LA GACETA Nº 20 DEL 28 DE ENERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36326-C-MICIT

36339-MEIC

Nº 36343-MEIC

Nº 36344-MEIC-MTSS-PLAN

Nº 36352-MEIC

Nº 36367-RE

Nº 36368-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

FE DE ERRATAS

AVISOS

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36326-C-MICIT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

El MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y con fundamento en los artículos 1,4, 11, 20 inciso e) y 40 inciso 5) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990,

Considerando:

1°—Que la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se han convertido en uno de los ejes transversales fundamentales para el desarrollo humano, el crecimiento económico y el desarrollo social y productivo.

2°—Que el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, y especialmente su incorporación dentro de las políticas públicas y en las actividades del Estado, constituye un factor clave para la prosperidad de nuestro país.

3°—Que según lo establece el artículo 4 inciso f) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169 del 26 de junio de 1990, el Estado debe Fomentar la capacidad creadora del costarricense, mediante el apoyo de los programas y actividades científicas, educativas y culturales que tengan ese propósito, y mediante el otorgamiento de premios y beneficios a aquellas personas que contribuyan con resultados positivos al desarrollo nacional en ciencia y tecnología.

4°—Que con el propósito de estimular la investigación científica y tecnológica nacional, el Estado ha creado los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología Clodomiro Picado Twight, mediante el Decreto Ejecutivo N° 28683-C-MICIT.

5°—Que por tratarse de una de las áreas más relevantes para el desarrollo nacional, se estima necesario conferir una mayor divulgación de estos premios, con el propósito de que se reciban más postulaciones, y evitar que los mismos se declaren desiertos como ha ocurrido en años anteriores, debido a la falta de difusión de los mismos. Por tanto,

DECRETAN:

MODIFICACIÓN Y ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL

ARTÍCULO 8 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 28683-C-MICIT,

QUE CREA LOS PREMIOS NACIONALES DE CIENCIA Y

TECNOLOGÍA CLODOMIRO PICADO TWIGHT

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 8 del Decreto Ejecutivo que crea los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología, “Clodomiro Picado Twight”, N° 28683-C-MICIT del 4 de abril del año dos mil, cuyo texto dirá:

“Artículo 8º—La recepción de trabajos estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y se cerrará el último día hábil del mes de noviembre del año que corresponde premiar. Los interesados deberán presentar original y siete copias en idioma español.”

Artículo 2°—Adiciónese un transitorio al artículo 8 del Decreto Ejecutivo que crea los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología, “Clodomiro Picado Twight”, N° 28683-C-MICIT del 4 de abril del año dos mil, cuyo texto dirá:

“Transitorio.—Para los Premios Nacionales de Ciencia y Tecnología correspondientes al año 2010 podrán ser considerados todos aquellos que hayan sido publicados a partir del 1º de octubre del 2008.”

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—A los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud a. í., Iván Rodríguez Rodríguez; y el Ministro de Ciencia y Tecnología a. í, Rowland Espinoza Howell.—1 vez.—O. C. Nº 11180.—Solicitud Nº 33313.—C-25926.—(D36326-IN2011003758).

36339-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, y su Reglamento.

Considerando:

1º—Que al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde velar por la protección de los derechos e intereses legítimos de los consumidores; así como, ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial, fomento de la cultura empresarial para los sectores de industrias, comercio y servicios; y del sector de las pequeñas y medianas empresas.

2º—Que con base en el artículo 45 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 152 del Reglamento a esta Ley, Decreto Ejecutivo Nº 36234-MEIC, el Ministerio de Economía. Industria y Comercio, está facultado para realizar verificaciones e investigaciones de mercado con la finalidad de constatar la información otorgada al consumidor, el cumplimiento de la Ley, las declaraciones de las normas de calidad, los reglamentos técnicos y demás disposiciones legales cuyo objetivo sea proteger en forma efectiva los derechos e intereses legítimos de los consumidores.

3º—Que es necesario que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio realice la revisión del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC del 20 de octubre de 2008, “RTCR 415:2008. Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios” y su reforma, por lo que se estima indispensable decretar la suspensión de sus efectos de manera temporal.

4º—Que resulta esencial que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio cuente con un plazo razonable para la revisión del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC del 20 de octubre de 2008, y su reforma. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Suspéndase por un plazo de seis meses la implementación del Decreto Ejecutivo Nº 34836-MEIC del 20 de octubre de 2008, “RTCR 415:2008. Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios” y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 218 del 11 de noviembre de 2008; con el objetivo de proceder a su revisión integral.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 10759.—Solicitud Nº 35296.—C-21500.—(D36339-IN2011004039).

Nº 36343-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 11, 140 incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; el artículo 4, 11, 25, 27 y 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Publica, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de abril de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y, la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002.

Considerandos:

1º—Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, le corresponde al ministerio ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

2º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio se planteó, como tarea urgente y prioritaria, la definición de una Política Nacional de Emprendedurismo, con el objetivo de lograr una adecuada articulación de esfuerzos institucionales.

3º—Que mediante la Política Pública de Fomento a las PYMES y al Emprendimiento, se plantea como uno de los ejes estratégicos de su accionar, el apoyo a los emprendedores en su proceso de formación y consolidación de sus proyectos empresariales.

4º—Que para una exitosa aplicación de las políticas de emprendimiento se hace necesario implementar por medio de su creación. un Sistema Nacional que articule los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración.

5º—Que la creación del Sistema Nacional de Emprendimiento, fomentará una mejor articulación interinstitucional, estableciendo una instancia de coordinación entre los diferentes actores involucrados en el fomento del emprendimiento en el país, para potenciar esfuerzos, evitar duplicidad de acciones e implementar exitosamente la Política Nacional de Emprendimiento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Creación del Sistema

Nacional de Emprendimiento

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 1º—Creación del Sistema Nacional de Emprendimiento. Créase el Sistema Nacional de Emprendimiento, que tendrá a cargo el fomento de la cultura emprendedora, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación interinstitucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.

El ente rector del Sistema Nacional de Emprendimiento será el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el cual velará por su correcto accionar.

Artículo 2º—Constitución del Sistema Nacional de Emprendimiento. El Sistema Nacional de Emprendimiento estará constituido por el Consejo Nacional de Emprendimiento y la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas.

CAPÍTULO II

CONSEJO NACIONAL DE EMPRENDIMIENTO

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 3º—Integración del Consejo Nacional de Emprendimiento. El Consejo Nacional de Emprendimiento estará integrado de la siguiente manera:

a)  El Ministro(a) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o el Viceministro(a), el cual presidirá el Consejo y coordinará la implementación de la Política Nacional de Emprendimiento.

b)  El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c)  El Ministro(a) o el Viceministro(a) del Ministerio de Educación Pública.

d)  El presidente(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje, o un representante designado por este.

e)  Un representante del Consejo Nacional de Rectores, designado por el Presidente de ese ente.

f)   Un representante del Sistema de Banca para el Desarrollo, designado por el Consejo Rector de este Sistema.

g)  Dos representantes del Sector Privado.

h)  Un representante de las entidades financieras.

En el caso de los representantes del sector privado y de las entidades financieras, serán nombrados por el Poder Ejecutivo con base en la terna que enviará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 4º—Funciones del Consejo del Sistema Nacional de Emprendimiento. Las funciones del Consejo Nacional de Emprendimiento serán:

a)  Coordinar y liderar los esfuerzos y las iniciativas al fomento de la cultura empresarial, la articulación de los elementos que componen el proceso de formación y consolidación de proyectos empresariales y la coordinación institucional de apoyo a la Política Nacional de Emprendimiento.

b)  Dar seguimiento, monitoreo y evaluación al desarrollo de la Política Nacional de Emprendimiento.

c)  Analizar, estudiar y proponer a las instancias correspondientes mecanismos e instrumentos de apoyo al desarrollo de emprendedores considerando buenas prácticas que se hayan gestado en la materia.

d)  Fomentar la constitución de incubadoras de empresas, la iniciativa y creatividad de los emprendedores.

Artículo 5º—Nombramientos de los integrantes del Consejo Nacional de Emprendimiento. Los miembros del Consejo Nacional de Emprendimiento tendrán carácter de propietarios por el período establecido de nombramiento o la elección del jerarca de mayor rango de la institución que representa.

La condición de miembro se perderá en los siguientes casos:

1.  Al cesar en el cargo que determinó el nombramiento.

2.  Al expirar el plazo del nombramiento.

3.  Por renuncia, o destitución.

Artículo 6º—Sesiones y Convocatorias de Consejo Nacional de Emprendimiento. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente (a) con una antelación mínima de veinticuatro horas. Será potestad exclusiva del Presidente(a) convocar al Consejo.

Artículo 7º—Quórum y toma de decisiones. El Consejo hará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros. Las deliberaciones del Consejo se adoptarán por mayoría de los votos presentes.

Artículo 8º—Sobre las sesiones. Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas.

Artículo 9º—Firma de actas. Las actas serán firmadas por el Presidente (a) y el Secretario (a). Los votos salvados deberán ser consignados y firmados por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Sin el acta debidamente firmada y formalizada, los acuerdos serán absolutamente nulos.

Artículo 10—Secretaría Técnica. El Consejo Nacional de Emprendimiento, contará con una Secretaría Técnica de apoyo encargado de las tareas operativas y técnicas que dan sustento a la labor del Consejo Nacional de Emprendimiento. Le corresponderá al Ministerio de Economía, Industria y Comercio por medio de la Dirección General de Pequeña y Mediana Empresa, funcionar como Secretaría Técnica de Apoyo.

Artículo 11—Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones de la Secretaría Técnica:

a)  Elaborar un sistema de información y documentación de los esfuerzos institucionales, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso emprendedor.

b)  Elaborar un mapeo institucional de apoyo al emprendimiento que se mantenga actualizado, de acuerdo con las diferentes etapas del proceso.

c)  Identificar la existencia de vacíos y necesidades en la oferta de las diferentes etapas del apoyo al emprendimiento, y promover las acciones necesarias para cerrar estas brechas.

d)  Recomendar al Consejo del Sistema Nacional de Emprendimiento, los criterios requeridos para la incorporación y permanencia de las instituciones que integren la Red Nacional de Incubadoras y Aceleradoras, de conformidad con la buenas prácticas internacionales y criterios de calidad.

e)  Promover y estimular en las entidades del sector público y privado acciones conjuntas, coordinadas y complementarias de apoyo a los emprendimientos.

f)   Monitoreo y evaluación de las incubadoras, potenciadoras y aceleradoras. Para dichos efectos tomará en consideración los siguientes aspectos:

i.   Indicadores económicos.

ii.  Cantidad de empresas.

iii. Generación de empleo.

iv. Generación de impuestos.

CAPÍTULO III

RED NACIONAL DE INCUBACIÓN O ACELERACIÓN

Artículo 12—Creación de la Red Nacional de Incubación o Aceleración. Créase la Red Nacional de Incubación o Aceleración, que tendrá a cargo la articulación de los elementos que componen el proceso de incubación y aceleración. La Red Nacional de Incubación o Aceleración estará constituida por un marco regulatorio y un ente de autorización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el ente rector de la Red Nacional de Incubación o Aceleración.

Artículo 13—Marco Regulatorio. El marco regulatorio estará compuesto por los criterios necesarios para la incorporación de una Incubadora o Aceleradora, por los incentivos para la creación y el fortalecimiento, por los incentivos canalizados por entes los entes autorizados.

Artículo 14—Criterios para la Incorporación a la Red Nacional de Incubación o Aceleración. Los criterios para la incorporación al Sistema son:

1.  Atestados: Presentación de los atestados de la persona u organización interesada en ser parte de la Red Nacional de Incubación o Aceleración.

2.  Tipo de Emprendimiento: Debe de indicar el tipo de emprendimiento al cual se le estará dando cabida en la Red Nacional de Incubación o Aceleración, con el fin de documentar y monitorear las incubadoras existentes en el país.

3.  Ubicación Geográfica: En la cual se localizará la incubadora, para poder determinar el impacto empresarial que se provocará en la zona Intra o Extramuros.

4.  Figura Jurídica formalmente establecida: La persona u organización a incorporarse dentro de la Red Nacional de Incubación o Aceleración estará formalmente inscrita en el registro correspondiente, para evitar la informalidad de quien esté a cargo de las incubadoras.

5.  Gestores de Innovación: deberá contar como parte del equipo de la institución con un gestor de innovación debidamente reconocido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) de conformidad con las regulaciones que esta institución haya emitido al respecto.

Artículo 15—Incentivos para la creación y el fortalecimiento. Para la creación de incubadoras y aceleradoras se establecerán una serie de estímulos tanto para la creación de nuevas incubadoras y aceleradoras, como para el fortalecimiento de las existentes.

Artículo 16—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—A los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 035291.—C-102930.—(D36343-IN2011004036).

Nº 36344-MEIC-MTSS-PLAN

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 11, 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y en los artículos 1º y 2.c) de Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.

Considerando:

I.—Que la Responsabilidad Social ha sido definida en la Norma ISO 26 000 como: “Responsabilidad de una organización ante los impactos que sus decisiones y actividades ocasionan en la sociedad y el medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético que contribuya al desarrollo sostenible, la salud y el bienestar de la sociedad; tome en consideración las expectativas de sus partes interesadas; cumpla con la legislación aplicable y sea coherente con la normativa internacional de comportamiento y esté integrada en toda la organización y se lleve a la práctica en sus relaciones.”

II.—Que en los ámbitos nacional e internacional existe un amplio reconocimiento sobre la importancia práctica del enfoque de Responsabilidad Social para promover la cooperación entre organizaciones de los sectores público, privado y sociedad civil. El énfasis que la Responsabilidad Social pone en las organizaciones de los diversos sectores y en la corresponsabilidad de los múltiples actores interesados en el desarrollo, la convierte en un instrumento importante para la competitividad y la gobernabilidad democrática del país, que puede contribuir al logro de niveles de desarrollo eficiente, equilibrado, inclusivo y equitativo del país. El desarrollo de una cultura de Responsabilidad Social es un factor coadyuvante en la construcción de un nuevo pacto o proyecto social, con responsabilidades compartidas entre todos los actores del desarrollo nacional facilitando el diálogo social y la participación.

III.—Que el 8 de julio de 2008 se constituyó el Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social conformado actualmente por la Asociación Empresarial para el Desarrollo (AED), la Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad (ALIARSE), la Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial (CEGESTI), Sociedad Cooperativa Ecuménica para el Desarrollo (OIKOCREDIT), Cámara de Industrias de Costa Rica/Instituto de Excelencia Empresarial (CICR/IEE), Instituto Centroamericano de Administración de Empresas/Centro Latinoamericano para la Competitividad y el Desarrollo Sostenible (INCAE/CLADS), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, la Fundación AVINA Costa Rica, la Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Sur América (CCC-CA), el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) y como observadores el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN). También, el Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social se encuentra conformado por Miembros Honorarios, entre los que se encuentran: la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sede Costa Rica, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) sede Costa Rica y la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ) sede Costa Rica.

IV.—El Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social tiene, según sus estatutos, las siguientes funciones: A) Constituir un foro de debate sobre Responsabilidad Social entre organizaciones empresariales y de sociedad civil e instituciones gubernamentales que sirva como marco de referencia para el desarrollo de la Responsabilidad Social en Costa Rica; B) Fomentar y promover una visión común de Responsabilidad Social a nivel de la sociedad en general, a nivel regional y a nivel local, e interiorizarla en el seno de cada organización miembro; C) Identificar, fomentar y dar seguimiento a acciones concretas sobre Responsabilidad Social, proponiendo al Gobierno, a las organizaciones gremiales privadas, a las empresas y a las organizaciones de la sociedad civil su implementación cuando corresponda, prestando especial atención a medidas dirigidas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES); D) Informar sobre las iniciativas y regulaciones públicas que incidan en las actuaciones de instituciones públicas y organizaciones privadas, que constituyen un valor añadido al cumplimiento de sus obligaciones legales; y E) Promocionar el diseño, homologación e implementación de estándares; metodologías de diagnóstico; memorias e informes de sostenibilidad.

V.—Que el Gobierno tiene entre sus principales funciones impulsar la creación e institucionalización de espacios para el diálogo social, que propicien el reconocimiento, la inclusión y la más amplia participación de los diversos sectores sociales en el diseño e implementación de acciones tendientes al desarrollo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declaratoria de Interés Nacional. Declárase de Interés Nacional la labor del Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social, cuyo objetivo primordial es el de contribuir al desarrollo nacional, mediante el fortalecimiento de una cultura de Responsabilidad Social, mediante la generación de propuestas concertadas intersectorialmente sobre desafíos críticos del país.

Artículo 2º—Apoyo. Se insta a las dependencias del Sector Público y a las organizaciones del Sector Privado para que apoyen la labor del Consejo Consultivo Nacional de Responsabilidad Social, en la medida de sus posibilidades y dentro del marco legal respectivo.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—A los dos días del mes de diciembre del dos mil diez.

LUIS LIBERMAN GINSBURG.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber y la Ministra de Planificación y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 35292.—C-44750.—(D36344-4040).

Nº 36352-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 11, 140, inciso 3) y 18) y el 146  de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículos 4, 11, 25, 27 y  28 2b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 02 de mayo del 2002; y, el Reglamento General a la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Decreto Ejecutivo Nº 33111-MEIC del 6 de abril de 2006.

Considerandos:

I.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas Ley Nº 8262, le corresponde al MEIC fungir como rector de las políticas de apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

II.—Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, reformado por la Ley Nº 8262, indica que le corresponde al MEIC tener a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYME.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 33111-MEIC del 6 de abril de 2006, se reglamenta la Ley 8262, estableciéndose en el artículo 25, el requisito de la firma del convenio para formar parte de la Red de Apoyo a PYME.

IV.—Que es necesario proceder a reformar el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 33111-MEIC, con la finalidad de hacer más eficiente la normativa en cuanto a la adhesión de instituciones u organizaciones a la Red de Apoyo a PYME. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 25 DEL DECRETO EJECUTIVO Nº

33111-MEIC DEL 6 DE ABRIL DEL 2006, PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA Nº 97 DEL

22 DE MAYO DEL 2006

Artículo 1º—Refórmese el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 33111-MEIC del 06 de abril del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 97 del 22 de mayo del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.—La adhesión a la RED de Apoyo a PYME de cada institución u organización, estará sujeta a previa aprobación de la Dirección General de Apoyo de la Pequeña y Mediana Empresa. Tal adhesión  se concretará con resolución, la cual establecerá las diferentes áreas de cooperación interinstitucional; asimismo, preverá la elaboración de planes de trabajo que contengan las acciones y programas especializados en atención a la PYME.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—A los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 11132.—Solicitud Nº 35293.—C-22380.—(D36352-IN2011004038).

Nº 36367-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8887 del día 3 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta número 239 del día 9 de diciembre  del 2010, aprobó la adhesión al Convenio multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana y su Protocolo de modificación, firmado en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, el 29 de octubre de 1999, con el siguiente artículo, a saber:

El artículo 2 de la Ley de Aprobación de este Convenio y su Protocolo de Modificación establece que: “Las autoridades públicas costarricenses requerirán la traducción oficial de todo documento emitido en un idioma diferente al español que se requiera para la aplicación en el país de lo establecido en el Convenio multilateral sobre cooperación y asistencia mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y su Protocolo de modificación; esta traducción deberá cumplir lo establecido por la Ley de traducciones e interpretaciones oficiales, N° 8142, de 5 de noviembre de 2001”.

2º—Que los instrumentos de ratificación o de adhesión al presente Convenio en su forma enmendada, se depositarán ante la Administración General de Aduanas de México o su sucesora, de conformidad con sus artículos 21 y 16 numeral 5. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La adhesión de la República de Costa Rica al Convenio multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana y su Protocolo de modificación, firmado en Cancún, Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, el 29 de octubre de 1999.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—A los trece días del mes de diciembre  del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud Nº 21485.—C-14304.—(D36367-IN2011003558).

Nº 36368-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley número 8880 del día primero de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta número 243 del día quince de diciembre del 2010, aprobó el Convenio de asistencia mutua y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica, suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 25 de abril del 2006.

2º—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio mencionado, la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), será el Depositario de éste. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Convenio de asistencia mutua y cooperación técnica entre las administraciones tributarias y aduaneras de Centroamérica, suscrito en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 25 de abril del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—A los quince días del mes de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 10883.—Solicitud Nº 21482.—C-11622.—(D36368-IN2011003588).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Y CULTO

Nº DM-078-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora a la señora Adriana Quirós Robinson, cédula de identidad número 1-1123-695, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del día nueve de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Carlos Roverssi Rojas.—1 vez.—(IN2011002933).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 645-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 1º de diciembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 033-2006 de fecha 21 de febrero de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2006; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 332-2007 de fecha 22 de agosto de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre de 2007; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 588-2009 de fecha 22 de setiembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre de 2009; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 644-2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2010; a la empresa Diursa  Inmobiliaria  de  Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-223734, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zona Franca, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 15 de julio y 19 de octubre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., solicitó la ampliación y la reducción del área declarada como Zona Franca.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Diursa Inmobiliaria de Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 81-2010 de fecha 29 de octubre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 05 de octubre de 2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 01 de diciembre de 2004 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda, cuarta, quinta y octava, se lean de la siguiente manera:

“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento:

A)  El piso 1 de la torre este, los pisos 3 y 4 de la torre oeste, el piso 5 del área central, el Kiosko Independiente y el Edificio Anexo, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter I, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de folio real número 185160-000.

B)  Los pisos 1 y 3 de la torre este, los pisos 2, 3 y 6 de la torre norte, unidas a través de un módulo central y con tres sótanos de estacionamientos, todos del Centro de Negocios denominado Eurocenter II, situado en el distrito Ulloa, cantón Heredia, provincia de Heredia, matrícula de Folio Real número 209533-000.”

“4. La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

       Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

       Para los efectos délas exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.”

“8. La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.”

2º—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo Nº 546-2004 de fecha 5 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 1º de diciembre de 2004 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011002926).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

   Y TELECOMUNICACIONES

R-R-767-2010-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del dos mil diez. Se conoce recomendación de otorgamiento de concesión de explotación en Tajo de Puzolana, a favor de la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, representada por el señor William Solano Sáenz, cédula Nº 3-209-670, quien posee facultades de apoderado generalísimo de dicha entidad y que se tramita en expediente administrativo Nº 2711.

Resultando:

1º—Que el señor William Solano Sáenz, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, presentó solicitud de concesión para la explotación de un Tajo de Puzolana, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Bagaces, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Monteverde y Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas generales: 282426.101 - 283106.565 norte, 399136.190 - 399989.053 este.

Área solicitada:

26 ha 7515.36 m2, según consta en plano aportado al folio 52.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 282436.080 norte, 399136.190 este.

 

Línea

Acimut

Distancia (metros)

1 - 2

014º46.0’

37.53

2 - 3

005º38.6’

32.43

3 - 4

359º35.4’

3.89

4 - 5

087º20.8’

30.00

5 - 6

359º35.4’

10.00

6 - 7

087º20.8’

83.35

7 - 8

072º19.1’

9.30

8 - 9

057º26.2’

54.90

9 - 10

038º44.9’

62.78

10 - 11

006º27.1’

233.40

11 - 12

045º25.4’

95.77

12 - 13

355º29.0’

68.72

13 - 14

034º13.0’

75.52

14 - 15

058º00.7’

139.38

15 - 16

134º55.9’

412.36

16 - 17

153º17.3’

206.01

17 - 18

256º07.0’

116.38

18 - 19

251º56.6’

203.13

19 - 20

256º05.3’

45.26

20 - 21

253º45.2’

101.40

21 - 22

254º03.3’

98.00

22 - 23

254º03.3

81.80

23 - 24

259º55.6’

146.80

24 - 1

279º27.9’

88.62

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 18 de junio del 2009, área y derrotero aportados el 12 de marzo del 2010.

2º—Que según memorando DGM-RCH-44-2009, el plazo recomendado es por 25 años y la tasa de extracción recomendada es de 215.000m3 por año.

3º—Que los materiales a explotar según memorando DGM-RCH-44-2009, son Flujos Ignimbríticos de las formaciones Bagaces y Liberia.

4º—Que el Proyecto de Explotación fue aprobado mediante memorando DGM-RCH-44-2009, de fecha 26 de agosto del 2009, suscrito por el geólogo Mario Gómez Venegas, quien señaló las siguientes recomendaciones técnicas:

“1. Por el volumen calculado de las reservas se recomienda como período del proyecto 25 años, con una taza de extracción de 215.000 m3 por año. Este período es prorrogable tal y como lo estable el Código de Minería, siempre y cuando se demuestre la existencia de reservas de material.

2.   Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación. La cota mínima de extracción será de 139 msnm y la máxima será de 175 msnm e igualmente deberá respetar los límites de la concesión según el amojonamiento. La dirección del avance de extracción será de este a oeste en los tres grandes bloques propuestos. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la D.G.M.

3.   Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el Proyecto de Explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la D.G.M. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

4.   Presentar en el primer Informe de Labores un Diseño de Sitio que indique las áreas trabajadas, sitios de acopio, sistemas de drenaje para aguas superficiales, ubicación de pilas de sedimentación, oficinas, campamentos, etc.

5.   No se permite el uso de explosivos.

6.   No se permite el uso de planta de beneficio o quebradores.

7.   Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen por las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

8.   Los accesos utilizados serán los que se presentan en el Programa de Explotación.

9.   Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales así como los perfiles geológicos a una escala 1:500 ó 1:1.000, donde se indique la topografía inicial y final. En algunos casos, la D.G.M. podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

10. Deberá mantener el área concesionada con los mojones siempre visibles y en buen estado.

11. En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras así como un plano de avance de extracción.

12. Todo el personal, sin excepción, que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

13. Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM.

14. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería”.

5º—Que por resolución Nº 1106-2007-SETENA de las diez horas treinta y cinco minutos del 31 de mayo del 2007, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Tajo de Puzolana, otorgándole a su vez la Viabilidad Ambiental.

6º—Que mediante certificación Nº 214-OT-ACA-T-2009, de fecha 5 de junio del 2009, el señor Carlos Alberto González Rojas, Encargado de Patrimonio Natural del Estado del Área de Conservación Arenal Tempisque, señaló que con base en la ubicación consignada en el plano catastrado Nº G-687662-2001 a nombre de Cemex (Costa Rica) S. A, lo siguiente:

“…se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES...”

7º—Que mediante oficio Nº DST-144-09 de fecha 28 de abril del 2009, el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, Jefe del Departamento de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó:

“…esta dependencia se pronuncia en el sentido de no presentar oposición alguna a que se otorgue la concesión minera que CEMEX (COSTA RICA) S. A...., en virtud a que como fue demostrado en el estudio técnico, no se estará perdiendo productividad de los suelos involucrados en la concesión que ha dado origen a este oficio.”

8º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

9º—Que por resolución Nº DGM-RNM-878-2010 del 26 de octubre del 2010, de la Dirección de Geología y Minas, sustentando en el memorando DGM-RCH-44-2009, supra citado, se resolvió lo siguiente:

Por tanto:

1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la sociedad Cemex (Costa Rica) S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-018809, concesión de explotación de materiales en el Tajo denominado Puzolanas de Bagaces, por un plazo de 25 años.

