LA GACETA Nº 29 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2011

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRBIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 097-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el señor Jorge Alberto Chavarría Guzmán, cédula de identidad N° 1-412-489, renunció al cargo que ocupaba como Viceministro Seguridad Pública, a partir del 9 de setiembre del 2010. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Jorge Alberto Chavarría Guzmán, cédula de identidad N° 1-412-489, al cargo que ocupaba como Viceministro de Seguridad Pública, a partir del 09 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—Nombrar como Viceministro de Seguridad Pública, al señor Walter Francisco Navarro Romero, cédula de identidad N° 1-512-957, a partir del 10 de setiembre del 2010.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del nueve de setiembre del dos mil diez.

 Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—Solicitud Nº 44438.—C-10530.—(IN2011005623).

Nº 134-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Primer Vicepresidente de la República, Señor Alfio Piva Mesén, en su viaje a Cancún, México del 08 al 10 de diciembre del 2010, con motivo de participar en la “Decimosexta Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP16) y la Sexta Reunión de las partes del Protocolo de Kioto (CMP6)”, a la siguiente persona:

• Sr. Stevens Ramírez Calderón, periodista del Programa de Información y Comunicación.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 y hasta el 10 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 002-2011.—C-9845.—(IN2011005300).

161-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2010, Ley Nº 8790 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Cancún, México del 08 al 10 de diciembre del presente año, y participe de la “Decimosexta Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP16) y la Sexta Reunión de las partes del Protocolo de Kioto (CMP6)”. La salida del señor Piva Mesén será el 08 de diciembre y su regreso estará previsto para el 10 de diciembre del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada, llamadas oficiales internacionales y el servicio de Internet, se cancelarán del Titulo 201- Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢348.965,57 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 y hasta el 10 de diciembre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 10970.—Solicitud Nº 001-2011.—C-14320.—(IN2011005301).

Nº 177-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Considerando

1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “[...] a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas al tenor del mencionado numeral 59 constitucional [...] y artículos 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

ACUERDA

Artículo 1º—Autorizar al señor Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 1-679-527, para que disfrute de vacaciones del 21 al 28 de enero del 2011.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro de Justicia, se nombra al señor Fernando Ferraro Castro como Ministro a. i. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad número 1-730-386, del 21 al 28 de enero del 2011.

Artículo 3º—Rige a partir de las diecisiete horas del 21 de enero, hasta las veintiún horas del 28 de enero del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de enero del mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 005-011.—Solicitud Nº 36986.—C-11175.—(IN2011005278).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 013-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

Considerando

Único.—Mediante Asamblea celebrada el 20 de agosto de 2010, los rectores de las universidades privadas decidieron elegir al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad 1-462-471 como representante Titular y a la MSc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 3-240-168 como representante Alterna de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Dese por nombrado al Doctor José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad N° 1-462-471, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de Zapote como Representante Titular de las Universidades Privadas, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Dese por nombrada la señora MSc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad N° 3-240-168, mayor, soltera, MÁster en Administración Pública, vecina de Cartago como Representante Alterna de las Universidades Privadas, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de agosto de 2010 y por el período legal correspondiente, que vence el 20 de agosto de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 0851.—Solicitud Nº 13954.—C-12480.—(IN2011005280).

Nº 015-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio DM-413-10 de fecha 23 de agosto de 2010 el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) decidió nombrar a la señora Marbett Cortés Espinoza, cédula de identidad 5-319-250 como representante alterna de MIDEPLAN ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Dese por nombrada a la señora Marbett Cortés Espinoza, cédula de identidad Nº 5-319-250, mayor, soltera, Administradora Pública, vecina de Desamparados, como Representante Alterna del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 23 de agosto de 2010 y por el período legal correspondiente, que vence el 23 de agosto de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 8851.—Solicitud Nº 13998.—C-10530.—(IN2011005279).

Nº 016-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

Considerando:

Único.—Mediante oficio FCPU-069-2010, de fecha 30 de agosto de 2010, la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica informa que en la sesión Nº 09-2010, celebrada el día 25 de agosto de 2010, el Comité Permanente de la Federación de Colegios, tomó el siguiente acuerdo: CP-SO-09-2010-06: Se acuerda nombrar al MSc. Adalberto Fonseca Esquivel como representante propietario, de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Nombramiento que regirá durante dos años, hasta setiembre 2012. Acuerdo firme. CP-SO-09-2010-07: Se acuerda nombrar a la Lic. María Magalli Márquez Wilson como representante suplente, de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Nombramiento que regirá durante dos años, hasta setiembre 2012. Acuerdo firme. Por tanto,

ACUERDAN

Artículo 1º—Dese por nombrado el señor Adalberto Fonseca Esquivel, cédula de identidad Nº 4-108-496, mayor, casado, Doctor en Educación con énfasis en Mediación Pedagógica, como Representante Titular de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP). Dese por nombrada la señora María Magalli Márquez Wilson, cédula de identidad Nº 1-631-165, mayor, casada, Psicóloga, como Representante Alterna de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y por el plazo legal correspondiente de dos años, el cual venció el 20 de setiembre del 2010.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre de 2010 y por el período legal correspondiente, que vence el 20 de setiembre de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. Nº 0851.—Solicitud Nº 13949.—C-12480.—(IN2011005275).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 578-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 357-2004 de fecha 10 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 9 de setiembre de 2004; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 302-2008 de fecha 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del 15 de julio de 2008; y por el Acuerdo Ejecutivo Nº 565-2009 de fecha 8 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 98 del 21 de mayo de 2010; a la empresa Intrapack Packaging S. A., cédula jurídica número 3-101-354215, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 5 y 28 de mayo de 2010, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intrapack Packaging S. A., solicitó la suspensión de operaciones productivas.

III.—Que mediante oficio número DGT-ER-959-2010 de fecha 24 de setiembre de 2010, el Departamento de Estadística y Registros de la Dirección General de Aduanas, informó a la Gerencia de Operaciones de PROCOMER que, mediante el oficio AS-DT-ZF-212-2010 del 14 de setiembre de 2010, enviado por el señor Arturo Roldan Porras, Gerente de la Aduana Santamaría, se manifestó lo siguiente: “... Mediante la visita realizada se constató que las instalaciones de dicha empresa cuentan con las condiciones adecuadas para la debida custodia de los bienes, además se verificó que los activos custodiados por la misma se encuentran en una bodega debidamente cerrada y coinciden con los detallados en la lista suministrada por PROCOMER mediante Oficio Nº G. O. l462-10 de fecha 02 de junio del 2010...”.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Intrapack Packaging S.A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 75-2010 de fecha 4 de octubre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva solicitud de suspensión de operaciones productivas, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar la suspensión de operaciones productivas de Intrapack Packaging S. A. por el plazo de un año, contado a partir del 30 de mayo de 2010.

2º—La suspensión de operaciones productivas no afectará el cómputo de los plazos de disfrute establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con excepción del beneficio concedido en el inciso b) de dicho artículo para la maquinaria y equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el beneficiario reanude sus operaciones.

3º—El cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Acuerdo Ejecutivo y el Contrato de Operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.

4º—El inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen, no podrá ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.

5º—Rige a partir del 30 de mayo de 2010.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—RP2011218738.—(IN2011005883).

Nº 698-2010

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27; párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-838-613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 36-2010 de fecha 1º de diciembre de 2010, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Covidien Manufacturing Solutions S. A., cédula jurídica número 3-101-587185, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de medicina y cirugía y demás aparatos electromédicos, así como de productos médicos textiles de compresión para terapia vascular.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y 1) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del acuerdo de otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaría se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumes utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 1º de setiembre de 2013. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 1º de setiembre de 2013. Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 8,34%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de setiembre de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaría se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente: Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2011005787).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIA-R-E-004/2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de: representante legal de la compañía: Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San José, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: Insufladora Manual, marca: Lhaura, modelo: Alins. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011004857).

DIA-R-E-001-2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: atomizador de mochila manual, marca: Lhaura, modelo: AL 20S. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 09:04 horas del 12 de enero de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—1 vez.—(IN2011004859).

DIA-R-E-003-2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco, S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de: San Jos, Costa Rica. Solicita la inscripción del equipo: abonadora sembradora manual, marca: Lhaura, modelo: AL 12. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:27 horas del 12 de enero de 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr Marco Vinicio Jiménez Salas.—1 vez.—(IN2011004860).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DIA-R-E-005/2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula o pasaporte Nº 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo Atomizador de presión sostenible manual, marca LHAURA, modelo AL 7, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:36 horas del 12 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011006085).

DIA-R-E-002/2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula o pasaporte Nº 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo Atomizador de presión sostenida manual, marca LHAURA, modelo AL 015, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:24 horas del 12 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011006086).

DIA-R-E-006/2011.—El señor Rodrigo Salas Sánchez, cédula o pasaporte Nº 2-243-288, en calidad de representante legal de la compañía Corporación Agropecuaria Corpeco S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Costa Rica, solicita la inscripción del equipo Atomizador manual, marca LHAURA, modelo AL 5, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:40 horas del 12 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Agr. Marco Vinicio Jiménez Salas.—(IN2011006087).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIA-R-E-023-2011.—El señor Rubén Ortiz Vega, cédula o pasaporte Nº 1-497-193, en calidad de representante legal de la compañía Agrosoil International S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del abono orgánico de nombre comercial Ecogreen, compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-calcio-magnesio-carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:27 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006092).

DIA-R-E-035-2011.—El señor Roger Ruiz Mora, cédula o pasaporte Nº 1-0587-0184, en calidad de representante legal de la compañía Productos del Trópico Húmedo PTH, Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Aminogel-Fe, compuesto a base de hierro-aminoácidos-ácido cítrico-polímeros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:42 horas del 17 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006094).

DIA-R-E-010-2011.—El señor Allen Eduardo Hernández Chang, cédula o pasaporte Nº 1-0855-0958, en calidad de representante legal de la compañía Standard Fruit Co. de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de enmienda de suelo de nombre comercial New Mex Húmate, compuesto a base de acido húmico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:55 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006095).

DIA-R-E-013-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula o pasaporte Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Piscis Fosfato Monoamónico, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:46 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006101).

DIA-R-E-014-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula o pasaporte Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Piscis Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:48 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006102).

DIA-R-E-012-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula o pasaporte Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Piscis Ácido Fosforoso 95-99%, compuesto a base de ácido fosforoso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:44 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006106).

DIA-R-E-015-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula o pasaporte Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis Sulfato de Manganeso Monohidratado, compuesto a base de magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:50 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006108).

DIA-R-E-018-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula o pasaporte Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis Sulfato de Zinc Heptahidratado compuesto a base de zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:05 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006109).

DIA-R-E-017-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula o pasaporte Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial piscis nitrato de calcio, compuesto a base de nitrógeno-calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:03 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006111).

DIA-R-E-016-2011.—El señor Randall Álvarez Cabalceta, cédula o pasaporte Nº 3-0223-0740, en calidad de representante legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Piscis Sulfato de Hierro Heptahidratado, compuesto a base de hierro-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 14 de enero del 2011.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marco Vinicio Jiménez Salas, Encargado.—1 vez.—(IN2011006112).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Edemax, fabricado por Laboratorio Productos Veterinarios S. A. (Zoovet) de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada ml contienen: Dexametasona fosfato sódico 0.6 mg, triclormetiazida 10 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de procesos inflamatorios y edema en bovinos, ovinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 11 de enero del 2011.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011005652).

El doctor Roberto Lutz, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Ziflor Fenac, fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Florfenicol 30 g, diclofenac 3.75 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de afecciones causadas por agentes sensibles al florfenicol. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 3 de diciembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011005653).

El doctor Roberto Lutz Guevara, número de cédula 1-441-162, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Tecnología Luvet, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Shampoo AP Zoovet, fabricado por Laboratorios Productos Veterinarios (Zoovet), Argentina, con los siguientes principios activos: Cipermetrina 0.2%, butóxido de piperonilo 0.2%, lauril sulfato de sodio 25%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Coadyuvante en el control de parásitos externos; para la higiene de la piel y el pelaje de caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 24 de noviembre del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2011005654).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 2, folio 82, título N° 1287, y del Diploma de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 257, asiento N° 959, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Venegas Ulate Aida. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011002586).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica” modalidad en Agricultura, inscrito en el tomo 1, folio 5, asiento N° 116, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Obando Álvarez Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de diciembre del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011005385).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 93, título Nº 30, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Umaña Rojas Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011005639).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 132, título Nº 2451, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Bonilla Rodríguez Ana Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006042).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 33, título Nº 436, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Monge Barrantes Nelsy Albertina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011218513.—(IN2011005448).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 68, título Nº 505, emitido por el Colegio Nocturno Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Jiménez Aguilar Diana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011006038).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 123, título N° 1047, emitido por el Liceo Mario Vindas Salazar, en el año dos mil dos, a nombre de Robles Espinoza Melba Maritza. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de noviembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006461).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 840, emitido en el año mil novecientos noventa y nueve, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 772, emitido en el año mil novecientos noventa y ocho, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Limón, a nombre de Araya Arce Leandry Igor. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de enero del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006492).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, título N° 808, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Molina Sedó Flor de María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006597).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, título N° 420, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año dos mil seis, a nombre de Álvarez Alfaro Javier Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006598).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 132, asiento 18, título N° 463, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos mil seis, a nombre de Rodríguez Campos Sam Leidania. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006599).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo ii, folio 112, título N° 380, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pejibaye, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas Badilla Dixiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día de febrero del dos mil once.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2011006858).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses, siglas C.M.T.C, acordada en asamblea celebrada el día 21 de octubre del 2010. Expediente S-C056. En cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 14, 16, 27 y 34 del estatuto.—San José, 3 de febrero de 2011.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa de Registro a. í.—Exento.—(IN2011007478).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Organismo Auxiliar Cooperativo Agroindustrial de Granos Básicos R. L., siglas AGROCOOPZN R. L., acordada en asamblea celebrada el 9 de diciembre del 2010. Resolución 1353-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta:

Presidente                       Dennis Rojas Vásquez

Vicepresidente               Rigoberto Araya Guzmán

Secretaria                       Vanesa Solano Alvarado

Vocal 1                             Freddy Obando Bejarano

Vocal 2                             Luis Alberto Corella Víquez

Suplente 1                       Marconi Rodríguez Arroyo

Suplente 2                       María Luisa González Cruz

Gerente                            Franklin Salazar Guzmán

San José, 21 de enero de 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011005717).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de marzo del 2010. Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción respondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 24, 35, 48, 56, 61, 62, 81, 83, 92 y 93 del Estatuto.—San José, 21 de enero del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2011005720).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ISOXAZOL Y SU USO COMO POTENCIADORES DE LOS RECEPTORES METABOTRÓPICOS DE GLUTAMATO.

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Compuesto de acuerdo con la fórmula I, donde Rl, R2, R3 y R4 son como los definidos en la descripción, sales farmacéuticamente aceptables, métodos de fabricación, las composiciones farmacéuticas que los contienen y métodos para usarlos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Cacciola, Joseph, Empfield, James, Folmer, James, Hunter, Angela M, Throner, Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 11826, y fue presentada a las 14:31:00 del 6 de diciembre del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011217479.—(IN2011003861).

El señor Federico Tinoco Brenes, cédula 1-0828-0626, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp. Sociedad Anónima, de Uruguay, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARA CONTROLAR Y PREVENIR ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR HONGOS EN CULTIVOS VEGETALES Y MÉTODO PARA SU OBTENCIÓN. Composición para controlar y prevenir enfermedades producidas por hongos en cultivos vegetales y método para su obtención, que incluye al menos un producto de la fermentación de las bacterias del género Streptomycin. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D, cuyo(s) inventor(es) es (son). La solicitud correspondiente lleva el número 11787, y fue presentada a las 13:30:00 del 11 de noviembre de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2011005295).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Pal Hegedus, cédula 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de EUA, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE FENANTRENONA, COMPOSICIONES Y MÉTODOS.

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Compuestos que son moduladores del receptor glucocorticiode. Los compuestos y sales de la invención son útiles en el tratamiento de afecciones mediadas por la actividad del receptor glucorticoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Novena Edición es C07D 213/75, cuyo inventor es Rucker, Paul Vincent. La solicitud correspondiente lleva el número 20110012, y fue presentada a las 10:25:00 del 10 de enero de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP201100218533.—(IN2011005447).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-045764, denominación: Asociación Institución Cultural Germano Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 301102.—Dado en el Registro Nacional, a las seis horas treinta y ocho minutos y once segundos del veintinueve de octubre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218452.—(IN2011005445).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras del Residencial Ana María Guardia Mora, con domicilio en la provincia de San José, Montes de Oca. Sus fines, entre otros están: Promover, gestionar, ayudar y apoyar a los vecinos del Residencial Ana María Guardia Mora a impulsar proyectos de desarrollo social, material organizativo y vecinal. Su presidente Patrick Alejandro Wang Muñoz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2010, asiento: 238655, adicional: 2010-294715.—Curridabat, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218503.—(IN2011005446).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-276820, denominación: Confraternidad Carcelaria de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 349342.—Dado en el Registro Nacional, a las catorce horas diecinueve minutos y cincuenta y cinco segundos, del diecisiete de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218576.—(IN2011005872).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité Permanente de Trabajadores de Limón y Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón, Escuela Social, Juan XXIII. Sus fines, entre otros están: Gestionar, apoyar, ayudar y velar por el desarrollo integral de los trabajadores agrícolas de Limón y Talamanca. Su presidente Alberto Bejarano Torres, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010, asiento: 238984, adicional: 2010-320803.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218645.—(IN2011005873).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Rescate de Tierras para Vivienda La Rosalía de Guácimo, Limón, con  domicilio en la provincia de Limón, cantón de Guácimo, Barrio La Rosalía, frente al Bar Cowboy, veinticinco metros al sur. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar las tierras de Barrio La Rosalía, Guácimo, Limón, Fortalecer el movimiento comunitario. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ninet Mayorga Castillo. Corresponde al vicepresidente sustituir a la presidenta en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la ley y estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 300376, sin adicionales.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218662.—(IN2011005874).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la entidad denominada: Asociación de Alcohólicos de Aguirre, con cédula jurídica Nº 3-002-213953. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 320363, sin adicionales.—Curridabat, diecisiete de enero del 2011.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218674.—(IN2011005875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Específica Pro Vivienda Proyecto Quebrada Guapil, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y realizar trámites y permisos ante las Instituciones del Gobierno encargada del sector vivienda. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Nansis Mendoza Paniagua. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 332846, adicional: 2010-175992.—Curridabat, al día seis del mes de setiembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218692.—(IN2011005876).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cultural Terruño Espressivo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y producir eventos culturales y artísticos de alta calidad que se ofrezcan al público de las zonas urbanas y rurales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven Jack Aronson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, Ley de Asociaciones, y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2010, asiento: 314671.—Curridabat, al día veinticinco del mes de noviembre del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2011218761.—(IN2011005877).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

EDICTOS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 25-2009 la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-014-042074, representada por el señor alcalde Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, licenciado en administración  de  empresas,  vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-387-132, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Javillos.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 262017.5040-261970.6700 Norte, 477830.6620-477880.4200 Este límite aguas arriba y 263179.6177-263130.7592 Norte, 478217.7411-478270.4103 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

18 ha 2433.89 m², longitud promedio 1980.033 metros, según consta en plano aportado al folio 48. 

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 262017.5040 Norte, 477830.6620 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

133°15’58”

68.332

2 - 3

223°54’18”

130.245

3 - 4

229°28’29”

81.843

4 - 5

243°27’26”

45.875

5 - 6

267°30’56”

44.292

6 - 7

278°59’53”

64.399

7 - 8

293°31’23”

23.377

8 - 9

275°47’13”

32.679

9 - 10

312°04’44”

25.155

10 - 11

290°58’07”

20.072

11 - 12

321°49’38”

35.273

12 - 13

332°52’11”

21.442

13 - 14

325°09’29”

11.439

14 - 15

353°36’28”

55.050

15 - 16

009°22’24”

19.679

16 - 17

012°44’57”

132.830

17 - 18

032°57’34”

96.101

18 - 19

036°52’19”

49.288

19 - 20

040°55’49”

58.187

20 - 21

040°00’18”

61.056

21 - 22

046°05’52”

30.524

22 - 23

028°47’57”

37.263

23 - 24

008°17’48”

57.699

24 - 25

021°13’16”

32.782

25 - 26

008°46’26”

52.126

26 - 27

016°43’16”

28.254

27 - 28

014°41’42”

25.001

28 - 29

008°52’54”

94.414

29 - 30

020°36’41”

94.465

30 - 31

025°48’10”

35.699

31 - 32

038°48’00”

29.614

32 - 33

043°55’54”

33.680

33 - 34

043°14’42”

24.982

34 - 35

062°12’17”

96.491

35 - 36

057°10’24”

75.747

36 - 37

050°50’29”

23.594

37 - 38

054°41’50”

53.402

38 - 39

045°07’31”

129.874

39 - 40

030°47’45”

85.585

40 - 41

037°24’14”

50.866

41 - 42

132°51’02”

71.842

42 - 43

221°13’46”

28.418

43 - 44

222°09’05”

56.815

44 - 45

207°37’57”

56.609

45 - 46

218°31’23”

64.666

46 - 47

211°22’13”

60.830

47 - 48

217°15’43”

42.602

48 - 49

232°00’53”

52.764

49 - 50

243°16’46”

136.207

50 - 51

230°03’14”

23.367

51 - 52

225°35’25”

40.024

52 - 53

227°24’36”

24.399

53 - 54

213°45’07”

56.447

54 - 55

207°22’49”

43.055

55 - 56

197°13’44”

26.382

56 - 57

200°32’47”

43.394

57 - 58

184°53’13”

56.110

58 - 5 9

180°24’37”

31.008

59 - 60

185°28’00”

35.553

60 - 61

188°54’50”

41.626

61 - 62

201°33’16”

56.108

62 - 63

213°20’11”

40.338

63 - 64

209°27’09”

84.501

64 - 65

177°30’19”

1.447

65 - 66

182°51’02”

10.496

66 - 67

166°39’57”

6.513

67 - 68

114°10’04”

15.386

68 - 69

167°54’25”

13.103

69 - 70

209°12’22”

11.384

70 - 71

219°54’25”

17.078

71 - 72

200°32’47”

28.031

72 - 73

194°26’01”

62.634

73 - 74

214°46’05”

22.543

74 - 75

235°04’56”

22.070

75 - 76

234°56’28”

20.226

76 - 77

235°07’32”

59.712

77 - 78

234°03’22”

26.990

78 - 79

222°13’50”

33.704

79 - 80

199°45’05”

46.659

80 - 81

151°15’01”

17.092

81 - 82

116°01’52”

28.216

82 - 83

105°03’44”

17.878

83 - 84

079°04’58”

81.239

84 - 85

072°30’09”

19.194

85 - 86

057°55’36”

113.560

86 - 87

059°09’22”

36.439

87 - 1

084°09’39”

46.914

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de noviembre del 2009, área y derrotero aportados el 28 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José,17 de diciembre del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011005370).

                                                                                                                                                                                                                           2 v. 2.

En expediente Nº 26-2009 la Municipalidad de San Carlos, cédula jurídica 3-014-042074, representada por el señor alcalde Alfredo Córdoba Soro, mayor, casado una vez, licenciado en administración de empresas, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-387-132, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peje.

