D36368-IN2011003588).
Nº DM-078-2010
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo
146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como
Traductora a la señora Adriana Quirós Robinson, cédula de identidad número
1-1123-695, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos
Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2011002933).
Nº 645-2010
Y
Con fundamento en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario
Oficial
II.—Que mediante documentos presentados
los días 15 de julio y 19 de octubre de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas
legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del
Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente
el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004 publicado en el Diario
Oficial
“2. Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con
A) El piso 1 de la torre este, los pisos 3 y 4 de
la torre oeste, el piso 5 del área central, el Kiosko Independiente y el
Edificio Anexo, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado
en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio
real número 185160-000.
B) Los pisos 1 y 3 de la torre este, los pisos 2,
3 y 6 de la torre norte, unidas a través de un módulo central y con tres
sótanos de estacionamientos, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter
II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia,
matrícula de Folio Real número 209533-
“4. La administradora gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos délas exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de
“8. La administradora se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.”
2º—En todo lo demás se
mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de
octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
R-R-767-2010-MINAET.—Poder
Ejecutivo.—San José, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del
dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de explotación
en Tajo de Puzolana, a favor de la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-018809, representada por el señor William Solano Sáenz,
cédula Nº 3-209-670, quien posee facultades de apoderado generalísimo de dicha
entidad y que se tramita en expediente administrativo Nº 2711.
Resultando:
1º—Que el señor William
Solano Sáenz, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad denominada Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº
3-101-018809, presentó solicitud de concesión para la explotación de un Tajo de
Puzolana, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Bagaces, distrito: 01
Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Monteverde y Tierras Morenas,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas generales:
282426.101 - 283106.565 norte, 399136.190 - 399989.053 este.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 282436.080 norte, 399136.190 este.
Línea |
Acimut |
Distancia (metros) |
1 - 2 |
014º46.0’ |
37.53 |
2 - 3 |
005º38.6’ |
32.43 |
3 - 4 |
359º35.4’ |
3.89 |
4 - 5 |
087º20.8’ |
30.00 |
5 - 6 |
359º35.4’ |
10.00 |
6 - 7 |
087º20.8’ |
83.35 |
7 - 8 |
072º19.1’ |
9.30 |
8 - 9 |
057º26.2’ |
54.90 |
9 - 10 |
038º44.9’ |
62.78 |
10 - 11 |
006º27.1’ |
233.40 |
11 - 12 |
045º25.4’ |
95.77 |
12 - 13 |
355º29.0’ |
68.72 |
13 - 14 |
034º13.0’ |
75.52 |
14 - 15 |
058º00.7’ |
139.38 |
15 - 16 |
134º55.9’ |
412.36 |
16 - 17 |
153º17.3’ |
206.01 |
17 - 18 |
256º07.0’ |
116.38 |
18 - 19 |
251º56.6’ |
203.13 |
19 - 20 |
256º05.3’ |
45.26 |
20 - 21 |
253º45.2’ |
101.40 |
21 - 22 |
254º03.3’ |
98.00 |
22 - 23 |
254º03.3 |
81.80 |
23 - 24 |
259º55.6’ |
146.80 |
24 - 1 |
279º27.9’ |
88.62 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de junio del
2009, área y derrotero aportados el 12 de marzo del 2010.
2º—Que según memorando DGM-RCH-44-2009,
el plazo recomendado es por 25 años y la tasa de extracción recomendada es de
215.000m3 por año.
3º—Que los materiales a explotar según
memorando DGM-RCH-44-2009, son Flujos Ignimbríticos de las formaciones Bagaces
y Liberia.
4º—Que el Proyecto de Explotación fue
aprobado mediante memorando DGM-RCH-44-2009, de fecha 26 de agosto del 2009,
suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, quien señaló las siguientes
recomendaciones técnicas:
“1. Por el volumen calculado de las reservas se
recomienda como período del proyecto 25 años, con una taza de extracción de
2. Deberá respetar la metodología propuesta en
el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 139 msnm y la
máxima será de 175 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la
concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de
este a oeste en los tres grandes bloques propuestos. Todo cambio de metodología
deberá ser aprobado previamente por
3. Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la
maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de
Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a
4. Presentar en el primer Informe de Labores un
Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de
drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación,
oficinas, campamentos, etc.
5. No se permite el uso de explosivos.
6. No se permite el uso de planta de beneficio o
quebradores.
7. Implementar las medidas de mitigación
ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y
complementarias de la extracción y posterior a esta.
8. Los accesos utilizados serán los que se
presentan en el Programa de Explotación.
9. Cada año, deberá actualizar los planos de
curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles
geológicos a una escala 1:500 ó 1:1.000, donde se indique la topografía inicial
y final. En algunos casos,
10. Deberá mantener el área concesionada con los
mojones siempre visibles y en buen estado.
11. En el sitio de extracción deberá mantener la
bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de
extracción.
12. Todo el personal, sin excepción, que se
encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar
su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud
Ocupacional.
13. Deberá presentar Informes de Labores
anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido
por
14. Cumplir con los pagos de canon de superficie,
impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de
Minería”.
5º—Que por resolución Nº
1106-2007-SETENA de las diez horas treinta y cinco minutos del 31 de mayo del
2007,
6º—Que mediante certificación Nº
214-OT-ACA-T-2009, de fecha 5 de junio del 2009, el señor Carlos Alberto
González Rojas, Encargado de Patrimonio Natural del Estado del Área de
Conservación Arenal Tempisque, señaló que con base en la ubicación consignada
en el plano catastrado Nº G-687662-
“…se ubica FUERA DE
CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO
ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES...”
7º—Que mediante oficio Nº
DST-144-09 de fecha 28 de abril del 2009, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez
Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:
“…esta dependencia
se pronuncia en el sentido de no presentar oposición alguna a que se otorgue la
concesión minera que CEMEX (COSTA RICA) S. A...., en virtud a que como fue
demostrado en el estudio técnico, no se estará perdiendo productividad de los
suelos involucrados en la concesión que ha dado origen a este oficio.”
8º—Que publicados los
edictos no se presentaron oposiciones.
9º—Que por resolución Nº
DGM-RNM-878-2010 del 26 de octubre del 2010, de
“Por tanto:
1º—Con fundamento en lo
dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder
Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A., cédula de
personería jurídica Nº 3-101-018809, concesión de explotación de materiales en
el Tajo denominado Puzolanas de Bagaces, por un plazo de 25 años.
2º—Los materiales a
explotar son Flujos Ignimbríticos de las formaciones Bagaces y Liberia.
3º—Las labores de
explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta
al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las
directrices que en cualquier momento le gire
Considerando:
I.—Con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la
potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración,
explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún
modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de
sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales;
garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el
conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el
desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.
II.—Que
III.—Que el artículo 89 del Código de
Minería, establece:
“…La resolución de otorgamiento
será dictada por el Poder Ejecutivo...”.
En concordancia con el artículo
38 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, que
dispone:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
IV.—Que revisado el
expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de
V.—Que el señor William Solano Sáenz,
en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Cemex
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, como concesionario del
expediente Nº 2711, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de
explotación de materiales en el área solicitada en concesión, con cada una de
las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas,
según oficio Nº DGM-RCH-044-2009, transcrito en el resultando cuarto de la
presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los
artículos 11, 16 y 136 de
2º—Los materiales a explotar son flujos
ignimbríticos de la formación Bagaces Liberia, con una tasa de extracción de
215.000m3 por año.
3º—La concesionaria quedará sujeta a
todas aquellas obligaciones que le imponga el Código de Minería y su
Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo
con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las
recomendaciones que al efecto señaló
4º—Asimismo, queda sujeta al pago de
las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que
en cualquier momento le gire
5º—Contra la presente resolución, cabrá
el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345
y 346 de
6º—Notifíquese al señor William Solano
Sáenz, cédula de identidad Nº 3-209-670, representante de la empresa Cemex
(Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, en San José, Los Yoses,
Consultores en Derecho Público, sexto piso del Edificio Santiagomillas,
contiguo al Automercado de Los Yoses o al fax: 2280-8454, según consta a folio
55 del expediente administrativo Nº 2711.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo
de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
DIA-R-E-353-2010.—El señor
Víctor Manuel Madrigal Ureña, cédula Nº 1-0313-0479, en calidad de
representante legal de la compañía Agrofuturo S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Dynaphite, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo
que establece
DIA-R-E-351-2010.—El
señor Víctor Manuel Madrigal Ureña, cédula Nº 1-0313-0479, en calidad de
representante legal de la compañía Agrofuturo S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial X 15.2-0-0 Plus 6.3% B, compuesto a base de nitrógeno-boro.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-352-2010.—El
señor Víctor Manuel Madrigal Ureña, cédula Nº 1-0313-0479, en calidad de representante
legal de la compañía Agrofuturo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial X
35.24-0-0, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 327, emitido por el Instituto
Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil dos, a nombre de Fishman Nagel Nicole. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1320,
emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre
de Delgado Luna Mary Estefani. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 94, título N° 556, emitido por el Colegio
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 61, Título N° 565,
emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa
y ocho, a nombre de Chavarría Morales Alex Guillermo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 634,
emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil tres, a nombre de Molina
Pérez Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 950,
emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio
en
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 27, emitido por el Centro de
Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan “Toñito”, en el
año dos mil ocho, a nombre de Lostalo Cruz Katherine. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 566, emitido por el
Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Álvarez
Tony Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo III, folio 3, título N° 1449, emitido por el Liceo
Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bonilla
Hernández Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellido
correctos es: Bonilla Fernández Damaris. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1354, emitido por
el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil diez, a nombre de Ureña Fernández
Jenniffer Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 6, asiento N° 48, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Morales Herrera Marlene. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el
tomo 2, folio 82, título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Alda. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 318, emitido por el Liceo
Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Sibaja Trejos Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 237, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta
y tres, a nombre de Jiménez Redondo Roberto Gerardo. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 412, emitido por el
Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Vargas Méndez Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DEL
DEPORTE Y
Convenio de Cooperación para inicio y desarrollo
del
“Programa Costa Rica en Movimiento”
Invita a las diferentes empresas
e instituciones, a cooperar y participar en el Desarrollo del Programa
denominado “Costa Rica en Movimiento”. El mismo consiste en
promover cambios de conductas garantizando el buen uso del tiempo libre por
medio de proyectos de actividad física y recreación como medida de salud
preventiva, prevención de la violencia, la drogadicción y el estimulo de
Los interesados deben presentar sus
propuestas y documentos legales como personería jurídica, copia de cédula de
identidad del representante legal, calidades del representante legal,
certificación de no encontrarse moroso con
La fecha límite para la presentación de
propuestas es el 26 de enero del
San José, 13 de de enero del
2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Dirección Nacional.—1
vez.—(IN2011002042).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social organización social denominada: Cooperativa de Profesionales en Ciencias
Medicas R.L., siglas COOPROCIMECA R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de
octubre del 2010. Resolución 1280-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores de
Secretaría General: Gerardo Centeno
Jarquín
Secretaría General Adjunta: José
Fernando Navarro Loría
Secretaría de Finanzas: Wilberth
José Hurtado Reyes
Secretaría de Actas: Álvaro
Enrique Jiménez Obando
Secretaría de Organización y Educación: Denis Francisco López Barahona
Suplente: William
Alexis Jirón Torres
Fiscal: Sonia
Mata Santamaría
San José, 11 de agosto del
2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2011002975).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa
Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons Corporation LLC,
de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Rucavado Luque
1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada DERIVADOS DE AZETIDINA Y CICLOBUTANO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención se
relaciona con derivados de azetidina y ciclobutano así como sus composiciones,
métodos de uso y procesos para su preparación, los cuales son inhibidores de
JAK útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas a JAK La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico
Rucavado Luque 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS DE INSULINA LISPRO PEGILADA. La presente invención
se refiere al campo de la diabetes. Más particularmente, la invención se
refiere a compuestos de insulina lispro PEGilada que son PEGilados con poli
(etilenglicol) de alto peso molecular, son altamente solubles a pH fisiológico,
tienen una duración de acción extendida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Rafael Ángel
Quesada Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor, casado una vez, vecino de San
José, apoderado especial de Idenix Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes,
cédula 4-155-803, mayor, casado uno vez, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Clopay Plastic Products Company, Inc., de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada MATERIALES ELASTOMÉRICOS.
Para ver imagen
solo en
Algunas modalidades de la
presente invención incluyen películas elastoméricas con un peso base de
aproximadamente 40 gsm o menos o aproximadamente 25 gsm o menos; otras
modalidades incluyen laminados elastoméricos que comprenden la película
elastomérica unida a uno o más sustratos (tal como telas no tejidas), métodos
para la elaboración de películas elastoméricas también se proveen. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Rucavado
Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de
invención denominada INHIBIDORES DE BACE.
Para ver imagen
solo en
La presente
invención se refiere a inhibidores de BACE de Fórmula I métodos para su uso, e
intermediarios y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
REGISTRO DE
DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
AVISO
Sara Marie Arias Delgado, cédula
número uno-uno cero cero cuatro-tres cinco ocho, mayor, soltera, artista,
vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y los
derechos patrimoniales de la obra literaria, individual y divulgada que se
titula: “NADA ES IMPOSIBLE”. Compendio de 12 letras de
canciones originales divulgadas, escritas individualmente por la autora en San
José, entre el 2002 y el 2010. Descripción más amplia consta en
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2-2004 el señor
Fernando Chaves Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-195-491,
vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José y Xinia Mora Quesada, mayor,
viuda del primer matrimonio, vecina de Bello Horizonte de Escazú, cédula
2-185-923, apoderados generalísimos de Administradora de Predios del Atlántico
S. A., solicitan concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Chirripó.
Localización geográfica:
Sito en: Santa Clara, distrito:
03 Horquetas, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.
Hoja cartográfica:
Hoja Guápiles, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
242967.7505 – 243136.3689 Norte, 546337.0223 – 546126.9627 Este
límite aguas arriba y 243678.0027 – 243312.5465 Norte, 546479.3989
– 546935.2510 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 243136.3689 Norte, 546126.9627 Este.
Línea |
ACIMUT |
Distancia (m) |
1 - 2 |
044°35’11” |
102.34 |
2 - 3 |
040°24’38” |
99.89 |
3 - 4 |
027°21’24” |
100.28 |
4 - 5 |
016°18’03” |
108.20 |
5 - 6 |
028°00’52” |
101.77 |
6 - 7 |
038°12’49” |
99.99 |
7 - 8 |
043°28’31” |
43.21 |
8 - 9 |
128°53’50” |
283.44 |
9 - 10 |
128°33’06” |
300.79 |
10 - 11 |
206°51’50” |
44.32 |
11 - 12 |
206°51’50” |
23.47 |
12 - 13 |
223°20’52” |
73.56 |
13 - 14 |
227°40’49” |
29.85 |
14 - 15 |
302°44’38” |
91.65 |
15 - 16 |
252°45’00” |
78.03 |
16 - 17 |
228°47’07” |
101.55 |
17 - 18 |
228°47’07” |
101.56 |
18 - 19 |
237°33’01” |
105.63 |
19 - 20 |
245°16’16” |
111.76 |
20 - 21 |
308°45’17” |
49.10 |
21 - 1 |
308°45’16” |
220.31 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 27 de febrero del 2004, área y
derrotero aportados el 17 de junio del 2010. Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional
Minero.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Registro
Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla,
Jefa.—(IN2011002040). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp. 14401P.—Industria Cartonera
Inca S. A., solicita concesión de:
Exp.
14407P.—Erick Eduardo Brenes Jenkins solicita concesión de:
Exp.
12750P.—Servicios Hoteleros del Rincón S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
9642P.—Primeros Rayos S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 6475A.—Juan de Dios y José Pablo,
Eduarte González solicitan concesión de
Exp. 14241A.—Monte
Hidalgo de Los Alpes S. A., solicita concesión de:
Expediente
7045P.—Incubadora Costarricense S.R.L., solicita concesión de:
Exp 7813P.
Inmobiliaria Ilerik S. A., solicita concesión de:
Exp. 9580A.—Elicio
Luis Porras Rodríguez solicita concesión de:
Exp.
2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de:
Exp.
6024P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp.
7487P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp.
2713P.—Apartamentos Monvic Ltda., solicita concesión de:
Exp.
7614P.—Agropecuaria Carvi Chavarría y Alvarado S. A., solicita concesión
de:
Expediente número 7892A.—Desarrollos Mili
D.M. S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
6964P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de:
Expediente Nº
7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº
14253P.—Luis Roberto Martínez Otárola, solicita concesión de:
Nº 0250-E11-2011.—San
José, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Mora de la
provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la provincia de
San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos-en
todos los distritos-los partidos políticos El Puente y los Caminos de Mora y
Liberación Nacional; y el partido Unidad Social Cristiana en los distritos
Colón, Guayabo, Tabarcia y Picagres.
3º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido
a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la
papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la
declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el
circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de
los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de
cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el
orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también
a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total
fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la
operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código
Electoral).
8º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la
función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN MORA:
VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010.
