LA GACETA Nº 28 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2011

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36321-MP

Nº 36322-MP

Nº 36341-MAG

Nº 36356-MAG

Nº 36359-S

Nº 36393-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICI Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRBIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

MUNICIPALIDADES

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUSTICIA Y PAZ

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 36321-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retíranse del Conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.796: Comisión especial que evaluará los resultados de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 su reglamento y demás normativa conexa.

EXPEDIENTE Nº 17.502: Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.

EXPEDIENTE Nº 17.952: Ley de Seguros Solidarios.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 006-2011.—C-19690.—(D36321-IN2011005297).

Nº 36322-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 36.299-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE Nº 17.461: Modificación del artículo 22 del Código Procesal Penal, Ley Nº 7594, principios de legalidad y oportunidad.

EXPEDIENTE Nº 17.230: Ley de fortalecimiento de la Policía Municipal.

EXPEDIENTE Nº 17.545: Reforma Ley General de Policía.

EXPEDIENTE Nº 17.104: Modificación de la Ley Nº 7293, del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su derogatoria y sus excepciones.

EXPEDIENTE Nº 17.531: Adición de varios párrafos al artículo 4º de la Ley General de Administración Pública sobre transparencia institucional y resguardo efectivo del derecho de petición, el derecho a la información, la rendición de cuentas y el deber de probidad.

EXPEDIENTE Nº 17.410: Ley reguladora de bebidas alcohólicas

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10971.—Solicitud Nº 006-2011.—C-28690.—(D36322-IN2011005298).

Nº 36341-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 7), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; artículo 63 de la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del consumidor y Decreto Ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas, así como regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas y afines en aras de proteger la sanidad de los vegetales, de salud humana y del ambiente.

2º—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección fitosanitaria de los productos de origen vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio agrícola nacional.

3º—Que el Estado con base en el marco del acuerdo para la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias, debe adoptar aquellas que resulten necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales, basando estas medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y a los riesgos eventuales que ello conlleve, asegurando que estas medidas no constituyan obstáculos para el comercio internacional.

4º—Que la evidencia técnica ha demostrado que una de las principales vías de diseminación de plagas es mediante el traslado de material de origen vegetal cuyo medio de transporte son los equipajes como: valijas, maletines, salveques, entre otros, empleados por las personas que ingresan o salen del país. Por lo tanto, en aras de proteger el patrimonio agrícola, se establece el escaneo de equipajes para disminuir el riesgo de introducción de nuevas plagas reglamentarias.

5º—Que es requisito de la entidad bancaria que realizará la recaudación del dinero, por el pago del servicio que se brinda de escaneo, que la normativa sea clara y que se estipule en la misma, que se refiere a entradas y salidas del país.

6º—Que es necesario la actualización de los costos de operación del sistema de inspección de equipaje, con el objetivo de mantener un sistema eficiente y eficaz.

7º—Que ante la poca claridad de la redacción de algunos ítems del artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999, correspondiente a la Fijación de Tarifas del Ministerio de Agricultura, se hace necesario realizar la modificación pertinente para una adecuada lectura del mismo. Por tanto,

Decretan:

Reforma al artículo 2º, incisos 5.c, 6.b, 6.c, y 17

del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10

de marzo de 1999, publicado en el Alcance

Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril

de 1999, correspondiente a la Fijación

de Tarifas del Ministerio de Agricultura

y Ganadería y Reforma al artículo 3º,

del Decreto Ejecutivo Nº 35753-MAG,

publicado en La Gaceta Nº 43 del 3

de marzo de 2010 denominado

“Reforma a los artículos

2º, 6º y 8º del Decreto

Ejecutivo Nº 27763-

MAG del 10 de marzo

de 1999, correspondiente

a la fijación de tarifas de los servicios

del Ministerio de Agricultura y Ganadería

Artículo 1º—Modifíquense el artículo 2º, incisos 5.c, 6.b, 6.c, y 17 del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de ese mismo año, modificado mediante Decretos Nos. 27826-MAG del 9 de abril de 1999 y publicado en el Alcance Nº 34A a La Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 1999; 28560-MAG del 18 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 72 del 12 abril del 2000; 28868-MAG del 4 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2000; 33600-MAG del 8 de febrero del 2007, publicado en La Gaceta Nº 45 del 5 de marzo del 2007 y 35753-MAG, publicado en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010 para que se lean así:

5.c

Por cada tonelada métrica en productos exportados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de transporte.

¢ 13,00

6.b

De unidad de transporte (contenedor, camión, furgón, carreta), que transporte insumos agrícolas, producto y subproducto de origen vegetal en importación o tránsito, o inspección de plantas o productos vegetales.

 

¢ 10.800,00

6.c

De cada tonelada métrica de Productos y subproductos de origen vegetal importados a granel (productos no empacados) que vengan en una unidad de transporte.

¢ 25,00

17

Toma de muestras de insumos agrícolas; vegetales, suelos o aguas para análisis de residuos solicitadas por los administrados:

 

Artículo 2º—Adiciónese al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 a La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999, el inciso 6.c.1, que en lo consiguiente se lea así:

6.c.1. Para los envíos en importaciones de granos que se descargarán a granel (ya sea en sacos o grano suelto) en medios de transporte marítimo se aplica únicamente lo dispuesto en el ítem 6.c, esta tarifa incluye los servicios de inspección, muestreo, exámenes de laboratorio (residuos y diagnóstico), y transmisión al TIC@

Artículo 3º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 35753MAG, publicado en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010, para que se lea así:

“Artículo 3º—Los servicios de escaneo por rayos X o inspección de equipajes, tendrán un costo de $2,00 por persona. Dicho cobro se realizará al ingreso o a la salida de las personas, según convenga a la administración.”

Artículo 4º—Las importaciones de arroz se regirán exclusivamente por lo dispuesto en decreto Nº 29963-MAG y sus reformas para efectos de tarifas de competencia del Servicio Fitosanitario del Estado.

Artículo 5º—Para los envíos en importación de fruta de naranja a granel para industria se cobrará ¢ 130,00 por cada tonelada métrica del envío inspeccionado. Esta tarifa incluye los servicios de inspección, muestreo, exámenes de laboratorio (residuos y diagnóstico), y transmisión al TIC@.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2010.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 00179.—Solicitud Nº 27918.—C-123510.—(D36341-IN2011006770).

Nº 36356-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo 2, inciso b) y 103, párrafo primero de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley General de Control Interno; artículo 62 de la Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 (con vigencia hasta el 9 de febrero de 2011); Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010; la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Decreto Ejecutivo Nº 32994-MAG, Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 67 del 4 de abril del 2006.

Considerando:

I.—Que el Servicio Fitosanitario del Estado cuenta con una Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de julio del 2002 y los artículos 6º y 7º del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo Nº 32994-MAG del 4 de abril del 2006.

II.—Que el artículo 7º del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado (Decreto Ejecutivo Nº 32994-MAG) establece las funciones de la Auditoría Interna, señalándole, entre ellas, su deber de: “h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

III.—Que el inciso h) del artículo 22 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece como parte de las competencias de la Auditoría Interna el “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna”.

IV.—Que el artículo 21 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, señala que la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a las entidades y órganos sujetos a esta Ley, creada para validar y mejorar sus operaciones y contribuir a que se alcancen los objetivos institucionales. Lo anterior mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional que permita evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

V.—Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el Auditor Interno de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita el órgano contralor y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el Diario Oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

VI.—Que el artículo 24 de la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, establece que el Auditor y el Subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios y que los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; así como que esas regulaciones no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor internos y su personal. En caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo correspondiente.

VII.—Que la Auditoría Interna es parte fundamental del Sistema de Control Interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un Reglamento de Organización y Funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

VIII.—Que con respecto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se cumplió en debida forma con lo dispuesto en la Norma 1.1.2 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República y publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010 y lo establecido en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006 (vigente a la fecha según lo dispuesto en el Transitorio Primero de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público anteriormente señaladas).

IX.—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 7636 (DFOE-PGAA-498) de fecha 10 del mes de agosto de 2010 dio su aprobación al presente Reglamento. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

de la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario

del Estado (SFE) del Ministerio

de Agricultura y Ganadería

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado (SFE), de conformidad con los manuales, disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República (CGR) en al ámbito de su competencia de fiscalización de las Auditorías Internas, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para los funcionarios de la Auditoría Interna y para los servidores de la administración activa del SFE en lo que les resulte aplicable.

Artículo 3º—Responsabilidad sobre la elaboración del Reglamento. Corresponde al Auditor Interno la elaboración del presente Reglamento, quien podrá solicitar apoyo a las diferentes dependencias del SFE en caso de que se requiera.

Artículo 4º—Emisión y modificaciones del presente Reglamento. La formulación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se realizará conforme a lo dispuesto en la Norma 1.1.2 de las NEAI y a lo establecido en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006.

Las modificaciones y las respectivas aprobaciones que se le efectúen al presente Reglamento, se realizarán conforme a la normativa técnica promulgada por la CGR.

Artículo 5º—Definiciones y siglas. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

Administración Activa: Uno de los dos componentes orgánicos del control interno. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos de la función administrativa que deciden y ejecutan, incluyendo al jerarca, como última instancia.

Advertencia: Observación que hace la Auditoría Interna a los órganos pasivos que fiscaliza (incluyendo al jerarca), con el fin de prevenir sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Asesoría: Criterio, opinión u observación que comunica el Auditor Interno al jerarca u otro nivel de la Administración, para coadyuvar a la toma de decisiones o fortalecer el sistema de control interno institucional; lo anterior, en materia de su competencia y sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni hacer sugerencia o recomendación. Las asesorías brindadas no son vinculantes para la administración activa, pero las actuaciones de este componente orgánico deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.

Auditor Interno: Funcionario que ostenta el cargo de Jefatura de la Auditoría Interna del SFE.

Auditoría Interna: Auditoría Interna del SFE, misma que dentro de la organización institucional corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la LGCI.

CGR: Contraloría General de la República.

Conferencia final: Medio verbal de efectuar la comunicación de resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita relativa a los servicios de auditoría.

Director: El Director del Servicio Fitosanitario del Estado.

Directrices Generales: Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), emitidas por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-CO-93-2006 de fecha 8 de diciembre del 2006, las cuales se mantendrán vigentes hasta el 9 de febrero de 2011.

Informe de auditoría: Documento escrito mediante el cual, la Auditoría Interna comunica formalmente a la Administración Activa los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.

Jerarca: Superior jerárquico del SFE, quien ejerce la máxima autoridad dentro de la organización.

LCCEI: Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (incluye sus modificaciones y reformas).

LGCI: Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno (incluye sus modificaciones y reformas).

Manual Institucional de Cargos: Manual Institucional de Cargos para los Puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil del MAG y sus Órganos adscritos (incluye sus modificaciones y reformas).

MNEAI: Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (M-1-2004-CODDI) emitido por la CGR y publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 (incluye sus modificaciones y reformas).

Ministerio o MAG: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Ministro: El Ministro de Agricultura y Ganadería.

MNGA: Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE) emitido por la CGR y publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 (incluye sus modificaciones y reformas).

NCISP: Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas por la CGR, y publicadas en la Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009 (incluye sus modificaciones y reformas).

NEAI: Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público Resolución (R-DC-119-2009) emitidas por la CGR y publicadas en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010 (incluye sus modificaciones y reformas).

Plan Anual de Labores: Cronograma de las actividades que realizarán los funcionarios de Auditoría Interna durante el año o en determinado período de tiempo, el cual deberá estar basado en criterios razonables y fundamentados (especialmente en una valoración de riesgos), para determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna.

Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SFE (incluye sus modificaciones y reformas).

Servicio o SFE: Servicio Fitosanitario del Estado, órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Servicios Administrativos: abarca entre otros la administración del personal, ejecución y control del presupuesto, administración del archivo de gestión, control de activos y la promoción de actividades de mejora.

Servicios de Auditoría: Están referidos a los distintos tipos de auditoría (auditorías financieras, operativas y de control interno), incluidos los estudios especiales (considerando aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades de tipo administrativo, civil o penal).

Servicios de Seguimiento: corresponde al seguimiento de recomendaciones, de disposiciones y de servicios preventivos.

Servicios Preventivos: Incluyen las asesorías, advertencias y autorización de libros (razón de apertura y cierre de libros).

Servicios Técnicos: Abarca los servicios de auditoría, los servicios preventivos y los servicios de seguimiento.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, y sistemas, entre otros, que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

Organización de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Concepto de auditoría interna

Artículo 6º—Del objetivo. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al SFE, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. La Auditoría Interna es un componente orgánico fundamental del sistema de control interno que proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. Lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la LGCI.

Artículo 7º—Marco normativo. En el ejercicio de sus funciones, la Auditoría Interna del SFE se regirá fundamentalmente por lo que establece la siguiente normativa, sus modificaciones y reformas:

a)  Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978.

b)  Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.

c)  Ley General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio de 2002.

d)  Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, del 6 de octubre de 2004.

e)  Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 8 de abril de 1997.

f)   Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J, del 12 de abril del 2005.

g)  Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, Decreto Ejecutivo Nº 32994-MAG del 4 de abril del 2006.

h)  Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República, (Resolución Nº R-CO-34-2009 del 22 de mayo de 2009.

i)   Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SFE.

j)   Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), del 6 de febrero del 2009.

k)  Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE), del 8 de diciembre de 2006.

l)   Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector público (M-1-2004-CO-DDI), del 16 de diciembre de 2006 (con vigencia hasta el 9 de febrero de 2011).

m) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Resolución (R-DC-119-2009) publicada en La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero de 2010.

n)  Directrices generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), del 8 de diciembre de 2006 (vigentes hasta el 9 de febrero de 2011).

o)  Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 147 del 31 de julio de 2008.

p)  Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República (D-3-2007-CO-DFOE) emitidas mediante Resolución Nº R-SC-01-2007 de las once horas del 15 de junio de 2007, publicadas en La Gaceta Nº 126 del 2 de julio de 2007.

q)  Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las auditorías internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE), publicada en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2008.

r)   Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ), según Resolución Nº R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de 2006.

s)  Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, auditorías internas y servidores públicos en general, (D-2-2004-CO), publicadas en La Gaceta Nº 228 del 22 de noviembre de 2004.

t)   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

u)  Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la CGR.

v)  Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

Artículo 8º—Planeamiento estratégico. El Auditor Interno será el responsable de definir y dirigir el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable; así como de la elaboración de su Plan Anual de Labores, el cual debe ser coherente con la planificación estratégica a fin de asegurar una óptima calidad en el desarrollo de los procesos. Como parte de dicho proceso, es su obligación establecer y mantener actualizada la visión, misión y principales políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.

Artículo 9º—Enunciados éticos. El Auditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, entre ellos: independencia, objetividad, integridad, transparencia, imparcialidad, probidad, honestidad, lealtad, respeto, equidad, oportunidad y servicio. Tales valores deberán manifestarse en las actuaciones internas y externas y prevenir cualquier posibilidad de duda en la gestión.

SECCIÓN B

Independencia y objetividad

Artículo 10.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría interna deberá ser ejercida por los funcionarios de la Auditoría Interna con total independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.

Artículo 11.—Objetividad individual. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial y neutral y evitar conflictos de intereses, para lo cual en el desempeño de sus funciones deberán observar y cumplir las regulaciones sobre incompatibilidades y prohibiciones contempladas en los artículos 32 y 34 de la LGCI, así como las relativas a esta materia contenidas en el MNEAI, NEAI, el MNGA, las Directrices generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la CGR, auditorías internas y servidores públicos en general, el presente Reglamento, así como regulaciones y normas conexas.

Artículo 12.—Libre de impedimentos. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias, deben estar libres de impedimentos (personales o externos), para proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, que pueda menoscabar o poner en duda su independencia. El jerarca debe respetar, tener en cuenta y velar por la independencia y objetividad de la Auditoría Interna.

Artículo 13.—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner en conocimiento del Auditor Interno en forma escrita los detalles del impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo, es obligación de éste actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa situación.

Artículo 14.—Regulaciones en situaciones de impedimento. El Auditor Interno establecerá por escrito las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de criterio de la Auditoría Interna.

Si la independencia u objetividad del Auditor Interno o demás funcionarios de la Auditoría Interna se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes.

Artículo 15.—Medidas de resguardo. El personal de la Auditoría Interna, en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberá:

a)  Participar de manera permanente en las reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

b)  Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el jerarca al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.

c)  Auditar, asesorar o brindar cualesquiera de los servicios de auditoría interna respecto de operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables en condición de funcionarios de la administración activa, o hayan tenido algún tipo de relación en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna; así como respecto de proveedores u otras relaciones en que exista algún conflicto de intereses que afecte la independencia u objetividad. Corresponde al Auditor Interno establecer las medidas para controlar y administrar lo regulado en el presente artículo.

SECCIÓN C

Dependencia, ubicación y estructura organizativa

Artículo 16.—Dependencia y ubicación orgánica. La Auditoría Interna es un órgano asesor de alto nivel del SFE con dependencia orgánica del Jerarca.

Artículo 17.—Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría Interna que se designe, con apego al ordenamiento legal y técnico vigente aplicable.

Artículo 18.—Estructura organizativa y funcional. Corresponderá al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional para la efectividad del cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas de la Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser y la normativa que regula al SFE.

Artículo 19.—Organización por procesos. La Auditoría Interna estará organizada como unidad funcional bajo un enfoque de administración por procesos a cargo del Auditor Interno, con apoyo de los equipos de trabajo, con el propósito de garantizar la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.

Dichos procesos son los Servicios Técnicos (Servicios de Auditoría, Servicios Preventivos y Servicios de Seguimiento) así como Servicios Administrativos, los cuales se documentarán en el Manual de Políticas y Procedimientos Técnicos y Administrativos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN D

Del Auditor Interno y el personal a su cargo

Artículo 20.—Del nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento interino y por tiempo indefinido en el cargo de Auditor Interno lo realizará el Jerarca con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGCI, lo establecido por la CGR en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” (L-1-2006-CO-DAGJ) y demás normativa que emita el órgano contralor para las unidades de Auditoría Interna del Sector Público, así como los requisitos que el Manual Institucional de Cargos establezca para este cargo y clase de puesto en el MAG.

El Auditor Interno será inamovible y la conclusión o suspensión de la relación de servicio solo podrá ser por justa causa, previo dictamen favorable de la Contraloría, según los términos del artículo 15 de la Ley Orgánica del ente contralor.

Artículo 21.—Jornada de trabajo. La jornada laboral del Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna será de tiempo completo.

Artículo 22.—De las regulaciones administrativas aplicables. El Auditor Interno dependerá del Jerarca, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el SFE. En caso de ausencia o insuficiencia de norma, será aplicable lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor Interno y su personal, según lo dispuesto en el artículo 24 de la LGCI. En caso de duda, la CGR dispondrá lo correspondiente.

Artículo 23.—De las relaciones internas y externas. El Auditor Interno debe poseer cualidades que le permitan relacionarse de manera adecuada dentro y fuera de la organización cuando ello sea necesario, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en materia de su competencia se presenten.

Artículo 24.—Funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo establecido en la LGCI, el Manual Institucional de Cargos, el Reglamento de la Estructura Organizativa del SFE, el presente Reglamento y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la CGR, al Auditor Interno le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

a)  Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar los procesos relativos a la actividad de la Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Unidad, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b)  Desarrollar los procesos de planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna, basados en la valoración del riesgo y en concordancia con la normativa legal y técnica aplicable.

c)  Actualizar periódicamente la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna; así como el universo auditable.

d)  Adquirir y aplicar conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la eficacia de la actividad de la auditoría interna.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, métodos, procedimientos y prácticas para el ejercicio de los deberes, las competencias y las atribuciones en la prestación de los servicios de auditoría y los servicios preventivos conforme la normativa legal y técnica.

Lo anterior, mediante la confección del Manual de Políticas y Procedimientos Técnicos y Administrativos de la Auditoría Interna, el cual será actualizado de manera permanente, conforme las necesidades de fiscalización, cambios tecnológicos, cambios en la legislación y en la normativa emitida por la CGR.

f)   Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas para la administración, acceso, revisión y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la LCCEI y sus reglamentos.

g)  Determinar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y financieros indispensables para el cumplimiento de las funciones, competencias y atribuciones de la Auditoría Interna, y efectuar la debida solicitud al jerarca y demás autoridades administrativas del SFE, comunicando el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la LGCI.

h)  Formular, presentar, ejecutar y evaluar el plan anual operativo, el plan anual de labores y el presupuesto correspondiente para el adecuado desempeño de la gestión de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable.

i)   Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros asignados a la Auditoría Interna.

j)   Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de los procesos de auditoría para garantizar su efectivo funcionamiento, de manera que se asegure la calidad de los servicios y el logro de los objetivos fijados.

k)  Implantar y mantener actualizado un sistema de seguimiento sobre el estado de los servicios de auditoría (de las recomendaciones y observaciones resultantes de su gestión), de los servicios preventivos (asesorías, advertencias y autorización de libros), así como de las disposiciones emitidas por la Contraloría y otros órganos de control y fiscalización externos, cuando sean de su conocimiento, e informar al jerarca (anualmente o cuando las circunstancias lo ameriten) sobre los resultados de dicho seguimiento.

l)   Delegar funciones en el personal a su cargo, cuando amerite, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. En caso de ausencia, apoyarse en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.

m)  Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SFE; cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

n)  Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la CGR.

o)  Las demás competencias contempladas en la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable a la función de auditoría interna.

Artículo 25.—Rendición de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste presentará, al menos, el informe de labores previsto en el artículo 22, inciso g) de la LGCI y otras disposiciones que dicte al respecto la CGR; sin perjuicio de que se elaboren otros informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 26.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes, la experiencia y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades individuales, observando en la ejecución del trabajo el debido cuidado profesional, conforme lo dispuesto en el MNEAI y NEAI.

El personal de Auditoría Interna, colectivamente, debe reunir u obtener los conocimientos, la experiencia y las aptitudes necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

Artículo 27.—Programa de aseguramiento de la calidad. El auditor interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, según lo dispuesto en las MNEAI, NEAI y el MNGA.

El programa debe incluir evaluaciones periódicas de calidad (externas e internas) y supervisión interna continua. Cada parte del programa debe estar diseñada para ayudar a la actividad de auditoría interna a añadir valor y a mejorar la gestión institucional, así como a proporcionar una seguridad razonable de que la actividad de auditoría interna cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y técnico y la normativa ética aplicable.

Las revisiones continuas del desempeño y revisiones periódicas se harán mediante la autoevaluación anual, de acuerdo con las Directrices para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector Público, emitidas por la Contraloría (D-2-2008-CO-DFOE). Los resultados de la revisión de la calidad deberán constar en un informe con sus respectivos planes de mejora cuando así se requiera, lo cual será comunicado al jerarca, cuando corresponda o se considere conveniente.

Artículo 28.—Del personal de la Auditoría Interna. Es potestad del Auditor Interno respecto al personal de la Auditoría Interna:

a)  Autorizar movimientos de personal en la auditoría interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b)  Gestionar oportunamente ante las instancias correspondientes lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo.

Las plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición de vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno, conforme lo dispone la LGCI en su artículo 28. En los casos que la disminución de plazas afecte el Plan Anual de Labores de la Auditoría Interna, deberá informarse a la CGR.

c)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas institucionales y de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

d)  Gestionar ante el jerarca u otros miembros de la administración activa que corresponda, la capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios y las instalaciones físicas adecuadas para el debido cumplimiento de sus objetivos.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones, competencias y atribuciones y ejecutarán su trabajo conforme el presente Reglamento y lo dispuesto en la LGCI, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las NCISP, el MNGA, el MNEAI y el NEAI, así como otras disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices dictadas por la CGR; y en forma complementaria por las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica así como demás normativa internacional aplicable.

SECCIÓN E

Ámbito de Acción

Artículo 29.—Ámbito de acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todas las dependencias del SFE, sus procesos, fondos públicos sujetos a competencia del SFE (incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar) y fondos o actividades privadas cuando estos se originen en transferencias efectuadas con recursos del SFE; todo ello de conformidad con el artículo 22, inciso a) de la LGCI.

