LA GACETA Nº 25 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2011

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8906

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36324-S

Nº 36358-S

N° 36369-G

N° 36381-PLAN

N° 36383-G

N° 36384-G

N° 36385-G

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8906

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY N 8034, AUTORIZACIÓN A LAS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS

PÚBLICAS DEL ESTADO PARA DONAR MOBILIARIO,

EQUIPO DE OFICINA Y DE CÓMPUTO A FAVOR DEL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN  PÚBLICA O JUNTAS

DE EDUCACIÓN, DE 19 DE OCTUBRE DE 2000

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el artículo único de la Ley N 8034, Autorización a las instituciones descentralizadas y empresas públicas del Estado para donar mobiliario, equipo de oficina y de cómputo a favor del Ministerio de Educación Pública o juntas de educación, de 19 de octubre de 2000.  El texto dirá:

“Artículo único.- Autorízase a los bancos públicos, las instituciones descentralizadas y las empresas públicas del Estado para que donen al Ministerio de Educación Pública, a las juntas de educación y a las juntas administrativas de las escuelas y colegios públicos los bienes muebles que se encuentren en desuso.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el veinticuatro de noviembre de dos mil diez.

Viviana Martín Salazar                                      Justo Orozco Álvarez

PRESIDENTA                                                   SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Annie Saborío Mora

VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

Edgardo Araya Pineda                           Carlos Luis Avendaño Calvo

PRIMER PROSECRETARIO             SEGUNDO PROSECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, siete de diciembre del dos mil diez.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 10851.—Solicitud Nº 13946.—C-23244.—(L8906-IN2011004596).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36324-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 250 y el 345 inciso 7) de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412, de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”

Considerando:

1º—Que es deber del Estado velar por la salud de la población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional.

2º—Que la apertura del mercado de las telecomunicaciones y los avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañado de un aumento y multiplicación de instalación de infraestructura para telecomunicaciones.

3º—Que la telefonía celular, constituye un servicio público, cuyos beneficios están claramente evidenciados; sin embargo, se han despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en relación con los posibles efectos en la salud humana, de los campos eléctricos y magnéticos.

4º—Que el país no cuenta con legislación específica que regule a las empresas prestadoras del servicio público de telefonía celular y los límites permitidos de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, inducidos en la operación.

5º—Que la Ley General de Salud prevé el ejercicio de la potestad reglamentaria para fijar límites respecto de la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de radiaciones no ionizantes, por parte del Ministerio de Salud.

6º—Que la Organización Mundial de la Salud, con el fin de proteger la salud de todas las personas, promueve el establecimiento de límites de exposición a radiaciones no ionizantes.

7º—Que se reconoce la existencia de estándares internacionales que establecen niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, propuestos por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y niveles de emisión de radiaciones no ionizantes provenientes de dispositivos establecidos por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE). Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para regular la exposición a campos

Electromagnéticos

de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas

inalámbricos

con frecuencias de hasta 300 GHZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer requisitos y criterios tendientes a proteger la salud del personal técnico y de la población en general, de los potenciales riesgos y efectos nocivos a la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, que puedan derivarse de la explotación y uso de los sistemas inalámbricos.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La aplicación del presente reglamento es obligatoria en el territorio nacional a personas físicas y jurídicas que se encuentren habilitados para la explotación y uso de los sistemas inalámbricos.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1.  Corriente de contacto: Es la corriente que circula por el cuerpo al tocar un objeto conductor en un campo electromagnético.

2.  Densidad de potencia de onda plana: Es un término que suele utilizarse asociado con cualquier onda electromagnética, de igual magnitud que la densidad de flujo de potencia de una onda plana que tiene la misma intensidad de campo eléctrico (E) o magnético (H).

3.  Densidad de potencia: Es el valor de la potencia por unidad de superficie normal a la dirección de la propagación de las ondas electromagnéticas, y suele expresarse en unidades de vatios por metro cuadrado (W/m2).

4.  Exposición: Es la producida cuando una persona está sometida a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos, o a corrientes de contacto distintas de las originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales.

5.  Exposición ocupacional: Es la exposición que se aplica a situaciones en las que las personas están expuestas como consecuencia de su trabajo.

6.  Exposición al público en general: Es aquella a la que está expuesta la población.

7.  Exposición continua: Es la exposición que sufre una persona durante un tiempo superior al correspondiente al tiempo promedio (Según norma UIT K.52 tiempo de promediación).

8.  Exposición de corta duración: La exposición durante un tiempo inferior al tiempo promedio.

9.  ICNIRP: International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection por sus siglas en inglés Comisión Internacional de Protección Radiológica de las Radiaciones no ionizantes.

10.   Potencia isotrópica radiada equivalente: Es el producto de la potencia suministrada a la antena y la máxima ganancia de antena con relación a una antena isotrópica.

11.   Radiación no ionizante: Son todas aquellas radiaciones que no tienen la energía suficiente para ionizar átomos.

12.   Sistemas inalámbricos: Son aquellos que hacen uso y explotación del espectro radioeléctrico.

13.   Tasa de absorción específica: (SAR) Cantidad de energía absorbida por un cuerpo producto de la exposición a una radiación en un tiempo determinado.

14.   UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

15.   Zona controlada: Es aquella en la que son necesarias medidas de protección y disposiciones de seguridad específicas.

CAPÍTULO II

Del ente rector

Artículo 4º—Ente Rector. Para la aplicación del presente reglamento, el Ente Rector será el Ministerio de Salud, el que deberá:

a)  Garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.

b)  Tramitar y resolver los incumplimientos al presente reglamento, aplicando las medidas especiales establecidas en la Ley General de Salud.

CAPÍTULO III

Del permiso sanitario de funcionamiento

Artículo 5º—Todo establecimiento que brinde servicios a través de sistemas inalámbricos o los utilice, debe de solicitar y obtener el permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud respectiva, conforme al “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

CAPÍTULO IV

De las mediciones

Artículo 6º—De las mediciones. Las mediciones se realizarán aplicando lo establecido por la UIT en sus recomendaciones K.61 “Directrices sobre la medición y la predicción numérica de los campos electromagnéticos para comprobar que las instalaciones de telecomunicaciones cumplen los límites de exposición de las personas” y K52 “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos” y posteriores modificaciones de estas directrices.

Artículo 7º—De los equipos. Los equipos utilizados en las mediciones deberán estar debidamente calibrados, manteniendo vigente el certificado que emita el fabricante y deberá estar especialmente diseñado para este tipo de mediciones. Posterior al vencimiento del certificado de garantía del equipo de medición, la empresa deberá utilizar una entidad metrológica debidamente acreditada para estos efectos, a fin de asegurar y demostrar que los equipos que generen tales radiaciones no superan los niveles máximos de radiación controlados en este Decreto.

Artículo 8º—De los Informes. La SUTEL enviará al Ministerio de Salud cuando éste así lo solicite, informes de mediciones de los parámetros contenidos en la TABLA 1 y TABLA 2 del artículo 9 del presente reglamento, cuando corresponda. Los informes serán solicitados cuando así lo requiera el Ministerio, reservándose el derecho de verificar las mediciones y en caso de incumplimiento aplicará las medidas especiales establecidas en la Ley General de Salud.

CAPÍTULO V

De los límites máximos permisibles de exposición

y seguridad ocupacional

Artículo 9º—Límites máximos permisibles. Se establecen los siguientes límites máximos permisibles y de referencia, basados en la recomendación K.52 “Orientación sobre el cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos” y sus posteriores modificaciones, emitida por la UIT:

Tabla N° 1: Límites básicos de la ICNIRP

Características de la exposición

Rango de frecuencias

Densidad de corriente para cabeza y tronco (mAm-2) (rms)

SAR promedio en todo el cuerpo (Wkg-1)

SAR localizado cabeza y tronco (Wkg-1)

SAR localizado (extremidades) (Wkg-1)

Ocupacional

Hasta 1 Hz

40

- -

- -

- -

1 - 4 Hz

40/f

- -

- -

- -

4 Hz - 1 kHz

10

- -

- -

- -

1 - 100 kHz

F/100

- -

- -

- -

100 kHz - 10 MHz

F/100

0,4

10

20

10 MHz - 10 GHz

- -

0,4

10

20

Público en general

Hasta 1 Hz

8

- -

- -

- -

1 - 4 Hz

8/f

- -

- -

- -

4 Hz - 1 kHz

2

- -

- -

- -

1 - 100 kHz

F/500

- -

- -

- -

100 kHz - 10 MHz

F/500

0,08

2

4

10 MHz - 10 GHz

- -

0,08

2

4

 

*Notas:

Nota 1 – f es la frecuencia en hertzios.

Nota 2 – Debido a la in homogeneidad eléctrica del cuerpo, las densidades de corriente deben promediarse en una sección de corte de 1 cm2 perpendicular a la dirección de la corriente.

Nota 3 – Todos los valores de SAR han de promediarse en cualquier periodo de 6 minutos.

Nota 4 – La masa de promediación de la SAR localizada es cualesquiera 10 g de tejido contiguo; la máxima SAR así obtenida debe ser el valor utilizado para estimación de la exposición.

Nota 5 – SAR tasa de absorción específica.

Tabla N° 2: Niveles de referencia ICNIRP (valores eficaces sin perturbaciones)

Tipo de exposición

Rango de frecuencias (MHz)

Intensidad de Campo Eléctrico (Vm-1)

Intensidad de campo magnético (Am-1)

Densidad de potencia (Wm-2)

Ocupacional

Hasta 1 Hz

- -

1,63x105

- -

1 - 8 Hz

20000

1,63x105/f2

- -

8 - 25 Hz

20000

2 x 104/f

- -

0,025 - 0,82 kHz

500/f

20/f

- -

0,82 - 65 kHz

610

24,4

- -

0,065 - 1 MHz

610

1,6/f

- -

1 - 10 MHz

610/f

1,6/f

- -

10 - 400 MHz

61

0,16

10

400 - 2000 MHz

3f 1/2

0,008f1/2

f/40

2 - 300 GHz

137

0,36

50

Público en general

Hasta 1 Hz

- -

3,2 x 104

- -

1 - 8 Hz

10 000

3,2 x 104/f

- -

8 - 25 Hz

10 000

4000/f

- -

0,025 - 0,8 kHz

250/f

4/f

- -

0,8 - 3 kHz

250/f

5

- -

3 - 150 kHz

87

5

- -

0,15 - 1 MHz

87

0,73/f

- -

1 - 10 MHz

87/f1/2

0,73/f

- -

10 - 400 MHz

28

0,073

2

400 - 2000 MHz

1,375f1/2

0,0037f1/2

f/200

2 - 300 GHz

61

0,16

10

 

Notas:

1. f está en la frecuencia que se indica en la columna Rango de Frecuencias.

2. Para frecuencias entre 100 kHz y 10 GHz, el tiempo de promediación debe ser de 6 minutos.

3. Para frecuencias hasta 100 kHz los valores pico se pueden obtener multiplicando los valores rms por 1.414. Para pulsos de duración igual al tiempo de promediación tp, la frecuencia equivalente a aplicar debe ser calculada como f=1/(2*tp).

4. Para valores pico en frecuencias entre 100 kHz y 10 MHz los valores pico de las intensidades de campo son obtenidas de la interpolación desde 1,5 veces el valor pico a 100 MHz hasta 32 veces el valor pico a 10 MHz. Para frecuencias mayores a 10 MHz se sugiere que la densidad de potencia de onda plana equivalente pico, promediada sobre el ancho del pulso, no exceda por 1000 veces las restricciones de Seq., o que la intensidad de campo no exceda en 32 veces los niveles de exposición de intensidad de campo dados en esta tabla.

5. Para frecuencias mayores a 10 GHz, el tiempo de promediaciones de 68/ f1,05 minutos (f en GHz).

Artículo 10.—Medidas de seguridad laboral. Todo trabajador que labore en operaciones de montaje, mantenimiento de antenas o que se encuentre expuesto a una fuente de campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, deberá contar con capacitación y entrenamiento, de modo que se garantice el conocimiento de los valores establecidos en la categoría de exposición ocupacional, resoluciones UIT K.52 y UIT. K61 emitidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones.

Los empleadores deberán proveer a los trabajadores que laboren en operaciones de montaje y mantenimiento de antenas, de los equipos de protección personal y la capacitación para el apropiado uso de los mismos.

Artículo 11.—Identificación de zona controlada. En toda zona controlada deberán colocarse símbolos y rótulos de identificación y prevención de riesgo de acuerdo con lo que se indican en el anexo I del presente reglamento.

CAPÍTULO VI

De los límites máximos permisibles

Artículo 12.—Potencia permitida. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima para cualquier fuente emisora se calculará de acuerdo al artículo 7.3 y el apéndice III, ambos de la recomendación UIT K.52, emitido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones.

Artículo 13.—Exposición a nivel de suelo y edificio adyacente. Los cálculos de exposición a campos electromagnéticos deben ajustarse a lo contemplado en el apéndice II de la recomendación UIT K.52, emitida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 14.—Actualización de los límites permisibles. El Ministerio de Salud actualizará los límites para campo electromagnético, establecidos en este reglamento, cuando la Organización Mundial de la Salud o la UIT demuestren que estos límites deben variar, para proteger la salud pública.

Artículo 15.—Publicidad de riesgo potencial. El Ministerio de Salud y las empresas que hacen uso y explotación de las frecuencias de hasta 300 GHz del espectro radioeléctrico, promoverán la realización de campañas de información con el fin de comunicar a la población sobre los estudios y recomendaciones que emiten los organismos internacionales, relacionado con los campos electromagnéticos originados por los sistemas inalámbricos de telecomunicación.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23615.—C-267900.—(D36324-IN2011005699).

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Nº 36358-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 2º, 4º, 113 y 117 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973.

Considerando:

1°—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de oportunidad y eficiencia en la atención de la salud pública así como elementos de competitividad que contribuya en el desarrollo de la actividad del país.

2º—Que para garantizar a la población la obtención de medicamentos de buena calidad, se hace necesario realizar el registro de medicamentos.

3°—Que la Ley Nº 5395, Ley General de Salud, en su artículo 117, permite la adquisición de medicamentos no registrados a la Caja Costarricense del Seguro Social y cualquier otra entidad estatal con funciones de salud pública o seguridad social. En caso de urgencia o de necesidad pública, ese Ministerio podrá autorizar la importación de medicamentos no registrados.

4°—Que el mismo artículo 117 de la Ley General de Salud establece que podrán adquirir medicamentos no registrados, en cualquier momento o circunstancia instituciones como la Caja cuya provisión de medicamentos en forma expedita y oportuna es pilar fundamental en la gestión encomendada por el Estado, y que, de no cumplir con ella, se incurre en una grave falta de servicio que puede quebrantar de forma palmaria el derecho a la salud y a la vida de nuestra población.

5º—Que mediante Decreto Nº 19981-S del 03 de octubre de 1990, publicado en La Gaceta Nº 202 del 25 de octubre de 1990, el Poder Ejecutivo publicó “Actualiza Normas Utilización Factores Coagulación Hemofílicos” en el cual se establece que es obligatorio que los fabricantes certifiquen que los hemoderivados de origen humano, con fines terapéuticos, que fabriquen, ofrezcan, vendan y provean, también están libres de anticuerpos del VIH.

6°—Que considerando que la eficacia, calidad y seguridad de los productos que se importan para consumo nacional deben ser asegurados por el órgano competente para ello; dicho artículo debe entenderse como una excepción aplicable en circunstancias especiales, sin detrimento del objetivo que precisa regular y que consiste en un acceso expedito a los medicamentos por parte de las instituciones prestatarias de servicios de salud, razón por la cual es criterio del Ministerio de Salud, reglamentar el artículo 117 de la Ley supra citada.

7º—Que al no existir a nivel internacional disposiciones que establezcan los requisitos para el registro de los productos alérgenos, no se tiene parámetros para ajustar la normativa nacional para realizar el registro sanitario y por tanto, es necesario permitir bajo condiciones especiales, la importación de tales productos.

8º—Que la incidencia de enfermedades alérgicas en Costa Rica es muy alta comparada con la de otros países y por ello la terapia desensibilizante con medicamentos alérgenos es de gran valor para la salud pública, al ser la única que varía el pronóstico de la enfermedad.

9°—Que existen en el país pacientes a los cuales es necesario prescribirles medicamentos que no se encuentran registrados ante el Ministerio de Salud, razón por la cual el Estado se ve obligado a establecer un procedimiento para garantizar a estas personas el tratamiento de sus enfermedades a través del acceso a esos medicamentos. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para la autorización para

la importación y adquisición de

medicamentos no registrados

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto regular la adquisición e importación de medicamentos no registrados, cuyo acceso es fundamental para el tratamiento de enfermedades en algunos pacientes.

Artículo 2º—Definiciones:

Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Adquisición: Acción de comprar

Importar: Introducir en un país medicamentos procedentes del extranjero.

Artículo 3°—El Ministerio de Salud autorizará a la Caja Costarricense Seguro Social y a otras entidades estatales la importación de medicamentos no registrados, por una única vez. Cuando se trate de importaciones con entregas parciales, sucesivas y prorrogables la autorización tendrá validez por todo el plazo o prórrogas correspondientes. En todo, caso el fabricante o proveedor del medicamento está llamado a registrarse cumpliendo con la normativa vigente para importar nuevamente el medicamento.

Artículo 4°—Autorizaciones especiales.

4.1   El Ministerio podrá autorizar la importación y adquisición de medicamentos no registrados para un paciente o grupos de pacientes en casos justificados, durante el tiempo que dure el tratamiento, para lo cual deberá presentar ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud: 1. Epicrisis suscrita por el médico prescriptor, con fecha de emisión no mayor de tres meses. 2. Receta del medicamento a autorizar 3. Copia simple del documento de identificación del paciente.

4.2.  De los medicamentos alérgenos:

El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación de medicamentos alérgenos a solicitud de los médicos alergólogos clínicos que se encuentren debidamente inscritos en el Colegio de Médicos de Costa Rica. Tal importación deberá hacerse a través de una droguería que cuente con el Permiso de Funcionamiento respectivo.

Artículo 5°—De los hemoderivados. La Caja Costarricense del Seguro Social y las entidades estatales solicitantes, en el caso de que dentro de su formulación el producto a importar contenga algún hemoderivado de origen humano, deberán presentar el documento otorgado por el fabricante en el cual certifique que dicho producto está libre de anticuerpos del VIH y hepatitis B y C.

Artículo 6°—Vacunas. Al ser consideradas las vacunas por el Ministerio de Salud un bien público nacional, éste aprobará la importación de las vacunas adquiridas por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, las veces que sea necesaria su adquisición, con la sola presentación de la solicitud.

Artículo 7°—Radiofármacos. Los medicamentos radiofármacos, deberán estar autorizados previamente por el Ministerio de Salud, para su respectiva importación.

Artículo 8°—Investigaciones. Para fines exclusivos de investigación se autorizará la importación, producción y uso de medicamentos no registrados.

Artículo 9º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, cuatro de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 10600.—Solicitud Nº 23617.—C-61310.—(D36358-IN2011005697).

N° 36369-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 030-2010 celebrada el 24 de noviembre del 2010, de la Municipalidad de Tarrazú. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Tarrazú de la provincia de San José, el 10 de enero del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—Rige el 10 de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 43195.—C-13410.—(D36369-IN2011005740).

N° 36381-PLAN

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y 4 de la  Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974), y en el Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio de 2003.

Considerando:

I.—Conforme regulaciones de la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) elaborar el Plan Nacional de Desarrollo y someterlo a consideración de la Presidencia de la República para su aprobación y emisión.

II.—Que la señora Presidenta de la República aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 elaborado por MIDEPLAN, el cual fue conocido por el Consejo de Gobierno según artículo quinto del Acta de Sesión Ordinaria N° 33 de 7 de diciembre de 2010.

III.—Que la señora María Teresa Obregón Zamora fue persona sobresaliente y dejo huella en nuestra historia como educadora, intelectual, política y activista a favor de las causas de la libertad, la equidad y la democracia. Su nombre honra el Plan Nacional de Desarrollo de la presente Administración.

IV.—Que el documento relativo al Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 fue difundido oficialmente el día 14 de diciembre de 2010, en ceremonia celebrada en el Teatro Nacional a las 18:00 horas. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Se tiene por emitido y publicado el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, denominado “María Teresa Obregón Zamora”.

Artículo 2°—El documento que contiene el Plan está disponible en la dirección electrónica del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (http://www.mideplan.go.cr).

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O. C. Nº 11086.—Solicitud Nº 10150.—C-13410.—(D36381-IN2011005754).

N° 36383-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 15-2010, tomado en la Sesión Ordinaria N° 050, celebrada el 14 de diciembre del 2010, de la Municipalidad de Paraíso. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón dé Paraíso de la provincia de Cartago, el día 02 de febrero del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el 2 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día diez de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 44431.—C-13410.—(D36383-IN2011005757).

N° 36384-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo, tomado en la Sesión Ordinaria N° 33 celebrada el 13 de diciembre del 2010, de la Municipalidad de Esparza. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas, el 2 de febrero del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el 2 de febrero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 44430.—C-13410.—(D36384-IN2011005758).

N° 36385-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 29 celebrada el 23 de noviembre del 2010, de la Municipalidad de León Cortés. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortés de la provincia de San José, el 24 de enero del 2011, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el 24 de enero de 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del catorce de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 9675.—Solicitud Nº 43180.—C-13410.—(D36385-IN2011005759).

DIRECTRIZ

012-H-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE HACIENDA Y LA MINISTRA

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149 inciso 6) y 188 de la Constitución Política; 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública; y

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República considera necesario establecer lineamientos de política salarial para el sector público, concordantes con la situación fiscal que atraviesa el país.

2º—Que es necesario crear procedimientos y mecanismos adecuados para resolver las necesidades salariales así como las mejoras en las condiciones de gestión del recurso humano del sector público, siempre dentro de las posibilidades legales y financieras del Gobierno de la República.

3º—Que es deber del Gobierno de la República velar por las necesidades económicas de los y las trabajadoras, en concordancia con las capacidades financieras del Estado. Por tanto,

emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°— Ninguna entidad de la Administración Pública descentralizada, podrá exceder en monto, porcentaje ni vigencia, el aumento general al salario base contenido en el Decreto Ejecutivo, que oportunamente se emita para los servidores de la Administración Central. Salvo que exista, a lo interno de las entidades, normas superiores en cuanto a la fijación salarial.

Artículo 2°—Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo, y Judicial, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades, y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los aumentos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no se excedan en monto, porcentaje ni vigencia, el aumento general al salario base contenido en el Decreto Ejecutivo, que oportunamente se emita para los servidores de la Administración Central.

Artículo 3°—Los distintos jerarcas de las entidades públicas serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente directriz.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk Feinzilber.—1 vez.—O. C. Nº 10889.—Solicitud Nº 38738.—C-18774.—(D012-IN2011005761).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN, POLICIA

     Y SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 660-2010 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que corresponde a la Dirección del Servicio Nacional de Guardacostas el adecuado y oportuno cumplimiento de la gestión institucional en el área policial en el resguardo de las aguas territoriales, la plataforma continental, el zócalo insular y los mares adyacentes al Estado costarricense por lo que, con la finalidad de agilizar y cumplir a cabalidad con dicha función, se hace necesario designar a un funcionario encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al subprograma 090-04, así como el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1º—Designar al Licenciado Mario Barrientos Zúñiga cédula de identidad Nº 1-592-531 como Director del Servicio Nacional de Guardacostas

Artículo 2º—El Licenciado Mario Barrientos Zúñiga en la condición dicha será el encargado de la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al subprograma 090-04, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional así como para el Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en:

1)  Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del subprograma 090-04

2)  Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el subprograma 090-04

3)  Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del subprograma 090-04

4)  Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

5)  Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del subprograma 090-04, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa.

6)  Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del subprograma 090-04

7)  Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del subprograma 090-04.

8)  Aprobar las órdenes de publicación para el subprograma 090-04, en el Diario La Gaceta.

9)  Aprobar todas aquellas acciones en las que el se requiera de la firma del responsable del subprograma 090-04, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria.

10) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas.

Artículo 3º—En ausencia del Licenciado Mario Barrientos Zúñiga, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o bien por encontrarse fuera de las oficinas centrales de la Dirección en funciones propias de su cargo, se designa como encargado de las gestiones citadas en el artículo anterior, al Licenciado Jorge Flores Rodríguez cédula de identidad número 2-367-472 Asesor Jurídico del Servicio Nacional de Guardacostas

Artículo 4º—Rige a partir del 16 de octubre de 2010.

Dado en el despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, a los quince días de diciembre de dos mil diez.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 014-2011.—Solicitud Nº 44427.—C-42960.—(IN2011006424).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 710-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Raúl Alberto Vega, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, consultor en negocios y tecnología informática, portador del pasaporte de su país número 208661437, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Auxis Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 39-2010 de fecha 9 de diciembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la compañía Auxis Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-537337, (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaría consistirá en exportar servicios de soporte técnico, administración de redes y datos, y soporte de tecnologías de información y servicios de soporte administrativo y de negocios.

3º—La beneficiaría operará en el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 1º de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de noviembre de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 93%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión hueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaría, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de febrero de 2011. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaría estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaría de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaría deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011003728).

Nº 005-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 17 de enero de 2011, se llevará a cabo en Estrasburgo, Francia la sesión extraordinaria de la Comisión de Comercio Internacional (INTA) del Parlamento Europeo, donde se discutirá y votará el Acuerdo de Ginebra sobre Banano.

2º—Dicho Acuerdo es de vital importancia para el sector productor y exportador nacional de la fruta, ya que otorga la seguridad jurídica necesaria de cara al proceso de reducción de los aranceles. La oficina de COMEX en Bruselas, Bélgica ha venido monitoreando la discusión de este Acuerdo, el cual debe ser ratificado por el Parlamento Europeo.

3º—Por la importancia y sensibilidad que reviste esta discusión y votación final, resulta vital la participación y seguimiento de la oficina de COMEX en Bruselas, el día 17 de enero de 2011, por lo que resulta necesaria la participación del señor Manuel Tovar Rivera, Enviado Especial del Ministerio de Comercio Exterior en la Embajada de Costa Rica en Bélgica. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula de identidad número 1-906-909, para que viaje vía terrestre de Bruselas, Bélgica a Estrasburgo, Francia, para participar en el evento citado en el Considerado 1º del precitado Acuerdo, el 17 de enero de 2011. El señor Tovar Rivera retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 18 de enero de 2011, por la distancia del lugar donde se llevará a cabo el evento.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de tributos o cánones, transporte terrestre, llamadas telefónicas, envío de documentos vía fax e Internet, alimentación y hospedaje serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 18 de enero de 2011, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 18 de enero de 2011.

San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004171).

Nº 013-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá, la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad número 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Reglas de Origen y Procedimientos Aduaneros, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, del 17 al 21 de enero de 2011. El señor Marín Castro viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 22 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.140,72 (mil ciento cuarenta con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 22 de enero de 2011, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 22 de enero de 2011.

San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004177).

Nº 014-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá, la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Henry Benavides Barquero, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Henry Benavides Barquero, portador de la cédula de identidad número 1-0714-0053, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, del 17 al 20 de enero de 2011. El funcionario viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 21 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Henry Benavides Barquero, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $946,72 (novecientos cuarenta y seis con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 21 de enero de 2011, el señor Henry Benavides Barquero, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21 de enero de 2011.

San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004172).

Nº 015-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá, la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Karen Chan Sánchez, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Karen Chan Sánchez, portadora de la cédula de identidad número 5-0319-094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, del 17 al 20 de enero de 2011. La funcionaria viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 21 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Karen Chan Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $946,72 (novecientos cuarenta y seis con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 21 de enero de 2011, la señora Karen Chan Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21 de enero de 2011.

San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004173).

Nº 016-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá, la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Porras González, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Porras González, portadora de la cédula de identidad número 1-869-525, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, del 19 al 21 de enero de 2011. La señora Porras González viaja a partir del 18 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 22 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Porras González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $791,52 (setecientos noventa y uno con 52/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de enero de 2011, la señora Alejandra Porras González, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de enero de 2011.

San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004174).

Nº 017-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá, la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto;

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, cédula de identidad número 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Defensa Comercial, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, del 17 al 18 de enero de 2011. El señor Fernández López viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 19 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $558,72 (quinientos cincuenta y ocho con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 19 de enero de 2011, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 19 de enero de 2011.

San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004175).

Nº 019-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 17841 del 12 de noviembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 16 al 21 de enero de 2011, se realizará en Panamá, la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marlene Salazar Chacón, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Salazar Chacón, cédula Nº 1-1209-257, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la II Ronda de Negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Perú, del 17 al 21 de enero de 2011. La funcionaria viaja a partir del 16 de enero y retorna a Costa Rica hasta el 22 de enero de 2011, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marlene Salazar Chacón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.140,72 (mil ciento cuarenta dólares con 72/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 16 al 22 de enero de 2011, la señora Marlene Salazar Chacón, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 12 de enero de 2011.

San José, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23399.—C-42960.—(IN2011004176).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº DMR-00123-10.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil diez.

Se dispone el pago de extremos legales a la exservidora Laura Escalante Monge, cédula de identidad número 1-1077-0626.

Resultando:

I.—Que la señorita Laura Escalante Monge, con cédula de identidad número 1-1077-0626, fue nombrada en un puesto de “Negociador 2” en el Ministerio de Comercio Exterior a partir del 01 de setiembre de 2006, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil (acción de personal número 906003039).

II.—Que mediante acción de personal 809003901 de fecha 06 de agosto de 2009, se procede a realizar el nombramiento interino de la exfuncionaria Escalante Monge en puesto de confianza, número 351300, Negociador 3, a partir del 01 de agosto de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009. Dicho nombramiento interino fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2010.

III.—Que mediante notas del 13 y 25 de agosto de 2010 la exservidora Escalante Monge presenta la renuncia al puesto que venía ocupando, a partir del 15 de setiembre de 2010 y solicita se le cancelen las vacaciones no disfrutadas que le corresponden.

IV.—Que mediante acción de personal número 910005128, se procede al cese del nombramiento interino de la exservidora Escalante Monge, a partir del 15 de setiembre de dos mil diez.

V.—Que dicha Unidad de Recursos Humanos, según oficio DRH-172-10 del 20 de setiembre de 2010, indica textualmente que la señorita Escalante Monge:

“…laboró para nuestro Ministerio interinamente del 01-09-2006 hasta el 15-09-2010 como Negociadora Comercial, en un puesto incluido en la planilla del Presupuesto Nacional. Mediante nota con fecha 13 de agosto de presenta la renuncia al puesto que venia ocupando.

(...)

A continuación le brindamos los datos e información:

Nombre: Escalante Monge Laura.

Cédula: 01-1077-0626.

Puesto que ocupaba: Negociadora Comercial 3.

Período

Saldo de vacaciones

Salario promedio diario ¢

Monto adeudado ¢

2009-2010

16

44.076,27

705.220,32

Total

 

 

705.220,32

 

Por otra parte el monto adeudado por concepto de aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.”

