LA GACETA Nº 24 DEL 03 DE FEBRERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36357-S

N° 36377-G

Nº 36379-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DEL COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36357-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25 párrafo primero y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública; 2 inciso e) de la Ley Nº 5347 del 03 de setiembre de 1973 “Ley de Creación de Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial”;  Ley No. 7839 del 15 de octubre de 1998, “Ley del Sistema de Estadística Nacional” Ley 7600 del 02 de mayo de 1996   “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad”; 31 de la Ley Nº 8661 del 19 de agosto de 2008, “Ley de Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la  Ley Nº 7600, del 02 de mayo de 1996 define  la discapacidad como: “Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.”  Asimismo la Ley Nº 8661, señala que las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales y sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.”. En igual sentido otros instrumentos como la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, señalan que discapacidad es: “una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.”.

II.—Que de acuerdo con lo anterior, el concepto de discapacidad ha  evolucionado como resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que limitan  su participación plena en la sociedad, en igualdad de condiciones  con los demás; y que además inciden negativamente en su autonomía y desarrollo para ejercer una o varias de sus actividades  fundamentales.   Dicha concepción surge a partir de un enfoque de Derechos Humanos, según el cual la persona con discapacidad no es vista como un individuo que requiere rehabilitación y asistencia, sino como un sujeto de derechos que merece ser tratado con igualdad y dignidad.

III.—Que la discapacidad es un asunto que involucra a la  sociedad, es un eje transversal que cruza todos los quehaceres del ser humano y de los gobiernos. Se considera que en el mundo hay más de 650 millones de personas con discapacidad, siendo esta la minoría más numerosa y desfavorecida del planeta.  En Costa Rica, se calcula que un 10% de la población posee algún grado de discapacidad, sin embargo esta cifra resulta un tanto especulativa si tomamos en consideración que desde el año 2000 no se realiza un censo estadístico sobre la población con discapacidad y sus características y que  estudios más recientes han estimado esa proporción hasta en un 17%. A este porcentaje hay que sumar las familias de dichas personas, lo que significa que, por lo menos, un 25%, de los seres humanos están involucrados en este colectivo.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, así como reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) es el Ente Rector en Discapacidad en Costa Rica.  Este Consejo fue creado mediante Ley Nº 5347 del 3 de setiembre de 1973, en la cual se establece que le corresponde al CNREE organizar el registro estadístico nacional de los disminuidos físicos y mentales para su identificación, clasificación y selección.  A partir de dicha obligación mediante Decreto Nº 8445-SPPS publicado en el Alcance 72, de La Gaceta 82 de 28 de abril de 1978, se crea lo que se denomina en ese momento el Registro Nacional de Minusválidos, el cual se indica que servirá para coordinar y programar las acciones públicas en el campo de la rehabilitación.

V.—Que dicho registro fue creado durante la vigencia de un modelo de discapacidad basado en la rehabilitación, según el cual la discapacidad es vista como sinónimo de  enfermedad y la persona con discapacidad como un individuo con capacidades disminuidas que requiere ser rehabilitado y no como un sujeto de derechos. Este modelo resulta ampliamente excluyente y discriminatorio, ya que hace énfasis en las deficiencias y no en las capacidades de la persona, y bajo esta perspectiva es que perduran estereotipos y prejuicios arraigados en la sociedad que perpetúan una imagen negativa de este grupo  poblacional.

VI.—Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley Nº 8661, en su artículo 31 establece que los Estados Partes deberán recopilar información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a dicha Convención.

A diferencia del “Registro Nacional de Minusválidos”, cuyo objetivo es coordinar y programar las acciones públicas en el campo de la rehabilitación; el registro estadístico fijado en la Convención, servirá para verificar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y conocer su situación en las diversas regiones del país, para facilitar la articulación de los diversos sectores y brindar una atención más integral a este colectivo.

VII.—Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), creado mediante la Ley Nº 7839 del Sistema Estadístico Nacional (SEN), es la entidad encargada de coordinar la producción estadística en el país con el objetivo que responda a las necesidades de información nacional. Una de las funciones principales del INEC es propiciar la integración de la producción y utilización de la información estadística de las instituciones públicas como insumo básico para la formulación y evaluación de políticas, programas y proyectos prioritarios.

VIII.—Que el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial en coordinación con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) ha desarrollado un núcleo básico de discapacidad, el cual incorpora la  perspectiva de la CIF (Clasificación Internacional de Funcionamiento), como una herramienta para construir un registro de personas con discapacidad más moderno y basado en la funcionalidad y los derechos de las personas y no en sus deficiencias. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

SOBRE DISCAPACIDAD (RED)

Artículo 1º—Créase el Registro Nacional de Estadística sobre Discapacidad (RED) como una dependencia técnica del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), con el objetivo de recopilar información útil sobre la población con discapacidad y los factores que influyen en su condición, a fin de formular y aplicar políticas, planes y acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.  La organización interna del Registro estará a cargo del CNREE mediante los instrumentos que la entidad determine.

Artículo 2º—El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) será el encargado de recopilar la información necesaria para la construcción y actualización del RED, y para tal efecto se utilizará el Núcleo Básico de Discapacidad, la Boleta de Salud y cualquier otro instrumento elaborado por el CNREE para esta finalidad.

Artículo 3º—El CNREE y el INEC crearán una comisión encargada de coordinar la recopilación de datos para la construcción y actualización del RED, la cual deberá sesionar como mínimo una vez cada tres meses.

Artículo 4º—En la recopilación y mantenimiento de la información del RED las entidades encargadas deberán respetar las garantías tuteladas por el ordenamiento jurídico sobre la protección de datos, a fin de asegurar la confidencialidad y respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.

Artículo 5º—La información recopilada para la conformación del RED deberá desglosarse y utilizarse como ayuda para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de la población con discapacidad por parte de las entidades públicas y privadas, así como para identificar y eliminar las barreras que impiden a este grupo de población el ejercicio de sus derechos.

Artículo 6º—El CNREE deberá difundir información de interés contenida en el RED, asegurando que la misma se divulgue en un formato accesible. Para ello deberá respetar la confidencialidad de la información ahí contenida.

Artículo 7º—Toda persona física o jurídica, pública y privada está obligada a proporcionar de manera cierta y oportuna, los datos y la información requerida para la conformación del RED, la cual será definida por el CNREE en coordinación con el INEC.

Artículo 8º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 8445-SPPS publicado en el Alcance 72, a La Gaceta 82 de 28 de abril de 1978, denominado Creación del Registro Nacional de Minusválidos.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O.C. Nº 10600.—Solicitud Nº 43631.—C-49170.—(D36357-IN2011005636).

N° 36377-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28,inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 48-10, celebrada el 29 de noviembre del 2010, de la Municipalidad de Goicoechea. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Goicoechea de la provincia de San José, el día 12 de diciembre del 2010, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 12 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del siete de diciembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 43183.—C-15645.—(D36377-IN2011005644).

Nº 36379-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con las atribuciones que conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2.b) de la Ley número 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; así como en los oficios números 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 y 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006 ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que mediante escritura número mil seiscientos uno, de fecha 07 de enero de 1986, el Banco Nacional de Costa Rica traspasa al Estado la finca del Partido de Alajuela, inscrita a folio real, matrícula número 2-169370-000.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33766-H, publicado en La Gaceta número 102, del 29 de mayo del 2007, se le asigna al Ministerio de Hacienda la administración del bien inmueble inscrito a Folio Real, matricula número 2-169370-000.

III.—Que la finca matrícula de Folio Real número 2-169370-000, tiene la siguiente naturaleza: Para construir árboles frutales con tres bodegas, situada en el Distrito Primero, Alajuela, Cantón Primero, Alajuela, de la Provincia de Alajuela, que actualmente colinda con las siguientes propiedades: norte, Panesa Sociedad Anónima otro línea férrea Alajuela; sur, Fábrica de Calzado El Progreso Sociedad Anónima OT; este, Línea Férrea San José Alajuela y oeste, calle zona verde y otros; mide treinta y un mil trescientos sesenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado número. A-403273-1997, y según Registro Nacional mide veintinueve mil seiscientos quince metros con noventa y ocho decímetros cuadrados.

IV.—Que el Viceministro de la Presidencia, mediante oficio número DV-MB-379-2010 del 06 de agosto del 2010 solicita al Ministerio de Hacienda, la asignación al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), órgano adscrito al Ministerio de la Presidencia, de la finca matrícula de folio real número 2-169370-000, por cuanto dicho Instituto requiere de un terreno que reúna las condiciones idóneas para el almacenamiento y custodia de los bienes recibidos en depósito judicial o decomisados, en razón de la función que ejercen.

V.—Que mediante oficio número 06525 (DCA-1385) del 23 de mayo de 2006, la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República reconsideró el criterio vertido en el oficio número 08339 (DAGJ-1985-2005) del 12 de julio de 2005 emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República y señaló que cuando se trate del traspaso entre los mismos órganos del Poder Ejecutivo no es indispensable la existencia de una ley ya que el inmueble no saldrá del patrimonio del Estado, por lo que para cambiar la administración del bien se requiere la emisión de un decreto.

VI.—Que en virtud de lo expuesto, y atendiendo a razones de interés público, procede asignar la administración de la finca descrita en el considerando tercero al Ministerio de la Presidencia, para ser utilizada por el Instituto Costarricense sobre Drogas, a efecto de que éste pueda contar con el espacio físico e instalaciones para brindar un servicio satisfactorio a los usuarios, mediante la promulgación de las presentes disposiciones. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Asignar al Ministerio de la Presidencia, para ser utilizado por el Instituto Costarricense sobre Drogas, el siguiente bien inmueble que pertenece al Estado, para su utilización, vigilancia y mantenimiento, el cual tiene las siguientes características:

1.  Partido de Alajuela

Folio Real              169370-000

Cantón                   Alajuela

Distrito                   Desamparados

Ubicación:             Alajuela, Las Cañas, antigua Aduana.

Naturaleza             Para construir con árboles frutales y tres bodegas

Medida                  31,363.38 m2 según Plano Catastrado; 29.615,98 m2 según Registro, por lo que corresponderá al Ministerio de la Presidencia dentro de los seis meses siguientes a la publicación del presente Decreto, realizar los trámites de rectificación de la medida ante el Registro Nacional, por medio de la Notaría del Estado.

Linderos                Norte: Panesa Sociedad Anónima otro línea férrea Alajuela; sur, Fábrica de Calzado El Progreso Sociedad Anónima ot; este, Línea Férrea San José Alajuela; oeste, calle zona verde y otros.

Plano Catastrado: A-403273-1997.

Artículo 2º—Los Ministerios de Hacienda y de la Presidencia deberán cumplir con el trámite estipulado en los artículos 14, 29 y siguientes del Decreto número 30720–H que es el “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” a fin de dar de baja y de alta respectivamente en sus inventarios a la propiedad que mediante este Decreto se asigna al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 3º—Corresponderá al Instituto Costarricense sobre Drogas adscrito al Ministerio de la Presidencia llevar a cabo las acciones legales pertinentes a efecto de resguardar y vigilar el inmueble que le ha sido asignado al Ministerio de la Presidencia.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas treinta minutos del día tres de noviembre del dos mil diez.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—O.C. Nº 10943.—Solicitud Nº 23484.—C-71600.—(D36379-IN2011005690).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

136-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el 28, párrafos 1 y 2, inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Paniagua Carvajal, con cédula de identidad número 5-316-856, para que viaje a Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 24 de enero al 28 de marzo del 2011, con el propósito de participar en el Curso de Análisis de Información contra el Narcoterrorismo. La salida del señor Paniagua esta prevista para el 23 de enero y su regreso para el 29 de marzo del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación, serán sufragados por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 23 de enero y hasta el 29 de marzo del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil diez.

Marco Antonio Vargas Díaz, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 10969.—Solicitud Nº 30064.—C-19690.—(IN2011004052).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 002-2011-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2 y 28 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que durante los días 17 y 18 de enero del 2011 se llevará a cabo en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador la Reunión de la Comisión jurídica para la armonización legal en la región - Proyecto a la integración regional mediante el fortalecimiento de la gestión migratoria en Centroamérica, con el objeto de darle prioridad a las acciones relacionadas a la elaboración de un borrador de Convenio Multilateral sobre la Libre Movilidad de Personas en Centroamérica, incluyendo un marco referente a los trabajadores migrantes ocasionales intrarregionales.

2º—Que la reunión de la Comisión jurídica para la armonización legal en la región - Proyecto a la integración regional mediante el fortalecimiento de la gestión migratoria en Centroamérica, es de gran interés para el Proyecto de Apoyo a la integración regional especialmente por considerar que un marco referente son los trabajadores migrantes ocasionales y donde es importante considerar la participación que tienen los Ministerios de Trabajo de la región, especialmente que en el caso de Costa Rica se han impulsado importantes acuerdos y estrategias de atención al fenómeno.

3º—Que los organizadores han solicitado a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica designar en lo posible a un representante en esta área temática; que cuente con experiencia calificada en la atención de las migraciones con fines laborales,  motivo por el cual se designa al señor Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787, Jefe de Migraciones Laborales y persona con experiencia y conocimiento en la materia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787, para que participe en la Reunión de la Comisión jurídica para la armonización legal en la región - Proyecto a la integración regional mediante el fortalecimiento de la gestión migratoria en Centroamérica, la cual se realizará en San Salvador, República de El Salvador, los días 17 y 18 de enero del 2011, inclusive.

Artículo 2º—Los gastos del señor Johnny A. Ruiz Arce para que participe en la Reunión de la Comisión jurídica para la armonización legal en la región - Proyecto a la integración regional mediante el fortalecimiento de la gestión migratoria en Centroamérica, por  concepto de hospedaje y tiquete aéreo, serán cubiertos por el Proyecto de apoyo a la integración regional mediante el Fortalecimiento de la Gestión Migratoria en Centroamérica, financiado por la Unión Europea y ejecutado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM-IOM).

Artículo 3º—Que durante los días entre el 16 al 18 de enero de 2011, en que se autoriza la participación del Sr. Johnny A. Ruiz Arce, cédula 1-456-787 en la Reunión de la Comisión jurídica para la armonización legal en la región - Proyecto a la integración regional mediante el fortalecimiento de la gestión migratoria en Centroamérica, a realizarse en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador; él devengará el 100% de su salario

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 18 de enero del 2011.

Dado en Despacho de la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, a las seis horas del catorce de enero del dos mil once.

Lic. Álvaro Sojo Mendieta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í.—1 vez.—O. C. 10889.—Solicitud Nº 38737.—C-22350.—(IN2011003667).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 162-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Óscar Alvarado Arias, cédula de identidad Nº 1-0848-0041, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundacion Camino, Verdad y Vida, cédula jurídica Nº 3-006-602273, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 36991.—C-11635.—(IN2011003756).

Nº 164-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Jorge Eduardo Paniagua Barquero, cédula de identidad Nº 1-0890-0780, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Tropical Sierra se Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-430662, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 36990.—C-11635.—(IN2011003755).

Nº 168-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Milena Schroeder Leiva, cédula de identidad Nº 1-0841-0371, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Transparencia y Buen Gobierno, cédula jurídica Nº 3-006-588970, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo, los interesados deberá protocolizarlo y presentarlo ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 36988.—C-11635.—(IN2011003753).

Nº 169-MJP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 29744-J del veintinueve de mayo de dos mil uno.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Claudia Corrales Bolaños, cédula de identidad Nº 3-0100-0302, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cadena Mayor Pro-Hospital de Geriatría y Gerontología Doctor Raúl Blanco Cervantes, cédula jurídica Nº 3-006-275084, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando París R.—1 vez.—O. C. Nº 005-2011.—Solicitud Nº 36989.—C-11635.—(IN2011003754).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Rodríguez Castrillo Ana Grettel, cédula de identidad número 01-0937-0440, fue nombrada en propiedad, según Acuerdo DG-004-2011 de fecha 17 de enero del 2011, en el puesto número 001177 de la clase Médico Asistente General. Rige a partir del 16 de enero del 2011. Publíquese.—Licenciada María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos, de la Dirección General de Servicio Civil.—1 vez.—O. C. 0591.—Solicitud Nº 004-2011.—C-6265.—(IN2011003680).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-01-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del cinco de enero del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.

III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1º de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.

IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6º del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

V.—Que mediante resolución Nº DGT-15-2010 del 5 de octubre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre del 2010, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2,65, ¢3,17 y ¢3,68, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1º de noviembre del 2010.

VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2010, corresponden a 140.441 y 143.086, generándose una variación entre ambos meses de 1,88%.

VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1,88%. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1,88%, según se detalla a continuación:

            Porcentaje de alcohol                     Impuesto (colones por mililitro

                    por volumen                                       de alcohol absoluto)

Hasta 15%                                                          2,70

Más de 15% y hasta 30%                                3,23

Más de 30%                                                       3,75

Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT-15-2010 del 5 de octubre del 2010, publicada en La Gaceta Nº 205 del 22 de octubre del 2010.

Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil once.

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34152.—C-35800.—(IN2011004082).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 64, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil tres, a nombre de Berny Enrique Mora Tortos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Verny Enrique Mora Tortos Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011003677).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1215, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Mora Ivania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011004197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 775, emitido por el Liceo Justo Facio, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Huertas Fernández Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011004547).

EL JEFE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 554

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

EDUCATIVO DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resuelve:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario en Adriana Brenes Porras, Jefa del Departamento de Proyectos, portadora de la cédula de identidad número 2-509-817, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, modificación y caduco de reservas, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo caja chica, facturas, envío de planillas para giro de transferencias y otros requeridos por las Direcciones de Proveeduría Institucional, Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario.

Rige del 31 de enero del 2011 al 31 de enero del 2012.

Notifíquese y publíquese.—Ing. Carlos Villalobos Argüello, Director.—1 vez.—O. C. 10656.—Solicitud Nº 20963.—C-8046.—(IN2011003645).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riken, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE DE CONTROL PARA LA ENFERMEDAD POST-COSECHA Y MÉTODO PARA CONTROLAR LA ENFERMEDAD POST-COSECHA. Se revelan un agente de control para una enfermedad post cosecha y un método para controlar una enfermedad post cosecha. Específicamente se revelan un agente de control para una enfermedad post cosecha que comprende, como un componente efectivo, un componente líquido obtenido de la mezcla de ácido cítrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 37/36, cuyo inventor es  Arimoto, Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 11748, y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003699).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS. Una composición formulada adecuada para controlar o prevenir el daño por patógenos en una planta que comprende (A) al menos un ingrediente activo sólido que tiene una solubilidad en agua de un máximo de 100 ?g/litro a 25º C a pH neutro, en una cantidad de al menos 1% en peso, basado en el peso total de la composición formulada, (B) al menos un compuesto tensioactivo no iónico que tiene un equilibrio hidrófilo-lipófilo (HLB) de entre 10 y 18, uno o más auxiliares habituales de formulación, y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Keiper, Jason, Koon, Joshua, Cush, Sarah, Hopkinson, Michael, James, Reynolds, Johnny, D., Peterson, Jennifer, Boykin, Roy, Cisneros, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 11784, y fue presentada a las 14:26:00 del 10 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003700).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UNA SAL DE ESTRONCIO, VITAMINA D Y UNA CICLODEXTRINA. Composición farmacéutica que comprende una sal de estroncio, vitamina D y una ciclodextrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/592, cuyos inventores son Gilles Briault, Xavier Quenault, Cécile Poirier, Jean-Manuel Pean. La solicitud correspondiente lleva el número 11808, y fue presentada a las 14:18:00 del 23 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2011.—Lic. Hellen Madrigal Cabrera, Registradora.—(IN2011003701).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia Creación y Construcción de Escuela La Lajosa, Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Creación y construcción de la escuela en el Barrio La Lajosa de Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta doscientos mil colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ana Carolina Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 237620).—Curridabat, nueve de diciembre del dos mil diez.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2011217077.—(IN2011003519).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cámara Costarricense de Hoteles, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 358921).—Curridabat, trece de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217087.—(IN2011003520).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-405645, denominación: Asociación Pro-Ayuda a la Persona con Necesidades Especiales de Monteverde. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 36 minutos y 6 segundos, del 4 de noviembre del 2010. Documento tomo: 2010, Asiento: 295525.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP20111217292.—(IN2011003521).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Liga Pro Fútbol San Francisco. Con domicilio en Heredia, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover y desarrollar entre todos sus asociados la práctica del deporte en general y del fútbol en particular en el cantón y en todo el territorio nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Joseph Orlando Zárate Bermúdez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 Asiento 212097.—Curridabat, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217297.—(IN2011003522).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda al Adulto Mayor y Mujeres Jefas de Hogar El Porvenir, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de los adultos mayores y de las mujeres jefas de hogar, y de las personas de bajos recursos del Porvenir. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Mejía Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, Asiento 299591.—Curridabat, a los diez días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217313.—(IN2011003523).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS

David Moisés Naranjo Mora, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 3-407-474, con domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, Residencial El Silo casa 28-A, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra individual, artística y divulgada que se titula THE TRUTH’S RETURN en su calidad de autor, productor e intérprete. La obra consiste en una colección de cinco fonogramas que contienen cuarenta y nueve composiciones musicales, de diversos géneros musicales: instrumentales, electroacústicas y electrónicas, realizadas desde 1992 hasta el año 2008. Todas tratan el tema del amor. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 5837.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011217089.—(IN2011003518).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 14311A.—Ana Lía Corrales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Predio Municipal en Pejibaye , Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 128.810/583.089 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217236.—(IN2011003542).

Expediente Nº 14310A.—Sara y Esteban Pérez Corrales, solicitan concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Predio Municipal en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 128.810/583.089 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217237.—(IN2011003543).

Expediente Nº 3369P.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.200/546.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217238.—(IN2011003544).

Expediente Nº 14026P.—Más Allá de las Estrellas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Más Allá de las Estrellas S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 176.021/411.809 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217278.—(IN2011003545).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14406P.—Empresa Agrícola García Barquero S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola García Barquero S. A., en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.917 / 529.109 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217200.—(IN2011003524).

Exp. 9343A.—Condominio Parque Montaña del Sol, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Nacimiento Los Licos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.680 / 515.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217201.—(IN2011003525).

Exp. 14405P.—El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión de, 2 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 257.513 / 339.712 hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo artesanal 3, efectuando la captación en finca de El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 257.299 / 339.822 hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo artesanal 2, efectuando la captación en finca de El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 257.518 / 339.711 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217202.—(IN2011003526).

Exp. 14387A.—Agrocarico S. A. y Álvaro Figueroa Sterloff, solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Álvaro Figueroa y Agrocarico S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.850 / 547.270 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217204.—(IN2011003527).

Exp. 14409A.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 450 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de Bananera Continental S. A., en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 253.729 / 588.421 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2011217205.—(IN2011003528).

Exp. 14034A.—Edier Porras Jiménez solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wagner Masís en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 325.408 / 521.569 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217211.—(IN2011003529).

Exp. 4160A.—Inmobiliaria Zacarías Fernández e Hijos Ltda., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Arias Fernández Jesús en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-riego-otro. Coordenadas 214.400 / 547.300 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217212.—(IN2011003530).

Exp. 3368P.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.200 / 546.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217213.—(IN2011003531).

Exp. 6238A.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 212.350 / 546.000 hoja Istaru. 1,5 litros por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 212.200 / 546.600 hoja Istaru. 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas 212.250 /546.300 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217214.—(IN2011003532).

Exp. 14388A.—S.U.A. De la Quebrada Sanatorio, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio, efectuando la captación en finca de María Rosa Sánchez Vega en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.680 / 549.100 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217215.—(IN2011003533).

Exp. 14032A.—Wayner, Aguilar Méndez solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Wayner Aguilar Méndez en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 325.408 / 521.569 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217221.—(IN2011003534).

Exp. 14033A.—La Ceiba Amarilla S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wayner Aguilar Méndez en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 521.569 / 325.408 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217222.—(IN2011003535).

Exp. 14354P.—Inversiones Yorwill S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Inversiones Yorwil S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 212.800 / 545.400 hoja Llano Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217223.—(IN2011003536).

Exp. 7870P.—Servirrepuestos Griegos S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.740 / 505.380 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217224.—(IN2011003537).

Exp. 6854A.—Luis Gustavo, José Fernando y Asdrúbal Rivera Sánchez, Jesús Gilberto Araya Sánchez, Everardo Araya Hernández, solicitan concesión de: 2,90 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 213.000 / 547.600 hoja Istaru. 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.000 / 547.600 hoja Istaru. 3,52 litros por segundo de quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 213.074 / 547.675 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217225.—(IN2011003538).

Exp. 14353P.—Zawadi Investments S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del pozo DM-100, efectuando la captación en finca de Zawadi Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.262 / 487.358 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217226.—(IN2011003539).

Exp. 7171P.—Mercedes Hernández Murillo, solicita concesión de: 1,1 litro por segundo del pozo NA-343, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.900 / 498.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217234.—(IN2011003540).

Exp. 7263P.—Cedralmar Griega S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-356, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.425/499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217235.—(IN2011003541).

Expediente Nº 13298P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo NA-186, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.697/489.327 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003673).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 033-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: Texaco La Uruca 1, código 1-01-31; Texaco Guadalupe código 1-08-04; Texaco San Miguel, código 1-03-06; Texaco San Sebastián código 1-01-32; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 110-2007-MINAE del 26 de febrero del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003662).

034-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: Lagunilla código 4-01-09 y Servicio Texaco Real Cariari código 4-01-10; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 255-2007-MINAET del 25 de mayo del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas, tres minutos del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003663).

035-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: Texaco Hatillo código 01-01-30; Texaco La Uruca II código1-01-29; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 249-2007-MINAET del 25 de mayo del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas, cinco minutos del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003664).

036-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: González Lahmann código 1-01-33; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 256-2007-MINAET del 25 de mayo del 2007 por 5 años, la cual se encuentra a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas, diez minutos del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003665).

037-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de la siguiente estación de Servicio Texaco: Tibás código 1-13-04; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 506-2010-MINAET del 23 de agosto del 2010 por 8 meses, la cual se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas, quince minutos del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003666).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 01-2011

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) del artículo 102 de la Constitución Política y ñ) del artículo 12 del Código Electoral,

DECRETA

El siguiente

“REGLAMENTO DE DELEGACIÓN DE FIRMAS

DE DOCUMENTOS ASOCIADOS A LA EJECUCIÓN

DE CONTRATOS Y CONVENIOS ADMINISTRATIVOS”

Artículo único.—Mediante acuerdo, el Tribunal delegará en los Directores Ejecutivo, Generales de los Registros Electoral y Civil y del Instituto de Formación y Estudios en Democracia, la firma de documentos asociados a la ejecución de contratos y convenios administrativos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial”.

Dado en San José, a los dieciocho días del mes de enero del dos mil once.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—1 vez.—O. C. Nº 10789.—Solicitud Nº 132-2011.—C-10740.—(IN2011003748).

RESOLUCIONES

Nº 0478-E11-2011.—San José, a las trece horas con treinta minutos del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Alianza Patriótica, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Alianza Patriótica, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N.° 5721-E8-2009 y N.° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito San Mateo el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San  Mateo de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SAN MATEO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203470401         JUAN VARGAS BOLAÑOS                                 PLN

SUPLENTE

204700750         MARÍA ISABEL BEJARANO ACOSTA            PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203050855         LEDA MARÍA ACOSTA CASTRO                    PLN

601180503         LUIS ÁNGEL FUENTES CANALES                    PLN

900020124         CENIA CAMPOS ULATE                                     PLN

                           C.C. XENIA ULATE ULATE

205050383         GERALD ANTONIO JIMÉNEZ MORA           PUSC

SUPLENTES

202690002         BELISA EDELMIRA BRENES VARGAS            PLN

105700763         ADOLFO VARGAS GUZMÁN                            PLN

205080239         INGRID ARTAVIA GONZÁLEZ                          PLN

603420653         KATHERINE GISELA ALVARADO AGÜERO PUSC

DESMONTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203710486         JORGE MADRIGAL AMORES                            PLN

SUPLENTE

204230569         MARÍA EUGENIA CHAVES CHAVES               PLN

                           C.C. MARUJA CHAVES CHAVES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS (AS)

205350659         ARELIS CAMPOS MADRIGAL                          PLN

                           C.C. ARELLYS CAMPOS MADRIGAL

205740537         VÍCTOR ESTEBAN SEAS BARRIOS                  PLN

108800108         MARISOL RAMÍREZ RAMÍREZ                          AP

204460914         ARNOLDO RODRÍGUEZ ALVARADO                AP

SUPLENTES

502680091         MARTA BEILA JIMÉNEZ VILLALOBOS         PLN

108590725         DOUGLAS EDUARDO SANDOVAL CAMBRONERO PLN

204170951         EDUARDO RAMÍREZ RAMÍREZ                         AP

205680414         JOHAN GERARDO CASTAÑEDA SOTO           AP

JESÚS MARÍA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

602710996         NÉSTOR ANTONIO ORTIZ ZAMORA             PLN

SUPLENTE

603140328         ALEXANDRA MARÍA NÚÑEZ GONZÁLEZ   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

109630793         XIEMELY VILLALOBOS SIRIAS                        PLN

603200103         JOSE DAVID CAMPOS BRENES                        PLN

603820182         STEPHANNIE HERRERA FERRETO                  PLN

204810980         ALICIA AMAYA PORTUGUEZ                            AP

SUPLENTES

111350497         RONALD MIGUEL RODRÍGUEZ JIMÉNEZ      PLN

603500744         MARÍA DE LOS ÁNGELES ULATE ULATE     PLN

205630131         MAINOR JOSE VENEGAS UMAÑA                  PLN

603200091         CARLOS MANUEL ARAYA VEGA                     AP

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003604).

Nº 0479-E11-2011.—San José, a las trece horas con cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Unión Ateniense, mientras que el partido Accesibilidad sin Exclusión los inscribió en los distritos Atenas, Jesús y Concepción; por su parte el partido Acción Ciudadana los inscribió en los distritos Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San José y Escobal.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, inscribió en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- el partido político Unión Ateniense, mientras que el partido Acción Ciudadana los inscribió en Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San José y Escobal; por su parte el partido Unidad Social Cristiana los inscribió en Atenas, Jesús, Mercedes, San Isidro, Concepción, San José y Santa Eulalia.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N.° 5721-E8-2009 y N.° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Accesibilidad Sin Exclusión, Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito Jesús el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito San Isidro, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario, por lo que en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a concejal de Distrito propietario propuesto por la Unidad Social Cristiana en esa condición y dado que el antedicho partido no inscribió más candidaturas a las cuales asignar la restante plaza que obtuvo a su favor, con fundamento en lo establecido en el artículo 205 del Código Electoral, en vista de que -en el presente caso- el partido Acción Ciudadana logró superar la barrera de subcociente, es necesario declarar electo al candidato que figura en el primer lugar por este último partido en la plaza de concejal de distrito a asignar, así como a su respectivo suplente.

VI.—Que en el distrito San José el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió la candidatura del señor Mario Gilberto Morera Arce como concejal propietario y de la señora Maria Jesús Porras García como concejal suplente; que asimismo el señor Morera Arce resultó electo como vicealcalde segundo de este mismo cantón, según consta en la declaratoria de elección de alcaldes de la provincia de Alajuela, resolución Nº 0020-E11-2011 de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del tres de enero de dos mil once, por lo que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal (vid. resoluciones Nº 2061-E-2002 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dos, Nº 1858-E-2003 de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil tres, Nº 0135-E-2007 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil siete, Nº 0157-E-2007 de las siete horas con veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil siete, Nº 164-E-2007 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil siete y Nº 0221-E-2007 de las ocho horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil siete) dado que se está ante un caso de doble elección en circunscripciones distintas (cantonal y distrital), según las reglas definidas por esta jurisdicción electoral, no resulta procedente declarar al señor Morera Arce en ambos cargos, ya que esto produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de los correspondientes órganos municipales y demeritaría la efectividad en la representación cantonal lo mismo que en la distrital, siendo entonces necesario confirmar -por ser el cargo de mayor jerarquía- la declaratoria del señor Morera Arce como vicealcalde segundo del cantón de Atenas y llenar la vacante de concejal propietario con la candidata propuesta para concejal suplente por el antedicho partido, señora María Jesús Porras García, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Ahora bien, dado que, conforme se expuso supra, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito en el distrito San José, en virtud de la falta de inscripción de más candidaturas por parte de dicho partido y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Electoral, corresponde acudir a los candidatos a concejales propietarios y suplentes no electos del siguiente partido en el orden de la repartición de plazas, a saber, el partido Unión Ateniense, escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por lo que procede nombrar en la segunda plaza de concejal propietario al señor Fabián Alonso Soto Ávila y como concejal suplente a Rodrigo Castro Campos. Todo lo anterior se establece bajo el entendido según el cual la presente declaratoria queda supeditada a que el señor Morera Arce, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí dispuesto. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de concejal propietario y renunciar al de vicealcalde segundo, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte al señor Morera Arce que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

VII.—Que en el distrito Escobal el partido Unión Ateniense resultó ganador de cuatro plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios y tres para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer, segundo y tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición, al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de cuarto Concejal de Distrito propietario y al segundo y tercer Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Atenas de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

ATENAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202890397      ELIDIÓN ALPÍZAR GARCÍA                              PLN

SUPLENTE

206200262      ANA MARCELA VILLEGAS GONZÁLEZ        PLN

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204670421      MARCOS VINICIO LÓPEZ CÉSPEDES              PUSC

202940474      ELISA MARÍA CALDERÓN MONTERO          PUSC

203830801      GIOVANNI RODRÍGUEZ ARGUEDAS              PUAT

202080452      NORMAN LÓPEZ RODRÍGUEZ                         PAC

SUPLENTES

110610505      SILVIA PATRICIA MARÍN GONZÁLEZ          PUSC

109520987              CHRISTIAN GUILLERMO ARIAS GUERRERO                PUSC

202791205      LILLIANA CHAVES ALVARADO                     PUAT

202060547      ANTONIO ARAYA ARIAS                                 PAC

JESÚS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

103630999      EDGAR GONZÁLEZ QUESADA                        PUAT

SUPLENTE

202890391      ANA VICTORIA GARCÍA CHAVES                  PUAT

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204160020      FLORIBETT ARCE GONZÁLEZ                         PUAT

206030534      JESÚS ANDRÉS BRENES MURILLO                 PUAT

202590931      CARMEN ALICIA RAMÍREZ BOGANTES      PUSC

112790425      WALTER GERARDO MURILLO BRENES        PUSC

SUPLENTES

202600642      GEORGINA VILLEGAS QUESADA                    PUAT

201930749      RENÁN DELGADO LIZANO                               PUAT

-----------------------------------------------------                                    PUSC

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                                               PUSC

MERCEDES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203960887      RONALD ARCE ARCE                                         PUSC

SUPLENTE

203260042      IDALIE RODRÍGUEZ VÍQUEZ                            PUSC

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205410258      YOJANA AGUILAR SUÁREZ                            PUSC

205500542      DIEGO ALBERTO LÓPEZ LEÓN                         PUSC

202710491      OVIDIO ALPÍZAR ARIAS                                   PUAT

108290963      DIEGO FRANCISCO POCHET HERRERA         PAC

SUPLENTES

205170692      VANESSA MARÍA PÉREZ SÁNCHEZ              PUSC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                               PUSC

204020981      GUISELLE GARCÍA ESPINOZA                         PUAT

202550397      CARLOS MANUEL GATJENS SIBAJA            PAC

SAN ISIDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203570860      LUIS ALBERTO RAMÍREZ CHAVES                PLN

SUPLENTE

203230101      ANA MAYELA RAMÍREZ CAMPOS               PLN

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205980858              MAGALY DE LOS ÁNGELES SUÁREZ PORRAS          PUSC

202821204      LUIS ALBERTO CHAVES BARQUERO            PUAT

205240545      VIRGITA RODRÍGUEZ VARGAS                       PUAT

206410426      YIBION JESÚS MURILLO HERNÁNDEZ          PAC

                                                                                                                                         (plaza del PUSC)

SUPLENTES

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                               PUSC

203420539      GERARDO JESÚS CALDERÓN CAMPOS        PUAT

108350046      ANA MÉLIDA CARRANZA CHAVES             PUAT

202540242      RAFAEL ÁNGEL CAMPOS MENA                   PAC

                                                                                           (plaza del PUSC)

CONCEPCIÓN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501750712      OMAR RAMOS ARCE                                         PUSC

SUPLENTE

111470544      EVELYN SABORÍO CHAVES                              PUSC

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202260934      MALAQUÍAS SÁNCHEZ TRIGUEROS            PUSC

202600753      CLEMENTINA VÁSQUEZ TRIGUEROS           PUSC

204170820      RAÚL MORA GUERRERO                                   PUAT

113510269      ABRAHAM SEQUEIRA MORALES                  PAC

SUPLENTES

203320821      JUAN RAMÓN ARGUEDAS PORRAS             PUSC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                               PUSC

206790704              MARÍA FRANCINI VÁSQUEZ GUTIÉRREZ                     PUAT

206260273      JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ   PAC

SAN JOSÉ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

206220614      ÓSCAR ANDRÉS VÍQUEZ GARITA                  PUSC

SUPLENTE

203490305      ROXANA EDITH AGUILAR CAMPOS            PUSC

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

206660801      MARÍA JESÚS PORRAS GARCÍA                     PUSC

203600825      JOSÉ CARLOS CAMPOS MORA                       PUAT

204130044      MARÍA JOSEFINA AGUILAR CAMPOS         PUAT

114120680      FABIÁN ALONSO SOTO ÁVILA                      PUAT

                                                                                                                                         (plaza del PUSC)

SUPLENTES

----------------------------------------------------                                     PUSC

205560331      VERÓNICA DE LOS ÁNGELES MORERA ÁVILA               PUAT

202010528      JAVIER VENEGAS SUAREZ                               PUAT

                        C.C. JAVIER CAMPOS VENEGAS

204160072              RODRIGO CASTRO CAMPOS                                                    PUAT

                                                                                                                                          (plaza del PUSC)

SANTA EULALIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

108830446      RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ SIBAJA          PUAT

SUPLENTE

203930970      LUZ CLARA SANCHO ÁVILA                           PUAT

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203820127      MARCO TULIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ     PUAT

204570063      ROXANA ÁLVAREZ REYES                              PUAT

109500164      MARIELA ALFARO MARTÍNEZ                      PUSC

111830337      DIEGO GERARDO ALFARO BARRANTES     PUSC

SUPLENTES

204950556      ISABEL MORA GARITA                                     PUAT

204020533      RODOLFO RODRÍGUEZ ALFARO                     PUAT

202060546      RAMIRO ALFARO MONGE                               PUSC

206230641              SANDRA DE LOS ÁNGELES ALFARO BARRANTES    PUSC

 

ESCOBAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

203440667      XINIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ                    PLN

SUPLENTE

900390063      HERNÁN VALVERDE SALAZAR                      PLN

CONCEJAL DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203180791      ÁNGEL IVO SÁNCHEZ CASTRO                       PUAT

206670285              ANDRÉS GUSTAVO VALVERDE GONZÁLEZ                PUAT

113820643      YERALDIN ARIAS ALVARADO                       PUAT

202210821      VÍCTOR MANUEL ARIAS ARIAS                    PUAT

SUPLENTES

108160526      ROXANA ALVARADO GONZÁLEZ                PUAT

112860672      BRAULIO CASTILLO SANDOVAL                   PUAT

-------------------------------------------------------                                 PUAT

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                                               PUAT

Notifíquese lo resuelto al señor Mario Gilberto Morera Arce, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando VI de la presente declaratoria, para que confirme su nombramiento como vicealcalde segundo del cantón de Atenas o manifieste su deseo de ejercer el cargo de concejal propietario por el distrito San José y renunciar al de vicealcalde segundo del cantón de Atenas. A fin de que se impongan de la presente declaratoria condicionada, notifíquese asimismo, a la señora María Jesús Porras García y a los señores Fabián Alonso Soto Ávila y Rodrigo Castro Campos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003605).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 15627-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Ligia Chaves Marín, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Moravia, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011217289.—(IN2011003548).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Badih Zwen Hommoss conocido como Badih Mohamad Zwen, mayor, casado, comerciante, Libanés, cédula de residencia 14220000015, vecino de Puntarenas, expediente 3376-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011003678).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000047-55500

(Aviso de firmeza)

Equipo y programas de cómputo

Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública. San José, a las siete horas treinta minutos del día 24 de enero del 2011. Según información suministrada por parte de la Asesoría Legal, el día 24 de enero del 2011, a las siete horas treinta minutos, la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000047-55500 fue Recurrida, en cuanto al ítem 4, en contra de la resolución de readjudicación Nº 0483-2010, del 17 de diciembre del 2010. Sin embargo, para la citada línea se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto ante la Administración mediante resolución Nº 002-2011, de las ocho horas treinta minutos del 20 de enero del 2011, dándose así por agotada la vía administrativa; por lo tanto, la línea 4 se tiene como Firme.

