AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Y
Considerando:
I—Que
II.—Que
III.—Que
el artículo 2º incisos a), b) y g) de
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Ratifíquense, por parte de
Artículo 2º—Rige a partir del
6 de diciembre del 2010.
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
De conformidad con las facultades y atribuciones que les
conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en cumplimiento de lo
establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión y
su Anexo. Por tanto,
Decretan:
Publicación de
2006, de
Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas de
origen específicas entre Chile y Costa Rica,
adecuaciones derivadas de
Enmienda al Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías (SA)
Artículo
1º—Publíquese
DECISIÓN 11
4 DE DICIEMBRE DEL 2006
Modificaciones al anexo del
artículo 4.03 Sección C- Reglas de
origen específicas entre Chile y Costa Rica, del
Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y el
Protocolo Bilateral celebrado entre las Repúblicas
de Costa Rica y Chile, con las adecuaciones
derivadas de
al Sistema Armonizado de
Designación y Codificación
de Mercancías (SA)
DECIDE:
1º—Adoptar
el Anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo
del artículo 4.03 Sección C- Reglas de origen específicas entre Chile y Costa
Rica, por las adecuaciones derivadas de
En la
fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, su anexo único formará parte
integrante del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, y
sustituirá a aquellas reglas que modifica en
2º—La presente Decisión
entrará en vigor una vez que las Partes cumplan con sus procedimientos
jurídicos internos.
Para ver firmas y Anexos solo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en cumplimiento de lo
establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión y
su Anexo. Por tanto,
Decretan:
Publicación de
2006, de
Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Reglas
de origen específicas entre Chile, Costa Rica
y El Salvador, adecuaciones derivadas de la
Tercera Enmienda al Sistema Armonizado
de Designación y Codificación
de Mercancías (SA)
Artículo
1º—Publíquese
DECISIÓN Nº 15
5 DE DICIEMBRE DEL 2006
Modificaciones al anexo del
artículo 4.03 Sección B- Reglas de
origen específicas entre Chile, Costa Rica y El
Salvador, del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile,
con las adecuaciones derivadas de
al Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (SA)
DECIDE:
1º—Adoptar
el Anexo único de esta decisión el cual contiene las modificaciones al anexo
del artículo 4.03 Sección B- Reglas de origen específicas entre Chile, Costa
Rica y El Salvador, por las adecuaciones derivadas de
En la fecha de entrada en
vigor de la presente Decisión, su anexo único formará parte integrante del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, y sustituirá a aquellas
reglas que modifica en
2º—La presente Decisión
entrará en vigor el 1º de marzo del 2007, previo cumplimiento de los
respectivos procedimientos internos.
Para ver firmas y Anexos solo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
De
conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos
50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que en cumplimiento de lo
establecido en dicho Tratado, debe de ponerse en vigencia la citada Decisión y
sus Anexos. Por tanto,
Decretan:
Puesta en vigencia de
2010, de
Comercio entre Centroamérica y Panamá: Reglas Modelo
de Procedimiento del Capítulo 20 de Solución de
Controversias (Anexo I) y Código de Conducta
del Capítulo 20 de Solución de
Controversias (Anexo II)
Artículo
1º—Póngase en vigencia
DECISIÓN Nº 3
7 DE OCTUBRE DE 2010
Aprobación de las Reglas
Modelo de Procedimiento y Código
de Conducta de conformidad con lo establecido en el
Capítulo
20 sobre Solución de Controversias del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá
DECIDE:
1º—Aprobar
las Reglas Modelo de Procedimiento del Capítulo 20 de Solución de Controversias
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá, que figura como
Anexo I a esta Decisión.
2º—Aprobar el Código de
Conducta del Capítulo 20 de Solución de Controversias del Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá, que figura como Anexo II a esta
Decisión.
3º—La presente Decisión se
firma en la ciudad de Guatemala, a los siete días del mes de octubre de dos mil
diez y entrará en vigor a partir de esta fecha.
Para ver firmas solo en
ANEXO I
A
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMERICA Y PANAMÁ
REGLAS MODELO DE PROCEDIMIENTO
Definiciones
1. Para los
efectos del Capítulo 20 del Tratado, de estas Reglas y del Código de Conducta,
se entenderá por:
(a) asesor:
la persona contratada por una Parte involucrada para que lo asesore o asista en
los procedimientos llevados ante un grupo arbitral;
(b) asistente:
una persona que, bajo los términos de designación de un árbitro, o el grupo
arbitral, lleva a cabo investigaciones o provee asistencia al árbitro o grupo
arbitral, según lo requiera la controversia;
(c) Código
de Conducta: el código de conducta establecido por
(d) Comisión:
(e) día:
días calendario o corridos;
(f) día inhábil:
sábados y domingos, así como cualesquiera otros días establecidos oficialmente
por una Parte involucrada como inhábil y que hayan sido notificados a las otras
Partes involucradas;
(g) grupo
arbitral: el grupo arbitral establecido conforme al Artículo 20.08 y, en su
caso, conforme al 20.18;
(h) Partes
contendientes:
(i) Parte
demandada: aquella contra la cual se formula una reclamación, que podrá
estar integrada por una o más Partes;
(j) Partes
involucradas: las Partes contendientes y una tercera Parte, si la hubiera;
(k) Parte
reclamante: aquella que formula una reclamación, que podrá estar integrada
por una o más Partes;
(l) representante
de una Parte: la o las personas designadas oficialmente por
(m) sección
nacional: la oficina o dependencia oficial permanente cuyo domicilio fue
notificado a
(n) sección
responsable del Secretariado: la sección nacional de
(o) Secretariado:
el Secretariado establecido en conformidad con el Artículo 19.03;
(p) tercera
Parte: un país centroamericano que tenga interés sustancial en la
controversia y que no sea Parte contendiente en la misma; y
(q) Tratado:
el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá.
2. Cualquier
referencia en estas Reglas a un Artículo, Anexo o Capítulo será una referencia
al Artículo, Anexo o Capítulo pertinente del Tratado.
Ámbito de aplicación
3. Estas Reglas
se establecen en virtud del Artículo 20.12, párrafo 1 y se aplicarán a los
procedimientos de solución de controversias contemplados en el Capítulo 20 del
Tratado, salvo acuerdo en contrario entre las Partes contendientes.
Mandato de los grupos arbitrales
4. Si las Partes
contendientes hubieran acordado, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de
entrega de la solicitud de establecimiento del grupo arbitral, un mandato
distinto del establecido en el Artículo 20.12, deberán notificarlo de la forma
más expedita posible al grupo arbitral una vez que el último árbitro haya
aceptado su selección o designación.
5. De no haberse
acordado un mandato entre las Partes contendientes de conformidad con la regla
anterior, el mandato del grupo arbitral será el establecido en el Artículo
20.12.
Escritos y otros documentos
6. Una Parte involucrada
deberá entregar sus escritos a las secciones nacionales de las otras Partes
involucradas y de manera simultánea al grupo arbitral. También deberá
proporcionar una copia del documento en formato electrónico.
7.
8. Las Partes
involucradas y el grupo arbitral transmitirán cualquier solicitud,
notificación, escrito u otro documento mediante entrega con acuse de recibo,
correo certificado, courier, transmisión por facsímil, télex, telegrama, correo
electrónico, enlaces web o por cualquier otro medio de comunicación que provea
un registro del envío o recepción del mismo.
9. Todas las
notificaciones que realice el grupo arbitral deben dirigirse a la sección
nacional de las Partes involucradas.
10. Una Parte
podrá corregir los errores menores de transcripción que contenga una solicitud,
notificación, escrito de alegatos o cualquier otro documento relacionado con el
procedimiento ante el grupo arbitral, mediante entrega de un nuevo documento
que identifique con claridad las modificaciones realizadas.
11. Si el plazo
fatal previsto para la entrega de un documento venciese en un día inhábil u otro
día en que la sección nacional de una Parte involucrada esté cerrada por orden
gubernamental o fuerza mayor, el documento podrá entregarse el día hábil
siguiente de esa Parte señalando tal situación.
12. Toda
entrega de documentos de conformidad con estas Reglas se realizará durante las
horas y días hábiles de la sección nacional de las Partes involucradas. Todo
documento deberá ser presentado en idioma español.
Funcionamiento de los grupos arbitrales
13. Una vez
realizada la selección o designación de un miembro del grupo arbitral de
conformidad con el Artículo 20.11, el árbitro nombrado tendrá 3 días para
aceptar dicha designación. Si el árbitro nombrado no comunica su aceptación por
escrito a las Partes contendientes dentro del plazo indicado, se entenderá que
no acepta el cargo. La aceptación por parte del árbitro debe ir acompañada de
14. Salvo
acuerdo en contrario de las Partes contendientes, éstas se comunicarán o
reunirán con el grupo arbitral dentro de los 7 días siguientes a la
notificación de la integración del grupo arbitral, a fin de determinar los
asuntos que las Partes contendientes y el grupo arbitral consideren
pertinentes, incluyendo pero no limitándose a la remuneración y gastos que
serán pagados a los árbitros y otros individuos de conformidad con las Reglas
sobre remuneración y pago de gastos.
15. El grupo
arbitral fijará su calendario de trabajo, a más tardar en la fecha en la que se
debe presentar la contestación del escrito inicial. En el calendario se
otorgará el tiempo suficiente a las Partes contendientes para cumplir con todas
las etapas del procedimiento y preparar sus comunicaciones. Se deberán fijar
plazos y fechas precisas, para la presentación de las comunicaciones escritas
de las Partes involucradas así como para las audiencias. El grupo arbitral
podrá modificar el calendario de trabajo, sujeto a lo establecido en
16. Las
reuniones del grupo arbitral serán presididas por su presidente quien, por
delegación de los miembros del grupo arbitral, tendrá facultad de tomar
decisiones administrativas y procesales.
17. Salvo
disposición en contrario en estas Reglas, el grupo arbitral podrá desempeñar
sus funciones por cualquier medio de comunicación, incluyendo el teléfono, la
transmisión por telefax, los enlaces por computadora o videoconferencia. Cuando
decida que medio de comunicación utilizar, el grupo arbitral asegurará que el
medio no menoscabe el derecho de una Parte involucrada a participar completa y
efectivamente en los procedimientos.
18. Únicamente
los árbitros podrán participar en las deliberaciones del grupo arbitral. No
obstante, éste podrá permitir la presencia de asistentes o expertos durante
dichas deliberaciones.
19. La adopción
de cualquier decisión, incluyendo el informe preliminar y el informe final,
será responsabilidad exclusiva el grupo arbitral y no podrá ser delegada.
20. Cuando se
plantee una cuestión de procedimiento que no esté contemplada en el Capítulo 20
del Tratado o en estas Reglas, el grupo arbitral podrá adoptar para esa
controversia en particular, cualquier procedimiento apropiado compatible con
tales disposiciones. Cuando se adopte tal procedimiento, el Presidente del
grupo arbitral lo notificará inmediatamente a las Partes involucradas.
Sustitución
21. Si un
árbitro no puede participar en el procedimiento, fallece, renuncia o debe ser
sustituido, se deberá seleccionar o designar a un sustituto de la manera más
expedita posible y de conformidad con los procedimientos previstos para la
selección o designación de árbitros, salvo acuerdo en contrario entre las
Partes contendientes. En ese caso, la reunión de integración deberá realizarse
dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la solicitud que presente
22. Cualquier
árbitro que decida renunciar al cargo deberá notificarlo a las Partes
involucradas.
23. Cuando una
Parte contendiente considere que un árbitro ha incurrido en una violación del
Código de Conducta o no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo
20.10 y por este motivo debe ser sustituido, esa Parte podrá solicitar la
celebración de consultas a la otra Parte contendiente para decidir sobre su
destitución, dentro de los 10 días siguientes al momento en que conoció las
circunstancias que conllevan a la violación del Código de Conducta por parte
del árbitro y, si así lo acuerdan, sustituirán al árbitro y seleccionarán a su
sustituto de conformidad con el Artículo 20.11, pero los plazos serán reducidos
a la mitad.
Si las Partes contendientes no logran un acuerdo sobre
la necesidad de sustituir a un árbitro, cualquier Parte contendiente podrá solicitar
que dicho asunto sea referido al presidente del grupo arbitral, cuya decisión
será definitiva.
24. Si la
recusación contra una persona que no figure en
25. Cualquier
árbitro que se alega ha incurrido en violación del Código de Conducta podrá
renunciar, sin que la renuncia implique una aceptación de la validez de los
motivos en los que se base la solicitud de sustitución.
26. Al momento
de selección o designación de un árbitro sustituto, el grupo arbitral decidirá
a su entera discreción si todas o parte de las audiencias deben repetirse.
27. Los plazos
contemplados para el desarrollo de los procedimientos del grupo arbitral se
suspenderán durante el plazo requerido para realizar los procedimientos
establecidos en las Reglas 21, 23 y 24.
28. Un grupo
arbitral, en consulta con las Partes contendientes, podrá modificar cualquier
plazo aplicable en el procedimiento y realizar otros ajustes procesales o
administrativos.
29. Las
reuniones y audiencias previstas en el marco de estas Reglas podrán realizarse
de manera presencial o virtual.
Audiencias
30. El
presidente fijará la fecha y hora de las audiencias previa consulta con las
Partes contendientes y con los otros miembros del grupo arbitral. La sección
responsable del Secretariado notificará a las Partes involucradas la fecha,
hora y sede de las audiencias.
31. Salvo
acuerdo en contrario entre las Partes contendientes, las audiencias se
celebrarán en la ciudad capital de
32. El grupo
arbitral podrá celebrar audiencias adicionales cuando lo considere necesario,
previa consulta con las Partes contendientes.
33. Todos los
árbitros deberán estar presentes en las audiencias, a fin de asegurar la
efectiva resolución de la controversia y la validez de las actuaciones,
decisiones y resoluciones del grupo arbitral.
34. Podrán
estar presentes en las audiencias las personas que se indican a continuación:
(a) los
representantes de las Partes involucradas y los funcionarios que estas
designen.
(b) los
asesores de las Partes involucradas.
(c) el personal
de la sección responsable del Secretariado, intérpretes, traductores y
estenógrafos; y.
(d) los asistentes
de los árbitros, si los hubiere.
Únicamente los representantes y asesores de las Partes
involucradas podrán dirigirse al grupo arbitral.
35. A más
tardar 5 días antes de la fecha de una audiencia, cada Parte involucrada
entregará al grupo arbitral y a las demás Partes involucradas una lista con el
nombre de las personas que, en su representación, realizarán alegatos orales o
intervenciones en la audiencia, así como de los demás integrantes de su
delegación.
36. Las Partes
involucradas no podrán incluir en sus delegaciones personas que directa o
indirectamente posean un interés financiero o personal en el asunto. Las Partes
contendientes podrán objetar la presencia de cualquiera de las personas
mencionadas anteriormente, estableciendo las razones de la objeción. El grupo
arbitral decidirá sobre la objeción al inicio de la audiencia.
37. El grupo
arbitral, concediendo tiempo igual a
(a) Alegatos
Orales
i) Alegato de
ii) Alegato de
iii) Presentación
de la tercera Parte, si la hubiere.
(b) Réplicas y
contrarréplicas
i) Réplica de
ii) Contrarréplica
de
38. El grupo
arbitral podrá formular preguntas a cualquiera de las Partes involucradas en
cualquier momento de la audiencia.
39. La sección
responsable del Secretariado adoptará las medidas conducentes para que la
audiencia se haga constar por escrito y, tan pronto como sea posible, entregará
a las Partes involucradas y al grupo arbitral, copia de la trascripción de la
audiencia.
Preguntas por escrito
40. El grupo
arbitral podrá formular preguntas por escrito a cualquiera de las Partes
involucradas en cualquier momento durante el procedimiento. El grupo arbitral
entregará las preguntas escritas a
41. Cuando el
grupo arbitral formule una pregunta a alguna Parte involucrada, ésta última
deberá distribuir simultáneamente una copia de su respectiva respuesta a las
demás Partes involucradas por el conducto más expedito posible. Las Partes
contendientes tendrán la oportunidad de formular observaciones escritas al documento
de respuesta dentro de los 5 días siguientes a la fecha de entrega.
42. Dentro de
los 10 días siguientes a la fecha de finalización de la audiencia, cada Parte
contendiente podrá entregar al grupo arbitral, con copia a las Partes
involucradas, un escrito complementario sobre cualquier asunto que haya surgido
durante la audiencia.
Información y asesoría técnica
43. Ningún
grupo arbitral podrá decidir buscar información o asesoría técnica bajo el
Artículo 20.14 después de los 15 días siguientes a la fecha de la última
audiencia.
44. Antes de
solicitar información o asesoría técnica, el grupo arbitral establecerá y
notificará a las Partes contendientes los procedimientos que seguirá para
obtener la información. Estos procedimientos deberán incluir:
(a) una
oportunidad para que las Partes contendientes presenten al grupo arbitral
observaciones por escrito en relación con los asuntos de hecho sobre los que se
solicita información o asesoría a las personas, instituciones u otras fuentes.
(b) la
identificación y designación de la persona, institución u otra fuente por parte
del grupo arbitral y el establecimiento de un plazo en que la información o
asesoría técnica debe entregarse; y.
(c) un plazo
adecuado para que las Partes contendientes puedan presentar comentarios sobre
la información o asesoría provista por las personas, instituciones u otra
fuente.
45. El grupo
arbitral no seleccionará como asesor técnico a una persona o institución con un
interés financiero o personal en el asunto de la controversia, o cuyo
empleador, socio, asociado o familiar tenga un interés similar. En todo caso,
los requisitos del Artículo 20.10 párrafos b) y c) aplicarán a la selección de
personas, instituciones u otras fuentes.
46. Cuando un
grupo arbitral realice una solicitud de información o asesoría técnica,
cualquier plazo aplicable al procedimiento será suspendido por un máximo de 45
días, contados a partir de la fecha de entrega de la solicitud o hasta la fecha
de entrega de la información o asesoría técnica.
De la prueba
47.
48.
49. Las Partes
contendientes presentarán, en la medida de lo posible, la prueba con el escrito
inicial y con el escrito de contestación, en apoyo de los argumentos realizados
en dichos escritos. Las Partes contendientes también podrán presentar prueba
adicional en apoyo de sus alegatos de réplica y contrarréplica. Excepcionalmente,
las Partes contendientes podrán presentar prueba adicional cuando dicha prueba
haya surgido o se haga del conocimiento de una Parte contendiente después del
intercambio de escritos o cuando el grupo arbitral considere pertinente dicha
prueba y proporcione a la otra Parte contendiente una oportunidad para realizar
comentarios sobre ésta.
Disponibilidad de la información
50. Las
audiencias ante el grupo arbitral, las deliberaciones y el informe preliminar,
así como todos los escritos y las comunicaciones presentados en el mismo,
tendrán el carácter de confidenciales.
51. Las Partes
contendientes podrán revelar a otras personas información confidencial
relacionada con los procedimientos del grupo arbitral, si lo consideran
necesario para la preparación de su caso, pero se asegurarán de que tales
personas resguarden la confidencialidad de esa información.
52. Cada Parte
involucrada, sus representantes y asesores, el grupo arbitral y la sección
responsable del Secretariado deben tratar como confidencial cualquier
información presentada por otra Parte involucrada.
53. La sección
responsable del Secretariado, adoptará las medidas razonables que sean
necesarias para asegurar que los expertos, estenógrafos y otras personas
contratadas para los procedimientos resguarden la confidencialidad de los
mismos.
Contactos ex Parte
54. El grupo
arbitral se abstendrá de reunirse o contactar con una Parte contendiente en
ausencia de la otra Parte contendiente. El grupo arbitral se abstendrá de
reunirse o contactar a una tercera Parte en ausencia de otras terceras Partes y
las Partes contendientes.
55. Ningún
árbitro discutirá con ninguna Parte contendiente asunto alguno relacionado con
el procedimiento en ausencia de los demás árbitros y la otra Parte
contendiente. Ningún árbitro discutirá con ninguna tercera Parte asunto alguno
relacionado con el procedimiento en ausencia de los demás árbitros, las otras
terceras Partes y las Partes contendientes.
56. En ausencia
de representantes de las Partes contendientes, un grupo arbitral no podrá
reunirse, o discutir asuntos bajo su consideración, con una persona,
institución u otra fuente que provea información o asesoría técnica.
Grupos arbitrales de suspensión de beneficios
57. Estas
Reglas se aplicarán a los grupos arbitrales establecidos de conformidad con el
Artículo 20.18, con las siguientes salvedades:[2]
(a)
(b)
(c) con
sujeción a los plazos establecidos en el Tratado y en estas Reglas, el grupo
arbitral podrá fijar el plazo para la entrega de otros escritos posteriores
incluyendo el escrito de contrarréplica, a manera de dar a cada Parte la
oportunidad de presentar igual número de escritos; y
(d) salvo pacto
en contrario de las Partes contendientes, el grupo arbitral podrá decidir no
celebrar audiencias.
Cómputo de los plazos
58. Cuando,
conforme al Capítulo 20 del Tratado o a estas Reglas o por decisión del grupo
arbitral, deba realizarse cualquier acción, trámite procedimental o audiencia,
antes, en o después de una fecha o evento específico, la fecha especificada o
la fecha del evento no serán incluidas en el cómputo de los plazos establecidos
en el Capítulo 20 del Tratado, estas Reglas o establecidos por el grupo
arbitral.
59. Todos los
plazos establecidos en el Capítulo 20 del Tratado y en estas Reglas serán
calculados desde el día siguiente en que la solicitud, aviso, escrito u otro
documento ha sido entregado a
60. Cuando una
Parte contendiente recibe un documento en una fecha distinta de aquélla en que
este documento es recibido por la otra Parte contendiente, cualquier plazo que
se calcule sobre la base de la fecha de recepción de tal documento deberá
calcularse a partir de la última fecha de recibo de dicho documento.
61. Cuando un
plazo finalice en un día inhábil de una o ambas Partes contendientes, dicho
plazo se extenderá hasta el día hábil siguiente.
62. Si una
Parte contendiente no presenta los escritos, no comparece a la o las audiencias
o no presenta pruebas dentro de los plazos establecidos, ello no obstaculizará
ni dilatará el procedimiento y el grupo arbitral continuará con éste, debiendo
dictar el Informe Final en el plazo establecido en el Artículo 20.16.
63. En los
casos de urgencia a los que se refiere el Artículo 20.05, el grupo arbitral
deberá ajustar los plazos contenidos en estas Reglas en la forma apropiada.
Sección responsable del Secretariado
64. La sección
responsable del Secretariado:
(a) brindará
asistencia administrativa al grupo arbitral.
(b) brindará
asistencia administrativa a los árbitros y sus asistentes, expertos,
estenógrafos y otras personas que contrate para los procedimientos llevados
ante un grupo arbitral.
(c) proporcionará
a los árbitros, al confirmarse sus nombramientos, copia del Tratado y otros
documentos pertinentes a los procedimientos del grupo arbitral, tales como el
Código de Conducta y estas Reglas.
(d) organizará
y coordinará todo lo requerido para las audiencias.
(e) guardará al
menos por 10 años, una copia de todas las actas y del expediente completo del
procedimiento ante el grupo arbitral.
(f) pagará
remuneraciones y gastos de conformidad con las reglas que siguen; y.
(g) realizará
cualquier otra tarea establecida bajo el Tratado, estas Reglas o por
Remuneración y pago de gastos
65.
66. La
remuneración de los árbitros, sus asistentes y expertos, sus gastos de
transporte y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos arbitrales
serán cubiertos en partes iguales entre los países involucrados en la
controversia [3].
67. Cada
árbitro, asistente y experto llevará un registro y presentará una cuenta final
de su tiempo y de sus gastos, y el grupo arbitral llevará otro registro similar
y rendirá una cuenta final de todos los gastos generales.
Observancia de las Reglas y el Capítulo 20 del Tratado
sobre solución de controversias
68. Las Partes
involucradas y el grupo arbitral se asegurarán que sus representantes,
asesores, asistentes y otros individuos que participen en cualquier parte del
procedimiento bajo el Capítulo 20 del Tratado y éstas Reglas, cumplan con las
disposiciones relevantes, así como cualesquiera reglas complementarias que las
Partes contendientes acuerden o sean adoptadas por el grupo arbitral.
ANEXO II
A
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMERICA Y PANAMÁ
CÓDIGO DE CONDUCTA
El
presente Código de Conducta se aplicará a los miembros de los grupos arbitrales
a que hace referencia el Artículo 20.10 (1) del Tratado y a quienes el Código
expresamente indique.
Definiciones
1. Para los
efectos de este Código de Conducta, se entenderá por:
(a) asistente:
una persona que, bajo los términos de designación de un árbitro, o el grupo
arbitral, lleva a cabo investigaciones o provee asistencia al árbitro o grupo
arbitral, según lo requiera la controversia;
(b) candidato:
un individuo que esté siendo considerado para designación como miembro de un
grupo arbitral de conformidad con el Artículo 20.11 del Capítulo 20 del
Tratado;
(c) miembro o
árbitro: un miembro de un grupo arbitral establecido de conformidad con el
Capítulo 20 del Tratado;
(d) personal:
respecto de un miembro o de la sección nacional del Secretariado, las personas
bajo su dirección y control, distintas a los asistentes;
(e) procedimiento:
salvo disposición en contrario, significa un procedimiento ante un grupo
arbitral de conformidad con el Capítulo 20 del Tratado; y
(f) sección
responsable del Secretariado: la sección nacional de
2. Cualquier
referencia en este Código a un Artículo, Anexo o Capítulo, se entenderá al
Artículo, Anexo o Capítulo pertinente del Tratado.
Deberes respecto del procedimiento
3. Todo
candidato y miembro evitará tener o aparentar conductas inapropiadas, serán
independientes e imparciales, evitarán conflictos de intereses, directos o
indirectos, y observarán las más elevadas normas de conducta, de forma tal que
se mantenga la integridad e imparcialidad del procedimiento y del mecanismo de
solución de controversias.
4. Los ex
miembros deberán cumplir con las obligaciones establecidas en las secciones
sobre Obligaciones de Ex Miembros y Confidencialidad del presente Código de
Conducta.
Obligación de declaración de intereses
5. Antes de
notificar la aceptación de su selección como árbitro, un candidato deberá
considerar y de ser necesario revelar la existencia de cualquier interés,
relación u otras circunstancias que puedan afectar su independencia o
imparcialidad o que puedan razonablemente causar una impresión de conducta
inapropiada o parcialidad en el procedimiento. A tal efecto, los candidatos
realizarán todos los esfuerzos razonables para tener conocimiento de tales
intereses, relaciones u otras circunstancias.
6. Sin perjuicio
de lo anterior, los candidatos deberán revelar de buena fe cualquiera de las
siguientes situaciones:
(a) cualquier
interés financiero o personal:
i) en el
procedimiento o su resultado; y
ii) en un
procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que
puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento para el cual
el candidato está siendo considerado.
(b) cualquier
interés financiero del empleador, socio, asociado o miembro de la familia del
candidato:
i) en el
procedimiento o su resultado; y
ii) en un
procedimiento judicial, administrativo o arbitral que involucre asuntos que
puedan ser directa o indirectamente afectados por el procedimiento para el cual
el candidato está siendo considerado.
(c) cualquier
relación financiera, comercial, profesional, familiar, social o laboral
existente o pasada con cualquiera de las Partes involucradas, sus
representantes o asesores, o cualquier relación que involucre al empleador,
socio, asociado o miembro de su familia;
(d) la defensa
pública de o representación jurídica o de otra naturaleza de un asunto en
controversia o que involucre los mismos bienes o servicios; y,
(e) cualesquiera
otras circunstancias que puedan resultar en parcialidad, o causen la impresión
de parcialidad.
7. Para el
cumplimiento de los párrafos 5 y 6, todos los candidatos que hayan sido
seleccionados como árbitros y hayan aceptado su designación, deberán completar
8. Una vez
designado, un miembro continuará realizando todos los esfuerzos razonables para
tener conocimiento de cualquier interés, relación o circunstancia a los que se
refieren los párrafos 5 y 6 del presente Código de Conducta y deberá
declararlos. La obligación de declaración constituye una obligación permanente
la cual requiere que todo miembro declare cualesquiera intereses, relaciones o
circunstancias que pudieren surgir en cualquier fase del procedimiento. El
miembro deberá declarar tales intereses, relaciones o cualesquiera otras
circunstancias, comunicándolos por escrito a las Partes contendientes, para su
consideración.
9. En caso de
duda acerca de si un interés, relación o circunstancia debe ser revelado bajo
los párrafos 5 y 6, un candidato o miembro debe decidir a favor de revelar.
10. Ningún
candidato o miembro divulgará aspectos relacionados con violaciones existentes
o potenciales del presente Código de Conducta, a menos que lo haga a las Partes
contendientes, cuando sea necesario para determinar si el candidato o miembro
ha violado o podría violar el Código.
Obligaciones de los miembros
11. Al aceptar
su designación, un miembro llevará a cabo sus obligaciones de forma rigurosa y
expedita durante el transcurso del procedimiento, con justicia y diligencia.
12. El miembro
cumplirá con las disposiciones del Capítulo 20 del Tratado y las Reglas
aplicables.
13. Ningún
miembro limitará o privará a otros miembros de su derecho y obligación de
participar enteramente en todos los aspectos relevantes del procedimiento.
14. El miembro
sólo considerará las cuestiones controvertidas que hayan sido planteadas en el
procedimiento y necesarias para tomar una decisión y no delegará en otra
persona el deber de decidir.
15. El miembro
deberá asegurarse que la sección responsable del Secretariado pueda contactarlo
para temas relacionados con el procedimiento, en horas y momentos razonables.
16. El miembro
tomará todas las previsiones apropiadas para asegurar que su asistente y
personal estén al tanto de, y cumplan con, las secciones sobre Deberes respecto
del procedimiento, Obligación de declaración de intereses, Independencia,
imparcialidad y Derechos de los miembros, Obligaciones de ex miembros y
Confidencialidad de este Código de Conducta.
17. Ningún
miembro establecerá contactos ex Parte en el procedimiento y no podrá hacer
declaraciones sobre el mismo, ni sobre las cuestiones consideradas en la
diferencia en la que actúen.
Independencia, imparcialidad y derechos de los
miembros
18. El miembro
debe ser independiente e imparcial y evitará causar una impresión inapropiada o
de parcialidad y no será influenciado por el interés propio o de otros,
presiones externas, consideraciones políticas, presión pública y lealtad a una
Parte o temor por la crítica.
19. Ningún
miembro podrá, directa o indirectamente, incurrir en obligaciones o aceptar
beneficios que pudieran interferir, o causen la impresión de interferir, de
algún modo en el apropiado cumplimiento de sus obligaciones.
20. Ningún
miembro usará su posición en el grupo arbitral en beneficio de intereses personales
o privados y evitará actuar de forma que pueda causar la impresión que otras
personas se encuentran en una posición especial para influenciarlo.
21. Ningún
miembro permitirá que su conducta o juicio sean influenciados por relaciones o
responsabilidades, presentes o pasadas, de carácter financiero, comercial,
laboral, profesional, familiar o social.
22. Todo
miembro evitará establecer cualquier relación o adquirir cualquier interés de
carácter personal o financiero, que sea susceptible de influenciar su
imparcialidad o que pudiere razonablemente causar la impresión de que su
conducta es inapropiada o parcial.
Obligaciones de ex miembros
23. Todo ex
miembro evitará aquellos actos que puedan causar una impresión de parcialidad
en el desempeño de sus funciones o que obtuvo beneficio de la decisión o
resolución del grupo especial, incluyendo su decisión sobre el asunto de la
controversia.
Confidencialidad
24. Ningún
miembro o ex miembro revelará ni utilizará, en ningún momento, información
relacionada con el procedimiento o adquirida durante el mismo, que no sea del
dominio público, excepto para los fines del procedimiento y bajo ninguna
circunstancia revelará o utilizará dicha información en beneficio propio o de
terceros o para afectar desfavorablemente los intereses de terceros.
25. Ningún
miembro revelará el informe del grupo arbitral o parte de éste antes de su
publicación de conformidad con el Capítulo 20 del Tratado.
26. Ningún
miembro o ex miembro revelará en ningún momento las deliberaciones del grupo
arbitral, la opinión de cualquier miembro o cualquier otro aspecto que no sea
del dominio público en relación al procedimiento.
27. Los
miembros y las Partes involucradas tomarán todas las providencias necesarias
para asegurar que sus asesores y / o asistentes, si es que los hubiesen,
cumplan con las disposiciones contenidas en este Código.
APÉNDICE 1
CÓDIGO DE CONDUCTA
MODELO DE DECLARACIÓN INICIAL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
CELEBRADO
ENTRE CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ
PROCEDIMIENTO (título)
DECLARACION INICIAL
He
leído el Código de Conducta establecido de conformidad con el Capítulo 20 del
Tratado de Libre Comercio celebrado entre Centroamérica y Panamá. Estoy
plenamente enterado que el Código de Conducta requiere que revele cualquier
interés, relación u otras circunstancias que pudieran afectar mi independencia
o imparcialidad o que pudieran razonablemente causar una impresión de conducta
inapropiada o de parcialidad en el procedimiento arriba citado.
Hago la siguiente declaración
habiendo leído y entendido el Código de Conducta, como enterado de mis deberes
y obligaciones que se derivan del Código de Conducta.
1. Mantiene
usted interés financiero o personal en el procedimiento o su resultado. En caso
afirmativo, por favor detallar:
_______________________________________________
2. Mantiene
usted interés financiero o personal en un procedimiento judicial,
administrativo o arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o
indirectamente afectados por el procedimiento. En caso afirmativo, por favor
detallar:
________________________________________________
3. Esta usted
enterado de que su empleador, socio, asociado o algún miembro de mi familia
tiene un interés financiero en el procedimiento o su resultado. En caso
afirmativo, por favor detallar:
_________________________________________________
4. No estoy
enterado de que mi empleador, socio, asociado o algún miembro de mi familia
tengan un interés financiero en un procedimiento judicial, administrativo o
arbitral que involucre asuntos que puedan ser directa o indirectamente
afectados por el procedimiento. En caso afirmativo, por favor detallar:
________________________________________________
5. Mantiene
usted alguna relación financiera, comercial, profesional, familiar, social o
laboral existente o pasada con cualquiera de las Partes involucradas, sus
representantes o asesores; o está usted enterado de que su empleador, socio,
asociado o miembro de su familia tiene una relación de ese carácter. En caso
afirmativo, por favor detallar:
6. Ha prestado
sus servicios como defensor público, representante jurídico o de otra
naturaleza de un asunto en controversia o que involucre los mismos bienes o
servicios. En caso afirmativo, por favor detallar:
_________________________________________________
7. Mantiene
usted intereses, relaciones u existen otras circunstancias diferentes de las
arriba descritas, que pudiera afectar su independencia o imparcialidad o que
pudiera razonablemente causar una impresión de conducta inapropiada o de parcialidad
de parte suya. En caso afirmativo, por favor detallar:
________________________________________________
Reconozco
que, una vez designado, tengo una obligación permanente de realizar todo
esfuerzo razonable para enterarme de cualquier interés, relación o asunto
dentro del alcance del Código de Conducta, que pueda surgir durante cualquier
fase del procedimiento y de revelarlo por escrito a las Partes contendientes.
_________________________
Firma
_________________________
Nombre
_________________________
Fecha
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) y artículo 146 de
Considerando que:
1°—El
artículo primero de
2°—Parte esencial del
desarrollo del individuo es ejercer sus libertades y derechos individuales y
sociales sin perturbación o con el menor riesgo posible, siendo que esta
garantía es deber ineludible del Estado, quien implementará los mecanismos
correspondientes y oportunos para ello, en procura de la paz social de su
territorio.
3°—Al Ministerio de Seguridad
Pública le corresponde vigilar, conservar el orden público, prevenir las
manifestaciones de delincuencia y cooperar para reprimirlas, preservar y
mantener la soberanía nacional, así como coadyuvar en el fortalecimiento del
principio de legalidad, de conformidad con
4°—Para la realización de sus
funciones,
5°—Para el cumplimiento de
los objetivos encomendados a este Ministerio, las fuerzas de policía señaladas
en el artículo 6° de
6°—La conservación del orden
público, la prevención de las manifestaciones de delincuencia o la cooperación
para reprimirlas, el fortalecimiento del principio de legalidad y la
preservación de la soberanía nacional, son objetivos que obligan a este
Ministerio a contar con la organización adecuada y capaz de visualizar,
estratégicamente, el contexto geopolítico del país, las características y
condiciones geográficas del territorio, así como de sus habitantes y las
particularidades de la población emigrante de países vecinos.
7°—Particularmente, este
Ministerio requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado, con
capacidad de analizar cualitativa y cuantitativamente la delincuencia nacional
e internacional; así como valorar el riesgo e implicaciones de las eventuales
catástrofes naturales en la seguridad de los habitantes y sus bienes.
8°—El Ministerio de Seguridad
Pública, con la finalidad de cumplir adecuadamente los objetivos designados, ha
conformado los principios de
a) El
fortalecimiento del desarrollo de los habitantes de
b) La
consideración del fenómeno de seguridad ciudadana, dentro de una visión
sistémica, multidisciplinaria e integral. Para ello se tendrá siempre presente
el sentido de coordinación a lo interno y con las demás instancias, públicas y
privadas, involucradas en esta materia.
c) La aplicación
de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los
habitantes de su comunidad, que implica una relación de correspondencia con la
población que da sustento a la estrategia de prevención policial comunitaria.
d) La
configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes
aspectos: máxima regionalización, alta especialización, oposición a la estanqueidad,
subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda, proximidad al
ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez. Estos elementos procuraran
optimizar la actividad policial brindando acercamiento a la comunidad,
territorialización de la actividad, mayor versatilidad en la recepción de
denuncias, la articulación de las funciones y en el conocimiento de la
realidad, efectividad en la individualización de la responsabilidad y en el
análisis y evaluación permanente, simplificación de la burocracia y reducción
de la actividad estática.
e) La necesidad
de modelos de estructuración orgánica flexible basados en la descentralización
de
f) La
concepción de la prevención entendida como la adopción de políticas tendientes
a impedir la comisión de delitos o la aparición de la delincuencia, tomando las
acciones necesarias para la elaboración de estrategias que disminuyan el delito
y el sentimiento de inseguridad.
g) La
organización, estructuración, composición, pertrechamiento, equipamiento y
planeamiento del trabajo de
h) En la
profesionalización de la policía con base en esquemas que consideren el recurso
humano como el elemento más importante para desarrollar las estrategias de
seguridad, elegido bajo un perfil de policía que se ajuste a las tradiciones
pacifistas, humanistas y civilistas del ser costarricense y formado bajo los
principios y políticas doctrinarias planteados.
i) La actuación
de los órganos de apoyo desarrollada con la finalidad de facilitar la labor
operativa que cumple el Ministerio, esencia de su existencia.
j) La materia
de seguridad requiere que los funcionarios policiales se especialicen en
actividades específicas, con la finalidad de dar respuesta integral a la
seguridad de los habitantes, lo cual obliga a establecer la regulación adecuada
para delimitar sus áreas de competencia.
