MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDON
Y
En ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) de
Considerando:
I.—Que el artículo
2 de
II.—Que
de acuerdo con lo anterior, el concepto de discapacidad ha evolucionado como resultado de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al
entorno, que limitan su participación
plena en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; y que además inciden negativamente
en su autonomía y desarrollo para ejercer una o varias de sus actividades fundamentales. Dicha concepción surge a partir de un
enfoque de Derechos Humanos, según el cual la persona con discapacidad no es
vista como un individuo que requiere rehabilitación y asistencia, sino como un
sujeto de derechos que merece ser tratado con igualdad y dignidad.
III.—Que
la discapacidad es un asunto que involucra a la
sociedad, es un eje transversal que cruza todos los quehaceres del ser
humano y de los gobiernos. Se considera que en el mundo hay más de 650 millones
de personas con discapacidad, siendo esta la minoría más numerosa y
desfavorecida del planeta. En Costa
Rica, se calcula que un 10% de la población posee algún grado de discapacidad,
sin embargo esta cifra resulta un tanto especulativa si tomamos en
consideración que desde el año 2000 no se realiza un censo estadístico sobre la
población con discapacidad y sus características y que estudios más recientes han estimado esa
proporción hasta en un 17%. A este porcentaje hay que sumar las familias de
dichas personas, lo que significa que, por lo menos, un 25%, de los seres
humanos están involucrados en este colectivo.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en
V.—Que dicho
registro fue creado durante la vigencia de un modelo de discapacidad basado en
la rehabilitación, según el cual la discapacidad es vista como sinónimo de enfermedad y la persona con discapacidad como
un individuo con capacidades disminuidas que requiere ser rehabilitado y no
como un sujeto de derechos. Este modelo resulta ampliamente excluyente y
discriminatorio, ya que hace énfasis en las deficiencias y no en las
capacidades de la persona, y bajo esta perspectiva es que perduran estereotipos
y prejuicios arraigados en la sociedad que perpetúan una imagen negativa de
este grupo poblacional.
VI.—Que
A diferencia del
“Registro Nacional de Minusválidos”, cuyo objetivo es coordinar y
programar las acciones públicas en el campo de la rehabilitación; el registro
estadístico fijado en
VII.—Que
el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), creado mediante
VIII.—Que
el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en coordinación con
Decretan:
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
SOBRE DISCAPACIDAD (RED)
Artículo
1º—Créase el Registro Nacional de Estadística sobre Discapacidad (RED)
como una dependencia técnica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial (CNREE), con el objetivo de recopilar información útil sobre la
población con discapacidad y los factores que influyen en su condición, a fin
de formular y aplicar políticas, planes y acciones tendientes a garantizar el
cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con
discapacidad. La organización interna
del Registro estará a cargo del CNREE mediante los instrumentos que la entidad
determine.
Artículo 2º—El
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) será el encargado de
recopilar la información necesaria para la construcción y actualización del
RED, y para tal efecto se utilizará el Núcleo Básico de Discapacidad,
Artículo 3º—El CNREE y
el INEC crearán una comisión encargada de coordinar la recopilación de datos
para la construcción y actualización del RED, la cual deberá sesionar como
mínimo una vez cada tres meses.
Artículo 4º—En la
recopilación y mantenimiento de la información del RED las entidades encargadas
deberán respetar las garantías tuteladas por el ordenamiento jurídico sobre la
protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y respeto de la
privacidad de las personas con discapacidad.
Artículo 5º—La
información recopilada para la conformación del RED deberá desglosarse y
utilizarse como ayuda para evaluar el cumplimiento de los derechos
fundamentales de la población con discapacidad por parte de las entidades
públicas y privadas, así como para identificar y eliminar las barreras que
impiden a este grupo de población el ejercicio de sus derechos.
Artículo 6º—El CNREE
deberá difundir información de interés contenida en el RED, asegurando que la
misma se divulgue en un formato accesible. Para ello deberá respetar la
confidencialidad de la información ahí contenida.
Artículo 7º—Toda
persona física o jurídica, pública y privada está obligada a proporcionar de
manera cierta y oportuna, los datos y la información requerida para la
conformación del RED, la cual será definida por el CNREE en coordinación con el
INEC.
Artículo 8º—Deróguese
el Decreto Ejecutivo Nº 8445-SPPS publicado en el Alcance
Artículo 9º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
Decretan:
Artículo
1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Goicoechea de
la provincia de San José, el día 12 de diciembre del 2010, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los
festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto
a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de
dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En
relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En
relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c)
de
Artículo 5º—Rige el
día 12 de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O.
C. Nº 9675.—Solicitud Nº
43183.—C-15645.—(D36377-IN2011005644).
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad
con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el
artículo 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
escritura número mil seiscientos uno, de fecha 07 de enero de 1986, el Banco
Nacional de Costa Rica traspasa al Estado la finca del Partido de Alajuela,
inscrita a folio real, matrícula número 2-169370-000.
II.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 33766-H, publicado en
III.—Que la finca
matrícula de Folio Real número 2-169370-000, tiene la siguiente naturaleza:
Para construir árboles frutales con tres bodegas, situada en el Distrito
Primero, Alajuela, Cantón Primero, Alajuela, de
IV.—Que
el Viceministro de
V.—Que mediante oficio
número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006,
VI.—Que
en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones de interés público, procede
asignar la administración de la finca descrita en el considerando tercero al
Ministerio de
Decretan:
Artículo
1º—Asignar al Ministerio de
1. Partido de Alajuela
Folio Real 169370-000
Cantón Alajuela
Distrito Desamparados
Ubicación: Alajuela,
Las Cañas, antigua Aduana.
Naturaleza Para
construir con árboles frutales y tres bodegas
Medida
Linderos Norte:
Panesa Sociedad Anónima otro línea férrea Alajuela; sur, Fábrica de Calzado El
Progreso Sociedad Anónima ot; este, Línea Férrea San José Alajuela; oeste,
calle zona verde y otros.
Plano Catastrado: A-403273-1997.
Artículo
2º—Los Ministerios de Hacienda y de
Artículo
3º—Corresponderá al Instituto Costarricense sobre Drogas adscrito al
Ministerio de
Artículo 4º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1
vez.—O.C. Nº 10943.—Solicitud Nº
23484.—C-71600.—(D36379-IN2011005690).
136-PE
EL MINISTRO DE
Con fundamento
en los artículos 141 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Francisco Paniagua Carvajal, con cédula de identidad
número 5-316-856, para que viaje a Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de
América, del 24 de enero al 28 de marzo del 2011, con el propósito de
participar en el Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo. La
salida del señor Paniagua esta prevista para el 23 de enero y su regreso para
el 29 de marzo del 2011.
Artículo 2º—Los gastos
por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán sufragados por
el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a
partir del 23 de enero y hasta el 29 de marzo del 2011.
Dado en
Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de
Nº 002-2011-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de
Considerando:
1º—Que
durante los días 17 y 18 de enero del 2011 se llevará a cabo en la ciudad de
San Salvador, República de El Salvador
2º—Que la reunión de
3º—Que los
organizadores han solicitado a
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787, para que
participe en
Artículo 2º—Los gastos
del señor Johnny A. Ruiz Arce para que participe en
Artículo 3º—Que
durante los días entre el 16 al 18 de enero de 2011, en que se autoriza la
participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en
Artículo 4º—Rige a
partir del 16 al 18 de enero del 2011.
Dado en
Despacho de
Lic. Álvaro
Sojo Mendieta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1
vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº
38737.—C-22350.—(IN2011003667).
Nº 162-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Óscar Alvarado Arias, cédula de identidad Nº
1-0848-0041, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y
Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
36991.—C-11635.—(IN2011003756).
Nº 164-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar al señor Jorge Eduardo Paniagua Barquero, cédula de identidad
Nº 1-0890-0780, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y
Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
36990.—C-11635.—(IN2011003755).
Nº 168-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Ana Milena Schroeder Leiva, cédula de identidad Nº
1-0841-0371, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo, los interesados deberá protocolizarlo y presentarlo
ante
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y
Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
36988.—C-11635.—(IN2011003753).
Nº 169-MJP
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Claudia Corrales Bolaños, cédula de identidad Nº
3-0100-0302, como representante del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y
Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº
36989.—C-11635.—(IN2011003754).
DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO CIVIL
De conformidad con el
artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil,
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-01-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a
las quince horas del cinco de enero del dos mil once.
Considerando:
I.—Que el artículo
99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a
II.—Que
III.—Que
IV.—Que el Transitorio
único de
V.—Que mediante
resolución Nº DGT-15-2010 del 5 de octubre del 2010, publicada en
VI.—Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y
diciembre del 2010, corresponden a 140.441 y 143.086, generándose una variación
entre ambos meses de 1,88%.
VII.—Que
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el
impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1,88%. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo
1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada
mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1,88%, según se detalla a
continuación:
Porcentaje
de alcohol Impuesto
(colones por mililitro
por
volumen de
alcohol absoluto)
Hasta 15% 2,70
Más de 15% y
hasta 30% 3,23
Más de 30% 3,75
Artículo
2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la
actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-15-2010 del 5 de octubre del
2010, publicada en
Artículo 3º—Rige a
partir del primero de febrero del dos mil once.
Publíquese.—Francisco Fonseca Montero,
Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº
34152.—C-35800.—(IN2011004082).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 64,
emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil tres, a
nombre de Berny Enrique Mora Tortos. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Verny Enrique Mora Tortos Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1215, emitido por el Colegio
de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz
Mora Ivania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias,
inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 775, emitido por el Liceo Justo
Facio, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Huertas Fernández
Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
EL JEFE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 554
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
EDUCATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Resuelve:
Delegar la
firma de Jefe de Programa Presupuestario en Adriana Brenes Porras, Jefa del
Departamento de Proyectos, portadora de la cédula de identidad número
2-509-817, para que firme los documentos de ejecución y evaluación
presupuestaria, solicitudes de publicación a
Rige del 31 de
enero del 2011 al 31 de enero del 2012.
Notifíquese y
publíquese.—Ing. Carlos Villalobos Argüello,
Director.—1 vez.—O. C. 10656.—Solicitud Nº
20963.—C-8046.—(IN2011003645).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Riken, de Japón, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de
Familia Creación y Construcción de Escuela
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Liga Pro
Fútbol San Francisco. Con domicilio en Heredia, cuyos fines entre otros serán
los siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados la práctica
del deporte en general y del fútbol en particular en el cantón y en todo el
territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Joseph
Orlando Zárate Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Adulto
Mayor y Mujeres Jefas de Hogar El Porvenir, con domicilio en la provincia de
Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar al
mejoramiento de las condiciones de vida de los adultos mayores y de las mujeres
jefas de hogar, y de las personas de bajos recursos del Porvenir. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Mejía Cascante. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE DERECHOS DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
David Moisés
Naranjo Mora, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 3-407-474, con
domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial El Silo casa 28-A, solicita
la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra
individual, artística y divulgada que se titula THE TRUTH’S RETURN en
su calidad de autor, productor e intérprete. La obra consiste en una colección
de cinco fonogramas que contienen cuarenta y nueve composiciones musicales, de
diversos géneros musicales: instrumentales, electroacústicas y electrónicas,
realizadas desde 1992 hasta el año 2008. Todas tratan el tema del amor.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 14311A.—Ana Lía Corrales Vargas, solicita concesión de:
Expediente Nº 14310A.—Sara y Esteban Pérez Corrales, solicitan concesión
de:
Expediente Nº 3369P.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 14026P.—Más Allá de las Estrellas S. A., solicita concesión
de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 14406P.—Empresa Agrícola García Barquero S. A., solicita
concesión de:
Exp.
9343A.—Condominio Parque Montaña del Sol, solicita concesión de:
Exp.
14405P.—El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión
de,
Exp. 14387A.—Agrocarico S. A. y Álvaro Figueroa Sterloff,
solicitan concesión de:
Exp. 14409A.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de:
Exp. 14034A.—Edier Porras Jiménez solicita concesión de:
Exp. 4160A.—Inmobiliaria Zacarías Fernández e Hijos Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. 3368P.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita
concesión de:
Exp. 6238A.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14388A.—S.U.A. De
Exp. 14032A.—Wayner, Aguilar Méndez solicita concesión de:
Exp. 14033A.—
Exp. 14354P.—Inversiones Yorwill S. A., solicita concesión de:
Exp. 7870P.—Servirrepuestos Griegos S. A., solicita concesión
de:
Exp. 6854A.—Luis Gustavo, José Fernando y Asdrúbal Rivera
Sánchez, Jesús Gilberto Araya Sánchez, Everardo Araya Hernández, solicitan
concesión de:
Exp. 14353P.—Zawadi Investments S. A., solicita concesión de:
Exp. 7171P.—Mercedes Hernández Murillo, solicita concesión de:
Exp. 7263P.—Cedralmar Griega S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13298P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión
de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº
033-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del
año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan
Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino
de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del
pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio
de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: Texaco
Nº 034-2011-DGTCC.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca,
nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y
medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país
número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes
estaciones de Servicio Texaco: Lagunilla código 4-01-09 y Servicio Texaco Real
Cariari código 4-01-10; autorizadas para la prestación del servicio público
para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos
mediante la resolución 255-2007-MINAET del 25 de mayo del 2007 por 5 años, las
cuales se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo
anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a
nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Nº 035-2011-DGTCC.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca,
nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y
medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país
número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes
estaciones de Servicio Texaco: Texaco Hatillo código 01-01-30; Texaco
Nº 036-2011-DGTCC.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca,
nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y
medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país
número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes
estaciones de Servicio Texaco: González Lahmann código 1-01-33; autorizadas
para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de
combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 256-2007-MINAET
del 25 de mayo del 2007 por 5 años, la cual se encuentra a la fecha a nombre de
Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda
al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el
Diario Oficial
Nº 037-2011-DGTCC.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene
por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca,
nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y
medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país
número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de la siguiente
estación de Servicio Texaco: Tibás código 1-13-04; autorizadas para la
prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible
derivado de hidrocarburos mediante la resolución 506-2010-MINAET del 23 de
agosto del 2010 por 8 meses, la cual se encuentran a la fecha a nombre de
Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda
al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento
en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el
Diario Oficial
Nº 01-2011
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento
en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de
DECRETA
El siguiente
“REGLAMENTO DE DELEGACIÓN DE FIRMAS
DE DOCUMENTOS ASOCIADOS A
DE CONTRATOS Y CONVENIOS ADMINISTRATIVOS”
Artículo único.—Mediante acuerdo, el Tribunal delegará en los
Directores Ejecutivo, Generales de los Registros Electoral y Civil y del
Instituto de Formación y Estudios en Democracia, la firma de documentos
asociados a la ejecución de contratos y convenios administrativos.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial”.
Dado en San
José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once.
Luis Antonio
Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max
Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez,
Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O.
C. Nº 10789.—Solicitud Nº 132-2011.—C-10740.—(IN2011003748).
Nº 0478-E11-2011.—San
José, a las trece horas con treinta minutos del catorce de enero de dos mil
once.
Declaratoria de Elección de
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de
la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172
de
2º—Que para la
elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos
del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Alianza Patriótica, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y
Unidad Social Cristiana.
3º—Que para la
elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la provincia de
Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Alianza Patriótica, Liberación
Nacional y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202
del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el
sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201
del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y
por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que,
sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%)
de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002
de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido
que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su
colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en
la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al
no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra,
los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por
candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
III.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San
Mateo de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver las imágenes solo en
IV.—Que en el distrito
San Mateo el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para
miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de
elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del
primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del
segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer
Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el
artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y
legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes
y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón San
Mateo de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil
dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN MATEO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203470401 JUAN
VARGAS BOLAÑOS PLN
SUPLENTE
204700750 MARÍA
ISABEL BEJARANO ACOSTA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203050855 LEDA
MARÍA ACOSTA CASTRO PLN
601180503 LUIS ÁNGEL FUENTES CANALES PLN
900020124 CENIA CAMPOS ULATE PLN
C.C. XENIA ULATE
ULATE
205050383 GERALD ANTONIO JIMÉNEZ MORA PUSC
SUPLENTES
202690002 BELISA
EDELMIRA BRENES VARGAS PLN
105700763 ADOLFO VARGAS GUZMÁN PLN
205080239 INGRID ARTAVIA GONZÁLEZ PLN
603420653 KATHERINE GISELA ALVARADO AGÜERO PUSC
DESMONTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203710486 JORGE
MADRIGAL AMORES PLN
SUPLENTE
204230569 MARÍA
EUGENIA CHAVES CHAVES PLN
C.C. MARUJA CHAVES
CHAVES
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS (AS)
205350659 ARELIS
CAMPOS MADRIGAL PLN
C.C. ARELLYS CAMPOS
MADRIGAL
205740537 VÍCTOR ESTEBAN SEAS BARRIOS PLN
108800108 MARISOL RAMÍREZ RAMÍREZ AP
204460914 ARNOLDO RODRÍGUEZ ALVARADO AP
SUPLENTES
502680091 MARTA
BEILA JIMÉNEZ VILLALOBOS PLN
108590725 DOUGLAS EDUARDO SANDOVAL
CAMBRONERO PLN
204170951 EDUARDO RAMÍREZ RAMÍREZ AP
205680414 JOHAN GERARDO CASTAÑEDA SOTO AP
JESÚS MARÍA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
602710996 NÉSTOR
ANTONIO ORTIZ ZAMORA PLN
SUPLENTE
603140328 ALEXANDRA
MARÍA NÚÑEZ GONZÁLEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
109630793 XIEMELY
VILLALOBOS SIRIAS PLN
603200103 JOSE DAVID CAMPOS BRENES PLN
603820182 STEPHANNIE HERRERA FERRETO PLN
204810980 ALICIA AMAYA PORTUGUEZ AP
SUPLENTES
111350497 RONALD
MIGUEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ PLN
603500744 MARÍA DE LOS ÁNGELES ULATE ULATE PLN
205630131 MAINOR JOSE VENEGAS UMAÑA PLN
603200091 CARLOS MANUEL ARAYA VEGA AP
En atención a
lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la
presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la
correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0479-E11-2011.—San
José, a las trece horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil
once.
Declaratoria de Elección de
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la
provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172
de
2º—Que para la
elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos
del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Unión Ateniense,
mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en los
distritos Atenas, Jesús y Concepción; por su parte el partido Acción Ciudadana
los inscribió en los distritos Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción,
San José y Escobal.
3º—Que para la
elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela,
inscribió en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- el partido político Unión Ateniense, mientras que el partido Acción
Ciudadana los inscribió en Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San
José y Escobal; por su parte el partido Unidad Social Cristiana los inscribió
en Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San José y Santa Eulalia.
4º—Que de conformidad
con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202
del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el
sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201
del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y
por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que,
sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%)
de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº
0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido
que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su
colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en
la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión, Liberación Nacional y Unidad
Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su
favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden
considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza
jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
III.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Atenas de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver las imágenes solo en
IV.—Que en el distrito
Jesús el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para
miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal
suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios
para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo
procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en
condición de segundo Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el
artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito
San Isidro, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas
para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió una candidatura para concejal propietario, por lo que en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a
concejal de Distrito propietario propuesto por
VI.—Que en el distrito
San José el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para
miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió la candidatura del señor Mario Gilberto Morera Arce como concejal
propietario y de la señora Maria Jesús Porras García como concejal suplente;
que asimismo el señor Morera Arce resultó electo como vicealcalde segundo de
este mismo cantón, según consta en la declaratoria de elección de alcaldes de
la provincia de Alajuela, resolución Nº 0020-E11-2011 de las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del tres de enero de dos mil once, por lo que,
conforme a la jurisprudencia de este Tribunal (vid. resoluciones Nº 2061-E-2002
de las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil
dos, Nº 1858-E-2003 de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de
agosto de dos mil tres, Nº 0135-E-2007 de las ocho horas con treinta y cinco
minutos del quince de enero de dos mil siete, Nº 0157-E-2007 de las siete horas
con veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil siete, Nº 164-E-2007 de
las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil
siete y Nº 0221-E-2007 de las ocho horas con veinticinco minutos del dieciocho
de enero de dos mil siete) dado que se está ante un caso de doble elección en
circunscripciones distintas (cantonal y distrital), según las reglas definidas
por esta jurisdicción electoral, no resulta procedente declarar al señor Morera
Arce en ambos cargos, ya que esto produciría un conflicto de intereses en el
funcionamiento de los correspondientes órganos municipales y demeritaría la
efectividad en la representación cantonal lo mismo que en la distrital, siendo
entonces necesario confirmar -por ser el cargo de mayor jerarquía- la
declaratoria del señor Morera Arce como vicealcalde segundo del cantón de
Atenas y llenar la vacante de concejal propietario con la candidata propuesta
para concejal suplente por el antedicho partido, señora María Jesús Porras
García, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
Ahora bien, dado que, conforme se expuso supra, el partido Unidad Social
Cristiana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus
suplentes de Concejo de Distrito en el distrito San José, en virtud de la falta
de inscripción de más candidaturas por parte de dicho partido y de conformidad
con lo establecido en el artículo 205 del Código Electoral, corresponde acudir
a los candidatos a concejales propietarios y suplentes no electos del siguiente
partido en el orden de la repartición de plazas, a saber, el partido Unión
Ateniense, escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por lo que procede
nombrar en la segunda plaza de concejal propietario al señor Fabián Alonso Soto
Ávila y como concejal suplente a Rodrigo Castro Campos. Todo lo anterior se
establece bajo el entendido según el cual la presente declaratoria queda
supeditada a que el señor Morera Arce, dentro del plazo de tres días contados a
partir de la notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí
dispuesto. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de concejal
propietario y renunciar al de vicealcalde segundo, dentro del mismo plazo lo
hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso.
Se le advierte al señor Morera Arce que su silencio será entendido en los
términos de aprobar esta declaratoria condicionada.
VII.—Que en el
distrito Escobal el partido Unión Ateniense resultó ganador de cuatro plazas
para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió tres candidaturas para concejales propietarios y tres para concejales
suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios
para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo
procedente es declarar al primer, segundo y tercer candidato a Concejal de
Distrito propietario en esa condición, al primer candidato a Concejal de
Distrito suplente en condición de cuarto Concejal de Distrito propietario y al
segundo y tercer Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo
Concejal de Distrito suplente, de conformidad con el artículo 208 del Código
Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución
Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y
legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela,
para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y
el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación
se detalla:
ATENAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202890397 ELIDIÓN ALPÍZAR GARCÍA PLN
SUPLENTE
206200262 ANA MARCELA VILLEGAS GONZÁLEZ PLN
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204670421 MARCOS VINICIO
LÓPEZ CÉSPEDES PUSC
202940474 ELISA MARÍA CALDERÓN MONTERO PUSC
203830801 GIOVANNI RODRÍGUEZ ARGUEDAS PUAT
202080452 NORMAN LÓPEZ RODRÍGUEZ PAC
SUPLENTES
110610505 SILVIA PATRICIA MARÍN GONZÁLEZ PUSC
109520987 CHRISTIAN
GUILLERMO ARIAS GUERRERO PUSC
202791205 LILLIANA CHAVES ALVARADO PUAT
202060547 ANTONIO ARAYA ARIAS PAC
JESÚS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
103630999 EDGAR GONZÁLEZ QUESADA PUAT
SUPLENTE
202890391 ANA VICTORIA GARCÍA CHAVES PUAT
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204160020 FLORIBETT ARCE GONZÁLEZ PUAT
206030534 JESÚS ANDRÉS BRENES MURILLO PUAT
202590931 CARMEN ALICIA RAMÍREZ BOGANTES PUSC
112790425 WALTER GERARDO MURILLO BRENES PUSC
SUPLENTES
202600642 GEORGINA VILLEGAS
QUESADA PUAT
201930749 RENÁN DELGADO LIZANO PUAT
----------------------------------------------------- PUSC
NO INSCRIBIÓ
CANDIDATURA PUSC
MERCEDES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203960887 RONALD ARCE ARCE PUSC
SUPLENTE
203260042 IDALIE RODRÍGUEZ
VÍQUEZ PUSC
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205410258 YOJANA AGUILAR
SUÁREZ PUSC
205500542 DIEGO ALBERTO LÓPEZ LEÓN PUSC
202710491 OVIDIO ALPÍZAR ARIAS PUAT
108290963 DIEGO FRANCISCO POCHET HERRERA PAC
SUPLENTES
205170692 VANESSA MARÍA
PÉREZ SÁNCHEZ PUSC
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PUSC
204020981 GUISELLE GARCÍA ESPINOZA PUAT
202550397 CARLOS MANUEL GATJENS SIBAJA PAC
SAN ISIDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203570860 LUIS ALBERTO
RAMÍREZ CHAVES PLN
SUPLENTE
203230101 ANA MAYELA RAMÍREZ
CAMPOS PLN
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205980858 MAGALY
DE LOS ÁNGELES SUÁREZ PORRAS PUSC
202821204 LUIS ALBERTO CHAVES BARQUERO PUAT
205240545 VIRGITA RODRÍGUEZ VARGAS PUAT
206410426 YIBION JESÚS MURILLO HERNÁNDEZ PAC
(plaza del PUSC)
SUPLENTES
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PUSC
203420539 GERARDO JESÚS CALDERÓN CAMPOS PUAT
108350046 ANA MÉLIDA CARRANZA CHAVES PUAT
202540242 RAFAEL ÁNGEL
CAMPOS MENA PAC
(plaza del PUSC)
CONCEPCIÓN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501750712 OMAR RAMOS ARCE PUSC
SUPLENTE
111470544 EVELYN SABORÍO
CHAVES PUSC
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202260934 MALAQUÍAS SÁNCHEZ
TRIGUEROS PUSC
202600753 CLEMENTINA VÁSQUEZ TRIGUEROS PUSC
204170820 RAÚL MORA GUERRERO PUAT
113510269 ABRAHAM SEQUEIRA MORALES PAC
SUPLENTES
203320821 JUAN RAMÓN
ARGUEDAS PORRAS PUSC
NO INSCRIBIO
CANDIDATURA PUSC
206790704 MARÍA
FRANCINI VÁSQUEZ GUTIÉRREZ PUAT
206260273 JUAN CARLOS
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ PAC
SAN JOSÉ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
206220614 ÓSCAR ANDRÉS
VÍQUEZ GARITA PUSC
SUPLENTE
203490305 ROXANA EDITH
AGUILAR CAMPOS PUSC
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
206660801 MARÍA JESÚS PORRAS
GARCÍA PUSC
203600825 JOSÉ CARLOS CAMPOS MORA PUAT
204130044 MARÍA JOSEFINA AGUILAR CAMPOS PUAT
114120680 FABIÁN ALONSO SOTO ÁVILA PUAT
(plaza del PUSC)
SUPLENTES
---------------------------------------------------- PUSC
205560331 VERÓNICA DE LOS ÁNGELES MORERA ÁVILA PUAT
202010528 JAVIER VENEGAS SUAREZ PUAT
C.C. JAVIER CAMPOS
VENEGAS
204160072 RODRIGO
CASTRO CAMPOS PUAT
(plaza del PUSC)
SANTA EULALIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
108830446 RAFAEL ALBERTO
SÁNCHEZ SIBAJA PUAT
SUPLENTE
203930970 LUZ CLARA SANCHO
ÁVILA PUAT
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203820127 MARCO
TULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PUAT
204570063 ROXANA ÁLVAREZ REYES PUAT
109500164 MARIELA ALFARO MARTÍNEZ PUSC
111830337 DIEGO GERARDO
ALFARO BARRANTES PUSC
SUPLENTES
204950556 ISABEL MORA GARITA PUAT
204020533 RODOLFO RODRÍGUEZ ALFARO PUAT
202060546 RAMIRO ALFARO MONGE PUSC
206230641 SANDRA DE LOS ÁNGELES ALFARO
BARRANTES PUSC
ESCOBAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
203440667 XINIA RODRÍGUEZ
FERNÁNDEZ PLN
SUPLENTE
900390063 HERNÁN VALVERDE
SALAZAR PLN
CONCEJAL DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203180791 ÁNGEL IVO SÁNCHEZ
CASTRO PUAT
206670285 ANDRÉS
GUSTAVO VALVERDE GONZÁLEZ PUAT
113820643 YERALDIN ARIAS ALVARADO PUAT
202210821 VÍCTOR MANUEL ARIAS ARIAS PUAT
SUPLENTES
108160526 ROXANA ALVARADO
GONZÁLEZ PUAT
112860672 BRAULIO CASTILLO SANDOVAL PUAT
------------------------------------------------------- PUAT
NO INSCRIBIÓ
CANDIDATURA PUAT
Notifíquese lo
resuelto al señor Mario Gilberto Morera Arce, a fin de que se manifieste en los
términos consignados en el considerando VI de la presente declaratoria, para
que confirme su nombramiento como vicealcalde segundo del cantón de Atenas o
manifieste su deseo de ejercer el cargo de concejal propietario por el distrito
San José y renunciar al de vicealcalde segundo del cantón de Atenas. A fin de
que se impongan de la presente declaratoria condicionada, notifíquese asimismo,
a la señora María Jesús Porras García y a los señores Fabián Alonso Soto Ávila
y Rodrigo Castro Campos.
En atención a lo dispuesto
por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente
declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente
secretaría municipal, así como a los Poderes de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 15627-10.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del
primero de diciembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por
Ligia Chaves Marín, mayor, divorciada, cédula de identidad número
uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, vecina de
Moravia, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento...,
en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es
“diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como
se consignó. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011217289.—(IN2011003548).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso
de solicitud de naturalización
Badih Zwen Hommoss conocido como Badih Mohamad Zwen, mayor, casado,
comerciante, Libanés, cédula de residencia
14220000015, vecino de Puntarenas, expediente 3376-2009. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
Artículos 11 y 12 de
DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº
2010LN-000047-55500
(Aviso de firmeza)
Equipo y programas de cómputo
Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública. San José, a las
siete horas treinta minutos del día 24 de enero del 2011. Según información
suministrada por parte de
San José, 31 de
enero del 2011.—Dirección de Proveeduría
Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº
20915.—C-8070.—(IN2011006498).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEDURIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-PROV
Instalación de un sistema de inyección y
extracción
de aire en el tercer piso del
edificio del O. I. J.
en el I Circuito Judicial de
San José
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que
por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 6-11 celebrada el
día 27 de enero de 2011, artículo XLIV, se dispuso readjudicarla según el
detalle siguiente:
A: Anem
Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406291, por un precio total de
¢25.179.347,28.
Demás términos
y condiciones según el pliego de condiciones.
San José, 31 de
enero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011006467).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000006-2306
Suministro de carne de res y cerdo bajo la
modalidad
de entrega según demanda
A la casa
comercial Industrias Buenos Aires, S. A., cédula jurídica: 3-101-017589.
Oferta Nº 01 lo siguiente:
Ítem 01: Posta de
Cerdo.
Precio
unitario: ¢2.800,00.
Precio total
aproximado: ¢11.289.600,00.
Ítem 02: Chuleta de
Cerdo.
Precio
unitario: ¢2.800,00
Precio total
aproximado: ¢10.416.000,00
Ítem 03: Carne Molida
de Res.
Precio
unitario: ¢1.900,00.
Precio total
aproximado: ¢12.768.000,00
Ítem 04: Costilla de
Res.
Precio
unitario: ¢1.300,00.
Precio total
aproximado: ¢1.404.000,00
Ítem 05: Hígado de Res.
Precio
unitario: ¢1.300,00.
