LA GACETA Nº 27 DEL 8 DE FEBRERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36391-JP

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRBIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36391-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” artículo 7º, inciso i) de la Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia”.

Considerando:

1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.

2º—Que, en consonancia con lo anterior, Gobierno de la República, por medio del Ministerio de Justicia y Paz, preparó un paquete de proyectos de ley con los cuales se pretende fortalecer la seguridad jurídica, como elemento indispensable para mejorar la competitividad del país y lograr las metas de desarrollo. Para ello ha contado con la colaboración de actores del sector privado, entre ellos la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM), el capítulo nacional de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), varios centros privados de conciliación y arbitraje, entre otros. Se promueven, entre otros: a) la “Aprobación de la Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”, expediente 17.718, que introduce la figura de la “Apostilla” como mecanismo de legalización de documentos públicos extranjeros en el país, y viceversa, suprimiendo el engorroso trámite de la “consularización”; b) el Proyecto de “Ley Reguladora de los Contratos Inmobiliarios y de la Correduría de Bienes Raíces”, expediente Nº 17.595, que pretende agilizar el mercado inmobiliario y dar mayor seguridad jurídica a inversionistas nacionales y extranjeros; c) el Proyecto de Ley de “Reforma Integral a la Ley Nº 7727, Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social”, expediente Nº 17.650, con el cual se fortalece la utilización de mecanismos privados para la solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, procurando bajar el costo de las contingencias judiciales; y d) el Proyecto de “Ley de Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL)”, expediente Nº 17.593, entre otros.

3º—Que la Comisión de Arbitraje del Capítulo Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como el de otras instituciones públicas y privadas, ha organizado el “Segundo Congreso de Arbitraje Internacional de Costa Rica: Una Visión Integral”, a celebrarse en San José, Costa Rica, los días 23 y 24 de febrero de 2011.

4º—Que la realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no sólo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de diversos países e involucrados todos en el quehacer del arbitraje internacional y el desarrollo económico.

5º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada, la cual cuenta además con el apoyo de la Promotora de Comercio Exterior, el Banco de Costa Rica (BCR), el Colegio de Abogados de Costa Rica, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCA), el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Centro de Conciliación del Colegio de Médicos de Costa Rica, entre otros. Por tanto,

Decretan:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL SEGUNDO

CONGRESO DE ARBITRAJE INTERNACIONAL

DE COSTA RICA: UNA VISIÓN INTEGRAL”

Artículo 1º—Declárase de interés público el Segundo Congreso de Arbitraje Internacional de Costa Rica: Una visión integral, organizado por la Comisión de Arbitraje del capítulo nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), a realizarse los días 23 y 24 de febrero de 2011.

Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Paz, Hernando Paris.—1 vez.—O. C. Nº 10601.—Solicitud Nº 36987.—C-43855.—(D36391-IN2011007309).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Atención del Adulto Mayor de Fila Tigre de Pittier de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: María Lorena Villegas Sandí, cédula 602460577 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:50 horas del 24 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—RP2011218064.—(IN2011004697).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Carbonal de Alajuela. Por medio de su representante: Katia Marcela Vargas Trejos, cédula 204840715 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y Registro.—San José, a las 8:11 horas del 25 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—RP2011218087.—(IN2011005054).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-004/2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de: representante legal de la compañía: Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Insufladora Manual, marca: Lhaura, modelo: Alins. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011004857).

DIA-R-E-001-2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador de mochila manual, marca: Lhaura, modelo: AL 20S. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:04 horas del 12 de enero de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—1 vez.—(IN2011004859).

DIA-R-E-003-2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: abonadora sembradora manual, marca: Lhaura, modelo: AL 12. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:27 horas del 12 de enero de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr Marco Vinicio Jiménez Salas.—1 vez.—(IN2011004860).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duotak FF, fabricado por Laboratorios Servicio, Manufactura y Acabados S.A.C, para Agrovet Market Salud Animal, de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Fipronil 1 g, Fluazuron 2,5 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Ectoparasiticida para uso en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 20 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chavarri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011004577).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastishot-S, fabricado por Laboratorios Genmed S. A. para Kyrovet Laboratories S. A. con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 5 ml contiene: espiramicina adipato 1200.000.00 U.I. sulfato de neomicina 100.000.00 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la mastitis clínica de vacas durante el periodo de seco. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011005287).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Uterin, fabricado por Laboratorios Genmed S. A. para Kyrovet Laboratories, S. A. con los siguientes principios activos: Cada jeringa de 19 g contiene: Cefapirina Benzatínica 642 mg (equivalente a 500 mg de cefapirina), y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la endometritis causada por gérmenes sensibles a la cefapirina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011005288).

El doctor José Miguel Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Paramec LA., fabricado por Laboratorios Ballisnkeltigs Veterinary Products Ltda., de Irlanda con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ivermectina 31.50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y control de nemátodos gastrointestinales y ectoparásitos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de octubre del 2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011005289).

La doctora Fabiola Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Difluxina, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Flunixin base (como flunixin meglumina) 5.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de procesos inflamatorios. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011005332).

La doctora Fabiola Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tigent T, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C. V., México, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Tilosina base 200 mg, gentamicina base 80 mg, clorhidrato de tiamina 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones sensibles a los componentes de la formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 24 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011005334).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2010-18

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un

sector costero de Playa Tamales

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N ° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional (IGN) comunica que entre julio y agosto de 2010 demarcó la zona pública en un sector costero ubicado en Playa Tamales, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Carate 3541 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero ubicado en Playa Tamales:

267244.94 N - 541905.25 E y 267290.29 N - 541918.42 E (LAMBERT)

934 315.72 N - 578818.64 E y 934361.08 N - 578831.77 E (CRTM05)

(2 mojones, enumerados M200 y M201)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el No. 95O en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN, y en la base de datos digital georreferenciada del IGN.

San José, 23 de diciembre del 2010.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—RP2011217877.—(IN2011004698).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 159, título N° 1771, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Obando Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011003762).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título Nº 120, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Carrizal en el año dos mil seis, a nombre de Pérez González Adán Ulises. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2011217842.—(IN2011004695).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 683, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ortiz Rojas Estrellita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta .—San José, 17 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218027.—(IN2011004696).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 158, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el año dos mil, a nombre de Madrigal Saborío Ana Rebeca. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218245.—(IN2011005051).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 8, título N° 221 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Secretaria, inscrito en el tomo 2, folio 72, título N° 4135, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y nueve y mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Barquero Jiménez Seidy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218290.—(IN2011005052).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 2, emitido por el Colegio East Side High School, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Wilson Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011005335).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 442, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Alfaro Rojas Maikol Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006050).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 1551, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Urtecho Zúñiga Greylin Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006058).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Aida. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002586).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” modalidad en Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 116, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Obando Álvarez Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011005385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 30, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Umaña Rojas Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011005639).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 2451, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Bonilla Rodríguez Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006042).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Profesionales Unidos Fortaleza R.L., siglas Coopefortaleza R.L, acordada en asamblea celebrada el 21 de agosto del 2010. Resolución 1352-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Presidenta:             Lizbeth Arce Wong

Vicepresidente:     Mario Prendas Solano

Secretaria:              Ana Lorena Torres Gutiérrez

Vocal 1:                  Ana Lía Obando Álvarez

Vocal 2:                  Jaime Bolaños Barrantes

Suplente 1:             Yansy Gómez Calderón

                                cc. Marlene Gómez Calderón

Suplente 2:             Carlos Alberto Barrantes Rivera

Gerente:                  María Etelvina Rrieta Gutiérrez

San José, 20 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011004211).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses, siglas C.M.T.C, acordada en asamblea celebrada el día 21 de octubre del 2010. Expediente S-C056. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 16, 27 y 34 del estatuto.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa de Registro a. í.—Exento.—(IN2011007478).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157107, denominación: Asociación Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2010, asiento: 358216.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 7 minutos y 23 segundos, del 14 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2011004948).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del Estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Oblatos Benedictinos, con cédula jurídica 3-002-0117095. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 309894, sin adicionales).—Curridabat, dieciocho de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218119.—(IN2011005046).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Cruz de La Sierra de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Brenes Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010 asiento 259712).—Curridabat, 25 de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218135.—(IN2011005047).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581432, denominación: Asociación Hogar del Inmaculado Corazón de María. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2011, Asiento: 6080.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 34 minutos y 49 segundos, del 17 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218190.—(IN2011005048).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Voleibol Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo y la práctica del deporte de la comunidad y en especial el voleibol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín Bolaños Garro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010 asiento: 302042, adicional tomo: 2010 asiento: 318534).—Curridabat, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218230.—(IN2011005049).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Consejo de Desarrollo Inmobiliario, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 346987).—Curridabat, trece de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218294.—(IN2011005050).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proyecto de Vivienda Los Ángeles de Cervantes, con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Gestionar y apoyar la creación de proyectos de vivienda digna para los integrantes de la comunidad. Su presidenta Florita Morales Camacho es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada general sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 268941, adicional 2010-310711.—Curridabat, 8 de noviembre del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2011005314).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Agrofecot de Río Blanco, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ramón Gómez Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 335728) .—Curridabat, 11 de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—RP2011218425.—(IN2011005444).

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DRONEDARONA PARA LA PREPARACIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA USO EN LA PREVENCIÓN DE LA HOSPITALIZACIÓN CARDIOVASCULAR O DE LA MORTALIDAD. Uso de dronedarona o sales farmacéuticamente aceptables de la misma, para la preparación de un medicamento para uso en la prevención de la hospitalización cardiovascular o de la mortalidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/343, cuyos inventores son Gaudin, Christophe, Hamdani, Nacerá, Radzik, Davide, Van Eickels, Martin. La solicitud correspondiente lleva el número 11721, y fue presentada a las 13:57:15 del 8 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011003703).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MICROEMULSIÓN MEJORADA QUE TIENE UN AMPLIO RANGO DE APLICACIÓN. La presente invención se refiere a una microemulsión que comprende al menos un ingrediente activo, al menos un solvente polar, opcionalmente al menos un solvente no polar, al menos un surfactante no iónico, opcionalmente aditivos adicionales, y agua, la microemulsión no comprende ningún surfactanteaniónico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Taranta, Claude, Meier, Wolfgang, Bork, Thomas, Strauss, Karl, Levy, Tatjana, Montag, Jurith. La solicitud correspondiente lleva el número 11747, y fue presentada a las 13:49:30 del 21 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011003704).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PLAGUICIDAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente descripción se refiere a composiciones plaguicidas y a métodos para controlar plagas tales como de insectos y otros artrópodos. Más particulamente, la descripción se refiere a composiciones plaguicidas que contienen aceite mineral y uno o más componentes adicionales, los cuales cuando se usan en combinación actúan sinérgicamente para controlar poblaciones de insectos y plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/40, cuyo inventor es Steven R. Sims. La solicitud correspondiente lleva el número 11720, y fue presentada a las 13:57:00 del 8 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011003705).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ÁCIDO CICLOPENTANOCARBOXILICO CONDENSADOS SUSTITUIDOS CON ACILAMINO Y SU USO COMO PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Derivados de cacido ciclopentanocarboxilico condesados con acilamino y de uso como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/4402, cuyos inventores son Schaefer, Matthias, Pernerstorfer, Josef, Kadereit, Deiter, Strobel, Hartmut, Czechtizky, Werngard, Chen, L., Charlie, Sarafova, Alena, Weichsel, Aleksandra, Patek, Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 11746, y fue presentada a las 13:49:15 del 21 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011003706).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cytotech Labs, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y USO DE INDUCCIÓN DE APOPTOSIS EN CÉLULAS CANCERÍGENAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a un método para inducir apoptosis en una célula cancerígena por el suministro de Coenzima Q10 exógena o sus metabolitos en un vehículo farmacéuticamente aceptable para efectuar el contacto celular de Coenzima Q10 endógena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 31/122, cuyo(s) inventor(es) es (son) Narain, Niven, Rajin, Persaud, Indushekhar, Mccook, John, Patrick. La solicitud correspondiente lleva el número 11752, y fue presentada a las 13:52:15 del 22 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003707).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

COMPUESTOS INSECTICIDAS. Un compuesto de fórmula (I), en donde R1 es pirid-4-ilo opcionalmente sustituido con uno a cuatro sustituyentes seleccionados, de modo independiente, halógeno, alquilo c1-3 o haloalquilo c1-3; R2 es hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es (son) Jerome Yves Cassayre, Camilla Corsi, Thomas Pitterna, Peter Maienfisch. La solicitud correspondiente lleva el número 11785, y fue presentada a las 14:27:00 del 10 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011003708).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

SISTEMA Y MÉTODO DE CONTROL DE PLAGAS. Un sistema y método para lograr al menos uno del monitoreo y el control de plagas, se ubica un recipiente que tiene una cámara interior en una zona en la cual se desea lograr al menos uno del monitoreo y el control de plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01M 1/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) Cink, James, H. La solicitud correspondiente lleva el número 11805, y fue presentada a las 14:29:00 del 22 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011003709).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE COMBRETASTATINA.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a un procedimiento de preparación de una combretastatina (A): fórmula (I) en forma de base o de una sal de adición con un ácido, que consiste en acoplar en presencia de una base y de T3P la sal del compuesto (Z)-amino de fórmula (II) con un derivado de la L-serina doblemente protegido de fórmula (III) en la cual PG designa un grupo peotector de la función aminade manera que se obtiene el compuesto de fórmula (Z) - (Ib). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07C 213/10, cuyos inventores son Marc Frederic, Sylviene Lutz, Joel Malpart, Philippe Masson, Stephane Muttif. La solicitud correspondiente lleva el número 11635, y fue presentada a las 14:25:15 del 16 de agosto de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011003710).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AZABICICLO[3.2.0]HEPT-3-ILO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a nuevos derivados de azabiciclo (3.2.0) hept-3-ilo, a su procedimiento de preparación y a las composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 209/52, cuyos inventores son Casara, Patrick, Chollet, Anne-Marie, Dhainaut, Alain, Lestage, Pierre, Panayi, Fany. La solicitud correspondiente lleva el número 11811, y fue presentada a las 14:10:15 del 24 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2011003711).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE (PIPERAZINILO CON ENLACES PUENTE)-1-ALCANONA Y SU UTILIZACIÓN COMO INHIBIDORES DE p75.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La invención se refiere a los derivados de ((fenil)-3,6-dihidropiridin-1-il)-(piperazinil con enlaces puente)-1-alcanona y ((fenil)-2,5-dihidro-pirrol-1-il)-(piperazinil con enlaces puente)-1-alcanona, de fórmula general (I) en la que A, B, m, W, n y R5 son tal como se definen en la reivindicación 1, así como su procedimiento de preparación y su aplicación en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 471/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Baroni, Marco, Bono, Françoise, Delbary-Gossart, Sandrine. La solicitud correspondiente lleva el número 11832, y fue presentada a las 13:54:00 del 8 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003713).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Un método de control de enfermedades fitopatógenas sobre plantas útiles o sobre su material de propagación que comprende la aplicación a las plantas útiles, su sitio o material de propagación de una combinación de componentes A y B, en una cantidad sinérgicamente efectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es(son) Haas, Ulrich Johannes, Walter, Harald, Stierli, Daniel. La solicitud correspondiente lleva el número 11872, y fue presentada a las 13:13:00 del 23 de diciembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de enero del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2011003714).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS. La presente invención se refiere a derivados de amidas espirocíclicas, un proceso para su preparación, las composiciones farmacéuticas que los contienen, un proceso para preparar dichas composiciones farmacéutica, su uso en tratamientos e intermediarios para uso en su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 498/10, cuyos inventores son Alcaraz, Lilian, Bailey, Andrew, Bull, Richard, James, Johnson, Timothy, Kindon, Nicholas, David, Lister, Andrew, Stuart, Robbins, Andrew, James, Stocks, Michael, John, Teobald, Barry, John. La solicitud correspondiente lleva el número 11623, y fue presentada a las 14:27:00 del 6 de agosto del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—RP2011217477.—(IN2011003859).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE UREA HETEROCICLICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES BACTERIANAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se describen compuestos de fórmula (I) y sus sales farmacéuticamente aceptables. También se describen procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen, su uso como medicamentos y su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 417/14, cuyos inventores son Pamela Hill, John Irvin Manchester, Brian Sherer, Allison Laura Choy. La solicitud correspondiente lleva el número 11825, y fue presentada a las 14:30:00 del 6 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011217478.—(IN2011003860).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PREGN-4-EN-21,17-CARBOLACTONAS SUSTITUIDAS EN EL ANILLO C, ASÍ COMO PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE LAS CONTIENEN.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

La presente invención se refiere a la fórmula I, en donde R6.7 es un metileno en posición a o B y R9 en un átomo de hidrógeno y r11 es un átomo de bromo, cloro, flúor, o r9 y r11 son juntos un enlace. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Sven Ring, Rolf Bohlmann, Ludwig Zorn, Steffen Borden, Katja Prelle, Joachim Kuhnke. La solicitud correspondiente lleva el número 11821, y fue presentada a las 14:05:15 del 3 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011217480.—(IN2011003862).

JEl señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Sabritas S. de R.L. de C.V, de México, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE UNA PIEZA ALIMENTICIA DE MASA ENROLLADA. Se describen un método y aparato mejorados para la producción de una pieza de botana enrollada, utilizando un extrusor que tiene típicamente una pluralidad de orificios a través de los cuales un producto extruido sale del extrusor, cada uno de estos orificios tiene una forma en espiral. Cuando una longitud deseada de la corriente o filamento de producto extruido sale de un orificio, éste es cortado en su base, produciendo así piezas de botana individuales que parecen haber sido enrolladas después de ser laminadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es B29C 47/12, cuyos inventores son Fernández Baumeister, Joaquín, Sedano Hernández, Armando, Quintana Romero, Elizabeth, Cruz Leyva, Irene. La solicitud correspondiente lleva el número 10972, y fue presentada a las 13:48:35 del 10 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011217545.—(IN2011003864).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado SECADOR DE CABELLO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño industrial se caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28/03, cuyo inventor es Americano, Geovanni. La solicitud correspondiente lleva el número 11728, y fue presentada a las 13:34:00 del 13 de octubre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011217546.—(IN2011003865).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR DE CABELLOS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El presente diseño industrial se caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta, según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es 28  /03, cuyo inventor es Rizzuto Jr, Leandro. La solicitud correspondiente lleva el número 11756, y fue presentada a las 13:42:00 del 26 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011217547.—(IN2011003866).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada POLIPÉPTIDOS MODIFICADOS DEL FACTOR IX Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan polipéptidos modificados del factor IX, tales como los polipéptidos del factor IX con uno o más sitios de glicosilación introducidos. Los polipéptidos modificados del factor IX pueden exhibir un incremento de la estabilidad in vitro o in vivo, tal como una semivida plasmática más prolongada. Asimismo se divulgan procedimientos de fabricar polipéptidos modificados del factor IX y a procedimientos de usar modificados del factor IX para, por ejemplo, tratar a pacientes afectados por hemofilia B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/36, cuyos inventores son Brooks, Alan, Murphy, John, E, Seto, Marian, Jian, Xiaoqiao, Patel, Chandra, Gritzan, Uwe, Kirchner, Kornelia, Haupts, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11737, y fue presentada a las 13:40:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011217634.—(IN2011004275).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICAS QUE SE FIJAN AXIALMENTE Y SON PECABLES Y RE-EXPANDIBLES PARA VARIOS ESTADOS DE ENFERMEDAD.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Una cánula (10) para uso en una válvula de corazón prostética tiene una sección anular (12) adaptada para su colocación dentro las hojillas y el anular de la válvula de corazón original. La sección anular tiene miembros de cierre (50) adaptados para interconectar las hojillas de la válvula de corazón original cuando la válvula prostética se implanta dentro de la válvula original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Peter N. Braido, Julia A. Neuman, Thomas M. Benson. La solicitud correspondiente lleva el número 11778, y fue presentada a las 11:24:15 del 4 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011004567).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISEÑO DE MANGUITOS DE VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICA, PLEGABLES Y REEXPANDIBLES Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS COMPLEMENTARIAS.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Se proporciona una válvula de corazón con un manguito (85, 285, 400) que posee elementos que promueven el sellado con los tejidos originales aun cuando los tejidos originales sean irregulares. El manguito (mango) puede incluir una porción (90) adaptada para sostenerse en el LVOT cuando la válvula es implantada en la válvula aórtica original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Peter N. Braido, Julia A. Neuman, Paul E. Ashworth. La solicitud correspondiente lleva el número 11777, y fue presentada a las 11:24:00 del 4 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011004568).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOL Y SU USO COMO POTENCIADORES DE LOS RECEPTORES METABOTRÓPICOS DE GLUTAMATO.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Compuesto de acuerdo con la fórmula I, donde Rl, R2, R3 y R4 son como los definidos en la descripción, sales farmacéuticamente aceptables, métodos de fabricación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos para usarlos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Cacciola, Joseph, Empfield, James, Folmer, James, Hunter, Angela M, Throner, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 11826, y fue presentada a las 14:31:00 del 6 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011217479.—(IN2011003861).

El señor Federico Tinoco Brenes, cédula 1-0828-0626, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. Sociedad Anónima, de Uruguay, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA CONTROLAR Y PREVENIR ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR HONGOS EN CULTIVOS VEGETALES Y MÉTODO PARA SU OBTENCIÓN. Composición para controlar y prevenir enfermedades producidas por hongos en cultivos vegetales y método para su obtención, que incluye al menos un producto de la fermentación de las bacterias del género Streptomycin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D, cuyo(s) inventor(es) es (son). La solicitud correspondiente lleva el número 11787, y fue presentada a las 13:30:00 del 11 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011005295).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invenciones, hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9339, denominada FORMAS FARMACÉUTICAS CON PROPIEDADES FARMACOCINÉTICAS MEJORADAS, presentada el veintisiete de agosto del dos mil siete; en virtud de que la actual titular Bayer Healthcare AG, cambió su nombre a Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el diez de enero del dos mil once. Exp. Nº 9339.—San José, once de enero del dos mil once.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011004569).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, domiciliada en Alemania, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre por fusión de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 9348, denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE UNA DIFENILUREA SUSTITUIDA CON OMEGA-CARBOXIARILO PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER, presentada el veintiocho de agosto del dos mil siete; en virtud de que la actual titular Bayer Healthcare AG, se fusionó y cambió su nombre a Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con los documentos privados de cambio de nombre aportados el diez de enero de dos mil once.—San José, once de enero del dos mil once. Exp. Nº 9348.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2011004571).

El Registro de la Propiedad Industrial, Oficina de Patentes, hace saber que la Licenciada Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Alemania, mediante el cual solicita se inscriba el cambio de nombre por fusión del actual titular Bayer Healthcare AG, compañía que se fusionó con Bayer Shering Pharma Aktiengesellschaft, prevaleciendo la segunda, en la solicitud de Patente de Invención, denominada COMPLEJO INGREDIENTE ACTIVO ESTABLE DE SALES DEL ÁCIDO-O-ACETILSALICÍLICO CON AMINOÁCIDOS BÁSICOS Y GLICINA, expediente número 9556, de conformidad con los documentos de cambio de nombre por fusión aportados el diez de enero de dos mil once.—San José, once de enero del dos mil once.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2011004572).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISOS

Anayansy Rojas Chan, cédula de identidad uno-seis seis dos-cero nueve ocho, mayor, divorciada, abogada, con domicilio en San José, Moravia centro, condominio Los Robles, Apto. 16-B, 50 metros oeste del Banco Nacional, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula MANUAL DE DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES Y CUSTODIA GLOBAL. La obra escrita de 168 páginas que trata aspectos operativos y jurídicos de los depósitos centralizados de valores y los custodios globales. Se estudian sistemas de Chile, Colombia, Perú y México. El ISBN es 978-9968-47-310-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6565.—Curridabat, 19 de enero del 2011.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011218026.—(IN2011004701).

Manuel de Jesús Benavides Barquero, mayor, soltero, historiador, cédula de identidad 4-122-143, con domicilio en Heredia, San Miguel de Santo Domingo, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se titula LOS NEGROS Y LA VIRGEN DE LOS ÁNGELES. Los derechos morales en el dibujo contenido dentro de la obra literaria le corresponden a su autor Alex de Jesús Sánchez Obando, cédula de identidad 3-364-249. La obra literaria consiste en un libro de 162 páginas, de una investigación histórica sobre el papel desarrollado por los negros y mulatos libres del pueblo de Cartago, entorno a la Virgen de los Ángeles patrona de Costa Rica. El I.S.B.N. es 978-9968-47-273-9. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 6493.—San José, 6 de diciembre del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2011218092.—(IN2011005057).

Manuel de Jesús Benavides Barquero, quien es mayor de edad, soltero, historiador, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 4-122-143, solicita se inscriban a su nombre los Derechos Morales y Patrimoniales de la Obra Literaria Publicada Individual titulada “EL PRESBÍTERO FLORENCIO CASTILLO, DIPUTADO POR COSTA RICA EN LAS CORTES DE CÁDIZ”. La obra consiste en un estudio histórico sobre la vida del Presbítero Florencio Castillo en las etapas vividas en Costa Rica, Nicaragua y España en las Cortes de Cádiz (1778-1815). Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 6494.—Curridabat, 10 de diciembre del 2010.—Sra. Carmen Valverde Chacón, Registradora.—1 vez.—RP2011218115.—(IN2011005058).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio del Notariado de la Licenciada Isabel Nozzara Moreno Vásquez, portadora de la cédula de identidad número 1-1053-0218, carné 18209, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Expediente 10-000752-0624-NO).—San José, 14 de enero del 2010.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011217934.—(IN2011004702).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTOS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 25-2009 la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-014-042074, representada por el señor alcalde Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, licenciado en administración  de  empresas,  vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-387-132, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Javillos.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 262017.5040-261970.6700 Norte, 477830.6620-477880.4200 Este límite aguas arriba y 263179.6177-263130.7592 Norte, 478217.7411-478270.4103 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

18 ha 2433.89 m², longitud promedio 1980.033 metros, según consta en plano aportado al folio 48. 

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 262017.5040 Norte, 477830.6620 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

133°15’58”

68.332

2 - 3

223°54’18”

130.245

3 - 4

229°28’29”

81.843

4 - 5

243°27’26”

45.875

5 - 6

267°30’56”

44.292

6 - 7

278°59’53”

64.399

7 - 8

293°31’23”

23.377

8 - 9

275°47’13”

32.679

9 - 10

312°04’44”

25.155

10 - 11

290°58’07”

20.072

11 - 12

321°49’38”

35.273

12 - 13

332°52’11”

21.442

13 - 14

325°09’29”

11.439

14 - 15

353°36’28”

55.050

15 - 16

009°22’24”

19.679

16 - 17

012°44’57”

132.830

17 - 18

032°57’34”

96.101

18 - 19

036°52’19”

49.288

19 - 20

040°55’49”

58.187

20 - 21

040°00’18”

61.056

21 - 22

046°05’52”

30.524

22 - 23

028°47’57”

37.263

23 - 24

008°17’48”

57.699

24 - 25

021°13’16”

32.782

25 - 26

008°46’26”

52.126

26 - 27

016°43’16”

28.254

27 - 28

014°41’42”

25.001

28 - 29

008°52’54”

94.414

29 - 30

020°36’41”

94.465

30 - 31

025°48’10”

35.699

31 - 32

038°48’00”

29.614

32 - 33

043°55’54”

33.680

33 - 34

043°14’42”

24.982

34 - 35

062°12’17”

96.491

35 - 36

057°10’24”

75.747

36 - 37

050°50’29”

23.594

37 - 38

054°41’50”

53.402

38 - 39

045°07’31”

129.874

39 - 40

030°47’45”

85.585

40 - 41

037°24’14”

50.866

41 - 42

132°51’02”

71.842

42 - 43

221°13’46”

28.418

43 - 44

222°09’05”

56.815

44 - 45

207°37’57”

56.609

45 - 46

218°31’23”

64.666

46 - 47

211°22’13”

60.830

47 - 48

217°15’43”

42.602

48 - 49

232°00’53”

52.764

49 - 50

243°16’46”

136.207

50 - 51

230°03’14”

23.367

51 - 52

225°35’25”

40.024

52 - 53

227°24’36”

24.399

53 - 54

213°45’07”

56.447

54 - 55

207°22’49”

43.055

55 - 56

197°13’44”

26.382

56 - 57

200°32’47”

43.394

57 - 58

184°53’13”

56.110

58 - 5 9

180°24’37”

31.008

59 - 60

185°28’00”

35.553

60 - 61

188°54’50”

41.626

61 - 62

201°33’16”

56.108

62 - 63

213°20’11”

40.338

63 - 64

209°27’09”

84.501

64 - 65

177°30’19”

1.447

65 - 66

182°51’02”

10.496

66 - 67

166°39’57”

6.513

67 - 68

114°10’04”

15.386

68 - 69

167°54’25”

13.103

69 - 70

209°12’22”

11.384

70 - 71

219°54’25”

17.078

71 - 72

200°32’47”

28.031

72 - 73

194°26’01”

62.634

73 - 74

214°46’05”

22.543

74 - 75

235°04’56”

22.070

75 - 76

234°56’28”

20.226

76 - 77

235°07’32”

59.712

77 - 78

234°03’22”

26.990

78 - 79

222°13’50”

33.704

79 - 80

199°45’05”

46.659

80 - 81

151°15’01”

17.092

81 - 82

116°01’52”

28.216

82 - 83

105°03’44”

17.878

83 - 84

079°04’58”

81.239

84 - 85

072°30’09”

19.194

85 - 86

057°55’36”

113.560

86 - 87

059°09’22”

36.439

87 - 1

084°09’39”

46.914

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de noviembre del 2009, área y derrotero aportados el 28 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,17 de diciembre del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011005370).                                                                                                                                                                                                            2 v. 1 Alt.

En expediente Nº 26-2009 la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-014-042074, representada por el señor alcalde Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-387-132, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peje.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 264010.525–264026.249 Norte, 481453.168–481435.464 Este límite aguas arriba y 262215.1508–265247.7163 Norte, 482045.9497–482093.5937 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 3893.19 m², longitud promedio 1992.43 metros, según consta en plano aportado al folio 50. 

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 264010.5250 Norte, 481453.1680 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

38°44’41”

44.849

2 - 3

040°15’19”

27.356

3 - 4

042°46’01”

72.590

4 - 5

041°01’31”

79.128

5 - 6

046°46’49”

75.587

6 - 7

053°00’54”

43.648

7 - 8

049°05’02”

39.239

8 - 9

048°38’02”

134.319

9 - 10

039°15’42”

16.223

10 - 11

015°08’55”

52.479

11 - 12

318°16’10”

25.329

12 - 13

294°20’13”

36.937

13 - 14

277°40’54”

23.701

14 - 15

294°13’06”

41.931

15 - 16

328°01’02”

36.397

16 - 17

332°49’23”

51.769

17 - 18

331°26’46”

46.648

18 - 19

347°13’04”

40.895

19 – 20

026°51’07”

19.730

20 – 21

047°34’02”

22.575

21 – 22

078°36’50”

15.171

22 – 23

065°15’35”

32.907

23 – 24

053°26’38”

21.501

24 – 25

080°04’16”

24.173

25 – 26

135°03’39”

61.326

26 – 27

097°05’30”

40.532

27 – 28

101°23’30”

15.806

28 – 29

090°10’39”

40.687

29 – 30

050°22’45”

59.173

30 – 31

048°33’30”

21.066

31 – 32

053°50’35”

53.002

32 – 33

057°59’25”

33.200

33 – 34

060°16’22”

51.766

34 – 35

071°29’53”

36.800

35 – 36

087°01’44”

36.231

36 – 37

023°29’29”

7.115

37 – 38

011°33’45”

11.610

38 – 39

347°14’39”

34.158

39 – 40

326°32’53”

69.852

40 – 41

339°36’41”

47.318

41 – 42

351°07’51°

24.135

42 – 43

050°35’04”

75.423

43 – 44

043°00’26”

49.004

44 – 45

030°41’58”

53.166

45 – 46

340°09’35”

13.061

46 – 47

317°25’35”

69.517

47 – 48

328°49’02”

40.532

48 – 49

309°22’48”

63.666

49 – 50

235°38’48”

57.710

50 – 51

137°55’19”

43.031

51 – 52

130°38’55”

60.909

52 – 53

111°36’18”

48.161

53 – 54

175°06’20”

13.666

54 – 55

209°33’32”

12.416

55 – 56

223°33’45”

19.647

56 – 57

225°22’05”

72.326

57 – 58

216°22’09”

39.274

58- 5 9

207°42’04”

37.872

59 – 60

188°27’15”

5.877

60 – 61

160°31’48”

16.054

61 – 62

154°43’47”

55.499

62 – 63

164°44’51”

69.216

63 – 64

240°18’27”

27.877

64 – 65

239°24’40”

56.460

65 – 66

240°50’49”

56.932

66 – 67

233°39’45”

39.366

67 – 68

213°13’52”

57.299

68 – 69

255°27’42”

19.655

69 – 70

272°15’14”

20.418

70 – 71

279°36’43”

28.328

71 – 72

292°20’57”

19.692

72 – 73

294°35’30”

45.416

73 – 74

338°21’22”

21.885

74 – 75

284°45’04”

32.217

75 – 76

257°39’11”

50.367

76 – 77

232°25’25”

38.758

77 – 78

218°32’07”

45.016

78 – 79

206°47’35”

43.253

79 - 80

210°28’24”

26.383

80 – 81

198°43’13”

16.324

81 – 82

162°08’00”

23.214

82 – 83

152°39’59”

24.307

83 – 84

175°44’51”

19.352

84 – 85

134°56’37”

37.321

85 – 86

137°47’42”

50.607

86 – 87

153°25’50”

23.860

87 – 88

136°53’12”

36.042

88 – 89

129°41’55”

15.314

89 – 90

141°43’43”

26.060

90 – 91

146°13’09”

35.173

91 – 92

224°47’16”

52.900

92 – 93

223°55’26”

75.194

93 – 94

233°44’58”

16.260

94 – 95

257°36’08”

22.315

95 – 96

290°42’26”

21.462

96 – 97

251°34’25”

21.168

97 – 98

221°51’05”

39.020

98 – 99

213°39’25”

20.665

99 – 100

218°35’50”

58.537

100 – 101

211°44’25”

22.514

101 – 102

226°12’03”

42.342

102 – 103

210°20’45”

37.918

103 – 104

208°21’00”

29.590

104 – 105

204°55’22”

39.901

105 - 1

131°36’37”

23.679

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de noviembre del 2009, área y derrotero aportados el 28 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011005386).                                                                                                                                                                                                         2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 7522P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 14,4 litros por segundo del pozo IS-352, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 204.190 / 549.550, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003720).

Expediente Nº 7284P.—Helechos de Cuero S. A., solicita concesión de: 14 litros por segundo del pozo IS-377, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Oreamuno), Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 204.550 / 549.500, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003721).

Expediente Nº 7024P.—Tico Verde S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del pozo BA-383, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 233.500/511.450, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003723).

Expediente Nº 8003P.—Expohelechos S. A., solicita concesión de: 7,5 litros por segundo del pozo BA-496, efectuando la captación en finca de Expohelechos S. A., en Sabana Redonda, Poás, Alajuela, para uso agropecuario, riego ornamentales. Coordenadas 233.600/511.600, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003725).

Expediente Nº 13877P.—Ruta Piñuelo RP S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de Ruta Piñuelo RP S. A., en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso. Coordenadas 350.358 / 487.003, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011003761).

Exp. 13761P.—Bodega San José S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo IS-548, efectuando la captación en finca de Bodega San José, S. A. en Cipreses, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario lechería y consumo humano. Coordenadas 206.950/552.700 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011217472.—(IN2011003874).

Exp. 14414A.—Piedra y Piedra Ltda., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Piedra y Piedra Ltda., en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso comercial, consumo humano y industria. Coordenadas 203.050 / 536.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004068).

Exp. 6583P.—Trópica del Atlántico S. A., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del pozo GM-39, efectuando la captación en finca de su propiedad en Duacari, Guácimo, Limón, para uso agropecuario riego ornamentales. Coordenadas 252.700/578.500 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004134).

Exp. 891-H.—Suerkata, S.R.L. solicita concesión de 2500 litros por segundo del Río Sarapiquí, efectuando la captación en finca de Suerkata.S.R.L. en Vara Blanca, Heredia, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica y venta al Instituto Costarricense de Electricidad. Coordenadas 242.100/519.700 hoja Poás. Caída bruta (metros) 200 m. Potencia teórica (kw) 4900 kw. Propietarios de terrenos aguas abajo de la toma hidroeléctrica Vara Blanca S. A. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004141).

Exp. 13973P.—Aromapasto S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo del pozo CN-701, efectuando la captación en finca de Aromapasto S. A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 284.009/365.818 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004201).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 4757P.—Jorge Patiño Masís, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 205.500/542.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004230).

Expediente Nº 9294A.—Inmobiliaria Z F S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria-construcción. Coordenadas 216.400/456.900 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004518).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 7059A.—Corporación Lycaste S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, riego, hortaliza. Coordenadas 277.100/431.900 hoja Arenal. Predios inferiores: Efraín Vidal Fernández Meléndez, Karin Sabine Hechfidber. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004966).

Exp. 14345A.—Helia Sandoval Martínez solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Helia Sandoval Martínez en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 312.352/508.854 hoja Cutris. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011218282.—(IN2011005053).

Exp. 14410P.—La Esmeralda de Costa Rica ECR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo TA-55, efectuando la captación en finca de La Esmeralda de Costa Rica en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 224.483/608.235 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005303).

Exp. 3968P.—Marina Punta Bocana S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.589/464.617 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005304).

PODER JUDICIAL

AVISOS

A quien interese, el licenciado Roberto Garita Navarro, Juez del Tribunal Contencioso Administrativo hace saber que dentro del proceso de conocimiento declarado de trámite preferente número 09-000667-1027-CA establecido por Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto contra Municipalidad de Esparza se ordenó publicar en el Diario Oficial La Gaceta a cargo de la parte demandada la sentencia número 1049-2009 de las catorce horas, quince minutos del tres de junio del dos mil nueve dictada por la Sección Sexta del Tribunal Contencioso Administrativo la cual literalmente dice así:

Número 1049-2009

Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, a las catorce horas, quince minutos del tres de junio del dos mil nueve. Proceso de conocimiento declarado de trámite preferente establecido por Marco Antonio Arce León, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y cinco-cero treinta y tres, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-trescientos treinta y cuatro cero sesenta y ocho, contra La Municipalidad de Esparza, representada por el señor Dagoberto Venegas Porras, mayor, cédula de identidad número seis-ciento cincuenta y cinco-seiscientos noventa y nueve, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Esparza.

Resultando:

1º—En fecha doce de marzo del dos mil nueve, el representante de la Asociación actora interpone la demanda que ha dado origen al presente proceso para que en sentencia se declare: “1) Que el Reglamento de Plan Regulador del Cantón de Esparza publicado en La Gaceta número 32 del catorce de febrero del dos mil ocho, se promulgó violando las normas esenciales de procedimiento establecidas en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana número 4240 del quince de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, por lo que ese acto es absolutamente nulo, de conformidad con lo que establece el numeral 166 de la Ley General de la Administración Pública; 2) Que siendo un acto contrario al ordenamiento jurídico en forma absoluta, se anule; 3) Que declarada la nulidad, debe abstenerse la Municipalidad de Esparza de aplicarlo; 4) Se condene al pago de ambas costas.” (Folios 1-10 del expediente judicial).

2º—Conferido el traslado de ley, el representante de la Corporación Local respondió de manera negativa. Opuso la defensa previa de prescripción. En la audiencia única de trámite preferente celebrada el seis de mayo del dos mil nueve y continuada el catorce de mayo del dos mil nueve, replanteó dicha defensa para ser considerada como de caducidad de la acción. En esa audiencia, por resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos se reservó el conocimiento de esa defensa para pronunciamiento de fondo. (Folios 88-93 y 102-110 del expediente judicial)

3º—Mediante la resolución de las quince horas, trece minutos del dieciséis de marzo del dos mil nueve, el juez tramitador, Msc. Daniel Aguilar Méndez, estimó el presente asunto como de trámite preferente, remitiéndolo a la Sección Sexta de este Tribunal Contencioso Administrativo. Mediante resolución de las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve, esta Sección Sexta estimó el presente asunto como de tramitación preferencial. (Folios 86-93 del principal)

4º—Por resolución número 669-2009 de las catorce horas del trece de abril del dos mil nueve, este órgano colegiado dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar gestionada por la Asociación accionante. (Folios 217-224 del expediente judicial)

5º—La audiencia única establecida en el numeral 60.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada el día seis de mayo del dos mil nueve y continuada el catorce de mayo del año en curso. En dicha audiencia, al no existir prueba que evacuar, el presente asunto fue declarado por esta Sección como de puro derecho, en virtud de lo cual, las partes rindieron conclusiones. Asimismo, el presente caso se declaró como complejo de conformidad con el ordinal 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

6º—En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas. El presente fallo se dicta dentro del plazo establecido por los preceptos 60.6 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 82, incisos 3) y 4) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda.

Redacta el juez Garita Navarro, con el voto afirmativo de las juezas Álvarez Molina y Abarca Gómez,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1) Que en la sesión extraordinaria 55 celebrada el jueves quince de abril del dos mil cuatro, el Concejo Municipal de Esparza conoció la propuesta de plan regulador elaborada por la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional, adoptando el siguiente acuerdo: “1. Aprobar la propuesta de Plan Regulador del Cantón de Esparza elaborado por la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional. ACUERDO FIRME por unanimidad. 2- Enviar la propuesta de Plan Regulador del Cantón de Esparza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para su aprobación. ACUERDO FIRME por unanimidad. En la próxima sesión ordinaria se fijará la fecha para que se realice la audiencia pública por la cual deberá ser debidamente publicitada.”(Folios 42-52 del principal) 2) Que en fecha veintiséis de mayo del dos mil cuatro se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 102, la convocatoria a la audiencia pública, para conocer la propuesta de plan regulador del cantón de Esparza. La citada audiencia pública se llevó a cabo el 26 de junio del 2004. (Folio 127 del expediente administrativo, legajo trámites administrativos). 3) Que en sesión realizada el veintiséis de junio del dos mil cuatro, se llevó a cabo la audiencia pública del proyecto de Plan Regulador del cantón de Esparza, en la cual, los interesados presentaron observaciones y comentarios al citado proyecto (Folios 130-143 del expediente administrativo, legajo de trámites administrativos y legajo denominado “Observaciones al Plan Regulador del Cantón de Esparza, presentadas por los ciudadanos del Cantón”) 4) Que mediante oficio C-PU-C-D-1108-2007 del veinte de diciembre del dos mil siete, en el cual, el señor Leonel Rosales Maroto, en su condición de Director a.i. de Urbanismo del INVU, señala: “Por lo tanto, la Dirección de Urbanismo aprueba el Plan Regulador de Esparza debiendo de cumplir con la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el Art. 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.” (Folio 348 del expediente judicial) 5) Que el cuatro de julio del dos mil cuatro, la Municipalidad accionada presentó ante la SETENA el formulario de evaluación ambiental preliminar (FEAP), producto de lo cual, se abrió el expediente 460-04 SETENA, pasando a ser luego identificado con el expediente EAE-04-2004. (Referencia de presentación del trámite en resultando primero de la resolución 1946-2007-SETENA, visible a folio 148 del expediente principal y folio 129 del expediente administrativo, legajo de trámites administrativos) 6) Mediante la resolución Nº 1946-2007-SETENA de las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, la SETENA conoció del Plan Regulador de Esparza (expediente 460-2004) y dispuso, en lo que viene relevante al caso: 1) no otorgar la viabilidad ambiental al citado instrumento, 2) ordenar al municipio la incorporación de la variable de impacto ambiental según el procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo, Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE publicado el 4 de mayo del 2006; 3) realizar el ajuste al plan regulador según los análisis de fragibilidad ambiental y análisis de alcance ambiental, y presentarlo ante la SETENA en un plazo de tres años; 4) en el plazo máximo de tres años, el Plan mantiene su eficacia, por lo que se podrá seguir aplicando o continuar su trámite de aprobación en otras instituciones. (Copia de ese acto visible a folios 148-151 del expediente judicial) 7) Que por resolución Nº 212-2009-SETENA, de las diez horas cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, la SETENA conoció incidente de nulidad de la resolución 1946-2007-SETENA, presentada por la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera, en la que aclaró que nunca había otorgado viabilidad ambiental a planes reguladores que no cumplían con el Decreto número 32967-MINAE. De igual modo indicó en el considerando VI: “Pero SETENA, al señalar que “mantiene su eficacia”, se refería a que la propuesta del Plan Regulador de la Municipalidad de Esparza continuara con los trámites, incluso en otras instituciones, pero debiendo integrar la variable ambiental previo a su aprobación en el plazo otorgado. No debe entenderse el término de eficacia en la resolución emitida por la SETENA, a que el espíritu de la resolución era aprobar el plan regulador sin variable ambiental, primero que todo porque la incorporación de la variable ambiental es un requisito de validez… (…) VII (…) Es decir, es criterio de esta Secretaría que el Plan Regulador de Esparza no puede ser ejecutado en ese cantón hasta que tenga incorporada la variable ambiental…” (Copia de dicha resolución visible a folios 69-82 del principal) 8) Que en el expediente de amparo Nº 08-006934-0007-CO, interpuesto por la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera contra la Municipalidad de Esparza, se emitió el fallo 2008-11862 de las dieciséis horas dieciocho minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho de la Sala Constitucional, que dispuso: “VI. Desde esta perspectiva, considera la Sala que al no haberse aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Esparza, ello se constituye en una amenaza ilegítima al derecho que asiste al recurrente y demás vecinos del cantón de Esparza, de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual, sin duda alguna, sí amerita la tutela constitucional por la vía del amparo, de forma tal que por esa razón se debe acoger este recurso, ello independientemente de que, bajo juramento, se haya afirmado a este Tribunal que ya se están adoptando las medidas necesarias para ajustarse a lo exigido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en la referida resolución. En consecuencia, y de acuerdo con el criterio emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en resolución número 1946-2007-SETENA de las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, se ordena a la Municipalidad de Esparza, incorporar la variable de impacto ambiental según el Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo y realizar el ajuste según los resultados del análisis de fragilidad ambiental y su respectivo análisis de alcance ambiental así como también gestionar ante esa Secretaría Técnica dentro del plazo que se le otorgó en esa resolución, la viabilidad ambiental del Plan Regulador de ese cantón. (Folios 128-141 del expediente principal) 9) Que por resolución 2008-18495 de las dieciocho horas cuarenta y tres minutos del once de diciembre del dos mil ocho, el Tribunal Constitucional aclaró el fallo 2008-11862 en el siguiente sentido: “Contrario al criterio del recurrente, en esa resolución este Tribunal ha mantenido su posición en el sentido de que la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores cantonales, debe darse previo a su aprobación y desarrollo siendo que en el caso concreto, a pesar de que ello no fue así, se optó por una medida conciliadora: no anular el Plan Regulador del cantón de Esparza al valorarse que las consecuencias de no tenerlo pueden ser más graves que su existencia ya que el contenido normativo de todo plan regulador en aspectos como la construcción, vialidad, fraccionamiento y zonificación, son de gran relevancia y en tales regulaciones quedaría una laguna que, lejos de beneficiar a los pobladores del cantón de Esparza, les podría acarrear mayores perjuicios en caso de que se anulara el Plan Regulador. Al respecto tampoco comparte la Sala el criterio de la parte accionante cuando considera que no se tomó en cuenta lo dispuesto en el Decreto N°32967-MINAE que es el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) pues de más está recordar que el mismo Decreto N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en su artículo 67 párrafo segundo, contempla expresamente el caso de los planes reguladores que están en proceso de elaboración y los que ya están aprobados pero que todavía no cuentan con la variable ambiental integrada, remitiendo ese numeral al anterior decreto. Por tales razones, en cuanto a estos extremos, la Sala considera que la sentencia no contiene ningún concepto oscuro o confuso que merezca aclaración, de modo que se rechazan tales pretensiones. III. Ahora bien, en lo que se refiere a la solicitud de adición que se plantea a la Sala para que se indique si se anuló el plan regulador o no, estima la Sala que de la sentencia cuestionada claramente se extrae que el Plan Regulador del Cantón de Esparza no ha sido anulado y por lo tanto deberá seguir siendo aplicado.” (Folios 116-123 del expediente principal) 10) Que el Reglamento al Plan Regulador del Cantón de Esparza fue publicado en La Gaceta Nº 32 del catorce de febrero del dos mil ocho. En dicho acto se indicó en el considerando f: “Que mediante la sesión acta Nº 55 Artículo único Capítulo I del jueves 15 de abril del 2004 la Municipalidad de Esparza acordó la adopción de un Plan Regulador basada en la Propuesta realizada por el equipo de especialistas contratados para tales efectos, el cual fue remitido al INVU para su correspondiente análisis” (Folios 11-41 del expediente judicial) 11) Que la presente demanda fue presentada en fecha doce de marzo del dos mil nueve. (Folios 1-10 del principal)

II.—Hechos no probados. Único. Que de previo a ordenar la publicación del Reglamento al Plan Regulador del Cantón de Esparza, el Concejo Municipal de esa localidad hubiere adoptado formalmente, por mayoría absoluta de votos el citado plan.