9°—El
constante crecimiento, desarrollo y modernización del Ministerio, exige un
mayor y mejor control de las operaciones y procedimientos administrativos y
operativos que se efectúan, así como una mayor eficiencia y eficacia en el
empleo de los recursos en las dependencias que lo conforman.
10.—Esta necesidad de
modernización requiere el reordenamiento de la estructura organizativa de este
Ministerio, comprendiendo todas las áreas del quehacer institucional, lo cual
debe realizarse a nivel estructural, con la promulgación de iniciativas
reglamentarias con visión integral.
11.—La realidad social,
económica, política y cultural del país presenta características distintas al
contexto vivido en años anteriores, circunstancia que impulsa al
replanteamiento, entre otros, de las estructuras orgánicas de las instituciones
del Estado, para adecuarlas a los nuevos requerimientos. En este sentido, la
labor de la policía debe conceptuarse de manera integral y sistémica, lejos de
la percepción tradicional que observa el trabajo policial desde una visión
ejecutiva, obviando aspectos lógicos del servicio público de seguridad, como
son las tareas de inteligencia y planeamiento estratégico. Esta apertura es
necesaria en aras de cumplir, de manera eficaz, con los objetivos que a esta
Cartera le han sido confiados.
12.—El Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en razón de que se ha gestionado
la solicitud de reorganización ante esa competencia institucional, ha aprobado
13.—
Decretan:
Reglamento de Organización
del
Ministerio de Seguridad
Pública
TÍTULO I
Organización de las
dependencias administrativas
CAPÍTULO I
Despacho del (de la)
Ministro(a)
Artículo
1º—El (la) Ministro(a) es el órgano jerárquico superior de esta Cartera y le
corresponde, conjuntamente con el (la) Presidente(a) de
1) Nombrar y
remover en forma libre, a los (las) miembros de
2) Sancionar y
promulgar leyes y reglamentos, velando por su ejecución y exacto cumplimiento.
3) Mantener el
orden y la tranquilidad de
4) Ejecutar y
hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan en los asuntos de su competencia,
los Tribunales de Justicia y los organismos electorales a solicitud de los
mismos.
5) Emitir
decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo.
6) Cualquier
otra propia de su competencia como integrante del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º—El (la)
Ministro(a) realizará, además, las siguientes funciones:
1) Presentar a
2) Dirigir,
coordinar y vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias
administrativas.
3) Disponer y
organizar a
4) Preparar y
presentar al (a la) Presidente(a) de
5) Agotar la vía
administrativa, resolviendo los recursos legales pertinentes.
6) Resolver los
conflictos que surjan entre las diferentes instancias o los funcionaros del
Ministerio.
7) Plantear y
contestar, según sea el caso, ante el (la) Presidente(a) de
8) Disponer los
gastos de los servicios del Ministerio, dentro de los límites presupuestarios
autorizados, realizando el proceso correspondiente en coordinación con el
Ministerio de Hacienda.
9) Firmar en
nombre del Estado, los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio.
10) Atender
otras propias de su competencia y potestad.
Artículo
3º—El Ministerio de Seguridad Pública tendrá dos Viceministros (as), quienes
tendrán a cargo las siguientes funciones:
1) Ejercer las
potestades que le confiere el ordenamiento a su calidad de superior(a)
jerárquico(a) subordinado.
2) Dirigir y
coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, sin perjuicio de
las potestades del (de la) Ministro(a).
3) Servir de
enlace entre las dependencias del Ministerio y entre éste y otras instituciones
del Estado.
4) Realizar los
estudios e investigaciones y reunir la información necesaria para la buena
marcha del Ministerio.
5) Requerir la
ayuda del personal del Ministerio para el cumplimiento de sus deberes.
6) Sustituir al
(a la) Ministro(a) cuando así sea requerido.
7) Encargarse de
los programas que le sean asignados por el (la) Ministro(a) o la normativa
vigente.
8) Atender
aquellas gestiones que le sean asignadas por el (la) Ministro(a).
CAPÍTULO II
Instancias asesoras
Artículo
4º—
1) Asesorar a
los (las) jerarcas y tramitar los asuntos que impliquen confección y aplicación
de leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos, contratos, convenios,
entre otros.
2) Atender,
investigar, resolver, proponer y redactar consultas y disposiciones de carácter
jurídico planteadas por
3) Emitir
criterio y plantear propuestas para que las actuaciones de los (las)
funcionarios (as) sean acordes con el ordenamiento jurídico.
4) Tramitar, en
segunda instancia, los recursos ordinarios y extraordinarios que se interpongan
contra los actos y resoluciones de los órganos y competencias institucionales,
así como las gestiones tendientes a agotar la vía administrativa o
impugnaciones contra los actos del Ministerio.
5) Gestionar y
atender los trámites administrativos en materia de desalojos, contratación,
reclamos y otros que son propios del (de la) Ministro(a).
6) Revisar las
propuestas o proyectos de normativa jurídica que se produzcan en este
Ministerio, recomendando lo que estime pertinente y oportuno.
7) Distribuir el
trabajo conforme sus necesidades.
8) Atender
cualquier otra propia de su competencia o que le sea asignada por el (la)
Ministro(a).
Artículo
5º—
1) Proceso de
Desahucios Administrativos.
2) Proceso
Jurídico Administrativo.
3) Proceso
Jurídico Contractual.
Artículo
6º—El Proceso de Desahucios Administrativos tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar
asesoramiento a los (las) funcionarios (as) de este Ministerio y a otras
entidades estatales, en materia de desahucios administrativos.
2) Instruir y
preparar los proyectos de resolución en las gestiones de desahucio
administrativo promovidas por entidades privadas, personas particulares o
dependencias del Estado.
3) Tramitar y
preparar los proyectos de resolución de los recursos administrativos y
constitucionales interpuestos contra los (las) jerarcas ministeriales y las
resoluciones emitidas en relación con los desahucios administrativos.
4) Coadyuvar con
la tramitación de los desahucios ordenados por otras entidades estatales o
gobiernos locales.
5) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
7º—El Proceso Jurídico Administrativo tendrá las siguientes funciones:
1) Conocer y
preparar los proyectos de resolución de los recursos de apelación en materia
disciplinaria, así como de cualquier otra materia administrativa, cuya
resolución deba ser emitida por el (la) Ministro(a) y que no esté asignada a
alguna otra dependencia.
2) Conocer y
preparar los proyectos de resolución de los recursos de reconsideración, de
revisión y de solicitudes de agotamiento de la vía administrativa que emita el
(la) Ministro(a).
3) Conocer y
tramitar las gestiones e informes que deban interponerse o rendirse ante
4) Atender y
resolver las consultas de carácter jurídico provenientes de los (las)
funcionarios (as) del Ministerio en razón de su cargo, de otras entidades e
Instituciones del Estado y del público en general cuando versen sobre el ramo
de este Ministerio y conforme corresponda en Derecho.
5) Confeccionar
dictámenes, informes y directrices para este Ministerio.
6) Elaborar los
proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y los proyectos de Ley requeridos.
7) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
8º—El Proceso Jurídico Contractual tendrá las siguientes funciones:
1) Atender y
resolver consultas planteadas en materia de contratación administrativa,
convenios interinstitucionales, donaciones y cualquier otra materia relacionada
con el régimen jurídico en cuanto a la administración, uso y disposición de los
bienes del Estado o fondos públicos.
2) Preparar los
proyectos de resolución de los recursos de objeción interpuestos contra los
carteles de la contratación en trámite, así como preparar la propuesta de
contestación según la audiencia conferida por
3) Realizar el
análisis de los aspectos legales de las ofertas que se presenten con ocasión de
los procedimientos de contratación administrativa.
4) Preparar los
proyectos de resolución de los recursos de revocatoria que se interpongan
contra los actos finales dictados en los procedimientos de contratación
administrativa, así como preparar la propuesta contestación a la audiencia en
atención a los recursos de apelación interpuestos ante
5) Revisar los
documentos de formalización que confecciona
6) Realizar el
estudio y análisis de legalidad de los expedientes de contratación
administrativa, para la aprobación interna de los contratos, así como de las
contrataciones no formalizadas, de conformidad con las disposiciones del
Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
7) Elaborar y
dar seguimiento, hasta su formalización, a los convenios de cooperación del
Ministerio con diferentes instituciones públicas y entes privados. El
seguimiento con respecto a su ejecución y fiscalización quedará a cargo del
órgano designado para esos efectos.
8) Tramitar los
asuntos que se relacionen con la materia contractual, tales como:
incumplimiento contractual, incidentes de aumento de alquiler y modificaciones
a los contratos existentes, solicitud de prórroga y asesorar en cuanto a la
resolución contractual o rescisión administrativa, en los casos de contratos
suscritos por el Ministerio.
9) Elaborar
certificaciones de personería jurídica, sustitución de garantías prendarías,
gestiones de donaciones de bienes muebles e inmuebles.
10) Recopilar
toda la documentación necesaria en el caso de las donaciones de bienes
inmuebles y bienes muebles inscribibles, para su remisión a
11) Realizar
las coordinaciones necesarias con las diferentes dependencias del Ministerio en
relación con los trámites de las sustituciones de garantías.
12) Redactar
los proyectos de resolución administrativa para pago de montos adeudados y por
reclamos administrativos derivados de las relaciones jurídicas contractuales de
la institución, así como indemnizaciones.
13) Atender las
quejas interpuestas ante
14) Confeccionar
la propuesta de los informes en relación con los recursos de Hábeas Corpus que
se interpongan en contra de los (las) jerarcas del Ministerio.
15) Atender las
solicitudes de autorización de funcionamiento de casinos y los recursos de
reposición y cualquier otra gestión relacionada con esa materia.
16) Atender
cualquier otra de su competencia.
Artículo
9º—
1) Asesorar a
los diferentes despachos de este Ministerio sobre el fondo y la forma de la
información difundida por los medios de comunicación colectiva.
2) Dar a conocer
y suministrar material informativo a medios de comunicación e instituciones
públicas y privadas, referente a las principales acciones realizadas por el
Ministerio, previa autorización del (de la) Ministro(a).
3) Producir y
comunicar material informativo de las actividades institucionales a los (las)
funcionarios (as) del Ministerio.
4) Realizar
labores de protocolo en que participe el Ministerio.
5) Documentar
información para los (las) jerarcas y demás dependencias de este Ministerio,
relacionada con el mantenimiento del orden público y la seguridad de los
habitantes.
6) Atender
cualquier otras propia de su competencia o que le sea asignada por el (la)
Ministro(a).
Artículo
10.—
1) Cumplir con
los lineamientos y procedimientos establecidos en el Sistema Nacional de
Planificación y Sistema Nacional de Inversión Pública.
2) Identificar
factores endógenos y exógenos de la realidad institucional, que permitan
generar una visión integral de los factores que interactúan para la orientación
de estudios particulares, así como plantear soluciones a los problemas
identificados.
3) Analizar las
políticas y estrategias nacionales en materia de seguridad, que incidan en el
cumplimiento de la misión institucional y emitir las recomendaciones
correspondientes.
4) Formular,
proponer y evaluar políticas en el área de seguridad, según los lineamientos
emitidos por el (la) Ministro(a), o establecidos en el Plan Nacional de
Desarrollo.
5) Crear,
identificar y fortalecer los procesos de planificación, que permitan cumplir
con los objetivos institucionales.
6) Emitir el
criterio técnico y participar en los procesos de modificación de la estructura
orgánica institucional.
7) Contribuir en
la formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual Institucional de
conformidad con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y con la
normativa institucional.
8) Revisar y
redefinir, de acuerdo con la dinámica institucional, la estructura programática
en coordinación con otras instancias del Ministerio como base para la
formulación presupuestaria.
9) Coordinar con
10) Revisar y
avalar toda creación, modificación o supresión de cualquier dependencia de la
estructura orgánica del Ministerio, en coordinación con
11) Realizar
los procesos de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos,
recomendando las medidas correctivas pertinentes.
12) Brindar a
los (las) funcionarios (as) de
13) Recopilar,
procesar y analizar información para la elaboración de documentos sobre la
gestión institucional.
14) Mantener
una estrecha coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y con las demás entidades vinculadas al ámbito de acción.
15) Cualquier
otra propia de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro(a).
Artículo
11.—
1) Subproceso de
Prospección Institucional.
2) Subproceso de
Reorganización Institucional.
3) Subproceso de
Asesoría y Capacitación.
4) Subproceso de
Formulación Planes, Programas y Proyectos.
5) Subproceso de
Evaluación Institucional.
Artículo
12.—El Subproceso de Prospección Institucional tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar
análisis retrospectivos de la realidad institucional con la finalidad de
plantear posibles escenarios, retos y objetivos para enfrentar desafíos
futuros.
2) Analizar
variables cuantitativas y cualitativas con visión de futuro para ajustar a la
realidad presente y concebir estrategias de acción tendientes a alcanzar el
futuro deseable.
3) Identificar
proyectos institucionales, su relación con los posibles escenarios y las
acciones que deberán tomarse para que los mismos puedan ser viables.
4) Definir lineamientos
que permitan identificar, programar, ejecutar y evaluar planes de inversión.
5) Identificar
posibles estrategias en materia de seguridad ciudadana, que sean factibles de
implementar en el presente y en el futuro del Ministerio.
6) Aplicar
técnicas de análisis de la cultura organizacional a fin de identificar
elementos de apoyo o de resistencia a posibles cambios institucionales y
remitir las recomendaciones pertinentes.
7) Colaborar en
la elaboración de
8) Coordinar la
elaboración de los manuales de procesos y procedimientos.
9) Cualquier
otra de su competencia.
Artículo
13.—El Subproceso de Reorganización Institucional llevará a cabo las siguientes
funciones:
1) Evaluar la
estructura organizacional y proponer cambios oportunos para adaptar la
estructura organizativa, de acuerdo con las exigencias internas y externas de
2) Asesorar a
las dependencias del Ministerio en materia de reorganización.
3) Verificar el
cumplimiento de los Lineamientos de Reorganización Administrativa establecidos
por MIDEPLAN en cada Informe técnico de reorganización presentado en esa
Oficina.
4) Analizar las
solicitudes de reorganización institucional, parcial o total, remitidos por el
(la) jerarca para brindar el criterio técnico sobre reformas a la estructura y
funciones de las dependencias del Ministerio.
5) Realizar y
remitir informe técnico al Jerarca Institucional sobre el cumplimiento de los
Lineamientos de Reorganización, de la propuesta de reorganización
administrativa.
6) Informar a
MIDEPLAN sobre procesos de reorganización administrativa que se ejecuten o se
hayan ejecutado en la institución, y que no cuenten con la nota formal de
registro por parte de MIDEPLAN.
7) Realizar el
seguimiento y evaluación interna de la implementación de la reorganización
administrativa acatando los plazos establecidos por MIDEPLAN.
8) Mantener
actualizado el documento de Estructura Organizativa de acuerdo con las
aprobaciones que MIDEPLAN registre.
9) Cualquier
otra de su competencia.
Artículo
14.—El Subproceso de Asesoría y Capacitación tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar
metodologías para facilitar los procesos de asesoría y capacitación.
2) Brindar
asesorías específicas y capacitaciones formales en materia de reorganización
administrativa y sus lineamientos.
3) Elaborar los
contenidos para las actividades de capacitación sobre el Plan Anual Operativo
Institucional y planes operativos por dependencia.
4) Realizar
actividades de capacitación para facilitar la elaboración e implementación de
planes de inversión institucional.
5) Realizar
procesos de asesoría y capacitación para formulación y evaluación
presupuestaria.
6) Colaborar en
la implementación de los cursos impartidos por
7) Brindar
actividades de asesoría y capacitación en otros temas atinentes al área de la
planificación.
8) Cualquier
otra de su competencia.
Artículo
15.—El Subproceso de Formulación, Planes, Programas y Proyectos tendrá las
siguientes funciones:
1) Formular, en
coordinación con el Ministerio de Justicia,
2) Recopilar y
suministrar información del Ministerio para colaborar en la formulación de
políticas y estrategias a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo.
3) Reformular
4) Formular y
modificar el Plan Estratégico Institucional en coordinación con las
dependencias del Ministerio.
5) Coordinar la
formulación de
6) Colaborar con
las dependencias del Ministerio de Seguridad Pública en la formulación de los
planes anuales operativos.
7) Coordinar la
elaboración de los Proyectos de Inversión Pública del Ministerio.
8) Elaborar la
metodología e instrumentos que faciliten la formulación de los planes anuales
operativos.
9) Formular y
modificar los planes regionales de desarrollo.
10) Colaborar en
la formulación de planes, programas y proyectos que soliciten los (las)
jerarcas.
11) Cualquier
otra de su competencia.
Artículo
16.—El Subproceso de Evaluación Institucional ejecutará las siguientes
funciones:
1) Elaborar en
coordinación con el Ministerio de Justicia la evaluación integral de
2) Evaluar el
cumplimiento del Plan Estratégico Institucional.
3) Dirigir el
proceso de evaluación de
4) Evaluar los
planes anuales operativos de las diferentes dependencias del Ministerio de
Seguridad Pública.
5) Apoyar al
Subproceso de Asesoría y Capacitación en el asesoramiento y capacitación a los
(las) funcionarios (as) de las direcciones policiales y administrativas en
materia de evaluación.
6) Desarrollar
las herramientas técnicas y metodológicas necesarias para facilitar el proceso
de evaluación institucional.
7) Evaluar el
avance el cumplimiento de los proyectos del Programa Anual Institucional de
Inversión Pública con que cuenta el Ministerio.
8) Rendir un
informe técnico de los resultados obtenidos en las diferentes evaluaciones que
contribuya a la toma de decisiones.
9) Realizar
actividades de seguimiento a los planes y proyectos institucionales.
10) Evaluar el
cumplimiento de los planes regionales de desarrollo.
11) Elaborar
las evaluaciones que soliciten los (las) jerarcas.
12) Cualquier
otra de su competencia.
Artículo
17.—
1) Vigilar la
debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de
conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el
(la) superior(a) jerárquico(a) que corresponda.
2) Atender y
establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna
a las consultas, sugerencias, reclamos y quejas, planteadas por los usuarios y
dirigir las recomendaciones a los (las) respectivos (as) jerarcas.
3) Facilitar
procesos de consulta sobre los servicios institucionales que se le brindan al
(a la) usuario (a), con el propósito de mejorar la gestión institucional.
4) Suministrar a
5) Atender
cualquier otra propia de su competencia o que le sean asignadas por el (la)
Ministro (a).
Artículo
18.—
1) Formular las
metodologías para la autoevaluación del proceso de Control Interno y del
Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI) y remitirla al Despacho del
(de la) Ministro (a) para su aprobación.
2) Coordinar las
actividades de formulación, ejecución y evaluación de los procesos de Control
Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI), de conformidad
con las disposiciones de
3) Fomentar en
la organización la formación de una cultura de control que contribuya al
mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
4) Mantener
informados a los (las) jerarcas acerca del estado del Control Interno y el
Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) de la entidad,
dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
5) Crear y
facilitar los instrumentos necesarios para que las dependencias emitan
información clara, oportuna y confiable que faciliten la toma de decisiones de
los (las) jerarcas y titulares subordinados (as).
6) Capacitar y
asesorar a los (las) titulares subordinados (as) y enlaces de unidad, sobre la
aplicación de la metodología para la autoevaluación del Sistema de Control
Interno y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI).
7) Coordinar con
el Equipo Gerencial las etapas de formulación, seguimiento y evaluación del
Informe Estratégico de Control Interno.
8) Revisar y
recomendar los ajustes necesarios para actualizar el Sistema de Control Interno
y el Sistema Específico de Valoración de Riesgo Institucional (SEVRI) que
posibiliten el mejoramiento en la prestación de los servicios.
9) Emitir y
actualizar los lineamientos técnicos para la elaboración de los informes tanto
de
10) Elaborar y
aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno y los
factores de riesgo sean desfavorables e inseguros para el patrimonio de
11) Verificar
que se implementen las medidas correctivas recomendadas para
12) Cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
19.—
1) Unidad de
Control Interno.
2) Unidad de
Gestión de Riesgos.
Artículo
20.—
1) Velar por la
correcta aplicación del Sistema de Control Interno que posibilite la protección
y utilización racional de los recursos institucionales.
2) Remitir a los
(las) titulares subordinados (as) los lineamientos a seguir en las diferentes
etapas de la autoevaluación.
3) Asesorar en
el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno a los (las)
titulares subordinados (as).
4) Capacitar,
asesorar y evaluar sobre el modelo de Autoevaluación de Control Interno que se
aplicarán en la institución.
5) Verificar que
el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la organización y
que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los
cargos, en particular, en aquellos que tengan responsabilidad de mando.
6) Colaborar con
7) Verificar que
los controles asociados con las actividades de la organización, sean definidos,
apropiados y mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la
entidad.
8) Velar porque
los controles aseguren y se adecuen al cumplimiento de las leyes, reglamentos,
políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la
organización.
9) Verificar los
controles relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de
información de la entidad y recomendar las medidas correctivas que sean
necesarias.
10) Verificar
la implementación de las medidas correctivas recomendadas para
11) Preparar en
coordinación con
12) Elaborar y
aplicar los planes de contingencia, en caso de que el Control Interno sea
desfavorable e inseguro para el patrimonio de
13) Elaborar y
presentar los informes al (a la) superior (a) jerárquico (a) y al Equipo Gerencial
de
14) Cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
21.—
1) Orientar a
las unidades policiales y administrativas en la identificación, análisis,
evaluación, administración de los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de
los objetivos.
2) Revisar y
actualizar periódicamente los componentes del Sistema Específico de Valoración
de Riesgo Institucional (Marco orientador, Ambiente de apoyo, Recursos, Sujetos
interesados y las Herramientas para la administración de información).
3) Elaborar e
implementar los modelos necesarios, para definir, medir y controlar los riesgos
a los que podría estar expuesta
4) Establecer
las herramientas necesarias para definir los límites aceptables de cada tipo de
riesgo.
5) Socializar
los resultados de
6) Capacitar,
asesorar y evaluar los modelos de medición y administración de riesgos
institucionales.
7) Identificar,
analizar y evaluar el impacto de los riesgos en el cumplimiento de los
objetivos de los proyectos o procesos de importancia en un periodo determinado.
8) Formular y
aplicar pruebas bajo condiciones extremas, que permitan identificar el riesgo
que enfrentaría
9) Verificar la
funcionalidad de los modelos utilizados en el proceso de medición de riesgo,
realizando pruebas entre resultados estimados y observados, así como el
cumplimiento de los procedimientos para la medición de riesgos.
10) Preparar en
coordinación con
11) Elaborar y
aplicar los planes de contingencia, en caso de que los factores de riesgo sean
desfavorables e inseguros para el patrimonio de
12) Verificar
la implementación de las medidas correctivas recomendadas para el Sistema
Específico de Valoración de Riesgo (SEVRI).
13) Cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
22.—
1) Asesorar al
Despacho Ministerial en materia de planificación, negociación, obtención y uso
de la cooperación externa para facilitar el cumplimiento de los objetivos
institucionales.
2) Diseñar,
elaborar, coordinar y asesorar a la institución en los procesos de
identificación y formulación de propuestas de proyectos que conlleven la
obtención de cooperación internacional para fortalecer la gestión del
Ministerio.
3) Coordinar y
efectuar las acciones requeridas para la eficiente tramitación y ejecución de
proyectos de Cooperación Internacional.
4) Coordinar y
participar en la evaluación y seguimiento de proyectos de Cooperación
Internacional.
5) Formular y
dar seguimiento a los convenios de cooperación internacional que suscribe el
Ministerio de Seguridad Pública con los Organismos Internacionales.
6) Fungir como
enlace institucional de Cooperación Internacional y mantener una estricta
coordinación con los Ministerios de Planificación Nacional y Política
Económica, de Relaciones Exteriores y Culto, y entes de Cooperación
Internacional Bilateral y Multilateral.
7) Mantener un
inventario y registro actualizado de los proyectos de Cooperación
Internacional, en sus diferentes etapas. Asimismo, mantener un inventario
permanente de fuentes financieras relacionadas con el sector seguridad, con el
objeto de apoyar la toma de decisiones para un uso racional y eficiente de los
recursos externos.
8) Velar por el
cumplimiento de normas, procedimientos, convenios internacionales, leyes y
políticas institucionales provenientes de niveles superiores.
9) Mantener
información actualizada y de calidad de las propuestas de proyectos, los
proyectos en negociación y ejecución y de las fuentes de cooperación externa,
en estrecha coordinación y colaboración con las dependencias del Ministerio.
10) Mantener
información actualizada sobre las propuestas del Gobierno Costarricense
relacionadas con el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia
de seguridad que hayan sido ratificadas por el Estado.
11) Brindar
asesoramiento técnico a las Direcciones Administrativas y Policiales del
Ministerio de Seguridad Pública en materia de cooperación técnica y financiera
a nivel internacional.
Artículo
23.—El Consejo Superior de Oficiales está adscrito al Despacho del (de la)
Ministro (a) y será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el
(la) Ministro (a) haga en materia de seguridad ciudadana y que se encargue de
coordinar directamente con el Consejo Nacional de Seguridad para la operacionalización
de las políticas que éste dicte y que correspondan al accionar del Ministerio.
El Consejo Superior de
Oficiales estará integrado por los (las) siguientes Directores (as): Director
(a) General de
Artículo 24.—El Consejo
Superior de Oficiales tendrá las siguientes funciones:
1) Acatar las
políticas dictadas por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.
2) Proponer
políticas y lineamientos generales de organización, funcionamiento y desarrollo
de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
3) Definir
lineamientos para el diseño y ejecución de los programas de formación,
capacitación y entrenamiento policial.
4) Emitir
lineamientos que generen condiciones favorables para la adecuada promoción,
humana, social y profesional de los miembros de los Cuerpos Policiales
adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
5) Conocer,
evaluar y recomendar propuestas de ascensos, pensiones y separaciones de los
(las) funcionarios (as) de nivel de Dirección, Superior y Medio, de conformidad
con las disposiciones de ley y demás disposiciones generales relativas a la
carrera, estatuto, escalafón y régimen disciplinario.
6) Brindar
asesoría en cuanto a tácticas, experiencias, técnicas, estrategias, fortalezas,
procedimientos, protocolos, necesidades y limitaciones de las unidades
policiales.
7) Recomendar la
creación de nuevas Direcciones Operativas, siguiendo lineamientos de los
órganos competentes.
8) Determinar
procedimientos aplicables internamente en los casos de violación a las leyes y
reglamentos por parte de funcionarios policiales en servicio, que pudieren
configurar un crimen o un delito.
9) Conocer y
recomendar al Ministro (a) las propuestas de creación o modificaciones a leyes
y reglamentos que afecten la función policial.
10) Conocer y
evaluar los informes del Inspector General y del Ministerio Público, en los
casos en que corresponda y brindar asesoría al (a la) Jerarca sobre su
proceder.
11) Emitir
lineamientos que contribuyan a regular el uso de armas reglamentarias y
servicios para los cuales se autoriza el uso de armas especiales.
12) Revisar y
realizar sugerencias sobre nuevo equipo policial, avituallamiento y tecnología
a adquirir por parte del Ministerio.
13) Solicitar a
los (las) Directores (as), tanto Policiales como Administrativos, la rendición
de cuentas sobre la aplicación de las políticas y lineamientos dictados por
este Consejo.
14) Cualquier
otra de su competencia o que le sea asignada por el (la) Ministro (a).
Artículo
25.—
Artículo 26.—Las unidades
asesoras tendrán el personal de apoyo necesario para el desarrollo de sus
labores y cumplirán con aquellas funciones dirigidas a la sana administración y
supervisión de los recursos con que cuenta para operar.
CAPÍTULO III
Consejo de Personal
Artículo
27.—El Consejo de Personal es un órgano adscrito al Despacho del (de la)
Ministro (a), que tendrá las siguientes funciones:
1) Conocer de los
reclamos originados e interpuestos por disposiciones emanadas de cualquier
jerarca de las dependencias de las fuerzas de policía.
2) Determinar
las políticas generales de
3) Refrendar las
listas de servidores policiales elegibles confeccionadas por
4) Conocer y
resolver, en primera instancia, las recomendaciones de suspensiones temporales,
al aplicar el régimen disciplinario a los (las) funcionarios (as) policiales,
así como elevar el asunto ante el (la) Ministro (a), cuando se apele la
resolución de que se trate. Y conocer y recomendar las causas de despido ante
el (la) superior (a) jerárquico (a), en aplicación del régimen disciplinario.
5) Decretar la
nulidad de los concursos de antecedentes que incumplan los requisitos
dispuestos en el ordenamiento jurídico.
6) Autorizar las
permutas y los descensos de los (las) funcionarios (as) policiales de
7) Las demás
atribuciones establecidas legal y reglamentariamente y las que sean asignadas
por el (la) Ministro (a).
CAPÍTULO IV
Direcciones Generales y
Direcciones Adscritas
Artículo
28.—Las direcciones tendrán a cargo las siguientes funciones:
1) Velar por el
cumplimiento de
2) Participar en
la elaboración del Plan Operativo Anual Institucional.
3) Dirigir, ejecutar,
controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en lo que corresponde
a su área, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas.
4) Establecer
los canales adecuados, con la finalidad de que exista un flujo de información
oportuna sobre los asuntos que son de su respectiva competencia.
5) Establecer,
implementar, perfeccionar y evaluar los controles internos necesarios de
conformidad con lo establecido en
6) Gestionar la
capacitación profesional y técnica del personal a su cargo.
7) Gestionar el
suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen desempeño
de sus funciones.
8) Velar por la
correcta administración de los recursos humanos y materiales, de acuerdo con
las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias para las
eventuales contingencias.
9) Velar porque
los (las) funcionarios (as) bajo su cargo, observen un estricto orden y
disciplina en el desempeño de sus funciones.
10) Aplicar y
fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal, de
los vehículos, de las instalaciones y demás bienes públicos a su cargo.
11) Aplicar el
régimen disciplinario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio y
demás normativa aplicable.
12) Informar
oportunamente a
13) Desarrollar
acciones para el mejoramiento de las condiciones administrativas de los
funcionarios, en materia de salud ocupacional.
14) Realizar
reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo.
15) Rendir informes
semestrales al (a la) Ministro (a) sobre el desempeño de
16) Establecer,
desarrollar e implementar en sus respectivas áreas de competencia, las
metodologías de auto evaluación del Sistema de Control Interno y de la
valoración del riesgo, para garantizar el cumplimiento de los objetivos de
gestión.
17) Atender
aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
CAPÍTULO V
Dirección General
Administrativa y Financiera
SECCIÓN I
Dirección General Administrativa
y Financiera
Artículo
29.—
1) Planificar,
dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las diferentes unidades que
conforman el área administrativa o de apoyo de
2) Conducir la
gestión de las dependencias bajo su cargo.
3) Formular en
coordinación con
4) Coordinar la
planificación estratégica de
5) Especificar a
las unidades bajo su cargo las metas de gestión, definir los plazos de
cumplimiento, proponer mecanismos de realimentación que permitan corregir
desviaciones y establecer reuniones periódicas de evaluación.
6) Brindar
soporte administrativo y técnico a las actividades sustantivas del Ministerio
de Seguridad Pública mediante el ejercicio de las funciones encomendadas a cada
una de las unidades bajo su cargo.
7) Fomentar,
promocionar, estimular y potenciar el desarrollo de actividades que ayuden a
elevar la calidad de la gestión de la dirección general administrativa del
Ministerio de Seguridad Pública.
8) Impulsar los
procesos de innovación y cambio que requiera
9) Proponer y
coordinar la realización de estudios básicos de las áreas que integran
10) Proponer
los diferentes instrumentos de información que servirán de apoyo a la gestión
de
11) Propiciar
el desarrollo de estadísticas generales que describan la actividad de la
dirección, así como la formulación de proyectos que potencien su capacidad de
gestión.
12) Velar por
la debida gestión, coordinación y control de las contrataciones y adquisiciones
que le competen, velando por su calidad, el seguimiento técnico y el buen uso
de los recursos.
13) Evaluar las
operaciones y los productos obtenidos por
14) Representar
al Despacho Ministerial en actividades internas y externas del Ministerio en
materia de su competencia.
15) Supervisar
la formulación y presentación de reportes e informes oficiales, de recursos materiales,
de infraestructura, de contrataciones y adquisiciones, de servicios generales,
recursos humanos, informática, médicos y disciplinarios, así como cualquier
otro tipo de informe relacionado con las áreas bajo su cargo a las autoridades
del Ministerio y a las correspondientes del Gobierno Central, así como a las
entidades fiscalizadoras de
16) Coordinar
la asesoría oportuna y pertinente en las materias bajo su cargo a las áreas
sustantivas del ministerio por medio de actividades propias de su competencia.
17) Servir de
enlace y coordinación de las relaciones institucionales entre los (las)
jerarcas de la institución y las áreas sustantivas del Ministerio en materia de
su competencia.
18) Ejecutar la
legislación vigente en materia de su competencia por parte de las unidades a su
cargo.
19) Las demás
funciones establecidas legal y reglamentariamente o le sean asignadas por el
(la) Ministro (a).
SECCIÓN II
Rondalla de
Artículo
30.—
Artículo 31.—Los implementos
y gastos de operación, con excepción de la movilización en que incurra
SECCIÓN III
Direcciones
Artículo
32.—
1) Dirección de
Recursos Humanos.
2) Dirección
Administrativa.
3) Dirección
Financiera.
4) Dirección de
Proveeduría Institucional.
5) Dirección de
Informática.
Además,
contará con los siguientes departamentos:
1) Departamento
de Salud Ocupacional.
2) Departamento
Disciplinario Legal.
SECCIÓN IV
Dirección de Recursos
Humanos
Artículo
33.—
1) Velar por la
correcta aplicación del ordenamiento jurídico, políticas, manuales y
lineamientos sobre la administración del recurso humano.
2) Aplicar las
recomendaciones y disposiciones que formula
3) Velar por la
correcta administración del erario público, respecto de la materia salarial de
4) Coordinar
procesos de capacitación que permitan el desarrollo técnico y funcional del
recurso humano y realizar acciones que contribuyan a la formación profesional.
5) Velar por la
actualización del sistema de clasificación de puestos, con el propósito de que
sirva de insumo para la valoración, reclutamiento, selección y capacitación del
recurso humano.
6) Dar
seguimiento y control a los procesos y procedimientos llevados a cabo por esta
Dirección.
7) Emitir
propuestas que permitan contar con el personal idóneo, según los requerimientos
reales de
8) Emitir
políticas y lineamientos relacionados con la verificación del cumplimiento de
la normativa legal y administrativa en materia de administración de recursos
humanos.
9) Velar por el
correcto control y actualización de la relación de puestos y su contenido
económico.
10) Administrar
los sistemas de información que permitan la inspección y control de los
recursos humanos del Ministerio.
11) Coordinar
el sistema de Control Interno de
12) Tramitar lo
relacionado con los movimientos de personal que se realizan en el Ministerio.
13) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
34.—Esta Dirección estará conformada por los siguientes Departamentos:
1) Departamento
de Reclutamiento y Selección.
2) Departamento
de Análisis Ocupacional.
3) Departamento
de Remuneraciones y Compensaciones.
4) Departamento
de Capacitación y Desarrollo.
5) Departamento
de Control y Documentación.
Artículo
35.—El Departamento de Reclutamiento y Selección tendrá las siguientes
funciones:
1) Administrar
concursos internos y externos para la promoción del Recurso Humano.
2) Diseñar y
aplicar los instrumentos para la captación del recurso humano idóneo.
3) Realizar los
trámites de nombramiento de acuerdo con la normativa vigente.
4) Realizar
estudios de mercado que permitan identificar elementos que puedan mejorar la
gestión de recursos humanos.
5) Atender
cualquiera otra actividad propia de su competencia.
Artículo
36.—El Departamento de Reclutamiento y Selección estará conformado por las
siguientes secciones:
1) Sección de Reclutamiento
2) Sección de
Selección
Artículo
37.—
1) Realizar los
concursos internos y externos, para ocupar las plazas vacantes.
2) Actualizar
los procesos de reclutamiento para mejorar su eficiencia con la finalidad de
contratar el personal idóneo.
3) Establecer
los requisitos de los puestos mediante la confección de manuales y definir las
ofertas de servicio.
4) Dar
seguimiento a inconsistencias presentadas en los concursos de personal.
5) Confrontar la
veracidad de los atestados académicos por los oferentes administrativos o
policiales.
6) Investigar el
mercado de trabajo y definir el índice de rotación institucional para
establecer la oferta y la demanda de recurso humano y sus respectivos requisitos.
7) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
38.—
1) Aplicar los
predictores de selección de personal según las características de los puestos
de trabajo.
2) Realizar entrevistas
a los candidatos que ocuparán puestos asignados en alguna dependencia del
Ministerio.
3) Verificar
información y requisitos para los nombramientos y ascensos, acorde a la
normativa.
4) Tramitar las
valoraciones del periodo de prueba y actualizar la información pertinente.
5) Confeccionar
las nóminas de elegibles ante las jefaturas correspondientes para su respectiva
resolución.
6) Tramitar ante
el Consejo de Personal las solicitudes de ingreso de los oferentes que reúnan
los requisitos para ser incluidos en el Estatuto Policial.
7) Atender
cualquiera otra actividad propia de su competencia.
