MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN, POLICIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DE
DECRETA:
REFORMA DE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS
PÚBLICAS
DEL ESTADO PARA DONAR MOBILIARIO,
EQUIPO
DE OFICINA Y DE CÓMPUTO A FAVOR DEL
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA O JUNTAS
DE
EDUCACIÓN, DE 19 DE OCTUBRE DE 2000
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo único de
“Artículo único.- Autorízase a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las
empresas públicas del Estado para que donen al Ministerio de Educación Pública,
a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y
colegios públicos los bienes muebles que se encuentren en desuso.”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA
SEGUNDA.-
Aprobado el veinticuatro de noviembre de dos mil diez.
Viviana
Martín Salazar Justo
Orozco Álvarez
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes
de noviembre de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Annie Saborío Mora
VICEPRESIDENTA EN
EJERCICIO DE
Edgardo Araya Pineda Carlos Luis Avendaño Calvo
PRIMER PROSECRETARIO SEGUNDO
PROSECRETARIO
Dado en
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº
13946.—C-23244.—(L8906-IN2011004596).
Y
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es deber del Estado velar por la salud de la
población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional.
2º—Que la apertura del mercado de las telecomunicaciones
y los avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de
nuevos servicios de comunicación, acompañado de un aumento y multiplicación de
instalación de infraestructura para telecomunicaciones.
3º—Que la telefonía celular, constituye un servicio
público, cuyos beneficios están claramente evidenciados; sin embargo, se han
despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las
instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en
relación con los posibles efectos en la salud humana, de los campos eléctricos
y magnéticos.
4º—Que el país no cuenta con legislación específica que
regule a las empresas prestadoras del servicio público de telefonía celular y
los límites permitidos de los campos electromagnéticos de radiaciones no
ionizantes, inducidos en la operación.
5º—Que
6º—Que
7º—Que se reconoce la existencia de estándares
internacionales que establecen niveles de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, propuestos por
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento
para regular la exposición a campos
Electromagnéticos
de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos
con frecuencias de hasta 300 GHZ
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene
como objetivo establecer requisitos y criterios tendientes a proteger la salud
del personal técnico y de la población en general, de los potenciales riesgos y
efectos nocivos a la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones
no ionizantes, que puedan derivarse de la explotación y uso de los sistemas
inalámbricos.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La aplicación
del presente reglamento es obligatoria en el territorio nacional a personas
físicas y jurídicas que se encuentren habilitados para la explotación y uso de
los sistemas inalámbricos.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
1. Corriente de contacto: Es la corriente que circula por el
cuerpo al tocar un objeto conductor en un campo electromagnético.
2. Densidad de potencia de onda plana: Es un
término que suele utilizarse asociado con cualquier onda electromagnética, de
igual magnitud que la densidad de flujo de potencia de una onda plana que tiene
la misma intensidad de campo eléctrico (E) o magnético (H).
3. Densidad de potencia: Es el valor de la
potencia por unidad de superficie normal a la dirección de la propagación de
las ondas electromagnéticas, y suele expresarse en unidades de vatios por metro
cuadrado (W/m2).
4. Exposición: Es la producida cuando una
persona está sometida a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos, o a
corrientes de contacto distintas de las originadas por procesos fisiológicos en
el cuerpo o por otros fenómenos naturales.
5. Exposición ocupacional: Es la
exposición que se aplica a situaciones en las que las personas están expuestas
como consecuencia de su trabajo.
6. Exposición al público en general: Es
aquella a la que está expuesta la población.
7. Exposición continua: Es la exposición
que sufre una persona durante un tiempo superior al correspondiente al tiempo
promedio (Según norma UIT K.52 tiempo de promediación).
8. Exposición de corta duración: La
exposición durante un tiempo inferior al tiempo promedio.
9. ICNIRP: International Commission on
Non-Ionizing Radiation Protection por sus siglas en inglés Comisión
Internacional de Protección Radiológica de las Radiaciones no ionizantes.
10. Potencia isotrópica radiada equivalente:
Es el producto de la potencia suministrada a la antena y la máxima ganancia de
antena con relación a una antena isotrópica.
11. Radiación no ionizante: Son todas
aquellas radiaciones que no tienen la energía suficiente para ionizar átomos.
12. Sistemas inalámbricos: Son aquellos
que hacen uso y explotación del espectro radioeléctrico.
13. Tasa de absorción específica: (SAR)
Cantidad de energía absorbida por un cuerpo producto de la exposición a una
radiación en un tiempo determinado.
14. UIT: Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
15. Zona controlada: Es aquella en la que
son necesarias medidas de protección y disposiciones de seguridad específicas.
CAPÍTULO
II
Del
ente rector
Artículo 4º—Ente Rector. Para la aplicación del
presente reglamento, el Ente Rector será el Ministerio de Salud, el que deberá:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente
reglamento.
b) Tramitar y resolver los incumplimientos al
presente reglamento, aplicando las medidas especiales establecidas en
CAPÍTULO
III
Del
permiso sanitario de funcionamiento
Artículo 5º—Todo establecimiento que brinde servicios a
través de sistemas inalámbricos o los utilice, debe de solicitar y obtener el
permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud respectiva,
conforme al “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”.
CAPÍTULO
IV
De
las mediciones
Artículo 6º—De las mediciones. Las mediciones se
realizarán aplicando lo establecido por
Artículo 7º—De los equipos. Los equipos utilizados
en las mediciones deberán estar debidamente calibrados, manteniendo vigente el
certificado que emita el fabricante y deberá estar especialmente diseñado para
este tipo de mediciones. Posterior al vencimiento del certificado de garantía
del equipo de medición, la empresa deberá utilizar una entidad metrológica
debidamente acreditada para estos efectos, a fin de asegurar y demostrar que
los equipos que generen tales radiaciones no superan los niveles máximos de
radiación controlados en este Decreto.
Artículo 8º—De los Informes.
CAPÍTULO V
De los límites máximos permisibles de exposición
y seguridad ocupacional
Artículo 9º—Límites máximos
permisibles. Se establecen los siguientes límites máximos permisibles y de
referencia, basados en la recomendación K.52 “Orientación sobre el cumplimiento
de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos” y
sus posteriores modificaciones, emitida por
Tabla N° 1: Límites básicos de
Características de la exposición |
Rango de frecuencias |
Densidad de
corriente para cabeza y tronco (mAm-2) (rms) |
SAR promedio en
todo el cuerpo (Wkg-1) |
SAR localizado
cabeza y tronco (Wkg-1) |
SAR localizado (extremidades) (Wkg-1) |
Ocupacional |
Hasta 1 Hz |
40 |
- - |
- - |
- - |
1 - 4 Hz |
40/f |
- - |
- - |
- - |
|
4 Hz - 1 kHz |
10 |
- - |
- - |
- - |
|
1 - 100 kHz |
F/100 |
- - |
- - |
- - |
|
100 kHz - 10 MHz |
F/100 |
0,4 |
10 |
20 |
|
10 MHz - 10 GHz |
- - |
0,4 |
10 |
20 |
|
Público en general |
Hasta 1 Hz |
8 |
- - |
- - |
- - |
1 - 4 Hz |
8/f |
- - |
- - |
- - |
|
4 Hz - 1 kHz |
2 |
- - |
- - |
- - |
|
1 - 100 kHz |
F/500 |
- - |
- - |
- - |
|
100 kHz - 10 MHz |
F/500 |
0,08 |
2 |
4 |
|
10 MHz - 10 GHz |
- - |
0,08 |
2 |
4 |
*Notas:
Nota 1 – f es la frecuencia en
hertzios.
Nota 2 – Debido a la in homogeneidad eléctrica del
cuerpo, las densidades de corriente deben promediarse en una sección de corte
de 1 cm2 perpendicular a la dirección de la corriente.
Nota 3 – Todos los valores de SAR han de promediarse en
cualquier periodo de 6 minutos.
Nota 4 – La masa de promediación de
Nota 5 – SAR tasa de absorción
específica.
Tabla N° 2: Niveles de referencia ICNIRP (valores
eficaces sin perturbaciones)
Tipo de exposición |
Rango de frecuencias (MHz) |
Intensidad de Campo
Eléctrico (Vm-1) |
Intensidad de campo
magnético (Am-1) |
Densidad de potencia (Wm-2) |
Ocupacional |
Hasta 1 Hz |
- - |
1,63x105 |
- - |
1 - 8 Hz |
20000 |
1,63x105/f2 |
- - |
|
8 - 25 Hz |
20000 |
2 x 104/f |
- - |
|
0,025 - 0,82 kHz |
500/f |
20/f |
- - |
|
0,82 - 65 kHz |
610 |
24,4 |
- - |
|
0,065 - 1 MHz |
610 |
1,6/f |
- - |
|
1 - 10 MHz |
610/f |
1,6/f |
- - |
|
10 - 400 MHz |
61 |
0,16 |
10 |
|
400 - 2000 MHz |
|
0,008f1/2 |
f/40 |
|
2 - 300 GHz |
137 |
0,36 |
50 |
|
Público en general |
Hasta 1 Hz |
- - |
3,2 x 104 |
- - |
1 - 8 Hz |
10 000 |
3,2 x 104/f |
- - |
|
8 - 25 Hz |
10 000 |
4000/f |
- - |
|
0,025 - 0,8 kHz |
250/f |
4/f |
- - |
|
0,8 - 3 kHz |
250/f |
5 |
- - |
|
3 - 150 kHz |
87 |
5 |
- - |
|
0,15 - 1 MHz |
87 |
0,73/f |
- - |
|
1 - 10 MHz |
87/f1/2 |
0,73/f |
- - |
|
10 - 400 MHz |
28 |
0,073 |
2 |
|
400 - 2000 MHz |
1,375f1/2 |
0,0037f1/2 |
f/200 |
|
2 - 300 GHz |
61 |
0,16 |
10 |
Notas:
2. Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, el tiempo de
promediación debe ser de 6 minutos.
3. Para frecuencias hasta 100 kHz los valores pico se
pueden obtener multiplicando los valores rms por 1.414. Para pulsos de duración
igual al tiempo de promediación tp, la frecuencia equivalente a aplicar debe
ser calculada como f=1/(2*tp).
4. Para valores pico en frecuencias entre 100 kHz y 10
MHz los valores pico de las intensidades de campo son obtenidas de la
interpolación desde 1,5 veces el valor pico a 100 MHz hasta 32 veces el valor
pico a 10 MHz. Para frecuencias mayores a 10 MHz se sugiere que la densidad de
potencia de onda plana equivalente pico, promediada sobre el ancho del pulso,
no exceda por 1000 veces las restricciones de Seq., o que la intensidad de
campo no exceda en 32 veces los niveles de exposición de intensidad de campo
dados en esta tabla.
5. Para frecuencias mayores a 10 GHz, el tiempo de
promediaciones de 68/ f1,05 minutos (f en GHz).
Artículo 10.—Medidas de seguridad laboral. Todo trabajador que
labore en operaciones de montaje, mantenimiento de antenas o que se encuentre
expuesto a una fuente de campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes,
deberá contar con capacitación y entrenamiento, de modo que se garantice el
conocimiento de los valores establecidos en la categoría de exposición
ocupacional, resoluciones UIT K.52 y UIT. K61 emitidos por
Los empleadores deberán proveer a los trabajadores que
laboren en operaciones de montaje y mantenimiento de antenas, de los equipos de
protección personal y la capacitación para el apropiado uso de los mismos.
Artículo 11.—Identificación
de zona controlada. En toda zona controlada deberán colocarse símbolos y
rótulos de identificación y prevención de riesgo de acuerdo con lo que se
indican en el anexo I del presente reglamento.
CAPÍTULO
VI
De
los límites máximos permisibles
Artículo 12.—Potencia
permitida. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima para cualquier
fuente emisora se calculará de acuerdo al artículo 7.3 y el apéndice III, ambos
de la recomendación UIT K.52, emitido por
Artículo 13.—Exposición a
nivel de suelo y edificio adyacente. Los cálculos de exposición a campos
electromagnéticos deben ajustarse a lo contemplado en el apéndice II de la
recomendación UIT K.52, emitida por
CAPÍTULO
VII
Disposiciones
finales
Artículo 14.—Actualización de
los límites permisibles. El Ministerio de Salud actualizará los límites
para campo electromagnético, establecidos en este reglamento, cuando
Artículo 15.—Publicidad de
riesgo potencial. El Ministerio de Salud y las empresas que hacen uso y
explotación de las frecuencias de hasta 300 GHz del espectro radioeléctrico,
promoverán la realización de campañas de información con el fin de comunicar a
la población sobre los estudios y recomendaciones que emiten los organismos
internacionales, relacionado con los campos electromagnéticos originados por
los sistemas inalámbricos de telecomunicación.
Artículo 16.—Rige a partir de su
publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Para ver
imagen solo en
Y
En ejercicio de las facultades y
atribuciones contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1°—Que es función del Estado velar por la protección de
la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no
obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de
oportunidad y eficiencia en la atención de la salud pública así como elementos
de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad del país.
2º—Que para garantizar a la población la obtención de
medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el registro de
medicamentos.
3°—Que
4°—Que el mismo artículo 117 de
5º—Que mediante Decreto Nº 19981-S del 03 de octubre de
1990, publicado en
6°—Que considerando que la eficacia, calidad y seguridad
de los productos que se importan para consumo nacional deben ser asegurados por
el órgano competente para ello; dicho artículo debe entenderse como una
excepción aplicable en circunstancias especiales, sin detrimento del objetivo
que precisa regular y que consiste en un acceso expedito a los medicamentos por
parte de las instituciones prestatarias de servicios de salud, razón por la
cual es criterio del Ministerio de Salud, reglamentar el artículo 117 de
7º—Que al no existir a nivel internacional disposiciones
que establezcan los requisitos para el registro de los productos alérgenos, no
se tiene parámetros para ajustar la normativa nacional para realizar el
registro sanitario y por tanto, es necesario permitir bajo condiciones
especiales, la importación de tales productos.
8º—Que la incidencia de enfermedades alérgicas en Costa
Rica es muy alta comparada con la de otros países y por ello la terapia
desensibilizante con medicamentos alérgenos es de gran valor para la salud
pública, al ser la única que varía el pronóstico de la enfermedad.
9°—Que existen en el país pacientes a los cuales es
necesario prescribirles medicamentos que no se encuentran registrados ante el
Ministerio de Salud, razón por la cual el Estado se ve obligado a establecer un
procedimiento para garantizar a estas personas el tratamiento de sus
enfermedades a través del acceso a esos medicamentos. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para la autorización para
la importación y adquisición de
medicamentos no registrados
Artículo 1º—Objeto y ámbito de
aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular la adquisición
e importación de medicamentos no registrados, cuyo acceso es fundamental para
el tratamiento de enfermedades en algunos pacientes.
Artículo 2º—Definiciones:
Para efectos de interpretación
del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Adquisición: Acción de comprar
Importar: Introducir en un país medicamentos procedentes del
extranjero.
Artículo 3°—El Ministerio de
Salud autorizará a
Artículo 4°—Autorizaciones especiales.
4.1 El Ministerio podrá autorizar la importación y adquisición de
medicamentos no registrados para un paciente o grupos de pacientes en casos justificados,
durante el tiempo que dure el tratamiento, para lo cual deberá presentar ante
4.2. De los medicamentos alérgenos:
El Ministerio de Salud podrá
autorizar la importación de medicamentos alérgenos a solicitud de los médicos
alergólogos clínicos que se encuentren debidamente inscritos en el Colegio de
Médicos de Costa Rica. Tal importación deberá hacerse a través de una droguería
que cuente con el Permiso de Funcionamiento respectivo.
Artículo 5°—De los
hemoderivados.
Artículo 6°—Vacunas. Al ser consideradas las
vacunas por el Ministerio de Salud un bien público nacional, éste aprobará la
importación de las vacunas adquiridas por el Fondo Rotatorio de
Artículo 7°—Radiofármacos. Los medicamentos
radiofármacos, deberán estar autorizados previamente por el Ministerio de
Salud, para su respectiva importación.
Artículo 8°—Investigaciones. Para fines exclusivos
de investigación se autorizará la importación, producción y uso de medicamentos
no registrados.
Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón de Tarrazú de la provincia de San José, el 10 de enero del 2011, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 10 de enero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
43195.—C-13410.—(D36369-IN2011005740).
Y
Y
POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos
140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Conforme regulaciones de
II.—Que la señora Presidenta de
III.—Que la señora María Teresa
Obregón Zamora fue persona sobresaliente y dejo huella en nuestra historia como
educadora, intelectual, política y activista a favor de las causas de la
libertad, la equidad y la democracia. Su nombre honra el Plan Nacional de
Desarrollo de la presente Administración.
IV.—Que el documento relativo al
Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 fue difundido oficialmente el día 14 de
diciembre de 2010, en ceremonia celebrada en el Teatro Nacional a las 18:00
horas. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se tiene por emitido y publicado el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014, denominado “María Teresa Obregón Zamora”.
Artículo 2°—El documento que contiene el Plan está
disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr).
Artículo 3º—Rige a partir del 14 de diciembre de 2010.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
Cantón dé Paraíso de la provincia de Cartago, el día 02 de febrero del 2011,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 2 de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
44431.—C-13410.—(D36383-IN2011005757).
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, el 2 de febrero del 2011, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que
determine con base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 2 de febrero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº
44430.—C-13410.—(D36384-IN2011005758).
Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en
los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de
DECRETAN:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del
cantón de León Cortés de la provincia de San José, el 24 de enero del 2011, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio
de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con
base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera
que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto
Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con
base en el artículo 6º inciso c) de
Artículo 5º—Rige el 24 de enero de 2011.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº
43180.—C-13410.—(D36385-IN2011005759).
012-H-MTSS
EL
MINISTRO DE HACIENDA Y
DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades
que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148,
149 inciso 6) y 188 de
Considerando:
1º—Que el Gobierno de
2º—Que es necesario crear procedimientos y mecanismos
adecuados para resolver las necesidades salariales así como las mejoras en las
condiciones de gestión del recurso humano del sector público, siempre dentro de
las posibilidades legales y financieras del Gobierno de
3º—Que es deber del Gobierno de
emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1°— Ninguna entidad de
Artículo 2°—Se insta respetuosamente a los Jerarcas de
los Supremos Poderes, Legislativo, y Judicial,
Artículo 3°—Los distintos jerarcas de las entidades
públicas serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente
directriz.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—
Nº 660-2010 MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento
en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de
Considerando:
I.—Que el
artículo 28 inciso 2) aparte a) de
II.—Que corresponde a
ACUERDA
Artículo
1º—Designar al Licenciado Mario Barrientos Zúñiga cédula de identidad Nº
1-592-531 como Director del Servicio Nacional de Guardacostas
Artículo 2º—El
Licenciado Mario Barrientos Zúñiga en la condición dicha será el encargado de
la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y
ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de
Hacienda y
1) Firmar recibido conforme, en todas las
facturas de mercancías por compras del subprograma 090-04
2) Autorizar con su firma las solicitudes de
pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el
subprograma 090-04
3) Autorizar reservas de presupuesto para
traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y
gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del subprograma 090-04
4) Firmar conjuntamente con el Director
Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión
de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.
5) Solicitar las modificaciones necesarias,
mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del subprograma
090-04, ante
6) Aprobar con su firma, la programación
presupuestaria anual del subprograma 090-04
7) Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos
y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y
fuera del país, para el personal del subprograma 090-04.
8) Aprobar las órdenes de publicación para el
subprograma 090-04, en el Diario
9) Aprobar todas aquellas acciones en las que el
se requiera de la firma del responsable del subprograma 090-04, para la
autorización del trámite de ejecución presupuestaria.
10)
Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del
responsable del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.
Artículo 3º—En ausencia del Licenciado Mario
Barrientos Zúñiga, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país
o bien por encontrarse fuera de las oficinas centrales de
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 de octubre de 2010.
Dado en el
despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José,
a los quince días de diciembre de dos mil diez.
José María
Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1
vez.—O. C. Nº 014-2011.—Solicitud Nº 44427.—C-42960.—(IN2011006424).
Nº 710-2010
Y
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que el señor
Raúl Alberto Vega, de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, casado una vez, consultor en negocios y tecnología
informática, portador del pasaporte de su país número 208661437, vecino de
Estados Unidos de América, en su condición de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Auxis Costa Rica
Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, presentó solicitud para acogerse
al Régimen de Zonas Francas ante
II.—Que la instancia interna
de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la compañía Auxis Costa Rica Limitada, cédula
jurídica número 3-102-537337, (en adelante denominada la beneficiaría),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de
2º—La actividad de la
beneficiaría consistirá en exportar servicios de soporte técnico,
administración de redes y datos, y soporte de tecnologías de información y
servicios de soporte administrativo y de negocios.
3º—La beneficiaría operará
en el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.
A., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria sólo
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
6º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 1º
de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00
(ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a más tardar el 1º de noviembre de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión hueva inicial y mínima total en activos
fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos
por el Reglamento a
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 1º de febrero de 2011. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
8º—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y
9º—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
15.—De conformidad con el
artículo 74 de
16.—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Nº 005-2011
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que el 17 de
enero de 2011, se llevará a cabo en Estrasburgo, Francia la sesión
extraordinaria de
2º—Dicho Acuerdo es de vital
importancia para el sector productor y exportador nacional de la fruta, ya que
otorga la seguridad jurídica necesaria de cara al proceso de reducción de los
aranceles. La oficina de COMEX en Bruselas, Bélgica ha venido monitoreando la
discusión de este Acuerdo, el cual debe ser ratificado por el Parlamento
Europeo.
3º—Por la importancia y
sensibilidad que reviste esta discusión y votación final, resulta vital la
participación y seguimiento de la oficina de COMEX en Bruselas, el día 17 de
enero de 2011, por lo que resulta necesaria la participación del señor Manuel
Tovar Rivera, Enviado Especial del Ministerio de Comercio Exterior en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula de identidad número 1-906-909,
para que viaje vía terrestre de Bruselas, Bélgica a Estrasburgo, Francia, para participar
en el evento citado en el Considerado 1º del precitado Acuerdo, el 17 de enero
de 2011. El señor Tovar Rivera retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 18 de enero
de 2011, por la distancia del lugar donde se llevará a cabo el evento.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de tributos o cánones, transporte
terrestre, llamadas telefónicas, envío de documentos vía fax e Internet,
alimentación y hospedaje serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 18 de enero de 2011, el señor Manuel Tovar Rivera,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 17 al 18 de enero de 2011.
San José, a los
diez días del mes de enero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004171).
Nº 013-2011
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación del
señor Carlos Marín Castro, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad
número 1-1138-0362, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $1.140,72 (mil ciento cuarenta con 72/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 22 de enero de 2011, el señor Carlos Marín Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 al 22 de enero de 2011.
San José, a los
diez días del mes de enero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004177).
Nº 014-2011
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación del
señor Henry Benavides Barquero, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de
identidad número 1-0714-0053, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Henry Benavides Barquero, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $946,72 (novecientos cuarenta y seis con 72/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 21 de enero de 2011, el señor Henry Benavides
Barquero, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 al 21 de enero de 2011.
San José, a los
diez días del mes de enero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004172).
Nº 015-2011
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación de
la señora Karen Chan Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad
número 5-0319-094, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $946,72 (novecientos cuarenta y seis con 72/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 21 de enero de 2011, la señora Karen Chan Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 al 21 de enero de 2011.
San José, a los
diez días del mes de enero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004173).
Nº 016-2011
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación de
la señora Alejandra Porras González, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de
identidad número 1-869-525, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $791,52 (setecientos noventa y uno con 52/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 22 de enero de 2011, la señora Alejandra Porras
González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir
del 18 al 22 de enero de 2011.
San José, a los
diez días del mes de enero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004174).
Nº 017-2011
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula de identidad número
1-847-836, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $558,72 (quinientos cincuenta y ocho con 72/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 19 de enero de 2011, el señor Luis Adolfo Fernández
López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 al 19 de enero de 2011.
San José, a los
diez días del mes de enero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004175).
Nº 019-2011
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de
Considerando:
1º—Que los días
que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá,
2º—Que la participación de
la señora Marlene Salazar Chacón, en
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora Marlene Salazar Chacón, cédula Nº 1-1209-257,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marlene Salazar Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $1.140,72 (mil ciento cuarenta dólares con 72/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 16 al 22 de enero de 2011, la señora Marlene Salazar Chacón,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir
del 16 al 12 de enero de 2011.
San José, a los
diez días del mes de enero del año dos mil once.
Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004176).
Nº DMR-00123-10.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del día
veintitrés de noviembre del año dos mil diez.
Se dispone el pago de
extremos legales a la exservidora Laura Escalante Monge, cédula de identidad
número 1-1077-0626.
Resultando:
I.—Que la
señorita Laura Escalante Monge, con cédula de identidad número 1-1077-0626, fue
nombrada en un puesto de “Negociador
II.—Que
mediante acción de personal 809003901 de fecha 06 de agosto de 2009, se procede
a realizar el nombramiento interino de la exfuncionaria Escalante Monge en
puesto de confianza, número 351300, Negociador
III.—Que
mediante notas del 13 y 25 de agosto de 2010 la exservidora Escalante Monge
presenta la renuncia al puesto que venía ocupando, a partir del 15 de setiembre
de 2010 y solicita se le cancelen las vacaciones no disfrutadas que le
corresponden.
IV.—Que
mediante acción de personal número 910005128, se procede al cese del
nombramiento interino de la exservidora Escalante Monge, a partir del 15 de
setiembre de dos mil diez.
V.—Que dicha
Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-172-10 del 20 de setiembre de
2010, indica textualmente que la señorita Escalante Monge:
“…laboró para
nuestro Ministerio interinamente del 01-09-2006 hasta el 15-09-2010 como
Negociadora Comercial, en un puesto incluido en la planilla del Presupuesto
Nacional. Mediante nota con fecha 13 de agosto de presenta la renuncia al
puesto que venia ocupando.
(...)
A continuación
le brindamos los datos e información:
Nombre:
Escalante Monge Laura.
Cédula:
01-1077-0626.
Puesto que ocupaba:
Negociadora Comercial 3.
Período |
Saldo de vacaciones |
Salario promedio diario ¢ |
Monto adeudado ¢ |
2009-2010 |
16 |
44.076,27 |
705.220,32 |
Total |
|
|
705.220,32 |
Por otra parte
el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá
en las fechas establecidas por
VI.—Que en los procedimientos se han seguido las
prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Hechos
probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad
con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Escalante
Monge, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a. Que la exfuncionaria Laura Escalante Monge,
fue nombrada interinamente en el puesto número 88374, “Negociador
b. Que la exfuncionaria Escalante Monge, fue
nombrada interinamente en el puesto número 351300, “Negociador
c. Que mediante nota con fecha 13 de setiembre de
2010, la exservidora Escalante Monge presenta la renuncia al puesto que venía
ocupando.
d. Que de acuerdo con la acción de personal
número 910005128, el cese del nombramiento interino rige a partir del 15 de
setiembre de 2009, y la exfuncionaria Escalante Monge percibió un salario
mensual bruto de un millón trescientos quince mil ciento setenta y siete
colones exactos (¢ 1.315.177,00).
e. Que de acuerdo con el oficio DRH-172-10 del 20
de setiembre de 2010, al cese del nombramiento de la exfuncionaria Escalante
Monge, laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período
comprendido entre el 01 de setiembre de 2006 hasta el 15 de setiembre de 2010,
devengando un salario promedio diario durante el período 2009-2010, de cuarenta
y cuatro mil setenta y seis colones con veintisiete céntimos (¢ 44.076,27).
f. Que a la fecha de su cese la exfuncionaria
goza de un saldo a su favor de dieciséis días de vacaciones no disfrutadas del
período 2009-2010.