Artículo 30.—Actualización de su ámbito de acción. Al Auditor Interno le corresponde mantener actualizado y detallado el ámbito de acción por dependencias y procesos del SFE, incluyendo fideicomisos y fondos especiales; para lo cual tomará en cuenta, entre otros elementos, el marco jurídico y técnico, el planeamiento estratégico y operativo, la organización administrativa, la evaluación de resultados de la planificación de períodos anteriores (de conformidad con los indicadores de gestión vigentes), los resultados obtenidos con el sistema específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI), la autoevaluación del sistema de control interno, la información presupuestaria y financiera de la entidad (incluyendo fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso sobre el cual SFE tenga derechos, obligaciones o potestades de control), su propia valoración de riesgos y cualquier otra información que resulte relevante.

Artículo 31.—Archivo permanente. La Auditoría Interna dispondrá de la información sobre las regulaciones legales y de otro tipo que afecten su ámbito de acción y su actividad como tal, mediante los sistemas de información y archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza que sobre el particular mantiene el SFE.

SECCIÓN F

Relaciones y coordinación

Artículo 32.—Relaciones y coordinación. Al Auditor Interno le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados, la CGR y otras instancias internas o externas:

a)  Relaciones internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinación de sus funcionarios con los auditados.

b)  Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno, solicitar, proveer, intercambiar información y coordinar actividades con la CGR, con los contadores públicos que se contraten en la entidad, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y en tanto no se contravenga lo dispuesto en el artículo 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI.

c)  Relaciones y comunicación efectiva. Con el fin de mejorar el desempeño de la Auditoría Interna y propiciar un mayor conocimiento acerca de la función que realiza, el Auditor Interno y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, el personal del SFE, las diferentes dependencias sujetas a su fiscalización, la CGR y las demás instituciones que correspondan.

d)  Formulación y ejecución del presupuesto. La Auditoría Interna formulará su proyecto anual de presupuesto en forma independiente, de acuerdo con su plan de trabajo y de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Cualquier divergencia de criterio respecto a la dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable de la formulación del proyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, será resuelta por el jerarca.

e)  Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. No podrán hacerse modificaciones al presupuesto anual del SFE que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría Interna, sin contar con la previa autorización del Auditor Interno.

f)   Certificación sobre los recursos asignados a la Auditoría Interna. Cada año el Auditor Interno debe emitir, para la aprobación del presupuesto ordinario del SFE, una certificación correspondiente a los recursos asignados a la Auditoría Interna; la cual debe contener su criterio respecto a si las sumas asignadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.

g)  Registro presupuestario. El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación para que el área administrativa financiera del SFE lleve un registro separado del monto presupuestario asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto; de manera que se controlen, tanto la ejecución como las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

h)  Asesoría legal. Es obligación de la Asesoría Legal del SFE brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando lo requiera para atender sus necesidades de orden jurídico; conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

i)   Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas (funcionarios o no del SFE); para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad. La solicitud será efectuada al jerarca por el Auditor Interno, o en su lugar a las jefaturas de las Direcciones, Departamentos o Programas, cuando exista anuencia previa de dichos titulares subordinados con competencia y autoridad para ordenar la atención del requerimiento.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Competencias, prohibiciones, deberes y potestades

Artículo 33.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna (artículo 22 de la LGCI), primordialmente lo siguiente:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional (incluye fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar). Asimismo, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la CGR.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)   Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica de obligada observancia, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

Artículo 34.—Prohibiciones. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI, LCCEI y otras regulaciones conexas.

Artículo 35.—Deberes. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la LGCI, así como aquellas que determine la normativa emitida por la CGR y regulaciones conexas; conforme el marco legal y técnico.

Artículo 36.—Potestades. El Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes potestades (artículo 33 de la LGCI):

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 37.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará (en cada caso) el plazo en el cual deberá suministrarse lo que ha solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

SECCIÓN B

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 38.—De los servicios. La Auditoría Interna, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el SFE; a fin de:

a)  verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de las operaciones,

b)  evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas y

c)  comprobar la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de la gestión.

Los servicios que proporcionará la Auditoría Interna como producto de su actividad, se clasificarán en servicios de auditoría y servicios preventivos.

Artículo 39.—Servicios de auditoría. Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría de control interno y estudios de carácter especial, considerando como parte de este último, aquellos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.

Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos de evidencia en relación con la administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre asuntos específicos de la institución; con el fin de proveer evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos servicios, los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y que fueron de su aceptación.

a)  Auditoría Financiera: Comprende la auditoría de estados financieros que tiene por objetivo determinar la razonabilidad de los mismos, de conformidad con el marco normativo aplicable. Otros objetivos de las auditorías financieras, con distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:

    La presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero.

    La revisión de información financiera intermedia.

    El análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información financiera.

b)  Auditoría Operativa: Es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una entidad, programa o actividad; a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.

c)  Auditoría de Control Interno: Comprende estudios relativos a evaluaciones del sistema de control interno para determinar su cumplimiento, validez y suficiencia. Dichos estudios pueden versar sobre uno o todos los componentes funcionales y puede ser aplicado sobre un objeto de fiscalización en particular o a todo el SFE. En este último caso, abarcará el diseño y aplicación del modelo legal y técnicamente establecido, lo cual deberá estar definido en los planes anuales y delimitado en el alcance de cada estudio particular.

d)  Auditoría de Carácter Especial: Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos; originados por: a) denuncias, b) por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras y c) por aquellos asuntos planificados que no se enmarcan en los propósitos de las auditorías Financieras, Operativas y de Control Interno.

Artículo 40.—Servicios preventivos. Corresponden a las competencias establecidas para las auditorías internas en los incisos d) y e) del artículo 22 de la LGCI, que se refieren a los servicios de asesoría, advertencia y de autorización de libros. Los servicios de asesoría y de advertencia deberán versar sobre asuntos que sean estrictamente de la competencia de la Auditoría Interna y no deberán comprometer su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus actividades.

a.  Servicio de Advertencia: Es el servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la administración activa, por medio del cual realizan observaciones en forma escrita para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas (cuando sean de su conocimiento); a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión.

b.  Servicio de Asesoría: Es el servicio preventivo (verbal o escrito) que brinda oportunamente el Auditor Interno al jerarca, por medio del cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia, sin que sean vinculantes para quien los recibe, sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias y sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni sugerir o recomendar. Queda a criterio del Auditor Interno brindar los servicios de asesoría en materia de su competencia a otros niveles de la organización.

c.  Servicio de Autorización de libros: Es el servicio preventivo que consiste en la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. Incluye autorizar mediante razón de apertura y cierre de libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del SFE, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por la CGR específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

Artículo 41.—Del procesamiento y acceso de la información. La obtención, registro, acceso, procesamiento, análisis y custodia de la información requerida como evidencia para sustentar la gestión y supervisión de los servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en las normas 207 y 208 del MNGA y los procedimientos de la Auditoría Interna.

SECCIÓN C

De los informes de auditoría

Artículo 42.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna, una vez finalizado el trabajo de campo, cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para la emisión del informe final correspondiente a los estudio de auditoría. En casos justificados, el plazo antes citado podrá ser suspendido y/o ampliado, situación que deberá quedar debidamente fundamentada y aprobada por el Auditor Interno; así como documentada en el legajo de documentos respectivo. Lo anterior, sin detrimento de la comunicación de informes parciales que se realicen durante la ejecución de estudios de auditoría, en apego a principio de oportunidad.

La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías mediante informes escritos, a efecto de que la administración activa tome en forma oportuna las acciones necesarias que posibiliten la implementación de sus recomendaciones.

La Auditoría Interna dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones al funcionario de la administración activa, que posea la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

La comunicación de resultados de las auditorías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo IV de la LGCI y en dichas comunicaciones se incluirá la transcripción de los artículos correspondientes relativos a trámites y plazos. Además, tanto la comunicación de resultados de las auditorías como la conferencia final se regularán por lo indicado en la Norma 205 del MNGA, la Norma 2.5 del MNEAI y la Norma 2.10 del NEAI, así como por otras disposiciones que dicte al respecto el órgano contralor.

En cuanto a los servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y normativa emitida por la CGR.

Artículo 43.—Declaración de cumplimiento e incumplimiento con las normas. En el capítulo de Introducción del informe se indicará “realizado de acuerdo con las normas” únicamente si el programa de mejoramiento de la calidad demuestra que la actividad de la Auditoría Interna cumple con las normas descritas en el MNEAI y en las NEAI. No obstante, todo estudio debe realizarse usando de referencia estas normas, como herramienta de control de calidad del trabajo realizado.

Cuando el incumplimiento de algunas normas del MNEAI y de las NEAI afecte una tarea específica, la comunicación de los resultados debe exponer:

Ø Las normas con las cuales no se cumplió totalmente,

Ø Las razones del incumplimiento, y

Ø El impacto del incumplimiento en la tarea.

Artículo 44.—Informe parcial y final. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio, podrá emitir informes parciales durante la etapa de examen de sus auditorías. Toda auditoría siempre dará lugar a un informe final.

El contenido y la estructura de los informes se definirán detalladamente en el Manual de Políticas y Procedimientos Técnicos y Administrativos de la Auditoría Interna, a que se hizo referencia en el párrafo segundo del inciso e) del artículo 24 de este Reglamento.

Artículo 45.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los servicios de auditoría, se comentarán (con anterioridad a su comunicación oficial), con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación; a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará la Auditoría Interna, si lo estima necesario.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Artículo 46.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará por escrito audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones, quien deberá dársela dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia; salvo situación de manifiesta excepción, la cual deberá ser puesta por escrito en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría se suministrarán conjuntamente con la solicitud de audiencia para la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones.

Artículo 47.—Confección de acta de discusión del borrador del informe. El Auditor Interno o el funcionario de la Auditoría Interna que realizó el estudio, debe confeccionar un acta de la discusión del borrador de informe o conferencia final, la cual resumirá los asuntos más relevantes ocurridos en ella y fijará los compromisos asumidos. El acta deberá respetar el formato establecido para este efecto y será firmada por todos los asistentes a dicha conferencia. Una vez concluida la reunión de discusión se sellará el acta con el sello de Auditoría Interna y será firmada por los participantes, a los cuales se les entregará una copia de la misma. El documento original quedará adjunto al informe discutido en el archivo dispuesto para este efecto.

Artículo 48.—Recibido de los informes oficiales. La Auditoría Interna debe revisar que en una copia de la nota de remisión del informe, conste la fecha de recibido y el nombre y firma del responsable de la recepción por parte de la Administración Activa u otras instancias de control.

Artículo 49.—Errores y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión significativa que desvirtúe su contenido, el Auditor Interno debe comunicar, a la mayor brevedad, la información corregida a todas las partes que recibieron la comunicación original.

Artículo 50.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la LGCI, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Vencidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y por consiguiente es obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa y civil en caso de incumplimiento injustificado, de conformidad con el artículo 39 de la LGCI.

Artículo 51.—Inconformidad con las recomendaciones. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esa dependencia tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes; salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 de la LGCI, el cual además establece que la CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.

Artículo 52.—Acceso a informes. Los informes de auditoría que no hacen referencia a eventuales responsabilidades (característica que los diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público), una vez puestos en comunicación de la administración activa son de libre acceso por parte de cualquier persona pública o privada.

SECCIÓN D

De las Relaciones de Hechos

Artículo 53.—Relaciones de Hechos. El informe de auditoría que se denomine Relación de Hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales y deberá contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales se deben enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.

Artículo 54.—Informe de Relación de Hechos. El informe de Relación de Hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, debe ser considerado por el Órgano Director de un procedimiento administrativo como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.

Artículo 55.—Comparecencia ante el Órgano Director. Los funcionarios de la Auditoría Interna responsables de la investigación y confección del Informe de Relación de Hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente serán cuestionados sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo, en el ámbito de la materia en investigación.

Artículo 56.—Confidencialidad en las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos y toda la información y documentación de sustento producto de la investigación realizada por la Auditoría Interna y en poder de ésta, son de acceso restringido durante la investigación, la elaboración de la relación de hechos y de su expediente y el traslado al jerarca u órgano competente, y aún posterior a ello hasta que la instancia competente dicte el acto final.

Cuando la relación de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia, la Auditoría Interna deberá tomar las medidas necesarias para que se guarde la confidencialidad sobre la identidad del denunciante en todo momento y sin sujeción a límite de tiempo.

Todo lo anterior de conformidad con el artículo 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI.

Artículo 57.—Comunicación de los Informes de Relación de hechos. Los Informes de Relación de Hechos se dirigirán al Jerarca y les será aplicable lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento en cuanto a su comunicación. En vista de que tales informes pueden generar posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales, no les será aplicable lo estipulado en los artículos 45, 46 y 47 del presente Reglamento, relativos a la conferencia final. Los Informes de Relación de Hechos se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la documentación de prueba que lo conforma.

La identidad del denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte del expediente en cuestión. La Auditoría Interna no tiene la obligación de dar audiencia a los presuntos responsables que se señalen con motivo de la investigación.

Artículo 58.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes de la Asamblea Legislativa referidas a las Relaciones de Hechos, documentación y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el tanto se trate de solicitudes que formule una Comisión Legislativa debidamente acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política; siempre y cuando lo solicitado no forme parte de una denuncia trasladada al Ministerio Público.

SECCIÓN E

De las denuncias

Artículo 59.—Recepción y trámite de denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por el SFE y su presentación podrá hacerse en forma escrita, verbal, por la vía telefónica o por cualquier otro medio. La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el propósito de determinar si procede atender la denuncia, trasladarla o desestimarla, observando lo dispuesto en la LGCI, la LCCEI y lo que disponga al respecto la CGR.

Artículo 60.—Criterios de admisibilidad de denuncias. Para la admisión de las denuncias por parte de la Auditoría Interna se establecen los siguientes criterios:

a)  Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación, así como el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b)  Se deberá señalar la posible situación irregular a investigar, que afecta los recursos del Estado sobre los cuales el SFE tiene competencia.

c)  El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.

Artículo 61.—Información adicional de la denuncia. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo y, de ser posible, deberá hacer la indicación de los probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 62.—Solicitud de aclaración de hechos denunciados. Cuando la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos, se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información; de lo contrario, se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 63.—De las denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo contrario, se archivará la denuncia.

Artículo 64.—Desestimación y archivo de denuncias. La Auditoría Interna desestimará y archivará la denuncia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

a)  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.

c)  Si a los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

d)  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la administración activa.

e)  Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la LCCEI o, en su defecto, a criterio de la Auditoría Interna.

f)   Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes entidades y establecer la instancia que deberá atenderla.

g)  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes.

h)  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales estipulados en el artículo 60 de este Reglamento o no cumple con las condiciones indicadas en los artículos 62 y 63 anteriores.

i)   Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.

Artículo 65.—Fundamentación del acto de desestimación y archivo de una denuncia. La desestimación y archivo de una denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión; todo lo cual deberá quedar debidamente especificado en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 66.—Comunicación al denunciante. En caso de denuncias suscritas, al denunciante se le deberá comunicar alguna de las siguientes resoluciones que se adopte respecto a su gestión:

a)  La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b)  La decisión de trasladar la denuncia a la Administración Activa para su atención o al Ministerio Público.

c)  El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la atención de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará sobre la realización del estudio y sobre la remisión del informe correspondiente a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 67.—Confidencialidad en el trámite de denuncias. La custodia, acceso de la información y comunicación de resultados, así como la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI.

Artículo 68.—Resguardo de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicaciones a terceros generadas por la Auditoría Interna, resultado de la denuncia que recibiera, no deben consignar la identidad del denunciante.

Artículo 69.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del SFE. Serán trasladadas para el trámite que corresponda a la respectiva dependencia del SFE, con indicación expresa de los artículos 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI, la cual comunicará al denunciante lo que corresponda. Al respecto, la Auditoría Interna comunicará al denunciante sobre el traslado de la denuncia.

SECCIÓN F

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 70.—Sistema de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión y de las recomendaciones producto de los estudios realizados por auditores externos contratados y de las giradas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan (cuando sean de su conocimiento); con el propósito de asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la LGCI.

Artículo 71.—Planificación de los estudios de seguimiento. La Auditoría Interna contemplará en su plan anual de labores, la actividad correspondiente al seguimiento de sus recomendaciones ya aceptadas por la administración activa o de auditores externos cuando sean de su conocimiento, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación.

Artículo 72.—Priorización y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta el SFE de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

Artículo 73.—Solicitudes de información. La Auditoría Interna, cuando estime conveniente, podrá solicitar al funcionario que ordenó la implantación de las recomendaciones, o a quien corresponda, referirse por escrito a los períodos estimados para su cumplimiento, o bien, al progreso alcanzado en relación con su implementación. Lo anterior, sin perjuicio de los análisis y verificaciones que ejecutará la Auditoría Interna sobre la información suministrada y cualesquiera otra relacionada.

Artículo 74.—Seguimiento a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna, adecuada y eficaz implantación y adoptar, de ser preciso, las acciones disciplinarias y legales procedentes en caso de que los funcionarios respectivos incumplan en forma injustificada sus órdenes, instrucciones, lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.

Igualmente, es responsabilidad de ese funcionario proporcionar las fechas estimadas de finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él dirigidas, en los plazos que estipule la Auditoría Interna en sus informes o relaciones de hechos.

Artículo 75.—Incumplimiento injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado, respecto a la implantación de las recomendaciones aceptadas por el funcionario de la administración activa responsable de su atención, lo pondrá en conocimiento del jerarca para lo que proceda, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Control Interno.

SECCIÓN G

Del seguimiento de disposiciones

Artículo 76.—Seguimiento de disposiciones. Conforme al plan Anual de Labores de la Auditoría Interna, se llevará a cabo el seguimiento a disposiciones emitidas por la CGR, a efecto de asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz implementación, en cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia en la LGCI y en las “Directrices que deben observar las auditorías internas para la verificación del cumplimiento de las disposiciones” y otra normativa técnica emitida por el órgano contralor.

SECCIÓN H

Del seguimiento de servicios preventivos

Artículo 77.—Seguimiento a servicios preventivos. La Auditoría Interna dará seguimiento a los servicios preventivos de la siguiente manera:

a)  Servicios de Asesoría: Verificar si lo actuado por el jerarca o titulares subordinados está acorde con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio, según corresponda, a emitir como resultado del seguimiento informes de control interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que las asesorías brindadas no son vinculantes, pero las actuaciones de la Administración Activa deben estar ajustadas al ordenamiento jurídico.

b)  Servicios de Advertencia: Verificar lo actuado por la Administración Activa respecto a las advertencias que se hayan formulado, sin perjuicio de que como resultado del seguimiento se emitan informes de control interno o relaciones de hechos.

c)  Servicios de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la administración y el control de los libros legales que haya autorizado.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 78.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería, Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. Nº 00144.—Solicitud Nº 27919.—C-675000.—(D36356-6906).

Nº 36359-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 50, 140 inciso 3), 8), 18) y 20); 146, de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002; y, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que existe evidencia científica en la que los tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas, reacciones alérgicas, cicatrización irregular y granulomatosis.

3º—Que desde el punto de vista de la salud de las personas, son numerosas las complicaciones agudas y crónicas que pueden derivarse de los tatuajes y de las perforaciones corporales.

4º—Que dichas complicaciones pueden disminuir si el Estado implementa medidas sanitarias para garantizar la calidad de los productos utilizados en los centros de tatuajes.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32181-S del 25 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero de 2005, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto “Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales”, en el que se establece el registro obligatorio de las tintas y pigmentos utilizados para tatuajes.

6º—Que la Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA, por sus siglas en inglés) clasifica las tintas para tatuajes como productos cosméticos, y que la Unión Europea regula las tintas para tatuajes con base en las Directivas Comunitarias sobre cosméticos.

7º—Que se hace necesario mejorar la calidad de las tintas y pigmentos utilizados en establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes y perforaciones corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud de la población, Por tanto:

DECRETAN:

Artículo 1º—Se aprueba el siguiente reglamento técnico:

Reglamento para el Registro Sanitario

y Verificación de Tintas, Pigmentos

o Colorantes para Tatuajes

1.  Objeto. Este reglamento técnico tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgará el registro sanitario a nivel nacional a los productos utilizados como tintas, pigmentos o colorantes utilizados en tatuaje del cuerpo humano; tanto permanentes como temporales.

2.  Ámbito de aplicación. Este reglamento técnico es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o jurídicas que se dedican a la producción, importación, distribución o utilización de tintas, pigmentos o colorantes utilizados para el tatuaje permanente y semipermanente mediante punción del cuerpo humano, atravesando la barrera del tejido epitelial o mucosas.

Se excluyen del registro obligatorio las calcomanías que se aplican sobre la piel (tatuajes temporales), las que deberán cumplir con lo establecido en la sección 11 del presente reglamento.

3.  Referencias. Este reglamento se complementa con el Decreto Ejecutivo Nº 32181-S del 25 de noviembre del 2004, publicado en La Gaceta Nº 11 del 17 de enero de 2005, Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos o Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales.

4.  Definiciones:

4.1      Etiquetado: es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto.

4.2      Profesional Responsable: Es el profesional farmacéutico, químico o ingeniero químico responsable del trámite de registro sanitario.

4.3      Registro Sanitario: Acto administrativo mediante el cual se establece que el producto a registrar cumple los requisitos sanitarios de la normativa vigente relativos a su calidad y seguridad.

4.4      Representante legal: es aquella persona física que solicita el registro y responde ante el Ministerio de Salud por la seguridad sanitaria del producto.

4.5      Tintas, pigmentos o colorantes para tatuajes: Cualquier mezcla, material o sustancia fabricada por un proceso de síntesis o similar, o extraída, aislada o derivada de vegetales, animales, minerales u otra fuente, que tiene la capacidad de impartir color de manera permanente o semipermanente al inyectarse en la piel por medio de punciones que atraviesan la barrera del tejido epitelial o mucosas.

4.6      Sustancias peligrosas: aquellas consideradas como peligrosas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 28113-S o sus actualizaciones, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.

4.7      Sustancias prohibidas: aquellas sustancias que no pueden formar parte de la composición de las tintas utilizadas para tatuajes.

4.8      Sustancias restringidas: sustancias que podrán contener las tintas utilizadas para tatuajes, bajo las restricciones y condiciones establecidas.

4.9      Tatuar: práctica que consiste en crear sobre la piel una marca permanente o un dibujo permanente (tatuaje) por inyección intradérmica de productos que contienen colorantes e ingredientes auxiliares.

4.10    Tatuaje temporal: calcomanía que se aplica sobre la piel y cuyo dibujo se transfiere a la piel solamente por presión y contacto.

5.  Simbología y abreviaturas:

5.1      CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

5.2      UFC/g: Unidades formadoras de colonias por gramo.

5.3      UFC/cm3: Unidades formadoras de colonias por centímetro cúbico.

5.4      IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (International Union of Pure and Applied Chemistry, por sus siglas en inglés.)

5.5      MSDS: Hoja de Seguridad (Material Safety Data Sheet, por sus siglas en inglés).

5.6      Nº CAS: Número del Servicio de Resúmenes Químicos (Chemical Abstract Services, por sus siglas en ingles).

5.7      Nº C.I.: Número de Índice de Color (Colour Index, por sus siglas en inglés).

6.  Disposiciones para el registro sanitario

6.1      Para la evaluación del registro sanitario se aplicarán los listados actualizados de sustancias prohibidas, de sustancias restringidas y sustancias permitidas en cosméticos, del texto consolidado de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas:

6.1.1     Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.

6.1.2     Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.

6.1.3     Anexo IV del CONSLEG. 1976L0768 Lista de colorantes que podrán contener los productos cosméticos, y las limitantes de las columnas 2 a 4.

6.1.4     Anexo VI del CONSLEG. 1967L0768. Lista de conservantes que pueden contener los productos cosméticos.

6.1.5     Listado de sustancias prohibidas o restringidas (Tablas 1, 2 y 3) en Resolución ResAP (2008)1, del Comité de Ministros de las Comunidades Europeas, sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente.

