MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRBIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ECONOMIA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS
MUJERES
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE
CORONADO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Retíranse del Conocimiento de sesiones extraordinarias de
EXPEDIENTE Nº 17.796: Comisión especial que evaluará los
resultados de
EXPEDIENTE Nº 17.502:
Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo.
EXPEDIENTE Nº 17.952:
Ley de Seguros Solidarios.
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de diciembre de 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y EL MINISTRO DE
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, incisos 5) y 14), de
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a
EXPEDIENTE Nº 17.461: Modificación del artículo 22 del Código
Procesal Penal, Ley Nº 7594, principios de legalidad y oportunidad.
EXPEDIENTE Nº 17.230:
Ley de fortalecimiento de
EXPEDIENTE Nº 17.545:
Reforma Ley General de Policía.
EXPEDIENTE Nº 17.104:
Modificación de
EXPEDIENTE Nº 17.531:
Adición de varios párrafos al artículo 4º de
EXPEDIENTE Nº 17.410:
Ley reguladora de bebidas alcohólicas
Artículo
2º—Rige a partir del 16 de diciembre de 2010.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de
Y
En
uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 7), 8) y
18) y 146 de
Considerando:
1º—Que es función
esencial del Estado proteger los vegetales de los perjuicios causados por las plagas,
así como regular el uso y manejo de sustancias químicas, biológicas y afines en
aras de proteger la sanidad de los vegetales, de salud humana y del ambiente.
2º—Que para la
economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección fitosanitaria de
los productos de origen vegetal resulta fundamental, lo que obliga al Estado a
adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para
evitar el ingreso y diseminación de plagas que pongan en peligro o puedan
causar daño a las personas o al patrimonio agrícola nacional.
3º—Que el Estado con
base en el marco del acuerdo para la aplicación de las medidas sanitarias y
fitosanitarias, debe adoptar aquellas que resulten necesarias para proteger la
salud y la vida de las personas, de los animales y vegetales, basando estas
medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y a los riesgos
eventuales que ello conlleve, asegurando que estas medidas no constituyan
obstáculos para el comercio internacional.
4º—Que la evidencia
técnica ha demostrado que una de las principales vías de diseminación de plagas
es mediante el traslado de material de origen vegetal cuyo medio de transporte
son los equipajes como: valijas, maletines, salveques, entre otros, empleados
por las personas que ingresan o salen del país. Por lo tanto, en aras de
proteger el patrimonio agrícola, se establece el escaneo de equipajes para
disminuir el riesgo de introducción de nuevas plagas reglamentarias.
5º—Que es requisito
de la entidad bancaria que realizará la recaudación del dinero, por el pago del
servicio que se brinda de escaneo, que la normativa sea clara y que se estipule
en la misma, que se refiere a entradas y salidas del país.
6º—Que es necesario
la actualización de los costos de operación del sistema de inspección de
equipaje, con el objetivo de mantener un sistema eficiente y eficaz.
7º—Que ante la poca
claridad de la redacción de algunos ítems del artículo 2º del Decreto Ejecutivo
Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº
Decretan:
Reforma al artículo 2º, incisos 5.c, 6.b, 6.c, y 17
del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10
de marzo
de 1999, publicado en el Alcance
Nº 26 de
de 1999,
correspondiente a
de
Tarifas del Ministerio de Agricultura
y Ganadería y Reforma al
artículo 3º,
del Decreto Ejecutivo Nº
35753-MAG,
publicado en
de marzo de 2010 denominado
“Reforma a los artículos
2º, 6º y 8º del Decreto
Ejecutivo Nº 27763-
MAG del 10 de marzo
de 1999, correspondiente
a la fijación de tarifas de
los servicios
del Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Artículo
1º—Modifíquense el artículo 2º, incisos 5.c, 6.b, 6.c, y 17 del Decreto
Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº
5.c |
Por cada tonelada métrica en productos exportados a granel, o sea productos no empacados que vengan en una unidad de transporte. |
¢ 13,00 |
6.b |
De unidad de transporte (contenedor, camión, furgón, carreta), que transporte insumos agrícolas, producto y subproducto de origen vegetal en importación o tránsito, o inspección de plantas o productos vegetales. |
¢ 10.800,00 |
6.c |
De cada tonelada métrica de Productos y subproductos de origen vegetal importados a granel (productos no empacados) que vengan en una unidad de transporte. |
¢ 25,00 |
17 |
Toma de muestras de insumos agrícolas; vegetales, suelos o aguas para análisis de residuos solicitadas por los administrados: |
Artículo
2º—Adiciónese al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 27763-MAG del 10 de marzo
de 1999, publicado en el Alcance Nº
6.c.1. Para los envíos en importaciones de granos que se descargarán a
granel (ya sea en sacos o grano suelto) en medios de transporte marítimo se aplica
únicamente lo dispuesto en el ítem 6.c, esta tarifa incluye los servicios de
inspección, muestreo, exámenes de laboratorio (residuos y diagnóstico), y
transmisión al TIC@
Artículo
3º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 35753MAG, publicado en
“Artículo 3º—Los servicios de escaneo por
rayos X o inspección de equipajes, tendrán un costo de $2,00 por persona. Dicho
cobro se realizará al ingreso o a la salida de las personas, según convenga a
la administración.”
Artículo
4º—Las importaciones de arroz se regirán exclusivamente por lo dispuesto en
decreto Nº 29963-MAG y sus reformas para efectos de tarifas de competencia del
Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 5º—Para los
envíos en importación de fruta de naranja a granel para industria se cobrará ¢
130,00 por cada tonelada métrica del envío inspeccionado. Esta tarifa incluye
los servicios de inspección, muestreo, exámenes de laboratorio (residuos y
diagnóstico), y transmisión al TIC@.
Artículo 6º—Rige a
partir de su publicación.
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
Con
fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3), 18) y 20) y 146 de
Considerando:
I.—Que
el Servicio Fitosanitario del Estado cuenta con una Auditoría Interna, de
conformidad con el artículo 20 de
II.—Que el artículo
7º del Reglamento de
III.—Que el inciso
h) del artículo 22 de
IV.—Que el artículo
21 de
V.—Que el artículo
23 de
VI.—Que el artículo
24 de
VII.—Que
VIII.—Que con
respecto al presente Reglamento de Organización y Funcionamiento de
IX.—Que
Decretan:
Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de
del Estado (SFE) del
Ministerio
de Agricultura y
Ganadería
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene como finalidad
establecer los lineamientos de organización y funcionamiento de
Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. El presente Reglamento es de carácter obligatorio para los
funcionarios de
Artículo 3º—Responsabilidad
sobre la elaboración del Reglamento. Corresponde al Auditor Interno la elaboración
del presente Reglamento, quien podrá solicitar apoyo a las diferentes
dependencias del SFE en caso de que se requiera.
Artículo 4º—Emisión
y modificaciones del presente Reglamento. La formulación, aprobación y
promulgación del presente Reglamento se realizará conforme a lo dispuesto en
Las modificaciones y
las respectivas aprobaciones que se le efectúen al presente Reglamento, se
realizarán conforme a la normativa técnica promulgada por
Artículo 5º—Definiciones
y siglas. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Administración Activa:
Uno de los dos componentes orgánicos del control interno. Desde el punto de
vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u
operativa de
Advertencia: Observación que hace
Asesoría: Criterio, opinión u observación que
comunica el Auditor Interno al jerarca u otro nivel de
Auditor Interno: Funcionario que ostenta el cargo de
Jefatura de
Auditoría Interna: Auditoría Interna del SFE, misma que dentro
de la organización institucional corresponde a
CGR: Contraloría General de
Conferencia final: Medio verbal de efectuar la comunicación de
resultados que se realiza antes de remitir oficialmente la comunicación escrita
relativa a los servicios de auditoría.
Director: El Director del Servicio Fitosanitario del
Estado.
Directrices
Generales: Directrices
Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), emitidas por
Informe de
auditoría: Documento escrito
mediante el cual,
Jerarca: Superior jerárquico del SFE, quien ejerce
la máxima autoridad dentro de la organización.
LCCEI: Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, Ley
Contra
LGCI: Ley Nº 8292 del 31 de julio de 2002, Ley
General de Control Interno (incluye sus modificaciones y reformas).
Manual
Institucional de Cargos:
Manual Institucional de Cargos para los Puestos excluidos del Régimen del
Servicio Civil del MAG y sus Órganos adscritos (incluye sus modificaciones y
reformas).
MNEAI: Manual de Normas para el Ejercicio de
Ministerio o MAG: El Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ministro: El
Ministro de Agricultura y Ganadería.
MNGA: Manual de Normas Generales de Auditoría
para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE) emitido por
NCISP: Normas de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE) emitidas por
NEAI: Normas para el Ejercicio de
Plan Anual de
Labores: Cronograma de las
actividades que realizarán los funcionarios de Auditoría Interna durante el año
o en determinado período de tiempo, el cual deberá estar basado en criterios
razonables y fundamentados (especialmente en una valoración de riesgos), para
determinar las prioridades de la actividad de
Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento
de
Servicio o SFE: Servicio Fitosanitario del Estado, órgano
de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Servicios
Administrativos: abarca
entre otros la administración del personal, ejecución y control del
presupuesto, administración del archivo de gestión, control de activos y la
promoción de actividades de mejora.
Servicios de
Auditoría: Están referidos a
los distintos tipos de auditoría (auditorías financieras, operativas y de
control interno), incluidos los estudios especiales (considerando aquellos de
los que puedan derivarse posibles responsabilidades de tipo administrativo,
civil o penal).
Servicios de
Seguimiento: corresponde al
seguimiento de recomendaciones, de disposiciones y de servicios preventivos.
Servicios
Preventivos: Incluyen las
asesorías, advertencias y autorización de libros (razón de apertura y cierre de
libros).
Servicios
Técnicos: Abarca los
servicios de auditoría, los servicios preventivos y los servicios de
seguimiento.
Titular
subordinado: Funcionario de
la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar
y tomar decisiones.
Universo
auditable: Conjunto de
áreas, dependencias, servicios, procesos, y sistemas, entre otros, que pueden
ser evaluados por
CAPÍTULO II
Organización de
SECCIÓN A
Concepto de
auditoría interna
Artículo
6º—Del objetivo. La auditoría interna es la actividad independiente,
objetiva y asesora, que proporciona seguridad al SFE, puesto que se crea para
validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección.
Artículo 7º—Marco
normativo. En el ejercicio de sus funciones,
a) Ley
General de
b) Ley
Orgánica de
c) Ley
General de Control Interno Nº 8292, del 31 de julio de 2002.
d) Ley
Contra
e) Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664, del 8 de abril de 1997.
f) Reglamento
a
g) Reglamento
de
h) Reglamento
Orgánico de
i) Reglamento
de Organización y Funcionamiento de
j) Normas
de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), del 6 de febrero
del 2009.
k) Manual
de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE), del
8 de diciembre de 2006.
l) Manual
de Normas para el Ejercicio de
m) Normas
para el Ejercicio de
n) Directrices
generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ), del 8 de
diciembre de 2006 (vigentes hasta el 9 de febrero de 2011).
o) Directrices
para la autoevaluación anual y la evaluación externa de calidad de las
auditorías internas del Sector Público (D-2-2008-CO-DFOE), publicada en
p) Directrices
que deben observar las auditorías internas para la verificación del
cumplimiento de las disposiciones emitidas por
q) Directrices
sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las
auditorías internas del Sector Público (D-1-2008-CO-DFOE), publicada en
r) Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las
condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos
(L-1-2006-CO-DAGJ), según Resolución Nº R-CO-91-2006 del 17 de noviembre de
2006.
s) Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de
t) La
visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones
que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de
u) Otras
disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por
v) Otras
normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a
Artículo
8º—Planeamiento estratégico. El Auditor Interno será el responsable de
definir y dirigir el proceso de planificación estratégica de
Artículo 9º—Enunciados
éticos. El Auditor Interno y demás personal de
SECCIÓN B
Independencia y
objetividad
Artículo
10.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de auditoría
interna deberá ser ejercida por los funcionarios de
Artículo 11.—Objetividad
individual. Es obligación de los funcionarios de
Artículo 12.—Libre
de impedimentos. El Auditor Interno y demás funcionarios de
Artículo 13.—Manifestación
de salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de
Artículo 14.—Regulaciones
en situaciones de impedimento. El Auditor Interno establecerá por escrito
las medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento,
que pudieran presentarse sobre hechos o actuaciones que pongan en duda o en
peligro la objetividad e independencia de criterio de
Si la independencia
u objetividad del Auditor Interno o demás funcionarios de
Artículo 15.—Medidas
de resguardo. El personal de
a) Participar
de manera permanente en las reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se
requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o
reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.
b) Ser
parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia
de la administración activa. Cuando su participación sea solicitada por el
jerarca al Auditor Interno, ésta será exclusivamente en su función asesora, en
asuntos de su competencia y no podrá ser con carácter permanente.
c) Auditar,
asesorar o brindar cualesquiera de los servicios de auditoría interna respecto
de operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables en
condición de funcionarios de la administración activa, o hayan tenido algún
tipo de relación en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su
ingreso a
SECCIÓN C
Dependencia,
ubicación y estructura organizativa
Artículo
16.—Dependencia y ubicación orgánica.
Artículo 17.—Jerarquía.
El Auditor Interno es el superior jerárquico de
Artículo 18.—Estructura
organizativa y funcional. Corresponderá al Auditor Interno proponer la
estructura organizativa y funcional para la efectividad del cumplimiento de las
obligaciones legales y técnicas de
Artículo 19.—Organización
por procesos.
Dichos procesos son
los Servicios Técnicos (Servicios de Auditoría, Servicios Preventivos y
Servicios de Seguimiento) así como Servicios Administrativos, los cuales se
documentarán en el Manual de Políticas y Procedimientos Técnicos y
Administrativos de
SECCIÓN D
Del Auditor Interno
y el personal a su cargo
Artículo
20.—Del nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El
nombramiento interino y por tiempo indefinido en el cargo de Auditor Interno lo
realizará el Jerarca con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 31 de
El Auditor Interno
será inamovible y la conclusión o suspensión de la relación de servicio solo
podrá ser por justa causa, previo dictamen favorable de
Artículo 21.—Jornada
de trabajo. La jornada laboral del Auditor Interno y demás funcionarios de
Artículo 22.—De
las regulaciones administrativas aplicables. El Auditor Interno dependerá
del Jerarca, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que
le serán aplicables. Los demás funcionarios de
Las regulaciones de
tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad
de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor
Interno y su personal, según lo dispuesto en el artículo 24 de
Artículo 23.—De
las relaciones internas y externas. El Auditor Interno debe poseer
cualidades que le permitan relacionarse de manera adecuada dentro y fuera de la
organización cuando ello sea necesario, a fin de que tales interacciones
sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a
los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que en
materia de su competencia se presenten.
Artículo 24.—Funciones
del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo establecido en
a) Planear,
organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar los procesos
relativos a la actividad de
b) Desarrollar
los procesos de planificación estratégica y operativa de
c) Actualizar
periódicamente la visión, misión y políticas de
d) Adquirir
y aplicar conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la
eficacia de la actividad de la auditoría interna.
e) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, métodos, procedimientos y
prácticas para el ejercicio de los deberes, las competencias y las atribuciones
en la prestación de los servicios de auditoría y los servicios preventivos
conforme la normativa legal y técnica.
Lo anterior, mediante la confección del
Manual de Políticas y Procedimientos Técnicos y Administrativos de
f) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
para la administración, acceso, revisión y custodia de la documentación de
g) Determinar
los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y financieros
indispensables para el cumplimiento de las funciones, competencias y
atribuciones de
h) Formular,
presentar, ejecutar y evaluar el plan anual operativo, el plan anual de labores
y el presupuesto correspondiente para el adecuado desempeño de la gestión de
i) Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros asignados a
j) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de los procesos
de auditoría para garantizar su efectivo funcionamiento, de manera que se
asegure la calidad de los servicios y el logro de los objetivos fijados.
k) Implantar
y mantener actualizado un sistema de seguimiento sobre el estado de los
servicios de auditoría (de las recomendaciones y observaciones resultantes de
su gestión), de los servicios preventivos (asesorías, advertencias y
autorización de libros), así como de las disposiciones emitidas por
l) Delegar
funciones en el personal a su cargo, cuando amerite, utilizando criterios de
idoneidad y conforme lo establece
m) Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
n) Presentar
al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por
o) Las
demás competencias contempladas en la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable a la función de auditoría interna.
Artículo
25.—Rendición de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión
ante el jerarca y ante éste presentará, al menos, el informe de labores
previsto en el artículo 22, inciso g) de
Artículo 26.—Pericia
y debido cuidado profesional. Los funcionarios de
El personal de
Auditoría Interna, colectivamente, debe reunir u obtener los conocimientos, la
experiencia y las aptitudes necesarias para cumplir con sus responsabilidades.
Artículo 27.—Programa
de aseguramiento de la calidad. El auditor interno debe desarrollar,
aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que
cubra todos los aspectos de la actividad de Auditoría Interna, según lo
dispuesto en las MNEAI, NEAI y el MNGA.
El programa debe
incluir evaluaciones periódicas de calidad (externas e internas) y supervisión
interna continua. Cada parte del programa debe estar diseñada para ayudar a la
actividad de auditoría interna a añadir valor y a mejorar la gestión
institucional, así como a proporcionar una seguridad razonable de que la
actividad de auditoría interna cumple con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico y técnico y la normativa ética aplicable.
Las revisiones
continuas del desempeño y revisiones periódicas se harán mediante la
autoevaluación anual, de acuerdo con las Directrices para la autoevaluación anual
y la evaluación externa de calidad de las auditorías internas del Sector
Público, emitidas por
Artículo 28.—Del
personal de
a) Autorizar
movimientos de personal en la auditoría interna, de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de
b) Gestionar
oportunamente ante las instancias correspondientes lo relativo a las plazas
vacantes de
Las plazas vacantes de
c) Vigilar
y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
d) Gestionar
ante el jerarca u otros miembros de la administración activa que corresponda,
la capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios y las
instalaciones físicas adecuadas para el debido cumplimiento de sus objetivos.
Los
funcionarios de
SECCIÓN E
Ámbito de Acción
Artículo
29.—Ámbito de acción.
Artículo 30.—Actualización
de su ámbito de acción. Al Auditor Interno le corresponde mantener
actualizado y detallado el ámbito de acción por dependencias y procesos del
SFE, incluyendo fideicomisos y fondos especiales; para lo cual tomará en
cuenta, entre otros elementos, el marco jurídico y técnico, el planeamiento
estratégico y operativo, la organización administrativa, la evaluación de
resultados de la planificación de períodos anteriores (de conformidad con los
indicadores de gestión vigentes), los resultados obtenidos con el sistema
específico de valoración del riesgo institucional (SEVRI), la autoevaluación
del sistema de control interno, la información presupuestaria y financiera de
la entidad (incluyendo fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso sobre
el cual SFE tenga derechos, obligaciones o potestades de control), su propia
valoración de riesgos y cualquier otra información que resulte relevante.
Artículo 31.—Archivo
permanente.
SECCIÓN F
Relaciones y
coordinación
Artículo
32.—Relaciones y coordinación. Al Auditor Interno le corresponderá
regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de
a) Relaciones internas. El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno de
b) Relaciones externas. Es facultad del Auditor
Interno, solicitar, proveer, intercambiar información y coordinar actividades
con
c) Relaciones y comunicación efectiva. Con el fin
de mejorar el desempeño de
d) Formulación y ejecución del presupuesto.
e) Modificaciones al presupuesto de
f) Certificación sobre los recursos asignados a
g) Registro presupuestario. El Auditor Interno
debe establecer mecanismos de coordinación para que el área administrativa
financiera del SFE lleve un registro separado del monto presupuestario asignado
y aprobado a
h) Asesoría legal. Es obligación de
i) Apoyo técnico.
CAPÍTULO III
Funcionamiento de
SECCIÓN A
Competencias,
prohibiciones, deberes y potestades
Artículo
33.—Competencias. Compete a
a) Realizar
auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos
públicos sujetos a su competencia institucional (incluye fideicomisos, fondos
especiales y otros de naturaleza similar). Asimismo, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de
b) Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de
su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas
correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar
que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en
d) Asesorar,
en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a
los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de
determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
e) Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban
llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a
criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno.
f) Preparar
los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
g) Elaborar
un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las
recomendaciones de
h) Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
i) Las
demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica
de obligada observancia, con las limitaciones que establece el artículo 34 de
Artículo
34.—Prohibiciones. El Auditor Interno y demás funcionarios de
Artículo 35.—Deberes.
El Auditor Interno y demás funcionarios de
Artículo 36.—Potestades.
El Auditor Interno y los demás funcionarios de
a) Libre
acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores,
las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia
institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto
administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de
información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder,
para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que
consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que
realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la
administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar,
a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma,
las condiciones y el plazo razonable, los informes, datos y documentos para el
cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la
solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos
públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c) Solicitar,
a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento
y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera
otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo
37.—Señalamiento de plazos.
Cuando la solicitud
no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá
comunicarlo para su resolución a
SECCIÓN B
De los servicios de
Artículo
38.—De los servicios.
a) verificar
la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de las operaciones,
b) evaluar
el cumplimiento y los resultados de los planes y acciones administrativas y
c) comprobar
la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de la gestión.
Los
servicios que proporcionará
Artículo 39.—Servicios
de auditoría. Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría:
auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría de control interno y
estudios de carácter especial, considerando como parte de este último, aquellos
de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.