2º—Hechos no
probados: Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad
con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Escalante
Monge, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente
liquidación de extremos laborales.
3º—De los extremos
laborales a cancelar: Dado que la exfuncionaria Escalante Monge, presentó
su renuncia al puesto que ocupaba en el Ministerio de Comercio Exterior, el
tema central en la presente resolución consiste en determinar los extremos
laborales que deben cancelársele, los cuales consisten en la liquidación de las
vacaciones no disfrutadas y de los extremos relacionados con el salario escolar
y el aguinaldo proporcional. Según la normativa laboral vigente, artículos 153
y 157 del Código de Trabajo, en el caso de la exservidora Escalante Monge lo
procedente es cancelar lo correspondiente al saldo referido a vacaciones no
disfrutadas, quedando el pago de lo relativo al salario escolar y al aguinaldo
sujeto a las fechas establecidas en el calendario de pagos de
Al cese del nombramiento por
renuncia de la exfuncionaria Escalante Monge, contaba con un saldo por concepto
de vacaciones no disfrutadas para el período 2009-2010 de dieciséis días, y
dado que el salario promedio diario para dicho período, asciende a la suma de
¢44.076,27, corresponde cancelarle el monto total de setecientos cinco mil
doscientos veinte colones con treinta y dos céntimos (¢ 705.220,32) por ese
concepto. Por tanto:
Y
Con fundamento
en la relación de hechos probados y no probados, las consideraciones y
argumentos antes expuestos, y los artículos 153 y 157 del Código de Trabajo,
los numerales 6º, 12, 37 y 43 del Estatuto de Servicio Civil y 10, 12, 13, 28,
29 y 31 de su Reglamento, le corresponde a la señorita Escalante Monge, la
siguiente liquidación: a) A título de vacaciones no disfrutadas y
proporcionales, tomando en cuenta el promedio de salarios percibidos
correspondiente al período efectivamente laborado y el salario promedio diario,
la suma total de setecientos cinco mil doscientos veinte colones con treinta y
dos céntimos (¢ 705.220,32) y b) Los rubros relativos al aguinaldo y salario
escolar proporcionales del período 2010-2011 serán cancelados oportunamente en
las fechas establecidas en el calendario de pagos de
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº DMR-00127-10.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del día
dieciséis de diciembre del año dos mil diez.
Se dispone el pago de
extremos legales a la exservidora Olga Marta Calderón Araya, cedula de
identidad número 1-0344-0388.
Resultando:
I.—Que la señora
Olga Marta Calderón Araya, con cédula de identidad número 1-0344-0388, ingresó
a laborar al Programa de Exportaciones e Inversión (Programa adscrito a
II.—Que
mediante acciones de personal números 709008503 y 909008741, ambas del 1º de
julio de 2009 y 810033395 del 01 de julio de 2010, se revalora y cambia la
categoría del puesto 097533, ahora ocupado por la señora Olga Marta Calderón
Araya, denominado “Misceláneo de Servicio Civil
III.—Que
mediante comunicado número 103440388-10 de fecha 16 de setiembre de 2010,
IV.—Que
mediante nota presentada en fecha 1º de octubre de 2010, la señora Calderón
Araya comunica que se acogerá al beneficio de la pensión y por ende renuncia al
cargo en el que se desempeñaba en el Ministerio de Comercio Exterior, a partir
del 16 de noviembre de 2010.
V.—Que mediante
acción de personal número 1110002054, se cesa a la señora Olga Marta Calderón
Araya del puesto 097533, “Misceláneo de Servicio Civil
VI.—Que
el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior,
mediante oficio número DRH-193-10 del 16 de noviembre 2010, indica textualmente
que la señora Olga Marta Calderón Araya:
“…laboró para
nuestro Ministerio hasta el 15-11-2010, en el puesto número 97533, Misceláneo
de Servicio Civil 1, según acción de personal número 1110002054.
Mediante nota
con fecha 01-10-2010, renuncia al puesto que venia desempeñando por cuanto
A continuación le
brindamos los datos e información de la exservidora:
Nombre:
Calderón Araya Olga Marta
Cédula:
1-0344-0388
Puesto que
ocupaba: Misceláneo de Servicio Civil 1
Derecho a
vacaciones: 26 días
Disfrutó de
vacaciones: 26 días período 2009-2010
Saldo de vacaciones: 18 días proporcionales del período 2010-2011.
Tiempo laborado para el Estado: 26 años y 10 meses y 15 días(sic).
Último día
laborado: 15-11-2010.
SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS
MESES
EFECTIVAMENTE LABORADOS
Mes |
Salario ¢ |
II quincena mayo 2010 |
159.984,00 |
Junio 2010 |
319.968,00 |
Julio 2010 |
319.968,00 |
Agosto 2010 |
341.956,00 |
Setiembre 2010 |
330.962,00 |
Octubre 2010 |
330.962,00 |
I quincena noviembre 2010 |
165.481,00 |
Total |
1.969.281,00 |
Promedio Mensual |
328.213,50 |
Por otra parte
el monto adeudado por concepto aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en
las fechas establecidas por
VII.—Que el aguinaldo le fue cancelado en la fecha que estableció
el Ministerio de Hacienda para el período 2009-2010.
VIII.—Que
en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;
Considerando:
1º—Hechos
probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad
con los documentos que constan en el expediente de la exfuncionaria Olga Marta
Calderón Araya, se tienen por demostrados los siguientes hechos:
a. Que la señora Olga Marta Calderón Araya, con
cédula de identidad número 1-0344-0388, ingresó a laborar al Programa de
Exportaciones e Inversión (Programa adscrito a
b. Que mediante acciones de personal números
709008503 y 909008741, ambas del 1º de julio de 2009 y 810033395 del 1º de
julio de 2010, se revalora y cambia la categoría del puesto 097533, ocupado por
la señora Calderón Araya, ahora denominado “Misceláneo de Servicio Civil
c. Que mediante comunicado número 103440388-10 de
fecha 16 de setiembre de 2010,
d. Que mediante nota presentada en fecha 1º de
octubre de 2010, la señora Calderón Araya renunció al cargo en el que se
desempeñaba en el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del 16 de noviembre
de 2010, indicando como fundamento de la misma la comunicación número
103440388-10 de fecha 16 de setiembre de 2010 de
e. Que mediante acción de personal número
1110002054, se cesa a la señora Olga Marta Calderón Araya del puesto 097533, “Misceláneo
de Servicio Civil
f. Que de acuerdo con el oficio número
DRH-193-2010 del 16 de noviembre de 2010, del Departamento de Recursos Humanos
del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con el expediente de la
exservidora, al cese del nombramiento de la señora Calderón Araya, esta laboró
para el Estado durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1984
hasta el 15 de noviembre de
g. Que de conformidad con el oficio supracitado
del Departamento de Recursos Humanos, a la fecha de su cese la exfuncionaria
Calderón Araya cuenta con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para
el período 2010-2011 de dieciocho días (18), devengando un salario promedio
diario de diez mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢10.940,45).
h. Que a la exfuncionaria le fue cancelado el
importe correspondiente a aguinaldo en la fecha dispuesta por el Ministerio de
Hacienda para el período 2009-2010.
i. Que el monto adeudado correspondiente por
concepto salario escolar del período 2010-2011, será cancelado en la fecha
establecida en el calendario de pagos por
2º—Hechos no
probados. De acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con
los documentos que constan en el expediente de la exfuncionaria Olga Marta
Calderón Araya, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la
presente liquidación de extremos laborales.
3º—De conformidad, con la
relación de hechos probados y las consideraciones expuestas, así como con la
normativa aplicable en la especie, las acciones de personal mencionadas y la
información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio
de Comercio Exterior, queda debidamente acreditado que la exservidora Calderón
Araya renunció al cargo que venía ocupando en ese Ministerio al consolidar el
derecho a la jubilación por vejez, de forma tal que corresponde al Estado
cancelarle los siguientes extremos:
A. AUXILIO DE CESANTÍA: De conformidad con la
información del oficio número DRH-193-2010 del 16 de noviembre de 2010, del
Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y con el
expediente de la exservidora, al cese del nombramiento de la señora Calderón
Araya, esta había laborado para el Estado en forma ininterrumpida por espacio
de veintiséis años, cuatro meses y quince días, devengando durante los últimos
seis meses, un salario promedio diario de diez mil novecientos cuarenta colones
con cuarenta y cinco céntimos (¢10.940,45). Por lo que, de conformidad con lo
preceptuado en los incisos 3.m) y 4) del artículo 29 del Código de Trabajo,
corresponde cancelarle veinte (20) días por año laborado o fracción superior a
seis meses, hasta un máximo de ocho (8) años de relación laboral, de forma que
dicho monto asciende a la suma de un millón setecientos cincuenta mil
cuatrocientos setenta y dos colones exactos (¢1.750.472,00).
B. VACACIONES: Al cese del nombramiento por
renuncia de la exfuncionaria Calderón Araya, acumulaba un saldo de dieciocho
(18) días de vacaciones proporcionales del período 2010-2011, no disfrutadas.
Asimismo, devengó para dicho período 2010-2011, un salario promedio diario de
diez mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos
(¢10.940,45), por lo que el monto adeudado por concepto de vacaciones para ese
período asciende a la suma de ciento noventa y seis mil novecientos veintiocho
colones con diez céntimos (¢196.928,10).
C. SALARIO ESCOLAR: Respecto a la liquidación del
salario escolar proporcional del período 2010-2011 este será cancelado
oportunamente a la señora Calderón Araya en la fecha establecida en el
calendario de pagos de
En lo que
respecta al aguinaldo del período 2009-2010, el importe correspondiente le fue
cancelado en la fecha dispuesta por el Ministerio de Hacienda. Por tanto;
Y
Con fundamento
en la relación de hechos probados y no probados; las consideraciones y
argumentos antes expuestos; y los artículos 28, 29; incisos 3.m) y 4), 30, 85;
inciso e) y 157 del Código de Trabajo, los numerales 37 inciso i) del Estatuto
de Servicio Civil y artículo 50 inciso i) de su Reglamento, proceder a girar a
la señora Olga Marta Calderón Araya, con cédula de identidad número
1-0344-0388, la suma total de un millón novecientos cuarenta y siete mil
cuatrocientos colones con diez céntimos (¢1.947.400,10) desglosados de la
siguiente manera: a) Por concepto de auxilio de cesantía la suma de un millón
setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos
(¢1.750.472,00); b) Por concepto de vacaciones proporcionales del período
2010-2011, la suma de ciento noventa y seis mil novecientos veintiocho colones
con diez céntimos (¢196.928,10); c) El
rubro relativo a salario escolar proporcional al período 2010-2011 será
cancelado oportunamente en la fecha establecida en el calendario de pagos de
Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
AVISO
Resolución Nº
01-2011.—División Órgano de Normalización Técnica.—San
José, a las ocho horas del siete de enero de dos mil once.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el artículo 4, inciso e) de
II.—Que
el artículo 2 de
III.—Que
el cargo de “Oficinista
IV.—Que
de conformidad con el artículo 2 de
V.—Que el artículo
12 de
VI.—Que este Órgano de
Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a
indicar que los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que
cita el artículo 4 inciso e) para el periodo comprendido entre el 1º de enero
al 31 de diciembre de 2011 (periodo 2011), referentes a bienes inmuebles únicos
corresponde a 45 salarios base cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢316.200,00
por 45 siendo entonces el monto de ¢14.229.000,00 (catorce millones doscientos
veintinueve mil colones exactos). Por tanto,
Con fundamento
en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles para el período 2011 todos aquellos inmuebles que
constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo
valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢14.229.000,00
(Catorce millones doscientos veintinueve mil colones exactos). Asimismo, aquel
inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado,
el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso
de ese monto.
Rige a partir
del 1º de enero del 2011.
Ing. Alberto
Poveda Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. Nº
11138.—Solicitud Nº 34147.—C-25060.—(IN2011004099).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Luis
Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de
apoderado legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en
Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
1: Unizepan, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet S.A.C.I. para
Unimedical del Uruguay Ltda, con los siguientes principios activos: Cada ml
contiene: Diazepán
El señor Luis
Guillermo Muñoz Argüello, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela,
en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Rosso, fabricado por Laboratorios Farbiovet S. A.,
Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Ivermectina
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 64,
emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil tres, a
nombre de Berny Enrique Mora Tortos. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos
nombres y apellidos correctos son: Verny Enrique Mora Tortos Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 71, título N° 1215, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Mora Ivania. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 40, título N° 775, emitido por el Liceo Justo Facio, en el año
mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Huertas Fernández Luis Alberto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1771,
emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y
nueve, a nombre de Calderón Obando Guillermo. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 120,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal en el año dos mil seis,
a nombre de Pérez González Adán Ulises. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 683, emitido por el
Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Ortiz Rojas Estrellita. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 158,
emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil, a nombre de Madrigal
Saborío Ana Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 221 y
del Título de Técnico Medio en
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 2,
emitido por el Colegio East Side High School, en el año dos mil cuatro, a
nombre de Jiménez Wilson Natalia. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad
Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa de Servicios Profesionales Unidos Fortaleza R.L., siglas
Coopefortaleza R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de agosto del 2010.
Resolución 1352-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta: Lizbeth
Arce Wong
Vicepresidente: Mario
Prendas Solano
Secretaria: Ana
Lorena Torres Gutiérrez
Vocal 1: Ana
Lía Obando Álvarez
Vocal 2: Jaime
Bolaños Barrantes
Suplente 1: Yansy
Gómez Calderón
cc.
Marlene Gómez Calderón
Suplente 2: Carlos
Alberto Barrantes Rivera
Gerente: María Etelvina
Rrieta Gutiérrez
San José, 20 de
enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011004211).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación SA Aracólpa Kaneblocke en
español Nosotras las Mujeres Trabajamos, con domicilio en la provincia de
Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar para
la organización de las mujeres indígenas de Bribris y el desarrollo de la
familia indígena. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Anastasia
Hernández Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada Asociación Visión Obreros en Acción,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: Ayudar a personas indigentes con alimentos, calzado, educación.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, lo es el presidente Bernardo Gerardo Ramírez Vásquez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres
Comerciantes Independientes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar será la obtención
de patentes municipales para la venta formal en las ciudades del país, para las
asociadas, así como contribuir el desarrollo integral humano con base
individual que se proyecte a la sociedad brindándole servicio para capacitar,
adiestrar buscar y ofrecer nuevas alternativas a sus asociadas. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta, Evelyn Solís Gutiérrez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hogar Tierra de
Gosen, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Mantener abierto y funcionando un albergue u hogar
para atender personas que quieran restaurarse de su adicción al alcohol o a los
narcóticos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Esteban Brenes Alvarado.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-404410, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Rey de Reyes de
Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro
de las prescripciones que establece
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores del
Distrito Cuarto, Quebrada Honda, con domicilio en la provincia de Guanacaste.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar a los pescadores
de una entidad jurídica que los represente ante las instancias públicas
nacionales e internacionales en lo que se refiere al desarrollo pesquero. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en
el estatuto es el: presidente. Rolando Ramírez Robles. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-075639, denominación: Asociación de Atención Integral para
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Juvenil sin
Reservas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Lograr el desarrollo del carácter y liderazgo
de los adolescentes y de los jóvenes a fin de fortalecer el carácter del joven
para que pueda participar positivamente dentro de nuestra sociedad. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Johnny Alberto Chaves Mora. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
Patente de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Riken, de Japón, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia,
solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver
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La presente
descripción se refiere a composiciones plaguicidas y a métodos para controlar
plagas tales como de insectos y otros artrópodos. Más particulamente, la
descripción se refiere a composiciones plaguicidas que contienen aceite mineral
y uno o más componentes adicionales, los cuales cuando se usan en combinación
actúan sinérgicamente para controlar poblaciones de insectos y plagas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
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Derivados de
cacido ciclopentanocarboxilico condesados con acilamino y de uso como productos
farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Cytotech Labs, LLC, de E.U.A., solicita
Para ver
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La presente
invención se refiere a un método para inducir apoptosis en una célula
cancerígena por el suministro de Coenzima Q10 exógena o sus metabolitos en un
vehículo farmacéuticamente aceptable para efectuar el contacto celular de
Coenzima Q10 endógena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
Para ver
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COMPUESTOS
INSECTICIDAS. Un compuesto de fórmula (I), en donde R1 es pirid-4-ilo
opcionalmente sustituido con uno a cuatro sustituyentes seleccionados, de modo
independiente, halógeno, alquilo c1-3 o haloalquilo c1-3; R2 es hidrógeno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver
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SISTEMA Y
MÉTODO DE CONTROL DE PLAGAS. Un sistema y método para lograr al menos uno del
monitoreo y el control de plagas, se ubica un recipiente que tiene una cámara
interior en una zona en la cual se desea lograr al menos uno del monitoreo y el
control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver
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La invención se
refiere a un procedimiento de preparación de una combretastatina (A): fórmula
(I) en forma de base o de una sal de adición con un ácido, que consiste en
acoplar en presencia de una base y de T3P la sal del compuesto (Z)-amino de
fórmula (II) con un derivado de
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
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La presente
invención se refiere a nuevos derivados de azabiciclo (3.2.0) hept-3-ilo, a su procedimiento
de preparación y a las composiciones farmacéuticas que los contienen. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver
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La invención se
refiere a los derivados de ((fenil)-3,6-dihidropiridin-1-il)-(piperazinil con
enlaces puente)-1-alcanona y ((fenil)-2,5-dihidro-pirrol-1-il)-(piperazinil con
enlaces puente)-1-alcanona, de fórmula general (I) en la que A, B, m, W, n y R5
son tal como se definen en la reivindicación 1, así como su procedimiento de
preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza,
solicita
Para ver
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Un método de
control de enfermedades fitopatógenas sobre plantas útiles o sobre su material
de propagación que comprende la aplicación a las plantas útiles, su sitio o
material de propagación de una combinación de componentes A y B, en una
cantidad sinérgicamente efectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de
apoderado especial de Astrazeneca, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy)
Limited, de Reino Unido, solicita
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver
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Se describen compuestos de
fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. También se describen
procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
contienen, su uso como medicamentos y su uso en el tratamiento de infecciones
bacterianas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita
Para ver
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Compuesto de acuerdo con la
fórmula I, donde Rl, R2, R3 y R4 son como los definidos en la descripción,
sales farmacéuticamente aceptables, métodos de fabricación, las composiciones
farmacéuticas que los contienen y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición
de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F.
Alemania, solicita
Para ver
imagen solo en
La presente invención se refiere
a la fórmula I, en donde R6.7 es un metileno en posición a o B y R9 en un átomo
de hidrógeno y r11 es un átomo de bromo, cloro, flúor, o r9 y r11 son juntos un
enlace. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
JEl señor
Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San
José, en calidad de apoderado especial de Sabritas S. de R.L. de C.V, de
México, solicita
La señora Kristel Faith Neurohr,
cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominado SECADOR DE CABELLO.
Para ver
imagen solo en
El presente diseño industrial se
caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta,
según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr,
mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada SECADOR DE CABELLOS.
Para ver
imagen solo en
El presente diseño industrial se
caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta,
según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 14311A.—Ana Lía Corrales Vargas, solicita concesión de:
Expediente Nº 14310A.—Sara y Esteban Pérez Corrales, solicitan concesión de:
Expediente Nº 3369P.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita
concesión de:
Expediente Nº 14026P.—Más Allá de las Estrellas S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 14406P.—Empresa Agrícola García Barquero S. A., solicita concesión
de:
Exp.
9343A.—Condominio Parque Montaña del Sol, solicita concesión de:
Exp. 14405P.—El
Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión de,
Exp. 14387A.—Agrocarico S. A. y Álvaro Figueroa Sterloff, solicitan
concesión de:
Exp. 14409A.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de:
Exp. 14034A.—Edier Porras Jiménez solicita concesión de:
Exp. 4160A.—Inmobiliaria Zacarías Fernández e Hijos Ltda., solicita
concesión de:
Exp. 3368P.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita
concesión de:
Exp. 6238A.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita
concesión de:
Exp. 14388A.—S.U.A. De
Exp. 14032A.—Wayner, Aguilar Méndez solicita concesión de:
Exp. 14033A.—
Exp. 14354P.—Inversiones Yorwill S. A., solicita concesión de:
Exp. 7870P.—Servirrepuestos Griegos S. A., solicita concesión de:
Exp. 6854A.—Luis Gustavo, José Fernando y Asdrúbal Rivera Sánchez,
Jesús Gilberto Araya Sánchez, Everardo Araya Hernández, solicitan concesión de:
Exp. 14353P.—Zawadi Investments S. A., solicita concesión de:
Exp. 7171P.—Mercedes Hernández Murillo, solicita concesión de:
Exp. 7263P.—Cedralmar Griega S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº
13298P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 7522P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión
de:
Expediente Nº 7284P.—Helechos de Cuero S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7024P.—Tico Verde S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 8003P.—Expohelechos S. A.,
solicita concesión de:
Expediente Nº 13877P.—Ruta Piñuelo RP S.
A., solicita concesión de:
Exp. 13761P.—Bodega San José S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14414A.—Piedra y Piedra Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. 6583P.—Trópica del Atlántico S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 891-H.—Suerkata, S.R.L. solicita
concesión de
Exp. 13973P.—Aromapasto S. A., solicita
concesión de:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
033-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos
mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos
Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de
kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del
pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado
generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio
de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: Texaco
Nº 034-2011-DGTCC.—San José, a
los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca,
nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio,
carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número
C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada
Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes
estaciones de Servicio Texaco: Lagunilla código 4-01-09 y Servicio Texaco Real
Cariari código 4-01-10; autorizadas para la prestación del servicio público
para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos
mediante la resolución 255-2007-MINAET del 25 de mayo del 2007 por 5 años, las
cuales se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo
anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a
nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir
de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Nº 035-2011-DGTCC.—San José, a
los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca,
nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y
medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país
número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes
estaciones de Servicio Texaco: Texaco Hatillo código 01-01-30; Texaco
Nº 036-2011-DGTCC.—San José, a
los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad
nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera
sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en
su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº
3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de
Servicio Texaco: González Lahmann código 1-01-33; autorizadas para la
prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible
derivado de hidrocarburos mediante la resolución 256-2007-MINAET del 25 de mayo
del 2007 por 5 años, la cual se encuentra a la fecha a nombre de Chevron Costa
Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de
titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días
hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial
Nº 037-2011-DGTCC.—San José, a
los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por
presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca,
nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y
medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país
número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad
denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de la siguiente
estación de Servicio Texaco: Tibás código 1-13-04; autorizadas para la
prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible
derivado de hidrocarburos mediante la resolución 506-2010-MINAET del 23 de
agosto del 2010 por 8 meses, la cual se encuentran a la fecha a nombre de
Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda
al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de
quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº
DGTCC-076-2011.—San José, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, se tiene por presentada
la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada,
farmacéutica, cédula de identidad número 1-1074-538 y vecina de San José, en su
condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Sociedad Anónima
3-101-579121, en la que solicita autorización para la entrada en operación de
diez unidades de transporte, para el transporte de producto negro,
específicamente bunker, que prestarán el servicio desde el plantel de RECOPE en
Moín, Limón hasta el Plantel de Producción del Instituto Costarricense de
Electricidad, ubicado en Miramar, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a
partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor
circulación en el país y en el Diario Oficial
Nº
0480-E11-2011.—San José, a las trece horas con
cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Naranjo de la
provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172
de
2º—Que para la elección de
síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón
Naranjo de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Acción Naranjeña, Integración
Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional,
este último excepto en el distrito de San Jerónimo.
3º—Que para la elección de
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración
Nacional, Liberación Nacional y Movimiento Libertario.
4º—Que de conformidad con lo
que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del
Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el
sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del
Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y
por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que,
sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%)
de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº
0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que
haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su
colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en
la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no haber
inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido
Liberación Nacional, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su
favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse
votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los
votos nulos o en blanco.
II.—Que
de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Acción Naranjeña y Unidad
Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su
favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse
votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los
votos nulos o en blanco.
III.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver
imágenes solo en
IV.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Naranjo de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver
imágenes solo en
V.—Que en el distrito San
Juan el partido Liberación Nacional resultó ganador de cuatro plazas para
miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
dos candidaturas para concejales propietarios y cuatro para concejales
suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios
para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo
procedente es declarar al primer y
segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición, al
primer y segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de
tercer y cuarto Concejal de Distrito propietario y al tercer y cuarto Concejal
de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito
suplente, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por
tanto:
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y
legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Naranjo de la provincia de
Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a
continuación se detalla:
NARANJO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202170635 MANUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ PLN
SUPLENTE
204650776 LIDIETH MARÍA ALPÍZAR ZÚÑIGA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
601730079 GIOVANNI SOLANO VENEGAS PLN
201920683 LILIA ARROYO ARCE PLN
900090127 PIO LUIS MATAMOROS NAVARRO PLN
109530697 YANCY MUÑOZ ARIAS PLN
SUPLENTES
203140560 MYRIAM MOYA NÚÑEZ PLN
601910239 GIOVANNI LOBO CAMPOS PLN
502010269 INÉS PORRAS SÁNCHEZ PLN
204320492 HENRY OROZCO ÁLVAREZ PLN
SAN MIGUEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203630846 JOSÉ ANTONIO HIDALGO PERAZA PLN
SUPLENTE
203500856 XINIA MARÍA PÉREZ HIDALGO PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204960591 JUAN AUGUSTO CHACÓN ARAYA PLN
204920811 ANA YANCI BARQUERO CHACÓN PLN
202180715 MARIO PEREZ CHACÓN PIN
601900866 ETILMA LEDEZMA JIMÉNEZ PIN
SUPLENTES
203060954 EDIETH PEREZ CHACÓN PLN
900890291 MARÍA LIZBETH FALLAS JIMÉNEZ PLN
203190740 MIRIAM MAYELA RAMÍREZ CHACÓN PIN
203800359 LUIS GUILLERMO PÉREZ HIDALGO PIN
SAN JOSÉ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204240927 LUIS FERNANDO VARGAS RETANA PLN
SUPLENTE
203010694 MARÍA ISABEL VILLALOBOS CARVAJAL PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
106250336 ANA JULIETA ARIAS SOTO PLN
107120745 ERIC GIOVANNI AGUILAR SÁNCHEZ PLN
C.C.
ERIK GEOVANNI AGUILAR SÁNCHEZ
204750556 VIRIA MARÍA SANCHEZ ACUÑA PLN
202730165 MARÍA IDALY VARGAS ALPÍZAR PIN
SUPLENTES
203210897 OLIVIER JIMÉNEZ ALPÍZAR PLN
107100277 KATTIA MARÍA CÉSPEDES JIMÉNEZ PLN
204190242 RAFAEL MÉNDEZ TORRES PLN
203830582 ADEMAR MARÍN JIMÉNEZ PIN
CIRRÍ SUR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202690862 JOSÉ OLIVIER ARRIETA VEGA PLN
SUPLENTE
NO
INSCRIBIO CANDIDATURA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205020655 DENIS GERARDO MURILLO QUIRÓS PLN
202360795 GUILLERMO ARRIETA MORERA PLN
108920445 GERARDO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ PAC
202921262 ANA DAISY SOLÍS RODRÍGUEZ PAC
SUPLENTES
204180930 LIZBETH ROJAS SOLÍS PLN
204070561 MANUEL ANTONIO BARRANTES ZÚÑIGA PLN
602740619 EDUARDO ANTONIO LÓPEZ CASTRO PAC
203000684 MARGARITA SALAZAR ALVARADO PAC
C.C.