Precio total
aproximado: ¢2.246.400,00
Ítem 06: Carne con
hueso de Res.
Precio
unitario: ¢1.300,00
Precio total
aproximado: ¢3.321.500,00
Ítem 07: Hueso de
Jarrete de Res.
Precio
unitario: ¢50,00.
Precio total
aproximado: ¢28.800,00.
Ítem 08: Mano de Piedra
de Res.
Precio
unitario: ¢2.800,00
Precio total
aproximado: ¢12.902.400,00
Ítem 09: Mondongo de
Res.
Precio
unitario: ¢1.300,00
Precio total
aproximado: ¢3.931.200,00
Ítem 10: Posta de
Solomo de Res.
Precio
unitario: ¢2.800,00
Precio total
aproximado: ¢7.526.400,00
Ítem 11: Posta de
Paleta de Res.
Precio
unitario: ¢2.800,00
Precio total
aproximado: ¢12.902.400,00
Item 12: Posta de
Cuarto de Res.
Precio
unitario: ¢2.950,00
Precio total
aproximado: ¢23.788.800,00
Ítem 13: Quititeña de
Res.
Precio
unitario: ¢2.200,00,
Precio total
aproximado: ¢24.684.000,00
Item 14: Cecina.
Precio
unitario: ¢2.200,00
Precio total
aproximado: ¢2.376.000,00
La vigencia de
la contratación será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres
períodos iguales, si con sesenta días de anticipación a cada prórroga,
Cartago, 26 de
enero del 2011.—Alexander Navarro Calvo, Subárea
de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011006165).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL-2011LN-000012-2104
(Infructuosa)
Adquisición de frutas y verduras varias
El que se
publicará a la mayor brevedad posible. Lo anterior según nota del 27 de enero
de 2011, suscrito por
San José, 28 de
enero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe
Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011006428).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000074-02
(Notificación de adjudicación)
Contratación de los servicios para la
sustitución
del aislamiento térmico en las
tuberías
de
Se informa que
el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-041-2011 de
Oferta Nº: Uno (1).
Oferente: Agencia Vibo
C.A. S. A. Representante legal: Eliécer Valerio Rodríguez.
Monto adjudicado:
¢123.292.098,06.
Descripción: Contratación de
los servicios para la sustitución de aislamientos térmicos en las líneas de
producto pesado en el área de almacenamiento (off site, fabricación de
pasarelas protectoras del aislamiento en puntos potenciales de paso peatonal, y
reparación de trazas de vapor en los casos que se requiera).
Todo conforme con las
especificaciones contempladas en la oferta y el cartel respectivo.
Forma de pago: Crédito
treinta (30) días mediante transferencia bancaria, previa verificación del
cumplimiento a satisfacción, posterior a la recepción definitiva. De
conformidad con lo establecido en la cláusula 1.18.1 del cartel.
Tiempo de entrega: Ciento
veinte (120) días naturales, incluido un plazo de sesenta (60) días por
condiciones climáticas adversas.
Garantía y soporte técnico:
Un (1) año contado a partir de la entrada en operación de los sistemas de tuberías.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de
diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación
para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de siete
por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad, con los términos
establecidos en la cláusula 1.13.2.
2. El presente concurso se
formalizará a partir del respectivo pedido. A efecto de la legalización se
deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. De acuerdo con lo establecido
en el cartel, al finalizar el proyecto el contratista deberá entregar un juego
de planos en físico y una copia digital en formato DWG, indicando las zonas
intervenidas, fecha, fabricante y modelo de los materiales, el protocolo de
aseguramiento de calidad utilizando, los que se aplicaron, así como el
resultado.
4. Conforme se señala en el
oficio Nº DJU-3365-2010 y la cláusula 1.14.2 del cartel, los trabajos inician
con el retiro de la orden de compra, debiendo entenderse las 8 semanas que cita
el adjudicatario a efecto del inicio y retiro de la orden, como contempladas
dentro de los 120 días naturales de ejecución contractual.
5. De previo al inicio del plazo
contractual, según se avista en el aparte 2.2.1 de especificaciones de
aceptabilidad del cartel, el contratista deberá entregar al encargado de la
contratación por parte de RECOPE, el currículo e información requerida del
personal que fungirá en los puestos de Director Técnico y Maestro de Obras.
Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
38218.—C-40275.—(IN2011006422).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-01
Contratación de empresa física o jurídica
para
Del Sistema de Contabilidad Administrativa Presupuestaria
El Concejo
Municipal de
El Concejo Municipal acuerda
resolver infructuoso el proceso de
Upala, 27 de
enero del 2011.—Thomás Alemán Solano, Secretario
Concejo.—1 vez.—(IN2011006473).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEDURIA
El Departamento
de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en los
procedimientos de contratación que se dirán, que se han dispuesto las
siguientes prórrogas:
Prórroga Nº 2
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000034-PROV
Compra de hardware para
Policial del Organismo de Investigación Judicial
Se prorroga la
fecha de apertura para las 10:00 horas del 16 de febrero de 2011.
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000035-PROV
Construcción de edificio para
en
Se prorroga la
fecha de apertura para las 10:00 horas del 24 de febrero de 2011.
Prórroga Nº 1
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000036-PROV
Reforzamiento estructural del edificio Anexo
C
en el I Circuito Judicial de
San José
Se prorroga la
fecha de apertura para las 10:00 horas del 25 de febrero de 2011.
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000037-PROV
Acondicionamiento eléctrico del edificio
Plaza de
(Organismo de Investigación Judicial)
Se prorroga la
fecha de apertura para las 13:30 horas del 24 de febrero de 2011.
LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000039-PROV
Remodelación del 4° Piso y vestíbulo del
edificio
de los Tribunales de Justicia
de Heredia
Se prorroga la
fecha de apertura para las 10:30 horas del 24 de febrero de 2011.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000062-PROV
Construcción de escaleras de emergencia para
el edificio
Anexo C, I Circuito Judicial de San José
Se prorroga la
fecha de apertura para las 10:00 horas del 15 de febrero de 2011.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000063-PROV
Construcción de
escaleras de emergencia en los jardines
del edificio de Tribunales del
I Circuito Judicial de San José
Se prorroga la
fecha de apertura para las 10:00 horas del 16 de febrero de 2011.
San José, 31 de
enero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón
Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011006468).
LICITACION PÚBLICA Nº 2011 LN-000002-01
Adquisición de la plataforma de switching
para las oficinas centrales del
BCR
El Banco de
Costa Rica informa a los interesados en
1. “El
Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas
con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 15 de
febrero del 2011...”
Además, se le
adiciona el siguiente punto:
“El Banco
resolverá esta licitación en un plazo no mayor a 50 días hábiles a partir del
día de la apertura de las ofertas. El resto de las condiciones permanecen
invariables.”
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.
C. Nº
60598.—Solicitud Nº 43577.—C-9420.—(IN2011006481).
LICITACION PÚBLICA Nº 2011 LN-000001-01
Adquisición de infraestructura empresarial
para la protección de datos
El Banco de
Costa Rica informa a los interesados en
1. “El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de febrero del 2011...”
Adicionalmente
el punto 25 debe leerse correctamente:
25. “El Banco resolverá esta licitación en
un plazo no mayor a 50 días hábiles a partir del día de la apertura de las
ofertas.”
El resto de las
condiciones permanecen invariables.
Rodrigo Aguilar
Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.
C. Nº
60598.—Solicitud Nº 43578.—C-10740.—(IN2011006482).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN NACIONAL-2011LN-000017-2104
Adquisición de bolsas plásticas para basura
servicio de aseo
Se comunica que
por modificaciones al cartel, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para
el día 11 de febrero del
San José, 31 de
enero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe
Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011006427).
AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACION PÚBLICA 2010LN-000021-1142
(Aviso Nº 9)
Pruebas para la determinación de gases
arteriales
Se les informa
a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de
este concurso, para el día 21 de febrero de
San José 31 de
enero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa
Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
44523.—C-7160.—(IN2011006483).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la
sesión 896-2011, celebrada el 7 de enero del 2011, y
considerando que:
i. El artículo 1 de
ii. Resulta importante que la reglamentación sea
lo más clara posible para fortalecer el entendimiento unívoco de las normas y así
contribuir a la seguridad jurídica.
iii. En vista de que la adición no afecta ni
modifica o establece ni elimina derechos a los regulados, se prescinde de la
consulta establecida en el artículo 361, numeral 2, de
dispuso, en firme:
1) Reformar el párrafo primero del artículo 42
del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores”, para que se lea
de la siguiente manera:
“Existen
tres mecanismos de colocación de valores: ventanilla, subasta y suscripción. Es
una colocación por ventanilla aquélla en la que las ofertas de los
inversionistas se refieren únicamente a la cantidad que se desea comprar al
rendimiento o precio previamente establecido por el agente colocador. Para
garantizar el trato igualitario a los inversionistas, el agente colocador debe
mantener el rendimiento o precio sin modificaciones al menos durante el horario
de recepción de ofertas de un mismo día, el cual debe abarcar al menos tres
horas continuas diarias. El rendimiento o precio debe colocarse en un lugar
visible o de fácil acceso para los inversionistas o el agente de bolsa.”
2) Modificar el párrafo cuarto del artículo 42
del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores”, para que se lea
de la siguiente forma:
“El
mecanismo de subasta debe incluir un precio máximo o rendimiento mínimo de
asignación parcial, lo que implica que el precio de corte no puede ser mayor al
precio máximo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la
cantidad o monto ofrecido previamente y que el rendimiento de corte no puede
ser menor al rendimiento mínimo de asignación parcial sin que se asigne la
totalidad de la cantidad o monto ofrecido previamente. En ambos casos, el
emisor puede asignar una cantidad o monto mayor a la cantidad o monto ofrecido
previamente.”
3) Reformar el inciso c) del artículo 42 del
“Reglamento sobre Oferta Pública de Valores”, para que en adelante
se lea de la siguiente manera:
“c) el
prospecto o documento de registro correspondiente debe revelar las reglas
específicas del mecanismo de colocación en forma detallada y clara. Las reglas
de asignación no pueden contener ningún elemento a definir durante o después de
la colocación, excepto en el caso de la subasta la forma de definir el precio
de corte cuando se defina por debajo del precio máximo de asignación parcial o
se asigne un monto mayor al monto ofrecido y la forma de definir el rendimiento
de corte cuando se defina por arriba del rendimiento mínimo de asignación
parcial o se asigne un monto mayor al monto ofrecido (de la emisión o tracto,
según corresponda). El Superintendente debe establecer mediante acuerdo de
alcance general las condiciones de la colocación y las características de la
emisión que pueden ser reveladas por medio de un comunicado de Hecho Relevante
posterior al registro de la emisión pero de previo a la colocación. En el caso
de la emisiones inscritas anticipadamente y de los programas de emisiones,
estas condiciones y características están definidas en el artículo 17 y”
4) Las anteriores modificaciones reglamentarias
rigen a partir de su publicación en el diario oficial
Lic. Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº
039.—C-30430.—(IN2011003757).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REGLAMENTO
“REGLAMENTO QUE REGULA
Y SU COMPROMISO COMO ESPECIALISTA EN CIENCIAS
DE
DE SEGURO SOCIAL POR MEDIO DEL SISTEMA
DE ESTUDIOS DE POSGRADOS DE LA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
1) Que
2) Que el valor profesional y académico de los
posgrados en ciencias de la salud serán desarrollados en las unidades de
3) Que
4) Que es necesario que los profesionales que
finalizan sus estudios de posgrado tengan compromiso para laborar con
Aprueba el
presente Reglamento que regulará la relación de Residentes y de Especialistas
en Ciencias de la salud con
TÍTULO I
Generalidades
CAPÍTULO I
Marco conceptual y ámbito de aplicación
Artículo
1º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se
definirán los siguientes términos:
Código o plaza: número de
plaza que ocupa el profesional en Ciencias Médicas.
Comisión de
Distribución de Especialistas: Comisión constituida por representantes de
Contrato de
Retribución Social: Es el acuerdo de partes en donde
Entidad Docente: Centro
universitario Universidad de Costa Rica, autorizada por el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE), cuya carrera base está acreditada por el Sistema Nacional de
Especialista: Profesional
en Ciencias de
Fondo de
Garantía de Retribución Social: Reserva Económica que aporta el profesional
en ciencias de la salud, en los términos que regula el Reglamento de Fondo de
Retribución Social, para respaldar su Contrato de Retribución Social con
Práctica
Clínica Médico-Quirúrgica Supervisada: Actividad en la cual el
Residente realiza actos médicos bajo la inspección superior de al menos un
especialista debidamente incorporado en el Colegio Profesional. La práctica
será laboral y de aprendizaje en servicio, y se desarrollará en las
instalaciones de
Profesional en
Ciencias de
Residente: Profesional
debidamente colegiado, con todos los derechos y deberes inherentes a su título,
admitido en el Sistema de Residencia, con el objetivo de obtener un título de
especialista y con contrato de trabajo por plazo determinado con
Sistema de
Residencia: Proceso de formación de especialización, de un profesional con
título de grado, dentro del sistema de estudios de posgrado, debidamente
acreditado. Este sistema implica la ejecución de labores
académicas, de aprendizaje en servicio, asistenciales y laborales, que
exige la institución superior acreditada durante su jornada de trabajo, en las
instalaciones de
Tutor: Profesional
especialista en alguna de las áreas de las ciencias de la salud, debidamente
acreditado por el Colegio Profesional, designado por una entidad docente para
la supervisión y control de las labores de aprendizaje en servicio realizadas
por el residente en los programas de formación en el Sistema de Residencias.
Dicho profesional debe ser avalado por
Unidad Docente: Unidad
asistencial de
Artículo
2º—Objetivo: Regular los procesos de enseñanza aprendizaje en
servicio del residente, en su relación con
Artículo 3.—Del
Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento son de
acatamiento obligatorio para los residentes que desarrollen un programa de
posgrado en ciencias de la salud, en alguna de las unidades o centro de salud
de
Artículo 4.—De
las Responsabilidades y competencias de los órganos relacionados: Para los
efectos de la aplicación del presente reglamento, los siguientes Entes tendrán
plena competencia en el desarrollo y administración de la relación de los
residentes y especialistas con
4.1 CAJA:
a)
b)
c) El CENDEISSS acreditará a las Unidades
Docentes de
d)
e)
f)
4.2 ENTIDAD DOCENTE:
a)
b) El Consejo Nacional de Rectores aprobará los
programas académicos.
c)
d)
e)
f)
g) La responsabilidad de la vigilancia de la
calidad de la formación de los especialistas recae en el ente docente.
h) El CENDEISSS tiene representación en la
comisión de Posgrados de especialidades médicas, así como coordina la comisión
interinstitucional Caja-UCR, para la formación de especialistas.
TÍTULO II
Del contrato
CAPÍTULO I
Artículo
5º—Del Contrato de Retribución Social: Con el Contrato de
Retribución Social el Residente se compromete a laborar para
Una vez que el profesional
haya concluido el programa de formación de posgrado en forma satisfactoria,
Posterior al cumplimiento
del contrato por parte del Especialista, la plaza de G2, deberá salir a
concurso, de acuerdo con los términos de
Para la creación de plazas
debe considerar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para Tramites de
Estudios en materia de Clasificación y Valoración de Puestos.
Artículo 6º—De los
Requisitos de Ingreso:
a) Aprobar el examen de admisión exigido por el
ente educativo superior.
b) Optar por una plaza con perfil G1 o su
equivalente según profesión, de acuerdo al número de plazas distribuidas por
c) Suscribir un Contrato de Retribución Social,
que garantice su compromiso de laborar con
d) Suscribir el Fondo de Retribución Social,
regulado por los lineamientos respectivos.
e) Aprobar el proceso de ingreso vigente en
CAPÍTULO II
Deberes y Derechos del Residente
Artículo 7º—De las
funciones del residente: El residente debe cumplir, en el ámbito laboral, con
las disposiciones normativas y reglamentarias de
Artículo 8º—De
Artículo 9º—De
Debe entenderse que el
período que transcurra entre la terminación de la residencia y el inicio de
labores en el centro respectivo de trabajo asignado por
Artículo 10.—De los Derechos Laborales: Los residentes con
Contrato de Retribución Social, tendrán los mismos derechos y deberes respecto
a los otros profesionales en salud que laboran en
A) De las Vacaciones Laborales:
El profesional
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones laborales anualmente, para lo cual el
centro médico donde labora, tomará las medidas pertinentes, a fin de que no
acumule vacaciones para el próximo período, ya que al concluir la residencia,
no debe tener vacaciones pendientes. No se podrá disfrutar vacaciones
acumuladas de períodos anteriores, una vez iniciada la residencia.
B) De las Licencias por Maternidad e
Incapacidades:
El profesional
que por razones de enfermedad o maternidad deba separarse temporalmente de
Artículo
11.—De las Guardias Remuneradas: El residente podrá efectuar, como
máximo una guardia semanal, establecida en forma equitativa, como parte de su
proceso de aprendizaje y relación laboral, la cual se remunerará conforme al
sistema vigente para la cancelación de guardias a los profesionales en
Artículo 12.—De los Derechos y deberes académicos: El
residente tiene derecho a: la calidad académica, al cumplimiento del programa
académico actualizado, al cumplimiento de las actividades de aprendizaje en
servicio y asistenciales, bajo la responsabilidad de los tutores.
El Residente tiene el deber
de cumplir con los requisitos académicos, incluyendo el trabajo de graduación,
dentro del plazo de la residencia.
Artículo 13.—De los Requisitos para laborar como especialista:
El profesional especialista deberá solicitar al Colegio Profesional respectivo,
el permiso para ejercer, según su nuevo grado académico en
El residente deberá iniciar
en los quince días posteriores a la finalización de la formación en la
especialidad, los trámites para la incorporación en el colegio respectivo, como
especialista.
Artículo 14.—De las
Especialidades subsecuentes:
TÍTULO III
CAPÍTULO I
De la terminación del Contrato de Retribución
Social
Artículo 15.—Del Incumplimiento del Contrato:
Son causas de incumplimiento
del Contrato de Retribución Social:
a) Incurrir en falta grave en el cumplimiento de
las labores asistenciales o del régimen disciplinario, según lo establecido en
la normativa interna de
b) Que el profesional que no se presente al
centro de trabajo asignado por
Una vez firme
la resolución que declara el incumplimiento, se establece la sanción
respectiva. Lo anterior conforme a las reglas del Debido Proceso.
Artículo 16.—De las Sanciones: Al profesional cuyo
Contrato de Retribución Social finalice por alguna de las causales establecidas
en el artículo 17, se le aplicarán las sanciones administrativas
correspondientes. Por la no presentación a laborar al lugar designado en el
período establecido, se deberá ejecutar la parte económica a favor de
Artículo 17.—De las Causales de suspensión y terminación anormal
del Contrato de Retribución Social sin sanción: Habrá terminación anormal
del Contrato de Retribución Social, con la separación académica, por abandono
de la carrera o separación por bajo rendimiento académico, según lo determine
Artículo 18.—Vigencia del Contrato: La suscripción
efectiva del respectivo contrato entre
El contrato está respaldado
por el Fondo de Retribución Social que aporte el Residente, en su condición de
Residente e igualmente en su condición de Especialista, durante la totalidad
del proceso, hasta un máximo de siete años, en el caso de las especialidades
que superan los tres años. Este período máximo comprende la etapa de la
residencia y la etapa de compromiso como especialista.
CAPÍTULO II
Disposiciones finales
Artículo 19.—Del Costo de Campos Docentes: os residentes,
en razón de los actos asistenciales que realizan inherentes a su aprendizaje,
no están sujetos al cobro del campo docente.
Artículo 20.—Ámbito de aplicación: Este Reglamento aplica
única y exclusivamente para Residentes de Estudio de Posgrado de
Artículo 21.—Vigencia del Reglamento:
El presente Reglamento rige
a partir de la aprobación por parte de Junta Directiva.
Transitorios:
1º—Se
deroga el Reglamento que Regula
2º—Se deroga el punto
4.1., que está compuesto por los artículos treinta y uno al treinta y seis del Contrato
de Aprendizaje en Residencias Médicas. También se derogan los artículos del
Reglamento a las Políticas de Capacitación y Formación de
Acuerdo
firme”.
San José, 5 de
enero del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud
Nº 37435.—C-175420.—(IN2011003745).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
“(…)
Con el fin de mitigar los efectos en la morosidad por cuotas producto de la
crisis económica internacional, se prorroga hasta el 30 de junio del año 2011
la aplicación del Transitorio Único aprobado por
Para las
operaciones en dólares, la tasa de interés será igual a la tasa Prime Rate,
publicada por el Banco Central de Costa Rica, más 4 (cuatro) puntos
porcentuales, siempre y cuando la tasa de interés equivalente en colones
-considerando el efecto de la devaluación- no sea menor a la inflación
interanual.
Ambas tasas de
interés se ajustarán mensualmente con el indicador del último día del mes; de
resultar las tasas de interés menores a la inflación interanual, éstas se
ajustarán al citado indicador.
A partir del 1º
de julio del año 2011,
En caso de que
durante el período de la prórroga de la aplicación del Transitorio Único del
Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de
pago de las contribuciones a
Acuerdo
firme”.
San José, 17 de
enero del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud
Nº 37437.—C-25060.—(IN2011003750).
REGLAMENTO DE TESORERÍA
CAPÍTULO l
Organización y Funciones
Artículo
1º—
Artículo
2º—Corresponde a
1) La recaudación de los fondos que por
diferentes conceptos recibe el Instituto y depositarlos diariamente en la
respectiva cuenta bancaria.
2) Efectuar adelantos de fondos para gastos de
viaje y de transporte al interior del país, ya sea en efectivo o mediante
transferencia de fondos, constatando que los documentos sean debidamente
autorizados y aprobados por los funcionarios designados para tal efecto.
3) Efectuar adelantos de fondos en efectivo para
gastos menores de la institución, mediante la caja chica, constatando que los
documentos sean debidamente autorizados y aprobados por los funcionarios
designados para tal efecto.
4) Custodiar los valores financieros y documentos
encomendados, debiendo responder por cualquier daño o faltante que se ocasione
en la institución.
5) Confeccionar diariamente el Estado de Ingresos
de Caja y Bancos y remitirlo a
6) Administrar
7) Administrar
8) Realizar todos los pagos de la institución, ya
sea mediante cheque, pagos electrónicos de recibos, transferencias electrónicas
de fondos.
9) Recibir, custodiar y devolver las garantías de
participación y cumplimiento representadas por documentos negociables. Cuando
esta clase de garantías se reciban en cheque o dinero efectivo, se depositarán
en la cuenta bancaria respectiva. Elaborar los informes que se indican en el
presente Reglamento o cualquier otro que le solicite el Jefe de
10) Llevar
el control sobre adelantos de viáticos y otros adelantos de fondos pendientes
de liquidación y realizar las gestiones de cobro por escrito de acuerdo a las
reglamentaciones establecidas para estos efectos.
11) Informar al Jefe de
12) Tramitar, registrar y controlar las
inversiones transitorias, siguiendo lineamientos de
13) Elaborar y revisar los informes sobre
inversiones transitorias, asientos de obligación o distribución de intereses y
otros informes referentes a las inversiones realizadas por
14) Realizar otras labores afines a
Artículo
3º—El personal asignado a
Artículo
4º—
Artículo 5º—La
funcionaria o Funcionario designado como responsable de
Artículo 6º—
CAPÍTULO II
De los informes de la tesorería
Artículo
7º—
1) Un Estado de Ingresos y Egresos (global) de
Caja y Bancos, en el cual se detallará partiendo del saldo anterior los
ingresos y egresos efectivos del día.
2) Un Estado de Garantías en custodia de
participación y cumplimiento de licitaciones con detalle de su clase y monto,
fecha de vencimiento, institución emisora, número de licitación, de forma
mensual.
3) Revisar el estado de cuentas por cobrar a
funcionarios, por concepto de adelanto de viáticos, gastos menores y fondos,
aplicando la normativa vigente.
4) Preparar mensualmente un informe a
5) Preparar Informes para presentar en la
liquidación por trimestre y anual, dentro de los Estados Financieros el
comparativo de ingresos por intereses sobre inversiones, inversiones transitorias
y permanentes entre trimestres y anual, así como el histórico por fondos.
6) Presentar informe a
7) Preparar mensualmente informe de conciliación
de inversiones con documentos que se mantienen en custodia para efectos de
control interno.
8) Preparar las proyecciones de ingresos por
concepto de intereses sobre inversiones, para que sea incluido en el Presupuesto
Ordinario del año.
9) Preparar el informe mensual sobre cheques en
custodia, para remitirlo a
CAPÍTULO III
De los ingresos
Artículo
8º—Corresponde a
1) Recepción de los ingresos por concepto de
Impuesto de Licores, Cerveza, provenientes del Banco Central de Costa Rica, del
Sistema Tica del Ministerio de Hacienda y los pagos efectuados en
2) Recursos provenientes del Gobierno por
concepto de subvenciones y transferencias especiales, que en determinado
momento se le asigne al IFAM. Asimismo, el impuesto sobre las ventas conforme a
lo establecido en la normativa vigente que rige la materia.
3) Aporte Municipal del Impuesto de Bienes
Inmuebles.
4) Ingresos por concepto de la deuda municipal ya
sea por comisiones, amortización, intereses y cuotas adicionales sobre
préstamos ó por venta de bienes y servicios que el IFAM les otorgue.
5) Ingresos por liquidaciones de adelantos de
viáticos, devoluciones y otros fondos girados a funcionarios de
6) Cualquier otro tipo de impuesto o ingreso no
contemplado en el presente Reglamento.
Artículo
9º—Los ingresos del Instituto los recibirá únicamente Tesorería por medio
de
Artículo 10.—Los ingresos diarios que reciba
CAPÍTULO IV
De los egresos
Artículo 11.—
Artículo 12.—Todos los pagos se efectuarán por medio de
transferencias electrónicas de fondos y en casos excepcionales, por medio de
cheque.
Artículo 13.—
Artículo 14.—Los funcionarios autorizados para firmar cheques y
autorizar transferencias electrónicas de fondos, se realizarán en dos grupos de
firmas conforme al siguiente detalle:
Grupo Nº 1: Presidente y
Director Ejecutivos.
Grupo Nº 2: Director de
Queda entendido
que las firmas serán mancomunadas, una de cada grupo y nunca dos firmas del
mismo grupo.
Artículo 15.—Los cheques emitidos son de responsabilidad absoluta
del funcionario responsable de Tesorería previa consulta del Estado de Caja y
Bancos. Si no hubiere fondos suficientes de inmediato se informará al Jefe de
Artículo 16.—Queda terminantemente prohibida la emisión de
cheques “al portador”, “a caja” o en blanco.
Artículo 17.—Todos los comprobantes que amparen el giro de un
cheque deberán ser marcados con un sello que diga “Pagado o cancelado con
cheque Nº ________, fecha ________________.”
Artículo 18.—La tesorería deberá contar con un registro en el
cual se consignarán los movimientos por cheques, depósitos bancarios, notas de
débito y crédito emitidos de cada una de la cuentas bancarias.
Artículo 19.—La
entrega de cheques a los beneficiarios sólo podrá hacerla el Área de Tesorería,
a menos que la administración disponga que el cheque lo entregue un funcionario
de
PERSONAS
FÍSICAS:
1) Presentar cédula de identidad del girado en
caso de costarricenses y en caso de extranjeros, pasaporte, cédula de
residencia, carné de pensionado rentista o carné de refugiado vigente y en buen
estado.
2) En caso de retiro por parte de una tercera
persona, debe presentar una autorización del beneficiario y ambas cédulas de
identidad.
3) En caso de la entrega de cheques a las
organizaciones municipales, solo podrá retirarlos el Representante Legal ó
podrá hacerlo otro funcionario siempre que esté debidamente autorizado.
PERSONAS
JURÍDICAS:
1) Puede retirar su representante legal,
presentando Certificación de Personería Jurídica en que conste su condición de
tal en la empresa (Tesorero, Gerente, Presidente, etc.). Esta certificación
debe contener, el Tomo, Folio y Asiento, de la respectiva inscripción en el
Registro Público. Asimismo debe ser original y no tener más de 3 meses de
expedida.
2) Puede retirar una tercera persona, presentando
su cédula de identidad y una autorización en papel membretado de la empresa o
con el sello de la misma, firmada por su representante legal.
3) En caso de la entrega de cheques a las
organizaciones municipales, solo podrá retirarlos el representante legal de la
organización municipal según corresponda o podrá hacerlo otro funcionario
debidamente autorizado.
Artículo 20.—Todos los cheques emitidos que no han sido retirados
por los beneficiarios estarán en custodia del Área de Tesorería hasta su
entrega contra la presentación de la cédula de identidad del beneficiario, o
persona debidamente autorizada.
Artículo 21.—Cuando
existan cheques en custodia en
Artículo 22.—En el
caso de extravío de cheque, el funcionario responsable de
CAPÍTULO V
Del control de documentos en custodia
Artículo 23.—Se llevará un registro auxiliar para el control de
las inversiones transitorias. Este registro debe conciliarse con los informes
periódicos que emite Contabilidad en los estados financieros mensuales.
Artículo 24.—
CAPÍTULO VI
Disposiciones generales
Artículo 25.—Es absolutamente prohibido para
Artículo 26.—El Jefe de
Artículo 27.—Los funcionarios de
Artículo 28.—
Artículo 29.—Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento regulan todo lo relacionado con
Artículo 30.—
Artículo 31.—El Jefe de
3) Comisionar a
a. Realice la publicación correspondiente.
Moravia, 03 de
enero del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Sr.
Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº
31346.—Solicitud Nº 38801.—C-335625.—(IN2011004053).
SCOTIABANK DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO
Artículo
1º—Las cuentas de ahorro (colones, dólares u otra moneda) se regirán por
lo establecido en el título III, capítulo V de
Artículo 2º—Para
efectos del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:
• Cuenta-Ahorrante: Persona física o
jurídica, a cuyo nombre se abre la correspondiente cuenta de ahorro.
• Autorizado: Persona física facultada
para realizar retiros de la cuenta de ahorro del Cuenta-Ahorrante. La concesión
o eliminación de esta facultad es otorgada únicamente al Cuenta-Ahorrante.
Cuando
• Registro de firma Personal: Documento
en el cual el Cuenta-Ahorrante registra su firma ante el BANCO, así como la
firma de lo(s) Autorizado(s) si los hubiere.
Artículo
3º—El Banco podrá abrir cuentas de ahorro a personas físicas o jurídicas
que cumplan los requisitos de documentación que el Banco establezca. En caso de
menores de edad se procederá de la siguiente manera:
• Todo menor de edad podrá aperturar una
cuenta de ahorro, por medio de sus padres o quién ejerza la patria potestad, ya
que por sí solo, es incapaz de obligarse por actos o contratos, de conformidad
con lo establecido en el artículo treinta y ocho (38) del Código Civil, salvo
en los siguientes casos, que deberá considerarse como mayor de edad, para lo
cual se aplicarán los procedimientos usuales de apertura de cuenta:
1. Cuando el menor haya contraído matrimonio, y
logre demostrar dicho acto, por medio de una certificación de estado civil
expedida por un el Registro Civil.
2. Cuando el menor cuente con el permiso especial
expedido por el Ministerio de Trabajo y la cuenta que vaya a abrir sea para el
depósito de su salario.
Cuando el menor
de edad se presente en ventanilla para hacer uso de su cuenta de ahorro ya sea
para depósitos o retiros se deberá proceder de la siguiente manera:
1. Si es menor de doce (12) años, deberá realizar
depósitos o retiros por medio de sus padres o quien ejerza la patria potestad.