6.2.     En aquellos casos en que aplique y para efectos del registro de una tinta, pigmento o colorante para tatuajes, se permitirá que el solicitante haga referencia a documentos vigentes que consten en archivos del Ministerio. En este caso el solicitante debe hacer mención de la ubicación del documento original.

6.3.     Toda la documentación debe ser presentada en idioma español; los documentos en idioma distinto al español, emitidos por entes gubernamentales, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.

6.4.     La vigencia del registro sanitario de será de cinco (5) años contados a partir de su otorgamiento.

6.5.    Monto a cancelar por concepto de registro y renovación:

           Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, control y control por concepto de registro o renovación del registro de cada tinta, pigmento o colorante utilizado para tatuaje del cuerpo humano se fija la suma de $ 10.00 (diez dólares sin centavos) ó su equivalente en moneda nacional. Los ingresos por concepto de control y registro de dichos productos deberán ser depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud - CTAMS - Banco Nacional de Costa Rica, que se citan a continuación:

6.5.1     Cuenta en colones 000-213715-6 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud.

6.5.2     Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud.

6.6.     Requisitos para registro sanitario de tintas, pigmentos o colorantes utilizados para tatuaje del cuerpo humano.

6.6.1     Solicitud de registro sanitario en el formulario emitido para tal efecto por el Ministerio.

6.6.2     Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro sanitario del producto, que indiquen que el mismo está aprobado como tinta para tatuaje. Este documento debe ser emitido por la autoridad reguladora o entidad autorizada del país fabricante y estar legalizado según la normativa específica nacional.

6.6.3     Documento emitido por el fabricante, que incluya la formula cualitativa, utilizando nomenclatura internacional (IUPAC) e indicando los porcentajes de: las sustancias restringidas, las sustancias peligrosas, los pigmentos y los conservantes. Será obligatoria la especificación del número del Colour Index (C.I.) o el Nº CAS, según corresponda. Si la Hoja de Seguridad del Producto (MSDS) cumple con estos requisitos puede sustituir al documento anterior.

6.6.4     Documento emitido por el fabricante indicando las condiciones de almacenamiento y manipulación para mantener las características fisicoquímicas y microbiológicas del producto.

6.6.5     Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles. El etiquetado o proyecto de etiqueta debe indicar:

6.6.5.1     nombre del producto.

6.6.5.2     nombre del fabricante.

6.6.5.3     nombre y dirección del importador.

6.6.5.4     fecha de caducidad.

6.6.5.5     número de lote u otra referencia utilizada por el fabricante para la identificación del lote.

6.6.5.6     número de registro.

6.6.5.7     condiciones requeridas de almacenamiento y manipulación para mantener las características fisicoquímicas y microbiológicas, según indicaciones del fabricante.

6.6.5.8     lista de ingredientes de acuerdo con la nomenclatura IUPAC, el número de CAS o el número C.I. (Colour Index)

6.6.6     Comprobante de pago del derecho de trámite, registro y control sanitario.

7.  Disposiciones para las modificaciones posteriores al registro sanitario:

7.1.     Cuando se realicen cambios en el producto el interesado debe solicitar su aprobación al Ministerio adjuntando los requisitos para el trámite de las modificaciones que se enumeran a continuación.

7.2.     Toda la documentación debe ser presentada en idioma español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.

7.3.     En aquellos casos en que aplique y para efectos del registro de una tinta, pigmento o colorante para tatuajes, se permitirá que el solicitante haga referencia a documentos vigentes que consten en archivos del Ministerio. En este caso el solicitante debe hacer mención de la ubicación del documento original.

7.4.     Cambio de fabricante:

7.4.1. Carta de solicitud de modificación firmada por el representante legal.

7.4.2. Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro sanitario del producto, que indiquen que el mismo está aprobado como tinta para tatuaje: Este documento debe ser emitido por la autoridad reguladora o entidad autorizada del país fabricante y estar legalizado según la normativa específica nacional.

7.4.3.    Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles, de conformidad con sección 6.6.5.

7.5.     Cambio de Formulación:

7.5.1.    Carta de solicitud de modificación firmada por el representante legal y el profesional responsable.

7.5.2.    Documento emitido por el fabricante, que incluya la formula cualitativa, utilizando nomenclatura internacional e indicando los porcentajes de: las sustancias restringidas, las sustancias peligrosas, los pigmentos y los conservantes. Será obligatoria la especificación del número del Colour Index (CI) o el Nº CAS, según corresponda. Si la Hoja de Seguridad del Producto (MSDS) cumple con estos requisitos, puede sustituir al documento anterior.

7.5.3.    En caso que el cambio afecte las condiciones de almacenamiento y de manipulación deberá presentarse etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles, según sección 6.6.5.

7.6.     Cambio de razón social del fabricante:

7.6.1.    Carta de solicitud de modificación firmada por el representante legal.

7.6.2.    Documento legal del país del fabricante que avale el cambio.

7.6.3.    Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles. El etiquetado debe indicar como mínimo el nombre del producto, el fabricante y las condiciones de almacenamiento y de manipulación para mantener sus características fisicoquímicas y microbiológicas.

7.7.     Cambio de nombre del producto:

7.7.1.    Carta de solicitud de modificación firmada por el representante legal.

7.7.2.    Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro sanitario del producto, que indiquen que el mismo está aprobado como tinta para tatuaje. Este documento debe ser emitido por la autoridad reguladora o entidad autorizada del país fabricante y estar legalizado según la normativa específica nacional.

7.7.3.    Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles, según sección 6.6.5.

7.8      Cambio de representante legal:

7.8.1     Nota de solicitud por el representado indicando el cambio, firmada además por el nuevo representante legal.

7.8.2     Certificación registral o notarial de la personería jurídica de la empresa solicitante del registro, donde se indique el nombre y calidades del nuevo representante legal, con no más de tres meses de emitida.

7.8.3     Copia de la cédula de identidad; número de pasaporte; permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica, del Representante Legal.

8.  Renovación del registro sanitario

8.1.     La renovación del registro sanitario deberá presentarse ante el Ministerio como máximo un mes antes del vencimiento. Por su parte, el Ministerio tendrá un plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud en forma completa, para su resolución.

8.2.     En caso de que el registro del producto haya vencido, o que las modificaciones solicitadas califiquen para un nuevo registro, se deberán presentar los requisitos establecidos en el numeral 6.

8.3.     La renovación del registro sanitario se otorgará por un plazo igual al registro original.

8.4.     Requisitos para la renovación del registro sanitario de tintas, pigmentos o colorantes utilizados para tatuaje del cuerpo humano:

8.4.1.    Solicitud de renovación firmada por el representante legal.

8.4.2.    Declaración jurada suscrita por el profesional responsable y el representante legal, autenticada por notario que manifieste que se mantienen las condiciones originales con las que se otorgó el registro sanitario.

8.4.3.    Comprobante de pago de derecho a trámite de renovación del registro sanitario, el cual contempla también el control sanitario.

9.  Causas de rechazo del trámite de registro sanitario

9.1.     El Ministerio rechazará el trámite del registro en los siguientes casos:

9.1.1.    Cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 6.6. Si se necesitara aclaración, correcciones o ampliación de la información presentada, el Ministerio solicitará por una sola vez al interesado por medio de una resolución administrativa debidamente fundamentada técnica y legalmente, para que la suministre, en un término de diez (10) días hábiles. Si dentro de este plazo el interesado no presenta la información solicitada, se entenderá que desiste de la petición y en consecuencia, el Ministerio procederá mediante resolución motivada a declarar el abandono de la petición y acto seguido, se archivará la solicitud.

9.1.2.    Cuando la fórmula contenga sustancias prohibidas o restringidas en concentraciones no permitidas.

9.1.3.    Si está vencido el Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro del producto como tinta para tatuaje, debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante.

10.      Causas de cancelación del registro sanitario

10.1.   El Ministerio procederá a cancelar el registro, siguiendo el debido proceso, en los siguientes casos:

10.1.1.  Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones de uso descritas en el etiquetado.

10.1.2.  Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en el registro sanitario.

10.1.3.  Cuando el registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.

10.1.4.  Cuando no se cumpla con los estándares de calidad establecidos en las especificaciones del fabricante en cuanto al contenido de sustancias reguladas.

10.1.5.  Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes con las que fue aprobado.

10.1.6.  Cuando el Ministerio de Salud haya prohibido el producto.

10.1.7.  Cuando se emita alerta sobre la prohibición de uso del producto a nivel internacional.

10.1.8.  En caso de fabricación nacional, cuando se haya cancelado el Permiso Sanitario de Funcionamiento o éste se encuentre vencido.

11.      Calcomanías para la piel (tatuajes temporales)

Las calcomanías para la piel (tatuajes temporales) no requerirán registro sanitario pero deberán ajustarse a las siguientes regulaciones sobre cosméticos y juguetes:

11.1    Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos, Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas, a excepción de los metales pesados para los que se permitirán las concentraciones establecidas abajo en la sección 11.6.

11.2    Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.

11.3    Anexo IV del CONSLEG. 1976L0768 Lista de colorantes que podrán contener los productos cosméticos.

11.4    Anexo VI del CONSLEG. 1967L0768. Lista de conservantes que pueden contener los productos cosméticos.

11.5    Listado de sustancias prohibidas o restringidas (Tablas 1, 2 y 3) en Resolución ResAP (2008)1, del Comité de Ministros de las Comunidades Europeas, sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente.

11.6    Contenido de metales pesados establecido en la norma UNE-EN-71-3:1995 Seguridad de los juguetes, bajo la Directiva 88/378/EEC (Unión Europea):

Límites máximos de metales pesados en juguetes

según Norma UNE-EN-71-3

Metal

Concentración máxima permitida

(ppm)

Antimonio

60

Arsénico

25

Bario

1000

Cadmio

75

Cromo

60

Plomo

90

Selenio

500

Mercurio

60

 

12.      Control y Verificación Corresponde el control y verificación de este reglamento técnico al Ministerio de Salud con base en el expediente de registro y la reglamentación vigente.

13.      Concordancia. Este reglamento no tiene concordancia con ninguna otra norma o reglamentación.

14. Bibliografía

14.1    Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 27 de julio de 1976 (76/768/CEE) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos. Sitio web: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1976L0768:20040911:ES:PDF.

14.2    Resolución ResAP(2008)1 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente, aprobada por el Comité de Ministros el 20 de febrero de 2008, reunión Nº 1018 de Representantes de Ministros.http://www.aemps.es/actividad/pschb/docs/resolucionCE_tatuajes-junio08.pdf o http://www.coe.int/t/e/social_cohesion/soc-sp/ResAP_2008_1%20E.pdf

14.3    Norma UNE-EN-71-3: 1995 Seguridad de los juguetes.

Artículo 2º—El presente decreto rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—O. C. Nº 106000.—Solicitud Nº 23616.—C-193320.—(D36359-IN2011005698).

Nº 36393-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27, 28, de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 2 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía N° 7410 y,

Considerando:

I.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 del 19 de agosto del 2009.

II.—Que la Policía de Migración es un cuerpo policial especializado de la Fuerza Pública, adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería, regido de acuerdo con la normativa establecida por la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas, asimismo la función operativa la ejerce el Director General de Migración y Extranjería, cuyas instrucciones, órdenes y directrices son de acatamiento obligatorio.

III.—Que la Policía de Migración es un cuerpo policial cuya competencia específica es controlar y vigilar el ingreso de personas al territorio nacional, o el egreso de él, así como la permanencia y las actividades que en el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras.

IV.—Que con fundamento en lo anterior, se hace necesario reformar las normas que regulan la potestad disciplinaria que rige a los funcionarios de la Policía Especial de Migración, a fin de regular y organizar la potestad disciplinaria. Por tanto,

Decretan:

Reforma de los artículos 1, 26, 41, 42, 46, 48, 63

y 123 del Reglamento de Organización

y Servicio de la Policía Especial

de Migración

Artículo 1º—Refórmese los artículos 1, 26, 41, 42, 46, 48, 63 y 123 del Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Especial de Migración, Decreto Ejecutivo Nº 31999-G, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta número 159 del 16 de agosto de 2004. Para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 1º—La presente normativa se emite como reglamentación a la Ley de Migración y Extranjería, en concordancia con los artículos 50, 51 y siguientes de la Ley General de Policía Nº 7410, Título Tercero denominado “Estatuto Policial”, y será aplicable a los funcionarios de la Policía de Migración, quienes se encuentran dentro del Régimen del Estatuto Policial.

De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería el presente Reglamento se denominará “Reglamento de Organización y Servicio de la Policía Profesional de Migración”

“Artículo 26.—De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Policía N° 7410, el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía estará integrado por los siguientes miembros: el Oficial Mayor, el Jefe del Departamento Legal, el Jefe del Departamento de Personal, el Director de la Escuela Nacional de Policía y el jerarca policial de mayor rango en el cuerpo respectivo, en el caso de la Policía Profesional de Migración y Extranjería dicha figura recae en la o el Director General de Migración y Extranjería. Lo presidirá el Oficial Mayor, en su ausencia el Jefe de Personal y en ausencia de ambos, el Jefe del Departamento Legal. Únicamente podrá sustituir a cada miembro de este Consejo el funcionario de rango inferior de la dependencia respectiva, en caso de no existir la figura de rango inferior, será competencia del Ministro de Gobernación y Policía designar a los suplentes de los miembros integrantes del Consejo de Personal.”

Artículo 41.—El órgano competente para actuar como órgano director de los procedimientos disciplinarios que deriven de las faltas e irregularidades de los servidores de la Policía Profesional de Migración, será la Sección de Inspección Policial del Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía, a quien corresponderá instruir el caso, otorgando al servidor los plazos y garantías que establece el debido proceso administrativo; concluido el procedimiento emitirá la resolución de recomendación con autonomía de criterio, ante el órgano competente de decisión, sea ante el Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía. La recomendación no será vinculante para el órgano decisor.

Créase la Sección de Inspección Policial en el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía. Dicha Sección estará destacada en la Dirección General de Migración y Extranjería; con la finalidad de fortalecer y vigilar el correcto acatamiento de la normativa disciplinaria por parte de los funcionarios destacados bajo éste Régimen.”

Artículo 42.—Preparado el informe correspondiente la Sección de Inspección Policial del Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía recomendará alguna medida y trasladará el asunto al Consejo de Personal para que lo resuelva en primera instancia. El afectado por una medida disciplinaria de este tipo tendrá derecho a recurrir al Ministro, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Si no se apela, el asunto se remitirá al Ministro quien resolverá definitivamente y dará por agotada la vía administrativa, sin responsabilidad para el Estado”.

 Artículo 46.—La responsabilidad disciplinaria del servidor de la Policía, por faltas leves prescribirá en un mes y por faltas graves prescribirá en el plazo de dos años. La prescripción se interrumpirá cuando se inicie el procedimiento disciplinario correspondiente. La comprobación del conocimiento de la falta podrá efectuarse por cualquier medio de prueba, con el valor que esta tenga, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y el derecho común. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de Policía, N° 7410”.

Artículo 48.—Si un servidor es reincidente en la comisión de faltas leves en el término de tres meses, se considerará que incurrió en falta grave, y se remitirá el asunto a la Sección de Inspección Policial del Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía para lo procedente”.

Artículo 63.—Las sanciones por irregularidades de asistencia se tramitarán al mes siguiente. El Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería será el encargado de verificar los controles de asistencia e imponer las sanciones correspondientes en un plazo no mayor a un mes. En aquellos casos en que las irregularidades de ausencias puedan constituir causal de despido, el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Migración y Extranjería elevará el informe al Consejo de Personal del Ministerio de Gobernación y Policía, quien realizara la recomendación al Ministro del ramo de la procedencia o no del despido sin responsabilidad para el Estado. En caso de imponerse sanción, el servidor podrá interponer los recursos de ley ante el Ministro del ramo”.

Artículo 123.—La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita y se dará curso al procedimiento, guardando las formalidades y plazos que establece la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476 y sus reformas.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 44449.—C-63995.—(D36393-IN2011007565).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 176-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política y 47 de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Cesar a la señora Flora María Calvo Abarca, cédula de identidad 1-369-684, del cargo que ha venido ejerciendo como Viceministra Administrativa de Seguridad Pública, a partir del trece de enero de dos mil once.

Artículo 2º—Rige a partir del trece de enero de dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de enero del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 44437.—C-7800.—(IN2011005624).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 01-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso de Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec. Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 23 de enero al 25 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 023-2010-CB de la Comisión de Becas, celebrada el 23 de diciembre del 2010.

II.—Que el objetivo del curso es capacitar a un grupo selecto de oficiales y suboficiales en las medidas de salvación de vidas y en la aplicación de atención médica básica en apoyo de operaciones rutinarias, operaciones antidrogas u operaciones humanitarias.

3.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Doctor Gerardo Ortega Bell, cédula 06-0086-0694, funcionario de la Región Primera, para asistir a la actividad denominada “Curso de Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec Fort Benning, Georgia. Estados Unidos de América, del 23 de enero al 25 de marzo del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 de enero al 25 de marzo del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de enero al 25 de marzo del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, 3 de enero del 2011.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 44435.—C-13410.—(IN2011004933).

N° 025-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamenta en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

I.—Que a recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad “Curso Estrategia y Política de Defensa” a realizarse en Washington D. C., Estados Unidos de América del 30 de enero al 19 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

II.—Que el objetivo del curso es fijar las bases para una interacción sostenida con el CHDS, a través de la carrera de los especialistas en las comunidades de seguridad y defensa de las Américas.

III.—Que dado el objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Licenciado Nils Ching Vargas, cédula 09-0091-0443, asesor del Despacho del Viceministro para asistir a la actividad denominada “Curso Estrategia y Política de Defensa” a realizarse en Estados Unidos de América, del 30 de enero al 19 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso).

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos por la oficina del representante de Defensa de la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de enero al 19 de febrero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero al 19 de febrero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, 4 de enero del 2011.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 44433.—C-13410.—(IN2011004936).

N° 036-2011-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administrad Pública, artículos 3º, 5º, 7º y 29 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos.

Considerando:

Único: Que es conveniente que un funcionario de este Ministerio asista al acto oficial de toma de mando, del General de Brigada de la Policía de El Salvador del día 5 al 6 de enero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Comisario Walter Navarro Romero, cédula 1-512-957, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir al acto oficial de toma de mando, del General de Brigada de la Policía de El Salvador del día 5 al 6 de enero del 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—El Ministerio de Seguridad Pública mediante Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales cubriré los gastos de tiquetes, hospedaje, alimentación impuestos y otros.

Artículo 3º—Que durante el día 5 al 6 de enero del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 5 al 6 de enero del 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, 6 de enero del 2011.

José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 44436.—C-11175.—(IN2011004945).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA

   Y COMERCIO

Nº 096-MEIC

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley Nº 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución Nº R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las actividades de la reunión denominada “SIM MWG3”, que se llevará a cabo en el NIST, Washington, Estados Unidos de Norteamérica, organizada por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM).

II.—Que dicha reunión se llevará a cabo en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de Norteamérica del día 6 al día 10 de diciembre de 2010.

III.—Que de conformidad con la Ley Nº 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde al Lacomet participar en las instancias internacionales de metrología por ser miembro activo del Sistema Interamericano de Metrología. La participación del funcionario designado, en estas actividades es de suma importancia, así como también lo es mantener buenas relaciones con los organismos internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Adrián Solano Mena, cédula 1-665-436, funcionario del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de Norteamérica y participe como representante del LACOMET, en las áreas de Temperatura y Humedad en la reunión de trabajo del “SIM MWG3”, que se llevará a cabo del día 6 al día 10 de diciembre del 2010.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, serán financiados por el LACOMET, subpartida 1.05.04 “Viáticos en el exterior”, los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LAGOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. Correspondiéndole al funcionario la suma de mil quinientos siete dólares con noventa y dos centavos de dólar ($1.507,92).

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del 05 al 10 de diciembre del 2010.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los quince días del mes de noviembre del años dos mil diez.

Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43102.—C-20115.—(IN2011004923).

Nº 104-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92- 2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, brindar servicios de calibración de balanzas y espectrofotómetros a la siguiente empresa: LASEF-UNACHI en Chiriquí, Panamá.

II.—Que de conformidad con lo que establece la “Ley “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo de 2002, le corresponde a Lacomet, brindar el servicio de verificación.

III.—Que dicho servicio de calibración de balanzas y espectrofotómetros se llevará a cabo en Chiriquí, Panamá, del día 12 al día 14 de enero del año 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula de identidad 1-0794-0794, y al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula de identidad 1-0487-0179, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viajen a la ciudad de Chiriquí, Panamá y brinden el servicio de calibración de balanzas y espectrofotómetros a la empresa LASEF-UNACHI a realizarse del día 12 al día 14 de enero del año dos mil once.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y la alimentación, serán financiados por la empresa LASEF-UNACHI. Los gastos por transporte interno, así como los gastos conexos y otros gastos serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) con la presentación de las respectivas facturas

Artículo 3°—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del día 12, al día 14 de enero de 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los catorce días del mes de diciembre del años dos mil diez.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43102.—C-17880.—(IN2011004928).

Nº 105-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2010, Ley N° 8790 del 8 de diciembre del 2009; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 3 de setiembre de 1979, y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, resolución N° R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar de las actividades de la Revisión por pares del Sistema de Calidad del National Research Council-Institute for National Measurement Standards (NRC-INMS) del Canadá, en la ciudad de Ottawa, Canadá.

II.—Que dicha actividad, se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, del día 24 al día 25 de enero del año 2011.

III.—Que de conformidad con la Ley N° 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” le corresponde al LACOMET la participación en instancias internacionales de Metrología, con el fin de obtener herramientas y retroalimentación, para el desarrollo de los temas de metrología, como laboratorio nacional de referencia. Por tanto,

ACUERDA

Artículo 1°—Autorizar a la licenciada Jéssica María Chavarría Sánchez, portadora de la cédula de identidad 1-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de Metrología, para que viaje a Ottawa, Canadá y participe en la Revisión por pares del Sistema de Calidad del National Research Council-Institute for National Measurement Standards (NRC-INMS), de Canadá, que se llevará a cabo del día 24 al día 25 de enero del 2011.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el National Research Council-Institute for National Measurement Standards (NRC-INMS), de Canadá, así como los gastos conexos y otros gastos, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la presentación de las facturas respectivas.

Artículo 3°—La funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4°—Rige a partir del día 22 de enero al día 26 de enero del año 2011.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, 10 de diciembre del 2010.

Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43102.—C-20115.—(IN2011004929).

MINISTERIO DE JUSTICI Y PAZ

N° 182-2010

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en los artículos 19 y 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, Ley número 8039 de 12 de octubre de 2000.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el numeral 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, Ley número 8039, de 12 de octubre de 2000, el Tribunal Registral Administrativo está compuesto por cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes.

II.—Que dos de los miembros propietarios y dos de los miembros suplentes, son de nombramiento del Ministerio de Justicia y Paz, previo concurso de antecedentes, y por el plazo de cuatro años.

III.—Que habiéndose realizado el concurso de antecedentes en el artículo 20 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, se elaboró la lista de elegibles, dentro de la cual se encuentran las personas que han sido seleccionadas por el Ministerio de Justicia y Paz para ocupar el puesto de jueces propietarios y jueces suplentes del Tribunal Registral Administrativo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar, por parte del Ministro de Justicia y Paz, como miembros propietarios, para el puesto de Juez del Tribunal Registral Administrativo a:

1.  Kattia Mora Cordero, cédula de identidad número 1-888-0562.

2.  Pedro Daniel Suárez Baltodano, cédula de identidad número 1-564-0511.

Artículo 2º—Nombrar, por parte del Ministro de Justicia, como miembros suplentes para e1 puesto de Juez del Tribunal Registral Administrativo a:

1.  Luis Gustavo Álvarez Ramírez, cédula de identidad número 1-677-0431.

2.  Zayda Alvarado Miranda, cédula de identidad número 6-136-0381.

Artículo 3º—Rige a partir del momento en que los nombramientos sean debidamente ratificados por parte de la Asamblea Legislativa.