2º—Los materiales a explotar son Flujos Ignimbríticos de las formaciones Bagaces y Liberia.

3º—Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas”.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

II.—Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Que el artículo 89 del Código de Minería, establece:

“…La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”.

En concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, que dispone:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

IV.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica; asimismo y aunado a esto, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Es por lo anterior, que se acoge la recomendación que brinda la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución Nº DGM-RNM-878-2010 del 26 de octubre del 2010, cimentado en el informe técnico Nº DGM-RCH-44-2009, del geólogo Mario Gómez Venegas, de otorgar concesión de explotación de materiales en el Tajo denominado Puzolanas, por un plazo de 25 años.

V.—Que el señor William Solano Sáenz, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, como concesionario del expediente Nº 2711, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación de materiales en el área solicitada en concesión, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Mario Gómez Venegas, según oficio Nº DGM-RCH-044-2009, transcrito en el resultando cuarto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, en los numerales 30 del Código de Minería y los artículos 21 y 38 de su Reglamento y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución Nº DGM-RNM-878-2010 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico Nº DGM-RCH-44-2009 del geólogo Mario Gómez Venegas, es que se acoge la recomendación de concesión para explotación de Tajo de Puzolana por un período de veinticinco años, con una tasa de extracción de 215.000m3 por año. Todo lo anterior, en favor de la empresa solicitante denominada Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809.

2º—Los materiales a explotar son flujos ignimbríticos de la formación Bagaces Liberia, con una tasa de extracción de 215.000m3 por año.

3º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le imponga el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública; además, del recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando se incurra en las circunstancias establecidas en el artículo 353 del citado cuerpo normativo.

6º—Notifíquese al señor William Solano Sáenz, cédula de identidad Nº 3-209-670, representante de la empresa Cemex (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-018809, en San José, Los Yoses, Consultores en Derecho Público, sexto piso del Edificio Santiagomillas, contiguo al Automercado de Los Yoses o al fax: 2280-8454, según consta a folio 55 del expediente administrativo Nº 2711.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Teófilo de la Torre Argüello.—1 vez.—RP2011216586.—(IN2011002746).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

DIA-R-E-353-2010.—El señor Víctor Manuel Madrigal Ureña, cédula Nº 1-0313-0479, en calidad de representante legal de la compañía Agrofuturo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Dynaphite, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:22 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—RP2011216602.—(IN2011002747).

DIA-R-E-351-2010.—El señor Víctor Manuel Madrigal Ureña, cédula Nº 1-0313-0479, en calidad de representante legal de la compañía Agrofuturo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial X 15.2-0-0 Plus 6.3% B, compuesto a base de nitrógeno-boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:50 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—RP2011216604.—(IN2011002748).

DIA-R-E-352-2010.—El señor Víctor Manuel Madrigal Ureña, cédula Nº 1-0313-0479, en calidad de representante legal de la compañía Agrofuturo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial X 35.24-0-0, compuesto a base de nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:12 horas del 29 de octubre del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Luis Aguilar Zeledón, Encargado a. í.—1 vez.—RP2011216608.—(IN2011002749).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 47, título Nº 327, emitido por el Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil dos, a nombre de Fishman Nagel Nicole. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001531).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 75, título N° 1320, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año dos mil ocho, a nombre de Delgado Luna Mary Estefani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011001852).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 556, emitido por el Colegio La Asunción, en el año dos mil siete, a nombre de Li Zúñiga Viviana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011001919).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 61, Título N° 565, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chavarría Morales Alex Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011001938).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 634, emitido por el Colegio Humboldt, en el año dos mil tres, a nombre de Molina Pérez Esteban. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011002023).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 89, título N° 950, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 1905, emitido en el año mil novecientos noventa y siete, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, a nombre de Roldán Castillo Pablo Francisco. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de diciembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002065).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 27, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan “Toñito”, en el año dos mil ocho, a nombre de Lostalo Cruz Katherine. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002255).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 566, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Álvarez Tony Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002262).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 3, título N° 1449, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Bonilla Hernández Damaris. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo nombre y apellido correctos es: Bonilla Fernández Damaris. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002267).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1354, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil diez, a nombre de Ureña Fernández Jenniffer Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011216373.—(IN2011002319).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento N° 48, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Morales Herrera Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002517).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Alda. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002586).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 318, emitido por el Liceo Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Sibaja Trejos Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002613).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 237, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Redondo Roberto Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diez.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011216669.—(IN2011002743).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 412, emitido por el Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vargas Méndez Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002990).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Convenio de Cooperación para inicio y desarrollo

del “Programa Costa Rica en Movimiento”

Invita a las diferentes empresas e instituciones, a cooperar y participar en el Desarrollo del Programa denominado “Costa Rica en Movimiento”. El mismo consiste en promover cambios de conductas garantizando el buen uso del tiempo libre por medio de proyectos de actividad física y recreación como medida de salud preventiva, prevención de la violencia, la drogadicción y el estimulo de la Paz Social de la población en Costa Rica.

Los interesados deben presentar sus propuestas y documentos legales como personería jurídica, copia de cédula de identidad del representante legal, calidades del representante legal, certificación de no encontrarse moroso con la Caja Costarricense del Seguro Social y Fodesaf, a la Dirección Nacional del Icoder, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional Sabana Este.

La fecha límite para la presentación de propuestas es el 26 de enero del 2011, a las 16:00 horas.

San José, 13 de de enero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Dirección Nacional.—1 vez.—(IN2011002042).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Medicas R.L., siglas COOPROCIMECA R.L., acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2010. Resolución 1280-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 3º, 12, 26, 27, 30, 31 y 33 del Estatuto.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011001841).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de la Construcción e Industria Costarricense, siglas: SITRACO, código: 912-SI, acordada en asamblea celebrada el 13 de setiembre del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 16, folio: 86, asiento: 4595, del 14 de enero del 2011. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de setiembre del 2010.

Secretaría General:                                                Gerardo Centeno Jarquín

Secretaría General Adjunta:                                  José Fernando Navarro Loría

Secretaría de Finanzas:                                          Wilberth José Hurtado Reyes

Secretaría de Actas:                                               Álvaro Enrique Jiménez Obando

Secretaría de Organización y Educación:              Denis Francisco López Barahona

Suplente:                                                               William Alexis Jirón Torres

Fiscal:                                                                    Sonia Mata Santamaría

San José, 11 de agosto del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2011002975).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula Nº 1-1143-447, mayor, casada una vez, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons Corporation LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE FILTRACION EFICIENTE DE AGUA EN UN ESTANQUE PARA USOS RECREACIONALES Y ORNAMENTALES, EN DONDE LA FILTRACION SE REALIZA SOBRE UN PEQUEÑO VOLUMEN DE AGUA Y NO SOBRE LA TOTALIDAD DEL AGUA DEL ESTANQUE. La presente invención consiste en un proceso eficiente de filtración del agua de un estanque para usos recreacionales y ornamentales, en donde la filtración se realiza sobre un volumen pequeño de agua y no sobre la totalidad del agua del estanque, que comprende las siguientes etapas: (a) emitir ondas ultrasónicas en el estanque; (b) adicionar un agente floculante al agua; (c) recorrer el fondo del estanque con un aparato aspirador que succiona un caudal de agua con las partículas floculadas descargando a una línea recolectora de efluente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B01D 21/01, cuyo inventor es Fernando Benajmin Fischmann Torres. La solicitud correspondiente lleva el número 11726, y fue presentada a las 14:46:30 del 12 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011001844).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada DERIVADOS DE AZETIDINA Y CICLOBUTANO COMO INHIBIDORES DE JAK. La presente invención se relaciona con derivados de azetidina y ciclobutano así como sus composiciones, métodos de uso y procesos para su preparación, los cuales son inhibidores de JAK útiles en el tratamiento de enfermedades asociadas a JAK La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son James D. Rogers, Stacey Shepard, Yun-Long Li, Jiacheng Zhou, Pingli Liu, David Meloni, Michael Xia. La solicitud correspondiente lleva el número 11640, y fue presentada a las 14:50:15 del 20 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011216309.—(IN2011002020).

El señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE INSULINA LISPRO PEGILADA. La presente invención se refiere al campo de la diabetes. Más particularmente, la invención se refiere a compuestos de insulina lispro PEGilada que son PEGilados con poli (etilenglicol) de alto peso molecular, son altamente solubles a pH fisiológico, tienen una duración de acción extendida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/28, cuyos inventores son John Michael Beals, Gordon Butler Cutler JR, Ryan John Hansen, Shun Li, Lianshan Zhang, Brandon Lee Doyle, Shahriar Shirani. La solicitud correspondiente lleva el número 11852, y fue presentada a las 14:34:00 del 16 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011216310.—(IN2011002021).

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor, casado una vez, vecino de San José, apoderado especial de Idenix Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: INHIBIDORES MACROCÍCLICOS DE SERINA PROTEASA. Aquí se proporcionan compuestos macrocíclicos inhibidores de serina proteasa, por ejemplo, de la Fórmula (I), composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, y procesos para la preparación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 487/08, cuyos inventores son Parsy, Christophe, Claude, Alexandre, Francois-Rene, Surleraux, Dominique, Derock, Michel, Leroy, Frederic. La solicitud correspondiente lleva el número 11618, y fue presentada a las 12:38:27 del 4 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011216574.—(IN2011002736).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado uno vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Clopay Plastic Products Company, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MATERIALES ELASTOMÉRICOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Algunas modalidades de la presente invención incluyen películas elastoméricas con un peso base de aproximadamente 40 gsm o menos o aproximadamente 25 gsm o menos; otras modalidades incluyen laminados elastoméricos que comprenden la película elastomérica unida a uno o más sustratos (tal como telas no tejidas), métodos para la elaboración de películas elastoméricas también se proveen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61B  13/15, cuyos inventores son Iyad Muslet, David G. Bland, Leopoldo V. Cancio, Jean-Phillippe Marie Autran. La solicitud correspondiente lleva el número 11586, y fue presentada a las 11:44:00 del 23 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011216281.—(IN2011002018).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE BACE.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a inhibidores de BACE de Fórmula I métodos para su uso, e intermediarios y métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 279/06, cuyos inventores son James Edmund Audia, Dustin James Mergott, Scott Martin Sheehan, Brian Morgan Watson. La solicitud correspondiente lleva el número 11776, y fue presentada a las 14:35:00 del 02 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011216308.—(IN2011002019).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Sara Marie Arias Delgado, cédula número uno-uno cero cero cuatro-tres cinco ocho, mayor, soltera, artista, vecina de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales de la obra literaria, individual y divulgada que se titula: “NADA ES IMPOSIBLE”. Compendio de 12 letras de canciones originales divulgadas, escritas individualmente por la autora en San José, entre el 2002 y el 2010. Descripción más amplia consta en la Obra. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6554.—Curridabat, 20 de diciembre del 2010.—Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011216777.—(IN2011002753).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente Nº 2-2004 el señor Fernando Chaves Chaves, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 1-195-491, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José y Xinia Mora Quesada, mayor, viuda del primer matrimonio, vecina de Bello Horizonte de Escazú, cédula 2-185-923, apoderados generalísimos de Administradora de Predios del Atlántico S. A., solicitan concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Chirripó.

Localización geográfica:

Sito en: Santa Clara, distrito: 03 Horquetas, cantón: 10 Sarapiquí, provincia: 04 Heredia.

Hoja cartográfica:

Hoja Guápiles, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 242967.7505 – 243136.3689 Norte, 546337.0223 – 546126.9627 Este límite aguas arriba y 243678.0027 – 243312.5465 Norte, 546479.3989 – 546935.2510 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

27 ha 0771.11 m2, longitud promedio 708.53 metros, según consta en plano aportado al folio 143.

Derrotero:     Coordenadas del vértice N° 1 243136.3689 Norte, 546126.9627 Este.

 

Línea

ACIMUT

Distancia (m)

1 - 2

044°35’11”

102.34

2 - 3

040°24’38”

99.89

3 - 4

027°21’24”

100.28

4 - 5

016°18’03”

108.20

5 - 6

028°00’52”

101.77

6 - 7

038°12’49”

99.99

7 - 8

043°28’31”

43.21

8 - 9

128°53’50”

283.44

9 - 10

128°33’06”

300.79

10 - 11

206°51’50”

44.32

11 - 12

206°51’50”

23.47

12 - 13

223°20’52”

73.56

13 - 14

227°40’49”

29.85

14 - 15

302°44’38”

91.65

15 - 16

252°45’00”

78.03

16 - 17

228°47’07”

101.55

17 - 18

228°47’07”

101.56

18 - 19

237°33’01”

105.63

19 - 20

245°16’16”

111.76

20 - 21

308°45’17”

49.10

21 - 1

308°45’16”

220.31

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 27 de febrero del 2004, área y derrotero aportados el 17 de junio del 2010. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, quince de noviembre del dos mil diez.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011002040).                                          2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 14401P.—Industria Cartonera Inca S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo AZ-38, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 274.982 / 498.053 hoja Aguas Zarcas. 2,5 litros por segundo del pozo AZ-31, efectuando la captación en finca de el mismo solicitante en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso industria y agropecuario riego. Coordenadas 275.661 / 497.130 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001526).

Exp. 14407P.—Erick Eduardo Brenes Jenkins solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo MTP - 285, efectuando la captación en finca de Erick Eduardo Brenes Jenkins en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 188.740 / 465.935 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001765).

Exp. 12750P.—Servicios Hoteleros del Rincón S. A., solicita concesión de: 4,38 litros por segundo del pozo GA-148, efectuando la captación en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 211.460 / 357.860 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001806).

Expediente Nº 9642P.—Primeros Rayos S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo AB-1998, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.330/512.915, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001901).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 6475A.—Juan de Dios y José Pablo, Eduarte González solicitan concesión de 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jorge Avendaño Castro en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, agropecuario, riego ornamentales, turístico restaurante y bar. Coordenadas 216.300/470.400 hoja Barranca. Predios inferiores: Ovidio Soto González. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001946).

Exp. 14241A.—Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., solicita concesión de: 0,06 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 257.920 / 503.361 hoja Aguas Zarcas; 0,35 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Monte Hidalgo de Los Alpes S. A., en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 258.053/503.633 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011001948).

Expediente 7045P.—Incubadora Costarricense S.R.L., solicita concesión de: 1,83 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad  en  San  Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para  uso agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 219.060/514.640 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011216272.—(IN2011002025).

Exp 7813P. Inmobiliaria Ilerik S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del Pozo NA-415, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 230.340/505.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002064).

Exp. 9580A.—Elicio Luis Porras Rodríguez solicita concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso turístico piscina. Coordenadas 229.800/500.350 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002228).

Exp. 2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo AB-872, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso agropecuario riego varios. Coordenadas 212.800/514.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002249).

Exp. 6024P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo AB-1324, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso industria otro. Coordenadas 216.400/514.600 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002251).

Exp. 7487P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de: 1,25 litros por segundo del pozo AB-1133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso industria-otro. Coordenadas 216.250/514.750 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002252).

Exp. 2713P.—Apartamentos Monvic Ltda., solicita concesión de: 1,35 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego café. Coordenadas 213.200/514.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002253).

Exp. 7614P.—Agropecuaria Carvi Chavarría y Alvarado S. A., solicita concesión de: 0,90 litro por segundo del pozo CHP-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, abrevadero y consumo humano doméstico. Coordenadas 233.150/434.500 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011216497.—(IN2011002320).

Expediente número 7892A.—Desarrollos Mili D.M. S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del Río Chiquero, efectuando la captación en calle pública en San Rafael, Escazú, San José, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 211.800/521.400 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002615).

Expediente Nº 6964P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de: 1,32 litros por segundo del pozo BA-385, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-institución educativa. Coordenadas: 221.050 / 512.470, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011002633).

Expediente    7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de: 3,7 litros por segundo del pozo AB-1554, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 212.850 / 518.150, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011216589.—(IN2011002744).

Expediente Nº 14253P.—Luis Roberto Martínez Otárola, solicita concesión de: 1,8 litros por segundo del pozo DI-401, efectuando la captación en finca de Luis Roberto Martínez Otárola, en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 251.210 / 348.451, hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de octubre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011216771.—(IN2011002745).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0250-E11-2011.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Mora de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos-en todos los distritos-los partidos políticos El Puente y los Caminos de Mora y Liberación Nacional; y el partido Unidad Social Cristiana en los distritos Colón, Guayabo, Tabarcia y Picagres.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra, conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN MORA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010.

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Mora de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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III.—Que en el distrito Guayabo el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Mora de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

COLÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

109470458           ERICK STEVENT MONTERO PARRA                  PLN

SUPLENTE

106200912           XINIA CHINCHILLA CAMBRONERO                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

800550085           MIRNA GUATEMALA CISNEROS                         PLN

107460759           WILLIAM ENRIQUE VALVERDE VALVERDE     PLN

108560054           MAUREEN PATRICIA MORA BARRANTES        PCM

104850836           SONIA ELIZABETH VALVERDE AGÜERO           PUSC

SUPLENTES

105810194           ÁLVARO BADILLA MARIN                                  PLN

701680201           ANA CRISTINA LEÓN AZOFEIFA                        PLN

111870262           MAX EDUARDO ANGULO MATAMOROS           PCM

106960904           DAVID MARTÍN PÉREZ MURILLO                      PUSC

GUAYABO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

108570872           OLGA MARTA MORA MONTERO                        PLN

SUPLENTE

106530330           FRANKLIN HIDALGO CHAVARRÍA                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107810811           IVÁN MENA PÉREZ                                              PLN

110520833           MARGOT MORA JIMÉNEZ                                   PLN

104920576           NORMA MORALES LEÓN                                     PUSC

111440288           VÍCTOR JULIO VARGAS SALAZAR                      PCM

SUPLENTES

103960400           JOSÉ ANTONIO SALAZAR HERRERA                  PLN

105170590           ZELMIRA HERNÁNDEZ PÉREZ                           PLN

104730549           ANÍBAL JIMÉNEZ AGUILAR                                PUSC

103960415           ROSA EMILIA SALAZAR MESÉN                         PCM

                                                      TABARCIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

109800226           NANCY ZÚÑIGA MONTERO                                PLN

SUPLENTE

106200686           JORGE ALBERTO GÓMEZ BOLAÑOS                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

112700042           OVIDIO ANTONIO BUSTAMANTE MATA          PLN

108450201           KATTIA MARTINA CHAVARRÍA CASCANTE    PLN

                             C.C. KATTIA MARTINA CASCANTE SANDÍ

110690994           ISABEL UREÑA VÁSQUEZ                                    PUSC

108930035           VERNY QUESADA VARGAS                                  PUSC

SUPLENTES

106750457           MARÍA DE LOS ÁNGELES MATA PÉREZ            PLN

105810859           RICARDO ANTONIO MATA CASCANTE             PLN

106940498           JULIANA VARGAS VÁSQUEZ                                PUSC

109940321           MARIO ALEJANDRO MARÍN MONTERO            PUSC

                                                      PIEDRAS NEGRAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103380405           ÓSCAR ENRIQUE NARANJO GUZMÁN                PCM

SUPLENTE

112930847           ANDREA LORENA NARANJO ARROYO              PCM

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105420544           GUIDO MORA BERMÚDEZ                                   PCM

104220284           JUANA MARÍA RODRÍGUEZ AGUILAR               PCM

105570175           EDUARDO NARANJO GUZMÁN                           PLN

106290571           ELIZABETH AGÜERO GUEVARA                         PLN

SUPLENTES

111550666           GREILYN NARANJO RODRÍGUEZ                        PCM

103710083           GERARDO BARQUERO FALLAS                           PCM

205240274           IVANNIA MARÍA LEÓN VARGAS                         PLN

106400420           JESÚS PORRAS VÁSQUEZ                                      PLN

                                                      PICAGRES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

107200928           MAYNOR GUEVARA MORA                                 PLN

SUPLENTE

108720409           MARTA MONGE CORRALES                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

112060905           JULIO CÉSAR ALFARO MONGE                           PLN

110500850           LAURA TREJOS OVIEDO                                      PLN

107530694           CARLOS EDUARDO BERMÚDEZ CHACÓN         PLN

102890876           CLARISA MORA QUESADA                                  PLN

SUPLENTES

104380151           ALDEMIRA CHACÓN RAMÍREZ                          PLN

112400504           MARIO ALBERTO FALLAS MORA                       PLN

900760236           ARMINDA CHACÓN RAMÍREZ                            PLN

109420116           RAFAEL MONGE CORRALES                                PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002546).

Nº 0251-E11-2011.—San José, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto n.º 12-2010, publicado en La Gaceta n.º 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Goicoechea en Acción, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido político Accesibilidad Sin Exclusión sólo los inscribió en los distritos de Guadalupe, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral; el partido Acción Ciudadana sólo los inscribió en Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís y Rancho Redondo; e Integración Nacional sólo los inscribió en Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos e Ipís.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Goicoechea en Acción, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Renovación Costarricense, mientras que el partido político Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en los distritos Guadalupe, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral; el partido Acción Ciudadana en Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís y Rancho Redondo; Integración Nacional sólo los inscribió en Guadalupe e Ipís; y Unidad Social Cristiana sólo los inscribió en Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Integración Nacional y Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN GOICOECHEA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS,

POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito Ipís el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque solo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Rancho Redondo el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes en el respectivo Concejo de Distrito, aunque solo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Goicoechea de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                      GUADALUPE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

104210735      ELIZABETH DIAZ FERNÁNDEZ                                 PLN

SUPLENTE

105660178      MARIO ALBERTO RETANA ROJAS                            PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

101750992      MARÍA TERESA SOTO VARGAS                                  PLN

204540729      MARÍA DE LOS ÁNGELES ANGULO RAMÍREZ         PLN

105260790      JORGE ARTURO GUTIERREZ QUESADA                   PGA

103780926      VIRGINIA DE LOS ÁNGELES QUIRÓS MC TAGGART     PAC

SUPLENTES

102230385      JOSÉ RODRIGO CHAVES CAMPOS                              PLN

108840005      MARTA EUGENIA MONTERO BRUNO                      PLN

103660274      FLOR DE MARÍA RETANA BLANCO                          PGA

109080100      SELVIN ESTUARDO ALVARADO QUIRÓS                  PAC

                                                      SAN FRANCISCO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

109690870      ANA YANSY SOLANO CORDERO                               PLN

 

SUPLENTE

114190120      KEVIN JOSÉ MORA MÉNDEZ                                      PLN

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

102670694      VIRGINIA PORRAS FLORES                                         PLN

104830693      LUIS MIGUEL VARGAS GAMBOA                               PLN

105850880      GISELLE MARÍA VALVERDE MOLINA                      PRC

103140346      REGINALDO JESÚS FLORES MOYA                            PRC

SUPLENTES

601100040      MARÍA DEL CARMEN MURILLO VARGAS                PLN

                        C.C. MARYCARMEN MURILLO VARGAS

107460438      LUIS GUSTAVO VARGAS DAVILA                               PLN

103120032      JORGE ALFONSO QUESADA MURILLO                      PRC

113580816      MARÍA DEL ROCÍO BADILLA VALVERDE                PRC

                                                      CALLE BLANCOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

113850559      NELSON FRANCISCO QUIRÓS CHINCHILLA             PLN

SUPLENTE

104230063      RITA CORRALES BARQUERO                                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601960804      PEDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ                                 PLN

                        C.C. PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ

103130826      FRANCISCO MONGE BARQUERO                               PRC

114060798      ALONSO ALBERTO ECHAVARRÍA MIRANDA          PAC

900170521      MARCO TULIO GONZÁLEZ ARAYA                          PGA

SUPLENTES

114430632      MINOR GERARDO MUÑOZ VARGAS                          PLN

103910534      ROSARIO MARÍA MIRANDA BRENES                        PRC

106330533      ALBANIA CÉSPEDES SOTO                                         PAC

105710611      FRANCISCO JOEL GONZÁLEZ RIVERA                      PGA

                                                      MATA DE PLÁTANO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104970745      JOSÉ ENRIQUE CÉSPEDES VARGAS                            PLN

SUPLENTE

106440508      ROCÍO CARMEN MENA SOLÍS                                    PLN

                        C.C. ROCÍO DEL CARMEN MENA SOLÍS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105030799      FREDDY GERARDO SOLANO VARGAS                       PLN

203890632      MARTA MARLENE HERNÁNDEZ PICADO               PLN

105740139      MARLENE RAMÍREZ BERROCAL                               PAC

104190521      JORGE ALBERTO SOLÍS CASTRO                               PGA

SUPLENTES

109720281      ILEANA LÓPEZ CASTRILLO                                      PLN

104970613      ÁLVARO ANTONIO LEANDRO JARA                         PLN

202760348      EDWIN LORENZO MIRANDA QUESADA                   PAC

110930242      KAROL CRISTINA AGUILERA MÉNDEZ                    PGA

                                                      IPÍS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106080737      JOAQUÍN SANDOVAL CORRALES                              PLN

SUPLENTE

106630190      ANA LUCÍA MORA ELIZONDO                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105790555      IVETTE YENCY CAMPOS ROJAS                                PLN

106310447      PEDRO HANDEL GIL MONTERO                               PRC

111010863      MARCO ANTONIO MELÉNDEZ BRENES                   PML

502390468      ERNESTO ALONSO RODRÍGUEZ MONTERO             PAC

SUPLENTES

110650936      WILLIAM BRENES RIVAS                                            PLN

109410049      SILVIA MARTÍNEZ QUIEL                                          PRC

203440029      GRACE RODRÍGUEZ CHAVARRIA                              PML

501150830      FLOR MARÍA GUTIÉRREZ RUIZ                                 PAC

                        C.C. FLOR DE MARÍA GUTIÉRREZ RUIZ

                                                      RANCHO REDONDO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105950372      RODRIGO ALBERTO QUIRÓS TENORIO                    PLN

SUPLENTE

111320449      RUTH SEQUEIRA BARBOZA                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109110331      JUAN PABLO DIAZ BARBOZA                                    PLN

114490872      MARÍA CRISTINA MESÉN GARITA                            PLN

109710823      JENNY MAYDEE GRANADOS ESQUIVEL                   PML

900830705      CLAUDIO ENRIQUE MURILLO ORTEGA                   PML

SUPLENTES

107170836      JOSÉ BERNAL GARITA MONGE                                  PLN

112150738      SILVIA GABRIELA ANGULO RODRÍGUEZ                 PLN

112340841      LIGIA YESENIA OROZCO MORA                                PML

103000981      ISMAEL GUTIÉRREZ LEITÓN                                    PML

                                                      PURRAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900110484      RAFAEL MENA GUTIÉRREZ                                       PLN

SUPLENTE

501720692      DEYANIRA SEQUEIRA SEQUEIRA                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109380165      EUGENIA CAMBRONERO ÁLVAREZ                          PLN

700520494      SARA JIMÉNEZ COREA                                               PRC

                        C.C. SARA COREA AGUILAR

112960846      MICHAEL ESTEBAN ARROYO MONGE                     PML

107890841      JACQUELINE JIMÉNEZ COREA                                  PGA

SUPLENTES

105700132      MARVIN GUTIÉRREZ VARGAS                                   PLN

601790686      FLORIBETH UMAÑA BADILLA                                  PRC

105500366      ARACELLY ESPINOZA DÍAZ                                      PML

204560464      HERIBERTO BARRANTES BOLAÑOS                         PGA

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002549).