III.—Sobre la defensa de caducidad de la acción. En el escrito de contestación de la demanda la Municipalidad accionada formula defensa de prescripción, alegando que dado que la publicación del Plan Regulador se realizó el catorce de febrero del dos mil ocho, y siendo que los vicios acusados por la Asociación accionante no constituyen nulidad absoluta, debe disponerse la prescripción de la demanda presentada en el mes de marzo del dos mil nueve. Esto, arguye, ya que al amparo de los numerales 37 y 38 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el plazo para incoar el proceso es de un año, computado desde la publicación. No obstante esa calificación, en la audiencia preliminar celebrada el seis de mayo del dos mil nueve y continuada el catorce de mayo del dos mil nueve, replanteó dicha defensa para ser considerada como de caducidad de la acción. En esa audiencia, por resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos se reservó el conocimiento de esa defensa para pronunciamiento de fondo, por lo que procede en este fallo ingresar a su análisis. En el marco de la nueva normativa procesal contencioso administrativa, el plazo de caducidad de la acción común es de un año, que se computa según los momentos que en cada caso concreto tipifica el numeral 39 del Código que rige la materia. En el supuesto de los actos que requieran publicación para desplegar su eficacia, a tono con lo que dispone el numeral 39 inciso 1, numeral b, el plazo de caducidad de la acción se computa desde el día posterior a la única o última publicación. Sin embargo, en la variable concreta de los actos de alcance general, el precepto 37 ibidem permite la impugnación refleja de estos reglamentos, sea, mediante el cuestionamiento de los actos de aplicación individual de esas normas, aunque aquellas no se hayan impugnado en su momento oportuno. Se trata de un supuesto específico que requiere de la recurribilidad de un acto de aplicación individual. Ergo, cuando lo pretendido sea atacar la norma general en su totalidad y no actos concretos, la acción debe ejercitarse conforme a lo señalado por el citado artículo 39.1 inciso b ejusdem. El ejercicio de la acción contenciosa dentro de este plazo de un año, permite, en los casos de la nulidad absoluta, el efecto retroactivo de esa declaración, según lo expone el inciso 2 del mencionado precepto 39 del Código de referencia, lo que engarza con lo estatuido por el canon 171 de la Ley General de la Administración Pública. Con todo, el numeral 40 de esa misma fuente legal establece la posibilidad de impugnar las actuaciones públicas fuera de ese lapso, siempre que sigan surtiendo efectos. En ese sentido, la norma señala: “1) Serán impugnables los actos administrativos absolutamente nulos, para efectos de su anulación e inaplicabilidad futura, así como las conductas omisivas, mientras subsistan sus efectos continuados, pero ello únicamente para su anulación e inaplicabilidad futura. 2) En estos casos, el plazo máximo para interponer el proceso será de un año a partir del día siguiente al cese de sus efectos.” Como se observa, el plazo para solicitar la nulidad absoluta de este tipo de actuaciones, es de un año a partir de su emisión, en cuyo caso la anulación tendrá efectos ex tunc (retroactivos). Cuando pervivan sus efectos, pese haber transcurrido el año aludido, es viable su cuestionamiento en esta sede, pero en caso de establecerse la nulidad absoluta de las actuaciones, su supresión será para efectos de su inaplicabilidad futura, sea, la invalidez que por este medio se dispone, será constitutiva, con efectos ex nunc. Por ello, en cada supuesto, el juzgador ha de analizar si los vicios de la conducta son propios de la nulidad absoluta o relativa, pues solo en el primer caso, la acción formulada es viable cuando ha transcurrido un año desde su publicación, y se insiste, siempre que se trate de una nulidad absoluta, pues en el supuesto de la invalidez relativa, la impugnación del acto fuera del plazo aludido será inviable, dando paso a la caducidad de la acción. En ese sentido, en virtud de lo alegado, es menester analizar si existe o no algún defecto sustancial en la emisión del plan regulador, y en caso afirmativo, establecer si se trata de una invalidez de grado absoluto o relativo. Una vez esa definición, se ingresará a resolver esta defensa planteada.

IV.—Alegatos de la parte actora. La parte accionante señala que la Municipalidad demandada publicó en La Gaceta número 32 del catorce de febrero del dos mil ocho documento identificado como Plan Regulador del Cantón de Esparza, consignando que fue aprobado por el Concejo Municipal en sesión realizada el mes de abril del 2004. Indica, ese plan incumple los requisitos que impone el numeral 17 de la Ley de Planificación Urbana por lo que deviene en inválido e ineficaz. Estima, la audiencia pública realizada el veinticuatro de junio del dos mil cuatro, sea, cuatro días antes de la vigencia del Decreto 31849-MINAE-MOPT-MAG-MEIC sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, que exige la integración de la variable ambiental antes del trámite de aprobación de las autoridades respectivas, se realizó para burlar tal exigencia. Recrimina, a efectos de eludir la variable ambiental, se indicó que el Plan había sido aprobado en la sesión extraordinaria 55 del quince de abril del dos mil cuatro. Aduce que en ese aspecto se producen cuatro vicios insalvables. Primero, la adopción del Plan debe ser formal, es decir, inequívoca, expresa y manifiesta. Empero, dice, lo que se acordó en ese acto fue aprobar la propuesta de Plan Regulador elaborado por la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional. Expresa, esta aprobación de la propuesta no es la adopción formal de un plan regulador. Segundo, la audiencia pública debe ser realizada antes de la adopción formal del plan y no después. Tercero, señala, la adopción formal por mayoría absoluta de votos debe ser posterior a la aprobación por parte del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y no antes. El INVU aprobó el procedimiento el veinte de diciembre del dos mil siete, por lo que la adopción formal debía ser luego de esa fecha. Cuarto, la publicación que indica que se cumplieron todos los requisitos no corresponde a la realidad. Insiste, para cuando el INVU aprueba el Plan ya la licencia ambiental era un requisito exigible. Estima, esas deficiencias producen la nulidad absoluta del plan regulador, el que debe emitirse conforme a las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana.

V.—Alegatos de la Municipalidad demandada. Por su parte, la Corporación local señala que el tema de la variable ambiental ya ha sido objeto de análisis en sede constitucional. Indica, en el recurso de amparo se demostró que desde el año dos mil cuatro, gestionó ante la SETENA el trámite para que el plan regulador contara con la debida viabilidad ambiental, momento en el que fue consignado el expediente número 460-04. Advierte, a esa fecha, sus actuaciones se ajustaron la regulación vigente a esa fecha, sea, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, decreto número 31849-MOPT-MAG-MEIC. Expresa, no es sino hasta el año dos mil siete que la SETENA, a instancia del ayuntamiento, informa sobre el estado de la gestión. Luego por resolución 1946-SETENA del primero de octubre del 2007, SETENA solicita ajustarse a lo que dispone el procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores, Decreto 32967-MINAE. Critica que la SETENA haya solicitado esas exigencias desconociendo que la gestión de la Municipalidad había sido presentada dos años antes de la entrada en vigencia de esta última norma. Señala, en razón de ello se dispuso otorgar un espacio de tres años para ajustarse a los nuevos requerimientos para incorporar la variable ambiental. Destaca, ese mismo decreto señala la posibilidad de una revisión a posteriori de los planes reguladores que para entonces ya habían sido aprobados, como lo indicó la Sala Constitucional en el fallo 18495-2008. Aduce, se encuentra en cumplimiento de la orden que giró el Tribunal Constitucional en el sentido de que debe cumplir con la variable ambiental en el plazo de tres años, a vencer en octubre del dos mil diez. Reitera, la SETENA concede un plazo para cumplir con la variable ambiental, pero no le sujeta a todo el contenido del manual –decreto 32967-. Resalta, acorde a la Constitución Política y a la Ley de Planificación Urbana, la planificación y control del desarrollo urbano incumbe a las Municipalidades dentro de los límites de su territorio. Respecto del contenido de la resolución 212-SETENA, esgrime, a la fecha de emisión de ese acto, ya la Sala Constitucional se había pronunciado dentro del recurso de amparo interpuesto por la Cámara en la búsqueda de la anulación del Plan Regulador. Critica, la Comisión Plenaria pese a conocer la orden girada por el Tribunal Constitucional de incorporar la variable ambiental dentro del plazo conferido, analiza las peticiones de la Cámara, en quebranto del debido proceso, sin dar audiencia al ayuntamiento. Con todo, aduce, no se varía el contenido sustancial de la resolución que otorgó un plazo de tres años para cumplir con la variable ambiental. En cuanto a la falta de adopción formal del Plan Regulador, dice, la nulidad del acto administrativo solo puede producirse por la infracción sustancial al Ordenamiento Jurídico. Acorde al numeral 168 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de duda sobre la calificación del grado de nulidad, debe estarse a la consecuencia más favorable a la conservación del acto, además de que si la violación no está expresamente sancionada con nulidad, toda vez que no es sustancial, al no violar los elementos constitutivos. Ergo, resulta aplicable el artículo 158 inciso 5) de la Ley General de previa cita. Expresa, el incumplimiento de las exigencias que establece el canon 17 de la Ley de Planificación Urbana genera nulidad, que puede ser absoluta o relativa. Absoluta cuando falten al acto uno o varios de sus elementos constitutivos, como el caso de que no se realizara la audiencia pública. A su juicio, la omisión material del acuerdo de adopción no debe catalogarse como un vicio de nulidad absoluta del Plan Regulador. Sin embargo, aduce, dentro del expediente se desprende con claridad la voluntad de adopción del Concejo Municipal, órgano que al conocer de este proceso, procedió a enmendar la falta, mediante las argumentaciones esbozadas en el acuerdo tomado en el acta número 25 de la sesión extraordinaria, artículo 2, del primero de abril del año en curso, lo que refleja la voluntad de adoptarlo. Concluye, no se alega ni demuestra la violación sustancial del procedimiento, ni la forma como hubiese modificado el acto final la concurrencia de formalidades sobre las cuales el actor increpa su ausencia ante esta nueva instancia. Se echa de menos la nulidad absoluta en el proceso de instauración del Plan Regulador de Esparza.

VI.—Sobre la nulidad alegada por falta de cumplimiento de la variable ambiental. Ponderación de la variable ambiental en la planificación urbana. Como primer aspecto a analizar, se aduce la invalidez del plan por la ausencia de la viabilidad ambiental que debe presentarse en este tipo de actuaciones. Sobre el particular cabe indicar lo que de seguido se expone. La materia urbanística se encuentra estrechamente vinculada con la materia ambiental, al punto que todo desarrollo urbano debe ponderar esa variable, tal y como lo dispone la legislación tutelar ambiental. Se trata de un campo de la actividad humana en la que se evidencia de manera directa la incidencia en el ambiente. La autonomía que viene constitucionalmente conferida a las municipalidades para la planificación y ordenación territorial no supone una desvinculación de las regulaciones ambientales. Es por ello que en tesis de principio, todo plan regulador ha de contar, de previo a ser aprobado e implementado, con la ponderación de la variable ambiental, claro está, con la debida participación de las autoridades competentes en ese campo. La trascendencia de esta variable justifica por demás su valoración en este tipo de proyectos, como derivación de la doctrina que dimana del canon 50 de la Carta Magna, derechos a los cuales, las corporaciones locales quedan sometidas, sin que ello implique una lesión a su autonomía. Ese numeral impone al Estado, en sentido amplio, que incluye a las demás instituciones públicas y corporaciones locales, a intervenir activamente en la tutela del ambiente, aspecto cuyo desarrollo es materia de ley, a fin de propiciar un desarrollo económico y social en compatibilidad total con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La legislación en este sentido es basta, dentro de la que se puede citar la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Forestal, Ley de la Flora, Fauna y Vida Silvestre, Ley de Uso de Manejo y Conservación de Suelos, Ley de Biodiversidad, Ley de Aguas y Ley de Planificación Urbana. En particular, resulta relevante el contenido del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente que dispone: “Artículo 17.—Evaluación de Impacto Ambiental. Las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán de una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de ese organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras y proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuáles actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental”. Asimismo, el Reglamento General Sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), -Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 125 de 28 de junio del 2004-, en su numeral 67 dispone: “Artículo 67.—Integración de la variable ambiental en los Planes Reguladores. Los Planes Reguladores establecidos por la Ley de Planificación Urbana y por la Ley de la Zona Marítima Terrestre, o aquellos otros planes o programas oficiales de ordenamiento del uso del suelo, como forma de planificar el desarrollo de actividades humanas potencialmente impactantes al medio, deberán cumplir el requisito de integrar la variable de impacto ambiental, la cual estará sujeta a un proceso de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, de previo a su aprobación por las autoridades respectivas. La SETENA, por medio de su Manual de EIA, establecerá los términos de referencia, los instrumentos y los procedimientos para que dicha variable ambiental sea integrada a los planes reguladores o planes o programas de ordenamiento del uso del suelo, aplicable, tanto a aquellos que se encuentren en elaboración o se elaborarán en el futuro, como a aquellos ya aprobados, que todavía no cuenten con la viabilidad ambiental.” El manual de esta última norma se emitió mediante el Decreto número 32967-MINAE, publicado el 4 de mayo del 2006. En ese orden, la Sala Constitucional ha señalado con contundencia: “La determinación de la viabilidad ambiental de los reglamentos urbanos o planes reguladores por parte de un órgano técnico especializado contribuye con la efectividad del artículo 50 de la Constitución Política y a la mejor tutela del derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La ordenación urbana es una de las herramientas más importantes y trascendentales para las Corporaciones Municipales en la cumplimento de sus metas y en la satisfacción de los intereses locales. Es la expresión normativa de la voluntad cantonal y de la planificación y diseño de su desarrollo colectivo e individual, pero sin desprenderse del contorno nacional y de la unidad territorial y ambiental a la que pertenecen. La forma de planificar el desarrollo de actividades humanas tiene un impacto significativo en el ambiente, que podrá ser negativo o positivo según los usos y actividades que se autoricen. De esta manera, la incorporación de variables ambientales y el sometimiento de los planes reguladores a un proceso de evaluación ambiental, son imperativos que se derivan de lo dispuesto en el artículo 50 constitucional” (Sentencia número 2007-13293 de las diez horas, cuarenta minutos del catorce de septiembre del dos mil siete.)

VII.—Análisis de variable ambiental en el presente caso. Según se desprende de los autos, en fecha cuatro de julio del dos mil cuatro, la Municipalidad accionada presentó ante la SETENA el formulario de evaluación ambiental preliminar (FEAP), producto de lo cual se abrió el expediente 460-04 SETENA, pasando a ser luego identificado con el expediente EAE-04-2004. No obstante, según lo alega la entidad local, no es sino hasta el mes de abril del dos mil siete que la SETENA comunica el estado del trámite. En definitiva, mediante la resolución Nº 1946-2007-SETENA de las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, la SETENA conoció del Plan Regulador de Esparza (expediente 460-2004) y dispuso, en lo que viene relevante al caso: 1) no otorgar la viabilidad ambiental al citado instrumento, 2) ordenar al municipio la incorporación de la variable de impacto ambiental según el procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo, Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE publicado el 4 de mayo del 2006; 3) la Municipalidad debe realizar el ajuste al plan regulador según los análisis de fragibilidad ambiental y análisis de alcance ambiental, y presentarlo ante la SETENA en un plazo de tres años; 4) en el plazo máximo de tres años, el Plan mantiene su eficacia, por lo que se podrá seguir aplicando o continuar su trámite de aprobación en otras instituciones. (Folios 150-151 del expediente principal) Empero, mediante la resolución Nº 212-2009-SETENA, de las diez horas, cuarenta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, ese órgano conoció petición de nulidad de la resolución 1946-2007-SETENA, presentada por la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera, en la que aclaró que nunca había otorgado viabilidad ambiental a planes reguladores que no cumplían con el Decreto número 32967-MINAE. De igual modo indicó en el considerando VI: “Pero SETENA, al señalar que “mantiene su eficacia”, se refería a que la propuesta del Plan Regulador de la Municipalidad de Esparza continuara con los trámites, incluso en otras instituciones, pero debiendo integrar la variable ambiental previo a su aprobación en el plazo otorgado. No debe entenderse el término de eficacia en la resolución emitida por la SETENA, a que el espíritu de la resolución era aprobar el plan regulador sin variable ambiental, primero que todo porque la incorporación de la variable ambiental es un requisito de validez…” Luego, en el considerando VII añade: “Es decir, es criterio de esta Secretaría que el Plan Regulador de Esparza no puede ser ejecutado en ese cantón hasta que tenga incorporada la variable ambiental…” (Folios 78-79 del principal) El apoderado de la parte actora señala que en virtud de este pronunciamiento y la vinculatoriedad de las resoluciones que emita la SETENA, el Plan Regulador es inválido por incumplir la variable ambiental.

VIII.—Al margen del estado actual del expediente que se tramita en el procedimiento administrativo ambiental para obtener la licencia de la autoridad competente que suponga la armonía del Plan Regulador con las normas ecológicas, cabe destacar que el tema de la validez o no de dicho instrumento por ese particular, fue ya objeto de examen y resolución por la Sala Constitucional. En este sentido, en el expediente de amparo número 08-006934-0007-CO, interpuesto por la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera contra la Municipalidad de Esparza, esa Asociación alegaba, debían anularse las actuaciones municipales, a efectos de que de previo a someter a la audiencia pública el plan, debía obtenerse la viabilidad ambiental, al considerar que se trata de una nulidad insubsanable. Sin embargo, mediante el fallo 2008-11862 de las dieciséis horas dieciocho minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho, ese alto Tribunal, señaló: “VI.—Así las cosas, si bien es cierto en el caso concreto, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental omitió pronunciarse con mayor celeridad sobre el Plan Regulador del Cantón de Esparza y ello ha afectado el proceso, también es lo cierto que, a pesar del interés que pudo haber tenido la Municipalidad de Esparza en incorporar la variable ambiental a su Plan Regulador puesto que desde el dos mil cuatro remitió la documentación respectiva y el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar a esa Secretaría Técnica, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se ha superado el proceso de viabilidad ambiental que exige el ordinal 67 del reglamento sobre los procedimientos de evaluación de impacto ambiental, ello a pesar de que según se deduce del expediente, ese ente municipal ha hecho un gran esfuerzo por emitir la normativa necesaria tendiente al ordenamiento del desarrollo urbanístico del cantón de Esparza. Desde esta perspectiva, considera la Sala que al no haberse aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la viabilidad ambiental en el Plan Regulador del Cantón de Esparza, ello se constituye en una amenaza ilegítima al derecho que asiste al recurrente y demás vecinos del cantón de Esparza, de disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual, sin duda alguna, sí amerita la tutela constitucional por la vía del amparo, de forma tal que por esa razón se debe acoger este recurso, ello independientemente de que, bajo juramento, se haya afirmado a este Tribunal que ya se están adoptando las medidas necesarias para ajustarse a lo exigido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en la referida resolución. En consecuencia, y de acuerdo con el criterio emitido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en resolución número 1946-2007-SETENA de las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil siete, se ordena a la Municipalidad de Esparza, incorporar la variable de impacto ambiental según el Procedimiento Técnico para la Introducción de la Variable Ambiental en los planes Reguladores u otra Planificación de Uso del Suelo y realizar el ajuste según los resultados del análisis de fragilidad ambiental y su respectivo análisis de alcance ambiental así como también gestionar ante esa Secretaría Técnica dentro del plazo que se le otorgó en esa resolución, la viabilidad ambiental del Plan Regulador de ese cantón. Sobre este particular, conviene indicar que se emite la orden a dicho ente municipal, por cuanto aún cuando la Sala tiene claro que la omisión en otorgar o denegar la viabilidad ambiental solicitada por la corporación Municipal de Esparza dentro de un plazo razonable fue de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la titularidad para aprobar o modificar el Plan Regulador es del ente municipal, de forma tal que es a dicha Corporación a la que le compete gestionar y procurar la viabilidad ambiental de sus reglamentos urbanos.” (Es destacado es propio). No obstante, ante gestión planteada por la Asociación amparada, se solicita se aclare la vigencia o no del plan impugnado. En relación, la Sala Constitucional mediante el voto 2008-18495 de las dieciocho horas cuarenta y tres minutos del once de diciembre del dos mil ocho, señaló con suma claridad: “Contrario al criterio del recurrente, en esa resolución este Tribunal ha mantenido su posición en el sentido de que la incorporación de la variable ambiental en los planes reguladores cantonales, debe darse previo a su aprobación y desarrollo siendo que en el caso concreto, a pesar de que ello no fue así, se optó por una medida conciliadora: no anular el Plan Regulador del cantón de Esparza al valorarse que las consecuencias de no tenerlo pueden ser más graves que su existencia ya que el contenido normativo de todo plan regulador en aspectos como la construcción, vialidad, fraccionamiento y zonificación, son de gran relevancia y en tales regulaciones quedaría una laguna que, lejos de beneficiar a los pobladores del cantón de Esparza, les podría acarrear mayores perjuicios en caso de que se anulara el Plan Regulador. Al respecto tampoco comparte la Sala el criterio de la parte accionante cuando considera que no se tomó en cuenta lo dispuesto en el Decreto N°32967-MINAE que es el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA) pues de más está recordar que el mismo Decreto N°31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC que es el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en su artículo 67 párrafo segundo, contempla expresamente el caso de los planes reguladores que están en proceso de elaboración y los que ya están aprobados pero que todavía no cuentan con la variable ambiental integrada, remitiendo ese numeral al anterior decreto. Por tales razones, en cuanto a estos extremos, la Sala considera que la sentencia no contiene ningún concepto oscuro o confuso que merezca aclaración, de modo que se rechazan tales pretensiones. III.—Ahora bien, en lo que se refiere a la solicitud de adición que se plantea a la Sala para que se indique si se anuló el plan regulador o no, estima la Sala que de la sentencia cuestionada claramente se extrae que el Plan Regulador del Cantón de Esparza no ha sido anulado y por lo tanto deberá seguir siendo aplicado.” Del examen de los alegatos esbozados por la actora y su cotejo con los aspectos sobre la viabilidad ambiental y su incidencia en el plan cuestionado, es claro que versan sobre los mismos puntos que ya fueron objeto de debate, análisis y resolución por parte de la Sala Constitucional. Al haber dispuesto ese alto Tribunal que en virtud de lo indicado por la SETENA en la resolución administrativa 1946-2007-SETENA, la Municipalidad de Esparza cuenta con un plazo de tres años para la obtención de la viabilidad ambiental, plazo que fenece el primero de octubre del dos mil diez, resulta claro para este órgano colegiado que no podría disponer la anulación del plan por la falta de ese requisito. Lo contrario implicaría desconocer el alcance del pronunciamiento de la Sala Constitucional, y emitir un fallo contradictorio con lo resuelto en aquella sede. A la fecha, tal lapso no se ha vencido, razón por la cual no es viable exigir en este proceso a la corporación local un aspecto que dentro de un expediente de amparo y en sede administrativa, ha sido valorada y se ha otorgado plazo para cumplirla. Para ello no es óbice el contenido de la resolución Nº 212-2007-SETENA, pues en definitiva, ese último acto no suprime el otorgamiento del plazo trienal para satisfacer la viabilidad ambiental. La vigencia o no de ese instrumento por la ausencia de dicha viabilidad, en los términos que analiza la resolución aludida no merece ser abordada en este proceso, toda vez que en el fallo 2008-18495, el Tribunal Constitucional fue suficientemente diáfano respecto de la vigencia de ese instrumento y la posibilidad de incorporar el aspecto de armonía ambiental a posteriori. Para ello no resulta admisible el alegato de la accionante en cuanto a que la Sala Constitucional se fundamentó en la resolución 1946-2007-SETENA, pero que a raíz de lo indicado en la 212-2007-SETENA, debe aplicarse esta última que señala la imposibilidad de aplicar el instrumento. Acceder a tal criterio supondría desconocer un fallo jurisdiccional, de vinculatoriedad erga omnes (artículo 13 de la Ley de Jurisdicción Constitucional), que no ha sido objeto de modificación, y que por el contrario, ante el cuestionamiento directo de la vigencia o no del citado plan, por las causas dichas, estableció su aplicabilidad. En suma, debe rechazarse el alegato de invalidez del plan por la ausencia en el trámite del plan de la viabilidad comentada. Con todo, pese a lo expuesto, cabe señalar, la corporación local accionada deberá incorporar dentro de su plan regulador la viabilidad ambiental dentro del plazo otorgado por la SETENA en la resolución Nº 1946-2007-SETENA y conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en los fallos 2008-11862, adicionado por el número 2008-18495, plazo que vence el primero de octubre del dos mil diez.

IX.—Sobre la naturaleza y alcances de los planes reguladores. Una vez analizado el alegato de la variable ambiental, es menester ingresar al examen de los demás aspectos sobre los cuales versa la presente demanda. Como punto de partida, resulta necesario realizar algunas precisiones sobre la naturaleza y alcances de los planes reguladores. Al socaire de los dispuesto por el numeral 169 de la Constitución Política, la competencia exclusiva de planificación, control y ejecución del desarrollo urbano corresponde a las municipalidades, lo cual realizan a través de los denominados planes reguladores, mediante los que, dentro de su ámbito territorial de jurisdicción, disponen cual será la zonificación del uso del suelo. En este sentido indica la citada norma: “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.” Lo anterior obedece a la autonomía que sobre sus territorios le ha otorgado el constituyente, postulado que se reitera en el canon 170 párrafo inicial que indica: “Las corporaciones municipales son autónomas” Las potestades y funciones de estas unidades administrativas se desarrollan en el Código Municipal y en la Ley de Planificación Urbana, en lo que concierne a la actividad objeto de nuestro examen. Bajo esta inteligencia, el canon 3 del Código Municipal indica: “La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal./ El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.” Desde este plano, la emisión de planes reguladores locales, compete a los Municipios, mediante el procedimiento establecido por ley. Así, la Ley de Planificación Urbana dispone en su artículo 15: “Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo que proceda para implantar un plan regulador, y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, en las áreas donde deba regir, sin perjuicio de extender todos o algunos de sus efectos a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinando régimen contralor.” Desde ese plano, el numeral primero de la Ley de Planificación Urbana conceptualiza al plan regulador como el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. En cuanto a su naturaleza, la Sala Constitucional los ha considerado de la siguiente manera: “Éstos se tratan de mecanismos amplios de planificación por medio de los cuales, los gobiernos locales deciden acerca del mejor uso que debe ser dado a la tierra, así como al diseño de los servicios públicos, vías locales de comunicación, vivienda y renovación urbana, entre otros. En tal sentido, estos planes constituyen mecanismos de política municipal que permiten planificar el tipo de desarrollo que se desea para cada cantón, en atención de los derechos e intereses de sus habitantes y de los valores de rango constitucional que informan toda actuación pública (ver en ese sentido sentencia número 5097-93, de las diez horas veinticuatro minutos del quince de octubre de mil novecientos noventa y tres y sentencia número 2006-10971 de las dieciocho horas tres minutos del veintiséis de julio del dos mil seis).” (Resolución 2008-6304 de las doce horas y veintiséis minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho). Mediante estos planes, se concreta la potestad de planificación y ordenación urbanística que viene conferida como competencia primigenia a los entes locales. En ese tanto, la Planificación Urbana es definida por el numeral primero de la Ley de Planificación Urbana como “el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad.” De este modo, el planeamiento urbanístico debe ser considerado como una aplicación concreta del ejercicio de las potestades que el poder público confiere al Estado, como parte de las acciones tendientes a definir la acción político-económica nacional. A fin de cuentas, lo esencial de este tipo de manifestaciones de poder, es que, mediante un planeamiento adecuado, se produzca en la utilidad del suelo, una serie de combinaciones de destinos varios, de manera tal que su ordenamiento revista un mejor servicio y rendimiento para el hombre y la comunidad urbana, equilibrando el desarrollo de los núcleos de población y de las áreas rurales circundantes, de las distintas comunidades urbanas, de las regiones y en general del país. La propia Procuraduría General de la República en su dictamen 117-2005 ha indicado sobre el particular: “los planes reguladores y sus respectivos reglamentos tienen naturaleza normativa, y por consiguiente, obligan tanto a los propietarios de terrenos ubicados en la zona de aplicación, como a la misma municipalidad que los dicta. Es así como, una vez adoptado el instrumento de planificación local, las disposiciones allí contempladas resultan aplicables a todas las edificaciones que se pretendan construir, remodelar o ampliar con posterioridad a su entrada en vigencia, salvo algunos casos excepcionales.” Así, trata de un instrumento de ordenación urbana y concreción de la potestad planificadora que es atinente a las Corporaciones Locales, y que fija las reglas para la edificabilidad en una determinada área y que por tal, incide de manera directa en la disponibilidad del ius edificandi que es propio de la propiedad inmueble, incorporando por ende limitaciones a la propiedad, efectos que exige y justifica la satisfacción de varios presupuestos legales y procedimiento de emisión.

X.—Exigencias y procedimiento para emitir un Plan Regulador. A partir de lo anteriormente expuesto resulta clara la naturaleza jurídica del Plan Regulador, su finalidad y la competencia de los entes locales para su emisión, así como su alcance jurídico para limitar el pleno goce de los diversos atributos del dominio. No obstante, la emisión de estos planes reguladores, es una competencia que dista de ser irrestricta, y como típica función administrativa en ejercicio de potestades de imperio, en la especie, de corte ordenatorio y por tal, delimitador relativo de derechos de los particulares, debe estar sujeta, como de hecho lo está, a la legalidad. Ello supone la aplicabilidad de límites que el mismo ordenamiento le impone, no solo a nivel de definición de marcos de acción y procedimiento, sino además, y tal vez, lo más relevante, a límites que derivan del plexo normativo y de los propios derechos cuyo ejercicio pretende condicionar, o al menos, encausar. La actividad planificadora radica en la esencia misma del poder del Estado en su vertiente teleológica, pues en el fondo, pretende sentar las bases sobre las cuales deben asentarse las acciones de desarrollo urbano, a fin de que mediante la ordenación del uso de la propiedad urbana, se permita una mejor utilización y la optimización de los recursos, para incrementar la calidad de vida del particular, en armonía con el modelo social y económico imperante. Aún esto, es claro que está sujeta a bordes o barreras. La planificación no puede ser arbitraria ni antojadiza, debe ser el medio para llegar a un fin, el vehículo transportador de los factores urbanos hacia el destino de una mejor ciudad que integre las distintas variables que gravitan a su alrededor bajo una armonía adecuada. Es por esto, que bajo el prisma del principio de legalidad, la emisión de planes reguladores está sujeta al procedimiento específico previsto por la Ley de la Planificación Urbana. Además, dicho cuerpo legal establece el contenido básico de estos actos normativos. Sobre el particular véanse los artículos 15 al 20 de la legislación mencionada. En concreto, el artículo 16 de la Ley de Planificación Urbana estipula que de acuerdo con los objetivos que definan los propios y diversos organismos de gobierno y administración del Estado, el plan regulador local contendrá, entre otros elementos, sin limitarse a ellos: a) la política de desarrollo, con enunciación de los principios y normas en que se fundamenta, y los objetivos que plantean las necesidades y el crecimiento del área a planificar, b) el estudio de la población, que incluirá proyecciones hacia el futuro crecimiento demográfico, su distribución y normas recomendables sobre densidad; c) el uso de la tierra que muestre la situación y distribución de terrenos respecto a vivienda, comercio, industria, educación, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente; d) El estudio de la circulación, por medio del cual se señale, en forma general, la localización de las vías públicas principales y de las rutas y terminales del transporte; e) Los servicios comunales, para indicar ubicación y tamaño de las áreas requeridas para escuelas, colegios, parques, campos de juego, unidades sanitarias, hospitales, bibliotecas, museos, mercados públicos y cualquier otro similar, f) los servicios públicos, con análisis y ubicación en forma general de los sistemas e instalaciones principales de cañerías, hidrantes, alcantarillados sanitarios y pluviales, recolección y disposición de basuras, así como cualquier otro de importancia análoga y g) la vivienda y renovación urbana con exposición de las necesidades y objetivos en vivienda, y referencia a las áreas que deben ser sometidas a conservación, rehabilitación y remodelación. Ahora bien, la emisión de un plan regulador está sujeta al cumplimiento de exigencias sustanciales, que dispone el ordenamiento jurídico, como criterio condicionante de la validez de la conducta. En este plano, el mandato 17 de la Ley de previa cita estatuye que, de previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, deberá la respectiva municipalidad que lo intenta proceder de la siguiente manera: “1) Convocar a una audiencia pública por medio del Diario Oficial y la divulgación adicional necesaria con la indicación de local, fecha y hora para conocer el proyecto y de las observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular los vecinos o interesados. El señalamiento deberá hacerse con antelación no menor de quince días hábiles; 2) Obtener la aprobación de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto, sin perjuicio de los recursos establecidos en el artículo 13; 3) Acordar su adopción formal, por mayoría absoluta de votos; y 4) Publicar en “ La Gaceta “ el aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones./ Igualmente serán observados los requisitos anteriores cuando se trate de modificar, suspender o derogar, total o parcialmente, el referido plan o cualquiera de sus reglamentos.” (Sobre requisitos de eficacia consultar sentencia 2000-09038 de las diez horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia) Se trata de distintas fases que se plasman en el curso de un procedimiento administrativo, cada una de las cuales, tiene una ratio específica y una lógica sistemática dentro de la integralidad del acto final. Son por ende, etapas de un mismo procedimiento, que si bien no deben considerarse de manera autónoma, cada una de ellas ostenta una finalidad concreta que se vincula de manera directa con los intereses jurídicos que confluyen en la materia urbanística. Cada exigencia legal para emitir un plan regulador constituye la fuente de una fase procedimental que en un orden lógico, es presupuesto de la siguiente, de manera que la ausencia o imperfección sustancial –que trastorne el fin público- de la etapa previa, incorpora un vicio de invalidez en las etapas subsiguientes. El examen del contenido del precepto 17 recién referido permite establecer que cada una de esas exigencias supone acciones procedimentales para poder establecer su debido cumplimiento, pero que en su conjunto, constituyen partes de un solo procedimiento común que tiene como resultado la emisión de un acto de carácter normativo denominado Plan Regulador. Cabe señalar que ese mismo trámite ha de seguirse para cualquier cambio o alteración al plan regulador, como consecuencia de la máxima del paralelismo de las formas. Aunado a ello, los artículos 19 y 20 ídem prescriben que cada Municipalidad emitirá y promulgará las reglas procesales necesarias para el debido acatamiento del plan regulador y para la protección de los intereses de la salud, seguridad, comodidad y bienestar de la comunidad, y que esos reglamentos contendrán normas y condiciones para promover, entre otros, una relación armónica entre los diversos usos de la tierra, división adecuada de los terrenos, rehabilitación de áreas y prevención de su deterioro y en general, cualquier otro interés comunitario que convenga al buen éxito del plan regulador.

XI.—Las diversas variables que convergen en la materia urbanística en el régimen jurídico nacional justifican por demás cada uno de esos presupuestos, que de seguido se abordan: a) Audiencia pública: En un primer término la audiencia pública tiene por objeto llevar a la realidad la aplicación del principio de participación ciudadana como derivación del principio democrático, permitiendo la participación de los munícipes en el proceso de elaboración del instrumento de planificación y ordenamiento local. Por ende, no es otra cosa que la necesaria y obligatoria instancia a los potenciales destinatarios de los efectos reales del plan regulador, para externar sus criterios, opiniones y objeciones y que tal insumo sea ponderado por las autoridades públicas de previo a adoptar las decisiones correspondientes. En concreto, funge como instancia de legitimación social del plan mediante la variable participativa pública. Aunado a ello, la audiencia ha de convocarse con la debida antelación, sea, un plazo mínimo de quince días hábiles, lo que tiene por objeto que los vecinos conozcan el instrumento consultado y se encuentren en posibilidad objetiva de externar sus impresiones. Sobre los alcances y utilidad de la audiencia pública, en la sentencia 2004-12242 de las 14:28 horas del 29 de octubre del 2004, la Sala Constitucional indicó. “…La audiencia pública que en casos como el presente se realiza por parte de los entes municipales, tiene por objeto permitir el ejercicio del derecho a la participación de la comunidad en un asunto que le afecta directamente y que, en consecuencia, debe efectuarse con anterioridad a la toma de la decisión administrativa, constituyéndose así en una manifestación del principio democrático. Como consecuencia, este tipo de audiencias no se constituyen simplemente en parte de un procedimiento que por formalidad deba programarse, de manera que se pueda fijar de forma que haga nugatorio el ejercicio del derecho que pretende tutelar, al otorgarse en condiciones que se convierta en una mera formalidad, incapaz de alcanzar los objetivos que está llamada a obtener en protección del derecho a la información y participación ciudadana, aunque ciertamente tampoco debe llegar a constituirse en un obstáculo para que se emita una oportuna resolución de la gestión.” Ergo, no se trata de un requisito eminentemente formal, sino de un verdadero espacio de discusión y debate público. b) Aprobación de la Dirección de Urbanismo: En un segundo aspecto, se establece la aprobación debida de la Dirección de Urbanismo, si el proyecto no se hubiere originado en dicha oficina o difiera del que aquélla hubiere propuesto. Dentro de la dimensión triangular que particulariza la planificación urbana en Costa Rica, se impone una relación de coordinación competencial entre las Municipalidades, como entes a los que acude la competencia originaria para la potestad que permite la planificación y ordenación urbana, y la Dirección del Urbanismo del INVU, al que se ha asignado la competencia legal de aprobar las propuestas técnicas emanadas del seno de los ayuntamientos que se concretan en los planes reguladores. Así en efecto se desprende de los ordinales 7, 17 y 18 de la Ley de Planificación Urbana, norma esta última que señala la posibilidad de negación de partes de los planes o sus reglamentos, siempre que se respalde ese criterio en aspectos legales o técnicos, cuya vigencia sea de absoluto interés nacional o regional. La norma dispone que de no acogerse los reparos hechos por la Municipalidad quedará en suspenso sólo la parte objetada, sin perjuicio de que la corporación inconforme haga uso de los recursos pertinentes. Esto pone en evidencia la necesaria coordinación que subyace en esta materia, aspecto del cual, ya ha dado cuenta de manera extensa la jurisprudencia de la Sala Constitucional, entre otros, en el fallo 5445-99. En el fondo, la “aprobación” de la Dirección de Urbanismo, tiene por objeto el ejercicio de la vigilancia y autoridad para el debido cumplimiento de las normas de interés nacional comprendidas en esta la normativa de desarrollo urbano (artículo 7º, inciso 4) de la Ley de Planificación Urbana). Esta asignación competencial le empodera para revisar y aprobar los planes reguladores y sus reglamentos, antes de su adopción por las municipalidades, tal y como lo señala el precepto 10 de ese mismo cuerpo legal. Consiste por ende en un requisito sustancial que busca llevar a la realidad el principio de coordinación que opera en materia urbanística. c) Adopción formal del plan: El tercer aspecto se refiere a la adopción formal del Plan Regulador por parte del Concejo Municipal, por mayoría absoluta de votos. La concatenación y secuencia lógica del trámite se pone de manifiesto en este punto. La adopción formal del plan viene a ser la culminación de todo un procedimiento previo en el cual se ha agotado la realización de la audiencia pública que ha permitido la participación cuidadana, se ha otorgado ya la “aprobación” de la Dirección de Urbanismo. Con esos insumos, corresponde al órgano político local, el examen de la propuesta técnica a efectos de establecer su procedencia. En esta etapa, se busca la validación formal por parte del Concejo de la propuesta técnica y sus distintos instrumentos, mediante la manifestación expresa e inequívoca de voluntad colegiada. La exigencia contemplada en el citado canon 17 de la Ley de Planificación Urbana confirma las potestades que en ese orden confiere al Concejo el artículo 13, incisos a, c, k y o del Código Municipal. En ese tanto, se manifiesta como una representación del principio democrático que permite a los regidores manifestar su conformidad o no con la propuesta de Plan y en caso de mayoría absoluta de votos, plasmar la voluntad colegiada de adopción de ese instrumento, que limita el uso de la propiedad. La ausencia de este elemento impide la validez del plan, pese al cumplimiento de las demás etapas previas. Las exigencias hasta este punto comentadas, consisten en insumos impostergables que han de ser satisfechos a fin de cumplir con el Ordenamiento Jurídico y por ende, impregnar de validez el plan regulador. d) Publicación en el Diario Oficial: El último requerimiento se refiere a la publicación en La Gaceta del aviso de la adopción acordada, con indicación de la fecha a partir de la cual se harán exigibles las correspondientes regulaciones. Esta publicación de la disposición general permite el despliegue de los efectos de la norma, por ende, se relaciona más que con la validez del plan regulador, con la eficacia del mismo, según se desprende del numeral 140 en relación al 240, ambos de la Ley General de la Administración Pública. Nótese que la norma exige la indicación diáfana del momento a partir del cual surgen los efectos del plan, lo que se relaciona con un aspecto de certeza y seguridad jurídica. Si bien la omisión de este detalle redunda en una deficiente técnica administrativa, pues socaba de manera directa la certidumbre de la eficacia del acto, por cuya trascendencia en la esfera de la disponibilidad de la propiedad inmobiliaria, exige claridad en torno al momento en que rige, ante la eventualidad de la ausencia de mención sobre este aspecto temporal, ha de acudirse a los mecanismos de integración normativa, a efectos de establecer el momento a partir del cual, surge la vigencia de la norma. Lo contrario, esto es, suponer que por la deficiencia apuntada, el plan, no puede en modo alguno, surtir efectos, se aleja de toda lógica, partiendo de que existe una publicación que en tesis de principio, busca la citada eficacia de un acto que ha satisfecho las exigencias de rigor. En este sentido, el numeral 43 del Código Municipal señala que a falta de mención expresa de una fecha distinta, las normas reglamentarias rigen a partir de su publicación. Dicha disposición, de naturaleza especial en la materia municipal, es de válida aplicación a la especie, pues el presente proceso versa sobre materia urbanística, por competencias que incumben a las corporaciones locales, a fin de cuentas, asuntos asociados al marco competencial de los ayuntamientos, por ende, regulable también por las disposiciones del ordenamiento jurídico propio de esa rama.

XII.—Sobre el cumplimiento de los requisitos fijados por ley para la emisión del Plan Regulador de Esparza. Audiencia pública y aprobación del INVU. Dicho lo anterior, cabe ingresar ahora al examen de cada una de esas exigencias en el caso concreto, a efectos de establecer la validez o no del plan regulador del cantón de Esparza. En cuanto a la exigencia de audiencia pública, según se desprende del examen objetivo y pormenorizado de los autos, se tiene que en fecha 15 de abril del 2004, en la sesión extraordinaria 55-2004 dispuso: “1. Aprobar la propuesta de Plan Regulador del Cantón de Esparza elaborado por la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional. ACUERDO FIRME por unanimidad. 2- Enviar la propuesta de Plan Regulador del Cantón de Esparza al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para su aprobación. ACUERDO FIRME por unanimidad. En la próxima sesión ordinaria se fijará la fecha para que se realice la audiencia pública por la cual deberá ser debidamente publicitada.”(Folios 42-52 del principal). En fecha veintiséis de mayo del dos mil cuatro se publicó en el Diario Oficial La Gaceta número 102, la convocatoria a la audiencia pública, la cual, en definitiva, se llevó a cabo el veintiséis de junio del dos mil cuatro. Un análisis del expediente administrativo en concreto, del legajo denominado “Observaciones al Plan Regulador del cantón de Esparza, presentadas por los ciudadanos del Cantón”, se desprende que en la emisión del Plan Regulador objeto de controversia se ha dado una amplia oportunidad de participación pública, no solamente en razón de la efectiva realización de la audiencia pública que a modo de requisito fija el numeral 17 de la Ley de Planificación Urbana, sino además, por la realización de talleres de divulgación hacia los munícipes y grupos organizados, que en su momento fueron convocados por el ente local y dentro de los cuales, se abrió el espacio para la formulación de comentarios, dudas u oposiciones al Plan Regulador. De ese modo, se satisfizo en ese punto en particular, la fase de participación ciudadana en la elaboración del instrumento técnico. En adición, el plazo ocurrido entre la convocatoria y la realización de la audiencia se ajusta al mínimo que estatuye la legislación aplicable (15 días hábiles), por lo que no se observa defecto alguno que sea motivo de invalidez de esta fase. Cabe señalar que incluso, dentro de los motivos de ilegalidad que la parte accionante esgrime contra el instrumento técnico, no se hace referencia alguna a defectos u omisiones en esta etapa del procedimiento. Tal validez no decae por los alegaos de la falta de incorporación de la viabilidad ambiental, por los motivos ya expuestos en el considerando VIII de este fallo. Por otro lado, en cuanto a la “aprobación” de la Dirección de Urbanismo, es claro que el procedimiento para la emisión del instrumento que en este proceso se cuestiona, se instruyó a instancia del mismo ente municipal, por lo cual, requiere de la aprobación de aquel Instituto. En esa dimensión, por oficio SM-041-06 del 17 de enero del dos mil seis, se comunica al señor Dagoberto Venegas Porras, Alcalde Municipal de Esparza, lo dispuesto en el acta noventa de la sesión ordinaria, artículo dos del lunes dieciséis de enero del dos mil seis, que en lo medular, remite una serie de documentos a dicho funcionario a efectos de que inicie las gestiones pertinentes ante el INVU para la debida aprobación del Plan Regulador (Folios 276-277 del expediente administrativo, legajo denominado “Trámites Administrativos del Plan Regulador Cantón de Esparza”). Por nota AME-024-06 del 10 de febrero del 2006, el Alcalde Municipal solicita al INVU la aprobación del citado instrumento (folios 278-279 ibidem). Por oficio PU-C-D-199-2006 del dos de marzo del dos mil seis, el INVU previene a la Municipalidad el aporte de una serie de documentación para continuar con el trámite solicitado. En lo relevante, por oficio PU-C-D-1030-2006, la Dirección de Urbanismo formula una serie de recomendaciones al plan (folios 300-303 del mismo legajo de prueba). Como consecuencia, por oficio SM.774-06 del doce de diciembre del dos mil seis, la Secretaría del Concejo Municipal comunica a la Dirección de Urbanismo el contenido del acuerdo adoptado en el acta treinta y uno de la sesión ordinaria, en cuyo artículo uno, punto A, del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en el que se dispuso aprobar las observaciones realizadas por la Comisión de Plan Regulador de la Municipalidad al oficio 1030-2006 recién señalado, y remitir el acuerdo al INVU. Con ello, por oficio AME-085-07 del ocho de mayo del dos mil siete, el Alcalde Municipal remite formalmente las correcciones para continuar con el trámite de aprobación (folios 304-311 ibídem). Luego de varias acciones dentro del trámite en las que se conocían observaciones y recomendaciones del INVU al plan (cuya cita detallada no resulta atinente en este aspecto por lo que adelante se dirá), en definitiva, a folio 348, consta copia del oficio C-PU-C-D-1108-2007 del veinte de diciembre del dos mil siete, en el cual, el señor Leonel Rosales Maroto, en su condición de Director a. í. de Urbanismo del INVU, señala: “Acuso recibo de su atento oficio AME-273 del 18 de diciembre del 2007, mediante el cual nos indican que cumplieron con lo solicitado por esta Dirección a través de nota PU-C-D-1045-2007. En ese sentido, estas observaciones fueron analizadas por la Comisión Cantonal del Plan Regulador y aprobados por el Concejo Municipal de Esparza en sesión ordinaria ochenta y cinco, Art. Dos del 10 de diciembre del 2007. Por lo tanto, la Dirección de Urbanismo aprueba el Plan Regulador de Esparza debiendo de cumplir con la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con el Art. 17 de la Ley de Planificación Urbana Nº 4240.” (El resaltado es propio). De lo anterior se colige que luego de un trámite largo instaurado ante la Dirección de Urbanismo para obtener la aprobación de ese órgano como parte del procedimiento atinente a la emisión de un plan regulador, esa Dirección otorgó la aprobación requerida, indicando al Municipio que debía procederse a la publicación del Plan conforme lo dispone la Ley de Planificación Urbana. De ese modo, no existe controversia alguna en cuanto a la cobertura debida de esa exigencia, la cual ha sido cubierta de manera satisfactoria.