LILLIAM SALAZAR ALVARADO
SAN JERÓNIMO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
401420375 MARJORIE SÁNCHEZ BRENES PIN
SUPLENTE
202010300 OLIVIER SEGURA CABEZAS PIN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204120641 GERARDO GONZÁLEZ VEGA PIN
203530008 NURIA QUESADA HERNÁNDEZ PIN
203340053 DAGOBERTO AGUILERA GONZÁLEZ PLN
205090378 MARÍA MARCELA ZUÑIGA HERNÁNDEZ PAC
SUPLENTES
205060815 YESENIA ARAYA CUBERO PIN
204930162 JUAN ALEXIS CHAVES ZAMORA PIN
900810129 MARÍA MARTA AGUILERA GONZÁLEZ PLN
201460026 VÍCTOR MANUEL SALAZAR CHAVES PAC
SAN JUAN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204100072 LUIS ANTONIO ALPÍZAR RAMÍREZ PLN
SUPLENTE
NO
INSCRIBIO CANDIDATURA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203540957 LIDIETH ALPÍZAR RAMÍREZ PLN
204070089 ANABELLE ARAYA CASTRO PLN
203980378 GERARDO ANTONIO CORRALES
BARRANTES PLN
204600820 YORLENY ARAYA CHINCHILLA PLN
SUPLENTES
105070452 MARIO ALBERTO CHAVES CHAVES PLN
204640759 HANIA MORALES ARROYO PLN
--------------------------------------------------------------------- PLN
--------------------------------------------------------------------- PLN
ROSARIO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204680446 ROLANDO CASTRO PORRAS PAC
SUPLENTE
206110191 NATALIA MARÍA SÁNCHEZ MURILLO PAC
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205000472 YESENIA MIRANDA MIRANDA PAC
602540421 LUIS ALBERTO JIMÉNEZ CASCANTE PAC
203780387 ADRIÁN ARCE ARROYO PLN
203430574 MARÍA DE LOS ÁNGELES
RAMÍREZ SOLANO PLN
SUPLENTES
203820255 TOBÍAS PÉREZ PÉREZ PAC
205070717 MARÍA GUISELLE CALDERÓN ALFARO PAC
202890428 MARÍA ELENA PÉREZ PÉREZ PLN
900590604 RICARDO LÓPEZ MONDRAGÓN PLN
PALMITOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
202490094 MAYDA FONSECA BOLAÑOS PUSC
SUPLENTE
202240722 JOSÉ ROMILIO VILLALOBOS MONTERO PUSC
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
107430019 JUAN CARLOS WINTTER AGUERO PLN
203220435 ANALIVE MIRANDA MIRANDA PLN
203910083 RONALD JIMÉNEZ OSES PLN
206170671 FRANCELA RODRÍGUEZ ROBLES PAC
SUPLENTES
204850488 KAREN TORRES QUIRÓS PLN
202770948 ÁNGEL ADRIÁN VILLALOBOS MONTERO PLN
502810135 VICTORIA FUERTES CARRILLO PLN
203870528 WILLIAM FRANCISCO FONSECA LEDEZMA PAC
En atención a
lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la
presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la
correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0481-E11-2011.—San José, a las catorce horas del catorce de enero de dos
mil once.
Declaratoria de Elección de
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Palmares de
la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172
de
2º—Que para la elección de
síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón
Palmares de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad
Social Cristiana y Unión Palmareña.
3º—Que para la elección de
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, inscribieron
en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos-
los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional,
Movimiento Libertario y Unión Palmareña.
4º—Que de conformidad con lo
que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del
Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el
sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código
Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y
subcociente.
7º—Que se entiende por
cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos
para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y
por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que,
sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%)
de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº
0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que
haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su
colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en
la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que al no
haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló
supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por
candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—De
conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver
imagen solo en
III.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Palmares de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver
imagen solo en
IV.—Que en el distrito
Buenos Aires el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para
miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito
Esquipulas el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para
miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió
cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto
candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de
Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad
con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y
legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la provincia de
Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a
continuación se detalla:
PALMARES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
202110590 BERNARDA JIMÉNEZ
CÉSPEDES PLN
SUPLENTE
202880608 CARLOS GERARDO
SOLÍS LOBO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202690372 CLARA ROSA MORERA
ROJAS PLN
202470668 EDGAR VARGAS ROJAS PLN
202340678 LUZ MARÍA RODRÍGUEZ ROJAS PUPA
204040089 HANSEL LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ PUPA
SUPLENTES
202150833 ELIDA MARÍA
PACHECO RODRÍGUEZ PLN
202650049 FRANCISCO VEGA RODRÍGUEZ PLN
203310427 JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ MUÑOZ PUPA
108470481 ESMERALDA BONILLA VARGAS PUPA
ZARAGOZA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203570990 RODOLFO VÁSQUEZ
VARGAS PLN
SUPLENTE
206530357 MÓNICA MONGE
BOLAÑOS PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202770134 AMANCIO VARGAS
PACHECO PLN
203250238 MARÍA ELENA ROJAS CÉSPEDES PLN
900530746 MARIO ENRIQUE BOLAÑOS LÓPEZ PUPA
303610105 EDITH ULLOA ZÚÑIGA PUPA
SUPLENTES
203360056 ARACELLY CÉSPEDES
ROJAS PLN
203970437 JUAN MIGUEL BARQUERO RAMÍREZ PLN
202400374 HERMINIA MENA AGUILAR PUPA
603170357 EDDISON MARVIN HERNÁNDEZ ALPÍZAR PUPA
BUENOS AIRES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202831331 LUIS ENRIQUE
QUESADA SANCHO PLN
SNUPLENTE
202740856 EMILIA MARÍA
VARGAS RAMÍREZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205630068 JUAN GUILLERMO
RODRÍGUEZ SANCHO PLN
203350078 AMELIA ZÚÑIGA GARCÍA PLN
203300061 EVELIO SANCHO CHACÓN PUPA
203080249 CECILIO CASTILLO VALVERDE PML
SUPLENTES
205140424 GUILLERMO GERARDO
RODRÍGUEZ BARAHONA PLN
202660650 BERNARDA QUESADA RAMÍREZ PLN
C.C. BERNARDITA QUESADA
RAMÍREZ
205150803 MARISOL CASTILLO RAMÍREZ PUPA
204170370 SONIA ROJAS MOYA PML
SANTIAGO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
203440185 MARÍA LOURDES SEGURA ALVARADO PLN
SUPLENTE
204030360 DENISE FRANCISCO
ARIAS BERROCAL PLN
C.C. DENIS FRANCISCO
ARIAS BERROCAL
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202630698 GERARDO ENRIQUE
RODRÍGUEZ ARAYA PLN
112430655 YOCKSELINE
DEL CARMEN ALVARADO VARGAS PLN
204360057 MARIO ALBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ PASE
203780606 ZULAY FRANCISCA MORA HIDALGO PUPA
SUPLENTES
205680854 MAURICIO MENA
GONZÁLEZ PLN
206160116 CINTHIA DEL CARMEN NARANJO MENA PLN
206700471 NATALIA MARÍA ALVARADO MÉNDEZ PASE
204560105 DOUGLAS ROJAS RODRÍGUEZ PUPA
CANDELARIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
203740404 MARÍA ISABEL
CORDERO ÁVILA PUPA
SUPLENTE
501740099 ANTONIO MENA
JIMÉNEZ PUPA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205760680 MARGARITA BOLAÑOS
ROJAS PUPA
203500304 ALLEN FRANCISCO ESQUIVEL RODRÍGUEZ PUPA
205280727 GEINER FRANCISCO CHAVARRÍA ZÚÑIGA PLN
C.C. HEINER FRANCISCO
CHAVARRÍA ZÚÑIGA
205900608 MARÍA LISBETH PALMA ZÚÑIGA PASE
SUPLENTES
202600238 ÁNGEL ESPINOZA
HERNÁNDEZ PUPA
203190984 LAURA RUIZ NÚÑEZ PUPA
202760874 LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MOYA PLN
204510892 LUIS MARIANO GONZÁLEZ LEITÓN PASE
ESQUIPULAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203880251 GERARDO MARVIN
ROJAS VARELA PLN
SUPLENTE
204700740 DUNNIA MARÍA RUIZ
SANCHO PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
600590077 CECILIO BADILLA
ÁLVAREZ PLN
203810182 LILIANA MARÍA MOYA CARVAJAL PLN
204720388 FLORY EMILIA CASTILLO ESQUIVEL PUPA
205790480 MAYELA FRANCISCA VARGAS SIBAJA PML
SUPLENTES
202550854 JOSÉ MANUEL
QUESADA ROJAS PLN
203680704 MARÍA LORENA RUIZ GONZÁLEZ PLN
114030437 GUSTAVO ALONSO ROJAS BOLAÑOS PUPA
202781034 ORLANDO MADRIGAL PALMA PML
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
202811014 BERNARDA RODRÍGUEZ
ARIAS PLN
SUPLENTE
202140308 LISANIAS PACHECO
MÉNDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110060119 XIOMARA RAMÍREZ
SALAS PLN
502290739 CARLOS LUIS VALVERDE VALVERDE PLN
206300253 MARÍA DANIELA SÁNCHEZ MÉNDEZ PLN
203830351 VÍCTOR JULIO JARA CARBALLO PUPA
SUPLENTES
202890308 ANA TERESA
BARQUERO ZÚÑIGA PLN
205020089 ODIR FRANCISCO LEDEZMA MÉNDEZ PLN
203810169 CARMEN ARCE VARGAS PLN
204310984 RONALD ENRIQUE MORERA SOLÓRZANO PUPA
En atención a
lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la
presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la
correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 15627-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil
diez. Diligencias de ocurso presentadas por Ligia Chaves Marín, mayor,
divorciada, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
siete-cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Moravia, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de junio de mil
novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—RP2011217289.—(IN2011003548).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Julián Jaime Javier Brenes
Balmaceda, mayor, soltero, ingeniero civil, nicaragüense, cédula de residencia
155809365309, vecino de San José, expediente 167-2010. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de
Yaneth Prada Castellanos, mayor,
soltera, médica cirujana, colombiana, cédula de residencia 17000836014, vecina de
San José, expediente 2258-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Natacha Julie Francoise Sebille
Moutquin, mayor, soltera, analista, belga, cédula de residencia 105600012734,
vecina de San José, expediente 546-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-05401
Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos
automotores, autobuses y
motocicletas
Se avisa a
todos los interesados en esta Licitación para
La oferta deberá presentarse
solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por
quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni
en algún medio magnético (disco compacto o llave maya correo electrónico, fax,
etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de
contratación.
Además se informa que el
martes 8 de febrero del
El interesado tiene el
pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
Cualquier consulta adicional puede remitirse por escrito a
San José, 27 de
enero del 2011.—MBA. Érika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—(Solicitud Nº
33879.—C-17100.—(IN2011006834).
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
CONCURSO N° 2011PP-000001-01
Selección de una persona física o jurídica
para ser contratada
por servicios profesionales en
recursos humanos para realizar
trabajos en el
Departamento de Capacitación
El CENAREC
recibirá ofertas hasta las diez horas del 28 de febrero del 2011, para adquirir
los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno,
a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José,
febrero 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván
Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011006871).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE
Y
LICITACION ABREVIADA Nº 2010LA000029-01
Objeto de contrato: servicios
extra-hospitalarios para los
Juegos Deportivos Nacionales San José 2011
El Instituto
Costarricense del Deporte y
Presupuesto:
¢25.000.000,00 de colones.
Los interesados
podrán retirar el cartel en
San José, 28 de
enero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo,
Director Nacional.—1 vez.—(IN2011006796).
ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011CD-000001-CA2213
Servicios profesionales de vigilancia y
seguridad para los
edificios de
de Barrio México, el edificio
de Fisiatría
y
Se informa a
los interesados que esta disponible el cartel de
La apertura de ofertas se
realizará el día: 4 de marzo del
Para lo anterior: Ver
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, o a
San José, 1º de
febrero del 2011.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1
vez.—(IN2011006803).
BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-BNV01UCA
Contratación de una firma auditora, para que
realice una
revisión detallada de
algunas cuentas contables
de los fondos administrados
por
El cartel puede ser retirado
en
San José, 31 de
enero de 2011.—Unidad de Contratación
Administrativa.—María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1
vez.—(IN2011006882).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
DIRECCIÓN DE SUMINISTROS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000076-02
Suministro de sistema de recuperación de
hidrocarburos
Se informa que
el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-044-2011 de
Oferta Nº: Uno
(1)
Oferente: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.
Representante legal: Eduardo
González Arroyo
Monto total: $614.700,00
i. v. i.
Descripción: Un
(1) sistema completo marca HydroPure Technologies, para la recuperación de hidrocarburos
presentes en fondos de tanques de diesel, bunker, asfalto, gasolina, jet fuel.
P.U.: $468 166,09
s. i. v
P. Total $529.028,36
i. v. i.
-Un (1) juego
de herramientas para el mantenimiento normal de la decantadora.
P.U.: $2 700,00
s. v. i.
P. Total
$3.051,00 i. v. i.
-Un (1) juego
de repuestos recomendados para la puesta en marcha.
P.U.: $14
860,79 s. v. i.
P. Total
$16.792,69 i. v. i.
-Un (1) juego
de tubos de regulación. (Se conforma de dos tramos de
P.U.: $3 000,00
s. v. i.
P. Total
$3.390.00 i. v. i.
-Un (1) juego
de repuestos recomendados para dos años de operación.
P.U.: $39 715,00
s. v. i.
P. Total $44.877,95
i. v. i.
Dichos repuestos se detallan a continuación:
Pt # |
Cantidad |
Descripción |
WEG |
1 |
30-hp motor a prueba
de explosión |
6121 |
1 |
Ensamblaje Eccentric Skimmer |
Rope |
2 |
Concentrador de la
bomba de engranaje |
Mono |
1 |
Bomba de alimentación |
VFD3 |
1 |
30HP Unidad de
Frecuencia Variable |
VFD5 |
1 |
5HP Unidad de
Frecuencia Variable |
GRE |
2 |
Estuche de cojinetes
de grasa |
Tool |
2 |
Set completo de
herramientas para mantenimiento |
- Capacitación técnica
y entrenamiento de la puesta en operación de la decantadora de tres fases.
Precio total
$17.560,00 no aplica impuesto de venta.
Demás
especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Crédito
a treinta (30) días calendario, mediante transferencia bancaria, previa
verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos.
(Capacitación incluida).
El pago se
efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según
convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será
facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de
cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones
del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Ciento
cincuenta (150) días hábiles (120 días hábiles para la entrega en el Almacén de
Refinería y 30 días hábiles para el ensamble y puesta en marcha el sistema.
Lugar de entrega: Almacén
de RECOPE, Refinería-Limón.
Garantía: Doce
(12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o
dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que
ocurra primero.
Notas
importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos
establecidos en la cláusula 1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará
mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación
interna ante
3. Con el fin de validar jurídicamente el
documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán
reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto
total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-00040.—Solicitud Nº
38219.—C-46350.—(IN2011006841).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999
Adquisición de productos cementicios
con entrega según demanda
Se comunica a
los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 20, artículo IV,
sesión ordinaria 37, celebrada por
Cemex Costa
Rica S. A.
Ítem Descripción P.U. ¢
1 Cemento 3.950,00
2 Concreto
premezclado en seco 2.440,00
3 Mortero
premezclado en seco 2.440,00
4 Bondex 2.165,00
Forma de pago:
De acuerdo al cartel.
Plazo de entrega: 4 días
hábiles posteriores a la notificación de
la orden de compra.
San José, 28 de
enero del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº
4788.—C-8950.—(IN2011006885).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000004-01
Alquiler de vehículo recolector
El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el
Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a
partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el
Diario Oficial
Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 032294.—Solicitud Nº
35011.—C-8100.—(IN2011006786).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000001-01
Contratación de servicios de limpieza en
Edificio Municipal
• Contratación Directa 2011CD-000001-01
“Contratación de servicios de limpieza en Edificio Municipal”: a la empresa Servicios
Múltiples de Puriscal S. A., por un monto de ¢6.269.581,42 (seis millones
doscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con 42/100).
Proveeduría
Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(IN2011006823).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01
Contratación de servicios profesionales para
atención
de asuntos ambientales
• Licitación abreviada Nº 2011LA-000002-01
“Contratación de servicios profesionales para atención de asuntos ambientales”
Esto debido a
que la oferta no cumple con grado académico exigido en el cartel, razón por lo
cual deviene inadmisible.
Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2011006824).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000034-PROV
(Modificación N° 3)
Compra de hardware para la plataforma de
información
policial del Organismo
de Investigación Judicial
El Departamento
de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace
la siguiente modificación:
En el aparte objeto
contractual, en la línea 14, donde dice:
“Interfaces
(estándar) Gigabit Ethernet (1000Base-T), USB 2.0 de alta velocidad, ranura
adicional EIO Jetdirect”.
Debe leerse
correctamente:
“Interfaces (estándar)
Gigabit Ethernet (100Base-T), USB 2.0 de alta velocidad, ranura
adicional EIO Jetdirect”
El vencimiento
para la recepción de oferta se mantiene para el 16 de febrero a las 10:00
horas.
Las demás especificaciones
técnicas permanecen invariables.
San José, 1º de
febrero de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana
Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011006850).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000033-PROV
(Aclaraciones Nº 1)
Compra de licencias para uso del proyecto
Plataforma
de Información Policial
El Departamento
de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace
la siguiente aclaración:
En el aparte objeto
contractual, en la líneas 3, donde dice:
“Tipo de
licencia: Por procesador, mínimo para 2 procesadores cada licencia.
debe entenderse:
“que se
requieren 4 licencias de Server 2008 R2 Enterprise. Esto por cuanto es para uso
de dos servidores en los cuales cada uno tiene dos procesadores.”
Las demás
especificaciones técnicas permanecen invariables.
Además se reitera
que la fecha de apertura se prorrogó para las 10:00 horas del 11 de febrero de
2011.
San José, 01 de
febrero de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011006851).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000021-01(Prórroga Nº
1)
Preselección de empresas consultoras para
establecer un rol
para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,
planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,
especificaciones técnicas,
inspección y supervisión
de proyectos para la
construcción de nuevos
edificios o
remodelaciones y ampliaciones
de edificios actuales
Se comunica a
los interesados en este proceso, Licitación Pública Nº 2010LN-000021-01
promovida para la “Preselección de empresas consultoras para establecer un rol
para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de
anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,
inspección y supervisión de proyectos para la construcción de nuevos edificios
o remodelaciones y ampliaciones de edificios actuales”, que se prorroga la
apertura de ofertas para el día 17 de febrero del 2011, asimismo se les informa
que hay modificaciones al cartel y deberán ser retiradas en
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO Nº 2010LN-000016-1142 (Aviso Nº 7)
Hemogramas, pruebas para la determinación
en forma automatizada
El Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados
en participar en
1. Que se encuentran disponibles en la
fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al
cartel de este concurso, según lo solicitado por
2. Se prorroga la apertura de ofertas para el día
lunes 21 febrero de
San José, 01 de
febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de
Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37994.—C-8950.—(IN2011006852).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000043-2101
Pulpa de frutas
Empresa adjudicada: Jugos
Naturales POVESA S. A.
Monto total
adjudicado: ¢27.901.080,00.
Monto en letras: Veintisiete
millones novecientos un mil ochenta colones exactos.
Tiempo de entrega: Según
demanda, primera entrega inmediata.
Ver detalles en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 01 de
febrero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011006853).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 22)
Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas
Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de
apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 de febrero del
Ver detalle en
http:/www.ccss.sa.cr
San José, 01 de
febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de
Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44524.—C-8070.—(IN2011006854).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-JUDESUR
(Ampliación plazo recepción de ofertas)
Concesión de derechos para el servicio de
acarreo
de mercaderías adquiridas en
los locales
comerciales en el Depósito
Libre
Comercial de Golfito
1.
Lic. Ignacio
Carrillo Pérez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011006859).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
Concesión de locales comerciales en el
Depósito
Libre Comercial de Golfito
1.
Para mayor información puede
comunicarse a
Lic. Ignacio
Carrillo Pérez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011006860).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.
LICITACION PÚBLICA N° 2011LN-000001-02
(Prórroga N° 1)
Contratación de los servicios de mano de
obra, materiales
y equipo para el mejoramiento
del sistema
contra incendio de la
refinería
Les comunicamos
a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de
apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de marzo del
Ing. Johnny
Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº
39459.—C-6300.—(IN2011006778).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01
(Modificación)
Contratación de servicios de recolección y
transporte
de residuos sólidos en los
distritos
de San Miguel y Los Guidos
Se le avisa a todos los interesados en
Se modifica el
punto 19, póliza de responsabilidad civil dice:
“El
adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil a favor de
Léase
correctamente:
“El
adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil con el
Instituto Nacional de Seguros (INS) a favor de
Desamparados,
27 de enero del 2011.—Lic. Iliana Zamora Araya,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011006794).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-01
Adquisición de camiones recolectores
compactadores
Según lo
indicado por el Proceso Servicios Institucionales y Control de Activos, en coordinación
con el Proceso Servicios Comunales y en acatamiento a
1. Se modifica el punto N° 3.1.1 del Pliego de
Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“El camión
recolector con cajón compactador debe ser totalmente nuevo, con un kilometraje
máximo de dos mil quinientos (2500) kilómetros, mínimo año 2011 y formar un
todo con el auto bastidor en el que se instale.”
2. Se modifica el punto N° 3.1.5.7 del Pliego
de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“La tolva debe
tener una capacidad volumétrica mínima de tres (3) m³.”
3. Se modifica el punto N° 3.1.5.12 del Pliego
de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“La placa
eyectora deberá ser accionada mediante cilindro hidráulico telescópico de doble
acción de diámetro interno mínimo de ciento cincuenta y dos (152) milímetros (
4. Se modifica el punto N° 4.3.5 del Pliego de
Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“El
adjudicatario entregará los camiones recolectores adjudicados a
5. Se modifica el punto N° 4.4 del Pliego de
Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:
“El oferente
deberá, mediante declaración jurada, indicar que cuenta con taller o en su
defecto con un contrato con un taller especializado, herramientas, maquinaria,
personal para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para
el bastidor y la caja compactadora, así como la capacidad para suministrar
stock de repuestos originales, aportar una descripción detallada del taller
indicando área de construcción la cual debe estar bajo techo y debidamente
protegida contra vandalismo, contar con póliza de daños a terceros (aportar
copia) certificada de la póliza o una certificación, descripción de herramienta
y equipo, etc. El camión recolector compactador de desechos sólidos debe tener
al momento de la entrega la autorización de pesos y dimensiones, emitido por el
MOPT.
Previo
a la adjudicación el Proceso Servicios Comunales, en Coordinación con el
Proceso Servicios Institucionales y Control de Activos, de
Las
instalaciones de cada uno de los talleres deben cumplir, como requisito de
admisibilidad, con las siguientes características mínimas:
▪ Área de al menos
▪ Debe aportar patente comercial al día.
▪ Debe aportar permiso de funcionamiento
sanitario.
▪ Los talleres que realizarán el mantenimiento
preventivo y correctivo del chasis y la caja compactadora deberán demostrar que
cuentan con experiencia en la reparación del chasis y la caja compactadora
ofertadas demostrado con la aportación la tabla de referencia. Además, aportar
listado de trabajos realizados, ubicados a nivel nacional a los cuales les ha
brindado el servicio.
Para comprobar
la experiencia se deberá aportar lista de referencia, con teléfonos y contactos
para fines de verificación. La información solicitada debe presentarse con el
siguiente formato:
Para ver
imagen solo en
La tabla de
referencia será verificada por el área técnica.
▪ También se debe agregar la visita a los talleres
cumplimiento de normas básicas de este tipo de actividades.
6. Se amplía el punto N° 4.5 del Pliego de
Condiciones, por lo que debe incluirse la siguiente información:
“La prueba
solicitada se podrá realizar en cualquier bastidor o sistema en que la caja
compactadora sea operable que esté funcionado en la actualidad en alguna
Municipalidad o institución publica o privada ubicada en la provincia de San
José y que cumpla con las características técnicas de la caja ofertada.”
El oferente
deberá señalar lugar, la hora, para realizar la visita por parte de los
funcionarios de
7. Se aclara que en el punto N° 4.9 del Pliego
de Condiciones, la garantía mínima debe ser de treinta y seis (36) meses.
8. Se amplía el punto N° 4.12.1 del Pliego de Condiciones,
por lo que debe incluirse la siguiente información:
“Los
integrantes del consorcio responderán frente a
9. Se modifica el punto N° 14.7 del Pliego de
Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“La marca del
chasis y caja recolectora ofertados deberá tener soporte local (servicio de
reparación y mantenimiento, aprovisionamiento de repuestos, personal
capacitado, capacidad para ejecutar las garantías, etc.), por lo que el
oferente deberá presentar documento idóneo en el cual se haga constar que se
cuenta con el respectivo soporte para el chasis y para la caja compactadora.
Además, el taller que brindará los servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo del chasis y la caja compactadora deberán aportar la debida
constancia original emitida por el Instituto Nacional de Seguros de la póliza
del Seguro Contra los Riesgos del Trabajo, vigente y al día ante el Proceso
Proveeduría.
10. Se incrementa el porcentaje del ítem N° 17.1.1
en un 5%, por lo que la puntuación se establece en un 15%.
11. Se elimina la valoración del “Sistema de
Retardador del Vehículo” en el punto N° 17.1.3 del pliego de condiciones, por
lo que la puntuación se establece en un 45%.
12. Además, se amplía el plazo para recepción de
ofertas hasta el día viernes 11 de febrero del dos mil once. Lo anterior, según
lo indicado en el artículo N° 60 del Reglamento a
13. Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Cira Castro
Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. 0032294.—Solicitud
35011.—C-57320.—(IN2011006787).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES
Y CALLEJERAS
El Concejo
Municipal del cantón de Alajuelita, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo trece, inciso e) del Código Municipal y en la ley seis mil quinientos
ochenta y siete del treinta de julio de mil novecientos ochenta y uno (Ley de
Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias), debidamente aprobado por
acuerdo firme de la sesión Nº 38 ordinaria, celebrada el día 18 de enero del
2011, decreta el siguiente reglamento para normar la actividad de las ventas
ambulantes y callejeras en este cantón.
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Prohibición.
Solamente se otorgarán licencias de explotación comercial en locales
debidamente acondicionados para tal fin, pero siempre dentro de predios de
propiedad privada.
Por tanto, quedan totalmente
prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el cantón de Alajuelita; así
como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en
las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general.
Sólo se autorizará este tipo
de actividad comercial por acuerdo debidamente razonado por parte del Concejo
Municipal, para casos de excepción derivados de actividades ocasionales de
beneficio social o cultural debidamente justificados y siempre y cuando cumpla
con la normativa que se emita al respecto en el respectivo Reglamento de Ferias,
Turnos, Festejos Cívicos y Actividades Ocasionales.
Artículo 2º—Derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relevante a
esta materia, excepto lo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 3º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio Nº
1.—Plazo. Se otorga un plazo único de seis
meses a
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente
reglamento como proyecto y se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de
su publicación en el Diario Oficial
Alajuelita, 20
de enero del 2010.—Gerardo Chavarría Jiménez,
Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011003774).
REMATE DE BIENES
El Banco
Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes
propios muebles en desuso.
Hora: 10:00 a. m.
Fecha: 02 de marzo de 2011.