VI.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

1º—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Escalante Monge, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a.  Que la exfuncionaria Laura Escalante Monge, fue nombrada interinamente en el puesto número 88374, “Negociador 2 en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, a partir del 01 de setiembre de 2006 y hasta el 30 de noviembre del mismo año, nombramiento realizado mediante la acción de personal número 906003039; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2009.

b.  Que la exfuncionaria Escalante Monge, fue nombrada interinamente en el puesto número 351300, “Negociador 3 en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, a partir del 01 de agosto de 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2009, nombramiento realizado mediante la acción de personal número 809003901. Dicho nombramiento interino fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2010.

c.  Que mediante nota con fecha 13 de setiembre de 2010, la exservidora Escalante Monge presenta la renuncia al puesto que venía ocupando.

d.  Que de acuerdo con la acción de personal número 910005128, el cese del nombramiento interino rige a partir del 15 de setiembre de 2009, y la exfuncionaria Escalante Monge percibió un salario mensual bruto de un millón trescientos quince mil ciento setenta y siete colones exactos (¢ 1.315.177,00).

e.  Que de acuerdo con el oficio DRH-172-10 del 20 de setiembre de 2010, al cese del nombramiento de la exfuncionaria Escalante Monge, laboró para el Ministerio de Comercio Exterior durante el período comprendido entre el 01 de setiembre de 2006 hasta el 15 de setiembre de 2010, devengando un salario promedio diario durante el período 2009-2010, de cuarenta y cuatro mil setenta y seis colones con veintisiete céntimos (¢ 44.076,27).

f.   Que a la fecha de su cese la exfuncionaria goza de un saldo a su favor de dieciséis días de vacaciones no disfrutadas del período 2009-2010.

2º—Hechos no probados: Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en los expedientes de la exfuncionaria Escalante Monge, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.

3º—De los extremos laborales a cancelar: Dado que la exfuncionaria Escalante Monge, presentó su renuncia al puesto que ocupaba en el Ministerio de Comercio Exterior, el tema central en la presente resolución consiste en determinar los extremos laborales que deben cancelársele, los cuales consisten en la liquidación de las vacaciones no disfrutadas y de los extremos relacionados con el salario escolar y el aguinaldo proporcional. Según la normativa laboral vigente, artículos 153 y 157 del Código de Trabajo, en el caso de la exservidora Escalante Monge lo procedente es cancelar lo correspondiente al saldo referido a vacaciones no disfrutadas, quedando el pago de lo relativo al salario escolar y al aguinaldo sujeto a las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional.

Al cese del nombramiento por renuncia de la exfuncionaria Escalante Monge, contaba con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2009-2010 de dieciséis días, y dado que el salario promedio diario para dicho período, asciende a la suma de ¢44.076,27, corresponde cancelarle el monto total de setecientos cinco mil doscientos veinte colones con treinta y dos céntimos (¢ 705.220,32) por ese concepto. Por tanto:

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados, las consideraciones y argumentos antes expuestos, y los artículos 153 y 157 del Código de Trabajo, los numerales 6º, 12, 37 y 43 del Estatuto de Servicio Civil y 10, 12, 13, 28, 29 y 31 de su Reglamento, le corresponde a la señorita Escalante Monge, la siguiente liquidación: a) A título de vacaciones no disfrutadas y proporcionales, tomando en cuenta el promedio de salarios percibidos correspondiente al período efectivamente laborado y el salario promedio diario, la suma total de setecientos cinco mil doscientos veinte colones con treinta y dos céntimos (¢ 705.220,32) y b) Los rubros relativos al aguinaldo y salario escolar proporcionales del período 2010-2011 serán cancelados oportunamente en las fechas establecidas en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23400.—C-138570.—(IN2011004167).

Nº DMR-00127-10.—Poder Ejecutivo.—San José, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil diez.

Se dispone el pago de extremos legales a la exservidora Olga Marta Calderón Araya, cedula de identidad número 1-0344-0388.

Resultando:

I.—Que la señora Olga Marta Calderón Araya, con cédula de identidad número 1-0344-0388, ingresó a laborar al Programa de Exportaciones e Inversión (Programa adscrito a la Presidencia de la República) en el puesto de Miscelánea del 1º de julio de 1984 al 31 de diciembre de 1986. Posteriormente, fue nombrada interinamente en el puesto número 099740, “Misceláneo 1 Código 26-10-010 en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 1º de enero de 1987. Asimismo, de acuerdo con el oficio número RH-009-O-87 del 14 de mayo de 1987, mediante acción de personal número 870070, se le nombró en propiedad en dicho puesto a partir del 1º de junio de 1987.

II.—Que mediante acciones de personal números 709008503 y 909008741, ambas del 1º de julio de 2009 y 810033395 del 01 de julio de 2010, se revalora y cambia la categoría del puesto 097533, ahora ocupado por la señora Olga Marta Calderón Araya, denominado “Misceláneo de Servicio Civil 1.

III.—Que mediante comunicado número 103440388-10 de fecha 16 de setiembre de 2010, la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social le comunicó a la señora Calderón Araya que su solicitud de pensión por vejez había sido acogida.

IV.—Que mediante nota presentada en fecha 1º de octubre de 2010, la señora Calderón Araya comunica que se acogerá al beneficio de la pensión y por ende renuncia al cargo en el que se desempeñaba en el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del 16 de noviembre de 2010.

V.—Que mediante acción de personal número 1110002054, se cesa a la señora Olga Marta Calderón Araya del puesto 097533, “Misceláneo de Servicio Civil 1”, a partir del 16 de noviembre de 2010.

VI.—Que el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, mediante oficio número DRH-193-10 del 16 de noviembre 2010, indica textualmente que la señora Olga Marta Calderón Araya:

“…laboró para nuestro Ministerio hasta el 15-11-2010, en el puesto número 97533, Misceláneo de Servicio Civil 1, según acción de personal número 1110002054.

Mediante nota con fecha 01-10-2010, renuncia al puesto que venia desempeñando por cuanto la Caja Costarricense de Seguro Social, le otorgó la pensión.

A continuación le brindamos los datos e información de la exservidora:

Nombre: Calderón Araya Olga Marta

Cédula: 1-0344-0388

Puesto que ocupaba: Misceláneo de Servicio Civil 1

Derecho a vacaciones: 26 días

Disfrutó de vacaciones: 26 días período 2009-2010

Saldo de vacaciones: 18 días proporcionales del período 2010-2011.

Tiempo laborado para el Estado: 26 años y 10 meses y 15 días(sic).

Último día laborado: 15-11-2010.

SALARIO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES

EFECTIVAMENTE LABORADOS

Mes

Salario ¢

II quincena mayo 2010

159.984,00

Junio 2010

319.968,00

Julio 2010

319.968,00

Agosto 2010

341.956,00

Setiembre 2010

330.962,00

Octubre 2010

330.962,00

I quincena noviembre 2010

165.481,00

Total

1.969.281,00

Promedio Mensual

328.213,50

 

Por otra parte el monto adeudado por concepto aguinaldo y salario escolar, se le reconocerá en las fechas establecidas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.”

VII.—Que el aguinaldo le fue cancelado en la fecha que estableció el Ministerio de Hacienda para el período 2009-2010.

VIII.—Que en los procedimientos se han seguido las prescripciones de Ley y;

Considerando:

1º—Hechos probados. Que de acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente de la exfuncionaria Olga Marta Calderón Araya, se tienen por demostrados los siguientes hechos:

a.  Que la señora Olga Marta Calderón Araya, con cédula de identidad número 1-0344-0388, ingresó a laborar al Programa de Exportaciones e Inversión (Programa adscrito a la Presidencia de la República) en el puesto de Miscelánea del 1º de julio de 1984 al 31 de diciembre de 1986. Posteriormente, fue nombrada interinamente en el puesto número 099740, “Misceláneo 1 Código 26-10-010 en el Ministerio de Comercio Exterior, puesto del Régimen de Servicio Civil, nombramiento el cual se realizó a partir del 1º de enero de 1987. Asimismo, de acuerdo con el oficio número RH-009-O-87 del 14 de mayo de 1987, mediante acción de personal número 870070, se le nombró en propiedad en dicho puesto a partir del 1º de junio de 1987.

b.  Que mediante acciones de personal números 709008503 y 909008741, ambas del 1º de julio de 2009 y 810033395 del 1º de julio de 2010, se revalora y cambia la categoría del puesto 097533, ocupado por la señora Calderón Araya, ahora denominado “Misceláneo de Servicio Civil 1.

c.  Que mediante comunicado número 103440388-10 de fecha 16 de setiembre de 2010, la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social le informó a la señora Olga Marta Calderón Araya, en relación con la gestión que esta realizara el 6 de setiembre de 2010 ante dicha institución, que había consolidado el derecho a pensión por vejez, cuyo pago se tramitará una vez que aporte constancia de cesantía o acción de personal extendida por su último patrono, donde se indique la fecha exacta de terminación del contrato laboral.

d.  Que mediante nota presentada en fecha 1º de octubre de 2010, la señora Calderón Araya renunció al cargo en el que se desempeñaba en el Ministerio de Comercio Exterior, a partir del 16 de noviembre de 2010, indicando como fundamento de la misma la comunicación número 103440388-10 de fecha 16 de setiembre de 2010 de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e.  Que mediante acción de personal número 1110002054, se cesa a la señora Olga Marta Calderón Araya del puesto 097533, “Misceláneo de Servicio Civil 1, a partir del 16 de noviembre de 2010.

f.   Que de acuerdo con el oficio número DRH-193-2010 del 16 de noviembre de 2010, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y de conformidad con el expediente de la exservidora, al cese del nombramiento de la señora Calderón Araya, esta laboró para el Estado durante el período comprendido entre el 1º de julio de 1984 hasta el 15 de noviembre de 2010, a saber veintiséis años, cuatro meses y quince días, devengando durante los últimos seis meses un salario promedio diario de diez mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos (¢10.940,45).

g.  Que de conformidad con el oficio supracitado del Departamento de Recursos Humanos, a la fecha de su cese la exfuncionaria Calderón Araya cuenta con un saldo por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2010-2011 de dieciocho días (18), devengando un salario promedio diario de diez mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos (¢10.940,45).

h.  Que a la exfuncionaria le fue cancelado el importe correspondiente a aguinaldo en la fecha dispuesta por el Ministerio de Hacienda para el período 2009-2010.

i.   Que el monto adeudado correspondiente por concepto salario escolar del período 2010-2011, será cancelado en la fecha establecida en el calendario de pagos por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

2º—Hechos no probados. De acuerdo con los anteriores planteamientos y de conformidad con los documentos que constan en el expediente de la exfuncionaria Olga Marta Calderón Araya, no se tienen hechos no demostrados para la resolución de la presente liquidación de extremos laborales.

3º—De conformidad, con la relación de hechos probados y las consideraciones expuestas, así como con la normativa aplicable en la especie, las acciones de personal mencionadas y la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior, queda debidamente acreditado que la exservidora Calderón Araya renunció al cargo que venía ocupando en ese Ministerio al consolidar el derecho a la jubilación por vejez, de forma tal que corresponde al Estado cancelarle los siguientes extremos:

A. AUXILIO DE CESANTÍA: De conformidad con la información del oficio número DRH-193-2010 del 16 de noviembre de 2010, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Comercio Exterior y con el expediente de la exservidora, al cese del nombramiento de la señora Calderón Araya, esta había laborado para el Estado en forma ininterrumpida por espacio de veintiséis años, cuatro meses y quince días, devengando durante los últimos seis meses, un salario promedio diario de diez mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos (¢10.940,45). Por lo que, de conformidad con lo preceptuado en los incisos 3.m) y 4) del artículo 29 del Código de Trabajo, corresponde cancelarle veinte (20) días por año laborado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de ocho (8) años de relación laboral, de forma que dicho monto asciende a la suma de un millón setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (¢1.750.472,00).

B.  VACACIONES: Al cese del nombramiento por renuncia de la exfuncionaria Calderón Araya, acumulaba un saldo de dieciocho (18) días de vacaciones proporcionales del período 2010-2011, no disfrutadas. Asimismo, devengó para dicho período 2010-2011, un salario promedio diario de diez mil novecientos cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos (¢10.940,45), por lo que el monto adeudado por concepto de vacaciones para ese período asciende a la suma de ciento noventa y seis mil novecientos veintiocho colones con diez céntimos (¢196.928,10).

C.  SALARIO ESCOLAR: Respecto a la liquidación del salario escolar proporcional del período 2010-2011 este será cancelado oportunamente a la señora Calderón Araya en la fecha establecida en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.

En lo que respecta al aguinaldo del período 2009-2010, el importe correspondiente le fue cancelado en la fecha dispuesta por el Ministerio de Hacienda. Por tanto;

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVEN:

Con fundamento en la relación de hechos probados y no probados; las consideraciones y argumentos antes expuestos; y los artículos 28, 29; incisos 3.m) y 4), 30, 85; inciso e) y 157 del Código de Trabajo, los numerales 37 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil y artículo 50 inciso i) de su Reglamento, proceder a girar a la señora Olga Marta Calderón Araya, con cédula de identidad número 1-0344-0388, la suma total de un millón novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos colones con diez céntimos (¢1.947.400,10) desglosados de la siguiente manera: a) Por concepto de auxilio de cesantía la suma de un millón setecientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y dos colones exactos (¢1.750.472,00); b) Por concepto de vacaciones proporcionales del período 2010-2011, la suma de ciento noventa y seis mil novecientos veintiocho colones con diez céntimos (¢196.928,10);  c) El rubro relativo a salario escolar proporcional al período 2010-2011 será cancelado oportunamente en la fecha establecida en el calendario de pagos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda; d) El extremo correspondiente a aguinaldo le fue cancelado oportunamente.

Notifíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. Nº 117148.—Solicitud Nº 23400.—C-218070.—(IN2011004170).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA

AVISO

Resolución Nº 01-2011.—División Órgano de Normalización Técnica.—San José, a las ocho horas del siete de enero de dos mil once.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 de 9 de mayo de 1995, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley, es el establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993 que determina el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.

II.—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7337 señala que: “La denominación “salario base”...corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.

III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.

IV.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo 1”), a partir de enero de 2011, corresponde a la suma de ¢316.200,00 (trescientos dieciséis mil doscientos colones exactos), según Circular 175-10 publicada en el Boletín Judicial Nº 4 de jueves 6 de enero de 2011.

V.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, crea al Órgano de Normalización Técnica como órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.

VI.—Que este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a indicar que los inmuebles no afectos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que cita el artículo 4 inciso e) para el periodo comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2011 (periodo 2011), referentes a bienes inmuebles únicos corresponde a 45 salarios base cuyo cálculo resulta de multiplicar ¢316.200,00 por 45 siendo entonces el monto de ¢14.229.000,00 (catorce millones doscientos veintinueve mil colones exactos). Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2011 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, - personas físicas - y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢14.229.000,00 (Catorce millones doscientos veintinueve mil colones exactos). Asimismo, aquel inmueble que no obstante es un bien único y su valor exceda del monto indicado, el sujeto pasivo deberá pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de ese monto.

Rige a partir del 1º de enero del 2011.

Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34147.—C-25060.—(IN2011004099).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Luis Guillermo Muñoz, número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 1: Unizepan, fabricado por Laboratorios Caillon & Hammonet S.A.C.I. para Unimedical del Uruguay Ltda, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Diazepán 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: venta exclusiva con receta de psicotrópicos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de octubre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011003718).

El señor Luis Guillermo Muñoz Argüello, con número de cédula 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Luis Muñoz Argüello S. A., con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rosso, fabricado por Laboratorios Farbiovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Ivermectina 1.80 g, Mebendazol 20 g, Silimarina 3 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: antiparasitario interno de amplio espectro para uso en equinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 8 de octubre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011003724).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 64, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil tres, a nombre de Berny Enrique Mora Tortos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Verny Enrique Mora Tortos Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011003677).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 71, título N° 1215, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Díaz Mora Ivania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de enero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011004197).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 775, emitido por el Liceo Justo Facio, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Huertas Fernández Luis Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011004547).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1771, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Obando Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011003762).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 120, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal en el año dos mil seis, a nombre de Pérez González Adán Ulises. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011217842.—(IN2011004695).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 683, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ortiz Rojas Estrellita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 17 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218027.—(IN2011004696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 158, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Saborío Ana Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218245.—(IN2011005051).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 221 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretaria, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 4135, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y nueve y mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Barquero Jiménez Seidy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218290.—(IN2011005052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 2, emitido por el Colegio East Side High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Wilson Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011005335).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Profesionales Unidos Fortaleza R.L., siglas Coopefortaleza R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de agosto del 2010. Resolución 1352-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:             Lizbeth Arce Wong

Vicepresidente:     Mario Prendas Solano

Secretaria:              Ana Lorena Torres Gutiérrez

Vocal 1:                  Ana Lía Obando Álvarez

Vocal 2:                  Jaime Bolaños Barrantes

Suplente 1:             Yansy Gómez Calderón

                                cc. Marlene Gómez Calderón

Suplente 2:             Carlos Alberto Barrantes Rivera

Gerente:                  María Etelvina Rrieta Gutiérrez

San José, 20 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011004211).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación SA Aracólpa Kaneblocke en español Nosotras las Mujeres Trabajamos, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar para la organización de las mujeres indígenas de Bribris y el desarrollo de la familia indígena. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Anastasia Hernández Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 307358.—Curridabat, al día quince del mes de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011003759).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Visión Obreros en Acción, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Ayudar a personas indigentes con alimentos, calzado, educación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Bernardo Gerardo Ramírez Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 343740).—Curridabat, trece de enero del año dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011003769).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres Comerciantes Independientes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar será la obtención de patentes municipales para la venta formal en las ciudades del país, para las asociadas, así como contribuir el desarrollo integral humano con base individual que se proyecte a la sociedad brindándole servicio para capacitar, adiestrar buscar y ofrecer nuevas alternativas a sus asociadas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta, Evelyn Solís Gutiérrez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 344560).—Curridabat, diez de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217321.—(IN2011003867).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Credimujer, con cédula jurídica 3-002-071455. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 324829, sin adicionales).—Curridabat, 17 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217329.—(IN2011003868).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Hogar Tierra de Gosen, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mantener abierto y funcionando un albergue u hogar para atender personas que quieran restaurarse de su adicción al alcohol o a los narcóticos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Esteban Brenes Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 244826, adicionales 2010-320082.—Curridabat, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217354.—(IN2011003869).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-404410, denominación: Asociación Iglesia Evangélica Rey de Reyes de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 316328.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 37 minutos y 15 segundos, del 17 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217386.—(IN2011003870).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores del Distrito Cuarto, Quebrada Honda, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dotar a los pescadores de una entidad jurídica que los represente ante las instancias públicas nacionales e internacionales en lo que se refiere al desarrollo pesquero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el: presidente. Rolando Ramírez Robles. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2010 y 2010, asientos: 55982 y 75919.—Curridabat, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217401.—(IN2011003871).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075639, denominación: Asociación de Atención Integral para la Tercera Edad de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 318276.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 7 minutos y 40 segundos, del 16 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217402.—(IN2011003872).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Juvenil sin Reservas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Lograr el desarrollo del carácter y liderazgo de los adolescentes y de los jóvenes a fin de fortalecer el carácter del joven para que pueda participar positivamente dentro de nuestra sociedad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Johnny Alberto Chaves Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010 asiento: 316086, adicional 2010-346178.—Curridabat, diecisiete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011217412.—(IN2011003873).

Patente de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Riken, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada AGENTE DE CONTROL PARA LA ENFERMEDAD POST-COSECHA Y MÉTODO PARA CONTROLAR LA ENFERMEDAD POST-COSECHA. Se revelan un agente de control para una enfermedad post cosecha y un método para controlar una enfermedad post cosecha. Específicamente se revelan un agente de control para una enfermedad post cosecha que comprende, como un componente efectivo, un componente líquido obtenido de la mezcla de ácido cítrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 37/36, cuyo inventor es  Arimoto, Yutaka. La solicitud correspondiente lleva el número 11748, y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003699).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS. Una composición formulada adecuada para controlar o prevenir el daño por patógenos en una planta que comprende (A) al menos un ingrediente activo sólido que tiene una solubilidad en agua de un máximo de 100 ?g/litro a 25º C a pH neutro, en una cantidad de al menos 1% en peso, basado en el peso total de la composición formulada, (B) al menos un compuesto tensioactivo no iónico que tiene un equilibrio hidrófilo-lipófilo (HLB) de entre 10 y 18, uno o más auxiliares habituales de formulación, y agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Keiper, Jason, Koon, Joshua, Cush, Sarah, Hopkinson, Michael, James, Reynolds, Johnny, D., Peterson, Jennifer, Boykin, Roy, Cisneros, Jorge. La solicitud correspondiente lleva el número 11784, y fue presentada a las 14:26:00 del 10 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003700).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UNA SAL DE ESTRONCIO, VITAMINA D Y UNA CICLODEXTRINA. Composición farmacéutica que comprende una sal de estroncio, vitamina D y una ciclodextrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/592, cuyos inventores son Gilles Briault, Xavier Quenault, Cécile Poirier, Jean-Manuel Pean. La solicitud correspondiente lleva el número 11808, y fue presentada a las 14:18:00 del 23 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2011.—Lic. Hellen Madrigal Cabrera, Registradora.—(IN2011003701).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DRONEDARONA PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA USO EN LA PREVENCIÓN DE LA HOSPITALIZACIÓN CARDIOVASCULAR O DE LA MORTALIDAD. Uso de dronedarona o sales farmacéuticamente aceptables de la misma, para la preparación de un medicamento para uso en la prevención de la hospitalización cardiovascular o de la mortalidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Gaudin, Christophe, Hamdani, Nacerá, Radzik, Davide, Van Eickels, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11721, y fue presentada a las 13:57:15 del 8 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011003703).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MICROEMULSIÓN MEJORADA QUE TIENE UN AMPLIO RANGO DE APLICACIÓN. La presente invención se refiere a una microemulsión que comprende al menos un ingrediente activo, al menos un solvente polar, opcionalmente al menos un solvente no polar, al menos un surfactante no iónico, opcionalmente aditivos adicionales, y agua, la microemulsión no comprende ningún surfactanteaniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Taranta, Claude, Meier, Wolfgang, Bork, Thomas, Strauss, Karl, Levy, Tatjana, Montag, Jurith. La solicitud correspondiente lleva el número 11747, y fue presentada a las 13:49:30 del 21 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011003704).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PLAGUICIDAS.

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La presente descripción se refiere a composiciones plaguicidas y a métodos para controlar plagas tales como de insectos y otros artrópodos. Más particulamente, la descripción se refiere a composiciones plaguicidas que contienen aceite mineral y uno o más componentes adicionales, los cuales cuando se usan en combinación actúan sinérgicamente para controlar poblaciones de insectos y plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/40, cuyo inventor es Steven R. Sims. La solicitud correspondiente lleva el número 11720, y fue presentada a las 13:57:00 del 8 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011003705).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO CICLOPENTANOCARBOXILICO CONDENSADOS SUSTITUIDOS CON ACILAMINO Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

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Derivados de cacido ciclopentanocarboxilico condesados con acilamino y de uso como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4402, cuyos inventores son Schaefer, Matthias, Pernerstorfer, Josef, Kadereit, Deiter, Strobel, Hartmut, Czechtizky, Werngard, Chen, L., Charlie, Sarafova, Alena, Weichsel, Aleksandra, Patek, Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 11746, y fue presentada a las 13:49:15 del 21 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011003706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cytotech Labs, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y USO DE INDUCCIÓN DE APOPTOSIS EN CÉLULAS CANCERÍGENAS.

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La presente invención se refiere a un método para inducir apoptosis en una célula cancerígena por el suministro de Coenzima Q10 exógena o sus metabolitos en un vehículo farmacéuticamente aceptable para efectuar el contacto celular de Coenzima Q10 endógena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/122, cuyo(s) inventor(es) es (son) Narain, Niven, Rajin, Persaud, Indushekhar, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 11752, y fue presentada a las 13:52:15 del 22 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003707).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

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COMPUESTOS INSECTICIDAS. Un compuesto de fórmula (I), en donde R1 es pirid-4-ilo opcionalmente sustituido con uno a cuatro sustituyentes seleccionados, de modo independiente, halógeno, alquilo c1-3 o haloalquilo c1-3; R2 es hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jerome Yves Cassayre, Camilla Corsi, Thomas Pitterna, Peter Maienfisch. La solicitud correspondiente lleva el número 11785, y fue presentada a las 14:27:00 del 10 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011003708).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

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SISTEMA Y MÉTODO DE CONTROL DE PLAGAS. Un sistema y método para lograr al menos uno del monitoreo y el control de plagas, se ubica un recipiente que tiene una cámara interior en una zona en la cual se desea lograr al menos uno del monitoreo y el control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 1/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cink, James, H. La solicitud correspondiente lleva el número 11805, y fue presentada a las 14:29:00 del 22 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011003709).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE COMBRETASTATINA.

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La invención se refiere a un procedimiento de preparación de una combretastatina (A): fórmula (I) en forma de base o de una sal de adición con un ácido, que consiste en acoplar en presencia de una base y de T3P la sal del compuesto (Z)-amino de fórmula (II) con un derivado de la L-serina doblemente protegido de fórmula (III) en la cual PG designa un grupo peotector de la función aminade manera que se obtiene el compuesto de fórmula (Z) - (Ib). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 213/10, cuyos inventores son Marc Frederic, Sylviene Lutz, Joel Malpart, Philippe Masson, Stephane Muttif. La solicitud correspondiente lleva el número 11635, y fue presentada a las 14:25:15 del 16 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011003710).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZABICICLO[3.2.0]HEPT-3-ILO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

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La presente invención se refiere a nuevos derivados de azabiciclo (3.2.0) hept-3-ilo, a su procedimiento de preparación y a las composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/52, cuyos inventores son Casara, Patrick, Chollet, Anne-Marie, Dhainaut, Alain, Lestage, Pierre, Panayi, Fany. La solicitud correspondiente lleva el número 11811, y fue presentada a las 14:10:15 del 24 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011003711).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE (PIPERAZINILO CON ENLACES PUENTE)-1-ALCANONA Y SU UTILIZACIÓN COMO INHIBIDORES DE p75.

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La invención se refiere a los derivados de ((fenil)-3,6-dihidropiridin-1-il)-(piperazinil con enlaces puente)-1-alcanona y ((fenil)-2,5-dihidro-pirrol-1-il)-(piperazinil con enlaces puente)-1-alcanona, de fórmula general (I) en la que A, B, m, W, n y R5 son tal como se definen en la reivindicación 1, así como su procedimiento de preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Baroni, Marco, Bono, Françoise, Delbary-Gossart, Sandrine. La solicitud correspondiente lleva el número 11832, y fue presentada a las 13:54:00 del 8 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003713).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS.

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Un método de control de enfermedades fitopatógenas sobre plantas útiles o sobre su material de propagación que comprende la aplicación a las plantas útiles, su sitio o material de propagación de una combinación de componentes A y B, en una cantidad sinérgicamente efectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Ulrich Johannes, Walter, Harald, Stierli, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 11872, y fue presentada a las 13:13:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003714).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS. La presente invención se refiere a derivados de amidas espirocíclicas, un proceso para su preparación, las composiciones farmacéuticas que los contienen, un proceso para preparar dichas composiciones farmacéutica, su uso en tratamientos e intermediarios para uso en su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/10, cuyos inventores son Alcaraz, Lilian, Bailey, Andrew, Bull, Richard, James, Johnson, Timothy, Kindon, Nicholas, David, Lister, Andrew, Stuart, Robbins, Andrew, James, Stocks, Michael, John, Teobald, Barry, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11623, y fue presentada a las 14:27:00 del 6 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011217477.—(IN2011003859).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE UREA HETEROCICLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS.

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Se describen compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. También se describen procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen, su uso como medicamentos y su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Pamela Hill, John Irvin Manchester, Brian Sherer, Allison Laura Choy. La solicitud correspondiente lleva el número 11825, y fue presentada a las 14:30:00 del 6 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011217478.—(IN2011003860).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOL Y SU USO COMO POTENCIADORES DE LOS RECEPTORES METABOTRÓPICOS DE GLUTAMATO.

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Compuesto de acuerdo con la fórmula I, donde Rl, R2, R3 y R4 son como los definidos en la descripción, sales farmacéuticamente aceptables, métodos de fabricación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos para usarlos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Cacciola, Joseph, Empfield, James, Folmer, James, Hunter, Angela M, Throner, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 11826, y fue presentada a las 14:31:00 del 6 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011217479.—(IN2011003861).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREGN-4-EN-21,17-CARBOLACTONAS SUSTITUIDAS EN EL ANILLO C, ASÍ COMO PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE LAS CONTIENEN.

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La presente invención se refiere a la fórmula I, en donde R6.7 es un metileno en posición a o B y R9 en un átomo de hidrógeno y r11 es un átomo de bromo, cloro, flúor, o r9 y r11 son juntos un enlace. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Sven Ring, Rolf Bohlmann, Ludwig Zorn, Steffen Borden, Katja Prelle, Joachim Kuhnke. La solicitud correspondiente lleva el número 11821, y fue presentada a las 14:05:15 del 3 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011217480.—(IN2011003862).

JEl señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sabritas S. de R.L. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA PIEZA ALIMENTICIA DE MASA ENROLLADA. Se describen un método y aparato mejorados para la producción de una pieza de botana enrollada, utilizando un extrusor que tiene típicamente una pluralidad de orificios a través de los cuales un producto extruido sale del extrusor, cada uno de estos orificios tiene una forma en espiral. Cuando una longitud deseada de la corriente o filamento de producto extruido sale de un orificio, éste es cortado en su base, produciendo así piezas de botana individuales que parecen haber sido enrolladas después de ser laminadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B29C 47/12, cuyos inventores son Fernández Baumeister, Joaquín, Sedano Hernández, Armando, Quintana Romero, Elizabeth, Cruz Leyva, Irene. La solicitud correspondiente lleva el número 10972, y fue presentada a las 13:48:35 del 10 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011217545.—(IN2011003864).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

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El presente diseño industrial se caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28/03, cuyo inventor es Americano, Geovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 11728, y fue presentada a las 13:34:00 del 13 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011217546.—(IN2011003865).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLOS.

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El presente diseño industrial se caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28  /03, cuyo inventor es Rizzuto Jr, Leandro. La solicitud correspondiente lleva el número 11756, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011217547.—(IN2011003866).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 14311A.—Ana Lía Corrales Vargas, solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Predio Municipal en Pejibaye , Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 128.810/583.089 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217236.—(IN2011003542).

Expediente Nº 14310A.—Sara y Esteban Pérez Corrales, solicitan concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Predio Municipal en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 128.810/583.089 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217237.—(IN2011003543).

Expediente Nº 3369P.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.200/546.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217238.—(IN2011003544).

Expediente Nº 14026P.—Más Allá de las Estrellas S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Más Allá de las Estrellas S. A., en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 176.021/411.809 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217278.—(IN2011003545).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14406P.—Empresa Agrícola García Barquero S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Empresa Agrícola García Barquero S. A., en Santo Tomas, Santo Domingo, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.917 / 529.109 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217200.—(IN2011003524).

Exp. 9343A.—Condominio Parque Montaña del Sol, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Nacimiento Los Licos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.680 / 515.550 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217201.—(IN2011003525).

Exp. 14405P.—El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz S. A., solicita concesión de, 2 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 257.513 / 339.712 hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo artesanal 3, efectuando la captación en finca de El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 257.299 / 339.822 hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo artesanal 2, efectuando la captación en finca de El Tun Tun de Tamarindo de Santa Cruz en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 257.518 / 339.711 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217202.—(IN2011003526).

Exp. 14387A.—Agrocarico S. A. y Álvaro Figueroa Sterloff, solicitan concesión de: 0,6 litros por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Álvaro Figueroa y Agrocarico S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 214.850 / 547.270 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217204.—(IN2011003527).

Exp. 14409A.—Bananera Continental S. A., solicita concesión de: 450 litros por segundo del Río Jiménez, efectuando la captación en finca de Bananera Continental S. A., en Río Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 253.729 / 588.421 hoja Guácimo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director—RP2011217205.—(IN2011003528).