Los servicios de
auditoría proporcionarán exámenes objetivos de evidencia en relación con la
administración del riesgo, del control y proceso de dirección, así como sobre
asuntos específicos de la institución; con el fin de proveer evaluaciones
independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión, mejorar la
responsabilidad pública y facilitar la toma de decisiones. Son parte de esos
servicios, los estudios de seguimiento dirigidos a verificar el cumplimiento
por parte de la administración activa de las recomendaciones a ella dirigidas y
que fueron de su aceptación.
a) Auditoría
Financiera: Comprende la auditoría de estados financieros que tiene por
objetivo determinar la razonabilidad de los mismos, de conformidad con el marco
normativo aplicable. Otros objetivos de las auditorías financieras, con
distintos niveles de seguridad y distintos alcances de trabajo, pueden incluir:
• La
presentación de informes especiales para elementos, cuentas o partidas
específicas de un estado financiero.
• La
revisión de información financiera intermedia.
• El
análisis de otros aspectos específicos relacionados con la información
financiera.
b) Auditoría
Operativa: Es el examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias,
realizado con el fin de evaluar en forma independiente el desempeño de una
entidad, programa o actividad; a efecto de mejorar la eficacia, eficiencia y
economía en el manejo de los recursos públicos, para coadyuvar en la toma de
decisiones por parte de los responsables de adoptar acciones correctivas.
c) Auditoría
de Control Interno: Comprende estudios relativos a evaluaciones del sistema
de control interno para determinar su cumplimiento, validez y suficiencia.
Dichos estudios pueden versar sobre uno o todos los componentes funcionales y
puede ser aplicado sobre un objeto de fiscalización en particular o a todo el
SFE. En este último caso, abarcará el diseño y aplicación del modelo legal y
técnicamente establecido, lo cual deberá estar definido en los planes anuales y
delimitado en el alcance de cada estudio particular.
d) Auditoría
de Carácter Especial: Comprende aquellos estudios independientes
encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero,
presupuestario, administrativo, económico, jurídico, y operaciones de otra
naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos; originados por: a) denuncias,
b) por el estudio de irregularidades determinadas al ejecutar auditorías
operativas o financieras y c) por aquellos asuntos planificados que no se
enmarcan en los propósitos de las auditorías Financieras, Operativas y de
Control Interno.
Artículo
40.—Servicios preventivos. Corresponden a las competencias establecidas
para las auditorías internas en los incisos d) y e) del artículo 22 de
a. Servicio
de Advertencia: Es el servicio preventivo que brinda
b. Servicio
de Asesoría: Es el servicio preventivo (verbal o escrito) que brinda
oportunamente el Auditor Interno al jerarca, por medio del cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia,
sin que sean vinculantes para quien los recibe, sin que menoscabe o comprometa
la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias y sin manifestar inclinación por una posición determinada, ni
sugerir o recomendar. Queda a criterio del Auditor Interno brindar los
servicios de asesoría en materia de su competencia a otros niveles de la
organización.
c. Servicio
de Autorización de libros: Es el servicio preventivo que consiste en la
fiscalización periódica de la efectividad del manejo, autorización y control de
libros o registros relevantes y necesarios para el fortalecimiento del sistema
de control interno. Incluye autorizar mediante razón de apertura y cierre de
libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del
SFE, así como otros libros que a criterio del Auditor Interno sean necesarios
para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de
autorización se realiza de conformidad con las normas técnicas emitidas por
Artículo
41.—Del procesamiento y acceso de la información. La obtención,
registro, acceso, procesamiento, análisis y custodia de la información
requerida como evidencia para sustentar la gestión y supervisión de los
servicios de auditoría y servicios preventivos, se realizará de conformidad con
lo dispuesto en las normas 207 y 208 del MNGA y los procedimientos de
SECCIÓN C
De los informes de
auditoría
Artículo
42.—Comunicación de resultados.
La comunicación de
resultados de las auditorías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en
En cuanto a los
servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno definirá el contenido y
la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los
resultados de este tipo de servicios preventivos, conforme a la naturaleza de
los estudios y normativa emitida por
Artículo 43.—Declaración
de cumplimiento e incumplimiento con las normas. En el capítulo de
Introducción del informe se indicará “realizado de acuerdo con las normas”
únicamente si el programa de mejoramiento de la calidad demuestra que la
actividad de
Cuando el
incumplimiento de algunas normas del MNEAI y de las NEAI afecte una tarea
específica, la comunicación de los resultados debe exponer:
Ø Las normas con las cuales no se cumplió totalmente,
Ø Las razones del incumplimiento, y
Ø El impacto del incumplimiento en la tarea.
Artículo
44.—Informe parcial y final.
El contenido y la
estructura de los informes se definirán detalladamente en el Manual de
Políticas y Procedimientos Técnicos y Administrativos de
Artículo 45.—Conferencia
final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los servicios de
auditoría, se comentarán (con anterioridad a su comunicación oficial), con el
funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia
y autoridad para ordenar su implantación; a fin de promover el intercambio y
retroalimentación con respecto a éstos.
Las observaciones
escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final,
se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se
manifestará
Se exceptuarán de
esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de
responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Artículo 46.—Audiencia
para la conferencia final.
Los hallazgos
obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría se
suministrarán conjuntamente con la solicitud de audiencia para la realización
de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y
análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a
realizar por el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones.
Artículo 47.—Confección
de acta de discusión del borrador del informe. El Auditor Interno o el
funcionario de
Artículo 48.—Recibido
de los informes oficiales.
Artículo 49.—Errores
y omisiones. Si una comunicación final contiene un error u omisión
significativa que desvirtúe su contenido, el Auditor Interno debe comunicar, a
la mayor brevedad, la información corregida a todas las partes que recibieron
la comunicación original.
Artículo 50.—Respuesta
a los informes de auditoría. El funcionario al cual
Vencidos esos plazos
sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y sin
perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de
auditoría deviene en válido, eficaz y firme y por consiguiente es obligatorio a
efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir en
responsabilidad administrativa y civil en caso de incumplimiento injustificado,
de conformidad con el artículo 39 de
Artículo 51.—Inconformidad
con las recomendaciones. Firme la resolución del jerarca que ordene
soluciones distintas de las recomendadas por
Lo anterior, de
conformidad con el artículo 38 de
Artículo 52.—Acceso
a informes. Los informes de auditoría que no hacen referencia a eventuales
responsabilidades (característica que los diferencia de las relaciones de
hechos y denuncias al Ministerio Público), una vez puestos en comunicación de
la administración activa son de libre acceso por parte de cualquier persona
pública o privada.
SECCIÓN D
De las Relaciones
de Hechos
Artículo
53.—Relaciones de Hechos. El informe de auditoría que se denomine
Relación de Hechos sólo tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse
posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales y deberá contener
los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables
contra los cuales se deben enderezar las acciones que se recomiendan y precisar
los hechos anómalos o irregulares que se les atribuyen.
Artículo 54.—Informe
de Relación de Hechos. El informe de Relación de Hechos u otro informe
elaborado por
Artículo 55.—Comparecencia
ante el Órgano Director. Los funcionarios de
Artículo 56.—Confidencialidad
en las Relaciones de Hechos. Las Relaciones de Hechos y toda la información
y documentación de sustento producto de la investigación realizada por
Cuando la relación
de hechos se genere por una investigación cuyo origen es una denuncia,
Todo lo anterior de
conformidad con el artículo 6º de
Artículo 57.—Comunicación
de los Informes de Relación de hechos. Los Informes de Relación de Hechos
se dirigirán al Jerarca y les será aplicable lo establecido en el artículo 42
del presente Reglamento en cuanto a su comunicación. En vista de que tales
informes pueden generar posibles responsabilidades administrativas, civiles o
penales, no les será aplicable lo estipulado en los artículos 45, 46 y 47 del
presente Reglamento, relativos a la conferencia final. Los Informes de Relación
de Hechos se acompañarán del respectivo expediente, el cual debe enviarse en
estricto orden cronológico y debidamente foliado, con un índice de la
documentación de prueba que lo conforma.
La identidad del
denunciante y la denuncia por él suscrita no deben ser consideradas como parte
del expediente en cuestión.
Artículo 58.—Solicitudes
de
SECCIÓN E
De las denuncias
Artículo
59.—Recepción y trámite de denuncias.
Artículo 60.—Criterios
de admisibilidad de denuncias. Para la admisión de las denuncias por parte
de
a) Los
hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y
circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la
investigación, así como el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el
sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se
deberá señalar la posible situación irregular a investigar, que afecta los recursos
del Estado sobre los cuales el SFE tiene competencia.
c) El
denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
Artículo
61.—Información adicional de la denuncia. El denunciante también deberá
brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio
económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo y, de ser
posible, deberá hacer la indicación de los probables testigos y el lugar o
medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
Artículo 62.—Solicitud
de aclaración de hechos denunciados. Cuando
Artículo 63.—De
las denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto
aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación; de lo
contrario, se archivará la denuncia.
Artículo 64.—Desestimación
y archivo de denuncias.
a) Si
la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
b) Si
la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes
en relación con conductas ejercidas u omitidas por la administración, salvo que
de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen
aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.
c) Si a
los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos
exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d) Si
los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se
presentaron entre el denunciante y la administración activa.
e) Si
el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se
obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros
que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a
f) Si
el asunto planteado ante
g) Si
la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias
similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con
anterioridad por
h) Si
la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales estipulados en el
artículo 60 de este Reglamento o no cumple con las condiciones indicadas en los
artículos 62 y 63 anteriores.
i) Si
la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.
Artículo
65.—Fundamentación del acto de desestimación y archivo de una denuncia.
La desestimación y archivo de una denuncia se realizará mediante un acto
debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa
decisión; todo lo cual deberá quedar debidamente especificado en los papeles de
trabajo de la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 66.—Comunicación
al denunciante. En caso de denuncias suscritas, al denunciante se le deberá
comunicar alguna de las siguientes resoluciones que se adopte respecto a su
gestión:
a) La
decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La
decisión de trasladar la denuncia a
c) El
resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la atención de
la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará sobre la realización del estudio y sobre la remisión del informe
correspondiente a la autoridad competente, sin aportar información,
documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las
anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho
documento su nombre, calidades y lugar de notificación.
Artículo 67.—Confidencialidad
en el trámite de denuncias. La custodia, acceso de la información y
comunicación de resultados, así como la documentación y otras evidencias de las
investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6º de
Artículo 68.—Resguardo
de la identidad del denunciante. Todo papel de trabajo, razón de archivo o
comunicaciones a terceros generadas por
Artículo 69.—Denuncias
ante
SECCIÓN F
Del seguimiento de
recomendaciones
Artículo
70.—Sistema de seguimiento de recomendaciones.
Artículo 71.—Planificación
de los estudios de seguimiento.
Artículo 72.—Priorización
y alcance de los estudios de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y
dimensión de los estudios de seguimiento serán determinadas, entre otros, por
la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción
correctiva, los riesgos a los que se enfrenta el SFE de no corregirse las
situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de
Artículo 73.—Solicitudes
de información.
Artículo 74.—Seguimiento
a cargo de la administración activa. El funcionario responsable de ordenar
la implantación de las recomendaciones deberá ejercer el control para
asegurarse la adopción de todas las medidas y acciones para su oportuna,
adecuada y eficaz implantación y adoptar, de ser preciso, las acciones
disciplinarias y legales procedentes en caso de que los funcionarios
respectivos incumplan en forma injustificada sus órdenes, instrucciones,
lineamientos, directrices u otros dados para ese propósito.
Igualmente, es
responsabilidad de ese funcionario proporcionar las fechas estimadas de
finalización para la implantación de cada una de las recomendaciones a él
dirigidas, en los plazos que estipule
Artículo 75.—Incumplimiento
injustificado de recomendaciones aceptadas por la administración activa. De
comprobar
SECCIÓN G
Del seguimiento de
disposiciones
Artículo
76.—Seguimiento de disposiciones. Conforme al plan Anual de Labores de
SECCIÓN H
Del seguimiento de
servicios preventivos
Artículo 77.—Seguimiento
a servicios preventivos.
a) Servicios
de Asesoría: Verificar si lo actuado por el jerarca o titulares subordinados
está acorde con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio, según
corresponda, a emitir como resultado del seguimiento informes de control
interno o de relaciones de hechos. Debe tenerse en cuenta que las asesorías
brindadas no son vinculantes, pero las actuaciones de
b) Servicios
de Advertencia: Verificar lo actuado por
c) Servicios
de Autorización de Libros: Se dará un seguimiento regular respecto a la
administración y el control de los libros legales que haya autorizado.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
finales
Artículo
78.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Y
Con fundamento en
los artículos 50, 140 inciso 3), 8), 18) y 20); 146, de
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que existe evidencia científica en la que los tatuajes se han asociado con la transmisión de enfermedades infecciosas, reacciones alérgicas, cicatrización irregular y granulomatosis.
3º—Que desde el punto de vista de la salud de las personas, son numerosas las complicaciones agudas y crónicas que pueden derivarse de los tatuajes y de las perforaciones corporales.
4º—Que dichas complicaciones pueden disminuir si el Estado implementa medidas sanitarias para garantizar la calidad de los productos utilizados en los centros de tatuajes.
5º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
32181-S del 25 de noviembre del 2004, publicado en
6º—Que
7º—Que se hace necesario mejorar la calidad de las tintas y pigmentos utilizados en establecimientos que realizan actividades relacionadas con tatuajes y perforaciones corporales, las que directa o indirectamente afectan la salud de la población, Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1º—Se aprueba el siguiente reglamento técnico:
Reglamento para
el Registro Sanitario
y Verificación de Tintas, Pigmentos
o Colorantes para Tatuajes
1. Objeto. Este reglamento técnico tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgará el registro sanitario a nivel nacional a los productos utilizados como tintas, pigmentos o colorantes utilizados en tatuaje del cuerpo humano; tanto permanentes como temporales.
2. Ámbito de aplicación. Este reglamento técnico es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o jurídicas que se dedican a la producción, importación, distribución o utilización de tintas, pigmentos o colorantes utilizados para el tatuaje permanente y semipermanente mediante punción del cuerpo humano, atravesando la barrera del tejido epitelial o mucosas.
Se excluyen del registro obligatorio las calcomanías que se aplican sobre la piel (tatuajes temporales), las que deberán cumplir con lo establecido en la sección 11 del presente reglamento.
3. Referencias. Este
reglamento se complementa con el Decreto Ejecutivo Nº 32181-S del 25 de
noviembre del 2004, publicado en
4. Definiciones:
4.1 Etiquetado: es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto.
4.2 Profesional Responsable: Es el profesional farmacéutico, químico o ingeniero químico responsable del trámite de registro sanitario.
4.3 Registro Sanitario: Acto administrativo mediante el cual se establece que el producto a registrar cumple los requisitos sanitarios de la normativa vigente relativos a su calidad y seguridad.
4.4 Representante legal: es aquella persona física que solicita el registro y responde ante el Ministerio de Salud por la seguridad sanitaria del producto.
4.5 Tintas, pigmentos o colorantes para tatuajes: Cualquier mezcla, material o sustancia fabricada por un proceso de síntesis o similar, o extraída, aislada o derivada de vegetales, animales, minerales u otra fuente, que tiene la capacidad de impartir color de manera permanente o semipermanente al inyectarse en la piel por medio de punciones que atraviesan la barrera del tejido epitelial o mucosas.
4.6 Sustancias peligrosas: aquellas consideradas como peligrosas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 28113-S o sus actualizaciones, Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos.
4.7 Sustancias prohibidas: aquellas sustancias que no pueden formar parte de la composición de las tintas utilizadas para tatuajes.
4.8 Sustancias restringidas: sustancias que podrán contener las tintas utilizadas para tatuajes, bajo las restricciones y condiciones establecidas.
4.9 Tatuar: práctica que consiste en crear sobre la piel una marca permanente o un dibujo permanente (tatuaje) por inyección intradérmica de productos que contienen colorantes e ingredientes auxiliares.
4.10 Tatuaje temporal: calcomanía que se aplica sobre la piel y cuyo dibujo se transfiere a la piel solamente por presión y contacto.
5. Simbología y abreviaturas:
5.1 CONSLEG:
Legislación consolidada de
5.2 UFC/g: Unidades formadoras de colonias por gramo.
5.3 UFC/cm3: Unidades formadoras de colonias por centímetro cúbico.
5.4 IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (International Union of Pure and Applied Chemistry, por sus siglas en inglés.)
5.5 MSDS: Hoja de Seguridad (Material Safety Data Sheet, por sus siglas en inglés).
5.6 Nº CAS: Número del Servicio de Resúmenes Químicos (Chemical Abstract Services, por sus siglas en ingles).
5.7 Nº C.I.: Número de Índice de Color (Colour Index, por sus siglas en inglés).
6. Disposiciones para el
registro sanitario
6.1 Para la evaluación del
registro sanitario se aplicarán los listados actualizados de sustancias
prohibidas, de sustancias restringidas y sustancias permitidas en cosméticos,
del texto consolidado de
6.1.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
6.1.2 Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
6.1.3 Anexo IV del CONSLEG.
1976L0768 Lista de colorantes que podrán contener los productos cosméticos, y
las limitantes de las columnas
6.1.4 Anexo VI del CONSLEG. 1967L0768. Lista de conservantes que pueden contener los productos cosméticos.
6.1.5 Listado de sustancias prohibidas o restringidas (Tablas 1, 2 y 3) en Resolución ResAP (2008)1, del Comité de Ministros de las Comunidades Europeas, sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente.
6.2. En aquellos casos en que aplique y para efectos del registro de una tinta, pigmento o colorante para tatuajes, se permitirá que el solicitante haga referencia a documentos vigentes que consten en archivos del Ministerio. En este caso el solicitante debe hacer mención de la ubicación del documento original.
6.3. Toda la documentación debe ser presentada en idioma español; los documentos en idioma distinto al español, emitidos por entes gubernamentales, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.
6.4. La vigencia del registro sanitario de será de cinco (5) años contados a partir de su otorgamiento.
6.5. Monto a cancelar por concepto de registro y
renovación:
Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, control y control por concepto de registro o renovación del registro de cada tinta, pigmento o colorante utilizado para tatuaje del cuerpo humano se fija la suma de $ 10.00 (diez dólares sin centavos) ó su equivalente en moneda nacional. Los ingresos por concepto de control y registro de dichos productos deberán ser depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud - CTAMS - Banco Nacional de Costa Rica, que se citan a continuación:
6.5.1 Cuenta en colones 000-213715-6 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud.
6.5.2 Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872-BNCR-Ministerio de Salud.
6.6. Requisitos para registro sanitario de tintas, pigmentos o colorantes utilizados para tatuaje del cuerpo humano.
6.6.1 Solicitud de registro sanitario en el formulario emitido para tal efecto por el Ministerio.
6.6.2 Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro sanitario del producto, que indiquen que el mismo está aprobado como tinta para tatuaje. Este documento debe ser emitido por la autoridad reguladora o entidad autorizada del país fabricante y estar legalizado según la normativa específica nacional.
6.6.3 Documento emitido por
el fabricante, que incluya la formula cualitativa, utilizando nomenclatura
internacional (IUPAC) e indicando los porcentajes de: las sustancias
restringidas, las sustancias peligrosas, los pigmentos y los conservantes. Será
obligatoria la especificación del número del Colour Index (C.I.) o el Nº CAS,
según corresponda. Si
6.6.4 Documento emitido por el fabricante indicando las condiciones de almacenamiento y manipulación para mantener las características fisicoquímicas y microbiológicas del producto.
6.6.5 Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles. El etiquetado o proyecto de etiqueta debe indicar:
6.6.5.1 nombre del producto.
6.6.5.2 nombre del fabricante.
6.6.5.3 nombre y dirección del importador.
6.6.5.4 fecha de caducidad.
6.6.5.5 número de lote u otra referencia utilizada por el fabricante para la identificación del lote.
6.6.5.6 número de registro.
6.6.5.7 condiciones requeridas de almacenamiento y manipulación para mantener las características fisicoquímicas y microbiológicas, según indicaciones del fabricante.
6.6.5.8 lista de ingredientes de acuerdo con la nomenclatura IUPAC, el número de CAS o el número C.I. (Colour Index)
6.6.6 Comprobante de pago del derecho de trámite, registro y control sanitario.
7. Disposiciones para las
modificaciones posteriores al registro sanitario:
7.1. Cuando se realicen cambios en el producto el interesado debe solicitar su aprobación al Ministerio adjuntando los requisitos para el trámite de las modificaciones que se enumeran a continuación.
7.2. Toda la documentación debe ser presentada en idioma español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.
7.3. En aquellos casos en que aplique y para efectos del registro de una tinta, pigmento o colorante para tatuajes, se permitirá que el solicitante haga referencia a documentos vigentes que consten en archivos del Ministerio. En este caso el solicitante debe hacer mención de la ubicación del documento original.
7.4. Cambio de
fabricante:
7.4.1. Carta de solicitud de modificación firmada por el representante legal.
7.4.2. Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro sanitario del producto, que indiquen que el mismo está aprobado como tinta para tatuaje: Este documento debe ser emitido por la autoridad reguladora o entidad autorizada del país fabricante y estar legalizado según la normativa específica nacional.
7.4.3. Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles, de conformidad con sección 6.6.5.
7.5. Cambio de
Formulación:
7.5.1. Carta de solicitud de modificación firmada por el representante legal y el profesional responsable.
7.5.2. Documento emitido por
el fabricante, que incluya la formula cualitativa, utilizando nomenclatura
internacional e indicando los porcentajes de: las sustancias restringidas, las
sustancias peligrosas, los pigmentos y los conservantes. Será obligatoria la
especificación del número del Colour Index (CI) o el Nº CAS, según corresponda.
Si
7.5.3. En caso que el cambio afecte las condiciones de almacenamiento y de manipulación deberá presentarse etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles, según sección 6.6.5.