Artículo
39.—El Departamento de Análisis Ocupacional tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar y
mantener actualizada la estructura ocupacional del Ministerio, con la finalidad
de que guarde armonía con la estructura organizativa de
2) Realizar
estudios técnicos que permitan la optimización del Recurso Humano y mejoren la
productividad Institucional.
3) Realizar
estudios técnicos ocupacionales que afecten la clasificación de puestos.
4) Dar
seguimiento a la continuidad de las tareas de un puesto en estudio, en
concordancia con lo establecido en el Reglamento al Estatuto del Servicio
Civil.
5) Realizar las
gestiones necesarias para atender consultas interpuestas por servidores del
Ministerio de Seguridad Pública, en casos relacionados con procedimientos
llevados a cabo por este Departamento.
6) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
40.—El Departamento de Análisis Ocupacional tendrá las siguientes Secciones:
1) Sección de
Gestión Ocupacional.
2) Sección de
Análisis Administrativo.
Artículo
41.—
1) Verificar, actualizar
y dar seguimiento a la estructura ocupacional en relación con las plazas del
Ministerio, cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para que se mantenga
una efectiva distribución del recurso humano según los requerimientos.
2) Investigar y
analizar variaciones sustanciales y permanentes de tareas, responsabilidades o
condiciones organizacionales de los puestos propios de la institución.
3) Verificar que
los (las) funcionarios (as) cumplan con las tareas asignadas a un puesto que
ostentan, según los estudios realizados al mismo.
4) Emitir
criterio técnico sobre reclamos y recursos presentados por servidores del
Ministerio de Seguridad Pública, en casos llevados a cabo por el Departamento
de Análisis Ocupacional.
5) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
42.—
1) Analizar la
estructura ocupacional del área policial, para proponer un orden congruente con
la estructura organizativa de
2) Definir
necesidades de clases de puestos que requiera
3) Ajustar y
mantener actualizado el Manual de Clases y Cargos Policiales, conforme la
estructura orgánica vigente.
4) Diseñar
instrumentos de valoración que permitan estudiar la capacidad de producción del
recurso humano, con respecto a los métodos de trabajo establecidos.
5) Desarrollar
estudios de productividad relacionados con: optimización del recurso humano,
aprovechamiento del tiempo laboral, estudios de cargas de trabajo, tomando como
insumos manuales ocupacionales, de procedimientos, de funciones u otros, así
como datos estadísticos de control de la gestión operacional, técnica,
profesional o gerencial.
6) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
43.—El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones tendrá las siguientes
funciones:
1) Coordinar la
elaboración del anteproyecto de presupuesto en materia salarial.
2) Tramitar,
ejecutar y controlar el contenido económico para asignar, reasignar,
reclasificar, entre otros, los puestos de la institución; así como, el
presupuesto general de la institución.
3) Velar por el
correcto trámite y aplicación de las gestiones relacionadas con la
administración de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral;
asimismo, acatar las disposiciones emitidas por resolución con respecto al pago
en materia salarial.
4) Administrar
el cobro de las Sumas Acreditadas que no corresponden, incapacidades, elaborar
las denuncias por accidentes laborales, certificaciones de componentes
salariales y deducciones, reclamos administrativos por salarios dejados de
percibir, desgloses salariales; así como, elaborar y remitir las propuestas de
planillas del Instituto Nacional de Seguros y
5) Velar por la
correcta aplicación en el Sistema de Pagos, en acato a las disposiciones que en
materia de salario se emitan, todo movimiento de personal relacionado con
inclusiones, exclusiones, licencias, incapacidades, deducciones, reajustes; así
como, las propuestas de pago salarial, entre otras modificaciones que afecten
la condición de puestos, salarios e información de los servidores.
6) Dar trámite y
efectuar investigaciones y estudios de cumplimiento de requisitos que
determinen el pago de los distintos incentivos salariales, beneficios y
vacaciones; así como mantener el registro y control de los mismos.
7) Realizar los
cálculos, proyecciones y resoluciones de pago de extremos laborales.
8) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
44.—El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones estará conformado por
las siguientes secciones:
1) Sección de
Remuneraciones.
2) Sección de
Aplicaciones.
3) Sección de
Incentivos y Beneficios.
Artículo
45.—
1) Efectuar y
dar trámite a los estudios de cobro de sumas acreditadas que no corresponden a
funcionarios y ex funcionarios; así como registrar en el Sistema de Pagos
Integra, las deducciones a los (las) funcionarios (as) que poseen deuda con
este Ministerio e iniciar la gestión de cobros con deudas pendientes ante
2) Realizar las
valoraciones pertinentes para elaborar certificaciones de salarios y sus componentes.
3) Realizar, dar
seguimiento y tramitar los cálculos de reclamos administrativos de los (las)
funcionarios (as) por sumas dejadas de percibir.
4) Recibir y
tramitar las denuncias por accidentes laborales y de tránsito; así como recibir
y tramitar las incapacidades emitidas por el Instituto Nacional de Seguros y
5) Realizar los
cálculos y estudios de incapacidades reportadas por parte de los (las)
funcionarios (as) y ex funcionarios del Ministerio.
6) Elaborar las
propuestas de planillas para el pago correspondiente por parte del Instituto
Nacional de Seguros y
7) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
46.—
1) Velar por la
aplicación de los movimientos de personal, relacionados con la administración
de salarios y derechos pecuniarios derivados de la relación laboral.
2) Mantener
actualizado el sistema de pagos mediante el registro y monitoreo de los
movimientos de personal de
3) Administrar
la relación de puestos para el trámite y aplicación de los movimientos de
personal de este Ministerio.
4) Realizar
mediante el sistema de pagos del Ministerio de Hacienda la inclusión y
exclusión de los servidores de este Ministerio.
5) Confeccionar
las propuestas de planillas de pago conforme a los periodos que establezca el
Ministerio de Hacienda.
6) Realizar las
actividades correspondientes para el pago de horas extra, anualidades e
incentivos que así lo requieran.
7) Ejercer el
control y monitoreo quincenal de pago de la planilla para verificar y analizar
los resultados referentes a ésta.
8) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
47.—
1) Efectuar los
estudios y dar trámite a los incentivos y beneficios para los (las)
funcionarios (as) del Ministerio según su viabilidad jurídica y material; así
como el seguimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos.
2) Verificar el
efectivo cumplimiento de la normativa legal que regula la materia de
incentivos.
3) Mantener una
base de datos actualizada sobre los (las) funcionarios (as) que disfruten de
los incentivos, vacaciones y anualidades.
4) Dar trámite y
seguimiento a las gestiones relacionadas con vacaciones y horas extras.
5) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
48.—
1) Realizar
estudios y cálculos de proyecciones emitidas mediante resoluciones relacionadas
con la materia de pago de extremos laborales.
2) Monitorear el
saldo de cada programa presupuestario en relación con el pago de extremos
laborales.
3) Elaborar
resoluciones de pago de extremos laborales.
4) Elaborar
estadísticas mensuales que permitan determinar los diferentes tipos de ceses de
personal y el costo correspondiente.
5) Emitir
certificaciones de pago de extremos laborales a solicitud de otras
instituciones del Estado.
6) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
49.—El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes
funciones:
1) Gestionar e
implementar programas de educación, formación y capacitación para el personal
del Ministerio, en coordinación con instituciones públicas y privadas.
2) Analizar y
recomendar el reconocimiento de actividades de capacitación y licencias para
estudios con goce de salario, según la normativa vigente.
3) Gestionar y
dar seguimiento a los trámites para el otorgamiento y disfrute de becas e
invitaciones nacionales y extranjeras de interés para el Ministerio, según la
normativa vigente.
4) Desarrollar
acciones orientadas hacia el mejoramiento de la calidad de vida y de las
condiciones laborales de los servidores del Ministerio que sirvan de insumo en
la toma de decisiones para la administración.
5) Elaborar y
gestionar los contratos para capacitación de los (las) funcionarios (as)
policiales y administrativos, de acuerdo con la normativa vigente.
6) Desarrollar
programas de inducción para el personal de recién ingreso al Ministerio, que
les permita su mejor y más expedita socialización y adaptación institucional.
7) Administrar
la información del personal participante en las diferentes acciones de
educación, capacitación, formación y becas que sirve de insumo a la
administración para la toma de decisiones.
8) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
50.—El Departamento de Capacitación y Desarrollo tendrá las siguientes
Secciones:
1) Sección de
Capacitación.
2) Sección de
Desarrollo.
3) Sección de
Becas y facilidades al exterior.
Artículo
51.—
1) Gestionar y
coordinar acciones de capacitación para el personal del Ministerio, con
instituciones, tanto públicas como privadas.
2) Elaborar
estudios técnicos para el reconocimiento de títulos para carrera profesional
del personal administrativo.
3) Estudiar y
recomendar las solicitudes de licencia de estudio con goce de salario para el
personal administrativo y policial, de acuerdo con las disposiciones legales.
4) Organizar y
mantener actualizados los registros que identifiquen los recursos de
facilitadores, personal capacitado, programas, con el fin de satisfacer
necesidades internas de planificación de la capacitación y necesidades externas
del Subsistema de Capacitación Desarrollo del Servicio Civil.
5) Realizar
estudios para determinar necesidades de capacitación del personal del
Ministerio.
6) Diseñar y
desarrollar programas de capacitación orientados a mejorar el desempeño
laboral.
7) Diseñar e
implementar metodologías de evaluación para medir el impacto de las actividades
de capacitación en el personal.
8) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
52.—
1) Gestionar y
coordinar acciones referentes a la obtención de facilidades de educación y
formación del personal, con instituciones, tanto públicas como privadas.
2) Elaborar
contratos de adiestramiento para el personal que participa en los diferentes
cursos que imparte
3) Tramitar
descuentos universitarios conforme a los lineamientos establecidos en los
distintos convenios suscritos con universidades y otras organizaciones
formativas.
4) Realizar
estudios de las condiciones de trabajo y de calidad de vida laboral en que se
encuentran los servidores del Ministerio de Seguridad Pública.
5) Diseñar y
aplicar programas de inducción al funcionario que permita una expedita
socialización y adaptación institucional.
6) Organizar y
ejecutar actividades que permitan el fortalecimiento de la cultura
institucional.
7) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
53.—
1) Gestionar y
dar seguimiento a los trámites necesarios para salidas al exterior para el
aprovechamiento de becas y facilidades de capacitación.
2) Coordinar con
3) Realizar
concursos para el otorgamiento y aprovechamiento de becas otorgadas por organismos
internacionales y gobiernos extranjeros.
4) Elaborar,
gestionar y dar seguimiento a los contratos de adiestramiento del personal que
participa en becas en el exterior.
5) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
54.—El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes funciones:
1) Administrar
el recurso humano y los puestos asignados al Ministerio de Seguridad Pública.
2) Velar porque
los movimientos de personal se realicen acorde con la normativa vigente en el
Ministerio.
3) Mantener el
control de asistencia y puntualidad del personal del Ministerio.
4) Administrar y
custodiar, los expedientes personales de los (las) funcionarios (as) y ex
funcionarios (as) del Ministerio de Seguridad Pública.
5) Administrar y
custodiar los documentos referentes a pólizas de garantía, declaraciones
juradas de bienes e informe de fin de gestión; en cumplimiento de
6) Formular y
analizar la evaluación del desempeño de los (las) funcionarios (as) del
Ministerio de Seguridad Pública.
7) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
55.—El Departamento de Control y Documentación tendrá las siguientes Secciones:
1) Sección de
Inspección.
2) Sección de
Asistencia y Reubicaciones.
3) Sección de
Control y Verificación.
4) Sección de
Documentación.
5) Sección
Evaluación del Desempeño.
Artículo
56.—
1) Llevar un
registro actualizado del recurso humano y de los puestos asignados al
Ministerio.
2) Realizar las
gestiones ante el Departamento Disciplinario Legal con respecto a aquellas
anomalías disciplinarias relacionadas con el pago de salarios indebidos, sumas
pagadas de más, denuncias por faltas relacionadas con controles de asistencia y
ausencia laboral, tanto de los (las) funcionarios (as) policiales como
administrativos.
3) Realizar el
Informe de Nivel Ocupacional semestral a
4) Realizar
inspecciones de control de asistencia y ubicaciones en los lugares de trabajo
del personal del Ministerio de Seguridad Pública.
5) Custodiar la
gestión administrativa de los puestos vacantes del Ministerio, su ejecución
óptima e informar a
6) Atender otras
funciones propias de su competencia.
Artículo
57.—
1) Gestionar y
ejecutar los procedimientos relacionados con la ubicación y traslado del
personal del Ministerio.
2) Controlar y
dar seguimiento al proceso de asistencia y puntualidad de los (las)
funcionarios (as) del Ministerio.
3) Informar al
Departamento Disciplinario Legal, sobre las actuaciones de los (las)
funcionarios (as) que contravienen el principio de legalidad.
4) Realizar
acciones relacionadas con la retención y liberación salarial de los (las)
funcionarios (as) del Ministerio.
5) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
58.—
1) Coordinar,
asesorar y controlar del proceso de Declaraciones Juradas de Bienes.
2) Supervisar y
controlar el cumplimiento de suscripción de las Pólizas de Garantía de los
(las) funcionarios (as) con puestos de jefatura y los demás funcionarios según
lo establecido por Ley.
3) Supervisar y
controlar que el personal que se encuentra nombrado en puestos de jefatura,
realicen el informe de Fin de Gestión una vez concluido su nombramiento como
jefe.
4) Dar
seguimiento a la correcta aplicación técnico-jurídica de los movimientos de
personal que se realizan en el Ministerio.
5) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
59.—
1) Administrar,
actualizar y resguardar los expedientes del personal del Ministerio.
2) Administrar
los expedientes de ex funcionarios (as) observando las disposiciones sobre la
materia y remitirlos al Archivo Central del Ministerio cuando corresponda.
3) Realizar estudios
de expedientes y confeccionar certificaciones, a solicitud de los interesados.
4) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
Artículo
60.—
1) Coordinar y
orientar el proceso de evaluación del Desempeño anual, tanto del personal
administrativo como policial.
2) Mantener
actualizados los sistemas y bases de datos que contengan la información sobre
3) Brindar
asesoría y capacitación a las jefaturas y funcionarios (as) sobre el
funcionamiento de los sistemas de evaluación del desempeño.
4) Dar
seguimiento a los resultados de la evaluación del desempeño.
5) Atender
cualquier otra actividad propia de su competencia.
SECCIÓN V
Dirección Administrativa
Artículo
61.—
1) Satisfacer en
forma ágil y oportuna la custodia, distribución y mantenimiento de los recursos
materiales y servicios como apoyo a la labor sustantiva que realiza el
Ministerio.
2) Velar por el
registro y control de los vehículos propios y asignados a las diferentes
dependencias del Ministerio, que circulan por las vías públicas terrestres, con
el fin de asegurar el uso y la distribución racionales y adecuados del equipo
móvil de transporte.
3) Velar por la
correcta adquisición y distribución de los bienes y servicios requeridos por
las diferentes instancias de
4) Velar por el
mantenimiento, reparación y construcción de la infraestructura con que cuenta
el Ministerio, con el propósito de brindar un mejor servicio y mejorar las
condiciones sociolaborales de los (las) funcionarios (as) y los (as) usuarios
(as).
5) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
62.—
1) Departamento
de Servicios Generales.
2) Departamento
de Obras Civiles.
3) Departamento
de Transportes.
Artículo
63.—El Departamento de Servicios Generales tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar los
servicios de apoyo que faciliten la gestión del área policial y administrativa.
2) Construir y
dar mantenimiento a las instalaciones de uso policial y administrativo.
3) Administrar
aquella información que constituye el patrimonio documental de
4) Cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
64.—El Departamento de Obras Civiles tendrá las siguientes funciones:
1) Estudiar,
valorar, formular, diseñar y ejecutar proyectos de construcción y mantenimiento
de las instalaciones e infraestructura que requiera el Ministerio en
coordinación con
2) Realizar
inspecciones y avalúos en las instalaciones físicas y demás infraestructura del
Ministerio.
3) Emitir el
criterio técnico en aquellos casos en que el Ministerio proyecte adquirir,
vender o donar un inmueble por cualquier medio legítimo.
4) Coordinar con
el Departamento de Salud Ocupacional, la realización de trabajos de
remodelación o implementación de medidas que sean requeridos en las
instalaciones del Ministerio.
5) Brindar
mantenimiento a la infraestructura y mobiliario de este Ministerio.
6) Participar en
la elaboración de los carteles de licitación relacionados con la materia propia
de su competencia.
7) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
65.—El Departamento de Transportes tendrá las siguientes funciones:
1) Gestionar y
actualizar la formación del personal del Ministerio en materia de
mantenimiento, uso y manejo de equipo móvil.
2) Llevar el
registro actualizado del equipo automotor y conductores autorizados de este
Ministerio.
3) Tramitar la
asignación de vehículos a las dependencias del Ministerio, en coordinación con
los (las) jerarcas y responsables correspondientes.
4) Registrar y
realizar los trámites correspondientes de los vehículos asignados al Ministerio
en calidad de préstamo o como dato.
5) Supervisar y
verificar el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de
mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, realizados por los
proveedores autorizados.
6) Realizar las
gestiones pertinentes ante las dependencias respectivas, a fin de garantizar
que los vehículos del Ministerio estén debidamente asegurados.
7) Velar porque
cada uno de los vehículos del Ministerio de Seguridad Pública cuente con todos
los dispositivos y aditamentos que exige
8) Realizar los
trámites de inscripción de los vehículos ante el Registro Público, para que
queden a nombre del Ministerio de Seguridad Pública.
9) Realizar el
trámite respectivo para la reparación de los vehículos oficiales a través de la
póliza o seguro con que cuenta el Ministerio de Seguridad Pública.
10) Tramitar,
por medio de una Sección de Colisiones, los asuntos disciplinarios relacionados
con daños a los vehículos asignados al Ministerio, así como lo relacionado con
la responsabilidad civil derivada de aquellos. Esta Sección tendrá las
siguientes funciones:
a) Instruir las
causas disciplinarias instauradas en contra de los (las) servidores (as) del
Ministerio, por infracciones a las disposiciones legales sobre materia de
tránsito o vehicular, de conformidad con lo dispuesto en
b) Disponer,
mediante resolución fundada, el archivo interno de asuntos que no ameriten
apertura de causa administrativa, sea porque no representen interés actual para
c) Otorgar
los plazos y garantías al servidor mediante el debido proceso de conformidad
con el artículo 308 de
d) Recomendar
al Consejo de Personal o al Despacho del (de la) Viceministro (a), según se
trate de servidores policiales o administrativos, respectivamente, las
sanciones correspondientes o si fuera el caso, la exoneración de
responsabilidad. Estos últimos órganos administrativos actuarán como órgano
decisor del procedimiento, acogiendo o apartándose de la recomendación
formulada. En este último caso, el órgano decisor deberá hacerlo de forma
motivada.
e) Conocer
y resolver, cuando corresponda, sobre los recursos de impugnación establecidos
en
f) Recomendar
al Consejo de Personal o al (a la) Viceministro (a), según corresponda, lo
relacionado con las medidas cautelares procedentes, asimismo, sin perjuicio de
las facultades del (de la) Ministro (a) para ese efecto, podrán ordenar como
medidas cautelares, la reubicación temporal o la suspensión con goce de salario
del funcionario investigado y por el plazo que tarde el procedimiento
administrativo.
g) Para
cumplir con las responsabilidades encomendadas podrá solicitar informes,
realizar consultas e indagaciones, según estime pertinente, en todas las
dependencias del Ministerio y otras instituciones o dependencias gubernamentales.
11) Cualquier
otra propia de su competencia o que le sea asignada por los superiores.
SECCIÓN VI
Dirección Financiera
Artículo
66.—
1) Coordinar con
las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto la elaboración del Ante
Proyecto Presupuestario.
2) Vigilar que
la actividad presupuestaria y otros ingresos del Ministerio, estén acordes con
el ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por
3) Coordinar,
redactar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo
la normativa jurídica vigente y la normativa técnica establecida y dictada por
4) Consolidar y
presentar al (a la) Ministro (a) la programación de la ejecución física y
financiera del presupuesto, una vez autorizada y aprobada por
5) Registrar los
documentos de ejecución presupuestaria de cada Programa, Subprograma y
Actividad, mediante los medios informáticos y materiales que establezca
6) Realizar los
trámites administrativos para gestionar cobros de las sumas adeudadas y
recuperación de bienes a este Ministerio; así como, determinar la
responsabilidad civil de terceros.
7) Ejercer el
control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución
presupuestaria, establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria
vigentes.
8) Mantener y
custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que
respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las
regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en
coordinación con
9) Administrar
la caja chica autorizada por
10) Proponer a
11) Valorar
periódicamente los resultados de la ejecución, según los recursos
presupuestarios asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con
los principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.
12) Dar
contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o proyectos
que generan los ejecutores de la estructura presupuestaria.
13) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
67.—
1) Departamento
de Tesorería.
2) Departamento
de Contabilidad.
3) Departamento
de Presupuesto.
4) Departamento
de Cobros Administrativos.
Artículo
68.—El Departamento de Tesorería tendrá las siguientes funciones:
1) Controlar y
dar seguimiento a los recursos financieros del Ministerio asignados por
2) Administrar y
custodiar los dineros y valores que se generen, así como atender el pago de las
obligaciones que sean legalmente contraídas con cargo a los recursos
financieros de este Ministerio.
3) Dar contenido
presupuestario a los documentos de ejecución tramitados por medio de las
reservas de efectivo de caja chica destinadas por cada programa presupuestario,
para compras menores y urgentes gestionadas a través del Fondo General de Caja
Chica, según se establece en el Reglamento General de Cajas Chicas vigente.
4) Controlar y
administrar el Fondo General de
5) Elaborar los
flujos de caja de acuerdo con las necesidades del Ministerio.
6) Definir y
proponer al Ministerio de Hacienda la priorización de los pagos que solicita
7) Dar a conocer
a las autoridades superiores por medio de informes, el estado de los recursos
financieros que se administran a través de
8) Mantener y
custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respalde
las operaciones financieras y económicas que se realicen, de conformidad con la
normativa vigente, así como las regulaciones y lineamientos que definan el
Ministerio de Hacienda y
9) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
69.—El Departamento de Contabilidad tendrá las siguientes funciones:
1) Registrar los
documentos de ejecución presupuestaria que genera el Ministerio, a través de
los medios informáticos y materiales que establezca
2) Ejercer el
control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria,
establecidos conforme a la normativa legal y reglamentaria vigentes.
3) Llevar un
adecuado control de los montos autorizados en
4) Establecer
mecanismos de control interno en los diferentes procesos de contabilización o
Contabilidad.
5) Mantener y
custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que
respaldan las operaciones financieras que se realicen, de conformidad con las
regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en
coordinación con
6) Llevar
registros auxiliares de inventarios en términos financieros de los derechos pecuniarios
y bienes del Ministerio.
7) Coordinar con
8) Atender cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
70.—El Departamento de Presupuesto tendrá las siguientes funciones:
1) Controlar y
dar seguimiento a la ejecución de las partidas presupuestarias, así como velar
por la aplicación de la normativa y procedimientos necesarios para una
adecuada, racional y proporcional ejecución.
2) Vigilar que
el control y ejecución presupuestario del Ministerio sea acorde con el
ordenamiento jurídico y la normativa técnica impartida por
3) Coordinar con
las diferentes unidades ejecutoras de presupuesto, la elaboración del Ante
Proyecto Presupuestario, con el objetivo de que este responda a los Planes
Operativos Institucionales.
4) Coordinar y
consolidar el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo la
normativa técnica establecida por
5) Ejercer
supervisión sobre las actividades presupuestarias, de conformidad con las
disposiciones y políticas que imparta el Ministerio de Hacienda y
6) Valorar el
resultado de la ejecución de las partidas presupuestarias, de acuerdo con los
recursos asignados y ejecutados en cada subpartida, en concordancia con los
principios de eficiencia, eficacia, economía y calidad.
7) Mantener y
custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respalde
las operaciones económicas y financieras que se realicen, de conformidad con
las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda, en coordinación
con
8) Formular las
opciones de contenido presupuestario a los documentos de ejecución, estudios o
proyectos que generen los programas, subprogramas y actividades
presupuestarias.
9) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
71.—El Departamento de Cobros Administrativos tendrá las siguientes funciones:
1) Tramitar los
procesos de lesividad y de nulidad absoluta, evidente y manifiesta de
conformidad con el ordenamiento jurídico.
2) En relación
con el personal, gestionar los procesos de cobro o recuperación de sumas
giradas de más, enriquecimiento sin causa, preavisos, incumplimiento de
contratos, incluyendo los convenios de estudio, incapacidades no deducidas, o
cualquier otro concepto de naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un
disvalor económico para
3) Tramitar los
procesos de carácter indemnizatorio a favor de la administración por concepto
de daños y perjuicios, incumplimiento de contratos, responsabilidad
extracontractual, enriquecimiento sin causa o cualquiera otro concepto de
naturaleza pecuniaria que implique un perjuicio o un disvalor económico para el
Estado relacionados con los bienes y/o derechos del Ministerio.
4) Cualquier
otra propia de su competencia.
SECCIÓN VII
Dirección de Proveeduría
Institucional
Artículo
72.—
1) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
2) Atender solicitudes
o consultas que se le formulen con ocasión de los trámites de contratación
administrativa.
3) Realizar las
labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor
desempeño de sus funciones.
4) Confeccionar
el cartel o pliego de condiciones y tramitar los procedimientos de contratación
administrativa hasta la fase de notificación de la emisión de pedido de compra.
5) Tramitar los
procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles, o
semovientes.
6) Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento,
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación y recomendar, en el ámbito interno del Ministerio, lo pertinente
en cuanto a su ejecución o devolución, según corresponda.
7) Proceder en
coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al Ministerio.
8) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado, por medio de un Inventario
permanente, a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o
manuales técnicos que se dicten sobre la materia.
9) Tramitar todo
lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y
desalmacenaje de mercaderías, en importaciones.
10) Registrar y
mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales
(COMPRARED), y el Sistema Integrado para
11) Gestionar y
coordinar lo pertinente en atención a los procedimientos de rescisión y
resolución de contratos y, en su caso, imponer las respectivas sanciones. De
imponerse alguna sanción, deberá comunicar al registro de Proveedores de
12) Elaborar y
enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones del
Ministerio y sus modificaciones.
13) Adoptar las
decisiones que se estimen pertinentes según su competencia y responsabilidad,
con respecto a los procedimientos tendentes a establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar los días de atraso de las entregas en
las mercaderías y cuantificar las multas que éstos generan, así como aplicar y
ejecutar la cláusula penal o multa según corresponda.
14) Gestionar
ante los encargados de programas presupuestarios, cuando no se haya facilitado
oportunamente ante alguna otra instancia, lo pertinente en cuanto a la
cuantificación de los daños y perjuicios ocasionados, con la finalidad de
ordenar la ejecución de garantías, si aún se encuentran vigentes o, en su
defecto, elevarlo a cobro administrativo.
15) Asignar,
dirigir, controlar y supervisar el fiel cumplimiento de la normativa vigente en
materia de contratación administrativa.
16) Brindar a
los (las) analistas y jefes de Programa el apoyo jurídico relacionado con los
procedimientos de contrataciones administrativas.
17) Realizar el
análisis integral de las ofertas presentadas en contrataciones directas de
escasa cuantía.
18) Elaborar el
documento contractual de las contrataciones administrativas en los casos que se
requiera.
19) Realizar el
proceso de liberación y desliberación de solicitudes de pedido en el Sistema
Integrado para
20) Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
73.—
1) Departamento
de Programación y Control.
2) Departamento
de Contratación Administrativa.
3) Departamento
de Control y Fiscalización de Activos.
4) Departamento
Almacén Institucional.
Artículo
74.—Además,
Artículo 75.—El Departamento
de Programación y Control tendrá las siguientes funciones:
1) Coordinar y
analizar con los diferentes programas que conforman la institución, la
elaboración del programa de adquisiciones y sus modificaciones, a que se
refiere el artículo 6 de
2) Establecer un
control de diagnóstico, a través de un muestreo, que permita detectar las
debilidades y errores frecuentes que se presentan en los procedimientos de
contratación administrativa y recomendar al Proveedor las rectificaciones que
se requieran.
3) Controlar y
fiscalizar la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa
por parte de los (las) funcionarios (as) competentes, así como el correcto
funcionamiento de los departamentos de Control y Fiscalización de Activos y
Almacén Institucional.
4) Realizar
evaluaciones del funcionamiento y operación de
5) Verificar la
corrección de la orden de inicio remitida por los jefes de Programa, en todos
los procedimientos de contratación administrativa, incluyendo el cumplimiento
de los requisitos previos.
6) Programar y
desarrollar charlas de inducción y capacitación a los (las) funcionarios (as)
involucrados (as) en las áreas de contratación administrativa y control de
calidad.
7) Dar seguimiento
a los trámites de contratación administrativa, manteniendo informado (a) a los
(las) jefes de Programa o encargados (as) del manejo presupuestario y a
aquellos (as) funcionarios (as) que así lo requieran, tanto a nivel interno
como externo, para que se les de cumplimiento de acuerdo con los programas,
fechas y plazos establecidos, para lo cual se mantendrá actualizada la base de
datos con la información de todas las contrataciones administrativas que se
generen.
8) Elaborar y
aplicar los procedimientos pertinentes en
9) Planificar,
programar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de control de
calidad que se ejerce sobre los diferentes procedimientos de contratación
administrativa, de conformidad con la normativa vigente.
10) Incluir,
modificar y anular solicitudes de pedido y coordinar los procesos de caduco y
arrastres de pedidos de compras.
11) Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
76.—El Departamento de Contratación Administrativa tendrá las siguientes
funciones:
1) Programar,
dirigir y tramitar los diversos procedimientos de contratación administrativa
necesarios para la adquisición de los bienes, obras y servicios requeridos por
el Ministerio, en los términos de calidad, cantidad, oportunidad y precio,
según lo establecido en el Programa Anual de Adquisiciones, de acuerdo con la
legislación aplicable, manuales de procedimiento respectivos y la
disponibilidad presupuestaria.
2) Recibir,
revisar y analizar todo tipo de documentos que amparen o estén relacionados con
la actividad de
3) Elaborar los
carteles o pliegos de condiciones de bienes, servicios u obras, en los
distintos procedimientos de contratación administrativa, dándole la publicidad
necesaria, en los medios legalmente establecidos.
4) Conformar un
expediente único bajo un número de identificación exclusivo, para cada
procedimiento de contratación administrativa, cuyos documentos incorporados
deberán estar debidamente foliados; y llevar un control de los expedientes que
se conformen.
5) Contar con un
compendio de información a disposición de todos los interesados.
6) Recibir y
custodiar los documentos de garantía, tanto de participación como de cumplimiento
y de cualquier otra índole, que se aporten dentro de los procedimientos de
contratación administrativa y darles el seguimiento correspondiente en cuanto a
su vigencia.
7) Realizar el
análisis integral de las ofertas presentadas en las contrataciones
administrativas, de conformidad con el Sistema de Evaluación previsto,
sometiendo sus conclusiones a
8) Elaborar los
documentos de formalización contractual, cuando ello corresponda y gestionar su
respectiva suscripción, así como la solicitud del refrendo del Órgano Contralor
o la aprobación interna, según corresponda.
9) Informar a
10) Generar en
el Sistema Integrado de Gestión de
11) Coordinar
sus funciones con las demás dependencias y unidades administrativas del
Ministerio de Seguridad Pública, del Ministerio de Hacienda y las entidades
externas contraloras, fiscalizadoras y ejecutoras del gasto público.
12) Realizar
todos los trámites requeridos para el pago de contrataciones a los proveedores
radicados en el exterior, lo relativo a las exenciones de impuestos que
resulten aplicables y al desalmacenaje de las mercancías correspondientes.
13) Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
77.—El Departamento de Control y Fiscalización de Activos tendrá las siguientes
funciones:
1) Realizar,
coordinar, asignar, dirigir, controlar y supervisar los procedimientos
administrativos y su aplicación, relacionados con los activos del Ministerio de
Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones normativas legales y
reglamentarias existentes, y demás disposiciones que los entes gubernamentales
competentes, en relación con la materia de Control y Fiscalización de Activos
de
2) Implementar
las medidas correctivas y de control interno que se estimen necesarias, en
materia de registro y control de bienes.
3) Coordinar con
los órganos competentes y superiores, lo pertinente con respecto a las
modificaciones o nuevas disposiciones normativas que puedan darse, en relación
con la materia de administración, registro y control de bienes.
4) Realizar la
incorporación al patrimonio del Ministerio, de todos los bienes que sean
adquiridos por compra, donación, canje, permuta o cualquiera otro procedimiento
que implique su ingreso.
5) Realizar la
desincorporación de bienes del patrimonio del Ministerio, de los bienes que
egresen por motivo de venta, donación, canje, permuta o cualquier otro
procedimiento que implique su egreso.
6) Programar y
realizar periódicamente inventarios físicos totales y parciales y velar por que
se lleve un registro actualizado de los bienes muebles e inmuebles, semovientes
y otros sobre los que se tenga derecho, que sean propios o estén asignados al
Ministerio.
7) Elaborar
informes periódicos y consolidar el Informe Anual del Inventario de Bienes del
Ministerio, para su remisión a
8) Mantener
actualizado el valor de los bienes patrimoniales del Ministerio.
9) Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
Artículo
78.—El Departamento de Almacén Institucional tendrá las siguientes funciones:
1) Recibir y
verificar pedidos y existencias. Registrar, custodiar, conservar y distribuir
los bienes adquiridos por el Ministerio, observando para ello las políticas,
directrices, normas técnicas y procedimientos que al efecto dicten los (las)
superiores (as) jerárquicos (as), así como el Departamento de Programación y
Control,
2) Recibir y
verificar en cada caso, que los proveedores entreguen los bienes dentro del
plazo contractual establecido y cumplan con las respectivas condiciones de
cantidad, calidad y especificaciones técnicas acordadas, e informar lo
pertinente a los órganos competentes según corresponda. Para tales efectos
podrá obtener la asesoría y criterio técnico de las dependencias competentes
del Ministerio de Seguridad Pública, como de
3) Almacenar y
custodiar, en condiciones físicas, técnicas y de seguridad apropiadas, y bajo
un adecuado sistema de control e inventario, los bienes adquiridos por el
Ministerio de Seguridad Pública, a través de los diferentes procedimientos de
contratación administrativa.
4) Distribuir,
con arreglo a un sistema de control eficiente y oportuno y en óptimas
condiciones de traslado, los bienes adquiridos por el Ministerio de Seguridad
Pública, en acatamiento a lo establecido en el Reglamento de Administración de
Bienes emitido por
5) Elaborar
diferentes prendas, como pantalones largos y cortos, camisas, faldas, blusas,
chaquetas, maternales, sacos de gala, enaguas de gala y otras prendas de vestir
de acuerdo con diseños y patrones establecidos.
6) Realizar
cualquier otra función propia de su competencia.
SECCIÓN VIII
Dirección de Informática
Artículo
79.—
1) Analizar,
diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a los sistemas
informáticos necesarios para la labor del Ministerio, considerando las
recomendaciones y decisiones de
2) Determinar y
recomendar a
3) Definir y
aplicar procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos
informáticos.
4) Elaborar y
actualizar manuales técnicos de los diversos sistemas en operación.
5) Coordinar y
ejecutar actividades de capacitación en el Área de
6) Analizar los
avances tecnológicos en Informática y su viabilidad y la eventual aplicación en
el Ministerio.
7) Administrar y
dar mantenimiento a la red de transmisión de datos del Ministerio.
8) Coordinar la
obtención de información sistematizada de otros entes, que resulte de interés
para este Ministerio.
9) Recomendar y
ejecutar las políticas de protección y seguridad de la información digital
institucional.
10) Brindar
criterio técnico sobre los dispositivos físicos y lógicos o programas de
cómputo que requiera este Ministerio.
11) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
80.—
1) Departamento
de Sistemas.
2) Departamento
de Telemática.
3) Departamento
de Soporte Técnico.
Artículo
81.—El Departamento de Sistemas tendrá las siguientes funciones:
1) Planear,
controlar y ejecutar los diferentes proyectos orientados a la automatización de
los procesos técnicos y administrativos, así como el mejoramiento de los ya
existentes.
2) Supervisar el
implemento y el manejo de programas informáticos, brindando asesoría,
capacitación y apoyo técnico al personal de este Ministerio.
3) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
82.—El Departamento de Telemática tendrá las siguientes funciones:
1) Instalar los
diferentes equipos que conforman la red de transmisión de datos, tanto lo
correspondiente a la fuente de energía, como a los programas que estos
necesitan para su operación.
2) Fijar los
estándares de protocolo de comunicación.
3) Velar por el
eficiente y adecuado funcionamiento de la red de transmisión de datos y los
servidores de bases de datos.
4) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
83.—El Departamento de Soporte Técnico tendrá las siguientes funciones:
1) Atender y
solucionar problemas técnicos derivados de la operación de equipos y programas.
2) Coordinar con
el Departamento de Salud Ocupacional, en materia de competencia, la solución de
problemas que afecten o puedan afectar la integridad de los (las) usuarios (as)
en materia de su competencia.
3) Brindar
mantenimiento preventivo y correctivo a los dispositivos físicos y lógicos
cuando éstos no cuenten con garantía, esta haya caducado o que no exista
contrato, con alguna empresa externa al Ministerio que realice el servicio.
4) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
SECCIÓN IX
Departamento de Salud
Ocupacional
Artículo
84.—El Departamento de Salud Ocupacional tendrá las siguientes funciones:
1) Brindar
atención en salud integral a los (las) funcionarios (as) del Ministerio y sus familiares
directos, para contribuir en su bienestar biosicosocial.
2) Participar en
los operativos que lleve a cabo
3) Realizar las
investigaciones ambientales del entorno laboral, relacionadas con las
diferentes disciplinas integrantes del Área de Salud.
4) Detectar
factores biosicosociales que generan riesgo para la salud e integridad de los
(las) funcionarios (as) y recomendar las medidas correctivas.