Exp. 14034A.—Edier Porras Jiménez solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wagner Masís en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 325.408 / 521.569 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217211.—(IN2011003529).

Exp. 4160A.—Inmobiliaria Zacarías Fernández e Hijos Ltda., solicita concesión de: 0,75 litros por segundo de la quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de Arias Fernández Jesús en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso Agropecuario-riego-otro. Coordenadas 214.400 / 547.300 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217212.—(IN2011003530).

Exp. 3368P.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita concesión de: 1,4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 212.200 / 546.400 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217213.—(IN2011003531).

Exp. 6238A.—Floryfres Produce y Comercializadora S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 212.350 / 546.000 hoja Istaru. 1,5 litros por segundo de la quebrada Norberta, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-flores. Coordenadas 212.200 / 546.600 hoja Istaru. 1,5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso varios. Coordenadas 212.250 /546.300 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217214.—(IN2011003532).

Exp. 14388A.—S.U.A. De la Quebrada Sanatorio, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada Sanatorio, efectuando la captación en finca de María Rosa Sánchez Vega en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.680 / 549.100 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217215.—(IN2011003533).

Exp. 14032A.—Wayner, Aguilar Méndez solicita concesión de: 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de, Wayner Aguilar Méndez en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 325.408 / 521.569 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217221.—(IN2011003534).

Exp. 14033A.—La Ceiba Amarilla S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Wayner Aguilar Méndez en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 521.569 / 325.408 hoja Chánguena. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217222.—(IN2011003535).

Exp. 14354P.—Inversiones Yorwill S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Inversiones Yorwil S. A., en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 212.800 / 545.400 hoja Llano Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217223.—(IN2011003536).

Exp. 7870P.—Servirrepuestos Griegos S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-436, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.740 / 505.380 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217224.—(IN2011003537).

Exp. 6854A.—Luis Gustavo, José Fernando y Asdrúbal Rivera Sánchez, Jesús Gilberto Araya Sánchez, Everardo Araya Hernández, solicitan concesión de: 2,90 litros por segundo del Río Reventado, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 213.000 / 547.600 hoja Istaru. 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 213.000 / 547.600 hoja Istaru. 3,52 litros por segundo de quebrada Pavas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 213.074 / 547.675 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217225.—(IN2011003538).

Exp. 14353P.—Zawadi Investments S. A., solicita concesión de: 0,06 litros por segundo del pozo DM-100, efectuando la captación en finca de Zawadi Investments S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 351.262 / 487.358 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217226.—(IN2011003539).

Exp. 7171P.—Mercedes Hernández Murillo, solicita concesión de: 1,1 litro por segundo del pozo NA-343, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso comercial-lavado de vehículos, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 221.900 / 498.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217234.—(IN2011003540).

Exp. 7263P.—Cedralmar Griega S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-356, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.425/499.700 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217235.—(IN2011003541).

Expediente Nº 13298P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo NA-186, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.697/489.327 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003673).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 7522P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 14,4 litros por segundo del pozo IS-352, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 204.190 / 549.550, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003720).

Expediente Nº 7284P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo IS-377, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 204.550 / 549.500, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003721).

Expediente Nº 7024P.—Tico Verde S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo BA-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 233.500/511.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003723).

Expediente Nº 8003P.—Expohelechos S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del pozo BA-496, efectuando la captación en finca de Expohelechos S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 233.600/511.600, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003725).

Expediente Nº 13877P.—Ruta Piñuelo RP S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Ruta Piñuelo RP S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 350.358 / 487.003, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003761).

Exp. 13761P.—Bodega San José S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo IS-548, efectuando la captación en finca de Bodega San José, S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano. Coordenadas 206.950/552.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217472.—(IN2011003874).

Exp. 14414A.—Piedra y Piedra Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Piedra y Piedra Ltda., en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 203.050 / 536.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004068).

Exp. 6583P.—Trópica del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del pozo GM-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 252.700/578.500 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004134).

Exp. 891-H.—Suerkata, S.R.L. solicita concesión de 2500 litros por segundo del Río Sarapiquí, efectuando la captación en finca de Suerkata.S.R.L. en Vara Blanca, Heredia, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 242.100/519.700 hoja Poás. Caída bruta (metros) 200 m. Potencia teórica (kw) 4900 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma hidroeléctrica Vara Blanca S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004141).

Exp. 13973P.—Aromapasto S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CN-701, efectuando la captación en finca de Aromapasto S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 284.009/365.818 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004201).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 033-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: Texaco La Uruca 1, código 1-01-31; Texaco Guadalupe código 1-08-04; Texaco San Miguel, código 1-03-06; Texaco San Sebastián código 1-01-32; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 110-2007-MINAE del 26 de febrero del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003662).

034-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: Lagunilla código 4-01-09 y Servicio Texaco Real Cariari código 4-01-10; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 255-2007-MINAET del 25 de mayo del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas, tres minutos del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003663).

035-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: Texaco Hatillo código 01-01-30; Texaco La Uruca II código1-01-29; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 249-2007-MINAET del 25 de mayo del 2007 por 5 años, las cuales se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas, cinco minutos del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003664).

036-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de las siguientes estaciones de Servicio Texaco: González Lahmann código 1-01-33; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 256-2007-MINAET del 25 de mayo del 2007 por 5 años, la cual se encuentra a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas, diez minutos del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003665).

037-2011-DGTCC.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Juan Carlos Habed Cornavaca, nacionalidad nicaragüense, empresario, casado, vecino de kilómetro tres y medio, carretera sur, Managua, Nicaragua, titular del pasaporte de su país número C-1772689, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218, solicita cambio de titular de la siguiente estación de Servicio Texaco: Tibás código 1-13-04; autorizadas para la prestación del servicio público para el almacenamiento y venta de combustible derivado de hidrocarburos mediante la resolución 506-2010-MINAET del 23 de agosto del 2010 por 8 meses, la cual se encuentran a la fecha a nombre de Chevron Costa Rica S. A. Lo anterior para que de ahora en adelante, se proceda al cambio de titular a nombre de Fuel Supplies Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-007218. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30131-MINAE-S, artículo 79, se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto, en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con el cambio del titular, y haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las once horas, quince minutos del día catorce de enero del dos mil once.—Ing. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—(IN2011003666).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Nº DGTCC-076-2011.—San José, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Adriana Vargas Álvarez, mayor, casada, farmacéutica, cédula de identidad número 1-1074-538 y vecina de San José, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Sociedad Anónima 3-101-579121, en la que solicita autorización para la entrada en operación de diez unidades de transporte, para el transporte de producto negro, específicamente bunker, que prestarán el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta el Plantel de Producción del Instituto Costarricense de Electricidad, ubicado en Miramar, provincia de Puntarenas. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona física o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1 vez.— (IN2011003735).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0480-E11-2011.—San José, a las trece horas con cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Acción Naranjeña, Integración Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional, este último excepto en el distrito de San Jerónimo.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Ciudadana, Integración Nacional, Liberación Nacional y Movimiento Libertario.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Liberación Nacional, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Acción Naranjeña y Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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V.—Que en el distrito San Juan el partido Liberación Nacional resultó ganador de cuatro plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió dos candidaturas para concejales propietarios y cuatro para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al  primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición, al primer y segundo candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de tercer y cuarto Concejal de Distrito propietario y al tercer y cuarto Concejal de Distrito suplente en condición de primer y segundo Concejal de Distrito suplente, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Naranjo de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

NARANJO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202170635         MANUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ            PLN

SUPLENTE

204650776         LIDIETH MARÍA ALPÍZAR ZÚÑIGA                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

601730079         GIOVANNI SOLANO VENEGAS                          PLN

201920683         LILIA ARROYO ARCE                                           PLN

900090127         PIO LUIS MATAMOROS NAVARRO                 PLN

109530697         YANCY MUÑOZ ARIAS                                       PLN

SUPLENTES

203140560         MYRIAM MOYA NÚÑEZ                                    PLN

601910239         GIOVANNI LOBO CAMPOS                                PLN

502010269         INÉS PORRAS SÁNCHEZ                                      PLN

204320492         HENRY OROZCO ÁLVAREZ                               PLN

SAN MIGUEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203630846         JOSÉ ANTONIO HIDALGO PERAZA                 PLN

SUPLENTE

203500856         XINIA MARÍA PÉREZ HIDALGO                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204960591         JUAN AUGUSTO CHACÓN ARAYA                  PLN

204920811         ANA YANCI BARQUERO CHACÓN                  PLN

202180715         MARIO PEREZ CHACÓN                                     PIN

601900866         ETILMA LEDEZMA JIMÉNEZ                            PIN

SUPLENTES

203060954         EDIETH PEREZ CHACÓN                                    PLN

900890291         MARÍA LIZBETH FALLAS JIMÉNEZ                PLN

203190740         MIRIAM MAYELA RAMÍREZ CHACÓN          PIN

203800359         LUIS GUILLERMO PÉREZ HIDALGO                PIN

SAN JOSÉ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

204240927         LUIS FERNANDO VARGAS RETANA                PLN

SUPLENTE

203010694         MARÍA ISABEL VILLALOBOS CARVAJAL      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

106250336         ANA JULIETA ARIAS SOTO                                PLN

107120745         ERIC GIOVANNI AGUILAR SÁNCHEZ             PLN

                           C.C. ERIK GEOVANNI AGUILAR SÁNCHEZ

204750556         VIRIA MARÍA SANCHEZ ACUÑA                     PLN

202730165         MARÍA IDALY VARGAS ALPÍZAR                    PIN

SUPLENTES

203210897         OLIVIER JIMÉNEZ ALPÍZAR                              PLN

107100277         KATTIA MARÍA CÉSPEDES JIMÉNEZ              PLN

204190242         RAFAEL MÉNDEZ TORRES                                PLN

203830582         ADEMAR MARÍN JIMÉNEZ                               PIN

CIRRÍ SUR

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202690862         JOSÉ OLIVIER ARRIETA VEGA                          PLN

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205020655         DENIS GERARDO MURILLO QUIRÓS               PLN

202360795         GUILLERMO ARRIETA MORERA                     PLN

108920445         GERARDO ZÚÑIGA HERNÁNDEZ                    PAC

202921262         ANA DAISY SOLÍS RODRÍGUEZ                        PAC

SUPLENTES

204180930         LIZBETH ROJAS SOLÍS                                         PLN

204070561         MANUEL ANTONIO BARRANTES ZÚÑIGA   PLN

602740619         EDUARDO ANTONIO LÓPEZ CASTRO            PAC

203000684         MARGARITA SALAZAR ALVARADO              PAC

                           C.C. LILLIAM SALAZAR ALVARADO

SAN JERÓNIMO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

401420375         MARJORIE SÁNCHEZ BRENES                          PIN

SUPLENTE

202010300         OLIVIER SEGURA CABEZAS                               PIN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204120641         GERARDO GONZÁLEZ VEGA                            PIN

203530008         NURIA QUESADA HERNÁNDEZ                       PIN

203340053         DAGOBERTO AGUILERA GONZÁLEZ             PLN

205090378         MARÍA MARCELA ZUÑIGA HERNÁNDEZ     PAC

SUPLENTES

205060815         YESENIA ARAYA CUBERO                                 PIN

204930162         JUAN ALEXIS CHAVES ZAMORA                     PIN

900810129         MARÍA MARTA AGUILERA GONZÁLEZ        PLN

201460026         VÍCTOR MANUEL SALAZAR CHAVES             PAC

SAN JUAN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

204100072         LUIS ANTONIO ALPÍZAR RAMÍREZ                PLN

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203540957         LIDIETH ALPÍZAR RAMÍREZ                             PLN

204070089         ANABELLE ARAYA CASTRO                             PLN

203980378         GERARDO ANTONIO CORRALES BARRANTES            PLN

204600820         YORLENY ARAYA CHINCHILLA                       PLN

SUPLENTES

105070452         MARIO ALBERTO CHAVES CHAVES                PLN

204640759         HANIA MORALES ARROYO                               PLN

---------------------------------------------------------------------                 PLN

---------------------------------------------------------------------                 PLN

ROSARIO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

204680446         ROLANDO CASTRO PORRAS                             PAC

SUPLENTE

206110191         NATALIA MARÍA SÁNCHEZ MURILLO          PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205000472         YESENIA MIRANDA MIRANDA                        PAC

602540421         LUIS ALBERTO JIMÉNEZ CASCANTE              PAC

203780387         ADRIÁN ARCE ARROYO                                     PLN

203430574         MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ SOLANO              PLN

SUPLENTES

203820255         TOBÍAS PÉREZ PÉREZ                                         PAC

205070717         MARÍA GUISELLE CALDERÓN ALFARO         PAC

202890428         MARÍA ELENA PÉREZ PÉREZ                            PLN

900590604         RICARDO LÓPEZ MONDRAGÓN                      PLN

PALMITOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

202490094         MAYDA FONSECA BOLAÑOS                            PUSC

SUPLENTE

202240722         JOSÉ ROMILIO VILLALOBOS MONTERO        PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

107430019         JUAN CARLOS WINTTER AGUERO                  PLN

203220435         ANALIVE MIRANDA MIRANDA                       PLN

203910083         RONALD JIMÉNEZ OSES                                     PLN

206170671         FRANCELA RODRÍGUEZ ROBLES                     PAC

SUPLENTES

204850488         KAREN TORRES QUIRÓS                                    PLN

202770948         ÁNGEL ADRIÁN VILLALOBOS MONTERO     PLN

502810135         VICTORIA FUERTES CARRILLO                        PLN

203870528         WILLIAM FRANCISCO FONSECA LEDEZMA PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003606).

Nº 0481-E11-2011.—San José, a las catorce horas del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Unión Palmareña.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Accesibilidad sin Exclusión, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unión Palmareña.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N° 5721-E8-2009 y N° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

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III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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IV.—Que en el distrito Buenos Aires el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Esquipulas el partido Movimiento Libertario resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Palmares de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

PALMARES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

202110590      BERNARDA JIMÉNEZ CÉSPEDES                              PLN

SUPLENTE

202880608      CARLOS GERARDO SOLÍS LOBO                               PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202690372      CLARA ROSA MORERA ROJAS                                  PLN

202470668      EDGAR VARGAS ROJAS                                              PLN

202340678      LUZ MARÍA RODRÍGUEZ ROJAS                               PUPA

204040089      HANSEL LUIS RAMÍREZ RODRÍGUEZ                      PUPA

SUPLENTES

202150833      ELIDA MARÍA PACHECO RODRÍGUEZ                    PLN

202650049      FRANCISCO VEGA RODRÍGUEZ                                 PLN

203310427      JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ MUÑOZ                        PUPA

108470481      ESMERALDA BONILLA VARGAS                               PUPA

ZARAGOZA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203570990      RODOLFO VÁSQUEZ VARGAS                                   PLN

SUPLENTE

206530357      MÓNICA MONGE BOLAÑOS                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202770134      AMANCIO VARGAS PACHECO                                  PLN

203250238      MARÍA ELENA ROJAS CÉSPEDES                             PLN

900530746      MARIO ENRIQUE BOLAÑOS LÓPEZ                         PUPA

303610105      EDITH ULLOA ZÚÑIGA                                             PUPA

SUPLENTES

203360056      ARACELLY CÉSPEDES ROJAS                                   PLN

203970437      JUAN MIGUEL BARQUERO RAMÍREZ                      PLN

202400374      HERMINIA MENA AGUILAR                                     PUPA

603170357      EDDISON MARVIN HERNÁNDEZ ALPÍZAR             PUPA

BUENOS AIRES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202831331      LUIS ENRIQUE QUESADA SANCHO                          PLN

SNUPLENTE

202740856      EMILIA MARÍA VARGAS RAMÍREZ                          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205630068      JUAN GUILLERMO RODRÍGUEZ SANCHO                PLN

203350078      AMELIA ZÚÑIGA GARCÍA                                         PLN

203300061      EVELIO SANCHO CHACÓN                                        PUPA

203080249      CECILIO CASTILLO VALVERDE                               PML

SUPLENTES

205140424      GUILLERMO GERARDO RODRÍGUEZ BARAHONA  PLN

202660650      BERNARDA QUESADA RAMÍREZ                             PLN

                        C.C. BERNARDITA QUESADA RAMÍREZ

205150803      MARISOL CASTILLO RAMÍREZ                                PUPA

204170370      SONIA ROJAS MOYA                                                  PML

SANTIAGO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

203440185      MARÍA LOURDES SEGURA ALVARADO                   PLN

SUPLENTE

204030360      DENISE FRANCISCO ARIAS BERROCAL                   PLN

                        C.C. DENIS FRANCISCO ARIAS BERROCAL

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202630698      GERARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ ARAYA               PLN

112430655      YOCKSELINE DEL CARMEN ALVARADO VARGAS PLN

204360057      MARIO ALBERTO RAMÍREZ GONZÁLEZ                PASE

203780606      ZULAY FRANCISCA MORA HIDALGO                      PUPA

SUPLENTES

205680854      MAURICIO MENA GONZÁLEZ                                  PLN

206160116      CINTHIA DEL CARMEN NARANJO MENA               PLN

206700471      NATALIA MARÍA ALVARADO MÉNDEZ                 PASE

204560105      DOUGLAS ROJAS RODRÍGUEZ                                   PUPA

CANDELARIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

203740404      MARÍA ISABEL CORDERO ÁVILA                             PUPA

SUPLENTE

501740099      ANTONIO MENA JIMÉNEZ                                       PUPA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205760680      MARGARITA BOLAÑOS ROJAS                                 PUPA

203500304      ALLEN FRANCISCO ESQUIVEL RODRÍGUEZ           PUPA

205280727      GEINER FRANCISCO CHAVARRÍA ZÚÑIGA              PLN

                        C.C. HEINER FRANCISCO CHAVARRÍA ZÚÑIGA

205900608      MARÍA LISBETH PALMA ZÚÑIGA                           PASE

SUPLENTES

202600238      ÁNGEL ESPINOZA HERNÁNDEZ                              PUPA

203190984      LAURA RUIZ NÚÑEZ                                                 PUPA

202760874      LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ MOYA                       PLN

204510892      LUIS MARIANO GONZÁLEZ LEITÓN                       PASE

ESQUIPULAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203880251      GERARDO MARVIN ROJAS VARELA                         PLN

SUPLENTE

204700740      DUNNIA MARÍA RUIZ SANCHO                                PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

600590077      CECILIO BADILLA ÁLVAREZ                                   PLN

203810182      LILIANA MARÍA MOYA CARVAJAL                         PLN

204720388      FLORY EMILIA CASTILLO ESQUIVEL                     PUPA

205790480      MAYELA FRANCISCA VARGAS SIBAJA                    PML

SUPLENTES

202550854      JOSÉ MANUEL QUESADA ROJAS                              PLN

203680704      MARÍA LORENA RUIZ GONZÁLEZ                           PLN

114030437      GUSTAVO ALONSO ROJAS BOLAÑOS                       PUPA

202781034      ORLANDO MADRIGAL PALMA                                PML

LA GRANJA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

202811014      BERNARDA RODRÍGUEZ ARIAS                                PLN

SUPLENTE

202140308      LISANIAS PACHECO MÉNDEZ                                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110060119      XIOMARA RAMÍREZ SALAS                                      PLN

502290739      CARLOS LUIS VALVERDE VALVERDE                      PLN

206300253      MARÍA DANIELA SÁNCHEZ MÉNDEZ                     PLN

203830351      VÍCTOR JULIO JARA CARBALLO                              PUPA

SUPLENTES

202890308      ANA TERESA BARQUERO ZÚÑIGA                          PLN

205020089      ODIR FRANCISCO LEDEZMA MÉNDEZ                    PLN

203810169      CARMEN ARCE VARGAS                                            PLN

204310984      RONALD ENRIQUE MORERA SOLÓRZANO             PUPA

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003607).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 15627-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Ligia Chaves Marín, mayor, divorciada, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y siete-cuatrocientos noventa y ocho, vecina de Moravia, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y nueve” y no como se consignó. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2011217289.—(IN2011003548).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julián Jaime Javier Brenes Balmaceda, mayor, soltero, ingeniero civil, nicaragüense, cédula de residencia 155809365309, vecino de San José, expediente 167-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de enero del dos mil once.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—RP2011217375.—(IN2011003876).

Yaneth Prada Castellanos, mayor, soltera, médica cirujana, colombiana, cédula de residencia 17000836014, vecina de San José, expediente 2258-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de diciembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011217404.—(IN2011003877).

Natacha Julie Francoise Sebille Moutquin, mayor, soltera, analista, belga, cédula de residencia 105600012734, vecina de San José, expediente 546-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011004058).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-05401

Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos

automotores, autobuses y motocicletas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del martes 01 de marzo del 2011, para la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos automotores, autobuses y motocicletas.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser enviada y firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en forma escrita ni en algún medio magnético (disco compacto o llave maya correo electrónico, fax, etc.), si se presentan de esa forma serán descartadas del proceso de contratación.

Además se informa que el martes 8 de febrero del 2011 a las 08:30 horas, se realizará una reunión en la sala de capacitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada de la fábrica Adoc, 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros oeste en La Uruca, San José; para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento. Posteriormente a esta reunión informativa se realizará una práctica con todos los oferentes interesados para la presentación de las ofertas el martes 15 de febrero del 2011 a las 8:30 horas en el laboratorio que se notificará en la reunión del 8 de febrero.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse por escrito a la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería (fax 2220-1875) o por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@migracion.go.cr.

San José, 27 de enero del 2011.—MBA. Érika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—(Solicitud Nº 33879.—C-17100.—(IN2011006834).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

CONCURSO N° 2011PP-000001-01

Selección de una persona física o jurídica para ser contratada

por servicios profesionales en recursos humanos para realizar

trabajos en el Departamento de Capacitación

El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del 28 de febrero del 2011, para adquirir los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, febrero 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011006871).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

LICITACION ABREVIADA Nº 2010LA000029-01

Objeto de contrato: servicios extra-hospitalarios para los

Juegos Deportivos Nacionales San José 2011

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invitan a participar en este concurso, para tal efecto se recibirán ofertas por escrito 10:00 horas del 18 de febrero del 2011, en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este.

Presupuesto: ¢25.000.000,00 de colones.

Los interesados podrán retirar el cartel en la Proveeduría del ICODER, dentro del Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Luis Eduardo Peraza Murillo, Director Nacional.—1 vez.—(IN2011006796).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011CD-000001-CA2213

Servicios profesionales de vigilancia y seguridad para los

edificios de la Clínica Dr. Clorito Picado, el Ebais

de Barrio México, el edificio de Fisiatría

y la Clínica Odontológica

Se informa a los interesados que esta disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2011CD-000001-CA2213 por Servicios Profesionales de Vigilancia y Seguridad para los edificios de la Clínica Dr. Clorito Picado, el Ebais de Barrio México, el edificio de Fisiatría y la Clínica Odontológica. El mismo tiene un costo trescientos noventa colones (¢390) y puede ser adquirido en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica.

La apertura de ofertas se realizará el día: 4 de marzo del 2011, a las 10:00 horas. Se realizará una única visita el día: 14 de febrero del 2011, a las 10:00 horas.

Para lo anterior: Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, o a la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado en los teléfonos: 2547-3310 ó 2547-3311.

San José, 1º de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(IN2011006803).

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

NACIONAL DE COSTA RICA

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-BNV01UCA

Contratación de una firma auditora, para que realice una

revisión detallada de algunas cuentas contables

de los fondos administrados por la Operadora

La Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital O. P. C. S. A., recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00 a. m.), del 18 de febrero de 2011, para la contratación anteriormente citada.

El cartel puede ser retirado en la Unidad de Contratación Administrativa de BN Vital situada en el edificio Cartagena, sétimo piso, calles central y primera, avenida primera, San José, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100) en las cajas del Banco Nacional de Costa Rica o previo depósito en la cuenta 100-01-000-184918-1 a nombre de BN Vital OPC S. A., con detalle “compra de cartel licitación abreviada 2011-LA-000001-BNV01UCA.

San José, 31 de enero de 2011.—Unidad de Contratación Administrativa.—María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2011006882).

ADJUDICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000076-02

Suministro de sistema de recuperación de hidrocarburos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GRE-044-2011 de la Gerencia de Refinación de la Empresa, con fecha del día 28 de enero del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                       Uno (1)

Oferente:                        Industrial Fire and Rescue Equipment S. A.

Representante legal:    Eduardo González Arroyo

Monto total:                  $614.700,00 i. v. i.

Descripción:                  Un (1) sistema completo marca HydroPure Technologies, para la recuperación de hidrocarburos presentes en fondos de tanques de diesel, bunker, asfalto, gasolina, jet fuel.

P.U.: $468 166,09 s. i. v

P. Total $529.028,36 i. v. i.

-Un (1) juego de herramientas para el mantenimiento normal de la decantadora.

P.U.: $2 700,00 s. v. i.

P. Total $3.051,00 i. v. i.

-Un (1) juego de repuestos recomendados para la puesta en marcha.

P.U.: $14 860,79 s. v. i.

P. Total $16.792,69 i. v. i.

-Un (1) juego de tubos de regulación. (Se conforma de dos tramos de 10 metros cada uno con sus respectivos acoples, el diámetro es de una pulgada incluyendo los acoples rápidos.

P.U.: $3 000,00 s. v. i.

P. Total $3.390.00 i. v. i.

-Un (1) juego de repuestos recomendados para dos años de operación.

P.U.: $39 715,00 s. v. i.

P. Total $44.877,95 i. v. i.

Dichos repuestos se detallan a continuación:

Pt #

Cantidad

Descripción

WEG

1

30-hp motor a prueba de explosión

6121

1

Ensamblaje Eccentric Skimmer

Rope

2

Concentrador de la bomba de engranaje

Mono

1

Bomba de alimentación

VFD3

1

30HP Unidad de Frecuencia Variable

VFD5

1

5HP Unidad de Frecuencia Variable

GRE

2

Estuche de cojinetes de grasa

Tool

2

Set completo de herramientas para mantenimiento

 

- Capacitación técnica y entrenamiento de la puesta en operación de la decantadora de tres fases.

Precio total $17.560,00 no aplica impuesto de venta.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:             Crédito a treinta (30) días calendario, mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos. (Capacitación incluida).

El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.

Tiempo de entrega:      Ciento cincuenta (150) días hábiles (120 días hábiles para la entrega en el Almacén de Refinería y 30 días hábiles para el ensamble y puesta en marcha el sistema.

Lugar de entrega:         Almacén de RECOPE, Refinería-Limón.

Garantía:                        Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 1.13.2.

2.  La presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva del pedido, debiéndose someter a la aprobación interna ante la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 11-00040.—Solicitud Nº 38219.—C-46350.—(IN2011006841).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-99999

Adquisición de productos cementicios

con entrega según demanda

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 20, artículo IV, sesión ordinaria 37, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 11 de enero 2011, se adjudica según detalle:

Cemex Costa Rica S. A.

Ítem                                Descripción                                     P.U.  ¢

  1                    Cemento                                                         3.950,00

  2                    Concreto premezclado en seco                   2.440,00

  3                    Mortero premezclado en seco                     2.440,00

  4                    Bondex                                                            2.165,00

Forma de pago: De acuerdo al cartel.

Plazo de entrega: 4 días hábiles posteriores a la  notificación de la orden de compra.

San José, 28 de enero del 2011.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 127208.—Solicitud Nº 4788.—C-8950.—(IN2011006885).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000004-01

Alquiler de vehículo recolector

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000004-01 que mediante acto de adjudicación del día veintisiete de enero del dos mil once, se adjudica en forma parcial la licitación de marras al siguiente proveedor: Desechos Clasificados Declasa S. A., cédula jurídica N° 3-101-264786, por un monto total de ¢5.600.000,00 (cinco millones seiscientos mil colones con cero céntimos).

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Proceso de Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 032294.—Solicitud Nº 35011.—C-8100.—(IN2011006786).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONTRATACIÓN DIRECTA 2011CD-000001-01

Contratación de servicios de limpieza en Edificio Municipal

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que según oficio DA-22-2011 con fecha del 28 de enero del 2011, se acuerda en firme adjudicar el siguiente proceso de contratación:

    Contratación Directa 2011CD-000001-01 “Contratación de servicios de limpieza en Edificio Municipal”: a la empresa Servicios Múltiples de Puriscal S. A., por un monto de ¢6.269.581,42 (seis millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y un colones con 42/100).

Proveeduría Municipal.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011006823).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000002-01

Contratación de servicios profesionales para atención

de asuntos ambientales

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a los interesados que en sesión ordinaria Nº 05-2011, artículo 4º, celebrada el día lunes 31 de enero del 2011, se acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuoso el siguiente proceso de licitación:

    Licitación abreviada Nº 2011LA-000002-01 “Contratación de servicios profesionales para atención de asuntos ambientales”

Esto debido a que la oferta no cumple con grado académico exigido en el cartel, razón por lo cual deviene inadmisible.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011006824).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000034-PROV

(Modificación N° 3)

Compra de hardware para la plataforma de información

policial del Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente modificación:

En el aparte objeto contractual, en la línea 14, donde dice:

“Interfaces (estándar) Gigabit Ethernet (1000Base-T), USB 2.0 de alta velocidad, ranura adicional EIO Jetdirect”.

Debe leerse correctamente:

“Interfaces (estándar) Gigabit Ethernet (100Base-T), USB 2.0 de alta velocidad, ranura adicional EIO Jetdirect”

El vencimiento para la recepción de oferta se mantiene para el 16 de febrero a las 10:00 horas.

Las demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

San José, 1º de febrero de 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011006850).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000033-PROV

(Aclaraciones Nº 1)

Compra de licencias para uso del proyecto Plataforma

de Información Policial

El Departamento de Proveeduría informa que al cartel de la licitación de referencia se le hace la siguiente aclaración:

En el aparte objeto contractual, en la líneas 3, donde dice:

“Tipo de licencia: Por procesador, mínimo para 2 procesadores cada licencia.

debe entenderse:

“que se requieren 4 licencias de Server 2008 R2 Enterprise. Esto por cuanto es para uso de dos servidores en los cuales cada uno tiene dos procesadores.”

Las demás especificaciones técnicas permanecen invariables.

Además se reitera que la fecha de apertura se prorrogó para las 10:00 horas del 11 de febrero de 2011.

San José, 01 de febrero de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011006851).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000021-01(Prórroga Nº 1)

Preselección de empresas consultoras para establecer un rol

para la contratación de la elaboración de estudios preliminares,

planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto,

especificaciones técnicas, inspección y supervisión

de proyectos para la construcción de nuevos

edificios o remodelaciones y ampliaciones

de edificios actuales

Se comunica a los interesados en este proceso, Licitación Pública Nº 2010LN-000021-01 promovida para la “Preselección de empresas consultoras para establecer un rol para la contratación de la elaboración de estudios preliminares, planos de anteproyecto, planos constructivos, presupuesto, especificaciones técnicas, inspección y supervisión de proyectos para la construcción de nuevos edificios o remodelaciones y ampliaciones de edificios actuales”, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 17 de febrero del 2011, asimismo se les informa que hay modificaciones al cartel y deberán ser retiradas en la Proveeduría del Banco Nacional ubicada en La Uruca, frente a Mercedes Benz.

La Uruca, 4 de febrero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 00-2011.—Solicitud Nº 0086.—C-112000.—(IN2011006877).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2010LN-000016-1142 (Aviso Nº 7)

Hemogramas, pruebas para la determinación

en forma automatizada

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, les comunica a los oferentes interesados en participar en la Licitación Pública 2010LN-000016-1142, para la adquisición de “Hemogramas, pruebas para la determinación en forma automatizada”, lo siguiente:

1.  Que se encuentran disponibles en la fotocopiadora del piso comercial, edificio anexo CCSS, las modificaciones al cartel de este concurso, según lo solicitado por la Contraloría General de la República en Resolución R-DCA-021-2011 del 18 de enero de 2011.

