AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRBIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD
DE VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus
ejes principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad más
competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma
un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el
desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y
la sociedad civil”.
2º—Que, en consonancia con lo anterior, Gobierno de
3º—Que
4º—Que la realización del citado Congreso resulta de trascendental
importancia para el país, no sólo por la temática que se abordará, directamente
relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional,
sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de
los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de diversos
países e involucrados todos en el quehacer del arbitraje internacional y el
desarrollo económico.
5º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de
Justicia y Paz la declaratoria de interés público y nacional de la actividad
citada, la cual cuenta además con el apoyo de
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL SEGUNDO
CONGRESO DE
ARBITRAJE INTERNACIONAL
DE COSTA RICA:
UNA VISIÓN INTEGRAL”
Artículo 1º—Declárase de interés público el Segundo
Congreso de Arbitraje Internacional de Costa Rica: Una visión integral,
organizado por
Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y
privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la
organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las
actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Justicia y Paz, Hernando Paris.—1 vez.—O. C. Nº
10601.—Solicitud Nº 36987.—C-43855.—(D36391-IN2011007309).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-004/2011.—El señor Rodrigo
Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de: representante legal de la
compañía: Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del
equipo: Insufladora Manual, marca: Lhaura, modelo: Alins. Conforme a lo que
establece
DIA-R-E-001-2011.—El señor Rodrigo
Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante legal de la
compañía Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la inscripción del
equipo: atomizador de mochila manual, marca: Lhaura, modelo: AL 20S. Conforme a
lo establece
DIA-R-E-003-2011.—El señor Rodrigo
Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante legal de la
compañía Corporación Agropecuaria Corpeco, S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la inscripción del
equipo: abonadora sembradora manual, marca: Lhaura, modelo: AL 12. Conforme a
lo establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto, número de cédula
3-338-765, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía
Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Duotak FF,
fabricado por Laboratorios Servicio, Manufactura y Acabados S.A.C, para Agrovet
Market Salud Animal, de Perú, con los siguientes principios activos: Cada 100
ml contienen: Fipronil
El doctor José Miguel Amaya número de
cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mastishot-S,
fabricado por Laboratorios Genmed S. A. para Kyrovet Laboratories S. A. con los
siguientes principios activos: Cada jeringa de 5 ml contiene: espiramicina
adipato 1200.000.00 U.I. sulfato de neomicina 100.000.00 U.I. y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de la mastitis clínica de vacas
durante el periodo de seco. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial
El doctor José Miguel Amaya número de
cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente veterinario de la
compañía Agrocentroamérica S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Uterin, fabricado
por Laboratorios Genmed S. A. para Kyrovet Laboratories, S. A. con los
siguientes principios activos: Cada jeringa de
El doctor José Miguel
Amaya número de cédula 79421093, vecino de San José en calidad de regente
veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Paramec
LA., fabricado por Laboratorios Ballisnkeltigs Veterinary Products Ltda., de
Irlanda con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Ivermectina
31.50 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento y
control de nemátodos gastrointestinales y ectoparásitos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La doctora Fabiola
Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3:
Difluxina, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C. V., México, con los
siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Flunixin base (como
flunixin meglumina)
La doctora Fabiola
Porras Ferrero con número de cédula 111100759, vecina de Heredia en calidad de
regente veterinario de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tigent
T, fabricado por Laboratorios Bio-Zoo S. A. de C. V., México, con los siguientes
principios activos: Cada ml contiene: Tilosina base 200 mg, gentamicina base 80
mg, clorhidrato de tiamina 10 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Para el tratamiento de infecciones sensibles a los componentes de la
formulación. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2010-18
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un
sector
costero de Playa Tamales
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
63 del Reglamento de
Sector costero ubicado en Playa Tamales:
267244.94
N - 541905.25 E y 267290.29 N - 541918.42 E (LAMBERT)
934 315.72
N - 578818.64 E y 934361.08 N - 578831.77 E (CRTM05)
(2
mojones, enumerados M200 y M201)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han
quedado registrados con el No. 95O en el Registro de
San José, 23 de diciembre del 2010.—Msc.
Max A. Lobo Hernández, Director General.—1
vez.—RP2011217877.—(IN2011004698).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 159, título N° 1771, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el
año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Obando Guillermo. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 44, título Nº 120, emitido por el Colegio Técnico Profesional
de Carrizal en el año dos mil seis, a nombre de Pérez González Adán Ulises. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en
el tomo 1, folio 30, título N° 683, emitido por el Liceo de Costa Rica
Nocturno, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ortiz Rojas
Estrellita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 52, título Nº 158, emitido por el Colegio Isaac Martín, en el
año dos mil, a nombre de Madrigal Saborío Ana Rebeca. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 8, título N° 221 y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 2, emitido por el Colegio East Side High School,
en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Wilson Natalia. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 96, título N° 442, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro,
en el año dos mil, a nombre de Alfaro Rojas Maikol Guillermo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 151, título N° 1551, emitido por el Colegio de Limón Diurno,
en el año dos mil tres, a nombre de Urtecho
Zúñiga Greylin Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 82,
título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el
tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Venegas Ulate Aida. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica” modalidad en Agricultura, inscrito en
el tomo 1, folio 5, asiento N° 116, emitido por el Colegio Técnico Regional de
Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Obando
Álvarez Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 93,
título Nº 30, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Umaña Rojas Mayela. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Profesionales Unidos Fortaleza R.L., siglas Coopefortaleza R.L, acordada en
asamblea celebrada el 21 de agosto del 2010. Resolución 1352-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
Presidenta: Lizbeth Arce Wong
Vicepresidente: Mario Prendas Solano
Secretaria: Ana Lorena Torres Gutiérrez
Vocal
1: Ana Lía Obando Álvarez
Vocal
2: Jaime Bolaños
Barrantes
Suplente
1: Yansy Gómez Calderón
cc. Marlene
Gómez Calderón
Suplente 2: Carlos Alberto Barrantes Rivera
Gerente: María Etelvina Rrieta
Gutiérrez
San José, 20 de enero del 2011.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011004211).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la
organización social denominada Central del Movimiento de Trabajadores
Costarricenses, siglas C.M.T.C, acordada en asamblea celebrada el día 21 de
octubre del 2010. Expediente S-C056. En cumplimiento con lo dispuesto en los
artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-157107, denominación: Asociación
Cámara de Industriales de Alimentos Balanceados. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva de Voleibol Cartago, con domicilio en
la provincia de Cartago; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo y la práctica del deporte de la comunidad y
en especial el voleibol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Efraín
Bolaños Garro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Proyecto de Vivienda Los Ángeles de Cervantes,
con domicilio en la provincia Cartago. Sus fines, entre otros están: Gestionar
y apoyar la creación de proyectos de vivienda digna para los integrantes de la
comunidad. Su presidenta Florita Morales Camacho es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada general sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del
8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 268941,
adicional 2010-310711.—Curridabat, 8 de noviembre del 2010.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez—(IN2011005314).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Agrofecot de Río Blanco, con domicilio en la
provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo,
organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Ramón Gómez Álvarez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
Patente de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de Basf SE,
de R.F. Alemania, solicita
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Basf Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente descripción se refiere a
composiciones plaguicidas y a métodos para controlar plagas tales como de
insectos y otros artrópodos. Más particulamente, la descripción se refiere a
composiciones plaguicidas que contienen aceite mineral y uno o más componentes
adicionales, los cuales cuando se usan en combinación actúan sinérgicamente
para controlar poblaciones de insectos y plagas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, apoderado especial de
Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
Derivados de cacido
ciclopentanocarboxilico condesados con acilamino y de uso como productos
farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Cytotech Labs, LLC, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a un método
para inducir apoptosis en una célula cancerígena por el suministro de Coenzima
Q10 exógena o sus metabolitos en un vehículo farmacéuticamente aceptable para
efectuar el contacto celular de Coenzima Q10 endógena. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
COMPUESTOS INSECTICIDAS. Un compuesto de fórmula (I), en donde R1 es
pirid-4-ilo opcionalmente sustituido con uno a cuatro sustituyentes
seleccionados, de modo independiente, halógeno, alquilo c1-3 o haloalquilo
c1-3; R2 es hidrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Basf Corporation, de E.U.A., solicita
Para ver imagen solo en
SISTEMA Y MÉTODO DE
CONTROL DE PLAGAS. Un sistema y método para lograr al menos uno del monitoreo y el
control de plagas, se ubica un recipiente que tiene una cámara interior en una
zona en la cual se desea lograr al menos uno del monitoreo y el control de
plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a un procedimiento de
preparación de una combretastatina (A): fórmula (I) en forma de base o de una
sal de adición con un ácido, que consiste en acoplar en presencia de una base y
de T3P la sal del compuesto (Z)-amino de fórmula (II) con un derivado de
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº
1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a nuevos
derivados de azabiciclo (3.2.0) hept-3-ilo, a su procedimiento de preparación y
a las composiciones farmacéuticas que los contienen. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita
Para ver imagen solo en
La invención se refiere a los derivados de
((fenil)-3,6-dihidropiridin-1-il)-(piperazinil con enlaces puente)-1-alcanona y
((fenil)-2,5-dihidro-pirrol-1-il)-(piperazinil con enlaces puente)-1-alcanona,
de fórmula general (I) en la que A, B, m, W, n y R5 son tal como se definen en
la reivindicación 1, así como su procedimiento de preparación y su aplicación
en terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor,
abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita
Para ver imagen solo en
Un método de control de enfermedades
fitopatógenas sobre plantas útiles o sobre su material de propagación que
comprende la aplicación a las plantas útiles, su sitio o material de
propagación de una combinación de componentes A y B, en una cantidad
sinérgicamente efectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de
Astrazeneca, de Suecia, Pulmagen Therapeutics (Synergy) Limited, de Reino
Unido, solicita
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
Se describen compuestos de fórmula (I) y
sus sales farmacéuticamente aceptables. También se describen procedimientos
para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen, su uso como
medicamentos y su uso en el tratamiento de infecciones bacterianas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania,
solicita
Para ver imagen solo en
La presente invención se refiere a la
fórmula I, en donde R6.7 es un metileno en posición a o B y R9 en un átomo de
hidrógeno y r11 es un átomo de bromo, cloro, flúor, o r9 y r11 son juntos un
enlace. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
JEl señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Sabritas S. de R.L. de C.V, de México,
solicita
La señora Kristel Faith Neurohr, cédula
1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominado SECADOR DE CABELLO.
Para ver imagen solo en
El presente diseño industrial se
caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta,
según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada,
cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Conair Corporation, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada SECADOR
DE CABELLOS.
Para ver imagen solo en
El presente diseño industrial se
caracteriza y distingue por el aspecto original y ornamental que presenta,
según se evidencia de las láminas de dibujos adjuntas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada,
abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer
Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Bayer Healthcare LLC, de
E.U.A., solicita la patente de invención denominada POLIPÉPTIDOS MODIFICADOS
DEL FACTOR IX Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan polipéptidos modificados
del factor IX, tales como los polipéptidos del factor IX con uno o más sitios
de glicosilación introducidos. Los polipéptidos modificados del factor IX
pueden exhibir un incremento de la estabilidad in vitro o in vivo, tal como una
semivida plasmática más prolongada. Asimismo se divulgan procedimientos de
fabricar polipéptidos modificados del factor IX y a procedimientos de usar
modificados del factor IX para, por ejemplo, tratar a pacientes afectados por
hemofilia B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, cédula
1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude
Medical Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: VÁLVULAS
DE CORAZÓN PROSTÉTICAS QUE SE FIJAN AXIALMENTE Y SON PECABLES Y RE-EXPANDIBLES
PARA VARIOS ESTADOS DE ENFERMEDAD.
Para ver imagen solo en
Una cánula (10) para uso en una válvula de
corazón prostética tiene una sección anular (12) adaptada para su colocación
dentro las hojillas y el anular de la válvula de corazón original. La sección
anular tiene miembros de cierre (50) adaptados para interconectar las hojillas
de la válvula de corazón original cuando la válvula prostética se implanta
dentro de la válvula original. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISEÑO DE MANGUITOS DE VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICA, PLEGABLES Y REEXPANDIBLES Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS COMPLEMENTARIAS.
Para ver imagen solo en
Se proporciona una válvula de corazón con
un manguito (85, 285, 400) que posee elementos que promueven el sellado con los
tejidos originales aun cuando los tejidos originales sean irregulares. El
manguito (mango) puede incluir una porción (90) adaptada para sostenerse en el
LVOT cuando la válvula es implantada en la válvula aórtica original. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975,
mayor, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia,
solicita
Para ver imagen solo en
Compuesto de acuerdo con la fórmula I,
donde Rl, R2, R3 y R4 son como los definidos en la descripción, sales
farmacéuticamente aceptables, métodos de fabricación, las composiciones
farmacéuticas que los contienen y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Tinoco Brenes, cédula
1-0828-0626, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Riverdor Corp. Sociedad Anónima, de Uruguay, solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
El Registro de
El Registro de
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
AVISOS
Anayansy Rojas Chan, cédula de identidad uno-seis
seis dos-cero nueve ocho, mayor, divorciada, abogada, con domicilio en San
José, Moravia centro, condominio Los Robles, Apto. 16-B,
Manuel de Jesús Benavides Barquero, mayor,
soltero, historiador, cédula de identidad 4-122-143, con domicilio en Heredia,
San Miguel de Santo Domingo, solicita la inscripción de los derechos morales y
los derechos patrimoniales en la obra literaria, individual y publicada que se
titula LOS NEGROS Y
Manuel de Jesús Benavides Barquero, quien es mayor
de edad, soltero, historiador, vecino de Heredia, portador de la cédula de
identidad número 4-122-143, solicita se inscriban a su nombre los Derechos
Morales y Patrimoniales de
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
EDICTOS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO
PÚBLICO
En expediente Nº 25-2009
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 02 Florencia, cantón: 10
San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Fortuna, escala 1:50.000
del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
262017.5040-261970.6700 Norte, 477830.6620-477880.4200 Este límite aguas arriba
y 263179.6177-263130.7592 Norte, 478217.7411-478270.4103 Este límite aguas
abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 262017.5040 Norte, 477830.6620 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
133°15’58” |
68.332 |
2 - 3 |
223°54’18” |
130.245 |
3 - 4 |
229°28’29” |
81.843 |
4 - 5 |
243°27’26” |
45.875 |
5 - 6 |
267°30’56” |
44.292 |
6 - 7 |
278°59’53” |
64.399 |
7 - 8 |
293°31’23” |
23.377 |
8 - 9 |
275°47’13” |
32.679 |
9 - 10 |
312°04’44” |
25.155 |
10 - 11 |
290°58’07” |
20.072 |
11 - 12 |
321°49’38” |
35.273 |
12 - 13 |
332°52’11” |
21.442 |
13 - 14 |
325°09’29” |
11.439 |
14 - 15 |
353°36’28” |
55.050 |
15 - 16 |
009°22’24” |
19.679 |
16 - 17 |
012°44’57” |
132.830 |
17 - 18 |
032°57’34” |
96.101 |
18 - 19 |
036°52’19” |
49.288 |
19 - 20 |
040°55’49” |
58.187 |
20 - 21 |
040°00’18” |
61.056 |
21 - 22 |
046°05’52” |
30.524 |
22 - 23 |
028°47’57” |
37.263 |
23 - 24 |
008°17’48” |
57.699 |
24 - 25 |
021°13’16” |
32.782 |
25 - 26 |
008°46’26” |
52.126 |
26 - 27 |
016°43’16” |
28.254 |
27 - 28 |
014°41’42” |
25.001 |
28 - 29 |
008°52’54” |
94.414 |
29 - 30 |
020°36’41” |
94.465 |
30 - 31 |
025°48’10” |
35.699 |
31 - 32 |
038°48’00” |
29.614 |
32 - 33 |
043°55’54” |
33.680 |
33 - 34 |
043°14’42” |
24.982 |
34 - 35 |
062°12’17” |
96.491 |
35 - 36 |
057°10’24” |
75.747 |
36 - 37 |
050°50’29” |
23.594 |
37 - 38 |
054°41’50” |
53.402 |
38 - 39 |
045°07’31” |
129.874 |
39 - 40 |
030°47’45” |
85.585 |
40 - 41 |
037°24’14” |
50.866 |
41 - 42 |
132°51’02” |
71.842 |
42 - 43 |
221°13’46” |
28.418 |
43 - 44 |
222°09’05” |
56.815 |
44 - 45 |
207°37’57” |
56.609 |
45 - 46 |
218°31’23” |
64.666 |
46 - 47 |
211°22’13” |
60.830 |
47 - 48 |
217°15’43” |
42.602 |
48 - 49 |
232°00’53” |
52.764 |
49 - 50 |
243°16’46” |
136.207 |
50 - 51 |
230°03’14” |
23.367 |
51 - 52 |
225°35’25” |
40.024 |
52 - 53 |
227°24’36” |
24.399 |
53 - 54 |
213°45’07” |
56.447 |
54 - 55 |
207°22’49” |
43.055 |
55 - 56 |
197°13’44” |
26.382 |
56 - 57 |
200°32’47” |
43.394 |
57 - 58 |
184°53’13” |
56.110 |
58 - 5 9 |
180°24’37” |
31.008 |
59 - 60 |
185°28’00” |
35.553 |
60 - 61 |
188°54’50” |
41.626 |
61 - 62 |
201°33’16” |
56.108 |
62 - 63 |
213°20’11” |
40.338 |
63 - 64 |
209°27’09” |
84.501 |
64 - 65 |
177°30’19” |
1.447 |
65 - 66 |
182°51’02” |
10.496 |
66 - 67 |
166°39’57” |
6.513 |
67 - 68 |
114°10’04” |
15.386 |
68 - 69 |
167°54’25” |
13.103 |
69 - 70 |
209°12’22” |
11.384 |
70 - 71 |
219°54’25” |
17.078 |
71 - 72 |
200°32’47” |
28.031 |
72 - 73 |
194°26’01” |
62.634 |
73 - 74 |
214°46’05” |
22.543 |
74 - 75 |
235°04’56” |
22.070 |
75 - 76 |
234°56’28” |
20.226 |
76 - 77 |
235°07’32” |
59.712 |
77 - 78 |
234°03’22” |
26.990 |
78 - 79 |
222°13’50” |
33.704 |
79 - 80 |
199°45’05” |
46.659 |
80 - 81 |
151°15’01” |
17.092 |
81 - 82 |
116°01’52” |
28.216 |
82 - 83 |
105°03’44” |
17.878 |
83 - 84 |
079°04’58” |
81.239 |
84 - 85 |
072°30’09” |
19.194 |
85 - 86 |
057°55’36” |
113.560 |
86 - 87 |
059°09’22” |
36.439 |
87 - 1 |
084°09’39” |
46.914 |
Edicto basado en la solicitud inicial
aportada el 23 de noviembre del 2009, área y derrotero aportados el 28 de junio
del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados
a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros
que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,17
de diciembre del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011005370). 2
v. 1 Alt.
En expediente Nº 26-2009
Localización geográfica:
Sito en: Distrito: 02 Florencia, cantón: 10
San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Fortuna,
escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
264010.525–264026.249 Norte, 481453.168–481435.464 Este límite
aguas arriba y 262215.1508–265247.7163 Norte,
482045.9497–482093.5937 Este límite aguas abajo.
Área solicitada:
Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 264010.5250 Norte, 481453.1680 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (mts) |
1 - 2 |
38°44’41” |
44.849 |
2 - 3 |
040°15’19” |
27.356 |
3 - 4 |
042°46’01” |
72.590 |
4 - 5 |
041°01’31” |
79.128 |
5 - 6 |
046°46’49” |
75.587 |
6 - 7 |
053°00’54” |
43.648 |
7 - 8 |
049°05’02” |
39.239 |
8 - 9 |
048°38’02” |
134.319 |
9 - 10 |
039°15’42” |
16.223 |
10 - 11 |
015°08’55” |
52.479 |
11 - 12 |
318°16’10” |
25.329 |
12 - 13 |
294°20’13” |
36.937 |
13 - 14 |
277°40’54” |
23.701 |
14 - 15 |
294°13’06” |
41.931 |
15 - 16 |
328°01’02” |
36.397 |
16 - 17 |
332°49’23” |
51.769 |
17 - 18 |
331°26’46” |
46.648 |
18 - 19 |
347°13’04” |
40.895 |
19 – 20 |
026°51’07” |
19.730 |
20 – 21 |
047°34’02” |
22.575 |
21 – 22 |
078°36’50” |
15.171 |
22 – 23 |
065°15’35” |
32.907 |
23 – 24 |
053°26’38” |
21.501 |
24 – 25 |
080°04’16” |
24.173 |
25 – 26 |
135°03’39” |
61.326 |
26 – 27 |
097°05’30” |
40.532 |
27 – 28 |
101°23’30” |
15.806 |
28 – 29 |
090°10’39” |
40.687 |
29 – 30 |
050°22’45” |
59.173 |
30 – 31 |
048°33’30” |
21.066 |
31 – 32 |
053°50’35” |
53.002 |
32 – 33 |
057°59’25” |
33.200 |
33 – 34 |
060°16’22” |
51.766 |
34 – 35 |
071°29’53” |
36.800 |
35 – 36 |
087°01’44” |
36.231 |
36 – 37 |
023°29’29” |
7.115 |
37 – 38 |
011°33’45” |
11.610 |
38 – 39 |
347°14’39” |
34.158 |
39 – 40 |
326°32’53” |
69.852 |
40 – 41 |
339°36’41” |
47.318 |
41 – 42 |
351°07’51° |
24.135 |
42 – 43 |
050°35’04” |
75.423 |
43 – 44 |
043°00’26” |
49.004 |
44 – 45 |
030°41’58” |
53.166 |
45 – 46 |
340°09’35” |
13.061 |
46 – 47 |
317°25’35” |
69.517 |
47 – 48 |
328°49’02” |
40.532 |
48 – 49 |
309°22’48” |
63.666 |
49 – 50 |
235°38’48” |
57.710 |
50 – 51 |
137°55’19” |
43.031 |
51 – 52 |
130°38’55” |
60.909 |
52 – 53 |
111°36’18” |
48.161 |
53 – 54 |
175°06’20” |
13.666 |
54 – 55 |
209°33’32” |
12.416 |
55 – 56 |
223°33’45” |
19.647 |
56 – 57 |
225°22’05” |
72.326 |
57 – 58 |
216°22’09” |
39.274 |
58- 5 9 |
207°42’04” |
37.872 |
59 – 60 |
188°27’15” |
5.877 |
60 – 61 |
160°31’48” |
16.054 |
61 – 62 |
154°43’47” |
55.499 |
62 – 63 |
164°44’51” |
69.216 |
63 – 64 |
240°18’27” |
27.877 |
64 – 65 |
239°24’40” |
56.460 |
65 – 66 |
240°50’49” |
56.932 |
66 – 67 |
233°39’45” |
39.366 |
67 – 68 |
213°13’52” |
57.299 |
68 – 69 |
255°27’42” |
19.655 |
69 – 70 |
272°15’14” |
20.418 |
70 – 71 |
279°36’43” |
28.328 |
71 – 72 |
292°20’57” |
19.692 |
72 – 73 |
294°35’30” |
45.416 |
73 – 74 |
338°21’22” |
21.885 |
74 – 75 |
284°45’04” |
32.217 |
75 – 76 |
257°39’11” |
50.367 |
76 – 77 |
232°25’25” |
38.758 |
77 – 78 |
218°32’07” |
45.016 |
78 – 79 |
206°47’35” |
43.253 |
79 - 80 |
210°28’24” |
26.383 |
80 – 81 |
198°43’13” |
16.324 |
81 – 82 |
162°08’00” |
23.214 |
82 – 83 |
152°39’59” |
24.307 |
83 – 84 |
175°44’51” |
19.352 |
84 – 85 |
134°56’37” |
37.321 |
85 – 86 |
137°47’42” |
50.607 |
86 – 87 |
153°25’50” |
23.860 |
87 – 88 |
136°53’12” |
36.042 |
88 – 89 |
129°41’55” |
15.314 |
89 – 90 |
141°43’43” |
26.060 |
90 – 91 |
146°13’09” |
35.173 |
91 – 92 |
224°47’16” |
52.900 |
92 – 93 |
223°55’26” |
75.194 |
93 – 94 |
233°44’58” |
16.260 |
94 – 95 |
257°36’08” |
22.315 |
95 – 96 |
290°42’26” |
21.462 |
96 – 97 |
251°34’25” |
21.168 |
97 – 98 |
221°51’05” |
39.020 |
98 – 99 |
213°39’25” |
20.665 |
99 – 100 |
218°35’50” |
58.537 |
100 – 101 |
211°44’25” |
22.514 |
101 – 102 |
226°12’03” |
42.342 |
102 – 103 |
210°20’45” |
37.918 |
103 – 104 |
208°21’00” |
29.590 |
104 – 105 |
204°55’22” |
39.901 |
105 - 1 |
131°36’37” |
23.679 |
Edicto basado en la
solicitud inicial aportada el 23 de noviembre del 2009, área y derrotero
aportados el 28 de junio del 2010.
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011005386). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 7522P.—Helechos de Cuero S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7284P.—Helechos de
Cuero S. A., solicita concesión de:
Expediente Nº 7024P.—Tico Verde S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 8003P.—Expohelechos S.
A., solicita concesión de:
Expediente Nº 13877P.—Ruta Piñuelo
RP S. A., solicita concesión de:
Exp. 13761P.—Bodega San José S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14414A.—Piedra y Piedra Ltda.,
solicita concesión de:
Exp. 6583P.—Trópica del Atlántico S.
A., solicita concesión de:
Exp. 891-H.—Suerkata, S.R.L.
solicita concesión de
Exp. 13973P.—Aromapasto S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 4757P.—Jorge Patiño Masís,
solicita concesión de:
Expediente Nº 9294A.—Inmobiliaria Z F S. A.,
solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 7059A.—Corporación Lycaste S. A.,
solicita concesión de:
Exp. 14345A.—Helia Sandoval Martínez
solicita concesión de:
Exp. 14410P.—
Exp. 3968P.—Marina Punta Bocana S. A.,
solicita concesión de:
A quien interese, el licenciado Roberto
Garita Navarro, Juez del Tribunal Contencioso Administrativo hace saber que
dentro del proceso de conocimiento declarado de trámite preferente número
09-000667-1027-CA establecido por Asociación Cámara de Turismo y Comercio de
Puerto contra Municipalidad de Esparza se ordenó publicar en el Diario Oficial
Número
1049-2009
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, a las catorce
horas, quince minutos del tres de junio del dos mil nueve. Proceso de
conocimiento declarado de trámite preferente establecido por Marco Antonio Arce
León, portador de la cédula de identidad número seis-cero sesenta y cinco-cero
treinta y tres, en su condición de presidente de
Resultando:
1º—En fecha doce de marzo del dos mil
nueve, el representante de
2º—Conferido el traslado de ley, el representante de
3º—Mediante la resolución de las quince horas, trece minutos del
dieciséis de marzo del dos mil nueve, el juez tramitador, Msc. Daniel Aguilar
Méndez, estimó el presente asunto como de trámite preferente, remitiéndolo a
4º—Por resolución número 669-2009 de las catorce horas del trece
de abril del dos mil nueve, este órgano colegiado dispuso rechazar la solicitud
de medida cautelar gestionada por
5º—La audiencia única establecida en el numeral 60.3 del Código
Procesal Contencioso Administrativo fue celebrada el día seis de mayo del dos
mil nueve y continuada el catorce de mayo del año en curso. En dicha audiencia,
al no existir prueba que evacuar, el presente asunto fue declarado por esta
Sección como de puro derecho, en virtud de lo cual, las partes rindieron
conclusiones. Asimismo, el presente caso se declaró como complejo de
conformidad con el ordinal 111 del Código Procesal Contencioso Administrativo.
6º—En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado
nulidades que deban ser subsanadas. El presente fallo se dicta dentro del plazo
establecido por los preceptos 60.6 del Código Procesal Contencioso
Administrativo y 82, incisos 3) y 4) del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de
Redacta el juez Garita Navarro, con el voto
afirmativo de las juezas Álvarez Molina y Abarca Gómez,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: 1)
Que en la sesión extraordinaria 55 celebrada el jueves quince de abril del dos
mil cuatro, el Concejo Municipal de Esparza conoció la propuesta de plan
regulador elaborada por
II.—Hechos no probados. Único. Que de previo a ordenar la
publicación del Reglamento al Plan Regulador del Cantón de Esparza, el Concejo
Municipal de esa localidad hubiere adoptado formalmente, por mayoría absoluta
de votos el citado plan.
III.—Sobre la defensa de caducidad de la acción. En el
escrito de contestación de la demanda
IV.—Alegatos de la parte actora. La parte accionante
señala que
V.—Alegatos de
VI.—Sobre la nulidad alegada por falta de cumplimiento de la
variable ambiental. Ponderación de la variable ambiental en la
planificación urbana. Como primer aspecto a analizar, se aduce la invalidez del
plan por la ausencia de la viabilidad ambiental que debe presentarse en este
tipo de actuaciones. Sobre el particular cabe indicar lo que de seguido se
expone. La materia urbanística se encuentra estrechamente vinculada con la
materia ambiental, al punto que todo desarrollo urbano debe ponderar esa
variable, tal y como lo dispone la legislación tutelar ambiental. Se trata de
un campo de la actividad humana en la que se evidencia de manera directa la
incidencia en el ambiente. La autonomía que viene constitucionalmente conferida
a las municipalidades para la planificación y ordenación territorial no supone
una desvinculación de las regulaciones ambientales. Es por ello que en tesis de
principio, todo plan regulador ha de contar, de previo a ser aprobado e
implementado, con la ponderación de la variable ambiental, claro está, con la
debida participación de las autoridades competentes en ese campo. La
trascendencia de esta variable justifica por demás su valoración en este tipo
de proyectos, como derivación de la doctrina que dimana del canon 50 de
VII.—Análisis de variable ambiental en el presente caso.
Según se desprende de los autos, en fecha cuatro de julio del dos mil cuatro,
VIII.—Al margen del estado actual del expediente que se tramita
en el procedimiento administrativo ambiental para obtener la licencia de la
autoridad competente que suponga la armonía del Plan Regulador con las normas
ecológicas, cabe destacar que el tema de la validez o no de dicho instrumento
por ese particular, fue ya objeto de examen y resolución por
IX.—Sobre la naturaleza y alcances de los planes reguladores.
Una vez analizado el alegato de la variable ambiental, es menester ingresar al
examen de los demás aspectos sobre los cuales versa la presente demanda. Como
punto de partida, resulta necesario realizar algunas precisiones sobre la
naturaleza y alcances de los planes reguladores. Al socaire de los dispuesto
por el numeral 169 de
X.—Exigencias y procedimiento para emitir un Plan Regulador.
A partir de lo anteriormente expuesto resulta clara la naturaleza jurídica del
Plan Regulador, su finalidad y la competencia de los entes locales para su
emisión, así como su alcance jurídico para limitar el pleno goce de los
diversos atributos del dominio. No obstante, la emisión de estos planes
reguladores, es una competencia que dista de ser irrestricta, y como típica función
administrativa en ejercicio de potestades de imperio, en la especie, de corte
ordenatorio y por tal, delimitador relativo de derechos de los particulares,
debe estar sujeta, como de hecho lo está, a la legalidad. Ello supone la
aplicabilidad de límites que el mismo ordenamiento le impone, no solo a nivel
de definición de marcos de acción y procedimiento, sino además, y tal vez, lo
más relevante, a límites que derivan del plexo normativo y de los propios
derechos cuyo ejercicio pretende condicionar, o al menos, encausar. La
actividad planificadora radica en la esencia misma del poder del Estado en su
vertiente teleológica, pues en el fondo, pretende sentar las bases sobre las
cuales deben asentarse las acciones de desarrollo urbano, a fin de que mediante
la ordenación del uso de la propiedad urbana, se permita una mejor utilización
y la optimización de los recursos, para incrementar la calidad de vida del
particular, en armonía con el modelo social y económico imperante. Aún esto, es
claro que está sujeta a bordes o barreras. La planificación no puede ser
arbitraria ni antojadiza, debe ser el medio para llegar a un fin, el vehículo
transportador de los factores urbanos hacia el destino de una mejor ciudad que
integre las distintas variables que gravitan a su alrededor bajo una armonía
adecuada. Es por esto, que bajo el prisma del principio de legalidad, la
emisión de planes reguladores está sujeta al procedimiento específico previsto
por
XI.—Las diversas variables que convergen en la materia
urbanística en el régimen jurídico nacional justifican por demás cada uno de
esos presupuestos, que de seguido se abordan: a) Audiencia pública: En
un primer término la audiencia pública tiene por objeto llevar a la realidad la
aplicación del principio de participación ciudadana como derivación del
principio democrático, permitiendo la participación de los munícipes en el
proceso de elaboración del instrumento de planificación y ordenamiento local.
Por ende, no es otra cosa que la necesaria y obligatoria instancia a los
potenciales destinatarios de los efectos reales del plan regulador, para
externar sus criterios, opiniones y objeciones y que tal insumo sea ponderado
por las autoridades públicas de previo a adoptar las decisiones
correspondientes. En concreto, funge como instancia de legitimación social del
plan mediante la variable participativa pública. Aunado a ello, la audiencia ha
de convocarse con la debida antelación, sea, un plazo mínimo de quince días
hábiles, lo que tiene por objeto que los vecinos conozcan el instrumento
consultado y se encuentren en posibilidad objetiva de externar sus impresiones.
Sobre los alcances y utilidad de la audiencia pública, en la sentencia
2004-12242 de las 14:28 horas del 29 de octubre del 2004,
XII.—Sobre el cumplimiento de los requisitos fijados por ley
para la emisión del Plan Regulador de Esparza. Audiencia pública y aprobación
del INVU. Dicho lo anterior, cabe ingresar ahora al examen de cada una de
esas exigencias en el caso concreto, a efectos de establecer la validez o no del
plan regulador del cantón de Esparza. En cuanto a la exigencia de audiencia
pública, según se desprende del examen objetivo y pormenorizado de los
autos, se tiene que en fecha 15 de abril del 2004, en la sesión extraordinaria
55-2004 dispuso: “1. Aprobar la propuesta de Plan Regulador del Cantón
de Esparza elaborado por
XIII.—Análisis sobre la publicación realizada y la supuesta
adopción del Plan Regulador. Como se ha indicado, dentro del procedimiento
administrativo fijado para la adopción de un plan regulador, la ley fija
presupuestos o requisitos impostergables que constituyen fases medulares del
procedimiento, cada una de las cuales, es presupuesto de la próxima. Desde este
plano, una vez que se ha concretado el eslabón de la participación ciudadana y
debida publicitación del proyecto para la discusión colectiva, y se ha
satisfecho la aprobación técnica por parte del INVU, el procedimiento prosigue
a la siguiente etapa, sea, el análisis por parte del órgano colegiado
municipal, quien de aprobarlo por mayoría absoluta de votos, permite la
siguiente acción, sea, la publicación del Plan en el Diario Oficial a fin de dotarle
de eficacia jurídica, para lo cual ha de señalar con precisión, la fecha de
entrada en vigencia de ese instrumento. En este orden, es menester abordar el
examen de la validez del Plan Regulador en lo que concierne al cumplimiento de
estas dos etapas, dado que en el marco de las alegaciones del accionante, es en
estas que se producen las deficiencias que justifican la anulación del
instrumento técnico. Las particularidades de este caso exigen que estas
variables sean analizadas de manera integrada, dada su interdependencia. En
XIV.—Sobre la incidencia de la ausencia de acuerdo formal de
adopción del plan regulador. Ante la inexistencia material de un acto del
Concejo Municipal que adopte formalmente el Plan Regulador, la representación
del ente local, aduce que se trata de un vicio que no produce nulidad absoluta
y que en todo caso, del análisis del expediente administrativo se desprende la
voluntad del órgano edilicio de aprobar el plan regulador, aunado que al
advertir la ausencia de ese acuerdo, conforme a los numerales 187 y 188 de
XV.—La misma fuente legal que la motiva y justifica, así como la
naturaleza y connotación del instrumento, exigen que tal voluntad sea
manifestada de manera expresa, de ahí que el canon 17 de comentario establezca
que esa adopción ha de ser formal, sea, cumpliendo con las formas de
manifestación que permita colegir de modo incontrovertible la anuencia del
cuerpo edilicio de adoptar el instrumento regulador. A diferencia de lo que
esgrime
XVI.—Sobre la conservación de las fases del procedimiento
previas a la omisión. Si bien se ha determinado la nulidad absoluta de la
publicación del Plan Regulador del Cantón de Esparza realizado en
XVII.—Sobre la defensa de caducidad. Habiéndose
establecido la nulidad absoluta del acto de publicación del Plan Regulador de
Esparza, y la correspondiente retroacción del procedimiento a la etapa previa a
la ocurrencia de la causal de nulidad, debe rechazarse la excepción de
caducidad formulada por el ente local. Como se ha señalado, el plan de
comentario fue publicado el catorce de febrero del dos mil ocho, por lo que, en
tesis de principio, el plazo anual de caducidad de la acción dentro del nuevo
proceso contencioso, vencía el quince de febrero del dos mil nueve. Si bien la
demanda fue presentada en fecha doce de marzo del dos mil nueve, es decir, casi
un año y un mes después de la publicación, lo cierto del caso es que al amparo
del canon 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo, la impugnabilidad
de los actos absolutamente nulos fuera de ese espacio es viable cuando sigan
surtiendo efectos, solo para su aplicabilidad futura. Es ese el caso que sucede
en la especie, pues es claro que un plan de esa naturaleza surte efectos con
cada día de vigencia. Por ende, la acción promovida por
XVIII.—Corolario. A la luz de lo expuesto en los apartes
previos de la presente resolución, lo debido a rechazar la defensa de caducidad
formulada por la representación de
XIX.—Sobre las costas. De conformidad con el numeral 193
del Código Procesal Contencioso Administrativo, las costas procesales y
personales constituyen una carga que se impone a la parte vencida por el hecho
de serlo. La dispensa de esta condena solo es viable cuando hubiere, a juicio
del Tribunal, motivo suficiente para litigar o bien, cuando la sentencia se
dicte en virtud de pruebas cuya existencia desconociera la parte contraria. En
la especie, no observa este Tribunal motivo alguno para excepcionar la
aplicación de tal máxima, por lo que, lo debido es imponerlas a la parte
vencida. Por tanto:
Se rechaza la defensa de caducidad de la
acción. Se declara con lugar la demanda incoada por
Nº
0482-E11-2011.—San José, a las catorce horas con diez minutos del catorce
de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes
a los distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos
-en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y
Unión Poaseña.