San José, 31 de enero del 2011.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11657.—Solicitud Nº 20915.—C-8070.—(IN2011006498).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEDURIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000035-PROV

Instalación de un sistema de inyección y extracción

de aire en el tercer piso del edificio del O. I. J.

en el I Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 6-11 celebrada el día 27 de enero de 2011, artículo XLIV, se dispuso readjudicarla según el detalle siguiente:

A: Anem Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-406291, por un precio total de ¢25.179.347,28.

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011006467).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000006-2306

Suministro de carne de res y cerdo bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a todos los interesados que el Dr. Eduardo Cambronero Hernández Director General del Hospital, según la Recomendación Técnica emitida por la Dra. Lucía Sanabria Villalobos, Jefatura a. í. del Servicio de Nutrición del Hospital, acuerda adjudicar la presente licitación de la siguiente forma.

A la casa comercial Industrias Buenos Aires, S. A., cédula jurídica: 3-101-017589. Oferta Nº 01 lo siguiente:

Ítem 01: Posta de Cerdo.

Precio unitario: ¢2.800,00.

Precio total aproximado: ¢11.289.600,00.

Ítem 02: Chuleta de Cerdo.

Precio unitario: ¢2.800,00

Precio total aproximado: ¢10.416.000,00

Ítem 03: Carne Molida de Res.

Precio unitario: ¢1.900,00.

Precio total aproximado: ¢12.768.000,00

Ítem 04: Costilla de Res.

Precio unitario: ¢1.300,00.

Precio total aproximado: ¢1.404.000,00

Ítem 05: Hígado de Res.

Precio unitario: ¢1.300,00.

Precio total aproximado: ¢2.246.400,00

Ítem 06: Carne con hueso de Res.

Precio unitario: ¢1.300,00

Precio total aproximado: ¢3.321.500,00

Ítem 07: Hueso de Jarrete de Res.

Precio unitario: ¢50,00.

Precio total aproximado: ¢28.800,00.

Ítem 08: Mano de Piedra de Res.

Precio unitario: ¢2.800,00

Precio total aproximado: ¢12.902.400,00

Ítem 09: Mondongo de Res.

Precio unitario: ¢1.300,00

Precio total aproximado: ¢3.931.200,00

Ítem 10: Posta de Solomo de Res.

Precio unitario: ¢2.800,00

Precio total aproximado: ¢7.526.400,00

Ítem 11: Posta de Paleta de Res.

Precio unitario: ¢2.800,00

Precio total aproximado: ¢12.902.400,00

Item 12: Posta de Cuarto de Res.

Precio unitario: ¢2.950,00

Precio total aproximado: ¢23.788.800,00

Ítem 13: Quititeña de Res.

Precio unitario: ¢2.200,00,

Precio total aproximado: ¢24.684.000,00

Item 14: Cecina.

Precio unitario: ¢2.200,00

Precio total aproximado: ¢2.376.000,00

La vigencia de la contratación será por un año, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de tres períodos iguales, si con sesenta días de anticipación a cada prórroga, la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Cartago, 26 de enero del 2011.—Alexander Navarro Calvo, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011006165).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL-2011LN-000012-2104

(Infructuosa)

Adquisición de frutas y verduras varias

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo. Declárese infructuoso el presente concurso.

El que se publicará a la mayor brevedad posible. Lo anterior según nota del 27 de enero de 2011, suscrito por la Dr. Douglas Montero Ch., Director Médico a. í. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011006428).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000074-02

(Notificación de adjudicación)

Contratación de los servicios para la sustitución

del aislamiento térmico en las tuberías

de la Refinería

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio Nº GRE-041-2011 de la Gerencia de Refinación de la Empresa, con fecha del día 27 de enero del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

     Oferta Nº: Uno (1).

     Oferente: Agencia Vibo C.A. S. A. Representante legal: Eliécer Valerio Rodríguez.

     Monto adjudicado: ¢123.292.098,06.

     Descripción: Contratación de los servicios para la sustitución de aislamientos térmicos en las líneas de producto pesado en el área de almacenamiento (off site, fabricación de pasarelas protectoras del aislamiento en puntos potenciales de paso peatonal, y reparación de trazas de vapor en los casos que se requiera).

     Todo conforme con las especificaciones contempladas en la oferta y el cartel respectivo.

     Forma de pago: Crédito treinta (30) días mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, posterior a la recepción definitiva. De conformidad con lo establecido en la cláusula 1.18.1 del cartel.

     Tiempo de entrega: Ciento veinte (120) días naturales, incluido un plazo de sesenta (60) días por condiciones climáticas adversas.

     Garantía y soporte técnico: Un (1) año contado a partir de la entrada en operación de los sistemas de tuberías.

     Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad, con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  El presente concurso se formalizará a partir del respectivo pedido. A efecto de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  De acuerdo con lo establecido en el cartel, al finalizar el proyecto el contratista deberá entregar un juego de planos en físico y una copia digital en formato DWG, indicando las zonas intervenidas, fecha, fabricante y modelo de los materiales, el protocolo de aseguramiento de calidad utilizando, los que se aplicaron, así como el resultado.

4.  Conforme se señala en el oficio Nº DJU-3365-2010 y la cláusula 1.14.2 del cartel, los trabajos inician con el retiro de la orden de compra, debiendo entenderse las 8 semanas que cita el adjudicatario a efecto del inicio y retiro de la orden, como contempladas dentro de los 120 días naturales de ejecución contractual.

5.  De previo al inicio del plazo contractual, según se avista en el aparte 2.2.1 de especificaciones de aceptabilidad del cartel, el contratista deberá entregar al encargado de la contratación por parte de RECOPE, el currículo e información requerida del personal que fungirá en los puestos de Director Técnico y Maestro de Obras.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38218.—C-40275.—(IN2011006422).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-01

Contratación de empresa física o jurídica para la Adquisición

Del Sistema de Contabilidad Administrativa Presupuestaria

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Upala publica para lo que proceda, acuerdo tomado en definitiva y en firme en sesión ordinaria correspondiente al día viernes veintiuno de enero año dos mil once, según acta Nº 03-2011, Artículo 1V Inciso 3), que contiene lo siguiente:

El Concejo Municipal acuerda resolver infructuoso el proceso de la Licitación Abreviada 2010LA-000018-01, por contratación de empresa física o jurídica para la adquisición del sistema de contabilidad administrativa presupuestaria por cuanto no cumple con los requerimientos legales correspondientes, se autoriza su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Upala, 27 de enero del 2011.—Thomás Alemán Solano, Secretario Concejo.—1 vez.—(IN2011006473).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEDURIA

El Departamento de Proveeduría avisa a todo potencial interesado a participar en los procedimientos de contratación que se dirán, que se han dispuesto las siguientes prórrogas:

Prórroga Nº 2

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000034-PROV

Compra de hardware para la Plataforma de Información

Policial del Organismo de Investigación Judicial

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 16 de febrero de 2011.

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000035-PROV

Construcción de edificio para la Toma de Muestras

en la Ciudad Judicial de San Joaquín de Flores

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 24 de febrero de 2011.

Prórroga Nº 1

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000036-PROV

Reforzamiento estructural del edificio Anexo C

en el I Circuito Judicial de San José

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 25 de febrero de 2011.

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000037-PROV

Acondicionamiento eléctrico del edificio Plaza de la Justicia

(Organismo de Investigación Judicial)

Se prorroga la fecha de apertura para las 13:30 horas del 24 de febrero de 2011.

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000039-PROV

Remodelación del 4° Piso y vestíbulo del edificio

de los Tribunales de Justicia de Heredia

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:30 horas del 24 de febrero de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000062-PROV

Construcción de escaleras de emergencia para el edificio

Anexo C, I Circuito Judicial de San José

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 15 de febrero de 2011.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000063-PROV

Construcción de escaleras de emergencia en los jardines

del edificio de Tribunales del I Circuito Judicial de San José

Se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 16 de febrero de 2011.

San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011006468).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACION PÚBLICA Nº 2011 LN-000002-01

Adquisición de la plataforma de switching

para las oficinas centrales del BCR

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación en referencia que el punto 1 del cartel se ha modificado de la siguiente forma:

1. “El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del día 15 de febrero del 2011...”

Además, se le adiciona el siguiente punto:

“El Banco resolverá esta licitación en un plazo no mayor a 50 días hábiles a partir del día de la apertura de las ofertas. El resto de las condiciones permanecen invariables.”

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43577.—C-9420.—(IN2011006481).

LICITACION PÚBLICA Nº 2011 LN-000001-01

Adquisición de infraestructura empresarial

para la protección de datos

El Banco de Costa Rica informa a los interesados en la Licitación en referencia que el punto 1 del cartel se ha modificado de la siguiente forma:

1.  “El Banco de Costa Rica (BCR), recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 16 de febrero del 2011...”

Adicionalmente el punto 25 debe leerse correctamente:

25.   “El Banco resolverá esta licitación en un plazo no mayor a 50 días hábiles a partir del día de la apertura de las ofertas.”

El resto de las condiciones permanecen invariables.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43578.—C-10740.—(IN2011006482).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL-2011LN-000017-2104

Adquisición de bolsas plásticas para basura servicio de aseo

Se comunica que por modificaciones al cartel, se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el día 11 de febrero del 2011 a las 10:00 horas.

San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Jefe Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011006427).

AREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACION PÚBLICA 2010LN-000021-1142

(Aviso Nº 9)

Pruebas para la determinación de gases arteriales

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 21 de febrero de 2011 a las 09:00 horas. Además se les informa que se encuentra a disposición el nuevo cartel unificado; el cual se puede adquirir en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del Edificio Jenaro Valverde. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José 31 de enero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44523.—C-7160.—(IN2011006483).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DEL COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 896-2011, celebrada el 7 de enero del 2011, y

considerando que:

i.   El artículo 1 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establece la facultad de la SUGEVAL para regular los mercados de valores y aquellos actos relacionados con dichos mercados y los valores negociados en ellos.

ii.  Resulta importante que la reglamentación sea lo más clara posible para fortalecer el entendimiento unívoco de las normas y así contribuir a la seguridad jurídica.

iii. En vista de que la adición no afecta ni modifica o establece ni elimina derechos a los regulados, se prescinde de la consulta establecida en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso, en firme:

1)  Reformar el párrafo primero del artículo 42 del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores”, para que se lea de la siguiente manera:

“Existen tres mecanismos de colocación de valores: ventanilla, subasta y suscripción. Es una colocación por ventanilla aquélla en la que las ofertas de los inversionistas se refieren únicamente a la cantidad que se desea comprar al rendimiento o precio previamente establecido por el agente colocador. Para garantizar el trato igualitario a los inversionistas, el agente colocador debe mantener el rendimiento o precio sin modificaciones al menos durante el horario de recepción de ofertas de un mismo día, el cual debe abarcar al menos tres horas continuas diarias. El rendimiento o precio debe colocarse en un lugar visible o de fácil acceso para los inversionistas o el agente de bolsa.”

2)  Modificar el párrafo cuarto del artículo 42 del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores”, para que se lea de la siguiente forma:

“El mecanismo de subasta debe incluir un precio máximo o rendimiento mínimo de asignación parcial, lo que implica que el precio de corte no puede ser mayor al precio máximo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la cantidad o monto ofrecido previamente y que el rendimiento de corte no puede ser menor al rendimiento mínimo de asignación parcial sin que se asigne la totalidad de la cantidad o monto ofrecido previamente. En ambos casos, el emisor puede asignar una cantidad o monto mayor a la cantidad o monto ofrecido previamente.”

3)  Reformar el inciso c) del artículo 42 del “Reglamento sobre Oferta Pública de Valores”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“c) el prospecto o documento de registro correspondiente debe revelar las reglas específicas del mecanismo de colocación en forma detallada y clara. Las reglas de asignación no pueden contener ningún elemento a definir durante o después de la colocación, excepto en el caso de la subasta la forma de definir el precio de corte cuando se defina por debajo del precio máximo de asignación parcial o se asigne un monto mayor al monto ofrecido y la forma de definir el rendimiento de corte cuando se defina por arriba del rendimiento mínimo de asignación parcial o se asigne un monto mayor al monto ofrecido (de la emisión o tracto, según corresponda). El Superintendente debe establecer mediante acuerdo de alcance general las condiciones de la colocación y las características de la emisión que pueden ser reveladas por medio de un comunicado de Hecho Relevante posterior al registro de la emisión pero de previo a la colocación. En el caso de la emisiones inscritas anticipadamente y de los programas de emisiones, estas condiciones y características están definidas en el artículo 17 y”

4)  Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 11583.—Solicitud Nº 039.—C-30430.—(IN2011003757).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REGLAMENTO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 27º de la sesión 8485, celebrada el 16 de diciembre de 2010 aprobó el siguiente Reglamento que regula la relación del residente y su compromiso como especialista en Ciencias de la Salud con la Caja Costarricense de Seguro Social:

“REGLAMENTO QUE REGULA LA RELACIÓN DEL RESIDENTE

Y SU COMPROMISO COMO ESPECIALISTA EN CIENCIAS

DE LA SALUD CON LA CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL POR MEDIO DEL SISTEMA

DE ESTUDIOS DE POSGRADOS DE LA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, considerando:

1)  Que la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja, brindará las facilidades para el desarrollo del proceso de enseñanza aprendizaje en servicio al residente que se comprometa a laborar para la institución donde esta lo requiera, una vez graduado como especialista por un plazo determinado, que se define en el presente Reglamento.

2)  Que el valor profesional y académico de los posgrados en ciencias de la salud serán desarrollados en las unidades de la Institución.

3)  Que la Caja necesita contar con profesionales en las diferentes especialidades en ciencias de la salud, en los distintos Centros de Atención en salud, distribuidos de una manera equitativa, acorde con las necesidades de atención de la población.

4)  Que es necesario que los profesionales que finalizan sus estudios de posgrado tengan compromiso para laborar con la Caja donde esta los requiera, siempre enmarcado en el contexto de respeto al artículo 9 de la Ley 6836 (Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas).

Aprueba el presente Reglamento que regulará la relación de Residentes y de Especialistas en Ciencias de la salud con la Caja Costarricense de Seguro Social, en adelante Caja.

TÍTULO I

Generalidades

CAPÍTULO I

Marco conceptual y ámbito de aplicación

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se definirán los siguientes términos:

Código o plaza: número de plaza que ocupa el profesional en Ciencias Médicas.

Comisión de Distribución de Especialistas: Comisión constituida por representantes de la Caja y representantes de los Residentes, con el Sindicato de la Unión Médica Nacional y SIPROCIMECA, como garantes del proceso. La suma de los Residentes y de la Unión Medica, será igual al número de representantes de la Caja y, tendrán voz y voto. Esta comisión será coordinada por la Gerencia Médica o por la instancia en quien ésta delegue.

Contrato de Retribución Social: Es el acuerdo de partes en donde la Caja brinda al Residente admitido en un programa de estudios de posgrado, las facilidades para desarrollar el proceso de “enseñanza aprendiendo-haciendo en servicio”. El Residente se compromete a laborar para la institución una vez graduado como especialista donde ésta lo requiera por un período de un año de trabajo, por cada año de estudio hasta un máximo de tres años.

Entidad Docente: Centro universitario Universidad de Costa Rica, autorizada por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuya carrera base está acreditada por el Sistema Nacional de la Acreditación Superior (SINAES), y en capacidad de administrar desde el punto de vista académico un Programa de Posgrado en Especialidades Médicas, que garantice la calidad docente.

Especialista: Profesional en Ciencias de la Salud que ha finalizado estudios de posgrado, se encuentra debidamente incorporado en el Colegio Profesional y ha firmado durante su residencia, Contrato de Retribución Social.

Fondo de Garantía de Retribución Social: Reserva Económica que aporta el profesional en ciencias de la salud, en los términos que regula el Reglamento de Fondo de Retribución Social, para respaldar su Contrato de Retribución Social con la Caja.

Práctica Clínica Médico-Quirúrgica Supervisada: Actividad en la cual el Residente realiza actos médicos bajo la inspección superior de al menos un especialista debidamente incorporado en el Colegio Profesional. La práctica será laboral y de aprendizaje en servicio, y se desarrollará en las instalaciones de la Caja.

Profesional en Ciencias de la Salud: Para efecto de este Reglamento, se entiende que es Profesional en Salud, el Psicólogo, el Odontólogo y el Médico, en todos los casos con grado de licenciatura, de acuerdo a lo regulado por la Ley General de Salud.

Residente: Profesional debidamente colegiado, con todos los derechos y deberes inherentes a su título, admitido en el Sistema de Residencia, con el objetivo de obtener un título de especialista y con contrato de trabajo por plazo determinado con la Caja.

Sistema de Residencia: Proceso de formación de especialización, de un profesional con título de grado, dentro del sistema de estudios de posgrado, debidamente acreditado. Este sistema implica la ejecución de labores académicas, de aprendizaje en servicio, asistenciales y laborales, que exige la institución superior acreditada durante su jornada de trabajo, en las instalaciones de la Caja.

Tutor: Profesional especialista en alguna de las áreas de las ciencias de la salud, debidamente acreditado por el Colegio Profesional, designado por una entidad docente para la supervisión y control de las labores de aprendizaje en servicio realizadas por el residente en los programas de formación en el Sistema de Residencias. Dicho profesional debe ser avalado por la Caja para las labores asistenciales.

Unidad Docente: Unidad asistencial de la Caja, autorizada por el Consejo Superior de Campos Docentes, para el desarrollo de los procesos de formación de profesionales especialistas. La Unidad Docente debe cumplir con los requisitos fijados por la Caja en el Reglamento de la Actividad Clínica Docente.

Artículo 2º—Objetivo: Regular los procesos de enseñanza aprendizaje en servicio del residente, en su relación con la Caja y el compromiso para laborar como especialista en ciencias de la salud, tanto en su etapa de Residente, así como Especialista una vez finalizada la primera.

Artículo 3.—Del Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para los residentes que desarrollen un programa de posgrado en ciencias de la salud, en alguna de las unidades o centro de salud de la Caja, así como para el especialista durante el cumplimiento de su compromiso laboral con la Institución.

Artículo 4.—De las Responsabilidades y competencias de los órganos relacionados: Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, los siguientes Entes tendrán plena competencia en el desarrollo y administración de la relación de los residentes y especialistas con la Caja.

4.1      CAJA:

a)  La Caja facilitará, mediante convenio respectivo con la Universidad de Costa Rica, sus instalaciones o los demás recursos, necesarios para el normal desarrollo de la actividad de aprendizaje en servicio.

b)  La Junta Directiva asignará anualmente el número códigos de plazas para el programa de especialidades en ciencias de la salud, con base en la recomendación de la Gerencia Médica. Estos códigos tendrán una vigencia limitada al período de formación en la respectiva especialidad.

c)  El CENDEISSS acreditará a las Unidades Docentes de la Caja en donde se realiza la práctica clínica, que constituye un instrumento prioritario del proceso de enseñanza-aprendizaje en servicio. Lo anterior, en congruencia con lo que establece el Reglamento para la Actividad Clínica Docente.

d)  La Caja adoptará las acciones que resulten necesarias, ya sean de carácter administrativo, disciplinario o de otra naturaleza, en razón de la relación laboral del Residente, previo debido proceso. Lo anterior, en resguardo de los intereses institucionales y del fiel cumplimiento, tanto del convenio respectivo con el Ente educativo, así como en su relación con el Residente y el Especialista.

e)  La Caja determinará técnicamente las especialidades y el número de plazas para residencias, con base en las necesidades y prioridades de especialistas.

f)   La Caja nombrará por el período definido en una plaza G1 o su equivalente según profesión, al profesional que opte por una especialidad.

4.2      ENTIDAD DOCENTE:

a)  La Universidad de Costa Rica suscribirá un Convenio con la Caja, que le permita la formación de especialistas en ciencias de la salud.

b)  El Consejo Nacional de Rectores aprobará los programas académicos.

c)  La Universidad de Costa Rica garantizará que las especialidades que se desarrollan bajo el Convenio suscrito con la Caja, cuenten con la carrera base acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de Educación Superior (SINAES).

d)  La Universidad de Costa Rica garantizará la calidad académica de los programas de posgrado.

e)  La Universidad de Costa Rica garantizará la apertura de aquellas especialidades necesarias para la Caja Costarricense de Seguro Social.

f)   La Universidad de Costa Rica garantizará la admisión de residentes, con base en los estudios técnicos que identifiquen las necesidades de especialistas que la Caja realice, tomando en consideración los distintos criterios que al efecto existen,(perfil epidemiológico, listas de espera, crecimiento poblacional, cantidad de profesionales, entre otros).

g)  La responsabilidad de la vigilancia de la calidad de la formación de los especialistas recae en el ente docente.

h)  El CENDEISSS tiene representación en la comisión de Posgrados de especialidades médicas, así como coordina la comisión interinstitucional Caja-UCR, para la formación de especialistas.

TÍTULO II

Del contrato

CAPÍTULO I

Artículo 5º—Del Contrato de Retribución Social: Con el Contrato de Retribución Social el Residente se compromete a laborar para la Institución, en el Centro de trabajo que al efecto, designe la Comisión de Distribución de Especialistas y por un período de un año de trabajo, por cada año de estudio, hasta un máximo de tres años.

La Caja asignará los recursos de infraestructura, equipamiento, recursos humanos, así como de las condiciones necesarias para el normal funcionamiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente. Lo anterior, dentro de principios de razonabilidad y conveniencia institucionales.

La Caja creará un número específico de códigos de plazas (G1), para el desarrollo exclusivo de la residencia, que tendrá una vigencia limitada al período de formación en la respectiva especialidad, estará basada en estudios técnicos de necesidades de especialistas a nivel institucional. Cada código será asignado de conformidad con la nota obtenida por el profesional en el examen de admisión realizado para optar por el posgrado en la Universidad de Costa Rica y que suscriba el Contrato de Retribución Social con la Caja.

Una vez que el profesional haya concluido el programa de formación de posgrado en forma satisfactoria, la Caja le asignará un código de plaza G2 o su equivalente de forma interina, según profesión, para el cumplimiento de su contrato.

Posterior al cumplimiento del contrato por parte del Especialista, la plaza de G2, deberá salir a concurso, de acuerdo con los términos de la Ley y el Reglamento del Estatuto de Servicios Médicos vigente.

Para la creación de plazas debe considerar lo dispuesto en el Manual de Procedimientos para Tramites de Estudios en materia de Clasificación y Valoración de Puestos.

Artículo 6º—De los Requisitos de Ingreso:

a)  Aprobar el examen de admisión exigido por el ente educativo superior.

b)  Optar por una plaza con perfil G1 o su equivalente según profesión, de acuerdo al número de plazas distribuidas por la Caja para esa especialidad y de acuerdo con la nota obtenida en el examen de admisión.

c)  Suscribir un Contrato de Retribución Social, que garantice su compromiso de laborar con la Caja, una vez finalizado sus estudios, en el lugar que asigne la Comisión correspondiente, con base en la Metodología de Distribución y, según las necesidades y prioridades institucionales, por el tiempo definido en este Reglamento.

d)  Suscribir el Fondo de Retribución Social, regulado por los lineamientos respectivos.

e)  Aprobar el proceso de ingreso vigente en la Caja, en el centro médico base de la contratación del profesional.

CAPÍTULO II

Deberes y Derechos del Residente

Artículo 7º—De las funciones del residente: El residente debe cumplir, en el ámbito laboral, con las disposiciones normativas y reglamentarias de la Caja y en lo académico, con las disposiciones de la Entidad docente.

Artículo 8º—De la Jornada Laboral: El residente cumplirá una jornada laboral de 44 horas semanales. Esta misma jornada se exigirá para efectos de contrato.

Artículo 9º—De la Remuneración: El pago de salario a los médicos residentes con Contrato de Retribución Social suscrito con la Caja, se regirá por lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 6836. En el caso de los Odontólogos y Psicólogos generales, el pago del salario regirá con base en lo dispuesto por la Caja y relacionado con el perfil funcional.

Debe entenderse que el período que transcurra entre la terminación de la residencia y el inicio de labores en el centro respectivo de trabajo asignado por la Comisión, no contará con salario.

Artículo 10.—De los Derechos Laborales: Los residentes con Contrato de Retribución Social, tendrán los mismos derechos y deberes respecto a los otros profesionales en salud que laboran en la Caja. entre ellos:

A) De las Vacaciones Laborales:

El profesional tendrá derecho a disfrutar las vacaciones laborales anualmente, para lo cual el centro médico donde labora, tomará las medidas pertinentes, a fin de que no acumule vacaciones para el próximo período, ya que al concluir la residencia, no debe tener vacaciones pendientes. No se podrá disfrutar vacaciones acumuladas de períodos anteriores, una vez iniciada la residencia.

B) De las Licencias por Maternidad e Incapacidades:

El profesional que por razones de enfermedad o maternidad deba separarse temporalmente de la Residencia, se regirá por lo estipulado en el Reglamento universitario correspondiente, en lo concerniente a lo académico, reconociendo el Seguro de Salud el subsidio por incapacidad o licencia, según corresponda. Igualmente se procederá cuando las incapacidades sean por Riesgo de Trabajo, conforme a la normativa vigente.

Artículo 11.—De las Guardias Remuneradas: El residente podrá efectuar, como máximo una guardia semanal, establecida en forma equitativa, como parte de su proceso de aprendizaje y relación laboral, la cual se remunerará conforme al sistema vigente para la cancelación de guardias a los profesionales en la Caja, pudiendo ser ubicada en los días sábado, domingos y feriados. El residente durante la guardia deberá estar supervisado por un especialista.

Artículo 12.—De los Derechos y deberes académicos: El residente tiene derecho a: la calidad académica, al cumplimiento del programa académico actualizado, al cumplimiento de las actividades de aprendizaje en servicio y asistenciales, bajo la responsabilidad de los tutores.

El Residente tiene el deber de cumplir con los requisitos académicos, incluyendo el trabajo de graduación, dentro del plazo de la residencia. La Caja velará porque se cumpla esta obligación por parte de la Entidad Educativa.

Artículo 13.—De los Requisitos para laborar como especialista: El profesional especialista deberá solicitar al Colegio Profesional respectivo, el permiso para ejercer, según su nuevo grado académico en la Caja, mientras tramita la respectiva inscripción.

El residente deberá iniciar en los quince días posteriores a la finalización de la formación en la especialidad, los trámites para la incorporación en el colegio respectivo, como especialista.

Artículo 14.—De las Especialidades subsecuentes: La Caja se reservará el derecho de otorgar plazas para segundas o terceras especialidades, para residentes o especialistas, con base en la idoneidad de requisitos y las necesidades de especialistas que la institución defina, según estudios técnicos realizados y debidamente aprobados por la Gerencia Médica.

La Caja dará a conocer las necesidades cuando exista el requerimiento para ingresar a la especialidad subsecuente, el cual deberá estar debidamente sustentado.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

De la terminación del Contrato de Retribución Social

Artículo 15.—Del Incumplimiento del Contrato:

Son causas de incumplimiento del Contrato de Retribución Social:

a)  Incurrir en falta grave en el cumplimiento de las labores asistenciales o del régimen disciplinario, según lo establecido en la normativa interna de la Caja.

b)  Que el profesional que no se presente al centro de trabajo asignado por la Comisión de Distribución de Especialistas, dentro de los quince días siguientes a la finalización de su residencia. En ese mismo plazo el residente debe iniciar la incorporación al Colegio respectivo.

Una vez firme la resolución que declara el incumplimiento, se establece la sanción respectiva. Lo anterior conforme a las reglas del Debido Proceso.

Artículo 16.—De las Sanciones: Al profesional cuyo Contrato de Retribución Social finalice por alguna de las causales establecidas en el artículo 17, se le aplicarán las sanciones administrativas correspondientes. Por la no presentación a laborar al lugar designado en el período establecido, se deberá ejecutar la parte económica a favor de la Caja, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Fondo de Retribución Social.

Artículo 17.—De las Causales de suspensión y terminación anormal del Contrato de Retribución Social sin sanción: Habrá terminación anormal del Contrato de Retribución Social, con la separación académica, por abandono de la carrera o separación por bajo rendimiento académico, según lo determine la Entidad Docente, como consecuencia se finaliza el nombramiento interino como G-1 residente y se deberá de elaborar la acción de personal correspondiente

Artículo 18.—Vigencia del Contrato: La suscripción efectiva del respectivo contrato entre la Gerencia Médica y el funcionario, se llevará a cabo previo al inicio de la residencia. El Contrato tendrá la vigencia por toda la etapa de formación según la especialidad, además del período de compromiso. El Residente asume la obligación de laborar un año por cada año de estudio, con un máximo de tres años.

El contrato está respaldado por el Fondo de Retribución Social que aporte el Residente, en su condición de Residente e igualmente en su condición de Especialista, durante la totalidad del proceso, hasta un máximo de siete años, en el caso de las especialidades que superan los tres años. Este período máximo comprende la etapa de la residencia y la etapa de compromiso como especialista.

CAPÍTULO II

Disposiciones finales

Artículo 19.—Del Costo de Campos Docentes: os residentes, en razón de los actos asistenciales que realizan inherentes a su aprendizaje, no están sujetos al cobro del campo docente.

Artículo 20.—Ámbito de aplicación: Este Reglamento aplica única y exclusivamente para Residentes de Estudio de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, en el caso de incorporarse otras universidades deberán valorarse los costos y estudios técnicos respectivos, así como las necesidades de un mayor número de especialistas ya sea para la Institución o para el nivel nacional, en ese orden de prioridad.

Artículo 21.—Vigencia del Reglamento:

El presente Reglamento rige a partir de la aprobación por parte de Junta Directiva.

Transitorios:

1º—Se deroga el Reglamento que Regula la Formación de Especialistas en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social en las Unidades Docentes Autorizadas, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 17º de la sesión número 7877, celebrada el 5 de agosto del año 2004 y se conserva los derechos y deberes de los Residentes, en cuanto no se opongan a lo estipulado en el presente Reglamento.

2º—Se deroga el punto 4.1., que está compuesto por los artículos treinta y uno al treinta y seis del Contrato de Aprendizaje en Residencias Médicas. También se derogan los artículos del Reglamento a las Políticas de Capacitación y Formación de la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobadas en el artículo 26º de la sesión número 8159 y que contravengan este Reglamento.

Acuerdo firme”.

San José, 5 de enero del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37435.—C-175420.—(IN2011003745).

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 6º de la sesión 8487, celebrada el 13 de enero del año 2011, acordó prorrogar el Transitorio Único del “Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la seguridad social”, aprobado en el artículo 9 de la sesión número 8329, celebrada el 5 de marzo del año 2009, y en el artículo 9° de la sesión Nº 8411 del 07 de enero del año 2010, en los siguientes términos:

“(…) Con el fin de mitigar los efectos en la morosidad por cuotas producto de la crisis económica internacional, se prorroga hasta el 30 de junio del año 2011 la aplicación del Transitorio Único aprobado por la Junta Directiva en el artículo 9º de la sesión Nº 8329, celebrada el 5 de marzo del año 2009. La tasa de interés para arreglos y convenios de pago vigentes, en colones, será igual a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica, más 3 (tres) puntos porcentuales, siempre y cuando dicho indicador no sea menor a la inflación interanual.

Para las operaciones en dólares, la tasa de interés será igual a la tasa Prime Rate, publicada por el Banco Central de Costa Rica, más 4 (cuatro) puntos porcentuales, siempre y cuando la tasa de interés equivalente en colones -considerando el efecto de la devaluación- no sea menor a la inflación interanual.

Ambas tasas de interés se ajustarán mensualmente con el indicador del último día del mes; de resultar las tasas de interés menores a la inflación interanual, éstas se ajustarán al citado indicador.

A partir del 1º de julio del año 2011, la Gerencia Financiera ajustará las tasas de interés a las condiciones financieras del mercado, según lo establecido en el artículo 6º del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social.

En caso de que durante el período de la prórroga de la aplicación del Transitorio Único del Reglamento que regula la formalización y suscripción de arreglos y convenios de pago de las contribuciones a la Seguridad Social se modifiquen las condiciones bajo las cuales fue aprobada, la Gerencia Financiera deberá presentar a la Junta Directiva la modificación correspondiente.

Acuerdo firme”.

San José, 17 de enero del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37437.—C-25060.—(IN2011003750).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), mediante acuerdo tercero, artículo cinco de la sesión Nº 4000 celebrada el día 15 de diciembre del 2010, aprobó el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DE TESORERÍA

CAPÍTULO l

Organización y Funciones

Artículo 1º—La Tesorería del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal está adscrita a la Sección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Administración Interna.

Artículo 2º—Corresponde a la Tesorería, efectuar las siguientes funciones:

1)  La recaudación de los fondos que por diferentes conceptos recibe el Instituto y depositarlos diariamente en la respectiva cuenta bancaria.

2)  Efectuar adelantos de fondos para gastos de viaje y de transporte al interior del país, ya sea en efectivo o mediante transferencia de fondos, constatando que los documentos sean debidamente autorizados y aprobados por los funcionarios designados para tal efecto.

3)  Efectuar adelantos de fondos en efectivo para gastos menores de la institución, mediante la caja chica, constatando que los documentos sean debidamente autorizados y aprobados por los funcionarios designados para tal efecto.

4)  Custodiar los valores financieros y documentos encomendados, debiendo responder por cualquier daño o faltante que se ocasione en la institución.

5)  Confeccionar diariamente el Estado de Ingresos de Caja y Bancos y remitirlo a la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas.

6)  Administrar la Caja Chica asignada para gastos de viaje, de acuerdo con el “Reglamento de Caja Chica para Gastos de Viaje y Transporte en el interior del país”.

7)  Administrar la Caja Chica asignada para gastos menores, de acuerdo con el “Reglamento de Caja Chica para Gastos menores de la Institución”.

8)  Realizar todos los pagos de la institución, ya sea mediante cheque, pagos electrónicos de recibos, transferencias electrónicas de fondos.

9)  Recibir, custodiar y devolver las garantías de participación y cumplimiento representadas por documentos negociables. Cuando esta clase de garantías se reciban en cheque o dinero efectivo, se depositarán en la cuenta bancaria respectiva. Elaborar los informes que se indican en el presente Reglamento o cualquier otro que le solicite el Jefe de la Sección de Contabilidad y Finanzas, Dirección Ejecutiva, Dirección de Administración Interna o Auditoría General.

 10)  Llevar el control sobre adelantos de viáticos y otros adelantos de fondos pendientes de liquidación y realizar las gestiones de cobro por escrito de acuerdo a las reglamentaciones establecidas para estos efectos.

11)   Informar al Jefe de la Sección de Contabilidad y Finanzas, sobre los cheques no entregados a los beneficiarios en los últimos seis meses para, si es el caso, proceder a la respectiva anulación.

12)   Tramitar, registrar y controlar las inversiones transitorias, siguiendo lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, previa verificación de disponibilidad de fondos en las cuentas bancarias, revisión de la programación de desembolsos institucionales y vencimiento de títulos.

13)   Elaborar y revisar los informes sobre inversiones transitorias, asientos de obligación o distribución de intereses y otros informes referentes a las inversiones realizadas por la Institución.

14)   Realizar otras labores afines a la Tesorería, así como aquellas que le asigne la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas y la Dirección de Administración Interna.

Artículo 3º—El personal asignado a la Tesorería deberá estar cubierto por una póliza de fidelidad individual.

Artículo 4º—La Funcionaria o funcionario designado como responsable de Tesorería será el responsable de las llaves y combinaciones de las Cajas de Seguridad, las que mantendrá a disposición del Jefe de la Sección de Contabilidad y Finanzas y del Director de la Dirección de Administración Interna, en sobres independientes sellados, correspondiendo a una caja de seguridad la custodia de la combinación de la otra caja fuerte y viceversa. Debe cambiar al menos una vez al año la combinación de estas cajas, usando el mismo sistema indicado, en el que constará los cambios realizados.

Artículo 5º—La funcionaria o Funcionario designado como responsable de la Tesorería, deberá tomar las medidas de precaución posibles para proteger los valores financieros bajo su custodia; asimismo, establecer y aplicar las medidas de control interno conforme a la normativa vigente en esta materia.

Artículo 6º—La Caja General y las Cajas Chicas tienen que llevarse independientemente, sin que provoque confusión alguna de valores o comprobantes de cada una de ellas.

CAPÍTULO II

De los informes de la tesorería

Artículo 7º—La Tesorería debe preparar informes para la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas, Dirección de Administración Interna, Auditoría y Administración Superior, así como a Entidades Externas como a continuación se detalla:

1)  Un Estado de Ingresos y Egresos (global) de Caja y Bancos, en el cual se detallará partiendo del saldo anterior los ingresos y egresos efectivos del día.

2)  Un Estado de Garantías en custodia de participación y cumplimiento de licitaciones con detalle de su clase y monto, fecha de vencimiento, institución emisora, número de licitación, de forma mensual.

3)  Revisar el estado de cuentas por cobrar a funcionarios, por concepto de adelanto de viáticos, gastos menores y fondos, aplicando la normativa vigente.

4)  Preparar mensualmente un informe a la Autoridad Presupuestaria sobre la totalidad de la cartera de inversiones, incluyéndoles previamente al Sistema Integrado de Conciliación de cifras del sector Público Costarricense (SICCNET).

5)  Preparar Informes para presentar en la liquidación por trimestre y anual, dentro de los Estados Financieros el comparativo de ingresos por intereses sobre inversiones, inversiones transitorias y permanentes entre trimestres y anual, así como el histórico por fondos.

6)  Presentar informe a la Junta Directiva sobre inversiones realizadas, de manera que sea conocido en la Sesión más próxima a la fecha en que se realizó la inversión.

7)  Preparar mensualmente informe de conciliación de inversiones con documentos que se mantienen en custodia para efectos de control interno.

8)  Preparar las proyecciones de ingresos por concepto de intereses sobre inversiones, para que sea incluido en el Presupuesto Ordinario del año.

9)  Preparar el informe mensual sobre cheques en custodia, para remitirlo a la Jefatura de la Sección de Contabilidad y Finanzas.

CAPÍTULO III

De los ingresos

Artículo 8º—Corresponde a la Tesorería recaudar o recibir los ingresos de la Institución por los siguientes conceptos:

1)  Recepción de los ingresos por concepto de Impuesto de Licores, Cerveza, provenientes del Banco Central de Costa Rica, del Sistema Tica del Ministerio de Hacienda y los pagos efectuados en la Institución.

2)  Recursos provenientes del Gobierno por concepto de subvenciones y transferencias especiales, que en determinado momento se le asigne al IFAM. Asimismo, el impuesto sobre las ventas conforme a lo establecido en la normativa vigente que rige la materia.

3)  Aporte Municipal del Impuesto de Bienes Inmuebles.

4)  Ingresos por concepto de la deuda municipal ya sea por comisiones, amortización, intereses y cuotas adicionales sobre préstamos ó por venta de bienes y servicios que el IFAM les otorgue.