5) Asesorar a
las diferentes instancias de la institución, para la toma de decisiones
relacionadas con la salud en materia de contratación, reubicación y traslado de
personal, así como el rediseño de funciones o puestos.
6) Coordinar el
funcionamiento de
7) Promover
convenios y asesoramiento con instituciones públicas y privadas afines, para
capacitar en materia de sanidad a los (las) funcionarios (as) del Departamento
y el Ministerio.
8) Capacitar y
asesorar a los (las) funcionarios (as) en aspectos relacionados con la salud,
para mejorar su calidad de vida.
9) Emitir y
velar porque se cumplan los lineamientos en materia de nutrición de los (las)
funcionarios (as) policiales, en concordancia con la normativa vigente.
10) Promover el
desarrollo sociolaboral de los (las) funcionarios (as).
11) Cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
85.—El Departamento de Salud Ocupacional tendrá las siguientes secciones:
1) Sección de
Consultorios.
2) Sección de
Bienestar Socio-Laboral.
3) Sección de
Psicología.
Artículo
86.—
1) Efectuar
diagnósticos clínicos dentales al personal de la institución para determinar su
estado de salud buco-dental.
2) Realizar
tratamiento clínicos de odontología general básica y ortodoncia.
3) Brindar
charlas educativas sobre higiene bucodental.
4) Dar
asistencia médica oportuna al personal de la institución.
5) Realizar
exámenes clínicos periódicos a personal de puestos específicos, para determinar
la presencia de agentes patógenos.
6) Realizar
evaluaciones médicas como parte del proceso de selección de personal de la
institución.
7) Participar en
los operativos policiales dando soporte en primeros auxilios.
Artículo
87.—
1) Asesorar técnicamente
a los (las) directores (as) de programas y subprogramas presupuestarios, a
funcionarios (as) de
2) Asesorar
técnicamente a las diferentes instancias de la institución, así como a todo (a)
aquel (aquella) funcionario (a) que lo requiera, en el campo de
3) Atender y dar
seguimiento a las Órdenes Sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.
4) Brindar apoyo
al proceso de selección de personal del Ministerio, mediante la elaboración de
estudios de Vida y Costumbres u otro tipo de investigación social específica.
5) Brindar
consulta dieto-terapeuta individual a funcionarios (as) del Ministerio.
6) Capacitar a
funcionarios (as) en materias relacionadas con los distintos regímenes de
pensiones y brindar talleres de sensibilización a quienes estén próximos (as) a
acogerse a la jubilación o pensión.
7) Elaborar y
coordinar la implementación de planes de emergencia para las diferentes
dependencias de la institución.
8) Identificar y
evaluar riesgos y factores de riesgos laborales en los diferentes centros de
trabajo del Ministerio y emitir las recomendaciones técnicas tendientes a
eliminarlos o minimizarlos.
9) Planificar
los menús y cálculos de alimentos para eventos especiales y operativos
policiales.
10) Registrar y
analizar los accidentes y enfermedades laborales del personal de la
institución, identificar las causas de los mismos y emitir las medidas
correctivas.
Artículo
88.—
1) Apoyar al
proceso de reclutamiento y selección de la institución, aplicando las pruebas
psicológicas correspondientes.
2) Asesorar a
las diferentes instancias del Ministerio en la toma de decisiones sobre
aspectos en los que intervengan variables psicosociales, mediante
investigaciones clínicas y organizacionales.
3) Brindar
atención y asesoramiento psicoterapéutico individual, de pareja y familia a los
(las) funcionarios (as) que lo soliciten.
4) Participar en
la negociación y mediación de conflictos interpersonales e intergrupales cuando
así se solicita.
5) Planear,
programar e implementar actividades de capacitación para el personal, orientado
al desarrollo de habilidades psicosociales y la dotación de conocimientos
específicos del campo.
6) Realizar
otras actividades afines con la disciplina.
SECCIÓN X
Departamento Disciplinario
Legal
Artículo
89.—El Departamento Disciplinario Legal, es la instancia legal técnica
especializada, exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de
responsabilidad civil que deriven de las faltas e irregularidades de los (las)
servidores (as) del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 90.—El Departamento
Disciplinario Legal tendrá las siguientes funciones:
1) Fungir como
Órgano Director de procedimientos disciplinarios administrativos ordenados e
incoados en contra de los (las) funcionarios (as) del Ministerio y emitir la
resolución de recomendación, con autonomía de criterio, ante el órgano
competente de decisión.
2) Recomendar al
Ministro (a) el inicio o no de gestión de despido ante
3) Preparar la
información correspondiente y elaborar la acción que firmará el (la) Ministro
(a) en las gestiones de despido que se tramitan ante
4) Dar seguimiento
y elaborar los escritos que suscribirá el (la) Ministro (a) en las gestiones de
despido que se tramitan ante
5) Participar con
el Consejo de Personal en la disposición de asuntos disciplinarios.
6) Recomendar la
suspensión provisional con goce de salario de los (las) servidores (as) del
Ministerio, previo a la apertura de la causa administrativa y como medida
cautelar, de conformidad con lo estipulado en la normativa vigente.
7) Coordinar con
8) Recomendar la
procedencia de la reubicación temporal ya sea del (de la) funcionario (a) que
denuncie hostigamiento sexual o del (de la) funcionario (a) denunciado (a), y
en caso que tal gestión prospere y así se disponga por parte del órgano
competente, coordinar con
9) Coordinar con
10) Recomendar
o no la procedencia de una causa administrativa disciplinaria, en asuntos de
daño o pérdida de bienes y/o derechos del Estado, posterior a las diligencias
administrativas de reparación o reposición que corresponda.
11) Disponer el
archivo interno de asuntos que no ameriten apertura de causa administrativa,
previa resolución emitida en ese sentido por el órgano competente, que no
representan interés actual para
12) Remitir al
Ministerio Público, los trámites administrativos correspondientes, cuando de
los procesos disciplinarios se evidencie la posible comisión de un delito por
parte de un servidor del Ministerio.
13) Tramitar
los recursos de revocatoria que suscribirá el órgano decisorio competente y los
recursos de amparo que se interpongan contra los mismos o contra cualquiera de
los órganos, por razones de procedimientos disciplinarios. En tratándose de
recursos de amparo, redactar el proyecto de contestación o de informe, según se
trate.
14) Notificar
al Patronato Nacional de
15) Tramitar
las solicitudes y brindar información en materia disciplinaria que planteen
instituciones vinculadas al ámbito jurídico o cualquier otra instancia o
particular legitimado que la requiera.
16) Preparar
los proyectos de resoluciones interlocutorias y finales, así como los informes
que soliciten a
17) Cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
91.—Para el levantamiento de la información o instrucción respectiva, se estará
a lo dispuesto para el procedimiento ordinario regulado en
En cuanto a llegadas tardías
y faltas leves de los servidores administrativos, que puedan derivar en sanción
de amonestación por escrito, el trámite será sumario. En cuanto a las faltas
leves de los servidores policiales que ameriten amonestación, se estará a lo
dispuesto en la normativa legal y reglamentaria que regula la relación de
servicio de los miembros de la fuerza pública.
En todo caso, se actuará
ajustándose a las garantías del debido proceso, incluyendo:
a. Emplazamiento
al interesado sobre el carácter y fines del procedimiento.
b. Derecho de
presentar argumentos y aportar las pruebas pertinentes.
c. Amplio acceso
al expediente.
d. Derecho de
hacerse representar por un abogado.
e. Notificación
de la resolución dictada por
f. Derecho de
recurrir la decisión tomada.
Artículo
92.—Concluida la instrucción, el Departamento Disciplinario Legal dictará las
recomendaciones disciplinarias y de responsabilidad civil, conforme la
normativa legal y reglamentaria aplicable en cada caso, según el régimen de
relación de servicio al que esté adscrito (a) el (la) servidor (a) y remitirá
la información levantada al órgano encargado de decidir, según corresponda:
a. Al Consejo de
Personal, si se trata de personal Policial.
b. Al (a la)
señor (a) Viceministro (a), en los casos de personal administrativo. Se
exceptúan los casos en los que se requiera gestión de despido ante el Tribunal
del Servicio Civil, para lo cual deberá actuarse de conformidad con lo
dispuesto anteriormente en relación con esos supuestos.
El
órgano decisorio, en el caso de personal Administrativo, debe disponer lo
pertinente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que el
resultado de la instrucción llegue a su Despacho y en el caso del personal
policial se estará a lo regulado en cuanto a la prescripción en
Compete al Departamento de
Recursos Humanos, realizar las diligencias de notificación y ejecución de la
sanción. De previo a la ejecución de la sanción, la resolución debe notificarse
en debida forma al afectado, con los motivos que la fundamentan, indicándose
los recursos ordinarios que proceden contra la misma, el término para
interponerlos y el órgano ante quien debe interponerse. Además se indicará al
servidor, que los recursos deberá presentarlos ante el Departamento
Disciplinario Legal, para su tramitación y remisión de expediente ante el
órgano que corresponde resolver.
Una vez realizada la
notificación,
Artículo 93.—El Departamento
Disciplinario Legal tendrá un (a) Jefe de Departamento y un (a) Jefe de Sección
para cada una de las que lo conforman. Estará conformado por dos Secciones, las
cuales se encargarán de trámites de investigaciones previas, instrucción y
elaboración de proyectos de resolución, para lo cual podrán solicitar informes,
realizar consultas e indagaciones, según se estime pertinente, en todas y cada
una de las dependencias del Ministerio, contando para ello con la obligada
colaboración de todo el personal del mismo. Las Secciones que conforman el
Departamento son:
1) Sección de
Inspección Administrativa. Será la encargada de tramitar la instrucción de los
asuntos por faltas disciplinarias de los servidores administrativos, de
conformidad con la normativa legal y reglamentaria que rige su relación de
servicio.
2) Sección de
Inspección Policial. Será la encargada de tramitar la instrucción disciplinaria
de todos los asuntos por faltas disciplinarias graves de todos los servidores
policiales de conformidad con lo dispuesto en
Artículo
94.—Al (a la) Jefe del Departamento Disciplinario Legal le corresponderán las
siguientes funciones:
1) Velar por el
fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento
del Departamento, para lo cual debe realizar toda clase de diligencia propia de
gestión administrativa como dependencia del Ministerio.
2) Ordenar,
dirigir y distribuir el trabajo entre las diferentes áreas que conforman el
Departamento, así como dirigir y supervisar la labor de todos sus funcionarios.
3) Emitir y
suscribir necesariamente los actos resolutivos propiamente dichos: autos de
apertura de procedimientos disciplinarios, resoluciones interlocutorias y la
resolución final de recomendación que dirigirá al órgano decisorio respectivo.
4) Velar por el
mantenimiento del orden y la disciplina de los (las) funcionarios (as) del
Departamento.
5) Estimular al
personal subalterno para el adecuado y eficiente cumplimiento de sus deberes y
propiciar su superación personal, laboral y académica.
6) Todas las
demás que le señalen el (la) Ministro (a), el (la) Viceministro (a) y la
normativa aplicable.
Artículo
95.—Sin perjuicio de las facultades del (de la) Jefe del Departamento, a los
(las) jefes de Sección les corresponderán las siguientes funciones:
1) Velar por el
fiel cumplimiento de las presentes disposiciones y por el buen funcionamiento
de
2) Coordinar,
dirigir, distribuir y supervisar el trabajo entre el personal de
3) Velar por que
se cumplan en debida forma los procedimientos de instrucción disciplinaria de
los asuntos asignados a
4) Velar por el
mantenimiento del orden y la disciplina del personal de
5) Apoyar y dar
seguimiento a los lineamientos y órdenes dictadas por la jefatura del Departamento.
6) Asumir las
funciones de
7) Todas
aquellas que le sean asignadas por
Artículo
96.—Las faltas disciplinarias o irregularidades de los (las) servidores (as)
que se desempeñen en el Departamento Disciplinario Legal, en cuanto a su
instrucción y recomendación, serán tramitadas por funcionarios (as) de
TÍTULO II
Organización de los cuerpos
policiales y órganos de apoyo
de carácter policial y administrativo adscritos al
Ministerio
CAPÍTULO I
Disposiciones generales de
este título
Artículo
97.—
Artículo 98.—Los alcances del
presente reglamento se extenderán a todos los cuerpos policiales y a todos los
órganos de apoyo de carácter policial, agrupados dentro de las fuerzas de
policía adscritas a este Ministerio, de modo que el marco de actuación de cada
uno de éstos y de sus servidores queda debidamente regulado.
Artículo 99.—
En cuanto a la seguridad y
vigilancia policial del territorio nacional y resguardo de fronteras mediante
patrullaje aéreo, así como la seguridad aeroportuaria, de conformidad con las
competencias y atribuciones que otorga
Artículo 100.—Se entiende por
prevención del delito, el conjunto de estrategias, tácticas y acciones que
realiza el Ministerio, con la finalidad de conservar el orden público, la
tranquilidad de los habitantes, el libre disfrute de las libertades públicas y
de disminuir el riesgo de los habitantes a ser víctimas de alguna conducta
delictiva.
Artículo 101.—La prevención
del delito se llevará a cabo, mediante la actuación de
Artículo 102.—Se entenderá
por Programas Policiales Preventivos, la estrategia de prevención del delito
desarrollada por
Artículo 103.—La actividad
policial se desarrollará, en el ámbito nacional, en forma descentralizada y
bajo el concepto de proximidad, que implica el conocimiento del entorno por
parte del funcionario policial y que su labor debe estar dirigida a lograr la
interacción policía - habitantes, con la finalidad de brindar respuesta
oportuna, conveniente y eficaz y el servicio personalizado; teniendo la
obligación de rendir cuentas de su gestión, cuando así sea requerido.
Artículo 104.—
Artículo 105.—
De igual forma, corresponde a
este órgano definir si los (las) funcionarios (as) policiales que están en el
proceso de capacitación en
Artículo 106.—Para efectos
del ingreso al Estatuto Policial, los (las) funcionarios (as) policiales, que
en el desarrollo de sus actividades realicen, simultánea y permanentemente,
funciones mixtas (policiales-administrativas), serán considerados funcionarios
policiales.
La calificación de la función
mixta deberá hacerse luego de la realización de un estudio efectuado por
Artículo 107.—Sin perjuicio
de lo establecido en otras disposiciones normativas, las funciones policiales
ejercidas por los miembros de las fuerzas de policía, legalmente constituidas
son: vigilar, mantener, conservar y restablecer el orden público y la seguridad
ciudadana, prevenir, las manifestaciones de delincuencia y cooperar para
reprimirlas, defender la soberanía nacional, garantizar la seguridad e
integridad de las personas y de los bienes, procurar el respeto de los derechos
y libertades de los (las) ciudadanos (as), colaborar con el cumplimiento de las
normas sobre protección y conservación de la naturaleza, el ambiente y el
patrimonio cultural e histórico y vigilar y controlar el uso y manejo de armas
y explosivos y la ejecución de las decisiones de los órganos jurisdiccionales,
electorales y administrativos.
También son funciones
policiales aquellas actividades preparatorias o conexas necesarias para el
cumplimiento de la labor principal y operativa de la función policial.
De conformidad con lo
anterior, se consideran elementos propios de la función policial:
1) Ejecutar
acciones en coordinación con los diferentes sectores del Estado y de la
sociedad civil, para la prevención de las manifestaciones de delincuencia.
2) Captar,
recibir y analizar información de interés policial para el mantenimiento de la
seguridad y el orden públicos.
3) La
planificación, coordinación, supervisión, ejecución y evaluación de las
operaciones estratégicas y tácticas, dirigidas a cumplir con las funciones
policiales.
4) La atención
operacional de las emergencias de origen natural o antrópico.
5) Auxiliar o
colaborar con los servicios de atención de emergencias, comunidades, gobiernos
locales y las organizaciones de servicio público, en casos de riesgo,
catástrofe y/o conmoción pública.
6) Colaborar en
la protección y seguridad de los miembros de los supremos poderes y
dignatarios.
7) La
participación en actividades de formación y capacitación, estrictamente técnico
policiales, que se impartan a funcionarios policiales para el desempeño
profesional.
8) La actividad
de formación y capacitación a los diferentes sectores de la sociedad civil en
materia de seguridad ciudadana, que permitan fortalecer la prevención de las manifestaciones
de delincuencia.
9) La acción
operativa tendiente a controlar y vigilar el uso y manejo de armas y
explosivos.
10) La acción
operativa de inspección, supervisión y control de los servicios de seguridad
privada.
11) La labor de
apoyo operativo que permite el adecuado desarrollo de la función policial, tal
como: custodia, distribución, transporte y mantenimiento de armas y explosivos,
la movilización de los (las) funcionarios (as) y sus suministros policiales.
12) Las
actividades operativas de investigación, inspección y control para el correcto
desempeño de las fuerzas de policía.
13) Las
actividades orientadas a la obtención, procesamiento y difusión de la
información operacional que permita la toma y adopción de decisiones oportuna,
conveniente y fundamentada.
14) Vigilar y
proteger las instalaciones y vías de comunicación de interés estratégico o
táctico.
Artículo
108.—Los puestos de confianza de
Artículo 109.—Las direcciones
podrán proponer al (a la) Ministro (a) el nombramiento permanente o temporal de
consultores (as), asesores (as) o de instructores (as), para que de manera
voluntaria, colaboren con
Artículo 110.—Estos (as)
consultores (as) o instructores (as) deberán ser de reconocida solvencia moral,
no serán remunerados por el servicio que presten ni ostentarán investidura
pública alguna. Su elección y desempeño se regirá por las normas establecidas
en el Reglamento de Servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública.
Artículo 111.—Las direcciones
generales y direcciones que estén conformadas a su vez en programas o
subprogramas presupuestarios, podrán contar con una Unidad de Proyectos para
lograr que las necesidades reales se transformen en proyectos concretos de
corto, mediano y largo plazo, de conformidad con las necesidades y la dinámica
institucional.
Las unidades de proyectos que
se constituyan tendrán las siguientes funciones generales:
1) Elaborar
estudios e investigaciones para determinar las necesidades de inversión de las
direcciones de programas o subprogramas presupuestarios y establecer el orden
de prioridades.
2) Elaborar los
perfiles y estudios técnicos de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos
en coordinación con
3) Formular, dar
seguimiento y evaluar los proyectos de inversión compatible con las prioridades
institucionales y el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con
4) Colaborar en
la formulación presupuestaria en lo atinente a la ejecución de proyectos de
inversión.
CAPÍTULO II
Atribuciones y deberes de
Artículo
112.—
1) Ejecutar las
políticas y acciones de seguridad ciudadana y nacional para el ejercicio y
respeto a
2) Asegurar el
respeto de los bienes, derechos y libertades de los (las) habitantes de
3) Velar por el
cumplimiento de los tratados internacionales y la normativa jurídica que
garantice el orden en las zonas fronterizas terrestres, incluidas las
edificaciones públicas, diplomáticas, sedes aeroportuarias y donde se realizan
actividades aduanales y migratorias.
4) Ejecutar aquellas
actuaciones policiales, dentro del ámbito de su competencia, que le sean
debidamente requeridas por instituciones estatales, elaborando un informe y
remitiendo los elementos probatorios, si así procede.
5) Coordinar
para que de manera pronta y eficaz, se efectúe o realice la captura de personas
evadidas de las cárceles o prófugos de la justicia.
6) Brindar
auxilio y cooperación, dentro del marco de sus competencias, a gobiernos
locales, instituciones del Estado, entidades de servicio público y en general a
las comunidades.
7) Colaborar en
la prevención y represión del delito, con base en el principio de reciprocidad
con aquellas organizaciones internacionales de policía y de conformidad con la
normativa y los convenios vigentes.
8) Velar por el
cumplimiento de lo estipulado en
9) Mantener
actualizados los registros e inventarios de armas, municiones, explosivos y
equipos indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
10) Elaborar
los registros necesarios para hacer constar las operaciones policiales, sus
responsables, el personal que intervenga en el operativo, patrullaje o acción
policial, así como el nombre completo y demás calidades de las personas
detenidas, sus horas de ingreso y egreso de la unidad policial.
11) Cumplir sus
funciones sin limitación de horario, con el debido esmero, denuedo y
dedicación, para el cumplimiento de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
12) Guardar
estricta confidencialidad sobre la información obtenida de las investigaciones
y operativos policiales llevados a cabo o en proceso.
13) Los demás
deberes y atribuciones señalados en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
Direcciones Generales y
Direcciones de
Artículo
113.—Las direcciones generales, direcciones y direcciones regionales, tendrán a
cargo las siguientes funciones:
1) Velar por el
cumplimiento de
2) Formular,
dirigir, ejecutar, controlar y evaluar el Plan Operativo Anual Institucional en
lo que corresponde a su área, de acuerdo con las disposiciones generales
establecidas.
3) Implementar
las acciones pertinentes para fortalecer las actuaciones de la policía, dentro
del concepto de “Proximidad y Programas Policiales de Prevención”, según lo
dispuesto en este Reglamento.
4) Garantizar la
debida custodia de los aprehendidos, denunciantes, testigos y cualquier otro
habitante que, ante una diligencia policial o cualquiera otra contemplada
dentro de sus competencias, deberes o potestades, esté temporalmente bajo su
responsabilidad.
5) Hacer cumplir
lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia de sus
competencias, en concordancia con
6) Coadyuvar con
las instituciones públicas y privadas en la protección y preservación del
ambiente y de los recursos naturales, para contribuir con la sostenibilidad de
los recursos renovables y el patrimonio natural y ecológico del Estado.
7) Establecer
los canales adecuados, con la finalidad de que exista un flujo de información
oportuna sobre los asuntos que son de su competencia o relacionados con ella.
8) Remitir
oportunamente y de manera obligatoria, la información de interés policial
requerida por
9) Acatar las
órdenes de operaciones emitidas por
10) Establecer
los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en
el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos y el mandato
del ordenamiento jurídico, así como también los dictados éticos y morales en el
ejercicio de la función.
11) Coordinar
con los otros cuerpos policiales y órganos judiciales aquellas acciones,
informaciones y otros aspectos de relevancia policial que pudieran resultar de
interés para la seguridad de los (las) habitantes y el orden público.
12) Coordinar con
las otras dependencias policiales del Ministerio y de otras instituciones del
Estado, sobre los planes a ejecutar, cuando así sea necesario o se considere
oportuno y/o conveniente.
13) Desarrollar
planes y acciones para la capacitación técnico-policial y administrativa del
personal a su cargo.
14) Elaborar
los estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes,
equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial,
equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se
requiera.
15) Elaborar la
justificación técnica para la creación de nuevas plazas policiales y/o
administrativas.
16) Gestionar
el suministro de recursos humanos, materiales y financieros para el buen
desempeño de los cuerpos policiales.
17) Velar por
la correcta administración y uso adecuado de los recursos humanos y materiales,
de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las previsiones necesarias
para las contingencias.
18) Velar
porque los (las) funcionarios (as) de su Dirección, observen un estricto orden
y disciplina en el desempeño de sus funciones, dentro y fuera de las
instalaciones.
19) Aplicar y
fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal,
equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles.
20) Supervisar
la elaboración de los horarios de servicio de
21) Aplicar el
régimen disciplinario por faltas leves, respetando íntegramente la garantía
constitucional del debido proceso y los principios que la conforman, de
conformidad con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico.
22) Remitir a
la instancia respectiva, los asuntos considerados como falta grave, para que se
establezca un procedimiento administrativo disciplinario en donde se respete
íntegramente la garantía constitucional del debido proceso y los principios que
la conforman.
23) Velar para
que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a
24) Ejercer los
controles pertinentes para que las edificaciones, vehículos y demás bienes y
derechos del Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad
y limpieza.
25) Informar,
oportunamente, a
26) Participar
en la formulación del anteproyecto de presupuesto.
27) Ejecutar y
evaluar eficiente y oportunamente, el presupuesto asignado.
28) Desarrollar
acciones para el mejoramiento de las condiciones socio-laborales de los (las)
funcionarios (as) en materia de salud ocupacional.
29) Realizar
reuniones de control y evaluación con las dependencias a su cargo.
30) Rendir
informes semestrales sobre el desempeño de la respectiva dirección, al (a la)
Ministro (a) y/o al (a la) Director (a) General de
31) Aquellas
otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
CAPÍTULO IV
Dirección General de
SECCIÓN I
Dirección General
Artículo
114.—
1) Dirigir,
coordinar y supervisar las acciones de las direcciones a su cargo en armonía
con las directrices que dicte el (la) Ministro (a).
2) Emitir lineamientos
en materia administrativa y financiera a las instancias operativas bajo su
cargo y velar por su adecuado cumplimiento y eficiente ejecución.
3) Coordinar
directamente aspectos operacionales con los (las) jefes (as) de diferentes
cuerpos de policía de otras entidades, incluyendo a
4) Liderar y
propiciar, para que se ponga en práctica una vez al año, en esa Dirección y en
las direcciones, departamentos y unidades bajo su responsabilidad, los procesos
de auto evaluación de control interno y valoración de riesgos, según lo
establece
5) Realizar las
demás funciones, potestades y competencias que le demarque el ordenamiento; así
como acatar las disposiciones del (de la) Ministro (a).
Artículo
115.—El (la) Director (a) General de
Lo resuelto tendrá recurso de
apelación ante el (la) Ministro (a).
Artículo 116.—
1) Suministrar
los sacramentos, previa preparación, a los miembros de
2) Impartir
cursos de instrucción ética y religiosa en lugares de capacitación,
delegaciones y diferentes unidades de
3) Suministrar
servicios de consulta y orientación espiritual, religiosa y moral.
4) Bendecir e
inaugurar instalaciones y equipos para uso de los miembros de
5) Cualquier
otra actividad propia de su competencia o fuero.
Artículo
117.—También estará adscrita a
1) Diagnosticar
el estado mecánico de los vehículos automotores y equipo móvil asignado al
Ministerio y realizar las reparaciones pertinentes.
2) Brindar el
servicio de reparación y mantenimiento del equipo móvil que posee y administra
el Ministerio.
3) Mantener un
registro actualizado con los datos generales de los vehículos automotores y el
equipo móvil reparado, así como elaborar los informes a
4) Registrar y
controlar el ingreso y egreso de repuestos y materiales, tanto nuevos como
usados, evitando la adquisición innecesaria de estos y la subutilización o
desuso de aquellos que ostenten vida útil.
5) Realizar los
estudios y trámites para la adquisición de los repuestos necesarios, evitando
la adquisición innecesaria de estos y la subutilización o desuso de aquellos
que ostenten vida útil.
6) Emitir el
criterio técnico de evaluación sobre los vehículos asignados a este Ministerio,
cuando así sea requerido.
7) Elaborar el
plan de mantenimiento, cuido y uso anual de los vehículos asignados.
8) Gestionar y
actualizar periódicamente el equipo tecnológico necesario para brindar un
servicio de calidad.
9) Revisar y
diagnosticar los vehículos asignados a este Ministerio, en calidad de préstamo
o comodato, al momento de su recibo y entrega.
10) Supervisar
el funcionamiento de los talleres mecánicos ubicados en las diferentes
regiones.
11) Participar
en
12) Cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
118.—
Artículo 119.—
1) Identificar,
formular, presupuestar, administrar, fiscalizar y evaluar proyectos de
inversión para
2) Establecer la
congruencia entre las políticas nacionales sobre la seguridad ciudadana, así
plasmadas en Planes Nacionales de Desarrollo u otras políticas, planes y
proyectos de
3) Formular, dar
seguimiento y evaluar el Plan Anual Operativo de
4) Realizar los
estudios de preinversión de acuerdo con los instrumentos técnicos y legales
elaborados por MIDEPLAN y administrados por
5) Conformar una
cartera de proyectos de inversión y realizar las actualizaciones necesarias de
acuerdo con los intereses, capacidades y coyuntura institucional y nacional.
6) Proponer y
elaborar estudios e investigaciones especializadas sobre infraestructura,
tecnología, equipamiento, recursos humanos y otras áreas de apoyo a la
actividad policial.
7) Promover,
formular y evaluar procesos y procedimientos de trabajo que sirvan de base
teórica a las actividades y acciones sustantivas de
8) Promover y
coordinar con
9) Colaborar en
la formulación del presupuesto institucional en lo correspondiente a las
partidas y subpartidas presupuestarias relacionadas con los proyectos
formulados por
10) Coordinar
proyectos de inversión conjuntos con municipalidades, comunidades,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), otras instituciones y
organizaciones, para el mejoramiento de las condiciones laborales de los (las)
funcionarios (as) policiales.
11) Elaborar
los informes necesarios a solicitud de
12) Elaborar
las estadísticas en relación con los proyectos de inversión que orienten la
toma de decisiones para identificar y seleccionar las necesidades prioritarias
de
13) Cualquier
otra propia del área.
SECCIÓN II
Subdirectores (as) de
General de
Artículo
120.—
1) Colaborar con
el (la) Director (a) General de
2) Formular,
preparar y evaluar proyectos estratégicos en materia de seguridad ciudadana,
procurando un servicio policial más efectivo y moderno que responda a la
realidad nacional.
3) Planificar,
dirigir y evaluar las políticas, planes y programas de prevención y control de la
criminalidad de
4) Representar a
la institución a nivel estratégico en temas de interés institucional y nacional,
que requieran la coordinación con altas autoridades nacionales e
internacionales, con el fin de definir estrategias, integrar esfuerzos y tomar
acuerdos que contribuyan al desarrollo del país en el campo de la seguridad
ciudadana.
5) Asesorar a superiores
(as), Directores (as) regionales, Directores (as) y jefes (as) de las
diferentes unidades policiales y demás cuerpos de policía, sobre las acciones
policiales llevadas a cabo por las unidades integrantes de
6) Efectuar
coordinaciones con las instancias competentes para la realización de
operaciones policiales complejas que atenten contra la seguridad nacional, la
seguridad ciudadana y el orden público, tales como: asaltos, situaciones de
crisis mayor, desalojos, huelgas, manifestaciones, operaciones antidrogas,
entre otros.
7) Coordinar con
los cuerpos y unidades policiales, órganos judiciales y otras instituciones u
organizaciones, acciones policiales efectivas que garanticen la seguridad de
los habitantes, el ejercicio legítimo de derechos y libertades fundamentales,
el orden público, la prevención y represión del delito.
8) Participar in
situ y dirigir aquellos operativos y cumplimientos policiales que lo requieran,
colaborando en las situaciones de crisis y operaciones policiales que revistan
importancia en virtud de su magnitud y eventual repercusión en la seguridad
pública, para mantener el control y orden requerido.
9) Velar por el
adecuado desarrollo de los programas especiales de prevención del delito,
verbigracia: Pinta Seguro, Prevención de la violencia Intrafamiliar, programa
regional antidrogas, entre otros, en cada una de las direcciones regionales y
demás unidades policiales.
Artículo
121.—La labor de los (las) Subdirectores (as) Generales de
SECCIÓN III
Órganos de apoyo de carácter
policial
Artículo
122.—
Artículo 123.—El Consejo de
Directores (as) de
Artículo 124.—El Consejo de
Directores (as) de
1) Acatar las
directrices emanadas por el Consejo Superior de Oficiales del Ministerio de
Seguridad Pública.
2) Establecer
las necesidades de capacitación y formación de los oficiales de alta y los
estudiantes de
3) Proponer
acciones estratégicas y tácticas para la disminución de la incidencia
delictiva.
4) Conocer y
aprobar las solicitudes de reconocimientos de
5) Recomendar
mecanismos de enlace entre
6) Asesorar
sobre las operaciones ordinarias y especiales de las dependencias de
7) Cualquier
otra de su competencia.
Artículo
125.—
Artículo 126.—A
1) Garantizar el
cumplimiento de los procedimientos establecidos en la operación policial en
estricto apego con el ordenamiento jurídico.
2) Inspeccionar
y controlar el funcionamiento de los servicios y la gestión realizada por los
(las) funcionarios (as) policiales de las dependencias de
3) Actuar de
oficio o a requerimiento del (de la) Ministro (a), realizando investigaciones a
funcionarios pertenecientes a los cuerpos policiales, o que por su investidura
requieran ser investigados.
4) Velar por el
uso adecuado, proporcional, racional, eficiente y eficaz de los recursos
asignados a los (las) funcionarios (as) policiales del Ministerio.
5) Realizar las
diligencias que se deriven del Ordenamiento Jurídico y que sean necesarias para
la investigación de conductas irregulares que puedan significar delito,
cometidas por miembros de
6) Presentar
ante las instancias competentes los resultados de las investigaciones
preliminares ejecutadas.
7) Todas las
demás relacionadas conforme con las competencias y potestades definidas por el
ordenamiento jurídico.
Artículo
127.—
1) Subproceso de
Asuntos Internos.
2) Subproceso de
Control y Fiscalización.
Ambos
subprocesos podrán realizar investigaciones y acciones preventivas en los
cuerpos policiales a solicitud del (de la) Ministro (a).
Artículo 128.—El Subproceso
de Asuntos Internos tendrá la colaboración de funcionarios investidos de
autoridad policial, los cuales realizarán las siguientes funciones:
1) Ejecutar en
estricta coordinación con las instancias judiciales competentes, operativos,
detenciones, allanamiento, requisas, registros, secuestros y decomisos de
pruebas, de aquellos hechos ilícitos en los que funcionarios policiales se vean
involucrados.
2) Coordinar con
otros cuerpos de policía, organismos nacionales e internacionales, las
investigaciones e intercambio de información, que permita la prevención y
represión oportuna, eficiente y eficaz de conductas ilícitas por parte de
miembros de
3) Establecer
las acciones pertinentes para la recepción de quejas o denuncias relacionadas
con posibles faltas disciplinarias en que hayan incurrido servidores (as) de
4) Realizar las
diligencias previas de la investigación y recolección de indicios, elementos
probatorios con respecto a las irregularidades y faltas disciplinarias en que
puedan verse involucrados los (las) servidores (as) policiales del Ministerio.
5) Establecer
los procedimientos adecuados para realizar entrevistas y recibir declaraciones
a funcionarios (as) públicos (as) y personas particulares, así como levantar
actas sobre inspecciones y sobre cualquier otro tipo de evidencias que se
requieran en razón de la investigación que se realice.
6) Realizar
acciones dirigidas a constatar en las distintas instancias judiciales, la
existencia de expedientes penales en trámite o concluidos, en contra de los
(las) servidores (as) del Ministerio, y de las resoluciones que de ellos se
deriven.
7) Remitir el
resultado de las investigaciones - expediente y pruebas - al Departamento
Disciplinario Legal, cuando se presuma la comisión de una falta grave por parte
de un servidor del Ministerio.
8) Todas las
demás relacionadas con su competencia.
Artículo
129.—El Subproceso de Control y Fiscalización estará integrado por funcionarios
(as) administrativos y tendrán las siguientes funciones:
1) Inspeccionar
el desarrollo de procedimientos institucionales y la aplicación de la normativa
vigente en el ámbito operativo, que contribuyan a la eficiente administración
de los recursos institucionales y la prevención de violaciones al marco
jurídico institucional.
2) Realizar
inspecciones de control en unidades policiales a efecto de corroborar el
correcto uso de los recursos asignados.
3) Proponer
mejoras o modificaciones en el funcionamiento de los servicios con base en las
inspecciones realizadas.
4) Realizar
diligencias en instancias del Ministerio para revisar libros, archivos,
documentos y controles, entre otros que existan, como sustento para las
investigaciones que se realicen.
5) Todas las
demás relacionadas con su competencia.
Artículo
130.—
1) Proteger el
perímetro interno y externo de
2) Brindar
información y orientación al público, protección al personal y visitantes que
se encuentren en
3) Controlar la
portación y/o utilización de armas dentro de las instalaciones de
4) Verificar el
ingreso y salida de los bienes y activos asignados, así como los registrados
como patrimonio de
5) Controlar el
ingreso y salida de personas y vehículos.
6) Custodiar los
bienes asignados a
7) Colaborar y
apoyar a
8) Coordinar
acciones con otros cuerpos de seguridad, nacionales o internacionales, en caso
de eventos o visitas que se realicen a
9) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Para
los efectos del presente reglamento, el término “Casa Presidencial” se usa
indistintamente de “Presidencia de
SECCIÓN IV
Direcciones
Artículo
131.—
1) Dirección de
Operaciones.
2) Dirección de
Unidades Especializadas.
3) Dirección
Policial de Apoyo Legal.
4) Direcciones
Regionales.
5) Dirección de
Seguridad Turística.
6) Dirección de
Programas Policiales Preventivos.
SECCIÓN V
Dirección de Operaciones
Artículo
132.—
1) Planificar,
coordinar, supervisar y participar en los diversos operativos policiales
ordinarios y extraordinarios para el mantenimiento de la seguridad nacional, de
los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades fundamentales, el orden
público y la prevención del delito, velando por el estricto cumplimiento de la
normativa vigente y de las políticas, directrices y lineamientos emanadas por
2) Brindar
soporte operacional y técnico a las Direcciones Regionales y unidades
policiales.
3) Proveer
información a
4) Mantener
actualizadas las necesidades de seguridad de las diferentes unidades policiales
del país.
5) Recopilar y
analizar información obtenida de diferentes fuentes, con la finalidad de
producir y suministrar a las entidades que corresponda, de modo permanente,
inteligencia policial oportuna, confiable y útil para la adopción de medidas
tácticas y estratégicas en materia de seguridad de los habitantes y de
resguardo del orden público mediante la confección de orden de operaciones.
6) Identificar
necesidades de capacitación y gestionar con las instancias pertinentes las
actividades de capacitación para el personal policial y administrativo.
7) Colaborar con
8) Asegurar que
los recursos requeridos en situaciones operativas se suministren de manera
pronta, eficaz, oportuna y adecuada.
9) Realizar las
acciones pertinentes con la finalidad de actualizar los sistemas de
radio-comunicación, de acuerdo con las necesidades de las diferentes instancias
del Ministerio, aplicando criterios de racionalidad.
10) Administrar
las redes de comunicación del Ministerio en los diferentes segmentos del
espectro radioeléctrico (VHF, UHF, HF), y la banda celular, así como la
interconexión de frecuencias externas, públicas o privadas, de interés
policial.
11) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
133.—
1) Departamento
de Planes y Operaciones.
2) Departamento
de Inteligencia Policial (DIP).
3) Departamento
de Comunicaciones Policiales.