XIII.—Análisis sobre la publicación realizada y la supuesta adopción del Plan Regulador. Como se ha indicado, dentro del procedimiento administrativo fijado para la adopción de un plan regulador, la ley fija presupuestos o requisitos impostergables que constituyen fases medulares del procedimiento, cada una de las cuales, es presupuesto de la próxima. Desde este plano, una vez que se ha concretado el eslabón de la participación ciudadana y debida publicitación del proyecto para la discusión colectiva, y se ha satisfecho la aprobación técnica por parte del INVU, el procedimiento prosigue a la siguiente etapa, sea, el análisis por parte del órgano colegiado municipal, quien de aprobarlo por mayoría absoluta de votos, permite la siguiente acción, sea, la publicación del Plan en el Diario Oficial a fin de dotarle de eficacia jurídica, para lo cual ha de señalar con precisión, la fecha de entrada en vigencia de ese instrumento. En este orden, es menester abordar el examen de la validez del Plan Regulador en lo que concierne al cumplimiento de estas dos etapas, dado que en el marco de las alegaciones del accionante, es en estas que se producen las deficiencias que justifican la anulación del instrumento técnico. Las particularidades de este caso exigen que estas variables sean analizadas de manera integrada, dada su interdependencia. En La Gaceta número 32 del jueves catorce de febrero del dos mil ocho, la Municipalidad demandada publicó el Reglamento de Plan Regulador del Cantón de Esparza. En tal publicación, en la parte considerativa, aparte f) se señaló que mediante la sesión acta número 55, artículo único del quince de abril del dos mil cuatro, ese ente local había acordado la adopción de un plan regulador basado en la propuesta realizada por un equipo de especialistas contratados para tales efectos, el cual fue remitido al INVU para su correspondiente análisis. El orden lógico que presupone el numeral 17 de la Ley de Planificación Urbana, aplicado a este caso, llevan a concluir que dicho acto adoptado en fecha quince de abril del año dos mil cuatro, no puede en modo alguno constituirse en el acuerdo de adopción formal que requiere la citada norma. En efecto, en el contexto del procedimiento administrativo que es debido para la emisión de un plan regulador, es imperativo que de previo a que el Concejo adopte formalmente el plan regulador, mediante acuerdo formal por mayoría absoluta de sus miembros, se haya agotado y satisfecho la etapa de consulta pública, así como el de aprobación por análisis técnico de la Dirección de Urbanismo del INVU. Ese acto de adopción formal aludido, en términos lógicos, como destaca la parte accionante, no puede emitirse sin que hubieren concurrido esas fases, o bien, antes o en el intermedio de ellas. Tal lógica dimana de la correcta comprensión de los incisos c y d del citado ordinal 17, de los que se extrae que el acuerdo de referencia debe adoptarse una vez que el INVU haya dado su anuencia aprobatoria al plan. No otra cosa puede colegirse cuando la norma en su inciso d) señala que debe publicarse el acuerdo de adopción con la referencia de la fecha a partir de la cual entrará a regir. Tal aspecto sería absolutamente inviable en el caso de aceptar que la adopción del Plan Regulador puede ser previa a la participación del INVU, pues cabe recordar que al amparo del ordinal 18 de la Ley de Planificación Urbana, esa entidad se encuentra facultada para denegar la aprobación del plan, con la debida justificación legal o técnica e incluso, en caso de que la Municipalidad se encuentre disconforme con el criterio de la Dirección de Urbanismo y ejerza el derecho recursivo, la parte objetada quedará en suspenso. Tal acto tampoco sería pertinente de previo a la realización de la audiencia pública, pues precisamente la finalidad de tal audiencia, puede llevar a la incorporación, supresión o modificación de aspectos del instrumento de planificación. Sería carente de toda lógica la celebración de una audiencia de esta naturaleza cuando ya se ha adoptado el plan regulador, salvo que tuviera por fin la publicitación del contenido de las regulaciones urbanísticas de la localidad que ya fueron adoptadas, es decir, con finalidad eminentemente informativa, más no participativa. Ciertamente, la audiencia a que hace referencia el numeral 17 de previa cita no se corresponde a una finalidad de mera información de decisiones ya asumidas, sino que por el contrario, como se ha indicado ut supra, pretende la participación activa de los munícipes en la formulación del instrumento de ordenación urbana que regirá el uso del suelo. Desde este plano, la esa audiencia se constituye en una fase previa e infranqueable dentro del procedimiento de emisión del plan, ergo, presupuesto de validez que ha de concretarse antes de la adopción formal. En el sub-júdice, a la luz de este razonamiento, resulta claro, a juicio de este Tribunal, que el acuerdo adoptado en el mes de abril del dos mil cuatro, no puede constituirse ni tenerse válidamente como la supuesta adopción formal del instrumento regulador. El simple cotejo de las fechas de las diversas fases del procedimiento permiten determinar sin mayor esfuerzo que se trata de un acto que fue emitido con mucha antelación a las etapas de la audiencia pública y de aprobación de la propuesta por el INVU, siendo que esa primera fase se realizó en junio del dos mil seis y la aprobación referida se obtuvo en diciembre del dos mil siete. Por tal motivo, ese acto no puede fungir como la manifestación formal de adopción que requiere la Ley de Planificación Urbana. Nótese que del examen de ese acto en particular, se desprende con suma claridad que lo dispuesto por el Concejo Municipal fue aprobar la propuesta de Plan Regulador elaborada por la Escuela de Ciencias Geográficas de la Universidad Nacional (folio 52 del expediente judicial). Incluso se establece en ese mismo acuerdo, su remisión al INVU para el trámite de aprobación. Por ende, no se trata de ninguna manera de una adopción formal, sino de la aprobación de una propuesta, aspectos que no son equiparables y no pueden llevar a ninguna confusión. La misma Municipalidad demandada, en la contestación de la demanda, refiriéndose al hecho cuarto, acepta como cierto que el ente local debía adoptar formalmente el Plan Regulador antes de ordenar su publicación en el Diario Oficial. De todo lo expuesto se colige que en efecto, de previo a la publicación en La Gaceta del Plan Regulador, pese haber cumplido las etapas de audiencia y participación ciudadana, aprobación del INVU, no se cumplió con el trámite de adopción formal por parte del Concejo Municipal, conforme lo ordena el numeral 17 inciso 3) de la Ley de Planificación Urbana. Lo anterior constituye un vicio de invalidez en la conducta administrativa local cuya intensidad se pasa de seguido analizar.

XIV.—Sobre la incidencia de la ausencia de acuerdo formal de adopción del plan regulador. Ante la inexistencia material de un acto del Concejo Municipal que adopte formalmente el Plan Regulador, la representación del ente local, aduce que se trata de un vicio que no produce nulidad absoluta y que en todo caso, del análisis del expediente administrativo se desprende la voluntad del órgano edilicio de aprobar el plan regulador, aunado que al advertir la ausencia de ese acuerdo, conforme a los numerales 187 y 188 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a enmendar la falta mediante el acuerdo tomado en el acta número 25 de la sesión extraordinaria, artículo 2, del primero de abril del año en curso. Como se ha indicado en apartes previos de este fallo, la emisión de un plan regulador atiende al cumplimiento de una serie de exigencias dispuestas por el legislador, cada una de las cuales, atiende a una ratio específica y permiten validar la etapa siguiente, de modo que la ausencia o imperfección sustancial de uno de esos presupuestos, genera la invalidez de los actos posteriores. En lo que respecta a la adopción formal del Plan Regulador, por mayoría absoluta de votos, a diferencia de lo que aduce la representante de la corporación demandada, se trata de un aspecto de medular relevancia en el curso del procedimiento administrativo, que por tal, consiste en un elemento sustancial, cuya omisión no produce otra cosa que la nulidad absoluta de las actuaciones posteriores que se hayan adoptado sin la existencia de este aspecto. En efecto, la finalidad de este acto de adopción formal ha sido ya objeto de análisis en esta sentencia y de la razón jurídica de fondo que subyace en ese elemento, se desprende que busca concretar la validación de parte del órgano político, competente para tales fines según se desprende del inciso o) del numeral 13 del Código Municipal, en relación al mencionado precepto 17 de la Ley de Planificación Urbana y como manifestación del principio democrático. La trascendencia de un plan regulador, como instrumento que incorpora limitaciones a la propiedad inmobiliaria y en general, plasma la política de planificación y desarrollo urbano, requiere de una manifestación expresa, inequívoca de voluntad de los representantes del municipio (por designación popular), a fin de que sea vinculante para los vecinos de la localidad. Se trata de un requisito de validez de la conducta pública, que refiere de manera directa al elemento subjetivo de la competencia y voluntad del órgano que debe emitir la conducta. Es precisamente el acto de adopción formal que se extraña, la fase que cierra el ciclo de validez de la conducta pública y que permite dar paso a la fase de publicación para el despliegue de la eficacia del instrumento normativo. Esta adopción como reflejo de la anuencia colegiada, no puede colegirse vía presuntiva o de manera tácita. Resulta evidente, del examen del expediente administrativo, una clara tendencia del Concejo Municipal a participar de manera activa dentro del trámite de adopción del plan regulador en sus diversas fases de preparación técnica y participación pública. Sobre el particular, y a manera de mera referencia, se observan los acuerdos del acta noventa de la sesión ordinaria, artículo dos del lunes 16 de enero del 2006, en el que se remiten documentos al alcalde para iniciar los trámite de aprobación del Plan, acuerdo adoptado en el acta treinta y uno de la sesión ordinaria, en cuyo artículo uno, punto A, del veintisiete de noviembre del dos mil seis, en el que se dispuso aprobar las observaciones realizadas por la Comisión de Plan Regulador de la Municipalidad al oficio 1030-2006 recién señalado, y remitir el acuerdo al INVU, así como acuerdo del artículo 12 del acta de la sesión 53 de la sesión ordinaria del treinta de abril del dos mil siete, en el que se remite a la Administración solicitud de pago del Director de la Escuela de Ciencias Geográficas de la UNA, para que realice las acciones de coordinación debidas (folio 312 del legajo de trámites administrativos). Con ello, por oficio AME-085-07 del ocho de mayo del dos mil siete, el Alcalde Municipal remite formalmente las correcciones para continuar con el trámite de aprobación (folios 304-311 ibídem). Sin embargo, estas acciones, no pueden representar la adopción formal que en este tipo de trámites es debida.

XV.—La misma fuente legal que la motiva y justifica, así como la naturaleza y connotación del instrumento, exigen que tal voluntad sea manifestada de manera expresa, de ahí que el canon 17 de comentario establezca que esa adopción ha de ser formal, sea, cumpliendo con las formas de manifestación que permita colegir de modo incontrovertible la anuencia del cuerpo edilicio de adoptar el instrumento regulador. A diferencia de lo que esgrime la Municipalidad, la nulidad relativa en este tipo de procedimientos, solo es pertinente cuando se presente la imperfección de uno de los elementos del acto, salvo que esa imperfección impida realizar el fin público, en cuyo caso, la nulidad será absoluta, según viene indicado por la norma 167 de la Ley General de la Administración Pública. El principio de ponderación de la nulidad a favor del mantenimiento del acto (in favor acti), regulada en el canon 168 ejusdem, no supone en modo alguno desnaturalizar los defectos que son propios de la nulidad relativa para dar paso, a toda costa, a la pervivencia de una conducta pública, pese a la acreditación de una causal de invalidez grave. En este orden, la presunción de validez y legitimidad del acto, propugnada por el artículo 176 ibidem solo es propia de la invalidez de grado relativo, no así de la absoluta. En definitiva, la ausencia total de ese acto que permite tener por formalmente adoptado el Plan Regulador, constituye una falencia que desde la óptica de estos juzgadores, lleva a la nulidad absoluta de los actos posteriores que, desconociendo esa deficiencia, tienen por satisfecha la exigencia y buscan dar eficacia al instrumento planificador. La ausencia de la manifestación expresa de la voluntad colegiada, es un vicio que genera invalidez de grado absoluto, pues se trata de la omisión del trámite que permite a la autoridad política competente, establecer la anuencia de sus miembros, de emitir el Plan Regulador. Se trata por ende de una exigencia impostergable, no deducible por vías presuntivas. La publicación sin tal aspecto lleva a un acto carente de un elemento estructural medular, cuya finalidad, se insiste, es la validación por el órgano representativo de elección popular, sea, la concreción del principio democrático. No se trata, como señala la Municipalidad demandada, de un simple requisito formal, sino de uno de carácter sustancial. Tampoco debe considerarse como un simple error, corregible en cualquier tiempo, pues ello llevaría al desconocimiento del contenido del precepto 17 de la Ley de Planificación Urbana. En la especie, y a partir de lo expuesto, estima este Tribunal, deviene en absolutamente nulo el acto de publicación del Plan Regulador realizado en La Gaceta número 32 del catorce de febrero del dos mil ocho, por cuanto asume, en el considerando f, que el acto formal de adopción que se extraña, fue el acuerdo emitido en el mes de abril del dos mil cuatro. Empero, según se ha acreditado y lo ha aceptado el propio ente local, ese acto no tiene ese contenido y cumple con ese rol. Aunado a lo expuesto, se ha comprobado que de previo a esa publicación, el Concejo Municipal no emitió en modo alguno, de manera expresa y formal, la adopción del respectivo instrumento técnico. Dicha omisión hace que la publicación referida deba anularse, pues nótese que no se trata de un error en la mención de esa exigencia, supuesto en el cual, al amparo del numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, bastaría corregir la deficiencia normal mediante el mismo canal de comunicación, señalando el yerro y su correspondiente superación, sin que ello pueda llegar a producir invalidez o retroacción en la vigencia del instrumento. En este caso, se está frente a una total ausencia del presupuesto de base que legitima ese acto de eficacia, lo cual, le invalida de manera absoluta. En virtud de ese grado de nulidad, tal aspecto no podría llegar a ser subsanado o convalidado, mediante las formas que disponen los cánones 187 y 188 de la Ley General de la Administración Pública, metodologías que solo son viables en tratándose de la invalidez relativa, grado que no se presenta en el sub-exámine. Estima este Tribunal, la calificación de invalidez relativa de esa falencia llevaría a estadios de incertidumbre jurídica que se contraponen a la legalidad. De aceptar la relatividad del vicio, ello llevaría a que, pese a no contar con un elemento sustancial, el acto se convalide por el simple transcurso del tiempo, lo que ciertamente, no resultaría congruente con los presupuestos que impone el numeral 17 de la Ley de Planificación Urbana para la emisión de un plan regulador. Así visto, aceptar la subsanación o convalidación de la falta de la adopción formal del instrumento regulador, llevaría a grados de inseguridad jurídica nocivos para el correcto despliegue de los efectos del instrumento regulador y el riesgo de desconocer requisitos básicos que el mismo ordenamiento jurídico impone para una determinada conducta pública, que como se ha señalado, tiene por fin, establecer limitaciones al ejercicio de la propiedad inmobiliaria, lo que resalta la necesidad de que se cuente con la adopción formal como anuencia inequívoca del ente local, para la vigencia de esas limitaciones. Ergo, el acuerdo adoptado en el acta de la sesión extraordinaria Nº 25, capítulo único, artículo 2, celebrada el primero de abril del dos mil nueve, no permite tener por superado el defecto que justifica la supresión del acto impugnado. Por ende, lo debido es disponer la nulidad absoluta de la publicación del Plan Regulador realizado en La Gaceta número 32 del catorce de febrero del dos mil ocho, merced de la ausencia material y jurídica del acto de adopción formal del Concejo Municipal, conforme lo disponen los numerales 128, 165, 166 de la Ley General de la Administración Pública. Ahora bien, al tenor de lo dispuesto por el numeral 39.1 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo, el plazo para incoar la acción será de un año, que en este caso, se computa desde el día posterior a la publicación. En ese supuesto, la nulidad declarada dentro del proceso formulado dentro de ese período, tendrá efecto retroactivo, sea, a la fecha de publicación del acto. Por el contrario, cuando la acción se ejerza fuera de ese ámbito temporal, la nulidad absoluta de la conducta lo será únicamente para su inaplicabilidad futura. En la especie, el Plan Regulador fue publicado en la Gaceta número 32 del catorce de febrero del dos mil ocho, por lo que, el plazo anual que consigna el mandato 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo fenecía el quince de febrero del dos mil nueve. La demanda fue presentada en un momento ulterior, a saber, el doce de marzo del dos mil nueve. Por ende, al tenor de las disposiciones legales señaladas, al haberse determinado la nulidad absoluta del acto de publicación, la supresión que por este medio se decreta lo será para efectos de la inaplicabilidad futura de la disposición general. Deberá la administración demandada publicar en el Diario Oficial, con cargo a su presupuesto, el presente fallo, conforme lo dispone el numeral 130.3 del Código de referencia.

XVI.—Sobre la conservación de las fases del procedimiento previas a la omisión. Si bien se ha determinado la nulidad absoluta de la publicación del Plan Regulador del Cantón de Esparza realizado en La Gaceta número 32 del catorce de febrero del dos mil ocho, es criterio de este cuerpo colegiado, ello no supone la supresión de todo el procedimiento de elaboración, sino solo de aquellas etapas en las que se ha presentado el vicio que ha originado la invalidez. En el contexto del régimen de nulidad de los diversos actos que se presentan en los procedimientos administrativos, incluso de la tipología que en este fallo se examinan, se impone un criterio de conservación de aquellas fases en las que no se ha producido el motivo de invalidez que da pie a la declaratoria de nulidad. En este caso, dada la complejidad del procedimiento para la emisión de un plan regulador, la naturaleza y particularidades mismas de ese curso, justifican tal mantenimiento. En efecto, según se ha indicado, este instrumento es la culminación de una concatenación de acciones y fases determinadas por los requisitos que impone el legislador, se insiste, cada una con una razón de fondo y presupuesto de la siguiente. Si bien no son etapas disociadas o autónomas, pues guardan una innegable vinculación, cada fase concreta una utilidad específica. El defecto en la promulgación del Plan Regulador de Esparza se ha producido en la fase de adopción formal del acuerdo y de la publicación del instrumento, merced de la inexistencia del acuerdo de anuencia del Concejo Municipal y por derivación, al faltar ese presupuesto, las acciones subsiguientes devinieron nulas. Empero, no se ha acreditado lesión jurídica alguna en las etapas previas. Del análisis ya realizado del trámite de audiencia pública así como de la aprobación en la sede de la Dirección de Urbanismo, no se observa disconformidad sustancial con el Ordenamiento Jurídico, todo lo contrario, se ha colegido el cumplimiento satisfactorio de las exigencias debidas en esas etapas. Por tal motivo, resultaría totalmente ilógico y contrario a las reglas de la proporcionalidad y razonabilidad, echar por la borda los esfuerzos técnicos, administrativos y presupuestarios que se produjeron para la concreción de esas etapas del procedimiento. Se trata de acciones que son plenamente sostenibles y que deben conservarse, pues a nada llevaría la anulación de todo el procedimiento, obligando a completar nuevamente requisitos complejos y costosos que ya fueron cumplidos. Por ende, la nulidad que se dispone en esta resolución, estriba solamente en el acto de publicación, por los defectos ya apuntados, siendo lo debido retrotraer los procedimientos a la fase previa a aquella en que se cometió la infracción sustancial, sea, teniendo por cumplida y válida la fase de audiencia pública y aprobación que del Plan Regulador manifestó la Dirección de Urbanismo del INVU mediante el oficio C-PU-C-D1108-2007 del veinte de diciembre del dos mil siete, siempre que no se hubieren incorporado con ulterioridad aspectos que no fueron originalmente contemplados en esas fases. Para los efectos de la emisión definitiva del citado instrumento, la Municipalidad demandada deberá proceder conforme a lo establecido en el numeral 17 de la Ley de Planificación Urbana en lo que toca al cumplimiento de los requisitos restantes para tales efectos. En dicha fase, caso que se opte por culminar el procedimiento, es menester que la publicación que en definitiva se realice, cumpla con las formalidades de mérito, dentro de ellas, indicación clara de la entrada en vigencia del plan, a fin de evitar confusiones y grados de incerteza sobre este particular, en beneficio de la correcta aplicación del instrumento y los derechos de los terceros.

XVII.—Sobre la defensa de caducidad. Habiéndose establecido la nulidad absoluta del acto de publicación del Plan Regulador de Esparza, y la correspondiente retroacción del procedimiento a la etapa previa a la ocurrencia de la causal de nulidad, debe rechazarse la excepción de caducidad formulada por el ente local. Como se ha señalado, el plan de comentario fue publicado el catorce de febrero del dos mil ocho, por lo que, en tesis de principio, el plazo anual de caducidad de la acción dentro del nuevo proceso contencioso, vencía el quince de febrero del dos mil nueve. Si bien la demanda fue presentada en fecha doce de marzo del dos mil nueve, es decir, casi un año y un mes después de la publicación, lo cierto del caso es que al amparo del canon 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnabilidad de los actos absolutamente nulos fuera de ese espacio es viable cuando sigan surtiendo efectos, solo para su aplicabilidad futura. Es ese el caso que sucede en la especie, pues es claro que un plan de esa naturaleza surte efectos con cada día de vigencia. Por ende, la acción promovida por la Asociación actora se encuentra formulada dentro de los límites temporales que fija la normativa procesal aplicable, ante lo cual, se impone el rechazo de la defensa planteada.

XVIII.—Corolario. A la luz de lo expuesto en los apartes previos de la presente resolución, lo debido a rechazar la defensa de caducidad formulada por la representación de la Municipalidad accionada. En consecuencia, debe declararse con lugar la demanda incoada por la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera contra la Corporación Local de Esparza en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique de manera expresa: 1) Se declara la nulidad absoluta de la publicación del Reglamento de Plan Regulador del cantón de Esparza realizada en La Gaceta número 32 del catorce de febrero del dos mil ocho, por la ausencia del requisito previo de adopción formal por mayoría absoluta de votos del Concejo Municipal de Esparza. 2) La anulación que por este fallo se dispone, de conformidad con el numeral 40.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo será para efectos de la inaplicabilidad futura del citado Plan Regulador, a partir de la firmeza de la presente resolución. 3) La nulidad del acto de publicación del Plan Regulador del Cantón de Esparza tendrá efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe o situaciones jurídicas consolidadas. 4) La supresión del acto de publicación del citado plan regulador no supone la anulación de las fases del procedimiento de emisión de ese instrumento jurídico previas a la etapa en la que se presentó el vicio que ha generado la nulidad. Por ende, se declara la validez y conservación de dichas acciones previas. A efectos de continuar con el trámite de emisión del Plan Regulador, deberá la Municipalidad demandada establecer las acciones que permitan cumplir con las exigencias dispuestas por el numeral 17 de la Ley de Planificación Urbana. 5) La corporación local accionada deberá incorporar dentro de su plan regulador la viabilidad ambiental dentro del plazo otorgado por la SETENA en la resolución Nº 1946-2007-SETENA de las 10.30 horas del primero de octubre del 2007 y conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en los fallos 2008-11862 de las 16.18 del 29 de julio del 2008, adicionado por el número 2008-18495 de las 18.53 horas del 11 de diciembre del 2008, plazo que vence el primero de octubre del 2010. 5) De conformidad con el artículo 130.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la presente resolución debe ser publicada de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo a la Municipalidad de Esparza.

XIX.—Sobre las costas. De conformidad con el numeral 193 del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho de serlo. La dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere, a juicio del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En la especie, no observa este Tribunal motivo alguno para excepcionar la aplicación de tal máxima, por lo que, lo debido es imponerlas a la parte vencida. Por tanto:

Se rechaza la defensa de caducidad de la acción. Se declara con lugar la demanda incoada por la Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Puerto Caldera contra la Corporación Local de Esparza en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique de manera expresa: 1) Se declara la nulidad absoluta de la publicación del Reglamento de Plan Regulador del Cantón de Esparza realizada en La Gaceta número 32 del catorce de febrero del dos mil ocho, por la ausencia del requisito previo de adopción formal por mayoría absoluta de votos del Concejo Municipal de Esparza. La anulación que por este fallo se dispone, de conformidad con el numeral 40.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo será para efectos de la inaplicabilidad futura del citado Plan Regulador, a partir de la firmeza de la presente resolución. La nulidad de la publicación del Plan Regulador del Cantón de Esparza tendrá efectos erga omnes, salvo derechos adquiridos de buena fe o situaciones jurídicas consolidadas. 2) La supresión del acto de publicación del citado Plan Regulador no supone la anulación de las fases del procedimiento de emisión de ese instrumento jurídico previas a la etapa en la que se presentó el vicio que ha generado la nulidad. Por ende, se declara la validez y conservación de dichas acciones previas, a saber, audiencia pública y aprobación de la Dirección de Urbanismo del INVU. A efectos de continuar con el trámite de emisión del Plan Regulador, deberá la Municipalidad demandada establecer las acciones que permitan cumplir con las exigencias dispuestas por el numeral 17 de la Ley de Planificación Urbana. 3) La corporación local accionada deberá incorporar dentro de su plan regulador la viabilidad ambiental dentro del plazo otorgado por la SETENA en la resolución Nº 1946-2007-SETENA de las 10.30 horas del primero de octubre del 2007 y conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en los fallos 2008-11862 de las 16.18 del 29 de julio del 2008, adicionado por el número 2008-18495 de las 18.53 horas del 11 de diciembre del 2008, plazo que vence el primero de octubre del 2010. 4) De conformidad con el artículo 130.3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la presente resolución debe ser publicada de manera íntegra en el Diario Oficial La Gaceta, con cargo a la Municipalidad de Esparza. 5) Son ambas costas de este proceso a cargo de la parte vencida.” José Roberto Garita Navarro, Marianella Álvarez Molina, Cynthia Abarca Gómez. Lo anterior se expide a solicitud de Dagoberto Venegas Porras, cédula de identidad Nº 6-0155-0699, al ser las diez horas, cincuenta y seis minutos del primero de febrero del dos mil once.—Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 1º de febrero del 2011.—Roberto Garita Navarro, Juez.—1 vez.—(IN2011006493).

TRBIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0482-E11-2011.—San José, a las catorce horas con diez minutos del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos  -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Unión Poaseña.

3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

6º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones N.° 5721-E8-2009 y N.° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

II.—De las cifras consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Que en el distrito San Pedro el partido Unión Poaseña resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

IV.—Que en el distrito Carrillos el partido Unión Poaseña resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario y al primer candidato a Concejal de Distrito suplente en esa misma condición y al tercer candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Sabana Redonda, el partido Unión Poaseña resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario, por lo que en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a concejal de Distrito propietario propuesto por Unión Poaseña en esa condición y dado que el antedicho partido no inscribió más candidaturas a las cuales asignar la restante plaza que obtuvo a su favor, con fundamento en lo establecido en el artículo 205 del Código Electoral, corresponde acudir a los candidatos a concejales propietarios y suplentes no electos del siguiente partido en el orden de la repartición de plazas, a saber, el partido Liberación Nacional, escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por lo que procede declarar electo al candidato que figura en el tercer lugar por este último partido en la plaza de concejal de distrito a asignar, así como a su respectivo suplente. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SAN PEDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

900470717         OVIDIO JOVEL MORERA MOLINA                  PLN

SUPLENTE

202760884                  Mª DE LOS ANG HERNÁNDEZ MORALES                       PLN

                           C.C. MARIELOS HERNÁNDEZ MORALES

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204610632         ÓSCAR CAMPOS CÉSPEDES                             PLN

203530316         FLOR DE MARÍA TREJOS SALAZAR              PLN

203580299         ÓSCAR GERARDO

                            RODRÍGUEZ VARGAS                                        PUP

203930111         NOEMY SOLANO MURILLO                              PUP

SUPLENTES

203760721         ANA ISABEL ARIAS MURILLO                        PLN

106330204         MARVIN RODRÍGUEZ HERRERA                     PLN

--------------------------------------------------------                                   PUP

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                                                  PUP

SAN JUAN

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202740503         LUIS GERARDO CASTRO ALFARO                 PLN

SUPLENTE

203280945                  MARÍA AUXILIADORA VILLEGAS RAMÍREZ             PLN

                           C.C. MARITA VILLEGAS RAMÍREZ

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205560378         LUIS ENRIQUE MURILLO ALFARO                 PLN

205450628         KAREN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ                    PLN

203300713         DESIDERIO MURILLO MURILLO                      PUP

205590036         LAURA CRISTINA ESPINOZA

                           RODRÍGUEZ                                                           PUP

SUPLENTES

205270493         MILTON ALONSO CASTRO MURILLO           PLN

205800691         ROSIBEL QUESADA CASTRO                           PLN

203620167         JESÚS ESPINOZA VEGA                                      PUP

NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                                                  PUP

SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203630289         JOSÉ ÁNGEL ARCE CHAVES                             PLN

SUPLENTE

203060751                  MARÍA DEL CARMEN ALFARO ARTAVIA                   PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205100894         CRISTIAN RODOLFO AGÜERO CASTRO       PLN

205750276         YENDRY MARÍA VÍQUEZ GÓMEZ                   PLN

205350340         LUIS CARLOS CHAVES BENAVIDES               PLN

202940434         JOSÉ RODOLFO ALFARO GÓMEZ                   PUP

SUPLENTES

202420162         SAÚL PORRAS ALFARO                                    PLN

204070619         NORMA MARÍA CORDERO MURILLO           PLN

204270350         ELADIO BARQUERO VEGA                                PLN

202700927         MARÍA IRMA CASTRO NÚÑEZ                       PUP

CARRILLOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

202810178         FLORA VIRGINIA SOLÍS VALVERDE               PLN

SUPLENTE

206200915         HERMANN ZUMBADO SÁNCHEZ                  PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

108650279         JOSÉ MIGUEL ZUMBADO ARROYO                PLN

204140989         LUIS FERNANDO CAMPOS UMAÑA              PLN

110450748         ÓSCAR ALEJO CASCANTE VARGAS              PUP

205700899         JOHANNA MARÍA VARGAS CHINCHILLA   PUP

SUPLENTES

502590336         GINNETH CASTRO ROJAS                                 PLN

                           C.C. GINETTE CASTRO ROJAS

202811157         RAFAEL ÁNGEL RICHMOND

                           GUTIÉRREZ                                                            PLN

600950518         MAX VARGAS AGUILAR                                   PUP

203800844         ÓSCAR MARIO SOTO UMAÑA                        PUP

SABANA REDONDA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

202350371         GERARDO ARIAS CASTRO                               PLN

SUPLENTE

204310679         MARÍA EVELIA HERRERA BLANCO               PLN

                           C.C. MARITA HERRERA BLANCO

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202970229         MANUEL ÁNGEL SÁNCHEZ SOTO                  PLN

205400875         ERIKA VARGAS HERRERA                                PLN

                           C.C. ERICKA VARGAS HERRERA

108570056         ESTRELLA MARIA SÁNCHEZ PÉREZ             PUP

203400457         GODOFREDO VARGAS

                           ARIAS                                    PLN (plaza del PUP)

SUPLENTES

502430259         WILBER CAMBRONERO ARIAS                       PLN

206070552         ARELYS SÁNCHEZ VILLEGAS                          PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                  PUP

202430177         JUAN ELOY JIMÉNEZ HIDALGO PLN (plaza del PUP)

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003608).

Nº 0486-E11-2011.—San José, a las catorce  horas con cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Integración Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y Liberación Nacional, este último excepto en el distrito de Toro Amarillo.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones n.° 5721-E8-2009 y n.° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Liberación Nacional, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—Que en el distrito Toro Amarillo el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SARCHÍ NORTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

203950517           ANA ISABEL CESPEDES BARRANTES                 PML

SUPLENTE

203320627           RODRIGO LEDEZMA ARLEY                               PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204870409           VICTOR MAURICIO SOTO QUESADA                  PML

205070133           MARIELA CASTILLO MORA                                PML

205640716           MAYRRAM DAVID ARAYA CARVAJAL              PUSC

108050735           DALIA PAOLA QUESADA LEDEZMA                 PLN

SUPLENTES

205030852           VIVIANA MARIA ESPINOZA CORRALES             PML

204630459           DOUGLAS LIZANO LIZANO                                 PML

205900731           CAROL GABRIELA ROJAS JIMENEZ                    PUSC

204890860           MINOR GUILLERMO SOLIS MURILLO                PLN

SARCHÍ SUR

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

205140307           SHEILA RAMOS OLMOS                                        PML

SUPLENTE

206350621           RICARDO ANTONIO CORDERO HIDALGO         PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

201910145           JOHEL RAMIREZ LEDEZMA                                PML

                             C.C. JOVEL RAMIREZ LEDEZMA

204550959           DELIA CESPEDES MURILLO                                PML

204050425           MARIO ISAIAS ARIAS QUESADA                         PUSC

204540532           MARILYN GONZALEZ CHAVERRI                       PUSC

SUPLENTES

205630201           LIZ KELLEM ACOSTA ARAYA                            PML

203990457           PORFIRIO HIDALGO ROJAS                                  PML

205410965           LUIS FELIPE ARIAS CESPEDES                            PUSC

203900957           ELSIE MARIA ZAMORA MURILLO                      PUSC

TORO AMARILLO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

201970781           CARLOS LUIS UMAÑA PEREZ                             PIN

SUPLENTE

203370367           MARIA EUGENIA SALAZAR ALPIZAR                PIN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203560972           RAFAEL ANGEL SALAZAR CARRANZA              PIN

205190218           JACQUELINE UMAÑA MENDEZ                          PIN

600950970           DAISY SALAZAR QUIROS                                     PML

203040320           ALFONSO GONZALEZ MONGE                            PUSC

 

SUPLENTES

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                     PIN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                     PIN

600700562           DIGNO ALFONSO TORRES TORRES                     PML

203660103           CARMEN QUIROS ROJAS                                      PUSC

SAN PEDRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203760028           JORGE EDUARDO ROJAS BOGANTES                  PML

SUPLENTE

205190956           ILSE MARIA ROJAS ROJAS                                    PML

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204100650           MARIA DE LOS ANGELES BARRANTES CASTRO               PML

205180467           EFRAM MATAMOROS MADRIGAL                      PML

203410904           MARIA ELENA HERRERA CORRALES                 PUSC

900780605           ANA ARACELI CARVAJAL CAMACHO                PLN

SUPLENTES

107820595           DAUBE ROJAS RODRIGUEZ                                  PML

203830568           DIGNIA PORRAS RODRIGUEZ                              PML

                             C.C. DINIA PORRAS RODRIGUEZ

205170987           HILDA ROJAS SALAZAR                                       PUSC

202640905           ANDRES QUESADA GONZALEZ                           PLN

RODRÍGUEZ

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203120361           TARCISIO CORRALES HERRERA                         PUSC

SUPLENTE

203980115           OLGA MARTA ESPINOZA CORRALES                 PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

206080895           JOSE MARIO QUESADA PEREZ                            PUSC

205310104           ANA FRANCINI CESPEDES SALAZAR                 PUSC

203800602           JOSE RODOLFO SALAZAR HERRERA                  PML

202930971           IRIA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ                PML

SUPLENTES

205080429           ERNESTO RODRIGUEZ CUBERO                          PUSC

204500646           NURIBET SALAZAR MOLINA                              PUSC

203950784           MARITZA ALPIZAR VINDAS                               PML

201760163           ORLANDO GONZALEZ CUBERO                          PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal. Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003612).

Nº 0487-E11-2011.—San José, a las quince horas del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución n.º 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto n.º 12-2010, publicado en La Gaceta n.º 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación Obligatoria, Directa y Secreta, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los inscribió en los distritos Upala, San José o Pizote, Bijagua y Dos Ríos.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario los inscribió en los distritos Upala, Aguas Claras, Bijagua, Dos Ríos y Yolillal.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones n.° 5721-E8-2009 y n.° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

IV.—Que en el distrito Aguas Claras el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la de la segunda candidata a Concejal propietaria en condición de primera Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia  de  este  Tribunal, específicamente la resolución N.º 2332-M-2003.

V.—Que en el distrito Delicias el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejal propietario y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y  segundo candidato a Concejal de Distrito propietario y al primer candidato a Concejal suplente en esa misma condición y al tercer Concejal de Distrito propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Dos Ríos el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N.º 2332-M-2003.

VII.—Que en el distrito Yolillal el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales propietarios y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato a Concejal de Distrito propietario y al primer candidato a Concejal suplente en esa misma condición y al tercer Concejal de Distrito propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución N.º 2332-M-2003.

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

UPALA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502860328         PEDRO JOSE LOPEZ GOMEZ                                PAC

SUPLENTE

501870756         DAISY ELIZONDO VILLALOBOS                         PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

110300304         TANNIA ANDREA VALENZUELA CAMPOS       PAC

203000321         MANUEL GERARDO UMAÑA AVILA                  PAC

602630576         CESAR EDUARDO CHAVARRIA ROJAS                PLN

205180519         DAVINIA GINET ALVARADO GOMEZ                 PLN

SUPLENTES

203110291         LUIS EDUARDO VARELA QUESADA                   PAC

203510072         MARIA ELOISA RUIZ RUIZ                                  PAC

502780395         ERNESTO JOSE GONZALEZ MALTES                  PLN

205640238         DARLIN SIRIAS REYES                                          PLN

AGUAS CLARAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

601420663         ALVARO ANTONIO VILLALOBOS MENDEZ      PLN

SUPLENTE

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501850606         GERARDO RODRIGUEZ GORGONA                      PLN

204230747         CARMEN LIDIA ALVARADO ESQUIVEL             PLN

204160428         TERENCIO LEON GOMEZ                                    PLN

602980439         GIOVANNI LOBO ARROYO                                   PAC

                           C.C. GEOVANNY LOBO ARROYO

SUPLENTES

502080029         SONIA MARIA ULLOA ULLOA                            PLN

503300631         KATTIA LORENA CHEVEZ RAMIREZ                PLN

205200548         DENIS VILLEGAS ARGUEDAS                               PLN

602420708         ODINEY RODRIGUEZ VARELA                            PAC

SAN JOSÉ O PIZOTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

204140685         ODALIA GALLO RODRIGUEZ                              PLN

SUPLENTE

204620927         ORLANDO LOPEZ RUIZ                                       PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203030511         EDUARDO CUBERO VELIZ                                   PLN

800510204         ISABEL GARCIA PEREZ                                        PLN

203120486         EMILIO ORTIZ RUIZ                                             PAC

202950920         THELMA MEZA TIJERINO                                   PAC

SUPLENTES

204550300         XINIA DEL CARMEN RUIZ GARCIA                        PLN

800530328         REINERIO PEÑA DIAZ                                              PLN

204890236         SANDRA ALVARADO MERCADO                             PAC

204050073         JERONIMO CARRILLO CASTILLO                           PAC

BIJAGUA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501770175         LUIS ARTURO SEGURA RAMOS                               PAC

SUPLENTE

202990937         SAIRE ZUÑIGA LOPEZ                                              PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

103960786         JOSE ANGEL AMADOR MORALES                           PAC

502320859         MARLENE ALFARO GARCIA                                    PAC

501550533         JORGE BARRANTES ARDON                                     PAC

206040617         WENDY MARCELA GONZALEZ TORRES                PLN

SUPLENTES

204440778         MARIA CECILIA ZUÑIGA LOPEZ                            PAC

204260564         WALTER SALAZAR QUESADA                                PAC

503220509         CAROLINA BARRERA LOPEZ                                  PAC

603640597         LUIS EMILIO PEREZ CHAVES                                  PLN

DELICIAS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

901030517         SIMONA OBANDO MARTINEZ                                 PLN

SUPLENTE

204670545         SALVADOR PERNUDI MIRANDA                             PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

202810511         ARMANDO SALGADO CRUZ                                     PLN

204780416         LORENA CHAVARRIA PEREZ                                  PLN

204120869         GLORIA RODRIGUEZ CASTILLO                              PAC

112120243         MAILER ARTURO OROZCO VEGA                           PAC

SUPLENTES

204350502         LUIS ALBERTO OPORTA ESPINOZA                       PLN

701750147         MARIBEL DEL CARMEN SALAZAR MAYORGA     PLN

205940987         KAREN VANESSA PALACIOS GARCIA                     PAC

800540215         MARGARITA ZAPATA GAZO                                   PAC

DOS RÍOS

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

501480497         MODESTO VILCHEZ HERNANDEZ                          PAC

SUPLENTE

502050386         IVETH CERDAS FLORES                                            PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502050393         ROGER QUINTANILLA PONCE                                PAC

600990184         MARIA CRISTINA CASTRO DUARTE                      PAC

800440451         PEDRO TRAÑA RUIZ                                                PLN

205090596         ADELITA MEDINA TORRES                                     PLN

SUPLENTES

501470670         AMADO MUÑOZ DIAZ                                              PAC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                          PAC

501220423         FELIX RAMON AVILES AVILES                                PLN

206100145         MIRNA DE LOS ANGELES MATARRITA CANALES            PLN

YOLILLAL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203510730         JULIO CESAR SEQUEIRA CABRERA                         PLN

                           C.C. JULIO CESAR LOBO SEQUEIRA

SUPLENTE

204960449         XINIA BARRIOS ROMERO                                         PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203310531         ALFREDO RUIZ JIMENEZ                                     PLN

900730912         AIDA MAYELA DELGADO BORBON                   PLN

204830989         ALIX BUSTOS GUZMAN                                       PAC

                           C.C. ALI BUSTOS GUZMAN

205020141         RODRIGO LARA CARRILLO                                 PAC

SUPLENTES

204610067         HENRY LEONARDO ESPINOZA ESPINOZA        PLN

203210360         PEDRO ESPINOZA MENESES                               PLN

203510069         JULIAN MONGE LEAL                                          PAC

204170210         MANUELA BLANDON OPORTA                          PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003613).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 12153-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Jielian Lin Li, mayor, casada, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-cero dieciséis, vecina de Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Huiming Lin, no indica segundo apellido” y “Muben Li, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011004908).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel Gudiel no indica otro apellido ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 484-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del trece de abril del dos mil diez. Exp. Nº 42314-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Argenis Jarquín Gudiel y Emeroson Josiel Jarquín Gudiel... en el sentido que el apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “Gudiel, no indica otro apellido” y no como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2011217908.—(IN2011004699).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Maritza Isabel Muñoz Ruiz, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2110-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº 12057-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Alejandro Castillo Rayo, el de Josimar Castillo Rayo y el de Jarelys Sofía Rayo Muñoz en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Maritza Isabel Muñoz Ruiz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011218012.—(IN2011004700).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José de la Cruz Espinoza Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 035-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del seis de enero del dos mil once. Exp. N° 40417-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Espinoza Aragón con Marta Elena Obando Obando...; en el sentido que el nombre del cónyuge es “José de la Cruz” y no como se consignó.—Lic. Oscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011004985).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Karina Masiel Luna no indica otro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2785-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 39819-09 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Lizeth Marenco Moreno..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Karina Masiel Luna no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011218145.—(IN2011005055).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessi Johanna Otero Cisneros, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1600-09. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil nueve. Exp. Nº 24231-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michael Josué Soza Cisnero... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Otero Cisneros”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2011005258).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Luz Amparo Cano Tobón, mayor, casada, educadora, colombiana, cédula de residencia 117000447809, vecina de Guanacaste, expediente 1375-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011218197.—(IN2011005056).

Israel Antonio Bonilla Olivares, mayor, casado, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155807350620, vecino de Guanacaste, expediente 186-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 20 de diciembre del 2010.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—1 vez.—(IN2011005360).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

PARA EL PERÍODO 2011

La Dirección de Centros Especializados, de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su respectivo reglamento, comunica que el sitio web www.ccss.sa.cr, se encuentra disponible el programa anual de compras para el año 2011 de las siguientes unidades:

Dirección de Centros Especializados, UP 2944

Clínica Oftalmológica, UP 2802

Centro Nacional del Control del Dolor y Cuidados Paliativos, UP 2801

Banco Nacional de Sangre, UP 8301

Laboratorio de Pruebas de Paternidad Responsable, UP 2804

Centro Nacional de Citologías, UP 2910

Para mayor información se puede comunicar con el Licenciado Gilberto León Salazar, al correo electrónico galeons@ccss.sa.cr o al teléfono 2539-0080.

San José, 25 de enero del 2011.—Gerencia Médica.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Gilberto León Salazar, Administrador.—1 vez.—(IN2011005239).

ÁREA DE SALUD GOICOECHEA 1

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se publica el Programa de Compras para el año 2011 de la Unidad Programática N° 2212, el programa completo se podrá accesar a través de la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Goicoechea, 26 de enero del 2011.—Bach. Alejandro Calderón Escobar, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2011005336).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL AÑO 2011

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y artículo 21 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, informa que en la dirección electrónica: www.imas.go.cr, se encuentra el Programa de Adquisiciones para el período 2011.

Las modificaciones que fuesen necesarias realizar a dicho Programa, se estarán publicando por medio de la página Web de la Institución.

San José, 26 de enero del 2011.—1 vez.—(IN2011005379).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

PROGRAMA ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS

PERIODO 2011

De conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo reglamento, la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, hace del conocimiento de los interesados el Programa de Adquisiciones para el año 2011.

PROGRAMA I

Servicios                                                                    ¢140.829.907,65

Mantenimiento y reparación de vehículos livianos, edificios, suscripciones, publicaciones, impresión de formularios, honorarios, consultorías y servicios contratados, pólizas.

Materiales y suministros                                         ¢46.788.826,48

Papelería y útiles de oficina, combustibles, lubricantes, artículos de limpieza, llantas, uniformes, repuestos.

Bienes duraderos                                                       ¢17.555.000,00

Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como son bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.

PROGRAMA II

Servicios                                                                    ¢370.852.124,93

Mantenimiento y reparación de maquinaria pesada, seguros, publicaciones, honorarios y otros servicios no personales, pólizas.

Materiales y suministros                                       ¢171.076.602,33

Papelería y útiles de oficina, combustibles, lubricantes, artículos de limpieza, llantas, materiales de construcción, equipo de protección al trabajador, herramientas, uniformes.

Bienes duraderos                                                       ¢19.337.579,42

Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como son bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.

PROGRAMA III

Servicios                                                                   ¢ 125.596.817,66

Mantenimiento y reparación de maquinaria pesada, honorarios, pólizas, seguros.

Materiales y suministros                                       ¢193.004.202,00

Materiales de construcción, herramientas, llantas, uniformes, combustibles, repuestos.

Bienes duraderos                                                     ¢191.254.000,00

Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como son bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.

PROGRAMA IV

Servicios                                                                        ¢6.826.959,84

Mantenimiento y reparación de maquinaria pesada, honorarios, pólizas, seguros.

Materiales y suministros                                         ¢11.367.836,83

Materiales de construcción, herramientas, llantas, uniformes, combustibles, repuestos.

Bienes duraderos                                                       ¢15.889.871,87

Comprende la adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como son bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.

Lic. Keylor Antonio Jaen Rosales, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011005322).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

DIRECCIÓN GENERAL DE BANDAS

MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2011 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr., así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 8 de febrero del 2011.—Lic. Mauricio Araya Quesada, Director General de Bandas.—1 vez.—O. C. Nº 11314.—(Solicitud N° 07697 ).—C-7160.—(IN2011007505).

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

CONCURSO Nº 2011LA-000034-1144

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2011 LA-000034-1142, para la adquisición de:

Ítem único:       17.100 CN. Lamivudina 150 mg. Tabletas recubiertas con film.

Apertura de ofertas para el día 15 de febrero de 2011 a las 10:30 horas. Vea detalles y mayor información en la página web http://www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de febrero de 2011.—Ronny Córdoba, Asistente a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 37995.—C-2112.—(IN2011007396).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PRI

Servicio de suspensión y reconexión de servicios morosos

en las cantonales de Puntarenas y Quepos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2011, para la ”Suspensión y reconexión de servicios morosos en las cantonales de Puntarenas y Quepos.”

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 3 de febrero del 2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-03.—C-7160.—(IN2011007414).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-IMAS

Construcción del edificio de las oficinas del Área Regional

de Desarrollo Social Chorotega en Liberia, Guanacaste

El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), recibirá ofertas hasta las diez horas del día 15 de marzo del 2011, para la licitación en referencia, previo pago de diez mil colones (¢10.000.00), en la Caja General, podrán retirar el CD con el cartel respectivo conteniendo las especificaciones especiales y generales en la Proveeduría del IMAS, sita: Barrio Francisco Peralta, de Pollos Kentucky 75 metros sur, primer piso, Edificio Central, San José. Se establece para la visita al sitio el día 15 de febrero del 2011 a las 11:00 a. m. Las modificaciones y aclaraciones al cartel estarán disponibles en la página www.imas.go.cr.

3 de febrero del 2011.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(IN2011007486).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-MUNIPROV

Contratación para los servicios de toma e inclusión de lecturas

de hidrómetros al sistema, cortas de agua y revisión de

inconsistencias del servicio de agua potable en el

Cantón Central de Cartago

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 22 de febrero del 2011.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2011007402).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RATAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000021-2101

Pentetato (DTPA) para la preparación de inyección de Tenecio

99 mTc-Petentato polvo liofilizado inyectable frasco ampolla,

bajo la modalidad de entrega según demanda

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera:

Empresa adjudicada:                               Medco Productos Diagnósticos S. A.

Monto total aproximado:                      $7.590,00 (siete mil quinientos noventa dólares con 00/100).

Estabilidad:                                                   No menor a 6 meses.

Tiempo de entrega:                                  Entregas según demanda, el servicio

                                                                            de farmacia comunicará al proveedor

                                                                            con al menos 15 días hábiles de

                                                                            anticipación, la solicitud del producto,

                                                                            el plazo máximo para realizar la

                                                                            entrega será de ocho días hábiles

                                                                            contados a partir del día siguiente

                                                                            en que se notifique la disponibilidad del

                                                                            respectivo permiso de desalmacenaje,

                                                                            en caso contrario el producto no será

                                                                            recibido.

Este contrato tiene una vigencia de un año prorrogable por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

Se adjudica precios unitarios por ser bajo modalidad de entrega según demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija.