5)  Ingresos por liquidaciones de adelantos de viáticos, devoluciones y otros fondos girados a funcionarios de la Institución.            

6)  Cualquier otro tipo de impuesto o ingreso no contemplado en el presente Reglamento.

Artículo 9º—Los ingresos del Instituto los recibirá únicamente Tesorería por medio de la Caja General. Por cada ingreso recibido deberá emitirse un recibo de dinero o ingreso de caja, en los formularios o con los procedimientos que se determinen para tal efecto.

Artículo 10.—Los ingresos diarios que reciba la Tesorería, deben ser depositados al inicio del día hábil siguiente de su recepción, en las cuentas bancarias que correspondan.

CAPÍTULO IV

De los egresos

Artículo 11.—La Tesorería administrará los Fondos de Caja Chica para Gastos de Viaje y Transporte de los funcionarios de la Institución y de caja chica para gastos menores de la institución, los cuales se rigen por el Reglamento respectivo.

Artículo 12.—Todos los pagos se efectuarán por medio de transferencias electrónicas de fondos y en casos excepcionales, por medio de cheque.

Artículo 13.—La Tesorería emitirá los documentos de pago conforme a los establecido en el presente reglamento.

Artículo 14.—Los funcionarios autorizados para firmar cheques y autorizar transferencias electrónicas de fondos, se realizarán en dos grupos de firmas conforme al siguiente detalle:

Grupo Nº 1: Presidente y Director Ejecutivos.

Grupo Nº 2: Director de la Dirección de Administración Interna y Jefe de la Sección de Contabilidad y Finanzas.

Queda entendido que las firmas serán mancomunadas, una de cada grupo y nunca dos firmas del mismo grupo.

Artículo 15.—Los cheques emitidos son de responsabilidad absoluta del funcionario responsable de Tesorería previa consulta del Estado de Caja y Bancos. Si no hubiere fondos suficientes de inmediato se informará al Jefe de la Sección de Contabilidad y Finanzas para que determine lo que corresponda.

Artículo 16.—Queda terminantemente prohibida la emisión de cheques “al portador”, “a caja” o en blanco.

Artículo 17.—Todos los comprobantes que amparen el giro de un cheque deberán ser marcados con un sello que diga “Pagado o cancelado con cheque Nº ________, fecha ________________.”

Artículo 18.—La tesorería deberá contar con un registro en el cual se consignarán los movimientos por cheques, depósitos bancarios, notas de débito y crédito emitidos de cada una de la cuentas bancarias.

Artículo 19.—La entrega de cheques a los beneficiarios sólo podrá hacerla el Área de Tesorería, a menos que la administración disponga que el cheque lo entregue un funcionario de la Institución ajeno al Área de Tesorería, siempre que la situación lo amerite, y debe contener el visto bueno de la Dirección de Administración Interna. En caso de que sea un pago especial si lo desea entregar el Presidente Ejecutivo, Dirección Ejecutiva o alguno de sus Asistentes, deberán firmar como recibido el cheque, una fórmula que será confeccionada en el Área de Tesorería, donde consten los datos del cheque, y que con su firma se haga responsable a la persona que lo retira para que lo entregue al beneficiario, cumpliendo con las condiciones de entrega de cheques que son:

PERSONAS FÍSICAS:

1)  Presentar cédula de identidad del girado en caso de costarricenses y en caso de extranjeros, pasaporte, cédula de residencia, carné de pensionado rentista o carné de refugiado vigente y en buen estado.

2)  En caso de retiro por parte de una tercera persona, debe presentar una autorización del beneficiario y ambas cédulas de identidad.

3)  En caso de la entrega de cheques a las organizaciones municipales, solo podrá retirarlos el Representante Legal ó podrá hacerlo otro funcionario siempre que esté debidamente autorizado.

PERSONAS JURÍDICAS:

1)  Puede retirar su representante legal, presentando Certificación de Personería Jurídica en que conste su condición de tal en la empresa (Tesorero, Gerente, Presidente, etc.). Esta certificación debe contener, el Tomo, Folio y Asiento, de la respectiva inscripción en el Registro Público. Asimismo debe ser original y no tener más de 3 meses de expedida.

2)  Puede retirar una tercera persona, presentando su cédula de identidad y una autorización en papel membretado de la empresa o con el sello de la misma, firmada por su representante legal.

3)  En caso de la entrega de cheques a las organizaciones municipales, solo podrá retirarlos el representante legal de la organización municipal según corresponda o podrá hacerlo otro funcionario debidamente autorizado.

Artículo 20.—Todos los cheques emitidos que no han sido retirados por los beneficiarios estarán en custodia del Área de Tesorería hasta su entrega contra la presentación de la cédula de identidad del beneficiario, o persona debidamente autorizada.

Artículo 21.—Cuando existan cheques en custodia en la Tesorería con seis o más meses de emitidos, el funcionario designado como responsable de la Tesorería procederá a anularlos, para lo cual levantará una lista de ellos y los enviará en conjunto con ésta a Contabilidad y Presupuesto, con copia al funcionario que realiza las conciliaciones bancarias.

Artículo 22.—En el caso de extravío de cheque, el funcionario responsable de la Tesorería, deberá gestionar conjuntamente con el Jefe de la Sección de Contabilidad y Finanzas ó con el Director de la Dirección de Administración Interna, ante el Banco correspondiente la orden de no pago. La reposición de cheque deberá efectuarse en el transcurso de un mes plazo previa verificación de que no hubiera sido cambiado.

CAPÍTULO V

Del control de documentos en custodia

Artículo 23.—Se llevará un registro auxiliar para el control de las inversiones transitorias. Este registro debe conciliarse con los informes periódicos que emite Contabilidad en los estados financieros mensuales.

Artículo 24.—La Tesorería llevará registros auxiliares para el control de los documentos de garantías de Participación y de Cumplimiento recibidas, también de los contratos convenios, subsidios y contrataciones que suscriba el IFAM, pagarés, letras de cambio, escrituras hipotecarias, fórmulas de cheques en blanco, así como su custodia.

CAPÍTULO VI

Disposiciones generales

Artículo 25.—Es absolutamente prohibido para la Tesorería cambiar cheques. Sólo podrán ser recibidos en pago cuando vengan a nombre del IFAM y por sumas completas.

Artículo 26.—El Jefe de la Sección de Contabilidad y Finanzas, el Director de la Dirección de Administración Interna y el Auditor General o sus Delegados pueden realizar en cualquier momento y sin previo aviso todas las revisiones o arqueos que crean convenientes sobre los valores y documentos en custodia de la Tesorería o sobre los procedimientos o medidas de control interno.

Artículo 27.—Los funcionarios de la Tesorería son responsables de cualquier faltante de valores de los cuales sean depositarios. El plazo con que cuenta para justificarlo es de 24 horas después de que se haya determinado, sin perjuicio de iniciar la investigación correspondiente. En caso de sobrantes éstos deberán depositarse inmediatamente a favor de la Institución y efectuar las investigaciones del caso para determinar su origen, de no poderse determinar, la suma sobrante será liquidada como un ingreso al finalizar el ejercicio económico.

Artículo 28.—La Tesorería deberá llevar registro de las entradas y salidas de los documentos mencionados en el artículo 24 del presente Reglamento, consignando en él la clase de valor concepto, número si lo tiene, valor en colones o dólares (u otro tipo de moneda), fecha, nombre y firma de la persona que lo entrega o retira así como la Institución a la cual pertenece y cualquier otro dato complementario que facilite el control adecuado sobre dichos valores o documentos.

Artículo 29.—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento regulan todo lo relacionado con la Tesorería y queda entendido que el funcionario responsable y el personal de la misma son responsables de su fiel cumplimiento. Ningún otro empleado que tenga relación directa o indirecta con la Tesorería, puede alegar desconocimiento del presente Reglamento.

Artículo 30.—La Dirección de Administración Interna por medio de solicitud de materiales en existencia, firmada por su Director o por el Jefe de la Sección de Contabilidad y Finanzas, solicitará a la Sección de Proveeduría la cantidad de cheques con su respectiva numeración y cuenta bancaria.

Artículo 31.—El Jefe de la Sección de Contabilidad u Finanzas, el jefe de la Dirección de Administración Interna y los funcionarios asignados a la Tesorería velarán por el cumplimiento de este Reglamento”.

3)  Comisionar a la Administración para que:

a.  Realice la publicación correspondiente.

Moravia, 03 de enero del 2011.—Dirección Ejecutiva.—Sr. Dionisio Miranda Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 31346.—Solicitud Nº 38801.—C-335625.—(IN2011004053).

AVISOS

SCOTIABANK DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE CUENTAS DE AHORRO

Artículo 1º—Las cuentas de ahorro (colones, dólares u otra moneda) se regirán por lo establecido en el título III, capítulo V de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y por las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 2º—Para efectos del presente reglamento se definen los siguientes conceptos:

    Cuenta-Ahorrante: Persona física o jurídica, a cuyo nombre se abre la correspondiente cuenta de ahorro.

    Autorizado: Persona física facultada para realizar retiros de la cuenta de ahorro del Cuenta-Ahorrante. La concesión o eliminación de esta facultad es otorgada únicamente al Cuenta-Ahorrante. Cuando la Cuenta sea en cualquier moneda diferente a los colones costarricenses, el retiro de fondos de dicha Cuenta se hará, a opción del Banco, en cheques de gerencia, transferencia electrónica, o billetes en la moneda de la Cuenta si el Banco los tuviera, o bien en moneda local –monto equivalente al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica en la fecha del retiro de los fondos-.

    Registro de firma Personal: Documento en el cual el Cuenta-Ahorrante registra su firma ante el BANCO, así como la firma de lo(s) Autorizado(s) si los hubiere.

Artículo 3º—El Banco podrá abrir cuentas de ahorro a personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de documentación que el Banco establezca. En caso de menores de edad se procederá de la siguiente manera:

    Todo menor de edad podrá aperturar una cuenta de ahorro, por medio de sus padres o quién ejerza la patria potestad, ya que por sí solo, es incapaz de obligarse por actos o contratos, de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y ocho (38) del Código Civil, salvo en los siguientes casos, que deberá considerarse como mayor de edad, para lo cual se aplicarán los procedimientos usuales de apertura de cuenta:

1.  Cuando el menor haya contraído matrimonio, y logre demostrar dicho acto, por medio de una certificación de estado civil expedida por un el Registro Civil.

2.  Cuando el menor cuente con el permiso especial expedido por el Ministerio de Trabajo y la cuenta que vaya a abrir sea para el depósito de su salario.

Cuando el menor de edad se presente en ventanilla para hacer uso de su cuenta de ahorro ya sea para depósitos o retiros se deberá proceder de la siguiente manera:

1.  Si es menor de doce (12) años, deberá realizar depósitos o retiros por medio de sus padres o quien ejerza la patria potestad.

2.  Si es mayor de doce (12) años, podrá realizar los depósitos o retiros, siempre y cuando presente su tarjeta de identidad de menor de edad, expedido por el Registro Civil.

Los representantes legales citados anteriormente serán registrados como firmantes en la cuenta del menor y serán los autorizados a firmar los retiros de la cuenta. Ningún menor podrá abrir una cuenta a otro menor ni autorizarlo a firmar.

Artículo 4º—Con la apertura de la cuenta de ahorro, el beneficiario deberá registrar su firma en el “Registro de Firma Personal” que para tal efecto utiliza el Banco. También deberán hacerlo cada uno de los Autorizados. Si el Cuenta-Ahorrante desea hacer cambios en las firmas autorizadas deberá presentarse al Banco y efectuar los cambios correspondientes en el formulario de “Autorización de Firmantes”. El Banco no será responsable por el uso indebido de la cuenta de ahorros por parte de los Autorizados después del fallecimiento del Cuenta-Ahorrante cuando éste no haya sido notificado por escrito del fallecimiento del Cuenta-Ahorrante.

Artículo 5º—El Banco se reserva el derecho de determinar el monto del depósito inicial y/o subsiguiente, así como el monto mínimo de cada retiro sin que por ello incurra en responsabilidad alguna.

Artículo 6º—El Banco entregará un comprobante por cada depósito o retiro realizado por el beneficiario en sustitución de la Libreta de Ahorro. El Cuenta-Ahorrante queda facultado a solicitarle al Banco cuando lo considere necesario un estado de movimientos y su saldo disponible. El Banco queda autorizado por el Cuenta- Ahorrante para efectuar el cobro de una comisión por este servicio, de acuerdo a las políticas vigentes en ese momento.

Artículo 7º—Ninguna persona física o jurídica podrá abrir más de una cuenta en la misma moneda, sin previa autorización del Banco.

Artículo 8º—Cuando el Cuenta-Ahorrante, tenga un impedimento físico que le impida firmar y desee retirar parte o todo el saldo de su cuenta de ahorro, el respectivo comprobante de retiro será firmado por una persona mayor de edad debidamente identificada, a ruego del Cuenta-Ahorrante, y ante dos testigos también mayores de edad y debidamente identificados, haciéndose constar tal circunstancia en los documentos respectivos, los cuales igualmente deberán ser firmados por dichos testigos.

Artículo 9º—En ningún caso una persona física, autorizada para hacer retiros de una cuenta de ahorro podrá:

    Autorizar otras firmas en la cuenta, ni ceder su derecho en condición de tal a otras personas,

    Efectuar la cancelación de la cuenta, salvo cuando medien poderes especiales o generalísimos para tal efecto.

    Solicitar la reapertura o activación de la cuenta.

    Solicitar restricciones sobre la cuenta.

Artículo 10.—El Cuenta-Ahorrante podrá retirar en cualquier momento las sumas que desee de su cuenta de ahorro, siempre que exista en la cuenta saldo disponible. Si el retiro es por el saldo total de la cuenta y el Cuenta-ahorrante desea en ese acto cerrar la cuenta, el Banco podrá cobrar al beneficiario una comisión por dicho trámite.

Artículo 11.—Todo depósito a una cuenta de ahorro efectuado con valores distintos del efectivo, se considerará recibido en gestión de cobro, no pudiéndose hacer retiros contra tales depósitos hasta que el Banco no hubiese recibido el pago de dichos valores. El Banco no asume responsabilidad alguna por demoras o negligencias causadas por terceros al efectuar el cobro de esos valores. Es entendido que el Banco queda autorizado para debitar a la cuenta del beneficiario el monto de cualquier valor depositado que no hubiese sido posible cobrar o que el pago del mismo fuese negado por el obligado, así como el costo administrativo que el Banco establezca para tal efecto.

Artículo 12.—El Cuenta-Ahorrante expresa e irrevocablemente manifiesta conocer que todos los cheques pagaderos por bancos domiciliados en países extranjeros estarán sujetos a las leyes de dichos países en lo que respecta al pago de los mismos y cualquier reclamo relacionado con dicho pago. Asimismo, el Cuenta-Ahorrante reconoce y acepta que el Banco le ofrece disponibilidad de fondos en el entendido de que cualquier reclamo por el pago de dicho cheque será responsabilidad exclusiva del Cuenta-Ahorrante, quedando el Banco expresamente autorizado para debitar de las cuentas del Cuenta-Ahorrante los fondos reclamados y/o debitados de las cuentas del Banco en virtud de cualquier reclamo. El presente compromiso es por tiempo indefinido e irrevocable, el cual sobrevivirá aún cuando el Cuenta-Ahorrante deje de tener cuentas con el Banco, sus subsidiarias y afiliadas o por cualquier razón deje de ser cliente de éstos. El Cuenta-Ahorrante releva al Banco de toda responsabilidad civil, penal y administrativa ante cualquier reclamo de cualquier Banco pagador domiciliado en países extranjeros. En caso de que el Cuenta-Ahorrante se negare a pagar el monto correspondiente a dicho reclamo, incumpliendo el compromiso aquí expresado, autoriza al Banco para que éste proceda a presentar las acciones judiciales pertinentes, incluyendo pero no limitado a la presentación de procesos cobratorios con base en el presente contrato y una certificación de contador público autorizado en la que conste el saldo adeudado. El Cuenta-Ahorrante acepta que en caso de devolución, y cuando así lo permita la legislación del país en que se encuentre domiciliado el banco pagador, que podría no recibir el cheque original depositado en su cuenta corriente, sino una imagen digitalizada del mismo, respecto de lo cual libera al Banco de cualquier responsabilidad.

Artículo 13.—Las cuentas de ahorro devengarán intereses sobre saldos de acuerdo a las condiciones establecidas por el Banco. Estos intereses serán acreditados a la cuenta del beneficiario de acuerdo con el período fijado para tal efecto. El Banco podrá definir saldos mínimos para el pago de intereses, así como el mecanismo de cálculo de los intereses que crea más conveniente. Los intereses se reconocerán en la misma moneda en que se haya abierto la cuenta.

Artículo 14.—Las cuentas de ahorro que permanezcan sin movimiento por un período de seis meses o más se declararán cuentas inactivas. El Banco podrá cobrar una comisión por administración de cuentas inactivas de conformidad con su política vigente, cuya información está disponible en sus sucursales abiertas. Adicionalmente, en aplicación de las políticas antes indicadas, el Banco podrá proceder a cerrar la cuenta de oficio.

Artículo 15.—El Cuenta-Ahorrante podrá autorizar al Banco a efectuar débitos de su cuenta de ahorro con el fin de ser aplicados a los diferentes servicios de pago directo que el Banco brinde, y a los cuales el beneficiario desea acogerse.

Artículo 16.—El presente reglamento podrá ser modificado unilateralmente por el Banco cuando lo estime conveniente. En tal caso, el Banco le remitirá al Cuenta-Ahorrante por escrito la modificación efectuada al reglamento y en el caso de que el Cuenta-Ahorrante no presentare objeción escrita a la modificación en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha del envío, las modificaciones entrarán en vigencia sustituyendo las disposiciones anteriores. En caso de que el Cuenta-Ahorrante no esté de acuerdo con la modificación y así lo manifestare por escrito al Banco en el citado plazo máximo de un mes a partir del envío de dicha modificación, el Banco quedará autorizado para dar por terminado el presente sin responsabilidad alguna para las partes. No obstante lo anterior, el Cuenta-Ahorrante conoce y acepta que por las condiciones de mercado, el Banco podrá ajustar las tarifas, comisiones y tasas de interés aplicables a el o los productos objeto del presente reglamento, sin necesidad de notificación previa. El Banco tendrá a disposición del Cuenta-Ahorrante, en sus oficinas centrales y sucursales abiertas, información acerca de las tarifas, comisiones y tasas de intereses vigentes y aplicables.

Artículo 17.—El Banco no será responsable por reducción alguna en los montos de la Cuenta por causa de impuestos, depreciación en el valor de los fondos depositados, o por falta de disposición de tales fondos en razón de restricciones en transferencias, pagos o convertibilidad, o en razón de transferencias equivocadas, caso en el que la responsabilidad del Banco se limitará al reintegro de los fondos equivocadamente transferidos. En todo caso, el Banco solo será responsable por los daños y perjuicios inmediata y directamente causados, y en ningún caso será responsable por daños y perjuicios circunstanciales o no directamente causados.

Artículo 18.—La cuenta podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes, mediante aviso con tres (3) días de anticipación de conformidad con lo establecido en el artículo seiscientos dieciséis (616) del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Dicho aviso deberá realizarse por escrito. El Cuenta-Ahorrante deberá entregar el aviso en cualquiera de las oficinas, agencias o sucursales del Banco y los tres (3) días comenzarán a correr el día siguiente de aquel en que se entregó la comunicación. El Banco por su parte enviará la comunicación a la dirección indicada por el Cuenta-Ahorrante y el plazo comenzará a correr dos (2) días después de entregada a la oficina de correos, si se envía por esa vía, o al día siguiente de la entrega, si la misma se efectúa por funcionarios del Banco.

Artículo 19.—El Banco podrá, y por lo tanto, queda autorizado irrevocablemente por el Cuenta-Ahorrante, para en cualquier momento, utilizar los saldos de la cuenta, incluyendo intereses devengados, para cubrir cualquier deuda, de cualquier clase o naturaleza vencidas que el Cuenta-Ahorrante tenga con el Banco o con cualesquiera de las subsidiarias o afiliadas de éste. Para tales efectos el Banco podrá, sin previa notificación, compensar los saldos deudores con los haberes existentes en la cuenta del Cuenta-Ahorrante y hasta donde tales haberes alcanzaren, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna de ninguna clase o naturaleza.

Artículo 20.—El Cuenta-Ahorrante se compromete a suministrar la información requerida en el cumplimiento de la Ley Nº ochenta y dos cero cuatro (8204) “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, y de la normativa de “Política Conozca su Cliente (PCsC)”, emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). El Cuenta-Ahorrante autoriza su comprobación por los medios que el Banco estime conveniente y autoriza al Banco a suministrar información acerca de sus actividades del Cuenta-Ahorrante en aquellos casos que sea requerido por Autoridades Competentes de la República de Costa Rica del Exterior. El Banco se reserva el derecho de solicitar información adicional y/o de verificar la información recibida para efectos de cumplir con las normas internacionales de Conozca su Cliente que el Banco aplique.

Artículo 21.—Disposiciones finales:

a)  Previo a la apertura de una cuenta de ahorro el Cuenta-Ahorrante deberá haber leído con detenimiento todas y cada una de las disposiciones de este reglamento, y al abrir su cuenta las dará por aceptadas íntegramente;

b)  El Cuenta-Ahorrante deberá tener plena capacidad de actuar;

c)  Durante la ejecución del presente reglamento y durante el uso de la cuenta, se aplicarán las normas, reglamentos y acuerdos interbancarios vigentes, y aquellos que lleguen a producirse en relación a ellos;

d)  Toda información suministrada al Banco en relación la apertura y uso de la cuenta deberá ser verdadera y exacta y cualquier omisión o falsedad causará el cierre inmediato de la cuenta, sin responsabilidad alguna para el Banco;

e)  El Banco se reserva el derecho de aceptar o rechazar toda solicitud de apertura de la cuenta y en caso de cuentas a nombre de personas jurídicas su apertura quedará sujeta además al estudio de registro mercantil correspondiente realizado por el Banco;

f)   Ningún depósito o retiro realizado con relación a la cuenta podrá provenir o estar relacionado con actividades ilícitas.

Este Reglamento será publicado en www.scotiabankcr.com

Marcas de The Bank of Nova Scotia. Marcas utilizadas bajo la autorización y supervisión de The Bank of Nova Scotia.

Scotiabank derechos reservados. 12 de enero del 2011.—1 vez.—(IN2011003349).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

La asamblea general Nº 31:2010-2011, celebrada el 20 de noviembre del 2010, acordó aprobar los siguientes Reglamentos:

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Definición y ámbito de aplicación

El Código de Ética tiene como función sensibilizar al Microbiólogo y Químico Clínico para que en el ejercicio profesional se desenvuelva en un ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en beneficio de la sociedad costarricense.

Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio de la profesión y el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los contratos de prestación de servicios profesionales, es deseable que un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes tienen el privilegio de poseer los conocimientos y habilidades propios de esta profesión. Para alcanzar dicho objetivo, se debe contribuir solidariamente al reencuentro de nuestra identificación con los valores que propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero también se debe estar convencido del compromiso que se contrae al recibir la investidura que acredite para el ejercicio profesional en donde el respeto de la vida y de la dignidad humana constituyen en toda circunstancia el criterio fundamental que debe guiar la conducta de los Microbiólogos Químicos Clínicos.

Las relaciones del Microbiólogo Químico Clínico para con los pacientes no son de tipo profesional únicamente, sino que abarcan también los ámbitos moral y social.

Artículo 1º—Para efectos de este Código de Ética Profesional se utilizarán los siguientes conceptos:

Colegio: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Profesional: persona que posea un título de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica o equivalente y que esté debidamente incorporada al Colegio.

Días: días hábiles.

Paciente: persona que utiliza los servicios del profesional.

Competencia Desleal: Aquellos actos del profesional que busquen tomar ventaja al desprestigiar a un profesional, un producto o servicio que ofrece la competencia, mediante información falsa e inclusive el suministro de información incorrecta a los pacientes, clientes o usuarios, haciendo suponer beneficios inexistentes en lo que se ofrece. Lo anterior aplica en los siguientes ámbitos: conductas inapropiadas para desviación de la clientela, actos de desorganización, confusión, engaño, descrédito, imitación, explotación de la reputación ajena, violación de los secretos, inducción de ruptura contractual, violación de normas o pactos desleales de exclusividad.

Artículo 2º—Es deber de todo profesional conocer el presente Código y apegar su comportamiento al mismo, como una forma de garantizar a la sociedad y a sus colegas el mejor desempeño en el ejercicio de la Profesión.

El profesional que desempeñe un cargo público o privado en cualquier institución está obligado, en el desempeño del mismo, a respetar lo establecido en este Código.

Las obligaciones con el Estado y sus instituciones no lo eximen de sus deberes para con el Colegio, los colegas y los pacientes.

Artículo 3º—El profesional debe ser consciente de sus deberes sociales y profesionales hacia la comunidad y aportar su colaboración a aquellas políticas que tengan por finalidad asegurar a la población costarricense el mayor grado de salud posible, respetando las normas de la deontología profesional así como la dignidad y los derechos del paciente.

CAPÍTULO II

Principios generales

Artículo 4º—El profesional cultivará cordiales relaciones con los otros profesionales en Ciencias de la Salud, respetando estrictamente los derechos de cada uno.

Artículo 5º—Las relaciones que se establezcan entre los Profesionales, ya sea en relación con su actividad profesional, o las que deriven de vivir en la misma sociedad, en general, deberán inspirarse en el respeto y el auxilio mutuo.

Artículo 6º—La discrepancia entre Profesionales en materias atinentes a su ejercicio técnico o reguladas por la actividad del Colegio, no debe dar lugar a polémicas públicas.

Artículo 7º—Todo acto profesional que se realice en forma deficiente u omisa, para así cumplir con una orden puntual o una norma administrativa, se considerará reñido con la ética profesional.

Artículo 8º—El profesional asume toda responsabilidad por los exámenes y resultados que firme, sea en forma autógrafa o por medio de una firma electrónica debidamente registrada, en cuyo caso independientemente de que haya o no participado en la valoración del resultado será totalmente responsable del mismo.

Artículo 9º—El profesional no podrá utilizar como propios criterios o razonamientos dados por otras personas, sin hacer la respectiva mención de quien es el autor intelectual de estas ideas, salvo que se trate de conceptos ya incorporados a la enseñanza de la profesión.

Artículo 10.—Se prohíbe al profesional:

a)  La presentación en reuniones científicas o la publicación de fotografías, gráficos, datos u otro                material, que no sean originales del autor, sin haber obtenido previamente y por escrito el permiso de la fuente original o sin darle el crédito que le corresponde.

b)  El presentar o publicar un trabajo hecho en conjunto con otros profesionales sin incluir sus nombres entre los autores.

c)  El permitir incluir su nombre en un trabajo, sin haber participado en él.

Artículo 11.—Se prohíbe al profesional la participación activa o pasiva en cualquier forma de tortura ya sea dentro o fuera del país. Para el enjuiciamiento de estos casos se utilizarán las disposiciones vigentes en la materia tanto nacionales como internacionales.

CAPÍTULO III

Deberes del microbiólogo

Artículo 12.—El profesional debe abstenerse de realizar cualquier tipo de acto mediante el cual ponga en entredicho su honor o dignidad, aunque sean actuaciones no relacionadas con el ejercicio de su profesión.

Artículo 13.—Es deber del Profesional defender de ataques injustos a un colega o a su memoria.

Artículo 14.—El Profesional deberá abstenerse de injuriar a otro colega, en forma pública o privada, de manera directa o indirecta, de manera real o virtual (ejemplo en las Redes Sociales o correos electrónicos privados o masivos). No se considerará injuriosa la conducta de un Profesional cuando su conducta se limite a defender razonablemente sus puntos de vista o los de otros colegas.

Artículo 15.—Es deber del Profesional responsabilizarse plenamente del encargo profesional o científico que se le confía. Su facultad representativa o ejecutiva, cuando de asuntos profesionales se trata, no debe excederse del límite que se le haya fijado.

Artículo 16.—Todos los Profesionales se encuentran obligados de decir verdad ante cualquier investigación o requerimiento que le formulen ya sea la Junta Directiva o el Tribunal de Honor del Colegio, sin perjuicio de su deber de observar el secreto profesional, de acuerdo con el artículo 33 de este mismo Código de Ética.

Artículo 17.—El profesional que asuma el compromiso de servir al Colegio, sea en la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor, o en cualquier otro órgano o comisión del Colegio deberá cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y no podrá separarse del mismo a menos que tenga el aval previo de la Junta Directiva o de la Asamblea.

Artículo 18.—En ningún caso el Profesional debe ejercer su profesión en condiciones que pueden comprometer la calidad de los resultados de los análisis y por lo tanto de un diagnóstico correcto.

Artículo 19.—El profesional tiene el deber de mantenerse actualizado en el área de su trabajo o especialización siendo su responsabilidad la utilización de las mejores técnicas y procedimientos que estén a su alcance.

Artículo 20.—El profesional deberá acatar en el cumplimiento de sus funciones todas las normas técnicas relacionadas con el buen ejercicio profesional, así como las directrices que en este sentido se le hayan dado en su lugar de trabajo, siempre y cuando las directrices no riñan con el buen ejercicio de la profesión y la calidad de los resultados.

Artículo 21.—El profesional que tenga a su cargo manejo de personal tiene la obligación de informar a sus subalternos de todas las normas sanitarias y técnicas tendientes a brindar un mejor servicio. Tiene la responsabilidad de revisar periódicamente tales normas con el fin de actualizarlas o corregirlas.

Artículo 22.—El profesional que identifique cualquier tipo de irregularidad tanto en el desempeño de equipo, la ejecución técnica de procedimientos, la emisión de resultados no fidedignos o cualquier otra no conformidad relacionada debe realizar el trámite administrativo correspondiente y en el menor plazo posible.

Artículo 23.—El profesional debe darle a todo paciente el mismo trato, buscando siempre dar el mejor resultado posible desde el punto de vista de la exactitud científica de la prueba que esté realizando.

Artículo 24.—El profesional está obligado a acatar las normas sobre tarifas mínimas que fije el Colegio, sea que cobre sus servicios directamente o que estos se cobren a través de una persona jurídica que venda servicios a personas físicas o a otros laboratorios. El incumplimiento de este deber será considerado una falta grave, la cual en el caso de laboratorios recaerá sobre el regente del laboratorio.

Artículo 25.—El Profesional no puede abandonar sus deberes en situaciones de peligro o emergencia, excepto en circunstancias en que amenace su propia integridad física o psicológica. Es su deber, en estas situaciones, brindar sus servicios profesionales a toda persona que producto de la emergencia, así lo requiera de manera especial con las personas con necesidades diferentes. Es deber del profesional responder a los llamados de la Comisión Nacional de Emergencia o Ministerio de Salud, con las salvedades debidas a su edad, estado de salud o a su especialidad para ayudar a cualquier acción que organicen en caso de desastre para la protección de la salud donde sea necesario o posible.

Artículo 26.—El profesional se obliga a no realizar ningún tipo de práctica profesional que genere competencia desleal hacia sus colegas. Todo acto de competencia desleal será considerado falta grave.

Artículo 27.—El profesional se obliga a no permitir que personas no autorizadas legalmente realicen actos que sólo puede realizar el mismo, y en el caso de que no pueda impedir este ejercicio ilegal deberá denunciarlo de inmediato a la Fiscalía del Colegio. Así mismo, el profesional que haya sido suspendido por el Colegio o por una autoridad judicial en el ejercicio de la profesión deberá respetar esta suspensión y no podrá ejercer la profesión dentro del tiempo en que se mantenga vigente.

Artículo 28.—Es obligación del profesional evitar que equipo, productos y reactivos de laboratorio sean utilizados por personas no autorizadas legalmente para ello. Es deber del profesional, denunciar ante el Colegio cualquier contravención a este artículo.

Artículo 29.—En los casos en que un profesional ejerza un cargo para una institución pública y al mismo tiempo ejerza la profesión en forma privada, deberá abstenerse en forma absoluta, de utilizar su posición en la institución pública en la que labora para aumentar su clientela particular o mejorar de cualquier otra forma su posición personal en la actividad privada.

Artículo 30.—El profesional que labore en instituciones públicas no podrá utilizar tiempo o recursos de la institución en la realización de exámenes o pruebas derivadas de su actividad privada o lucrar para sí o para un tercero.

Artículo 31.—El profesional podrá realizar propaganda comercial para la prestación de sus servicios, siempre y cuando se haga en forma digna, con moderación, evitando el auto elogio, sin inducir a error al público y además respetando la normativa que regula la profesión y las tarifas mínimas establecidas por el Colegio.

Artículo 32.—El profesional que realice exámenes a menores de edad o a personas incapaces mentales de cuyo resultado se pueda desprender la posibilidad de algún tipo de abuso por parte de terceros, deberá en forma inmediata comunicar esta situación al Ministerio Público del lugar en donde trabaje. La no comunicación de esta situación será considerada como una falta grave.

CAPÍTULO IV

Secreto profesional

Artículo 33.—El profesional está obligado a guardar secreto profesional hacia el paciente, salvo que sea relevado de esta obligación por el mismo o que actué en cumplimiento de una orden emanada por un juez de la República. Así mismo está en la obligación de velar por que el personal a cargo, no divulgue información que pueda de manera directa o indirecta, causar un perjuicio moral a otra persona o en general violar el derecho a la intimidad del los pacientes.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 34.—Las faltas leves se sancionarán con una advertencia escrita, de la cual se llevará registro en el Colegio.

Artículo 35.—Las faltas graves se sancionarán con una multa de doscientos colones a suspensión de hasta seis meses en el ejercicio de la profesión.

Artículo 36.—Las faltas gravísimas se sancionarán con suspensión en el ejercicio de la profesión de seis meses a diez años, según la gravedad de la falta, el daño generado a terceros, al mismo Colegio, o al buen nombre de la profesión.

Artículo 37.—En la fijación de la sanción aplicable deberá ponderarse si el profesional ha sido sancionado anteriormente, si ha colaborado con el Colegio en la realización de sus funciones, y además se valorarán los eventuales daños que el actuar del profesional haya generado a terceros, a colegas, o al buen nombre de la profesión.

Artículo 38.—Se considerarán faltas leves cualquier tipo de violación a los artículos 4, 7, 12, 14, 17, 21 del presente Código de Ética.

Artículo 39.—Se considerarán faltas graves cualquier tipo de violación a los artículos 2º, 8º, 9º, 10, 16, 19, 20, 23, 24, 26, 27, 31, 32 del presente Código de Ética.

Artículo 40.—Se considerarán faltas gravísimas:

a.  Cualquier tipo de violación a los artículos 7, 19, 20, 21 del presente Código de Ética, siempre y cuando producto de la falta se dañe, afecte o perjudique al paciente

b.  Se consideran gravísimas las faltas a los artículos 11, 29, 30.

c.  El irrespeto al secreto profesional.

CAPÍTULO VI

Procedimientos

SECCIÓN I

Trámite de denuncias

Artículo 41.—Las denuncias por la comisión de las faltas contempladas en este Código se presentarán por escrito ante la Fiscalía del Colegio en sus oficinas centrales sitas en San José. La denuncia deberá venir firmada por el denunciante quien la tendrá que presentar personalmente mostrando en el momento su respectiva cédula de identidad. En el caso de que la denuncia sea presentada por una persona distinta del denunciante deberá venir la firma de este debidamente autenticada. Cualquier denuncia que se presente sin cumplir con lo aquí indicado no recibirá trámite alguno por parte del Colegio.

Artículo 42.—Las denuncias que sean suscritas por representantes de personas jurídicas deberán venir acompañadas de la respectiva certificación de personería jurídica.

Artículo 43.—Toda denuncia deberá contener como mínimo la siguiente información: datos completos del denunciante, narración clara y concisa de los hechos denunciados, ubicación en el tiempo y en el espacio de los hechos denunciados, nombre de la persona denunciada, y señalamiento de un número de fax en donde se puedan remitir notificaciones.

Artículo 44.—Recibida una denuncia en la Fiscalía, procederá el Fiscal en un plazo máximo de quince días a emitir una resolución sobre la admisibilidad o no de la denuncia. Asimismo podrá en este momento la Fiscalía prevenir al denunciante que aclare o complete la información de la denuncia para poder continuar con el trámite, prevención para cuyo cumplimiento se otorgará un plazo de cinco días.

Artículo 45.—Admitida una denuncia procederá el Fiscal a indicar cuáles serán las gestiones de investigación que se van a realizar y ordenará las mismas. En la misma resolución solicitará al denunciado un informe sobre los hechos contenidos en la denuncia para lo cual se le concederá un plazo de diez días.

Artículo 46.—El profesional denunciado podrá aportar la prueba que estime pertinente junto con su informe, y deberá además señalar un número de fax en donde atender notificaciones.

Artículo 47.—En el caso de que denunciante o denunciado no señalen fax para atender notificaciones se tendrán por notificados de todas las resoluciones que se dicten con el solo trascurso de veinticuatro horas después de dictadas, sin perjuicio de que posteriormente pueda la parte en cuestión señalar un fax en donde seguirá recibiendo notificaciones. Igual sanción procesal aplicará para aquellos números de fax en los cuales al momento de hacer la trasmisión la línea esté ocupada o fuera de servicio; en este último caso si no se pudo realizar la notificación se hará un segundo intento otro día, y de fracasar este se dejará la constancia respectiva en el expediente con las consecuencias expuestas en este artículo.

Artículo 48.—Vencido el plazo dado al denunciado para presentar el informe contará la Fiscalía con un plazo máximo de dos meses para dictar la resolución final sobre la continuación del procedimiento. En este sentido podrá la Fiscalía solicitar la apertura de un procedimiento ordinario disciplinario contra el profesional denunciado, para lo cual remitirá el expediente completo a la Junta Directiva. También podrá la Fiscalía ordenar el archivo del expediente por no encontrar méritos suficientes para ordenar la apertura del procedimiento ordinario.

SECCIÓN II

Procedimiento ordinario

Artículo 49.—Solicitada la apertura del procedimiento ordinario y remitido el expediente a la Junta Directiva procederá este órgano a valorar si eleva el caso ante el Tribunal de Honor. Si se decide por la Junta Directiva elevar el caso ante el Tribunal de Honor se continuará con el procedimiento indicado en los artículos siguientes. Si se decide por la Junta Directiva no continuar con el trámite del caso se deberá emitir una resolución razonada al respecto contra la cual podrá el denunciante interponer recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva, en un plazo máximo de 5 días y ésta resolverá el recurso en un tiempo no mayor de 15 días.

Artículo 50.—Elevado el caso ante el Tribunal de Honor este procederá a dar por formalmente abierto el procedimiento ordinario disciplinario, haciéndole al denunciado en ese momento un traslado formal de cargos y dándole un plazo de diez días hábiles para que se refiera al mismo y aporte toda la prueba a su favor. En esa misma resolución se emplazará también al denunciante para que, en el mismo plazo de diez días, formule los alegatos que estime oportunos y ofrezca también toda la prueba que tenga a su favor.

Artículo 51.—Vencido el plazo anterior verificará el Tribunal de Honor si existe alguna prueba pendiente de recabar y de ser así se ordenará la misma en forma inmediata, salvo que sea prueba que las partes pueden ofrecer por sus propios medios. Una vez que se encuentre en el expediente toda la prueba ofrecida por las partes, o que en su caso no sea posible traerla a los autos, procederá el Tribunal de Honor a señalar una audiencia oral en la cual se recibirá la prueba ofrecida por las partes que no conste ya en el expediente, se podrán hacer los alegatos que se estimen pertinentes, y al finalizar la audiencia cada parte podrá exponer sus conclusiones. Cerrada la audiencia el Tribunal de Honor contará con un plazo de diez días para dictar la resolución final la cual será comunicada a las partes al fax señalado como medio para atender notificaciones. Esta audiencia oral se realizará en un plazo máximo de treinta días contados a partir del momento en que conste en el expediente toda la prueba necesaria a criterio del Tribunal. En el caso de que la audiencia no se pueda realizar el día y hora señalados se procederá a realizar otro señalamiento para lo cual contará el Tribunal con otro plazo de treinta días.