Nº 0252-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Del Sol, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió en los distritos Santa Ana, Salitral, Piedades y Brasil.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Del Sol, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió sólo en los distritos Pozos, Uruca, Piedades y Brasil.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones n.° 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietario y suplente y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que obtuvo a su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN SANTA ANA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS, POR DISTRITO

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Ana de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                                              SANTA ANA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

105470984                     DAMARIS ZUMBADO VARGAS                                                         PLN

SUPLENTE

113260840                     JOSÉ ROBERTO CASTRO ARAYA                                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104810823                     ESPERANZA MORA ARCE                                                                   PLN

                                            C.C. MARITZA MORA ARCE

107560821                     MANUEL ANTONIO SOLÍS VARGAS                                              PLN

601600979                     LUIS ANGEL SABORIO SOTODELSOL

501240468                     VIRGINIA ARAYA RODRÍGUEZDELSOL

SUPLENTES

900310887                     JEANNETTE BADILLA GUTIÉRREZ                                                 PLN

107320382                     JORGE LUIS BARRANTES ROJAS                                                      PLN

105250554                                                   JOANNA GRACIELA CRUZ REHAAG                                                                                                               DELSOL

102870858                     ELÍAS SOLEY SOLERDELSOL

                                                                              SALITRAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

113510743                     DANNY RICARDO UREÑA MARÍN                                                  PLN

SUPLENTE

110230609                     KAREN LILLIANA DELGADO SOLÍS                                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108260793                     ROLBIN ALBERTO OVARES CORDERO                                        PLN

109910856                     SILVIA GABRIELA VILLARREAL ANGULO                               PLN

108650335                     MINOR ENRIQUE SANDÍ SOLÍS                                                        PLN

104370402                                                   FERNANDO PACHECO SANCHEZ                                                                                                                        DELSOL

SUPLENTES

109490597                     ALEXANDER ABARCA MONTOYA                                                 PLN

105440731                     ANA ROSA UREÑA SOLIS                                                                    PLN

202900492                     ELIOMAR VARGAS VILLALOBOS                                                   PLN

109770373                                                   LORENA ÁLVAREZ QUESADA                                                                                                                                   DELSOL

                                                                              POZOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105740839                     GUIDO CHINCHILLA RAMÍREZ                                                        PLN

SUPLENTE

109290138                     MARTHA EUGENIA HERNÁNDEZ PÉREZ                                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107810668                     HENRY ALBERTO SANTAMARIA PORRAS                                 PLN

105060006                     ANA MARÍA ARGUEDAS QUIRÓS                                                   PLN

112560692                                                   MICHAEL JOSE GUERRERO MARIN                                                                                                                   DELSOL

112290927                                                   DIMARI VANESSA LEIVA MARÍN                                                                                                                            DELSOL

SUPLENTES

108640536                     ANA PATRICIA AVILA BADILLA                                                     PLN

111540702                     YURDIN MINOR CORRALES MADRIGAL                                    PLN

105630511                                                   RAFAEL ÁNGEL VENEGAS CALDERÓN                                                                                                   DELSOL

302340340                                                   ROSAURA GUZMÁN QUESADA                                                                                                                               DELSOL

                                                                              URUCA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106450655                     JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ MEZA                                                            PLN

SUPLENTE

106630028                     MATILDE MAYELA CASTRO AGÜERO                                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109550825                     WARNER JESÚS AVILA SOTO                                                             PLN

114200281                     MARIEL CRISTINA CASTILLO MORA                                             PLN

900550733                     MARÍA DEL PILAR ODIO FORMOSO                                           DELSOL

112510537                                                   JAVIER VILLALOBOS ODIO                                                                                                                                                DELSOL

SUPLENTES

103810015                     CRISTÓBAL UMAÑA CHAVARRÍA                                                   PLN

108720481                     SIANA MORA MORALES                                                                      PLN

103911120                                                   RAFAEL ÁNGEL USAGA ARROYO                                                                                                                     DELSOL

112110127                                                   ANDREA MENA ARIAS                                                                                                                                                             DELSOL

                                                                              PIEDADES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

112710355                     MARCO ANTONIO VALVERDE GUILLÉN                                    PLN

SUPLENTE

109940555                     JENNY ARTAVIA MENDOZA                                                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104030925                     MARTA INÉS GUILLÉN ZAMORA                                                     PLN

602260956                     NIDIA DE LOS ÁNGELES ROJAS GONZÁLEZ                             PLN

501890312                                                   MARÍA CANDIDA MONTIEL ARAYA                                                                                                              DELSOL

203710237                                                   ASDRÚBAL MARÍN MURILLO                                                                                                                                      DELSOL

SUPLENTES

109460272                     NANCY CASTRO GUILLÉN                                                                  PLN

112700009                     MARLON ENRIQUE JIMÉNEZ ARTAVIA                                        PLN

107030723                                                   OSWALDO CÉSPEDES DELGADO                                                                                                                       DELSOL

                                            C.C. OSVALDO CÉSPEDES DELGADO

106160097                                                   CHARLOTTE MARIE CRUZ REHAAG                                                                                                                DELSOL

                                                                              BRASIL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

107040164                     CARMEN MAYELA RIVERA CHAVES                                            PLN

SUPLENTE

109010961                     JOSÉ FERNÁNDEZ RIVERA                                                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104700020                     CARLOS MORALES FERNÁNDEZ                                                     PLN

110050327                     VIVIAN ZÚÑIGA RIVERA                                                                       PLN

107060105                                                   ZORAIDA CORRALES VALVERDE                                                                                                                        DELSOL

114300694                                                   ISAAC FELIPE FLORES CRUZ                                                                                                                                           DELSOL

SUPLENTES

109070097                     MARÍA EUGENIA RIVERA CHAVES                                                PLN

                                            C.C. MARÍA EUGENIA OVIEDO CHAVES

111140563                     FERNANDO MARTÍN ORTEGA ZÚÑIGA                                        PLN

107310166                     JOSÉ ANTONIO ARIAS OVARES                                                     DELSOL

111090725                                                   CHRISTIAN CHAVARRÍA VARGAS                                                                                                                        DELSOL

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002550).

Nº 0253-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN ALAJUELITA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS

Y MIEMBROS  DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Que para la elección de síndico en el distrito San Antonio la candidata del partido Acción Ciudadana, señora Xinia Picado Calderón, portadora de la cédula 1-0722-0831, quien nació el 10 de junio de 1968, y la candidata del partido Unidad Social Cristiana, señora Inés Gamboa Chinchilla, portadora de la cédula de identidad 1-0549-0849, quien nació el 30 de diciembre de 1960, alcanzaron cada una ciento veintiún votos, cifra con la cual ambas organizaciones políticas obtuvieron mayoría relativa en dicha circunscripción electoral, por lo que -conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Electoral y lo previsto en el artículo sexto del Decreto de Convocatoria a Elecciones Municipales Nº 12-2010 de este Tribunal- dado que se está ante un caso de empate, según las reglas supra definidas corresponde considerar electo al candidato de mayor edad y a su respectivo suplente. En consecuencia, aplicando las reglas antedichas, procede en este caso declarar a los candidatos propuestos por el partido Unidad Social Cristiana Inés Gamboa Chinchilla, portadora de la cédula de identidad 1-0549-0849 y Olman Remigio Fernández Guillén, portador de la cédula de identidad 9-0061-0772, en los cargos de síndica propietaria y síndico suplente respectivamente.

IV.—Que para la elección de miembros de Concejo de Distrito en el distrito San Antonio el candidato del Partido Acción Ciudadana, señor Greivin Gerardo Vega González, portador de la cédula de identidad 4-0136-0206, quien nació el 30 de mayo de 1964 y el candidato del partido Unidad Social Cristiana, señor Juan Gerardo Calderón Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-0465-0212, quien nació el 06 de junio de 1956, alcanzaron cada uno una cifra residual de treinta y cinco, con la cual ambas organizaciones políticas pueden obtener la cuarta plaza a distribuir por el sistema de cociente y subcociente en dicha circunscripción electoral, por lo que -conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código Electoral y lo previsto en el artículo sexto del Decreto de Convocatoria a Elecciones Municipales Nº 12-2010 de este Tribunal- dado que se está ante un caso de empate, según las reglas supra definidas corresponde considerar electo al candidato de mayor edad y a su respectivo suplente. En consecuencia, aplicando las reglas antedichas, procede en este caso declarar a los candidatos propuestos por el partido Unidad Social Cristiana Juan Gerardo Calderón Chinchilla, portador de la cédula de identidad 1-0465-0212 y Gilberto Chinchilla Agüero, portador de la cédula de identidad 1-0384-0281, en los cargos de Concejal de Distrito propietario y Concejal de Distrito suplente respectivamente. Por tanto

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Alajuelita de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                                              ALAJUELITA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

106540281                               LUZ MARY QUIRÓS PARAJELES                                         PUSC

SUPLENTE

103040361                               ÁLVARO FLORES MARÍN                                                        PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106250747                               LUIS ANTONIO UREÑA UMAÑA                                          PUSC

104580128                               JOANNA ACUÑA RAMÍREZ                                                    PUSC

400720073                               JESÚS CAMPOS BOLAÑOS                                                      PLN

103190102                               RODRIGO MORA SALAZAR                                                   PAC

SUPLENTES

110650771                               RAMÓN HERMINIO MONGE UMAÑA                                PUSC

700890085                               XINIA MARÍA BONILLA REYES                                           PUSC

501400665                               JUANA CÁRDENAS CÁRDENAS                                           PLN

602270981                               RUTH JIMÉNEZ GÓMEZ                                                             PAC

                                                                              SAN JOSECITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

104800100                               NOILLY LÓPEZ MARÍN                                                            PUSC

SUPLENTE

103810441                               VÍCTOR MANUEL ESQUIVEL QUESADA                        PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104480289                               DEYANIRA MORA BADILLA                                                PUSC

103901026                               FREDDY SALAZAR PADILLA                                               PUSC

107270542                               TANIA VANESSA VIDAL ZÚÑIGA                                        PLN

107870364                               MARIANELA ACUÑA GÚZMAN                                           PAC

SUPLENTES

102470819                               JUAN BAUTISTA MORA ÁVILA                                             PUSC

601250681                               CARMEN ELIETH SÁNCHEZ BONILLA                             PUSC

102740308                               MARÍA CECILIA ELIZONDO PICADO                               PLN

106330374                               CARLOS ALBERTO ROJAS AGUILAR                                PAC

                                                                              SAN ANTONIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

105490849                               INÉS GAMBOA CHINCHILLA                                                PUSC

SUPLENTE

900610772                               OLMAN REMIGIO FERNÁNDEZ GUILLÉN                      PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110220808                               LAURA CORRALES SÁNCHEZ                                              PAC

108420669                               INGRID VANESSA SOLANO ELIZONDO                          PUSC

104650212                               JUAN GERARDO CALDERÓN CHINCHILLA                  PUSC

104010743                               ELIDA CALDERON CHINCHILLA                                       PLN

SUPLENTES

106560281                               FELIX MIGUEL CAMPOS PICADO                                      PAC

113360727                               LIZETH PAOLA PANIAGUA GAMBOA                            PUSC

103840281                               GILBERTO CHINCHILLA AGUERO                                    PUSC

104800391                               CARLOS LUIS QUESADA GAMBOA                                  PLN

                                                                              CONCEPCIÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

900150059                               MARÍA TERESA MENA GONZALEZ                                   PLN

                                                      C.C. MARÍA TERESA FUENTES MENA

SUPLENTE

203740919                               JOSÉ ALEXIS VIALES ARIAS                                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106300527                               JIMMY ESQUIVEL CHAVARRÍA                                           PLN

                                                      C.C. YIMMY ESQUIVEL CHAVARRÍA

105320393                               MAYELA ZUMBADO PEÑARANDA                                   PLN

204490559                               GERMAN VARGAS ARROYO                                                 PUSC

                                                      C.C. GERMAN MIGUEL VARGAS ARROYO

501720081                               REINALDO ROJAS PORRAS                                                   PAC

SUPLENTES

109520594                               JAVIER FRANCISCO BENAVIDES CASTRO                     PLN

104870538                               MARTA GRACE JIMÉNEZ BARRANTES                             PLN

113070084                               CHRISTOPHER JESÚS SILES CHAVES                                PUSC

103380426                               DAMARIS UREÑA LEIVA                                                         PAC

                                                                              SAN FELIPE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

105530560                               DAMARIS VARGAS HIDALGO                                              PAC

SUPLENTE

800730056                               CARLOS ALBERTO PICADO CABALLERO                     PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104330657                               ELIZABETH MONGE MADRIGAL                                        PAC

502300779                               JUAN CARLOS ROMAN CHAVERRI                                    PAC

302640513                               JUDITH VARGAS SALAS                                                          PUSC

501170270                               MARÍA GILDA GUIDO MARCHENA                                  PLN

                                                      C.C. HILDA MARÍA GUIDO MARCHENA

SUPLENTES

103650864                               JUAN JOSÉ PICADO SEGURA                                                PAC

601520145                               MARLENY BERMÚDEZ OLMOS                                           PAC

                                                      C.C. MARLENE BERMÚDEZ OLMOS

105200393                               CARLOS MANUEL BENAVIDES CORRALES                 PUSC

900450803                               RAFAEL ÁNGEL GUTIÉRREZ QUESADA                         PLN

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002551).

Nº 0254-E11-2011.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto n.º 12-2010, publicado en La Gaceta n.º 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Auténtico Labrador de Coronado, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones n.° 5721-E8-2009 y n.° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN VÁZQUEZ DE CORONADO: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS

Y MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Vázquez de Coronado de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                                              SAN ISIDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104500946                               FERNANDO ENRIQUE HERRERA GÓMEZ                         PLN

SUPLENTE

108190415                               MARÍA LUCRECIA MONTERO ELIZONDO                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103470889                               FERNANDO ISMAEL BLANCO BARBOZA                         PLN

104700664                               CRISTINA JIMÉNEZ ARAYA                                                       PLN

107630857                               GONZALO FALLAS CARVAJAL                                              PUSC

112030410                                                                       SANTIAGO NUÑEZ CORRALES                                                                                                        PALABRA

SUPLENTES

107760921                               MILDRED CAMPOS SANDOVAL                                            PLN

114610063                               ALAN FERNANDO OTAROLA ARAYA                               PLN

106030493                               IVANNIA RODRÍGUEZ VARGAS                                             PUSC

107310184                                                                       MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRIGUEZ RODRÍGUEZ                              PALABRA

                                                                              SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

106380929                               AURORA RODRÍGUEZ BARBOZA                                          PLN

SUPLENTE

107340638                               LUIS FERNANDO SOLÍS CASTILLO                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107760863                               OLGA LIDIA CASTILLO SÁNCHEZ                                        PLN

110080214                               SERGIO JIMÉNEZ BLANCO                                                        PLN

109660289                               ANA LIGIA GONZÁLEZ BLANCO                                           PUSC

204660184                                                                       ALAN GIOVANNI CHINCHILLA NÚÑEZ                                                                           PALABRA

SUPLENTES

106110181                               EDVIN ARGUEDAS MÉNDEZ                                                    PLN

104920046                               OLGA LIGIA ROJAS ALVARADO                                           PLN

106560318                               RODOLFO DOMINGO SANCHEZ SÁNCHEZ                      PUSC

105630723                                                                       CARMEN EUGENIA GONZÁLEZ PORRAS                                                                    PALABRA

                                                                              DULCE NOMBRE DE JESÚS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

107350194                               INGRID RAMÍREZ VEGA                                                             PLN

SUPLENTE

106710628                               FRANCISCO JIMÉNEZ SALAZAR                                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

600640735                               TRINIDAD FLORES BADILLA                                                  PLN

103570235                               JUAN MARÍA MORA QUIRÓS                                                    PUSC

800730155                               ELIZABETH TORRES GODOY                                                   PAC

114290715                                                                       INGRID PAMELA ZÚÑIGA LÓPEZ                                                                                                 PALABRA

SUPLENTES

108590856                               HEIDY BUSTILLOS SEQUEIRA                                                PLN

113940587                               ANA CAROLINA RAMÍREZ QUIRÓS                                      PUSC

105120267                               MAYRA SOLÍS LEÓN                                                                    PAC

106950827                                                                       MARGARITA ZÚÑIGA LÓPEZ                                                                                                                PALABRA

                                                                              PATALILLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

105440114                               ROSA EUGENIA VARGAS ARTAVIA                                     PLN

SUPLENTE

104750448                               LUIS ROBERTO JIMÉNEZ SALAZAR                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601480760                               LILLIANA ISABEL STELLER RUGAMA                              PLN

                                                      C.C. LILLIANA ISABEL QUESADA RUGAMA

102340925                               OSCAR BADILLA ÁLVAREZ                                                      PLN

107650311                               MARCOS VINICIO CHEVES CHEVES                                     PUSC

                                                      C.C. MARCO VINICIO CHEVEZ CHEVEZ

900130266                                                                       MARIO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ                                                                                                         PALABRA

SUPLENTES

800490284                               MARCELINO MORA PRADO                                                     PLN

501500493                               ELEUTERIA MARTÍNEZ BUSTOS                                            PLN

                                                      C.C. VILMA EUGENIA MARTÍNEZ BUSTOS

108180945                               MARIBEL DEL CARMEN QUESADA MARÍN                    PUSC

601860222                                                                       LORENA MARÍA CAMPOS QUIRÓS                                                                                          PALABRA

                                                                              CASCAJAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103170292                               NORBERTO SÁNCHEZ MÉNDEZ                                              PLN

SUPLENTE

103650950                               VIRGINIA MARÍA QUIRÓS ARTAVIA                                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

105920238                               MARÍA ISABEL ARAYA ESPINOZA                                      PLN

113430239                               LUIS DIEGO RAMÍREZ QUIRÓS                                               PLN

103170325                               MARÍA ÁNGELES TENORIO ARAYA                                    PUSC

                                                      C.C. MARIELOS TENORIO ARAYA

106770042                               ALLAN RONALD PORRAS VARGAS                                    PUSC

SUPLENTES

105090622                               CARLOS FRANCISCO ARIAS TENORIO                               PLN

105200226                               MARÍA ISABEL MONGE AGUIRRE                                        PLN

104040269                               LUIS GERARDO BARBOZA UMAÑA                                     PUSC

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                                                                                                     PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002552).

Nº 0255-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, inscribió en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- el partido Liberación Nacional, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió en los distritos San Ignacio, Palmichal, Cangrejal y Sabanillas.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN ACOSTA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS Y MIEMBROS

DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Que en el distrito San Ignacio el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IV.—Que en el distrito Palmichal el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para miembros propietarios y sus suplentes en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer,  segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Cangrejal el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para miembros propietarios y sus suplentes en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer,  segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Sabanillas el partido Liberación Nacional resultó ganador de tres plazas para miembros propietarios y sus suplentes en el respectivo Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer,  segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Acosta de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                    SAN IGNACIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104520661    JORGE ALBERTO JIMENEZ LOPEZ                           PLN

SUPLENTE

106670576    CELENIA MARIA CHINCHILLA CHINCHILLA          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203110095    JOSE MARIA MURILLO ESPINOZA                            PLN

104840104    LEDA MARIA HIDALGO MORA                                 PLN

111740849    JOSE MANUEL MORA CORRALES                              PAC

110970717    MARIA GABRIELA MORA BADILLA                         PAC

SUPLENTES

105390911    EDGAR MORA ARIAS                                                  PLN

107540940    ROSA ISELA PADILLA VINDAS                                  PLN

110680041    PAULA VIVIANA CALDERON MESEN                       PAC

112210243    ALLAN QUESADA CALDERON                                  PAC

                                                    GUAITIL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106130402    EBERT AZOFEIFA CASTRO                                        PLN

SUPLENTE

109340443    LEIDY DE LOS ANGELES AZOFEIFA AGUILAR        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108940474    ADONAY CASTRO CALDERON                                  PLN

105020311    ANA CASCANTE MORA                                              PLN

                      C.C. ANA GISELL CASCANTE MORA

106890303    ERIC GONZALO CHINCHILLA CASCANTE               PLN

110070963    GRETTEL MORA CASCANTE                                     PLN

SUPLENTES

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

                                                    PALMICHAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

103320793    ANA BETTY JIMENEZ QUESADA                              PLN

SUPLENTE

104140861    CARLOS GERARDO VINDAS PORRAS                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103330403    ELADIO CHINCHILLA BERMUDEZ                           PLN

110040518    ANA LIDIETTE VALVERDE VARGAS                        PLN

106290486    JOSE LOPEZ CALDERON                                            PLN

104400804    CRISTOBALINA CALVO GAMBOA                             PAC

SUPLENTES

110240283    YESENIA LOBO CERDAS                                             PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

108660814    ERIC ASDRUBAL CARDENAS QUESADA                   PAC

                                                    CANGREJAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

107680127    GILBERTO GARRO PRADO                                         PLN

SUPLENTE

105940219    FANNY PRADO FERNANDEZ                                     PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107710064    CLAUDIO AGUERO FALLAS                                       PLN

108370832    ZAHYRA ESTELA GAMBOA VINDAS                         PLN

103690809    JOSE LUIS GARRO VENEGAS                                       PLN

111160117    HANSEL HIDALGO GAMBOA                                     PAC

SUPLENTES

105710126    BERNARDINA GARRO GARRO                                    PLN

                      C.C. BERNARDA GARRO GARRO

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

107580695    BELEIDA GAMBOA ORTEGA                                     PAC

                                                    SABANILLAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900800241    JORGE ALVARO RIOS VALVERDE                              PLN

SUPLENTE

112050038    KAROL PAOLA RODRIGUEZ PICADO                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104070472    BISAI FERNANDEZ DELGADO                                   PLN

106480641    OLGA VARGAS SANCHEZ                                            PLN

                      C.C. ALBA VARGAS SANCHEZ

105110372    ELVIDIO CISNEROS SOLANO                                      PLN

111670702    NELSON MORA ASTUA                                               PAC

SUPLENTES

107630040    ARACELLY GODINEZ CRUZ                                       PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

105910813    ANA ISABEL GODINEZ PRADO                                  PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.— Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002553).

Nº 0256-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once  y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Cívico de Tibás Fuenteovejuna, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna los inscribió sólo en los distritos León XIII y Colima.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Cívico de Tibás Fuenteovejuna, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN TIBÁS: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS, POR

DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES

5 DE DE DICIEMBRE 2010

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CANTÓN TIBÁS: VOTOS VÁLIDOS PARA MIEMBROS

DE CONCEJOS DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DE DICIEMBRE 2010

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito San Juan el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito de Anselmo Llorente el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito León XIII el partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VII.—Que en el distrito Colima el partido Liberación Nacional resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Tibás de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                    SAN JUAN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

109280440    CHRISTIAN CASASOLA OROZCO                               PLN

SUPLENTE

103680446    MARIA LUCIA RODRIGUEZ SOTO                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108060475    RANDALL ARRIETA ALVARADO                              PLN

107720481    MARCIA VANESSA CASTRO CORDOBA                     PLN

110910069    MAURICIO CUBERO MADRIGAL                               PAC

103350573    JUAN GUILLERMO JIMENEZ CHINCHILLA              PML

SUPLENTES

109240782    JORGE ROJAS ARIAS                                                    PLN

202600558    SONIA ESQUIVEL MENDEZ                                        PLN

501630652    VERA CRISTINA SALAZAR CABEZAS                        PAC

105920781    JORGE ARTURO ARCE POVEDA                                PML

                                                    CINCO ESQUINAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103990989    ARNOLDO QUESADA SALAS                                      PLN

SUPLENTE

113310379    LAURA DAYANA SALAS RODRIGUEZ                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103000840    MIGUEL ANGEL GAMBOA SEGURA                           PLN

103800327    SILVIA DE LOS ANGELES SANCHEZ SOLIS               PLN

                      C.C. SILVIA MARIA SANCHEZ SOLIS

106950397    SANDRA PATRICIA LOPEZ GARRO                           PAC

106510188    HANNIA ARROYO PEREZ                                          PUSC

SUPLENTES

106910459    JENNY CHAVES MONTOYA                                       PLN

103870744    GILBERTO SIBAJA LOPEZ                                          PLN

102650050    RICARDO COTO CASTILLO                                        PAC

111030715    VIVIANA CAMPOS CERDAS                                       PUSC

                                                    ANSELMO LLORENTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

107110831    ROBERTO CALVO CORONADO                                 PCTF

SUPLENTE

106540332    ILEANA GAMBOA PERAZA                                       PCTF

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601410659    JOSE JOAQUIN GARCIA ARAYA                                 PLN

104640110    FABIOLA RODRIGUEZ ARCE                                      PLN

110820899    REBECA QUESADA CHAVES                                       PAC

112770823    DIANA MADRIGAL ZAMORA                                    PML

SUPLENTES

103610614    NORMAN PALMA BRENES                                         PLN

800830464    OLGA MARTINEZ FLOREZ                                         PLN

104130662    JOSE MANUEL MARIN RODRIGUEZ                          PAC

301870859    OSCAR JIMENEZ GAMBOA                                         PML

                                                    LEÓN XIII

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

600740980    MIRIAM QUIROS VILLEGAS                                       PLN

SUPLENTE

900740168    WILLIAM TAMES RIVAS                                            PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106900689    MILADY SANDOVAL HERNANDEZ                           PLN

600930718    CIRILO GERARDO MENA QUIROS                             PAC

112670775    LESSY JIMENEZ SANCHEZ                                         PUSC

601080761    SANDRA DUARTE TORRES                                        PML

SUPLENTES

107960052    OSCAR ANDRES RODRIGUEZ RODRIGUEZ               PLN

113440578    MARIANA SHARLOTH PERALTA PICADO               PAC

106860487    MARCO VINICIO SOLIS MADRIGAL                          PUSC

108570731    KATTIA EUGENIA VARGAS AZOFEIFA                    PML

                                                    COLIMA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

204310162    FERNANDO ANTONIO LOPEZ ULATE                     PLN

SUPLENTE

106010806    CARMEN MARIA ARCE MARTINEZ                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

113640814    KENNETH SEGURA SOTO                                           PLN

800600810    ODILIA CASTILLO LUNA                                           PLN

                      C.C. ODILY CASTILLO LUNA

105800099    INGRID MARCELA SOTO MUÑOZ                            PCTF

106540082    GERARDO ENRIQUE NAVARRO ARTAVIA               PAC

SUPLENTES

104020191    BERNARDA SOLANO MONTERO                               PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

203110418    MARIA TERESA VALLECILLO PORRAS                   PCTF

105290215    MARIA INES VARGAS ORTIZ                                      PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002554).