2.  Se prorroga la apertura de ofertas para el día lunes 21 febrero de 2011, a las 13:00 horas.

San José, 01 de febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 37994.—C-8950.—(IN2011006852).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000043-2101

Pulpa de frutas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:            Jugos Naturales POVESA S. A.

Monto total adjudicado:     ¢27.901.080,00.

Monto en letras:                   Veintisiete millones novecientos un mil ochenta colones exactos.

Tiempo de entrega:              Según demanda, primera entrega inmediata.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 01 de febrero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011006853).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000027-1142 (Aviso Nº 22)

Pruebas bioquímicas efectivas automatizadas

Se les informa a todos los interesados, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas de este concurso, para el día 24 de febrero del 2011 a las 11:00 horas. Por cuanto se está a la espera del cartel unificado.

Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr

San José, 01 de febrero de 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 44524.—C-8070.—(IN2011006854).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR

    DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000004-JUDESUR

(Ampliación plazo recepción de ofertas)

Concesión de derechos para el servicio de acarreo

de mercaderías adquiridas en los locales

comerciales en el Depósito Libre

Comercial de Golfito

1.  La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la Licitación de referencia que se ha ampliado el plazo para recepción de ofertas, para el día 11 de febrero del 2011.

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011006859).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR

Concesión de locales comerciales en el Depósito

Libre Comercial de Golfito

1. La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), comunica a todos los interesados en participar en la licitación de referencia, que se encuentra a disposición la nueva versión del cartel según las observaciones indicadas en la Resolución Nº R-DCA-147-2010 de la Contraloría General de la República.

Para mayor información puede comunicarse a la Proveeduría de nuestra institución, a los teléfonos 2775-1811 y 2775-0496 extensión 136, o al correo judesur@ice.co.cr

Lic. Ignacio Carrillo Pérez, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2011006860).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S. A.

LICITACION PÚBLICA N° 2011LN-000001-02

(Prórroga N° 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el mejoramiento del sistema

contra incendio de la refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 7 de marzo del 2011 a las 10:00 horas.

Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39459.—C-6300.—(IN2011006778).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

(Modificación)

Contratación de servicios de recolección y transporte

de residuos sólidos en los distritos

de San Miguel y Los Guidos

Se le avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se ha realizado la siguiente modificación:

Se modifica el punto 19, póliza de responsabilidad civil dice:

“El adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil a favor de la Municipalidad por un monto *****, la cual deberá estar vigente una vez refrendado el contrato y tendrá una vigencia de hasta de 60 (sesenta) días hábiles después de haber finalizado el contrato.

Léase correctamente:

“El adjudicatario deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil con el Instituto Nacional de Seguros (INS) a favor de la Municipalidad de Desamparados que cubra suficientemente los riesgos eventuales en la prestación del servicio a brindar el cual deberá estar vigente una vez refrendado el contrato y tendrá una vigencia de hasta 60 (sesenta) días hábiles después de haber finalizado el contrato.

Desamparados, 27 de enero del 2011.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011006794).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000002-01

Adquisición de camiones recolectores compactadores

Según lo indicado por el Proceso Servicios Institucionales y Control de Activos, en coordinación con el Proceso Servicios Comunales y en acatamiento a la Resolución R-DCA-040-2001, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.    Se modifica el punto N° 3.1.1 del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“El camión recolector con cajón compactador debe ser totalmente nuevo, con un kilometraje máximo de dos mil quinientos (2500) kilómetros, mínimo año 2011 y formar un todo con el auto bastidor en el que se instale.”

2.    Se modifica el punto N° 3.1.5.7 del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“La tolva debe tener una capacidad volumétrica mínima de tres (3) m³.”

3.    Se modifica el punto N° 3.1.5.12 del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“La placa eyectora deberá ser accionada mediante cilindro hidráulico telescópico de doble acción de diámetro interno mínimo de ciento cincuenta y dos (152) milímetros (6”)”

4.    Se modifica el punto N° 4.3.5 del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“El adjudicatario entregará los camiones recolectores adjudicados a la Administración municipal y por lo tanto coordinará la respectiva entrega del bien con el encargado del Proceso de Servicios Institucionales y Control de Activos.”

5.    Se modifica el punto N° 4.4 del Pliego de Condiciones, por lo que deberá leerse de la siguiente manera:

“El oferente deberá, mediante declaración jurada, indicar que cuenta con taller o en su defecto con un contrato con un taller especializado, herramientas, maquinaria, personal para brindar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el bastidor y la caja compactadora, así como la capacidad para suministrar stock de repuestos originales, aportar una descripción detallada del taller indicando área de construcción la cual debe estar bajo techo y debidamente protegida contra vandalismo, contar con póliza de daños a terceros (aportar copia) certificada de la póliza o una certificación, descripción de herramienta y equipo, etc. El camión recolector compactador de desechos sólidos debe tener al momento de la entrega la autorización de pesos y dimensiones, emitido por el MOPT.

Previo a la adjudicación el Proceso Servicios Comunales, en Coordinación con el Proceso Servicios Institucionales y Control de Activos, de la Municipalidad de Escazú realizará una visita al taller indicado por el oferente para el mantenimiento preventivo y correctivo del bastidor y la caja compactadora, con el fin de verificar la disponibilidad de los repuestos y el taller

Las instalaciones de cada uno de los talleres deben cumplir, como requisito de admisibilidad, con las siguientes características mínimas:

     Área de al menos 500 m² bajo techo

     Debe aportar patente comercial al día.

     Debe aportar permiso de funcionamiento sanitario.

     Los talleres que realizarán el mantenimiento preventivo y correctivo del chasis y la caja compactadora deberán demostrar que cuentan con experiencia en la reparación del chasis y la caja compactadora ofertadas demostrado con la aportación la tabla de referencia. Además, aportar listado de trabajos realizados, ubicados a nivel nacional a los cuales les ha brindado el servicio.

Para comprobar la experiencia se deberá aportar lista de referencia, con teléfonos y contactos para fines de verificación. La información solicitada debe presentarse con el siguiente formato:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La tabla de referencia será verificada por el área técnica.

        También se debe agregar la visita a los talleres cumplimiento de normas básicas de este tipo de actividades.

6.    Se amplía el punto N° 4.5 del Pliego de Condiciones, por lo que debe incluirse la siguiente información:

“La prueba solicitada se podrá realizar en cualquier bastidor o sistema en que la caja compactadora sea operable que esté funcionado en la actualidad en alguna Municipalidad o institución publica o privada ubicada en la provincia de San José y que cumpla con las características técnicas de la caja ofertada.”

El oferente deberá señalar lugar, la hora, para realizar la visita por parte de los funcionarios de la Municipalidad, en cuyo caso deberá contar en ese momento con un camión recolector que tenga la caja recolectora ofertada en buen estado y sin deformaciones por fatiga y del sistema hidráulico que puedan afectar los alcances de la prueba que a continuación se describen. Al respecto deberá demostrar el oferente mediante el accionamiento del sistema de compactación que la caja se encuentra en su máxima capacidad volumétrica, de lo contrario deberá terminar su llenado hasta que se logre ese tope quedando a satisfacción de los representantes de la Municipalidad, momento en el cual deberá llevarse a algún sitio designado por el oferente para el pesaje del camión, lleno y vacío, y la diferencia se obtendrá la capacidad volumétrica máxima, misma que será confrontada con lo indicado en la oferta. Los otros oferentes podrán asistir como observadores, para lo cual la Municipalidad avisará con la antelación suficiente para dichos efectos, sin embargo no podrán tener ingerencia en la mecánica de la prueba.

La Administración determinará la calibración de la balanza mediante un objeto que se llevará el día de la prueba, el cual ha sido pesado por la Municipalidad con anterioridad a la fecha señalada para la prueba lo cual quedará acreditado mediante un acta, el cual deberá pesarse previa a las pruebas de pesado del camión. De determinar la Municipalidad alguna alteración que considere entre una tolerancia de +/ -50 kg en la balanza de pesaje no realizará la prueba hasta tanto no se corrija esta situación.

7.    Se aclara que en el punto N° 4.9 del Pliego de Condiciones, la garantía mínima debe ser de treinta y seis (36) meses.

8.    Se amplía el punto N° 4.12.1 del Pliego de Condiciones, por lo que debe incluirse la siguiente información:

“Los integrantes del consorcio responderán frente a la Administración de forma solidaria, como si fuesen una única contraparte.”

9.    Se modifica el punto N° 14.7 del Pliego de Condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“La marca del chasis y caja recolectora ofertados deberá tener soporte local (servicio de reparación y mantenimiento, aprovisionamiento de repuestos, personal capacitado, capacidad para ejecutar las garantías, etc.), por lo que el oferente deberá presentar documento idóneo en el cual se haga constar que se cuenta con el respectivo soporte para el chasis y para la caja compactadora. Además, el taller que brindará los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del chasis y la caja compactadora deberán aportar la debida constancia original emitida por el Instituto Nacional de Seguros de la póliza del Seguro Contra los Riesgos del Trabajo, vigente y al día ante el Proceso Proveeduría.

10.  Se incrementa el porcentaje del ítem N° 17.1.1 en un 5%, por lo que la puntuación se establece en un 15%.

11.  Se elimina la valoración del “Sistema de Retardador del Vehículo” en el punto N° 17.1.3 del pliego de condiciones, por lo que la puntuación se establece en un 45%.

12.  Además, se amplía el plazo para recepción de ofertas hasta el día viernes 11 de febrero del dos mil once. Lo anterior, según lo indicado en el artículo N° 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

13.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. 0032294.—Solicitud 35011.—C-57320.—(IN2011006787).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

REGLAMENTO DE VENTAS AMBULANTES Y CALLEJERAS

El Concejo Municipal del cantón de Alajuelita, con fundamento en lo dispuesto por el artículo trece, inciso e) del Código Municipal y en la ley seis mil quinientos ochenta y siete del treinta de julio de mil novecientos ochenta y uno (Ley de Patentes para Ventas Ambulantes y Estacionarias), debidamente aprobado por acuerdo firme de la sesión Nº 38 ordinaria, celebrada el día 18 de enero del 2011, decreta el siguiente reglamento para normar la actividad de las ventas ambulantes y callejeras en este cantón.

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1º—Prohibición. Solamente se otorgarán licencias de explotación comercial en locales debidamente acondicionados para tal fin, pero siempre dentro de predios de propiedad privada.

Por tanto, quedan totalmente prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el cantón de Alajuelita; así como toda actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques y/o sitios públicos en general.

Sólo se autorizará este tipo de actividad comercial por acuerdo debidamente razonado por parte del Concejo Municipal, para casos de excepción derivados de actividades ocasionales de beneficio social o cultural debidamente justificados y siempre y cuando cumpla con la normativa que se emita al respecto en el respectivo Reglamento de Ferias, Turnos, Festejos Cívicos y Actividades Ocasionales.

Artículo 2º—Derogatoria. El presente Reglamento deroga cualquier otra disposición interna relevante a esta materia, excepto lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio Nº 1.—Plazo. Se otorga un plazo único de seis meses a la Administración Municipal para que proceda a eliminar todas las ventas ambulantes y callejeras existentes en el cantón de Alajuelita.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, se publica el presente reglamento como proyecto y se concede un plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para recibir observaciones.

Alajuelita, 20 de enero del 2010.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(IN2011003774).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.

Hora:      10:00 a. m.

Fecha:    02 de marzo de 2011.

Lugar:    Bodegas de Bienes en Desuso del BNCR, portón de color azul, contiguo a Migración, o bien al costado este de Aviación Civil, las cuales se abrirán a partir de las 9:00 a.m., la Uruca.

Nº ítem

Descripción del bien

Precio base por ítem ¢

Del 01 al 10

10 ítemes o Conjuntos de Equipos de Cómputo, compuestos por teclado, monitor y CPU, cada ítem se compone de 20 equipos de cómputo completos, marca COMPAQ

350.000,00

Del 11 al 25

15 ítemes o Conjuntos de Equipos de Computo, compuestos por teclado, monitor y CPU, cada ítem se compone de 10 equipos de computo completos, marca COMPAQ

175.000,00

Del 26 al 38

13 ítemes o Conjuntos de Equipos de Computo, compuestos por Teclado, monitor y CPU, cada ítem se compone de 5 equipos de computo completos, marca COMPAQ .

87.500,00

Del 39 al 48

10 Lotes de Impresoras de Boucher (P.O. S) en lotes de 25 unidades cada uno.

5.000,00

49

Lote de 161 cajeros automáticos en mal estado, marca NCR, modelo Personas 5870, 5886, 5887, y marca DIEBOLD, modelo 1071 y 1072

5.000,00

50

Caja Retardo, placa ( 220517 )

5.000,00

51

Gabinete de seguridad, placa ( 287281 )

10.000,00

52

Caja de Seguridad SEYMA, placa (164085)

40.000,00

53

Caja Armstrong, placa (278150)

20.000,00

54

Caja antimagnética, placa (240279)

15.000,00

55

Archivador de seguridad, placa (219195)

15.000,00

56

Caja de retardo, placa (221119)

5.000,00

57

Caja Armstrong, placa (284615)

20.000,00

58

Gabinete de seguridad, placa (226850)

5.000,00

59

Gabinete de seguridad, placa (226769)

5.000,00

60

Caja antimagnética, placa (265908)

5.000,00

61

Caja retardo, placa (226897)

5.000,00

62

Gabinete de seguridad, placa (246462)

10.000,00

63

Cofre DIEBOLD sin placa

20.000,00

64

Caja de seguridad SEYMA, placa (213855)

30.000,00

65

Caja de seguridad SEYMA, placa (240284)

30.000,00

66

Caja, placa (226897)

10.000,00

67

Caja antimagnética, placa (246460)

15.000,00

68

Caja Antimagnética, placa (342886)

15.000,00

69

Gabinete de seguridad, placa (246735)

10.000,00

70

Caja antimagnética, placa (226725)

25.000,00

71

Gabinete de seguridad, placa (268826)

10.000,00

72

Gabinete de seguridad, placa (201566)

10.000,00

73

Caja antimagnética, placa (240300)

15.000,00

74

Caja MOSLER, placa (264726)

30.000,00

75

Caja MOSLER, placa (238838)

5.000,00

76

Caja de seguridad, placa (169665)

5.000,00

77

Cofre DIEBOLD, placa (232232)

20.000,00

78

Gabinete de seguridad, placa (210683)

10.000,00

79

Gabinete de seguridad, placa (246720)

10.000,00

80

Gabinete de seguridad, placa (246700)

10.000,00

81

Caja antimagnética, placa (303400)

15.000,00

82

Cofre DIEBOLD, placa (240331)

20.000,00

83

Caja Armstrong, placa (299248)

20.000,00

84

Buzón nocturno, placa (240362)

10.000,00

85

Cofre Stratford, sin placa

70.000,00

86

Cofre Stratford, placa (154374)

70.000,00

87

Gabinete de seguridad, sin placa

10.000,00

88

Gabinete de seguridad, placa (365390)

10.000,00

89

Gabinete de seguridad, placa (282097)

10.000,00

90

Gabinete de seguridad, placa (251842)

10.000,00

91

Gabinete de seguridad, placa (287281)

10.000,00

92

Archivador de seguridad, placa (219249)

20.000,00

93

Gabinete de seguridad, placa (224091)

10.000,00

94

Caja antimagnética de llave, placa (312940)

15.000,00

95

Cofre DIEBOLD, sin placa

20.000,00

96

Caja Armstrong, sin placa

20.000,00

97

Gabinete de seguridad, placa (264877)

10.000,00

98

Caja Armstrong, sin placa

20.000,00

99

Caja SEYMA, placa (225988)

40.000,00

 

CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMES

    Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

    Una vez cancelada la totalidad del Ítem o ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.

Los bienes podrán ser inspeccionados en las instalaciones de las Bodegas de Bienes en Desuso, del Banco Nacional de Costa Rica, ubicadas contiguo a Migración o bien al costado este del edificio de Aviación Civil en la Uruca, el día lunes 21 de febrero de 2011, a partir de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p. m., previa coordinación de cita en la Oficina de Control de Bienes en los teléfonos 2212-4725, 2212-4728 y 8348-0422. De igual manera en los anteriores números telefónicos será atendida cualquier otra duda sobre el remate.

Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0085.—C-77740.—(IN2011006060).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2011-01 (Invitación a participar)

Venta de sillas

El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, rematará los bienes que se detallan de seguido, iniciando a las 10:00 horas del día 21 de febrero del 2011, en el Auditorio del piso Nº 11 del Edificio de Oficinas Centrales:

Renglón único:

Descripción

Cantidad

Precio base

Sillas usadas

654

¢1.962.000,00

 

Visitas de inspección:

Los interesados podrán inspeccionar los materiales descritos en las instalaciones del Almacén de Existencias, ubicado San Lorenzo de Desamparados, de Palí Fátima 50 norte y 300 oeste, frente al Colegio Técnico 2 Cercas. Pueden contactar a los señores: Walter Barrantes León u Omar Carmona Monestel, en el teléfono: 2287-6820, a partir del 7 de febrero y hasta el 11 de febrero del 2011. El horario de atención establecido es de 09:30 a. m. a 03:00 p. m.

Con el solo hecho de presentarse al remate se presume que el oferente conoce las condiciones en que se encuentra cada bien. El cartel cita a manera de referencia algunos daños en las sillas; no obstante es responsabilidad del interesado verificar el estado real de los bienes a rematar.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio principal del Instituto Nacional de Seguros, Departamento Proveeduría o bien lo pueden ubicar en los sitios de Internet: www.mer-link.co.cr o www.ins-cr.com.

San José, 26 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34907.—C-15080.—(IN2011005325).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa a la Sr. Jorge Eduardo Bolaños Ureña, que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad 1310, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

         Nombre                    Identificación                   Fecha apertura

   Jorge Eduardo

   Bolaños Ureña                1-0503-0066                          13/03/2002

Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270

____________

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa al Sr. Xavier Albert Guy Decock que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad 1323, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

         Nombre                    Identificación                   Fecha apertura

    Xavier Albert

     Guy Decock               Pasaporte 89255                      03/09/2009

N° de pasaporte pudo haber cambiado con el tiempo. Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270

____________

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa a la Sra. Lyda Fortunata Feoli Fonseca que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad 1357, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

         Nombre                    Identificación                   Fecha apertura

  Lyda Fortunata

    Feoli Fonseca                 1-0465-0825                          03/09/2009

Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270.

____________

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa al Sr. Estela Sandí Pizarro que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad 1319, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

         Nombre                    Identificación                   Fecha apertura

Estela Sandí Pizarro           1-0503-0066                          13/03/2002

Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270.

Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Silvia Alvarado Monge, Gerente.—(IN2011005329).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, Sede San José, comunica en su condición de beneficiario por endoso, y a los efectos pertinentes, el extravío de cinco cédulas hipotecarias en primer grado, por un monto de ¢5.000.000,00 de cada una, emitida a nombre de Roysi de San José S. A., como las únicas cédulas inscritas en el Registro Público, Sección de Propiedad, partido de San José, Folio Real matrícula Nº 074.823-000, citas: 329-19449-01-0901-005.

San José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—O. C. Nº 19180.—Solicitud Nº 34983.—(IN2011004946).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Marino Nicoli pasaporte Nº AA2970858, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Astaldi S.p.A., cédula jurídica 3-012-376984 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:

    Número de            Nombre del                Fecha                     Monto

       cheque                   girador               de emisión             del cheque

      106275-3        Instituto Nacional       01/12/2008       ¢3.186.543,00

                                   de Seguros

Lo anterior, a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos Nº 708 y Nº 709 de Código de Comercio.

San José, 12 de enero del 2011.—Departamento de Inversiones.—Eillen López Elizondo, Subjefe.—Asdrúbal Gómez Sánchez, Astaldi S.p.A.—Marino Nicoli, Apoderado Generalísimo.—(IN2011004905).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con Énfasis en Didáctica de Vida Familiar y Social. Grado académico Licenciatura, registrado en el Libro de Títulos bajo: tomo 23, folio 70, asiento: 1028, a nombre de Concepción Matarrita Matarrita, con fecha 11 de mayo del 2007, cédula de identidad 5-0198-0315. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011004514).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación para la Vida Familiar Social. Grado académico: Bachillerato, registrado en el Libro de Títulos bajo: tomo 20, folio 291, asiento: 3023, a nombre de Concepción Matarrita Matarrita, con fecha 3 de diciembre del 2004, cédula de identidad 5-0198-0315. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 24 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2011004515).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de Giselle Zumbado Vargas cédula de identidad 2-342-642. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VI, folio: 949, asiento: 36. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(IN2011003760).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

AREA SALUD ALFARO RUIZ

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión Nº 8480, celebrada el 25 de noviembre del 2010, acordó: nombrar al Doctor Luis Enrique Blanco Rojas, mayor, casado una vez, médico, cédula de identidad 2-337-564, vecino de Alajuela, como Director Interino del Área de Salud Alfaro Ruiz, a partir del 29 de noviembre del año 2010 hasta el 28 de febrero del año 2011. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 11 de enero del año 2011.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2011217935.—(IN2011004703).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR INTERINO

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL HEREDIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º de la sesión Nº 8480, celebrada el 25 de noviembre del 2010, acordó: nombrar al Doctor Jorge Arturo Fonseca Renaul, mayor, casado tercera vez, Médico Especialista en Administración de Servicios de Salud, cédula de identidad número 1-430-417, vecino de San José, Tibás, como Director Interino del “Hospital San Vicente de Paúl Heredia”, por un período de dos meses, a partir del primero del 28 de noviembre del año dos mil diez al veintiocho de enero del año 2011. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento.

San José, 17 de diciembre del año 2010.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerenta de División Médica.—1 vez.—RP2011217936.—(IN2011004704).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las ocho horas del tres de enero del año dos mil once, se dió inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad José Alonso y Yorjani ambos de apellidos Gómez Pérez y a la vez se dispuso depósito provisional de ambos con su hermano mayor Edemar Corea Gómez. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso, ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien le corresponderá resolver el primer recurso y el segundo elevarlo ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Boleta Administrativa 2010196743.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2011003624).

Se comunica a María Torres Ávalos, de calidades y dirección actual desconocida, resolución administrativa de las nueve horas del quince de diciembre del dos mil diez, en la cual se dictó Cuido Provisional de la persona menor de edad Jason Stiven Torres Ávalos en la familia de Gisela Cristina Torres Ávalos. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de esta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 741-00032-2005.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2011003625).

Se notifica a Yirlledt de los Ángeles Moraga Quesada conocida como Perlita, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad seis-cero trescientos treinta y siete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro, vecina de Limón, Pococí, La Rita, resolución administrativa de las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil diez, en la cual se dictó Cuido Provisional de la persona menor de edad Alondra Yirlledt Moraga Quesada en la familia de Fidelia Quesada Mora. Se advierte que deberá señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Pueden contar con la asesoría y hacerse representar por un abogado de su elección, así como tener acceso y revisar el expediente administrativo. Procede recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de ésta comunicación, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del Patronato Nacional de la Infancia. Nº 743-00024-2010.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Socorro Jiménez Palma, Representante Legal.—(IN2011003626).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a Osiris Anarda Villatoro Villalobos, que por resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil once se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Abner Jared y Enann Josué ambos de apellidos Fallas Villatoro en la cual se ordenó la suspensión provisional de la guarda y se ordenó de forma temporal guarda y crianza de dichos niños a fin que permanezcan a cargo de su progenitura. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este, 21 de enero del 2011.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(IN2011004213).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud de ajuste tarifario para el reconocimiento del gasto en combustibles del año 2010 por el servicio de generación de electricidad que presta el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), tramitada en el expediente ET-215-2010, la cual se detalla de la siguiente manera:

Se solicita un incremento uniforme del 11,63% para las tarifas vigentes del servicio de generación de electricidad, por reconocimiento del gasto de combustibles del año 2010, aplicable a partir del 1 de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y como se detalla:

Tarifas

Descripción

% de ajuste

T-CB

Ventas al ICE distribución y CNFL S. A.

11,63%

T-SG

Sistema de generación

11,63%

T-UD

Usuarios directos del servicio de

generación del ICE

11,63%

 

Ajuste promedio del sistema

11,63%

 

Este ajuste deberá aplicarse a las tarifas vigentes, pliego tarifario aprobado mediante la resolución RRG-10018-2009, de 20 de agosto de 2009, que se publicó en La Gaceta Nº 170, de 1º de setiembre de 2009.

Adicionalmente se solicita el ajuste en las tarifas de los sistemas de distribución y alumbrado público, que compensen el efecto de la presente solicitud a fin de garantizar la estabilidad financiera de ambos sistemas, según se detalla:

Sistema de distribución:

Se solicita un incremento uniforme del 6,88% en las tarifas del sistema de distribución de electricidad, aplicable a partir del 1º de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011, tal y como se detalla:

Tarifas

Descripción

% de ajuste

T-RE

Residencial

6,88%

T-GE

General

6,88%

T-CS

Preferencial de carácter social

6,88%

T-MT

Media tensión

6,88%

 

Ajuste promedio del sistema

6,88%

 

Este ajuste deberá aplicarse a las tarifas vigentes, pliego tarifario aprobado mediante la resolución RRG-227-2010, de 18 de marzo de 2010, que se publicó en La Gaceta Nº 66, de 7 de abril de 2010.

Sistema de alumbrado público:

Se solicita un incremento del 5,6% en la tarifa del sistema de alumbrado público, aplicable a partir del 1º de abril de 2011 al 31 de diciembre de 2011.

Este ajuste deberá aplicarse a las tarifas vigentes, pliego tarifario aprobado mediante la resolución RRG-228-2010, de 18 de marzo de 2010, que se publicó en La Gaceta Nº 66, de 7 de abril de 2010.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 1º de marzo de 2011 a las 17:15 horas (5:15 p. m.) por medio del sistema de video-conferencia en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y en Cartago centro y; en forma presencial en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bri Brí, Limón.

Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

Un extracto de la petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado y de las modificaciones propuestas por el ICE a la estructura y pliego tarifario, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 2011-000029.—Solicitud Nº 36142.—C-41560.—(IN2011006504).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del titulo de licor nacional Nº 110 y licor extranjero Nº 69 del distrito primero, inscrita a nombre de Distribuidora Vichago, cedula 3102032821, dicha patente se encuentra ubicada sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso. Publíquese tres veces en periódico Oficial La Gaceta Debe presentar a la Municipalidad, las tres publicaciones de La Gaceta y una nota dirigida al Depto. de Cobro y Patentes solicitando la reposición de los cartones con copia de la cédula de la sociedad y la del representante legal.

Guadalupe, 21 de enero del 2011.—Carmen Bermúdez Siles, Jefa Departamento de Cobro y Licencias y Patentes Municipales.—(IN2011004473).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Acuerdo SO-1-012-2011 de la sesión ordinaria número 1 del 3 de enero del 2011, el cual dice lo siguiente para los efectos legales correspondientes:

Punto 5.

Mediante oficio DFOE-SM-1608 la Contraloría General de la República aprobó la tarifa por la prestación del servicio de Terminal de buses Municipal de Naranjo para lo cual se necesita que el Concejo Municipal acuerde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y se aplique a los treinta días de su publicación.

Las tarifas aprobadas son las siguientes:

Detalle

Tarifa ¢

Por salida de la terminal de autobuses hacia distritos

165,37

Por salida de la terminal de autobuses hacia otros cantones

330,75

Por salida de la terminal de autobuses hacia provincias

496,12

 

Acuerdo SO-01-012-2011. El Concejo Municipal acuerda autorizar el envío al Diario Oficial La Gaceta para la publicación de las tarifas por la prestación del servicio de Terminal de buses Municipal de Naranjo. Comunicar acuerdo en firme.

Naranjo, 17 de enero del 2011.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011003702).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTO

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 021-2010 del 26-07-2010, en el artículo V según oficio SCM-1693-2010 del 28 de julio del 2010.

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el 16 de diciembre de 1980, el cual tuvo 2 hijos, a María Claudia Sancho Matamoros, cédula Nº 4-049-898 y Carlos Montero Arce, cédula Nº 4-046-284 quien es fallecido, por ser la única hija sobreviviente solicita que se traspase y que se incluya beneficiaria a:

Arrendataria: Olga Mª Leighton Sancho, cédula Nº 6-056-742.

Beneficiaria: Elsa Leighton Sancho, cédula Nº 4-083-683

Derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 413, bloque I, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, según solicitud Nº 791, recibo Nº 180-J, inscrito en el folio 25, libro 1, el cual fue adquirido el 25 de julio de 1949. El mismo se encuentra a nombre de Clara Matamoros Arce, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 14 de mayo del 2010. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2011003733).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN UNIVERSAL NEGRO IMPROVEMENT ASSOCIATION

Se convoca asociados de Asociación Universal Negro Improvement Association, a las asambleas general extraordinaria y ordinaria que se celebrará en su sede en ciudad de Limón a las 14:00 horas del 28 de febrero del 2011: a) Asamblea Extraordinaria para conocer únicamente la adición de dos artículos a los Estatutos. b) Asamblea Ordinaria es para: 1) Elegir la Junta Directiva periodo 2011-2013. 2) Recibir informe financiero. De no haber quórum en la primera convocatoria una hora después es automática la segunda convocatoria con el número de asociados presentes que harán quórum, concluida la extraordinaria se inicia la ordinaria.—Ricardo Thomas Dixon, Presidente.—1 vez.—RP2011219186.—(IN2011006606).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/Ingenieros en Metalurgia/Ingenieros

en Materiales y Ciencia de los Materiales/Tecnólogos

de Alimentos/ Ingenieros en Maderas

Asamblea General Extraordinaria 01-2011

Fecha:                                         3 de marzo 2011

Lugar:                                         Sede del Colegio

Primera convocatoria:              17:00 horas.

Segunda convocatoria:            18:00 horas

Agenda:

1.  Apertura de la Asamblea.

2.  Himno Nacional.

3.  Saludo del Presidente de la Asamblea general y procedimiento de trabajo de Asamblea General de acuerdo al reglamento interno.

4.  Elección y nombramiento del fiscal del Colegio:

a.  Presentación de la terna por la Junta Directiva.

b.  Presentación de los candidatos.

c.  Votación para la elección.

d.  Juramentación del Colegiado electo.

5.  Revisión y votación de recursos y procedimientos para la implementación de la Fiscalía en el Colegio

6.  Declaración de acuerdos firmes y cierre de la Asamblea.

7.  Ágape de compañerismo.

Ing. Samuel Cubero Vargas, Presidente.—Dr. Eduardo Rivera Porras, Secretario.—1 vez.—(IN2011006788).

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se convoca a los señores accionistas del Costa Rica Yacht Club S. A., a asamblea general ordinaria que se celebrará en las instalaciones del Costa Rica Yacht Club en Puntarenas, en primera convocatoria, a las diez horas del jueves diez de marzo del dos mil once. Si no existiere el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria con cualquier número de acciones presentes o representadas a las once horas del mismo día.