Localización geográfica:

Sito en: Distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hojas cartográficas Aguas Zarcas y Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 264010.525–264026.249 Norte, 481453.168–481435.464 Este límite aguas arriba y 262215.1508–265247.7163 Norte, 482045.9497–482093.5937 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

8 ha 3893.19 m², longitud promedio 1992.43 metros, según consta en plano aportado al folio 50. 

Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 264010.5250 Norte, 481453.1680 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (mts)

1 - 2

38°44’41”

44.849

2 - 3

040°15’19”

27.356

3 - 4

042°46’01”

72.590

4 - 5

041°01’31”

79.128

5 - 6

046°46’49”

75.587

6 - 7

053°00’54”

43.648

7 - 8

049°05’02”

39.239

8 - 9

048°38’02”

134.319

9 - 10

039°15’42”

16.223

10 - 11

015°08’55”

52.479

11 - 12

318°16’10”

25.329

12 - 13

294°20’13”

36.937

13 - 14

277°40’54”

23.701

14 - 15

294°13’06”

41.931

15 - 16

328°01’02”

36.397

16 - 17

332°49’23”

51.769

17 - 18

331°26’46”

46.648

18 - 19

347°13’04”

40.895

19 – 20

026°51’07”

19.730

20 – 21

047°34’02”

22.575

21 – 22

078°36’50”

15.171

22 – 23

065°15’35”

32.907

23 – 24

053°26’38”

21.501

24 – 25

080°04’16”

24.173

25 – 26

135°03’39”

61.326

26 – 27

097°05’30”

40.532

27 – 28

101°23’30”

15.806

28 – 29

090°10’39”

40.687

29 – 30

050°22’45”

59.173

30 – 31

048°33’30”

21.066

31 – 32

053°50’35”

53.002

32 – 33

057°59’25”

33.200

33 – 34

060°16’22”

51.766

34 – 35

071°29’53”

36.800

35 – 36

087°01’44”

36.231

36 – 37

023°29’29”

7.115

37 – 38

011°33’45”

11.610

38 – 39

347°14’39”

34.158

39 – 40

326°32’53”

69.852

40 – 41

339°36’41”

47.318

41 – 42

351°07’51°

24.135

42 – 43

050°35’04”

75.423

43 – 44

043°00’26”

49.004

44 – 45

030°41’58”

53.166

45 – 46

340°09’35”

13.061

46 – 47

317°25’35”

69.517

47 – 48

328°49’02”

40.532

48 – 49

309°22’48”

63.666

49 – 50

235°38’48”

57.710

50 – 51

137°55’19”

43.031

51 – 52

130°38’55”

60.909

52 – 53

111°36’18”

48.161

53 – 54

175°06’20”

13.666

54 – 55

209°33’32”

12.416

55 – 56

223°33’45”

19.647

56 – 57

225°22’05”

72.326

57 – 58

216°22’09”

39.274

58- 5 9

207°42’04”

37.872

59 – 60

188°27’15”

5.877

60 – 61

160°31’48”

16.054

61 – 62

154°43’47”

55.499

62 – 63

164°44’51”

69.216

63 – 64

240°18’27”

27.877

64 – 65

239°24’40”

56.460

65 – 66

240°50’49”

56.932

66 – 67

233°39’45”

39.366

67 – 68

213°13’52”

57.299

68 – 69

255°27’42”

19.655

69 – 70

272°15’14”

20.418

70 – 71

279°36’43”

28.328

71 – 72

292°20’57”

19.692

72 – 73

294°35’30”

45.416

73 – 74

338°21’22”

21.885

74 – 75

284°45’04”

32.217

75 – 76

257°39’11”

50.367

76 – 77

232°25’25”

38.758

77 – 78

218°32’07”

45.016

78 – 79

206°47’35”

43.253

79 - 80

210°28’24”

26.383

80 – 81

198°43’13”

16.324

81 – 82

162°08’00”

23.214

82 – 83

152°39’59”

24.307

83 – 84

175°44’51”

19.352

84 – 85

134°56’37”

37.321

85 – 86

137°47’42”

50.607

86 – 87

153°25’50”

23.860

87 – 88

136°53’12”

36.042

88 – 89

129°41’55”

15.314

89 – 90

141°43’43”

26.060

90 – 91

146°13’09”

35.173

91 – 92

224°47’16”

52.900

92 – 93

223°55’26”

75.194

93 – 94

233°44’58”

16.260

94 – 95

257°36’08”

22.315

95 – 96

290°42’26”

21.462

96 – 97

251°34’25”

21.168

97 – 98

221°51’05”

39.020

98 – 99

213°39’25”

20.665

99 – 100

218°35’50”

58.537

100 – 101

211°44’25”

22.514

101 – 102

226°12’03”

42.342

102 – 103

210°20’45”

37.918

103 – 104

208°21’00”

29.590

104 – 105

204°55’22”

39.901

105 - 1

131°36’37”

23.679

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de noviembre del 2009, área y derrotero aportados el 28 de junio del 2010.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 17 de diciembre del 2010.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.—(IN2011005386).

                                                                                                                                                                                                                           2 v. 2.

DIRECCIÓN DE AGUA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7059A.—Corporación Lycaste S. A., solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, doméstico, agropecuario, abrevadero, riego, hortaliza. Coordenadas 277.100/431.900 hoja Arenal. Predios inferiores: Efraín Vidal Fernández Meléndez, Karin Sabine Hechfidber. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011004966).

Exp. 14345A.—Helia Sandoval Martínez solicita concesión de: 0,75 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Helia Sandoval Martínez en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 312.352/508.854 hoja Cutris. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de noviembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011218282.—(IN2011005053).

Exp. 14410P.—La Esmeralda de Costa Rica ECR S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo TA-55, efectuando la captación en finca de La Esmeralda de Costa Rica en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y industria. Coordenadas 224.483/608.235 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005303).

Exp. 3968P.—Marina Punta Bocana S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 180.589/464.617 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005304).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14411P.—Euromat R.J.R. S. A., solicita concesión de: 15 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Euro Mat R.J.R S. A., en Sámara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 208.878/366.650 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005218).

Exp. 3012A.—Orlando Quesada Salazar solicita concesión de: 0,10 litros por segundo de la Quebrada Arena, efectuando la captación en finca de Aníbal Quesada Salazar en San José, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, porquerizas. Coordenadas 227.500/504.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Doris Quesada Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005222).

Exp. 7767P.—Cítricos de Guanacaste S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del pozo OR-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso agroindustrial otro. Coordenadas 336.500/376.600 hoja Orosi. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005227).

Exp. 7092P.—Corporación Jayalia, S. A. solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo IS-382, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Francisco, Cartago, Cartago, para uso agroindustrial-otro, consumo humano doméstico y agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 202.500/543.450 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005233).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 4355P.—Robrele Ltda., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero. Coordenadas: 203.600 / 541.680, hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011218354.—(IN2011005449).

Expediente Nº 7475A.—Monte Tabor S. A., solicita concesión de: 62 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de Cooperiocañas R. L., en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas: 260.850 / 365.500, hoja Belén. 62 litros por segundo del río Carrizal, efectuando la captación en finca de Brenes Guillermo G., en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas: 263.100 / 364.600, hoja Belén. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011218363.—(IN2011005450).

Expediente Nº 13928P.—Inmobiliaria Alcabala de Cerro Alto Ltda., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo RG-897, efectuando la captación en finca de misma finca solicitante, en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 217.793 / 490.345, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005662).

Expediente Nº 7525P.—William Vásquez Ulate, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo NA-333, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 227.725 / 487.625, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005666).

Expediente Nº 14420P.—Casa Provedora Phillips S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de Casa Provedora Phillops S. A., en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso comercial. Coordenadas: 220.609 / 513.503, hoja La Lajuela. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011005771).

Expediente Nº 4995P.—Siquiares S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-195, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico y riego. Coordenadas: 216.800 / 504.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011218552.—(IN2011005878).

Expediente Nº 5954P.—Chester Wright Wright, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo RB-93, efectuando la captación en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 218.600 / 636.900, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011218714.—(IN2011005879).

Expediente Nº 14242P.—Monte La Providencia S. A., solicita concesión de: 0,46 litros por segundo del pozo MY-9, efectuando la captación en finca de Monte La Providencia S. A., en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 285.937 / 480.649, hoja Buenos Aires. 0,6 litros por segundo del pozo TA-53, efectuando la captación en finca de Monte La Providencia S. A., en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 288.940 / 480.957, hoja Buenos Aires. 0,6 litros por segundo del pozo MY-36, efectuando la captación en finca de Monte La Providencia S. A., en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, industria y agropecuario-riego. Coordenadas: 285.853 / 480.771, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011006138).

TRBIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12153-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil diez. Diligencias de ocurso presentadas por Jielian Lin Li, mayor, casada, comerciante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y ocho-cero dieciséis, vecina de Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre, el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Huiming Lin, no indica segundo apellido” y “Muben Li, no indica segundo apellido” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2011004908).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Alejandra Medina Perea, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2805-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil diez. Exp. Nº 32045-09. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de David Loney Morales con Mayra Alejandra Medina Perea... en el sentido que el nombre, apellidos y la nacionalidad de los padres de la cónyuge son “Diego León Medina Chica y Verónica Perea Caicedo, colombianos”. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2011218507.—(IN2011005451).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

José Luis Selva Pérez, mayor, soltero, ingeniero industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155803344510, vecino de San José, expediente Nº 799-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de noviembre del dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2011005673).

Ninoska del Socorro Alemán Morales, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155811291232, vecina de San José, expediente Nº 263-2010. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de noviembre de dos mil diez.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—RP2011218628.—(IN2011005882).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

PLAN DE COMPRAS 2011

La Proveeduría Institucional del Laboratorio Costarricense de Metrología, avisa a los interesados en el plan de compras de esta Institución para el período 2011, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir del próximo día hábil de esta publicación, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del RLCA.

Máster Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 00001-2011.—Solicitud Nº 43105.—C-7800.—(IN2011004555).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA SALUD DE SANTA CRUZ

REGIÓN CHOROTEGA

PROGRAMA DE COMPRA AÑO 2011

El Área de Salud de Santa Cruz de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, le informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras año 2010 se encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr en Contratación y otros servicios.

Santa Cruz, 4 de febrero del 2011.—Lic. María Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(IN2011005647).

ÁREA DE SALUD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Área de Salud San Isidro de Heredia; para el período 2011, se encuentra publicado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro, Heredia, 25 de enero del 2011.—Lic. Olga L. Aguilar Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2011005657).

ÁREA DE SALUD CHACARITA U.E. 2586

CLÍNICA DR. FRANCISCO QUINTANA SALINAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2011

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 2 inciso C), del Reglamento de esa misma Ley, se informa a todos los proveedores interesados en ofrecer Bienes y Servicios a la CCSS que en la página Web de la CCSS: http://www.ccss.sa.cr se encuentra disponible el Plan de Compras del Área de Salud Chacarita, periodo 2011. Cualquier duda al respecto favor comunicarse al teléfono 2663-0210 Ext. 109-144, con el señor: Br. Rubén Bosques Barrientos, Sr. Rónald Castillo, o a los correos: rbosque@ccss.sa.cr rcastillo@ccss.sa.cr.

Chacarita, 18 de enero del 2011.—M.Sc. Vilma Villegas Marchena, Administradora.—1 vez.—(IN2011005682).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE-CCSS

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte-CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en www.ccss.sa.cr.

Alajuela, 28 de enero del 2011.—Lic. Óscar G. Vindas Masís, Director.—1 vez.—(IN2011005684).

GERENCIA DE PENSIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PARA EL AÑO 2011

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, la Gerencia de Pensiones comunica a todos los interesados que se encuentra debidamente publicado en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, el programa anual de adquisiciones para el año 2011 de las siguientes unidades ejecutoras:

Nombre Unidad                            Unidad Ejecutora                               Responsable

Gerencia de Pensiones                                                   9108                               Ing. Dinorah Garro Herrera

Dirección de Prestaciones Sociales                           9111                           Lic. Marianita Dormond Sáenz

Dirección Administración de Pensiones                  9112                            Lic. Jaime Barrantes Espinoza

Dirección Calificación de la Invalidez                      9113                              Dra. Florizul Solano Zamora

Dirección Financiera Administrativa                        9121                            Lic. Máximo Peñaranda Corea

Dirección de Inversiones                                              9125                                  Lic. Álvaro Vega Rojas

Ver detalles en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 25 de enero del 2011.—Ing. Dinorah Garro Herrera, Gerente a. í.—1 vez.—(IN2011005739).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE  TURRIALBA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2011

PROGRAMA 2

SERVICIOS COMUNITARIOS

 

Departamento

Código presupuestario

Descripción de bien o servicio a contratar

Monto presupuestario para el objeto a contratar

Mes donde se requiere iniciar el proceso de contratación

Fuente de financiamiento

Proyecto

Recolección de basura

02.02.02.01.01

Combustible y lubricantes

10.000.000,00

Febrero

Tasa recolección basura

Compra de aceites

Recolección de basura

02.02.02.04.02

Repuestos y accesorios

12.000.000,00

Febrero

Tasa recolección basura

Compra de llantas

 

PROGRAMA 3

INVERSIONES

Departamento

Código presupuestario

Descripción de bien o servicio a contratar

Monto presupuestario para el objeto a contratar

Mes donde se requiere iniciar el proceso de contratación

Fuente de financiamiento

Proyecto

Obras comunales

03.01.26.02.03

Materiales y productos uso de la construcción

30.000.000,00

Marzo

Transferencias capital

Construcc. Centro de Acopio

Unidad técnica de gestión vial

03.02.01.02.04.02

Repuestos y accesorios

13.000.000,00

Febrero

Transferencias capital

 

Unidad técnica de gestión vial

03.02.A9.02.03.02

Mat. y produc. minerales y asfálticos

18.450.000,00

Febrero

Transferencias capital

Mantenimiento periódico en el camino 03.05.033 Guayabo Abajo - Guayabo Arriba

Unidad técnica de gestión vial

03.02.A8.02.03.02

Mat. y produc. minerales y asfálticos

22.500.000,00

Febrero

Transferencias capital

Mantenimiento periódico en el camino 03.05.77  Santa Cruz- Escuela Bonilla Arriba

Unidad técnica de gestión vial

03.02.B5.02.03.02

Mat. y produc. minerales y asfálticos

18.000.000,00

Febrero

Transferencias capital

Mantenimiento periódico en el camino 03.05.065 Santa Rosa- Plaza de Aquiares

Turrialba, 28 de enero del 2010.—Bach. Hugo Luna Chavarría, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011006047).

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Informa que el Programa de Adquisiciones Municipal, se pone a disposición del público con la finalidad de brindar mayor proyección y comunicación de la programación de compras institucional y a fin de cumplir con el principio de publicidad según artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley, en el sitio Web cuya dirección es: www.munigarabito.go.cr

El programa de compras constituye una proyección de lo que la Institución planea contratar y no implica ningún compromiso a contratarlo.

Jacó, Puntarenas, 24 de enero del 2011.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2011005615).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PRESUPUESTO ORDINARIO 2011

 

Cod.

Cuenta

Monto

 

RESUMEN GENERAL

¢1.252.630.654

1

Servicios

¢382.343.379

1,01

Alquileres

¢7.308.144

1.01.01

Alquiler edificios, locales y terrenos

¢1.500.000

1.01.02

Alquiler maquinaria, equipo y mobiliario

¢5.182.000

1.01.99

Otros alquileres

¢626.144

1.02

Servicios Básicos

¢42.586.265

1.02.01

Servicios de agua y alcantarillado

¢12.525.081

1.02.02

Servicios de energía eléctrica

¢23.628.961

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

¢6.432.223

1.03

Servicios Comerciales y financieros

¢17.095.000

1.03.01

Información

¢1.575.000

1.03.02

Publicidad y propaganda

¢4.500.000

1.03.03

Impresión encuadernación y otros

¢1.505.000

1.03.04

Transporte de bienes

¢8.015.000

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerc.

¢1.500.000

1.04

Servicios de gestión y apoyo

¢220.249.138

1.04.01

Servicios médicos y de laboratorios

¢7.700.000

1.04.02

Servicios Jurídicos

¢7.200.000

1.04.03

Servicios de ingeniería

¢15.000.000

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

¢5.000.000

1.04.06

Servicios Generales

¢75.475.457

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

¢109.873.681

1.05

Gastos de Viaje

¢22.862.745

1.05.01

Transporte dentro del País

¢17.662.745

1.05.02

Viáticos dentro del país

¢1.200.000

1.05.03

Transporte en el exterior

¢3.000.000

1.05.04

Viáticos en el exterior

¢1.000.000

1.06

Seguros, Reaseguros y otras obligaciones

¢15.227.454

1.06.01

Seguros

¢15.227.454

1.07

Capacitación y protocolo

¢16.550.000

1.07.01

Actividades de capacitación

¢13.050.000

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

¢3.500.000

1.08

Mantenimiento y reparación

¢38.251.309

1.08.01

Mantenimiento y reparación de edificios y locales

¢17.264.849

1.08.03

Mantenimiento de instalaciones y otras obras

¢3.000.000

1.08.04

Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo

¢12.886.460

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

¢1.500.000

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

¢900.000

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y Mobil. oficina

¢1.600.000

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de computo

¢1.100.000

1.99

Servicios Diversos

¢2.213.324

1.99.02

Intereses moratorios y multas

¢213.324

1.99.99

Otros impuestos

¢2.000.000

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

¢268.487.678

2.01

Productos químicos y conexos

¢49.955.322

2.01.01

Combustible y lubricantes

¢9.581.634

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

¢3.215.332

2.01.04

Tintas pinturas y diluyentes

¢12.865.383

2.01.99

Otros productos químicos

¢24.292.973

2.02

Alimentos

¢16.469.188

2.02.03

Alimentos y bebidas

¢16.469.188

2.03

Mater y Prod de uso Construcción y mantenimiento

¢81.438.659

2.03.01

Materiales y productos metálicos

¢27.201.958

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

¢28.143.756

2.03.03

Madera y sus derivados

¢5.195.963

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, tel y de cómputo

¢15.072.053

2.03.05

Materiales y productos de vidrio

¢1.000.000

2.03.06

Materiales y productos de plástico

¢3.981.005

2.03.99

Otros materiales y productos de uso en la construcción

¢843.924

2.04

Herramientas, repuestos y accesorios

¢9.611.784

2.04.01

Herramientas e instrumentos

¢5.259.003

2.04.02

Repuestos y accesorios

¢4.352.781

2.99

Útiles  materiales y suministros  diversos

¢111.012.725

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

¢2.590.459

2.99.02

útiles y materiales médicos, hospitalarios y de laboratorio

¢200.000

2.99.03

Productos de papel cartón e impresos

¢4.870.429

2.99.04

Textiles y vestuarios

¢43.523.644

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

¢12.354.944

2.99.06

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

¢5.276.237

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

¢42.197.012

5

BIENES DURADEROS

¢597.899.597

5.01

Maquinaria, equipo y mobiliario

¢26.971.186

5.01.01

Maquinaria y equipo producción

¢1.400.000

5.01.03

Equipo de comunicación

¢677.671

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

¢4.182.918

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

¢8.972.011

5.01.07

Equipo y mobiliario educacional deportivo y recreativo

¢6.139.600

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

¢5.598.986

5.02

Construcciones adiciones y mejoras

¢570.928.411

5.02.99

Otras construcciones adiciones y mejoras

¢570.928.411

6

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

¢3.900.000

6.06

Otras transferencias Corrientes a personas

¢3.900.000

6.02.02

Indemnizaciones (Incapacidades)

¢3.400.000

6.02.02

Becas a terceras personas

¢500.000

Lic. Alejandro Vargas Cambronero, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2011217656.—(IN2011005658).

BN VITAL O.P.C. S. A.

PLAN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2011

En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6°, se publica el plan de compras para el periodo 2011 (en miles de colones):

Código            Clasificación                     Periodo                       Monto

                                                              I y II Semestre         Presupuestado

1                   SERVICIOS

1.01              Alquileres

1.01.02         Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                66.884,7

1.01.03         Alquiler de equipo de cómputo                                      1.381,6

1.01.04         Alquileres y derechos para telecomunicaciones           48.082,7

1.02              Servicios Básicos

1.02.03         Servicios de correo                                                   120.000,0

1.02.04         Servicio de telecomunicaciones                                  39.900,1

1.03              Servicios Comerciales y Financieros

1.03.01         Información                                                                 2.846,5

1.03.02         Publicidad y propaganda                                           151.150,0

1.03.03         Impresión, encuadernación y otros                             79.284,0

1.04              Servicios de Gestión y Apoyo

1.04.01         Servicios médicos y de laboratorio                                4.000,0

1.04.02         Servicios jurídicos                                                       28.000,0

1.04.04         Servicios en ciencias económicas y sociales                86.500,0

1.04.05         Servicios de desarrollo de sistemas informáticos       256.380,9

1.04.06         Servicios generales                                                     61.632,8

1.04.99         Otros servicios de gestión y apoyo                           251.682,6

1.05              Gastos de viaje y de transporte

1.05.03         Transporte en el exterior                                             6.269,0

1.07              Capacitación y protocolo

1.07.01         Actividades de capacitación                                        40.000,0

1.07.02         Actividades protocolarias y sociales                             5.500,0

1.08              Mantenimiento y reparación

1.08.01         Mantenimiento de edificios y locales                          83.800,0

1.08.08         Mantenimiento y reparación de equipo

                     de cómputo y  sistemas de información                      48.853,6

1.08.99         Mantenimiento y reparación de otros equipos            26.873,7

2                   MATERIALES Y SUMINISTROS

2.01              Productos químicos y conexos

2.01.02         Productos farmacéuticos y medicinales                         2.000,0

2.01.04         Tintas, pinturas y diluyentes                                      16.178,0

2.03              Materiales y productos de uso en la

                     construcción y mantenimiento

2.03.04         Materiales y productos eléctricos, telefónicos

                     y de cómputo                                                             26.264,0

2.04              Herramientas, repuestos y accesorios

2.04.02         Repuestos y accesorios                                                 4.000,0

2.99              Útiles, materiales y suministros diversos

2.99.01         Útiles y materiales de oficina y cómputo                    12.019,9

2.99.03         Productos de papel, cartón e impresos                        12.811,9

2.99.04         Textiles y vestuario                                                   11.000,0

2.99.05         Útiles y materiales de limpieza                                     1.200,0

5                   Bienes duraderos

5.01              Maquinaria, equipo y mobiliario

5.01.03         Equipo de comunicación                                           209.141,2

5.01.04         Equipo y mobiliario de oficina                                    13.324,0

5.01.05         Equipo y programas de cómputo                              306.180,0

5.01.99         Maquinaria y equipo diverso                                       98.500,0

San José, 3 de enero de 2011.—Unidad de Contratación Administrativa.—María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2011006139).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-101101-UP

Vehículos de extinción de incendio

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, a través de la Unidad de Proveeduría Institucional, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de marzo del 2011, para la adquisición de vehículos de extinción de incendio.

Los interesados en esta contratación podrán solicitar el cartel, sin costo alguno al correo electrónico crivera@bomberos.go.cr o en nuestras oficinas centrales (segundo piso) ubicadas en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la parada de buses “La Coca Cola”. Cualquier consulta al respecto pueden realizarla al número telefónico 2547-3755.