3 de febrero del 2011.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011007469).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01

(Readjudicación)

…Mejoramiento red vial cantonal calles urbanas del cantón

de Carrillo, Guanacaste (recarpeteo y tratamiento superficial

calles de Filadelfia, sectores norte, centro y sur)…

En atención a lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su respectivo trámite, el texto del acuerdo Nº 6, inciso a), emitido a raíz de un informe presentado por el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el día 1º de febrero del año en curso, literalmente dice:

Se acuerda: Sin más preámbulo, y al ser sometido a votación el dictamen rendido por la Comisión de Recomendaciones y Adjudicaciones de esta Municipalidad, por unanimidad de votos este Concejo Municipal aprueba la recomendación emitida y procede a la readjudicacion de la Licitación Nacional 2010LN-000003-01, para el “Mejoramiento de la red vial cantonal calles urbanas del cantón Carrillo, Guanacaste, (recarpeteo y tratamiento superficial calles de Filadelfia, sectores norte sur y centro”, a favor de la empresa Constructora Meco S. A., por la suma de ¢700.000.000,00 (setecientos millones de colones exactos). Lo anterior, tomando en cuenta todos los aspectos de la resolución de anulación del acto de adjudicación emitido por parte de la Contraloría General de la República. Acuerdo definitivamente aprobado.

Filadelfia, 2 de febrero del 2011.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1 vez.—(IN2011007458).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Invitación a participar en remate

de chatarra (metal, madera, plástico)

Se realizará el día 8 de marzo del 2011, a las 10:00 horas, en las instalaciones del centro hospitalario, ubicado 4 kilómetros al norte de la Municipalidad de La Unión, Dulce Nombre, Cartago. El objeto queda a su disposición a partir de esta publicación en el mismo lugar. Precio base: ¢ 63.000,00.

Tres Ríos, 1º de febrero del 2011.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. María Isabel Gómez Álvarez, Directora.—1 vez.—(IN2011007471).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el registro de proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, 200 metros oeste del Banco Nacional de Curridabat, o la información se encuentra en nuestro sitio web www.curridabat.go.cr.

Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011217898.—(IN2011004705).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000062-PROV

(Aclaración Nº 1 y modificación Nº 1)

Construcción de escaleras de emergencia para el edificio

Anexo C del I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación y podrán ser requeridas en el Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, dirección:

http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.

 Igualmente se reitera que la fecha para la recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el 15 de febrero de 2011.

San José, 2 de febrero de 2011.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011007377).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para

las unidades de la UCR sector 1

A los interesados en el concurso en referencia, el cual se prorrogó para el día 9 de febrero de 2011, mediante La Gaceta Nº 22 del 1° de febrero del 2011, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 11 de febrero del 2011 a las 8:30 horas.

Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26560).—C-7200.—(IN2011007215).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para

las unidades de la UCR sector 2

A los interesados en el concurso en referencia, el cual se prorrogó para el día 9 de febrero de 2011, mediante La Gaceta Nº 22 del 1º de febrero del 2011, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 11 de febrero del 2011 a las 10:00 horas.

Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26560).—C-7200.—(IN2011007216).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000003-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para

las unidades de la U. C. R. sector 3

A los interesados en el concurso en referencia, el cual se prorrogó para el día 09 de febrero de 2011, mediante La Gaceta Nº 22 del 1° de febrero del 2011, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 11 de febrero del 2011 a las 11:30 horas.

Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26560).—C-7200.—(IN2011007217).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para

las unidades de la U. C. R. sector 4

A los interesados en el concurso en referencia, el cual se prorrogó para el día 10 de febrero de 2011, mediante La Gaceta Nº 22 del 1° de febrero del 2011, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 11 de febrero del 2011 a las 13:00 horas.

Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26560).—C-7200.—(IN2011007218).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UADQ

Contratación de servicios de limpieza para

las unidades de la U. C. R. sector 5

A los interesados en el concurso en referencia, el cual se prorrogó para el día 10 de febrero de 2011, mediante La Gaceta Nº 22 del 1° de febrero del 2011, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 11 de febrero del 2011 a las 14:30 horas.

Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum, publicación.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del 2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº 26560).—C-7200.—(IN2011007219).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000014-2101

Compra de equipo de grapeo y laparoscópica

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional 2010LN-000014-2101, compra de equipo de grapeo y laparoscópica, que se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel de compra, mismas que podrán ser obtenidas en la Administración del hospital, sin costo alguno.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Además se comunica que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual estaba fijado para el día 14 de febrero de 2011, a las 9:00 a. m. quedando para el 21 de febrero de 2011, a las 9:00 a. m.

San José, 3 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2011007470).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000004-02

(Enmienda Nº 1)

Ampliación de la Terminal Portuaria Petrolera del Atlántico

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las oficinas centrales de Recope, a retirar la enmienda Nº 1 al cartel o bien, la misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.

Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe, Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 39460.—C-4925.—(IN2011007466).

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

SECRETARÍA TÉCNICA

Publicación Nº 3

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, comunica que en atención a la alerta enviada por la Contraloría General de la República, el número correcto de procedimiento para la Licitación Abreviada “Contratación Servicios Profesionales para Consultoría en Aspectos Financieros Bancarios” es: Nº 2010LA-000001-CR.

San José, 1 de febrero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011007367).

Publicación Nº 2

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000002

La Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo comunica que en atención a la alerta enviada por la Contraloría General de la República, el número correcto de procedimiento para la Licitación Abreviada Contratación Servicios Profesionales para el Fortalecimiento Organizacional de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo es: N° 2010LA-000002-CR.

San José, 1 de febrero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011007368).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CR

La Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000001-CR Contratación Servicios Profesionales para el Fortalecimiento Organizacional de la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo los siguiente:

2.4     De la presentación de la oferta

a.  Tanto la oferta como los documentos anexos deben entregarse en la Secretaria Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, ubicada en el Oficentro Torres del Campo, Torre 2, piso # 3, hasta el 09 de febrero de 2011 a las 12:00 horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José,1 de febrero de 2010.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011007369).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01

Servicios profesionales para realizar el Proyecto de Indigencia:

Esperanza Hacia un Nuevo Amanecer

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que en la  publicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero de 2011, por error consignó la cédula del adjudicatario como la Nº 2-422-474, siendo la correcta: la Nº 2-422-472.

Lic. Johanna Madrigal Vindas, Proveedora.—1 vez.—(IN2011007487).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO PARA EL PERMISO TEMPORAL DE USO

GRATUITO DE INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO

Para conocimiento público se transcribe acuerdo tomado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en artículo II, Inc. 7), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 5846 del 8 de diciembre de 2010, que textualmente dice:

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el permiso temporal de uso de los inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que sean considerados reservas, restos de reservas, predios y terrenos no aptos para la construcción, o terrenos sin obras de infraestructura, fundos enclavados, para realizar actividades que lleven implícitas un beneficio o interés público.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

INVU: El Instituto: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Inmuebles: son todos aquellos inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sean estos reservas, restos de reservas, predios, terrenos que por su naturaleza: topografía, ubicación, uso y afectación, no sean aptos para la construcción de viviendas, o que siendo aptos carecen de infraestructura, que no se han desarrollado urbanísticamente, terrenos enclavados, los cuales pueden ser susceptibles de darse sobre ellos permisos temporales de uso bajo la modalidad de convenio de cooperación en el tanto sean afines para el desarrollo de actividades conforme las disposiciones del presente Reglamento.

Presidencia Ejecutiva: Ante quien se gestiona la solicitud de suscripción de convenio de cooperación interinstitucional.

Entidad Solicitante: Instituciones Públicas, Municipios, Ministerios, al cual se le cede en préstamo algún inmueble del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para el desarrollo de la actividad para la cual fue autorizada.

Jefatura: Funcionario a la cabeza del Proceso de Administración de Bienes responsable de estudiar y resolver las solicitudes para otorgar permiso temporal bajo la modalidad de convenio de cooperación interinstitucional de las reservas, restos de reservas, predios y terrenos no aptos para la construcción o que siendo aptos carecen de infraestructura.

Supervisor: Funcionario responsable de velar porque el permiso temporal de uso de los inmuebles se efectúe conforme los términos del contrato y que se cumpla el destino para el que se encuentran afectados.

Artículo 3°—Naturaleza del permiso. El permiso temporal de uso que sobre cualquiera de los inmuebles indicados en el artículo anterior, que concedan la Junta Directiva será a título temporal y por el tiempo y actividades expresamente solicitadas, pudiendo ser revocado por la Administración en cualquier momento por razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del uso a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la institución. En todo caso, la revocación del permiso deberá ser notificada a la parte interesada al menos con 8 días mínimos de antelación a efectos de que haga entrega del inmueble.

Artículo 4°—Las funciones del Proceso de Administración de Bienes, será un órgano técnico del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, que dará el soporte necesario a la Presidencia Ejecutiva para elevar ante la Junta Directiva la solicitud de los permisos temporales de uso de los inmuebles bajo la modalidad de convenio de cooperación interinstitucional, descritos en el artículo 2 del presente reglamento, serán las siguientes:

a)  Recibir las solicitudes remitidas por la Presidencia Ejecutiva, para permisos temporales de uso de los inmuebles.

b)  Analizada la solicitud conforme los términos del presente Reglamento, debe de emitir la recomendación la cual debe sustentarse, motivarse y justificarse, técnica, administrativa y legalmente, y remitir a su superior en grado, la Subgerencia General, para que este emita el visto bueno y o eleve bajo el formato de convenio de cooperación.

d)  Debe acompañar las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor uso de los inmuebles, y recomendar la suspensión o revocatoria del permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso indebido de los inmuebles.

e)  Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas y espacios, con la finalidad de procurar el uso adecuado de los inmuebles.

f)   Mantener un registro de los permisos temporales de uso concedidos, ordenados cronológicamente.

g)  Deberá para cada caso conformarse un expediente administrativo, debidamente foliado, en orden cronológico, conteniendo los estudios técnicos del área, certificación de propiedad, plano catastrado, recomendación para ante el superior en grado, solicitud de la entidad, acta de fiscalización, de recepción, el convenio de cooperación y cualquier otro documento que demuestre las actuaciones de conveniencia y de interés institucional que prevalecieron para otorgar el permiso del bien inmueble.

Artículo 5°—Solicitud. Toda entidad interesado en solicitar un permiso temporal de uso, de los inmuebles descritos en el artículo 2° de este Reglamento, deberá solicitarlo en forma escrita y con antelación la que se dirigirá a la Presidencia Ejecutiva; y deberá incluir al menos:

a)  El fin de la solicitud.

b)  Plazo del permiso temporal de uso.

c)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

d)  Cualquier otra información adicional de interés.

Artículo 6°—Trámite. Recibida la solicitud, la Presidencia Ejecutiva procederá en primera instancia a poner en conocimiento de la misma a la Junta Directiva o en su defecto remitirlo contra acuse de recibido a la jefatura del proceso de administración de bienes para lo de su cargo.

Artículo 7°—Compromiso de la entidad. Analizada la solicitud del permiso del inmueble, se deberá de elevar a la Junta Directiva por intermedio de la Presidencia Ejecutiva, la que analizara y adoptara el acuerdo bajo la modalidad de convenio de cooperación institucional acorde con los fines institucionales en el que se establecerán las condiciones del permiso.

Los daños o deterioros ocasionados al inmueble cedido por razones atribuibles al permisionario, facultará a la Administración a exigir su reparación al responsable o en su defecto, a establecer la estimación de los daños y perjuicios ocasionados para su posterior cobro a éste, utilizando para ello los medios de ejecución administrativa establecidos a partir de la emisión de certificación del Proceso de Contabilidad según el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Institución una vez que se haya registrado lo adeudado, y en forma supletoria lo normado en los artículos 146 a 151 de la Ley General de la Administración Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda ser atribuible al o los funcionarios supervisores, por no cumplir a cabalidad su deber en el adecuado uso del terreno, área predio o reserva.

Artículo 8°—Obligaciones. La entidad, institución, municipio o ministerio, deberá observar con ocasión del permiso concedido, las siguientes condiciones:

a)  Vigilar para que en los inmuebles no se produzcan daños, invasiones de terceros, ni se modifique el fin dado, siendo responsable por los que le sean atribuibles.

b)  Al vencimiento del plazo, entregar el inmueble en las mismas condiciones en que le fue entregado o bajo las condiciones que fueron pactadas.

c)  Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por cualquiera de los funcionarios autorizados en los órganos y dependencias que administran los inmuebles conforme el presente Reglamento.

d)  No podrá cederse el terreno concedido bajo la modalidad de permiso temporal de uso a persona u organización diferente a la entidad solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa.

Artículo 9°—Autorizaciones. Los inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sólo podrán ser utilizados para actividades autorizadas por la Junta Directiva. El funcionario supervisor se encuentra facultado para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en oposición a ese destino o incumpla alguno de los requisitos del permiso temporal de uso. Se deberán requerir los permisos correspondientes ante las Instituciones según corresponda para las actividades que ahí se desarrollen.

Artículo 10°—El Proceso de Servicios Generales y los funcionarios supervisores. El Proceso de Servicios Generales funcionará como enlace entre el Proceso de Administración de Bienes y la entidad dando el soporte para garantizar el mantenimiento y el uso adecuado de los terrenos, predios, reservas, áreas no aptas, una vez aprobada la respectiva solicitud, durante el desarrollo de este permiso temporal de uso y la vigilancia final en la entrega del bien.

Artículo 11°—Plazo. Los inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sólo podrán ser utilizados para actividades autorizadas hasta por un plazo no mayor a ...... mes.

Artículo 12°—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se instruye al Proceso de Proveeduría para continuar con el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Proceso de Proveeduría.—Xinia Brenes B.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2011004919).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva en Sesión Ordinaria Nº 02-2009, celebrada el 29 de enero del 2009 aprobó mediante acuerdo Nº 75-2009 lo siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO DE CONTADORES

PÚBLICOS DE COSTA RICA (CCPCR)

Presentación

1º—El artículo 23 de la Ley de Control Interno Nº 8292 establece la obligación de que la Auditoría Interna disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) y por la Contraloría General de La República, cada cual según sus competencias, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito Institucional; además dicho articulado también indica que, la Auditoría Interna deberá organizarse y funcionar conforme lo establezca el Auditor Interno y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Control Interno Nº 8292, la Ley Orgánica de la Contraloría General Nº 7428 y las normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República al respecto.

2º—El presente reglamento contempla el propósito, autoridad y responsabilidad de la Auditoría Interna, así como la naturaleza de los servicios que ésta presta a los sujetos fiscalizados.

3º—La organización y funcionamiento de la Auditoría Interna están estrechamente relacionados; en conjunto, tienen que ver con: una estructura organizativa acorde con el ámbito de acción de la Auditoría y de la Institución, con los recursos necesarios para desarrollar su gestión, con el respeto a las potestades, deberes y relaciones de la Administración y la Auditoría, con las relaciones y coordinaciones que debe establecer interna y externamente, con metodologías y procedimientos de trabajo, con las competencias, deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna, con los procesos de apoyo para prestar los servicios de auditoría y los servicios preventivos, como son la planificación, el desarrollo de un programa de calidad y mejoramiento continuo, programas de capacitación y desarrollo profesional del personal, la administración de los trabajos específicos que se desarrollen, la comunicación y seguimiento de los resultados y las recomendaciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Propósito del Reglamento. El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoria Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), de manera que su accionar contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos involucrados.

Artículo 2º—Elaboración y modificaciones. El Auditor Interno deberá elaborar el reglamento así como sus modificaciones y someterlo a aprobación de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) y de la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias.

Artículo 3º—Normativa aplicable. En el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) solamente existirá una Auditoría Interna, que se regulará de acuerdo a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, Ley General de Control Interno Nº 8292, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, las normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita La Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia. Supletoriamente por las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Instituto de Auditores Internos en lo que sea aplicable y cuando proceda por las Normas Internacionales de Auditoría.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN 1

Concepto, planificación y valores éticos

Artículo 4º—Concepto de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a la Ley de Control Interno. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y sanas prácticas.

Artículo 5º—Planificación estratégica de la actividad de Auditoría Interna. El auditor interno debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados en el universo auditable actualizado, en una valoración del riesgo y en los objetivos institucionales, a fin de determinar las prioridades de la actividad de Auditoría Interna. Dichos planes deberán considerar obligatoriamente la definición clara de la misión (razón de ser u objetivo fundamental para cuya satisfacción fue creada la Auditoría Interna), y de la visión (situación en que la Auditoría Interna desea encontrarse en el futuro), como base para determinar los objetivos generales y las acciones globales que deben ejecutarse para llevar a la Auditoría Interna hacia ese estado futuro deseado. Los criterios que sustentaron el proceso de planificación y actividades ejecutadas deberán ser analizados periódicamente para determinar su validez ante cambios internos y externos que se suceden en el desarrollo de su actividad fiscalizadora.

Artículo 6º—Plan Anual Operativo (PAO). El auditor interno debe establecer un plan de trabajo anual congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica, cuyo contenido abarque todas las actividades que se deban realizar durante el año, se mantenga actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo. Dicho plan debe estar basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este proceso debe tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la alta dirección y del jerarca.

Artículo 7º—Principios y valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener elevados valores de conducta para ejercer su actividad; entre otros: justicia, equidad, honestidad, legalidad constitucional, probidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, neutralidad política, conflicto de intereses, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

En el ejercicio de su cargo deberán actuar de conformidad con lo que establecen las “Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas, y servidores públicos en general” Nº D-2-2004-CO. Supletoriamente lo que establece el “Código de ética profesional del Contador Público Autorizado” emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y lo que establezca el Instituto de Auditores Internos en dicha materia.

De conformidad con los valores éticos y la normativa anteriormente indicada, el auditor y subauditor en coordinación con su personal, deberán desarrollar y mantener actualizado un código de ética para el ejercicio de sus funciones.

SECCIÓN 2

Independencia y objetividad

Artículo 8º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en el desarrollo del trabajo evitando el conflicto de intereses.

Artículo 9º—Independencia funcional. Para garantizar la función asesora al máximo jerarca y que la actuación de éste y del resto del personal se realiza con apego al marco legal, técnico y sanas prácticas, la ubicación de la Auditoría Interna del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) deberá ser el de un órgano de muy alto nivel que dependa orgánicamente de la Junta Directiva; además la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno del CCPCR de conformidad con la normativa que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 10.—Independencia de criterio. La actividad de Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al comunicar sus resultados.

Artículo 11.—Impedimentos a la independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses. Se presume que hay impedimento a la independencia y la objetividad si se provee servicios para una actividad en la cual se tuvieron responsabilidades, o relaciones que puedan resultar incompatibles, o para los cuales la Auditoría Interna no tiene competencia. Por tanto, los funcionarios de la Auditoría Interna deben abstenerse de:

1-  Auditar, asesorar o advertir en aquellas operaciones específicas en las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la administración, proveedores u otras relaciones.

2-  En cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o familiar, directo o indirecto.

3-  Cuando su independencia y objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia.

4-  Establecer relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

5-  Realizar funciones y actividades que expresamente prohíbe el artículo Nº 34 de la Ley de Control Interno y contempladas en el artículo 47 de este Reglamento.

6-  Asesorar o prevenir en asuntos que no son materia de su competencia.

Artículo 12.—Comunicación de impedimentos. Si la independencia y objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por escrito al jerarca y demás partes que correspondan.

Artículo 13.—Asistencia sesiones de Junta Directiva. De conformidad con la Ley de Control Interno y la normativa y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República el Auditor Interno o quien este designe, deberá asistir a sesiones de Junta Directiva cuando fuere convocado por ésta para asesorar en materia de su competencia o cuando el Auditor Interno lo estime conveniente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14.—Alcance de la participación. La actuación del Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva se debe limitar estrictamente a lo de su competencia y en su carácter asesor, otorgándose el derecho a voz pero no a voto. Su opinión debe constar en actas; además se debe dar posibilidad al Auditor Interno de posponer su opinión en caso de que lo considere necesario cuando el asunto sea complejo y se requiera recabar mayores elementos de juicio.

Artículo 15.—Asistencia a comisiones. Queda a criterio del Auditor Interno que tanto él como otros funcionarios de la Auditoría Interna participen en grupos de trabajo o comisiones que ejerzan función propia de la administración activa. Su asistencia permanente no debe ser la regla. Su participación será en carácter asesor y siguiendo criterios muy similares a los indicados en el artículo 14 de este reglamento.

SECCIÓN 3

Ubicación, estructura, organizativa y recursos

Artículo 16.—Ubicación. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional es la de un órgano asesor de muy alto nivel con dependencia orgánica de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica e independencia funcional.

Artículo 17.—Organización interna. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno y el presente reglamento, en concordancia con la razón de ser y la normativa que regula a la Institución y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República que serán de acatamiento obligatorio.

Artículo 18.—Áreas de trabajo. En la medida de contar con los recursos materiales y humanos idóneos y necesarios, la Auditoría Interna dividirá sus áreas funcionales de trabajo en las siguientes:

1.  Administrativa

2.  Financiero-contable

Artículo 19.—Asignación de recursos. De conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Ley de Control Interno, la Administración deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión. Para tales efectos se considerará el criterio del Auditor Interno y lo que eventualmente disponga la Contraloría General de la República. Los recursos asignados se incluirán en el Presupuesto Anual de la Auditoría Interna para lo cual la Administración le asignará una categoría programática. La Auditoría Interna ejecutará sus recursos con independencia de la Administración. Cualquier cambio en los recursos asignados a la Auditoría Interna deberá contar con la autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 20.—Responsabilidades. Cuando la Auditoría Interna determine ante La Junta Directiva del CCPCR que la falta injustificada de recursos propicia la ausencia de fiscalización oportuna, o que de alguna manera se obstaculiza o retrasa el cumplimiento de las competencias, deberes o las potestades del auditor, subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna, deberá informar a la misma sobre las eventuales responsabilidades que estas situaciones pueden generar; y que se establecen de manera más amplia en el artículo Nº 39 de la Ley de Control Interno.

SECCIÓN 4

Del auditor y subauditor interno

Artículo 21.—Naturaleza de los puestos de auditor y subauditor interno. Los puestos de auditor y subauditor tienen un carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán llevar a cabo funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría interna. Deberán proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones efectivas de comunicación y coordinación y en consecuencia abstenerse de realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para administrar la auditoría interna.

Artículo 22.—Jerarquía. Al Auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

Artículo 23.—Dependencia del Auditor Interno. El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva.

Artículo 24.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. El nombramiento del Auditor y Subauditor Interno se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y para su suspensión o remoción se considerará lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica nombrará al Auditor y Subauditor Interno por tiempo indefinido. En caso de determinarse la necesidad del nombramiento del Subauditor Interno se considerará el criterio del Auditor Interno para su escogencia.

Artículo 25.—Requisitos y procedimientos mínimos en el nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) y sus manuales institucionales de cargos y clases, deberán observar los requerimientos, condiciones y procedimientos mínimos que establecen los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos” emitidos por la Contraloría General de la República en Resolución R-CO-91-2006, sus modificaciones y en los que en el futuro emita dicho Órgano Contralor.

Artículo 26.—Garantía de inamovilidad. De conformidad con lo que establece el artículo 15 de la Ley Orgánica de La Contraloría General de la República Nº 7428, el Auditor y Subauditor Interno son inamovibles en su puesto, sólo pudiendo sancionarse, suspenderse o removerse por justa causa, por decisión emanada de la Junta Directiva del CCPCR, previa formación de expediente con oportunidad de audiencia y defensa a su favor de acuerdo con el debido proceso, así como del dictamen previo y favorable de la Contraloría General de la República. En el caso del puesto de Subauditor Interno deberá además contarse con el visto bueno del Auditor Interno. Deberá observarse en todo momento los “Lineamientos sobre la garantía de inamovilidad de los auditores y subauditores internos regulada en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”, Resolución R-CO-92-2006 y sus modificaciones.

Artículo 27.—Funciones del Auditor y Subauditor Interno. Dentro de las funciones más importantes que competen al Auditor Interno, están:

    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la misma.

    Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

    Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

    Presentar el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas.

    El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores que indica la Ley de Control Interno. Al subauditor interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.

    El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública y la Resolución de la Contraloría General de la República R-CO-91-2006.

    El auditor y el subauditor internos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

    El auditor interno deberá desarrollar un programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.

    El Auditor y Subauditor interno deberán presentar un informe de fin de gestión de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y, cuando proceda, por la Administración Activa.

    Ambos cargos deberán observar los requisitos para los cargos de auditor y subauditor interno y las condiciones para las gestiones de nombramientos de dichos cargos de la Contraloría General de la República, Resolución R-CO-91-2006 y para el establecimiento de las funciones de dichos cargos en los respectivos manuales institucionales, R-CO-93-2006, así como sus modificaciones.

Artículo 28.—Jornada laboral. La jornada laboral del auditor y subauditor interno será de tiempo completo.

SECCIÓN 5

Del personal de la Auditoría Interna

Artículo 29.—Administración del personal de la Auditoría Interna. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y por lo tanto es el responsable directo por la administración de dicha actividad. Será el jefe de personal de la Auditoría Interna y por lo tanto cualquier nombramiento, traslado, ascenso, permuta, reasignación, suspensión, remoción, vacaciones, concesión de licencias y demás movimientos de personal de los funcionarios a su cargo deberá contar con su autorización por escrito. Coordinará lo correspondiente con la unidad de Recursos Humanos.

Artículo 30.—Regulaciones administrativas aplicables. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica establecerá las regulaciones de tipo administrativo aplicables al Auditor y Subauditor Interno. Para el resto de personal de la Auditoría Interna se aplicarán las regulaciones administrativas dispuestas para todo el personal del CCPCR; sin embargo estas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de la Auditoría Interna, su independencia funcional o de criterio, ya sea del auditor, subauditor o del resto de personal de la Auditoría.

Artículo 31.—Asignación de Recursos Humanos. De conformidad con lo que se establece en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento, para el desarrollo de sus actividades el CCPCR deberá dotar a la Auditoría Interna de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de los trabajos en las distintas áreas de especialización.

Artículo 32.—Recurso humano especializado. De ser necesario, la Auditoría Interna podrá solicitar a la Administración la incorporación temporal de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas para sus trabajos de fiscalización; siempre y cuando a dichos funcionarios no les alcance el impedimento a la independencia y objetividad a que hace referencia el artículo 11 de este Reglamento. En el caso de que el recurso especializado no pueda ser suplido temporalmente por la Administración y tampoco la Auditoría Interna disponga de dichos recursos, se podrán contratar los mismos de forma externa con el debido contenido presupuestario.

Artículo 33.—De las plazas vacantes. Las plazas vacantes que por cualquier razón tengan lugar en la Auditoría Interna deberán ser ocupadas en los términos y plazos que establece el artículo 28 de la Ley de Control Interno. La disminución de plazas, por cualquier motivo, deberán previamente ser autorizados por el Auditor Interno.

Artículo 34.—Servicios de Asesoría Legal. El Auditor Interno solicitará a la Asesoría Legal de la institución brindar el oportuno y efectivo servicio mediante los estudios jurídicos que requiera la Auditoría Interna, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33 de la Ley de Control Interno.

Artículo 35.—Responsabilidad por el desempeño. El personal de Auditoría Interna depende del Auditor Interno y es responsable ante él en el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ejercer de conformidad con este Reglamento, con las instrucciones recibidas, con lo que establece el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y demás normativa regulatoria indicada en el artículo 3 de este Reglamento. El Auditor Interno podrá delegar en el Subauditor Interno o en un Oficial de Auditoría encargado de un área determinada, sus funciones de supervisión para el buen desempeño de las funciones encomendadas al personal de Auditoría.

Artículo 36.—Requisitos de los puestos. La Unidad de Recursos Humanos con criterio de la Auditoría Interna, definirá en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para cada uno de los cargos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.

Artículo 37.—Protección al Personal de la Auditoría. Cuando el personal de la auditoría interna en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender el proceso hasta su resolución final.

SECCIÓN 6

Ámbito de acción de la auditoría interna

Artículo 38.—Sujetos de Fiscalización. Le corresponde a la Auditoría Interna fiscalizar los procesos y actividades ejecutadas por el Colegio. Lo anterior de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 39.—Universo auditable. Es obligación del Auditor Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos de Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

SECCIÓN 7

Relaciones y coordinaciones

Artículo 40.—Coordinación a lo interno. El Auditor Interno deberá coordinar a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría interna con los auditados para la realización de los diferentes servicios de fiscalización.

Artículo 41.—Coordinación a lo externo. El Auditor Interno podrá proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la auditoría interna.

Artículo 42.—Ejecución Presupuestaria. Se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para la misma. De conformidad con el artículo 19 de este Reglamento, la ejecución o movimientos presupuestarios deberán contar con la autorización por escrito del Auditor Interno.

Artículo 43.—Coordinación y requerimientos de personal especializado. El Auditor Interno coordinará lo correspondiente para que la Administración facilite la incorporación de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la auditoría interna. Todo de conformidad con los artículos 32 y 34 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN 1

Competencias, deberes, potestades y prohibiciones

de la Auditoría Interna

Artículo 44.—Competencias de la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:

1.  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos, si los hubiere, fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.

2.  Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias o beneficios patrimoniales efectuados por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR).

3.  Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas del Colegio en el momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.

4.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

5.  Verificar que la administración y autoridades del CCPCR tomen las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

6.  Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Directiva del CCPCR, de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

7.  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su fiscalización y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

8.  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

9.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los órgano de fiscalización externos con competencia legal; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

10.  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

11. Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de La Ley de Control Interno.

Artículo 45.—Deberes de la Auditoría Interna. Para el cumplimiento del objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes de acuerdo al artículo 32 de la Ley General de Control Interno:

1.  Cumplir las competencias asignadas por ley.

2.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

3.  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

5.  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

6.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

7.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8.  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

9.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 46.—Potestades de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades (artículo 33 de la Ley de Control Interno):

1.  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los registros sean manuales, electrónicos o de otra índole, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.

2.  Libre acceso, en cualquier momento, a los registros y transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realice El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR), con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

3.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

4.  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

5.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 47.—Prohibiciones de la Auditoría Interna. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes prohibiciones:

1.  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

2.  Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento Administrativo.

3.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

5.  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley de Control Interno.

SECCIÓN 2

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 48.—Servicios de la Auditoría Interna. De conformidad con la norma 1.1.1. del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, como parte de las competencias de la Auditoría Interna, se encuentran los servicios de fiscalización, los cuales se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos.

Artículo 49.—De los Servicios de Auditoría. Los servicios de auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas, de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control interno y promover su mejora.

Artículo 50.—Informes esperados de los servicios de Auditoría. Las auditorías efectuadas tienen como resultado los informes de auditoría que versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los informes esperados de estos servicios se clasifican en:

1.  Informes de Control Interno: Contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones. El informe deberá comunicarse oficialmente a la Administración Activa para su implementación, con el fin de que se mejore el sistema de control interno y de esta manera se contribuya a la gestión institucional en aras de la legalidad y del correcto manejo de los fondos públicos.

2.  Informes de Relación de Hechos: Son informes que compilan una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, ligados por un nexo de causalidad a una falta administrativa o nulidad contra la Hacienda Pública y que genera una responsabilidad disciplinaria, civil para funcionarios, exfuncionarios y terceros, o de nulidad absoluta evidente y manifiesta de actos o contratos. La recomendación que se establece en el informe es la apertura de un procedimiento administrativo para establecer la verdad real de los hechos.

3.  Denuncia Penal: Son informes que compilan una serie de hechos, actos, acciones y omisiones y que podrían generar responsabilidades de índole penal. De acuerdo con las circunstancias el Auditor Interno valorará: a) Recomendar a la administración plantear la denuncia al Ministerio Público, o b) Remitir el informe directamente al Ministerio Público y a la Contraloría General, según corresponda.

Artículo 51.—Servicios Preventivos. Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y autorización de libros, así como el seguimiento sobre esas labores:

1.  Servicio de asesoría. La Auditoría Interna debe asesorar oportunamente a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) en materia de su competencia. Sin perjuicio de las asesorías que en esa materia a criterio del auditor correspondan a otros niveles de la organización, con el propósito de fortalecer el sistema de control interno institucional.

2.  Servicio de advertencia. La Auditoría Interna debe advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, incluyendo a la Junta Directiva del CCPCR, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

3.  Servicio de autorización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de efectuar la razón de apertura y cierre de los libros de contabilidad, actas y otros legales que deberán llevar las diferentes dependencias del CCPCR. Este servicio incluye la fiscalización periódica del efectivo manejo, autorización y control de libros o registros relevantes, legales y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

SECCIÓN 3

Procesamiento de la información

Artículo 52.—Alcance de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar, analizar, evaluar y registrar suficiente información de manera tal que les permita cumplir con los objetivos del trabajo.

Artículo 53.—Cualidades de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben identificar información suficiente, confiable, relevante y útil de manera tal que les permita alcanzar los objetivos del trabajo.

Artículo 54.—Análisis y evaluación. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben basar sus hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo en adecuados análisis y evaluaciones.

Artículo 55.—Registro de la información. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben registrar información relevante que les permita apoyar los hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo.

1.  Acceso a los registros del trabajo. El auditor interno debe controlar el acceso a los registros del trabajo de personas ajenas a la Auditoría Interna, de modo que se realice sólo con su autorización o la de quien él designe.

2.  Requisitos de custodia. El auditor interno debe establecer requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes u otros requerimientos sobre este tema.

Artículo 56.—Supervisión del trabajo. Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno, Subauditor y/o a quien se le haya delegado la responsabilidad de supervisión del trabajo dentro de la Auditoría, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo profesional del personal.

SECCIÓN 4

Comunicación de los resultados

Artículo 57.—Criterios para los informes de resultados. Los informes para la comunicación de los resultados deben incluir, los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones, recomendaciones y demás resultados del trabajo, según su naturaleza.

Artículo 58.—Informes sobre los servicios de Auditoría. Tal y como se establece en el artículo 50 de este Reglamento, los informes sobre los Servicios de Auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros se denominan Informes de Control Interno, y los segundos Relaciones de Hechos.

1.  Los informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudios con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser previamente analizadas con la Administración Activa, en una conferencia final que deberá promoverse.

2.  Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables y de la normativa trasgredida. La conferencia final no procede efectuarla respecto a la Relación de Hechos.

Artículo 59.—Comunicación verbal de los resultados de los servicios de Auditoría. El auditor interno debe disponer la discusión verbal de los resultados (conferencia final) con quienes tengan parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, excepto de los resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 60.—Comunicación oficial de los resultados de los Servicios de Auditoría. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben comunicar oficialmente los resultados del trabajo, mediante informes, oficios u otros dirigidos a la Junta Directiva del CCPCR o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o atender los asuntos comunicados, en todo de acuerdo con los artículos 35 y 36 de la Ley General de control Interno número 8292. Lo anterior con las excepciones que correspondan a los servicios preventivos.

Artículo 61.—Informes de Control Interno dirigido a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría de control interno contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera:

1.  El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

2.  Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.

3.  El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.

Artículo 62.—Informes de Control Interno dirigido al Jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a la Junta Directiva del CCPCR, según el artículo 37 de la citada Ley, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 63.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución del Jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del Jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el Órgano Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994 y sus reformas.

Artículo 64.—Informes sobre los servicios preventivos. El auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.

Artículo 65.—Comunicación a partes fuera de la organización. Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.

Artículo 66.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas.

Artículo 67.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativos, el auditor interno debe comunicar la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 68.—Declaración de incumplimiento de las normas de este Reglamento. Cuando el incumplimiento con algunas normas de este Reglamento afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados: debe exponer:

1.  Las normas con las cuales no se cumplió totalmente,

2.  Las razones del incumplimiento.

3.  El impacto del incumplimiento en la tarea.

Artículo 69.—Difusión de resultados. En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos, esto a criterio del Auditor Interno.

Artículo 70.—Informe de relación de hechos. Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables; esto sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 71.—La Auditoría Interna se ajustará a lo que al respecto promulgue la Contraloría General de la República, en cuanto al trámite y contenido de las relaciones de hechos.

SECCIÓN 5

Seguimiento de recomendaciones

Artículo 72.—Seguimiento de recomendaciones. El auditor interno debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración. Ese sistema debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.

Artículo 73.—Informe de seguimientos. Como resultado del sistema de seguimientos de las recomendaciones, observaciones y demás, la Auditoría Interna podrá emitir informes de control interno, de responsabilidades u otros pertinentes, en los términos indicados en el artículo 50 de este Reglamento.

SECCIÓN 6

Atención de denuncias

Artículo 74.—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.

Artículo 75.—Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.

Artículo 76.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:

1.  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

2.  Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) para ser investigada.

3.  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 77.—Información adicional. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 78.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 79.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 80.—Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna del CCPCR.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.

5.  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.

6.  Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.

7.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

8.  Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.

Artículo 81.—Trámite de las denuncias. El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna.

Artículo 82.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la Denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.

Artículo 83.—Comunicación de resoluciones al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante cualquiera de las siguientes resoluciones dada a su denuncia:

1.  La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.

2.  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.

3.  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.

SECCIÓN 7

Capacitación y desarrollo profesional

Artículo 84.—Programas de capacitación. Se deben establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento continuo para el personal de la Auditoría Interna, en las áreas acordes con las necesidades de la misma y relacionadas con sus áreas de trabajo.

Artículo 85.—Desarrollo profesional continuado. Todos los funcionarios de la Auditoría Interna, serán responsables de continuar su formación a fin de mantener su competencia profesional, de manera que deben tener un amplio dominio de las leyes, reglamentos, normas y lineamientos que regulan la Auditoría Interna, así como de las Normas que regulan la Auditoría en el sector gubernamental. Necesariamente deben estar en conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica que regulan los procesos de la organización que fiscalizan, así como un actualizado conocimiento de las nuevas tendencias en materia gerencial, administrativa y técnica.

Artículo 86.—Presupuestación del programa de capacitación. Cada año la Auditoría Interna preparará un programa de capacitación y entrenamiento para sus funcionarios, el cual será incluido en el presupuesto ordinario que se somete a aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 87.—Acciones estratégicas. Se promoverán acciones y/ o coordinaciones estratégicas de capacitación entre la Auditoría Interna, con Instituciones como el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica, la Contraloría General de la República, el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y profesionales en el campo de la auditoría a nivel nacional e internacional así como con universidades publicas y privadas.

SECCIÓN 8

Programa de aseguramiento de la calidad

Artículo 88.—Programa de aseguramiento de la calidad. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna. El alcance de este programa estará en función de los recursos humanos y materiales con que cuente la Auditoría Interna así como la oportunidad. Este programa incluye evaluaciones de calidad externas e internas periódicas y supervisión interna continua. Cada parte del programa debe estar diseñada para ayudar a los procesos de la actividad de Auditoría Interna con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de su misión.

Artículo 89.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas deben incluir:

1.  Revisiones continúas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna.

2.  Revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo anualmente.

Artículo 90.—Evaluaciones externas. El auditor interno debe gestionar la realización de evaluaciones externas, tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente, proveniente de fuera de la organización. El Auditor Interno podrá establecer relaciones de coordinación y acciones estratégicas con otras Auditorías Internas del Sector Público para el cumplimiento de éstas evaluaciones.

Artículo 91.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe y el auditor interno debe preparar un plan de mejora, si así lo requieren esos resultados y comunicarlo al Jerarca. El Auditor Interno es responsable de dar un seguimiento adecuado al plan de mejoras.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 92.—Modificaciones al Reglamento. La Junta Directiva y el Auditor Interno del CCPCR podrán proponer las correcciones y modificaciones al Reglamento que estimen necesarias, siguiendo los criterios y directrices establecidos por la Contraloría General para la confección del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 93.—Promulgación y divulgación del Reglamento. El reglamento aprobado por la Contraloría General de la República, se deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Además, la Administración y la Auditoría Interna lo deben divulgar en el ámbito institucional.

Artículo 94.—Responsabilidades por incumplimiento. Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para los Jerarcas, Auditoría Interna y el resto del personal del CCPCR en lo que a cada uno corresponda. El incumplimiento injustificado de la presente normativa será causal de responsabilidad conforme al capítulo V de la Ley de Control Interno Nº 8292.

Artículo 95.—Derogatoria. Este reglamento deroga aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.

Artículo 96.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: Este reglamento fue aprobado en todos sus extremos por la Contraloría General de la República según oficio DAGJ-0303-2009, del 26 de febrero del 2009.

San José, 24 de enero del 2011.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011004579).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

CÉDULA JURÍDICA Nº 3002056780

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y TRÁMITES

DEL CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

Considerando:

1º—Que la asociación ha estado en un proceso de renovación, actualización y registro de derechos de posesión de sucesores, adjudicatarios y legatarios en el ciclo de jurídico de la asociación años 2004-2005, 2006-2007, 2008-2009 y 2010-2011.

2º—Que la reglamentación del año 1989 a 1999, fue derogado por faltar a las formas de ley o sana critica: al otorgar privilegios y dejar vacíos en cuanto a la gestión ordinaria de documentar: exhumaciones, inhumaciones, traspasos, reparaciones, demoliciones y reconstrucción de criptas (antes fosas).

3º—Que la junta administrativa del cementerio periodos 1970-1981 y junta directiva de 1982-1999 tenía criterios escuetos, y era vacía en disposiciones para el remate de derechos de posesión en mora, así como en lo relativo a arrendamiento de nichos para inhumaciones.

4º—Que el procedimiento para inhumaciones, préstamo de nichos o subarrendamientos privados era débil en controles de difusión, anotación en actas de junta o falta de criterios conforme a la norma general de cementerios.

5º—Que es necesario normalizar, las practicas positivas y habilitar ordenanzas que conduzcan de manera clara los criterios de extinción de derechos de posesión por abandono, mora y falta de interés de descendientes de derechos de posesión.

6º—Que es necesario establecer en forma integral de gestión ordinaria de sepelios, permisos, traspasos y registro de legatarios y sucesores considerando la urgente necesidad que requiere sepultar una persona dado el cambio de numeración de criptas publicado en el periódico Cartago al día en el año 2007.

7º—Que para la debida regulación de criterios, procedimientos y procesos de derechos, sepelios, exhumaciones y renovación de criptas se da dispuesto adicionar titulo nuevo, numerales y apartados al reglamento general del cementerio publicado en el año 2006 en el periódico Cartago al día y el reglamento de administración y gasto publicado en el año 2008, como una medida de limpia y pura de administración para la gestión social de esta asociación y sus usuarios de servicios funerarios. Por tanto;

En consideración a lo expuesto de esta representada a la comunidad mediante publicación de gaceta del 9 de junio de 2008, 11 de junio de 2008 y 13 de junio de 2008 y la profusa información mensual , semestral y anual en circulares del año 2008, 2009 y 2010 en el diario oficial La Gaceta y el periódico regional Cartago al día por las atribuciones que otorga el estatuto de la asociación, la ley general de salud y la reglamentación conexas de cementerios del 19 de diciembre del año 2005, se acuerda adicionar un título nuevo al reglamento general de la junta directiva, dedicado a regular los procedimientos de tramite de sepelios, reparaciones, reconstrucciones de criptas, demolición de criptas y extinción de derechos por abandono, mora y/o falta de interés objetivo por actualizar derechos de posesión a falta de familiares interesados, de la siguiente manera. Se dispone:

TITULO IV

Sobre la gestión de trámites de sepelio y renovación

de derechos de posesión

Artículo 1º—El deudo interesado deberá presentar a la junta, original y copia del acta de defunción, original y copia de cédula de identidad del fallecido, original y copia de cédula del deudo autorizado para sepultar o exhumar, llenar la formula f-01 de registro de sepelio y la F-03 de apertura de nichos para inhumar o exhumar, acto seguido el pago de cánones por servicios y/o la declaración jurada de exoneración por caridad, en los casos en los que no se disponga recursos para sepelio. De conformidad conforme a derecho se autoriza el trámite solicitado dentro del plazo de ley conforme a la norma de cementerios públicos y privados de Costa Rica.

Artículo 2º—En el caso de exhumaciones de restos humanos que impliquen traslado de restos a otros cementerios el deudo además deberá aportar el permiso y VB del Ministerio de Salud y la administración del cementerio receptor, para efectuar dicha diligencia ordinaria.

Artículo 3º—En los casos de exhumaciones o inhumaciones extraordinarias por mandato judicial o forense, el deudo deberá pagar los cánones y aplicar de igual forma la documentación de sepelio, identificación de partes e información necesaria que indique, fecha de sepelio, cripta, lote, nicho y relación familiar con los fallecidos al menos cinco días antes de la diligencia judicial. En caso de no cumplir deberá ser reprogramada la vista, al efecto de tener los materiales necesarios el día de la acción solicitada.

Artículo 4º—En caso de arrendar un nicho o cripta para sepultar o resguardar restos humanos, el interesado deberá firmar un convenio de préstamo de cripta o nicho de corto plazo por un mínimo de 5 años y de mediano plazo de un máximo de 10 años. En dicho contrato se estipula el costo anual de arrendamiento del nicho y el costo anual de pago por cuotas de mantenimiento general. Al efecto el deudo esta inhabilitado para colocar placas o ornamentos en las plataformas de las criptas de la asociación en todo caso. Una vez cumplió el plazo máximo de diez años, el deudo deberá retirar los restos previo pago del canon respectivo por exhumación y/o la junta colocara los restos en el osario respectivo del cementerio. En caso que el deudo tenga cripta o nicho propio en el cementerio podrá realizar la respectiva inhumación previo pago del servicio por apertura de nicho, por la persona autorizada.

Artículo 5º—Sobre el préstamo de criptas de sucesorios, legatarios y adjudicatarios a personas que no son del núcleo familiar , deberán los interesados presentar autorización escrita donde se detalla la condición de préstamo y el plazo máximo de préstamo, por lo que la asociación esta eximida de responsabilidad contra terceros, por exhumaciones ordinarias luego de cinco años y ante la necesidad de limpieza del nicho, por mora o abandono de los responsables de la cripta o nicho luego de 7 años del sepelio.

Artículo 6º—Sobre la extinción de derechos de posesión por mora, abandono o derrumbe de la cripta o nicho.

El arrendatario, adjudicatario sucesor y legatario tiene la obligación y responsabilidad de mantener en buen estado, de limpieza y estabilidad la estructura exterior (plataforma) e interior (del nicho), dado el caso: por hundimientos de la cripta. En caso de pérdidas de integridad, o fisuras tienen un año natural para corregir dichas fallas o daños y en caso de mandato de la Dirección Regional de Salud del Ministerio de Salud de Costa Rica en forma inmediata según corresponda. Por lo que de no hacerlo en el plazo, se procederá a su demolición y extinción de derechos. De haber restos en dicha cripta o nicho serán trasladados en osario respetivo. Si la fosa tiene restos humanos con menos de cinco años de sepultado, la junta podrá declarar abandono por falta de interés objetivo y cumplido el plazo se podrá exhumar demoliendo definitivamente la cripta conforme a derecho.

Artículo 7º—En el caso de construcción de nichos nuevos por demolición voluntaria o abandono, la junta velara por el debido manejo de los desechos sólidos, escombros y restos humanos en forma separada. Además de ser reconstruida la cripta, los nuevos nichos deberán cumplir con las medidas definidas por el Reglamento de Cementerios Públicos y Privados de Costa Rica del 19 de diciembre de 2005 y sus criterios conexos conforme al Código Sísmico de Costa Rica del 2002. En todo caso deberá pagar el respectivo canon por remodelación y cubrir cualquier costo adicional por daños a terceros y/o por dejar escombros en las áreas de construcción: equivalentes a acarreo, botadero o peones extra por limpieza.

Transitorio 1º—En el caso de sepelios de caridad, se podrá registrar dicho sepelio a nombre de esta persona jurídica o de terceros que así lo soliciten.

Transitorio 2º—Las criptas que están estado de abandono , cuyos deudos, descendientes o representantes legales no corrijan dicha condición en 90 días naturales a partir de esta fecha serán demolidas en estricto orden de abandono conforme a los avisos publicados y publicitados en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 por lo que a falta de interés objetivo se declara infructuosa la acción y prescripción de derechos de posesión de criptas en el cementerio obrero de Cartago a fecha 15 de enero de 2011: de dichas criptas abandonadas.

Transitorio 3º—En caso de calamidad pública por inundaciones, terremoto o modificaciones del manto freático alrededor o internamente del cementerio la junta y los afectados podrán variar bajo reglas de excepción el procedimiento y forma de reparación, reconstrucción y manejo de daños de las criptas y /o nichos conforme el mejor bien de salud publica y de los deudos conforme al plan de manejo de emergencias del Cementerio Obrero de Cartago.

Rige a partir de su publicación. Aprobado en sesión de junta extraordinaria el 15 de diciembre de 2010. Asunto único.

Cartago, 15 de enero 2011.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal.—Joaquín Mora Segura, Tesorero.—Dónald Padilla Rodríguez, Gestor.—Marcos Acuña Portugués, Gestor.—APCOC-R-JE-12-5500-2010.—1 vez.—RP2011218044.—(IN2011004707).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba comunica que en la sesión ordinaria N° 40 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 1° de febrero del 2011, inciso 2) del artículo segundo, aprobó el:

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE ÚTILES ESCOLARES A LOS HIJOS E HIJAS A CARGO

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Artículo º—El presente reglamento tiene como objeto regular la aplicación del Artículo 53 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba. Que a la letra dice “La Municipalidad colaborará con la suma de un millón de colones (¢1.000.000,00) que se destinarán para la compra de útiles escolares para ser distribuidos en el mes de enero de cada año entre los hijos, hijas a cargo de las personas trabajadoras que estén cursando estudios. La Junta de Relaciones Laborales reglamentará la adquisición y distribución de los mismos; sin éste requisito la Municipalidad no girará la suma correspondiente. Este monto se incrementará cada año de acuerdo al índice de Precios al Consumidor. Este beneficio entrará a regir a partir del año 2011”. Se entenderá por útiles escolares el paquete escolar básico que establece el Ministerio de Educación Pública para cada nivel educativo.