Dado en el Despacho del Ministro de Justicia.—San José, 14 de diciembre de 2010.

Publíquese.—Hernando Paris Rodríguez; Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 005-011.—Solicitud Nº 36996.—C-14751.—(IN2011004932).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 681-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costo Rica. Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2010; a la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., cédula jurídica número 3-102-301301, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documento presentado el día 15 de noviembre de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., solicitó la ampliación de la actividad y la doble clasificación de la compañía, para que en adelante, en adición a la actual clasificación como industria procesadora de exportación, además se le considere empresa de servicios, así como también la modificación del porcentaje de valor agregado nacional.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Arthrocare Costa Rica S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 94-2010 de techa 18 de noviembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 (sus reformas y su Reglamento).

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2010, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.      Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-301301 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.”

“2.      La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía u odontología, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios; además servicios de revisión, mantenimiento, reacondicionamiento, reemplazo de piezas y limpieza para todos los productos antes indicados.”

“4.      La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditadas a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que, de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas, en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“5.      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todas los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abortadas a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha, beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con al pago de los impuestos respectivos.”

“6.      La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 532 trabajadores, a partir del 8 de febrero de 2010, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 675 trabajadores, a más tardar el 1º de diciembre de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.228.013,58 (once millones doscientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 8 de febrero de 2010, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de diciembre de 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $12.428.013.58 (doce millones cuatrocientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52.18%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“7.      Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga, a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha, prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 8 de febrero de 2010. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34 del 18 de febrero de 2010.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2010107949).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES

UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que la señora Bojorge Santana Indira, cédula de identidad número 08-0088-0273, fue nombrada en propiedad, según acuerdo DG-003-2011 de fecha 17 de enero del 2011, en el puesto número 012375 de la clase Técnico de Servicio 3. Rige a partir del 16 de enero del 2011, Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 0591.—Solicitud Nº 006-2011.—C-3900.—(IN2011004584).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que el señor Galeano Aragón Fernando, cédula de identidad número 05-0206-0723, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-002-2011 de fecha 17 de enero del 2011, en el puesto número 001256 de la clase Profesional de Servicio 1, Grupo B. Rige a partir del 16 de enero del 2011, Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 0591.—Solicitud Nº 007-2011.—C-3900.—(IN2011004585).

De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil, la Unidad de Recursos Humanos informa: que el señor Zamora Murillo Luis Alberto, cédula de identidad número 01-0415-1404, fue nombrado en propiedad, según acuerdo DG-001-2011 de fecha 17 de enero del 2011, en el puesto número 001233 de la clase Profesional de Servicio 1, Grupo B. Rige a partir del 16 de enero del 2011. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—O. C. Nº 0591.—Solicitud Nº 005-2011.—C-3900.—(IN2011004586).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de la Urbanización Silvia Eugenia de Desamparados de Alajuela, por medio de su representante: Gerardo Miguel Campos Córdoba, cédula 401160947, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, 26 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua.—Jefa.—1 vez.—(IN2011005234).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de La Peregrina de la Uruca, San José. Por medio de su representante: Mario Lázcarez González, cédula Nº 5-109-140, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1º que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 22 de mayo del 2010, dicha modificación es visible a folio 26, frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se modifiquen los límites de la organización. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 6 de enero de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2011005782).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de San Luis de Santo Domingo de Heredia. Por medio de su representante: Roberto del Socorro Ramírez Chavarría, cédula Nº 2-422-643 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 18 que fue modificado en la asamblea extraordinaria del 23 de octubre del 2010, dicha modificación es visible a folio 64 frente del libro de Actas de la Asociación de Desarrollo, para que se permita el nombramiento de dos suplentes en los puestos de junta directiva. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, publica o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en tramite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 7 de enero de 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2011218686.—(IN2011005880).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-004/2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de: representante legal de la compañía: Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Insufladora Manual, marca: Lhaura, modelo: Alins. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011004857).

DIA-R-E-001-2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador de mochila manual, marca: Lhaura, modelo: AL 20S. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:04 horas del 12 de enero de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—1 vez.—(IN2011004859).

DIA-R-E-003-2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: abonadora sembradora manual, marca: Lhaura, modelo: AL 12. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:27 horas del 12 de enero de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr Marco Vinicio Jiménez Salas.—1 vez.—(IN2011004860).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 106600949, vecino de San José en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cyperclor Plus Pulverización, fabricado por Laboratorios Ipanema Industria de Productos Veterinarios Ltda, de Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipermetrina 15 g, clorpirifós 25 g, butóxido de piperonilo 15 g y citronela 1 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y tratamiento de infestaciones causadas por garrapatas, larvas de moscas y piojos que afectan a los bovinos y porcinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de noviembre del 2010—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011008214).

El señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 106600949, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cyperclor Plus Pour On, fabricado por Laboratorios Ipanema Industria de Productos Veterinarios Ltda, de Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipermetrina 5 g, clorpirifós 7 g, butóxido de piperonilo 5 g y citronela 0.5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: control y tratamiento de infestaciones causadas por garrapatas, larvas de moscas y piojos que afectan a los bovinos, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de noviembre del 2011.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011008215).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 442, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de Alfaro Rojas Maikol Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006050).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151, título N° 1551, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres, a nombre de Urtecho Zúñiga Greylin Yorleny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006058).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Aida. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002586).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” modalidad en Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 116, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Obando Álvarez Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011005385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 30, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Umaña Rojas Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011005639).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 2451, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Bonilla Rodríguez Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006042).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 436, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Monge Barrantes Nelsy Albertina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218513.—(IN2011005448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 505, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Aguilar Diana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006038).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1047, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año dos mil dos, a nombre de Robles Espinoza Melba Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006461).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 840, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 772, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Araya Arce Leandry Igor. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006492).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 808, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Molina Sedó Flor de María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006597).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 420, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Alfaro Javier Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006598).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento 18, título N° 463, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Campos Sam Leidania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006599).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 112, título N° 380, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Badilla Dixiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006858).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses, siglas C.M.T.C, acordada en asamblea celebrada el día 21 de octubre del 2010. Expediente S-C056. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 16, 27 y 34 del estatuto.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa de Registro a. í.—Exento.—(IN2011007478).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial de Granos Básicos R. L., siglas AGROCOOPZN R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2010. Resolución 1353-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Presidente                       Dennis Rojas Vásquez

Vicepresidente               Rigoberto Araya Guzmán

Secretaria                       Vanesa Solano Alvarado

Vocal 1                             Freddy Obando Bejarano

Vocal 2                             Luis Alberto Corella Víquez

Suplente 1                       Marconi Rodríguez Arroyo

Suplente 2                       María Luisa González Cruz

Gerente                            Franklin Salazar Guzmán

San José, 21 de enero de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011005717).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada POLIPÉPTIDOS MODIFICADOS DEL FACTOR IX Y USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan polipéptidos modificados del factor IX, tales como los polipéptidos del factor IX con uno o más sitios de glicosilación introducidos. Los polipéptidos modificados del factor IX pueden exhibir un incremento de la estabilidad in vitro o in vivo, tal como una semivida plasmática más prolongada. Asimismo se divulgan procedimientos de fabricar polipéptidos modificados del factor IX y a procedimientos de usar modificados del factor IX para, por ejemplo, tratar a pacientes afectados por hemofilia B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61K 38/36, cuyos inventores son Brooks, Alan, Murphy, John, E, Seto, Marian, Jian, Xiaoqiao, Patel, Chandra, Gritzan, Uwe, Kirchner, Kornelia, Haupts, Ulrich. La solicitud correspondiente lleva el número 11737, y fue presentada a las 13:40:00 del 15 de octubre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011217634.—(IN2011004275).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICAS QUE SE FIJAN AXIALMENTE Y SON PECABLES Y RE-EXPANDIBLES PARA VARIOS ESTADOS DE ENFERMEDAD.

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Una cánula (10) para uso en una válvula de corazón prostética tiene una sección anular (12) adaptada para su colocación dentro las hojillas y el anular de la válvula de corazón original. La sección anular tiene miembros de cierre (50) adaptados para interconectar las hojillas de la válvula de corazón original cuando la válvula prostética se implanta dentro de la válvula original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Peter N. Braido, Julia A. Neuman, Thomas M. Benson. La solicitud correspondiente lleva el número 11778, y fue presentada a las 11:24:15 del 4 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2011004567).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISEÑO DE MANGUITOS DE VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICA, PLEGABLES Y REEXPANDIBLES Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS COMPLEMENTARIAS.

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Se proporciona una válvula de corazón con un manguito (85, 285, 400) que posee elementos que promueven el sellado con los tejidos originales aun cuando los tejidos originales sean irregulares. El manguito (mango) puede incluir una porción (90) adaptada para sostenerse en el LVOT cuando la válvula es implantada en la válvula aórtica original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Peter N. Braido, Julia A. Neuman, Paul E. Ashworth. La solicitud correspondiente lleva el número 11777, y fue presentada a las 11:24:00 del 4 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de diciembre de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2011004568).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOL Y SU USO COMO POTENCIADORES DE LOS RECEPTORES METABOTRÓPICOS DE GLUTAMATO.

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Compuesto de acuerdo con la fórmula I, donde Rl, R2, R3 y R4 son como los definidos en la descripción, sales farmacéuticamente aceptables, métodos de fabricación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos para usarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Cacciola, Joseph, Empfield, James, Folmer, James, Hunter, Angela M, Throner, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 11826, y fue presentada a las 14:31:00 del 6 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011217479.—(IN2011003861).

El señor Federico Tinoco Brenes, cédula 1-0828-0626, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. Sociedad Anónima, de Uruguay, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA CONTROLAR Y PREVENIR ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR HONGOS EN CULTIVOS VEGETALES Y MÉTODO PARA SU OBTENCIÓN. Composición para controlar y prevenir enfermedades producidas por hongos en cultivos vegetales y método para su obtención, que incluye al menos un producto de la fermentación de las bacterias del género Streptomycin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D, cuyo(s) inventor(es) es (son). La solicitud correspondiente lleva el número 11787, y fue presentada a las 13:30:00 del 11 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011005295).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 4757P.—Jorge Patiño Masís, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guadalupe, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 205.500/542.600 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004230).

Expediente Nº 9294A.—Inmobiliaria Z F S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Barranca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Espíritu Santo, Esparza, Puntarenas, para uso industria-construcción. Coordenadas 216.400/456.900 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004518).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 7059A.—Corporación Lycaste S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, riego, hortaliza. Coordenadas 277.100/431.900 hoja Arenal. Predios inferiores: Efraín Vidal Fernández Meléndez, Karin Sabine Hechfidber. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004966).

Exp. 14345A.—Helia Sandoval Martínez solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Helia Sandoval Martínez en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 312.352/508.854 hoja Cutris. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011218282.—(IN2011005053).

Exp. 14410P.—La Esmeralda de Costa Rica ECR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo TA-55, efectuando la captación en finca de La Esmeralda de Costa Rica en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 224.483/608.235 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005303).

Exp. 3968P.—Marina Punta Bocana S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.589/464.617 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005304).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14411P.—Euromat R.J.R. S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Euro Mat R.J.R S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 208.878/366.650 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005218).

Exp. 3012A.—Orlando Quesada Salazar solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de Aníbal Quesada Salazar en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, porquerizas. Coordenadas 227.500/504.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Doris Quesada Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005222).

Exp. 7767P.—Cítricos de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo OR-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial otro. Coordenadas 336.500/376.600 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005227).

Exp. 7092P.—Corporación Jayalia, S. A. solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-otro, consumo humano doméstico y agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 202.500/543.450 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005233).

TRBIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 0488-E11-2011.—San José, a las quince horas con diez minutos del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y Renovación Costarricense, este último excepto en el distrito de Caño Negro.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, este último excepto en el distrito de Los Chiles.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Renovación Costarricense, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que de igual modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

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V.—Que en el distrito Los Chiles el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M-2003.

VI.—Que en el distrito Caño Negro el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M-2003.

VII.—Que en el distrito El Amparo, el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario, por lo que en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a concejal de Distrito propietario propuesto por Acción Ciudadana en esa condición y dado que el antedicho partido no inscribió más candidaturas a las cuales asignar la restante plaza que obtuvo a su favor, con fundamento en lo establecido en el artículo 205 del Código Electoral, corresponde acudir a los candidatos a concejales propietarios y suplentes no electos del siguiente partido en el orden de la repartición de plazas, a saber, el partido Liberación Nacional, escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por lo que procede declarar electo al candidato que figura en el tercer lugar por este último partido en la plaza de concejal de distrito a asignar, así como a su respectivo suplente.

VIII.—Que en el distrito San Jorge el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de segundo Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución n.º 2332-M-2003. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

LOS CHILES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203640523               ISAÍAS PEÑA VARGAS                                      PAC

SUPLENTE

204640118               DILCIA ROCHA CALVO                                    PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204540478               SAMUEL HERRERA GARCÍA                            PAC

206810505               GABRIELA PATRICIA VALLE SANDINO        PAC

104220480               RIGOBERTO MORA MONGE                            PLN

500920491               JUAN MONTIEL JARQUÍN                               PRC

SUPLENTES

---------------------------------------------------------                                 PAC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PAC

203800410               JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ALEMÁN               PLN

205000417               EVELIO EBERTO HERNÁNDEZ ALMANZA   PRC

CAÑO NEGRO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203900449               MISAEL RÍOS OPORTA                                     PLN

SUPLENTE

205250292               MILEIDY AVALOS JIMÉNEZ                            PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

204300658               MAYNOR ENRIQUE CASTRO BLANCO           PLN

111080457               YAJAIRA MARÍA SANDÍ CARBALLO              PLN

205190798               SANDRA MARÍA RUIZ JACAMO                      PAC

203040779               FRANCIS SEQUEIRA ROMERO                         PAC

SUPLENTES

602440824               SINDY MARÍA JARQUÍN CENTENO                PLN

205570672               ALAN GONZÁLEZ DUARTE                            PLN

------------------------------------------------                                             PAC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PAC

EL AMPARO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

204850592               ROLANDO MORALES PICADO                        PLN

SUPLENTE

206310541               ANA ISABEL MEJÍAS MALTEZ                        PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203290112               JAVIER PANIAGUA ARAYA                             PLN

205100654               NIMIA SUSANA ROMERO MEDINA                 PLN

203940903               JORGE LEONARDO CASTRO QUIRÓS              PAC

800420363               AGUSTÍN TRUJILLO ZAMBRANO  PLN (plaza del PAC)

SUPLENTES

800440217               CARLOS MANUEL ARANA ALONZO              PLN

202870435               NIDIA CRUZ CONEJO                                       PLN

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PAC

204210240               EDUARDO VARELA MOYA                              PLN

                                                      (plaza del PAC)

SAN JORGE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203890306               OLIVIER GAMBOA RODRÍGUEZ                      PLN

SUPLENTE

204890085               ALENIS ALICIA RAMÍREZ MADRIGAL           PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

205840085               MAURICIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ              PLN

206590849               ANNIA MARCELA HIDALGO MATAMOROS  PLN

202790749               JUAN FELIX VÁSQUEZ JIMÉNEZ                    PAC

204470963               DAMARIS PALACIOS CASTILLO                     PAC

SUPLENTES

205860464               RONIS EDUARDO ORTEGA PICADO               PLN

                                 C.C. RONIS EDUARDO PALACIOS PICADO

205850725                            SILVIA DE LOS ÁNGELES MADRIGAL FERNÁNDEZ   PLN

---------------------------------------------------------                                 PAC

NO INSCRIBIO CANDIDATURA                                                        PAC

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003614).

Nº 0489-E11-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del catorce de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana, mientras que el partido Frente Amplio no inscribió en el distrito Cote; por su parte el Movimiento Libertario no inscribió en el distrito San Rafael.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones n.° 5721-E8-2009 y n.° 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito el partido Frente Amplio, según se detalló supra, los votos que haya recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

III.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, arroja los siguientes resultados electorales:

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IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

V.—Que en el distrito Buenavista la señora Juana Francisca Rivas Calero resultó electa en forma simultánea como síndica suplente y miembro propietario de Concejo de Distrito, por lo que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal (vid. resoluciones Nº 2061-E-2002 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del doce de noviembre de dos mil dos, Nº 1858-E-2003 de las catorce horas con cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil tres, Nº 0135-E-2007 de las ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil siete, Nº 164-E-2007 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil siete y Nº 0221-E-2007 de las ocho horas con veinticinco minutos del dieciocho de enero de dos mil siete) dado que se está ante un caso de doble elección en el que al menos uno de los cargos corresponde a una suplencia, según las reglas definidas por este Tribunal, corresponde declarar a la señora Rivas Calero electa en ambos puestos, con la advertencia de que, de ser llamada a sustituir al síndico propietario de dicho Concejo -cualquiera que sea el plazo- deberá discrecionalmente renunciar a uno de los dos cargos para los cuales se declarará electa. En aplicación de las reglas supra referidas, corresponde en este caso declarar a la señora Juana Francisca Rivas Calero electa como síndica suplente y miembro propietario de Concejo de Distrito.

VI.—Que en el distrito Cote el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

SAN RAFAEL

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

205040308                        XINIA DE LOS ÁNGELES MONTERO CASTRO             PAC

SUPLENTE

202761479             EZEQUIEL RUIZ SEQUEIRA                               PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

501190189             RAFAEL DONIAS PORRAS CASTRO                   PAC

502140001             MARÍA ISABEL SÁENZ MASÍS                            PAC

502030899             ESTER MIRANDA MARTÍNEZ                           PLN

203070415             COSME GIRÓN GIRÓN                                         PML

SUPLENTES

502820316             KENDER HERRERA SOLANO                             PAC

203830646             SILVIA MARÍA TREJOS PÉREZ                          PAC

                               C.C. LIGIA MARÍA TREJOS PÉREZ

203120308             FILANDER GERARDO SOTO ARCE                    PLN

501520289             ELISABETH NÚÑEZ HERRERA                          PML

BUENAVISTA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203960466             LUIS ALBERTO SEQUEIRA MORALES              PAC

SUPLENTE

800820149             JUANA FRANCISCA RIVAS CALERO                  PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

800820149             JUANA FRANCISCA RIVAS CALERO                  PAC

501510108             GERARDO GARCÍA LEITÓN                               PAC

501350422             WILSON ALFARO ARIAS                                    PAC

502270068             ARMANDO BARRIENTOS DÍAZ                         PLN

SUPLENTES

501250298             HERNAN ALVARADO CONEJO                          PAC

502380697             MARUJA VILLALOBOS MURILLO                     PAC

502170066             QUENER VILLALOBOS ALVARADO                  PAC

205740641             VÍCTOR EDUARDO OBANDO TRUJILLO          PLN

COTE

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

501890493             ANA MARITZA GUTIÉRREZ ELIZONDO          PAC

SUPLENTE

500970374             FRANCISCO CALVO LUMBI                                PAC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

502070287             LUIS ROBERTO ALVARADO MURILLO            PAC

501220590             LUIS FERMÍN SEQUEIRA DIAZ                          PLN

501970136             DANILO QUIRÓS VILLALOBOS                          PML

203060624             RAFAEL ÁNGEL RUIZ ROBLES                          PUSC

                               C.C. RAFAEL ÁNGEL RUIZ CRUZ

SUPLENTES

106120687             ELADIO PÉREZ ARTAVIA                                  PAC

800800009             ÁLVARO ANTONIO VADO BALTODANO         PLN

206670440             GEYNER PORRAS CUBERO                                 PML

205410437             ANA GRETHEL ARIAS VÍQUEZ                          PUSC

KATIRA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

502640570             JORGE ARTURO MORA MORALES                    PLN

SUPLENTE

205470219             VERÓNICA ÁLVAREZ LEÓN                              PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

203950877             FULVIO VARGAS ZÚÑIGA                                   PLN

205020048             ROXANA MARIA ARROYO CALVO                   PLN

204300193             JOSÉ JULIO ROJAS MURILLO                             PAC

204880116             MIGUEL ÁNGEL ELIZONDO RODRÍGUEZ        PML

SUPLENTES

602310994             LETICIA DEL CARMEN MEJÍA VALVERDE      PLN

601630892             ALBAN CHAVARRÍA MOLINA                           PLN

601610780             FELIX BOLAÑOS PORRAS                                  PAC

                               C.C. ÁNGEL BOLAÑOS PORRAS

601540477             CARMEN BRENES SÁNCHEZ                              PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011003615).

Nº 0494-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil once.

Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Heredia de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Resultando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 151, 166, 201, 202, 203, 204 y 205 del Código Electoral; 12, 14, 54 y 55 del Código Municipal; 6º y 7º de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito y según lo dispuesto por este organismo electoral en la resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 12-2010, publicado en La Gaceta Nº 174 del siete de setiembre de dos mil diez, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas juntas receptoras de votos el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, a fin de que procedieran a elegir alcaldes, vicealcaldes primeros y segundos, síndicos propietarios y suplentes, miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito en los lugares que corresponda, así como a los intendentes y viceintendentes de este último órgano, en los términos establecidos en el antedicho decreto de convocatoria.

2º—Que para la elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos del cantón Heredia de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que los partidos Acción Ciudadana y Restauración Herediana, sólo en los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa; el partido Unidad Social Cristiana sólo los inscribió en el distrito de Varablanca.

3º—Que para la elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Heredia de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que el partido Acción Ciudadana sólo los inscribió en los distritos de Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa; el partido Restauración Herediana sólo los inscribió en los distritos Heredia y San Francisco.

4º—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 172 de la Constitución Política, cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario con voz pero sin voto el cual, según el artículo 55 del Código Municipal, integra conjuntamente con cuatro miembros más el Concejo de Distrito. Esta última norma establece además la existencia de suplentes para todos los cargos supra referidos.

5º—Que el artículo 202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.

6º—Que el artículo 201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema de cociente y subcociente.

7º—Que se entiende por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos mil dos).

8º—Que a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo 205 del Código Electoral).

9º—Que la respectiva votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco mil quinientos nueve electores.

10.—Que según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y las resoluciones Nº 5721-E8-2009 y Nº 6599-E8-2010 este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito.