Artículo 52.—La sentencia dictada por el Tribunal de Honor cuenta con Recurso de Apelación el cuál se presentará ante la Fiscalía del Colegio dentro del plazo de cinco días. Este recurso será resuelto por la Junta Directiva en un plazo máximo de treinta días, y su resolución dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 53.—La Asamblea del Colegio nombrará al menos diez colegiados para que presten sus servicios al Colegio como miembros suplentes del Tribunal de Honor, quienes una vez aceptado el cargo deberán estar a disposición de cumplir con su encargo en forma gratuita y como un acto de colaboración con el Colegio. Los suplentes serán asignados siguiendo un rol aleatorio que llevará el Presidente del Colegio para atender aquellos casos en los que uno o más miembros del Tribunal de Honor no puedan participar.

SECCIÓN III

Ejecución de la sanción

Artículo 54.—En el caso de que la sentencia que dicte el Tribunal de Honor sea condenatoria y además se encuentre en firme en sede administrativa, procederá la Junta Directiva en forma inmediata a hacer la anotación respectiva en sus registros de la falta cometida y además en el caso de que se trate de una suspensión en el ejercicio de la profesión procederá la Junta a remitir los comunicados que correspondan sobre la sanción impuesta a los lugares en donde labore el profesional, así como a la Caja Costarricense del Seguro Social y al Ministerio de Salud.

Artículo 55.—En el caso de que el profesional sea suspendido y aún así continúe ejerciendo la profesión, procederá de inmediato la Junta Directiva a plantear la denuncia penal respectiva, y además a plantear una nueva denuncia ante la Fiscalía del Colegio por este ejercicio ilegal de la profesión aplicando al efecto lo indicado en el artículo 27 de este Código.

SECCIÓN IV

Caducidad y prescripción

Artículo 56.—Todo proceso que se mantenga inactivo por un periodo mayor de seis meses será archivado por caducidad, para lo cual la parte interesada tendrá que hacer la gestión escrita respectiva antes de que se reactive el proceso. Decretada la caducidad del procedimiento se dejará sin efecto la interrupción de la prescripción que se haya dado según lo que se establece en el artículo siguiente. La fiscalía del Colegio podrá declarar de oficio la caducidad del procedimiento siempre y cuando la inactividad del mismo no sea atribuible a alguno de los órganos del Colegio, incluida la misma Fiscalía.

Artículo 57.—Las faltas contempladas en el presente Código prescribirán en un término de cuatro años, plazo que se interrumpe con la presentación de la denuncia, y con la resolución del Tribunal de Honor en la que se ordene la apertura del procedimiento ordinario administrativo.

Artículo 58.—Los miembros del Tribunal de Honor podrán ser recusados cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

1)  En asuntos en que tengan interés directo.

2)  En asuntos que le interesen de la misma manera a su cónyuge, a sus ascendientes o descendientes, hermanos, cuñados, tíos y sobrinos carnales, suegros, yernos, padrastros, hijastros, padres o hijos adoptivos.

3)  En asuntos en que fueren tutores, curadores, apoderados, representantes o administradores de bienes de alguna de las partes en el proceso.

4)  Ser o haber sido en los doce meses anteriores socios, compañeros de trabajo, dependientes o inquilinos bajo el mismo techo del profesional.

5)  Ser acreedores o deudores, fiadores o fiados por el profesional o de su cónyuge.

6)  Existir o haber existido en los dos años anteriores, proceso penal en el que hayan sido partes contrarias el recusante y el recusado, o sus parientes mencionados en el inciso 2) de este artículo.

7)  Haber habido en los dos años precedentes a la iniciación del asunto, agresión, injurias o amenazas graves entre el recusante y el recusado o sus indicados parientes; o agresión, amenazas o injurias graves hechas por el recusado o sus mencionados parientes al recusante después de comenzado el proceso.

8)  Estarse siguiendo o haberse seguido en los seis meses precedentes al proceso, otro proceso administrativo o judicial entre el recusante y el recusado, o sus cónyuges o hijos.

Artículo 59.—En los supuestos indicados en el artículo anterior deberá el interesado presentar la solicitud ante el Presidente de la Junta Directiva en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la resolución a la que se hace referencia en el artículo 50 de este Código. Recibida la recusación procederá el Presidente de la Junta Directiva a ponerla en conocimiento de la persona que ha sido recusada, quien tendrá cinco días para referirse a la misma. Si el miembro del Tribunal acepta la recusación de inmediato se procederá a nombrar un miembro suplente para que integre el Tribunal en el conocimiento de esa causa. Si el miembro del Tribunal no acepta la recusación se le dará un plazo de cinco días más para que ofrezca las pruebas del caso, y vencido este segundo plazo la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. La resolución final de la Junta Directiva en esta materia solo tendrá recurso de revocatoria ante la misma Junta el cuál se deberá presentar en un plazo de tres días.

Artículo 60.—Los miembros del Tribunal de Honor podrán también excusarse de integrar el Tribunal en cualquier asunto que se dé uno de los supuestos establecidos en el artículo 58, en cuyo caso deberá comunicarle a las partes y al Presidente de la Junta Directiva para que se proceda a nombrar a un suplente. A estos efectos el miembro del Tribunal que plantee la excusa tendrá que formular la misma en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que la Junta Directiva comunique al Tribunal la elevación del caso, de conformidad con los artículos 49 y 50 de este Código.

Artículo 61.—En todo lo no previsto expresamente en este Código aplicará en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública. Asimismo se autoriza a la Junta Directiva para que mediante resolución fundada y a solicitud del Tribunal de Honor o de la Fiscalía del Colegio, interprete aquellos términos, conceptos y/o artículos de este Código que generen duda en su aplicación práctica; interpretación que para efectos legales se tendrá incorporada al texto del artículo en cuestión.

Derogaciones: deróguese el Código de Ética aprobado en Asamblea celebrada el 12 de marzo de 1983 y sus reformas, y toda otra norma de igual o menor rango que se oponga a lo estipulado en este Código de Ética Profesional.

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA COMISIÓN

DE EVALUACIÓN CURRICULAR

Al tenor de los dispuestos en el artículo 23 del reglamento de la ley 5462, la junta directiva del colegio de microbiólogos y químicos clínicos de costa rica, establece el siguiente reglamento de funciones y aspectos operativos de la comisión de evaluación curricular (C.E.C.).

CAPÍTULO I

De la Comisión de Evaluación Curricular:

conformación y funciones

Artículo 1º—La Comisión de Evaluación Curricular (en adelante CEC) será la encargada de evaluar los atestados de los Microbiólogos y Químicos Clínicos que así lo soliciten, ya sea con fines personales, laborales o para participar en determinados concursos para plazas de Microbiología y Química Clínica.

Artículo 2º—La CEC estará conformada por cinco miembros, todos ellos Microbiólogos y Químicos Clínicos incorporados al Colegio y al día en sus obligaciones económicas; de acuerdo con el Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Nº 5462 (o al artículo respectivo según modificaciones que a futuro pueda sufrir dicho reglamento).

Artículo 3º—Los miembros de la CEC serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio por un período de dos años, contados a partir del día de su juramentación de acuerdo con el Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Nº 5462 (o al artículo respectivo según modificaciones que a futuro pueda sufrir dicho reglamento).

Artículo 4º—Una vez finalizado su nombramiento, los miembros de la CEC podrán ser reelectos por la Junta Directiva del Colegio por un nuevo período, de acuerdo con el Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Nº 5462 (o al artículo respectivo según modificaciones que a futuro pueda sufrir dicho reglamento).

Artículo 5º—Cualquier colegiado que tenga interés en ser miembro de la CEC deberá entregar una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva del colegio. Los interesados deben cumplir con el artículo 2º de este Reglamento.

Artículo 6º—Al momento de nombrar a todos o a alguno de los miembros de la CEC, la Junta Directiva deberá tomar en consideración las solicitudes escritas recibidas. Si el número de solicitudes recibidas es menor al número de puestos, la Junta aceptará a los solicitantes y nombrará a los miembros restantes a discreción. Por otro lado, si el número de solicitantes supera el número de puestos vacantes, se procederá a citar a los interesados para realizar una rifa de los puestos disponibles entre quienes asistan a la convocatoria.

Artículo 7º—La Comisión nombrará dentro de su seno un Coordinador. Dentro de sus funciones esta: convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias presidir las sesiones; solicitar los permisos respectivos a autoridades pertinentes de los miembros para las reuniones; presidir las reuniones; firmar todos los documentos oficiales emitidos por la CEC; representar a la CEC ante la Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos y ante cualquier otra entidad que así lo solicite.

Artículo 8º—La Comisión nombrará dentro de su seno un Secretario (a). Dentro de sus funciones están: levantar el acta de cada sesión; levantar el acta de revisiones curriculares.

Artículo 9º—De las ausencias:

a.  Si el Coordinador se ausentara por alguna razón, dirigirá la sesión el miembro de la Comisión de mayor edad, el mismo deberá firmar los documentos que surgieran de los acuerdos de esa reunión.

b.  De igual manera se procederá ante la ausencia del secretario (a).

c.  Ante la ausencia simultánea de ambos titulares, estos será sustituidos por los miembros presentes por orden de edad de mayor a menor.

d.  Si un miembro de la CEC no asiste a tres sesiones consecutivas, sin justificación, será automáticamente removido de su cargo. El coordinador de la CEC comunicará a la Junta Directiva acerca de la situación para que se proceda al nombramiento del sustituto por el período restante, según lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 10.—Si alguno de los miembros de la Comisión desea renunciar a la misma, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva con un mes de anticipación de la siguiente sesión de la CEC. Será responsabilidad de la Junta Directiva nombrar al sustituto por el período restante, según lo establecido en los artículos 3º, 5º, 6º de este Reglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la presentación

de atestados para evaluación curricular

Artículo 11.—La CEC recibirá la documentación para Evaluación de atestados, únicamente de aquellos colegiados que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con el Colegio.

Artículo 12.—La Comisión recibirá los documentos para revisión de atestados en las oficinas del colegio, los cuales serán revisados en la siguiente sesión ordinaria programada. Para efectos de concurso, la Comisión recibirá los documentos respectivos dentro de los 7 días hábiles posteriores a la publicación del cartel de concurso de plazas en los medios de comunicación, los cuales serán revisados en las sesiones extraordinarias establecidas para dicho proceso.

Artículo 13.—Los atestados que se presenten posterior a los 7 días hábiles de la publicación de un concurso, serán recibidos y se someterán a revisión en la siguiente sesión ordinaria, exceptuando el caso del artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 14.—En caso de modificaciones al cartel de plazas de un concurso, siempre y cuando estás se realicen dentro de los períodos establecidos en la reglamentación de la institución oferente, la CEC recibirá los atestados dentro de los 7 días hábiles posteriores a la publicación del cartel modificado; en tanto que la institución que realiza el concurso amplíe su periodo de inscripción de acuerdo a los tiempos establecidos en este Reglamento.

Artículo 15.—El colegiado debe presentar original y copia de los documentos que desea sean evaluados. Los originales serán devueltos y las copias pasan a ser propiedad del Colegio. En el caso de publicaciones o artículos de revistas electrónicas se aceptara la impresión del documento, siempre y cuando contenga el nombre de la revista, volumen, mes y año, e indicar la dirección electrónica de ubicación. Para títulos de cursos “on line”, se aceptará impresión del documento junto con una carta emita por la institución organizadora y debidamente firmada por un responsable de la institución, en la cual se especifique claramente que el colegiado participó en el curso. Cualquier otro documento presentado en formato no físico quedará a criterio de la comisión su aceptación.

Artículo 16.—El colegiado debe presentar los atestados de acuerdo con la siguiente estructura:

a.  Solicitud de revisión de atestados dirigida a la CEC

b.  Portada con los datos personales.

c.  Índice detallado donde se incluya cada uno de los documentos presentados y ordenados según lo establecido en el Art 22 del Reglamento de la Ley Nº 5462.

d.  Copia de la documentación debidamente foliada.

Cualquier omisión de estos puntos autoriza al personal encargado de la recepción a no aceptar los documentos.

Cualquier modificación a esta estructura será comunicada por la CEC.

Artículo 17.—El colegiado deberá pagar al momento de entrega de los documentos los gastos administrativos. El monto será previamente establecido por la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

De las sesiones ordinarias

Artículo 18.—La Comisión sesionará ordinariamente cada dos meses con un mínimo de tres miembros, con el fin de evaluar y o actualizar los atestados presentados.

Artículo 19.—De cada sesión se levantarán dos actas:

a.  Una de las actas debe incluir la asistencia de los miembros, lectura y aprobación del acta anterior, correspondencia enviada y recibida, asuntos varios y acuerdos.

b.  La segunda acta debe incluir los resultados de las revisiones de los atestados realizadas en sesión.

Ambas actas deberán ser firmadas por todos los miembros presentes en la sesión.

Artículo 20.—La CEC tendrá la potestad de posponer las sesiones ordinarias cuando se encuentre en proceso de revisión de atestados para concursos de plazas.

CAPÍTULO IV

De las sesiones extraordinarias

Artículo 21:—La Comisión sesionará extraordinariamente para evaluar atestados durante los procesos de concursos internos y/o externos de plazas de profesionales en Microbiología y Química Clínica de Instituciones que así lo requieran o ante la solicitud del Coordinador por situaciones especiales. Dichas sesiones requieren un mínimo de tres miembros.

Artículo 22.—La Comisión tendrá 22 días hábiles, desde la publicación del concurso, para calificar los atestados en las sesiones extraordinarias y entregar el resultado.

CAPÍTULO V

De la evaluación de atestados y entrega de resultados

Artículo 23.—La calificación de atestados se realizará en apego al artículo 22 del Reglamento de Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica-Ley Nº 5462 (o al artículo respectivo según modificaciones que a futuro pueda sufrir dicho reglamento).

Artículo 24.—La CEC tiene la obligación de solicitar documentos adicionales, a organismos nacionales y/o internacionales para resolver dudas sobre la aceptabilidad de atestados presentados por un colegiado si así se requiere.

Artículo 25.—Si la CEC llegara a detectar, durante el proceso de calificación de atestados alguna anomalía, incoherencia o mala intención en alguno de los documentos presentados, está en la obligación de comunicarlo al colegiado para solicitar las aclaraciones respectivas. Posterior a los 5 días hábiles de la notificación y ante ausencia de respuesta o inconformidad de la CEC con la aclaración, se procederá a presentar la denuncia formal respectiva ante el ente que corresponda según sea el caso.

Artículo 26.—La entrega de los resultados es estrictamente personal. Cuando el colegiado envíe a otra persona a retirar el documento de calificación, debe enviar una nota de autorización donde además se exime al Colegio de toda responsabilidad por el acto efectuado.

Artículo 27.—Después de recibida la calificación por el interesado, éste tendrá 2 días hábiles para presentar un recurso de revocatoria del resultado. Es deber del colegiado revisar el resultado de su evaluación y justificar adecuadamente y de manera muy específica los reclamos presentados.

ELIMINADO

Artículo 28.—Una vez recibido el recurso de revocatoria la Comisión tendrá 3 días hábiles para resolver.

Artículo 29.—De manera general, el resultado de la calificación se manejará de forma totalmente confidencial. Sólo tendrá acceso a éste el interesado. Sin embargo, dado el carácter público que poseen los concursos para ocupar plazas en propiedad en Microbiología y Química Clínica, y dado el imperativo constitucional de demostrar la idoneidad de las personas que ocuparán esas plazas y en aras de la transparencia administrativa, los resultados de la evaluación de atestados podrán ser dados a conocer de manera parcial o total a quién lo solicite siempre y justifique en forma escrita la razón por la cual desea acceder a esta información. En caso de aprobación, se comunicará la situación al colegiado de manera escrita.

Artículo 30.—Para efectos de calificación sólo podrán ser recalificados los atestados, en la medida en que una nueva reglamentación otorgue un beneficio mayor, previa solicitud del interesado.

Artículo 31.—Cuando se requiera evaluar los atestados de alguno de los miembros de la Comisión, durante una sesión ordinaria; el miembro en cuestión deberá abandonar la sesión y se reincorporará hasta que se complete el proceso de calificación.

Artículo 32.—Si algún miembro de la Comisión desea participar en un concurso de plazas para profesionales en microbiología, deberá ser sustituido transitoriamente durante las sesiones extraordinarias respectivas por algún otro colegiado nombrado por la Junta Directiva y que no esté interesado en participar en dicho concurso.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 33.—Los tiempos establecidos en este Reglamento se cumplirán estrictamente.

Artículo 34.—Los aspectos relacionados a la evaluación curricular y a la revisión de atestados de profesionales en Microbiología y Química Clínica no contemplados en el Reglamento de la Ley Nº 5462 ni en este Reglamento; serán discutidos en el seno de la Comisión y los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

REGLAMENTO INTERNO DE EDUCACIÓN CONTINUA

La asamblea general del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Considerando:

1º—Que una de las bases primordiales para el ejercicio de la profesión es el conocimiento.

2º—Que el desarrollo de nuevos conocimientos y tecnologías en la Microbiología es constante y avanza a un ritmo acelerado.

3º—Que el profesional en Microbiología, una vez incorporado al mercado laboral, tiene limitaciones para continuar su educación académica formal.

4º—Que el Colegio, tiene dentro de sus funciones, el mejorar el ejercicio de la profesión y promover el intercambio científico entre sus miembros. Por tanto:

ACUERDA EN FIRME

El siguiente,

REGLAMENTO INTERNO DE EDUCACION CONTINUA

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Las palabras, nombres, términos y frases que se emplean en las disposiciones de este Reglamento Interno, se entenderán de la siguiente forma:

ASAMBLEA GENERAL: Asamblea General del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

COLEGIO: Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

COLEGIADO: Profesional inscrito y autorizado por el Colegio para ejercer la Microbiología.

COMISIÓN: Comisión Permanente de Educación Continua que planea, coordina y ejecuta el Programa de Educación Continua y que administra rendimientos provenientes del Fondo de Educación Continua.

FONDO DE EDUCACIÓN CONTINUA: Fondo formado por activos fijos y circulantes, administrado por la Comisión que dará sustento económico al Programa de Educación Continua. Podrá denominarse por sus siglas FEC.

JUNTA DIRECTIVA: Junta Directiva del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA: Plan de Educación Continua para los Colegiados, que la Comisión presentará y someterá a aprobación de la Junta Directiva. Podrá denominarse “programa”.

TESORERO AUXILIAR: el Tesorero Auxiliar de Educación Continua.

CAPÍTULO II

Del Fondo de Educación Continua

Artículo 2º—Créase el Fondo de Educación Continua-FEC-destinado a dar contenido económico al Programa de Educación Continua planeado, organizado y ejecutado por la Comisión y aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 3º—El FEC estará constituido por:

3.1   Los fondos existentes para Educación Continua al momento de aprobar este Reglamento interno.

3.2   Los aportes ordinarios y extraordinarios para Educación Continua que determine la Asamblea General.

3.3   Los ingresos generados por las actividades del Programa de Educación Continua y de otras actividades cuyas utilidades la Junta Directiva o la Asamblea General determinen que sean incorporadas al FEC.

3.4   Las donaciones y otros ingresos lícitos que reciba el Colegio específicamente para el FEC.

3.5   Los activos fijos que se adquieran o reciban en donación, necesarios para llevar a cabo las actividades de Educación Continua.

3.6   Los intereses que genere el FEC.

Artículo 4º—El aporte ordinario será la reserva contable que se creará en proporción a las cuotas de colegiatura, ajustándose de acuerdo con los incrementos anuales de la cuota de colegiatura. El aporte sufrirá las deducciones por condonaciones, descuentos y comisiones que respectivamente sufra la cuota de colegiatura.

Artículo 5º—Los fondos líquidos del FEC serán mantenidos bajo la figura de un fideicomiso o producto financiero equivalente, a juicio de la Junta Directiva, en un banco del sistema bancario nacional propiedad del Estado. La forma, plazos y rendimientos de este fideicomiso serán seleccionados por la Junta Directiva del Colegio dentro del manejo general de las inversiones de la institución, de forma que puedan lograrse las mejores condiciones financieras. Una vez establecido el fideicomiso, salvo circunstancias extraordinarias que puedan afectarlo negativamente, no podrá modificarse durante el período presupuestado para no afectar el Programa de Educación Continua en marcha.

En caso de modificación para el siguiente período, la Junta Directiva deberá coordinar con la Comisión para efectos del planeamiento del período que pueda verse afectado. Los activos fijos serán mantenidos en la sede del Colegio, pero podrán ser desplazados físicamente para el cumplimiento del Programa.

Artículo 6º—Los fondos provenientes del FEC para la ejecución del Programa serán administrados por la Comisión mediante un presupuesto anual que dará contenido económico al Programa que se establezca para cada período. La Comisión, a través de un Tesorero, que será el Tesorero Auxiliar de Educación Continua, mantendrá la administración y control permanente de los fondos que se le transfieran para el cumplimiento del Programa. Los activos fijos estarán inventariados y se velará por su integridad física y buen estado de funcionamiento. La Junta Directiva, cuando lo considere oportuno, podrá pedir informes extraordinarios a la Comisión y ésta deberá entregarlos en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Artículo 7º—El presupuesto anual para sustentar el Programa podrá incluir fondos para:

7.1   Publicar la revista del Colegio.

7.2   Realizar congresos, charlas, seminarios, mesas redondas y otros eventos relacionados con la Educación Continua.

Artículo 8º—Para la elaboración de su presupuesto anual, la Comisión considerará como fondos disponibles:

8.1   Los intereses ganados por el FEC en los 12 meses anteriores, menos el porcentaje correspondiente a la inflación en el mismo periodo. Este monto puede ser menor si la Comisión decide capitalizar el FEC.

8.2   Cuotas por ingreso a las actividades.

8.3   Patrocinios y aportes diversos a eventos del Programa.

Artículo 9º—Los intereses generados por el FEC que no sean presupuestados para el Programa serán capitalizados, de manera que se compense la inflación y la suma disponible cada año para Educación Continua pueda mantenerse o crecer. El uso de montos mayores de los intereses deberá contar con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 10.—Si hubiere excedentes de alguna de las actividades del Programa, o alguna actividad programada no se ejecutara, dichos excedentes y fondos no utilizados pasarán a engrosar del FEC.

Artículo 11.—La Comisión Permanente queda autorizada para abrir una cuenta corriente para su Tesorería Auxiliar, en donde podrá depositar solamente los fondos autorizados por la Asamblea General y provenientes de las fuentes señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento. La cuenta será del Colegio y firmarán en forma mancomunada el Tesorero Auxiliar con el Tesorero de Junta Directiva o con el Presidente de la Junta. El Tesorero Auxiliar programará oportunamente con la Tesorería General sus necesidades de fondos a lo largo del período.

Artículo 12.—El Tesorero Auxiliar llevará un libro para el control de los fondos que administra en el que consignará todos los ingresos y egresos de su Tesorería. El Tesorero General podrá realizar u ordenar la realización de auditorías al FEC y a la Tesorería Auxiliar.

CAPÍTULO III

De la Comisión Permanente de Educación Continua

Artículo 13.—La Administración del Programa de Educación Continua y de los fondos generados por el FEC para su cumplimiento, serán ejercidas por una Comisión Permanente de Educación Continua, la cual ejercerá sus funciones bajo los lineamientos de la presente reglamentación.

Artículo 14.—La Comisión Permanente estará integrada por un miembro propuesto por la Junta Directiva y electo por la Asamblea General que ejercerá el cargo de Tesorero Auxiliar por tres años y dos miembros que propondrá la Junta Directiva y elegirá la Asamblea General que durarán en sus cargos dos años. Los miembros podrán ser reelectos.

En caso de renuncia o incapacidad del Tesorero Auxiliar, la Junta Directiva nombrará un sustituto en forma temporal hasta que la siguiente Asamblea General nombre a un nuevo Tesorero Auxiliar por lo que resta del período.

La Comisión Permanente podrá nombrar a colegiados asesores y enlaces, en las distintas especialidades e instituciones o para actividades específicas, para un mejor desarrollo del Programa.

Artículo 15.—En la primera semana de marzo de cada año, la Comisión nombrará de entre sus miembros, al secretario y a un coordinador, e informará a la Junta Directiva durante la semana siguiente.

Artículo 16.—La Comisión sesionará ordinariamente en forma bimestral y extraordinariamente cuantas veces se requiera y sea convocada por su Coordinador quién dirigirá las sesiones. Habrá quórum con la presencia de dos de sus miembros. El Secretario llevará un Libro de Actas de las sesiones y la Comisión efectuará sus gestiones con base en acuerdos firmes consignados en el acta respectiva. Podrán asistir a las sesiones los colegiados, invitados, asesores y enlaces con voz pero sin voto.

Artículo 17.—Serán funciones de la Comisión:

17.1   Presentar un proyecto de Programa de Educación Continua que dará inicio en marzo y terminará en marzo del siguiente año, con su respectivo presupuesto y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva.

17.2   Presentar al Tesorero General el monto de la partida presupuestaria que se dedicará al rubro de Educación Continua, para que sea incluido en el Proyecto de Presupuesto que se someterá a aprobación de la Asamblea General.

17.3   Llevar a cabo las actividades del Programa de Educación Continua aprobado para el período.

17.4   Administrar los fondos generados por el FEC y presupuestados para el Programa.

17.5   Presentar los informes que le solicite la Junta Directiva.

17.6   Coordinar con la Comisión de Especialidades y la de Recertificación para la valoración de actividades de educación continua sujeta a puntuación.

17.7   Vigilar por la calidad de las distintas actividades de educación continua que se lleve a cabo con la colaboración del FEC.

17.8   Otras que le asigne la Asamblea General.

Artículo 18.—La Comisión Permanente podrá presupuestar y adquirir activos propios o recibirlos en donación, para el desarrollo de las actividades de Educación Continua. Dichos activos se controlarán permanentemente y quedarán físicamente dentro de las instalaciones del Colegio. Las compras deberán ejecutarse siguiendo los procedimientos del Colegio para esos fines.

Los activos que se adquieran, solamente podrán ser utilizados para las actividades de Educación Continua del Programa; podrán ser trasladados físicamente para el desarrollo de esas actividades, bajo la responsabilidad del colegiado a cargo  de la actividad, debiendo regresar a la sede del Colegio en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 19.—La Comisión presentará a la Junta Directiva en la primer semana de marzo, un informe de actividades y de ejecución de presupuesto del período que termina junto con un resumen del estado del FEC. Dicho informe deberá ser incluido en los informes a la Asamblea General Ordinaria de cada marzo, la cual debe manifestarse sobre ellos.

CAPÍTULO IV

Del Programa de Educación Continua

Artículo 20.—Cada año, en la última semana de marzo, la Comisión presentará a la Junta Directiva un proyecto de Programa de Educación Continua para el año calendario (marzo-marzo). El proyecto deberá enmarcarse dentro de una estrategia general de avance de los conocimientos de los colegiados, procurando la máxima difusión, alcance y participación posibles, dando una continuidad general de un año a otro en aquellos temas que lo requieran y generando un proceso de desarrollo de la profesión.

La Comisión tendrá en cuenta sin perjuicio de otros solicitantes:

20.1   Solicitudes de la Junta Directiva.

20.2   Necesidades generales del gremio.

20.3   Tendencias y nuevos conocimientos en la Microbiología.

20.4   Consultas y encuestas a los colegiados.

El Programa de Educación Continua podrá incluir actividades presenciales tales como charlas, seminarios, conferencias, congresos y otras, exhibiciones de afiches, videos y fotografías científicas, tele conferencias, foros informáticos e intercambios científicos de diversa naturaleza que contribuyan a los fines del Programa.

El Programa podrá considerar temas no científicos pero de relevancia para la Profesión, como es el caso de la ética y la bioética profesional, así como temas que contribuyan a elevar el nivel cultural de la profesión.

Artículo 21.—El Programa podrá desarrollar actividades conjuntamente con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, académicas, gremiales, de investigación y de otra índole que se relacionen con la Microbiología o que considere apropiadas para el avance del conocimiento de los colegiados. Podrá aceptar patrocinios privados a sus actividades, siempre y cuando no afecte la naturaleza científica o técnica del Programa, ni la calidad y buen nombre del mismo.

En las actividades conjuntas, la Comisión se asegurará que las contribuciones de los entes participantes sean proporcionales y que los excedentes o las pérdidas, si los hubiere, sean distribuidos proporcionalmente al aporte de cada organización si fuese el caso.

Artículo 22.—La Comisión podrá desarrollar actividades no programadas, siempre y cuando cuente con ingresos extraordinarios no presupuestados, para esas actividades. Igualmente, podrá desarrollar alguna actividad no programada, ante circunstancias extraordinarias o para aprovechar oportunidades científicas que se presenten circunstancialmente, tomando fondos del presupuesto aprobado por la Asamblea General y posponiendo alguna actividad del Programa para el siguiente período. Este tipo de acciones serán extraordinarias y deberán contar con una justificación relevante y de fondo, debiendo ser aprobadas de forma unánime por los miembros de la Comisión y contar con la autorización de la Junta Directiva.

Artículo 23.—La Comisión llevará un registro de cada actividad, y una vez terminada elaborará un informe donde se especifiquen aspectos como asistentes o participantes, valoraciones objetivas y subjetivas de los facilitadores o instructores, calificaciones si la hubiera, pérdidas y/o excedentes, y demás observaciones y aspectos que considere relevantes como experiencia útil para la elaboración de programas para períodos posteriores. Este informe se presentará a la Junta Directiva en los siguientes 15 días hábiles.

Artículo 24.—Las actividades del Programa de Educación Continua, ya sea la participación como expositor o de asistente, podrán ser consideradas como educación formal para efectos de la puntuación que corresponda, de manera que los interesados puedan beneficiarse del Programa.

Artículo 25.—La Comisión Permanente de Educación Continua y la Junta Directiva, podrán proponer a la Asamblea General modificaciones a este Reglamento Interno.

NORMA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

DE MICROBIOLOGÍA Y QUÍMICA CLÍNICA

CAPÍTULO I

Consideraciones generales

Artículo 1º—Sin excepción todos los establecimientos a que se refiere el Reglamento para la Operación de los Establecimientos de Microbiología y Química Clínica deberán acatar esta Norma.

Artículo 2º—Los establecimientos a que se refiere el Reglamento y esta Norma podrán ser operados por personas físicas o por personas jurídicas, independientemente de esto, los dueños o sus representantes legales son responsables junto al (los) profesional (es) MQC de respetar y observar toda la Normativa que regula la operación de estos establecimientos, sea ésta la normativa del Ministerio de Salud o la del Colegio mismo. Tanto los dueños, representantes legales y profesionales MQC serán responsables de las irregularidades que se comentan dentro de los establecimientos que tienen a su cargo y podrán ser sancionados de acuerdo a la normativa que aplique, en caso que se demuestre su responsabilidad directa en el hecho.

Artículo 3º—Para poder dar trámite a la solicitud de inscripción el interesado deberá presentar toda la documentación que se solicita en esta Norma debidamente llena. Se deberá presentar la solicitud con 22 días de anticipación a la Sesión de Junta Directiva que se conocerá su aprobación, en caso de: renovación de un certificado de inscripción vigente, un cambio en la regencia del establecimiento, traslado del establecimiento, cambio de propietario o la razón social del establecimiento. Si es una solicitud de inscripción o apertura de un establecimiento nuevo deberá presentar la solicitud al menos un mes antes a la Sesión de Junta Directiva en que se conocerá la aprobación de dicha solicitud. En todos los casos deberá presentar una solicitud de trámite debidamente llena y cancelar los derechos de trámite establecidos por el Colegio para tales efectos.

Una vez recibida la documentación, la Fiscalía procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos. En caso de faltar uno o varios requisitos, procederá dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a prevenir al solicitante su cumplimiento, otorgándole al efecto un plazo que no podrá ser menor a los diez días hábiles.

A los interesados que no cumplieren en el plazo dado, podrá declarárseles de oficio o a gestión de parte, sin derecho al correspondiente trámite.

Artículo 4º—En caso de que sea un establecimiento nuevo, la Fiscalía del Colegio hará una inspección previo a que se conozca la aprobación de inscripción de dicho establecimiento, esto a fin de verificar que el establecimiento cumple con los requisitos mínimos de inscripción según lo establecido en esta Norma.

CAPÍTULO II

De los requisitos para la inscripción de establecimientos

Artículo 5º—Los requisitos de inscripción de los establecimientos podrán variar dependiendo del tipo de establecimiento que se desea inscribir, sin embargo, en términos generales toda solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

a.  Solicitud de inscripción: para ello se debe seguir y cumplir con lo establecido en el formulario de inscripción (Anexo 1 de esta Norma), dicha solicitud debe venir firmada por el dueño del establecimiento si se trata de una persona física, o por el representante legal con facultades suficientes para el acto si se trata de una persona jurídica. En todo caso, la solicitud deberá venir firmada por el profesional MQC regente, quien asume la responsabilidad técnica del establecimiento. Esto no exime de responsabilidad al dueño del establecimiento quien deberá vigilar junto al (los) regente (s) que el trabajo que se realiza en el establecimiento sea de calidad y que no vaya en perjuicio de salud de los usuarios del establecimiento, ni de la sociedad o el medio ambiente.

b.  Diagrama de distribución del establecimiento: para los establecimientos que funcionan como laboratorios químicos clínicos, deberán contar con un área específica de recolección de muestras, la cual podrá estar dentro de la misma estructura del laboratorio o fuera de ella si se encuentra en un edificio que funciona como un hospital o clínica; en todo caso dicha área deberá reunir las condiciones de seguridad, bioseguridad y comodidad para poder realizar la recolección y preservación (cuando aplica) apropiada de todo tipo de muestras clínicas. Lo mismo aplica para los laboratorios que participan en ferias de salud y para los lugares que funcionan como Equipos Básicos de Atención en Salud (EBAIS) de la CCSS. Bajo ninguna otra circunstancia los laboratorios pueden instalar sitios de recolección de muestras en otras localizaciones que no sea un laboratorio debidamente autorizado por el Colegio. Para aquellos laboratorios que contraten servicios para medicina de empresa, los usuarios del servicio de laboratorio deberán desplazarse hasta el propio laboratorio para realizarse los exámenes. Solo en aquellos casos en que por su condición de salud, los usuarios de servicios de laboratorio no puedan trasladarse hasta el establecimiento, el laboratorio que le brinda el servicio podrá hacer una visita a su domicilio para realizar la recolección de las muestras para los análisis, esto debe realizarse observando las normas de bioseguridad, toma, recolección y manejo de muestras según lo que tenga establecido el laboratorio.

c.  Organigrama del establecimiento, en caso que aplique.

d.  Copia de la papelería que usará para el reporte de los exámenes (cuando aplica), la cual debe tener el nombre del establecimiento, dirección y teléfonos; nombre y código del (los) regente (s).

e.  Constancia de la cancelación de los derechos de inscripción ante el Colegio.

f.   En caso de que el regente labore en varios establecimientos, sean estos públicos o privados, deberá presentarse certificado del horario de trabajo emitido por la Oficina de Recursos Humanos, para los que laboren en instituciones o empresas que cuenten con ésta o Declaración Jurada en caso que se labore para laboratorios o empresas pequeñas que no cuenten con esta oficina.

Artículo 6º—Los establecimientos podrán adaptar la distribución de las áreas de trabajo según sus necesidades y de acuerdo a los reactivos y equipos que le permitan realizar sus labores adecuadamente. Sin embargo la distribución de las áreas de trabajo deberá ser tal que no ponga en riesgo la salud de los usuarios, del personal que labora dentro del establecimiento y de la población en general; y siempre que no vaya en detrimento de sus funciones y los resultados que espera obtener.

Artículo 7º—En caso de establecimientos que realicen atención al público, esto debe realizarse en un área separada de las áreas de trabajo.

Artículo 8º—Los establecimientos que funcionen como laboratorios microbiológicos deberán contar con áreas exclusivas para el lavado del material que se utiliza en la limpieza del laboratorio, las cuales deberán ser distintas y estar fuera de las áreas de trabajo o aquellas propias para la limpieza o lavado de material de uso exclusivo para las labores del laboratorio. Así mismo, en caso que se requiera, deberá contar con servicio sanitario para personal y para el público. En los casos que se requiera, los establecimientos deberán contar con mesas de trabajo adecuadas, las cuales deberán ser de material no poroso, de fácil limpieza y desinfección. También con estantería para acomodar el material de uso en los laboratorios.

Artículo 9º—Los establecimientos que funcionen como establecimientos comerciales, es decir, aquellos que expendan, importen o manufacturen equipos y reactivos que se utilizan en los laboratorios a que se refiere el Reglamento y esta Norma, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 5, y como mínimo deberán tener en el establecimiento toda la documentación que respalde la confiabilidad de los resultados de los análisis obtenidos al utilizar los equipos o reactivos que expenda, importe o manufacture, a saber, manual del usuario que incluyan los fuentes de error que se puedan presentar al usar dichos equipos o reactivos; manual de entrenamiento o capacitación que se ofrezca a los usuarios; manuales de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos; estudios que demuestren la precisión y exactitud con que se obtienen los resultados de los análisis que se realicen con esos reactivos y equipos; registro de almacenamiento de los reactivos según la temperatura a la que recomienda mantener en los laboratorios; registros de control de calidad para los reactivos y equipos; registro de las fechas de caducidad de los reactivos y registro de descarte o devolución de reactivos vencidos o deteriorados.

CAPÍTULO III

Exámenes y reactivos mínimos

Artículo 10.—Los establecimientos que realicen análisis clínicos, deberán realizar una serie de exámenes mínimos como requisitos, los cuales se encuentran en el Anexo 2 de esta norma. Para la realización de estos exámenes, deberán contar con los reactivos respectivos para estas determinaciones.

Artículo 11.—Todo dueño de establecimiento que solicite la inscripción del mismo ante el Colegio, deberá acatar la disposición de realizar “in situ” la lista de exámenes mínimos a que se refiere esta Norma, de lo contrario el Colegio no podrá autorizar la inscripción, ni el Ministerio de Salud podrá permitir el funcionamiento del dicho establecimientos.

Artículo 12.—Dado el carácter de obligatoriedad del artículo anterior, no es permitido que los laboratorios remitan los exámenes incluidos en la lista de exámenes a ningún otro laboratorio, aún si este fuera del mismo dueño, lo anterior para asegurar a los usuarios la atención inmediata y la prontitud en los resultados de los exámenes incluidos en esta lista.

Artículo 13.—De igual manera los laboratorios que funcionen y estén autorizados por el Colegio para funcionar como laboratorios de referencia, no podrán realizar como referencia los exámenes mínimos a que hace referencia este capítulo salvo casos fortuitos.

Artículo 14.—Los laboratorios que estén autorizados para funcionar como laboratorios de referencia deberán contar con un sistema apropiado para el transporte de muestras, de manera tal que se garantice la bioseguridad en el transporte y la no alteración de las muestras o analitos a determinar, todo a fin de asegurar un resultado fidedigno. Además, deberán contar con bitácoras de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos. Es obligatorio tener un programa de aseguramiento externo de la calidad acreditado a nivel internacional.

CAPÍTULO IV

Equipo mínimo

Artículo 15.—Para que cada laboratorio pueda realizar los exámenes mínimos contemplados en el capítulo anterior, el establecimiento, deberá contar con el equipo mínimo descrito en el Anexo 3 de esta norma.

Artículo 16.—Los laboratorios especializados o aquellos que brinden atención específica a un servicio de medicina, deberán de contar con el equipo y reactivos apropiados para la realización del tipo de análisis propios de la especialidad. Para ello deberán presentar ante el Colegio la lista de reactivos y equipos que se utilizaran en dicho laboratorio.