3º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
4º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el
síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su
respectivo distrito.
5º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los
restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
6º—Que se entiende por cociente la cifra que
se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito
entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el
total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la
cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta
(artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de
las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
7º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
8º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
9º—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—De conformidad con la función
señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
II.—De las cifras consignadas en el
anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
cuarto al sétimo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Poás de la provincia
de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes
y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a
los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se
detalla:
Para ver imágenes solo en
III.—Que en el distrito San Pedro el partido Unión Poaseña
resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo
de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y
una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos
propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal de Distrito
suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
IV.—Que en el distrito Carrillos el partido Unión Poaseña
resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y suplentes de Concejo
de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales
propietarios y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto
suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato
a Concejal de Distrito propietario y al primer candidato a Concejal de Distrito
suplente en esa misma condición y al tercer candidato a Concejal de Distrito
propietario en condición de segundo Concejal de Distrito suplente por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
V.—Que en el distrito Sabana Redonda, el partido Unión Poaseña
resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal
propietario, por lo que en orden a que se pueda constituir en debida forma el
órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente
es declarar al primer candidato a concejal de Distrito propietario propuesto
por Unión Poaseña en esa condición y dado que el antedicho partido no inscribió
más candidaturas a las cuales asignar la restante plaza que obtuvo a su favor,
con fundamento en lo establecido en el artículo 205 del Código Electoral,
corresponde acudir a los candidatos a concejales propietarios y suplentes no
electos del siguiente partido en el orden de la repartición de plazas, a saber,
el partido Liberación Nacional, escogiéndolos según su colocación en la
papeleta, por lo que procede declarar electo al candidato que figura en el
tercer lugar por este último partido en la plaza de concejal de distrito a
asignar, así como a su respectivo suplente. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Poás de la provincia de Alajuela, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SAN
PEDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
900470717 OVIDIO JOVEL MORERA MOLINA PLN
SUPLENTE
202760884 Mª DE
LOS ANG HERNÁNDEZ MORALES PLN
C.C.
MARIELOS HERNÁNDEZ MORALES
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204610632 ÓSCAR CAMPOS CÉSPEDES PLN
203530316 FLOR
DE MARÍA TREJOS SALAZAR PLN
203580299 ÓSCAR
GERARDO
RODRÍGUEZ VARGAS PUP
203930111 NOEMY
SOLANO MURILLO PUP
SUPLENTES
203760721 ANA ISABEL ARIAS MURILLO PLN
106330204 MARVIN
RODRÍGUEZ HERRERA PLN
-------------------------------------------------------- PUP
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PUP
SAN JUAN
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202740503 LUIS GERARDO CASTRO ALFARO PLN
SUPLENTE
203280945 MARÍA
AUXILIADORA VILLEGAS RAMÍREZ PLN
C.C.
MARITA VILLEGAS RAMÍREZ
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205560378 LUIS ENRIQUE MURILLO ALFARO PLN
205450628 KAREN
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PLN
203300713 DESIDERIO
MURILLO MURILLO PUP
205590036 LAURA
CRISTINA ESPINOZA
RODRÍGUEZ PUP
SUPLENTES
205270493 MILTON ALONSO CASTRO MURILLO PLN
205800691 ROSIBEL
QUESADA CASTRO PLN
203620167 JESÚS
ESPINOZA VEGA PUP
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PUP
SAN RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203630289 JOSÉ ÁNGEL ARCE CHAVES PLN
SUPLENTE
203060751 MARÍA
DEL CARMEN ALFARO ARTAVIA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205100894 CRISTIAN RODOLFO AGÜERO CASTRO PLN
205750276 YENDRY
MARÍA VÍQUEZ GÓMEZ PLN
205350340 LUIS
CARLOS CHAVES BENAVIDES PLN
202940434 JOSÉ
RODOLFO ALFARO GÓMEZ PUP
SUPLENTES
202420162 SAÚL PORRAS ALFARO PLN
204070619 NORMA
MARÍA CORDERO MURILLO PLN
204270350 ELADIO
BARQUERO VEGA PLN
202700927 MARÍA
IRMA CASTRO NÚÑEZ PUP
CARRILLOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
202810178 FLORA
VIRGINIA SOLÍS VALVERDE PLN
SUPLENTE
206200915 HERMANN ZUMBADO SÁNCHEZ PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
108650279 JOSÉ MIGUEL ZUMBADO ARROYO PLN
204140989 LUIS
FERNANDO CAMPOS UMAÑA PLN
110450748 ÓSCAR
ALEJO CASCANTE VARGAS PUP
205700899 JOHANNA MARÍA VARGAS CHINCHILLA PUP
SUPLENTES
502590336 GINNETH CASTRO ROJAS PLN
C.C.
GINETTE CASTRO ROJAS
202811157 RAFAEL
ÁNGEL RICHMOND
GUTIÉRREZ PLN
600950518 MAX
VARGAS AGUILAR PUP
203800844 ÓSCAR
MARIO SOTO UMAÑA PUP
SABANA REDONDA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
202350371 GERARDO ARIAS CASTRO PLN
SUPLENTE
204310679 MARÍA EVELIA HERRERA BLANCO PLN
C.C.
MARITA HERRERA BLANCO
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202970229 MANUEL ÁNGEL SÁNCHEZ SOTO PLN
205400875 ERIKA
VARGAS HERRERA PLN
C.C.
ERICKA VARGAS HERRERA
108570056 ESTRELLA
MARIA SÁNCHEZ PÉREZ PUP
203400457 GODOFREDO
VARGAS
ARIAS PLN (plaza
del PUP)
SUPLENTES
502430259 WILBER CAMBRONERO ARIAS PLN
206070552 ARELYS
SÁNCHEZ VILLEGAS PLN
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PUP
202430177 JUAN
ELOY JIMÉNEZ HIDALGO PLN (plaza del PUP)
En atención a lo dispuesto por el artículo 12
inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes
han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así
como a los Poderes de
Nº
0486-E11-2011.—San José, a las catorce
horas con cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y
miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes
a los distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, para el
período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el
treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Valverde
Vega de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus
respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos
Integración Nacional, Movimiento Libertario, Unidad Social Cristiana y
Liberación Nacional, este último excepto en el distrito de Toro Amarillo.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, inscribieron en
el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Integración Nacional, Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral
establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría
relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral
establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que
se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito
entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el
total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la
cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta
(artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de
las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la
votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta,
tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la
declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el
circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los
mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente,
la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden
decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a
aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total
fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la
operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código
Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Liberación
Nacional, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imágenes solo en
III.—De las cifras consignadas en los
anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos
quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los
partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Valverde Vega de la
provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de
Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a
continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
III.—Que en el distrito Toro Amarillo el partido Unidad Social
Cristiana resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente
de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales
suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a
Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a
Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Valverde Vega de la provincia de Alajuela, para el período
legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de
abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
SARCHÍ NORTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
203950517 ANA ISABEL CESPEDES BARRANTES PML
SUPLENTE
203320627 RODRIGO LEDEZMA ARLEY PML
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204870409 VICTOR MAURICIO SOTO QUESADA PML
205070133 MARIELA CASTILLO MORA PML
205640716 MAYRRAM DAVID ARAYA CARVAJAL PUSC
108050735 DALIA PAOLA QUESADA LEDEZMA PLN
SUPLENTES
205030852 VIVIANA MARIA ESPINOZA CORRALES PML
204630459 DOUGLAS LIZANO LIZANO PML
205900731 CAROL GABRIELA ROJAS JIMENEZ PUSC
204890860 MINOR GUILLERMO SOLIS MURILLO PLN
SARCHÍ SUR
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
205140307 SHEILA RAMOS OLMOS PML
SUPLENTE
206350621 RICARDO ANTONIO CORDERO HIDALGO PML
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
201910145 JOHEL RAMIREZ LEDEZMA PML
C.C. JOVEL RAMIREZ LEDEZMA
204550959 DELIA CESPEDES MURILLO PML
204050425 MARIO ISAIAS ARIAS QUESADA PUSC
204540532 MARILYN GONZALEZ CHAVERRI PUSC
SUPLENTES
205630201 LIZ KELLEM ACOSTA ARAYA PML
203990457 PORFIRIO HIDALGO ROJAS PML
205410965 LUIS FELIPE ARIAS CESPEDES PUSC
203900957 ELSIE MARIA ZAMORA MURILLO PUSC
TORO AMARILLO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
201970781 CARLOS LUIS UMAÑA PEREZ PIN
SUPLENTE
203370367 MARIA EUGENIA SALAZAR ALPIZAR PIN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203560972 RAFAEL ANGEL SALAZAR CARRANZA PIN
205190218 JACQUELINE UMAÑA MENDEZ PIN
600950970 DAISY SALAZAR QUIROS PML
203040320 ALFONSO GONZALEZ MONGE PUSC
SUPLENTES
NO
INSCRIBIO CANDIDATURA PIN
NO
INSCRIBIO CANDIDATURA PIN
600700562 DIGNO ALFONSO TORRES TORRES PML
203660103 CARMEN QUIROS ROJAS PUSC
SAN PEDRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203760028 JORGE EDUARDO ROJAS BOGANTES PML
SUPLENTE
205190956 ILSE MARIA ROJAS ROJAS PML
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204100650 MARIA DE LOS ANGELES BARRANTES CASTRO PML
205180467 EFRAM MATAMOROS MADRIGAL PML
203410904 MARIA ELENA HERRERA CORRALES PUSC
900780605 ANA ARACELI CARVAJAL CAMACHO PLN
SUPLENTES
107820595 DAUBE ROJAS RODRIGUEZ PML
203830568 DIGNIA PORRAS RODRIGUEZ PML
C.C. DINIA PORRAS RODRIGUEZ
205170987 HILDA ROJAS SALAZAR PUSC
202640905 ANDRES QUESADA GONZALEZ PLN
RODRÍGUEZ
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203120361 TARCISIO CORRALES HERRERA PUSC
SUPLENTE
203980115 OLGA MARTA ESPINOZA CORRALES PUSC
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
206080895 JOSE MARIO QUESADA PEREZ PUSC
205310104 ANA FRANCINI CESPEDES SALAZAR PUSC
203800602 JOSE RODOLFO SALAZAR HERRERA PML
202930971 IRIA MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ PML
SUPLENTES
205080429 ERNESTO RODRIGUEZ CUBERO PUSC
204500646 NURIBET SALAZAR MOLINA PUSC
203950784 MARITZA ALPIZAR VINDAS PML
201760163 ORLANDO GONZALEZ CUBERO PML
En atención a lo
dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la
presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la
correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº
0487-E11-2011.—San José, a las quince horas del catorce de enero de dos
mil once.
Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito,
correspondientes a los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela,
para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y
el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando
1º—Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172
de
2º—Que para la elección de síndicos
propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Upala de
la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos
candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana y
Liberación Nacional, mientras que el partido Movimiento Libertario sólo los
inscribió en los distritos Upala, San José o Pizote, Bijagua y Dos Ríos.
3º—Que para la elección de miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los
partidos políticos Acción Ciudadana y Liberación Nacional, mientras que el
partido Movimiento Libertario los inscribió en los distritos Upala, Aguas
Claras, Bijagua, Dos Ríos y Yolillal.
4º—Que de conformidad con lo que dispone el
artículo 172 de
5º—Que el artículo 202 del Código Electoral
establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría
relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo 201 del Código Electoral
establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende por cociente la cifra que
se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito
entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el
total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la
cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta
(artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución n.º 0576-E-2002 de
las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le
declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos
candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de
elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral
correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma
que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución
de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la
cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que
apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y
si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta
adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de
diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las
cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma
consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los
dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de
dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8)
de
Considerando:
I.—Que al no haber inscrito
candidaturas para síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito el partido Movimiento Libertario, según
se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido
por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente
emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en
blanco.
II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102,
inciso 7) de
Para ver imágenes solo en
III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes
solo en
IV.—Que
en el distrito Aguas Claras el partido Acción Ciudadana resultó ganador de una
plaza para miembro propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque
sólo inscribió cuatro candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no
haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención,
en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios
de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria
del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la
de la segunda candidata a Concejal propietaria en condición de primera Concejal
de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo
208 del Código Electoral y la jurisprudencia
de este Tribunal, específicamente la resolución N.º
2332-M-2003.
V.—Que en el distrito Delicias el partido Acción Ciudadana
resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejal
propietario y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto
suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer
y segundo candidato a Concejal de
Distrito propietario y al primer candidato a Concejal suplente en esa misma
condición y al tercer Concejal de Distrito propietario en condición de segundo
Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el
artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución n.º 2332-M-2003.
VI.—Que en el distrito Dos Ríos el partido Acción Ciudadana
resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales
propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales
suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer y segundo
candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del tercer
candidato a Concejal propietario en condición de primer Concejal de Distrito
suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del
Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución N.º 2332-M-2003.
VII.—Que en el distrito Yolillal el partido Acción Ciudadana
resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de
Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas para concejales
propietarios y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto
suficientes candidatos suplentes para las plazas en mención, en orden a que se
pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer y segundo candidato
a Concejal de Distrito propietario y al primer candidato a Concejal suplente en
esa misma condición y al tercer Concejal de Distrito propietario en condición
de segundo Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de
conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de
este Tribunal, específicamente la resolución N.º 2332-M-2003.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y con
fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha
hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los
distritos del cantón Upala de la provincia de Alajuela, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:
UPALA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502860328 PEDRO JOSE LOPEZ GOMEZ PAC
SUPLENTE
501870756 DAISY ELIZONDO VILLALOBOS PAC
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
110300304 TANNIA ANDREA VALENZUELA CAMPOS PAC
203000321 MANUEL GERARDO UMAÑA AVILA PAC
602630576 CESAR EDUARDO CHAVARRIA ROJAS PLN
205180519 DAVINIA GINET ALVARADO GOMEZ PLN
SUPLENTES
203110291 LUIS EDUARDO VARELA QUESADA PAC
203510072 MARIA ELOISA RUIZ RUIZ PAC
502780395 ERNESTO JOSE GONZALEZ MALTES PLN
205640238 DARLIN SIRIAS REYES PLN
AGUAS CLARAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
601420663 ALVARO ANTONIO VILLALOBOS MENDEZ PLN
SUPLENTE
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501850606 GERARDO RODRIGUEZ GORGONA PLN
204230747 CARMEN LIDIA ALVARADO ESQUIVEL PLN
204160428 TERENCIO LEON GOMEZ PLN
602980439 GIOVANNI LOBO ARROYO PAC
C.C. GEOVANNY LOBO ARROYO
SUPLENTES
502080029 SONIA MARIA ULLOA ULLOA PLN
503300631 KATTIA LORENA CHEVEZ RAMIREZ PLN
205200548 DENIS VILLEGAS ARGUEDAS PLN
602420708 ODINEY RODRIGUEZ VARELA PAC
SAN JOSÉ O PIZOTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
204140685 ODALIA GALLO RODRIGUEZ PLN
SUPLENTE
204620927 ORLANDO LOPEZ RUIZ PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203030511 EDUARDO CUBERO VELIZ PLN
800510204 ISABEL GARCIA PEREZ PLN
203120486 EMILIO ORTIZ RUIZ PAC
202950920 THELMA MEZA TIJERINO PAC
SUPLENTES
204550300 XINIA DEL CARMEN RUIZ GARCIA PLN
800530328 REINERIO PEÑA DIAZ PLN
204890236 SANDRA ALVARADO MERCADO PAC
204050073 JERONIMO CARRILLO CASTILLO PAC
BIJAGUA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501770175 LUIS ARTURO SEGURA RAMOS PAC
SUPLENTE
202990937 SAIRE ZUÑIGA LOPEZ PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
103960786 JOSE ANGEL AMADOR MORALES PAC
502320859 MARLENE ALFARO GARCIA PAC
501550533 JORGE BARRANTES ARDON PAC
206040617 WENDY MARCELA GONZALEZ TORRES PLN
SUPLENTES
204440778 MARIA CECILIA ZUÑIGA LOPEZ PAC
204260564 WALTER SALAZAR QUESADA PAC
503220509 CAROLINA BARRERA LOPEZ PAC
603640597 LUIS EMILIO PEREZ CHAVES PLN
DELICIAS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
901030517 SIMONA OBANDO MARTINEZ PLN
SUPLENTE
204670545 SALVADOR PERNUDI MIRANDA PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
202810511 ARMANDO SALGADO CRUZ PLN
204780416 LORENA CHAVARRIA PEREZ PLN
204120869 GLORIA RODRIGUEZ CASTILLO PAC
112120243 MAILER ARTURO OROZCO VEGA PAC
SUPLENTES
204350502 LUIS ALBERTO OPORTA ESPINOZA PLN
701750147 MARIBEL DEL CARMEN SALAZAR MAYORGA PLN
205940987 KAREN VANESSA PALACIOS GARCIA PAC
800540215 MARGARITA ZAPATA GAZO PAC
DOS RÍOS
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
501480497 MODESTO VILCHEZ HERNANDEZ PAC
SUPLENTE
502050386 IVETH CERDAS FLORES PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502050393 ROGER QUINTANILLA PONCE PAC
600990184 MARIA CRISTINA CASTRO DUARTE PAC
800440451 PEDRO TRAÑA RUIZ PLN
205090596 ADELITA MEDINA TORRES PLN
SUPLENTES
501470670 AMADO MUÑOZ DIAZ PAC
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PAC
501220423 FELIX RAMON AVILES AVILES PLN
206100145 MIRNA
DE LOS ANGELES MATARRITA CANALES PLN
YOLILLAL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203510730 JULIO CESAR SEQUEIRA CABRERA PLN
C.C. JULIO CESAR LOBO SEQUEIRA
SUPLENTE
204960449 XINIA BARRIOS ROMERO PLN
CONCEJALES
DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203310531 ALFREDO RUIZ JIMENEZ PLN
900730912 AIDA MAYELA DELGADO BORBON PLN
204830989 ALIX BUSTOS GUZMAN PAC
C.C. ALI BUSTOS GUZMAN
205020141 RODRIGO LARA CARRILLO PAC
SUPLENTES
204610067 HENRY LEONARDO ESPINOZA ESPINOZA PLN
203210360 PEDRO ESPINOZA MENESES PLN
203510069 JULIAN MONGE LEAL PAC
204170210 MANUELA BLANDON OPORTA PAC
En atención a lo dispuesto por el artículo 12
inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes
han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así
como a los Poderes de
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12153-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil
diez. Diligencias de ocurso presentadas por Jielian Lin Li, mayor, casada,
comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-cero dieciséis, vecina de Desamparados, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y
el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Huiming Lin, no indica segundo apellido” y
“Muben Li, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo
señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maribel Gudiel no indica otro apellido ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
484-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
trece de abril del dos mil diez. Exp. Nº 42314-09. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Argenis Jarquín Gudiel y Emeroson
Josiel Jarquín Gudiel... en el sentido que el apellido de la madre de las
personas ahí inscritas es “Gudiel, no indica otro apellido” y no
como se consignó.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1
vez.—RP2011217908.—(IN2011004699).
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Maritza Isabel Muñoz Ruiz, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 2110-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del diecisiete de setiembre del dos mil diez. Exp. Nº
12057-2010. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento
de José Alejandro Castillo Rayo, el de Josimar Castillo Rayo y el de Jarelys
Sofía Rayo Muñoz en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Maritza Isabel Muñoz Ruiz”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011218012.—(IN2011004700).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por José de
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Karina Masiel Luna no indica otro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2785-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil
diez. Exp. Nº 39819-09 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…
Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Karina Lizeth Marenco Moreno..., en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Karina Masiel
Luna no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2011218145.—(IN2011005055).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jessi Johanna Otero Cisneros, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1600-09. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas veinte minutos del treinta de setiembre del dos mil
nueve. Exp. Nº 24231-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento
de Michael Josué Soza Cisnero... en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita son “Otero Cisneros”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2011005258).
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Luz Amparo Cano Tobón, mayor, casada, educadora,
colombiana, cédula de residencia 117000447809, vecina de Guanacaste, expediente
1375-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de
Israel Antonio Bonilla Olivares, mayor,
casado, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155807350620, vecino de
Guanacaste, expediente 186-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DIRECCIÓN DE
CENTROS ESPECIALIZADOS
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
PARA EL PERÍODO
2011
Dirección de Centros Especializados, UP
2944
Clínica Oftalmológica, UP 2802
Centro Nacional del Control del Dolor y
Cuidados Paliativos, UP 2801
Banco Nacional de Sangre, UP 8301
Laboratorio de Pruebas de Paternidad
Responsable, UP 2804
Centro Nacional de Citologías, UP 2910
Para mayor información se puede comunicar con el
Licenciado Gilberto León Salazar, al correo electrónico galeons@ccss.sa.cr o al
teléfono 2539-0080.
San José, 25 de enero del 2011.—Gerencia
Médica.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic.
Gilberto León Salazar, Administrador.—1 vez.—(IN2011005239).
ÁREA
DE SALUD GOICOECHEA 1
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2011
De conformidad con el artículo 6° de
Goicoechea, 26 de enero del 2011.—Bach.
Alejandro Calderón Escobar, Administrador a. í.—1
vez.—(IN2011005336).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES INSTITUCIONAL AÑO 2011
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a
Las modificaciones que fuesen necesarias realizar a dicho Programa, se
estarán publicando por medio de la página Web de
San José, 26 de enero del 2011.—1
vez.—(IN2011005379).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
PROGRAMA
ADQUISICIONES BIENES Y SERVICIOS
PERIODO
2011
De conformidad con lo establecido en
PROGRAMA
I
Servicios ¢140.829.907,65
Mantenimiento y reparación de vehículos
livianos, edificios, suscripciones, publicaciones, impresión de formularios,
honorarios, consultorías y servicios contratados, pólizas.
Materiales
y suministros ¢46.788.826,48
Papelería y útiles de oficina, combustibles,
lubricantes, artículos de limpieza, llantas, uniformes, repuestos.
Bienes
duraderos ¢17.555.000,00
Comprende la adquisición de bienes duraderos
nuevos o ya existentes, como son bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.
PROGRAMA
II
Servicios ¢370.852.124,93
Mantenimiento y reparación de maquinaria
pesada, seguros, publicaciones, honorarios y otros servicios no personales,
pólizas.
Materiales
y suministros ¢171.076.602,33
Papelería y útiles de oficina, combustibles,
lubricantes, artículos de limpieza, llantas, materiales de construcción, equipo
de protección al trabajador, herramientas, uniformes.
Bienes
duraderos ¢19.337.579,42
Comprende la adquisición de bienes duraderos
nuevos o ya existentes, como son bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.
PROGRAMA
III
Servicios ¢
125.596.817,66
Mantenimiento y reparación de maquinaria
pesada, honorarios, pólizas, seguros.
Materiales
y suministros ¢193.004.202,00
Materiales de construcción, herramientas,
llantas, uniformes, combustibles, repuestos.
Bienes
duraderos ¢191.254.000,00
Comprende la adquisición de bienes duraderos
nuevos o ya existentes, como son bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.
PROGRAMA
IV
Servicios ¢6.826.959,84
Mantenimiento y reparación de maquinaria
pesada, honorarios, pólizas, seguros.
Materiales
y suministros ¢11.367.836,83
Materiales de construcción, herramientas,
llantas, uniformes, combustibles, repuestos.
Bienes
duraderos ¢15.889.871,87
Comprende la adquisición de bienes duraderos
nuevos o ya existentes, como son bienes de capital fijo, muebles e inmuebles.
Lic. Keylor Antonio Jaen Rosales, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2011005322).
DIRECCIÓN
GENERAL DE BANDAS
MODIFICACIÓN
AL PLAN ANUAL DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2011
De conformidad con las modificaciones a
San José, 8 de febrero del 2011.—Lic.
Mauricio Araya Quesada, Director General de Bandas.—1 vez.—O. C. Nº
11314.—(Solicitud N° 07697 ).—C-7160.—(IN2011007505).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE CARTELES
CONCURSO
Nº 2011LA-000034-1144
Se informa a los interesados que está
disponible el cartel de
Ítem único: 17.100 CN.
Lamivudina 150 mg. Tabletas recubiertas con film.
Apertura de ofertas para el día 15 de febrero
de
San José, 3 de febrero de 2011.—Ronny
Córdoba, Asistente a. í.—1 vez.—Solicitud Nº
37995.—C-2112.—(IN2011007396).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-PRI
Servicio
de suspensión y reconexión de servicios morosos
en las
cantonales de Puntarenas y Quepos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 22 de febrero del 2011, para la
”Suspensión y reconexión de servicios morosos en las cantonales de
Puntarenas y Quepos.”
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página
www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500.00, en
San José, 3 de febrero del
2011.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén,
Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº
2011-03.—C-7160.—(IN2011007414).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000001-IMAS
Construcción
del edificio de las oficinas del Área Regional
de Desarrollo
Social Chorotega en Liberia, Guanacaste
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
recibirá ofertas hasta las diez horas del día 15 de marzo del 2011, para la
licitación en referencia, previo pago de diez mil colones (¢10.000.00), en
3 de febrero del 2011.—MBA. Ramón
Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(IN2011007486).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-MUNIPROV
Contratación
para los servicios de toma e inclusión de lecturas
de hidrómetros
al sistema, cortas de agua y revisión de
inconsistencias
del servicio de agua potable en el
Cantón
Central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la
licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 22 de febrero del 2011.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de
Proveeduría.—1 vez.—(IN2011007402).
HOSPITAL
DR. RATAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
NACIONAL 2010LN-000021-2101
Pentetato
(DTPA) para la preparación de inyección de Tenecio
99 mTc-Petentato
polvo liofilizado inyectable frasco ampolla,
bajo la
modalidad de entrega según demanda
Empresa adjudicada: Medco Productos
Diagnósticos S. A.
Monto total aproximado: $7.590,00 (siete mil
quinientos noventa dólares con 00/100).
Estabilidad: No
menor a 6 meses.
Tiempo de entrega: Entregas
según demanda, el servicio
de
farmacia comunicará al proveedor
con
al menos 15 días hábiles de
anticipación,
la solicitud del producto,
el
plazo máximo para realizar la
entrega
será de ocho días hábiles
contados
a partir del día siguiente
en
que se notifique la disponibilidad del
respectivo
permiso de desalmacenaje,
en
caso contrario el producto no será
recibido.
Este contrato tiene una vigencia de un año
prorrogable por tres periodos más, si con al menos 60 días naturales de
anticipación al vencimiento del plazo,
Se adjudica precios unitarios por ser bajo modalidad de entrega según
demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un
monto ni cantidad fija.
3 de febrero del 2011.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2011007469).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000003-01
(Readjudicación)
…Mejoramiento red vial cantonal calles urbanas del cantón
de Carrillo, Guanacaste (recarpeteo y tratamiento superficial
calles de
Filadelfia, sectores norte, centro y sur)…
En atención a lo dispuesto por el Concejo
Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su respectivo trámite, el
texto del acuerdo Nº 6, inciso a), emitido a raíz de un informe presentado por
el señor Alcalde Municipal en la sesión ordinaria Nº 05-2011, celebrada el día
1º de febrero del año en curso, literalmente dice:
Se acuerda: Sin más preámbulo, y al ser
sometido a votación el dictamen rendido por
Filadelfia, 2 de febrero del
2011.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor.—1
vez.—(IN2011007458).
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACÓN PAUT
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Invitación a participar en remate
de chatarra
(metal, madera, plástico)
Se realizará el día 8 de marzo del
Tres Ríos, 1º de febrero del 2011.—Dirección
Administrativa Financiera.—Lic. María Isabel Gómez Álvarez,
Directora.—1 vez.—(IN2011007471).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
De conformidad con el artículo 108 de
Lic. Christian González S., Proveedor
Municipal.—1 vez.—RP2011217898.—(IN2011004705).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000062-PROV
(Aclaración Nº 1 y
modificación Nº 1)
Construcción
de escaleras de emergencia para el edificio
Anexo C del I
Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel, las mismas
estarán disponibles a partir de esta publicación y podrán ser requeridas en el
Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso
del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6,
San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm.
Igualmente se reitera que la fecha para la
recepción y apertura de ofertas se prorrogó para el 15 de febrero de 2011.
San José, 2 de febrero de 2011.—Lic.
Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—(IN2011007377).
VICERRECTORÍA
DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000001-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza para
las unidades de
A los interesados en el concurso en
referencia, el cual se prorrogó para el día 9 de febrero de 2011, mediante
Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las
siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos,
opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla osum, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del
2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº
26560).—C-7200.—(IN2011007215).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza para
las unidades de
A los interesados en el
concurso en referencia, el cual se prorrogó para el día 9 de febrero de 2011,
mediante
Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las
siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos,
opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla osum, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del
2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº
26560).—C-7200.—(IN2011007216).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000003-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza para
las unidades de
A los interesados en el concurso en
referencia, el cual se prorrogó para el día 09 de febrero de 2011, mediante
Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las
siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos,
opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla osum, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del
2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº
26560).—C-7200.—(IN2011007217).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000004-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza para
las unidades de
A los interesados en el concurso en
referencia, el cual se prorrogó para el día 10 de febrero de 2011, mediante
Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las
siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos, opción
consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla osum,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del
2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de
Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº
26560).—C-7200.—(IN2011007218).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-UADQ
Contratación
de servicios de limpieza para
las unidades de
A los interesados en el concurso en
referencia, el cual se prorrogó para el día 10 de febrero de 2011, mediante
Las modificaciones y aclaraciones estarán disponibles en las
siguientes páginas de Internet http://www.mer-link.co.cr, cejilla concursos,
opción consulta de concursos fuera de línea, o http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla osum, publicación.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de febrero del
2011.—Lic. Rosibel González Cordero, Jefa Unidad de Adquisiciones.—1
vez.—O. C. Nº 59645.—(Solicitud Nº
26560).—C-7200.—(IN2011007219).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2010LN-000014-2101
Compra de equipo de grapeo y laparoscópica
Se informa a los interesados en participar en
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Además se comunica que se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual
estaba fijado para el día 14 de febrero de
San José, 3 de febrero del 2011.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinadora a.
í.—1 vez.—(IN2011007470).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA
N° 2010LN-000004-02
(Enmienda Nº 1)
Ampliación
de
Les comunicamos a los interesados en
participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las
oficinas centrales de Recope, a retirar la enmienda Nº 1 al cartel o bien, la
misma estará disponible en la página WEB de Recope www.recope.com.
Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe, Departamento
Contrataciones Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. Nº
2011-040.—Solicitud Nº 39460.—C-4925.—(IN2011007466).
SISTEMA
DE BANCA PARA EL DESARROLLO
SECRETARÍA
TÉCNICA
Publicación
Nº 3
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000001
San José, 1 de febrero de
2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011007367).
Publicación
Nº 2
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000002
San José, 1 de febrero de
2011.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011007368).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000001-CR
2.4 De la presentación de la
oferta
a. Tanto
la oferta como los documentos anexos deben entregarse en
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
San José,1 de febrero de
2010.—Dirección Ejecutiva.—MAE. Lucy Conejo Vargas, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011007369).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000052-01
Servicios
profesionales para realizar el Proyecto de Indigencia:
Esperanza Hacia
un Nuevo Amanecer
Lic. Johanna Madrigal Vindas,
Proveedora.—1 vez.—(IN2011007487).
REGLAMENTO
PARA EL PERMISO TEMPORAL DE USO
GRATUITO DE
INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA Y
URBANISMO
Para conocimiento público se transcribe acuerdo
tomado por
Artículo 1º—Objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto regular el permiso temporal de uso de los inmuebles
propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo que sean considerados
reservas, restos de reservas, predios y terrenos no aptos para la construcción,
o terrenos sin obras de infraestructura, fundos enclavados, para realizar
actividades que lleven implícitas un beneficio o interés público.
Artículo 2°—Definiciones. Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por:
INVU: El Instituto: Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo.
Inmuebles: son todos aquellos inmuebles propiedad del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo sean estos reservas, restos de reservas,
predios, terrenos que por su naturaleza: topografía, ubicación, uso y
afectación, no sean aptos para la construcción de viviendas, o que siendo aptos
carecen de infraestructura, que no se han desarrollado urbanísticamente,
terrenos enclavados, los cuales pueden ser susceptibles de darse sobre ellos
permisos temporales de uso bajo la modalidad de convenio de cooperación en el
tanto sean afines para el desarrollo de actividades conforme las disposiciones
del presente Reglamento.
Presidencia Ejecutiva: Ante quien se gestiona la solicitud de
suscripción de convenio de cooperación interinstitucional.
Entidad Solicitante: Instituciones Públicas, Municipios, Ministerios,
al cual se le cede en préstamo algún inmueble del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, para el desarrollo de la actividad para la cual fue
autorizada.
Jefatura: Funcionario a la cabeza del Proceso de
Administración de Bienes responsable de estudiar y resolver las solicitudes
para otorgar permiso temporal bajo la modalidad de convenio de cooperación
interinstitucional de las reservas, restos de reservas, predios y terrenos no
aptos para la construcción o que siendo aptos carecen de infraestructura.
Supervisor: Funcionario responsable de velar porque el
permiso temporal de uso de los inmuebles se efectúe conforme los términos del
contrato y que se cumpla el destino para el que se encuentran afectados.
Artículo 3°—Naturaleza del permiso.