Para ver imagen
solo en
II.—De las cifras
consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en
los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Mora de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que en el distrito Guayabo el partido Unidad Social
Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente
en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato
a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato
a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Mora de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
COLÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
109470458 ERICK STEVENT MONTERO PARRA PLN
SUPLENTE
106200912 XINIA CHINCHILLA CAMBRONERO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
800550085 MIRNA GUATEMALA CISNEROS PLN
107460759 WILLIAM ENRIQUE VALVERDE VALVERDE PLN
108560054 MAUREEN PATRICIA MORA BARRANTES PCM
104850836 SONIA ELIZABETH VALVERDE AGÜERO PUSC
SUPLENTES
105810194 ÁLVARO BADILLA MARIN PLN
701680201 ANA CRISTINA LEÓN AZOFEIFA PLN
111870262 MAX EDUARDO ANGULO MATAMOROS PCM
106960904 DAVID MARTÍN PÉREZ MURILLO PUSC
GUAYABO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
108570872 OLGA MARTA MORA MONTERO PLN
SUPLENTE
106530330 FRANKLIN HIDALGO CHAVARRÍA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107810811 IVÁN MENA PÉREZ PLN
110520833 MARGOT MORA JIMÉNEZ PLN
104920576 NORMA MORALES LEÓN PUSC
111440288 VÍCTOR JULIO VARGAS SALAZAR PCM
SUPLENTES
103960400 JOSÉ ANTONIO SALAZAR HERRERA PLN
105170590 ZELMIRA HERNÁNDEZ PÉREZ PLN
104730549 ANÍBAL JIMÉNEZ AGUILAR PUSC
103960415 ROSA EMILIA SALAZAR MESÉN PCM
TABARCIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
109800226 NANCY ZÚÑIGA MONTERO PLN
SUPLENTE
106200686 JORGE ALBERTO GÓMEZ BOLAÑOS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
112700042 OVIDIO ANTONIO BUSTAMANTE MATA PLN
108450201 KATTIA MARTINA CHAVARRÍA CASCANTE PLN
C.C. KATTIA MARTINA
CASCANTE SANDÍ
110690994 ISABEL UREÑA VÁSQUEZ PUSC
108930035 VERNY QUESADA VARGAS PUSC
SUPLENTES
106750457 MARÍA DE LOS ÁNGELES MATA PÉREZ PLN
105810859 RICARDO ANTONIO MATA CASCANTE PLN
106940498 JULIANA VARGAS VÁSQUEZ PUSC
109940321 MARIO ALEJANDRO MARÍN MONTERO PUSC
PIEDRAS
NEGRAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103380405 ÓSCAR ENRIQUE NARANJO GUZMÁN PCM
SUPLENTE
112930847 ANDREA LORENA NARANJO ARROYO PCM
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105420544 GUIDO MORA BERMÚDEZ PCM
104220284 JUANA MARÍA RODRÍGUEZ AGUILAR PCM
105570175 EDUARDO NARANJO GUZMÁN PLN
106290571 ELIZABETH AGÜERO GUEVARA PLN
SUPLENTES
111550666 GREILYN NARANJO RODRÍGUEZ PCM
103710083 GERARDO BARQUERO FALLAS PCM
205240274 IVANNIA MARÍA LEÓN VARGAS PLN
106400420 JESÚS PORRAS VÁSQUEZ PLN
PICAGRES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
107200928 MAYNOR GUEVARA MORA PLN
SUPLENTE
108720409 MARTA MONGE CORRALES PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
112060905 JULIO CÉSAR ALFARO MONGE PLN
110500850 LAURA TREJOS OVIEDO PLN
107530694 CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ CHACÓN PLN
102890876 CLARISA MORA QUESADA PLN
SUPLENTES
104380151 ALDEMIRA CHACÓN RAMÍREZ PLN
112400504 MARIO ALBERTO FALLAS MORA PLN
900760236 ARMINDA CHACÓN RAMÍREZ PLN
109420116 RAFAEL MONGE CORRALES PLN
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0251-E11-2011.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la
provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero
de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea
de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Goicoechea en Acción, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación
Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido político
Accesibilidad Sin Exclusión sólo los inscribió en los distritos de Guadalupe,
Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral; el partido
Acción Ciudadana sólo los inscribió en Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos,
Mata de Plátano, Ipís y Rancho Redondo; e Integración Nacional sólo los
inscribió en Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos e Ipís.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Goicoechea en Acción, Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y Renovación Costarricense, mientras que el partido político
Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en los distritos Guadalupe, Calle
Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral; el partido Acción
Ciudadana en Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís y
Rancho Redondo; Integración Nacional sólo los inscribió en Guadalupe e Ipís; y
Unidad Social Cristiana sólo los inscribió en Calle Blancos, Mata de Plátano,
Ipís, Rancho Redondo y Purral.
4º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta
(artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de
las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito los partidos Integración Nacional y Unidad Social Cristiana, según se
detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN GOICOECHEA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imágenes
solo en
III.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Goicoechea de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito
Ipís el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro
propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque solo
inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición
y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de
primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad
con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito
Rancho Redondo el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas
para miembros propietarios y sus suplentes en el respectivo Concejo de
Distrito, aunque solo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de
Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
GUADALUPE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
104210735 ELIZABETH DIAZ FERNÁNDEZ PLN
SUPLENTE
105660178 MARIO ALBERTO RETANA ROJAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
101750992 MARÍA TERESA SOTO VARGAS PLN
204540729 MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO RAMÍREZ PLN
105260790 JORGE ARTURO GUTIERREZ QUESADA PGA
103780926 VIRGINIA DE
LOS ÁNGELES QUIRÓS MC TAGGART PAC
SUPLENTES
102230385 JOSÉ RODRIGO CHAVES CAMPOS PLN
108840005 MARTA EUGENIA MONTERO BRUNO PLN
103660274 FLOR DE MARÍA RETANA BLANCO PGA
109080100 SELVIN ESTUARDO ALVARADO QUIRÓS PAC
SAN
FRANCISCO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
109690870 ANA YANSY SOLANO CORDERO PLN
SUPLENTE
114190120 KEVIN JOSÉ MORA MÉNDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
102670694 VIRGINIA PORRAS FLORES PLN
104830693 LUIS MIGUEL VARGAS GAMBOA PLN
105850880 GISELLE MARÍA VALVERDE MOLINA PRC
103140346 REGINALDO JESÚS FLORES MOYA PRC
SUPLENTES
601100040 MARÍA DEL CARMEN MURILLO VARGAS PLN
C.C. MARYCARMEN MURILLO
VARGAS
107460438 LUIS GUSTAVO VARGAS DAVILA PLN
103120032 JORGE ALFONSO QUESADA MURILLO PRC
113580816 MARÍA DEL ROCÍO BADILLA VALVERDE PRC
CALLE
BLANCOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
113850559 NELSON FRANCISCO QUIRÓS CHINCHILLA PLN
SUPLENTE
104230063 RITA CORRALES BARQUERO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601960804 PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ PLN
C.C. PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ
GONZÁLEZ
103130826 FRANCISCO MONGE BARQUERO PRC
114060798 ALONSO ALBERTO ECHAVARRÍA MIRANDA PAC
900170521 MARCO TULIO GONZÁLEZ ARAYA PGA
SUPLENTES
114430632 MINOR GERARDO MUÑOZ VARGAS PLN
103910534 ROSARIO MARÍA MIRANDA BRENES PRC
106330533 ALBANIA CÉSPEDES SOTO PAC
105710611 FRANCISCO JOEL GONZÁLEZ RIVERA PGA
MATA
DE PLÁTANO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104970745 JOSÉ ENRIQUE CÉSPEDES VARGAS PLN
SUPLENTE
106440508 ROCÍO CARMEN MENA SOLÍS PLN
C.C. ROCÍO DEL CARMEN
MENA SOLÍS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105030799 FREDDY GERARDO SOLANO VARGAS PLN
203890632 MARTA MARLENE HERNÁNDEZ PICADO PLN
105740139 MARLENE RAMÍREZ BERROCAL PAC
104190521 JORGE ALBERTO SOLÍS CASTRO PGA
SUPLENTES
109720281 ILEANA LÓPEZ CASTRILLO PLN
104970613 ÁLVARO ANTONIO LEANDRO JARA PLN
202760348 EDWIN LORENZO MIRANDA QUESADA PAC
110930242 KAROL CRISTINA AGUILERA MÉNDEZ PGA
IPÍS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106080737 JOAQUÍN SANDOVAL CORRALES PLN
SUPLENTE
106630190 ANA LUCÍA MORA ELIZONDO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105790555 IVETTE YENCY CAMPOS ROJAS PLN
106310447 PEDRO HANDEL GIL MONTERO PRC
111010863 MARCO ANTONIO MELÉNDEZ BRENES PML
502390468 ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ MONTERO PAC
SUPLENTES
110650936 WILLIAM BRENES RIVAS PLN
109410049 SILVIA MARTÍNEZ QUIEL PRC
203440029 GRACE RODRÍGUEZ CHAVARRIA PML
501150830 FLOR MARÍA GUTIÉRREZ RUIZ PAC
C.C. FLOR DE MARÍA
GUTIÉRREZ RUIZ
RANCHO
REDONDO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105950372 RODRIGO ALBERTO QUIRÓS TENORIO PLN
SUPLENTE
111320449 RUTH SEQUEIRA BARBOZA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109110331 JUAN PABLO DIAZ BARBOZA PLN
114490872 MARÍA CRISTINA MESÉN GARITA PLN
109710823 JENNY MAYDEE GRANADOS ESQUIVEL PML
900830705 CLAUDIO ENRIQUE MURILLO ORTEGA PML
SUPLENTES
107170836 JOSÉ BERNAL GARITA MONGE PLN
112150738 SILVIA GABRIELA ANGULO RODRÍGUEZ PLN
112340841 LIGIA YESENIA OROZCO MORA PML
103000981 ISMAEL GUTIÉRREZ LEITÓN PML
PURRAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900110484 RAFAEL MENA GUTIÉRREZ PLN
SUPLENTE
501720692 DEYANIRA SEQUEIRA SEQUEIRA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109380165 EUGENIA CAMBRONERO ÁLVAREZ PLN
700520494 SARA JIMÉNEZ COREA PRC
C.C. SARA COREA AGUILAR
112960846 MICHAEL ESTEBAN ARROYO MONGE PML
107890841 JACQUELINE JIMÉNEZ COREA PGA
SUPLENTES
105700132 MARVIN GUTIÉRREZ VARGAS PLN
601790686 FLORIBETH UMAÑA BADILLA PRC
105500366 ARACELLY ESPINOZA DÍAZ PML
204560464 HERIBERTO BARRANTES BOLAÑOS PGA
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0252-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios
y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,
correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San
José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil
once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana
de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Del Sol, Liberación
Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el
partido Movimiento Libertario los inscribió en los distritos Santa Ana,
Salitral, Piedades y Brasil.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Del Sol, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y
Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario los
inscribió sólo en los distritos Pozos, Uruca, Piedades y Brasil.
4º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo
también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su
votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se
repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205
del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietario y suplente y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario,
según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse
emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN SANTA ANA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS, POR
DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
III.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Santa Ana de la
provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones
de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de
la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los
ciudadanos que a continuación se detalla:
SANTA
ANA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
105470984 DAMARIS ZUMBADO VARGAS PLN
SUPLENTE
113260840 JOSÉ ROBERTO CASTRO ARAYA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104810823 ESPERANZA MORA ARCE PLN
C.C.
MARITZA MORA ARCE
107560821 MANUEL ANTONIO SOLÍS VARGAS PLN
601600979 LUIS ANGEL SABORIO
SOTODELSOL
501240468 VIRGINIA ARAYA
RODRÍGUEZDELSOL
SUPLENTES
900310887 JEANNETTE BADILLA GUTIÉRREZ PLN
107320382 JORGE LUIS BARRANTES ROJAS PLN
105250554 JOANNA
GRACIELA CRUZ REHAAG DELSOL
102870858 ELÍAS SOLEY SOLERDELSOL
SALITRAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
113510743 DANNY RICARDO UREÑA MARÍN PLN
SUPLENTE
110230609 KAREN LILLIANA DELGADO
SOLÍS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108260793 ROLBIN
ALBERTO OVARES CORDERO PLN
109910856 SILVIA GABRIELA VILLARREAL
ANGULO PLN
108650335 MINOR ENRIQUE SANDÍ SOLÍS PLN
104370402 FERNANDO
PACHECO SANCHEZ DELSOL
SUPLENTES
109490597 ALEXANDER ABARCA MONTOYA PLN
105440731 ANA ROSA UREÑA SOLIS PLN
202900492 ELIOMAR VARGAS VILLALOBOS PLN
109770373 LORENA
ÁLVAREZ QUESADA DELSOL
POZOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105740839 GUIDO CHINCHILLA RAMÍREZ PLN
SUPLENTE
109290138 MARTHA EUGENIA HERNÁNDEZ
PÉREZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107810668 HENRY ALBERTO SANTAMARIA
PORRAS PLN
105060006 ANA MARÍA ARGUEDAS QUIRÓS PLN
112560692 MICHAEL
JOSE GUERRERO MARIN DELSOL
112290927 DIMARI
VANESSA LEIVA MARÍN DELSOL
SUPLENTES
108640536 ANA PATRICIA AVILA BADILLA PLN
111540702 YURDIN MINOR CORRALES
MADRIGAL PLN
105630511 RAFAEL
ÁNGEL VENEGAS CALDERÓN DELSOL
302340340 ROSAURA
GUZMÁN QUESADA DELSOL
URUCA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106450655 JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ MEZA PLN
SUPLENTE
106630028 MATILDE MAYELA CASTRO
AGÜERO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109550825 WARNER JESÚS AVILA SOTO PLN
114200281 MARIEL CRISTINA CASTILLO
MORA PLN
900550733 MARÍA DEL PILAR ODIO
FORMOSO DELSOL
112510537 JAVIER
VILLALOBOS ODIO DELSOL
SUPLENTES
103810015 CRISTÓBAL UMAÑA CHAVARRÍA PLN
108720481 SIANA MORA MORALES PLN
103911120 RAFAEL
ÁNGEL USAGA ARROYO DELSOL
112110127 ANDREA
MENA ARIAS DELSOL
PIEDADES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
112710355 MARCO ANTONIO VALVERDE
GUILLÉN PLN
SUPLENTE
109940555 JENNY ARTAVIA MENDOZA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104030925 MARTA INÉS GUILLÉN ZAMORA PLN
602260956 NIDIA DE LOS ÁNGELES ROJAS
GONZÁLEZ PLN
501890312 MARÍA
CANDIDA MONTIEL ARAYA DELSOL
203710237 ASDRÚBAL
MARÍN MURILLO DELSOL
SUPLENTES
109460272 NANCY CASTRO GUILLÉN PLN
112700009 MARLON ENRIQUE JIMÉNEZ
ARTAVIA PLN
107030723 OSWALDO
CÉSPEDES DELGADO DELSOL
C.C.
OSVALDO CÉSPEDES DELGADO
106160097 CHARLOTTE
MARIE CRUZ REHAAG DELSOL
BRASIL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
107040164 CARMEN MAYELA RIVERA CHAVES PLN
SUPLENTE
109010961 JOSÉ FERNÁNDEZ RIVERA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104700020 CARLOS MORALES FERNÁNDEZ PLN
110050327 VIVIAN ZÚÑIGA RIVERA PLN
107060105 ZORAIDA
CORRALES VALVERDE DELSOL
114300694 ISAAC
FELIPE FLORES CRUZ DELSOL
SUPLENTES
109070097 MARÍA EUGENIA RIVERA CHAVES PLN
C.C.
MARÍA EUGENIA OVIEDO CHAVES
111140563 FERNANDO
MARTÍN ORTEGA ZÚÑIGA PLN
107310166 JOSÉ ANTONIO ARIAS OVARES DELSOL
111090725 CHRISTIAN
CHAVARRÍA VARGAS DELSOL
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de
Nº 0253-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la
provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la provincia
de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la
función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN ALAJUELITA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS
Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE
DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras
consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en
los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Alajuelita de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos
que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que para la elección
de síndico en el distrito San Antonio la candidata del partido Acción
Ciudadana, señora Xinia Picado Calderón, portadora de la cédula 1-0722-0831,
quien nació el 10 de junio de 1968, y la candidata del partido Unidad Social
Cristiana, señora Inés Gamboa Chinchilla, portadora de la cédula de identidad
1-0549-0849, quien nació el 30 de diciembre de 1960, alcanzaron cada una ciento
veintiún votos, cifra con la cual ambas organizaciones políticas obtuvieron
mayoría relativa en dicha circunscripción electoral, por lo que -conforme a lo
establecido en el artículo 202 del Código Electoral y lo previsto en el
artículo sexto del Decreto de Convocatoria a Elecciones Municipales Nº 12-2010
de este Tribunal- dado que se está ante un caso de empate, según las reglas
supra definidas corresponde considerar electo al candidato de mayor edad y a su
respectivo suplente. En consecuencia, aplicando las reglas antedichas, procede
en este caso declarar a los candidatos propuestos por el partido Unidad Social
Cristiana Inés Gamboa Chinchilla, portadora de la cédula de identidad
1-0549-0849 y Olman Remigio Fernández Guillén, portador de la cédula de identidad
9-0061-0772, en los cargos de síndica propietaria y síndico suplente
respectivamente.
IV.—Que para la elección de miembros de
Concejo de Distrito en el distrito San Antonio el candidato del Partido Acción
Ciudadana, señor Greivin Gerardo Vega González, portador de la cédula de
identidad 4-0136-0206, quien nació el 30 de mayo de 1964 y el candidato del
partido Unidad Social Cristiana, señor Juan Gerardo Calderón Chinchilla,
portador de la cédula de identidad 1-0465-0212, quien nació el 06 de junio de
1956, alcanzaron cada uno una cifra residual de treinta y cinco, con la cual
ambas organizaciones políticas pueden obtener la cuarta plaza a distribuir por
el sistema de cociente y subcociente en dicha circunscripción electoral, por lo
que -conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Electoral y lo
previsto en el artículo sexto del Decreto de Convocatoria a Elecciones
Municipales Nº 12-2010 de este Tribunal- dado que se está ante un caso de
empate, según las reglas supra definidas corresponde considerar electo al
candidato de mayor edad y a su respectivo suplente. En consecuencia, aplicando
las reglas antedichas, procede en este caso declarar a los candidatos
propuestos por el partido Unidad Social Cristiana Juan Gerardo Calderón
Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-0465-0212 y Gilberto
Chinchilla Agüero, portador de la cédula de identidad 1-0384-0281, en los
cargos de Concejal de Distrito propietario y Concejal de Distrito suplente
respectivamente. Por tanto
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
ALAJUELITA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
106540281 LUZ MARY QUIRÓS
PARAJELES PUSC
SUPLENTE
103040361 ÁLVARO FLORES
MARÍN PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106250747 LUIS ANTONIO
UREÑA UMAÑA PUSC
104580128 JOANNA ACUÑA
RAMÍREZ PUSC
400720073 JESÚS CAMPOS
BOLAÑOS PLN
103190102 RODRIGO MORA
SALAZAR PAC
SUPLENTES
110650771 RAMÓN HERMINIO
MONGE UMAÑA PUSC
700890085 XINIA MARÍA
BONILLA REYES PUSC
501400665 JUANA CÁRDENAS
CÁRDENAS PLN
602270981 RUTH JIMÉNEZ
GÓMEZ PAC
SAN
JOSECITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
104800100 NOILLY LÓPEZ
MARÍN PUSC
SUPLENTE
103810441 VÍCTOR MANUEL
ESQUIVEL QUESADA PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104480289 DEYANIRA MORA
BADILLA PUSC
103901026 FREDDY SALAZAR
PADILLA PUSC
107270542 TANIA VANESSA
VIDAL ZÚÑIGA PLN
107870364 MARIANELA ACUÑA
GÚZMAN PAC
SUPLENTES
102470819 JUAN BAUTISTA
MORA ÁVILA PUSC
601250681 CARMEN ELIETH
SÁNCHEZ BONILLA PUSC
102740308 MARÍA CECILIA
ELIZONDO PICADO PLN
106330374 CARLOS ALBERTO
ROJAS AGUILAR PAC
SAN
ANTONIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
105490849 INÉS GAMBOA
CHINCHILLA PUSC
SUPLENTE
900610772 OLMAN REMIGIO
FERNÁNDEZ GUILLÉN PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110220808 LAURA CORRALES
SÁNCHEZ PAC
108420669 INGRID VANESSA
SOLANO ELIZONDO PUSC
104650212 JUAN GERARDO
CALDERÓN CHINCHILLA PUSC
104010743 ELIDA CALDERON
CHINCHILLA PLN
SUPLENTES
106560281 FELIX MIGUEL
CAMPOS PICADO PAC
113360727 LIZETH PAOLA
PANIAGUA GAMBOA PUSC
103840281 GILBERTO
CHINCHILLA AGUERO PUSC
104800391 CARLOS
LUIS QUESADA GAMBOA PLN
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
900150059 MARÍA TERESA MENA
GONZALEZ PLN
C.C.