Artículo 17.—Los laboratorios que deseen realizar análisis microbiológico de aguas y alimentos deberán acatar toda la Normativa relacionada con estos análisis que para tal efecto ha emitido el Ministerio de Salud, a saber el Reglamento 35485.

CAPÍTULO V

Ferias de Salud

Artículo 18.—Los establecimientos que soliciten permiso de operación en las Ferias de Salud, deberán acatar los requisitos estipulados en el anexo 4 de esta norma. Aparte de ello deberán garantizar la bioseguridad y la calidad de los resultados de los exámenes que se ofrezcan al público que asiste a la feria. La solicitud del respectivo permiso deberá presentarse ante el Colegio con 15 días de anticipación a la fecha que se realizará la feria.

Artículo 19.—Las ferias de salud no podrán excederse de dos días de actividad y no exceder más cuatro actividades anuales por establecimiento.

Artículo 20.—Los establecimientos que operen ferias de salud se comprometen a respetar la lista vigente de precios mínimos establecida por el Colegio.

CAPÍTULO VI

Bioseguridad y manejo de desechos

Artículo 21.—Los establecimientos deberán contar con el equipo apropiado de bioseguridad para evitar riesgos de salud para el personal y los usuarios del servicio. El detalle de este equipo se encuentra en el Anexo 5 de esta norma.

Artículo 22.—Asimismo, los establecimientos deberán contar con el equipo y reactivos necesarios para el manejo apropiados de desechos potencialmente peligrosos, que incluyen material punzocortante, así como desechos sólidos y líquidos.

Artículo 23.—El Colegio autoriza que el manejo y descarte de dichos desechos puedan ser subcontratado a una empresa ajena a los establecimientos, para lo cual se deberá presentar copia certificada del respectivo contrato. Las empresas que ofrezcan estos servicios deberán contar con un regente MQC y deben comprometerse a realizar un manejo adecuado de los desechos de manera tal que no se ponga en riesgo la salud de la población en general, ni se contamine el medio ambiente con desechos potencialmente peligrosos.

CAPÍTULO VII

Manuales de procedimientos

Artículo 24.—Con el fin de fomentar buenas prácticas de laboratorio, los establecimientos deberán contar con los siguientes documentos:

  Sistema de registro de muestras

  Manual de recolección de muestras

  Manual de bioseguridad y manejo de desechos

  Manual de procedimientos de los análisis que se realicen

  Bitácora sobre el estado de los equipos que se utilizan

  Manual para transporte de muestras (solo en laboratorios de referencia)

  Registro de control de calidad

Artículo 25.—Los Bancos de Sangre, además de contar con los documentos citados en el artículo anterior, deberán tener:

  Registro de pruebas pretransfusionales

  Registro de transfusiones realizadas

  Registro de pruebas serológicas, grupo sanguíneos y fenotipo de glóbulos rojos

  Registro de donante diferido o rechazado

  Registro de hemocomponentes descartados

  Registro de estudios inmunohematológicos (en caso de que los realicen)

  Registro de donantes con serología positiva

CAPÍTULO VIII

Consideraciones finales

Artículo 26.—Todos los establecimientos están en la obligatoriedad de acatar todo lo establecido en esta Norma y en el Reglamento en que se fundamenta. A los laboratorios de análisis clínicos o a aquellos que realicen análisis que informen sobre el estado de salud de las personas, deberán conocer y respetar todos los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

Artículo 27: Los establecimientos que realicen análisis cuyos resultados pueden tener implicaciones legales en juicios, demandas civiles o penales, deberán conocer y observar la Normativa que aplica en estos casos y deberán contar con los protocolos de análisis, manejo de resultados y manejo de la información, de manera que se garantice a los usuarios la objetividad y la veracidad de los resultados.

Artículo 28.—El incumplimiento de cualquiera de los artículos de esta Norma faculta al Colegio para proceder con la no inscripción o la cancelación del certificado de inscripción del establecimiento. Esto sin perjuicio de las acciones disciplinarias que se puedan realizar contra el o los regentes y las acciones legales que el mismo Colegio o el Ministerio de Salud pueda realizar contra los dueños de los establecimientos.

Artículo 29.—Los propietarios de los establecimientos deberán respetar todo lo relacionado con las garantías laborales que establece el Reglamento del Estatuto de Servicios de Microbiología y Química Clínica para los profesionales MQC que laboren en los establecimientos a que hace referencia esta Norma.

Artículo 30.—El Colegio implementará los sistemas y elaborará los documentos que considere necesarios para verificar el cumplimiento del Reglamento y la Norma, sean estos actas de inspección, libros de registro u otros.

Transitorio único.—Los establecimientos a que se refiere esta Norma tendrán seis meses a partir que entre en vigencia la misma, para realizar todos los cambios que sean necesarios para cumplir con lo establecido en ella. El hecho que el Reglamento a que se refiere esta Norma no entre en vigencia no imposibilita al Colegio para que aplique lo contemplado en esta Norma.

San José, 10 de enero del 2011.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente de Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011003672).

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EXÁMENES MÍNIMOS PARA LABORATORIOS CLÍNICOS

Química Clínica:

a.    Ácido úrico

b.   Colesterol total

c.    HDL colesterol

d.   LDL colesterol

e.    Triglicéridos

f.    Glicemia en ayunas

g.   Glicemia 2 horas post prandial

h.   Glicemia post carga

i.     Curva de tolerancia a la glucosa

j.     Nitrógeno uréico

k.    Creatinina

l.     TGO

m.   TGP

n.   Bilirrubina total

o.   Bilirrubina Directa

Inmunohematología

a.    Grupo y Rh

Nota: el establecimiento deberá contar con el mecanismo adecuado para la confirmación de los resultados Rh negativos.

Hematología

a.    Eosinófilos en moco nasal

b.   Hemograma completo

c.    Cómputo de reticulocitos

d.   Investigación por hematozoarios

e.    TP y TTP

f.    VES

Orina

a.    Creatinina de 24 horas

b.   Depuración de la creatinina

c.    Glucosuria

d.   Examen General de Orina

e.    Proteinuria de 24horas

f.    Urocultivo

Bacteriología y Micología

a.    Frotis bacteriológico y micológico.

b.   Cultivo bacteriológico y micológico.

Heces.

a.    Frotis de Heces (Campylobacter sp, Cryptosporidium sp)

b.   Heces por parásitos.

c.    Sangre oculta en heces

d.   Técnica de concentración o Kato.

e.    Azúcares reductores

Inmunología

a.    VDRL

b.   Sub unidad B cualitativa (orina, sangre)

Otros.

a.    Espermogramas

ANEXO 3

EQUIPO MÍNIMO SEGÚN EL TIPO DE ESTABLECIMIENTO

EQUIPO MÍNIMO PARA LABORATORIO CLÍNICO

Equipo de sangrado y toma de muestras

1.      Torniquete

2.      Adaptadores para tubos al vacío

3.      Agujas

4.      Jeringas estériles

5.      Equipo de infusión intravenosa (pericraneales)

6.      Alcohol de 70 %

7.      Algodón

8.      Bisturí

9.      Tubos de extracción

10.    Gradillas

11.    Camilla y similares

12.    Lancetas

13. Marcador de tinta indeleble

14.    Paletas (baja lenguas)

15.    Portaobjetos.

16.    Torundas estériles

Equipo en general

1.      Homogenizadores para hematología

2.      Baño María ó sustituto

3.      Cámara de Neubauer

4.      Centrífuga convencional para tubos

5.      Contador de células

6.      Cronómetro

7.      Horno

8.      Microscopio

9.      Mechero o sustituto

10.    Refrigeradora de uso exclusivo

11.    Asas bacteriológicas

12.    Incubadora con termómetro

13.    Jarras con candela o sustituto

Notas:

Ø Si el establecimiento no cuenta con equipo automatizado para hematología y/o química clínica, deberá entonces contar con:

1.    Capilares para microhematocrito

2.    Plasticina para sellar capilares para microhematocrito

3.    Soporte para colocar los capilares para microhematocrito

4.    Centrífuga para capilares para microhematocrito

5.    Lector de capilares

6.    Espectrofotómetro

Ø En los casos que se requiera, los establecimientos deberán contar con cámaras de refrigeración las cuales deberán ser para uso exclusivo de los materiales de trabajo.

Materiales

1-      Tubos de ensayo

2-      Tubos para VES y su soporte

3-      Portaobjetos

4-      Cubreobjetos

5-      Probetas para orina de 24 horas

6-      Pipetas

7-      Micropipetas

8-      Placas para aglutinaciones

9-      Frascos estériles para urocultivos, esputos y espermogramas.

10-    Frascos para heces y orinas.

11-    Marcador de tinta indeleble

12-    Palillos descartables

13-    Toallas desechables

EQUIPO MÍNIMO PARA BANCOS DE SANGRE

Recepción y sala de espera

1.    Sillas

2.    Mesas

3.    Papelería (información al donante, entrevistas y hojas de autoexclusión.)

4.    Archivo

5.    Área de entrevista

Toma de signos vitales

1.    Esfigomanómetro o similar

2.    Estetoscopio o similar

3.    Báscula

4.    Termómetro

Pruebas pre-donación

1.    Tubos de extracción

2.    Algodón

3.    Alcohol al 70%

4.    Equipo y reactivos para la determinación del hematocrito

5.    Equipo y reactivos para determinación de grupos sanguíneos y Rh

Extracción de la unidad de sangre

1.    Bolsas para donación

2.    Algodón

3.    Solución desinfectante para piel

4.    Torniquete

5.    Esparadrapo

6.    Pinzas para prensar tubo piloto

7.    Curitas

8.    Sillas, camilla o sillón de donación

9.    Tijeras para cortar el tubo piloto

10.  Tubos para recoger la muestra para serología

Conservación de hemocomponentes

1.    Congeladores a -20 grados Celsius

2.    Refrigerador a 4-6 grados Celsius para unidades sin pruebas serológicas

3.    Refrigerador a 4-6 grados Celsius para unidades listas para utilizar

4.    Agitadores para plaquetas a 25-27 grados Celsius

5.    Hielera para transporte de hemoderivados

6.    Termómetros

Pruebas pretransfusionales

1.      Centrifuga de inmunohematología

2.      Incubadora a 37 grados Celsius

3.      Solución salina a 0.85% o suero fisiológico

4.      Células rastreadoras para la detección de anticuerpos antieritrocito

5.      Reactivo de Coombs

6.      Medios potenciadotes

7.      Reactivo para grupo sanguíneo anti-A, anti-B, anti-AB y anti-D

8.      Micropipetas para depositar diferentes volúmenes: 10, 25, 50 y 100 microlitros

9.      Puntas para micropipetas

10.    Papelería para llevar registro de las pruebas realizadas

11.    Balanza para medir masa mínima de 5 mililitros

12.    Bolsas de transferencia

13.    Tubos de vidrio

14.    Recipiente para descartar material infeccioso

15.    Dispensadores o pipetas de 1, 2, 5 y 10 ml

Área de descanso y recuperación

1.      Mesa de comedor

2.      Sillas

3.      Utensilios para ofrecer refrigerio a los donadores

Nota: Si el Banco de Sangre cuenta con las secciones citadas a continuación, deberá contar con el equipo y materiales enlistados en cada una.

Sección de Aféresis

1.      Máquina de aféresis

2.      Conexiones con agujas

3.      Bolsas estériles

4.      Soluciones estériles

5.      Conexiones estériles

Sección de fraccionamiento

1.      Extractor de plasmas

2.      Centrífuga refrigerada para bolsas de sangre

3.      Sellador de tubo piloto o grapas y prensa para grapas

4.      Tijeras

5.      Balanza

6.      Contrapesos

7.      Prensas plásticas

Serología de donadores

1.      Para determinación del antígeno de superficie para la Hepatitis B

2.      Para la determinación del anticuerpo contra Virus de la Hepatitis C

3.      Para la determinación del anticuerpo contra Virus de la Inmunodeficiencia Humana I y II

4.      Para la determinación de anticuerpos contra Trypanosoma cruzi

5.      Para realizar la prueba V.D.R.L.

6.      Pool de células O para realizar Coombs Indirecto

7.      Reactivo de Coombs

8.      Incubadora a 37° C

9.      Solución salina a 0.85%

10.    Medios potenciadores

11.    Reactivo para grupo sanguíneo anti-A, anti-B, anti-AB, anti-D

12.    Células A1 para realizar grupo inverso

13.    Células B para realizar grupo inverso

14.    Reactivos para determinar fenotipos sanguíneos (opcional para Bancos de Sangre tipo B y C)

15.    Centrífuga de mesa o de pie

16.    Micropipetas para depositar diferentes volúmenes: 10, 25, 50 y 100 microlitros

17.    Puntas para micropipetas

ANEXO 4

REQUISITOS PARA FERIAS DE SALUD

a-   El establecimiento responsable debe informar de la actividad al Colegio por lo menos diez días antes, incluyendo el nombre del profesional responsable.

b-   Debe haber un microbiólogo químico clínico regente responsable de la recolección, manejo y ejecución de los exámenes de laboratorio.

c-   Debe someter a aprobación una lista del equipo que va a usar y la lista de los exámenes que va realizar en esa actividad.

d-   Si se usan equipos portátiles de análisis clínicos se debe presentar el registro ante el Ministerio de Salud y el permiso de uso correspondiente.

e-   Con los equipos portátiles de análisis clínico se debe garantizar que tengan la calibración y los controles de calidad adecuados y que sean operados por un profesional en microbiología y química clínica.

f-    Cuando se tengan que enviar exámenes a otro laboratorio se debe garantizar un manejo y transporte adecuado.

g-   El lugar en donde se va a realizar la actividad debe contar con un área de recolección de muestras que le garantice al paciente absoluta privacidad.

h-   El área en donde se vaya a realizar esta actividad de laboratorio debe cumplir con ciertas condiciones mínimas de privacidad, aseo, comodidad, y además debe garantizar el manejo adecuado de la muestra tomada al paciente.

i-    El deshecho de todo el material y de las muestras debe hacerse de acuerdo con todas las normas de bioseguridad que se le exigen a un laboratorio clínico.

j-    Se debe entregar a los pacientes los resultados de los exámenes en papelería del laboratorio responsable de la actividad, firmados por el regente responsable.

k-   El costo de los análisis de laboratorio debe ser el establecido en la Lista de Precios Mínimos aprobada por la Junta Directiva.

ANEXO 5

EQUIPO PARA BIOSEGURIDAD Y MANEJO DE DESECHOS

Equipo y materiales de bioseguridad

1.      Botiquín básico

2.      Extintor adecuado

3.      Arena o similar (en caso de derrames de reactivos biopeligrosos)

4.      Gabachas de manga larga para el personal

5.      Guantes de látex o similar

6.      Cubrebocas

7.      Anteojos de seguridad

8.      Jabón líquido

9.      Alcohol yodado o alcohol en gel

10.    Cámara de flujo laminar y lámpara de luz ultravioleta, en caso de que se procesen muestras de riesgo

Equipo y materiales para manejo de desechos

1.      Autoclave o contratación externa que realice el autoclavado del material de desecho, siempre y cuando se cumpla con el Decreto Ejecutivo 30965-S

Nota: en caso de necesitar autoclave para esterilización de medios el laboratorio debe de tener un segundo autoclave.

2.      Basureros con tapa

3.      Bolsas rojas rotuladas (según reglamento sobre los desechos infecto contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud N° 30965-S)

4.      Guantes de hule

5.      Recipiente para punzocortantes

6.      Recipientes con desinfectante para descartar cristalería o materiales reciclables

7.      Reactivos para tratamiento químico de desechos.

OPERADORA PLANES PENSIONES

COMPLEMENTARIAS S. A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El Archivo Central de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal (en adelante, Popular Pensiones S. A.) es la unidad administrativa que tiene a su cargo reunir, conservar y administrar el acervo documental de Popular Pensiones S. A. y dependerá jerárquicamente del titular del Área Financiera Administrativa. Se regirá por la Ley Nº 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, su reglamento, este Reglamento y las demás normativas relacionadas.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a-  Documentos de archivo: testimonios de la actividad del hombre que contiene información fijada en cualquier formato o soporte, producidos orgánicamente y/o reunidos y utilizados por una persona particular, familia u organismo en el ejercicio de las actividades y funciones del ente productor. Los documentos de archivo actúan como testimonios ofreciendo pruebas, justificantes, para garantizar los derechos de la administración y de los administrados y ofrecen información ya sea facilitando antecedentes para agilizar una gestión o bien, como fuentes de historia.

b-  Tipo documental: forma en que está presentada la información contenida en el documento. En ese sentido se podrá hablar de reglamentos, actas, circulares, expedientes, correspondencia, informes, reportes, contratos, listados, convenios, hojas de trámite, tabulados, acuerdos, fotografías y otros.

c-  Clase documental: está determinada por el procedimiento empleado para transmitir la información. Existen cinco diferentes clases documentales:

1.  Textual: en donde los documentos transmiten la información mediante texto escrito.

2.  Gráfica: aquellos que emplean la imagen, signos no textuales, colores y otros para representar la información: mapas, planos, gráficos, fotografías, diapositivas.

3.  Sonoros: permiten grabar y reproducir cualquier sonido, tales como discos, cintas magnéticas, discos compactos.

4.  Audiovisuales: combinan la imagen en movimiento y el sonido: filmes, cintas de vídeo, videodiscos.

5.  Electrónicos o informáticos: son los generados a partir de una computadora: disquetes, discos ópticos, cintas, DC-ROM.

d-  Tablas de plazos: Es el instrumento mediante el cual se determinan los tipos documentales que se producen o reciben en la Institución, así como su vigencia administrativa o legal, su valor científico o cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen originales o copias, en qué medios están almacenados y otros datos de carácter general que permiten controlar la producción documental en la Institución.

e-  Fondo documental: está integrado por el conjunto de documentos de archivo, sean de cualquier tipo y clase documental, que se encuentran custodiados en los diferentes archivos del Sistema.

Artículo 3º—El fondo documental que se conserva en los archivos se organizará por medio de los sistemas de clasificación y los métodos de ordenación archivísticos definidos por el Archivo Central, respetando los principios de procedencia y orden original de los documentos.

Artículo 4º—Los archivos deberán facilitar los documentos a los usuarios internos y externos. de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, los artículos 10 y 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo en su capítulo VI (Disponibilidad de registros) artículos 17, 18 y 19 y cualquier otra disposición aplicable; así como respetar las consideraciones respecto al deber de confidencialidad y cualquier otra normativa relacionada con esta materia.

Artículo 5º—Ningún trabajador de Popular Pensiones S. A. debe eliminar documentos que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa de acuerdo con las tablas de plazos de conservación de documentos que confeccione el Archivo Central, ni aquellos que habiendo cumplido ese plazo, hayan sido declarados de valor científico-cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos. De igual forma, deberán ejercer los controles necesarios para que tanto el personal del archivo como los diferentes usuarios tengan un adecuado manejo de la documentación.

CAPÍTULO II

De la administración de los archivos

Artículo 6º—Todos los jerarcas, jefaturas y demás personal que sea trabajador de Popular Pensiones S. A., son responsables de la adecuada manipulación y cuido de los documentos a su cargo.

Artículo 7º—Son funciones del Archivo Central las indicadas en el artículo 42 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y demás normativa aplicable.

Artículo 8º—El Archivo Central estará a cargo de un técnico en Archivística, o un trabajador debidamente capacitado y con experiencia en el campo. Contará además, con el persona! que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 9º—Los archivos de gestión son los archivos de las diferentes unidades administrativas. Cada archivo de gestión debe tener un encargado(a), quien organizará, conservará, facilitará los documentos y pondrá en práctica las políticas y procedimientos emanadas por el Archivo Central, para la adecuada administración de los mismos. El nombramiento de ese encargado le corresponde establecerlo al titular subordinado del área respectiva.

Artículo 10.—Tanto el Archivo Central como los archivos de gestión contarán con los recursos materiales y la infraestructura adecuada para la conservación de los documentos.

Artículo 11.—Le corresponderá al Archivo Central capacitar a los encargados(as) de los archivos de gestión en las áreas de administración y organización de los documentos.

Artículo 12.—Es responsabilidad del Archivo Central la divulgación de las políticas y procedimientos en materia archivística en Popular Pensiones S. A.

Artículo 13.—La selección y eliminación de documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan las tablas de plazos de conservación de documentos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y autorizada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según lo establece la Ley del Archivo y su Reglamento. Le corresponderá a la Administración de Popular Pensiones S. A. determinar el mecanismo adecuado para asegurar la elegibilidad de la información contenida en los documentos.

Artículo 14.—El Archivo Central deberá elaborar por escrito el Informe Anual Sobre el Desarrollo Archivístico de la Institución, el cual se enviará a la Dirección General del Archivo Nacional en el mes de marzo de cada año. Se debe elaborar dicho informe en concordancia con lo que establece el artículo 42 inciso j de la Ley del Archivo y su Reglamento.

CAPITULO III

Comité institucional de selección y eliminación de documentos

Artículo 15.—Créase el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, que estará formado por el responsable del Archivo Central, el Jefe del área Financiera Administrativa, el Asesor Legal, Gestor de Riesgo y jefe o encargado del área productora de la documentación a valorar.

Artículo 16.—En las sesiones del Comité Institucional podrán participar otras personas de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 17.—El Comité Institucional tendrá las siguientes funciones:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Institución. Para ello establecerá las tablas de plazos de conservación institucional con apego a la Ley, las cuales deben ser sometidas al conocimiento de la Jefatura de la unidad administrativa correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

b)  Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, las tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional

c)  Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos cuando deba eliminar documentos que hayan finalizado su trámite administrativo y no existan tablas de plazos aprobadas.

d)  Determinar cuáles documentos y con qué finalidad deben ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro.

e)  Proponer las políticas institucionales para la estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en Popular Pensiones S. A. así como regular la producción documental por cualquier medio que se emplee.

f)   Cualquiera otra que procure el mejor manejo documental de acuerdo con la legislación existente.

CAPÍTULO IV

Documentos digitales y electrónicos

Artículo 18.—El proceso de microfilmación y digitalización de documentos estará a cargo del Archivo Central, e! cual establecerá, en conjunto con el Departamento de Tecnología de la Información y el Área Financiera Administrativa, los procedimientos para tal efecto. De igual forma, cualquier otra tecnología presente o futura que afecte el manejo documental, deberá coordinarse con el Archivo Central, el cual establecerá los procedimientos respectivos.

Artículo 19.—La documentación se microfilmará, digitalizará o bien se le aplicará cualquier otro proceso tecnológico presente o futuro, que garantice su generación, almacenamiento o disposición final al menos por alguna de las siguientes razones:

Seguridad: se aplicará básicamente a aquellos documentos de valor permanente y los sometidos a posibles deterioros por la calidad del papel, de la tinta, del uso continuo, humedad o para prevenir la destrucción del documento por cualquier otra circunstancia.

Complemento: para complementar los fondos documentales cuando los documentos originales relacionados con esos mismos se encuentren en otros lugares.

Referencia: para agilizar los trámites administrativos y de investigación de las dependencias y de los archivos.

Sustitución: se realizará con la finalidad de ahorrar espacio, sustituyendo el documento original por Ja micropelícula, cuando esto sea posible y legal de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley Np 4273 sobre microfilmación de documentos.

Artículo 20.—La incursión de las tecnologías de la información y la comunicación se debe dar en apego a los requerimientos de la Ley 6454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento, además de las Directrices que sobre la materia emita la Dirección General del Archivo Nacional y demás disposiciones relacionadas.

Artículo 21.—Los documentos con valor permanente o con valor científico cultural se producirán en soporte papel y de acuerdo con la directriz de la Dirección General del Archivo Nacional de Costa Rica: “Directriz de tintas y papel para documentos permanentes”, y se digitalizan si es el caso, para que esta información esté disponible en el sistema de gestión documental institucional.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 22.—Todos los trabajadores de Popular Pensiones S. A. quedan obligados, por este Reglamento, a:

a)  Cuidar de los documentos como propiedad institucional, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerle tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas y prensas, y en general cualquier manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.

b)  Respetar el valor administrativo, legal y científico-cultural de los documentos.

c)  Hacer un correcto uso de la información.

d)  No eliminar documentos contemplados en el artículo 5 de este Reglamento.

e)  Acatar lo dispuesto en la Ley 8204, sus reglamentos y demás normativa aplicable en lo referente a la administración y organización de los documentos.

f)   Respetar las leyes, reglamentos y normas técnicas de administración y uso de los documentos, tales como confidencialidad y acceso a la información.

Artículo 23.—El incumplimiento de cualquiera de los principios y nonnas específicas que los regulan será sancionado de conformidad con lo que al respecto dictan la Leyes 7202 y 8204, otras leyes aplicables, sus Reglamentos, así como cualquier otra normativa vigente en relación con esta materia.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Departamento Administración y Finanzas.—M.S.c. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2011003693).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

El Concejo Municipal de Bagaces, en sesión número dos celebrada el día 11 de enero de 2011, toma el siguiente acuerdo:

Incluir en el artículo 6º el inciso a) del Reglamento de Sesiones Municipales  en donde indique que la duración de las sesiones es de 3 horas, solo en caso de fuerza mayor se extendería a una hora más. El inicio de las sesiones ordinarias es a las 17:00 horas. Acuerdo unánime definitivamente aprobado.

Jenny Mairena Chévez, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011004158).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, Sede San José, comunica en su condición de beneficiario por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de cinco cédulas hipotecarias en primer grado, por un monto de ¢5.000.000,00 de cada una, emitida a nombre de Roysi de San José S. A., como las únicas cédulas inscritas en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula Nº 074.823-000, citas: 329-19449-01-0901-005.

San José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34983.—(IN2011004946).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Didáctica de Vida Familiar y Social. Grado académico Licenciatura, registrado en el Libro de Títulos bajo: tomo 23, folio 70, asiento: 1028, a nombre de Concepción Matarrita Matarrita, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad 5-0198-0315. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011004514).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación para la Vida Familiar Social. Grado académico: Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos bajo: tomo 20, folio 291, asiento: 3023, a nombre de Concepción Matarrita Matarrita, con fecha 3 de diciembre del 2004, cédula de identidad 5-0198-0315. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011004515).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de Giselle Zumbado Vargas cédula de identidad 2-342-642. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI, folio: 949, asiento: 36. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011003760).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REVALORIZACIÓN Nº 60 DE LOS MONTOS

DE PENSIONES EN CURSO DE PAGO DEL SEGURO

DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 28º de la sesión 8487, celebrada el 13 de enero del año 2011, aprobó la revalorización número 60 de los montos de pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), en los siguientes términos:

1)  Revalorizar los montos de las pensiones en curso de pago en un 2,33%.

2)  En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM.

3)  Incrementar el monto mínimo de pensión de ¢107.613 (ciento siete mil seiscientos trece colones) a ¢110.120 (ciento diez mil ciento veinte colones).

4)  Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢1.268.130 (un millón doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta) a ¢1.297.677 (un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete). En caso de postergación, aplicar lo siguiente:

a.  Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

MONTO MÁXIMO DE PENSIÓN

TRIMESTRE POSTERGADOS*

MONTO

0

1.297.677

1

1.317.143

2

1.336.608

3

1.356.073

4

1.375.538

5

1.401.492

6

1.427.445

7

1.453.399

8

1.479.352

9

1.511.794

10

1.544.236

11

1.576.678

12

1.609.120

13

1.641.562

14

1.674.004

15

1.706.446

16

1.738.888

17

1.771.330

18

1.803.772

19 y más

1.836.214

 

                *Incremento por cada trimestre postergable:

                  Primer año: 1:50%

                  Segundo año: 2%

                  Tercer año: 2.5%

b.  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación; asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º de dicho Reglamento.

5)  Rige a partir del 1º de enero del 2011.

Acuerdo firme”.

San José, 17 de enero del 2011.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—O. C. Nº 1115.—Solicitud Nº 37436.—C-31325.—(IN2011003744).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las ocho horas del tres de enero del año dos mil once, se dió inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad José Alonso y Yorjani ambos de apellidos Gómez Pérez y a la vez se dispuso depósito provisional de ambos con su hermano mayor Edemar Corea Gómez. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Boleta Administrativa 2010196743.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2011003624).

Se comunica a María Torres Ávalos, de calidades y dirección actual desconocida, resolución administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, en la cual se dictó Cuido Provisional de la persona menor de edad Jason Stiven Torres Ávalos en la familia de Gisela Cristina Torres Ávalos. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 741-00032-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2011003625).

Se notifica a Yirlledt de los Ángeles Moraga Quesada conocida como Perlita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad seis-cero trescientos treinta y siete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Limón, Pococí, La Rita, resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, en la cual se dictó Cuido Provisional de la persona menor de edad Alondra Yirlledt Moraga Quesada en la familia de Fidelia Quesada Mora. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00024-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2011003626).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

     SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº 282-RCR-2011.—San José, a las 16:00 horas del 12 de enero de dos mil once.

Solicitud de ajuste tarifario presentado por empresa Transportes del Este Montoya S. A., para la Ruta 303. Expediente ET-179-2010.

Resultando:

I.—Que Transportes del Este Montoya S. A., ostenta el respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, como concesionario de la ruta Nº 303: San José - San Diego de Tres Ríos - El Monte - Calle Mesén - Río Azul, según el artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, del Consejo de Transporte Público (CTP). Los contratos de renovación de concesión y adendas fueron refrendados por ARESEP, según resoluciones RRG-8005-2008, del 28 de febrero del 2008 y 199-RCR-2010, de 15 de octubre del 2010 (folios 28-65).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 de 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús que ofrece Transportes del Este Montoya S. A.

III.—Que el 8 de noviembre del 2010, Transportes del Este Montoya S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que brinda en la ruta 303 y un ajuste tarifario por corredor común para Transportes Públicos La Unión, ruta 301; para Kacejh S. A., rutas 301 A, 301 A SD, 304 y 305; y para Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., ruta 306 (folios 1-204).

IV.—Que mediante oficio número 1384-DITRA-2010 / 63210 del 10 de noviembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folio 205-206).

V.—Que el 26 de noviembre del 2010 el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 208-410).

VI.—Que mediante oficio número Nº 1453-DITRA-2010 / 65382, de 30 de noviembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transporte otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 415-416).

VII.—Que mediante oficio número 1466-DITRA-2010 / 65627 del 2 de diciembre del 2010, se le pidió información a la empresa Transportes Públicos La Unión, ruta 301, operadora del corredor común, para la cual el petente solicitó ajuste tarifario (folios 417-418).

VIII.—Que mediante oficio número 1467-DITRA-2010 / 65628 del 2 de diciembre del 2010, se le pidió información a la empresa Kacejh S. A., rutas 301 A, 301 A SD, 304 y 305, operadora del corredor común, para la cual el petente solicitó ajuste tarifario (folios 421-422).

IX.—Que mediante oficio número 1468-DITRA-2010 / 65630 del 2 de diciembre del 2010, se le pidió información a la empresa Transportes El Carmen de Tres Ríos S. A., ruta 306, operadora del corredor común, para la cual el petente solicitó ajuste tarifario (folios 425-426).

X.—Que la información solicitada mediante oficio 1466-DITRA-2010 / 65627, fue presentada por Transportes Públicos La Unión, el 10 de diciembre del 2010. (Folios 429-499).

XI.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja, del 6 de diciembre del 2010 (folios 413-414) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 241 del 13 de diciembre del 2010 (folios 545-546).

XII.—Que la audiencia pública se realizó el 17 de diciembre del 2010, en el Auditorio de la Parroquia de Nuestra Señora del Pilar, en Tres Ríos, Cartago. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 133-2010. Se presentaron las siguientes posiciones:

1)  Marianela Sánchez, cédula 1-1257-0274:

a)  En Calle Mesén el bus no para en la parada correspondiente y hace paradas no autorizadas.

b)  Se usan unidades que no están autorizadas por el Consejo de Transporte Público (se aportan fotos en folio 553).

c)  La empresa no menciona que hace un transporte entre Nova y Tres Ríos que le ahorra unos 4,8 kilómetros diarios.

2)  Róger Barboza, cédula 1-1353-0081:

a)  Como usuario de la ruta 301-A San Vicente – Tres Ríos (corredor común de la empresa petente), indica que no se cumplen los horarios y/o falta definirlos claramente y muchas unidades no entran a Residencial La Carpintera, ya que pasan directo de San Vicente a Tres Ríos. Tampoco se respetan los horarios de fin de semana.

b)  Se da mal trato de los choferes a los usuarios.

c)  El aumento que se solicita es exagerado.

3)  Mario Barrantes, cédula 1-962-804:

a)  Se deben revisar los acuerdos que sustentan los horarios pues ahora la empresa presenta un 56% más de carreras con la misma demanda y flota, respecto al estudio anterior.

b)  Debe revisarse el modelo tarifario en cuanto a ponderaciones y dadas las asimetrías de información, valorar usar un análisis complementario.

c)  Rebajar las tarifas como lo indica el modelo complementario de costos.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 017-DITRA-2011 / 356, del 10 de enero del 2011 que corre agregado al expediente.

XIV.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora por acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de ese mes, creó el Comité de Regulación, entre cuyas funciones se encuentra la de “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

XV.—Que el Regulador General por oficio 265-RG-2010 del 11 de octubre del 2010, con fundamento en lo dispuesto por la Junta Directiva mediante acuerdo 002-039-2010, artículo 2º, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada el 4 de octubre del 2010; nombró a los funcionarios Ing. Mario Alberto Freer Valle, Lic. Álvaro Barrantes Chaves y Lic. Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y al Lic. Luis Alberto Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho Comité.

XVI.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 75 de las 15:00 horas del 12 de enero del 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 017-DITRA-2011 / 356, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). En el anterior estudio individual para esta empresa (mayo 2008), se usaron 288.522 pasajeros por mes, según el promedio mensual de estadísticas de febrero 2007 a enero 2008. En el estudio actual, la empresa presenta una demanda según estadísticas de octubre 2009 a setiembre 2010 (12 meses), correspondiente a 243.042 pasajeros mensuales. De acuerdo con el procedimiento establecido, se mantiene la demanda del 288.522 pasajeros por mes, para el presente estudio tarifario.

1.2   Flota. La empresa corre el modelo tarifario con la flota autorizada según el acuerdo del Consejo de Transporte Público (CTP) en artículo 7.4.3 de la sesión ordinaria 22-2010 de 15 de abril del 2010, que es del 23 unidades (folios 66-72). Sin embargo, el día de la Audiencia, la empresa incorporó una nueva flota autorizada según artículo 6.3.8 de la sesión ordinaria 60-2010 de 01 de diciembre del 2010, que es también del 23 unidades (folios 556-561). Esta es la flota que se contempla en este estudio, y es la siguiente:

 

Placa

Capacidad MOPT

Modelo

CB

1268

47

1996

CB

1269

45

1996

CB

1272

54

1996

CB

1277

47

1996

SJB

6761

47

1998

CB

1806

46

2000

CB

1807

46

2000

SJB

8900

48

2000

SJB

9128

44

2000

CB

1864

48

2004

CB

1871

48

2004

CB

2194

46

2005

CB

2215

46

2005

CB

2138

51

2008

CB

2139

53

2008

CB

2140

53

2008

CB

2141

51

2008

CB

2318

50

2008

CB

2360

50

2008

CB

2277

48

2009

CB

2278

49

2009

CB

2377

50

2011

CB

2378

50

2011

 

Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

De acuerdo con información del Registro Nacional, las unidades autorizadas placas CB-2360, CB-1269, CB-2377, CB-1272, CB-2378, CB-1277 y CB-1268 están a nombre de Transportes del Este Montoya S. A. y las demás pertenecen a otras empresas pero estas unidades poseen contratos de arrendamiento y se encuentran autorizadas por el Consejo de Transporte Público para tal fin. Según la consulta realizada a Riteve, todas las unidades están al día con la revisión técnica y en condiciones favorables.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias”.

La situación de la empresa en cuanto al arrendamiento de las unidades: SJB-6761, CB-1806, CB-1807, SJB-8900, SJB-9128, CB-1864, CB-1871, CB-2194, CB-2215, CB-2138, CB-2139, CB-2140, CB-2141, CB-2318, CB-2277 y CB-2278, es que cuentan con contratos de arrendamiento (folios 92-139 y 563-579); cuentan con la autorización del CTP para tal efecto, dentro de la estructura de su flota autorizada y tienen un valor del alquiler promedio establecido en ¢ 661.712 por mes. El análisis se hace con el siguiente el procedimiento establecido:

i.   Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii.  Si el monto del alquiler es mayor, se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en consideración del principio de servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En nuestro caso, se da la situación anotada en el punto ii., dado que el monto promedio de los montos establecidos en los contratos de arrendamiento es mayor que el valor promedio reconocido de rentabilidad y depreciación, indicado por el modelo econométrico, con las unidades tomadas como si fueran propias.

Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $87.521 correspondiente a unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas.

1.3   Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

b)  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el estudio del 2008 se contemplaron las carreras con base en los horarios establecidos en el contrato de concesión refrendado, estas sumaron 2.864 carreras mensuales.

En el presente estudio, el cálculo de carreras autorizadas se basa en los horarios establecidos según el acuerdo en artículo 7.5 de la sesión ordinaria 39-2010, del 2 de setiembre del 2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 74-85). Estos horarios se encuentran incorporados en la Adenda al contrato de renovación de concesión, que fue refrendado por ARESEP (folios 53-65).

De esta forma, las carreras actuales autorizadas para la ruta 303 son en total 5.430,8 promedio mensuales; que representan un aumento de un 89,62% con respecto al estudio anterior; sin embargo, la empresa utiliza para la corrida del modelo 4.494 carreras / mes, según las estadísticas mensuales promedio de octubre 2009 a setiembre 2010.

De acuerdo con el criterio expuesto arriba, en el presente estudio se usará el dato de 4.494 carreras promedio mensuales.

1.4   Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario la medición reportada en la inspección de campo realizada el 9 de diciembre del 2010 (Acta de inspección que corre en el expediente RA-164, folios 1209-1215), realizada por los técnicos del Ente Regulador. La distancia ponderada para los dos ramales que reporta la empresa en sus estadísticas es de 30.64 km.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,31% según dato de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 17 de diciembre del 2010, día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008).

1.6   Tipo de cambio. Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢506,57 /$1, según fuente del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢508 por litro (según resolución publicada en La Gaceta Nº 239 de 9 diciembre 2010), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 529,36; vigente a noviembre del 2010.

1.9   Valor del autobús. Se considera que el tipo de bus que corresponde es un bus urbano de $87.521,74, ponderando el valor de los buses con rampa, que a un tipo de cambio de ¢506,57 /$ equivale a ¢44.335.887. La empresa utiliza este tipo de bus en su corrida del modelo.

1.10    Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 6,17 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente. Si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Se realiza el análisis complementario de mercado:

i.      El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.     Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.    Pasajeros por carrera normales.

iv.    Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real:

i.      Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.     Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.    Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.      Satisfaga el ítem c.

ii.     Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 303, indica que se requiere un incremento del 33,92% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado, debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1   Análisis del mercado: Comparando las principales variables operativas de la ruta 303, en relación con el mercado (cuadro siguiente), se observa que:

a.  El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 36% menor que el promedio del mercado; puesto que la empresa tiene menos pasajeros (un 9%) y mucho más recorrido que el mercado (un 97%). Con lo que no se comporta razonablemente normal.

b.  La ocupación media es un 6% menor que el Acuerdo del MOPT para este tipo de rutas.

c.  El índice de pasajeros por carrera es un 26% mayor que el promedio del mercado. Esto puede deberse que la empresa tiene menos pasajeros pero mucho menos carreras con respecto al promedio del mercado.

d.  El índice de carreras / mes es menor en un 28% con respecto al promedio del mercado.

e.  La flota es un 33% menor respecto al mercado.

Como se puede observar, los principales indicadores de esta empresa no se presentan normalmente razonables respecto al mercado.