El permiso temporal de uso que sobre cualquiera de los inmuebles indicados en
el artículo anterior, que concedan
Artículo 4°—Las funciones del Proceso de Administración de
Bienes, será un órgano técnico del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo,
que dará el soporte necesario a
a) Recibir
las solicitudes remitidas por
b) Analizada la solicitud conforme los términos del presente
Reglamento, debe de emitir la recomendación la cual debe sustentarse, motivarse
y justificarse, técnica, administrativa y legalmente, y remitir a su superior
en grado,
d) Debe acompañar las recomendaciones que estime pertinentes para el
mejor uso de los inmuebles, y recomendar la suspensión o revocatoria del
permiso cuando éstas no sean cumplidas a satisfacción, o se produzca algún uso
indebido de los inmuebles.
e) Llevar el control de las actividades autorizadas en cuanto a fechas
y espacios, con la finalidad de procurar el uso adecuado de los inmuebles.
f) Mantener un registro de los permisos temporales de uso concedidos,
ordenados cronológicamente.
g) Deberá para cada caso conformarse un expediente administrativo,
debidamente foliado, en orden cronológico, conteniendo los estudios técnicos
del área, certificación de propiedad, plano catastrado, recomendación para ante
el superior en grado, solicitud de la entidad, acta de fiscalización, de
recepción, el convenio de cooperación y cualquier otro documento que demuestre
las actuaciones de conveniencia y de interés institucional que prevalecieron
para otorgar el permiso del bien inmueble.
Artículo 5°—Solicitud. Toda entidad
interesado en solicitar un permiso temporal de uso, de los inmuebles descritos
en el artículo 2° de este Reglamento, deberá solicitarlo en forma escrita y con
antelación la que se dirigirá a
a) El
fin de la solicitud.
b) Plazo del permiso temporal de uso.
c) Lugar o medio para recibir notificaciones.
d) Cualquier otra información adicional de interés.
Artículo 6°—Trámite. Recibida la
solicitud,
Artículo 7°—Compromiso de la entidad. Analizada la solicitud
del permiso del inmueble, se deberá de elevar a
Los daños o deterioros ocasionados al inmueble cedido por razones
atribuibles al permisionario, facultará a
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda
ser atribuible al o los funcionarios supervisores, por no cumplir a cabalidad
su deber en el adecuado uso del terreno, área predio o reserva.
Artículo 8°—Obligaciones. La entidad, institución, municipio o
ministerio, deberá observar con ocasión del permiso concedido, las siguientes condiciones:
a) Vigilar
para que en los inmuebles no se produzcan daños, invasiones de terceros, ni se
modifique el fin dado, siendo responsable por los que le sean atribuibles.
b) Al vencimiento del plazo, entregar el inmueble en las mismas
condiciones en que le fue entregado o bajo las condiciones que fueron pactadas.
c) Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado
por cualquiera de los funcionarios autorizados en los órganos y dependencias
que administran los inmuebles conforme el presente Reglamento.
d) No podrá cederse el terreno concedido bajo la modalidad de permiso
temporal de uso a persona u organización diferente a la entidad solicitante y
la actividad autorizada no podrá ser variada sin la aprobación previa.
Artículo 9°—Autorizaciones. Los inmuebles del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo sólo podrán ser utilizados para actividades
autorizadas por
Artículo 10°—El Proceso de Servicios Generales y los funcionarios
supervisores. El Proceso de Servicios Generales funcionará como enlace
entre el Proceso de Administración de Bienes y la entidad dando el soporte para
garantizar el mantenimiento y el uso adecuado de los terrenos, predios,
reservas, áreas no aptas, una vez aprobada la respectiva solicitud, durante el
desarrollo de este permiso temporal de uso y la vigilancia final en la entrega
del bien.
Artículo 11°—Plazo. Los inmuebles del Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo sólo podrán ser utilizados para actividades autorizadas hasta por
un plazo no mayor a ...... mes.
Artículo 12°—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Se instruye al Proceso de Proveeduría para continuar con el trámite de
publicación en el Diario Oficial
Acuerdo firme.
Proceso de Proveeduría.—Xinia Brenes
B.—Adolfo Calvo Navarro, Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN2011004919).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
PÚBLICOS DE COSTA
RICA (CCPCR)
Presentación
1º—El artículo 23 de
2º—El presente reglamento contempla el propósito, autoridad y responsabilidad
de
3º—La organización y funcionamiento de
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Propósito del Reglamento.
El presente Reglamento regula las actividades, organización, objetivos,
funciones y atribuciones de
Artículo 2º—Elaboración y modificaciones. El Auditor Interno
deberá elaborar el reglamento así como sus modificaciones y someterlo a
aprobación de
Artículo 3º—Normativa aplicable. En el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica (CCPCR) solamente existirá una Auditoría Interna, que se
regulará de acuerdo a
CAPÍTULO II
Organización de
SECCIÓN 1
Concepto, planificación y valores éticos
Artículo 4º—Concepto de Auditoría
Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a
Artículo 5º—Planificación estratégica de la actividad de Auditoría
Interna. El auditor interno debe establecer planes basados en criterios
razonables y fundamentados en el universo auditable actualizado, en una
valoración del riesgo y en los objetivos institucionales, a fin de determinar
las prioridades de la actividad de Auditoría Interna. Dichos planes deberán
considerar obligatoriamente la definición clara de la misión (razón de ser u
objetivo fundamental para cuya satisfacción fue creada
Artículo 6º—Plan Anual Operativo (PAO). El auditor interno
debe establecer un plan de trabajo anual congruente con la planificación
estratégica y la normativa reglamentaria y técnica, cuyo contenido abarque
todas las actividades que se deban realizar durante el año, se mantenga
actualizado y se exprese adecuadamente en el presupuesto respectivo. Dicho plan
debe estar basado en un proceso continuo de valoración del riesgo. En este
proceso debe tenerse en cuenta los criterios de riesgo de la alta dirección y
del jerarca.
Artículo 7º—Principios y valores éticos. Los funcionarios de
En el ejercicio de su cargo deberán actuar de conformidad con lo que
establecen las “Directrices generales sobre principios y enunciados
éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados,
funcionarios de
De conformidad con los valores éticos y la normativa anteriormente
indicada, el auditor y subauditor en coordinación con su personal, deberán desarrollar
y mantener actualizado un código de ética para el ejercicio de sus funciones.
SECCIÓN 2
Independencia y objetividad
Artículo 8º—Independencia y objetividad.
Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán su actividad con total
independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa y deberán actuar de manera objetiva,
profesional e imparcial, en el desarrollo del trabajo evitando el conflicto de
intereses.
Artículo 9º—Independencia funcional. Para garantizar la
función asesora al máximo jerarca y que la actuación de éste y del resto del
personal se realiza con apego al marco legal, técnico y sanas prácticas, la
ubicación de
Artículo 10.—Independencia de criterio. La actividad de
Auditoría Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás
órganos de la administración activa, al determinar su planificación y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, así como al ejecutar su trabajo y al
comunicar sus resultados.
Artículo 11.—Impedimentos a la independencia y objetividad.
Los funcionarios de
1- Auditar,
asesorar o advertir en aquellas operaciones específicas en las cuales hayan
sido previamente responsables como funcionarios de la administración,
proveedores u otras relaciones.
2- En cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o
familiar, directo o indirecto.
3- Cuando su independencia y objetividad se viese comprometida de
hecho o en apariencia.
4- Establecer relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen
un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia.
5- Realizar funciones y actividades que expresamente prohíbe el
artículo Nº 34 de
6- Asesorar o prevenir en asuntos que no son materia de su
competencia.
Artículo 12.—Comunicación de
impedimentos. Si la independencia y objetividad se viese comprometida de
hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer por
escrito al jerarca y demás partes que correspondan.
Artículo 13.—Asistencia sesiones de Junta Directiva. De
conformidad con
Artículo 14.—Alcance de la participación. La actuación del
Auditor Interno en las sesiones de Junta Directiva se debe limitar
estrictamente a lo de su competencia y en su carácter asesor, otorgándose el
derecho a voz pero no a voto. Su opinión debe constar en actas; además se debe
dar posibilidad al Auditor Interno de posponer su opinión en caso de que lo
considere necesario cuando el asunto sea complejo y se requiera recabar mayores
elementos de juicio.
Artículo 15.—Asistencia a comisiones. Queda a criterio del
Auditor Interno que tanto él como otros funcionarios de
SECCIÓN 3
Ubicación, estructura, organizativa y recursos
Artículo 16.—Ubicación. La ubicación
de
Artículo 17.—Organización interna. La auditoría interna se
organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno y el presente
reglamento, en concordancia con la razón de ser y la normativa que regula a
Artículo 18.—Áreas de trabajo. En la medida de contar con los
recursos materiales y humanos idóneos y necesarios,
1. Administrativa
2. Financiero-contable
Artículo 19.—Asignación de recursos.
De conformidad con lo que establece el artículo 27 de
Artículo 20.—Responsabilidades. Cuando
SECCIÓN 4
Del auditor y subauditor interno
Artículo 21.—Naturaleza de los puestos de
auditor y subauditor interno. Los puestos de auditor y subauditor tienen un
carácter estratégico, en consecuencia quienes los ocupen deberán llevar a cabo
funciones de planeación, organización, dirección, supervisión, coordinación y
de control propias de los procesos técnicos y administrativos de la auditoría
interna. Deberán proteger su objetividad e independencia, mantener relaciones
efectivas de comunicación y coordinación y en consecuencia abstenerse de
realizar funciones de administración activa, excepto las necesarias para
administrar la auditoría interna.
Artículo 22.—Jerarquía. Al Auditor interno le corresponderá la
dirección superior y administración de la auditoría interna. Al subauditor
interno le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus
funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante
él por su gestión.
Artículo 23.—Dependencia del Auditor Interno. El Auditor
Interno dependerá orgánicamente de
Artículo 24.—Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. El
nombramiento del Auditor y Subauditor Interno se hará de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31 de
Artículo 25.—Requisitos y procedimientos mínimos en el
nombramiento del Auditor y Subauditor Interno. El Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica (CCPCR) y sus manuales institucionales de cargos y
clases, deberán observar los requerimientos, condiciones y procedimientos
mínimos que establecen los “Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones
de nombramientos en dichos cargos” emitidos por
Artículo 26.—Garantía de inamovilidad. De conformidad con lo
que establece el artículo 15 de
Artículo 27.—Funciones del Auditor y Subauditor Interno.
Dentro de las funciones más importantes que competen al Auditor Interno, están:
• Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos de la misma.
• Definir, establecer y mantener actualizadas
las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia
de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información
relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6
de
• Mantener actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna, cumplir y hacer cumplir
el reglamento.
• Presentar el plan de trabajo de conformidad
con los lineamientos de
• El auditor interno responderá por su gestión
ante el jerarca y ante éste, presentará al menos, el informe de labores que
indica
• El auditor interno podrá delegar en su
personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo
establece
• El auditor y el subauditor internos deberán
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes
de que su personal responda de igual manera.
• El auditor interno deberá desarrollar un
programa de aseguramiento de la calidad para la auditoría interna.
• El Auditor y Subauditor interno deberán
presentar un informe de fin de gestión de acuerdo con las directrices emitidas
por
• Ambos cargos deberán observar los requisitos
para los cargos de auditor y subauditor interno y las condiciones para las
gestiones de nombramientos de dichos cargos de
Artículo 28.—Jornada laboral. La
jornada laboral del auditor y subauditor interno será de tiempo completo.
SECCIÓN 5
Del personal de
Artículo 29.—Administración del personal
de
Artículo 30.—Regulaciones administrativas aplicables.
Artículo 31.—Asignación de Recursos Humanos. De conformidad
con lo que se establece en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento, para
el desarrollo de sus actividades el CCPCR deberá dotar a
Artículo 32.—Recurso humano especializado. De ser necesario,
Artículo 33.—De las plazas vacantes. Las plazas vacantes que
por cualquier razón tengan lugar en
Artículo 34.—Servicios de Asesoría Legal. El Auditor Interno
solicitará a
Artículo 35.—Responsabilidad por el desempeño. El personal de
Auditoría Interna depende del Auditor Interno y es responsable ante él en el
desempeño de sus funciones, las cuales deberán ejercer de conformidad con este
Reglamento, con las instrucciones recibidas, con lo que establece el Manual de
Normas Generales para el Ejercicio de
Artículo 36.—Requisitos de los puestos.
Artículo 37.—Protección al Personal de
SECCIÓN 6
Ámbito de acción de la auditoría interna
Artículo 38.—Sujetos de Fiscalización.
Le corresponde a
Artículo 39.—Universo auditable. Es obligación del Auditor
Interno definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos de
Auditoría, los órganos y entes sujetos al ámbito de acción de
SECCIÓN 7
Relaciones y
coordinaciones
Artículo 40.—Coordinación a lo interno. El Auditor Interno
deberá coordinar a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de la auditoría interna con los
auditados para la realización de los diferentes servicios de fiscalización.
Artículo 41.—Coordinación a lo externo. El Auditor Interno
podrá proveer e intercambiar información con
Artículo 42.—Ejecución Presupuestaria. Se establecerán los
mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del
presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y
aprobado a
Artículo 43.—Coordinación y requerimientos de personal
especializado. El Auditor Interno coordinará lo correspondiente para que
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
SECCIÓN 1
Competencias, deberes, potestades y prohibiciones
de
Artículo 44.—Competencias de
1. Realizar
auditorías o estudios especiales de auditoría, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos, si los hubiere,
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar.
2. Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y
actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de
3. Realizar auditorías o estudios especiales de auditoría en
cualquiera de las Unidades Administrativas u operativas del Colegio en el
momento que considere oportuno, con base en su plan de trabajo o de acuerdo con
las prioridades del caso cuando medie petición de la máxima autoridad.
4. Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR),
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
5. Verificar que la administración y autoridades del CCPCR tomen las
medidas de control interno señaladas en
6. Asesorar, en materia de su competencia, a
7. Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y
de actas que deban llevar los órganos sujetos a su fiscalización y otros libros
que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento
del sistema de control interno.
8. Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los
lineamientos que establece
9. Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del
estado de las recomendaciones de
10. Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
11. Las demás competencias que contemplen la normativa legal,
reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de
Artículo 45.—Deberes de
1. Cumplir
las competencias asignadas por ley.
2. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
3. Colaborar en los estudios que
4. Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos
del proceso del que sea responsable.
5. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los
asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre
aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o
eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a
6. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que
tengan acceso.
7. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de
8. Facilitar y entregar la información que les solicite
9. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 46.—Potestades de
1. Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los registros
sean manuales, electrónicos o de otra índole, los valores, las cuentas
bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad.
2. Libre acceso, en cualquier momento, a los registros y transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que realice El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR),
con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá
facilitarle los recursos que se requieran.
3. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre
o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
4. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la
auditoría interna.
5. Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su
competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 47.—Prohibiciones de
1. Realizar
funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para
cumplir su competencia.
2. Formar parte de un Órgano Director de un Procedimiento
Administrativo.
3. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes
y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando
la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la
existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta
prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada
laboral.
4. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión
del voto en las elecciones nacionales y municipales.
5. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales
de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a
SECCIÓN 2
Servicios de
Artículo 48.—Servicios de
Artículo 49.—De los Servicios de Auditoría. Los servicios de
auditoría se refieren a que las auditorías pueden ser financieras, operativas,
de sistemas o de carácter especial y estarán encaminadas, fundamentalmente, a
evaluar la eficacia, eficiencia, economía y legalidad del sistema de control
interno y promover su mejora.
Artículo 50.—Informes esperados de los servicios de Auditoría.
Las auditorías efectuadas tienen como resultado los informes de auditoría que
versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos que puedan
derivarse posibles responsabilidades. Los informes esperados de estos servicios
se clasifican en:
1. Informes
de Control Interno: Contienen hallazgos con sus correspondientes
conclusiones y recomendaciones. El informe deberá comunicarse oficialmente a
2. Informes de Relación de Hechos: Son informes que compilan
una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, ligados por un nexo de
causalidad a una falta administrativa o nulidad contra
3. Denuncia Penal: Son informes que compilan una serie de
hechos, actos, acciones y omisiones y que podrían generar responsabilidades de
índole penal. De acuerdo con las circunstancias el Auditor Interno valorará: a)
Recomendar a la administración plantear la denuncia al Ministerio Público, o b)
Remitir el informe directamente al Ministerio Público y a
Artículo 51.—Servicios Preventivos.
Los servicios preventivos corresponden a la asesoría, advertencia y
autorización de libros, así como el seguimiento sobre esas labores:
1. Servicio
de asesoría.
2. Servicio de advertencia.
3. Servicio de autorización de libros.
SECCIÓN 3
Procesamiento de la información
Artículo 52.—Alcance de la información.
Los funcionarios de
Artículo 53.—Cualidades de la información. Los funcionarios de
Artículo 54.—Análisis y evaluación. Los funcionarios de
Artículo 55.—Registro de la información. Los funcionarios de
1. Acceso
a los registros del trabajo. El auditor interno debe controlar el acceso a
los registros del trabajo de personas ajenas a
2. Requisitos de custodia. El auditor interno debe establecer
requisitos de custodia para los registros y documentación del trabajo. Estos
requisitos de retención deben ser consistentes con las regulaciones pertinentes
u otros requerimientos sobre este tema.
Artículo 56.—Supervisión del trabajo.
Los trabajos deben ser adecuadamente supervisados por el Auditor Interno,
Subauditor y/o a quien se le haya delegado la responsabilidad de supervisión
del trabajo dentro de
SECCIÓN 4
Comunicación de los resultados
Artículo 57.—Criterios para los informes
de resultados. Los informes para la comunicación de los resultados deben
incluir, los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones, recomendaciones y
demás resultados del trabajo, según su naturaleza.
Artículo 58.—Informes sobre los servicios de Auditoría. Tal y
como se establece en el artículo 50 de este Reglamento, los informes sobre los
Servicios de Auditoría a posteriori versarán sobre los diversos asuntos de su
competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles
responsabilidades. Los primeros se denominan Informes de Control Interno, y los
segundos Relaciones de Hechos.
1. Los
informes de Control Interno contendrán los hallazgos obtenidos en los estudios
con las conclusiones y recomendaciones pertinentes. Estas últimas deberán ser
previamente analizadas con
2. Las relaciones de hechos deberán servir para la apertura de un
procedimiento administrativo de responsabilidad, debiendo contener una relación
circunstanciada de los hechos, con la indicación de los presuntos responsables
y de la normativa trasgredida. La conferencia final no procede efectuarla
respecto a
Artículo 59.—Comunicación verbal de los
resultados de los servicios de Auditoría. El auditor interno debe disponer
la discusión verbal de los resultados (conferencia final) con quienes tengan
parte en los asuntos, de previo a su comunicación oficial, excepto de los
resultados relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa
contemple.
Artículo 60.—Comunicación oficial de los resultados de los
Servicios de Auditoría. Los funcionarios de
Artículo 61.—Informes de Control Interno dirigido a los titulares
subordinados. Cuando los informes de auditoría de control interno contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la
siguiente manera:
1. El
titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a
partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las
recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará
el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá
por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y
propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
2. Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo
de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la
documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la
implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones
alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa,
debidamente fundamentas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el
auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para
pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las
soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las
propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo
dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.
3. El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al
titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 62.—Informes de Control Interno
dirigido al Jerarca. Cuando el informe de auditoría esté dirigido a
Artículo 63.—Planteamiento de conflictos ante
Artículo 64.—Informes sobre los servicios preventivos. El
auditor interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u
otros medios de comunicación sobre los resultados de los servicios preventivos
conforme a la naturaleza de los estudios y los criterios pertinentes.
Artículo 65.—Comunicación a partes fuera de la organización.
Cuando se envíen resultados de un trabajo a partes ajenas a la organización, la
comunicación debe estar sustentada en las regulaciones procedentes.
Artículo 66.—Cualidades de la comunicación. Las comunicaciones
deben ser precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y
oportunas.
Artículo 67.—Errores y omisiones. Si una comunicación final
contiene un error u omisión significativos, el auditor interno debe comunicar
la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación
original.
Artículo 68.—Declaración de incumplimiento de las normas de este
Reglamento. Cuando el incumplimiento con algunas normas de este Reglamento
afecta a una tarea específica, la comunicación de los resultados: debe exponer:
1. Las
normas con las cuales no se cumplió totalmente,
2. Las razones del incumplimiento.
3. El impacto del incumplimiento en la tarea.
Artículo 69.—Difusión de resultados.
En el caso de informes de Control Interno que tengan disposiciones para
titulares subordinados, podrá enviarse copia a cada uno de ellos, esto a
criterio del Auditor Interno.
Artículo 70.—Informe de relación de hechos. Durante un proceso
administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u
otro informe elaborado por
Artículo 71.—
SECCIÓN 5
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 72.—Seguimiento de
recomendaciones. El auditor interno debe establecer y mantener como parte
vital y permanente de la actividad de
Artículo 73.—Informe de seguimientos. Como resultado del
sistema de seguimientos de las recomendaciones, observaciones y demás,
SECCIÓN 6
Atención de denuncias
Artículo 74.—Ámbito de competencia.
Artículo 75.—Confidencialidad de los denunciantes.
Artículo 76.—Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:
1. Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que
presuntamente los realizó.
2. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR) para ser investigada.
3. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con
el hecho denunciado.
Artículo 77.—Información adicional.
El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido al Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica (CCPCR) en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos
y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras
pruebas.
Artículo 78.—Solicitud de aclaración. En caso de determinar
Artículo 79.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias
anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción
suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que
permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
Artículo 80.—Archivo y desestimación de la denuncia.
1. Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
2. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en
relación con conductas ejercidas u omitidas por
3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser
discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral
que se presentaron entre el o la denunciante y
5. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al
beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme
el juicio profesional del funcionario o funcionaria a cargo.
6. Si el asunto planteado a
7. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de
otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido
resueltas por
8. Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya
enumerados.
Artículo 81.—Trámite de las denuncias.
El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada
directamente o trasladada por
Artículo 82.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
Artículo 83.—Comunicación de resoluciones al denunciante. El
Auditor Interno deberá comunicar al denunciante cualquiera de las siguientes
resoluciones dada a su denuncia:
1. La
decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2. La decisión de trasladar la denuncia a
3. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de
su denuncia.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya
especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
SECCIÓN 7
Capacitación y desarrollo profesional
Artículo 84.—Programas de capacitación.
Se deben establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento
continuo para el personal de
Artículo 85.—Desarrollo profesional continuado. Todos los
funcionarios de
Artículo 86.—Presupuestación del programa de capacitación.
Cada año
Artículo 87.—Acciones estratégicas. Se promoverán acciones y/
o coordinaciones estratégicas de capacitación entre
SECCIÓN 8
Programa de aseguramiento de la calidad
Artículo 88.—Programa de aseguramiento de
la calidad. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar, mantener y
perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los
aspectos de la actividad de Auditoría Interna. El alcance de este programa
estará en función de los recursos humanos y materiales con que cuente
Artículo 89.—Evaluaciones internas. Las evaluaciones internas
deben incluir:
1. Revisiones
continúas del desempeño de la actividad de Auditoría Interna.
2. Revisiones periódicas mediante la autoevaluación, mínimo
anualmente.
Artículo 90.—Evaluaciones externas.
El auditor interno debe gestionar la realización de evaluaciones externas,
tales como revisiones de aseguramiento de calidad, conforme a los recursos
disponibles, por un revisor o equipo de revisión calificado e independiente,
proveniente de fuera de la organización. El Auditor Interno podrá establecer relaciones
de coordinación y acciones estratégicas con otras Auditorías Internas del
Sector Público para el cumplimiento de éstas evaluaciones.
Artículo 91.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los
resultados de las evaluaciones internas y externas deben constar en un informe
y el auditor interno debe preparar un plan de mejora, si así lo requieren esos
resultados y comunicarlo al Jerarca. El Auditor Interno es responsable de dar
un seguimiento adecuado al plan de mejoras.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 92.—Modificaciones al
Reglamento.
Artículo 93.—Promulgación y divulgación del Reglamento. El
reglamento aprobado por
Artículo 94.—Responsabilidades por incumplimiento. Las
disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para los
Jerarcas, Auditoría Interna y el resto del personal del CCPCR en lo que a cada
uno corresponda. El incumplimiento injustificado de la presente normativa será
causal de responsabilidad conforme al capítulo V de
Artículo 95.—Derogatoria. Este reglamento deroga aquellas
disposiciones de igual o inferior rango que se le opongan.
Artículo 96.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Nota: Este reglamento fue aprobado en todos sus
extremos por
San José, 24 de enero del 2011.—Gustavo
Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011004579).
ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO
CÉDULA JURÍDICA Nº 3002056780
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y TRÁMITES
DEL CEMENTERIO
DE OBREROS DE CARTAGO
Considerando:
1º—Que la asociación ha estado en un proceso
de renovación, actualización y registro de derechos de posesión de sucesores,
adjudicatarios y legatarios en el ciclo de jurídico de la asociación años
2004-2005, 2006-2007, 2008-2009 y 2010-2011.
2º—Que la reglamentación del año
3º—Que la junta administrativa del cementerio periodos 1970-1981 y
junta directiva de 1982-1999 tenía criterios escuetos, y era vacía en
disposiciones para el remate de derechos de posesión en mora, así como en lo
relativo a arrendamiento de nichos para inhumaciones.
4º—Que el procedimiento para inhumaciones, préstamo de nichos o
subarrendamientos privados era débil en controles de difusión, anotación en
actas de junta o falta de criterios conforme a la norma general de cementerios.
5º—Que es necesario normalizar, las practicas positivas y habilitar
ordenanzas que conduzcan de manera clara los criterios de extinción de derechos
de posesión por abandono, mora y falta de interés de descendientes de derechos
de posesión.
6º—Que es necesario establecer en forma integral de gestión ordinaria
de sepelios, permisos, traspasos y registro de legatarios y sucesores
considerando la urgente necesidad que requiere sepultar una persona dado el
cambio de numeración de criptas publicado en el periódico Cartago al día en el
año 2007.
7º—Que para la debida regulación de criterios, procedimientos y
procesos de derechos, sepelios, exhumaciones y renovación de criptas se da
dispuesto adicionar titulo nuevo, numerales y apartados al reglamento general
del cementerio publicado en el año 2006 en el periódico Cartago al día y el
reglamento de administración y gasto publicado en el año 2008, como una medida
de limpia y pura de administración para la gestión social de esta asociación y
sus usuarios de servicios funerarios. Por tanto;
En consideración a lo expuesto de esta
representada a la comunidad mediante publicación de gaceta del 9 de junio de
2008, 11 de junio de 2008 y 13 de junio de 2008 y la profusa información
mensual , semestral y anual en circulares del año 2008, 2009 y 2010 en el
diario oficial
TITULO IV
Sobre la gestión de trámites de sepelio y renovación
de derechos
de posesión
Artículo 1º—El deudo interesado deberá
presentar a la junta, original y copia del acta de defunción, original y copia de
cédula de identidad del fallecido, original y copia de cédula del deudo
autorizado para sepultar o exhumar, llenar la formula f-01 de registro de
sepelio y
Artículo 2º—En el caso de exhumaciones de restos humanos que
impliquen traslado de restos a otros cementerios el deudo además deberá aportar
el permiso y VB del Ministerio de Salud y la administración del cementerio
receptor, para efectuar dicha diligencia ordinaria.
Artículo 3º—En los casos de exhumaciones o inhumaciones
extraordinarias por mandato judicial o forense, el deudo deberá pagar los
cánones y aplicar de igual forma la documentación de sepelio, identificación de
partes e información necesaria que indique, fecha de sepelio, cripta, lote,
nicho y relación familiar con los fallecidos al menos cinco días antes de la
diligencia judicial. En caso de no cumplir deberá ser reprogramada la vista, al
efecto de tener los materiales necesarios el día de la acción solicitada.
Artículo 4º—En caso de arrendar un nicho o cripta para sepultar o
resguardar restos humanos, el interesado deberá firmar un convenio de préstamo
de cripta o nicho de corto plazo por un mínimo de 5 años y de mediano plazo de
un máximo de 10 años. En dicho contrato se estipula el costo anual de
arrendamiento del nicho y el costo anual de pago por cuotas de mantenimiento
general. Al efecto el deudo esta inhabilitado para colocar placas o ornamentos
en las plataformas de las criptas de la asociación en todo caso. Una vez
cumplió el plazo máximo de diez años, el deudo deberá retirar los restos previo
pago del canon respectivo por exhumación y/o la junta colocara los restos en el
osario respectivo del cementerio. En caso que el deudo tenga cripta o nicho
propio en el cementerio podrá realizar la respectiva inhumación previo pago del
servicio por apertura de nicho, por la persona autorizada.
Artículo 5º—Sobre el préstamo de criptas de sucesorios, legatarios y
adjudicatarios a personas que no son del núcleo familiar , deberán los
interesados presentar autorización escrita donde se detalla la condición de
préstamo y el plazo máximo de préstamo, por lo que la asociación esta eximida
de responsabilidad contra terceros, por exhumaciones ordinarias luego de cinco
años y ante la necesidad de limpieza del nicho, por mora o abandono de los
responsables de la cripta o nicho luego de 7 años del sepelio.
Artículo 6º—Sobre la extinción de derechos de posesión por mora, abandono
o derrumbe de la cripta o nicho.
El arrendatario, adjudicatario sucesor y legatario tiene la obligación y
responsabilidad de mantener en buen estado, de limpieza y estabilidad la
estructura exterior (plataforma) e interior (del nicho), dado el caso: por
hundimientos de la cripta. En caso de pérdidas de integridad, o fisuras tienen
un año natural para corregir dichas fallas o daños y en caso de mandato de
Artículo 7º—En el caso de construcción de nichos nuevos por
demolición voluntaria o abandono, la junta velara por el debido manejo de los
desechos sólidos, escombros y restos humanos en forma separada. Además de ser
reconstruida la cripta, los nuevos nichos deberán cumplir con las medidas
definidas por el Reglamento de Cementerios Públicos y Privados de Costa Rica
del 19 de diciembre de 2005 y sus criterios conexos conforme al Código Sísmico
de Costa Rica del 2002. En todo caso deberá pagar el respectivo canon por
remodelación y cubrir cualquier costo adicional por daños a terceros y/o por
dejar escombros en las áreas de construcción: equivalentes a acarreo, botadero
o peones extra por limpieza.
Transitorio 1º—En el caso de sepelios de
caridad, se podrá registrar dicho sepelio a nombre de esta persona jurídica o
de terceros que así lo soliciten.
Transitorio 2º—Las criptas que están estado de abandono , cuyos
deudos, descendientes o representantes legales no corrijan dicha condición en
90 días naturales a partir de esta fecha serán demolidas en estricto orden de
abandono conforme a los avisos publicados y publicitados en los años 2004,
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 por lo que a falta de interés objetivo se declara
infructuosa la acción y prescripción de derechos de posesión de criptas en el
cementerio obrero de Cartago a fecha 15 de enero de 2011: de dichas criptas
abandonadas.
Transitorio 3º—En caso de calamidad pública por inundaciones,
terremoto o modificaciones del manto freático alrededor o internamente del
cementerio la junta y los afectados podrán variar bajo reglas de excepción el
procedimiento y forma de reparación, reconstrucción y manejo de daños de las
criptas y /o nichos conforme el mejor bien de salud publica y de los deudos
conforme al plan de manejo de emergencias del Cementerio Obrero de Cartago.
Rige a partir de su publicación. Aprobado en sesión de junta extraordinaria
el 15 de diciembre de 2010. Asunto único.
Cartago, 15 de enero 2011.—María de los
Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto Jiménez,
Fiscal.—Joaquín Mora Segura, Tesorero.—Dónald Padilla Rodríguez,
Gestor.—Marcos Acuña Portugués,
Gestor.—APCOC-R-JE-12-5500-2010.—1
vez.—RP2011218044.—(IN2011004707).
MUNICIPALIDAD
DE TURRIALBA
REGLAMENTO
PARA
DE ÚTILES ESCOLARES
A LOS HIJOS E HIJAS A CARGO
DE LAS PERSONAS
TRABAJADORAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE
TURRIALBA
Artículo º—El presente reglamento tiene
como objeto regular la aplicación del Artículo 53 de
Artículo 2º—La adquisición de los útiles escolares que se
distribuirán a más tardar la última semana del mes de enero de cada año, será
realizada por
Artículo 3º—
Artículo 4º—A efectos de cumplir con su obligación de elaborar
la lista indicada en el artículo anterior,
Artículo 5º—El beneficio establecido en el artículo 53 de
Artículo 6º—La distribución de útiles se hará de acuerdo al
número de hijos o hijas estudiantes que tenga la persona trabajadora. En caso
de existir sobrante de paquetes, estos deben quedar bajo la custodia del
proveedor de
Artículo 7º—El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Turrialba, 1º de febrero de 2011.—Noemy
Chaves Pérez, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011007502).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión
ordinaria N° 52-10, del día 28 de diciembre del 2010, por acuerdo N° 10 y de
conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 4 inciso a), 13
inciso c), 62 y 109 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998,
dicta el presente reglamento.
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE DEMOLICIÓN,
SANCIONES
Y COBRO DE OBRAS CIVILES
EN
EL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAPÍTULO
I
Facultades y obligaciones de la municipalidad
Artículo 1º—Obligaciones de
Artículo 2º—Facultad municipal para notificar asuntos de
permisos municipales de construcción: Con la aprobación de este Reglamento,
el Concejo Municipal faculta a los Inspectores Municipales, Notificadores de
Cobros, Mensajeros, Dirección de Operaciones y Tributaria, para que notifiquen
todos los acuerdos, comunicados y resoluciones que sean necesarios para
resolver las quejas, denuncias y solicitudes que provengan de los administrados
y en relación con los permisos municipales a los que hace referencia este
Reglamento. Para estos efectos los funcionarios así señalados por el Concejo
Municipal tendrán fe pública en cuanto a lo que consignen en la razón de
notificación.
Artículo 3º—Facultad para realizar actas de inspección: Quedan
autorizados y facultados los Inspectores Municipales, Notificadores de Cobros,
Departamento de Construcciones, así como otros funcionarios designados por el
Alcalde Municipal, en resolución motivada para que realicen aquellas actas de
inspección y/o de tasado, que sean necesarias para resolver las quejas,
denuncias y solicitudes que provengan de los administrados y en relación con
los Permisos de Construcción Municipales.
Artículo 4º—Contenido de las actas de los funcionarios
municipales: Las actas de inspección y/o de tasado que se realizará sobre
obras que estén dentro del marco técnico jurídico y a partir del acta de
clausura, deberán contener, bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:
a) Lugar,
hora exacta y fecha en que se inicia el acta de inspección y/o de tasado.
b) El nombre completo y demás calidades del funcionario municipal
encargado y responsable de realizar el acta de inspección y/o de tasado, y de
los testigos si hubiere.
c) En las actas de tasado y/o inspecciones, se consignará de manera
clara, circunstanciada, precisa, y organizada los hechos que se logran percibir
por medio de los sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la
valoración de los hechos que allí se logren determinar.
d) En el caso de tasado de obras civiles ya iniciadas o concluidas, el
funcionario encargado de levantar el acta deberá consignar en ella la calidad,
cantidad, situación, condición y percepción que tenga de los materiales y
estructuras que esté inspeccionando. El formulario de tasado deberá servir como
guía para que el funcionario consigne toda la información que requiere el
tasado para resolver lo que en derecho corresponda.
e) Para los efectos de verificación y de probanza efectiva de los
hechos consignados en el acta respectiva los funcionarios municipales
designados al efecto podrán tomar fotografías y videos, hacer grabaciones
magnetofónicas o utilizar cualquier otro mecanismo tecnológico que facilite o posibilite
su labor. En todo caso, cuando haga uso de estos mecanismos, así deberá
consignarlo en el acta respectiva.
f) En el cierre del acta de inspección y/o de tasado se consignará la
hora exacta en que se terminó la labor, la firma del funcionario, el nombre y
las calidades de ley, consignando claramente la dirección exacta, teléfonos y
números de cédula de los testigos del acta y la firma de los mismos.
g) Se establecerá una razón de notificación del acta de inspección y/o
de tasado para el administrado, la cual se le entregará en el sitio si
estuviera presente, o bien se le entregará a las personas responsables de la
obra, o en su defecto, se le enviará al lugar señalado para recibir
notificaciones como consta en el expediente. Si la persona no quisiere firmar
la notificación, así se hará constar por medio de una razón al pie del acta
respectiva dando fe de esa situación. Siendo: No quiso recibir o no quiso
firmar.
h) En aquellos casos en que el infractor no haya cumplido con el
ordenamiento jurídico, se procederá a consignar en el acta que dicha persona es
consciente de que construyó bajo su propio riesgo y que
Artículo 5º—Facultades de los
funcionarios para emitir y hacer cumplir órdenes: Los funcionarios
Municipales mencionados en el artículo 3 de este reglamento, están facultados
por el ejercicio de su cargo para emitir órdenes a los administrados y vetar
por su fiel cumplimiento. Además, están facultados para hacer cumplir tas
órdenes que emanan de otros funcionarios Municipales y que se les encarga de
ejecutar.