Esta asamblea conocerá de los siguientes asuntos:

1.  Verificación de quórum.

2.  Informe de la Presidencia de la Junta Directiva.

3.  Informe de los Fiscales.

4.  Informe de Tesorería.

5.  Discutir y aprobar o improbar los Estados Financieros Periodo 2009-2010.

Los señores accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por carta-poder o poder especial, este último caso debidamente protocolizado, conforme lo establece el artículo Nº 1.256 del Código Civil, poderes que deberán registrarse de previo a la celebración de la asamblea mediante depósito, en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, tres días hábiles anteriores a la celebración de la asamblea, sea hasta las 10:00 horas del 7 de marzo del dos mil once, para su verificación contra el registro de accionistas, todo conforme a la cláusula decimosexta del pacto social. Al salón de sesiones pueden ingresar los socios del Club, independientemente de la categoría de su acción y tener voz en la asamblea, pero por disposición del artículo 6 del pacto social y 139 del Código de Comercio, solo los socios propietarios de acciones comunes pueden emitir voto.

El informe de estados financieros por conocerse en asamblea estarán a disposición de los accionistas en la recepción del club quince días antes de la fecha de celebración de la asamblea.—31 de enero del 2011.—Lic. Rafael Calderón Mugica, Presidente.—1 vez.—(IN2011006857).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

SMART COMUNICATION SYSTEMS S. A.

Para efectos de reposición por primera vez de los seis libros, todos número uno de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la empresa Smart Comunication Systems S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno nueve tres ocho uno, se hace constar a quien interese que por haberse extraviado los seis libros a los apoderados, se repondrán los seis libros, cualquier tercero que se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio en San José, de la esquina noreste de Leña Corte, setenta y cinco metros al este, casa color blanco.—San José, ocho de enero del año dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—RP2011216679.—(IN2011002757).

GINES ELECTRIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Gines Electric Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229156, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número 1, Inventarios y Balance número 1 y Diario número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—RP2011216766.—(IN2011002758).

SOKARI PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN

INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sokari Publicidad y Promoción Internacional Sociedad Anónima cédula 3-101-245459. Solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los libros, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno, y el Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daisy López Cruz, Representante Legal.—(IN2011003634).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DONETICO FIRST INVESTMENT PROPERTY

OF LIBERIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Donetico First Investment Property Of Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-457795, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número 1, Actas Registro de Socios número 1, Actas Asamblea de Socios número 1, Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Donald Corwin Robertson.—RP2011217598.—(IN2011004290).

ROYBO A.Y.N. LA AURORA S. A

Roybo A.Y.N. La Aurora S. A., cédula jurídica número tres-ciento-trescientos tres mil ochocientos ochenta, solicita la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de actas: Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere puede manifestar su oposición el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—RP2011217722.—(IN2011004291).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A

Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socia, Olga Gómez Orozco, cédula 2-331-057 con la acción 998, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 21 de enero del 2011.—Raúl Trejos Sánchez.—RP2011217604.—(IN2011004313).

ÁREAS RECREATIVAS INTERNACIONALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Áreas Recreativas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-107685, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario mayor, inventarios y balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Guzmán Amaro.—RP2011217622.—(IN2011004327).

HACADON H C D SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacadon H C D Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350402, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros diario mayor, inventarios y balances, todos números uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Figueroa Sterloff,.—Nº RP2011217623.—(IN2011004328).

HERMANAS OROZCO MÉNDEZ LIMITADA

La sociedad Hermanas Orozco Méndez Limitada, cédula jurídica 3-102-106096, en trámite de legalización de libros, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de actas de asambleas de socios, número uno, para actualizar su junta directiva, quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.— RP2011217636.—(IN2011004336).

INGENIO TABOGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ingenio Taboga Sociedad Anónima tramita por extravío la reposición del título definitivo de la acción número 030, que ampara 509 370 acciones comunes y nominativas con un valor nominal de cien colones cada una de esta sociedad, propiedad de Pacheco Kitzing Hermanos S. A., cédula jurídica N° 3-101-494.964. Quienes se consideren afectados podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas centrales de Ingenio Taboga S. A., situadas en San Francisco de Heredia, de la iglesia cien metros al sur, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 20 de enero del 2011.—Adrián Rodolfo Guzmán Oreamuno, Apoderado Generalísimo.—(IN2011004464).

PUBLICACIÓN DE PRIMERa VEZ

ELMOKAR DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Elmokar del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Chaves Güell, Apoderado.—RP2011217763.—IN2011004417).

Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de quince días, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos en razón de la venta del establecimiento mercantil denominado Restaurante Nuestra Tierra, ubicado en San José, costado norte de la Plaza de la Democracia, a la sociedad Spikov Btiff Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cinco seis siete. Notaria: Grace María Sánchez Granados, con oficina en San José, Barrio Luján, cien metros al oeste y veinticinco sur de la Estación de Bomberos.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—RP2011217785.—(IN2011004430).

DISTRIBUIDORA LA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora La Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033916, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—RP2011217825.—(IN2011004709).

INVERSIONES ARROYO Y HERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arroyo y Herra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—RP2011217826.—(IN2011004710).

Alex Calvo Martínez c. c. Alexander Calvo Martínez, casado en segundas nupcias, soldador, vecino del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Colegio La Asunción, con cédula número 9-085-130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—RP2011217867.—(IN2011004711).

DROGSETH FAMILY HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Drogseth Family Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—RP2011217876.—(IN2011004712).

DISTRIBUIDORA K A R M U Z S. A.

Distribuidora K A R M U Z S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Registro de Socios, número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.—RP2011217911.—(IN2011004713).

SERVICENTRO RÍO CUARTO S. A.

Servicentro Río Cuarto S. A., cédula jurídica 3-101-289576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2011217968.—(IN2011004714).

INVERSIONES GAROTAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350785, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposiciona de los siguientes libros: RS Registro de Socios, libro número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José de dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Esther Faith Shaw, Notaria.—RP2011208007.—(IN2011004715).

KREATIVITY JUGUETES EDUCATIVOS
SOCIEDAD ANÓNIMA

Kreativity Juguetes Educativos Sociedad Anónima, cédula número 3-101-399820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de inventarios y balance, mayor y diario números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—(IN2011004852).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el día 01 de abril de 1998, inscrito en el tomo II-4747, a nombre de Juan Francisco González González, cédula de identidad número 8-0081-0498. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Curridabat, 17 de enero del 2011.—Roxima Castillo Cordoba, Registradora.—(IN2011004865).

HILUSAG S. A.

Hilusag S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José. 25 de enero de 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—(IN2011004880).

CORPORACIÓN PLAYA SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Playa Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-074654, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Inventarios y Balances, un libro Mayor, un libro de Actas Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas y un libro de Actas de Junta Directiva, por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—RP2011218146.—(IN2011005066).

DECO ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Deco Asesorías Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-149701 anteriormente denominada Negocios Latinoamericanos del Pacífico S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Inventarios y Balances, un libro Mayor, un libro de Actas Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas y un libro de Actas de Junta Directiva, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—RP2011218147.—(IN2011005067).

AGROMAS S. A.

Agromas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2011218156.—(IN2011005068).

3-102-566819 S.R.L.

3-102-566819 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2011218157.—(IN2011005069).

Valencia Valencia Cruz Elena, cédula uno uno siete cero cero cero siete cuatro cinco uno uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro.(Registro de Compras libro número uno por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—RP2011218248.—(IN2011005070).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL

COMERCIAL RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO

Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico, con cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cuatro tres dos nueve ocho seis, solicita ante el departamento de propiedad en condominio del registro público de la propiedad la reposición de los libros por motivo de perdida, de Actas de Asamblea General de Condóminos, Acta de Junta Directiva y de Caja del condominio. Se pone de conocimiento a todos los interesados que podrán manifestarse al respecto dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Ruggero Carpigo, Representante Legal de Carpiru Potrero S. A.—RP2011218252.—(IN2011005071).

Feng Lin Fu, cédula 1627004158-22, de nacionalidad taiwanés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Compras Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Feng Lin Fu.—(IN2011005281).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Kimberly Dayana Brown Loney, cédula 701660836, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 321-312-460154, por un monto de ¢2.044.070,00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de octubre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—26 de enero del 2011.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(IN2011005293).

3-101-454297 S. A.

3-101-454297 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2011005343).

COMBO COMBO S. A.

Combo Combo S. A., cédula jurídica 3-101-257763, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas Consejo Administración I, Actas Asamblea de Socios I y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Madrigal Jiménez, Representante Legal.—(IN2011005348).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva Nº 559-2010 de sesión ordinaria Nº 018-2010 celebrada el 2 de noviembre del 2010, dispuso suspender por el término de un año en el ejercicio de la profesión al Lic. Bernal Moreno Calderón, CPA 4035. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—MBA. Gustavo Fallas Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011004576).

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica informa a todos los colegiados que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 12 de diciembre del 2010, se estableció la mensualidad de ¢10.600,00 a partir de enero de 2011. Esta incluye cuota de: Colegiatura, Mutualidad y Subsidio y Póliza Colectiva de Vida.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011004583).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada por esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital Social: cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—RP2011217773.—(IN2011004421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria se constituyó la empresa Tarrazú Formosa Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: seiscientos mil colones. Presidente Mei Ing (nombre) Chan Chuang (apellidos).—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2011217588.—(IN2011004300).

Ante esta Notaría por escritura otorgada en Cartago a las once horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil once, se constituye Fammasa Mata Salas Sociedad Anónima.—Cartago, 21 de enero del año dos mil once.—Lic. Laura Gómez Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2011217704.—(IN2011004376).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas de esta fecha, se constituyó la empresa Corporación Aérea Visatá Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Ekaterina Jiménez Naumenko y German Antonio Villalobos Madrigal. Capital social: cien mil colones. Domicilio: provincia de San José, Los Yoses, de la Agencia Subarú cuatrocientos metros al norte. Plazo: noventa y nueve años.—Firmo en Grecia, 20 de enero del 2011.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011217707.—(IN2011004377).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas de esta fecha, se constituyó la empresa Corporación Amigos Trade Sociedad Anónima. Presidenta: Ekaterina Jiménez Naumenko. Capital social: diez mil colones. Domicilio: provincia de San José, Los Yoses, de la Agencia Subarú cuatrocientos metros al norte. Plazo: noventa y nueve años.—Firmo en Grecia, 20 de enero del 2011.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011217708.—(IN2011004378).

A las 11:00 horas del 19 de enero del 2011, los señores Osvaldo Barrios Herrera y Álvaro Barrios Araya, constituyen sociedad denominada Sorriba de Turrialba Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años, a partir del 19 de enero del 2011, cuyo presidente es Osvaldo Barrios Herrera, con un capital de diez mil colones.—Lic. Raúl Chacón Bonilla,  Notario.—1 vez.—RP2011217710.—(IN2011004379).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día trece de diciembre del dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Calathea Bon Bon CBB S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primero y sexta del pacto constitutivo y se revocan y hacen nombramientos.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—RP2011217712.—(IN2011004380).

Ante el suscrito Notario, a las quince horas treinta minutos de hoy, se reformó la cláusula sétima del pacto   constitutivo   de   Solidary   Gambling   Sociedad  de   Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de enero de dos mil once.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011217713.—(IN2011004381).

En mi Notaría, mediante escritura número 70-14, otorgada a las 10:00 horas del 17 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Avalúos Corporativos S. A., cédula jurídica 3-101-550175, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero, secretario y fiscal.—Cartago, 19 de enero del 2011.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—RP2011217715.—(IN2011004382).

Al ser las 10:20 horas del 19 de enero del 2010, se constituye Inversiones Montes Andinos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Francisco Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011217716.—(IN2011004383).

Al ser las  10:20 horas del 20 de enero del 2010, se constituye Inversiones La Driade de Porto Velho Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Froilán Alvarado Vargas.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011217717.—(IN2011004384).

Al ser las 11:20 horas del 8 de diciembre del 2010, se constituye Inversiones Aljemage M & S Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Gerardo Monge Sanabria.—Lic. Douglas Campos Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011217718.—(IN2011004385).

Por escritura otorgada en San José a las 18:00 horas del 11 de enero del dos mil once ante el notario José A. Cabezas Dávila, se reforma la cláusula primera del Nombre: su denominación social será Internet Ideas S. A. que es nombre de fantasía del pacto social de la sociedad International Ideas S. A.San José, 21 de enero del dos mil once.—Lic. José A. Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—RP2011217720.—(IN2011004386).

Por escritura pública número catorce, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Miya Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas 10 minutos del día siete de diciembre del año 2010. Presidente: Edwin Gerardo Quesada Quesada. Ante notario: Juan Carlos Solís Alfaro.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011217721.—(IN2011004387).

Ante este Notario, mediante escritura número 367-5 de fecha 19 de enero del 2011, visible al folio 169 frente del tomo cinco, se protocoliza asamblea extraordinaria del día 19 de enero del 2011, de la sociedad Distribuidora Ramiro Solano Arias Sociedad Anónima en la cual se establece con domicilio social de la sociedad, San José, avenida Central, calles cuatro y segunda, edificio Rachel segundo piso.—Lic. Miguel Jiménez Cerros, Notario.—1 vez.—RP2011217724.—(IN2011004388).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Aberdeen Angus Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda_y sétima.—Puntarenas, Jacó, 18 de enero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011217725.—(IN2011004389).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Cien Ojos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas sétima y octava.—Puntarenas, Jacó, 18 de enero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011217726.—(IN2011004390).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Rich and Famous Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta.—Puntarenas, Jacó, 17 de enero del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2011217727.—(IN2011004391).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Eurocorp de Cobre E. de C. S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011217729.—(IN2011004392).

Ante la suscrita Notaria, se constituye Inmobiliaria Los Guaymies Limitada. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Cabinas Guaymi, del hospital de Ciudad Neily Corredores, Puntarenas, doscientos metros oeste. Presidente:      Wilfredo León Hernández, cédula número uno trescientos veinte setecientos veintitrés.—Ciudad Neily, tres de enero del dos mil once.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—RP2011217730.—(IN2011004393).

Residencias y Desarrollos Resyde S. A., modifica cláusulas cuarta y sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José a las quince horas del veinte de enero del dos mil once.—Lic. Nidia Alvarado Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217732.—(IN2011004394).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores a las ocho horas del veinte de enero del año dos mil once, se constituyó  la sociedad anónima Vacuola Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2011217733.—(IN2011004395).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil   once,   se constituyó   la   sociedad   Maison   Grande   Tres   Sociedad Anónima.  Capital: ciento veinte mil colones. Presidenta: Rosa Argentina Solórzano Pellas.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011217734.—(IN2011004396).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las once horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Consolpe Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Presidenta: Consuelo Solórzano Pellas.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar,  Notario.—1 vez.—RP2011217735.—(IN2011004397).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, se protocoliza acta de la sociedad Solgo de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011217736.—(IN2011004398).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las doce horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Sylvasol Sociedad Anónima. Capital: ciento veinte mil colones. Presidenta: Sylvana Solórzano Pellas.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—RP2011217737.—(IN2011004399).

Ante mi Notaría, se constituyó en el día de hoy, la compañía denominada La Guácima Limitada. Capital: ¢12,000. Gerente: Eugenio Méndez Libby. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—21 de enero del 2011.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2011217738.—(IN2011004400).

Mediante la escritura número ciento cincuenta y seis, protocolicé acta de la asamblea general de socios de la sociedad Inversiones Cospol de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de enero 2011.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2011217739.—(IN2011004401).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 19 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Barcos de Mal País Sociedad Anónima, por la que se acuerda la modificación de la cláusula sétima en cuanto a la Administración y se nombra presidente y secretario de esta sociedad.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2011217740.—(IN2011004402).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dermatológica Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, once de enero del dos mil once.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—RP2011217741.—(IN2011004403).

En esta Notaría pública, a las nueve horas del veinte de enero del dos mil once, se aumentó el capital social de la sociedad Kindred Souls S. A.San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—RP2011217742.—(IN2011004404).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Arroba PL Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante Leszek Maciej Matus y fue constituida el dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011217743.—(IN2011004405).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 20 de enero del 2011 a las 12:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y cinco limitada, protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—20 de enero del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011217746.—(IN2011004406).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 20 de enero del 2011, a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad Kalandria Resorts Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011217747.—(IN2011004407).

Por escritura otorgada ante este Notario público el día 20 de enero del 2011, a las 10:30 horas, se constituyó la sociedad Warren Springs Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011217748.—(IN2011004408).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día 20 de enero del 2011 a las 10:00 horas, la sociedad Issimar Megrez Uma Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—20 de enero del 2011.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011217749.—(IN2011004409).

En escritura pública otorgada ante mí el día dieciséis de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Ramón, exactamente frente al Colegio Marian Baker, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Mauricio Villalobos Jiménez e Ivannia Patricia Solís Ramírez.—Cartago, dieciséis de enero del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011217752.—(IN2011004410).

En escritura pública otorgada ante mí el día dieciséis de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Ramón, exactamente frente al Colegio Marian Baker, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Mauricio Villalobos Jiménez e Ivannia Patricia Solís Ramírez.—Cartago, dieciséis de enero del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011217753.—(IN2011004411).

En escritura pública otorgada ante mí el día dieciséis de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la cédula jurídica según decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San Ramón, exactamente frente al Colegio Marian Baker, cuyo presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son respectivamente Mauricio Villalobos Jiménez e Ivannia Patricia Solís Ramírez.—Cartago, dieciséis de enero del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011217754.—(IN2011004412).

En mi Notaría, mediante escritura 126 de las 17:00 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Mas Comida Punto Com Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años; capital social diez mil colones, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Agente residente: Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011217755.—(IN2011004413).

Por escritura N° 43, de las 11:30 horas de hoy, ante mí se constituyó J y D Comercial del Pacífico Ltda. Plazo: 99 años. Domicilio: cantón central de San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde a los dos gerentes.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011217757.—(IN2011004414).

En esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Aero Compras Sociedad Anónima,   capital social cuatro millones quinientos mil colones. Presidente: Johnny Landergren Orozco. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica cien metros este y cincuenta sur.—San José, veinte de enero del 2011.—Lic. Giselle Roas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011217758.—(IN2011004415).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Corporación DFC Investment S. A., en la cual se procede a reformar las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, así renuncia y constitución de nueva junta directiva.—San José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—RP2011217760.—(IN2011004416).

Por escritura número 162-3, otorgada ante esta Notaría a las 11:30 del 20 de enero de 2011, Zepage S. A. modifica de sus estatutos el domicilio social, integración de junta directiva y representación.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011217764.—(IN2011004418).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las diez horas cuarenta y un minutos del quince de setiembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Servicios LAY Limitada.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—RP2011217770.—(IN2011004419).

En la protocolización de actas de la empresa Plaza Anonos Selecto Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil ochocientos veintitrés, por unanimidad se acuerda: realizar cambio de presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011217772.—(IN2011004420).

Por escritura trescientos cuatro, se constituyó la firma de esta plaza Centro de Pinturas R.Q. del Color Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta:   Ruth  Quirós   Cruz.   Domicilio:   Desamparados, San  José.   Fecha  de  otorgamiento: dieciocho de enero del dos mil once.—San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—RP2011217774.—(IN2011004422).

En mi Notaría a las 8:00 horas 19 de enero del 2011, se protocolizó acta de Ruta Veinte S. A. Se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo, se reestructura junta directiva.—Lic. José Joaquín Soto Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2011217775.—(IN2011004423).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 17 de diciembre de 2010. Ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, los señores Rónald Meléndez Arce y Jenny Suárez Granados, constituyeron una sociedad anónima y la denominación social de la presente sociedad se establecería de acuerdo con el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: Heredia, Los Ángeles de San Rafael ciento cincuenta metros al este de la entrada a calle Hernández. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, 20 de enero de 2011.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011217776.—(IN2011004424).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 20 de enero del 2011, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Carrot Group Sociedad Anónima.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011217779.—(IN2011004425).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Lote Crema RDM Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución, capital quince mil colones, representación, presidente, secretario y tesorero, actuando conjuntamente únicamente. Es todo.—San José, veintiuno de enero del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011217780.—(IN2011004426).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos cuarenta y tres sociedad anónima. Se modificó todo el pacto constitutivo y se nombraron nuevos gerentes. Es todo.—San José, diecinueve de enero del 2011.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217782.—(IN2011004427).

Por escritura otorgada por este notario, actuando en conotariado con Sonia Carrillo Ugalde, se constituyó el día dieciocho de enero del dos mil once, la sociedad denominada Crisantemos Amarillos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A., que es nombre de fantasía; cual tiene un capital social por la suma de cien mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Es todo.—Guápiles, 21 de enero del 2011.—Lic. Lenin Segura  Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011217778.—(IN2011004428).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones TM Internacional Sociedad Anónima. Se acordó disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—RP2011217784.—(IN2011004429).

Ante mi notaría mediante escritura número dos del protocolo número siete, se procede a protocolizar asamblea de socios de Arco del Pacífico S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve ocho uno tres uno, en donde se procede a reformar la cláusula segunda y se procede hacer cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011217786.—(IN2011004431).

Ante mi notaría, mediante escritura número uno del protocolo número siete, se procede a protocolizar asamblea de socios de Greencwich Comercial S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cinco uno dos uno, en donde se procede a reformar las cláusulas primera, segunda y sétima y se procede hacer cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011217788.—(IN2011004432).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 19 de enero del 2011, Creaciones Anilu S. A., con domicilio en Cartago, modificó las cláusulas quinta y octava de su pacto constitutivo, nombró nueva junta directiva y agente residente.—Cartago, 19 de enero del 2011.—Lic. Sandra Gómez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011217789.—(IN2011004433).

Ante mi notaría, mediante escritura número tres del protocolo número siete, se procede a protocolizar asamblea de socios de Flota Nativa de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco cinco siete cinco cinco, en donde se procede a reformar la cláusula segunda y se procede hacer cambio de junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011217790.—(IN2011004434).

Por escritura pública otorgada ante la Notaria, se constituyó la empresa Tecniparabrisas S.O. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011217791.—(IN2011004435).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinte de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Beta Technologies Corp. Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva y se nombra presidente al señor Emery (nombre) Randolph (apellido).—San José, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011217792.—(IN2011004436).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del día veinte de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Quelaris Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil trescientos sesenta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social, para aumento del capital de la compañía.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011217795.—(IN2011004437).

Ante esta Notaría, al ser las quince horas del día veinte de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento dieciocho; para reformar las cláusulas: segunda del domicilio social y la octava de la junta directiva.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—RP2011217796.—(IN2011004438).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza denominada Inversiones Carul GR Limitada, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil once, siendo su Gerente el señor Carlos Luis Guerrero Rojas, ante el notario Rodrigo Garita López.—Venecia de San Carlos, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011217797.—(IN2011004439).

Por escritura 120-2, otorgada ante mí, a las 21:40 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la empresa Transportes Privados M Y C de La Unión S. A., con domicilio en Cartago, cantón de La Unión, distrito San Rafael, exactamente en San Vicente, del Águila Roja 100 metros al este, 100 metros al sur, casa blanca número 124. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar individualmente excepto para vender bienes o endeudar a la empresa. Presidente Ronald Montenegro Aguilar, secretario Alfonso Cervantes Salas.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—RP2011217798.—(IN2011004440).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Restaurante Búfalo Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil diez, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Shaul Abraham Mizrach Weiskopf, ante el notario Rodrigo Garita López.—San José, dos de enero del dos mil once.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—RP2011217799.—(IN2011004441).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:30 horas del día dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Gefersu S. A. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 18 de enero 2011.—Lic. Francisco A. González Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011217800.—(IN2011004442).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Grupo Babel Sociedad Anónima, domicilio Heredia, San Pablo, trescientos metros noroeste de Más por Menos, Oficentro San Pablo, capital social sesenta mil colones, plazo cien años, a partir del veintiuno de diciembre del dos mil diez. Presidente: Edgar Oviedo Blanco, cédula uno-uno cero uno uno-nueve nueve uno.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2011217802.—(IN2011004443).

Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Turístico Los Coyotes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinte mil quinientos uno, en la cual se revocan los nombramientos existentes y se nombra nuevo gerente y subgerente. Escritura otorgada en Heredia a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. María del Carmen Calvo Monney, Notaria.—1 vez.—RP2011217803.—(IN2011004444).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil once, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada Cañera Las Loras Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011217804.—(IN2011004445).

Por escritura otorgada ante la Licenciada Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil once, se modifica la cláusula sétima, de la sociedad denominada National Lumber Company Sociedad Anónima.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—RP2011217805.—(IN2011004446).

Por escritura otorgada ante mí, número ciento setenta y uno, visible a folio ochenta y cinco y ochenta y seis frente y vuelto del tomo quince de mi protocolo, se constituye la empresa de razón social G A C Obras Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Glauco Arguedas Calderón.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011217806.—(IN2011004447).

Por escritura número cincuenta y cinco-siete, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cincuenta y tres mil trescientos veintiocho ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se nombraron gerentes uno y dos.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011217807.—(IN2011004448).

Por escritura número ciento veintiséis-tres de las trece horas con quince minutos del veinte de enero del dos mil once, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Corporación Rubybang de la Toscana Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—RP2011217812.—(IN2011004449).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de enero de dos mil once, se modifican las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Corporación de Restaurantes AYA S. A., correspondientes al domicilio y la administración respectivamente.—Lic. Bernal Rodríguez Cruz, Notario.—1 vez.—RP2011217814.—(IN2011004450).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron dos sociedades anónimas identificadas por su número de cédula jurídica y la sociedad anónima Gusesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil seiscientos ochenta y tres, cambió su junta directiva y su domicilio social.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2011004454).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima denominada: los otorgantes solicitan que de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas que como denominación social se indique el número de cédula jurídica que dicha Institución asigne al momento de la inscripción. La sociedad es anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., solicitan que la razón social sea asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiuno de enero de dos mil once.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—(IN2011004455).

Yo, Dennis Zúñiga Aguilar, notario, hago del conocimiento público que Kelvin Rojas Cerna y Cecilia Llobet Estrada, constituyeron la sociedad Dos Mil Dos BM Sociedad Anónima, con domicilio: San José, avenida segunda, calle catorce, estación esquinera, capital social cien mil colones, plazo social de noventa y nueve años.—26 de noviembre del 2010.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011004457).

Yo, Sergio Rodríguez Garita, notario, hago del conocimiento público que los señores Juan José Forero Cabezas y Arnoldo José Acuña Belcore, constituyeron la sociedad Tanques de Fibra de Vidrio para Hidrocarburos Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, capital social es la suma de cien mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—16 de setiembre del 2010.—Lic. Sergio Rodríguez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2011004459).

Ante nosotros, Salvador Barrantes Bosque y Dennis Zúñiga Aguilar, notarios públicos, con oficina en Puntarenas, ciento setenta y cinco metros oeste del ICE, teléfonos en El Roble, hacemos del conocimiento público que el señor Francisco Cruz Zúñiga y la señora Ileana María Sánchez Monge, constituyeron la Sociedad Cruza Contrata Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de la Sabana de Tarrazú, frente a la Panadería de la Sabana, su capital social es la suma de setenta mil colones, plazo social es de noventa y nueve años.—26 de noviembre del 2010.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2011004461).

Por escritura otorgada en Ciudad Quesada, a las siete horas del cuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Finca del Goldie Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011004466).

Mediante escritura número seis del día veintiuno de enero de dos mil once, protocolicé acta número dos de la sociedad Quimbamba Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete-ochocientos sesenta y ocho; mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en lo que refiere a la administración y representación; y se hacen nuevos nombramientos en los cargos de presidente y secretario.—Msc. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2011004562).

Ante mí, se constituyeron las empresas: Tres Hermanas de Guachipelín S. A., y Junacerji S. A., plazo social cien años. Domicilio Escazú, capital cien mil colones.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2011004574).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las trece horas del veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011004580).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de enero del 2011, se constituye la sociedad anónima, cuyo nombre lo designará el Registro Público.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—(IN2011004590).

En mi notaría se constituye sociedad anónima denominada Dimensión Desconocida S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones. Presidenta: Elissa Stoffels Ughetta. Es todo.—San Ramón, veinticuatro de enero dos mil once.—Lic. Silvia Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011004591).

Por escritura número 213 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido GK Consulting & Proactive Solutions S.R.L. Plazo social cien años. Los gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma, gerentes: George Koulakian e Isabella Koulakian.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de enero del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011004598).

Por escritura número 214 del tomo tercero del protocolo del notario Max Alonso Víquez García, se ha constituido Irashi S. A. Plazo social cien años. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente: Yen-ting Shih Chiou, secretaria: Iraida Mata Bustamante.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 25 de enero del 2011.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(IN2011004599).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Sagil CR Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011004600).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Cortijo Morado VI Sociedad Anónima. Se hacen nombramiento en la junta directiva.—San José veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011004601).

Los señores Johnny Gregorio Viloria Aparicio y Omero Belisario, constituyen la sociedad Manprosa S. A., la cual tendrá su domicilio en San José, La Uruca, 700 metros al oeste del Hospital México, residencial Flor Natalia, casa tres. El capital social es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Johnny Gregorio Viloria Aparicio. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del 19 de enero del 2011. Notarios: Lic. Luis Alberto Arce Jiménez y Lic. Wainer González Arguedas.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—(IN2011004603).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyó la sociedad Centro Pediátrico Ramiro & Leiva S. A., y protocolicé asambleas extraordinarias de socios de las sociedades, La Churrería del Boulevard S. A., y de Servicios de Seguridad Multiguards de San José S. A.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2011004604).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de enero del dos mil once, se crea la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo referente al agente residente de Sabana Real Apartamento Cuatro Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta mil ochocientos treinta y tres. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente: Peter Melvin Wege, único apellido en razón de su nacionalidad.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2011004605).

Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Mercado de Materiales El Tanque S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno tres seis cuatro seis dos, mediante la cual se modificó la cláusula quinta del capital social.—Ciudad de San José, a las dieciséis horas del veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011004607).

En esta notaría en escritura doscientos veinte-seis visible al folio ciento ochenta y cuatro vuelto del tomo sexto, se registró reforma a la cláusula sétima de la sociedad de nombre Ernestina Álvarez y Compañía Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste. Se hizo cambio de junta directiva.—Liberia, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—RP2011217818.—(IN2011004716).

Ante esta notaría comparecieron: Máximo Torres Villarreal, con cédula cinco-doscientos nueve-novecientos veinticinco y Wálter Zeledón Agüero, con cédula cinco-doscientos sesenta y dos-trescientos cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad denominada Inversiones Chifero de Nicoya Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011217820.—(IN2011004717).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 21 de enero de 2011, la sociedad denominada Desarrollos Comerciales del Norte S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda, sétima y décima.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011217821.—(IN2011004718).

Ante esta notaría comparecieron: Máximo Torres Villarreal, con cédula cinco-doscientos nueve-novecientos veinticinco y Wálter Zeledón Agüero, con cédula cinco-doscientos sesenta y dos-trescientos cuarenta y cuatro, para constituir la sociedad denominada Las Terrazas de Quebrada Bonita Sociedad Anónima, por noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—RP2011217822.—(IN2011004719).

En esta notaría al ser las 15:30 horas del 12 de octubre del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Un Alba Nuevo de Esperanza en Sábalo Sociedad Anónima, donde fungen como presidente Olman Núñez Badilla con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones, diez acciones. Domicilio: Buenos Aires de Puntarenas, seiscientos metros al norte del Colegio Técnico de Buenos Aires.—San Isidro de El general de Pérez Zeledón, 21 de enero del 2011.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2011217824.—(IN2011004720).

Los señores socios: Wálter Mauricio Romero Velásquez y José Humberto Romero Sosa, constituyeron, la sociedad anónima denominada Inversiones Mauricio Romero, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez horas del día veinte de enero del dos mil once.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011217827.—(IN2011004721).

Los señores socios: José Humberto Romero Sosa y Wálter Mauricio Romero Velásquez, constituyeron, la sociedad anónima denominada Almacén Humberto Romero, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once horas del día veinte de enero del dos mil once.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011217829.—(IN2011004722).