7.6. Cambio de razón
social del fabricante:
7.6.1. Carta de solicitud de modificación firmada por el representante legal.
7.6.2. Documento legal del país del fabricante que avale el cambio.
7.6.3. Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles. El etiquetado debe indicar como mínimo el nombre del producto, el fabricante y las condiciones de almacenamiento y de manipulación para mantener sus características fisicoquímicas y microbiológicas.
7.7. Cambio de nombre
del producto:
7.7.1. Carta de solicitud de modificación firmada por el representante legal.
7.7.2. Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro sanitario del producto, que indiquen que el mismo está aprobado como tinta para tatuaje. Este documento debe ser emitido por la autoridad reguladora o entidad autorizada del país fabricante y estar legalizado según la normativa específica nacional.
7.7.3. Etiquetado en idioma español o sus proyectos legibles, según sección 6.6.5.
7.8 Cambio de
representante legal:
7.8.1 Nota de solicitud por el representado indicando el cambio, firmada además por el nuevo representante legal.
7.8.2 Certificación registral o notarial de la personería jurídica de la empresa solicitante del registro, donde se indique el nombre y calidades del nuevo representante legal, con no más de tres meses de emitida.
7.8.3 Copia de la cédula de identidad; número de pasaporte; permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica, del Representante Legal.
8. Renovación del registro
sanitario
8.1. La renovación del registro sanitario deberá presentarse ante el Ministerio como máximo un mes antes del vencimiento. Por su parte, el Ministerio tendrá un plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud en forma completa, para su resolución.
8.2. En caso de que el registro del producto haya vencido, o que las modificaciones solicitadas califiquen para un nuevo registro, se deberán presentar los requisitos establecidos en el numeral 6.
8.3. La renovación del registro sanitario se otorgará por un plazo igual al registro original.
8.4. Requisitos para la renovación del registro sanitario de tintas, pigmentos o colorantes utilizados para tatuaje del cuerpo humano:
8.4.1. Solicitud de renovación firmada por el representante legal.
8.4.2. Declaración jurada suscrita por el profesional responsable y el representante legal, autenticada por notario que manifieste que se mantienen las condiciones originales con las que se otorgó el registro sanitario.
8.4.3. Comprobante de pago de derecho a trámite de renovación del registro sanitario, el cual contempla también el control sanitario.
9. Causas de rechazo del
trámite de registro sanitario
9.1. El Ministerio rechazará el trámite del registro en los siguientes casos:
9.1.1. Cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 6.6. Si se necesitara aclaración, correcciones o ampliación de la información presentada, el Ministerio solicitará por una sola vez al interesado por medio de una resolución administrativa debidamente fundamentada técnica y legalmente, para que la suministre, en un término de diez (10) días hábiles. Si dentro de este plazo el interesado no presenta la información solicitada, se entenderá que desiste de la petición y en consecuencia, el Ministerio procederá mediante resolución motivada a declarar el abandono de la petición y acto seguido, se archivará la solicitud.
9.1.2. Cuando la fórmula contenga sustancias prohibidas o restringidas en concentraciones no permitidas.
9.1.3. Si está vencido el Certificado de Libre Venta del producto o certificado de registro del producto como tinta para tatuaje, debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante.
10. Causas de
cancelación del registro sanitario
10.1. El Ministerio procederá a cancelar el registro, siguiendo el debido proceso, en los siguientes casos:
10.1.1. Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones de uso descritas en el etiquetado.
10.1.2. Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en el registro sanitario.
10.1.3. Cuando el registro haya sido otorgado con vicios de nulidad absoluta, evidente y manifiesta.
10.1.4. Cuando no se cumpla con los estándares de calidad establecidos en las especificaciones del fabricante en cuanto al contenido de sustancias reguladas.
10.1.5. Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes con las que fue aprobado.
10.1.6. Cuando el Ministerio de Salud haya prohibido el producto.
10.1.7. Cuando se emita alerta sobre la prohibición de uso del producto a nivel internacional.
10.1.8. En caso de fabricación nacional, cuando se haya cancelado el Permiso Sanitario de Funcionamiento o éste se encuentre vencido.
11. Calcomanías para la
piel (tatuajes temporales)
Las calcomanías para la piel (tatuajes temporales) no requerirán registro sanitario pero deberán ajustarse a las siguientes regulaciones sobre cosméticos y juguetes:
11.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos, Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas, a excepción de los metales pesados para los que se permitirán las concentraciones establecidas abajo en la sección 11.6.
11.2 Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
11.3 Anexo IV del CONSLEG. 1976L0768 Lista de colorantes que podrán contener los productos cosméticos.
11.4 Anexo VI del CONSLEG. 1967L0768. Lista de conservantes que pueden contener los productos cosméticos.
11.5 Listado de sustancias prohibidas o restringidas (Tablas 1, 2 y 3) en Resolución ResAP (2008)1, del Comité de Ministros de las Comunidades Europeas, sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente.
11.6 Contenido de metales
pesados establecido en la norma UNE-EN-71-3:1995 Seguridad de los juguetes,
bajo
Límites máximos de metales pesados en
juguetes
según Norma UNE-EN-71-3
Metal |
Concentración
máxima permitida (ppm) |
Antimonio |
60 |
Arsénico |
25 |
Bario |
1000 |
Cadmio |
75 |
Cromo |
60 |
Plomo |
90 |
Selenio |
500 |
Mercurio |
60 |
12. Control y Verificación Corresponde el control y verificación de este reglamento técnico al Ministerio de Salud con base en el expediente de registro y la reglamentación vigente.
13. Concordancia. Este reglamento no tiene concordancia con ninguna otra norma o reglamentación.
14. Bibliografía
14.1 Directiva del Consejo
de las Comunidades Europeas de 27 de julio de 1976 (76/768/CEE) relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de
productos cosméticos. Sitio web: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:1976L0768:20040911:ES:PDF.
14.2 Resolución ResAP(2008)1
del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre los requisitos y criterios
de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente, aprobada por el Comité de
Ministros el 20 de febrero de 2008, reunión Nº 1018 de Representantes de
Ministros.http://www.aemps.es/actividad/pschb/docs/resolucionCE_tatuajes-junio08.pdf o http://www.coe.int/t/e/social_cohesion/soc-sp/ResAP_2008_1%20E.pdf
14.3 Norma UNE-EN-71-3: 1995 Seguridad de los juguetes.
Artículo 2º—El
presente decreto rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA.
De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 inciso 3), 8), 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que
II.—Que
III.—Que
IV.—Que con
fundamento en lo anterior, se hace necesario reformar las normas que regulan la
potestad disciplinaria que rige a los funcionarios de
Decretan:
Reforma
de los artículos 1, 26, 41, 42, 46, 48, 63
y 123 del Reglamento de
Organización
y Servicio de
de Migración
Artículo
1º—Refórmese los artículos 1, 26, 41, 42, 46, 48, 63 y 123 del Reglamento de Organización
y Servicio de
“Artículo 1º—La presente normativa se
emite como reglamentación a
De conformidad con
“Artículo 26.—De conformidad con el artículo 54 de
“Artículo 41.—El órgano competente
para actuar como órgano director de los procedimientos disciplinarios que
deriven de las faltas e irregularidades de los servidores de
Créase
“Artículo 42.—Preparado el informe
correspondiente
“Artículo
46.—La responsabilidad disciplinaria del servidor de
“Artículo 48.—Si un servidor es
reincidente en la comisión de faltas leves en el término de tres meses, se
considerará que incurrió en falta grave, y se remitirá el asunto a
“Artículo 63.—Las sanciones por
irregularidades de asistencia se tramitarán al mes siguiente. El Departamento
de Recursos Humanos de
“Artículo 123.—La persona afectada por
acoso u hostigamiento sexual podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o
escrita y se dará curso al procedimiento, guardando las formalidades y plazos
que establece
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, José María Tijerino Pacheco.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 44449.—C-63995.—(D36393-IN2011007565).
Nº 176-P
En
uso de las facultades que le confiere los artículos 139 inciso 1) de
ACUERDA:
Artículo
1º—Cesar a la señora Flora María Calvo Abarca, cédula de identidad 1-369-684,
del cargo que ha venido ejerciendo como Viceministra Administrativa de
Seguridad Pública, a partir del trece de enero de dos mil once.
Artículo 2º—Rige a
partir del trece de enero de dos mil once.
Dado
en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 44437.—C-7800.—(IN2011005624).
N° 01-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que se ha
recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a
la actividad denominada “Curso de Asistencia Médica” a realizarse en Whinsec.
Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 23 de enero al 25 de
marzo del 2011 (incluye salida y regreso del participante). La asignación se
realizó en sesión extraordinaria N° 023-2010-CB de
II.—Que el objetivo
del curso es capacitar a un grupo selecto de oficiales y suboficiales en las
medidas de salvación de vidas y en la aplicación de atención médica básica en
apoyo de operaciones rutinarias, operaciones antidrogas u operaciones
humanitarias.
3.—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Doctor Gerardo Ortega Bell, cédula 06-0086-0694, funcionario de
Artículo 2º—El
Comando Sur de los Estados Unidos de América, costeará todos los gastos por
concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que
durante los días del 23 de enero al 25 de marzo del 2011, en que se autoriza la
participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 23 de enero al 25 de marzo del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, 3 de enero del
2011.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 44435.—C-13410.—(IN2011004933).
N° 025-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamenta en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
I.—Que
a recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista
a la actividad “Curso Estrategia y Política de Defensa” a realizarse en
Washington D. C., Estados Unidos de América del 30 de enero al 19 de febrero
del 2011 (incluye salida y regreso del participante).
II.—Que el objetivo
del curso es fijar las bases para una interacción sostenida con el CHDS, a
través de la carrera de los especialistas en las comunidades de seguridad y
defensa de las Américas.
III.—Que dado el
objetivo del curso, es de interés para este Ministerio contar con un
funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Licenciado Nils Ching Vargas, cédula 09-0091-0443, asesor del
Despacho del Viceministro para asistir a la actividad denominada “Curso
Estrategia y Política de Defensa” a realizarse en Estados Unidos de América,
del 30 de enero al 19 de febrero del 2011 (incluye salida y regreso).
Artículo 2º—Los
gastos serán cubiertos por la oficina del representante de Defensa de
Artículo 3º—Que
durante los días del 30 de enero al 19 de febrero del 2011, en que se autoriza
la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del 30 de enero al 19 de febrero del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, 4 de enero del
2011.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 44433.—C-13410.—(IN2011004936).
N° 036-2011-MSP
EL MINISTRO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
Con
fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de
Considerando:
Único: Que es
conveniente que un funcionario de este Ministerio asista al acto oficial de
toma de mando, del General de Brigada de
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Comisario Walter Navarro Romero, cédula 1-512-957, Viceministro
de Seguridad Pública, para asistir al acto oficial de toma de mando, del
General de Brigada de
Artículo 2º—El
Ministerio de Seguridad Pública mediante Programa 089 Gestión Administrativa de
los Cuerpos Policiales cubriré los gastos de tiquetes, hospedaje, alimentación
impuestos y otros.
Artículo 3º—Que
durante el día 5 al 6 de enero del 2011, en que se autoriza la participación
del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a
partir del día 5 al 6 de enero del 2011.
Dado
en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública.—San José, 6 de enero del
2011.
José María Tijerino Pacheco, Ministro de Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 44436.—C-11175.—(IN2011004945).
Nº 096-MEIC
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)
acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar de las actividades de la reunión denominada “SIM MWG3”,
que se llevará a cabo en el NIST, Washington, Estados Unidos de Norteamérica,
organizada por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM).
II.—Que dicha
reunión se llevará a cabo en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de
Norteamérica del día 6 al día 10 de diciembre de 2010.
III.—Que de
conformidad con
ACUERDA:
Artículo
1°—Autorizar al señor Adrián Solano Mena, cédula 1-665-436, funcionario del
Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a la ciudad
de Washington D. C., Estados Unidos de Norteamérica y participe como
representante del LACOMET, en las áreas de Temperatura y Humedad en la reunión
de trabajo del “SIM MWG3”, que se llevará a cabo del día 6 al día 10 de
diciembre del 2010.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Sistema
Interamericano de Metrología (SIM) y los gastos por concepto de hospedaje,
alimentación, serán financiados por el LACOMET, subpartida 1.05.04 “Viáticos en
el exterior”, los gastos por transporte interno dentro del país visitado y
otros gastos serán cancelados por el Laboratorio Costarricense de Metrología
(LAGOMET) contra la presentación de las respectivas facturas. Correspondiéndole
al funcionario la suma de mil quinientos siete dólares con noventa y dos
centavos de dólar ($1.507,92).
Artículo 3º—El
funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a
partir del 05 al 10 de diciembre del 2010.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los quince días del mes de noviembre del años dos mil diez.
Publíquese.—Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43102.—C-20115.—(IN2011004923).
Nº 104-MEIC
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2),
acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, brindar servicios de calibración de balanzas y espectrofotómetros a
la siguiente empresa: LASEF-UNACHI en Chiriquí, Panamá.
II.—Que de
conformidad con lo que establece la “Ley “Ley del Sistema Nacional para
III.—Que dicho
servicio de calibración de balanzas y espectrofotómetros se llevará a cabo en
Chiriquí, Panamá, del día 12 al día 14 de enero del año 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, portadora de la cédula de
identidad 1-0794-0794, y al señor Carlos Acuña Cubillo, portador de la cédula
de identidad 1-0487-0179, ambos funcionarios del Laboratorio Costarricense de
Metrología (Lacomet), para que viajen a la ciudad de Chiriquí, Panamá y brinden
el servicio de calibración de balanzas y espectrofotómetros a la empresa
LASEF-UNACHI a realizarse del día 12 al día 14 de enero del año dos mil once.
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de boleto aéreo, hospedaje y la alimentación, serán
financiados por la empresa LASEF-UNACHI. Los gastos por transporte interno, así
como los gastos conexos y otros gastos serán cancelados por el Laboratorio
Costarricense de Metrología (Lacomet) con la presentación de las respectivas
facturas
Artículo 3°—Los
funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a
partir del día 12, al día 14 de enero de 2011.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a
los catorce días del mes de diciembre del años dos mil diez.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43102.—C-17880.—(IN2011004928).
Nº 105-MEIC
EL MINISTRO DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA y COMERCIO
Con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2),
acápite b) de
Considerando:
I.—Que
es de interés del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de
máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, participar de las actividades de
II.—Que dicha
actividad, se llevará a cabo en la ciudad de Ottawa, Canadá, del día 24 al día
25 de enero del año 2011.
III.—Que de
conformidad con
ACUERDA
Artículo
1°—Autorizar a la licenciada Jéssica María Chavarría Sánchez, portadora de la
cédula de identidad 1-1064-0806, funcionaria del Laboratorio Costarricense de
Metrología, para que viaje a Ottawa, Canadá y participe en
Artículo 2°—Los
gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, serán
financiados por el National Research Council-Institute for National Measurement
Standards (NRC-INMS), de Canadá, así como los gastos conexos y otros gastos,
serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología, contra la
presentación de las facturas respectivas.
Artículo 3°—La
funcionaria, devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4°—Rige a
partir del día 22 de enero al día 26 de enero del año 2011.
Dado
en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, 10 de diciembre
del 2010.
Publíquese.—Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 01-011.—Solicitud Nº 43102.—C-20115.—(IN2011004929).
N° 182-2010
EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y PAZ
Con
fundamento en los artículos 19 y 20 de
Considerando:
I.—Que
de conformidad con el numeral 20 de
II.—Que dos de los
miembros propietarios y dos de los miembros suplentes, son de nombramiento del
Ministerio de Justicia y Paz, previo concurso de antecedentes, y por el plazo
de cuatro años.
III.—Que habiéndose
realizado el concurso de antecedentes en el artículo 20 de
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar, por parte del Ministro de Justicia y Paz, como miembros
propietarios, para el puesto de Juez del Tribunal Registral Administrativo a:
1. Kattia
Mora Cordero, cédula de identidad número 1-888-0562.
2. Pedro
Daniel Suárez Baltodano, cédula de identidad número 1-564-0511.
Artículo
2º—Nombrar, por parte del Ministro de Justicia, como miembros suplentes para e1
puesto de Juez del Tribunal Registral Administrativo a:
1. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, cédula de identidad número 1-677-0431.
2. Zayda
Alvarado Miranda, cédula de identidad número 6-136-0381.
Artículo 3º—Rige a
partir del momento en que los nombramientos sean debidamente ratificados por
parte de
Dado
en el Despacho del Ministro de Justicia.—San José, 14 de diciembre de 2010.
Publíquese.—Hernando
Paris Rodríguez; Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O. C. Nº 005-011.—Solicitud
Nº 36996.—C-14751.—(IN2011004932).
N° 681-2010
Y
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado
en el Diario Oficial
II.—Que mediante documento presentado el
día 15 de noviembre de 2010, en
III.—Que la instancia interna de
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el
Acuerdo Ejecutivo 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009 publicado en el
Diario Oficial
“1. Otorgar el Régimen de
Zonas Francas a la empresa Arthrocare Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-301301 (en adelante denominada la beneficiaría), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de
conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía u odontología, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos y electromecánicos, así como aparatos para pruebas visuales, sus partes y accesorios; además servicios de revisión, mantenimiento, reacondicionamiento, reemplazo de piezas y limpieza para todos los productos antes indicados.”
“4. La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en
virtud de
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“5. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de
Dicha, beneficiaria sólo podrá introducir sus productos y sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 532 trabajadores, a partir del 8 de febrero de 2010, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 675 trabajadores, a más tardar el 1º de diciembre de 2010. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.228.013,58 (once millones doscientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 8 de febrero de 2010, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $1.200.000,00 (un millón doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1º de diciembre de 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $12.428.013.58 (doce millones cuatrocientos veintiocho mil trece dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 52.18%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes
indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el
Reglamento a
“7. Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la empresa se obliga, a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha, prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el 8 de febrero de 2010. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”
2º—En todo lo que
no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 679-2009 de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado en el
Diario Oficial
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS INSTITUCIONALES
UNIDAD DE RECURSOS
HUMANOS
De
conformidad con el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil,
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de
Servicio Civil,
De conformidad con el artículo 2° del Estatuto de
Servicio Civil,
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
ÁREA
LEGAL Y DE REGISTRO
AVISOS
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
San
José, 26 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero
Paniagua.—Jefa.—1 vez.—(IN2011005234).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-004/2011.—El
señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de: representante
legal de la compañía: Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: Insufladora Manual, marca: Lhaura, modelo: Alins.
Conforme a lo que establece
DIA-R-E-001-2011.—El
señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante
legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: atomizador de mochila manual, marca: Lhaura, modelo: AL
20S. Conforme a lo establece
DIA-R-E-003-2011.—El
señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante
legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco, S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la
inscripción del equipo: abonadora sembradora manual, marca: Lhaura, modelo: AL
12. Conforme a lo establece
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El
señor José Luis Bermúdez Morales, número de cédula 106600949, vecino de San
José en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cyperclor Plus Pulverización, fabricado por
Laboratorios Ipanema Industria de Productos Veterinarios Ltda, de Brasil, con
los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: Cipermetrina
El señor José Luis Bermúdez Morales, número de
cédula 106600949, vecino de San José, en calidad de representante legal de la
compañía Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cyperclor Plus Pour On,
fabricado por Laboratorios Ipanema Industria de Productos Veterinarios Ltda, de
Brasil, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene:
Cipermetrina
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 96, título N° 442,
emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año dos mil, a nombre de
Alfaro Rojas Maikol Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 151,
título N° 1551, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año dos mil tres,
a nombre de Urtecho Zúñiga Greylin Yorleny. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en
el tomo 2, folio 82, título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en
Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Aida. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”
modalidad en Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 116,
emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil
novecientos setenta y siete, a nombre de Obando Álvarez Rafael Ángel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”,
inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 30, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Umaña Rojas Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 33, título Nº 436, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en
el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Monge Barrantes Nelsy
Albertina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 68, título Nº 505, emitido por el Colegio Nocturno Enrique
Menzel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Aguilar
Diana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 123, título N° 1047, emitido por el Liceo Mario Vindas
Salazar, en el año dos mil dos, a nombre de Robles Espinoza Melba Maritza. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título N° 840, emitido en el año mil novecientos noventa y
nueve, y del Título de Técnico Medio en
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 38, título N° 808, emitido por el Colegio Superior de Señoritas,
en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Molina Sedó Flor de
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 139, título N° 420, emitido por el Liceo Nocturno Juan
Santamaría, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Alfaro Javier Enrique.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 132, asiento 18, título N° 463, emitido por el Colegio
Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Campos
Sam Leidania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo ii, folio 112, título N° 380, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Pejibaye, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Badilla
Dixiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con
la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social de la organización social denominada Central del
Movimiento de Trabajadores Costarricenses, siglas C.M.T.C, acordada en asamblea
celebrada el día 21 de octubre del 2010. Expediente S-C056. En cumplimiento con
lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial de Granos Básicos R.
L., siglas AGROCOOPZN R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre
del 2010. Resolución 1353-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de
Presidente Dennis
Rojas Vásquez
Vicepresidente Rigoberto
Araya Guzmán
Secretaria Vanesa
Solano Alvarado
Vocal 1 Freddy Obando Bejarano
Vocal 2 Luis Alberto Corella Víquez
Suplente 1 Marconi
Rodríguez Arroyo
Suplente 2 María
Luisa González Cruz
Gerente Franklin Salazar Guzmán
San José, 21 de enero de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011005717).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor, casada, abogada,
vecina de Tres Ríos, en calidad de apoderada especial de Bayer Schering Pharma
Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, Bayer Healthcare LLC, de E.U.A., solicita
la patente de invención denominada POLIPÉPTIDOS MODIFICADOS DEL FACTOR IX Y
USOS DE LOS MISMOS. Se divulgan polipéptidos modificados del factor IX,
tales como los polipéptidos del factor IX con uno o más sitios de glicosilación
introducidos. Los polipéptidos modificados del factor IX pueden exhibir un
incremento de la estabilidad in vitro o in vivo, tal como una semivida
plasmática más prolongada. Asimismo se divulgan procedimientos de fabricar
polipéptidos modificados del factor IX y a procedimientos de usar modificados
del factor IX para, por ejemplo, tratar a pacientes afectados por hemofilia B.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICAS QUE SE FIJAN AXIALMENTE Y SON PECABLES Y RE-EXPANDIBLES PARA VARIOS ESTADOS DE ENFERMEDAD.