CAPÍTULO
II
Sanciones
Artículo 6º—Clausura de obra: En
tos casos que se detallan a continuación, quedan facultadas las autoridades
municipales para proceder a la clausura de la obra civil en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico, sin responsabilidad para esta
Municipalidad. Para ello podrán acudir a los miembros de
a) Cuando
b) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
con un permiso municipal vencido, el cual tendrá un año calendario de vigencia
a partir de la fecha de su emisión.
c) En el caso en que se demuestre que se está desarrollando una obra
que ponga en peligro la vida de las personas y la integridad de las cosas, sin
las correspondientes medidas de seguridad.
d) En los casos en que se demuestre que el diseño y ta construcción
antisísmica no cumplan con los parámetros establecidos lo cual represente un
peligro para la vida e integridad física de las personas ya la propiedad.
e) Cuando no se envíen a
f) En el caso en que
g) En los casos en que algún funcionario municipal detecte que el
permisionario está construyendo, remodelando o reparando parcial o totalmente
algún tipo de obra, en el inmueble.
h) Inmuebles en que explota el permiso, que no hayan sido expresamente
autorizados por
i) Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto
respectivo aprobado por
j) Cualquier otra de las infracciones contempladas en
Artículo 7º—Multa por infracciones
en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos previstos en
el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su representada, una
multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones que debe pagar el
administrado por el costo total de la obra. Todo esto de acuerdo al artículo 90
de
Artículo 8º—Intereses moratorios por falta de pago del
permiso de construcción: Al amparo de lo que establece
Artículo 9º—Interés moratorio por falta de pago de tasado de
oficio:
Artículo 10.—Cobro judicial:
Artículo 11.—Demolición de la obra. Dicho procedimiento
tendrá como Oficina a cargo al Departamento de Construcciones de
a) El
administrado no acate lo establecido en el artículo 93 de
b) Tenga que ser aplicado el artículo 96 de
c) Una obra se encuentre invadiendo
d)
e)
f) Se violente lo establecido en
Artículo 12.—Procedimiento para
demolición de la obra: Si en el ejercicio de su labor de control
En la notificación practicada, y siempre que ello fuere procedente
legalmente, deberá hacérsele la advertencia al administrado, de que al amparo
de lo establecido en el artículo 93 de
De presentarlo a tiempo y a derecho,
La sanción de demolición cabrá contra todas las obras que no hayan
presentado los requisitos establecidos por ley y de igual manera para todas
aquellas obras que no se ajustan al Ordenamiento Jurídico. Para la aplicación
de este artículo,
Artículo 13.—Sanciones por desobediencia a la autoridad
municipal: Cuando los funcionarios municipales autorizados emitan órdenes
escritas a los administrados, éstas serán de acatamiento obligatorio, una vez
que estén firmes y de acuerdo a la ley.
Si el permisionario desobedeciere estas órdenes en evidente
confrontación con la autoridad municipal, ésta podrá acudir a los Tribunales de
Justicia a efecto de interponer las denuncias correspondientes por el delito de
Desobediencia de acuerdo al artículo 307 del Código Penal. El departamento de
Construcciones presentará ante la oficina del Alcalde el informe de actuaciones
que permita iniciar con las medidas judiciales.
Artículo 14.—Ruptura o violación de sellos por parte del
administrado o por terceros: Los sellos colocados por la autoridad
municipal con el fin de clausurar, restringir o impedir el uso de una obra de
acuerdo a este Reglamento, son un patrimonio público y oficial; se utilizan
para efectos fiscales y administrativos. Por lo tanto, el administrado tiene la
obligación de cuidar y velar por la protección de estos sellos. Si
Artículo 15.—Procedimientos para aplicar sanciones
administrativas:
CAPÍTULO
III
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 16.—Disposiciones
supletorias: Todo lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá
de conformidad con las normas del Ordenamiento Jurídico vigente que sean de
aplicación supletoria a este Reglamento. Este reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial
Guácimo, 5 de enero del 2011.—Gerardo
Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011005271).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS 2011
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: DHL, S. A., código 202,
cédula jurídica 3-101-009758-30. Dirección: de Lachner & Sáenz en
Boleta Nº 639-202-2010. Consignatario: Javier
Díaz. Documento: 2326, Movimiento de inventario 2006-1224. Descripción: 4
unidades Motocicletas marca Spigaly SP3, año. 2006, gasolina, color: rojo/negro,
amarillo/plata, azul/amarillo y amarillo/plata, año: 2006, modelo: SP3, serie
Nº LB2TCK05661505480, modelo: SP6, serie Nº LB2TCK3B151 C07146, modelo: SP3,
serie Nº LB2TCK05561CO5485, y modelo: SP10, serie: LB2TCK3B151 C07117. Precio
Base: ¢1.342.098,90. Bultos: 4 unidades. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S.
A.
Boleta Nº 699-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento:
26318, Movimiento de inventario 2008-4013. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2,
1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217599918397. Precio Base:
¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 700-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento:
26319, Movimiento de inventario 2008-4023. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2,
1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT12177599918403. Precio Base:
¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 701-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento:
26318, Movimiento de inventario 2008-4016. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2,
1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217199918400. Precio Base:
¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 702-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento:
26318, Movimiento de inventario 2008-4012. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2,
1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217399918401. Precio Base:
¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 703-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento:
26318, Movimiento de inventario 2008-4015. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2,
1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217999918399. Precio Base:
¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 704-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento:
26318, Movimiento de inventario 2008-4014. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2,
1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217199918395. Precio Base:
¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 705-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento:
26319, Movimiento de inventario 2008-4021. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2,
1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217399918396. Precio Base:
¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Boleta Nº 706-202-2010. Consignatario: Lachner & Sáenz. Documento:
26319, Movimiento de inventario 2008-4024. Descripción: 1 unidad Vehículo marca
DFM, pick-up, Mini Truck, año 2009, 2 pasajeros, gasolina, color blanco, 4x2,
1100 c. c., transmisión manual, serie Nº LGHT1217X99918394. Precio Base:
¢1.327.131,75. Bultos: 1 unidad. Ubicación: Depositario Fiscal DHL, S. A.
Se informa que el costo por concepto de
bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base
por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo
Depositario Aduanero. La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular
con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado
a favor de
Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el
pago al concretarse la venta. Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro
del plazo de tres días previos a la realización del remate. Para mayor
información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las
mercancías y
A los interesados en las mercancías que necesiten permisos
(regulaciones no arancelarias) de otra dependencias gubernamentales, favor
presentar los mismos en el momento de la subasta.
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—(Solicitud Nº 09550).—C-58662.—(IN2011007403).
Detalle de mercancías que se rematarán en
pública subasta en forma individual en
Depositario Aduanero: Mudanzas Mundiales 2 S. A., código 165, cédula
jurídica 3-101-072507-11. Dirección: Curridabat, de la bomba
Boleta 271-165-2010, consignatario Jorge Arroyo, documento 059063,
movimiento de inventario 2007-21528, descripción vehículo marca Ford pick up
año 1994, color azul, 2 puertas, FISO, XLT, automático, vidrios eléctricos, DH,
AC, GVWR: 2834KG, GAWR: 1713KG, VIN N° 1 FTEX14NORKA60021
Boleta 272-165-2010, consignatario Mejores Autos Mejores Precios,
documento 035927, movimiento de inventario 2008-4208, descripción vehículo
marca Dodge pick up, RAM 1500, V8 SLT, color verde, año 1999, 4 puertas, 6
pasajeros, automático, vidrios eléctricos, AC, DH, asientos de tela, Vin N°
387HC13YXXG106687
Boleta 273-165-2010, consignatario Sandra Elena Chavarría, documento
27010458, movimiento de inventario 2007-11381, descripción vehículo Chevrolet
Blazer, LS, año 1995, color gris, 4 puertas, asientos de tela, vidrios
eléctricos, automático, AC, DH,
Boleta 274-165-2010, consignatario Fabio Madrigal, documento 046772,
movimiento de inventario 2008-5547, descripción vehículo Mazda MX3, color rojo,
año 1995, 2 puertas, asientos de tela, trasmisión manual, vidrios eléctricos,
DH, AC, 4 pasajeros, sunroof,
Boleta 275-165-2010, consignatario, Erick Rodríguez documento 013691,
movimiento de inventario 2008-1242, descripción vehículo Honda Civic Ex, color
gris, año 1997, 2 puertas, 4 pasajeros, Sun Roof, asientos de tela, automático,
vidrios eléctricos, AC, DH, gasolina, 4X2, serie N° 1HGEJ8246VL057795,
Boleta 276-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios,
documento 273296, movimiento de inventario 2007-11060, descripción vehículo
Mercedes Benz E430, color beige, año 1999, 5 puertas, Sun Roof, automático,
vidrios eléctricos, AC, DH, asientos de cuero, serie N° WDBJF70H3XA832372, 4X2,
gasolina,
Boleta 277-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios,
documento 050739, movimiento de inventario 2008-6057, descripción vehículo
Nissan Frontier Pick up, EX, V6, año 1999, color plata, 2 puertas, 4X4,
gasolina, transmisión manual, vidrios manuales, asientos de tela, GVWR: 5200LB,
GAWR:2850LB, Vin N° 1N6ED26Y1XC313325,
Boleta 278-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios,
documento 012053, movimiento de inventario 2008-1114, descripción vehículo
Isuzu Amigo XS, año 1992,color rojo,2 puertas, asientos de tela,4 pasajeros,
transmisión manual, vidrios manuales, Sun Roof 4x4, gasolina, con golpes, Vin
N° SACCY07EXN9801317,
Boleta 279-165-2010, consignatario Gerardo Agüero, documento 2718115,
movimiento de inventario 2007-15865, descripción vehículo Suzuki Stide Kick,
JX,4X4,color blanco, año 1994, 2 puertas,4 pasajeros, transmisión manual,
vidrios manuales, techo de lona,
Boleta 280-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento
277864, movimiento de inventario 2007-13360, descripción vehículo Daewoo
Nubira, año 2001, color champagne, 4 puertas, automático, asientos de tela,
vidrios eléctricos, AC, DH,4X2, modelo SE,1998 C. C, gasolina, con golpes,
serie N° KLAC52761K645351, valor CIF $2.181,57, precio base ¢894.248,62 bultos
1.
Boleta 281-165-2010, consignatario Marielos Mora Quirós, documento
028181, movimiento de inventario 2008-3244, descripción vehículo Hyundai
Elantra GLS, año 2001, color plata, 4 puertas, automático, vidrios eléctricos,
asientos de tela,
Boleta 282-165-2010, consignatario Carlos Rodríguez, documento 012765,
movimiento de inventario 2008-1155, descripción vehículo Hyundai Elantra, año
200, color rojo, 4 puertas, Sun Roof, asientos de tela, automático, vidrios
eléctricos, AC. DH, combustible gasolina, aros de lujo, con golpe, serie N°
KMHJF35F1YU032473, valor CIF $2.278,42, precio base ¢999.667,49, bultos 1.
Boleta 283-165-2010, consignatario Eugenio Solano, documento 2611795,
movimiento de inventario 2006-5284, descripción vehículo Nissan Sentra, año
1993, color negro,2 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios manual, asientos
de tela, Sun Roof, AC, DH, gasolina, 4X2, serie N° 1N4E32A8PG711404 Twin Cam
16VALVE, con golpes, XE,
Boleta 284-165-2010, consignatario Sun City Auto Sales, documento
2616290, movimiento de inventario 2006-7177, descripción Chevy Lumina, año
1999, color azul, 4 puertas, automático, vidrios eléctricos, asientos de tela,
AC, DH, aros corrientes, V6,
Boleta 285-165-2010, consignatario Importador Joyce, documento 268514,
movimiento de inventario 2006-3842, descripción vehículo Mazda 626, DX, año
1990, color beige, 4 puertas, asientos de tela, transmisión manual, vidrios
manuales, AC, DH,
Boleta 287-165-2010, consignatario David Pérez, documento 263168,
movimiento de inventario 2006-1847, descripción vehículo Ford Focus ZX3, color
azul, año 2001, 2 puertas, 4 pasajeros, transmisión manual, vidrios eléctricos,
asientos de tela, gasolina, 4X2, serie N° 3FAFP313X1R186816, chocado, con
vidrios quebrados,
Boleta 288-165-2010, consignatario Your Auction Inc, documento
2610069, movimiento de inventario 2006-4650, descripción vehículo Chevy Prizm,
año 199,color azul, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios manuales,
DH, AC, gasolina, 4X2, serie N° 1Y1SK5288XZ416169 16VALVE EF1,
Boleta 289-165-2010, consignatario Auto Repuestos Naycar, documento
012955, movimiento de inventario 2008-1131, descripción vehículo Ford Pick up
F250 XL, año 1996, color blanco, 2 puertas, 5 pasajeros, automático, 4X4,
diesel, vidrios manuales, asientos de tela, GVWR: 3991KG, GAWR: 2759KG, serie
N° 1FTHX26FDTEB54768,
Boleta 290-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios,
documento 040887, movimiento de inventario 2008-4927, descripción vehículo Ford
F250 XLT, Súper Duty, año 2001, color blanco, 4 puertas, 5 pasajeros,
automático, vidrios eléctricos, asientos de tela, diesel, V8,7300 C. C, con
golpes, serie N° 1FTNX21F41EA44507, GVWR:3991KG, GAWR: 2759KG, valor CIF
$9.439,47, precio base ¢4.035.015,01, bultos 1.
Boleta 291-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios,
documento 046588, movimiento de inventario 2007-19925, descripción vehículo
Ford F250, XLT, Pick up, Súper Duty, año 2000, color vino, 4 puertas, 5 pasajeros,
automático, vidrios eléctricos, AC, DH, asientos de tela, diesel, V8, Air BAG,
4X4S, serie N° 1FTNX21F7YED35660,
Boleta 292-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento
277864, movimiento de inventario 2007-13359, descripción vehículo Hyundai
Elantra, año 2006, color plata, 4 puertas, asientos de tela, automático, AC.DH.
vidrios eléctricos, Sun Roof, serie N° KMHDN46D96U297268,
Boleta 293-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento
277829, movimiento de inventario 2007-13341, descripción vehículo Mitsubishi
Mirage, coupe, año 1995,color celeste, 2 puertas,4 pasajeros, vidrios manuales,
automático, asientos de tela, AC, DM, con golpes mal estado, serie N°
JA3AA3167SU042672, gasolina, 4X2,16 valve,
Boleta 294-165-2010, consignatario Luisa León, documento 2728950,
movimiento de inventario 2007-17408, descripción vehículo Volkswagen Cabrio,
año 1998, color negro, 2 puertas, 4 pasajeros, automático, vidrios eléctricos,
AC, DH, techo de lona,
Boleta 295-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento
2718316, movimiento de inventario 2007-16096, descripción vehículo Subaru (Integra),
año 1996, color azul, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios
eléctricos,
Boleta 296-165-2010, consignatario German Eras, documento 2728253,
movimiento de inventario 2007-17372, descripción Acura Legend, año 1989, color
gris, 4 puertas, asientos de tela, automático, vidrios eléctricos, 4X2, serie
N° JH4KA463XKC017919, con golpes, gasolina, V6,
Boleta 297-165-2010, consignatario Grupo Kaisen de Occidente,
documento 026522, movimiento de inventario 2008-3124, descripción vehículo Ford
Explorer Sport, control Trac 4WD, 2 puertas, 4 pasajeros, color verde, año
1996, asientos de cuero, automático, Sun Roof, vidrios eléctricos, radio
cassette, 4X4, gasolina, AIR BAG, serie N° 1FMDU24X4TUD45775,
Boleta 298-165-2010, consignatario Mejores Autos, Mejores Precios,
documento 044927, movimiento de inventario 2008-5289, descripción vehículo
Hyundai Elantra, año 1997, color blanco, 4 puertas, 4 pasajeros, asientos de
tela, automático, vidrios manuales, AC, DH, serie N° KMHJF24MGVU558257,
gasolina, con golpes, 4X2, radio cassette,
Boleta 299-165-2010, consignatario MYO del Rodeo Norte S. A, documento
277864, movimiento de inventario 2007-13356, descripción vehículo Hyundai
Sonata, año 2000, color plata, 4 puertas, automático, asientos de tela, vidrios
eléctricos, radio CD, AC, DH, gasolina, 4x2, 4 pasajeros, serie
KMFWF35V4YA322582, con golpes, V6,
Boleta 300-165-2010, consignatario Autos Repuestos Naycar, documento
2730868, movimiento de inventario 2007-17709, descripción vehículo Dodge Neón
SXT, año 2005, color azul,4 puertas, 4 pasajeros, asientos de tela, automático,
vidrios eléctricos, radio CD, gasolina, 4X2, AIR BAG, serie N°
1B3ES56C35D280450,
Boleta 301-165-2010, consignatario Jorge Chavarría Navarro, documento
2726817, movimiento de inventario 2007-17099, descripción vehículo Nissan
300ZX, año 1985, color plata, 2 puertas, 2 pasajeros, transmisión manual, V6,
vidrios eléctricos, asientos de cuero, Sun Roof, gasolina, 4x2, serie N°
JN1HZ14S4FX075507,
Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías
amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los
interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario
Aduanero.
La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las
excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de
Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se
encuentren las mercancías y
Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director
General de Aduanas.—V.B. Lic. Miguel Vega Segura, Subgerente Aduana
Central.—1 vez.—O. C. Nº 11502.—Solicitud Nº
009549.—C-147680.—(IN2011007420).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Mall Real Cariari, avisa a
Nombre Identificación Fecha apertura
Jorge
Eduardo
Bolaños
Ureña 1-0503-0066 13/03/2002
Favor presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270
____________
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Mall Real Cariari, avisa al Sr. Xavier Albert Guy Decock que tiene pendiente de
retirar los bienes custodiados en
Nombre Identificación Fecha
apertura
Xavier Albert
Guy
Decock Pasaporte 89255 03/09/2009
N° de pasaporte pudo haber cambiado con el
tiempo. Favor presentarse a esta Sucursal y/o comunicarse al teléfono 2293-1424
/ 2293-9270
____________
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Mall Real Cariari, avisa a
Nombre Identificación Fecha apertura
Lyda
Fortunata
Feoli
Fonseca 1-0465-0825 03/09/2009
Favor presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270.
____________
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Mall Real Cariari, avisa al Sr. Estela Sandí Pizarro que tiene pendiente de
retirar los bienes custodiados en
Nombre Identificación Fecha apertura
Estela Sandí Pizarro 1-0503-0066 13/03/2002
Favor presentarse a esta Sucursal y/o
comunicarse al teléfono 2293-1424 / 2293-9270.
Heredia, 16 de setiembre del
2010.—Silvia Alvarado Monge, Gerente.—(IN2011005329).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros de este
domicilio, hace del conocimiento público que el señor Marino Nicoli pasaporte
Nº AA2970858, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Astaldi S.p.A., cédula jurídica 3-012-
Número de Nombre del Fecha Monto
cheque girador de emisión del cheque
106275-3 Instituto Nacional 01/12/2008 ¢3.186.543,00
de Seguros
Lo anterior, a efectos de cumplir con lo establecido en los artículos
Nº 708 y Nº 709 de Código de Comercio.
San José, 12 de enero del
2011.—Departamento de Inversiones.—Eillen López Elizondo,
Subjefe.—Asdrúbal Gómez Sánchez, Astaldi S.p.A.—Marino Nicoli,
Apoderado Generalísimo.—(IN2011004905).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere
adquirir la propiedad e indemnización de construcción, necesario para
Linderos del inmueble, noroeste, calle pública con ocho metros; suroeste,
lote veintitrés; sureste, área destinada a parque; oeste, área comunal. A
solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de la propiedad e indemnización
de construcción, por lo que con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢22.216.881,20 (veintidós millones doscientos
dieciséis mil ochocientos ochenta y un colones con veinte céntimos), según
avalúo administrativo número 649-2010 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el
inmueble, que se describe así: finca inscrita en el Registro Público a Folio
Real 7-86751-000, plano catastrado L-572094-1999, ubicada en el partido sétimo
Limón, cantón primero Limón, distrito tercero Río Blanco, ubicado exactamente
en el Residencial Caribe en Nueve Millas de Limón, Lote 24. El inmueble es
propiedad de Yorleni Patricia Quesada Solera, cédula 7-122-097, mayor, casada
una vez, separada de hecho, vecina de Residencial Caribe en Nueve Millas de
Limón, lote 24.
La propiedad se encuentra dedicada a vivienda, los detalles de las
construcciones se describirán más adelante. En cuanto a los linderos se
encuentran definidos por muros de concreto. Tiene acceso al servicio de
electricidad y de agua al frente de la propiedad, no es atravesada por ningún
camino, ni quebrada y cuenta con una escalera con concreto para facilitar el
acceso. El nivel de la entrada con respecto al camino de acceso se encuentra
aproximadamente a dos metros sobre nivel de la calle asfaltada, la topografía
es plana. Es una propiedad de forma semejante a un rectángulo que tiene un
frente a calle pública de
La vivienda afectada por la franja de la servidumbre es de un nivel y tiene
un área de construcción aproximada de
La casa está orientada de manera que el frente hacia la calle pública es el
costado norte; en los costados oeste colinda con una vivienda, mientras que en
el costado sur no se encuentran construcciones aledañas. Los linderos del
inmueble son Norte: calle pública con ocho metros, sur: lote veintitrés, este:
área destinada a parque y oeste: área comunal.
Esta edificación presenta un sistema estructural tipo muro a base de
baldosas horizontales y columnas de concreto reforzado, los trapiches son de
elementos prefabricados de concreto reforzado y quedan integrados a las paredes
laterales. La estructura de techo es soportada por cerchas de secciones de
madera y perfiles delgados de hierro galvanizado (HG) con una cubierta de
láminas de este mismo material sin pintar; el techo es a dos aguas (sentido
norte-sur). No posee canoas ni bajantes; tiene cielo raso solamente en el alero
frontal. El sistema eléctrico está parcialmente entubado, cuenta con un tablero
con disyuntores y medidor.
Existen unas escaleras de acceso con un área de aproximadamente
Tanto el fregadero como la división entre la sala-comedor y la cocina,
definida por un desayunador, se apoyan en bloques de concreto y este último
tiene un sobre del mismo material, enchapado. Se observan problemas de humedad
en todas las paredes y muros perimetrales.
Tercero.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de
la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número ciento cinco mil
setecientos treinta y dos-cero cero cero, que es de ampliación de Planta
Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón cuarto
Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, y linda al norte
con Río Reventazón; al sur: con Hacienda
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5932 del 7 de diciembre del 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011004882).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita
establecer una servidumbre y dos sitios de torre, necesaria para el paso de
La propiedad mide
A solicitud de
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional
Interconectado de constituir este derecho de servidumbre y dos sitio de torre,
con base en el artículo 45 de
Primero.—Apruébense las presentes
diligencias en la suma de ¢9.920.031,00 (nueve millones novecientos veinte mil treinta
y un colones exactos) según avalúo administrativo Nº 1037-2010 y comuníquese.
Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo,
constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de
servidumbre y dos sitios de torre sobre una franja de terreno en propiedad de
el derecho 001 pertenece a Clemente José Centeno Mesén, cédula 2-0572-0455,
mayor, soltero, trabajador agrícola, vecino. El derecho 002 pertenece a Carlos
Eduardo Morera Mesén, cédula 2-0289-1115, mayor, casado, trabajador agrícola; y
el derecho 003 pertenece a Maria del Carmen Mesen Sancho, cédula 2-0277-1021,
mayor, divorciada, trabajador agrícola; todos vecinos de Fraijanes de Sabanilla
de Alajuela, del cruce de Laguna
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de
servidumbre sobre una franja de terreno propiedad de Clemente Jose Centeno
Mesén, Carlos Eduardo Morera Mesén y María del Carmen Mesén Sancho, con una
longitud total de línea de centro de
La propiedad no tiene acceso a los servicios básicos. En cuanto a los
linderos, estos se encuentran definidos con cercas de postes de madera con 3
hilos de alambre de púas en buen estado de conservación. La topografía es
irregular con pendientes que oscilan entre el 15% y 30%, con pendientes mayores
hacia el norte. La vía de acceso es por calle pública de lastre en buen estado
de conservación la cual se ubica al sureste de la propiedad y tiene un frente
de
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la
construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo
final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando
estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la
cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el
acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Tercero.—La constitución de derecho de servidumbre descrito se
establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, folio mecanizado cuatrocientos diez mil quinientos noventa y
tres-cero cero cero, que es terreno de potrero, sito en el distinto catorce
Sarapiquí del cantón primero Alajuela de la provincia de Alajuela; mide catorce
mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y
linda al norte con Ganadera de
Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.
Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número
5933, celebrada el 14 de diciembre de 2010.
Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2011.—Lic. Erick
Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(IN2011004884).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Comunica a Osiris Anarda Villatoro
Villalobos, que por resolución de las once horas del diecisiete de enero del
dos mil once se dictó medida de protección a favor de las personas menores de
edad Abner Jared y Enann Josué ambos de apellidos Fallas Villatoro en la cual
se ordenó la suspensión provisional de la guarda y se ordenó de forma temporal
guarda y crianza de dichos niños a fin que permanezcan a cargo de su
progenitura. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Adilio Ávila
Rodríguez, se le comunica formalmente la resolución de las 15:30 horas del 30
de noviembre del 2010, dictada por
Se le comunica formalmente Óscar Espinoza González y
Marcia Collins Clark la resolución de las 15:30 horas del día 10 de enero del
2011, mediante la cual se ordenó el abrigo temporal de la adolescente Wendy
Cristina Espinoza Collins. Se ordenó además que el Departamento de Trabajo
Social y Psicología del PANI inicien un plan de intervención con la persona
menor de edad y su familia e inicie la búsqueda de recursos idóneos para el
cuido y protección de la adolescente. Garantía de defensa: Se le hace saber que
tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en
A Saray Chavarría Allen, se le comunica la
resolución de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2010, mediante la cual se
dictó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Kerlin
Reychet y John Matt ambos Chavarría Allen. Plazo: Para ofrecer recurso de
apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial
A
la señora Reyna Isabel Torres Valladares y al señor Fernando Vega M., se les
comunica la resolución las 08:00 horas del 03 de diciembre del 2010, que ordenó
revocar la resolución de las diez horas del ocho de junio del dos mil diez.
Medidas de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Válerin
Vega Torres y Esmeshell Torres Valladares bajo la responsabilidad del señor
Cristian Bolaños, hasta por un plazo de seis meses. Incompetencia territorial a
A quien interese, se les comunica la
resolución las 14 horas del 5 de enero del 2011, que ordenó dictar medida de
abrigo temporal a favor de la adolescente Luisa Andrade Gallardo, en un
albergue de la institución, así como pasar la situación al área de protección
para definir la situación psico-socio legal, en un plazo no mayor a seis meses,
venciendo el mismo el cinco de julio del presente año. Plazo: Para ofrecer
recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este
edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas
después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 11 de enero del
2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(IN2011004462).
A Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique
Soto Chacón, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la
resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de enero de
dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la
persona menor de edad Franciny Karina Aguilar Obando y Brenda Michelle Soto
Obando. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 111-190-2009.—Oficina Local de San José
Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(IN2011004463).
Al señor Juan José Morales Segura,
costarricense, padre de la niña Ankelyn Yarith Morales Cascante, nacida el 11
de abril de 2000 y el niño Héctor Stuart Morales Cascante, nacido el 17 de
marzo de 2004, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 20 de
diciembre de 2010, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el
hogar de la señora Rosibel Agüero Barboza, para ambas personas menores de edad
como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera
verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la
tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local,
en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las
dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de
A Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Valeska
Vanegas Altamirano, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunican la
resolución administrativa de las quince horas del día veinte de enero de dos
mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona
menor de edad Guadalupe Isabel, Gustavo Ramón y Esmeralda de los Ángeles Duarte
Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía
de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de
cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 115-00023-10.—Oficina Local de San José
Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(IN2011004468).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica al señor José Boanerges
Baltodano Mora la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral a
las 21:05 horas del treinta de noviembre del dos mil diez que en lo que
interesa dispone: “Dar por iniciado el proceso especial de protección en
sede administrativa...” Medidas cautelares... 1. Se confiere el abrigo
temporal hasta por seis meses a los hermanos Luis Enrique Baltodano Salgado y
Stephny Rachel, de apellidos desconocidos, en un albergue de
Se comunica a la señora: Singrid Gutiérrez
Ortega, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad
7-150-0087, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitora de las
personas menores de edad Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega
y Yubielka Sarai Reyes Gutiérrez, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, en
la que se declara administrativamente la adoptabilidad de las personas menores
de edad Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai
Reyes Gutiérrez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de
Se comunica a la señora: Johana María Cartín
Rojas, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número
3-399-0620, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitura de las
personas menores de edad Jordany y Hasly Daniela, ambos Quirós Cartín, la
resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del día seis de
diciembre de dos mil diez, en la cual se modificó la medida de protección de
abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubican en el hogar de los
señores Kattia Rodríguez Ortiz y Allan Ortiz Guadamuz. Recurso: El de
apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de
Acuerdo 2008-129-035:
Vázquez de Coronado, 3 de enero del 2011.—Nidia
Arroyo Mora, Secretaria Concejo Municipal.—Walter Méndez Méndez,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011004873).
DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
EDICTOS
Nº DCI-673-2010.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de
San Pedro de Montes de Oca, 27 de diciembre del
2010.—Lic. Alejandro Villalobos M., Jefe.—1 vez.—RP2011218194.—(IN2011005060).
El Concejo Municipal de San Isidro de
Heredia, en sesión ordinaria 05-2011, del 24 de enero de 2011, según acuerdo Nº
77-2011 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de
Comisión, aprueba que a partir del 1º de enero de 2011, el interés por atraso
en el pago de impuestos, tasas y servicios sea del 18% anual, todo de
conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
26 de enero de 2011.—Marcela Guzmán
Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011005302).
El Concejo Municipal de Santa Bárbara
mediante acuerdo Nº 869-2011, artículo Nº 3, de la sesión ordinaria Nº 38,
celebrada el día dieciocho de enero del año dos mil once, aprueba el Dictamen
de
Resultando:
1º—Que en la sesión extraordinaria Nº
22 del día 13 de enero del año dos mil once, el Concejo Municipal conoció los
oficios 12138 relacionado con el DJ-4085-2010 y el 00017 relacionado con el
DJ-0006-2011 de
2º—Que el Concejo Municipal mediante el acuerdo 841-2011,
traslada a esta comisión los referidos oficios para su estudio y dictamen
correspondiente.
Considerando:
I.—Que esta Comisión analizó los
oficios 12138 relacionado con el DJ-4085-2010 y 00017 relacionado con el
DJ-0006-2011 de
II.—Que la resolución PA-73-2010 notificada por
III.—Que esta Comisión considera que se debe avalar lo resuelto
por el órgano decisor en cuanto a la declaratoria de Responsabilidad Civil para
el señor Alcalde, pero considera necesario que se de la revisión en cuanto al
monto de ¢ 400.251,90 colones por ese concepto, ya que se debe dar el
pronunciamiento de si procede el reintegro de intereses, cargas sociales pagadas
por
IV.—Que esta comisión solicitó al Departamento Contable de
Por lo tanto: Esta Comisión en forma unánime acuerda:
1º—Cumplir con lo resuelto por el
órgano decisor dentro del expediente DJ-64-2010 y ordenar la publicación en el
Diario Oficial
El Concejo Municipal de Santa Bárbara de
Heredia en cumplimiento con lo resuelto por
2º—Que se debe avalar lo resuelto por
el órgano decisor en cuanto a la declaratoria de Responsabilidad Civil para el
señor Alcalde Rolando Hidalgo, pero considera necesario que se dé la revisión
en cuanto al monto de ¢ 400,251.90 colones por ese concepto, ya que se debe dar
el pronunciamiento de si procede el reintegro de interés, cargas sociales
pagadas y el porcentaje correspondiente por el concepto de aguinaldo, lo
anterior de acuerdo a la liquidación dada por el Departamento Contable de
Santa Bárbara de Heredia, 19 de enero del
2011.—Beana Cecilia Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1
vez.—(IN2011005264).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ELMOKAR
DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Elmokar del Este Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ochocientos quince, solicita
ante
Se cita a los acreedores e interesados para que
dentro del término de quince días, se apersonen a esta notaría a hacer valer
sus derechos en razón de la venta del establecimiento mercantil denominado
Restaurante Nuestra Tierra, ubicado en San José, costado norte de
DISTRIBUIDORA
Distribuidora
INVERSIONES
ARROYO Y HERRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Arroyo y Herra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-077934, solicita ante
Alex Calvo Martínez c. c. Alexander Calvo
Martínez, casado en segundas nupcias, soldador, vecino del Hoyón de San Isidro
de Pérez Zeledón, frente al Colegio
DROGSETH FAMILY HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Drogseth Family Holdings Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil setecientos catorce,
solicita ante
DISTRIBUIDORA
K A R M U Z S. A.
Distribuidora K A R M U Z S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos
veinticuatro; solicita ante
SERVICENTRO
RÍO CUARTO S. A.
Servicentro Río Cuarto S. A., cédula jurídica
3-101-289576, solicita ante
INVERSIONES
GAROTAS BONITAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Garotas Bonitas Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-350785, solicita ante
KREATIVITY
JUGUETES EDUCATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Kreativity Juguetes Educativos Sociedad
Anónima, cédula número 3-101-399820, solicita ante
UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
HILUSAG
S. A.
Hilusag S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero treinta y un mil ciento sesenta y cuatro, autoriza
la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios (1). Quien se
considere afectado puede oponerse ante la sección de Legalización de Libros de
CORPORACIÓN
PLAYA SAFARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Playa Safari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-074654, solicita ante
DECO
ASESORÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Deco Asesorías Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-149701 anteriormente denominada Negocios Latinoamericanos
del Pacífico S. A., solicita ante
AGROMAS S. A.
Agromas S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cinco mil setecientos noventa y cinco, solicita ante
3-102-566819 S.R.L.
3-102-566819 S.R.L., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos diecinueve, solicita
ante
Valencia Valencia Cruz Elena, cédula uno uno
siete cero cero cero siete cuatro cinco uno uno seis, solicita ante
CONDOMINIO
MIXTO HORIZONTAL Y VERTICAL
COMERCIAL
RESIDENCIAL VILLAGIO FLOR DE PACÍFICO
Condominio Mixto Horizontal y Vertical
Comercial Residencial Villagio Flor de Pacífico, con cédula jurídica número:
tres-ciento nueve-cuatro tres dos nueve ocho seis, solicita ante el
departamento de propiedad en condominio del registro público de la propiedad la
reposición de los libros por motivo de perdida, de Actas de Asamblea General de
Condóminos, Acta de Junta Directiva y de Caja del condominio. Se pone de
conocimiento a todos los interesados que podrán manifestarse al respecto dentro
del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
edicto.—Ruggero Carpigo, Representante Legal de Carpiru Potrero S.
A.—RP2011218252.—(IN2011005071).
Feng Lin Fu, cédula 1627004158-22, de
nacionalidad taiwanés, solicita ante
MUTUAL
CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Kimberly Dayana Brown Loney, cédula
3-101-454297
S. A.
3-101-454297 S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y
siete, solicita ante
COMBO
COMBO S. A.
Combo Combo S. A., cédula jurídica
3-101-257763, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N P
I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL
ENTERPRISES
SOCIEDAD ANÓNIMA
N P I E North Private International
Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno dos ocho
cinco seis dos seis, solicita a
Eduardo Felipe Zamora Chinchilla, cédula Nº
1-1220-076, solicita ante
ARQUITECNOLOGÍA
MODERNA S. A.