2. Si es mayor de doce (12) años, podrá realizar
los depósitos o retiros, siempre y cuando presente su tarjeta de identidad de
menor de edad, expedido por el Registro Civil.
Los
representantes legales citados anteriormente serán registrados como firmantes
en la cuenta del menor y serán los autorizados a firmar los retiros de la
cuenta. Ningún menor podrá abrir una cuenta a otro menor ni autorizarlo a
firmar.
Artículo 4º—Con la
apertura de la cuenta de ahorro, el beneficiario deberá registrar su firma en
el “Registro de Firma Personal” que para tal efecto utiliza el
Banco. También deberán hacerlo cada uno de los Autorizados. Si el
Cuenta-Ahorrante desea hacer cambios en las firmas autorizadas deberá
presentarse al Banco y efectuar los cambios correspondientes en el formulario
de “Autorización de Firmantes”. El Banco no será responsable por el
uso indebido de la cuenta de ahorros por parte de los Autorizados después del
fallecimiento del Cuenta-Ahorrante cuando éste no haya sido notificado por
escrito del fallecimiento del Cuenta-Ahorrante.
Artículo 5º—El Banco
se reserva el derecho de determinar el monto del depósito inicial y/o
subsiguiente, así como el monto mínimo de cada retiro sin que por ello incurra
en responsabilidad alguna.
Artículo 6º—El Banco
entregará un comprobante por cada depósito o retiro realizado por el
beneficiario en sustitución de
Artículo 7º—Ninguna
persona física o jurídica podrá abrir más de una cuenta en la misma moneda, sin
previa autorización del Banco.
Artículo 8º—Cuando el
Cuenta-Ahorrante, tenga un impedimento físico que le impida firmar y desee
retirar parte o todo el saldo de su cuenta de ahorro, el respectivo comprobante
de retiro será firmado por una persona mayor de edad debidamente identificada,
a ruego del Cuenta-Ahorrante, y ante dos testigos también mayores de edad y
debidamente identificados, haciéndose constar tal circunstancia en los
documentos respectivos, los cuales igualmente deberán ser firmados por dichos
testigos.
Artículo 9º—En ningún
caso una persona física, autorizada para hacer retiros de una cuenta de ahorro
podrá:
• Autorizar otras firmas en la cuenta, ni
ceder su derecho en condición de tal a otras personas,
• Efectuar la cancelación de la cuenta, salvo
cuando medien poderes especiales o generalísimos para tal efecto.
• Solicitar la reapertura o activación de la
cuenta.
• Solicitar restricciones sobre la cuenta.
Artículo 10.—El Cuenta-Ahorrante podrá retirar en cualquier
momento las sumas que desee de su cuenta de ahorro, siempre que exista en la
cuenta saldo disponible. Si el retiro es por el saldo total de la cuenta y el
Cuenta-ahorrante desea en ese acto cerrar la cuenta, el Banco podrá cobrar al
beneficiario una comisión por dicho trámite.
Artículo 11.—Todo depósito a una cuenta de ahorro efectuado con
valores distintos del efectivo, se considerará recibido en gestión de cobro, no
pudiéndose hacer retiros contra tales depósitos hasta que el Banco no hubiese
recibido el pago de dichos valores. El Banco no asume responsabilidad alguna
por demoras o negligencias causadas por terceros al efectuar el cobro de esos
valores. Es entendido que el Banco queda autorizado para debitar a la cuenta
del beneficiario el monto de cualquier valor depositado que no hubiese sido
posible cobrar o que el pago del mismo fuese negado por el obligado, así como
el costo administrativo que el Banco establezca para tal efecto.
Artículo 12.—El
Cuenta-Ahorrante expresa e irrevocablemente manifiesta conocer que todos los
cheques pagaderos por bancos domiciliados en países extranjeros estarán sujetos
a las leyes de dichos países en lo que respecta al pago de los mismos y
cualquier reclamo relacionado con dicho pago. Asimismo, el Cuenta-Ahorrante
reconoce y acepta que el Banco le ofrece disponibilidad de fondos en el
entendido de que cualquier reclamo por el pago de dicho cheque será
responsabilidad exclusiva del Cuenta-Ahorrante, quedando el Banco expresamente
autorizado para debitar de las cuentas del Cuenta-Ahorrante los fondos
reclamados y/o debitados de las cuentas del Banco en virtud de cualquier
reclamo. El presente compromiso es por tiempo indefinido e irrevocable, el cual
sobrevivirá aún cuando el Cuenta-Ahorrante deje de tener cuentas con el Banco,
sus subsidiarias y afiliadas o por cualquier razón deje de ser cliente de
éstos. El Cuenta-Ahorrante releva al Banco de toda responsabilidad civil, penal
y administrativa ante cualquier reclamo de cualquier Banco pagador domiciliado
en países extranjeros. En caso de que el Cuenta-Ahorrante se negare a pagar el
monto correspondiente a dicho reclamo, incumpliendo el compromiso aquí
expresado, autoriza al Banco para que éste proceda a presentar las acciones
judiciales pertinentes, incluyendo pero no limitado a la presentación de
procesos cobratorios con base en el presente contrato y una certificación de
contador público autorizado en la que conste el saldo adeudado. El
Cuenta-Ahorrante acepta que en caso de devolución, y cuando así lo permita la
legislación del país en que se encuentre domiciliado el banco pagador, que
podría no recibir el cheque original depositado en su cuenta corriente, sino
una imagen digitalizada del mismo, respecto de lo cual libera al Banco de
cualquier responsabilidad.
Artículo 13.—Las cuentas de ahorro devengarán intereses sobre
saldos de acuerdo a las condiciones establecidas por el Banco. Estos intereses
serán acreditados a la cuenta del beneficiario de acuerdo con el período fijado
para tal efecto. El Banco podrá definir saldos mínimos para el pago de
intereses, así como el mecanismo de cálculo de los intereses que crea más
conveniente. Los intereses se reconocerán en la misma moneda en que se haya
abierto la cuenta.
Artículo 14.—Las cuentas de ahorro que permanezcan sin movimiento
por un período de seis meses o más se declararán cuentas inactivas. El Banco
podrá cobrar una comisión por administración de cuentas inactivas de
conformidad con su política vigente, cuya información está disponible en sus
sucursales abiertas. Adicionalmente, en aplicación de las políticas antes
indicadas, el Banco podrá proceder a cerrar la cuenta de oficio.
Artículo 15.—El Cuenta-Ahorrante podrá autorizar al Banco a
efectuar débitos de su cuenta de ahorro con el fin de ser aplicados a los
diferentes servicios de pago directo que el Banco brinde, y a los cuales el
beneficiario desea acogerse.
Artículo 16.—El presente reglamento podrá ser modificado
unilateralmente por el Banco cuando lo estime conveniente. En tal caso, el
Banco le remitirá al Cuenta-Ahorrante por escrito la modificación efectuada al
reglamento y en el caso de que el Cuenta-Ahorrante no presentare objeción
escrita a la modificación en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha del
envío, las modificaciones entrarán en vigencia sustituyendo las disposiciones
anteriores. En caso de que el Cuenta-Ahorrante no esté de acuerdo con la
modificación y así lo manifestare por escrito al Banco en el citado plazo
máximo de un mes a partir del envío de dicha modificación, el Banco quedará
autorizado para dar por terminado el presente sin responsabilidad alguna para
las partes. No obstante lo anterior, el Cuenta-Ahorrante conoce y acepta que
por las condiciones de mercado, el Banco podrá ajustar las tarifas, comisiones
y tasas de interés aplicables a el o los productos objeto del presente
reglamento, sin necesidad de notificación previa. El Banco tendrá a disposición
del Cuenta-Ahorrante, en sus oficinas centrales y sucursales abiertas,
información acerca de las tarifas, comisiones y tasas de intereses vigentes y
aplicables.
Artículo 17.—El Banco no será responsable por reducción alguna en
los montos de
Artículo 18.—La cuenta podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera
de las partes, mediante aviso con tres (3) días de anticipación de conformidad
con lo establecido en el artículo seiscientos dieciséis (616) del Código de
Comercio de
Artículo 19.—El Banco
podrá, y por lo tanto, queda autorizado irrevocablemente por el
Cuenta-Ahorrante, para en cualquier momento, utilizar los saldos de la cuenta,
incluyendo intereses devengados, para cubrir cualquier deuda, de cualquier
clase o naturaleza vencidas que el Cuenta-Ahorrante tenga con el Banco o con
cualesquiera de las subsidiarias o afiliadas de éste. Para tales efectos el
Banco podrá, sin previa notificación, compensar los saldos deudores con los
haberes existentes en la cuenta del Cuenta-Ahorrante y hasta donde tales
haberes alcanzaren, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna
de ninguna clase o naturaleza.
Artículo 20.—El Cuenta-Ahorrante se compromete a suministrar la
información requerida en el cumplimiento de
Artículo 21.—Disposiciones finales:
a) Previo a la apertura de una cuenta de ahorro
el Cuenta-Ahorrante deberá haber leído con detenimiento todas y cada una de las
disposiciones de este reglamento, y al abrir su cuenta las dará por aceptadas
íntegramente;
b) El Cuenta-Ahorrante deberá tener plena
capacidad de actuar;
c) Durante la ejecución del presente reglamento y
durante el uso de la cuenta, se aplicarán las normas, reglamentos y acuerdos
interbancarios vigentes, y aquellos que lleguen a producirse en relación a
ellos;
d) Toda información suministrada al Banco en
relación la apertura y uso de la cuenta deberá ser verdadera y exacta y
cualquier omisión o falsedad causará el cierre inmediato de la cuenta, sin
responsabilidad alguna para el Banco;
e) El Banco se reserva el derecho de aceptar o
rechazar toda solicitud de apertura de la cuenta y en caso de cuentas a nombre
de personas jurídicas su apertura quedará sujeta además al estudio de registro
mercantil correspondiente realizado por el Banco;
f) Ningún depósito o retiro realizado con
relación a la cuenta podrá provenir o estar relacionado con actividades
ilícitas.
Este Reglamento
será publicado en www.scotiabankcr.com
Marcas
de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y
supervisión de The Bank of Nova Scotia.
Scotiabank
derechos reservados. 12 de enero del 2011.—1
vez.—(IN2011003349).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
La asamblea
general Nº 31:2010-2011, celebrada el 20 de noviembre del 2010, acordó aprobar
los siguientes Reglamentos:
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
CAPÍTULO I
Definición y ámbito de aplicación
El Código de
Ética tiene como función sensibilizar al Microbiólogo y Químico Clínico para
que en el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad,
legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad costarricense.
Sin perjuicio de las normas
jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de la profesión y el
cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de
servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el
ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades
propios de esta profesión. Para alcanzar dicho objetivo, se debe contribuir
solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que
propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar
convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredite
para el ejercicio profesional en donde el respeto de la vida y de la dignidad
humana constituyen en toda circunstancia el criterio fundamental que debe guiar
la conducta de los Microbiólogos Químicos Clínicos.
Las relaciones del Microbiólogo
Químico Clínico para con los pacientes no son de tipo profesional únicamente,
sino que abarcan también los ámbitos moral y social.
Artículo
1º—Para efectos de este Código de Ética Profesional se utilizarán los
siguientes conceptos:
Colegio: Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Profesional: persona que
posea un título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica o
equivalente y que esté debidamente incorporada al Colegio.
Días: días hábiles.
Paciente: persona que
utiliza los servicios del profesional.
Competencia Desleal: Aquellos
actos del profesional que busquen tomar ventaja al desprestigiar a un
profesional, un producto o servicio que ofrece la competencia, mediante
información falsa e inclusive el suministro de información incorrecta a los
pacientes, clientes o usuarios, haciendo suponer beneficios inexistentes en lo
que se ofrece. Lo anterior aplica en los siguientes ámbitos: conductas
inapropiadas para desviación de la clientela, actos de desorganización,
confusión, engaño, descrédito, imitación, explotación de la reputación ajena,
violación de los secretos, inducción de ruptura contractual, violación de
normas o pactos desleales de exclusividad.
Artículo
2º—Es deber de todo profesional conocer el presente Código y apegar su
comportamiento al mismo, como una forma de garantizar a la sociedad y a sus
colegas el mejor desempeño en el ejercicio de
El profesional que desempeñe
un cargo público o privado en cualquier institución está obligado, en el
desempeño del mismo, a respetar lo establecido en este Código.
Las obligaciones con el
Estado y sus instituciones no lo eximen de sus deberes para con el Colegio, los
colegas y los pacientes.
Artículo 3º—El
profesional debe ser consciente de sus deberes sociales y profesionales hacia
la comunidad y aportar su colaboración a aquellas políticas que tengan por
finalidad asegurar a la población costarricense el mayor grado de salud
posible, respetando las normas de la deontología profesional así como la
dignidad y los derechos del paciente.
CAPÍTULO II
Principios generales
Artículo
4º—El profesional cultivará cordiales relaciones con los otros
profesionales en Ciencias de
Artículo 5º—Las
relaciones que se establezcan entre los Profesionales, ya sea en relación con
su actividad profesional, o las que deriven de vivir en la misma sociedad, en
general, deberán inspirarse en el respeto y el auxilio mutuo.
Artículo 6º—La
discrepancia entre Profesionales en materias atinentes a su
ejercicio técnico o reguladas por la actividad del Colegio, no debe dar
lugar a polémicas públicas.
Artículo 7º—Todo acto
profesional que se realice en forma deficiente u omisa, para así cumplir con
una orden puntual o una norma administrativa, se considerará reñido con la
ética profesional.
Artículo 8º—El
profesional asume toda responsabilidad por los exámenes y resultados que firme,
sea en forma autógrafa o por medio de una firma electrónica debidamente
registrada, en cuyo caso independientemente de que haya o no participado en la
valoración del resultado será totalmente responsable del mismo.
Artículo 9º—El
profesional no podrá utilizar como propios criterios o razonamientos dados por
otras personas, sin hacer la respectiva mención de quien es el autor
intelectual de estas ideas, salvo que se trate de conceptos ya incorporados a
la enseñanza de la profesión.
Artículo 10.—Se prohíbe al profesional:
a) La presentación en reuniones científicas o la
publicación de fotografías, gráficos, datos u otro material, que no
sean originales del autor, sin haber obtenido previamente y por escrito el
permiso de la fuente original o sin darle el crédito que le corresponde.
b) El presentar o publicar un trabajo hecho en
conjunto con otros profesionales sin incluir sus nombres entre los autores.
c) El permitir incluir su nombre en un trabajo,
sin haber participado en él.
Artículo 11.—Se prohíbe al profesional la participación activa o
pasiva en cualquier forma de tortura ya sea dentro o fuera del país. Para el
enjuiciamiento de estos casos se utilizarán las disposiciones vigentes en la materia tanto nacionales como internacionales.
CAPÍTULO III
Deberes del microbiólogo
Artículo 12.—El profesional debe abstenerse de realizar cualquier
tipo de acto mediante el cual ponga en entredicho su honor o dignidad, aunque
sean actuaciones no relacionadas con el ejercicio de su profesión.
Artículo 13.—Es deber del Profesional defender de ataques
injustos a un colega o a su memoria.
Artículo 14.—El Profesional deberá abstenerse de injuriar a otro
colega, en forma pública o privada, de manera directa o indirecta, de manera
real o virtual (ejemplo en las Redes Sociales o correos electrónicos privados o
masivos). No se considerará injuriosa la conducta de un Profesional cuando su
conducta se limite a defender razonablemente sus puntos de vista o los de otros
colegas.
Artículo 15.—Es deber del Profesional responsabilizarse
plenamente del encargo profesional o científico que se le confía. Su facultad
representativa o ejecutiva, cuando de asuntos profesionales se trata, no debe
excederse del límite que se le haya fijado.
Artículo 16.—Todos los
Profesionales se encuentran obligados de decir verdad ante cualquier
investigación o requerimiento que le formulen ya sea
Artículo 17.—El profesional que asuma el compromiso de servir al
Colegio, sea en
Artículo 18.—En ningún caso el Profesional debe ejercer su
profesión en condiciones que pueden comprometer la calidad de los resultados de
los análisis y por lo tanto de un diagnóstico correcto.
Artículo 19.—El profesional tiene el deber de mantenerse
actualizado en el área de su trabajo o especialización siendo su
responsabilidad la utilización de las mejores técnicas y procedimientos que
estén a su alcance.
Artículo 20.—El
profesional deberá acatar en el cumplimiento de sus funciones todas las normas
técnicas relacionadas con el buen ejercicio profesional, así como las
directrices que en este sentido se le hayan dado en su lugar de trabajo,
siempre y cuando las directrices no riñan con el buen ejercicio de la profesión
y la calidad de los resultados.
Artículo 21.—El profesional que tenga a su cargo manejo de
personal tiene la obligación de informar a sus subalternos de todas las normas
sanitarias y técnicas tendientes a brindar un mejor servicio. Tiene la
responsabilidad de revisar periódicamente tales normas con el fin de
actualizarlas o corregirlas.
Artículo 22.—El
profesional que identifique cualquier tipo de irregularidad tanto en el
desempeño de equipo, la ejecución técnica de procedimientos, la emisión de
resultados no fidedignos o cualquier otra no conformidad relacionada debe
realizar el trámite administrativo correspondiente y en el menor plazo posible.
Artículo 23.—El profesional debe darle a todo paciente el mismo
trato, buscando siempre dar el mejor resultado posible desde el punto de vista
de la exactitud científica de la prueba que esté realizando.
Artículo 24.—El
profesional está obligado a acatar las normas sobre tarifas mínimas que fije el
Colegio, sea que cobre sus servicios directamente o que estos se cobren a
través de una persona jurídica que venda servicios a personas físicas o a otros
laboratorios. El incumplimiento de este deber será considerado una falta grave,
la cual en el caso de laboratorios recaerá sobre el regente del laboratorio.
Artículo 25.—El Profesional no puede abandonar sus deberes en
situaciones de peligro o emergencia, excepto en circunstancias en que amenace
su propia integridad física o psicológica. Es su deber, en estas situaciones,
brindar sus servicios profesionales a toda persona que producto de la emergencia,
así lo requiera de manera especial con las personas con necesidades diferentes.
Es deber del profesional responder a los llamados de
Artículo 26.—El profesional se obliga a no realizar ningún tipo
de práctica profesional que genere competencia desleal hacia sus colegas. Todo
acto de competencia desleal será considerado falta grave.
Artículo 27.—El
profesional se obliga a no permitir que personas no autorizadas legalmente
realicen actos que sólo puede realizar el mismo, y en el caso de que no pueda
impedir este ejercicio ilegal deberá denunciarlo de inmediato a
Artículo 28.—Es obligación del profesional evitar que equipo,
productos y reactivos de laboratorio sean utilizados por personas no autorizadas
legalmente para ello. Es deber del profesional, denunciar ante el Colegio
cualquier contravención a este artículo.
Artículo 29.—En los casos en que un profesional ejerza un cargo
para una institución pública y al mismo tiempo ejerza la profesión en forma
privada, deberá abstenerse en forma absoluta, de utilizar su posición en la
institución pública en la que labora para aumentar su clientela particular o
mejorar de cualquier otra forma su posición personal en la actividad privada.
Artículo 30.—El profesional que labore en instituciones públicas
no podrá utilizar tiempo o recursos de la institución en la realización de
exámenes o pruebas derivadas de su actividad privada o lucrar para sí o para un
tercero.
Artículo 31.—El
profesional podrá realizar propaganda comercial para la prestación de sus
servicios, siempre y cuando se haga en forma digna, con moderación, evitando el
auto elogio, sin inducir a error al público y además respetando la normativa
que regula la profesión y las tarifas mínimas establecidas por el Colegio.
Artículo 32.—El
profesional que realice exámenes a menores de edad o a personas incapaces
mentales de cuyo resultado se pueda desprender la posibilidad de algún tipo de
abuso por parte de terceros, deberá en forma inmediata comunicar esta situación
al Ministerio Público del lugar en donde trabaje. La no comunicación de esta
situación será considerada como una falta grave.
CAPÍTULO IV
Secreto profesional
Artículo 33.—El profesional está obligado a guardar secreto
profesional hacia el paciente, salvo que sea relevado de esta obligación por el
mismo o que actué en cumplimiento de una orden emanada por un juez de
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 34.—Las faltas leves se sancionarán con una advertencia
escrita, de la cual se llevará registro en el Colegio.
Artículo 35.—Las faltas graves se sancionarán con una multa de
doscientos colones a suspensión de hasta seis meses en el ejercicio de la
profesión.
Artículo 36.—Las
faltas gravísimas se sancionarán con suspensión en el ejercicio de la profesión
de seis meses a diez años, según la gravedad de la falta, el daño generado a
terceros, al mismo Colegio, o al buen nombre de la profesión.
Artículo 37.—En la fijación de la sanción aplicable deberá
ponderarse si el profesional ha sido sancionado anteriormente, si ha colaborado
con el Colegio en la realización de sus funciones, y además se valorarán los
eventuales daños que el actuar del profesional haya generado a terceros, a
colegas, o al buen nombre de la profesión.
Artículo 38.—Se
considerarán faltas leves cualquier tipo de violación a los artículos 4, 7, 12,
14, 17, 21 del presente Código de Ética.
Artículo 39.—Se
considerarán faltas graves cualquier tipo de violación a los artículos 2º, 8º,
9º, 10, 16, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 31, 32 del presente Código de Ética.
Artículo 40.—Se considerarán faltas gravísimas:
a. Cualquier tipo de violación a los artículos 7,
19, 20, 21 del presente Código de Ética, siempre y cuando producto de la falta
se dañe, afecte o perjudique al paciente
b. Se consideran gravísimas las faltas a los
artículos 11, 29, 30.
c. El irrespeto al secreto profesional.
CAPÍTULO VI
Procedimientos
SECCIÓN I
Trámite de denuncias
Artículo 41.—Las denuncias por la comisión de las faltas
contempladas en este Código se presentarán por escrito ante
Artículo 42.—Las denuncias que sean suscritas por representantes
de personas jurídicas deberán venir acompañadas de la respectiva certificación
de personería jurídica.
Artículo 43.—Toda denuncia deberá contener como mínimo la
siguiente información: datos completos del denunciante, narración clara y
concisa de los hechos denunciados, ubicación en el tiempo y en el espacio de
los hechos denunciados, nombre de la persona denunciada, y señalamiento de un
número de fax en donde se puedan remitir notificaciones.
Artículo 44.—Recibida una denuncia en
Artículo 45.—Admitida una denuncia procederá el Fiscal a indicar
cuáles serán las gestiones de investigación que se van a realizar y ordenará las
mismas. En la misma resolución solicitará al denunciado un informe sobre los
hechos contenidos en la denuncia para lo cual se le concederá un plazo de diez
días.
Artículo 46.—El profesional denunciado podrá aportar la prueba
que estime pertinente junto con su informe, y deberá además señalar un número
de fax en donde atender notificaciones.
Artículo 47.—En el caso de que denunciante o denunciado no
señalen fax para atender notificaciones se tendrán por notificados de todas las
resoluciones que se dicten con el solo trascurso de veinticuatro horas después
de dictadas, sin perjuicio de que posteriormente pueda la parte en cuestión
señalar un fax en donde seguirá recibiendo notificaciones. Igual sanción
procesal aplicará para aquellos números de fax en los cuales al momento de
hacer la trasmisión la línea esté ocupada o fuera de servicio; en este último
caso si no se pudo realizar la notificación se hará un segundo intento otro
día, y de fracasar este se dejará la constancia respectiva en el expediente con
las consecuencias expuestas en este artículo.
Artículo 48.—Vencido el plazo dado al denunciado para presentar
el informe contará
SECCIÓN II
Procedimiento ordinario
Artículo 49.—Solicitada la apertura del procedimiento ordinario y
remitido el expediente a
Artículo 50.—Elevado el caso ante el Tribunal de Honor este
procederá a dar por formalmente abierto el procedimiento ordinario
disciplinario, haciéndole al denunciado en ese momento un traslado formal de
cargos y dándole un plazo de diez días hábiles para que se refiera al mismo y
aporte toda la prueba a su favor. En esa misma resolución se emplazará también
al denunciante para que, en el mismo plazo de diez días, formule los alegatos
que estime oportunos y ofrezca también toda la prueba que tenga a su favor.
Artículo 51.—Vencido el plazo anterior verificará el Tribunal de
Honor si existe alguna prueba pendiente de recabar y de ser así se ordenará la
misma en forma inmediata, salvo que sea prueba que las partes pueden ofrecer
por sus propios medios. Una vez que se encuentre en el expediente toda la
prueba ofrecida por las partes, o que en su caso no sea posible traerla a los
autos, procederá el Tribunal de Honor a señalar una audiencia oral en la cual
se recibirá la prueba ofrecida por las partes que no conste ya en el
expediente, se podrán hacer los alegatos que se estimen pertinentes, y al
finalizar la audiencia cada parte podrá exponer sus conclusiones. Cerrada la
audiencia el Tribunal de Honor contará con un plazo de diez días para dictar la
resolución final la cual será comunicada a las partes al fax señalado como
medio para atender notificaciones. Esta audiencia oral se realizará en un plazo
máximo de treinta días contados a partir del momento en que conste en el
expediente toda la prueba necesaria a criterio del Tribunal. En el caso de que
la audiencia no se pueda realizar el día y hora señalados se procederá a
realizar otro señalamiento para lo cual contará el Tribunal con otro plazo de
treinta días.
Artículo 52.—La
sentencia dictada por el Tribunal de Honor cuenta con Recurso de Apelación el
cuál se presentará ante
Artículo 53.—
SECCIÓN III
Ejecución de la sanción
Artículo
54.—En el caso de que la sentencia que dicte el Tribunal de Honor sea
condenatoria y además se encuentre en firme en sede administrativa, procederá
Artículo 55.—En el caso de que el profesional sea suspendido y
aún así continúe ejerciendo la profesión, procederá de inmediato
SECCIÓN IV
Caducidad y prescripción
Artículo 56.—Todo proceso que se mantenga inactivo por un periodo
mayor de seis meses será archivado por caducidad, para lo cual la parte
interesada tendrá que hacer la gestión escrita respectiva antes de que se
reactive el proceso. Decretada la caducidad del procedimiento se dejará sin
efecto la interrupción de la prescripción que se haya dado según lo que se
establece en el artículo siguiente. La fiscalía del Colegio podrá declarar de
oficio la caducidad del procedimiento siempre y cuando la inactividad del mismo
no sea atribuible a alguno de los órganos del Colegio, incluida la misma
Fiscalía.
Artículo 57.—Las faltas contempladas en el presente Código
prescribirán en un término de cuatro años, plazo que se interrumpe con la
presentación de la denuncia, y con la resolución del Tribunal de Honor en la
que se ordene la apertura del procedimiento ordinario administrativo.
Artículo 58.—Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser
recusados cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1) En asuntos en que tengan interés directo.
2) En asuntos que le interesen de la misma manera
a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y
sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos
adoptivos.
3) En asuntos en que fueren tutores, curadores,
apoderados, representantes o administradores de bienes de alguna de las partes
en el proceso.
4) Ser o haber sido en los doce meses anteriores
socios, compañeros de trabajo, dependientes o inquilinos bajo el mismo techo
del profesional.
5) Ser acreedores o deudores, fiadores o fiados
por el profesional o de su cónyuge.
6) Existir o haber existido en los dos años
anteriores, proceso penal en el que hayan sido partes contrarias el recusante y
el recusado, o sus parientes mencionados en el inciso 2) de este artículo.
7) Haber habido en los dos años precedentes a la
iniciación del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el recusante
y el recusado o sus indicados parientes; o agresión, amenazas o injurias graves
hechas por el recusado o sus mencionados parientes al recusante después de
comenzado el proceso.
8) Estarse siguiendo o haberse seguido en los
seis meses precedentes al proceso, otro proceso administrativo o judicial entre
el recusante y el recusado, o sus cónyuges o hijos.
Artículo
59.—En los supuestos indicados en el artículo anterior deberá el
interesado presentar la solicitud ante el Presidente de
Artículo 60.—Los
miembros del Tribunal de Honor podrán también excusarse de integrar el Tribunal
en cualquier asunto que se dé uno de los supuestos establecidos en el artículo
58, en cuyo caso deberá comunicarle a las partes y al Presidente de
Artículo 61.—En todo lo no previsto expresamente en este Código
aplicará en forma supletoria
Derogaciones: deróguese el
Código de Ética aprobado en Asamblea celebrada el 12 de marzo de 1983 y sus
reformas, y toda otra norma de igual o menor rango que se oponga a lo
estipulado en este Código de Ética Profesional.
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE
DE EVALUACIÓN CURRICULAR
Al tenor de los
dispuestos en el artículo 23 del reglamento de la ley 5462, la junta directiva
del colegio de microbiólogos y químicos clínicos de costa rica, establece el
siguiente reglamento de funciones y aspectos operativos de la comisión de
evaluación curricular (C.E.C.).
CAPÍTULO I
De
conformación y funciones
Artículo
1º—
Artículo 2º—
Artículo 3º—Los
miembros de
Artículo 4º—Una vez
finalizado su nombramiento, los miembros de
Artículo 5º—Cualquier
colegiado que tenga interés en ser miembro de
Artículo 6º—Al momento
de nombrar a todos o a alguno de los miembros de
Artículo 7º—
Artículo 8º—
Artículo 9º—De las
ausencias:
a. Si el Coordinador se ausentara por alguna
razón, dirigirá la sesión el miembro de
b. De igual manera se procederá ante la ausencia
del secretario (a).
c. Ante la ausencia simultánea de ambos
titulares, estos será sustituidos por los miembros presentes por orden de edad
de mayor a menor.
d. Si un miembro de
Artículo
10.—Si alguno de los miembros de
CAPÍTULO II
Procedimiento para la presentación
de atestados para evaluación
curricular
Artículo 11.—
Artículo 12.—
Artículo 13.—Los atestados que se presenten posterior a los 7
días hábiles de la publicación de un concurso, serán recibidos y se someterán a
revisión en la siguiente sesión ordinaria, exceptuando el caso del artículo 14
de este Reglamento.
Artículo 14.—En caso de modificaciones al cartel de plazas de un
concurso, siempre y cuando estás se realicen dentro de los períodos
establecidos en la reglamentación de la institución oferente,
Artículo 15.—El colegiado debe presentar original y copia de los
documentos que desea sean evaluados. Los originales serán devueltos y las
copias pasan a ser propiedad del Colegio. En el caso de publicaciones o
artículos de revistas electrónicas se aceptara la impresión del documento,
siempre y cuando contenga el nombre de la revista, volumen, mes y año, e
indicar la dirección electrónica de ubicación. Para títulos de cursos “on
line”, se aceptará impresión del documento junto con una carta emita por
la institución organizadora y debidamente firmada por un responsable de la
institución, en la cual se especifique claramente que el colegiado participó en
el curso. Cualquier otro documento presentado en formato no físico quedará a
criterio de la comisión su aceptación.
Artículo 16.—El colegiado debe presentar los atestados de acuerdo
con la siguiente estructura:
a. Solicitud de revisión de atestados dirigida a
b. Portada con los datos personales.
c. Índice detallado donde se incluya cada uno de
los documentos presentados y ordenados según lo establecido en el Art 22 del
Reglamento de
d. Copia de la documentación debidamente foliada.
Cualquier
omisión de estos puntos autoriza al personal encargado de la recepción a no
aceptar los documentos.