Para ver imagen solo en
Una cánula (10)
para uso en una válvula de corazón prostética tiene una sección anular (12)
adaptada para su colocación dentro las hojillas y el anular de la válvula de
corazón original. La sección anular tiene miembros de cierre (50) adaptados
para interconectar las hojillas de la válvula de corazón original cuando la
válvula prostética se implanta dentro de la válvula original. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de ST. Jude Medical Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: DISEÑO DE MANGUITOS DE VÁLVULAS DE CORAZÓN PROSTÉTICA, PLEGABLES Y REEXPANDIBLES Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS COMPLEMENTARIAS.
Para ver imagen solo en
Se proporciona
una válvula de corazón con un manguito (85, 285, 400) que posee elementos que
promueven el sellado con los tejidos originales aun cuando los tejidos
originales sean irregulares. El manguito (mango) puede incluir una porción (90)
adaptada para sostenerse en el LVOT cuando la válvula es implantada en la
válvula aórtica original. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado,
apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita
Para ver imagen solo en
Compuesto
de acuerdo con la fórmula I, donde Rl, R2, R3 y R4 son como los definidos en la
descripción, sales farmacéuticamente aceptables, métodos de fabricación, las
composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos para usarlos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Federico Tinoco
Brenes, cédula 1-0828-0626, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Riverdor Corp. Sociedad Anónima, de Uruguay, solicita
DIRECCIÓN DE AGUA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº
4757P.—Jorge Patiño Masís, solicita concesión de:
Expediente Nº
9294A.—Inmobiliaria Z F S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
7059A.—Corporación Lycaste S. A., solicita concesión de:
Exp. 14345A.—Helia Sandoval Martínez solicita concesión de:
Exp. 14410P.—
Exp. 3968P.—Marina Punta Bocana S. A., solicita concesión de:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
14411P.—Euromat R.J.R. S. A., solicita concesión de:
Exp. 3012A.—Orlando Quesada Salazar solicita concesión de:
Exp. 7767P.—Cítricos de Guanacaste S. A., solicita concesión de:
Exp. 7092P.—Corporación Jayalia, S. A. solicita concesión de:
Nº 0488-E11-2011.—San
José, a las quince horas con diez minutos del catorce de enero de dos mil once.
Declaratoria de
Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, para el período legal
comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de
dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que para la
elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos
del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana y
Renovación Costarricense, este último excepto en el distrito de Caño Negro.
3º—Que para la
elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de
Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos políticos Acción Ciudadana, Liberación
Nacional, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, este último
excepto en el distrito de Los Chiles.
4º—Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo
202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por
el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo
201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema
de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende
por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos
emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de
ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un
partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por
ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
8º—Que a cada
partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden
de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en
la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo
dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que
al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el
partido Renovación Costarricense, según se detalló supra, los votos que haya
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que de igual
modo, al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes
de los Concejos de Distrito el partido Unidad Social Cristiana, según se
detalló supra, los votos que haya recibido en su favor -al haberse emitido por
candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos válidamente emitidos,
ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
IV.—De las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la
aplicación de las reglas referidas en los resultandos quinto al octavo supra
indicados, según el caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada
uno de los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de Alajuela,
corresponderá proclamar electos síndicos propietarios y suplentes y miembros
propietarios y suplentes de los respectivos Concejos de Distrito a los
candidatos propuestos por los partidos políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
V.—Que en el distrito Los Chiles el partido Acción Ciudadana resultó
ganador de dos plazas para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y una
para concejal suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos
propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en
debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben
integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en
condición de segundo Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el
artículo 208 del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal,
específicamente la resolución n.º 2332-M-2003.
VI.—Que en el
distrito Caño Negro el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas
para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal
suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios
para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo
procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de
segundo Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución n.º 2332-M-2003.
VII.—Que en el
distrito El Amparo, el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas
para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió una candidatura para concejal propietario, por lo que en orden a que
se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección
popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a
concejal de Distrito propietario propuesto por Acción Ciudadana en esa
condición y dado que el antedicho partido no inscribió más candidaturas a las
cuales asignar la restante plaza que obtuvo a su favor, con fundamento en lo
establecido en el artículo 205 del Código Electoral, corresponde acudir a los
candidatos a concejales propietarios y suplentes no electos del siguiente
partido en el orden de la repartición de plazas, a saber, el partido Liberación
Nacional, escogiéndolos según su colocación en la papeleta, por lo que procede
declarar electo al candidato que figura en el tercer lugar por este último
partido en la plaza de concejal de distrito a asignar, así como a su respectivo
suplente.
VIII.—Que en el
distrito San Jorge el partido Acción Ciudadana resultó ganador de dos plazas
para miembros propietarios y sus suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo
inscribió una candidatura para concejal propietario y una para concejal
suplente, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios
para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma
el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo
procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario
en esa condición y al primer candidato a Concejal suplente en condición de
segundo Concejal de Distrito propietario, de conformidad con el artículo 208
del Código Electoral y la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la
resolución n.º 2332-M-2003. Por tanto,
De conformidad con
lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y
legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Los Chiles de la provincia de
Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a
continuación se detalla:
LOS
CHILES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203640523 ISAÍAS PEÑA VARGAS PAC
SUPLENTE
204640118 DILCIA ROCHA CALVO PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204540478 SAMUEL HERRERA GARCÍA PAC
206810505 GABRIELA PATRICIA VALLE SANDINO PAC
104220480 RIGOBERTO MORA MONGE PLN
500920491 JUAN MONTIEL JARQUÍN PRC
SUPLENTES
--------------------------------------------------------- PAC
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PAC
203800410 JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ALEMÁN PLN
205000417 EVELIO EBERTO HERNÁNDEZ ALMANZA PRC
CAÑO
NEGRO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203900449 MISAEL RÍOS OPORTA PLN
SUPLENTE
205250292 MILEIDY AVALOS JIMÉNEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
204300658 MAYNOR ENRIQUE CASTRO BLANCO PLN
111080457 YAJAIRA MARÍA SANDÍ CARBALLO PLN
205190798 SANDRA MARÍA RUIZ JACAMO PAC
203040779 FRANCIS SEQUEIRA ROMERO PAC
SUPLENTES
602440824 SINDY MARÍA JARQUÍN CENTENO PLN
205570672 ALAN GONZÁLEZ DUARTE PLN
------------------------------------------------ PAC
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PAC
EL AMPARO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
204850592 ROLANDO MORALES PICADO PLN
SUPLENTE
206310541 ANA ISABEL MEJÍAS MALTEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203290112 JAVIER PANIAGUA ARAYA PLN
205100654 NIMIA SUSANA ROMERO MEDINA PLN
203940903 JORGE LEONARDO CASTRO QUIRÓS PAC
800420363 AGUSTÍN TRUJILLO ZAMBRANO PLN (plaza del PAC)
SUPLENTES
800440217 CARLOS MANUEL ARANA ALONZO PLN
202870435 NIDIA CRUZ CONEJO PLN
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PAC
204210240 EDUARDO VARELA MOYA PLN
(plaza del PAC)
SAN
JORGE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203890306 OLIVIER GAMBOA RODRÍGUEZ PLN
SUPLENTE
204890085 ALENIS ALICIA RAMÍREZ MADRIGAL PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
205840085 MAURICIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ PLN
206590849 ANNIA MARCELA HIDALGO MATAMOROS PLN
202790749 JUAN FELIX VÁSQUEZ JIMÉNEZ PAC
204470963 DAMARIS PALACIOS CASTILLO PAC
SUPLENTES
205860464 RONIS EDUARDO ORTEGA PICADO PLN
C.C. RONIS EDUARDO PALACIOS PICADO
205850725 SILVIA DE LOS
ÁNGELES MADRIGAL FERNÁNDEZ PLN
--------------------------------------------------------- PAC
NO INSCRIBIO CANDIDATURA PAC
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0489-E11-2011.—San José, a las quince horas con veinte minutos del catorce de enero de dos mil once.
Declaratoria de Elección
de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la
provincia de Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de
febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que para la
elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos
del cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Acción Ciudadana, Liberación Nacional, Unidad Social Cristiana,
mientras que el partido Frente Amplio no inscribió en el distrito Cote; por su
parte el Movimiento Libertario no inscribió en el distrito San Rafael.
3º—Que para la
elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la provincia de
Alajuela, inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en
todos los distritos- los partidos Acción Ciudadana, Liberación Nacional,
Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana.
4º—Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo
202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por
el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo
201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema
de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende
por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos
emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de
ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un
partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por
ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
8º—Que a cada
partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden
de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en
la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales de
todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y cinco
mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo
dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que
al no haber inscrito candidaturas para síndicos propietarios y suplentes el
partido Movimiento Libertario, según se detalló supra, los votos que haya
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
II.—Que al no haber
inscrito candidaturas para miembros propietario y suplente de Concejo de
Distrito el partido Frente Amplio, según se detalló supra, los votos que haya
recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no
pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma
naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.
III.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
IV.—De
las cifras consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas
referidas en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal
de votos obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del
cantón Guatuso de la provincia de Alajuela, corresponderá proclamar electos
síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los
respectivos Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos
políticos que a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
V.—Que
en el distrito Buenavista la señora Juana Francisca Rivas Calero resultó electa
en forma simultánea como síndica suplente y miembro propietario de Concejo de
Distrito, por lo que, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal (vid.
resoluciones Nº 2061-E-2002 de las nueve horas con treinta y cinco minutos del
doce de noviembre de dos mil dos, Nº 1858-E-2003 de las catorce horas con
cuarenta minutos del veinte de agosto de dos mil tres, Nº 0135-E-2007 de las
ocho horas con treinta y cinco minutos del quince de enero de dos mil siete, Nº
164-E-2007 de las siete horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis de
enero de dos mil siete y Nº 0221-E-2007 de las ocho horas con veinticinco minutos
del dieciocho de enero de dos mil siete) dado que se está ante un caso de doble
elección en el que al menos uno de los cargos corresponde a una suplencia,
según las reglas definidas por este Tribunal, corresponde declarar a la señora
Rivas Calero electa en ambos puestos, con la advertencia de que, de ser llamada
a sustituir al síndico propietario de dicho Concejo -cualquiera que sea el
plazo- deberá discrecionalmente renunciar a uno de los dos cargos para los
cuales se declarará electa. En aplicación de las reglas supra referidas,
corresponde en este caso declarar a la señora Juana Francisca Rivas Calero
electa como síndica suplente y miembro propietario de Concejo de Distrito.
VI.—Que en el distrito Cote el partido Unidad Social Cristiana resultó
ganador de una plaza para miembros propietario y su suplente de Concejo de
Distrito, aunque sólo inscribió tres candidaturas a concejales propietarios,
por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para las
plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano
que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es
efectuar la declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito
propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito
propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente por el
antedicho partido, de conformidad con el artículo 208 del Código Electoral y la
jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.
Por tanto,
De conformidad con
lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y
legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos propietarios y
suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Guatuso de la provincia de
Alajuela, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos
mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a
continuación se detalla:
SAN RAFAEL
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
205040308 XINIA DE LOS ÁNGELES
MONTERO CASTRO PAC
SUPLENTE
202761479 EZEQUIEL RUIZ SEQUEIRA PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
501190189 RAFAEL DONIAS PORRAS CASTRO PAC
502140001 MARÍA ISABEL SÁENZ MASÍS PAC
502030899 ESTER MIRANDA MARTÍNEZ PLN
203070415 COSME GIRÓN GIRÓN PML
SUPLENTES
502820316 KENDER HERRERA SOLANO PAC
203830646 SILVIA MARÍA TREJOS PÉREZ PAC
C.C. LIGIA MARÍA TREJOS PÉREZ
203120308 FILANDER GERARDO SOTO ARCE PLN
501520289 ELISABETH NÚÑEZ HERRERA PML
BUENAVISTA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203960466 LUIS ALBERTO SEQUEIRA MORALES PAC
SUPLENTE
800820149 JUANA FRANCISCA RIVAS CALERO PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
800820149 JUANA FRANCISCA RIVAS CALERO PAC
501510108 GERARDO GARCÍA LEITÓN PAC
501350422 WILSON ALFARO ARIAS PAC
502270068 ARMANDO BARRIENTOS DÍAZ PLN
SUPLENTES
501250298 HERNAN ALVARADO CONEJO PAC
502380697 MARUJA VILLALOBOS MURILLO PAC
502170066 QUENER VILLALOBOS ALVARADO PAC
205740641 VÍCTOR EDUARDO OBANDO TRUJILLO PLN
COTE
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
501890493 ANA MARITZA GUTIÉRREZ ELIZONDO PAC
SUPLENTE
500970374 FRANCISCO CALVO LUMBI PAC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
502070287 LUIS ROBERTO ALVARADO MURILLO PAC
501220590 LUIS FERMÍN SEQUEIRA DIAZ PLN
501970136 DANILO QUIRÓS VILLALOBOS PML
203060624 RAFAEL ÁNGEL RUIZ ROBLES PUSC
C.C. RAFAEL ÁNGEL RUIZ CRUZ
SUPLENTES
106120687 ELADIO PÉREZ ARTAVIA PAC
800800009 ÁLVARO ANTONIO VADO BALTODANO PLN
206670440 GEYNER PORRAS CUBERO PML
205410437 ANA GRETHEL ARIAS VÍQUEZ PUSC
KATIRA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
502640570 JORGE ARTURO MORA MORALES PLN
SUPLENTE
205470219 VERÓNICA ÁLVAREZ LEÓN PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
203950877 FULVIO VARGAS ZÚÑIGA PLN
205020048 ROXANA MARIA ARROYO CALVO PLN
204300193 JOSÉ JULIO ROJAS MURILLO PAC
204880116 MIGUEL ÁNGEL ELIZONDO RODRÍGUEZ PML
SUPLENTES
602310994 LETICIA DEL CARMEN MEJÍA VALVERDE PLN
601630892 ALBAN CHAVARRÍA MOLINA PLN
601610780 FELIX BOLAÑOS PORRAS PAC
C.C. ÁNGEL BOLAÑOS PORRAS
601540477 CARMEN BRENES SÁNCHEZ PML
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
Nº 0494-E11-2011.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del diecisiete de enero de dos mil once.
Declaratoria de
Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y
suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del
cantón Heredia de la provincia de Heredia, para el período legal comprendido
entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 169 y
172 de
2º—Que para la
elección de síndicos propietarios y suplentes correspondientes a los distritos
del cantón Heredia de la provincia de Heredia, inscribieron en el Registro
Electoral sus respectivos candidatos -en todos los distritos- los partidos
políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario, mientras que los
partidos Acción Ciudadana y Restauración Herediana, sólo en los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa; el partido Unidad Social Cristiana
sólo los inscribió en el distrito de Varablanca.
3º—Que para la
elección de miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito
correspondientes a los distritos del cantón Heredia de la provincia de Heredia,
inscribieron en el Registro Electoral sus respectivos candidatos -en todos los
distritos- los partidos políticos Liberación Nacional y Movimiento Libertario,
mientras que el partido Acción Ciudadana sólo los inscribió en los distritos de
Heredia, Mercedes, San Francisco y Ulloa; el partido Restauración Herediana
sólo los inscribió en los distritos Heredia y San Francisco.
4º—Que de
conformidad con lo que dispone el artículo 172 de
5º—Que el artículo
202 del Código Electoral establece que el síndico y su suplente se elegirán por
el sistema de mayoría relativa en su respectivo distrito.
6º—Que el artículo
201 del Código Electoral establece que los restantes cuatro miembros
propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito se elegirán por el sistema
de cociente y subcociente.
7º—Que se entiende
por cociente la cifra que se obtiene al dividir el total de votos válidos
emitidos para cada distrito entre el número de plazas a llenar en cada uno de
ellos; y por subcociente el total de votos válidos emitidos a favor de un
partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por
ciento (50%) de ésta (artículos 201, 203 y 204 del Código Electoral y
resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce horas del dieciocho de abril de dos
mil dos).
8º—Que a cada
partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos, en el orden
de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya logrado,
haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor número de
votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola en el
orden decreciente de los mismos de forma que, si quedaren plazas sin llenar por
el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a favor de los
partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, pero
incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren subcociente como
si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren plazas sin llenar,
se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad (artículo
205 del Código Electoral).
9º—Que la respectiva
votación se celebró el día domingo cinco de diciembre de dos mil diez, fecha en
la cual los electores sufragaron ante las cinco mil doscientas cincuenta juntas
receptoras de votos numeradas en forma consecutiva de la uno a la cinco mil
doscientos cincuenta, instaladas en los dos mil treinta distritos electorales
de todo el país, con un padrón total de dos millones ochocientos sesenta y
cinco mil quinientos nueve electores.
10.—Que según lo
dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de
Considerando:
I.—Que
al no haber inscrito candidaturas para miembros propietarios y suplentes de los
Concejos de Distrito los partidos Restauración Herediana y Unidad Social
Cristiana, según se detalló supra, los votos que hayan recibido en su favor -al
haberse emitido por candidaturas inexistentes- no pueden considerarse votos
válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos
nulos o en blanco.
II.—De conformidad
con la función señalada en el artículo 102, inciso 7) de
Para ver imagen solo en
III.—De las cifras
consignadas en los anteriores cuadros y la aplicación de las reglas referidas
en los resultandos quinto al octavo supra indicados, según el caudal de votos
obtenido por los partidos políticos en cada uno de los distritos del cantón
Heredia de la provincia de Heredia, corresponderá proclamar electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los respectivos
Concejos de Distrito a los candidatos propuestos por los partidos políticos que
a continuación se detalla:
Para ver imágenes solo en
Por tanto:
De
conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden
constitucional y legal de que se ha hecho mérito, se declaran electos síndicos
propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de
Distrito correspondientes a los distritos del cantón Heredia de la provincia de
Heredia, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil
once y el treinta de abril de dos mil dieciséis, a los ciudadanos que a
continuación se detalla:
HEREDIA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
401180302 EDUARDO MURILLO QUIRÓS PLN
SUPLENTE
401030554 MARTA EUGENIA ZÚÑIGA HERNÁNDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
400900577 HILDA MARÍA RAMÍREZ MONGE PLN
401260782 MANUEL ANTONIO MONTERO GONZÁLEZ PLN
401650426 RICARDO VARGAS CEDEÑO PML
401200344 MARÍA AUXILIADORA MONTOYA HERNÁNDEZ PAC
SUPLENTES
202350286 CARLOS JESÚS VARGAS ALPÍZAR PLN
111510520 ARIANA SÁNCHEZ PANIAGUA PLN
600790381 WILFREDO ALBERTO ALVARADO CHAVES PML
401300790 CARLOS MANUEL SOTO QUIRÓS PAC
MERCEDES
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIA
900250582 NIDIA MARÍA ZAMORA BRENES PLN
SUPLENTE
401200142 RAFAEL ALBERTO OROZCO HERNÁNDEZ PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
400930604 MIGUEL EDUARDO SEGURA GONZÁLEZ PLN
104150947 ANA VICTORIA QUESADA SABA PLN
900070482 ORLANDO PANIAGUA BALTODANO PLN
401620318 MARLEN ROJAS ARRIETA PML
SUPLENTES
401070828 ANA LORENA VARGAS VÍQUEZ PLN
401100634 DANILO ALFARO ROJAS PLN
401220515 CARMEN SÁNCHEZ PANIAGUA PLN
C.C. CARMEN LUCÍA SÁNCHEZ PANIAGUA
108300741 YESENIA ARCE VILLALOBOS PML
SAN FRANCISCO
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
203010387 ELÍAS MORERA ARRIETA PLN
SUPLENTE
106080743 ANNIA QUIRÓS PANIAGUA PLN
C.C. HANNIA QUIRÓS PANIAGUA
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
401720564 VIVIANA ALEXANDRA SOLÍS VARGAS PLN
401440932 GRETHEL CABRERA RIVERA PLN
107160644 LILIANA MARÍA ZAMORA CRUZ PML
C.C. EMMA MARÍA CRUZ CALVO
401240070 FERNANDO HERNÁNDEZ CORRALES PAC
SUPLENTES
107910160 MARCO ANTONIO CONEJO RAMÍREZ PLN
106040194 MARÍA ISABEL MONTOYA ELIZONDO PLN
800630362 EMILIANO SOLANO SOLANO PML
107410591 ANA CECILIA CORRALES GÓMEZ PAC
ULLOA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
105510994 EDGAR ANTONIO GARRO VALENCIANO PLN
SUPLENTE
401190850 MARÍA DEL CARMEN ÁLVAREZ BOGANTES PLN
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
600800928 ELSA VILMA NÚÑEZ BLANCO PLN
202560180 DAGOBERTO HERNÁNDEZ MORALES PLN
104890189 DAGOBERTO SIBAJA CERDAS PML
900240295 ÁNGELA CASTILLO BERMÚDEZ PAC
SUPLENTES
701490379 EDSON FABIÁN REYES GALLARDO PLN
104200656 OLGA ISABEL GARRO JARA PLN
602630191 FANNY MAGALI RODRÍGUEZ ANCHÍA PML
502080250 JOSÉ LUIS ALFARO SOLÓRZANO PAC
VARABLANCA
SÍNDICOS(AS)
PROPIETARIO
303210972 RAFAEL BARBOZA TENORIO PUSC
SUPLENTE
205030684 YURI MARÍA RAMÍREZ CHACON PUSC
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS(AS)
302580587 ROBERTO LEITÓN FERNÁNDEZ PLN
401430754 MARGOT LUCIA MORERA BARRANTES PLN
401580703 ABEL GONZÁLEZ MASÍS PLN
205650133 LIGIA RAMÍREZ CHACON PML
SUPLENTES
204690474 HELBERT MEJÍA HERRERA PLN
401130209 LORENA GONZÁLEZ MASÍS PLN
402040513 KEYNER FERNANDO MESEN OROZCO PLN
NO INSCRIBIÓ CANDIDATURA PML
En
atención a lo dispuesto por el artículo 12, inciso h) del Código Electoral,
notifíquese la presente declaratoria a quienes han resultado electos por medio
de la correspondiente secretaría municipal, así como a los Poderes de
EDICTOS
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 12153-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre
del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Jielian Lin Li, mayor, casada,
comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
ocho-cero dieciséis, vecina de Desamparados, San José; tendente a la
rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y
el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí
inscrita son “Huiming Lin, no indica segundo apellido” y “Muben Li, no indica
segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kathia Carolina Prudente Torres, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1396-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y veintiocho minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 22234-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estefanía Carolina Castellón Prudente..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Prudente Torres” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2011005235).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jessi Johanna Otero Cisneros, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1242-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 14169-2010. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Andrés Sánchez Otero...; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Jessi Johanna” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011005260).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jasiris del Carmen Fernández Fernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1569-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del veintidós de julio del dos mil diez. Expediente Nº 17844-2010. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine Lizeth Fernández Fernández y el de Héctor Alberto Chaves Fernández..., en el sentido que el nombre de la madre es “Jasiris del Carmen”.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011005695).