MARÍA TERESA FUENTES MENA
SUPLENTE
203740919 JOSÉ ALEXIS
VIALES ARIAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106300527 JIMMY ESQUIVEL
CHAVARRÍA PLN
C.C.
YIMMY ESQUIVEL CHAVARRÍA
105320393 MAYELA ZUMBADO
PEÑARANDA PLN
204490559 GERMAN VARGAS ARROYO PUSC
C.C.
GERMAN MIGUEL VARGAS ARROYO
501720081 REINALDO ROJAS
PORRAS PAC
SUPLENTES
109520594 JAVIER FRANCISCO
BENAVIDES CASTRO PLN
104870538 MARTA GRACE
JIMÉNEZ BARRANTES PLN
113070084 CHRISTOPHER JESÚS
SILES CHAVES PUSC
103380426 DAMARIS UREÑA
LEIVA PAC
SAN
FELIPE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
105530560 DAMARIS VARGAS
HIDALGO PAC
SUPLENTE
800730056 CARLOS ALBERTO
PICADO CABALLERO PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104330657 ELIZABETH MONGE
MADRIGAL PAC
502300779 JUAN CARLOS ROMAN
CHAVERRI PAC
302640513 JUDITH VARGAS
SALAS PUSC
501170270 MARÍA GILDA GUIDO
MARCHENA PLN
C.C.
HILDA MARÍA GUIDO MARCHENA
SUPLENTES
103650864 JUAN JOSÉ PICADO
SEGURA PAC
601520145 MARLENY BERMÚDEZ
OLMOS PAC
C.C.
MARLENE BERMÚDEZ OLMOS
105200393 CARLOS MANUEL
BENAVIDES CORRALES PUSC
900450803 RAFAEL ÁNGEL
GUTIÉRREZ QUESADA PLN
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0254-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la
provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la
provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana,
Auténtico Labrador de Coronado, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º
0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras
de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la
función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO: VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS
Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Vázquez de Coronado
de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José,
para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y
el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación
se detalla:
SAN
ISIDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104500946 FERNANDO ENRIQUE
HERRERA GÓMEZ PLN
SUPLENTE
108190415 MARÍA LUCRECIA
MONTERO ELIZONDO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103470889 FERNANDO ISMAEL
BLANCO BARBOZA PLN
104700664 CRISTINA JIMÉNEZ
ARAYA PLN
107630857 GONZALO FALLAS
CARVAJAL PUSC
112030410 SANTIAGO
NUÑEZ CORRALES PALABRA
SUPLENTES
107760921 MILDRED CAMPOS SANDOVAL PLN
114610063 ALAN FERNANDO
OTAROLA ARAYA PLN
106030493 IVANNIA RODRÍGUEZ
VARGAS PUSC
107310184 MARÍA
DE LOS ÁNGELES RODRIGUEZ RODRÍGUEZ PALABRA
SAN
RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
106380929 AURORA
RODRÍGUEZ BARBOZA PLN
SUPLENTE
107340638 LUIS
FERNANDO SOLÍS CASTILLO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107760863 OLGA LIDIA
CASTILLO SÁNCHEZ PLN
110080214 SERGIO JIMÉNEZ
BLANCO PLN
109660289 ANA LIGIA
GONZÁLEZ BLANCO PUSC
204660184 ALAN
GIOVANNI CHINCHILLA NÚÑEZ PALABRA
SUPLENTES
106110181 EDVIN ARGUEDAS
MÉNDEZ PLN
104920046 OLGA LIGIA ROJAS
ALVARADO PLN
106560318 RODOLFO DOMINGO
SANCHEZ SÁNCHEZ PUSC
105630723 CARMEN
EUGENIA GONZÁLEZ PORRAS PALABRA
DULCE
NOMBRE DE JESÚS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
107350194 INGRID RAMÍREZ
VEGA PLN
SUPLENTE
106710628 FRANCISCO JIMÉNEZ
SALAZAR PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
600640735 TRINIDAD FLORES
BADILLA PLN
103570235 JUAN MARÍA MORA
QUIRÓS PUSC
800730155 ELIZABETH TORRES
GODOY PAC
114290715 INGRID
PAMELA ZÚÑIGA LÓPEZ PALABRA
SUPLENTES
108590856 HEIDY BUSTILLOS
SEQUEIRA PLN
113940587 ANA CAROLINA
RAMÍREZ QUIRÓS PUSC
105120267 MAYRA SOLÍS LEÓN PAC
106950827 MARGARITA
ZÚÑIGA LÓPEZ PALABRA
PATALILLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
105440114 ROSA EUGENIA
VARGAS ARTAVIA PLN
SUPLENTE
104750448 LUIS ROBERTO
JIMÉNEZ SALAZAR PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601480760 LILLIANA ISABEL
STELLER RUGAMA PLN
C.C.
LILLIANA ISABEL QUESADA RUGAMA
102340925 OSCAR BADILLA
ÁLVAREZ PLN
107650311 MARCOS VINICIO
CHEVES CHEVES PUSC
C.C.
MARCO VINICIO CHEVEZ CHEVEZ
900130266 MARIO
SÁNCHEZ RODRÍGUEZ PALABRA
SUPLENTES
800490284 MARCELINO MORA
PRADO PLN
501500493 ELEUTERIA
MARTÍNEZ BUSTOS PLN
C.C.
VILMA EUGENIA MARTÍNEZ BUSTOS
108180945 MARIBEL DEL
CARMEN QUESADA MARÍN PUSC
601860222 LORENA
MARÍA CAMPOS QUIRÓS PALABRA
CASCAJAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103170292 NORBERTO SÁNCHEZ
MÉNDEZ PLN
SUPLENTE
103650950 VIRGINIA MARÍA
QUIRÓS ARTAVIA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105920238 MARÍA ISABEL
ARAYA ESPINOZA PLN
113430239 LUIS DIEGO
RAMÍREZ QUIRÓS PLN
103170325 MARÍA ÁNGELES
TENORIO ARAYA PUSC
C.C.
MARIELOS TENORIO ARAYA
106770042 ALLAN RONALD
PORRAS VARGAS PUSC
SUPLENTES
105090622 CARLOS FRANCISCO
ARIAS TENORIO PLN
105200226 MARÍA ISABEL
MONGE AGUIRRE PLN
104040269 LUIS GERARDO
BARBOZA UMAÑA PUSC
NO INSCRIBIÓ
CANDIDATURA PUSC
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0255-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, inscribió en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- el
partido Liberación Nacional, mientras que el partido Acción Ciudadana los
inscribió en los distritos San Ignacio, Palmichal, Cangrejal y Sabanillas.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico
y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso
7) de
CANTÓN ACOSTA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS
DE
CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE
2010
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación
de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados,
según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
III.—Que en el distrito San Ignacio el
partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios
y sus suplentes en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del
primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición
y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho
partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IV.—Que en el distrito Palmichal el partido Liberación Nacional
resultó ganador de tres plazas para miembros propietarios y sus suplentes en el
respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer, segundo y tercer candidato a Concejal de
Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de
Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por
el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y
la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
V.—Que en el distrito Cangrejal el partido Liberación Nacional
resultó ganador de tres plazas para miembros propietarios y sus suplentes en el
respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer, segundo y tercer candidato a Concejal de
Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de
Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por
el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y
la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Sabanillas el partido Liberación Nacional
resultó ganador de tres plazas para miembros propietarios y sus suplentes en el
respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer, segundo y tercer candidato a Concejal de
Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de
Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por
el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y
la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Acosta de la provincia de San José, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
IGNACIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104520661 JORGE ALBERTO JIMENEZ LOPEZ PLN
SUPLENTE
106670576 CELENIA MARIA CHINCHILLA CHINCHILLA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203110095 JOSE MARIA MURILLO ESPINOZA PLN
104840104 LEDA MARIA HIDALGO MORA PLN
111740849 JOSE MANUEL MORA CORRALES PAC
110970717 MARIA GABRIELA MORA BADILLA PAC
SUPLENTES
105390911 EDGAR MORA ARIAS PLN
107540940 ROSA ISELA PADILLA VINDAS PLN
110680041 PAULA VIVIANA CALDERON MESEN PAC
112210243 ALLAN QUESADA CALDERON PAC
GUAITIL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106130402 EBERT AZOFEIFA CASTRO PLN
SUPLENTE
109340443 LEIDY DE LOS ANGELES AZOFEIFA AGUILAR PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108940474 ADONAY CASTRO CALDERON PLN
105020311 ANA CASCANTE MORA PLN
C.C. ANA GISELL CASCANTE
MORA
106890303 ERIC
GONZALO CHINCHILLA CASCANTE PLN
110070963 GRETTEL MORA CASCANTE PLN
SUPLENTES
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
PALMICHAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
103320793 ANA BETTY JIMENEZ QUESADA PLN
SUPLENTE
104140861 CARLOS GERARDO VINDAS PORRAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103330403 ELADIO CHINCHILLA BERMUDEZ PLN
110040518 ANA LIDIETTE VALVERDE VARGAS PLN
106290486 JOSE LOPEZ CALDERON PLN
104400804 CRISTOBALINA CALVO GAMBOA PAC
SUPLENTES
110240283 YESENIA LOBO CERDAS PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PLN
108660814 ERIC ASDRUBAL CARDENAS QUESADA PAC
CANGREJAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
107680127 GILBERTO GARRO PRADO PLN
SUPLENTE
105940219 FANNY
PRADO FERNANDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107710064 CLAUDIO AGUERO FALLAS PLN
108370832 ZAHYRA ESTELA GAMBOA VINDAS PLN
103690809 JOSE LUIS GARRO VENEGAS PLN
111160117 HANSEL HIDALGO GAMBOA PAC
SUPLENTES
105710126 BERNARDINA GARRO GARRO PLN
C.C. BERNARDA GARRO GARRO
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
107580695 BELEIDA GAMBOA ORTEGA PAC
SABANILLAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900800241 JORGE ALVARO RIOS VALVERDE PLN
SUPLENTE
112050038 KAROL PAOLA RODRIGUEZ PICADO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104070472 BISAI FERNANDEZ DELGADO PLN
106480641 OLGA VARGAS SANCHEZ PLN
C.C. ALBA VARGAS SANCHEZ
105110372 ELVIDIO CISNEROS SOLANO PLN
111670702 NELSON MORA ASTUA PAC
SUPLENTES
107630040 ARACELLY GODINEZ CRUZ PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
105910813 ANA ISABEL GODINEZ PRADO PAC
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0256-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Cívico de Tibás
Fuenteovejuna, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación
Costarricense y Unidad Social Cristiana.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la
provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana,
Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad
Social Cristiana, mientras que el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna los
inscribió sólo en los distritos León XIII y Colima.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico
y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna,
según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al
haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse
votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los
votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso
7) de
CANTÓN TIBÁS: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS, POR
DISTRITO
SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
5 DE DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
CANTÓN TIBÁS: VOTOS VÁLIDOS PARA MIEMBROS
DE
CONCEJOS DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 5 DE DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores
cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al
octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada uno de los distritos del cantón Tibás de la provincia de San
José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito San Juan el partido
Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y
sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas
a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y
cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo
Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo
208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente
la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito de Anselmo Llorente el partido Liberación
Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes
de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales
suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y
cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo
Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el
artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito León XIII el partido Liberación Nacional
resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo
de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido,
de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito Colima el partido Liberación Nacional resultó
ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del tercer candidato a Concejal propietario
en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido,
de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Tibás de la provincia de San José, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
JUAN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
109280440 CHRISTIAN
CASASOLA OROZCO PLN
SUPLENTE
103680446 MARIA
LUCIA RODRIGUEZ SOTO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108060475 RANDALL
ARRIETA ALVARADO PLN
107720481 MARCIA VANESSA CASTRO CORDOBA PLN
110910069 MAURICIO CUBERO MADRIGAL PAC
103350573 JUAN GUILLERMO JIMENEZ CHINCHILLA PML
SUPLENTES
109240782 JORGE
ROJAS ARIAS PLN
202600558 SONIA ESQUIVEL MENDEZ PLN
501630652 VERA CRISTINA SALAZAR CABEZAS PAC
105920781 JORGE ARTURO ARCE POVEDA PML
CINCO
ESQUINAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103990989 ARNOLDO
QUESADA SALAS PLN
SUPLENTE
113310379 LAURA
DAYANA SALAS RODRIGUEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103000840 MIGUEL
ANGEL GAMBOA SEGURA PLN
103800327 SILVIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SOLIS PLN
C.C. SILVIA MARIA SANCHEZ
SOLIS
106950397 SANDRA PATRICIA LOPEZ GARRO PAC
106510188 HANNIA ARROYO PEREZ PUSC
SUPLENTES
106910459 JENNY
CHAVES MONTOYA PLN
103870744 GILBERTO SIBAJA LOPEZ PLN
102650050 RICARDO COTO CASTILLO PAC
111030715 VIVIANA CAMPOS CERDAS PUSC
ANSELMO
LLORENTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
107110831 ROBERTO
CALVO CORONADO PCTF
SUPLENTE
106540332 ILEANA
GAMBOA PERAZA PCTF
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601410659 JOSE
JOAQUIN GARCIA ARAYA PLN
104640110 FABIOLA RODRIGUEZ ARCE PLN
110820899 REBECA QUESADA CHAVES PAC
112770823 DIANA MADRIGAL ZAMORA PML
SUPLENTES
103610614 NORMAN
PALMA BRENES PLN
800830464 OLGA MARTINEZ FLOREZ PLN
104130662 JOSE MANUEL MARIN RODRIGUEZ PAC
301870859 OSCAR JIMENEZ GAMBOA PML
LEÓN
XIII
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
600740980 MIRIAM
QUIROS VILLEGAS PLN
SUPLENTE
900740168 WILLIAM
TAMES RIVAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106900689 MILADY
SANDOVAL HERNANDEZ PLN
600930718 CIRILO GERARDO MENA QUIROS PAC
112670775 LESSY JIMENEZ SANCHEZ PUSC
601080761 SANDRA DUARTE TORRES PML
SUPLENTES
107960052 OSCAR
ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ PLN
113440578 MARIANA SHARLOTH PERALTA PICADO PAC
106860487 MARCO VINICIO SOLIS MADRIGAL PUSC
108570731 KATTIA EUGENIA VARGAS AZOFEIFA PML
COLIMA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204310162 FERNANDO
ANTONIO LOPEZ ULATE PLN
SUPLENTE
106010806 CARMEN
MARIA ARCE MARTINEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
113640814 KENNETH
SEGURA SOTO PLN
800600810 ODILIA CASTILLO LUNA PLN
C.C.