Los señores socios: Melvis Danilo Sorto Velásquez y Santos Roxana Herrera, constituyeron, la sociedad anónima denominada Inversiones Sorto Velásquez, ante la notaria Jacqueline Gamboa Valverde. Siendo que la representación judicial la ejercerá el presidente de la compañía en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce horas del día veinte de enero del dos mil once.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011217830.—(IN2011004723).

Mediante escritura de las trece horas del veintiuno de enero del dos mil once, Ólger Morales Badilla y Máximo Salas Badilla, constituyen una sociedad anónima amparada al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J presidente: Ólger Morales Badilla Plazo social será noventa y nueve años, capital social diez mil colones, constituido por diez acciones de mil colones cada una. Objeto comercio en general importación y exportación comercio en general.—Heredia, trece horas del veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011217833.—(IN2011004724).

Distribuidora Diamante K.G.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos nueve, nombra como secretario a Gerardo Ovares Chacón, cédula 1-356-790. Escritura 182, tomo 12, folio 115.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011217834.—(IN2011004725).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Transportes Corrales y Bonilla Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintidós de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011217835.—(IN2011004726).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número veinte de Inmar Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante dicha sociedad se denomine su domicilio social es en Alajuela, ciento setenta y cinco metros al este del Museo Juan Santa María, y el capital social se aumenta a la suma de trescientos mil colones.—San José, doce de enero del dos mil once.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011217836.—(IN2011004727).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Tropical Roots Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Rónald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—RP2011217838.—(IN2011004728).

Ante esta notaría, se ha procedido a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo de Inversiones Mexcor S. A. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de enero del dos mi once.—M.Sc. Ricardo Adolfo Badilla Martínez, Notario.—1 vez.—RP2011217843.—(IN2011004729).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaria a las 19:15 horas del 14 de enero del 2011, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva en la sociedad M L C S. A. cédula jurídica 3-101-154302.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217844.—(IN2011004730).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 19:30 horas del 14 de enero del 2011, se modifica la cláusula novena  del  pacto constitutivo, en la sociedad Consorcio Anglia S. A. cédula jurídica 3-101-102981.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217845.—(IN2011004731).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 19:00 horas del 14 de enero del 2011, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Carinter S. A. cédula jurídica 3-101-104304.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011217846.—(IN2011004732).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria de accionistas de 3-101-559789 s. a., celebrada a las siete horas del día cuatro de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217848.—(IN2011004733).

El día de hoy, Frank Junior Raffensperger Baliache, Dani José Escalante Díaz y José Ildemaro Pérez Guillén, constituyeron la sociedad denominada Flamingo Rent A Car S. A. Plazo: cien años. Presidente: José Ildemaro Pérez Guillén. Capital social: cien mil colones.—San José, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217849.—(IN2011004734).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-560492 s. a., celebrada a las siete horas del día cuatro de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217850.—(IN2011004735).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-593057 s. a., celebrada a las siete horas del día veinticuatro de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217851.—(IN2011004736).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-558673 s. a., celebrada a las siete horas del día diecisiete de noviembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217852.—(IN2011004737).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-559609 s. a., celebrada a las nueve horas del día once de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once .—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217853.—(IN2011004738).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-590517 s. a., celebrada a las siete horas del día veinticuatro de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217854.—(IN2011004739).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-560590 s. a., celebrada a las siete horas del día doce de enero del dos mil once, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217855.—(IN2011004740).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-590503 s. a., celebrada a las siete horas del día siete de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217856.—(IN2011004741).

Mediante escritura número: veinte del tomo veintitrés de mi protocolo, protocolicé el acta de modificación de la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad: Inmobiliaria Gamma Norte Franco Sociedad Anónima, en cuanto a su domicilio social.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011217857.—(IN2011004742).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-560528 s. a., celebrada a las siete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217858.—(IN2011004743).

El día de hoy el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea  general  extraordinaria  de  accionistas de 3-101-559689 s. a., celebrada a las siete horas del día veintidós de diciembre del dos mil diez, mediante la cual se reforman las cláusulas del pacto social en cuanto a domicilio social y administración; además se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—RP2011217859.—(IN2011004744).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Danforth Enterprises S.R.L., con un capital social de diez mil colones representados por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del veinte de enero del dos mil once.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011217860.—(IN2011004745).

Ante mí, Jenny Vargas Quesada, notaria pública de Guácimo comparecieron: Carmen Yesenia Díaz Blanco, mayor, soltera, educadora, vecina Río Jiménez de Guácimo, de la entrada al chino 400 metros norte, cédula 3-331-204; Flor de María Blanco Sión, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Jiménez de Guácimo, de la entrada al chino 400 metros norte, cédula 9-0047-344 a constituir mediante escritura Nº 243, visible al folio 138V a 140F del tomo II de mi protocolo la sociedad identificada por su cédula jurídica, con un capital de 100 mil calones dividido en 100 acciones comunes y nominativas de 10.000 c/u. La primera compareciente suscribe y paga 99 acciones y la segunda 1 acción. Figura como presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma la primera.—Guácimo, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2011.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011217861.—(IN2011004746).

Escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada en Santa María de Dota, a las siete horas treinta minutos del diecisiete de octubre dos mil diez, protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ismayor Uno S. A., se reforma cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2011217863.—(IN2011004747).

Cristian Calderón Cartín y Ana Patricia Gómez Marín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas con quince minutos del veinte de enero del 2011.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2011217864.—(IN2011004748).

Cristian Calderón Cartín y Ana Patricia Gómez Marín, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas con cinco minutos del veinte de enero del 2011.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2011217865.—(IN2011004749).

Cristian Calderón Cartín y Ana Patricia Gómez Marín, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del veinte de enero del 2011.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2011217866.—(IN2011004750).

Cristian Calderón Cartín y Ana Patricia Gómez Marín, constituyen sociedad anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas con cincuenta minutos del veinte de enero del 2011.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2011217868.—(IN2011004751).

Cristian Calderón Cartín y Ana Patricia Gómez Marín, constituyen Sociedad Anónima de conformidad con lo establecido en los artículos dos y tres del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de enero del 2011.—Lic. Cristina Anahi Naranjo Galloni, Notaria.—1 vez.—RP2011217869.—(IN2011004752).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA

ÁREA DE RECAUDACIÓN

Cobro Administrativo

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:

 

Requerimiento Nº

Contribuyente

Cédula

Impuesto

Documento

Período

Monto (*)

1911001600751

ZAURE MERCANTIL DE ALAJUELA, S. A.

3101094731

VENTAS

1041066548812

12-2006

306,181.00

1911001600751

ZAURE MERCANTIL DE ALAJUELA, S. A.

3101094731

VENTAS

1041066016051

01-2007

201,990.00

1911001600751

ZAURE MERCANTIL DE ALAJUELA, S. A.

3101094731

VENTAS

1041066016094

02-2007

251,416.00

1911001600751

ZAURE MERCANTIL DE ALAJUELA, S. A.

3101094731

TIMBRE

1261031542145

12-2008

3,000.00

1911001591387

MEN AT WORK S.A.

3101461078

RENTA

1012254126326

12-2008

3.996.75

1911001591387

MEN AT WORK S.A.

3101461078

RENTA

1221063002713

03-2009

108.748.26

1911001591387

MEN AT WORK S.A.

3101461078

RENTA

1221063002695

06-2009

72.131.00

1911001591387

MEN AT WORK S.A.

3101461078

TIMBRE

1261031903756

12-2008

6.000.00

1911001591387

MEN AT WORK S.A.

3101461078

TIMBRE

1261034040637

12-2009

6.000.00

1911001590583

MUEBLES ROJAS Y LEON S. A.

3101310385

RENTA

1221062004434

03-2009

174.657.50

1911001590583

MUEBLES ROJAS Y LEON S. A.

3101310385

RENTA

1221062004416

06-2009

25.208.50

1911001590583

MUEBLES ROJAS Y LEON S. A.

3101310385

TIMBRE

1261033352555

12-2009

9.000.00

1911001592096

EQUIPOS ANGEL CR S. A.

3101465116

RENTA

1221054292656

03-2008

47.282.77

1911001592096

EQUIPOS ANGEL CR S. A.

3101465116

RENTA

1221054292631

06-2008

51.250.00

1911001592096

EQUIPOS ANGEL CR S. A.

3101465116

RENTA

1221054292613

09-2008

14.452.00

1911001592096

EQUIPOS ANGEL CR S. A.

3101465116

RENTA

1221063022855

06-2009

36.452.12

1911001592096

EQUIPOS ANGEL CR S. A.

3101465116

RENTA

1221063022837

09-2009

40.244.00

1911001592096

EQUIPOS ANGEL CR S. A.

3101465116

RENTA

1012015204137

12-2009

12.439.00

1911001592096

EQUIPOS ANGEL CR S. A.

3101465116

TIMBRE

1261032756277

12-2008

9.000.00

1911001592096

EQUIPOS ANGEL CR S. A.

3101465116

TIMBRE

1261033710894

12-2009

9.000.00

1911001574404

LIGA PARAISO TRUCKS S. A.

3101334754

RENTA

1012253275607

12-2007

119.706.63

1911001574404

LIGA PARAISO TRUCKS S. A.

3101334754

TIMBRE

1261032464124

12-2008

9.000.00

 

 

(*)  Devenga intereses y recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda, de no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11138.—Solicitud Nº 34151.—C-49375.—(IN2011004088).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-3512-2010 de las nueve horas del día 4 de octubre del 2010. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-2614-2010 de sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 29 de julio del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Rojas Montero Celia, cédula de identidad Nº 3-094-990, a partir del día 01 de setiembre del 2007; por la suma de cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con cero céntimos (¢55.440,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Maritza Jiménez Madrigal, Directora Ejecutiva.—1 vez.—RP2011218084.—(IN2011005059).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado:

       CÉDULA                                            NOMBRE                                                             MONTO

                                            MONTO DE LA DEUDA AL 03/12/2010

110640206          ABARCA ABARCA MAYKEL ANTONIO                            ¢499.513,00

401620990          ACOSTA RODRÍGUEZ ROLANDO LEONEL                     ¢682.468,00

27912965            AGUILERA RODRÍGUEZ CARLA PATRICIA                    ¢501.767,00

800770613          ALVARADO FLORES LILA                                                    ¢1.618.512,00

28315564            ÁLVAREZ URBINA CARMEN                                                   ¢555.874,00

111970581          ÁLVAREZ UREÑA MIGUEL                                                       ¢406.850,00

106740651          ARAYA ALVARADO ÉDGAR                                                   ¢482.678,00

27819175            ARGUS BERMÚDEZ LUZ ÁNGELA                                          555.874,00

27324541            ARIAS NO INDICA OTRO NORMA ELENA                          470.068,00

701250389          ARIAS VALVERDE FREDDY ALONSO                                  677.415,00

103570587          BADILLA ECHAVARRÍA LUIS NICANOR                          ¢282.963,00

110250998          BECKLES SOTO LUIS FERNANDO                                    ¢1.290.108,00

109670370          BLANCO JARA PIERRE                                                               ¢544.993,00

17480728            BLANCO RODRÍGUEZ ÓSCAR LEONARDO                     ¢226.884,00

107420116          BRENES FALLAS RONY JOSÉ                                                  ¢265.998,00

17580954            BREVILLE JOSEPH ALIANOR                                                 ¢470.676,00

900920903          BUZANO RAMÍREZ RAFAEL                                                    ¢619.318,00

18221508            CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL                               ¢501.767,00

27325181            CARBALLO RAMÍREZ MAYRA LUISA                                ¢555.874,00

17381720            CASTILLO LÓPEZ LUIS MANUEL                                         ¢530.865,00

14515751            CENTENO CANO ROBERTO DE JESÚS                                ¢346.442,00

16622708            CERDAS LÓPEZ FRANCISCO                                                   ¢603.419,00

105860474          CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE                                    ¢489.291,00

112180036          CHAMORRO BONILLA CINDY                                               ¢499.513,00

17710417            CONDEGA GARCÍA REYNALDO                                          ¢838.829,00

25920815            CORONADO ESPINOZA SILVIA                                             ¢555.182,00

110370111          CRUZ SELVA ROSIBEL                                                                ¢151.578,00

16826889            DÁVILA RODRÍGUEZ CARLOS IVÁN                                   ¢555.762,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

107850078          DELGADO CASTILLO XINIA                                                   ¢501.660,00

109330138          DÍAZ BENAVIDES CARLOS ARTURO                                  ¢550.695,00

26621682            ELIZABETH PAVON LUZ MARINA                                       ¢555.762,00

26720958            ESPINOZA CORTÉS ANA LORENA                                       ¢565.904,00

16125850            ESPINOZA SÁNCHEZ MARIO JESÚS                                     ¢489.186,00

103830079          FALLAS DURÁN EFRAÍN                                                           ¢563.022,00

203280096          FERNÁNDEZ CAMPOS MARCIAL DE JESÚS                     ¢274.090,00

106040814          FERNDEZ ESCOBAR HOWARD                                              ¢591.689,00

17329868            FLETES RODRÍGUEZ ISAÍAS DANIEL                                 ¢544.875,00

107860178          FONSECA CORDERO GUILLERMO GERARDO              ¢501.660,00

303500101          FONSECA MADRIZ JUAN ENRIQUE                                     ¢688.894,00

104330427          FONSECA UMAÑA NOÉ MARTÍN                                           ¢456.264,00

107800973          GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS                                                      ¢482.678,00

17228412            GARCÍA ARAUJO HÉCTOR                                                        ¢489.116,00

18015549            GARCÍA MARTÍNEZ JOEL ANTONIO                                   ¢604.596,00

601640152          GARCÍA SEQUEIRA ANA YENORY                                     ¢555.685,00

800790879          GIUITTA ROCHA SANDRA DEL ROSARIO                        ¢482.513,00

111260442          GÓMEZ VARGAS SHIRLEY GABRIELA                              ¢482.513,00

501900272          GÓMEZ ZÚÑIGA JORGE ALBERTO                                        ¢635.155,00

105390540          GONZÁLEZ ARRIETA LUPITA                                                 ¢481.893,00

18180489            GONZÁLEZ MEDRANO ALEXÁNDER EMILIO                ¢181.510,00

502650533          GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ GERMAN                                    ¢555.685,00

18016574            HERNÁNDEZ OROZCO HENRY DAVID                              ¢499.339,00

27819992            HERRERA GÁLVEZ GLENA                                                      ¢477.913,00

112580736          JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALBERTH JESÚS                                ¢555.685,00

110410596          LEDEZMA NARVÁEZ VANESSA                                             ¢482.427,00

602250129          LEMAITRE ROJAS OMAR ALEXÁNDER                             ¢542.184,00

105620588          LINDO NARANJO MARÍA DEL CARMEN                          ¢455.855,00

28380210            LIUQIONG CEN NOINDICA OTRO                                        ¢281.922,00

111350797          LOAIZA MORALES EZEQUIEL MARIO                               ¢835.183,00

110070362          LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDRA MARÍA                 ¢985.920,00

17027052            LÓPEZ DELGADO JOSÉ DANILO                                           ¢195.568,00

17020993            LÓPEZ ESPINOZA BRIAN                                                          ¢645.605,00

110690490          LÓPEZ VÍQUEZ FERNANDO                                                     ¢591.510,00

106240575          MADRIGAL MUÑOZ MAURICIO                                             ¢166.720,00

112990563          MARÍN REYES CÉSAR ANDRÉS                                              ¢554.894,00

105180595          MARÍN RODRÍGUEZ NOEL EUGENIO                                ¢675.863,00

112470729          MARÍN SOTILLO ÓSCAR EDUARDO                                    ¢591.510,00

109800100          MARTÍNEZ ESTRADA RICARDO                                            ¢838.293,00

16126282            MARTÍNEZ GUTIÉRREZ GENARO                                          ¢482.427,00

112640690          MARTÍNEZ SANTAMARÍA ADRIÁN DAVID                      ¢555.591,00

503110695          MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO                                            ¢501.503,00

17781614            MENDIETA NOINDICAOTRO MANUEL SANTIAG        ¢227.722,00

17814012            MERCADO MARTÍNEZ MANUEL SALVADOR                ¢499.479,00

17522341            MERCADO ROCHA JOSÉ RAÚL                                               ¢542.561,00

109900417          MONDRAGÓN ROJAS LUIS ALEXIS                                     ¢591.510,00

111000805          MONGE DELGADO ROY EDUARDO                                   ¢556.015,00

700390279          MONGE GÓMEZ CARLOS ENRIQUE                                    ¢278.765,00

900590124          MONTERO BLANCO MARÍA DEL CARMEN                     ¢379.714,00

603450100          MONTERO CASCANTE GEOVANNY                                    ¢145.514,00

203720379          MORA CASTRO GISELLE                                                           ¢470.433,00

503050427          MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO                                     ¢501.503,00

602220773          MUÑOZ ORTIZ RÓNALD                                                             ¢364.452,00

17320196            MURILLO RODRÍGUEZ EMILIO ORLANDO                     ¢249.364,00

603430928          MURILLO ROJAS BRAYAN EMILIO                                     ¢555.591,00

109660035          OBALDÍA ESPINOZA CHRISTIAN                                         ¢492.809,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

17120824            OBANDO CANTILLANO LUIS ALFONSO                          ¢557.986,00

107970567          OCONITRILLO QUESADA OTTO ALBERTO                     ¢763.075,00

109110587          OROZCO NAVARRETE ORLANDO JOSÉ                             ¢597.874,00

15281183            PEÑA LÓPEZ JOSÉ RAMÓN                                                       ¢430.917,00

110950826          PÉREZ BERMÚDEZ DAVID GERARDO                                ¢469.322,00

107790570          PÉREZ KEITH MARITZA GALEANA                                     ¢599.164,00

16225299            PÉREZ NOINDICAOTRO CIRILO ANTENOR                     ¢114.280,00

501460797          PÉREZ PÉREZ JOSÉ EUGENIO                                                  ¢637.762,00

107310437          PIEDRA CAMPOS JUAN DELFÍN                                           ¢599.164,00

112850859          QUIRÓS AGUILAR BROOKY BREGETTE                           ¢555.491,00

105110807          RAMÍREZ GARRO LUIS ALONSO                                          ¢885.306,00

17127051            RAMÍREZ QUINTANA MANUEL LUIS                                 ¢336.731,00

502470835          RAMÍREZ VALLEJOS CRISSIA DE LOS ÁNGELES         ¢561.696,00

113540497          REDONDO  PÉREZ JUAN CARLOS                                        ¢535.482,00

111410742          RETANA CALDERÓN RANDALL ALBERTO                    ¢432.769,00

107250830          RÍOS PÉREZ PEDRO LUIS                                                          ¢484.790,00

800850543          ROA DUARTE HARRY RICHARD                                           ¢499.148,00

18221550            ROJAS ROJAS JUAN RAFAEL                                                   ¢273.658,00

110160956          ROMERO CUBERO JUAN PABLO                                          ¢544.596,00

108840596          RUIZ ÁLVAREZ MIKEL ARTURO                                            ¢663.023,00

17979207            SACARÍAS SANTOS RAIMUNDO                                           ¢483.577,00

108720079          SALAS ESQUIVEL WAGNER FRANCISCO                        ¢632.181,00

203530549          SALAZAR TORRES ALLAN                                                       ¢504.704,00

28711349            SÁNCHEZ MEMBREÑO MARÍA                                               ¢555.491,00

112580682          SANCHO ARAYA MANUEL MARÍA                                     ¢645.463,00

113810820          SANDÍ JIMÉNEZ CARLOS FERNANDO                                ¢283.896,00

401820817          SANDOVAL SÁNCHEZ MANRIQUE                                      ¢907.719,00

111680735          SEQUEIRA MATAMOROS YEUDY                                        ¢751.518,00

701100929          SOLÍS SOLÍS JOSÉ DANIEL                                                       ¢297.042,00

110640819          TENORIO GRANADOS CARLOS MANUEL                       ¢529.841,00

602480501          TIFFER CAMPOS ED JOSÉ                                                          ¢240.190,00

26326948            TORRES DE NAVARRO MARÍA EUGENIA                        ¢482.333,00

107680256          UREÑA CHACÓN ANDRÉS ALONSO                                ¢1.435.236,00

16880887            VALLER CHAVARRÍA EDDY ISAAC                                    ¢552.620,00

16880157            VELÁZQUEZ ESPINOZA LEONARDO JOSÉ                       ¢517.818,00

600981355          VILLABOS CORTÉS TOBÍAS GERARDO DEL                   ¢591.394,00

106120129          VILLALTA UMAÑA OSBALDO                                               ¢835.009,00

601970408          VILLALOBOS CHAVES ERMELINDO

                                DE LOS ÁNGELES                                                                         ¢488.938,00

                                            MONTO DE LA DEUDA AL 06/12/2010

112710098          BERMÚDEZ MARÍN CANDY ROCÍO                                     ¢617.213,00

17524322            ALVARADO ALVARADO PEDRO                                         ¢592.084,00

113490021          ALVARADO CHINCHILLA VINICIO JESÚS                        ¢578.138,00

112610175          ARGUETA MELÉNDEZ JOSÉ DANIEL                                  ¢192.976,00

203990805          ARRIETA VARGAS BLADIMIR                                                ¢661.151,00

109570022          CALVO BALLESTERO ÁNGEL DOUGLAS                        ¢687.424,00

108090379          CAMACHO CAMBRONERO MANUEL ANTONIO          ¢592.084,00

106160278          CANET JIMÉNEZ AIDA                                                                ¢567.802,00

105880557          CARMONA VALVERDE FERNANDO ALBERTO             ¢668.285,00

109410829          CARRILLO BADILLA INGRID TAIDY                                  ¢567.802,00

107590427          CASTRILLO MURILLO ALBERTO                                          ¢578.138,00

700580298          CÓRDOBA UREÑA CARLOS ENRIQUE                                  ¢93.656,00

701560214          CRUZ OCAMPO NATALIA                                                         ¢587.611,00

111720382          CUBERO MORALES ALLAN                                                 ¢1.341.189,00

112230648          DARCIA NOVOA ALBERTO                                                      ¢578.025,00

113390795          FIGUEROA CALVO PRISCILLA CRISTINA                        ¢591.962,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

106380342          GARCÍA BARQUERO  ROLANDO                                          ¢668.050,00

110520644          GÓMEZ GONZÁLEZ MICHAEL                                                ¢734.712,00

106710134          GONZÁLEZ CHAVARRÍA FRANKY ARNOLDO              ¢666.476,00

17823580            GUTIÉRREZ GÓMEZ ÉDGAR ANTONIO                               ¢577.939,00

501460822          GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ARÍSTIDES                                     ¢659.143,00

18218623            GUTIÉRREZ MEDAL ARLIN ANTONIO                               ¢613.509,00

18119489            ORTEGA  HERNÁNDEZ RODRIGO                                        ¢639.316,00

900330824          PAGANI ROJAS ÓSCAR ROLANDO                                      ¢568.111,00

14815526            PINEDA PINEDA EMILIO                                                          ¢439.985,00

111050289          POVEDA CHACÓN ÓSCAR GERARDO                                ¢482.837,00

106020449          RAMÍREZ CHINCHILLA JUAN CARLOS                             ¢346.750,00

111890762          ROBLES ARGÜELLO JORGE LUIS                                         ¢650.383,00

26725127            ROCHA OBANDO AMPARO AUXILIADORA                   ¢568.111,00

17780699            RODRÍGUEZ ALTAMIRANO ROBERTO JOSÉ                   ¢577.739,00

113120691          RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JOSÉ ESTEBAN                           ¢608.044,00

111440163          RUBIANO ARGUEDAS MILDRED DANIELA                   ¢567.404,00

800770948          SÁENZ ACEVEDO MARIO NOEL                                            ¢719.021,00

602820983          SÁNCHEZ AGÜERO LUIS ALONSO                                       ¢734.424,00

109360112          SEQUEIRA LÓPEZ ALLAN ALBERI                                      ¢577.739,00

104500786          SEQUEIRA VEGA JORGE LUIS                                                ¢336.079,00

303600024          TENCIO CASTILLO MARÍA AUXILIADORA                     ¢568.111,00

205000030          TORRES ZUMBADO ERICK MAURICIO                               ¢568.111,00

16911610            UGARTE LÓPEZ JESÚS                                                                ¢667.793,00

800840408          VALLE ESTRADA WÁLTER DE LOS ÁNGELES              ¢577.739,00

17228656            VARGAS ALEMÁN ALONSO                                                    ¢577.739,00

113380592          VARGAS ROJAS ANDRÉS                                                           ¢577.739,00

                                            MONTO DE LA DEUDA AL 07/12/2010

104410203          ARAYA VARGAS FRANCISCO                                                ¢546.405,00

105920228          ARIAS SOLANO JORGE ENRIQUE                                        ¢513.744,00

205380241          AZOFEIFA HERNÁNDEZ BELLANIRA                                ¢495.718,00

107790410          BARRANTES SEGURA RÓNALD                                            ¢359.758,00

15821299            CAMPOS CHAVARRÍA JOSÉ ANSELMO                             ¢620.997,00

15481571            CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEÓN                                   ¢515.373,00

103290003          CASTRO ARAYA FRANCISCO                                                 ¢359.258,00

107060304          CASTRO POVEDA FREDDY GERARDO                              ¢607.205,00

104490174          CERDAS RAMÍREZ GILBERTO                                                ¢546.405,00

105140209          CHAVARRÍA OVIEDO WILLIAM ENRIQUE                      ¢545.104,00

109940065          CORDONERO BENAVIDES JAVIER ARTURO                   ¢526.816,00

107170059          ELIZONDO DELGADO EDUARDO                                       ¢637.834,00

111000708          FONSECA CHINCHILLA KENNETH                                     ¢502.784,00

601100008          GAMBOA LÓPEZ ENRIQUE ALBERTO

                                DE LA TRINIDAD                                                                           ¢575.246,00

104010332          GRANADOS CHAVES FRANCISCO                                       ¢601.775,00

27023072            GUTIÉRREZ LÓPEZ INOCELSA DEL SOCORRO              ¢482.154,00

25481071            HERRERA GUTIÉRREZ TEÓFILA DEL SOCORRO           ¢200.694,00

111160078          LAZO MOLINA REINALDO ALBERTO                                ¢512.574,00

107360371          LIZANO QUESADA GUISELLE                                               ¢112.344,00

103920992          MADRIGAL CASTRO JUAN JOSÉ                                              ¢79.108,00

109420138          MAYORGA GONZÁLEZ DAVID ALEJANDRO                 ¢545.074,00

107940450          MONGE RODRÍGUEZ CRISTIAN                                             ¢419.307,00

110040894          MORA SOCORRO GIOVANNI ALBERTO                            ¢499.566,00

112850899          MORALES  AGÜERO KEMBLYN STEPHANIE                 ¢499.566,00

112500997          OROZCO CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUÍN                                ¢814.903,00

303200147          PEÑARANDA GAMBOA KATTIA                                           ¢469.985,00

105600911          PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ                                                  ¢501.727,00

107770417          QUESADA CASTILLO FRANKLIN                                         ¢450.409,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

109400871          RAMÍREZ MIRANDA LEONARDO                                         ¢489.251,00

18222801            RAMÍREZ RAMÍREZ SANTOS NOEL                                        ¢84.808,00

106310448          ROBERT JIMÉNEZ ARTURO MANUEL                                 ¢708.497,00

18314357            SANDOVAL NAVARRO DONATO NOLBERTO               ¢544.962,00

107170213          SOLERA SALAZAR MARCIAL FERNANDO                      ¢426.401,00

105700569          TAYLOR VEGA CLARENCE                                                     ¢531.627,00

602100861          ULATE SÁNCHEZ YAMILETH                                                 ¢253.150,00

110340355          UREÑA CHAVARRÍA JEINER                                                   ¢500.852,00

15831515            VELÁSQUEZ PÉREZ SALVADOR                                            ¢544.962,00

104530195          VILLATA MORA EDWIN GERARDO                                    ¢835.959,00

                                            MONTO DE LA DEUDA AL 09/12/2010

107700560          ÁLVAREZ BOLAÑOS RODOLFO                                         ¢3.203.377,00

502620917          ÁLVAREZ GUTIÉRREZ GARIS DESIRÉE                              ¢734.029,00

105530757          ÁLVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS                                         ¢1.251.092,00

108290510          ÁLVAREZ SÁNCHEZ ALEXÁNDER                                          ¢42.500,00

402010225          BARRANTES BRENES MARCO ANTONIO                         ¢676.219,00

17420615            BARRIOS SEQUEIRA GENARO                                           ¢1.114.187,00

110620471          BEJARANO BRENES GILBERTH                                             ¢802.741,00

107820050          BEJARANO QUESADA MARTA EUGENIA                        ¢606.729,00

17668141            BENAVIDEZ MUÑOZ FABIÁN EXEQUIEL                          ¢813.483,00

18076955            BLANDÓN RUIZ MIGUEL ÁNGEL                                         ¢799.969,00

17617250            BOTERO MARTÍNEZ LUIS FERNANDO                               ¢861.683,00

800760664          BRAVO LÓPEZ RÓNALD JAVIER                                            ¢861.683,00

112180458          CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA                      ¢1.640.947,00

110400066          CALDERÓN VÍQUEZ ADRIÁN                                              ¢1.988.932,00

108640638          CALVO MADRIGAL FRANCISCO                                           ¢676.219,00

17816676            CARLOS JOSÉ BRAVO CRUZ                                                     ¢900.468,00

302270562          CARTÍN GRANADOS MARÍA DEL CARMEN                    ¢799.969,00

109650917          CASTILLO LORÍA KRISTEL GABRIELA                             ¢333.136,00

112130116          CASTRO BERMÚDEZ ESTEBAN JOSSUÉ                             ¢799.969,00

800800201          CERDA CALERO LUIS FELIPE                                                ¢526.759,00

106710745          CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE                ¢1.460.637,00

27581749            COREA SOLÓRZANO ANDREA JACOBA                           ¢628.824,00

113440986          COX ANGULO ALISA MAE                                                       ¢441.536,00

603300226          ELIZONDO POTOY ÉRIKA                                                     ¢1.393.971,00

108940856          ESPINOZA MESÉN GINA GABRIELA                                   ¢606.603,00

109990549          ESQUIVEL ÁVALOS ÉRICKA                                                    ¢483.765,00

108730303          FALLAS MADRIGAL CRISTIAN MAURICIO                     ¢676.085,00

110540463          FONSECA FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO               ¢1.355.650,00

26525839            GAITÁN CASTRO EUSEBIA DEL CARMEN                       ¢607.685,00

28610285            GARCÍA GARCÍA DARLING JAHOIRA                                ¢605.773,00

108540955          GARITA MEDRANO GEOVANNI                                            ¢297.528,00

26524782            GONZÁLEZ GÓMEZ MARÍA CRISTINA                                ¢606.517,00

601020539          GONZÁLEZ HERNÁNDEZ MAYRA                                        ¢441.494,00

602160242          GRANDA MEZA NOÉ                                                                   ¢873.046,00

204180128          GUZMÁN CHAVES MINOR DANILO                                 ¢1.131.163,00

27614097            HERRERA CANO LINETT                                                           ¢656.247,00

26918489            HERRERA LIZANO HAZEL ESPERANZA                           ¢489.036,00

111170160          JIMÉNEZ ÁLVAREZ DAVID DANIEL                                     ¢656.247,00

105800848          JIMÉNEZ ARGÜELLO MIGUEL ÁNGEL                               ¢823.523,00

113470066          JIMÉNEZ BRENES RÓGER GIOVANNI                              ¢1.263.708,00

104151401          KLEIMAN CORDERO MAURICIO                                          ¢274.526,00

701150327          LALL MASÍS DAVID                                                                 ¢1.113.474,00

26422119            LINARTE SARAVIA MODESTA                                               ¢606.411,00

109960247          MARÍN MORALES RICARDO ANTONIO                             ¢606.817,00

26519781            MARTÍNEZ HERNÁNDEZ IVANNIA PASTORA                ¢606.411,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