Cualquier modificación a
esta estructura será comunicada por
Artículo 17.—El colegiado deberá pagar al momento de entrega de
los documentos los gastos administrativos. El monto será previamente
establecido por
CAPÍTULO III
De las sesiones ordinarias
Artículo 18.—
Artículo 19.—De cada sesión se levantarán dos actas:
a. Una de las actas debe incluir la asistencia de
los miembros, lectura y aprobación del acta anterior, correspondencia enviada y
recibida, asuntos varios y acuerdos.
b. La segunda acta debe incluir los resultados de
las revisiones de los atestados realizadas en sesión.
Ambas actas
deberán ser firmadas por todos los miembros presentes en la sesión.
Artículo 20.—
CAPÍTULO IV
De las sesiones extraordinarias
Artículo
21:—
Artículo 22.—
CAPÍTULO V
De la evaluación de atestados y entrega de
resultados
Artículo 23.—La calificación de atestados se realizará en apego
al artículo 22 del Reglamento de Estatuto de Servicios de Microbiología y
Química Clínica-Ley Nº 5462 (o al artículo respectivo según modificaciones que
a futuro pueda sufrir dicho reglamento).
Artículo 24.—
Artículo 25.—Si
Artículo 26.—La entrega de los resultados es estrictamente
personal. Cuando el colegiado envíe a otra persona a retirar el documento de
calificación, debe enviar una nota de autorización donde además se exime al
Colegio de toda responsabilidad por el acto efectuado.
Artículo 27.—Después de recibida la calificación por el
interesado, éste tendrá 2 días hábiles para presentar un recurso de revocatoria
del resultado. Es deber del colegiado revisar el resultado de su evaluación y
justificar adecuadamente y de manera muy específica los reclamos presentados.
ELIMINADO
Artículo 28.—Una vez recibido el recurso de revocatoria
Artículo 29.—De manera general, el resultado de la calificación
se manejará de forma totalmente confidencial. Sólo tendrá acceso a éste el
interesado. Sin embargo, dado el carácter público que poseen los concursos para
ocupar plazas en propiedad en Microbiología y Química Clínica, y dado el
imperativo constitucional de demostrar la idoneidad de las personas que
ocuparán esas plazas y en aras de la transparencia administrativa, los
resultados de la evaluación de atestados podrán ser dados a conocer de manera
parcial o total a quién lo solicite siempre y justifique en forma escrita la
razón por la cual desea acceder a esta información. En caso de aprobación, se
comunicará la situación al colegiado de manera escrita.
Artículo 30.—Para efectos de calificación sólo podrán ser
recalificados los atestados, en la medida en que una nueva reglamentación
otorgue un beneficio mayor, previa solicitud del interesado.
Artículo 31.—Cuando se requiera evaluar los atestados de alguno
de los miembros de
Artículo 32.—Si algún miembro de
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 33.—Los tiempos establecidos en este Reglamento se
cumplirán estrictamente.
Artículo 34.—Los
aspectos relacionados a la evaluación curricular y a la revisión de atestados
de profesionales en Microbiología y Química Clínica no contemplados en el
Reglamento de
REGLAMENTO INTERNO DE EDUCACIÓN CONTINUA
La asamblea
general del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que
una de las bases primordiales para el ejercicio de la profesión es el
conocimiento.
2º—Que el desarrollo
de nuevos conocimientos y tecnologías en
3º—Que el profesional
en Microbiología, una vez incorporado al mercado laboral, tiene limitaciones
para continuar su educación académica formal.
4º—Que el Colegio,
tiene dentro de sus funciones, el mejorar el ejercicio de la profesión y
promover el intercambio científico entre sus miembros. Por tanto:
ACUERDA EN
FIRME
El siguiente,
REGLAMENTO INTERNO DE EDUCACION CONTINUA
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo
1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las
disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán de la siguiente forma:
ASAMBLEA
GENERAL: Asamblea General del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de
Costa Rica.
COLEGIO: Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
COLEGIADO: Profesional
inscrito y autorizado por el Colegio para ejercer
COMISIÓN: Comisión
Permanente de Educación Continua que planea, coordina y ejecuta el Programa de
Educación Continua y que administra rendimientos provenientes del Fondo de
Educación Continua.
FONDO DE EDUCACIÓN CONTINUA:
Fondo formado por activos fijos y circulantes, administrado por
JUNTA DIRECTIVA: Junta
Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.
PROGRAMA DE EDUCACIÓN
CONTINUA: Plan de Educación Continua para los Colegiados, que
TESORERO AUXILIAR: el
Tesorero Auxiliar de Educación Continua.
CAPÍTULO II
Del Fondo de Educación Continua
Artículo
2º—Créase el Fondo de Educación Continua-FEC-destinado a dar contenido
económico al Programa de Educación Continua planeado, organizado y ejecutado
por
Artículo 3º—El FEC
estará constituido por:
3.1 Los fondos existentes para Educación Continua
al momento de aprobar este Reglamento interno.
3.2 Los aportes ordinarios y extraordinarios para
Educación Continua que determine
3.3 Los ingresos generados por las actividades
del Programa de Educación Continua y de otras actividades cuyas utilidades
3.4 Las donaciones y otros ingresos lícitos que
reciba el Colegio específicamente para el FEC.
3.5 Los activos fijos que se adquieran o reciban
en donación, necesarios para llevar a cabo las actividades de Educación Continua.
3.6 Los intereses que genere el FEC.
Artículo
4º—El aporte ordinario será la reserva contable que se creará en
proporción a las cuotas de colegiatura, ajustándose de acuerdo con los
incrementos anuales de la cuota de colegiatura. El aporte sufrirá las
deducciones por condonaciones, descuentos y comisiones que respectivamente
sufra la cuota de colegiatura.
Artículo 5º—Los fondos
líquidos del FEC serán mantenidos bajo la figura de un fideicomiso o producto
financiero equivalente, a juicio de
En caso de modificación para
el siguiente período,
Artículo 6º—Los fondos
provenientes del FEC para la ejecución del Programa serán administrados por
Artículo 7º—El
presupuesto anual para sustentar el Programa podrá incluir fondos para:
7.1 Publicar la revista del Colegio.
7.2 Realizar congresos, charlas, seminarios,
mesas redondas y otros eventos relacionados con
Artículo
8º—Para la elaboración de su presupuesto anual,
8.1 Los intereses ganados por el FEC en los 12
meses anteriores, menos el porcentaje correspondiente a la inflación en el
mismo periodo. Este monto puede ser menor si
8.2 Cuotas por ingreso a las actividades.
8.3 Patrocinios y aportes diversos a eventos del
Programa.
Artículo
9º—Los intereses generados por el FEC que no sean presupuestados para el
Programa serán capitalizados, de manera que se compense la inflación y la suma
disponible cada año para Educación Continua pueda mantenerse o crecer. El uso
de montos mayores de los intereses deberá contar con la aprobación de
Artículo 10.—Si hubiere excedentes de alguna de las actividades
del Programa, o alguna actividad programada no se ejecutara, dichos excedentes
y fondos no utilizados pasarán a engrosar del FEC.
Artículo 11.—
Artículo 12.—El Tesorero Auxiliar llevará un libro para el
control de los fondos que administra en el que consignará todos los ingresos y
egresos de su Tesorería. El Tesorero General podrá realizar u ordenar la
realización de auditorías al FEC y a
CAPÍTULO III
De
Artículo
13.—
Artículo 14.—
En caso de renuncia o
incapacidad del Tesorero Auxiliar,
Artículo 15.—En la primera semana de marzo de cada año,
Artículo 16.—
Artículo 17.—Serán funciones de
17.1 Presentar un proyecto de Programa de
Educación Continua que dará inicio en marzo y terminará en marzo del siguiente
año, con su respectivo presupuesto y someterlo a la aprobación de
17.2 Presentar al Tesorero General el monto de la
partida presupuestaria que se dedicará al rubro de Educación Continua, para que
sea incluido en el Proyecto de Presupuesto que se someterá a aprobación de
17.3 Llevar a cabo las actividades del Programa de
Educación Continua aprobado para el período.
17.4 Administrar los fondos generados por el FEC y
presupuestados para el Programa.
17.5 Presentar los informes que le solicite
17.6 Coordinar con
17.7 Vigilar por la calidad de las distintas
actividades de educación continua que se lleve a cabo con la colaboración del
FEC.
17.8 Otras que le asigne
Artículo 18.—
Los activos que se
adquieran, solamente podrán ser utilizados para las actividades de Educación
Continua del Programa; podrán ser trasladados físicamente para el desarrollo de
esas actividades, bajo la responsabilidad del colegiado a cargo de la actividad, debiendo regresar a la sede
del Colegio en un plazo no mayor a 10 días hábiles.
Artículo 19.—
CAPÍTULO IV
Del Programa de Educación Continua
Artículo 20.—Cada año, en la última semana de marzo,
20.1 Solicitudes de
20.2 Necesidades generales del gremio.
20.3 Tendencias y nuevos conocimientos en
20.4 Consultas y encuestas a los colegiados.
El Programa de
Educación Continua podrá incluir actividades presenciales tales como charlas,
seminarios, conferencias, congresos y otras, exhibiciones de afiches, videos y fotografías
científicas, tele conferencias, foros informáticos e intercambios científicos
de diversa naturaleza que contribuyan a los fines del Programa.
El Programa podrá considerar
temas no científicos pero de relevancia para
Artículo 21.—El Programa podrá desarrollar actividades
conjuntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales e
internacionales, académicas, gremiales, de investigación y de otra índole que
se relacionen con
En las actividades
conjuntas,
Artículo 22.—
Artículo 23.—
Artículo 24.—Las actividades del Programa de Educación Continua,
ya sea la participación como expositor o de asistente, podrán ser consideradas
como educación formal para efectos de la puntuación que corresponda, de manera
que los interesados puedan beneficiarse del Programa.
Artículo 25.—
NORMA PARA
DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA
CAPÍTULO I
Consideraciones generales
Artículo
1º—Sin excepción todos los establecimientos a que se refiere el
Reglamento para
Artículo 2º—Los
establecimientos a que se refiere el Reglamento y esta Norma podrán ser
operados por personas físicas o por personas jurídicas, independientemente de
esto, los dueños o sus representantes legales son responsables junto al (los)
profesional (es) MQC de respetar y observar toda
Artículo 3º—Para poder
dar trámite a la solicitud de inscripción el interesado deberá presentar toda
la documentación que se solicita en esta Norma debidamente llena. Se deberá
presentar la solicitud con 22 días de anticipación a
Una vez recibida la
documentación,
A los interesados que no
cumplieren en el plazo dado, podrá declarárseles de oficio o a gestión de
parte, sin derecho al correspondiente trámite.
Artículo 4º—En caso de
que sea un establecimiento nuevo,
CAPÍTULO II
De los requisitos para la inscripción de
establecimientos
Artículo
5º—Los requisitos de inscripción de los establecimientos podrán variar
dependiendo del tipo de establecimiento que se desea inscribir, sin embargo, en
términos generales toda solicitud deberá venir acompañada de los siguientes
documentos:
a. Solicitud de inscripción: para ello se debe
seguir y cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción (Anexo 1 de
esta Norma), dicha solicitud debe venir firmada por el dueño del
establecimiento si se trata de una persona física, o por el representante legal
con facultades suficientes para el acto si se trata de una persona jurídica. En
todo caso, la solicitud deberá venir firmada por el profesional MQC regente,
quien asume la responsabilidad técnica del establecimiento. Esto no exime de
responsabilidad al dueño del establecimiento quien deberá vigilar junto al
(los) regente (s) que el trabajo que se realiza en el establecimiento sea de
calidad y que no vaya en perjuicio de salud de los usuarios del
establecimiento, ni de la sociedad o el medio ambiente.
b. Diagrama de distribución del establecimiento:
para los establecimientos que funcionan como laboratorios químicos clínicos,
deberán contar con un área específica de recolección de muestras, la cual podrá
estar dentro de la misma estructura del laboratorio o fuera de ella si se
encuentra en un edificio que funciona como un hospital o clínica; en todo caso
dicha área deberá reunir las condiciones de seguridad, bioseguridad y comodidad
para poder realizar la recolección y preservación (cuando aplica) apropiada de
todo tipo de muestras clínicas. Lo mismo aplica para los laboratorios que
participan en ferias de salud y para los lugares que funcionan como Equipos
Básicos de Atención en Salud (EBAIS) de
c. Organigrama del establecimiento, en caso que
aplique.
d. Copia de la papelería que usará para el
reporte de los exámenes (cuando aplica), la cual debe tener el nombre del
establecimiento, dirección y teléfonos; nombre y código del (los) regente (s).
e. Constancia de la cancelación de los derechos
de inscripción ante el Colegio.
f. En caso de que el regente labore en varios
establecimientos, sean estos públicos o privados, deberá presentarse
certificado del horario de trabajo emitido por
Artículo
6º—Los establecimientos podrán adaptar la distribución de las áreas de
trabajo según sus necesidades y de acuerdo a los reactivos y equipos que le
permitan realizar sus labores adecuadamente. Sin embargo la distribución de las
áreas de trabajo deberá ser tal que no ponga en riesgo la salud de los
usuarios, del personal que labora dentro del establecimiento y de la población en
general; y siempre que no vaya en detrimento de sus funciones y los resultados
que espera obtener.
Artículo 7º—En caso de
establecimientos que realicen atención al público, esto debe realizarse en un
área separada de las áreas de trabajo.
Artículo 8º—Los
establecimientos que funcionen como laboratorios microbiológicos deberán contar
con áreas exclusivas para el lavado del material que se utiliza en la limpieza
del laboratorio, las cuales deberán ser distintas y estar fuera de las áreas de
trabajo o aquellas propias para la limpieza o lavado de material de uso
exclusivo para las labores del laboratorio. Así mismo, en caso que se requiera,
deberá contar con servicio sanitario para personal y para el público. En los
casos que se requiera, los establecimientos deberán contar con mesas de trabajo
adecuadas, las cuales deberán ser de material no poroso, de fácil limpieza y
desinfección. También con estantería para acomodar el material de uso en los
laboratorios.
Artículo 9º—Los
establecimientos que funcionen como establecimientos comerciales, es decir,
aquellos que expendan, importen o manufacturen equipos y reactivos que se
utilizan en los laboratorios a que se refiere el Reglamento y esta Norma,
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5, y como mínimo deberán
tener en el establecimiento toda la documentación que respalde la confiabilidad
de los resultados de los análisis obtenidos al utilizar los equipos o reactivos
que expenda, importe o manufacture, a saber, manual del usuario que incluyan
los fuentes de error que se puedan presentar al usar dichos equipos o
reactivos; manual de entrenamiento o capacitación que se ofrezca a los
usuarios; manuales de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos;
estudios que demuestren la precisión y exactitud con que se obtienen los
resultados de los análisis que se realicen con esos reactivos y equipos;
registro de almacenamiento de los reactivos según la temperatura a la que
recomienda mantener en los laboratorios; registros de control de calidad para
los reactivos y equipos; registro de las fechas de caducidad de los reactivos y
registro de descarte o devolución de reactivos vencidos o deteriorados.
CAPÍTULO III
Exámenes y reactivos mínimos
Artículo 10.—Los establecimientos que realicen análisis clínicos,
deberán realizar una serie de exámenes mínimos como requisitos, los cuales se
encuentran en el Anexo 2 de esta norma. Para la realización de estos exámenes,
deberán contar con los reactivos respectivos para estas determinaciones.
Artículo 11.—Todo
dueño de establecimiento que solicite la inscripción del mismo ante el Colegio,
deberá acatar la disposición de realizar “in situ” la lista de
exámenes mínimos a que se refiere esta Norma, de lo contrario el Colegio no
podrá autorizar la inscripción, ni el Ministerio de Salud podrá permitir el
funcionamiento del dicho establecimientos.
Artículo 12.—Dado el
carácter de obligatoriedad del artículo anterior, no es permitido que los
laboratorios remitan los exámenes incluidos en la lista de exámenes a ningún
otro laboratorio, aún si este fuera del mismo dueño, lo anterior para asegurar
a los usuarios la atención inmediata y la prontitud en los resultados de los
exámenes incluidos en esta lista.
Artículo 13.—De igual manera los laboratorios que funcionen y
estén autorizados por el Colegio para funcionar como laboratorios de
referencia, no podrán realizar como referencia los exámenes mínimos a que hace
referencia este capítulo salvo casos fortuitos.
Artículo 14.—Los laboratorios que estén autorizados para
funcionar como laboratorios de referencia deberán contar con un sistema
apropiado para el transporte de muestras, de manera tal que se garantice la
bioseguridad en el transporte y la no alteración de las muestras o analitos a
determinar, todo a fin de asegurar un resultado fidedigno. Además, deberán
contar con bitácoras de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos. Es
obligatorio tener un programa de aseguramiento externo de la calidad acreditado
a nivel internacional.
CAPÍTULO IV
Equipo mínimo
Artículo 15.—Para que cada laboratorio pueda realizar los
exámenes mínimos contemplados en el capítulo anterior, el establecimiento,
deberá contar con el equipo mínimo descrito en el Anexo 3 de esta norma.
Artículo 16.—Los laboratorios especializados o aquellos que
brinden atención específica a un servicio de medicina, deberán de contar con el
equipo y reactivos apropiados para la realización del tipo de análisis propios
de la especialidad. Para ello deberán presentar ante el Colegio la lista de
reactivos y equipos que se utilizaran en dicho laboratorio.
Artículo 17.—Los laboratorios que deseen realizar análisis
microbiológico de aguas y alimentos deberán acatar toda
CAPÍTULO V
Ferias de Salud
Artículo 18.—Los establecimientos que soliciten permiso de
operación en las Ferias de Salud, deberán acatar los requisitos estipulados en
el anexo 4 de esta norma. Aparte de ello deberán garantizar la bioseguridad y
la calidad de los resultados de los exámenes que se ofrezcan al público que
asiste a la feria. La solicitud del respectivo permiso deberá presentarse ante
el Colegio con 15 días de anticipación a la fecha que se realizará la feria.
Artículo 19.—Las ferias de salud no podrán excederse de dos días
de actividad y no exceder más cuatro actividades anuales por establecimiento.
Artículo 20.—Los establecimientos que operen ferias de salud se
comprometen a respetar la lista vigente de precios mínimos establecida por el
Colegio.
CAPÍTULO VI
Bioseguridad y manejo de desechos
Artículo 21.—Los establecimientos deberán contar con el equipo
apropiado de bioseguridad para evitar riesgos de salud para el personal y los
usuarios del servicio. El detalle de este equipo se encuentra en el Anexo 5 de
esta norma.
Artículo 22.—Asimismo, los establecimientos deberán contar con el
equipo y reactivos necesarios para el manejo apropiados de desechos
potencialmente peligrosos, que incluyen material punzocortante, así como
desechos sólidos y líquidos.
Artículo 23.—El Colegio autoriza que el manejo y descarte de
dichos desechos puedan ser subcontratado a una empresa ajena a los
establecimientos, para lo cual se deberá presentar copia certificada del
respectivo contrato. Las empresas que ofrezcan estos servicios deberán contar
con un regente MQC y deben comprometerse a realizar un manejo adecuado de los
desechos de manera tal que no se ponga en riesgo la salud de la población en
general, ni se contamine el medio ambiente con desechos potencialmente
peligrosos.
CAPÍTULO VII
Manuales de procedimientos
Artículo 24.—Con el fin de fomentar buenas prácticas de
laboratorio, los establecimientos deberán contar con los siguientes documentos:
Sistema de
registro de muestras
Manual de
recolección de muestras
Manual de
bioseguridad y manejo de desechos
Manual de
procedimientos de los análisis que se realicen
Bitácora sobre
el estado de los equipos que se utilizan
Manual para
transporte de muestras (solo en laboratorios de referencia)
Registro de
control de calidad
Artículo 25.—Los Bancos de Sangre, además de contar con los
documentos citados en el artículo anterior, deberán tener:
Registro de
pruebas pretransfusionales
Registro de
transfusiones realizadas
Registro de
pruebas serológicas, grupo sanguíneos y fenotipo de glóbulos rojos
Registro de
donante diferido o rechazado
Registro de
hemocomponentes descartados
Registro de
estudios inmunohematológicos (en caso de que los realicen)
Registro de
donantes con serología positiva
CAPÍTULO VIII
Consideraciones finales
Artículo 26.—Todos los establecimientos están en la
obligatoriedad de acatar todo lo establecido en esta Norma y en el Reglamento
en que se fundamenta. A los laboratorios de análisis clínicos o a aquellos que
realicen análisis que informen sobre el estado de salud de las personas,
deberán conocer y respetar todos los derechos de las personas usuarias de los
servicios de salud.
Artículo 27: Los
establecimientos que realicen análisis cuyos resultados pueden tener
implicaciones legales en juicios, demandas civiles o penales, deberán conocer y
observar
Artículo 28.—El incumplimiento de cualquiera de los artículos de
esta Norma faculta al Colegio para proceder con la no inscripción o la
cancelación del certificado de inscripción del establecimiento. Esto sin
perjuicio de las acciones disciplinarias que se puedan realizar contra el o los
regentes y las acciones legales que el mismo Colegio o el Ministerio de Salud
pueda realizar contra los dueños de los establecimientos.
Artículo 29.—Los
propietarios de los establecimientos deberán respetar todo lo relacionado con
las garantías laborales que establece el Reglamento del Estatuto de Servicios
de Microbiología y Química Clínica para los profesionales MQC que laboren en
los establecimientos a que hace referencia esta Norma.
Artículo 30.—El Colegio implementará los sistemas y elaborará los
documentos que considere necesarios para verificar el cumplimiento del
Reglamento y
Transitorio
único.—Los establecimientos a que se refiere esta Norma tendrán seis
meses a partir que entre en vigencia la misma, para realizar todos los cambios
que sean necesarios para cumplir con lo establecido en ella. El hecho que el
Reglamento a que se refiere esta Norma no entre en vigencia no imposibilita al
Colegio para que aplique lo contemplado en esta Norma.
San José, 10 de
enero del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez,
Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011003672).
Para ver las imágenes solo en
EXÁMENES MÍNIMOS PARA LABORATORIOS CLÍNICOS
Química
Clínica:
a. Ácido úrico
b. Colesterol total
c. HDL colesterol
d. LDL colesterol
e. Triglicéridos
f. Glicemia en ayunas
g. Glicemia 2 horas post prandial
h. Glicemia post carga
i. Curva de tolerancia a la glucosa
j. Nitrógeno uréico
k. Creatinina
l. TGO
m. TGP
n. Bilirrubina total
o. Bilirrubina Directa
Inmunohematología
a. Grupo y Rh
Nota: el establecimiento deberá
contar con el mecanismo adecuado para la confirmación de los resultados Rh
negativos.
Hematología
a. Eosinófilos en moco nasal
b. Hemograma completo
c. Cómputo de reticulocitos
d. Investigación por hematozoarios
e. TP y TTP
f. VES
Orina
a. Creatinina de 24 horas
b. Depuración de la creatinina
c. Glucosuria
d. Examen General de Orina
e. Proteinuria de 24horas
f. Urocultivo
Bacteriología y Micología
a. Frotis bacteriológico y micológico.
b. Cultivo bacteriológico y micológico.
Heces.
a. Frotis de Heces (Campylobacter sp,
Cryptosporidium sp)
b. Heces por parásitos.
c. Sangre oculta en heces
d. Técnica de concentración o Kato.
e. Azúcares reductores
Inmunología
a. VDRL
b. Sub unidad B cualitativa (orina, sangre)
Otros.
a. Espermogramas
ANEXO 3
EQUIPO MÍNIMO SEGÚN EL TIPO DE
ESTABLECIMIENTO
EQUIPO MÍNIMO PARA LABORATORIO CLÍNICO
Equipo de sangrado y toma de
muestras
1. Torniquete
2. Adaptadores para tubos al vacío
3. Agujas
4. Jeringas estériles
5. Equipo de infusión intravenosa
(pericraneales)
6. Alcohol de 70 %
7. Algodón
8. Bisturí
9. Tubos de extracción
10. Gradillas
11. Camilla y similares
12. Lancetas
13.
Marcador de tinta indeleble
14. Paletas (baja lenguas)
15. Portaobjetos.
16. Torundas estériles
Equipo en general
1. Homogenizadores para hematología
2. Baño María ó sustituto
3. Cámara de Neubauer
4. Centrífuga convencional para tubos
5. Contador de células
6. Cronómetro
7. Horno
8. Microscopio
9. Mechero o sustituto
10. Refrigeradora de uso exclusivo
11. Asas bacteriológicas
12. Incubadora con termómetro
13. Jarras con candela o sustituto
Notas:
Ø Si el
establecimiento no cuenta con equipo automatizado para hematología y/o química
clínica, deberá entonces contar con:
1. Capilares para microhematocrito
2. Plasticina para sellar capilares para
microhematocrito
3. Soporte para colocar los capilares para
microhematocrito
4. Centrífuga para capilares para
microhematocrito
5. Lector de capilares
6. Espectrofotómetro
Ø En los casos
que se requiera, los establecimientos deberán contar con cámaras de
refrigeración las cuales deberán ser para uso exclusivo de los materiales de
trabajo.
Materiales
1- Tubos de ensayo
2- Tubos para VES y su soporte
3- Portaobjetos
4- Cubreobjetos
5- Probetas para orina de 24 horas
6- Pipetas
7- Micropipetas
8- Placas para aglutinaciones
9- Frascos estériles para urocultivos,
esputos y espermogramas.
10- Frascos para heces y orinas.
11- Marcador de tinta indeleble
12- Palillos descartables
13- Toallas desechables
EQUIPO MÍNIMO
PARA BANCOS DE SANGRE
Recepción y sala de espera
1. Sillas
2. Mesas
3. Papelería (información al donante,
entrevistas y hojas de autoexclusión.)
4. Archivo
5. Área de entrevista
Toma de signos vitales
1. Esfigomanómetro o similar
2. Estetoscopio o similar
3. Báscula
4. Termómetro
Pruebas pre-donación
1. Tubos de extracción
2. Algodón
3. Alcohol al 70%
4. Equipo y reactivos para la determinación del
hematocrito
5. Equipo y reactivos para determinación de
grupos sanguíneos y Rh
Extracción de la unidad de
sangre
1. Bolsas para donación
2. Algodón
3. Solución desinfectante para piel
4. Torniquete
5. Esparadrapo
6. Pinzas para prensar tubo piloto
7. Curitas
8. Sillas, camilla o sillón de donación
9. Tijeras para cortar el tubo piloto
10. Tubos para recoger la muestra para serología
Conservación de
hemocomponentes
1. Congeladores a -20 grados Celsius
2. Refrigerador a 4-6 grados Celsius para
unidades sin pruebas serológicas
3. Refrigerador a 4-6 grados Celsius para
unidades listas para utilizar
4. Agitadores para plaquetas a 25-27 grados
Celsius
5. Hielera para transporte de hemoderivados
6. Termómetros
Pruebas pretransfusionales
1. Centrifuga de inmunohematología
2. Incubadora a 37 grados Celsius
3. Solución salina a 0.85% o suero
fisiológico
4. Células rastreadoras para la detección de
anticuerpos antieritrocito
5. Reactivo de Coombs
6. Medios potenciadotes
7. Reactivo para grupo sanguíneo anti-A,
anti-B, anti-AB y anti-D
8. Micropipetas para depositar diferentes
volúmenes: 10, 25, 50 y 100 microlitros
9. Puntas para micropipetas
10. Papelería para llevar registro de las
pruebas realizadas
11. Balanza para medir masa mínima de 5
mililitros
12. Bolsas de transferencia
13. Tubos de vidrio
14. Recipiente para descartar material
infeccioso
15. Dispensadores o pipetas de 1, 2, 5 y 10 ml
Área de descanso y
recuperación
1. Mesa de comedor
2. Sillas
3. Utensilios para ofrecer refrigerio a los
donadores
Nota: Si el Banco
de Sangre cuenta con las secciones citadas a continuación, deberá contar con el
equipo y materiales enlistados en cada una.
Sección de Aféresis
1. Máquina de aféresis
2. Conexiones con agujas
3. Bolsas estériles
4. Soluciones estériles
5. Conexiones estériles
Sección de fraccionamiento
1. Extractor de plasmas
2. Centrífuga refrigerada para bolsas de
sangre
3. Sellador de tubo piloto o grapas y prensa
para grapas
4. Tijeras
5. Balanza
6. Contrapesos
7. Prensas plásticas
Serología de donadores
1. Para determinación del antígeno de
superficie para
2. Para la determinación del anticuerpo
contra Virus de
3. Para la determinación del anticuerpo
contra Virus de
4. Para la determinación de anticuerpos
contra Trypanosoma cruzi
5. Para realizar la prueba V.D.R.L.
6. Pool de células O para realizar Coombs
Indirecto
7. Reactivo de Coombs
8. Incubadora a 37° C
9. Solución salina a 0.85%
10. Medios potenciadores
11. Reactivo para grupo sanguíneo anti-A,
anti-B, anti-AB, anti-D
12. Células A1 para realizar grupo inverso
13. Células B para realizar grupo inverso
14. Reactivos para determinar fenotipos
sanguíneos (opcional para Bancos de Sangre tipo B y C)
15. Centrífuga de mesa o de pie
16. Micropipetas para depositar diferentes
volúmenes: 10, 25, 50 y 100 microlitros
17. Puntas para micropipetas
ANEXO 4
REQUISITOS PARA FERIAS DE SALUD
a- El establecimiento responsable debe informar
de la actividad al Colegio por lo menos diez días antes, incluyendo el nombre
del profesional responsable.
b- Debe haber un microbiólogo químico clínico
regente responsable de la recolección, manejo y ejecución de los exámenes de
laboratorio.
c- Debe someter a aprobación una lista del
equipo que va a usar y la lista de los exámenes que va realizar en esa
actividad.
d- Si se usan equipos portátiles de análisis
clínicos se debe presentar el registro ante el Ministerio de Salud y el permiso
de uso correspondiente.
e- Con los equipos portátiles de análisis
clínico se debe garantizar que tengan la calibración y los controles de calidad
adecuados y que sean operados por un profesional en microbiología y química
clínica.
f- Cuando se tengan que enviar exámenes a otro
laboratorio se debe garantizar un manejo y transporte adecuado.
g- El lugar en donde se va a realizar la
actividad debe contar con un área de recolección de muestras que le garantice
al paciente absoluta privacidad.
h- El área en donde se vaya a realizar esta
actividad de laboratorio debe cumplir con ciertas condiciones mínimas de
privacidad, aseo, comodidad, y además debe garantizar el manejo adecuado de la
muestra tomada al paciente.
i- El deshecho de todo el material y de las muestras
debe hacerse de acuerdo con todas las normas de bioseguridad que se le exigen a
un laboratorio clínico.
j- Se debe entregar a los pacientes los
resultados de los exámenes en papelería del laboratorio responsable de la
actividad, firmados por el regente responsable.
k- El costo de los análisis de laboratorio debe
ser el establecido en
ANEXO 5
EQUIPO PARA BIOSEGURIDAD Y MANEJO DE DESECHOS
Equipo y materiales de
bioseguridad
1. Botiquín básico
2. Extintor adecuado
3. Arena o similar (en caso de derrames de
reactivos biopeligrosos)
4. Gabachas de manga larga para el personal
5. Guantes de látex o similar
6. Cubrebocas
7. Anteojos de seguridad
8. Jabón líquido
9. Alcohol yodado o alcohol en gel
10. Cámara de flujo laminar y lámpara de luz
ultravioleta, en caso de que se procesen muestras de riesgo
Equipo y materiales para
manejo de desechos
1. Autoclave o contratación externa que realice
el autoclavado del material de desecho, siempre y cuando se cumpla con el
Decreto Ejecutivo 30965-S
Nota: en caso de
necesitar autoclave para esterilización de medios el
laboratorio debe de tener un segundo autoclave.