Artículo
134.—El Departamento de Planes y Operaciones tendrá las siguientes funciones:
1) Planificar y
establecer los requerimientos operacionales, ordinarios y extraordinarios, de
las diferentes actividades dirigidas al mantenimiento de la seguridad nacional,
la seguridad de los habitantes, sus bienes, sus derechos y libertades
fundamentales y el orden público, dentro del territorio nacional.
2) Participar
activamente y evaluar el proceso operativo policial ordinario y extraordinario
de
3) Elaborar
programas, proyectos e informes orientados a mejorar la función operacional de
4) Mantener
comunicación y coordinación con organismos privados y públicos, de carácter
nacional e internacional, con los cuales
5) Desarrollar
iniciativas de comunicación e información dirigidas al público en general con
el propósito de fortalecer la seguridad de los habitantes, la preservación del
orden público y la prevención del delito.
6) Planificar,
coordinar, supervisar y participar en la atención de las emergencias naturales
o antrópicas.
7) Establecer
los requerimientos de las Operaciones a desarrollar por
8) Mantener un
registro actualizado y en estricto orden sobre el inventario de recursos
asignados a
9) Cualquier
otra propia de su competencia.
Artículo
135.—El Departamento de Planes y Operaciones tendrá tres Secciones:
1) Sección de
Planeamiento.
2) Sección de
Operaciones.
3) Sección de
Servicios de Transporte Policial.
Artículo
136.—
1) Planificar
las diversas acciones policiales operativas ordinarias y extraordinarias, para
la atención de emergencias naturales o antrópicas, en pro del mantenimiento de
la seguridad nacional, de los habitantes, sus bienes, el orden público y la
prevención del delito.
2) Participar en
la toma de decisiones tanto operativas como administrativas, para el desarrollo
de las operaciones policiales coordinadas por el Departamento de Planes y
Operaciones.
3) Apoyar y
asesorar en materia técnico-policial en el área de planeamiento en coordinación
con el personal administrativo del Ministerio de Seguridad Pública.
4) Atender las
solicitudes que presentan las comunidades vulnerables y sensibles a nivel
nacional y coordinar con los grupos organizados no gubernamentales y entidades
estatales competentes, la atención de dichos requerimientos, mejorando el
servicio de seguridad ciudadana y prevenir las manifestaciones delictivas.
5) Elaborar
estudios, programas, proyectos, protocolos e informes orientados a mejorar la
función operacional de las fuerzas de policía, para la vigilancia y la
conservación de la seguridad pública y remitirlos a la jefatura del
Departamento para su revisión y aprobación ante las instancias pertinentes.
6) Confeccionar
documentos operativos necesarios para la ejecución de los dispositivos
policiales, estratégicos y/o tácticos, tanto de orden preventivo y de carácter
represivo.
7) Brindar
asesoría en el campo de su competencia, a sus superiores (as), jefaturas y
subjefaturas de las Direcciones Regionales, Delegaciones Policiales,
Direcciones y demás unidades policiales que conforman
8) Realizar
diagnósticos, estudios e investigaciones, para determinar la ubicación del
recurso humano policial, que permita fortalecer la presencia en lugares de
mayor riesgo, establecimiento de requerimientos logísticos, creación,
reubicación o eliminación de delegaciones o casetas policiales.
9) Elaborar y/o
modificar los protocolos de actuación operativa requeridos para el
funcionamiento de las diferentes unidades policiales de
10) Representar
a
11) Fungir como
intermediarios institucionales ante diferentes grupos sociales, facilitando los
procesos de organización, planeamiento y coordinación de actividades con otras
organizaciones y entes estatales.
12) Confeccionar
los croquis, mapas o cualquier tipo de audiovisual que se requiera para una
operación determinada.
13) Elaborar
material informativo, tipo folleto, con recomendaciones a la ciudadanía sobre
prevención en materia de seguridad.
Artículo
137.—
1) Confeccionar
la orden de operaciones para las unidades policiales y asesorar a las unidades
policiales en la elaboración de la orden de servicio que da sustento a la
operación policial.
2) Elaborar
informes para la jefatura del Departamento de Planes y Operaciones,
3) Coordinar con
instituciones públicas y privadas, a nivel nacional, la ejecución de operativos
policiales.
4) Participar en
operaciones policiales ejecutadas por
5) Establecer y
ejecutar con las unidades especializadas competentes, los dispositivos para la
atención del tráfico de armas y sustancias prohibidas, desalojos, eventos
masivos, atención a comunidades y otros.
6) Brindar apoyo
estratégico y táctico, en la toma de decisiones de los mandos superiores ante
la presencia de manifestaciones a nivel nacional, operativos nacionales,
secuestros, toma de rehenes, entre otros.
7) Brindar apoyo
táctico in situ, para el desarrollo satisfactorio de la orden de operaciones
emitida por el Departamento.
8) Coordinar y
participar en los operativos requeridos por
9) Desarrollar
en conjunto con los cuerpos y unidades policiales acciones policiales
orientadas a la protección y preservación del ambiente y de los recursos
naturales, como colaboración a las instituciones u organismos públicos o
privados dedicados a esa actividad.
10) Colaborar
con
11) Brindar
soporte a las Direcciones Regionales en el campo operacional, estandarizando
los procedimientos y estrategias.
Artículo
138.—
1) Participar en
las labores policiales, brindando el transporte a funcionarios (as).
2) Procurar que
el suministro de transporte se brinde de manera eficiente y oportuna.
3) Facilitar el
transporte de materiales, equipo y productos alimenticios a las Unidades
Policiales.
4) Brindar
transporte a funcionarios (as), así como el traslado de suministros requeridos
en casos de emergencia nacional.
5) Brindar el
servicio de transporte de funcionarios (as), cosas o mercaderías en
cumplimiento de funciones policiales.
6) Asignar los
(as) conductores (las) policiales autorizados (as), cuando así se requiera,
para las necesidades de las dependencias del Ministerio.
7) Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Artículo
139.—El Departamento de Inteligencia Policial tendrá las siguientes funciones:
1) Recopilar,
evaluar, tratar, analizar y difundir la información de interés policial que
permita el desarrollo de acciones policiales con eficiencia y eficacia, tanto
en el plano estratégico como en el táctico.
2) Crear
mecanismos que permitan la recopilación de información de interés policial en
las diferentes unidades policiales e instancias vinculadas al sector de
actividad con el fin de suministrar a
3) Participar de
las diferentes operaciones policiales con la finalidad de recopilar información
y plantear recomendaciones para la toma de decisiones.
4) Mantener un
registro de información documental en materia de interés policial, así como de
identificación dactilar.
5) Fortalecer
mediante convenios o políticas ya establecidas el intercambio de bases de
datos, aplicaciones informáticas u otras que permitan mejorar y ampliar los
servicios.
6) Dirigir la
actividad de inteligencia policial, en seguridad ciudadana enfocado a la prevención
en el ámbito nacional.
7) Planear y
ejecutar las operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de
información policial utilizando tecnología de apoyo permitidas según el
ordenamiento jurídico.
8) Realizar
diagnósticos con el fin de medir la eficacia y eficiencia de las operaciones
policiales a través del análisis de la información.
9) Asesorar y
brindar capacitación en coordinación con
10) Coadyuvar
en el planeamiento y ejecución de operativos policiales mediante el suministro
de información constante en tiempo real y efectivo.
11) Custodiar
la información que se procesa y almacena en los diferentes sistemas y el buen
uso de la misma.
12) Recopilar,
clasificar, procesar y difundir información cuantitativa y cualitativa,
obtenida por el Ministerio en lo concerniente a las estadísticas de interés
policial y proveer al Sistema de Estadística Nacional los datos requeridos para
elaborar las estadísticas nacionales.
13) Atender las
consultas presentadas por funcionarios de las diferentes unidades
administrativas, policiales y público en general, relacionadas con el campo de
actividad.
Artículo
140.—El Departamento de Inteligencia Policial tendrá tres Secciones:
1) Sección de
Análisis y Estadística.
2) Sección de
Operaciones de Inteligencia.
3) Sección de
Dactiloscopia.
Artículo
141.—
1) Evaluar, tratar,
analizar y difundir información de interés policial que mejore el accionar de
la policía, tanto a nivel estratégico como táctico.
2) Analizar la
información de las operaciones policiales para medir el impacto sobre las
tendencias de la criminalidad.
3) Mantener y
administrar un registro de información documental e informatizada de
actividades propias de la institución (informes policiales, reincidentes,
incidencias diarias, etc.).
4) Aplicar
distintas modalidades de análisis criminal que permitan medir la eficacia y
eficiencia de las operaciones policiales.
5) Colaborar con
6) Suministrar
información constante en tiempo real y efectivo a las unidades policiales para
el planeamiento y ejecución de operativos policiales.
7) Brindar
asesoría a las Direcciones y demás unidades que conforman
8) Evaluar las
operaciones policiales tácticas y estratégicas, para enfrentar el delito desde
el punto de vista de la inteligencia policial que se genera y recomendar los
posibles cambios en la operatividad de la policía.
9) Proveer al
Sistema de Estadística Nacional de
Artículo
142.—
1) Recopilar y
verificar información estratégica y táctica de interés policial que colabore
con el mejoramiento de acciones policiales.
2) Ejercer
labores de vigilancia visual y técnica en zonas de interés policial, utilizando
tecnologías de apoyo permitidas por el ordenamiento jurídico.
3) Realizar
operaciones abiertas o encubiertas para la obtención de información de
relevancia policial.
4) Mantener un
registro de información documental de medios de comunicación masivos, escritos
y electrónicos en materia policial, que puedan generar un accionar de
5) Participar en
las operaciones policiales que se requiera.
Artículo
143.—
1) Realizar la
identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de
las personas aprehendidas por
2) Realizar
pericias técnico-dactiloscópicas orientadas a la identificación de presuntos
responsables de hechos delictivos.
3) Asistir
técnicamente en materia lofoscópica a las autoridades policiales y judiciales
nacionales e internacionales que lo requieran en virtud del principio de
cooperación y auxilio recíprocos, de conformidad con los convenios y tratados
internacionales vigentes.
4) Realizar la
identificación dactilar y verificación de antecedentes penales y policiales de
nacionales y extranjeros que realicen algunos de los siguientes trámites:
residencia, permisos temporales, solicitudes de pensionados rentistas,
matrículas y permisos de portación de armas, permisos de seguridad privada,
pasaportes nuevos; así como de los funcionarios públicos dados de alta en
5) Participar en
las operaciones policiales ordinarias y extraordinarias que se realicen en todo
el territorio nacional, en el ejercicio de la labor policial y brindando
asistencia técnica en el campo de su especialidad.
6) Cualquier
otra de su competencia.
Artículo
144.—El Departamento de Comunicaciones Policiales tendrá las siguientes
funciones:
1) Operar las
redes de comunicaciones que utilizan las Direcciones, Unidades Especializadas y
Delegaciones Policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública y la
interconexión con frecuencias externas, públicas o privadas, de interés
policial, mediante el manejo confidencial de la información, que realiza cada
uno de sus colaboradores, en la transmisión y recepción de mensajes.
2) Administrar
los protocolos operacionales (desastres aéreos, naturales, entre otros), que
utilizan las diferentes unidades policiales, en estricto apego a las normas y
procedimientos establecidos en cada protocolo.
3) Informar a
los superiores, de acuerdo con los procedimientos establecidos, de la
incidencia cotidiana, de carácter delincuencial, que se genera a través del Sistema
de Emergencias 9-1-1, o de un canal de voz, a través de los sistemas de
radiocomunicación, telefónicos y de datos.
4) Coordinar a
nivel nacional con los diferentes sistemas de comunicación las operaciones
policiales ordinarias y extraordinarias.
5) Coordinar la
integración radial de los operativos de las Direcciones del Ministerio de
Seguridad Pública
6) Establecer
convenios de cooperación con entidades públicas o privadas en el desarrollo de
las comunicaciones interregionales con el propósito de mejorar la comunicación,
como recurso vital para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
7) Asignar
códigos y claves, para uso de las unidades policiales, adscritas al Ministerio
de Seguridad Pública, mediante la utilización del alfabeto fonético.
8) Mantener
comunicación con las centrales de los diferentes entes públicos y privados
(Organismo de Investigación Judicial, Cruz Roja, Bomberos, Policía de Tránsito,
Comisión Nacional de Emergencias), en situaciones varias, mediante sistemas de
voz y datos.
9) Participar en
los operativos policiales en el establecimiento y control de las frecuencias
radiales para la comunicación fluida entre cada unidad involucrada.
10) Tomar
decisiones en los operativos policiales que se generan en caso de actos
delictivos, coordinando con las unidades policiales involucradas en el evento.
11) Enlazar las
redes de radiocomunicación del Ministerio, mediante la instalación de equipos
de radiocomunicación en sus diferentes bandas.
12) Capacitar
al personal técnico y operacional de acuerdo a la necesidad detectada para el
mejoramiento de su función.
13) Diseñar
sistemas de radiocomunicación en los diferentes segmentos de bandas
(UHF-VHF-HF).
14) Brindar
asesoría técnica en materia de radiocomunicaciones a instituciones públicas y
autónomas, así como empresas privadas que establezcan convenios con el
Ministerio de Seguridad Pública.
15) Asignar y
llevar un control estricto de las frecuencias asignadas al Ministerio de
Seguridad Pública.
16) Diseñar y
construir cobertores y gabinetes para la protección de equipos de
radiocomunicación.
Artículo
145.—El Departamento de Comunicaciones Policiales estará conformado por:
1) Sección de
Central de Comunicaciones.
2) Sección de
Servicios Técnicos.
Artículo
146.—
1) Operar la red
de comunicaciones del Ministerio de Seguridad Pública y la interconexión con
frecuencias externas, públicas o privadas, de interés policial.
2) Administrar
el protocolo operacional de las comunicaciones y coordinar el enlace de los
usuarios con las cadenas del sistema de información.
3) Brindar
soporte operacional en la recepción y transmisión de mensajes, a través de
sistemas de radiocomunicación y telefonía, mediante el empleo de claves establecidas.
4) Establecer y
asignar códigos y claves, para uso de las diferentes dependencias del
Ministerio de Seguridad Pública.
5) Implantar
procedimientos para operar los sistemas de automatización de los equipos de
radiocomunicación y sus programas.
6) Comunicar a
7) Mantener
comunicación con centros de comunicación de entes públicos y privados (Organismo
de Investigación Judicial, Cruz Roja, Bomberos, INAMU).
8) Tomar
decisiones en los operativos policiales que se generan en caso de actos
delictivos, como: asaltos, robo de vehículos, manifestaciones y otros.
9) En caso de
desastres naturales, accidentes aéreos, poner en práctica el protocolo del
Comité Asesor Técnico correspondiente, paralelamente, transmitir la información
constante a los (las) superiores (as): Ministro (a), Viceministro (a), Director
(a) General de
10) Elaborar
reportes e informes sobre incidencias, los cuales son remitidos a los
superiores.
Artículo
147.—
1) Instalar y
dar mantenimiento preventivo y correctivo a las diferentes redes de
comunicación del Ministerio de Seguridad Pública.
2) Programar los
equipos de radiocomunicación, en los diferentes segmentos de banda (HF, VHF,
UHF, y banda troncalizada), dentro de un estricto marco de confidencialidad.
3) Efectuar las
giras de mantenimiento preventivo y correctivo, a nivel nacional, en apego al
Plan de Trabajo.
4) Instalar y
dar mantenimiento preventivo y correctivo, a los repetidores ubicados en los
diferentes centros de retransmisión.
5) Instalar
equipos de radiocomunicación, en bases y móviles, de las diferentes
delegaciones policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública.
6) Brindar
mantenimiento correctivo a los equipos de radiocomunicación y accesorios, que
ingresan, procedentes de las diferentes delegaciones adscritas al Ministerio de
Seguridad Pública.
7) Instalar y
desinstalar torres de diferentes clases, modelos y dimensiones.
8) Diseñar,
reparar, instalar y desinstalar, antenas de diferentes tipos, modelos y
dimensiones.
Artículo
148.—Los (las) funcionarios (as) de
SECCIÓN VI
Dirección de Unidades
Especializadas
Artículo
149.—
1) Intervenir en
acciones policiales que requieren de conocimientos especializados de acuerdo
con la naturaleza de cada unidad policial a su cargo.
2) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos establecidos en
3) Brindar
protección al personal, público visitante e instalaciones y controlar el
ingreso y salida de bienes y objetos, así como el uso y la aportación de armas
dentro de este Ministerio.
4) Ejecutar
acciones policiales en cumplimiento de la normativa concerniente a armas y
explosivos, en coordinación con
5) Fortalecer el
accionar de las dependencias adscritas a esta Dirección en términos técnicos,
materiales y de capacitación.
6) Realizar
acciones de vigilancia y protección a miembros de los Supremos Poderes de
7) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
Artículo
150.—Esta Dirección estará conformada por las siguientes unidades:
1) Unidad
Especial de Apoyo.
2) Unidad de
Intervención Policial.
3) Unidad
Canina.
4) Unidad de
Operaciones en Armas y Explosivos y Seguridad Privada.
5) Unidad Especializada
de Seguridad y Protección.
Artículo
151.—La actuación de las unidades especializadas estará circunscrita únicamente
a las atribuciones, deberes, competencia y potestades que le señale el
ordenamiento, en especial,
Artículo 152.—
1) Realizar
acciones policiales complejas, incluyendo el apoyo a
2) Proteger, en
casos calificados, a personas que lo requieran, con orden o autorización del
(de la) Ministro (a), debidamente justificada y motivada.
3) Brindar
custodia a bienes públicos de interés nacional, que se mantengan, ingresen,
salgan o circulen por el país.
4) Colaborar en
la detección de explosivos.
5) Buscar y
rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción pública, a personas y bienes, en
coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria.
6) Atender
operativos que implican búsqueda y rescate de rehenes, así como persecución de
delincuentes.
7) Asesorar a
8) Colaborar con
el personal técnico del Ministerio de Salud y otras instituciones competentes,
según la naturaleza del incidente, en la detección, custodia y traslado de
agentes químicos, bacteriológicos o radiológicos.
9) Proponer
medidas de protección, para preservar la seguridad de los habitantes, sus
bienes, derechos y libertades fundamentales y cooperar con la evacuación de
personas afectadas en incidentes de tipo químico, bacteriológico o radiológico.
10) Elaborar y
socializar por medio de
11) Estructurar
la base de datos de incidentes nacionales de tipo radiológico, bacteriológico y
químico.
12) Coordinar
con instituciones nacionales e internacionales la actualización de
conocimientos sobre la naturaleza, tendencias y procedimientos para la atención
de los incidentes de tipo radiológico, bacteriológico y químico.
13) Colaborar
en operativos de detección de sustancias químicas, biológicas o radiológicas,
de manera preventiva cuando así lo requiera
14) Colaborar
con otras instituciones y ciudadanía, cuando se produzcan incidentes en
carretera durante el traslado de materiales peligrosos o cuando se produzcan
incidentes de empresas o bodegas que almacenan este tipo de material.
15) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
Artículo
153.—
Artículo 154.—
1) Controlar,
mantener y restablecer el orden público y la seguridad en concentraciones de
habitantes, reuniones en lugares de tránsito, manifestaciones y espectáculos
públicos, cuando así sea requerido.
2) Coadyuvar con
las demás unidades de
3) Colaborar con
los órganos encargados del control, prevención y erradicación de drogas, así
como participar en operaciones calificadas, autorizadas por
4) Brindar
colaboración operativa a los diferentes cuerpos de policía que conforman
5) Realizar
acciones operativas para proteger la integridad física del (de la) Presidente
(a) de
6) Colaborar con
7) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Artículo
155.—
1) Detectar
artefactos explosivos, armas, sustancias prohibidas, rastreo de fugitivos,
secuestros y rescate de personas extraviadas, mediante la utilización de canes
entrenados.
2) Colaborar en
la detección del tráfico nacional e internacional de drogas y explosivos en
aeropuertos, puertos, fronteras y en cualquier otro sitio que se requiera.
3) Realizar las
acciones pertinentes para el adiestramiento eficaz de los canes.
4) Buscar y
rescatar, en caso de calamidad y/o conmoción Pública, a personas y bienes, en
coordinación con grupos organizados de ayuda humanitaria.
5) Colaborar, en
forma recíproca, con otros países, en la búsqueda y rescate de personas
extraviadas.
6) Realizar
acciones, con base en el principio de reciprocidad, con la finalidad de brindar
capacitación a funcionarios y adiestramiento de canes, pertenecientes a cuerpos
de policía nacional o internacional.
7) Fiscalizar y
verificar la certificación de los canes y guías de las unidades caninas privadas.
8) Brindar
colaboración al Organismo de Investigación Judicial en la búsqueda de
evidencia, relacionada con algún acto delictivo.
9) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
Artículo
156.—
1) Realizar
individual o conjuntamente con otras unidades de
2) Aplicar las
medidas técnicas y de seguridad para el traslado de armamento y equipo policial
propiedad del Estado.
3) Asegurar el
área geográfica y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad
ordenadas por las autoridades competentes en detonaciones de explosivos
industriales y pirotécnicos.
4) Custodiar los
cargamentos de armas y explosivos, así como sus partes, componentes y materias
primas, cuyo destino final sea nuestro país o se encuentren en tránsito.
5) Realizar, a
solicitud de
6) Realizar, en
coordinación con
7) Brindar colaboración
a otras unidades policiales que así lo requieran sobre el transporte
manipulación y distribución de materiales explosivos, armas y municiones.
8) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
9) Realizar las
investigaciones policiales que se requieran, a solicitud de
10) Realizar operativos
propios o en conjunto con entidades estatales, que permitan verificar y
controlar lo relacionado con el cumplimiento a
Artículo
157.—
1) Elaboración
de Protocolos de Actuación de las sedes diplomáticas, residencias de
embajadores y objetivos especiales de interés del Ministerio.
2) Fiscalizar la
implementación de protocolos de actuación elaborados para cada sede diplomática
residencias de embajadores y objetivos especiales de interés del Ministerio.
3) Proteger el
perímetro interno y externo de las oficinas centrales del Ministerio las 24
horas del día, durante todos los días del año.
4) Controlar la
portación o utilización de armas dentro de las instalaciones del Ministerio de
Seguridad Pública.
5) Custodiar los
bienes que se encuentren en calidad de decomiso, en las instalaciones centrales
que comprende el Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras.
6) Facilitar las
visitas al Ministerio de Seguridad Pública, a los miembros de los Supremos
Poderes y diplomáticos, por lugares de ingreso restringido o no autorizado para
visitantes.
7) Controlar el
ingreso y salida de personas y vehículos de las instalaciones de este
Ministerio.
8) Verificar el
ingreso y salida de los bienes registrados como patrimonio de este Ministerio.
9) Brindar
información que oriente a las personas que visiten las instalaciones del
Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras.
10) Brindar
protección a los (las) jerarcas y personal que se encuentre en las oficinas
centrales que comprende el Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras.
11) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
SECCIÓN VII
Dirección Policial de Apoyo
Legal
Artículo
158.—
SECCIÓN VIII
Direcciones Regionales
Artículo
159.—Cada Dirección Regional dependerá de
1) Realizar
acciones para promover intensamente la prevención y represión del delito.
2) Planear y
ejecutar estrategias y operativos preventivos ordinarios y de reacción, según
las necesidades regionales, con el propósito de mantener el orden público y la
seguridad de los (las) habitantes, sus bienes y el respeto de sus derechos y
libertades fundamentales.
3) Brindar
vigilancia y protección física por medio de puestos fijos, a las sedes
diplomáticas, expresidentes (as), viudas de expresidentes, exprimeras damas,
residencias de embajadores (as) y dignatarios (as) acreditados (as) en Costa
Rica, y otros (as) funcionarios (as) del Estado que lo requieran por razones
judiciales o de otra índole.
4) Proteger
objetivos especiales por decisión del (de la) Ministro (a) de Seguridad
Pública.
5) Coordinar
dispositivos de seguridad en eventos organizados en donde haya presencia de
representantes diplomáticos o personalidades importantes, a solicitud de
6) Implementar
los protocolos de actuación definidos de acuerdo con las disposiciones
operativas de
7) Velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo labores de vigilancia,
protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos
administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que
contravengan esa normativa.
8) Participar en
los procesos de capacitación relacionados con la normativa y educación
ambiental, que posibiliten ejercer mejor control, vigilancia, protección y
conservación del ambiente.
9) Coordinar con
el (la) Oficial Regional Administrativo (a) las acciones administrativas y de
soporte operacional de
10) Apoyar a
11) Ejercer la
representación de
12) Aquellas
otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
Artículo
160.—Cada Dirección Regional contará con su respectiva Unidad Administrativa,
Artículo 161.—
1) Establecer
los controles internos necesarios para garantizar la eficiencia del servicio en
el cumplimiento de instrucciones, reglamentos, planes establecidos y el mandato
del ordenamiento jurídico, así como también los dictados éticos y morales en el
ejercicio de la función.
2) Determinar
las necesidades de capacitación del personal de
3) Coordinar y
desarrollar acciones con
4) Elaborar los
estudios técnicos necesarios para justificar la adquisición de uniformes,
equipo de transporte, armas de reglamento, equipo de protección policial,
equipo de comunicación y de cualquier otro implemento de uso policial que se
requiera.
5) Gestionar el
suministro del recurso humano, así como de los recursos materiales y
financieros para el buen desempeño de los cuerpos policiales.
6) Velar por la
correcta administración del recurso humano, así como de los recursos materiales
y su buen uso, de acuerdo con las necesidades del servicio, tomando las
previsiones necesarias para las contingencias.
7) Aplicar y
fiscalizar la implementación de las normas sobre la seguridad del personal,
equipo, vehículos y las instalaciones fijas y móviles.
8) Velar para
que cada unidad policial a su cargo remita mensualmente a
9) Ejercer los
controles pertinentes para que las edificaciones, vehículos y demás bienes del
Ministerio, se mantengan en buen estado de conservación, utilidad y limpieza.
10) Informar,
oportunamente, a
11) Desarrollar
acciones para el mejoramiento de las condiciones sociolaborales de los (las) funcionarios
(as), en materia de salud ocupacional.
Artículo
162.—
1) Participar en
la formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual Operativo Regional.
2) Establecer
procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y
ejecución de las operaciones policiales.
3) Formular y
someter a criterio del (de la) Director (a) Regional, los cursos de acción más
adecuados para el desarrollo de las operaciones policiales ordinarias y
extraordinarias.
4) Evaluar
trimestralmente la labor desempeñada según lo programado y ejecutado en el
Programa de Operación Anual de
5) Rendir ordinariamente
al (a la) Director (a) Regional, un informe mensual de labores, además de los
informes extraordinarios que solicite.
6) Programar con
el (la) Director (a) Regional, las labores ordinarias del servicio y los
operativos que requieran participación de
7) Establecer un
enlace permanente y dinámico entre
8) Velar por la
correcta implementación de las órdenes de operación emitidas por
9) Participar en
el desarrollo de las operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos
policiales especializados a escala regional.
10) Asesorar y
supervisar en materia de planeamiento operacional, a los (las) encargados (as)
de cada una de las unidades y delegaciones policiales.
11) Evaluar y
aprobar los planes y las órdenes de las unidades subordinadas a objeto de
lograr sincronización e integridad en las operaciones policiales.
12) Disponer de
información que requieran los cuerpos especializados para el adecuado
desarrollo de los operativos realizados en la región.
13) Establecer
y aplicar controles que garanticen el uso adecuado del equipo utilizado en los
operativos realizados en la región.
14) Dictar
instrucciones a los (las) efectivos (as) policiales que participan en los
operativos programados, sobre la instrucción, los reglamentos y los
procedimientos policiales.
Artículo
163.—Cada Delegación Policial Cantonal estará subordinada a su respectiva
Dirección Regional de
1) Velar por el
cumplimiento de
2) Desarrollar
acciones efectivas de prevención y control de la criminalidad a través de
servicios policiales de patrullaje y vigilancia.
3) Administrar
adecuadamente los recursos humanos, materiales, avituallamientos, armas de
reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y de otros
implementos asignados a
4) Actuar según
el principio de cooperación y auxilio recíproco, en procura de la debida
coordinación con autoridades policiales y judiciales.
5) Ejecutar y
hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan, según su competencia, los
Tribunales de Justicia y los organismos electorales, a solicitud de éstos.
6) Participar en
el desarrollo de operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos
policiales especializados en su área de responsabilidad.
7) Auxiliar a
las comunidades, las municipalidades y organizaciones de servicio público y
colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública.
8) Establecer
adecuados canales de comunicación y coordinación con las autoridades locales y
demás organizaciones de la sociedad civil.
9) Apoyar a
10) Participar
en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Operativo Anual de
11) Cumplir con
las órdenes de operaciones y de servicio emanadas por
12) Desarrollar
proyectos asignados a
13) Establecer
un enlace permanente y dinámico entre
14) Representar
a
Artículo
164.—
Artículo 165.—Los (las) Jefes
(as) de Delegación Distrital tendrán como principal cometido, cumplir con los
siguientes preceptos doctrinarios:
1) La aplicación
de estrategias de seguridad basadas en la proximidad de la policía con los
habitantes de su distrito, que impliquen reciprocidad con la población que
coadyuva con los programas policiales preventivos.
2) La
configuración del modelo de proximidad policial basado en los siguientes
aspectos: máxima sectorización, alta especialización, oposición a la
estanqueidad, subsidiariedad, total asimetría, óptima adaptación a la demanda,
proximidad al ciudadano, adaptabilidad y ausencia de rigidez.
3) Relacionarse
con las organizaciones comunales, según principios generales de rendición de
cuentas ante la respectiva comunidad.
4) Rescatar y
fortalecer los valores fundamentales de la actuación policial, tales como la
disciplina, respeto a la cadena de mando, desarrollo de hábitos de ornato y
aseo en las unidades policiales, así como el deber de probidad en su servicio.
Artículo
166.—Las Delegaciones Distritales tendrán las siguientes funciones:
1) Velar por el
cumplimiento de
2) Desarrollar
acciones efectivas de prevención y control de la criminalidad a través de
servicios policiales de patrullaje y vigilancia.
3) Administrar
adecuadamente los recursos humanos, materiales, avituallamientos, armas de
reglamento, equipo de protección policial, equipo de comunicación y otros
implementos asignados a
4) Actuar según
el principio de cooperación y auxilio recíproco, en procura de la debida
coordinación con autoridades policiales y judiciales.
5) Ejecutar y
hacer cumplir lo que resuelvan o dispongan, según su competencia, los
tribunales de justicia y los organismos electorales, a solicitud de éstos.
6) Participar en
el desarrollo de operaciones o acciones en que intervienen los cuerpos
policiales especializados en el área de responsabilidad de
7) Auxiliar a
las comunidades y organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en
casos de emergencia nacional o conmoción pública.
8) Establecer
adecuados canales de comunicación y coordinación con las autoridades locales y
demás organizaciones de la sociedad civil.
9) Cumplir con
las órdenes de operaciones y de servicio emanadas por
10) Desarrollar
proyectos asignados a
11) Establecer
un enlace permanente y dinámico con las Comisiones Distritales de Seguridad y
los Comités de Prevención Comunitaria.
12) Representar
al (a la) Jefe (a) de
SECCIÓN IX
Dirección de Seguridad
Turística
Artículo
167.—
Artículo 168.—
1) Formular y
ejecutar planes estratégicos y operativos, que permitan mejorar el accionar de
la seguridad turística.
2) Realizar
operativos especiales propios o en coordinación con
3) Intervenir en
acciones policiales que requieran la atención de problemas de seguridad
turística.
4) Establecer
acciones preventivas orientadas a dar seguridad al turista.
5) Promover
alianzas estratégicas con instancias públicas y privadas, relacionadas con el
sector turismo, para obtener insumos necesarios que mejoren el servicio que
brinda
6) Colaborar con
autoridades judiciales en la represión de los hechos delictivos originados de
la actividad turística.
7) Coordinar con
8) Velar por el
cumplimiento de los acuerdos nacionales e internacionales que se establezcan en
materia de seguridad turística.
9) Mantener
acciones permanentes de divulgación dirigidas a los habitantes sobre la
importancia de la protección y la seguridad turística.
10) Participar
en reuniones del Comité de Seguridad Turística coordinado por
11) Aquellas
otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
Artículo
169.—
1) Departamento
Operativo Turístico.
2) Departamento
de Gestión Turística.
Artículo
170.—El Departamento Operativo Turístico tendrá las siguientes funciones:
1) Desarrollar
planes de acción preventivos, a partir de la información que suministre
2) Identificar
limitaciones y deficiencias que impidan el trabajo policial para realizar
acciones que conlleven a la superación de éstas.
3) Coordinar
operativos con
4) Realizar
evaluaciones de los procedimientos policiales desarrolladas por las Unidades de
Seguridad Turística.
5) Gestionar y
elaborar documentos (Órdenes de Operaciones ante
6) Coordinar con
el Departamento de Inteligencia Policial de
7) Coordinar con
8) Desarrollar
estrategias de atención en seguridad turística, basados en diagnósticos
realizados en el Departamento de Gestión Turística.
9) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
Artículo
171.—El Departamento de Gestión Turística tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar
actividades de información dirigidas a Embajadas, Cámaras de Turismo y el
sector turístico en general, sobre el tema de seguridad turística.
2) Realizar
diagnósticos en zonas turísticas y en zonas sensibles al desarrollo turístico.
3) Coordinar el
intercambio de información con otras dependencias del Ministerio y entidades policiales
nacionales e internacionales en materia de seguridad turística.
4) Brindar
capacitación a la población y prestadores de servicios turísticos en zonas de
mayor afluencia turística, en coordinación con
5) Realizar
evaluaciones periódicas al personal con el propósito de detectar necesidades de
capacitación que mejoren la operatividad de la seguridad turística.
6) Coordinar con
7) Aquellas
otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con su
competencia.
Artículo
172.—
SECCIÓN X
Dirección de Programas
Policiales Preventivos
Artículo
173.—
1) Realizar
operativos preventivos en coordinación con
2) Proponer y
operacionalizar lineamientos que refuercen la acción preventiva de
3) Brindar
asesoría y capacitación en materia de prevención comunitaria a
4) Promover el
trabajo conjunto entre
5) Promover
convenios, comisiones interinstitucionales, acuerdos de cooperación suscritos
por el Ministerio de Seguridad Pública con organismos y entidades nacionales e
internacionales para fortalecer los procesos de prevención comunitaria.
6) Coordinar,
supervisar y asesorar a las Direcciones Regionales de
7) Desarrollar
estudios en materia de prevención comunitaria para fortalecer los procesos de
trabajo de
8) Realizar
actividades de información y capacitación sobre temas de prevención comunitaria
en coordinación con instituciones públicas o privadas.
9) Capacitar en
materia de prevención comunitaria y modelos de trabajo policial que involucren
la participación ciudadana, en los cursos que brinda
10) Documentar
las actividades desarrolladas por
11) Asesorar a
las Direcciones Regionales de
12) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
174.—
1) Departamento
de Prevención Policial Comunitaria.
2) Departamento de
Investigación y Desarrollo.
Artículo
175.—El Departamento de Prevención Policial Comunitaria desarrollará las
siguientes funciones:
1) Participar en
operativos de carácter preventivo que desarrolla
2) Capacitar a
los (las) funcionarios (as) de policía especializados en los programas de
prevención del delito, de la violencia intrafamiliar y el consumo de drogas a
nivel nacional en coordinación con
3) Instruir a
los (las) policías destacados (as) en las delegaciones policiales sobre
4) Brindar
seguimiento a las labores realizadas por los (las) funcionarios (as) policiales
que implementan los programas de prevención del delito, de la violencia
intrafamiliar y el consumo de drogas para valorar el desarrollo de su trabajo y
el cumplimiento de metas.
5) Colaborar con
las Direcciones Regionales de
6) Recibir,
tramitar y dar seguimiento a casos de violencia intrafamiliar en la cual se
involucren funcionarios policiales.
7) Coordinar y
supervisar la capacitación de programas relacionados con la prevención y
resistencia al consumo y abuso de drogas, tales como el internacionalmente
conocido con las siglas D.A.R.E. y otros.
Artículo
176.—Al Departamento de Investigación y Desarrollo le corresponderán las
siguientes funciones:
1) Definir
metodologías de capacitación policial y comunal, basadas en las demandas de
seguridad de las comunidades y remitirlas al Departamento de Prevención
Policial Comunitaria para su aplicación.
2) Diseñar
procesos que mejoren la implementación de
3) Realizar
estudios sobre la situación de seguridad integral que tienen las comunidades y
sectores poblacionales específicos para adecuar el abordaje preventivo
policial.
4) Llevar el
control estadístico de las actividades realizadas por el Departamento de
Prevención Policial Comunitaria y las Direcciones Regionales de
5) Realizar
investigaciones sobre las tendencias de los modelos de policía de orientación
comunitaria, metodologías de prevención y atención a problemas comunales que
inciden en la seguridad.
6) Elaborar
instrumentos de actuación y supervisión dirigidos a los (las) funcionarios (as)
policiales relacionados con
CAPÍTULO V
Dirección del Servicio de
Vigilancia Aérea
Artículo
177.—
1) Garantizar el
orden público, la salvaguarda e integridad del espacio aéreo, el territorio
nacional, mar territorial y jurisdiccional y la seguridad de los aeropuertos
internacionales, mediante operativos y patrullajes.
2) Brindar
transporte dentro y fuera del país en casos calificados de excepción, a los
(las) servidores (as) públicos en el ejercicio de sus funciones y a los (las)
habitantes en caso de emergencia.
3) Promover
convenios entre el Ministerio de Seguridad Pública y aquellas instituciones del
Estado que puedan brindar alguna contraprestación por los servicios de
transporte aéreo.
4) Coordinar y
cooperar con las instituciones vinculadas en la atención de emergencias
nacionales, en operativos de búsqueda, detección y rescate de personas,
aeronaves y embarcaciones extraviadas, entre otros.
5) Brindar
mantenimiento y reparación a las aeronaves encargadas de la vigilancia y
seguridad del espacio aéreo, el territorio nacional, mar territorial y
jurisdiccional.
6) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Artículo
178.—
1) Departamento
de Operaciones Aeronáuticas.
2) Departamento
de Mantenimiento Aeronáutico.
3) Unidades de
Seguridad Aeroportuarias.
Artículo
179.—El Departamento de Operaciones Aeronáuticas tendrá las siguientes
funciones:
1) Realizar
patrullajes de vigilancia y seguridad en el espacio y territorio nacional, mar
territorial y jurisdiccional.
2) Colaborar con
otras dependencias de
3) Monitorear
las aeronaves que ilegalmente sobrevuelen el espacio aéreo nacional y
comunicarlo a las autoridades competentes nacionales y extranjeras.
4) Observar la
normativa nacional e internacional relacionada con el despacho de vuelos.
5) Ejecutar las
operaciones de vuelo de acuerdo con el Manual General de Operaciones
Aeronáuticas.
6) Efectuar
acciones de cooperación en situaciones de emergencia.
7) Mantener
actualizado el registro y las pólizas de las aeronaves propiedad del Estado.
8) Actualizar el
registro de habilitaciones del personal técnico y pilotos encargados de operar
las aeronaves pertenecientes o asignadas al Estado.
9) Aquellas otras
propias de su competencias.
Artículo
180.—El Departamento de Mantenimiento Aeronáutico tendrá las siguientes
funciones:
1) Mantener y
reparar las aeronaves del Estado Costarricense para su aeronavegabilidad.
2) Actualizar el
registro de habilitaciones del personal técnico de mantenimiento aeronáutico.
3) Cumplir,
ejecutar y dar seguimiento a los programas de mantenimiento de las aeronaves de
conformidad con las directrices del fabricante.
4) Velar porque
el personal de mantenimiento aeronáutico cumpla los procedimientos y
disposiciones normativas para que las aeronaves se mantengan aeronavegables.
5) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
181.—Las Unidades de Seguridad Aeroportuarias tendrá las siguientes funciones:
1) Asegurar la
protección y salvaguardia de los (las) pasajeros (as), las tripulaciones, el
personal en tierra, el público, las aeronaves y en las instalaciones de los
aeropuertos internacionales y nacionales, contra actos de interferencia ilícita
perpetrados en tierra o en vuelo.
2) Coordinar la
colaboración con las diferentes autoridades que laboran en las terminales
aéreas.
3) Mantener el
orden público y brindar seguridad al perímetro aeroportuario, bases aéreas,
aeronaves, equipos, armamento, instalaciones, terrenos y edificios adyacentes
cuyo acceso esté controlado.
4) Mantener el
plan permanente de reacción para atender desastres aéreos, en estricto apego a
los lineamientos, directrices y al protocolo de Atención de Emergencias.
5) Aquellas
otras que de conformidad con su competencia se deriven del ordenamiento
jurídico.
CAPÍTULO VI
Policía encargada del
control de drogas
no autorizadas y actividades conexas
Artículo
182.—
1) Realizar las
actividades de prevención e investigación de lugares, personas y actividades en
diversas zonas y centros de todo el país, con el propósito de detectar e
impedir acciones tendientes al consumo, tenencia y tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias psicotrópicos, que prevé y sanciona
2) Realizar
operaciones permanentes de control preventivo en fronteras, costas, puertos y
aeropuertos, y otros lugares nacionales estratégicos, para impedir el ingreso o
salida de drogas ilegales del país y los bienes y/o derechos originados o
utilizados en actividades de tráfico de drogas y/o legitimación de capitales y
actividades conexas.
3) Prestar
especial atención a la prevención, detección e investigación de todas aquellas
acciones tendientes a la utilización de nuestro país, para el desvío de
sustancias químicas esenciales y de precursores para la producción de drogas
ilícitas, así como aquellas investigaciones policiales contra la legitimación
de capitales, bienes y/o derechos, provenientes o utilizados en el tráfico
ilícito de drogas, procurando la efectiva actuación policial sustentada en
criterios técnicos jurídicos, con la finalidad de recabar la prueba necesaria e
identificar a los (las) presuntos (as) responsables.
4) Mantener
canales de comunicación con otros cuerpos policiales adscritos al Ministerio
para que, informen a
5) Ejecutar
aquellos actos y diligencias ordenados por el Ministerio Público, para
prevenir, detectar, investigar y evitar toda actividad delictiva relacionada
con lo dispuesto en
6) Desarrollar
procesos una vez al año, de autoevaluación, de control interno y valoración de
riesgos, según lo establecido en
7) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Artículo
183.—
1) Departamento
de Operaciones.
2) Departamento
de Inteligencia.
3) Delegaciones
Regionales.
Artículo
184.—El Departamento de Operaciones tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar
investigaciones, operativos, decomisos y secuestros, además de detenciones de
personas vinculadas con el tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales
y actividades conexas.
2) Apoyar a las
Delegaciones Regionales con logística, personal y recursos, en investigaciones
y operativos de cierta dificultad y complejidad, con la finalidad de detectar,
prevenir y reprimir actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de
capitales y actividades conexas.
3) Realizar
investigaciones que involucran actividades de desviación de precursores y
químicos esenciales para la preparación o fabricación de drogas ilícitas; así
como, operaciones de erradicación de plantaciones de drogas ilícitas.
4) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Artículo
185.—El Departamento de Inteligencia tendrá las siguientes funciones:
1) Realizar
labores de inteligencia de cierta complejidad y análisis, con respecto a
personas físicas y a grupos organizados dedicados al tráfico ilícito de drogas,
a la legitimación de capitales y/o actividades conexas.
2) Crear enlaces
con otras fuentes de información vinculadas con la materia, con el propósito de
mantener actualizadas las bases documentales e informáticas de
3) Apoyar las
investigaciones de casos relativos a legitimación de capitales, provenientes
del tráfico ilícito de drogas.
4) Suministrar información
a las dependencias y cuerpos policiales nacionales e internacionales
debidamente autorizados por el (la) Ministro (a) o a solicitud de una autoridad
judicial competente.
5) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Artículo
186.—El Departamento de Inteligencia contará con el Centro de Información y
Análisis, el cual se encargará de archivar, custodiar y resguardar los
expedientes clasificados de las investigaciones y contará con el registro informático.
También administrará la red informática de
Artículo 187.—Los documentos,
las bases informáticas de datos y demás material informativo, que posee este
Ministerio referentes a las investigaciones concluidas y activas, tendrán
carácter estrictamente confidencial. El material informativo estará al servicio
del personal de
Artículo 188.—Los cuerpos
policiales nacionales e internacionales acreditados podrán efectuar consultas
al Centro, referentes a investigaciones concluidas, las cuales se regirán de
acuerdo con lo establecido en
Artículo 189.—Las
delegaciones regionales tienen la responsabilidad de realizar
investigaciones y operativos policiales en el área geográfica de su
competencia, con la finalidad de detectar, prevenir, erradicar y reprimir
actividades de tráfico ilícito de drogas, legitimación de capitales, desvío de
precursores y químicos y otras actividades conexas.
CAPÍTULO VII
Escuela Nacional de Policía
Francisco J. Orlich
SECCIÓN I
Funciones
Artículo
190.—
1) Planificar,
desarrollar, evaluar y supervisar programas de educación básica, de
especialización y perfeccionamiento, que garanticen la formación y capacitación
de los (las) funcionarios (as) policiales, y de los miembros de
2) Determinar
las necesidades de educación de
3) Profesionalizar
y modernizar la educación policial, aplicando los conceptos de “Proximidad y
Prevención Comunitaria”, y otros que así lo requieran.
4) Participar
con otras instancias de este Ministerio, en la definición de los perfiles de
ingreso y profesional del funcionario policial.
5) Promover la
participación de los (las) funcionarios (as) policiales en los procesos de
educación, con la finalidad de incrementar su nivel profesional.
6) Promover con
autorización del (de la) Ministro (a), el establecimiento de convenios de
Cooperación, en el ámbito de la formación y capacitación policial dentro del
marco del respeto a los Derechos Humanos y conforme a la normativa vigente; con
instituciones de Educación Superior, Escuelas, Academias, Organizaciones No
Gubernamentales tanto nacionales como extranjeras, Organismos Internacionales y
Agendas de Cooperación, para el desarrollo de programas conjuntos, así como
procurar y propiciar, en el sentido dicho, el auspicio de la empresa privada.
7) Seleccionar
el personal idóneo para llevar a cabo los programas de educación.
8) Reconocer y
convalidar los cursos, tanto nacionales como los otorgados en el extranjero,
con los programas y cursos que imparta
9) Participar en
los procesos de otorgamiento de becas según lo dispuesto en
10) Supervisar
y coordinar la labor de formación y capacitación que desarrolle
11) Coordinar
con
12) Definir,
aprobar y supervisar los programas de formación, capacitación para los (las)
oficiales de seguridad privada, que sean impartidos por entidades de educación
superior, centros de educación técnico-profesionales, unidades de capacitación
de las diferentes Instituciones del Estado y escuelas privadas.
13) Capacitar a
los (las) oficiales de seguridad de las diferentes instituciones del Estado y a
los (las) oficiales de seguridad privada mediante la suscripción de convenios.
14) Coordinar
con
15) Coordinar
con
16) Brindar a
los usuarios el servicio complementario de centro de documentación
especializado en materia de seguridad.
17) Desarrollar
procesos una vez al año, de auto evaluación de control interno y valoración de
riesgos, según lo establecido en
18) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
SECCIÓN II
Organización
Artículo
191.—
1)
2) El Consejo
Académico.
3) Departamento
Administrativo.
4) Departamento
de Investigación y Evaluación.
5) Departamento
Académico.
6)
Artículo
192.—
1) Valorar y
ejecutar las políticas y lineamientos acordados por el Consejo Académico.
2) Elaborar y
proponer el plan anual de formación y capacitación; así como, el de presupuesto
de
3) Presidir el
Consejo de Instructores.
4) Conocer y
resolver los reclamos interpuestos por los estudiantes en asuntos académicos.
5) Conocer y
resolver, las solicitudes de convalidación que le sean presentadas, según lo
dispuesto en el Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, de conformidad con las disposiciones
institucionales que se establezca al efecto. Previo estudio y recomendación que
realice el Departamento Académico.
6) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
193.—El Consejo Académico es el órgano asesor que recomienda las políticas
generales en el ámbito de educación policial, de conformidad con los criterios
establecidos en
Artículo 194.—El Consejo
Académico estará integrado por el (la) Ministro (a) o su representante, quien
lo presidirá, el (la) Director (a) General de
Artículo 195.—El Consejo
Académico tendrá las siguientes funciones.
1) Asesorar a
2) Revisar y
aprobar los programas de educación policial que establezca
3) Establecer mecanismos
de control y evaluación para las diferentes instancias de
4) Otras propias
de su competencia.
Artículo
196.—El Departamento Administrativo es el órgano de apoyo de
1) Velar por la
eficiencia administrativa de
2) Preparar la
información técnica administrativa para las instancias que lo requieran.
3) Elaborar,
ejecutar y evaluar, en coordinación con
4) Coordinar con
5) Mantener el
registro actualizado de los expedientes del personal y llevar los controles de
asistencia, vacaciones, capacitación, permisos, incapacidades, suspensiones y
demás aspectos que se refieran a la relación laboral administrativa de cada uno
de los (las) integrantes del personal.
6) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de
7) Realizar las
funciones de Secretaría Técnica del Consejo Académico.
8) Tramitar los
informes internos, quejas, reportes disciplinarios y otros documentos propios
de las competencias del Departamento.
9) Supervisar el
buen estado de conservación y utilidad de las instalaciones físicas.
10) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
197.—El Departamento de Investigación y Evaluación es el órgano encargado de la
ejecución de las actividades de investigación, desarrollo, y extensión comunal,
subordinado a
Artículo 198.—Al Departamento
de Investigación y Evaluación le corresponderán las siguientes funciones:
1) Conducir
investigaciones sobre temas de seguridad y policía que sirvan de insumo para la
elaboración de políticas en el campo de
2) Realizar
diagnósticos, en coordinación con
3) Confeccionar
y mantener actualizados los manuales de procedimientos.
4) Evaluar los
procesos de formación y capacitación en coordinación con el Departamento
Académico.
5) Brindar
seguimiento, en coordinación con
6) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
199.—El Departamento Académico es el órgano encargado de la ejecución de los
programas de educación policial, subordinado a
Artículo 200.—Al Departamento
Académico le corresponderán las siguientes funciones:
1) Programar los
contenidos, elaborar los textos, horarios y recursos necesarios para los cursos
de formación y capacitación impartidos y avalados por
2) Impartir las
diferentes asignaturas contenidas en los programas de formación y capacitación
que brinda
3) Evaluar los
resultados de los procesos de formación, capacitación, aprovechamiento y
promoción, y analizar los contenidos curriculares para diagnosticar necesidades
y establecer mecanismos que permitan mejorar la calidad del proceso de
enseñanza y aprendizaje.
4) Programar y
organizar actividades complementarias a la labor de formación, tales como:
coloquios, seminarios, talleres, entre otros; así como actividades de
perfeccionamiento y mejoramiento de la instrucción del personal de
5) Coordinar con
6) Mantener un
registro completo y adecuado de alumnos (as), notas, becas, actividades
académicas curriculares y extracurriculares y los demás rubros propios de la
actividad educativa y formadora.
7) Certificar el
aprovechamiento de los cursos recibidos por los (las) funcionarios (as)
policiales, que hayan sido impartidos por
8) Realizar las
gestiones pertinentes, conforme a la normativa vigente, con la finalidad de
convalidar los cursos policiales que hayan recibido los (las) funcionarios (as)
tanto dentro como fuera del país.
9) Velar por que
se cumplan las medidas de seguridad en las prácticas de técnicas policiales.
10) Velar por
la puntualidad, correcta presentación y disciplina de los (las) instructores y
educandos, presentando a propósito, al (a la) Director (a), los reportes escritos
que resulten pertinentes.
11) Implementar
los procedimientos para la evaluación de los educandos en las respectivas
asignaturas con base en los lineamientos y disposiciones del sistema
evaluativo.
12) Propiciar
la constante capacitación y actualización de los instructores, para un adecuado
desempeño de su función.
13) Elaborar
los planes de estudio para que sean valorados y aprobados por el Ministerio de
Educación Pública.
14) Planificar
las prácticas policiales supervisadas.
15) Conocer las
solicitudes de convalidación que sean presentadas a
16) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
201.—
Artículo 202.—
1) Desarrollar
el proceso de formación y capacitación táctica-operativa y estratégica con la
finalidad de formar funcionarios del Servicios Nacional de Guardacostas capaces
de velar por la seguridad de las especies marinas, los recursos naturales
marítimo-costeros, mar patrimonial, plataforma continental, rescate de personas
en situaciones de peligro y localización de embarcaciones extraviadas.
2) Diseñar los
programas de instrucción permanente orientándolos al desarrollo de la educación
científica en el ámbito policial, ambiental y humanístico, que brinde la
formación según la orientación y competencia del Servicio Nacional de
Guardacostas.
3) Promover el
establecimiento de convenios de cooperación con gobiernos, instituciones
nacionales e internacionales y la empresa privada para el desarrollo de
programas de educación conjuntos.
4) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
203.—
CAPÍTULO VIII
Dirección de Servicios de
Seguridad Privados
Artículo
204.—
Artículo 205.—
1) Departamentos
de Registro y Licencias.
2) Departamento
de Inspección.
3) Departamento
Legal.
Artículo
206.—Al Departamento de Registro y Licencias le corresponderá las siguientes
funciones:
1) Inscribir y
mantener el registro actualizado de todas las personas físicas y jurídicas
dedicadas a prestar el servicio de seguridad privado.
2) Incluir en
este registro a todos los trabajadores de empresas privadas que realicen la
función de vigilantes privados u oficiales de seguridad privados.
3) Gestionar y
otorgar las licencias, permisos y prórrogas para la prestación del servicio de
vigilancia privada tanto para personas físicas como personas jurídicas.
4) Aquellas
otras propias de su competencia.
Artículo
207.—El Departamento de Inspección llevará a cabo la verificación y el control
para que las personas físicas y jurídicas, dedicadas a prestar el servicio
privado de seguridad, cumplan los requisitos establecidos en el ordenamiento,
incluyendo especialmente
Artículo 208.—Al Departamento
Legal le corresponderá las siguientes funciones:
1) Resolver los
asuntos legales de
2) Iniciar,
tramitar y concluir los procedimientos administrativos en contra de las
empresas de seguridad, sus oficiales y las escuelas de capacitación, por
irregularidades en la prestación del servicio.
3) Atender y
resolver las consultas presentadas ante el Departamento Legal, con respecto a
la aplicación de
4) Tramitar y
contestar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación, así como los
extraordinarios de Amparo que contra
5) Brindar
asesoría interna a cada uno de los Departamentos que conforman
6) Colaborar en
actividades de capacitación en materia legal, tanto al personal de
Artículo
209.—
CAPÍTULO IX
Reserva de las Fuerzas de
Policía
Artículo
210.—
Artículo 211.—
1) Coordinar con
2) Cooperar con
3) Hacer cumplir
lo ordenado por el Tribunal Supremo de Elecciones, en materia electoral, en
coordinación con
4) Velar por el
cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia,
protección y conservación del ambiente y denunciando, ante los órganos
administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan
esta normativa.
5) Realizar las
acciones pertinentes para procurar la capacitación de los miembros de
6) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Artículo
212.—Cuando
Artículo 213.—
CAPÍTULO X
Dirección General de
Armamento
SECCIÓN I
Normas generales
Artículo
214.—
1) Autorizar,
controlar, supervisar y fiscalizar el uso, manejo, custodia, guarda e
inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y aditamentos
utilizados por las fuerzas de policía del Estado, así como vigilar el
cumplimiento de las disposiciones de
2) Ejercer
control sobre la inscripción, portación y fabricación de armas, municiones y
explosivos, así como la actividad pirotécnica.
3) Coordinar con
4) Enviar el
informe anual a
5) Hacerse cargo
y administrar el Museo de Armas.
6) Desarrollar
procesos una vez al año de auto evaluación de control interno y valoración de
riesgo, según lo establecido en
7) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Artículo
215.—
Esta Dirección podrá
solicitar a la autoridad judicial que ordenó la custodia de un arma al Arsenal
Nacional, como resultado de un proceso, la aprobación para incluir este bien
como activo estatal o para destruirla.
De igual forma, podrá
solicitar a la autoridad judicial competente, la devolución de un arma que sea
prioridad del Estado, que haya sido incautada o decomisada con ocasión de
prueba para un proceso judicial.
SECCIÓN II
Organización
Artículo 216.—
1) Departamento
de Arsenal Nacional.
2) Departamento
de Control de Armas y Explosivos.
3) Departamento
de Registro de Armas.
4) Museo de
Armas.
Artículo
217.—El Departamento de Arsenal Nacional tendrá los siguientes deberes y
responsabilidades:
1) Custodiar,
preservar, fiscalizar, dar mantenimiento preventivo y correctivo y trasladar
las armas, municiones, cargadores, explosivos, aditamentos y accesorios, así
como, equipo policial propiedad del Estado.
2) Suministrar,
mediante orden emitida por el Director (a) General de Armamento, las armas,
municiones, aditamentos y accesorios, así como, cargadores, explosivos y equipo
policial para el cumplimiento de las funciones de los distintos cuerpos
policiales.
3) Mediante acto
razonado, emitir los procedimientos y directrices que serán de acatamiento
obligatorio para las armerías comerciales y privadas y para los (las)
funcionarios (as) de las distintas unidades policiales, en materia de custodia,
guarda, almacenamiento y mantenimiento de armas y explosivos.
4) Asignar,
mediante orden emitida por el (la) Ministro (a) de esta Cartera, las armas,
cargadores, municiones, aditamentos y accesorios que asignen, a cada uno de los
(las) Ministros (as) de Gobierno, para su protección personal mientras ejerzan
sus respectivos cargos, de conformidad con lo dispuesto en
5) Mantener
actualizados los registros que muestren adecuada y apropiadamente los
movimientos de entrega, inventarios, autorizaciones y otros controles que sean
necesarios en relación con las armas, municiones, cargadores, aditamentos y
accesorios; así como el equipo policial propiedad del Estado.
6) Custodiar
aquel armamento que por su peligrosidad, cantidad, magnitud o por las eventuales
consecuencias cualitativas y/o cuantitativas de su manipulación y/o almacenaje,
requiere traslado, previa autorización de
7) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.
Artículo
218.—El Departamento de Control de Armas y Explosivos tendrá los siguientes
deberes y responsabilidades:
1) Levantar y
mantener actualizados y en forma adecuada y apropiada, los registros de todas
las armas propiedad de particulares y tramitar los permisos establecidos en
2) Tramitar y
resolver por escrito, los permisos que se soliciten para la inscripción,
portación, adquisición, fabricación, importación, exportación, distribución y
comercialización de las armas de fuego permitidas, sus municiones, sus partes,
repuestos, aditamentos, accesorios; así como de la pólvora destinada a uso
industrial agrícola, de minería, pirotécnico, deportivo y el gas para uso personal.
3) Comprobar,
inspeccionar, supervisar y fiscalizar la fabricación, compra, venta,
importación, exportación, desalmacenaje, almacenaje, distribución, traslado y
decomiso de armas, municiones, cargadores, aditamentos, accesorios, explosivos
y afines.
4) Aquellas
otras que se deriven de nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Artículo
219.—El Departamento de Control de Armas y Explosivos no inscribirá en favor de
particulares, armas que sean calificadas por
Artículo 220.—Al Departamento
de Registro de Armas le corresponde:
1) Organizar y
mantener actualizados los registros de armas, municiones, aditamentos,
accesorios y explosivos propiedad del Estado.
2) Elaborar el
inventario permanente de armas de fuego, para lo cual los entes estatales y
unidades policiales deberán informar cada seis meses sobre la cantidad, tipo,
marca, calibre, número de serie, patrimonio y estado de conservación y utilidad
de las armas de fuego que tenga a su cargo.
3) Preparar el
informe anual sobre el inventario de armas para
4) Aquellas
otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
Artículo
221.—Al Museo de Armas le corresponde:
1) Seleccionar
el armamento, equipo policial y materiales explosivos que tengan interés histórico
o tecnológico.
2) Recopilar,
ordenar y catalogar información de interés histórico referente a las armas del
Estado.
3) Custodiar y
dar mantenimiento a todas las piezas que conformen el Museo.
4) Solicitar a
las instituciones gubernamentales que realizan decomisos, las piezas que puedan
ser integradas al Museo de Armas.
5) Gestionar
frente a particulares, instituciones no gubernamentales, organismos
internacionales y gobiernos amigos, piezas para ser integradas a la colección
del Museo.
6) Crear la base
de datos que permita mantener actualizada la información e inventario de las
piezas que integran el Museo.
7) Establecer
programas de difusión y proyección mediante los cuales se instruya al público
sobre la reseña histórica y la problemática de la tenencia de armas y
explosivos.
8) Cualquier
otra propia de su competencia.
CAPÍTULO XI
Servicio Nacional de
Guardacostas
Artículo
222.—El Servicio Nacional de Guardacostas, creado mediante
Artículo 223.—Deróguese los
siguientes Decretos Ejecutivos:
1) Decreto
Ejecutivo N° 32177 del primero de diciembre del 2004 y sus reformas. (Reglamento
de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, que antecede).
2) Decreto
Ejecutivo N° 28856 del veinticuatro de julio del dos mil. (Reglamento del
Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública).
Artículo
224.—Rige a partir de su publicación.
Dado
en San José, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C Nº 11335.—Solicitud Nº 43189.—C-2287000.—(D36366-IN2011004060).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 27,
emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan
“Toñito”, en el año dos mil ocho, a nombre de Lostalo Cruz Katherine. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 90, título N° 566, emitido por el
Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Mora Álvarez
Tony Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo III, folio 3, título N° 1449, emitido
por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Bonilla Hernández Damaris. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del apellido, cuyo
nombre y apellido correctos es: Bonilla Fernández Damaris. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 76, título N° 1354,
emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil diez, a nombre
de Ureña Fernández Jenniffer Andrea. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento N° 48, emitido por el Liceo Julio
Fonseca Gutiérrez, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Morales Herrera Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 2, folio 82, título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Alda. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, título N° 318, emitido por el Liceo
Nocturno Justo A. Facio, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Sibaja Trejos Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el diario oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 237,
emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año
mil novecientos setenta y tres, a nombre de Jiménez Redondo Roberto Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 412, emitido por el
Liceo Nocturno de Grecia, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Vargas Méndez Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 56, título
Nº 94, emitido por el Liceo de Purral, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Barahona Lanuza Edwin Abel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 120, título Nº
1402, emitido por el Liceo del Sur, en el año mil novecientos ochenta y cinco,
a nombre de Guido Lara María Lorena. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Área de
Ciencias”, inscrito en el tomo V, folio 87, título Nº 406, emitido por el
Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y
nueve, a nombre de Madriz Fuentes Sonia. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 62, título
N° 861, emitido por el Colegio Saint Paul, en el año dos mil siete, a nombre de
Artavia Guzmán Tomas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo I, folio 10, título N° 119,
emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos
setenta y uno, a nombre de Cubero Carvajal Ester. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato de Trabajadores de
Secretaría General: Gerardo Centeno Jarquín
Secretaría General Adjunta: José Fernando Navarro Loría
Secretaría de Finanzas: Wilberth José Hurtado Reyes
Secretaría de Actas: Álvaro Enrique Jiménez Obando
Secretaría de Organización y Educación: Denis Francisco López Barahona
Suplente: William
Alexis Jirón Torres
Fiscal: Sonia
Mata Santamaría
San
José, 11 de agosto del 2010.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-Exento.—(IN2011002975).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En
sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2010, se
acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-4495-2010, al
señor González Gómez Ignacio, cédula de identidad 8-058-181, vecino de Limón;
por un monto de noventa y dos mil setecientos quince colones con cero céntimos
(¢92.715,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Maritza Jiménez Madrigal, Director Ejecutiva.—1
vez.—RP2011216916.—(IN2011003135).
De
conformidad con resolución RMT-4600-2010 de las nueve horas del día 21 de
diciembre del 2010.
REGISTRO DE
Cambio de Nombre Nº 68891
Que
Johnny Delgado Barahona, cédula de identidad 3-337-734, en calidad de apoderado
generalísimo de CSE Seguridad S. A, solicita a este registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Consultoria y Seguridad Empresarial Aefer S.
A., cédula jurídica 3-101-123858 por el de CSE Seguridad S. A.,
presentada el día 4 de noviembre de 2010 bajo expediente 68891. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0004291 Registro Nº 169475 CSE
SEGURIDAD en clase 49 marca mixto, 2006-0004292 Registro Nº 169662 CSE
SEGURIDAD en clase 42 marca mixto y 2006-0004292 Registro Nº 169662 CSE
SEGURIDAD en clase 45 marca mixto. Publicar en
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada White Dove Homeowners
Association en español Asociación de Condominios
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada The Palms Homeowners
Association, con traducción al español Asociación de Dueños de Las Palmas, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Instar a la comunidad de los condominios a cooperar para
resolver los problemas existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick
Vincent (nombres) Hundley (apellido). Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Diamante del Sol Condominium Owners Association, en español
Asociación de Dueños del Condominio Diamante del Sol, con domicilio en la
provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Instar a la comunidad de los condominios a cooperar para resolver
los problemas existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick
Vincent Hundley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Enchanted Bay Homeowners
Association, en español Asociación de Condominios Bahía Encantada, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Instar a la comunidad de los condominios a cooperar para
resolver los problemas existentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick
Vincent Hundley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Pro Mejoras y Bienestar Social del Pueblo Nuevo de Paquera,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Promover la participación de los afiliados y de la
población en general en los diferentes programas de desarrollo sostenible por
medio de la organización. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique
Rodríguez Guido. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula Nº 3-002-442618, denominación: Asociación de Vecinos
UAH. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que
establece
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Ciclística de Occidente, Con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar
la práctica organizada del Ciclismo en todas sus ramas y manifestaciones como
deporte principal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mauricio Quirós
Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº
3-002-045068, denominación: Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño. Por
cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada DERIVADOS DE AZETIDINA Y CICLOBUTANO COMO
INHIBIDORES DE JAK. La presente invención se relaciona con derivados de
azetidina y ciclobutano así como sus composiciones, métodos de uso y procesos
para su preparación, los cuales son inhibidores de JAK útiles en el tratamiento
de enfermedades asociadas a JAK La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico
Rucavado Luque 1-839-188, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de Eli Lilly And Company, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada COMPUESTOS DE INSULINA LISPRO PEGILADA. La presente invención
se refiere al campo de la diabetes. Más particularmente, la invención se
refiere a compuestos de insulina lispro PEGilada que son PEGilados con poli
(etilenglicol) de alto peso molecular, son altamente solubles a pH fisiológico,
tienen una duración de acción extendida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban
Hernández Brenes, cédula 4-155-803, mayor, casado uno vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Clopay Plastic Products
Company, Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada MATERIALES
ELASTOMÉRICOS.
Para
ver la imagen solo en
Algunas modalidades de la presente invención incluyen
películas elastoméricas con un peso base de aproximadamente 40 gsm o menos o
aproximadamente 25 gsm o menos; otras modalidades incluyen laminados
elastoméricos que comprenden la película elastomérica unida a uno o más
sustratos (tal como telas no tejidas), métodos para la elaboración de películas
elastoméricas también se proveen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El
señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada INHIBIDORES DE BACE.
Para
ver la imagen solo en
La presente invención se refiere
a inhibidores de BACE de Fórmula I métodos para su uso, e intermediarios y
métodos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula Nº 1-0994-0112, mayor,
casado una vez, vecino de San José, apoderado especial de Idenix
Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita
Para ver la imagen solo en
Aquí se proporcionan
compuestos macrocíclicos inhibidores de serina proteasa, por ejemplo, de
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y
MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
Solicitud de explotación en
cauce de dominio público
En
expediente Nº 19-2006 Mario Miranda Arrinda, mayor, casado, empresario, cédula
8-039-115, apoderado generalísimo de Ganadera Chapernal S. A., cédula jurídica
3-101-037407, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de
dominio público sobre el Río Aranjuez.
Localización geográfica:
Sito
en: Cebadilla, distrito: 02 Pitahaya, cantón: 01 Puntarenas, provincia: 06
Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja
cartográfica Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre
coordenadas generales: 231224.430 - 231203.640 Norte, 447757.690 - 447698.755
Este límite aguas arriba y 229584.692 - 229594.396 Norte, 447965.848 -
447995.290 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 264010.5250 Norte, 481453.1680 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
344°17’ |
29.48 |
2 - 3 |
342°07’ |
22.81 |
3 - 4 |
345°10’ |
28.31 |
4 - 5 |
344°57’ |
28.07 |
5 - 6 |
338°27’ |
31.95 |
6 - 7 |
347°09’ |
20.95 |
7 - 8 |
336°54’ |
18.69 |
8 - 9 |
336°30’ |
17.19 |
9 - 10 |
344°50’ |
12.03 |
10 - 11 |
344°09’ |
23.60 |
11 - 12 |
342°58’ |
32.50 |
12 - 13 |
346°05’ |
22.51 |
13 - 14 |
349°12’ |
24.34 |
14 - 15 |
002°57’ |
20.48 |
15 - 16 |
346°52’ |
69.99 |
16 - 17 |
346°54’ |
18.53 |
17 - 18 |
346°28’ |
16.77 |
18 - 19 |
335°02’ |
25.28 |
19 - 20 |
338°19’ |
21.13 |
20 - 21 |
341°10’ |
21.29 |
21 - 22 |
341°47’ |
23.64 |
22 - 23 |
332°58’ |
24.02 |
23 - 24 |
322°22’ |
18.90 |
24 - 25 |
316°31’ |
28.75 |
25 - 26 |
316°20’ |
11.42 |
26 - 27 |
345°57’ |
23.90 |
27 - 28 |
016°55’ |
15.07 |
28 - 29 |
032°19’ |
19.37 |
29 - 30 |
010°55’ |
10.97 |
30 - 31 |
001°49’ |
15.50 |
31 - 32 |
343°57’ |
17.05 |
32 - 33 |
018°05’ |
15.37 |
33 - 34 |
055°03’ |
18.88 |
34 - 35 |
044°52’ |
15.33 |
35 - 36 |
044°13’ |
16.19 |
36 - 37 |
035°02’ |
13.81 |
37 - 38 |
033°43’ |
36.86 |
38 - 39 |
025°14’ |
61.29 |
39 - 40 |
009°35’ |
13.77 |
40 - 41 |
327°13’ |
32.11 |
41 - 42 |
334°04’ |
76.81 |
42 - 43 |
328°39’ |
61.02 |
43 - 44 |
331°30’ |
28.22 |
44 - 45 |
250°34’ |
62.49 |
45 - 46 |
156°19’ |
10.84 |
46 - 47 |
150°44’ |
31.70 |
47 - 48 |
149°17’ |
32.40 |
48 - 49 |
142°50’ |
20.08 |
49 - 50 |
156°23’ |
16.17 |
50 - 51 |
164°02’ |
20.32 |
51 - 52 |
204°13’ |
9.27 |
52 - 53 |
186°00’ |
12.65 |
53 - 54 |
198°43’ |
15.74 |
54 - 55 |
191°57’ |
10.77 |
55 - 56 |
186°29’ |
28.98 |
56 - 57 |
190°12’ |
21.22 |
57 - 58 |
178°25’ |
50.20 |
58 - 59 |
193°46’ |
15.58 |
59 - 60 |
199°34’ |
20.25 |
60 - 61 |
194°17’ |
35.39 |
61 - 62 |
190°45’ |
20.66 |
62 - 63 |
188°45’ |
20.98 |
63 - 64 |
190°18’ |
21.14 |
64 - 65 |
192°29’ |
21.38 |
65 - 66 |
182°17’ |
31.97 |
66 - 67 |
173°30’ |
20.69 |
67 - 68 |
161°03’ |
26.94 |
68 - 69 |
149°26’ |
20.76 |
69 - 70 |
144°12’ |
25.42 |
70 - 71 |
134°20’ |
14.44 |
71 - 72 |
110°52’ |
18.65 |
72 - 73 |
082°15’ |
8.97 |
73 - 74 |
126°45’ |
17.64 |
74 - 75 |
159°20’ |
21.95 |
75 - 76 |
168°18’ |
22.79 |
76 - 77 |
171°57’ |
56.02 |
77 - 78 |
174°10’ |
27.10 |
78 - 79 |
169°50’ |
23.41 |
79 - 80 |
166°22’ |
37.75 |
80 - 81 |
167°02’ |
52.89 |
81 - 82 |
151°16’ |
17.63 |
82 - 83 |
146°00’ |
15.37 |
83 - 84 |
147°11’ |
17.31 |
84 - 85 |
155°21’ |
11.23 |
85 - 86 |
170°13’ |
13.42 |
86 - 87 |
174°27’ |
37.25 |
87 - 88 |
184°02’ |
48.14 |
88 - 89 |
181°01’ |
16.23 |
89 - 90 |
160°30’ |
58.59 |
90 - 91 |
171°20’ |
23.00 |
91 - 92 |
176°33’ |
29.39 |
92 - 93 |
166°55’ |
64.91 |
93 - 94 |
207°26’ |
77.77 |
94 - 95 |
176°26’ |
15.05 |
95 - 96 |
184°15’ |
26.18 |
96 - 97 |
187°40’ |
22.12 |
97 - 98 |
180°45’ |
19.62 |
98 - 99 |
171°26’ |
22.98 |
99 - 100 |
180°50’ |
31.12 |
100 - 101 |
177°48’ |
2378 |
101 - 102 |
180°29’ |
48.26 |
102 - 103 |
171°19’ |
30.47 |
103 - 104 |
158°50’ |
34.71 |
104 - 105 |
155°52’ |
21.00 |
105 - 106 |
134°01’ |
27.46 |
106 - 107 |
117°31’ |
15.90 |
107 - 108 |
173°25’ |
14.73 |
108 - 109 |
162°07’ |
27.08 |
109 - 110 |
167°48’ |
12.55 |
110 - 111 |
165°40’ |
16.02 |
111 - 112 |
159°14’ |
33.96 |
112 - 113 |
071°46’ |
31.00 |
113 - 114 |
345°18’ |
6.71 |
114 - 115 |
335°10’ |
13.39 |
115 - 116 |
330°49’ |
12.78 |
116 - 117 |
356°56’ |
23.56 |
117 - 118 |
347°31’ |
36.57 |
118 - 119 |
340°08’ |
36.36 |
119 - 120 |
339°55’ |
9.70 |
120 - 121 |
340°59’ |
25.48 |
121 - 122 |
345°56’ |
50.55 |
122 - 123 |
341°36’ |
21.72 |
123 - 124 |
343°06’ |
23.55 |
124 - 125 |
008°01’ |
15.52 |
125 - 126 |
013°41’ |
9.63 |
126 - 127 |
010°56’ |
18.44 |
127 - 128 |
025°53’ |
32.99 |
128 - 129 |
026°32’ |
17.93 |
129 - 130 |
008°43’ |
24.50 |
130 - 131 |
005°29’ |
28.93 |
131 - 132 |
351°56’ |
40.64 |
132 - 133 |
350°09’ |
32.13 |
133 - 134 |
355°30’ |
27.11 |
134 - 135 |
352°54’ |
22.60 |
135 - 136 |
001°50’ |
10.66 |
136 - 137 |
357°51’ |
19.35 |
137 - 138 |
359°39’ |
14.27 |
138 - 139 |
018°17’ |
10.05 |
139 - 140 |
013°31’ |
15.27 |
140 - 141 |
356°37’ |
7.32 |
141 - 142 |
356°07’ |
16.16 |
142 - 1 |
347°48’ |
25.94 |
Edicto
basado en la solicitud inicial aportada el 22 de diciembre del 2006, área y
derrotero aportados el 26 de noviembre del 2010.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, 23 de diciembre del 2010.—Registro Nacional
Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011002246).
2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 6475A.—Juan de Dios y
José Pablo, Eduarte González solicitan concesión de
Exp. 14241A.—Monte
Hidalgo de Los Alpes S. A., solicita concesión de:
Expediente 7045P.—Incubadora Costarricense S.R.L., solicita concesión
de:
Exp 7813P.