Lugar: Bodegas de Bienes en Desuso del BNCR, portón
de color azul, contiguo a Migración, o bien al costado este de Aviación Civil,
las cuales se abrirán a partir de las 9:00 a.m.,
Nº ítem |
Descripción del bien |
Precio base por ítem ¢ |
Del 01 al 10 |
10 ítemes o
Conjuntos de Equipos de Cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, cada
ítem se compone de 20 equipos de cómputo completos, marca COMPAQ |
350.000,00 |
Del 11 al 25 |
15 ítemes o
Conjuntos de Equipos de Computo, compuestos por teclado, monitor y CPU, cada
ítem se compone de 10 equipos de computo completos, marca COMPAQ |
175.000,00 |
Del 26 al 38 |
13 ítemes o Conjuntos
de Equipos de Computo, compuestos por Teclado, monitor y CPU, cada ítem se
compone de 5 equipos de computo completos, marca COMPAQ .
|
87.500,00 |
Del 39 al 48 |
10 Lotes de
Impresoras de Boucher (P.O. S) en lotes de 25 unidades cada uno. |
5.000,00 |
49 |
Lote de 161
cajeros automáticos en mal estado, marca NCR, modelo Personas 5870, 5886,
5887, y marca DIEBOLD, modelo 1071 y 1072 |
5.000,00 |
50 |
Caja Retardo, placa ( 220517 ) |
5.000,00 |
51 |
Gabinete de seguridad, placa ( 287281 ) |
10.000,00 |
52 |
Caja de
Seguridad SEYMA, placa (164085) |
40.000,00 |
53 |
Caja Armstrong, placa (278150) |
20.000,00 |
54 |
Caja antimagnética, placa (240279) |
15.000,00 |
55 |
Archivador de seguridad, placa (219195) |
15.000,00 |
56 |
Caja de retardo, placa (221119) |
5.000,00 |
57 |
Caja Armstrong, placa (284615) |
20.000,00 |
58 |
Gabinete de seguridad, placa (226850) |
5.000,00 |
59 |
Gabinete de seguridad, placa (226769) |
5.000,00 |
60 |
Caja antimagnética, placa (265908) |
5.000,00 |
61 |
Caja retardo, placa (226897) |
5.000,00 |
62 |
Gabinete de seguridad, placa (246462) |
10.000,00 |
63 |
Cofre DIEBOLD sin placa |
20.000,00 |
64 |
Caja de
seguridad SEYMA, placa (213855) |
30.000,00 |
65 |
Caja de
seguridad SEYMA, placa (240284) |
30.000,00 |
66 |
Caja, placa (226897) |
10.000,00 |
67 |
Caja antimagnética, placa (246460) |
15.000,00 |
68 |
Caja Antimagnética, placa (342886) |
15.000,00 |
69 |
Gabinete de seguridad, placa (246735) |
10.000,00 |
70 |
Caja antimagnética, placa (226725) |
25.000,00 |
71 |
Gabinete de seguridad, placa (268826) |
10.000,00 |
72 |
Gabinete de seguridad, placa (201566) |
10.000,00 |
73 |
Caja antimagnética, placa (240300) |
15.000,00 |
74 |
Caja MOSLER, placa (264726) |
30.000,00 |
75 |
Caja MOSLER, placa (238838) |
5.000,00 |
76 |
Caja de seguridad, placa (169665) |
5.000,00 |
77 |
Cofre DIEBOLD, placa (232232) |
20.000,00 |
78 |
Gabinete de seguridad, placa (210683) |
10.000,00 |
79 |
Gabinete de seguridad, placa (246720) |
10.000,00 |
80 |
Gabinete de seguridad, placa (246700) |
10.000,00 |
81 |
Caja antimagnética, placa (303400) |
15.000,00 |
82 |
Cofre DIEBOLD, placa (240331) |
20.000,00 |
83 |
Caja Armstrong, placa (299248) |
20.000,00 |
84 |
Buzón nocturno, placa (240362) |
10.000,00 |
85 |
Cofre Stratford, sin placa |
70.000,00 |
86 |
Cofre Stratford, placa (154374) |
70.000,00 |
87 |
Gabinete de
seguridad, sin placa |
10.000,00 |
88 |
Gabinete de seguridad, placa (365390) |
10.000,00 |
89 |
Gabinete de seguridad, placa (282097) |
10.000,00 |
90 |
Gabinete de seguridad, placa (251842) |
10.000,00 |
91 |
Gabinete de seguridad, placa (287281) |
10.000,00 |
92 |
Archivador de seguridad, placa (219249) |
20.000,00 |
93 |
Gabinete de seguridad, placa (224091) |
10.000,00 |
94 |
Caja
antimagnética de llave, placa (312940) |
15.000,00 |
95 |
Cofre DIEBOLD, sin placa |
20.000,00 |
96 |
Caja Armstrong, sin placa |
20.000,00 |
97 |
Gabinete de seguridad, placa (264877) |
10.000,00 |
98 |
Caja Armstrong, sin placa |
20.000,00 |
99 |
Caja SEYMA, placa (225988) |
40.000,00 |
CONDICIONES
GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMES
• Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar
en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se
le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del
resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil
siguiente de la celebración del remate.
• El adjudicatario aceptará el bien en el
estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales
efectos inspeccionarlo previamente,
relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha
compra.
• Una vez cancelada la totalidad del Ítem o
ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa
coordinación con el Banco.
Los bienes
podrán ser inspeccionados en las instalaciones de las Bodegas de Bienes en
Desuso, del Banco Nacional de Costa Rica, ubicadas contiguo a Migración o bien
al costado este del edificio de Aviación Civil en
Proveeduría
General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora
General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº
0085.—C-77740.—(IN2011006060).
REMATE Nº 2011-01 (Invitación a participar)
Venta de sillas
El Departamento
de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, rematará los bienes que se
detallan de seguido, iniciando a las 10:00 horas del día 21 de febrero del
2011, en el Auditorio del piso Nº 11 del Edificio de Oficinas Centrales:
Renglón único:
Descripción |
Cantidad |
Precio base |
Sillas usadas |
654 |
¢1.962.000,00 |
Visitas de
inspección:
Los interesados
podrán inspeccionar los materiales descritos en las instalaciones del Almacén
de Existencias, ubicado San Lorenzo de Desamparados, de Palí Fátima 50 norte y
300 oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores:
Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono: 2287-
Con el solo hecho de
presentarse al remate se presume que el oferente conoce las condiciones en que
se encuentra cada bien. El cartel cita a manera de referencia algunos daños en
las sillas; no obstante es responsabilidad del interesado verificar el estado
real de los bienes a rematar.
Los carteles respectivos están
a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio
principal del Instituto Nacional de Seguros, Departamento Proveeduría o bien lo
pueden ubicar en los sitios de Internet: www.mer-link.co.cr o www.ins-cr.com.
San José, 26 de
enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
19180.—Solicitud Nº 34907.—C-15080.—(IN2011005325).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco
Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa a
Nombre Identificación Fecha apertura
Jorge Eduardo
Bolaños Ureña 1-0503-0066 13/03/2002
Favor
presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270
____________
El Banco
Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa al Sr. Xavier Albert Guy
Decock que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en
Nombre
Identificación Fecha apertura
Xavier Albert
Guy Decock Pasaporte
89255 03/09/2009
N° de pasaporte
pudo haber cambiado con el tiempo. Favor presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270
____________
El Banco
Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa a
Nombre Identificación Fecha apertura
Lyda Fortunata
Feoli Fonseca 1-0465-0825 03/09/2009
Favor presentarse
a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270.
____________
El Banco
Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa al
Sr. Estela Sandí Pizarro que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados
en
Nombre Identificación Fecha apertura
Estela Sandí
Pizarro 1-0503-0066 13/03/2002
Favor
presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270.
Heredia, 16 de
setiembre del 2010.—Silvia Alvarado Monge,
Gerente.—(IN2011005329).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto
Nacional de Seguros, Sede San José, comunica en su condición de beneficiario por
endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de cinco cédulas hipotecarias
en primer grado, por un monto de ¢5.000.000,00 de cada una, emitida a nombre de
Roysi de San José S. A., como las únicas cédulas inscritas en el Registro
Público, Sección de Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula Nº
074.823-000, citas: 329-19449-01-0901-005.
San José, 24 de
enero del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic.
Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. Nº 19180.—Solicitud
Nº 34983.—(IN2011004946).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto
Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el
señor Marino Nicoli pasaporte Nº AA2970858, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la empresa Astaldi S.p.A., cédula jurídica
3-012-
Número de Nombre
del Fecha Monto
cheque girador de emisión del cheque
106275-3 Instituto
Nacional 01/12/2008 ¢3.186.543,00
de Seguros
Lo anterior, a efectos de
cumplir con lo establecido en los artículos Nº 708 y Nº 709 de Código de
Comercio.
San José, 12 de
enero del 2011.—Departamento de Inversiones.—Eillen
López Elizondo, Subjefe.—Asdrúbal Gómez Sánchez, Astaldi S.p.A.—Marino Nicoli,
Apoderado Generalísimo.—(IN2011004905).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 24 de
enero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E.
Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011004514).
Ante el
Departamento de Registro de
Heredia, 24 de
enero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin
Sánchez Hernández, Director.—(IN2011004515).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
AREA SALUD ALFARO RUIZ
San José, 11 de
enero del año 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta
de División Médica.—1
vez.—RP2011217935.—(IN2011004703).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL HEREDIA
San José, 17 de
diciembre del año 2010.—Dra. Rosa Climent Martín,
Gerenta de División Médica.—1
vez.—RP2011217936.—(IN2011004704).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se comunica a
los interesados que por resolución de
Se comunica a
María Torres Ávalos, de calidades y dirección actual desconocida, resolución
administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, en
la cual se dictó Cuido Provisional de la persona menor de edad Jason Stiven
Torres Ávalos en la familia de Gisela Cristina Torres Ávalos. Se advierte que
deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare
a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un
abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente
administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de
esta comunicación, ante
Se notifica a
Yirlledt de los Ángeles Moraga Quesada conocida como Perlita, mayor, soltera,
ama de casa, cédula de identidad seis-cero trescientos treinta y siete-cero
cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Limón, Pococí,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Comunica a
Osiris Anarda Villatoro Villalobos, que por resolución de las once horas del
diecisiete de enero del dos mil once se dictó medida de protección a favor de
las personas menores de edad Abner Jared y Enann Josué ambos de apellidos
Fallas Villatoro en la cual se ordenó la suspensión provisional de la guarda y
se ordenó de forma temporal guarda y crianza de dichos niños a fin que
permanezcan a cargo de su progenitura. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos
y financieros de la solicitud de ajuste tarifario para el reconocimiento del
gasto en combustibles del año 2010 por el servicio de generación de electricidad
que presta el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), tramitada en el
expediente ET-215-2010, la cual se detalla de la siguiente manera:
Se solicita un incremento
uniforme del 11,63% para las tarifas vigentes del servicio de generación de
electricidad, por reconocimiento del gasto de combustibles del año 2010,
aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y
como se detalla:
Tarifas |
Descripción |
% de ajuste |
T-CB |
Ventas al ICE distribución y CNFL S. A. |
11,63% |
T-SG |
Sistema de generación |
11,63% |
T-UD |
Usuarios directos del servicio de generación del ICE |
11,63% |
|
Ajuste promedio del sistema |
11,63% |
Este ajuste deberá
aplicarse a las tarifas vigentes, pliego tarifario aprobado mediante la
resolución RRG-10018-2009, de 20 de agosto de 2009, que se publicó en
Adicionalmente se solicita
el ajuste en las tarifas de los sistemas de distribución y alumbrado público,
que compensen el efecto de la presente solicitud a fin de garantizar la
estabilidad financiera de ambos sistemas, según se detalla:
Sistema de
distribución:
Se solicita un
incremento uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de distribución de
electricidad, aplicable a partir del 1º de abril de 2011 al 31 de diciembre de
2011, tal y como se detalla:
Tarifas |
Descripción |
% de ajuste |
T-RE |
Residencial |
6,88% |
T-GE |
General |
6,88% |
T-CS |
Preferencial de carácter social |
6,88% |
T-MT |
Media tensión |
6,88% |
|
Ajuste promedio del sistema |
6,88% |
Este ajuste
deberá aplicarse a las tarifas vigentes, pliego tarifario aprobado mediante la resolución
RRG-227-2010, de 18 de marzo de 2010, que se publicó en
Sistema de
alumbrado público:
Se solicita un
incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de alumbrado público, aplicable a
partir del 1º de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011.
Este ajuste deberá aplicarse
a las tarifas vigentes, pliego tarifario aprobado mediante la resolución
RRG-228-2010, de 18 de marzo de 2010, que se publicó en
Si por motivo de fuerza
mayor o caso fortuito
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Un extracto de la petición
tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado y de las
modificaciones propuestas por el ICE a la estructura y pliego tarifario, se
pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de
identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar
por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional,
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 2011-000029.—Solicitud Nº
36142.—C-41560.—(IN2011006504).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien
pueda interesar, se hace saber que han solicitado a
Guadalupe, 21 de enero del 2011.—Carmen Bermúdez Siles, Jefa Departamento de Cobro y
Licencias y Patentes Municipales.—(IN2011004473).
Acuerdo
SO-1-012-2011 de la sesión ordinaria número 1 del 3 de enero del 2011, el cual
dice lo siguiente para los efectos legales correspondientes:
Punto 5.
Mediante oficio
DFOE-SM-1608
Las tarifas
aprobadas son las siguientes:
Detalle |
Tarifa ¢ |
Por salida de la terminal de autobuses hacia distritos |
165,37 |
Por salida de la terminal de autobuses hacia otros cantones |
330,75 |
Por salida de la terminal de autobuses hacia provincias |
496,12 |
Acuerdo
SO-01-012-2011. El Concejo Municipal acuerda autorizar el envío al Diario
Oficial
Naranjo, 17 de
enero del 2011.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde
Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011003702).
EDICTO
Acuerdo tomado
en la sesión ordinaria Nº 021-2010 del 26-07-2010, en el artículo V según oficio SCM-1693-2010
del 28 de julio del 2010.
Arrendataria:
Olga Mª Leighton Sancho, cédula Nº 6-056-742.
Beneficiaria:
Elsa Leighton Sancho, cédula Nº 4-083-683
Derecho ubicado
en el Cementerio Central lote Nº 413, bloque I, con una medida de
Rentas y
Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011003733).
ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION
Se convoca
asociados de Asociación Universal Negro Improvement Association, a las
asambleas general extraordinaria y ordinaria que se
celebrará en su sede en ciudad de Limón a las 14:00 horas del 28 de febrero del
2011: a) Asamblea Extraordinaria para conocer únicamente la adición de dos
artículos a los Estatutos. b) Asamblea Ordinaria es para: 1) Elegir
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros Químicos/Ingenieros en
Metalurgia/Ingenieros
en Materiales y Ciencia de los
Materiales/Tecnólogos
de Alimentos/ Ingenieros en Maderas
Asamblea General Extraordinaria 01-2011
Fecha: 3
de marzo 2011
Lugar: Sede
del Colegio
Primera
convocatoria: 17:00 horas.
Segunda
convocatoria: 18:00 horas
Agenda:
1. Apertura de
2. Himno Nacional.
3. Saludo del Presidente de
4. Elección y nombramiento del fiscal del
Colegio:
a. Presentación de la terna por
b. Presentación de los candidatos.
c. Votación para la elección.
d. Juramentación del Colegiado electo.
5. Revisión y votación de recursos y
procedimientos para la implementación de
6. Declaración de acuerdos firmes y cierre de
7. Ágape de compañerismo.
Ing. Samuel
Cubero Vargas, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras,
Secretario.—1 vez.—(IN2011006788).
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se convoca a
los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a asamblea general
ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club en
Puntarenas, en primera convocatoria, a las diez horas del jueves diez de marzo
del dos mil once. Si no existiere el quórum de ley se celebrará la asamblea en
segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas
a las once horas del mismo día.
Esta asamblea
conocerá de los siguientes asuntos:
1. Verificación de quórum.
2. Informe de
3. Informe de los Fiscales.
4. Informe de Tesorería.
5. Discutir y aprobar o improbar los Estados
Financieros Periodo 2009-2010.
Los señores
accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder o poder
especial, este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el
artículo Nº 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a
la celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad
en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea,
sea hasta las 10:00 horas del 7 de marzo del dos mil once, para su verificación
contra el registro de accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del
pacto social. Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club,
independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea,
pero por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de
Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto.
El informe de estados
financieros por conocerse en asamblea estarán a disposición de los accionistas en
la recepción del club quince días antes de la fecha de celebración de la
asamblea.—31 de enero del 2011.—Lic. Rafael Calderón
Mugica, Presidente.—1 vez.—(IN2011006857).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SMART COMUNICATION SYSTEMS S.
A.
Para efectos de
reposición por primera vez de los seis libros, todos número uno de Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la empresa Smart Comunication
Systems S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve tres ocho uno,
se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los seis libros a
los apoderados, se repondrán los seis libros, cualquier tercero que se
considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José,
de la esquina noreste de Leña Corte, setenta y cinco metros al este, casa color
blanco.—San José, ocho de enero del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto
Madrigal, Notario.—RP2011216679.—(IN2011002757).
GINES ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Gines Electric
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229156, solicita ante
SOKARI PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sokari
Publicidad y Promoción Internacional Sociedad Anónima cédula 3-101-245459.
Solicita ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
DONETICO FIRST INVESTMENT PROPERTY
OF
LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Donetico First Investment
Property Of Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457795, solicita ante
ROYBO A.Y.N.
Roybo A.Y.N.
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A
Hace constar
que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Olga Gómez Orozco,
cédula 2-331-057 con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo
que solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2011.—Raúl Trejos
Sánchez.—RP2011217604.—(IN2011004313).
ÁREAS RECREATIVAS INTERNACIONALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Áreas Recreativas Internacionales
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107685, solicita ante
HACADON
H C D SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacadon H C D Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-350402, solicita ante
HERMANAS
OROZCO MÉNDEZ LIMITADA
La sociedad Hermanas Orozco Méndez Limitada, cédula
jurídica 3-102-106096, en trámite de legalización de libros, solicita ante
INGENIO TABOGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ingenio Taboga
Sociedad Anónima tramita por extravío la reposición del título definitivo de la
acción número 030, que ampara 509 370 acciones comunes y nominativas con un
valor nominal de cien colones cada una de esta sociedad, propiedad de Pacheco
Kitzing Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-494.964. Quienes se consideren
afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas centrales de Ingenio
Taboga S. A., situadas en San Francisco de Heredia, de la iglesia cien metros
al sur, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de
Comercio.—San José, 20 de enero del 2011.—Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno,
Apoderado Generalísimo.—(IN2011004464).
PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ
ELMOKAR DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Elmokar del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis
mil ochocientos quince, solicita ante
Se cita a los acreedores e
interesados para que dentro del término de quince días, se apersonen a esta
notaría a hacer valer sus derechos en razón de la venta del establecimiento
mercantil denominado Restaurante Nuestra Tierra, ubicado en San José, costado
norte de
DISTRIBUIDORA
Distribuidora
INVERSIONES ARROYO Y HERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Arroyo y Herra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077934, solicita
ante
Alex Calvo
Martínez c. c. Alexander Calvo Martínez, casado en segundas nupcias, soldador,
vecino del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Colegio
DROGSETH FAMILY HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Drogseth Family
Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco
mil setecientos catorce, solicita ante
DISTRIBUIDORA K A R M U Z S. A.
Distribuidora K
A R M U Z S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y
tres mil cuatrocientos veinticuatro; solicita ante
SERVICENTRO RÍO CUARTO S. A.
Servicentro Río
Cuarto S. A., cédula jurídica 3-101-289576, solicita ante
INVERSIONES GAROTAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350785, solicita ante
KREATIVITY JUGUETES EDUCATIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kreativity
Juguetes Educativos Sociedad Anónima, cédula número 3-101-399820, solicita ante
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el
registro de
HILUSAG S. A.
Hilusag S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento
sesenta y cuatro, autoriza la reposición de los libros de Actas de Asamblea de
Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de
Legalización de Libros de
CORPORACIÓN PLAYA SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación
Playa Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-074654, solicita
ante
DECO ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Deco Asesorías
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-149701 anteriormente denominada
Negocios Latinoamericanos del Pacífico S. A., solicita ante
AGROMAS S. A.
Agromas S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y
cinco, solicita ante
3-102-566819 S.R.L.
3-102-566819
S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil
ochocientos diecinueve, solicita ante
Valencia
Valencia Cruz Elena, cédula uno uno siete cero cero cero siete cuatro cinco uno
uno seis, solicita ante
CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL
COMERCIAL RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO
Condominio
Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico,
con cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cuatro tres dos nueve ocho seis,
solicita ante el departamento de propiedad en condominio del registro público
de la propiedad la reposición de los libros por motivo de perdida, de Actas de
Asamblea General de Condóminos, Acta de Junta Directiva y de Caja del
condominio. Se pone de conocimiento a todos los interesados que podrán
manifestarse al respecto dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este edicto.—Ruggero Carpigo,
Representante Legal de Carpiru Potrero S. A.—RP2011218252.—(IN2011005071).
Feng Lin Fu,
cédula 1627004158-22, de nacionalidad taiwanés, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora
Kimberly Dayana Brown Loney, cédula
3-101-454297 S. A.
3-101-454297 S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil
doscientos noventa y siete, solicita ante
COMBO COMBO S. A.
Combo Combo S.
A., cédula jurídica 3-101-257763, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de
Junta Directiva Nº 559-2010 de sesión ordinaria Nº 018-2010 celebrada el 2 de
noviembre del 2010, dispuso suspender por el término de un año en el ejercicio
de la profesión al Lic. Bernal Moreno Calderón, CPA 4035. La presente
suspensión rige a partir de su publicación.—MBA.
Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2011004576).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Farmacéuticos de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la asamblea
general ordinaria y extraordinaria celebrada el 12 de diciembre del 2010, se
estableció la mensualidad de ¢10.600,00 a partir de enero de 2011. Esta incluye
cuota de: Colegiatura, Mutualidad y Subsidio y Póliza Colectiva de Vida.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011004583).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada por
esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó
cláusula quinta de los estatutos. Capital Social: cincuenta y cuatro millones
doscientos cincuenta mil colones.—Lic. Jaime Andrés
Rojas Fortado, Notario.—RP2011217773.—(IN2011004421).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada hoy ante
la suscrita notaria se constituyó la empresa Tarrazú Formosa Sociedad
Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: seiscientos mil colones.
Presidente Mei Ing (nombre) Chan Chuang (apellidos).—San
José, 20 de enero del 2011.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011217588.—(IN2011004300).
Ante esta Notaría por escritura
otorgada en Cartago a las once horas y treinta minutos del ocho de enero del
año dos mil once, se constituye Fammasa Mata Salas Sociedad Anónima.—Cartago,
21 de enero del año dos mil once.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011217704.—(IN2011004376).
Por escritura otorgada ante mí a
las 14:00 horas de esta fecha, se constituyó la empresa Corporación Aérea
Visatá Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Ekaterina Jiménez
Naumenko y German Antonio Villalobos Madrigal. Capital social: cien mil
colones. Domicilio: provincia de San José, Los Yoses, de
Por escritura otorgada ante mí a
las 15:00 horas de esta fecha, se constituyó la empresa Corporación Amigos
Trade Sociedad Anónima. Presidenta: Ekaterina Jiménez Naumenko. Capital
social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Los Yoses, de
A las 11:00 horas del 19 de enero
del 2011, los señores Osvaldo Barrios Herrera y Álvaro Barrios Araya,
constituyen sociedad denominada Sorriba de Turrialba Sociedad Anónima,
por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 19 de enero del 2011, cuyo
presidente es Osvaldo Barrios Herrera, con un capital de diez mil colones.—Lic. Raúl Chacón Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2011217710.—(IN2011004379).
Ante esta Notaría, por escritura
otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre
del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calathea Bon Bon
CBB S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primero y sexta del pacto
constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San
José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011217712.—(IN2011004380).
Ante el suscrito Notario, a las
quince horas treinta minutos de hoy, se reformó la cláusula sétima del
pacto constitutivo de Solidary Gambling
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
veinte de enero de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011217713.—(IN2011004381).
En mi Notaría, mediante escritura
número 70-14, otorgada a las 10:00 horas del 17 de enero del 2011, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Avalúos
Corporativos S. A., cédula jurídica 3-101-550175, mediante la cual se
reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra
tesorero, secretario y fiscal.—Cartago, 19 de enero
del 2011.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1
vez.—RP2011217715.—(IN2011004382).
Al ser las 10:20 horas del 19 de
enero del 2010, se constituye Inversiones Montes Andinos Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011217716.—(IN2011004383).
Al ser las 10:20 horas del 20 de enero del 2010, se
constituye Inversiones
Al ser las 11:20 horas del 8 de
diciembre del 2010, se constituye Inversiones Aljemage M & S Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Gerardo Monge Sanabria.—Lic.
Douglas Campos Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011217718.—(IN2011004385).
Por escritura otorgada en San
José a las 18:00 horas del 11 de enero del dos mil once ante el notario José A.
Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera del Nombre: su denominación
social será Internet Ideas S. A. que es nombre de fantasía del pacto
social de la sociedad International Ideas S. A.—San José, 21 de enero del dos mil
once.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1
vez.—RP2011217720.—(IN2011004386).
Por escritura pública número
catorce, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ante este Notario, mediante
escritura número 367-5 de fecha 19 de enero del 2011, visible al folio 169
frente del tomo cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 19 de
enero del 2011, de la sociedad Distribuidora Ramiro Solano Arias Sociedad
Anónima en la cual se establece con domicilio social de la sociedad, San
José, avenida Central, calles cuatro y segunda, edificio Rachel segundo piso.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1
vez.—RP2011217724.—(IN2011004388).
Por escritura otorgada a las
11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Aberdeen Angus Sociedad Anónima, mediante la cual
se reforma las cláusulas segunda_y sétima.—Puntarenas,
Jacó, 18 de enero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011217725.—(IN2011004389).
Por escritura otorgada a las
12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Cien Ojos Sociedad Anónima, mediante la cual se
reforma las cláusulas sétima y octava.—Puntarenas,
Jacó, 18 de enero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011217726.—(IN2011004390).
Por escritura otorgada a las
08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de
la sociedad denominada Rich and Famous Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma las cláusulas segunda y sexta.—Puntarenas,
Jacó, 17 de enero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011217727.—(IN2011004391).
El suscrito Notario hace constar
que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Eurocorp
de Cobre E. de C. S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría
Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011217729.—(IN2011004392).
Ante la suscrita Notaria, se
constituye Inmobiliaria Los Guaymies Limitada. Capital social: cuarenta
mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones
exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su
domicilio será en Cabinas Guaymi, del hospital de Ciudad Neily Corredores,
Puntarenas, doscientos metros oeste. Presidente: Wilfredo León Hernández, cédula número
uno trescientos veinte setecientos veintitrés.—Ciudad
Neily, tres de enero del dos mil once.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2011217730.—(IN2011004393).
Residencias y Desarrollos Resyde
S. A., modifica
cláusulas cuarta y sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José a las
quince horas del veinte de enero del dos mil once.—Lic.
Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011217732.—(IN2011004394).
Por escritura pública otorgada
ante la notaria Lindsay Jiménez Flores a las ocho horas del veinte de enero del
año dos mil once, se constituyó la
sociedad anónima Vacuola Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011217733.—(IN2011004395).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil once,
se constituyó la sociedad
Maison Grande Tres
Sociedad Anónima. Capital:
ciento veinte mil colones. Presidenta: Rosa Argentina Solórzano Pellas.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011217734.—(IN2011004396).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las once horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó
la sociedad Consolpe Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil
colones. Presidenta: Consuelo Solórzano Pellas.—Lic.
Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011217735.—(IN2011004397).
Por escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, se protocoliza acta
de la sociedad Solgo de Costa Rica S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra junta
directiva.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011217736.—(IN2011004398).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las doce horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó
la sociedad Sylvasol Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil
colones. Presidenta: Sylvana Solórzano Pellas.—Lic.
Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1
vez.—RP2011217737.—(IN2011004399).
Ante mi Notaría, se constituyó en
el día de hoy, la compañía denominada
Mediante la escritura número
ciento cincuenta y seis, protocolicé acta de la asamblea general de socios de
la sociedad Inversiones Cospol de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde
se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, veintiuno de enero 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011217739.—(IN2011004401).
Por escritura otorgada a las
16:00 horas del 19 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Los Barcos de Mal País Sociedad
Anónima, por la que se acuerda la modificación de la cláusula sétima en
cuanto a
El suscrito Notario hace constar
que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Dermatológica Integral de
Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago,
once de enero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011217741.—(IN2011004403).
En esta Notaría pública, a las
nueve horas del veinte de enero del dos mil once, se aumentó el capital social
de la sociedad Kindred Souls S. A.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic.
Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1
vez.—RP2011217742.—(IN2011004404).
Ante esta Notaría, se constituyó
la sociedad Arroba PL Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en
general, el plazo social es de cien años, cuyo representante Leszek Maciej
Matus y fue constituida el dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1
vez.—RP2011217743.—(IN2011004405).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día 20 de enero del
Por escritura otorgada ante este
notario público el día 20 de enero del
Por escritura otorgada ante este
Notario público el día 20 de enero del
Por escritura otorgada ante esta
Notaría el día 20 de enero del
En escritura pública otorgada
ante mí el día dieciséis de enero del año dos mil once, se constituyó la
sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica según decreto ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
En escritura pública otorgada
ante mí el día dieciséis de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad
que llevará por nombre la cédula jurídica según decreto ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
En escritura pública otorgada
ante mí el día dieciséis de enero del año dos mil once, se constituyó la
sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica según decreto ejecutivo
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
En mi Notaría, mediante escritura
126 de las 17:00 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Mas
Comida Punto Com Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; capital social
diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y
secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente. Agente residente: Lic. Kermith
Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde,
Notaria.—1 vez.—RP2011217755.—(IN2011004413).
Por escritura N° 43, de las 11:30
horas de hoy, ante mí se constituyó J y D Comercial del Pacífico Ltda.
Plazo: 99 años. Domicilio: cantón central de San José. Capital: totalmente
suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a los dos gerentes.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011217757.—(IN2011004414).
En esta Notaría, se constituyó la
sociedad denominada Aero Compras Sociedad Anónima, capital social cuatro millones quinientos
mil colones. Presidente: Johnny Landergren Orozco. Domicilio: San José, San
Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica cien metros este y cincuenta sur.—San José, veinte de enero del 2011.—Lic. Giselle Roas
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011217758.—(IN2011004415).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 18:00 horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de
esta plaza denominada Corporación DFC Investment S. A., en la cual se
procede a reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, así
renuncia y constitución de nueva junta directiva.—San
José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Minor Gómez Goicoechea,
Notario.—1 vez.—RP2011217760.—(IN2011004416).
Por escritura número 162-3,
otorgada ante esta Notaría a las 11:30 del 20 de enero de 2011, Zepage S. A.
modifica de sus estatutos el domicilio social, integración de junta directiva y
representación.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011217764.—(IN2011004418).
Por escritura otorgada ante mi
Notaría, a las diez horas cuarenta y un minutos del quince de setiembre del dos
mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios LAY Limitada.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1
vez.—RP2011217770.—(IN2011004419).
En la protocolización de actas de
la empresa Plaza Anonos Selecto Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos veintitrés,
por unanimidad se acuerda: realizar cambio de presidente, secretario, tesorero
y fiscal de la junta directiva.—San José, veintiuno de
enero del año dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011217772.—(IN2011004420).
Por escritura trescientos cuatro,
se constituyó la firma de esta plaza Centro de Pinturas R.Q. del Color
Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Ruth
Quirós Cruz. Domicilio:
Desamparados, San José. Fecha
de otorgamiento: dieciocho de
enero del dos mil once.—San José, Costa Rica.—Lic.
Francisco Li González, Notario.—1
vez.—RP2011217774.—(IN2011004422).
En mi Notaría a las 8:00 horas 19
de enero del 2011, se protocolizó acta de Ruta Veinte S. A. Se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo, se reestructura junta directiva.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011217775.—(IN2011004423).
Por escritura otorgada a las
18:00 horas del 17 de diciembre de 2010. Ante el notario Jorge Fernando Salgado
Portuguez, los señores Rónald Meléndez Arce y Jenny Suárez Granados,
constituyeron una sociedad anónima y la denominación social de la presente
sociedad se establecería de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo
número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Heredia, Los
Ángeles de San Rafael ciento cincuenta metros al este de la entrada a calle
Hernández. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social:
noventa y nueve años a partir de su constitución.—San
José, 20 de enero de 2011.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011217776.—(IN2011004424).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16:00 horas del 20 de enero del 2011, se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad Carrot Group Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011217779.—(IN2011004425).
Por escritura otorgada ante mí,
se constituyó la sociedad Inversiones Lote Crema RDM Sociedad Anónima.
Plazo: cien años a partir de la constitución, capital quince mil colones,
representación, presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente
únicamente. Es todo.—San José, veintiuno de enero del
2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—RP2011217780.—(IN2011004426).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cuarenta y tres
sociedad anónima. Se modificó todo el pacto constitutivo y se nombraron
nuevos gerentes. Es todo.—San José, diecinueve de
enero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011217782.—(IN2011004427).
Por
escritura otorgada por este notario, actuando en conotariado con Sonia Carrillo
Ugalde, se constituyó
el día dieciocho de enero del dos mil once, la sociedad denominada Crisantemos Amarillos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; cual
tiene un capital social por la suma de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles,
21 de enero del 2011.—Lic. Lenin
Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011217778.—(IN2011004428).
Por escritura otorgada ante mí,
se protocolizaron acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones
TM Internacional Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, 20 de enero del 2011.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011217784.—(IN2011004429).
Ante mi
notaría mediante escritura número dos del protocolo número siete, se procede a protocolizar
asamblea de socios de Arco del Pacífico S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cero nueve ocho uno tres uno, en donde se procede a reformar la cláusula segunda y
se procede hacer cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Mónica
Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2011217786.—(IN2011004431).
Ante mi
notaría, mediante escritura número uno del protocolo número siete, se procede a
protocolizar asamblea de socios de Greencwich Comercial S. A.,
cédula jurídica tres-ciento
uno-dos cinco cinco uno dos uno, en donde se procede a reformar las cláusulas primera, segunda y sétima y se procede
hacer cambio de junta directiva y
fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de enero
del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011217788.—(IN2011004432).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 10:30 horas del 19 de enero del 2011, Creaciones Anilu S. A., con
domicilio en Cartago, modificó las cláusulas quinta y octava de su pacto
constitutivo, nombró nueva junta directiva y agente residente.—Cartago,
19 de enero del 2011.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.—1
vez.—RP2011217789.—(IN2011004433).
Ante mi
notaría, mediante escritura número tres del protocolo número siete, se procede a
protocolizar asamblea de socios de Flota Nativa de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cinco cinco siete cinco cinco, en donde se procede a reformar la cláusula segunda y se procede hacer
cambio de junta directiva y fiscal de
la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic.
Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1
vez.—RP2011217790.—(IN2011004434).
Por
escritura pública
otorgada ante
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas del día veinte de enero del año en curso, se
protocoliza el acta de la sociedad denominada Beta Technologies Corp.
Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la administración y se
nombra nueva junta directiva y se nombra presidente al señor Emery (nombre)
Randolph (apellido).—San José, a las ocho horas del
veintiuno de enero del dos mil once.—Lic.
Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011217792.—(IN2011004436).
Ante esta notaría, al ser las
dieciséis horas del día veinte de enero del dos mil once, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quelaris Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco, para reformar la cláusula
quinta del capital social, para aumento del capital de la compañía.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011217795.—(IN2011004437).
Ante esta Notaría, al ser las
quince horas del día veinte de enero del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho sociedad anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento
dieciocho; para reformar las cláusulas: segunda del domicilio social y la octava de la junta directiva.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011217796.—(IN2011004438).
Ante esta notaría se constituye
la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada Inversiones
Carul GR Limitada, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil
once, siendo su Gerente el señor Carlos Luis Guerrero Rojas, ante el notario
Rodrigo Garita López.—Venecia de San Carlos, veinte de enero del dos mil
once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—RP2011217797.—(IN2011004439).
Por escritura 120-2, otorgada
ante mí, a las 21:40 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la empresa Transportes
Privados M Y C de
Ante esta notaría, se constituye
la sociedad de esta plaza denominada Restaurante Búfalo Sociedad Anónima,
a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, siendo su
presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el
señor Shaul Abraham Mizrach Weiskopf, ante
el notario Rodrigo Garita López.—San José, dos de
enero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011217799.—(IN2011004441).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 14:30 horas del día dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad denominada Gefersu S. A. Capital social cien mil colones. Plazo
social noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Heredia, 18 de enero 2011.—Lic.
Francisco A. González Bolaños, Notario.—1
vez.—RP2011217800.—(IN2011004442).
Ante esta
notaría, se constituye la sociedad Grupo Babel Sociedad Anónima,
domicilio Heredia, San Pablo, trescientos metros noroeste de Más por Menos,
Oficentro San Pablo, capital social sesenta mil colones, plazo cien años,
a partir del veintiuno de diciembre del dos mil diez. Presidente: Edgar Oviedo
Blanco, cédula uno-uno cero uno uno-nueve nueve uno.—Lic.
Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1
vez.—RP2011217802.—(IN2011004443).
Protocolización de acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Turístico Los
Coyotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos veinte mil quinientos uno, en la cual se revocan los
nombramientos existentes y se nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura
otorgada en Heredia a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011217803.—(IN2011004444).
Por
escritura otorgada ante
Por
escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante mí,
número ciento setenta y uno, visible a folio ochenta y cinco y ochenta y seis
frente y vuelto del tomo quince de mi protocolo, se constituye la empresa de
razón social G A C Obras Sociedad Anónima. Capital social diez mil
colones. Presidente: Glauco Arguedas Calderón.—Lic.
Marcos Fernández Herrera, Notario.—1
vez.—RP2011217806.—(IN2011004447).
Por escritura número cincuenta y
cinco-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero
del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento
dos-quinientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho ltda.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se nombraron
gerentes uno y dos.—San José, veintiuno de enero del
dos mil once.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—RP2011217807.—(IN2011004448).
Por escritura número ciento
veintiséis-tres de las trece horas con quince minutos del veinte de enero del
dos mil once, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se
constituyó la sociedad Corporación Rubybang de
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de enero de dos mil once,
se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Corporación de Restaurantes
AYA S. A., correspondientes al domicilio y la administración respectivamente.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1
vez.—RP2011217814.—(IN2011004450).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades
anónimas identificadas
por su número de cédula jurídica y la sociedad anónima Gusesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y tres, cambió su
junta directiva y su domicilio social.—Lic.
Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2011004454).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez, se constituyó una
sociedad anónima denominada: los otorgantes solicitan que de conformidad con el
artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J
publicado en
Yo, Dennis Zúñiga Aguilar,
notario, hago del conocimiento público que Kelvin Rojas Cerna y Cecilia Llobet
Estrada, constituyeron la sociedad Dos Mil Dos BM Sociedad Anónima, con
domicilio: San José, avenida segunda, calle catorce, estación esquinera,
capital social cien mil colones, plazo social de noventa y nueve años.—26 de
noviembre del 2010.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011004457).
Yo, Sergio Rodríguez Garita,
notario, hago del conocimiento público que los señores Juan José Forero Cabezas
y Arnoldo José Acuña Belcore, constituyeron la sociedad Tanques de Fibra de
Vidrio para Hidrocarburos Sociedad Anónima, con domicilio social en San
José, capital social es la suma de cien mil colones, plazo social es de noventa
y nueve años.—16 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio
Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011004459).
Ante nosotros, Salvador Barrantes
Bosque y Dennis Zúñiga Aguilar, notarios públicos, con oficina en Puntarenas,
ciento setenta y cinco metros oeste del ICE, teléfonos en El Roble, hacemos del
conocimiento público que el señor Francisco Cruz Zúñiga y la señora Ileana
María Sánchez Monge, constituyeron
Por escritura otorgada en Ciudad
Quesada, a las siete horas del cuatro de enero del dos mil once, se constituyó
la sociedad denominada Finca del Goldie Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011004466).
Mediante escritura número seis
del día veintiuno de enero de dos mil once, protocolicé acta número dos de la
sociedad Quimbamba Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos setenta y siete-ochocientos sesenta y ocho; mediante la cual
se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en lo que refiere a la
administración y representación; y se hacen nuevos nombramientos en los cargos
de presidente y secretario.—Msc. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2011004562).
Ante mí, se constituyeron las
empresas: Tres Hermanas de Guachipelín S. A., y Junacerji S. A.,
plazo social cien años. Domicilio Escazú, capital cien mil colones.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic.
Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2011004574).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, al ser las trece horas del veintiuno de enero del dos mil
once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica
que asigne el Registro Nacional.—San José, veinticuatro de enero del dos mil
once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2011004580).
Por escritura otorgada a las
13:00 horas del 17 de enero del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuyo
nombre lo designará el Registro Público.—San José, 17
de enero del 2011.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—(IN2011004590).
En mi notaría se constituye sociedad anónima denominada Dimensión Desconocida
S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones.
Presidenta: Elissa Stoffels Ughetta. Es todo.—San
Ramón, veinticuatro de enero dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011004591).
Por escritura número 213 del tomo
tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido GK
Consulting & Proactive Solutions S.R.L. Plazo social cien años. Los
gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma, gerentes: George
Koulakian e Isabella Koulakian.—San Lorenzo de Flores,
Heredia, 25 de enero del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011004598).
Por escritura número 214 del tomo
tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Irashi
S. A. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados
generalísimos sin límite de suma, presidente: Yen-ting Shih Chiou, secretaria:
Iraida Mata Bustamante.—San Lorenzo de Flores,
Heredia, 25 de enero del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011004599).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se constituyó la sociedad Sagil CR Sociedad Anónima. Capital
social cien mil colones.—San José, veinticuatro de
enero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011004600).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Cortijo Morado VI Sociedad
Anónima. Se hacen nombramiento en la junta directiva.—San
José veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—(IN2011004601).
Los señores Johnny Gregorio
Viloria Aparicio y Omero Belisario, constituyen la sociedad Manprosa S. A.,
la cual tendrá su domicilio en San José,
Por escrituras otorgadas ante mí,
se constituyó la sociedad Centro Pediátrico Ramiro & Leiva S. A., y
protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades,
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del cinco de enero del dos mil once, se crea la cláusula décimo
sexta del pacto constitutivo referente al agente residente de Sabana Real
Apartamento Cuatro Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y tres. Se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Peter
Melvin Wege, único apellido en razón de su nacionalidad.—San
José, 20 de enero del 2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011004605).
Ante esta notaria pública, se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Mercado
de Materiales El Tanque S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-uno tres seis cuatro seis dos, mediante la cual se modificó la
cláusula quinta del capital social.—Ciudad de San
José, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil once.—Lic.
Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2011004607).
En esta notaría en escritura
doscientos veinte-seis visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo
sexto, se registró reforma a la cláusula sétima de la sociedad de nombre Ernestina
Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Se
hizo cambio de junta directiva.—Liberia, veinte de
enero del dos mil once.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—RP2011217818.—(IN2011004716).
Ante esta notaría comparecieron:
Máximo Torres Villarreal, con cédula cinco-doscientos nueve-novecientos
veinticinco y Wálter Zeledón Agüero, con cédula cinco-doscientos sesenta y
dos-trescientos cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad denominada Inversiones
Chifero de Nicoya Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto
de comercio.—Nicoya, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco
García, Notaria.—1 vez.—RP2011217820.—(IN2011004717).
Por escritura otorgada en San
José, a las 16:00 horas del 21 de enero de 2011, la sociedad denominada Desarrollos
Comerciales del Norte S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales
reforma las cláusulas segunda, sétima y décima.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1
vez.—RP2011217821.—(IN2011004718).
Ante esta notaría comparecieron:
Máximo Torres Villarreal, con cédula cinco-doscientos nueve-novecientos
veinticinco y Wálter Zeledón Agüero, con cédula cinco-doscientos sesenta y
dos-trescientos cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad denominada Las
Terrazas de Quebrada Bonita Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y
con objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Iveth
Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011217822.—(IN2011004719).
En esta notaría al ser las 15:30
horas del 12 de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima
denominada Un Alba Nuevo de Esperanza en Sábalo Sociedad Anónima, donde
fungen como presidente Olman Núñez Badilla con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, capital social diez mil colones, diez acciones. Domicilio:
Buenos Aires de Puntarenas, seiscientos metros al norte del Colegio Técnico de
Buenos Aires.—San Isidro de El general de Pérez
Zeledón, 21 de enero del 2011.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011217824.—(IN2011004720).
Los señores socios: Wálter
Mauricio Romero Velásquez y José Humberto Romero Sosa, constituyeron, la
sociedad anónima denominada Inversiones Mauricio Romero, ante la notaria
Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá
el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, diez horas del día veinte de
enero del dos mil once.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011217827.—(IN2011004721).
Los señores socios: José Humberto
Romero Sosa y Wálter Mauricio Romero Velásquez, constituyeron, la sociedad
anónima denominada Almacén Humberto Romero, ante la notaria Jacqueline
Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el
presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, once horas del día veinte de enero
del dos mil once.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011217829.—(IN2011004722).
Los señores socios: Melvis Danilo
Sorto Velásquez y Santos Roxana Herrera, constituyeron, la sociedad anónima
denominada Inversiones Sorto Velásquez, ante la notaria Jacqueline
Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el
presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, doce horas del día veinte de enero
del dos mil once.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2011217830.—(IN2011004723).
Mediante escritura de las trece
horas del veintiuno de enero del dos mil once, Ólger Morales Badilla y Máximo
Salas Badilla, constituyen una sociedad anónima amparada al Decreto treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J presidente: Ólger Morales Badilla Plazo social
será noventa y nueve años, capital social diez mil colones, constituido por
diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio en general importación y
exportación comercio en general.—Heredia, trece horas
del veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011217833.—(IN2011004724).
Distribuidora Diamante K.G.G.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
quinientos nueve, nombra como secretario a Gerardo Ovares Chacón, cédula
1-356-790. Escritura 182, tomo 12, folio 115.—Lic.
Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011217834.—(IN2011004725).
Ante esta notaría el día de hoy,
se constituyó la compañía denominada: Transportes Corrales y Bonilla
Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintidós de
enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011217835.—(IN2011004726).
En la notaría de
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 8:00 horas del 21 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Tropical
Roots Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2011.—Lic. Rónald Hidalgo Vega, Notario.—1
vez.—RP2011217838.—(IN2011004728).
Ante esta notaría, se ha
procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Grupo de Inversiones Mexcor S. A. Se otorga poder generalísimo sin
límite de suma.—San José, a las ocho horas del día
veinticuatro de enero del dos mi once.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez,
Notario.—1 vez.—RP2011217843.—(IN2011004729).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaria a las 19:15 horas del 14 de enero del 2011, se modifica la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la
sociedad M L C S. A. cédula jurídica 3-101-154302.—San
José, 21 de enero del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217844.—(IN2011004730).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 19:30 horas del 14 de enero del 2011, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo, en la sociedad Consorcio
Anglia S. A. cédula jurídica 3-101-102981.—San
José, 21 de enero del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217845.—(IN2011004731).
Mediante escritura otorgada ante
esta misma notaría a las 19:00 horas del 14 de enero del 2011, se modifica la
cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva en la
sociedad Carinter S. A. cédula jurídica 3-101-104304.—San José, 21 de
enero del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1
vez.—RP2011217846.—(IN2011004732).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de
accionistas de 3-101-559789 s. a., celebrada a las siete horas del día
cuatro de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las
cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración;
además se nombra junta directiva y fiscal.—San José,
dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217848.—(IN2011004733).
El día de hoy, Frank Junior
Raffensperger Baliache, Dani José Escalante Díaz y José Ildemaro Pérez Guillén,
constituyeron la sociedad denominada Flamingo Rent A Car S. A. Plazo:
cien años. Presidente: José Ildemaro Pérez Guillén. Capital social: cien mil
colones.—San José, diecisiete de enero del dos mil
once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217849.—(IN2011004734).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de 3-101-560492 s. a.,
celebrada a las siete horas del día cuatro de diciembre del dos mil diez,
mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a
domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic.
Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217850.—(IN2011004735).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-593057 s. a., celebrada a las siete horas del día veinticuatro
de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero
del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217851.—(IN2011004736).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-558673 s. a., celebrada a las siete horas del día diecisiete de
noviembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero
del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217852.—(IN2011004737).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-559609 s. a., celebrada a las nueve horas del día once de
diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero
del dos mil once .—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217853.—(IN2011004738).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-590517 s. a., celebrada a las siete horas del día veinticuatro
de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero
del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217854.—(IN2011004739).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-560590 s. a., celebrada a las siete horas del día doce de enero
del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social
en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil
once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217855.—(IN2011004740).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-590503 s. a., celebrada a las siete horas del día siete de
diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero
del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217856.—(IN2011004741).
Mediante escritura número: veinte
del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta de modificación de la
cláusula segunda de los estatutos de la sociedad: Inmobiliaria Gamma Norte
Franco Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio social.—Lic.
Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—RP2011217857.—(IN2011004742).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-560528 s. a., celebrada a las siete horas del día dieciséis de
diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del
pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra
junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero
del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217858.—(IN2011004743).
El día de hoy el suscrito notario
público protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de 3-101-559689 s. a., celebrada a las siete horas del día veintidós de diciembre
del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social
en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil
once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1
vez.—RP2011217859.—(IN2011004744).
Por escritura otorgada ante mí a
las doce horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Danforth
Enterprises S.R.L., con un capital social de diez mil colones representados
por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de
noventa y nueve años a partir del veinte de enero del dos mil once.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011217860.—(IN2011004745).
Ante mí, Jenny Vargas Quesada,
notaria pública de Guácimo comparecieron: Carmen Yesenia Díaz Blanco, mayor,
soltera, educadora, vecina Río Jiménez de Guácimo, de la entrada al chino
Escritura número ciento cincuenta
y ocho, otorgada en Santa María de Dota, a las siete horas treinta minutos del
diecisiete de octubre dos mil diez, protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Ismayor Uno S. A., se reforma cláusula
sétima de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—RP2011217863.—(IN2011004747).
Cristian Calderón Cartín y Ana
Patricia Gómez Marín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
quince horas con quince minutos del veinte de enero del 2011.—Lic.
Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1
vez.—RP2011217864.—(IN2011004748).
Cristian Calderón Cartín y Ana
Patricia Gómez Marín, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
quince horas con cinco minutos del veinte de enero del 2011.—Lic.
Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1
vez.—RP2011217865.—(IN2011004749).
Cristian Calderón Cartín y Ana
Patricia Gómez Marín, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
quince horas del veinte de enero del 2011.—Lic.
Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1
vez.—RP2011217866.—(IN2011004750).
Cristian Calderón Cartín y Ana
Patricia Gómez Marín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido
en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce
horas con cincuenta minutos del veinte de enero del 2011.—Lic.
Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1
vez.—RP2011217868.—(IN2011004751).