Nº 0257-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once  y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos políticos Alianza Patriótica e Integración Nacional los inscribieron sólo en los distritos San Vicente y La Trinidad.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos políticos Alianza Patriótica los inscribió sólo en San Vicente y Movimiento Libertario los inscribió sólo en San Vicente y La Trinidad.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Alianza Patriótica, Movimiento Libertario e Integración Nacional, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN MORAVIA: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS,

POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES

5 DE DICIEMBRE 2010

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CANTÓN MORAVIA: VOTOS VÁLIDOS PARA MIEMBROS

DE CONCEJOS DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito La Trinidad el partido Accesibilidad Sin Exclusión resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su respectivo suplente en el Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Moravia de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                    SAN VICENTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

106260883    GRETTEL CABRERA GARITA                                    PLN

SUPLENTE

900500014    FRANCISCO JAVIER ALPIZAR ARIAS                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106530321    SANDRA ARTAVIA SALAS                                          PLN

103990570    DANELIA TENORIO BARRANTES                             PAC

111130175    CARLOS ENRIQUE AZOFEIFA SEGURA                    PASE

103370843    MIGUEL ANGEL GOMEZ BONILLA                           PUSC

SUPLENTES

111060689    JUAN PABLO CASTILLO CAMBRONERO                  PLN

113640441    IVAN ALEXANDER SANABRIA SOLANO                   PAC

108260287    SILVIA ELENA MUÑOZ GONZALEZ                         PASE

106950939    UMBELINA DIAZ ARGUEDAS                                    PUSC

                                                    SAN JERÓNIMO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104260514    LUIS ENRIQUE PADILLA QUIROS                             PUSC

SUPLENTE

108340581    DAMARIS MARILIA DIAZ SILES                                PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

301510929    RAFAEL ENRIQUE ZUÑIGA LIZANO                        PUSC

106600624    RONALD ANTONIO ARIAS ESQUIVEL                      PAC

103230524    GLADYS ELIZABETH TRIGUEROS UMAÑA              PLN

107820285    ODETTE SAENZ VALERIO                                         PASE

SUPLENTES

401520165    MAGALI MENDEZ RODRIGUEZ                                PUSC

110050755    OLGA LIZETTE SANCHEZ MADRIGAL                     PAC

113640586    MARCELA JIMENEZ JIMENEZ                                   PLN

108900844    ROLANDO ALBERTO ALVAREZ TORRES                PASE

                                                    LA TRINIDAD

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

106600366    ANGELA MAYELA FLORES VILLALOBOS                PLN

SUPLENTE

104060268    MARIO GERARDO GUZMAN ZUMBADO                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204260386    MARIA ISABEL GOMEZ MURILLO                            PLN

                      C.C. MARISSA GOMEZ MURILLO

107080073    JOHNNY RICARDO MADRIGAL TORRES                   PAC

103530168    GERARDO ANTONIO VEGA UMAÑA                        PUSC

111990386    CRISTINA AVENDAÑO MORA                                   PASE

SUPLENTES

106580481    LUIS DIEGO ARGUELLO CORTES                              PLN

105110203    GILBERT TORRES OCONITRILLO                             PAC

302850248    SONIA MARLENE RODRIGUEZ BRENES                   PUSC

                                                      -----------------------------------------------------------------------        PASE

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002555).

Nº 0258-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con diez minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once  y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la Resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Coalición Montes de Oca Unida, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Renovación Costarricense sólo los inscribió en los distritos San Pedro, Sabanilla y San Rafael.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Coalición Montes de Oca Unida, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Acción Ciudadana sólo los inscribió en los distritos San Pedro, Sabanilla y San Rafael.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Renovación Costarricense, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN MONTES DE OCA: VOTOS VÁLIDOS PARA

SÍNDICOS, POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO,

ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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CANTÓN MONTES DE OCA: VOTOS VÁLIDOS PARA

MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR

DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES

5 DE DICIEMBRE 2010

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Montes de Oca de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                    SAN PEDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

600660206    MILTON ALVAREZ RIZZATTI                                   PRC

SUPLENTE

900480012    MARIA DEL ROCIO SEQUEIRA CARAZO                   PRC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104320246    ADELA BARRANTES ELIZONDO                               PRC

113750903    EDUARDO JOSE RODRIGUEZ BOLAÑOS                   PLN

103620899    ALICIA EUGENIA VARGAS PORRAS                          PAC

105690067    MAURICIO GERARDO ZELEDON LEAL                   CMOU

SUPLENTES

103320220    JOSE ANGEL MONGE SERRANO                                 PRC

114890548    LEA RITA NETZER HERNANDEZ                              PLN

301930663    DINORAH ACUÑA ALVARADO                                  PAC

106410749    MARITZA ELENA ARIAS ARCE                                CMOU

                                                    SABANILLA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

302680254    LUIS ARMANDO PEREZ ACUÑA                                PLN

SUPLENTE

111180413    YESENIA BARRANTES SALAS                                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108010046    ENRIQUE SIBAJA GRANADOS                                    PLN

107630557    LUSITANIA MURILLO PHILLIPS                               PRC

700380266    ELIZABETH DE LA PEÑA ARANA                            PAC

110960586    MARIANELA ABARCA ESPELETA                           CMOU

SUPLENTES

104360273    FRANCISCO PANE SANCHEZ                                      PLN

106850996    JOHNNY SOTO ALVAREZ                                           PRC

900110296    ENOS ENRIQUE TAYLOR BROWN                             PAC

113750468    SEBASTIAN HELI ROJAS ROJAS                                CMOU

                                                    MERCEDES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

700380490    CARLOS LUIS LAZARUS TAPIA                                 PLN

SUPLENTE

113890259    SUE HELEN ALVARADO MORALES                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103490399    MARIO VALVERDE LEIVA                                          PLN

111370096    PAULA CRISTINA BERMUDEZ AGUILAR                 PLN

104580130    LEDA ABDALA ARRIETA                                           PRC

                      C.C. LEDA ABDALLAH ARRIETA

105890189    HILDA MARIA PICADO SEGURA                              CMOU

SUPLENTES

105550400    JOSE LUIS BRIZUELA VARGAS                                   PLN

111260843    ILEANA CRISTINA ALVAREZ BARRANTES              PLN

105390183    LIZBETH MORA CERDAS                                            PRC

                      C.C. LIZBETH CERDAS MORALES

110930745    SERGIO DANILO REUBEN MATAMOROS                CMOU

                                                    SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

302280559    VIRGINIA SOLANO MONTENEGRO                            PRC

SUPLENTE

105540511    JUAN MANUEL MENESES UREÑA                             PRC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

900390167    BLANCA ROSA ARAYA ARIAS                                    PRC

105060388    MARIA TERESA BADILLA DI                                     PLN

                      C.C. CECILIA BADILLA DI

105130593    ANA ISABEL TRISTAN SANCHEZ                              PAC

203800655    ROXANA STELLER CAMACHO                                CMOU

SUPLENTES

111680526    JOSE MANUEL QUIROS GALLEGOS                            PRC

302160109    NOE EFRAIN ROJAS PORTUGUEZ                             PLN

800480895    JOAQUIN GOMEZ GRAMUNT                                     PAC

110500218    JOAQUIN CABRERA PACHECO                                CMOU

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002556).

Nº 0260-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las nueve horas con veinte minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Dota de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación obligatoria, directa y secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Dota de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos Acción Ciudadana los inscribió sólo en los distritos Santa María y Copey; y Movimiento Libertario los inscribió sólo en el distrito de Copey.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la provincia de San José, inscribió en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- el partido político Unidad Social Cristiana, mientras que los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Movimiento Libertario sólo los inscribieron en los distritos de Santa María y Copey.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Liberación Nacional, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Dota de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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V.—Que en el distrito Jardín el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de cuatro plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios y dos para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer, segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición, al primer candidato a Concejal suplente en condición de cuarto Concejal de Distrito propietario y al segundo Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Copey, el señor Ronald Valverde Hidalgo resultó electo en forma simultánea como síndico suplente y miembro suplente de Concejo de Distrito, por lo que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal (vid. resoluciones Nº 2061-E-2002 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dos, Nº 1858-E-2003 de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil tres, Nº 0135-E-2007 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil siete, Nº 164-E-2007 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil siete y Nº 0221-E-2007 de las ocho horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil siete) dado que se está ante un caso de doble elección según las reglas definidas por este Tribunal, corresponde que el señor Valverde Hidalgo sea declarado electo en dichos cargos, bajo la condición según la cual de ser llamado a asumir en forma simultánea ambos puestos como propietario -cualquiera que sea el plazo- deberá renunciar necesariamente y de modo discrecional a uno de los dos. En aplicación de las reglas supra referidas, corresponde en este caso declarar al señor Ronald Valverde Hidalgo electo en los cargos de síndico suplente y miembro suplente del Concejo de Distrito. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Dota de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                                              SANTA MARÍA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

102750908                 HERNAN FALLAS FALLAS                                                  PLN

SUPLENTE

105240438                 XINIA RAFAELA CASTRO SALAZAR                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303510768                 LEONARDO SANCHEZ MONTERO                                   PLN

107150950                 ANA LUCIA GRANADOS SEGURA                                   PLN

105320876                 HERMES SOLIS BARRANTES                                               PLN

106840237                 LUIS BLANCO RAMIREZ                                                        PAC

SUPLENTES

106810589                 ISABEL CAMACHO CAMACHO                                          PLN

202470191                 GUILLERMO ALFONSO MATA SOLORZANO             PLN

108910823                 MARCELA VALVERDE PORRAS                                        PLN

106130176                 VIRGITA CASCANTE UREÑA                                               PAC

                                                                              JARDÍN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

303120757                 GUSTAVO ADOLFO PRADO CRUZ                                   PLN

SUPLENTE

302810298                 LIGIA MONGE VARGAS                                                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303500820                 WILLIAM PRADO CRUZ                                                         PUSC

107610025                 ESTER PRADO SOLANO                                                        PUSC

302960881                 MARTIN VICENTE QUIROS ABARCA                               PUSC

109190174                 LOURDES PRADO SOLANO                                                PUSC

SUPLENTES

102830710                 JUAN BAUTISTA QUIROS SOLIS                                        PUSC

---------------------------------------------------                                                                       PUSC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                                                 PUSC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                                                 PUSC

                                                                              COPEY

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

104570717                 MARIA LUISA GARITA SERRANO                                    PLN

SUPLENTE

107990117                 RONALD VALVERDE HIDALGO                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

303830689                 VERONICA LIZETH VALVERDE AGUERO                    PLN

105250690                 MIGUEL ANGEL HIDALGO FALLAS                              PLN

105100555                 PABLO ANTONIO CHACON ZUÑIGA                              PAC

107760118                 MILAGROS CRUZ CRUZ                                                          PAC

                                       C.C. MILAGRO CRUZ CRUZ

SUPLENTES

107990117                 RONALD VALVERDE HIDALGO                                       PLN

303640917                 ANA GRACE CESPEDES BONILLA                                  PLN

110290954                 DIRCHE AMALIN CALVO VALVERDE                            PAC

                                       C.C. DIRCHY CALVO VALVERDE

108600721                 JUAN FRANCISCO AGUERO HIDALGO                         PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002558).

Nº 0261-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once  y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Curridabat Siglo XXI y Liberación Nacional, mientras que el partido Acción Ciudadana sólo los inscribió en los distritos de Granadilla y Tirrases.

3.—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Curridabat Siglo XXI y Liberación Nacional.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN CURRIDABAT: VOTOS VÁLIDOS PARA

SÍNDICOS, POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO,

ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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CANTÓN CURRIDABAT: VOTOS VÁLIDOS PARA

MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO SEGÚN

PARTIDO ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito de Sánchez el partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque solo inscribió dos candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N.º 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito de Tirrases el partido Liberación Nacional resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente en el respectivo Concejo de Distrito, aunque solo inscribió dos candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N.º 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Curridabat de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                    CURRIDABAT

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

105230212    ANA LUCIA FERRERO MATA                                   CSXXI

SUPLENTE

106820300 ALVARO ENRIQUE CHAVES LIZANO CSXXI

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204560343    XINIA MARIA BOZA CORDERO                               CSXXI

501950966    JUAN RAFAEL GUEVARA ESPINOZA                       CSXXI

106000492    GRETTEL RETANA JIMENEZ                                   CSXXI

202690228    CARLOS FRANCISCO MURILLO CRUZ                       PLN

SUPLENTES

110040549    DYALA SEVILLA MORA                                            CSXXI

106720491    LUIS FERNANDO CHACON ZUMBADO                    CSXXI

103130211    MARIA CECILIA PICADO ILAMA                            CSXXI

302660455    GISELLE FUENTES DIAZ                                            PLN

                                                    GRANADILLA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

302000266    VIRGILIO MANUEL CORDERO ORTIZ                     CSXXI

SUPLENTE

900880076    ALEJANDRA MARIA ARVIDE LORIA                       CSXXI

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501400918    ELIZABETH DIAZ DIAZ                                            CSXXI

102680607    JAIME CARVAJAL VINCENTI                                   CSXXI

114320374    KAREN VERONICA VINDAS RODRIGUEZ                CSXXI

104010848    CELIMA MEZA CHAVARRIA                                      PLN

                      C.C. CELINA MEZA CHAVARRIA

SUPLENTES

700700177    MYRNA CECILIA MACEO GONZALEZ                    CSXXI

206440639    JOSE ANTONIO JIMENEZ FLORES                           CSXXI

502200813    IRMINA PEREZ ORTEGA                                          CSXXI

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PLN

                                                    SÁNCHEZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

103770441    CARMEN EUGENIA MADRIGAL FAITH                   CSXXI

SUPLENTE

501830687    MARVIN JAEN SANCHEZ                                          CSXXI

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

800590237    CATALINA ANTONIETA ESPINOZA KOLLERBOHM CSXXI

108790829    ESTEBAN PEDRO GOYENAGA CASTRO                  CSXXI

202930935    SONIA MARIA ALFARO ZAMORA                            CSXXI

113540240    ALEJANDRO GONZALEZ BOLAÑOS                          PLN

SUPLENTES

102800736    ILEANA JIMENEZ MONTEALEGRE                         CSXXI

800560561    SERGIO GONZALO REYES MIRANDA                      CSXXI

102880308    MARLENE FERNANDEZ PANA                                CSXXI

900650466    ROSANNA LISETTE SUDASASSI CHACON                 PLN

                                                    TIRRASES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106060648    JULIO OMAR QUIROS PORRAS                                 CSXXI

SUPLENTE

107640244    DUNIA MONTES ALVAREZ                                      CSXXI

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104890747    MARITZA MAYELA SALAZAR VALVERDE            CSXXI

107180052    MARVIN GIOVANNI ALPIZAR ROMAN                   CSXXI

701540127    ALEJANDRA CORDERO SEGURA                              CSXXI

110660926    LUIS ALEXANDER VASQUEZ SEQUEIRA                  PLN

SUPLENTES

604010439    RAQUEL SANCHEZ VARGAS                                     CSXXI

602160705    CARLOS LUIS RODRIGUEZ QUESADA                     CSXXI

113480336    CINDY MARIA SOLANO ANGULO                            CSXXI

104250254    VIRGINIA MAYELA MORA RODRIGUEZ                   PLN

                      C.C. VICKY MORA RODRIGUEZ

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002559).

Nº 0262-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once  y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana mientras que el partido Acción Ciudadana sólo inscribió candidaturas en San Isidro de El General, El General, Daniel Flores, Rivas, San Pedro, Platanares, Pejibaye, Cajón, Barú y Río Nuevo.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana; mientras que el partido Acción Ciudadana sólo los inscribió en los distritos San Isidro de El General, El General, Daniel Flores, Rivas, San Pedro, Cajón, Barú y Río Nuevo.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros de los Concejos de Distrito el partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN: VOTOS VÁLIDOS PARA

SÍNDICOS, POR DISTRITO EGÚN PARTIDO,

ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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CANTÓN PÉREZ ZELEDÓN: VOTOS VÁLIDOS PARA

MIEMBROS DE  CONCEJOS DE DISTRITO, POR

DISTRITO, SEGÚN PARTIDOELECCIONES

5 DE DICIEMBRE 2010

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito Cajón el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto candidatos propietarios para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito propietario y al segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de primer Concejal de Distrito suplente, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Barú el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pérez Zeledón de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                    SAN ISIDRO DE EL GENERAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105140754    LUIS ANGEL SALAZAR VARGAS                                PLN

SUPLENTE

110320724    MARLIN CASTILLO GARRO                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

900670920    RONMY PICADO CASCANTE                                     PLN

104290623    VICTOR MANUEL SANCHEZ MORA                         PUSC

111140321    FREDERICK PINCAY FONSECA                                  PAC

106190398    ALVARO MORA BERMUDEZ                                      PML

SUPLENTES

900610709    JOSE LUIS PICADO PICADO                                       PLN

602820395    ROBERTO VARGAS ZUÑIGA                                      PUSC

104330228    RODOLFO AGUERO ZUÑIGA                                      PAC

105860332    ALFONSO NAVARRO VENEGAS                                 PML

                                                    EL GENERAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105590018    EDUARDO SANCHEZ JIMENEZ                                  PLN

SUPLENTE

203260906    DINETH VILLALOBOS ARAYA                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106060161    ALICE GAMBOA BARRANTES                                    PLN

104910506    ROMULO UREÑA PICADO                                          PAC

601780475    MARVIN SANCHEZ ROJAS                                          PUSC

108150731    JEANETTE ARIAS VALVERDE                                   PML

SUPLENTES

601170671    GERARDO LEIVA AGUILAR                                        PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PAC

206400843    DANNY JIMENEZ MARIN                                          PUSC

800850812    JAIME ABDUL MARTINEZ MORENO                        PML

                                                    DANIEL FLORES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106910884    ENRIQUE BRENES NAVARRO                                     PLN

SUPLENTE

107290636    MARGARITA SOLIS RODRIGUEZ                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

111410871    EVELYN MENA ABARCA                                            PLN

105850620    ELIOMAR SOLIS MARIN                                             PUSC

106000132    OMAR VARELA CHAVARRIA                                     PAC

106650369    OLGER VARGAS CABALLERO                                    PML

SUPLENTES

104310986    FABIO VARGAS CAMPOS                                            PLN

103790446    JOSE ALBERTO DIAZ VIDAURRE                              PUSC

                      C.C. JOSE ALBERTO DIAZ CASTRO

113410041    KAROL ARIAS MENDEZ                                             PAC

201510781    ELIECER ROBLES MORERA                                       PML

                                                    RIVAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104560114    RAFAEL ANGEL VALVERDE QUIROS                       PUSC

SUPLENTE

112190683    JOHANNA GRANADOS BRENES                                 PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107110581    MARTIN FERNANDEZ BLANCO                                PUSC

109730165    YESENIA SANTAMARIA MORA                                PUSC

107770401    ZAIDA NAVARRO ACUÑA                                          PLN

105180523    ALBA NIDIA ROJAS BORBON                                     PAC

SUPLENTES

108710717    VIVIANA SOLANO GAMBOA                                      PUSC

106570014    GILBERT MATA ZUÑIGA                                           PUSC

                      C.C. WILBERTH MATA ZUÑIGA

105330600    JOSE LUIS GARITA ROMERO                                      PLN

104150509    HUGO VICTOR MORA UMAÑA                                  PAC

                      C.C. VICTOR HUGO MORA UMAÑA

                                                    SAN PEDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

303070970    NESTOR QUIROS GODINEZ                                        PUSC

SUPLENTE

202730381    CARMEN JIMENEZ MOLINA                                     PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108590277    ROGER VARGAS BONILLA                                         PUSC

109670567    MARTHA CAMPOS FONSECA                                    PUSC

109130652    ROSA CARMEN QUIROS FONSECA                             PLN

106430336    ALVARO ROJAS MENA                                               PML

                      C.C. ALVIN ROJAS MENA                                              

SUPLENTES

203590549    ADOLFO RAMIREZ ARROYO                                     PUSC

110380131    GILDA VILLALOBOS MONGE                                    PUSC

106230502    JOSE NOEL CORDOBA CORRALES                             PLN

105670407    FERNELLY MADRIGAL BONILLA                             PML

                                                    PLATANARES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900450422    MARCELINO SALAS JIMENEZ                                    PLN

SUPLENTE

106910178    VIRGINIA VARELA CASTRO                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107740022    GISEL NAVARRO UREÑA                                            PLN

                      C.C. GUISSELLE NAVARRO UREÑA

106150997    RUBEN ANTONIO MORA VARGAS                             PLN

109370500    LEOVIGILDO ALPIZAR FONSECA                             PUSC

106540998    MARTIN NAVARRO PORRAS                                     PML

SUPLENTES

202670999    JUAN ELIAS JIMENEZ JIMENEZ                                PLN

109520385    HAYDEE FERNANDEZ NAVARRO                             PLN

202130503    JOSE RAMON GUILLEN BLANCO                              PUSC

106360905    OSCAR ZUÑIGA FERNANDEZ                                    PML

                                                    PEJIBAYE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202480640    DIEGO SALAZAR MIRANDA                                       PLN

SUPLENTE

106630439    YAMILETH MATA MONTERO                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

900970582    SANDRA LUCIA GARCIA MENA                                 PLN

203200948    JUAN LUIS VARGAS GUERRERO                                 PLN

106960231    NURIA CASTRO PICADO                                            PLN

111650526    LEONARDO ELIZONDO ARIAS                                  PUSC

SUPLENTES

106620496    FREDDY ARIAS CAMPOS                                            PLN

106620504    NURIA AGUERO AGUERO                                           PLN

104650796    WILLIAM HIDALGO CONEJO                                     PLN

900390718    GERARDO RUIZ BLANCO                                           PUSC

                                                    CAJÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106090344    MILTON BADILLA FALLAS                                       PAC

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103380105    ROGER BARBOZA BARBOZA                                      PAC

108010498    MAGALLI CALDERON GARCIA                                 PUSC

                      C.C. MAGALY CALDERON GARCIA

106830455    MELVIN ELIZONDO DELGADO                                 PLN

108100402    YIMMEN LEIVA MORA                                              PML

                      C.C. JIMMY LEIVA MORA

SUPLENTES

113250778    KATTIA MESEN UREÑA                                             PAC

109910088    JENNY DAMARIS BONILLA VEGA                            PUSC

107340422    MARGARITA SABORIO HERNANDEZ                        PLN

105090764    MIRIAM DELGADO MONGE                                       PML

                                                    BARÚ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104690457    FERDINANDO SEGURA MATA                                   PLN

SUPLENTE

107100494    FLORIBETH MORA VARGAS                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106870465    GILBERT ADEMAR VALVERDE JIMENEZ                 PLN

105320465    LUIS FERNANDO SIBAJA BUSTOS                             PML

105700473    RAMIRO FERNANDEZ ALVARADO                           PUSC

105340742    ASDRUBAL CERDAS LOPEZ                                       PAC

SUPLENTES

110080941    YEIMY GAMBOA FALLAS                                          PLN

107520836    GISELLE CERDAS MORA                                            PML

                      C.C. GRISEL CERDAS MORA.

107350583    MANUEL DELGADO QUESADA                                 PUSC

105500773    XINIA ALVAREZ RODRIGUEZ                                    PAC

                                                    RÍO NUEVO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106490551    RAFAEL ZUÑIGA ARIAS                                             PLN

SUPLENTE

105670855    EDUVIGES GAMBOA ELIZONDO                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108100465    LIGIA MARIA CORDERO MENA                                 PLN

104210941    JORGE ARTURO ELIZONDO ARIAS                           PLN

106650154    JAIME ROJAS MENA                                                   PUSC

104390129    VICTOR JULIO MENA LOPEZ                                    PAC

SUPLENTES

105830410    LUIS FERNANDO ROJAS MENA                                  PLN

107460122    VILMA PATRICIA CASTRO MORA                            PLN

110980710    JORLANDO CALVO ELIZONDO                                 PUSC

                      C.C. ROLANDO CALVO ELIZONDO

602100090    MARIA FLORIBETH ELIZONDO ORTIZ                    PAC

                                                    PÁRAMO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

106410548    RENEY DURAN GAMBOA                                           PLN

SUPLENTE

109790114    IVANNIA NAVARRO ELIZONDO                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

900560657    HUGO VARGAS VALVERDE                                         PLN

104540801    LIDIETTE MONGE ILAMA                                         PLN

                      C.C. LETY MONGE ILAMA

105170149    EDGAR QUIROS ABARCA                                           PUSC

105950988    MARVIN MENA GRANADOS                                       PML

SUPLENTES

501160959    BIRNES ZUÑIGA GOMEZ                                             PLN

108990785    MARIA MAGDALENA BARRANTES MORA               PLN

108320397    GIOVANNI CORDERO SAENZ                                     PUSC

106910120    EDUARDO ANTONIO CARPIO ALTAMIRANO.        PML

                      C.C EDUARDO ANTONIO MORA ALTAMIRANO

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002560).

Nº 0263-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del once de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once  y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en los distritos San Pablo, San Andrés, Llano Bonito, San Isidro y Santa Cruz.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia de San José, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN LEÓN CORTÉS CASTRO: VOTOS VÁLIDOS PARA

SÍNDICOS, POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO,

ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CANTÓN LEÓN CORTÉS CASTRO: VOTOS VÁLIDOS PARA

MIEMBROS DE CONCEJOS DE DISTRITO, POR DISTRITO,

SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón León Cortés Castro de la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                    SAN PABLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

108950418    GABRIELA GAMBOA NARANJO                                 PLN

SUPLENTE

110150684    SERGIO ALEXANDER MADRIGAL CORDERO           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109150455    JOSE IVAN PICADO CORDERO                                   PLN

401310791    SONIA LINETH ALVAREZ RODRIGUEZ                    PLN

303670600    ROXANA CHAVES ESQUIVEL                                    PUSC

106860138    JAVIER MEZA MORALES                                            PML

SUPLENTES

105550330    MARIA EUGENIA SALAZAR MURILLO                     PLN

900600886    ELI GARCIA PADILLA                                                PLN

900850057    HUGO ADOLFO CHAVES QUESADA                          PUSC

106700947    ANABELLE BADILLA RODRIGUEZ                           PML

                                                    SAN ANDRÉS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104750388    MAYID PIEDRA VALVERDE                                       PLN

SUPLENTE

302560216    CECILIA JIMENEZ GAMBOA                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110700171    JESSICA PATRICIA MARIN MORA                             PLN

104450884    JORGE ALBERTO CARRION UMAÑA                         PLN

900800349    MARIBEL MENA CHACON                                         PUSC

103580388    LAUDENCIO GARRO BONILLA                                  PML

SUPLENTES

109290921    DANIEL EUGENIO FERNANDEZ NARANJO              PLN

110700783    ADRIANA CASTILLO QUESADA                                PLN

106720413    GERARDO VALVERDE CHACON                                PUSC

900960803    PATRICIA GUTIERREZ SOLANO                               PML

                                                    LLANO BONITO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

800810862    WALTER JOSUE RUIZ JUAREZ                                  PLN

SUPLENTE

303760050    MARIANITA ALVARADO ABARCA                           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104030240    HUMBERTO ALVARADO CASTRO                             PLN

106240138    LILLIAM ARIAS MORA                                               PLN

304140924    YERLYN VANESSA FALLAS FALLAS                        PUSC

304450042    BRYAN JIMENEZ BONILLA                                       PUSC

SUPLENTES

107550783    MARIA AUXILIADORA PORTUGUEZ ALVARADO  PLN

103850595    CARLOS LUIS CASTRO FALLAS                                 PLN

104270670    ROBERTO FALLAS QUIROS                                       PUSC

106240056    MARIA ELIDA PICADO GARCIA                               PUSC

                                                    SAN ISIDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

106110782    CARMEN VARGAS MORA                                            PLN

SUPLENTE

106090140    JOSE HIPOLITO ABARCA FERNANDEZ                    PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108200948    ALFREDO SEGURA UREÑA                                         PLN

105410307    MARIA ROSA PORRAS ARAYA                                   PLN

900820108    ANA PATRICIA CAMPOS MENA                               PUSC

107200119    JOSE LUIS ORTIZ PRADO                                           PUSC

SUPLENTES

900990351    ANA VITA GARRO PIEDRA                                        PLN

110780260    LUIS EDUARDO SEGURA BADILLA                           PLN

105900940    JOSE MANUEL CALDERON SANDI                            PUSC

                      C.C. JOSE MARIA CALDERON SANDI

304470849    MARIBEL UREÑA ORTIZ                                           PUSC

                                                    SANTA CRUZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

304220818    OLDEMAR ANTONIO GAMBOA GAMBOA                PLN

SUPLENTE

105360684    MARLENY LEIVA GAMBOA                                       PLN

                      C.C. MARLEN LEIVA GAMBOA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

104260383    LILLIAM ELIZABETH GAMBOA LEIVA                    PLN

107940417    AGUSTIN MADRIGAL MEZA                                      PLN

108330785    GISELLE MONGE RIVERA                                          PUSC

114100784    KENNET CAMILO GAMBOA VENEGAS                     PML

SUPLENTES

304330129    FREDDY MAURICIO GAMBOA GAMBOA                  PLN

105420287    MARIA EUGENIA GAMBOA MONGE                         PLN

102900587    RAFAEL FERNANDEZ ELIZONDO                            PUSC

109270357    HANNIA VENEGAS GAMBOA                                     PML

                                                    SAN ANTONIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

104900879    CARLOS LUIS SOLANO MORA                                    PLN

SUPLENTE

106840709    MAGDA MORA MORA                                                 PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106650001    MARIA GERARDINA GRANADOS CHACON               PLN

103530104    GUILLERMO SOLANO MORA                                     PLN

109830948    KATTIA PIEDRA GAMBOA                                       PUSC

                      C.C. KATTYA PIEDRA GAMBOA

104730132    ELI RENE MORA GAMBOA                                        PUSC

SUPLENTES

102620009    JOSE ANTONIO ALVARADO NAVARRO                    PLN

104350149    BLANCA FLOR CECILIANO SOLIS                             PLN

104370586    ERNESTO GARRO MORA                                            PUSC

304070481    MARIELA DEL CARMEN MORA BADILLA              PUSC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002561).