ODILY CASTILLO LUNA
105800099 INGRID
MARCELA SOTO MUÑOZ PCTF
106540082 GERARDO
ENRIQUE NAVARRO ARTAVIA PAC
SUPLENTES
104020191 BERNARDA
SOLANO MONTERO PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
203110418 MARIA TERESA VALLECILLO PORRAS PCTF
105290215 MARIA INES VARGAS ORTIZ PAC
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria
a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría
municipal, así como a los Poderes de
Nº 0257-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la provincia de San
José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción
Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense
y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos políticos Alianza
Patriótica e Integración Nacional los inscribieron sólo en los distritos San
Vicente y
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la
provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión,
Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social
Cristiana, mientras que los partidos políticos Alianza Patriótica los inscribió
sólo en San Vicente y Movimiento Libertario los inscribió sólo en San Vicente y
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico
y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Alianza Patriótica, Movimiento
Libertario e Integración Nacional, según se detalló supra, los votos que hayan
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que
tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso
7) de
CANTÓN MORAVIA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS,
POR
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
CANTÓN
MORAVIA: VOTOS VÁLIDOS PARA MIEMBROS
DE CONCEJOS
DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Moravia de la provincia de San José,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que en el distrito
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Moravia de la provincia de San José, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
VICENTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
106260883 GRETTEL CABRERA GARITA PLN
SUPLENTE
900500014 FRANCISCO JAVIER ALPIZAR ARIAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106530321 SANDRA ARTAVIA SALAS PLN
103990570 DANELIA TENORIO BARRANTES PAC
111130175 CARLOS ENRIQUE AZOFEIFA SEGURA PASE
103370843 MIGUEL ANGEL GOMEZ BONILLA PUSC
SUPLENTES
111060689 JUAN PABLO CASTILLO CAMBRONERO PLN
113640441 IVAN ALEXANDER SANABRIA SOLANO PAC
108260287 SILVIA ELENA MUÑOZ GONZALEZ PASE
106950939 UMBELINA DIAZ ARGUEDAS PUSC
SAN
JERÓNIMO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104260514 LUIS ENRIQUE PADILLA QUIROS PUSC
SUPLENTE
108340581 DAMARIS MARILIA DIAZ SILES PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
301510929 RAFAEL ENRIQUE ZUÑIGA LIZANO PUSC
106600624 RONALD ANTONIO ARIAS ESQUIVEL PAC
103230524 GLADYS ELIZABETH TRIGUEROS UMAÑA PLN
107820285 ODETTE SAENZ VALERIO PASE
SUPLENTES
401520165 MAGALI MENDEZ RODRIGUEZ PUSC
110050755 OLGA LIZETTE SANCHEZ MADRIGAL PAC
113640586 MARCELA JIMENEZ JIMENEZ PLN
108900844 ROLANDO ALBERTO ALVAREZ TORRES PASE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
106600366 ANGELA MAYELA FLORES VILLALOBOS PLN
SUPLENTE
104060268 MARIO GERARDO GUZMAN ZUMBADO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204260386 MARIA ISABEL GOMEZ MURILLO PLN
C.C. MARISSA GOMEZ MURILLO
107080073 JOHNNY RICARDO MADRIGAL TORRES PAC
103530168 GERARDO ANTONIO VEGA UMAÑA PUSC
111990386 CRISTINA AVENDAÑO MORA PASE
SUPLENTES
106580481 LUIS DIEGO ARGUELLO CORTES PLN
105110203 GILBERT TORRES OCONITRILLO PAC
302850248 SONIA MARLENE RODRIGUEZ BRENES PUSC
-----------------------------------------------------------------------
PASE
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0258-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios
y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Montes de Oca de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de
San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Coalición Montes
de Oca Unida, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el
partido Renovación Costarricense sólo los inscribió en los distritos San Pedro,
Sabanilla y San Rafael.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca
de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Coalición Montes de Oca Unida, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y
Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana sólo los
inscribió en los distritos San Pedro, Sabanilla y San Rafael.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico
y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y
suplentes el partido Renovación Costarricense, según se detalló supra, los
votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas
inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que
tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción
Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor
–al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
CANTÓN MONTES DE OCA: VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES
5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
CANTÓN
MONTES DE OCA: VOTOS VÁLIDOS PARA
MIEMBROS
DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR
DISTRITO,
SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
IV.—De las cifras consignadas en los anteriores
cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al
octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos
políticos en cada uno de los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia
de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes
y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a
los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se
detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Montes de Oca de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
PEDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
600660206 MILTON ALVAREZ RIZZATTI PRC
SUPLENTE
900480012 MARIA DEL ROCIO SEQUEIRA CARAZO PRC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104320246 ADELA BARRANTES ELIZONDO PRC
113750903 EDUARDO JOSE RODRIGUEZ BOLAÑOS PLN
103620899 ALICIA EUGENIA VARGAS PORRAS PAC
105690067 MAURICIO GERARDO ZELEDON LEAL CMOU
SUPLENTES
103320220 JOSE ANGEL MONGE SERRANO PRC
114890548 LEA RITA NETZER HERNANDEZ PLN
301930663 DINORAH ACUÑA ALVARADO PAC
106410749 MARITZA ELENA ARIAS ARCE CMOU
SABANILLA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
302680254 LUIS ARMANDO PEREZ ACUÑA PLN
SUPLENTE
111180413 YESENIA BARRANTES SALAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108010046 ENRIQUE SIBAJA GRANADOS PLN
107630557 LUSITANIA MURILLO PHILLIPS PRC
700380266 ELIZABETH DE
110960586 MARIANELA ABARCA ESPELETA CMOU
SUPLENTES
104360273 FRANCISCO PANE SANCHEZ PLN
106850996 JOHNNY SOTO ALVAREZ PRC
900110296 ENOS ENRIQUE TAYLOR BROWN PAC
113750468 SEBASTIAN HELI ROJAS ROJAS CMOU
MERCEDES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
700380490 CARLOS LUIS LAZARUS TAPIA PLN
SUPLENTE
113890259 SUE
HELEN ALVARADO MORALES PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103490399 MARIO VALVERDE LEIVA PLN
111370096 PAULA CRISTINA BERMUDEZ AGUILAR PLN
104580130 LEDA ABDALA ARRIETA PRC
C.C. LEDA ABDALLAH ARRIETA
105890189 HILDA MARIA PICADO SEGURA CMOU
SUPLENTES
105550400 JOSE LUIS BRIZUELA VARGAS PLN
111260843 ILEANA CRISTINA ALVAREZ BARRANTES PLN
105390183 LIZBETH MORA CERDAS PRC
C.C. LIZBETH CERDAS
MORALES
110930745 SERGIO DANILO REUBEN MATAMOROS CMOU
SAN
RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
302280559 VIRGINIA SOLANO MONTENEGRO PRC
SUPLENTE
105540511 JUAN MANUEL MENESES UREÑA PRC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900390167 BLANCA ROSA ARAYA ARIAS PRC
105060388 MARIA TERESA BADILLA DI PLN
C.C. CECILIA BADILLA DI
105130593 ANA ISABEL TRISTAN SANCHEZ PAC
203800655 ROXANA STELLER CAMACHO CMOU
SUPLENTES
111680526 JOSE MANUEL QUIROS GALLEGOS PRC
302160109 NOE EFRAIN ROJAS PORTUGUEZ PLN
800480895 JOAQUIN GOMEZ GRAMUNT PAC
110500218 JOAQUIN CABRERA PACHECO CMOU
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0260-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Dota de la provincia de
San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Dota de la
provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional
y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos Acción Ciudadana los
inscribió sólo en los distritos Santa María y Copey; y Movimiento Libertario
los inscribió sólo en el distrito de Copey.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Dota de la provincia de San José, inscribió en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- el partido
político Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos políticos Acción
Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario sólo los inscribieron en
los distritos de Santa María y Copey.
4º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden
decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el
sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los
electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de
votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos
cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el
país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil
quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido
Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en
su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber
inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito el partido Liberación Nacional, según se detalló supra, los votos que
haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes–
no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
IV.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Dota de la provincia
de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes
y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a
los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se
detalla:
Para ver imágenes
solo en
V.—Que en el distrito
Jardín el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de cuatro plazas para
miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
tres candidaturas para concejales propietarios y dos para concejales suplentes,
por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
declarar al primer, segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición, al primer candidato a Concejal suplente en
condición de cuarto Concejal de Distrito propietario y al segundo Concejal de
Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, de conformidad
con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Copey, el señor
Ronald Valverde Hidalgo resultó electo en forma simultánea como síndico
suplente y miembro suplente de Concejo de Distrito, por lo que, conforme a la
jurisprudencia de este Tribunal (vid. resoluciones Nº 2061-E-2002 de las nueve
horas con treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dos, Nº
1858-E-2003 de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de agosto de
dos mil tres, Nº 0135-E-2007 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del
quince de enero de dos mil siete, Nº 164-E-2007 de las siete horas con
cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil siete y Nº
0221-E-2007 de las ocho horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero de
dos mil siete) dado que se está ante un caso de doble elección según las reglas
definidas por este Tribunal, corresponde que el señor Valverde Hidalgo sea
declarado electo en dichos cargos, bajo la condición según la cual de ser
llamado a asumir en forma simultánea ambos puestos como propietario -cualquiera
que sea el plazo- deberá renunciar necesariamente y de modo discrecional a uno
de los dos. En aplicación de las reglas supra referidas, corresponde en este
caso declarar al señor Ronald Valverde Hidalgo electo en los cargos de síndico
suplente y miembro suplente del Concejo de Distrito. Por tanto,
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Dota de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SANTA
MARÍA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
102750908 HERNAN
FALLAS FALLAS PLN
SUPLENTE
105240438 XINIA
RAFAELA CASTRO SALAZAR PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303510768 LEONARDO
SANCHEZ MONTERO PLN
107150950 ANA
LUCIA GRANADOS SEGURA PLN
105320876 HERMES
SOLIS BARRANTES PLN
106840237 LUIS
BLANCO RAMIREZ PAC
SUPLENTES
106810589 ISABEL CAMACHO
CAMACHO PLN
202470191 GUILLERMO
ALFONSO MATA SOLORZANO PLN
108910823 MARCELA
VALVERDE PORRAS PLN
106130176 VIRGITA CASCANTE UREÑA PAC
JARDÍN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
303120757 GUSTAVO
ADOLFO PRADO CRUZ PLN
SUPLENTE
302810298 LIGIA
MONGE VARGAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303500820 WILLIAM
PRADO CRUZ PUSC
107610025 ESTER
PRADO SOLANO PUSC
302960881 MARTIN
VICENTE QUIROS ABARCA PUSC
109190174 LOURDES
PRADO SOLANO PUSC
SUPLENTES
102830710 JUAN
BAUTISTA QUIROS SOLIS PUSC
--------------------------------------------------- PUSC
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PUSC
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PUSC
COPEY
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
104570717 MARIA
LUISA GARITA SERRANO PLN
SUPLENTE
107990117 RONALD
VALVERDE HIDALGO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
303830689 VERONICA
LIZETH VALVERDE AGUERO PLN
105250690 MIGUEL
ANGEL HIDALGO FALLAS PLN
105100555 PABLO
ANTONIO CHACON ZUÑIGA PAC
107760118 MILAGROS
CRUZ CRUZ PAC
C.C.
MILAGRO CRUZ CRUZ
SUPLENTES
107990117 RONALD
VALVERDE HIDALGO PLN
303640917 ANA
GRACE CESPEDES BONILLA PLN
110290954 DIRCHE
AMALIN CALVO VALVERDE PAC
C.C.
DIRCHY CALVO VALVERDE
108600721 JUAN
FRANCISCO AGUERO HIDALGO PAC
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0261-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en
los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San
José inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos
los distritos- los partidos políticos Curridabat Siglo XXI y Liberación
Nacional, mientras que el partido Acción Ciudadana sólo los inscribió en los
distritos de Granadilla y Tirrases.
3.—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de
la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Curridabat Siglo XXI
y Liberación Nacional.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico
y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho
de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que,
si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de
las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra
residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas
alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún
quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se
detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por
candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso
7) de
CANTÓN CURRIDABAT: VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES
5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
CANTÓN CURRIDABAT: VOTOS VÁLIDOS PARA
MIEMBROS
DE CONCEJOS DE DISTRITO SEGÚN
PARTIDO
ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
IV.—Que en el distrito de Sánchez el partido Liberación Nacional
resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el
respectivo Concejo de Distrito, aunque solo inscribió dos candidaturas a
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato
a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato
a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución N.º 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito de Tirrases el partido Liberación Nacional
resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el
respectivo Concejo de Distrito, aunque solo inscribió dos candidaturas a
concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a
concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda
constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular
deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato
a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato
a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución N.º 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Curridabat de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
CURRIDABAT
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
105230212 ANA
LUCIA FERRERO MATA CSXXI
SUPLENTE
106820300 ALVARO ENRIQUE CHAVES LIZANO CSXXI
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204560343 XINIA
MARIA BOZA CORDERO CSXXI
501950966 JUAN RAFAEL GUEVARA ESPINOZA CSXXI
106000492 GRETTEL RETANA JIMENEZ CSXXI
202690228 CARLOS FRANCISCO MURILLO CRUZ PLN
SUPLENTES
110040549 DYALA
SEVILLA MORA CSXXI
106720491 LUIS FERNANDO CHACON ZUMBADO CSXXI
103130211 MARIA CECILIA PICADO ILAMA CSXXI
302660455 GISELLE FUENTES DIAZ PLN
GRANADILLA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
302000266 VIRGILIO
MANUEL CORDERO ORTIZ CSXXI
SUPLENTE
900880076 ALEJANDRA
MARIA ARVIDE LORIA CSXXI
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501400918 ELIZABETH
DIAZ DIAZ CSXXI
102680607 JAIME CARVAJAL VINCENTI CSXXI
114320374 KAREN VERONICA VINDAS RODRIGUEZ CSXXI
104010848 CELIMA MEZA CHAVARRIA PLN
C.C. CELINA MEZA CHAVARRIA
SUPLENTES
700700177 MYRNA
CECILIA MACEO GONZALEZ CSXXI
206440639 JOSE ANTONIO JIMENEZ FLORES CSXXI
502200813 IRMINA PEREZ ORTEGA CSXXI
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PLN
SÁNCHEZ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
103770441 CARMEN
EUGENIA MADRIGAL FAITH CSXXI
SUPLENTE
501830687 MARVIN
JAEN SANCHEZ CSXXI
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
800590237 CATALINA
ANTONIETA ESPINOZA KOLLERBOHM CSXXI
108790829 ESTEBAN PEDRO GOYENAGA CASTRO CSXXI
202930935 SONIA MARIA ALFARO ZAMORA CSXXI
113540240 ALEJANDRO GONZALEZ BOLAÑOS PLN
SUPLENTES
102800736 ILEANA
JIMENEZ MONTEALEGRE CSXXI
800560561 SERGIO GONZALO REYES MIRANDA CSXXI
102880308 MARLENE FERNANDEZ PANA CSXXI
900650466 ROSANNA LISETTE SUDASASSI CHACON PLN
TIRRASES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106060648 JULIO
OMAR QUIROS PORRAS CSXXI
SUPLENTE
107640244 DUNIA
MONTES ALVAREZ CSXXI
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104890747 MARITZA
MAYELA SALAZAR VALVERDE CSXXI
107180052 MARVIN GIOVANNI ALPIZAR ROMAN CSXXI
701540127 ALEJANDRA CORDERO SEGURA CSXXI
110660926 LUIS ALEXANDER VASQUEZ SEQUEIRA PLN
SUPLENTES
604010439 RAQUEL
SANCHEZ VARGAS CSXXI
602160705 CARLOS LUIS RODRIGUEZ QUESADA CSXXI
113480336 CINDY MARIA SOLANO ANGULO CSXXI
104250254 VIRGINIA MAYELA MORA RODRIGUEZ PLN
C.C. VICKY MORA RODRIGUEZ
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0262-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de
San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana mientras que el partido Acción Ciudadana
sólo inscribió candidaturas en San Isidro de El General, El General, Daniel
Flores, Rivas, San Pedro, Platanares, Pejibaye, Cajón, Barú y Río Nuevo.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón
de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; mientras
que el partido Acción Ciudadana sólo los inscribió en los distritos San Isidro
de El General, El General, Daniel Flores, Rivas, San Pedro, Cajón, Barú y Río
Nuevo.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico
y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del
Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del
dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros de los
Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los
votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas
inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso
7) de
CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN: VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO EGÚN PARTIDO,
ELECCIONES
5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
CANTÓN
PÉREZ ZELEDÓN: VOTOS VÁLIDOS PARA
MIEMBROS
DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR
DISTRITO,
SEGÚN PARTIDOELECCIONES
5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación
de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados,
según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los
distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, corresponderá
proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos
por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
IV.—Que en el distrito Cajón el partido Movimiento Libertario resultó
ganador de una plaza para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes,
por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en
mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al
primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer
Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal de Distrito
suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, de conformidad
con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente
la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito Barú el partido Movimiento Libertario resultó
ganador de una plaza para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito
propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M-2003.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
ISIDRO DE EL GENERAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105140754 LUIS
ANGEL SALAZAR VARGAS PLN
SUPLENTE
110320724 MARLIN
CASTILLO GARRO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900670920 RONMY
PICADO CASCANTE PLN
104290623 VICTOR MANUEL SANCHEZ MORA PUSC
111140321 FREDERICK PINCAY FONSECA PAC
106190398 ALVARO MORA BERMUDEZ PML
SUPLENTES
900610709 JOSE
LUIS PICADO PICADO PLN
602820395 ROBERTO VARGAS ZUÑIGA PUSC
104330228 RODOLFO AGUERO ZUÑIGA PAC
105860332 ALFONSO NAVARRO VENEGAS PML
EL
GENERAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105590018 EDUARDO
SANCHEZ JIMENEZ PLN
SUPLENTE
203260906 DINETH
VILLALOBOS ARAYA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106060161 ALICE
GAMBOA BARRANTES PLN
104910506 ROMULO UREÑA PICADO PAC
601780475 MARVIN SANCHEZ ROJAS PUSC
108150731 JEANETTE ARIAS VALVERDE PML
SUPLENTES
601170671 GERARDO
LEIVA AGUILAR PLN
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PAC
206400843 DANNY JIMENEZ MARIN PUSC
800850812 JAIME ABDUL
DANIEL
FLORES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106910884 ENRIQUE
BRENES NAVARRO PLN
SUPLENTE
107290636 MARGARITA
SOLIS RODRIGUEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
111410871 EVELYN
MENA ABARCA PLN
105850620 ELIOMAR SOLIS MARIN PUSC
106000132 OMAR VARELA CHAVARRIA PAC
106650369 OLGER VARGAS CABALLERO PML
SUPLENTES
104310986 FABIO
VARGAS CAMPOS PLN
103790446 JOSE ALBERTO DIAZ VIDAURRE PUSC
C.C. JOSE
ALBERTO DIAZ CASTRO
113410041 KAROL
ARIAS MENDEZ PAC
201510781 ELIECER ROBLES MORERA PML
RIVAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104560114 RAFAEL
ANGEL VALVERDE QUIROS PUSC
SUPLENTE
112190683 JOHANNA
GRANADOS BRENES PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107110581 MARTIN
FERNANDEZ BLANCO PUSC
109730165 YESENIA SANTAMARIA MORA PUSC
107770401 ZAIDA NAVARRO ACUÑA PLN
105180523 ALBA NIDIA ROJAS BORBON PAC
SUPLENTES
108710717 VIVIANA
SOLANO GAMBOA PUSC
106570014 GILBERT
MATA ZUÑIGA PUSC
C.C. WILBERTH MATA ZUÑIGA
105330600 JOSE
LUIS GARITA ROMERO PLN
104150509 HUGO
VICTOR MORA UMAÑA PAC
C.C. VICTOR HUGO MORA
UMAÑA
SAN
PEDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
303070970 NESTOR
QUIROS GODINEZ PUSC
SUPLENTE
202730381 CARMEN
JIMENEZ MOLINA PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108590277 ROGER
VARGAS BONILLA PUSC
109670567 MARTHA CAMPOS FONSECA PUSC
109130652 ROSA CARMEN QUIROS FONSECA PLN
106430336 ALVARO ROJAS MENA PML
C.C. ALVIN ROJAS MENA
SUPLENTES
203590549 ADOLFO
RAMIREZ ARROYO PUSC
110380131 GILDA VILLALOBOS MONGE PUSC
106230502 JOSE NOEL CORDOBA CORRALES PLN
105670407 FERNELLY MADRIGAL BONILLA PML
PLATANARES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900450422 MARCELINO
SALAS JIMENEZ PLN
SUPLENTE
106910178 VIRGINIA
VARELA CASTRO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107740022 GISEL
NAVARRO UREÑA PLN
C.C. GUISSELLE NAVARRO UREÑA
106150997 RUBEN ANTONIO MORA VARGAS PLN
109370500 LEOVIGILDO ALPIZAR FONSECA PUSC
106540998 MARTIN NAVARRO PORRAS PML
SUPLENTES
202670999 JUAN
ELIAS JIMENEZ JIMENEZ PLN
109520385 HAYDEE FERNANDEZ NAVARRO PLN
202130503 JOSE RAMON GUILLEN BLANCO PUSC
106360905 OSCAR ZUÑIGA FERNANDEZ PML
PEJIBAYE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202480640 DIEGO
SALAZAR MIRANDA PLN
SUPLENTE
106630439 YAMILETH
MATA MONTERO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900970582 SANDRA
LUCIA GARCIA MENA PLN
203200948 JUAN LUIS VARGAS GUERRERO PLN
106960231 NURIA CASTRO PICADO PLN
111650526 LEONARDO ELIZONDO ARIAS PUSC
SUPLENTES
106620496 FREDDY ARIAS CAMPOS PLN
106620504 NURIA AGUERO AGUERO PLN
104650796 WILLIAM HIDALGO CONEJO PLN
900390718 GERARDO RUIZ BLANCO PUSC
CAJÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106090344 MILTON
BADILLA FALLAS PAC
SUPLENTE
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103380105 ROGER
BARBOZA BARBOZA PAC
108010498 MAGALLI
CALDERON GARCIA PUSC
C.C. MAGALY CALDERON
GARCIA
106830455 MELVIN ELIZONDO DELGADO PLN
108100402 YIMMEN LEIVA MORA PML
C.C. JIMMY LEIVA MORA
SUPLENTES
113250778 KATTIA
MESEN UREÑA PAC
109910088 JENNY
DAMARIS BONILLA VEGA PUSC
107340422 MARGARITA
SABORIO HERNANDEZ PLN
105090764 MIRIAM
DELGADO MONGE PML
BARÚ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104690457 FERDINANDO
SEGURA MATA PLN
SUPLENTE
107100494 FLORIBETH
MORA VARGAS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106870465 GILBERT
ADEMAR VALVERDE JIMENEZ PLN
105320465 LUIS
FERNANDO SIBAJA BUSTOS PML
105700473 RAMIRO
FERNANDEZ ALVARADO PUSC
105340742 ASDRUBAL
CERDAS LOPEZ PAC
SUPLENTES
110080941 YEIMY
GAMBOA FALLAS PLN
107520836 GISELLE CERDAS MORA PML
C.C. GRISEL CERDAS MORA.