Arquitecnología Moderna Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil
ciento cincuenta, solicita ante
Mercedes Villalobos Méndez, costarricense,
cédula Nº 2-289-1158, vecina de Bagaces, Guanacaste, solicita ante
CONDOMINIO
MAR ARENA
Condominio Mar Arena, cédula jurídica Nº
3-109-191175, solicita ante el Registro Público, Departamento de Propiedad en
Condominio, la reposición de los libros siguientes: Caja y Junta Directiva.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento
de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial
Clemencia Rodríguez Arroyo, cédula de
identidad número: dos-doscientos trece-trescientos noventa y cuatro, solicita
ante
INVERSIONES
La sociedad Inversiones
DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR
Y XIMENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis
mil ochocientos quince, solicita ante
ASOCIACIÓN
MISIONERA JEHOVÁ ES MI PASTOR
Yo Miguel Ángel De
GRUPO LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos uno, solicita ante
INASOL EQUIPMENT & INTERMODAL
GROUP SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inasol Equipment & Intermodal Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos quince mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante
Yo Juan Bautista Solano Pacheco, mayor, casado una
vez, vecino de Cartago y portador de cédula de identidad Nº 3-255-108, solicita
ante
EL SOL ACUARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Sol Acuariano Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos
veinticinco, solicita ante
SOLUTOTAL SOLUCIONES TOTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Solutotal Soluciones Totales Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-305893, solicita ante
COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos cuarenta y siete,
solicita ante
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
Ante el Departamento de Registro de
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la
reposición de
Giovanni Gómez Navarro, mayor de edad, casado una
vez, empresario, cédula uno-ochocientos veintiséis-doscientos cincuenta y tres,
vecino de Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, cien oeste y cincuenta norte, de
Se hace saber que en este Juzgado se tramita
proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria promovida por, Jorge
Arturo Ayub Carboni, cédula hipotecaria que fue constituidas por Jorge Arturo
Ayub Carboni a favor de Hidratec S. A., y que se describen de la siguiente
manera: una cédula hipotecaria, por un valor de cincuenta mil dólares, la cual
devenga un interés del catorce por ciento anual pagadera el veinte de julio del
dos mil veintiuno, garantiza dicho crédito, la finca del Partido de Cartago
matrícula 88937-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito
07 San Ramón, cantón 03
ASOCIACIÓN CASA DE REFUGIO
Yo Ana Isabel Villalobos Guevara, cédula de
identidad número 4-0092-0118 en mi calidad de presidenta y representante legal
de
ASOCIACIÓN DE
PEQUEÑOS AGRICULTORES ORGÁNICOS
DE UCANEHU TALAMANCA
Yo Demetrio Layan Layan, cédula siete-cero cuatro
seis-cinco tres seis, en mi calidad de presidente y representante legal de
TRANSPORTES CHUSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Chuso Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-274.613, solicita ante
INVERSIONES FUMERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-023744, solicita ante
COSITOS DE
Cositos de
APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA
Aproci Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-178158, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio,
comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del
capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su
reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social, de
APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA
Aproci Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho,
solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Se informa que por acuerdo JGII-192-2010 de
asamblea general ordinaria celebrada el día tres de diciembre del dos mil diez,
fueron electos como nuevos miembros de la junta directiva del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica, los siguientes miembros:
Presidente Lic. Rónald Azofeifa Fuentes
Prosecretario Lic. María Cecilia
Córdoba Reyes
Vocal I Lic.
Esteban Murillo Delgado
Vocal III Lic. Armando Araya Rodríguez
Fiscal Lic.
Errol Solís Mata
En ese sentido
Presidente Lic. Rónald Azofeifa Fuentes Rige
del 1-02-11 al 31-01-13
Vicepresidente Lic. Carlos Castro Umaña Rige del 1-02-10 al 31-01-12
Secretaria Lic.
Olga Bolaños Montero Rige del 1-02-10 al 31-01-12
Prosecretaria Lic. María Cecilia
Córdoba Reyes Rige del 1-02-11 al 31-01-13
Tesorero Lic. Arturo Baltodano Baltodano Rige del 1-02-10 al
31-01-12
Vocal I Lic.
Esteban Murillo Delgado Rige del 1-02-11 al 31-01-13
Vocal II Lic. Francisco Segura Montoya Rige del 1-02-10 al
31-01-12
Vocal III Lic. Armando Araya Rodríguez Rige del 1-02-11 al
31-01-13
Fiscal Lic.
Errol Solís Mata Rige del 1-02-11 al 31-01-13
San José, 17 de enero del 2011.—Gustavo
Fallas Jiménez, MBA, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011004578).
ASOCIACIÓN
CEMENTERIO OBREROS DE CARTAGO
INFORME GENERAL
DE LABORES II SEMESTRE 2010
JUNTA DIRECTIVA
(Así publicado 28 de diciembre 2010, periódico Cartago Al Día)
Circular 02-2011
Al ser las 7 am del día quince de diciembre de
2010, conforme al orden interno de la asociación y conforme al estatuto de la
asociación, la suscrita presidenta de
Cartago 15 de enero del 2011.—María de los
Ángeles Machado Ramírez, Presidenta.—Francisco Coto Jiménez, Fiscal.
5000-2010 I -P-02-2010.AGO-01-2011.—1
vez.—RP2011218045.—(IN2011004708).
AVISO 01-2011
ASOCIACIÓN CEMENTERIO DE OBREROS DE CARTAGO
PROPIETARIOS SUCESORES DE NICHOS Y CRIPTAS
Trámites ordinarios Enero 2011
COLEGIO
DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica informa que la junta directiva en cumplimiento de lo dispuesto por el
inciso f) del artículo 17 de
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada por esta notaría a las once horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Seguridad
Eulen S. A., mediante la cual se modificó cláusula quinta de los estatutos.
Capital Social: cincuenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil
colones.—Lic. Jaime Andrés Rojas Fortado,
Notario.—RP2011217773.—(IN2011004421).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría el día veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada The Common Cup S. A., la cual es considerada un nombre de
fantasía, su domicilio será, Monteverde de Puntarenas, presidente Luis
Alejandro García Villalobos. Capital social: cuarenta y cinco mil
colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Javier
González Loría, Notario.—1 vez.—RP2011218160.—(IN2011005128).
Ante esta notaría el día veintiuno de enero del
dos mil once, se constituyó la sociedad denominada SRSCI S. A., La cual
es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de
Puntarenas, presidente Luis Alejandro García Villalobos, capital social cuatro
millones quinientos mil colones.—San José, veintiuno de enero del dos mil
once.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1
vez.—RP2011218161.—(IN2011005129).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del once de noviembre del año dos mil diez, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos quince s. a., y se
acordó modificar la cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula octava y
nombramiento de nueva junta directiva y como presidente: Eloy Mora Calderón. Es
todo.—San José, once de noviembre del dos mil diez.—Lic. Sandra
Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011218162.—(IN2011005130).
Por escritura de las 10:00 horas del 24 de enero
de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad PC
Outlet del Este S. A. Plazo: 99 años a partir de su constitución. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario
de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—24 de enero de
2011.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011218163.—(IN2011005131).
Por escritura de las 10:30 horas del 24 de enero
de 2011, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Compu
Suministros del Este S. A. Plazo: 99 años a partir de su constitución. La
representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario
de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—24 de enero de
2011.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2011218164.—(IN2011005132).
Ante mi notaría a las 19 horas del día 16 de enero
del 2011, los señores: Víctor Vinicio Picado Sáenz y Heidy Milena Picado Sáenz,
constituyen una sociedad anónima que se denominará V V Picado C
Y Z Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones.—Lic.
Francisco Campos Bautista, Notario.—1
vez.—RP2011218165.—(IN2011005133).
Por escritura otorgada ante el notario público
Andrés Martínez Chaves, a las 9:30 horas del 24 de enero del 2011, Luis
Fernando Arce Saborío y Carlos Federico Coronado Dejuk, constituyen Grup
Enginys Limitada, domiciliada en Heredia, Barva, Santa Lucía, costado norte
de la plaza de deportes, casa a mano izquierda. Se hace el nombramiento de
gerente y subgerente.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Andrés
Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—RP2011218168.—(IN2011005134).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 9:00 horas del doce de octubre de 2010, se constituyó
sociedad anónima denominada Meramall, Merayo. Capital social diez mil
colones, suscrito y cancelado.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic.
Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1
vez.—RP2011218169.—(IN2011005135).
Por medio de escritura otorgada a las siete horas
del día veinticuatro de enero del año dos mil once. Se protocolizó acta de la
sociedad, Catcar XXI Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
costarricense número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil quinientos
cincuenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda, se nombra
nueva junta directiva, presidente: Denisse Zeledón Valenciano.—Lic. Juan
José Echeverría Brealey, Notario.—1
vez.—RP2011218170.—(IN2011005136).
Al ser las diecinueve horas del veinticuatro de
enero del año dos mil once, los señores Alexander Arrieta Espinoza y Albert
Arrieta Espinoza comparecen ante esta notaría con la finalidad de constituir la
compañía denominada Green Plastic de Costa Rica Sociedad Anónima con
domicilio en la provincia de Heredia, Barva, costado oeste de la plaza San
Bartolomé, casa de dos plantas con portones gris.—San José, veinticinco
de enero del año dos mil once.—Lic. Willy Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—RP2011218171.—(IN2011005137).
Al ser las catorce horas del veinticuatro de enero
del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número once de la empresa denominada Soluciones
Mundiales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte
mil seiscientos cuarenta y cinco, en la cual se acuerda: reformar la cláusula
del domicilio social y la cláusula de la administración.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado,
Notario.—1 vez.—RP2011218172.—(IN2011005138).
Al ser las doce horas del veinticuatro de enero
del año dos mil once, procedí a protocolizar el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número uno de la empresa denominada Ébano
Guanacasteco E G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
noventa y ocho mil novecientos ochenta y seis, en la cual se acuerda: reformar
la cláusula del domicilio social.—San José, veinticuatro de enero del dos
mil once.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—RP2011218173.—(IN2011005139).
Ante el suscrito notario han comparecido Guillermo
Alonso Rivera Rodríguez, cédula 1-0916-0210 y María Elena Cañas Rivera, cédula
8-0073-0829. Para solicitar la constitución de una sociedad anónima acogida al
decreto número 33171-J. Se cita a las personas que se vean afectadas con esta
constitución a presentarse ante la oficina del suscrito sea Desamparados,
Higuito, Residencial Santa Bárbara casa
Por escritura otorgada ante el notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, número 94 del tomo 13, de las 9:00 horas, del día
25 del mes de enero del año 2011, se protocoliza el acta de asamblea de la
sociedad denominada Inversiones Procusto de San José S. A., donde se
transforma en una sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de
enero del año 2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2011218175.—(IN2011005141).
Por escritura otorgada ante el notario público
Óscar Luis Trejos Antillón, número 93 del tomo 13, de las 8:00 horas, del día
25 del mes de enero del año 2011, se protocoliza el acta de asamblea de la
sociedad denominada CTE Equipos S. A., donde se transforma en una
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 25 de enero del año
2011.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1
vez.—RP2011218176.—(IN2011005142).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del
día diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó You Alajuela
Store, Sociedad Anónima, su domicilio social será la provincia de Cartago,
cantón Oreamuno, distrito San Rafael, exactamente avenida trece, calle
veintisiete, trescientos metros al oeste de la gasolinera, capital íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos limitados a la suma de tres millones.—Cartago, veinticuatro
de enero del dos mil once.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez,
Notaria.—1 vez.—RP2011218178.—(IN2011005143).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas con
cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de enero del dos mil once, se
constituyó You Cartago Store Sociedad Anónima, su domicilio
social será la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael,
exactamente avenida trece, calle veintisiete, trescientos metros al oeste de la
gasolinera, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de tres
millones.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011218179.—(IN2011005144).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas con
treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó B
Y K Integración de Sistemas Sociedad Anónima, con domicilio
social en la provincia de Cartago, cantón Oreamuno, distrito San Rafael,
exactamente avenida trece, calle veintisiete, trescientos metros al oeste de la
gasolinera, capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin limitación de suma, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos limitados a la suma de tres
millones.—Cartago, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic.
Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—RP2011218180.—(IN2011005145).
Constitución de la sociedad anónima: Business
And Business Technology Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar BBI
S. A. Nombramiento de presidente y apoderado generalísimo sin límite de
suma: Jorge Antonio Solano Picado. Es todo.—San José, veinticinco de
enero del dos mil once.—Lic. Lissett Guido Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011218186.—(IN2011005146).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas
del 21 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones Lafargue S. A.,
se nombra nueva junta directiva.—Bagaces, Guanacaste, 25 de enero del
2011.—Lic. William Guido Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011218188.—(IN2011005147).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas
del 21 de enero del 2011, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía: Inversiones XG Sruphegt S. A., se
nombra nueva junta directiva.—Bagaces, Guanacaste, 25 de Enero del 2011.
Lic. William Guido Quijano, Notario.—1
vez.—RP2011218189.—(IN2011005148).
Bernal Solano Estrada y María de los Ángeles
Chotto Monestel, constituyen sociedad anónima ante la notaría de Elena Murillo
Agüero, denominada Washaja S. A. Escritura otorgada a las dieciocho
horas del veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. Elena Murillo
Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2011218192.—(IN2011005149).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Casa Grande de Luna S.A.,
a las trece horas del veinte de enero del año dos mil once. Se modificó la
cláusula novena: los negocios sociales serán administrados por una junta
directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la
sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente, en caso de venta, hipoteca
o donación o cualquier tipo de enajenación de los bienes muebles e inmuebles de
esta sociedad deberán actuar conjuntamente.—Lic. Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011218193.—(IN2011005150).
Por escritura otorgada el día 25 de enero del dos
mil once, ante esta notaría, se constituye la compañía VJC Management
Inc Sociedad Anónima, y se designa presidente con suficientes
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
veinticinco de enero del dos mil once.—Dr. Fernando Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.—RP2011218196.—(IN2011005151).
Que ante esta notaría se constituyó la sociedad Café
Negro de las Américas S. A., y Bar y Restaurante Sol y
Luna S. A., y se modifica el pacto constitutivo de Inmobiliaria
Por escritura otorgada por el suscrito notario a
las 8:00 horas del 25 de enero del 2011, se acordó nombrar nuevo tesorero y
fiscal para ATM Comercial S. A.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—RP2011218201.—(IN2011005153).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil diez, la sociedad Villas
Lagunas Heights ML S. A., reforma el domicilio, nombra nuevo agente
residente, y reforma la representación de la sociedad.—San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del año dos mil diez.—Lic.
Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1
vez.—RP2011218202.—(IN2011005154).
Ante mi notaría, domiciliada en San José se
constituye J. J. Y Asociados C.P.A. Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, en la cual figura como
gerente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, José
Joaquín Solórzano Morera, mayor, casado una vez, contabilista, cédula de
identidad: dos-ciento noventa y dos, ochocientos ochenta y ocho, vecino de San
José, central,
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
trece horas del veinticuatro de enero del dos mil once, Luis Antonio Monge
Bogarín y Lissette Adriana Rodríguez Monge constituyen la entidad Santa Rita
Excavaciones M & R Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Rita de
Florencia de San Carlos, Alajuela, veinticinco metros al este de la iglesia
católica. Objeto: industria y comercio. Capital social: diez mil colones.
Presidente Luis Antonio Monge Bogarín.—Ciudad Quesada, veinticuatro de
enero del dos mil once.—Lic. José Francisco Bolaños Montero, Notario.—1
vez.—RP2011218206.—(IN2011005156).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad
denominada Quinientos Seis Investment Sociedad Anónima.—San José,
16 enero del 2011.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011218210.—(IN2011005157).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a
las 8:00 horas del 22 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad Safari
Aventura For Kids Sociedad Anónima. Apoderada con la representación
judicial y extrajudicial, la presidenta: Ada Ivannia Rojas Hernández. Plazo: 99
años. Domiciliada en la ciudad de Heredia, cantón San Pablo, urbanización
Por escritura de las 9:00 horas del 15 de
diciembre de 2010, protocolicé acuerdos de Proyectos Artístico-Culturales
Duvartes S. A., para nombramiento de la nueva junta directiva. Presidente:
Ricardo Vargas González.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Jorge
Villalobos Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011218213.—(IN2011005159).
Ante mi notaría a las 14:30 horas del día 24 de
enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea de socios de la entidad Constructora
Gutiérrez Castro S. A. Se reforma la cláusula “E” de
Por escritura otorgada en la notaría de
A las ocho horas del trece de enero del dos mil
once, se fusiona por absorción la empresa Terra Realtors S.R.L, cédula
jurídica 3-101-428834 con la empresa Éxodo Inmobiliario S.R.L., cédula
jurídica 3-102-289744, prevaleciendo Terra Realtors S.R.L, además se
modifican cláusulas quinta: del capital social y cuarta: del plazo social de la
empresa prevaleciente.—San José, 13 de enero de 2011.—Yaroly Colé
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218219.—(IN2011005162).
A las diez horas del doce de enero del dos mil
once, se fusiona por absorción la empresa Centro Comercial Bastón del
Emperador S. A., cédula jurídica 3-101-442494 con las empresas BIP
BIP S. A., cédula jurídica 3-101-173845, Cerros de Escazú S. A.,
cédula jurídica 3-101-248640 prevaleciendo Centro Comercial Bastón del Emperador
S. A.; además se modifican cláusulas quinta: del capital social y
octava: de la administración, se nombra nueva junta directiva en la empresa
prevaleciente.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Colé
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218220.—(IN2011005163).
A las 8:00 horas del 17 de enero del dos mil once,
se fusiona por absorción la empresa Jobo del Sol S. A., cédula jurídica
3-101-159146, El Buen Augurio (EBA) S.R.L., cédula jurídica 3-102-404523
Torres Transparentes Cuatro A, S.R.L, cédula jurídica 3-102-449274,
además se modifican cláusulas quinta: del capital social y octava:
administración en la empresa prevaleciente siendo Jobo del Sol S. A.—San
José, 17 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011218221.—(IN2011005164).
A las 10 horas del 17 de enero del dos mil once,
se fusiona por absorción la empresa Legal Consulting Group (LCG),
Limitada, cédula jurídica 3-102-360135, Central América-Xino Trading
Corporation SRL, cédula jurídica 3-102-470987, Fondos de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica 3-101-151799 y Torres del Itabo S. A., cédula jurídica
3-101-442501, prevaleciendo la primera, además se modifican cláusulas quinta:
del capital social y cuarta: del plazo social, en la empresa
prevaleciente.—San José, 17 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218222.—(IN2011005165).
A las 9 horas del doce de enero de 2011 se
modifica cláusula sétima de la administración de Centro Ejecutivo Equinox
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-459475.—San José, 12 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole
Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218224.—(IN2011005166).
Mediante escritura 166-3, de las 15:30 horas del
24 de enero del 2011, tres ciento uno seiscientos veinticuatro mil
cuatrocientos cuarenta y ocho s. a., protocoliza acta de asamblea de socios
del mismo día, en que modifica domicilio social y nombra directores y
fiscal.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2011218225.—(IN2011005167).
A las 14 horas del doce de enero del dos mil once
se fusiona por absorción la empresa Dos JBC Sonoro S.R.L., con
cédula jurídica 3-102-453255 con la empresa Cuarenta y Uno JBC Cielos
SRL., con cédula jurídica 3-102-459461 prevaleciendo Dos JBC Sonoro
S.R.L.; además se modifican cláusulas quinta: del capital social y
sétima: de la administración, se nombra nueva junta directiva en la empresa
prevaleciente.—San José, 13 de enero de 2011.—Lic. Yaroly Cole
Quirós, NotariA.—1 vez.—RP2011218226.—(IN2011005168).
A las catorce horas del trece de enero del dos mil
once se fusiona por absorción la empresa Dermapure S.R.L, cédula
jurídica 3-102-462449 con las empresas Whirl S.R.L., cédula
jurídica 3-102-552866, Swirl S.R.L., cédula jurídica 3-102-555375
prevaleciendo Dermapure S.R.L., además se modifica cláusula quinta: del
capital social en la empresa prevaleciente.—San José, 13 de enero de
2011.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2011218227.—(IN2011005169).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00
horas del 24 de enero de 2011 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad El Talle Perfecto Mika S. A,
cédula jurídica 3-101-465218, modificándose los cargos de secretario y tesorero
de la junta directiva y su domicilio social.—San José, 24 de enero del
2011.—Lic. Tatiana Varela González, Notaria.—1
vez.—RP2011218232.—(IN2011005170).
Por escritura número ciento ocho, otorgada ante mí
a las doce horas con treinta minutos del veinte de enero del dos mil once, se
constituyó la siguiente sociedad. Inversiones Arendviera Sociedad Anónima,
presidente y secretario con plenas facultades, domiciliada en San José, San
Sebastián, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de
cambio.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Juan
José Quirós Meléndez, Notario.—1
vez.—RP2011218233.—(IN2011005171).
Por escritura número ciento catorce, otorgada ante
mí a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de enero del dos
mil once, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía I.T.C.
International Trading Co. Limitada, aumentando el capital social de
la misma en la suma de sesenta millones de colones.—San José, veinticinco
de enero del dos mil once.—Lic. Juan José Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011218236.—(IN2011005172).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del 20 de diciembre del 2010, se constituyó Net. Security
Online CR.Com Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: 99 años.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1
vez.—RP2011218237.—(IN2011005173).
Mediante escritura número veintiuno del tomo
veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula segunda del domicilio social
de la empresa Romalú M.P.J. Sociedad Anónima.—Lic. Miguel
Ángel Vásquez López, Notario.—1
vez.—RP2011218238.—(IN2011005174).
Mediante escritura número veintidós del tomo
veintitrés de mi protocolo se modificó la cláusula octava de la administración
de la empresa Solopró ADS Sociedad Anónima.—Lic. Miguel Ángel
Vásquez López, Notario.—1 vez.—RP2011218239.—(IN2011005175).
Se hace constar que en acta número uno de las
catorce horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se modificó la
junta directiva de 3-101-549352 sociedad anónima.—Lic. Sally
Madrigal Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2011218240.—(IN2011005176).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario: se
constituyó Industria de Hornos Navaturbo S. A.—San José, 24
de enero del 2011.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1
vez.—RP2011218242.—(IN2011005177).
Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en
esta notaría a las 15:30 horas del 22-01-2011, constituyó sociedad, Construfuerte
Sociedad Anónima, presidente: Leonardo Garita Hernández.—Lic. José
Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1
vez.—RP2011218243.—(IN2011005178).
Por escritura número noventa y seis-cinco,
otorgada en San José, a las quince horas del dieciocho de enero del dos mil
once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria Mecanismos
Industriales Mohida S. A., donde se modificó su domicilio social y se
nombró nueva junta directiva, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos
Villar.—San José, 18 de enero del 2010.—Lic. Hazel Villalobos
Villar, Notaria.—1 vez.—RP2011218244.—(IN2011005179).
Por escrituras otorgadas ante
Por escritura de las 9:00 horas del 25 de enero
del 2011, se constituye la sociedad denominada Bubble Teahouse Inc. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la cual se nombra gerente como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del
2011.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011218251.—(IN2011005181).
Ante mí, Néstor Rodríguez Jiménez notario público
con oficina en Orotina, se ha constituido la sociedad
Ante mi Notaría a las 12:00 horas del 24 de enero
de 2011, se constituyó Takmewo Sociedad Anónima.—San José, 25 de
enero de 2011.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1
vez.—RP2011218255.—(IN2011005183).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas
treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil once, protocolizo acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Blue Apple Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil ochocientos
setenta y siete, se modifica la junta directiva y se modifica la cláusula
novena de los estatutos.—Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, 19 de enero
del 2011.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1
vez.—RP2011218256.—(IN2011005184).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría en San
José, a las 12:00 horas del 19 de enero y a las 8:00 horas del 24 de enero,
ambas del 2011, se constituyen Kolikkopelit S. A., y sociedad anónima
que se denominará según la cédula de persona jurídica que le asigne el Registro
Nacional, según el Decreto Ejecutivo número 36171-J, publicado en
El suscrito notario hace constar que mediante
escritura pública número ciento cincuenta y cinco, visible a folio noventa y
uno vuelto del tomo seis del suscrito notario, a las quince horas treinta
minutos del veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó sociedad
anónima, cuya denominación social es el número de cédula.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1 vez.—RP2011218262.—(IN2011005186).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11
horas del 11 de enero del 2011, se constituyó la sociedad: Yo Amo San José
S.A., con domicilio en San José, Paso Ancho, Urbanización Los Geranios,
casa E-6. Presidenta: Sigrid Martínez Picado.—San José, 25 de enero del
2011.—Lic. María Auxiliadora Méndez Sáenz, Notaria.—1
vez.—RP2011218263.—(IN2011005187).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12
horas del 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad: Poison Diamond
S.A., con domicilio en San José, Hatillo 8, avenida Nosara 25 E., de
Ferretería Hatillo 8. Presidente: Julio Francis Vega.—San José, 21 de
enero del 2011.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—RP2011218265.—(IN2011005188).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
9:00 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó la sociedad: Car Magic de
Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Unión, San Ramón,
del Salón Bellavista, trescientos este. Presidenta: Gisela Vico
Pesch.—San José, 25 de enero del 2011.— Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—RP2011218266.—(IN2011005189).
Por escrituras otorgadas ante mí a las 17:10,
17:20, 17:30, 17:40, 17:50 y 18:00 horas del día de hoy, se constituyeron las
compañías Veredas Ecológicas, Inversora Riamar, Melocum,
Lasulita y Kuifu, todas Sociedad Anónima, pudiendo dichos
aditamentos abreviarse en S. A., respectivamente e Inversora Osaka Sociedad
de Responsabilidad Limitada, pudiendo dicho aditamento abreviarse en S.R.L.
Plazos: 100 años, capitales sociales: suscritos y pagados.—Escazú, 24 de
enero del 2011.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—RP2011218270.—(IN2011005190).
Por escritura número trescientos treinta y dos de
las diecisiete horas del dieciocho de enero en curso, ante el suscrito notario
se aprueba la cesión o traspaso de cuotas y se revoca el nombramiento del
gerente actual y en su lugar se nombra al joven Yerald Israel Leiva Aburto, de
la sociedad Electrofrío Israel Leiva Ltda.—Limón, 21 de enero del
2011.—Lic. José Luis Cascante Vega, Notario.—1
vez.—RP2011218272.—(IN2011005191).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento
dos-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y cuatro sociedad de
responsabilidad limitada, se modificó las cláusulas primera y sexta, y se
nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 25 de enero del
2011.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—RP2011218273.—(IN2011005192).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Agro Parque
Sociedad Anónima, se acuerda revocar el poder generalísimo limitado, se
acuerda otorgar poder generalísimo limitado.—San José, 18 de enero de
2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011218274.—(IN2011005193).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Compañía Río Minerales
Sociedad Anónima, se acuerda revocar el poder generalísimo limitado, se
acuerda otorgar poder generalísimo limitado.—San José, 18 de enero de
2011.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1
vez.—RP2011218275.—(IN2011005194).
Por escritura número ocho del tomo cuarenta y uno
de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veinticinco de enero del dos
mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Garden Springs Green Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos noventa y nueve mil ochocientos trece, en la
cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se
nombran presidente y secretario para la junta directiva.—San Rafael de
Heredia, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Francisco
Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218278.—(IN2011005195).
Por escritura de las 15:00 horas del 7 de enero
del 2011, se constituyó la sociedad: Intellidata S. A. Domicilio: San
José. Presidente: Allan Abarca Prado.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218279.—(IN2011005196).
Por escritura número nueve del tomo cuarenta y uno
de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con quince minutos del veinticinco
de enero del dos mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Boomin Buff BB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil
cuatrocientos cincuenta, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda
del pacto constitutivo, y se nombran presidente y secretario para la junta
directiva.—San Rafael de Heredia, veinticinco de enero del dos mil
once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011218280.—(IN2011005197).
Por escritura número diez del tomo cuarenta y uno de
mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del veinticinco de
enero del dos mil once, protocolicé el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Powder Pink PK Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil quinientos
treinta y siete, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto
constitutivo, y se nombran presidente y secretario para la junta
directiva.—San Rafael de Heredia, veinticinco de enero del dos mil
once.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2011218281.—(IN2011005198).
Por escritura número doscientos catorce, otorgada
ante mi notaría a las doce horas del primero de enero del dos mil once, se
constituye la sociedad González & Fallas Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones exactos. Domicilio: Heredia, San Antonio de Belén.
Presidente: Edgar González Fallas.—Lic. Ana Gabriela Aguilar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—RP2011218284.—(IN2011005199).
Por escritura número. doscientos veintisiete-dos,
del tomo segundo, otorgada en San José, a las doce horas del veinte de enero
del dos mil once, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima
conforme Decreto Ejecutivo número 33171-J-2006. Presidente: Roller Fonseca Villalobos,
cédula 4-088-325.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Gerardo
Barboza Mesén, Notario.—1 vez.—RP2011218285.—(IN2011005200).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San
José, a las trece horas del trece de enero del dos mil once, Guillermo Tapia Herrera
y Roxana Herrera Peña, constituyen la sociedad Oftalmosalud G.T.H. Sociedad
Anónima.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1
vez.—RP2011218286.—(IN2011005201).
Mediante escritura veintiocho se constituyó la
empresa WC Lavacar Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones.
Presidente y representante legal: Warner Castro Ríos, otorgado a las dieciocho
horas del veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Vielka Cubero
Moya, Notaria.—1 vez.—RP2011218287.—(IN2011005202).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se protocolizó acta de
la sociedad Corporación Virca del Sur S. A., se reforma el domicilio
social, la cláusula sétima de la administración y la cláusula octava, y se
nombra vicepresidente, tesorero, vocal y fiscal.—Lic. Roxana Herrera
Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011218288.—(IN2011005203).
Ante esta notaría comparecieron los señores:
Andrés Zúñiga Barrantes y Manuel Zúñiga Barrantes, y dicen que comparecen ante
esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima y dicen:
primera: del nombre, la sociedad se denominará Servicios Turísticos Cazuba
Internacional Sociedad Anónima, el capital social es de cien mil colones.
Es todo.—Matina de Limón, a las dieciséis horas del dieciséis de
diciembre del dos mil diez.—Lic. Elvis Eduardo L., Notario.—1
vez.—RP2011218289.—(IN2011005204).
Mediante escritura otorgada ante mí, al ser las
ocho horas del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos
nueve mil quinientos cincuenta y nueve.—San José, veinticinco de
enero del dos mil once.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—RP2011218291.—(IN2011005205).
Ante este Notario, se constituyó la sociedad Inversiones
CR de San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio en San Juan de San Ramón de
Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: cien mil colones, fecha
de constitución: veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2011218293.—(IN2011005206).
Por escritura número cinco-tres, otorgada ante el
suscrito Notario en conotariado con el notario Juan Manuel Cordero Esquivel el
veinticuatro de enero del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
uno-quinientos ochenta y cuatro mil ochocientos dieciocho sociedad anónima,
en que se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic.
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2011218295.—(IN2011005207).
Mediante escritura de las ocho horas treinta
minutos del tres de diciembre del dos mil diez, ante el notario Natan Wager
Vainer, se constituyó la sociedad denominada Global Maintenance Services
& Solutions ATC S. A., donde sus representantes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma son su presidente y su secretario,
sean en su orden el señor Aholeab Pinhs Toledano Cohen y el señor Nissim Toledano
Maman.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1 vez.—RP2011218297.—(IN2011005208).
Mediante escritura número trescientos
veinticuatro-veinte del tomo veinte del protocolo de la licenciada Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, se constituyó sociedad limitada denominada: Constructora
Gómez y Darcia Limitada.—Lic. Carmen Lidia E1izondo Vásquez,
Notaria.—1 vez.—RP2011218302.—(IN2011005209).
Que por escritura otorgada a las quince horas del
veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Agencia
Aduanera Castellanos de Costa Rica Sociedad Anónima, respectivamente. El
capital social ha sido suscrito y pagado. Presidente: Juan Agustín Castellanos
Valladares.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic.
Melissa Hernández Vindas, Notaria.—1
vez.—RP2011218303.—(IN2011005210).
Por escritura otorgada en San José, ante esta
Notaría de las trece horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Swinger Blow SWB S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos, se revocó el
nombramiento de todos los miembros de junta directiva y del fiscal y se nombró
nuevos.—San José, 16 de diciembre del 2010. Notarios públicos: Rándall
Viales Padilla y Vera Denise Mora Salazar actuando en el protocolo del
primero.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2011218305.—(IN2011005211).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario,
a las 16:35 del
En mi Notaría, se constituyó sociedad denominada Dialbrelicorde
Sociedad Anónima. Presidenta: Diana Brenes Brenes, cédula 3-371-210.
Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Blas, Cartago, 300 oeste de la
escuela. Escritura Nº 58 de las 10:00 horas del 17 de enero del 2011, visible
al folio 29 vuelto, tomo 4 de mi protocolo.—Lic. Harold Chaves Ramos,
Notario.—1 vez.—RP2011218308.—(IN2011005213).
Por escritura número cincuenta y siete-siete,
otorgada ante esta Notaría a las doce horas del veinticinco de enero del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil setecientos cincuenta y
cuatro Ltda., mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y sexta
y se nombraron gerentes uno y dos.—San José, veinticinco de enero
del dos mil once.—Lic. Jorge
Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2011218309.—(IN2011005214).
Ante esta Notaría mediante escritura setenta y
seis, acta de socios número cuatro de la sociedad Vejer de
Por escritura otorgada ante esta notaría el 25 de
enero de
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las
7 horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Ligonru S. A., mediante la cual se modifica la representación legal y se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 26 de
enero del 2011.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2011005232).
Ante esta notaría mediante escritura pública
otorgada a las diez horas con veinte minutos del veinticuatro de enero del dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo
Arla Sociedad Anónima, se acuerda modificación de la primera
cláusula.—Alajuela, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic. Lisidia
Villalobos Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2011005240).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del veinte de enero del dos mil once, se constituyó la
sociedad la cual se denominará Berny’s Villa Sociedad Anónima, con
un capital de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años,
domiciliada en Alajuela, Tacacorí, trescientos metros al oeste del Bar Los
Mangos, cuya representación la ostenta presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, veinticuatro de
enero del dos mil once.—Lic. Kattia Morales Moreira, Notaria.—1
vez.—(IN2011005241).
Por escritura número ciento noventa y seis de esta
notaría, se constituyó la empresa Mil Sesenta y Ocho Sociedad Empresarial
Individual de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Gerente
con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—26 de enero
del 2011.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2011005243).
A las quince horas del veinticuatro de enero del
dos mil once, se constituyó la compañía Acugar de Costa Rica Sociedad
Anónima, con un capital social de diez colones representado por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando el presidente en forma individual y
el vicepresidente, secretario y tesorero debiendo actuar al menos dos de ellos
en forma conjunta entre sí.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2011005252).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del 24 de enero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Responsible Business
Alliance (RBA) Sociedad Anónima, donde se modificó las cláusulas segunda y
sexta del pacto social y se nombra nuevo miembro en la junta
directiva.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic.
Raymundo José Macis Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2011005257).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
quince horas del veinticinco de enero de dos mil once, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Grupo Valeana Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic.
María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2011005266).
Por escritura número setenta y cuatro de las nueve
horas del veintiséis de enero del dos mil once, se modificó la cláusula cuarta
de Sayfe F Y T Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Hatillo,
Colonia Quince de Setiembre, alameda número cuatro, casa número ciento ochenta
y cinco.—Lic. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2011005277).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y
cuatro, otorgada a las 16:00 horas del 24 de enero del 2011, ante el notario
público Paul Oporta Romero, se constituye 1 sociedad de responsabilidad
limitada: D&A de Soria Ltda.—Tamarindo, 24 de enero del
2011.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2011005283).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 25 de enero de 2011, se constituyó la sociedad Artblanc FP
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José,
26 de enero de 2011.—Lic. Monique María Carolina Zeller, Notaria.—1
vez.—(IN2011005291).
Por escritura otorgada a las diez horas del
veintiséis de enero de este año, se modificaron las cláusulas primera y segunda
del pacto constitutivo de Inmobiliaria Sanott Sociedad Anónima,
cambiando su nombre por Grupo Ganesha FSM Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia, Belén, Asunción, residencial Los Arcos, casa número
ciento doce.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic.
Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011005294).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del
veintidós de noviembre del dos mil diez ante la notaria: Sandra Echeverría
Mesén, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consorcio
J.F.K.C.C. Internacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Sandra
Echeverría Mesén, Notaria.—1 vez.—(IN2011005299).
Por escritura otorgada en esta Notaría, a las doce
horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ancage de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de enero del
dos mil once.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2011005306).
Por medio de escritura número cincuenta y ocho del
tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó
la sociedad Moon’s Rest CR Sociedad Anónima. Cuyo representante es
Robert Quigley. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un
plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, veintiséis de enero del
dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—(IN2011005307).
Por escritura número 216-1, visible al folio 107
frente del tomo primero, otorgada a las 12:00 horas del 26 de enero de 2011, la
denominada S&P Accesorios de Centroamérica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos doce, reforma cláusula
sexta del pacto constitutivo de la administración, reforma cláusula
décimasegunda y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 26 de enero de
2011.—Lic. Carlos Andrés Sanabria Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2011005313).
Por escritura número cuarenta y tres-ocho, otorgada
ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero a las dieciséis horas quince minutos del día veinticinco
de enero del año dos mil once, se reforma la cláusula sétima y se nombra
gerente uno y agente residente de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Veintidós Mil Cuatrocientos Veinte S. R. L.—San José, 25 de enero del
2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2011005318).
Por escritura número ciento veintinueve otorgada
ante esta Notaría, a las dieciocho horas del veintiuno de enero de dos mil
once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil Doscientos
Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y seis, mediante la
cual se modificó el capital de la sociedad.—San José, veintiuno de enero
del año dos mil once.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2011005344).
Por escritura número doce otorgada ante esta
Notaría, a las catorce horas, treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil
once, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y
Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y tres mil
seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se modificó el capital de la
sociedad.—San José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic.
Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011005345).
Por escritura número trece otorgada ante esta
Notaría, a las quince horas del veintiuno de enero de dos mil once, se
modificaron las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad
de responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil quinientos
noventa y uno, mediante las cuales se modificaron el capital y la
administración de la sociedad.—San José, veintiuno de enero del año dos
mil once.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2011005346).
Por escritura número catorce otorgada ante esta
Notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de enero de dos mil once, se
modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Trece Mil
Doscientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos trece mil doscientos treinta y
seis, mediante la cual se modificó la administración de la sociedad.—San
José, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Adrián Echeverría
Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2011005347).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Reygon Sucesores Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones.—San José, veintisiete de enero de dos mil
once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011005357).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Pharma Galenos Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones.—San José, veintisiete de enero de dos mil
once.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2011005358).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la sociedad Alimentos Argenticos CR Sociedad Anónima.—San
José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2011005359).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad, a las diez horas del día veintiséis de enero del año dos mil once, Tresuno
Arbis Sociedad Anónima, nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y
fiscal.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1
vez.—(IN2011005361).
Por escritura otorgada ante esta notaría y en esta
ciudad, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez,
los señores Jorge Arturo Arias Sánchez y Xenia Sánchez Solano constituyen Publi.
Producciones Arisa Sociedad Anónima. Domicilio: San José.—Lic. Juan
Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—(IN2011005362).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad CT
Distribuidora de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve
años. Capital social: dos mil colones. Junta directiva: Samuel Ohev-Zion, Luis
Sosa y Michael Ohev-Zion como presidente, secretario y tesorero,
respectivamente.—San José, dieciocho de enero del dos mil
once.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2011005367).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diez horas del dieciocho de enero del dos mil once, se acordó modificar la cláusula
primera de los estatutos de Fairy Tales Sociedad Anónima, para que en
adelante se lea así: Cláusula primera: la sociedad se denominará Blu
Products Sociedad Anónima, siendo un nombre de fantasía y pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras como S. A.—San José, dieciocho de
enero del dos mil once.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1
vez.—(IN2011005368).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa
denominada Chunches y Tiliches de Cleveland Sociedad Anónima. Capital
social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo: Gilberto Mario Renauld Trejos.—San José, nueve horas del
día veinte de enero del dos mil once.—Lic. Edwin Ramírez Chacón,
Notario.—1 vez.—(IN2011005371).
Por escritura número doscientos tres-uno, otorgada
a las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil
once, los señores: Roberto Vega Chinchilla, Juan Alonso Alfaro Mata y Carlos
Alfaro Alpízar, se constituyó una entidad jurídica denominada: constituyeron
una entidad jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, avisa:
que el día 8 de diciembre del 2010 en mi notaría se constituyó Corporación
Tahim de Centroamérica CTC Sociedad Anónima. Capital social
de 10 mil colones.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2011005383).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 25 de
enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada: Comercio e Inversiones
Hacienda Isabella Sociedad Anónima.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2011005384).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00
horas del día 22 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Desarrollos
Ecológicos Mar y Tierra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital
social: 10.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Heredia, 26 de enero del 2011.—Lic. Marjorie
Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2011005388).
Al ser las diez horas del veinticuatro de enero
del año dos mil once, el señor Manuel Enrique García Barquero y el señor
Mauricio Salazar Vargas, comparecen ante este notario con la finalidad de
constituir la compañía denominada Condominio Río Claro CRC Sociedad Anónima.
Con domicilio social en la provincia de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo
de Heredia, calle Higinia, del bar Yesca un kilómetro al este.—San José,
a las ocho horas, treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil
once.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.—RP2011218314.—(IN2011005456).
Por escritura doscientos quince-dos, otorgada ante
el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye fundación de esta plaza
denominada Fundación Endémica de Costa Rica. Con capital de tres mil
colones. Cuyos directores son: Eduardo López Arrieta y Diego Blanco
Mesén.—San José, 29 de noviembre de 2010.—Lic. Maikel Hinrichs
Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218315.—(IN2011005457).
Por escritura 042-050 del tomo 50 del protocolo
del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 13:00
horas del 24 de enero del 2011, la sociedad costarricense 3-101-551706 S. A.,
con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos
seis, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 24 de enero del
2011.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—RP2011218317.—(IN2011005458).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del dieciocho de enero del año dos mil once, los señores Rodolfo Arguedas
Brenes y Virginia Salas Brown, constituyen la sociedad, nombre: Roarvisa
Limitada. Domicilio: Turrialba, Cartago. Capital: diez mil colones. Objeto:
comercio en general. Gerente: el socio Arguedas Brenes. Subgerente la socia
Salas Brown.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic.
Stanley Francis Sáenz, Notario.—1
vez.—RP2011218318.—(IN2011005459).
La compañía denominada Cairina Moschata S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-598367, modifica la cláusula
segunda del paco constitutivo, sobre la representación, hace nuevo nombramiento
de junta directiva.—San José, veinticinco de enero de dos mil
once.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2011218322.—(IN2011005460).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la
sociedad Droguería Universal Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio
social en San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del
2011.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1
vez.—RP2011218324.—(IN2011005461).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del veintiséis de noviembre del dos mil diez, Esteban Blanco Uhlenhaut y
Flor Carrillo Valverde, constituyeron la siguiente sociedad anónima: Tom and
Linda Reid Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de noviembre del
dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1
vez.—RP2011218326.—(IN2011005462).
Por escrituras números: ciento cuatro, ciento seis
y ciento siete, visibles en mi tomo siete de protocolo, se reformó la cláusula
sexta en las sociedades anónimas: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil
Quinientos Veintinueve, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil
Quinientos Treinta y Tres, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil
Quinientos Setenta y Cinco y Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintiún Mil
Novecientos Ochenta. Es todo.—San José, enero veintiuno de dos mil
diez.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2011218327.—(IN2011005463).
Por escritura ciento ocho, visible en el tomo
sétimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa: Bright Teal S. A.,
en la que se modifica la cláusula de la administración y se nombra presidente,
secretario, tesorero. Es todo.—San José, enero veinticinco del año dos
mil once.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1
vez.—RP2011218328.—(IN2011005464).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas
del 22 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Casa
Condo.Meli Segunda S. A., nombrándose junta directiva y fiscal.—San
José, 22 de enero del 2011.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1
vez.—RP2011218330.—(IN2011005465).
Protocolización de acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad 3-101-610954 S. A., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada a las dieciséis
horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. María Monserrat
Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011218331.—(IN2011005466).
Por escritura número cuarenta-ocho, otorgada ante
los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en
el protocolo del primero a las quince horas del veinticinco de enero del dos
mil once, se reforma la cláusula cuarta, de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Tres Mil Setecientos Veintiuno Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2011.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2011218332.—(IN2011005467).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito
Notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte
minutos del día veintiuno de enero del año en curso, se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria de cuotistas de Oleander Limitada,
por medio de la cual se revoca el nombramiento del gerente de la compañía, se
modifica la cláusula sétima del pacto social, se nombra nuevo gerente de la
compañía, se revoca el nombramiento del agente residente, se nombra agente
residente, se modifica la cláusula segunda del pacto social, y se otorga poder
especial.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de enero del año dos
mil once.—Lic. Rándall Rubén Sánchez Mora, Notario.—1
vez.—RP2011218333.—(IN2011005468).
Mediante escritura pública número cuarenta y
nueve-siete, otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas, veinte minutos del
día veintiséis de enero de dos mil once, se modifica la cláusula segunda del
domicilio social de los estatutos de la compañía Alenamo S. A.—San
José, 26 de enero de 2011.—Lic. María Montero Álvarez, Notaria.—1
vez.—RP2011218335.—(IN2011005469).
Por escritura número 85 otorgada en mi Notaría, a
las 15:00 horas del 21 de enero del 2011, se constituye la compañía Rugi Dos
Mil Ocho S. A., que es nombre de fantasía. Capital: suscrito y pagado.
Domicilio social: San Ramón de Tres Ríos. Representante judicial y
extrajudicial: presidente y tesorero actuando conjunta y/o
separadamente.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Joice María
Esquivel López, Notaria.—1 vez.—RP2011218337.—(IN2011005470).
Por escritura número ochenta y cinco, otorgada
ante la notaria Ana Lucía Espinoza Blanco, a las dieciséis horas, treinta
minutos del día veinticuatro de enero del dos mil once, se procede a
protocolizar de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Siete Tres Dos Uno
S. A., se nombra nueva tesorera y se modifica el domicilio
fiscal.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Ana
Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—RP2011218338.—(IN2011005471).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a
las 8:00 horas del 25 de enero, y 16:00 horas del 21 de enero del año en curso,
respectivamente se: a) Se protocolizó asamblea general de accionistas de Alice
Centroamérica S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto social,
b) Se constituyó Ecoturismo Mono Durmiente Sociedad Anónima. Domicilio:
San José. Capital social: cinco mil colones. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero del
2011.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1
vez.—RP2011218339.—(IN2011005472).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del veinticinco de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Kuru Sociedad Anónima,
se reforma la cláusula segunda y la cláusula sétima, del pacto
constitutivo.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Alfredo Bolaños
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011218340.—(IN2011005473).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se
constituyó sociedad con su denominación social el número de cédula jurídica, de
conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Domiciliada en
San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y
pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 179, de las 9:00
horas del 21 de enero del 2011.—San José, 21 de enero de 2011.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2011218345.—(IN2011005474).
Mediante escritura número 58-1, de las 14:00 horas
del 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Valhala S. A.
Presidente: Ari Cyrman Chacón, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio social: San José, Tibás,
Mediante escritura número 59-1, de las 15:00 horas
del 18 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Nazari S. A.
Presidente: Carlos Alberto Chacón Jiménez. Secretaria: Mariam Cyrman Chacón,
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San José, Tibás,
Mediante escritura número 6-1, de las 14:00 horas
del 29 de octubre del 2010, se constituyó la sociedad SBT Partners S. A.
Presidente: Percy Venegas Obando, apoderado generalísimo sin límite de suma.
Domicilio social: edificio Las Terrazas A, quinto piso, Centro Corporativo
Plaza Roble, Escazú.—San José, 5 de noviembre del dos mil
diez.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2011218348.—(IN2011005477).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó
una Sociedad Anónima; ciudad de San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto:
la actividad comercial, instalación de tiendas de peluquería, así como
agricultura, ganadería e industria en todas sus formas. Presidente, secretario
y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderados generalísimos.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic.
Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1
vez.—RP2011218349.—(IN2011005478).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
11:00 horas del 25 de enero del 2011, se modificó la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Distribuidora Vientos del Este Sociedad Anónima.—Lic.
Alejandro Marín Pacheco, Notario.—1
vez.—RP2011218350.—(IN2011005479).
Al ser las dieciocho horas del día veinticuatro de
enero de dos mil once, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza
denominada Premium Security Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva
y fiscal.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Lic.
Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—RP2011218351.—(IN2011005480).
Al ser las trece horas del día veinticinco de
enero de dos mil once, en mi notaría, se reformó pacto social de la empresa
denominada Villa Mediterráneo Alboroga-Setenta y Nueve Sociedad Anónima.
Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veinticinco de enero de dos
mil once.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1
vez.—RP2011218352.—(IN2011005481).
Al ser las 9:30 horas del 25 de enero del 2010, se
constituye Rofibo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Róger
Figueroa Bonilla.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2011218353.—(IN2011005482).
Paula González Arce, Patricia Esquivel Arce,
constituyen la sociedad Imak Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José, a las nueve horas del día veintiséis de octubre del dos mil diez.
Domiciliada en San José, Paseo Colón. Capital social: cuatro mil colones.
Asimismo por escritura otorgada en San José, a las once horas se constituye la
sociedad Grupo Conasedi Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Vindas
Mora. Es todo.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Marvin Eduardo
Roldán Granados, Notario.—1
vez.—RP2011218355.—(IN2011005483).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Corporación de
Servicios Portuarios y Afines del Caribe Sociedad Anónima. Presidente:
César Leonardo Allen Green.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic.
Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1
vez.—RP2011218356.—(IN2011005484).
El suscrito notario público, Franklin Aguilera
Amador, hago constar que constituida la sociedad Servicios Contables
Financieros y Administrativos Lotus Limitada, el día veinticinco de enero
de dos mil once, capital diez mil colones, dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, veintiséis de enero dos mil once.—Lic. Franklin Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—RP2011218357.—(IN2011005485).
Ante esta notaría,
por medio de escritura pública número
70-I, otorgada en Guanacaste, a las 12:30 horas del 23 de enero del 2011, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Microcréditos del Pacifico
S.R.L., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero se revocan
los Poderes Generales Judiciales de Emersson Orozco Suárez y Melissa Ramírez
Mendoza.—Guanacaste, 23 de enero de 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011218358.—(IN2011005486).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública
número 70-I, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 23 de enero
del 2011, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Desarrollo Los
Canales del Coco S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
primero se otorgó poder generalísimo sin límite de suma, a Bari Heather Lehrman.—Guanacaste,
23 de enero del 2011.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2011218359.—(IN2011005487).
Ante esta notaría, en escritura número cincuenta y
nueve de las once horas del diecinueve de enero del dos mil once, se constituyó
la sociedad anónima denominada Servicios Múltiples DJ S. A., capital
social un millón de colones, suscrito y pagado; la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, secretario y
tesorero.—19 de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Enrique Leiva
Chamorro, Notario.—1 vez.—RP2011218360.—(IN2011005488).
Mediante
escritura de las dieciséis treinta horas del día once de enero del dos mil
once, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula segunda del domicilio
de la sociedad denominada Surfari del Mar S. A., y se efectúan nuevos
nombramientos de Junta Directiva.—Liberia, 11 de enero de dos mil
once.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1
vez.—RP2011218361.—(IN2011005489).
La sociedad Café Precioso de San Isidro S. A.,
cédula jurídica numero tres-ciento uno-trescientos cuatro mil ciento ochenta y
cuatro, aclara que en su junta directiva su presidente es el señor Luis Diego
Soto Clausen, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, San
Isidro, Barrio Lourdes, contiguo a Fábrica de Turrones, cédula de identidad
número uno-cero cuatrocientos ochenta y uno-cero cero cero seis. Así mismo
nombra como secretario al señor Alberto Soto Clausen, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, vecino de San José, Montes de Oca, Sabanilla, ciento
cincuenta metros al sur del residencial Miravalles, cédula de identidad numero
uno-cero quinientos treinta y tres cero setecientos sesenta.—San Isidro
de Heredia, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Gabriela Oviedo
Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011218362.—(IN2011005490).
Por escritura número 81 del tomo 7 de mi
protocolo, otorgada las 14:00 horas del 25 de enero del 2011, el suscrito notario, protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, número tres
de la sociedad Amethyst Enterprise S. R. L., con cédula de persona
jurídica número 3-102-461743, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de
los estatutos sociales.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Julio
Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2011218366.—(IN2011005491).
A las diecisiete horas del veinticuatro de enero
del dos mil once, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Floes Ltda., domicilio Heredia, capital suscrito y pagado, plazo noventa y
nueve años, representación Arnoldo Esquivel Calvo y Silvia Flores Prado, ambos
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Alonso
Benavides Sánchez, Notario.—1
vez.—RP2011218367.—(IN2011005492).
A las quince horas treinta minutos del día
dieciocho de enero de dos mil once, protocolice acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Chameleon Equities Limitada,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se eliminó la
cláusula décimosegunda del agente residente.—San José, dieciocho de enero
de dos mil once.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1
vez.—RP2011218368.—(IN2011005493).
El suscrito notario, por este medio hago constar
que por escritura número, dieciséis, tomo cinco, a las ocho horas, del
veinticuatro de enero del dos mil once, ante el notario Luis Alcides Salazar
Jara, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Barzago Sociedad
Anónima. Representante legal: Sandra del Socorro Barrios Gómez,
presidenta.—Veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Luis
Alcides Salazar Jara, Notario.—1
vez.—RP2011218369.—(IN2011005494).
Mediante escritura 91, del 28 de julio del 2010,
folio 93 vuelto, del tomo catorce del protocolo de la suscrita Notaría, se
constituyó El Menson de
Mediante escritura 93 del 28 de julio del 2010,
del tomo catorce del protocoló de la suscrita Notaria, folio 97, se constituyó El Menson del
Montadito S. A. Plazo: 99 años, domicilio Cartago, residencial Cacique,
casa 17 D, El Guarco. Capital social: ¢10 mil colones. Presidente y secretaria
con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de enero
2011.—Lic. Noemy Zulay Línkemer Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2011218371.—(IN2011005496).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de enero del dos mil once, se protocolizó acta de
Mediante escritura 156 otorgada ante este Notario,
a las 16:00 horas del 24 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava, de
la sociedad Love and Pacemaker INC Limitada, cédula jurídica número
3-102-621301, y a partir de ahora la sociedad será representada por un gerente
general y un subgerente general. Además se nombra como agente residente al
licenciado Juan Antonio Casafont Álvarez. Es todo.—Playas del Coco,
Guanacaste, 24 de enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2011218374.—(IN2011005498).
Mediante escritura 154 otorgada ante este Notario,
a las 11:00 horas del 24 de enero del 2011, se modifica la cláusula octava, de
la sociedad Iron Angels of Papagayo Limitada, cédula jurídica número
3-102-620014, y a partir de ahora la sociedad será representada por dos
gerentes generales. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 24 de enero del
2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011218375.—(IN2011005499).
Mediante escritura 153 otorgada ante este Notario,
a las 10:00 horas del 30 de enero del 2011, se modifica la cláusula sétima de
la sociedad Rica Boats S. A., cédula jurídica número 3-101-366454, y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 25 de
enero del 2011.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—RP2011218376.—(IN2011005500).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas cuarenta minutos del día diecinueve de enero del dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Garsault Consultorías Administrativas Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte
de enero del dos mil once.—Lic.
Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2011218377.—(IN2011005501).
Ante la suscrita Notaría, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollos Star Enterprises Sociedad Anónima,