Nº 0317-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con cinco minutos del once de enero del dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero del dos mil ocho, mediante Decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre del dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Frente Amplio, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, Unión Agrícola Cartaginés, Verde Ecologista y Movimiento Libertario, excepto este último en el distrito de Santiago.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Frente Amplio, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Unión Agrícola Cartaginés, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en los distritos Paraíso y Santiago.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril del dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre del dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nos. 5721-E8-2009 y 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Movimiento Libertario y Verde Ecologista, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre del dos mil diez, para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, arroja los siguientes resultados electorales:

CANTÓN PARAÍSO: VOTOS VÁLIDOS PARA SÍNDICOS,

POR DISTRITO SEGÚN PARTIDO, ELECCIONES

5 DE DICIEMBRE 2010

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CANTÓN PARAÍSO: VOTOS VÁLIDOS PARA MIEMBROS

DE CONCEJOS DE DISTRITO POR DISTRITO, SEGÚN

PARTIDO, ELECCIONES 5 DE DICIEMBRE 2010

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Paraíso de la provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

                                                    PARAÍSO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

303760850    LAURA REBECA MORALES BRENES                         PUSC

SUPLENTE

302150693    JORGE ANTONIO SOLANO SOLANO                         PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302090927    AURA ROSA SOTO SANABRIA                                   PUSC

302110641    OTTO ENRIQUE GOMEZ SÁNCHEZ                         PUAC

108430670    WILLIAM ECHEVERRÍA GRANADOS                        PML

                      C.C. WILLIAM CHAVARRÍA GRANADOS

303410679    MARÍA AUXILIADORA RIVERA GÓMEZ                   PLN

SUPLENTES

302810282    OLGA MARTA SOLANO VÁSQUEZ                            PUSC

105660480    MARÍA ISABEL CASTRO MENA                                PUAC

302260622    CLAUDIO APODEMIO ALVARADO MORALES         PML

302860122    SILVIA SOLANO SOLANO                                           PLN

                                                    SANTIAGO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

301560342    JUAN MANUEL RAMÍREZ LORÍA                             PUSC

SUPLENTE

303260516    LAURA SOFÍA MEJIA CALDERÓN                             PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

301750790    MARIO CALDERÓN SOLANO                                     PUSC

108420242    ANABELLE COTO SOLANO                                        PLN

111000125    HAZEL BALLESTERO MONTOYA                             PML

303560684    DENNIS CORRALES ARAYA                                      PUAC

SUPLENTES

301850871    MARTA MARÍA GAMBOA ROMÁN                           PUSC

303010955    MARCOS EUGENIO BRENES CALDERÓN                  PLN

303730041    MARÍA TERESITA GRANADOS MADRIZ                  PML

301390627    EMILCE RETANA SOLANO                                       PUAC

                                                    OROSI

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

303120546    ROLANDO PICADO SOLANO                                      PLN

SUPLENTE

302630589    FLORIBEL COTO QUIRÓS                                           PLN

                      C.C. FLORIBETH COTO QUIRÓS

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

301891342    MARÍA DE LOS ÁNGELES GUILLÉN SÁNCHEZ        PLN

103230147    WALTER ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ                   PLN

501650349    LILLANI BORBÓN SOLANO                                       PUSC

303780114    MELVIN FRANCISCO PICADO COTO                        PUSC

SUPLENTES

302820015    FRANCISCO ARAYA ARAYA                                      PLN

110780643    MARIAM SOLANO COTO                                            PLN

304260634    MARILYN CHAVES TAMES                                        PUSC

303450671    MISAEL CHAVES TAMES                                           PUSC

                                                    CACHI

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

302490557    LUIS ARNOLDO GRANADOS MOYA                          PLN

SUPLENTE

303740489    YORYE ÁLVAREZ GARBANZO                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302700123    DAMARIS LORENA ROJAS ARAYA                            PLN

302710342    JULIO ARNOLDO CHINCHILLA MOYA                     PLN

303040708    MARCO ANTONIO SOLANO MOYA                          PUSC

                      C.C. MARCOS SOLANO MOYA

302260330    MARÍA ELENA VALERÍN SEGURA                            PUSC

SUPLENTES

302470195    JORGE CHINCHILLA MOYA                                       PLN

303780131    HELLEN ELIZABETH ARCE MIRANDA                    PLN

302230592    OLGA LIGIA SOLANO VARGAS                                  PUSC

302050423    RAFAEL MOYA MOYA                                               PUSC

                                                    LLANOS DE SANTA LUCÍA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

113510542    STEVEN MAURICIO AGUILAR BRENES                     PLN

SUPLENTE

303040015    SELANIA LOAIZA SOTO                                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302330701    RITA MARÍA ARCE ACUÑA                                       PLN

301451000    CRISANTO LOAIZA CALVO                                        PLN

302520105    SILVIA QUIRÓS CALDERÓN                                       PUSC

301790999    SERGIO AGUILAR BARQUERO                                  PUAC

SUPLENTES

400750552    MIGUEL VALERIO CAMPOS                                       PLN

302840387    ZULAY QUIRÓS SÁNCHEZ                                          PLN

304220298    LUCÍA PRISCILLA GAMBOA CALDERÓN                 PUSC

302450968    MIRIAM MARÍA MARTÍNEZ CAMPOS                     PUAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011002528).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfonso López Lara, debidamente ratificados por Ana Carolina López González, Alejandra Patricia López González y José Mauricio López González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2135-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 3219-1999. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Ana Carolina López González..., el asiento de nacimiento de Alejandra Patricia López González..., el asiento de nacimiento de José Mauricio López González en el sentido que la nacionalidad de la madre de las personas ahí inscrita es “nicaragüense”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011216678.—(IN2011002750).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Paola Rugama Fallas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2549-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del once de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 30472-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Gerald Adonis Ayesta Fallas y el asiento de nacimiento de Josué Eduardo Ayesta Fallas en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Rugama Fallas”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011216738.—(IN2011002751).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Carmen Obando no indica, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2490-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del tres de noviembre del dos mil diez. Expediente Nº 46678-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesly Walkiria Obando Gómez...; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Sonia del Carmen Obando, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011216922.—(IN2011003131).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta publicación, está disponible en el Sistema. COMPRARED (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio https://mopt.go.cr el Plan de Adquisiciones 2011.

San José, 17 de enero de 2011.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 102668.—Solicitud Nº 3557.—C-13425.—(IN2011003302).

JUSTICIA Y PAZ

TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO

El Tribunal Registral Administrativo hace de conocimiento que el Plan de Compras del año 2011 de esta institución se encuentra debidamente publicado en la página web de CompraRed del Ministerio de Hacienda, que el mismo puede ser consultado por ese medio.

San José, 17 de enero de 2011.—Lic. Luis Socatelli Porras, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 10026.—C-10740.—(IN2011002677).

COMERCIO EXTERIOR

PROGRAMA DE COMPRAS 2011

Se avisa a todo el público en general, que el Programa de Adquisiciones 2011 del Ministerio de Comercio Exterior, puede ser consultado en el Sistema CompraRed del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de COMEX dirección electrónica: www.comex.go.cr, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.

Asimismo se comunica que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2011, serán publicadas en los medios antes indicados.

San José, 19 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Gloria Jiménez Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 117148 —Solicitud Nº 44902.—C-8100.—(IN2011004540).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ASERRÍ

PROGRAMA COMPRAS AÑO 2011

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2011, correspondiente al Área de Salud de Aserrí, Clínica Mercedes Chacón Porras, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios” Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de enero del 2011.—Dr. Rolando Chiari Ávila, Director Médico.—1 vez.—(IN2011002060).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

El INCOFER en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, hace del conocimiento público su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2011

(En colones)

Código                                                                                                                                     Presupuesto

O.G.                                        Partida-Grupo-Subpartida                                          ordinario 2011

1                            SERVICIOS

101                       ALQUILERES

10102                  MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO                                        76.000.000

10103                  EQUIPO DE CÓMPUTO                                                                              2.000.000

10104                  DERECHOS PARA TELECOMUNICACIONES                                    100.000

10199                  OTROS ALQUILERES                                                                                 4.400.000

103                       SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

10301                  INFORMACIÓN                                                                                              2.000.000

10302                  PUBLICIDAD Y PROPAGANDA                                                           2.000.000

Código                                                                                                                                     Presupuesto

O.G.                                        Partida-Grupo-Subpartida                                          ordinario 2011

10303                  IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS                                   2.900.000

10304                  TRANSPORTE DE BIENES                                                                        8.500.000

10305                  SERVICIOS ADUANEROS                                                                         1.000.000

104                       SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

10402                  JURÍDICOS                                                                                                       7.000.000

10403                  INGENIERÍA                                                                                                 45.000.000

10404                  CIENCIAS ECONOM. Y SC.                                                                    25.000.000

10405                  DESARROLLO SIST. INFORMÁTICOS                                               44.000.000

10406                  SERVICIOS GENERALES                                                                     461.000.000

10499                  OTROS SERVICIOS                                                                                  601.050.000

105                       GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

10503                  TRANSPORTE EN EL EXTERIOR                                                        11.500.000

107                       CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

10701                  ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN                                                  10.000.000

10702                  ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOC.                                        5.000.000

108                       MANT. Y REPARACIÓN

10801                  EDIFICIOS Y LOCALES                                                                             7.000.000

10803                  INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS                                                  20.000.000

10804                  MAQUINARIA Y EQUIPO DE PROD.                                               23.500.000

10805                  EQUIPO DE TRANSPORTE                                                                    50.000.000

10806                  EQUIPO DE COMUNICACIÓN                                                                3.000.000

10807                  EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA                                                7.000.000

10808                  EQ. DE CÓMPUTO Y SISTEMAS DE INFOR.                                     4.000.000

10899                  OTROS EQUIPOS                                                                                        19.000.000

2                            MATERIALES Y SUMINISTROS

201                       PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

20101                  COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES                                                 739.400.000

20102                  FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES                                                   2.825.000

20104                  TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES                                                37.800.000

20199                  OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS                                                        39.050.000

202                       ALIMENTOS Y PROD. AGROPECUARIOS

20203                  ALIMENTOS Y BEBIDAS                                                                          2.730.000

203                       MATER Y PROD. USO EN CONST. Y MANT.

20301                  METÁLICOS                                                                                                  45.450.000

20302                  MINERALES Y ASFÁLTICOS                                                              815.550.000

20303                  MADERA Y SUS DERIVADOS                                                              70.950.000

20304                  ELÉCTRICOS, TELEFÓNICOS Y DE COMP.                                    11.000.000

20305                  MATER Y PRODUCTOS DE VIDRIO                                                  24.600.000

20306                  MATER Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO                                            13.100.000

20399                  OTROS MATER Y PROD. DE CONST.                                                   5.100.000

204                       HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

20401                  HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS                                                  9.300.000

20402                  REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                             101.700.000

299                       ÚTILES. MATER Y SUMINISTROS DIVERSOS

29901                  OFICINA Y CÓMPUTO                                                                             15.100.000

29903                  PRODUCTOS PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS                               11.200.000

29904                  TEXTILES Y VESTUARIO                                                                          3.200.000

29905                  ÚTILES Y MATER DE LIMPIEZA                                                           8.400.000

29906                  ÚTILES Y MATER DE RESGUARDO Y SEG.                                  11.000.000

29907                  ÚTILES Y MATER DE COCINA Y COMEDOR                                  2.260.000

29999                  OTROS ÚTILES, MATER Y SUMINISTROS                                         1.500.000

5                            BIENES DURADEROS

501                       MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

50101                  PARA LA PRODUCCIÓN                                                                      115.000.000

50102                  DE TRANSPORTE                                                                                    375.800.000

50103                  DE COMUNICACIÓN                                                                                20.600.000

50104                  DE OFICINA                                                                                                  10.900.000

50105                  DE CÓMPUTO                                                                                              37.800.000

50107                  DEPORT. Y RECREATIVO                                                                            750.000

50199                  MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO                                                   3.400.000

502                       CONSTRUCCIONES. ADICIONES Y MEJORAS

50201                  EDIFICIOS                                                                                                      25.000.000

50203                  VÍAS FÉRREAS                                                                                          609.500.000

50207                  INSTALACIONES                                                                                       12.000.000

50299                  OTRAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJO                        2.000.000

San José, 10 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09875.—C-60800.—(IN2011003328).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

SEGÚN PRESUPUESTO ORDINARIO DEL 2011

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6º y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7º, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones ordinario para el período 2011, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio Web www.mpz.go.cr. en el link de “Doc. Públicos”.

San Isidro de El General, 3 de enero del 2011.—Proveeduría.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011003040).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

PROGRAMA DE ADQUICISIONES PERIODO 2011

 

1

 

 

Servicios

 

 

01

 

Alquileres

3.300.000.00

1

01

02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

3.300.000.00

 

03

 

Servicios Comerciales y Financieros

6.295.000.00

1

03

01

Información

1.000.000.00

1

03

02

Publicidad y propaganda

1.330.000.00

1

03

03

Impresión, encuadernación y otros

365.000.00

1

03

04

Transporte de bienes

3.300.000.00

1

03

06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

300.000.00

 

04

 

Servicios de gestión y apoyo

300.000.00

1

04

99

Otros servicios de gestión y apoyo

300.000.00

 

08

 

Mantenimiento y reparación

30.699.500.00

1

08

01

Mantenimiento de edificios y locales

1.478.500.00

1

08

03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

951.000.00

1

08

05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

27.750.000.00

1

08

07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

170.000.00

1

08

08

Mantenimiento y reparación de equipo cómputo y sistemas de información

300.000.00

1

08

09

Mantenimiento y reparación de otros equipos

50.000.00

2

 

 

Materiales y suministros

 

 

01

 

Productos químicos y conexos

46.829.819.75

2

01

01

Combustibles y lubricantes

39.177.254.75

 

 

 

Tintas, pinturas y diluyentes

4.266.400.00

2

01

99

Otros productos químicos

3.386.165.00

 

02

 

Alimentos y productos agropecuarios

2.806.013.00

2

02

03

Alimentos y bebidas

2.806.013.00

 

03

 

Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento

5.304.207.00

2

03

01

Materiales y productos metálicos

1.971.327.00

2

03

02

Materiales y productos minerales y asfálticos

1.294.724.00

2

03

03

Madera y sus derivados

575.000.00

2

03

04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

483.080.00

2

03

06

Materiales y productos de plástico

980.076.00

 

04

 

Herramientas, repuestos y accesorios

15.709.249.10

2

04

01

Herramientas e instrumentos

1.538.197.10

2

04

02

Repuestos y accesorios

14.171.052.00

 

99

 

Útiles, materiales y suministros diversos

14.306.910.00

2

99

01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

954.378.00

2

99

03

Productos de papel, cartón e impresos

5.453.960.50

2

99

04

Textiles y vestuario

3.311.764.00

2

99

05

Útiles y materiales de limpieza

1.673.298.50

2

99

06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

2.788.509.00

2

99

07

Útiles y materiales de cocina y comedor

125.000.00

5

 

 

Bienes duraderos

 

 

01

 

Maquinaria, equipo y mobiliario

3.615.455.00

5

01

01

Maquinaria y equipo para la producción

363.000.00

5

01

03

Equipo de comunicación

80.000.00

5

01

04

Equipo y mobiliario de oficina

2.889.005.00

05

01

05

Equipo y programas de cómputo

 

05

01

06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

283.450.00

05

01

99

Maquinaria y equipo diverso

 

 

02

 

Construcciones adiciones y mejoras

21.205.375.00

05

02

01

Edificios y locales

330.000.00

05

02

07

Instalaciones

12.381.655.00

05

02

99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

8.493.720.00

Total

 

150.371.528.85

Tilarán, 17 de enero del 2011.—Proveeduría.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 30-011.—Solicitud Nº 43300.—C-94800.—(IN2011002668).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

La Municipalidad de Siquirres, de conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º de su Reglamento, da a conocer el Programa de Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2011.

Pacuarito                                                                                    Monto

V Etapa Salón Comunal Cultivez                                               2.366.241,1

Enmallado Escuela Unión Campesina                                      1.462.000,00

Reparación Salón Comunal Cultivez                                          2.002.023,5

Mejoras Ebais San Carlos                                                         2.263.746,00

Reparación infraestructura Escuela La Perlita                          2.400.000,00

Etapa mejoras infraestructura Escuela El Bosque                       2.501.857,4

Mejoras infraestructura Escuela Fausto Herrera                       3.000.000,00

Construcción Play Ground Escuela Pueblo Nuevo                    1.600.000,00

Construcción Play Ground Escuela Madre de Dios                   1.600.000,00

Construcción Play Ground San Luis                                         1.600.000,00

Mejoras infraestructura Centro Educativo Cultivez                  1.400.000,00

Mejoras infraestructura Ebais La Perla                                       700.000,00

Alegría

Iluminación cancha pública Portón Iberia                                3.100.000,00

Mejoras infraestructura Escuela El Cruce                                 3.709.557,00

Mejoras infraestructura Ebais                                                  1.200.000,00

Mejoras infraestructura Escuela Grano de Oro                         1.500.000,00

I etapa construcción cielo razo Cen Cinai                                1.000.000,00

Remodelación Salón Escolar. Escuela Altos de Germania         1.700.000,00

Mejoras infraestructura Liceo Alegría                                      1.000.000,00

Mejoras estanque de tilapias. Asoc. de Mujeres La Esmeralda   2.000.000,00

Construcción de nichos. Cementerio San Isidro                       1.000.000,00

Florida

Compra de hidrómetro. Acueducto Florida                              1.500.000,00

Mejoras infraestructura. Salón Comunal Florida                       1.000.000,00

Enmallado Escuela San Antonio                                              2.600.000,00

IV etapa construcción Salón Capac. Asoc. Agrícola Femenina 3.000.000,00

II etapa mejoras Cementerio Florida                                       1.000.000,00

Construcción servicios sanitarios. Escuela Florida                    4.000.000,00

II etapa enmallado Área Instalaciones Adulto Mayor              1.300.000,00

Iluminación cancha deportes. Florida                                      2.200.000,00

Cairo

Canalización aguas pluviales. Cairo                                             576.000,00

Reparación infraestructura. Comedor Escolar Escuela              1.567.513,64

La Josefina. 7 Millas

Compra de mobiliario. Ebais Lousiana                                     1.110.000,00

Mejoras Ebais. Seis Amigos                                                     2.455.925,00

Mejoras infraestructura. Guardia Rural. Cairo                           1.019.490,29

II etapa Salón Multiuso. Asentamiento ACASI                        2.192.237,06

Construcción servicios sanitarios. Liceo Académico El Cairo  4.000.000,00

II etapa construcción de acera. La Pista. Cairo                        2.062.990,32

Electrificación Escuela y Camerinos Escuela 6 Amigos            3.573.402,18

Construcción parada de autobús. Cairo Centro                         1.262.484,03

Siquirres

Construcción parada de buses La Esperanza (Banacol)                813.717,17

Mejoras infraestructura Salón Comunal Barrio Siquirrito          3.490.504,88

Cuneteado Barrio San Rafael Abajo El Guayabal                      2.900.531,81

Mejoras infraestructura Escuela Ciudadesl Flores                        2.936.169,5

I etapa cuneteado Urbanización La Estrella                             2.700.000,00

Compra aire acondicionado. Estación de Bomberos. Siquirres  1.350.000,00

Compra mobiliario Salón Multiuso ADI. Siquirres                    1.400.000,00

Compra instrumentos musicales Escuela El Carmen                    300.000,00

Mejoras infraestructura Escuela El Carmen                              3.750.000,00

Construcción oficina Acueducto Santo Domingo                     2.700.000,00

Mejoras infraestructura Centro Educativo La Esperanza          2.000.000,00

Mejoras Salón Comunal San Joaquín                                        1.800.000,00

Construcción Aula Materno Infantil Indiana 2                        5.000.000,00

I etapa construcción Ebais. Nueva Esperanza                          7.000.000,00

Construcción Play Ground Escuelas Las Vegas de Imperio       1.500.000,00

Construcción Play Ground Escuela San Alberto                       1.600.000,00

Construcción parada de buses. San Pancracio                              400.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación

Cuadrantes y calles urbanas Cairo-Las Juntas                         10.000.000,00

Comunidad Los Laureles                                                        10.000.000,00

Comunidad Cairo Nuevo                                                        15.000.000,00

Comunidad La Victoria                                                            5.000.000,00

Cuadrantes y calles urbanas. Barrio San Martín                      12.000.000,00

Los Ceibos. La Alegría                                                          20.000.000,00

Calles Urbanas Barrio Brooklin                                               5.000.000,00

Germania 3 a Babilonia                                                           5.000.000,00

Calle Villa Aurora. Florida                                                     10.000.000,00

Barrio la Y Griega. La Alegría                                               10.000.000,00

Calle Los Araya. La Alegría                                                  10.000.000,00

Bonilla Abajo. Florida                                                           10.000.000,00

Pacuarito                                                                                    Monto

Calle La Esmeralda                                                                15.000.000,00

Calle Matamoros                                                                   10.000.000,00

Comunidad de Indiana                                                           10.000.000,00

Palmira. Calle del MAG                                                           5.000.000,00

Ojo de Agua. Florida                                                              10.000.000,00

San Isidro. Altos de Pascua                                                    10.000.000,00

Calles Las Jotas Louisiana                                                     10.000.000,00

Brisas del Pacuarito                                                               15.000.000,00

Palmiras-La Piedra. Alto Berlín                                              8.000.000,00

Quebrador. Siquirres                                                                 5.000.000,00

Siquirres, 11 de enero del 2011.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011002688).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Unidad de Compras de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., comunica que el Programa Anual de Adquisiciones 2011 de la Institución se encuentra en la siguiente dirección electrónica https://www.popularenlinea.fi.cr/Bpop/Menu/Inversiones/PopularPensiones/defaul.htm,  en el aparte de “Información relevante”, a partir de esta publicación.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Departamento Administración y Finanzas.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011002063).

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE

SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

PLAN ANUAL DE ADQUICISIONES 2011

Cumpliendo con lo que estipula al artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se detalla el Plan Anual de Adquisiciones del año 2011.

 

Tipo de bien, servicio u obra por contratar-subpartidas correspondientes-

Monto estimado de la compra

Fuente de financiamiento

Periodo de inicio

Alquileres

Alquiler de estacionamiento privado

3,840,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Servicios comerciales y financieros

Información

1,696,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Publicidad y propaganda

20,000,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Impresión, encuadernación y otros

1,115,662

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Servicios de gestión y apoyo

Servicios Jurídicos

14,456,253,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Identificación de posibles afiliados

288,000,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Servicio de Auditoría Financiera y de Riesgos Externa

5,600,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Asesoría de Comité de Inversiones y Riesgo

900,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Servicios de Auditoría INS

5,600,000, 00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Servicios de Mensajería

5,000,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Buró de Crédito

5,000,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Servicios Generales

3,678,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Otros servicios de Gestión y Apoyo

5,353,569,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Capacitación y protocolo

Actividades de Capacitación

13.668,150,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Actividades Protocolarias y sociales

7,235,413,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Mantenimiento y reparación

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

4,425,033,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

1,030,097,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Útiles, materiales y suministros diversos

Útiles y materiales de oficina y cómputo

5,711,169,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Productos de papel, cartón e impresos

4,891,960,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Maquinaria, equipo y mobiliario

Equipo y mobiliario de oficina

600,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

Equipo de cómputo

1,500,000,00

Presupuesto Ordinario

I y II Semestre

17 de enero del 2011.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1 vez.—O. C. Nº 02-011.—C-113950.—(IN2010002588).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-0PP00

Contratación de servicios de recaudación de la tasa de peaje en

las estaciones ubicadas en las carreteras: General Cañas

(Alajuela), Florencio del Castillo (Tres Ríos), Braulio

Carrillo (Zurquí) y Bernardo Soto (Naranjo),

mediante el sistema de intermediación

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del 21 de febrero de 2011 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el 7 de febrero de 2011 a las 10:00 horas, en la sala de aperturas de la Proveeduría del CONAVI.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Dirección de Proveeduría del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de cinco mil colones (¢5.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta cliente N° 15201001021544712 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

Proveeduría.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 30367.—C-12080.—(IN2011004879).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ABANGARES

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-2556

Servicios profesionales de limpieza

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Abangares les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original y en sobre cerrado, será hasta el día 11 de febrero 2011, a las 9:00 horas.

________

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000002-2556

Servicios profesionales de vigilancia

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud Abangares les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito, en original y en sobre cerrado, será hasta el día 11 de febrero 2011, a las 11:00 horas.