107350583 MANUEL DELGADO QUESADA PUSC
105500773 XINIA ALVAREZ RODRIGUEZ PAC
RÍO
NUEVO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106490551 RAFAEL
ZUÑIGA ARIAS PLN
SUPLENTE
105670855 EDUVIGES
GAMBOA ELIZONDO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108100465 LIGIA
MARIA CORDERO MENA PLN
104210941 JORGE
ARTURO ELIZONDO ARIAS PLN
106650154 JAIME
ROJAS MENA PUSC
104390129 VICTOR
JULIO MENA LOPEZ PAC
SUPLENTES
105830410 LUIS
FERNANDO ROJAS MENA PLN
107460122 VILMA PATRICIA CASTRO MORA PLN
110980710 JORLANDO CALVO ELIZONDO PUSC
C.C. ROLANDO CALVO
ELIZONDO
602100090 MARIA FLORIBETH ELIZONDO ORTIZ PAC
PÁRAMO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
106410548 RENEY
DURAN GAMBOA PLN
SUPLENTE
109790114 IVANNIA
NAVARRO ELIZONDO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900560657 HUGO
VARGAS VALVERDE PLN
104540801 LIDIETTE MONGE ILAMA PLN
C.C. LETY MONGE ILAMA
105170149 EDGAR QUIROS ABARCA PUSC
105950988 MARVIN MENA GRANADOS PML
SUPLENTES
501160959 BIRNES
ZUÑIGA GOMEZ PLN
108990785 MARIA MAGDALENA BARRANTES MORA PLN
108320397 GIOVANNI CORDERO SAENZ PUSC
106910120 EDUARDO ANTONIO CARPIO ALTAMIRANO. PML
C.C EDUARDO ANTONIO MORA
ALTAMIRANO
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0263-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los
distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia de San José, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102
inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes
correspondientes a los distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia
de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana.
3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés
Castro de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido
Movimiento Libertario sólo los inscribió en los distritos San Pablo, San
Andrés, Llano Bonito, San Isidro y Santa Cruz.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico
y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo
distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el
total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a
llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos
emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o
supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código
Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de
abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros de los
Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra,
los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas
inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen
la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso
7) de
CANTÓN LEÓN CORTÉS CASTRO: VOTOS VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS,
POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO,
ELECCIONES
5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
CANTÓN
LEÓN CORTÉS CASTRO: VOTOS VÁLIDOS PARA
MIEMBROS
DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO,
SEGÚN
PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen
solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia de San José,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por Tanto:
De conformidad con lo expuesto y con fundamento en
las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se
declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del
cantón León Cortés Castro de la provincia de San José, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
PABLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
108950418 GABRIELA
GAMBOA NARANJO PLN
SUPLENTE
110150684 SERGIO
ALEXANDER MADRIGAL CORDERO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109150455 JOSE
IVAN PICADO CORDERO PLN
401310791 SONIA LINETH ALVAREZ RODRIGUEZ PLN
303670600 ROXANA CHAVES ESQUIVEL PUSC
106860138 JAVIER MEZA MORALES PML
SUPLENTES
105550330 MARIA
EUGENIA SALAZAR MURILLO PLN
900600886 ELI GARCIA PADILLA PLN
900850057 HUGO ADOLFO CHAVES QUESADA PUSC
106700947 ANABELLE BADILLA RODRIGUEZ PML
SAN
ANDRÉS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104750388 MAYID
PIEDRA VALVERDE PLN
SUPLENTE
302560216 CECILIA
JIMENEZ GAMBOA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110700171 JESSICA
PATRICIA MARIN MORA PLN
104450884 JORGE ALBERTO CARRION UMAÑA PLN
900800349 MARIBEL MENA CHACON PUSC
103580388 LAUDENCIO GARRO BONILLA PML
SUPLENTES
109290921 DANIEL
EUGENIO FERNANDEZ NARANJO PLN
110700783 ADRIANA CASTILLO QUESADA PLN
106720413 GERARDO VALVERDE CHACON PUSC
900960803 PATRICIA GUTIERREZ SOLANO PML
LLANO
BONITO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
800810862 WALTER
JOSUE RUIZ JUAREZ PLN
SUPLENTE
303760050 MARIANITA
ALVARADO ABARCA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104030240 HUMBERTO
ALVARADO CASTRO PLN
106240138 LILLIAM ARIAS MORA PLN
304140924 YERLYN VANESSA FALLAS FALLAS PUSC
304450042 BRYAN JIMENEZ BONILLA PUSC
SUPLENTES
107550783 MARIA
AUXILIADORA PORTUGUEZ ALVARADO PLN
103850595 CARLOS LUIS CASTRO FALLAS PLN
104270670 ROBERTO FALLAS QUIROS PUSC
106240056 MARIA ELIDA PICADO GARCIA PUSC
SAN
ISIDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
106110782 CARMEN
VARGAS MORA PLN
SUPLENTE
106090140 JOSE
HIPOLITO ABARCA FERNANDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108200948 ALFREDO
SEGURA UREÑA PLN
105410307 MARIA ROSA PORRAS ARAYA PLN
900820108 ANA PATRICIA CAMPOS MENA PUSC
107200119 JOSE LUIS ORTIZ PRADO PUSC
SUPLENTES
900990351 ANA
VITA GARRO PIEDRA PLN
110780260 LUIS EDUARDO SEGURA BADILLA PLN
105900940 JOSE MANUEL CALDERON SANDI PUSC
C.C. JOSE MARIA CALDERON
SANDI
304470849 MARIBEL
UREÑA ORTIZ PUSC
SANTA
CRUZ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
304220818 OLDEMAR
ANTONIO GAMBOA GAMBOA PLN
SUPLENTE
105360684 MARLENY
LEIVA GAMBOA PLN
C.C. MARLEN LEIVA GAMBOA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104260383 LILLIAM
ELIZABETH GAMBOA LEIVA PLN
107940417 AGUSTIN MADRIGAL MEZA PLN
108330785 GISELLE MONGE RIVERA PUSC
114100784 KENNET CAMILO GAMBOA VENEGAS PML
SUPLENTES
304330129 FREDDY
MAURICIO GAMBOA GAMBOA PLN
105420287 MARIA EUGENIA GAMBOA MONGE PLN
102900587 RAFAEL FERNANDEZ ELIZONDO PUSC
109270357 HANNIA VENEGAS GAMBOA PML
SAN
ANTONIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104900879 CARLOS
LUIS SOLANO MORA PLN
SUPLENTE
106840709 MAGDA
MORA MORA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106650001 MARIA
GERARDINA GRANADOS CHACON PLN
103530104 GUILLERMO SOLANO MORA PLN
109830948 KATTIA PIEDRA GAMBOA PUSC
C.C. KATTYA
PIEDRA GAMBOA
104730132 ELI
RENE MORA GAMBOA PUSC
SUPLENTES
102620009 JOSE
ANTONIO ALVARADO NAVARRO PLN
104350149 BLANCA FLOR CECILIANO SOLIS PLN
104370586 ERNESTO GARRO MORA PUSC
304070481 MARIELA DEL CARMEN MORA BADILLA PUSC
En atención a lo dispuesto por
el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0317-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del once de enero del dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios
y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,
correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago,
para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y
el treinta de abril del dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de
la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Frente Amplio,
Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés, Verde
Ecologista y Movimiento Libertario, excepto este último en el distrito de
Santiago.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Frente Amplio, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Unión
Agrícola Cartaginés, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los
inscribió en los distritos Paraíso y Santiago.
4º—Que de conformidad con lo que
dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código
Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de
mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la
cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada
distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por
subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin
alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de
ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya
concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación
en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose
primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos
obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente
de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de
cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el
orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también
a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total
fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la
operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código
Electoral).
9º—Que la respectiva votación se
celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual
los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el
artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido
Movimiento Libertario según se detalló supra, los votos que haya recibido en su
favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse
votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los
votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no haber
inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito los partidos Movimiento Libertario y Verde Ecologista, según se
detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por
candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN PARAÍSO: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS,
POR
DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES
5 DE
DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
CANTÓN PARAÍSO: VOTOS VÁLIDOS PARA MIEMBROS
DE
CONCEJOS DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN
PARTIDO,
ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver imagen solo en
IV.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Paraíso de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y
con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se
ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
PARAÍSO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
303760850 LAURA
REBECA MORALES BRENES PUSC
SUPLENTE
302150693 JORGE
ANTONIO SOLANO SOLANO PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302090927 AURA
ROSA SOTO SANABRIA PUSC
302110641 OTTO ENRIQUE GOMEZ SÁNCHEZ PUAC
108430670 WILLIAM ECHEVERRÍA GRANADOS PML
C.C. WILLIAM CHAVARRÍA
GRANADOS
303410679 MARÍA AUXILIADORA RIVERA GÓMEZ PLN
SUPLENTES
302810282 OLGA
MARTA SOLANO VÁSQUEZ PUSC
105660480 MARÍA ISABEL CASTRO MENA PUAC
302260622 CLAUDIO APODEMIO ALVARADO MORALES PML
302860122 SILVIA SOLANO SOLANO PLN
SANTIAGO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
301560342 JUAN
MANUEL RAMÍREZ LORÍA PUSC
SUPLENTE
303260516 LAURA
SOFÍA MEJIA CALDERÓN PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
301750790 MARIO
CALDERÓN SOLANO PUSC
108420242 ANABELLE COTO SOLANO PLN
111000125 HAZEL BALLESTERO MONTOYA PML
303560684 DENNIS CORRALES ARAYA PUAC
SUPLENTES
301850871 MARTA
MARÍA GAMBOA ROMÁN PUSC
303010955 MARCOS EUGENIO BRENES CALDERÓN PLN
303730041 MARÍA TERESITA GRANADOS MADRIZ PML
301390627 EMILCE RETANA SOLANO PUAC
OROSI
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
303120546 ROLANDO
PICADO SOLANO PLN
SUPLENTE
302630589 FLORIBEL
COTO QUIRÓS PLN
C.C. FLORIBETH COTO QUIRÓS
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
301891342 MARÍA
DE LOS ÁNGELES GUILLÉN SÁNCHEZ PLN
103230147 WALTER ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ PLN
501650349 LILLANI BORBÓN SOLANO PUSC
303780114 MELVIN FRANCISCO PICADO COTO PUSC
SUPLENTES
302820015 FRANCISCO
ARAYA ARAYA PLN
110780643 MARIAM SOLANO COTO PLN
304260634 MARILYN CHAVES TAMES PUSC
303450671 MISAEL CHAVES TAMES PUSC
CACHI
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
302490557 LUIS
ARNOLDO GRANADOS MOYA PLN
SUPLENTE
303740489 YORYE
ÁLVAREZ GARBANZO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302700123 DAMARIS
LORENA ROJAS ARAYA PLN
302710342 JULIO ARNOLDO CHINCHILLA MOYA PLN
303040708 MARCO ANTONIO SOLANO MOYA PUSC
C.C. MARCOS SOLANO MOYA
302260330 MARÍA ELENA VALERÍN SEGURA PUSC
SUPLENTES
302470195 JORGE
CHINCHILLA MOYA PLN
303780131 HELLEN ELIZABETH ARCE MIRANDA PLN
302230592 OLGA LIGIA SOLANO VARGAS PUSC
302050423 RAFAEL MOYA MOYA PUSC
LLANOS
DE SANTA LUCÍA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
113510542 STEVEN
MAURICIO AGUILAR BRENES PLN
SUPLENTE
303040015 SELANIA
LOAIZA SOTO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302330701 RITA
MARÍA ARCE ACUÑA PLN
301451000 CRISANTO LOAIZA CALVO PLN
302520105 SILVIA QUIRÓS CALDERÓN PUSC
301790999 SERGIO AGUILAR BARQUERO PUAC
SUPLENTES
400750552 MIGUEL
VALERIO CAMPOS PLN
302840387 ZULAY QUIRÓS SÁNCHEZ PLN
304220298 LUCÍA PRISCILLA GAMBOA CALDERÓN PUSC
302450968 MIRIAM MARÍA MARTÍNEZ CAMPOS PUAC
En atención a lo dispuesto por el
artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfonso López Lara, debidamente
ratificados por Ana Carolina López González, Alejandra Patricia López González
y José Mauricio López González, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2135-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente
Nº 3219-1999. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando:
I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…,
III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento
de Ana Carolina López González..., el asiento de nacimiento de Alejandra
Patricia López González..., el asiento de nacimiento de José Mauricio López
González en el sentido que la nacionalidad de la madre de las personas ahí
inscrita es “nicaragüense”, y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2011216678.—(IN2011002750).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Paola Rugama Fallas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2549-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del once de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 30472-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Gerald Adonis Ayesta Fallas y el asiento de nacimiento de Josué Eduardo Ayesta Fallas en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Rugama Fallas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011216738.—(IN2011002751).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Carmen Obando no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2490-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 46678-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesly Walkiria Obando Gómez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Sonia del Carmen Obando, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011216922.—(IN2011003131).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011
Se avisa a los potenciales
interesados que, a partir de esta publicación, está disponible en el Sistema.
COMPRARED (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este
Ministerio https://mopt.go.cr el Plan de Adquisiciones 2011.
San José, 17 de enero de 2011.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 102668.—Solicitud Nº 3557.—C-13425.—(IN2011003302).
TRIBUNAL REGISTRAL
ADMINISTRATIVO
El Tribunal Registral Administrativo hace de
conocimiento que el Plan de Compras del año 2011 de esta institución se
encuentra debidamente publicado en la página web de CompraRed del Ministerio de
Hacienda, que el mismo puede ser consultado por ese medio.
San José, 17 de enero de 2011.—Lic. Luis
Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº
001-2011.—Solicitud Nº 10026.—C-10740.—(IN2011002677).
PROGRAMA DE COMPRAS 2011
Se avisa a todo el público en general, que el Programa de Adquisiciones
2011 del Ministerio de Comercio Exterior, puede ser consultado en el Sistema
CompraRed del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de COMEX dirección
electrónica: www.comex.go.cr, de conformidad con
Asimismo se comunica que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2011,
serán publicadas en los medios antes indicados.
San José, 19 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 117148 —Solicitud Nº 44902.—C-8100.—(IN2011004540).
ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ
PROGRAMA COMPRAS AÑO 2011
Para cumplir con lo establecido
en el artículo 6 de
San José, 13 de enero del
2011.—Dr. Rolando Chiari Ávila, Director Médico.—1
vez.—(IN2011002060).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
El INCOFER en cumplimiento con
lo dispuesto en
(En colones)
Código Presupuesto
O.G. Partida-Grupo-Subpartida ordinario
2011
1 SERVICIOS
101 ALQUILERES
10102 MAQUINARIA,
EQUIPO Y MOBILIARIO 76.000.000
10103 EQUIPO DE CÓMPUTO 2.000.000
10104 DERECHOS PARA
TELECOMUNICACIONES 100.000
10199 OTROS ALQUILERES 4.400.000
103 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS
10301 INFORMACIÓN 2.000.000
10302 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 2.000.000
Código Presupuesto
O.G. Partida-Grupo-Subpartida ordinario
2011
10303 IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN Y OTROS 2.900.000
10304 TRANSPORTE DE BIENES 8.500.000
10305 SERVICIOS ADUANEROS 1.000.000
104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
10402 JURÍDICOS 7.000.000
10403 INGENIERÍA 45.000.000
10404 CIENCIAS ECONOM. Y SC. 25.000.000
10405 DESARROLLO SIST. INFORMÁTICOS 44.000.000
10406 SERVICIOS GENERALES 461.000.000
10499 OTROS SERVICIOS 601.050.000
105 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE
10503 TRANSPORTE
EN EL EXTERIOR 11.500.000
107 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO
10701 ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN 10.000.000
10702 ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y
SOC. 5.000.000
108 MANT. Y REPARACIÓN
10801 EDIFICIOS
Y LOCALES 7.000.000
10803 INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS 20.000.000
10804 MAQUINARIA Y EQUIPO DE PROD. 23.500.000
10805 EQUIPO DE TRANSPORTE 50.000.000
10806 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 3.000.000
10807 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 7.000.000
10808 EQ. DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE
INFOR. 4.000.000
10899 OTROS EQUIPOS 19.000.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
201 PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS
20101 COMBUSTIBLES
Y LUBRICANTES 739.400.000
20102 FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES 2.825.000
20104 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 37.800.000
20199 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 39.050.000
202 ALIMENTOS Y PROD. AGROPECUARIOS
20203 ALIMENTOS
Y BEBIDAS 2.730.000
203 MATER Y PROD. USO EN CONST. Y MANT.
20301 METÁLICOS 45.450.000
20302 MINERALES Y ASFÁLTICOS 815.550.000
20303 MADERA Y SUS DERIVADOS 70.950.000
20304 ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE
COMP. 11.000.000
20305 MATER Y PRODUCTOS DE VIDRIO 24.600.000
20306 MATER Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 13.100.000
20399 OTROS MATER Y PROD. DE CONST. 5.100.000
204 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS
20401 HERRAMIENTAS
E INSTRUMENTOS 9.300.000
20402 REPUESTOS Y ACCESORIOS 101.700.000
299 ÚTILES. MATER Y SUMINISTROS DIVERSOS
29901 OFICINA
Y CÓMPUTO 15.100.000
29903 PRODUCTOS PAPEL, CARTÓN E
IMPRESOS 11.200.000
29904 TEXTILES Y VESTUARIO 3.200.000
29905 ÚTILES Y MATER DE LIMPIEZA 8.400.000
29906 ÚTILES Y MATER DE RESGUARDO Y
SEG. 11.000.000
29907 ÚTILES Y MATER DE COCINA Y
COMEDOR 2.260.000
29999 OTROS ÚTILES, MATER Y
SUMINISTROS 1.500.000
5 BIENES
DURADEROS
501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
50101 PARA
50102 DE TRANSPORTE 375.800.000
50103 DE COMUNICACIÓN 20.600.000
50104 DE OFICINA 10.900.000
50105 DE CÓMPUTO 37.800.000
50107 DEPORT. Y RECREATIVO 750.000
50199 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO 3.400.000
502 CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS
50201 EDIFICIOS 25.000.000
50203 VÍAS FÉRREAS 609.500.000
50207 INSTALACIONES 12.000.000
50299 OTRAS CONSTRUCCIONES,
ADICIONES Y MEJO 2.000.000
San José, 10 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09875.—C-60800.—(IN2011003328).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
SEGÚN
PRESUPUESTO ORDINARIO DEL 2011
En cumplimiento a
San Isidro de El General, 3 de enero del 2011.—Proveeduría.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011003040).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
PROGRAMA DE ADQUICISIONES PERIODO 2011
1 |
|
|
Servicios |
|
|
01 |
|
Alquileres |
3.300.000.00 |
1 |
01 |
02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
3.300.000.00 |
|
03 |
|
Servicios Comerciales y Financieros |
6.295.000.00 |
1 |
03 |
01 |
Información |
1.000.000.00 |
1 |
03 |
02 |
Publicidad y propaganda |
1.330.000.00 |
1 |
03 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
365.000.00 |
1 |
03 |
04 |
Transporte de bienes |
3.300.000.00 |
1 |
03 |
06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales |
300.000.00 |
|
04 |
|
Servicios de gestión y apoyo |
300.000.00 |
1 |
04 |
99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
300.000.00 |
|
08 |
|
Mantenimiento y reparación |
30.699.500.00 |
1 |
08 |
01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
1.478.500.00 |
1 |
08 |
03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
951.000.00 |
1 |
08 |
05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte |
27.750.000.00 |
1 |
08 |
07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y
mobiliario de oficina |
170.000.00 |
1 |
08 |
08 |
Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y
sistemas de información |
300.000.00 |
1 |
08 |
09 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
50.000.00 |
2 |
|
|
Materiales y suministros |
|
|
01 |
|
Productos químicos y conexos |
46.829.819.75 |
2 |
01 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
39.177.254.75 |
|
|
|
Tintas, pinturas y diluyentes |
4.266.400.00 |
2 |
01 |
99 |
Otros productos químicos |
3.386.165.00 |
|
02 |
|
Alimentos y productos agropecuarios |
2.806.013.00 |
2 |
02 |
03 |
Alimentos y bebidas |
2.806.013.00 |
|
03 |
|
Materiales y productos de uso en la construcción
y mantenimiento |
5.304.207.00 |
2 |
03 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
1.971.327.00 |
2 |
03 |
02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
1.294.724.00 |
2 |
03 |
03 |
|
575.000.00 |
2 |
03 |
04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y
de cómputo |
483.080.00 |
2 |
03 |
06 |
Materiales y productos de plástico |
980.076.00 |
|
04 |
|
Herramientas, repuestos y accesorios |
15.709.249.10 |
2 |
04 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
1.538.197.10 |
2 |
04 |
02 |
Repuestos y accesorios |
14.171.052.00 |
|
99 |
|
Útiles, materiales y suministros diversos |
14.306.910.00 |
2 |
99 |
01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
954.378.00 |
2 |
99 |
03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
5.453.960.50 |
2 |
99 |
04 |
Textiles y vestuario |
3.311.764.00 |
2 |
99 |
05 |
Útiles y materiales de limpieza |
1.673.298.50 |
2 |
99 |
06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2.788.509.00 |
2 |
99 |
07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
125.000.00 |
5 |
|
|
Bienes duraderos |
|
|
01 |
|
Maquinaria, equipo y mobiliario |
3.615.455.00 |
5 |
01 |
01 |
Maquinaria y equipo para la producción |
363.000.00 |
5 |
01 |
03 |
Equipo de comunicación |
80.000.00 |
5 |
01 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
2.889.005.00 |
05 |
01 |
05 |
Equipo y programas de cómputo |
|
05 |
01 |
06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
283.450.00 |
05 |
01 |
99 |
Maquinaria y equipo diverso |
|
|
02 |
|
Construcciones adiciones y mejoras |
21.205.375.00 |
05 |
02 |
01 |
Edificios y locales |
330.000.00 |
05 |
02 |
07 |
Instalaciones |
12.381.655.00 |
05 |
02 |
99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
8.493.720.00 |
Total |
|
150.371.528.85 |
Tilarán, 17
de enero del 2011.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez,
Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 30-011.—Solicitud Nº
43300.—C-94800.—(IN2011002668).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
Pacuarito Monto
V Etapa Salón Comunal Cultivez 2.366.241,1
Enmallado
Escuela Unión Campesina 1.462.000,00
Reparación Salón
Comunal Cultivez 2.002.023,5
Mejoras Ebais
San Carlos 2.263.746,00
Reparación
infraestructura Escuela
Etapa mejoras
infraestructura Escuela El Bosque 2.501.857,4
Mejoras
infraestructura Escuela Fausto Herrera 3.000.000,00
Construcción
Play Ground Escuela Pueblo Nuevo 1.600.000,00
Construcción
Play Ground Escuela Madre de Dios 1.600.000,00
Construcción
Play Ground San Luis 1.600.000,00
Mejoras
infraestructura Centro Educativo Cultivez 1.400.000,00
Mejoras
infraestructura Ebais
Alegría
Iluminación cancha pública Portón Iberia 3.100.000,00
Mejoras
infraestructura Escuela El Cruce 3.709.557,00
Mejoras
infraestructura Ebais 1.200.000,00
Mejoras
infraestructura Escuela Grano de Oro 1.500.000,00
I etapa
construcción cielo razo Cen Cinai 1.000.000,00
Remodelación
Salón Escolar. Escuela Altos de Germania 1.700.000,00
Mejoras infraestructura
Liceo Alegría 1.000.000,00
Mejoras estanque
de tilapias. Asoc. de Mujeres
Construcción de
nichos. Cementerio San Isidro 1.000.000,00
Florida
Compra de hidrómetro. Acueducto Florida 1.500.000,00
Mejoras
infraestructura. Salón Comunal Florida 1.000.000,00
Enmallado
Escuela San Antonio 2.600.000,00
IV etapa
construcción Salón Capac. Asoc. Agrícola Femenina 3.000.000,00
II etapa mejoras
Cementerio Florida 1.000.000,00
Construcción
servicios sanitarios. Escuela Florida 4.000.000,00
II etapa
enmallado Área Instalaciones Adulto Mayor 1.300.000,00
Iluminación
cancha deportes. Florida 2.200.000,00
Cairo
Canalización aguas pluviales. Cairo 576.000,00
Reparación
infraestructura. Comedor Escolar Escuela 1.567.513,64
Compra de
mobiliario. Ebais Lousiana 1.110.000,00
Mejoras Ebais.
Seis Amigos 2.455.925,00
Mejoras
infraestructura. Guardia Rural. Cairo 1.019.490,29
II etapa Salón
Multiuso. Asentamiento ACASI 2.192.237,06
Construcción
servicios sanitarios. Liceo Académico El Cairo 4.000.000,00
II etapa
construcción de acera.
Electrificación
Escuela y Camerinos Escuela 6 Amigos 3.573.402,18
Construcción
parada de autobús. Cairo Centro 1.262.484,03
Siquirres
Construcción parada de buses
Mejoras
infraestructura Salón Comunal Barrio Siquirrito 3.490.504,88
Cuneteado Barrio
San Rafael Abajo El Guayabal 2.900.531,81
Mejoras
infraestructura Escuela Ciudadesl Flores 2.936.169,5
I etapa
cuneteado Urbanización
Compra aire
acondicionado. Estación de Bomberos. Siquirres 1.350.000,00
Compra
mobiliario Salón Multiuso ADI. Siquirres 1.400.000,00
Compra
instrumentos musicales Escuela El Carmen 300.000,00
Mejoras
infraestructura Escuela El Carmen 3.750.000,00
Construcción
oficina Acueducto Santo Domingo 2.700.000,00
Mejoras
infraestructura Centro Educativo
Mejoras Salón
Comunal San Joaquín 1.800.000,00
Construcción
Aula Materno Infantil Indiana 2 5.000.000,00
I etapa construcción
Ebais. Nueva Esperanza 7.000.000,00
Construcción
Play Ground Escuelas Las Vegas de Imperio 1.500.000,00
Construcción
Play Ground Escuela San Alberto 1.600.000,00
Construcción
parada de buses. San Pancracio 400.000,00
Mantenimiento de vías de comunicación
Cuadrantes y calles urbanas Cairo-Las Juntas 10.000.000,00
Comunidad Los
Laureles 10.000.000,00
Comunidad Cairo
Nuevo 15.000.000,00
Comunidad
Cuadrantes y
calles urbanas. Barrio San Martín 12.000.000,00
Los Ceibos.
Calles Urbanas
Barrio Brooklin 5.000.000,00
Germania
Calle Villa
Aurora. Florida 10.000.000,00
Barrio
Calle Los Araya.
Bonilla Abajo.
Florida 10.000.000,00
Pacuarito Monto
Calle
Calle Matamoros 10.000.000,00
Comunidad de
Indiana 10.000.000,00
Palmira. Calle
del MAG 5.000.000,00
Ojo de Agua.
Florida 10.000.000,00
San Isidro.
Altos de Pascua 10.000.000,00
Calles Las Jotas
Louisiana 10.000.000,00
Brisas del
Pacuarito 15.000.000,00
Palmiras-La
Piedra. Alto Berlín 8.000.000,00
Quebrador.
Siquirres 5.000.000,00
Siquirres, 11 de enero del 2011.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011002688).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL
INSTITUTO NACIONAL DE
SEGUROS SOCIEDAD
ANÓNIMA
PLAN
ANUAL DE ADQUICISIONES 2011
Cumpliendo con lo que estipula al artículo 7 de
Tipo
de bien, servicio u obra por contratar-subpartidas correspondientes- |
Monto
estimado de la compra |
Fuente de financiamiento |
Periodo de inicio |
||
Alquileres |
|||||
Alquiler de estacionamiento privado |
3,840,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Servicios comerciales y financieros |
|||||
Información |
1,696,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Publicidad y propaganda |
20,000,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Impresión, encuadernación y otros |
1,115,662 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Servicios
de gestión y apoyo |
|||||
Servicios Jurídicos |
14,456,253,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Identificación de posibles afiliados |
288,000,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Servicio
de Auditoría Financiera y de Riesgos Externa |
5,600,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Asesoría
de Comité de Inversiones y Riesgo |
900,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Servicios de Auditoría INS |
5,600,000, 00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Servicios de Mensajería |
5,000,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Buró de Crédito |
5,000,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Servicios Generales |
3,678,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Otros servicios de Gestión y
Apoyo |
5,353,569,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Capacitación y protocolo |
|||||
Actividades de Capacitación |
13.668,150,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Actividades Protocolarias y sociales |
7,235,413,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Mantenimiento y reparación |
|||||
Mantenimiento
y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
4,425,033,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Mantenimiento y reparación de
equipo de cómputo y sistemas de información |
1,030,097,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Útiles,
materiales y suministros diversos |
|||||
Útiles
y materiales de oficina y cómputo |
5,711,169,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Productos
de papel, cartón e impresos |
4,891,960,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Maquinaria, equipo y mobiliario |
|||||
Equipo
y mobiliario de oficina |
600,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
Equipo de cómputo |
1,500,000,00 |
Presupuesto Ordinario |
I y II Semestre |
||
17 de enero del 2011.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 02-011.—C-113950.—(IN2010002588).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2011LN-000002-0PP00
Contratación de servicios
de recaudación de la tasa de peaje en
las estaciones
ubicadas en las carreteras: General Cañas
(Alajuela), Florencio
del Castillo (Tres Ríos), Braulio
Carrillo (Zurquí) y
Bernardo Soto (Naranjo),
mediante el sistema
de intermediación
Se comunica a las empresas interesadas en
participar en
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el 7 de febrero de
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación
a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en
Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30367.—C-12080.—(IN2011004879).
ÁREA DE SALUD DE ABANGARES
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2556
Servicios profesionales de limpieza
El Área de Gestión de Bienes y
Servicios del Área de Salud Abangares les informa a todos los potenciales
oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original y en
sobre cerrado, será hasta el día 11 de febrero
________
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2556
Servicios profesionales de vigilancia
El Área de Gestión de Bienes y Servicios
del Área de Salud Abangares les informa a todos los potenciales oferentes que
el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original y en sobre cerrado,
será hasta el día 11 de febrero
A los interesados se les
comunica que el Cartel para ambas Licitaciones se encuentra disponible en la
página de
Abangares, 24 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Héctor Noguera Vindas.—1 vez.—(IN2011004885).
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PV
Contratación de trabajos en tanques
de
autoconsumo de combustibles
Descripción: Contratación de
trabajos en tanques de autoconsumo de combustibles.
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000001-PV.
Fecha de apertura: 24 de febrero
del 2011, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a
que retiren el cartel en las oficinas de
24 de enero del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 - Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011004903).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2011LN-000002-02
Diseño,
suministro, construcción, montaje y puesta
en marcha de un nuevo
sistema de torre de
enfriamiento en la
refinería de Limón
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en
la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢10.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope,
www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos
relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 15 de febrero del
San José, 25 de enero del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—O. C. Nº 2011-046.—Solicitud Nº 39454.—C-8046.—(IN2011004597).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
CENTRAL NORTE
LICITACIÓN
PÚBLICA 2010LN-000003-2299
Suministro
de gases medicinales (modalidad entrega según demanda) para el Área de Salud Atenas
Con fundamento en lo previsto en
1. Licitación
Pública 2010LN-000003-2299, suministro de gases medicinales (modalidad de
entrega según demanda) para el Área de Salud de Atenas, se adjudica esta
licitación de la siguiente forma: ítem único a la empresa Infra G.l. de
Costa Rica S. A. por un monto anual aproximado de ¢8.775.000,00
(ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos).
Para todos los efectos dicho expediente se
encontrará en esta Sede Regional, ubicada
5 de enero del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2011004886).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000023-2101
Carga, recolección, transporte, tratamiento y
disposición
final de desechos de productos químicos
San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004915).
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
COMPRA Nº 2010LA-000036-2101
Servicios por mantenimiento preventivo y
correctivo
para 24 equipos médicos varios
San José, 25 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011004917).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Registro de Proveedores: inscripción, depuración
y
actualización año 2011
De
conformidad con lo dispuesto en
Así mismo, invitamos a los proveedores que ya
forman parte de nuestro registro y que no han actualizado la información, a que
lo hagan lo antes posible, para lo cual pueden verificar el estado de su
registro en
Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011003024).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
Registro de Proveedores
De conformidad con el
capítulo 8, artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a
San Isidro de El General, 3 de enero del 2011.—Proveeduría.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(2011003039).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 116 del Reglamento a
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
Los interesados pueden solicitar el
formulario con los requisitos, para tal propósito, a cualquiera de las
siguientes direcciones electrónicas: proveeduria@sinart.go.cr;
proveeduriasinart(@yahoo.es o bien retirarlo en la oficina del Departamento de
Proveeduría, ubicada en
La información presentada para el Registro de
Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro meses;
Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2011003038).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000002-01
(Prórroga
N° 1)
Compra
de multifuncionales, con entregas
por demanda para un período de
cuatro años
Se comunica a los interesados en
19. Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán
entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02
Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta
en
marcha de un nuevo sistema de torre
de
enfriamiento en
El costo del cartel de la
licitación en referencia es de ¢30.000,00 tal y como se establece en el cartel
en el apartado 1.4 y en la página Web de Recope www.recope.com.
San José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39458.—C-4470.—(IN2011004947).
REGLAMENTO DEL COMITÉ
CORPORATIVO
DE AUDITORÍA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
Establecer los lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades
y actividades que por su naturaleza correspondan al Comité Corporativo de
Auditoría, acorde con lo dispuesto en
El Comité Corporativo de Auditoría funcionará
como un órgano auxiliar de
Artículo 2º—Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el
funcionamiento del Comité Corporativo de Auditoría correspondiente al Banco y
las sociedades anónimas, en donde sea dueño o tenga control de las mismas.
El Comité tendrá facultades, de acuerdo a sus
funciones, en todas las unidades administrativas y de negocios, así como en las
subsidiarias donde el Banco ejerza el poder de control.
Artículo 3º—Responsables. Son
responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente
reglamento, los integrantes del Comité Corporativo de Auditoría.
Artículo 4º—Documentos relacionados.
• Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento Relativo a
• Acuerdo SUGEF 32-05 “Reglamento de
Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos
Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, publicado en
• Acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de
Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF)”, publicado en
Artículo 5º—Definiciones.