San José, 7 de febrero del 2011.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2011008351).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000005-2104

Por la adquisición de gases medicinales

Comunica: fecha de recepción de ofertas el jueves 10 de marzo del 2011, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 4 de febrero del 2011.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Benigno Sánchez Arce, Coordinador.—1 vez.—(IN2011008325).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL CENTRAL OCCIDENTAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2011LN-000001-03 (Invitación)

Compra de vehículo eléctrico

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de febrero de 2011. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual no tiene costo, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 4 de febrero del 2011.—Unidad de Compras Institucionales.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 21083.—Solicitud Nº 24757.—C-8950.—(IN2011008203).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2011LN-000004-01

Servicio de transporte

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa: Licitación Pública N° 2011LN-000004-01, “Servicio de transporte”. Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día jueves 3 de marzo de dos mil once.

El pliego de condiciones podrá ser retirado en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m., o bien, a través de la página web www.mer-link.co.cr

Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 2208-7570.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 32294.—Solicitud Nº 35014.—C-8060.—(IN2011008290).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000004-01

Compra de una retroexcavadora cargadora (back-hoe)

totalmente nueva-año 2011

Hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2011.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000005-01

Contratación de servicios profesionales para

atención de asuntos ambientales

Hasta las 11:00 horas del día 18 de febrero del 2011.

El pliego de condiciones de estas licitaciones (carteles), normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2011008322).

ADJUDICACIONES

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

JUNTA DIRECTIVA DEL PARQUE RECREATIVO NACIONAL

PLAYAS DE MANUEL ANTONIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000001-FPNMA

La Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, en el acta Nº 196, sesión extraordinaria Nº 1, del 2 de febrero 2011, acordó: acuerdo Nº 1: La Junta Directiva acuerda adjudicar la Licitación Abreviada 2011LA-000001-FPNMA a la empresa Topografía del Norte Sociedad de Actividades Profesionales (SAP), por un monto de ¢11.416.685,00 (once millones cuatrocientos dieciséis mil seiscientos ochenta y cinco colones netos), por cuanto obtuvo el mayor porcentaje de evaluación tanto en lo técnico, profesional y legal, el precio se encuentra dentro de los parámetros legales de la contratación. Votación unánime, acuerdo en firme. Se acuerda proceder a la publicación en La Gaceta.

Quepos, 3 de febrero del 2011.—José Mattey Fonseca, Presidente.—1 vez.—(IN2011008248).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000030-PROV

Compra de licencias por la modalidad

“Enterprise Agreement”

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 8-11, celebrada el día 3 de febrero del 2011, dispuso declarar infructuoso el procedimiento indicado.

San José, 4 de febrero del 2011.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2011008237).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2010LN-000019-PRI

Venta de chatarra compuesto por un lote de

hidrómetros en cuerpo de bronce

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2011-034 de fecha 03-02-2011, se adjudica la Licitación Pública Nacional 2010LN-000019-PRI, de la siguiente forma:

A:    Oferta N°. 1: Constructora C & L Hermanos S. A., Pos. 1, precio por kilogramo ¢1.518,00.

El lote de chatarra de hidrómetros esta compuesto por 105.355,45 kilogramos aproximadamente. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 00003.—C-9000.—(IN2011008278).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2010LA-000132-PRI

Compra de banco para pruebas de hidrómetros

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2011-39 del 3 de febrero de 2011 se adjudica, en su totalidad, la presente licitación a:

Oferta Nº 1:            Consultora Costarricense para Programas de

                                Desarrollo S. A. (COPRODESA), por un

                                monto total de $46.454,30 dólares.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 0003.—C-7200.—(IN2011008282).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

El Instituto Tecnológico de Costa Rica, por medio del Departamento de Aprovisionamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. El mismo puede ser retirado en las Proveedurías de la Sede Central (Cartago) y de la Sede Regional (San Carlos), así como en la Secretaría del Centro Académico de San José, sita en Barrio Amón, costado este del INVU, o bien accesarlo en la dirección electrónica www.tec.ac.cr (ícono de servicios externos del Departamento de Aprovisionamiento).

Como complemento a lo anterior, se requiere la inscripción de profesionales en el área de servicios de Ingeniería tales como Arquitectura, Ingeniería Estructural, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electromecánica, Topógrafos, Ingeniero en Seguridad Laboral y Dibujo Arquitectónico.

Así mismo, se les indica a todos aquellos proveedores cuyo período de inscripción es superior a 24 meses, que deben actualizar la información que se haya modificado.

Para consultas, se pueden comunicar con la señora Eugenia Romero Arce, al número telefónico 2550-2241, correo electrónico eromero@itcr.ac.cr.

Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. Nº 0009.—Sol. Nº 35533.—C-11175.—(IN2011005272).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de Tarrazú, informa que el número de teléfono para solicitar formulario de Registro Proveedores y el plan anual de compras es el 2546-1739.

Flor Ma Hernández Camacho, Proveedora Municipal.—Lic. Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—RP2011218777.—(IN2011005885).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

Invitación a la inscripción en el Registro

de Proveedores para el periodo 2011

En cumplimento con lo establecido en el artículo 46 de la ley de Contratación Administrativa y en artículo 116, de su reglamento, se hace de conocimiento público, la invitación a inscribirse y/o actualizarse en el registro de proveedores de esta municipalidad, la boleta de inscripción se encuentra en facebook.com/muni.montes de oro, o podrá ser retirada en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita costado sur de la iglesia católica de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2011005792).

AVISOS

BN VITAL O.P.C. S. A.

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Invitación

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Elegibles, a efectos de ser considerados, como potenciales oferentes, mediante la solicitud de inscripción, la cual puede ser retirada en nuestras instalaciones, ubicadas en el Edificio Cartagena (antigua Bolsa de Valores), 100 metros este del Club Unión, San José, o solicitarlo por medio del correo electrónico mrjimenez@bncr.fi.cr.

Dicha solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o el apoderado generalísimo, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.  Señalar nombre de la razón social.

2.  Nombre del representante legal o apoderado generalísimo.

3.  Copia de la cédula jurídica o física (empresas físicas) autenticada.

4.  Descripción a la actividad comercial que desarrolla, presentar catálogos (si los tuviese).

5.  Nombre del ejecutivo, asignado a BN Vital OPC S. A.

6.  Dirección exacta, apartado postal, teléfonos, faxes y correos electrónicos.

7.  Original y copia reciente de la personería certificada.

8.  Original certificado de la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

9.  Fotocopia autenticada de las cédulas de las casas comerciales extranjería que representan.

10.  Declaración jurada, indicando que no los alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, estar al día en las cuotas obrero patronales, y el pago de todos los impuestos nacionales, lo anterior de acuerdo al artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Los proveedores ya inscritos podrán actualizar su registro, si no han tenido ninguna variación, por medio de una nota indicando lo correspondiente, de lo contrario deberán suministrar la documentación de los cambios efectuados. Cualquier consulta al teléfono 2212-0958 Unidad de Contratación Administrativa.

San José, 17 de enero del 2011.—Unidad de Contratación Administrativa.—María del Rocío Jiménez Venegas, Encargada.—1 vez.—(IN2011006137).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000002-01

(Modificación Nº 1)

Suministro e instalación de tres sistemas de aire acondicionado de

precisión para el Centro de Operaciones Alterno del Banco

Nacional de Costa Rica en San Pedro, San José

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2011LA-000002-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 519-2011, celebrada el 1 de febrero del 2011, acordó la siguiente modificación:

En el punto A: especificaciones técnicas del sistema de aire acondicionado de precisión, sub punto 5.

Se deberá leer:

5.  El refrigerante deberá ser R-410 o R-407.

Asimismo, se les solicita que pasen a retirar el anexo Nº 1 del cartel.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 10 de febrero del 2011.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 001-2011.—Solicitud Nº 0087.——(IN2011008355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2010LN-000017-2104

Por la adquisición de bolsa para basura plásticas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, la modificación a la fe de erratas, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 24, del jueves 3 de febrero de 2011.

Debido que por error material se escribió en la publicación de La Gaceta: 2011 LN-000017-2104, con base en el artículo 157, de la Ley General de Administración Pública, se procede a subsanar leyéndose correctamente: “...Licitación Nacional 2010LN-000017-2104...”.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de febrero del 2011.—Subárea de Adquisiciones.—Lic. Manuel Angulo Angulo, Subcoordinador.—1 vez.—(IN2011008326).

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO SOBRE NOMBRAMIENTO, DEBERES,

ATRIBUCIONES Y REMOCIÓN DE REPRESENTANTE

DEL  INFOCOOP  EN  ORGANISMOS  RECEPTORES

DE CONIVERSIÓN O PARTICIPACIÓN ASOCIATIVA

Nº 343.—La Junta Directiva del INFOCOOP en su sesión ordinaria 3794, artículo segundo, inciso 4.4, celebrada el 6 de setiembre de 2010, acordó modificar los artículos 2º, 3º, 9º, 10 y 11 del Reglamento sobre Nombramiento, Deberes, Atribuciones y Remoción de Representante del INFOCOOP en Organismos Receptores de Conversión o Participación Asociativa, como sigue:

Se modifica el inciso b) del artículo 2º, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Aspectos a verificar.

(…)

b)  Un representante de la Junta Directiva, que podrá ser escogido de sus integrantes, o contratado bajo la modalidad de servicios profesionales, o remunerado con las dietas que fije y pague el organismo cooperativo. Cuando la Junta decida tramitar el nombramiento de este representante mediante contratación administrativa, previamente solicitará a la Administración la recomendación del perfil que se ajuste a la participación asociativa en particular, para ello se deberá de tomar las respectivas precauciones presupuestarias y actuar de conformidad a lo que establezca al respecto la Ley de Contratación Administrativa

En los casos que por conveniencia institucional se decida, estos representantes podrán ser nombrados del personal del INFOCOOP.

En aquellos casos en que se requiera la Junta Directiva podrá nombrar a su discrecionalidad un suplente de su propio seno o a un funcionario del INFOCOOP.

(…)”

Se modifica el artículo 3º, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 3º—Nombramiento y plazo. El nombramiento de ambos representantes será competencia de la Junta Directiva del INFOCOOP. El cual será aprobado por mayoría simple.

Los nombramientos de los representantes, serán realizados mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, con excepción de los casos en que un miembro de la Junta Directiva sea nombrado como representante político.

El período de nombramiento de dichos representantes en caso de que sea contratado será hasta por cuatro años, con contratos anuales que pueden ser prorrogados por otro período igual previo estudio técnico. Cuando se trate de un miembro de Junta Directiva el nombramiento será hasta su vigencia como miembro de la Junta Directiva.

En el caso de representantes designados del seno de la Junta Directiva, su nombramiento cesará cuando deje de pertenecer a la Junta Directiva.

En el caso de que el suplente sea nombrado de la planilla del INFOCOOP, el plazo de nombramiento será a discreción de la Junta Directiva. En todo caso este nombramiento cesará si deja de ser funcionario del INFOCOOP.”

Se modifica el párrafo primero del artículo 9º, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 9º—Naturaleza de la contratación. En aquellos casos en que los representantes sean contratados por el INFOCOOP, los honorarios los pagará el INFOCOOP, lo cual se formalizará mediante un contrato suscrito entre ambas partes, bajo la modalidad de servicios profesionales, de manera que toda la responsabilidad derivada de esta contratación será exclusivamente del INFOCOOP, en ese sentido las condiciones contractuales deberán consignarse en estricto apego a las disposiciones establecidas por el INFOCOOP en cuanto a los requisitos, atribuciones, deberes y cualquier otro tipo de condición en su ejercicio como representante. (…)”

Se modifica el inciso r del artículo 10, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 10.—Deberes:

(…)

R.  Para el representante con perfil técnico se incorporan aquellos deberes que indique el contrato entre este representante y el INFOCOOP.

(…)”

Se modifica el inciso f del artículo 11, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 11.—Prohibiciones. Los representantes del INFOCOOP no deberán:

(…)

f.   Para el representante con perfil técnico se incorporan aquellas prohibiciones que se indiquen en el contrato entre este representante y el INFOCOOP.”

Se acuerda instruir la Dirección Ejecutiva para que proceda con las gestiones pertinentes de publicación de la reforma parcial al citado reglamento en el Diario La Gaceta.

Se instruye a la Dirección Ejecutiva para que comunique esta reforma parcial a todos los organismos cooperativos en los cuales el INFOCOOP tiene participación asociativa. Acuerdo firme”.

Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2011006499).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO

MUNICIPAL DE CARTAGO

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS

PARA LA ACCESIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA

DE POSTERÍA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL

DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica, que en artículo Nº 5, de la sesión Nº. 4522 celebrada el dieciocho de enero del 2011, nuestra Junta Directiva acordó aprobar el Reglamento de las Condiciones Técnicas para la Accesibilidad a la Infraestructura de Postería de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS

PARA LA ACCESIBILIDAD A LA INFRAESTRUCTURA

DE POSTERÍA DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL

DE CARTAGO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Para la aplicación del presente reglamento se entenderán como siguen las siguientes definiciones:

Acometida aérea: Conjunto de conductores aéreos entre el último poste y otro soporte aéreo de la red de distribución eléctrica y/o red de telecomunicaciones, con los conductores de entrada a los inmuebles u otra estructura.

Acometida subterránea: Conjunto de conductores subterráneos entre la línea de la calle (cordón del caño o acera), incluyendo cualquier tubería vertical en un poste u otra estructura o entre los transformadores y el primer punto de conexión a los conductores de la entrada de acometida en una caja terminal, medidor u otra caja de capacidad adecuada, ubicada dentro o fuera de la pared del inmueble.

Abonado: Persona física o jurídica que ha suscrito o aceptado uno o más convenios para el aprovechamiento de la energía eléctrica.

Anclaje: Conjunto de elementos empotrados en el suelo destinados a fijar retenidas.

ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Baja tensión (abreviatura BT): Tensión utilizada para el suministro eléctrico, cuyo valor eficaz (rms) nominal es de 1 kV como máximo.

Conduleta: Pieza o parte de un sistema de tubería, que permite el acceso de conductores al interior de un inmueble mediante tapas removibles en las uniones de dos o más tramos de tubería o al final de uno de ellos.

Electrodo de puesta a tierra: Varilla, placa metálica, anillo o malla, natural o artificial, empotrada en la tierra.

JASEC: Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.

Media Tensión (abreviatura: MT): Tensión utilizada para el suministro eléctrico, cuyo valor eficaz (rms) está comprendido entre 1 kV y 34.5 kV.

Medidor de energía: Instrumento que registra el consumo de energía, demanda eléctrica o ambos.

MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Operador: Personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por SUTEL, mediante título habilitante vigente que alquilen espacio en las redes de distribución eléctrica para instalar y operar sus equipos de telecomunicaciones e info-comunicaciones.

Postería: Conjunto de estructuras de concreto, metal o madera u otro material que soportan redes aéreas de distribución eléctrica o de telecomunicaciones.

Poste de servicio: Estructura de metal, madera o concreto utilizada para cumplir con las distancias mínimas establecidas para la instalación de las acometidas aéreas.

Puesta a tierra: Conexión efectiva a tierra a algún cuerpo conductor que sirve como tierra.

Red Eléctrica: El conjunto de dispositivos, en un sistema de potencia, mediante el cual se distribuye la energía eléctrica a los abonados o usuarios, con las características técnicas apropiadas para su utilización.

Red de Distribución Eléctrica: Es la parte de la red eléctrica conformada por: barras a media tensión de las subestaciones reductoras (alta y media tensión), subestaciones de maniobra o patios de interruptores, conductores de media y baja tensión, estructuras de soporte, sistemas de medición, aislamiento y herrajes, redes y equipos de transformaciones necesarios para el control, monitoreo y protección asociados para la utilización final de la energía.

Red de Telecomunicaciones: Sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de comunicación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

Retenida: Conjunto de elementos que se utiliza para soportar tensiones o pesos de líneas aéreas, tanto de distribución eléctrica como de telecomunicaciones.

Segmento: Espacio físico en el poste de distribución eléctrica con una medida de 15 centímetros a lo largo del poste, disponible para la instalación de cada Operador.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medio ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

Título habilitante: Autorización para prestar servicios de telecomunicaciones emitida para el ente rector (SUTEL) en apego a lo que establece la legislación vigente.

Usuario final: Usuario que recibe un servicio de telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.

Zona urbana: Área constituida por los centros administrativos del país , esto es, parte o todo el distrito primero de cada cantón, centros de otros distritos y otras áreas adyacentes que cumplen con el criterio físico y funcional que toma en cuenta elementos tangibles como: cuadrantes, calles, aceras, energía eléctrica y servicios urbanos.

Zona rural: Área que se caracteriza por la existencia de grandes espacios verdes que la componen y que por esta razón está destinada y es utilizada para la realización de actividades agropecuarias y agroindustriales, entre otras.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente ordenamiento se aplicará en general a los operadores que soliciten la autorización para instalar su infraestructura de telecomunicaciones en la Postería ubicada en el área servida por JASEC.

Artículo 3º—La red de distribución tiene como fin primordial el suministro de energía eléctrica para todos los abonados servidos por JASEC.

CAPÍTULO SEGUNDO

Aspectos técnicos de instalación

Artículo 4º—La zona dispuesta para la instalación de redes de telecomunicaciones comprende 60 centímetros, iniciando a partir de los 20 centímetros por debajo de la última línea de la red de baja tensión. En este espacio se instalará un máximo de cuatro operadores de telecomunicaciones, cada Operador ocupará un segmento de 15 centímetros, distancia que deberá conservarse a lo largo del tendido, debiendo el Operador circunscribirse al segmento autorizado.

Si al momento, de instalar un nuevo cable de telecomunicaciones no existiera red de baja tensión, el operador deberá coordinar con JASEC, la localización del espacio necesario para instalar esta red.

JASEC se reserva un espacio de 30 centímetros sobre el neutro y 20 centímetros por debajo del conductor inferior de la línea de baja tensión para instalar infraestructura de su propiedad.

Artículo 5º—La instalación se realizará en postes de concreto, madera o metálicos o en su defecto torres u otras infraestructuras establecidas para la distribución eléctrica, con una altura mínima de nueve metros. Las distancias de seguridad verticales respetarán las siguientes distancias mínimas: 6 metros sobre el nivel de carretera, camino o entradas de predios privados y 5.5 metros sobre el nivel de acera.

El Operador que requiera un poste de servicio para alcanzar la altura exigida, deberá cumplir con las condiciones técnicas de seguridad establecidas por JASEC (ver figura A). Bajo ningún supuesto se permitirá el uso de la conduleta eléctrica para soportar la acometida del Operador.

En los casos en que sea necesario atravesar la calzada con redes o acometidas de telecomunicaciones, se deberá realizar el tendido formando ángulos rectos, en ningún caso los cables podrán pasar por encima de inmuebles o edificaciones.

Artículo 6º—En las redes de telecomunicaciones instaladas sobre Postería de la red de distribución, se instalará un sistema de puesta a tierra en los lugares en que existan equipos activos de alimentación a 120/240VAC. El sistema de puesta a tierra deberá garantizar una resistencia no mayor a 25 ohmios.

Artículo 7º—La longitud máxima de una línea de acometida de telecomunicaciones instalada entre postes de la red eléctrica de JASEC, no podrá exceder de:

a.  100 metros en zona urbana.

b.  200 metros en zona rural.

La longitud máxima de una línea de acometida de telecomunicaciones instalada entre el último poste de JASEC y la línea de propiedad del abonado, no podrá exceder de:

a.  20 metros en zona urbana.

b.  40 metros en zona rural.

Artículo 8º—Al realizar el tiraje del nuevo cableado el Operador, deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que las redes de distribución eléctricas y los postes no sufran variaciones con respecto a las condiciones iniciales, para lo cual el Operador deberá acatar las recomendaciones técnicas eléctricas, mecánicas y estructurales emitidas por JASEC. (Ver anexo Nº 1).

Artículo 9º—Los operadores solamente podrán hacer uso de los postes, no así del resto de la infraestructura de la red eléctrica de JASEC, redes secundarias, aislamiento, transformadores, acometidas, bajantes, puesta de tierra u otros equipos que forman parte de la red de distribución.

Artículo 10.—En las urbanizaciones con instalaciones subterráneas, los operadores no podrán utilizar de la canalización subterránea de potencia propiedad de JASEC (primaria, secundaria y de alumbrado) para los sistemas de telecomunicaciones. Para la instalación de las redes de telecomunicaciones se utilizarán los ductos instalados exclusivamente para ese fin, tal y como lo establece la normativa de instalaciones eléctrica vigente.

Artículo 11.—Para la instalación de gabinetes de comunicación en postes de JASEC, el Operador deberá solicitar la autorización a JASEC y una vez aprobada la instalación deberá realizar la respectiva solicitud del medidor ante la Plataforma de Servicios de JASEC a fin de instalar los medidores de energía necesarios para la medición del consumo eléctrico.

El Operador debe informar la cantidad de gabinetes que requiere su red, incluir en las láminas de planos, su ubicación, determinar el consumo eléctrico con una validación de consumo de los mismos y realizar la respectiva solicitud para la instalación del medidor de energía, cuando proceda.

La ubicación de los gabinetes no deberá limitar la circulación peatonal, el acceso a inmuebles, cocheras, puentes peatonales, rampas, u otros elementos similares. Además debe asegurarse el libre paso y manejo de la red eléctrica de JASEC y la red de telecomunicaciones de otros Operadores. Los medidores de energía se instalarán en el poste con su correspondiente gabinete y de acuerdo a la normativa vigente para la instalación de medidores.

Artículo 12.—Los postes en los que se instale la red de telecomunicaciones, serán los ubicados en el demarcado por el derecho de vía que cuenta la Postería de JASEC. De requerir instalación fuera de la zona del derecho de vía de JASEC, deberá someterse a aprobación especial por parte de la Municipalidad correspondiente, SUTEL, ARESEP, MINAET y con visto bueno del propietario del inmueble. Lo anterior se aplicará a la instalación de postes y las retenidas necesarias para soportar el proyecto requerido u otra infraestructura.

Artículo 13.—Cualquier sustitución o modificación en la ubicación de postes para la instalación de la red de telecomunicación que requiera el Operador, será solicitada a JASEC. Es claramente entendido por las partes que toda sustitución de postes será aprobada y efectuada por JASEC de acuerdo a sus disposiciones técnicas. Los gastos que demande el trabajo serán cubiertos previamente por el Operador.

Los postes que se requieran, así como los removidos, serán propiedad de JASEC, quedando desde el momento en que se instalen, integrados en forma automática a sus activos.

Artículo 14.—JASEC no asumirá responsabilidad alguna por los perjuicios que pudiera experimentar la empresa Operadora debido a interrupciones o atrasos en sus transmisiones, por daños en sus redes o en las del usuario final , producto de averías por causas externas a JASEC, accidentes, descargas atmosféricas, daños provocados por terceros, caso fortuito o fuerza mayor.