501340578          MATARRITA BRICEÑA CLAUDIA ERCILIA                   ¢1.073.229,00

901060412          MEDINA ALEMÁN JUAN JOSÉ                                                ¢606.411,00

110040379          MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ                        ¢1.113.474,00

401850529          MÉNDEZ MONTES ADRIANA VANESSA                            ¢606.411,00

112340751          MÉNDEZ SABORÍO LUIS CARLOS                                         ¢732.700,00

18221640            MENDOZA ARDÓN JOSUÉ DE JESÚS                                    ¢733.644,00

110570357          MOLINA REED MICHELLE                                                   ¢2.198.304,00

301770542          MORA BLANCO GERARDO                                                  ¢1.759.168,00

601650913          MORALES SÁNCHEZ RODRIGO                                          ¢1.006.476,00

110090186          MURILLO GUEVARA LUIS ALBERTO                                 ¢976.428,00

40150085            NÚÑEZ VARGAS MAURICIO                                                 ¢2.312.904,00

203080900          NÚÑEZ VILLALOBOS IVÁN RICARDO                             ¢1.147.062,00

16220580            ORELLA PEREIRA SANTOS EDUARDO                             ¢593.616,00

106950646          OROZCO CALDERÓN JUAN VICENTE                                 ¢660.570,00

17580638            PALACIOS LÓPEZ JUAN                                                            ¢660.570,00

111030868          PALACIOS OBREGÓN ALEXNDER JOHANNY               ¢593.180,00

203740563          PÉREZ ROJAS MARÍA CRISTINA                                             ¢479.161,00

108830507          RAMÍREZ GARRO MARÍA MILAGRO                                   ¢660.570,00

103971118          RAMÍREZ QUESADA MARÍA ELENA                                     ¢47.192,00

28311543            RODRÍGUEZ LUNA ZAYDA PATRICIA                               ¢593.616,00

104570482          ROJAS JIMÉNEZ LUIS ÁNGEL                                                  ¢934.101,00

110020095          ROJAS QUESADA AMANDA                                                    ¢715.353,00

502770336          RUIZ AGUILAR ANA YALILE                                                 ¢593.520,00

18311742            SANDINO CANALES JOSÉ ANTONIO                               ¢1.249.079,00

106230213          SBRABATTI AGUILAR MANUEL                                           ¢793.750,00

111940054          SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO                                         ¢1.661.777,00

503620198          SOLANO LÓPEZ ÓSCAR SEBASTIÁN                                   ¢601.088,00

401180887          SOLÍS SOLÍS WILBERTH                                                         ¢1.720.749,00

17618840            TORRES QUIROZ JOSÉ LUIS                                                      ¢593.520,00

501960126          TRUJILLO ROSALES RAFAEL ÁNGEL                                ¢593.520,00

112250514          UREÑA FLORES IVÁN ANDRÉS                                              ¢593.520,00

110310316          VALVERDE MONTERO RONY GERARDO                         ¢703.754,00

503270449          VÁSQUEZ GÓMEZ MELVIN EDUARDO                               ¢726.964,00

109410597          VILLEGAS MONTERO LEONARDO                                      ¢593.520,00

                                            MONTO DE LA DEUDA AL 10/12/2010

105280680          AGUIRRE ALMANZA FLOR DE MARÍA                              ¢800.087,00

110850877          ALLAN JARA ANDREA VIVIANA                                          ¢867.624,00

601240102          ALPÍZAR MÉNDEZ MARINO ANTONIO                              ¢622.327,00

113180819          ALVARADO CÓRDOBA DANIEL ENRIQUE                     ¢873.718,00

14714762            ARAGO VARGAS FERNANDO GERMAN                           ¢908.795,00

110840893          BAZO TOSI LAURA MARCELA                                               ¢674.984,00

110950047          CALDERÓN LÓPEZ NORMAN ANTONIO                           ¢617.752,00

103860756          CALDERÓN MÉNDEZ EDUARDO JESÚS                             ¢750.743,00

16919684            CANTILLANO NARVÁEZ EDY                                                ¢617.752,00

24981353            FLORES BERMÚDEZ BACILICIA                                            ¢406.860,00

104180518          FONSECA DELGADO ALBERTO                                            ¢690.963,00

109640754          FONSECA DELGADO ALEJANDRO ANDRÉS                  ¢617.629,00

27526820            GALLEGO CARMONA YAMILET                                          ¢923.439,00

701200939          GÓMEZ GIRÓN JAIRO JOSÉ                                                        ¢690.896,00

17527227            GONZÁLEZ FLORES ROMÁN ANTONIO                             ¢831.600,00

16956213            GUTIÉRREZ YANEZ MARCO ANTONIO                              ¢861.456,00

901170229          HERNÁNDEZ MARENCO SERGIO YAMIL                         ¢617.537,00

700490500          HERNÁNDEZ MORA PEDRO FRANCISCO                         ¢812.460,00

103320516          JIMÉNEZ CARRANZA MARÍA CECILIA                               ¢808.376,00

28100620            JIMÉNEZ JIMÉNEZ YORLENY DEL CARMEN                   ¢690.869,00

401810634          JONES ABARCA SEBASTIÁN                                                    ¢755.135,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

800450505          KOU JEN MAN HONG                                                                  ¢880.368,00

205650327          MARTÍNEZ FERNÁNDEZ IRMA                                               ¢812.282,00

110650877          MORA CALVO RAÚL ANTONIO                                             ¢861.271,00

112410242          PORRAS BARBOZA LUIS DIEGO                                           ¢837.481,00

107050603          QUIRÓS SIBAJA LUIS ENRIQUE                                             ¢732.707,00

107080006          RAMOS MIRANDA ANA CRISTINA                                       ¢812.128,00

28111967            RIVAS LEÓN MARIELA DEL SOCORRO                             ¢812.128,00

110580859          RODRÍGUEZ MORALES PABLO JOSÉ                                  ¢251.691,00

112050022          ROJAS JIMÉNEZ JOAQUÍN DANIEL                                      ¢750.212,00

501500534          ROJAS PIÑA JUAN ANTONIO                                                   ¢690.619,00

112830029          SABORÍO BARQUERO JEFRY VINICIO                                ¢812.128,00

16727600            SÁNCHEZ DELGADO GABRIEL                                             ¢861.102,00

106220443          SÁNCHEZ MURILLO MARÍA GABRIELA                           ¢690.619,00

900450222          SANDOVAL ARAYA ODILIE                                                   ¢385.654,00

112080678          UVA MARÍN NARAYANA DASA                                           ¢690.619,00

109800782          VARELA BOLAÑOS DAVID ANDRÉS                                   ¢861.102,00

                                            MONTO DE LA DEUDA AL 13/12/2010

111150322          ABARCA SOTO CAROLINA                                                      ¢721.237,00

602570782          AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO                                  ¢1.328.289,00

18513601            ALVARADO CASTILLO RICARDO DE JESÚS                   ¢620.536,00

108480061          ÁLVAREZ CASTRO ALEJANDRA                                           ¢670.872,00

107390208          ÁLVAREZ SALAS ALEXÁNDER                                              ¢792.519,00

110060359          ANGULO SANDÍ ADRIANA                                                     ¢583.695,00

27319536            ARAUZ RODRÍGUEZ ALMA JACQUELINE                       ¢620.170,00

111820846          ARAYA MASÍS SUYIN EDITH                                                  ¢356.388,00

106170169          ARAYA UREÑA EVELIO CARLOS                                         ¢581.939,00

17018803            ARDILA GARCÍA WILLIAN JOSÉ                                       ¢1.251.883,00

16864736            ARÉVALO RAMÍREZ GIOVANNI                                            ¢339.834,00

17319736            ARIAS MARÍN HERMO LUIS                                                    ¢942.812,00

112940335          ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO                                   ¢1.129.068,00

103760554          ARTAVIA GARCÍA WILLIAM MANUEL                             ¢759.687,00

107110445          ASTACIO COLLADO SERGIO                                                  ¢619.827,00

111220038          BADILLA CASTILLO WILLIAM ESTEBAN                    ¢1.010.783,00

112390201          BADILLA HERNÁNDEZ ANA VIRGINIA                            ¢581.939,00

27024031            BETANCO BETANCO JUANA                                                   ¢619.827,00

107590118          BETANCOURT UGARTE FANNY EUGENIA                     ¢620.250,00

108590399          BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN                             ¢1.121.512,00

700670030          CALDERÓN VARGAS MAYRA MARÍA                                ¢432.146,00

104010934          CAMACHO VILLALOBOS ROBERTO                                   ¢490.466,00

111730819          CAMPBELL CHAVARRÍA WILFREDO                                 ¢108.876,00

110320449          CAMPOS FERNÁNDEZ MARIO ESTEBAN                          ¢879.719,00

110930465          CAMPOS OVIEDO ROBERTO JESÚS                                      ¢977.627,00

17716343            CARMONA LÓPEZ EISNER ANTONIO                                   ¢40.176,00

109700055          CASTILLO PEÑARANDA RÓGER                                           ¢620.170,00

302090571          CASTRO AGÜERO BLANCA FLOR                                        ¢619.827,00

27521010            CASTRO DUARTE CAROLINA                                                 ¢517.315,00

106100724          CASTRO VARGAS JOSÉ JOAQUÍN                                          ¢988.094,00

602880458          CÉSPEDES RODRÍGUEZ MELVIN JESÚS                             ¢962.761,00

111870986          CHACÓN GAMBOA JOSÉ ANDRÉS                                     ¢1.002.306,00

15923508            CHAPPE LUNA TULIO MIGUEL                                         ¢1.181.189,00

600910520          CHAVES MAYORGA GERARDO TOMÁS                            ¢974.203,00

603380701          CHAVES MESÉN JACQUELINE DE LOS ÁNGELES       ¢581.939,00

502920992          CHAVES SALAZAR MARITZA                                                  ¢581.939,00

503060027          CINTIA MARÍA GUTIÉRREZ JUÁREZ                                     ¢748.053,00

800650326          DE LA ROCHA AVELLÁN JUAN CARLOS                         ¢895.348,00

108710347          DÍAZ CALVO RICARDO ALBERTO                                        ¢711.853,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

108520234          DURÁN ÁLVAREZ MAUREEN                                              ¢1.047.518,00

109810617          ESQUIVEL MENDOZA INGRID                                            ¢1.063.150,00

108890609          ESQUIVEL RODRÍGUEZ ÓSCAR EDUARDO                 ¢1.621.702,00

26522611            ETTELIN NOINDICAOTRO CHRISTIANE PAUL          ¢1.292.561,00

108580667          FERNÁNDEZ QUESADA DAVID                                             ¢383.186,00

27581139            FLORES SALGADO AURORA                                                  ¢581.825,00

110370314          FRANCES MARÍN JEFFRY                                                      ¢1.093.581,00

16226609            GONZÁLEZ CARBALLO RONALDO ANTONIO           ¢1.182.167,00

17198436            GONZÁLEZ VIVAS MIGUEL ÁNGEL                                     ¢992.199,00

601420412          HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ALCIDES                                         ¢255.867,00

800770269          HERNÁNDEZ RIVAS HUMBERTO JOSÉ                               ¢977.217,00

14614034            HERRERA ZELAYA LUIS                                                           ¢420.774,00

107460669          HUTCHISON UMAÑA JOSÉ FRANCISCO                               ¢49.940,00

503290384          JAEN HIDALGO JONATHAN                                                    ¢619.960,00

104800306          JIMÉNEZ BRIZUELA GERARDO ANTONIO                       ¢980.771,00

112270120          JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES     ¢1.054.050,00

110740869          JIMÉNEZ MORA NOILYN KELYN                                          ¢581.741,00

18013787            JIMÉNEZ PÉREZ WILBER ANTONIO                                     ¢581.741,00

106730142          JIMÉNEZ SILES GERARDO                                                        ¢711.739,00

15923754            JORGE ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR                      ¢1.303.210,00

16523635            JORGE VELÁSQUEZ JOSÉ LUIS                                               ¢904.474,00

16828203            JOSÉ DOLORES LEZAMA LÓPEZ                                           ¢581.639,00

108190606          KELLY CORDERO WISTON PABLO                                     ¢674.124,00

112950070          LEÓN JIMENZ BRAULIO ANTONIO                                   ¢2.498.186,00

26221938            LÓPEZ ACUÑA AMY ALEYDA                                               ¢406.445,00

27321058            LÓPEZ LÓPEZ ANA JULIA                                                         ¢581.639,00

107010444          LUCAS NAVARRO JOSÉ LUIS                                                  ¢714.268,00

110000703          MADRIGAL URIBE JOSÉ ÁNGEL                                            ¢963.983,00

14916667            MEDEROS SOCORRO PEDRO                                              ¢1.362.805,00

501260243          MEJÍA NAMAYURES GERARDO                                            ¢410.963,00

700620894          MENA MATAMOROS GIOVANNY ORLANDO                ¢619.854,00

105350727          MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL                          ¢1.526.074,00

16961391            MENESES AGUIRRE FRANCISCO JOEL                              ¢603.532,00

110030100          MONTERO ZÚÑIGA ADRIÁN                                                    ¢363.573,00

106790288          MONTOYA ALVARADO JUAN DOMINGO                    ¢1.049.141,00

602100558          MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE                    ¢1.035.854,00

109890804          MORA ORTIZ FRANCISCO ALEJANDRO                            ¢581.639,00

106350444          MORA ROJAS CARLOS ALBERTO                                         ¢991.979,00

105620471          MORA SÁNCHEZ JUAN CARLOS                                            ¢991.979,00

112750178          MORA SOLANO MELVIN EDUARDO                                  ¢581.639,00

503440555          MORALES VALVERDE LUIS GUILLERMO                    ¢1.101.338,00

800570995          MORVILLO FRISONE MABEL HILDA                              ¢1.062.722,00

302110271          MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE                                  ¢1.050.630,00

105420231          MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS                                       ¢1.044.654,00

113260178          MURILLO CORRALES FREDDY                                             ¢261.594,00

205730102          NÚÑEZ VEGA MARÍA                                                                   ¢581.693,00

26230042            OPORTA BELLO JUANA                                                            ¢590.687,00

109870289          OROZCO SABORÍO RODRIGO                                                 ¢405.128,00

112150669          ORTEGA ARIAS JUAN CARLOS                                              ¢716.529,00

104660788          PÉREZ CARMONA ALBERTO                                               ¢1.099.852,00

112590109          PÉREZ CARRANZA HANS ALBERTO                                   ¢164.868,00

701050128          PICADO RODRÍGUEZ KAREN                                                 ¢973.238,00

107110837          QUESADA CALDERÓN FREDY                                           ¢1.025.856,00

15158419            RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ ÓSCAR                                           ¢420.603,00

27125482            REYES CONTRERAS MARITZA                                            ¢1.068.290,00

107550738          RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO                              ¢1.048.089,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

109720299          RIVERA PORRAS MANUEL                                                      ¢702.979,00

16981908            RODRÍGUEZ ARAUZ JOSÉ ANDRÉS                                      ¢991.762,00

107760621          ROJAS FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA                       ¢1.061.079,00

25914097            ROSA MARÍA ROLDÁN GRAMUNT                                      ¢581.715,00

800790294          RUIZ FERNÁNDEZ MARÍA GIOCONDA                              ¢673.545,00

14714422            SÁNCHEZ NOINDICAOTRO JULIO ANTONIO                    ¢86.618,00

501910574          SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALFREDO                                              ¢717.460,00

800640316          SANZ ARTEAGA ANA MARÍA                                             ¢2.037.973,00

104960776          SEQUEIRA CASTRO FANNY                                                 ¢1.398.095,00

800650916          SERRANO DARCE LILLIAM YADIRA                                 ¢297.432,00

26720438            SUÁREZ DÍAZ FRANCISCA                                                          ¢22.011,00

26925560            SULAIDA DEL SOCORRO GARCÍA BOJORGE                 ¢590.899,00

110860583          TENORIO ESPINOZA LISBETH                                                ¢742.656,00

601940260          UREÑA SÁENZ LUIS ADOLFO                                             ¢1.691.507,00

501180099          VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN                                        ¢1.063.912,00

109470335          VALVERDE DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL                       ¢852.372,00

109000629          VAN DER LAAT ROBLES HANS                                             ¢591.595,00

106200004          VARELA BADILLA JORGE ARTURO                                    ¢976.788,00

104110936          VEGA BRENES CARLOS MANUEL                                    ¢1.076.719,00

602460840          VILLAFUERTE ÁLVAREZ ROXANA                                      ¢980.626,00

108980422          ZAMBRANA OSES MINOR                                                     ¢1.003.073,00

                                            MONTO DE LA DEUDA AL 14/12/2010

301290393          ABARCA MORALES ÓSCAR                                                     ¢952.676,00

109620683          ABARCA TREJOS JERSON                                                          ¢524.202,00

800840247          ABURTO PEÑA GUISSELLE MARGARITA                     ¢1.713.335,00

15016177            ACOSTA SOLANO JUAN                                                            ¢978.810,00

502650504          ACUÑA JIMÉNEZ GUILLERMO JOSÉ                                    ¢634.053,00

106880955          AGUILAR JIMÉNEZ ÉDGAR EDUARDO                          ¢1.232.016,00

301670871          AGUILAR QUIRÓS CARLOS ALBERTO                               ¢952.676,00

105090836          AGUILERA FALLAS ANA CECILIA                                      ¢578.048,00

900880781          ALVARADO MADRIGAL ROLANDO                               ¢1.137.060,00

103970573          ALVARADO SEGURA ABEL                                                    ¢203.024,00

27281896            AMPIÉ MIRANDA MERCEDES DE LOS ÁNGELES        ¢156.853,00

104130211          ANTILLON ESCARRE LEONOR                                              ¢278.947,00

109790872          APÚ DURÁN KAREN PATRICIA                                             ¢193.138,00

601380465          ARAUZ FLORES MARGOTH ISABEL                                    ¢484.546,00

105150717          ARAYA JIMÉNEZ ALEJO GERARDO                                    ¢566.123,00

110020109          ARCE PORTUGUEZ RODRIGO                                                ¢484.270,00

17361433            ARÉVALO LORÍA JULIO CÉSAR                                             ¢358.435,00

205060223          ARGÜELLO MOLINA JOSÉ ÁNGEL                                       ¢617.398,00

111440105          ARIAS GAMBOA IRENE DE LOS ÁNGELES                     ¢964.647,00

502200740          ARIAS SOSA MARÍA IRMA                                                        ¢398.170,00

17780301            ARIZA DURÁN ARIEL GILBERTO                                          ¢576.164,00

111220254          ARROYO MEDINA JOHN DAVY                                             ¢797.692,00

27319648            BAEZ PÉREZ NUBIA                                                                     ¢472.304,00

107530706          BARBOZA CHAVARRÍA CINTHIA JOHANNA                  ¢322.627,00

25719725            BARÓN GALLO MARTHA CECILIA                                      ¢603.926,00

104780154          BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO             ¢1.013.454,00

110500715          BEJARANO MATA KAROL                                                    ¢1.417.940,00

17323523            BENÍTEZ MARTÍNEZ ALFREDO                                              ¢218.812,00

106530614          BERMÚDEZ CAMPOS ROSALINA                                          ¢472.024,00

106830471          BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID                               ¢1.695.157,00

110930332          BOGANTES ZAMORA ANDREA MARÍA                             ¢977.775,00

15820575            BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO                                  ¢1.013.454,00

117350092          BONILLA BARAHONA JENNY MARÍA                           ¢1.385.347,00

15622329            BONILLA LUMBI PEDRO JOSÉ                                               ¢307.032,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

15623171            BOTERO GÓMEZ LUIS FERNANDO                                      ¢155.600,00

104280033          BREEDY JIMÉNEZ ILEANA                                                       ¢230.549,00

900120928          BRENES VARGAS RODOLFO                                                   ¢857.600,00

14516970            BROWN NOINDICAOTRO NICHOLÁS ANDREW           ¢486.922,00

25419368            CABRERA CORTEZ JUANA MERCEDES                             ¢293.122,00

103660126          CALDERÓN ARGUEDAS MARIO ENRIQUE                     ¢834.547,00

18217306            CALDERÓN OBANDO KENNETT                                           ¢952.676,00

16562235            CALERO CALERO JOSÉ LUIS                                               ¢1.136.500,00

203380098          CALVO SÁNCHEZ RODOLFO                                                   ¢574.258,00

104700963          CAMACHO MOREIRA ÓSCAR GERARDO                          ¢994.273,00

302520408          CAMACHO SALMERÓN ALICIA MARÍA                            ¢573.064,00

27363512            CAMPOS ARGUETA MARÍA LUISA                                      ¢472.304,00

114310757          CARCACHE CHAVARRÍA SALVADORA                            ¢527.380,00

18309925            CARRANZA ROMERO SERGIO MANUEL                          ¢632.909,00

108370836          CARVAJAL ÁLVAREZ ALEXÁNDER                                     ¢602.326,00

105830720          CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE                                  ¢1.050.484,00

111980112          CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID                          ¢1.000.223,00

26322682            CASTILLO TREMINIO FLOR DE MARÍA                             ¢197.210,00

17121623            CASTRO JIRÓN JOSÉ BENITO                                                    ¢501.390,00

106640954          CASTRO RAMÍREZ JUAN CARLOS                                        ¢593.408,00

107330988          CAVARRIA CAMPOS VÍCTOR HUGO                                ¢1.255.013,00

104030228          CENTERNO MORA HERNÁN                                                    ¢383.579,00

17911497            CERDA CERDA JOSÉ ÁNGEL                                                   ¢977.158,00

15313504            CERDA RODRÍGUEZ LUCAS JUVENCIO                            ¢524.202,00

103830981          CERDAS ZÚÑIGA ANTONIO ERNESTO                               ¢619.888,00

112620193          CHACÓN CHAVES EDUARDO DE JESÚS                        ¢1.882.173,00

10820005            CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO          ¢1.131.285,00

111020713          CHAVARRÍA RUIZ GERARDO                                                 ¢977.999,00

107030312          CHIARELLI MONGE MARÍA GABRIELA                        ¢1.110.208,00

109530845          CHINCHILLA SÁNCHEZ GLEN                                               ¢224.767,00

109270875          COLÓN HERNADEZ DOUGLAS                                          ¢1.460.772,00

14312442            CONCEPCIÓN MARÍN ÁLVAREZ                                            ¢293.923,00

601920424          CONTRERAS ALVARADO MARY LUZ                                ¢154.246,00

26181133            CONTRERAS UMAÑA MARÍA ELENA                                 ¢471.406,00

108580961          CORDERO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO                                ¢787.076,00

301730852          CORDERO MORA TERESA                                                        ¢479.722,00

110680472          CÓRDOBA ASTÚA MANUEL ÁNGEL                                      ¢83.926,00

105920425          CÓRDOBA BRENES JOSÉ FRANCISCO                                 ¢223.906,00

800800573          CORREA ACOSTA ZENIA YAQUELÍN                                 ¢978.492,00

502790461          CORTÉS VARGAS JOSÉ AGUSTÍN                                           ¢472.304,00

104120594          COTO CERDAS HUGO                                                                 ¢606.674,00

110870933          COTO SOLANO JOHNNATAN                                                  ¢478.892,00

112260763          CRUZ ÁLVAREZ ANA MARÍA                                               ¢1.351.054,00

17227536            CRUZ FONSECA ÁNGEL                                                             ¢689.837,00

109260207          CRUZ TERNORIO LUIS DIEGO                                                ¢984.835,00

800820609          DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO                        ¢1.026.055,00

27618235            DÁVILA HURTADO MARÍA DE LOS ÁNGELES              ¢472.208,00

26721138            DE LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA                          ¢1.390.459,00

108920793          DEL VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRÉ                      ¢1.287.357,00

27808188            DELGADO CANON LOYDA IVETTE                                    ¢110.146,00

111050015          DELGADO VENEGAS JOHNNY                                              ¢472.208,00

108990677          DÍAZ ARTAVIA CARLOS ALONSO                                        ¢472.208,00

16225281            DÍAZ NOINDICAOTRO SEBASTIÁN PORFIRIO                ¢593.286,00

302330139          DURÁN AGUILAR OLGA VIOLETA                                      ¢149.988,00

501790530          ENRÍQUEZ GÓMEZ MODESTA                                                ¢977.001,00

104070170          ESPINACH PALACIOS RODRIGO                                          ¢584.525,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

108410561          ESPINOZA ARAYA SCARLEN ELIZABETH                      ¢472.430,00

602490270          ESPINOZA BEITA SHIRLEY                                                      ¢962.687,00

28515365            ESPINOZA ESPINOZA KAREN MERCEDES                      ¢558.532,00

103960889          ESPINOZA FALLAS JOSÉ ANTONIO                                     ¢471.242,00

601230485          ESPINOZA FONSECA IVONNE DE LOS ÁNGELES        ¢836.514,00

18115253            ESPINOZA MARTÍNEZ DOMINGO ENRIQUE                   ¢546.909,00

107130933          ESPINOZA RAMÍREZ RÓNALD ANTONIO                         ¢759.063,00

27020870            ESPINOZA VEGA NUBIA                                                           ¢619.810,00

112370372          ESQUIVEL ROJAS MELANIA                                                   ¢472.208,00

15180963            ESTRADA ESTRADA JOSÉ DE JESÚS                                    ¢527.390,00

16323351            FALKOWISKI KRUGER JORG HANKS KURT                   ¢577.216,00

104640464          FALLAS CALVO JOSÉ ALIRIO                                                 ¢577.216,00

303370950          FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MELVIN GERARDO            ¢557.500,00

18481948            FLORES RODRIGUE WILMER ODAIR                                 ¢619.810,00

112750446          FLORES SANDÍ VINICIO ANTONIO                                      ¢489.793,00

106370215          FLORRES TORRES ÁLVARO ANTONIO                           ¢1.109.979,00

110410241          FONSECA FLORES WILFREDO                                           ¢1.286.994,00

16964421            FONSECA NOVOA MARCIAL                                                  ¢577.216,00

18017650            FRANKLIN JAVIER ALBARENGA GUERRERO               ¢524.202,00

107930642          FRINI HERRERA KATTIA PATRICIA                                 ¢1.379.433,00

15451486            GALLEGO SOSSA JULIO ERNESTO                                      ¢419.071,00

113090339          GALLO VALVERDE SHARON JULIANA                            ¢907.497,00

112440141          GAMBOA BONILLA JÉSSICA                                                   ¢329.936,00

205370080          GARCÍA CAMPOS ALLAN IGNACIO                                   ¢621.060,00

18612770            GARCÍA GAITÁN LLAROLD JAVIER                                      ¢12.606,00

800600545          GARCÍA GÁMEZ YELBA ANGÉLICA                                   ¢272.916,00

107640220          GARCÍA JARQUÍN RODRIGO                                                   ¢984.606,00

107750631          GARCÍA MARÍN ALBERTO ROLANDO                               ¢947.771,00

104920562          GARCÍA SANCHO JOSÉ ALBERTO                                        ¢967.020,00

302760704          GARITA MORA WILBERT                                                       ¢2.649.199,00

111010172          GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO                                                       ¢501.218,00

28116767            GARZON PARGA JOHANNA ALEXANDRA                     ¢964.480,00

105770672          GODOY IBARRA JOSÉ ALFREDO                                          ¢632.694,00

110550616          GÓMEZ ARAYA ELIZABETH                                                    ¢343.000,00

26928460            GÓMEZ CANALES FELICITA MERCEDES                          ¢496.123,00

112110843          GÓMEZ FLORES OLDEMAR                                                     ¢546.840,00

107490371          GÓMEZ JARQUIN LAZARO                                                       ¢472.147,00

603550125          GÓMEZ SABORÍO MINOR YORLAN                                     ¢632.694,00

106210602          GONZÁLEZ AGUILAR JOSÉ ÁNGEL                                  ¢2.631.348,00

109490440          GONZÁLEZ CAMBRONERO ENRIQUE                                ¢836.399,00

113320991          GONZÁLEZ LEÓN FABIÁN JOSUÉ                                          ¢472.147,00

900890440          GONZÁLEZ LÓPEZ CARLOS                                                     ¢501.648,00

304030702          GONZÁLEZ PICADO FANNY ALEJANDRA                      ¢632.836,00

107590528          GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LORENA                                       ¢448.469,00

107840940          GONZÁLEZ SOTO EDWIN GERARDO                                  ¢490.837,00

103640377          GONZÁLEZ SOTO GILBERTO TULIO                                    ¢528.765,00

105280526          GONZÁLEZ ZÚÑIGA ÓSCAR EDUARDO                             ¢677.157,00

602850553          GRANADOS GRANADOS LETICIA                                       ¢371.919,00

111590716          GRIJALBA MEJÍA WILLIAM ANDRÉS                                  ¢979.267,00

501250026          GUERRERO OBANDO JOSÉ                                                      ¢211.445,00

104070439          GUEVARA CASTRO JORGE ALBERTO                                ¢315.821,00

501740154          GUTIÉRREZ ÁLVAREZ MARVIN                                              ¢618.965,00

17913943            GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO                        ¢503.273,00

16521440            GUTIÉRREZ TRUJILLO CARLOS MARIO                             ¢996.651,00

26401541            GUZMÁN GUZMÁN EMILDA                                                      ¢97.738,00

17228662            HARVEY MINA ACHITO                                                             ¢397.385,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