Para los propósitos de este Reglamento, se entiende como:
a) CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero.
b) Conglomerado financiero: Banco Crédito
Agrícola de Cartago y sus empresas.
c) Gobierno corporativo: Políticas, normas
y órganos internos, mediante los cuales se dirige y controla la gestión del
Banco. Comprende las relaciones entre
d) Grupo vinculado: Grupo conformado por
todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión o ambos, según lo
dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad”
(Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).
e) Participación significativa: Se
entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente
al Banco, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital
social de la entidad.
f) SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
g) SUGESE: Superintendencia General de
Seguros.
CAPÍTULO II
De la organización y funcionamiento legal
Artículo 6º—Constitución
Legal. El Comité Corporativo de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de
Cartago, se establece en concordancia con lo señalado en
CAPÍTULO III
Del Comité Corporativo de Auditoría
Artículo 7º—Integración.
El Comité Corporativo de Auditoría será nombrado por
Artículo 8º—Plazo de nombramientos.
Los miembros Directores que conforman el Comité durarán en su cargo por el
período de un año, con la opción de ser reelegidos, se procurará que ninguno de
ellos permanezca por períodos superiores a tres años consecutivos,
estableciéndose el cambio de al menos uno de ellos cada año, para garantizar
continuidad pero a la vez, promover la rotación.
Artículo 9º—Funciones. Sin
perjuicio de las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 22
del Acuerdo SUGEF 16-09 Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité
Corporativo de Auditoría tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar la comunicación entre los miembros de
b) Conocer y analizar los resultados de las
evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y
procedimientos de control interno.
c) Proponer a
d) Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual
de trabajo de la auditoría.
e) Analizar las ofertas y recomendar a
f) Velar porque la información financiera anual
y trimestral que sea remitida a
g) Revisar y trasladar a
h) En caso de que no se realicen los ajustes
propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo,
trasladar a
i) Dar seguimiento a la implementación de las
acciones correctivas que formulen el-auditor externo, el auditor interno y
j) Proponer a
k) Velar porque se cumpla el procedimiento de
aprobación de estados financieros internos y auditados.
l) Evitar los conflictos de interés que pudiesen
presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se
desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros
servicios para la empresa.
m) Velar por la existencia de un programa de
capacitación para los integrantes del Comité y de otros funcionarios, que
garantice la debida actualización en temas de su competencia.
n) Además de los informes particulares que se
requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de
Auditoría informará a
Artículo 10.—Reuniones.
Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el
Artículo 11.—Quorum. El quorum
quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.
El Coordinador del Comité convocará y
presidirá las sesiones; además, puede ejercer el voto calificado.
Artículo 12.—Participación de otros
funcionarios en las reuniones. El Comité Corporativo de Auditoría podrá
solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto,
del Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, el Gerente General, los
Subgerentes o cualquier otro funcionario que considere conveniente. También
podrá participar el auditor externo, cuando este órgano lo requiera.
Asimismo, cuando se conozcan asuntos relacionados
con las sociedades donde el Banco Crédito Agrícola de Cartago sea dueño o tenga
control de las mismas, el Comité Corporativo de Auditoría podrá invitar a
Artículo 13.—Actas. El Comité
contará con una secretaría que será la encargada, junto con el Coordinador, de
preparar la agenda de la sesión. Además, producto de las sesiones llevadas a
cabo por el Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a
Artículo 14.—Libro de Actas. Los
acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas,
conformado de acuerdo a las directrices que
El presente Reglamento fue
aprobado por
Cartago, 17 de enero del 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O C 03-2011.—Sol. 37270.—C-153940.—(IN2011002980).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REGLAMENTO DE BECAS PARA
DE
FUNCIONARIOS DE
DE
CURRIDABAT
El Concejo Municipal del cantón de
Curridabat, al tenor de lo establecido en los artículos 169 y 170 de
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—
Artículo 2º—El sistema de becas
pretende promover la capacitación de los funcionarios municipales, en el marco
de sus planes de desarrollo institucional, que dará como resultado una mayor
calidad y actualidad de los conocimientos que se aplican en todo el ámbito
municipal.
Se entiende por beca, el sistema mediante el
cual
Por capacitación se entenderá el conjunto de
actividades destinadas a ampliar, actualizar y mejorar los conocimientos y las
destrezas de los funcionarios, con el fin de que desempeñen adecuadamente su
labor en el campo en que se desenvuelvan dentro del engranaje de
CAPÍTULO II
Las becas
Artículo 3º—El
otorgamiento de las becas a los funcionarios municipales, se hará de acuerdo
con las necesidades de capacitación de
Artículo 4º—La duración de la
capacitación podrá ser por horas, días, o por plazos de un mes, bimestre,
trimestre, cuatrimestre, o semestre. En casos calificados, se podrán conceder
por períodos mayores para asistir a cursos de especialización o realizar
estudios de postgrado dentro del país. Las becas se concederán por los períodos
indispensables para concluir el programa de estudios, presentar las pruebas o
exámenes de aprobación, y la sustentación de la tesis, si la hubiere.
Artículo 5º—Las becas se otorgarán si
corresponde a un interés institucional y siempre que lo permitan las
condiciones, tanto del Departamento al que pertenece el funcionario, como de la
misma Municipalidad, de manera que no se afecte el desempeño institucional.
Artículo 6º—Las becas serán otorgadas
de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento de Recursos
Humanos, pudiendo incluir los siguientes beneficios:
a) Licencia sin goce de salario.
b) Pago de matrícula o inscripción.
c) Pago de los cursos o las materias.
CAPÍTULO III
Los becarios
Artículo 7º—El funcionario
que desee acogerse a los beneficios de una beca o una licencia, debe cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ocupar plaza en propiedad en
b) Solicitar una beca en un área de estudios que
sea prioritaria y de interés para la dependencia donde labora y por ende para
c) Presentar una carta de solicitud con el visto bueno
del Jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá para la dependencia,
en el caso de obtener la beca.
d) Presentar el plan de estudios, o de trabajo de
graduación, de ser el caso, el comprobante de matrícula, costo por curso y
costo total, así como los horarios y cualquier otro documento que sea necesario
para la comprobación.
Estos documentos se entregarán
en el Departamento de Recursos Humanos, treinta días hábiles antes de iniciar
la capacitación, y en todo caso, los estudios profesionales o de formación
técnica o administrativa, deberán realizarse en centros educativos reconocidos
por el Ministerio de Educación, el CONESUP e INA.
Artículo 8º—Cuando existan varios
funcionarios interesados en participar en una misma actividad de capacitación y
se haya detectado una necesidad dentro de
Artículo 9º—Todo beneficio concedido a
la luz de este reglamento, deberá formalizarse mediante la suscripción de un
contrato entre el funcionario y
Artículo 10.—Todo contrato de
otorgamiento de beca, deberá especificar como mínimo el objeto, la duración y
la indicación del beneficio que se otorga, una cláusula de compromiso, mediante
la cual el beneficiario, en caso de reprobar parte o la totalidad de los cursos
matriculados y recibidos, o cancelación del contrato de beca, por causas imputables
al beneficiario, se obliga a pagar la totalidad del beneficio recibido. En caso
de licencia de estudios,
CAPÍTULO IV
Obligaciones del becario
Artículo 11.—El
beneficiario de una beca, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Firmar previo al disfrute de la beca, en el Departamento de
Recursos Humanos, el contrato que indica el artículo 10 del presente
reglamento.
b) Aprobar las materias con nota mínima de 80 y
obtener el título o certificado en el plazo estipulado, salvo que existiera
razón debidamente justificada y comprobada para lo contrario.
c) Comunicar al Departamento de Recursos Humanos,
con un mes de anticipación, si no puede continuar los estudios, a fin de que se
tomen las medidas administrativas correspondientes.
d) Informar periódicamente de acuerdo con el
artículo 4 al Departamento de Recursos Humanos, en la forma que se determine en
el contrato de estudios respectivo, acerca de horarios, asistencia a los
cursos, calificaciones obtenidas y avances logrados. El funcionario deberá
demostrar por este medio la constancia y aprovechamiento de los estudios
expedida por el centro de estudios.
e) Al concluir los estudios deberá presentar al
Departamento de Recursos Humanos certificación de las materias cursadas y
aprobadas. También deberá presentar originales y copias de los documentos que
muestren su desempeño durante los estudios. Estos requerimientos deben
cumplirse en un plazo no mayor a un mes, a partir de la conclusión de los
estudios.
f) Colaborar en los programas de capacitación
que se pongan en práctica en
g) Entregar a
h) Si su beca para capacitación fue sin goce de
salario, el funcionario se obliga a laborar para
Artículo 13.—En caso de
renuncia, despido sin responsabilidad patronal, el beneficiario autorizará
expresamente a la municipalidad para que en estos casos, se deduzca de la
liquidación que le corresponda, todas las sumas desembolsadas por cualquier
concepto, incluyendo el salario si hubiere gozado de este beneficio.
Artículo 14.—El funcionario que ya
hubiese disfrutado de los beneficios de una beca, no podrá solicitar nuevamente
tal facilidad, dentro del término de dos años, con el fin de dar oportunidad de
preparación a otros funcionarios municipales. De igual manera, el becario que
por causas imputables a él, haya incumplido alguna de las obligaciones
establecidas en el presente reglamento, no podrá volver a disfrutar de una beca
durante el transcurso de tres años.
Artículo 15.—Toda decisión o modificación,
con relación a los beneficios aprobados, que varíe alguno de los elementos
sustanciales del contrato, deberá constar por escrito y agregarse al expediente
respectivo.
CAPÍTULO V
Obligaciones de
Artículo 16.—
a) Velar para que de acuerdo con lo estipulado en este reglamento, los
becarios cuenten con las condiciones adecuadas para llevar a cabo su
capacitación.
b) Realizar puntualmente los desembolsos que corresponden,
de acuerdo con este reglamento y los contratos firmados.
c) Dar respuesta a las solicitudes de beca en un
plazo no mayor a veintiún días naturales, contados a partir del día siguiente
de recibida la solicitud.
d) Presupuestar una partida para la capacitación
de los funcionarios en los presupuestos ordinarios de cada año, iniciando con
un monto de 25 millones de colones y aumentando ese monto cada año de acuerdo a
la inflación. La beca debe tener contenido económico antes de ser asignada al becario.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 17.—Recibida una
solicitud de beca por parte del Departamento de Recursos Humanos, éste hará una
revisión general para cerciorarse que el funcionario cumpla con los requisitos
reglamentarios, debiendo prevenirle en un plazo de tres días cualquier
anomalía, defecto u omisión para que lo subsane.
En caso de que el Alcalde deniegue una
solicitud de beca, el interesado podrá interponer ante éste, Recurso Ordinario
de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de cinco días hábiles. Esta
instancia contará con un término de ocho días naturales para resolver.
Artículo 18.—Si la solicitud se ajusta
a lo dispuesto por el presente reglamento, el Departamento de Recursos Humanos
lo comunicará al Alcalde Municipal para su respectivo conocimiento y aprobación
en caso de que así lo considere conveniente.
Artículo 19.—El Departamento de
Recursos Humanos, deberá tener presente y tomar en cuenta cada vez que un
funcionario deje de trabajar para
Artículo 20.—Todos los contratos
suscritos entre
Artículo 21.—Cualquier proyecto de
reforma de este Reglamento, deberá ser presentado por el señor Alcalde, con
base en una propuesta elaborada por el Departamento de Recursos Humanos, a
consideración y aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 22.—En caso de que sea
necesario, se aplicarán con carácter supletorio, las disposiciones afines
contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo,
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Los funcionarios que se encuentren
disfrutando de beca al momento de entrar en vigencia este Reglamento, seguirán
disfrutando de la misma, debiendo ajustarse a las disposiciones de este
Reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Curridabat, 3 de enero de 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011216182.—(IN2011002030).
E&T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S. R. L.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
E&T Escrow & Trust
Solutions S. R. L., en su condición de fiduciaria del fideicomiso de garantía Inversiones
Wadavil S. A.- Bienes Raíces Rodríguez Navarro S. A. - Tres-Ciento
Dos-Quinientos Noventa y Dos Mil S. R. L.-Número Uno., avisa que a las 9:00
horas del día 16 de febrero del 2011 y en las oficinas de esta empresa,
ubicadas en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, 20 de enero del 2011.—Jeimy Quesada Delgado, Gerente.—RP2011217584.—(IN2011004286).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante el Departamento de
Registro de
Heredia, 9 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011001908).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
adquirir la propiedad e indemnización de construcción, necesario para
Linderos del inmueble, norte: calle pública con ocho metros, sur: lote
diecinueve, este: lote veintiuno; oeste: área comunal.
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e
indemnización de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias por
la suma de ¢11.694.706,15 (once millones seiscientos noventa y cuatro mil
setecientos seis colones con quince céntimos), según avalúo administrativo
número 648-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que
se describe así: finca inscrita en el
Registro Público a Folio Real 7-86747-000, plano catastrado L-572098-1999,
ubicada en el partido sétimo Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río
Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón,
Lote 20. El inmueble es propiedad de
Dannia Erika Nova Navas, cédula 7-113-519, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Residencial Caribe en
Nueve Millas de Limón, lote 20.
La propiedad se encuentra dedicada a vivienda, los detalles de las
construcciones se describirán más adelante. En cuanto a los linderos no se
encuentran definidos.
Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la
propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una
escalera con concreto para facilitar el acceso.
El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra
aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía
es plana. Es una propiedad de forma
semejante a un rectángulo que tiene un frente a calle pública de
La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene
un área de construcción aproximada de
La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el
costado norte; en los costados este y oeste colinda con dos viviendas, mientras
que en el costado sur no se encuentran construcciones aledañas.
Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas
horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos
prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes
laterales. La estructura de techo es soportada por cerchas de perfiles delgados
de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material
sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte-sur). Posee canoas ni
bajantes; tiene cielo raso tanto en el interior de la vivienda como en los
aleros frontal y posterior. El sistema eléctrico está parcialmente entubado,
cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.
Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente
3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la
finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil
setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta
Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto
Jiménez de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932
del 07 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002949).
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad necesita constituir una servidumbre y un sitio de torre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el
Distrito 01º, Puerto Viejo, cantón 10º de Sarapiquí y provincia 04 de
Heredia; localizada 5 k m al norte
de Puerto Viejo. Primera entrada a mano
izquierda después del colegio, hacia
Que a solicitud del órgano competente, sea
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes diligencias en
la suma de ¢1.138.526,60 (un millón ciento treinta y ocho mil quinientos
veintiséis colones con sesenta céntimos) según Avalúo Nº 722-2010 y
comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en propiedad de
Luis Alberto Aguilera Mata, mayor, soltero, agricultor, con cédula 6-0132-0300 y
vecino de
La longitud total sobre la línea del centro es de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá
en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero
cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del
cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos
veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte
con Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5932, celebrada el 7 de diciembre de
2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002955).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de
servidumbre para el Proyecto de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo
Cariblanco-PI Sucio), en Folio Real Nº 4-121951-000, ubicado en el partido
cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito primero puerto Viejo,
exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento
El área del inmueble es de
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢2.658.853,75 (dos millones seiscientos cincuenta
y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos),
según avalúo administrativo Nº 781-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en el
inmueble que se describe así: Folio Real Nº 4-121951-000, ubicado en el partido
cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo,
exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en la propiedad de
Integración Socioeconómica INSOE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-341564, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge Alberto
Mora Rojas, la longitud total sobre la línea del centro es de
La línea atraviesa la propiedad, ingresa por
la colindancia oeste con Gerber Guerrero Rojas, con un azimut de
101º16’16”, hasta salir por la colindancia este con Natalia Mejía
Artavia y Jorge Solís Molina. En cuanto a infraestructura la propiedad posee un
corral ubicado cerca del lindero sur. El lindero norte, está definido por una
calle pública en lastre en regular estado, todas las colindancias de la
propiedad se encuentran definidas con postes vivos y muertos con hilos de
alambre en regular estado. Está ubicada entre el río Sucio y río Sarapiquí en
un área denominada por
La propiedad tiene su acceso por un camino de
lastre en regular estado que lleva hacia la carretera que comunica el poblado
de
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor
de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad
del ICE, naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito catorce
Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, del 7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002956).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de
servidumbre y un sitio de torre para
La propiedad no está inscrita en el registro
de la propiedad, cuenta con plano catastrado Nº H-780342-1988, es de forma
irregular. El área según plano catastrado es de 12 has
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el
artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢3.817.461,10 (tres millones ochocientos
diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un colones con diez céntimos), según
avalúo administrativo Nº 817-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y sitio
de torre, en el inmueble que se describe así: en propiedad no inscrita ubicada
en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito segundo
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en posesión de Félix
Palacio Medrano para el paso de
La propiedad tiene su acceso por un camino de
tierra en mal estado transitable solo en vehículo 4 x 4. Este camino lleva
hacia el poblado
La forma de la propiedad es irregular. Un 50%
del área total es plana, el resto ronda los 25% de pendiente. Los linderos
están compuestos por cercas vivas con alambre de púas en mal estado de conservación.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores
más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de
contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor
de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad
del ICE, naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito catorce
Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos:
norte, Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, del 7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002957).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Leesville (Tramo
Cariblanco-PI Sucio). Situada: en el distrito 02
Que a solicitud del órgano competente, sea
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢1.634.068,30 (un millón seiscientos
treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con treinta céntimos), según avalúo
Nº 879-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de Bayerische
Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschaf y en posesión de Olga Lidia
González Sibaja, para la línea de transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo
Cariblanco-PI Sucio).
La longitud total sobre la línea del centro
es de 6,13, metros, para un área de afectación de
La línea de transmisión atraviesa la
propiedad en la sección este, sobre un área de terreno dedicado a cultivo de
árboles frutales de especies variadas. La línea atraviesa la propiedad, ingresa
por la colindancia norte con Elena Chávez Vega, con un azimut de 23º29´47´´,
hasta salir por la colindancia sur con Cristian Ulate Morera.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de
Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado número
cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno
de potrero. Sito: en el distinto catorce del cantón primero, de la provincia de
Alajuela. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta
y nueve decímetros, y linda: al norte, Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5928, celebrada el 23 de noviembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002960).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria
para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Leesville (Tramo
Cariblanco-PI Sucio) situada en el distrito 02
Que a solicitud del órgano competente, sea
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el
Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y
sitio de torre, con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢967 597,70 (novecientos sesenta y siete
mil quinientos noventa y siete colones con setenta céntimos), según avalúo Nº
882-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de Bayerische
Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschaf y en posesión de Carlos Manuel
González Sibaja, para la línea de transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo
Cariblanco-PI Sucio).