Inmobiliaria Ilerik S. A., solicita concesión de:
Exp. 9580A.—Elicio
Luis Porras Rodríguez solicita concesión de:
Exp.
2706P.—Frutales Río Oro Ltda., solicita concesión de:
Exp.
6024P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp.
7487P.—Empaques Santa Ana S. A., solicita concesión de:
Exp.
2713P.—Apartamentos Monvic Ltda., solicita concesión de:
Exp.
7614P.—Agropecuaria Carvi Chavarría y Alvarado S. A., solicita concesión de:
Expediente número 7892A.—Desarrollos Mili D.M. S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº
6964P.—Universidad Técnica Nacional, solicita concesión de:
Expediente Nº
7353P.—Inversiones Agropecuarias Pecos S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
14253P.—Luis Roberto Martínez Otárola, solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 7966P.—Marcos
Mora Morales, solicita concesión de:
Nº
0259-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas con
quince minutos del once de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de
la provincia de San José, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de
la provincia de San José, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional
y Unidad Social Cristiana.
3º—Que de conformidad con lo
que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del
Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el
sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del
Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
6º—Que se entiende por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y
por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que,
sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%)
de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución N.º
0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que
haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su
colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación
se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual
los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por
el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la
función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
CANTÓN TURRUBARES: VOTOS
VÁLIDOS PARA
SÍNDICOS Y MIEMBROS
DE CONCEJOS DE DISTRITO,
POR DISTRITO, SEGÚN PARTIDO ELECCIONES
5 DE DICIEMBRE 2010
Para ver las imágenes solo en
II.—De las cifras consignadas
en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los
resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido
por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Turrubares
de la provincia de San José, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Turrubares de la provincia
de San José, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a
continuación se detalla:
SAN
PABLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
110050973 CESAR
SALAZAR MADRIGAL PLN
SUPLENTE
108480188 MARIA CAROLINA CARVAJAL SALAZAR PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
105200023 ELIZABETH
ARCE ACUÑA PLN
114230869 CARLOS
RODOLFO SANDI MONGE PLN
109450478 ROGER
DE JESUS HERNANDEZ AGUILAR PUSC
111500086 MARIA
INES MORA ROBLES PUSC
SUPLENTES
603880977 KEYLOS
EDUARDO MORA MORALES PLN
C.C.
KEYLOR EDUARDO MORA MORALES
113620224 KARLA
VANESSA JIMENEZ SANDI PLN
107300401 LILLIANA
SANDI AGUILAR PUSC
114380382 VLADIMIR
ALFONSO GARRO VARGAS PUSC
SAN
PEDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203940119 JOSE CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ PLN
SUPLENTE
103940010 MARIA
EUGENIA LOPEZ MORA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900590427 EDWIN
VALVERDE DIAZ PLN
105620925 VIRGINIA
SALAZAR AGUERO PLN
104960818 MARIO
CAMPOS BRENES PUSC
104570042 MARIA
CECILIA MADRIGAL MORA PUSC
SUPLENTES
204010363 IRIS
SALAZAR AGUERO PLN
112400211 CARLOS
MELVIN FERNANDEZ QUIROS PLN
104270620 HILDA
MORA MORA PUSC
900290019 FERNANDO
VARGAS ROJAS PUSC
SAN
JUAN DE MATA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202180651 CARLOS
ALFONSO DESANTI SANCHEZ PLN
SUPLENTE
203290247 VIRIA
MARIA NUÑEZ SOLIS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204730187 DIDIER
VALVERDE ARIAS PLN
104950855 MARIA
ISABEL ALVAREZ SOLIS PLN
C.C.
MARIA ISABEL ALVAREZ CESPEDES
203190565 JORGE
ALBERTO LEON RODRIGUEZ PUSC
106990862 MAGALI
SOLIS SOLIS PUSC
SUPLENTES
105400946 MARIA
ISABEL ARIAS AGUERO PLN
111320112 LUIS
ARNOLDO ESPINOZA MONTERO PLN
111590393 SUSANA
MARIA FLORES JIMENEZ PUSC
603420356 VICTOR
LEONARDO QUIROS SOLIS PUSC
SAN
LUIS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
104081381 VICTOR
GONZALEZ VARGAS PLN
SUPLENTE
107360795 SONIA
ENID JIMENEZ BARAHONA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107460641 JOSE
RODOLFO HERNANDEZ SANDI PLN
105260889 ANA
PATRICIA AGUERO JIMENEZ PLN
107530269 ROLANDO
ANTONIO JIMENEZ ROJAS PUSC
106360276 SEIDY
DIAZ MORA PUSC
SUPLENTES
111260733 RONNY
MAURICIO CHAVARRIA TREJOS PLN
111190485 VIVIANA
ALVARADO CARMONA PLN
900660537 YAMILETH
FERNANDEZ GRANADOS PUSC
602900864 CARLOS
ARCE HERNANDEZ PUSC
CARARA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105050839 EDWIN
CHAVES CHAVARRIA PLN
SUPLENTE
106870038 CARMEN
MAYELA GARITA AGUILAR PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104050316 FERNANDO
JIMENEZ ROJAS PLN
105100674 MARIA
LETICIA SALAZAR NUÑEZ PLN
108720502 RAMON
ELIECER AGUERO AGUILAR PUSC
106200047 MARTA
CALDERON MORA PUSC
SUPLENTES
104320817 EDWIN
JIMENEZ RIVERA PLN
106880801 DANIS
MARIA GARITA RUBI PLN
114460623 HAZEL
ALEJANDRA VEGA PORRAS PUSC
105770436 MARIO
CHAVARRIA CHAVES PUSC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0476-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con
diez minutos del catorce de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección
de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Ramón de
la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que para la elección de
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Ramón de
la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Coalición Ramonense
y Liberación Nacional.
3º—Que de conformidad con lo
que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del
Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el
sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del
Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
6º—Que se entiende por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y
por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que,
sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%)
de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº
0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que
haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su
colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación
se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual
los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por
el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver las imágenes solo en
II.—De
las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón San Ramón de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para ver las imágenes solo en
III.—Que en el distrito
Piedades Norte el partido Coalición Ramonense resultó ganador de una plaza para
miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IV.—Que en el distrito
Piedades Norte, la señora María Elena Fernández Ureña resultó electa en forma
simultánea como síndico suplente y miembro suplente del Concejo de Distrito,
por lo que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal (vid. resoluciones Nº
2061-E-2002 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de
noviembre de dos mil dos, Nº 1858-E-2003 de las catorce horas con cuarenta
minutos del veinte de agosto de dos mil tres, Nº 0135-E-2007 de las ocho horas
con treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil siete, Nº 164-E-2007
de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos
mil siete y Nº 0221-E-2007 de las ocho horas con veinticinco minutos del
dieciocho de enero de dos mil siete) dado que se está ante un caso de doble
elección según las reglas definidas por este Tribunal, corresponde que la
señora Fernández Ureña sea declarada electa en dichos cargos, bajo la condición
según la cual de ser llamada a asumir en forma simultánea ambos puestos como
propietaria -cualquiera que sea el plazo- deberá renunciar necesariamente y de
modo discrecional a uno de los dos. En aplicación de las reglas supra
referidas, corresponde en este caso declarar a la señora María Elena Fernández
Ureña electa en los cargos de síndico suplente y miembro suplente del Concejo
de Distrito.
V.—Que en el distrito Ángeles
el partido Coalición Ramonense resultó ganador de dos plazas para miembros
propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del
primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición
y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho
partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Volio
el partido Coalición Ramonense resultó ganador de una plaza para miembros
propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos
candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal de distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Ramón de la provincia
de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a
continuación se detalla:
SAN RAMÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204290840 ROLANDO
RODRÍGUEZ QUESADA PLN
SUPLENTE
203250633 MILAGRO
ZAMORA MORA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202230631 JOSÉ
ÁNGEL RODRÍGUEZ QUESADA PLN
203300494 MARÍA
CECILIA MONTERO BADILLA PLN
107890601 ANA
MARCELA MONTANARO MENA CRAM
205070074 ALEXIS
RODRÍGUEZ ARGUEDAS CRAM
SUPLENTES
205160313 CARLOMAGNO
GUEVARA GONZÁLEZ PLN
203380762 BLANCA
IRIS PINEDA RAMÍREZ PLN
113670225 HEINZ
BARBOZA ROJAS CRAM
108580085 NURIA YORLENY BADILLA ARROYO CRAM
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202340860 JORGE
LUIS VÁSQUEZ SANCHO PLN
SUPLENTE
204260919 CARMEN
LIDIA JIMÉNEZ MÉNDEZ PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204070725 GIOVANNY
JIMÉNEZ CHAVES PLN
203950820 FLOR
MARÍA RAMÍREZ SALAS PLN
204190963 GERARDO
VARGAS RAMÍREZ PLN
602490032 XINIA
MARÍA LÓPEZ ARAYA CRAM
C.C.
CINTHIA LÓPEZ ARAYA
SUPLENTES
203300501 DELFÍN
JARA CHAVARRÍA PLN
602200495 ILEANA
CHAVES SANCHO PLN
108300750 SEIDY
PATRICIA RAMÍREZ CHAVARRÍA PLN
202860337 CARLOS
LUIS CUBERO JIMÉNEZ CRAM
SAN JUAN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203020157 CLAUDIO
CHAVES SANDOVAL PLN
C.C.
ELADIO CHAVES SANDOVAL
SUPLENTE
203290643 JENNY
MAYELA LOBO ALPÍZAR PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900430668 JOSÉ
LUIS ULATE FALLAS PLN
602170457 IRACEMA
CRUZ JIMÉNEZ PLN
203340027 DENIA
MARÍA GAMBOA HERNÁNDEZ CRAM
201830985 VÍCTOR
MANUEL MÉNDEZ HERRERA CRAM
SUPLENTES
204240937 MARTA
DENIA ARROYO ESPINOZA PLN
203130067 MARCO
TULIO CHAVES ZÚÑIGA PLN
203680452 LUIS
ÁNGEL NÚÑEZ ROSALES CRAM
105150971 JEANNETTE
MARÍA FERRETO STELLER CRAM
PIEDADES NORTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204020302 ANTONIO
ISRAEL VARGAS ARIAS PLN
SUPLENTE
205360778 MARÍA
ELENA FERNÁNDEZ UREÑA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203950054 CLARA
SUSANA ARIAS ARIAS PLN
202700991 JOSÉ
LUIS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ PLN
204700124 MARÍA
AUXILIADORA CASTRO CASTRO PLN
205500249 GINETTE
MARÍA MORERA ELIZONDO CRAM
SUPLENTES
204120428 LEONEL
CASTRO CASTRO PLN
205360778 MARÍA
ELENA FERNÁNDEZ UREÑA PLN
202841097 ARCADIO
FRANCISCO BOLAÑOS PORRAS PLN
204640771 BRAULIO
CHACON HERRERA CRAM
PIEDADES SUR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203980956 WILLIAM
MORA MORA PLN
SUPLENTE
204370659 MARJORIE
RODRÍGUEZ CARRANZA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203220764 FULVIO
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PLN
204860570 LISSETTE
VILLALOBOS JIMÉNEZ PLN
203020657 JAVIER
ALVARADO RODRÍGUEZ PLN
204660444 ANA
IRIS GONZÁLEZ PÉREZ CRAM
SUPLENTES
204010441 OLIVIO
RODRÍGUEZ VÁSQUEZ PLN
204860001 GUADALUPE
ZÚÑIGA NÚÑEZ PLN
202410763 JOSÉ
LEANDRO VÁSQUEZ QUESADA PLN
203340764 JESÚS
CASTILLO MORALES CRAM
SAN RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202970802 OLGER
GUZMÁN HERNÁNDEZ PLN
SUPLENTE
203680734 FLOR
MARÍA PÉREZ VÁSQUEZ PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202950466 CARLOS
CHAVARRÍA HERNÁNDEZ PLN
205480442 NEISMY
RAMÍREZ RAMÍREZ PLN
C.C.
NEISHMY RAMÍREZ RAMÍREZ
203020032 ULISES
PÉREZ RODRÍGUEZ PLN
401260673 OLGA
CUBERO CASTRO CRAM
SUPLENTES
205280498 IVANNIA
DEL CARMEN ALVARADO ALFARO PLN
201960841 RAÚL
CASTRO MONTERO PLN
900590062 FLOR
MARÍA CARMONA CASTILLO PLN
204320756 ALEXANDER
BENAVIDES LOBO CRAM
SAN ISIDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202020736 RAFAEL
ÁNGEL RODRÍGUEZ VÁSQUEZ PLN
SUPLENTE
203300189 MARÍA
TERESA OROZCO DELGADO PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203430084 ESTEBAN
CHAVES ARAYA PLN
203140384 LIDIETH
RODRÍGUEZ ÁVILA PLN
204050213 JESÚS
MARÍA VARELA CASTRO CRAM
108730583 KAREN
LORENA GUEVARA ANGULO CRAM
SUPLENTES
204260371 EYUANNI
VARGAS NÚÑEZ PLN
112380066 JASON
JAVIER GONZÁLEZ ARRIETA PLN
204170662 SAÚL
ANTONIO CHAVES ARAYA CRAM
202840535 OLGA
MARTA MORA BADILLA CRAM
ÁNGELES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203360341 CARLOS
ALEXANDER OVIEDO ALFARO PLN
SUPLENTE
206790560 ANYELI
DEL CARMEN MORA FALLAS PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204120364 JOSÉ
MARIO ARAYA PÉREZ PLN
203940187 MARGARITA
SEGURA EDUARTE PLN
203680024 MARÍA
ELENA JIMÉNEZ VILLALOBOS CRAM
203910914 ORLANDO
MORA FALLAS CRAM
SUPLENTES
204940253 XINIA
SEGURA EDUARTE PLN
204840429 MAXIMILIANO
MADRIGAL MÉNDEZ PLN
203590575 LUZ
HANNIA CHAVES SALAS CRAM
202950985 MARCO
ANTONIO HERRERA JIMÉNEZ CRAM
ALFARO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
600660499 ORLANDO
JIMÉNEZ UGALDE PLN
SUPLENTE
204240934 ANA
IRIS RAMÍREZ SALAZAR PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202150121 JUAN
JOSÉ ARAYA ROBLES PLN
204270272 AURELIA
MARÍA ARAYA PIÑEIRO PLN
202570334 GERARDO
ARAYA MOLINA PLN
204190954 DENIA
CASTRO CASTRO CRAM
SUPLENTES
205670598 ROSA
MAGALY MUÑOZ CAMACHO PLN
108460769 LUIS
FERNANDO CAMPOS QUIRÓS PLN
502480918 XINIA
CHAVARRÍA QUIRÓS PLN
NO
INSCRIBIÓ CANDIDATURA CRAM
VOLIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
202470972 WETFALIA
PÉREZ CARVAJAL PLN
C.C.
BERTALIA PÉREZ CARVAJAL
SUPLENTE
111030806 HANZEL
ARTURO MURILLO BOLAÑOS PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202780420 ANA
CECILIA HERRERA BRENES PLN
202950489 JUAN
RAMÓN NÚÑEZ AMORES PLN
204670746 HANNIA
VARGAS MONTERO PLN
204270645 GUSTAVO
ADOLFO VILLALOBOS SALAZAR CRAM
SUPLENTES
601460325 MARÍA
DEL CARMEN MESEN MORA PLN
203510136 WILLIAM
BARRANTES RODRÍGUEZ PLN
205900268 ANA
RUTH RODRÍGUEZ VILLEGAS PLN
205170969 CARLOS
LUIS ROJAS CAMPOS CRAM
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202950211 ABEL
QUESADA JIMÉNEZ CRAM
SUPLENTE
202920308 MIRIAM
MORERA VALVERDE CRAM
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203770756 MARÍA
EUGENIA GRANADOS CHAVES CRAM
203180604 RAFAEL
MÉNDEZ JIMÉNEZ CRAM
204520109 SERGIO
ROJAS RIVERA PLN
203480432 LUISA
MARÍA VARELA MOYA PLN
SUPLENTES
204540723 LUIS
MARIANO LOBO MONTERO CRAM
206360510 ARLETTE DE LOS ÁNGELES QUESADA FALLAS CRAM
204930393 RAFAEL
ENRIQUE QUESADA MOYA PLN
205410071 DAMARIS
EUGENIA MOYA SALAZAR PLN
ZAPOTAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
205880343 WALTER DE LOS ÁNGELES BADILLA RODRÍGUEZ PLN
SUPLENTE
108980680 ROCÍO
JIMÉNEZ MONTERO PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204010355 MIGUEL
ÁNGEL SALAS RODRÍGUEZ PLN
204310985 SONIA
ZUMBADO MADRIGAL PLN
C.C.
XENIA ZUMBADO MADRIGAL
204910353 ALVIN
MAURICIO SOTO CAMBRONERO PLN
205290527 ROSA
DE MARÍA VARELA SOTO CRAM
C.C.
AUXILIADORA VARELA SOTO
SUPLENTES
203970027 EDWIN
JIMÉNEZ SALAS PLN
601480231 ELIDA
ARIAS VILLALOBOS PLN
601390376 NAUTILIO
HERNÁNDEZ LEÓN PLN
204310726 EDUARDO
SEGURA VEGA CRAM
C.C.
CARLOS EDUARDO SEGURA VEGA
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de
la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0477-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas con
veinte minutos del catorce de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección
de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la
provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que
para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los
distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos -los
partidos políticos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Renovación Costarricense
y Acción Ciudadana, excepto este último en el distrito de Puente de Piedra.
3º—Que para la elección de
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Grecia de la provincia de Alajuela, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario
y Renovación Costarricense, excepto este último en el distrito de Río Cuarto.
4º—Que de conformidad con lo
que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del
Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema
de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del
Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y
por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que,
sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%)
de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº
0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que
haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su
colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación
se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual
los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto
por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que
al no haber inscrito candidaturas para síndico propietario y suplente el
partido Acción Ciudadana, según se detalló supra, los votos que haya recibido
en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual modo, al no
haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito el partido Renovación Costarricense, según se detalló
supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por
candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad con la
función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para
ver las imágenes solo en
IV.—De
las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón Grecia de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para
ver las imágenes solo en
V.—Que en el distrito Grecia
el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para miembros
propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del
primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición
y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho
partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VI.—Que
en el distrito San Isidro el partido Movimiento Libertario resultó ganador de
dos plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito,
aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejal propietario y una para
concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos
suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato a Concejal de
Distrito propietario y al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en
esa condición y al tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito
Tacares el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para
miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la
declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y la del tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito
propietario en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por
el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y
la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº
2332-M-2003.
VIII.—Que en el distrito Río
Cuarto el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para
miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber
propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en
orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos
funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria
del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa
condición y la del tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en
condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IX.—Que en el distrito Puente
de Piedra el partido Movimiento Libertario resultó ganador de dos plazas para
miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió cuatro candidaturas para concejales suplentes, por lo que al no haber
propuesto candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato
a Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de
Distrito propietario y al tercer y cuarto candidato a Concejal de Distrito
suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Grecia de la provincia de
Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación
se detalla:
GRECIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
202930417 LUZ
MARÍA JIMÉNEZ ARRIETA PLN
SUPLENTE
112970001 JOHAN
ANDRÉS FERNÁNDEZ ESPINOZA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900280821 RODRIGO
VEGA ULATE PLN
303810548 YERLEN
ALEJANDRA OVARES NÚÑEZ PLN
107950601 GIOVANNI
ARROYO DE ITA PML
202160712 FANY
CÉSPEDES RODRÍGUEZ PML
SUPLENTES
204760220 MADELEINE
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ PLN
202811449 LUIS
ALBERTO ZAMORA GONZÁLEZ PLN
202910623 JOSÉ
ARTURO ARGUELLO TORRES PML
205120164 MAUREM
VINDAS BOGANTES PML
SAN ISIDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
203750865 CARMEN
NYDIA ESPINOZA BARRANTES PML
SUPLENTE
900060172 JUAN
QUIRÓS NAJAR PML
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204260198 MARÍA
EDITH PIEDRA GONZÁLEZ PML
900610307 LAFFITTE
MARINO ALFARO ALPÍZAR PML
203090443 LUIS
ALBIN GARITA ROJAS PLN
203830669 ANA
JULIA OVIEDO ALFARO PLN
SUPLENTES
203630039 HENRY
UGALDE MURILLO PML
204080962 IRIA
ISABEL ALFARO SOLÍS PML
203290882 FLORY
BERTA ROJAS SEGURA PLN
C.C.
FLORIBETH ROJAS SEGURA
203410303 WALTER
OVIEDO PORRAS PLN
SAN JOSÉ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203620491 JORGE
EDUARDO ALFARO QUESADA PLN
SUPLENTE
205040650 IVANNIA
ISELA MORALES NÚÑEZ PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202110433 EDGAR
CÉSPEDES ALPÍZAR PLN
205130598 NOELIA
GONZÁLEZ QUESADA PLN
202520570 MARÍA
CRISTINA MORALES SÁNCHEZ PML
204030436 CARLOS
LUIS SALAZAR ROJAS PAC
SUPLENTES
204040501 SOLEIDA
QUESADA NÚÑEZ PLN
205350915 FAURICIO
VARGAS ROMÁN PLN
202690796 CARLOS
MANUEL ALPÍZAR ALFARO PML
110960668 HAZEL
ANDREA OVIEDO ROJAS PAC
SAN ROQUE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203550468 ROBERTO
HIDALGO ALFARO PLN
SUPLENTE
110650593 YORLENY
SOLÍS BARRANTES PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
900590149 SELIN
ANTONIO BONILLA ARIAS PLN
202840250 JULIA
MARÍA VARGAS ALVARADO PLN
202140229 MISAEL
GÓMEZ RODRÍGUEZ PML
202250440 JENNY
JUDITH HIDALGO CASTRO PML
SUPLENTES
204410201 DIXIE
ZAMORA MEJÍAS PLN
203720101 MARIO
LUIS BOLAÑOS ALVARADO PLN
203840802 JAVIER
FRANCISCO LIZANO ROJAS PML
203800746 CARMEN
MARÍA PANIAGUA MORERA PML
TACARES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202720976 ALEXIS
HERRERA CERDAS PLN
SUPLENTE
204740198 MARÍA
ADILIA VALVERDE BRENES PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
104570118 JOSÉ
ANTONIO LORIA FALLAS PLN
203330955 ELSA
MARÍA RAMÍREZ SEGURA PLN
204490288 JOSÉ
ALEJANDRO MONTERO HERNÁNDEZ PML
204430321 YADIRA
VILLALOBOS MOLINA PML
SUPLENTES
900090997 MILDRED
CHAVES OREAMUNO PLN
204690132 GUNNAR
GERARDO VARGAS RAMÍREZ PLN
203460002 DAVID
MEJÍA CONEJO PML
203960394 ANA
LUCIA CERDAS RAMÍREZ PML
RÍO CUARTO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203690742 GABRIEL
GUSTAVO ROJAS HERRERA PLN
SUPLENTE
206000837 YAHAIDA
SORO ÁVILA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203500031 OSCAR
NORBERTO PICADO FONSECA PLN
203950237 AMADO
MURILLO JIMÉNEZ PLN
203200177 JULIA
ISABEL VÍQUEZ JIMÉNEZ PML
900420556 OMER
ZAMORA GONZÁLEZ PML
SUPLENTES
205680067 ISAURA
MARÍA MURILLO BARRANTES PLN
201830248 RAFAEL
ÁNGEL SERRANO SÁNCHEZ PLN
203950147 JORGE
LUIS SERRANO FERNÁNDEZ PML
NO
INSCRIBIÓ CANDIDATURA PML
PUENTE DE PIEDRA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202210951 JOVEL
HIDALGO BRENES PLN
SUPLENTE
203450440 XINIA
MARÍA JIMÉNEZ ALFARO PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205280336 MARCOS
MAURICIO SANCHO VARGAS PLN
501610384 LILLIAM
MARÍA VÁSQUEZ JIMÉNEZ PLN
205270802 FLOR
MARÍA ROJAS PINEDA PML
202370128 NOE
VARGAS MONGE PML
SUPLENTES
205200655 MILEIDY
ZAMORA VEGA PLN
301911306 MARIO
VEGA SALAS PLN
204310009 LIDIETTE
YORNAY SOLÍS JIMÉNEZ PML
C.C.
LIDIETH YURNAY SOLÍS JIMÉNEZ
205130734 MANUEL
FRANCISCO QUIRÓS VÁSQUEZ PML
BOLÍVAR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
601510138 ODINEY
SEGURA SOTO PLN
SUPLENTE
202120904 ELIÉCER
SALAS GONZÁLEZ PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205760692 VIVIANA
MARÍA BARRANTES HERRERA PLN
203970619 VALENTÍN
ARIAS VÁSQUEZ PLN
203630006 MARÍA
ISABEL ESPINOZA BARRANTES PML
204170114 RONALD
ESPINOZA BARRANTES PML
SUPLENTES
204390385 EUGENIO
OVIEDO ARIAS PLN
204670616 JULIA
AMALIA HIDALGO ALFARO PLN
204590063 OSCAR
ALFREDO BARRANTES ARIAS PML
204950247 AMADA
VEGA ALVARADO PML
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011
Se comunica que el programa
en forma electrónica y con un mayor nivel de detalle, estará disponible en la
dirección web: www.cgr.go.cr, a partir del próximo 31 de enero en la línea
correspondiente a AVISOS AL PÚBLICO. Asimismo, este programa se mantendrá
actualizado con la información sobre los cambios que surjan durante el periodo.
Subpartida |
Tipo de bien, servicio u obra por contratar |
Período estimado |
Programa Dirección Superior y Apoyo Administrativo |
Programa Fiscalización de la Hacienda Pública |
Total General ¢ |
|
|
TOTALES |
1.412.975.000,00 |
187.721.000,00 |
1.600.696.000,00 |
1010200 |
ALQUILER MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
Enero-Diciembre |
6.250.000,00 |
0 |
6.250.000,00 |
1030100 |
INFORMACIÓN |
Enero-Diciembre |
9.000.000,00 |
12.500.000,00 |
21.500.000,00 |
1030300 |
IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS |
Enero-Diciembre |
2.201.000,00 |
2.000.000,00 |
4.201.000,00 |
1030400 |
TRANSPORTE DE BIENES |
Enero-Diciembre |
1.400.000,00 |
0 |
1.400.000,00 |
1030700 |
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN |
Enero-Diciembre |
4.959.000,00 |
0 |
4.959.000,00 |
1040100 |
SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO |
Enero-Diciembre |
42.000.000,00 |
0 |
42.000.000,00 |
1040300 |
SERVICIOS DE INGENIERÍA |
Enero-Diciembre |
31.730.000,00 |
21.000.000,00 |
52.730.000,00 |
1040400 |
SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOC, |
Enero-Diciembre |
15.000.000,00 |
41.000.000,00 |
56.000.000,00 |
1040500 |
SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS |
Enero-Diciembre |
18.560.000,00 |
0 |
18.560.000,00 |
1040600 |
SERVICIOS GENERALES |
Enero-Diciembre |
70.520.000,00 |
150.000,00 |
70.670.000,00 |
1049900 |
OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
Enero-Diciembre |
11.756.000,00 |
1.500.000,00 |
13.256.000,00 |
1050300 |
TRANSPORTE EN EL EXTERIOR |
Enero-Diciembre |
4.700.000,00 |
13.500.000,00 |
18.200.000,00 |
1070100 |
ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN |
Enero-Diciembre |
148.065.000,00 |
80.600.000,00 |
228.665.000,00 |
1070200 |
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS Y SOCIALES |
Enero-Diciembre |
8.950.000,00 |
1.100.000,00 |
10.050.000,00 |
1080100 |
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES |
Enero-Diciembre |
44.000.000,00 |
0 |
44.000.000,00 |
1080400 |
MANT, Y REPARAC, MAQ, Y EQ, DE PRODUC, |
Enero-Diciembre |
3.100.000,00 |
0 |
3.100.000,00 |
1080500 |
MANT, Y REPARAC, EQUIPO DE TRANSPORTE |
Enero-Diciembre |
8.000.000,00 |
0 |
8.000.000,00 |
1080600 |
MANT, Y REPARAC, EQUIPO DE COMUNICAC, |
Enero-Diciembre |
33.450.000,00 |
1.500.000,00 |
34.950.000,00 |
1080700 |
MANT, Y REPARAC, EQUIPO Y MOB, DE OFIC, |
Enero-Diciembre |
6.300.000,00 |
0 |
6.300.000,00 |
1080800 |
MANT, Y REPARAC, EQUIPO CÓMP,Y SIST, INF, |
Enero-Diciembre |
83.024.000,00 |
0 |
83.024.000,00 |
1089900 |
MANT, Y REPARAC, DE OTROS EQUIPOS |
Enero-Diciembre |
490.000,00 |
0 |
490.000,00 |
2010101 |
GASOLINA |
Enero-Diciembre |
16.000.000,00 |
0 |
16.000.000,00 |
2010102 |
DIESEL |
Enero-Diciembre |
11.000.000,00 |
0 |
11.000.000,00 |
2010103 |
OTROS COMBUSTIBLES, GRASAS Y LUBRICANTES |
Enero-Diciembre |
450.000,00 |
0 |
450.000,00 |
2010200 |
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES |
Enero-Diciembre |
402.500,00 |
0 |
402.500,00 |
2010400 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
Enero-Diciembre |
21.260.000,00 |
200.000,00 |
21.460.000,00 |
2019900 |
OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
Enero-Diciembre |
600.000,00 |
0 |
600.000,00 |
2020300 |
ALIMENTOS Y BEBIDAS |
Enero-Diciembre |
275.000,00 |
0 |
275.000,00 |
2030100 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS |
Enero-Diciembre |
5.750.000,00 |
420.000,00 |
6.170.000,00 |
2030200 |
MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y ASFÁLTICOS |
Enero-Diciembre |
5.200.000,00 |
0 |
5.200.000,00 |
2030300 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
Enero-Diciembre |
1.250.000,00 |
0 |
1.250.000,00 |
2030400 |
MAT, Y PROD, ELÉCT,, TELEF, Y DE CÓMPUTO |
Enero-Diciembre |
18.553.500,00 |
550.000,00 |
19.103.500,00 |
2030500 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
Enero-Diciembre |
1.200.000,00 |
0 |
1.200.000,00 |
2030600 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
Enero-Diciembre |
1.350.000,00 |
0 |
1.350.000,00 |
2039900 |
OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN |
Enero-Diciembre |
500.000,00 |
0 |
500.000,00 |
2040100 |
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS |
Enero-Diciembre |
1.156.000,00 |
160.000,00 |
1.316.000,00 |
2040200 |
REPUESTOS Y ACCESORIOS |
Enero-Diciembre |
9.350.000,00 |
120.000,00 |
9.470.000,00 |
2990100 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO |
Enero-Diciembre |
16.264.000,00 |
2.600.000,00 |
18.864.000,00 |
2990200 |
ÚTILES Y MAT, MÉDICO, HOSPIT,Y DE INVEST |
Enero-Diciembre |
300.000,00 |
0 |
300.000,00 |
2990301 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN |
Enero-Diciembre |
23.842.000,00 |
1.280.000,00 |
25.122.000,00 |
2990302 |
IMPRESOS Y OTROS |
Enero-Diciembre |
10.558.000,00 |
5.246.000,00 |
15.804.000,00 |
2990400 |
TEXTILES Y VESTUARIO |
Enero-Diciembre |
24.909.000,00 |
150.000,00 |
25.059.000,00 |
2990500 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
Enero-Diciembre |
7.660.000,00 |
0 |
7.660.000,00 |
2990600 |
ÚTILES Y MAT, DE RESGUARDO Y SEGURIDAD |
Enero-Diciembre |
1.860.000,00 |
0 |
1.860.000,00 |
2990700 |
ÚTILES Y MATERIALES DE COCINA Y COMEDOR |
Enero-Diciembre |
1.055.000,00 |
30.000,00 |
1.085.000,00 |
2999900 |
OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS |
Enero-Diciembre |
655.000,00 |
0 |
655.000,00 |
5010100 |
MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN |
Enero-Diciembre |
11.600.000,00 |
0 |
11.600.000,00 |
5010200 |
EQUIPO DE TRANSPORTE |
Enero-Diciembre |
3.000.000,00 |
0 |
3.000.000,00 |
5010300 |
EQUIPO DE COMUNICACIÓN |
Enero-Diciembre |
84.700.000,00 |
1.720.000,00 |
86.420.000,00 |
5010400 |
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
Enero-Diciembre |
177.470.000,00 |
60.000,00 |
177.530.000,00 |
5010500 |
EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO |
Enero-Diciembre |
298.493.000,00 |
0 |
298.493.000,00 |
5010700 |
EQUIPO MOBILIARIO EDUCACIONAL, DEPORTIVO Y RECREA |
Enero-Diciembre |
849.000,00 |
200.000,00 |
1.049.000,00 |
5019900 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSO |
Enero-Diciembre |
0,00 |
100.000,00 |
100.000,00 |
5019901 |
MAQUINARIA ESTACIONARIA Y EQUIPO PARA TALLERES |
Enero-Diciembre |
1.000.000,00 |
0 |
1.000.000,00 |
5019902 |
EQUIPOS VARIOS |
Enero-Diciembre |
48.000.000,00 |
35.000,00 |
48.035.000,00 |
5020100 |
EDIFICIOS |
Enero-Diciembre |
0,00 |
0 |
0 |
5990200 |
PIEZAS Y OBRAS DE COLECCIÓN |
Enero-Diciembre |
3.000.000,00 |
0 |
3.000.000,00 |
5990300 |
BIENES INTANGIBLES |
Enero-Diciembre |
50.008.000,00 |
0 |
50.008.000,00 |
San
José, 20 de enero del 2011.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge
Salazar, Jefe de Unidad.—1 vez.—O. C. Nº 11008.—C-101065.—(IN2011003749).
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE
PRADILLA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA
EL AÑO 2011
En
cumplimiento con
San
Isidro de El General, enero 17, 2011.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Greivin Blanco P.—1 vez.—(IN2011003020).
ÁREA DE SALUD DE VALVERDE VEGA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
2011
El
Área de Salud de Valverde Vega, informa a todos los interesados, que a partir
de esta fecha, el plan anual de adquisiciones se encuentra a disposición en la
dirección electrónica www.ccss.sa.cr en el link contratación y otros servicios.
Sarchí,
19 de enero del 2011.—M.Sc. Alejandro Sánchez Castro, Director
Administrativo-Financiero.—1 vez.—(IN2011003298).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍA
Proyecto de fortalecimiento
y modernización del sector salud
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011
El
proyecto de Fortalecimiento y Modernización, Caja Costarricense de Seguro
Social, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de
210 SERV
NO PERSONALES
2112 INFORMACIÓN 500.000,00
2114 IMPRESIÓN
ENCUA 500.000,00
2122 TELECOMUNICACIO 1.300.000,00
2124 SERVICIOS
DE CO 500.000,00
2132 GASTOS
DE VIAJE 3.500.000,00
2134 GASTOS
VIAJ DEN 2.000.000,00
2138 TRANSPORTE
DE O 3.000.000,00
2140 TRANSP.
EL PAÍS 150.000,00
2144 SEGURO
RIESGOS 853.600,00
2149 CONT. SERV. INGEN 52.000.000,00
2152 MANTENIM. REP. EQ 580.000,00
2157 MANT. REP. EQ.COM 200.000,00
2159 MANT. RE. E. COMP 480.000,00
2165 CONT.S.
CIENCIAS 50.000.000,00
2199 OTROS
SERV. NO P 150.000,00
Subtotal 115.713.600,00
220 MAT
Y SUMIN
2206 TINTAS,
PINT-DIL 1.709.000,00
2210 PRODUCTOS
PAPEL 702.500,00
2211 IMPRESOS
Y OTRO 100.000,00
2213 ALIMENT
Y BEBID 800.000,00
2223 OTROS
REPUESTOS 600.000,00
2225 ÚTILES
Y MATER. 132.500,00
2227 ÚTILES
Y MAT. D 20.500,00
2233 OTROS
ÚTILES Y 410.500,00
Subtotal 4.475.000,00
230 MAQ.
Y EQUIPO
2320 EQUIPO
MÉDICO Y 170.520.000,00
Subtotal 170.520.000,00
220 MAT
Y SUMIN
2261 PRODUCTOS
PAPEL 100.000,00
2262 IMPRESOS
Y OTRO 100.000,00
Subtotal 200.000,00
San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Róger González
Chacón, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2011003303).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE
HEREDIA
UP: 2232
PROGRAMA COMPRA DE BIENES Y
SERVICIOS 2011
En
cumplimiento con
San
Rafael de Heredia, 19 de enero del 2011.—Lic. Marixabel Matamoros Ramírez,
Administradora a. í.—1 vez.—(IN2011003333).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
PLAN DE INVERSIONES EN COMPRAS
San
Carlos, 26 de enero del 2011.—William Arce Núñez, Coordinador de Proveeduría.—1
vez.—(IN2011005324).
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000001-00ODM
Mantenimiento de sistemas de información para
El
Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 25 de febrero del 2011, según
reloj marcador de
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. El
cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección
electrónica a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
Quienes
deseen participar y que adquieran el cartel por este medio deberán consignar la
información que se solicita al accesar el cartel: el incumplimiento de este
requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas y/o
avisos que se puedan generar en el concurso.
San
José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ramírez A.,
Director a. í.—1 vez.—(IN2011005245).
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000005-01
CONTRATACIÓN DE CENTROS DE
ACONDICIONAMIENTO
FÍSICO PARA FUNCIONARIOS BCR EN ZONAS
DESCENTRALIZADAS
El
Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 14:30 p.m. (catorce
horas con treinta minutos) del día 16 de febrero del 2011, para la contratación
en referencia.