Considerando:

I.—Que al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito los partidos Restauración Herediana y Unidad Social Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II.—De conformidad con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos el cinco de diciembre de dos mil diez para la elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Heredia de la provincia de Heredia, arroja los siguientes resultados electorales:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

III.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón Heredia de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Por tanto:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Heredia de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a continuación se detalla:

HEREDIA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

401180302      EDUARDO MURILLO QUIRÓS                                PLN

SUPLENTE

401030554      MARTA EUGENIA ZÚÑIGA HERNÁNDEZ            PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

400900577      HILDA MARÍA RAMÍREZ MONGE                         PLN

401260782      MANUEL ANTONIO MONTERO GONZÁLEZ       PLN

401650426      RICARDO VARGAS CEDEÑO                                   PML

401200344      MARÍA AUXILIADORA MONTOYA HERNÁNDEZ     PAC

SUPLENTES

202350286      CARLOS JESÚS VARGAS ALPÍZAR                         PLN

111510520      ARIANA SÁNCHEZ PANIAGUA                              PLN

600790381      WILFREDO ALBERTO ALVARADO CHAVES        PML

401300790      CARLOS MANUEL SOTO QUIRÓS                          PAC

MERCEDES

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIA

900250582      NIDIA MARÍA ZAMORA BRENES                          PLN

SUPLENTE

401200142      RAFAEL ALBERTO OROZCO HERNÁNDEZ          PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

400930604      MIGUEL EDUARDO SEGURA GONZÁLEZ             PLN

104150947      ANA VICTORIA QUESADA SABA                           PLN

900070482      ORLANDO PANIAGUA BALTODANO                   PLN

401620318      MARLEN ROJAS ARRIETA                                     PML

SUPLENTES

401070828      ANA LORENA VARGAS VÍQUEZ                            PLN

401100634      DANILO ALFARO ROJAS                                        PLN

401220515      CARMEN SÁNCHEZ PANIAGUA                            PLN

                        C.C. CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ PANIAGUA

108300741      YESENIA ARCE VILLALOBOS                                PML

SAN FRANCISCO

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

203010387      ELÍAS MORERA ARRIETA                                      PLN

SUPLENTE

106080743      ANNIA QUIRÓS PANIAGUA                                   PLN

                        C.C. HANNIA QUIRÓS PANIAGUA

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

401720564      VIVIANA ALEXANDRA SOLÍS VARGAS                 PLN

401440932      GRETHEL CABRERA RIVERA                                 PLN

107160644      LILIANA MARÍA ZAMORA CRUZ                          PML

                        C.C. EMMA MARÍA CRUZ CALVO

401240070      FERNANDO HERNÁNDEZ CORRALES                   PAC

SUPLENTES

107910160      MARCO ANTONIO CONEJO RAMÍREZ                  PLN

106040194      MARÍA ISABEL MONTOYA ELIZONDO                PLN

800630362      EMILIANO SOLANO SOLANO                                PML

107410591      ANA CECILIA CORRALES GÓMEZ                         PAC

ULLOA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

105510994      EDGAR ANTONIO GARRO VALENCIANO             PLN

SUPLENTE

401190850      MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ BOGANTES      PLN

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

600800928      ELSA VILMA NÚÑEZ BLANCO                              PLN

202560180      DAGOBERTO HERNÁNDEZ MORALES                 PLN

104890189      DAGOBERTO SIBAJA CERDAS                               PML

900240295      ÁNGELA CASTILLO BERMÚDEZ                           PAC

SUPLENTES

701490379      EDSON FABIÁN REYES GALLARDO                      PLN

104200656      OLGA ISABEL GARRO JARA                                   PLN

602630191      FANNY MAGALI RODRÍGUEZ ANCHÍA                PML

502080250      JOSÉ LUIS ALFARO SOLÓRZANO                          PAC

VARABLANCA

SÍNDICOS(AS)

PROPIETARIO

303210972      RAFAEL BARBOZA TENORIO                                PUSC

SUPLENTE

205030684      YURI MARÍA RAMÍREZ CHACON                          PUSC

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS(AS)

302580587      ROBERTO LEITÓN FERNÁNDEZ                           PLN

401430754      MARGOT LUCIA MORERA BARRANTES              PLN

401580703      ABEL GONZÁLEZ MASÍS                                        PLN

205650133      LIGIA RAMÍREZ CHACON                                      PML

SUPLENTES

204690474      HELBERT MEJÍA HERRERA                                   PLN

401130209      LORENA GONZÁLEZ MASÍS                                   PLN

402040513      KEYNER FERNANDO MESEN OROZCO                 PLN

                        NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA                             PML

En atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral, notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a la Unión Nacional de Gobiernos Locales y a todos los partidos políticos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Mario Seing Jiménez, Magistrado.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—1 vez.—(IN2011004137).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12153-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Jielian Lin Li, mayor, casada, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-cero dieciséis, vecina de Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Huiming Lin, no indica segundo apellido” y “Muben Li, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011004908).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kathia Carolina Prudente Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1396-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintiocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22234-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanía Carolina Castellón Prudente..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Prudente Torres” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011005235).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessi Johanna Otero Cisneros, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1242-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14169-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Sánchez Otero...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jessi Johanna” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011005260).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasiris del Carmen Fernández Fernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1569-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Expediente Nº 17844-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine Lizeth Fernández Fernández y el de Héctor Alberto Chaves Fernández..., en el sentido que el nombre de la madre es “Jasiris del Carmen”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011005695).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2011

La Proveeduría de la Asamblea Legislativa les informa a los interesados, que a partir de esta publicación, se encuentra disponible en la página electrónica www.asamblea.go.cr. el Plan Anual de Adquisiciones del 2011, para los programas presupuestarios de la Asamblea Legislativa, bajo en programa 002.

San José, 27 de enero del 2011.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. 21003.—Solicitud Nº 35617.—C-5400.—(IN2011006105).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN

Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011

La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), comunica a todos los interesados que el Plan de Compras para el año 2011, pueden consultarlo en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr, el cual estará a su disposición a partir del 31 de enero del 2011.

San José, 26 de enero del 2011.—MBA. Isabel Alvarado Alpízar, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. 0018.—Solicitud Nº 25033.—C-4500.—(IN2011006097).

ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

PLAN DE COMPRAS 2011

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio avisa a todos los interesados, que el plan anual de adquisiciones correspondiente a este ministerio para el período presupuestario 2011 ya se encuentra a su disposición en la página de CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 19 de enero de 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 11419.—Solicitud Nº 35298.—C-3576.—(IN2011005363).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2011

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Compras, debiendo quedar claro que el mismo significa intensión de compra sin que ello sea compromiso de ejecución en su totalidad. Este está disponible en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr.

San José, 31 de enero del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 001-2011.—Solicitud Nº 30370.—C-5850.—(IN2011006780).

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

PLAN DE COMPRAS 2011

De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, y según lo establecido en el artículo 6° de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2011, correspondiente al Gobierno Central, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección:

https://www.hacienda.go.cr/comprared.

Proveeduría Institucional.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal-Director Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 22742.—C-5850.—(IN2011006760).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2011

De conformidad a lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, se informa al público en general el programa de adquisiciones proyectado para el año 2011, lo cual no implica ningún compromiso de contratar.

Programa 1: Gestión Apoyo

Programa 2: Gestión Inversión

Programa 3: Gestión Negocios

 

Tipo Bien / Servicio

Programa

Período Estimado

Monto Estimado

(en miles de colones)

Alquiler de edificios, locales y terrenos

1

3

I y II Semestre

440.000

35.000

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

1

I y II Semestre

170.00

Alquiler de equipo de cómputo

1

3

I y II Semestre

2.000

15.000

Información

1

3

I y II Semestre

1.250

9.600

Publicidad y Propaganda

3

I y II Semestre

500.000

Impresión, encuadernación y otros

1

3

I y II Semestre

43.184

39.586

Transporte de bienes

1

I y II Semestre

4.000

Transporte en el exterior

1

I y II Semestre

9.000

Servicios médicos y de laboratorio

1

I y II Semestre

20.000

Servicios jurídicos

1

I y II Semestre

6.000

Servicios de ingeniería

1

I y II Semestre

3.000

Servicios de ciencias económicas y sociales

1

I y II Semestre

65.000

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

2

I y II Semestre

731.600

Servicios generales

1

I y II Semestre

742.000

Otros servicios de gestión y apoyo

1

3

I y II Semestre

495.130

28.980

Actividades de capacitación

1

I y II Semestre

100.000

Actividades protocolarias y sociales

1

I y II Semestre

26.300

Mantenimiento de edificios y locales

1

I y II Semestre

20.000

Mantenimiento y reparación equipo transporte

1

I y II Semestre

40.000

Mant. y reparación equipo y mobiliario oficina

1

3

I y II Semestre

123.850

6.000

Mant. y reparación equipo cómputo y sist. Información

1

3

I y II Semestre

267.300

26.000

Servicios de regulación

1

I y II Semestre

45.000

Otros servicios no especificados

1

3

I y II Semestre

101.040

18.000

Combustible y lubricantes

1

I y II Semestre

50.600

Productos farmacéuticos y medicinales

1

I y II Semestre

2.500

Tintas pinturas y diluyentes

1

3

I y II Semestre

23.900

51.855

Otros productos químicos

1

3

I y II Semestre

1.855

115

Alimentos y bebidas

1

3

I y II Semestre

8.495

4.685

Materiales y productos metálicos

1

3

I y II Semestre

10.200

2.290

Madera y sus derivados

1

I y II Semestre

2.000

Materiales y productos eléctricos, telefónicos, cómputo

1

3

I y II Semestre

15.265

2.350

Materiales y productos de vidrio

1

I y II Semestre

2.000

Materiales y productos de plástico

1

I y II Semestre

5.000

Otros materiales, productos de uso en la construcción

1

I y II Semestre

4.000

Herramientas e instrumentos

1

3

I y II Semestre

3.000

150

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1

3

I y II Semestre

6.150

16.955

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

1

I y II Semestre

1.000

Productos de papel, cartón e impresos

1

3

I y II Semestre

21.140

63.430

Textiles y vestuario

1

3

I y II Semestre

65.050

1.625

Útiles y materiales de limpieza

1

3

I y II Semestre

790

3.700

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

1

I y II Semestre

3.650

Útiles y materiales de cocina y comedor

1

3

I y II Semestre

250

50

Otros útiles, materiales y suministros

1

3

I y II Semestre

5.135

33.550

Equipo de transporte

2

I y II Semestre

50.000

Equipo de comunicación

2

I y II Semestre

45.000

Equipo y mobiliario de oficina

2

I y II Semestre

515.000

Equipo y programas de cómputo

2

I y II Semestre

771.500

Maquinaria y equipo diverso

2

I y II Semestre

120.000

Edificios

2

I y II Semestre

900.000

Piezas y obras de colección

2

I y II Semestre

8.300

 

Katherine Espinoza Rojas, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. Nº 07-2011.—Solicitud Nº 37271.—C-86310.—(IN2011005296).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AREA DE SALUD TIBÁS-URUCA-MERCED

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL 2011

UNIDAD PROGRAMATICA: 2213

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Tibás-Uruca-Merced para el año 2011, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos: 2547-3310 / 2547-3311, Fax: 2258-3018.

San José, 28 de enero del 2011.—Clínica Doctor Clorito Picado.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Josué Castro Camacho, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011006054).

ÁREA DE SALUD DESAMPARADOS 3

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2011, correspondiente al Área de Salud Desamparados 3, Áreas de Salud, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Planes Anuales” Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2011006081).

PROGRAMA DE COMPRAS ANUAL

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2011

Conforme a lo estipulado en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y los lineamientos institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, se solicita publicar en el Diario Oficial La Gaceta lo siguiente:

La Gerencia Financiera dispone del Programa de Compras Anual correspondiente al período 2011, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, en el enlace Transparencias”.

San José, 13 de enero del 2011.—Gerencia Financiera.—Manuel Fco. Ugarte Brenes, Gerente.—1 vez.—(IN2011006093).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS

   SERVICIOS PÚBLICOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OFICINA DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora, comunica que el “Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para el período presupuestario del 2011, se encuentra a disposición de los interesados a través de la dirección electrónica:

http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=8678&sub=8678

San José, 26 de enero del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 5452-011.—Solicitud 36140.—C-6705.—(IN2011006059).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PRESUPUESTO DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su reglamento, se publica el presupuesto de adquisiciones para el año 2011 del INAMU, con el siguiente detalle:

Cód.-OG                       Descripción                                        Total

1                  Servicios                                                         2.224.377.326

1-01-01       Alquiler de edificios, locales y terrenos              204.000.000

1-01-02       Alquiler de maquinaria, eq. Y mobiliario                   500.000

1-01-99       Otros alquileres                                                      1.000.000

1-03-01       Información                                                        567.400.000

1-03-02       Publicidad y propaganda                                      14.000.000

1-03-03       Impresión, encuadernación y otros                    199.619.500

1-03-04       Transporte de bienes                                              2.855.000

1-03-05       Servicios aduaneros                                                   500.000

1-03-07       Servicios de transf. elect. de inf.                             2.500.000

1-04-01       Servicios médicos y de laboratorio                       11.000.000

1-04-02       Servicios jurídicos                                                   2.000.000

1-04-04       Servicios en ciencias econ. y soc.                       287.500.000

1-04-05       Servicios de desarrollo de sist. infor.                    84.000.000

1-04-06       Servicios generales                                              403.976.161

1-04-99       Otros servicios de gestión y apoyo                      11.900.000

1-05-03       Transporte en el exterior                                      10.728.000

1-07-01       Actividades de capacitación                               216.528.025

1-07-02       Actividades protocolarias y sociales                    59.070.640

1-07-03       Gastos de representación institucional                   1.000.000

1-08-01       Mant. De edificios, locales y terrenos                  59.000.000

1-08-05       Mant. y rep. de vehículos                                      8.000.000

1-08-06       Mant. y repar. de equipo de comunicación          10.000.000

1-08-07       Mant. y repar. de equipo y mob. de of.                 3.300.000

1-08-08       Mant. y rep. de eq. de cómputo y sist.                61.000.000

1-08-99       Mant. y rep. de otros equipos                               1.000.000

1-99-05       Deducibles                                                              1.500.000

1-99-99       Otros servicios no especificados                               500.000

2                  Materiales y Suministros                               200.000.000

2-01-01       Combustibles y lubricantes                                    7.500.000

2-01-02       Productos farmacéuticos y medicina                      2.300.000

2-01-04       Tintas, pinturas y diluyentes                               23.238.000

2-01-99       Otros productos químicos y conexos                        300.000

Cód.-OG                       Descripción                                        Total

2-02-03       Alimentos y bebidas                                             68.700.000

2-03-01       Materiales y productos metálicos                          2.650.000

2-03-03       Madera y sus derivados                                            500.000

2-03-04       Materiales y prod. Eléct., tel. y cómp.                  3.300.000

2-03-05       Materiales y productos de vidrio                           1.000.000

2-03-06       Materiales y productos de plástico                        1.650.000

2-03-99       Otros mat. y prod. de uso en const.                       1.850.000

2-04-01       Herramientas e instrumentos                                  1.350.000

2-04-02       Repuestos y accesorios                                        20.000.000

2-99-01       Útiles y materiales de oficina y cómp.                   8.520.000

2-99-03       Productos de papel, cartón e impres.                   25.292.000

2-99-04       Textiles y vestuario                                              14.550.000

2-99-05       Útiles y materiales de limpieza                              8.200.000

2-99-06       Útiles y materiales de resguardo y seg.                  2.000.000

2-99-07       Útiles y mat. de cocina y comedor                         2.000.000

2-99-99       Otros útiles, materiales y sum. diversos                5.100.000

5                  Bienes duraderos                                             385.945.000

5-01-02       Equipo de transporte                                            90.000.000

5-01-03       Equipo de comunicación                                            345.000

5-01-04       Equipo y mobiliario de oficina                             27.165.000

5-01-05       Equipo y programas de cómputo                       150.000.000

5-01-06       Equipo sanitario de laboratorio e invest.                   650.000

5-01-07       Equipo y mobiliario educ. y recreativo                  3.000.000

5-01-99       Maquinaria, equipo y mobiliario diverso             34.300.000

5-02-01       Edificios                                                                30.000.000

5-99-03       Bienes intangibles                                                 50.485.000

6                  Transferencias corrientes                                 18.915.618

6-02-01       Becas                                                                    18.915.618

                    Total                                                               2.829.237.944

San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 11236.—Solicitud Nº 10468.—C-58900.—(IN2011005627).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Programa de adquisición de Bienes y Servicios, para el periodo 2011

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste se complace en informarles a todos los interesados, sobre los montos presupuestarios aprobados para el periodo 2009, sobre la adquisición de bienes y servicios.

Partidas                                                              Monto

1.  Servicios                                                     ¢304,411,354.43

2.  Materiales y suministros                         ¢251,625,193.52

3.  Bienes duraderos                                      ¢864,528,050.56

Total                                                               1,420, 564,598.51

La Cruz, 31 de enero del 2011.—Gustavo Briceño Álvarez.—1 vez.—RP2011219608.—(IN2011007776).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Modificación Nº 1 al plan de compras 2011

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la primera modificación al plan de compras 2011, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.

San José, 4 de febrero del 2011.—Lorena Murillo Quirós, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 4993.—C-4500.—(IN2011008160

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACION PÚBLICA Nº 2011LN-000001-00200

Contratación de una empresa en comunicación, publicidad,

mercadeo o relaciones públicas, para que brinde

asesoramiento técnico, operativo y de

producción en materia de publicidad,

prensa y relaciones públicas

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación que el CONAPAM recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 04 de marzo de 2011. Los interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en la Recepción del CONAPAM o descargarlo a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.

San José, 11 de febrero de 2011.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2011007545).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-05401

Compra por demanda de libretas de pasaportes

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del miércoles 9 de marzo del 2011, para la compra por demanda de libretas de pasaportes de la República de Costa Rica.

La oferta podrá presentarse físicamente (sobre cerrado) e igualmente en forma electrónica mediante el sistema comprared y deberá ser enviada v firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en algún otro medio magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico y fax)

Además se informa que el jueves 17 de febrero del 2011 a las 8:30 horas, se realizará una reunión en la sala de capacitación de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada de la fábrica Adoc, 100 metros este, 100 metros norte y 150 metros oeste en La Uruca, San José; para aclarar cualquier duda que se presente respecto a este procedimiento. Posteriormente a esta reunión informativa se realizará una práctica con todos los oferentes interesados para la presentación de las ofertas en el laboratorio de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, 50 metros al sur de la Iglesia del Carmen en San José, el día y la hora se notificará en la reunión del 17 de febrero.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el sistema comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día. Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería (fax 2220-1875) o por correo electrónico a la siguiente dirección: compras@migracion.go.cr.

San José, 3 de febrero del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33881.—C-14400.—(IN2011007537).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000002-00100

Suministro, instalación, construcción y equipamiento de las

oficinas para el edificio del Registro de la Propiedad

Intelectual del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 16 de marzo de 2011. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared

San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 26648.—C-8100.—(IN2011007531).

EDUCACIÓN PÚBLICA

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-CENAREC

CONCURSO N° 2011PP-000002-01

Concurso selección de empresa para la contratación de servicios de reimpresión de Ley 7600 y su reglamento; reimpresión de Ley 8661 y Ley 7948; diagramación e impresión de carpetas institucionales; diseño, diagramación e impresión de Manual de Autoayuda para las familias de niños y niñas diagnosticados con Síndrome de Asperger; diseño, diagramación e impresión de Calidad en el Servicio al Cliente: Una visión diferente; diseño, diagramación e impresión de desplegables para el Centro Nacional de Recursos para la Educación Inclusiva-CENAREC.

 El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez horas del día viernes 4 de marzo de 2011, para contratar los servicios antes indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, febrero de 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011007538).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000006-01

Remodelación para nuevo local en Paseo Las Flores, etapa III

Se les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 2 de marzo del 2011, para la licitación en referencia.

La visita al sitio será el día 15 de febrero del 2011 a las 3 p.m., en compañía del Arq. Óscar Fallas Jaubert y el Ing. Maykel Vargas Gutiérrez. Tel. 2287-9000, exts. 2724, 2714. Sita: en Centro Comercial Paseo Las Flores, Heredia.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar de 9:00 a. m. a 3:30 p. m., en la oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, situado en el tercer piso de Oficinas Centrales, ubicado entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.

San José, 4 de febrero del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. 60598.—Solicitud Nº 43581.—C12530.—(IN2011008145).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000001-2308

Servicios de transporte de personas (ambulancia privada)

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 9 de marzo del 2011.

El cartel puede ser retirado en la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, previo pago de la suma de ¢645,00 (seiscientos cuarenta y cinco colones con 00/100).

Quepos, 24 de enero del 2011.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011007533).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000036-1142

Se informa a los interesados que esta disponible en la fotocopiadora del edificio Genaro Valverde, sita en el Piso Comercial de la CCSS, el cartel de la Licitación Abreviada 2011LA-000036-1142, para la adquisición de:

Ítem único:      Micosel, Agar.

Cantidad

máxima:            9500 gramos, código institucional: 1-40-01-0460.

Apertura

de ofertas:        9 de marzo del 2011 a las 9:00 horas, ver detalle en http://www.ccss.sa.cr

San José, 4 de febrero del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44527.—C-7160.—(IN2011008192).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

Audiencia previa

El Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia invita a todos aquellos posibles proveedores interesados en participar en la compra de insumos por Consignación para la Unidad de Hemodinamia, para los servicios de Cardiología, Neurocirugía y Vascular Periférico, a una audiencia previa el día 18 de febrero del 2011a partir de las 9:00 a.m. en la Asesoría Legal de este hospital, sita: Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, Asesoría Legal, de la entrada principal al Hospital Dr. Calderón Guardia, 50 metros al norte.

El cartel preliminar lo podrán retirar en horas hábiles, a partir del 10 de febrero del 2011 en la recepción de Compras de la Administración.

San José, febrero del 2011.—Subárea de Planificación.—Ing. Jorge González Cordero, MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2011008211).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

  Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000003-PRI

Compra de camiones doble cabina con capacidad entre 2.000

y 3.250 kg de carga útil, con batea metálica

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2011 para la “Compra de camiones doble cabina con capacidad entre 2.000 y 3.250 kg de carga útil, con batea metálica.”

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría Institucional.

Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 2011-015.—C-8100.—(IN2011007541).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2011LA-000001-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 (a. m.) horas del día martes 22 de febrero del 2011.

Adquisición de un cargador retro-excavadora (back-hoe) totalmente nuevo (año 2011 o superior).

El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, tel-fax 279-1070, correo mduran@munilaunion.go.cr.

Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011219968.—(IN2011007748).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000025-PROV

Contratación de servicios de recolección y entrega de

expedientes a través del sistema denominado “Courrier”

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 8-11 celebrada el día 3 de febrero de 2011, artículo VI, se dispuso adjudicarla según el detalle siguiente:

A: Correos de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-227869, tarifa por primer kilogramo ¢2.000,00, tarifa por kilogramo adicional ¢1.000,00.

Demás características y condiciones según cartel.

San José, 4 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011008190).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-005089-01

Contratación de servicios de digitación de formularios

primarios y secundarios de recaudación de

impuestos del Ministerio de Hacienda

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 03-2011 CCADTVA, del 27 de enero del 2011, acordó adjudicar la licitación de referencia al Consorcio Grupo RGC Consultores S. A./Consultores Financieros Afines S. A., según siguiente detalle:

Formulario                                                           Precio

Formularios primarios dentro del Banco             ¢ -46.70

Formularios secundarios fuera del Banco        ¢ -122.25

Formularios PDF                                                     ¢ -46.70

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43582.—C-10640.—(IN2011008144).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000018-PRI

Contratación de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2011-033 de fecha 03-02-2011, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2010LN-000018-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1:     Grupo Orosi Siglo XXI S. A., Pos. 1, por un monto total adjudicado de ¢134.982.900,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 2011-016.—C-9000.—(IN2011007542).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000134-PRI

Servicio de renovación del licenciamiento de suite de herramientas para detección, diagnóstico

y resolución de los problemas

quest software

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia N° GG-2011-0037, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000134-PRI, de la siguiente forma:

A: Oferta Nº 1: Alta Tecnología S. A., Pos. 1, monto total adjudicado $588.114,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 2011-012.—C-9000.—(IN2011007543).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000016-PRI

Contratación de servicios de vigilancia para la región chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2011-035 del 1 de febrero del 2011 se adjudica, en su totalidad, la presente licitación a la oferta Nº 1: Los Vigilantes de Costa Rica S. A., por un monto total anual de ¢367.947.661,44 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 2011-14.—C-7200.—(IN2011007544).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000077-02

Contratación de los servicios profesionales y técnicos

de ingeniero en seguridad laboral e higiene ambiental

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GPCI-038-2011 de la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional de la Empresa, con fecha del día 01 de febrero del 2011, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                            Nº 3

Oferente:                            Luis Fernando Solano Leiva

Monto total:                        ¢16.200.000,00 por año

                                              (¢1.350.000,00 mensual)

Descripción:                       Contratación de los servicios de un técnico en seguridad, salud y ambiente, para ejecutar las acciones de seguridad industrial higiene ocupacional y control ambiental de los proyectos de ampliación de tanque de ventas y cargaderos en Moín.

                                              Demás especificaciones de acuerdo al cartel y a la oferta.

Forma de pago:                   Mensual en colones, a treinta (30) días calendario máximo, contra la presentación de los servicios previa verificación del cumplimiento a satisfacción de RECOPE.

Plazo contractual:             Por un periodo de un (1) año, prorrogable por nueve (9) meses a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Asimismo, respecto a las líneas Nº 1 y Nº 2 se declaran infructuosas ambas líneas y se procede con su anulación en la solicitud de pedido.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.

2.  La presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

San José, 4 de febrero del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38220.—C-20590.—(IN2011008177).