2. Basureros con tapa
3. Bolsas rojas rotuladas (según reglamento
sobre los desechos infecto contagiosos que se generan en establecimientos que
presten atención a la salud N° 30965-S)
4. Guantes de hule
5. Recipiente para punzocortantes
6. Recipientes con desinfectante para descartar
cristalería o materiales reciclables
7. Reactivos para tratamiento químico de
desechos.
OPERADORA PLANES PENSIONES
COMPLEMENTARIAS S. A.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El
Archivo Central de
Artículo 2º—Para efectos
de este Reglamento se entiende por:
a- Documentos de archivo: testimonios de la
actividad del hombre que contiene información fijada en cualquier formato o
soporte, producidos orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona
particular, familia u organismo en el ejercicio de las actividades y funciones
del ente productor. Los documentos de archivo actúan como testimonios
ofreciendo pruebas, justificantes, para garantizar los derechos de la
administración y de los administrados y ofrecen información ya sea facilitando
antecedentes para agilizar una gestión o bien, como fuentes de historia.
b- Tipo documental: forma en que está presentada
la información contenida en el documento. En ese sentido se podrá hablar de
reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes,
reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite, tabulados,
acuerdos, fotografías y otros.
c- Clase documental: está determinada por el
procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes
clases documentales:
1. Textual: en donde los documentos transmiten la
información mediante texto escrito.
2. Gráfica: aquellos que emplean la imagen,
signos no textuales, colores y otros para representar la información: mapas,
planos, gráficos, fotografías, diapositivas.
3. Sonoros: permiten grabar y reproducir
cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos.
4. Audiovisuales: combinan la imagen en
movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos.
5. Electrónicos o informáticos: son los generados a partir de una
computadora: disquetes, discos ópticos, cintas, DC-ROM.
d- Tablas de plazos: Es el instrumento mediante
el cual se determinan los tipos documentales que se producen o reciben en
e- Fondo documental: está integrado por el
conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental,
que se encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.
Artículo
3º—El fondo documental que se conserva en los archivos se organizará por
medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación
archivísticos definidos por el Archivo Central, respetando los principios de
procedencia y orden original de los documentos.
Artículo 4º—Los
archivos deberán facilitar los documentos a los usuarios internos y externos.
de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de
Artículo 5º—Ningún
trabajador de Popular Pensiones S. A. debe eliminar documentos que no hayan
cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con las tablas
de plazos de conservación de documentos que confeccione el Archivo Central, ni
aquellos que habiendo cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor
científico-cultural por parte de
CAPÍTULO II
De la administración de los archivos
Artículo
6º—Todos los jerarcas, jefaturas y demás personal que sea trabajador de
Popular Pensiones S. A., son responsables de la adecuada manipulación y cuido
de los documentos a su cargo.
Artículo 7º—Son
funciones del Archivo Central las indicadas en el artículo 42 de
Artículo 8º—El Archivo
Central estará a cargo de un técnico en Archivística, o un trabajador
debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el
persona! que se requiera para el buen desempeño de las
funciones archivísticas.
Artículo 9º—Los
archivos de gestión son los archivos de las diferentes unidades
administrativas. Cada archivo de gestión debe tener un encargado(a), quien
organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las
políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada
administración de los mismos. El nombramiento de ese encargado le corresponde
establecerlo al titular subordinado del área respectiva.
Artículo 10.—Tanto el Archivo Central como los archivos de
gestión contarán con los recursos materiales y la infraestructura adecuada para
la conservación de los documentos.
Artículo 11.—Le corresponderá al Archivo Central capacitar a los
encargados(as) de los archivos de gestión en las áreas de administración y
organización de los documentos.
Artículo 12.—Es responsabilidad del Archivo Central la
divulgación de las políticas y procedimientos en materia archivística en
Popular Pensiones S. A.
Artículo 13.—La selección y eliminación de documentos la
realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de
plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada
por
Artículo 14.—El
Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual Sobre el
Desarrollo Archivístico de
CAPITULO III
Comité institucional de selección y
eliminación de documentos
Artículo
15.—Créase el Comité Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos, que estará formado por el responsable del Archivo Central, el Jefe
del área Financiera Administrativa, el Asesor Legal, Gestor de Riesgo y jefe o
encargado del área productora de la documentación a valorar.
Artículo 16.—En las sesiones del Comité Institucional podrán
participar otras personas de conformidad con el numeral 54 de
Artículo 17.—El Comité Institucional tendrá las siguientes
funciones:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de
b) Someter a la aprobación de
c) Consultar a
d) Determinar cuáles documentos y con qué
finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier
otro proceso tecnológico presente o futuro.
e) Proponer las políticas institucionales para la
estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en Popular
Pensiones S. A. así como regular la producción documental por cualquier medio
que se emplee.
f) Cualquiera otra que procure el mejor manejo
documental de acuerdo con la legislación existente.
CAPÍTULO IV
Documentos digitales y electrónicos
Artículo 18.—El proceso de microfilmación y digitalización de
documentos estará a cargo del Archivo Central, e! cual establecerá, en conjunto
con el Departamento de Tecnología de
Artículo 19.—La documentación se microfilmará, digitalizará o
bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que
garantice su generación, almacenamiento o disposición final al menos por alguna
de las siguientes razones:
Seguridad: se aplicará
básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a
posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo,
humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra
circunstancia.
Complemento: para
complementar los fondos documentales cuando los documentos originales
relacionados con esos mismos se encuentren en otros lugares.
Referencia: para agilizar
los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los
archivos.
Sustitución: se realizará
con la finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por Ja
micropelícula, cuando esto sea posible y legal de acuerdo con lo que dispone el
artículo 3 de
Artículo
20.—La incursión de las tecnologías de la información y la comunicación
se debe dar en apego a los requerimientos de
Artículo 21.—Los documentos con valor permanente o con valor
científico cultural se producirán en soporte papel y de acuerdo con la
directriz de
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 22.—Todos los trabajadores de Popular Pensiones S. A.
quedan obligados, por este Reglamento, a:
a) Cuidar de los documentos como propiedad
institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle
tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general
cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal y
científico-cultural de los documentos.
c) Hacer un correcto uso de la información.
d) No eliminar documentos contemplados en el
artículo 5 de este Reglamento.
e) Acatar lo dispuesto en
f) Respetar las leyes, reglamentos y normas
técnicas de administración y uso de los documentos, tales como confidencialidad
y acceso a la información.
Artículo
23.—El incumplimiento de cualquiera de los principios y nonnas
específicas que los regulan será sancionado de conformidad con lo que al
respecto dictan
El presente Reglamento rige
a partir de su publicación en el diario oficial
San José, 20 de
enero del 2011.—Lic. Cinthia Solano Fernández,
Jefa Departamento Administración y Finanzas.—M.S.c.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1
vez.—(IN2011003693).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
El Concejo
Municipal de Bagaces, en sesión número dos celebrada el día 11 de enero de
2011, toma el siguiente acuerdo:
Incluir en el
artículo 6º el inciso a) del Reglamento de Sesiones Municipales en donde indique que la duración de las
sesiones es de 3 horas, solo en caso de fuerza mayor se extendería a una hora
más. El inicio de las sesiones ordinarias es a las 17:00 horas. Acuerdo unánime
definitivamente aprobado.
Jenny Mairena
Chévez, Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(IN2011004158).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Instituto
Nacional de Seguros, Sede San José, comunica en su condición de beneficiario
por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de cinco cédulas
hipotecarias en primer grado, por un monto de ¢5.000.000,00 de cada una,
emitida a nombre de Roysi de San José S. A., como las únicas cédulas inscritas
en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, Folio Real
matrícula Nº 074.823-000, citas: 329-19449-01-0901-005.
San José, 24 de
enero del 2011.—Departamento de
Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O.
C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34983.—(IN2011004946).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de
Heredia, 24 de
enero del 2011.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011004514).
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 24 de
enero del 2011.—Departamento de
Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2011004515).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº 60 DE LOS MONTOS
DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO
DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE
1) Revalorizar los montos de las pensiones en
curso de pago en un 2,33%.
2) En el caso de muerte la revalorización se aplica
al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el
monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM.
3) Incrementar el monto mínimo de pensión de
¢107.613 (ciento siete mil seiscientos trece colones) a ¢110.120 (ciento diez
mil ciento veinte colones).
4) Aumentar el monto de pensión máxima sin
postergación de ¢1.268.130 (un millón doscientos sesenta y ocho mil ciento
treinta) a ¢1.297.677 (un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos
setenta y siete). En caso de postergación, aplicar lo siguiente:
a. Para las pensiones que se otorguen con los
transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte,
regirán los topes máximos según la siguiente tabla:
MONTO MÁXIMO DE PENSIÓN
TRIMESTRE POSTERGADOS* |
MONTO |
0 |
1.297.677 |
1 |
1.317.143 |
2 |
1.336.608 |
3 |
1.356.073 |
4 |
1.375.538 |
5 |
1.401.492 |
6 |
1.427.445 |
7 |
1.453.399 |
8 |
1.479.352 |
9 |
1.511.794 |
10 |
1.544.236 |
11 |
1.576.678 |
12 |
1.609.120 |
13 |
1.641.562 |
14 |
1.674.004 |
15 |
1.706.446 |
16 |
1.738.888 |
17 |
1.771.330 |
18 |
1.803.772 |
19 y más |
1.836.214 |
*Incremento por cada trimestre
postergable:
Primer año: 1:50%
Segundo año: 2%
Tercer año: 2.5%
b. Para las pensiones que se otorguen sin la
aplicación de los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el
tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión
adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el
salario promedio calculado según el artículo 23º de dicho Reglamento.
5) Rige a partir del 1º de enero del 2011.
Acuerdo
firme”.
San José, 17 de
enero del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud
Nº 37436.—C-31325.—(IN2011003744).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se comunica a
los interesados que por resolución de
Se comunica a
María Torres Ávalos, de calidades y dirección actual desconocida, resolución
administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, en
la cual se dictó Cuido Provisional de la persona menor de edad Jason Stiven
Torres Ávalos en la familia de Gisela Cristina Torres Ávalos. Se advierte que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare
a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
esta comunicación, ante
Se notifica a
Yirlledt de los Ángeles Moraga Quesada conocida como Perlita, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad seis-cero trescientos treinta y siete-cero
cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Limón, Pococí,
Resolución Nº
282-RCR-2011.—San José, a las 16:00 horas del 12
de enero de dos mil once.
Solicitud de ajuste
tarifario presentado por empresa Transportes del Este Montoya S. A., para
Resultando:
I.—Que Transportes
del Este Montoya S. A., ostenta el respectivo título que lo habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, como concesionario de la ruta Nº 303: San José - San Diego de Tres
Ríos - El Monte - Calle Mesén - Río Azul, según el artículo 6.7 de la sesión
ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, del Consejo de Transporte
Público (CTP). Los contratos de renovación de concesión y adendas fueron
refrendados por ARESEP, según resoluciones RRG-8005-2008, del 28 de febrero del
2008 y 199-RCR-2010, de 15 de octubre del 2010 (folios 28-65).
II.—Que
mediante resolución de
III.—Que el 8 de
noviembre del 2010, Transportes del Este Montoya S. A. presentó ante esta
Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público
de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta
303 y un ajuste tarifario por corredor común para Transportes Públicos
IV.—Que
mediante oficio número 1384-DITRA-2010 / 63210 del 10 de noviembre del 2010,
V.—Que el 26 de
noviembre del 2010 el petente aportó la información adicional solicitada en el
oficio indicado en el resultando anterior (folios 208-410).
VI.—Que
mediante oficio número Nº 1453-DITRA-2010 / 65382, de 30 de noviembre del 2010,
VII.—Que mediante
oficio número 1466-DITRA-2010 / 65627 del 2 de diciembre del 2010, se le pidió
información a la empresa Transportes Públicos
VIII.—Que mediante
oficio número 1467-DITRA-2010 / 65628 del 2 de diciembre del 2010, se le pidió
información a la empresa Kacejh S. A., rutas
IX.—Que mediante
oficio número 1468-DITRA-2010 / 65630 del 2 de diciembre del 2010, se le pidió
información a la empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., ruta 306,
operadora del corredor común, para la cual el petente solicitó ajuste tarifario
(folios 425-426).
X.—Que la
información solicitada mediante oficio 1466-DITRA-2010 / 65627, fue presentada
por Transportes Públicos
XI.—Que
la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios:
XII.—Que
la audiencia pública se realizó el 17 de diciembre del 2010, en el Auditorio de
1) Marianela Sánchez, cédula 1-1257-0274:
a) En Calle Mesén el bus no para en la parada
correspondiente y hace paradas no autorizadas.
b) Se usan unidades que no están autorizadas por
el Consejo de Transporte Público (se aportan fotos en folio 553).
c) La empresa no menciona que hace un transporte
entre Nova y Tres Ríos que le ahorra unos
2) Róger Barboza, cédula 1-1353-0081:
a) Como usuario de la ruta 301-A San Vicente
– Tres Ríos (corredor común de la empresa petente), indica que no se
cumplen los horarios y/o falta definirlos claramente y muchas unidades no
entran a Residencial
b) Se da mal trato de los choferes a los
usuarios.
c) El aumento que se solicita es exagerado.
3) Mario Barrantes, cédula 1-962-804:
a) Se deben revisar los acuerdos que sustentan
los horarios pues ahora la empresa presenta un 56% más de carreras con la misma
demanda y flota, respecto al estudio anterior.
b) Debe revisarse el modelo tarifario en cuanto a
ponderaciones y dadas las asimetrías de información, valorar usar un análisis
complementario.
c) Rebajar las tarifas como lo indica el modelo
complementario de costos.
XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por
XIV.—Que
XV.—Que el Regulador
General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre del 2010, con fundamento en lo
dispuesto por
XVI.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 75 de las 15:00 horas del 12 de
enero del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la
presente resolución.
XVII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
017-DITRA-2011 / 356, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda). En el anterior estudio individual para esta empresa (mayo 2008),
se usaron 288.522 pasajeros por mes, según el promedio mensual de estadísticas
de febrero
1.2 Flota. La empresa corre el modelo
tarifario con la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte
Público (CTP) en artículo 7.4.3 de la sesión ordinaria 22-2010 de 15 de abril
del 2010, que es del 23 unidades (folios 66-72). Sin embargo, el día de
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
CB |
1268 |
47 |
1996 |
CB |
1269 |
45 |
1996 |
CB |
1272 |
54 |
1996 |
CB |
1277 |
47 |
1996 |
SJB |
6761 |
47 |
1998 |
CB |
1806 |
46 |
2000 |
CB |
1807 |
46 |
2000 |
SJB |
8900 |
48 |
2000 |
SJB |
9128 |
44 |
2000 |
CB |
1864 |
48 |
2004 |
CB |
1871 |
48 |
2004 |
CB |
2194 |
46 |
2005 |
CB |
2215 |
46 |
2005 |
CB |
2138 |
51 |
2008 |
CB |
2139 |
53 |
2008 |
CB |
2140 |
53 |
2008 |
CB |
2141 |
51 |
2008 |
CB |
2318 |
50 |
2008 |
CB |
2360 |
50 |
2008 |
CB |
2277 |
48 |
2009 |
CB |
2278 |
49 |
2009 |
CB |
2377 |
50 |
2011 |
CB |
2378 |
50 |
2011 |
Como parte del
análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa
operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el
Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que
las placas en servicio no forman parte del listado de placas con servicio de
estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.
De acuerdo con
información del Registro Nacional, las unidades autorizadas placas CB-2360,
CB-1269, CB-2377, CB-1272, CB-2378, CB-1277 y CB-1268 están a nombre de
Transportes del Este Montoya S. A. y las demás pertenecen a otras empresas pero
estas unidades poseen contratos de arrendamiento y se encuentran autorizadas
por el Consejo de Transporte Público para tal fin. Según la consulta realizada
a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en
condiciones favorables.
“ACUERDO
009-058-2003
[…] Para
aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el
Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se
reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la
depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas
unidades, como si fueran propias”.
La situación de
la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades: SJB-6761, CB-1806,
CB-1807, SJB-8900, SJB-9128, CB-1864, CB-1871, CB-2194, CB-2215, CB-2138,
CB-2139, CB-2140, CB-2141, CB-2318, CB-2277 y CB-2278, es que cuentan con
contratos de arrendamiento (folios 92-139 y 563-579); cuentan con la
autorización del CTP para tal efecto, dentro de la estructura de su flota
autorizada y tienen un valor del alquiler promedio establecido en ¢ 661.712 por
mes. El análisis se hace con el siguiente el procedimiento establecido:
i. Se obtiene el total del monto de la
depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la
flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler
mensual por bus.
ii. Si el monto del alquiler es mayor, se deja el
costo de la unidad como si fuera propia.
iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica
que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que
señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del
principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma
equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del
alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades
en el modelo.
En nuestro
caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el monto promedio de
los montos establecidos en los contratos de arrendamiento es mayor que el valor
promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo
econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias.
Se determinó
que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $87.521 correspondiente a
unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas.
1.3 Carreras. Para el análisis de las
carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si la empresa reporta menos carreras que las
autorizadas, se consideran solo las reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para el estudio
del 2008 se contemplaron las carreras con base en los horarios establecidos en
el contrato de concesión refrendado, estas sumaron 2.864 carreras mensuales.
En el presente
estudio, el cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios
establecidos según el acuerdo en artículo 7.5 de la sesión ordinaria 39-2010,
del 2 de setiembre del 2010 de
De esta forma,
las carreras actuales autorizadas para la ruta 303 son en total 5.430,8
promedio mensuales; que representan un aumento de un 89,62% con respecto al
estudio anterior; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 4.494
carreras / mes, según las estadísticas mensuales promedio de octubre
De acuerdo con
el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 4.494
carreras promedio mensuales.
1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo
tarifario la medición reportada en la inspección de campo realizada el 9 de
diciembre del 2010 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-164,
folios 1209-1215), realizada por los técnicos del Ente Regulador. La distancia ponderada
para los dos ramales que reporta la empresa en sus estadísticas es de
1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad
que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,31% según dato de los
indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 17 de diciembre
del 2010, día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día
30 de mayo del 2008, publicada en
1.6 Tipo de cambio. Dichas variables se
ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢506,57 /$1, según fuente
del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio combustible. El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢508 por
litro (según resolución publicada en
1.8 Índice de precios al consumidor (IPC).
El índice de precios utilizado es de 529,36; vigente a noviembre del 2010.
1.9 Valor del autobús. Se considera que el
tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $87.521,74, ponderando el valor
de los buses con rampa, que a un tipo de cambio de ¢506,57 /$ equivale a
¢44.335.887. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.
1.10 Edad promedio de la flota. La edad
promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,17
años.
2. Análisis del modelo estructura general de
costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación
técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene
la tarifa correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC
interanual, se mantiene el resultado del modelo.
b. Se realiza el análisis complementario de
mercado:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de
Tarifa Real:
i. Estar cercana a la del Índice General, si
no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la
inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si
la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo
econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta
dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se
comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de
rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las
distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable
en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos
casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un
análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión
considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de
las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de
mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con
inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro
de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
El resultado de
la aplicación del modelo tarifario para
2.1 Análisis del mercado: Comparando las
principales variables operativas de la ruta 303, en relación con el mercado
(cuadro siguiente), se observa que:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro)
tiene un valor 36% menor que el promedio del mercado; puesto que la empresa
tiene menos pasajeros (un 9%) y mucho más recorrido que el mercado (un 97%).
Con lo que no se comporta razonablemente normal.
b. La ocupación media es un 6% menor que el
Acuerdo del MOPT para este tipo de rutas.
c. El índice de pasajeros por carrera es un 26%
mayor que el promedio del mercado. Esto puede deberse que la empresa tiene
menos pasajeros pero mucho menos carreras con respecto al promedio del mercado.
d. El índice de carreras / mes es menor en un 28%
con respecto al promedio del mercado.
e. La flota es un 33% menor respecto al mercado.
Como se puede
observar, los principales indicadores de esta empresa no se presentan
normalmente razonables respecto al mercado.
Para ver imagen solo en
2.2. Complementario de costos. Este análisis
se realiza comparando las variables actuales del modelo con las variables
utilizadas en la fijación individual del año 2008 (Resolución RRG-8446-2008,
publicada en
Dicho análisis
permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el
modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y
para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación
del año 2008, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos
de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como
los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos,
mantenimientos y gastos administrativos. a la fecha de
la audiencia, sea el 10 de diciembre del 2010. En el caso de esta ruta, dicho
análisis indicó que se requiere un ajuste del -4,36%. (Ajuste negativo).
2.3. Análisis complementario de tarifa real.
En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa
de
Para ver imagen solo en
2.4 Recomendación técnica sobre el análisis
tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el
procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra
el análisis de
a. Satisface el ítem c. según se muestra en el
gráfico anterior, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas
actuales para la ruta 303 en un 16%, la tarifa se ubica entre las curvas del
índice de precios y el de transporte, en el cual su ubican los casos en que ha
habido alguna inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que
se amortiza la mayor parte de la inversión).
b. La tarifa de ¢290 (tarifa máxima del pliego)
obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y
máxima por provincia para una distancia similar y por debajo del promedio.
2.5 Recomendación técnica sobre el corredor
común. Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa
gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:
Ruta 301: San
José –Tres Ríos:
Esta ruta es
operada por Transportes Públicos
Rutas Nº 301A,
301ASD, 304 y 305: San José – San Vicente de Tres Ríos (regular y
directo), San José – Villas de Ayarco, San José – Montufar –
Florencio del Castillo:
Esta ruta es
operada por KACEJH S. A. Se solicitó información con oficio 1467-DITRA-2010 /
65628, del 2 de diciembre del 2010 (folios 421-422) y no presenta la
información solicitada dentro del plazo establecido. No se considera corredor
común con la ruta en estudio para efectos tarifarios, pues no tiene
fraccionamientos en los recorridos compartidos. No
se recomienda ajuste de tarifas por corredor común.
Ruta 306: San
José – Bº El Carmen de
Esta ruta es
operada por Transportes El Carmen de
C. EVALUACIÓN DE
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas
por los opositores, debe indicarse lo siguiente:
A Marianela
Sánchez, Róger Barboza y Mario Barrantes:
• Con respecto a aspectos de calidad del
servicio relacionados con problemas de incumplimiento de horarios, paradas,
recorridos y unidades no autorizadas:
Indicamos que
de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte
Público (CTP) que es el órgano que tiene la competencia, para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y
paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que
hacen propiamente a la prestación del servicio.
Por lo
anterior, debe ser el CTP haciendo uso de sus facultades, el que realice los
estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad o no de ampliación
de flota y de nuevos horarios.
Por tanto, por
tratarse de un aspecto de la calidad del servicio, se le solicitará una
explicación a la empresa con copia al expediente ET-179-2010 y al Consejo de
Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin
de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota, de tal
manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de
tales rutas.
• Con respecto al mal trato de los choferes:
Se le
solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-179-2010, en
la parte dispositiva de esta resolución.
• Con respecto al cambio de horarios (aumento
de carreras), asimetrías de información, análisis complementarios y rebajas de
tarifas:
En efecto, los
indicadores usados en el análisis de mercado revelan una relación anormal entre
los parámetros operativos de esta empresa, lo cual indica en parte problemas de
asimetría de la información. Esto llevó a no usar el incremento arrojado por el
modelo estructura general de costos y en su lugar, usar herramientas
complementarias de análisis, como fue el análisis de
• Con respecto a que el aumento solicitado es
exagerado:
El ajuste
tarifario recomendado es menor que el solicitado.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta
303, que opera la empresa Transportes del Este Montoya S. A. y no ajustar por
corredor común las otras rutas solicitadas; tal y como se dispone: Por
tanto:
Con fundamento
en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
1º—Fijar
para
Descripción |
Tarifas regular (colones) |
Adulto mayor (colones) |
Ruta 303: San José
- San Diego de Tres Ríos - El Monte - Calle Mesén - Río Azul |
|
|
Ext. San José-Calle Mesén |
290 |
0 |
Ext. San José-Santiago Del Monte |
290 |
0 |
San José-San Diego De |
290 |
0 |
San José-Tres Ríos |
290 |
0 |
Tres Ríos-Calle Mesén |
180 |
0 |
Tres Ríos-Santiago Del Monte |
180 |
0 |
2º—Rechazar
la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:
a. Ruta 301: San José –Tres Ríos:
dado que esta es la ruta corta y queda protegida con la tarifa fijada.
b. Rutas Nº 301A, 301ASD, 304 y 305: San José
– San Vicente de Tres Ríos (regular y directo), San José – Villas
de Ayarco, San José – Montufar – Florencio del Castillo: dado
que no se considera corredor común con la ruta en estudio para efectos
tarifarios, pues no tiene fraccionamientos en los recorridos compartidos;
además, no presentaron la información solicitada.
c. Ruta 306: San José – Bº El Carmen de
3º—Indicar
a la empresa Transportes del Este Montoya S. A. que debe:
a. En un plazo máximo de diez días hábiles, dar
respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia
pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente
resolución, con copia al expediente ET-179-2010 y al Consejo de Transporte
Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados
con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su
condición de permisionaria.
b. Empezando con el reporte de enero 2011,
adaptar sus estadísticas a los recorridos autorizados por el CTP en los
acuerdos correspondientes.
c. Asimismo, a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución, ajustar su esquema operativo a las carreras y demás
condiciones establecidas por el CTP, o en su defecto, solicitar a dicho ente
rector, un nuevo estudio con el fin de definir los parámetros de operación
óptimos para esta ruta. Esto, dada la diferencia existente entre las carreras
realizadas por la empresa según estadísticas y las carreras según los horarios
establecidos por el CTP.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y
publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis
Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de
Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5450-011-Solicitud Nº
36138.—C-314100.—(IN2011005737).
Resolución
281-RCR-2011.—San José, a las 15:30 horas del 12
de enero del dos mil once. Conoce el comité de regulación la solicitud de
ajuste tarifario presentada por Autotransportes San Antonio S. A. para las
rutas
Resultando:
I.—Que la
empresa Autotransportes San Antonio S. A. cuenta con el respectivo título que
la habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte
remunerado de personas en las rutas
II.—Que mediante
resolución de
III.—Que el 28 de
octubre del 2010 la empresa Autotransportes San Antonio S. A. presentó ante
esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para las rutas
IV.—Que
mediante oficio 1362-DITRA-2010 del 2 de noviembre del 2010
V.—Que por oficio
1373-DITRA-2010 del 4 de noviembre del 2010 se solicitó a la empresa
información adicional a la indicada en el oficio 1362-DITRA-2010 (folio 391).
VI.—Que
el 16 de noviembre del 2010, la empresa aportó la información faltante
solicitada en los oficios indicados en los resultandos anteriores (folios 395
al 462).
VII.—Que
mediante oficio 1423-DITRA-2010 del 19 de noviembre del 2010 se solicitó a la
empresa información faltante para continuar con el trámite de revisión
tarifaria (folio 472).
VIII.—Que
el 26 de noviembre del 2010, la empresa aportó la información faltante para
continuar con el trámite de revisión tarifaria (folios 463 al 471).
IX.—Que
mediante oficio 1457-DITRA-2010 del 1° de diciembre del 2010,
X.—Que la
convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y
XI.—Que
la audiencia pública de ley se realizó el 20 de diciembre del 2010, en el
Gimnasio del Liceo de San Antonio de Desamparados, provincia de San José. De
conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la
audiencia pública que corren agregados al expediente, se presentaron las
siguientes posiciones:
1- Julio Varela Castro, con cédula de identidad
1-527-303, Miguel Picado Rojas, con cédula de identidad 1-446-209 y Leonardo
Dereck Meneses Soto, con cédula de identidad 1-542-316 y otros.
Solicita
reconsideración y revocatoria del acto administrativo que autorizó la
convocatoria a audiencia pública y así como las publicaciones en los medios de
comunicación escrita nacionales, esto por los reiterados incumplimientos
técnicos y legales al contrato de concesión.
2- Julio Varela Castro, cédula de identidad
1-527-303.
La oposición es
en relación al voto 8313-09 de
3- Marlon Rodríguez Acevedo, cédula de identidad
7-079-578, en representación de Autotransportes Raro, concesionaria de la ruta
61, San José-Tirrases por Curridabat.
La posición de la empresa es
en cuanto al sentido del corredor común, dado que la certificación de corredor
común o el criterio de corredor común que se ha venido utilizando se habían
venido aplicando en todas las fijaciones tarifarias hechas a Autotransportes
Raro por corredor común para Autotransportes San Antonio en la ruta San
José-Tirrases. Pero en la última fijación tarifaria
4- Defensoría de los Habitantes.
a) Estima que toda aquella información relevante
para la fijación tarifaria, que no conste en el expediente tarifario, no debe
ser tomada en cuenta al momento de realizar los respectivos cálculos. En este
orden de ideas, dado que el artículo 6.1.5 de la sesión ordinaria 52-2010 del 3
de noviembre del 2010 emitido por el Consejo de Transporte Público, donde consta
la flota actual autorizada por el CTP, a la fecha no ha sido incorporado al
expediente ET-170-
b) Solicita a
c) Es criterio que la empresa no puede alegar
falta de recursos financieros para realizar las correcciones a las deficiencias
encontradas por el CTP, ya que ha tendido acceso a distintos aumentos de
tarifas, esto en relación con la calidad del servicio brindado, razón por la
cual esta Defensoría se opone al aumento de tarifas.
d) Desestimar la solicitud de corredor común para
la ruta 61 San José-Tirrases por Curridabat, ya que no se presenta una
situación de corredor común con las rutas de Autotransportes San Antonio S. A.,
pues el recorrido de la ruta 61 se da por el corredor de San Pedro. Por su
parte, con respecto a la ruta 66 es criterio de
5- Gerardo Guillén Berrocal, cédula de identidad
1-339-918.
a) Mi oposición es por el mal servicio, el
incumplimiento de horarios y que la empresa está cuestionada ante el Consejo de
Transporte Público. En el estudio de noviembre del 2009 del CTP se detectó que
la empresa tenía 39 fallas y de las 39 fallas ninguna de esas han arreglado,
aparte de que ahora últimamente pusieron rótulos y le pintaron el frente a los
buses. Porque si usted entra al bus es el mismo, si está lloviendo llueve por
dentro, si usted toca al timbre, no suena.
b) Se han detectado deficiencias en la prestación
del servicio por parte del operador de las rutas, esto a través de informes del
CTP, y a la fecha ni el CTP ni
c) Como es posible que
6- Luis Alejandro Gamboa Montes, cédula de
identidad 1-1041-514.
Se opone al aumento
pretendido por la empresa ya que se presentan múltiples deficiencias en la
prestación del servicio, como prueba se aportan videos y fotos recopilados
durante los meses de abril a noviembre, en ellos se muestra un bus con los
asientos donde entra solamente la mano, gente que va guindando en las puertas,
y eso es cuestión de todos los días en las horas pico. También hay una carpeta
donde vemos el bus placas 12598 que es un bus de los nuevos que no funcionó la
rampa según el chofer, esto queda en evidencia en un video. También hay una carpeta
con reuniones de los usuarios, de todas las reuniones, donde se han presentado
más de 300 y hasta 500 usuarios para tomar decisiones, para revocar esta
concesión. También hay una carpeta donde se pueden ver reportajes de
noticieros, en donde simple y sencillamente dice la peor empresa es
Autotransportes San Antonio a nivel nacional. También hay una carpeta donde hay
varios buses, donde transitan durante las noches sin luces, sin luces de
frenos, como siempre provocando amenazas a los usuarios por posibles
accidentes.