Los interesados pueden
retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones
generales en
San José, 26 de enero del
2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud
Nº 43575.—C-6705.—(IN2011005309).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIAD
2011LA-000003-2104
Por la adquisición de yodo
cápsula - Servicio de Farmacia
Se
comunica: Fecha de recepción de ofertas el 11 de febrero del
San
José, 25 de enero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Benigno Sánchez Arce, Jefe.—1 vez.—(IN2011005282).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-4403
Consultoría, construcción, equipamiento y mantenimiento
edificio Torre Este, Edificio Nutrición y ropería y
obras
complementarias Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia
Se
les informa a los interesados que pueden retirar el Alcance N° 3 aportando un
DVD en limpio y sellado, en
San
José, 26 de enero 2011.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José
Ángel Vargas Castro, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011005320).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2011LI-000001-PROV
Adquisición de perforadora
auto-transportable y sus periféricos
Fondos BID
El
Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la
licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
22 de marzo del 2011, en la ventanilla única en
Requerimiento
Adquisición de perforadora auto-transportable y sus
periféricos
Avisamos
a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio WEB
se estarán publicando notas aclaratorias, modificación, anexos, eventuales
prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo
periódicamente accesando nuestra dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios,
seleccionando la opción en recepción de ofertas.
San
José, 26 de enero del 2011.—Licitaciones Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando
Araya Montero.—1 vez.—O. C. 356441.—Solicitud Nº 40661.—C-9834.—(IN2011005237).
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL INS S. A.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000003-01
Contratar los servicios
profesionales para la prospección,
identificación y otros servicios conexos relacionados
con
posibles afiliados que manifiesten interés en
trasladar
sus cuentas individuales del
Régimen Complementario
de Pensiones a INS Pensiones OPC S. A.
El
Departamento de Proveeduría de
El día de la apertura será el
día 23 de febrero del
El cartel está disponible de
forma gratuita en nuestras oficinas costado norte del Parque España, Oficinas
Centrales del INS, sexto piso, de lunes a viernes en horario de 08:00 a. m. a
04:30 p. m.
San
José, 26 de enero del 2011.—MBA. Antonieta Solís Mata, Gerente General.—1
vez.—(IN2011005330).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2011LA-000003-01
Compra de un recolector de
desechos sólidos usado con una
capacidad volumétrica no menor a los
• Licitación
Abreviada Nº 2011LA-000003-01 “Compra de un recolector de desechos sólidos
usado con una capacidad volumétrica no menor a los
Hasta
las 11 horas del día 8 de febrero del 2011.
El pliego de condiciones de
estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a
partir de la presente publicación, en la página Web de
Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011004980).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-005070-01
Adquisición del Sistema para Monitoreo de
Posicionamiento
Global en Vehículos Transportadores de Valores del BCR
El
Banco de Costa Rica aclara a todos los interesados en la licitación en
referencia que la empresa adjudicataria en la licitación en referencia es GPS
World Net S. A.
Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº
60598.—Solicitud Nº 43573.—C-5364.—(IN2011005311).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000003-01
Adquisición de una
motoniveladora igual
o superior al modelo 2010
La adjudicación queda sujeta
a la disponibilidad presupuestaria en el período 2011.
Abangares,
17 de enero del 2011.—Jorge Calvo Calvo, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011005220).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y
SERVICIOS
Que
en cumplimiento del oficio GL-48.056-2010, de
Así mismo, se invita a todos
los oferentes interesados en precalificar sus productos, para que acrediten el
cumplimiento de tales condiciones conforme el proceso normal de precalificación
de medicamentos.
Además, se establece un
periodo transitorio de seis meses a partir de esta publicación, donde
San
José, 17 de enero del 2011.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Ing.
Carlos Felipe López Chévez, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº
37118.—C-11635.—(IN2011003360).
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
Con
base en lo establecido en el artículo 108 de
Los proveedores ya inscritos,
podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable, de lo
contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados.
Para consultas al 2255-1179 ó 2257-7570.
San
José, 11 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro
Sandoval.—1 vez.—O. C. Nº 10494.—Solicitud Nº 09875.—C-7160.—(IN2011003329).
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN
DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS
MATERIALES
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000001-01
(Prórroga N° 1)
Suministro e instalación de
sistemas de circuito cerrado de
televisión para los ATM`S no bancarios en distintas
localidades del país
18.
Fecha y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000002-01
(Prórroga N° 1)
Suministro
e instalación de tres sistemas de aire acondicionado de
precisión para el Centro de
Operaciones Alterno del Banco
Nacional de Costa Rica en San
Pedro, San José
19.
Fecha y lugar de apertura.
Todas
las ofertas deberán entregarse en
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-005092-01
(Aclaración Nº 4)
Servicio de aseo por horas
en puntos
de venta del Banco de Costa Rica
A
solicitud de
1) Cuadro de
Oficinas del ítem 1 de San José, en el punto 54 se refiere a
2) Se modifica
el punto 31) del cartel de la siguiente manera: “Para determinar la experiencia
y capacidad del oferente en la prestación de los servicios a contratar, éste
deberá aportar por cada contratación, una certificación en original o en caso
de copia, deberá presentar dicho documento firmado y sellado por un notario
público. Cada certificación debe contener la siguiente información de la
entidad o empresa a la cual se le brinda o brindó el servicio:
a) Nombre de la
entidad o empresa.
b) Fecha de
inicio de la contratación y plazo contractual
c) Total de
metros cuadrados atendidos.
d) Teléfono, fax
y correo electrónico de la entidad o empresa.
e) Nombre del
representante o funcionario con suficiente conocimiento del servicio prestado
por el oferente.
f) Indicar si
el servicio fue recibido a satisfacción.
Las
demás especificaciones técnicas y condiciones del cartel se mantienen
invariables.
San
José, 26 de enero del 2011.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O.
C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43574.—C-14307.—(IN2011005310).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000039-1142 (Aviso Nº 2)
Sistema completo reemplazo
total de rodilla
prótesis total de rodilla
A los
oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la
fecha de apertura se prorroga para el día 11 de febrero del
San
José, 26 de enero del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O.C. Nº
1142.—Solicitud Nº 44521.—C-6705.—(IN2011005323).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REGLAMENTO INTERNO SOBRE EL USO
DE LOS VEHÍCULOS MUNICIPALES
Debidamente
aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 37, celebrada por el
Concejo Municipal de Alajuelita el día 11 de enero del año en curso y de
conformidad con lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal, se
procede a publicar el presente “Reglamento Interno sobre el Uso de los
Vehículos de
Artículo
1º—El presente Reglamento regula las condiciones de uso de los vehículos
municipales, tanto para el transporte de personas, materiales y equipo de
Artículo 2º—Para efectos de
este reglamento todos los vehículos de “
Artículo 3º—Los vehículos de
uso administrativo son utilizados por “
Artículo 4º—Todos los
vehículos municipales deberán estar rotulados con una leyenda que diga
“Municipalidad de Alajuelita”, y la dependencia a la que pertenece.
Artículo 5º—Todos los
vehículos deberán cumplir con los programas de mantenimiento y control de
kilometraje y diligencias en caso de accidentes de tránsito.
Artículo 6º—Cuando por
razones especiales, el servicio de transporte se requiera en horas y días no
hábiles deberá solicitarse la correspondiente autorización previa al Concejo
Municipal.
Artículo 7º—En casos
excepcionales por desastres naturales, se podrá hacer uso de los vehículos
debiendo informar el Concejo Municipal en la siguiente sesión.
Artículo 8º—El horario de
utilización de los vehículos livianos de “
Artículo 9º—Todo conductor
debe ser funcionario de “
Artículo 10.—Cualquier
infracción al presente Reglamento se considerará falta grave y se procederá al
trámite del correspondiente proceso.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
Alajuelita,
enero 13 del 2011.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1
vez.—(IN2011002942).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La
suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo
tomado, en la sesión ordinaria Nº 78-2010, artículo 4, celebrada el veintitrés
de diciembre del dos mil diez y ratificada el once de enero del dos mil once,
que literalmente dice:
No habiendo conocido
objeciones, dentro del plazo de Ley, a la modificación del artículo 23 del
Reglamento de Contrataciones Directas del Comité Cantonal de Deportes de Belén,
aprobado en la sesión Nº 69-2010, del 16 de diciembre del 2010, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.
Belén,
12 de enero del 2011.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. Nº 27485.—Solicitud Nº 38941.—C-6265.—(IN2011003559).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Acuerdo
tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo tercero, de la
sesión extraordinaria celebrada el 5 de enero del 2011, acta Nº 56/11, que
dice:
El Concejo Municipal de Matina, de conformidad con las
atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109
del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta la presente
reforma a los artículos 5 y 6 del Reglamento Sobre Gastos Fijos y Adquisición
de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal, acordado en sesión
ordinaria N° 129/07, celebrada el día 26 de noviembre del 2007 y publicado en
Considerando:
1º—Que
el artículo 170 de
2º—Que de conformidad con la
normativa citada el Concejo Municipal de Matina, en ejercicio de la potestad
establecida en
3º—Que
la administración pública en sentido amplio, está sometida a un procedimiento
de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente
responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus
deberes, para lo cual debe contar con información oportuna y confiable en razón
de resguardar la hacienda pública municipal, así como el cumplimiento de los
fines de la administración y evitar el exceso o desviación de los recursos
públicos. Por tanto,
El Concejo Municipal de
Matina acuerda:
ACUERDO
N° 3
Reformar los artículos 5 y 6 del Reglamento Sobre
Gastos Fijos y Adquisición de Bienes y Servicios Competencia del Alcalde Municipal,
los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:
Artículo 4º—Se autoriza al Alcalde Municipal para
realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como suscribir
gastos fijos y convenios en los cuales la municipalidad actúe como parte hasta
por la suma de ¢1.000.000. (un millón de colones exactos).
Se le
gira instrucciones a la administración para que en el plazo máximo de 5 días
hábiles tramite la respectiva publicación en el Diario Oficial
Matina,
6 de enero del 2011.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011002046).
SUCURSAL EN CAÑAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal de Cañas, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
a la orden de Leonardo Rojas Salazar, cédula Nº 02-0292-1126.
Fecha Cupón Fecha
Certific. Nº Monto vencimiento Nº Monto vencimiento
16102560210382463 ¢
200.000,00 30-12-2010 NA NA 24-12-2010
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cañas, 8 de enero del 2011.—Lic. José Fco. Jiménez Cascante, Gerente.—(IN2011002057).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Dimas Matarrita Gómez se
le comunica la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del
veintidós de noviembre del dos mil diez, que ordenó medida de protección con el
fin de subvencionar el proceso de formación integral de su hijo Cristopher
Matarrita Boza, quien permanece en
A quien interese: se
comunica la resolución del Patronato Nacional de
Expediente administrativo
número 118-00098-2009, siendo que se desconoce dirección o medio de
localización se comunica a la joven Dayana Nicole Vargas Solano que en esta
oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas del trece de
diciembre del dos mil diez, que ordenó el cuido provisional a favor de la
persona menor de edad Tifany Tatiana Corrales Vargas en el hogar de sus abuelos
paternos. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de
apelación, que será resuelto por
A Karla Vanesa Gómez
Chamorro se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Ronald Rodríguez Arce,
se les comunica que por resolución de las once horas con cinco minutos del
veintidós de marzo del dos mil diez. se inició
Proceso Especial de Protección a favor de la persona menor de edad Ivonne de
los Ángeles Rodríguez Prado en la cual se ordenó el abrigo temporal a favor de
la misma para que permanezca ubicada a cargo de
A los progenitores Grace
Dinarte Mora y Heiner Alfredo Méndez Jiménez, así como al joven Heiner Méndez
Dinarte, se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del 16
de diciembre del 2010, emitida por
A Jenny Peña Pérez y
Randall Rojas Castillo, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica
la resolución administrativa de las nueve horas del día veintitrés de diciembre
del dos mil diez, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la
persona menor de edad Kender Josué Peña Pérez. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente. Legajo
241-00036-099.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011003000).
A los señores Felícita
Espinoza Salmerón y Leoncio Gilbert Sevilla Vargas, se les comunica la
resolución de este Despacho de las 13:00 horas del dieciocho de noviembre del
dos mil diez, por medio de la cual se dictó medida de protección de cuido
provisional en beneficio de la niña Marian Dayana Sevilla Espinoza, hasta por
seis meses en el hogar de la señora Amalia Rosa Espinoza Salmerón. Recursos:
Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá
interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto,
quien lo elevará para que sea resuelto por
Cambio de hora de sesiones
ordinarias
a partir del 24 de enero del 2011
Para
su información y para los efectos consiguientes, me permito transcribir el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, según el artículo octavo de
la sesión ordinaria celebrada el 17 de enero del 2011, acta Nº 59/11, que dice:
Considerando:
El
peligro que corremos los Regidores para trasladarnos a nuestros hogares después
de las sesiones, debido a que el recorrido es muy largo y se da muy tarde de la
noche; este Concejo acuerda:
ACUERDO Nº 2
Realizar
las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Matina a la 1:00 p. m. a
partir del lunes 24 de enero del 2011, y mandar a publicar el acuerdo con
carácter de urgencia.
Moción aprobada por unanimidad,
acuerdo firme y se dispense del trámite de Comisión.
Matina,
18 de enero del 2011.—Rode Raquel Ramírez Dawvison, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011004149).
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE
De
conformidad con los Estatutos de
Orden
del día:
- Saludo y bienvenida a cargo de la señora Presidenta.
- Informes de labores:
- Presidencia
- Tesorería
- Fiscalía
- Elección de puestos de Junta Directiva:
- Presidente
- Tesorero
- I Vocal
- III Vocal
- Fiscal
- Juramentación de nuevos miembros de Junta Directiva
e instalación de toda
- Clausura.
- Actividad social.
San
José, 25 de enero de 2011.—Lic. Dinorah Obando Hidalgo, Secretaria.—1
vez.—RP2011218149.— (IN2011005061).
COLONO VALLE FÉRTIL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de el Colono Valle
Fértil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375720, la cual se celebrará a
las ocho horas del día dos de marzo del dos mil once, a celebrarse en su
domicilio social en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón doscientos metros
al este del parque de esa ciudad. La asamblea es para:
1- Nombramiento
de nueva Junta Directiva.
2- Reformar la
cláusula sétima (de la administración) del pacto social, para que la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tengan todos los
miembros de
En
caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en
segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día, en igual sitio, con los
accionistas presentes.
San
Isidro de Pérez Zeledón, 19 de enero del 2011.—Alejandro Acevedo Silesky,
Presidente.—1 vez.—RP2011218229).—(IN2011005062).
ECOCASA COSTA RICA S. A.
Se
convoca a los accionistas Ecocasa Costa Rica S. A, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento sesenta y cinco mil ciento veintisiete, a
1. Nombramiento
de Junta Directiva.
2. Reposición
del libro de accionistas.
De no
haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo
lugar una hora después cualquiera que sea el número de acciones representadas.
San
José, 25 de enero del 2011.—Jorge Eduardo Vega Blanco, Presidente.—1
vez.—RP2011218241.—(IN2011005063).
RAGASO S. A.
Se
convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la empresa Ragaso S.
A., a celebrarse a las 14:00 horas como primer convocatoria, del día 27 de
febrero del 2011, en su domicilio social en San Ramón, Alajuela. En caso de no
haber quórum se realizará una hora más tarde con los presentes.
San
Ramón, 18 de enero del 2011.—Carlos Edgardo Araya Chacón, Presidente.—1
vez.—RP2011218254.—(IN2011005064).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
SUCURSAL EN GRECIA
De conformidad con lo
estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el Sr. Guillermo
Corrales Quesada, cédula
TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS
NOVENTA Y DOS MIL
CUATROCIENTOS CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos
Noventa y Dos Mil Cuatrocientos Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-592405, solicita ante
Yo Óscar Alfonso Solano
Brenes, cédula 301870171, solicita ante
COOPETABOGA R. L.
Coopetaboga R. L., cédula
jurídica 3-004-075242, solicita ante el Infocoop, la reposición de los libros
de Asambleas Generales, Actas de Consejo de Administración, Actas para Comité
de Crédito, Vigilancia, Educación y Bienestar Social, Registro de Asociados,
Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Infocoop, dentro del término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Balbino Salazar López,
Gerente.—(IN2011002264).
TRANSPORTES DELIO MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Delio Morales
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve cinco nueve
siete, solicita ante
S M B SERVICIOS MÚLTIPLES
BACASA SOCIEDAD ANÓNIMA
S M B Servicios Múltiples
Bacasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos cero siete
cinco tres, solicita ante
EXPORTADORA LIBERTAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Exportadora Libertad
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos siete tres cinco ocho
tres, solicita ante
CORPORACIÓN B L SETENTA Y CUATRO
DE SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación B L Setenta y
Cuatro de Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-147013, solicita ante
CONSULTORA VARMON SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultora Varmon Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-060620, solicita ante
JIQUI INTERNACIONAL S. A.
Jiqui Internacional S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos
treinta y dos, solicita ante
MUCAP
El señor Froilan Masís
Jiménez, cédula
MAYCA DISTRIBUIDORES S. A.
Mayca Distribuidores S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil doscientos sesenta
y siete, solicita ante
PROADBOND SOCIEDAD ANÓNIMA
Proadbond Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-222052 (tres-ciento uno-doscientos cincuenta
y dos mil cincuenta y dos), solicita ante
RESTAURANTE ORIENT CHINA QUEEN
S. A.
Restaurante Orient China
Queen S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366368, solicita ante
A todos los acreedores e
interesados en la compraventa del establecimiento comercial denominado Sandra
Magdaleno Centro de Estética Integral S. A., propiedad de Andrés Giaconi, se
les informa que dicho establecimiento ha sido vendido a Bellona Goddess Of War
S. A., y el precio depositado en la notaría de
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
La suscrita, Cledy del
Carmen Rojas Muñoz, conocida como Pérez Muñoz, cédula de identidad Nº
9-0089-0323, albacea de la sucesión del señor José Silvestre Rojas Arrieta,
solicita la reposición del título Nº 145, serie F, por 118582 acciones, de
Holcim (Costa Rica) S. A. (antes
Industria Nacional de Cemento S. A.), el cual fue extraviado. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición a la reposición del mismo en
las oficinas de la compañía emisora en un plazo de treinta días naturales
siguientes a esta publicación.—San José, 18 de enero del 2011.—Cledy del Carmen
Rojas Muñoz.—(IN2011003003).
SPICERS SOCIEDAD ANÓNIMA
Spicers Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil
doscientos ochenta y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la
acción Nº
HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel y Club Punta Leona S.
A., hace saber a quien interese, que por haberse extraviado al propietario,
repondrá la acción Nº
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO
AMÉRICA
Ante
el Registro de
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para
efectos de reposición, yo Patricia Pérez Siemon, cédula de identidad Nº
8-069-649, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 1968 hago
constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de
los mismos por haberse extraviado. Por el término de la ley, se atenderán
oposiciones en el Departamento Secretaría de
CENTRO DE VIDEO JUEGOS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro
de Video Juegos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y ocho mil doscientos veintiséis, solicita ante
UNIVERSIDAD VERITAS
Ante
esta Oficina se ha presentado la solicitud de reposición del Título
Licenciatura en Mercadeo, inscrito en el tomo 1, folio 210, título 1843,
emitido por
ARROCERA EL CEIBO S. A.
Arrocera
El Ceibo S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil
ciento doce, solicita ante
CLÍNICA SAN RAFAEL - ARGUEMORA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Clínica
San Rafael - Arguemora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-390721,
domiciliada en Barva de Heredia, ciento cincuenta metros al oeste de
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
El
Departamento de Registro certifica el extravío del título a nombre de María Natalia
Jirón Hin, cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y ocho-cero
quinientos cuarenta y tres, Bachillerato en Turismo obtenido por Róger Iván
Rojas Calvo, inscrito en el tomo: 6, folio: 572, asiento: 572, con fecha 19 de
abril de 1997.—Marle Joane Barnett Marenco, Dirección de
Registro.—RP2011216897.—(IN2011003137).
INVERSIONES DOCA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo,
Douglas Henry Segura Castro, con cédula de identidad Nº 6-170-588, en mi
calidad de presidente y representante legal de Inversiones Doca Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088727, solicito, ante
LADIPAP C Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Ladipap
C Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355824, solicita ante
INVERSIONES ALMIRHE
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Almirhe Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-192454, solicita ante
THE HEART OF THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA
The
Heart of The Ocean Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-286281, solicita
ante
CUATRO SEMANAS UN MES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cuatro
Semanas Un Mes Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-396883, solicita
ante
El
San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº
Wálter
Campos Umaña, cédula 5-185-539 solicita ante
QUIIRÓS Y LEIVA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quirós
y Leiva Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y
dos mil ciento ochenta y nueve; solicita ante
EURO-MALU SOCIEDAD ANÓNIMA
Euro-Malu
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-374292 solicito ante
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS
ASOCIADOS S. A.
Yo,
Jorge Chacón Pérez, cédula de identidad número 9-053-335, en mi condición de
representante legal de la compañía denominada Transportistas de San Carlos
Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-146133.
hago constar que mi representada recibió solicitud de reposición de los
certificados representativos de las 640 acciones comunes y nominativas de que
es dueña en el capital social Coposol Sociedad Anónima con cédula de persona
jurídica número 3-101-219511, por haberse extraviados los originales.
Transcurrido del plazo de un mes desde la última publicación de este aviso sin
que se haya comunicado demanda de oposición, se expedirá el duplicado a la
solicitante.—Ciudad Quesada, 11 de enero del 2011.—Jorge Chacón Pérez,
Presidente.—RP2011217250.—(IN2011003553).
HERMANOS ACUÑA SOLANO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hermanos
Acuña Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-97628 solicita ante
PUBLICACIÓN
DE una VEZ
E. C. INVESTIGACIONES DEL SUR
S.A.
Balance
Final de Liquidación. E. C. Investigaciones del Sur S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cinco mil setecientos veinticuatro,
de conformidad con la certificación de Estados Financieros presentada, se
desprende que el Balance General de la sociedad establece que los activos son
la suma de un millón ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y cinco
dólares con cuarenta y ocho centavos, que contablemente están asignados a la
cuenta de Patrimonio bajo las subcuentas de Reserva de Capital, Reserva Legal y
Beneficios Acumulados.—San José, catorce de enero dos mil once.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011217080.—(IN2011003362).
ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑOS AGRICULTORES BENEFICIARIOS
DEL ASENTAMIENTO
GUARCO DE CARTAGO
Yo,
José Miguel Navarro Arias, cédula de identidad número 3-222-896, en mi calidad
de presidente y representante legal de
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día ocho de
diciembre del dos mil diez, se modificó el pacto social de la sociedad
denominada Golosinas Súper de Costa Rica, en cuanto a la cláusula de su
domicilio social se refiere, el nuevo domicilio social de la citada sociedad
será: trescientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del
Automercado Los Yoses.—San Antonio de Belén, Heredia.—Lic. Kattia Torres Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2010097798).
Por escritura N° 74 del
tomo 18 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 12 de
enero del 2011 se constituyó la empresa Monge y Vindas del Sur Sociedad
Anónima, plazo social: 99 años. Presidente: Juan Carlos Monge Jiménez.—San
Isidro de Pérez Zeledón, 12 de enero del 2011.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—RP2011216125.—(IN2011002077).
Por escritura otorgada
ante mí se constituye la sociedad Chamo F.E. Mil Novecientos Ochenta y Tres
S. A. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Presidente: Jeudy Mena Rojas.—12
de enero de 2011.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011216126.—(IN2011002078).
Por escritura ochenta del
tomo treinta y dos otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Servicios y
Propiedades GJ del Sur S. A. Presidenta: Nidia Gamboa Chaves, plazo noventa
y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, once
de enero del año dos mil once.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1
vez.—RP2011216128.—(IN2011002079).
A las 10:30 del 16 de
setiembre del 2010, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Amor
de Familia Génesis S. A., con domicilio en Naranjo de Platanares de Pérez
Zeledón,
Por escritura pública
otorgada en mi notaría número ciento uno de las trece horas del veinte de
diciembre del dos mil diez, se reformó el pacto o estatuto social de
Por escritura otorgada en
mi notaría hoy, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Ideas
Inmobiliarias A.G. del Este S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Plazo social noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio,
agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En especial, a la
compra-venta de bienes muebles e inmuebles. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin limitación de suma.—San José, doce de enero del dos
mil once.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1
vez.—RP2011216134.—(IN2011002082).
Por escritura otorgada en
mi notaría hoy, a las quince horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Construproyectos
A.G. y Asociados S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social
noventa y nueve años a partir de hoy. Objeto: Industria, comercio, agricultura,
ganadería, minería y pesca en general. En especial, a la compra-venta de bienes
muebles e inmuebles. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
limitación de suma.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Álvaro
Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2011216135.—(IN2011002083).
Ante mi notaría se
protocolizaron acuerdos en que se modificó cláusula del pacto constitutivo de
la compañía Comercializadora Charlo MyL de Playa Sámara S. A., para que
en lo sucesivo se lea así: “Cláusula segunda: Su domicilio será en distrito
quinto: Sámara; cantón segundo: Nicoya, provincia: Guanacaste, en Hotel Rancho
de la playa sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en
otros lugares del país o en el exterior”.—Nicoya, doce de enero del dos mil
once.—Lic. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1
vez.—RP2011216136.—(IN2011002084).
Ante esta notaría
comparecieron Francesco Scimé Favata, pasaporte nueve cuatro seis tres cuatro
cinco, y Julián Sciné, cédula de residencia costarricense uno cero tres dos
cero cero cero ocho siete uno dos cinco, para constituir la sociedad Julk-inc
Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de
comercio.—Nicoya, doce de enero del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—RP2011216137.—(IN2011002085).
Por escritura otorgada en
San José, a las quince horas del once de enero del dos mil once, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Lakota FFPI Ocho
Violeta Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula décima primera
de la representación y se nombran secretario y fiscal.—San José, once de enero
del dos mil once.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011216138.—(IN2011002086).
Ante esta notaría
comparecieron Francesco Scimé Favata, pasaporte nueve cuatro seis tres cuatro
cinco, y Julián Sciné, cédula de residencia costarricense uno cero tres dos
cero cero cero ocho siete uno dos cinco, para constituir la sociedad Sorrento
Gastronomía Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de
comercio.—Nicoya, doce de enero del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García,
Notaria.—1 vez.—RP2011216139.—(IN2011002087).
Ante mí se constituyó
sociedad anónima Brocafaro Style and Fashion Corporation Sociedad Anónima,
eligiéndose como presidente a Michael Cornelius Brown Farguharson.—Lic. Rita
Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011216140.—(IN2011002088).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 16:30 horas del día 11 de enero del año de 2011. Se
constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Wofford Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado, domiciliada en el centro de Quepos, costado sur del
Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero segunda planta, distrito
primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic.
Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2011216141.—(IN2011002089).
Ante mí se constituyó
sociedad anónima la cual se ajustará al decreto ejecutivo tres tres uno siete
uno-J, en cuanto al artículo segundo, eligiéndose como presidente a Ricardo
Segura Vindas, casado una vez, técnico en refrigeración, vecino de San José,
cédula uno-novecientos cuarenta y siete-ciento dieciocho.—Lic. Rita Gerardina
Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—RP2011216142.—(IN2011002090).
Ante este notaría, a las
dieciséis horas del día doce de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada Inversiones Alteños de Mora Sociedad Anónima,
figurando como apoderados generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—Colón, 12 de
enero del 2011.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1
vez.—RP2011216143.—(IN2011002091).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima que se denominará con el número de cédula
jurídica asignado. Presidenta: Ana Cecilia Castillo Sancho.—San José, doce de
enero del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1
vez.—RP2011216145.—(IN2011002092).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada CIA Real Logística
M.J. Sociedad Anónima. Presidenta: Martha Jiménez Cerdas.—San José, doce de
enero del dos mil once.—Lic. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1
vez.—RP2011216146.—(IN2011002093).
Ante esta notaría,
mediante escritura número doscientos cuatro, otorgada el día veintinueve de
noviembre del año dos mil diez se constituyó la sociedad denominada Avenida
Teconológica Sociedad Anónima cuyo capital es la suma de cien mil colones.
Domicilio en Aserrí. Presidente: César Salas Álvarez. Notaria: Sharon Marcela
Esquivel Morales.—San José, 29 de noviembre del 2010.—Lic. Sharon Marcela
Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011216147.—(IN2011002094).
Por escritura 026-50 del
tomo 50 del protocolo del notario Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad
a las 11:00 horas del 12 enero del 2011, se constituye Blue Sky Robin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 12 de enero
del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011216149.—(IN2011002095).
Por escritura otorgada hoy
ante mí, Joel Norman S. A. reformó la cláusula segunda de sus estatutos
relativa al domicilio.—San José, 4 de enero del 2011.—Lic. Rafael Ángel García
Salas, Notario.—1 vez.—RP2011216150.—(IN2011002096).
Mediante escritura 24-5
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de enero de 2011, se
constituyó la sociedad Tanglewood Management Corporation S. A.—San José
12 de enero del 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011216151.—(IN2011002097).
El suscrito notario
licenciado Henry Delgado Jara, notario con oficina en Heredia, comunica que por
medio de escritura pública veinticinco-trece, de las nueve horas del doce de
enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Plastiban de C.R. S. A.,
Capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Es
todo.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1
vez.—RP2011216153.—(IN2011002098).
Por escritura pública número:
doscientos veintidós-cuatro del tomo cuatro, otorgada ante la suscrita notaria
pública, se protocoliza la creación de la sociedad Potete Sociedad Anónima.—San
José, catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Andrea Ruiz Castillo,
Notaria.—1 vez.—RP2011216154.—(IN2011002099).
En mi notaría, al ser las doce horas del seis de enero del dos mil once,
se constituyó la sociedad Inversiones Aju Venegas Sociedad Anónima.
Domicilio Nandayure. Capital íntegramente pagado. Presidente y secretario, con
facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, 6 de enero del 2011.—Lic. Luis
Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2011216155.—(IN2011002100).
Por escritura autorizada
por mí, a las 8:00 horas de hoy, se protocoliza acta de Tecno Diagnóstica S.
A., por la que se modifica la cláusula cuarta de los estatutos, se nombra
vocal segundo y vocal tercero.—San José, doce de enero de dos mil once.—Lic.
Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011216157.—(IN2011002101).
Al ser las once horas del
doce de enero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima que tendrá por
denominación el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil de oficio
le asigne al momento de su inscripción, más el aditamento sociedad anónima, de
conformidad con Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Domicilio en San José, San
Rafael de Escazú, Centro Comercial Fuentes del Obelisco, local número diez. Con
un plazo de cien años. Objeto: Publicidad, comercio en general, mercadeo y
relaciones públicas. Capital social: diez mil colones.—Lic. Fernando Ramírez
Loría, Notario.—1 vez.—RP2011216158.—(IN2011002102).
En asamblea extraordinaria
de la sociedad Inversiones Morales y Mora Ltda. Celebrada a las 13:00
horas del 12 de enero del 2011. Se prorroga el nombramiento de la gerenta.—San
José 12 de enero del 2011.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2011216159.—(IN2011002103).
Por escritura número
treinta y ocho, otorgada ante la suscrita notaría a las 13:00 horas del 10 de
enero del 2011 se protocoliza acta de la sociedad Sedo Mejía Sociedad
Anónima. En la que se reforman la cláusula segunda del domicilio y la
cláusula sexta: De la administración y se nombran presidente y
vicepresidente.—Lic. Annia Emilia Valverde Cascante, Notaria.—1
vez.—RP2011216160.—(IN2011002104).
Se deja constancia que
ante mi notaría, comparecieron Gilberto Leandro Mata, Leonel Arturo Gómez
Trejos, Rolando Leandro Mata y Mauricio Leandro Mata, para constituir la
sociedad G Y L Servicios Automotrices Sociedad Anónima. Presidente:
Gilberto Leandro Mata.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1
vez.—RP2011216162.—(IN2011002105).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Metalbus
Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo. Escritura otorgada ante esta notaría.—San José, 5 de enero del
2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011216163.—(IN2011002106).
Protocolización de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tajo
Lataujia Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo. Escritura otorgada ante esta notaría.—San José, 5 de enero
del 2011.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011216164.—(IN2011002107).
Ante mí, notaria Sonia
Carrillo Ugalde, se constituyó la empresa individual de responsabilidad
limitada Santa Clara Caribeña E.I.R.L. Su gerente es el señor Giovanni
Rodríguez Solano, portador de la cédula de identidad: 7-0133-0881. El plazo es
de 99 años. Su domicilio es: Guápiles, Pococí, Limón, doscientos metros al sur
de Mega Super
Ante esta notaria pública,
se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de F
Reimers y Compañía Sociedad Importadora S. A., con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco cero seis seis, mediante la cual se
modificó la cláusula sexta del capital social.—Ciudad de San José a las trece
horas del once de enero del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2011216166.—(IN2011002109).
Por escritura otorgada
ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa International Green Gold S.
A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y
nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero
del 2011.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011216168.—(IN2011002110).
Se revoca el nombramiento
del gerente dos de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos
cuarenta mil ochocientos cincuenta y ocho sociedad de responsabilidad limitada.—Liberia,
veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.—RP2011216169.—(IN2011002111).
El señor Mauricio Marín
Jiménez y la señora María de Rocío Zúñiga Cambronero, constituyen la sociedad Marosa
Limitdad. Domicilio en provincia de Cartago. Plazo 99 años, a partir del 12
de enero del 2011, capital social ¢10.000,00; representación: Gerente y
subgerente.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Christian Rodrigo Blanco
Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011216172.—(IN2011002112).
Por escritura otorgada por
el notario licenciado Felipe Gómez Rodríguez, a las 8:00 horas del 11 de enero
del 2011, se constituyó la sociedad Sueños Familiares Brakeme Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Sueños Familiares Brakeme S. A.
Presidenta: con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la
señora: Maribel Rodríguez Segura. Capital: suscrito y pago en su totalidad.
Firmo en la ciudad de Grecia, el día del trece de enero del dos mil once.—Lic.
Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011216173.—(IN2011002113).
Por escritura número
ochenta y cuatro de las doce horas del veintinueve de noviembre del dos mil
diez, se reformaron las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo de
la empresa Dos Sueños Moosbrugger S. A., y se hacen nuevos
nombramientos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2011216174.—(IN2011002114).
Roberto Umaña Balser,
notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las
quince horas de este seis de enero del dos mil once, número de escritura
setenta y siete, folio ciento cincuenta y cinco frente del tomo noveno, se
constituyó la compañía de esta plaza denominada Corporación
Por escritura Nº 199 de
las 10:00 horas del día 20 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Llanos de
Protocolización del acta
de la asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Campos
Garita González Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula décima
de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación.—Ref: 30/2010/47061.—Luca Navara C/Distribuciones Astro de
Costa Rica S. A. Documento: Cancelación por falta de uso (Luca Navara solicita
acción de). Nº y fecha: Anotación/2-65888 de 28/04/2010. Expediente Nº
1900-5720000. Registro Nº 57200 EL PADRINO en clase 49 marca denominativa.
Registro de
Resultando:
I.—Que
por memorial recibido el 28 de abril del 2010, el señor Luca Navara, presentó
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro del nombre
comercial “El Padrino”, Registro Nº 57200, cuya propiedad es de la empresa
Distribuciones Astro de Costa Rica S. A. (F.
II.—Que mediante resolución
de las 15:13:55 horas del 3 de mayo de 2010, el Registro de Propiedad
Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto
de que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación presentada. (Folio
13).
III.—Que la resolución de
traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 6 de mayo del 2010
(F. 13 v) y a la empresa titular del distintivo marcario, el 7 de setiembre del
2010. (Folio 31).
IV.—Que no consta en el
expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.
V.—En el procedimiento no se
notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Que en este Registro de
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para
actuar. Analizado el escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso se constata que el señor Luca Navara actúa en su condición
personal.
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no
contestar el traslado no se aporta prueba al expediente.
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
VI.—Contenido de
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Los nombres comerciales y los emblemas forman parte de
El nombre de la empresa o
nombre comercial es aquella denominación con la cual la empresa trata de ser
conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión,
buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida
sobre sus rivales. Al ser considerados per se como un derecho de propiedad
industrial, se considera que los nombres comerciales, a pesar de no tener el
alcance de una marca, deben ser protegidos como tales, al igual que cualquier
otro derecho de propiedad industrial.
En el caso de Costa Rica,
En este sentido el artículo
64 de la referida ley indica: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial.
El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en
el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que
lo usa.” Contempla lo anterior una vigencia indefinida para la protección
del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la
empresa o el establecimiento que lo usa. Esta norma es congruente con la
función distintiva del nombre comercial, ya que el derecho perdura mientras se
encuentre existente la empresa o establecimiento al cual identifica.
Tomando en cuenta lo
anterior, para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
signo por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas,
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que
la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega
esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos
a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario, en
este caso a la empresa Distribuciones Astro de Costa Rica S. A., que por
cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización del signo
distintivo El Padrino.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de signo por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que el señor Luca Navara demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta
de uso, ya que de la solicitud se desprende que es competidor directo y que el
registro 57200 es un obstáculo para la inscripción de la misma.
En cuanto al uso, es
importante resalta que el artículo 40 de
Es decir, el uso del signo
debe de ser real, debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los
productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el
mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por
causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la
forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular del signo inscrito bajo el registro que hoy se
pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su signo, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple las obligaciones
establecidos por los artículos 39, 40, 64 y 67 de
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “El Padrino”,
Registro Nº 57200, el cual protege y distingue “restaurantes, sodas y
cafeterías, dedicados a la venta de comidas tipoitalianas” cuya propiedad es de la empresa Distribuciones Astro
de Costa Rica S. A.
IX.—Sobre lo que debe ser
resuelto: Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado
que el titular del signo “El Padrino”, Registro Nº 57200, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
nombre comercial, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto:
Con base en las razones
expuestas y citas de
En
Lo demás se mantiene igual.
[1] Esta notificación se entenderá como la reunión de integración del
grupo arbitral en el sentido del Artículo 20.15, párrafo 2.
[2] Los plazos establecidos en los literales (a) y (b) de esta Regla para
la presentación del escrito inicial y la contestación, se duplicarán a 10 y 20
respectivamente, para el caso en que el grupo arbitral no sea integrado por los
mismos árbitros que conocieron la controversia, de conformidad con lo
establecido con el Artículo 20.16, párrafo 6.
[3] Para mayor certeza, las Partes entienden que la expresión “países
involucrados en la controversia” comprende únicamente a las Partes
contendientes.