Artículo 2º—La adquisición de los útiles escolares que se distribuirán a más tardar la última semana del mes de enero de cada año, será realizada por la Proveeduría institucional con fundamento en los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 3º—La Proveeduría institucional se encargará de elaborar la lista de beneficiarios a más tardar la primera semana del mes de diciembre de cada año; tomando en cuenta a los hijos e hijas de las personas trabajadoras de la Municipalidad, menores de 25 años y que dependan económicamente de sus padres, que cursen estudios preescolares, escolares, colegiales, universitarios, para universitarios o técnicos.

Artículo 4º—A efectos de cumplir con su obligación de elaborar la lista indicada en el artículo anterior, la Proveeduría solicitará a cada persona trabajadora, que aporte el comprobante de matrícula del centro educativo respectivo. En caso de que materialmente sea imposible presentar el comprobante de matrícula, al momento de levantar dicha lista, se dé un plazo que hasta el último día del mes de febrero.

Artículo 5º—El beneficio establecido en el artículo 53 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, regulado mediante el presente reglamento, cubre a las personas trabajadoras nombras interinamente, cuyos hijos e hijas tienen derecho a ser tomadas en cuenta para la distribución de útiles.

Artículo 6º—La distribución de útiles se hará de acuerdo al número de hijos o hijas estudiantes que tenga la persona trabajadora. En caso de existir sobrante de paquetes, estos deben quedar bajo la custodia del proveedor de la Municipalidad, para que los mismos sean aprovechados en la entrega del año siguiente.

Artículo 7º—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 1º de febrero de 2011.—Noemy Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011007502).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria N° 52-10, del día 28 de diciembre del 2010, por acuerdo N° 10 y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13 inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, dicta el presente reglamento.

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN,

SANCIONES Y COBRO DE OBRAS CIVILES

EN EL CANTÓN DE GUÁCIMO

CAPÍTULO I

Facultades y obligaciones de la municipalidad

Artículo 1º—Obligaciones de la Municipalidad: sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta materia a otras instituciones y organismos públicos, corresponde a la Municipalidad de Guácimo hacer cumplir las leyes vigentes que regulan lo referente a obras civiles, así como las otras normas que tengan relación con esta materia para el ejercicio del control de la explotación de los inmuebles de manera planificada y ordenada, tendiente a lograr el desarrollo del Cantón de Guácimo. También le corresponde velar porque todas las edificaciones del cantón reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza, tanto en las vías públicas como en las construcciones en general que se ejecuten en terrenos de su jurisdicción. Para cumplir con esta obligación, podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley.

Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento, el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, para que notifiquen todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de notificación.

Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros, Departamento de Construcciones, así como otros funcionarios designados por el Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con los Permisos de Construcción Municipales.

Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

a)  Lugar, hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.

b)  El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de los testigos si hubiere.

c)  En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar.

d)  En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad, cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el tasado para resolver lo que en derecho corresponda.

e)  Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá consignarlo en el acta respectiva.

f)   En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.

g)  Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso firmar.

h)  En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que la Municipalidad podrá tomar las medidas correctivas para restablecer el estado de las cosas, en cumplimiento de las normas legales imperantes en la materia constructiva y de salud pública.

Artículo 5º—Facultades de los funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y vetar por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir tas órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de ejecutar.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 6º—Clausura de obra: En tos casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de la Fuerza Pública de la Policía de Proximidad de Guácimo u otras autoridades legales o administrativas, si el caso lo ameritare. Para los efectos que conciernen a la ejecución de esta clausura, los funcionarios municipales autorizados, podrán proceder a marcar con sellos el inmueble en proceso constructivo o terminado, que se encuentra sin autorización municipal, y evitar así que el administrado pueda seguir realizando o ejecutando la obra o dar uso del mismo. La sanción de clausura procederá para los siguientes casos:

a)  Cuando la Municipalidad logre demostrar que se está desarrollando una obra sin los respectivos permisos municipales o sin la muestra visible del certificado que contiene el permiso municipal.

b)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia a partir de la fecha de su emisión.

c)  En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin las correspondientes medidas de seguridad.

d)  En los casos en que se demuestre que el diseño y ta construcción antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.

e)  Cuando no se envíen a la Municipalidad los informes que ésta solicite a efectos de ir determinando el avance de las obras civiles por construir y en general cuando no se cumplan las condiciones de los permisos de construcción.

f)   En el caso en que la Municipalidad compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico que regula la materia, por parte de aquel a quien se haya otorgado un permiso en los términos regulados. También cuando se logre demostrar alguna falsedad en los documentos presentados por et permisionario o que alguno de ellos haya sido revocado de alguna manera.

g)  En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente algún tipo de obra, en el inmueble.

h)  Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente autorizados por la Municipalidad o bien, que estén expresamente prohibidas de acuerdo a las normas jurídicas vigentes en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

i)   Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado por la Municipalidad.

j)   Cualquier otra de las infracciones contempladas en la Ley de Construcciones y su Reglamento, así como en la Ley de Planificación Urbana o en cualquier otra norma del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 7º—Multa por infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.

Artículo 8º—Intereses moratorios por falta de pago del permiso de construcción: Al amparo de lo que establece la Ley de Construcciones y su Reglamento, la Municipalidad queda facultada para cobrar intereses moratorios sobre el valor del permiso de construcción, los cuales correrán después de un mes de haberse emitido el permiso de construcción y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de oficio: La Municipalidad queda facultad a para cobrar intereses moratorios sobre el valor del tasado, que correrán al día siguiente de haberse incluido en el sistema y deberá calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que se genera dicho interés. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más del 10% de la tasa básica fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Artículo 10.—Cobro judicial: La Municipalidad quedará facultada para enviar a cobro judicial todas aquellas cuentas que permanezcan en el sistema municipal en cobro por más de tres meses sin que hayan sido canceladas, pudiendo llegarse inclusive al remate del inmueble por el no pago de esta obligación.

Artículo 11.—Demolición de la obra. Dicho procedimiento tendrá como Oficina a cargo al Departamento de Construcciones de la Municipalidad, quién podrá requerir la colaboración de las demás oficinas administrativas respectivas. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad cuando:

a)  El administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.

b)  Tenga que ser aplicado el artículo 96 de la Ley de Construcciones.

c)  Una obra se encuentre invadiendo la Zona Pública o retiro de construcción.

d)  La Municipalidad demuestre que existe una obra que pone en peligro la vida de (as personas o la integridad de las cosas que la rodean.

e)  La Municipalidad lo haya ordenado en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción correspondientes.

f)   Se violente lo establecido en la Ley N° 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras Civiles.

Artículo 12.—Procedimiento para demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control la Municipalidad detectara la existencia de una obra terminada o en proceso constructivo, sin que se haya otorgado el respectivo permiso de construcción, levantará un expediente administrativo y notificará al interesado la orden de clausura, impidiendo, si es del caso, el uso de la obra.

En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, tendrá un plazo de 30 días para presentar los requisitos necesarios y obtener del permiso respectivo. Si el administrado cumpliere satisfactoriamente con lo prevenido, la Municipalidad podrá otorgar el permiso correspondiente con la aplicación de las multas que procedan. Si vencido el plazo fijado, el administrado no pudiere cumplir con la presentación de los requisitos para obtener el permiso, la Municipalidad podrá conceder un segundo plazo improrrogable, de manera discrecional, para que el administrado se ponga a derecho y cumpla definitivamente con lo exigido por este Reglamento y las normas constructivas del Ordenamiento Jurídico vigente.

De presentarlo a tiempo y a derecho, la Municipalidad evaluará la obra y resolverá si se ajusta o no al proyecto presentado en los planos constructivos y así lo hará saber al administrado, sea concediéndole el permiso, o bien, ordenándole que modifique, repare, subsane o destruya la totalidad o la parte de la obra que no se ajuste al proyecto referido o a la Ley y Reglamento de Construcciones, a la Ley de Planificación Urbana, o a alguna otra ley o reglamento conexo.

La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico. Para la aplicación de este artículo, la Municipalidad queda facultada a seguir las disposiciones establecidas en el Capítulo XXI de la Ley de Construcciones.

Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez que estén firmes y de acuerdo a la ley.

Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal. El departamento de Construcciones presentará ante la oficina del Alcalde el informe de actuaciones que permita iniciar con las medidas judiciales.

Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad lograre demostrar que el presunto infractor, sus representantes o cualquier otro administrado que tenga relación con la obra en construcción, han roto o permitido que se rompan estos sellos, elevará el caso ante las autoridades judiciales correspondientes, mediante denuncia formal, para sancionar al Infractor conforme lo estipulado en el Código Penal.

Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones administrativas: La Municipalidad de Guácimo, en el ejercicio de su función de control y planificación del desarrollo urbano del Cantón de Guácimo, podrá aplicar cualquiera de tas sanciones que describe este capítulo siempre y cuando lo haga saber así al administrado por medio de resolución motivada y ésta quede firme de acuerdo al procedimiento que describe este Reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 16.—Disposiciones supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de aplicación supletoria a este Reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Guácimo, 5 de enero del 2011.—Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011005271).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2011

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 1:00 p. m. horas del día 7 del mes de marzo del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: DHL, S. A., código 202, cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: de Lachner & Sáenz en La Uruca 100 norte, 100 este y 100 norte, San José.

Boleta Nº 639-202-2010. Consignatario: Javier Díaz. Documento: 2326, Movimiento de inventario 2006-1224. Descripción: 4 unidades Motocicletas marca Spigaly SP3, año. 2006, gasolina, color: rojo/negro, amarillo/plata, azul/amarillo y amarillo/plata, año: 2006, modelo: SP3, serie Nº LB2TCK05661505480, modelo: SP6, serie Nº LB2TCK3B151 C07146, modelo: SP3, serie Nº LB2TCK05561CO5485, y modelo: SP10, serie: LB2TCK3B151 C07117. Precio Base: ¢1.342.098,90. Bultos: 4 unidades. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 699-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento: 26318, Movimiento de inventario 2008-4013. Descripción: 1 unidad Vehículo marca DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2, 1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217599918397. Precio Base: ¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 700-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento: 26319, Movimiento de inventario 2008-4023. Descripción: 1 unidad Vehículo marca DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2, 1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT12177599918403. Precio Base: ¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 701-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento: 26318, Movimiento de inventario 2008-4016. Descripción: 1 unidad Vehículo marca DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2, 1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217199918400. Precio Base: ¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 702-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento: 26318, Movimiento de inventario 2008-4012. Descripción: 1 unidad Vehículo marca DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2, 1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217399918401. Precio Base: ¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 703-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento: 26318, Movimiento de inventario 2008-4015. Descripción: 1 unidad Vehículo marca DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2, 1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217999918399. Precio Base: ¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 704-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento: 26318, Movimiento de inventario 2008-4014. Descripción: 1 unidad Vehículo marca DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2, 1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217199918395. Precio Base: ¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 705-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento: 26319, Movimiento de inventario 2008-4021. Descripción: 1 unidad Vehículo marca DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2, 1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217399918396. Precio Base: ¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Boleta Nº 706-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento: 26319, Movimiento de inventario 2008-4024. Descripción: 1 unidad Vehículo marca DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2, 1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217X99918394. Precio Base: ¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otra dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—(Solicitud Nº 09550).—C-58662.—(IN2011007403).

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a m horas del día 01 del mes de marzo del 2011, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A., código 165, cédula jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, de la bomba La Pacífica, 100 metros este y 125 norte.

Boleta 271-165-2010, consignatario Jorge Arroyo, documento 059063, movimiento de inventario 2007-21528, descripción vehículo marca Ford pick up año 1994, color azul, 2 puertas, FISO, XLT, automático, vidrios eléctricos, DH, AC, GVWR: 2834KG, GAWR: 1713KG, VIN N° 1 FTEX14NORKA60021 5000 C. C, 4XA, 5 pasajeros, gasolina, con golpes, valor CIF $ 4173,94, precio base ¢1.646.721,22, bultos 1.

Boleta 272-165-2010, consignatario Mejores Autos Mejores Precios, documento 035927, movimiento de inventario 2008-4208, descripción vehículo marca Dodge pick up, RAM 1500, V8 SLT, color verde, año 1999, 4 puertas, 6 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, asientos de tela, Vin N° 387HC13YXXG106687 5200 C. C, 4X2, GVWR:1656KG, G.A.W.R: 1727KG, con golpes, valor CIF $4.629,64, precio base ¢1.930.263,12, bultos 1.

Boleta 273-165-2010, consignatario Sandra Elena Chavarría, documento 27010458, movimiento de inventario 2007-11381, descripción vehículo Chevrolet Blazer, LS, año 1995, color gris, 4 puertas, asientos de tela, vidrios eléctricos, automático, AC, DH, 4.300 C.C, 4X2, gasolina, 5 pasajeros serie N°1 GNDT13W1SK216960, valor CIF $1.846,83, precio base ¢727.028,71 bultos 1.

Boleta 274-165-2010, consignatario Fabio Madrigal, documento 046772, movimiento de inventario 2008-5547, descripción vehículo Mazda MX3, color rojo, año 1995, 2 puertas, asientos de tela, trasmisión manual, vidrios eléctricos, DH, AC, 4 pasajeros, sunroof, 1600 C. C, 4X2, gasolina, serie N° JMIE435250412712 con golpes, valor CIF $2.358,49 precio base ¢1.003.262,13, bultos 1.

Boleta 275-165-2010, consignatario, Erick Rodríguez documento 013691, movimiento de inventario 2008-1242, descripción vehículo Honda Civic Ex, color gris, año 1997, 2 puertas, 4 pasajeros, Sun Roof, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, gasolina, 4X2, serie N° 1HGEJ8246VL057795, 1800 C. C, valor CIF $1.935,63, precio base ¢807.003,04, bultos 1.

Boleta 276-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, documento 273296, movimiento de inventario 2007-11060, descripción vehículo Mercedes Benz E430, color beige, año 1999, 5 puertas, Sun Roof, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, asientos de cuero, serie N° WDBJF70H3XA832372, 4X2, gasolina, 4300 C. C, valor CIF $10.794,36, precio base ¢4.256.761,86, bultos 1.

Boleta 277-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, documento 050739, movimiento de inventario 2008-6057, descripción vehículo Nissan Frontier Pick up, EX, V6, año 1999, color plata, 2 puertas, 4X4, gasolina, transmisión manual, vidrios manuales, asientos de tela, GVWR: 5200LB, GAWR:2850LB, Vin N° 1N6ED26Y1XC313325, 3300 C. C, King Cab XE, valor CIF $4.750,53, precio base ¢2.024.777,25, bultos 1.

Boleta 278-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, documento 012053, movimiento de inventario 2008-1114, descripción vehículo Isuzu Amigo XS, año 1992,color rojo,2 puertas, asientos de tela,4 pasajeros, transmisión manual, vidrios manuales, Sun Roof 4x4, gasolina, con golpes, Vin N° SACCY07EXN9801317, 2600 C. C, Techo Duro, valor CIF $1.781,31, precio base ¢781.558,14, bultos 1.

Boleta 279-165-2010, consignatario Gerardo Agüero, documento 2718115, movimiento de inventario 2007-15865, descripción vehículo Suzuki Stide Kick, JX,4X4,color blanco, año 1994, 2 puertas,4 pasajeros, transmisión manual, vidrios manuales, techo de lona, 1600 C. C, gasolina, asientos de tela, serie N° 2S3TA02C4R6404698, valor CIF $1.839,16, precio base ¢759.748,32, bultos 1.

Boleta 280-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento 277864, movimiento de inventario 2007-13360, descripción vehículo Daewoo Nubira, año 2001, color champagne, 4 puertas, automático, asientos de tela, vidrios eléctricos, AC, DH,4X2, modelo SE,1998 C. C, gasolina, con golpes, serie N° KLAC52761K645351, valor CIF $2.181,57, precio base ¢894.248,62 bultos 1.

Boleta 281-165-2010, consignatario Marielos Mora Quirós, documento 028181, movimiento de inventario 2008-3244, descripción vehículo Hyundai Elantra GLS, año 2001, color plata, 4 puertas, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, 2000 C. C, 4X2, gasolina, serie N° KMHDN45D31VI95426, con golpes valor CIF $2.844,85, precio base ¢1.180.814,48, Bultos1.

Boleta 282-165-2010, consignatario Carlos Rodríguez, documento 012765, movimiento de inventario 2008-1155, descripción vehículo Hyundai Elantra, año 200, color rojo, 4 puertas, Sun Roof, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, AC. DH, combustible gasolina, aros de lujo, con golpe, serie N° KMHJF35F1YU032473, valor CIF $2.278,42, precio base ¢999.667,49, bultos 1.

Boleta 283-165-2010, consignatario Eugenio Solano, documento 2611795, movimiento de inventario 2006-5284, descripción vehículo Nissan Sentra, año 1993, color negro,2 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios manual, asientos de tela, Sun Roof, AC, DH, gasolina, 4X2, serie N° 1N4E32A8PG711404 Twin Cam 16VALVE, con golpes, XE, 1597 C. C, valor CIF $980,58, precio base ¢403.499,92, bultos 1.

Boleta 284-165-2010, consignatario Sun City Auto Sales, documento 2616290, movimiento de inventario 2006-7177, descripción Chevy Lumina, año 1999, color azul, 4 puertas, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, AC, DH, aros corrientes, V6, 3.100 C. C, serie N° 2G1WL52M8X9233986,con golpes, 4X2, gasolina, valor CIF $2.917,81, precio base ¢1.192.328,85, bultos 1.

Boleta 285-165-2010, consignatario Importador Joyce, documento 268514, movimiento de inventario 2006-3842, descripción vehículo Mazda 626, DX, año 1990, color beige, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual, vidrios manuales, AC, DH, 2.200 C. C, 4X2, serie N° 1YVGD22B3L5261685, valor CIF $697,96, precio base ¢287.176,73, Bultos 1.

Boleta 287-165-2010, consignatario David Pérez, documento 263168, movimiento de inventario 2006-1847, descripción vehículo Ford Focus ZX3, color azul, año 2001, 2 puertas, 4 pasajeros, transmisión manual, vidrios eléctricos, asientos de tela, gasolina, 4X2, serie N° 3FAFP313X1R186816, chocado, con vidrios quebrados, 2000 C. C, pésimo estado, valor CIF $3.920,11, precio base ¢1.544.937,22, bultos 1.

Boleta 288-165-2010, consignatario Your Auction Inc, documento 2610069, movimiento de inventario 2006-4650, descripción vehículo Chevy Prizm, año 199,color azul, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios manuales, DH, AC, gasolina, 4X2, serie N° 1Y1SK5288XZ416169 16VALVE EF1, 1800 C. C, valor CIF $2.804,88, precio base ¢1.170.519,11, bultos 1.

Boleta 289-165-2010, consignatario Auto Repuestos Naycar, documento 012955, movimiento de inventario 2008-1131, descripción vehículo Ford Pick up F250 XL, año 1996, color blanco, 2 puertas, 5 pasajeros, automático, 4X4, diesel, vidrios manuales, asientos de tela, GVWR: 3991KG, GAWR: 2759KG, serie N° 1FTHX26FDTEB54768, 7300 C. C turbo, valor CIF $4.117,72, precio base ¢1.806.669,01, bultos 1.

Boleta 290-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, documento 040887, movimiento de inventario 2008-4927, descripción vehículo Ford F250 XLT, Súper Duty, año 2001, color blanco, 4 puertas, 5 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, diesel, V8,7300 C. C, con golpes, serie N° 1FTNX21F41EA44507, GVWR:3991KG, GAWR: 2759KG, valor CIF $9.439,47, precio base ¢4.035.015,01, bultos 1.

Boleta 291-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, documento 046588, movimiento de inventario 2007-19925, descripción vehículo Ford F250, XLT, Pick up, Súper Duty, año 2000, color vino, 4 puertas, 5 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, asientos de tela, diesel, V8, Air BAG, 4X4S, serie N° 1FTNX21F7YED35660, 7300 C. C, GVWR: 3991KG, GAWR:2759KG, valor CIF $8.029,60, precio base ¢3.558.812,77, bultos 1.

Boleta 292-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento 277864, movimiento de inventario 2007-13359, descripción vehículo Hyundai Elantra, año 2006, color plata, 4 puertas, asientos de tela, automático, AC.DH. vidrios eléctricos, Sun Roof, serie N° KMHDN46D96U297268, 2000 C. C, 4X2, vidrios quebrados y chocado, combustible gasolina, valor CIF $6.435,77, precio base ¢2.638.090,2, bultos 1.

Boleta 293-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento 277829, movimiento de inventario 2007-13341, descripción vehículo Mitsubishi Mirage, coupe, año 1995,color celeste, 2 puertas,4 pasajeros, vidrios manuales, automático, asientos de tela, AC, DM, con golpes mal estado, serie N° JA3AA3167SU042672, gasolina, 4X2,16 valve, 1800 C. C, valor CIF $1.372,44, precio base ¢559.812,02, bultos 1.

Boleta 294-165-2010, consignatario Luisa León, documento 2728950, movimiento de inventario 2007-17408, descripción vehículo Volkswagen Cabrio, año 1998, color negro, 2 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, techo de lona, 2000 C. C, gasolina, 4X2, serie N° 3VWAA81E1WM800769 valor CIF $3.644,76, precio base ¢1.603.101,56, bultos 1.

Boleta 295-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento 2718316, movimiento de inventario 2007-16096, descripción vehículo Subaru (Integra), año 1996, color azul, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, 2200 C. C, gasolina, 4X2, serie N° JF1GF4855TH814791, con golpes y herrumbrado, Imprenta Outback, valor CIF $2.859,45, precio base ¢1.257.760,69, bultos 1.

Boleta 296-165-2010, consignatario German Eras, documento 2728253, movimiento de inventario 2007-17372, descripción Acura Legend, año 1989, color gris, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, 4X2, serie N° JH4KA463XKC017919, con golpes, gasolina, V6, 2700 C. C, valor CIF $1.404,20, precio base ¢617.974,69, bultos 1.

Boleta 297-165-2010, consignatario Grupo Kaisen de Occidente, documento 026522, movimiento de inventario 2008-3124, descripción vehículo Ford Explorer Sport, control Trac 4WD, 2 puertas, 4 pasajeros, color verde, año 1996, asientos de cuero, automático, Sun Roof, vidrios eléctricos, radio cassette, 4X4, gasolina, AIR BAG, serie N° 1FMDU24X4TUD45775, 4000 C. C, valor CIF $2.978,14, precio base ¢1.235.951,00 bultos 1.

Boleta 298-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios, documento 044927, movimiento de inventario 2008-5289, descripción vehículo Hyundai Elantra, año 1997, color blanco, 4 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático, vidrios manuales, AC, DH, serie N° KMHJF24MGVU558257, gasolina, con golpes, 4X2, radio cassette, 1800 C. C, valor CIF $1.681,32, precio base ¢734.298,97, bultos 1.

Boleta 299-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento 277864, movimiento de inventario 2007-13356, descripción vehículo Hyundai Sonata, año 2000, color plata, 4 puertas, automático, asientos de tela, vidrios eléctricos, radio CD, AC, DH, gasolina, 4x2, 4 pasajeros, serie KMFWF35V4YA322582, con golpes, V6, 2500 C. C, valor CIF $3.272,35, precio base ¢1.341.370,88, bultos 1.

Boleta 300-165-2010, consignatario Autos Repuestos Naycar, documento 2730868, movimiento de inventario 2007-17709, descripción vehículo Dodge Neón SXT, año 2005, color azul,4 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, radio CD, gasolina, 4X2, AIR BAG, serie N° 1B3ES56C35D280450, 2000 C. C, con golpes, valor CIF $5.860,87, precio base ¢2.582.553,68, bultos 1.

Boleta 301-165-2010, consignatario Jorge Chavarría Navarro, documento 2726817, movimiento de inventario 2007-17099, descripción vehículo Nissan 300ZX, año 1985, color plata, 2 puertas, 2 pasajeros, transmisión manual, V6, vidrios eléctricos, asientos de cuero, Sun Roof, gasolina, 4x2, serie N° JN1HZ14S4FX075507, 3000 C. C, Coupe, valor CIF $1.495,92, precio base ¢657.961,48, bultos 1.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de septiembre del 2003. Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías. Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central. A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—V.B. Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº 009549.—C-147680.—(IN2011007420).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa a la Sr. Jorge Eduardo Bolaños Ureña, que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad 1310, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

         Nombre                    Identificación                   Fecha apertura

   Jorge Eduardo

   Bolaños Ureña                1-0503-0066                          13/03/2002

Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270

____________

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa al Sr. Xavier Albert Guy Decock que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad 1323, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

         Nombre                    Identificación                   Fecha apertura

    Xavier Albert

     Guy Decock               Pasaporte 89255                      03/09/2009

N° de pasaporte pudo haber cambiado con el tiempo. Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270

____________

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa a la Sra. Lyda Fortunata Feoli Fonseca que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad 1357, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

         Nombre                    Identificación                   Fecha apertura

  Lyda Fortunata

    Feoli Fonseca                 1-0465-0825                          03/09/2009

Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270.

____________

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Mall Real Cariari, avisa al Sr. Estela Sandí Pizarro que tiene pendiente de retirar los bienes custodiados en la Cajita de Seguridad 1319, la cual fue abierta por incumplimiento de contrato:

         Nombre                    Identificación                   Fecha apertura

Estela Sandí Pizarro           1-0503-0066                          13/03/2002

Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270.

Heredia, 16 de setiembre del 2010.—Silvia Alvarado Monge, Gerente.—(IN2011005329).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Marino Nicoli pasaporte Nº AA2970858, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Astaldi S.p.A., cédula jurídica 3-012-376984 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente cheque:

    Número de                Nombre del                    Fecha                       Monto

       cheque                        girador                   de emisión               del cheque

      106275-3             Instituto Nacional           01/12/2008               ¢3.186.543,00

                                   de Seguros

Lo anterior, a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos Nº 708 y Nº 709 de Código de Comercio.

San José, 12 de enero del 2011.—Departamento de Inversiones.—Eillen López Elizondo, Subjefe.—Asdrúbal Gómez Sánchez, Astaldi S.p.A.—Marino Nicoli, Apoderado Generalísimo.—(IN2011004905).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley número 6313 del 04 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta legislación, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere adquirir la propiedad e indemnización de construcción, necesario para la Línea de Transmisión Río Macho - Moín (Tramo Freehold - Moín), según finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-86751-000, plano catastrado L-572094-1999, ubicada en el partido sétimo Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, Lote 24. El inmueble es propiedad de Yorleni Patricia Quesada Solera, cédula 7-122-097, mayor, casada una vez, separada de hecho, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 24.

Linderos del inmueble, noroeste, calle pública con ocho metros; suroeste, lote veintitrés; sureste, área destinada a parque; oeste, área comunal. A solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar - Brunca de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, esta adquisición de propiedad e indemnización de construcción fue valorada en la suma de ¢22.216.881,20 (veintidós millones doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y un colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 649-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto;

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.216.881,20 (veintidós millones doscientos dieciséis mil ochocientos ochenta y un colones con veinte céntimos), según avalúo administrativo número 649-2010 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el inmueble, que se describe así: finca inscrita en el Registro Público a Folio Real 7-86751-000, plano catastrado L-572094-1999, ubicada en el partido sétimo Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, Lote 24. El inmueble es propiedad de Yorleni Patricia Quesada Solera, cédula 7-122-097, mayor, casada una vez, separada de hecho, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, lote 24.

La propiedad se encuentra dedicada a vivienda, los detalles de las construcciones se describirán más adelante. En cuanto a los linderos se encuentran definidos por muros de concreto. Tiene acceso al servicio de electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por ningún camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para facilitar el acceso. El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía es plana. Es una propiedad de forma semejante a un rectángulo que tiene un frente a calle pública de 8,00 m al norte. El acceso al inmueble es posible en cualquier época de año, en cualquier tipo de vehículo.

La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene un área de construcción aproximada de 78,59 m², los cuales se encuentran distribuidos de la siguiente manera: sala - comedor, cocina, tres dormitorios, dos baños y un cuarto de pilas. Se construyó hace aproximadamente nueve años y el estado de conservación de la vivienda se considera bueno.

La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el costado norte; en los costados oeste colinda con una vivienda, mientras que en el costado sur no se encuentran construcciones aledañas. Los linderos del inmueble son Norte: calle pública con ocho metros, sur: lote veintitrés, este: área destinada a parque y oeste: área comunal.

Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes laterales. La estructura de techo es soportada por cerchas de secciones de madera y perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido norte-sur). No posee canoas ni bajantes; tiene cielo raso solamente en el alero frontal. El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero con disyuntores y medidor.

Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente 8,98 m². En el frente de la construcción se ubican unos muros de retención con un área de 33,21 m2 y 60,48 m² de tapia. Con respecto a los acabados, los mismos son pocos: la vivienda tiene piso cerámico en la sala-comedor, el resto de la misma tiene piso de concreto lujado cubierto con ocre, se encuentra parcialmente pintada y las paredes del área de la ducha también se encuentran cubiertas con ocre.

Tanto el fregadero como la división entre la sala-comedor y la cocina, definida por un desayunador, se apoyan en bloques de concreto y este último tiene un sobre del mismo material, enchapado. Se observan problemas de humedad en todas las paredes y muros perimetrales.

Tercero.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte con Río Reventazón; al sur: con Hacienda La Gloria S. A., al este con Hacienda La Gloria y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA, tiene el plano catastrado número C-ceo quinientos veintidós mil ciento veintiuno-mil novecientos ochenta y tres.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5932 del 7 de diciembre del 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011004882).

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley particular del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, de 3 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita establecer una servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el paso de la Línea de Transmisión Desvió Cariblanco - San Miguel, situada en el partido cuarto Heredia, cantón primero Heredia, distrito quinto Vara Blanca; localizada exactamente en La Legua, 10,2 km al noroeste de la Iglesia de San Rafael de Vara Blanca. El inmueble está inscrito en el Registro Público bajo el Folio Real 4-209615-001, 002 y 003 el derecho 001 pertenece a Clemente José Centeno Mesén, cédula 2-0572-0455, mayor, soltero, trabajador agrícola, vecino. El derecho 002 pertenece a Carlos Eduardo Morera Mesén, cédula 2-0289-1115, mayor, casado, trabajador agrícola; y el derecho 003 pertenece a María del Carmen Mesén Sancho, cédula 2-0277-1021, mayor, divorciada, trabajador agrícola; todos vecinos de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, del cruce de Laguna 1,5 km. hacia San Pedro de Poás, en la Calle Pedregal.

La propiedad mide 189 712,55 m² según estudio de registro y plano de catastro H-1257446-2008, actualmente el inmueble se encuentra dedicado a la conservación de bosque, con algunas áreas de potrero. Dicho inmueble colinda al norte con Río San Fernando, sur: Jesús Herrera Ugalde, este: resto de Marvin Arrieta Rojas y oeste: María Gutiérrez Soto.

A solicitud de la Dirección del Proyecto Línea de Transmisión Desvío Cariblanco - San Miguel, de la U.E.N. de Proyectos y Servicios Asociados, esta servidumbre y dos sitios de torre fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢9.920.031,00 (nueve millones novecientos veinte mil treinta y un colones exactos) según avalúo administrativo Nº 1037-2010.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto;

Primero.—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢9.920.031,00 (nueve millones novecientos veinte mil treinta y un colones exactos) según avalúo administrativo Nº 1037-2010 y comuníquese.

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre sobre una franja de terreno en propiedad de el derecho 001 pertenece a Clemente José Centeno Mesén, cédula 2-0572-0455, mayor, soltero, trabajador agrícola, vecino. El derecho 002 pertenece a Carlos Eduardo Morera Mesén, cédula 2-0289-1115, mayor, casado, trabajador agrícola; y el derecho 003 pertenece a Maria del Carmen Mesen Sancho, cédula 2-0277-1021, mayor, divorciada, trabajador agrícola; todos vecinos de Fraijanes de Sabanilla de Alajuela, del cruce de Laguna 15,5 km. hacia San Pedro de Poás, en la Calle Pedregal.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Clemente Jose Centeno Mesén, Carlos Eduardo Morera Mesén y María del Carmen Mesén Sancho, con una longitud total de línea de centro de 919,91 m para un área de 27590,92 m², con un ancho de 30 m (15 m a cada lado de la línea de centro). La servidumbre afecta un área de bosque y potrero de topografía plano - ondulada con pendientes entre el 5% y 15%. Afecta la propiedad en la sección central y ocupa el 14.54% del área total de la propiedad; la servidumbre ingresa a la propiedad por la colindancia norte con el Río San Fernando con un azimut de 206º22’29”, el cual mantiene hasta llegar al sitio de torre identificado con el número 29 en donde varia su azimut a 187º00’14”, el cual mantiene hasta salir con este azimut por la colindancia sur con Jesús Herrera Ugalde.

La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. En cuanto a los linderos, estos se encuentran definidos con cercas de postes de madera con 3 hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es irregular con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes mayores hacia el norte. La vía de acceso es por calle pública de lastre en buen estado de conservación la cual se ubica al sureste de la propiedad y tiene un frente de 19,84 m. Al llevar a cabo la construcción de la Línea de Transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerán dos sitios de torre dentro de la propiedad, el primero se ubicará a una distancia de 247,48 m del lindero norte de la propiedad, el segundo se ubicará a una distancia de 262,40 m del primero.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda al norte con Ganadera de La Loma de San Miguel S. A., y en parte Río Sardinal; al sur, con Ganadera el Recreo, al este, con Instituto Costarricense de Electricidad; y al oeste, con río Sardinal. Plano catastrado A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5933, celebrada el 14 de diciembre de 2010.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011004884).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a Osiris Anarda Villatoro Villalobos, que por resolución de las once horas del diecisiete de enero del dos mil once se dictó medida de protección a favor de las personas menores de edad Abner Jared y Enann Josué ambos de apellidos Fallas Villatoro en la cual se ordenó la suspensión provisional de la guarda y se ordenó de forma temporal guarda y crianza de dichos niños a fin que permanezcan a cargo de su progenitura. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la representación legal de esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).—Oficina Local de San José Este, 21 de enero del 2011.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(IN2011004213).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Adilio Ávila Rodríguez, se le comunica formalmente la resolución de las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2010, dictada por la Oficina Local de Liberia mediante la cual se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad María del Carmen Ávila Rodríguez, en el Albergue Institucional por un plazo de seis meses que vence el 30 de mayo del 2011. También se comunica la resolución de las 08:40 horas del 22 de diciembre del 2010, mediante la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal relacionada por medida de cuido provisional de la joven en recurso familiar de su hermana Viviana Mayela Ávila Rodríguez, siendo que la adolescente se trasladó a vivir a Cerro Plano de Monteverde, la competencia territorial es de la Oficina Local de Puntarenas. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00015-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 17 de enero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2011004215).

Se le comunica formalmente Óscar Espinoza González y Marcia Collins Clark la resolución de las 15:30 horas del día 10 de enero del 2011, mediante la cual se ordenó el abrigo temporal de la adolescente Wendy Cristina Espinoza Collins. Se ordenó además que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del PANI inicien un plan de intervención con la persona menor de edad y su familia e inicie la búsqueda de recursos idóneos para el cuido y protección de la adolescente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de enero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2011004216).

A Saray Chavarría Allen, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Kerlin Reychet y John Matt ambos Chavarría Allen. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00228-2001.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—(IN2011004456).

A la señora Reyna Isabel Torres Valladares y al señor Fernando Vega M., se les comunica la resolución las 08:00 horas del 03 de diciembre del 2010, que ordenó revocar la resolución de las diez horas del ocho de junio del dos mil diez. Medidas de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Válerin Vega Torres y Esmeshell Torres Valladares bajo la responsabilidad del señor Cristian Bolaños, hasta por un plazo de seis meses. Incompetencia territorial a la Oficina Local San José Oeste, entre otros. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 115-00310-2007.—Oficina Local de Desamparados, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(IN2011004460).

A quien interese, se les comunica la resolución las 14 horas del 5 de enero del 2011, que ordenó dictar medida de abrigo temporal a favor de la adolescente Luisa Andrade Gallardo, en un albergue de la institución, así como pasar la situación al área de protección para definir la situación psico-socio legal, en un plazo no mayor a seis meses, venciendo el mismo el cinco de julio del presente año. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 11 de enero del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(IN2011004462).

A Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique Soto Chacón, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de enero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Franciny Karina Aguilar Obando y Brenda Michelle Soto Obando. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-190-2009.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011004463).

Al señor Juan José Morales Segura, costarricense, padre de la niña Ankelyn Yarith Morales Cascante, nacida el 11 de abril de 2000 y el niño Héctor Stuart Morales Cascante, nacido el 17 de marzo de 2004, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 20 de diciembre de 2010, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora Rosibel Agüero Barboza, para ambas personas menores de edad como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, ó 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 643-00002-2008.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(IN2011004465).

A Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Valeska Vanegas Altamirano, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunican la resolución administrativa de las quince horas del día veinte de enero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Guadalupe Isabel, Gustavo Ramón y Esmeralda de los Ángeles Duarte Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00023-10.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011004468).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica al señor José Boanerges Baltodano Mora la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral a las 21:05 horas del treinta de noviembre del dos mil diez que en lo que interesa dispone: “Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa...” Medidas cautelares... 1. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a los hermanos Luis Enrique Baltodano Salgado y Stephny Rachel, de apellidos desconocidos, en un albergue de la Institución. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de San José Oeste a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral... Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho harás siguientes a su notificación... Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(IN2011004606).

Se comunica a la señora: Singrid Gutiérrez Ortega, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-150-0087, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai Reyes Gutiérrez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de las personas menores de edad Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai Reyes Gutiérrez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—(IN2011005380).

Se comunica a la señora: Johana María Cartín Rojas, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-399-0620, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitura de las personas menores de edad Jordany y Hasly Daniela, ambos Quirós Cartín, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil diez, en la cual se modificó la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubican en el hogar de los señores Kattia Rodríguez Ortiz y Allan Ortiz Guadamuz. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Expediente Nº 741-00057-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—(IN2011005381).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Acuerdo 2008-129-035: La Municipalidad Vázquez de Coronado, se adhiere en todos sus extremos a la publicación del nuevo Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, realizado y publicado por el Órgano de Normativización Técnica en La Gaceta N° 78 del 23 de abril del 2008. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.

Vázquez de Coronado, 3 de enero del 2011.—Nidia Arroyo Mora, Secretaria Concejo Municipal.—Walter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011004873).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS

EDICTOS

Nº DCI-673-2010.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que la señora Acuña Solano María Luisa, cédula de identidad Nº 1-0152-0175; ha presentado escritura pública formalizada ante el notario público Roy Daniel Rodríguez Zárate, en la que cede y traspasa el derecho de arrendamiento sencillo, fosa 85, bloque 5, cementerio de San Pedro, a Acuña Rodríguez Álvaro, cédula de identidad N° 1-0472-0451; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 27 de diciembre del 2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011218194.—(IN2011005060).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 05-2011, del 24 de enero de 2011, según acuerdo Nº 77-2011 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprueba que a partir del 1º de enero de 2011, el interés por atraso en el pago de impuestos, tasas y servicios sea del 18% anual, todo de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

26 de enero de 2011.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011005302).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

El Concejo Municipal de Santa Bárbara mediante acuerdo Nº 869-2011, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 38, celebrada el día dieciocho de enero del año dos mil once, aprueba el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº CAJMSB-068-2011, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4, 13, 44 y 49 del Código Municipal.

Resultando:

1º—Que en la sesión extraordinaria Nº 22 del día 13 de enero del año dos mil once, el Concejo Municipal conoció los oficios 12138 relacionado con el DJ-4085-2010 y el 00017 relacionado con el DJ-0006-2011 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante los cuales se le pone en conocimiento de la resolución PA-73-2010 dada en San José a las ocho horas con treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil nueve (sic) por esa División, actuando como órgano decisor en el procedimiento administrativo seguido al señor alcalde Rolando Hidalgo Villegas, bajo el expediente DJ-64-2010.

2º—Que el Concejo Municipal mediante el acuerdo 841-2011, traslada a esta comisión los referidos oficios para su estudio y dictamen correspondiente.

Considerando:

I.—Que esta Comisión analizó los oficios 12138 relacionado con el DJ-4085-2010 y 00017 relacionado con el DJ-0006-2011 de la División Jurídica de la Contraloría General de la República, así como la Resolución PA-73-2010.

II.—Que la resolución PA-73-2010 notificada por la División Jurídica de la Contraloría General de la República, ordena publicar en el Diario Oficial La Gaceta una sanción de amonestación escrita contra el señor Alcalde Rolando Hidalgo Villegas, bajo pena de incurrir en falta de desobediencia, según lo que dispone el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

III.—Que esta Comisión considera que se debe avalar lo resuelto por el órgano decisor en cuanto a la declaratoria de Responsabilidad Civil para el señor Alcalde, pero considera necesario que se de la revisión en cuanto al monto de ¢ 400.251,90 colones por ese concepto, ya que se debe dar el pronunciamiento de si procede el reintegro de intereses, cargas sociales pagadas por la Municipalidad y el porcentaje correspondiente por el concepto de aguinaldo.

IV.—Que esta comisión solicitó al Departamento Contable de la Municipalidad la liquidación de los montos que eventualmente procedería reintegrar por parte del señor Alcalde por estos rubros y que no fueron contemplados en la resolución PA-73-2010.

Por lo tanto: Esta Comisión en forma unánime acuerda:

1º—Cumplir con lo resuelto por el órgano decisor dentro del expediente DJ-64-2010 y ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la sanción de Amonestación escrita contra el Alcalde Rolando Hidalgo Villegas, misma que dirá:

El Concejo Municipal de Santa Bárbara de Heredia en cumplimiento con lo resuelto por la División Jurídica de la Contraloría General de la República en la Resolución PA-73-2010, dictada dentro del expediente Nº DJ-64-2010, sanciona con Amonestación escrita pública al señor Alcalde Rolando Hidalgo Villegas por habérsele encontrado responsable administrativamente en grado de culpa grave, de los hechos atribuidos en el procedimiento administrativo relacionado con el pago de sobresueldo por disponibilidad a la  proveedora municipal, lo anterior conforme a lo dispuesto en el articulo 113 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

2º—Que se debe avalar lo resuelto por el órgano decisor en cuanto a la declaratoria de Responsabilidad Civil para el señor Alcalde Rolando Hidalgo, pero considera necesario que se dé la revisión en cuanto al monto de ¢ 400,251.90 colones por ese concepto, ya que se debe dar el pronunciamiento de si procede el reintegro de interés, cargas sociales pagadas y el porcentaje correspondiente por el concepto de aguinaldo, lo anterior de acuerdo a la liquidación dada por el Departamento Contable de la Municipalidad que se adjunta.

Santa Bárbara de Heredia, 19 de enero del 2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(IN2011005264).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ELMOKAR DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Elmokar del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Moisés Chaves Güell, Apoderado.—RP2011217763.—IN2011004417).

Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de quince días, se apersonen a esta notaría a hacer valer sus derechos en razón de la venta del establecimiento mercantil denominado Restaurante Nuestra Tierra, ubicado en San José, costado norte de la Plaza de la Democracia, a la sociedad Spikov Btiff Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve cinco seis siete. Notaria: Grace María Sánchez Granados, con oficina en San José, Barrio Luján, cien metros al oeste y veinticinco sur de la Estación de Bomberos.—San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—RP2011217785.—(IN2011004430).

DISTRIBUIDORA LA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora La Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-033916, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—RP2011217825.—(IN2011004709).

INVERSIONES ARROYO Y HERRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Arroyo y Herra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-077934, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Consejo de Administración, número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—RP2011217826.—(IN2011004710).

Alex Calvo Martínez c. c. Alexander Calvo Martínez, casado en segundas nupcias, soldador, vecino del Hoyón de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Colegio La Asunción, con cédula número 9-085-130, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1, Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—RP2011217867.—(IN2011004711).

DROGSETH FAMILY HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA

Drogseth Family Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—RP2011217876.—(IN2011004712).

DISTRIBUIDORA K A R M U Z S. A.

Distribuidora K A R M U Z S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veinticuatro; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro Registro de Socios, número uno; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro el termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Arias Mena, Notario.—RP2011217911.—(IN2011004713).

SERVICENTRO RÍO CUARTO S. A.

Servicentro Río Cuarto S. A., cédula jurídica 3-101-289576, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Accionistas y Acta de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—RP2011217968.—(IN2011004714).

INVERSIONES GAROTAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Garotas Bonitas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350785, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposiciona de los siguientes libros: RS Registro de Socios, libro número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José de dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Esther Faith Shaw, Notaria.—RP2011208007.—(IN2011004715).

KREATIVITY JUGUETES EDUCATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Kreativity Juguetes Educativos Sociedad Anónima, cédula número 3-101-399820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de inventarios y balance, mayor y diario números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—(IN2011004852).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Licenciatura en Medicina, emitido por esta casa de estudios el día 01 de abril de 1998, inscrito en el tomo II-4747, a nombre de Juan Francisco González González, cédula de identidad número 8-0081-0498. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial. Campus J. Guillermo Malavassi V.—Curridabat, 17 de enero del 2011.—Roxima Castillo Cordoba, Registradora.—(IN2011004865).

HILUSAG S. A.

Hilusag S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, autoriza la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios (1). Quien se considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José. 25 de enero de 2011.—Lic. Harry Wohlstein Rubinstein, Notario.—(IN2011004880).

CORPORACIÓN PLAYA SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Playa Safari Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-074654, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Inventarios y Balances, un libro Mayor, un libro de Actas Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas y un libro de Actas de Junta Directiva, por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—RP2011218146.—(IN2011005066).

DECO ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Deco Asesorías Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-149701 anteriormente denominada Negocios Latinoamericanos del Pacífico S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro de Inventarios y Balances, un libro Mayor, un libro de Actas Asamblea General, un libro de Registro de Accionistas y un libro de Actas de Junta Directiva, por primera vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alexandra Mena Porras, Notaria.—RP2011218147.—(IN2011005067).

AGROMAS S. A.

Agromas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2011218156.—(IN2011005068).

3-102-566819 S.R.L.

3-102-566819 S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—RP2011218157.—(IN2011005069).

Valencia Valencia Cruz Elena, cédula uno uno siete cero cero cero siete cuatro cinco uno uno seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro.(Registro de Compras libro número uno por reponer). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Teresa Kennedy Rosell, Notaria.—RP2011218248.—(IN2011005070).

CONDOMINIO MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL

COMERCIAL RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO

Condominio Mixto Horizontal y Vertical Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico, con cédula jurídica número: tres-ciento nueve-cuatro tres dos nueve ocho seis, solicita ante el departamento de propiedad en condominio del registro público de la propiedad la reposición de los libros por motivo de perdida, de Actas de Asamblea General de Condóminos, Acta de Junta Directiva y de Caja del condominio. Se pone de conocimiento a todos los interesados que podrán manifestarse al respecto dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Ruggero Carpigo, Representante Legal de Carpiru Potrero S. A.—RP2011218252.—(IN2011005071).

Feng Lin Fu, cédula 1627004158-22, de nacionalidad taiwanés, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Compras Nº 1, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Feng Lin Fu.—(IN2011005281).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Kimberly Dayana Brown Loney, cédula 701660836, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 321-312-460154, por un monto de ¢2.044.070,00, el cual fue emitido a su orden el día 16 de octubre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—26 de enero del 2011.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(IN2011005293).

3-101-454297 S. A.

3-101-454297 S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Socios, todos en número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—(IN2011005343).

COMBO COMBO S. A.

Combo Combo S. A., cédula jurídica 3-101-257763, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I, Actas Consejo Administración I, Actas Asamblea de Socios I y Registro de Socios I. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Asdrúbal Madrigal Jiménez, Representante Legal.—(IN2011005348).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL

ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

N P I E North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011218543.—(IN2011005455).

Eduardo Felipe Zamora Chinchilla, cédula Nº 1-1220-076, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Felipe Zamora Chinchilla.—(IN2011005617).

ARQUITECNOLOGÍA MODERNA S. A.

Arquitecnología Moderna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Registro de Socios y Asambleas de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(IN2011005704).

Mercedes Villalobos Méndez, costarricense, cédula Nº 2-289-1158, vecina de Bagaces, Guanacaste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—RP2011218555.—(IN2011005890).

CONDOMINIO MAR ARENA

Condominio Mar Arena, cédula jurídica Nº 3-109-191175, solicita ante el Registro Público, Departamento de Propiedad en Condominio, la reposición de los libros siguientes: Caja y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—RP2011218653.—(IN2011005891).

Clemencia Rodríguez Arroyo, cédula de identidad número: dos-doscientos trece-trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno, Mayor número uno, y Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—RP2011218735.—(IN2011005892).