7- Virginia Jiménez Jiménez, cédula de identidad
1-419-867.
a) Por el mal estado de los buses.
b) Mal trato del adulto mayor
c) Recarga de unidades en el servicio a Barrio
San José.
d) Los buses no recogen a los usuarios.
8- Leonardo Meneses Soto, cédula de identidad
1-542-316, representante de
a) La empresa Autotransportes San Antonio se
encuentra en un proceso de cuestionamiento ante
b) Que para el mes de diciembre, 2010, la empresa
Autotransportes San Antonio debió sacar de circulación varios vehículos más por
sobrepasar la vida útil.
c) Que en el artículo 31, literal b-3, del
capítulo 14 de
d) Mal estado mecánico de las unidades, esto ha
sido comprobado por el CTP y por
e) La empresa es morosa ante
9- Javier Quirós Ugalde, cédula de identidad
1-607-558.
a) Buses recargados que no paran a recoger
pasajeros.
b) La empresa presenta un tipo de cambio de
515,65, cuando el dato a utilizar es de 509,57.
c) El autobús a ser considerado para efectos del
estudio es un autobús tipo urbano y no uno interurbano.
d) La capacidad de los autobuses no debe
considerar solo la cantidad de personas sentadas sino también la cantidad de
personas de pie, esto por cuanto afecta los valores de la estructura de costos.
e) El aumento pretendido es desmedido y extemporáneo en cuanto a la
flota.
10- María Elena Villalobos Suárez, cédula de
identidad 1-526-500.
a) Los autobuses están en muy malas condiciones.
b) Falta capacitación de los choferes.
c) Incumplimiento de horarios.
11- José Francisco Montoya Rivera, cédula de identidad
1-410-1216.
a) Unidades en mal estado mecánico y con vidas
útiles con más de 15 años que se encuentran operando en la ruta, poniendo en
peligro la seguridad de las personas.
b) Incumplimiento de horarios.
12- Gustavo Adolfo Madrigal Orozco, cédula de
identidad número 1-553-971.
a) Mal estado de las unidades.
b) Incumplimientos técnicos y legales por parte de la empresa.
13- Miguel Picado Rojas, cédula de identidad
1-466-209.
Mala prestación
del servicio público.
14- Giovanni Fallas Barboza en representación de
a) Buses que se quedan varados.
b) Incumplimiento de horarios.
15- Ana Casares Guevara, cédula de identidad
6-130-955.
Los buses pasan
muy llenos en la hora pico y duran demasiado.
16- Celina Meza Chavarría, cédula de identidad
1-401-848 en representación de
No procede el
aumento solicitado por encontrarse cuestionada la empresa por la supuesta
violación al contrato de adjudicación de la explotación del servicio público,
esto mediante recurso interpuesto ante el Consejo de Transporte Público (CTP),
oficio AJ-0176-2010 del 16 de setiembre del 2010.
17- Gina Ramírez Zamora, cédula de identidad
4-117-274.
a) Incumplimiento ley 7600 y la ley 8556 en la
ruta 66.
b) Unidades modelo 95 en la ruta 66, que ya
agotaron la vida máxima autorizada.
c) Incumplimiento de horarios.
d) Unidades en mal estado.
e) Incumplimiento en los anchos de pasillo y en
los espacios entre asientos.
f) Recarga de pasajeros.
g) Uso de unidades no autorizadas.
XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la
sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por
XIII.—Que
por medio del oficio 265-RG-2010 de 11 de octubre de 2010, el Regulador General
comunicó que con base en lo dispuesto en el acuerdo 002-039-2010, artículo 2,
de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por
XIV.—Que
la referida solicitud fue analizada por
XV.—Que
el Comité de Regulación en su sesión número 75 de las 15:00 horas del 12 de
enero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la
presente resolución.
XVI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
12-DITRA-2010 / 301 que sirve de base para la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
ANÁLISIS TARIFARIO DE
1. Variables Operativas
Para ver imagen solo en
1.1 Demanda
La empresa
utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de
994.896 pasajeros correspondiente al periodo de octubre del
1.2 Flota
La última flota
autorizada a la empresa fue autorizada por
Para verificar
la propiedad de las unidades, se consideró la información proporcionada por la
empresa y por el Registro de
También se
verificó el cumplimiento de
1.3 Carreras
Esta ruta tiene
autorizadas 13.424,82 carreras promedio mes de conformidad con el artículo 8 de
la sesión ordinaria 18-2001 de fecha 17 de mayo del 2001 de
• Si la empresa brinda
menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la
empresa.
• Si la empresa brinda más
carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.
Con base a este
lineamiento y aplicándolo a cada uno de los ramales se considera para el
presente estudio un dato de 13.344,75 carreras mensuales.
1.4 Distancia
De acuerdo con
el criterio que consistentemente ha venido utilizando
1.5 Tipo de
cambio
Dichas
variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el
Banco Central de Costa Rica del día 20 de diciembre del 2010, fecha de la
audiencia pública que fue de ¢ 509,57. La empresa presenta un tipo de cambio de
¢ 515,65.
1.6 Precio
combustible
El precio del
combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢525 por litro,
por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 7,80 % mayor
que el utilizado por la empresa.
1.7 Índice de
precios al consumidor (IPC)
El índice de
precios utilizado es el vigente a noviembre 2010, de 529,36.
1.8 Valor del
autobús
La empresa
reporta en su solicitud un tipo de autobús urbano con un precio de $ 81.000 sin
rampa y de $ 91.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢509,57/$1
correspondiente al día de la audiencia, presenta un valor de ¢44.175.799.
1.9 Edad
promedio de la flota
La edad
promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,17 años.
2. Resultado de aplicación estructura general de
costos
El procedimiento aplicado para la
determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo
econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se
mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el
análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe
darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por
kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para
rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para
otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis
complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo
econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del índice general,
si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el
que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si
la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes,
si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años
anteriores.
d. En el caso de que el
resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con
el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera
que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último
caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable
entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no
rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.
En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de
costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la
inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo
econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará
entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando
que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y
mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta
dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas
2.1 Análisis de
mercado
Con este
procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se
analizó el conjunto de variables específicas de las rutas
Para ver imagen solo en
Comparando las
principales variables operativas de las rutas
2.2 Análisis
complementario de tarifa real
Como se
observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que
señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se ubicaría
muy por encima del índice de transporte, este comportamiento no es normal ya
que si bien la empresa ha hecho una inversión significativa en la flota en el
último año (18 % de la flota), la curva tarifaria debería estar cerca del
índice de transporte y no tan alejada como se presenta; adicionalmente la edad
promedio de la flota es de 6,17 años. Cabe señalar que si bien la empresa nunca
ha tenido fijaciones individuales, la línea tarifaria se ha mantenido por
encima del índice de transporte desde el año 96.
Para ver imagen solo en
2.3 Análisis
complementario de costos
Mediante este
instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados
en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados
en la fijación nacional de febrero del 2002 (RRG-2466-2002), pero considerando
las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas,
etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de
cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta,
dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 13,12 %.
2.4
Recomendación técnica sobre el análisis tarifario
De acuerdo con
los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se
considera que la recomendación vertida por el análisis complementario de costos
de un 13,12 % es aceptable, esto por cuanto considera la actualización de los
principales rubros de costo de la empresa y la inversión efectuada por esta
desde febrero del 2002, con este resultado se muestra que la tarifa real de la
ruta se ubica aún por encima del índice de transporte, esto no puede ser un
factor determinante para rechazar la solicitud, dado que existe un rezago en los
rubros de costo y de inversión de la empresa que no pueden ignorarse.
Para ver imagen solo en
3. Racionalización de la estructura tarifaria
Respecto a la
racionalización de la estructura tarifaria solicitada por la empresa, de
conformidad con lo señalado en el inciso ii) punto 8 del apartado m) del
Considerando I de
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas
por los opositores en el Resultando XI, esta Autoridad Reguladora manifiesta lo
siguiente:
1- Al señor Julio Varela Castro
se le indica:
Que en
cumplimiento a lo establecido por el Consejo de Transporte Público (CTP) en el
punto 10 del Por Tanto del artículo 7.1 de la sesión ordinaria 37-2010 el
Departamento de Inspección y Control del CTP procedió a elaborar en el mes de
octubre del 2010, por oficio DIC-10-670, un informe sobre el cumplimiento de lo
dispuesto por
2- A los señores Julio Varela
Castro, Miguel Picado Rojas y Leonardo Meneses Soto se les indica:
La convocatoria
a audiencia pública es un procedimiento contenido en el artículo 36 de
3- Al señor Marlon Rodríguez
Acevedo se le indica:
La ruta
“Cuando
varias rutas de transporte remunerado de personas converjan en un mismo núcleo
de población, sea o no destino final, pero tengan recorridos, tiempos de viaje,
condiciones topográficas distintas, éstas no deben considerarse rutas
vinculadas o lo que se ha dado en llamar ‘corredor común’,
considerándose incorrecto el igualarlas o ajustarlas de manera
automática”.
Que dado que
las rutas no comparten un recorrido común, sino que lo que existe es una
convergencia en un mismo núcleo de población, no puede considerarse a la rutas
4- A
a) Que en los folios del 489 al
407 del ET-170-2010 se consigna copia del artículo 6.1.5. de
la sesión ordinaria 52-2010 de
b) Que no procede aplicar una
racionalización de la estructura tarifaria a la empresa, por cuanto no se
cumple con el supuesto establecido en el inciso ii) punto 8 del apartado m) del
Considerando I de
c) Que dado que las rutas no
comparten un recorrido común, sino que lo que existe es una convergencia en un
mismo núcleo de población, no puede considerarse a la rutas
5- A los señores Gerardo Guillén
Berrocal, Luis Alejandro Gamboa Montes, Virginia Jiménez Jiménez, Leonardo
Meneses Soto, Javier Quirós Ugalde, María Elena Villalobos Suárez, José
Francisco Montoya Rivera, Gustavo Madrigal Orozco, Miguel Picado Rojas,
Giovanni Fallas Barboza, Ana Cesares Guevara, Celina Meza Chavarría y Gina
Ramírez Zamora, dado que las oposiciones versan sobre los mismos temas, se les
indica:
a) Con respecto a situaciones
relacionadas con los horarios de servicio, paradas, trayectos, calidad mecánica
de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los
usuarios, dichas situaciones podrán tramitarlas en
Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y
permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e
idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los
chóferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas
aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y
opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento
de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en
servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias),
procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al operador, para que
dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.
Respecto a las
denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio
citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al
expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se
subsanan,
b) Que tal como se pudo
comprobar por parte de esta Autoridad Reguladora
c) Por lo que
d) Que por artículo 6.1.5 de la
sesión ordinaria 52-2010
e) Que la empresa se encuentra a
la fecha al día con el pago de las obligaciones con
f) El tipo de unidad
considerada para efectos del estudio es un autobús tipo urbano.
g) La capacidad de los autobuses
considerada para efectos del estudio tarifario considera la capacidad de
personas sentadas y de pie.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del
13,12 % sobre las tarifas vigentes para las rutas
Con fundamento
en las facultades conferidas en
EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:
I.—Fijar
para las rutas
Para ver imagen solo en
II.—Rechazar la solicitud de ajuste por corredor común
para la ruta 61, descrita como: San José-Tirrases por Curridabat, operada por
la empresa Autotransportes Raro S. A.
III.—Solicitar
a la empresa Autotransportes San Antonio S. A., lo siguiente:
1. En un plazo máximo de diez días hábiles,
contado a partir de la notificación de este acto, dar respuesta a cada uno de
los opositores cuyos lugares o medios para notificar que constan en este acto,
con copia para el expediente ET-170-2010 y para el Consejo de Transporte
Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el
incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a
que le obliga su condición de concesionario.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas
fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.
Notifíquese y
publíquese.
Luis Alberto
Cubillo Herrera.—Mario Freer Valle.—Álvaro
Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº
5450-011.—Solicitud Nº 36138.—C-412350.—(IN2011005738).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por la empresa Transporte Remunerado Guadalupe de
Cartago S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 332: Cartago-Guadalupe-
Descripción ruta 332: Cartago-Guadalupe- |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Cartago-Guadalupe- |
160 |
0 |
195 |
0 |
35 |
21,87% |
El 11 de
febrero de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Luis
Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº
5453-2011.—Solicitud Nº 36141.—C-23250.—(IN2011005748).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y
financieros de la propuesta planteada por el Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER), para ajustar las tarifas del Tren Urbano:
Pavas-Curridabat y San José-San Antonio de Belén, y Tren Interurbano:
Heredia-Universidad Latina, tomando en cuenta el transporte de Adulto Mayor,
tramitadas en el expediente Nº ET-208-2010, y que se detallan de la siguiente
manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual |
|
Tren Urbano Curridabat-San
Pedro-Pavas y viceversa |
|
|||||
Indoor Club-Universidad
Latina-Metrópoli III |
Nueva Tarifa |
470 |
0 |
NA |
NA |
|
Metrópoli III-Universidad
Latina-Indoor Club |
Nueva Tarifa |
470 |
0 |
NA |
NA |
|
Universidad Latina-Metrópoli III |
400 |
- |
Eliminar tarifa |
NA |
NA |
|
Metrópoli III-Universidad Latina |
400 |
- |
Eliminar tarifa |
NA |
NA |
|
Indoor Club-Universidad
Latina-Estación del Pacífico |
Nueva Tarifa |
235 |
0 |
NA |
NA |
|
Estación del
Pacífico-Universidad Latina-Indoor Club |
Nueva Tarifa |
235 |
0 |
NA |
NA |
|
Universidad Latina-Estación del
Pacífico |
200 |
- |
Eliminar tarifa |
NA |
NA |
|
Estación del
Pacífico-Universidad Latina |
200 |
- |
Eliminar tarifa |
NA |
NA |
|
Estación del Pacífico-Metrópoli
III |
200 |
- |
235 |
0 |
35 |
17,5% |
Metrópoli III-Estación del
Pacífico |
200 |
- |
235 |
0 |
35 |
17,5% |
Tren Urbano San José-San
Antonio de Belén y viceversa |
|
|||||
Estación del Pacífico-San
Antonio de Belén |
Nueva Tarifa |
350 |
0 |
NA |
NA |
|
San Antonio de Belén-Estación
del Pacífico |
Nueva Tarifa |
350 |
0 |
NA |
NA |
|
Tren Interurbano San
José-Heredia y viceversa |
|
|||||
Universidad Latina-Heredia |
Nueva Tarifa |
550 |
0 |
NA |
NA |
|
Heredia-Universidad Latina |
Nueva Tarifa |
550 |
0 |
NA |
NA |
|
Estación del Atlántico-Heredia |
350 |
- |
420 |
0 |
70 |
20,0% |
Heredia-Estación del Atlántico |
350 |
- |
420 |
0 |
70 |
20,0% |
Nota: N.A. = No aplica el porcentaje
por tratarse de nuevos fraccionamientos tarifarios o rutas o fraccionamientos
tarifarios que se eliminan |
El 25 de febrero del
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y
fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su
oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia,
momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de
identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de
fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas jurídicas la oposición o
coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad
y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden
presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva
Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero
del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de
Participación del Usuario.—Luis Fernando
Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5453-2011.—Solicitud Nº
36141.—C-79120.—(IN2011005742).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace
saber que han solicitado a
Guadalupe, 21 de enero del 2011.—Carmen Bermúdez Siles, Jefa Departamento de Cobro y
Licencias y Patentes Municipales.—(IN2011004473).
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 036-11, artículo 5º, inciso 2),
celebrada el día 4 de enero del 2011, avaló mediante acuerdo definitivamente
aprobado con nueve votos, la realización de una sesión el día 5 de febrero del
año 2011, al ser las 4:00 p.m. en el área circunvecina al parque central con el
propósito de efectuar la sesión solemne de traspaso de
San Isidro de
El General, 31 de enero del 2011.—Concejo
Municipal.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2011006522).
Municipalidad
de Naranjo publicación acuerdo SO-1-013-2011 de la sesión ordinaria número 1
del 3 de enero del 2011, el cual dice lo siguiente para los efectos legales
correspondientes:
Política
Tributaria definida por
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de
la correcta aplicación de las leyes tributarias.
II.—Que
III.—Que
IV.—Que
según lo indica el mismo artículo antes citado, el porcentaje de incentivo o
descuento no podrá superar el porcentaje de la tasa básica pasiva definida por
el Banco Central en el momento de pago.
V.—Que el
reglamento a
VI.—Que el artículo Nº 69 del Código Municipal Ley Nº
7794, indica que ...Las patentes municipales se cancelan por adelantado. A
juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.
VII.—Que
para
VIII.—Además
el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los
contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de
oportunidad para
IX.—Que
a la presente fecha tres de enero del 2011 la tasa básica pasiva establecida
por el Banco Central es de cinco, cincuenta y tres puntos porcentuales (5.53%)
anual.
RESUELVE
Otorgar un
descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan,
en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos
mil once, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil once.
Este descuento será
calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil once,
el cual será de cinco, cincuenta y tres puntos por ciento (5.53%) durante el
primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2011).
Acuerdo SO-01-013-2011. Se
aprueba en firme y se acuerda enviarlo a publicar al Diario Oficial
Naranjo, 17 de
enero del 2011.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde
Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—(IN2011003698).
Luis Ángel
Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2011003619).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Bienvenida y explicación general de
3. Aprobación de cuota correspondiente a Derechos
de Ingreso según el artículo 4 inciso d) de
4. Aprobación de la cuota de afiliación mensual
al Colegio según el artículo 6 inciso c) de su Ley Orgánica y Aprobación y de
la cuota mensual correspondiente al Fondo de Mutualidad y Subsidios, artículos
5. Aprobación del Reglamento del Fondo de
Mutualidad y Subsidios (Ley Orgánica, art. 15 inciso
c).
6. Nombramiento del Tribunal de Honor (art. 36
Ley Orgánica) y Tribunal Electoral (art. 32 Ley Orgánica).
7. Cierre de la asamblea.
Patricia Ruth
Mesén, Presidenta.—Zoila Rosa Vargas Cordero,
Secretaria.—RP2011218731.—(IN2011005886). 2 v. 2.
INVERSIONES SIARA S. A.
Inversiones Siara S. A., cédula jurídica 3-101-176052, de conformidad
con sus estatutos, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, a
celebrarse el día 28 de febrero del 2011 en sus oficinas en San Pablo de
Heredia, 300 este de la capilla católica en barrio Las Cruces. La primera
convocatoria será a las ocho horas. Si a la hora indicada no hubiere el quórum
de ley, se celebrará una segunda convocatoria una hora después con el número de
socios presentes.—Heredia, 24 de enero del
2011.—José Araya Rodríguez, Presidente.—1
vez.—(IN2011004497).
SOCIACIÓN INTERAMERICANA DE BIBLIOTECARIOS
Y DOCUMENTALISTAS AGRÍCOLAS AIBDA
Asamblea
General Ordinaria 01-2011. Fecha y lugar: 8 de febrero de 2011, Escuela de
Bibliotecología y C.I. de
Agenda
1. Ratificación por un año del actual Consejo
Ejecutivo.
2. Estado actual y acciones
3. Varios
Magda Cecilia
Sandí Sandí, Presidenta AIBDA.—1
vez.—RP2011218943.—(IN2011006265).
SOCIEDAD FAMILIA VARGAS FERNÁNDEZ FVF S. A
Sociedad Familia Vargas Fernández FVF S. A.; cédula jurídica
3-101-188158, convoca a asamblea extraordinaria el 6 de marzo del
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AGRÍCOLA LAS LORAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada
Agrícola Las Loras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento trece mil trescientos cincuenta y tres, está solicitando por
extravío, la reposición del libro Mayor número uno, de dicha sociedad, ante
Marleny Ulloa Corrales, cédula número 3-288-914,
solicita ante
RODRIGO ACUÑA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodrigo Acuña
Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134084, solicita ante
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de
GRUPO MUTUAL ALAJUELA -
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señora
Gladis Sequeiro Alvarado cédula
UNIVERSIDAD CENTRAL
UNIVERSIDAD CENTRAL
CONSTRUCCCIONES METÁLICAS
SOLMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones
Metálicas Solmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113952, solicita ante
TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE EL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Transporte de Combustible El
General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos
mil setecientos sesenta, solicita ante
DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA
Yo, Lilliana
Halder Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once,
vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón provincia de San José, cincuenta
metros al sur de Automundial, en mi carácter de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo
El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y
nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, al Tomo: Ochocientos setenta y nueve, Folio: Doscientos ochenta y
cuatro, Asiento: Cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos
indiciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente de
HIBISCUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Hibiscus
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-043594 solicita ante
LAKSHOPWEP CORPORATION S. A.
Lakshopwep
Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-373905, solicita ante
F T Z S. A
F T Z S. A.,
cédula jurídica número: 3-101-282744, solicita ante
Cristina Campos
Alvarado, cédula 2-446-331, solicita ante
MUSIC COMPACT J Y A LIMITADA
Jorge
Valverde Oñett, cédula 1-718-106 apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad Music Compact J y A Limitada, cédula jurídica 3-102-345264,
solicita ante
TELTECSEA SOCIEDAD ANÓNIMA
Teltecsea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos treinta, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
SMART COMUNICATION SYSTEMS S. A.
Para efectos de
reposición por primera vez de los seis libros, todos número uno de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la empresa Smart Comunication
Systems S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve tres ocho uno,
se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los seis libros a
los apoderados, se repondrán los seis libros, cualquier tercero que se
considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José,
de la esquina noreste de Leña Corte, setenta y cinco metros al este, casa color
blanco.—San José, ocho de enero del año dos mil once.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—RP2011216679.—(IN2011002757).
GINES ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Gines Electric
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229156, solicita ante
SOKARI PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sokari
Publicidad y Promoción Internacional Sociedad Anónima cédula 3-101-245459.
Solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DONETICO FIRST INVESTMENT PROPERTY
OF
Donetico First Investment
Property Of Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457795, solicita ante
ROYBO A.Y.N.
Roybo A.Y.N.
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A
Hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Olga Gómez Orozco,
cédula 2-331-057 con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo
que solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2011.—Raúl
Trejos Sánchez.—RP2011217604.—(IN2011004313).
ÁREAS
RECREATIVAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Áreas Recreativas Internacionales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-107685, solicita ante
HACADON H C D SOCIEDAD
ANÓNIMA
Hacadon H C D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350402, solicita ante
HERMANAS OROZCO MÉNDEZ
LIMITADA
La sociedad Hermanas Orozco Méndez Limitada, cédula jurídica 3-102-106096,
en trámite de legalización de libros, solicita ante
INGENIO TABOGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingenio Taboga
Sociedad Anónima tramita por extravío la reposición del título definitivo de la
acción número 030, que ampara 509 370 acciones comunes y nominativas con un
valor nominal de cien colones cada una de esta sociedad, propiedad de Pacheco
Kitzing Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-494.964. Quienes se consideren
afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas centrales de Ingenio
Taboga S. A., situadas en San Francisco de Heredia, de la iglesia cien metros
al sur, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 20 de enero del 2011.—Adrián Rodolfo Guzmán
Oreamuno, Apoderado Generalísimo.—(IN2011004464).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
Yo, Ana Gabriela Peters Steinvorth, cédula 1-393-1015, en mi calidad
de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
de las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2010, José Pablo Dobles Zeledón
vende
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se realizó la venta del
establecimiento comercial Soda y Panadería
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número ciento veintisiete
del tomo diez, de las trece horas treinta minutos del nueve de enero del dos
mil once, se protocoliza acta de asamblea de Hotel
Por escritura otorgada ante mi, se ha
constituido la firma ECONZ Telecomunicaciones de Costa Rica S. A.
Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital: un millón de colones; presidente James Thompson, fecha de otorgamiento
17 de diciembre, 2010. San José, Costa Rica.—Lic.
Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2011003629).
Ante
esta notaría, por escritura número 207-13 de las 8:00 horas del día de hoy se
adicionó la cláusula 9 bis del pacto constitutivo de D H Y Logistic Word S.
A.—
Poás, 3 de enero 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011003637).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito
notario, el señor Federico de los Ángeles Madrigal Cerdas y la señora Evelyn
Ramírez Meléndez, constituyen una sociedad anónima que se denominará Inversiones
FMC Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011003638).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las 16:00 horas se ha constituido FreshBerry Costa Rica
Limitada. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital
social: mil colones.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2011003651).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las
16:30 horas, se ha constituido Code Green Limitada. Domicilio: San José.
Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Roberto
Leiva Pacheco, notario.—1
vez.—(IN2011003652).
Por escritura otorgada por mí, en conotariado
con Jorge Manuel Casafont Quirós, a las veinte horas del día veintitrés de
noviembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Artavia Murillo W.K. S. A. Se
modifica la representación de la sociedad y se nombra secretario.—Veinticuatro de noviembre del año dos mil
diez.—Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011003654).
Carlos Eduardo Montero Campos, con cédula
cuatro-ciento tres-mil ciento veintisiete, vecino de Heredia, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inmobiliaria Monteca
S. A., de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del código civil; con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-doscientos veintiocho mil trescientos veintisiete, comunica que mediante el
acuerdo respectivo en firme, tomado en asamblea general extraordinaria de
socios número cero uno-dos mil diez, celebrada el veintisiete de noviembre del
dos mil diez, en el domicilio social de la sociedad en San José, se procedió a
reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, correspondiente
al domicilio social de la empresa para que en el futuro a partir de esa
asamblea se tenga como domicilio social el siguiente, Mercedes Norte de
Heredia, del edificio de
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, el día de hoy se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria
de cuotistas de las siguientes sociedades mediante las cuales se modificaron la
cláusula octava de sus pactos constitutivos y se nombraron gerentes. (i) tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos
treinta s.r.l. (ii) tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos
treinta y uno s.r.l. (iii) tres-ciento
dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y dos s.r.l. y (iv) tres-ciento
dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y tres s.r.l.—San José,
19 de enero de 2011.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011003671).
Por escritura otorgada ante mí a las 9:00
horas de hoy se protocolizan acuerdos de socios de Construccion Design and
Management Teams Sociedad Anónima, cédula 3-101-539088, por medio de los
cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Manuel
Antonio Solano Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2011003675).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
constituyó Consultores Legales y Urbanos RCG S. A. Capital social:
suscrito y pagado y representado por acciones nominativas, domiciliada en San
Rafael de Escazú. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la
agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa
Ana, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2011003681).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de
enero del presente año, se constituyeron las sociedades denominadas, Karma,
Prana y Kaya; todas sociedades anónimas, capital debidamente suscrito y
pagado. Sra. Alejandra Núñez Herrera, presidenta.—San
José, diez de enero del año dos mil once.—Lic. Luis Ángel Sánchez
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011003683).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 15 de noviembre del dos mil diez, ante el notario, José A.
Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Power Security S. A.
Domiciliada en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, 600 sur
del antiguo Tubotico. Presidente Jorge García Oviedo, secretario Luis Guillermo
Molina Córdoba.—San José, 20 de enero del
2011.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—(IN2011003694).
Por escritura otorgada en San José, a las
10:00 horas del 13 de diciembre del dos mil diez, ante el notario José Alberto
Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada Herrero Ferlini y
Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia,
residencial El Tirol de los Ángeles de San Rafael,
Yo, José Andrés Masís
Calvo, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento uno-seiscientos trece mil
trescientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos trece mil trescientos nueve; donde se modifica la cláusula
novena del pacto constitutivo.—Diecinueve de enero
de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011003696).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos
mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramary Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San
José, veinte de enero de dos mil once.—Lic. María del Milagro Solórzano
León, Notaria.—1 vez.—(IN2011003715).
La suscrita María
González Campos, abogada y notaria, hace constar que con fecha 9 de agosto del
2010, se constituyó la empresa Consultores Areté S. A. Capital social:
de doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente Gerardo Soto Zúñiga. Es todo.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. María
González Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2011003716).
Por escritura número
340, visible al folio 179 frente del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las
10:00 horas del 14 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada NLC
Aplicaciones Contables S. A., con domicilio en San José.—San José, 20
de enero de 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1
vez.—(IN2011003722).
Por escritura número ciento treinta nueve,
otorgada ante este notario, el día veinte de enero del año dos mil once, a las
ocho con treinta minutos horas, se constituyó la sociedad anónima Imhotep
INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones exactos, divididos diez acciones comunes y nominativas de
cien mil colones cada una, representación judicial presidente y tesorero.—San José, veinte de enero del año dos mil
once.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1
vez.—(IN2011003730).
Por escritura número
ciento treinta y ocho, otorgada ante este notario el día veinte de enero del
año dos mil once a las ocho horas, se constituyó la sociedad anónima Abu
Dhabi Counsulting Group Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: un millón de colones exactos, divididos en mil acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, representación judicial:
presidente y secretario.—San José, 20 de enero
del 2011.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1
vez.—(IN2011003731).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad Laboratorio Zurquí Path Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones.—San José, 20 de enero
de 2011.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011003741).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veinte de enero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Helcat Hazurim S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos
ochenta y nueve.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Kattia Vargas
Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011003742).
Jorge Obaldía Rodríguez constituye Fundación
Brillo de Esperanza, domicilio legal Heredia San Francisco Urbanización San
Francisco, casa R-14, el plazo será perpetuo. El patrimonio es de 100 mil
colones pagados. El objeto es el desarrollo de un programa de prevención de la
violencia contra la niñez y la adolescencia en las comunidades de nuestro país.
Escritura otorgada ante la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las
18:00 horas del 1 de noviembre del año 2010.—Lic.
Olga María Valerio Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2011003752).
En escritura número ciento diecisiete
otorgada a las ocho horas del siete de enero del dos mil diez se nombra junta
directiva y se modifica pacto social de
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios de la empresa Villa Cecilia El Faro S. A.—San José, 14 de enero de 2011.—Lic. Sergio
Quesada González, Notario.—1
vez.—RP2011217316.—(IN2011003891).
Mediante escritura número ciento cuarenta-nueve,
otorgada ante ésta notaría, al ser las diez horas del treinta de noviembre del
año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Papa
Guis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Papa Guis S. A.
Presidente: Luis Enrique Tencio Alfaro. Capital
social: catorce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011217317.—(IN2011003892).
Por escritura Nº 53 del tomo 18 de mi
protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 23/12/2010 se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
empresa Inversiones Amanecer de Osa SyE S. A., donde se realizó nuevo
nombramiento de junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011217319.—(IN2011003893).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad
denominada Zerin Security Service Sociedad Anónima, cuya traducción es Servicios
de Seguridad Zerin, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. El domicilio
será en la provincia de San José, distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea,
o sea San José, Zetillal Ipís, Goicoechea, Alameda Membrillo, casa ochocientos
veintiocho. Escritura otorgada a las once horas del diecinueve de enero del año
dos mil once.—19 de enero del 2011.—Lic.
Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1
vez.—RP2011217322.—(IN2011003894).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Transportes de Carga Pesada Canino Sociedad Anónima pudiendo
abreviarse Transportes de Carga Pesada S. A.—Lic.
Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011217323.—(IN2011003895).