REGISTRO DE PROVEEDORES

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. El formulario de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página web www.asamblea.go.cr o en el Departamento de Proveeduría, Barrio La California, avenida 1 calles 21 y 23 edificio Sasso segundo piso.

Así mismo se solicita a los proveedores que para el 2011 todo trámite de pago deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta cliente, con una nota en la que señalen expresamente que es en esa cuenta donde corresponderá realizar los pagos correspondientes, así como los respectivos cambios.

La vigencia en el registro es de veinticuatro meses. Para cualquier información adicional pueden comunicarse a través del Centro de dudas de nuestra página Web o a los teléfonos 2243-2478 ó 2243-2565

San José, 27 de enero de 2011.—MBA. Melvin Laines Castro; Director.—1 vez.—O. C. 21003.—Solicitud Nº 35618.—C-9900.—(IN2011006104).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los interesados en participar como proveedor de esta institución, para la adquisición de bienes y servicios, correspondientes al año 2011. Si ya está inscrito como proveedor le invitamos actualizar su expediente.

Requisitos para la inscripción al Registro de Proveedores de la Municipalidad de Pococí.

    Carta dirigida al Departamento de Proveeduría Municipal, expresando el deseo de ser proveedor de este municipio, en la cual se indiquen los bienes o servicios que se ofrecen. También debe indicarse en la carta las calidades de la persona sea física o jurídica. En caso de la jurídica se aportaran las calidades del representante legal.

    Número de cuenta cliente del banco al que se le debe acreditar. (Para hacer los pagos, si resultase adjudicado).

    Cuando se trata de constructoras debe indicar estar inscrita en el Colegio de Ingenieros, además contar con un Ingeniero colegiado al mismo.

    Declaraciones juradas según el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (estar al día con todo tipo de impuestos nacionales). En caso de ser adjudicado deberá aportar certificación en donde se acredite esta condición antes de que se efectúe cualquier pago. Así como de lo que se indica en el artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa. (Prohibiciones para contratar).

    Presentar certificación de encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero patronal con la C.C.S.S. art. 74 ley orgánica de la C.C.S.S. (Para ser invitado a participar).

    Presentar copia de póliza del I.N.S. (Para participar).

    Fotocopias certificadas de la cedula de identidad, cedula jurídica en caso de sociedades. Además se requiere fotocopias certificadas del registro de accionistas y personería jurídica con no más de treinta días de haber sido emitida.

    Toda persona física o jurídica deberá contar con su respectiva patente comercial además deberá encontrarse al día con los tributos municipales que le corresponden.

El oferente podrá si así lo considera, presentar todo tipo de literatura con la cual la administración se de una mejor idea de los bienes o servicios ofrecidos.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yadira López Calvo, Proveedora, a. í.—1 vez.—(IN2011006083).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000001-00100

Compra de materiales para la confección de placas metálicas,

documentos de identificación, rollos de pintura, la actualización

de metales para vehículos automotores y la adquisición

de máquina automática de elaboración de placas y

compra de herramientas del proceso

de elaboración de placas

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que hay modificaciones al cartel de la licitación de referencia. El documento con estas modificaciones se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/ Comprared

San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 26649.—C-10800.—(IN2011007530).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000001-BCCR

Venta de material de monedas desmonetizadas para

fundir del Banco Central de Costa Rica

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., o bien a partir del día hábil siguiente a la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr flat.htm

Se prorroga la fecha de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 1 de marzo del 2011.

San José, 3 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 002-2011.—C-9400.—(IN2011008201).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000039-1142

 (Aviso Nº 3)

Sistema completo reemplazo total de rodilla prótesis total de rodilla

A los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la ficha técnica ha sido modificada en el Ítem 1 (código 2-72-02-4310) (en su Ítem 2) Sistema Completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7).

Asimismo se prorroga para el 22 de febrero 2011 a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 4 de febrero del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44526.—C-8060.—(IN2011008158).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-01

Construcción de cordón y caño en los distritos del cantón de

Escazú (obra por contrato Ley 8114)

Con respecto a la licitación de marras se comunica que mediante oficio PI0-0078-11 se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día martes cinco de abril del presente año. Según el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35013.—C-6265.—(IN2011007555).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE UN

REGISTRO DE ELEGIBLES PARA LA CONTRATACIÓN

DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN,

SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS

PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE LA RED

VIAL NACIONAL

(Se deja sin efecto)

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el reglamento arriba indicado, acuerdo del Consejo de Administración según artículo IV de la sesión 801-11 de 2011, que dice.

Acuerdo firme:

Se deja sin efecto el Reglamento para la conformación de un registro de elegibles para la contratación directa de los servicios de programación, supervisión, seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la red vial nacional, publicado en La Gaceta Nº 45 de 5 de marzo de 2009, de conformidad con el oficio DIE-01-10-4947 remitido por la Dirección Ejecutiva.

MBA. Arturo Alvarado Moya, Director a. í. de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 001-011.—Solicitud Nº 30369.—C-8046.—(IN2011005724).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4 del acta de la sesión 5485-2011, celebrada el 19 de enero del 2011,

considerando que:

a.   La Comisión Permanente Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en oficio CPAS-1590-17460 del 4 de noviembre del 2010, solicitó al Banco Central de Costa Rica su opinión sobre el proyecto de “Ley de hostigamiento laboral en el empleo y la docencia”, expediente 17.460.

b.   El proyecto de ley tiene por objeto prevenir, prohibir y sancionar el hostigamiento laboral por razón de relaciones discriminatorias de poder, contra la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito docente, de trabajo, público y privado.

c.   En el oficio CAJ-P-234-2010 del 23 de diciembre de 2010, la Asesoría Jurídica concluye en que el citado proyecto: i) se ajusta al ordenamiento jurídico, ii) no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica y iii) su contenido normativo está orientado a las relaciones de trabajo y poder, en los sectores público y privado del país, por lo que en caso de aprobación de la norma, la Institución debe tomar las medidas señaladas en este criterio a efectos de cumplir con las obligaciones indicadas en la ley.

resolvió en firme:

comunicar a la Comisión Permanente Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica estima improcedente emitir opinión al proyecto de “Ley de hostigamiento laboral en el empleo y la docencia”, expediente 17.460, en vista de que, en términos generales, dicha iniciativa no afecta los objetivos principales ni las funciones esenciales de la Institución

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 040.—C-11175.—(IN2011005290).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PLAFORMA OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Abby Mayela Murillo Zamora, con cédula 1-0829-0094, albacea del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en oficina principal, que se detalla a continuación:

 

Certificado de depósito

a plazo

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-126250-0

¢5.000.000,00

13-05-2009

15-06-2009

Título y emitido a la orden, con una tasa de interés del 6.10%.

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Mainor Arce Solís, Jefe.—(IN2011006521).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

COMUNICA:

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Agencia de Turrialba, ubicada en avenida Monge Dumani y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Ronald Gerardo Vega Sánchez cédula número 3-0293-0477.

Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. 001-011.—Solicitud Nº 0084.—C-8046.—(IN2011006131).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de Jeannette Elizondo Vega, cédula de identidad 2-536-128. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VII, folio: 1038, asiento: 18. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once, por la Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—Centro Universitario de Alajuela.—Fanny Arias Paniagua.—(IN2011006807).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN  TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesor de Estado en Educación Industrial con Énfasis en Industria de la Madera, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 1263, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2001, a nombre de Pedro Ureña Mesén con cédula 1-573-261. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 11 de enero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo Recargo Funciones.—RP2011218921.—(IN2011006264).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Adilio Ávila Rodríguez, se le comunica formalmente la resolución de las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2010, dictada por la Oficina Local de Liberia mediante la cual se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad María del Carmen Ávila Rodríguez, en el Albergue Institucional por un plazo de seis meses que vence el 30 de mayo del 2011. También se comunica la resolución de las 08:40 horas del 22 de diciembre del 2010, mediante la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal relacionada por medida de cuido provisional de la joven en recurso familiar de su hermana Viviana Mayela Ávila Rodríguez, siendo que la adolescente se trasladó a vivir a Cerro Plano de Monteverde, la competencia territorial es de la Oficina Local de Puntarenas. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00015-2010.—Oficina Local de Puntarenas, 17 de enero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2011004215).

Se le comunica formalmente Óscar Espinoza González y Marcia Collins Clark la resolución de las 15:30 horas del día 10 de enero del 2011, mediante la cual se ordenó el abrigo temporal de la adolescente Wendy Cristina Espinoza Collins. Se ordenó además que el Departamento de Trabajo Social y Psicología del PANI inicien un plan de intervención con la persona menor de edad y su familia e inicie la búsqueda de recursos idóneos para el cuido y protección de la adolescente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de enero del 2010.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—(IN2011004216).

A Saray Chavarría Allen, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional de las personas menores de edad Kerlin Reychet y John Matt ambos Chavarría Allen. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00228-2001.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—(IN2011004456).

A la señora Reyna Isabel Torres Valladares y al señor Fernando Vega M., se les comunica la resolución las 08:00 horas del 03 de diciembre del 2010, que ordenó revocar la resolución de las diez horas del ocho de junio del dos mil diez. Medidas de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Válerin Vega Torres y Esmeshell Torres Valladares bajo la responsabilidad del señor Cristian Bolaños, hasta por un plazo de seis meses. Incompetencia territorial a la Oficina Local San José Oeste, entre otros. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente 115-00310-2007.—Oficina Local de Desamparados, 12 de enero del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(IN2011004460).

A quien interese, se les comunica la resolución las 14 horas del 5 de enero del 2011, que ordenó dictar medida de abrigo temporal a favor de la adolescente Luisa Andrade Gallardo, en un albergue de la institución, así como pasar la situación al área de protección para definir la situación psico-socio legal, en un plazo no mayor a seis meses, venciendo el mismo el cinco de julio del presente año. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados, 11 de enero del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(IN2011004462).

A Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique Soto Chacón, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día diecinueve de enero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Franciny Karina Aguilar Obando y Brenda Michelle Soto Obando. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 111-190-2009.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011004463).

Al señor Juan José Morales Segura, costarricense, padre de la niña Ankelyn Yarith Morales Cascante, nacida el 11 de abril de 2000 y el niño Héctor Stuart Morales Cascante, nacido el 17 de marzo de 2004, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 20 de diciembre de 2010, que ordenó el cuido provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora Rosibel Agüero Barboza, para ambas personas menores de edad como medida de protección. Para interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, entre avenidas 10 y 12 calle 21, ó 300 metros al sur de la casa Matute Gómez en Barrio Luján, antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Se le previene señalar lugar o medio para recibir notificaciones tanto para las resoluciones dictadas por esta dependencia como por el órgano de alzada. Expediente Nº 643-00002-2008.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Representante Legal.—(IN2011004465).

A Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Valeska Vanegas Altamirano, mayores, demás calidades desconocidas, se les comunican la resolución administrativa de las quince horas del día veinte de enero de dos mil once, que ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Guadalupe Isabel, Gustavo Ramón y Esmeralda de los Ángeles Duarte Vanegas. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº 115-00023-10.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011004468).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al señor José Boanerges Baltodano Mora la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral a las 21:05 horas del treinta de noviembre del dos mil diez que en lo que interesa dispone: “Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa...” Medidas cautelares... 1. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a los hermanos Luis Enrique Baltodano Salgado y Stephny Rachel, de apellidos desconocidos, en un albergue de la Institución. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de San José Oeste a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral... Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho harás siguientes a su notificación... Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(IN2011004606).

Se comunica a la señora: Singrid Gutiérrez Ortega, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-150-0087, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai Reyes Gutiérrez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de las personas menores de edad Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai Reyes Gutiérrez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—(IN2011005380).

Se comunica a la señora: Johana María Cartín Rojas, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-399-0620, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitura de las personas menores de edad Jordany y Hasly Daniela, ambos Quirós Cartín, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil diez, en la cual se modificó la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubican en el hogar de los señores Kattia Rodríguez Ortiz y Allan Ortiz Guadamuz. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Expediente Nº 741-00057-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—(IN2011005381).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Óscar Guzmán Araya y la señora Mauren Herrera Brenes, se les notifica que mediante resolución de las ocho horas del seis de enero del dos mil diez, se resolvió: iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Óscar Jesús Guzmán Herrera. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Óscar Jesús Guzmán Herrera, bajo responsabilidad de la señora Carolina Fernández Fonseca, cédula 9-106-731 y el señor Eduardo Obando Solano, con cédula 1-679-290. Lo anterior por un plazo máximo de tres meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Firme la presente resolución tramítese el proceso judicial correspondiente a fin de que se ordene el depósito judicial del niño Óscar Jesús Guzmán Herrera, bajo responsabilidad de la señora Carolina Fernández Fonseca, cédula 9-106-731 y el señor Eduardo Obando Solano, con cédula 1-679-290. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00284-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011005709).

A Carlos Luis Yubank Víctor y Luis Antonio Madrigal Berrocal, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil once, se ordena sustitución de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Hillary Jazmín Yubank Garita y Aarak Ismael Madrigal Garita, en su lugar se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad así como de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en Hogar Bíblico Roble Alto. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente: Nº 231-00001-2008.—Oficina Local de Alajuela, 24 de enero de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2011005710).

A Javier Rojas Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del veinticinco de enero del dos mil once, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos, para que la adolescente María del Milagro Rojas Castro, reciba tratamiento en Renacer. La medida se dicta por el tiempo que se requiera. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución. Las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Adm. Nº 441-00039-1986.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011005711).

A Juana Solano Bello, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil once, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Nahyma Solano Bello. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2011005715).

A Mary Liseth Urbina Hernández y Jorge Ruiz Alvarado, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil once, en la que se resolvió revocar la medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la Asociación al Niño con Cariño, de la persona menor de edad Hillary Vanessa Ruiz Urbina. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Expediente Administrativo Nº 231-00078-2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011005716).

A Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil once, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Jason Jasir Madrigal Ruiz. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 115-00136-2009.—Oficina Local de Alajuela, 24 de enero de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2011005718).

 A quien interese, se comunica que mediante resolución de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa, de las personas menores de edad Yanory y Ana Lucrecia, ambas de apellidos Quesada Barrantes; así mismo manténganse las personas menores de edad depositadas judicialmente, según lo ordenado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 641-00031-1992.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011006524).

A la señora Arsenia Jiménez Montezuma, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas veinte minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de los señores Georgina Rodríguez y Bolívar Lezcano, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por su condición. De igual manera se le notifica la resolución de las nueve horas veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diez, en la cual se ordena modificar la resolución de las trece horas veinte minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diez, en cuanto a la ubicación ya que se ordena que a partir de esa fecha la guardadora de la persona menor de edad será la señora Teresita Marín Valverde, quien es la encargada del Hogar Divino Niño. Se le notifica por medio de Edicto, a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-039-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de enero del año dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2011006525).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

 Al señor Oldemar Monge Calderón, se le comunica la resolución de las quince horas del 20 de enero del 2011, emitida por La Oficina Local de Osa, en la cual resolvió dictar medida especial de protección de abrigo temporal, en sede administrativa a favor de Charlot Tatiana Monge Aguilar, mientras no se resuelva otra cosa en vía administrativa o judicial. Recurso: procede el recurso de apelación ante La Oficina Local de Osa, la cual lo elevará ante La Presidencia Ejecutiva de La Institución, ubicada Barrio Lujan, antigua Cooperativa Dos Pinos, para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local, el cual es un kilómetro a la redonda de lo contrario la resolución posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para oposiciones: 48 horas contadas a partir de la publicación de este edicto.—Oficina Local de Osa, Ciudad Cortes, 24 de enero del 2011.—Lic. Nury Barrantes Picado, Abogada.—1 vez.—(IN2011006751).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Cenbus S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 58 descrita como: San José-Concepción de La Unión y viceversa, tramitadas en el expediente ET-219-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

El 18 de febrero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Barrio Los Ángeles, que se ubica del puesto de la Guardia Rural 500 metros norte y 125 metros este, diagonal al EBAIS, Barrio Los Ángeles, Concepción de La Unión, Cartago.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5463-2011.—(Solicitud Nº 36143).—C-24050.—(IN2011006908).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-010-2011 admite la solicitud de autorización presentada por Irene Brenes Molina, cédula número 7-066-805, para brindar servicios de acceso a Internet en condición de café Internet en local ubicado en el distrito central del cantón de Guácimo, provincia de Limón. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 31 de enero de 2011.—George Miley Rojas.—1 vez.—(IN2011007282).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

     OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal,

e-mail, teléfono y fax

LE-002-R01

VIGENTE

Laboratorio Químico Lambda S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-002-R01-A01

Ampliación a partir de:11 de enero del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: de la Iglesia de San Francisco de Dos Ríos 100 m oeste, 50 m norte y 75 m oeste, Barrio Los Alamos. San José

Correo Postal: 877-1011, San José

E-mail: lambda@racsa.co.cr

Teléfono: 2226-4462 2286-1168

Fax: 2226-4462 286-1168

LE-009-R01-A02

VIGENTE

Laboratorios de Control de Calidad - RECOPE

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-009-R01-A02

11 de enero del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón

Correo Postal: 4351-1000

E-mail: pilar-ra@recope.go.cr, gonzalo-ar@recope.go.cr, hector-cl@recope.go.cr

Teléfono: 2550-3574 / 2797-2258 Fax: 2537-1272 / 2797-2690

LE-045-A03

VIGENTE

Castro & de la Torre S. A.

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-045-A03

11 de enero del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 600 m oeste de la Embajada Americana, Pavas, San José, Costa Rica

Correo Postal: 5462-1000

Teléfono: 2232-2273

Fax: 2296-0076

 

 

 

 

 

2.  Área: Organismos de Inspección

     OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI-005 Vigente

Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A CACISA

Ver Alcance de Acreditación Nº OI-005-A01 Tipo C (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

Ampliación a partir de: 11 de Enero del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: 100 metros oeste y 500 norte de la iglesia católica, Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica.

Email: gprada@cacisa.co.cr

Correo postal: 789-1100

Tel: 2244-0548 / fax: 2244-1385

 

 

 

 

 

San José, 17 de enero del 2011.—Licenciada Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(IN2011005656).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 02-03-11:2011 “Norma para la leche evaporada”.

PN INTE 06-07-01:2011 “Norma de terminología de maderas”.

PN INTE 06-07-02:2011 “Madera Aserrada para uso general”.

PN INTE 06-01-01:2011 “Concreto y mortero hidráulico premezclado - Requisitos y métodos de ensayo”.

PN INTE/ISO 9222-1 “Dibujos técnicos - Juntas de retención para aplicación dinámica - Parte 1: representación simplificada general”.

PN INTE/ISO 9222-2 “Dibujos Técnicos - Juntas de retención para aplicación dinámica - Parte 2: representación simplificada particular”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 4 de abril del 2011.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono: 2283-4522 o a los correos: fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011218439.—(IN2011005452).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú, en la sesión ordinaria 38, acta 57 del 17 de enero del 2011, se acuerda la aprobación de las siguientes tarifas:

1)  ACUERDO AC-28-11: “SE ACUERDA:

PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, se aprueba la solicitud planteada por el Alcalde Municipal Marcos Segura Seco de la tasa de construcción de aceras de la siguiente forma:

Tarifa

Por metro cuadrado

Construcción de aceras

¢42.453,00

 

SEGUNDO: Una vez aprobada por el Concejo Municipal deberá la administración municipal publicar dicha tarifa en el Diario Oficial La Gaceta y aplicarla 30 días después de su publicación”. DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO

2)  ACUERDO AC-29-11: “SE ACUERDA: PRIMERO: “Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, se aprueba la solicitud planteada por el Alcalde Municipal Marcos Segura Seco sobre la tasa de Servicio de Parques de la siguiente forma:

Sector comercial Habitacional

Tipo de tarifa

Tasa por metro lineal actual ¢

Precio por metro lineal propuesta ¢

Tarifa anual

T 1

224,00

200,00

Tarifa trimestral

T 1

56,00

50,00

 

SEGUNDO: “Una vez aprobada por el Concejo Municipal deberá la administración municipal publicar dicha tarifa en el Diario Oficial La Gaceta y aplicarla 30 días después de su publicación”. DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

3)  ACUERDO AC-30-11: “SE ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en su artículo 74, se aprueba la solicitud planteada por el Alcalde Municipal Marcos Segura Seco para establecer la tasa para el Servicio de Alcantarillado pluvial, caños y cunetas de la siguiente forma:

Servicio

Tarifa por unidad ocupacional

Tarifa trimestral propuesta

Tarifa anual propuesta

Alcantarillado pluvial, caños y cunetas

T 1

(tarifa única)

¢2.825,00

¢11.300,00

 

SEGUNDO: “Una vez aprobada por el Concejo Municipal deberá la administración municipal publicar dicha tarifa en el Diario Oficial La Gaceta y aplicarla 30 días después de su publicación”. DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO

4)  ACUERDO AC-31-11: “SE ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de Administración Pública y las facultades dadas por el Código Municipal en los artículos 68 y 74, se aprueba la solicitud planteada por el Alcalde Municipal Marcos Segura Seco sobre los precios públicos del Servicio de Cementerios de la siguiente forma:

PRECIO PROPUESTO POR TIPO DE NICHO

Tipo de nicho

Precio trimestral por tipo de nicho ¢

Precio anual por tipo de nicho ¢

Sencillo

9.520,00

38.080,00

Doble

19.040,00

76.160,00

Triple

28.560,00

114.240,00

Cuádruple

38.080,00

152.320,00

 

 

 

 

PRECIO DE OTROS SERVICIOS Y TABLA COMPARATIVA

Otros servicios de cementerio (por servicio)

Precio ¢

Alquiler de nicho por cinco años

190.400,00

Inhumación en tierra (fosa negra) 1

18.580,00

Exhumación en tierra (fosa negra)

18.580,00

Inhumación en nicho normal

18.495,00

Exhumación en nicho normal

18.495,00

Inhumación en nicho subterráneo

25.465,00

Exhumación en nicho subterráneo

25.465,00

 

SEGUNDO: Una vez aprobada por el Concejo Municipal deberá la administración municipal publicar dichos precios públicos en el Diario Oficial La Gaceta y aplicarla 30 días después de su publicación”. DECLARADO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

Escazú, 26 de enero del 2011.—Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 032299.—Solicitud Nº 3914.—C-47430.—(IN2011006152).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 040, celebrada el lunes 24 de enero de 2011, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2011-040-038: Se convoca a sesión solemne del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, en el Kiosco del Parque Amadeo Chinchilla, a las 7.00 p.m. el próximo lunes 7 de febrero del 2011.

AGENDA:

Capítulo I.        Revisión del orden del día.

Capítulo II.       Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria 041.

Capitulo III.      Entrada del pabellón nacional-entrada de la bandera y estandarte del cantón.

Capítulo IV.      Entonación del Himno Nacional, Himno al Cantón.

Capítulo V.       Juramentación de los síndicos y síndicas, concejales de distrito electos.

Capítulo VI.      Juramentación de Alcalde y Vicealcaldes electos.

Capítulo VII.    Palabras de representante de Síndicos salientes.

Capítulo VIII.   Palabras de representante de cada fracción.

Acto Cultural

Capítulo IX.     Palabras de la Presidenta del Concejo municipal.

Capítulo X.       Palabras del Alcalde Municipal.

Capítulo XI.     Salida del Pabellón Nacional, estandarte y Bandera del Cantón.

Clausura: Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Vázquez de Coronado, 26 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Walter Méndez Méndez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011005238).

MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 36, celebrada el día 11 de enero del 2011 acuerda: Que las sesiones del Concejo se realicen el día lunes de cada semana a las 3:00 p. m. Rige a partir de su publicación.

Fernanda Ureña Granados, Secretaria de Concejo.—1 vez.—RP2011219691.—(IN2011007339).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Se le comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha vencido la Municipalidad de Belén ha actuado en conformidad con el artículo 5° del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles dicho artículo manifiesta: “Una vez transcurridos los cinco días hábiles la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de los servicios u obras que deberá realizar y contratará el servicio o la obra de conformidad con la normativa vigente. La Municipalidad notificará al munícipe con 24 horas de antelación”. El detalle del presupuesto es el siguiente. Sih Tsoong Yoh, cédula 130934546 Finca: 075653 lote Nº 96 (¢55.176,00).