Los Operadores deberá tener disponible las veinticuatro horas del día, un centro de operaciones o de atención de averías al cual se ingresará por medio de un número de teléfono, para que sus técnicos se hagan presentes en forma inmediata en un plazo máximo de una hora al sitio en que se reporte un daño, con el fin de que éste despeje el área, para que el personal de JASEC pueda ejecutar sus labores. En caso de que JASEC deba proceder a efectuar sus labores y el personal del Operador no se encuentre presente para despejar el área y coordinar las labores de reinstalación de sus redes, JASEC procederá de la forma que estime conveniente, sin que esto le genere responsabilidad alguna, tratando en lo posible de que sus funcionarios no causen daños innecesarios en la red del Operador.

El Operador deberá notificar Centro de Contacto de JASEC, antes de iniciar cualquier labor en la red de telecomunicaciones.

CAPÍTULO TERCERO

Aspectos técnicos administrativos

Artículo 15.—Los Operadores que deseen realizar un proyecto o brindar los servicios de telecomunicaciones, utilizando la Postería de JASEC, deberán solicitar autorización y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Presentar solicitud escrita que contemple las características del Operador incluyendo: nombre y cédula jurídica de la empresa, nombre y calidades del representante legal y medio para recibir notificaciones; acompañar la solicitud con tres copias de los planos del proyecto, debidamente firmados y sellados por los profesionales responsables, con la información general del mismo, las diferentes rutas aéreas o subterráneas (sean sobre postes o canalizados en ductos subterráneos o cables directamente enterrados) y anexar los permisos correspondientes ante la SUTEL y MINAET para brindar los servicios de infocomunicaciones en el área servida por la JASEC, así como los permisos municipales y de SETENA para la construcción de la red. Se deberá presentar un cronograma detallado de la ejecución de la obra, indicando el plazo total de construcción de la obra.

b)  Los planos deberán presentarse impresos y en digital, y contener la nomenclatura específica de las obras a construir, planificación previa del lugar, a escala conveniente en módulos múltiples tamaño carta o hojas largas, con simbología indicativa de postería, etiquetas o/y placas en torres o postes u otros elementos que apruebe la JASEC, así como proyectar las necesidades de Postería no existentes, en los diseños además debe contemplarse las canalizaciones, distancias y la proyección de retenidas en postes u otros elementos necesarios para mantener en forma integral la condición del servicio que brinda la JASEC. Asimismo cuando sea necesario, agregar el diseño estructural, eléctrico y las especificaciones técnicas, de conformidad con la normativa vigente y el formato indicado por JASEC.

c)  Adjuntar la lista e identificaciones de los técnicos de planta externa y las actualizaciones de los trabajos que se realizarán en la red de telecomunicaciones, dichos trabajadores deberán contar con todas las pólizas requeridas por Ley.

d)  Incorporar la información de las empresas contratadas con autorización para realizar trabajos en la red de telecomunicaciones y la identificación del personal que realizará los trabajos en las redes, quienes deberán estar claramente identificados, tanto en uniforme como en los vehículos utilizados, dichos trabajadores deberán contar con todas las pólizas requeridas por Ley.

La autorización tendrá vigencia por un periodo de tres meses a partir de su emisión.

Artículo 16.—El Operador deberá finalizar la instalación de su red de telecomunicaciones en el plazo aprobado en la autorización emitida por JASEC y deberá tramitar la recepción de obra de ingeniería, dentro del plazo de quince días a partir de la conclusión de los trabajos, a efecto de cuantificar los cambios y verificar el cumplimiento de las observaciones.

Artículo 17.—Cada Operador deberá colocar su identificación o distintivo con calcomanías, etiquetas, placas o grabado en todas sus líneas en cada poste y a lo largo de su red, el distintivo a utilizar deberá ser aprobado por JASEC. No se permitirá a los Operadores ningún tipo de publicidad en la infraestructura instalada en la red eléctrica de JASEC.

Artículo 18.—El Operador deberá informar de cualquier modificación que pretenda realizar sobre las condiciones existentes de la red y deberá contar con el debido permiso y actualización del registro correspondiente en la JASEC, de conformidad con los requisitos contenidos en el artículo 15. De previo al inicio de cualquier trabajo de reubicación o ampliación de su red de telecomunicaciones instalada en la red eléctrica de JASEC, los Operadores deberán desinstalar previamente el cableado y equipo que no requieran o utilicen, a fin de evitar el uso desmedido o inadecuado del espacio alquilado en cada poste. Los gastos del desmantelamiento o desinstalación serán pagados por el Operador.

Artículo 19.—Todos los vehículos utilizados deberán contar con rotulación alusiva al Operador para el que laboran, durante la ejecución de labores en la Postería de JASEC.

En todo momento los Operadores o las empresas contratadas por estos deberán utilizar la señalización con simbología de precaución o peligro durante la ejecución de las obras. El Operador que incumpla este punto, deberá asumir la responsabilidad civil de los eventuales daños provocados a JASEC o terceros afectados.

Artículo 20.—Los Operadores o las empresas subcontratadas por éstos, deberán portar siempre la autorización emitida por JASEC, cuando realicen cualquier tipo de trabajo en su red de telecomunicaciones. Ante el incumplimiento de este requisito por parte del Operador, JASEC se encuentra facultada para ordenar la detención de los trabajos.

Artículo 21.—Los Operadores no podrán instalar gabinetes y/o reservas de cable en los postes colindantes o ubicados en el frente y en los costados de plazas, parques o sitios históricos valorados de interés público, con la finalidad de evitar la contaminación visual.

Las previstas de fibra no podrán ser instaladas en los postes en los que ya existan rollos o dispositivos para reserva de fibra de otros Operadores.

Artículo 22.—El Operador deberá reparar o reubicar las infraestructuras que signifiquen un riesgo para la seguridad pública, impidan la adecuada circulación de los transeúntes y automóviles o que afecten el acceso a inmuebles, comercios u otras instalaciones legalmente establecidas. Los trabajos de reparación o reubicación deberán iniciarse inmediatamente a partir de la notificación de autorización que para tal fin emita JASEC y ser realizados en el plazo de veinticuatro horas, excepto los casos cuya reparación sean calificados de extrema urgencia, que deberán ser reparados en el plazo de tres horas, caso contrario JASEC procederá a remover la infraestructura.

Los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de este numeral por parte del Operador no significarán responsabilidad alguna para JASEC.

Artículo 23.—El Operador deberá cancelar una tarifa por cada gabinete que requiera instalar como parte de la infraestructura de Telecomunicaciones, por concepto de alquiler de espacio en la postería. La ubicación de cada gabinete será autorizada por JASEC previo estudio y aprobación de la solicitud realizada por el Operador, que deberá incluir los diseños, planos y autorizaciones correspondientes.

Cada gabinete ocupará un espacio máximo de 60 centímetros y será instalado a una distancia de 20 centímetros por debajo del último segmento en el poste autorizado para la instalación de líneas de telecomunicaciones.

Artículo 24.—Previo al tiraje de un nuevo cableado, el Operador enviará a JASEC el diseño, impreso y digital, de la instalación que se quiere efectuar para su revisión y aprobación, 30 días hábiles antes de su instalación. La autorización o denegación del permiso será emitida en un plazo de 25 días hábiles.

Tres días hábiles antes del inicio de la instalación del cableado el Operador informará por escrito a JASEC el inicio de los trabajos para la debida supervisión en el campo por parte de su personal técnico.

Artículo 25.—El Operador remitirá a JASEC un reporte digital e impreso, cada semestre de los postes utilizados y los equipos instalados, que contenga la siguiente información:

a.  Referencia de cada uno de los postes utilizados, mediante archivos con extensión shp utilizados por el sistema de información geográfica de JASEC. Las coordenadas deben presentarse en proyección WGS84, con al menos ocho decimales.

b.  La descripción de la infraestructura de telecomunicaciones utilizada en cada poste, indicando la cantidad y tipo de cable instalado (cable coaxial, fibra óptica, etc.).

c.  Equipos de alimentación para las redes de comunicación con el detalle de sus características.

d.  Indicar el número de identificación de cada uno de los postes utilizados.

Artículo 26.—Por el segmento que utilice cada operador en el poste, se cobrará la tarifa vigente de arrendamiento definido por la JASEC para la instalación de líneas de comunicación. La ubicación del cableado en el poste se hará según el siguiente diagrama:

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Figura A. Separación, distribución y uso de los diferentes segmentos en la Postería.

Artículo 27.—Los Operadores, que a la entrada en vigor del presente reglamento tengan infraestructura instalada en la postería de JASEC, y estén utilizando un espacio mayor a 15 centímetros, ya sea una fracción o la totalidad de un segmento adicional, en la zona dispuesta para la instalación de redes de telecomunicaciones, deben pagar la tarifa correspondiente a los segmentos que ocupen, aplicado a la totalidad de los postes que alquilen y durante el tiempo en que su infraestructura ocupe el segmento adicional. El uso de dicho segmento adicional será permitido en tanto exista factibilidad técnica, de conformidad con las disposiciones del Capítulo Segundo y la infraestructura deberá ser operativa.

Artículo 28.—El Operador deberá acatar los procedimientos que se anexarán al contrato de alquiler de postería, correspondientes al trámite necesario para la instalación de redes de telecomunicaciones en la red eléctrica de JASEC.

Artículo 29.—La instalación de dispositivos de grabación y trasmisión de imágines orientados a mejorar la seguridad ciudadana, será autorizada mediante convenios o alianzas estratégicas suscritas entre JASEC e instituciones públicas sin carácter lucrativo.

CAPÍTULO CUARTO

Tarifa de Accesibilidad a la Infraestructura

Artículo 30.—Cada Operador pagará por segmento una tarifa anual inicialmente establecida en ¢12.116,00 (doce mil ciento dieciséis colones). La tarifa se cobrará por poste y de forma fraccionada mediante mensualidades.

Esta tarifa deberá ser ajustada cada año con previa autorización de la Junta Directiva de JASEC. Para el respectivo ajuste se deberá actualizar las variables utilizadas en la fórmula según las condiciones existentes en el entorno y a la estructura de costos de JASEC.

El incremento anual de la tarifa, según acuerdo de la Junta Directiva de JASEC, será al menos la tasa de inflación obtenida en cada periodo, según la variación interanual que muestre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

Artículo 31.—Por concepto de utilización de los postes de la red eléctrica, para la instalación de redes de telecomunicaciones, JASEC procederá a cobrar la tarifa establecida conforme la metodología justificada en la fórmula:

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Donde:

T= Tarifa anual a pagar por concepto de segmento de postería utilizado por cada Operador autorizada por JASEC para la instalación de líneas de telecomunicaciones.

P= Costo ponderado del poste instalado, con sus respectivos costos directos (Costo del poste, materiales, mano de obra, cargas sociales, uso de vehículos)

CI=Costo indirecto correspondiente a costo administrativo.

F= Factor Ponderado de utilización del poste por parte del Operador autorizado por JASEC.

n= Vida útil del poste.

i=Tasa de rendimiento.

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Factor para obtener el valor presente de una anualidad.

M= Mantenimiento Preventivo, Correctivo y Supervisión.

Artículo 32.—Metodología Utilizada para la Determinación de la Tarifa por Uso de la Postería para la instalación de líneas de telecomunicaciones: Para efectos de determinar la tarifa por uso de postería por cada Operador, se utiliza una metodología razonable que involucra indicadores económicos, así como los costos asociados a la actividad de instalación y mantenimiento de la postería existente en la Red Eléctrica de JASEC, de acuerdo a la estructura de costos de la Institución; incluyéndose en la fórmula las principales variables que intervienen en dicha actividad.

1.  Costos Directos por Instalación de un Poste (P): Incluye el costo promedio ponderado de un poste más los costos requeridos para la instalación de éste. Para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó como costos directos por instalación de un poste (P) ¢ 629 197,00.

1.1.   Valor ponderado del poste: Para establecer el valor del poste se utiliza el precio de mercado de los postes de concreto de 11, 12, 13 y 15 metros, según corresponda. El cálculo se realiza conforme a la distribución de la postería instalada en la Red de JASEC para obtener el precio promedio ponderado del poste.

1.2.   Costo de instalación de un poste: El costo de instalación de un poste comprende los materiales, mano de obra, cargas sociales y el uso de vehículos (camión de cuadrilla y equipo especial).

1.2.1.    Materiales: Se incluye los materiales necesarios para la instalación de un poste, así como los accesorios y herrajes requeridos para retener el mismo.

1.2.2.    Mano de obra: Se determina el costo de la mano de obra (incluye Cargas Sociales y demás complementos salariales que retribuye la empresa) que se dedica a la instalación de postería, como lo es la cuadrilla involucrada y el diseño y supervisión de ingeniería. Una vez determinado el costo de la hora hombre se multiplica por la cantidad del personal de la cuadrilla y por el número de horas requeridas para la obra.

2.  Costos Indirectos por la Instalación de un Poste (CI): Comprende el cargo por concepto de gastos administrativos que requiere cada empresa para la gestión de instalación de postes como son: procesos de contratación y compra de materiales, almacenamiento, logística de la flotilla vehicular, gestión administrativa, gestión financiera, desarrollo del recurso humano, entre otros. Para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó una tasa de un 20,00%, misma que es obtenida del análisis de gastos institucionales y se aplica sobre el Costo Directo (P).

3.  Factor de utilización del poste: (F). Esta variable corresponde al segmento de espacio disponible en el poste para cada Operador. El porcentaje de utilización es determinado de forma ponderada sobre el total del espacio técnicamente utilizable (de la dimensión total del poste se excluye la altura mínima requerida y la parte inferior del poste que es soterrada). De acuerdo a los estudios técnicos realizados por JASEC y a la cantidad de postes existentes en la red eléctrica de JASEC, para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó un factor de utilización del poste equivalente a un 4,00 %.

4.  Vida útil del poste: (n): Dadas las características del servicio que presta el poste y las situaciones a que se ven sometidos, se estima una vida útil de 30 años.

5.  Tasa de Rendimiento: (i): Se utiliza la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó una “i” promedio de 7,98 %.

6.  Costos de Mantenimiento y Supervisión: (M): Considera la aplicación de gastos operativos (mano de obra de las cuadrillas y los insumos de éstas, así como otros costos asociados al uso de vehículos y gasto administrativo) incurridos en el mantenimiento que realiza la empresa para mantener los postes en buen estado. Asimismo se incluye el costo asociado a la administración y supervisión técnica del poste arrendado, actividad que ha implementado JASEC para velar por el debido ordenamiento en la red. JASEC garantizará la disponibilidad del poste arrendado los 365 días del año, para lo cual ofrecerá un debido mantenimiento a estos activos. Una vez determinado el costo anual de la actividad de mantenimiento, se aplica el factor de utilización (F) y se fragmenta el costo de la actividad entre la cantidad de postes de JASEC, para así determinar el gasto atribuible a las empresas usuarias del poste. Para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó como costo de mantenimiento y supervisión (M) una tasa de un 1,50 %, misma que se aplica sobre el costo directo de instalar un poste (P).

Artículo 33.—Cada Operador que instale con previa autorización de JASEC un gabinete en la postería de la Red Eléctrica de JASEC, deberá pagar una tarifa anual inicialmente establecida en ¢ 5 671,00 (cinco mil seiscientos setenta y un colones).

Esta tarifa será ajustada al inicio de cada año con previa autorización de la Junta Directiva de JASEC. Para el respectivo ajuste se deberá actualizar las variables utilizadas en la fórmula según las condiciones existentes en el entorno y a la estructura de costos de JASEC.

El incremento anual de la tarifa, será de al menos la tasa de inflación obtenida en cada periodo, según la variación interanual que muestre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

Artículo 34.—Por concepto de utilización de los postes del área de energía, para la instalación de gabinetes; JASEC procederá a cobrar la tarifa establecida conforme la metodología justificada en la fórmula:

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Donde:

TG= Tarifa anual a pagar por gabinete instalado en la postería de JASEC.

P= Costo promedio ponderado del poste instalado, con sus respectivos costos directos (Costo del poste, materiales, mano de obra, cargas sociales, uso de vehículos)

CI=Costo indirecto correspondiente a costo administrativo.

F= Factor ponderado de utilización del poste por parte de la empresa autorizada por JASEC.

DG = Dimensión máxima permitida del gabinete instalado.

DP= Dimensión ponderada de la postería de JASEC.

n= Vida útil del poste.

i=Tasa de rendimiento.

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Factor para obtener el valor presente de una anualidad.

M= Mantenimiento Preventivo y Correctivo.

Artículo 35.—Metodología Utilizada para la Determinación de la Tarifa por Instalación de Gabinetes en la red eléctrica de JASEC: Para efectos de determinar la tarifa por la instalación de un gabinete en la postería, se utiliza una metodología razonable que involucra indicadores económicos, así como los costos asociados a la actividad de instalación y mantenimiento de la postería existente en la Red Eléctrica de JASEC, de acuerdo a la estructura de costos de la Institución; incluyéndose en la fórmula las principales variables que intervienen en dicha actividad.

1.  Costos Directos por Instalación de un Poste (P): Incluye el costo promedio ponderado de un poste más los costos requeridos para la instalación de éste. Para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó como costos directos por instalación de un poste (P) ¢ 629 197,00.

2.  Costos Indirectos por la Instalación de un Poste (CI): Comprende el cargo por concepto de gastos administrativos que requiere cada empresa para la gestión de instalación de postes como son: procesos de contratación y compra de materiales, almacenamiento, logística de la flotilla vehicular, gestión administrativa, gestión financiera, desarrollo del recurso humano, entre otros. Para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó una tasa de un 20,00 %, misma que es obtenida del análisis de gastos institucionales y se aplica sobre el Costo Directo (P).

3.  Factor de utilización del poste: (F). Esta variable corresponde al segmento de espacio disponible en el poste para cada Operador. El porcentaje de utilización es determinado de forma ponderada sobre el total del espacio técnicamente utilizable (de la dimensión total del poste se excluye la altura mínima requerida y la parte inferior del poste que es soterrada). De acuerdo a los estudios técnicos realizados por JASEC y a la cantidad de postes existentes en la red eléctrica de JASEC, para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó un factor de utilización del poste equivalente a un 4,00 %.

4.  Dimensión Máxima del Gabinete Instalado y Dimensión Ponderada de la Postería de JASEC (DG/DP): Esta variable corresponde al espacio utilizado por un gabinete en un poste. De forma referencial se considera una altura máxima permitida por gabinete de 60 centímetros. En cuanto a la dimensión pondera del poste, se procede a calcular la misma según la cantidad de postes existentes en la red y la altura de los mismos; adicionalmente se excluye el espacio de utilización de las empresas usuarias de postería, mismo que fue determinado con la variable F. Como dato inicial se determinó una dimensión ponderada de la postería de 941 centímetros. Con las dimensiones del gabinete y el poste, se establece inicialmente para la variable DG/DP una tasa de referencia de un 6,38 %.

5.  Vida útil del poste: (n): Dadas las características del servicio que presta el poste y las situaciones a que se ven sometidos, se estima una vida útil de 30 años.

6.  Tasa de Rendimiento: (i): Se utiliza la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó una “i” promedio de 7,98 %.

7.  Costos de Mantenimiento (M): Considera la aplicación de gastos operativos (mano de obra de las cuadrillas y los insumos de éstas, así como otros costos asociados al uso de vehículos y gasto administrativo) incurridos en el mantenimiento que realiza la empresa para mantener los postes en buen estado. Una vez determinado el costo anual de esta actividad se aplica el porcentaje obtenido de la relación = DG/DP (Dimensión Máxima del Gabinete Instalado entre la Dimensión Ponderada de la postería de JASEC) y se divide entre la cantidad de postes de JASEC, para así determinar el gasto atribuible a las empresas que instalan gabinetes en la postería de JASEC. Para efectos estrictamente referenciales, inicialmente se determinó como costo de mantenimiento (M) un 1/4 de un 1,00 %; factor que se aplica sobre el costo directo de instalar un poste (P).

CAPÍTULO V

Procedimiento y Sanciones

Artículo 36.—En caso que el Operador incumpla alguna disposición de este reglamento, JASEC se encuentra facultada conforme el artículo 308 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, para iniciar el debido proceso administrativo a fin de determinar las responsabilidades del caso. La resolución final será emitida por la Gerencia General de JASEC y se notificará a los medios ofrecidos por el Operador.

A la resolución emitida por la Gerencia General le será oponible el recurso de apelación, que será resuelto por la Junta Directiva de JASEC, agotando la vía administrativa. Es facultad del Operador acudir ante las instancias administrativas o judiciales competentes, una vez agotada la vía administrativa.

Artículo 37.—Posterior a la firmeza de la resolución final que determine la existencia del incumplimiento, se otorgará al Operador un plazo de siete días naturales para que proceda a corregir el incumplimiento detectado. Una vez transcurrido el plazo otorgado, si el Operador no ha acatado la resolución emitida se procederá a aplicar las siguientes sanciones:

a)  Los Operadores que incumplan las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo “Aspectos técnicos de instalación”, serán inhabilitados para presentar trámites de solicitud de ampliación o modificación de su red, por un periodo de seis meses, y se ordenará la suspensión de los trabajos en proceso de ejecución y la desinstalación de la red del Operador en las secciones donde se ubica el incumplimiento, dentro del plazo de siete días naturales. En caso que el Operador no acate la orden de desinstalación, JASEC procederá a realizar el desmantelamiento requerido, debiendo el Operador asumir el costo correspondiente.

b)  Los Operadores que incumplan las disposiciones establecidas en el Capítulo Tercero “Aspectos técnicos administrativos”, serán inhabilitados para presentar trámites de solicitud de ampliación o modificación de su red por un periodo de seis meses.

La reincidencia de los incumplimientos sancionados en los incisos a) y b) por un Operador conllevará a la recisión del contrato y la desinstalación completa de la red.

Artículo 38.—Las condiciones económicas referentes al pago de la tarifa, contenidas en el Capítulo Cuarto “Tarifa de Accesibilidad a la Infraestructura”, y las sanciones correspondientes ante posibles incumplimientos estarán contempladas en el contrato a suscribir con cada Operador.

Artículo 39.—Los Operadores que no cumplan con las disposiciones transitorias contenidas en este Reglamento, deberán desinstalar su infraestructura de telecomunicaciones. En caso que el Operador no acate la orden de desinstalación, JASEC procederá a realizar el desmantelamiento requerido, debiendo el Operador asumir el costo correspondiente.

Disposiciones Transitorias

Transitorio I.—Los Operadores que a la entrada en vigor de este reglamento cuenten con redes y equipos instalados en la Postería de JASEC en virtud de contratos vigentes, deberán adecuar su infraestructura a las disposiciones técnicas que en materia de seguridad contenga la presente normativa, dentro del plazo de seis meses a partir de su publicación.

Transitorio II.—Los contratos escritos vigentes a la publicación de este reglamento, mantendrán hasta su fenecimiento las condiciones económicas en ellos contenidos. Las relaciones contractuales de hecho existentes, deberán formalizarse en el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente reglamento.

Transitorio III.—Las entidades cuya infraestructura se encuentre instalada en la Postería de JASEC, sin haber solicitado autorización previa, deberán formalizar el respectivo contrato dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de este reglamento.

Transitorio IV.—Los Operadores cuyas instalaciones ya existan en la Postería de JASEC deberán proceder a identificarlas en un plazo máximo de 60 días hábiles a partir de la publicación del presente reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cartago, enero 2011.—Guiselle Monge Leitón, Asistente Técnica.—1 vez.—O. C. 5064.—Solicitud Nº 18627.—C-442038.—(IN2011005270).