En esta notaría, al ser las 10:00 horas de
hoy, se procedió a protocolizar acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de International Economic Law Firm Sociedad Anónima, se
modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 12 de enero
de 2011.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1
vez.—RP2011217325.—(IN2011003896).
Al ser las doce horas del día veintitrés de
octubre del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se
constituye la sociedad anónima A & M Global Security INC Sociedad
Anónima pudiéndose abreviarse A & M Global Security INC S. A.—Pérez
Zeledón,18 de enero del 2010.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011217326.—(IN2011003897).
Que en esta notaría mediante escritura ciento
veinte, del folio sesenta y ocho frente del tomo sétimo, se constituyó la
empresa
Que en esta notaría mediante escritura ciento
diecinueve, del folio sesenta y siete frente del tomo sétimo, se constituyó la
empresa Mercado
Por escritura número ciento treinta y cuatro,
del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las catorce horas del día diecinueve de enero del año dos mil once, se
constituyó la sociedad denominada Inmoproyect S. A. Sociedad
Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011217330.—(IN2011003900).
Por escritura número ciento treinta y tres,
del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las trece horas del día diecinueve de enero del año dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Inmocorp S. A. Sociedad Anónima.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011217331.—(IN2011003901).
Por escritura número ciento treinta y dos,
del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a
las doce horas del día diecinueve de enero del año dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Inmogroup S. A. Sociedad Anónima.—Lic.
Randall Vargas Mata, Notario.—1
vez.—RP2011217332.—(IN2011003902).
Ante esta notaría se modifica la cláusula
sexta de la administración y se revocan los nombramientos del presidente,
secretario y tesorero y fiscal, de la sociedad Inversiones Virro de Flores
Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las once horas con cincuenta
minutos del diecinueve de enero del año dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro,
Notaria.—1
vez.—RP2011217333.—(IN2011003903).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Ganadería
América Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las dieciséis horas
con treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil once.—Lic.
Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2011217334.—(IN2011003904).
Por escritura número doscientos treinta y
tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de diciembre
del dos mil diez, se constituye la sociedad Soluciones Quiel Sociedad Anónima.
Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones,
suscritos y pagados por su Presidenta Kimberly Pamela Rojas Quiel, con
facultades de apoderada generalísima.—Limón, 17
de diciembre del 2010.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011217336.—(IN2011003905).
Se nombra secretario en
En escritura número ciento
catorce se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto ejecutivo número
tres tres uno siete uno-J, del artículo segundo, publicado en
Al ser las once horas del
diecisiete de enero del dos mil once, se modificó ante esta notaría la cláusula
sétima de la sociedad Operadora de Pensiones Complementarias y de
Capitalización Laboral de
Que mediante escritura número
doscientos veintidós-cinco, visible a folio: ciento diecinueve frente, del
tomo: cinco, protocolizada por el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora,
de las ocho horas del día quince de enero de dos mil once, se reformaron las
cláusulas segunda y décimaprimera del pacto constitutivo de la sociedad: Multiservicios
Yirehe, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil
quinientos catorce.—Esparza, 17 de enero del
2011.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1
vez.—RP2011217345.—(IN2011003909).
Ante mi notaría por escritura
trescientos cincuenta y seis, tomo sétimo, folio ciento setenta y siete vuelto,
se nombra nuevo socio de Sociedad Consultoría Dag Limitada.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Juan
Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2011217347.—(IN2011003910).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa 3-101-537114 S. A., cédula
jurídica 3-101-537114, se reforman las cláusulas primera y décima del pacto
constitutivo y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San
José, 17 de enero 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011217350.—(IN2011003911).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del 13 de enero del 2011, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria
Escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil once, se
constituye la empresa de esta plaza Inversiones Los Arlevalis Seis Cuatro S.
A., Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y
tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San
José, a las diecinueve horas del 20 de enero del 2011.—Lic. José Luis
Ureña Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011217353.—(IN2011003913).
Se hace constar que mediante
escritura número 125-9 de las 10:30 horas del 18 de enero del 2011 se
protocoliza acta de Servicios de Nutrición y Salud S. A., que es reforma
de cláusula II y VI de los estatutos, se revocan cargos de presidente de junta
directiva y fiscal, se nombran nuevos y se crea cláusula X.—Lic. Adrián
Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011217355.—(IN2011003914).
Por escritura número 290-44
otorgada ante el notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a
las quince horas del ocho de setiembre de dos mil diez, se constituyó la
entidad jurídica denominada Romomal Sociedad Anónima. Presidente:
Roberto Alonso Ramírez. Capital social: ¢100.000.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1
vez.—RP2011217357.—(IN2011003915).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Universidad
Interamericana de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica las
cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San losé, doce de
enero del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011217359.—(IN2011003916).
Asociación de Especialistas en
Gastroenterología y Endoscopía Digestiva de Costa Rica, nombran nueva junta directiva
y fiscal. Escritura Nº 311, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 19 de
enero del 2011.—Lic. Roberto Pochet Torres,
Notario.—1
vez.—RP2011217360.—(IN2011003917).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz,
en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 18 de enero del 2011, se
constituyó TV For All Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada:
en San José. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 colones. Gerente:
Emmanuel González Candelario.—San José, 18 de
enero del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2011217362.—(IN2011003918).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas del veintiocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Afeni Sociedad Anónima. Capital social: quince mil
colones.—Liberia, 18 de enero del
2011.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011217363.—(IN2011003919).
Eddie González Alcócer, Yonola Alcócer
Ibarra, Juliana Urbina Espinoza, Santos Urbina Espinoza y Víctor Carmona
Villarreal, constituyeron la sociedad Mantenimiento de Zonas Verdes y Poda
de Árboles GAO Sociedad Anónima, con domicilio social en Guápiles, Pococí,
Limón, doscientos cincuenta oeste, quinientos norte, cincuenta oeste y ciento
cincuenta norte de Mueblería Jiménez, ante la notaría del notario público Lic.
Esequías Lobo Chaves, con fecha catorce de enero del dos mil once.—Guápiles, catorce de enero del dos mil
once.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1
vez.—RP2011217365.—(IN2011003920).
Por escritura número
noventa y nueve, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será la
que le asigne el Registro Público; y por escritura número: noventa y cuatro, se
constituyó la empresa ABC Consultores Financieros Sociedad Anónima, todo
ello en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil
once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2011217366.—(IN2011003921).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Monte Lagos Los Tulipanes
Diecinueve Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, nombrando nuevos
gerentes y agente residente y revocando poder general judicial de la compañía
por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a
las 09:00 horas del 14 de enero del 2011.—Lic.
Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2011217369.—(IN2011003922).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las diecisiete horas del día dieciocho de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad Dental Design Limitada.—San José,
diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. José Antonio Jalet Brandt,
Notario.—1
vez.—RP2011217372.—(IN2011003923).
Por escritura número setecientos
veintinueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres
de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Vista Grande Partners GJP Sociedad Anónima.
Modificación cláusulas segunda, del domicilio y sétima de la administración.
Nombramiento nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente:
Melvin Fernández Morales, cédula de identidad Nº 1-0413-1455.—Monterrey,
Montes de Oca, 10 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro
Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2011217373.—(IN2011003924).
Ante la notaria Iliana Cecilia Arce Umaña,
por escritura número sesenta y seis, de las 09:00 horas del 21 de diciembre del
2010, se constituyó la sociedad Céspedes e Hijos Sociedad Anónima.
Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: 99 años a partir de su
constitución. Presidenta: Virginia Mayela Céspedes Gaitán, apoderada
generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de
diciembre del 2010.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011217377.—(IN2011003925).
Mediante escritura del día de hoy, se
protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Soporte Médico S.
A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula cuarta del
capital veintidós millones de colones, representado por 2200 acciones de diez
mil colones cada una, cláusula primera del nombre para efectos de eliminar de
la razón social el domicilio, creación de la cláusula décima tercera del
domicilio, San José, del cementerio de San Pedro de Montes de Oca,
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos de hoy, en San José, se constituyó Desarrollos Joe
A.R. Sociedad Anónima.—San José, 9 de
diciembre del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011217383.—(IN2011003927).
Por escritura de las once horas de hoy, en
esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Frutos Permitidos de
San Joaquín S. A., y Agrovechiculos S. A., en la cual reforman sus
estatutos.—San José, 19 de enero del
2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1
vez.—RP2011217384.—(IN2011003928).
Por escritura número siete, de las nueve
horas del catorce de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iffland S.A.,
en la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic.
Elluany Coto Barquero, Notaria.—1
vez.—RP2011217387.—(IN2011003929).
Ante esta notaría, se
otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser las doce horas del
diecinueve de junio del dos mil diez, en donde la compañía se llamará Multiservicios
Ángeles GAA Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gabriel Emilio Alfaro
Arias, será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic.
Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011217389.—(IN2011003930).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once,
se constituyó Groupon.CR S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. El gerente, es representante con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San
José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán
Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2011217394.—(IN2011003931).
Ante esta notaría, se constituyó Construcciones
M J Familia del Sur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.
Domicilio: en Naranjo de Laurel, Corredores, Puntarenas, ochocientos metros al
sur de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Henry Mora Jiménez.—
Ante el suscrito notario, se constituye Paraíso
de Esperanza Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos,
representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Luis Antonio
Espinoza Espinoza.—Ciudad Neily, catorce de
enero del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—RP2011217396.—(IN2011003933).
La suscrita notaria Natalia Molina
Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el dieciocho de enero del dos mil
once, se constituyó Constructora Sibaja y Bogantes de Osa Sociedad Anónima,
y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, se nombró a Marcos Sibaja Delgado. Es todo. Firmo en Palmar Norte,
Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011217397.—(IN2011003934).
Que por escritura otorgada a las 21:00 horas
del 17 de enero del 2011, Héctor Albert Norman (de nombres) Bocock (de
apellido), y Patricia María (de nombre) Bocock (de un solo apellido),
constituyen Doxkar HMB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Johanna
Bonilla Ulloa, Notaria.—1
vez.—RP2011217398.—(IN2011003935).
Por escritura otorgada ante mí, el 19 de
enero del 2011, se constituyó la sociedad D & A Managment CR Sociedad Anónima.
Capital social ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011217400.—(IN2011003936).
En escritura Nº 438-19, del tomo 19 de mi
protocolo, del día 11 de enero del año en curso, al ser las 13:30 horas,
comparecieron los señores Freddy David González Novoa, de nacionalidad
colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cinco uno
seis cinco dos dos, y Huber Yesid González Novoa, de nacionalidad colombiana,
cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete
cero siete, para constituir la sociedad Variedades San José Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011217406.—(IN2011003937).
Por escritura número cincuenta y ocho,
otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del diecinueve de enero del
dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Lauvi
Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Viviana Solera Chinchilla.—Alajuela, 20 de enero del 2011.—Lic. Ramiro
Castro Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011217413.—(IN2011003938).
Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con
oficina en Puriscal, comparecen los señores: Alexander Bannister, Julia Susan
Bannister, quienes constituyen la sociedad denominada Dilligaff Sesenta y
Cuatro S. A., que tiene su domicilio en San José, Puriscal, Desamparaditos,
La suscrita notaria, hago constar que ante mi
notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Alvavilla Sociedad Anónima.
Escritura pública otorgada en San José, a las diez horas del tres de diciembre
del dos mil diez. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Hamz Steven
Villalobos Alvarado.—Lic. Tatiana Martínez
Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011217418.—(IN2011003940).
Nombramiento de Luz Mery Campos Chavarría,
con cédula Nº 4-181-409, como apoderada judicial y extrajudicial sin límite de
suma, en la sociedad Gilber Cubi Inc S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-449295. Protocolización de acta, ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 08:00 horas del 8 de diciembre del
2010.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011217419.—(IN2011003941).
Las sociedades de nombre: 3-101-598998 S.
A.; 3-101-599326 S. A., 3-101-598891 S. A., protocolizan acta
donde se nombra a su secretaria María del Carmen Barquero Badilla, como su apoderada
judicial y extrajudicial, según artículo 1253 Código Civil y no su presidente,
ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a
las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil
once.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011217420.—(IN2011003942).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del once de enero del dos mil once, se modificó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad Hermanos Campos Araya
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta
y cinco mil setecientos treinta y ocho.—Ciudad
Quesada, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel
Vargas Araya, Notario.—1
vez.—RP2011217423.—(IN2011003943).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 19:00 horas del 19 de enero del 2011, se acordó modificar el
domicilio, para Tecnova Servicios Informáticos S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1
vez.—RP2011217424.—(IN2011003944).
Por escritura otorgada el día 19 de enero del
2011, ante esta notaría, se constituye la compañía Representaciones Coriedo
Sociedad Anónima, y se designa presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil
once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2011217425.—(IN2011003945).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del
día 13 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Parque Eólico
Hakuna S. A. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de
Information Technology Consulting Services
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta veintidós cuarenta y dos,
modifica cláusulas segunda: domicilio, y la sétima: administración. Escritura
número doscientos cuarenta y dos, otorgada en Paraíso, a las once horas del
dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic.
Rosa Mora Castro, Notaria.—1
vez.—RP2011217427.—(IN2011003947).
Mediante escritura número ciento cincuenta y
cuatro, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Cospol de Costarica Sociedad Anónima, en donde se reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, 20 de enero del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011217430.—(IN2011003948).
En esta notaría, mediante escritura número
ciento diez-diecisiete, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario,
de las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Beautiful
World Regina Mundi S. A., que en español se lee Precioso Mundo Mundo
Real Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: 100 años.
Domicilio: en San José.—San José, 19 de enero
del 2011.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011217432.—(IN2011003949).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Evelin S. A. Sociedad Anónima, publicación que se realiza al
haberse publicado previamente está sociedad con el nombre de Evelin Margarita
S. A., y no proceder el nombre Margarita, al estar reservado. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, pudiendo actuar con
plenitud de facultades. Capital social: debidamente cancelado y aportado. Cuyo
domicilio social es Pocora, Guácimo, Limón, seiscientos metros al este del
Colegio de Pocora.—Diecinueve de enero del dos
mil once.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1
vez.—RP2011217433.—(IN2011003950).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
16:30 horas del día 10 de enero del 2011, se constituye la sociedad denominada Asfalto
Metropolitano Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana,
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 18:00 horas del 19 de enero del 2011, se acordó modificar el
domicilio para Tecnova Soluciones S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1
vez.—RP2011217435.—(IN2011003952).
Por escritura número doscientos diecisiete
(bis)-cinco, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Anemix Sociedad Anónima, se modifica el
punto segundo y el punto noveno del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio
y la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, y se hace
cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Mauren
Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1
vez.—RP2011217436.—(IN2011003953).
Luis Diego Garro Sánchez, cédula de identidad
número cuatro-ciento cincuenta y nueve-ochocientos veintisiete; María Victoria
Farfan Gómez, nacionalidad colombiana, pasaporte número cinco dos siete uno
tres siete cuatro uno, constituyen la sociedad domiciliada en San José,
denominada Biomicrotech BMT Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del 20 de enero del 2011.—20
de enero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1
vez.—RP2011217438.—(IN2011003954).
Ricardo Andrés Mauricio Barrientos Restrepo,
cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero seis siete cinco tres
tres dos; Sandra Uribe Vásquez, cédula de residencia número uno uno siete cero
cero uno cero tres dos siete cero cuatro, y Ricardo Barrientos Uribe, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero uno dos nueve siete nueve uno ocho,
todos nacionalidad colombianos, constituyen la sociedad domiciliada en San
José, denominada Tierras y Semovientes de Baru Sociedad Anónima.
Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 19 de enero del 2011.—20 de enero del 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1
vez.—RP2011217439.—(IN2011003955).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil once, se protocolizó
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén
General Depósito Santa Ana S. A., en la cual se disolvió y se nombró a
liquidador de la sociedad anónima indicada.—San
José, 18 de enero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217441.—(IN2011003956).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén
Depósito Fiscal Santa Ana S. A., en la cual se disolvió y se nombró a
liquidador de la sociedad anónima indicada.—San
José, 18 de enero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217443.—(IN2011003957).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del dieciocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Aduanas
Santa Ana, en la cual se disolvió y se nombró a liquidador de la sociedad
anónima indicada.—San José, 18 de enero del
2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011217444.—(IN2011003958).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
la compañía Servicios de Vigilancia G.P.S Sociedad Anónima, nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en Servicios de Vigilancia G.P.S
S. A. El domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Barrio
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del seis de enero del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía: Depositario Aduanero y
Logístico del Pacífico S. A., en que se reforman las cláusulas octava y
décima del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente,
y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011217447.—(IN2011003960).
Por escritura número doscientos dieciocho,
ante esta notaría, en San José, Curridabat, a las once horas del día veinte de
enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Carsavi
Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Sanabria Villalobos, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Enny Mary Cordero Rivera, Msc Notaria.—1
vez.—RP2011217449.—(IN2011003961).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Productos
González S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al
domicilio, y la cláusula sexta relativa a la administración, y se establece la
junta directiva actual.—San José, dieciocho de
enero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011217450.—(IN2011003962).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del
18 de enero del 2011, se constituye la sociedad Paradiso Domun Dos Sociedad
Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve
años.—Cartago, 18 de enero del 2011.—Lic.
Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011217451.—(IN2011003963).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
18 de enero del 2011, se constituye la sociedad Paradiso Domun Uno Sociedad
Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve
años.—Cartago, 18 de enero del 2011.—Lic.
Laura Cordero Zamora, Notaria.—1
vez.—RP2011217452.—(IN2011003964).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón
Bolaños, se constituyó la sociedad Swissprint Sociedad Anónima.
Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011217453.—(IN2011003965).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Taller
de Refrigeración Vega y Asociados Sociedad Anónima, se modifica totalmente
la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como
sigue, sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta
por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero y secretario,
quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean
removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero, tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo
establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
quienes actuarán separadamente, siendo que a su vez podrán otorgar poderes,
sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar
sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá
ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el
presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio
social, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones
se tomarán, por simple mayoría. En caso de empate decidirá el Presidente con
doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 18:00 horas del día 19 de enero
del 2011.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1
vez.—RP2011217460.—(IN2011003966).
Olga Patricia Chavarría
Matarrita, cédula cinco-trescientos veintiocho-novecientos noventa y dos y Olga
Matarrita Rojas, cédula seis-ciento once-seiscientos cuarenta y dos, ambas
vecinas de Liberia, Guanacaste, de Farmacia Lux, trescientos metros al sur y
setenta y cinco al oeste han constituido una sociedad denominada Inversiones
Myoredo Sociedad Anónima, su domicilio será Liberia, Guanacaste, de
La sociedad Inversiones Viales
y Solórzano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
sesenta y cuatro mil ciento veintisiete. Ha reformado la cláusula quinta del
estatuto constitutivo para que en adelante se lea: Cinco: La sociedad será
administrada por una junta directiva compuesta de cinco miembros, socios o no,
quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social de la compañía y que son
presidente, vicepresidente, tesorero, secretaria. Corresponderá al presidente y
tesorera la representación judicial y extrajudicial de la compañía sin límite
de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.
La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal, quien podrá ser socio
o no, durará en su cargo por todo el plazo social de la compañía y tendrá las
facultades y deberes que la ley impone.—Liberia,
Guanacaste, diecinueve de enero del año dos mil once.—Lic. Olga Matarrita
Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011217462.—(IN2011003968).
Heiner José Delgado Carrillo,
cédula cinco-doscientos ochenta y cinco-ochocientos sesenta y nueve y Luis
Ángel Delgado Cubero, cédula cinco-ciento veintitrés-ochocientos sesenta y
nueve. Han constituido una sociedad con el nombre de cédula jurídica que el
Registro le asigne. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las once horas
del veintisiete de noviembre del año dos mil diez. Ante la notaria Olga
Matarrita Rojas.—Liberia, Guanacaste, diecinueve
de enero del año dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011217463.—(IN2011003969).
Por escritura número treinta y
uno del tomo sesenta y seis otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres,
Limón, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil diez María Del
Carmen González Cambronero, Douglas Alberto Ramírez González, Ricardo David
Ramírez González y Saray Ramírez González, constituyeron la sociedad denominada
Casadado del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Casadado
del Caribe S. A. Plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón catorce
de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011217464.—(IN2011003970).
Ante mí, Rónald González
Calderón, notario público por escritura número trece visible al folio treinta y
dos diecinueve frente del tomo once de mi protocolo, Wálter Quirós Serrano y
Carlos Porras Navarro, constituyen sociedad anónima sin denominación
social.—San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Rónald
González Calderón, Notario.—1
vez.—RP2011217466.—(IN2011003971).
Por escritura otorgada el día
diecinueve de enero de dos mil once ante mí, se constituyó la compañía que se
denominará Asesoría en Administración Médica Sociedad Anónima. Capital
social cien mil colones. Plazo social cien años. Presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma.—San
José, diecinueve de enero de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1
vez.—RP2011217467.—(IN2011003972).
Ante esta notaría, se constituyó
sociedad denominada Maram Hermanas Sociedad Anónima.—Cartago,
doce horas del diecinueve enero dos mil once.—Lic. Katia Jacqueline
Serrano Retana, Notaria.—1
vez.—RP2011217468.—(IN2011003973).
Por escritura otorgada ante mí,
Ilse González Menéndez, constituyo C & C Constructora Sociedad Anónima,
abreviada a su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años,
representación legal ejerciendo su presidente Carlos Segura Porras y su
secretario Christian Villalobos Cascante, actuando separadamente.—San
José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Ilse González Menéndez,
Notaria.—1 vez.—RP2011217471.—(IN2011003974).
Asamblea extraordinaria de
cuotistas de Lighthousepoint Condominiums S. A. Se reforma la cláusula
primera: de la denominación: Jacó Luxury Suites S. A. Se reforma la
cláusula quinta del capital. Se reforma la cláusula décima de las asambleas de
accionistas. Escritura otorgada en San José a las quince horas del dieciséis de
enero del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas
Castro, Notario.—1
vez.—RP2011217473.—(IN2011003975).
Asamblea extraordinaria de
cuotistas de Sea Village Unit Twenty Limitada. Se reforma la cláusula
tercera: del Domicilio. Se nombra gerente y agente residente. Escritura
otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil
once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217474.—(IN2011003976).
Hoy en esta Notaría, se
constituyó Tecnoplaza S. A. Capital social: diez mil colones exactos
totalmente suscrito y cancelado por los socios, domicilio San José, San Pedro
Montes de Oca frente a Montesacro.—San José,
veintinueve de septiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán,
Notaria.—1
vez.—RP2011217475.—(IN2011003977).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día 12 de enero del
Por escritura número trescientos
cuarenta y dos-quince, otorgada ante la notaría de Ana Cecilia Angulo Zúñiga, a
las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el
Registro Público, con un capital de un millón de colones, totalmente suscrito y
pagado, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo la tendrá el presidente.—Lic. Ana
Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1
vez.—RP2011217485.—(IN2011003979).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil diez, se
constituye la sociedad Microinversiones Financieras Voto Sociedad
Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la provincia de San José,
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de
Protocolización del acta de la
sesión extraordinaria número cuatro de la sociedad Amarok Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula “Sétima”. De la administración: La sociedad
será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán
presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Podrá
otorgar poderes, pudiendo sustituirlos y revocarlos y hacer otros de nuevo. Asamblea
celebrada, a las 11:00 horas, del 12 de enero del 2011.—Lic.
Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2011217489.—(IN2011003981).
Por escritura otorgada ante mí a
las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, se
reformó la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-quinientos
ochenta y tres mil trescientos diez sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011217490.—(IN2011003982).
Por escritura otorgada ante mí a
las quince horas del diecinueve de enero del dos mil once, se reformó la
cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres
mil trescientos nueve sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011217491.—(IN2011003983).
Mediante escritura número ciento
veintiocho otorgada a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil
diez, se constituye la sociedad anónima: Desarrollos Octubre Mil Novecientos
Treinta y Uno Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de mil
colones. Presidente: David Weisleder Budzynski, vicepresidenta: Dora Lew Joselevich,
secretario: Ricardo Weisleder Lev, tesorero: Rubén Weisleder Lev, fiscal: María
Laporte Pirie.—San José, diecisiete de enero del
dos mil once.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011217492.—(IN2011003984).
He constituido la sociedad Mantenimiento
y Precisión Manpresa Sociedad Anónima, en donde figura como presidenta
María del Milagro Sánchez Espinoza, con un plazo social de noventa y nueve años
y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 18 de enero del
2011.—Lic. Érika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011217494.—(IN2011003985).
Mediante escritura 147 otorgada
ante este notario a las 17:00 horas del 19 de enero del 2011, se modifica la
cláusula octava, de la sociedad 3-102-469885 sociedad de responsabilidad
limitada, cédula jurídica número 3-102-469885; y a partir de ahora la
sociedad será representada por cuatro gerentes generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de enero del
2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011217495.—(IN2011003986).
El suscrito notario hace constar
que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de enero
de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Caribe Quirós Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veinte de enero
del dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011217496.—(IN2011003987).
Mediante escritura 149 otorgada
ante este Notario a las 17:00 horas con 30 minutos del 19 de enero del 2011, se
modifica la cláusula octava, de la sociedad Coco Valley Investment Group GTE
Limitada, cédula jurídica número 3-102-596265; y a partir de ahora la
sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además,
se nombra como agente residente al licenciado Edry Herminio Mendoza Hidalgo. Es
todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de enero
del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011217497.—(IN2011003988).
En mi Notaría, se protocoliza
acta de la entidad Cepropia Consultaría Ambiental S. A., con el fin de
modificar su nombre a Jardines Verticales S. A. y modificar los
numerales segundo, y octavo del pacto constitutivo.—Cartago,
20 de enero del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—RP2011217498.—(IN2011003989).
Por escritura 53 del tomo 11 de
mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 7 de enero de 2011, se constituyó
la compañía Monge Express Sociedad Anónima, capital social ciento veinte
mil colones exactos; plazo social noventa y nueve años.—San José, 20 de
enero del 2011.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011217500.—(IN2011003990).
Se hace constar que se constituyó
sociedad anónima quince horas del diecinueve de enero del dos mil once y se
denominará HCC Shipping Logistics Sociedad Anónima, conformada
por una junta directiva de tres miembros, presidente, secretario y tesorero.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011217510.—(IN2011003991).
Por medio de escritura otorgada
en mi notaría, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Pérez Gómez Sociedad
Anónima, se modificó y reformó las cláusulas del pacto constitutivo:
Segunda (Domicilio); tercera (Objeto); sexta (Ejercicio económico y
utilidades); sétima (Administración); novena (Asambleas), décimaprimera
(Disolución).—San José, veinte de enero del dos
mil once.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1
vez.—RP2011217511.—(IN2011003992).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones
López - Arroyo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
primera del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta
directiva.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. William Antonio
Rovira Figueroa, Notario.—1
vez.—RP2011217512.—(IN2011003993).
Por escritura otorgada ante mí a
las diecisiete horas del día diecisiete de enero del año dos mil once, se
constituye la sociedad de este domicilio Loopstudio Sociedad Anónima,
plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011217513.—(IN2011003994).
Mediante escritura número ochenta
y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de enero
del año dos mil once, se constituyó Angelitos Moda Infantil Sociedad Anónima.
Presidenta: Carolina Fernández Héctor. Capital social: totalmente suscrito y
pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los
efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro
Fernández, Notario.—1
vez.—RP2011217521.—(IN2011003995).
Por escritura número uno-tres
otorgada ante el notario Juan Manuel Cordero Esquivel, a las dieciséis horas
del día diecinueve de enero de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Racle Occidental
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro
mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda de los estatutos.—San José, diecinueve
de enero de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011217523.—(IN2011003996).
Se hace constar que Farmacias
Pyma S. A. modificó domicilio social y nombró nueva junta directiva. Presidenta
Priscilla Medaglia Monge.—Cartago, 20 enero del
2011.—Lic. Wálter Acuña Navarro, Notario.—1
vez.—RP2011217525.—(IN2011003997).
Hoy protocolicé acuerdos de la
sociedad Inversiones Sin Barreras S. A., mediante la cual se modificó la
cláusula segunda del domicilio social.—San José,
20 de enero del 2011.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011217528.—(IN2011003998).
El suscrito notario licenciado
Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad
anónima Centro y Distribución de Carnes Tilín Sociedad Anónima en la que
figura como presidente Adrián Antonio Segura Hernández, con un capital social
de diez mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las
diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil once.—Lic.
Pablo Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011217529.—(IN2011003999).
Ante este notario, mediante
escritura número veinticuatro de las nueve horas del veinte de diciembre del
dos mil diez se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Turismo del Futuro
S. A. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011217530.—(IN2011004000).
Ante esta notaría pública se
modificó la cláusula segunda sobre el “Domicilio Social” del pacto
constitutivo de Telyman Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Jeanin
Alberto Desanti Picado, Notario.—1
vez.—RP2011217531.—(IN2011004001).
En esta notaría sita en San
Isidro de Heredia cien metros sur de
Por escritura pública número
ciento treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del
dieciocho de enero de dos mil once, se reformó las cláusulas segunda, quinta y
sexta del pacto social de la compañía Marea Alta de Punta Burica Sociedad
Anónima y se revocaron y nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, dieciocho de enero de dos mil
once.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011217533.—(IN2011004003).
Por escritura pública número
ciento treinta y seis otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del
dieciocho de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad MPeso Sociedad
Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil once.—Lic. Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario.—1
vez.—RP2011217534.—(IN2011004004).
Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga
Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del
Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: “con el número de
cédula que indique el Registro S. A.” Capital social: de trece mil
colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación:
Presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las 15:00 horas del
diez de enero del dos mil once.—Lic. Ademar
Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011217538.—(IN2011004005).
Ante esta notaría se constituyó
la sociedad denominada Bonadea Marítima FL Sociedad Anónima, con un
capital social de cien mil colones.—Carrillos de
Poás, 19 de enero del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011217539.—(IN2011004006).
Por escritura otorgada ante esta
notaría en San José, a las diecinueve horas del trece de enero del año dos mil
once, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de socios de la
sociedad denominada Compañía Americana de Aviación CADA Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil
seiscientos cuarenta y dos, el cual se reforman las cláusulas número: primera,
segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décimaprimera
del pacto constitutivo.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic.
Elizabeth Chan Chan,
Notaria.—1 vez.—RP2011217540.—(IN2011004007).
Se hace constar que en la
notaría de Helmuth Ajún Murillo, mediante escritura número noventa y seis del
veintiséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la reforma de los estatutos,
se modificó la composición de la junta directiva así como la representación
judicial y extrajudicial de la compañía Juayma Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Helmuth Ajún Murillo, Notario.—1
vez.—RP2011217541.—(IN2011004008).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día veinte de enero del año dos mil once, se constituye la empresa de esta
plaza H & K Fashion Inc. Sociedad Anónima. Capital social: un millón
de colones exactos. Representación: Presidente, secretario y tesorera. Plazo
social noventa y nueve años.—San José, veinte de
enero del año dos mil once.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011217548.—(IN2011004009).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de la sesión 6-2009,
celebrada a las diez horas veinte minutos el tres de junio del dos mil nueve,
de
Mediante escritura otorgada en esta notaría a
las 8:00 horas del 18 de enero del 2011, se reformó estatutos de junta
directiva y se nombró nueva de Elifacet E.F.T. S. A. Álvaro Gutiérrez
Portugués, Presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217550.—(IN2011004011).
Por asamblea de las quince horas del
dieciocho de enero del dos mil once, se modificó el nombre social de la
compañía RAV Tres Seis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domicilio Tibás, San José. Gerente: Alexander Avendaño Alvarado.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Jorge
Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—RP2011217551.—(IN2011004012).