Cristian Calderón Cartín y Ana
Patricia Gómez Marín, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo
establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
catorce horas con cuarenta minutos del veinte de enero del 2011.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2011217869.—(IN2011004752).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Cobro Administrativo
Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento Nº |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001600751 |
ZAURE MERCANTIL
DE ALAJUELA, S. A. |
3101094731 |
VENTAS |
1041066548812 |
12-2006 |
306,181.00 |
1911001600751 |
ZAURE
MERCANTIL DE ALAJUELA, S. A. |
3101094731 |
VENTAS |
1041066016051 |
01-2007 |
201,990.00 |
1911001600751 |
ZAURE MERCANTIL
DE ALAJUELA, S. A. |
3101094731 |
VENTAS |
1041066016094 |
02-2007 |
251,416.00 |
1911001600751 |
ZAURE
MERCANTIL DE ALAJUELA, S. A. |
3101094731 |
TIMBRE |
1261031542145 |
12-2008 |
3,000.00 |
1911001591387 |
MEN AT WORK S.A. |
3101461078 |
RENTA |
1012254126326 |
12-2008 |
3.996.75 |
1911001591387 |
MEN AT WORK S.A. |
3101461078 |
RENTA |
1221063002713 |
03-2009 |
108.748.26 |
1911001591387 |
MEN AT WORK S.A. |
3101461078 |
RENTA |
1221063002695 |
06-2009 |
72.131.00 |
1911001591387 |
MEN AT WORK S.A. |
3101461078 |
TIMBRE |
1261031903756 |
12-2008 |
6.000.00 |
1911001591387 |
MEN AT WORK S.A. |
3101461078 |
TIMBRE |
1261034040637 |
12-2009 |
6.000.00 |
1911001590583 |
MUEBLES ROJAS Y LEON S. A. |
3101310385 |
RENTA |
1221062004434 |
03-2009 |
174.657.50 |
1911001590583 |
MUEBLES ROJAS Y LEON S. A. |
3101310385 |
RENTA |
1221062004416 |
06-2009 |
25.208.50 |
1911001590583 |
MUEBLES ROJAS Y LEON S. A. |
3101310385 |
TIMBRE |
1261033352555 |
12-2009 |
9.000.00 |
1911001592096 |
EQUIPOS ANGEL CR S. A. |
3101465116 |
RENTA |
1221054292656 |
03-2008 |
47.282.77 |
1911001592096 |
EQUIPOS
ANGEL CR S. A. |
3101465116 |
RENTA |
1221054292631 |
06-2008 |
51.250.00 |
1911001592096 |
EQUIPOS
ANGEL CR S. A. |
3101465116 |
RENTA |
1221054292613 |
09-2008 |
14.452.00 |
1911001592096 |
EQUIPOS
ANGEL CR S. A. |
3101465116 |
RENTA |
1221063022855 |
06-2009 |
36.452.12 |
1911001592096 |
EQUIPOS
ANGEL CR S. A. |
3101465116 |
RENTA |
1221063022837 |
09-2009 |
40.244.00 |
1911001592096 |
EQUIPOS
ANGEL CR S. A. |
3101465116 |
RENTA |
1012015204137 |
12-2009 |
12.439.00 |
1911001592096 |
EQUIPOS
ANGEL CR S. A. |
3101465116 |
TIMBRE |
1261032756277 |
12-2008 |
9.000.00 |
1911001592096 |
EQUIPOS
ANGEL CR S. A. |
3101465116 |
TIMBRE |
1261033710894 |
12-2009 |
9.000.00 |
1911001574404 |
LIGA PARAISO TRUCKS S. A. |
3101334754 |
RENTA |
1012253275607 |
12-2007 |
119.706.63 |
1911001574404 |
LIGA PARAISO TRUCKS S. A. |
3101334754 |
TIMBRE |
1261032464124 |
12-2008 |
9.000.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de
esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la
deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-3512-2010 de las nueve horas del día 4 de octubre del 2010.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita
Jefe de
CÉDULA NOMBRE MONTO
MONTO
DE
110640206 ABARCA
ABARCA MAYKEL ANTONIO ¢499.513,00
401620990 ACOSTA
RODRÍGUEZ ROLANDO LEONEL ¢682.468,00
27912965 AGUILERA
RODRÍGUEZ CARLA PATRICIA ¢501.767,00
800770613 ALVARADO
FLORES LILA ¢1.618.512,00
28315564 ÁLVAREZ
URBINA CARMEN ¢555.874,00
111970581 ÁLVAREZ
UREÑA MIGUEL ¢406.850,00
106740651 ARAYA
ALVARADO ÉDGAR ¢482.678,00
27819175 ARGUS
BERMÚDEZ LUZ ÁNGELA 555.874,00
27324541 ARIAS
NO INDICA OTRO NORMA ELENA 470.068,00
701250389 ARIAS
VALVERDE FREDDY ALONSO 677.415,00
103570587 BADILLA
ECHAVARRÍA LUIS NICANOR ¢282.963,00
110250998 BECKLES
SOTO LUIS FERNANDO ¢1.290.108,00
109670370 BLANCO
JARA PIERRE ¢544.993,00
17480728 BLANCO
RODRÍGUEZ ÓSCAR LEONARDO ¢226.884,00
107420116 BRENES
FALLAS RONY JOSÉ ¢265.998,00
17580954 BREVILLE
JOSEPH ALIANOR ¢470.676,00
900920903 BUZANO
RAMÍREZ RAFAEL ¢619.318,00
18221508 CABEZA
QUIJANO MAILOR MANUEL ¢501.767,00
27325181 CARBALLO
RAMÍREZ MAYRA LUISA ¢555.874,00
17381720 CASTILLO
LÓPEZ LUIS MANUEL ¢530.865,00
14515751 CENTENO
CANO ROBERTO DE JESÚS ¢346.442,00
16622708 CERDAS
LÓPEZ FRANCISCO ¢603.419,00
105860474 CHACÓN
TORRES MARIO ENRIQUE ¢489.291,00
112180036 CHAMORRO
BONILLA CINDY ¢499.513,00
17710417 CONDEGA
GARCÍA REYNALDO ¢838.829,00
25920815 CORONADO
ESPINOZA SILVIA ¢555.182,00
110370111 CRUZ
SELVA ROSIBEL ¢151.578,00
16826889 DÁVILA
RODRÍGUEZ CARLOS IVÁN ¢555.762,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
107850078 DELGADO
CASTILLO XINIA ¢501.660,00
109330138 DÍAZ
BENAVIDES CARLOS ARTURO ¢550.695,00
26621682 ELIZABETH
PAVON LUZ MARINA ¢555.762,00
26720958 ESPINOZA
CORTÉS ANA LORENA ¢565.904,00
16125850 ESPINOZA
SÁNCHEZ MARIO JESÚS ¢489.186,00
103830079 FALLAS
DURÁN EFRAÍN ¢563.022,00
203280096 FERNÁNDEZ
CAMPOS MARCIAL DE JESÚS ¢274.090,00
106040814 FERNDEZ
ESCOBAR HOWARD ¢591.689,00
17329868 FLETES
RODRÍGUEZ ISAÍAS DANIEL ¢544.875,00
107860178 FONSECA
CORDERO GUILLERMO GERARDO ¢501.660,00
303500101 FONSECA
MADRIZ JUAN ENRIQUE ¢688.894,00
104330427 FONSECA
UMAÑA NOÉ MARTÍN ¢456.264,00
107800973 GAMBOA
ZÚÑIGA CARLOS ¢482.678,00
17228412 GARCÍA
ARAUJO HÉCTOR ¢489.116,00
18015549 GARCÍA
MARTÍNEZ JOEL ANTONIO ¢604.596,00
601640152 GARCÍA
SEQUEIRA ANA YENORY ¢555.685,00
800790879 GIUITTA
ROCHA SANDRA DEL ROSARIO ¢482.513,00
111260442 GÓMEZ
VARGAS SHIRLEY GABRIELA ¢482.513,00
501900272 GÓMEZ
ZÚÑIGA JORGE ALBERTO ¢635.155,00
105390540 GONZÁLEZ
ARRIETA LUPITA ¢481.893,00
18180489 GONZÁLEZ
MEDRANO ALEXÁNDER EMILIO ¢181.510,00
502650533 GUTIÉRREZ
HERNÁNDEZ GERMAN ¢555.685,00
18016574 HERNÁNDEZ
OROZCO HENRY DAVID ¢499.339,00
27819992 HERRERA
GÁLVEZ GLENA ¢477.913,00
112580736 JIMÉNEZ
GONZÁLEZ ALBERTH JESÚS ¢555.685,00
110410596 LEDEZMA
NARVÁEZ VANESSA ¢482.427,00
602250129 LEMAITRE
ROJAS OMAR ALEXÁNDER ¢542.184,00
105620588 LINDO
NARANJO MARÍA DEL CARMEN ¢455.855,00
28380210 LIUQIONG
CEN NOINDICA OTRO ¢281.922,00
111350797 LOAIZA
MORALES EZEQUIEL MARIO ¢835.183,00
110070362 LÓPEZ
CAMBRONERO ALEXANDRA MARÍA ¢985.920,00
17027052 LÓPEZ
DELGADO JOSÉ DANILO ¢195.568,00
17020993 LÓPEZ
ESPINOZA BRIAN ¢645.605,00
110690490 LÓPEZ
VÍQUEZ FERNANDO ¢591.510,00
106240575 MADRIGAL
MUÑOZ MAURICIO ¢166.720,00
112990563 MARÍN
REYES CÉSAR ANDRÉS ¢554.894,00
105180595 MARÍN
RODRÍGUEZ NOEL EUGENIO ¢675.863,00
112470729 MARÍN
SOTILLO ÓSCAR EDUARDO ¢591.510,00
109800100 MARTÍNEZ
ESTRADA RICARDO ¢838.293,00
16126282 MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ GENARO ¢482.427,00
112640690 MARTÍNEZ
SANTAMARÍA ADRIÁN DAVID ¢555.591,00
503110695 MÉNDEZ
LÓPEZ ALIS ANTONIO ¢501.503,00
17781614 MENDIETA
NOINDICAOTRO MANUEL SANTIAG ¢227.722,00
17814012 MERCADO
MARTÍNEZ MANUEL SALVADOR ¢499.479,00
17522341 MERCADO
ROCHA JOSÉ RAÚL ¢542.561,00
109900417 MONDRAGÓN
ROJAS LUIS ALEXIS ¢591.510,00
111000805 MONGE
DELGADO ROY EDUARDO ¢556.015,00
700390279 MONGE
GÓMEZ CARLOS ENRIQUE ¢278.765,00
900590124 MONTERO
BLANCO MARÍA DEL CARMEN ¢379.714,00
603450100 MONTERO
CASCANTE GEOVANNY ¢145.514,00
203720379 MORA
CASTRO GISELLE ¢470.433,00
503050427 MORAGA
PIÑA CARLOS ALBERTO ¢501.503,00
602220773 MUÑOZ
ORTIZ RÓNALD ¢364.452,00
17320196 MURILLO
RODRÍGUEZ EMILIO ORLANDO ¢249.364,00
603430928 MURILLO
ROJAS BRAYAN EMILIO ¢555.591,00
109660035 OBALDÍA
ESPINOZA CHRISTIAN ¢492.809,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
17120824 OBANDO
CANTILLANO LUIS ALFONSO ¢557.986,00
107970567 OCONITRILLO
QUESADA OTTO ALBERTO ¢763.075,00
109110587 OROZCO
NAVARRETE ORLANDO JOSÉ ¢597.874,00
15281183 PEÑA
LÓPEZ JOSÉ RAMÓN ¢430.917,00
110950826 PÉREZ
BERMÚDEZ DAVID GERARDO ¢469.322,00
107790570 PÉREZ
KEITH MARITZA GALEANA ¢599.164,00
16225299 PÉREZ
NOINDICAOTRO CIRILO ANTENOR ¢114.280,00
501460797 PÉREZ
PÉREZ JOSÉ EUGENIO ¢637.762,00
107310437 PIEDRA
CAMPOS JUAN DELFÍN ¢599.164,00
112850859 QUIRÓS
AGUILAR BROOKY BREGETTE ¢555.491,00
105110807 RAMÍREZ
GARRO LUIS ALONSO ¢885.306,00
17127051 RAMÍREZ
QUINTANA MANUEL LUIS ¢336.731,00
502470835 RAMÍREZ
VALLEJOS CRISSIA DE LOS ÁNGELES ¢561.696,00
113540497 REDONDO PÉREZ JUAN CARLOS ¢535.482,00
111410742 RETANA
CALDERÓN RANDALL ALBERTO ¢432.769,00
107250830 RÍOS
PÉREZ PEDRO LUIS ¢484.790,00
800850543 ROA
DUARTE HARRY RICHARD ¢499.148,00
18221550 ROJAS
ROJAS JUAN RAFAEL ¢273.658,00
110160956 ROMERO
CUBERO JUAN PABLO ¢544.596,00
108840596 RUIZ
ÁLVAREZ MIKEL ARTURO ¢663.023,00
17979207 SACARÍAS
SANTOS RAIMUNDO ¢483.577,00
108720079 SALAS
ESQUIVEL WAGNER FRANCISCO ¢632.181,00
203530549 SALAZAR
TORRES ALLAN ¢504.704,00
28711349 SÁNCHEZ
MEMBREÑO MARÍA ¢555.491,00
112580682 SANCHO
ARAYA MANUEL MARÍA ¢645.463,00
113810820 SANDÍ
JIMÉNEZ CARLOS FERNANDO ¢283.896,00
401820817 SANDOVAL
SÁNCHEZ MANRIQUE ¢907.719,00
111680735 SEQUEIRA
MATAMOROS YEUDY ¢751.518,00
701100929 SOLÍS
SOLÍS JOSÉ DANIEL ¢297.042,00
110640819 TENORIO
GRANADOS CARLOS MANUEL ¢529.841,00
602480501 TIFFER
CAMPOS ED JOSÉ ¢240.190,00
26326948 TORRES
DE NAVARRO MARÍA EUGENIA ¢482.333,00
107680256 UREÑA
CHACÓN ANDRÉS ALONSO ¢1.435.236,00
16880887 VALLER
CHAVARRÍA EDDY ISAAC ¢552.620,00
16880157 VELÁZQUEZ
ESPINOZA LEONARDO JOSÉ ¢517.818,00
600981355 VILLABOS
CORTÉS TOBÍAS GERARDO DEL ¢591.394,00
106120129 VILLALTA
UMAÑA OSBALDO ¢835.009,00
601970408 VILLALOBOS
CHAVES ERMELINDO
DE
LOS ÁNGELES ¢488.938,00
MONTO
DE
112710098 BERMÚDEZ
MARÍN CANDY ROCÍO ¢617.213,00
17524322 ALVARADO
ALVARADO PEDRO ¢592.084,00
113490021 ALVARADO
CHINCHILLA VINICIO JESÚS ¢578.138,00
112610175 ARGUETA
MELÉNDEZ JOSÉ DANIEL ¢192.976,00
203990805 ARRIETA
VARGAS BLADIMIR ¢661.151,00
109570022 CALVO
BALLESTERO ÁNGEL DOUGLAS ¢687.424,00
108090379 CAMACHO
CAMBRONERO MANUEL ANTONIO ¢592.084,00
106160278 CANET
JIMÉNEZ AIDA ¢567.802,00
105880557 CARMONA
VALVERDE FERNANDO ALBERTO ¢668.285,00
109410829 CARRILLO
BADILLA INGRID TAIDY ¢567.802,00
107590427 CASTRILLO
MURILLO ALBERTO ¢578.138,00
700580298 CÓRDOBA
UREÑA CARLOS ENRIQUE ¢93.656,00
701560214 CRUZ
OCAMPO NATALIA ¢587.611,00
111720382 CUBERO
MORALES ALLAN ¢1.341.189,00
112230648 DARCIA
NOVOA ALBERTO ¢578.025,00
113390795 FIGUEROA
CALVO PRISCILLA CRISTINA ¢591.962,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
106380342 GARCÍA
BARQUERO ROLANDO ¢668.050,00
110520644 GÓMEZ
GONZÁLEZ MICHAEL ¢734.712,00
106710134 GONZÁLEZ
CHAVARRÍA FRANKY ARNOLDO ¢666.476,00
17823580 GUTIÉRREZ
GÓMEZ ÉDGAR ANTONIO ¢577.939,00
501460822 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ ARÍSTIDES ¢659.143,00
18218623 GUTIÉRREZ
MEDAL ARLIN ANTONIO ¢613.509,00
18119489 ORTEGA HERNÁNDEZ RODRIGO ¢639.316,00
900330824 PAGANI
ROJAS ÓSCAR ROLANDO ¢568.111,00
14815526 PINEDA
PINEDA EMILIO ¢439.985,00
111050289 POVEDA
CHACÓN ÓSCAR GERARDO ¢482.837,00
106020449 RAMÍREZ
CHINCHILLA JUAN CARLOS ¢346.750,00
111890762 ROBLES
ARGÜELLO JORGE LUIS ¢650.383,00
26725127 ROCHA
OBANDO AMPARO AUXILIADORA ¢568.111,00
17780699 RODRÍGUEZ
ALTAMIRANO ROBERTO JOSÉ ¢577.739,00
113120691 RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ JOSÉ ESTEBAN ¢608.044,00
111440163 RUBIANO
ARGUEDAS MILDRED DANIELA ¢567.404,00
800770948 SÁENZ
ACEVEDO MARIO NOEL ¢719.021,00
602820983 SÁNCHEZ
AGÜERO LUIS ALONSO ¢734.424,00
109360112 SEQUEIRA
LÓPEZ ALLAN ALBERI ¢577.739,00
104500786 SEQUEIRA
VEGA JORGE LUIS ¢336.079,00
303600024 TENCIO
CASTILLO MARÍA AUXILIADORA ¢568.111,00
205000030 TORRES
ZUMBADO ERICK MAURICIO ¢568.111,00
16911610 UGARTE
LÓPEZ JESÚS ¢667.793,00
800840408 VALLE
ESTRADA WÁLTER DE LOS ÁNGELES ¢577.739,00
17228656 VARGAS
ALEMÁN ALONSO ¢577.739,00
113380592 VARGAS
ROJAS ANDRÉS ¢577.739,00
MONTO
DE
104410203 ARAYA
VARGAS FRANCISCO ¢546.405,00
105920228 ARIAS
SOLANO JORGE ENRIQUE ¢513.744,00
205380241 AZOFEIFA
HERNÁNDEZ BELLANIRA ¢495.718,00
107790410 BARRANTES
SEGURA RÓNALD ¢359.758,00
15821299 CAMPOS
CHAVARRÍA JOSÉ ANSELMO ¢620.997,00
15481571 CARCACHE
RUGAMA JOSÉ SIMEÓN ¢515.373,00
103290003 CASTRO
ARAYA FRANCISCO ¢359.258,00
107060304 CASTRO
POVEDA FREDDY GERARDO ¢607.205,00
104490174 CERDAS
RAMÍREZ GILBERTO ¢546.405,00
105140209 CHAVARRÍA
OVIEDO WILLIAM ENRIQUE ¢545.104,00
109940065 CORDONERO
BENAVIDES JAVIER ARTURO ¢526.816,00
107170059 ELIZONDO
DELGADO EDUARDO ¢637.834,00
111000708 FONSECA
CHINCHILLA KENNETH ¢502.784,00
601100008 GAMBOA
LÓPEZ ENRIQUE ALBERTO
DE
104010332 GRANADOS
CHAVES FRANCISCO ¢601.775,00
27023072 GUTIÉRREZ
LÓPEZ INOCELSA DEL SOCORRO ¢482.154,00
25481071 HERRERA
GUTIÉRREZ TEÓFILA DEL SOCORRO ¢200.694,00
111160078 LAZO
MOLINA REINALDO ALBERTO ¢512.574,00
107360371 LIZANO
QUESADA GUISELLE ¢112.344,00
103920992 MADRIGAL
CASTRO JUAN JOSÉ ¢79.108,00
109420138 MAYORGA
GONZÁLEZ DAVID ALEJANDRO ¢545.074,00
107940450 MONGE
RODRÍGUEZ CRISTIAN ¢419.307,00
110040894 MORA
SOCORRO GIOVANNI ALBERTO ¢499.566,00
112850899 MORALES AGÜERO KEMBLYN STEPHANIE ¢499.566,00
112500997 OROZCO
CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUÍN ¢814.903,00
303200147 PEÑARANDA
GAMBOA KATTIA ¢469.985,00
105600911 PÉREZ
ESQUIVEL JUAN JOSÉ ¢501.727,00
107770417 QUESADA
CASTILLO FRANKLIN ¢450.409,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
109400871 RAMÍREZ
MIRANDA LEONARDO ¢489.251,00
18222801 RAMÍREZ
RAMÍREZ SANTOS NOEL ¢84.808,00
106310448 ROBERT
JIMÉNEZ ARTURO MANUEL ¢708.497,00
18314357 SANDOVAL
NAVARRO DONATO NOLBERTO ¢544.962,00
107170213 SOLERA
SALAZAR MARCIAL FERNANDO ¢426.401,00
105700569 TAYLOR
VEGA CLARENCE ¢531.627,00
602100861 ULATE
SÁNCHEZ YAMILETH ¢253.150,00
110340355 UREÑA
CHAVARRÍA JEINER ¢500.852,00
15831515 VELÁSQUEZ
PÉREZ SALVADOR ¢544.962,00
104530195 VILLATA
MORA EDWIN GERARDO ¢835.959,00
MONTO
DE
107700560 ÁLVAREZ
BOLAÑOS RODOLFO ¢3.203.377,00
502620917 ÁLVAREZ
GUTIÉRREZ GARIS DESIRÉE ¢734.029,00
105530757 ÁLVAREZ
ORTIZ JUAN CARLOS ¢1.251.092,00
108290510 ÁLVAREZ
SÁNCHEZ ALEXÁNDER ¢42.500,00
402010225 BARRANTES
BRENES MARCO ANTONIO ¢676.219,00
17420615 BARRIOS
SEQUEIRA GENARO ¢1.114.187,00
110620471 BEJARANO
BRENES GILBERTH ¢802.741,00
107820050 BEJARANO
QUESADA MARTA EUGENIA ¢606.729,00
17668141 BENAVIDEZ
MUÑOZ FABIÁN EXEQUIEL ¢813.483,00
18076955 BLANDÓN
RUIZ MIGUEL ÁNGEL ¢799.969,00
17617250 BOTERO
MARTÍNEZ LUIS FERNANDO ¢861.683,00
800760664 BRAVO
LÓPEZ RÓNALD JAVIER ¢861.683,00
112180458 CALDERÓN
ROCHA SHIRLEY PATRICIA ¢1.640.947,00
110400066 CALDERÓN
VÍQUEZ ADRIÁN ¢1.988.932,00
108640638 CALVO
MADRIGAL FRANCISCO ¢676.219,00
17816676 CARLOS
JOSÉ BRAVO CRUZ ¢900.468,00
302270562 CARTÍN
GRANADOS MARÍA DEL CARMEN ¢799.969,00
109650917 CASTILLO
LORÍA KRISTEL GABRIELA ¢333.136,00
112130116 CASTRO
BERMÚDEZ ESTEBAN JOSSUÉ ¢799.969,00
800800201 CERDA
CALERO LUIS FELIPE ¢526.759,00
106710745 CÓRDOBA
MADRIGAL MANUEL ENRIQUE ¢1.460.637,00
27581749 COREA
SOLÓRZANO ANDREA JACOBA ¢628.824,00
113440986 COX
ANGULO ALISA MAE ¢441.536,00
603300226 ELIZONDO
POTOY ÉRIKA ¢1.393.971,00
108940856 ESPINOZA
MESÉN GINA GABRIELA ¢606.603,00
109990549 ESQUIVEL
ÁVALOS ÉRICKA ¢483.765,00
108730303 FALLAS
MADRIGAL CRISTIAN MAURICIO ¢676.085,00
110540463 FONSECA
FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO ¢1.355.650,00
26525839 GAITÁN
CASTRO EUSEBIA DEL CARMEN ¢607.685,00
28610285 GARCÍA
GARCÍA DARLING JAHOIRA ¢605.773,00
108540955 GARITA
MEDRANO GEOVANNI ¢297.528,00
26524782 GONZÁLEZ
GÓMEZ MARÍA CRISTINA ¢606.517,00
601020539 GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ MAYRA ¢441.494,00
602160242 GRANDA
MEZA NOÉ ¢873.046,00
204180128 GUZMÁN
CHAVES MINOR DANILO ¢1.131.163,00
27614097 HERRERA
CANO LINETT ¢656.247,00
26918489 HERRERA
LIZANO HAZEL ESPERANZA ¢489.036,00
111170160 JIMÉNEZ
ÁLVAREZ DAVID DANIEL ¢656.247,00
105800848 JIMÉNEZ
ARGÜELLO MIGUEL ÁNGEL ¢823.523,00
113470066 JIMÉNEZ
BRENES RÓGER GIOVANNI ¢1.263.708,00
104151401 KLEIMAN
CORDERO MAURICIO ¢274.526,00
701150327 LALL
MASÍS DAVID ¢1.113.474,00
26422119 LINARTE
SARAVIA MODESTA ¢606.411,00
109960247 MARÍN
MORALES RICARDO ANTONIO ¢606.817,00
26519781 MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ IVANNIA PASTORA ¢606.411,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
501340578 MATARRITA
BRICEÑA CLAUDIA ERCILIA ¢1.073.229,00
901060412 MEDINA
ALEMÁN JUAN JOSÉ ¢606.411,00
110040379 MÉNDEZ
JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ ¢1.113.474,00
401850529 MÉNDEZ
MONTES ADRIANA VANESSA ¢606.411,00
112340751 MÉNDEZ
SABORÍO LUIS CARLOS ¢732.700,00
18221640 MENDOZA
ARDÓN JOSUÉ DE JESÚS ¢733.644,00
110570357 MOLINA
REED MICHELLE ¢2.198.304,00
301770542 MORA
BLANCO GERARDO ¢1.759.168,00
601650913 MORALES
SÁNCHEZ RODRIGO ¢1.006.476,00
110090186 MURILLO
GUEVARA LUIS ALBERTO ¢976.428,00
40150085 NÚÑEZ
VARGAS MAURICIO ¢2.312.904,00
203080900 NÚÑEZ
VILLALOBOS IVÁN RICARDO ¢1.147.062,00
16220580 ORELLA
PEREIRA SANTOS EDUARDO ¢593.616,00
106950646 OROZCO
CALDERÓN JUAN VICENTE ¢660.570,00
17580638 PALACIOS
LÓPEZ JUAN ¢660.570,00
111030868 PALACIOS
OBREGÓN ALEXNDER JOHANNY ¢593.180,00
203740563 PÉREZ
ROJAS MARÍA CRISTINA ¢479.161,00
108830507 RAMÍREZ
GARRO MARÍA MILAGRO ¢660.570,00
103971118 RAMÍREZ
QUESADA MARÍA ELENA ¢47.192,00
28311543 RODRÍGUEZ
LUNA ZAYDA PATRICIA ¢593.616,00
104570482 ROJAS
JIMÉNEZ LUIS ÁNGEL ¢934.101,00
110020095 ROJAS
QUESADA AMANDA ¢715.353,00
502770336 RUIZ
AGUILAR ANA YALILE ¢593.520,00
18311742 SANDINO
CANALES JOSÉ ANTONIO ¢1.249.079,00
106230213 SBRABATTI
AGUILAR MANUEL ¢793.750,00
111940054 SEGURA
RAMÍREZ LUIS DIEGO ¢1.661.777,00
503620198 SOLANO
LÓPEZ ÓSCAR SEBASTIÁN ¢601.088,00
401180887 SOLÍS
SOLÍS WILBERTH ¢1.720.749,00
17618840 TORRES
QUIROZ JOSÉ LUIS ¢593.520,00
501960126 TRUJILLO
ROSALES RAFAEL ÁNGEL ¢593.520,00
112250514 UREÑA
FLORES IVÁN ANDRÉS ¢593.520,00
110310316 VALVERDE
MONTERO RONY GERARDO ¢703.754,00
503270449 VÁSQUEZ
GÓMEZ MELVIN EDUARDO ¢726.964,00
109410597 VILLEGAS