 

ANEXO 1

Recomendaciones técnicas para la manipulación e instalación

de redes de  telecomunicaciones en la postería de JASEC

La presente recomendación tiene como objetivo asegurar que la manipulación de cables y materiales que serán instalados en la postería de JASEC, no afecten negativamente la red de Distribución Eléctrica.

1.  La instalación de cables deberá llevarse a cabo controlando la tensión mecánica que éstos provocan sobre los postes, de tal manera que no se produzcan desequilibrios de tensión en los mismos que pudieran desplomarlos.

2.  De forma similar, los cables en operación no deberán producir desequilibrios mecánicos que puedan producir desplomes posteriores en la postería.

3.  Para obtener el equilibrio mecánico necesario en la instalación de cables, de ser necesario, el operador deberá instalar por su cuenta las anclas y retenidas requeridas para proveer un soporte mecánico adecuado.

4.  Durante el proceso de instalación de cables el operador deberá tener todos los cuidados necesarios para disminuir el riesgo de que un tercero afecte los cables en instalación, y por tanto provoque inconvenientes a la red de JASEC y sus servicios. Esto puede producirse en el caso de que una línea en proceso de tendido, sin tener aún su altura definitiva, sea impactada por un vehículo o situaciones similares.

5.  Las anclas para la instalación de retenidas deberán tener una profundidad de empotramiento mínima de 1.6 m.

6.  En todo momento deberá respetarse el espacio autorizado para la instalación en proceso.

7.  Los trabajadores que desarrollan los trabajos deberán contar con todos el equipo de seguridad ocupacional pertinentes, tales como casco, cinturón de seguridad, guantes, anteojos, etc.

8.  No se debe manipular ningún elemento perteneciente a la red eléctrica, de tal forma que no se pueda producir ningún tipo de falla eléctrica en la misma.

9.  El sistema de puesta a tierra de la red de telecomunicaciones deberá ser independiente y estar aislado del sistema de puesta a tierra de la red eléctrica.

10. No colocar escaleras u otros objetos en los tendidos de cable de telecomunicaciones ya sea de forma temporal o permanente.

ANEXO 2

Separaciones mínimas para acometidas aéreas

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ANEXO 3

Separaciones Mínimas para Acometidas Aéreas con poste de Servicio

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REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 1

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 1 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el primero de marzo de dos mil once, a las dieciocho horas cuarenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 21221 cadena, dije ¢34.347; 21356 4 argollas ¢41.813;21, 358 pulsera ¢34.193; 21493 4 anillos ¢37.500; 21509 cadena, dije ¢29.667; 21615 anillo, prendedor, 2 argollas, 4 aretes, dije ¢143.450; 21716 cadena, dije, anillo ¢68.550; 21828 2 pulseras, cadena, dije ¢91.000; 21963 pulsera ¢99.400; 22008 pulsera ¢14.400; 22384 2 argollas ¢22.300; 22432 cadena ¢55.920; 22527 pulsera ¢41.533; 22531 cadena, dije, pulsera ¢74.000; 22535 cadena ¢36.917; 22556 pulsera, cadena, anillo ¢31.467; 22666 3 anillos, 2 pulseras ¢73.500; 22714 2 argollas ¢30.800; 22732 pulsera ¢33.513; 22930 6 anillos, argolla ¢108.967; 23098 cadena ¢166.833; 23101 4 argollas, dije ¢42.373; 23109 2 anillos ¢60.267; 23111 pulsera ¢24.107; 23118 2 argollas, dije, ¢12.000; 23135 cadena ¢29.800; 23152 cadena, dije, anillo, chispas ¢97.820; 23154 anillo ¢8.760; 23168 anillo ¢11.600; 23173 cadena ¢8.680; 23177 cadena ¢128.753; 23182 cadena, dije ¢21.650; 23189 pulsera, 2 anillos ¢41.567; 23099 ordenador ¢90.800; 23108 motosierra ¢97.933; 23157 reloj ¢7.300; 23164 dvd ¢7.283; 23165 esmeriladora ¢11.627; 23171 microondas ¢17.400; 23176 reloj ¢4.340; 23178 reloj ¢17.360. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2011219941.—(IN2011007749).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTA FÁCIL

Compra Venta y Casa de Empeño Presta Fácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Nelly, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el primero de marzo de dos mil once, a las dieciocho horas cincuenta minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 6842 anillo, dije, ¢8.800; 7838 2 anillos ¢27.677; 7844 pulsera ¢97.150; 8181 cadena ¢141.120; 8224 anillo ¢20.907; 8267 collar ¢93.227; 8777 anillo ¢34.100; 8919 cadena, dije ¢58.667; 8941 anillo ¢36.167; 8967 7 anillos, 4 argollas, 2 aretes ¢207.450; 8968 3 pulseras, 2 aretes, argolla, dije, 3 cadenas ¢242.793; 8969 cadena, pulsera, 4 argollas, gargantilla ¢315.017; 8972 anillo, pulsera ¢35.190;9041 pulsera ¢74.667; 9079 2 aretes, anillo ¢39.510; 9111 2 anillos ¢33.197; 9223 2 anillos ¢39.510; 9235 3 anillos ¢43.800; 9256 4 anillos, 2 pulseras, 2 aretes, cadena, dije, aro ¢269.700; 9346 2 anillos ¢30.000; 9461 dije, anillo ¢30.800; 9593 cadena, 2 dijes, pulsera ¢36.583; 9608 pulsera ¢15.987; 9648 anillo ¢23.000; 9685 2 argollas ¢30.200; 9750 anillo, dije ¢14.733; 9766 anillo ¢7.817; 9771 pulsera ¢34.393; 9785 anillo ¢28.867; 9908 anillo ¢28.247; 10013 esclava ¢9.140; 10033 anillo ¢25.613; 10036 5 anillos ¢85.690; 10037 5 anillos, cadena, dije ¢225.500; 10048 cadena, dije ¢66.000; 10055 cadena ¢17.960; 10068 anillo ¢22.350; 10077 anillo ¢25.217; 10085 3 anillos ¢32.560; 10096 cadena, dije, anillo ¢88.400; 10097 anillo ¢10.313; 10103 anillo ¢13.230; 10106 pulsera ¢20.580; 10127 2 anillos ¢51.100; 10130 cadena ¢32.120; 10137 tobillera ¢29.133; 10163 2 argollas, anillo ¢28.733; 8093 2 máquinas de coser ¢144.600; 8094 2 máquinas de coser ¢90:200; 8920 componente ¢39.167;9492 taladro, esmeriladora ¢45.600; 9537 dvd ¢8.960; 9684 reloj ¢7.550; 10056 reloj ¢5.987; 10057 monitor ¢29.933; 10069 reloj ¢7.417; 10076 máquina de cortar cerámica ¢17.800; 10095 taladro ¢14.767; 10102 taladro ¢7.350; 10117 sierra ¢29.333; 10121 TV ¢36.667; 10134 reloj ¢4.370; 10141 taladro ¢17.440; 10159 esmeriladora ¢21.700; 10165 lijadora, router ¢28.667. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate. Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2011219943.—(IN2011007750).

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO

TANGO Y CASH Nº 3

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor al llevarse a cabo en Ciudad Nelly, contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el primero de marzo de dos mil once, a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos, por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el  estado y calidad en que se encuentren: 2259 2 anillos ¢26.280; 2415 4 argollas ¢32.967; 2790 3 anillos, cadena, dije ¢75.967, 2853 2 cadenas, dije, anillo ¢143.883; 2899 cadena, 3 dijes ¢43.400; 2974 2 anillos ¢50.027; 3129 2 anillos ¢34.937; 3186 anillo ¢ 13.807; 3412 anillo ¢19.966; 3464 cadena, dije, pulsera, gargantilla ¢164.953; 3567 par argollas, 2 anillos ¢74.333; 3692 cadena ¢25.025; 3715 anillo ¢22.500; 3719 anillo ¢18.000; 3721 anillo ¢59.867; 3723 cadena ¢37.417; 3724 2 anillos ¢37.500; 3762 2 anillos ¢31.533; 3769 2 anillos ¢21.170; 3773 anillo ¢17.520; 3775 cadena, dije ¢17.520; 37782 aretes ¢13.110; 3781 anillo ¢34.153; 3786 2 anillos ¢29.000; 3797 3 anillos ¢44.537; 3800 cadena, dije ¢17.917; 1895 sartén ¢43.500; 1920 olla ¢57.600; 2632 juego cuchillos ¢43.600; 3220 componente ¢53.200; 3297 tecle 4.633; 3315 juego video ¢29.067; 3485 reloj ¢8.640.; 3708 motoguadaña, sander, caladora ¢160.857; 3725 2 manerales, 4 cubos ¢44.900; 3728 cepillo eléctrico ¢59.733; 3738 sierra 029.667;3742 mícroondas ¢22.200; 3744 parilla ¢23.680; 3750 esmeriladora ¢22.150; 3754 compactadora ¢294.667; 3760 tronzadera ¢44.100; 3763 caladora ¢58.667; 3766 sander 051.333; 3772 compresor ¢58.400; 3774 pulidora ¢36.500; 3776 taladro ¢72.833; 3780 máquina soldar, sander ¢116.267; 3789 motoguadaña, sierra ¢149.007; 3790 dvd ¢14.467; 3791 taladro ¢17.320; 3796 cepillo eléctrico ¢25.142. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Apoderados Tango y Cash Asesoramiento de Inversiones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313400.—Hiner Segura Aguilar.—Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—RP2011219944.—(IN2011007751).

FINCA POLVAZALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Álvaro Emilio Castro Garnier, mayor, casado una vez, vecino de San José, Abogado y Notario, portador de la cédula de identidad número 1-636-130, debidamente comisionado hago constar lo siguiente: 1) Que Banco Improsa S. A., es la entidad Fiduciaria del Fideicomiso de Garantía Plataforma de Tamarindo 1-1645/2007, suscrito para garantizar obligaciones otorgadas a favor de la sociedad Finca Polvazales Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y dos, domiciliada en San José, Edificio Las Arcadas, segundo piso. 2) Que con fundamento en la cláusula XI del contrato de fideicomiso indicado, Finca Polvazales Sociedad Anónima, solicitó la segunda subasta de la siguiente propiedad: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula de folio real número ciento cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y uno-cero cero cero, ubicada en Tamarindo, cuatrocientos metros al norte del Gimnasio y que se describe así: Naturaleza: terreno de potrero y charrales, situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte: camino privado en medio Finca Polvazales S. A., sur: calle pública con frente de sesenta y ocho punto treinta y ocho metros, este: calle pública con frente de noventa y seis punto noventa y siete metros, oeste: Ronald Gunnar Nitsche y Finca Polvazales S. A., mide: doce mil ochocientos ochenta y siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, plano catastrado: G-uno cero uno nueve cero uno seis-dos mil cinco, libre de todo tipo de anotación y soportando como único gravamen Reservas y Restricciones inscrita al tomo trescientos sesenta, asiento diez mil ochocientos sesenta y dos, subsecuencia cero uno, secuencia cero novecientos diez y consecutivo cero cero uno. Base para la subasta: cuatro millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($4.500.000,00). Se admitirán posturas por el bien únicamente con cheque de gerencia o con cheque certificado emitido por cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional a favor de Banco Improsa Sociedad Anónima y que cubra el treinta por ciento de la base. Adjudicado el bien, el adjudicatario deberá cancelar el saldo de precio de la venta en un plazo máximo de tres días naturales contados a partir de la fecha de esa adjudicación, todo lo cual deberá cancelar en oficinas de Banco Improsa Sociedad Anónima ubicadas en San José, Barrio Escalante exactamente de la Iglesia Teresita trescientos metros al este doscientos metros sur casa esquinera a mano derecha. En caso de no entregar el precio indicado en ese lapso de tres días naturales la subasta se declarará insubsistente y el adjudicatario perderá su derecho como tal, así como el treinta por ciento depositado. El adjudicatario designará al Notario Público que se encargará de la escritura de adjudicación. Los oferentes deberán aceptar el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiéndolo inspeccionar previamente y la sola presentación de la oferta implica que conoce y acepta las condiciones del bien, relevando a Banco Improsa Sociedad Anónima y a la sociedad Finca Polvazales Sociedad Anónima de toda responsabilidad. Se hace constar que el deudor de la obligación podrá pagar totalmente la deuda o llegar a un arreglo de pago con la sociedad Acreedora previo a la realización de la subasta. La subasta del bien inmueble se fija para las diez horas del día quince de marzo del año dos mil once, realizándose la misma en las oficinas del Bufete Castro Garnier & Asociados, sita en Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros al este y cien metros al sur, calles veintisiete y veintinueve, avenida siete, casa dos mil quinientos setenta y cinco.—San José, 3 de febrero del 2011.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—RP2011220022.—(IN2011007752).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

 

Para ver los Documentos del Banco Central de Costa Rica

tanto El Estado de Resultados como El Balance General

solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

 

San José, 20 de enero del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11582.— C-945000.—(IN2011004179).

 

San José, 20 de enero del 2011.—Departamento de Contabilidad.—Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—O. C. Nº 11582.— C-630000.—(IN2011004180).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PLAFORMA OFICINA PRINCIPAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Abby Mayela Murillo Zamora, con cédula 1-0829-0094, albacea del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en oficina principal, que se detalla a continuación:

 

Certificado de depósito

a plazo

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-126250-0

¢5.000.000,00

13-05-2009

15-06-2009

Título y emitido a la orden, con una tasa de interés del 6.10%.

Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 13 de enero del 2011.—Lic. Mainor Arce Solís, Jefe.—(IN2011006521).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVISO

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato.

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

60

 

Ana Teresa Garita Salas

 

3-0184-0217

 

18/01/1994

 

61

 

Carlos González Orias

 

7-0011-0169

 

09/06/2010

 

90

 

Gustavo Morales Solís

 

1-0291-0554

 

16/09/2003

 

91

 

Jesús Pinedo

 

2-0057-0948

 

13/12/2001

 

129

 

Elizabeth Rojas Larin

 

9-0045-0557

 

28/04/1988

 

200

 

Guillermo Picado Rodríguez

 

3-0241-0136

 

17/06/1993

 

301

 

Ana Isabel Campos Ortiz

 

1-0416-0986

 

21/01/1998

 

309

 

Ligia Carmiol Fernández

 

1-0411-0287

 

18/01/1994

 

335

 

R I G S.A.

 

3101093091

 

17/05/2005

 

377

 

Edison Rivera Castaing

 

1-0147-0026

 

16/05/2002

 

388

 

Patricia Morales Martínez

 

1-0486-0752

 

29/06/2009

 

413

 

Lorena Valenciano Corrales

 

2-0336-0538

 

06/11/2001

 

418

 

Mayra Mora Salazar

 

1-0333-0897

 

05/05/1999

 

451

 

Antonio Carranza Arauz

 

1-0135-0603

 

26/03/2010

 

474

 

Johnny José León León

 

7-0058-0105

 

11/08/2003

 

505

 

Ana Madrigal Porras

 

1-0351-0907

 

09/04/1975

 

562

 

Saray Amador Hernández

 

1-0327-0551

 

 

 

590

 

Randall Picado Mata

 

1-0725-0822

 

05/05/1999

 

592

 

Gustavo Bermúdez Navarro

 

7-0099-0182

 

23/04/2002

 

607

 

The Church Good Shepherd

 

3-002-00456800

 

13/05/1999

 

634

 

Guiselle González Matamoros

 

1-0603-0294

 

09/07/2001

 

660

 

Oldemar Villalobos Chacón

 

4-0085-0756

 

13/01/2010

 

716

 

Mercedes Ching Murillo

 

7-0014-0491

 

09/06/2010

 

744

 

Covivienda

 

3-004-126025

 

27/09/2001

 

884

 

Marco Antonio Osborne Castro

 

1-0520-0448

 

25/01/1994

 

913

 

Coopetrabajo

 

3-004-045732

 

10/05/2002

 

916

 

Global Outreach S. A.

 

3-101-373203

 

09/06/2010

 

948

 

Enrique Rodríguez Paniagua

 

1-0329-0146

 

21/01/1998

 

1004

 

Almacén Rudín Ltda.

 

3-101-00355537

 

24/03/1999

 

1139

 

Cervecería San José

 

3-101-188495

 

04/03/2003

 

1158

 

Alfonso Javier Arce Madrigal

 

1-0597-0869

 

29/05/2001

 

1207

 

José M Zárate Vargas

 

4-0064-0960

 

 

 

1235

 

Lab. Romogo

 

3-101-007848

 

28/01/2003

 

1265

 

Richard Allem Gerli Hand

 

1-0359-0523

 

 

 

1267

 

Sociedad Agrícola Comercial El Durazno

 

3-101-18911

 

26/07/2001

 

1347

 

Haffare S.A.

 

3-101-069405

 

26/08/2005

 

1387

 

HQS de Costa Rica

 

3-101-137104

 

11/08/2003

 

1399

 

Fernando Norton Shedden

 

7-0048-0248

 

31/08/2010

 

1434

 

María Cecilia Díaz Carvajal

 

1-0548-0363

 

26/06/2003

 

1540

 

Miguel Villalobos Matarrita

 

6-0134-0042

 

09/07/2001

 

1639

 

Nora María Ortiz Ortiz

 

5-0151-0869

 

23/10/2001

 

1724

 

Roy R. Vargas Hernández

 

1-0380-0145

 

18/10/2000

 

1818

 

Flora Roxana Corrales Ch.

 

1-0576-0889

 

05/04/2001

 

1825

 

Alfredo Mora Ramírez

 

1-0281-0143

 

01/08/2001

 

1869

 

Jesús Zúñiga Zúñiga

 

1-0317-0045

 

26/07/2001

 

1902

 

Wood Bridge González Fernando

 

1-0467-0733

 

01/08/2001

 

1903

 

Montañas de Malaga Nepasa

 

3-101-385355

 

04/05/2010

 

1925

 

Robertanne Margaret

 

100125000016027

 

02/12/1998

 

1941

 

Jack Kenneth Sathre

 

701797718

 

09/06/2010

 

1965

 

Adán Ramírez Delgado

 

1-0256-0291

 

27/09/2001

 

1974

 

Marisol Vadiz Gutiérrez

 

8-0067-0759

 

13/05/1998

 

1997

 

Luciana Tranchita R.

 

7581104611658

 

18/01/1994

 

2024

 

Carlo Miguel Barrientos Quintana

 

1-0737-0673

 

10/05/2006

 

2215

 

Fernando Fernández

 

1-0545-0796

 

20/02/2001

 

2318

 

Héctor Carranza Calvo

 

5-1421-0092

 

21/11/2000

 

2404

 

José Francisco Jiménez Jiménez

 

1-0572-0810

 

31/08/2010

 

2554

 

María Alexandra Cabrera Víquez

 

1-0443-0556

 

02/12/1998

 

2566

 

María Cecilia Garro Castro

 

1-0277-0505

 

04/05/2010

 

2761

 

Carlos Alberto González Solano

 

3-0324-0093

 

29/06/2004

 

5709

 

Aro S.A.

 

3-102-009526

 

28/02/2002

 

5774

 

Marta Cubero Gatjens

 

5-0132-0796

 

13/11/1998

 

6021

 

Asociación Solidarista de Empleados

3-002-102539

 

07/02/2002

 

6025

 

Mario Fernández Urpi

 

5-0188-0951

 

24/02/2004

 

6077

Arnulfo Carmona Martínez

5-0188-0954

24/02/2004

6124

 

José Samara Samara

 

*5128

 

13/11/1998

 

6128

 

Byron Gerrit

 

3212011505

 

01/12/2007

 

6156

 

Ana Matilde Miranda Baldares

 

1-0679-0952

 

08/08/2002

 

6167

 

Casta Montiel Matarrita

 

7-0033-0805

 

26/09/1995

 

6171

 

Edgar A Avellán Acevedo

 

5-0156-0497

 

25/02/1999

 

6230

 

Sindicato Unión Ferriaria y Portuaria

 

3-011-075571

 

31/10/2000

 

6243

 

Ileana María Fuentes Ramírez

 

1-0562-0079

 

01/08/2001

 

6261

 

Reinaldo Cruz Espinoza

 

6-0081-0534

 

29/06/2009

 

6266

 

Jorge Fabián Granados Zúñiga

 

1-0621-0644

 

24/01/2002

 

6387

 

Roxana Díaz Guillé

 

1-0407-0894

 

31/01/1995

 

6421

 

Édgar F. Díaz Solís

 

1-0398-0488

 

19/07/2001

 

6423

 

Lilliana G. Mora Gehring

 

1-0460-0316

 

09/06/2010

 

6436

 

Luba Dinia Salazar Cyrman

 

1-0522-0754

 

19/06/2001

 

6497

 

Sergio Felipe Pérez Rodríguez

 

*799381

 

13/01/2010

 

*   Número de pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2212-3226, 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.

San José, 5 de enero del 2011.—Administración y Custodia de Valores e Inversiones, Oficina Principal.—Juan Manuel Flores Siles.—(IN2011004851).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL DE LIBERIA

AVISO

El suscrito, Édgar Campos Chaves, cédula 5-0250-0681, en mi condición de apoderado general sin límite de suma del Banco Nacional, Agencia de Liberia, aviso e informo a los interesados con derecho, que en custodia de esta oficina se encuentra un remanente de dinero producto de la venta de la finca folio real 5-58307-000. Dicha finca fue adjudicada al Banco en el proceso ejecutivo hipotecario, tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, bajo el expediente 09-000534-0386-CI en contra de Fabio Guerrero Arias. Se cita a los interesados para que dentro del término de diez días posteriores a la publicación de este aviso hagan valer sus derechos.

Liberia, 25 de enero del dos mil once.—Édgar Campos Chaves, Jefe de Crédito.—1 vez.—RP2011218736.—(IN2011005884).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PURISCAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de María Eugenia Araya Vargas, cédula 1-452-792, Nº 16102260210546710, monto ¢1.400.000,00, fecha de vencimiento 09/04/2011, cupones 3 y 4, monto ¢17.108,00, vence 09/04/2011. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Firma responsable: Magally Alpízar Araya cédula 1-940-860.

Puriscal, 26 de enero del 2011.—William Valverde Fernández, Subgerente.—(IN2011006116).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, a nombre de Jeannette Elizondo Vega, cédula de identidad 2-536-128. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: VII, folio: 1038, asiento: 18. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil once, por la Licda. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—Centro Universitario de Alajuela.—Fanny Arias Paniagua.—(IN2011006807).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

PARA LA EDUCACIÓN   TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesor de Estado en Educación Industrial con Énfasis en Industria de la Madera, inscrito en el tomo 1, folio 47, asiento 1263, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2001, a nombre de Pedro Ureña Mesén con cédula 1-573-261. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 11 de enero de 2011.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo Recargo Funciones.—RP2011218921.—(IN2011006264).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor José Boanerges Baltodano Mora la resolución dictada por el Departamento de Atención Integral a las 21:05 horas del treinta de noviembre del dos mil diez que en lo que interesa dispone: “Dar por iniciado el proceso especial de protección en sede administrativa...” Medidas cautelares... 1. Se confiere el abrigo temporal hasta por seis meses a los hermanos Luis Enrique Baltodano Salgado y Stephny Rachel, de apellidos desconocidos, en un albergue de la Institución. Seguimiento: Toda la documentación permanecerá en la Oficina Local de San José Oeste a fin de que se continúe con la respectiva investigación, se valoren posibles recursos de ubicación y se brinde seguimiento a la atención integral... Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito en la Oficina Local de San José Oeste dentro de las cuarenta y ocho harás siguientes a su notificación... Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de San José Oeste, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, se mantuviere cerrado o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(IN2011004606).