A los interesados se les comunica que el Cartel para ambas Licitaciones se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en el enlace de Transparencia/Licitaciones. Para cualquier duda o más información pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el Bach. Héctor Noguera Vindas, o bien al correo electrónico henovi@ccss.sa.cr.

Abangares, 24 de enero del 2011.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Héctor Noguera Vindas.—1 vez.—(IN2011004885).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PV

Contratación de trabajos en tanques

de autoconsumo de combustibles

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Contratación de trabajos en tanques de autoconsumo de combustibles.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada Nº 2011LA-000001-PV.

Fecha de apertura: 24 de febrero del 2011, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

24 de enero del 2011.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1 - Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Administrativa.—1 vez.—(IN2011004903).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-02

Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta

en marcha de un nuevo sistema de torre de

enfriamiento en la refinería de Limón

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la licitación pública N° 2011LN-000002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 13:00 horas del día 28 de marzo del 2011.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢10.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 15 de febrero del 2011 a las 10:00 horas en las Oficinas del Departamento de Proyectos de Infraestructura en Limón.

San José, 25 de enero del 2011.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—O. C. Nº 2011-046.—Solicitud Nº 39454.—C-8046.—(IN2011004597).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000003-2299

Suministro de gases medicinales (modalidad entrega según demanda) para el Área de Salud Atenas

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la CCSS.

1.  Licitación Pública 2010LN-000003-2299, suministro de gases medicinales (modalidad de entrega según demanda) para el Área de Salud de Atenas, se adjudica esta licitación de la siguiente forma: ítem único a la empresa Infra G.l. de Costa Rica S. A. por un monto anual aproximado de ¢8.775.000,00 (ocho millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos).

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

5 de enero del 2011.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(IN2011004886).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000023-2101

Carga, recolección, transporte, tratamiento y

disposición final de desechos de productos químicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, ha resuelto declarar infructuoso el presente concurso.

San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2011004915).

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

COMPRA Nº 2010LA-000036-2101

Servicios por mantenimiento preventivo y

correctivo para 24 equipos médicos varios

La Subárea de Contratación Administrativa, del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia le comunica que se declaró infructuoso el expediente de Compra Nº 2010LA-000036-2101, por concepto de “Servicios por mantenimiento preventivo y correctivo para 24 equipos médicos varios”, pertenecientes ya que el día de la apertura pactada para el 24 de enero del 2011, a las nueve horas no se presentaron ofertas.

San José, 25 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2011004917).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Registro de Proveedores: inscripción, depuración

y actualización año 2011

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a los interesados en participar en las diferentes contrataciones, presentar la documentación necesaria para ser incluido en el Registro de Proveedores, para lo cual pueden retirar la información en nuestras instalaciones situadas en Curridabat, 700 al sur y 50 al este Mc Donald’s, Plaza del Sol contiguo a Embajada de Argentina. Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 2224-9709 ó 2225-3496.

Así mismo, invitamos a los proveedores que ya forman parte de nuestro registro y que no han actualizado la información, a que lo hagan lo antes posible, para lo cual pueden verificar el estado de su registro en la Proveeduría de la UNGL.

Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011003024).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

Registro de Proveedores

De conformidad con el capítulo 8, artículos 116, 117, 118 y 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción. La documentación se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la Catedral o bien al apartado 274-8000. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio Web de esta Municipalidad www.mpz.go.cr. en el link de “Doc. Públicos”. Para información adicional al teléfono 2771-0390, extensiones 228 ó 229.

San Isidro de El General, 3 de enero del 2011.—Proveeduría.—MBA. Jeffry Montoya Rodríguez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(2011003039).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias  del  Banco  Popular  y  de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo o a solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: joaarias@bp.fi.cr, jezamora@bp.fi.cr y nquiros@bp.fi.cr.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Departamento de Administración y Finanzas.—M.S.c. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011002062).

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

La Proveeduría del SINART S. A., con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos, para tal propósito, a cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas: proveeduria@sinart.go.cr; proveeduriasinart(@yahoo.es o bien retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada en la Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al Tel/fax 2220-0070 ó 2231-3331, ext.: 123.

La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro meses; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrarío se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2011003038).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2011LN-000002-01

(Prórroga N° 1)

Compra de multifuncionales, con entregas

por demanda para un período de cuatro años

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2011LN-000002-01,

19. Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 8 de marzo del 2011, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 28 de enero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-011.—Solicitud Nº 0080.—C-8046.—(IN2011004952).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-02

Diseño, suministro, construcción, montaje y puesta

en marcha de un nuevo sistema de torre

de enfriamiento en la Refinería de Limón

El costo del cartel de la licitación en referencia es de ¢30.000,00 tal y como se establece en el cartel en el apartado 1.4 y en la página Web de Recope www.recope.com.

San José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 011-040.—Solicitud Nº 39458.—C-4470.—(IN2011004947).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO DEL COMITÉ

CORPORATIVO DE AUDITORÍA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo. Establecer los lineamientos de organización, funcionamiento, responsabilidades y actividades que por su naturaleza correspondan al Comité Corporativo de Auditoría, acorde con lo dispuesto en la Sección II. Comité de Auditoría, artículos 21 y 22, contenidos en el Reglamento de Gobierno Corporativo.

El Comité Corporativo de Auditoría funcionará como un órgano auxiliar de la Junta Directiva para apoyar la labor de control y seguimiento de las políticas, controles y procedimientos que se establezcan, tanto en el Banco como en sus subsidiarias y será un canal directo de comunicación entre las Juntas Directivas-, Administraciones Superiores, Auditorías Internas y Auditores Externos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este reglamento, son aplicables para el funcionamiento del Comité Corporativo de Auditoría correspondiente al Banco y las sociedades anónimas, en donde sea dueño o tenga control de las mismas.

El Comité tendrá facultades, de acuerdo a sus funciones, en todas las unidades administrativas y de negocios, así como en las subsidiarias donde el Banco ejerza el poder de control.

Artículo 3º—Responsables. Son responsables del cumplimiento de los lineamientos definidos en el presente reglamento, los integrantes del Comité Corporativo de Auditoría.

Artículo 4º—Documentos relacionados.

    Acuerdo SUGEF 31-04 “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros”, publicado en La Gaceta Nº 19, del 28 de enero del 2004 y modificaciones.

    Acuerdo SUGEF 32-05 “Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo aplicable a los Sujetos Fiscalizados por SUGEF, SUGEVAL y SUPEN”, publicado en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2005 y modificaciones.

    Acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”, publicado en La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009 y modificaciones.

Artículo 5º—Definiciones. Para los propósitos de este Reglamento, se entiende como:

a)  CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

b)  Conglomerado financiero: Banco Crédito Agrícola de Cartago y sus empresas.

c)  Gobierno corporativo: Políticas, normas y órganos internos, mediante los cuales se dirige y controla la gestión del Banco. Comprende las relaciones entre la Junta Directiva, Administración, los Comités de Apoyo, las unidades de control, la gerencia y las auditorías interna y externa.

d)  Grupo vinculado: Grupo conformado por todas las personas vinculadas por propiedad, por gestión o ambos, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad” (Acuerdo SUGEF 4-04 vigente).

e)  Participación significativa: Se entiende como la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente al Banco, ejercer el voto con al menos el diez por ciento (10%) del capital social de la entidad.

f)   SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

g)  SUGESE: Superintendencia General de Seguros.

CAPÍTULO II

De la organización y funcionamiento legal

Artículo 6º—Constitución Legal. El Comité Corporativo de Auditoría del Banco Crédito Agrícola de Cartago, se establece en concordancia con lo señalado en la Sección II, Comité de Auditoría, artículos 21 y 22, del Reglamento de Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO III

Del Comité Corporativo de Auditoría

Artículo 7º—Integración. El Comité Corporativo de Auditoría será nombrado por la Junta Directiva y estará integrado por cinco miembros, de los cuales, tres serán Directores de la Junta Directiva, el Director de Finanzas y el Director de Riesgos del Banco. En cuanto a los tres Directores designados, ostentarán en forma individual la representación de: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Bancrédito Sociedad Agencia de Seguros S. A. y al Depósito Agrícola de Cartago S. A. (DACSA) y su subsidiaria. El Comité podrá asesorarse con las personas que crea pertinente, ya sean o no del Banco.

Artículo 8º—Plazo de nombramientos. Los miembros Directores que conforman el Comité durarán en su cargo por el período de un año, con la opción de ser reelegidos, se procurará que ninguno de ellos permanezca por períodos superiores a tres años consecutivos, estableciéndose el cambio de al menos uno de ellos cada año, para garantizar continuidad pero a la vez, promover la rotación.

Artículo 9º—Funciones. Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades establecidas en el artículo 22 del Acuerdo SUGEF 16-09 Reglamento del Gobierno Corporativo, el Comité Corporativo de Auditoría tendrá las siguientes funciones:

a)  Propiciar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva, el gerente general, la auditoría interna u órgano de control que aplique, la auditoría externa y los entes supervisores.

b)  Conocer y analizar los resultados de las evaluaciones de la efectividad y confiabilidad de los sistemas de información y procedimientos de control interno.

c)  Proponer a la Junta Directiva u órgano equivalente, los candidatos para auditor o subauditor interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Nº 8292.

d)  Dar seguimiento al cumplimiento del plan anual de trabajo de la auditoría.

e)  Analizar las ofertas y recomendar a la Junta Directiva la designación de la firma auditora o el profesional independiente y las condiciones de contratación, una vez verificado el cumplimiento por parte de éstos, en cuanto a los requisitos establecidos en el “Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE” (SUGEF 32-05).

f)   Velar porque la información financiera anual y trimestral que sea remitida a la Junta, sea previamente analizada, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad e informar a Junta Directiva cualquier hecho relevante.

g)  Revisar y trasladar a la Junta Directiva, los estados financieros anuales auditados, el informe del auditor externo, los informes complementarios y la carta de gerencia.

h)  En caso de que no se realicen los ajustes propuestos en los estados financieros auditados por el auditor externo, trasladar a la Junta Directiva un informe sobre las razones y fundamentos para no realizar tales ajustes. Este informe debe remitirse conjuntamente con los estados financieros auditados; asimismo, debe presentarse firmado por el contador general y el gerente general o representante legal. Para estos efectos, debe considerarse lo estipulado en el artículo 10 del “Reglamento Relativo a la Información Financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros” (SUGEF 31-04).

i)   Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el-auditor externo, el auditor interno y la Superintendencia correspondiente e. implementar los mecanismos para asegurarse que las acciones se ejecuten dentro del plazo establecido.

j)   Proponer a la Junta Directiva, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado; dicho procedimiento deberá ser revisado, por lo menos, anualmente.

k)  Velar porque se cumpla el procedimiento de aprobación de estados financieros internos y auditados.

l)   Evitar los conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos, al contratarles para que realicen otros servicios para la empresa.

m)  Velar por la existencia de un programa de capacitación para los integrantes del Comité y de otros funcionarios, que garantice la debida actualización en temas de su competencia.

n)  Además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, el Comité de Auditoría informará a la Junta Directiva, mediante la remisión de las actas de las sesiones efectuadas.

Artículo 10.—Reuniones. Las reuniones se celebrarán al menos trimestralmente, salvo que el Comité o el

Artículo 11.—Quorum. El quorum quedará válidamente constituido por tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y serán firmes en el acto.

El Coordinador del Comité convocará y presidirá las sesiones; además, puede ejercer el voto calificado.

Artículo 12.—Participación de otros funcionarios en las reuniones. El Comité Corporativo de Auditoría podrá solicitar la participación en sus sesiones, con voz pero sin derecho a voto, del Auditor Interno o en su defecto del Subauditor, el Gerente General, los Subgerentes o cualquier otro funcionario que considere conveniente. También podrá participar el auditor externo, cuando este órgano lo requiera.

Asimismo, cuando se conozcan asuntos relacionados con las sociedades donde el Banco Crédito Agrícola de Cartago sea dueño o tenga control de las mismas, el Comité Corporativo de Auditoría podrá invitar a la Junta Directiva, Gerente, Auditor Interno o cualquier otro funcionario que considere conveniente de la sociedad respectiva, según el tema a tratar.

Artículo 13.—Actas. El Comité contará con una secretaría que será la encargada, junto con el Coordinador, de preparar la agenda de la sesión. Además, producto de las sesiones llevadas a cabo por el Comité, se levantará un acta, la cual deberá ser remitida a la Junta Directiva dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a su realización, con el propósito de informar sobre los asuntos tratados en la sesión del Comité.

Artículo 14.—Libro de Actas. Los acuerdos que se tomen en las sesiones, deberán constar en un Libro de Actas, conformado de acuerdo a las directrices que la Superintendencia respectiva disponga, incluida la posibilidad de llevarlo en forma electrónica. Las actas deberán estar a disposición de la Superintendencia, cuando sean requeridas.

El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General del Banco Crédito Agrícola de Cartago en la sesión Nº 8404/2011, artículo 25, celebrada el 4 de enero del 2011 y rige a partir de su publicación en La Gaceta. Asimismo, deroga el Reglamento del Comité Corporativo de Auditoría aprobado en la sesión Nº 8287/09, artículo 20 del 10 de noviembre del 2009.

Cartago, 17 de enero del 2011.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa.—1 vez.—O C 03-2011.—Sol. 37270.—C-153940.—(IN2011002980).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REGLAMENTO DE BECAS PARA LA CAPACITACIÓN

DE FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

El Concejo Municipal del cantón de Curridabat, al tenor de lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y los enunciados de los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), y 43, todos en relación con lo establecido en el artículo 146 incisos g) y h) del Código Municipal, en concordancia con lo dispuesto en la Convención Colectiva de Trabajo, por acuerdo Nº. 2 del acta de la sesión ordinaria Nº 033-2010, del 16 de diciembre de 2010, en concordancia con el acuerdo Nº 4 del acta de la sesión ordinaria Nº 182-2009, del 20 de octubre de 2009, promulga el Reglamento de Becas para la Capacitación de los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Municipalidad de Curridabat, instaurará un sistema de becas, que sirva como un mecanismo de apoyo para el cumplimiento del programa de gobierno adoptado por el Alcalde y el Concejo Municipal.

Artículo 2º—El sistema de becas pretende promover la capacitación de los funcionarios municipales, en el marco de sus planes de desarrollo institucional, que dará como resultado una mayor calidad y actualidad de los conocimientos que se aplican en todo el ámbito municipal.

Se entiende por beca, el sistema mediante el cual la Municipalidad de Curridabat brindará facilidades para que sus funcionarios cursen estudios de nivel superior (universitarios y técnicos) por un período determinado, a fin de llenar las necesidades de la Institución.

Por capacitación se entenderá el conjunto de actividades destinadas a ampliar, actualizar y mejorar los conocimientos y las destrezas de los funcionarios, con el fin de que desempeñen adecuadamente su labor en el campo en que se desenvuelvan dentro del engranaje de la Institución.

CAPÍTULO II

Las becas

Artículo 3º—El otorgamiento de las becas a los funcionarios municipales, se hará de acuerdo con las necesidades de capacitación de la Municipalidad; correspondiéndole al Departamento de Recursos Humanos, llevar a cabo todo lo relacionado con la asignación de las becas y la selección de quienes la recibirán, para la posterior aprobación por parte del Alcalde.

Artículo 4º—La duración de la capacitación podrá ser por horas, días, o por plazos de un mes, bimestre, trimestre, cuatrimestre, o semestre. En casos calificados, se podrán conceder por períodos mayores para asistir a cursos de especialización o realizar estudios de postgrado dentro del país. Las becas se concederán por los períodos indispensables para concluir el programa de estudios, presentar las pruebas o exámenes de aprobación, y la sustentación de la tesis, si la hubiere.

Artículo 5º—Las becas se otorgarán si corresponde a un interés institucional y siempre que lo permitan las condiciones, tanto del Departamento al que pertenece el funcionario, como de la misma Municipalidad, de manera que no se afecte el desempeño institucional.

Artículo 6º—Las becas serán otorgadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Departamento de Recursos Humanos, pudiendo incluir los siguientes beneficios:

a)  Licencia sin goce de salario.

b)  Pago de matrícula o inscripción.

c)  Pago de los cursos o las materias.

CAPÍTULO III

Los becarios

Artículo 7º—El funcionario que desee acogerse a los beneficios de una beca o una licencia, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ocupar plaza en propiedad en la Institución con un mínimo de un año de laborar.

b)  Solicitar una beca en un área de estudios que sea prioritaria y de interés para la dependencia donde labora y por ende para la Institución.

c)  Presentar una carta de solicitud con el visto bueno del Jefe inmediato, donde indique el beneficio que tendrá para la dependencia, en el caso de obtener la beca.

d)  Presentar el plan de estudios, o de trabajo de graduación, de ser el caso, el comprobante de matrícula, costo por curso y costo total, así como los horarios y cualquier otro documento que sea necesario para la comprobación.

Estos documentos se entregarán en el Departamento de Recursos Humanos, treinta días hábiles antes de iniciar la capacitación, y en todo caso, los estudios profesionales o de formación técnica o administrativa, deberán realizarse en centros educativos reconocidos por el Ministerio de Educación, el CONESUP e INA.

Artículo 8º—Cuando existan varios funcionarios interesados en participar en una misma actividad de capacitación y se haya detectado una necesidad dentro de la Institución, deberá gestionarse la realización de la capacitación exclusivamente para la Municipalidad. Podrán participar todos los funcionarios que cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 7, de este reglamento.

Artículo 9º—Todo beneficio concedido a la luz de este reglamento, deberá formalizarse mediante la suscripción de un contrato entre el funcionario y la Municipalidad, que será confeccionado por el Departamento Legal con copia al expediente administrativo del becario. Este documento se adjuntará al presente reglamento como anexo, con el fin de que los solicitantes conozcan las generalidades del mismo.

Artículo 10.—Todo contrato de otorgamiento de beca, deberá especificar como mínimo el objeto, la duración y la indicación del beneficio que se otorga, una cláusula de compromiso, mediante la cual el beneficiario, en caso de reprobar parte o la totalidad de los cursos matriculados y recibidos, o cancelación del contrato de beca, por causas imputables al beneficiario, se obliga a pagar la totalidad del beneficio recibido. En caso de licencia de estudios, la Municipalidad actuará de acuerdo con el Artículo 10 del presente reglamento. Dentro de esa misma cláusula, el beneficiario autorizará expresamente a la Municipalidad para que en estos casos, proceda a rebajar semanalmente, la liquidación de los derechos laborales, los montos correspondientes del salario hasta cubrir la totalidad del beneficio recibido.

CAPÍTULO IV

Obligaciones del becario

Artículo 11.—El beneficiario de una beca, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Firmar previo al disfrute de la beca, en el Departamento de Recursos Humanos, el contrato que indica el artículo 10 del presente reglamento.

b)  Aprobar las materias con nota mínima de 80 y obtener el título o certificado en el plazo estipulado, salvo que existiera razón debidamente justificada y comprobada para lo contrario.

c)  Comunicar al Departamento de Recursos Humanos, con un mes de anticipación, si no puede continuar los estudios, a fin de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

d)  Informar periódicamente de acuerdo con el artículo 4 al Departamento de Recursos Humanos, en la forma que se determine en el contrato de estudios respectivo, acerca de horarios, asistencia a los cursos, calificaciones obtenidas y avances logrados. El funcionario deberá demostrar por este medio la constancia y aprovechamiento de los estudios expedida por el centro de estudios.

e)  Al concluir los estudios deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos certificación de las materias cursadas y aprobadas. También deberá presentar originales y copias de los documentos que muestren su desempeño durante los estudios. Estos requerimientos deben cumplirse en un plazo no mayor a un mes, a partir de la conclusión de los estudios.

f)   Colaborar en los programas de capacitación que se pongan en práctica en la Municipalidad.

g)  Entregar a la Municipalidad un ejemplar de los trabajos que haya realizado como requisito de graduación o aprobación de los estudios cursados.

h)  Si su beca para capacitación fue sin goce de salario, el funcionario se obliga a laborar para la Municipalidad durante un tiempo igual al plazo de la beca otorgada.

Artículo 13.—En caso de renuncia, despido sin responsabilidad patronal, el beneficiario autorizará expresamente a la municipalidad para que en estos casos, se deduzca de la liquidación que le corresponda, todas las sumas desembolsadas por cualquier concepto, incluyendo el salario si hubiere gozado de este beneficio.

Artículo 14.—El funcionario que ya hubiese disfrutado de los beneficios de una beca, no podrá solicitar nuevamente tal facilidad, dentro del término de dos años, con el fin de dar oportunidad de preparación a otros funcionarios municipales. De igual manera, el becario que por causas imputables a él, haya incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente reglamento, no podrá volver a disfrutar de una beca durante el transcurso de tres años.

Artículo 15.—Toda decisión o modificación, con relación a los beneficios aprobados, que varíe alguno de los elementos sustanciales del contrato, deberá constar por escrito y agregarse al expediente respectivo.

CAPÍTULO V

Obligaciones de la Municipalidad

Artículo 16.—La Municipalidad está obligada a:

a)  Velar para que de acuerdo con lo estipulado en este reglamento, los becarios cuenten con las condiciones adecuadas para llevar a cabo su capacitación.

b)  Realizar puntualmente los desembolsos que corresponden, de acuerdo con este reglamento y los contratos firmados.

c)  Dar respuesta a las solicitudes de beca en un plazo no mayor a veintiún días naturales, contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud.

d)  Presupuestar una partida para la capacitación de los funcionarios en los presupuestos ordinarios de cada año, iniciando con un monto de 25 millones de colones y aumentando ese monto cada año de acuerdo a la inflación. La beca debe tener contenido económico antes de ser asignada al becario.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 17.—Recibida una solicitud de beca por parte del Departamento de Recursos Humanos, éste hará una revisión general para cerciorarse que el funcionario cumpla con los requisitos reglamentarios, debiendo prevenirle en un plazo de tres días cualquier anomalía, defecto u omisión para que lo subsane.

En caso de que el Alcalde deniegue una solicitud de beca, el interesado podrá interponer ante éste, Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación dentro del plazo de cinco días hábiles. Esta instancia contará con un término de ocho días naturales para resolver.

Artículo 18.—Si la solicitud se ajusta a lo dispuesto por el presente reglamento, el Departamento de Recursos Humanos lo comunicará al Alcalde Municipal para su respectivo conocimiento y aprobación en caso de que así lo considere conveniente.

Artículo 19.—El Departamento de Recursos Humanos, deberá tener presente y tomar en cuenta cada vez que un funcionario deje de trabajar para la Institución, revisar si éste tiene pendiente de cumplimiento un contrato de estudios, con el fin de no hacer imposible la recuperación de lo desembolsado por la Municipalidad.

Artículo 20.—Todos los contratos suscritos entre la Municipalidad y los becarios, estarán bajo la custodia del Departamento de Recursos Humanos, debiendo confeccionar un expediente, con la documentación que corresponde al trámite de cada beca, el cual debe ser agregado al expediente de personal.

Artículo 21.—Cualquier proyecto de reforma de este Reglamento, deberá ser presentado por el señor Alcalde, con base en una propuesta elaborada por el Departamento de Recursos Humanos, a consideración y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 22.—En caso de que sea necesario, se aplicarán con carácter supletorio, las disposiciones afines contenidas en el Código Municipal, Código de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo, y normas supletorias afines.

CAPÍTULO VII

Disposiciones transitorias

Los funcionarios que se encuentren disfrutando de beca al momento de entrar en vigencia este Reglamento, seguirán disfrutando de la misma, debiendo ajustarse a las disposiciones de este Reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 3 de enero de 2011.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—RP2011216182.—(IN2011002030).

REMATES

AVISOS

E&T ESCROW & TRUST SOLUTIONS S. R. L.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L., en su condición de fiduciaria del fideicomiso de garantía Inversiones Wadavil S. A.- Bienes Raíces Rodríguez Navarro S. A. - Tres-Ciento Dos-Quinientos Noventa y Dos Mil S. R. L.-Número Uno., avisa que a las 9:00 horas del día 16 de febrero del 2011 y en las oficinas de esta empresa, ubicadas en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 100 metros sur y 50 metros oeste del Hotel Diamante Real, y con la base mínima de US$132.225, rematará el inmueble costarricense matrícula número cero treinta y tres mil doscientos noventa y cinco-derechos cero cero uno-cero cero dos, del Partido de Puntarenas, terreno de potrero y montaña, sito en Tinoco, distrito dos Palmar, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, y lindantes: noreste, terreno en posesión de Rodrigo Pérez Pérez, noroeste, María Elena Arias Mora, quebrada y servidumbre agrícola con un frente lineal de noventa y cuatro metros con treinta y ocho centímetros; sureste, Rodrigo Pérez Pérez; suroeste, Franklin Carmona Villegas y Antonio Granados Carmona. Mide: cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, y corresponde al inmueble representado en el plano catastrado número P-un millón cuatrocientos treinta y un mil ciento cuarenta y uno-dos mil diez. En caso de no haber oferentes, entonces se hará un segundo remate en el mismo lugar y a la misma hora el día 2 de marzo del 2011, rebajando la base mínima a la suma de US$66.112,50. Si tampoco en este hubiere postores, entonces se hará un tercer remate en el mismo lugar y a la misma hora el día 16 de marzo del 2011 y esta vez con una base mínima igual a un 25% de la base original. Para poder participar en el remate, cualquier oferente (exceptuando a la acreedora) deberá rendir un depósito de garantía que se depositará en la cuenta bancaria que la Fiduciaria indicará oportunamente a los interesados que lo soliciten. Dicho depósito deberá rendirse y comunicarse a la Fiduciaria y estar en fondos disponibles, al menos 24 horas antes de la respectiva subasta y lo será de un 30% por ciento de la base para cada remate, exceptuando el depósito para el tercer remate, el cual será equivalente a un 15% de la base fijada para el primer remate. El remate se celebrará ante el notario público que designará la Fiduciaria y concluido el remate, se devolverán los depósitos de garantía a quienes no resulten adjudicatarios. En caso de que el adjudicatario no depositare la diferencia respectiva dentro de los 3 días hábiles siguientes, perderá su depósito el cual quedará como indemnización de daños y perjuicios. En caso de depositar la diferencia respectiva, el depósito se aplicará al precio de la venta. El inmueble se rematará libre de todo gravamen o anotación, tal y como consta en la inscripción registral.

San Isidro de El General, 20 de enero del 2011.—Jeimy Quesada Delgado, Gerente.—RP2011217584.—(IN2011004286).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Sociología con Mención en Metodología, grado académico Licenciatura, registrado en el libro de Títulos bajo tomo 659, folio 88, a nombre de Maribel Umaña Madrigal, con fecha 9 de junio de 1988, cédula de identidad Nº 6-0143-0521. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 9 de junio del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011001908).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado.  La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública,  el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e indemnización de construcción, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Freehold-Moín), según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-86747-000, plano catastrado L-572098-1999, ubicada en el Partido Sétimo Limón, Cantón Primero Limón, Distrito Tercero Río Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, Lote 20.  El inmueble es propiedad de Dannia Erika Nova Navas, cédula 7-113-519, mayor, unión libre,  ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 20.