MONTERO LEONARDO ¢593.520,00
MONTO
DE
105280680 AGUIRRE
ALMANZA FLOR DE MARÍA ¢800.087,00
110850877 ALLAN
JARA ANDREA VIVIANA ¢867.624,00
601240102 ALPÍZAR
MÉNDEZ MARINO ANTONIO ¢622.327,00
113180819 ALVARADO
CÓRDOBA DANIEL ENRIQUE ¢873.718,00
14714762 ARAGO
VARGAS FERNANDO GERMAN ¢908.795,00
110840893 BAZO
TOSI LAURA MARCELA ¢674.984,00
110950047 CALDERÓN
LÓPEZ NORMAN ANTONIO ¢617.752,00
103860756 CALDERÓN
MÉNDEZ EDUARDO JESÚS ¢750.743,00
16919684 CANTILLANO
NARVÁEZ EDY ¢617.752,00
24981353 FLORES
BERMÚDEZ BACILICIA ¢406.860,00
104180518 FONSECA
DELGADO ALBERTO ¢690.963,00
109640754 FONSECA
DELGADO ALEJANDRO ANDRÉS ¢617.629,00
27526820 GALLEGO
CARMONA YAMILET ¢923.439,00
701200939 GÓMEZ
GIRÓN JAIRO JOSÉ ¢690.896,00
17527227 GONZÁLEZ
FLORES ROMÁN ANTONIO ¢831.600,00
16956213 GUTIÉRREZ
YANEZ MARCO ANTONIO ¢861.456,00
901170229 HERNÁNDEZ
MARENCO SERGIO YAMIL ¢617.537,00
700490500 HERNÁNDEZ
MORA PEDRO FRANCISCO ¢812.460,00
103320516 JIMÉNEZ
CARRANZA MARÍA CECILIA ¢808.376,00
28100620 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ YORLENY DEL CARMEN ¢690.869,00
401810634 JONES
ABARCA SEBASTIÁN ¢755.135,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
800450505 KOU
JEN MAN HONG ¢880.368,00
205650327 MARTÍNEZ
FERNÁNDEZ IRMA ¢812.282,00
110650877 MORA
CALVO RAÚL ANTONIO ¢861.271,00
112410242 PORRAS
BARBOZA LUIS DIEGO ¢837.481,00
107050603 QUIRÓS
SIBAJA LUIS ENRIQUE ¢732.707,00
107080006 RAMOS
MIRANDA ANA CRISTINA ¢812.128,00
28111967 RIVAS
LEÓN MARIELA DEL SOCORRO ¢812.128,00
110580859 RODRÍGUEZ
MORALES PABLO JOSÉ ¢251.691,00
112050022 ROJAS
JIMÉNEZ JOAQUÍN DANIEL ¢750.212,00
501500534 ROJAS
PIÑA JUAN ANTONIO ¢690.619,00
112830029 SABORÍO
BARQUERO JEFRY VINICIO ¢812.128,00
16727600 SÁNCHEZ
DELGADO GABRIEL ¢861.102,00
106220443 SÁNCHEZ
MURILLO MARÍA GABRIELA ¢690.619,00
900450222 SANDOVAL
ARAYA ODILIE ¢385.654,00
112080678 UVA
MARÍN NARAYANA DASA ¢690.619,00
109800782 VARELA
BOLAÑOS DAVID ANDRÉS ¢861.102,00
MONTO
DE
111150322 ABARCA
SOTO CAROLINA ¢721.237,00
602570782 AGUILAR
CERDAS LUIS ALBERTO ¢1.328.289,00
18513601 ALVARADO
CASTILLO RICARDO DE JESÚS ¢620.536,00
108480061 ÁLVAREZ
CASTRO ALEJANDRA ¢670.872,00
107390208 ÁLVAREZ
SALAS ALEXÁNDER ¢792.519,00
110060359 ANGULO
SANDÍ ADRIANA ¢583.695,00
27319536 ARAUZ
RODRÍGUEZ ALMA JACQUELINE ¢620.170,00
111820846 ARAYA
MASÍS SUYIN EDITH ¢356.388,00
106170169 ARAYA
UREÑA EVELIO CARLOS ¢581.939,00
17018803 ARDILA
GARCÍA WILLIAN JOSÉ ¢1.251.883,00
16864736 ARÉVALO
RAMÍREZ GIOVANNI ¢339.834,00
17319736 ARIAS
MARÍN HERMO LUIS ¢942.812,00
112940335 ARIAS
MORA MICHAEL ALBERTO ¢1.129.068,00
103760554 ARTAVIA
GARCÍA WILLIAM MANUEL ¢759.687,00
107110445 ASTACIO
COLLADO SERGIO ¢619.827,00
111220038 BADILLA
CASTILLO WILLIAM ESTEBAN ¢1.010.783,00
112390201 BADILLA
HERNÁNDEZ ANA VIRGINIA ¢581.939,00
27024031 BETANCO
BETANCO JUANA ¢619.827,00
107590118 BETANCOURT
UGARTE FANNY EUGENIA ¢620.250,00
108590399 BUSTAMANTE
HERNÁNDEZ MARTÍN ¢1.121.512,00
700670030 CALDERÓN
VARGAS MAYRA MARÍA ¢432.146,00
104010934 CAMACHO
VILLALOBOS ROBERTO ¢490.466,00
111730819 CAMPBELL
CHAVARRÍA WILFREDO ¢108.876,00
110320449 CAMPOS
FERNÁNDEZ MARIO ESTEBAN ¢879.719,00
110930465 CAMPOS
OVIEDO ROBERTO JESÚS ¢977.627,00
17716343 CARMONA
LÓPEZ EISNER ANTONIO ¢40.176,00
109700055 CASTILLO
PEÑARANDA RÓGER ¢620.170,00
302090571 CASTRO
AGÜERO BLANCA FLOR ¢619.827,00
27521010 CASTRO
DUARTE CAROLINA ¢517.315,00
106100724 CASTRO
VARGAS JOSÉ JOAQUÍN ¢988.094,00
602880458 CÉSPEDES
RODRÍGUEZ MELVIN JESÚS ¢962.761,00
111870986 CHACÓN
GAMBOA JOSÉ ANDRÉS ¢1.002.306,00
15923508 CHAPPE
LUNA TULIO MIGUEL ¢1.181.189,00
600910520 CHAVES
MAYORGA GERARDO TOMÁS ¢974.203,00
603380701 CHAVES
MESÉN JACQUELINE DE LOS ÁNGELES ¢581.939,00
502920992 CHAVES
SALAZAR MARITZA ¢581.939,00
503060027 CINTIA
MARÍA GUTIÉRREZ JUÁREZ ¢748.053,00
800650326 DE
108710347 DÍAZ
CALVO RICARDO ALBERTO ¢711.853,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
108520234 DURÁN
ÁLVAREZ MAUREEN ¢1.047.518,00
109810617 ESQUIVEL
MENDOZA INGRID ¢1.063.150,00
108890609 ESQUIVEL
RODRÍGUEZ ÓSCAR EDUARDO ¢1.621.702,00
26522611 ETTELIN
NOINDICAOTRO CHRISTIANE PAUL ¢1.292.561,00
108580667 FERNÁNDEZ
QUESADA DAVID ¢383.186,00
27581139 FLORES
SALGADO AURORA ¢581.825,00
110370314 FRANCES
MARÍN JEFFRY ¢1.093.581,00
16226609 GONZÁLEZ
CARBALLO RONALDO ANTONIO ¢1.182.167,00
17198436 GONZÁLEZ
VIVAS MIGUEL ÁNGEL ¢992.199,00
601420412 HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ ALCIDES ¢255.867,00
800770269 HERNÁNDEZ
RIVAS HUMBERTO JOSÉ ¢977.217,00
14614034 HERRERA
ZELAYA LUIS ¢420.774,00
107460669 HUTCHISON
UMAÑA JOSÉ FRANCISCO ¢49.940,00
503290384 JAEN
HIDALGO JONATHAN ¢619.960,00
104800306 JIMÉNEZ
BRIZUELA GERARDO ANTONIO ¢980.771,00
112270120 JIMÉNEZ
CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES ¢1.054.050,00
110740869 JIMÉNEZ
MORA NOILYN KELYN ¢581.741,00
18013787 JIMÉNEZ
PÉREZ WILBER ANTONIO ¢581.741,00
106730142 JIMÉNEZ
SILES GERARDO ¢711.739,00
15923754 JORGE
ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR ¢1.303.210,00
16523635 JORGE
VELÁSQUEZ JOSÉ LUIS ¢904.474,00
16828203 JOSÉ
DOLORES LEZAMA LÓPEZ ¢581.639,00
108190606 KELLY
CORDERO WISTON PABLO ¢674.124,00
112950070 LEÓN
JIMENZ BRAULIO ANTONIO ¢2.498.186,00
26221938 LÓPEZ
ACUÑA AMY ALEYDA ¢406.445,00
27321058 LÓPEZ
LÓPEZ ANA JULIA ¢581.639,00
107010444 LUCAS
NAVARRO JOSÉ LUIS ¢714.268,00
110000703 MADRIGAL
URIBE JOSÉ ÁNGEL ¢963.983,00
14916667 MEDEROS
SOCORRO PEDRO ¢1.362.805,00
501260243 MEJÍA
NAMAYURES GERARDO ¢410.963,00
700620894 MENA
MATAMOROS GIOVANNY ORLANDO ¢619.854,00
105350727 MÉNDEZ
HERRERA CARLOS MANUEL ¢1.526.074,00
16961391 MENESES
AGUIRRE FRANCISCO JOEL ¢603.532,00
110030100 MONTERO
ZÚÑIGA ADRIÁN ¢363.573,00
106790288 MONTOYA
ALVARADO JUAN DOMINGO ¢1.049.141,00
602100558 MONTOYA
BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE ¢1.035.854,00
109890804 MORA
ORTIZ FRANCISCO ALEJANDRO ¢581.639,00
106350444 MORA
ROJAS CARLOS ALBERTO ¢991.979,00
105620471 MORA
SÁNCHEZ JUAN CARLOS ¢991.979,00
112750178 MORA
SOLANO MELVIN EDUARDO ¢581.639,00
503440555 MORALES
VALVERDE LUIS GUILLERMO ¢1.101.338,00
800570995 MORVILLO
FRISONE MABEL HILDA ¢1.062.722,00
302110271 MUÑOZ
MUÑOZ HEINER ENRIQUE ¢1.050.630,00
105420231 MUÑOZ
REYES GERARDO JESÚS ¢1.044.654,00
113260178 MURILLO
CORRALES FREDDY ¢261.594,00
205730102 NÚÑEZ
VEGA MARÍA ¢581.693,00
26230042 OPORTA
BELLO JUANA ¢590.687,00
109870289 OROZCO
SABORÍO RODRIGO ¢405.128,00
112150669 ORTEGA
ARIAS JUAN CARLOS ¢716.529,00
104660788 PÉREZ
CARMONA ALBERTO ¢1.099.852,00
112590109 PÉREZ
CARRANZA HANS ALBERTO ¢164.868,00
701050128 PICADO
RODRÍGUEZ KAREN ¢973.238,00
107110837 QUESADA
CALDERÓN FREDY ¢1.025.856,00
15158419 RAMÍREZ
RAMÍREZ JOSÉ ÓSCAR ¢420.603,00
27125482 REYES
CONTRERAS MARITZA ¢1.068.290,00
107550738 RIVAS
DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO ¢1.048.089,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
109720299 RIVERA
PORRAS MANUEL ¢702.979,00
16981908 RODRÍGUEZ
ARAUZ JOSÉ ANDRÉS ¢991.762,00
107760621 ROJAS
FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA ¢1.061.079,00
25914097 ROSA
MARÍA ROLDÁN GRAMUNT ¢581.715,00
800790294 RUIZ
FERNÁNDEZ MARÍA GIOCONDA ¢673.545,00
14714422 SÁNCHEZ
NOINDICAOTRO JULIO ANTONIO ¢86.618,00
501910574 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ ALFREDO ¢717.460,00
800640316 SANZ
ARTEAGA ANA MARÍA ¢2.037.973,00
104960776 SEQUEIRA
CASTRO FANNY ¢1.398.095,00
800650916 SERRANO
DARCE LILLIAM YADIRA ¢297.432,00
26720438 SUÁREZ
DÍAZ FRANCISCA ¢22.011,00
26925560 SULAIDA
DEL SOCORRO GARCÍA BOJORGE ¢590.899,00
110860583 TENORIO
ESPINOZA LISBETH ¢742.656,00
601940260 UREÑA
SÁENZ LUIS ADOLFO ¢1.691.507,00
501180099 VALLEJOS
BRICEÑO FRANKLIN ¢1.063.912,00
109470335 VALVERDE
DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL ¢852.372,00
109000629 VAN
DER LAAT ROBLES HANS ¢591.595,00
106200004 VARELA
BADILLA JORGE ARTURO ¢976.788,00
104110936 VEGA
BRENES CARLOS MANUEL ¢1.076.719,00
602460840 VILLAFUERTE
ÁLVAREZ ROXANA ¢980.626,00
108980422 ZAMBRANA
OSES MINOR ¢1.003.073,00
MONTO
DE
301290393 ABARCA
MORALES ÓSCAR ¢952.676,00
109620683 ABARCA
TREJOS JERSON ¢524.202,00
800840247 ABURTO
PEÑA GUISSELLE MARGARITA ¢1.713.335,00
15016177 ACOSTA
SOLANO JUAN ¢978.810,00
502650504 ACUÑA
JIMÉNEZ GUILLERMO JOSÉ ¢634.053,00
106880955 AGUILAR
JIMÉNEZ ÉDGAR EDUARDO ¢1.232.016,00
301670871 AGUILAR
QUIRÓS CARLOS ALBERTO ¢952.676,00
105090836 AGUILERA
FALLAS ANA CECILIA ¢578.048,00
900880781 ALVARADO
MADRIGAL ROLANDO ¢1.137.060,00
103970573 ALVARADO
SEGURA ABEL ¢203.024,00
27281896 AMPIÉ
MIRANDA MERCEDES DE LOS ÁNGELES ¢156.853,00
104130211 ANTILLON
ESCARRE LEONOR ¢278.947,00
109790872 APÚ
DURÁN KAREN PATRICIA ¢193.138,00
601380465 ARAUZ
FLORES MARGOTH ISABEL ¢484.546,00
105150717 ARAYA
JIMÉNEZ ALEJO GERARDO ¢566.123,00
110020109 ARCE
PORTUGUEZ RODRIGO ¢484.270,00
17361433 ARÉVALO
LORÍA JULIO CÉSAR ¢358.435,00
205060223 ARGÜELLO
MOLINA JOSÉ ÁNGEL ¢617.398,00
111440105 ARIAS
GAMBOA IRENE DE LOS ÁNGELES ¢964.647,00
502200740 ARIAS
SOSA MARÍA IRMA ¢398.170,00
17780301 ARIZA
DURÁN ARIEL GILBERTO ¢576.164,00
111220254 ARROYO
MEDINA JOHN DAVY ¢797.692,00
27319648 BAEZ
PÉREZ NUBIA ¢472.304,00
107530706 BARBOZA
CHAVARRÍA CINTHIA JOHANNA ¢322.627,00
25719725 BARÓN
GALLO MARTHA CECILIA ¢603.926,00
104780154 BARQUERO
ARROYO MANUEL HUMBERTO ¢1.013.454,00
110500715 BEJARANO
MATA KAROL ¢1.417.940,00
17323523 BENÍTEZ
MARTÍNEZ ALFREDO ¢218.812,00
106530614 BERMÚDEZ
CAMPOS ROSALINA ¢472.024,00
106830471 BERMÚDEZ
ESTRADA ENOC DAVID ¢1.695.157,00
110930332 BOGANTES
ZAMORA ANDREA MARÍA ¢977.775,00
15820575 BOJORGE
NOGUERA ALEJANDRO ¢1.013.454,00
117350092 BONILLA
BARAHONA JENNY MARÍA ¢1.385.347,00
15622329 BONILLA
LUMBI PEDRO JOSÉ ¢307.032,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
15623171 BOTERO
GÓMEZ LUIS FERNANDO ¢155.600,00
104280033 BREEDY
JIMÉNEZ ILEANA ¢230.549,00
900120928 BRENES
VARGAS RODOLFO ¢857.600,00
14516970 BROWN
NOINDICAOTRO NICHOLÁS ANDREW ¢486.922,00
25419368 CABRERA
CORTEZ JUANA MERCEDES ¢293.122,00
103660126 CALDERÓN
ARGUEDAS MARIO ENRIQUE ¢834.547,00
18217306 CALDERÓN
OBANDO KENNETT ¢952.676,00
16562235 CALERO
CALERO JOSÉ LUIS ¢1.136.500,00
203380098 CALVO
SÁNCHEZ RODOLFO ¢574.258,00
104700963 CAMACHO
MOREIRA ÓSCAR GERARDO ¢994.273,00
302520408 CAMACHO
SALMERÓN ALICIA MARÍA ¢573.064,00
27363512 CAMPOS
ARGUETA MARÍA LUISA ¢472.304,00
114310757 CARCACHE
CHAVARRÍA SALVADORA ¢527.380,00
18309925 CARRANZA
ROMERO SERGIO MANUEL ¢632.909,00
108370836 CARVAJAL
ÁLVAREZ ALEXÁNDER ¢602.326,00
105830720 CARVAJAL
CASTRO ANA GISELLE ¢1.050.484,00
111980112 CASCANTE
AGÜERO ESTEBAN DAVID ¢1.000.223,00
26322682 CASTILLO
TREMINIO FLOR DE MARÍA ¢197.210,00
17121623 CASTRO
JIRÓN JOSÉ BENITO ¢501.390,00
106640954 CASTRO
RAMÍREZ JUAN CARLOS ¢593.408,00
107330988 CAVARRIA
CAMPOS VÍCTOR HUGO ¢1.255.013,00
104030228 CENTERNO
MORA HERNÁN ¢383.579,00
17911497 CERDA
CERDA JOSÉ ÁNGEL ¢977.158,00
15313504 CERDA
RODRÍGUEZ LUCAS JUVENCIO ¢524.202,00
103830981 CERDAS
ZÚÑIGA ANTONIO ERNESTO ¢619.888,00
112620193 CHACÓN
CHAVES EDUARDO DE JESÚS ¢1.882.173,00
10820005 CHAVARRÍA
ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO ¢1.131.285,00
111020713 CHAVARRÍA
RUIZ GERARDO ¢977.999,00
107030312 CHIARELLI
MONGE MARÍA GABRIELA ¢1.110.208,00
109530845 CHINCHILLA
SÁNCHEZ GLEN ¢224.767,00
109270875 COLÓN
HERNADEZ DOUGLAS ¢1.460.772,00
14312442 CONCEPCIÓN
MARÍN ÁLVAREZ ¢293.923,00
601920424 CONTRERAS
ALVARADO MARY LUZ ¢154.246,00
26181133 CONTRERAS
UMAÑA MARÍA ELENA ¢471.406,00
108580961 CORDERO
MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO ¢787.076,00
301730852 CORDERO
MORA TERESA ¢479.722,00
110680472 CÓRDOBA
ASTÚA MANUEL ÁNGEL ¢83.926,00
105920425 CÓRDOBA
BRENES JOSÉ FRANCISCO ¢223.906,00
800800573 CORREA
ACOSTA ZENIA YAQUELÍN ¢978.492,00
502790461 CORTÉS
VARGAS JOSÉ AGUSTÍN ¢472.304,00
104120594 COTO
CERDAS HUGO ¢606.674,00
110870933 COTO
SOLANO JOHNNATAN ¢478.892,00
112260763 CRUZ
ÁLVAREZ ANA MARÍA ¢1.351.054,00
17227536 CRUZ
FONSECA ÁNGEL ¢689.837,00
109260207 CRUZ
TERNORIO LUIS DIEGO ¢984.835,00
800820609 DARCHE
PASTOR IRVING GUILLERMO ¢1.026.055,00
27618235 DÁVILA
HURTADO MARÍA DE LOS ÁNGELES ¢472.208,00
26721138 DE
LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA ¢1.390.459,00
108920793 DEL
VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRÉ ¢1.287.357,00
27808188 DELGADO
CANON LOYDA IVETTE ¢110.146,00
111050015 DELGADO
VENEGAS JOHNNY ¢472.208,00
108990677 DÍAZ
ARTAVIA CARLOS ALONSO ¢472.208,00
16225281 DÍAZ
NOINDICAOTRO SEBASTIÁN PORFIRIO ¢593.286,00
302330139 DURÁN
AGUILAR OLGA VIOLETA ¢149.988,00
501790530 ENRÍQUEZ
GÓMEZ MODESTA ¢977.001,00
104070170 ESPINACH
PALACIOS RODRIGO ¢584.525,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
108410561 ESPINOZA
ARAYA SCARLEN ELIZABETH ¢472.430,00
602490270 ESPINOZA
BEITA SHIRLEY ¢962.687,00
28515365 ESPINOZA
ESPINOZA KAREN MERCEDES ¢558.532,00
103960889 ESPINOZA
FALLAS JOSÉ ANTONIO ¢471.242,00
601230485 ESPINOZA
FONSECA IVONNE DE LOS ÁNGELES ¢836.514,00
18115253 ESPINOZA
MARTÍNEZ DOMINGO ENRIQUE ¢546.909,00
107130933 ESPINOZA
RAMÍREZ RÓNALD ANTONIO ¢759.063,00
27020870 ESPINOZA
VEGA NUBIA ¢619.810,00
112370372 ESQUIVEL
ROJAS MELANIA ¢472.208,00
15180963 ESTRADA
ESTRADA JOSÉ DE JESÚS ¢527.390,00
16323351 FALKOWISKI KRUGER JORG HANKS KURT ¢577.216,00
104640464 FALLAS
CALVO JOSÉ ALIRIO ¢577.216,00
303370950 FERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ MELVIN GERARDO ¢557.500,00
18481948 FLORES
RODRIGUE WILMER ODAIR ¢619.810,00
112750446 FLORES
SANDÍ VINICIO ANTONIO ¢489.793,00
106370215 FLORRES
TORRES ÁLVARO ANTONIO ¢1.109.979,00
110410241 FONSECA
FLORES WILFREDO ¢1.286.994,00
16964421 FONSECA
NOVOA MARCIAL ¢577.216,00
18017650 FRANKLIN
JAVIER ALBARENGA GUERRERO ¢524.202,00
107930642 FRINI
HERRERA KATTIA PATRICIA ¢1.379.433,00
15451486 GALLEGO
SOSSA JULIO ERNESTO ¢419.071,00
113090339 GALLO
VALVERDE SHARON JULIANA ¢907.497,00
112440141 GAMBOA
BONILLA JÉSSICA ¢329.936,00
205370080 GARCÍA
CAMPOS ALLAN IGNACIO ¢621.060,00
18612770 GARCÍA
GAITÁN LLAROLD JAVIER ¢12.606,00
800600545 GARCÍA
GÁMEZ YELBA ANGÉLICA ¢272.916,00
107640220 GARCÍA
JARQUÍN RODRIGO ¢984.606,00
107750631 GARCÍA
MARÍN ALBERTO ROLANDO ¢947.771,00
104920562 GARCÍA
SANCHO JOSÉ ALBERTO ¢967.020,00
302760704 GARITA
MORA WILBERT ¢2.649.199,00
111010172 GARRO
PÉREZ JOSÉ FABIO ¢501.218,00
28116767 GARZON
PARGA JOHANNA ALEXANDRA ¢964.480,00
105770672 GODOY
IBARRA JOSÉ ALFREDO ¢632.694,00
110550616 GÓMEZ
ARAYA ELIZABETH ¢343.000,00
26928460 GÓMEZ
CANALES FELICITA MERCEDES ¢496.123,00
112110843 GÓMEZ
FLORES OLDEMAR ¢546.840,00
107490371 GÓMEZ
JARQUIN LAZARO ¢472.147,00
603550125 GÓMEZ
SABORÍO MINOR YORLAN ¢632.694,00
106210602 GONZÁLEZ
AGUILAR JOSÉ ÁNGEL ¢2.631.348,00
109490440 GONZÁLEZ
CAMBRONERO ENRIQUE ¢836.399,00
113320991 GONZÁLEZ
LEÓN FABIÁN JOSUÉ ¢472.147,00
900890440 GONZÁLEZ
LÓPEZ CARLOS ¢501.648,00
304030702 GONZÁLEZ
PICADO FANNY ALEJANDRA ¢632.836,00
107590528 GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ LORENA ¢448.469,00
107840940 GONZÁLEZ
SOTO EDWIN GERARDO ¢490.837,00
103640377 GONZÁLEZ
SOTO GILBERTO TULIO ¢528.765,00
105280526 GONZÁLEZ
ZÚÑIGA ÓSCAR EDUARDO ¢677.157,00
602850553 GRANADOS
GRANADOS LETICIA ¢371.919,00
111590716 GRIJALBA
MEJÍA WILLIAM ANDRÉS ¢979.267,00
501250026 GUERRERO
OBANDO JOSÉ ¢211.445,00
104070439 GUEVARA
CASTRO JORGE ALBERTO ¢315.821,00
501740154 GUTIÉRREZ
ÁLVAREZ MARVIN ¢618.965,00
17913943 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO ¢503.273,00
16521440 GUTIÉRREZ
TRUJILLO CARLOS MARIO ¢996.651,00
26401541 GUZMÁN
GUZMÁN EMILDA ¢97.738,00
17228662 HARVEY
MINA ACHITO ¢397.385,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
501830120 HERNÁNDEZ
ARAYA XINIA ¢1.063.948,00
105920236 HERNÁNDEZ
CHING JAVIER ¢89.643,00
105680301 HERNÁNDEZ
HERRERA JOSÉ GREGORIO ¢438.021,00
18017617 HERNÁNDEZ
LUDWING AMILCAR LÓPEZ ¢1.078.659,00
113690275 HERNÁNDEZ
MONGE JOSUÉ DANIEL ¢490.837,00
107970742 HERNÁNDEZ
MONGE ZAIDA ¢669.691,00
108910628 HERNÁNDEZ
OSTI MÁSSIMO ¢1.173.558,00
106900446 HERNÁNDEZ
SEGURA GIOVANNI ¢619.721,00
111740265 HERNÁNDEZ
SIBAJA CHAYANNE EDUARDO ¢516.871,00
105180691 HIDALGO
DÍAZ RÓNALD ¢1.063.355,00
113350883 HIDALGO
MENA HUGO DAVID ¢579.099,00
111360152 HIDALGO
MORA GREIVIN ¢534.916,00
800770288 JARQUÍN
MARTÍNEZ JUAN JOSÉ ¢1.001.104,00
17517069 JIMÉNEZ
CASTELLÓN HARVEY ¢277.335,00
900670245 JIMÉNEZ
DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO ¢2.581.259,00
110920702 JIMÉNEZ
GÓMEZ MAURICIO ¢572.869,00
602730647 JIMÉNEZ
GUILLÉN WILBERT ¢560.986,00
701140166 JIMÉNEZ
HERNÁNDEZ OLGA MARTA ¢938.701,00
106290620 JIMÉNEZ
PORRAS RANDOLPH ¢1.815.554,00
111140962 JIMÉNEZ
VALVERDE JOSÉ ROBERTO ¢378.157,00
15923895 JORGE
ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA ¢1.244.276,00
601900427 JUÁREZ
FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ ¢501.218,00
106970958 LACHNER
CASTRO PAUL ¢1.433.918,00
800680389 LARIOS
ORTIZ JANET ¢1.419.059,00
302000676 LEAL
CAMACHO JULIO CÉSAR ¢490.753,00
104620728 LEAL
ROBLES ANÍBAL ROBERTO ¢576.737,00
110290635 LEÓN
AGUILAR PABLO DE JESÚS ¢270.993,00
109890376 LEÓN
KOBERG SILVIA ¢212.966,00
107140592 LERROY
JIMÉNEZ WILLIAM MARTÍN ¢983.369,00
110070518 LINARES
BARBOZA HERMES ANTONIO ¢846.161,00
401060195 LIZANO
LÉPIZ CARLOS ¢2.629.291,00
105010034 LOAIZA
BOLANDI DANILO ¢1.385.105,00
112300638 LOBO
BERROCAL CARLOS LUIS ¢963.356,00
18018222 LOGREIRA
GUTIÉRREZ MIGUEL ALBERTO ¢122.420,00
17780603 LONDOÑO
HERRERA LELVY ANDRÉS ¢583.957,00
28111644 LÓPEZ
CARBALLO FÁTIMA AUXILIADORA ¢619.612,00
17580938 LÓPEZ
MERCADO JOSÉ ANTONIO ¢490.753,00