Se comunica a la señora: Singrid Gutiérrez Ortega, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad 7-150-0087, de oficio y demás calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de edad Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai Reyes Gutiérrez, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las once horas del veintinueve de octubre de dos mil diez, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad de las personas menores de edad Brayton Joel y Brayan Johansel ambos Gutiérrez Ortega y Yubielka Sarai Reyes Gutiérrez. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—(IN2011005380).

Se comunica a la señora: Johana María Cartín Rojas, mayor de edad, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-399-0620, de domicilio y demás calidades desconocidos, progenitura de las personas menores de edad Jordany y Hasly Daniela, ambos Quirós Cartín, la resolución administrativa de esta oficina de las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil diez, en la cual se modificó la medida de protección de abrigo temporal en cuanto a su ubicación, y se reubican en el hogar de los señores Kattia Rodríguez Ortiz y Allan Ortiz Guadamuz. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—Expediente Nº 741-00057-2010.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—(IN2011005381).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Óscar Guzmán Araya y la señora Mauren Herrera Brenes, se les notifica que mediante resolución de las ocho horas del seis de enero del dos mil diez, se resolvió: iniciar proceso especial de protección en sede administrativa a favor de las personas menores de edad Óscar Jesús Guzmán Herrera. Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Óscar Jesús Guzmán Herrera, bajo responsabilidad de la señora Carolina Fernández Fonseca, cédula 9-106-731 y el señor Eduardo Obando Solano, con cédula 1-679-290. Lo anterior por un plazo máximo de tres meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial. Firme la presente resolución tramítese el proceso judicial correspondiente a fin de que se ordene el depósito judicial del niño Óscar Jesús Guzmán Herrera, bajo responsabilidad de la señora Carolina Fernández Fonseca, cédula 9-106-731 y el señor Eduardo Obando Solano, con cédula 1-679-290. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00284-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(IN2011005709).

A Carlos Luis Yubank Víctor y Luis Antonio Madrigal Berrocal, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del veinticuatro de enero de dos mil once, se ordena sustitución de medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad Hillary Jazmín Yubank Garita y Aarak Ismael Madrigal Garita, en su lugar se ordena medida de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad así como de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en Hogar Bíblico Roble Alto. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente: Nº 231-00001-2008.—Oficina Local de Alajuela, 24 de enero de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2011005710).

A Javier Rojas Torres, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las diez horas del veinticinco de enero del dos mil once, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento para alcohólicos y toxicómanos, para que la adolescente María del Milagro Rojas Castro, reciba tratamiento en Renacer. La medida se dicta por el tiempo que se requiera. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución. Las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. Adm. Nº 441-00039-1986.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011005711).

A Juana Solano Bello, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil once, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Nahyma Solano Bello. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2011005715).

A Mary Liseth Urbina Hernández y Jorge Ruiz Alvarado, se les comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil once, en la que se resolvió revocar la medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad en la Asociación al Niño con Cariño, de la persona menor de edad Hillary Vanessa Ruiz Urbina. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o si ya no existiere o fuera imposible la comunicación electrónica por circunstancias no imputables a la Institución, las resoluciones futuras que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.—Expediente Administrativo Nº 231-00078-2007.—Oficina Local de Alajuela.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(IN2011005716).

A Zeneida Eulalia Madrigal Ruiz, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veinticuatro de enero del dos mil once, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Jason Jasir Madrigal Ruiz. La medida se dicta por un plazo de seis meses.  Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 115-00136-2009.—Oficina Local de Alajuela, 24 de enero de 2011.—Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—(IN2011005718).

  A quien interese, se comunica que mediante resolución de las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil diez, se declaró Estado de Abandono en Sede Administrativa, de las personas menores de edad Yanory y Ana Lucrecia, ambas de apellidos Quesada Barrantes; así mismo manténganse las personas menores de edad depositadas judicialmente, según lo ordenado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. Nº 641-00031-1992.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2011006524).

A la señora Arsenia Jiménez Montezuma, se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas veinte minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diez, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma, en la que se ordena ubicar a la persona menor de edad en el hogar solidario comunal de los señores Georgina Rodríguez y Bolívar Lezcano, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por su condición. De igual manera se le notifica la resolución de las nueve horas veinte minutos del día veinte de diciembre del año dos mil diez, en la cual se ordena modificar la resolución de las trece horas veinte minutos del día veinte de setiembre del año dos mil diez, en cuanto a la ubicación ya que se ordena que a partir de esa fecha la guardadora de la persona menor de edad será la señora Teresita Marín Valverde, quien es la encargada del Hogar Divino Niño. Se le notifica por medio de Edicto, a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de los mismos. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de éste edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-039-2010.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 19 de enero del año dos mil once.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(IN2011006525).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Roubier Rojas Alfaro, para aumentar las tarifas de la ruta 228 descrita como Alajuela-Chilamate y viceversa, tramitadas en el expediente ET-210-2010 y que se detallan de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o formato PDF

 

El 21 de febrero de 2011 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Gimnasio de la escuela Pedro Aguirre, ubicado frente al Supermercado Pali de San Pedro de Poás, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Un extracto de la solicitud presentada por la empresa se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (en audiencias/peticiones tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5466-2011.—Solicitud Nº 36144.—C-42050.—(IN2011007453).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

El Concejo Municipal de El Guarco, mediante acuerdo N° 98 unánime y definitivamente aprobado, de la sesión N° 58 del día 25 de enero del 2011, acordó realizar sesión extraordinaria el domingo 6 de febrero del presente a las 4:00 p.m. en el Salón Parroquial de El Tejar de El Guarco, para la juramentación del Alcalde y Vicealcaldes, Síndicos Propietarios y Suplentes y Concejales de Distrito, del período constitucional comprendido entre el siete de febrero del dos mil once y el treinta de abril del dos mil dieciséis.

El Guarco, 26 de enero del 2011.—Flor Ma. Arrieta Pereira, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2011005721).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO LAS PALMAS

Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día jueves 24 de febrero del 2011, se establece como primera convocatoria las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes.

Como orden del día se establece:

1.  Lectura y aprobación del acta anterior.

2.  Presupuesto.

3.  Asuntos varios.

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2011007532).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

Primera convocatoria

La Junta Directiva de SITET convoca a todos los afiliados (as) a la Asamblea General Ordinaria 2011 de SITET, la que se realizará el día viernes 25 de marzo del 2011, a partir de las 16:00 horas en las oficinas de SITET, sita: avenida 9, calles 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria.—San José, 7 de enero del 2011.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Vargas Leiva, Secretario de Actas.—Javier Quintero Barrera, Presidente Comisión XLV Asamblea General.—1 vez.—(IN2011007548).

METZFORD SOCIEDAD ANONIMA

Metzford Sociedad Anónima, convocatoria de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Metzford Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número 3-101-167069, que se celebrará el día veinticinco de febrero del año 2011, en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria  a  las 11:00 horas,  en  las instalaciones  del  Bufete P & D Abogados, contiguo al hotel Pasatiempo, dichas asambleas serán reguladas por las regulaciones establecidas en su Acta de Constitución y en lo que sea omiso por el Código de Comercio.—31 de enero del 2011.—Charles Jonathan Metz.—1 vez.—RP2011219929.—(IN2011007753).

CLUB LOS MEJENGUEROS JOSÉ FRANCISCO

QUIRÓS GUTIÉRREZ

La Junta Directiva del Club Los Mejengueros José Francisco Quirós Gutiérrez, convoca a asamblea extraordinaria de socios, el día: viernes 25 de febrero del 2011, hora: 6:00 p. m., primera convocatoria, con mayoría simple de socios; 7:00 p. m. segunda convocatoria con los socios presentes. Lugar: Club Los Mejengueros José Francisco Quirós Gutiérrez, Javillos, San Carlos, Alajuela, C. R. Asunto a tratar: financiamiento del trabajo de la loza de cemento de la segunda planta de la Casa Club.—Sr. Carlos Manuel Solís Rodríguez, Presidente.—1 vez.—RP2011219942.—(IN2011007754).

FAZUAR FAMILIA ZÚÑIGA ARCE S. A.

Fazuar Familia Zúñiga Arce S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-549673, convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria de accionistas, todo de conformidad con lo dispuesto por la cláusula décima primera del Estatuto Social, a celebrarse en las oficinas principales y domicilio social de la empresa, en San José, Desamparados, 200 sur y 50 oeste de Antiguo Nopal, en primera convocatoria a las diecisiete horas del 19 de marzo del 2011. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de accionistas presentes, todo conforme con lo establecido con los artículos 152, siguientes y concordantes del Código de Comercio.

El orden del día a tratar es el siguiente:

1.  Modificación de la cláusula cuarta del estatuto de la sociedad para la inclusión de un derecho preferente en la venta de acciones.

Para ejercer válidamente su derecho con voz y voto en la asamblea, se deberá aportar la documentación idónea que demuestre legal y fehacientemente esa condición. Únicamente los accionistas o sus apoderados podrán asistir con derecho a voz y voto en la Asamblea. Los libros legales y demás documentos pertinentes a esta Asamblea se encuentran en el domicilio social de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la Asamblea, si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda.

San José, 4 de febrero del 2011.—Alfonso Zúñiga Arce, Presidente.—Mayra Lorena Zúñiga Arce, Secretaria.—1 vez.—(IN2011008165).

BRIDGESTONE DE COSTA RICA S. A.

Por acuerdo firme de la Junta Directiva de la compañía se convoca a los accionistas de Bridgestone de Costa Rica Sociedad Anónima a una asamblea general ordinaria de accionistas que deberá celebrarse en primera convocatoria a las 8 horas 30 minutos del 31 de marzo del 2011, en las oficinas centrales de Bridgestone de Costa Rica S. A., en La Ribera de Belén, Heredia, para conocer el siguiente

Orden del día:

    Informe anual del Consejo Director, lectura del informe del Presidente de la Junta Directiva.

    Informe anual del Fiscal de la compañía.

    Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presentarán los administradores.

    Aprobar o improbar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la compañía.

    Acordar en su caso la distribución de utilidades.

    Sustitución y nombramiento del Consejero Suplente del Presidente de la Junta Directiva y del Consejero Suplente del Secretario de la Junta Directiva.

De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria de accionistas en primera convocatoria, esta deberá celebrarse en segunda convocatoria en el mismo lugar una hora después y con el número de acciones que estuvieren representadas.

San José, 10 de enero del 2011.—Óscar Rodríguez López, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2011008188).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N P I E NORTH PRIVATE INTERNATIONAL

ENTERPRISES SOCIEDAD ANÓNIMA

N P I E North Private International Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno dos ocho cinco seis dos seis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—RP2011218543.—(IN2011005455).

Eduardo Felipe Zamora Chinchilla, cédula Nº 1-1220-076, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Felipe Zamora Chinchilla.—(IN2011005617).

ARQUITECNOLOGÍA MODERNA S. A.

Arquitecnología Moderna Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas: Registro de Socios y Asambleas de Socios, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en este Diario.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—(IN2011005704).

Mercedes Villalobos Méndez, costarricense, cédula Nº 2-289-1158, vecina de Bagaces, Guanacaste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar si oposición ante la Subgerencia de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—RP2011218555.—(IN2011005890).

CONDOMINIO MAR ARENA

Condominio Mar Arena, cédula jurídica Nº 3-109-191175, solicita ante el Registro Público, Departamento de Propiedad en Condominio, la reposición de los libros siguientes: Caja y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—RP2011218653.—(IN2011005891).

Clemencia Rodríguez Arroyo, cédula de identidad número: dos-doscientos trece-trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Diario número uno, Mayor número uno, y Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—RP2011218735.—(IN2011005892).

INVERSIONES LA CAROLINA S. A.

La sociedad Inversiones La Carolina S. A., número de cédula jurídica 3-101-104.033, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—(IN2011006110).

DESARROLLOS E INVERSIONES Y BIENES XIMOR Y XIMENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos e Inversiones y Bienes Ximor y Ximena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil ochocientos quince, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—(IN2011006141).

ASOCIACIÓN MISIONERA JEHOVÁ ES MI PASTOR

Yo Miguel Ángel De La O Mena, cédula de identidad número 6-079-875, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misionera Jehová es Mi Pastor, cédula jurídica 3-002-225781. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: 1º Actas Junta Directiva; 1º Diario; 1º Mayor; 1º Inventario y Balances; 1º Actas Asamblea General; 1º Registro de Asociados de los años 2005 al 2009. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—27 de enero del 2011.—Lic. Miguel O Mena, Presidente.—1 vez.—RP2011218839.—(IN2011006267).

GRUPO LAS PALMAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Las Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil setecientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, NotariA.—RP2011218954.—(IN2011006268).

INASOL EQUIPMENT & INTERMODAL

GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Inasol Equipment & Intermodal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro uno de Actas de Asamblea de Accionistas; libro uno de Actas de Junta Directiva; libro uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Ricardo Villalobos Arias y Lic.  Sonia María Conejo Rojas.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—RP2011218941.—(IN2011006269).

Yo Juan Bautista Solano Pacheco, mayor, casado una vez, vecino de Cartago y portador de cédula de identidad Nº 3-255-108, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición del libro Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Bautista Solano Pacheco.—RP2011218946.—(IN2011006270).

EL SOL ACUARIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Sol Acuariano Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros todos número uno denominados: Diario Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,  dentro del término de ocho días hábiles a partir de esta publicación.—Lic. Anssuette Esquivel Zayas Bazán.—RP2011218958.—(IN2011006271).

SOLUTOTAL SOLUCIONES TOTALES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Solutotal Soluciones Totales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305893, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, número 1 Actas de Registro de Socios, número 1 Actas de Consejo Administración, número 1 Actas de Asamblea de Socios, número 1 Diario, número 1 Mayor, número 1 Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,  dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este. Es todo.—Santa Ana, 20 de enero de 2011.—Lic. Carlos Luis Guerrero Salazar, Notario.—RP2011218960.—(IN2011006272).

COMERCIANTES UNIDOS DE CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA

Comerciantes Unidos de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil setecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y el libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Abel Fuentes Tames, Apoderado.—RP2011218982.—(IN2011006273).

UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de reposición de los diplomas de Blanco Solano Clever cédula nçumero siete-cero setenta y tres-seiscientos veinticinco, por motivo de haberse extraviado los títulos correspondientes a bachillerato en administración de empresas con énfasis en transporte y seguridad vial registrado en el Libro de Títulos de la Universidad, bajo el tomo uno-folio trescientos treinta y cinco-asiento quinientos cuarenta y ocho, con fecha el veinte de octubre del año dos mil cuatro y el de Licenciatura en Administración de Empresas con Énfasis en Transporte y Seguridad Vial en el tomo uno-folio trescientos setenta y cuatro-asiento seiscientos cincuenta y tres, con fecha ocho de diciembre del año dos mil cuatro. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Departamento de Registro.—Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa.—(IN2011006409).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción  número 1675 a nombre de Roxana Rudín Barth, cédula de identidad 1-455-189 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic.  Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—(IN2011006463).

Giovanni Gómez Navarro, mayor de edad, casado una vez, empresario, cédula uno-ochocientos veintiséis-doscientos cincuenta y tres, vecino de Santa Rosa, Santo Domingo, Heredia, cien oeste y cincuenta norte, de la Cruz Roja, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo, primero de febrero del dos mil once.—Giovanni Gómez Navarro, Empresario.—(IN2011006475).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de Diligencias de Reposición de cédula hipotecaria promovida por, Jorge Arturo Ayub Carboni, cédula hipotecaria que fue constituidas por Jorge Arturo Ayub Carboni a favor de Hidratec S. A., y que se describen de la siguiente manera: una cédula hipotecaria, por un valor de cincuenta mil dólares, la cual devenga un interés del catorce por ciento anual pagadera el veinte de julio del dos mil veintiuno, garantiza dicho crédito, la finca del Partido de Cartago matrícula 88937-000, la cual es terreno para construir, situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, provincia de Cartago. Linda al norte con Finca Los Ángeles S. A.; al sur, con Lote 2 C; al este, con lote 2 C y al oeste, servicios públicos con 16 metros. Mide: cuatrocientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrados, la cual es propiedad de Jorge Arturo Ayub Carboni. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. La anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 16 de noviembre del 2010.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2011006478).

ASOCIACIÓN CASA DE REFUGIO

Yo Ana Isabel Villalobos Guevara, cédula de identidad número 4-0092-0118 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Casa de Refugio, cédula jurídica Nº 3-007-045898, solicito al Departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Nº 1, de Diario, libro  Mayor, Inventarios y Balances y de actas de Asambleas, los cuales fueron extraviados se remplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—28 de enero del 2011.—Lic. Ana Isabel Villalobos, Presidenta.—1 vez.—RP2011219052.—(IN2011006608).

ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES ORGÁNICOS DE UCANEHU TALAMANCA

Yo Demetrio Layan Layan, cédula siete-cero cuatro seis-cinco tres seis, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Pequeños Agricultores Orgánicos de Ucanehu Talamanca, con cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve dos tres nueve siete, solicito al departamento de asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro uno de Actas de Junta Directiva, libro de Registro de Asociados, libro de Actas de Asamblea, libro Diario, libro Inventarios y Balances, y libro Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza con ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante al Registro de Asociaciones.—Lic. Demetrio Layan Layan, Presidente.—1 vez.—RP2011219157.—(IN2011006609).

TRANSPORTES CHUSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Chuso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-274.613, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, dependencia Cartago, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea  número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jesús Solano Villalta, Presidente.—RP2011219158.—(IN2011006610).

INVERSIONES FUMERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fumero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-023744, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios N° 2 y libro de Actas de Asamblea de Socios N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José,  dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(IN2011006750).

COSITOS DE LA CAÑADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cositos de la Cañada Sociedad Anónima,   cédula jurídica 3-101-268513, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario N° 2, Mayor N° 2, Registro de Socios N° 2, Actas de Asamblea de Socios N° 2, Inventarios y Balances N° 2 y Actas de Junta Directiva N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—(IN2011006752).

APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA

Aproci Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-178158, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que los certificados de acciones correspondientes a la totalidad del capital social de la sociedad fueron extraviados y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social, de la Compañía Sito, en San José,  barrio Francisco Peralta, avenida diez, calle treinta y cinco, edificio esquinero, dentro del plazo de ley.—San José, veinte de diciembre del dos mil diez.—Alexánder Rojo de la Fuente, Secretario.—(IN2011006845).

APROCI SOCIEDAD ANÓNIMA

Aproci Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil ciento cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Socios, Actas Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—(IN2011006846).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Giovanni Elías Arguedas Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula número seis-doscientos veintitrés-novecientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—RP2011218405.—(IN2011005454).

DESARROLLO VERDE SOL SOCIEDAD ANÓNIMA,

Desarrollo Verde Sol Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-178497, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libro número uno de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Se oirán oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles. Daisy Borbón Mora, cédula 1-812-719, Apoderada Generalísma.—San José, veinticuatro de enero de dos mil once.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—RP2011218523.—(IN2011005597).

FÉNIX DE ORO SOCIEDAD ANÓNIMA

Fénix de Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Diario número uno, Mayor número uno, y Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—RP2011218663.—(IN2011005889).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Florentino Picado Elizondo cédula 1-0268-0327 ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s) (CPH) 152-305-803301132144 por $1.622.00 y con fecha de vencimiento del 19-11-2010.—Solís Ordóñez, Jefe del Centro de Negocios Grupo Mutual.—RP2011218930.—(IN2011006262).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GROMONI S. A.

La sociedad Gromoni S. A., número de cédula jurídica 3-101-089484 (tres-ciento uno cero ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro), en el trámite de legalización de libros de reposición, solicita ante la Dirección General de Tributación, la entrega anticipada del libro de Actas de Asambleas de Socios número primero, para actualizar su junta directiva. Quien se considere afectado, puede enviar su oposición a este trámite, a la Administración Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—(IN2011005668).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 15 de la sesión Nº 09-10/11-G.O. de fecha 11 de enero de 2011 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Gamboa Bonilla Carlos Eduardo,

Miranda Brenes Melvin

Fuentes Ramírez Javier Ignacio

Durán Gamboa Rónald Ricardo

Salazar Obando Ronny

Salazar Obando Max Francisco

Ewin Montero Arias

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.

21 de enero de 2011.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 079-2011.—Solicitud Nº 37847.—C-21480.—(IN2011005326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de enero de 2011, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad DAT La Danza del Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-351828, modificándose puestos de junta directiva.—San José, 3 de enero del 2011.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011000858).

Por medio de escritura número sesenta y uno, del tomo quinto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Cruz Loma Limitada, cuyos representantes son José Ricardo Escobar Carranza y Marcela Granier Cardona. Dicha sociedad tiene un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(IN2011005677).

Ante esta notaría, se constituyó el día veinticinco de enero del dos mil once, la sociedad Soluciones Integrales Samo Sociedad Anónima. Domiciliada: en Ipís, Zetillal, Urbanización Villa del Monte, casa Nº 17-A. Plazo: 99 años. Presidente: Didier Salazar Prado.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Francisco Venegas Avilés, Notario.—1 vez.—(IN2011005696).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ultimate Sports Bet Limitada, celebrada al ser las nueve horas y veinte minutos del día siete de diciembre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011005706).

Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos cuarenta sociedad anónima, celebrada a las quince horas y diez minutos del nueve de diciembre del dos mil diez, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011005707).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(IN2011005708).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rapidmovil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula segunda del domicilio social.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011005712).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Rapidmovil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta y nueve, en la que se modificó del pacto social de la empresa la cláusula quinta del capital social.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2011005713).

Ante mí, Roberto Hernán Thompson Chacón, notario público, a las 17:00 horas del 25 de enero del 2011, se constituyó la sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: presidente, secretario y tesorero. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 25 de enero del 2011.—Lic. Roberto Hernán Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2011005722).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 19 de enero del 2011, se constituyó la sociedad: Lomas de Turú Oeste Sociedad Anónima. El capital social de la compañía es la suma de cien mil colones.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011005729).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 19 de enero del 2011, se constituyeron las sociedades: Lomas de Turú Este Sociedad Anónima; y la sociedad que se denominará de conformidad con lo dispuesto de por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El capital social de cada una de las compañías es la suma de cien mil colones.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2011005730).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día cinco de enero del dos mil once, se constituyó la empresa Hermanos Vargas Brizuela Varbri Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y, en particular, la explotación comercial de un bar y restaurante. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Carlos Humberto Vargas Brizuela.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2011005732).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día catorce de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Centroamerican Solutions Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2011005733).

Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del dos de noviembre del dos mil diez, se constituyó la empresa de esta plaza: Turmeco Sociedad Anónima (Turmeco S. A.).— Es todo.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(IN2011005734).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las 16:30 horas del 26 de enero del 2011, ante el notario Paúl Oporta Romero, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wild Desert Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforman las cláusulas: primera, segunda.—Tamarindo, 26 de enero del 2011.—Lic. Paúl Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2011005753).