Linderos del inmueble, norte: calle pública con ocho metros, sur: lote diecinueve, este: lote veintiuno; oeste: área comunal.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de propiedad e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢11.694.706,15 (once millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos seis colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 648-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,  procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11.694.706,15 (once millones seiscientos noventa y cuatro mil setecientos seis colones con quince céntimos), según avalúo administrativo número 648-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se  describe así: finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-86747-000, plano catastrado L-572098-1999, ubicada en el partido sétimo Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, Lote 20.  El inmueble es propiedad de Dannia Erika Nova Navas, cédula 7-113-519, mayor, unión libre,  ama de casa, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 20.

La propiedad se encuentra dedicada a vivienda, los detalles de las construcciones se describirán más adelante. En cuanto a los linderos no se encuentran definidos.

Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para facilitar el acceso.  El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana.  Es una propiedad de forma semejante a un rectángulo que tiene un frente a calle pública de 8,00 m al norte.  El acceso al inmueble es posible en cualquier época de año, en cualquier tipo de vehículo.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 44,50 m², los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala-comedor-cocina, dos dormitorios y un baño. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera bueno. 

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los costados este y oeste colinda con dos viviendas, mientras que en el costado sur no se encuentran construcciones aledañas.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cerchas de perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte-sur). Posee canoas ni bajantes; tiene cielo raso tanto en el interior de la vivienda como en los aleros frontal y posterior. El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente 3,60 m². Con respecto a los acabados, los mismos son pocos: tiene piso de concreto lujado cubierto con ocre, está parcialmente pintada y las paredes del área de la ducha se encuentran cubiertas con ocre; el fregadero de la cocina se apoya sobre elementos tubulares metálicos.  Se observan problemas de humedad en el borde exterior de las paredes laterales y en las fachadas principal y posterior.

3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la Provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con Río Reventazón; al sur: con Hacienda la Gloria S. A., al este con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado numero C-cero quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 07 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de diciembre del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002949).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la  Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre y un sitio de torre, necesaria para el paso de la línea de transmisión Cariblanco-Trapiche (Tramo Cariblanco-PI Sucio)  situada en el Distrito 01º, Puerto Viejo, cantón 10º de Sarapiquí y provincia 04 de Heredia;  localizada 5 k m al norte de  Puerto Viejo. Primera entrada a mano izquierda después del colegio, hacia la Esperanza unos 5 km. El inmueble está inscrito en el Registro Público bajo el folio real 4-096652-001 y 002, el derecho 001 está a nombre de Luis Alberto Aguilera Mata, mayor, soltero, agricultor, con cédula 6-0132-0300 y vecino de la Esperanza de Puerto Viejo y el derecho 002 está a nombre de Esteban Aguilera Castro, mayor, casado, con cédula 1-0349-0877 y vecino de la Esperanza de Puerto Viejo de Sarapiquí. Según Registro Público esta finca no  tiene  plano catastrado, presentando un área de seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura parcela. Dicho inmueble colinda al norte con Calle pública y otros, al sur con parcelas 14 y 23, al este con parcelas 14, 23, 25 y otros y al oeste con parcelas 4, 10 y Carlos Román Jara.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y el sitio de torre  fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢ 1.138.526,60 (un millón ciento treinta y ocho mil quinientos veintiséis colones con sesenta céntimos) según Avalúo Nº 722-2010.

 De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.138.526,60 (un millón ciento treinta y ocho mil quinientos veintiséis colones con sesenta céntimos) según Avalúo Nº 722-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y un sitio de torre sobre una franja de terreno en propiedad de Luis Alberto Aguilera Mata, mayor, soltero, agricultor, con cédula 6-0132-0300 y vecino de la Esperanza de Puerto Viejo y Esteban Aguilera Castro, mayor, casado, con cédula 1-0349-0877 y vecino de la Esperanza de Puerto Viejo de Sarapiquí.

La longitud total sobre la línea del centro es de 101,17 metros para un área de afectación de 3 133,00 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 0,49% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión ingresa a la propiedad en la colindancia este con caño Estero Grande, sobre un área de terreno que se usa para ganadería y con un azimut de 260º 8´2´´, luego sale por la colindancia oeste con Rey Joa S. A.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932, celebrada  el 7 de diciembre de 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002955).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre para el Proyecto de Transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio), en Folio Real Nº 4-121951-000, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito primero puerto Viejo, exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento La Chiripa, 1 kilómetro al norte de Bananera La Rebusca y 200 metros al oeste, y se encuentra inscrita a nombre de Integración Socioeconómica INSOE, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341564, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge Alberto Mora Rojas, cédula Nº 6-178-752, mayor, soltero, empresario, vecino de Heredia-Barva, del parque 600 metros oeste y 125 metros noreste.

El área del inmueble es de 7 ha 200,13 m2 según plano catastrado Nº H-768859-1988, y los linderos de la finca son: norte, calle pública; sur, Natalia Mejía Artavia; este, lotes 16 y 22; oeste, lote 18. La actividad económica está basada en ganadería, siembra de ornamentales, desarrollo bananero, cultivos anuales, y protección de bosques en las zonas de ríos y quebradas. En cuanto al uso actual del suelo se encuentra dedicada a la producción de pasto para el mantenimiento de ganadería de engorde.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica - Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre fue estimado en la suma de ¢2.658.853,75 (dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 781-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢2.658.853,75 (dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 781-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, en el inmueble que se describe así: Folio Real Nº 4-121951-000, ubicado en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito primero Puerto Viejo, exactamente en Puerto Viejo, Asentamiento La Chiripa, 1 kilómetro al norte de Bananera La Rebusca y 200 metros al oeste, y se encuentra inscrita a nombre de Integración Socioeconómica INSOE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341564, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge Alberto Mora Rojas, cédula Nº 6-178-752, mayor, soltero, empresario, vecino de Heredia - Barva, del parque 600 metros oeste y 125 metros noreste.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en la propiedad de Integración Socioeconómica INSOE Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-341564, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge Alberto Mora Rojas, la longitud total sobre la línea del centro es de 171,69 metros para un área de afectación de 5 153,00 m2, lo cual corresponde a un 7,34% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección sur, sobre un área de terreno dedicado a potrero arbolado con un área anegada.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia oeste con Gerber Guerrero Rojas, con un azimut de 101º16’16”, hasta salir por la colindancia este con Natalia Mejía Artavia y Jorge Solís Molina. En cuanto a infraestructura la propiedad posee un corral ubicado cerca del lindero sur. El lindero norte, está definido por una calle pública en lastre en regular estado, todas las colindancias de la propiedad se encuentran definidas con postes vivos y muertos con hilos de alambre en regular estado. Está ubicada entre el río Sucio y río Sarapiquí en un área denominada por la CNE, como de alto riesgo de inundaciones.

La propiedad tiene su acceso por un camino de lastre en regular estado que lleva hacia la carretera que comunica el poblado de La Chirripa con Puerto Viejo de Sarapiquí. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con electricidad frente a calle pública, no tiene agua potable ni de pozo, no hay servicio de bus ni telefónico. Se encuentra al mismo nivel con respecto al camino público de acceso, la topografía es plana. Es una propiedad de forma irregular que tiene un frente a calle pública de lastre de 137,32 metros al norte.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal; sur, Ganadería El Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad; oeste, río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y con plano: A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, del 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002956).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un derecho de servidumbre y un sitio de torre para la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville (Tramo Cariblanco - PI Sucio), en propiedad no inscrita ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito segundo La Virgen, exactamente a 5 kilómetros al norte del Banco Nacional de Puerto Viejo, primera entrada a mano izquierda después del colegio hacia La Esperanza unos 5 kilómetros por camino de lastre y de La Esperanza unos 2,9 kilómetros al este por camino de tierra en mal estado, poseedor Félix Palacio Medrano, cédula Nº 2-442-513, mayor, divorciado, proveedor, vecino de Santa Cecilia de Heredia, Urbanización San Francisco, casa JS.

La propiedad no está inscrita en el registro de la propiedad, cuenta con plano catastrado Nº H-780342-1988, es de forma irregular. El área según plano catastrado es de 12 has 4063,88 m2. Los linderos de la servidumbre son: norte, resto; sur, resto; este, Carlos Manuel Miranda Segura; oeste, Daniel Sánchez Arrieta. La propiedad se encuentra dedicada a la ganadería en al menos un 70% del área, en el área restante hay una casa y un corral los cuales no se ven afectados por el paso de la línea.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad el valor de este establecimiento de servidumbre y sitio de torre fue estimado en la suma de ¢3.817.461,10 (tres millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un colones con diez céntimos), según avalúo administrativo Nº 817-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.817.461,10 (tres millones ochocientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y un colones con diez céntimos), según avalúo administrativo Nº 817-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre y sitio de torre, en el inmueble que se describe así: en propiedad no inscrita ubicada en el partido cuarto Heredia, cantón diez Sarapiquí, distrito segundo La Virgen, exactamente a 5 kilómetros al norte del Banco Nacional de Puerto Viejo, primera entrada a mano izquierda después del colegio hacia La Esperanza unos 5 kilómetros por camino de lastre y de La Esperanza unos 2,9 kilómetros l este por camino de tierra en mal estado, poseedor Félix Palacio Medrano, cédula Nº 2-442-513, mayor, divorciado, proveedor, vecino de Santa Cecilia de Heredia, Urbanización San Francisco, casa JS.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno en posesión de Félix Palacio Medrano para el paso de la Línea de Transmisión Cariblanco - Leesville en el tramo Cariblanco - PI Sucio; la longitud total sobre la línea del centro es de 290,14 metros para un área de afectación de 8 704,28 m2, lo cual corresponde a un 7% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es similar a la de un trapecio, con base mayor de 290,66 metros y con base menor de 289,62 metros, y con una altura de 30 metros. La línea de transmisión ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con Daniel Sánchez Arrieta sobre un área dedicada a la ganadería, con un azimut de 56º55’19”, llega hasta el sitio de torre y se desvía para salir por la colindancia este con un azimut de 56º55’19” con Carlos Manuel Miranda Segura.

La propiedad tiene su acceso por un camino de tierra en mal estado transitable solo en vehículo 4 x 4. Este camino lleva hacia el poblado La Esperanza, desde ese punto la carretera es de lastre en mal estado hasta comunicar con Puerto Viejo de Sarapiquí. En cuanto a los servicios, la propiedad no cuenta con acceso a electricidad, no tiene agua potable que se obtiene mediante una quebrada cercana que llega hasta la casa por medio de gravedad, no hay servicio de bus ni telefónico. Dentro de la propiedad pasa una quebrada sin nombre, la cual inunda cerca de 3 has que están bajo uso ganadero. También hay zonas pantanosas que son fácilmente inundables.

La forma de la propiedad es irregular. Un 50% del área total es plana, el resto ronda los 25% de pendiente. Los linderos están compuestos por cercas vivas con alambre de púas en mal estado de conservación.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número cuatro uno cero cinco nueve tres-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno de potrero. Situada: en el distrito catorce Sarapiquí, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A. y en parte río Sardinal; sur, Ganadería El Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad; oeste, río Sardinal. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y con plano: A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, del 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002957).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio). Situada: en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 de Sarapiquí, y provincia 04 de Heredia; localizada de la entrada a calle La Lucha, 800 sur de la carretera asfaltada por calle de lastre. El inmueble está inscrito en el Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica Nº 3-012-084785, cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas, cédula Nº 2-256-20, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Tel.: 2201-7777. El inmueble tiene plano catastrado Nº H-0325432-1978, presentando un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es resto de terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calle internas, agricultura e industria, y cuyos linderos son: al norte, con Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A.; al sur, con calle pública a Puerto Viejo; al este, con Finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez, y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y Aníbal Montero Miranda. Dicho inmueble está en posesión de Olga Lidia González Sibaja, mayor, casada, ama de casa, cédula Nº 2-466-690, y vecina de Siquirres de Alajuela, 300 metros oeste del Bar Monteverde.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢1.634.068,30 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 879-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢1.634.068,30 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil sesenta y ocho colones con treinta céntimos), según avalúo Nº 879-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschaf y en posesión de Olga Lidia González Sibaja, para la línea de transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio).

La longitud total sobre la línea del centro es de 6,13, metros, para un área de afectación de 255,01 m2, lo cual corresponde a un 58,09% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un trapecio, cuya base mayor mide 18,91 metros, la base menor mide 9,33 metros y la altura 18,06 metros.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de terreno dedicado a cultivo de árboles frutales de especies variadas. La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia norte con Elena Chávez Vega, con un azimut de 23º29´47´´, hasta salir por la colindancia sur con Cristian Ulate Morera.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado número cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito: en el distinto catorce del cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda: al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado Nº A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5928, celebrada el 23 de noviembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002960).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión LT. Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio) situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 de Sarapiquí, y provincia 04 de Heredia; localizada de la entrada a calle La Lucha, 800 sur de la carretera asfaltada por calle de lastre. El inmueble está inscrito en el Folio Real Nº 4-117616-000 a nombre de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschaf, con cédula jurídica Nº 3-012-084785, cuyo representante legal con poder especial es Rafael Ángel García Salas, cédula Nº 2-256-20, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, frente a la entrada principal de Cinemark de Multiplaza Escazú, Atrium, Centro Corporativo, 4º piso. Tel.: 2201-7777. El inmueble tiene plano catastrado Nº H-0325432-1978, presentando un área de doce millones ciento noventa mil novecientos treinta metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es resto de terreno construido en parte con casas, parte de montaña, potreros y calle internas, agricultura e industria y cuyos linderos, son: al norte, con Guillermo Chacón Soto, Finca La Martita, Miguel Vargas Garro, Fernando Herrera Murillo, Sergio González Brenes y Transunión S. A.; al sur, con calle pública a Puerto Viejo; al este, con Finca La Martita y Gonzalo Ramírez Ramírez, y al oeste, con calle pública a Puerto Viejo, río Sardinal y Aníbal Montero Miranda. Dicho inmueble está en posesión de Carlos Manuel González Sibaja, mayor, casado, operario, cédula Nº 2-478-946, y vecino de La Guácima de Alajuela, Barrio Rincón Herrera, 100 metros sur del Supermercado Cali.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢967.597,70 (novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y siete colones con setenta céntimos), según avalúo Nº 882-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢967 597,70 (novecientos sesenta y siete mil quinientos noventa y siete colones con setenta céntimos), según avalúo Nº 882-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre en propiedad de Bayerische Hypotheken und Wechsel Bank Aktiengesellschaf y en posesión de Carlos Manuel González Sibaja, para la línea de transmisión Cariblanco-Leesville (Tramo Cariblanco-PI Sucio).

La línea de centro no afecta la propiedad, el área afectada se encuentra a 7,03 metros de la línea de centro. El área de afectación es de 63,64 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 14,40% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es semejante a un triángulo cuya base es de 15,53 metros y la altura de 8,196 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste, sobre un área de terreno dedicado a cultivo de árboles frutales de especies variadas.

La línea atraviesa la propiedad, ingresa por la colindancia oeste con servidumbre de paso, con un azimut de 23º29´47´´, hasta salir por la colindancia norte con Luz María González Sibaja.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

3º—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, Folio Mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero. Sito: en el distinto catorce del cantón primero, de la provincia de Alajuela. Mide: catorce mil trescientos veintiocho metros ochocientos cincuenta y nueve decímetros, y linda: al norte, Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte río Sardinal; al sur, con Ganadera El Recreo S. A.; al este, con Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado Nº A-0924273-2004.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5928, celebrada el 23 de noviembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002962).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho real de servidumbre de paso para la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, en la finca sin inscribir, ubicada en el partido de Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito cuarto Lepanto, ubicada exactamente a 1.2 kilómetros al sur de la Escuela de Vainilla de Lepanto, ubicada en la Hoja Cartográfica Venado, escala 1:50 000 con las siguientes coordenadas planas: Latitud 215 256 y Longitud 405 747 (LCRN). Dicha finca se encuentra bajo la posesión de Adelaida Álvarez Álvarez, casada, ama de casa, cédula Nº 6-0075-0365, vecina de El Golfo de Lepanto, 100 metros sur de la escuela Rosa Barquero.

El inmueble presenta según plano catastrado Nº P-0001548-1964 un área de 26,595151 ha, el inmueble es de forma irregular y presenta en el sector noreste acceso a calle pública que comunica Vainilla de Lepanto, con Pilas de Canjel, con un frente a calle de 95 metros.

Respecto al uso de suelo, la propiedad es dedicada a la ganadería, tiene potreros con pastos naturales y de corta, además se observan áreas de bosque y se dedican en menor escala a la ganadería ovina.

El lindero de frente a esta calle tiene una parte de madera y se encuentra en regular estado, la otra parte es en poste muerto a 5 hilos de alambre de púas, las cercas internas son en poste mixto a 4 hilos de alambre de púas. Esta propiedad tiene acceso a los servicios básicos de agua, electricidad, alumbrado público y por ella atraviesa una línea de distribución eléctrica. La topografía del inmueble es plana con una pendiente promedio de 5% aproximadamente. El límite sur de la propiedad no está marcado con ningún tipo de división, debido a que la propiedad colindante pertenece a la misma dueña.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, el valor de esta servidumbre de paso fue estimado en la suma de ¢3.336.263,95 (tres millones trescientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 897-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢3.336.263,95 (tres millones trescientos treinta y seis mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo administrativo Nº 897-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión sobre una franja de terreno en posesión de Adelaida Álvarez Álvarez casada, ama de casa, cédula Nº 6-0075-0365, para la línea de transmisión Santa Rita – Cóbano, con una longitud total sobre la línea de centro de 250,54 metros y un ancho de 20,00 metros para un área de afectación de 0,501125 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con la finca Weisuko Inversiones S. A., con un azimut de 150º03´, hasta salir por el lindero sur con el mismo azimut colindando con otra finca de la poseedora.

La servidumbre atraviesa la propiedad por la parte norte, pasando por un área dedicada a la ganadería con pastos naturales y de corta, este trayecto presenta una pendiente de 5% aproximadamente. El área total de la servidumbre corresponde a un 1,88% del área total de la finca. Debido a que la actividad económica del inmueble podrá continuar con normalidad, se estima un factor de afectación del 60%.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor del partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real Nº 5-067215-000, del, localizada 150 metros oeste de la Escuela de Santa Rita. Identificada con en el plano Nº G-844017-1989, que es terreno de potreros. Sito: en el distinto segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 0,228086 ha. Linda: al norte, con Warren Cubillo; al sur, con Álvaro Cubillo; al este, con río Santa Rita, y al oeste, con Róger Vidaurre y otro, tiene el plano catastrado Nº G-844017-1989.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, celebrada el 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002964).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre necesarios para la Línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, Tramo Garita - Naranjo, en el partido segundo de Alajuela, cantón sexto Naranjo, distrito sétimo Rosario, localizada la propiedad en el Rosario de Naranjo, 225 metros norte del centro de salud. Propietario Nº 107. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real número 2-240917-000 con un área de 7,26 m2 según plano catastrado Nº A-800638-89, a nombre de Dora Alcázar Barahona, cédula de identidad Nº 2-218-699, dueño del dominio y vecina del Rosario de Naranjo, 400 metros norte del centro de salud.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte Zona B, del Instituto Costarricense de Electricidad, este establecimiento de servidumbre fue valorado en la suma de ¢947.716,80 (novecientos cuarenta y siete mil setecientos dieciséis con ochenta céntimos), de acuerdo con avalúo Nº 905-2010.

Los linderos de la propiedad son: norte, Francisco Villalobos Araya; sur, Francisco Villalobos Araya; este, calle pública con 10 metros; oeste, Francisco Villalobos Araya.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de adquirir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢947.716,80 (novecientos cuarenta y siete mil setecientos dieciséis con ochenta céntimos), de acuerdo con avalúo Nº 905-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese el derecho de servidumbre, que se describe así: en el partido segundo de Alajuela, cantón sexto Naranjo, distrito sétimo Rosario, localizada la propiedad en el Rosario de Naranjo, 225 metros norte del centro de salud. Propietario Nº 107. El inmueble  está inscrito en el Registro Público, Folio Real número 2-240917-000 con un área de 7,26 m2 según plano catastrado Nº A-800638-89, a nombre de Dora Alcázar Barahona, cédula de identidad Nº 2-218-699, dueño del dominio y vecina del Rosario de Naranjo, 400 metros norte del centro de salud.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de Dora Alcázar Barahona y en posesión de Héctor Gerardo Porras Alcázar y Ángela Muñoz Araya, un derecho de servidumbre para el paso de la línea de Transmisión Peñas Blancas - Garita, Tramo Garita Naranjo. El inmueble tiene un área de 188,69 m2, posee un frente de 10 metros a calle asfaltada, la cual presenta buen estado de conservación, cuenta con acceso directo y un sobrenivel de 2 metros aproximadamente hacia esta vía, geometría regular y topografía plana, con una leve pendiente, hacia el frente, que se aproxima al 10%.

El inmueble es de uso residencial, alrededor del 90% del terreno se encuentra construido, destacándose una vivienda en mampostería, un área de jardín en el frente, cuenta con los servicios básicos de agua potable, electricidad, alumbrado público, telefonía fija y cobertura celular y carece de infraestructura urbanística de acera y cordón de caño. Además posee acceso al resto de servicios públicos y privados presentes en la zona. Se encuentra delimitado por verja de tubo de hierro de 1 x 1 pulgadas en el frente y parte del lindero norte y sur, el resto del lindero norte con malla ciclón y el lindero oeste con cerca de caña india.

Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de 20 metros, 10 metros a cada lado de la línea de centro y un área de 7,26 m2, lo cual corresponde a un 3,85% del área total del lote, atraviesa la propiedad con una orientación de sur a norte. La línea de centro no pasa por esta propiedad, ya que se ubica en la colindancia este, con la vía pública. Muestra una topografía plana, geometría triangular, con una base de 7,52 metros y una altura de 1,93 metros. Ingresa a la finca por la colindancia norte con Maribel Vásquez Morera.

Cuenta con una topografía plana, con una pendiente de 15% aproximadamente, descendente y de exposición este y abarca parte del jardín. Los linderos de la servidumbre son: norte, Maribel Vásquez Morera; sur, resto del lote y calle pública; este, calle pública; oeste, resto del lote.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas. Situada: en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002967).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre de paso para línea eléctrica y 2 sitios de torre sobre la finca inscrita en el Registro Público bajo el Folio Real Nº 6-025433-001 a 003, del 005 al 008 y del 010 al 014 necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano. Situada: en el distrito 04 Lepanto, del cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, localizada 1,2 kilómetros al sur de la Escuela de Vainilla de Lepanto. La cual según estudio registral se identifica con el número de plano P-0001553-1964. Este inmueble se divide en derechos de la siguiente manera: derecho 001 propiedad de Nelly Jiménez Esquivel, fallecida. Derechos del 002, 003, del 005 al 008 y del 010 al 014 propiedad de Adelaida Álvarez Álvarez, mayor, casada una vez, cédula Nº 6-0075-0365. Dicho inmueble presenta un área de dos millones seiscientos cincuenta mil novecientos setenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados, cuya naturaleza es de potrero con una casa. Dicho inmueble, linda al norte, con camino a Juan de León, río Vainilla; al sur, con Ernesto Valverde Rojas; al este, con Viviana Rosales, y al oeste, con Edwin Villalobos Jiménez.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de la Línea de Transmisión Santa Rita - Cóbano, el valor de esta servidumbre y de los dos sitios de torre fue estimado en la suma de ¢4.876.680,40 (cuatro millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 949-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢4.876.680,40 (cuatro millones ochocientos setenta y seis mil seiscientos ochenta colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo Nº 949-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre de paso para línea de transmisión eléctrica de alta tensión y dos sitios de torre sobre una franja de terreno en propiedad de Adelaida Álvarez Álvarez y sucesión de Nelly Jiménez Esquivel para la línea de transmisión Santa Rita - Cóbano.

La longitud total sobre la línea de centro es de 363,67 metros y un ancho de 20,00 metros, para un área de afectación de 0,727471 ha.

La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, inicia en el lindero norte colindando con una finca en posesión de Adelaida Álvarez Álvarez, con un azimut de 150º03´, hasta llegar al PI MORE que se encuentra a 96,57 metros de dicho lindero, en este PI cambia de dirección pasando a un azimut de 154º19´ hasta salir por el lindero sur, colindando con Agropecuaria Margarita Zugam S. A.; a 25,64 metros de este lindero se encuentra el sitio de torre Nº 47.

La servidumbre atraviesa la propiedad por la parte norte, pasando por un área dedicada a la ganadería con pastos naturales, este trayecto presenta una pendiente de 10% aproximadamente. El área total de la servidumbre corresponde a un 2,74% del área total de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La constitución de derecho de servidumbre eléctrica se establecerá a favor del partido 05 Guanacaste, inscrita en el Registro Público bajo Folio Real Nº 5-067215-000, del, localizada 150 metros oeste de la Escuela de Santa Rita. Identificada con en el plano Nº G-844017-1989 que es terreno de potreros. Sito: en el distinto segundo Santa Rita, del cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 0,228086 ha. Linda: al norte, con Warren Cubillo; al sur, con Álvaro Cubillo; al este, con río Santa Rita, y al oeste, con Roger Vidaurre y otro, tiene el plano catastrado Nº G-844017-1989.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932, celebrada el 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002970).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre necesario para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas-Garita, tramo Garita-Naranjo sobre la finca inscrita a Folio Real Nº 2-112848-000, ubicada en la provincia 02 Alajuela, cantón 05 Atenas, distrito 03 Mercedes, ubicada exactamente en Fátima, 500 metros norte y 1500 metros este de la Capilla Católica. Propietario Nº 42.

Según Registro Público la propiedad no tiene número de plano y mide sesenta y tres mil ciento cincuenta metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Cuya naturaleza es terreno de potreros y cultivos anuales. Lindante: al norte, con calle pública de 8 metros; al sur, con quebrada Cabuya; al este, con sucesión de Maurilio Ramón Vargas y Luis Alfonso Moya Lara, y al oeste, con lote de Gladys González Thomas. Propiedad inscrita a nombre de Rosa María Moya Ramírez, mayor, casada una vez, portadora de la cédula Nº 3-0120-0060, y vecina de Heredia centro, 150 metros oeste de la Iglesia de Fátima.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢22.172.838,70 (veintidós millones ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos), según avalúo Nº 998-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.172.838,70 (veintidós millones ciento setenta y dos mil ochocientos treinta y ocho colones con setenta céntimos), según avalúo Nº 998-2010.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describe así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la franja del terreno Propiedad de Rosa María Moya Ramírez, necesario para la Línea de Transmisión Naranjo - Garita. El derecho de servidumbre tiene un ancho de 20 metros, 10 metros a cada lado de la línea de centro, una longitud de 169,10 metros y un área de 3444,57 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 5,56% del área total de la finca y atraviesa la propiedad con una orientación de sur a norte.

La servidumbre posee geometría irregular, ingresa a la finca por la colindancia sur con Ricardo Guila Borrase, pasa en forma diagonal por el extremo este hasta salir por la colindancia norte con calle pública.