Belén, 19 de enero de 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director del Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. 27513.—(Solicitud Nº 38868).—C-6705.—(IN2011005364).

Se le comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas. Sonia Cruz Leiva, cédula 301540665, Finca: 77306, lote Nº 72G.

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden.

Belén, 19 de enero de 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director Área de Servicios Públicos.—1 vez.—O. C. 27513.—Solicitud Nº 38868.—C-6705.—(IN2011005365).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE GUIAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

CONVOCA A LA XXXVIII ASAMBLEA NACIONAL

ORDINARIA MIRIAM BORBÓN AGÜERO

La Junta Directiva Nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XXXVIII Asamblea Nacional Ordinaria Miriam Borbón Agüero, a celebrarse en Sesión Permanente el día sábado 12 de marzo del 2011, en el Campo Escuela Nacional Iztarú, situado en Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago.

La primera convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8:00 horas. En caso de no contar con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 12 de marzo del 2011, en el lugar antes citado, con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de la agenda. 2. Presentación de informes del Presidente, Tesorero (a) y Director Ejecutivo. 3. Comentarios sobre dichos informes. 4. Elección de cargos en la Junta Directiva Nacional: Presidente (a), Pro Secretario (a), Vocal y Fiscal, conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones recibidas hasta el 3 de marzo del 2011. 6. Puntos varios: Discusión de las mociones recibidas hasta las 12:00 horas del 12 de marzo del 2011.

Nota: para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios, teléfono 2222-9898, fax 2223-2770, y con las oficinas regionales.

San José, 2 de febrero del 2011.—Sianey Parra Salazar, Secretaria Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2011007332).

CONDOMINIO PLAYA DEL PACÍFICO

Se convoca a los condóminos de Condominio Playa del Pacífico, cédula jurídica 3-109-247149, a la asamblea general ordinaria a celebrarse en el Hotel Bahía del Sol el día miércoles 16 de febrero del 2011. Siendo la primera convocatoria a las 08:30 am, la segunda a las 09:00 am y en caso de ser necesario la tercera convocatoria se estará realizando a las 09:30 am con los condóminos presentes.

Agenda de la asamblea:

1.  Verificación del quórum de la asamblea.

2.  Elección del presidente y el secretario de la asamblea.

3.  Aprobación de la agenda.

4.  Informe del administrador del condominio a. Informe financiero hasta diciembre del 2010.

5.  Mantenimiento general de los edificios y las áreas comunes:

a.  Problemas termitas.

b.  Transformadores eléctricos antiguos.

c.  Cercas.

d.  Techos.

e.  Portones.

f.   Pintura de la piscina.

6.  Aprobación presupuesto 2011

a.  Seguro responsabilidad civil y edificio.

b.  Salarios.

c.  Parqueos bajo techo.

7.  Otros.

8.  Aprobación fecha para próxima asamblea.

9.  Clausura asamblea general.

Para participar en la asamblea todos los condóminos requieren hacerse acreditar como legalmente corresponda. Si la unidad está inscrita en el Registro Público a nombre de una sociedad, la persona que asistirá a la asamblea deberá presentar el pasaporte, certificación de personería jurídica (documento emitido por el Registro Público o Notario Público, que acredita que puede actuar en nombre de la sociedad), así como una certificación de la propiedad que acrediten que la propiedad pertenece a la sociedad que actúa en nombre. Si la unidad se encuentra inscrita en su nombre personal sólo será requerido documento de identificación. En caso que el propietario de alguna de las filiales no pueda estar presente, éste podrá hacerse representar en la asamblea por un apoderado especial, quien deberá presentar testimonio original de la escritura pública en el que se le otorgó el poder o en su defecto el testimonio de la protocolización de la asamblea de socios por medio del cual se le otorgó el poder especial.

Britta Engelhardt, Administradora Tropical Homes of Costa Rica SRL.—1 vez.—RP2011219778.—(IN2011007338).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL

ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

N P I E North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011218543.—(IN2011005455).

Eduardo Felipe Zamora Chinchilla, cédula Nº 1-1220-076, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Felipe Zamora Chinchilla.—(IN2011005617).

ARQUITECNOLOGÍA MODERNA S. A.

Arquitecnología Moderna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Registro de Socios y Asambleas de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(IN2011005704).

Mercedes Villalobos Méndez, costarricense, cédula Nº 2-289-1158, vecina de Bagaces, Guanacaste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—RP2011218555.—(IN2011005890).

CONDOMINIO MAR ARENA

Condominio Mar Arena, cédula jurídica Nº 3-109-191175, solicita ante el Registro Público, Departamento de Propiedad en Condominio, la reposición de los libros siguientes: Caja y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—RP2011218653.—(IN2011005891).

Clemencia Rodríguez Arroyo, cédula de identidad número: dos-doscientos trece-trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno, Mayor número uno, y Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—RP2011218735.—(IN2011005892).

INVERSIONES LA CAROLINA S. A.

La sociedad Inversiones La Carolina S. A., número de cédula jurídica 3-101-104.033, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—(IN2011006110).

DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—(IN2011006141).

ASOCIACIÓN MISIONERA JEHOVÁ ES MI PASTOR

Yo Miguel Ángel De La O Mena, cédula de identidad número 6-079-875, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misionera Jehová es Mi Pastor, cédula jurídica 3-002-225781. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 1º Actas Junta Directiva; 1º Diario; 1º Mayor; 1º Inventario y Balances; 1º Actas Asamblea General; 1º Registro de Asociados de los años 2005 al 2009. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de enero del 2011.—Lic. Miguel O Mena, Presidente.—1 vez.—RP2011218839.—(IN2011006267).

GRUPO LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, NotariA.—RP2011218954.—(IN2011006268).

INASOL EQUIPMENT & INTERMODAL

GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Inasol Equipment & Intermodal Group Sociedad Anónima,  cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas; libro uno de Actas de Junta Directiva; libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ricardo Villalobos Arias y Lic. Sonia María Conejo Rojas.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—RP2011218941.—(IN2011006269).

Yo Juan Bautista Solano Pacheco, mayor, casado una vez, vecino de Cartago y portador de cédula de identidad Nº 3-255-108, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Bautista Solano Pacheco.—RP2011218946.—(IN2011006270).

EL SOL ACUARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Sol Acuariano Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros todos número uno denominados: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas Bazán.—RP2011218958.—(IN2011006271).

SOLUTOTAL SOLUCIONES TOTALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Solutotal Soluciones Totales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305893, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, número 1 Actas de Registro de Socios, número 1 Actas de Consejo Administración, número 1 Actas de Asamblea de Socios, número 1 Diario, número 1 Mayor, número 1 Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este. Es todo.—Santa Ana, 20 de enero de 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—RP2011218960.—(IN2011006272).

COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Abel Fuentes Tames, Apoderado.—RP2011218982.—(IN2011006273).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición de los diplomas de Blanco Solano Clever cédula nçumero siete-cero setenta y tres-seiscientos veinticinco, por motivo de haberse extraviado los títulos correspondientes a bachillerato en administración de empresas con énfasis en transporte y seguridad vial registrado en el Libro de Títulos de la Universidad, bajo el tomo uno-folio trescientos treinta y cinco-asiento quinientos cuarenta y ocho, con fecha el veinte de octubre del año dos mil cuatro y el de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Transporte y Seguridad Vial en el tomo uno-folio trescientos setenta y cuatro-asiento seiscientos cincuenta y tres, con fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2011006409).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción número 1675 a nombre de Roxana Rudín Barth, cédula de identidad 1-455-189 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—(IN2011006463).

Giovanni Gómez Navarro, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula uno-ochocientos veintiséis-doscientos cincuenta y tres, vecino de Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, cien oeste y cincuenta norte, de la Cruz Roja, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo, primero de febrero del dos mil once.—Giovanni Gómez Navarro, Empresario.—(IN2011006475).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria promovida por, Jorge Arturo Ayub Carboni, cédula hipotecaria que fue constituidas por Jorge Arturo Ayub Carboni a favor de Hidratec S. A., y que se describen de la siguiente manera: una cédula hipotecaria, por un valor de cincuenta mil dólares, la cual devenga un interés del catorce por ciento anual pagadera el veinte de julio del dos mil veintiuno, garantiza dicho crédito, la finca del Partido de Cartago matrícula 88937-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, provincia de Cartago. Linda al norte con Finca Los Ángeles S. A.; al sur, con Lote 2 C; al este, con lote 2 C y al oeste, servicios públicos con 16 metros. Mide: cuatrocientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, la cual es propiedad de Jorge Arturo Ayub Carboni. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. La anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2011006478).

ASOCIACIÓN CASA DE REFUGIO

Yo Ana Isabel Villalobos Guevara, cédula de identidad número 4-0092-0118 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Casa de Refugio, cédula jurídica Nº 3-007-045898, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Nº 1, de Diario, libro Mayor, Inventarios y Balances y de actas de Asambleas, los cuales fueron extraviados se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de enero del 2011.—Lic. Ana Isabel Villalobos, Presidenta.—1 vez.—RP2011219052.—(IN2011006608).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES ORGÁNICOS DE UCANEHU TALAMANCA

Yo Demetrio Layan Layan, cédula siete-cero cuatro seis-cinco tres seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Agricultores Orgánicos de Ucanehu Talamanca, con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve dos tres nueve siete, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro uno de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Asociados, libro de Actas de Asamblea, libro Diario, libro Inventarios y Balances, y libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza con ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante al Registro de Asociaciones.—Lic. Demetrio Layan Layan, Presidente.—1 vez.—RP2011219157.—(IN2011006609).

TRANSPORTES CHUSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Chuso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-274.613, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, dependencia Cartago, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jesús Solano Villalta, Presidente.—RP2011219158.—(IN2011006610).

INVERSIONES FUMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fumero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios N° 2 y libro de Actas de Asamblea de Socios N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(IN2011006750).

COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cositos de la Cañada Sociedad Anónima,  cédula jurídica 3-101-268513, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Registro de Socios N° 2, Actas de Asamblea de Socios N° 2, Inventarios y Balances N° 2 y Actas de Junta Directiva N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(IN2011006752).

APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA

Aproci Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178158, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social, de la Compañía Sito, en San José, barrio Francisco Peralta, avenida diez, calle treinta y cinco, edificio esquinero, dentro del plazo de ley.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Alexánder Rojo de la Fuente, Secretario.—(IN2011006845).

APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA

Aproci Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—(IN2011006846).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Giovanni Elías Arguedas Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-doscientos veintitrés-novecientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2011218405.—(IN2011005454).

DESARROLLO VERDE SOL SOCIEDAD ANÓNIMA,

Desarrollo Verde Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-178497, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libro número uno de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Daisy Borbón Mora, cédula 1-812-719, Apoderada Generalísma.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2011218523.—(IN2011005597).

FÉNIX DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fénix de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, y Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—RP2011218663.—(IN2011005889).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Florentino Picado Elizondo cédula 1-0268-0327 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) 152-305-803301132144 por $1.622.00 y con fecha de vencimiento del 19-11-2010.—Solís Ordóñez, Jefe del Centro de Negocios Grupo Mutual.—RP2011218930.—(IN2011006262).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ARBITRAL DE LA COOPERATIVA

DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R. L.

La Junta Arbitral de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., comunica que ha sido iniciado un proceso arbitral en contra del acuerdo Nº 5 de la 92 Asamblea Ordinaria de Delegados, celebrada el 6 de noviembre del 2009, que dice: “Se aprueba el no cobro del transporte de leche entre centros de acopio o recibos y las plantas industriales”. Se otorga el plazo de quince días a partir de esta publicación a aquellos asociados con interés en el asunto, para que se manifiesten por escrito expresando sus fundamentos, haciendo de su conocimiento que el expediente está disponible para consultas, en la Secretaría de la Cooperativa en El Coyol de Alajuela.—El Coyol de Alajuela, 13 de enero del 2011.—Lic. J. Arturo Fernández Ardón, Presidente.—1 vez.—(IN2011005651).

ASOCIACIÓN HUMANITAS DE COSTA RICA

Yo, Orlando Navarro Rojas, mayor, soltero, sacerdote, cédula número tres-ciento ochenta y cuatro-novecientos treinta y tres, vecino de San José, en mi calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Humanitas de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y cinco mil cincuenta y siete, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros número dos siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Asociados, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Veintiséis de enero del dos mil once.—Orlando Navarro Rojas, Presidente.—1 vez.—RP2011218683.—(IN2011005888).

Eleazar Pérez Marín, mayor, casado, constructor, cédula Nº 5-155-358, en condición de apoderado generalísimo de la empresa Constructora Eleazar Pérez Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358676, domiciliada en Heredia, comunica a todos los interesados, que tengan algún derecho de legalizar o segregar sus terrenos que forman parte de la finca del partido de Limón, matrícula 015263-000, situada en el distrito de Cariari del cantón de Pococí, de la provincia de Limón, finca que pertenece a la sucesión de Amado Fallas Chavarría, cédula Nº 1-256-965, mi representada ha iniciado los trámites de inscripción de dicha finca por protocolización de piezas del juicio sucesorio y presentado al Diario del Registro al tomo: 2010, asiento: 289413 y en virtud que dicha finca no cuenta con plano, para su inscripción respectiva, se va a sacar un nuevo plano en disminución para rectificar área de la citada finca. Por lo que se les hace saber a los interesados, que cuentan con un plazo de 30 días posteriores a esta publicación, para que hagan valer sus derechos para que se les tome en cuenta su propiedad en dicha medida en el nuevo plano, y así poderles hacer la segregación correspondiente de cada propietario. Por única vez, se les recuerda a los interesados que de no hacer valer sus desechos dentro del plazo establecido, tendrán entonces que gestionar sus escrituras mediante el proceso de Información Posesoria. Para recibir sus gestiones y documentación correspondiente, se señala la Oficina del Lic. Esequías Lobo Chaves, ubicada en Guápiles 200 norte y 100 este del Banco Popular en horario de oficina, cuyo número telefónico de dicha oficina es 2711-1786, pueden enviar también su documentación al fax 2710-4748.—Guápiles, 28 de enero del 2011.—Eliazar Pérez Marín, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2011006031).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad CT Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Junta directiva: Samuel Ohev-Zion, Luis Sosa y Michael Ohev-Zion como presidente, secretario y tesorero, respectivamente.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2011005369).

Ante esta notaría, a las 07:40 horas del 13 de mayo del 2010, mediante escritura número 344, se reforma la cláusula de la razón social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de enero 2011.—Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218414.—(IN2011005521).

Al ser las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, los señores Gustavo Bonilla Solano, Edgar Artavia del Cid, constituyen la sociedad anónima denominada Softdesing Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, Los Colegios. Capital social: veinte mil colones.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218416.—(IN2011005522).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho tomo once, otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Salud Natural y Fitness, Limitada, se nombran dos gerentes. Es todo.—San José, a las seis horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218417.—(IN2011005523).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 20 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alimentos Balanceados para Animales El Arca S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima tercera del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011218418.—(IN2011005524).

Por escritura pública otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas del 19 de enero de 2011, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Madrigal de La Garita S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ademar Madrigal Campos.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011218419.—(IN2011005525).

Mediante escritura número treinta y cuatro iniciada al folio diecisiete frente del tomo uno de mi protocolo, el día de hoy; Tres-Cientos Uno-Quinientos Treinta Y Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Uno Sociedad Anónima, designó nuevos presidente y tesorero de su junta directiva y modificó la cláusula sétima de los estatutos. Presidenta: Myrna Ivette Pierre Dixon.—Limón, a las once horas con quince minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011218422.—(IN2011005526).

Mediante escritura número treinta y cinco iniciada al folio dieciocho frente del tomo uno de mi protocolo, el día de hoy; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, designó nuevos presidente y tesorero de su junta directiva y modificó la cláusula sétima de los estatutos. Presidenta: Myrna Ivette Fierre Dixon.—Limón, a las once horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011218423.—(IN2011005527).

Mediante escritura número treinta y dos iniciada al folio quince frente del tomo uno de mi protocolo, el día de hoy; Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Setecientos Dieciséis Sociedad Anónima, designó nuevos presidente y tesorero de su junta directiva y modificó la cláusula sétima de los estatutos. Presidenta: Myrna Ivette Pierre Dixon.—Limón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011218424.—(IN2011005528).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones CA AKIM Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011218426.—(IN2011005529).

El suscrito Notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de SIG Media PLC S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011218428.—(IN2011005530).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas, del día 25 de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Youbetta S. A., mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se efectúa un nombramiento de agente residente.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011218429.—(IN2011005531).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del día 25 de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M G B Tonic S. A., mediante las cuales se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se efectúan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011218431.—(IN2011005532).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad denominada Soluciones Verticales Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social y sexta de la administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011218432.—(IN2011005533).

 El día 25 de enero del 2011, comparecieron ante esta notaría,  los señores Morales Leandro Gerardo Fauricio, cédula de identidad número uno-uno dos dos cero-cero cuatro cinco uno y Chavarría Sáenz Ruslie, cédula de identidad número seis-cero tres seis cuatro-cero cuatro uno siete, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011218433.—(IN2011005534).

Por escritura número doscientos dos-uno otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de enero del año dos mil once, los señores Juan Alonso Alfaro Mata, William Villalobos Carballo, Roberto Vega Chinchilla y Carlos Alfaro Alpizar, se constituyó una entidad jurídica denominada; constituyeron una entidad jurídica de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, de fecha catorce del mes de junio del dos mil seis. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con plenas facultades, actuando conjuntamente. Capital: doce mil colones. Domicilio: Heredia.—Lic. Geohanna Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011218434.—(IN2011005535).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Punkysa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011218435.—(IN2011005536).

Mediante escritura número 183, otorgada ante la notaria, Carla Baltodano Estrada, a las 16:00 horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y dos s.r.l., mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad Inversiones Masaya Seis y Seis, S.R.L..—San José, veinticuatro de enero del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011218436.—(IN2011005537).

Ante mi notaría, a las 16:00 del día de hoy se constituyeron las sociedades que se denominan, Casa Hermon Sociedad Anónima, Consolidado Hermon Sociedad Anónima. San José, veinticuatro de enero del año dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218437.—(IN2011005538).

Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy se constituyerón las sociedades que se denominan Casa Hermon Sociedad Anónima, Consolidado Hermon Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218440.—(IN2011005539).

Ante esta notaría, se protocolizó constitución de la entidad Inversiones Mena Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil once, con un capital de cien mil colones. Escritura número ochenta y cinco, protocoló diez, presidente Helbert Enrique Mena Bermúdez, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011218441.—(IN2011005540).

Por escritura número 158-5 otorgada a las 09:30 horas del 7 de enero de 2011, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizarón acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Trópico Dorado Ltda., en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011218442.—(IN2011005541).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil once, Adriana Leticia Beirute Gamboa y Lena Isabel Beirute Gamboa, constituyeron una sociedad anónima, de esta plaza con denominación social según el artículo dos del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011218443.—(IN2011005542).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad M. F. Marina Flamingo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011218444.—(IN2011005543).

Por escritura número veintiuno del licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández, los señores Liam Stanley Montgomery y Melissa Soro Rojas, constituyeron la sociedad Mango on the Rocks S. A., en mi Notaría.—Heredia, once horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011218445.—(IN2011005544).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones Agrocomerciales RAYLU S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero seis uno seis.—San José, a las once horas con cuarenta y ocho minutos del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011218448.—(IN2011005545).

Ante esta notaría, al ser las once horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Soluciones Geiva Sociedad Anónima, mediante la escritura número cincuenta y siete-quinto.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—1 vez.—RP2011218449.—(IN2011005546).

Ante mi notaría, mediante escrituras números ciento diecisiete-treinta, ciento dieciocho-treinta, ciento diecinueve-treinta, ciento veinte-treinta, ciento veintiuno-treinta y, ciento veintidós-treinta, de las ocho, nueve, diez, once, doce y, trece horas del día veinticinco de enero, dos mil once, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades, en su orden respectivo Condominio los Cipreses A-uno S. A., Condominio los Cipreses B-dos S. A., Condominio los Cipreses C-tres S. A., Condominio los Cipreses D-cuatro S. A., Condominio los Cipreses E-cinco S. A. y Condominio los Cipreses F-seis S. A. En todas las sociedades el plazo es de noventa y nueve años, capital social cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario en forma conjunta o separada.—Goicoechea, veinticinco de enero, dos mil once.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218451.—(IN2011005547).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de plaza denominada Mueblería San Martín de Nicoya S. A., con un capital social de ochenta mil colones.—Nicoya, veinticuatro de enero del año dos mil once.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2011218453.—(IN2011005548).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil diez, ante el notario, Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne.  Se designa  presidente,  secretario y tesorero  con  facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, trece horas diez minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011218455.—(IN2011005549).

Por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las doce horas diez minutos del nueve de julio del año dos mil diez, ante el Notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada, Servicio y Transporte El Colibrí Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011218456.—(IN2011005550).

Ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, se constituye la sociedad Servicios de Notificaciones Notariales Senn de Costa Rica S. A. Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once del enero de dos mil once.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011218462.—(IN2011005551).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía La Escondida Uno Lila Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2011218463.—(IN2011005552).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 16 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Kasim Olafo S. A. Plazo: 100 años. Capital: un millón de colones. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—RP2011218464.—(IN2011005553).

Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Gutreiman Rubinstein Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2011218465.—(IN2011005554).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Misiones y Proyectos A.P.I. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mario Enrique Rojas Villanea.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Li. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011218466.—(IN2011005555).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:30 horas, del 22 de noviembre del 2010; 07:00 horas, del 23 de noviembre y 19:00 horas, del 01 de diciembre se acordó: A) La disolución de la compañía Distribuidora Gol. S. A., B) La disolución de la compañía Time Money S. A. y C) La disolución de la compañía Novametrics S. A.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011218467.—(IN2011005556).

El suscrito Luis Alejandro Rodríguez González, Notario Público da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la misma cédula jurídica pudiendo abreviarse su aditamento S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011218468.—(IN2011005557).

Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta de las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aqua CR S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218472.—(IN2011005558).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y cinco de las once horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Amubre- Katsi S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218473.—(IN2011005559).

Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y cuatro de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Premiun S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218475.—(IN2011005560).

Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y tres de las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Nerabe S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218476.—(IN2011005561).

Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y dos, de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Murano S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218477.—(IN2011005562).

Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y uno, de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aksura S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218478.—(IN2011005563).

Por medio de escritura número 130 de las 17 horas del 21 de enero del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transcar GMM, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2011217479.—(IN2011005564).

En mi notaría, mediante escritura Nº 88-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:20 horas del 10 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Farmaestancia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios farmacéuticos y de servicios en general, además del desarrollo de actividades comerciales, agropecuarias e industriales. Presidente: Manuel Eduardo Ilama Ulloa.—San Ramón, Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011218480.—(IN2011005565).

En mi Notaría, mediante escritura Nº 93-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Emmashi-Kama S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades de servicios y comercialización, además de actividades agropecuarias e industriales. Presidente: Juan Emmanuel Cárdenas Chaves. Notarios Lic. Luis Alberto Muñoz Montero y Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011218481.—(IN2011005566).

La suscrita Notaria, Licda. Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Corazón del Paraíso S.F.G.B., en la que se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Warner Céspedes Arias. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del once de enero del dos mil once, ante la Notaria Pública Elena Rodríguez Cheung.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—RP2011218483.—(IN2011005567).

Ante mí, Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública de Escazú, mediante escrituras públicas se constituyeron las siguientes sociedades Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis Limitada, Buena Vista S Y S Sociedad Anónima y Parter Logistics Sociedad Anónima, todos con un plazo social de cien años.—Escazú, 24 de enero del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011218485.—(IN2011005568).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2010 se constituyó la sociedad con domicilio en Guadalupe de Goicoechea denominada Dentistas Express S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paúl Dorsam Zamora.—San José, 15 de enero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011218486.—(IN2011005569).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de enero del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados El Requinto S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Álvaro Fermín Arce Solano.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011218487.—(IN2011005570).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de enero del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael de Moravia Fanfarria S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Carlos Eduardo Chávez Durán.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011218488.—(IN2011005571).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela, a las 13 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó Logística Electromecánica y Desarrollos S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Heredia.—Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011218489.—(IN2011005572).