INVERSIONES LA CAROLINA S. A.

La sociedad Inversiones La Carolina S. A., número de cédula jurídica 3-101-104.033, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—(IN2011006110).

DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR

Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—(IN2011006141).

ASOCIACIÓN MISIONERA JEHOVÁ ES MI PASTOR

Yo Miguel Ángel De La O Mena, cédula de identidad número 6-079-875, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misionera Jehová es Mi Pastor, cédula jurídica 3-002-225781. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 1º Actas Junta Directiva; 1º Diario; 1º Mayor; 1º Inventario y Balances; 1º Actas Asamblea General; 1º Registro de Asociados de los años 2005 al 2009. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de enero del 2011.—Lic. Miguel O Mena, Presidente.—1 vez.—RP2011218839.—(IN2011006267).

GRUPO LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, NotariA.—RP2011218954.—(IN2011006268).

INASOL EQUIPMENT & INTERMODAL

GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Inasol Equipment & Intermodal Group Sociedad Anónima,   cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas; libro uno de Actas de Junta Directiva; libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ricardo Villalobos Arias y Lic.  Sonia María Conejo Rojas.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—RP2011218941.—(IN2011006269).

Yo Juan Bautista Solano Pacheco, mayor, casado una vez, vecino de Cartago y portador de cédula de identidad Nº 3-255-108, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Bautista Solano Pacheco.—RP2011218946.—(IN2011006270).

EL SOL ACUARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Sol Acuariano Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros todos número uno denominados: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,  dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas Bazán.—RP2011218958.—(IN2011006271).

SOLUTOTAL SOLUCIONES TOTALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Solutotal Soluciones Totales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305893, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, número 1 Actas de Registro de Socios, número 1 Actas de Consejo Administración, número 1 Actas de Asamblea de Socios, número 1 Diario, número 1 Mayor, número 1 Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,  dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este. Es todo.—Santa Ana, 20 de enero de 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—RP2011218960.—(IN2011006272).

COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Abel Fuentes Tames, Apoderado.—RP2011218982.—(IN2011006273).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición de los diplomas de Blanco Solano Clever cédula nçumero siete-cero setenta y tres-seiscientos veinticinco, por motivo de haberse extraviado los títulos correspondientes a bachillerato en administración de empresas con énfasis en transporte y seguridad vial registrado en el Libro de Títulos de la Universidad, bajo el tomo uno-folio trescientos treinta y cinco-asiento quinientos cuarenta y ocho, con fecha el veinte de octubre del año dos mil cuatro y el de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Transporte y Seguridad Vial en el tomo uno-folio trescientos setenta y cuatro-asiento seiscientos cincuenta y tres, con fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2011006409).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción  número 1675 a nombre de Roxana Rudín Barth, cédula de identidad 1-455-189 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic.  Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—(IN2011006463).

Giovanni Gómez Navarro, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula uno-ochocientos veintiséis-doscientos cincuenta y tres, vecino de Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, cien oeste y cincuenta norte, de la Cruz Roja, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo, primero de febrero del dos mil once.—Giovanni Gómez Navarro, Empresario.—(IN2011006475).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria promovida por, Jorge Arturo Ayub Carboni, cédula hipotecaria que fue constituidas por Jorge Arturo Ayub Carboni a favor de Hidratec S. A., y que se describen de la siguiente manera: una cédula hipotecaria, por un valor de cincuenta mil dólares, la cual devenga un interés del catorce por ciento anual pagadera el veinte de julio del dos mil veintiuno, garantiza dicho crédito, la finca del Partido de Cartago matrícula 88937-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, provincia de Cartago. Linda al norte con Finca Los Ángeles S. A.; al sur, con Lote 2 C; al este, con lote 2 C y al oeste, servicios públicos con 16 metros. Mide: cuatrocientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, la cual es propiedad de Jorge Arturo Ayub Carboni. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. La anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2011006478).

ASOCIACIÓN CASA DE REFUGIO

Yo Ana Isabel Villalobos Guevara, cédula de identidad número 4-0092-0118 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Casa de Refugio, cédula jurídica Nº 3-007-045898, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Nº 1, de Diario, libro  Mayor, Inventarios y Balances y de actas de Asambleas, los cuales fueron extraviados se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de enero del 2011.—Lic. Ana Isabel Villalobos, Presidenta.—1 vez.—RP2011219052.—(IN2011006608).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES ORGÁNICOS

DE UCANEHU TALAMANCA

Yo Demetrio Layan Layan, cédula siete-cero cuatro seis-cinco tres seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Agricultores Orgánicos de Ucanehu Talamanca, con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve dos tres nueve siete, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro uno de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Asociados, libro de Actas de Asamblea, libro Diario, libro Inventarios y Balances, y libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza con ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante al Registro de Asociaciones.—Lic. Demetrio Layan Layan, Presidente.—1 vez.—RP2011219157.—(IN2011006609).

TRANSPORTES CHUSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Chuso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-274.613, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, dependencia Cartago, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea  número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jesús Solano Villalta, Presidente.—RP2011219158.—(IN2011006610).

INVERSIONES FUMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fumero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios N° 2 y libro de Actas de Asamblea de Socios N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,  dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(IN2011006750).

COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cositos de la Cañada Sociedad Anónima,   cédula jurídica 3-101-268513, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Registro de Socios N° 2, Actas de Asamblea de Socios N° 2, Inventarios y Balances N° 2 y Actas de Junta Directiva N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(IN2011006752).

APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA

Aproci Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178158, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social, de la Compañía Sito, en San José,  barrio Francisco Peralta, avenida diez, calle treinta y cinco, edificio esquinero, dentro del plazo de ley.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Alexánder Rojo de la Fuente, Secretario.—(IN2011006845).

APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA

Aproci Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—(IN2011006846).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Se informa que por acuerdo JGII-192-2010 de asamblea general ordinaria celebrada el día tres de diciembre del dos mil diez, fueron electos como nuevos miembros de la junta directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros:

Presidente               Lic. Rónald Azofeifa Fuentes

Prosecretario           Lic. María Cecilia Córdoba Reyes

Vocal I                      Lic. Esteban Murillo Delgado

Vocal III                   Lic. Armando Araya Rodríguez

Fiscal                        Lic. Errol Solís Mata

En ese sentido la Junta Directiva, queda integrada en su totalidad de la siguiente forma:

Presidente                 Lic. Rónald Azofeifa Fuentes             Rige del 1-02-11 al 31-01-13

Vicepresidente          Lic. Carlos Castro Umaña                   Rige del 1-02-10 al 31-01-12

Secretaria                   Lic. Olga Bolaños Montero                Rige del 1-02-10 al 31-01-12

Prosecretaria             Lic. María Cecilia Córdoba Reyes                Rige del 1-02-11 al 31-01-13

Tesorero                    Lic. Arturo Baltodano Baltodano                         Rige del 1-02-10 al 31-01-12

Vocal I                        Lic. Esteban Murillo Delgado            Rige del 1-02-11 al 31-01-13

Vocal II                      Lic. Francisco Segura Montoya                           Rige del 1-02-10 al 31-01-12

Vocal III                     Lic. Armando Araya Rodríguez                            Rige del 1-02-11 al 31-01-13

Fiscal                          Lic. Errol Solís Mata                            Rige del 1-02-11 al 31-01-13

San José, 17 de enero del 2011.—Gustavo Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011004578).

ASOCIACIÓN CEMENTERIO OBREROS DE CARTAGO

INFORME GENERAL DE LABORES II SEMESTRE 2010

JUNTA DIRECTIVA

(Así publicado 28 de diciembre 2010, periódico Cartago Al Día)

Circular 02-2011

Al ser las 7 am del día quince de diciembre de 2010, conforme al orden interno de la asociación y conforme al estatuto de la asociación, la suscrita presidenta de la Junta Directiva presenta el informe a la comunidad, asociados y fiscalía. Con la finalidad de describir el estado del arte del Cementerio Obrero de Cartago, la asociación y las actividades conexas propuestas y realizadas en el presente año. Buenos Días señoras y señores, comunidad presente, lectora y colaboradores.” Estoy aquí por octavo año consecutivo en calidad de presidenta de la asociación para informar conforme al estatuto de la asociación las actividades sustantivas acaecidas a lo largo del año que termina. Agradezco a Dios y mis familiares, amigos y colaboradores de la asociación, por lograr las metas y objetivos que nos hemos planteado ya hace un año.... continua hoy mi empeño y motivación de tener un cementerio obrero digno de nuestras familias comunidad y algún día acompañar a mis familiares y amigos que ya descansan en la paz de Dios. a) Sobre el libro de los muertos. Con profundo pesar pero con fe he de informales que a lo largo de este año 2010 se ha podido registrar y verificar 88 sepelios en el cementerio obrero de Cartago y 24 exhumaciones ordinarias. Y la partida a la casa del señor de: Rosa Castillo Moya, Isabel Masís Cordero, Mercedes Obando Aguilar, Virginia Brenes Coto, Manuel Salazar Villavicencio, Carmen Blanco Masís, Marco Antonio Chávez Esquivel, Gerardo Piedra Blanco, Luis Ignacio Solano Araya, Gerardo Brenes Quesada, José Romero Vargas, Jorge Salguero Obando, paz a sus restos a fecha de este informe 28 de diciembre de 2010. b) Sobre el estado de limpieza y orden del Cementerio Obrero de Cartago. Hemos logrado a lo largo del año un total de 31 podas de áreas verdes para un total en metros cuadrados de 245000 metros cuadrados al interior del cementerio y al menos 15 podas externas del cementerio, con la recolección de basura de al menos 5 toneladas, no recogidas por la Municipalidad en el espaldón de la autopista, sector norte del cementerio. Además de que se entrego a la comunidad en el informe de medio periodo el estudio estratigráfico del subsuelo del cementerio, donde se detalla elementos técnicos, que facilitan hay las labores de apertura u exhumaciones de criptas día a día. Además de ha invertido en labores de acarreo de basura del cementerio al botadero de los Pinos en Paraíso al menos 40 veces, con la movilización de más de 25 toneladas en el año. Gracias a los proveedores externos, transportistas y peones ocasionales, por tan importante servicio. c) Sobre la mora y abandono de criptas. Está representada ha logrado este año el apoyo e inversión de varios cientos de familias, que han logrado reconstruir, enchapas y construir, plataformas, nichos y criptas. Hemos tenido a fecha de este informe rezago en el caso de 46 criptas en estado de abandono, y 101 en regular estado de cuido. Se espera que la mora de cuotas del año 2010 sea menor en el año 2011, en valores inferiores del 10% como meta de trabajo y difusión. d) Sobre la emisión de nuevos títulos y registro de sucesores; legatarios y adjudicatarios. Con profunda alegría he de informarles que a fecha de este día, hay ya registrados 7850 personas designadas, nombradas como legatarios, sucesores y adjudicatarias según corresponde. Hay a fecha de este día además, nuevos adjudicatarios motivado por el fallecimiento de padres, madres, abuelas y tíos. Agradezco la comprensión y sana critica de deudos y familiares que ha poco a poco, actualizado su información, datos y pago de cuotas por servicios de limpieza, mantenimiento, cuido y sepelios. Espero que en el año 2011, esta asociación pueda continuar por la senda del progreso y desarrollo. e) Estado de cuentas II semestre 2010. Suscribo y adiciono el detalle de trámites del II semestre del 2010 conforme al informe ya presentado y divulgado del 1º de julio del 2010. Ingresos a) Cuotas trámites y nuevos títulos 7.400.359,78 59% b) Sepelios, exhumaciones y tapa 1.728.000,00 14% c) Inversión Plan de Mejoras II, divulgación,apoyo oficina 3.405.385,88 27% Egresos a) Extras a peones sepelios 321.300,00 3% b) Liquidación anuales peones 550.000,00 4% c) Divulgación y edictos 600.000,00 5% d) Transporte a botadero 926.690,00 7% e) Apoyo Oficina sede legal 1.119.755,00 9% f) Plan de mejoras cementerio 1.661.828,00 13% g) Mantenimiento cementerio y cuido 3.585.082,00 29% h) Materiales, servicios públicos, cemento, arena, piedra y varillas 3. 769.090,66 30% .Se espera recuperar 3.350.000,00 en cuotas morosas del año 2010 y anteriores en el próximo año. En fin hemos logrado una tasa constante de 25 familias por semana este año y buscaremos que el año entrante sea de 30 familias para cerrar la brecha de mora a menos del 10% en el 2011. f) Cuotas por servicios. Cuota mantenimiento anual 4.200,00 colones, Cuota de cuido áreas comunes 3.900,00 colones, Tapa 8.000,00 colones exhumaciones ordinarias y limpieza de nicho 35.000,00 colones y inhumaciones ordinarias 38.000,00 colones a partir de 1º de enero del 2011, para cubrir la inflación y poder adquisitivo de la Asociación para pagar aumentos en los insumas de trabajo en todos los servicios. Gracias” A la espera de poder seguir adelante gracias a Dios y a toda la comunidad. Feliz Año Nuevo 2011 y Feliz Navidad 2010.

Cartago 15 de enero del 2011.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal. 5000-2010 I -P-02-2010.AGO-01-2011.—1 vez.—RP2011218045.—(IN2011004708).

AVISO 01-2011

ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO

PROPIETARIOS SUCESORES DE NICHOS Y CRIPTAS

Trámites ordinarios Enero 2011

La Asociación Cementerio de Obreros de Cartago, comunica que de conformidad con el orden interno de la asociación y las reglas de sana crítica está representada aprobó en sesión de junta este día, los costos por servicios de cuido, mantenimiento y sepelios en el Cementerio Obrero de Cartago, a partir del 1 de enero del 2011; así comunicado el 28 de diciembre de 2008 en el periódico Cartago al Día, así: a) Cuota de mantenimiento áreas comunes anual 4.200,00 colones; b) Cuota de cuido general anual 3.900,00 colones; c) Servicio de apertura ordinaria 38.000,00; d) Servicio de exhumación ordinaria 35.000,00; e) Tapa 8.000,00. II En los casos de mora y abandono informar que en el periódico Cartago al Día, de Cartago, del 16 de diciembre del 2010, se ha publicado el Reglamento de Trámites del Cementerio Obrero de Cartago, donde se especifica el procedimiento y protocolo de sepelios, demolición de criptas por mora y abandono en firme. III. Trámites ordinarios. La junta informa el trámite de solicitud de estados de cuenta, sepelios, emisión de nuevos títulos y renovación de derechos de posesión por pérdida de falta material de título, extravío, sustracción o ausencia de registro de sucesores ante la junta de años anteriores 1981 al año 1998, en fecha 15 de enero del 2011, de las siguientes criptas (C) antes fosas y bloques (B) antes lotes que se detallan: B; 1; C; 13; 38; B; 2; C; 14 B; 3; C; 37; 40; 43; 44; 46 B; 4; C; 3; 21; 29; 36 B; 7; C; 17; 23; 34; 37 B; 8; C; 2; B; 9; C; 33 B; 10; C; 7; 27; 28; 29; 39; 41; 44; 45; 46 B; 11; C; 18; 42 B; 12; C; 4; 23; 29; 36; 40; 43 B; 13; C; 23 B; 14; C; 39 B; 15; C;4;35 B; 16; C; 2 B; 17; C; 11 B; 18; C; 1;2; 15; 21 B; 19; C; 7; 30; 31; 38 B; 20; C; 8; 12; 53 B; 21; C; 6; 7; 12; 18; 28; 48; 49; 61; 63; 64 B; 22; C; 48; 55; 67; 70; 75 B; 23; C; 61; 77; 78; 60; 61 B; 24; C; 13; 28; 29; 45; 46 B; 26; C; 3; 26; 50; 55; 56; 57 B; 27; C; 6; 16; 34; 67 B; 28; C; 14; 15; 17; 27; 36; 51; 58 B; 29; C; 20; 45; 49 B; 30; C; 7; 37; 44; 48; 50; 52 B; 31; C; 8; 14; 22; 23 B 32 C 6 B; 33; C; 1; 2; 24; 25; 28; 29. Se acuerda aprobar en lo conducente los trámites solicitados de sepelios, actualización e pagos, nuevos títulos, reparaciones y actualización de sucesores, legatarios y permisos de reparación de criptas según corresponde. IV. Libro de los muertos. Está representada con profundo pesar comunica la partida a la casa del Señor de: Josefa Aida Herrera Rodríguez +, Jorge Alberto Masís Mata +, Bryan Solano Montenegro +, Marcia Linton Foster +, Victoriano Aguilar Núñez +, Eva Pérez Oreamuno +, Virginia Calderón Cubero + especial recordación por la partida a la casa del Señor Lic. Roberto McClen Pérez, amigo, asesor y colaborador de esta representada, paz a sus restos.—Cartago, 18 de enero del 2011. APCOC-C-01-2011.—María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal.—1 vez.—RP2011218311.—(IN2011005065).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que la junta directiva en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Colegio, en su sesión N° 1472 celebrada el 11 de enero del 2011, acordó nombrar a la Dra. Eva Cortés Carmona en el puesto de vocal II, por el resto del período 2011, en sustitución del Dr. Alexis Campos Núñez, quien renunció a ese cargo.—Dra. Selena Cubero Guardiola, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011005251).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada por esta notaría a las once horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos. Capital Social: cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil colones.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado, Notario.—RP2011217773.—(IN2011004421).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

 Ante esta notaría el día veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada The Common Cup S. A., la cual es considerada un nombre de fantasía, su domicilio será, Monteverde de Puntarenas, presidente Luis Alejandro García Villalobos. Capital social: cuarenta y cinco mil colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011218160.—(IN2011005128).

Ante esta notaría el día veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada SRSCI S. A., La cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas, presidente Luis Alejandro García Villalobos, capital social cuatro millones quinientos mil colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011218161.—(IN2011005129).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del once de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos quince s. a., y se acordó modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula octava y nombramiento de nueva junta directiva y como presidente: Eloy Mora Calderón. Es todo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011218162.—(IN2011005130).

Por escritura de las 10:00 horas del 24 de enero de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad PC Outlet del Este S. A. Plazo: 99 años a partir de su constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—24 de enero de 2011.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011218163.—(IN2011005131).

Por escritura de las 10:30 horas del 24 de enero de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Compu Suministros del Este S. A. Plazo: 99 años a partir de su constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—24 de enero de 2011.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011218164.—(IN2011005132).

Ante mi notaría a las 19 horas del día 16 de enero del 2011, los señores: Víctor Vinicio Picado Sáenz y Heidy Milena Picado Sáenz, constituyen una sociedad anónima que se denominará V V Picado C Y Z Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—RP2011218165.—(IN2011005133).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 9:30 horas del 24 de enero del 2011, Luis Fernando Arce Saborío y Carlos Federico Coronado Dejuk, constituyen Grup Enginys Limitada, domiciliada en Heredia, Barva, Santa Lucía, costado norte de la plaza de deportes, casa a mano izquierda. Se hace el nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011218168.—(IN2011005134).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del doce de octubre de 2010, se constituyó sociedad anónima denominada Meramall, Merayo. Capital social diez mil colones, suscrito y cancelado.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—RP2011218169.—(IN2011005135).

Por medio de escritura otorgada a las siete horas del día veinticuatro de enero del año dos mil once. Se protocolizó acta de la sociedad, Catcar XXI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva, presidente: Denisse Zeledón Valenciano.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—RP2011218170.—(IN2011005136).

Al ser las diecinueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, los señores Alexander Arrieta Espinoza y Albert Arrieta Espinoza comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada Green Plastic de Costa Rica Sociedad Anónima con domicilio en la provincia de Heredia, Barva, costado oeste de la plaza San Bartolomé, casa de dos plantas con portones gris.—San José, veinticinco de enero del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011218171.—(IN2011005137).

Al ser las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número once de la empresa denominada Soluciones Mundiales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil seiscientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda: reformar la cláusula del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011218172.—(IN2011005138).

Al ser las doce horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Ébano Guanacasteco E G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis, en la cual se acuerda: reformar la cláusula del domicilio social.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2011218173.—(IN2011005139).

Ante el suscrito notario han comparecido Guillermo Alonso Rivera Rodríguez, cédula 1-0916-0210 y María Elena Cañas Rivera, cédula 8-0073-0829. Para solicitar la constitución de una sociedad anónima acogida al decreto número 33171-J. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta constitución a presentarse ante la oficina del suscrito sea Desamparados, Higuito, Residencial Santa Bárbara casa 4C.—San José, veintitrés de agosto del dos mil diez.—Lic. Neiver P. Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—RP2011218174.—(IN2011005140).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 94 del tomo 13, de las 9:00 horas, del día 25 del mes de enero del año 2011, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad denominada Inversiones Procusto de San José S. A., donde se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de enero del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011218175.—(IN2011005141).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 93 del tomo 13, de las 8:00 horas, del día 25 del mes de enero del año 2011, se protocoliza el acta de asamblea de la sociedad denominada CTE Equipos S. A., donde se transforma en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de enero del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—RP2011218176.—(IN2011005142).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó You Alajuela Store, Sociedad Anónima, su domicilio social será la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, exactamente avenida trece, calle veintisiete, trescientos metros al oeste de la gasolinera, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de tres millones.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011218178.—(IN2011005143).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó You Cartago Store Sociedad Anónima, su domicilio social será la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, exactamente avenida trece, calle veintisiete, trescientos metros al oeste de la gasolinera, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de tres millones.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011218179.—(IN2011005144).

Por escritura otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó B Y K Integración de Sistemas Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael, exactamente avenida trece, calle veintisiete, trescientos metros al oeste de la gasolinera, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de tres millones.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011218180.—(IN2011005145).

Constitución de la sociedad anónima: Business And Business Technology Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar BBI S. A. Nombramiento de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Jorge Antonio Solano Picado. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011218186.—(IN2011005146).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 21 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Lafargue S. A., se nombra nueva junta directiva.—Bagaces, Guanacaste, 25 de enero del 2011.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011218188.—(IN2011005147).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones XG Sruphegt S. A., se nombra nueva junta directiva.—Bagaces, Guanacaste, 25 de Enero del 2011. Lic. William Guido Quijano, Notario.—1 vez.—RP2011218189.—(IN2011005148).

Bernal Solano Estrada y María de los Ángeles Chotto Monestel, constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo Agüero, denominada Washaja S. A. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011218192.—(IN2011005149).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Grande de Luna S.A., a las trece horas del veinte de enero del año dos mil once. Se modificó la cláusula novena: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, en caso de venta, hipoteca o donación o cualquier tipo de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de esta sociedad deberán actuar conjuntamente.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011218193.—(IN2011005150).

Por escritura otorgada el día 25 de enero del dos mil once, ante esta notaría, se constituye la compañía VJC Management Inc Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2011218196.—(IN2011005151).

Que ante esta notaría se constituyó la sociedad Café Negro de las Américas S. A., y Bar y Restaurante Sol y Luna S. A., y se modifica el pacto constitutivo de Inmobiliaria La Mercedes Norteña S. A.—San José, 25 de enero del dos mil once.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011218200.—(IN2011005152).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 25 de enero del 2011, se acordó nombrar nuevo tesorero y fiscal para ATM Comercial S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2011218201.—(IN2011005153).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, la sociedad Villas Lagunas Heights ML S. A., reforma el domicilio, nombra nuevo agente residente, y reforma la representación de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011218202.—(IN2011005154).

Ante mi notaría, domiciliada en San José se constituye J. J. Y Asociados C.P.A. Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, en la cual figura como gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, José Joaquín Solórzano Morera, mayor, casado una vez, contabilista, cédula de identidad: dos-ciento noventa y dos, ochocientos ochenta y ocho, vecino de San José, central, La Merced, Paso La Vaca, frente a Repuestos TRAA; es todo. Se expide la presente a los seis días de diciembre de dos mil diez.—Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011218204.—(IN2011005155).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil once, Luis Antonio Monge Bogarín y Lissette Adriana Rodríguez Monge constituyen la entidad Santa Rita Excavaciones M & R Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rita de Florencia de San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al este de la iglesia católica. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones. Presidente Luis Antonio Monge Bogarín.—Ciudad Quesada, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1 vez.—RP2011218206.—(IN2011005156).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Quinientos Seis Investment Sociedad Anónima.—San José, 16 enero del 2011.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011218210.—(IN2011005157).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 22 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad Safari Aventura For Kids Sociedad Anónima. Apoderada con la representación judicial y extrajudicial, la presidenta: Ada Ivannia Rojas Hernández. Plazo: 99 años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, urbanización La Colonial casa número dieciocho, de la cural trescientos metros al este y setenta y cinco metros norte.—22 de enero del año 2011.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011218212.—(IN2011005158).

Por escritura de las 9:00 horas del 15 de diciembre de 2010, protocolicé acuerdos de Proyectos Artístico-Culturales Duvartes S. A., para nombramiento de la nueva junta directiva. Presidente: Ricardo Vargas González.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011218213.—(IN2011005159).

Ante mi notaría a las 14:30 horas del día 24 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Constructora Gutiérrez Castro S. A. Se reforma la cláusula “E” de la Administración.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—RP2011218217.—(IN2011005160).

Por escritura otorgada en la notaría de la Lic. Ginnnette Arias Mora, a las quince horas del dieciséis de noviembre del dos mil diez, en escritura número ciento ochenta y cuatro se constituyó la sociedad Falandino Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011218218.—(IN2011005161).

A las ocho horas del trece de enero del dos mil once, se fusiona por absorción la empresa Terra Realtors S.R.L, cédula jurídica 3-101-428834 con la empresa Éxodo Inmobiliario S.R.L., cédula jurídica 3-102-289744, prevaleciendo Terra Realtors S.R.L, además se modifican cláusulas quinta: del capital social y cuarta: del plazo social de la empresa prevaleciente.—San José, 13 de enero de 2011.—Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218219.—(IN2011005162).

A las diez horas del doce de enero del dos mil once, se fusiona por absorción la empresa Centro Comercial Bastón del Emperador S. A., cédula jurídica 3-101-442494 con las empresas BIP BIP S. A., cédula jurídica 3-101-173845, Cerros de Escazú S. A., cédula jurídica 3-101-248640 prevaleciendo Centro Comercial Bastón del Emperador S. A.; además se modifican cláusulas quinta: del capital social y octava: de la administración, se nombra nueva junta directiva en la empresa prevaleciente.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218220.—(IN2011005163).

A las 8:00 horas del 17 de enero del dos mil once, se fusiona por absorción la empresa Jobo del Sol S. A., cédula jurídica 3-101-159146, El Buen Augurio (EBA) S.R.L., cédula jurídica 3-102-404523 Torres Transparentes Cuatro A, S.R.L, cédula jurídica 3-102-449274, además se modifican cláusulas quinta: del capital social y octava: administración en la empresa prevaleciente siendo Jobo del Sol S. A.—San José, 17 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218221.—(IN2011005164).

A las 10 horas del 17 de enero del dos mil once, se fusiona por absorción la empresa Legal Consulting Group (LCG), Limitada, cédula jurídica 3-102-360135, Central América-Xino Trading Corporation SRL, cédula jurídica 3-102-470987, Fondos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-151799 y Torres del Itabo S. A., cédula jurídica 3-101-442501, prevaleciendo la primera, además se modifican cláusulas quinta: del capital social y cuarta: del plazo social, en la empresa prevaleciente.—San José, 17 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218222.—(IN2011005165).

A las 9 horas del doce de enero de 2011 se modifica cláusula sétima de la administración de Centro Ejecutivo Equinox Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-459475.—San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218224.—(IN2011005166).

Mediante escritura 166-3, de las 15:30 horas del 24 de enero del 2011, tres ciento uno seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho s. a., protocoliza acta de asamblea de socios del mismo día, en que modifica domicilio social y nombra directores y fiscal.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011218225.—(IN2011005167).

A las 14 horas del doce de enero del dos mil once se fusiona por absorción la empresa Dos JBC Sonoro S.R.L., con cédula jurídica 3-102-453255 con la empresa Cuarenta y Uno JBC Cielos SRL., con cédula jurídica 3-102-459461 prevaleciendo Dos JBC Sonoro S.R.L.; además se modifican cláusulas quinta: del capital social y sétima: de la administración, se nombra nueva junta directiva en la empresa prevaleciente.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole Quirós, NotariA.—1 vez.—RP2011218226.—(IN2011005168).

A las catorce horas del trece de enero del dos mil once se fusiona por absorción la empresa Dermapure S.R.L, cédula jurídica 3-102-462449 con las empresas Whirl S.R.L., cédula jurídica 3-102-552866, Swirl S.R.L., cédula jurídica 3-102-555375 prevaleciendo Dermapure S.R.L., además se modifica cláusula quinta: del capital social en la empresa prevaleciente.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218227.—(IN2011005169).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 24 de enero de 2011 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Talle Perfecto Mika S. A, cédula jurídica 3-101-465218, modificándose los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva y su domicilio social.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1 vez.—RP2011218232.—(IN2011005170).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante mí a las doce horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la siguiente sociedad. Inversiones Arendviera Sociedad Anónima, presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, San Sebastián, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—RP2011218233.—(IN2011005171).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del dos mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía I.T.C. International Trading Co. Limitada, aumentando el capital social de la misma en la suma de sesenta millones de colones.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218236.—(IN2011005172).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 20 de diciembre del 2010, se constituyó Net. Security Online CR.Com Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2011218237.—(IN2011005173).

Mediante escritura número veintiuno del tomo veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula segunda del domicilio social de la empresa Romalú M.P.J. Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011218238.—(IN2011005174).

Mediante escritura número veintidós del tomo veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula octava de la administración de la empresa Solopró ADS Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011218239.—(IN2011005175).

Se hace constar que en acta número uno de las catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se modificó la junta directiva de 3-101-549352 sociedad anónima.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—RP2011218240.—(IN2011005176).

Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: se constituyó Industria de Hornos Navaturbo S. A.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2011218242.—(IN2011005177).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría a las 15:30 horas del 22-01-2011, constituyó sociedad, Construfuerte Sociedad Anónima, presidente: Leonardo Garita Hernández.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—RP2011218243.—(IN2011005178).

Por escritura número noventa y seis-cinco, otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Mecanismos Industriales Mohida S. A., donde se modificó su domicilio social y se nombró nueva junta directiva, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—RP2011218244.—(IN2011005179).

Por escrituras otorgadas ante la Notaría del Lic. Ignacio Monge Dobles, a las 15:00 horas del 20 de enero, 9:00 horas del 21 de enero, y 9:30 horas del 21 de enero todas del 2011, se protocolizó: 1) Acta de asamblea de socios de Local Color S. A., que reformó las cláusulas 2 y 6 del pacto social y nombró junta directiva, fiscal y agente residente. 2) Acta de asamblea general de socios de Cassardinas Dream S. A., que transformó la sociedad en una compañía limitada, y 3) Acta de asamblea general de cuotistas de Top Secret Limitada, que reformó la cláusula 6 del pacto social y se nombró gerente.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011218249.—(IN2011005180).

Por escritura de las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, se constituye la sociedad denominada Bubble Teahouse Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011218251.—(IN2011005181).

Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez notario público con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad La Espiga Dorada M. A. de Garabito S. A. Capital social: diez mil colones. Acciones: veinte acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Aurora Brenes Porras.—Orotina, 20 de enero del 2011.—Lic. Néstor Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218253.—(IN2011005182).

Ante mi Notaría a las 12:00 horas del 24 de enero de 2011, se constituyó Takmewo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—RP2011218255.—(IN2011005183).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Apple Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos setenta y siete, se modifica la junta directiva y se modifica la cláusula novena de los estatutos.—Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 19 de enero del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011218256.—(IN2011005184).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría en San José, a las 12:00 horas del 19 de enero y a las 8:00 horas del 24 de enero, ambas del 2011, se constituyen Kolikkopelit S. A., y sociedad anónima que se denominará según la cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Nacional, según el Decreto Ejecutivo número 36171-J, publicado en La Gaceta 114 del 14 de junio del 2009, ambas con domicilio en San José, acciones suscritas y cancelas y Presidente con plenas facultades.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—RP2011218258.—(IN2011005185).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número ciento cincuenta y cinco, visible a folio noventa y uno vuelto del tomo seis del suscrito notario, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación social es el número de cédula.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011218262.—(IN2011005186).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 11 de enero del 2011, se constituyó la sociedad: Yo Amo San José S.A., con domicilio en San José, Paso Ancho, Urbanización Los Geranios, casa E-6. Presidenta: Sigrid Martínez Picado.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. María Auxiliadora Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2011218263.—(IN2011005187).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas del 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad: Poison Diamond S.A., con domicilio en San José, Hatillo 8, avenida Nosara 25 E., de Ferretería Hatillo 8. Presidente: Julio Francis Vega.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011218265.—(IN2011005188).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó la sociedad: Car Magic de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Unión, San Ramón, del Salón Bellavista, trescientos este. Presidenta: Gisela Vico Pesch.—San José, 25 de enero del 2011.— Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011218266.—(IN2011005189).

Por escrituras otorgadas ante mí a las 17:10, 17:20, 17:30, 17:40, 17:50 y 18:00 horas del día de hoy, se constituyeron las compañías Veredas Ecológicas, Inversora Riamar, Melocum, Lasulita y Kuifu, todas Sociedad Anónima, pudiendo dichos aditamentos abreviarse en S. A., respectivamente e Inversora Osaka Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo dicho aditamento abreviarse en S.R.L. Plazos: 100 años, capitales sociales: suscritos y pagados.—Escazú, 24 de enero del 2011.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—RP2011218270.—(IN2011005190).

Por escritura número trescientos treinta y dos de las diecisiete horas del dieciocho de enero en curso, ante el suscrito notario se aprueba la cesión o traspaso de cuotas y se revoca el nombramiento del gerente actual y en su lugar se nombra al joven Yerald Israel Leiva Aburto, de la sociedad Electrofrío Israel Leiva Ltda.—Limón, 21 de enero del 2011.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1 vez.—RP2011218272.—(IN2011005191).

Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y cuatro sociedad de responsabilidad limitada, se modificó las cláusulas primera y sexta, y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2011218273.—(IN2011005192).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Agro Parque Sociedad Anónima, se acuerda revocar el poder generalísimo limitado, se acuerda otorgar poder generalísimo limitado.—San José, 18 de enero de 2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011218274.—(IN2011005193).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Río Minerales Sociedad Anónima, se acuerda revocar el poder generalísimo limitado, se acuerda otorgar poder generalísimo limitado.—San José, 18 de enero de 2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011218275.—(IN2011005194).

Por escritura número ocho del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Garden Springs Green Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos trece, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran presidente y secretario para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218278.—(IN2011005195).

Por escritura de las 15:00 horas del 7 de enero del 2011, se constituyó la sociedad: Intellidata S. A. Domicilio: San José. Presidente: Allan Abarca Prado.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218279.—(IN2011005196).

Por escritura número nueve del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con quince minutos del veinticinco de enero del dos mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Boomin Buff BB Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos cincuenta, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran presidente y secretario para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218280.—(IN2011005197).

Por escritura número diez del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Powder Pink PK Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos treinta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombran presidente y secretario para la junta directiva.—San Rafael de Heredia, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218281.—(IN2011005198).

Por escritura número doscientos catorce, otorgada ante mi notaría a las doce horas del primero de enero del dos mil once, se constituye la sociedad González & Fallas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén. Presidente: Edgar González Fallas.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011218284.—(IN2011005199).

Por escritura número. doscientos veintisiete-dos, del tomo segundo, otorgada en San José, a las doce horas del veinte de enero del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J-2006. Presidente: Roller Fonseca Villalobos, cédula 4-088-325.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011218285.—(IN2011005200).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las trece horas del trece de enero del dos mil once, Guillermo Tapia Herrera y Roxana Herrera Peña, constituyen la sociedad Oftalmosalud G.T.H. Sociedad Anónima.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2011218286.—(IN2011005201).

Mediante escritura veintiocho se constituyó la empresa WC Lavacar Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones. Presidente y representante legal: Warner Castro Ríos, otorgado a las dieciocho horas del veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Vielka Cubero Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011218287.—(IN2011005202).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Virca del Sur S. A., se reforma el domicilio social, la cláusula sétima de la administración y la cláusula octava, y se nombra vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011218288.—(IN2011005203).

Ante esta notaría comparecieron los señores: Andrés Zúñiga Barrantes y Manuel Zúñiga Barrantes, y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen: primera: del nombre, la sociedad se denominará Servicios Turísticos Cazuba Internacional Sociedad Anónima, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo L., Notario.—1 vez.—RP2011218289.—(IN2011005204).

Mediante escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—RP2011218291.—(IN2011005205).

Ante este Notario, se constituyó la sociedad Inversiones CR de San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de San Ramón de Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones, fecha de constitución: veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2011218293.—(IN2011005206).

Por escritura número cinco-tres, otorgada ante el suscrito Notario en conotariado con el notario Juan Manuel Cordero Esquivel el veinticuatro de enero del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho sociedad anónima, en que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011218295.—(IN2011005207).

Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil diez, ante el notario Natan Wager Vainer, se constituyó la sociedad denominada Global Maintenance Services & Solutions ATC S. A., donde sus representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente y su secretario, sean en su orden el señor Aholeab Pinhs Toledano Cohen y el señor Nissim Toledano Maman.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011218297.—(IN2011005208).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro-veinte del tomo veinte del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad limitada denominada: Constructora Gómez y Darcia Limitada.—Lic. Carmen Lidia E1izondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011218302.—(IN2011005209).

Que por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Agencia Aduanera Castellanos de Costa Rica Sociedad Anónima, respectivamente. El capital social ha sido suscrito y pagado. Presidente: Juan Agustín Castellanos Valladares.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2011218303.—(IN2011005210).

Por escritura otorgada en San José, ante esta Notaría de las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Swinger Blow SWB S. A., mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, se revocó el nombramiento de todos los miembros de junta directiva y del fiscal y se nombró nuevos.—San José, 16 de diciembre del 2010. Notarios públicos: Rándall Viales Padilla y Vera Denise Mora Salazar actuando en el protocolo del primero.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2011218305.—(IN2011005211).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario, a las 16:35 del 13, a las 12:40 del 18, a las 11:40 del 21, a las 16:00 del 21, a las 12:15 del 25 y a las 12:30 del 25, todas del mes de enero del 2011, en su orden: A) Se reformó el domicilio y la representación de Boutique de Arte S. A. B) Se constituyó Yoga Ganesh MFU Ltda., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años, C) Se constituyó Motorepuestos Chuvy Ltda., gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años, D) Se reformó el domicilio y el capital de Alpali S. A.; E) Se reformó la representación de Ara Comunicación S. A. y F) Se reformó el nombre de Flows United S. A.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011218307.—(IN2011005212).

En mi Notaría, se constituyó sociedad denominada Dialbrelicorde Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Brenes Brenes, cédula 3-371-210. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Blas, Cartago, 300 oeste de la escuela. Escritura Nº 58 de las 10:00 horas del 17 de enero del 2011, visible al folio 29 vuelto, tomo 4 de mi protocolo.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1 vez.—RP2011218308.—(IN2011005213).

Por escritura número cincuenta y siete-siete, otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y cuatro Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta y se nombraron gerentes uno y dos.—San José, veinticinco de enero del  dos mil once.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011218309.—(IN2011005214).

Ante esta Notaría mediante escritura setenta y seis, acta de socios número cuatro de la sociedad Vejer de La Frontera Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos veintisiete, se procedió a modificar toda la junta directiva, cambio de domicilio social, al ser las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011218310.—(IN2011005215).

Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de enero de 2011, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Molton Corporation Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(IN2011005230).

Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 7 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Ligonru S. A., mediante la cual se modifica la representación legal y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2011005232).

Ante esta notaría mediante escritura pública otorgada a las diez horas con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Arla Sociedad Anónima, se acuerda modificación de la primera cláusula.—Alajuela, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Lisidia Villalobos Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2011005240).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad la cual se denominará Berny’s Villa Sociedad Anónima, con un capital de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, Tacacorí, trescientos metros al oeste del Bar Los Mangos, cuya representación la ostenta presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1 vez.—(IN2011005241).

Por escritura número ciento noventa y seis de esta notaría, se constituyó la empresa Mil Sesenta y Ocho Sociedad Empresarial Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—26 de enero del 2011.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2011005243).

A las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó la compañía Acugar de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital social de diez colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando el presidente en forma individual y el vicepresidente, secretario y tesorero debiendo actuar al menos dos de ellos en forma conjunta entre sí.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2011005252).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 24 de enero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Responsible Business Alliance (RBA) Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo miembro en la junta directiva.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011005257).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticinco de enero de dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Grupo Valeana Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011005266).

Por escritura número setenta y cuatro de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta de Sayfe F Y T Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, alameda número cuatro, casa número ciento ochenta y cinco.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011005277).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las 16:00 horas del 24 de enero del 2011, ante el notario público Paul Oporta Romero, se constituye 1 sociedad de responsabilidad limitada: D&A de Soria Ltda.—Tamarindo, 24 de enero del 2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011005283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Artblanc FP Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1 vez.—(IN2011005291).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de enero de este año, se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de Inmobiliaria Sanott Sociedad Anónima, cambiando su nombre por Grupo Ganesha FSM Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Belén, Asunción, residencial Los Arcos, casa número ciento doce.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011005294).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veintidós de noviembre del dos mil diez ante la notaria: Sandra Echeverría Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consorcio J.F.K.C.C. Internacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Sandra Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2011005299).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las doce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ancage de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2011005306).

Por medio de escritura número cincuenta y ocho del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Moon’s Rest CR Sociedad Anónima. Cuyo representante es Robert Quigley. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011005307).

Por escritura número 216-1, visible al folio 107 frente del tomo primero, otorgada a las 12:00 horas del 26 de enero de 2011, la denominada S&P Accesorios de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos doce, reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración, reforma cláusula décimasegunda y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 26 de enero de 2011.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011005313).

Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco de enero del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente uno y agente residente de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veinte S. R. L.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2011005318).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de enero de dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se modificó el capital de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011005344).

Por escritura número doce otorgada ante esta Notaría, a las catorce horas, treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se modificó el capital de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011005345).

Por escritura número trece otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil once, se modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil quinientos noventa y uno, mediante las cuales se modificaron el capital y la administración de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011005346).

Por escritura número catorce otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil once, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y seis, mediante la cual se modificó la administración de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011005347).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Reygon Sucesores Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de enero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011005357).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pharma Galenos Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, veintisiete de enero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011005358).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Alimentos Argenticos CR Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011005359).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis de enero del año dos mil once, Tresuno Arbis Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011005361).

Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, los señores Jorge Arturo Arias Sánchez y Xenia Sánchez Solano constituyen Publi. Producciones Arisa Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011005362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad CT Distribuidora de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Junta directiva: Samuel Ohev-Zion, Luis Sosa y Michael Ohev-Zion como presidente, secretario y tesorero, respectivamente.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2011005367).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil once, se acordó modificar la cláusula primera de los estatutos de Fairy Tales Sociedad Anónima, para que en adelante se lea así: Cláusula primera: la sociedad se denominará Blu Products Sociedad Anónima, siendo un nombre de fantasía y pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2011005368).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Chunches y Tiliches de Cleveland Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Gilberto Mario Renauld Trejos.—San José, nueve horas del día veinte de enero del dos mil once.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011005371).

Por escritura número doscientos tres-uno, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once, los señores: Roberto Vega Chinchilla, Juan Alonso Alfaro Mata y Carlos Alfaro Alpízar, se constituyó una entidad jurídica denominada: constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente, secretario y tesorero, con plenas facultades, actuando conjuntamente. Capital: nueve mil colones. Domicilio: Heredia.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011005372).

Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, avisa: que el día 8 de diciembre del 2010 en mi notaría se constituyó Corporación Tahim de Centroamérica CTC Sociedad Anónima. Capital social de 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2011005383).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Comercio e Inversiones Hacienda Isabella Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2011005384).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 22 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Desarrollos Ecológicos Mar y Tierra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de enero del 2011.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011005388).

Al ser las diez horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, el señor Manuel Enrique García Barquero y el señor Mauricio Salazar Vargas, comparecen ante este notario con la finalidad de constituir la compañía denominada Condominio Río Claro CRC Sociedad Anónima. Con domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, calle Higinia, del bar Yesca un kilómetro al este.—San José, a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011218314.—(IN2011005456).

Por escritura doscientos quince-dos, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye fundación de esta plaza denominada Fundación Endémica de Costa Rica. Con capital de tres mil colones. Cuyos directores son: Eduardo López Arrieta y Diego Blanco Mesén.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218315.—(IN2011005457).

Por escritura 042-050 del tomo 50 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 24 de enero del 2011, la sociedad costarricense 3-101-551706 S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 24 de enero del 2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218317.—(IN2011005458).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciocho de enero del año dos mil once, los señores Rodolfo Arguedas Brenes y Virginia Salas Brown, constituyen la sociedad, nombre: Roarvisa Limitada. Domicilio: Turrialba, Cartago. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en general. Gerente: el socio Arguedas Brenes. Subgerente la socia Salas Brown.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Stanley Francis Sáenz, Notario.—1 vez.—RP2011218318.—(IN2011005459).

La compañía denominada Cairina Moschata S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-598367, modifica la cláusula segunda del paco constitutivo, sobre la representación, hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, veinticinco de enero de dos mil once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011218322.—(IN2011005460).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Droguería Universal Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—RP2011218324.—(IN2011005461).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, Esteban Blanco Uhlenhaut y Flor Carrillo Valverde, constituyeron la siguiente sociedad anónima: Tom and Linda Reid Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011218326.—(IN2011005462).

Por escrituras números: ciento cuatro, ciento seis y ciento siete, visibles en mi tomo siete de protocolo, se reformó la cláusula sexta en las sociedades anónimas: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Veintinueve, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Treinta y Tres, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Cinco y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil Novecientos Ochenta. Es todo.—San José, enero veintiuno de dos mil diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218327.—(IN2011005463).

Por escritura ciento ocho, visible en el tomo sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Bright Teal S. A., en la que se modifica la cláusula de la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero. Es todo.—San José, enero veinticinco del año dos mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218328.—(IN2011005464).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 22 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Casa Condo.Meli Segunda S. A., nombrándose junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218330.—(IN2011005465).

Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-610954 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011218331.—(IN2011005466).

Por escritura número cuarenta-ocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, se reforma la cláusula cuarta, de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011218332.—(IN2011005467).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito Notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte minutos del día veintiuno de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Oleander Limitada, por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente de la compañía, se modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra nuevo gerente de la compañía, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra agente residente, se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se otorga poder especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de enero del año dos mil once.—Lic. Rándall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218333.—(IN2011005468).

Mediante escritura pública número cuarenta y nueve-siete, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas, veinte minutos del día veintiséis de enero de dos mil once, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de los estatutos de la compañía Alenamo S. A.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011218335.—(IN2011005469).

Por escritura número 85 otorgada en mi Notaría, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2011, se constituye la compañía Rugi Dos Mil Ocho S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos. Representante judicial y extrajudicial: presidente y tesorero actuando conjunta y/o separadamente.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011218337.—(IN2011005470).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante la notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, a las dieciséis horas, treinta minutos del día veinticuatro de enero del dos mil once, se procede a protocolizar de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Siete Tres Dos Uno S. A., se nombra nueva tesorera y se modifica el domicilio fiscal.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2011218338.—(IN2011005471).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 25 de enero, y 16:00 horas del 21 de enero del año en curso, respectivamente se: a) Se protocolizó asamblea general de accionistas de Alice Centroamérica S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto social, b) Se constituyó Ecoturismo Mono Durmiente Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: cinco mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—RP2011218339.—(IN2011005472).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kuru Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima, del pacto constitutivo.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—RP2011218340.—(IN2011005473).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 179, de las 9:00 horas del 21 de enero del 2011.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2011218345.—(IN2011005474).

Mediante escritura número 58-1, de las 14:00 horas del 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Valhala S. A. Presidente: Ari Cyrman Chacón, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: San José, Tibás, La Florida, del ICE, cien metros al este y cincuenta al norte.—San José, 24 de enero del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218346.—(IN2011005475).

Mediante escritura número 59-1, de las 15:00 horas del 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Nazari S. A. Presidente: Carlos Alberto Chacón Jiménez. Secretaria: Mariam Cyrman Chacón, apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Tibás, La Florida, del ICE cien metros al este y cincuenta al norte.—San José, 24 de enero del dos mil once.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218347.—(IN2011005476).

Mediante escritura número 6-1, de las 14:00 horas del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad SBT Partners S. A. Presidente: Percy Venegas Obando, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: edificio Las Terrazas A, quinto piso, Centro Corporativo Plaza Roble, Escazú.—San José, 5 de noviembre del dos mil diez.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218348.—(IN2011005477).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó una Sociedad Anónima; ciudad de San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la actividad comercial, instalación de tiendas de peluquería, así como agricultura, ganadería e industria en todas sus formas. Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—RP2011218349.—(IN2011005478).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 25 de enero del 2011, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora Vientos del Este Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2011218350.—(IN2011005479).

Al ser las dieciocho horas del día veinticuatro de enero de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Premium Security Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011218351.—(IN2011005480).

Al ser las trece horas del día veinticinco de enero de dos mil once, en mi notaría, se reformó pacto social de la empresa denominada Villa Mediterráneo Alboroga-Setenta y Nueve Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de enero de dos mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011218352.—(IN2011005481).