La línea de centro no afecta la propiedad, el
área afectada se encuentra a
La línea atraviesa la propiedad, ingresa por
la colindancia oeste con servidumbre de paso, con un azimut de 23º29´47´´,
hasta salir por la colindancia norte con Luz María González Sibaja.
Los propietarios deberán limitar el uso de
esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos),
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
3º—La constitución de derecho de
servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela,
inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado cuatrocientos diez mil
quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito: en
el distinto catorce del cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide:
catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve
decímetros, y linda: al norte, Ganadera de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5928, celebrada el 23 de noviembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002962).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho real de
servidumbre de paso para
El inmueble presenta según plano catastrado
Nº P-0001548-1964 un área de
Respecto al uso de suelo, la propiedad es
dedicada a la ganadería, tiene potreros con pastos naturales y de corta, además
se observan áreas de bosque y se dedican en menor escala a la ganadería ovina.
El lindero de frente a esta calle tiene una
parte de madera y se encuentra en regular estado, la otra parte es en poste
muerto a 5 hilos de alambre de púas, las cercas internas son en poste mixto a 4
hilos de alambre de púas. Esta propiedad tiene acceso a los servicios básicos
de agua, electricidad, alumbrado público y por ella atraviesa una línea de
distribución eléctrica. La topografía del inmueble es plana con una pendiente
promedio de 5% aproximadamente. El límite sur de la propiedad no está marcado
con ningún tipo de división, debido a que la propiedad colindante pertenece a
la misma dueña.
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias en la suma de ¢3.336.263,95 (tres millones trescientos
treinta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco
céntimos), según avalúo administrativo Nº 897-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno en posesión
de Adelaida Álvarez Álvarez casada, ama de casa, cédula Nº 6-0075-0365, para la
línea de transmisión Santa Rita – Cóbano, con una longitud total sobre la
línea de centro de
La franja de servidumbre tiene una
orientación de noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con la
finca Weisuko Inversiones S. A., con un azimut de 150º03´, hasta salir por el
lindero sur con el mismo azimut colindando con otra finca de la poseedora.
La servidumbre atraviesa la propiedad por la
parte norte, pasando por un área dedicada a la ganadería con pastos naturales y
de corta, este trayecto presenta una pendiente de 5% aproximadamente. El área
total de la servidumbre corresponde a un 1,88% del área total de la finca.
Debido a que la actividad económica del inmueble podrá continuar con
normalidad, se estima un factor de afectación del 60%.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción
y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre eléctrica se establecerá a favor del partido 05 Guanacaste,
inscrita en el Registro Público bajo Folio Real Nº 5-067215-000, del,
localizada
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, celebrada el 7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002964).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre
necesarios para
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte Zona B, del Instituto Costarricense de Electricidad, este
establecimiento de servidumbre fue valorado en la suma de ¢947.716,80
(novecientos cuarenta y siete mil setecientos dieciséis con ochenta céntimos),
de acuerdo con avalúo Nº 905-2010.
Los linderos de la propiedad son: norte,
Francisco Villalobos Araya; sur, Francisco Villalobos Araya; este, calle
pública con
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta
servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢947.716,80 (novecientos cuarenta y siete
mil setecientos dieciséis con ochenta céntimos), de acuerdo con avalúo Nº 905-2010
y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, que se
describe así: en el partido segundo de Alajuela, cantón sexto Naranjo, distrito
sétimo Rosario, localizada la propiedad en el Rosario de Naranjo,
El Instituto Costarricense de Electricidad
establecerá sobre la propiedad de Dora Alcázar Barahona y en posesión de Héctor
Gerardo Porras Alcázar y Ángela Muñoz Araya, un derecho de servidumbre para el
paso de la línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, Tramo Garita Naranjo.
El inmueble tiene un área de
El inmueble es de uso residencial, alrededor
del 90% del terreno se encuentra construido, destacándose una vivienda en
mampostería, un área de jardín en el frente, cuenta con los servicios básicos
de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía fija y cobertura
celular y carece de infraestructura urbanística de acera y cordón de caño.
Además posee acceso al resto de servicios públicos y privados presentes en la
zona. Se encuentra delimitado por verja de tubo de hierro de 1 x
Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho
de
Cuenta con una topografía plana, con una
pendiente de 15% aproximadamente, descendente y de exposición este y abarca
parte del jardín. Los linderos de la servidumbre son: norte, Maribel Vásquez
Morera; sur, resto del lote y calle pública; este, calle pública; oeste, resto
del lote.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen
a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren
en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por
su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento
de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros
objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor
de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad
del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la
subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas. Situada: en el distrito
trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del 7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002967).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de
paso para línea eléctrica y 2 sitios de torre sobre la finca inscrita en el
Registro Público bajo el Folio Real Nº 6-025433-
Que a solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢4.876.680,40 (cuatro millones ochocientos setenta y
seis mil seiscientos ochenta colones con cuarenta céntimos), según avalúo
administrativo Nº 949-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de
transmisión eléctrica de alta tensión y dos sitios de torre sobre una franja de
terreno en propiedad de Adelaida Álvarez Álvarez y sucesión de Nelly Jiménez
Esquivel para la línea de transmisión Santa Rita - Cóbano.
La longitud total sobre la línea de centro es
de
La franja de servidumbre tiene una orientación
de noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con una finca en
posesión de Adelaida Álvarez Álvarez, con un azimut de 150º03´, hasta llegar al
PI MORE que se encuentra a
La servidumbre atraviesa la propiedad por la
parte norte, pasando por un área dedicada a la ganadería con pastos naturales,
este trayecto presenta una pendiente de 10% aproximadamente. El área total de
la servidumbre corresponde a un 2,74% del área total de la finca.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en
condiciones de carga máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La constitución de derecho de
servidumbre eléctrica se establecerá a favor del partido 05 Guanacaste,
inscrita en el Registro Público bajo Folio Real Nº 5-067215-000, del,
localizada
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, celebrada el 7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002970).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de
servidumbre necesario para el paso de
Según Registro Público la propiedad no tiene
número de plano y mide sesenta y tres mil ciento cincuenta metros con setenta y
seis decímetros cuadrados. Cuya naturaleza es terreno de potreros y cultivos
anuales. Lindante: al norte, con calle pública de
Que a solicitud del órgano competente, sea
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir
esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢22.172.838,70 (veintidós millones ciento
setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos),
según avalúo Nº 998-2010.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense
de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno
Propiedad de Rosa María Moya Ramírez, necesario para
La servidumbre posee geometría irregular,
ingresa a la finca por la colindancia sur con Ricardo Guila Borrase, pasa en
forma diagonal por el extremo este hasta salir por la colindancia norte con
calle pública.
La servidumbre abarca una sección de terreno
con topografía plana en la parte frontal y accidentada hacia el fondo, con una
pendiente de un 30% aproximadamente, descendente y de exposición sur; cubierta
de zacate y maleza.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público,
número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero
cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del
Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas. Sita: en el distrito trece Peñas Blancas,
del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide: sesenta y dos mil
novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, río
Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa
y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con
treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel
Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve
mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del 7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002972).
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y
establecimiento de medio sitios torre necesarios para
A solicitud del Proyecto de Transmisión
Central Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, esta ampliación de servidumbre
y establecimiento de medio sitio torre fue valorado en la suma de ¢2.365.400,00
(dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos),
de acuerdo con avalúo Nº 1089-2010.
La propiedad se utiliza para la siembra de
diversos productos agrícolas. Los linderos de la propiedad son: norte, parcela
5-1; sur, I.D.A.; este, calle pública; oeste, parcela 6 y Carlos Manuel
Rodríguez Rodríguez.
De acuerdo con los estudios técnicos
realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación
de servidumbre y establecimiento de medio sitio torre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.365.400,00 (dos millones trescientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos), de acuerdo con avalúo Nº
1089-2010 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la ampliación de servidumbre y
establecimiento de medio sitio de torre, que se describe así: en el partido
segundo de Alajuela, cantón onceavo Zarcero, distrito segundo Laguna,
localizada la propiedad exactamente
El Instituto Costarricense de Electricidad
ampliará sobre la propiedad de José María Otoya Porras y María Elena Zamora
Chaves, el derecho de servidumbre existente para el paso de
La servidumbre atraviesa la propiedad con una
orientación de noroeste a sureste, ingresa a la finca por la colindancia norte
con Alberto Otoya Zamora, se desplaza por la parte posterior de la propiedad
hasta salir por la colindancia sur con Olman Zúñiga Varela. Dentro del área de
servidumbre se ubica terreno dedicado a agricultura. Los linderos de la
servidumbre son: norte, Alberto Otoya Zamora; sur, Olman Zúñiga Varela; este,
resto de finca; oeste, resto de finca. La servidumbre correspondiente al
presente avalúo se genera debido a la rectificación de los linderos de la
propiedad, por ello la servidumbre valorada corresponde a una ampliación de la
servidumbre existente.
El terreno tiene una topografía accidentada
con pendiente mayor en la zona que colinda con la calle pública. Tiene acceso a
todos los servicios básicos como lo son: agua potable, electricidad, teléfono,
alumbrado público, pero no cuenta con servicios complementarios como acera,
cordón y caño. La propiedad se utiliza para la siembra de diversos productos
agrícolas.
En cuanto al tipo de linderos, estos están
demarcados por postes muertos con cerca de alambre de púas en las colindancias
este, sur y oeste. En la colindancia norte no se observa demarcación. El
propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados,
permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se
encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de
tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo.
Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o de contingencia.
Por razones de seguridad, en el caso de
realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al
ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en
3º—La servidumbre se inscribirá a favor
de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad
del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la
subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas. Situada: en el distrito
trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del 7 de diciembre del 2010.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002973).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica al señor José
Francisco González Arce, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local, de 9:00 horas del 15 de enero del 2010, se le otorgó cuido
provisional de la niña Joelith Fabiola González Díaz en Angie Priscilla Méndez
Díaz. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján,
Se le comunica a Marjorie
Rodríguez Gutiérrez y Steven Paúl Granados Jiménez, que por resoluciones de la
representación legal de esta oficina local, de 11:00 horas de 21 de enero del
2010 y de 9:30 horas de 15 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la
niña Yuniet del Carmen Granados Rodríguez, en la entidad Hogar Infantil Blanca
Flor, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro
Civil; se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el
proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de.
adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y
horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, casa Matute Gómez,
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Dimas Matarrita Gómez se le
comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diez, que ordenó medida de protección con el
fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Cristopher
Matarrita Boza, quien permanece en
A quien interese: se comunica
la resolución del Patronato Nacional de
Expediente administrativo
número 118-00098-2009, siendo que se desconoce dirección o medio de
localización se comunica a la joven Dayana Nicole Vargas Solano que en esta
oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas del trece de
diciembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos
paternos. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, que será resuelto por
A Karla Vanesa Gómez Chamorro
se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Ronald Rodríguez Arce, se
les comunica que por resolución de las once horas con cinco minutos del
veintidós de marzo del dos mil diez. se
inició Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Ivonne
de los Ángeles Rodríguez Prado en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor
de la misma para que permanezca ubicada a cargo de
A los progenitores Grace
Dinarte Mora y Heiner Alfredo Méndez Jiménez, así como al joven Heiner Méndez
Dinarte, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del 16
de diciembre del 2010, emitida por
A Jenny Peña Pérez y Randall Rojas Castillo, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Kender Josué Peña Pérez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 241-00036-099.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011003000).
A los señores Felícita
Espinoza Salmerón y Leoncio Gilbert Sevilla Vargas, se les comunica la
resolución de este Despacho de las 13:00 horas del dieciocho de noviembre del
dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido
provisional en beneficio de la niña Marian Dayana Sevilla Espinoza, hasta por
seis meses en el hogar de la señora Amalia Rosa Espinoza Salmerón. Recursos:
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
SUCURSAL EN GRECIA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Guillermo
Corrales Quesada, cédula
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS
CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-592405, solicita ante
Yo Óscar Alfonso Solano
Brenes, cédula 301870171, solicita ante
COOPETABOGA R. L.
Coopetaboga R. L., cédula jurídica 3-004-075242, solicita ante el Infocoop, la reposición de los libros de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Actas para Comité de Crédito, Vigilancia, Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Infocoop, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Balbino Salazar López, Gerente.—(IN2011002264).
TRANSPORTES DELIO MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Delio Morales
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve cinco nueve
siete, solicita ante
S M B SERVICIOS MÚLTIPLES
BACASA SOCIEDAD ANÓNIMA
S M B Servicios Múltiples
Bacasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero siete
cinco tres, solicita ante
EXPORTADORA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Libertad Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres cinco ocho tres,
solicita ante
CORPORACIÓN B L SETENTA Y CUATRO
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B L Setenta y
Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-147013, solicita ante
CONSULTORA VARMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Varmon Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-060620, solicita ante
JIQUI INTERNACIONAL S. A.
Jiqui Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos
treinta y dos, solicita ante
MUCAP
El señor Froilan Masís
Jiménez, cédula
MAYCA DISTRIBUIDORES S. A.
Mayca Distribuidores S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y
siete, solicita ante
PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA
Proadbond Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-222052 (tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil
cincuenta y dos), solicita ante
RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A.
Restaurante Orient China Queen
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante
A todos los acreedores e
interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Sandra
Magdaleno Centro de Estética Integral S. A., propiedad de Andrés Giaconi, se
les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Bellona Goddess Of War
S. A., y el precio depositado en la notaría de
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
La suscrita, Cledy del Carmen Rojas Muñoz, conocida como Pérez Muñoz, cédula de identidad Nº 9-0089-0323, albacea de la sucesión del señor José Silvestre Rojas Arrieta, solicita la reposición del título Nº 145, serie F, por 118582 acciones, de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la reposición del mismo en las oficinas de la compañía emisora en un plazo de treinta días naturales siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2011.—Cledy del Carmen Rojas Muñoz.—(IN2011003003).
SPICERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Spicers Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
doscientos ochenta y ocho, solicita ante
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Resolución acoge
cancelación.—Ref: 30/2010/47061.—Luca Navara C/Distribuciones Astro
de Costa Rica S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Luca Navara
solicita acción de). Nº y fecha: Anotación/2-65888 de 28/04/2010. Expediente Nº
1900-5720000. Registro Nº 57200 EL PADRINO en clase 49 marca denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que por memorial
recibido el 28 de abril del 2010, el señor Luca Navara, presentó solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “El
Padrino”, Registro Nº 57200, cuya propiedad es de la empresa
Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F.
II.—Que mediante resolución de las
15:13:55 horas del 3 de mayo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13).
III.—Que la resolución de traslado fue
notificada al solicitante del procedimiento el 6 de mayo del 2010 (F. 13 v) y a
la empresa titular del distintivo marcario, el 7 de setiembre del 2010. (Folio
31).
IV.—Que no consta en el expediente
contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos
probados. Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso
se constata que el señor Luca Navara actúa en su condición personal.
IV.—Sobre los elementos de prueba.
Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el
traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de
Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de
El nombre de la empresa o nombre comercial es
aquella denominación con la cual la empresa trata de ser conocida
individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando
con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus
rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se
considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una
marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de
propiedad industrial.
En el caso de Costa Rica,
En este sentido el artículo 64 de la referida
ley indica: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El
derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el
comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo
usa.” Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es
congruente con la función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho
perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual
identifica.
Tomando en cuenta lo anterior, para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas, treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra,
el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno
ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el
Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su
solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de
inscripción.” En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto, en el caso de
las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa
Distribuciones Astro de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de
prueba debió de haber demostrado la utilización del signo distintivo El
Padrino.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos
del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta
de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que el señor Luca Navara demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
se desprende que es competidor directo y que el registro 57200 es un obstáculo
para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es importante resalta que
el artículo 40 de
Es decir, el uso del signo debe de ser real,
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el
titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los
artículos 39, 40, 64 y 67 de
Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “El
Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes,
sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas”
cuya propiedad es de la empresa Distribuciones
Astro de Costa Rica S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser resuelto:
Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular
del signo “El Padrino”, Registro Nº 57200, al no contestar
el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre
comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo
a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
REGIÓN PACÍFICO CENTRAL
ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS
El IDA
hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: la
primera Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del
nueve de octubre del año dos mil diez y la segunda de las diez horas del seis
de enero del año dos mil once, ambas del expediente número 069-2010 NUL. 2-
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas y cinco minutos
del tres de enero del año dos mil diez. Exp.: 002-2011 NUL. 3- Instituto de
Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico
Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con quince minutos del
veintiuno de diciembre del año dos mil diez. Exp.: 076-2010-NUL. Con fundamento
en las facultades que otorga
El
IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas con diez
minutos del día martes once de enero del año dos mil once. Exp. 005-2011 NUL.
2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección
Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con treinta
minutos del día jueves trece de enero del año dos mil once. Exp. 008-2011 NUL.
Con fundamento en las facultades que otorga
El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en
lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho
horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once.
Expediente: 014-2011 NUL. 2-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las ocho horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil once.
Expediente Nº 015-2011 NUL. 3-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº
16-2011-NUL. 4-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con
cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente
Nº 017-2011 NUL. 5-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho
horas con cincuenta y un minutos del diecisiete de enero del dos mil once.
Expediente Nº 19-2011 NUL. 6.-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once.
Expediente Nº 20-2011 NUL. 7-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las diez con diez minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente
Nº 023-2011 NUL. 8-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez
con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº
024-2011 NUL. 9-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos,
Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con
veintitrés minutos con minutos del diecisiete de enero del dos mil once.
Expediente Nº 025-2011 NUL. 10-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de
Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a
las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil
once. Expediente Nº 027-2011 NUL. 11-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos
mil once. Expediente Nº 028-2011 NUL. 12-Instituto de Desarrollo Agrario,
Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de
Orotina, a las diez horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil
once. Expediente Nº 029-2011 NUL. 13-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las diez horas con veintitrés minutos del diecisiete de enero del dos mil
once. Expediente Nº 030-2011 NUL. 14-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría
de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina,
a las diez horas el diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº
031-2011 NUL. 15-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos
Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez
horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente
Nº 032-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga
COLEGIO
DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
En
Dra. Iliana Chavarría Quirós, vocal II.
Todo lo demás queda igual.