501830120          HERNÁNDEZ ARAYA XINIA                                                ¢1.063.948,00

105920236          HERNÁNDEZ CHING JAVIER                                                      ¢89.643,00

105680301          HERNÁNDEZ HERRERA JOSÉ GREGORIO                        ¢438.021,00

18017617            HERNÁNDEZ LUDWING AMILCAR LÓPEZ                  ¢1.078.659,00

113690275          HERNÁNDEZ MONGE JOSUÉ DANIEL                                ¢490.837,00

107970742          HERNÁNDEZ MONGE ZAIDA                                                  ¢669.691,00

108910628          HERNÁNDEZ OSTI MÁSSIMO                                               ¢1.173.558,00

106900446          HERNÁNDEZ SEGURA GIOVANNI                                       ¢619.721,00

111740265          HERNÁNDEZ SIBAJA CHAYANNE EDUARDO               ¢516.871,00

105180691          HIDALGO DÍAZ RÓNALD                                                      ¢1.063.355,00

113350883          HIDALGO MENA HUGO DAVID                                            ¢579.099,00

111360152          HIDALGO MORA GREIVIN                                                       ¢534.916,00

800770288          JARQUÍN MARTÍNEZ JUAN JOSÉ                                        ¢1.001.104,00

17517069            JIMÉNEZ CASTELLÓN HARVEY                                             ¢277.335,00

900670245          JIMÉNEZ DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO     ¢2.581.259,00

110920702          JIMÉNEZ GÓMEZ MAURICIO                                                    ¢572.869,00

602730647          JIMÉNEZ GUILLÉN WILBERT                                                   ¢560.986,00

701140166          JIMÉNEZ HERNÁNDEZ OLGA MARTA                                ¢938.701,00

106290620          JIMÉNEZ PORRAS RANDOLPH                                           ¢1.815.554,00

111140962          JIMÉNEZ VALVERDE JOSÉ ROBERTO                                  ¢378.157,00

15923895            JORGE ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA                           ¢1.244.276,00

601900427          JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ                           ¢501.218,00

106970958          LACHNER CASTRO PAUL                                                     ¢1.433.918,00

800680389          LARIOS ORTIZ JANET                                                               ¢1.419.059,00

302000676          LEAL CAMACHO JULIO CÉSAR                                             ¢490.753,00

104620728          LEAL ROBLES ANÍBAL ROBERTO                                       ¢576.737,00

110290635          LEÓN AGUILAR PABLO DE JESÚS                                       ¢270.993,00

109890376          LEÓN KOBERG SILVIA                                                               ¢212.966,00

107140592          LERROY JIMÉNEZ WILLIAM MARTÍN                                 ¢983.369,00

110070518          LINARES BARBOZA HERMES ANTONIO                           ¢846.161,00

401060195          LIZANO LÉPIZ CARLOS                                                          ¢2.629.291,00

105010034          LOAIZA BOLANDI DANILO                                                 ¢1.385.105,00

112300638          LOBO BERROCAL CARLOS LUIS                                          ¢963.356,00

18018222            LOGREIRA GUTIÉRREZ MIGUEL ALBERTO                    ¢122.420,00

17780603            LONDOÑO HERRERA LELVY ANDRÉS                              ¢583.957,00

28111644            LÓPEZ CARBALLO FÁTIMA AUXILIADORA                   ¢619.612,00

17580938            LÓPEZ MERCADO JOSÉ ANTONIO                                        ¢490.753,00

112340297          LÓPEZ ROMERO JASON EMMANUEL                                 ¢599.192,00

28218712            LÓPEZ SALAZAR MARÍA ELENA                                          ¢472.062,00

17526971            LUMBI NOINDICAOTRO ÁLVARO JOSÉ                             ¢966.807,00

16824906            LUNA BARAHONA MIGUEL ÁNGEL                                  ¢579.079,00

18014696            LUNA NÚÑEZ REINALDO ANTONIO                                   ¢546.741,00

205010120          MADRIGAL ALFARO LUIS ÁNGEL                                         ¢23.858,00

104370318          MADRIGAL BENAVIDES ALEJANDRO                           ¢2.741.427,00

113720843          MADRIGAL VÁSQUEZ JACQUELINE                                   ¢883.099,00

800860141          MAKLAD MAKLAD AKACH                                                   ¢317.398,00

26524148            MARCIA BERMÚDEZ ANA ISABEL                                       ¢472.062,00

104680756          MARÍN SEGURA EDWIN MAX                                                ¢519.432,00

18854944            MÁRQUEZ RODRÍGUEZ REYNER ANTONIO                   ¢523.926,00

17556823            MARTÍNEZ CALDERÓN ÉDGAR                                             ¢996.435,00

104550682          MARTÍNEZ MELÉNDEZ JOSÉ MIGUEL                             ¢2.532.247,00

16624470            MARTÍNEZ VILLEGAS DAVID JULIÁN                                ¢546.741,00

107020169          MASON SMITH JAIME ROBERTO                                           ¢527.109,00

107600101          MATA COLOMBARI ANA CRISTINA                                 ¢2.111.232,00

112010921          MATA GUTIÉRREZ VICTORIA                                                  ¢195.998,00

17519284            MATAMOROS FLORES CRISTIAN                                          ¢602.307,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

16524707            MAYORGA GUEVARA ANTONIO WILFREDO                ¢977.899,00

502910774          MEJÍAS RAMÍREZ ARLIS ANTONIO                                      ¢967.991,00

110510892          MÉNDEZ ARIAS DIEGO                                                              ¢977.899,00

106450950          MÉNDEZ BARRANTES HUMBERTO GERARDO          ¢2.529.358,00

104620160          MÉNDEZ VALLEJO PEDRO ARTURO                                   ¢839.233,00

17223128            MENDOSA CENTENO CARLOS MANUEL                         ¢490.753,00

27122466            MENDOSA FLORA MARÍA                                                          ¢49.664,00

28513338            MERCADO BONILLA MARÍA DE LOS ÁNGELES          ¢472.062,00

17877260            MIRANDA JIRON CÉSAR ROBERTO                                      ¢472.062,00

202871195          MIRANDA ZAMORA JORGE EDUARDO                         ¢1.487.082,00

14613753            MODESTO ALCIDES MENDOZA ROCHA                       ¢2.465.342,00

108660337          MOLINA VILLARREAL ROBERTA                                        ¢964.265,00

110790483          MONGE LOAIZA RÓNALD                                                        ¢619.947,00

27424703            MONJE GONZÁLEZ MARÍA LUISA                                        ¢472.062,00

109540884          MONTES DELGADO JOSÉ FRANCISCO                               ¢756.346,00

105480312          MORA ARAYA ROLANDO                                                        ¢501.131,00

203460663          MORA BADILLA ANA LUCÍA                                                 ¢201.634,00

109480622          MORA CORDERO CHRISTOPHER                                          ¢523.926,00

17422077            MORA FLORES MARIO ALBERTO                                         ¢578.959,00

109690231          MORA SOLANO DAVID FRANCISCO                               ¢1.149.365,00

18280710            MORÁN MÉNDEZ WILMER RAÚL                                          ¢577.026,00

701320197          MORGAN WARDE KARLENE DIONISIA                           ¢472.072,00

28915796            MUNERA RODRÍGUEZ CAROLINA                                      ¢490.753,00

16526097            MUÑOZ CHAVERRA CARLOS ARTURO                              ¢669.566,00

109140936          MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO ADOLFO                              ¢1.387.443,00

26622165            MUÑOZ RÍOS FRANCISCA                                                         ¢619.612,00

104970373          MUÑOZ VILLALOBOS ALEJANDRO                                 ¢1.457.693,00

104640646          MURILLO BORGE RAFAEL RENÁN                                  ¢1.150.340,00

114390179          MURILLO CASTRO GEOVANNY                                            ¢619.612,00

110300977          MURILLO PIEDRA ROXANA                                                   ¢472.062,00

107930682          MURILLO RODRÍGUEZ DENIS                                                ¢738.520,00

103590232          MURILLO RODRÍGUEZ ÓSCAR ALBERTO                        ¢643.803,00

900440778          MURILLO ROJAS LUIS RODOLFO                                         ¢952.073,00

106980403          NÁJERA PICADO MANUEL FRANCISCO                           ¢996.435,00

110650619          NARVÁEZ VEGA ERLYN ROBERTO                                     ¢632.581,00

18222269            NORORI RAMOS EVERT ANTONIO                                       ¢532.864,00

800540580          OCÓN NÚÑEZ MARÍA DOLORES                                        ¢3.356.655,00

109370063          OLEAGA CALVO EDUARDO                                               ¢1.029.176,00

17781333            ORDEÑANA ARAUZ WILLIAM ANTONIO                        ¢531.793,00

108880610          OROZCO AZOFEIFA MIGUEL ÁNGEL                                 ¢526.265,00

26423969            ORTIZ ORTIZ ZAYDA                                                                    ¢565.575,00

401450809          OVIEDO ROJAS GUNNAR                                                          ¢665.577,00

106440247          PACHECO MONGE LILLIANA                                                ¢546.628,00

107070658          PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE                               ¢501.026,00

110810489          PANIAGUA FERNÁNDEZ NOGUI ALBERTO                   ¢704.078,00

103470737          PARDO ANGULO CARLOS FEDERICO                           ¢1.359.887,00

107160667          PARRA JIMÉNEZ RICARDO                                                   ¢1.271.629,00

17121520            PEÑA CHÁVEZ ORLANDO JOSÉ                                             ¢996.232,00

17913242            PEÑA PEÑA JORGE                                                                       ¢963.175,00

109200877          PÉREZ CASTRO RAFAEL ÁNGEL                                           ¢588.170,00

14516412            PÉREZ MARTÍNEZ SANTOS                                                       ¢300.088,00

206450420          PICADO RETANA FRANKLIN EDUARDO                         ¢600.136,00

107490421          PIZARRO ARAYA SILVIA ELENA                                            ¢88.736,00

108650904          PORRAS HERNÁNDEZ STEPHEN ALEXÁNDER             ¢546.628,00

112220621          PORTUGUEZ ARROYO EVELYN ADELA                          ¢544.681,00

109730684          PORTUGUEZ SÁNCHEZ VÍCTOR                                             ¢947.360,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

27818132            POVEDA DEOQUEST BRENDA LURIX                               ¢396.382,00

27980394            POVEDA SMITH MARÍA LOURDES                                      ¢471.966,00

112190842          QUESADA RODRÍGUEZ RANDY                                        ¢1.010.083,00

108370981          QUESADA SÁNCHEZ ANA CECILIA                                    ¢907.899,00

105970171          QUINTANA CAVALLINI JOSÉ ANTONIO                        ¢1.159.712,00

107940528          RAMÍREZ JIMÉNEZ MOUGLY EDUARDO                          ¢982.080,00

18222722            RAMÍREZ PASQUIER WILLIAM ROBERTO                   ¢1.004.554,00

15720270            RAMÍREZ RODRÍGUEZ RAÚL                                                     ¢90.136,00

108090874          RAMÍREZ SERRANO  PAÚL                                                   ¢1.469.095,00

17526241            RAYO JIMÉNEZ ARIEL JOSUÉ                                                    ¢43.702,00

18017733            RENNIE JACKSON NO INDICA OTRO                                  ¢579.099,00

112600165          REY OBANDO CATALINA                                                     ¢2.627.754,00

17813544            REYES CASTELLÓN URIEL                                                      ¢632.456,00

18119007            REYES ESPINOZA BYRON ENRIQUE                                  ¢951.875,00

111350380          REYES JIMÉNEZ JOSÉ MARIO                                                  ¢619.896,00

203960456          REYES LANUZA MARIO JAIME                                              ¢511.747,00

206280019          REYES TIJERINO VERÓNICA                                                    ¢101.678,00

16728287            RICARDO AGUILAR CHINCHILLA                                       ¢593.408,00

107670126          RÍOS ENRÍQUEZ MARVIN JOSÉ                                               ¢995.680,00

17320160            RÍOS PALACIOS SERGIO                                                           ¢614.870,00

14916350            RÍOS PONTONY IVÁN                                                              ¢1.144.728,00

16025546            RIVAS GUTIÉRREZ JOSÉ HARVEY                                         ¢576.904,00

113790715          RIVERA CHAVES ELIETTE STEPHANIE                             ¢490.686,00

107370402          RIVERA ZELEDÓN JOSÉ PABLO                                             ¢371.461,00

16327178            RIVILLAS GONZÁLEZ OMAR ALBERTO                            ¢531.666,00

110800267          RODRÍGUEZ BONILLA JUAN PABLO                                 ¢576.598,00

108470896          RODRÍGUEZ PACHECO CRISTOPHER                             ¢1.251.039,00

112700080          RODRIGUZ ARAYA WENDY PAOLA                                  ¢521.288,00

600830655          ROHMAN CHING MARIAM                                                       ¢945.647,00

110990185          ROJAS MUÑOZ KRISSIA LILLIANA                                      ¢671.565,00

108760219          ROJAS NARANJO JOHELLEN                                                  ¢416.381,00

110610694          ROJAS ZELEDÓN RANDALL                                                    ¢369.234,00

109430331          ROJAS ZÚÑIGA JORGE ANDRÉS                                             ¢819.275,00

105200291          ROLDÁN SAUMA JOSÉ FERNANDO                                     ¢684.639,00

107080104          ROMÁN BERMÚDEZ EDDY                                                       ¢239.444,00

108090367          ROMERO CALVO RÓNALD ENRIQUE                             ¢1.029.176,00

16381797            ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO                              ¢1.012.628,00

602920966          ROSALES NÚÑEZ BRYAN JOSÉ                                               ¢105.280,00

109410746          ROSALES PICHARDO HUMBERTO                                       ¢592.984,00

109180299          ROSSI VARGAS HELEN VALERIA                                     ¢1.043.259,00

105250515          RUEDA AHUMADA LUIS ALEJADRO                             ¢2.630.647,00

601880883          RUIZ MORA WÍLBER ENRIQUE                                          ¢1.149.130,00

27424565            RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA                                                     ¢1.564.978,00

110950564          SÁENZ CHAVES FRANCISCO                                                ¢1.135.540,00

107550617          SALAS BUSTOS LUIS ALONSO                                                 ¢11.904,00

202700904          SALAS COTO JUAN EUGENIO                                                   ¢23.036,00

113210214          SALAZAR CAMPOS JENNIFER                                                ¢186.626,00

26020535            SALAZAR DUARTE CONCEPCIÓN                                        ¢457.582,00

26424868            SALDARRIAGA DE LA VALLE MÓNICA                        ¢1.133.479,00

26262485            SALGADO SALGADO NANCY                                               ¢619.490,00

301460824          SALGUERO LUNA LUIS FERNANDO                                  ¢619.490,00

17327300            SALINAS CARABALI JAIME                                                     ¢527.000,00

28311752            SALINAS TORRES INMER MARIBEL                                ¢1.081.256,00

111000373          SÁNCHEZ ALVARADO OLMAN GUSTAVO                      ¢427.290,00

111260360          SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ERIQUE                       ¢1.080.253,00

17812845            SANDINO LÓPEZ LUDER ANTONIO                                    ¢998.824,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

110280951          SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO                                       ¢515.578,00

112470525          SANDOVAL JIMÉNEZ JAIRO ALBERTO                              ¢689.327,00

109410263          SANDOVAL RODRÍGUEZ FRANK LUIS                              ¢978.673,00

17464798            SEQUEIRA CRUZ LABÁN                                                           ¢546.628,00

104550510          SERRANO HENÁNDEZ MARTÍN                                         ¢1.130.669,00

106900801          SIBAJA VÁSQUEZ ROBERTO FRANCISCO                      ¢1.130.178,00

25921871            SIÉZAR DOMÍNGUEZ IRMA BERANIA                                ¢471.966,00

108460386          SILES SILES ROXANA                                                              ¢1.029.176,00

701050471          SILVA ARCE YESENIA                                                            ¢1.020.116,00

501470618          SILVA CARRILLO ALEJANDRO                                             ¢229.252,00

26021280            SIRIAS SIRIAS MARÍA ELENA                                                 ¢490.656,00

106460512          SOLANO AGÜERO ÁLVARO                                                    ¢703.988,00

111850135          SOLANO CONIER LAURA MARÍA                                        ¢471.966,00

108410254          SOLERA CERDAS JOSÉ ROLANDO                                       ¢619.490,00

601820592          SOLÍS SOLÓRZANO JUAN CARLOS MARTÍN                   ¢619.819,00

103410252          SOLÍS ZÚÑIGA GUILLERMO                                                    ¢442.359,00

14881251            SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN                       ¢1.043.992,00

800750706          SOMOZA TALAVERA ABELINO                                               ¢15.734,00

302200166          SOTO BRENES FRANCISCO JAVIER                                        ¢12.896,00

502660053          SOTO MOLINA MARIO ALBERTO                                      ¢1.135.540,00

26231987            SOVALBARRO TALAVERA FLORESTINA DE N             ¢306.824,00

27124358            TABORDA RESTREPO LINA MARÍA                                    ¢519.326,00

16327461            TENORIO LÓPEZ JOSÉ DOLORES                                          ¢490.656,00

600860176          TORRES ARAYA JULIO CÉSAR                                               ¢546.628,00

16221547            TORRES BOJORGE PAULO ADOLFO                                   ¢471.966,00

104160036          TORRES JIMÉNEZ MARIO ALBERTO                                    ¢471.966,00

18312032            TORRES NÚÑEZ ENGEL ANTONIO                                       ¢966.609,00

503680032          TORRES RODRÍGUEZ DIANA                                                  ¢381.951,00

104730433          TORRES VARGAS RICARDO                                                 ¢1.115.000,00

10540299            TREJOS MORA LUIS ALBERTO                                               ¢134.496,00

108300151          UGALDE VARELA ROCÍO                                                         ¢569.664,00

27718013            UMAÑA MEZA CLAUDIA                                                          ¢331.692,00

17121930            VALLE BRACAMONTE JOSÉ                                                 ¢1.193.644,00

103920868          VALLE BRENES STANLEY                                                    ¢3.169.202,00

111050338          VALVERDE CARVAJAL CARLOS EDUARDO                  ¢619.490,00

112270645          VALVERDE HURTADO MARVIN EDUARDO                   ¢982.080,00

105920379          VARELA LÓPEZ ALBERTO                                                       ¢604.242,00

108910232          VARELA UMAÑA ROXAY ALBERTO                               ¢1.006.926,00

105710853          VARGAS AZOFEIFA DENIA                                                  ¢1.387.251,00

502440228          VARGAS BLANCO ROINEL                                                      ¢966.609,00

105890452          VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO                    ¢1.292.407,00

107640795          VARGAS LÓPEZ GRETTA VIRGINIA                                     ¢778.743,00

112670345          VARGAS MADRIGAL JUAN CARLOS                                  ¢546.628,00

303230830          VARGAS MARTÍNEZ IDALIA                                                   ¢618.731,00

112330858          VARGAS PÉREZ LEONARDO ANDRÉS                               ¢592.984,00

17813055            VARGAS PICADO MAX                                                               ¢632.930,00

16024308            VARÓN BARRIOS ALIRIO                                                          ¢982.080,00

109900606          VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE                                       ¢1.030.617,00

107640881          VEGA ALEMÁN ALEJANDRA                                              ¢1.271.629,00

112370524          VEGA MONGE GERARDO                                                         ¢578.898,00

105980704          VELÁSQUEZ SABAT EVELYN                                                 ¢510.126,00

110650214          VELÁSQUEZ UMANZOR KAREN IVANIA                          ¢831.048,00

109960307          VENEGAS GARCÍA SANDER MARTÍN                                ¢513.982,00

107710759          VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO                            ¢1.141.736,00

500940285          VÍCTOR VÍCTOR PEDRO JOSÉ                                                  ¢592.220,00

601270123          VILLAGRA MORALES JOSÉ GERARDO                              ¢592.984,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

601730210          VILLALOBOS CASCANTE WAGNER                                   ¢501.026,00

109810136          VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO                        ¢1.483.021,00

15520834            VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO OMAR SAL              ¢619.490,00

26524831            VIVAS ARAUZ AMPARO INOCENSIO                                  ¢619.490,00

27617857            VIZCAÍNO DE LOS SANTOS SANDRA                                 ¢471.966,00

108690979          VOSMAN COB HAROLD ANTHONY                                    ¢546.628,00

27819642            WEN NOINDICAOTRO                                                             ¢1.138.800,00

800870036          YULL IBARRA CARLOS ENRIQUE                                       ¢355.159,00

109500131          ZAMORA CHACÓN ELENA                                                   ¢1.584.765,00

900450044          ZAMORA MUÑOZ EDDY                                                               ¢12.238,00

400750255          ZAMORA ROJAS FERNANDO                                               ¢1.221.914,00

27914382            ZEAS NOINDICAOTRO SENOVIA AZUCENA                   ¢201.380,00

203240269          ZUMBADO SALAS MARIANO                                                 ¢537.380,00

105440444          ZÚÑIGA ALVARADO MARIO ALBERTO                             ¢572.120,00

                                            MONTO DE LA DEUDA AL 15/12/2010

107700621          ABARCA MORALES RANDALL ALBERTO                       ¢545.015,00

501740844          ACUÑA CORTÉS MARGARITA                                                ¢689.312,00

102480899          AGÜERO MADRIGAL ANA ISABEL                                     ¢352.751,00

106980557          AGUILAR CRUZ SONIA LORENA                                          ¢701.431,00

107310542          AGUILUZ MILLA ANA LIZETTE                                             ¢558.800,00

17227040            ALDANA GÓMEZ LUIS FRANCISCO                                    ¢813.403,00

109640658          ALEMÁN ARTAVIA ROMÁN                                                     ¢940.610,00

17880955            ANANIA NOINDICAOTRO TOMÁS                          ¢589.762,00

105010599          ANGULO PÉREZ LUPITA MARÍA                                       ¢2.639.756,00

111350488          ARAYA MADRIGAL DOUGLAS DE LOS ÁNGELES     ¢813.403,00

111600879          ARIAS CHAVES ERICK                                                                ¢813.403,00

16224920            ARMANDO JOSÉ PÉREZ SALAS                                              ¢875.672,00

108880145          ÁVILA MORA ALEXÁNDER                                                      ¢575.883,00

111920342          BADILLA FERNÁNDEZ MARILYN PATRICIA                 ¢838.789,00

17380854            BENDAÑA RIVERA ORLANDO                                               ¢869.489,00

302570669          BERROCAL VEGA WILLIAM                                                   ¢496.698,00

17180215            BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS                                       ¢508.447,00

110340071          BLANCO TENORIO STEFANNIE                                             ¢901.759,00

111810229          BONILLA RETANA DENNIS JOSÉ                                          ¢577.405,00

105950520          BORBAS SALAS JACQUELINE                                                ¢920.885,00

105910399          BUJÁN BOZA WILLEM AART                                               ¢2.431.363,00

110370136          BUSTOS BONICHE ALBERTO JOSÉ                                       ¢539.605,00

108240068          CALDERÓN MONTERO MARTA IVANNIA                     ¢1.125.374,00

16025296            CANO RÍOS WILSON ALBEIRO                                              ¢540.555,00

109820302          CANTILLO ACUÑA SILVIA PRISCILLA                              ¢869.489,00

106100322          CARBONERO MORA DAMARIS                                              ¢488.082,00

106480157          CARRILLO LOPEZA JOSÉ MAURICIO                                  ¢837.020,00

105970711          CASCANTE MENA JOSÉ RAMÓN                                            ¢906.015,00

301870148          CERDAS AGUILAR ELIDIETTE                                               ¢465.962,00

17380156            CHAPMAN ICAZA CAMILO ALBERTO                               ¢920.653,00

107750694          CHINCHILLA SOTO ROY                                                           ¢508.447,00

104530352          CORDERO MARTÍNEZ ÉDGAR                                             ¢2.637.877,00

800670432          CUADRA TENORIO LUIS MARCIANO                                 ¢727.666,00

106510351          DELGADO MORA EDUVINIA                                                  ¢601.218,00

110270072          DÍAZ VALVERDE CÉSAR GERARDO                                    ¢176.859,00

17780830            DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ                                   ¢501.367,00

114070659          ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA                           ¢508.343,00

701040576          ESPINOZA LÓPEZ DÓNALD RUPERTO                              ¢853.002,00

106240658          ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO                                            ¢1.079.648,00

111700947          ESQUIVEL RAMÍREZ DANIEL                                             ¢1.099.086,00

701670571          ESQUIVEL SÁENZ ERAIDY                                                       ¢848.905,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

26232890            FLORES SOTO ALEJANDRA ISABEL                                   ¢472.285,00

28216793            GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA                                                 ¢508.277,00

105920946          GARCÍA BADILLA MARIO FRANCISCO                             ¢575.283,00

111100149          GARCÍA CARTÍN RICARDO ANTONIO                                ¢826.753,00

107520589          GARCÍA ZÚÑIGA ÁLVARO OVIDIO                                       ¢472.223,00

104090994          GARITA CALVO NOEMY                                                           ¢876.034,00

108930297          GARITA RODRÍGUEZ JASON                                                   ¢799.489,00

110570054          GOICOECHEA FONSECA CRISTOFER                                 ¢876.034,00

111810894          GÓMEZ AZOFEIFA EDUARDO ENRIQUE                          ¢304.516,00

109940194          GÓMEZ GÓMEZ MARYORIE                                                        ¢89.094,00

111970077          GÓMEZ SÁENZ RAQUEL ILEANA                                         ¢258.620,00

110580250          GÓNGORA MADRIGAL CÉSAR AUGUSTO                       ¢876.034,00

111560398          GONZÁLEZ BELL VÍCTOR ADRIÁN                                      ¢851.851,00

205210362          GONZÁLEZ VENEGAS JACQUELINE                                   ¢826.753,00

900930497          GUILLÉN CORVERA MAURICIO                                            ¢245.774,00

109020481          GUILLÉN OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE         ¢2.254.781,00

204680026          HERNÁNDEZ ARIAS DIANNEY                                              ¢472.223,00

109240911          HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC                                   ¢1.062.380,00

106600255          HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN                                                  ¢985.622,00

18313665            HERNÁNDEZ RUIZ ÓSCAR JAVIER                                        ¢813.071,00

109120387          IVANNIA ARCE GUTIÉRREZ                                                       ¢35.188,00

111520004          IZAGUIRRE BARBOZA MICHELLE MARÍA                         ¢11.908,00

104970650          JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO                                         ¢1.014.216,00

103530666          JIMÉNEZ MORA ROBERTO                                                        ¢931.270,00

112210077          JIMÉNEZ SABORÍO ALEJANDRA                                           ¢576.061,00

111380757          KUANT GUEVARA NELSON ALÍ                                           ¢519.602,00

104770175          LEÓN SOTO ALBERTO ROBERTO                                          ¢156.874,00

110970010          LEÓN UREÑA JUAN CARLOS                                                  ¢875.845,00

701580443          LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA                                ¢508.299,00

28218130            LÓPEZ ÁLVAREZ ELIGIA CAROL                                          ¢848.241,00

601420924          LÓPEZ CRUZ ÁLVARO                                                                 ¢848.001,00

113890734          LÓPEZ RIVERA JERAMY                                                            ¢546.825,00

901120586          LÓPEZ ROMERO CARLOS                                                         ¢268.118,00

105470596          LÓPEZ SALAZAR WILLIAM                                                     ¢785.234,00

28410361            MALTEZ CHÁVEZ JOSHILL NAIKURETH                           ¢812.894,00

501310493          MARCHENA CRUZ JOSÉ                                                             ¢692.900,00

27908646            MARÍN JUÁREZ BLANCA AZUCENA                                   ¢875.845,00

17710449            MARTÍNEZ ALANIZ OSWALDO JOSÉ                                  ¢418.496,00

108800483          MAYORGA MORA ARMANDO                                               ¢863.458,00

105930983          MENA MORALES FERNANDO ANTONIO                         ¢929.333,00

106610147          MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO                                              ¢520.371,00

17878306            MÉNDEZ ACOSTA JIMMY                                                          ¢562.291,00

106380264          MENESES HERRERA CARLOS LUIS                                     ¢864.398,00

204050967          MOLINA ANCHIA WILLIAM ALFREDO                             ¢472.139,00

108850074          MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEONARDO                               ¢1.009.267,00

107180939          MONGE MATAMOROS JUAN CARLOS                               ¢566.612,00

204960969          MONGE NÚÑEZ KAROL                                                             ¢389.293,00

18018824            MONSCZ CALERO LESTER NOEL                                         ¢875.745,00

110090035          MONTEALEGRE CASTILLO ESTEBAN DE JESÚS          ¢918.027,00

601380554          MORA ALVARADO MARIO DEL CARMEN                       ¢368.558,00

109860034          MORA CARVAJAL FABIÁN FRANCISCO                               ¢48.414,00

601510470          MORA CHAVARRÍA HUMBERTO                                           ¢438.559,00

109950943          MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO                              ¢508.187,00

104390464          MORA UMAÑA JOSÉ LUIS                                                         ¢964.002,00

501240905          MORUN CRUZ AIDA                                                                     ¢334.304,00

15217975            MUÑOZ RODRÍGUEZ JOSÉ TOMÁS                                        ¢533.337,00

CÉDULA                                                  NOMBRE                                                             MONTO

103490543          NAVARRO MORALES JOSÉ FRANCISCO                            ¢466.225,00

603700148          ORTEGA SÁNCHEZ JOSSIE STEVEN                                     ¢532.392,00

901030125          PADILLA GRAJALES LILIANA PATRICIA                    ¢2.400.494,00

104710188          PALMA QUIRÓS OTILIA                                                             ¢507.437,00

14311996            PAVÓN NOINDICAOTRO SERGIO                                      ¢1.011.371,00

303170316          PEREIRA QUIRÓS JOHNNY                                                      ¢561.106,00

303220591          PÉREZ HERNÁNDEZ MANUEL ALBERTO                         ¢532.135,00

602170094          PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA                               ¢975.844,00

105360486          PORRAS CASTRO ARTURO                                                       ¢666.124,00

110810481          PORRAS ROJAS EDWIN                                                              ¢851.495,00

701390048          QUESADA CRUZ ELIZABETH                                                  ¢129.458,00

104110997          RAMÍREZ VALVERDE SONIA MARÍA                                  ¢851.495,00

26921812            RIVAS ÁNGEL SILVIA MARIBEL                                            ¢826.407,00

109080921          RIVERA RODRÍGUEZ ADRIANA                                            ¢863.285,00

17425173            ROBLES HERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ                                     ¢875.672,00

602160705          RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS                           ¢1.047.504,00

701460219          RODRÍGUEZ SALAS YENSIE                                                   ¢472.042,00

16327254            RÓGER ALBERTO  RIVAS NO INDICAOTRO

                                RÓGER ALBERTO                                                                          ¢472.042,00

16600579            ROLDÁN RAMÍREZ CARLOS MARIO                                   ¢833.519,00

601000395          ROSALES ROSALES JOSÉ ÁNGEL                                         ¢825.541,00

900700408          SALAZAR CASTRO VÍCTOR ÁNGEL                                     ¢812.739,00

109250644          SÁNCHEZ UREÑA CÉSAR                                                           ¢654.987,00

108360818          SANCHO VARGAS FREDDY MANUEL                            ¢1.008.442,00

106960067          SANDÍ TORRES FLORA MARITZA                                         ¢520.214,00

27613068            SOLÍS GONZÁLEZ GRISELDA MARIYAT                           ¢842.328,00

109160128          SOLÍS ZÚÑIGA CHRISTIAN ALONSO                                   ¢689.416,00

110580720          SOLÓRZANO THOMPSON KATHERINE MARCELA     ¢540.164,00

110750046          SOMARRIBAS GUTIÉRREZ KARLA PRISCILLA              ¢904.099,00

900320360          TORRES BLANCO JORGE EDUARDO                                  ¢549.225,00

108240052          TORRES DELGADO JOHANNA MILENA                           ¢777.644,00

109040452          UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN                                         ¢508.088,00

111340397          VALDÉS TORRES JOSÉ DANIEL                                              ¢683.324,00

502340886          VALVERDE VÍQUEZ JUAN ANTONIO                                  ¢875.672,00

28409377            VARGAS ALEMÁN GEORGINA                                              ¢584.078,00

105520003          VARGAS CARMONA LUIS GUILLERMO                        ¢1.141.416,00

107820130          VARGAS CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN                 ¢671.648,00

103580975          VARGAS HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO                              ¢313.064,00

111000605          VARGAS QUESADA JUAN CARLOS                                     ¢528.217,00

108880845          VARGAS RAMÍREZ LUZ MARÍA                                             ¢520.214,00

108130445          VARGAS RIVAS JETTY GEORGINA                                   ¢2.103.566,00

103780437          VARGAS SOLÓRZANO CARLOS LUIS                                 ¢851.495,00

104320746          VÁSQUEZ SOLÍS GUILLERMO ALBERTO                          ¢698.494,00

28222180            VÁZQUEZ NOINDICAOTRO SUSANA                               ¢1.077.357,00

28018700            VELÁSQUEZ CARVAJAL KARLA PATRICIA                    ¢851.495,00

15255220            VENEGAS EVORA MANUEL DE JESÚS                               ¢670.803,00

111230313          VILLEGAS MONTERO ANGIE VANESSA                           ¢820.477,00

17915593            WOLS ALEMÁN ROBERTO CARLOS                                    ¢847.832,00

27911196            YOHANNA FERNANDA ARROYAVE VARGAS              ¢545.071,00

102330067          ZÚÑIGA GARCÍA ÁLVARO                                                        ¢636.349,00

106720582          ZÚÑIGA SÁNCHEZ BERNAL                                               ¢11.337.648,00

San José, 6 de enero del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 2112.—C-4659720.—(IN2011001118).