Al ser las 9:30 horas del 25 de enero del 2010, se constituye Rofibo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Róger Figueroa Bonilla.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011218353.—(IN2011005482).

Paula González Arce, Patricia Esquivel Arce, constituyen la sociedad Imak Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil diez. Domiciliada en San José, Paseo Colón. Capital social: cuatro mil colones. Asimismo por escritura otorgada en San José, a las once horas se constituye la sociedad Grupo Conasedi Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Vindas Mora. Es todo.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Marvin Eduardo Roldán Granados, Notario.—1 vez.—RP2011218355.—(IN2011005483).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios Portuarios y Afines del Caribe Sociedad Anónima. Presidente: César Leonardo Allen Green.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2011218356.—(IN2011005484).

El suscrito notario público, Franklin Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Servicios Contables Financieros y Administrativos Lotus Limitada, el día veinticinco de enero de dos mil once, capital diez mil colones, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintiséis de enero dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011218357.—(IN2011005485).

Ante esta notaría,  por medio de escritura pública número  70-I, otorgada en Guanacaste, a las 12:30 horas del 23 de enero del  2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Microcréditos del Pacifico S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero se revocan los Poderes Generales Judiciales de Emersson Orozco Suárez y Melissa Ramírez Mendoza.—Guanacaste, 23 de enero de 2011.—Lic.  Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011218358.—(IN2011005486).

Ante esta notaría, por medio de escritura  pública  número 70-I, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 23 de enero del  2011, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollo Los Canales del Coco S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, a Bari Heather Lehrman.—Guanacaste, 23 de enero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011218359.—(IN2011005487).

Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y nueve de las once horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples DJ S. A., capital social un millón de colones, suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, secretario y tesorero.—19 de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2011218360.—(IN2011005488).

 Mediante escritura de las dieciséis treinta horas del día once de enero del dos mil once, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Surfari del Mar S. A., y se efectúan nuevos nombramientos de Junta Directiva.—Liberia, 11 de enero de dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2011218361.—(IN2011005489).

La sociedad Café Precioso de San Isidro S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ciento ochenta y cuatro, aclara que en su junta directiva su presidente es el señor Luis Diego Soto Clausen, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, San Isidro, Barrio Lourdes, contiguo a Fábrica de Turrones, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero seis. Así mismo nombra como secretario al señor Alberto Soto Clausen, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, ciento cincuenta metros al sur del residencial Miravalles, cédula de identidad numero uno-cero quinientos treinta y tres cero setecientos sesenta.—San Isidro de Heredia, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011218362.—(IN2011005490).

Por escritura número 81 del tomo 7 de mi protocolo, otorgada las 14:00 horas del 25 de enero del  2011, el suscrito notario, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número tres de la sociedad Amethyst Enterprise S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-461743, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218366.—(IN2011005491).

A las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo Floes Ltda., domicilio Heredia, capital suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años, representación Arnoldo Esquivel Calvo y Silvia Flores Prado, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2011218367.—(IN2011005492).

A las quince horas treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil once, protocolice acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Chameleon Equities Limitada, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se eliminó la cláusula décimosegunda del agente residente.—San José, dieciocho de enero de dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—RP2011218368.—(IN2011005493).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número, dieciséis, tomo cinco, a las ocho horas, del veinticuatro de enero del dos mil once, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Barzago Sociedad Anónima. Representante legal: Sandra del Socorro Barrios Gómez, presidenta.—Veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—RP2011218369.—(IN2011005494).

Mediante escritura 91, del 28 de julio del 2010, folio 93 vuelto, del tomo catorce del protocolo de la suscrita Notaría, se constituyó El Menson de la Media Noche S. A., plazo 99 años, domicilio Cartago, residencial Cacique casa 17 D, el Guarco. Capital social: ¢10 mil colones. Presidente y secretaria con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero 2011.—Lic. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011218370.—(IN2011005495).

Mediante escritura 93 del 28 de julio del 2010, del tomo catorce del protocoló de la suscrita Notaria,  folio 97, se constituyó El Menson del Montadito S. A. Plazo: 99 años, domicilio Cartago, residencial Cacique, casa 17 D, El Guarco. Capital social: ¢10 mil colones. Presidente y secretaria con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero 2011.—Lic. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011218371.—(IN2011005496).

 Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de enero del  dos mil once, se protocolizó acta de la Costa Esterillos Estates Matico trescientos Sesenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil quinientos cuarenta y cinco, reformando su cláusula segunda, se nombran nuevo presidente, secretaria y agente residente. Es todo.—Jacó, 22 de enero del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011218372.—(IN2011005497).

Mediante escritura 156 otorgada ante este Notario, a las 16:00 horas del 24 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Love and Pacemaker INC Limitada, cédula jurídica número 3-102-621301, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente general y un subgerente general. Además se nombra como agente residente al licenciado Juan Antonio Casafont Álvarez. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011218374.—(IN2011005498).

Mediante escritura 154 otorgada ante este Notario, a las 11:00 horas del 24 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava, de la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número 3-102-620014, y a partir de ahora la sociedad será representada por dos gerentes generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011218375.—(IN2011005499).

Mediante escritura 153 otorgada ante este Notario, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2011, se modifica la cláusula sétima de la sociedad Rica Boats S. A., cédula jurídica número 3-101-366454, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2011218376.—(IN2011005500).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Garsault Consultorías Administrativas Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte de enero del  dos mil once.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—RP2011218377.—(IN2011005501).

Ante la suscrita Notaría, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Star Enterprises Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas del veinte de diciembre del  dos mil diez. Presidente: Ranjive (nombre) Vishwajit (nombre) Bhalla (apellido), capital social: diez mil colones, domiciliada en  San José, cantón central, distrito San Sebastián, Monte Azul, Paso Ancho, frente al ICE casa ocho L, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2011218379.—(IN2011005502).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas de 24 de enero de 2011, se adiciona escritura número 116 de las 11:00 horas del 6 de enero de 2011, visible su inicio a folio 147 vuelto del tomo 20 del notario, Andrés Montejo Morales, en el sentido de que la sociedad se denominará RFS Ferdinand Consultants LLC Limitada.—San José, 25 de enero 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—RP2011218380.—(IN2011005503).

Se nombra presidente y secretaria; se reforma cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Periodístico Tem S. A., del domicilio social, el cual será el siguiente: Cartago, residencial Cartago, casa veintidós V. Se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad, la cual será ejercida por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic. Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011218381.—(IN2011005504).

Por escritura número cincuenta y siete de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil once, se modificó la cláusula segunda de la sociedad denominada Fam and Fam Ganado Sociedad Anónima, y se modificó la junta directiva de la sociedad.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011218382.—(IN201105505).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Montes de Oca del Norte Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic.  Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011218384.—(IN2011005506).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil once, se protocolizó acta de la Glass Water Assets Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres -ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y nueve, reformando sus cláusulas segunda y novena, se nombran nuevo presidente, secretaria y agente residente. Es todo.—Jacó, 22 de enero del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—RP2011218389.—(IN2011005507).

Dimuse e Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve, domiciliada en Ciudad Quesada, ciento cincuenta metros al norte del Estadio Municipal de San Carlos, modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San Carlos, Alajuela, once de enero de dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—1 vez.—RP2011218391.—(IN2011005508).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2011, se constituyó Langostino Bay Resort Sociedad Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Daniel Fowlie, apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo: comercio en general, ante el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2011218398.—(IN2011005509).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cuatro, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Drako Corp Investments S. A., mediante la cual se llevó acabo el cambio en la junta directiva y fiscal; así mismo se modificaron la cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo y se modificó el capital social.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—RP2011218399.—(IN2011005510).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad llamada RJR Rojas Mejía, con un capital social de un millón de colones, siendo el gerente Rónald Jiménez Rojas y la secretaria Gladys Rojas Mejía, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218400.—(IN2011005511).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las once horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil once, comparecieron los señores Anahita Tárrega Mehran y Luis Diego Barahona Briceño, a constituir una sociedad anónima denominada ILMB Estate Holdings Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—RP2011218403.—(IN2011005512).

 Minor Guillén León y Rodrigo Alfonso Guillén León, constituyen Almagui MRGL Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, presidente Minor Guillén León.—San José, 16 de enero del  2011.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2011218404.—(IN2011005513).

La suscrita notaria, Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas El Paso de La Ballena S. A., Divine Consciousness S. A., Tigre Fugaz S. A., y Pride and Opulance S. A. Todas domiciliadas en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 20 de enero de 2011.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—RP2011218406.—(IN2011005514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 24 de enero del 2011, a las 11:00 horas, la sociedad Magic Coast Limitada, protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—24 de enero del 2011.—Lic. Guillermo Emilio Zuñiga González, Notario.—1 vez.—RP2011218407.—(IN2011005515).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 24 de enero del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Solución Inmediata Sociedad Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2011218408.—(IN2011005516).

En mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 12 de enero del 2011, se constituye sociedad anónima denominada Palacio Construye S. A., representada por los señores Karen Mariela Arroyo Sanabria, cedula 1-1423-984 y Allan Manuel Palacio, nicaragüense, cédula de residencia número 155809452915, en su orden presidenta y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social: ¢10.000.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2011218409.—(IN2011005517).

El suscrito notario, Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro, de las once horas del día diecinueve de noviembre del  dos mil diez, se constituye la sociedad anónima denominada Mazuba Internacional S. A.. Es todo.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011218411.—(IN2011005518).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento siete, de las doce horas del día ocho de octubre del  dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad denominada J.T.G.G. Limitada. Es todo.—San José, 18 de enero del  2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2011218412.—(IN2011005519).

Ante esta notaría, a las 10.30 horas del 26 de febrero del 2010, mediante escritura número 132, se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218413.—(IN2011005520).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-4598-2010 de las diez horas del día 16 de diciembre del 2010, la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-3845-2010 de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 28 de octubre del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de Pensión de Guerra incoadas por Adelia Arrieta Vallejo c.c. Adelia Arrieta Vallejos, cédula de identidad Nº 5-123-234, a partir del día 29 de setiembre del 2010, por la suma de sesenta y tres mil ciento noventa y siete colones con cero céntimos (¢63.197,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Dunia Madrid Acuña, Directora.—1 vez.—(IN2011005387).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita Jefe de la Subárea de Cobro Administrativo a Patronos y el Jefe del Área Gestión de Cobro a Trabajadores Independientes de la Dirección de Cobros, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial; tanto en la vía civil como penal, según corresponda. Se pueden contemplar períodos que ya poseen firmeza administrativa. El monto de la deuda se refleja a las fechas indicadas en el listado:

       CÉDULA                                            NOMBRE                                                             MONTO

                                        MONTO DE LA DEUDA AL 03/12/2010

110640206          ABARCA ABARCA MAYKEL ANTONIO                            ¢499.513,00

401620990          ACOSTA RODRÍGUEZ ROLANDO LEONEL                     ¢682.468,00

27912965            AGUILERA RODRÍGUEZ CARLA PATRICIA                    ¢501.767,00

800770613          ALVARADO FLORES LILA                                                    ¢1.618.512,00

28315564            ÁLVAREZ URBINA CARMEN                                                   ¢555.874,00

111970581          ÁLVAREZ UREÑA MIGUEL                                                       ¢406.850,00

106740651          ARAYA ALVARADO ÉDGAR                                                   ¢482.678,00

27819175            ARGUS BERMÚDEZ LUZ ÁNGELA                                          555.874,00

27324541            ARIAS NO INDICA OTRO NORMA ELENA                          470.068,00

701250389          ARIAS VALVERDE FREDDY ALONSO                                  677.415,00

103570587          BADILLA ECHAVARRÍA LUIS NICANOR                          ¢282.963,00

110250998          BECKLES SOTO LUIS FERNANDO                                    ¢1.290.108,00

109670370          BLANCO JARA PIERRE                                                               ¢544.993,00

17480728            BLANCO RODRÍGUEZ ÓSCAR LEONARDO                     ¢226.884,00

107420116          BRENES FALLAS RONY JOSÉ                                                  ¢265.998,00

17580954            BREVILLE JOSEPH ALIANOR                                                 ¢470.676,00

900920903          BUZANO RAMÍREZ RAFAEL                                                    ¢619.318,00

18221508            CABEZA QUIJANO MAILOR MANUEL                               ¢501.767,00

27325181            CARBALLO RAMÍREZ MAYRA LUISA                                ¢555.874,00

17381720            CASTILLO LÓPEZ LUIS MANUEL                                         ¢530.865,00

14515751            CENTENO CANO ROBERTO DE JESÚS                                ¢346.442,00

16622708            CERDAS LÓPEZ FRANCISCO                                                   ¢603.419,00

105860474          CHACÓN TORRES MARIO ENRIQUE                                    ¢489.291,00

112180036          CHAMORRO BONILLA CINDY                                               ¢499.513,00

17710417            CONDEGA GARCÍA REYNALDO                                          ¢838.829,00

25920815            CORONADO ESPINOZA SILVIA                                             ¢555.182,00

110370111          CRUZ SELVA ROSIBEL                                                                ¢151.578,00

16826889            DÁVILA RODRÍGUEZ CARLOS IVÁN                                   ¢555.762,00

107850078          DELGADO CASTILLO XINIA                                                   ¢501.660,00

109330138          DÍAZ BENAVIDES CARLOS ARTURO                                  ¢550.695,00

26621682            ELIZABETH PAVON LUZ MARINA                                       ¢555.762,00

26720958            ESPINOZA CORTÉS ANA LORENA                                       ¢565.904,00

16125850            ESPINOZA SÁNCHEZ MARIO JESÚS                                     ¢489.186,00

103830079          FALLAS DURÁN EFRAÍN                                                           ¢563.022,00

203280096          FERNÁNDEZ CAMPOS MARCIAL DE JESÚS                     ¢274.090,00

106040814          FERNDEZ ESCOBAR HOWARD                                              ¢591.689,00

17329868            FLETES RODRÍGUEZ ISAÍAS DANIEL                                 ¢544.875,00

107860178          FONSECA CORDERO GUILLERMO GERARDO              ¢501.660,00

303500101          FONSECA MADRIZ JUAN ENRIQUE                                     ¢688.894,00

104330427          FONSECA UMAÑA NOÉ MARTÍN                                           ¢456.264,00

107800973          GAMBOA ZÚÑIGA CARLOS                                                      ¢482.678,00

17228412            GARCÍA ARAUJO HÉCTOR                                                        ¢489.116,00

18015549            GARCÍA MARTÍNEZ JOEL ANTONIO                                   ¢604.596,00

601640152          GARCÍA SEQUEIRA ANA YENORY                                     ¢555.685,00

800790879          GIUITTA ROCHA SANDRA DEL ROSARIO                        ¢482.513,00

111260442          GÓMEZ VARGAS SHIRLEY GABRIELA                              ¢482.513,00

501900272          GÓMEZ ZÚÑIGA JORGE ALBERTO                                        ¢635.155,00

105390540          GONZÁLEZ ARRIETA LUPITA                                                 ¢481.893,00

18180489            GONZÁLEZ MEDRANO ALEXÁNDER EMILIO                ¢181.510,00

502650533          GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ GERMAN                                    ¢555.685,00

18016574            HERNÁNDEZ OROZCO HENRY DAVID                              ¢499.339,00

27819992            HERRERA GÁLVEZ GLENA                                                      ¢477.913,00

112580736          JIMÉNEZ GONZÁLEZ ALBERTH JESÚS                                ¢555.685,00

110410596          LEDEZMA NARVÁEZ VANESSA                                             ¢482.427,00

602250129          LEMAITRE ROJAS OMAR ALEXÁNDER                             ¢542.184,00

105620588          LINDO NARANJO MARÍA DEL CARMEN                          ¢455.855,00

28380210            LIUQIONG CEN NOINDICA OTRO                                        ¢281.922,00

111350797          LOAIZA MORALES EZEQUIEL MARIO                               ¢835.183,00

110070362          LÓPEZ CAMBRONERO ALEXANDRA MARÍA                 ¢985.920,00

17027052            LÓPEZ DELGADO JOSÉ DANILO                                           ¢195.568,00

17020993            LÓPEZ ESPINOZA BRIAN                                                          ¢645.605,00

110690490          LÓPEZ VÍQUEZ FERNANDO                                                     ¢591.510,00

106240575          MADRIGAL MUÑOZ MAURICIO                                             ¢166.720,00

112990563          MARÍN REYES CÉSAR ANDRÉS                                              ¢554.894,00

105180595          MARÍN RODRÍGUEZ NOEL EUGENIO                                ¢675.863,00

112470729          MARÍN SOTILLO ÓSCAR EDUARDO                                    ¢591.510,00

109800100          MARTÍNEZ ESTRADA RICARDO                                            ¢838.293,00

16126282            MARTÍNEZ GUTIÉRREZ GENARO                                          ¢482.427,00

112640690          MARTÍNEZ SANTAMARÍA ADRIÁN DAVID                      ¢555.591,00

503110695          MÉNDEZ LÓPEZ ALIS ANTONIO                                            ¢501.503,00

17781614            MENDIETA NOINDICAOTRO MANUEL SANTIAG        ¢227.722,00

17814012            MERCADO MARTÍNEZ MANUEL SALVADOR                ¢499.479,00

17522341            MERCADO ROCHA JOSÉ RAÚL                                               ¢542.561,00

109900417          MONDRAGÓN ROJAS LUIS ALEXIS                                     ¢591.510,00

111000805          MONGE DELGADO ROY EDUARDO                                   ¢556.015,00

700390279          MONGE GÓMEZ CARLOS ENRIQUE                                    ¢278.765,00

900590124          MONTERO BLANCO MARÍA DEL CARMEN                     ¢379.714,00

603450100          MONTERO CASCANTE GEOVANNY                                    ¢145.514,00

203720379          MORA CASTRO GISELLE                                                           ¢470.433,00

503050427          MORAGA PIÑA CARLOS ALBERTO                                     ¢501.503,00

602220773          MUÑOZ ORTIZ RÓNALD                                                             ¢364.452,00

17320196            MURILLO RODRÍGUEZ EMILIO ORLANDO                     ¢249.364,00

603430928          MURILLO ROJAS BRAYAN EMILIO                                     ¢555.591,00

109660035          OBALDÍA ESPINOZA CHRISTIAN                                         ¢492.809,00

17120824            OBANDO CANTILLANO LUIS ALFONSO                          ¢557.986,00

107970567          OCONITRILLO QUESADA OTTO ALBERTO                     ¢763.075,00

109110587          OROZCO NAVARRETE ORLANDO JOSÉ                             ¢597.874,00

15281183            PEÑA LÓPEZ JOSÉ RAMÓN                                                       ¢430.917,00

110950826          PÉREZ BERMÚDEZ DAVID GERARDO                                ¢469.322,00

107790570          PÉREZ KEITH MARITZA GALEANA                                     ¢599.164,00

16225299            PÉREZ NOINDICAOTRO CIRILO ANTENOR                     ¢114.280,00

501460797          PÉREZ PÉREZ JOSÉ EUGENIO                                                  ¢637.762,00

107310437          PIEDRA CAMPOS JUAN DELFÍN                                           ¢599.164,00

112850859          QUIRÓS AGUILAR BROOKY BREGETTE                           ¢555.491,00

105110807          RAMÍREZ GARRO LUIS ALONSO                                          ¢885.306,00

17127051            RAMÍREZ QUINTANA MANUEL LUIS                                 ¢336.731,00

502470835          RAMÍREZ VALLEJOS CRISSIA DE LOS ÁNGELES         ¢561.696,00

113540497          REDONDO  PÉREZ JUAN CARLOS                                        ¢535.482,00

111410742          RETANA CALDERÓN RANDALL ALBERTO                    ¢432.769,00

107250830          RÍOS PÉREZ PEDRO LUIS                                                          ¢484.790,00

800850543          ROA DUARTE HARRY RICHARD                                           ¢499.148,00

18221550            ROJAS ROJAS JUAN RAFAEL                                                   ¢273.658,00

110160956          ROMERO CUBERO JUAN PABLO                                          ¢544.596,00

108840596          RUIZ ÁLVAREZ MIKEL ARTURO                                            ¢663.023,00

17979207            SACARÍAS SANTOS RAIMUNDO                                           ¢483.577,00

108720079          SALAS ESQUIVEL WAGNER FRANCISCO                        ¢632.181,00

203530549          SALAZAR TORRES ALLAN                                                       ¢504.704,00

28711349            SÁNCHEZ MEMBREÑO MARÍA                                               ¢555.491,00

112580682          SANCHO ARAYA MANUEL MARÍA                                     ¢645.463,00

113810820          SANDÍ JIMÉNEZ CARLOS FERNANDO                                ¢283.896,00

401820817          SANDOVAL SÁNCHEZ MANRIQUE                                      ¢907.719,00

111680735          SEQUEIRA MATAMOROS YEUDY                                        ¢751.518,00

701100929          SOLÍS SOLÍS JOSÉ DANIEL                                                       ¢297.042,00

110640819          TENORIO GRANADOS CARLOS MANUEL                       ¢529.841,00

602480501          TIFFER CAMPOS ED JOSÉ                                                          ¢240.190,00

26326948            TORRES DE NAVARRO MARÍA EUGENIA                        ¢482.333,00

107680256          UREÑA CHACÓN ANDRÉS ALONSO                                ¢1.435.236,00

16880887            VALLER CHAVARRÍA EDDY ISAAC                                    ¢552.620,00

16880157            VELÁZQUEZ ESPINOZA LEONARDO JOSÉ                       ¢517.818,00

600981355          VILLABOS CORTÉS TOBÍAS GERARDO DEL                   ¢591.394,00

106120129          VILLALTA UMAÑA OSBALDO                                               ¢835.009,00

601970408          VILLALOBOS CHAVES ERMELINDO

                                DE LOS ÁNGELES                                                                         ¢488.938,00

                                        MONTO DE LA DEUDA AL 06/12/2010

112710098          BERMÚDEZ MARÍN CANDY ROCÍO                                     ¢617.213,00

17524322            ALVARADO ALVARADO PEDRO                                         ¢592.084,00

113490021          ALVARADO CHINCHILLA VINICIO JESÚS                        ¢578.138,00

112610175          ARGUETA MELÉNDEZ JOSÉ DANIEL                                  ¢192.976,00

203990805          ARRIETA VARGAS BLADIMIR                                                ¢661.151,00

109570022          CALVO BALLESTERO ÁNGEL DOUGLAS                        ¢687.424,00

108090379          CAMACHO CAMBRONERO MANUEL ANTONIO          ¢592.084,00

106160278          CANET JIMÉNEZ AIDA                                                                ¢567.802,00

105880557          CARMONA VALVERDE FERNANDO ALBERTO             ¢668.285,00

109410829          CARRILLO BADILLA INGRID TAIDY                                  ¢567.802,00

107590427          CASTRILLO MURILLO ALBERTO                                          ¢578.138,00

700580298          CÓRDOBA UREÑA CARLOS ENRIQUE                                  ¢93.656,00

701560214          CRUZ OCAMPO NATALIA                                                         ¢587.611,00

111720382          CUBERO MORALES ALLAN                                                 ¢1.341.189,00

112230648          DARCIA NOVOA ALBERTO                                                      ¢578.025,00

113390795          FIGUEROA CALVO PRISCILLA CRISTINA                        ¢591.962,00

106380342          GARCÍA BARQUERO  ROLANDO                                          ¢668.050,00

110520644          GÓMEZ GONZÁLEZ MICHAEL                                                ¢734.712,00

106710134          GONZÁLEZ CHAVARRÍA FRANKY ARNOLDO              ¢666.476,00

17823580            GUTIÉRREZ GÓMEZ ÉDGAR ANTONIO                               ¢577.939,00

501460822          GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ ARÍSTIDES                                     ¢659.143,00

18218623            GUTIÉRREZ MEDAL ARLIN ANTONIO                               ¢613.509,00

18119489            ORTEGA  HERNÁNDEZ RODRIGO                                        ¢639.316,00

900330824          PAGANI ROJAS ÓSCAR ROLANDO                                      ¢568.111,00

14815526            PINEDA PINEDA EMILIO                                                          ¢439.985,00

111050289          POVEDA CHACÓN ÓSCAR GERARDO                                ¢482.837,00

106020449          RAMÍREZ CHINCHILLA JUAN CARLOS                             ¢346.750,00

111890762          ROBLES ARGÜELLO JORGE LUIS                                         ¢650.383,00

26725127            ROCHA OBANDO AMPARO AUXILIADORA                   ¢568.111,00

17780699            RODRÍGUEZ ALTAMIRANO ROBERTO JOSÉ                   ¢577.739,00

113120691          RODRÍGUEZ GONZÁLEZ JOSÉ ESTEBAN                           ¢608.044,00

111440163          RUBIANO ARGUEDAS MILDRED DANIELA                   ¢567.404,00

800770948          SÁENZ ACEVEDO MARIO NOEL                                            ¢719.021,00

602820983          SÁNCHEZ AGÜERO LUIS ALONSO                                       ¢734.424,00

109360112          SEQUEIRA LÓPEZ ALLAN ALBERI                                      ¢577.739,00

104500786          SEQUEIRA VEGA JORGE LUIS                                                ¢336.079,00

303600024          TENCIO CASTILLO MARÍA AUXILIADORA                     ¢568.111,00

205000030          TORRES ZUMBADO ERICK MAURICIO                               ¢568.111,00

16911610            UGARTE LÓPEZ JESÚS                                                                ¢667.793,00

800840408          VALLE ESTRADA WÁLTER DE LOS ÁNGELES              ¢577.739,00

17228656            VARGAS ALEMÁN ALONSO                                                    ¢577.739,00

113380592          VARGAS ROJAS ANDRÉS                                                           ¢577.739,00

                                        MONTO DE LA DEUDA AL 07/12/2010

104410203          ARAYA VARGAS FRANCISCO                                                ¢546.405,00

105920228          ARIAS SOLANO JORGE ENRIQUE                                        ¢513.744,00

205380241          AZOFEIFA HERNÁNDEZ BELLANIRA                                ¢495.718,00

107790410          BARRANTES SEGURA RÓNALD                                            ¢359.758,00

15821299            CAMPOS CHAVARRÍA JOSÉ ANSELMO                             ¢620.997,00

15481571            CARCACHE RUGAMA JOSÉ SIMEÓN                                   ¢515.373,00

103290003          CASTRO ARAYA FRANCISCO                                                 ¢359.258,00

107060304          CASTRO POVEDA FREDDY GERARDO                              ¢607.205,00

104490174          CERDAS RAMÍREZ GILBERTO                                                ¢546.405,00

105140209          CHAVARRÍA OVIEDO WILLIAM ENRIQUE                      ¢545.104,00

109940065          CORDONERO BENAVIDES JAVIER ARTURO                   ¢526.816,00

107170059          ELIZONDO DELGADO EDUARDO                                       ¢637.834,00

111000708          FONSECA CHINCHILLA KENNETH                                     ¢502.784,00

601100008          GAMBOA LÓPEZ ENRIQUE ALBERTO

                                DE LA TRINIDAD                                                                           ¢575.246,00

104010332          GRANADOS CHAVES FRANCISCO                                       ¢601.775,00

27023072            GUTIÉRREZ LÓPEZ INOCELSA DEL SOCORRO              ¢482.154,00

25481071            HERRERA GUTIÉRREZ TEÓFILA DEL SOCORRO           ¢200.694,00

111160078          LAZO MOLINA REINALDO ALBERTO                                ¢512.574,00

107360371          LIZANO QUESADA GUISELLE                                               ¢112.344,00

103920992          MADRIGAL CASTRO JUAN JOSÉ                                              ¢79.108,00

109420138          MAYORGA GONZÁLEZ DAVID ALEJANDRO                 ¢545.074,00

107940450          MONGE RODRÍGUEZ CRISTIAN                                             ¢419.307,00

110040894          MORA SOCORRO GIOVANNI ALBERTO                            ¢499.566,00

112850899          MORALES  AGÜERO KEMBLYN STEPHANIE                 ¢499.566,00

112500997          OROZCO CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUÍN                                ¢814.903,00

303200147          PEÑARANDA GAMBOA KATTIA                                           ¢469.985,00

105600911          PÉREZ ESQUIVEL JUAN JOSÉ                                                  ¢501.727,00

107770417          QUESADA CASTILLO FRANKLIN                                         ¢450.409,00

109400871          RAMÍREZ MIRANDA LEONARDO                                         ¢489.251,00

18222801            RAMÍREZ RAMÍREZ SANTOS NOEL                                        ¢84.808,00

106310448          ROBERT JIMÉNEZ ARTURO MANUEL                                 ¢708.497,00

18314357            SANDOVAL NAVARRO DONATO NOLBERTO               ¢544.962,00

107170213          SOLERA SALAZAR MARCIAL FERNANDO                      ¢426.401,00

105700569          TAYLOR VEGA CLARENCE                                                     ¢531.627,00

602100861          ULATE SÁNCHEZ YAMILETH                                                 ¢253.150,00

110340355          UREÑA CHAVARRÍA JEINER                                                   ¢500.852,00

15831515            VELÁSQUEZ PÉREZ SALVADOR                                            ¢544.962,00

104530195          VILLATA MORA EDWIN GERARDO                                    ¢835.959,00

                                        MONTO DE LA DEUDA AL 09/12/2010

107700560          ÁLVAREZ BOLAÑOS RODOLFO                                         ¢3.203.377,00

502620917          ÁLVAREZ GUTIÉRREZ GARIS DESIRÉE                              ¢734.029,00

105530757          ÁLVAREZ ORTIZ JUAN CARLOS                                         ¢1.251.092,00

108290510          ÁLVAREZ SÁNCHEZ ALEXÁNDER                                          ¢42.500,00

402010225          BARRANTES BRENES MARCO ANTONIO                         ¢676.219,00

17420615            BARRIOS SEQUEIRA GENARO                                           ¢1.114.187,00

110620471          BEJARANO BRENES GILBERTH                                             ¢802.741,00

107820050          BEJARANO QUESADA MARTA EUGENIA                        ¢606.729,00

17668141            BENAVIDEZ MUÑOZ FABIÁN EXEQUIEL                          ¢813.483,00

18076955            BLANDÓN RUIZ MIGUEL ÁNGEL                                         ¢799.969,00

17617250            BOTERO MARTÍNEZ LUIS FERNANDO                               ¢861.683,00

800760664          BRAVO LÓPEZ RÓNALD JAVIER                                            ¢861.683,00

112180458          CALDERÓN ROCHA SHIRLEY PATRICIA                      ¢1.640.947,00

110400066          CALDERÓN VÍQUEZ ADRIÁN                                              ¢1.988.932,00

108640638          CALVO MADRIGAL FRANCISCO                                           ¢676.219,00

17816676            CARLOS JOSÉ BRAVO CRUZ                                                     ¢900.468,00

302270562          CARTÍN GRANADOS MARÍA DEL CARMEN                    ¢799.969,00

109650917          CASTILLO LORÍA KRISTEL GABRIELA                             ¢333.136,00

112130116          CASTRO BERMÚDEZ ESTEBAN JOSSUÉ                             ¢799.969,00

800800201          CERDA CALERO LUIS FELIPE                                                ¢526.759,00

106710745          CÓRDOBA MADRIGAL MANUEL ENRIQUE                ¢1.460.637,00

27581749            COREA SOLÓRZANO ANDREA JACOBA                           ¢628.824,00

113440986          COX ANGULO ALISA MAE                                                       ¢441.536,00

603300226          ELIZONDO POTOY ÉRIKA                                                     ¢1.393.971,00

108940856          ESPINOZA MESÉN GINA GABRIELA                                   ¢606.603,00

109990549          ESQUIVEL ÁVALOS ÉRICKA                                                    ¢483.765,00

108730303          FALLAS MADRIGAL CRISTIAN MAURICIO                     ¢676.085,00

110540463          FONSECA FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO               ¢1.355.650,00

26525839            GAITÁN CASTRO EUSEBIA DEL CARMEN                       ¢607.685,00

28610285            GARCÍA GARCÍA DARLING JAHOIRA                                ¢605.773,00

108540955          GARITA MEDRANO GEOVANNI                                            ¢297.528,00

26524782            GONZÁLEZ GÓMEZ MARÍA CRISTINA                                ¢606.517,00

601020539          GONZÁLEZ HERNÁNDEZ MAYRA                                        ¢441.494,00

602160242          GRANDA MEZA NOÉ                                                                   ¢873.046,00

204180128          GUZMÁN CHAVES MINOR DANILO                                 ¢1.131.163,00

27614097            HERRERA CANO LINETT                                                           ¢656.247,00

26918489            HERRERA LIZANO HAZEL ESPERANZA                           ¢489.036,00

111170160          JIMÉNEZ ÁLVAREZ DAVID DANIEL                                     ¢656.247,00

105800848          JIMÉNEZ ARGÜELLO MIGUEL ÁNGEL                               ¢823.523,00

113470066          JIMÉNEZ BRENES RÓGER GIOVANNI                              ¢1.263.708,00

104151401          KLEIMAN CORDERO MAURICIO                                          ¢274.526,00

701150327          LALL MASÍS DAVID                                                                 ¢1.113.474,00

26422119            LINARTE SARAVIA MODESTA                                               ¢606.411,00

109960247          MARÍN MORALES RICARDO ANTONIO                             ¢606.817,00

26519781            MARTÍNEZ HERNÁNDEZ IVANNIA PASTORA                ¢606.411,00

501340578          MATARRITA BRICEÑA CLAUDIA ERCILIA                   ¢1.073.229,00

901060412          MEDINA ALEMÁN JUAN JOSÉ                                                ¢606.411,00

110040379          MÉNDEZ JIMÉNEZ DOUGLAS BERNABÉ                        ¢1.113.474,00

401850529          MÉNDEZ MONTES ADRIANA VANESSA                            ¢606.411,00

112340751          MÉNDEZ SABORÍO LUIS CARLOS                                         ¢732.700,00

18221640            MENDOZA ARDÓN JOSUÉ DE JESÚS                                    ¢733.644,00

110570357          MOLINA REED MICHELLE                                                   ¢2.198.304,00

301770542          MORA BLANCO GERARDO                                                  ¢1.759.168,00

601650913          MORALES SÁNCHEZ RODRIGO                                          ¢1.006.476,00

110090186          MURILLO GUEVARA LUIS ALBERTO                                 ¢976.428,00

40150085            NÚÑEZ VARGAS MAURICIO                                                 ¢2.312.904,00

203080900          NÚÑEZ VILLALOBOS IVÁN RICARDO                             ¢1.147.062,00

16220580            ORELLA PEREIRA SANTOS EDUARDO                             ¢593.616,00

106950646          OROZCO CALDERÓN JUAN VICENTE                                 ¢660.570,00

17580638            PALACIOS LÓPEZ JUAN                                                            ¢660.570,00

111030868          PALACIOS OBREGÓN ALEXNDER JOHANNY               ¢593.180,00

203740563          PÉREZ ROJAS MARÍA CRISTINA                                             ¢479.161,00

108830507          RAMÍREZ GARRO MARÍA MILAGRO                                   ¢660.570,00

103971118          RAMÍREZ QUESADA MARÍA ELENA                                     ¢47.192,00

28311543            RODRÍGUEZ LUNA ZAYDA PATRICIA                               ¢593.616,00

104570482          ROJAS JIMÉNEZ LUIS ÁNGEL                                                  ¢934.101,00

110020095          ROJAS QUESADA AMANDA                                                    ¢715.353,00

502770336          RUIZ AGUILAR ANA YALILE                                                 ¢593.520,00

18311742            SANDINO CANALES JOSÉ ANTONIO                               ¢1.249.079,00

106230213          SBRABATTI AGUILAR MANUEL                                           ¢793.750,00

111940054          SEGURA RAMÍREZ LUIS DIEGO                                         ¢1.661.777,00

503620198          SOLANO LÓPEZ ÓSCAR SEBASTIÁN                                   ¢601.088,00

401180887          SOLÍS SOLÍS WILBERTH                                                         ¢1.720.749,00

17618840            TORRES QUIROZ JOSÉ LUIS                                                      ¢593.520,00

501960126          TRUJILLO ROSALES RAFAEL ÁNGEL                                ¢593.520,00

112250514          UREÑA FLORES IVÁN ANDRÉS                                              ¢593.520,00

110310316          VALVERDE MONTERO RONY GERARDO                         ¢703.754,00

503270449          VÁSQUEZ GÓMEZ MELVIN EDUARDO                               ¢726.964,00

109410597          VILLEGAS MONTERO LEONARDO                                      ¢593.520,00

                                        MONTO DE LA DEUDA AL 10/12/2010

105280680          AGUIRRE ALMANZA FLOR DE MARÍA                              ¢800.087,00

110850877          ALLAN JARA ANDREA VIVIANA                                          ¢867.624,00

601240102          ALPÍZAR MÉNDEZ MARINO ANTONIO                              ¢622.327,00

113180819          ALVARADO CÓRDOBA DANIEL ENRIQUE                     ¢873.718,00

14714762            ARAGO VARGAS FERNANDO GERMAN                           ¢908.795,00

110840893          BAZO TOSI LAURA MARCELA                                               ¢674.984,00

110950047          CALDERÓN LÓPEZ NORMAN ANTONIO                           ¢617.752,00

103860756          CALDERÓN MÉNDEZ EDUARDO JESÚS                             ¢750.743,00

16919684            CANTILLANO NARVÁEZ EDY                                                ¢617.752,00

24981353            FLORES BERMÚDEZ BACILICIA                                            ¢406.860,00

104180518          FONSECA DELGADO ALBERTO                                            ¢690.963,00

109640754          FONSECA DELGADO ALEJANDRO ANDRÉS                  ¢617.629,00

27526820            GALLEGO CARMONA YAMILET                                          ¢923.439,00

701200939          GÓMEZ GIRÓN JAIRO JOSÉ                                                        ¢690.896,00

17527227            GONZÁLEZ FLORES ROMÁN ANTONIO                             ¢831.600,00

16956213            GUTIÉRREZ YANEZ MARCO ANTONIO                              ¢861.456,00

901170229          HERNÁNDEZ MARENCO SERGIO YAMIL                         ¢617.537,00

700490500          HERNÁNDEZ MORA PEDRO FRANCISCO                         ¢812.460,00

103320516          JIMÉNEZ CARRANZA MARÍA CECILIA                               ¢808.376,00

28100620            JIMÉNEZ JIMÉNEZ YORLENY DEL CARMEN                   ¢690.869,00

401810634          JONES ABARCA SEBASTIÁN                                                    ¢755.135,00

800450505          KOU JEN MAN HONG                                                                  ¢880.368,00

205650327          MARTÍNEZ FERNÁNDEZ IRMA                                               ¢812.282,00

110650877          MORA CALVO RAÚL ANTONIO                                             ¢861.271,00

112410242          PORRAS BARBOZA LUIS DIEGO                                           ¢837.481,00

107050603          QUIRÓS SIBAJA LUIS ENRIQUE                                             ¢732.707,00

107080006          RAMOS MIRANDA ANA CRISTINA                                       ¢812.128,00

28111967            RIVAS LEÓN MARIELA DEL SOCORRO                             ¢812.128,00

110580859          RODRÍGUEZ MORALES PABLO JOSÉ                                  ¢251.691,00

112050022          ROJAS JIMÉNEZ JOAQUÍN DANIEL                                      ¢750.212,00

501500534          ROJAS PIÑA JUAN ANTONIO                                                   ¢690.619,00

112830029          SABORÍO BARQUERO JEFRY VINICIO                                ¢812.128,00

16727600            SÁNCHEZ DELGADO GABRIEL                                             ¢861.102,00

106220443          SÁNCHEZ MURILLO MARÍA GABRIELA                           ¢690.619,00

900450222          SANDOVAL ARAYA ODILIE                                                   ¢385.654,00

112080678          UVA MARÍN NARAYANA DASA                                           ¢690.619,00

109800782          VARELA BOLAÑOS DAVID ANDRÉS                                   ¢861.102,00

                                        MONTO DE LA DEUDA AL 13/12/2010

111150322          ABARCA SOTO CAROLINA                                                      ¢721.237,00

602570782          AGUILAR CERDAS LUIS ALBERTO                                  ¢1.328.289,00

18513601            ALVARADO CASTILLO RICARDO DE JESÚS                   ¢620.536,00

108480061          ÁLVAREZ CASTRO ALEJANDRA                                           ¢670.872,00

107390208          ÁLVAREZ SALAS ALEXÁNDER                                              ¢792.519,00

110060359          ANGULO SANDÍ ADRIANA                                                     ¢583.695,00

27319536            ARAUZ RODRÍGUEZ ALMA JACQUELINE                       ¢620.170,00

111820846          ARAYA MASÍS SUYIN EDITH                                                  ¢356.388,00

106170169          ARAYA UREÑA EVELIO CARLOS                                         ¢581.939,00

17018803            ARDILA GARCÍA WILLIAN JOSÉ                                       ¢1.251.883,00

16864736            ARÉVALO RAMÍREZ GIOVANNI                                            ¢339.834,00

17319736            ARIAS MARÍN HERMO LUIS                                                    ¢942.812,00

112940335          ARIAS MORA MICHAEL ALBERTO                                   ¢1.129.068,00

103760554          ARTAVIA GARCÍA WILLIAM MANUEL                             ¢759.687,00

107110445          ASTACIO COLLADO SERGIO                                                  ¢619.827,00

111220038          BADILLA CASTILLO WILLIAM ESTEBAN                    ¢1.010.783,00

112390201          BADILLA HERNÁNDEZ ANA VIRGINIA                            ¢581.939,00

27024031            BETANCO BETANCO JUANA                                                   ¢619.827,00

107590118          BETANCOURT UGARTE FANNY EUGENIA                     ¢620.250,00

108590399          BUSTAMANTE HERNÁNDEZ MARTÍN                             ¢1.121.512,00

700670030          CALDERÓN VARGAS MAYRA MARÍA                                ¢432.146,00

104010934          CAMACHO VILLALOBOS ROBERTO                                   ¢490.466,00

111730819          CAMPBELL CHAVARRÍA WILFREDO                                 ¢108.876,00

110320449          CAMPOS FERNÁNDEZ MARIO ESTEBAN                          ¢879.719,00

110930465          CAMPOS OVIEDO ROBERTO JESÚS                                      ¢977.627,00

17716343            CARMONA LÓPEZ EISNER ANTONIO                                   ¢40.176,00

109700055          CASTILLO PEÑARANDA RÓGER                                           ¢620.170,00

302090571          CASTRO AGÜERO BLANCA FLOR                                        ¢619.827,00

27521010            CASTRO DUARTE CAROLINA                                                 ¢517.315,00

106100724          CASTRO VARGAS JOSÉ JOAQUÍN                                          ¢988.094,00

602880458          CÉSPEDES RODRÍGUEZ MELVIN JESÚS                             ¢962.761,00

111870986          CHACÓN GAMBOA JOSÉ ANDRÉS                                     ¢1.002.306,00

15923508            CHAPPE LUNA TULIO MIGUEL                                         ¢1.181.189,00

600910520          CHAVES MAYORGA GERARDO TOMÁS                            ¢974.203,00

603380701          CHAVES MESÉN JACQUELINE DE LOS ÁNGELES       ¢581.939,00

502920992          CHAVES SALAZAR MARITZA                                                  ¢581.939,00

503060027          CINTIA MARÍA GUTIÉRREZ JUÁREZ                                     ¢748.053,00

800650326          DE LA ROCHA AVELLÁN JUAN CARLOS                         ¢895.348,00

108710347          DÍAZ CALVO RICARDO ALBERTO                                        ¢711.853,00

108520234          DURÁN ÁLVAREZ MAUREEN                                              ¢1.047.518,00

109810617          ESQUIVEL MENDOZA INGRID                                            ¢1.063.150,00

108890609          ESQUIVEL RODRÍGUEZ ÓSCAR EDUARDO                 ¢1.621.702,00

26522611            ETTELIN NOINDICAOTRO CHRISTIANE PAUL          ¢1.292.561,00

108580667          FERNÁNDEZ QUESADA DAVID                                             ¢383.186,00

27581139            FLORES SALGADO AURORA                                                  ¢581.825,00

110370314          FRANCES MARÍN JEFFRY                                                      ¢1.093.581,00

16226609            GONZÁLEZ CARBALLO RONALDO ANTONIO           ¢1.182.167,00

17198436            GONZÁLEZ VIVAS MIGUEL ÁNGEL                                     ¢992.199,00

601420412          HERNÁNDEZ ÁLVAREZ ALCIDES                                         ¢255.867,00

800770269          HERNÁNDEZ RIVAS HUMBERTO JOSÉ                               ¢977.217,00

14614034            HERRERA ZELAYA LUIS                                                           ¢420.774,00

107460669          HUTCHISON UMAÑA JOSÉ FRANCISCO                               ¢49.940,00

503290384          JAEN HIDALGO JONATHAN                                                    ¢619.960,00

104800306          JIMÉNEZ BRIZUELA GERARDO ANTONIO                       ¢980.771,00

112270120          JIMÉNEZ CAMPOS YOLANDA DE LOS ÁNGELES     ¢1.054.050,00

110740869          JIMÉNEZ MORA NOILYN KELYN                                          ¢581.741,00

18013787            JIMÉNEZ PÉREZ WILBER ANTONIO                                     ¢581.741,00

106730142          JIMÉNEZ SILES GERARDO                                                        ¢711.739,00

15923754            JORGE ALFONSO OTIURA SOTOMAYOR                      ¢1.303.210,00

16523635            JORGE VELÁSQUEZ JOSÉ LUIS                                               ¢904.474,00

16828203            JOSÉ DOLORES LEZAMA LÓPEZ                                           ¢581.639,00

108190606          KELLY CORDERO WISTON PABLO                                     ¢674.124,00

112950070          LEÓN JIMENZ BRAULIO ANTONIO                                   ¢2.498.186,00

26221938            LÓPEZ ACUÑA AMY ALEYDA                                               ¢406.445,00

27321058            LÓPEZ LÓPEZ ANA JULIA                                                         ¢581.639,00

107010444          LUCAS NAVARRO JOSÉ LUIS                                                  ¢714.268,00

110000703          MADRIGAL URIBE JOSÉ ÁNGEL                                            ¢963.983,00

14916667            MEDEROS SOCORRO PEDRO                                              ¢1.362.805,00

501260243          MEJÍA NAMAYURES GERARDO                                            ¢410.963,00

700620894          MENA MATAMOROS GIOVANNY ORLANDO                ¢619.854,00

105350727          MÉNDEZ HERRERA CARLOS MANUEL                          ¢1.526.074,00

16961391            MENESES AGUIRRE FRANCISCO JOEL                              ¢603.532,00

110030100          MONTERO ZÚÑIGA ADRIÁN                                                    ¢363.573,00

106790288          MONTOYA ALVARADO JUAN DOMINGO                    ¢1.049.141,00

602100558          MONTOYA BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE                    ¢1.035.854,00

109890804          MORA ORTIZ FRANCISCO ALEJANDRO                            ¢581.639,00

106350444          MORA ROJAS CARLOS ALBERTO                                         ¢991.979,00

105620471          MORA SÁNCHEZ JUAN CARLOS                                            ¢991.979,00

112750178          MORA SOLANO MELVIN EDUARDO                                  ¢581.639,00

503440555          MORALES VALVERDE LUIS GUILLERMO                    ¢1.101.338,00

800570995          MORVILLO FRISONE MABEL HILDA                              ¢1.062.722,00

302110271          MUÑOZ MUÑOZ HEINER ENRIQUE                                  ¢1.050.630,00

105420231          MUÑOZ REYES GERARDO JESÚS                                       ¢1.044.654,00

113260178          MURILLO CORRALES FREDDY                                             ¢261.594,00

205730102          NÚÑEZ VEGA MARÍA                                                                   ¢581.693,00

26230042            OPORTA BELLO JUANA                                                            ¢590.687,00

109870289          OROZCO SABORÍO RODRIGO                                                 ¢405.128,00

112150669          ORTEGA ARIAS JUAN CARLOS                                              ¢716.529,00

104660788          PÉREZ CARMONA ALBERTO                                               ¢1.099.852,00

112590109          PÉREZ CARRANZA HANS ALBERTO                                   ¢164.868,00

701050128          PICADO RODRÍGUEZ KAREN                                                 ¢973.238,00

107110837          QUESADA CALDERÓN FREDY                                           ¢1.025.856,00

15158419            RAMÍREZ RAMÍREZ JOSÉ ÓSCAR                                           ¢420.603,00

27125482            REYES CONTRERAS MARITZA                                            ¢1.068.290,00

107550738          RIVAS DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO                              ¢1.048.089,00

109720299          RIVERA PORRAS MANUEL                                                      ¢702.979,00

16981908            RODRÍGUEZ ARAUZ JOSÉ ANDRÉS                                      ¢991.762,00

107760621          ROJAS FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA                       ¢1.061.079,00

25914097            ROSA MARÍA ROLDÁN GRAMUNT                                      ¢581.715,00

800790294          RUIZ FERNÁNDEZ MARÍA GIOCONDA                              ¢673.545,00

14714422            SÁNCHEZ NOINDICAOTRO JULIO ANTONIO                    ¢86.618,00

501910574          SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALFREDO                                              ¢717.460,00