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2011
San José, 27 de enero del 2011.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O.C. 21003.—Solicitud Nº 35617.—C-5400.—(IN2011006105).
INSTITUTO NACIONAL DE
INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2011
San José, 26 de enero del 2011.—MBA. Isabel Alvarado Alpízar, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—O. C. 0018.—Solicitud Nº 25033.—C-4500.—(IN2011006097).
PLAN DE COMPRAS 2011
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio avisa a todos los interesados, que
el plan anual de adquisiciones correspondiente a este ministerio para el
período presupuestario 2011 ya se encuentra a su disposición en la página de
CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 19 de enero de 2011.—Proveeduría Institucional.—MBA. Francisco Cairol Castro, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 11419.—Solicitud Nº 35298.—C-3576.—(IN2011005363).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
PLAN ANUAL DE COMPRAS
2011
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 6 de
San José, 31 de enero del 2011.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. 001-2011.—Solicitud Nº 30370.—C-5850.—(IN2011006780).
UNIDAD DE BIENES Y
SERVICIOS
PLAN DE COMPRAS 2011
De conformidad con
las modificaciones a
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría Institucional.—MBA. Jorge Enrique Araya Madrigal-Director Financiero, Bienes y Servicios.—1 vez.—O. C. 10600.—Solicitud Nº 22742.—C-5850.—(IN2011006760).
PROVEEDURÍA Y
LICITACIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2011
De
conformidad a lo establecido en el artículo 6° de
Programa 1: Gestión
Apoyo
Programa 2: Gestión
Inversión
Programa 3: Gestión
Negocios
Tipo Bien / Servicio
|
Programa |
Período Estimado |
Monto Estimado (en miles de colones) |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
1 3 |
I y II Semestre |
440.000 35.000 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
1 |
I y II Semestre |
170.00 |
Alquiler de equipo de cómputo |
1 3 |
I y II Semestre |
2.000 15.000 |
Información |
1 3 |
I y II Semestre |
1.250 9.600 |
Publicidad y Propaganda |
3 |
I y II Semestre |
500.000 |
Impresión, encuadernación y otros |
1 3 |
I y II Semestre |
43.184 39.586 |
Transporte de bienes |
1 |
I y II Semestre |
4.000 |
Transporte en el exterior |
1 |
I y II Semestre |
9.000 |
Servicios médicos y de laboratorio |
1 |
I y II Semestre |
20.000 |
Servicios jurídicos |
1 |
I y II Semestre |
6.000 |
Servicios de ingeniería |
1 |
I y II Semestre |
3.000 |
Servicios de ciencias económicas y sociales |
1 |
I y II Semestre |
65.000 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
2 |
I y II Semestre |
731.600 |
Servicios generales |
1 |
I y II Semestre |
742.000 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
1 3 |
I y II Semestre |
495.130 28.980 |
Actividades de capacitación |
1 |
I y II Semestre |
100.000 |
Actividades protocolarias y sociales |
1 |
I y II Semestre |
26.300 |
Mantenimiento de edificios y locales |
1 |
I y II Semestre |
20.000 |
Mantenimiento y reparación equipo transporte |
1 |
I y II Semestre |
40.000 |
Mant. y reparación equipo y mobiliario oficina |
1 3 |
I y II Semestre |
123.850 6.000 |
Mant. y reparación equipo cómputo y sist. Información |
1 3 |
I y II Semestre |
267.300 26.000 |
Servicios de regulación |
1 |
I y II Semestre |
45.000 |
Otros servicios no especificados |
1 3 |
I y II Semestre |
101.040 18.000 |
Combustible y lubricantes |
1 |
I y II Semestre |
50.600 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
1 |
I y II Semestre |
2.500 |
Tintas pinturas y diluyentes |
1 3 |
I y II Semestre |
23.900 51.855 |
Otros productos químicos |
1 3 |
I y II Semestre |
1.855 115 |
Alimentos y bebidas |
1 3 |
I y II Semestre |
8.495 4.685 |
Materiales y productos metálicos |
1 3 |
I y II Semestre |
10.200 2.290 |
Madera y sus derivados |
1 |
I y II Semestre |
2.000 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos, cómputo |
1 3 |
I y II Semestre |
15.265 2.350 |
Materiales y productos de vidrio |
1 |
I y II Semestre |
2.000 |
Materiales y productos de plástico |
1 |
I y II Semestre |
5.000 |
Otros materiales, productos de uso en la construcción |
1 |
I y II Semestre |
4.000 |
Herramientas e instrumentos |
1 3 |
I y II Semestre |
3.000 150 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1 3 |
I y II Semestre |
6.150 16.955 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
1 |
I y II Semestre |
1.000 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1 3 |
I y II Semestre |
21.140 63.430 |
Textiles y vestuario |
1 3 |
I y II Semestre |
65.050 1.625 |
Útiles y materiales de limpieza |
1 3 |
I y II Semestre |
790 3.700 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
1 |
I y II Semestre |
3.650 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
1 3 |
I y II Semestre |
250 50 |
Otros útiles, materiales y suministros |
1 3 |
I y II Semestre |
5.135 33.550 |
Equipo de transporte |
2 |
I y II Semestre |
50.000 |
Equipo de comunicación |
2 |
I y II Semestre |
45.000 |
Equipo y mobiliario de oficina |
2 |
I y II Semestre |
515.000 |
Equipo y programas de cómputo |
2 |
I y II Semestre |
771.500 |
Maquinaria y equipo diverso |
2 |
I y II Semestre |
120.000 |
Edificios |
2 |
I y II Semestre |
900.000 |
Piezas y obras de colección |
2 |
I y II Semestre |
8.300 |
Katherine Espinoza Rojas, Jefa a. í..—1 vez.—O. C. Nº 07-2011.—Solicitud Nº 37271.—C-86310.—(IN2011005296).
AREA DE SALUD
TIBÁS-URUCA-MERCED
PLAN DE ADQUISICIONES
PARA EL 2011
UNIDAD PROGRAMATICA:
2213
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área
de Salud Tibás-Uruca-Merced para el año 2011, se encuentra a disposición de los
interesados en la página Web de
San José, 28 de enero del 2011.—Clínica Doctor Clorito Picado.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Josué Castro Camacho, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2011006054).
ÁREA
DE SALUD DESAMPARADOS 3
PROGRAMA DE COMPRAS
PARA EL AÑO 2011
Para
cumplir con lo establecido en el artículo 6 de
San José, 28 de enero de 2011.—Lic. Marjorie Chaves Anchía, Administradora.—1 vez.—(IN2011006081).
PROGRAMA
DE COMPRAS ANUAL
CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2011
Conforme
a lo estipulado en el artículo N° 7 del Reglamento de
“
San José, 13 de enero del 2011.—Gerencia Financiera.—Manuel Fco. Ugarte Brenes, Gerente.—1 vez.—(IN2011006093).
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES
OFICINA
DE PROVEEDURÍA
http://www.aresep.go.cr/cgi-bin/index.fwx?area=04&cmd=servicios&id=8678&sub=8678
San José, 26 de enero del 2011.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. 5452-011.—Solicitud 36140.—C-6705.—(IN2011006059).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PRESUPUESTO DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2011
De conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de
Cód.-OG Descripción Total
1 Servicios 2.224.377.326
1-01-01 Alquiler
de edificios, locales y terrenos 204.000.000
1-01-02 Alquiler
de maquinaria, eq. Y mobiliario 500.000
1-01-99 Otros
alquileres 1.000.000
1-03-01 Información 567.400.000
1-03-02 Publicidad
y propaganda 14.000.000
1-03-03 Impresión,
encuadernación y otros 199.619.500
1-03-04 Transporte
de bienes 2.855.000
1-03-05 Servicios
aduaneros 500.000
1-03-07 Servicios
de transf. elect. de inf. 2.500.000
1-04-01 Servicios
médicos y de laboratorio 11.000.000
1-04-02 Servicios
jurídicos 2.000.000
1-04-04 Servicios
en ciencias econ. y soc. 287.500.000
1-04-05 Servicios
de desarrollo de sist. infor. 84.000.000
1-04-06 Servicios
generales 403.976.161
1-04-99 Otros
servicios de gestión y apoyo 11.900.000
1-05-03 Transporte
en el exterior 10.728.000
1-07-01 Actividades
de capacitación 216.528.025
1-07-02 Actividades
protocolarias y sociales 59.070.640
1-07-03 Gastos
de representación institucional 1.000.000
1-08-01 Mant.
De edificios, locales y terrenos 59.000.000
1-08-05 Mant.
y rep. de vehículos 8.000.000
1-08-06 Mant.
y repar. de equipo de comunicación 10.000.000
1-08-07 Mant.
y repar. de equipo y mob. de of. 3.300.000
1-08-08 Mant.
y rep. de eq. de cómputo y sist. 61.000.000
1-08-99 Mant.
y rep. de otros equipos 1.000.000
1-99-05 Deducibles 1.500.000
1-99-99 Otros
servicios no especificados 500.000
2 Materiales
y Suministros 200.000.000
2-01-01 Combustibles
y lubricantes 7.500.000
2-01-02 Productos
farmacéuticos y medicina 2.300.000
2-01-04 Tintas,
pinturas y diluyentes 23.238.000
2-01-99 Otros
productos químicos y conexos 300.000
Cód.-OG Descripción Total
2-02-03 Alimentos
y bebidas 68.700.000
2-03-01 Materiales
y productos metálicos 2.650.000
2-03-03 Madera
y sus derivados 500.000
2-03-04 Materiales
y prod. Eléct., tel. y cómp. 3.300.000
2-03-05 Materiales
y productos de vidrio 1.000.000
2-03-06 Materiales
y productos de plástico 1.650.000
2-03-99 Otros
mat. y prod. de uso en const. 1.850.000
2-04-01 Herramientas
e instrumentos 1.350.000
2-04-02 Repuestos
y accesorios 20.000.000
2-99-01 Útiles
y materiales de oficina y cómp. 8.520.000
2-99-03 Productos
de papel, cartón e impres. 25.292.000
2-99-04 Textiles
y vestuario 14.550.000
2-99-05 Útiles
y materiales de limpieza 8.200.000
2-99-06 Útiles
y materiales de resguardo y seg. 2.000.000
2-99-07 Útiles
y mat. de cocina y comedor 2.000.000
2-99-99 Otros
útiles, materiales y sum. diversos 5.100.000
5 Bienes
duraderos 385.945.000
5-01-02 Equipo
de transporte 90.000.000
5-01-03 Equipo
de comunicación 345.000
5-01-04 Equipo
y mobiliario de oficina 27.165.000
5-01-05 Equipo
y programas de cómputo 150.000.000
5-01-06 Equipo
sanitario de laboratorio e invest. 650.000
5-01-07 Equipo
y mobiliario educ. y recreativo 3.000.000
5-01-99 Maquinaria,
equipo y mobiliario diverso 34.300.000
5-02-01 Edificios 30.000.000
5-99-03 Bienes
intangibles 50.485.000
6 Transferencias
corrientes 18.915.618
6-02-01 Becas 18.915.618
Total 2.829.237.944
San José, 14 de enero del 2011.—Lic. Carlos Barquero Trigueros, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—O. C. 11236.—Solicitud Nº 10468.—C-58900.—(IN2011005627).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Programa de adquisición de Bienes y
Servicios, para el periodo 2011
Partidas Monto
1. Servicios ¢304,411,354.43
2. Materiales
y suministros ¢251,625,193.52
3. Bienes
duraderos ¢864,528,050.56
Total 1,420,
564,598.51
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Modificación Nº 1
al plan de compras 2011
El
Consejo Técnico de Aviación Civil y
San José, 4 de febrero del 2011.—Lorena Murillo Quirós, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 4993.—C-4500.—(IN2011008160
CONSEJO NACIONAL DE
LICITACION PÚBLICA Nº
2011LN-000001-00200
Contratación de una
empresa en comunicación, publicidad,
mercadeo o relaciones públicas, para que
brinde
asesoramiento técnico, operativo y de
producción en materia de publicidad,
prensa y relaciones públicas
Se
les avisa a todos los interesados en esta licitación que el CONAPAM recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 04 de marzo de 2011. Los
interesados podrán retirar el cartel sin costo alguno en
San José, 11 de febrero de 2011.—Departamento Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(IN2011007545).
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2011LN-000002-05401
Compra por demanda
de libretas de pasaportes
Se
avisa a todos los interesados en esta Licitación para
La oferta podrá
presentarse físicamente (sobre cerrado) e igualmente en forma electrónica
mediante el sistema comprared y deberá ser enviada v firmada digitalmente por
quien tenga poder legal para ello. No se aceptarán ofertas en algún otro medio
magnético (disco compacto o llave maya, correo electrónico y fax)
Además se informa
que el jueves 17 de febrero del
El interesado tiene
el pliego de condiciones a disposición en el sistema comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.
Cualquier consulta adicional puede remitirse, por escrito a
San José, 3 de febrero del 2011.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 001-11.—Solicitud Nº 33881.—C-14400.—(IN2011007537).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000002-00100
Suministro,
instalación, construcción y equipamiento de las
oficinas para el edificio del Registro de
Intelectual del Registro Nacional
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la
licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas
del día 16 de marzo de 2011. El cartel correspondiente se encuentra disponible
en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 26648.—C-8100.—(IN2011007531).
FUNDACIÓN MUNDO DE
OPORTUNIDADES
CENTRO NACIONAL DE
RECURSOS PARA
CONCURSO N°
2011PP-000002-01
Concurso selección de empresa para la
contratación de servicios de reimpresión de Ley 7600 y su reglamento;
reimpresión de Ley 8661 y Ley 7948; diagramación e impresión de carpetas
institucionales; diseño, diagramación e impresión de Manual de Autoayuda para
las familias de niños y niñas diagnosticados con Síndrome de Asperger; diseño,
diagramación e impresión de Calidad en el Servicio al Cliente: Una visión
diferente; diseño, diagramación e impresión de desplegables para el Centro
Nacional de Recursos para
El CENAREC recibirá ofertas hasta las diez
horas del día viernes 4 de marzo de 2011, para contratar los servicios antes
indicados. El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la
presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San José, febrero de 2011.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(IN2011007538).
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000006-01
Remodelación para
nuevo local en Paseo Las Flores, etapa III
Se
les informa a los interesados que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30) del día 2 de marzo del
2011, para la licitación en referencia.
La visita al sitio
será el día 15 de febrero del
El cartel de la
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden
retirar de 9:00 a. m. a 3:30 p. m., en la oficina de Compras y Pagos del Banco
de Costa Rica, situado en el tercer piso de Oficinas Centrales, ubicado entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
San José, 4 de febrero del 2010.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. 60598.—Solicitud Nº 43581.—C12530.—(IN2011008145).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2011LN-000001-2308
Servicios de
transporte de personas (ambulancia privada)
El cartel puede ser
retirado en
Quepos, 24 de enero del 2011.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador.—1 vez.—(IN2011007533).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000036-1142
Se
informa a los interesados que esta disponible en la fotocopiadora del edificio
Genaro Valverde, sita en el Piso Comercial de
Ítem único: Micosel, Agar.
Cantidad
máxima:
Apertura
de ofertas: 9 de marzo del
San José, 4 de febrero del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44527.—C-7160.—(IN2011008192).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
Audiencia previa
El Hospital Dr. R.
A. Calderón Guardia invita a todos aquellos posibles proveedores interesados en
participar en la compra de insumos por Consignación para
El cartel preliminar lo podrán retirar en
horas hábiles, a partir del 10 de febrero del 2011 en la recepción de Compras
de
San José, febrero del 2011.—Subárea de Planificación.—Ing. Jorge González Cordero, MBA, Coordinador.—1 vez.—(IN2011008211).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2011LA-000003-PRI
Compra de camiones
doble cabina con capacidad entre 2.000
y
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 23 de febrero del 2011 para la “Compra de camiones doble cabina con
capacidad entre 2.000 y
Los documentos que
conforman el cartel, pueden ser retirados en
Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 2011-015.—C-8100.—(IN2011007541).
MUNICIPALIDAD DE
SUBPROCESO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2011LA-000001-01
Adquisición de un
cargador retro-excavadora (back-hoe) totalmente nuevo (año 2011 o superior).
El cartel puede ser
retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma
gratuita, estamos ubicados en Tres Ríos,
Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—RP2011219968.—(IN2011007748).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-000025-PROV
Contratación de
servicios de recolección y entrega de
expedientes a través del sistema denominado
“Courrier”
Se
comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de
referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión
8-11 celebrada el día 3 de febrero de 2011, artículo VI, se dispuso adjudicarla
según el detalle siguiente:
A: Correos
de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-227869, tarifa por primer
kilogramo ¢2.000,00, tarifa por kilogramo adicional ¢1.000,00.
Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 4 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Ana Iris Olivares Leitón, Jefa de Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2011008190).
LICITACIÓN PÚBLICA
2010LN-005089-01
Contratación de
servicios de digitación de formularios
primarios y secundarios de recaudación de
impuestos del Ministerio de Hacienda
El
Banco de Costa Rica informa que
Formulario Precio
Formularios primarios dentro del Banco ¢ -46.70
Formularios secundarios fuera del Banco ¢ -122.25
Formularios PDF ¢ -46.70
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60598.—Solicitud Nº 43582.—C-10640.—(IN2011008144).
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL N° 2010LN-000018-PRI
Contratación
de bacheo de roturas con mezcla asfáltica caliente
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva N° 2011-033 de
fecha 03-02-2011, se adjudica
A: Oferta Nº 1: Grupo Orosi Siglo XXI S. A., Pos. 1, por un monto total
adjudicado de ¢134.982.900,00.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 2011-016.—C-9000.—(IN2011007542).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000134-PRI
Servicio de
renovación del licenciamiento de suite de herramientas para detección,
diagnóstico
y resolución de los problemas
quest software
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica
4-000-042138, comunica que mediante resolución de gerencia N° GG-2011-0037, se
adjudica
A: Oferta Nº 1: Alta Tecnología S. A.,
Pos. 1, monto total adjudicado $588.114,00. Demás condiciones de acuerdo al
cartel y la oferta respectiva.
Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 2011-012.—C-9000.—(IN2011007543).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2010LN-000016-PRI
Contratación
de servicios de vigilancia para la región chorotega
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
Nº 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva N° 2011-035
del 1 de febrero del 2011 se adjudica, en su totalidad, la presente licitación
a la oferta Nº 1: Los Vigilantes de Costa Rica S. A., por un monto total
anual de ¢367.947.661,44 colones.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 2011-003.—Solicitud Nº 2011-14.—C-7200.—(IN2011007544).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA
Nº 2010LA-000077-02
Contratación de los
servicios profesionales y técnicos
de ingeniero en seguridad laboral e higiene
ambiental
Se
informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio
GPCI-038-2011 de
Oferta Nº: Nº 3
Oferente: Luis
Fernando Solano Leiva
Monto total: ¢16.200.000,00
por año
(¢1.350.000,00
mensual)
Descripción: Contratación
de los servicios de un técnico en seguridad, salud y ambiente, para ejecutar
las acciones de seguridad industrial higiene ocupacional y control ambiental de
los proyectos de ampliación de tanque de ventas y cargaderos en Moín.
Demás especificaciones de acuerdo al cartel y
a la oferta.
Forma de pago: Mensual en colones, a treinta (30) días calendario
máximo, contra la presentación de los servicios previa verificación del
cumplimiento a satisfacción de RECOPE.
Plazo contractual: Por un periodo de un (1) año, prorrogable por nueve (9)
meses a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Asimismo,
respecto a las líneas Nº 1 y Nº 2 se declaran infructuosas ambas líneas y se
procede con su anulación en la solicitud de pedido.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado de
conformidad con los términos en tablados en la cláusula 1.13.2 del cartel.
2. La
presente adjudicación se formalizará mediante la emisión del respectivo pedido.