112340297 LÓPEZ
ROMERO JASON EMMANUEL ¢599.192,00
28218712 LÓPEZ
SALAZAR MARÍA ELENA ¢472.062,00
17526971 LUMBI
NOINDICAOTRO ÁLVARO JOSÉ ¢966.807,00
16824906 LUNA
BARAHONA MIGUEL ÁNGEL ¢579.079,00
18014696 LUNA
NÚÑEZ REINALDO ANTONIO ¢546.741,00
205010120 MADRIGAL
ALFARO LUIS ÁNGEL ¢23.858,00
104370318 MADRIGAL
BENAVIDES ALEJANDRO ¢2.741.427,00
113720843 MADRIGAL VÁSQUEZ JACQUELINE ¢883.099,00
800860141 MAKLAD MAKLAD AKACH ¢317.398,00
26524148 MARCIA
BERMÚDEZ ANA ISABEL ¢472.062,00
104680756 MARÍN
SEGURA EDWIN MAX ¢519.432,00
18854944 MÁRQUEZ
RODRÍGUEZ REYNER ANTONIO ¢523.926,00
17556823 MARTÍNEZ
CALDERÓN ÉDGAR ¢996.435,00
104550682 MARTÍNEZ
MELÉNDEZ JOSÉ MIGUEL ¢2.532.247,00
16624470 MARTÍNEZ
VILLEGAS DAVID JULIÁN ¢546.741,00
107020169 MASON
SMITH JAIME ROBERTO ¢527.109,00
107600101 MATA
COLOMBARI ANA CRISTINA ¢2.111.232,00
112010921 MATA
GUTIÉRREZ VICTORIA ¢195.998,00
17519284 MATAMOROS
FLORES CRISTIAN ¢602.307,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
16524707 MAYORGA
GUEVARA ANTONIO WILFREDO ¢977.899,00
502910774 MEJÍAS
RAMÍREZ ARLIS ANTONIO ¢967.991,00
110510892 MÉNDEZ
ARIAS DIEGO ¢977.899,00
106450950 MÉNDEZ
BARRANTES HUMBERTO GERARDO ¢2.529.358,00
104620160 MÉNDEZ
VALLEJO PEDRO ARTURO ¢839.233,00
17223128 MENDOSA
CENTENO CARLOS MANUEL ¢490.753,00
27122466 MENDOSA
FLORA MARÍA ¢49.664,00
28513338 MERCADO
BONILLA MARÍA DE LOS ÁNGELES ¢472.062,00
17877260 MIRANDA
JIRON CÉSAR ROBERTO ¢472.062,00
202871195 MIRANDA
ZAMORA JORGE EDUARDO ¢1.487.082,00
14613753 MODESTO
ALCIDES MENDOZA ROCHA ¢2.465.342,00
108660337 MOLINA
VILLARREAL ROBERTA ¢964.265,00
110790483 MONGE
LOAIZA RÓNALD ¢619.947,00
27424703 MONJE
GONZÁLEZ MARÍA LUISA ¢472.062,00
109540884 MONTES
DELGADO JOSÉ FRANCISCO ¢756.346,00
105480312 MORA
ARAYA ROLANDO ¢501.131,00
203460663 MORA
BADILLA ANA LUCÍA ¢201.634,00
109480622 MORA
CORDERO CHRISTOPHER ¢523.926,00
17422077 MORA
FLORES MARIO ALBERTO ¢578.959,00
109690231 MORA
SOLANO DAVID FRANCISCO ¢1.149.365,00
18280710 MORÁN
MÉNDEZ WILMER RAÚL ¢577.026,00
701320197 MORGAN
WARDE KARLENE DIONISIA ¢472.072,00
28915796 MUNERA
RODRÍGUEZ CAROLINA ¢490.753,00
16526097 MUÑOZ
CHAVERRA CARLOS ARTURO ¢669.566,00
109140936 MUÑOZ
LOAIZA GUSTAVO ADOLFO ¢1.387.443,00
26622165 MUÑOZ
RÍOS FRANCISCA ¢619.612,00
104970373 MUÑOZ
VILLALOBOS ALEJANDRO ¢1.457.693,00
104640646 MURILLO
BORGE RAFAEL RENÁN ¢1.150.340,00
114390179 MURILLO
CASTRO GEOVANNY ¢619.612,00
110300977 MURILLO
PIEDRA ROXANA ¢472.062,00
107930682 MURILLO
RODRÍGUEZ DENIS ¢738.520,00
103590232 MURILLO
RODRÍGUEZ ÓSCAR ALBERTO ¢643.803,00
900440778 MURILLO
ROJAS LUIS RODOLFO ¢952.073,00
106980403 NÁJERA
PICADO MANUEL FRANCISCO ¢996.435,00
110650619 NARVÁEZ
VEGA ERLYN ROBERTO ¢632.581,00
18222269 NORORI
RAMOS EVERT ANTONIO ¢532.864,00
800540580 OCÓN
NÚÑEZ MARÍA DOLORES ¢3.356.655,00
109370063 OLEAGA
CALVO EDUARDO ¢1.029.176,00
17781333 ORDEÑANA
ARAUZ WILLIAM ANTONIO ¢531.793,00
108880610 OROZCO
AZOFEIFA MIGUEL ÁNGEL ¢526.265,00
26423969 ORTIZ
ORTIZ ZAYDA ¢565.575,00
401450809 OVIEDO
ROJAS GUNNAR ¢665.577,00
106440247 PACHECO
MONGE LILLIANA ¢546.628,00
107070658 PADILLA
AGUILAR JORGE ENRIQUE ¢501.026,00
110810489 PANIAGUA
FERNÁNDEZ NOGUI ALBERTO ¢704.078,00
103470737 PARDO
ANGULO CARLOS FEDERICO ¢1.359.887,00
107160667 PARRA
JIMÉNEZ RICARDO ¢1.271.629,00
17121520 PEÑA
CHÁVEZ ORLANDO JOSÉ ¢996.232,00
17913242 PEÑA
PEÑA JORGE ¢963.175,00
109200877 PÉREZ
CASTRO RAFAEL ÁNGEL ¢588.170,00
14516412 PÉREZ
MARTÍNEZ SANTOS ¢300.088,00
206450420 PICADO
RETANA FRANKLIN EDUARDO ¢600.136,00
107490421 PIZARRO
ARAYA SILVIA ELENA ¢88.736,00
108650904 PORRAS
HERNÁNDEZ STEPHEN ALEXÁNDER ¢546.628,00
112220621 PORTUGUEZ
ARROYO EVELYN ADELA ¢544.681,00
109730684 PORTUGUEZ
SÁNCHEZ VÍCTOR ¢947.360,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
27818132 POVEDA
DEOQUEST BRENDA LURIX ¢396.382,00
27980394 POVEDA
SMITH MARÍA LOURDES ¢471.966,00
112190842 QUESADA
RODRÍGUEZ RANDY ¢1.010.083,00
108370981 QUESADA
SÁNCHEZ ANA CECILIA ¢907.899,00
105970171 QUINTANA
CAVALLINI JOSÉ ANTONIO ¢1.159.712,00
107940528 RAMÍREZ
JIMÉNEZ MOUGLY EDUARDO ¢982.080,00
18222722 RAMÍREZ
PASQUIER WILLIAM ROBERTO ¢1.004.554,00
15720270 RAMÍREZ
RODRÍGUEZ RAÚL ¢90.136,00
108090874 RAMÍREZ
SERRANO PAÚL ¢1.469.095,00
17526241 RAYO
JIMÉNEZ ARIEL JOSUÉ ¢43.702,00
18017733 RENNIE
JACKSON NO INDICA OTRO ¢579.099,00
112600165 REY
OBANDO CATALINA ¢2.627.754,00
17813544 REYES
CASTELLÓN URIEL ¢632.456,00
18119007 REYES
ESPINOZA BYRON ENRIQUE ¢951.875,00
111350380 REYES
JIMÉNEZ JOSÉ MARIO ¢619.896,00
203960456 REYES
LANUZA MARIO JAIME ¢511.747,00
206280019 REYES
TIJERINO VERÓNICA ¢101.678,00
16728287 RICARDO
AGUILAR CHINCHILLA ¢593.408,00
107670126 RÍOS
ENRÍQUEZ MARVIN JOSÉ ¢995.680,00
17320160 RÍOS
PALACIOS SERGIO ¢614.870,00
14916350 RÍOS
PONTONY IVÁN ¢1.144.728,00
16025546 RIVAS GUTIÉRREZ JOSÉ
113790715 RIVERA CHAVES ELIETTE STEPHANIE ¢490.686,00
107370402 RIVERA
ZELEDÓN JOSÉ PABLO ¢371.461,00
16327178 RIVILLAS
GONZÁLEZ OMAR ALBERTO ¢531.666,00
110800267 RODRÍGUEZ
BONILLA JUAN PABLO ¢576.598,00
108470896 RODRÍGUEZ
PACHECO CRISTOPHER ¢1.251.039,00
112700080 RODRIGUZ
ARAYA WENDY PAOLA ¢521.288,00
600830655 ROHMAN
CHING MARIAM ¢945.647,00
110990185 ROJAS
MUÑOZ KRISSIA LILLIANA ¢671.565,00
108760219 ROJAS
NARANJO JOHELLEN ¢416.381,00
110610694 ROJAS
ZELEDÓN RANDALL ¢369.234,00
109430331 ROJAS
ZÚÑIGA JORGE ANDRÉS ¢819.275,00
105200291 ROLDÁN
SAUMA JOSÉ FERNANDO ¢684.639,00
107080104 ROMÁN
BERMÚDEZ EDDY ¢239.444,00
108090367 ROMERO
CALVO RÓNALD ENRIQUE ¢1.029.176,00
16381797 ROMERO
MIRANDA LUIS RODOLFO ¢1.012.628,00
602920966 ROSALES
NÚÑEZ BRYAN JOSÉ ¢105.280,00
109410746 ROSALES
PICHARDO HUMBERTO ¢592.984,00
109180299 ROSSI
VARGAS HELEN VALERIA ¢1.043.259,00
105250515 RUEDA
AHUMADA LUIS ALEJADRO ¢2.630.647,00
601880883 RUIZ
MORA WÍLBER ENRIQUE ¢1.149.130,00
27424565 RUIZ
PÉREZ LUZ ÁNGELA ¢1.564.978,00
110950564 SÁENZ
CHAVES FRANCISCO ¢1.135.540,00
107550617 SALAS
BUSTOS LUIS ALONSO ¢11.904,00
202700904 SALAS
COTO JUAN EUGENIO ¢23.036,00
113210214 SALAZAR
CAMPOS JENNIFER ¢186.626,00
26020535 SALAZAR
DUARTE CONCEPCIÓN ¢457.582,00
26424868 SALDARRIAGA
DE
26262485 SALGADO
SALGADO NANCY ¢619.490,00
301460824 SALGUERO
LUNA LUIS FERNANDO ¢619.490,00
17327300 SALINAS
CARABALI JAIME ¢527.000,00
28311752 SALINAS
TORRES INMER MARIBEL ¢1.081.256,00
111000373 SÁNCHEZ
ALVARADO OLMAN GUSTAVO ¢427.290,00
111260360 SÁNCHEZ
SEGURA JONATHAN ERIQUE ¢1.080.253,00
17812845 SANDINO
LÓPEZ LUDER ANTONIO ¢998.824,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
110280951 SANDOVAL
GÓMEZ JUAN PABLO ¢515.578,00
112470525 SANDOVAL
JIMÉNEZ JAIRO ALBERTO ¢689.327,00
109410263 SANDOVAL
RODRÍGUEZ FRANK LUIS ¢978.673,00
17464798 SEQUEIRA
CRUZ LABÁN ¢546.628,00
104550510 SERRANO
HENÁNDEZ MARTÍN ¢1.130.669,00
106900801 SIBAJA
VÁSQUEZ ROBERTO FRANCISCO ¢1.130.178,00
25921871 SIÉZAR
DOMÍNGUEZ IRMA BERANIA ¢471.966,00
108460386 SILES
SILES ROXANA ¢1.029.176,00
701050471 SILVA
ARCE YESENIA ¢1.020.116,00
501470618 SILVA
CARRILLO ALEJANDRO ¢229.252,00
26021280 SIRIAS
SIRIAS MARÍA ELENA ¢490.656,00
106460512 SOLANO
AGÜERO ÁLVARO ¢703.988,00
111850135 SOLANO
CONIER LAURA MARÍA ¢471.966,00
108410254 SOLERA
CERDAS JOSÉ ROLANDO ¢619.490,00
601820592 SOLÍS
SOLÓRZANO JUAN CARLOS MARTÍN ¢619.819,00
103410252 SOLÍS
ZÚÑIGA GUILLERMO ¢442.359,00
14881251 SOMARRIBA
DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN ¢1.043.992,00
800750706 SOMOZA
TALAVERA ABELINO ¢15.734,00
302200166 SOTO
BRENES FRANCISCO JAVIER ¢12.896,00
502660053 SOTO
MOLINA MARIO ALBERTO ¢1.135.540,00
26231987 SOVALBARRO
TALAVERA FLORESTINA DE N ¢306.824,00
27124358 TABORDA
RESTREPO LINA MARÍA ¢519.326,00
16327461 TENORIO
LÓPEZ JOSÉ DOLORES ¢490.656,00
600860176 TORRES
ARAYA JULIO CÉSAR ¢546.628,00
16221547 TORRES
BOJORGE PAULO ADOLFO ¢471.966,00
104160036 TORRES
JIMÉNEZ MARIO ALBERTO ¢471.966,00
18312032 TORRES
NÚÑEZ ENGEL ANTONIO ¢966.609,00
503680032 TORRES
RODRÍGUEZ DIANA ¢381.951,00
104730433 TORRES
VARGAS RICARDO ¢1.115.000,00
10540299 TREJOS
MORA LUIS ALBERTO ¢134.496,00
108300151 UGALDE
VARELA ROCÍO ¢569.664,00
27718013 UMAÑA
MEZA CLAUDIA ¢331.692,00
17121930 VALLE
BRACAMONTE JOSÉ ¢1.193.644,00
103920868 VALLE
BRENES STANLEY ¢3.169.202,00
111050338 VALVERDE
CARVAJAL CARLOS EDUARDO ¢619.490,00
112270645 VALVERDE
HURTADO MARVIN EDUARDO ¢982.080,00
105920379 VARELA
LÓPEZ ALBERTO ¢604.242,00
108910232 VARELA
UMAÑA ROXAY ALBERTO ¢1.006.926,00
105710853 VARGAS
AZOFEIFA DENIA ¢1.387.251,00
502440228 VARGAS
BLANCO ROINEL ¢966.609,00
105890452 VARGAS
CORRALES CARLOS MAURICIO ¢1.292.407,00
107640795 VARGAS
LÓPEZ GRETTA VIRGINIA ¢778.743,00
112670345 VARGAS
MADRIGAL JUAN CARLOS ¢546.628,00
303230830 VARGAS
MARTÍNEZ IDALIA ¢618.731,00
112330858 VARGAS
PÉREZ LEONARDO ANDRÉS ¢592.984,00
17813055 VARGAS
PICADO MAX ¢632.930,00
16024308 VARÓN
BARRIOS ALIRIO ¢982.080,00
109900606 VÁSQUEZ
PÉREZ LUIS ENRIQUE ¢1.030.617,00
107640881 VEGA
ALEMÁN ALEJANDRA ¢1.271.629,00
112370524 VEGA
MONGE GERARDO ¢578.898,00
105980704 VELÁSQUEZ
SABAT EVELYN ¢510.126,00
110650214 VELÁSQUEZ
UMANZOR KAREN IVANIA ¢831.048,00
109960307 VENEGAS
GARCÍA SANDER MARTÍN ¢513.982,00
107710759 VIALES
CASCANTE ÓSCAR ALBERTO ¢1.141.736,00
500940285 VÍCTOR
VÍCTOR PEDRO JOSÉ ¢592.220,00
601270123 VILLAGRA
MORALES JOSÉ GERARDO ¢592.984,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
601730210 VILLALOBOS
CASCANTE WAGNER ¢501.026,00
109810136 VILLALOBOS
PEREIRA LUIS ROBERTO ¢1.483.021,00
15520834 VILLAVICENCIO
VILLAVICENCIO OMAR SAL ¢619.490,00
26524831 VIVAS
ARAUZ AMPARO INOCENSIO ¢619.490,00
27617857 VIZCAÍNO
DE LOS SANTOS SANDRA ¢471.966,00
108690979 VOSMAN COB HAROLD ANTHONY ¢546.628,00
27819642 WEN NOINDICAOTRO ¢1.138.800,00
800870036 YULL
IBARRA CARLOS ENRIQUE ¢355.159,00
109500131 ZAMORA
CHACÓN ELENA ¢1.584.765,00
900450044 ZAMORA
MUÑOZ EDDY ¢12.238,00
400750255 ZAMORA
ROJAS FERNANDO ¢1.221.914,00
27914382 ZEAS
NOINDICAOTRO SENOVIA AZUCENA ¢201.380,00
203240269 ZUMBADO
SALAS MARIANO ¢537.380,00
105440444 ZÚÑIGA
ALVARADO MARIO ALBERTO ¢572.120,00
MONTO
DE
107700621 ABARCA
MORALES RANDALL ALBERTO ¢545.015,00
501740844 ACUÑA
CORTÉS MARGARITA ¢689.312,00
102480899 AGÜERO
MADRIGAL ANA ISABEL ¢352.751,00
106980557 AGUILAR
CRUZ SONIA LORENA ¢701.431,00
107310542 AGUILUZ
MILLA ANA LIZETTE ¢558.800,00
17227040 ALDANA
GÓMEZ LUIS FRANCISCO ¢813.403,00
109640658 ALEMÁN
ARTAVIA ROMÁN ¢940.610,00
17880955 ANANIA
NOINDICAOTRO TOMÁS ¢589.762,00
105010599 ANGULO
PÉREZ LUPITA MARÍA ¢2.639.756,00
111350488 ARAYA
MADRIGAL DOUGLAS DE LOS ÁNGELES ¢813.403,00
111600879 ARIAS
CHAVES ERICK ¢813.403,00
16224920 ARMANDO
JOSÉ PÉREZ SALAS ¢875.672,00
108880145 ÁVILA
MORA ALEXÁNDER ¢575.883,00
111920342 BADILLA
FERNÁNDEZ MARILYN PATRICIA ¢838.789,00
17380854 BENDAÑA
RIVERA ORLANDO ¢869.489,00
302570669 BERROCAL
VEGA WILLIAM ¢496.698,00
17180215 BETANCUR
ECHEVERRI NICOLÁS ¢508.447,00
110340071 BLANCO
TENORIO STEFANNIE ¢901.759,00
111810229 BONILLA
RETANA DENNIS JOSÉ ¢577.405,00
105950520 BORBAS
SALAS JACQUELINE ¢920.885,00
105910399 BUJÁN
BOZA WILLEM AART ¢2.431.363,00
110370136 BUSTOS
BONICHE ALBERTO JOSÉ ¢539.605,00
108240068 CALDERÓN
MONTERO MARTA IVANNIA ¢1.125.374,00
16025296 CANO
RÍOS WILSON ALBEIRO ¢540.555,00
109820302 CANTILLO
ACUÑA SILVIA PRISCILLA ¢869.489,00
106100322 CARBONERO
MORA DAMARIS ¢488.082,00
106480157 CARRILLO
LOPEZA JOSÉ MAURICIO ¢837.020,00
105970711 CASCANTE
MENA JOSÉ RAMÓN ¢906.015,00
301870148 CERDAS
AGUILAR ELIDIETTE ¢465.962,00
17380156 CHAPMAN
ICAZA CAMILO ALBERTO ¢920.653,00
107750694 CHINCHILLA
SOTO ROY ¢508.447,00
104530352 CORDERO
MARTÍNEZ ÉDGAR ¢2.637.877,00
800670432 CUADRA
TENORIO LUIS MARCIANO ¢727.666,00
106510351 DELGADO
MORA EDUVINIA ¢601.218,00
110270072 DÍAZ
VALVERDE CÉSAR GERARDO ¢176.859,00
17780830 DUARTE
CENTENO EMILIANO JOSÉ ¢501.367,00
114070659 ELIZONDO
ARAYA SHARON VANESSA ¢508.343,00
701040576 ESPINOZA
LÓPEZ DÓNALD RUPERTO ¢853.002,00
106240658 ESQUIVEL
RAMÍREZ ADOLFO ¢1.079.648,00
111700947 ESQUIVEL
RAMÍREZ DANIEL ¢1.099.086,00
701670571 ESQUIVEL
SÁENZ ERAIDY ¢848.905,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
26232890 FLORES
SOTO ALEJANDRA ISABEL ¢472.285,00
28216793 GAITÁN
PÉREZ RUTH ALICIA ¢508.277,00
105920946 GARCÍA
BADILLA MARIO FRANCISCO ¢575.283,00
111100149 GARCÍA
CARTÍN RICARDO ANTONIO ¢826.753,00
107520589 GARCÍA
ZÚÑIGA ÁLVARO OVIDIO ¢472.223,00
104090994 GARITA
CALVO NOEMY ¢876.034,00
108930297 GARITA
RODRÍGUEZ JASON ¢799.489,00
110570054 GOICOECHEA
FONSECA CRISTOFER ¢876.034,00
111810894 GÓMEZ
AZOFEIFA EDUARDO ENRIQUE ¢304.516,00
109940194 GÓMEZ
GÓMEZ MARYORIE ¢89.094,00
111970077 GÓMEZ
SÁENZ RAQUEL ILEANA ¢258.620,00
110580250 GÓNGORA
MADRIGAL CÉSAR AUGUSTO ¢876.034,00
111560398 GONZÁLEZ
BELL VÍCTOR ADRIÁN ¢851.851,00
205210362 GONZÁLEZ
VENEGAS JACQUELINE ¢826.753,00
900930497 GUILLÉN
CORVERA MAURICIO ¢245.774,00
109020481 GUILLÉN
OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE ¢2.254.781,00
204680026 HERNÁNDEZ
ARIAS DIANNEY ¢472.223,00
109240911 HERNÁNDEZ
FALLAS JOSÉ ISAAC ¢1.062.380,00
106600255 HERNÁNDEZ
ORTIZ EVELYN ¢985.622,00
18313665 HERNÁNDEZ
RUIZ ÓSCAR JAVIER ¢813.071,00
109120387 IVANNIA
ARCE GUTIÉRREZ ¢35.188,00
111520004 IZAGUIRRE
BARBOZA MICHELLE MARÍA ¢11.908,00
104970650 JIMÉNEZ
MENA JOSÉ ALFREDO ¢1.014.216,00
103530666 JIMÉNEZ
MORA ROBERTO ¢931.270,00
112210077 JIMÉNEZ
SABORÍO ALEJANDRA ¢576.061,00
111380757 KUANT
GUEVARA NELSON ALÍ ¢519.602,00
104770175 LEÓN
SOTO ALBERTO ROBERTO ¢156.874,00
110970010 LEÓN
UREÑA JUAN CARLOS ¢875.845,00
701580443 LEZCANO
FLORES ADRIANA MARÍA ¢508.299,00
28218130 LÓPEZ
ÁLVAREZ ELIGIA CAROL ¢848.241,00
601420924 LÓPEZ
CRUZ ÁLVARO ¢848.001,00
113890734 LÓPEZ
RIVERA JERAMY ¢546.825,00
901120586 LÓPEZ
ROMERO CARLOS ¢268.118,00
105470596 LÓPEZ SALAZAR WILLIAM ¢785.234,00
28410361 MALTEZ CHÁVEZ JOSHILL NAIKURETH ¢812.894,00
501310493 MARCHENA
CRUZ JOSÉ ¢692.900,00
27908646 MARÍN
JUÁREZ BLANCA AZUCENA ¢875.845,00
17710449 MARTÍNEZ
ALANIZ OSWALDO JOSÉ ¢418.496,00
108800483 MAYORGA
MORA ARMANDO ¢863.458,00
105930983 MENA
MORALES FERNANDO ANTONIO ¢929.333,00
106610147 MENA
UMAÑA JOSÉ ALBERTO ¢520.371,00
17878306 MÉNDEZ
ACOSTA JIMMY ¢562.291,00
106380264 MENESES
HERRERA CARLOS LUIS ¢864.398,00
204050967 MOLINA
ANCHIA WILLIAM ALFREDO ¢472.139,00
108850074 MONGE
ÁLVAREZ JOSÉ LEONARDO ¢1.009.267,00
107180939 MONGE
MATAMOROS JUAN CARLOS ¢566.612,00
204960969 MONGE
NÚÑEZ KAROL ¢389.293,00
18018824 MONSCZ
CALERO LESTER NOEL ¢875.745,00
110090035 MONTEALEGRE
CASTILLO ESTEBAN DE JESÚS ¢918.027,00
601380554 MORA
ALVARADO MARIO DEL CARMEN ¢368.558,00
109860034 MORA
CARVAJAL FABIÁN FRANCISCO ¢48.414,00
601510470 MORA
CHAVARRÍA HUMBERTO ¢438.559,00
109950943 MORA
MONTERO ESTEBAN EUGENIO ¢508.187,00
104390464 MORA
UMAÑA JOSÉ LUIS ¢964.002,00
501240905 MORUN
CRUZ AIDA ¢334.304,00
15217975 MUÑOZ
RODRÍGUEZ JOSÉ TOMÁS ¢533.337,00
CÉDULA NOMBRE MONTO
103490543 NAVARRO
MORALES JOSÉ FRANCISCO ¢466.225,00
603700148 ORTEGA
SÁNCHEZ JOSSIE STEVEN ¢532.392,00
901030125 PADILLA
GRAJALES LILIANA PATRICIA ¢2.400.494,00
104710188 PALMA
QUIRÓS OTILIA ¢507.437,00
14311996 PAVÓN
NOINDICAOTRO SERGIO ¢1.011.371,00
303170316 PEREIRA
QUIRÓS JOHNNY ¢561.106,00
303220591 PÉREZ
HERNÁNDEZ MANUEL ALBERTO ¢532.135,00
602170094 PIZARRO
MONTERO MARTA CECILIA ¢975.844,00
105360486 PORRAS
CASTRO ARTURO ¢666.124,00
110810481 PORRAS
ROJAS EDWIN ¢851.495,00
701390048 QUESADA
CRUZ ELIZABETH ¢129.458,00
104110997 RAMÍREZ
VALVERDE SONIA MARÍA ¢851.495,00
26921812 RIVAS
ÁNGEL SILVIA MARIBEL ¢826.407,00
109080921 RIVERA
RODRÍGUEZ ADRIANA ¢863.285,00
17425173 ROBLES
HERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ ¢875.672,00
602160705 RODRÍGUEZ
QUESADA CARLOS LUIS ¢1.047.504,00
701460219 RODRÍGUEZ
SALAS YENSIE ¢472.042,00
16327254 RÓGER ALBERTO RIVAS NO INDICAOTRO
RÓGER ALBERTO ¢472.042,00
16600579 ROLDÁN
RAMÍREZ CARLOS MARIO ¢833.519,00
601000395 ROSALES
ROSALES JOSÉ ÁNGEL ¢825.541,00
900700408 SALAZAR
CASTRO VÍCTOR ÁNGEL ¢812.739,00
109250644 SÁNCHEZ
UREÑA CÉSAR ¢654.987,00
108360818 SANCHO
VARGAS FREDDY MANUEL ¢1.008.442,00
106960067 SANDÍ
TORRES FLORA MARITZA ¢520.214,00
27613068 SOLÍS
GONZÁLEZ GRISELDA MARIYAT ¢842.328,00
109160128 SOLÍS
ZÚÑIGA CHRISTIAN ALONSO ¢689.416,00
110580720 SOLÓRZANO
THOMPSON KATHERINE MARCELA ¢540.164,00
110750046 SOMARRIBAS
GUTIÉRREZ KARLA PRISCILLA ¢904.099,00
900320360 TORRES
BLANCO JORGE EDUARDO ¢549.225,00
108240052 TORRES
DELGADO JOHANNA MILENA ¢777.644,00
109040452 UREÑA
HIDALGO TONY RAMÓN ¢508.088,00
111340397 VALDÉS
TORRES JOSÉ DANIEL ¢683.324,00
502340886 VALVERDE
VÍQUEZ JUAN ANTONIO ¢875.672,00
28409377 VARGAS
ALEMÁN GEORGINA ¢584.078,00
105520003 VARGAS
CARMONA LUIS GUILLERMO ¢1.141.416,00
107820130 VARGAS
CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN ¢671.648,00
103580975 VARGAS
HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO ¢313.064,00
111000605 VARGAS
QUESADA JUAN CARLOS ¢528.217,00
108880845 VARGAS
RAMÍREZ LUZ MARÍA ¢520.214,00
108130445 VARGAS
RIVAS JETTY GEORGINA ¢2.103.566,00
103780437 VARGAS
SOLÓRZANO CARLOS LUIS ¢851.495,00
104320746 VÁSQUEZ
SOLÍS GUILLERMO ALBERTO ¢698.494,00
28222180 VÁZQUEZ
NOINDICAOTRO SUSANA ¢1.077.357,00
28018700 VELÁSQUEZ
CARVAJAL KARLA PATRICIA ¢851.495,00
15255220 VENEGAS
EVORA MANUEL DE JESÚS ¢670.803,00
111230313 VILLEGAS
MONTERO ANGIE VANESSA ¢820.477,00
17915593 WOLS
ALEMÁN ROBERTO CARLOS ¢847.832,00
27911196 YOHANNA
FERNANDA ARROYAVE VARGAS ¢545.071,00
102330067 ZÚÑIGA
GARCÍA ÁLVARO ¢636.349,00
106720582 ZÚÑIGA
SÁNCHEZ BERNAL ¢11.337.648,00
San José, 6 de enero del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 2112.—C-4659720.—(IN2011001118).