Que mediante escritura número doscientos
doce, se constituye la sociedad Inversiones del Este Santa Fe N&G
Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la compañía
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pertenece al
presidente y secretario quienes actúan conjuntamente y separadamente.—San José 20 de enero del 2011.—Lic. Ramiro
Saborío Castro, Notario.—1
vez.—RP2011217552.—(IN2011004013).
Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas
del 19 de enero de 2011, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo:
La segunda: del domicilio, San José, Central, Hospital, Sabana Sur, de
Por escritura otorgada ante esta notaría se
constituyó la sociedad Varama Sociedad Anónima.—San
José, dieciocho de enero del año dos mil once.—Lic. Laura Gabriela
Chaverri Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2011217555.—(IN2011004015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Bella Uno Dos Tres Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
enero del mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011217557.—(IN2011004016).
A las
17:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Sala de Eventos Delfín Ltda,
domicilio Limón, gerente general nombrado. Plazo: 100 años.—San
José, 18 de enero del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011217558.—(IN2011004017).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se
constituyó la sociedad Los Ancianos que les Gusta Divertirse S. A.,
domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al sur del
estadio municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del
veinte de enero del dos mil once, conformado por un capital social de cien mil
colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones
cada una. Presidente William Ray, de apellido Tucker.—Pérez
Zeledón, ocho horas del veinte de enero del dos mil once.—Lic. Roy Harold
Elizondo Durán, Notario.—1
vez.—RP2011217559.—(IN2011004018).
Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se
constituyó la sociedad Kalavinca S. A., domiciliada en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, cien metros al sur del estadio municipal, con un plazo
social de noventa y nueve años a partir del quince de enero del dos mil once,
conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta Christine,
de apellido Giese.—Pérez Zeledón, catorce horas
del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Duran,
Notario.—1
vez.—RP2011217560.—(IN2011004019).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se reformaron las cláusulas tercera, sétima y décima de los estatutos de Centro
de Importaciones Mausing S. A.—Escazú,
20 de enero del 2011.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011217563.—(IN2011004020).
Por escritura Nº 377-22 otorgada ante mí, hoy
a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Ecoconsult S. A., mediante la cual se
reformó la cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración. Se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José,
17 de enero del 2011.—Msc. Ricardo Jiménez González, Notario.—1
vez.—RP2011217566.—(IN2011004021).
Publíquese la constitución de la sociedad
denominada Inversiones Fovar S. A., constituida en la notaría, de
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a
constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada sin nombre de fantasía, por
parte de Alexander Madrigal Ramírez y Lizbeth Retana Alfaro. Gerente: Alexander
Madrigal Ramírez. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Capital
social: cien mil colones.—Lic. Juan Rafael
Zavala Tasies, Notario.—1
vez.—RP2011217570.—(IN2011004023).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Dicova S. A., se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos,
referentes al domicilio y administración.—Turrialba, diecinueve de enero
del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2011217571.—(IN2011004024).
Ante esta notaría, mediante escritura número
cuatrocientos ochenta y dos, de las ocho horas y cuarenta minutos del
diecinueve de enero del año en curso, la compañía Inversiones Nueva Segovia
JJH S. A., realiza cambio de junta directiva. Presidente: Edwin Jiménez
Navarro.—San José, diecinueve de enero del dos
mil once.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1
vez.—RP2011217572.—(IN2011004025).
Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Hacienda San Rafaael HSR S.A.,
se reforma la cláusula sétima y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, veintidós de diciembre del dos mil
diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1
vez.—RP2011217574.—(IN2011004026).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyerón las firmas de éstas plazas: Benga One Investment Corporation
Sociedad Anónima, Bereber Two Investment Corporation Sociedad Anónima,
Berom Three Investment Corporation Sociedad Anónima, Beseki Four
Investment Corporation Sociedad Anónima, Betsileo Five Investment
Corporation Sociedad Anónima, Bezanozano Six Investment Corporation Sociedad
Anónima, Borana Seven Investment Corporation Sociedad Anónima, Bororo
Eight Investment Corporation Sociedad Anónima y Bozo Nine Investment
Corporation Sociedad Anónima; domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente:
Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento 11 de enero del 2011, lugar de
otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar
González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN201104027).
Por escritura 227 otorgada en esta notaría, a
las 08:00 horas del 5 de enero del 2011, se constituyó una sociedad que llevará
como nombre el número que le asigne el Registro, como cédula jurídica S. A., de
conformidad con el decreto número: 33171-J, publicado del 14 de junio del 2006,
capital social de ¢15.000, apoderados el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011004030).
Por escritura 228 otorgada en esta notaría, a
las 08:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó una sociedad que llevará
como nombre el número que le asigne el Registro como cédula jurídica S. A., de
conformidad con el decreto número 33171-J, publicado del 14 de junio del 2006,
capital social de ¢10.000, apoderado el presidente.—Lic. Ilem Tatiana
Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011004031).
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del
día 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 5 de enero del 2011, se constituyó la sociedad
anónima Corporación Eléctrica y Ferretera S. A., Rosa María Sanabria
Pereira, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado de lo cual
esta notaría da fe.—Alajuela, 19 de enero del
2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1
vez.—(IN2011004054).
En ésta notaría, por escritura pública 111-13
otorgada a las 16 horas del 14 de enero del 2011, se protocolizó acta de
asamblea general de Consorcio Caribeño Norte S. A., modificándose el
domicilio en el pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario por el
resto del plazo social.— San José, 17 de enero 2011.—Lic. Antonella
Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN2011004067).
Por escritura número ochenta y dos-veintiuno
otorgada ante los notarios públicos: Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocoló del primero a las ocho horas del día dieciocho
de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula novena del pacto
constitutivo, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la
compañía denominada Faro Caspian III Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004120).
Por escritura número ochenta y tres-veintiuno
otorgada ante los notarios públicos: Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos
del día dieciocho de enero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo de la sociedad y la cláusula de la administración; se
designa agente residente y se revocan los nombramientos de junta directiva y
fiscal de la compañía denominada Villa Sound PGCC OL Cincuenta y Dos
Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004121).
Por escritura número ochenta y
siete-veintiuno otorgada ante los notarios: públicos Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas
quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad y la cláusula
de la administración, se designa agente residente y se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Villa
Golden Bay Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2011004122).
Por escritura número ochenta-veintiuno
otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, se modifica la
cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva
y fiscal de la compañía denominada Villa Fire Island Diecinueve Sociedad
Anónima.— San José, 18 de enero del
2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2011004123).
Por escritura número setenta y
nueve-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas
treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil once, se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y la cláusula de la
administración, se designa agente residente y se revocan los nombramientos de
junta directiva y fiscal de la compañía denominada Villa Evod PGCC LO
Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del
2011.— Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2011004124).
Por escritura número ochenta y ocho-veintiuno
otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zuñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos
del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo de la compañía, se revocan los nombramientos de junta
directiva y fiscal de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos
setenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro sociedad anónima.—San
José, 18 de enero del 2011.— Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004125).
Por escritura número ochenta y uno-veintiuno
otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día
diecisiete de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la compañía, se revocan los nombramientos de gerente, se
designa agente residente de la compañía denominada tres-ciento
dos-seiscientos diecinueve mil doscientos veintitrés sociedad de
responsabilidad limitada. San José, 18 de enero del 2011.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2011004126).
Por escritura número setenta y
siete-veintiuno otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas
del día diecisiete de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la compañía, se revocan los nombramientos de
gerentes y se designa agente residente de la compañía denominada tres-ciento
dos-seiscientos diecinueve mil doscientos veintisiete sociedad de
responsabilidad limitada.— San José, 18 de enero del 2011.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2011004127).
Por escritura número ochenta y seis-veintiuno
otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zuñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día
dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica las cláusulas segunda y
novena del pacto constitutivo, se designa agente residente y se revocan los
nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Claire
Blanche de Lune Sociedad Anónima.—San José,
18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004128).
Por escritura número setenta y ocho-veintiuno
otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez
Zuñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas quince minutos
del día diecisiete de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo, la cláusula de la administración, se designa
agente residente, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de
la compañía denominada Villa Cabral Canto del Mar Lam Catorce Sociedad
Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004129).
Por escritura número ochenta y
cinco-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zuñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, se
modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se designa
agente residente y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de
la compañía denominada Monteverde Paradise Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004130).
Por escritura número ochenta y
cuatro-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas
treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica la
cláusula de la administración y se revocan los nombramientos de junta directiva
y fiscal de la compañía denominada Hughes Family Holdings Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge
González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2011004131).
En mi notaría, a las diez horas del
diecinueve de enero de dos mil once, constituí
En mi notaría, a las once horas del
diecinueve de enero de dos mil once, constituí Olas Doradas de Palo Seco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia centro,
avenida central, calles tres y cinco, tercer piso del edificio Colón, la
sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar
Rainier Cordero Campos, Notario.—1
vez.—(IN2011004148).
Por escritura número 176-6, otorgada ante mi
notaría, en San José, a las 09:00 horas del 11 de enero del 2011, se modificó
el artículo segundo del acta constitutiva de Asociación Deportiva de San
José.—San José, 12 de enero del
2011.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2011004150).
Por escritura número sesenta y seis-diez,
otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las
trece horas del día veintiuno de enero del dos mil once, se protocolizan las
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i. Materiales
de Construcción El Lagar de Heredia S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos veintiséis; ii, Materiales
Construcción Danilo Porras S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setenta mil setecientos cuarenta y ocho, iii, Mercado de
Materiales Porras S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cinco mil quinientos noventa y siete; iv, Herpova de Río Uruca S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro; v. Do It Best Orotina OR
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil ochocientos treinta y ocho y vi, Corporación Comercial e
Industrial El Lagar CR S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho; mediante la
cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo
la sociedad Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima.—San
José, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2011004153).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de Sur Química S. A., mediante los cuales se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 18 de enero del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011004157).
Por escritura otorgada a las catorce horas
del veintiuno de enero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyeron
las siguientes sociedades Apipili S. A., e Inversiones Tagave S. A.—San
José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011004178).
Que
por escritura número 113-2, visible al folio 54 frente
del tomo segundo del protocolo del notario publico: Lic. Royner Barrientos
Alfaro, se constituye la empresa ATH Servicios y Transportes S. A.—San
José, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2011.—Lic. Royner Barrientos
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011004189).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en San José, a las 16:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el
acta de asamblea general ordinaria de socios de
Por
medio de escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Delaware Partners S. A., por la cual se modifica la cláusula
segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de presidente de la junta
directiva y se nombra uno nuevo para este puesto.—Lic.
José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—(IN2011004199).
Por medio de escritura número doscientos
cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil
once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Maryland Partners S.A., por la cual se
modifica la cláusula segunda del domicilio; se revoca el nombramiento de
presidente de la junta directiva y se nombra uno nuevo para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011004200).
El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez,
hago constar que por medio de la escritura número treinta y siete-tres de las
11:00 horas del día 21-01-11, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Sureño Uno Azul S. A.,
mediante la cual se reforma las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto social y se nombra
junta directiva.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic.
Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2011004202).
Ante esta notaría del Lic. Froilan Alvarado
Pereira, a las nueve horas del once de enero de dos mil once, se constituyó la
sociedad Corporación Mercadeo del Caribe Sociedad Anónima. Capital social;
veinticinco mil colones. Domicilio: Pavas, Rohrmoser. Plazo noventa y nueve
años.—Guapiles, veinticuatro de enero del dos
mil once.—Lic. Froilan Alvarado Pereira, Notario.—1
vez.—(IN2011004204).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las ocho horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad Importaciones Comport Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2011004206).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las trece horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó
la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el
Registro Nacional.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic.
José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011004207).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne
el Registro Nacional.—San José, veintiuno de enero del dos mil
once.—José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011004208).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las quince horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó
la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el
Registro Nacional.—San José, veintiuno de enero del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011004209).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José,
al ser las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil once, se
constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne
el Registro Nacional.—San José, veintiuno de enero del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011004210).
Se ha constituido ante esta notaría la sociedad
anónima Grupo Oncológico Hope Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva,
con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente y agente residente.—San José, nueve horas del doce de enero de dos mil
once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2011004212).
Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad
anónima Representaciones Médicas J J Castro Sociedad Anónima. Plazo
social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado
junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y agente residente.—San José,
ocho horas del doce de enero de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011004214).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de
diciembre del 2010, se constituye la sociedad Embarques Internacionales DCR
S. A., y por escritura de las 11:00 horas del 22 de enero del 2011, se
constituye la sociedad Tecno Rover S. A., plazo social 99 años en ambas
sociedades.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011004219).
En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Grupo RH Comunicación Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-346901, modificándose cláusula sétima del pacto social y
nombrando nuevos miembros de junta directiva.—San
José, 20 de enero del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011217575.—(IN2011004292).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil once; se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Joyse
G & R Sociedad Anónima; por medio de la cual se nombra secretario.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2011.—Lic. Víctor
Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1
vez.—RP2011217576.—(IN20114293).
En esta notaría a las 12:00 horas
del 7 de enero de 2011, se constituyó la compañía Leeko Multifood S. A.
Apoderado: Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San
José. 19 de enero del 2011.—Lic. Doris Monge
Díaz, Notario.—1
vez.—RP2011217578.—(IN2011004294).
Mediante la escritura número 354
del tomo 15 de fecha 17 de enero de 2011, se constituyó Sociedad de
Responsabilidad Limitada, que como denominación social establecerá el número de
cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al
momento de su inscripción.—San Vito, Coto Brus,
17 de enero de 2011.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011217581.—(IN2011004295).
Por escritura otorgada a las
dieciséis horas del catorce de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Rolco del Sur Sociedad Anónima que es
nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su
capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 20 de enero
2011.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2011217582.—(IN2011004296).
Por escritura otorgada al ser las
dieciséis horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, ante el notario
Licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se protocolizó asamblea general de
socios de la compañía Quintas Montes del Tablazo S. A., donde se
modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Luis
Paulo Castro Hernández, Notario.—1
vez.—RP2011217585.—(IN2011004297).
Mediante escritura 28-5 otorgada
ante esta notaría, a las 14:30 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la
sociedad Citato Gradu Ltda.—San José, 20
de enero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011217586.—(IN2011004298).
Mediante escritura 29-5 otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la
sociedad Clam Esse Ltda.—San José, 20 de
enero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011217587.—(IN2011004299).
Mediante escritura 30-5 otorgada
ante esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la
sociedad Compos Voti Ltda.—San José, 20
de enero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—RP2011217589.—(IN2011004301).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año
en curso, se constituye la sociedad denominada Transportes Marcel y Claudie
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Daniel
Alberto De
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:00 horas del día 17 de enero de 2011, la sociedad Three
Manukas Limitada modificó su razón social para ser denominada Manukas a
Cuatrocientos Seis Limitada, el resto del pacto constitutivo se
mantiene sin modificaciones.—San José, 17 de
enero de 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011217591.—(IN2011004303).
Por escritura otorgada a las
nueve horas del quince de enero del año dos mil once ante el suscrito notario,
se constituyó la empresa Solure del Sur Sociedad Anónima. Plazo 99 años.
Capital social: diez mil colones. Presidente: José Antonio Solís Elizondo.—San José, 20 de enero 2011.—Lic. Erick Barrios
Sancho, Notario.—1
vez.—RP2011217592.—(IN2011004304).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las quince horas de este día, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Inversiones Kamina Oeste S. A.,
mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 14 de enero de
2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1
vez.—RP2011217594.—(IN2011004305).
He protocolizado
acta de la empresa
Pochotes Pamperos S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos
de
Por escritura pública número
doscientos treinta y tres, otorgada en Santa María de Dota, a las diecisiete
horas del diecinueve de enero del dos mil once, José Eduardo Valverde Montoya y
Martín Alejandro Valverde Montoya, constituyen Grupo Familiar Valverde
Montoya Sociedad Anónima.—Lic. Lenin
Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—RP2011217596.—(IN2011004307).
Mediante escritura número ciento
cuarenta y nueve de las nueve horas del dieciséis de enero, se constituyó
Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Christopher Sánchez Quirós ante la
notaría de
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí, se constituyó la compañía Guffy Inversiones de Capital S. A.—San Pablo de Heredia, 20 de enero del
2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2011217600.—(IN2011004309).
Mediante escritura número ciento
cincuenta de las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero se
constituyó sociedad anónima cuyo presidente es el señor Michael Coto Arrieta
ante la notaría de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó
Por escritura número quince
otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día 20 de enero del año 2011, se
constituyó la sociedad: Pórtico Soluciones Limitada. Plazo social: cien
años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 21 de enero del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011217603.—(IN2011004312).
El suscrito Steven Alvarado
Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta
notaría mediante escritura 340-8, se constituyó la sociedad Inversiones
Rojas de Quepos Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Francisco Rojas
Hidalgo y Kathia Rojas Hidalgo Es todo rendido en Ciudad de Quepos 16 de enero
del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011217605.—(IN2011004314).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor,
abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante
escritura 392-8 se constituyó la sociedad The Paradise Group Sociedad
Anónima, cuyo apoderado es Carl Edward Christie. Es todo.—Quepos,
16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011217606.—(IN2011004315).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor,
abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante
escritura 387-8 se protocolizó el acta 49 de socios de la sociedad Banasempi
Sociedad Anónima, cuyo nuevo apoderado es Franklin Parra Mesén. Es todo.—Quepos, 16 de enero del 2011.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011217607.—(IN2011004316).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor,
abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante
escritura 386-8, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Infinito Sociedad
Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., Su
aditamento. Cuyo apoderado es Juan Pedro Calderón Jiménez. Es todo.—Quepos, 11 horas del 16 de enero de 2011.—Lic.
Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—RP2011217608.—(IN2011004317).
El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné
16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura 371-8,
se constituyó la sociedad Torres Hidalgo de Río Seco Sociedad Anónima,
que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., Su aditamento. Cuyo
apoderado es Juan Rafael Torres Marín. Es todo.—Quepos,
15:00 horas del 16 de enero del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido,
Notario.—1
vez.—RP2011217609.—(IN2011004318).
Ante esta notaría, la sociedad de esta plaza Sayegh
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis; procedió a
protocolizar acta y se reestructura la junta directiva el presidente Siham
Sayegh El Haij, cédula uno-mil trescientos cincuenta y ocho-ciento cuarenta y
cuatro; se modifique y se aumente el capital social de la compañía en la suma
de doce mil colones, por ende se modifica la cláusula quinta del pacto
social.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiuno de enero de dos mil
once.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1
vez.—RP2011217610.—(IN2011004319).
Ante esta notaría, los señores, Doña Carolina
Consumi Tubito, cédula de identidad numero tres-trescientos
sesenta-cuatrocientos sesenta y cinco; y don Johnny Mora Elizondo, cédula de
identidad numero seis-trescientos-cuatrocientos diecinueve; por escritura
otorgada, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez,
constituyeron la empresa denominada Mivi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas,
veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Marianela Álvarez Carazo,
Notaria.—1
vez.—RP2011217612.—(IN2011004320).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 19 de
enero del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Jeyden S. A.,
capital social de ¢10,000 totalmente suscrito y pagado, presidente y
secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—
Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011217614.—(IN2011004321).
En la protocolización de actas de la empresa El
Nin Atluri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciséis, por
unanimidad se acuerda; primero, modificar cláusula cuarta del pacto
constitutivo, presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma; segundo, realizar revocatoria y nuevo
nombramiento de junta directiva.—San José,
veinte de enero del año dos mil once.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate,
Notario.—1
vez.—RP2011217615.—(IN2011004322).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día 18 de
enero del 2011, se constituyó la sociedad Los Primos Miranda Atlanta S. A.,
capital social de ¢10.000 totalmente suscrito y pagado, presidente y
secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic.
Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2011217616.—(IN2011004323).
Por medio de la escritura número ochenta y seis
del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en Cartago, a las
siete horas del trece de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Samaso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, trece de enero de dos mil once.—Lic. Federico
Calvo Pérez, Notario.—1
vez.—RP2011217617.—(IN2011004324).
La compañía denominada corporación Sepulvera S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero
siete seis siete, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la
representación, correspondiendo al presidente y tesorero la representación
judicial y extrajudicial sin límite de suma, actuando únicamente de forma
conjunta, y nombra como presidenta a Rosa María Barrantes Irola y tesorero a
David Gerardo Badilla Elizondo.—Palmares, dieciocho de enero del dos mil
once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2011217619.—(IN2011004325).
Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública,
con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Eurotrac S. A.,
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del
dos mil diez.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011217621.—(IN2011004326).
Harry Brenes Paso, cédula uno-cuatrocientos
tres-cuatrocientos cincuenta y Silvia Calderón Aguilar, cédula uno-trescientos
noventa y seis-cero veintisiete, constituyen la sociedad domiciliada en San
José, denominada Harry y Silvia Common Property Sociedad Anónima. Escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del 24 diciembre
del 2010.—20 de enero del 2011.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—RP2011217626.—(IN2011004329).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:30
horas del 20 de enero de 2010, se constituyó The Original Sunset Grill of
Arenal Limitada, domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, capital
diez mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—Nuevo Arenal, 20 de enero de 2011.—Lic. Carolina Inés
Barboza Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2011217627.—(IN2011004330).
Por escritura
número sesenta y uno-veintidós otorgada ante esta notaría, a las once horas del
once de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima
denominada Thigre Creation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un
capital social de un millón doscientos mil colones, plazo social noventa y
nueve años, domicilio de la sociedad Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos
cincuenta metros al oeste, del hotel Mágica Cantarana, camino del Estero de
Buena Vista.—Nicoya, 19 de enero de 2011.—Lic. Eusebio Agüero
Araya, Notario.—1
vez.—RP2011217628.—(IN2011004331).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye hoy la compañía de este domicilio Catelco Telecom Group Sociedad
Anónima, capital suscrito y pagado.—San
José, 18 de enero del año 2011.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011217629.—(IN2011004332).
Por escritura 419 otorgada en esta notaría, a las
8:00 horas del 18 de enero del 2011,
Por
escritura 417 del notario, Danilo Cerdas Brenes, el 17 de enero del 2011, se
constituye la entidad Agrícola Purires S. A., domiciliada en Cartago, su
capital social es de cien mil colones, diez acciones de mil colones cada una;
su presidente y representante legal es Humberto Cerdas Montoya. Objeto:
agricultura, comercio industrial.—Tejar,
Cartago, 17 de enero del 2011.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011217633.—(IN2011004334).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
catorce horas del diecinueve de enero del dos mil once, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Valle
Perdido Properties Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y
siete; mediante la cual se transformó a Valle Perdido Properties Cuatro
Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—RP2011217635.—(IN2011004335).
Asamblea general extraordinaria de asociados de la
asociación denominada Asociación Guardianes del Muro, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa. Se
modifica el artículo vigésimo primero del pacto constitutivo, según acta número
uno, protocolizada mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio
número treinta y cinco frente del tomo número veintisiete del protocolo del
Licenciado Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las once horas con quince
minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once.—San
José, dieciocho de enero del año dos mil once.—Lic. Alejandro Castro
Carvajal, Notario.—1
vez.—RP201100217637.—(IN2011004337).
El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica
que ante mi notaría, en escritura número 179 de las 10:00 horas del 10 de enero
2011, se constituyó la sociedad Anavic de
En la notaría, de la licenciada Fercinta
Esquivel Godinez, carné
Ante esta notaría, comparece el señor John Michael
Hawker, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica,
cédula de residencia uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno, y
dice que se ha realizado asamblea de reelección de presidente de
Por escritura otorgada en esta notaría, hoy 16 de
diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Atenas Land
And Cattle Company S. A..—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1
vez.—RP2011217642.—(IN2011004341).
Por
escritura otorgada en
esta notaría, hoy
se constituyó la sociedad denominada Los Cascabeles S.
A.—San
José 12 de enero del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2011217643.—(IN2011004342).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario
constituyó la empresa Los Girasoles R Y H Limitada, capital
social la suma de veinte mil colones, a la escritura 99 del tomo 21 de mi
notaría.—Palmares, 20 de enero del
2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011217648.—(IN2011004343).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero
uno-seis uno cero dos ocho uno sociedad anónima, donde se cambió junta
directiva y reforma de estatutos.—San José, doce
de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez,
Notaria.—1
vez.—RP2011217650.—(IN2011004344).
Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública,
a las 15:00 horas del 20 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada Nanocosta Limitada.—Lic.
Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1
vez.—RP2011217657.—(IN2011004345).
Por medio de escritura otorgada en playas del
Coco, Carrillo, Guanacaste, a las 10:00 horas del 19 de enero del 2011, se
constituyeron seis sociedades de responsabilidad limitada de denominación
numérica. Gerentes: Jack Henry Cox y Luis Guillermo Viquez Ruiz. Agente
residente: Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic.
María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1
vez.—RP2011217659.—(IN2011004346).
Por escritura número treinta y dos se constituyó
la sociedad denominada Baffo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil
colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario. Plazo
social: noventa y nueve años. Es todo.—Jaco,
Garabito, Puntarenas, once de enero del dos mil once.—Lic. Alexandra
Morales Quesada, Notaria.—1
vez.—RP2011217662.—(IN2011004347).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad
anónima denominada
Ante esta notaría, se ha
constituido la sociedad anónima denominada Johe G.R. Sociedad Anónima,
con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en San Juan de
Tibás, San José, se lleva a cabo esta publicación para los fines
pertinentes.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Mario
Zamora Mata, Notario.—1
vez.—RP201100217664.—(IN2011004349).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce
horas con treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil once, ante el
notario público, Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó reformar la cláusula
sexta de la sociedad de esta plaza Acero Miranda Limitada.—San José, veinte de enero del año dos mil
once.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—RP2011217665.—(IN2011004350).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad
anónima denominada Gómez A.J.L. Sociedad Anónima, con un plazo social de
noventa y nueve años, domicilio social en San Juan de Tibás, San José, se lleva
a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de
enero del dos mil once.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1
vez.—RP2011217666.—(IN2011004351).
Ante mi notaría, en San José, a las ocho horas
treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de
la empresa Armadura Voraz S. A., cambio de junta directiva y domicilio
social. Es todo.—San José, 21 de enero del
2011.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1
vez.—RP2011217669.—(IN2011004352).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al
ser las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil diez,
se ha constituido la sociedad denominada
L y F Agroecosoluciones Sociedad Anónima, Cartago, veintiuno de
enero del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Monge
Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011217670.—(IN2011004353).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público,
con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Caminos Morazán Limitada, a las dieciséis horas del dieciocho
de enero del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad; quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011217671.—(IN2011004354).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Ruta Guisaro Limitada, a las quince horas del dieciocho de
enero del dos mil once, gerente uno y gerente dos con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011217672.—(IN2011004355).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con
oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Spartan Solutions Limitada, a las once horas del diecinueve
de enero del dos mil once, gerente uno y gerente dos con la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas,
diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011217673.—(IN2011004356).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maximon
Holding Company Sociedad Anónima. Se modifica la junta directiva.—San José, 19 de enero de 2011.—Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011217674.—(IN2011004357).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se
constituye la sociedad Lilay Sociedad Anónima, que es nombre de
fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—Diecinueve de enero del dos
mil once.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—RP2011217675.—(IN2011004358).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve
otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 17:00 horas del 17
de enero del 2011, se constituyó la sociedad El Rincón de Willis MVG S. A.,
representación judicial y extrajudicial presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil
colones. Plazo: 99 años.—San José, 21 de enero
del 2011.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1
vez.—RP2011217676.—(IN2011004359).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se
constituye la sociedad Osadventures Sociedad de Responsabilidad Limitada,
que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda.—Dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1
vez.—RP2011217677.—(IN2011004360).
Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Eleonora Seis de Palmares S. A.,
en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—Alajuela, 19 de enero de
2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011217679.—(IN2011004361).
Por escritura
otorgada el día
de hoy protocolicé el acta
de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Marlene Cinco de Bejuco S. A., en
que se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario de la junta
directiva.—Alajuela, 19 de enero de 2011.—Lic. Marvin Matarrita
Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2011217680.—(IN2011004362).
A las 15:00 horas del 19 de enero del 2011, Tracy
Varela Calderón y Ana Carolina Saenz Gammans, constituyen Legal Advisors
Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil
colones, representado por doce cuotas comunes y nominativas de mil colones cada
una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura; domicilio provincia de Cartago, cantón
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho
horas del veinte de enero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de
la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos seis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Elías
Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—RP2011217682.—(IN2011004364).
A las 16:30 horas del 20 de enero del 2011, Tracy
Varela Calderón y Ana Carolina Sáenz Gammans constituyen Consultors Legals
Globals Libertat Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce
mil colones, representado por doce cuotas comunes y nominativas de mil colones
cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio:
provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, quinientos diez metros al
sur de
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas
del nueve de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de la
sociedad Corporación Dortos Sociedad Anónima. San José, diecinueve de
enero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez,
Notaria.—1
vez.—RP2011217684.—(IN2011004366).
A las 15:30 horas del 19 de
enero de 2011, Tracy Varela Calderón y Ana Carolina Sáenz Gammans constituyen Dicax
Vir Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones,
representado por doce cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo
social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: provincia de
San José, El Carmen de Guadalupe, Brunkas, casa número ciento cuarenta y uno.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011217687.—(IN2011004367).
Hago constar que ante mi notaría, los señores
Mónica, Marco, David, todos Cubero Padilla, y Mayela Cubero Castro, constituyen
la entidad denominada Coorporación Financiera M y D Sociedad Anónima,
mediante escritura ciento veinticuatro, otorgada en San José, a las once horas
del nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro,
Notaria.—1
vez.—RP2011217690.—(IN2011004368).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Televisión Metropolitana
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta de los
estatutos de la sociedad correspondiente a la administración y se realizaron
nombramientos de junta directiva.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011217691.—(IN2011004369).
Seteco O & L. S. A., modifica cláusulas cuarta y quinta de su pacto
constitutivo fecha de asamblea 15 de enero del año 2010, presidente Orlando
Pérez Trejoz.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217692.—(IN2011004370).
Por escritura pública número trescientos treinta y
siete de las trece horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó
ante el notario, José Antonio Agüero Morales, la sociedad anónima Comercializadora
Ángelo Giusti S. A., capital social cien mil colones, plazo social noventa
y nueve años, objeto social comercio en general.—San
José, 20 de enero del dos mil once.—Lic. José Antonio Agüero Morales,
Notario.—1
vez.—RP2011217694.—(IN2011004371).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
8:00 horas del 15 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Pura Vida
Mining Process S. A., domiciliada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste,
representada judicial y extrajudicialmente por su gerente, primer subgerente,
segundo subgerente y tercer subgerente, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones.—San José, 15 de enero del 2011.—Lic. Adolfo
Báez Barahona, Notario.—1
vez.—RP2011217695.—(IN2011004372).
Por escritura otorgada por la suscrita, Dafne
Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil
diez, se modificó el domicilio de Siete-Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil
once.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1
vez.—RP2011217697.—(IN2011004373).
Por escritura otorgada el 10-1-2011, se constituyó
J AVS WM Ltda; domicilio Desamparados, un gerente, plazo 99 años, capital,
veinte mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa,
Notario.—1
vez.—RP2011217698.—(IN2011004374).
Por escritura otorgada por la suscrita, Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, se modificó cláusulas segunda y octava de la constitución de Proyecto Doña Rosa Jota Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil once.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011217699.—(IN2011004375).