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2.2.  Complementario de costos. Este análisis se realiza comparando las variables actuales del modelo con las variables utilizadas en la fijación individual del año 2008 (Resolución RRG-8446-2008, publicada en La Gaceta Nº 115 del 16 de junio del 2008).

Dicho análisis permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional (estructura de costos), tomando como punto de partida y para este caso en particular, los parámetros usados en el modelo de la fijación del año 2008, como se indicó en el párrafo anterior y los cambios en los gastos de salarios, combustibles, inversión (depreciación y rentabilidad), así como los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio, que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a repuestos, mantenimientos y gastos administrativos. a la fecha de la audiencia, sea el 10 de diciembre del 2010. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un ajuste del -4,36%. (Ajuste negativo).

2.3.  Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la Ruta 303, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede observar, de considerarse la opción de aumento que muestra el análisis de la Tarifa de Mercado según Inversión Neta de la Empresa, la línea tarifaria se ubica entre el índice de precios y el de transporte.

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2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el análisis de la Tarifa de Mercado según Inversión Neta de la Empresa, que indica un aumento del 16% (con redondeo) en las tarifas vigentes de la Ruta 303, cumple con que:

a.  Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico anterior, donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 303 en un 16%, la tarifa se ubica entre las curvas del índice de precios y el de transporte, en el cual su ubican los casos en que ha habido alguna inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

b.  La tarifa de ¢290 (tarifa máxima del pliego) obtenida con este análisis, se encuentra dentro del rango de tarifas mínima y máxima por provincia para una distancia similar y por debajo del promedio.

2.5   Recomendación técnica sobre el corredor común. Respecto a las rutas que comparten el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 301: San José –Tres Ríos:

Esta ruta es operada por Transportes Públicos La Unión S. A. Se solicitó información con oficio 1466-DITRA-2010 / 65627 del 2 de diciembre del 2010 (folios 417-418) y presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. Comparte el trayecto San José – La Galera de Curridabat con la ruta en estudio pero sin fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto, a partir de La Galera, la 301 continúa por calle vieja y la 303 por la pista. Dado que con el aumento recomendado para la ruta 303, la tarifa de esta queda por encima de la tarifa de la ruta 301 y puesto que se considera que la ruta 303 es la ruta larga, no corresponde ajustar tarifas por corredor común a la ruta 301 ya que con el nivel tarifario recomendado esta la ruta queda protegida (acuerdo Nº 025-061-98 de Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, principio de protección a la ruta corta).

Rutas Nº 301A, 301ASD, 304 y 305: San José – San Vicente de Tres Ríos (regular y directo), San José – Villas de Ayarco, San José – Montufar – Florencio del Castillo:

Esta ruta es operada por KACEJH S. A. Se solicitó información con oficio 1467-DITRA-2010 / 65628, del 2 de diciembre del 2010 (folios 421-422) y no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. No se considera corredor común con la ruta en estudio para efectos tarifarios, pues no tiene fraccionamientos en los recorridos compartidos. No se recomienda ajuste de tarifas por corredor común.

Ruta 306: San José – Bº El Carmen de la Unión:

Esta ruta es operada por Transportes El Carmen de la Unión S. A. Se solicitó información con oficio 1468-DITRA-2010 / 65630, del 2 de diciembre del 2010 (folios 425-426) y no presenta la información solicitada dentro del plazo establecido. No se considera corredor común con la ruta en estudio para efectos tarifarios, pues no tiene fraccionamientos en los recorridos compartidos. No se recomienda ajuste de tarifas por corredor común.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre del 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 23 unidades que componen la flota de la ruta 303, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables. (…)”

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

A Marianela Sánchez, Róger Barboza y Mario Barrantes:

    Con respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con problemas de incumplimiento de horarios, paradas, recorridos y unidades no autorizadas:

Indicamos que de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) a través del Consejo de Transporte Público (CTP) que es el órgano que tiene la competencia, para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio.

Por lo anterior, debe ser el CTP haciendo uso de sus facultades, el que realice los estudios técnicos necesarios para determinar la viabilidad o no de ampliación de flota y de nuevos horarios.

Por tanto, por tratarse de un aspecto de la calidad del servicio, se le solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-179-2010 y al Consejo de Transporte Público (CTP) en la parte dispositiva de esta resolución, con el fin de que esta entidad evalúe ajustar el sistema de horarios y flota, de tal manera que consiga satisfacer las necesidades derivadas de una mayor demanda de tales rutas.

    Con respecto al mal trato de los choferes:

Se le solicitará una explicación a la empresa con copia al expediente ET-179-2010, en la parte dispositiva de esta resolución.

    Con respecto al cambio de horarios (aumento de carreras), asimetrías de información, análisis complementarios y rebajas de tarifas:

En efecto, los indicadores usados en el análisis de mercado revelan una relación anormal entre los parámetros operativos de esta empresa, lo cual indica en parte problemas de asimetría de la información. Esto llevó a no usar el incremento arrojado por el modelo estructura general de costos y en su lugar, usar herramientas complementarias de análisis, como fue el análisis de la Tarifa de Mercado según Inversión Neta de la Empresa. Aun cuando del Análisis Complementario de Costos dio negativo, indicamos que esta herramienta no es la única ni es decisoria y que la recomendación de aumento se basó en otras herramientas complementarias tal como se describe en el informe tarifario.

    Con respecto a que el aumento solicitado es exagerado:

El ajuste tarifario recomendado es menor que el solicitado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta 303, que opera la empresa Transportes del Este Montoya S. A. y no ajustar por corredor común las otras rutas solicitadas; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

1º—Fijar para la Ruta 303: San José - San Diego de Tres Ríos - El Monte - Calle Mesén - Río Azul, las siguientes tarifas:

 

Descripción

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Ruta 303: San José - San Diego de Tres Ríos - El Monte - Calle Mesén - Río Azul

 

 

 Ext. San José-Calle Mesén

290

0

 Ext. San José-Santiago Del Monte

290

0

 San José-San Diego De La Unión

290

0

 San José-Tres Ríos

290

0

 Tres Ríos-Calle Mesén

180

0

 Tres Ríos-Santiago Del Monte

180

0

2º—Rechazar la solicitud de ajuste de tarifas por corredor común para las siguientes rutas:

a.  Ruta 301: San José –Tres Ríos: dado que esta es la ruta corta y queda protegida con la tarifa fijada.

b.  Rutas Nº 301A, 301ASD, 304 y 305: San José – San Vicente de Tres Ríos (regular y directo), San José – Villas de Ayarco, San José – Montufar – Florencio del Castillo: dado que no se considera corredor común con la ruta en estudio para efectos tarifarios, pues no tiene fraccionamientos en los recorridos compartidos; además, no presentaron la información solicitada.

c.  Ruta 306: San José – Bº El Carmen de la Unión: dado que no se considera corredor común con la ruta en estudio para efectos tarifarios, pues no tiene fraccionamientos en los recorridos compartidos; además, no presentaron la información solicitada.

3º—Indicar a la empresa Transportes del Este Montoya S. A. que debe:

a.  En un plazo máximo de diez días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores participantes en el proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación constan en la presente resolución, con copia al expediente ET-179-2010 y al Consejo de Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionaria.

b.  Empezando con el reporte de enero 2011, adaptar sus estadísticas a los recorridos autorizados por el CTP en los acuerdos correspondientes.

c.  Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, ajustar su esquema operativo a las carreras y demás condiciones establecidas por el CTP, o en su defecto, solicitar a dicho ente rector, un nuevo estudio con el fin de definir los parámetros de operación óptimos para esta ruta. Esto, dada la diferencia existente entre las carreras realizadas por la empresa según estadísticas y las carreras según los horarios establecidos por el CTP.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Mario A. Freer Valle.—Luis Alberto Cubillo Herrera.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5450-011-Solicitud Nº 36138.—C-314100.—(IN2011005737).

Resolución 281-RCR-2011.—San José, a las 15:30 horas del 12 de enero del dos mil once. Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes San Antonio S. A. para las rutas 61 A, 64, 64 A y 72. (Expediente ET-170-2010)

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes San Antonio S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita como concesionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E descritas respectivamente como: San José-Tirrases por San Francisco, San José-San Francisco-La Colina, San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José, San José-San Antonio-Guatuso, San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo, San José-Linda Vista por San Francisco, San José-Linda Vista por Desamparados, San José-San Antonio-Barrio Fátima y San José-Río Azul-Quebradas y viceversa, según el acuerdo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 celebrada el 25 de setiembre del 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP). El contrato de renovación de concesión, fue refrendado por la Autoridad Reguladora, por medio de la resolución RRG-8412-2008, del 20 de mayo del 2008 (OT-464-2007).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010, del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010 se fijaron las tarifas vigentes para las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E.

III.—Que el 28 de octubre del 2010 la empresa Autotransportes San Antonio S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste tarifario para las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E (folios 01 al 201).

IV.—Que mediante oficio 1362-DITRA-2010 del 2 de noviembre del 2010 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la petente, información necesaria para el análisis de la solicitud tarifaria (folios 388 al 389).

V.—Que por oficio 1373-DITRA-2010 del 4 de noviembre del 2010 se solicitó a la empresa información adicional a la indicada en el oficio 1362-DITRA-2010 (folio 391).

VI.—Que el 16 de noviembre del 2010, la empresa aportó la información faltante solicitada en los oficios indicados en los resultandos anteriores (folios 395 al 462).

VII.—Que mediante oficio 1423-DITRA-2010 del 19 de noviembre del 2010 se solicitó a la empresa información faltante para continuar con el trámite de revisión tarifaria (folio 472).

VIII.—Que el 26 de noviembre del 2010, la empresa aportó la información faltante para continuar con el trámite de revisión tarifaria (folios 463 al 471).

IX.—Que mediante oficio 1457-DITRA-2010 del 1° de diciembre del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 473 al 474).

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Diario Extra y La Teja del 7 de diciembre del 2010 (folio 479) y en La Gaceta 242 del 14 de diciembre del 2010 (folio 576).

XI.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 20 de diciembre del 2010, en el Gimnasio del Liceo de San Antonio de Desamparados, provincia de San José. De conformidad con lo indicado en el informe de instrucción y el acta de la audiencia pública que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:

1-  Julio Varela Castro, con cédula de identidad 1-527-303, Miguel Picado Rojas, con cédula de identidad 1-446-209 y Leonardo Dereck Meneses Soto, con cédula de identidad 1-542-316 y otros.

Solicita reconsideración y revocatoria del acto administrativo que autorizó la convocatoria a audiencia pública y así como las publicaciones en los medios de comunicación escrita nacionales, esto por los reiterados incumplimientos técnicos y legales al contrato de concesión.

2-  Julio Varela Castro, cédula de identidad 1-527-303.

La oposición es en relación al voto 8313-09 de la Sala Constitucional, referido a los adultos mayores, los cuales únicamente deben presentar la cédula de identidad para hacer uso del servicio. En este último mes la mayoría de paradas en donde usan el servicio adultos mayores el documento de identidad es retenido por el chofer y entregado posteriormente. Esta situación se agrava en las llamadas horas pico en la terminal en San José. Esta anomalía contraviene lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público en el acta de la sesión ordinaria 37-2010, donde le ordeno a la empresa tomar las medidas necesarias para solventar esta situación; sin embargo la empresa no ha acatado por el CTP.

3-  Marlon Rodríguez Acevedo, cédula de identidad 7-079-578, en representación de Autotransportes Raro, concesionaria de la ruta 61, San José-Tirrases por Curridabat.

La posición de la empresa es en cuanto al sentido del corredor común, dado que la certificación de corredor común o el criterio de corredor común que se ha venido utilizando se habían venido aplicando en todas las fijaciones tarifarias hechas a Autotransportes Raro por corredor común para Autotransportes San Antonio en la ruta San José-Tirrases. Pero en la última fijación tarifaria la Autoridad Reguladora indica que no se presenta el concepto o no se aplica el concepto de corredor común dado que tienen recorridos diferentes. Dada esta situación reiteramos la posición de la empresa en que se otorgue el ajuste por corredor común a la ruta 61, San José-Tirrases por Curridabat. Y el siguiente aspecto es que San José-Tirrases por Curridabat no está de acuerdo en la aplicación del 2% de la tarifa que establece Autotransportes San Antonio en la solicitud, si no que el ajuste que se le otorgue a la Ruta 61 sea igual al resultante del modelo econométrico.

4-  Defensoría de los Habitantes.

a)  Estima que toda aquella información relevante para la fijación tarifaria, que no conste en el expediente tarifario, no debe ser tomada en cuenta al momento de realizar los respectivos cálculos. En este orden de ideas, dado que el artículo 6.1.5 de la sesión ordinaria 52-2010 del 3 de noviembre del 2010 emitido por el Consejo de Transporte Público, donde consta la flota actual autorizada por el CTP, a la fecha no ha sido incorporado al expediente ET-170-2010, a pesar de que fue entregado en la Autoridad Reguladora desde el 15 de noviembre del 2010, razón por la cual no debe ser tomado en cuenta para fijar las tarifas de la empresa.

b)  Solicita a la Autoridad Reguladora no aplicar en las rutas de la empresa Autotransportes San Antonio S. A. la racionalización de estructuras tarifarias solicitadas por dicha empresa, esto por cuanto la racionalización debe estar basada en un estudio técnico, incluyendo un estudio de demanda que involucre a todos los ramales de la empresa.

c)  Es criterio que la empresa no puede alegar falta de recursos financieros para realizar las correcciones a las deficiencias encontradas por el CTP, ya que ha tendido acceso a distintos aumentos de tarifas, esto en relación con la calidad del servicio brindado, razón por la cual esta Defensoría se opone al aumento de tarifas.

d)  Desestimar la solicitud de corredor común para la ruta 61 San José-Tirrases por Curridabat, ya que no se presenta una situación de corredor común con las rutas de Autotransportes San Antonio S. A., pues el recorrido de la ruta 61 se da por el corredor de San Pedro. Por su parte, con respecto a la ruta 66 es criterio de la Defensoría que la empresa Transbosque La Pacífica no ha hecho méritos suficientes para ser sujeta de aumento en las tarifas, toda vez que presenta irregularidades en la prestación del servicio.

5-  Gerardo Guillén Berrocal, cédula de identidad 1-339-918.

a)  Mi oposición es por el mal servicio, el incumplimiento de horarios y que la empresa está cuestionada ante el Consejo de Transporte Público. En el estudio de noviembre del 2009 del CTP se detectó que la empresa tenía 39 fallas y de las 39 fallas ninguna de esas han arreglado, aparte de que ahora últimamente pusieron rótulos y le pintaron el frente a los buses. Porque si usted entra al bus es el mismo, si está lloviendo llueve por dentro, si usted toca al timbre, no suena.

b)  Se han detectado deficiencias en la prestación del servicio por parte del operador de las rutas, esto a través de informes del CTP, y a la fecha ni el CTP ni la ARESEP han hecho nada al respecto.

c)  Como es posible que la ARESEP convoque a una audiencia pública si la empresa está cuestionada por incumplimiento de las condiciones de operación y con una alta afectación a los usuarios del servicio.

6-  Luis Alejandro Gamboa Montes, cédula de identidad 1-1041-514.

Se opone al aumento pretendido por la empresa ya que se presentan múltiples deficiencias en la prestación del servicio, como prueba se aportan videos y fotos recopilados durante los meses de abril a noviembre, en ellos se muestra un bus con los asientos donde entra solamente la mano, gente que va guindando en las puertas, y eso es cuestión de todos los días en las horas pico. También hay una carpeta donde vemos el bus placas 12598 que es un bus de los nuevos que no funcionó la rampa según el chofer, esto queda en evidencia en un video. También hay una carpeta con reuniones de los usuarios, de todas las reuniones, donde se han presentado más de 300 y hasta 500 usuarios para tomar decisiones, para revocar esta concesión. También hay una carpeta donde se pueden ver reportajes de noticieros, en donde simple y sencillamente dice la peor empresa es Autotransportes San Antonio a nivel nacional. También hay una carpeta donde hay varios buses, donde transitan durante las noches sin luces, sin luces de frenos, como siempre provocando amenazas a los usuarios por posibles accidentes.

7-  Virginia Jiménez Jiménez, cédula de identidad 1-419-867.

a)  Por el mal estado de los buses.

b)  Mal trato del adulto mayor

c)  Recarga de unidades en el servicio a Barrio San José.

d)  Los buses no recogen a los usuarios.

8-  Leonardo Meneses Soto, cédula de identidad 1-542-316, representante de la Asociación de Desarrollo Integral de Guatuso.

a)  La empresa Autotransportes San Antonio se encuentra en un proceso de cuestionamiento ante la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, (CTP), por los reiterados incumplimientos técnicos y legales al respectivo contrato de concesión

b)  Que para el mes de diciembre, 2010, la empresa Autotransportes San Antonio debió sacar de circulación varios vehículos más por sobrepasar la vida útil.

c)  Que en el artículo 31, literal b-3, del capítulo 14 de la Ley 3503, que es la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, en lo referente a tarifas indica lo siguiente: En cada concesión o permiso que se otorgue se hará constar la tarjeta por el servicio de transporte, deberá mostrarse en las unidades respectivas, fijarse en paradas y terminales de buses y darle la publicidad permanente para brindar una mayor información a los usuarios. Esto no se cumplido por parte de la empresa.

d)  Mal estado mecánico de las unidades, esto ha sido comprobado por el CTP y por la Defensoría de los Habitantes.

e)  La empresa es morosa ante la Caja de Seguro Social por 12 millones de colones.

9-  Javier Quirós Ugalde, cédula de identidad 1-607-558.

a)  Buses recargados que no paran a recoger pasajeros.

b)  La empresa presenta un tipo de cambio de 515,65, cuando el dato a utilizar es de 509,57.

c)  El autobús a ser considerado para efectos del estudio es un autobús tipo urbano y no uno interurbano.

d)  La capacidad de los autobuses no debe considerar solo la cantidad de personas sentadas sino también la cantidad de personas de pie, esto por cuanto afecta los valores de la estructura de costos.

e)  El aumento pretendido es desmedido y extemporáneo en cuanto a la flota.

10-   María Elena Villalobos Suárez, cédula de identidad 1-526-500.

a)  Los autobuses están en muy malas condiciones.

b)  Falta capacitación de los choferes.

c)  Incumplimiento de horarios.

11-   José Francisco Montoya Rivera, cédula de identidad 1-410-1216.

a)  Unidades en mal estado mecánico y con vidas útiles con más de 15 años que se encuentran operando en la ruta, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

b)  Incumplimiento de horarios.

12-   Gustavo Adolfo Madrigal Orozco, cédula de identidad número 1-553-971.

a)  Mal estado de las unidades.

b)  Incumplimientos técnicos y legales por parte de la empresa.

13-   Miguel Picado Rojas, cédula de identidad 1-466-209.

Mala prestación del servicio público.

14-   Giovanni Fallas Barboza en representación de la Asociación de Vecinos de Residencial La Colina, cédula de identidad número 1-821-961.

a)  Buses que se quedan varados.

b)  Incumplimiento de horarios.

15-   Ana Casares Guevara, cédula de identidad 6-130-955.

Los buses pasan muy llenos en la hora pico y duran demasiado.

16-   Celina Meza Chavarría, cédula de identidad 1-401-848 en representación de la Federación Nacional Agroecológica (FENAE).

No procede el aumento solicitado por encontrarse cuestionada la empresa por la supuesta violación al contrato de adjudicación de la explotación del servicio público, esto mediante recurso interpuesto ante el Consejo de Transporte Público (CTP), oficio AJ-0176-2010 del 16 de setiembre del 2010.

17-   Gina Ramírez Zamora, cédula de identidad 4-117-274.

a)  Incumplimiento ley 7600 y la ley 8556 en la ruta 66.

b)  Unidades modelo 95 en la ruta 66, que ya agotaron la vida máxima autorizada.

c)  Incumplimiento de horarios.

d)  Unidades en mal estado.

e)  Incumplimiento en los anchos de pasillo y en los espacios entre asientos.

f)   Recarga de pasajeros.

g)  Uso de unidades no autorizadas.

XII.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones.”

XIII.—Que por medio del oficio 265-RG-2010 de 11 de octubre de 2010, el Regulador General comunicó que con base en lo dispuesto en el acuerdo 002-039-2010, artículo 2, de la sesión extraordinaria 039-2010, celebrada por la Junta Directiva de la ARESEP, se nombró a los funcionarios Mario A. Freer Valle, Álvaro Barrantes Chaves y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares del Comité de Regulación y a Luis Cubillo Herrera como miembro suplente de dicho comité. Las funciones del comité se detallan en el referido acuerdo de Junta Directiva.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 12-DITRA-2011 / 301 del 10 de enero del 2011, que corre agregado al expediente.

XV.—Que el Comité de Regulación en su sesión número 75 de las 15:00 horas del 12 de enero de 2011, acordó por unanimidad y por acuerdo firme, proceder a emitir la presente resolución.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 12-DITRA-2010 / 301 que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…) ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

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1.1 Demanda

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 994.896 pasajeros correspondiente al periodo de octubre del 2009 a setiembre del 2010, este dato coincide con la información estadística aportada por la empresa al RA-095. Para efectos del presente estudio se tomará este dato de demanda, esto por cuanto la empresa no ha tenido fijaciones individuales a la fecha y por lo tanto no se tiene un dato histórico para poder comparar las demandas.

1.2 Flota

La última flota autorizada a la empresa fue autorizada por la Junta Directiva del CTP mediante artículo 6.1.5 de la sesión ordinaria 52-2010 del 3 de noviembre del 2010 (folios 489 al 497), la cual consta de 65 unidades; esta flota difiere de la presentada inicialmente en la solicitud de revisión, ya que en el ínterin del estudio le fue aprobada esta nueva flota. Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

Para verificar la propiedad de las unidades, se consideró la información proporcionada por la empresa y por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., determinándose que 63 unidades autorizadas están inscritas a nombre de la empresa y dos unidades poseen contrato de arrendamiento, para efectos del presente estudio se consideran todas las unidades como propias, esto debido a que los autobuses en arrendamiento al ser modelo 2001 se encuentran depreciados y solo son consideradas para efectos de operación y mantenimiento.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que todas las unidades autorizadas tienen la revisión técnica al día.

1.3 Carreras

Esta ruta tiene autorizadas 13.424,82 carreras promedio mes de conformidad con el artículo 8 de la sesión ordinaria 18-2001 de fecha 17 de mayo del 2001 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 18 al 36). La empresa utiliza en su solicitud tarifaria 13.345,91 carreras mensuales, que es menor al dato autorizado; para el análisis del estudio tarifario, se tomó en cuenta el siguiente criterio:

Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que reporta la empresa.

Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas.

Con base a este lineamiento y aplicándolo a cada uno de los ramales se considera para el presente estudio un dato de 13.344,75 carreras mensuales.

1.4 Distancia

De acuerdo con el criterio que consistentemente ha venido utilizando la Dirección de Servicios de Transportes, se utilizó como base para el cálculo de la distancia las mediciones reportadas en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador, estableciendo una distancia ponderada por carrera de 17,17 Km (RA-095).

1.5 Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Costa Rica del día 20 de diciembre del 2010, fecha de la audiencia pública que fue de ¢ 509,57. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 515,65.

1.6 Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢525 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 7,80 % mayor que el utilizado por la empresa.

1.7 Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a noviembre 2010, de 529,36.

1.8 Valor del autobús

La empresa reporta en su solicitud un tipo de autobús urbano con un precio de $ 81.000 sin rampa y de $ 91.000 con rampa que al tipo de cambio de ¢509,57/$1 correspondiente al día de la audiencia, presenta un valor de ¢44.175.799.

1.9 Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,17 años.

2.  Resultado de aplicación estructura general de costos

El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:

a.  Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b.  Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:

i.         El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.

ii.        Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2, sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii.       Pasajeros por carrera normales.

iv.      Carreras y flota normales.

c.  Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:

i.         Estar cercana a la del índice general, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii.        Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii.       Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d.  En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e.  Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza.

En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f.   La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:

i.         Satisfaga el ítem c.

ii.        Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de Km. por provincia.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E, indica un ajuste a las tarifas vigentes de un 19,64 %, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. Debido a que este resultado es mayor al IPC interanual se continúa con el análisis del mismo a la luz de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 1), llegándose a los siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es menor que el mercado en un 19 % y la ocupación media es de un 52,5 % lo cual es inferior al porcentaje exigido para este tipo de ruta, según lo establece el artículo 2 Sesión 3191 del 15 de abril de 1998 de la extinta Comisión Técnica de Transporte. Por su parte, las carreras y los pasajeros por carrera son normales, mientras que los pasajeros por bus y las carreras diarias por bus son un 15 % menor que el mercado, esto debido a que la empresa presenta una flota que es un 18 % mayor. Dada la situación anterior, se puede considerar que la ruta presenta problemas de asimetría por tener un IPK menor, una ocupación menor a la establecida y una flota mayor que la del mercado.

2.2 Análisis complementario de tarifa real

Como se observa, sí se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria se ubicaría muy por encima del índice de transporte, este comportamiento no es normal ya que si bien la empresa ha hecho una inversión significativa en la flota en el último año (18 % de la flota), la curva tarifaria debería estar cerca del índice de transporte y no tan alejada como se presenta; adicionalmente la edad promedio de la flota es de 6,17 años. Cabe señalar que si bien la empresa nunca ha tenido fijaciones individuales, la línea tarifaria se ha mantenido por encima del índice de transporte desde el año 96.

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2.3 Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la fijación nacional de febrero del 2002 (RRG-2466-2002), pero considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 13,12 %.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

De acuerdo con los resultados obtenidos y según el procedimiento señalado en el punto 2, se considera que la recomendación vertida por el análisis complementario de costos de un 13,12 % es aceptable, esto por cuanto considera la actualización de los principales rubros de costo de la empresa y la inversión efectuada por esta desde febrero del 2002, con este resultado se muestra que la tarifa real de la ruta se ubica aún por encima del índice de transporte, esto no puede ser un factor determinante para rechazar la solicitud, dado que existe un rezago en los rubros de costo y de inversión de la empresa que no pueden ignorarse.

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3.  Racionalización de la estructura tarifaria

Respecto a la racionalización de la estructura tarifaria solicitada por la empresa, de conformidad con lo señalado en el inciso ii) punto 8 del apartado m) del Considerando I de la Resolución RRG-1510-2000 del 6 de julio del 2000, hay que indicar que no procede tal solicitud por cuanto la aplicación de ese mecanismo es para unificar las tarifas en recorridos no mayores de 5 Km., y para el caso que nos ocupa esta situación no se presenta, además de que las tarifas son únicas y sin fraccionamientos.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores en el Resultando XI, esta Autoridad Reguladora manifiesta lo siguiente:

1-  Al señor Julio Varela Castro se le indica:

Que en cumplimiento a lo establecido por el Consejo de Transporte Público (CTP) en el punto 10 del Por Tanto del artículo 7.1 de la sesión ordinaria 37-2010 el Departamento de Inspección y Control del CTP procedió a elaborar en el mes de octubre del 2010, por oficio DIC-10-670, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Junta Directiva del CTP en el artículo 7.1, este informe no ha sido sometido a conocimiento de la Junta Directiva de CTP, por lo se desconocen los alcances de la investigación en torno a este tema; es importante señalar que una vez que sea conocido por la Junta Directiva del CTP se dará seguimiento para verificar su cumplimiento.

2-  A los señores Julio Varela Castro, Miguel Picado Rojas y Leonardo Meneses Soto se les indica:

La convocatoria a audiencia pública es un procedimiento contenido en el artículo 36 de la Ley 7593 y forma parte del procedimiento de análisis de la solicitud tarifaria interpuesta por la empresa. La convocatoria a audiencia pública no puede ser suspendida a menos que exista orden judicial emitida por órgano competente para tales efectos.

3-  Al señor Marlon Rodríguez Acevedo se le indica:

La ruta 61 A descrita como: San José-Tirrases por San Francisco y la ruta 61 descrita como: San José-Tirrases por Curridabat no comparten un recorrido común, sino que ambas rutas convergen en un mismo núcleo de población, esto es Tirrases. Que de acuerdo con lo indicado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en relación con los corredores comunes, mediante oficio DVT-98-1681, y en la parte que interesa señala:

“Cuando varias rutas de transporte remunerado de personas converjan en un mismo núcleo de población, sea o no destino final, pero tengan recorridos, tiempos de viaje, condiciones topográficas distintas, éstas no deben considerarse rutas vinculadas o lo que se ha dado en llamar ‘corredor común’, considerándose incorrecto el igualarlas o ajustarlas de manera automática”.

Que dado que las rutas no comparten un recorrido común, sino que lo que existe es una convergencia en un mismo núcleo de población, no puede considerarse a la rutas 61 A y 61 como corredor común para efectos de ajuste tarifario.

4-  A la Defensoría de los Habitantes se le indica:

a)  Que en los folios del 489 al 407 del ET-170-2010 se consigna copia del artículo 6.1.5. de la sesión ordinaria 52-2010 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público donde se establece la flota autorizada a la empresa, este oficio fue recibido el 16 de diciembre del 2010. Para efectos del presente análisis se toma en consideración esta flota.

b)  Que no procede aplicar una racionalización de la estructura tarifaria a la empresa, por cuanto no se cumple con el supuesto establecido en el inciso ii) punto 8 del apartado m) del Considerando I de la Resolución RRG-1510-2000 del 6 de julio del 2000.

c)  Que dado que las rutas no comparten un recorrido común, sino que lo que existe es una convergencia en un mismo núcleo de población, no puede considerarse a la rutas 61 A y 61 como corredor común para efectos de ajuste tarifario. Que por su parte, la empresa no ha solicitado que se ajusten por corredor común las tarifas de la ruta 66, por lo que para efectos del presente estudio no se ha tomado en cuenta.

5-  A los señores Gerardo Guillén Berrocal, Luis Alejandro Gamboa Montes, Virginia Jiménez Jiménez, Leonardo Meneses Soto, Javier Quirós Ugalde, María Elena Villalobos Suárez, José Francisco Montoya Rivera, Gustavo Madrigal Orozco, Miguel Picado Rojas, Giovanni Fallas Barboza, Ana Cesares Guevara, Celina Meza Chavarría y Gina Ramírez Zamora, dado que las oposiciones versan sobre los mismos temas, se les indica:

a)  Con respecto a situaciones relacionadas con los horarios de servicio, paradas, trayectos, calidad mecánica de las unidades, cantidad de unidades, asientos preferenciales y maltrato a los usuarios, dichas situaciones podrán tramitarlas en la Contraloría de Servicios del Consejo de Transporte Público del MOPT a los teléfonos 2586-9067, 2226-8910 ó 2226-8886.

Por otra parte, en cuanto a aquellos asuntos relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones asociados a las concesiones y permisos, como: itinerarios, carreras u horarios y paradas, cantidad, calidad e idoneidad de la flota autorizada, comportamiento y presentación de los chóferes, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías, informadas por los usuarios y opositores (incumplimiento de horarios, maltratos a los usuarios, cumplimiento de la ley 7600, atención de quejas, calidad del servicio prestado, autobuses en servicios especiales, unidades no utilizadas en la ruta, en otras denuncias), procediendo en primera instancia a notificar y dar plazo al operador, para que dé respuesta a cada uno de ellos y tome las acciones correctivas pertinentes.

Respecto a las denuncias sobre la prestación del servicio, se trasladarán las anomalías del servicio citadas a los operadores, con el fin de que brinden explicaciones con copia al expediente, y sobre este daremos seguimiento, en el sentido de que si no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley donde se establece que los solicitantes tendrán que haber cumplido con las condiciones establecidas por la Autoridad Reguladora en anteriores fijaciones como requisito para futuras peticiones tarifarias; adicionalmente se verificará en el campo, de forma posterior a la publicación de la fijación tarifaria, lo señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como cumplimiento de horarios, utilización de flota no autorizada y determinar con este seguimiento la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593.

b)  Que tal como se pudo comprobar por parte de esta Autoridad Reguladora la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público ha conocido sendos informes del Departamento de Inspección y Control del CTP en donde se comprueban números incumplimientos técnicos y legales por parte de la empresa, a saber: artículo 6.5 de la sesión ordinaria 78-2009 del 24 de noviembre del 2009 donde se analizó el informe DIC-09-1307 y artículo7.1 de la sesión ordinaria 37-2010 del 26 de agosto del 2010 donde se analizó el informe DIC-10-493; además en fecha 29 de octubre del 2010 el Departamento de Inspección y Control procedió a emitir el informe DIC-10-670, el cual no ha sido conocido por la Junta Directiva del CTP, el cual ratifica incumplimientos operativos por parte de la empresa en las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E. Sin embargo, la Junta Directiva no ha procedido a la fecha a iniciar un proceso de caducidad a la empresa, aún tendiendo los elementos probatorios del caso.

c)  Por lo que la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 38 y 41 de la Ley 7593 y sus reformas, y previa valoración de los elementos aportados en este expediente bajo análisis, procederá a investigar los hechos denunciados.

d)  Que por artículo 6.1.5 de la sesión ordinaria 52-2010 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público acordó la descripción de las unidades modelo 1994 y 1995 e inscribir unidades modelo 2011 en su lugar, por lo tanto la empresa ha sustituido las unidades cuya vida máxima útil ya había concluido.

e)  Que la empresa se encuentra a la fecha al día con el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

f)   El tipo de unidad considerada para efectos del estudio es un autobús tipo urbano.

g)  La capacidad de los autobuses considerada para efectos del estudio tarifario considera la capacidad de personas sentadas y de pie.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar un incremento tarifario del 13,12 % sobre las tarifas vigentes para las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E 354 descritas respectivamente como: San José-Tirrases por San Francisco, San José-San Francisco-La Colina, San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José, San José-San Antonio-Guatuso, San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo, San José-Linda Vista por San Francisco, San José-Linda Vista por Desamparados, San José-San Antonio-Barrio Fátima y San José-Río Azul-Quebradas y viceversa operadas por la empresa Autotransportes San Antonio S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593 y sus reformas, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:

I.—Fijar para las rutas 61 A, 64, 64 A, 72, 72 A, 72 B, 72 C, 72 D y 72 E 354 descritas respectivamente como: San José-Tirrases por San Francisco, San José-San Francisco-La Colina, San José-San Francisco de Dos Ríos-Barrio San José, San José-San Antonio-Guatuso, San José-El Bosque-San Antonio-San Lorenzo, San José-Linda Vista por San Francisco, San José-Linda Vista por Desamparados, San José-San Antonio-Barrio Fátima y San José-Río Azul-Quebradas y viceversa operadas por la empresa Autotransportes San Antonio S. A. las siguientes tarifas.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—Rechazar la solicitud de ajuste por corredor común para la ruta 61, descrita como: San José-Tirrases por Curridabat, operada por la empresa Autotransportes Raro S. A.

III.—Solicitar a la empresa Autotransportes San Antonio S. A., lo siguiente:

1.  En un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la notificación de este acto, dar respuesta a cada uno de los opositores cuyos lugares o medios para notificar que constan en este acto, con copia para el expediente ET-170-2010 y para el Consejo de Transporte Público, sobre todos los argumentos expuestos, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones de la prestación del servicio, a que le obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación, a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593 y sus reformas, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Luis Alberto Cubillo Herrera.—Mario Freer Valle.—Álvaro Barrantes Chaves, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 5450-011.—Solicitud Nº 36138.—C-412350.—(IN2011005738).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transporte Remunerado Guadalupe de Cartago S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 332: Cartago-Guadalupe-La Lima y viceversa, tramitadas en el expediente ET-197-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

 

Descripción ruta 332:

Cartago-Guadalupe-La Lima y viceversa.

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Cartago-Guadalupe-La Lima

160

0

195

0

35

21,87%

El 11 de febrero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de La Lima de Cartago, ubicado de la bomba Shell de La Lima, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 5453-2011.—Solicitud Nº 36141.—C-23250.—(IN2011005748).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), para ajustar las tarifas del Tren Urbano: Pavas-Curridabat y San José-San Antonio de Belén, y Tren Interurbano: Heredia-Universidad Latina, tomando en cuenta el transporte de Adulto Mayor, tramitadas en el expediente Nº ET-208-2010, y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto

Mayor

Regular

Adulto

Mayor

Absoluto (¢)

Porcentual

Tren Urbano Curridabat-San Pedro-Pavas y viceversa

 

Indoor Club-Universidad Latina-Metrópoli III

Nueva Tarifa

470

0

NA

NA

Metrópoli III-Universidad Latina-Indoor Club

Nueva Tarifa

470

0

NA

NA

Universidad Latina-Metrópoli III

400

-

Eliminar tarifa

NA

NA

Metrópoli III-Universidad Latina

400

-

Eliminar tarifa

NA

NA

Indoor Club-Universidad Latina-Estación del Pacífico

Nueva Tarifa

235

0

NA

NA

Estación del Pacífico-Universidad Latina-Indoor Club

Nueva Tarifa

235

0

NA

NA

Universidad Latina-Estación del Pacífico

200

-

Eliminar tarifa

NA

NA

Estación del Pacífico-Universidad Latina

200

-

Eliminar tarifa

NA

NA

Estación del Pacífico-Metrópoli III

200

-

235

0

35

17,5%

Metrópoli III-Estación del Pacífico

200

-

235

0

35

17,5%

Tren Urbano San José-San Antonio de Belén y viceversa

 

Estación del Pacífico-San Antonio de Belén

Nueva Tarifa

350

0

NA

NA

San Antonio de Belén-Estación del Pacífico

Nueva Tarifa

350

0

NA

NA

Tren Interurbano San José-Heredia y viceversa

 

Universidad Latina-Heredia

Nueva Tarifa

550

0

NA

NA

Heredia-Universidad Latina

Nueva Tarifa

550

0

NA

NA

Estación del Atlántico-Heredia

350

-

420

0

70

20,0%

Heredia-Estación del Atlántico

350

-

420

0

70

20,0%

Nota: N.A. = No aplica el porcentaje por tratarse de nuevos fraccionamientos tarifarios o rutas o fraccionamientos tarifarios que se eliminan

El 25 de febrero del 2011, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la peticionario se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax: 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2220-0102 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O. C. Nº 5453-2011.—Solicitud Nº 36141.—C-79120.—(IN2011005742).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del titulo de licor nacional Nº 110 y licor extranjero Nº 69 del distrito primero, inscrita a nombre de Distribuidora Vichago, cedula 3102032821, dicha patente se encuentra ubicada sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en periódico Oficial La Gaceta Debe presentar a la Municipalidad, las tres publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Depto. de Cobro y Patentes solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula de la sociedad y la del representante legal.

Guadalupe, 21 de enero del 2011.—Carmen Bermúdez Siles, Jefa Departamento de Cobro y Licencias y Patentes Municipales.—(IN2011004473).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON

El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 036-11, artículo 5º, inciso 2), celebrada el día 4 de enero del 2011, avaló mediante acuerdo definitivamente aprobado con nueve votos, la realización de una sesión el día 5 de febrero del año 2011, al ser las 4:00 p.m. en el área circunvecina al parque central con el propósito de efectuar la sesión solemne de traspaso de la Alcaldía, como segunda convocatoria se cita a las 4:30 p.m.

San Isidro de El General, 31 de enero del 2011.—Concejo Municipal.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011006522).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Municipalidad de Naranjo publicación acuerdo SO-1-013-2011 de la sesión ordinaria número 1 del 3 de enero del 2011, el cual dice lo siguiente para los efectos legales correspondientes:

Política Tributaria definida por la Municipalidad de Naranjo para el incentivo por pronto pago en el Impuesto de Bienes Inmuebles y el Impuesto de Patentes

La Municipalidad de Naranjo, mediante resolución administrativa definida por la Dirección Financiera-Tributaria según Oficio DFT-MN-004-20-11.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos tributarios, esta Municipalidad puede dictar normas generales para efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias.

II.—Que la Ley Nº 7729 del 15 de diciembre del 1997, confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria.