3. Con
el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la
presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley
correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
San José, 4 de febrero del 2011.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2011-040.—Solicitud Nº 38220.—C-20590.—(IN2011008177).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
De conformidad con
el artículo 108 de
Así mismo se solicita a los proveedores que para el 2011 todo trámite de pago deberá aportar una impresión de la entidad bancaria respectiva que indique el número de cuenta cliente, con una nota en la que señalen expresamente que es en esa cuenta donde corresponderá realizar los pagos correspondientes, así como los respectivos cambios.
La vigencia en el registro es de veinticuatro meses. Para cualquier información adicional pueden comunicarse a través del Centro de dudas de nuestra página Web o a los teléfonos 2243-2478 ó 2243-2565
San José, 27 de enero de 2011.—MBA. Melvin Laines Castro; Director.—1 vez.—O. C. 21003.—Solicitud Nº 35618.—C-9900.—(IN2011006104).
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
El
Departamento de Proveeduría de
Requisitos para la
inscripción al Registro de Proveedores de
• Carta
dirigida al Departamento de Proveeduría Municipal, expresando el deseo de ser
proveedor de este municipio, en la cual se indiquen los bienes o servicios que
se ofrecen. También debe indicarse en la carta las calidades de la persona sea
física o jurídica. En caso de la jurídica se aportaran las calidades del
representante legal.
• Número
de cuenta cliente del banco al que se le debe acreditar. (Para hacer los pagos,
si resultase adjudicado).
• Cuando
se trata de constructoras debe indicar estar inscrita en el Colegio de
Ingenieros, además contar con un Ingeniero colegiado al mismo.
• Declaraciones
juradas según el Reglamento de
• Presentar
certificación de encontrarse al día con el pago de las cuotas obrero patronal
con
• Presentar
copia de póliza del I.N.S. (Para participar).
• Fotocopias
certificadas de la cedula de identidad, cedula jurídica en caso de sociedades.
Además se requiere fotocopias certificadas del registro de accionistas y
personería jurídica con no más de treinta días de haber sido emitida.
• Toda
persona física o jurídica deberá contar con su respectiva patente comercial
además deberá encontrarse al día con los tributos municipales que le
corresponden.
El oferente podrá si así lo considera,
presentar todo tipo de literatura con la cual la administración se de una mejor
idea de los bienes o servicios ofrecidos.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yadira López Calvo, Proveedora, a. í.—1 vez.—(IN2011006083).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2011LN-000001-00100
Compra de
materiales para la confección de placas metálicas,
documentos de
identificación, rollos de pintura, la actualización
de metales para vehículos automotores y la
adquisición
de máquina automática de elaboración de
placas y
compra de herramientas del proceso
de elaboración de placas
El
Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica que hay
modificaciones al cartel de la licitación de referencia. El documento con estas
modificaciones se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet
www.hacienda.go.cr/ Comprared
San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 11-024.—Solicitud Nº 26649.—C-10800.—(IN2011007530).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA
2011LA-000001-BCCR
Venta de material
de monedas desmonetizadas para
fundir del Banco Central de Costa Rica
Se
avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se
realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar
en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida
central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de
9:15 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., o bien a partir del día
hábil siguiente a la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la
siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr flat.htm
Se prorroga la fecha
de recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del 1 de marzo del 2011.
San José, 3 de febrero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O. C. Nº 11674.—Solicitud Nº 002-2011.—C-9400.—(IN2011008201).
ÁREA DE ADQUISICIONES
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000039-1142
(Aviso
Nº 3)
Sistema completo reemplazo total de rodilla prótesis
total de rodilla
A
los oferentes interesados en participar en esta compra, se les comunica que la
ficha técnica ha sido modificada en el Ítem 1 (código 2-72-02-4310) (en su Ítem
2) Sistema Completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total
de rodilla, por lo que se les solicita pasar a retirarla a la fotocopiadora del
edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de
Asimismo se prorroga
para el 22 de febrero
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 4 de febrero del 2011.—Argentina Araya Jara, Jefa Subárea de Carteles.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 44526.—C-8060.—(IN2011008158).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA
N° 2011LA-000002-01
Construcción de cordón
y caño en los distritos del cantón de
Escazú (obra por contrato Ley 8114)
Con
respecto a la licitación de marras se comunica que mediante oficio PI0-0078-11
se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día martes cinco de abril del
presente año. Según el artículo N° 45 de
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35013.—C-6265.—(IN2011007555).
REGLAMENTO PARA
REGISTRO DE ELEGIBLES PARA
DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE PROGRAMACIÓN,
SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS DE CONSERVACIÓN VIAL DE
VIAL NACIONAL
(Se deja sin efecto)
El
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el
reglamento arriba indicado, acuerdo del Consejo de Administración según
artículo IV de la sesión 801-11 de 2011, que dice.
Acuerdo
firme:
Se
deja sin efecto el Reglamento para la conformación de un registro de elegibles
para la contratación directa de los servicios de programación, supervisión,
seguimiento y control de los proyectos de conservación vial de la red vial
nacional, publicado en
MBA. Arturo Alvarado Moya, Director a. í. de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. 001-011.—Solicitud Nº 30369.—C-8046.—(IN2011005724).
considerando que:
a.
b. El
proyecto de ley tiene por objeto prevenir, prohibir y sancionar el
hostigamiento laboral por razón de relaciones discriminatorias de poder, contra
la dignidad de las mujeres y de los hombres en el ámbito docente, de trabajo,
público y privado.
c. En
el oficio CAJ-P-234-2010 del 23 de diciembre de 2010,
resolvió en firme:
comunicar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 11583.—Solicitud Nº 040.—C-11175.—(IN2011005290).
PLAFORMA OFICINA
PRINCIPAL
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Yo,
Abby Mayela Murillo Zamora, con cédula 1-0829-0094, albacea del certificado de
depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en oficina
principal, que se detalla a continuación:
Certificado de depósito a plazo |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-126250-0 |
¢5.000.000,00 |
13-05-2009 |
15-06-2009 |
Título y emitido a la orden, con una tasa de interés del 6.10%.
Solicito la
reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por
tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince
días.
San
José, 13 de enero del 2011.—Lic. Mainor Arce Solís, Jefe.—(IN2011006521).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
COMUNICA:
A
las entidades acreedoras supervisadas por
Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1
vez.—O. C. 001-011.—Solicitud Nº 0084.—C-8046.—(IN2011006131).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de
Profesor de Estado en Educación Industrial con Énfasis en Industria de
Alajuela,
11 de enero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director
Ejecutivo Recargo Funciones.—RP2011218921.—(IN2011006264).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Adilio Ávila Rodríguez, se le comunica
formalmente la resolución de las 15:30 horas del 30 de noviembre del 2010,
dictada por
Se le comunica formalmente Óscar Espinoza González y Marcia Collins
Clark la resolución de las 15:30 horas del día 10 de enero del 2011, mediante
la cual se ordenó el abrigo temporal de la adolescente Wendy Cristina Espinoza
Collins. Se ordenó además que el Departamento de Trabajo Social y Psicología
del PANI inicien un plan de intervención con la persona menor de edad y su
familia e inicie la búsqueda de recursos idóneos para el cuido y protección de
la adolescente. Garantía de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a
tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en
A
Saray Chavarría Allen, se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 13
de diciembre del 2010, mediante la cual se dictó medida de cuido provisional de
las personas menores de edad Kerlin Reychet y John Matt ambos Chavarría Allen.
Plazo: Para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
A la señora Reyna
Isabel Torres Valladares y al señor Fernando Vega M., se les comunica la
resolución las 08:00 horas del 03 de diciembre del 2010, que ordenó revocar la
resolución de las diez horas del ocho de junio del dos mil diez. Medidas de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad Válerin Vega Torres y
Esmeshell Torres Valladares bajo la responsabilidad del señor Cristian Bolaños,
hasta por un plazo de seis meses. Incompetencia territorial a
A quien interese, se les comunica la resolución las 14 horas del 5 de
enero del 2011, que ordenó dictar medida de abrigo temporal a favor de la
adolescente Luisa Andrade Gallardo, en un albergue de la institución, así como
pasar la situación al área de protección para definir la situación psico-socio
legal, en un plazo no mayor a seis meses, venciendo el mismo el cinco de julio
del presente año. Plazo: Para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir
de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar
para oír notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, las mismas quedarán
en firme veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Desamparados,
11 de enero del 2011.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante
Legal.—(IN2011004462).
A Jorhany Aguilar Molina y Maikol Enrique Soto Chacón, mayores, demás
calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa de las
quince horas del día diecinueve de enero de dos mil once, que ordena cuido
provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad Franciny Karina
Aguilar Obando y Brenda Michelle Soto Obando. Indicándose que debe señalar
lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de
apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a
la notificación. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente Nº
111-190-2009.—Oficina Local de San José Oeste, enero del 2011.—Lic. Kattia
Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(IN2011004463).
Al señor Juan José Morales Segura, costarricense, padre de la niña
Ankelyn Yarith Morales Cascante, nacida el 11 de abril de 2000 y el niño Héctor
Stuart Morales Cascante, nacido el 17 de marzo de 2004, se le comunica la
resolución de las 14:30 horas del 20 de diciembre de 2010, que ordenó el cuido
provisional en familia sustituta, en el hogar de la señora Rosibel Agüero
Barboza, para ambas personas menores de edad como medida de protección. Para
interponer recurso de apelación, de manera verbal o por escrito, tiene plazo de
cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, lo
cual debe hacer ante esta Oficina Local, en horas laborales, de lunes a viernes
entre las siete y treinta y las dieciséis horas, para ser elevado a
conocimiento de
A Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y Valeska Vanegas Altamirano,
mayores, demás calidades desconocidas, se les comunican la resolución
administrativa de las quince horas del día veinte de enero de dos mil once, que
ordena cuido provisional y otras, correspondiente a la persona menor de edad
Guadalupe Isabel, Gustavo Ramón y Esmeralda de los Ángeles Duarte Vanegas.
Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de
defensa: Procede recurso de apelación si se plantea dentro el plazo de cuarenta
y ocho horas posteriores a la notificación. Se les previene a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente Nº 115-00023-10.—Oficina Local de San José Oeste,
enero del 2011.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante
Legal.—(IN2011004468).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se
le comunica al señor José Boanerges Baltodano Mora la resolución dictada por el
Departamento de Atención Integral a las 21:05 horas del treinta de noviembre
del dos mil diez que en lo que interesa dispone: “Dar por iniciado el proceso
especial de protección en sede administrativa...” Medidas cautelares... 1. Se
confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a los hermanos Luis Enrique
Baltodano Salgado y Stephny Rachel, de apellidos desconocidos, en un albergue
de
Se comunica a la señora: Singrid Gutiérrez Ortega, mayor de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-150-0087, de oficio y
demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad
Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai Reyes
Gutiérrez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las
once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, en la que se declara
administrativamente la adoptabilidad de las personas menores de edad Brayton
Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai Reyes Gutiérrez.
Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de
Se comunica a la señora: Johana María Cartín Rojas, mayor de edad,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-399-0620, de
domicilio y demás calidades desconocidos, progenitura de las personas menores
de edad Jordany y Hasly Daniela, ambos Quirós Cartín, la resolución administrativa
de esta oficina de las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil diez, en
la cual se modificó la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su
ubicación, y se reubican en el hogar de los señores Kattia Rodríguez Ortiz y
Allan Ortiz Guadamuz. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír
notificaciones dentro del perímetro judicial de
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Óscar
Guzmán Araya y la señora Mauren Herrera Brenes, se les notifica que mediante
resolución de las ocho horas del seis de enero del dos mil diez, se resolvió:
iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las
personas menores de edad Óscar Jesús Guzmán Herrera. Se ordena el cuido
provisional de la persona menor de edad Óscar Jesús Guzmán Herrera, bajo
responsabilidad de la señora Carolina Fernández Fonseca, cédula 9-106-731 y el
señor Eduardo Obando Solano, con cédula 1-679-290. Lo anterior por un plazo
máximo de tres meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o
judicial. Firme la presente resolución tramítese el proceso judicial
correspondiente a fin de que se ordene el depósito judicial del niño Óscar
Jesús Guzmán Herrera, bajo responsabilidad de la señora Carolina Fernández
Fonseca, cédula 9-106-731 y el señor Eduardo Obando Solano, con cédula
1-679-290. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de
apelación ante
A Carlos Luis Yubank Víctor y Luis Antonio Madrigal Berrocal, se les
comunica la resolución del Patronato Nacional de
A Javier Rojas Torres, se le comunica la resolución administrativa del
Patronato Nacional de
A Juana Solano
Bello, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de
A Mary Liseth
Urbina Hernández y Jorge Ruiz Alvarado, se les comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de
A Zeneida Eulalia
Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución administrativa del Patronato
Nacional de
A quien interese, se comunica que mediante
resolución de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se
declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa, de las personas menores de
edad Yanory y Ana Lucrecia, ambas de apellidos Quesada Barrantes; así mismo
manténganse las personas menores de edad depositadas judicialmente, según lo
ordenado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de
A la señora
Arsenia Jiménez Montezuma, se le comunica
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al
señor Oldemar Monge Calderón, se le comunica la resolución de las quince horas
del 20 de enero del 2011, emitida por
CONVOCA
A AUDIENCIA PÚBLICA
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por la empresa Cenbus S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 58
descrita como: San José-Concepción de
Para ver imagen solo en
El
18 de febrero de
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula
de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el
lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las
personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones o
coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la
hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al
correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1
vez.—O. C. Nº 5463-2011.—(Solicitud Nº 36143).—C-24050.—(IN2011006908).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
San José, 31 de enero de 2011.—George Miley Rojas.—1 vez.—(IN2011007282).
El
Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y
Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 32522-MICIT, da a conocer el
otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área:
Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-002-R01 VIGENTE |
Laboratorio Químico Lambda S. A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-002-R01-A01 |
Ampliación a partir de:11 de enero del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: de Correo Postal: 877-1011, San José E-mail: lambda@racsa.co.cr Teléfono: 2226-4462 2286-1168 Fax: 2226-4462 286-1168 |
LE-009-R01-A02 VIGENTE |
Laboratorios de Control de Calidad - RECOPE |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-009-R01-A02 |
11 de enero del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Instalaciones de RECOPE en El
Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón Correo Postal: 4351-1000 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr,
gonzalo-ar@recope.go.cr, hector-cl@recope.go.cr Teléfono: 2550-3574 / 2797-2258 Fax: 2537-1272 / 2797-2690 |
LE-045-A03 VIGENTE |
Castro & de |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-045-A03 |
11 de enero del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Correo Postal: 5462-1000 Teléfono: 2232-2273 Fax: 2296-0076 |
|
|
|
|
|
2. Área:
Organismos de Inspección
OEC acreditados contra
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OI-005 Vigente |
Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A CACISA |
Ver Alcance de Acreditación Nº OI-005-A01 Tipo C (disponible en la página Web www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir de: 11 de Enero del 2011 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Email: gprada@cacisa.co.cr Correo postal: 789-1100 Tel: 2244-0548 / fax: 2244-1385 |
|
|
|
|
|
San
José, 17 de enero del 2011.—Licenciada Maritza Madriz P., Gerente General.—1
vez.—(IN2011005656).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 02-03-11:2011 “Norma para la leche evaporada”.
PN INTE 06-07-01:2011 “Norma de terminología de maderas”.
PN INTE 06-07-02:2011 “Madera Aserrada para uso general”.
PN INTE 06-01-01:2011 “Concreto y mortero hidráulico premezclado -
Requisitos y métodos de ensayo”.
PN INTE/ISO 9222-1 “Dibujos técnicos - Juntas de retención para
aplicación dinámica - Parte 1: representación simplificada general”.
PN INTE/ISO 9222-2 “Dibujos Técnicos - Juntas de retención para
aplicación dinámica - Parte 2: representación simplificada particular”.
Se
recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 4 de abril del
2011.
Para mayor
información, comuníquese con
Carlos
E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011218439.—(IN2011005452).
De
conformidad con los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal de
1) ACUERDO
AC-28-11: “SE ACUERDA:
PRIMERO:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de
Tarifa |
Por metro cuadrado |
Construcción de aceras |
¢42.453,00 |
SEGUNDO: Una vez aprobada por el Concejo
Municipal deberá la administración municipal publicar dicha tarifa en el Diario
Oficial
2) ACUERDO
AC-29-11: “SE ACUERDA: PRIMERO: “Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de
Sector comercial Habitacional |
Tipo de tarifa |
Tasa por metro lineal actual ¢ |
Precio por metro lineal propuesta ¢ |
Tarifa anual |
T 1 |
224,00 |
200,00 |
Tarifa trimestral |
T 1 |
56,00 |
50,00 |
SEGUNDO:
“Una vez aprobada por el Concejo Municipal deberá la administración municipal
publicar dicha tarifa en el Diario Oficial
3) ACUERDO
AC-30-11: “SE ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de
Servicio |
Tarifa por unidad ocupacional |
Tarifa trimestral propuesta |
Tarifa anual propuesta |
Alcantarillado pluvial, caños y cunetas |
T 1 (tarifa única) |
¢2.825,00 |
¢11.300,00 |
SEGUNDO:
“Una vez aprobada por el Concejo Municipal deberá la administración municipal
publicar dicha tarifa en el Diario Oficial
4) ACUERDO
AC-31-11: “SE ACUERDA: PRIMERO: Con fundamento en las disposiciones de los
artículos 11 y 169 de
PRECIO PROPUESTO POR TIPO DE NICHO
Tipo de nicho |
Precio trimestral por tipo de nicho ¢ |
Precio anual por tipo de nicho ¢ |
Sencillo |
9.520,00 |
38.080,00 |
Doble |
19.040,00 |
76.160,00 |
Triple |
28.560,00 |
114.240,00 |
Cuádruple |
38.080,00 |
152.320,00 |
|
|
|
PRECIO DE OTROS
SERVICIOS Y TABLA COMPARATIVA
Otros servicios de cementerio (por servicio) |
Precio ¢ |
Alquiler de nicho por cinco años |
190.400,00 |
Inhumación en tierra (fosa negra) 1 |
18.580,00 |
Exhumación en tierra (fosa negra) |
18.580,00 |
Inhumación en nicho normal |
18.495,00 |
Exhumación en nicho normal |
18.495,00 |
Inhumación en nicho subterráneo |
25.465,00 |
Exhumación en nicho subterráneo |
25.465,00 |
SEGUNDO:
Una vez aprobada por el Concejo Municipal deberá la administración municipal
publicar dichos precios públicos en el Diario Oficial
Escazú,
26 de enero del 2011.—Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena
Angulo, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 032299.—Solicitud Nº
3914.—C-47430.—(IN2011006152).
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 040, celebrada el lunes 24 de enero de 2011, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2011-040-038: Se convoca a sesión solemne del Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, en el Kiosco del Parque Amadeo Chinchilla, a las 7.00 p.m. el próximo lunes 7 de febrero del 2011.
AGENDA:
Capítulo I. Revisión del orden del día.
Capítulo II. Lectura y aprobación del acta de la sesión ordinaria 041.
Capitulo III. Entrada del pabellón nacional-entrada de la bandera y estandarte del cantón.
Capítulo IV. Entonación del Himno Nacional, Himno al Cantón.
Capítulo V. Juramentación de los síndicos y síndicas, concejales de distrito electos.
Capítulo VI. Juramentación de Alcalde y Vicealcaldes electos.
Capítulo VII. Palabras de representante de Síndicos salientes.
Capítulo VIII. Palabras de representante de cada fracción.
Acto Cultural
Capítulo IX. Palabras de
Capítulo X. Palabras del Alcalde Municipal.
Capítulo XI. Salida del Pabellón Nacional, estandarte y Bandera del Cantón.
Clausura: Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Publíquese en el Diario Oficial
Vázquez de
Coronado, 26 de enero del 2011.—Departamento de Proveeduría.—Walter Méndez
Méndez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011005238).
El
Concejo Municipal de León Cortés, en sesión ordinaria Nº 36, celebrada el día
11 de enero del 2011 acuerda: Que las sesiones del Concejo se realicen el día
lunes de cada semana a las 3:00 p. m. Rige a partir de su publicación.
Fernanda
Ureña Granados, Secretaria de Concejo.—1 vez.—RP2011219691.—(IN2011007339).
Se
le comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra ubicada en el
cantón de Belén, que debido a que el tiempo límite para limpiar su finca se ha
vencido
Belén,
19 de enero de 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director del Área de Servicios
Públicos.—1 vez.—O. C. 27513.—(Solicitud Nº 38868).—C-6705.—(IN2011005364).
Se le comunica al propietario de la siguiente finca que se encuentra
ubicada en el cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 75, 76, 76 bis
y 76 ter, del Código Municipal, atentamente le solicitamos proceder a limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de personas, asimismo garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con
ellas. Sonia Cruz Leiva, cédula 301540665, Finca: 77306, lote Nº 72G.
De no atender estas
disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de
conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados,
efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e
intereses que proceden.
Belén,
19 de enero de 2011.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director Área de Servicios
Públicos.—1 vez.—O. C. 27513.—Solicitud Nº 38868.—C-6705.—(IN2011005365).
ASOCIACIÓN DE GUIAS Y
SCOUTS DE COSTA RICA
CONVOCA A
ORDINARIA MIRIAM BORBÓN AGÜERO
La
primera convocatoria para
Nota: para información comunicarse con el Centro Nacional de Servicios,
teléfono 2222-9898, fax 2223-2770, y con las oficinas regionales.
San José, 2 de febrero del 2011.—Sianey Parra Salazar, Secretaria Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2011007332).
CONDOMINIO PLAYA DEL
PACÍFICO
Se
convoca a los condóminos de Condominio Playa del Pacífico, cédula jurídica
3-109-
Agenda
de la asamblea:
1. Verificación
del quórum de la asamblea.
2. Elección
del presidente y el secretario de la asamblea.
3. Aprobación
de la agenda.