El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Bar Arriba Limitada.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011218490.—(IN2011005573).

Mediante escritura veinticuatro de las quince y treinta horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, Joyann Rousseau, Joseph Rousseau, Amon Rousseau, Steve Mika, constituyen Desarrollo Natural Cativo S. A. Objeto: el ejercicio del comercio en general, la industria, etc. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Joyann Rousseau.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218491.—(IN2011005574).

Mediante escritura de las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2009, los señores Eduardo Enrique Vega Sanabria y Carmen Alicia Vega Sanabria, constituyen la sociedad anónima Grupo Hacienda Las Vegas Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Vega Sanabria. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, veinticuatro del abril de dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011218493.—(IN2011005575).

Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada B y B Dos Mil Cincuenta y Cinco Investments, con cédula jurídica número: tres ciento uno-cinco tres siete uno cinco cero, de las 15:00 horas del día veinte de enero de dos mil once, se acuerda modificar el domicilio social el cual será: San José, San Rafael de Vásquez de Coronado, Patio de Agua, del cruce un kilómetro al este. Es todo.—San José, 25 de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011218494.—(IN2011005576).

Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se constituyó Guerrero Arquitectura Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Guerrero Acuña. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Grecia, Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011218495.—(IN2011005577).

Por escritura número ciento cuarenta-cuatro, otorgada en mi Notaría, a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil once, se constituyó Ulloa Fonseca Sociedad Anónima. Su domicilio será en Heredia centro, cien metros al norte de la iglesia El Carmen, edificio esquinero de tres plantas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de julio del 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011218496.—(IN2011005578).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bose S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis, celebrada a las diecisiete horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve, se procedió a modificar la cláusula segunda, del domicilio así como la cláusula novena, de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, que recae en presidente y secretario, como apoderados generalísimos, asamblea debidamente protocolizada mediante escritura número cincuenta y dos, del tomo veintiséis del protocolo de la Notaria Lorena Arrazola Coto.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—RP2011218497.—(IN2011005579).

Mediante escritura pública otorgada a las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil once, se constituyó la entidad con domicilio en San Antonio, Vázquez de Coronado, provincia de San José, trescientos metros al este del Cruce de la Trinidad, Apartamento número seis, denominada Suministro de Alimentos y Licores H Y S Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor: Hugo Elberto Smith Oviedo, cédula de identidad número: tres-ciento ochenta-trescientos noventa y tres, y vicepresidente de la misma, al señor: Guillermo Sánchez Orozco, cédula de identidad número: siete-cero setenta y nueve-novecientos noventa y nueve; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—RP2011218498.—(IN2011005580).

Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Núñez & González Olruye Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011218500.—(IN2011005581).

María Acevedo Chavarría y otros constituyen Transportes Los Chikitrines Sociedad Anónima, con domicilio en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, Barrio La Cañaza, trescientos setenta y cinco metros de la Antigua Arrocera, con capital social de cien mil colones en diez acciones.—Ciudad Neily, Corredores, 20 enero del 2011.—Lic. Carlos Manuel Solórzano Campos, Notario.—1 vez.—RP2011218501.—(IN2011005582).

Por escritura número seis-tres, otorgada ante el suscrito Notario, en conotariado con el Notario Juan Manuel Cordero Esquivel, el día veinticuatro de enero del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho sociedad anónima, en que se reforma las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011218502.—(IN2011005583).

En escrituras números ochenta y dos y ochenta y tres, otorgadas ante mi notaría a las diecisiete y a las diecisiete quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, se constituyeron las compañías que utilizarán como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo plazo social será noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 25 de enero del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011218504.—(IN2011005584).

Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante mi notaría, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio Valle Las Flores Filial Número Sesenta y Seis S.R.L., por virtud de la cual se reforma las cláusulas sétima y segunda, y se nombra gerente.—Grecia, 26 de enero del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011218505.—(IN2011005585).

En esta notaría a las nueve horas del veintiuno de enero en curso, escritura ciento veinticinco, protocolo 53, se constituyó Anstremo Verde Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011218508.—(IN2011005586).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Tierra Ladera Limitada y Océano Playa Vista Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto, y se nombra dos gerentes y presidente y secretario.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011218510.—(IN20115587).

Se hace constar que en la Notaría de Gastón Sancho Cubero, mediante escrituras número cincuenta y siete y sesenta del veinticuatro y veinticinco de enero de dos mil once, respectivamente se protocolizó la reforma de los estatutos, se modificó la composición de la junta directiva de las compañías Corporación Tropifruit Sociedad Anónima e Inversiones Madenorte Group Sociedad Anónima. Así mismo se hace constar que mediante escritura número cincuenta y ocho del veinticuatro de enero de dos mil once, se constituye la compañía Agropecuaria San Luis P.B.G Sociedad Anónima por los socios Pedro Rafael Baltodano García y Salvador Moya Moya, por un plazo de noventa y nueve años.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—RP2011218511.—(IN2011005588).

En mi notaría al ser las12:10 horas del 20 de enero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Optimus Computer EGM S. A., cédula jurídica 3-101-587272, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo. Se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011218515.—(IN2011005589).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Helene Wirt y Rosa Wawrinsky constituyen Wawrinskywi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Wawrinskywi S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Helene Wirt.—San Ramón, Alajuela, 03 de noviembre del 2010.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011218516.—(IN2011005590).

En mi notaría al ser las 10:00 horas del 20 de enero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Solcon Instalaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-313836, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación corresponderá al presidente y tesorero de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011218517.—(IN2011005591).

Ante mí, Carlos Coto Madrigal, Notario Público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó la empresa Grupo Estratégico Inversiones Transportes Gest Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de mil dólares.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011218518.—(IN2011005592).

Por escritura otorgada en San José a las 9:50 horas del 20 de enero del 2011, se constituyó sociedad que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidenta: Victoria Gutiérrez Padilla.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011218519.—(IN2011005593).

Por escritura número 245 otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del diecisiete de enero del 2011, se constituyó CRBL Holdings Sociedad Anónima. Capital social: 60.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Limón, Barra de Parismina, un kilómetro al norte de la comunidad. Plazo social: 99 años. Presidente: Raymond Eugene Wilson.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011218520.—(IN2011005594).

Se modifica la cláusula tercera de la escritura constitutiva, ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día veintiséis de enero del dos mil once, de la sociedad anónima, denominada Inmobiliaria Kamile del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos doce. Es todo.—Veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011218521.—(IN2011005595).

Por escrituras de: a) de las 12 horas del 21 de enero del 2011, constituí sociedad Monitoreo y Respuesta Inmediata G S S. A. donde presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de diez mil colones, b) de las 15 horas del 21 de enero del 2011, constituí sociedad Fuentes Inmobiliarias & Construcción S. A., donde presidente y secretaria tendrán poder generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de diez mil colones, a) de las 12 horas del 25 de enero del 2011, constituí Tico Verde Consultoría y Asesoría S. A., donde presidente y secretario tendrán poder generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de diez mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011218522.—(IN2011005596).

William Ramírez Montoya y Roxana Madriz Guzmán, constituyen Distribuidora Parches Finos Tecnología de Avanzada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011218525.—(IN2011005598).

En esta notaría se tramita en escritura 184-5to del 05 de enero del 2011. La constitución de la sociedad Inmobiliaria Mejesol Sociedad Anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011218527.—(IN2011005599).

Por escritura Nº 188, de las 08:30 horas del día 23 de noviembre del 2010, visible al tomo Nº 4 del Lic. Gonzalo Son Shum, se constituyó la persona jurídica: Castillo Rojo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Joe Montoya Mora y Gonzalo Som Shum. Es todo.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218531.—(IN2011005600).

La suscrita notaria pública, protocolizó acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A Best Service Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-603767, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y la representación de dicha sociedad.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011218532.—(IN2011005601).

Por escritura número ciento dieciséis-cuatro, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de enero del 2011, se constituye la sociedad denominada: Salualsa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Salualsa de Occidente S.R.L. Gerente: Santiago Prieto Marcos.—San Ramón, 26 de enero del 2011.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2011218534.—(IN2011005602).

La sociedad Trovas Bar Café S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos cincuenta y cuatro, cambia su junta directiva: Presidente: Oliver Ramírez Valverde, soltero, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y tres-cero cero noventa y ocho; tesorero: Alex González Jara, soltero, cédula número siete-ciento ochenta y dos-cero cincuenta y ocho; secretaria: Criselda Valverde Elizondo, casada dos veces, cédula número uno-setecientos veinticuatro-ciento cuarenta y ocho, y fiscal: Carolina Ramírez Valverde, casada, cédula número siete-ciento noventa y siete-trescientos veintidós. Escritura otorgada en Guápiles, a las ocho horas del día veintiséis de enero del dos mil once, ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011218535.—(IN2011005603).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Ricos Asados de La Unión Sociedad Anónima.—La Unión de Cartago, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011218537.—(IN2011005604).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Representaciones Publicitarias Kriska Sociedad Anónima.—La Unión de Cartago, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Marvin Velásquez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011218538.—(IN2011005605).

Ante esta notaría, la sociedad Corporación de Inversiones Costas Doradas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2010, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—RP2011218539.—(IN2011005606).

Por escritura número doscientos noventa y siete, protocolizada por la suscrita notaria, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales Setenta C.B.K.M. S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Ramón, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011218540.—(IN2011005607).

Por escritura pública número treinta y siete, del tomo número dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Agroindustrias Green Dreams AO S. A., ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011218542.—(IN2011005608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del día 6 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta Nº 2, de Ochtend S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-575786, mediante la cual se acuerda nombrar liquidadora y disolver la sociedad.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2011218544.—(IN2011005609).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, a las nueve horas del día catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inscriptio Sociedad Anónima. El capital social: es la suma de doce mil colones. Domicilio: en San José, Barrio Los Yoses, de la Agencia Subaru, trescientos cincuenta metros sur. Presidente: Orlando Fonseca Bird, y secretariA: Mónica Gutiérrez Gamboa, apoderados generalísimo sin lÍmite de suma.—San José, catorce de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—RP2011218545.—(IN2011005610).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del veinticinco de enero del dos mil once, los señores Jorge Gerardo Naranjo Madrigal y Alicia Naranjo Madrigal, constituyen la sociedad denominada Servicios Técnico GAT Sociedad Anónima, con domicilio social en Costa Rica, Heredia, San Francisco, Urbanización La Gran Samaria, frente de la Escuela, casa trece-A, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor: Jorge Gerardo Naranjo Madrigal.—San Pablo de Heredia, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Catalina González Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2011005612).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de enero del 2011, se modificó el pacto social de la sociedad: Han Shuo S. A. Se modificó cláusula quinta.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011005619).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformó la cláusula segunda del estatuto de la sociedad Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011005620).

A las 17:00 horas del 2 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y cuatro s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, tercera del plazo, cuarta del objeto de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011005630).

Mediante escritura ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de enero del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011005631).

Por escritura doscientos cincuenta y uno-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario: José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad. La denominación de la sociedad será: Inversiones Churra Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011005633).

Por escritura doscientos cincuenta y dos-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario: José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas con diez minutos del veinte de enero del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad. La denominación de la sociedad será Inversiones Gambi Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011005634).

Por escritura doscientos sesenta y cuatro-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario: José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad. La denominación de la sociedad será Villas Ebenezer Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011005635).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de diciembre del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Inversiones Globales Ltda. Gerente: Juan Carlos Araya Rojas. Subgerente: Noile del Carmen Rojas Gatgens. Domicilio: Alajuela, Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 27 de enero del 2011.—Lic. Eddi José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011005648).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el tres de diciembre del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Consorcio Empresarial JSM S. A. Presidente: Jonathan Solano Monge. Domicilio: San José, Pavas, Lomas del Río. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 10 de enero del 2011.—Lic. Ana Cecilia Araya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011005649).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de diciembre del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Inversiones Hemisféricas Ltda. Presidente: Juan Carlos Araya Rojas. Vicepresidenta: Noile del Carmen Rojas Gatgens. Domicilio: Alajuela, Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 27 de enero del 2011.—Lic. Eddi José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011005650).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del catorce de enero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Sin Límite Consultores LX S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011005655).

Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete-cuatro, se constituye sociedad anónima con nombre que designe el Registro Público según número de cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Playa Tamarindo, ocho de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215561.—(IN2011005659).

En esta notaría, por escritura número trescientos cincuenta y tres de las diecisiete horas del veinticinco de enero del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jetro Empresarial S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: modificación de la cláusula primera de pacto social y nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2011005788).

Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Eldongrupo Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: James Eldon, de único apellido Campbell.—Pérez Zeledón, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Felipe Antonio Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218547.—(IN2011005893).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas Karla Montero Vargas y Raúl Segura Montenegro, constituyeron Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, General Viejo, ciento cincuenta metros al oeste, de la escuela Fernando Valverde Vega. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Raúl.—Pérez Zeledón, veinte de enero del año dos mil once.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2011218548.—(IN2011005894).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil once, César Evans Mora Elizondo y Lena Gabriela Barrantes Elizondo, constituyen El Valle de Gerar Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011218553.—(IN2011005895).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once, Armando Rafael Mora Rojas y Hannia Barrantes Mora, constituyen Constructora Moba Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011218554.—(IN2011005896).

 Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy se constituye la Compañía Terrenos de Alquiler Limitada, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de enero del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218557.—(IN2011005897).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la Compañía I M Internacional Información de Mercados Sociedad Anónima, por la cual entre otros se reforman las cláusulas segunda y quinta de los estatutos sobre el domicilio y el capital social.—San José, veinticinco de enero del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218558.—(IN2011005898).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy se constituye la Compañía Alquileres para Construcción CGD Limitada, con domicilio en Santo Domingo de Heredia. Objeto: toda clase de actividades comerciales, pecuarias, industriales y turísticas. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente con la representación judicial y extrajudicial.—San José, veinticuatro de enero del 2011.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218559.—(IN2011005899).

Nombre: Leonard Vernon, apellido: Senft, de nacionalidad canadiense, número de pasaporte J R 751292, Luis Rodolfo Muñoz Zúñiga, cédula 1-682-695, nombre: Elsa Marla, apellido: Muller, de nacionalidad canadiense, número de pasaporte WR 255239, Héctor Marino Muñoz Zúñiga, cédula 1-649-171, constituyen Inversiones Costacana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura 200, de las 17:00 horas del 26 de enero del 2011, folio 124 frente, tomo doce.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218560.—(IN2011005900).

La Pampa Ponderosa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-480771, nombra tesorero a Gerardo Ovares Chacón, cédula 1-356-79, secretaria: Karina Padilla Murillo, cédula 1-1059-487, fiscal: Sandra Murillo Quirós, cédula 1-433-267. No se nombra agente residente. Escritura número 192, tomo 12, de las 17 horas del día 25 de enero del año 2010.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218561.—(IN2011005901).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Crusel Cruceros Selectos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, novena del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—RP2011218563.—(IN2011005903).

Por escritura autorizada en esta notaría, Infotec Asesores S. A., reforma la cláusula tercera de los estatutos, relativa al objeto social para permitir el otorgamiento de garantías fiduciarias o reales.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218564.—(IN2011005904).

Por escritura número veintidós del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 24 de enero del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Great Central Pacific View Group S. A. Domiciliada en San José.— Sabana, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011218565.—(IN2011005905).

Por escritura número veinticinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de enero del dos mil once, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Contra Huella Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Rodolfo Quirós Robles, Notario.—1 vez.—RP2011218567.—(IN2011005906).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Bienes Genoceleste BGE S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011218570.—(IN2011005907).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Consultoría de Eurodiseños S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011218571.—(IN2011005908).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía denominada Inversiones Alahei Sociedad Anónima.—Guápiles,  Pococí, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011218572.—(IN2011005909).

 Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Eventos Especiales O Y R Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y agente residente.—San José, nueve horas del veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011218575.—(IN2011005910).

Por escritura pública de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Industrias de Entretenimiento Gymbo S. A., se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia al secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011218579.—(IN2011005911).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada San Rafael de Escazú, denominada Bloomcore Adventures Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.— Escazú, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011218580.—(IN2011005912).

 Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro, se constituye sociedad anónima denominada con el mismo número de cédula jurídica, que otorga el Registro. Capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tamarindo, trece de enero de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011218581.—(IN2011005913).

Por escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de enero de dos mil once, se constituyó Grupo Sette GS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, quinientos norte y cien este del automercado.—San José, siete de enero de dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011218588.—(IN2011005914).

En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y siete, por unanimidad se acuerda: realizar cambio de presidente de la junta directiva y reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011218592.—(IN2011005915).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de diciembre del dos mil diez, Esteban Blanco Uhlenhaut y Flor Carrillo Valverde, constituyeron la siguiente sociedad anónima, Atoz CR Sociedad Anónima.— San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011218593.—(IN2011005916).

En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y ocho, por unanimidad se acuerda: realizar cambio de presidente de la junta directiva y reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011218594.—(IN2011005917).

Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria e Industra Jocar del Norte S. A., celebrada en San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil once, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011218597.—(IN2011005918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de enero del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Forestales Crisanto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011218598.—(IN2011005919).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de diciembre del 2010, adicionada mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:30 horas del 19 de enero del 2011, se constituyó entidad denominada Saeltiel J. B Sociedad Anónima, domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela, 200 metros este, de entrada a urbanización El Mesón. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones, debidamente suscrito y pagado; presidente con la representación judicial y extrajudicial, en carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011218599.—(IN2011005920).

El día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos s. a., en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, notarios Manfred Clausen Gutiérrez y José Pablo Mata Ferreto.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011218604.—(IN2011005921).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó el capital social de la empresa Euromueble B.L.A. Limitada, a la suma de cuarenta millones de colones, a la escritura 106 del tomo 21 de mi notaría, asamblea extraordinaria de socios del 23 de enero del 2011.—Palmares, 25 de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011218605.—(IN2011005922).

En mi notaría, a las once horas del veintiséis de enero del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación de Mujeres Agroecoturísticas de San Vicente de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil quinientos dieciséis, celebrada en su domicilio social; en fecha veinte de abril del año dos mil diez, donde se nombró junta directiva.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011218609.—(IN2011005923).

Ante Franklin Molina Ballard, notario público se constituyó la entidad Corporación Rivara S. A. Representada por su presidente Mauricio Alejandro Rivera Fernández, capital de 20 mil colones, otorgada en Cartago a las 11:00 horas del 26 de noviembre del año 2010.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—RP2011218612.—(IN2011005925).

 Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Pinturas y Revestimientos Especiales Laiz S. A. Domicilio: Guanacaste, capital suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo.— Guanacaste, 18 de enero del 2011.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218613.—(IN2011005926).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad que se denominará, según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste, capital: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Guanacaste, 18 de enero del 2011.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218614.—(IN2011005927).

A las 08:00 horas del día 25 de enero del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Decoplanet Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José, veintisiete de enero del año 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011218615.—(IN2011005928).

 Por escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil once, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Antara Green Grupo Consultor y Constructor Sociedad Anónima. Administración: será administrada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de enero del 2011.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011218616.—(IN2011005929).

Por escritura Nº 86 de las 9:00 horas del día 24 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Barrietas Altas Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011218618.—(IN2011005930).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio   de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día once de enero del dos mil once. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Ricardo Molina Bourrouett, cédula de identidad número 1-1389-0090, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de San Francisco y Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales los días 10, 20, 21, 23, 24, 25, 27 y 29 de setiembre 2010. 2. ausencias laborales a partir del día 02 de octubre del 2010, 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas.” Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Auto de apertura de la causa administrativa disciplinaria Nº 1800-IP-2010.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—O. C. 005-2010.—Solicitud Nº 44439.—C-79560.—(IN2011006149).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de enero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda

                                                                                                                                                                 MONTO

RAZÓN SOCIAL                                                Nº PATRONAL                   ADEUDADO

Asociación Solidarista de Empleados de PUCCI

Internacional S. A.                                                                      2-03002176994-001-001                                       309.693

Asemerc S. A.                                                                                                                                                                           2-03101154463-001-001                                       138.332

Delgado Vargas José Mauricio                                               0-00108150658-001-001                                           61.350

Importadora y Distribuidora de Librerías Unidas S. A.                                                         2-03101140530-001-001                                       143.048

Inspecciones C A Costa Rica S. A.                                        2-03101108413-001-001                                       196.452

                                                                                                                                                                 MONTO

RAZÓN SOCIAL                                                Nº PATRONAL                   ADEUDADO

Monitores Edo S. A.                                                                  2-03101218466-001-001                                           76.790

Mueblería Manuel Rojas Hermanos Limitada                    2-03102047365-001-001                                       116.175

Productos G & Q S. A.                                                              2-03101150908-001-001                                       191.631

Servicios Secretariales y Administrativos S. A.                2-03101116001-001-001                                       463.153

Soleon S. A.                                                                                                                                                                               2-03101202672-001-001                                       738.726

Solutec Internacional S. A.                                                      2-03101176766-001-001                                       151.288

Ulate Vargas Ana Iris                                                                0-00204260999-001-001                                       434.041

Video Club Siglo XXI                                                               2-03101124683-001-001                                           44.239

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011005219).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 25, 26 y 27 de enero de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto aviso ¢

0-00107170062-001-001

Cordero Vargas Xinia María

83.904,00

2-03101231364-001-001

Corporación Z y M Sociedad Anónima

19.629.131,00

9-00236525000-001-000

López Alas Víctor Manuel

1.629.022,00

2-03101151102-001-001

Agrozon del Oeste Sociedad Anónima

37.506,00

0-00106320913-001-001

Sánchez Solano Uber

31.233,00

0-00103600942-001-001

Quirós Jiménez William

368.901,00

9-00245745006-001-000

Ming Sang Hwang

99.730,00

9-00245812002-001-000

Nai Gian Xie

1.529.940,00

9-00236556001-001-000

López Pacheco Giovanna

75.578,00

9-00934581008-001-000

Jaramillo Jaramillo Gustavo Adolfo

288.997,00

9-00236516003-001-000

Bruce Ray Silverman

1.289.995,00

2-03101157890-001-001

Sigma D A M Accesorios Eléctricos de Centroam. S. A.

2.656.116,00

9-00932878000-001-000

Zarghami Rae Doreen

563.703,00

0-00204390193-001-001

Campos Chinchilla Eliécer

151.639,00

0-00400910448-001-001

Rojas Vílchez José Joaquín

21.654,00

0-00301840008-002-001

Vargas Quesada Claudio Alberto

12.302,00

0-00301840008-999-001

Vargas Quesada Claudio Alberto

114.866,00

0-00106960941-001-001

Ana Lucia De La Trinidad Quirós Duarte

64.987,00

2-03101259077-001-001

S.S.K. Vigilancia y Seguridad Sociedad Anónima

2.423.484,00

2-03101504386-001-001

Scarlet Solutions Sociedad Anónima

362.686,00

2-03101435289-001-001

Advanced Calling Solutions A C S Sociedad Anónima

12.319.481,00

2-03101408680-001-001

Integra Desarrollos INDE Sociedad Anónima

5.472.867,00

2-03101255211-001-001

Corporación Manuel Hidalgo León Sociedad Anónima

680.293,00

2-03101569185-001-001

Centro Multicultural CMC Sociedad Anónima

3.259.691,00

2-03101352413-001-001

Entregas Directas Montoya Sociedad Anónima

524.934,00

2-03101512664-001-001

Asesorías Marfont Sociedad Anónima

706.991,00

2-03101295020-001-001

Perforaciones Triple A Sociedad Anónima

331.409,00

2-03101499795-001-001

Grupo de Consultoría E Ingeniería M G S. A.

213.491,00

2-03102444206-001-001

Corporación Choso & Artavia Daroch Limitada

2.107.942,00

2-03101349177-001-001

Nova Moda Internacional Sociedad Anónima

725.653,00

 

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.—(IN2011006172).