III.—Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 y sus reformas, en el artículo Nº 25 establece la facultad legal que la Municipalidad tiene, para otorgar incentivos a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

IV.—Que según lo indica el mismo artículo antes citado, el porcentaje de incentivo o descuento no podrá superar el porcentaje de la tasa básica pasiva definida por el Banco Central en el momento de pago.

V.—Que el reglamento a la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles Nº 27601-H, en su artículo Nº 37, sobre forma de pago del Impuesto y el Incentivo por pronto pago, indica que cada Administración Tributaria, debe comunicar en el mes de diciembre de cada año, a los contribuyentes del impuesto sobre bienes inmuebles, mediante publicación en el Diario Oficial, la forma de pago del impuesto, si es en forma anual, semestral o trimestral. Si no se publica la resolución indicada se entenderá que rige la del año anterior. La Municipalidad previa resolución fundada y debidamente divulgada, podrá otorgar descuentos por pronto pago del tributo, cuando el sujeto pasivo cancele por adelantado en el primer trimestre los impuestos de todo el año.

VI.—Que el artículo Nº 69 del Código Municipal Ley Nº 7794, indica que ...Las patentes municipales se cancelan por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año…

VII.—Que para la Municipalidad de Naranjo es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía por concepto de gastos por gestión cobratoria.

VIII.—Además el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

IX.—Que a la presente fecha tres de enero del 2011 la tasa básica pasiva establecida por el Banco Central es de cinco, cincuenta y tres puntos porcentuales (5.53%) anual.

RESUELVE

Otorgar un descuento a manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelan, en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto de Patentes Municipales, correspondientes al año dos mil once, a más tardar el treinta de marzo del año dos mil once.

Este descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil once, el cual será de cinco, cincuenta y tres puntos por ciento (5.53%) durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo de 2011).

Acuerdo SO-01-013-2011. Se aprueba en firme y se acuerda enviarlo a publicar al Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Naranjo, 17 de enero del 2011.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2011003698).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

La Municipalidad de Bagaces, informa a los contribuyentes del cantón, que la tasa de interés que regirá para el cobro de los impuestos y tasas es del 17,25%. Rige a partir de su publicación.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011003619).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Orientación (8863/2010), convoca a todos sus agremiados y agremiadas, para constituirse en asamblea general extraordinaria a celebrarse el día sábado 12 de febrero de 2011, a las ocho treinta horas, en primera convocatoria, de no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve treinta horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en el auditorio de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Latina, ubicada en Lourdes, San Pedro de Montes de Oca.

Orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Bienvenida y explicación general de la Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Orientación.

3.  Aprobación de cuota correspondiente a Derechos de Ingreso según el artículo 4 inciso d) de la Ley Orgánica del Colegio y su fecha de entrada en vigencia.

4.  Aprobación de la cuota de afiliación mensual al Colegio según el artículo 6 inciso c) de su Ley Orgánica y Aprobación y de la cuota mensual correspondiente al Fondo de Mutualidad y Subsidios, artículos 48 a 50 de la Ley Orgánica del Colegio. Metodología de cálculo.

5.  Aprobación del Reglamento del Fondo de Mutualidad y Subsidios (Ley Orgánica, art. 15 inciso c).

6.  Nombramiento del Tribunal de Honor (art. 36 Ley Orgánica) y Tribunal Electoral (art. 32 Ley Orgánica).

7.  Cierre de la asamblea.

Patricia Ruth Mesén, Presidenta.—Zoila Rosa Vargas Cordero, Secretaria.—RP2011218731.—(IN2011005886).    2 v. 2.

INVERSIONES SIARA S. A.

Inversiones Siara S. A., cédula jurídica 3-101-176052, de conformidad con sus estatutos, convoca a asamblea general ordinaria de accionistas, a celebrarse el día 28 de febrero del 2011 en sus oficinas en San Pablo de Heredia, 300 este de la capilla católica en barrio Las Cruces. La primera convocatoria será a las ocho horas. Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, se celebrará una segunda convocatoria una hora después con el número de socios presentes.—Heredia, 24 de enero del 2011.—José Araya Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2011004497).

SOCIACIÓN INTERAMERICANA DE BIBLIOTECARIOS

Y DOCUMENTALISTAS AGRÍCOLAS AIBDA

Asamblea General Ordinaria 01-2011. Fecha y lugar: 8 de febrero de 2011, Escuela de Bibliotecología y C.I. de la UCR. Hora: la. convocatoria 3:30 p. m.

Agenda

1.  Ratificación por un año del actual Consejo Ejecutivo.

2.  Estado actual y acciones

3.  Varios

Magda Cecilia Sandí Sandí, Presidenta AIBDA.—1 vez.—RP2011218943.—(IN2011006265).

SOCIEDAD FAMILIA VARGAS FERNÁNDEZ FVF S. A

Sociedad Familia Vargas Fernández FVF S. A.; cédula jurídica 3-101-188158, convoca a asamblea extraordinaria el 6 de marzo del 2011 a las 9:00 a. m., en su domicilio fiscal. Orden del día: A) Cambios en el pacto social: nuevo domicilio fiscal, número de miembros de la Junta Directiva, plazo social de los nombramientos y medio para notificación de asambleas de accionistas. Olga Marta Vargas Fernández, Presidenta.—1 vez.—RP2011218993.—(IN2011006266).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGRÍCOLA LAS LORAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Agrícola Las Loras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil trescientos cincuenta y tres, está solicitando por extravío, la reposición del libro Mayor número uno, de dicha sociedad, ante la Administración Tributaria de Cartago. Por el plazo de ocho días hábiles a partir de la última publicación, se escuchan oposiciones en dicha Administración Tributaria.—Lic. Juan Bosco Umaña Abarca, Notario.—(IN2011002504).

Marleny Ulloa Corrales, cédula número 3-288-914, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances todos número 1; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración tributaria de Cartago, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marleny Ulloa Corrales, Notaria.—(IN2011003293).

RODRIGO ACUÑA INGENIEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodrigo Acuña Ingenieros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-134084, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro: Actas de Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—RP2011217312.—(IN2011003555).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 0558 a nombre de Rodrigo Sáenz Picado, cédula de identidad Nº 9-005-0800 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—RP2011217074.—(IN2011003557).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señora Gladis Sequeiro Alvarado cédula 201480551 ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) CPH por $205.090,05 y con fecha de vencimiento del 03-02-2011.—Edwin Rojas, Jefe del Centro de Negocios Grupo Mutual.—(IN2011003633).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Administración Educativa a nombre de Karla Prado Fallas, cédula 110390888, inscrito en la universidad en el tomo 2, folio 36, asiento 977 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 157, asiento 4770. Se pide la reposición por la pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 19 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Mayra Rojas Ch.—(IN2011003640).

UNIVERSIDAD CENTRAL

La Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de Karla Prado Fallas, cédula 110390888, inscrito en la Universidad en el tomo 2, folio 33, asiento 910 y en el CONESUP en el tomo 37, folio 158, asiento 4793. Se pide la reposición por la pérdida del original. Se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 19 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Mayra Rojas Ch.—(IN2011003641).

CONSTRUCCCIONES METÁLICAS

SOLMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones Metálicas Solmen Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-113952, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros. Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Solerti Salazar, Presidente.—RP2011217379.—(IN2011003886).

TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE EL GENERAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Transporte de Combustible El General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil setecientos sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Actas de Consejo de Administración y libro uno de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucy Atencio Delgado, Notaria.—RP2011217390.—(IN2011003887).

DESARROLLO EL DELFÍN VIOLETA

Yo, Lilliana Halder Picado, cédula uno-cuatrocientos ochenta y uno-cuatrocientos once, vecina de Daniel Flores de Pérez Zeledón provincia de San José, cincuenta metros al sur de Automundial, en mi carácter de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Desarrollo El Delfín Violeta, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho, e inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, al Tomo: Ochocientos setenta y nueve, Folio: Doscientos ochenta y cuatro, Asiento: Cuatrocientos cuarenta y cinco, hago constar que hemos indiciado la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Sin Isidro de EL General, 17 de enero del 2011.—Lilliana Halder Picado.—RP2011217448.—(IN2011003888).

HIBISCUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hibiscus Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-043594 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Inventarios y Balances, un libro Mayor, un libro de Actas Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas, y un libro de Actas de Junta Directiva, por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—RP2011217493.—(IN2011003889).

LAKSHOPWEP CORPORATION S. A.

Lakshopwep Corporation S. A., cédula jurídica 3-101-373905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1 y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cory Mary Martín.—(IN2011004046).

F T Z S. A

F T Z S. A., cédula jurídica número: 3-101-282744, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros legales y contables de Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Eduardo Tamayo Rosabal, Representante Legal.—(IN2011004066).

Cristina Campos Alvarado, cédula 2-446-331, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días habites a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Campos Alvarado.—(IN2011004093).

MUSIC COMPACT J Y A LIMITADA

Jorge Valverde Oñett, cédula 1-718-106 apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Music Compact J y A Limitada, cédula jurídica 3-102-345264, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros: Diario 01, Mayor 01, Inventario y Balances 01, Actas Consejo Administración 01, Actas Asamblea General 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—(IN2011004151).

TELTECSEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Teltecsea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil setecientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—(IN2011004156).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

SMART COMUNICATION SYSTEMS S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros, todos número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la empresa Smart Comunication Systems S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve tres ocho uno, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se repondrán los seis libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José, de la esquina noreste de Leña Corte, setenta y cinco metros al este, casa color blanco.—San José, ocho de enero del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—RP2011216679.—(IN2011002757).

GINES ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Gines Electric Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229156, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número 1, Inventarios y Balance número 1 y Diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—RP2011216766.—(IN2011002758).

SOKARI PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sokari Publicidad y Promoción Internacional Sociedad Anónima cédula 3-101-245459. Solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, y el Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daisy López Cruz, Representante Legal.—(IN2011003634).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DONETICO FIRST INVESTMENT PROPERTY

OF LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Donetico First Investment Property Of Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas Registro de Socios número 1, Actas Asamblea de Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Donald Corwin Robertson.—RP2011217598.—(IN2011004290).

ROYBO A.Y.N. LA AURORA S. A

Roybo A.Y.N. La Aurora S. A., cédula jurídica número tres-ciento-trescientos tres mil ochocientos ochenta, solicita la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas: Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere puede manifestar su oposición el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2011217722.—(IN2011004291).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Olga Gómez Orozco, cédula 2-331-057 con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011217604.—(IN2011004313).

ÁREAS RECREATIVAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Áreas Recreativas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107685, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario mayor, inventarios y balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Guzmán Amaro.—RP2011217622.—(IN2011004327).

HACADON H C D SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacadon H C D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350402, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario mayor, inventarios y balances, todos números uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Figueroa Sterloff,.—Nº RP2011217623.—(IN2011004328).

HERMANAS OROZCO MÉNDEZ LIMITADA

La sociedad Hermanas Orozco Méndez Limitada, cédula jurídica 3-102-106096, en trámite de legalización de libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de asambleas de socios, número uno, para actualizar su junta directiva, quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.— RP2011217636.—(IN2011004336).

INGENIO TABOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingenio Taboga Sociedad Anónima tramita por extravío la reposición del título definitivo de la acción número 030, que ampara 509 370 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de cien colones cada una de esta sociedad, propiedad de Pacheco Kitzing Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-494.964. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas centrales de Ingenio Taboga S. A., situadas en San Francisco de Heredia, de la iglesia cien metros al sur, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de enero del 2011.—Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, Apoderado Generalísimo.—(IN2011004464).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN LA LUISA DE DESARROLLO

Yo, Ana Gabriela Peters Steinvorth, cédula 1-393-1015, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación La Luisa de Desarrollo, cédula jurídica 3-002-84726, domiciliada en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, en calle La Eva, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de diciembre de 2010.—Ana Gabriela Peters Steinvorth, Presidenta.—1 vez.—RP2011217625.—(IN2011004289).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura de las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2010, José Pablo Dobles Zeledón vende la Farmacia Alfa & Omega, situada 200 metros norte de la Cruz Roja de Desamparados, provincia de San José, Centro Comercial San Antonio, local Nº 14, al señor Verny Castillo Soto, por lo que se cita y emplaza a los acreedores y interesados para que, en los quince días siguientes a esta publicación hagan valer sus derechos ante esta notaría, situada en el cantón de Grecia, 375 metros sur de la Municipalidad.—Grecia, 21 de diciembre del 2010.—Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notario.—(IN2011002482).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy, se realizó la venta del establecimiento comercial Soda y Panadería La Uruca, ubicada en San José, de la Cruz Roja, doscientos metros al oeste. Por el plazo de quince días, se cita a acreedores e interesados a hacer valer sus derechos, en mi oficina, en San José, calle diecinueve, avenidas dos y seis, número doscientos treinta y seis.—San José, 15 de enero del 2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—(IN2011002508).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número ciento veintisiete del tomo diez, de las trece horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea de Hotel La Guaria de Sámara Limitada. Se remueve gerente dos y se nombra gerente dos por todo el plazo social. Es todo.—Jacó, Puntarenas, doce horas del diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2011003627).

Por escritura otorgada ante mi, se ha constituido la firma ECONZ Telecomunicaciones de Costa Rica S. A. Domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: un millón de colones; presidente James Thompson, fecha de otorgamiento 17 de diciembre, 2010. San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2011003629).

 Ante esta notaría, por escritura número 207-13 de las 8:00 horas del día de hoy se adicionó la cláusula 9 bis del pacto constitutivo de D H Y Logistic Word S. A. Poás, 3 de enero 2011.—Lic. Mario Rivera Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011003637).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, el señor Federico de los Ángeles Madrigal Cerdas y la señora Evelyn Ramírez Meléndez, constituyen una sociedad anónima que se denominará Inversiones FMC Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre de 2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2011003638).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas se ha constituido FreshBerry Costa Rica Limitada. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José,   18 de enero del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2011003651).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:30 horas, se ha constituido Code Green Limitada. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil colones.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, notario.—1 vez.—(IN2011003652).

Por escritura otorgada por mí, en conotariado con Jorge Manuel Casafont Quirós, a las veinte horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Artavia Murillo W.K. S. A. Se modifica la representación de la sociedad y se nombra secretario.—Veinticuatro de noviembre del año dos mil diez.—Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011003654).

Carlos Eduardo Montero Campos, con cédula cuatro-ciento tres-mil ciento veintisiete, vecino de Heredia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Inmobiliaria Monteca S. A., de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del código civil; con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil trescientos veintisiete, comunica que mediante el acuerdo respectivo en firme, tomado en asamblea general extraordinaria de socios número cero uno-dos mil diez, celebrada el veintisiete de noviembre del dos mil diez, en el domicilio social de la sociedad en San José, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social de la sociedad, correspondiente al domicilio social de la empresa para que en el futuro a partir de esa asamblea se tenga como domicilio social el siguiente, Mercedes Norte de Heredia, del edificio de la UNED, cincuenta metros al norte y cincuenta al oeste, casa nueve, bloque O. Protocolización mediante la escritura número setenta y dos-cuatro, otorgada en San Francisco de San Isidro de Heredia, a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil once; visible su inicio en el folio ciento veintiuno frente del tomo cuatro del protocolo del notario Carlos Eduardo Vargas Solano.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN2011003661).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día de hoy se protocolizaron las actas de asamblea extraordinaria de cuotistas de las siguientes sociedades mediante las cuales se modificaron la cláusula octava de sus pactos constitutivos y se nombraron gerentes. (i) tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta s.r.l. (ii) tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y uno s.r.l. (iii)  tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y dos s.r.l. y (iv) tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y tres s.r.l.—San José, 19 de enero de 2011.—Lic. Rodrigo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—(IN2011003671).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas de hoy se protocolizan acuerdos de socios de Construccion Design and Management Teams Sociedad Anónima, cédula 3-101-539088, por medio de los cuales se reforman las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2011003675).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Consultores Legales y Urbanos RCG S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas, domiciliada en San Rafael de Escazú. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—(IN2011003681).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día diez de enero del presente año, se constituyeron las sociedades denominadas, Karma, Prana y Kaya; todas sociedades anónimas, capital debidamente suscrito y pagado. Sra. Alejandra Núñez Herrera, presidenta.—San José, diez de enero del año dos mil once.—Lic. Luis Ángel Sánchez Montero, Notario.—1 vez.—(IN2011003683).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 15 de noviembre del dos mil diez, ante el notario, José A. Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad Power Security S. A. Domiciliada en la ciudad de Heredia, Santo Domingo, 600 sur del antiguo Tubotico. Presidente Jorge García Oviedo, secretario Luis Guillermo Molina Córdoba.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2011003694).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 13 de diciembre del dos mil diez, ante el notario José Alberto Cabezas Dávila, se constituyó la sociedad denominada Herrero Ferlini y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, residencial El Tirol de los Ángeles de San Rafael, 200 metros norte y ciento cincuenta oeste. Presidenta: Pilar Ferlini Salazar, tesorero Marco Vinicio Herrero Acosta.—San José, 15 de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(IN2011003695).

Yo, José Andrés Masís Calvo, protocolicé acta de asamblea de tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos nueve; donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Diecinueve de enero de dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011003696).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ramary Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil once.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011003715).

La suscrita María González Campos, abogada y notaria, hace constar que con fecha 9 de agosto del 2010, se constituyó la empresa Consultores Areté S. A. Capital social: de doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente Gerardo Soto Zúñiga. Es todo.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2011003716).

Por escritura número 340, visible al folio 179 frente del tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre de 2010, se constituyó la sociedad denominada NLC Aplicaciones Contables S. A., con domicilio en San José.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2011003722).

 Por escritura número ciento treinta nueve, otorgada ante este notario, el día veinte de enero del año dos mil once, a las ocho con treinta minutos horas, se constituyó la sociedad anónima Imhotep INC Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones exactos, divididos diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una, representación judicial presidente y tesorero.—San José, veinte de enero del año dos mil once.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—(IN2011003730).

Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante este notario el día veinte de enero del año dos mil once a las ocho horas, se constituyó la sociedad anónima Abu Dhabi Counsulting Group Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones exactos, divididos en mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—(IN2011003731).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Laboratorio Zurquí Path Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011003741).

Por escritura otorgada a las diez horas del veinte de enero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Helcat Hazurim S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil doscientos ochenta y nueve.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2011003742).

Jorge Obaldía Rodríguez constituye Fundación Brillo de Esperanza, domicilio legal Heredia San Francisco Urbanización San Francisco, casa R-14, el plazo será perpetuo. El patrimonio es de 100 mil colones pagados. El objeto es el desarrollo de un programa de prevención de la violencia contra la niñez y la adolescencia en las comunidades de nuestro país. Escritura otorgada ante la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 18:00 horas del 1 de noviembre del año 2010.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2011003752).

En escritura número ciento diecisiete otorgada a las ocho horas del siete de enero del dos mil diez se nombra junta directiva y se modifica pacto social de la Sociedad Condominios Tinamaste Javillal S. A.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011217315.—(IN2011003890).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Villa Cecilia El Faro S. A.—San José, 14 de enero de 2011.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—RP2011217316.—(IN2011003891).

Mediante escritura número ciento cuarenta-nueve, otorgada ante ésta notaría, al ser las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Papa Guis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Papa Guis S. A. Presidente: Luis Enrique Tencio Alfaro. Capital  social: catorce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011217317.—(IN2011003892).

Por escritura Nº 53 del tomo 18 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 23/12/2010 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Inversiones Amanecer de Osa SyE S. A., donde se realizó nuevo nombramiento de junta directiva.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011217319.—(IN2011003893).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Zerin Security Service Sociedad Anónima, cuya traducción es Servicios de Seguridad Zerin, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. El domicilio será en la provincia de San José, distrito cinco Ipís, cantón ocho Goicoechea, o sea San José, Zetillal Ipís, Goicoechea, Alameda Membrillo, casa ochocientos veintiocho. Escritura otorgada a las once horas del diecinueve de enero del año dos mil once.—19 de enero del 2011.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—RP2011217322.—(IN2011003894).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Transportes de Carga Pesada Canino Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transportes de Carga Pesada S. A.—Lic. Mónica Garrido Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011217323.—(IN2011003895).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas de hoy, se procedió a protocolizar acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de International Economic Law Firm Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Melissa Vásquez Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011217325.—(IN2011003896).

Al ser las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diez, mediante escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad anónima A & M Global Security INC Sociedad Anónima pudiéndose abreviarse A & M Global Security INC S. A.—Pérez Zeledón,18 de enero del 2010.—Lic. Jason Sibaja Reyes, Notario.—1 vez.—RP2011217326.—(IN2011003897).

Que en esta notaría mediante escritura ciento veinte, del folio sesenta y ocho frente del tomo sétimo, se constituyó la empresa La Loma Feliz Limitada, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, cincuenta metros al norte del puente quebrada Ballena, Gerente Anja Sonnenrberg.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de julio de 2011.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011217327.—(IN2011003898).

Que en esta notaría mediante escritura ciento diecinueve, del folio sesenta y siete frente del tomo sétimo, se constituyó la empresa Mercado La Roca Limitada, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en Bahía Ballena de Osa, Puntarenas, cincuenta metros al norte del puente quebrada Ballena, Gerente Anja Sonnenrberg.—San Isidro, Pérez Zeledón, 18 de julio de 2011.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2011217328.—(IN2011003899).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del día diecinueve de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmoproyect S. A. Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011217330.—(IN2011003900).

Por escritura número ciento treinta y tres, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día diecinueve de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmocorp S. A. Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011217331.—(IN2011003901).

Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo número segundo de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día diecinueve de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmogroup S. A. Sociedad Anónima.—Lic. Randall Vargas Mata, Notario.—1 vez.—RP2011217332.—(IN2011003902).

Ante esta notaría se modifica la cláusula sexta de la administración y se revocan los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y fiscal, de la sociedad Inversiones Virro de Flores Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las once horas con cincuenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011217333.—(IN2011003903).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Ganadería América Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011217334.—(IN2011003904).

Por escritura número doscientos treinta y tres, otorgada ante esta notaría a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad Soluciones Quiel Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, suscritos y pagados por su Presidenta Kimberly Pamela Rojas Quiel, con facultades de apoderada generalísima.—Limón, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011217336.—(IN2011003905).

Se nombra secretario en la Sociedad Servicentro Costa Caribeños Sociedad Anónima, fiscal en Soltico de Limón Sociedad Anónima, fiscal en San José Trading House Sociedad Anónima; tesorero en Imperio del Sol Latin América Sociedad Anónima; presidente en Tecsol Terminal de Exportaciones Sociedad Anónima; Junta Directiva en Aissa Almar Inatlán Sol Costa Rica Sociedad Anónima. Escrituras otorgada a las nueve horas, nueve horas cinco minutos, nueve horas diez minutos, a las nueve y quince minutos, a las diez horas, y diez horas treinta minutos todas del día doce de enero del dos mil once, respectivamente, ante la Notaria Maritza Álvarez Corella.—Limón, 19 de enero del 2011.—Lic. Maritza Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—RP2011217337.—(IN2011003906).

En escritura número ciento catorce se constituye sociedad anónima de acuerdo al decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, del artículo segundo, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, y se establezca el número de cédula jurídica que dicho registro de oficio le asigne. Presidente: José A. Monge Díaz.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011217338.—(IN2011003907).

Al ser las once horas del diecisiete de enero del dos mil once, se modificó ante esta notaría la cláusula sétima de la sociedad Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense del Seguro Social Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011217339.—(IN2011003908).

Que mediante escritura número doscientos veintidós-cinco, visible a folio: ciento diecinueve frente, del tomo: cinco, protocolizada por el notario Lic. Roberto Antonio Sobrado Zamora, de las ocho horas del día quince de enero de dos mil once, se reformaron las cláusulas segunda y décimaprimera del pacto constitutivo de la sociedad: Multiservicios Yirehe, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil quinientos catorce.—Esparza, 17 de enero del 2011.—Lic. Roberto Sobrado Zamora, Notario.—1 vez.—RP2011217345.—(IN2011003909).

Ante mi notaría por escritura trescientos cincuenta y seis, tomo sétimo, folio ciento setenta y siete vuelto, se nombra nuevo socio de Sociedad Consultoría Dag Limitada.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011217347.—(IN2011003910).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa 3-101-537114 S. A., cédula jurídica 3-101-537114, se reforman las cláusulas primera y décima del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero. Es todo.—San José, 17 de enero 2011.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—RP2011217350.—(IN2011003911).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 13 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Pita S. A. Domicilio social: San Francisco de Heredia. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011217352.—(IN2011003912).

Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza Inversiones Los Arlevalis Seis Cuatro S. A., Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente y tesorera. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, a las diecinueve horas del 20 de enero del 2011.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011217353.—(IN2011003913).

Se hace constar que mediante escritura número 125-9 de las 10:30 horas del 18 de enero del 2011 se protocoliza acta de Servicios de Nutrición y Salud S. A., que es reforma de cláusula II y VI de los estatutos, se revocan cargos de presidente de junta directiva y fiscal, se nombran nuevos y se crea cláusula X.—Lic. Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011217355.—(IN2011003914).

Por escritura número 290-44 otorgada ante el notario Gonzalo Alfonso Monge Corrales, en Ciudad Quesada, a las quince horas del ocho de setiembre de dos mil diez, se constituyó la entidad jurídica denominada Romomal Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Alonso Ramírez. Capital social: ¢100.000.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011217357.—(IN2011003915).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Universidad Interamericana de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San losé, doce de enero del dos mil once.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011217359.—(IN2011003916).

Asociación de Especialistas en Gastroenterología y Endoscopía Digestiva de Costa Rica, nombran nueva junta directiva y fiscal. Escritura Nº 311, otorgada en San José, a las 17:00 horas del 19 de enero del 2011.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—RP2011217360.—(IN2011003917).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, en la ciudad de San José, a las 20:00 horas del 18 de enero del 2011, se constituyó TV For All Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en San José. Plazo: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 colones. Gerente: Emmanuel González Candelario.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2011217362.—(IN2011003918).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Afeni Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones.—Liberia, 18 de enero del 2011.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011217363.—(IN2011003919).

Eddie González Alcócer, Yonola Alcócer Ibarra, Juliana Urbina Espinoza, Santos Urbina Espinoza y Víctor Carmona Villarreal, constituyeron la sociedad Mantenimiento de Zonas Verdes y Poda de Árboles GAO Sociedad Anónima, con domicilio social en Guápiles, Pococí, Limón, doscientos cincuenta oeste, quinientos norte, cincuenta oeste y ciento cincuenta norte de Mueblería Jiménez, ante la notaría del notario público Lic. Esequías Lobo Chaves, con fecha catorce de enero del dos mil once.—Guápiles, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011217365.—(IN2011003920).

Por escritura número noventa y nueve, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será la que le asigne el Registro Público; y por escritura número: noventa y cuatro, se constituyó la empresa ABC Consultores Financieros Sociedad Anónima, todo ello en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario. Es todo.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011217366.—(IN2011003921).

Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Monte Lagos Los Tulipanes Diecinueve Ltda., en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, nombrando nuevos gerentes y agente residente y revocando poder general judicial de la compañía por el resto del plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 14 de enero del 2011.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2011217369.—(IN2011003922).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las diecisiete horas del día dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Dental Design Limitada.—San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. José Antonio Jalet Brandt, Notario.—1 vez.—RP2011217372.—(IN2011003923).

Por escritura número setecientos veintinueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del tres de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Grande Partners GJP Sociedad Anónima. Modificación cláusulas segunda, del domicilio y sétima de la administración. Nombramiento nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Melvin Fernández Morales, cédula de identidad Nº 1-0413-1455.—Monterrey, Montes de Oca, 10 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011217373.—(IN2011003924).

Ante la notaria Iliana Cecilia Arce Umaña, por escritura número sesenta y seis, de las 09:00 horas del 21 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Céspedes e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidenta: Virginia Mayela Céspedes Gaitán, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 21 de diciembre del 2010.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—RP2011217377.—(IN2011003925).

Mediante escritura del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Soporte Médico S. A., mediante la cual se reforma el pacto social en la cláusula cuarta del capital veintidós millones de colones, representado por 2200 acciones de diez mil colones cada una, cláusula primera del nombre para efectos de eliminar de la razón social el domicilio, creación de la cláusula décima tercera del domicilio, San José, del cementerio de San Pedro de Montes de Oca, 500 metros al sur.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—RP2011217380.—(IN2011003926).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos de hoy, en San José, se constituyó Desarrollos Joe A.R. Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—RP2011217383.—(IN2011003927).

Por escritura de las once horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de asamblea de socios de Frutos Permitidos de San Joaquín S. A., y Agrovechiculos S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—RP2011217384.—(IN2011003928).

Por escritura número siete, de las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Iffland S.A., en la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—RP2011217387.—(IN2011003929).

Ante esta notaría, se otorgó escritura de constitución de sociedad anónima al ser las doce horas del diecinueve de junio del dos mil diez, en donde la compañía se llamará Multiservicios Ángeles GAA Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gabriel Emilio Alfaro Arias, será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011217389.—(IN2011003930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó Groupon.CR S.R.L. Capital social: totalmente suscrito y pagado. El gerente, es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2011217394.—(IN2011003931).

Ante esta notaría, se constituyó Construcciones M J Familia del Sur Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: en Naranjo de Laurel, Corredores, Puntarenas, ochocientos metros al sur de la escuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Henry Mora Jiménez.—La Cuesta, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011217395.—(IN2011003932).

Ante el suscrito notario, se constituye Paraíso de Esperanza Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Luis Antonio Espinoza Espinoza.—Ciudad Neily, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—RP2011217396.—(IN2011003933).

La suscrita notaria Natalia Molina Chinchilla, hace constar que en esta notaría, el dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó Constructora Sibaja y Bogantes de Osa Sociedad Anónima, y en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, se nombró a Marcos Sibaja Delgado. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las diez horas del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—RP2011217397.—(IN2011003934).

Que por escritura otorgada a las 21:00 horas del 17 de enero del 2011, Héctor Albert Norman (de nombres) Bocock (de apellido), y Patricia María (de nombre) Bocock (de un solo apellido), constituyen Doxkar HMB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de marzo del 2009.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011217398.—(IN2011003935).

Por escritura otorgada ante mí, el 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad D & A Managment CR Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—RP2011217400.—(IN2011003936).

En escritura Nº 438-19, del tomo 19 de mi protocolo, del día 11 de enero del año en curso, al ser las 13:30 horas, comparecieron los señores Freddy David González Novoa, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero cinco uno seis cinco dos dos, y Huber Yesid González Novoa, de nacionalidad colombiana, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cuatro siete dos siete cero siete, para constituir la sociedad Variedades San José Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011217406.—(IN2011003937).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante esta notaría, de las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Lauvi Sociedad Anónima. Presidenta: Laura Viviana Solera Chinchilla.—Alajuela, 20 de enero del 2011.—Lic. Ramiro Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011217413.—(IN2011003938).

Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores: Alexander Bannister, Julia Susan Bannister, quienes constituyen la sociedad denominada Dilligaff Sesenta y Cuatro S. A., que tiene su domicilio en San José, Puriscal, Desamparaditos, 300 metros sur de la Iglesia Católica, un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años, y su presidente es: Alexander Bannister, por escritura Nº 80-50, otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 18 de enero del 2011.—Santiago de Puriscal, 20 de enero del 2011.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011217415.—(IN2011003939).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Alvavilla Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada en San José, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil diez. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Hamz Steven Villalobos Alvarado.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011217418.—(IN2011003940).

Nombramiento de Luz Mery Campos Chavarría, con cédula Nº 4-181-409, como apoderada judicial y extrajudicial sin límite de suma, en la sociedad Gilber Cubi Inc S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-449295. Protocolización de acta, ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 08:00 horas del 8 de diciembre del 2010.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011217419.—(IN2011003941).

Las sociedades de nombre: 3-101-598998 S. A.; 3-101-599326 S. A., 3-101-598891 S. A., protocolizan acta donde se nombra a su secretaria María del Carmen Barquero Badilla, como su apoderada judicial y extrajudicial, según artículo 1253 Código Civil y no su presidente, ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las diez horas treinta minutos del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011217420.—(IN2011003942).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del once de enero del dos mil once, se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo de la entidad Hermanos Campos Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos treinta y ocho.—Ciudad Quesada, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011217423.—(IN2011003943).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 19:00 horas del 19 de enero del 2011, se acordó modificar el domicilio, para Tecnova Servicios Informáticos S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217424.—(IN2011003944).

Por escritura otorgada el día 19 de enero del 2011, ante esta notaría, se constituye la compañía Representaciones Coriedo Sociedad Anónima, y se designa presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011217425.—(IN2011003945).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 13 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Parque Eólico Hakuna S. A. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota tres cuadras y media la norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, Edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—RP2011217426.—(IN2011003946).

Information Technology Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta veintidós cuarenta y dos, modifica cláusulas segunda: domicilio, y la sétima: administración. Escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada en Paraíso, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rosa Mora Castro, Notaria.—1 vez.—RP2011217427.—(IN2011003947).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, protocolicé acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Cospol de Costarica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011217430.—(IN2011003948).

En esta notaría, mediante escritura número ciento diez-diecisiete, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, de las 11:00 horas del 3 de diciembre del 2010, se constituyó la sociedad Beautiful World Regina Mundi S. A., que en español se lee Precioso Mundo Mundo Real Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Domicilio: en San José.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011217432.—(IN2011003949).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Evelin S. A. Sociedad Anónima, publicación que se realiza al haberse publicado previamente está sociedad con el nombre de Evelin Margarita S. A., y no proceder el nombre Margarita, al estar reservado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, pudiendo actuar con plenitud de facultades. Capital social: debidamente cancelado y aportado. Cuyo domicilio social es Pocora, Guácimo, Limón, seiscientos metros al este del Colegio de Pocora.—Diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Ugalde Víquez, Notario.—1 vez.—RP2011217433.—(IN2011003950).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 16:30 horas del día 10 de enero del 2011, se constituye la sociedad denominada Asfalto Metropolitano Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 100 metros norte de la Panadería Musmanni. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2011217434.—(IN2011003951).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 18:00 horas del 19 de enero del 2011, se acordó modificar el domicilio para Tecnova Soluciones S. A.Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217435.—(IN2011003952).

Por escritura número doscientos diecisiete (bis)-cinco, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Anemix Sociedad Anónima, se modifica el punto segundo y el punto noveno del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio y la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad, y se hace cambio de junta directiva.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Mauren Marcela Rojas Bejarano, Notaria.—1 vez.—RP2011217436.—(IN2011003953).

Luis Diego Garro Sánchez, cédula de identidad número cuatro-ciento cincuenta y nueve-ochocientos veintisiete; María Victoria Farfan Gómez, nacionalidad colombiana, pasaporte número cinco dos siete uno tres siete cuatro uno, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Biomicrotech BMT Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 20 de enero del 2011.—20 de enero del 2011.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—RP2011217438.—(IN2011003954).

Ricardo Andrés Mauricio Barrientos Restrepo, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero seis siete cinco tres tres dos; Sandra Uribe Vásquez, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno cero tres dos siete cero cuatro, y Ricardo Barrientos Uribe, cédula de residencia número uno uno siete cero cero uno dos nueve siete nueve uno ocho, todos nacionalidad colombianos, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Tierras y Semovientes de Baru Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del 19 de enero del 2011.—20 de enero del 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011217439.—(IN2011003955).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén General Depósito Santa Ana S. A., en la cual se disolvió y se nombró a liquidador de la sociedad anónima indicada.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217441.—(IN2011003956).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas diez minutos del dieciocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Almacén Depósito Fiscal Santa Ana S. A., en la cual se disolvió y se nombró a liquidador de la sociedad anónima indicada.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217443.—(IN2011003957).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Agencia de Aduanas Santa Ana, en la cual se disolvió y se nombró a liquidador de la sociedad anónima indicada.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217444.—(IN2011003958).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Servicios de Vigilancia G.P.S Sociedad Anónima, nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento en Servicios de Vigilancia G.P.S S. A. El domicilio social será en Liberia, Guanacaste, Barrio La Victoria, del puente doscientos metros al sur.—Liberia, 19 de enero del 2011.—Lic. John Henry Valencia Sepúlveda, Notario.—1 vez.—RP2011217446.—(IN2011003959).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de enero del dos mil once, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Depositario Aduanero y Logístico del Pacífico S. A., en que se reforman las cláusulas octava y décima del pacto social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, y se otorga poder.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—RP2011217447.—(IN2011003960).

Por escritura número doscientos dieciocho, ante esta notaría, en San José, Curridabat, a las once horas del día veinte de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada: Carsavi Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Manuel Sanabria Villalobos, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enny Mary Cordero Rivera, Msc Notaria.—1 vez.—RP2011217449.—(IN2011003961).

Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Productos González S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda relativa al domicilio, y la cláusula sexta relativa a la administración, y se establece la junta directiva actual.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—RP2011217450.—(IN2011003962).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de enero del 2011, se constituye la sociedad Paradiso Domun Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 18 de enero del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011217451.—(IN2011003963).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 18 de enero del 2011, se constituye la sociedad Paradiso Domun Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel Alonso Salas Brenes. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 18 de enero del 2011.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—RP2011217452.—(IN2011003964).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Swissprint Sociedad Anónima. Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011217453.—(IN2011003965).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Taller de Refrigeración Vega y Asociados Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula sexta de la ley constitutiva, para que en lo sucesivo se lea como sigue, sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: presidente, tesorero y secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y tesorero, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes actuarán separadamente, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán, por simple mayoría. En caso de empate decidirá el Presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas, a las 18:00 horas del día 19 de enero del 2011.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011217460.—(IN2011003966).

Olga Patricia Chavarría Matarrita, cédula cinco-trescientos veintiocho-novecientos noventa y dos y Olga Matarrita Rojas, cédula seis-ciento once-seiscientos cuarenta y dos, ambas vecinas de Liberia, Guanacaste, de Farmacia Lux, trescientos metros al sur y setenta y cinco al oeste han constituido una sociedad denominada Inversiones Myoredo Sociedad Anónima, su domicilio será Liberia, Guanacaste, de la Farmacia Lux trescientos metros al sur y setenta y cinco al oeste, ante la notaria Escarleth Jiménez Li, a las nueve horas del primero de enero del año dos mil once. Escritura número ciento noventa y nueve.—Liberia, Guanacaste, primero de enero del año dos mil once.—Lic. Escarleth Jiménez Li, Notaria.—1 vez.—RP2011217461.—(IN2011003967).

La sociedad Inversiones Viales y Solórzano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil ciento veintisiete. Ha reformado la cláusula quinta del estatuto constitutivo para que en adelante se lea: Cinco: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de cinco miembros, socios o no, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social de la compañía y que son presidente, vicepresidente, tesorero, secretaria. Corresponderá al presidente y tesorera la representación judicial y extrajudicial de la compañía sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un fiscal, quien podrá ser socio o no, durará en su cargo por todo el plazo social de la compañía y tendrá las facultades y deberes que la ley impone.—Liberia, Guanacaste, diecinueve de enero del año dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011217462.—(IN2011003968).

Heiner José Delgado Carrillo, cédula cinco-doscientos ochenta y cinco-ochocientos sesenta y nueve y Luis Ángel Delgado Cubero, cédula cinco-ciento veintitrés-ochocientos sesenta y nueve. Han constituido una sociedad con el nombre de cédula jurídica que el Registro le asigne. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las once horas del veintisiete de noviembre del año dos mil diez. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas.—Liberia, Guanacaste, diecinueve de enero del año dos mil once.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011217463.—(IN2011003969).

Por escritura número treinta y uno del tomo sesenta y seis otorgada ante mi notaría en la ciudad de Siquirres, Limón, a las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil diez María Del Carmen González Cambronero, Douglas Alberto Ramírez González, Ricardo David Ramírez González y Saray Ramírez González, constituyeron la sociedad denominada Casadado del Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Casadado del Caribe S. A. Plazo noventa y nueve años.—Siquirres, Limón catorce de diciembre del dos mil diez.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011217464.—(IN2011003970).