4. Informe
del administrador del condominio a. Informe financiero hasta diciembre del
2010.
5. Mantenimiento
general de los edificios y las áreas comunes:
a. Problemas
termitas.
b. Transformadores
eléctricos antiguos.
c. Cercas.
d. Techos.
e. Portones.
f. Pintura
de la piscina.
6. Aprobación
presupuesto 2011
a. Seguro
responsabilidad civil y edificio.
b. Salarios.
c. Parqueos
bajo techo.
7. Otros.
8. Aprobación
fecha para próxima asamblea.
9. Clausura
asamblea general.
Para participar en la asamblea todos los condóminos
requieren hacerse acreditar como legalmente corresponda. Si la unidad está
inscrita en el Registro Público a nombre de una sociedad, la persona que
asistirá a la asamblea deberá presentar el pasaporte, certificación de
personería jurídica (documento emitido por el Registro Público o Notario
Público, que acredita que puede actuar en nombre de la sociedad), así como una
certificación de la propiedad que acrediten que la propiedad pertenece a la
sociedad que actúa en nombre. Si la unidad se encuentra inscrita en su nombre
personal sólo será requerido documento de identificación. En caso que el
propietario de alguna de las filiales no pueda estar presente, éste podrá
hacerse representar en la asamblea por un apoderado especial, quien deberá
presentar testimonio original de la escritura pública en el que se le otorgó el
poder o en su defecto el testimonio de la protocolización de la asamblea de
socios por medio del cual se le otorgó el poder especial.
Britta Engelhardt, Administradora Tropical Homes of Costa Rica SRL.—1 vez.—RP2011219778.—(IN2011007338).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
N P I E NORTH PRIVATE
INTERNATIONAL
ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA
N P I E North Private International Enterprises
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno dos ocho cinco seis
dos seis, solicita a
Eduardo Felipe Zamora Chinchilla, cédula Nº 1-1220-076, solicita ante
ARQUITECNOLOGÍA
MODERNA S. A.
Arquitecnología
Moderna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta mil ciento cincuenta, solicita ante
Mercedes Villalobos Méndez, costarricense, cédula Nº 2-289-1158,
vecina de Bagaces, Guanacaste, solicita ante
CONDOMINIO MAR ARENA
Condominio
Mar Arena, cédula jurídica Nº 3-109-191175, solicita ante el Registro Público,
Departamento de Propiedad en Condominio, la reposición de los libros
siguientes: Caja y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del
Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la
última publicación del Diario Oficial
Clemencia Rodríguez Arroyo, cédula de identidad número: dos-doscientos
trece-trescientos noventa y cuatro, solicita ante
INVERSIONES
La sociedad
Inversiones
DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos e
Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita
ante
ASOCIACIÓN MISIONERA JEHOVÁ ES MI PASTOR
Yo Miguel Ángel De
GRUPO LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Las Palmas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho
mil setecientos uno, solicita ante
INASOL EQUIPMENT & INTERMODAL
GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
Inasol Equipment
& Intermodal Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos
cincuenta y dos, solicita ante
Yo Juan Bautista Solano Pacheco, mayor, casado una vez, vecino de
Cartago y portador de cédula de identidad Nº 3-255-108, solicita ante
EL SOL ACUARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Sol Acuariano
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco
mil doscientos veinticinco, solicita ante
SOLUTOTAL SOLUCIONES TOTALES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Solutotal Soluciones Totales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-305893, solicita ante
COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA
Comerciantes Unidos
de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil
setecientos cuarenta y siete, solicita ante
UNIVERSIDAD SAN JUAN DE
Ante el
Departamento de Registro de
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor
Club S. A., tramita la reposición de
Giovanni Gómez
Navarro, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula uno-ochocientos
veintiséis-doscientos cincuenta y tres, vecino de Santa Rosa, Santo Domingo,
Heredia, cien oeste y cincuenta norte, de
Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de
Reposición de cédula hipotecaria promovida por, Jorge Arturo Ayub Carboni,
cédula hipotecaria que fue constituidas por Jorge Arturo Ayub Carboni a favor
de Hidratec S. A., y que se describen de la siguiente manera: una cédula
hipotecaria, por un valor de cincuenta mil dólares, la cual devenga un interés
del catorce por ciento anual pagadera el veinte de julio del dos mil veintiuno,
garantiza dicho crédito, la finca del Partido de Cartago matrícula 88937-000, la
cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03
ASOCIACIÓN CASA DE REFUGIO
Yo Ana Isabel Villalobos Guevara, cédula de identidad número 4-0092-0118
en mi calidad de presidenta y representante legal de
ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES ORGÁNICOS DE UCANEHU TALAMANCA
Yo Demetrio Layan
Layan, cédula siete-cero cuatro seis-cinco tres seis, en mi calidad de
presidente y representante legal de
TRANSPORTES CHUSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Chuso Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-274.613, solicita ante
INVERSIONES FUMERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fumero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante
COSITOS DE
Cositos de
APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA
Aproci Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178158, de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los
certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de
la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier
interesado podrá manifestarse en el domicilio social, de
APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA
Aproci Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil
ciento cincuenta y ocho, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Giovanni
Elías Arguedas Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número
seis-doscientos veintitrés-novecientos veintidós, solicita ante
DESARROLLO VERDE SOL
SOCIEDAD ANÓNIMA,
Desarrollo
Verde Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-178497, solicita
ante
FÉNIX DE ORO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Fénix
de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiocho mil ochenta y siete, solicita ante
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De
conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio,
el señor Florentino Picado Elizondo cédula 1-0268-
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ARBITRAL DE
DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R. L.
ASOCIACIÓN HUMANITAS
DE COSTA RICA
Yo, Orlando Navarro Rojas, mayor, soltero,
sacerdote, cédula número tres-ciento ochenta y cuatro-novecientos treinta y
tres, vecino de San José, en mi calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de
Eleazar Pérez Marín, mayor, casado, constructor, cédula Nº 5-155-358,
en condición de apoderado generalísimo de la empresa Constructora Eleazar Pérez
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358676, domiciliada en Heredia,
comunica a todos los interesados, que tengan algún derecho de legalizar o
segregar sus terrenos que forman parte de la finca del partido de Limón,
matrícula 015263-000, situada en el distrito de Cariari del cantón de Pococí,
de la provincia de Limón, finca que pertenece a la sucesión de Amado Fallas
Chavarría, cédula Nº 1-256-
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad CT Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: dos mil colones. Junta directiva: Samuel Ohev-Zion, Luis Sosa y Michael Ohev-Zion como presidente, secretario y tesorero, respectivamente.—San José, dieciocho de enero del dos mil once.—Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario.—1 vez.—(IN2011005369).
Ante esta notaría, a las 07:40 horas del 13 de mayo del 2010, mediante escritura número 344, se reforma la cláusula de la razón social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de enero 2011.—Lic. Edwin Rodrigo Masis Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218414.—(IN2011005521).
Al ser las ocho horas del seis de diciembre del dos mil diez, los señores Gustavo Bonilla Solano, Edgar Artavia del Cid, constituyen la sociedad anónima denominada Softdesing Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, Los Colegios. Capital social: veinte mil colones.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Octavio Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218416.—(IN2011005522).
Por escritura número ciento cuarenta y ocho tomo once, otorgada en San José, a las once horas del diecisiete de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Salud Natural y Fitness, Limitada, se nombran dos gerentes. Es todo.—San José, a las seis horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Henry Campos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218417.—(IN2011005523).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 20 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alimentos Balanceados para Animales El Arca S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y décima tercera del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 25 de enero de 2011.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011218418.—(IN2011005524).
Por escritura
pública otorgada ante este Notario, a las 13:00 horas del 19 de enero de 2011,
se constituyó la sociedad denominada Hermanos Madrigal de
Mediante escritura número treinta y cuatro iniciada al folio diecisiete frente del tomo uno de mi protocolo, el día de hoy; Tres-Cientos Uno-Quinientos Treinta Y Siete Mil Ochocientos Ochenta Y Uno Sociedad Anónima, designó nuevos presidente y tesorero de su junta directiva y modificó la cláusula sétima de los estatutos. Presidenta: Myrna Ivette Pierre Dixon.—Limón, a las once horas con quince minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011218422.—(IN2011005526).
Mediante escritura número treinta y cinco iniciada al folio dieciocho frente del tomo uno de mi protocolo, el día de hoy; Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Treinta y Cinco Sociedad Anónima, designó nuevos presidente y tesorero de su junta directiva y modificó la cláusula sétima de los estatutos. Presidenta: Myrna Ivette Fierre Dixon.—Limón, a las once horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011218423.—(IN2011005527).
Mediante escritura número treinta y dos iniciada al folio quince frente del tomo uno de mi protocolo, el día de hoy; Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Setecientos Dieciséis Sociedad Anónima, designó nuevos presidente y tesorero de su junta directiva y modificó la cláusula sétima de los estatutos. Presidenta: Myrna Ivette Pierre Dixon.—Limón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Rafaela Oses Campos, Notaria.—1 vez.—RP2011218424.—(IN2011005528).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones CA AKIM Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas tercera y quinta del pacto constitutivo.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2011218426.—(IN2011005529).
El suscrito Notario, hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de SIG Media PLC S. A., en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011218428.—(IN2011005530).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas, del día 25 de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Youbetta S. A., mediante las cuales se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se efectúa un nombramiento de agente residente.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011218429.—(IN2011005531).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09:00 horas del día 25 de enero del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada M G B Tonic S. A., mediante las cuales se acuerda modificar las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se efectúan nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Jorge Fallas Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2011218431.—(IN2011005532).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de diciembre del año dos mil diez, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad denominada Soluciones Verticales Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital social y sexta de la administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011218432.—(IN2011005533).
El día 25 de enero del 2011, comparecieron ante esta notaría, los señores Morales Leandro Gerardo Fauricio, cédula de identidad número uno-uno dos dos cero-cero cuatro cinco uno y Chavarría Sáenz Ruslie, cédula de identidad número seis-cero tres seis cuatro-cero cuatro uno siete, para constituir la sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro, según el número de cédula jurídica que le corresponda, esto de conformidad con el decreto ejecutivo número 33171-J.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—RP2011218433.—(IN2011005534).
Por escritura
número doscientos dos-uno otorgada a las dieciocho horas del veinticinco de
enero del año dos mil once, los señores Juan Alonso Alfaro Mata, William
Villalobos Carballo, Roberto Vega Chinchilla y Carlos Alfaro Alpizar, se
constituyó una entidad jurídica denominada; constituyeron una entidad jurídica
de conformidad con el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento
setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Punkysa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones exactos.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011218435.—(IN2011005536).
Mediante escritura número 183, otorgada ante la notaria, Carla Baltodano Estrada, a las 16:00 horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la sociedad tres-ciento dos-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos treinta y dos s.r.l., mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad Inversiones Masaya Seis y Seis, S.R.L..—San José, veinticuatro de enero del año dos mil once.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—RP2011218436.—(IN2011005537).
Ante mi notaría, a las 16:00 del día de hoy se constituyeron las sociedades que se denominan, Casa Hermon Sociedad Anónima, Consolidado Hermon Sociedad Anónima. San José, veinticuatro de enero del año dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218437.—(IN2011005538).
Ante mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy se constituyerón las sociedades que se denominan Casa Hermon Sociedad Anónima, Consolidado Hermon Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218440.—(IN2011005539).
Ante esta notaría, se protocolizó constitución de la entidad Inversiones Mena Sociedad Anónima, a las trece horas del veinticuatro de enero del dos mil once, con un capital de cien mil colones. Escritura número ochenta y cinco, protocoló diez, presidente Helbert Enrique Mena Bermúdez, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2011218441.—(IN2011005540).
Por escritura número 158-5 otorgada a las 09:30 horas del 7 de enero de 2011, ante esta notaría, Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizarón acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Los Sueños Trópico Dorado Ltda., en donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos.—Puntarenas, siete de enero del dos mil once.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2011218442.—(IN2011005541).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil once, Adriana Leticia Beirute Gamboa y Lena Isabel Beirute Gamboa, constituyeron una sociedad anónima, de esta plaza con denominación social según el artículo dos del reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, nombrándose junta directiva para el resto del plazo social.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011218443.—(IN2011005542).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de diciembre del 2010, se constituye la sociedad M. F. Marina Flamingo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2011218444.—(IN2011005543).
Por escritura número veintiuno del licenciado Jesuá de Montserrat Solís Hernández, los señores Liam Stanley Montgomery y Melissa Soro Rojas, constituyeron la sociedad Mango on the Rocks S. A., en mi Notaría.—Heredia, once horas del veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Jesuá de Montserrat Solís Hernández, Notario.—1 vez.—RP2011218445.—(IN2011005544).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del siete de diciembre del dos mil diez, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Inversiones Agrocomerciales RAYLU S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ocho cero seis uno seis.—San José, a las once horas con cuarenta y ocho minutos del siete de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—RP2011218448.—(IN2011005545).
Ante esta notaría, al ser las once horas del quince de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Soluciones Geiva Sociedad Anónima, mediante la escritura número cincuenta y siete-quinto.—San José, veinticuatro de enero del dos mil diez.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas-Bazán, Notaria.—1 vez.—RP2011218449.—(IN2011005546).
Ante mi notaría, mediante escrituras números ciento diecisiete-treinta, ciento dieciocho-treinta, ciento diecinueve-treinta, ciento veinte-treinta, ciento veintiuno-treinta y, ciento veintidós-treinta, de las ocho, nueve, diez, once, doce y, trece horas del día veinticinco de enero, dos mil once, respectivamente se constituyeron las siguientes sociedades, en su orden respectivo Condominio los Cipreses A-uno S. A., Condominio los Cipreses B-dos S. A., Condominio los Cipreses C-tres S. A., Condominio los Cipreses D-cuatro S. A., Condominio los Cipreses E-cinco S. A. y Condominio los Cipreses F-seis S. A. En todas las sociedades el plazo es de noventa y nueve años, capital social cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario en forma conjunta o separada.—Goicoechea, veinticinco de enero, dos mil once.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218451.—(IN2011005547).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se constituyó la sociedad anónima de plaza denominada Mueblería San Martín de Nicoya S. A., con un capital social de ochenta mil colones.—Nicoya, veinticuatro de enero del año dos mil once.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—RP2011218453.—(IN2011005548).
Por escritura número ciento treinta y dos otorgada a las trece horas del nueve de noviembre del año dos mil diez, ante el notario, Milton González Vega, se constituye la sociedad que llevará por nombre el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne. Se designa presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, trece horas diez minutos del nueve de noviembre del año dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011218455.—(IN2011005549).
Por escritura número cincuenta y uno, otorgada a las doce horas diez minutos del nueve de julio del año dos mil diez, ante el Notario: Milton González Vega, se constituye la sociedad denominada, Servicio y Transporte El Colibrí Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, nueve de julio del dos mil diez.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—RP2011218456.—(IN2011005550).
Ante la notaría de Nancy Harbottle Morales, se constituye la sociedad Servicios de Notificaciones Notariales Senn de Costa Rica S. A. Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del once del enero de dos mil once.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—RP2011218462.—(IN2011005551).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron
acuerdos de la compañía
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 16 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad denominada Kasim Olafo S. A. Plazo: 100 años. Capital: un millón de colones. Presidente, secretario y tesorero ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Yusafín Jarquín Jacob, Notario.—1 vez.—RP2011218464.—(IN2011005553).
Por escritura otorgada ante ésta Notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó la compañía Inversiones Gutreiman Rubinstein Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del 2011.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—RP2011218465.—(IN2011005554).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, se constituyó la sociedad Misiones y Proyectos A.P.I. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Mario Enrique Rojas Villanea.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Li. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—RP2011218466.—(IN2011005555).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 18:30 horas, del 22 de noviembre del 2010; 07:00 horas, del 23 de noviembre y 19:00 horas, del 01 de diciembre se acordó: A) La disolución de la compañía Distribuidora Gol. S. A., B) La disolución de la compañía Time Money S. A. y C) La disolución de la compañía Novametrics S. A.—San José, 12 de enero del 2011.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2011218467.—(IN2011005556).
El suscrito Luis Alejandro Rodríguez González, Notario Público da fe que ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima cuya razón social es la misma cédula jurídica pudiendo abreviarse su aditamento S. A., la cual se encuentra representada por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Zarcero, veintiuno de enero del año dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2011218468.—(IN2011005557).
Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta de las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aqua CR S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218472.—(IN2011005558).
Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y cinco de las once horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Amubre- Katsi S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218473.—(IN2011005559).
Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y cuatro de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Premiun S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218475.—(IN2011005560).
Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y tres de las diez horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Nerabe S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218476.—(IN2011005561).
Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y dos, de las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Corporación Murano S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218477.—(IN2011005562).
Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y uno, de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Aksura S. A. Es todo.—San José, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218478.—(IN2011005563).
Por medio de escritura número 130 de las 17 horas del 21 de enero del 2011, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Transcar GMM, por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—RP2011217479.—(IN2011005564).
En mi notaría, mediante escritura Nº 88-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 18:20 horas del 10 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Farmaestancia S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Prestación de servicios farmacéuticos y de servicios en general, además del desarrollo de actividades comerciales, agropecuarias e industriales. Presidente: Manuel Eduardo Ilama Ulloa.—San Ramón, Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011218480.—(IN2011005565).
En mi Notaría, mediante escritura Nº 93-24, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:00 horas del 20 de diciembre del año 2010, se constituyó la sociedad Emmashi-Kama S. A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Desarrollo de actividades de servicios y comercialización, además de actividades agropecuarias e industriales. Presidente: Juan Emmanuel Cárdenas Chaves. Notarios Lic. Luis Alberto Muñoz Montero y Carolina Muñoz Solís.—San Ramón, Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—RP2011218481.—(IN2011005566).
La suscrita
Notaria, Licda. Elena Rodríguez Cheung, hace constar que he protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Corazón del Paraíso
S.F.G.B., en la que se nombra como apoderado generalísimo sin límite de
suma al señor Warner Céspedes Arias. Escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las trece horas del once de enero del dos mil once, ante
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública de Escazú, mediante escrituras públicas se constituyeron las siguientes sociedades Casa Fácil Veinticuatro Veintiséis Limitada, Buena Vista S Y S Sociedad Anónima y Parter Logistics Sociedad Anónima, todos con un plazo social de cien años.—Escazú, 24 de enero del 2011.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011218485.—(IN2011005568).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2010 se constituyó la sociedad con domicilio en Guadalupe de Goicoechea denominada Dentistas Express S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Paúl Dorsam Zamora.—San José, 15 de enero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011218486.—(IN2011005569).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 11 de enero del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados El Requinto S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Álvaro Fermín Arce Solano.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011218487.—(IN2011005570).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 7 de enero del 2011, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael de Moravia Fanfarria S. A. Plazo: 99 años. Capital: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Carlos Eduardo Chávez Durán.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011218488.—(IN2011005571).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública de Alajuela, a las 13 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó Logística Electromecánica y Desarrollos S. A. Plazo social: 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente, y secretario actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Heredia.—Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011218489.—(IN2011005572).
El suscrito Notario hace constar que el día de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad denominada Bar Arriba Limitada.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011218490.—(IN2011005573).
Mediante escritura veinticuatro de las quince y treinta horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, Joyann Rousseau, Joseph Rousseau, Amon Rousseau, Steve Mika, constituyen Desarrollo Natural Cativo S. A. Objeto: el ejercicio del comercio en general, la industria, etc. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Joyann Rousseau.—San José, veinticinco de enero del dos mil diez.—Lic. Roberto Matamoros Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218491.—(IN2011005574).
Mediante escritura de las 8:00 horas del 22 de diciembre del 2009, los señores Eduardo Enrique Vega Sanabria y Carmen Alicia Vega Sanabria, constituyen la sociedad anónima Grupo Hacienda Las Vegas Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Vega Sanabria. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por cinco acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc.—San José, veinticuatro del abril de dos mil diez.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011218493.—(IN2011005575).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada B y B Dos Mil Cincuenta y Cinco Investments, con cédula jurídica número: tres ciento uno-cinco tres siete uno cinco cero, de las 15:00 horas del día veinte de enero de dos mil once, se acuerda modificar el domicilio social el cual será: San José, San Rafael de Vásquez de Coronado, Patio de Agua, del cruce un kilómetro al este. Es todo.—San José, 25 de enero del dos mil once.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2011218494.—(IN2011005576).
Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de enero del año dos mil once, se constituyó Guerrero Arquitectura Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Guerrero Acuña. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Grecia, Alajuela. Se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—RP2011218495.—(IN2011005577).
Por escritura número ciento cuarenta-cuatro, otorgada en mi Notaría, a las diez horas del veinticinco de enero del año dos mil once, se constituyó Ulloa Fonseca Sociedad Anónima. Su domicilio será en Heredia centro, cien metros al norte de la iglesia El Carmen, edificio esquinero de tres plantas. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 25 de julio del 2010.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—RP2011218496.—(IN2011005578).
Por asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bose S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cuatro uno dos seis, celebrada a las
diecisiete horas del nueve de noviembre del año dos mil nueve, se procedió a
modificar la cláusula segunda, del domicilio así como la cláusula novena, de la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, que recae en presidente
y secretario, como apoderados generalísimos, asamblea debidamente protocolizada
mediante escritura número cincuenta y dos, del tomo veintiséis del protocolo de
Mediante
escritura pública otorgada a las trece horas del día veintiséis de enero del
año dos mil once, se constituyó la entidad con domicilio en San Antonio,
Vázquez de Coronado, provincia de San José, trescientos metros al este del
Cruce de
Mediante escritura pública número doscientos treinta y cuatro otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 8 de diciembre del dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Núñez & González Olruye Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2011218500.—(IN2011005581).