otorgada a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil diez. Presidente: Ranjive (nombre)
Vishwajit (nombre) Bhalla (apellido), capital social: diez mil colones,
domiciliada en San José, cantón central,
distrito San Sebastián, Monte Azul, Paso Ancho, frente al ICE casa ocho L,
plazo social noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2011218379.—(IN2011005502).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las
10:00 horas de 24 de enero de 2011, se adiciona escritura número 116 de las
11:00 horas del 6 de enero de 2011, visible su inicio a folio 147 vuelto del
tomo 20 del notario, Andrés Montejo Morales, en el sentido de que la sociedad
se denominará RFS Ferdinand Consultants LLC Limitada.—San José, 25
de enero 2011.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—RP2011218380.—(IN2011005503).
Se nombra presidente y secretaria; se reforma
cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Periodístico
Tem S. A., del domicilio social, el cual será el siguiente: Cartago,
residencial Cartago, casa veintidós V. Se reforma cláusula quinta del pacto
constitutivo, en cuanto a la representación de la sociedad, la cual será
ejercida por el presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—San José, veinticinco de enero de dos mil diez.—Lic.
Diana Cristina Moraga Vásquez, Notaria.—1
vez.—RP2011218381.—(IN2011005504).
Por escritura número cincuenta y siete de las ocho
horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil once, se modificó la
cláusula segunda de la sociedad denominada Fam and Fam Ganado Sociedad
Anónima, y se modificó la junta directiva de la sociedad.—San José,
veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—RP2011218382.—(IN201105505).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Montes de Oca del Norte Sociedad Anónima, con capital social
de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero
del dos mil once.—Lic. Mónica
Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—RP2011218384.—(IN2011005506).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas
del veintidós de enero del dos mil once, se protocolizó acta de
Dimuse e Hijos S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve, domiciliada en Ciudad
Quesada, ciento cincuenta metros al norte del Estadio Municipal de San Carlos,
modifica cláusulas segunda y novena del pacto social.—San Carlos,
Alajuela, once de enero de dos mil once.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz,
Notaria.—1 vez.—RP2011218391.—(IN2011005508).
Por escritura otorgada en San José, a las 13:00
horas del 24 de enero del 2011, se constituyó Langostino Bay Resort Sociedad
Anónima, por un plazo de 99 años, siendo su presidente Daniel Fowlie,
apoderado generalísimo sin límite de suma. Objetivo: comercio en general, ante
el notario Franklin Morera Sibaja.—San José, 24 de enero del
2011.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2011218398.—(IN2011005509).
Por medio de la escritura número ciento sesenta y
cuatro, del tomo primero de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Drako Corp
Investments S. A., mediante la cual se llevó acabo el cambio en la junta
directiva y fiscal; así mismo se modificaron la cláusulas quinta y octava del
pacto constitutivo y se modificó el capital social.—San José, veinticinco
de enero del dos mil once.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—RP2011218399.—(IN2011005510).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
sociedad llamada RJR Rojas Mejía, con un capital social de un millón de
colones, siendo el gerente Rónald Jiménez Rojas y la secretaria Gladys Rojas
Mejía, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada,
veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2011218400.—(IN2011005511).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las
once horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil once,
comparecieron los señores Anahita Tárrega Mehran y Luis Diego Barahona Briceño,
a constituir una sociedad anónima denominada ILMB Estate Holdings Sociedad
Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2011218403.—(IN2011005512).
Minor Guillén León y Rodrigo Alfonso
Guillén León, constituyen Almagui MRGL Sociedad Anónima, plazo social 99
años, capital social diez mil colones, presidente Minor Guillén León.—San
José, 16 de enero del 2011.—Lic.
Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—RP2011218404.—(IN2011005513).
La suscrita notaria, Xinia Arias Naranjo, hago
constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las
siguientes sociedades anónimas El Paso de
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día
24 de enero del
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
13:00 horas del 24 de enero del 2011, se procede a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Solución Inmediata Sociedad
Anónima, se nombra miembros de la junta directiva. Es todo.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—RP2011218408.—(IN2011005516).
En mi notaría, al ser las 16:00 horas del día 12
de enero del 2011, se constituye sociedad anónima denominada Palacio
Construye S. A., representada por los señores Karen Mariela Arroyo
Sanabria, cedula 1-1423-984 y Allan Manuel Palacio, nicaragüense, cédula de
residencia número 155809452915, en su orden presidenta y secretario, ambos con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente. Capital social: ¢10.000.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—RP2011218409.—(IN2011005517).
El suscrito notario, Ernesto Alfaro Conde, carné
número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro,
de las once horas del día diecinueve de noviembre del dos mil diez, se constituye la sociedad
anónima denominada Mazuba Internacional S. A.. Es todo.—San José,
18 de enero del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1
vez.—RP2011218411.—(IN2011005518).
El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné
número 15884, hace constar que mediante escritura número ciento siete, de las
doce horas del día ocho de octubre del
dos mil diez, se constituye la sociedad de responsabilidad denominada J.T.G.G.
Limitada. Es todo.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Ernesto Alfaro Conde,
Notario.—1 vez.—RP2011218412.—(IN2011005519).
Ante esta notaría, a las 10.30 horas del 26 de
febrero del 2010, mediante escritura número 132, se reforma la cláusula del domicilio
y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de enero del
2011.—Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, Notario.—1
vez.—RP2011218413.—(IN2011005520).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-4598-2010
de las diez horas del día 16 de diciembre del 2010,
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Jefe de
CÉDULA NOMBRE MONTO
MONTO
DE
110640206 ABARCA ABARCA
MAYKEL ANTONIO ¢499.513,00
401620990 ACOSTA
RODRÍGUEZ ROLANDO LEONEL ¢682.468,00
27912965 AGUILERA
RODRÍGUEZ CARLA PATRICIA ¢501.767,00
800770613 ALVARADO
FLORES LILA ¢1.618.512,00
28315564 ÁLVAREZ
URBINA CARMEN ¢555.874,00
111970581 ÁLVAREZ UREÑA
MIGUEL ¢406.850,00
106740651 ARAYA ALVARADO
ÉDGAR ¢482.678,00
27819175 ARGUS
BERMÚDEZ LUZ ÁNGELA 555.874,00
27324541 ARIAS NO
INDICA OTRO NORMA ELENA 470.068,00
701250389 ARIAS VALVERDE
FREDDY ALONSO 677.415,00
103570587 BADILLA
ECHAVARRÍA LUIS NICANOR ¢282.963,00
110250998 BECKLES SOTO
LUIS FERNANDO ¢1.290.108,00
109670370 BLANCO JARA
PIERRE ¢544.993,00
17480728 BLANCO RODRÍGUEZ
ÓSCAR LEONARDO ¢226.884,00
107420116 BRENES FALLAS
RONY JOSÉ ¢265.998,00
17580954 BREVILLE
JOSEPH ALIANOR ¢470.676,00
900920903 BUZANO RAMÍREZ
RAFAEL ¢619.318,00
18221508 CABEZA
QUIJANO MAILOR MANUEL ¢501.767,00
27325181 CARBALLO
RAMÍREZ MAYRA LUISA ¢555.874,00
17381720 CASTILLO
LÓPEZ LUIS MANUEL ¢530.865,00
14515751 CENTENO CANO
ROBERTO DE JESÚS ¢346.442,00
16622708 CERDAS LÓPEZ
FRANCISCO ¢603.419,00
105860474 CHACÓN TORRES
MARIO ENRIQUE ¢489.291,00
112180036 CHAMORRO
BONILLA CINDY ¢499.513,00
17710417 CONDEGA
GARCÍA REYNALDO ¢838.829,00
25920815 CORONADO
ESPINOZA SILVIA ¢555.182,00
110370111 CRUZ SELVA
ROSIBEL ¢151.578,00
16826889 DÁVILA
RODRÍGUEZ CARLOS IVÁN ¢555.762,00
107850078 DELGADO
CASTILLO XINIA ¢501.660,00
109330138 DÍAZ BENAVIDES
CARLOS ARTURO ¢550.695,00
26621682 ELIZABETH
PAVON LUZ MARINA ¢555.762,00
26720958 ESPINOZA
CORTÉS ANA LORENA ¢565.904,00
16125850 ESPINOZA
SÁNCHEZ MARIO JESÚS ¢489.186,00
103830079 FALLAS DURÁN
EFRAÍN ¢563.022,00
203280096 FERNÁNDEZ
CAMPOS MARCIAL DE JESÚS ¢274.090,00
106040814 FERNDEZ
ESCOBAR HOWARD ¢591.689,00
17329868 FLETES
RODRÍGUEZ ISAÍAS DANIEL ¢544.875,00
107860178 FONSECA
CORDERO GUILLERMO GERARDO ¢501.660,00
303500101 FONSECA MADRIZ
JUAN ENRIQUE ¢688.894,00
104330427 FONSECA UMAÑA
NOÉ MARTÍN ¢456.264,00
107800973 GAMBOA ZÚÑIGA
CARLOS ¢482.678,00
17228412 GARCÍA ARAUJO
HÉCTOR ¢489.116,00
18015549 GARCÍA
MARTÍNEZ JOEL ANTONIO ¢604.596,00
601640152 GARCÍA
SEQUEIRA ANA YENORY ¢555.685,00
800790879 GIUITTA ROCHA
SANDRA DEL ROSARIO ¢482.513,00
111260442 GÓMEZ VARGAS
SHIRLEY GABRIELA ¢482.513,00
501900272 GÓMEZ ZÚÑIGA
JORGE ALBERTO ¢635.155,00
105390540 GONZÁLEZ
ARRIETA LUPITA ¢481.893,00
18180489 GONZÁLEZ
MEDRANO ALEXÁNDER EMILIO ¢181.510,00
502650533 GUTIÉRREZ
HERNÁNDEZ GERMAN ¢555.685,00
18016574 HERNÁNDEZ
OROZCO HENRY DAVID ¢499.339,00
27819992 HERRERA
GÁLVEZ GLENA ¢477.913,00
112580736 JIMÉNEZ
GONZÁLEZ ALBERTH JESÚS ¢555.685,00
110410596 LEDEZMA
NARVÁEZ VANESSA ¢482.427,00
602250129 LEMAITRE ROJAS
OMAR ALEXÁNDER ¢542.184,00
105620588 LINDO NARANJO
MARÍA DEL CARMEN ¢455.855,00
28380210 LIUQIONG CEN
NOINDICA OTRO ¢281.922,00
111350797 LOAIZA MORALES
EZEQUIEL MARIO ¢835.183,00
110070362 LÓPEZ
CAMBRONERO ALEXANDRA MARÍA ¢985.920,00
17027052 LÓPEZ DELGADO
JOSÉ DANILO ¢195.568,00
17020993 LÓPEZ
ESPINOZA BRIAN ¢645.605,00
110690490 LÓPEZ VÍQUEZ
FERNANDO ¢591.510,00
106240575 MADRIGAL MUÑOZ
MAURICIO ¢166.720,00
112990563 MARÍN REYES
CÉSAR ANDRÉS ¢554.894,00
105180595 MARÍN
RODRÍGUEZ NOEL EUGENIO ¢675.863,00
112470729 MARÍN SOTILLO
ÓSCAR EDUARDO ¢591.510,00
109800100 MARTÍNEZ
ESTRADA RICARDO ¢838.293,00
16126282 MARTÍNEZ
GUTIÉRREZ GENARO ¢482.427,00
112640690 MARTÍNEZ
SANTAMARÍA ADRIÁN DAVID ¢555.591,00
503110695 MÉNDEZ LÓPEZ
ALIS ANTONIO ¢501.503,00
17781614 MENDIETA
NOINDICAOTRO MANUEL SANTIAG ¢227.722,00
17814012 MERCADO
MARTÍNEZ MANUEL SALVADOR ¢499.479,00
17522341 MERCADO ROCHA
JOSÉ RAÚL ¢542.561,00
109900417 MONDRAGÓN
ROJAS LUIS ALEXIS ¢591.510,00
111000805 MONGE DELGADO
ROY EDUARDO ¢556.015,00
700390279 MONGE GÓMEZ
CARLOS ENRIQUE ¢278.765,00
900590124 MONTERO BLANCO
MARÍA DEL CARMEN ¢379.714,00
603450100 MONTERO
CASCANTE GEOVANNY ¢145.514,00
203720379 MORA CASTRO
GISELLE ¢470.433,00
503050427 MORAGA PIÑA
CARLOS ALBERTO ¢501.503,00
602220773 MUÑOZ ORTIZ
RÓNALD ¢364.452,00
17320196 MURILLO
RODRÍGUEZ EMILIO ORLANDO ¢249.364,00
603430928 MURILLO ROJAS
BRAYAN EMILIO ¢555.591,00
109660035 OBALDÍA
ESPINOZA CHRISTIAN ¢492.809,00
17120824 OBANDO
CANTILLANO LUIS ALFONSO ¢557.986,00
107970567 OCONITRILLO
QUESADA OTTO ALBERTO ¢763.075,00
109110587 OROZCO NAVARRETE
ORLANDO JOSÉ ¢597.874,00
15281183 PEÑA LÓPEZ
JOSÉ RAMÓN ¢430.917,00
110950826 PÉREZ BERMÚDEZ
DAVID GERARDO ¢469.322,00
107790570 PÉREZ KEITH
MARITZA GALEANA ¢599.164,00
16225299 PÉREZ
NOINDICAOTRO CIRILO ANTENOR ¢114.280,00
501460797 PÉREZ PÉREZ JOSÉ
EUGENIO ¢637.762,00
107310437 PIEDRA CAMPOS
JUAN DELFÍN ¢599.164,00
112850859 QUIRÓS AGUILAR
BROOKY BREGETTE ¢555.491,00
105110807 RAMÍREZ GARRO
LUIS ALONSO ¢885.306,00
17127051 RAMÍREZ
QUINTANA MANUEL LUIS ¢336.731,00
502470835 RAMÍREZ
VALLEJOS CRISSIA DE LOS ÁNGELES ¢561.696,00
113540497 REDONDO PÉREZ JUAN CARLOS ¢535.482,00
111410742 RETANA
CALDERÓN RANDALL ALBERTO ¢432.769,00
107250830 RÍOS PÉREZ
PEDRO LUIS ¢484.790,00
800850543 ROA DUARTE
HARRY RICHARD ¢499.148,00
18221550 ROJAS ROJAS
JUAN RAFAEL ¢273.658,00
110160956 ROMERO CUBERO
JUAN PABLO ¢544.596,00
108840596 RUIZ ÁLVAREZ
MIKEL ARTURO ¢663.023,00
17979207 SACARÍAS
SANTOS RAIMUNDO ¢483.577,00
108720079 SALAS ESQUIVEL
WAGNER FRANCISCO ¢632.181,00
203530549 SALAZAR TORRES
ALLAN ¢504.704,00
28711349 SÁNCHEZ
MEMBREÑO MARÍA ¢555.491,00
112580682 SANCHO ARAYA
MANUEL MARÍA ¢645.463,00
113810820 SANDÍ JIMÉNEZ
CARLOS FERNANDO ¢283.896,00
401820817 SANDOVAL
SÁNCHEZ MANRIQUE ¢907.719,00
111680735 SEQUEIRA
MATAMOROS YEUDY ¢751.518,00
701100929 SOLÍS SOLÍS
JOSÉ DANIEL ¢297.042,00
110640819 TENORIO
GRANADOS CARLOS MANUEL ¢529.841,00
602480501 TIFFER CAMPOS
ED JOSÉ ¢240.190,00
26326948 TORRES DE
NAVARRO MARÍA EUGENIA ¢482.333,00
107680256 UREÑA CHACÓN
ANDRÉS ALONSO ¢1.435.236,00
16880887 VALLER CHAVARRÍA
EDDY ISAAC ¢552.620,00
16880157 VELÁZQUEZ
ESPINOZA LEONARDO JOSÉ ¢517.818,00
600981355 VILLABOS
CORTÉS TOBÍAS GERARDO DEL ¢591.394,00
106120129 VILLALTA UMAÑA
OSBALDO ¢835.009,00
601970408 VILLALOBOS
CHAVES ERMELINDO
DE
LOS ÁNGELES ¢488.938,00
MONTO
DE
112710098 BERMÚDEZ MARÍN
CANDY ROCÍO ¢617.213,00
17524322 ALVARADO
ALVARADO PEDRO ¢592.084,00
113490021 ALVARADO
CHINCHILLA VINICIO JESÚS ¢578.138,00
112610175 ARGUETA
MELÉNDEZ JOSÉ DANIEL ¢192.976,00
203990805 ARRIETA VARGAS
BLADIMIR ¢661.151,00
109570022 CALVO
BALLESTERO ÁNGEL DOUGLAS ¢687.424,00
108090379 CAMACHO
CAMBRONERO MANUEL ANTONIO ¢592.084,00
106160278 CANET JIMÉNEZ
AIDA ¢567.802,00
105880557 CARMONA
VALVERDE FERNANDO ALBERTO ¢668.285,00
109410829 CARRILLO BADILLA
INGRID TAIDY ¢567.802,00
107590427 CASTRILLO
MURILLO ALBERTO ¢578.138,00
700580298 CÓRDOBA UREÑA
CARLOS ENRIQUE ¢93.656,00
701560214 CRUZ OCAMPO
NATALIA ¢587.611,00
111720382 CUBERO MORALES
ALLAN ¢1.341.189,00
112230648 DARCIA NOVOA
ALBERTO ¢578.025,00
113390795 FIGUEROA CALVO
PRISCILLA CRISTINA ¢591.962,00
106380342 GARCÍA
BARQUERO ROLANDO ¢668.050,00
110520644 GÓMEZ GONZÁLEZ
MICHAEL ¢734.712,00
106710134 GONZÁLEZ
CHAVARRÍA FRANKY ARNOLDO ¢666.476,00
17823580 GUTIÉRREZ
GÓMEZ ÉDGAR ANTONIO ¢577.939,00
501460822 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ ARÍSTIDES ¢659.143,00
18218623 GUTIÉRREZ
MEDAL ARLIN ANTONIO ¢613.509,00
18119489 ORTEGA HERNÁNDEZ RODRIGO ¢639.316,00
900330824 PAGANI ROJAS
ÓSCAR ROLANDO ¢568.111,00
14815526 PINEDA PINEDA
EMILIO ¢439.985,00
111050289 POVEDA CHACÓN
ÓSCAR GERARDO ¢482.837,00
106020449 RAMÍREZ
CHINCHILLA JUAN CARLOS ¢346.750,00
111890762 ROBLES
ARGÜELLO JORGE LUIS ¢650.383,00
26725127 ROCHA OBANDO
AMPARO AUXILIADORA ¢568.111,00
17780699 RODRÍGUEZ
ALTAMIRANO ROBERTO JOSÉ ¢577.739,00
113120691 RODRÍGUEZ
GONZÁLEZ JOSÉ ESTEBAN ¢608.044,00
111440163 RUBIANO
ARGUEDAS MILDRED DANIELA ¢567.404,00
800770948 SÁENZ ACEVEDO
MARIO NOEL ¢719.021,00
602820983 SÁNCHEZ AGÜERO
LUIS ALONSO ¢734.424,00
109360112 SEQUEIRA LÓPEZ
ALLAN ALBERI ¢577.739,00
104500786 SEQUEIRA VEGA
JORGE LUIS ¢336.079,00
303600024 TENCIO
CASTILLO MARÍA AUXILIADORA ¢568.111,00
205000030 TORRES ZUMBADO
ERICK MAURICIO ¢568.111,00
16911610 UGARTE LÓPEZ
JESÚS ¢667.793,00
800840408 VALLE ESTRADA
WÁLTER DE LOS ÁNGELES ¢577.739,00
17228656 VARGAS ALEMÁN
ALONSO ¢577.739,00
113380592 VARGAS ROJAS
ANDRÉS ¢577.739,00
MONTO
DE
104410203 ARAYA VARGAS
FRANCISCO ¢546.405,00
105920228 ARIAS SOLANO
JORGE ENRIQUE ¢513.744,00
205380241 AZOFEIFA
HERNÁNDEZ BELLANIRA ¢495.718,00
107790410 BARRANTES
SEGURA RÓNALD ¢359.758,00
15821299 CAMPOS
CHAVARRÍA JOSÉ ANSELMO ¢620.997,00
15481571 CARCACHE
RUGAMA JOSÉ SIMEÓN ¢515.373,00
103290003 CASTRO ARAYA
FRANCISCO ¢359.258,00
107060304 CASTRO POVEDA
FREDDY GERARDO ¢607.205,00
104490174 CERDAS RAMÍREZ
GILBERTO ¢546.405,00
105140209 CHAVARRÍA
OVIEDO WILLIAM ENRIQUE ¢545.104,00
109940065 CORDONERO
BENAVIDES JAVIER ARTURO ¢526.816,00
107170059 ELIZONDO
DELGADO EDUARDO ¢637.834,00
111000708 FONSECA
CHINCHILLA KENNETH ¢502.784,00
601100008 GAMBOA LÓPEZ
ENRIQUE ALBERTO
DE
104010332 GRANADOS
CHAVES FRANCISCO ¢601.775,00
27023072 GUTIÉRREZ
LÓPEZ INOCELSA DEL SOCORRO ¢482.154,00
25481071 HERRERA
GUTIÉRREZ TEÓFILA DEL SOCORRO ¢200.694,00
111160078 LAZO MOLINA
REINALDO ALBERTO ¢512.574,00
107360371 LIZANO QUESADA
GUISELLE ¢112.344,00
103920992 MADRIGAL
CASTRO JUAN JOSÉ ¢79.108,00
109420138 MAYORGA
GONZÁLEZ DAVID ALEJANDRO ¢545.074,00
107940450 MONGE
RODRÍGUEZ CRISTIAN ¢419.307,00
110040894 MORA SOCORRO
GIOVANNI ALBERTO ¢499.566,00
112850899 MORALES AGÜERO KEMBLYN STEPHANIE ¢499.566,00
112500997 OROZCO
CHAVARRÍA JOSÉ JOAQUÍN ¢814.903,00
303200147 PEÑARANDA
GAMBOA KATTIA ¢469.985,00
105600911 PÉREZ ESQUIVEL
JUAN JOSÉ ¢501.727,00
107770417 QUESADA
CASTILLO FRANKLIN ¢450.409,00
109400871 RAMÍREZ
MIRANDA LEONARDO ¢489.251,00
18222801 RAMÍREZ
RAMÍREZ SANTOS NOEL ¢84.808,00
106310448 ROBERT JIMÉNEZ
ARTURO MANUEL ¢708.497,00
18314357 SANDOVAL
NAVARRO DONATO NOLBERTO ¢544.962,00
107170213 SOLERA SALAZAR
MARCIAL FERNANDO ¢426.401,00
105700569 TAYLOR VEGA
CLARENCE ¢531.627,00
602100861 ULATE SÁNCHEZ
YAMILETH ¢253.150,00
110340355 UREÑA
CHAVARRÍA JEINER ¢500.852,00
15831515 VELÁSQUEZ
PÉREZ SALVADOR ¢544.962,00
104530195 VILLATA MORA
EDWIN GERARDO ¢835.959,00
MONTO
DE
107700560 ÁLVAREZ
BOLAÑOS RODOLFO ¢3.203.377,00
502620917 ÁLVAREZ
GUTIÉRREZ GARIS DESIRÉE ¢734.029,00
105530757 ÁLVAREZ ORTIZ
JUAN CARLOS ¢1.251.092,00
108290510 ÁLVAREZ
SÁNCHEZ ALEXÁNDER ¢42.500,00
402010225 BARRANTES
BRENES MARCO ANTONIO ¢676.219,00
17420615 BARRIOS
SEQUEIRA GENARO ¢1.114.187,00
110620471 BEJARANO
BRENES GILBERTH ¢802.741,00
107820050 BEJARANO
QUESADA MARTA EUGENIA ¢606.729,00
17668141 BENAVIDEZ
MUÑOZ FABIÁN EXEQUIEL ¢813.483,00
18076955 BLANDÓN RUIZ
MIGUEL ÁNGEL ¢799.969,00
17617250 BOTERO
MARTÍNEZ LUIS FERNANDO ¢861.683,00
800760664 BRAVO LÓPEZ
RÓNALD JAVIER ¢861.683,00
112180458 CALDERÓN ROCHA
SHIRLEY PATRICIA ¢1.640.947,00
110400066 CALDERÓN
VÍQUEZ ADRIÁN ¢1.988.932,00
108640638 CALVO MADRIGAL
FRANCISCO ¢676.219,00
17816676 CARLOS JOSÉ
BRAVO CRUZ ¢900.468,00
302270562 CARTÍN
GRANADOS MARÍA DEL CARMEN ¢799.969,00
109650917 CASTILLO LORÍA
KRISTEL GABRIELA ¢333.136,00
112130116 CASTRO
BERMÚDEZ ESTEBAN JOSSUÉ ¢799.969,00
800800201 CERDA CALERO
LUIS FELIPE ¢526.759,00
106710745 CÓRDOBA
MADRIGAL MANUEL ENRIQUE ¢1.460.637,00
27581749 COREA
SOLÓRZANO ANDREA JACOBA ¢628.824,00
113440986 COX ANGULO
ALISA MAE ¢441.536,00
603300226 ELIZONDO POTOY
ÉRIKA ¢1.393.971,00
108940856 ESPINOZA MESÉN
GINA GABRIELA ¢606.603,00
109990549 ESQUIVEL
ÁVALOS ÉRICKA ¢483.765,00
108730303 FALLAS
MADRIGAL CRISTIAN MAURICIO ¢676.085,00
110540463 FONSECA
FERNÁNDEZ WARNER ALBERTO ¢1.355.650,00
26525839 GAITÁN CASTRO
EUSEBIA DEL CARMEN ¢607.685,00
28610285 GARCÍA GARCÍA
DARLING JAHOIRA ¢605.773,00
108540955 GARITA MEDRANO
GEOVANNI ¢297.528,00
26524782 GONZÁLEZ
GÓMEZ MARÍA CRISTINA ¢606.517,00
601020539 GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ MAYRA ¢441.494,00
602160242 GRANDA MEZA
NOÉ ¢873.046,00
204180128 GUZMÁN CHAVES
MINOR DANILO ¢1.131.163,00
27614097 HERRERA CANO
LINETT ¢656.247,00
26918489 HERRERA
LIZANO HAZEL ESPERANZA ¢489.036,00
111170160 JIMÉNEZ
ÁLVAREZ DAVID DANIEL ¢656.247,00
105800848 JIMÉNEZ
ARGÜELLO MIGUEL ÁNGEL ¢823.523,00
113470066 JIMÉNEZ BRENES
RÓGER GIOVANNI ¢1.263.708,00
104151401 KLEIMAN
CORDERO MAURICIO ¢274.526,00
701150327 LALL MASÍS
DAVID ¢1.113.474,00
26422119 LINARTE
SARAVIA MODESTA ¢606.411,00
109960247 MARÍN MORALES
RICARDO ANTONIO ¢606.817,00
26519781 MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ IVANNIA PASTORA ¢606.411,00
501340578 MATARRITA BRICEÑA
CLAUDIA ERCILIA ¢1.073.229,00
901060412 MEDINA ALEMÁN
JUAN JOSÉ ¢606.411,00
110040379 MÉNDEZ JIMÉNEZ
DOUGLAS BERNABÉ ¢1.113.474,00
401850529 MÉNDEZ MONTES
ADRIANA VANESSA ¢606.411,00
112340751 MÉNDEZ SABORÍO
LUIS CARLOS ¢732.700,00
18221640 MENDOZA ARDÓN
JOSUÉ DE JESÚS ¢733.644,00
110570357 MOLINA REED
MICHELLE ¢2.198.304,00
301770542 MORA BLANCO
GERARDO ¢1.759.168,00
601650913 MORALES
SÁNCHEZ RODRIGO ¢1.006.476,00
110090186 MURILLO
GUEVARA LUIS ALBERTO ¢976.428,00
40150085 NÚÑEZ VARGAS
MAURICIO ¢2.312.904,00
203080900 NÚÑEZ
VILLALOBOS IVÁN RICARDO ¢1.147.062,00
16220580 ORELLA
PEREIRA SANTOS EDUARDO ¢593.616,00
106950646 OROZCO
CALDERÓN JUAN VICENTE ¢660.570,00
17580638 PALACIOS
LÓPEZ JUAN ¢660.570,00
111030868 PALACIOS
OBREGÓN ALEXNDER JOHANNY ¢593.180,00
203740563 PÉREZ ROJAS
MARÍA CRISTINA ¢479.161,00
108830507 RAMÍREZ GARRO
MARÍA MILAGRO ¢660.570,00
103971118 RAMÍREZ
QUESADA MARÍA ELENA ¢47.192,00
28311543 RODRÍGUEZ
LUNA ZAYDA PATRICIA ¢593.616,00
104570482 ROJAS JIMÉNEZ
LUIS ÁNGEL ¢934.101,00
110020095 ROJAS QUESADA
AMANDA ¢715.353,00
502770336 RUIZ AGUILAR
ANA YALILE ¢593.520,00
18311742 SANDINO
CANALES JOSÉ ANTONIO ¢1.249.079,00
106230213 SBRABATTI
AGUILAR MANUEL ¢793.750,00
111940054 SEGURA RAMÍREZ
LUIS DIEGO ¢1.661.777,00
503620198 SOLANO LÓPEZ
ÓSCAR SEBASTIÁN ¢601.088,00
401180887 SOLÍS SOLÍS
WILBERTH ¢1.720.749,00
17618840 TORRES QUIROZ
JOSÉ LUIS ¢593.520,00
501960126 TRUJILLO
ROSALES RAFAEL ÁNGEL ¢593.520,00
112250514 UREÑA FLORES
IVÁN ANDRÉS ¢593.520,00
110310316 VALVERDE
MONTERO RONY GERARDO ¢703.754,00
503270449 VÁSQUEZ GÓMEZ
MELVIN EDUARDO ¢726.964,00
109410597 VILLEGAS
MONTERO LEONARDO ¢593.520,00
MONTO
DE
105280680 AGUIRRE
ALMANZA FLOR DE MARÍA ¢800.087,00
110850877 ALLAN JARA
ANDREA VIVIANA ¢867.624,00
601240102 ALPÍZAR MÉNDEZ
MARINO ANTONIO ¢622.327,00
113180819 ALVARADO
CÓRDOBA DANIEL ENRIQUE ¢873.718,00
14714762 ARAGO VARGAS
FERNANDO GERMAN ¢908.795,00
110840893 BAZO TOSI
LAURA MARCELA ¢674.984,00
110950047 CALDERÓN LÓPEZ
NORMAN ANTONIO ¢617.752,00
103860756 CALDERÓN
MÉNDEZ EDUARDO JESÚS ¢750.743,00
16919684 CANTILLANO
NARVÁEZ EDY ¢617.752,00
24981353 FLORES
BERMÚDEZ BACILICIA ¢406.860,00
104180518 FONSECA
DELGADO ALBERTO ¢690.963,00
109640754 FONSECA
DELGADO ALEJANDRO ANDRÉS ¢617.629,00
27526820 GALLEGO
CARMONA YAMILET ¢923.439,00
701200939 GÓMEZ GIRÓN
JAIRO JOSÉ ¢690.896,00
17527227 GONZÁLEZ
FLORES ROMÁN ANTONIO ¢831.600,00
16956213 GUTIÉRREZ
YANEZ MARCO ANTONIO ¢861.456,00
901170229 HERNÁNDEZ
MARENCO SERGIO YAMIL ¢617.537,00
700490500 HERNÁNDEZ MORA
PEDRO FRANCISCO ¢812.460,00
103320516 JIMÉNEZ
CARRANZA MARÍA CECILIA ¢808.376,00
28100620 JIMÉNEZ
JIMÉNEZ YORLENY DEL CARMEN ¢690.869,00
401810634 JONES ABARCA
SEBASTIÁN ¢755.135,00
800450505 KOU JEN MAN
HONG ¢880.368,00
205650327 MARTÍNEZ
FERNÁNDEZ IRMA ¢812.282,00
110650877 MORA CALVO
RAÚL ANTONIO ¢861.271,00
112410242 PORRAS BARBOZA
LUIS DIEGO ¢837.481,00
107050603 QUIRÓS SIBAJA
LUIS ENRIQUE ¢732.707,00
107080006 RAMOS MIRANDA
ANA CRISTINA ¢812.128,00
28111967 RIVAS LEÓN
MARIELA DEL SOCORRO ¢812.128,00
110580859 RODRÍGUEZ
MORALES PABLO JOSÉ ¢251.691,00
112050022 ROJAS JIMÉNEZ
JOAQUÍN DANIEL ¢750.212,00
501500534 ROJAS PIÑA
JUAN ANTONIO ¢690.619,00
112830029 SABORÍO
BARQUERO JEFRY VINICIO ¢812.128,00
16727600 SÁNCHEZ
DELGADO GABRIEL ¢861.102,00
106220443 SÁNCHEZ
MURILLO MARÍA GABRIELA ¢690.619,00
900450222 SANDOVAL ARAYA
ODILIE ¢385.654,00
112080678 UVA MARÍN
NARAYANA DASA ¢690.619,00
109800782 VARELA BOLAÑOS
DAVID ANDRÉS ¢861.102,00
MONTO
DE
111150322 ABARCA SOTO
CAROLINA ¢721.237,00
602570782 AGUILAR CERDAS
LUIS ALBERTO ¢1.328.289,00
18513601 ALVARADO
CASTILLO RICARDO DE JESÚS ¢620.536,00
108480061 ÁLVAREZ CASTRO
ALEJANDRA ¢670.872,00
107390208 ÁLVAREZ SALAS
ALEXÁNDER ¢792.519,00
110060359 ANGULO SANDÍ
ADRIANA ¢583.695,00
27319536 ARAUZ
RODRÍGUEZ ALMA JACQUELINE ¢620.170,00
111820846 ARAYA MASÍS
SUYIN EDITH ¢356.388,00
106170169 ARAYA UREÑA
EVELIO CARLOS ¢581.939,00
17018803 ARDILA GARCÍA
WILLIAN JOSÉ ¢1.251.883,00
16864736 ARÉVALO RAMÍREZ
GIOVANNI ¢339.834,00
17319736 ARIAS MARÍN
HERMO LUIS ¢942.812,00
112940335 ARIAS MORA
MICHAEL ALBERTO ¢1.129.068,00
103760554 ARTAVIA GARCÍA
WILLIAM MANUEL ¢759.687,00
107110445 ASTACIO
COLLADO SERGIO ¢619.827,00
111220038 BADILLA
CASTILLO WILLIAM ESTEBAN ¢1.010.783,00
112390201 BADILLA HERNÁNDEZ
ANA VIRGINIA ¢581.939,00
27024031 BETANCO
BETANCO JUANA ¢619.827,00
107590118 BETANCOURT
UGARTE FANNY EUGENIA ¢620.250,00
108590399 BUSTAMANTE
HERNÁNDEZ MARTÍN ¢1.121.512,00
700670030 CALDERÓN
VARGAS MAYRA MARÍA ¢432.146,00
104010934 CAMACHO VILLALOBOS
ROBERTO ¢490.466,00
111730819 CAMPBELL
CHAVARRÍA WILFREDO ¢108.876,00
110320449 CAMPOS
FERNÁNDEZ MARIO ESTEBAN ¢879.719,00
110930465 CAMPOS OVIEDO
ROBERTO JESÚS ¢977.627,00
17716343 CARMONA LÓPEZ
EISNER ANTONIO ¢40.176,00
109700055 CASTILLO PEÑARANDA
RÓGER ¢620.170,00
302090571 CASTRO AGÜERO
BLANCA FLOR ¢619.827,00
27521010 CASTRO DUARTE
CAROLINA ¢517.315,00
106100724 CASTRO VARGAS
JOSÉ JOAQUÍN ¢988.094,00
602880458 CÉSPEDES
RODRÍGUEZ MELVIN JESÚS ¢962.761,00
111870986 CHACÓN GAMBOA JOSÉ
ANDRÉS ¢1.002.306,00
15923508 CHAPPE LUNA TULIO
MIGUEL ¢1.181.189,00
600910520 CHAVES MAYORGA
GERARDO TOMÁS ¢974.203,00
603380701 CHAVES MESÉN
JACQUELINE DE LOS ÁNGELES ¢581.939,00
502920992 CHAVES SALAZAR
MARITZA ¢581.939,00
503060027 CINTIA MARÍA
GUTIÉRREZ JUÁREZ ¢748.053,00
800650326 DE
108710347 DÍAZ CALVO
RICARDO ALBERTO ¢711.853,00
108520234 DURÁN ÁLVAREZ
MAUREEN ¢1.047.518,00
109810617 ESQUIVEL
MENDOZA INGRID ¢1.063.150,00
108890609 ESQUIVEL
RODRÍGUEZ ÓSCAR EDUARDO ¢1.621.702,00
26522611 ETTELIN
NOINDICAOTRO CHRISTIANE PAUL ¢1.292.561,00
108580667 FERNÁNDEZ
QUESADA DAVID ¢383.186,00
27581139 FLORES
SALGADO AURORA ¢581.825,00
110370314 FRANCES MARÍN
JEFFRY ¢1.093.581,00
16226609 GONZÁLEZ
CARBALLO RONALDO ANTONIO ¢1.182.167,00
17198436 GONZÁLEZ
VIVAS MIGUEL ÁNGEL ¢992.199,00
601420412 HERNÁNDEZ
ÁLVAREZ ALCIDES ¢255.867,00
800770269 HERNÁNDEZ
RIVAS HUMBERTO JOSÉ ¢977.217,00
14614034 HERRERA
ZELAYA LUIS ¢420.774,00
107460669 HUTCHISON
UMAÑA JOSÉ FRANCISCO ¢49.940,00
503290384 JAEN HIDALGO
JONATHAN ¢619.960,00
104800306 JIMÉNEZ
BRIZUELA GERARDO ANTONIO ¢980.771,00
112270120 JIMÉNEZ CAMPOS
YOLANDA DE LOS ÁNGELES ¢1.054.050,00
110740869 JIMÉNEZ MORA
NOILYN KELYN ¢581.741,00
18013787 JIMÉNEZ PÉREZ
WILBER ANTONIO ¢581.741,00
106730142 JIMÉNEZ SILES
GERARDO ¢711.739,00
15923754 JORGE ALFONSO
OTIURA SOTOMAYOR ¢1.303.210,00
16523635 JORGE
VELÁSQUEZ JOSÉ LUIS ¢904.474,00
16828203 JOSÉ DOLORES
LEZAMA LÓPEZ ¢581.639,00
108190606 KELLY CORDERO
WISTON PABLO ¢674.124,00
112950070 LEÓN JIMENZ
BRAULIO ANTONIO ¢2.498.186,00
26221938 LÓPEZ ACUÑA
AMY ALEYDA ¢406.445,00
27321058 LÓPEZ LÓPEZ
ANA JULIA ¢581.639,00
107010444 LUCAS NAVARRO
JOSÉ LUIS ¢714.268,00
110000703 MADRIGAL URIBE
JOSÉ ÁNGEL ¢963.983,00
14916667 MEDEROS
SOCORRO PEDRO ¢1.362.805,00
501260243 MEJÍA
NAMAYURES GERARDO ¢410.963,00
700620894 MENA MATAMOROS
GIOVANNY ORLANDO ¢619.854,00
105350727 MÉNDEZ HERRERA
CARLOS MANUEL ¢1.526.074,00
16961391 MENESES
AGUIRRE FRANCISCO JOEL ¢603.532,00
110030100 MONTERO ZÚÑIGA
ADRIÁN ¢363.573,00
106790288 MONTOYA
ALVARADO JUAN DOMINGO ¢1.049.141,00
602100558 MONTOYA
BERMÚDEZ ÁNGEL ENRIQUE ¢1.035.854,00
109890804 MORA ORTIZ
FRANCISCO ALEJANDRO ¢581.639,00
106350444 MORA ROJAS
CARLOS ALBERTO ¢991.979,00
105620471 MORA SÁNCHEZ
JUAN CARLOS ¢991.979,00
112750178 MORA SOLANO
MELVIN EDUARDO ¢581.639,00
503440555 MORALES
VALVERDE LUIS GUILLERMO ¢1.101.338,00
800570995 MORVILLO
FRISONE MABEL HILDA ¢1.062.722,00
302110271 MUÑOZ MUÑOZ
HEINER ENRIQUE ¢1.050.630,00
105420231 MUÑOZ REYES
GERARDO JESÚS ¢1.044.654,00
113260178 MURILLO
CORRALES FREDDY ¢261.594,00
205730102 NÚÑEZ VEGA
MARÍA ¢581.693,00
26230042 OPORTA BELLO
JUANA ¢590.687,00
109870289 OROZCO SABORÍO
RODRIGO ¢405.128,00
112150669 ORTEGA ARIAS
JUAN CARLOS ¢716.529,00
104660788 PÉREZ CARMONA ALBERTO ¢1.099.852,00
112590109 PÉREZ CARRANZA
HANS ALBERTO ¢164.868,00
701050128 PICADO
RODRÍGUEZ KAREN ¢973.238,00
107110837 QUESADA
CALDERÓN FREDY ¢1.025.856,00
15158419 RAMÍREZ
RAMÍREZ JOSÉ ÓSCAR ¢420.603,00
27125482 REYES
CONTRERAS MARITZA ¢1.068.290,00
107550738 RIVAS