Gerardo Porras Jiménez y Felicia Cedeño Murillo, constituyen Gerfel Propiedades Dos Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito, a las 18:30 horas del 27 de enero del 2011. Objeto: comercio en general. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2011005755).

Alexandra Porras Cedeño y Roy Campos Alfaro, constituyen CP Consultores Sociedad Anónima. Escritura autorizada por el suscrito, a las 18:00 horas del 27 de enero del 2011. Objeto: servicios contables y consultorías. Domicilio de la sociedad: provincia de San José, cantón San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—(IN2011005756).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintisiete de enero del dos mil once, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento cuarenta y dos sociedad anónima.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2011005760).

Que en escritura número cuarenta y seis, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Grupo Consultor Dios Con Nosotros S. A., quedando como presidente el señor: Álvaro José Jiménez Arias, quien tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Puntarenas, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2011005764).

Carlos Alberto Moraga Benavidez, mayor, soltero, administrador de empresas, con número de cédula de identidad uno-setecientos ochenta y dos-ciento cincuenta y siete, vecino de El Roble de Puntarenas, quinientos metros al sur y cincuenta metros al este de Hogares Crea, y otra, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Esthercita Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el nombramiento de gerente, a Carlos Alberto Moraga Benavidez. Escritura número veinticuatro, del tomo quinto del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011005772).

Ana Yancy Chaverri Matamoros, mayor, divorciada una vez, enfermera obstetra, con número de cédula de identidad seis-doscientos noventa y ocho-quinientos cincuenta y ocho, vecina de Puntarenas, El Roble, en Fiestas del Mar, casa número C catorce, y otra, han constituido una sociedad de responsabilidad limitada denominada Chamapova Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones, y por un plazo social de noventa y nueve años. Corresponde el nombramiento de gerente, a Ana Yancy Chaverri Matamoros. Escritura número treinta y seis, del tomo quinto del protocolo del notario Álvaro Córdoba Díaz.—Lic. Álvaro Córdoba Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2011005773).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil once, se acuerda modificar la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Feeling Butterflies Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: “Primera: La sociedad se denominará Globe Events (Costa Rica) Ltd. Sociedad Anónima, siendo un nombre de fantasía, y pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras como “S. A.”.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2011005774).

En esta notaría, al ser las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2010, se protocolizó acta de la empresa denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento sesenta y seis S. A.Belén, 25 de enero del 2011.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2011005779).

Hoy protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las empresas: Desopies S. A., y Asesoramiento Yavirac S. A., en que se modifica el pacto constitutivo en su cláusula del plazo social.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2011005785).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día once de julio del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Monte Morano Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1 vez.—(IN2011005786).

Ante mi, Juan Diego Arias Rojas, notario con oficina en Atenas, hago constar que el veinte de enero del dos mil once, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos ocho mil setecientos once limitada, en la cual se nombra gerente y subgerente y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011218661.—(IN2011005949).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Auma A & M Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente cien metros al sur, del Súper La Plaza, cuyo presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, lo son José Martín Calderón Boza y Aura Fernández Cordero.—Cartago, veinticinco de enero del año dos mil once.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011218621.—(IN2011005931).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Transfer del Valle Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José veintiséis de enero de dos mil once.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—RP2011218622.—(IN2011005932).

Hoy autoricé escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general de Innovación de Interiores S. A., por los que se modifica la cláusula segunda de la escritura social.—San José, 21 diciembre de 2010.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—1 vez.—RP2011218623.—(IN2011005933).

 Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-102-522606 SRL. Se acordó: A) Modificar su nombre a Desarrollo e Inversiones Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada, B) Modificar el domicilio a San José, Rohrmoser, veinticinco metros al norte, del Edificio Franklin Chang, C) Modificar la cláusula sobre la administración, D) Revocar el nombramiento del Gerente y Subgerentes actuales y E) Nombrar como Gerente por el resto del plazo social a Sookhee Ro Kim.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011218624.—(IN2011005934).

 Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de enero de este año, se constituyó la empresa Kubus Limitada. Gerentes Ewa Kamila (nombres) Baranowicz-Nowak (apellido) y Andrzej Marius (nombres) Bylec (apellido). Capital social, diez mil colones. Domicilio El Cajón de Bolívar de Grecia, provincia de Alajuela, calle Matapalo, quinientos metros al este, de la entrada principal de la calle. Plazo: noventa y nueve años.— Grecia, 26 de enero del 2011.—Lic. Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—RP2011218627.—(IN2011005935).

A las 11:00 horas del 31 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Playita V. U. Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente Julio César Valverde Picado, cédula de identidad número cinco-doscientos dos-cero noventa y cuatro, secretario César Josué Valverde Ureña, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y siete-ochocientos veintidós y Tesorero Ezequiel Valverde Ureña, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos siete-doscientos quince, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar únicamente de manera conjunta. Plazo social noventa y nueve años. Agente Residente. Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011218629.—(IN2011005936).

Se constituye la entidad denominada Hermanos Martínez Jiménez y Asociados S. A. Presidenta: Vilma Jiménez Zuñiga. Domicilio: Damas de Desamparados. Escritura otorgada a las 18:00 horas del 12 de enero de 2011.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—RP2011218633.—(IN2011005937).

Por escritura número 4 de las 12:00 horas del 26 de enero del 2011, ante el notario, Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general de socios de la empresa Discentro S. A. cédula número 3-101-410894, se aumentó el capital social hasta la suma de 73.631.529 colones y se reformó la cláusula quinta de los estatutos, referente al capital social.—Cartago, 26 de enero del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011218638.—(IN2011005938).

Por escritura 2 de las 17:00 horas del 25 de enero del 2011, ante el notario, Giovanni Portuguez Barquero, se constituyo la sociedad Canguro Costarricense Limitada Sociedad Anónima, domicilio Cartago, Oriental, Barrio Asís, plazo 100 años desde su constitución. Objeto: enseñanza de la matemática, comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 cuotas nominativas de 1.000 colones, administración el presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 27 de enero del 2011.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—RP2011218640.—(IN2011005939).

Mediante escritura número ochenta y uno-cuarenta y ocho otorgada a las diecisiete horas del veinticinco de enero del año dos mil once, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad denominada Las Brisas del Rancho Sociedad Anónima, domiciliada en Pital, San Carlos, Alajuela, seiscientos metros oeste del Banco Nacional.—San José, 26 de enero del dos mil once.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—RP2011218648.—(IN2011005940).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil once, se reformaron las cláusulas tercera y sexta de la sociedad denominada Inversiones Colima Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de enero de dos mil once.—Lic. Milena Sanabria Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011218649.—(IN2011005941).

En esta notaría, mediante escritura de las 11:00 horas del 26 de enero del 2011, protocolicé acuerdos de Mansiones de Jardines de Moravia S. A., en que se reforman cláusulas quinta y décima de los estatutos.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—RP2011218651.—(IN2011005942).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Descuentos Tropicales del Pacífico Sur S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2011218654.—(IN2011005943).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tierra Parda RR S. A., en la que se reforman cláusulas de los estatutos sociales.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—RP2011218655.—(IN2011005944).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las doce horas del dieciséis de este mes, se funda la sociedad Inversiones Salqueso S. A. Domicilio: San Sebastián, de San José. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 18 de enero del 2011.—Lic. Frank Vázquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2011218656.—(IN2011005945).

 Por escritura número doscientos noventa y seis-tres, de las veinte horas del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó acta de Shinavi Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y se nombra Junta Directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2011218657.—(IN2011005946).

Por escritura número doscientos noventa y siete-tres, de las veinte horas con quince minutos del veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó acta de Abait Sheli Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula tercera y se nombra Gerente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2011218658.—(IN2011005947).

Por escritura número doscientos noventa y ocho-tres, de las diez horas con cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será asignado por su cédula jurídica. Jéssica Villalta Frindell, Gerente.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2011218659.—(IN2011005948).

El día veintiuno de enero del año en curso en la escritura número cuatrocientos setenta y uno, visible a folio ciento ochenta y tres frente del tomo diecinueve de mi protocolo, procedí a protocolizar el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Tres ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis, en dicha acta se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad de tal forma que: El nombre de la sociedad será Ciclo Biketech Sociedad Anónima, nombre de fantasía, y el domicilio de la sociedad será San José, Curridabat, de la bomba La Galera doscientos metros este, local de Ciclo Biketech.—San José, 27 de enero del 2011.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2011218664.—(IN2011005950).

Que ante esta notaría se constituyeron las sociedades Proyecto El Barón Primero Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Segundo Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Tercero Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Cuarto Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Quinto Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Sexto Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Sétimo Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Octavo Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Noveno Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Décimo Sociedad Anónima, Proyecto El Barón Décimo primero Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Primero Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Segundo Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Tercero Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Cuarto Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Quinto Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Sexto Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Sétimo Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Octavo Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Noveno Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Décimo Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Décimo primero Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Décimo Segundo Sociedad Anónima, Proyecto Oreamuno Décimo Tercero Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Primero Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Segundo Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Tercero Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Cuarto Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Quinto Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Sexto Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Sétimo Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Octavo Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Noveno Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Décimo Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Décimo Primero Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Décimo Segundo Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Décimo Tercero Sociedad Anónima, Proyecto La Rita Décimo Cuarto Sociedad Anónima, Proyecto Concepción S. R. Primero Sociedad Anónima, Proyecto Concepción S. R. Segundo Sociedad Anónima, Proyecto Concepción S. R. Tercero Sociedad Anónima, Proyecto Concepción S. R. Cuarto Sociedad Anónima,  y se modifica el pacto constitutivo de Yanahuiky S. A.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Vanessa Cubillo Arguedas, Notaria.—1 vez.—RP2011218665.—(IN2011005951).

Por escritura número setecientos treinta y cuatro-cuatro, otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del veintisiete de enero del dos mil once, se constituye la empresa: Importaciones Hache y Jota Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, Santa Teresa, de Toycos cien metros este, un kilómetro al sur y seiscientos metros al este, condominio Brisas del Bosque, casa número uno. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Carolina Jiménez Morera, cédula de identidad número 1-1090-0906.—Monterrey, Montes de Oca, 27 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Ulises Alfaro Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2011218666.—(IN2011005952).

En esta notaría a las catorce horas del nueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Best HCM. Sociedad Anónima con un patrimonio inicial de diez mil colones, y un plazo de noventa y nueve años. Domicilio San José, Colima de Tibás, residencial Los Almendros, casa número setenta y ocho.—26 de enero del 2011.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011218668.—(IN2011005953).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Business Green Gold S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de enero del 2011.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2011218670.—(IN2011005954).

Se constituyó la sociedad El Cambuata S. A. Escritura otorgada a las 16:30 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011218671.—(IN2011005955).

Se constituyó la sociedad Plumerillo Rojo S. A. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011218672.—(IN2011005956).

Se constituyó la sociedad Animus Domini S. A. Escritura otorgada a las 14:30 horas del 5 de enero del 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011218673.—(IN2011005957).

Se constituyó la sociedad Congorosa S. A. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 5 de enero del año 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011218675.—(IN2011005958).

Se constituyó la sociedad Sarandi Colorado S. A. Escritura otorgada a las 15:45 horas del 5 de enero del año 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011218676.—(IN2011005959).

Se constituyó la sociedad Ad Limitum S. A. Escritura otorgada a las 14:15 horas del 5 de enero del año 2011. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—RP2011218677.—(IN2011005960).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Ganadera El Cholo Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—26 de enero del 2011.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2011218684.—(IN2011005961).

Por escritura número veinte-noventa y uno, otorgada esta notaría: notario público Rolando Laclé Castro, a las nueve horas quince minutos del día veintiséis de enero del dos mil once, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Volmazak del Oriente S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ochocientos sesenta y cinco; mediante la cual se reforman las cláusulas: sétima y novena.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2011218685.—(IN2011005962).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad TJM Limitada. Presidente del consejo de administración: Rolando Javier Morera Torres.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—RP2011218687.—(IN2011005963).

La suscrita; Kattia Valverde Arias, notaria pública, hago constar que se constituyó la empresa Inversiones Mawama Sociedad Anónima. Sus representantes judiciales y extrajudiciales Walter Mauricio Jiménez Salas, cédula uno-mil cuarenta y seis-seiscientos veinte, y Mabel Tatiana Rojas Zúñiga, cédula uno-mil ciento setenta-cero ochocientos setenta y cuatro., podrán actuar en forma conjunta o separada. El capital es de veinte mil colones representados en veinte acciones comunes y nominativas de un mil colones.—Golfito, 12 de enero del 2011.—Lic. Kattia Valverde Arias, Notaria.—1 vez.—RP2011218688.—(IN2011005964).

Mediante escritura pública número treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta Notaría en Cartago, al ser las 10:00 horas del 9 de diciembre del 2010, visible al folio 30 frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Instituto Latinoamericano de Investigaciones Biomédicas, Psicológicas, Ecológicas y Sociales ILIBIOMPES Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 10 de enero del 2011.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2011218689.—(IN2011005965).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Ely Montaña Mística S. A. por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011218693.—(IN2011005966).

Por escritura pública número cero catorce-ocho, otorgada por la suscrita notaria a las diecisiete horas diez minutas del día veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la Sociedad de Usuarios de Agua Corazón de Jesús-Bajo Caliente. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Domicilio social: en el salón comunal de San Rafael, distrito dieciséis, Arancibia, cantón Central Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—RP2011218694.—(IN2011005967).

Por escritura número 67, otorgada ante esta notaría, el día 27 de enero del 2011, protocolicé acta número tres, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Humberto Malavassi & Asociados S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Cartago, 27 de enero del 2011.—Lic. Marco Vinicio Mora Campos, Notario.—1 vez.—RP2011218696.—(IN2011005968).

Ante esta Notaría por escritura otorgada a las 10 horas 10 minutos del 26 de enero del 2010, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de Heredia, Guararí, cien metros norte y cien metros oeste de la escuela Bello Horizonte, denominación social Castyrod Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente: Ernesto de Jesús Castro.—San José, a las 9 horas del 27 de enero del 2011.—Lic. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2011218699.—(IN2011005969).

Por escrituras otorgadas por esta Notaría, se protocolizan actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Repuestos de Motor Tibás Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Desarrollos Electromecánicos Delect Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal, G.S. Electromecánica Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula décima tercera y Melco Sociedad Anónima, en la cual se agrega la cláusula décima.—Santo Domingo de Heredia, a las quince horas del trece de enero del dos mil once.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011218701.—(IN2011005970).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Textiles MCK de Herrera Sociedad Anónima, cuya actividad es el comercio en general, el plazo social es de cien años, cuyo representante es Carlos Gustavo Herrera Quirós y fue constituida el diez de enero del dos mil once.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—RP2011218702.—(IN2011005971).

Por escritura autorizada a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2010, protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de María Marta Sociedad Anónima, en que se reforma el estatuto social en cuanto a domicilio y fondo de reserva.—Liberia, 25 de enero del 2011.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—RP2011218703.—(IN2011005972).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 p.m. del 12-11-2010, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se constituye la sociedad Servicios Profesionales DP S.R.L.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—RP2011218704.—(IN2011005973).

Por escritura número setenta, otorgada en Cartago, de las dieciséis horas del diez de diciembre del dos mil diez, Esteban Rivera Carvajal y Olga Zúñiga Zúñiga constituyen la sociedad denominada Inversiones Rivera & Zúñiga Sociedad Anónima.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—RP2011218705.—(IN2011005974).

Ante mí, Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario Público con oficina en la ciudad de Heredia, se constituyó la empresa Decohome Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos setenta y cinco otorgada a las veinte horas del jueves veinte de enero de dos mil once.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011218706.—(IN2011005975).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día veinticinco de enero del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad Desarrollos Somilke Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2011218708.—(IN2011005976).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, al ser las 10:00 horas del día 22 de enero del 2011, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada West Mount Limitada. Domicilio: Guanacaste, Costa Rica. Plazo: cien años. Objeto: comercio en general. Capital social: diez mil colones.—Guanacaste, 24 de enero del 2011.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2011218711.—(IN2011005977).

Por escritura pública número 142, otorgada en mi Notaría, a las 9:00 horas, del día 26 de enero del 2011, los señores Esteban Martínez Valverde y Natalia Ruiz Martínez, constituyeron Issys Tours de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2011218716.—(IN2011005978).

Hago constar que por escritura 11-13 otorgada a las 16:30 horas del día 25 de enero del 2011, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bright Hill Properties S. A., mediante la que se reformó las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo.—San José, 25 de enero del 2011.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—RP2011218717.—(IN2011005979).

Se le comunica a todos los interesados que mediante escritura pública otorgada ante esta notaría donde solicita Mueblería Vargas RVD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-454534. La localización de dos derechos indivisos de la finca partido de Alajuela, matrícula de folio real 27322-022,023, sito San Rafael, San Ramón, Alajuela, para que en el término de 15 días realicen sus oposiciones, transcurrido el plazo de ley se procederá a la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble como finca independiente. Notaría del Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, ubicada en Palmares, Rincón de Zaragoza 100 metros oeste de la capilla católica.—Palmares, 25 de enero del 2011.—Lic. Víctor Julio Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011218718.—(IN2011005980).

Por escritura otorgada ante mí, Notaria Jeanina Bolaños Rojas, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Pérez Gonzales Pegonza Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar PEGONZA, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil cincuenta y dos, aumento de capital.—Grecia, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2011218721.—(IN2011005983).

Por escritura otorgada en Grecia a las quince horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil once, comparecieron: Miguel Ángel Sánchez Calderón y Yandré Mariela Soto Barrantes y constituyeron Construye S & S de  Grecia Sociedad Anónima. Objeto: la construcción de obra civil. El presidente: Miguel Ángel Sánchez Calderón, con todas las facultades.—Grecia, 27 de enero del 2011.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011218722.—(IN2011005984).

Ante esta Notaría, en escritura otorgada el 8 de diciembre del 2010, se realizó cambio de junta directiva y representación legal de la sociedad Viajes Profesionales Vip Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Víctor Hugo Álvarez Estrada.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218723.—(IN2011005985).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, del tomo diecinueve del protocolo de la Notaria Grace Morales Vargas, otorgada a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil once, se constituyó, Fisio-Vigolu Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2011218725.—(IN2011005986).

Mediante escritura número doscientos treinta, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo décimo segundo, del protocolo del licenciado José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Jomapa A. R J Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las dieciséis horas del día veintitrés de diciembre del dos mil diez.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011218726.—(IN2011005987).

Por escritura otorgada ante esta notaría. Escritura número ciento ochenta y cuatro de las doce horas del doce de enero del dos mil once. Se constituyó la sociedad Humajaka Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al tesorero de la sociedad, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente. Su plazo social será de noventa y nueve años.—Heredia, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—RP2011218727.—(IN2011005988).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y uno, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo décimo segundo del protocolo del Notario José Álvaro Bonilla Rojas, se constituyó la sociedad denominada Tacotico Acear A Y A Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—RP2011218728.—(IN2011005989).

Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Puentes del Bosque Número Ocho Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Representación: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Pavas, barrio Rohrmoser del súper Boulevar, cinco cuadras al norte, una cuadra al oeste y noventa metros norte.—San José, veinticinco de enero del dos mil once.—Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2011218732.—(IN2011005990).

Por escritura número doscientos veinte, otorgada ante mi Notaría, se acordó por la asamblea general extraordinaria de accionistas reformar las siguientes cláusulas: segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Araya y Sánchez Sociedad Anónima.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—RP2011218733.—(IN2011005991).

Por escritura número doscientos seis, se protocolizó acta de accionistas de Telpanex Limitada, se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Liberia, 21 de enero del 2011.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—RP2011218734.—(IN2011005992).

Ante mi Notaría, por escritura treinta y nueve de las trece horas del veinticinco de enero del dos mil once, visible a folio dieciocho frente se modificó la junta directiva de la compañía Tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y cinco Sociedad Anónima, se nombra como presidenta a Clara Luz Buzo Cardoza, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y tesorera.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2011218739.—(IN2011005993).

Ante esta notaría se han protocolizado actas asamblea de socios de Acarreos Vargas y Sancho Sociedad Anónima, cédula 2-101-483136, en donde reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Se hacen nombramientos. Amigos Palmareños S. A., cédula 3-101-034257, en donde hacen nombramientos de junta directiva y fiscal. Javier Solórzano y Familia S. A., cédula jurídica 3-101-596538, en donde reforma cláusula novena del pacto constitutivo. Se hacen nombramientos.—Palmares, 26 de enero del 2011.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011218740.—(IN2011005994).

Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, en connotariado con Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 217, del protocolo 5 de la Notaria Cedeño Monge, a las 20 horas del 12 de enero del 2011, se constituyó Impromptu Escena Sociedad Anónima denominada domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rolando Salas Murillo.—27 de enero del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011218741.—(IN2011005995).

Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño en connotariado con Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 100, del protocolo 5 de la Notaria Cedeño Monge, a las 17 horas del 6 de enero del 2010, se constituyó Internacional Realty Service Sociedad Anónima denominada domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Ricardo Valverde Eduardo.—27 de enero del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011218742.—(IN2011005996).

Por escritura otorgada ante el Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño en connotariado con Lic. Sonia María Cedeño Monge, número 216, del protocolo 5 de la Notaria Cedeño Monge, a las 19 horas del 12 de enero del 2011, se constituyó Grupo Sanitario Torrealba Sociedad Anónima denominada domicilio San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Sergio Murillo Ramírez.—27 de enero del dos mil once.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—RP2011218743.—(IN2011005997).

Que hoy se ha constituido la sociedad anónima Inversiones Gutiérrez Valle Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, representada por su presidente José Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiocho de enero del dos mil once.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011218744.—(IN2011005998).

Que hoy se ha constituido la Sociedad Anónima Inversiones Cuti Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, representada por su presidente Natividad Cubillo Navarro, y vicepresidenta Miriam Pizarro Caravaca, siendo el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veintiocho de enero del año dos mil once.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—RP2011218745.—(IN2011005999).

Por escritura de las 11:00 horas del 26 de enero del 2011, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Jala Inc Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,  veintiséis de enero del 2011.—Lic.  Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—RP2011218746.—(IN2011006000).

Mediante escritura pública se constituye Inversiones Emale Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta-diez, del tomo diez del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo.—diecinueve de enero del dos mil once.—Lic.  Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—RP2011218749.—(IN2011006001).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, se disuelve la compañía Spanish Coast Investments S.A..San José,  20 de enero de 2011.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011218751.—(IN2011006002).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día de hoy se disuelve la compañía Alba Longa S. A..—San José,  20 de enero de 2011.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2011218752.—(IN2011006003).

He constituido la sociedad anónima denominada Multiservicios Bajuras del Pacífico Sociedad Anónima, con un capital social, de un millón de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor, José Antonio Mojica Saborío.—_ Puntarenas, 27 de enero de 2011.—Lic.  Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2011218755.—(IN2011006004).

  Ante esta notaría, el día veintiséis de enero del dos mil once, Óscar Roberto Patterson Angulo y Sandra Mayela Guzmán Estrada, constituyen la sociedad Fixman Corporation International S. A., con un capital social de cien mil colones.—San José,  veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2011218756.—(IN2011006005).

En San José,  ante este notario, a las once horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará Karen Villegas Designer S. A., capital social suscrito y pagado, diez mil colones exactos.—San José,  25 de enero del 2011.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2011218757.—(IN2011006006).