La servidumbre abarca una sección de terreno con topografía plana en la parte frontal y accidentada hacia el fondo, con una pendiente de un 30% aproximadamente, descendente y de exposición sur; cubierta de zacate y maleza.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas. Sita: en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta cuatro centímetros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002972).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Ley Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la Ley Nº 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre y establecimiento de medio sitios torre necesarios para la Línea de Transmisión Peñas Blancas - Naranjo, Tramo Daniel Gutiérrez - Naranjo, en el partido segundo de Alajuela, cantón onceavo Zarcero, distrito segundo Laguna, localizada la propiedad exactamente 250 metros oeste de la Empacadora Dole. Propiedad 69. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-308351-001 y 002 con un área de 501,25 según plano catastrado Nº A-186630-1994, a nombre de José María Otoya Porras, cédula de identidad Nº 9-0027-0945, mayor, casado, vecino de Laguna de Zarcero, dueño de un medio en la nuda propiedad, derecho 001 y María Elena Zamora Chaves, cédula de identidad Nº 2-0260-0499, mayor, casada, dueña de un medio en la nuda propiedad, derecho 002, vecina de Laguna de Zarcero.

A solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte, del Instituto Costarricense de Electricidad, esta ampliación de servidumbre y establecimiento de medio sitio torre fue valorado en la suma de ¢2.365.400,00 (dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos), de acuerdo con avalúo Nº 1089-2010.

La propiedad se utiliza para la siembra de diversos productos agrícolas. Los linderos de la propiedad son: norte, parcela 5-1; sur, I.D.A.; este, calle pública; oeste, parcela 6 y Carlos Manuel Rodríguez Rodríguez.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre y establecimiento de medio sitio torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley Nº 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.365.400,00 (dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos colones exactos), de acuerdo con avalúo Nº 1089-2010 y comuníquese.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la ampliación de servidumbre y establecimiento de medio sitio de torre, que se describe así: en el partido segundo de Alajuela, cantón onceavo Zarcero, distrito segundo Laguna, localizada la propiedad exactamente 250 metros oeste de la Empacadora Dole. Propiedad 69. El inmueble está inscrito en el Registro Público, Folio Real Nº 2-308351-001 y 002 con un área de 501,25 según plano catastrado Nº A-186630-1994, la propiedad si presenta segregaciones, a nombre de José María Otoya Porras, cédula de identidad Nº 9-0027-0945, mayor, casado, vecino de Laguna de Zarcero, dueño de un medio en la nuda propiedad, derecho 001 y María Elena Zamora Chaves, cédula de identidad Nº 2-0260-0499, mayor, casada, dueña de un medio en la nuda propiedad, derecho 002, vecina de Laguna de Zarcero.

El Instituto Costarricense de Electricidad ampliará sobre la propiedad de José María Otoya Porras y María Elena Zamora Chaves, el derecho de servidumbre existente para el paso de la Línea de Transmisión Peñas Blancas - Naranjo. Esta ampliación corresponde a un área de 501,25 m2, y es producto de la rectificación de linderos de la propiedad. Ubicado en esta finca se observó una construcción, la cual no se encuentra afectada por el paso de la línea de transmisión. Con la ampliación el derecho de servidumbre tiene un ancho de 30,00 metros, 15,00 metros a cada lado de la línea de centro, con una longitud de 78,48 metros sobre la línea de centro y un área de 2354,39 m2, lo cual corresponde a un 34,80% del área total del lote. La servidumbre tiene una forma irregular y cruza la propiedad por el fondo de la propiedad.

La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de noroeste a sureste, ingresa a la finca por la colindancia norte con Alberto Otoya Zamora, se desplaza por la parte posterior de la propiedad hasta salir por la colindancia sur con Olman Zúñiga Varela. Dentro del área de servidumbre se ubica terreno dedicado a agricultura. Los linderos de la servidumbre son: norte, Alberto Otoya Zamora; sur, Olman Zúñiga Varela; este, resto de finca; oeste, resto de finca. La servidumbre correspondiente al presente avalúo se genera debido a la rectificación de los linderos de la propiedad, por ello la servidumbre valorada corresponde a una ampliación de la servidumbre existente.

El terreno tiene una topografía accidentada con pendiente mayor en la zona que colinda con la calle pública. Tiene acceso a todos los servicios básicos como lo son: agua potable, electricidad, teléfono, alumbrado público, pero no cuenta con servicios complementarios como acera, cordón y caño. La propiedad se utiliza para la siembra de diversos productos agrícolas.

En cuanto al tipo de linderos, estos están demarcados por postes muertos con cerca de alambre de púas en las colindancias este, sur y oeste. En la colindancia norte no se observa demarcación. El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o de contingencia.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

3º—La servidumbre se inscribirá a favor de la finca número tres cinco siete ocho siete ocho-cero cero cero, propiedad del ICE, naturaleza: terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peñas Blancas. Situada: en el distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, río Chachagua; sur, calle pública, con un frente de 107,91 metros en parte y con servidumbre de paso de 22,34 metros; este, Fabio Luis López Salazar; oeste, Rafael Ángel Zamora Gamboa. Mide: sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados y con plano: A-0739346-1988.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5932 del 7 de diciembre del 2010.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011002973).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se le comunica al señor José Francisco González Arce, que por resolución de la representación legal de esta oficina local, de 9:00 horas del 15 de enero del 2010, se le otorgó cuido provisional de la niña Joelith Fabiola González Díaz en Angie Priscilla Méndez Díaz. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, 100 metros al sur de casa Matute Gómez. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 143-00013-10.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011001853).

Se le comunica a Marjorie Rodríguez Gutiérrez y Steven Paúl Granados Jiménez, que por resoluciones de la representación legal de esta oficina local, de 11:00 horas de 21 de enero del 2010 y de 9:30 horas de 15 de abril del 2010, se le otorgó abrigo temporal a la niña Yuniet del Carmen Granados Rodríguez, en la entidad Hogar Infantil Blanca Flor, se ordenó la declaración del nacimiento de dicha niña en el Registro Civil; se dispuso su declaración de adoptabilidad y se ordenó iniciar el proceso judicial para la declaratoria de estado de abandono, con fines de. adopción. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, barrio Luján, casa Matute Gómez, 100 metros sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente, provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Expediente Nº 116-00025-2010.—Oficina Local de San José Este.—Karina Peralta Guevara, Representante Legal.—(IN2011001855).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A Dimas Matarrita Gómez se le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintidós de noviembre del dos mil diez, que ordenó medida de protección con el fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Cristopher Matarrita Boza, quien permanece en la Ciudad de los Niños. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2011002235).

A quien interese: se comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del cinco de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Mariangel Aguilar Torres en el hogar de sus abuelos maternos los señores Flory Torres Miranda y Miguel Aguilar Sánchez. 2) Brindar seguimiento psicosocial a la persona menor de edad al lado de sus guardadores. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00042-2010.—Oficina Local de Grecia, 13 de enero del 2011.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(IN2011002236).

Expediente administrativo número 118-00098-2009, siendo que se desconoce dirección o medio de localización se comunica a la joven Dayana Nicole Vargas Solano que en esta oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas del trece de diciembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos paternos. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la panadería Musmanni. De presentar el recurso deberán señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el diario oficial por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Santa Ana, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(IN2011002237).

A Karla Vanesa Gómez Chamorro se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del diez de enero del dos mil once, en la que se resolvió incompetencia por razón del territorio, así como la remisión de todo lo actuado a la Oficina Local de Desamparados. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras .que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2011.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011002238).

A Ronald Rodríguez Arce, se les comunica que por resolución de las once horas con cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil diez. se inició Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Ivonne de los Ángeles Rodríguez Prado en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de la misma para que permanezca ubicada a cargo de la Institución en una alternativa de protección. Que mediante resolución de las nueve horas con veinticuatro minutos del diez de junio del dos mil diez y resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil diez, se modificó la ubicación de la niña, ubicándola en otra alternativa de protección, estando hoy ubicada en la ONG Hogar Vista de Mar del Hospicio de Huérfanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil o medio electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o no funcionara, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberé interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Expediente 331-00022-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(IN2011002239).

A los progenitores Grace Dinarte Mora y Heiner Alfredo Méndez Jiménez, así como al joven Heiner Méndez Dinarte, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del 16 de diciembre del 2010, emitida por la Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar revocatoria medida especial de protección, de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Heiner Méndez Dinarte, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante la Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada Barrio Luján, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de ésta Oficina Local el cual es un kilómetro a la redonda, de lo contrario la resolución posterior se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortés, 10 de enero del 2011.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—(IN2011002998).

A Jenny Peña Pérez y Randall Rojas Castillo, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Kender Josué Peña Pérez. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo 241-00036-099.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011003000).

A los señores Felícita Espinoza Salmerón y Leoncio Gilbert Sevilla Vargas, se les comunica la resolución de este Despacho de las 13:00 horas del dieciocho de noviembre del dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido provisional en beneficio de la niña Marian Dayana Sevilla Espinoza, hasta por seis meses en el hogar de la señora Amalia Rosa Espinoza Salmerón. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos, y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00010-2010.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(IN2011003001).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

SUCURSAL EN GRECIA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Guillermo Corrales Quesada, cédula 204130207 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-803301088954 por ¢2.500.000,00-/100, con fecha de vencimiento del 15-10-2010.—Firma ilegible.—RP2011216242.—(IN2011002033).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL

CUATROCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-592405, solicita ante la Dirección General de Tributación en Heredia, la reposición de los siguientes libros: número primero de Registro de Socios, número primero de Actas de Asamblea de Socios, número primero de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leonardo Vincenti Castillo.—RP2011216156.—(IN2011002035).

Yo Óscar Alfonso Solano Brenes, cédula 301870171, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras número uno, por el cual se extravió. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—13 de enero 2011.—Óscar Alfonso Solano Brenes.—RP2011216171.—(IN2011002036).

COOPETABOGA R. L.

Coopetaboga R. L., cédula jurídica 3-004-075242, solicita ante el Infocoop, la reposición de los libros de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Actas para Comité de Crédito, Vigilancia, Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Infocoop, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Balbino Salazar López, Gerente.—(IN2011002264).

TRANSPORTES DELIO MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Delio Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve cinco nueve siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—(IN2011002271).

S M B SERVICIOS MÚLTIPLES
BACASA SOCIEDAD ANÓNIMA

S M B Servicios Múltiples Bacasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero siete cinco tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Teresa Castañeda Martínez.—RP2011216490.—(IN2011002326).

EXPORTADORA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora Libertad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Xinia Aguilar Picado.—RP2011216491.—(IN2011002327).

CORPORACIÓN B L SETENTA Y CUATRO
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación B L Setenta y Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147013, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, diez de enero del 2011.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—(IN2011002465).

CONSULTORA VARMON SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultora Varmon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-060620, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Consejo de Administración uno, Actas Asambleas de Socios uno, Registro de Socios uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de este aviso.—Lic. José Alberto Vargas Villalobos.—(IN2011002501).

JIQUI INTERNACIONAL S. A.

Jiqui Internacional S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Asamblea General uno, Junta Directiva uno y Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas.—(IN2011002502).

MUCAP

El señor Froilan Masís Jiménez, cédula 302600693, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 321-312-460211 por un monto de ¢1.312.384,25; el cual fue emitido a su orden el día 27 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—17 de enero del 2011.—Dirección de Operaciones.—Vanesa Sánchez R., Jefa.—(IN2011002514).

MAYCA DISTRIBUIDORES S. A.

Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: asamblea general número uno de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Grandes Contribuyentes en San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de enero de dos mil once.—José Maroto Martínez.—(IN2011002548).

PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA

Proadbond Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222052 (tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cincuenta y dos), solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor uno, Diario uno, Inventario y Balances uno, Actas de Asambleas Generales uno, Actas de Junta Directivas uno, y Registro de Accionistas uno, Asambleas Generales de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Frederick Helwig.—(IN2011002982).

RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN S. A.

Restaurante Orient China Queen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—(IN2011002983).

A todos los acreedores e interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Sandra Magdaleno Centro de Estética Integral S. A., propiedad de Andrés Giaconi, se les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Bellona Goddess Of War S. A., y el precio depositado en la notaría de la Lic. Alejandra Grandoso Lemoine ubicada en la ciudad de San José, Los Yoses, trescientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte del Automercado. Lo anterior a fin de que en caso de tener cualquier reclamo u oposición se presenten a dicha notaría en el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos. Se advierte que una vez transcurridos los quince días de Ley el precio será entregado a la persona transmitente.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—(IN2011002991).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

La suscrita, Cledy del Carmen Rojas Muñoz, conocida como Pérez Muñoz, cédula de identidad Nº 9-0089-0323, albacea de la sucesión del señor José Silvestre Rojas Arrieta, solicita la reposición del título Nº 145, serie F, por 118582 acciones, de Holcim  (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), el cual fue extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a la reposición del mismo en las oficinas de la compañía emisora en un plazo de treinta días naturales siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2011.—Cledy del Carmen Rojas Muñoz.—(IN2011003003).

SPICERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Spicers Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil doscientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: a) Asambleas de Socios número uno, b) Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Subgerente de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—(IN2011003317).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Resolución acoge cancelación.—Ref: 30/2010/47061.—Luca Navara C/Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Luca Navara solicita acción de). Nº y fecha: Anotación/2-65888 de 28/04/2010. Expediente Nº 1900-5720000. Registro Nº 57200 EL PADRINO en clase 49 marca denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:28:10 del 2 de diciembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo EL PADRINO, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 28 de abril del 2010, el señor Luca Navara, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F. 1 a 6).

II.—Que mediante resolución de las 15:13:55 horas del 3 de mayo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 13).

III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 6 de mayo del 2010 (F. 13 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 7 de setiembre del 2010. (Folio 31).

IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 27 de marzo de 1980, el nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso se constata que el señor Luca Navara actúa en su condición personal.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de signo; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que en varias ocasiones se intentó notificar al titular del signo, la resolución mediante la cual se dio traslado de las diligencias de cancelación, ello por los diversos medios que constaban en el expediente. Debido a que los mismos fueron infructuosos, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 6 y 7 de setiembre del 2010 (F. 26-27-28-29-30-31-32), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el señor Luca Navara, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no está siendo utilizado en Costa Rica por su titular y el establecimiento comercial ya dejó de existir hace ya muchos años. 2) Que con esta inactividad la titular del signo está faltando a su obligación principal de uso sobre distintivo registrado y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registrar el signo de su representada. 3) Que su persona es propietaria de un local ubicado en Rohrmoser, frente a la gasolinera Shell, que cuenta con más de tres años de brindar servicios de restauración, lo que demuestra un interés directo y legitimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de la Propiedad Industrial y son considerados tanto por la doctrina y por los diferentes sistemas legales como signos distintivos protegidos bajo las normas de propiedad industrial. Tienen como función fundamental el ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; por un lado, sirven al titular del derecho ya que les permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, sirven al público para poder identificar a determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión. De estas definiciones, se establece que el nombre comercial se utiliza como elemento distintivo no sólo de las empresas mercantiles sino que también para establecimientos en general.

El nombre de la empresa o nombre comercial es aquella denominación con la cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier otro derecho de propiedad industrial.

En el caso de Costa Rica, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, se adoptó el sistema de uso contenido en el Convenio de París, pudiendo decirse que poseemos un sistema de protección del nombre comercial por el solo primer uso en el comercio, obteniendo un derecho exclusivo sobre éste, ya que no es necesaria la inscripción de este en el Registro, para ejercer los derechos que esta Ley otorga al titular.

En este sentido el artículo 64 de la referida ley indica: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.” Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica.

Tomando en cuenta lo anterior, para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas, treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización del signo distintivo El Padrino.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que el señor Luca Navara demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud se desprende que es competidor directo y que el registro 57200 es un obstáculo para la inscripción de la misma.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso del signo debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó un acta notarial con la que se comprueba la no existencia del establecimiento comercial en la dirección indicada en el registro de la marca.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo “El Padrino”, Registro Nº 57200, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento: Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por el señor Luca Navara, contra el registro del signo distintivo “EL PADRINO”, Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” en clase 49 internacional, propiedad de Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado v se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, confederé a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—(IN2010108648).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACÍFICO CENTRAL

ASESORÍA ASUNTOS JURÍDICOS

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: la primera Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas del nueve de octubre del año dos mil diez y la segunda de las diez horas del seis de enero del año dos mil once, ambas del expediente número 069-2010 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas y cinco minutos del tres de enero del año dos mil diez. Exp.: 002-2011 NUL. 3- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con quince minutos del veintiuno de diciembre del año dos mil diez. Exp.: 076-2010-NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de Proceso de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Título de los predios que se indican: 1- Lote N 20 del Asentamiento El Vivero, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores, María del Carmen Gutiérrez Quiñónez, cédula de identidad número 8-0065-0534 y Gonzalo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0293-0475, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, matrícula número 316.366-001 y 002, Exp. 069-2010 NUL. 2- Lote N 34, Derecho 002, Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor, Gilberto García Alvarado, cédula de identidad número 6-0179-0782, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Alajuela, matrícula número 308.731-002, Exp. 002-2011 NUL, 3- Lote N 81 Asentamiento Cuarros, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra los señores, Manuel Espinoza Mena, cédula de identidad número 2-0261-0070 y Virginia Quesada Campos, cédula de identidad número 2-0296-0024, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, provincia de Puntarenas, matrícula número 95.954, Exp. 076-2010 NUL por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores María del Carmen Gutiérrez Quiñónez y Gonzalo Rodríguez Rodríguez, al señor Gilberto García Alvarado y a los señores Manuel Espinoza Mena y Virginia Quesada Campos, el presente emplazamiento para que ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina(…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado(…), con el fin que hagan valer sus derechos, debiendo ofrecer en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente, (…), Se les previene que deben indicar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad, dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o a no existiere o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de 24:00 horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores María del Carmen Gutiérrez Quiñónez y Gonzalo Rodríguez Rodríguez, al señor Gilberto García Alvarado y a los señores Manuel Espinoza Mena y Virginia Quesada Campos, para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta notificación, se apersone a esta Oficina, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito, y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta estudio y fotocopiado(…), en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Legal Regional.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez.—(IN2011002072).     2 v. 2.

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas con diez minutos del día martes once de enero del año dos mil once. Exp. 005-2011 NUL. 2- Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las nueve horas con treinta minutos del día jueves trece de enero del año dos mil once. Exp. 008-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1- Granja Familiar Nº 52, del Asentamiento Cebadilla en Orotina de Alajuela, con la Subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra el señor Roberto Ramón Sandí Mena, cédula de identidad número 2-0192-0922, y la señora Rafaela Chacón Venegas, cédula de identidad número 2-0203-0038, sobre su Granja inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 308.743-001-002, 2- Lote Nº 2-6, del Asentamiento Santa Teresa, en Cóbano Puntarenas, con la Subsecuente Nulidad de Título de Propiedad contra el señor Mario Francisco Fallas Sánchez, cédula de identidad número 1-0523-0691, y la señora Yilca Ofelia Quintero Espinoza, cédula de residencia número 4198979, sobre su lote inscrito en el registro Público de la Propiedad inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas matrícula 95.747-001-002- por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores: Roberto Ramón Sandí Mena y Rafaela Chacon Venegas, Mario Francisco Fallas Sánchez y Yilca Ofelia Quintero Espinoza, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (..). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de los testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Para las indicadas audiencias, las cuales se llevarán a cabo en las oficinas de la Dirección Regional del IDA en Coyolar de Orotina, bajo la advertencia de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, a los señores Roberto Ramón Sandí Mena y Rafaela Chacón Venegas, se señalan las diez horas del día miércoles dieciséis de marzo de dos mil once, a los señores Mario Francisco Fallas Sánchez y Yilca Ofelia Quintero Espinoza, se señalan las diez horas del día jueves diecisiete de marzo de dos mil once, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…). Notifíquese.—Asesoría Legal Regional.—Lic. Ronald Lewis Mc Laren, Asesor Legal Regional.—(IN2011002074).                                                                                 2 v. 2.

El IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente: 014-2011 NUL. 2-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con quince minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 015-2011 NUL. 3-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 16-2011-NUL. 4-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 017-2011 NUL. 5-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las ocho horas con cincuenta y un minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 19-2011 NUL. 6.-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 20-2011 NUL. 7-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez con diez minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 023-2011 NUL. 8-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez con treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 024-2011 NUL. 9-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con veintitrés minutos con minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 025-2011 NUL. 10-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 027-2011 NUL. 11-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 028-2011 NUL. 12-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 029-2011 NUL. 13-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con veintitrés minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 030-2011 NUL. 14-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas el diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 031-2011 NUL. 15-Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, a las diez horas con treinta y ocho minutos del diecisiete de enero del dos mil once. Expediente Nº 032-2011 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación y la Subsecuente Nulidad de Títulos, de los predios que se indican: 1-Lote Nº 217 del Asentamiento Cebadilla, con la Subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Luis Alberto López Campos, cédula de identidad número 2-0204-0213 y Gregoria Gómez Rodríguez, cédula de identidad número 2-0211-0321, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.242-001 y 002. Expediente Nº 014-2011 NUL. 2. Lote 187 del Asentamiento Cebadilla, contra el señor Reinaldo Agüero González, cédula de identidad Nº 6-0095-0899, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.147-000. Expediente Nº 015-2011 NUL. 3.-Lote 153 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores María del Rocío Viales Álvarez, cédula de identidad número 1-0821-0864 y Warner Guillén Mena, cédula de identidad número 1-0770-0078, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.019-001 y 002. Expediente Nº 016-2011 NUL. 4.-Lote 157 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores Vera Hernández Carranza, cédula de identidad número 6-0249-0624 y Martín Pérez Sánchez, cédula de identidad número 1-0753-0701, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.073-001 y 002. Expediente Nº 017-2011 NUL. 5.-Lote 126 del Asentamiento Cebadilla contra la señora Zulema Hernández Acuña, cédula de identidad número 2-0333-0575, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su granja inscrita en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.939-000. Expediente Nº 19-2011 NUL. 6. Lote 29 del Asentamiento Las Delicias, contra la señora Daysi Espinoza Calderón, cédula de identidad número 1-0293-0551, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrita en la provincia de San José, matrícula de folio real número 447.808-000. Expediente Nº 20-2011 NUL. 7.-Lote 200 del Asentamiento Cebadilla, contra la señora María Leonora García Martínez, cédula de residencia número 27013631587343, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.159-000. Expediente: 023-2011 NUL. 8.-Lote 239 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores María Mireya Cambronero Mejía, cédula de identidad número 9-0076-0590 y Sergio Alberto Marín Campos, cédula de identidad número 2-0400-0338, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.253-001 y 002. Expediente Nº 024-2011 NUL. 9.-Lote 85 del Asentamiento Cebadilla contra la señora Laura Patricia Paniagua Garita, cédula de identidad número 2-0476-0408, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.815-000. Expediente Nº 025-2011 NUL. 10.-Lote 100 del Asentamiento Cebadilla, contra la señora Dora Guadalupe Medrano Méndez, cédula de identidad número 1-0710-0881, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.918-000. Expediente Nº 027-2011 NUL. 11.-Lote 97 del Asentamiento Cebadilla contra los señores Víctor Hugo Hernández Azofeifa, cédula de identidad número 2-0411-0205 y María Enid Sandí Jiménez, cédula de identidad número 2-0425-0530, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.915-001 y 002. Expediente Nº 028-2011 NUL. 12.-Lote 161 del Asentamiento Cebadilla, contra el señor Rolando Cirstian Donzon Artavia, cédula de identidad número 2-0513-0718, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.077-000. Expediente Nº 029-2011 NUL. 13.-Lote 162 del Asentamiento Cebadilla, contra el señor Frank López López, cédula de identidad número 2-0207-0930, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 309.487-000. Expediente Nº 030-2011 NUL. 14.-Lote 75 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores Marvin Hernández Acuña, cédula de identidad número 2-0353-0464 y Grace Morales Rojas, cédula de identidad número 2-0317-0128, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.807-001 y 002. Expediente Nº 031-2011 NUL. 15.-Lote 02 del Asentamiento Cebadilla, contra los señores Lizeth Abarca Vargas, cédula de identidad número 6-0215-0311 y José Antonio Reyes Tapia, cédula de identidad número 2-0386-0500, con la subsecuente nulidad de título de propiedad sobre su lote inscrito en la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número 308.705 001 y 002. Expediente Nº 032-2011 NUL. Por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios, al no ser utilizados para el fin para el cual fueron otorgados, de construir su casa de habitación, vivir y hacer de los mismos su domicilio (…), se resuelve notificar a los señores 1. Luis Alberto López Campos y Gregoria Gómez Rodríguez; 2. Reinaldo Agüero González; 3. María del Rocío Viales Álvarez, y Warner Guillen Mena; 4. Vera Hernández Carranza y Martín Pérez Sánchez; 5. Zulema Hernández Acuña; 6. Daysi Espinoza Calderón; 7. Maria Leonora García Martínez; 8. María Mireya Cambronero Mejía y Sergio Alberto Marín Campos; NUL; 9. Laura Patricia Paniagua Garita; 10. Dora Guadalupe Medrano Méndez; 11. Víctor Hugo Hernández Azofeifa y María Enid Sandí Jiménez; 12. Rolando Cristian Donzon Artavia; 13. Frank López López; 14. Marvin Hernández Acuña y Grace Morales Rojas; 15. Lizeth Abarca Vargas y José Antonio Reyes Tapia, el presente emplazamiento para ante este despacho, Dirección Región Pacífico Central en Coyolar de Orotina, (…) dicho apersonamiento debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, (…), con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto de apersonamiento toda la prueba que crean conveniente (…). Se les previene, que en un plazo no mayor a tres días, contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, deben señalar medio y/o lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día de notificada la presente resolución, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. De conformidad con lo anterior se emplaza a los señores 1. Luis Alberto López Campos y Gregoria Gómez Rodríguez; 2. Reinaldo Agüero González; 3. María del Rocío Viales Álvarez, y Warner Guillen Mena; 4. Vera Hernández Carranza y Martín Pérez Sánchez; 5. Zulema Hernández Acuña; 6. Daysi Espinoza Calderón; 7. María Leonora García Martínez; 8. María Mireya Cambronero Mejía y Sergio Alberto Marín Campos; NUL; 9. Laura Patricia Paniagua Garita; 10. Dora Guadalupe Medrano Méndez; 11. Víctor Hugo Hernández Azofeifa y María Enid Sandí Jiménez; 12. Rolando Cristian Donzon Artavia; 13. Frank López López; 14. Marvin Hernández Acuña y Grace Morales Rojas; 15. Lizeth Abarca Vargas y José Antonio Reyes Tapia, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la segunda publicación de esta resolución se apersonen a esta Oficina, Dirección Región Pacifico Central, en Coyolar de Orotina, a efectos de que hagan valer sus derechos, dicho apersonamiento lo deben hacer por escrito y se hace de su conocimiento que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación de edicto por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Orotina, 17 de enero del 2011.—Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesoría Legal Regional.—(IN2011002565).                                                                                                             2 v. 2.

FE DE ERRATAS

AVISOS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

En La Gaceta Nº 13 del 19 de enero del 2011, se publicó el aviso de nombramiento de miembros de junta directiva, con la referencia 2011000534, el siguiente nombre debe leerse como sigue y no como se publicó:

Dra. Iliana Chavarría Quirós, vocal II.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, enero del 2011.—Jorge Vargas Espinoza, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(IN2011004922).