Ante mí, Rónald González Calderón, notario público por escritura número trece visible al folio treinta y dos diecinueve frente del tomo once de mi protocolo, Wálter Quirós Serrano y Carlos Porras Navarro, constituyen sociedad anónima sin denominación social.—San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Rónald González Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011217466.—(IN2011003971).

Por escritura otorgada el día diecinueve de enero de dos mil once ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Asesoría en Administración Médica Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones. Plazo social cien años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero de dos mil once.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—RP2011217467.—(IN2011003972).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Maram Hermanas Sociedad Anónima.—Cartago, doce horas del diecinueve enero dos mil once.—Lic. Katia Jacqueline Serrano Retana, Notaria.—1 vez.—RP2011217468.—(IN2011003973).

Por escritura otorgada ante mí, Ilse González Menéndez, constituyo C & C Constructora Sociedad Anónima, abreviada a su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, representación legal ejerciendo su presidente Carlos Segura Porras y su secretario Christian Villalobos Cascante, actuando separadamente.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. Ilse González Menéndez, Notaria.—1 vez.—RP2011217471.—(IN2011003974).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Lighthousepoint Condominiums S. A. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Jacó Luxury Suites S. A. Se reforma la cláusula quinta del capital. Se reforma la cláusula décima de las asambleas de accionistas. Escritura otorgada en San José a las quince horas del dieciséis de enero del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217473.—(IN2011003975).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de Sea Village Unit Twenty Limitada. Se reforma la cláusula tercera: del Domicilio. Se nombra gerente y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil once.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217474.—(IN2011003976).

Hoy en esta Notaría, se constituyó Tecnoplaza S. A. Capital social: diez mil colones exactos totalmente suscrito y cancelado por los socios, domicilio San José, San Pedro Montes de Oca frente a Montesacro.—San José, veintinueve de septiembre del dos mil diez.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2011217475.—(IN2011003977).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 12 de enero del 2011 a las 16:00 horas, la sociedad Hacienda El Carmen Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—19 de enero del 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—RP2011217476.—(IN2011003978).

Por escritura número trescientos cuarenta y dos-quince, otorgada ante la notaría de Ana Cecilia Angulo Zúñiga, a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, con un capital de un millón de colones, totalmente suscrito y pagado, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo la tendrá el presidente.—Lic. Ana Cecilia Angulo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011217485.—(IN2011003979).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil diez, se constituye la sociedad Microinversiones Financieras Voto Sociedad Anónima. Domicilio social: su domicilio será en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, de la Agencia de Autos Subarú doscientos metros al norte, edificio esquinero bufete Niehaus y Asociados. Capital social: diez mil colones. Presidente: Tobías Hermann (nombres) Lausberg (apellido).—San José, dieciocho de enero del año dos mil once.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—RP2011217488.—(IN2011003980).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número cuatro de la sociedad Amarok Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula “Sétima”. De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Podrá otorgar poderes, pudiendo sustituirlos y revocarlos y hacer otros de nuevo. Asamblea celebrada, a las 11:00 horas, del 12 de enero del 2011.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011217489.—(IN2011003981).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos diez sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011217490.—(IN2011003982).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos nueve sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011217491.—(IN2011003983).

Mediante escritura número ciento veintiocho otorgada a las ocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez, se constituye la sociedad anónima: Desarrollos Octubre Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de mil colones. Presidente: David Weisleder Budzynski, vicepresidenta: Dora Lew Joselevich, secretario: Ricardo Weisleder Lev, tesorero: Rubén Weisleder Lev, fiscal: María Laporte Pirie.—San José, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—RP2011217492.—(IN2011003984).

He constituido la sociedad Mantenimiento y Precisión Manpresa Sociedad Anónima, en donde figura como presidenta María del Milagro Sánchez Espinoza, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—Cartago, 18 de enero del 2011.—Lic. Érika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011217494.—(IN2011003985).

Mediante escritura 147 otorgada ante este notario a las 17:00 horas del 19 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad 3-102-469885 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número 3-102-469885; y a partir de ahora la sociedad será representada por cuatro gerentes generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011217495.—(IN2011003986).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecinueve de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Caribe Quirós Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011217496.—(IN2011003987).

Mediante escritura 149 otorgada ante este Notario a las 17:00 horas con 30 minutos del 19 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Coco Valley Investment Group GTE Limitada, cédula jurídica número 3-102-596265; y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además, se nombra como agente residente al licenciado Edry Herminio Mendoza Hidalgo. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 19 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011217497.—(IN2011003988).

En mi Notaría, se protocoliza acta de la entidad Cepropia Consultaría Ambiental S. A., con el fin de modificar su nombre a Jardines Verticales S. A. y modificar los numerales segundo, y octavo del pacto constitutivo.—Cartago, 20 de enero del 2011.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—RP2011217498.—(IN2011003989).

Por escritura 53 del tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas del 7 de enero de 2011, se constituyó la compañía Monge Express Sociedad Anónima, capital social ciento veinte mil colones exactos; plazo social noventa y nueve años.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Lilliam María Mora Delgado, Notaria.—1 vez.—RP2011217500.—(IN2011003990).

Se hace constar que se constituyó sociedad anónima quince horas del diecinueve de enero del dos mil once y se denominará HCC Shipping Logistics Sociedad Anónima, conformada por una junta directiva de tres miembros, presidente, secretario y tesorero.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011217510.—(IN2011003991).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta número doce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Inmobiliaria Pérez Gómez Sociedad Anónima, se modificó y reformó las cláusulas del pacto constitutivo: Segunda (Domicilio); tercera (Objeto); sexta (Ejercicio económico y utilidades); sétima (Administración); novena (Asambleas), décimaprimera (Disolución).—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Lizeth Álvarez Salas, Notaria.—1 vez.—RP2011217511.—(IN2011003992).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Importaciones López - Arroyo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. William Antonio Rovira Figueroa, Notario.—1 vez.—RP2011217512.—(IN2011003993).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del día diecisiete de enero del año dos mil once, se constituye la sociedad de este domicilio Loopstudio Sociedad Anónima, plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011217513.—(IN2011003994).

Mediante escritura número ochenta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas del diecisiete de enero del año dos mil once, se constituyó Angelitos Moda Infantil Sociedad Anónima. Presidenta: Carolina Fernández Héctor. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Heredia. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011217521.—(IN2011003995).

Por escritura número uno-tres otorgada ante el notario Juan Manuel Cordero Esquivel, a las dieciséis horas del día diecinueve de enero de dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Racle Occidental Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de enero de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011217523.—(IN2011003996).

Se hace constar que Farmacias Pyma S. A. modificó domicilio social y nombró nueva junta directiva. Presidenta Priscilla Medaglia Monge.—Cartago, 20 enero del 2011.—Lic. Wálter Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—RP2011217525.—(IN2011003997).

Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Sin Barreras S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2011217528.—(IN2011003998).

El suscrito notario licenciado Pablo Vargas Arias comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima Centro y Distribución de Carnes Tilín Sociedad Anónima en la que figura como presidente Adrián Antonio Segura Hernández, con un capital social de diez mil colones debidamente cancelado. En la ciudad de Alajuela a las diecisiete horas del catorce de enero del año dos mil once.—Lic. Pablo Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011217529.—(IN2011003999).

Ante este notario, mediante escritura número veinticuatro de las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diez se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Turismo del Futuro S. A. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011217530.—(IN2011004000).

Ante esta notaría pública se modificó la cláusula segunda sobre el “Domicilio Social” del pacto constitutivo de Telyman Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—RP2011217531.—(IN2011004001).

En esta notaría sita en San Isidro de Heredia cien metros sur de la Municipalidad, a) Mediante escritura 299-22 otorgada a las 14:40 horas del 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad El Gigante Hoy Limitada, capital social de 24 mil colones totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años. Dos gerente como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, b) Mediante escritura 300-22 otorgada a las 14:45 horas del 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad El Búfalo del Aire Limitada, capital social de 24 mil colones totalmente suscrito y pagado, plazo social; 99 años, dos gerentes como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, c) Mediante escritura 301-22 otorgada a las 14:50 horas del 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad El Ilaló de Carmar Limitada, capital social de 24 mil colones totalmente suscrito y pagado, plazo social: 99 años, dos gerente como representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011217532.—(IN2011004002).

Por escritura pública número ciento treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de enero de dos mil once, se reformó las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social de la compañía Marea Alta de Punta Burica Sociedad Anónima y se revocaron y nombraron nuevos miembros de junta directiva.—San José, dieciocho de enero de dos mil once.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011217533.—(IN2011004003).

Por escritura pública número ciento treinta y seis otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad MPeso Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil once.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011217534.—(IN2011004004).

Ante mí, Ademar Antonio Zúñiga Quirós, notario público con oficina en Puriscal ciento veinticinco sur del Banco Nacional se constituye la sociedad denominada: “con el número de cédula que indique el Registro S. A.” Capital social: de trece mil colones exactos. Plazo social: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente, tesorero. Escritura otorgada en Puriscal, a las 15:00 horas del diez de enero del dos mil once.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011217538.—(IN2011004005).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bonadea Marítima FL Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones.—Carrillos de Poás, 19 de enero del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011217539.—(IN2011004006).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecinueve horas del trece de enero del año dos mil once, se protocolizó el acta número dos de asamblea general de socios de la sociedad denominada Compañía Americana de Aviación CADA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos cuarenta y dos, el cual se reforman las cláusulas número: primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décimaprimera del pacto constitutivo.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011217540.—(IN2011004007).

Se hace constar que en la notaría de Helmuth Ajún Murillo, mediante escritura número noventa y seis del veintiséis de noviembre del dos mil diez, se protocolizó la reforma de los estatutos, se modificó la composición de la junta directiva así como la representación judicial y extrajudicial de la compañía Juayma Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Helmuth Ajún Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011217541.—(IN2011004008).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinte de enero del año dos mil once, se constituye la empresa de esta plaza H & K Fashion Inc. Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones exactos. Representación: Presidente, secretario y tesorera. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veinte de enero del año dos mil once.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011217548.—(IN2011004009).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas de hoy, se protocolizó el acta de la sesión 6-2009, celebrada a las diez horas veinte minutos el tres de junio del dos mil nueve, de la Academia Costarricense de La Lengua, mediante la cual se elige nuevo directorio del tres de junio del dos mil nueve al dos de junio del dos mil trece, recayendo el cargo para presidenta a: Estrella Cartín De Guier, cédula de identidad número uno-cero ciento noventa y tres-cero novecientos cuarenta y cuatro y para tesorero a: Enrique Margery Peña, cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y tres-cero cuatrocientos treinta y cuatro.—San José, 19 de octubre del 2009.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—RP2011217549.—(IN2011004010).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 18 de enero del 2011, se reformó estatutos de junta directiva y se nombró nueva de Elifacet E.F.T. S. A. Álvaro Gutiérrez Portugués, Presidente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217550.—(IN2011004011).

Por asamblea de las quince horas del dieciocho de enero del dos mil once, se modificó el nombre social de la compañía RAV Tres Seis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Tibás, San José. Gerente: Alexander Avendaño Alvarado.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2011217551.—(IN2011004012).

Que mediante escritura número doscientos doce, se constituye la sociedad Inversiones del Este Santa Fe N&G Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pertenece al presidente y secretario quienes actúan conjuntamente y separadamente.—San José 20 de enero del 2011.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217552.—(IN2011004013).

Mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de enero de 2011, se modificaron las cláusulas del pacto constitutivo: La segunda: del domicilio, San José, Central, Hospital, Sabana Sur, de la Librería Universal, 600 sur y 175 oeste, casa con portones negros y muro de piedra. La cuarta: del capital social, 10.000 colones representado por 10 acciones de 1.000 colones cada una. La sexta: de la administración: Presidente y secretario actuando siempre conjuntamente, tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombran presidente: Luis Alejandro Giralt Apéstegui, secretario: Juan Manuel Gómez Solera, tesorera: Rosalyn Alvarado De La O, en Trabuco O.C.R. S. A.San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Gabriela Gómez Solera, Notaria.—1 vez.—RP2011217553.—(IN2011004014).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Varama Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero del año dos mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011217555.—(IN2011004015).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Bella Uno Dos Tres Sociedad Anónima.San José, dieciocho de enero del mil once.—Lic. Laura Gabriela Chaverri, Notaria.—1 vez.—RP2011217557.—(IN2011004016).

 A las 17:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Sala de Eventos Delfín Ltda, domicilio Limón, gerente general nombrado. Plazo: 100 años.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—RP2011217558.—(IN2011004017).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se constituyó la sociedad Los Ancianos que les Gusta Divertirse S. A., domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al sur del estadio municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinte de enero del dos mil once, conformado por un capital social de cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente William Ray, de apellido Tucker.—Pérez Zeledón, ocho horas del veinte de enero del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—RP2011217559.—(IN2011004018).

Ante mí, Roy Harold Elizondo Durán, se constituyó la sociedad Kalavinca S. A., domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, cien metros al sur del estadio municipal, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del quince de enero del dos mil once, conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidenta Christine, de apellido Giese.—Pérez Zeledón, catorce horas del dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Roy Harold Elizondo Duran, Notario.—1 vez.—RP2011217560.—(IN2011004019).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se reformaron las cláusulas tercera, sétima y décima de los estatutos de Centro de Importaciones Mausing S. A.Escazú, 20 de enero del 2011.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011217563.—(IN2011004020).

Por escritura Nº 377-22 otorgada ante mí, hoy a las 10:00 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Ecoconsult S. A., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos, referente a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 17 de enero del 2011.—Msc. Ricardo Jiménez González, Notario.—1 vez.—RP2011217566.—(IN2011004021).

Publíquese la constitución de la sociedad denominada Inversiones Fovar S. A., constituida en la notaría, de la Lic. Marianela Fonseca Rivera, el día 11 de enero de 2011, bajo escritura número 140, en el protocolo I.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011217569.—(IN2011004022).

Por escritura otorgada ante mí, se procedió a constituir una sociedad de Responsabilidad Limitada sin nombre de fantasía, por parte de Alexander Madrigal Ramírez y Lizbeth Retana Alfaro. Gerente: Alexander Madrigal Ramírez. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—RP2011217570.—(IN2011004023).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Dicova S. A., se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos, referentes al domicilio y administración.—Turrialba, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011217571.—(IN2011004024).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos ochenta y dos, de las ocho horas y cuarenta minutos del diecinueve de enero del año en curso, la compañía Inversiones Nueva Segovia JJH S. A., realiza cambio de junta directiva. Presidente: Edwin Jiménez Navarro.—San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—RP2011217572.—(IN2011004025).

Hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hacienda San Rafaael HSR S.A., se reforma la cláusula sétima y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Cartago, veintidós de diciembre del dos mil diez.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2011217574.—(IN2011004026).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyerón las firmas de éstas plazas: Benga One Investment Corporation Sociedad Anónima, Bereber Two Investment Corporation Sociedad Anónima, Berom Three Investment Corporation Sociedad Anónima, Beseki Four Investment Corporation Sociedad Anónima, Betsileo Five Investment Corporation Sociedad Anónima, Bezanozano Six Investment Corporation Sociedad Anónima, Borana Seven Investment Corporation Sociedad Anónima, Bororo Eight Investment Corporation Sociedad Anónima y Bozo Nine Investment Corporation Sociedad Anónima; domiciliadas en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Eddy Delgado Mora. Fecha de otorgamiento 11 de enero del 2011, lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN201104027).

Por escritura 227 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 5 de enero del 2011, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el Registro, como cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto número: 33171-J, publicado del 14 de junio del 2006, capital social de ¢15.000, apoderados el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011004030).

Por escritura 228 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 6 de enero del 2011, se constituyó una sociedad que llevará como nombre el número que le asigne el Registro como cédula jurídica S. A., de conformidad con el decreto número 33171-J, publicado del 14 de junio del 2006, capital social de ¢10.000, apoderado el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011004031).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada La Nax Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón, de la Toyota tres cuadras y media al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 21 de enero del año 2011.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2011004051).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de enero del 2011, se constituyó la sociedad anónima Corporación Eléctrica y Ferretera S. A., Rosa María Sanabria Pereira, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado de lo cual esta notaría da fe.—Alajuela, 19 de enero del 2011.—Lic. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2011004054).

En ésta notaría, por escritura pública 111-13 otorgada a las 16 horas del 14 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general de Consorcio Caribeño Norte S. A., modificándose el domicilio en el pacto social y se nombró nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social.— San José, 17 de enero 2011.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN2011004067).

Por escritura número ochenta y dos-veintiuno otorgada ante los notarios públicos: Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocoló del primero a las ocho horas del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Faro Caspian III Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004120).

Por escritura número ochenta y tres-veintiuno otorgada ante los notarios públicos: Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas quince minutos del día dieciocho de enero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y la cláusula de la administración; se designa agente residente y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Villa Sound PGCC OL Cincuenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004121).

Por escritura número ochenta y siete-veintiuno otorgada ante los notarios: públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad y la cláusula de la administración, se designa agente residente y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Villa Golden Bay Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004122).

Por escritura número ochenta-veintiuno otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula de la administración, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Villa Fire Island Diecinueve Sociedad Anónima.— San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004123).

Por escritura número setenta y nueve-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y la cláusula de la administración, se designa agente residente y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Villa Evod PGCC LO Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.— Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004124).

Por escritura número ochenta y ocho-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zuñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro sociedad anónima.—San José, 18 de enero del 2011.— Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004125).

Por escritura número ochenta y uno-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día diecisiete de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, se revocan los nombramientos de gerente, se designa agente residente de la compañía denominada tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos veintitrés sociedad de responsabilidad limitada. San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004126).

Por escritura número setenta y siete-veintiuno otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía, se revocan los nombramientos de gerentes y se designa agente residente de la compañía denominada tres-ciento dos-seiscientos diecinueve mil doscientos veintisiete sociedad de responsabilidad limitada.— San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004127).

Por escritura número ochenta y seis-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zuñiga, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se designa agente residente y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Claire Blanche de Lune Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004128).

Por escritura número setenta y ocho-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zuñiga, actuando en el protocolo del primero a las diez horas quince minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, la cláusula de la administración, se designa agente residente, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Villa Cabral Canto del Mar Lam Catorce Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004129).

Por escritura número ochenta y cinco-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zuñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se designa agente residente y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Monteverde Paradise Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004130).

Por escritura número ochenta y cuatro-veintiuno otorgada ante los notarios públicos, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas treinta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once, se modifica la cláusula de la administración y se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la compañía denominada Hughes Family Holdings Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2011004131).

En mi notaría, a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil once, constituí La Casita Feliz de Esterillos Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia centro, avenida central, calles tres y cinco, tercer piso del edificio Colón; la sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011004147).

En mi notaría, a las once horas del diecinueve de enero de dos mil once, constituí Olas Doradas de Palo Seco Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia centro, avenida central, calles tres y cinco, tercer piso del edificio Colón, la sociedad será administrada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011004148).

Por escritura número 176-6, otorgada ante mi notaría, en San José, a las 09:00 horas del 11 de enero del 2011, se modificó el artículo segundo del acta constitutiva de Asociación Deportiva de San José.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2011004150).

Por escritura número sesenta y seis-diez, otorgada ante esta notaría, notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las trece horas del día veintiuno de enero del dos mil once, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías: i. Materiales de Construcción El Lagar de Heredia S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos once mil doscientos veintiséis; ii, Materiales Construcción Danilo Porras S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setenta mil setecientos cuarenta y ocho, iii, Mercado de Materiales Porras S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil quinientos noventa y siete; iv, Herpova de Río Uruca S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos cincuenta y cuatro; v. Do It Best Orotina OR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y ocho y vi, Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos tres mil doscientos cuarenta y ocho; mediante la cual todas las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Corporación Comercial e Industrial El Lagar CR Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011004153).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Sur Química S. A., mediante los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Guiselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2011004157).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades Apipili S. A., e Inversiones Tagave S. A.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2011004178).

 Que por escritura número 113-2, visible al folio 54 frente del tomo segundo del protocolo del notario publico: Lic. Royner Barrientos Alfaro, se constituye la empresa ATH Servicios y Transportes S. A.San José, a las 13:00 horas del 22 de enero del 2011.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011004189).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 16:00 horas de hoy, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria de socios de La Volte Vita Inc Limitada, celebrada en San José, a las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2010, mediante la cual se acordó aumentar el capital social, mediante reforma a la cláusula quinta del pacto social.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Kattia Altamirano Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2011004193).

 Por medio de escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Delaware Partners S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento de presidente de la junta directiva y se nombra uno nuevo para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011004199).

Por medio de escritura número doscientos cuarenta y dos, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil once, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maryland Partners S.A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio; se revoca el nombramiento de presidente de la junta directiva y se nombra uno nuevo para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2011004200).

El suscrito notario público, Alberto Soto Víquez, hago constar que por medio de la escritura número treinta y siete-tres de las 11:00 horas del día 21-01-11, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Sureño Uno Azul S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2011004202).

Ante esta notaría del Lic. Froilan Alvarado Pereira, a las nueve horas del once de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Mercadeo del Caribe Sociedad Anónima. Capital social; veinticinco mil colones. Domicilio: Pavas, Rohrmoser. Plazo noventa y nueve años.—Guapiles, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Froilan Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2011004204).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Importaciones Comport Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011004206).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011004207).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011004208).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011004209).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011004210).

Se ha constituido ante esta notaría la sociedad anónima Grupo Oncológico Hope Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y agente residente.—San José, nueve horas del doce de enero de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011004212).

Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad anónima Representaciones Médicas J J Castro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y agente residente.—San José, ocho horas del doce de enero de dos mil once.—Lic. Jorge Huertas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2011004214).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad Embarques Internacionales DCR S. A., y por escritura de las 11:00 horas del 22 de enero del 2011, se constituye la sociedad Tecno Rover S. A., plazo social 99 años en ambas sociedades.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2011004219).

En mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo RH Comunicación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-346901, modificándose cláusula sétima del pacto social y nombrando nuevos miembros de junta directiva.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011217575.—(IN2011004292).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil once; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Joyse G & R Sociedad Anónima; por medio de la cual se nombra secretario.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2011.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011217576.—(IN20114293).

En esta notaría a las 12:00 horas del 7 de enero de 2011, se constituyó la compañía Leeko Multifood S. A. Apoderado: Rodolfo Robert Rodríguez Cheng.—San José. 19 de enero del 2011.—Lic. Doris Monge Díaz, Notario.—1 vez.—RP2011217578.—(IN2011004294).

Mediante la escritura número 354 del tomo 15 de fecha 17 de enero de 2011, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, que como denominación social establecerá el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción.—San Vito, Coto Brus, 17 de enero de 2011.—Lic. Cecilia Chacón Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2011217581.—(IN2011004295).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rolco del Sur Sociedad Anónima que es nombre de fantasía y pudiéndose abreviar en su aditamento S. A. Su capital social es por la suma de doce mil colones. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, 20 de enero 2011.—Lic. Merlin Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011217582.—(IN2011004296).

Por escritura otorgada al ser las dieciséis horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, ante el notario Licenciado Luis Paulo Castro Hernández, se protocolizó asamblea general de socios de la compañía Quintas Montes del Tablazo S. A., donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de diciembre del 2010.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011217585.—(IN2011004297).

Mediante escritura 28-5 otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Citato Gradu Ltda.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011217586.—(IN2011004298).

Mediante escritura 29-5 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Clam Esse Ltda.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011217587.—(IN2011004299).

Mediante escritura 30-5 otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Compos Voti Ltda.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011217589.—(IN2011004301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de enero del año en curso, se constituye la sociedad denominada Transportes Marcel y Claudie Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2011217590.—(IN2011004302).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 17 de enero de 2011, la sociedad Three Manukas Limitada modificó su razón social para ser denominada Manukas a Cuatrocientos Seis Limitada, el resto del pacto constitutivo se mantiene sin modificaciones.—San José, 17 de enero de 2011.—Lic. Lucía Odio Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011217591.—(IN2011004303).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de enero del año dos mil once ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Solure del Sur Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Antonio Solís Elizondo.—San José, 20 de enero 2011.—Lic. Erick Barrios Sancho, Notario.—1 vez.—RP2011217592.—(IN2011004304).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas de este día, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Kamina Oeste S. A., mediante la cual se aumenta capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 14 de enero de 2011.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—RP2011217594.—(IN2011004305).

He  protocolizado  acta  de  la empresa  Pochotes Pamperos S. A., en la cual se hacen nuevos nombramientos de la Junta Directiva.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011217595.—(IN2011004306).

Por escritura pública número doscientos treinta y tres, otorgada en Santa María de Dota, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil once, José Eduardo Valverde Montoya y Martín Alejandro Valverde Montoya, constituyen Grupo Familiar Valverde Montoya Sociedad Anónima.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2011217596.—(IN2011004307).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las nueve horas del dieciséis de enero, se constituyó Sociedad Anónima cuyo presidente es el señor Christopher Sánchez Quirós ante la notaría de la Lic. Catalina Bustos Jiménez.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011217599.—(IN2011004308).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Guffy Inversiones de Capital S. A.—San Pablo de Heredia, 20 de enero del 2011.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—RP2011217600.—(IN2011004309).

Mediante escritura número ciento cincuenta de las nueve horas quince minutos del dieciséis de enero se constituyó sociedad anónima cuyo presidente es el señor Michael Coto Arrieta ante la notaría de la Lic. Catalina Bustos Jiménez.—Lic. Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011217601.—(IN2011004310).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó La Distribuidora Manuel & Marita S. A.—Cartago, 18 de enero del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2011217602.—(IN2011004311).

Por escritura número quince otorgada ante mí, a las 08:30 horas del día 20 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad: Pórtico Soluciones Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—RP2011217603.—(IN2011004312).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado, carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría mediante escritura 340-8, se constituyó la sociedad Inversiones Rojas de Quepos Sociedad Anónima, cuyos apoderados son Francisco Rojas Hidalgo y Kathia Rojas Hidalgo Es todo rendido en Ciudad de Quepos 16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011217605.—(IN2011004314).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura 392-8 se constituyó la sociedad The Paradise Group Sociedad Anónima, cuyo apoderado es Carl Edward Christie. Es todo.—Quepos, 16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011217606.—(IN2011004315).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura 387-8 se protocolizó el acta 49 de socios de la sociedad Banasempi Sociedad Anónima, cuyo nuevo apoderado es Franklin Parra Mesén. Es todo.—Quepos, 16 de enero del 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011217607.—(IN2011004316).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura 386-8, se constituyó la sociedad Inmobiliaria El Infinito Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., Su aditamento. Cuyo apoderado es Juan Pedro Calderón Jiménez. Es todo.—Quepos, 11 horas del 16 de enero de 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011217608.—(IN2011004317).

El suscrito Steven Alvarado Bellido, abogado carné 16419, cédula 1-945-439, indico que en esta notaría, mediante escritura 371-8, se constituyó la sociedad Torres Hidalgo de Río Seco Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A., Su aditamento. Cuyo apoderado es Juan Rafael Torres Marín. Es todo.—Quepos, 15:00 horas del 16 de enero del año 2011.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—RP2011217609.—(IN2011004318).

Ante esta notaría, la sociedad de esta plaza Sayegh Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y seis; procedió a protocolizar acta y se reestructura la junta directiva el presidente Siham Sayegh El Haij, cédula uno-mil trescientos cincuenta y ocho-ciento cuarenta y cuatro; se modifique y se aumente el capital social de la compañía en la suma de doce mil colones, por ende se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2011217610.—(IN2011004319).

Ante esta notaría, los señores, Doña Carolina Consumi Tubito, cédula de identidad numero tres-trescientos sesenta-cuatrocientos sesenta y cinco; y don Johnny Mora Elizondo, cédula de identidad numero seis-trescientos-cuatrocientos diecinueve; por escritura otorgada, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil diez, constituyeron la empresa denominada Mivi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—RP2011217612.—(IN2011004320).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Inversiones Jeyden S. A., capital social de ¢10,000 totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.— Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011217614.—(IN2011004321).

En la protocolización de actas de la empresa El Nin Atluri Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos dieciséis, por unanimidad se acuerda; primero, modificar cláusula cuarta del pacto constitutivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; segundo, realizar revocatoria y nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veinte de enero del año dos mil once.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2011217615.—(IN2011004322).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Los Primos Miranda Atlanta S. A., capital social de ¢10.000 totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—RP2011217616.—(IN2011004323).

Por medio de la escritura número ochenta y seis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en Cartago, a las siete horas del trece de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Samaso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, trece de enero de dos mil once.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011217617.—(IN2011004324).

La compañía denominada corporación Sepulvera S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno siete cero siete seis siete, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la representación, correspondiendo al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma, actuando únicamente de forma conjunta, y nombra como presidenta a Rosa María Barrantes Irola y tesorero a David Gerardo Badilla Elizondo.—Palmares, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011217619.—(IN2011004325).

Ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública, con oficina en San José, el día de hoy se constituyó Eurotrac S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil diez.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—RP2011217621.—(IN2011004326).

Harry Brenes Paso, cédula uno-cuatrocientos tres-cuatrocientos cincuenta y Silvia Calderón Aguilar, cédula uno-trescientos noventa y seis-cero veintisiete, constituyen la sociedad domiciliada en San José, denominada Harry y Silvia Common Property Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del 24 diciembre del 2010.—20 de enero del 2011.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2011217626.—(IN2011004329).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 20 de enero de 2010, se constituyó The Original Sunset Grill of Arenal Limitada, domicilio en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, capital diez mil colones, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nuevo Arenal, 20 de enero de 2011.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2011217627.—(IN2011004330).

 Por escritura número sesenta y uno-veintidós otorgada ante esta notaría, a las once horas del once de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Thigre Creation Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de un millón doscientos mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio de la sociedad Sámara, Nicoya, Guanacaste, setecientos cincuenta metros al oeste, del hotel Mágica Cantarana, camino del Estero de Buena Vista.—Nicoya, 19 de enero de 2011.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—RP2011217628.—(IN2011004331).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye hoy la compañía de este domicilio Catelco Telecom Group Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del año 2011.—Lic. Ivette González Chan, Notaria.—1 vez.—RP2011217629.—(IN2011004332).

Por escritura 419 otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de enero del 2011, la Compañía Agrícola Industrial Goshen Limitada, cédula jurídica 3-102-53628, nombra como gerentes a Manuel Barquero Yock y a Iris Montealeggre Muller, y cambia su domicilio.—Tejar de Cartago, 19 de enero del 2011.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011217631.—(IN2011004333).

 Por escritura 417 del notario, Danilo Cerdas Brenes, el 17 de enero del 2011, se constituye la entidad Agrícola Purires S. A., domiciliada en Cartago, su capital social es de cien mil colones, diez acciones de mil colones cada una; su presidente y representante legal es Humberto Cerdas Montoya. Objeto: agricultura, comercio industrial.—Tejar, Cartago, 17 de enero del 2011.—Lic. Edgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011217633.—(IN2011004334).

Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Valle Perdido Properties Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos cincuenta y siete; mediante la cual se transformó a Valle Perdido Properties Cuatro Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2011217635.—(IN2011004335).

Asamblea general extraordinaria de asociados de la asociación denominada Asociación Guardianes del Muro, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos setenta y un mil trescientos noventa. Se modifica el artículo vigésimo primero del pacto constitutivo, según acta número uno, protocolizada mediante escritura número treinta y cuatro, visible al folio número treinta y cinco frente del tomo número veintisiete del protocolo del Licenciado Alejandro Castro Carvajal, otorgada a las once horas con quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once.—San José, dieciocho de enero del año dos mil once.—Lic. Alejandro Castro Carvajal, Notario.—1 vez.—RP201100217637.—(IN2011004337).

El Licenciado Geovanni Bonilla Goldoni, comunica que ante mi notaría, en escritura número 179 de las 10:00 horas del 10 de enero 2011, se constituyó la sociedad Anavic de la Guácima Sociedad Anónima, domiciliada en la Guácima de Alajuela, ochocientos oeste Súper la Canastica, miembros junta directiva.— Alajuela, 21 de enero del 2011.—Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Notario.—1 vez.—RP2011217638.—(IN2011004338).

 En la notaría, de la licenciada Fercinta Esquivel Godinez, carné 10728, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once, constituyeron una sociedad Edgar Ureña Gamboa y Argentina Miranda Navarro, vecinos de San Marcos de Tarrazú, quienes ostentan los cargos de presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Marcos de Tarrazú, 20 de enero del 2011.—Lic.  Fercinta Esquivel Godinez, Notaria.—1 vez.—RP2011217639.—(IN2011004339).

Ante esta notaría, comparece el señor John Michael Hawker, mayor, de un solo apellido en razón de su nacionalidad británica, cédula de residencia uno ocho dos seis cero cero cero uno dos seis uno uno, y dice que se ha realizado asamblea de reelección de presidente de la Fundación Educando Niño, con cédula jurídica número tres-cero cero seis-quinientos dieciséis mil ciento dieciséis. Es todo.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011217640.—(IN2011004340).

Por escritura otorgada en esta notaría, hoy 16 de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Atenas Land And Cattle Company S. A..—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2011217642.—(IN2011004341).

Por  escritura   otorgada   en   esta   notaría,   hoy   se   constituyó   la sociedad denominada Los Cascabeles S. A.San José 12 de enero del 2010.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—RP2011217643.—(IN2011004342).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario constituyó la empresa Los Girasoles R Y H Limitada, capital social la suma de veinte mil colones, a la escritura 99 del tomo 21 de mi notaría.—Palmares, 20 de enero del 2011.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011217648.—(IN2011004343).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis uno cero dos ocho uno sociedad anónima, donde se cambió junta directiva y reforma de estatutos.—San José, doce de octubre del año dos mil nueve.—Lic. Christy Eugenia Durán Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011217650.—(IN2011004344).

Ante mí, Irina Yurievna Verjova, notaria pública, a las 15:00 horas del 20 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Nanocosta Limitada.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.—1 vez.—RP2011217657.—(IN2011004345).

Por medio de escritura otorgada en playas del Coco, Carrillo, Guanacaste, a las 10:00 horas del 19 de enero del 2011, se constituyeron seis sociedades de responsabilidad limitada de denominación numérica. Gerentes: Jack Henry Cox y Luis Guillermo Viquez Ruiz. Agente residente: Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. María Laura Rosales Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011217659.—(IN2011004346).

Por escritura número treinta y dos se constituyó la sociedad denominada Baffo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Jaco, Garabito, Puntarenas, once de enero del dos mil once.—Lic. Alexandra Morales Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011217662.—(IN2011004347).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada La Pa Makarijo Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en San Juan de Tibás, San José, se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011217663.—(IN2011004348).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Johe G.R. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en San Juan de Tibás, San José, se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP201100217664.—(IN2011004349).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas con treinta minutos del día veinte de enero del año dos mil once, ante el notario público, Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad de esta plaza Acero Miranda Limitada.—San José, veinte de enero del año dos mil once.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2011217665.—(IN2011004350).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Gómez A.J.L. Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en San Juan de Tibás, San José, se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—RP2011217666.—(IN2011004351).

Ante mi notaría, en San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil diez, se protocoliza acta de la empresa Armadura Voraz S. A., cambio de junta directiva y domicilio social. Es todo.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2011217669.—(IN2011004352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil diez, se ha constituido la sociedad denominada  L y F Agroecosoluciones Sociedad Anónima, Cartago, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Enrique Monge Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011217670.—(IN2011004353).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público, con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Caminos Morazán Limitada, a las dieciséis horas del dieciocho de enero del dos mil once. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011217671.—(IN2011004354).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Ruta Guisaro Limitada, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil once, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011217672.—(IN2011004355).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Spartan Solutions Limitada, a las once horas del diecinueve de enero del dos mil once, gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—RP2011217673.—(IN2011004356).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maximon Holding Company Sociedad Anónima. Se modifica la junta directiva.—San José, 19 de enero de 2011.—Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011217674.—(IN2011004357).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye la sociedad Lilay Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.Diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011217675.—(IN2011004358).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve otorgada ante la notaria María Gabriela Rojas Ulloa, a las 17:00 horas del 17 de enero del 2011, se constituyó la sociedad El Rincón de Willis MVG S. A., representación judicial y extrajudicial presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011217676.—(IN2011004359).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la sociedad Osadventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento como Ltda.—Dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—RP2011217677.—(IN2011004360).

Por escritura otorgada el día de  hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Eleonora Seis de Palmares S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Alajuela, 19 de enero de 2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011217679.—(IN2011004361).

Por escritura  otorgada  el  día  de  hoy protocolicé el  acta  de asamblea  general extraordinaria de socios de la empresa Marlene Cinco de Bejuco S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—Alajuela, 19 de enero de 2011.—Lic. Marvin Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011217680.—(IN2011004362).

A las 15:00 horas del 19 de enero del 2011, Tracy Varela Calderón y Ana Carolina Saenz Gammans, constituyen Legal Advisors Corporation, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura;  domicilio provincia de Cartago, cantón La Unión, Tres Ríos, Residencial La Antigua, casa número doscientos diecinueve.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011217681.—(IN2011004363).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil once, se reformó la cláusula segunda de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y tres mil trescientos seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011217682.—(IN2011004364).

A las 16:30 horas del 20 de enero del 2011, Tracy Varela Calderón y Ana Carolina Sáenz Gammans constituyen Consultors Legals Globals Libertat Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, quinientos diez metros al sur de La Iglesia Católica, casa número quinientos.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011217683.—(IN2011004365).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se reformó la cláusula sétima de la sociedad Corporación Dortos Sociedad Anónima. San José, diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011217684.—(IN2011004366).

A las 15:30 horas del 19 de enero de 2011, Tracy Varela Calderón y Ana Carolina Sáenz Gammans constituyen Dicax Vir Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: doce mil colones, representado por doce cuotas comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de la escritura. Domicilio: provincia de San José, El Carmen de Guadalupe, Brunkas, casa número ciento cuarenta y uno.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—1 vez.—RP2011217687.—(IN2011004367).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Mónica, Marco, David, todos Cubero Padilla, y Mayela Cubero Castro, constituyen la entidad denominada Coorporación Financiera M y D Sociedad Anónima, mediante escritura ciento veinticuatro, otorgada en San José, a las once horas del nueve de setiembre del año dos mil diez.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2011217690.—(IN2011004368).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Televisión Metropolitana Sociedad Anónima, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad correspondiente a la administración y se realizaron nombramientos de junta directiva.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—RP2011217691.—(IN2011004369).

Seteco O & L. S. A., modifica cláusulas cuarta y quinta de su pacto constitutivo fecha de asamblea 15 de enero del año 2010, presidente Orlando Pérez Trejoz.—Lic. Randall Fallas Castro, Notario.—1 vez.—RP2011217692.—(IN2011004370).

Por escritura pública número trescientos treinta y siete de las trece horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó ante el notario, José Antonio Agüero Morales, la sociedad anónima Comercializadora Ángelo Giusti S. A., capital social cien mil colones, plazo social noventa y nueve años, objeto social comercio en general.—San José, 20 de enero del dos mil once.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—RP2011217694.—(IN2011004371).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 15 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Pura Vida Mining Process S. A., domiciliada en Tronadora de Tilarán, Guanacaste, representada judicial y extrajudicialmente por su gerente, primer subgerente, segundo subgerente y tercer subgerente, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: cien años. Capital: doce mil colones.—San José, 15 de enero del 2011.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—RP2011217695.—(IN2011004372).

Por escritura otorgada por la suscrita, Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas del nueve de setiembre del dos mil diez, se modificó el domicilio de Siete-Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil once.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011217697.—(IN2011004373).

Por escritura otorgada el 10-1-2011, se constituyó J AVS WM Ltda; domicilio Desamparados, un gerente, plazo 99 años, capital, veinte mil colones.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—RP2011217698.—(IN2011004374).

Por escritura otorgada por la suscrita, Dafne Lizette Blanco Varela, a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil diez, se modificó cláusulas segunda y octava de la constitución de Proyecto Doña Rosa Jota Sesenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de enero de dos mil once.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—RP2011217699.—(IN2011004375).