Ana Iris Mora Molina y Fausto Armando Navarro Jiménez, constituyen Inversiones Cisco S. A.,  capital social diez mil colones, objeto la agroindustria y el comercio en general, plazo 99 años. Escritura número 405.—Paraíso de Cartago, a las 12:00 horas del 26 de enero del 2011.—Lic. Ana Irene Granados Solano, Notaria.—1 vez.—RP2011218758.—(IN2011006007).

Por escritura otorgada ante la notaría, del Licenciado Bergman Alonso Rodríguez Astorga, a las 10:00 horas del 25 de enero de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Crismari.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-578240, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.— Grecia, 25 de enero de 2011.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—RP2011218760.—(IN2011006008).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada es San José, a las dieciocho horas del nueve de diciembre del dos mil diez, se modifica la junta directiva de la sociedad Corporación Mutiservicios Automotrices O y P Sociedad Anónima, nombrándose como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, a su presidenta Aida Porras Guevara, mayor, casada una vez, comerciante con cédula de identidad  uno-seiscientos setenta-ciento veintinueve.—San José,  26 de enero del dos mil once.—Lic.  Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2011218762.—(IN2011006009).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada en San José, a las ocho horas cinco minutos del quince de diciembre del dos mil diez, se modifica la junta directiva de la sociedad M de Santa Rosa del B Q Sociedad Anónima, nombrándose como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a su presidente, José Joaquín Porras Fallas, mayor, casado una vez, administrador de empresas con cédula de identidad uno-quinientos noventa y dos setecientos noventa y cinco.—San José, 26 de enero del dos mil once.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—RP2011218764.—(IN2011006010).

Por escritura número 41 otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de enero del año 2011, se constituyó la sociedad anónima denominada Mister Grill Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia centro, de Taco Bell, veinticinco metros al norte, del plazo social noventa y nueve años, capital de diez mil colones, suscrito y papado. El señor Pejman Sobhani, único apellido en razón de su nacionalidad, pasaporte canadiense número WJ tres tres tres cinco seis tres, en su condición de presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  15 de enero del año 2011.—Lic.  María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2011218771.—(IN2011006011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del día 6 de setiembre del 2010, se protocolizó el acta Nº 4 de Anahuac Holdings Corporation S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-385050, mediante la cual se acuerda nombrar liquidadora y disolver la sociedad.—San José,  21 de enero del 2011. — Lic.  Manuel Antonio González Sánz, Notario.—1 vez.—RP2011218772.—(IN2011006012).

Hoy protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias de las sociedades Vehículos Eléctricos de Emisión Cero de Centroamérica e Innova Verde, se fusionan por absorción prevaleciendo la primera. Se reforma la cláusula quinta y primera de los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Marlon Gerardo Gómez Pizarro, Notario.—1 vez.—RP2011218773.—(IN2011006013).

 Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Chipcom S. A., modificando la cláusula sexta de los estatutos de la empresa.—Desamparados, San José,  veintiuno de enero del dos mil once.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—RP2011218775.—(IN2011006014).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la empresa con domicilio en San José, Compañía Agrícola La Holandesita S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José,  a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre de dos mil diez.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2011218778.—(IN2011006015).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 26 de enero del año 2011, se modifica el pacto constitutivo de Sistemas Convergentes Sociedad Anónima, cambiando sus cláusulas quinta y segunda.—Lic. Jorge Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011218779.—(IN2011006016).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 24 de enero del año 2011, se modifica el pacto constitutivo de Net Soft de Centroamérica Sociedad Anónima, cambiando su cláusula quinta.—Lic.  Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011218780.—(IN2011006017).

  Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de enero del año 2011, se constituye la sociedad Distribuidora Industrial Varela Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, San Rafael, Oreamuno, veinticinco metros sur, del abastecedor La Sede. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic.  Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2011218781.—(IN2011006018).

 En escritura pública número 146-10, otorgada ante el notario, Alexis Monge Agüero,  en San Isidro, Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de enero del dos mil diez, Delmar Jaén Barrantes, costarricense con cédula de identidad número cinco-ciento noventa y cuatro-cero treinta y siete, casado una vez, Licenciado en Administración de Empresas, vecino de Tibás, San José,  y la empresa Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil ciento uno, constituyen la empresa D. W. T. Seafood Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, tesorero y secretario, la representación judicial y extrajudicial todos con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del 24 de enero del dos mil once.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—RP2011218783.—(IN2011006019).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de enero del  2011, se reforma la cláusula del objeto del pacto constitutivo de la sociedad Autotransportes Solisa Hermanos Sociedad Anónima.—San José,  27 de enero del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—RP2011218784.—(IN2011006020).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario  Roberto Portilla Barrantes, a las 12:00 horas del 27 de octubre del 2010, se constituyó Corporación de Seguridad Grupo Uno Walker Metropolitano Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Domicilio social: Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José,  Costa Rica, 100 metros sur, y 270 al este, de Rancho Camarón. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Daniel Amador Agüero.—San Isidro de El General, 20 de enero del 2011.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2011218785.—(IN2011006021).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, a las quince horas, y conforme decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011218786.—(IN2011006022).

 Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, a las dieciséis horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011218788.—(IN2011006023).

 Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, a las once horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó una sociedad anónima. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011218789.—(IN2011006024).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, a las doce horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó una sociedad anónima. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011218790.—(IN2011006025).

Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, a las trece horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó una sociedad anónima. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011218791.—(IN2011006026).

 Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, a las catorce horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó una sociedad anónima. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011218792.—(IN2011006027).

 Por escritura otorgada en esta notaría, el día veintiuno de enero del dos mil once, a las diecisiete horas, y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J se constituyó una sociedad anónima. Presidenta Diana Alvarado Fernández.—Palmares de Alajuela, 26 de enero del 2011.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2011218793.—(IN2011006028).

 Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 27 de enero del 2011, se constituyó la sociedad denominada Luna Negra Puerto Viejo S. A.  Plazo: 99 años. Objeto: la industria, la agricultura, desarrollos inmobiliarios, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el presidente. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio: Guadalupe, San Francisco.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2011006039).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 28 de enero del 2011, se constituyó la sociedad Libélula del Paraíso AT Limitada, con el domicilio en San José,  objeto genérico, plazo 99 años, capital social 12.000 mil colones, correspondiendo al gerente y subgerente la representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerente: Alexandra Polles, subgerente Todd Alan Dick.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2011006063).

  Por escritura número ciento veintitrés-dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de enero del dos mil once, se constituye la sociedad anónima denominada Los Olivos de Monte Campana Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Rogelio Nieto Vargas.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2011006077).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 11:45 horas del veintiséis de enero del año dos mil once, se constituyó la empresa Trading Supply Network Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de San José. Capital social suscrito y pagado, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y secretario de la junta directiva, señores Carlos Acuña Fallas y Anabelle Solano Chaves, respectivamente.—San José, 26 de enero del 2011.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2011006089).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Intermundial CLG Limitada. Domicilio: Guanacaste, Liberia, Oficentro Plaza Futura, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones; se nombró dos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2011006093).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público,   se constituyó Aquafire Producciones R J Sociedad Anónima, cuyo presidente es Rónald Alberto González Rodríguez, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: su domicilio social será en cantón Heredia, distrito central, de la provincia de Heredia, veinticinco metros este de los Tribunales de Justicia,  otorgada en Heredia, a las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil once. Es todo.—Heredia, veintiocho de enero de dos mil once.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez,  Notario.—1 vez.—(IN2011006099).

En escritura pública número 129-3 de las 10:00 horas del 27 de enero de 2011, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Cultura Sefaradi Ltda., cédula jurídica 3-102-525871, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se revoca el nombramiento y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2011006103).

Por escritura de las once horas del 28 de enero del dos mil once, la junta directiva de Inmobiliaria Enur Sociedad Anónima, debidamente autorizada al efecto mediante asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 6 de diciembre del 2010, para modificar la redacción de la cláusula segunda del pacto social.—San José,  28 de enero del 2011.—Lic. Jorge M. Ulloa Maduro, Notario.—1 vez.—(IN2011006107).

Los señores Sebastián Alejandro Vargas Rojas y Lidia Lucía Aguilar Guzmán, por medio de la escritura número noventa y uno de las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil once, constituyen las siguientes sociedades anónimas: Cielo Escondido Sociedad Anónima, El Clavel Verde Sociedad Anónima, El Cerezo Sociedad Anónima, El Prat Sociedad Anónima, Aufes Sociedad Anónima y Paraíso del Faro Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Silvia Marcela Chaves Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2011006118).

Por escritura número 286 de las 13:00 horas del 28 de enero del 2006, se constituye Torrentes Nurses Sociedad Anónima, ostenta al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjuntamente. Protocolo, tomo 19. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2011006170).

En mi notaría a las once horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Rancho Herrera Víquez Sociedad Anónima. Presidente: Pablo Víquez Alfaro, capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José,  cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de La Sala Garbo, cincuenta metros al este. Escritura número cuarenta y tres del tomo dieciocho del protocolo del conotario Fernando Campos González.—San José, a las doce horas del veintisiete de noviembre del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2011006178).

En mi notaría, a las ocho y treinta horas del once de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Inversiones Sarmas de Gibraltar Sociedad Anónima. Presidenta: Stephanie Badilla Fernández. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de La Sala Garbo, cincuenta metros al este. Escritura número noventa y seis del tomo treinta y tres del protocolo del conotario, Adrián Cordero Benavides.—San José, a las nueve horas del once de enero del dos mil once.—Lic.  Fernando Campos González, Notario.—1 vez.—(IN2011006179).

En mi notaría, a las doce y treinta horas del diez de diciembre del dos mil diez, protocolicé el acta número tres de actas de junta directiva de la sociedad denominada Hacienda Agroindustrial Kaveh Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos de la compañía, la cual dirá así: sétima: de la administración. La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración compuesto por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades que brinda el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, incluyendo las facultades de otorgar poderes, revocarlos y otorgarlos de nuevo sin que por ello pierdan su poder, sin que esto limite así sus facultades. Así mismo, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran por lo que resta del plazo social a las siguientes personas: presidenta: Lili Yazdani, secretaria: Heile Guerrero García, tesorero: Nader Yazdani, escritura número ciento cuarenta y cinco del tomo veintiuno del protocolo del suscrito notario.—San José, a las trece horas del diez de diciembre del dos mil diez.—Lic. Fernando Campos González, Notario.—1 vez.—(IN2011006180).

Por escritura otorgada en San José,  ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil once, se constituyó la sociedad Momik & Partners Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidenta Nathalia Fernández Solís, domicilio en San José,  Escazú, plazo cien años.—San José, veintiséis de enero del dos mil once.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2011218747.—(IN2011006274).

Ante esta notaría, el día veinticuatro de noviembre del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Rod-Cam M.H. Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—Palmares, 26 de enero del dos mil once.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—RP2011218794.—(IN2011006275).

Escritura número doscientos cuarenta y uno otorgada en la ciudad de Santa María de Dota, a las dieciocho horas treinta minutos del veintiséis de enero del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jaúl del Bosque S. A., se reforman cláusulas segunda y undécima de los estatutos, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2011218795.—(IN2011006276).

Por escritura otorgada en San José,  a las 17:00 horas del 27 de enero del 2011, la sociedad denominada Lock Master S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas primera y tercera.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—RP2011218796.—(IN2011006277).

He constituido la empresa Freedom Transcontinental S. A., capital social diez mil colones, capital social San José.  Representación en todos los miembros de la junta directiva.—San José, 28 de enero del 2011.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—RP2011218797.—(IN2011006278).

  Ante mi notaría, por escritura trescientos cincuenta sesenta, tomo sétimo, folio ciento setenta y nueve vuelto, renuncia de miembros de sociedad Agricultura Los Venados.—San José, veintisiete de enero del dos mil once.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—RP2011218811.—(IN2011006279).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio  de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial.—San José, a las once horas del día once de enero del dos mil once. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Ricardo Molina Bourrouett, cédula de identidad número 1-1389-0090, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Delegación Policial de San Francisco y Zapote, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1. Ausencias laborales los días 10, 20, 21, 23, 24, 25, 27 y 29 de setiembre 2010. 2. ausencias laborales a partir del día 02 de octubre del 2010, 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero legal de las mismas.” Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de casa presidencial, 100 metros al sur edificio a mano derecha, color azul, segundo piso, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario, con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado, que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno, para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés, puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos. Asimismo, se le advierte que contra el presente Auto de Apertura, proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Auto de apertura de la causa administrativa disciplinaria Nº 1800-IP-2010.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í., Departamento Disciplinario Legal.—O. C. 005-2010.—Solicitud Nº 44439.—C-79560.—(IN2011006149).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Guadalupe, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 25 de enero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda

                                                                                                                                                                             MONTO

RAZÓN SOCIAL                                                        Nº PATRONAL                       ADEUDADO

Asociación Solidarista de Empleados de PUCCI

Internacional S. A.                                                                              2-03002176994-001-001                                       309.693

Asemerc S. A.                                                                                                                                                                                           2-03101154463-001-001                                       138.332

Delgado Vargas José Mauricio                                                       0-00108150658-001-001                                           61.350

Importadora y Distribuidora de Librerías Unidas S. A.                                                                         2-03101140530-001-001                                       143.048

Inspecciones C A Costa Rica S. A.                                                2-03101108413-001-001                                       196.452

Monitores Edo S. A.                                                                          2-03101218466-001-001                                           76.790

Mueblería Manuel Rojas Hermanos Limitada                            2-03102047365-001-001                                       116.175

Productos G & Q S. A.                                                                      2-03101150908-001-001                                       191.631

Servicios Secretariales y Administrativos S. A.                        2-03101116001-001-001                                       463.153

Soleon S. A.                                                                                                                                                                                               2-03101202672-001-001                                       738.726

Solutec Internacional S. A.                                                              2-03101176766-001-001                                       151.288

Ulate Vargas Ana Iris                                                                        0-00204260999-001-001                                       434.041

Video Club Siglo XXI                                                                       2-03101124683-001-001                                           44.239

Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—(IN2011005219).

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL suscrito Licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de los patronos y trabajadores independientes y el monto de la deuda al 25, 26 y 27 de enero de 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Nº patronal

Razón social

Monto aviso ¢

0-00107170062-001-001

Cordero Vargas Xinia María

83.904,00

2-03101231364-001-001

Corporación Z y M Sociedad Anónima

19.629.131,00

9-00236525000-001-000

López Alas Víctor Manuel

1.629.022,00

2-03101151102-001-001

Agrozon del Oeste Sociedad Anónima

37.506,00

0-00106320913-001-001

Sánchez Solano Uber

31.233,00

0-00103600942-001-001

Quirós Jiménez William

368.901,00

9-00245745006-001-000

Ming Sang Hwang

99.730,00

9-00245812002-001-000

Nai Gian Xie

1.529.940,00

9-00236556001-001-000

López Pacheco Giovanna

75.578,00

9-00934581008-001-000

Jaramillo Jaramillo Gustavo Adolfo

288.997,00

9-00236516003-001-000

Bruce Ray Silverman

1.289.995,00

2-03101157890-001-001

Sigma D A M Accesorios Eléctricos de Centroam. S. A.

2.656.116,00

9-00932878000-001-000

Zarghami Rae Doreen

563.703,00

0-00204390193-001-001

Campos Chinchilla Eliécer

151.639,00

0-00400910448-001-001

Rojas Vílchez José Joaquín

21.654,00

0-00301840008-002-001

Vargas Quesada Claudio Alberto

12.302,00

0-00301840008-999-001

Vargas Quesada Claudio Alberto

114.866,00

0-00106960941-001-001

Ana Lucia De La Trinidad Quirós Duarte

64.987,00

2-03101259077-001-001

S.S.K. Vigilancia y Seguridad Sociedad Anónima

2.423.484,00

2-03101504386-001-001

Scarlet Solutions Sociedad Anónima

362.686,00

2-03101435289-001-001

Advanced Calling Solutions A C S Sociedad Anónima

12.319.481,00

2-03101408680-001-001

Integra Desarrollos INDE Sociedad Anónima

5.472.867,00

2-03101255211-001-001

Corporación Manuel Hidalgo León Sociedad Anónima

680.293,00

2-03101569185-001-001

Centro Multicultural CMC Sociedad Anónima

3.259.691,00

2-03101352413-001-001

Entregas Directas Montoya Sociedad Anónima

524.934,00

2-03101512664-001-001

Asesorías Marfont Sociedad Anónima

706.991,00

2-03101295020-001-001

Perforaciones Triple A Sociedad Anónima

331.409,00

2-03101499795-001-001

Grupo de Consultoría E Ingeniería M G S. A.

213.491,00

2-03102444206-001-001

Corporación Choso & Artavia Daroch Limitada

2.107.942,00

2-03101349177-001-001

Nova Moda Internacional Sociedad Anónima

725.653,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador.—(IN2011006172).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL suscrito licenciado Mauricio López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 11 de noviembre del 2010. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

           N° PATRONAL                                      RAZÓN SOCIAL                                        MONTO

                                                                                                                                                                    ¢

2-03101298533-001-001                            Constructora Silica                                                           

                                                                            Centroamericana S. A.                                   165.453,00

2-03101241738-001-001                     Goddin Sociedad Anónima                           6.184.778,00

2-03101242254-001-001               Gráfica Sotero Sociedad Anónima                     2.231.396,00

2-03101163606-001-001                           Materiales Naturales                                 4.579.197,00

                                                                              Sociedad Anónima

9-00934754000-001-000                           Phillips Bárbara Jean                                      14.346,00

2-03101227433-001-001                Transportes Sáenz y García S. A.                      4.588,400,00

Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—(IN2011005625).

SUCURSAL CIUDAD COLÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La suscrita Violeta Rodríguez Villalta, Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Ciudad Colón, mayor, casada, vecina de Zapote, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 25 de enero del 2011. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.

Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Número patronal                                     Razón social                                           Periodo                                      Monto

                                                                                                                                                                                                 adeudado

9-00935502000-001-000       Rosa del Pilar Urra Veloso                     03-04-05-06-

                                                                                                                                07-08-09-10/2001                            233,743

9-00246700001-001-000       Manuel Vico Martínez                              03-04-05-06-07-08/2001               294,304

9-00933321001-001-000       John Washington Washington             05-06-07-08-09-10/2001               127,077

9-00935500007-001-000       Munn Morris Morris                                 05/2001                                                20,624

2-03101270031-001-001       Blue Gardens S. A.                                    01/2003                                                623,372

2-03101302272-001-001       Consultores y Asesores Legales           11 y 12/2008, 12/2009, 01-

                                                        en Cobro Judicial S. A.                             03/2010, Adic 06/2010                   329,018

2-03101542941-001-001       Soporte Ajustes Mantenimiento           08-09-10-11-12/2010,

                                                        Electromecánico SAME S. A.                 Serv Med 10/2010                             869,131

Violeta Rodríguez Villalta, Jefa.—(IN2011005735).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

En el diario oficial La Gaceta N 214, del jueves 4 de noviembre del 2010, con la referencia IN2010091410, se publicó el Anexo – Escala Salarios Municipales a Junio 2010, entre la página 70 y 71, lo siguiente debe leerse como sigue y no como se publicó:

ANEXO - ESCALA SALARIOS MUNICIPALES A JUNIO 2010 ACTUALIZADA SEGÚN DECRETOS

AUMENTO SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

 

ANEXO - ESCALA SALARIOS MUNICIPALES A JUNIO 2010 ACTUALIZADA SEGÚN DECRETOS AUMENTO SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CLASE

LÍNEA DE AJUSTE PERCENTILES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

55%

60%

65%

70%

75%

MUNICIPALIDADES PEQUEÑAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MUNICIPALIDADES MEDIANAS

 

 

 

 

 

SIGLA

DESCRIPCIÓN

 

 

 

 

MUNICIPALIDADES GRANDES

OM1A

 OPERARIO MUNICIPAL 1 A

224,648

230,092

234,754

235,909

237,912

240,994

243,868

246,315

248,643

250,994

254,641

256,904

260,013

264,367

OM1B

 OPERARIO MUNICIPAL 1 B

229,961

234,352

239,229

244,505

248,533

252,162

255,698

258,912

262,344

264,819

266,402

267,882

269,811

272,734

OM2A

 OPERARIO MUNICIPAL 2 A

236,400

240,456

245,146

252,195

256,836

260,270

263,860

267,439

271,214

273,116

273,686

275,004

276,693

278,607

OM2B

 OPERARIO MUNICIPAL 2 B

243,218

247,391

251,706

258,977

263,426

266,339

269,673

273,388

277,066

278,188

278,506

280,061

282,098

283,454

OM2C

 OPERARIO MUNICIPAL 2 C

250,148

254,676

258,604

265,213

269,155

271,544

274,553

278,308

281,708

282,225

282,815

284,831

287,516

288,778

AM1

 ASISTENTE ADM. MUNICIPAL 1

257,395

262,357

266,027

271,628

275,120

277,221

280,009

283,809

286,944

287,302

288,503

291,076

294,493

296,115

AM2

 ASISTENTE ADM. MUNICIPAL 2

265,639

271,008

274,651

279,310

282,666

284,862

287,647

291,555

294,572

295,380

297,395

300,545

304,628

307,036

TM1

 TÉCNICO MUNICIPAL 1

276,034

281,736

285,647

289,713

293,385

296,116

299,165

303,270

306,385

308,308

311,255

314,973

319,574

323,146

TM2A

 TÉCNICO MUNICIPAL 2 A

290,210

296,173

300,676

304,651

309,114

312,791

316,358

320,737

324,171

327,817

331,785

336,080

341,038

346,087

TM2B

 TÉCNICO MUNICIPAL 2 B

310,270

316,483

321,890

326,304

331,938

336,851

341,117

345,793

349,714

355,528

360,625

365,571

370,782

377,531

TM3

 TÉCNICO MUNICIPAL 3

338,792

345,356

351,935

357,216

364,190

370,418

375,425

380,337

384,792

392,946

399,349

405,140

410,618

419,187

PM1

 PROFESIONAL MUNICIPAL 1

378,829

386,013

393,947

400,294

408,446

415,772

421,362

426,322

431,178

441,461

449,471

456,464

462,417

472,800

PM2

 PROFESIONAL MUNICIPAL 2

433,909

442,205

451,554

458,806

467,532

475,351

481,102

485,762

490,640

502,351

512,443

521,207

528,101

540,146W

PM3

 PROFESIONAL MUNICIPAL 3

508,033

518,209

528,876

536,388

544,519

551,748

556,916

560,727

564,941

576,779

589,652

601,017

609,646

623,038

PM4

 PROFESIONAL MUNICIPAL 4

605,678

618,834

630,524

637,037

642,726

647,715

651,166

653,345

655,840

665,793

682,426

697,530

709,082

723,321

DM

 DIRECTOR MUNICIPAL

731,795

749,417

761,603

765,114

765,717

766,162

766,313

767,445

768,347

770,330

792,026

812,368

828,494

842,877

GM

 GERENTE MUNICIPAL

914,744

936,771

952,004

956,393

957,146

957,703

957,891

959,307

960,434

962,912

990,032

1,015,459

1,035,618

1,053,597

Todo lo demás queda igual.

26 de enero del 2011.—Guiselle Sánchez Camacho, Asistente Dirección Ejecutiva.—1 vez.—(IN2011005629).