María Acevedo
Chavarría y otros constituyen Transportes Los Chikitrines Sociedad
Anónima, con domicilio en
Por escritura número seis-tres, otorgada ante el suscrito Notario, en conotariado con el Notario Juan Manuel Cordero Esquivel, el día veinticuatro de enero del dos mil once, he protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad tres-ciento uno- quinientos ochenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho sociedad anónima, en que se reforma las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2011218502.—(IN2011005583).
En escrituras números ochenta y dos y ochenta y tres, otorgadas ante mi notaría a las diecisiete y a las diecisiete quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, se constituyeron las compañías que utilizarán como denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyo plazo social será noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 25 de enero del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011218504.—(IN2011005584).
Mediante escritura número doscientos diez otorgada ante mi notaría, a las quince horas del catorce de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio Valle Las Flores Filial Número Sesenta y Seis S.R.L., por virtud de la cual se reforma las cláusulas sétima y segunda, y se nombra gerente.—Grecia, 26 de enero del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011218505.—(IN2011005585).
En esta notaría a las nueve horas del veintiuno de enero en curso, escritura ciento veinticinco, protocolo 53, se constituyó Anstremo Verde Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011218508.—(IN2011005586).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Tierra Ladera Limitada y Océano Playa Vista Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto, y se nombra dos gerentes y presidente y secretario.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—RP2011218510.—(IN20115587).
Se hace constar
que en
En mi notaría al ser las12:10 horas del 20 de enero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Optimus Computer EGM S. A., cédula jurídica 3-101-587272, donde se modifican las cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto constitutivo. Se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Yessenia López Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2011218515.—(IN2011005589).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Helene Wirt y Rosa Wawrinsky constituyen Wawrinskywi Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía; pudiendo abreviarse Wawrinskywi S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidenta: Helene Wirt.—San Ramón, Alajuela, 03 de noviembre del 2010.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—RP2011218516.—(IN2011005590).
En mi notaría al ser las 10:00 horas del 20 de enero del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Solcon Instalaciones S. A., cédula jurídica número 3-101-313836, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a la representación corresponderá al presidente y tesorero de la misma con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 24 de enero del 2011.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—RP2011218517.—(IN2011005591).
Ante mí, Carlos Coto Madrigal, Notario Público con oficina abierta en San José, Mora, se constituyó la empresa Grupo Estratégico Inversiones Transportes Gest Sociedad Anónima, con plazo social de cien años y capital social de mil dólares.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2011218518.—(IN2011005592).
Por escritura otorgada en San José a las 9:50 horas del 20 de enero del 2011, se constituyó sociedad que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidenta: Victoria Gutiérrez Padilla.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011218519.—(IN2011005593).
Por escritura número 245 otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del diecisiete de enero del 2011, se constituyó CRBL Holdings Sociedad Anónima. Capital social: 60.000 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social: será en Limón, Barra de Parismina, un kilómetro al norte de la comunidad. Plazo social: 99 años. Presidente: Raymond Eugene Wilson.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Jénnifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—RP2011218520.—(IN2011005594).
Se modifica la cláusula tercera de la escritura constitutiva, ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día veintiséis de enero del dos mil once, de la sociedad anónima, denominada Inmobiliaria Kamile del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos doce. Es todo.—Veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—RP2011218521.—(IN2011005595).
Por escrituras de: a) de las 12 horas del 21 de enero del 2011, constituí sociedad Monitoreo y Respuesta Inmediata G S S. A. donde presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de diez mil colones, b) de las 15 horas del 21 de enero del 2011, constituí sociedad Fuentes Inmobiliarias & Construcción S. A., donde presidente y secretaria tendrán poder generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de diez mil colones, a) de las 12 horas del 25 de enero del 2011, constituí Tico Verde Consultoría y Asesoría S. A., donde presidente y secretario tendrán poder generalísimo sin límite de suma. Capital social: es de diez mil colones.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—RP2011218522.—(IN2011005596).
William Ramírez Montoya y Roxana Madriz Guzmán, constituyen Distribuidora Parches Finos Tecnología de Avanzada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Cartago a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Eduardo Solano Monge, Notario.—1 vez.—RP2011218525.—(IN2011005598).
En esta notaría se tramita en escritura 184-5to del 05 de enero del 2011. La constitución de la sociedad Inmobiliaria Mejesol Sociedad Anónima.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011218527.—(IN2011005599).
Por escritura Nº 188, de las 08:30 horas del día 23 de noviembre del 2010, visible al tomo Nº 4 del Lic. Gonzalo Son Shum, se constituyó la persona jurídica: Castillo Rojo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Joe Montoya Mora y Gonzalo Som Shum. Es todo.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218531.—(IN2011005600).
La suscrita notaria pública, protocolizó acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad A Best Service Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-603767, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y la representación de dicha sociedad.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011218532.—(IN2011005601).
Por escritura número ciento dieciséis-cuatro, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 7 de enero del 2011, se constituye la sociedad denominada: Salualsa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Salualsa de Occidente S.R.L. Gerente: Santiago Prieto Marcos.—San Ramón, 26 de enero del 2011.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2011218534.—(IN2011005602).
La sociedad Trovas Bar Café S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos siete mil trescientos cincuenta y cuatro, cambia su junta directiva: Presidente: Oliver Ramírez Valverde, soltero, cédula número uno-mil trescientos cuarenta y tres-cero cero noventa y ocho; tesorero: Alex González Jara, soltero, cédula número siete-ciento ochenta y dos-cero cincuenta y ocho; secretaria: Criselda Valverde Elizondo, casada dos veces, cédula número uno-setecientos veinticuatro-ciento cuarenta y ocho, y fiscal: Carolina Ramírez Valverde, casada, cédula número siete-ciento noventa y siete-trescientos veintidós. Escritura otorgada en Guápiles, a las ocho horas del día veintiséis de enero del dos mil once, ante la notaria Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2011218535.—(IN2011005603).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintiuno de enero del dos
mil once, se constituyó la sociedad Ricos Asados de
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiséis de
enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Representaciones
Publicitarias Kriska Sociedad Anónima.—
Ante esta notaría, la sociedad Corporación de Inversiones Costas Doradas Sociedad Anónima, reforma la cláusula sétima del pacto social. Escritura otorgada a las 16:00 horas del 30 de agosto del 2010, ante la notaria Rosa Isabel Prieto Pochet.—Alajuela, 7 de diciembre del 2010.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—RP2011218539.—(IN2011005606).
Por escritura número doscientos noventa y siete, protocolizada por la suscrita notaria, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales Setenta C.B.K.M. S. A., en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Ramón, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011218540.—(IN2011005607).
Por escritura pública número treinta y siete, del tomo número dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Agroindustrias Green Dreams AO S. A., ante la suscrita notaria, la cual da fe.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Fanny Arce Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2011218542.—(IN2011005608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del día 6 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta Nº 2, de Ochtend S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-575786, mediante la cual se acuerda nombrar liquidadora y disolver la sociedad.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—RP2011218544.—(IN2011005609).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, a las nueve horas del día
catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inscriptio
Sociedad Anónima. El capital social: es la suma de doce mil colones.
Domicilio: en San José, Barrio Los Yoses, de
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos
del veinticinco de enero del dos mil once, los señores Jorge Gerardo Naranjo
Madrigal y Alicia Naranjo Madrigal, constituyen la sociedad denominada Servicios
Técnico GAT Sociedad Anónima, con domicilio social en Costa Rica, Heredia,
San Francisco, Urbanización
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 08:00 horas del 27 de enero del 2011, se modificó el pacto social de la sociedad: Han Shuo S. A. Se modificó cláusula quinta.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2011005619).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios mediante la cual se reformó la cláusula segunda del estatuto de la sociedad Valle Dorado Montessori Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2011005620).
A las 17:00 horas del 2 de diciembre del 2010, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil quinientos noventa y cuatro s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, tercera del plazo, cuarta del objeto de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2011005630).
Mediante escritura ochenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 27 de enero del 2011.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011005631).
Por escritura doscientos cincuenta y uno-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario: José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad. La denominación de la sociedad será: Inversiones Churra Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011005633).
Por escritura doscientos cincuenta y dos-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario: José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas con diez minutos del veinte de enero del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad. La denominación de la sociedad será Inversiones Gambi Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011005634).
Por escritura doscientos sesenta y cuatro-once, celebrada en el tomo undécimo del protocolo del suscrito notario: José Joaquín Herrera Arias, a las quince horas del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó la constitución de sociedad. La denominación de la sociedad será Villas Ebenezer Sociedad Anónima. En la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2011005635).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de diciembre del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Inversiones Globales Ltda. Gerente: Juan Carlos Araya Rojas. Subgerente: Noile del Carmen Rojas Gatgens. Domicilio: Alajuela, Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 27 de enero del 2011.—Lic. Eddi José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011005648).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el tres de diciembre del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Consorcio Empresarial JSM S. A. Presidente: Jonathan Solano Monge. Domicilio: San José, Pavas, Lomas del Río. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 10 de enero del 2011.—Lic. Ana Cecilia Araya Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011005649).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el veinte de diciembre del dos mil diez, se ha constituido sociedad denominada Inversiones Hemisféricas Ltda. Presidente: Juan Carlos Araya Rojas. Vicepresidenta: Noile del Carmen Rojas Gatgens. Domicilio: Alajuela, Grecia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 27 de enero del 2011.—Lic. Eddi José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2011005650).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del catorce de enero del dos mil once, se protocolizó acta de la sociedad Sin Límite Consultores LX S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula octava de los estatutos.—Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2011005655).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y siete-cuatro, se constituye sociedad anónima con nombre que designe el Registro Público según número de cédula jurídica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Playa Tamarindo, ocho de enero del dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011215561.—(IN2011005659).
En esta notaría, por escritura número trescientos cincuenta y tres de las diecisiete horas del veinticinco de enero del año en curso, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Jetro Empresarial S. A., acto en que se procedió a tomar los siguientes acuerdos: modificación de la cláusula primera de pacto social y nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—Alajuela, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Libni Muñoz Sarmiento, Notario.—1 vez.—(IN2011005788).
Ante mí, Felipe Barbas Jiménez, se constituyó la sociedad denominada Eldongrupo Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: James Eldon, de único apellido Campbell.—Pérez Zeledón, a las diez horas del cinco de enero del año dos mil diez.—Lic. Felipe Antonio Barbas Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2011218547.—(IN2011005893).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las quince horas Karla Montero Vargas y Raúl Segura Montenegro, constituyeron Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, General Viejo, ciento cincuenta metros al oeste, de la escuela Fernando Valverde Vega. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Raúl.—Pérez Zeledón, veinte de enero del año dos mil once.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—RP2011218548.—(IN2011005894).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil once, César Evans Mora Elizondo y Lena Gabriela Barrantes Elizondo, constituyen El Valle de Gerar Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011218553.—(IN2011005895).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil once, Armando Rafael Mora Rojas y Hannia Barrantes Mora, constituyen Constructora Moba Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecisiete de enero del dos mil once.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2011218554.—(IN2011005896).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de hoy se constituye
Por escritura
otorgada a las 11:00 horas de hoy se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del día de hoy se constituye
Nombre: Leonard Vernon, apellido: Senft, de nacionalidad canadiense, número de pasaporte J R 751292, Luis Rodolfo Muñoz Zúñiga, cédula 1-682-695, nombre: Elsa Marla, apellido: Muller, de nacionalidad canadiense, número de pasaporte WR 255239, Héctor Marino Muñoz Zúñiga, cédula 1-649-171, constituyen Inversiones Costacana Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura 200, de las 17:00 horas del 26 de enero del 2011, folio 124 frente, tomo doce.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—RP2011218560.—(IN2011005900).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 18 de enero del 2011, se protocolizó acta de la sociedad Crusel Cruceros Selectos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, novena del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de tesorero y fiscal y se nombran nuevos.—Lic. Leda Di Nápoli Perera, Notaria.—1 vez.—RP2011218563.—(IN2011005903).
Por escritura autorizada en esta notaría, Infotec Asesores S. A., reforma la cláusula tercera de los estatutos, relativa al objeto social para permitir el otorgamiento de garantías fiduciarias o reales.—San José, 26 de enero de 2011.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218564.—(IN2011005904).
Por escritura número veintidós del tomo III de mi protocolo, otorgada el día 24 de enero del dos mil once, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Great Central Pacific View Group S. A. Domiciliada en San José.— Sabana, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—RP2011218565.—(IN2011005905).
Por escritura número veinticinco-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del catorce de enero del dos mil once, se modifica el domicilio social y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad Contra Huella Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil once.—Lic. Rodolfo Quirós Robles, Notario.—1 vez.—RP2011218567.—(IN2011005906).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Bienes Genoceleste BGE S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011218570.—(IN2011005907).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Consultoría de Eurodiseños S. A., en que se reforma el pacto social y se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 24 de enero de 2011.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011218571.—(IN2011005908).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía denominada Inversiones Alahei Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2011218572.—(IN2011005909).
Se ha constituido ante esta notaría, la sociedad Eventos Especiales O Y R Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y agente residente.—San José, nueve horas del veinte de octubre de dos mil diez.—Lic. Yorleni Carballo Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2011218575.—(IN2011005910).
Por escritura pública de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Industrias de Entretenimiento Gymbo S. A., se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se cambia al secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil once.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2011218579.—(IN2011005911).
Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, en esta notaría, se constituyó la compañía domiciliada San Rafael de Escazú, denominada Bloomcore Adventures Limitada. Plazo noventa años. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería en general. Capital íntegramente suscrito y pagado.— Escazú, veintiséis de enero de dos mil once.—Lic. Harold Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2011218580.—(IN2011005912).
Ante esta notaría por escritura número ciento cuatro, se constituye sociedad anónima denominada con el mismo número de cédula jurídica, que otorga el Registro. Capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tamarindo, trece de enero de dos mil once.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2011218581.—(IN2011005913).
Por escritura número setenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de enero de dos mil once, se constituyó Grupo Sette GS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, quinientos norte y cien este del automercado.—San José, siete de enero de dos mil once.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011218588.—(IN2011005914).
En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y siete sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y siete, por unanimidad se acuerda: realizar cambio de presidente de la junta directiva y reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011218592.—(IN2011005915).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de diciembre del dos mil diez, Esteban Blanco Uhlenhaut y Flor Carrillo Valverde, constituyeron la siguiente sociedad anónima, Atoz CR Sociedad Anónima.— San José, ocho de diciembre del dos mil diez.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—RP2011218593.—(IN2011005916).
En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y ocho sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil quinientos noventa y ocho, por unanimidad se acuerda: realizar cambio de presidente de la junta directiva y reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—RP2011218594.—(IN2011005917).
Mediante escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de enero de dos mil once, se protocolizó el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Inmobiliaria e Industra Jocar del Norte S. A., celebrada en San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil once, en la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombró nuevo presidente.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—RP2011218597.—(IN2011005918).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 19 de enero del 2011, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Forestales Crisanto Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—RP2011218598.—(IN2011005919).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 10 de diciembre del 2010,
adicionada mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 16:30
horas del 19 de enero del 2011, se constituyó entidad denominada Saeltiel J.
B Sociedad Anónima, domicilio en San Pedro de Poás, Alajuela,
El día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil quinientos cincuenta y dos s. a., en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, notarios Manfred Clausen Gutiérrez y José Pablo Mata Ferreto.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011218604.—(IN2011005921).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se aumentó el capital social de la empresa Euromueble B.L.A. Limitada, a la suma de cuarenta millones de colones, a la escritura 106 del tomo 21 de mi notaría, asamblea extraordinaria de socios del 23 de enero del 2011.—Palmares, 25 de enero del dos mil once.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011218605.—(IN2011005922).
En mi notaría, a las once horas del veintiséis de enero del año dos mil once, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Asociación de Mujeres Agroecoturísticas de San Vicente de Ciudad Quesada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos setenta y siete mil quinientos dieciséis, celebrada en su domicilio social; en fecha veinte de abril del año dos mil diez, donde se nombró junta directiva.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—RP2011218609.—(IN2011005923).
Ante Franklin Molina Ballard, notario público se constituyó la entidad Corporación Rivara S. A. Representada por su presidente Mauricio Alejandro Rivera Fernández, capital de 20 mil colones, otorgada en Cartago a las 11:00 horas del 26 de noviembre del año 2010.—Lic. Franklin Molina Ballard, Notario.—1 vez.—RP2011218612.—(IN2011005925).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Pinturas y Revestimientos Especiales Laiz S. A. Domicilio: Guanacaste, capital suscrito y pagado; presidente con facultades de apoderado generalísimo.— Guanacaste, 18 de enero del 2011.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218613.—(IN2011005926).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día de hoy se constituyó la
sociedad que se denominará, según lo dispuesto en el artículo segundo del
Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en
A las 08:00 horas del día 25 de enero del 2011, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Decoplanet Sociedad Anónima, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social mil colones.—San José, veintisiete de enero del año 2011.—Lic. Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011218615.—(IN2011005928).
Por escritura otorgada en Heredia, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil once, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Antara Green Grupo Consultor y Constructor Sociedad Anónima. Administración: será administrada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de enero del 2011.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—RP2011218616.—(IN2011005929).
Por escritura Nº 86 de las 9:00 horas del día 24 de enero del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Las Barrietas Altas Sociedad Anónima, donde se modifica pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011218618.—(IN2011005930).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública, Departamento
Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas
del día once de enero del dos mil once. Se procede a iniciar Procedimiento
Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Ricardo Molina Bourrouett,
cédula de identidad número 1-1389-0090, funcionario de este Ministerio, cuya
última ubicación fue en
SUCURSAL DE GUADALUPE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Jefe de
MONTO
RAZÓN SOCIAL Nº
PATRONAL ADEUDADO
Asociación Solidarista
de Empleados de PUCCI
Internacional S. A. 2-03002176994-001-001 309.693
Asemerc S. A. 2-03101154463-001-001 138.332
Delgado Vargas José
Mauricio 0-00108150658-001-001 61.350
Importadora y
Distribuidora de Librerías Unidas S. A. 2-03101140530-001-001 143.048
Inspecciones C A Costa
Rica S. A. 2-03101108413-001-001 196.452
MONTO
RAZÓN SOCIAL Nº
PATRONAL ADEUDADO
Monitores Edo S. A. 2-03101218466-001-001 76.790
Mueblería Manuel Rojas
Hermanos Limitada 2-03102047365-001-001 116.175
Productos G & Q S.
A. 2-03101150908-001-001 191.631
Servicios Secretariales
y Administrativos S. A. 2-03101116001-001-001 463.153
Soleon S. A. 2-03101202672-001-001 738.726
Solutec Internacional S. A. 2-03101176766-001-001 151.288
Ulate Vargas Ana Iris 0-00204260999-001-001 434.041
Video Club Siglo XXI 2-03101124683-001-001 44.239
Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011005219).
DIRECCIÓN REGIÓN
CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
EL suscrito Licenciado
Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de
Nº patronal |
Razón social |
Monto aviso ¢ |
0-00107170062-001-001 |
Cordero Vargas Xinia María |
83.904,00 |
2-03101231364-001-001 |
Corporación Z y M Sociedad Anónima |
19.629.131,00 |
9-00236525000-001-000 |
López Alas Víctor Manuel |
1.629.022,00 |
2-03101151102-001-001 |
Agrozon del Oeste Sociedad Anónima |
37.506,00 |
0-00106320913-001-001 |
Sánchez Solano Uber |
31.233,00 |
0-00103600942-001-001 |
Quirós Jiménez William |
368.901,00 |
9-00245745006-001-000 |
Ming Sang Hwang |
99.730,00 |
9-00245812002-001-000 |
Nai Gian Xie |
1.529.940,00 |
9-00236556001-001-000 |
López Pacheco Giovanna |
75.578,00 |
9-00934581008-001-000 |
Jaramillo Jaramillo Gustavo Adolfo |
288.997,00 |
9-00236516003-001-000 |
Bruce Ray Silverman |
1.289.995,00 |
2-03101157890-001-001 |
Sigma D A M Accesorios Eléctricos de Centroam. S. A. |
2.656.116,00 |
9-00932878000-001-000 |
Zarghami Rae Doreen |
563.703,00 |
0-00204390193-001-001 |
Campos Chinchilla Eliécer |
151.639,00 |
0-00400910448-001-001 |
Rojas Vílchez José Joaquín |
21.654,00 |
0-00301840008-002-001 |
Vargas Quesada Claudio Alberto |
12.302,00 |
0-00301840008-999-001 |
Vargas Quesada Claudio Alberto |
114.866,00 |
0-00106960941-001-001 |
Ana Lucia De |
64.987,00 |
2-03101259077-001-001 |
S.S.K. Vigilancia y Seguridad Sociedad Anónima |
2.423.484,00 |
2-03101504386-001-001 |
Scarlet Solutions Sociedad Anónima |
362.686,00 |
2-03101435289-001-001 |
Advanced Calling Solutions A C S Sociedad Anónima |
12.319.481,00 |
2-03101408680-001-001 |
Integra Desarrollos INDE Sociedad Anónima |
5.472.867,00 |
2-03101255211-001-001 |
Corporación Manuel Hidalgo León Sociedad Anónima |
680.293,00 |
2-03101569185-001-001 |
Centro Multicultural CMC Sociedad Anónima |
3.259.691,00 |
2-03101352413-001-001 |
Entregas Directas Montoya Sociedad Anónima |
524.934,00 |
2-03101512664-001-001 |
Asesorías Marfont Sociedad Anónima |
706.991,00 |
2-03101295020-001-001 |
Perforaciones Triple A Sociedad Anónima |
331.409,00 |
2-03101499795-001-001 |
Grupo de Consultoría E Ingeniería M G S. A. |
213.491,00 |
2-03102444206-001-001 |
Corporación Choso & Artavia Daroch Limitada |
2.107.942,00 |
2-03101349177-001-001 |
Nova Moda Internacional Sociedad Anónima |
725.653,00 |
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas,
Administrador.—(IN2011006172).