DOMÍNGUEZ JOSÉ MAURICIO ¢1.048.089,00
109720299 RIVERA PORRAS
MANUEL ¢702.979,00
16981908 RODRÍGUEZ
ARAUZ JOSÉ ANDRÉS ¢991.762,00
107760621 ROJAS
FERNÁNDEZ SANDRA PATRICIA ¢1.061.079,00
25914097 ROSA MARÍA
ROLDÁN GRAMUNT ¢581.715,00
800790294 RUIZ FERNÁNDEZ
MARÍA GIOCONDA ¢673.545,00
14714422 SÁNCHEZ
NOINDICAOTRO JULIO ANTONIO ¢86.618,00
501910574 SÁNCHEZ
SÁNCHEZ ALFREDO ¢717.460,00
800640316 SANZ ARTEAGA
ANA MARÍA ¢2.037.973,00
104960776 SEQUEIRA
CASTRO FANNY ¢1.398.095,00
800650916 SERRANO DARCE
LILLIAM YADIRA ¢297.432,00
26720438 SUÁREZ DÍAZ
FRANCISCA ¢22.011,00
26925560 SULAIDA DEL
SOCORRO GARCÍA BOJORGE ¢590.899,00
110860583 TENORIO
ESPINOZA LISBETH ¢742.656,00
601940260 UREÑA SÁENZ
LUIS ADOLFO ¢1.691.507,00
501180099 VALLEJOS BRICEÑO
FRANKLIN ¢1.063.912,00
109470335 VALVERDE DEL
RÍO CHRISTIAN ANÍBAL ¢852.372,00
109000629 VAN DER LAAT
ROBLES HANS ¢591.595,00
106200004 VARELA BADILLA
JORGE ARTURO ¢976.788,00
104110936 VEGA BRENES
CARLOS MANUEL ¢1.076.719,00
602460840 VILLAFUERTE ÁLVAREZ
ROXANA ¢980.626,00
108980422 ZAMBRANA OSES
MINOR ¢1.003.073,00
MONTO
DE
301290393 ABARCA MORALES
ÓSCAR ¢952.676,00
109620683 ABARCA TREJOS
JERSON ¢524.202,00
800840247 ABURTO PEÑA
GUISSELLE MARGARITA ¢1.713.335,00
15016177 ACOSTA SOLANO
JUAN ¢978.810,00
502650504 ACUÑA JIMÉNEZ
GUILLERMO JOSÉ ¢634.053,00
106880955 AGUILAR
JIMÉNEZ ÉDGAR EDUARDO ¢1.232.016,00
301670871 AGUILAR QUIRÓS
CARLOS ALBERTO ¢952.676,00
105090836 AGUILERA
FALLAS ANA CECILIA ¢578.048,00
900880781 ALVARADO MADRIGAL
ROLANDO ¢1.137.060,00
103970573 ALVARADO
SEGURA ABEL ¢203.024,00
27281896 AMPIÉ MIRANDA
MERCEDES DE LOS ÁNGELES ¢156.853,00
104130211 ANTILLON
ESCARRE LEONOR ¢278.947,00
109790872 APÚ DURÁN
KAREN PATRICIA ¢193.138,00
601380465 ARAUZ FLORES
MARGOTH ISABEL ¢484.546,00
105150717 ARAYA JIMÉNEZ
ALEJO GERARDO ¢566.123,00
110020109 ARCE PORTUGUEZ
RODRIGO ¢484.270,00
17361433 ARÉVALO LORÍA
JULIO CÉSAR ¢358.435,00
205060223 ARGÜELLO
MOLINA JOSÉ ÁNGEL ¢617.398,00
111440105 ARIAS GAMBOA
IRENE DE LOS ÁNGELES ¢964.647,00
502200740 ARIAS SOSA
MARÍA IRMA ¢398.170,00
17780301 ARIZA DURÁN
ARIEL GILBERTO ¢576.164,00
111220254 ARROYO MEDINA
JOHN DAVY ¢797.692,00
27319648 BAEZ PÉREZ
NUBIA ¢472.304,00
107530706 BARBOZA
CHAVARRÍA CINTHIA JOHANNA ¢322.627,00
25719725 BARÓN GALLO
MARTHA CECILIA ¢603.926,00
104780154 BARQUERO
ARROYO MANUEL HUMBERTO ¢1.013.454,00
110500715 BEJARANO MATA
KAROL ¢1.417.940,00
17323523 BENÍTEZ
MARTÍNEZ ALFREDO ¢218.812,00
106530614 BERMÚDEZ
CAMPOS ROSALINA ¢472.024,00
106830471 BERMÚDEZ
ESTRADA ENOC DAVID ¢1.695.157,00
110930332 BOGANTES
ZAMORA ANDREA MARÍA ¢977.775,00
15820575 BOJORGE
NOGUERA ALEJANDRO ¢1.013.454,00
117350092 BONILLA
BARAHONA JENNY MARÍA ¢1.385.347,00
15622329 BONILLA LUMBI
PEDRO JOSÉ ¢307.032,00
15623171 BOTERO GÓMEZ
LUIS FERNANDO ¢155.600,00
104280033 BREEDY JIMÉNEZ
ILEANA ¢230.549,00
900120928 BRENES VARGAS
RODOLFO ¢857.600,00
14516970 BROWN
NOINDICAOTRO NICHOLÁS ANDREW ¢486.922,00
25419368 CABRERA
CORTEZ JUANA MERCEDES ¢293.122,00
103660126 CALDERÓN ARGUEDAS
MARIO ENRIQUE ¢834.547,00
18217306 CALDERÓN
OBANDO KENNETT ¢952.676,00
16562235 CALERO CALERO
JOSÉ LUIS ¢1.136.500,00
203380098 CALVO SÁNCHEZ
RODOLFO ¢574.258,00
104700963 CAMACHO
MOREIRA ÓSCAR GERARDO ¢994.273,00
302520408 CAMACHO
SALMERÓN ALICIA MARÍA ¢573.064,00
27363512 CAMPOS
ARGUETA MARÍA LUISA ¢472.304,00
114310757 CARCACHE
CHAVARRÍA SALVADORA ¢527.380,00
18309925 CARRANZA
ROMERO SERGIO MANUEL ¢632.909,00
108370836 CARVAJAL
ÁLVAREZ ALEXÁNDER ¢602.326,00
105830720 CARVAJAL
CASTRO ANA GISELLE ¢1.050.484,00
111980112 CASCANTE
AGÜERO ESTEBAN DAVID ¢1.000.223,00
26322682 CASTILLO
TREMINIO FLOR DE MARÍA ¢197.210,00
17121623 CASTRO JIRÓN
JOSÉ BENITO ¢501.390,00
106640954 CASTRO RAMÍREZ
JUAN CARLOS ¢593.408,00
107330988 CAVARRIA
CAMPOS VÍCTOR HUGO ¢1.255.013,00
104030228 CENTERNO MORA
HERNÁN ¢383.579,00
17911497 CERDA CERDA
JOSÉ ÁNGEL ¢977.158,00
15313504 CERDA
RODRÍGUEZ LUCAS JUVENCIO ¢524.202,00
103830981 CERDAS ZÚÑIGA
ANTONIO ERNESTO ¢619.888,00
112620193 CHACÓN CHAVES
EDUARDO DE JESÚS ¢1.882.173,00
10820005 CHAVARRÍA
ARTAVIA GUSTAVO FRANCISCO ¢1.131.285,00
111020713 CHAVARRÍA RUIZ
GERARDO ¢977.999,00
107030312 CHIARELLI
MONGE MARÍA GABRIELA ¢1.110.208,00
109530845 CHINCHILLA
SÁNCHEZ GLEN ¢224.767,00
109270875 COLÓN HERNADEZ
DOUGLAS ¢1.460.772,00
14312442 CONCEPCIÓN
MARÍN ÁLVAREZ ¢293.923,00
601920424 CONTRERAS
ALVARADO MARY LUZ ¢154.246,00
26181133 CONTRERAS
UMAÑA MARÍA ELENA ¢471.406,00
108580961 CORDERO
MARTÍNEZ JOSÉ ALBERTO ¢787.076,00
301730852 CORDERO MORA
TERESA ¢479.722,00
110680472 CÓRDOBA ASTÚA
MANUEL ÁNGEL ¢83.926,00
105920425 CÓRDOBA BRENES
JOSÉ FRANCISCO ¢223.906,00
800800573 CORREA ACOSTA
ZENIA YAQUELÍN ¢978.492,00
502790461 CORTÉS VARGAS
JOSÉ AGUSTÍN ¢472.304,00
104120594 COTO CERDAS
HUGO ¢606.674,00
110870933 COTO SOLANO
JOHNNATAN ¢478.892,00
112260763 CRUZ ÁLVAREZ
ANA MARÍA ¢1.351.054,00
17227536 CRUZ FONSECA
ÁNGEL ¢689.837,00
109260207 CRUZ TERNORIO
LUIS DIEGO ¢984.835,00
800820609 DARCHE PASTOR
IRVING GUILLERMO ¢1.026.055,00
27618235 DÁVILA
HURTADO MARÍA DE LOS ÁNGELES ¢472.208,00
26721138 DE LUCCA
MILOCO DIANA ORNELLA ¢1.390.459,00
108920793 DEL VECCHIO
AVENDAÑO JOSÉ ANDRÉ ¢1.287.357,00
27808188 DELGADO CANON
LOYDA IVETTE ¢110.146,00
111050015 DELGADO
VENEGAS JOHNNY ¢472.208,00
108990677 DÍAZ ARTAVIA
CARLOS ALONSO ¢472.208,00
16225281 DÍAZ
NOINDICAOTRO SEBASTIÁN PORFIRIO ¢593.286,00
302330139 DURÁN AGUILAR
OLGA VIOLETA ¢149.988,00
501790530 ENRÍQUEZ GÓMEZ
MODESTA ¢977.001,00
104070170 ESPINACH
PALACIOS RODRIGO ¢584.525,00
108410561 ESPINOZA ARAYA
SCARLEN ELIZABETH ¢472.430,00
602490270 ESPINOZA BEITA
SHIRLEY ¢962.687,00
28515365 ESPINOZA
ESPINOZA KAREN MERCEDES ¢558.532,00
103960889 ESPINOZA
FALLAS JOSÉ ANTONIO ¢471.242,00
601230485 ESPINOZA
FONSECA IVONNE DE LOS ÁNGELES ¢836.514,00
18115253 ESPINOZA
MARTÍNEZ DOMINGO ENRIQUE ¢546.909,00
107130933 ESPINOZA
RAMÍREZ RÓNALD ANTONIO ¢759.063,00
27020870 ESPINOZA VEGA
NUBIA ¢619.810,00
112370372 ESQUIVEL ROJAS
MELANIA ¢472.208,00
15180963 ESTRADA
ESTRADA JOSÉ DE JESÚS ¢527.390,00
16323351 FALKOWISKI KRUGER JORG HANKS KURT ¢577.216,00
104640464 FALLAS CALVO
JOSÉ ALIRIO ¢577.216,00
303370950 FERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ MELVIN GERARDO ¢557.500,00
18481948 FLORES
RODRIGUE WILMER ODAIR ¢619.810,00
112750446 FLORES SANDÍ
VINICIO ANTONIO ¢489.793,00
106370215 FLORRES TORRES
ÁLVARO ANTONIO ¢1.109.979,00
110410241 FONSECA FLORES
WILFREDO ¢1.286.994,00
16964421 FONSECA NOVOA
MARCIAL ¢577.216,00
18017650 FRANKLIN
JAVIER ALBARENGA GUERRERO ¢524.202,00
107930642 FRINI HERRERA
KATTIA PATRICIA ¢1.379.433,00
15451486 GALLEGO SOSSA
JULIO ERNESTO ¢419.071,00
113090339 GALLO VALVERDE
SHARON JULIANA ¢907.497,00
112440141 GAMBOA BONILLA
JÉSSICA ¢329.936,00
205370080 GARCÍA CAMPOS
ALLAN IGNACIO ¢621.060,00
18612770 GARCÍA GAITÁN
LLAROLD JAVIER ¢12.606,00
800600545 GARCÍA GÁMEZ
YELBA ANGÉLICA ¢272.916,00
107640220 GARCÍA JARQUÍN
RODRIGO ¢984.606,00
107750631 GARCÍA MARÍN
ALBERTO ROLANDO ¢947.771,00
104920562 GARCÍA SANCHO
JOSÉ ALBERTO ¢967.020,00
302760704 GARITA MORA
WILBERT ¢2.649.199,00
111010172 GARRO PÉREZ
JOSÉ FABIO ¢501.218,00
28116767 GARZON PARGA
JOHANNA ALEXANDRA ¢964.480,00
105770672 GODOY IBARRA
JOSÉ ALFREDO ¢632.694,00
110550616 GÓMEZ ARAYA
ELIZABETH ¢343.000,00
26928460 GÓMEZ CANALES
FELICITA MERCEDES ¢496.123,00
112110843 GÓMEZ FLORES
OLDEMAR ¢546.840,00
107490371 GÓMEZ JARQUIN
LAZARO ¢472.147,00
603550125 GÓMEZ SABORÍO
MINOR YORLAN ¢632.694,00
106210602 GONZÁLEZ
AGUILAR JOSÉ ÁNGEL ¢2.631.348,00
109490440 GONZÁLEZ
CAMBRONERO ENRIQUE ¢836.399,00
113320991 GONZÁLEZ LEÓN
FABIÁN JOSUÉ ¢472.147,00
900890440 GONZÁLEZ LÓPEZ
CARLOS ¢501.648,00
304030702 GONZÁLEZ
PICADO FANNY ALEJANDRA ¢632.836,00
107590528 GONZÁLEZ
RODRÍGUEZ LORENA ¢448.469,00
107840940 GONZÁLEZ SOTO
EDWIN GERARDO ¢490.837,00
103640377 GONZÁLEZ SOTO
GILBERTO TULIO ¢528.765,00
105280526 GONZÁLEZ
ZÚÑIGA ÓSCAR EDUARDO ¢677.157,00
602850553 GRANADOS
GRANADOS LETICIA ¢371.919,00
111590716 GRIJALBA MEJÍA
WILLIAM ANDRÉS ¢979.267,00
501250026 GUERRERO
OBANDO JOSÉ ¢211.445,00
104070439 GUEVARA CASTRO
JORGE ALBERTO ¢315.821,00
501740154 GUTIÉRREZ
ÁLVAREZ MARVIN ¢618.965,00
17913943 GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ JULIO ALFREDO ¢503.273,00
16521440 GUTIÉRREZ
TRUJILLO CARLOS MARIO ¢996.651,00
26401541 GUZMÁN GUZMÁN
EMILDA ¢97.738,00
17228662 HARVEY MINA
ACHITO ¢397.385,00
501830120 HERNÁNDEZ
ARAYA XINIA ¢1.063.948,00
105920236 HERNÁNDEZ
CHING JAVIER ¢89.643,00
105680301 HERNÁNDEZ
HERRERA JOSÉ GREGORIO ¢438.021,00
18017617 HERNÁNDEZ
LUDWING AMILCAR LÓPEZ ¢1.078.659,00
113690275 HERNÁNDEZ
MONGE JOSUÉ DANIEL ¢490.837,00
107970742 HERNÁNDEZ
MONGE ZAIDA ¢669.691,00
108910628 HERNÁNDEZ OSTI
MÁSSIMO ¢1.173.558,00
106900446 HERNÁNDEZ
SEGURA GIOVANNI ¢619.721,00
111740265 HERNÁNDEZ
SIBAJA CHAYANNE EDUARDO ¢516.871,00
105180691 HIDALGO DÍAZ
RÓNALD ¢1.063.355,00
113350883 HIDALGO MENA
HUGO DAVID ¢579.099,00
111360152 HIDALGO MORA
GREIVIN ¢534.916,00
800770288 JARQUÍN
MARTÍNEZ JUAN JOSÉ ¢1.001.104,00
17517069 JIMÉNEZ
CASTELLÓN HARVEY ¢277.335,00
900670245 JIMÉNEZ
DELGADILLO CARMEN DEL ROSARIO ¢2.581.259,00
110920702 JIMÉNEZ GÓMEZ
MAURICIO ¢572.869,00
602730647 JIMÉNEZ
GUILLÉN WILBERT ¢560.986,00
701140166 JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
OLGA MARTA ¢938.701,00
106290620 JIMÉNEZ PORRAS
RANDOLPH ¢1.815.554,00
111140962 JIMÉNEZ
VALVERDE JOSÉ ROBERTO ¢378.157,00
15923895 JORGE ALEXIS
ARROLIGA ESPINOZA ¢1.244.276,00
601900427 JUÁREZ
FERNÁNDEZ ALEXÁNDER JOSÉ ¢501.218,00
106970958 LACHNER CASTRO
PAUL ¢1.433.918,00
800680389 LARIOS ORTIZ
JANET ¢1.419.059,00
302000676 LEAL CAMACHO
JULIO CÉSAR ¢490.753,00
104620728 LEAL ROBLES
ANÍBAL ROBERTO ¢576.737,00
110290635 LEÓN AGUILAR
PABLO DE JESÚS ¢270.993,00
109890376 LEÓN KOBERG
SILVIA ¢212.966,00
107140592 LERROY JIMÉNEZ
WILLIAM MARTÍN ¢983.369,00
110070518 LINARES
BARBOZA HERMES ANTONIO ¢846.161,00
401060195 LIZANO LÉPIZ
CARLOS ¢2.629.291,00
105010034 LOAIZA BOLANDI
DANILO ¢1.385.105,00
112300638 LOBO BERROCAL
CARLOS LUIS ¢963.356,00
18018222 LOGREIRA
GUTIÉRREZ MIGUEL ALBERTO ¢122.420,00
17780603 LONDOÑO
HERRERA LELVY ANDRÉS ¢583.957,00
28111644 LÓPEZ
CARBALLO FÁTIMA AUXILIADORA ¢619.612,00
17580938 LÓPEZ MERCADO
JOSÉ ANTONIO ¢490.753,00
112340297 LÓPEZ ROMERO
JASON EMMANUEL ¢599.192,00
28218712 LÓPEZ SALAZAR
MARÍA ELENA ¢472.062,00
17526971 LUMBI
NOINDICAOTRO ÁLVARO JOSÉ ¢966.807,00
16824906 LUNA BARAHONA
MIGUEL ÁNGEL ¢579.079,00
18014696 LUNA NÚÑEZ
REINALDO ANTONIO ¢546.741,00
205010120 MADRIGAL
ALFARO LUIS ÁNGEL ¢23.858,00
104370318 MADRIGAL
BENAVIDES ALEJANDRO ¢2.741.427,00
113720843 MADRIGAL VÁSQUEZ JACQUELINE ¢883.099,00
800860141 MAKLAD MAKLAD AKACH ¢317.398,00
26524148 MARCIA
BERMÚDEZ ANA ISABEL ¢472.062,00
104680756 MARÍN SEGURA
EDWIN MAX ¢519.432,00
18854944 MÁRQUEZ
RODRÍGUEZ REYNER ANTONIO ¢523.926,00
17556823 MARTÍNEZ
CALDERÓN ÉDGAR ¢996.435,00
104550682 MARTÍNEZ
MELÉNDEZ JOSÉ MIGUEL ¢2.532.247,00
16624470 MARTÍNEZ
VILLEGAS DAVID JULIÁN ¢546.741,00
107020169 MASON SMITH
JAIME ROBERTO ¢527.109,00
107600101 MATA COLOMBARI
ANA CRISTINA ¢2.111.232,00
112010921 MATA GUTIÉRREZ
VICTORIA ¢195.998,00
17519284 MATAMOROS
FLORES CRISTIAN ¢602.307,00
16524707 MAYORGA
GUEVARA ANTONIO WILFREDO ¢977.899,00
502910774 MEJÍAS RAMÍREZ
ARLIS ANTONIO ¢967.991,00
110510892 MÉNDEZ ARIAS
DIEGO ¢977.899,00
106450950 MÉNDEZ
BARRANTES HUMBERTO GERARDO ¢2.529.358,00
104620160 MÉNDEZ VALLEJO
PEDRO ARTURO ¢839.233,00
17223128 MENDOSA
CENTENO CARLOS MANUEL ¢490.753,00
27122466 MENDOSA FLORA
MARÍA ¢49.664,00
28513338 MERCADO
BONILLA MARÍA DE LOS ÁNGELES ¢472.062,00
17877260 MIRANDA JIRON
CÉSAR ROBERTO ¢472.062,00
202871195 MIRANDA ZAMORA
JORGE EDUARDO ¢1.487.082,00
14613753 MODESTO
ALCIDES MENDOZA ROCHA ¢2.465.342,00
108660337 MOLINA
VILLARREAL ROBERTA ¢964.265,00
110790483 MONGE LOAIZA
RÓNALD ¢619.947,00
27424703 MONJE
GONZÁLEZ MARÍA LUISA ¢472.062,00
109540884 MONTES DELGADO
JOSÉ FRANCISCO ¢756.346,00
105480312 MORA ARAYA
ROLANDO ¢501.131,00
203460663 MORA BADILLA
ANA LUCÍA ¢201.634,00
109480622 MORA CORDERO
CHRISTOPHER ¢523.926,00
17422077 MORA FLORES
MARIO ALBERTO ¢578.959,00
109690231 MORA SOLANO
DAVID FRANCISCO ¢1.149.365,00
18280710 MORÁN MÉNDEZ
WILMER RAÚL ¢577.026,00
701320197 MORGAN WARDE
KARLENE DIONISIA ¢472.072,00
28915796 MUNERA
RODRÍGUEZ CAROLINA ¢490.753,00
16526097 MUÑOZ CHAVERRA
CARLOS ARTURO ¢669.566,00
109140936 MUÑOZ LOAIZA
GUSTAVO ADOLFO ¢1.387.443,00
26622165 MUÑOZ RÍOS
FRANCISCA ¢619.612,00
104970373 MUÑOZ
VILLALOBOS ALEJANDRO ¢1.457.693,00
104640646 MURILLO BORGE
RAFAEL RENÁN ¢1.150.340,00
114390179 MURILLO CASTRO
GEOVANNY ¢619.612,00
110300977 MURILLO PIEDRA
ROXANA ¢472.062,00
107930682 MURILLO
RODRÍGUEZ DENIS ¢738.520,00
103590232 MURILLO
RODRÍGUEZ ÓSCAR ALBERTO ¢643.803,00
900440778 MURILLO ROJAS
LUIS RODOLFO ¢952.073,00
106980403 NÁJERA PICADO
MANUEL FRANCISCO ¢996.435,00
110650619 NARVÁEZ VEGA
ERLYN ROBERTO ¢632.581,00
18222269 NORORI RAMOS
EVERT ANTONIO ¢532.864,00
800540580 OCÓN NÚÑEZ
MARÍA DOLORES ¢3.356.655,00
109370063 OLEAGA CALVO
EDUARDO ¢1.029.176,00
17781333 ORDEÑANA
ARAUZ WILLIAM ANTONIO ¢531.793,00
108880610 OROZCO
AZOFEIFA MIGUEL ÁNGEL ¢526.265,00
26423969 ORTIZ ORTIZ
ZAYDA ¢565.575,00
401450809 OVIEDO ROJAS
GUNNAR ¢665.577,00
106440247 PACHECO MONGE
LILLIANA ¢546.628,00
107070658 PADILLA
AGUILAR JORGE ENRIQUE ¢501.026,00
110810489 PANIAGUA FERNÁNDEZ
NOGUI ALBERTO ¢704.078,00
103470737 PARDO ANGULO
CARLOS FEDERICO ¢1.359.887,00
107160667 PARRA JIMÉNEZ
RICARDO ¢1.271.629,00
17121520 PEÑA CHÁVEZ
ORLANDO JOSÉ ¢996.232,00
17913242 PEÑA PEÑA
JORGE ¢963.175,00
109200877 PÉREZ CASTRO
RAFAEL ÁNGEL ¢588.170,00
14516412 PÉREZ
MARTÍNEZ SANTOS ¢300.088,00
206450420 PICADO RETANA
FRANKLIN EDUARDO ¢600.136,00
107490421 PIZARRO ARAYA
SILVIA ELENA ¢88.736,00
108650904 PORRAS
HERNÁNDEZ STEPHEN ALEXÁNDER ¢546.628,00
112220621 PORTUGUEZ
ARROYO EVELYN ADELA ¢544.681,00
109730684 PORTUGUEZ
SÁNCHEZ VÍCTOR ¢947.360,00
27818132 POVEDA
DEOQUEST BRENDA LURIX ¢396.382,00
27980394 POVEDA SMITH
MARÍA LOURDES ¢471.966,00
112190842 QUESADA
RODRÍGUEZ RANDY ¢1.010.083,00
108370981 QUESADA
SÁNCHEZ ANA CECILIA ¢907.899,00
105970171 QUINTANA
CAVALLINI JOSÉ ANTONIO ¢1.159.712,00
107940528 RAMÍREZ
JIMÉNEZ MOUGLY EDUARDO ¢982.080,00
18222722 RAMÍREZ
PASQUIER WILLIAM ROBERTO ¢1.004.554,00
15720270 RAMÍREZ
RODRÍGUEZ RAÚL ¢90.136,00
108090874 RAMÍREZ
SERRANO PAÚL ¢1.469.095,00
17526241 RAYO JIMÉNEZ
ARIEL JOSUÉ ¢43.702,00
18017733 RENNIE
JACKSON NO INDICA OTRO ¢579.099,00
112600165 REY OBANDO
CATALINA ¢2.627.754,00
17813544 REYES
CASTELLÓN URIEL ¢632.456,00
18119007 REYES
ESPINOZA BYRON ENRIQUE ¢951.875,00
111350380 REYES JIMÉNEZ
JOSÉ MARIO ¢619.896,00
203960456 REYES LANUZA
MARIO JAIME ¢511.747,00
206280019 REYES TIJERINO
VERÓNICA ¢101.678,00
16728287 RICARDO
AGUILAR CHINCHILLA ¢593.408,00
107670126 RÍOS ENRÍQUEZ
MARVIN JOSÉ ¢995.680,00
17320160 RÍOS PALACIOS
SERGIO ¢614.870,00
14916350 RÍOS PONTONY
IVÁN ¢1.144.728,00
16025546 RIVAS
GUTIÉRREZ JOSÉ HARVEY ¢576.904,00
113790715 RIVERA CHAVES
ELIETTE STEPHANIE ¢490.686,00
107370402 RIVERA ZELEDÓN JOSÉ
PABLO ¢371.461,00
16327178 RIVILLAS
GONZÁLEZ OMAR ALBERTO ¢531.666,00
110800267 RODRÍGUEZ
BONILLA JUAN PABLO ¢576.598,00
108470896 RODRÍGUEZ
PACHECO CRISTOPHER ¢1.251.039,00
112700080 RODRIGUZ ARAYA
WENDY PAOLA ¢521.288,00
600830655 ROHMAN CHING
MARIAM ¢945.647,00
110990185 ROJAS MUÑOZ
KRISSIA LILLIANA ¢671.565,00
108760219 ROJAS NARANJO
JOHELLEN ¢416.381,00
110610694 ROJAS ZELEDÓN
RANDALL ¢369.234,00
109430331 ROJAS ZÚÑIGA
JORGE ANDRÉS ¢819.275,00
105200291 ROLDÁN SAUMA
JOSÉ FERNANDO ¢684.639,00
107080104 ROMÁN BERMÚDEZ
EDDY ¢239.444,00
108090367 ROMERO CALVO
RÓNALD ENRIQUE ¢1.029.176,00
16381797 ROMERO
MIRANDA LUIS RODOLFO ¢1.012.628,00
602920966 ROSALES NÚÑEZ
BRYAN JOSÉ ¢105.280,00
109410746 ROSALES
PICHARDO HUMBERTO ¢592.984,00
109180299 ROSSI VARGAS
HELEN VALERIA ¢1.043.259,00
105250515 RUEDA AHUMADA
LUIS ALEJADRO ¢2.630.647,00
601880883 RUIZ MORA
WÍLBER ENRIQUE ¢1.149.130,00
27424565 RUIZ PÉREZ
LUZ ÁNGELA ¢1.564.978,00
110950564 SÁENZ CHAVES
FRANCISCO ¢1.135.540,00
107550617 SALAS BUSTOS
LUIS ALONSO ¢11.904,00
202700904 SALAS COTO
JUAN EUGENIO ¢23.036,00
113210214 SALAZAR CAMPOS
JENNIFER ¢186.626,00
26020535 SALAZAR
DUARTE CONCEPCIÓN ¢457.582,00
26424868 SALDARRIAGA
DE
26262485 SALGADO
SALGADO NANCY ¢619.490,00
301460824 SALGUERO LUNA
LUIS FERNANDO ¢619.490,00
17327300 SALINAS
CARABALI JAIME ¢527.000,00
28311752 SALINAS
TORRES INMER MARIBEL ¢1.081.256,00
111000373 SÁNCHEZ
ALVARADO OLMAN GUSTAVO ¢427.290,00
111260360 SÁNCHEZ SEGURA
JONATHAN ERIQUE ¢1.080.253,00
17812845 SANDINO LÓPEZ
LUDER ANTONIO ¢998.824,00
110280951 SANDOVAL GÓMEZ
JUAN PABLO ¢515.578,00
112470525 SANDOVAL
JIMÉNEZ JAIRO ALBERTO ¢689.327,00
109410263 SANDOVAL
RODRÍGUEZ FRANK LUIS ¢978.673,00
17464798 SEQUEIRA CRUZ
LABÁN ¢546.628,00
104550510 SERRANO
HENÁNDEZ MARTÍN ¢1.130.669,00
106900801 SIBAJA VÁSQUEZ
ROBERTO FRANCISCO ¢1.130.178,00
25921871 SIÉZAR
DOMÍNGUEZ IRMA BERANIA ¢471.966,00
108460386 SILES SILES
ROXANA ¢1.029.176,00
701050471 SILVA ARCE
YESENIA ¢1.020.116,00
501470618 SILVA CARRILLO
ALEJANDRO ¢229.252,00
26021280 SIRIAS SIRIAS
MARÍA ELENA ¢490.656,00
106460512 SOLANO AGÜERO
ÁLVARO ¢703.988,00
111850135 SOLANO CONIER
LAURA MARÍA ¢471.966,00
108410254 SOLERA CERDAS
JOSÉ ROLANDO ¢619.490,00
601820592 SOLÍS
SOLÓRZANO JUAN CARLOS MARTÍN ¢619.819,00
103410252 SOLÍS ZÚÑIGA
GUILLERMO ¢442.359,00
14881251 SOMARRIBA
DUARTE JOSÉ ASCENCIÓN ¢1.043.992,00
800750706 SOMOZA
TALAVERA ABELINO ¢15.734,00
302200166 SOTO BRENES
FRANCISCO JAVIER ¢12.896,00
502660053 SOTO MOLINA
MARIO ALBERTO ¢1.135.540,00
26231987 SOVALBARRO
TALAVERA FLORESTINA DE N ¢306.824,00
27124358 TABORDA RESTREPO
LINA MARÍA ¢519.326,00
16327461 TENORIO LÓPEZ
JOSÉ DOLORES ¢490.656,00
600860176 TORRES ARAYA
JULIO CÉSAR ¢546.628,00
16221547 TORRES
BOJORGE PAULO ADOLFO ¢471.966,00
104160036 TORRES JIMÉNEZ
MARIO ALBERTO ¢471.966,00
18312032 TORRES NÚÑEZ
ENGEL ANTONIO ¢966.609,00
503680032 TORRES
RODRÍGUEZ DIANA ¢381.951,00
104730433 TORRES VARGAS
RICARDO ¢1.115.000,00
10540299 TREJOS MORA
LUIS ALBERTO ¢134.496,00
108300151 UGALDE VARELA
ROCÍO ¢569.664,00
27718013 UMAÑA MEZA
CLAUDIA ¢331.692,00
17121930 VALLE BRACAMONTE
JOSÉ ¢1.193.644,00
103920868 VALLE BRENES
STANLEY ¢3.169.202,00
111050338 VALVERDE
CARVAJAL CARLOS EDUARDO ¢619.490,00
112270645 VALVERDE
HURTADO MARVIN EDUARDO ¢982.080,00
105920379 VARELA LÓPEZ
ALBERTO ¢604.242,00
108910232 VARELA UMAÑA
ROXAY ALBERTO ¢1.006.926,00
105710853 VARGAS
AZOFEIFA DENIA ¢1.387.251,00
502440228 VARGAS BLANCO
ROINEL ¢966.609,00
105890452 VARGAS
CORRALES CARLOS MAURICIO ¢1.292.407,00
107640795 VARGAS LÓPEZ
GRETTA VIRGINIA ¢778.743,00
112670345 VARGAS
MADRIGAL JUAN CARLOS ¢546.628,00
303230830 VARGAS
MARTÍNEZ IDALIA ¢618.731,00
112330858 VARGAS PÉREZ
LEONARDO ANDRÉS ¢592.984,00
17813055 VARGAS PICADO
MAX ¢632.930,00
16024308 VARÓN BARRIOS
ALIRIO ¢982.080,00
109900606 VÁSQUEZ PÉREZ
LUIS ENRIQUE ¢1.030.617,00
107640881 VEGA ALEMÁN
ALEJANDRA ¢1.271.629,00
112370524 VEGA MONGE
GERARDO ¢578.898,00
105980704 VELÁSQUEZ
SABAT EVELYN ¢510.126,00
110650214 VELÁSQUEZ
UMANZOR KAREN IVANIA ¢831.048,00
109960307 VENEGAS GARCÍA
SANDER MARTÍN ¢513.982,00
107710759 VIALES
CASCANTE ÓSCAR ALBERTO ¢1.141.736,00
500940285 VÍCTOR VÍCTOR
PEDRO JOSÉ ¢592.220,00
601270123 VILLAGRA
MORALES JOSÉ GERARDO ¢592.984,00
601730210 VILLALOBOS
CASCANTE WAGNER ¢501.026,00
109810136 VILLALOBOS
PEREIRA LUIS ROBERTO ¢1.483.021,00
15520834 VILLAVICENCIO
VILLAVICENCIO OMAR SAL ¢619.490,00
26524831 VIVAS ARAUZ
AMPARO INOCENSIO ¢619.490,00
27617857 VIZCAÍNO DE
LOS SANTOS SANDRA ¢471.966,00
108690979 VOSMAN COB HAROLD ANTHONY ¢546.628,00
27819642 WEN NOINDICAOTRO ¢1.138.800,00
800870036 YULL IBARRA
CARLOS ENRIQUE ¢355.159,00
109500131 ZAMORA CHACÓN
ELENA ¢1.584.765,00
900450044 ZAMORA MUÑOZ
EDDY ¢12.238,00
400750255 ZAMORA ROJAS
FERNANDO ¢1.221.914,00
27914382 ZEAS
NOINDICAOTRO SENOVIA AZUCENA ¢201.380,00
203240269 ZUMBADO SALAS
MARIANO ¢537.380,00
105440444 ZÚÑIGA ALVARADO
MARIO ALBERTO ¢572.120,00
107700621 ABARCA MORALES
RANDALL ALBERTO ¢545.015,00
501740844 ACUÑA CORTÉS
MARGARITA ¢689.312,00
102480899 AGÜERO
MADRIGAL ANA ISABEL ¢352.751,00
106980557 AGUILAR CRUZ
SONIA LORENA ¢701.431,00
107310542 AGUILUZ MILLA
ANA LIZETTE ¢558.800,00
17227040 ALDANA GÓMEZ
LUIS FRANCISCO ¢813.403,00
109640658 ALEMÁN ARTAVIA
ROMÁN ¢940.610,00
17880955 ANANIA
NOINDICAOTRO TOMÁS ¢589.762,00
105010599 ANGULO PÉREZ
LUPITA MARÍA ¢2.639.756,00
111350488 ARAYA MADRIGAL
DOUGLAS DE LOS ÁNGELES ¢813.403,00
111600879 ARIAS CHAVES
ERICK ¢813.403,00
16224920 ARMANDO JOSÉ
PÉREZ SALAS ¢875.672,00
108880145 ÁVILA MORA
ALEXÁNDER ¢575.883,00
111920342 BADILLA
FERNÁNDEZ MARILYN PATRICIA ¢838.789,00
17380854 BENDAÑA
RIVERA ORLANDO ¢869.489,00
302570669 BERROCAL VEGA
WILLIAM ¢496.698,00
17180215 BETANCUR
ECHEVERRI NICOLÁS ¢508.447,00
110340071 BLANCO TENORIO
STEFANNIE ¢901.759,00
111810229 BONILLA RETANA
DENNIS JOSÉ ¢577.405,00
105950520 BORBAS SALAS
JACQUELINE ¢920.885,00
105910399 BUJÁN
BOZA WILLEM AART ¢2.431.363,00
110370136 BUSTOS
BONICHE ALBERTO JOSÉ ¢539.605,00
108240068 CALDERÓN
MONTERO MARTA IVANNIA ¢1.125.374,00
16025296 CANO RÍOS
WILSON ALBEIRO ¢540.555,00
109820302 CANTILLO ACUÑA
SILVIA PRISCILLA ¢869.489,00
106100322 CARBONERO MORA
DAMARIS ¢488.082,00
106480157 CARRILLO
LOPEZA JOSÉ MAURICIO ¢837.020,00
105970711 CASCANTE MENA
JOSÉ RAMÓN ¢906.015,00
301870148 CERDAS AGUILAR
ELIDIETTE ¢465.962,00
17380156 CHAPMAN ICAZA
CAMILO ALBERTO ¢920.653,00
107750694 CHINCHILLA
SOTO ROY ¢508.447,00
104530352 CORDERO
MARTÍNEZ ÉDGAR ¢2.637.877,00
800670432 CUADRA TENORIO
LUIS MARCIANO ¢727.666,00
106510351 DELGADO MORA
EDUVINIA ¢601.218,00
110270072 DÍAZ VALVERDE
CÉSAR GERARDO ¢176.859,00
17780830 DUARTE
CENTENO EMILIANO JOSÉ ¢501.367,00
114070659 ELIZONDO ARAYA
SHARON VANESSA ¢508.343,00
701040576 ESPINOZA LÓPEZ
DÓNALD RUPERTO ¢853.002,00
106240658 ESQUIVEL
RAMÍREZ ADOLFO ¢1.079.648,00
111700947 ESQUIVEL
RAMÍREZ DANIEL ¢1.099.086,00
701670571 ESQUIVEL SÁENZ
ERAIDY ¢848.905,00
26232890 FLORES SOTO
ALEJANDRA ISABEL ¢472.285,00
28216793 GAITÁN PÉREZ
RUTH ALICIA ¢508.277,00
105920946 GARCÍA BADILLA
MARIO FRANCISCO ¢575.283,00
111100149 GARCÍA CARTÍN
RICARDO ANTONIO ¢826.753,00
107520589 GARCÍA ZÚÑIGA
ÁLVARO OVIDIO ¢472.223,00
104090994 GARITA CALVO
NOEMY ¢876.034,00
108930297 GARITA
RODRÍGUEZ JASON ¢799.489,00
110570054 GOICOECHEA
FONSECA CRISTOFER ¢876.034,00
111810894 GÓMEZ AZOFEIFA
EDUARDO ENRIQUE ¢304.516,00
109940194 GÓMEZ GÓMEZ
MARYORIE ¢89.094,00
111970077 GÓMEZ SÁENZ
RAQUEL ILEANA ¢258.620,00
110580250 GÓNGORA
MADRIGAL CÉSAR AUGUSTO ¢876.034,00
111560398 GONZÁLEZ BELL
VÍCTOR ADRIÁN ¢851.851,00
205210362 GONZÁLEZ
VENEGAS JACQUELINE ¢826.753,00
900930497 GUILLÉN
CORVERA MAURICIO ¢245.774,00
109020481 GUILLÉN
OREAMUNO GUILLERMO ENRIQUE ¢2.254.781,00
204680026 HERNÁNDEZ
ARIAS DIANNEY ¢472.223,00
109240911 HERNÁNDEZ
FALLAS JOSÉ ISAAC ¢1.062.380,00
106600255 HERNÁNDEZ
ORTIZ EVELYN ¢985.622,00
18313665 HERNÁNDEZ
RUIZ ÓSCAR JAVIER ¢813.071,00
109120387 IVANNIA ARCE
GUTIÉRREZ ¢35.188,00
111520004 IZAGUIRRE BARBOZA
MICHELLE MARÍA ¢11.908,00
104970650 JIMÉNEZ MENA
JOSÉ ALFREDO ¢1.014.216,00
103530666 JIMÉNEZ MORA
ROBERTO ¢931.270,00
112210077 JIMÉNEZ
SABORÍO ALEJANDRA ¢576.061,00
111380757 KUANT GUEVARA
NELSON ALÍ ¢519.602,00
104770175 LEÓN SOTO
ALBERTO ROBERTO ¢156.874,00
110970010 LEÓN UREÑA
JUAN CARLOS ¢875.845,00
701580443 LEZCANO FLORES
ADRIANA MARÍA ¢508.299,00
28218130 LÓPEZ ÁLVAREZ
ELIGIA CAROL ¢848.241,00
601420924 LÓPEZ CRUZ
ÁLVARO ¢848.001,00
113890734 LÓPEZ RIVERA
JERAMY ¢546.825,00
901120586 LÓPEZ ROMERO
CARLOS ¢268.118,00
105470596 LÓPEZ SALAZAR
WILLIAM ¢785.234,00
28410361 MALTEZ CHÁVEZ
JOSHILL NAIKURETH ¢812.894,00
501310493 MARCHENA CRUZ
JOSÉ ¢692.900,00
27908646 MARÍN JUÁREZ
BLANCA AZUCENA ¢875.845,00
17710449 MARTÍNEZ
ALANIZ OSWALDO JOSÉ ¢418.496,00
108800483 MAYORGA MORA
ARMANDO ¢863.458,00
105930983 MENA MORALES
FERNANDO ANTONIO ¢929.333,00
106610147 MENA UMAÑA
JOSÉ ALBERTO ¢520.371,00
17878306 MÉNDEZ ACOSTA
JIMMY ¢562.291,00
106380264 MENESES
HERRERA CARLOS LUIS ¢864.398,00
204050967 MOLINA
ANCHIA WILLIAM ALFREDO ¢472.139,00
108850074 MONGE
ÁLVAREZ JOSÉ LEONARDO ¢1.009.267,00
107180939 MONGE
MATAMOROS JUAN CARLOS ¢566.612,00
204960969 MONGE NÚÑEZ
KAROL ¢389.293,00
18018824 MONSCZ CALERO
LESTER NOEL ¢875.745,00
110090035 MONTEALEGRE
CASTILLO ESTEBAN DE JESÚS ¢918.027,00
601380554 MORA ALVARADO
MARIO DEL CARMEN ¢368.558,00
109860034 MORA CARVAJAL
FABIÁN FRANCISCO ¢48.414,00
601510470 MORA CHAVARRÍA
HUMBERTO ¢438.559,00
109950943 MORA MONTERO
ESTEBAN EUGENIO ¢508.187,00
104390464 MORA UMAÑA
JOSÉ LUIS ¢964.002,00
501240905 MORUN CRUZ
AIDA ¢334.304,00
15217975 MUÑOZ
RODRÍGUEZ JOSÉ TOMÁS ¢533.337,00
103490543 NAVARRO
MORALES JOSÉ FRANCISCO ¢466.225,00
603700148 ORTEGA SÁNCHEZ
JOSSIE STEVEN ¢532.392,00
901030125 PADILLA
GRAJALES LILIANA PATRICIA ¢2.400.494,00
104710188 PALMA QUIRÓS
OTILIA ¢507.437,00
14311996 PAVÓN
NOINDICAOTRO SERGIO ¢1.011.371,00
303170316 PEREIRA QUIRÓS
JOHNNY ¢561.106,00
303220591 PÉREZ
HERNÁNDEZ MANUEL ALBERTO ¢532.135,00
602170094 PIZARRO MONTERO
MARTA CECILIA ¢975.844,00
105360486 PORRAS CASTRO
ARTURO ¢666.124,00
110810481 PORRAS ROJAS
EDWIN ¢851.495,00
701390048 QUESADA CRUZ
ELIZABETH ¢129.458,00
104110997 RAMÍREZ
VALVERDE SONIA MARÍA ¢851.495,00
26921812 RIVAS ÁNGEL
SILVIA MARIBEL ¢826.407,00
109080921 RIVERA
RODRÍGUEZ ADRIANA ¢863.285,00
17425173 ROBLES
HERNÁNDEZ PEDRO JOSÉ ¢875.672,00
602160705 RODRÍGUEZ
QUESADA CARLOS LUIS ¢1.047.504,00
701460219 RODRÍGUEZ
SALAS YENSIE ¢472.042,00
16327254 RÓGER ALBERTO RIVAS NOINDICA
OTRO RÓGER ALBERTO ¢472.042,00
16600579 ROLDÁN
RAMÍREZ CARLOS MARIO ¢833.519,00
601000395 ROSALES
ROSALES JOSÉ ÁNGEL ¢825.541,00
900700408 SALAZAR CASTRO
VÍCTOR ÁNGEL ¢812.739,00
109250644 SÁNCHEZ UREÑA
CÉSAR ¢654.987,00
108360818 SANCHO VARGAS
FREDDY MANUEL ¢1.008.442,00
106960067 SANDÍ TORRES
FLORA MARITZA ¢520.214,00
27613068 SOLÍS
GONZÁLEZ GRISELDA MARIYAT ¢842.328,00
109160128 SOLÍS ZÚÑIGA
CHRISTIAN ALONSO ¢689.416,00
110580720 SOLÓRZANO
THOMPSON KATHERINE MARCELA ¢540.164,00
110750046 SOMARRIBAS
GUTIÉRREZ KARLA PRISCILLA ¢904.099,00
900320360 TORRES BLANCO
JORGE EDUARDO ¢549.225,00
108240052 TORRES DELGADO
JOHANNA MILENA ¢777.644,00
109040452 UREÑA HIDALGO
TONY RAMÓN ¢508.088,00
111340397 VALDÉS TORRES
JOSÉ DANIEL ¢683.324,00
502340886 VALVERDE
VÍQUEZ JUAN ANTONIO ¢875.672,00
28409377 VARGAS ALEMÁN
GEORGINA ¢584.078,00
105520003 VARGAS CARMONA
LUIS GUILLERMO ¢1.141.416,00
107820130 VARGAS
CHAVARRÍA MARÍA DEL CARMEN ¢671.648,00
103580975 VARGAS
HERNÁNDEZ JOSÉ ALBERTO ¢313.064,00
111000605 VARGAS QUESADA
JUAN CARLOS ¢528.217,00
108880845 VARGAS RAMÍREZ
LUZ MARÍA ¢520.214,00
108130445 VARGAS RIVAS
JETTY GEORGINA ¢2.103.566,00
103780437 VARGAS
SOLÓRZANO CARLOS LUIS ¢851.495,00
104320746 VÁSQUEZ SOLÍS
GUILLERMO ALBERTO ¢698.494,00
28222180 VÁZQUEZ NOINDICAOTRO
SUSANA ¢1.077.357,00
28018700 VELÁSQUEZ
CARVAJAL KARLA PATRICIA ¢851.495,00
15255220 VENEGAS EVORA
MANUEL DE JESÚS ¢670.803,00
111230313 VILLEGAS
MONTERO ANGIE VANESSA ¢820.477,00
17915593 WOLS ALEMÁN
ROBERTO CARLOS ¢847.832,00
27911196 YOHANNA
FERNANDA ARROYAVE VARGAS ¢545.071,00
102330067 ZÚÑIGA GARCÍA
ÁLVARO ¢636.349,00
106720582 ZÚÑIGA SÁNCHEZ
BERNAL ¢11.337.648,00
San José, 6 de enero del
2011.—Dirección de Cobros.—Luis Diego Calderón Villalobos,
Director.—O. C. Nº 2112.—C-4659720.—(IN2011001118).