800640316          SANZ ARTEAGA ANA MARÍA                                             ¢2.037.973,00

104960776          SEQUEIRA CASTRO FANNY                                                 ¢1.398.095,00

800650916          SERRANO DARCE LILLIAM YADIRA                                 ¢297.432,00

26720438            SUÁREZ DÍAZ FRANCISCA                                                          ¢22.011,00

26925560            SULAIDA DEL SOCORRO GARCÍA BOJORGE                 ¢590.899,00

110860583          TENORIO ESPINOZA LISBETH                                                ¢742.656,00

601940260          UREÑA SÁENZ LUIS ADOLFO                                             ¢1.691.507,00

501180099          VALLEJOS BRICEÑO FRANKLIN                                        ¢1.063.912,00

109470335          VALVERDE DEL RÍO CHRISTIAN ANÍBAL                       ¢852.372,00

109000629          VAN DER LAAT ROBLES HANS                                             ¢591.595,00

106200004          VARELA BADILLA JORGE ARTURO                                    ¢976.788,00

104110936          VEGA BRENES CARLOS MANUEL                                    ¢1.076.719,00

602460840          VILLAFUERTE ÁLVAREZ ROXANA                                      ¢980.626,00

108980422          ZAMBRANA OSES MINOR                                                     ¢1.003.073,00

                                        MONTO DE LA DEUDA AL 14/12/2010

301290393          ABARCA MORALES ÓSCAR                                                     ¢952.676,00

109620683          ABARCA TREJOS JERSON                                                          ¢524.202,00

800840247          ABURTO PEÑA GUISSELLE MARGARITA                     ¢1.713.335,00

15016177            ACOSTA SOLANO JUAN                                                            ¢978.810,00

502650504          ACUÑA JIMÉNEZ GUILLERMO JOSÉ                                    ¢634.053,00

106880955          AGUILAR JIMÉNEZ ÉDGAR EDUARDO                          ¢1.232.016,00

301670871          AGUILAR QUIRÓS CARLOS ALBERTO                               ¢952.676,00

105090836          AGUILERA FALLAS ANA CECILIA                                      ¢578.048,00

900880781          ALVARADO MADRIGAL ROLANDO                               ¢1.137.060,00

103970573          ALVARADO SEGURA ABEL                                                    ¢203.024,00

27281896            AMPIÉ MIRANDA MERCEDES DE LOS ÁNGELES        ¢156.853,00

104130211          ANTILLON ESCARRE LEONOR                                              ¢278.947,00

109790872          APÚ DURÁN KAREN PATRICIA                                             ¢193.138,00

601380465          ARAUZ FLORES MARGOTH ISABEL                                    ¢484.546,00

105150717          ARAYA JIMÉNEZ ALEJO GERARDO                                    ¢566.123,00

110020109          ARCE PORTUGUEZ RODRIGO                                                ¢484.270,00

17361433            ARÉVALO LORÍA JULIO CÉSAR                                             ¢358.435,00

205060223          ARGÜELLO MOLINA JOSÉ ÁNGEL                                       ¢617.398,00

111440105          ARIAS GAMBOA IRENE DE LOS ÁNGELES                     ¢964.647,00

502200740          ARIAS SOSA MARÍA IRMA                                                        ¢398.170,00

17780301            ARIZA DURÁN ARIEL GILBERTO                                          ¢576.164,00

111220254          ARROYO MEDINA JOHN DAVY                                             ¢797.692,00

27319648            BAEZ PÉREZ NUBIA                                                                     ¢472.304,00

107530706          BARBOZA CHAVARRÍA CINTHIA JOHANNA                  ¢322.627,00

25719725            BARÓN GALLO MARTHA CECILIA                                      ¢603.926,00

104780154          BARQUERO ARROYO MANUEL HUMBERTO             ¢1.013.454,00

110500715          BEJARANO MATA KAROL                                                    ¢1.417.940,00

17323523            BENÍTEZ MARTÍNEZ ALFREDO                                              ¢218.812,00

106530614          BERMÚDEZ CAMPOS ROSALINA                                          ¢472.024,00

106830471          BERMÚDEZ ESTRADA ENOC DAVID                               ¢1.695.157,00

110930332          BOGANTES ZAMORA ANDREA MARÍA                             ¢977.775,00

15820575            BOJORGE NOGUERA ALEJANDRO                                  ¢1.013.454,00

117350092          BONILLA BARAHONA JENNY MARÍA                           ¢1.385.347,00

15622329            BONILLA LUMBI PEDRO JOSÉ                                               ¢307.032,00

15623171            BOTERO GÓMEZ LUIS FERNANDO                                      ¢155.600,00

104280033          BREEDY JIMÉNEZ ILEANA                                                       ¢230.549,00

900120928          BRENES VARGAS RODOLFO                                                   ¢857.600,00

14516970            BROWN NOINDICAOTRO NICHOLÁS ANDREW           ¢486.922,00

25419368            CABRERA CORTEZ JUANA MERCEDES                             ¢293.122,00

103660126          CALDERÓN ARGUEDAS MARIO ENRIQUE                     ¢834.547,00

18217306            CALDERÓN OBANDO KENNETT                                           ¢952.676,00

16562235            CALERO CALERO JOSÉ LUIS                                               ¢1.136.500,00

203380098          CALVO SÁNCHEZ RODOLFO                                                   ¢574.258,00

104700963          CAMACHO MOREIRA ÓSCAR GERARDO                          ¢994.273,00

302520408          CAMACHO SALMERÓN ALICIA MARÍA                            ¢573.064,00

27363512            CAMPOS ARGUETA MARÍA LUISA                                      ¢472.304,00

114310757          CARCACHE CHAVARRÍA SALVADORA                            ¢527.380,00

18309925            CARRANZA ROMERO SERGIO MANUEL                          ¢632.909,00

108370836          CARVAJAL ÁLVAREZ ALEXÁNDER                                     ¢602.326,00

105830720          CARVAJAL CASTRO ANA GISELLE                                  ¢1.050.484,00

111980112          CASCANTE AGÜERO ESTEBAN DAVID                          ¢1.000.223,00

26322682            CASTILLO TREMINIO FLOR DE MARÍA                             ¢197.210,00

17121623            CASTRO JIRÓN JOSÉ BENITO                                                    ¢501.390,00

106640954          CASTRO RAMÍREZ JUAN CARLOS                                        ¢593.408,00

107330988          CAVARRIA CAMPOS VÍCTOR HUGO                                ¢1.255.013,00

104030228          CENTERNO MORA HERNÁN                                                    ¢383.579,00

17911497            CERDA CERDA JOSÉ ÁNGEL                                                   ¢977.158,00

15313504            CERDA RODRÍGUEZ LUCAS JUVENCIO                            ¢524.202,00

103830981          CERDAS ZÚÑIGA ANTONIO ERNESTO                               ¢619.888,00

112620193          CHACÓN CHAVES EDUARDO DE JESÚS                        ¢1.882.173,00

10820005            CHAVARRÍA ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO          ¢1.131.285,00

111020713          CHAVARRÍA RUIZ GERARDO                                                 ¢977.999,00

107030312          CHIARELLI MONGE MARÍA GABRIELA                        ¢1.110.208,00

109530845          CHINCHILLA SÁNCHEZ GLEN                                               ¢224.767,00

109270875          COLÓN HERNADEZ DOUGLAS                                          ¢1.460.772,00

14312442            CONCEPCIÓN MARÍN ÁLVAREZ                                            ¢293.923,00

601920424          CONTRERAS ALVARADO MARY LUZ                                ¢154.246,00

26181133            CONTRERAS UMAÑA MARÍA ELENA                                 ¢471.406,00

108580961          CORDERO MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO                                ¢787.076,00

301730852          CORDERO MORA TERESA                                                        ¢479.722,00

110680472          CÓRDOBA ASTÚA MANUEL ÁNGEL                                      ¢83.926,00

105920425          CÓRDOBA BRENES JOSÉ FRANCISCO                                 ¢223.906,00

800800573          CORREA ACOSTA ZENIA YAQUELÍN                                 ¢978.492,00

502790461          CORTÉS VARGAS JOSÉ AGUSTÍN                                           ¢472.304,00

104120594          COTO CERDAS HUGO                                                                 ¢606.674,00

110870933          COTO SOLANO JOHNNATAN                                                  ¢478.892,00

112260763          CRUZ ÁLVAREZ ANA MARÍA                                               ¢1.351.054,00

17227536            CRUZ FONSECA ÁNGEL                                                             ¢689.837,00

109260207          CRUZ TERNORIO LUIS DIEGO                                                ¢984.835,00

800820609          DARCHE PASTOR IRVING GUILLERMO                        ¢1.026.055,00

27618235            DÁVILA HURTADO MARÍA DE LOS ÁNGELES              ¢472.208,00

26721138            DE LUCCA MILOCO DIANA ORNELLA                          ¢1.390.459,00

108920793          DEL VECCHIO AVENDAÑO JOSÉ ANDRÉ                      ¢1.287.357,00

27808188            DELGADO CANON LOYDA IVETTE                                    ¢110.146,00

111050015          DELGADO VENEGAS JOHNNY                                              ¢472.208,00

108990677          DÍAZ ARTAVIA CARLOS ALONSO                                        ¢472.208,00

16225281            DÍAZ NOINDICAOTRO SEBASTIÁN PORFIRIO                ¢593.286,00

302330139          DURÁN AGUILAR OLGA VIOLETA                                      ¢149.988,00

501790530          ENRÍQUEZ GÓMEZ MODESTA                                                ¢977.001,00

104070170          ESPINACH PALACIOS RODRIGO                                          ¢584.525,00

108410561          ESPINOZA ARAYA SCARLEN ELIZABETH                      ¢472.430,00

602490270          ESPINOZA BEITA SHIRLEY                                                      ¢962.687,00

28515365            ESPINOZA ESPINOZA KAREN MERCEDES                      ¢558.532,00

103960889          ESPINOZA FALLAS JOSÉ ANTONIO                                     ¢471.242,00

601230485          ESPINOZA FONSECA IVONNE DE LOS ÁNGELES        ¢836.514,00

18115253            ESPINOZA MARTÍNEZ DOMINGO ENRIQUE                   ¢546.909,00

107130933          ESPINOZA RAMÍREZ RÓNALD ANTONIO                         ¢759.063,00

27020870            ESPINOZA VEGA NUBIA                                                           ¢619.810,00

112370372          ESQUIVEL ROJAS MELANIA                                                   ¢472.208,00

15180963            ESTRADA ESTRADA JOSÉ DE JESÚS                                    ¢527.390,00

16323351            FALKOWISKI KRUGER JORG HANKS KURT                   ¢577.216,00

104640464          FALLAS CALVO JOSÉ ALIRIO                                                 ¢577.216,00

303370950          FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MELVIN GERARDO            ¢557.500,00

18481948            FLORES RODRIGUE WILMER ODAIR                                 ¢619.810,00

112750446          FLORES SANDÍ VINICIO ANTONIO                                      ¢489.793,00

106370215          FLORRES TORRES ÁLVARO ANTONIO                           ¢1.109.979,00

110410241          FONSECA FLORES WILFREDO                                           ¢1.286.994,00

16964421            FONSECA NOVOA MARCIAL                                                  ¢577.216,00

18017650            FRANKLIN JAVIER ALBARENGA GUERRERO               ¢524.202,00

107930642          FRINI HERRERA KATTIA PATRICIA                                 ¢1.379.433,00

15451486            GALLEGO SOSSA JULIO ERNESTO                                      ¢419.071,00

113090339          GALLO VALVERDE SHARON JULIANA                            ¢907.497,00

112440141          GAMBOA BONILLA JÉSSICA                                                   ¢329.936,00

205370080          GARCÍA CAMPOS ALLAN IGNACIO                                   ¢621.060,00

18612770            GARCÍA GAITÁN LLAROLD JAVIER                                      ¢12.606,00

800600545          GARCÍA GÁMEZ YELBA ANGÉLICA                                   ¢272.916,00

107640220          GARCÍA JARQUÍN RODRIGO                                                   ¢984.606,00

107750631          GARCÍA MARÍN ALBERTO ROLANDO                               ¢947.771,00

104920562          GARCÍA SANCHO JOSÉ ALBERTO                                        ¢967.020,00

302760704          GARITA MORA WILBERT                                                       ¢2.649.199,00

111010172          GARRO PÉREZ JOSÉ FABIO                                                       ¢501.218,00

28116767            GARZON PARGA JOHANNA ALEXANDRA                     ¢964.480,00

105770672          GODOY IBARRA JOSÉ ALFREDO                                          ¢632.694,00

110550616          GÓMEZ ARAYA ELIZABETH                                                    ¢343.000,00

26928460            GÓMEZ CANALES FELICITA MERCEDES                          ¢496.123,00

112110843          GÓMEZ FLORES OLDEMAR                                                     ¢546.840,00

107490371          GÓMEZ JARQUIN LAZARO                                                       ¢472.147,00

603550125          GÓMEZ SABORÍO MINOR YORLAN                                     ¢632.694,00

106210602          GONZÁLEZ AGUILAR JOSÉ ÁNGEL                                  ¢2.631.348,00

109490440          GONZÁLEZ CAMBRONERO ENRIQUE                                ¢836.399,00

113320991          GONZÁLEZ LEÓN FABIÁN JOSUÉ                                          ¢472.147,00

900890440          GONZÁLEZ LÓPEZ CARLOS                                                     ¢501.648,00

304030702          GONZÁLEZ PICADO FANNY ALEJANDRA                      ¢632.836,00

107590528          GONZÁLEZ RODRÍGUEZ LORENA                                       ¢448.469,00

107840940          GONZÁLEZ SOTO EDWIN GERARDO                                  ¢490.837,00

103640377          GONZÁLEZ SOTO GILBERTO TULIO                                    ¢528.765,00

105280526          GONZÁLEZ ZÚÑIGA ÓSCAR EDUARDO                             ¢677.157,00

602850553          GRANADOS GRANADOS LETICIA                                       ¢371.919,00

111590716          GRIJALBA MEJÍA WILLIAM ANDRÉS                                  ¢979.267,00

501250026          GUERRERO OBANDO JOSÉ                                                      ¢211.445,00

104070439          GUEVARA CASTRO JORGE ALBERTO                                ¢315.821,00

501740154          GUTIÉRREZ ÁLVAREZ MARVIN                                              ¢618.965,00

17913943            GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO                        ¢503.273,00

16521440            GUTIÉRREZ TRUJILLO CARLOS MARIO                             ¢996.651,00

26401541            GUZMÁN GUZMÁN EMILDA                                                      ¢97.738,00

17228662            HARVEY MINA ACHITO                                                             ¢397.385,00

501830120          HERNÁNDEZ ARAYA XINIA                                                ¢1.063.948,00

105920236          HERNÁNDEZ CHING JAVIER                                                      ¢89.643,00

105680301          HERNÁNDEZ HERRERA JOSÉ GREGORIO                        ¢438.021,00

18017617            HERNÁNDEZ LUDWING AMILCAR LÓPEZ                  ¢1.078.659,00

113690275          HERNÁNDEZ MONGE JOSUÉ DANIEL                                ¢490.837,00

107970742          HERNÁNDEZ MONGE ZAIDA                                                  ¢669.691,00

108910628          HERNÁNDEZ OSTI MÁSSIMO                                               ¢1.173.558,00

106900446          HERNÁNDEZ SEGURA GIOVANNI                                       ¢619.721,00

111740265          HERNÁNDEZ SIBAJA CHAYANNE EDUARDO               ¢516.871,00

105180691          HIDALGO DÍAZ RÓNALD                                                      ¢1.063.355,00

113350883          HIDALGO MENA HUGO DAVID                                            ¢579.099,00

111360152          HIDALGO MORA GREIVIN                                                       ¢534.916,00

800770288          JARQUÍN MARTÍNEZ JUAN JOSÉ                                        ¢1.001.104,00

17517069            JIMÉNEZ CASTELLÓN HARVEY                                             ¢277.335,00

900670245          JIMÉNEZ DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO     ¢2.581.259,00

110920702          JIMÉNEZ GÓMEZ MAURICIO                                                    ¢572.869,00

602730647          JIMÉNEZ GUILLÉN WILBERT                                                   ¢560.986,00

701140166          JIMÉNEZ HERNÁNDEZ OLGA MARTA                                ¢938.701,00

106290620          JIMÉNEZ PORRAS RANDOLPH                                           ¢1.815.554,00

111140962          JIMÉNEZ VALVERDE JOSÉ ROBERTO                                  ¢378.157,00

15923895            JORGE ALEXIS ARROLIGA ESPINOZA                           ¢1.244.276,00

601900427          JUÁREZ FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ                           ¢501.218,00

106970958          LACHNER CASTRO PAUL                                                     ¢1.433.918,00

800680389          LARIOS ORTIZ JANET                                                               ¢1.419.059,00

302000676          LEAL CAMACHO JULIO CÉSAR                                             ¢490.753,00

104620728          LEAL ROBLES ANÍBAL ROBERTO                                       ¢576.737,00

110290635          LEÓN AGUILAR PABLO DE JESÚS                                       ¢270.993,00

109890376          LEÓN KOBERG SILVIA                                                               ¢212.966,00

107140592          LERROY JIMÉNEZ WILLIAM MARTÍN                                 ¢983.369,00

110070518          LINARES BARBOZA HERMES ANTONIO                           ¢846.161,00

401060195          LIZANO LÉPIZ CARLOS                                                          ¢2.629.291,00

105010034          LOAIZA BOLANDI DANILO                                                 ¢1.385.105,00

112300638          LOBO BERROCAL CARLOS LUIS                                          ¢963.356,00

18018222            LOGREIRA GUTIÉRREZ MIGUEL ALBERTO                    ¢122.420,00

17780603            LONDOÑO HERRERA LELVY ANDRÉS                              ¢583.957,00

28111644            LÓPEZ CARBALLO FÁTIMA AUXILIADORA                   ¢619.612,00

17580938            LÓPEZ MERCADO JOSÉ ANTONIO                                        ¢490.753,00

112340297          LÓPEZ ROMERO JASON EMMANUEL                                 ¢599.192,00

28218712            LÓPEZ SALAZAR MARÍA ELENA                                          ¢472.062,00

17526971            LUMBI NOINDICAOTRO ÁLVARO JOSÉ                             ¢966.807,00

16824906            LUNA BARAHONA MIGUEL ÁNGEL                                  ¢579.079,00

18014696            LUNA NÚÑEZ REINALDO ANTONIO                                   ¢546.741,00

205010120          MADRIGAL ALFARO LUIS ÁNGEL                                         ¢23.858,00

104370318          MADRIGAL BENAVIDES ALEJANDRO                           ¢2.741.427,00

113720843          MADRIGAL VÁSQUEZ JACQUELINE                                   ¢883.099,00

800860141          MAKLAD MAKLAD AKACH                                                   ¢317.398,00

26524148            MARCIA BERMÚDEZ ANA ISABEL                                       ¢472.062,00

104680756          MARÍN SEGURA EDWIN MAX                                                ¢519.432,00

18854944            MÁRQUEZ RODRÍGUEZ REYNER ANTONIO                   ¢523.926,00

17556823            MARTÍNEZ CALDERÓN ÉDGAR                                             ¢996.435,00

104550682          MARTÍNEZ MELÉNDEZ JOSÉ MIGUEL                             ¢2.532.247,00

16624470            MARTÍNEZ VILLEGAS DAVID JULIÁN                                ¢546.741,00

107020169          MASON SMITH JAIME ROBERTO                                           ¢527.109,00

107600101          MATA COLOMBARI ANA CRISTINA                                 ¢2.111.232,00

112010921          MATA GUTIÉRREZ VICTORIA                                                  ¢195.998,00

17519284            MATAMOROS FLORES CRISTIAN                                          ¢602.307,00

16524707            MAYORGA GUEVARA ANTONIO WILFREDO                ¢977.899,00

502910774          MEJÍAS RAMÍREZ ARLIS ANTONIO                                      ¢967.991,00

110510892          MÉNDEZ ARIAS DIEGO                                                              ¢977.899,00

106450950          MÉNDEZ BARRANTES HUMBERTO GERARDO          ¢2.529.358,00

104620160          MÉNDEZ VALLEJO PEDRO ARTURO                                   ¢839.233,00

17223128            MENDOSA CENTENO CARLOS MANUEL                         ¢490.753,00

27122466            MENDOSA FLORA MARÍA                                                          ¢49.664,00

28513338            MERCADO BONILLA MARÍA DE LOS ÁNGELES          ¢472.062,00

17877260            MIRANDA JIRON CÉSAR ROBERTO                                      ¢472.062,00

202871195          MIRANDA ZAMORA JORGE EDUARDO                         ¢1.487.082,00

14613753            MODESTO ALCIDES MENDOZA ROCHA                       ¢2.465.342,00

108660337          MOLINA VILLARREAL ROBERTA                                        ¢964.265,00

110790483          MONGE LOAIZA RÓNALD                                                        ¢619.947,00

27424703            MONJE GONZÁLEZ MARÍA LUISA                                        ¢472.062,00

109540884          MONTES DELGADO JOSÉ FRANCISCO                               ¢756.346,00

105480312          MORA ARAYA ROLANDO                                                        ¢501.131,00

203460663          MORA BADILLA ANA LUCÍA                                                 ¢201.634,00

109480622          MORA CORDERO CHRISTOPHER                                          ¢523.926,00

17422077            MORA FLORES MARIO ALBERTO                                         ¢578.959,00

109690231          MORA SOLANO DAVID FRANCISCO                               ¢1.149.365,00

18280710            MORÁN MÉNDEZ WILMER RAÚL                                          ¢577.026,00

701320197          MORGAN WARDE KARLENE DIONISIA                           ¢472.072,00

28915796            MUNERA RODRÍGUEZ CAROLINA                                      ¢490.753,00

16526097            MUÑOZ CHAVERRA CARLOS ARTURO                              ¢669.566,00

109140936          MUÑOZ LOAIZA GUSTAVO ADOLFO                              ¢1.387.443,00

26622165            MUÑOZ RÍOS FRANCISCA                                                         ¢619.612,00

104970373          MUÑOZ VILLALOBOS ALEJANDRO                                 ¢1.457.693,00

104640646          MURILLO BORGE RAFAEL RENÁN                                  ¢1.150.340,00

114390179          MURILLO CASTRO GEOVANNY                                            ¢619.612,00

110300977          MURILLO PIEDRA ROXANA                                                   ¢472.062,00

107930682          MURILLO RODRÍGUEZ DENIS                                                ¢738.520,00

103590232          MURILLO RODRÍGUEZ ÓSCAR ALBERTO                        ¢643.803,00

900440778          MURILLO ROJAS LUIS RODOLFO                                         ¢952.073,00

106980403          NÁJERA PICADO MANUEL FRANCISCO                           ¢996.435,00

110650619          NARVÁEZ VEGA ERLYN ROBERTO                                     ¢632.581,00

18222269            NORORI RAMOS EVERT ANTONIO                                       ¢532.864,00

800540580          OCÓN NÚÑEZ MARÍA DOLORES                                        ¢3.356.655,00

109370063          OLEAGA CALVO EDUARDO                                               ¢1.029.176,00

17781333            ORDEÑANA ARAUZ WILLIAM ANTONIO                        ¢531.793,00

108880610          OROZCO AZOFEIFA MIGUEL ÁNGEL                                 ¢526.265,00

26423969            ORTIZ ORTIZ ZAYDA                                                                    ¢565.575,00

401450809          OVIEDO ROJAS GUNNAR                                                          ¢665.577,00

106440247          PACHECO MONGE LILLIANA                                                ¢546.628,00

107070658          PADILLA AGUILAR JORGE ENRIQUE                               ¢501.026,00

110810489          PANIAGUA FERNÁNDEZ NOGUI ALBERTO                   ¢704.078,00

103470737          PARDO ANGULO CARLOS FEDERICO                           ¢1.359.887,00

107160667          PARRA JIMÉNEZ RICARDO                                                   ¢1.271.629,00

17121520            PEÑA CHÁVEZ ORLANDO JOSÉ                                             ¢996.232,00

17913242            PEÑA PEÑA JORGE                                                                       ¢963.175,00

109200877          PÉREZ CASTRO RAFAEL ÁNGEL                                           ¢588.170,00

14516412            PÉREZ MARTÍNEZ SANTOS                                                       ¢300.088,00

206450420          PICADO RETANA FRANKLIN EDUARDO                         ¢600.136,00

107490421          PIZARRO ARAYA SILVIA ELENA                                            ¢88.736,00

108650904          PORRAS HERNÁNDEZ STEPHEN ALEXÁNDER             ¢546.628,00

112220621          PORTUGUEZ ARROYO EVELYN ADELA                          ¢544.681,00

109730684          PORTUGUEZ SÁNCHEZ VÍCTOR                                             ¢947.360,00

27818132            POVEDA DEOQUEST BRENDA LURIX                               ¢396.382,00

27980394            POVEDA SMITH MARÍA LOURDES                                      ¢471.966,00

112190842          QUESADA RODRÍGUEZ RANDY                                        ¢1.010.083,00

108370981          QUESADA SÁNCHEZ ANA CECILIA                                    ¢907.899,00

105970171          QUINTANA CAVALLINI JOSÉ ANTONIO                        ¢1.159.712,00

107940528          RAMÍREZ JIMÉNEZ MOUGLY EDUARDO                          ¢982.080,00

18222722            RAMÍREZ PASQUIER WILLIAM ROBERTO                   ¢1.004.554,00

15720270            RAMÍREZ RODRÍGUEZ RAÚL                                                     ¢90.136,00

108090874          RAMÍREZ SERRANO  PAÚL                                                   ¢1.469.095,00

17526241            RAYO JIMÉNEZ ARIEL JOSUÉ                                                    ¢43.702,00

18017733            RENNIE JACKSON NO INDICA OTRO                                  ¢579.099,00

112600165          REY OBANDO CATALINA                                                     ¢2.627.754,00

17813544            REYES CASTELLÓN URIEL                                                      ¢632.456,00

18119007            REYES ESPINOZA BYRON ENRIQUE                                  ¢951.875,00

111350380          REYES JIMÉNEZ JOSÉ MARIO                                                  ¢619.896,00

203960456          REYES LANUZA MARIO JAIME                                              ¢511.747,00

206280019          REYES TIJERINO VERÓNICA                                                    ¢101.678,00

16728287            RICARDO AGUILAR CHINCHILLA                                       ¢593.408,00

107670126          RÍOS ENRÍQUEZ MARVIN JOSÉ                                               ¢995.680,00

17320160            RÍOS PALACIOS SERGIO                                                           ¢614.870,00

14916350            RÍOS PONTONY IVÁN                                                              ¢1.144.728,00

16025546            RIVAS GUTIÉRREZ JOSÉ HARVEY                                         ¢576.904,00

113790715          RIVERA CHAVES ELIETTE STEPHANIE                             ¢490.686,00

107370402          RIVERA ZELEDÓN JOSÉ PABLO                                             ¢371.461,00

16327178            RIVILLAS GONZÁLEZ OMAR ALBERTO                            ¢531.666,00

110800267          RODRÍGUEZ BONILLA JUAN PABLO                                 ¢576.598,00

108470896          RODRÍGUEZ PACHECO CRISTOPHER                             ¢1.251.039,00

112700080          RODRIGUZ ARAYA WENDY PAOLA                                  ¢521.288,00

600830655          ROHMAN CHING MARIAM                                                       ¢945.647,00

110990185          ROJAS MUÑOZ KRISSIA LILLIANA                                      ¢671.565,00

108760219          ROJAS NARANJO JOHELLEN                                                  ¢416.381,00

110610694          ROJAS ZELEDÓN RANDALL                                                    ¢369.234,00

109430331          ROJAS ZÚÑIGA JORGE ANDRÉS                                             ¢819.275,00

105200291          ROLDÁN SAUMA JOSÉ FERNANDO                                     ¢684.639,00

107080104          ROMÁN BERMÚDEZ EDDY                                                       ¢239.444,00

108090367          ROMERO CALVO RÓNALD ENRIQUE                             ¢1.029.176,00

16381797            ROMERO MIRANDA LUIS RODOLFO                              ¢1.012.628,00

602920966          ROSALES NÚÑEZ BRYAN JOSÉ                                               ¢105.280,00

109410746          ROSALES PICHARDO HUMBERTO                                       ¢592.984,00

109180299          ROSSI VARGAS HELEN VALERIA                                     ¢1.043.259,00

105250515          RUEDA AHUMADA LUIS ALEJADRO                             ¢2.630.647,00

601880883          RUIZ MORA WÍLBER ENRIQUE                                          ¢1.149.130,00

27424565            RUIZ PÉREZ LUZ ÁNGELA                                                     ¢1.564.978,00

110950564          SÁENZ CHAVES FRANCISCO                                                ¢1.135.540,00

107550617          SALAS BUSTOS LUIS ALONSO                                                 ¢11.904,00

202700904          SALAS COTO JUAN EUGENIO                                                   ¢23.036,00

113210214          SALAZAR CAMPOS JENNIFER                                                ¢186.626,00

26020535            SALAZAR DUARTE CONCEPCIÓN                                        ¢457.582,00

26424868            SALDARRIAGA DE LA VALLE MÓNICA                        ¢1.133.479,00

26262485            SALGADO SALGADO NANCY                                               ¢619.490,00

301460824          SALGUERO LUNA LUIS FERNANDO                                  ¢619.490,00

17327300            SALINAS CARABALI JAIME                                                     ¢527.000,00

28311752            SALINAS TORRES INMER MARIBEL                                ¢1.081.256,00

111000373          SÁNCHEZ ALVARADO OLMAN GUSTAVO                      ¢427.290,00

111260360          SÁNCHEZ SEGURA JONATHAN ERIQUE                       ¢1.080.253,00

17812845            SANDINO LÓPEZ LUDER ANTONIO                                    ¢998.824,00

110280951          SANDOVAL GÓMEZ JUAN PABLO                                       ¢515.578,00

112470525          SANDOVAL JIMÉNEZ JAIRO ALBERTO                              ¢689.327,00

109410263          SANDOVAL RODRÍGUEZ FRANK LUIS                              ¢978.673,00

17464798            SEQUEIRA CRUZ LABÁN                                                           ¢546.628,00

104550510          SERRANO HENÁNDEZ MARTÍN                                         ¢1.130.669,00

106900801          SIBAJA VÁSQUEZ ROBERTO FRANCISCO                      ¢1.130.178,00

25921871            SIÉZAR DOMÍNGUEZ IRMA BERANIA                                ¢471.966,00

108460386          SILES SILES ROXANA                                                              ¢1.029.176,00

701050471          SILVA ARCE YESENIA                                                            ¢1.020.116,00

501470618          SILVA CARRILLO ALEJANDRO                                             ¢229.252,00

26021280            SIRIAS SIRIAS MARÍA ELENA                                                 ¢490.656,00

106460512          SOLANO AGÜERO ÁLVARO                                                    ¢703.988,00

111850135          SOLANO CONIER LAURA MARÍA                                        ¢471.966,00

108410254          SOLERA CERDAS JOSÉ ROLANDO                                       ¢619.490,00

601820592          SOLÍS SOLÓRZANO JUAN CARLOS MARTÍN                   ¢619.819,00

103410252          SOLÍS ZÚÑIGA GUILLERMO                                                    ¢442.359,00

14881251            SOMARRIBA DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN                       ¢1.043.992,00

800750706          SOMOZA TALAVERA ABELINO                                               ¢15.734,00

302200166          SOTO BRENES FRANCISCO JAVIER                                        ¢12.896,00

502660053          SOTO MOLINA MARIO ALBERTO                                      ¢1.135.540,00

26231987            SOVALBARRO TALAVERA FLORESTINA DE N             ¢306.824,00

27124358            TABORDA RESTREPO LINA MARÍA                                    ¢519.326,00

16327461            TENORIO LÓPEZ JOSÉ DOLORES                                          ¢490.656,00

600860176          TORRES ARAYA JULIO CÉSAR                                               ¢546.628,00

16221547            TORRES BOJORGE PAULO ADOLFO                                   ¢471.966,00

104160036          TORRES JIMÉNEZ MARIO ALBERTO                                    ¢471.966,00

18312032            TORRES NÚÑEZ ENGEL ANTONIO                                       ¢966.609,00

503680032          TORRES RODRÍGUEZ DIANA                                                  ¢381.951,00

104730433          TORRES VARGAS RICARDO                                                 ¢1.115.000,00

10540299            TREJOS MORA LUIS ALBERTO                                               ¢134.496,00

108300151          UGALDE VARELA ROCÍO                                                         ¢569.664,00

27718013            UMAÑA MEZA CLAUDIA                                                          ¢331.692,00

17121930            VALLE BRACAMONTE JOSÉ                                                 ¢1.193.644,00

103920868          VALLE BRENES STANLEY                                                    ¢3.169.202,00

111050338          VALVERDE CARVAJAL CARLOS EDUARDO                  ¢619.490,00

112270645          VALVERDE HURTADO MARVIN EDUARDO                   ¢982.080,00

105920379          VARELA LÓPEZ ALBERTO                                                       ¢604.242,00

108910232          VARELA UMAÑA ROXAY ALBERTO                               ¢1.006.926,00

105710853          VARGAS AZOFEIFA DENIA                                                  ¢1.387.251,00

502440228          VARGAS BLANCO ROINEL                                                      ¢966.609,00

105890452          VARGAS CORRALES CARLOS MAURICIO                    ¢1.292.407,00

107640795          VARGAS LÓPEZ GRETTA VIRGINIA                                     ¢778.743,00

112670345          VARGAS MADRIGAL JUAN CARLOS                                  ¢546.628,00

303230830          VARGAS MARTÍNEZ IDALIA                                                   ¢618.731,00

112330858          VARGAS PÉREZ LEONARDO ANDRÉS                               ¢592.984,00

17813055            VARGAS PICADO MAX                                                               ¢632.930,00

16024308            VARÓN BARRIOS ALIRIO                                                          ¢982.080,00

109900606          VÁSQUEZ PÉREZ LUIS ENRIQUE                                       ¢1.030.617,00

107640881          VEGA ALEMÁN ALEJANDRA                                              ¢1.271.629,00

112370524          VEGA MONGE GERARDO                                                         ¢578.898,00

105980704          VELÁSQUEZ SABAT EVELYN                                                 ¢510.126,00

110650214          VELÁSQUEZ UMANZOR KAREN IVANIA                          ¢831.048,00

109960307          VENEGAS GARCÍA SANDER MARTÍN                                ¢513.982,00

107710759          VIALES CASCANTE ÓSCAR ALBERTO                            ¢1.141.736,00

500940285          VÍCTOR VÍCTOR PEDRO JOSÉ                                                  ¢592.220,00

601270123          VILLAGRA MORALES JOSÉ GERARDO                              ¢592.984,00

601730210          VILLALOBOS CASCANTE WAGNER                                   ¢501.026,00

109810136          VILLALOBOS PEREIRA LUIS ROBERTO                        ¢1.483.021,00

15520834            VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO OMAR SAL              ¢619.490,00

26524831            VIVAS ARAUZ AMPARO INOCENSIO                                  ¢619.490,00

27617857            VIZCAÍNO DE LOS SANTOS SANDRA                                 ¢471.966,00

108690979          VOSMAN COB HAROLD ANTHONY                                    ¢546.628,00

27819642            WEN NOINDICAOTRO                                                             ¢1.138.800,00

800870036          YULL IBARRA CARLOS ENRIQUE                                       ¢355.159,00

109500131          ZAMORA CHACÓN ELENA                                                   ¢1.584.765,00

900450044          ZAMORA MUÑOZ EDDY                                                               ¢12.238,00

400750255          ZAMORA ROJAS FERNANDO                                               ¢1.221.914,00

27914382            ZEAS NOINDICAOTRO SENOVIA AZUCENA                   ¢201.380,00

203240269          ZUMBADO SALAS MARIANO                                                 ¢537.380,00

105440444          ZÚÑIGA ALVARADO MARIO ALBERTO                             ¢572.120,00

107700621          ABARCA MORALES RANDALL ALBERTO                       ¢545.015,00

501740844          ACUÑA CORTÉS MARGARITA                                                ¢689.312,00

102480899          AGÜERO MADRIGAL ANA ISABEL                                     ¢352.751,00

106980557          AGUILAR CRUZ SONIA LORENA                                          ¢701.431,00

107310542          AGUILUZ MILLA ANA LIZETTE                                             ¢558.800,00

17227040            ALDANA GÓMEZ LUIS FRANCISCO                                    ¢813.403,00

109640658          ALEMÁN ARTAVIA ROMÁN                                                     ¢940.610,00

17880955            ANANIA NOINDICAOTRO TOMÁS                          ¢589.762,00

105010599          ANGULO PÉREZ LUPITA MARÍA                                       ¢2.639.756,00

111350488          ARAYA MADRIGAL DOUGLAS DE LOS ÁNGELES     ¢813.403,00

111600879          ARIAS CHAVES ERICK                                                                ¢813.403,00

16224920            ARMANDO JOSÉ PÉREZ SALAS                                              ¢875.672,00

108880145          ÁVILA MORA ALEXÁNDER                                                      ¢575.883,00

111920342          BADILLA FERNÁNDEZ MARILYN PATRICIA                 ¢838.789,00

17380854            BENDAÑA RIVERA ORLANDO                                               ¢869.489,00

302570669          BERROCAL VEGA WILLIAM                                                   ¢496.698,00

17180215            BETANCUR ECHEVERRI NICOLÁS                                       ¢508.447,00

110340071          BLANCO TENORIO STEFANNIE                                             ¢901.759,00

111810229          BONILLA RETANA DENNIS JOSÉ                                          ¢577.405,00

105950520          BORBAS SALAS JACQUELINE                                                ¢920.885,00

105910399          BUJÁN BOZA WILLEM AART                                               ¢2.431.363,00

110370136          BUSTOS BONICHE ALBERTO JOSÉ                                       ¢539.605,00

108240068          CALDERÓN MONTERO MARTA IVANNIA                     ¢1.125.374,00

16025296            CANO RÍOS WILSON ALBEIRO                                              ¢540.555,00

109820302          CANTILLO ACUÑA SILVIA PRISCILLA                              ¢869.489,00

106100322          CARBONERO MORA DAMARIS                                              ¢488.082,00

106480157          CARRILLO LOPEZA JOSÉ MAURICIO                                  ¢837.020,00

105970711          CASCANTE MENA JOSÉ RAMÓN                                            ¢906.015,00

301870148          CERDAS AGUILAR ELIDIETTE                                               ¢465.962,00

17380156            CHAPMAN ICAZA CAMILO ALBERTO                               ¢920.653,00

107750694          CHINCHILLA SOTO ROY                                                           ¢508.447,00

104530352          CORDERO MARTÍNEZ ÉDGAR                                             ¢2.637.877,00

800670432          CUADRA TENORIO LUIS MARCIANO                                 ¢727.666,00

106510351          DELGADO MORA EDUVINIA                                                  ¢601.218,00

110270072          DÍAZ VALVERDE CÉSAR GERARDO                                    ¢176.859,00

17780830            DUARTE CENTENO EMILIANO JOSÉ                                   ¢501.367,00

114070659          ELIZONDO ARAYA SHARON VANESSA                           ¢508.343,00

701040576          ESPINOZA LÓPEZ DÓNALD RUPERTO                              ¢853.002,00

106240658          ESQUIVEL RAMÍREZ ADOLFO                                            ¢1.079.648,00

111700947          ESQUIVEL RAMÍREZ DANIEL                                             ¢1.099.086,00

701670571          ESQUIVEL SÁENZ ERAIDY                                                       ¢848.905,00

26232890            FLORES SOTO ALEJANDRA ISABEL                                   ¢472.285,00

28216793            GAITÁN PÉREZ RUTH ALICIA                                                 ¢508.277,00

105920946          GARCÍA BADILLA MARIO FRANCISCO                             ¢575.283,00

111100149          GARCÍA CARTÍN RICARDO ANTONIO                                ¢826.753,00

107520589          GARCÍA ZÚÑIGA ÁLVARO OVIDIO                                       ¢472.223,00

104090994          GARITA CALVO NOEMY                                                           ¢876.034,00

108930297          GARITA RODRÍGUEZ JASON                                                   ¢799.489,00

110570054          GOICOECHEA FONSECA CRISTOFER                                 ¢876.034,00

111810894          GÓMEZ AZOFEIFA EDUARDO ENRIQUE                          ¢304.516,00

109940194          GÓMEZ GÓMEZ MARYORIE                                                        ¢89.094,00

111970077          GÓMEZ SÁENZ RAQUEL ILEANA                                         ¢258.620,00

110580250          GÓNGORA MADRIGAL CÉSAR AUGUSTO                       ¢876.034,00

111560398          GONZÁLEZ BELL VÍCTOR ADRIÁN                                      ¢851.851,00

205210362          GONZÁLEZ VENEGAS JACQUELINE                                   ¢826.753,00

900930497          GUILLÉN CORVERA MAURICIO                                            ¢245.774,00

109020481          GUILLÉN OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE         ¢2.254.781,00

204680026          HERNÁNDEZ ARIAS DIANNEY                                              ¢472.223,00

109240911          HERNÁNDEZ FALLAS JOSÉ ISAAC                                   ¢1.062.380,00

106600255          HERNÁNDEZ ORTIZ EVELYN                                                  ¢985.622,00

18313665            HERNÁNDEZ RUIZ ÓSCAR JAVIER                                        ¢813.071,00

109120387          IVANNIA ARCE GUTIÉRREZ                                                       ¢35.188,00

111520004          IZAGUIRRE BARBOZA MICHELLE MARÍA                         ¢11.908,00

104970650          JIMÉNEZ MENA JOSÉ ALFREDO                                         ¢1.014.216,00

103530666          JIMÉNEZ MORA ROBERTO                                                        ¢931.270,00

112210077          JIMÉNEZ SABORÍO ALEJANDRA                                           ¢576.061,00

111380757          KUANT GUEVARA NELSON ALÍ                                           ¢519.602,00

104770175          LEÓN SOTO ALBERTO ROBERTO                                          ¢156.874,00

110970010          LEÓN UREÑA JUAN CARLOS                                                  ¢875.845,00

701580443          LEZCANO FLORES ADRIANA MARÍA                                ¢508.299,00

28218130            LÓPEZ ÁLVAREZ ELIGIA CAROL                                          ¢848.241,00

601420924          LÓPEZ CRUZ ÁLVARO                                                                 ¢848.001,00

113890734          LÓPEZ RIVERA JERAMY                                                            ¢546.825,00

901120586          LÓPEZ ROMERO CARLOS                                                         ¢268.118,00

105470596          LÓPEZ SALAZAR WILLIAM                                                     ¢785.234,00

28410361            MALTEZ CHÁVEZ JOSHILL NAIKURETH                           ¢812.894,00

501310493          MARCHENA CRUZ JOSÉ                                                             ¢692.900,00

27908646            MARÍN JUÁREZ BLANCA AZUCENA                                   ¢875.845,00

17710449            MARTÍNEZ ALANIZ OSWALDO JOSÉ                                  ¢418.496,00

108800483          MAYORGA MORA ARMANDO                                               ¢863.458,00

105930983          MENA MORALES FERNANDO ANTONIO                         ¢929.333,00

106610147          MENA UMAÑA JOSÉ ALBERTO                                              ¢520.371,00

17878306            MÉNDEZ ACOSTA JIMMY                                                          ¢562.291,00

106380264          MENESES HERRERA CARLOS LUIS                                     ¢864.398,00

204050967          MOLINA ANCHIA WILLIAM ALFREDO                             ¢472.139,00

108850074          MONGE ÁLVAREZ JOSÉ LEONARDO                               ¢1.009.267,00

107180939          MONGE MATAMOROS JUAN CARLOS                               ¢566.612,00

204960969          MONGE NÚÑEZ KAROL                                                             ¢389.293,00

18018824            MONSCZ CALERO LESTER NOEL                                         ¢875.745,00

110090035          MONTEALEGRE CASTILLO ESTEBAN DE JESÚS          ¢918.027,00

601380554          MORA ALVARADO MARIO DEL CARMEN                       ¢368.558,00

109860034          MORA CARVAJAL FABIÁN FRANCISCO                               ¢48.414,00

601510470          MORA CHAVARRÍA HUMBERTO                                           ¢438.559,00

109950943          MORA MONTERO ESTEBAN EUGENIO                              ¢508.187,00

104390464          MORA UMAÑA JOSÉ LUIS                                                         ¢964.002,00

501240905          MORUN CRUZ AIDA                                                                     ¢334.304,00

15217975            MUÑOZ RODRÍGUEZ JOSÉ TOMÁS                                        ¢533.337,00

103490543          NAVARRO MORALES JOSÉ FRANCISCO                            ¢466.225,00

603700148          ORTEGA SÁNCHEZ JOSSIE STEVEN                                     ¢532.392,00

901030125          PADILLA GRAJALES LILIANA PATRICIA                    ¢2.400.494,00

104710188          PALMA QUIRÓS OTILIA                                                             ¢507.437,00

14311996            PAVÓN NOINDICAOTRO SERGIO                                      ¢1.011.371,00

303170316          PEREIRA QUIRÓS JOHNNY                                                      ¢561.106,00

303220591          PÉREZ HERNÁNDEZ MANUEL ALBERTO                         ¢532.135,00

602170094          PIZARRO MONTERO MARTA CECILIA                               ¢975.844,00

105360486          PORRAS CASTRO ARTURO                                                       ¢666.124,00

110810481          PORRAS ROJAS EDWIN                                                              ¢851.495,00

701390048          QUESADA CRUZ ELIZABETH                                                  ¢129.458,00

104110997          RAMÍREZ VALVERDE SONIA MARÍA                                  ¢851.495,00

26921812            RIVAS ÁNGEL SILVIA MARIBEL                                            ¢826.407,00

109080921          RIVERA RODRÍGUEZ ADRIANA                                            ¢863.285,00

17425173            ROBLES HERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ                                     ¢875.672,00

602160705          RODRÍGUEZ QUESADA CARLOS LUIS                           ¢1.047.504,00

701460219          RODRÍGUEZ SALAS YENSIE                                                   ¢472.042,00

16327254            RÓGER ALBERTO  RIVAS  NOINDICA

                                                                OTRO RÓGER ALBERTO                                                             ¢472.042,00

16600579            ROLDÁN RAMÍREZ CARLOS MARIO                                   ¢833.519,00

601000395          ROSALES ROSALES JOSÉ ÁNGEL                                         ¢825.541,00

900700408          SALAZAR CASTRO VÍCTOR ÁNGEL                                     ¢812.739,00

109250644          SÁNCHEZ UREÑA CÉSAR                                                           ¢654.987,00

108360818          SANCHO VARGAS FREDDY MANUEL                            ¢1.008.442,00

106960067          SANDÍ TORRES FLORA MARITZA                                         ¢520.214,00

27613068            SOLÍS GONZÁLEZ GRISELDA MARIYAT                           ¢842.328,00

109160128          SOLÍS ZÚÑIGA CHRISTIAN ALONSO                                   ¢689.416,00

110580720          SOLÓRZANO THOMPSON KATHERINE MARCELA     ¢540.164,00

110750046          SOMARRIBAS GUTIÉRREZ KARLA PRISCILLA              ¢904.099,00

900320360          TORRES BLANCO JORGE EDUARDO                                  ¢549.225,00

108240052          TORRES DELGADO JOHANNA MILENA                           ¢777.644,00

109040452          UREÑA HIDALGO TONY RAMÓN                                         ¢508.088,00

111340397          VALDÉS TORRES JOSÉ DANIEL                                              ¢683.324,00

502340886          VALVERDE VÍQUEZ JUAN ANTONIO                                  ¢875.672,00

28409377            VARGAS ALEMÁN GEORGINA                                              ¢584.078,00

105520003          VARGAS CARMONA LUIS GUILLERMO                        ¢1.141.416,00

107820130          VARGAS CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN                 ¢671.648,00

103580975          VARGAS HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO                              ¢313.064,00

111000605          VARGAS QUESADA JUAN CARLOS                                     ¢528.217,00

108880845          VARGAS RAMÍREZ LUZ MARÍA                                             ¢520.214,00

108130445          VARGAS RIVAS JETTY GEORGINA                                   ¢2.103.566,00

103780437          VARGAS SOLÓRZANO CARLOS LUIS                                 ¢851.495,00

104320746          VÁSQUEZ SOLÍS GUILLERMO ALBERTO                          ¢698.494,00

28222180            VÁZQUEZ NOINDICAOTRO SUSANA                               ¢1.077.357,00

28018700            VELÁSQUEZ CARVAJAL KARLA PATRICIA                    ¢851.495,00

15255220            VENEGAS EVORA MANUEL DE JESÚS                               ¢670.803,00

111230313          VILLEGAS MONTERO ANGIE VANESSA                           ¢820.477,00

17915593            WOLS ALEMÁN ROBERTO CARLOS                                    ¢847.832,00

27911196            YOHANNA FERNANDA ARROYAVE VARGAS              ¢545.071,00

102330067          ZÚÑIGA GARCÍA ÁLVARO                                                        ¢636.349,00

106720582          ZÚÑIGA SÁNCHEZ BERNAL                                               ¢11.337.648,00

San José, 6 de enero del 2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—O. C. Nº 2112.—C-4659720.—(IN2011001118).